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Información

  • 15 de Ene de 2026
    El Concejo Deliberante ratificó aporte para perforaciones de agua 
  • 09 de Ene de 2026
    El Concejo declaró la emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional 
  • 12 de Dic de 2025
    Sesiones especiales con múltiples aprobaciones 

Ordenanza

años disponibles 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1992 1995 1997 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025


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Ordenanza Municipal Nro 158/
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APROBADA 
Tributaria 2013
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 126/2011 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 126/11;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGESE la Ordenanza 126/11, 081/12, 082/2012 y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 158/
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APROBADA 
Callejón Szikowiki
VISTO:
La nota recibida Nº 488/06, La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar Camino Vecinal Turístico el trayecto que une los lotes del Sr. Sixto Delgado y el Sr. Hugo Munar en toda su extensión, en la zona de la Catarata. -

Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones con frente al camino anteriormente mencionado.

Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -

a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.

No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.

Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo N° 10: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 157/
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APROBADA 
Presupuesto 2013
VISTO:
- La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal,

Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2013, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,

En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS TREINTA MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($30.056.000.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2013, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS TREINTA MILLLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 30.056.000.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …………………..………………………………………… $ 30.056.000.-
Erogaciones ……………………………………………………… $ 30.056.000.-

Artículo Nº4: Fijar en la cantidad de cuatro (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en treinta y siete (37) el número de cargos de la planta de personal permanente , en UNO (1) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2013, de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2013 el valor del módulo en pesos UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,65).-

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2013 un interés por mora del uno por ciento (1%) mensual.-

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del cincuenta por ciento (50%) por pago Anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 31 de marzo del 2013. Para el resto de los contribuyentes que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser Titular de 2 (dos) vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30 % de descuento para el pago en término del Impuesto.

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del cuarenta por ciento (40%) mensual a la alícuota de Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 15 de cada mes. Artículo nº 9: Realizar un descuento del veinte por ciento (20%), al pago del Impuesto a los Bienes Raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del Área de Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 10: El DEM mensualmente, remitirá un informe al HCD que contenga las modificaciones en los ingresos y erogaciones del presupuesto.

Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión del día 21 de Diciembre del año 2012.-
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Ordenanza Municipal Nro 157/
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APROBADA 
Caducar Concesión Campin del Rio
VISTO:
La concesión otorgada del Camping Municipal del Río; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no se han cumplido con los requisitos establecidos en el pliego de licitación;

Qué a la fecha el concesionario no ha cumplido con el plan de trabajo establecido en el proyecto presentado y aprobado;

Qué estamos próximos a la apertura de la temporada estival y dicho Camping no cuenta con los servicios necesarios para albergar a los lugareños y mucho menos a quienes nos visitan;

Qué es necesario ofrecer el servicio de Camping a loa visitantes y pobladores de nuestra comunidad y comunidades aledañas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Caducar la concesión otorgada a la Sara. Marina Lozada del Camping del Río, en el mes de noviembre del 2005, según anexo "b" de la ordenanza Nº 117/05 Art.

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a llamar a una nueva licitación en n lazo no mayo de cinco días a partir de la aprobación de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: Invitar como mínimo 3 oferentes interesados de la localidad a participar de dicha licitación.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 156/
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APROBADA 
Multas por uso Irracional del agua
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;

Qué dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos quedando estos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de reserva;

Qué es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los vecinos les falte este vital recurso;

Qué es necesario determinar la punibilidad ante la falta de cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, ya que perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital elemento para su alimentación e higiene personal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DEL HOYO SANSIONA CON FUERAZ DE

ORDENANZA

Artículo N°1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a 24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala familiar.-
d) Llenar piletas
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las 9:00 del día siguiente. -.

Artículo N°2: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el horario establecido en el Art. Anterior, en el caso de una situación de emergencia que haga peligrar el normal abastecimiento de agua potable a la población, no pudiendo tal modificación exceder los 60 días corridos a partir de la sanción de la resolución municipal correspondiente. -.

Artículo N°3: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a aplicar el cobro de multas a quienes no cumplan con los horarios establecidos. .

Artículo N°4: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las siguientes sanciones por incumplimiento:
• PRIMERA VEZ 50 a 100 módulos
• SEGUNDA VEZ 100 a 200 módulos
• TERCERA VEZ 200 A 400 módulos
• CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. -.

Artículo N°5: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción. .

Artículo N°6: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio. .

Artículo N°7: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 6 de la presente tendrá las siguientes sanciones:
• PRIMERA VEZ amonestación
• SEGUNDA VEZ 10 a 40 módulos
• TERCERA VEZ 40 a 50 módulos
• CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .

Artículo N°8: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo N°9: En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de policía labrando informe, denuncias y efectuar multas. .

Artículo N°10: La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 8 tendrá las siguientes sanciones
• PRIMERA VEZ 200 a 400 módulos
• SEGUNDA VEZ 400 a 600 módulos
• TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .

Artículo N°11: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán pasibles de las siguientes sanciones:
• PRIMERA VEZ apercibimiento
• SEGUNDA VEZ 300 módulos
• TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .


Artículo N°12: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente. .

Artículo N°13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de Diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 156/
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APROBADA 
Presupuesto 2013 (Calculo de Ingresos 2013)
CALCULO DE INGRESOS 2013 -Presupuestado
INGRESOS CORRIENTES - 30,056,000.00 / 4,282,000.00
1.1 Alquiler Propiedades Municipales 35,000.00
1.2 Alquiler de maquinaria - 30,000.00
1.3 Fiesta Nacional Fruta Fina - 300,000.00
1.4 Impuesto a los Ingresos Brutos - 500,000.00
1.5 Impuesto Inmobiliario Rural - 300,000.00
1.6 Impuesto Inmobiliario Urbano - 300,000.00
1.7 Impuesto Patente Automotor - 900,000.00
1.8 Obras Particulares - 120,000.00
1.9 Otros Ingresos - 300,000.00
1.10 Prog.Fin.Emergencia Volcánica - 30,000.00
1.11 Recupero Fondo de reparo y garantía de cumplimiento contractual - 100,000.00
1.12 Recupero Programa Ideas - 100,000.00
1.13 Recupero Programa Redes - 10,000.00
1.14 Recupero Red de Gas Natural - 15,000.00
1.15 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora - 10,000.00
1.16 Recupero convenio de tanques y otros - 30,000.00
1.17 Recupero Viviendas - 150,000.00
1.18 Retención Impuesto a las Ganancias - 80,000.00
1.19 Servicios Retributivos - 300,000.00
1.20 Tasas de Caninos - 12,000.00
1.21 Tasas Municipales - 300,000.00
1.22 Venta de Activo Fijo - 340,000.00
1.23 Venta de Bienes de Rezago - 20,000.00

2. De Jurisdicción Provincial - 25,774,000.00

2.1 AVP Compra Adoquines - 800,000.00
2.2 AVP Repaso Desemboque y Patriada - 180,000.00
2.3 AVP- Cordón Cuneta, Baden y Adoq. calle Los Guindos, Cerezos y Ciruelos - 500,000.00
2.4 Ayuda Financiera (ATP) - 600,000.00
2.5 Coparticipación Fondo Federal Solidario - 600,000.00
2.6 Coparticipación IIBB - 100,000.00
2.7 Coparticipación Impuestos Federales - 3,500,000.00
2.8 Coparticipación Regalías Gasíferas - 230,000.00
2.9 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas - 75,000.00
2.10 Coparticipación Regalías Petroleras - 4,800,000.00
2.11 Créditos Ideas Chubut - 100,000.00
2.12 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar II - 455,000.00
2.13 DGSP- Ampliación Red De Gas 13 Conexiones - 54,000.00
2.14 DGSP- Ampliación Red de Gas Natural - 400,000.00
2.15 DGSP- Cañeria de agua potable Rincon de Lobos y Catarata - 250,000.00
2.16 DGSP- Mantenimiento de Alumbrado Público - 60,000.00
2.17 DGSP- Red de Gas Currumahuida - 270,000.00
2.18 DGSP- Mantenimiento de red de agua potable - 90,000.00
2.19 IPA Mantenimiento Rio Epuyen Prog Limpieza de Canales - 600,000.00
2.20 IPV y DU Construcción Vivienda Salud 1 y 2 - 500,000.00
2.21 IPV y DU Construcción Vivienda Salud 3 y 4 - 500,000.00
2.22 IPV Y DU Construcción Viv. Policia - 500,000.00
2.23 IPV Y DU Financiamiento mano de obra 7 viviendas - 850,000.00
2.24 IPV y DU Mejor Vivir - 1,430,000.00
2.25 IPV Y DU Red agua catarata norte - 1,500,000.00
2.26 IPV YDU Veredas y Cestos - 2,230,000.00
2.27 Ministerio Familia- Alquiler Servicio Protección - 30,000.00
2.28 Ministerio Familia- Mejoramiento Viviendas - 300,000.00
2.29 MT - Capacitaciones Varias - 600,000.00
2.30 Plan de protección contra incendio forestal y rural - 205,000.00
2.31 Protección de Derechos aporte provincial - 110,000.00
2.32 Subsidio Belleza Pto Patriada - 50,000.00
2.33 Subsidio Deportes - 50,000.00
2.34 Subsidio Dia del Niño - 20,000.00
2.35 Subsidio Educación - 72,000.00
2.36 Subsidio Emergencia Ignéa - 45,000.00
2.37 Subsidio Feria del Libro - 5,000.00
2.38 Subsidio Fiesta Nacional Fruta Fina - 300,000.00
2.39 Subsidio Garrafas - 30,000.00
2.40 Subsidio Horizonte - 6,000.00
2.41 Subsidio Juegos Evita - 30,000.00
2.42 Subsidio La Comarca Juega - 80,000.00
2.43 Subsidio Móviles Policiales - 60,000.00
2.44 Subsidio Museo - 30,000.00
2.45 Subsidio Plan Calidez - 120,000.00
2.46 Subsidio Promotoras Sociales - 40,000.00
2.47 Subsidio Provincia del Chubut - 300,000.00
2.48 Subsidio Talleres Culturales - 50,000.00
2.49 Subsidio Aporte Sepelios - 21,000.00
2.50 Subsidio Aniversario del Pueblo - 100,000.00
2.51 Subsidio -Cuidadoras domiciliarias Prog.3ra. Edad - 180,000.00
2.52 Subsidio Mate - Encuentro Prov. Adultos Mayores - 40,000.00
2.53 UEP 43 Conexiones Domiciliarias de Gas - 50,000.00
2.54 UEP Ampliación Biblioteca Rincón de Lobos - 25,000.00
2.55 UEP Cordón Cuneta Cumehue Etapa 2 - 100,000.00
2.56 UEP Ejecución cordón cuneta Barrio Arrayanes I y II - 10,000.00
2.57 UEP Hogar de Dia para Abuelos - 435,000.00
2.58 Refacciones SUM Currumahuida - 400,000.00
2.59 Reparación de viviendas - 220,000.00
2.60 Proy. Centro Recup de Adicciones - 300,000.00
2.61 Inform.y Esp.Virtual carreras Universitarias - 60,000.00
2.62 Aporte Econ. Vehículo Transporte Discapacitados - 100,000.00
2.63 Viaje Educ. 4to. Grado Esc.81 - 26,000.00

TOTAL EROGACIONES 2013 Pres. 2013

EROGACIONES CORRIENTES - 29,756,000.00

13.01 FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN14,222 - ,000.00
13.01.01 PERSONAL - 6,902,000.00

13.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS - 2,100,000.00
13.01.01.02 Asignaciones Familiares - 462,000.00
13.01.01.03 HCD Ingreso No Remunerativo - 100,000.00
13.01.01.04 Otros Conceptos - 100,000.00
13.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto - 510,000.00
13.01.01.06 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto - 1,780,000.00
13.01.01.07 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto - - 1,200,000.00
13.01.01.08 Personal P. - Superior - Sueldo Neto - 650,000.00

13.01.02 CONTRATACIONES - 1,723,000.00

13.01.02.01 Contratación personal administrativo - 487,000.00
13.01.02.02 Contratación personal operativo - 530,000.00
13.01.02.03 Contratación de servicios - 706,000.00

13.01.03 ADMINISTRACIÓN - 715,000.00

13.01.03.01 Alquiler Oficinas Municipales - 60,000.00
13.01.03.02 Bienes Secundarios - 150,000.00
13.01.03.03 Comisiones Bancarias - 25,000.00
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje - 100,000.00
13.01.03.05 Depósito DGI/AFIP - 80,000.00
13.01.03.06 Pago de Servicios - 200,000.00
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda - 100,000.00
13.01.03.08 Seguros y gastos financieros - 100,000.00
13.01.03.09 Subsidios Provincia del Chubut - 300,000.00
13.01.03.10 Útiles de Oficina - 100,000.00
13.01.03.11 Viáticos y Movilidad - 100,000.00

13.01.04 AMORTIZACIONES 363,000.00

13.01.04.01 IPV y DU - 150,000.00
13.01.04.02 Amortización Adelanto Coparticipación - 140,000.00
13.01.04.03 Pago Escrituras - 73,000.00

13.01.05 ACTIVO FIJO - 200,000.00

13.01.05.01 Equipamiento - 200,000.00

13.02 INSPECTORÍA Y SEGURIDAD - 184,000.00

13.02.01 Gastos inspectoría - 72,000.00
13.02.02 Subsidio Móviles Policiales - 60,000.00
13.02.03 Aporte a Bomberos - 40,000.00
13.02.04 Pago Castraciones Animales - 12,000.00

13.03 DESARROLLO ECONÓMICO 240,000.00

13.03.01 Programa Ideas Chubut - 200,000.00
13.03.02 Programa Redes - 10,000.00
13.03.03 Devolución Crédito Emergencia Volcánica - 30,000.00

13.04 DESARROLLO SOCIAL - 1,627,000.00

13.04.01 Aporte Estudiantes Nivel Terciario - 72,000.00
13.04.02 Aporte Grupo Esperanzados - 10,000.00
13.04.03 Aporte Municipal al grupo de alcoholismo - 12,000.00
13.04.04 Aporte Servicio de Sepelios - 21,000.00
13.04.05 Asistencia a SUM - 36,000.00
13.04.06 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social - 10,000.00
13.04.07 Ministerio de Familia (Alquiler Servicio Protección) - 30,000.00
13.04.08 Plan Calidez - 120,000.00
13.04.09 Programa 3ra. Edad - 180,000.00
13.04.10 Programa Asistencia Familias NBI - 100,000.00
13.04.11 Programa Discapacidad - 100,000.00
13.04.12 Protección de Derechos Aporte Provincial - 110,000.00
13.04.13 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal - 5,000.00
13.04.14 Subsidio Emergencia Ignea - 45,000.00
13.04.15 Subsidio Garrafas - 30,000.00
13.04.16 Subsidio Promotoras Sociales - 40,000.00
13.04.17 Reparación Viviendas - 220,000.00
13.04.18 Proyecto Centro Recup.de Adicciones - 300,000.00
13.04.19 Informática y Esp.Virtual P/ Carreras Universitarias - 60,000.00
13.04.20 Viaje Educ. 4to. grado esc.81 - 26,000.00
13.04.21 Aporte Econom. Vehículo Transp Disc. - 100,000.00

13.05 CAPACITACIÓN Y EMPLEO - 600,000.00

13.05.01 MT Capacitaciones varias - 600,000.00

13.06 CULTURA Y EDUCACIÓN - 528,000.00

13.06.01 Actividades Culturales Varias - 50,000.00
13.06.02 Aporte Otras Instituciones - 5,000.00
13.06.03 Educación (aportes municipales a escuelas) - 50,000.00
13.06.04 Implementación de Talleres - 50,000.00
13.06.05 Subsidio Aniversario del pueblo - 100,000.00
13.06.06 Subsidio Belleza Pto. Patriada - 50,000.00
13.06.07 Subsidio Dia del Niño - 20,000.00
13.06.08 Subsidio Educación (aportes específicos de pcia.) - 72,000.00
13.06.09 Subsidio Feria del Libro - 5,000.00
13.06.10 Subsidio Horizonte - 6,000.00
13.06.11 Subsidio Museo - 30,000.00
13.06.12 Subsidio Talleres Culturales - 50,000.00
13.06.13 Subsidio Mate - Encuentro Prov.Adulto Mayores - 40,000.00

13.07 DEPORTES - 440,000.00

13.07.01 Actividades de Verano - 40,000.00
13.07.02 Gastos Varios (Deporte) - 40,000.00
13.07.03 Profesores y elementos deportivos - 200,000.00
13.07.04 Subsidio Deportes - 50,000.00
13.07.05 Subsidio Juegos Evita - 30,000.00
13.07.06 Subsidio La Comarca Juega - 80,000.00

13.08 TURISMO - 700,000.00

13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina - 600,000.00
13.08.02 Promoción Turística - 100,000.00

13.09 OBRAS PÚBLICAS - 15,534,000.00
13.09.01 TRABAJOS PÚBLICOS 15,364,000.00

13.09.01.01 Adquisición de Tanques y Otros - 30,000.00
13.09.01.02 Apertura y Mantenimiento de Caminos - 150,000.00
13.09.01.03 AVP- Compra Adoquines - 800,000.00
13.09.01.04 AVP- Cordon Cuneta Badenes Adoquines calles: Guindos, Cerezos y Ciruelos - 500,000.00
13.09.01.05 AVP- Repaso Desemboque y Patriada - 180,000.00
13.09.01.06 Combustibles y Lubricantes - 400,000.00
13.09.01.07 DGSP - Ampliación red de Gas 13 Conexiones - 54,000.00
13.09.01.08 DGSP - Ampliación red de Gas Natural - 400,000.00
13.09.01.09 DGSP - Cañeria de Agua potable Rincón de Lobos y Catarata - 250,000.00
13.09.01.10 DGSP - Mantenimiento de Alumbrado Público - 60,000.00
13.09.01.11 DGSP - Mantenimiento de Red de Agua Potable - 90,000.00
13.09.01.12 DGSP- Red de Gas Currumahuida - 270,000.00
13.09.01.13 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar II - 455,000.00
13.09.01.14 IPA- Mantenimiento Rio Epuyen Prog. Limpieza de Canal - 600,000.00
13.09.01.15 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 1 y 2 - 500,000.00
13.09.01.16 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 3 y 4 - 500,000.00
13.09.01.17 IPV y DU - Financiamiento mano de obra 7 viviendas - 850,000.00
13.09.01.18 IPV y DU - Mejor Vivir - 1,430,000.00
13.09.01.19 IPV Y DU Construcción Viv. Policia - 500,000.00
13.09.01.20 IPV y DU Red de Agua Catarata Norte - 1,500,000.00
13.09.01.21 IPV y DU Veredas y Cestos - 2,230,000.00
13.09.01.22 Mantenimiento Edificios Públicos - 150,000.00
13.09.01.23 Ministerio Famila - Mejoramiento Vivienda - 300,000.00
13.09.01.24 Obras Públicas Varias - 500,000.00
13.09.01.25 Plan de Protección Contra Incendios Forestales y Rurales - 205,000.00
13.09.01.26 Recolección de Residuos - 200,000.00
13.09.01.27 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía - 100,000.00
13.09.01.28 Repuestos y reparación de equipos - 200,000.00
13.09.01.29 Riego de Calles - 40,000.00
13.09.01.30 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas - 50,000.00
13.09.01.31 UEP - Ampliación Biblioteca Rincon Lobos - 25,000.00
13.09.01.32 UEP - Cordón Cuneta Cumehue Etapa 2 - 100,000.00
13.09.01.33 UEP- Ejecución Cordón Cuneta Barrio Arrayanes 1y2 - 10,000.00
13.09.01.34 UEP- Hogar de Dia para Abuelos - 435,000.00
13.09.01.35 Refacción SUM Currumahuida - 400,000.00
13.09.01.36 Aplicación Fondo Federal Solidario - 300,000.00
13.09.01.37 Aplicación Fondo Juntas Vecinales. - 300,000.00

13.09.02 TIERRAS - 60,000.00

13.09.02.01 Gastos de Mensura - 60,000.00

13.10 Honorable Concejo Deliberante - 110,000.00
13.10.01 Gastos HCD -110,000.00

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno Un (1) cargo
Secretaría de Obras y Servicios Públicos Un (1) cargo
Secretaria Legal y Técnica_____________________ Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Administrativo .Un (1) cargo
Secretario Administrativo HCD Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE

Categorías: A: - / B: -/ C: 2/ D: - / E: -
Clases: Jefe de División

Categorías: A: 10 / B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 1

Categorías: A:- / B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 2

Categorías: A: -/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 3

Categorías: A: -/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 4

Categorías: A: 7/ B: 6/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 5

Categorías: A:- / B: -/ C: / D: -/ E: -
Clases: 6

Categorías: A: -/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 7

Categorías: A: 1/ B: 1/ C:1 / D: 1/ E: -
Clases: 8

Categorías: A: 3/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 9

Categorías: A: -/ B: 4/ C: -/ D: 1/ E: -
Clases: 10

37 Totales A:21 / B:13/ C:1 / D:2

Treinta y siete (37) cargos en Planta.
Cargos Cubiertos: Treinta y Uno (31)
Vacantes: Seis (6) (Cat 1 A)
Un (1) Cargo Reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta (51) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2012
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Ordenanza Municipal Nro 156/
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APROBADA 
Presupuesto 2007
VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2007; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presento en tiempo y forma el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2007;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FIJESE en la suma de pesos SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 ($ 7.401.621.87.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle obrante en planilla Anexa II, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: ESTIMASE en la suma de pesos SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SIESCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 ($ 7.401.621.87.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexa I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo.

EROGACIONES ____________ $ 7.401.621,87.-
RECURSOS ________________ $ 7.401.621,87

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Articulo N° 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en dieciséis (16) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente , en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales, un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante y dos (2) Secretarios de Bloques, para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa III, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 6: En planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros, para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 155/
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APROBADA 
Lomos de Burro
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud secretaría de obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué cuando los caminos y calles de dominio municipal dentro del ejido de El Hoyo se encuentran en buen estado de transitabilidad, los vehículos circulan a velocidades muy altas sin tener en cuenta el perjuicio que esto puede ocasionar;

Qué con estas velocidades también se levanta mucho polvo en la época estival, alterando la vida de los que circulan caminando, transporte a tracción a sangre y de aquellos que viven cerca del camino;

Qué reiteradas veces se ha llamado la atención a particulares solicitando que bajen la velocidad al circular;

Qué los niños juegan en las calles y muchas veces es difícil advertir la presencia de los autos dada la velocidad con la que circulan lo que genera un riesgo para la integridad física de los mismos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de reductores de velocidad en aquellos lugares que considere necesario.

Artículo Nº 2: Previo a la ejecución del mismo deberá estar colocada la cartelería indicatoria según normativas de tránsito vigentes. -

Artículo Nº 3: Aquellos vecinos que construyeran reductores de velocidad sin previa autorización del DEM, serán pasibles de ser sancionados con una multa de 500 Módulos. -

Artículo N° 4: los gastos, daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por la colocación de reductores de velocidad no autorizados serán de exclusiva responsabilidad de los autores de su construcción y/o instalación. -

Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 155/
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APROBADA 
Flia Delgado
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, Nota presentada Nº 500/06, Acta acuerdo de Herederos.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un cróquis de mensura con fecha octubre 2006;

Qué existe un Acta Acuerdo entre herederos de la Familia Delgado;

Qué el proyecto de mensura refleja lo decidido en Acta acuerdo firmada por los herederos;

Qué existen diferentes notas solicitando la regularización de la tierra;

Qué se ha realizado un relevamiento donde se verifica la necesidad socioeconómica de regularizar la tenencia de los espacios ocupados por los hijos de los antiguos pobladores;

Qué es imperioso regularizar la tierra para mejorar la calidad de vida y acceder a una vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura a los Sres. Alfredo Delgado DNI N° 8215382, Elsa Asunción Delgado DNI N° 13492117, Leonardo Fabio Delgado DNI N° 25 733 039, Patricia Edith Delgado DNI N° 25 733 040, María Teodora Delgado DN N° 2 512 963, Lisandro Francisco Delgado DNI N° 27 596 836, Petrona Millañanco DNI N° 4 552 852, Rosa Delgado DNI N° 10 962 397, Anselmo Delgado DNI N°10 304 160, María Angélica Delgado DNI N° 11 006 487, Aldo Oscar Delgado DNI N° 26 171 932, Ana Celia Delgado DNI N° 22 749 706, Franco Burelli y Viviana Suman, según croquis presentado a éste cuerpo con fecha octubre 2006 por el agrimensor Silvestre, de común acuerdo entre los herederos antes mencionados. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 154/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 36 / 1985, HA
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 las ordenanzas 051/2001, 116/2006 002/2011, y

Considerando,
Que durante las audiencias públicas y los debates originados por el proyecto de un nuevo Código de Planeamiento para El Hoyo en el año 2008, así como en las reuniones efectuadas a partir del segundo semestre del año 2009 en los diversos parajes de nuestro ejido, predominó la opinión de que las zonas aptas para la producción agropecuaria deben se destinadas a ese fin, regulando además aquellas consideradas de interés turístico y sectores que merecen ser preservados, sobre la base del respeto y cuidado del ambiente, además de buscar que el poblamiento sea realizado de manera tal de lograr un estilo de vida vinculado con lo que la naturaleza nos brinda.
Que este cuerpo deliberativo coincide con esta opinión.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derógase la Ordenanza Nº 036/85y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 2: A partir de la promulgación de la presente ordenanza se establece que en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo la unidad mínima de fraccionamiento de la tierra será de 2 (dos) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.

Artículo Nº 3: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se define como zona rural a toda aquella tierra que se encuentre dentro del ejido de El Hoyo, por debajo de la cota de 400 m.s.n.m. (cuatrocientos metros sobre el nivel del mar) establecida en los mapas del Instituto Geográfico Militar de nuestro país.

Artículo Nº 4: Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo Nº 3 de esta ordenanza, aquellas tierras pertenecientes al área industrial, urbana y la de los poblados rurales pre-existentes, entendiéndose como tales a los denominados Barrio El Sauzal, ubicado camino al Desemboque del río Epuyén; Barrio El Mosquetal, ubicado en el paraje El Pedregoso; el barrio ubicado en la vecindad del cementerio de La Catarata, así como los comprendidos en la Ordenanza Nº 102/12 referida a los pobladores con más de 20 años de ocupación.

Artículo Nº 5:En la zona rural, se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima de 2 (dos) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente 10 (diez) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 10 (diez) metros lineales.
e) Retiro de fondo, 10 (diez) metros lineales.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 1,5% (uno y medio por ciento)
g) FOT (factor de ocupación total): 3% (tres por ciento)
h) FDH (factor de densidad habitacional): Hasta cuatro unidades habitacionales cada dos hectáreas.
i) Altura máxima: 8 (ocho) metros, excepto para tanque de agua y conducto de chimenea.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
El FOS no incluye las superficies correspondientes a galpones y/o instalaciones destinados a guardar maquinarias rurales, forrajes y/ o albergar animales, así como tampoco invernáculos.

Artículo Nº 6: Cuando por razones fundadas, el municipio o alguna institución oficial, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, cementerios, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza, tanto en lo que refiere la superficie mínima, así como el FOS, FOT y FDH establecido. Para ello emitirá una Resolución el DEM al respecto, que deberá ser refrendada por el HCD para ser válida.

Artículo Nº 7: Con el fin de evitar conflictos, en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas, los propietarios de la zona urbana no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural siempre y cuando se respeten los siguientes aspectos:
a) La utilización de productos agroquímicos y biocidas, según la Ley Provincial N° XI (16) ex 4073, deberán respetar los establecido en la ordenanza Nº 070/10.
b) las instalaciones y alojamientos de animales y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarsea por los menos 80 mts. (ochenta metros) de todo lote lindero a la zona urbanizada, debiendo contar con tratamiento de efluentes y el manejo adecuado del estiércol y otros residuos orgánicos, de manera tal que no se transformen en focos de multiplicación de insectos y alimañas, para evitar constituirse en potenciales generadores de fuentes sépticas y generadoras de olores desagradables. En las instalaciones preexistentes el DEM deberá fijarles un plazo razonable, para que se adecuen a esta disposición, debiendo reglamentar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
c) las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 metros (cincuenta metros) de todo lote lindero a la zona urbana.

Artículo Nº 8: Para obtener la aprobación final del proyecto de fraccionamiento el propietario u ocupante reconocido del suelo deberá proceder previamente y a su cargo a:
a) la apertura de calles o servidumbres de paso si correspondiera, el movimiento de suelos, el enripiado, la realización de alambrados reglamentarios, la construcción de alcantarillas reglamentarias u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la aprobación final del fraccionamiento, debiendo a partir de ese momento ser transferidas gratuitamente al municipio.
b) La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica de acuerdo a la normativa vigente. Para ello deberá contar con la aprobación fehaciente del proyecto del organismo correspondiente.
c) La colocación de la cañería y accesorios necesarios para conectarse a la red de agua potable, si la hubiera.


Artículo Nº 9:En los casos de incumplimiento de la normativa establecida por esta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación procederá de acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos:
a) Una vez comprobado fehacientemente el incumplimiento, intimará a la/s persona/s ocupante/s o propietarias a ajustarse a lo establecido en esta ordenanza en un plazo perentorio de seis meses.
b) A solicitud de la(s) persona(s) involucradas se podrá extender el plazo en seis meses más.
c) A la(s) persona(s) que se hubieran excedido en la superficie máxima autorizada en lo que se refiere al FOS y/o el FOT y/o el FDH y no cumplan la intimación en el plazo establecido, se le aplicará una multa equivalente al 20% del valor de mercado del m² de construcción, por m² excedido. Para ello se tomará como referencia el último valor estimado por el indicador del costo de la construcción publicado por la Cámara Argentina de la Construcción.
d) A las personas que hayan incumplido cualquiera de los demás aspectos normados en esta ordenanza se le aplicará una multa equivalente al triple del impuesto a los bienes raíces o al correspondiente al uso de tierras fiscales del predio involucrado, sin ningún tipo de descuentos.
e) Cualquier nuevo fraccionamiento que no respete el procedimiento establecido en esta ordenanza, deberá ser declarado ilegal mediante Resolución del DEM. Si se tratara de tierras fiscales se procederá de acuerdo a lo establecido en la ordenanza107/2010 o la que eventualmente la reemplace. Si fueran propietarios, el fraccionamiento no será aprobado y se los intimará a retrotraer lo efectuado de inmediato, so pena del inicio de acciones judiciales al respecto y la aplicación de una multa idéntica a la dispuesta en los incisos a), b) y c) de este artículo.

Artículo Nº 10:El DEM reglamentará lo pertinente para hacer cumplir al artículo anterior.

Artículo Nº 11: Los usos permitidos o no, así como los condicionales en el área rural y sus definiciones figuran en el Anexo II de la presente ordenanza.

Artículo Nº 12: La clasificación de depósitos figura en el Anexo III de esta ordenanza.


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Ordenanza Municipal Nro 154/
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APROBADA 
Anexo II Ordz. 154 (Regimen de Usos)
Anexo II Usos del suelo en la zona rural

REGIMEN DE USOS


CLASIFICACION DE LOS USOS

1- La clasificación de los usos es la siguiente
1) Usos permitidos.
2) Usos condicionados
3) Usos prohibidos

2- Los Usos Permitidos son aquellos que cumplen con los requisitos exigidos por esta Ordenanza, tanto como con las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal. En el cuadro de usos figuran con la palabra "Sí".

3- Los Usos Condicionados son aquellos que para ser autorizados deben ser aprobados por ordenanza aprobada con el voto de los 2/3 del total de los Concejales. En el cuadro de usos figuran con la palabra "Cond.".

4- Los usos prohibidos son aquellos no admitidos por esta normativa de forma expresa. En el cuadro de usos figuran con la palabra "No".


DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS USOS CLASIFICADOS SEGÚN SU NATURALEZA:USO NO RESIDENCIAL


5- Los Usos Primarios son los que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de manipulación, almacenaje y distribución de materias primas.

6- El uso explotación rural es el que se desarrolla en los establecimientos rurales de manera extensiva o intensiva.

7- Se entiende por establecimiento rural de explotación extensiva todo inmueble que, estando situado en la zona Rural, se destine predominantemente a la cría, mejora o engorde del ganado, al cultivo de la tierra y a la actividad forestal de cualquier tipo en grandes extensiones pudiendo tener como complementarias las actividades de granja, turísticas, o aprovechamiento semejante.

8- Se entiende por establecimiento rural de explotación intensiva todo inmueble que, estando situado en la zona Rural 1, se destine a predominantemente al cultivo de la tierra de cualquier tipo al aire libre o en invernáculos (incluyendo viveros), a la piscicultura, a la cría de animales de granja y de animales peleteros, a la avicultura y/u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante en pequeñas y medianas extensiones pudiendo tener como actividades complementarias el turismo, la cría, mejora o engorde del ganado, la producción cereales, forrajeras, pasturas y otras y la explotación forestal.

9- Asimismo, se entienden como actividades complementarias de la zona Rural los haras, los centros de equitación, los pensionados caninos, los centros de adiestramientos de animales, las relacionadas con el agro-turismo.

11- El uso extractivo es el que comprende actividades de extracción de suelo y subsuelo consolidado naturalmente, destapes, desmontes, excavaciones y las tareas de movimiento de tierra o suelo en general, tales como relleno, compactación y terraplenamiento. Asimismo se incluye las actividades relacionadas con la extracción de gas, petróleo y otros y la explotación de minas y canteras.

12- Los Depósitos comprenden actividades cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.
Según el tipo de productos permitidos para su almacenaje, los depósitos se subdividen en:

Depósitos tipo de productos a almacenar
1 2 3 4

Los tipos de productos a almacenar se especifican en el Anexo III de esta ordenanza, bajo el título: "Clasificación de Depósitos".


13- Los Usos Secundarios son los que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de producción, elaboración, manipulación de materias primas, distribución de productos elaborados.

14- Se consideran usos industriales los siguientes:
a) Establecimiento industrial es todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación, o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
b) Industria Artesanal comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, para consumo directo de la población y en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia.

15- En virtud de su grado de molestia, determinado por los factores de perturbación que originen sus procesos productivos, instalaciones y naturalezas de los elementos que se manipulen, elaboren o almacenen, los establecimientos industriales se subdividen en las siguientes clases:
a. Clase 1) : Son aquellos que, sin llegar a configurar peligro ó daño para la higiene, la salubridad ó la seguridad, por su volumen ó escala de producción, horario de funcionamiento, y proceso de elaboración ó almacenaje de materias primas, producen molestias al bienestar de la población, originados por proyecciones al exterior (olores desagradables, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) que requieren tratamientos especiales y generan movimientos de máquinas y/o flujos de transporte de carga.

b. Clase 2): Son establecimientos que se consideran incómodos y/o peligrosos porque su funcionamiento produce perturbaciones y/o representa un riesgo para la salubridad e higiene de la población o pudiera ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.

USO DE SERVICIO TERCIARIO

16- Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio de venta minorista en sus distintas formas, comercio de venta mayorista, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares.

17- Desde el punto de vista urbanístico se distinguen las siguientes clases, sin perjuicio de otras clasificaciones sectoriales de carácter municipal o supramunicipal propias de las actividades comprendidas en cada uso:
a. Comercios
b. Servicios Generales

18-Comercios: Se entiende por uso Comercial el servicio terciario destinado al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor y al por mayor.
Esta clase de uso se divide en las siguientes categorías.
a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a sesenta (60) metros cuadrados en comercio alimentario y no alimentario.
b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a sesenta (60) metros cuadrados y los trescientos sesenta (360) metros cuadrados en comercio alimentario y no alimentario.
c) Grandes superficies comerciales: Se entiende por grandes superficies comerciales a los establecimientos comerciales que, destinándose al comercio al por menor o mayor de cualquier clase de artículos.
Las Grandes Superficies Comerciales cumplirán con algunas de las siguientes características.
1) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente, destinado a comercio alimentario y no alimentario, que supere los trescientos sesenta (360) metros cuadrados de superficie de venta.
2) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimiento constituido por agrupación de mediano comercio o pequeño comercio que, en su conjunto alcancen una superficie de venta superior o igual a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados.
3) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimientos constituidos por agrupación de locales destinados a la actividad comercial que sin alcanzar los límites de superficie del inciso anterior integren al menos un local que cumpla por sí solo cualquiera de las condiciones 1 ó 2 anteriores.

19-Locales Independientes: A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales independientes aquellos establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres, y locales agrupados, aquel conjunto de locales a los que desde aquellos se accede por espacios edificados comunes.

20-Los Servicios Generales se corresponden con las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, personales, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por los niveles municipal, provincial y nacional de la administración pública que se incluyen en el uso equipamiento.
Esta clase de uso se divide en las categorías que se describen a continuación.
1) Servicios administrativos: Son los que ofrecen un servicio personal y/o de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes y turismo, academias de capacitación, alquiler de artículos, salones de estética, tintorerías y lavaderos de ropa o establecimientos similares.
2) Oficinas profesionales domésticas: Son los espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún caso en las oficinas profesionales domésticas pueden desarrollarse actividades comerciales.

21- El Uso Terciario de Servicios para el Automotor se desglosa en las siguientes clases:

1) Se entiende como estaciones de servicio al automotor a los espacios debidamente acondicionados para el expendio de combustibles líquidos y/o de gas natural comprimido (GNC).
La localización de estaciones de servicio al automotor deberá cumplir las siguientes condiciones particulares:
a) La superficie mínima de parcela será de mil (1.000) metros cuadrados y su ubicación será siempre en parcelas de esquina.
b) No podrán localizarse estaciones de servicio al automotor a menos de cien (100) metros radiales de equipamientos de escuelas, culto, culturales, ni de cualquier otro uso que la Autoridad de Aplicación considere de alta concentración permanente o no permanente de personas.
c) Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios asociados a la actividad principal.
d) La distancia mínima de los surtidores de combustible líquido o gaseoso a las líneas divisorias de la parcela nunca será menor a los seis (6) metros.
e) Será obligatoria la aplicación de todas las normas de seguridad provinciales y/o nacionales que regulan la actividad.

2) Se entiende como playa de estacionamiento de uso público el espacio destinado a la estancia de vehículos que no se efectúa en la vía pública. Cuando se ubica en espacio edificado adquiere la condición de garaje. En ambos casos el régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración. Las dimensiones de los módulos y las condiciones de delimitación, serán las reguladas para los estacionamientos y garajes privados en el Capítulo anterior. En ningún caso se autorizará la localización de comercios incómodos y/o peligrosos ni la de estaciones de servicio al automotor compartiendo el espacio destinado a estacionamientos o garajes públicos.

3)Talleres Automotores: Son aquellos destinados al mantenimiento y reparación de vehículos.
A los efectos de la evaluación de su impacto, los talleres de automotores se subdividen en las siguientes clases:
a) Talleres de automotores de baja complejidad: Son establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los cien (100) metros cuadrados destinados a actividades tales como mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajería del automóvil, aire acondicionado y radios. Se excluyen las actividades de cambio de aceite, filtro y batería.
b) Talleres de automotores de mediana complejidad: Son establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los cien (100) cuadrados o establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades tales como talleres de chapa y pintura, reparación y colocación de radiadores, de alarmas y de caños de escape. Incluye los talleres destinados a la modificación de accesorios y/o estructural para vehículos de calle y/o de competición.
c) Talleres de automotores de alta complejidad: Son establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades de mantenimiento y reparación de camiones, maquinaria agropecuaria o de cualquier tipo de vehículos pesados.

4) Comprende Otros Servicios para el Automotor, como lavaderos de vehículos livianos, servicios de venta y cambio de lubricantes, gomería, etc. No incluye talleres de reparación general ni de chapa y pintura.

22-Talleres Domésticos: Son los talleres destinados a las actividades inocuas de uso industrial ejercidas por el usuario de su vivienda habitual o en un local que no causen incomodidades de ruido, vibraciones, temperatura, olor, emisión de residuos sólidos, etc. Se incluyen en esta categoría las actividades de reparación artesanal de artículos domésticos

USO DE EQUIPAMIENTO PARA SERVICIOS

El uso equipamiento para Servicios se desglosa en las siguientes clases:

23- Se entiende por Habitación Transitoria el establecimiento destinado a proporcionar comodidades y alojamiento temporal a las personas. Son usos de habitación transitoria las siguientes clases:
1) Alojamiento Turístico: Es el establecimiento destinado a proporcionar comodidades y alojamiento temporal a las personas. Los alojamientos turísticos se clasifican en función a su infraestructura edilicia en: hoteles, moteles, hosterías, apart-hotel, cama y desayuno (B&B), albergues turísticos y camping.
2) Hotel por Horas: Se entiende como Hotel por Horas cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros. Los establecimientos encuadrados como Hotel por Horas deberán contar con cerco vivo que impida la visibilidad desde la vía pública con una altura mínima de dos (2) metros.
3) Cabañas: Asimismo serán comprendidos dentro de la categoría de Alojamiento Turístico a los servicios de Cabañas y a los servicios de Hospedaje Complementario. Se entiende por Cabañas a aquellas unidades en las cuales se presta al turista el servicio de alojamiento y que aisladamente o formando conjunto con otras, se encuentran generalmente ubicadas en grandes predios y presentan características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural.
4) Se considera como Hospedaje Complementario a aquellas instalaciones ubicadas en viviendas familiares que provean comodidades para alojamiento de turistas o viajeros ocasionales. En todos los casos, la capacidad máxima será de seis (6) plazas.


24-Administración Pública: Son los Servicios que corresponden a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, personales, financieros, de información u otros, prestados por los niveles municipal, provincial y nacional de la administración pública.

25- Se entiende por uso Recreativo los servicios y actividades ligadas a la vida de ocio y de relación. Esta clase de uso se divide en las siguientes categorías:

1) Salas de reunión: Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concert, pubs, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos y otros locales asimilables.
2) Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: Son locales acondicionados para consumir en su interior bebidas y alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías, casas de té y similares, sin espectáculos públicos.
3) Establecimientos para espectáculos: se incluyen en esta categoría de actividades recreativas aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, teatros, auditorios, salas de conciertos o actividades similares.
4) Locales en los que se practiquen juegos de azar como casinos, bingos y salas de juego por dinero de cualquier tipo.
5) Instalaciones recreativas al aire libre: se incluyen en esta categoría los equipamientos e instalaciones para el funcionamiento de parques de diversiones, calesitas para niños, etc.

26-Actividades Sociales: son los equipamientos destinados a proveer a los ciudadanos servicios educativos, culturales, religiosos y socio-sanitarios.
Atendiendo al tipo de prestación que se realice, se distinguen las siguientes categorías de uso de equipamiento social:
a) Educativo, comprende las actividades regladas destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades profesionales.
b) Salud, Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.
Clasificación:
1) Hospitales, Clínicas, Salas de Primeros Auxilios, Puesto sanitarios.
2) Servicios Fúnebres: Se entiende como Servicios Fúnebres aquellos usos destinados al funcionamiento de servicios de traslados funerarios, casas velatorios y servicios complementarios.
A los efectos de la evaluación de su impacto, el uso equipamiento de salud se subdivide en las siguientes clases:
a) Establecimientos sin internación de pequeña escala de hasta doscientos (200) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
b) Establecimientos de mediana escala con o sin internación entre doscientos (200) metros cuadrados cubiertos hasta mil (1.000) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
c) Establecimientos de alta complejidad y/o gran escala mayores a mil (1.000) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.

27- Actividades culturales: son aquellas destinadas a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social tendentes al fomento de la vida asociativa. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos: museos; salas de exposiciones; centros multifuncionales como clubes de tercera edad, sedes de asociaciones culturales y vecinales, sedes de asociaciones gremiales y políticas, centros culturales o casas de cultura y centros públicos monofuncionales como bibliotecas barriales, videotecas, fonotecas, etc.

28-Bienestar social, Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos y la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a grupos específicos. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos:
Centros de servicios sociales para la familia e infancia, la tercera edad, las personas discapacitadas, minorías étnicas, etc.; hogares y clubes de ancianos; centros de día; centros de atención, tratamiento y rehabilitación de drogodependientes con o sin alojamiento; centros ocupacionales, etc.
Dentro de esta categoría, aquellas actividades que tengan carácter residencial, se admitirán siempre que el alojamiento quede vinculado permanentemente a la prestación de servicios sociales a sus ocupantes y tutelado por el organismo competente en materia de bienestar social. El edificio será exclusivamente destinado a esta actividad.

29-Culto, comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales, sanitarios o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral.

30-Establecimientos Deportivos: Comprende los equipamientos destinados a la enseñanza y práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de elite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas.

En función de las características de las instalaciones, se distinguen las siguientes categorías de uso deportivo:

a) Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos: Son instalaciones elementales, como pistas polivalentes o gimnasios y polideportivos u otras instalaciones deportivas especializadas como pequeños campos de fútbol, piscinas o similares.
b) Instalaciones deportivas de utilización selectiva: Son instalaciones deportivas de carácter federativo para la formación de deportistas, el entrenamiento de alto rendimiento e instalaciones deportivas ligadas a recintos universitarios.
c) Clubes sociales.
d) Instalaciones deportivas molestas: Son instalaciones que presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de público o requerir el complemento de animales, vehículos, etc. Incluye estadios con capacidad superior a los ochocientos (800) espectadores, hipódromo, kartódromo, autódromo, aeroclub, polígono de tiro, etc.

31- A los efectos de la evaluación de su impacto, las categorías de uso deportivo incluidas en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior se subdividen en los siguientes tipos:
1) Instalaciones de practica y/o de enseñanza de actividades deportivas de escala doméstica ubicadas en parcelas de hasta trescientos (300) metros cuadrados.
2) Instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala ubicados en parcelas de hasta mil (1.000) metros cuadrados de superficie.
3) Instalaciones deportivas y clubes sociales de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie.
4) Instalaciones deportivas y clubes sociales de gran escala ubicados en parcelas mayores de cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie.

32-Seguridad y protección ciudadana: Comprende las instalaciones destinadas a la salvaguarda de las personas y los bienes en todos sus aspectos: comisarías, centrales de bomberos, etc.

33-Defensa, comprende las instalaciones para el acuartelamiento de los cuerpos armados, centros de formación y academias de policía o de otros cuerpos armados y aquellos otros destinados a centros penitenciarios.

34-Mantenimiento y limpieza de la localidad, comprende las instalaciones destinadas al mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como otros servicios generales para la localidad, tal como guardado de máquinas viales, depósitos de materiales y herramientas para trabajos públicos, centros de protección animal y otros servicios esenciales.

35-Abastecimiento alimentario, se refiere a las instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación para el abastecimiento de la población como mercados, ferias francas u otros similares.

36-Recintos feriales: centros especializados destinados fundamentalmente a la exposición temporal de bienes y productos.

37-Cementerios, comprende las instalaciones públicas y privadas mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares como crematorios, etc.

38-Transporte: Se considera como uso de equipamiento para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercadería, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.
Se distinguen las siguientes clases de equipamiento para el transporte:
1) Terminales y/o intercambiadores de transporte público y privado de pasajeros (Colectivos y Microbuses Urbanos e Interurbano)
2) Instalaciones para logística del transporte
3) Instalaciones para actividades náuticas
4) Servicios de transporte privado de pasajeros

39-Estaciones Terminales: se definen como estaciones terminales y/o intercambiadores de transporte público y privado de pasajeros las áreas destinadas de forma permanente a facilitar el intercambio de pasajeros entre diversos modos de transporte y/o a la administración y estacionamiento de transportes escolares y privado de personas.

40- Se entiende por instalaciones para la logística del transporte, los destinados a concentrar y facilitar las labores de fraccionamiento y consolidación de cargas, o el estacionamiento y mantenimiento de vehículos pesados, así como las labores auxiliares para la preparación de las mercaderías, en relación al transporte y los necesarios para tales operaciones.

41-Instalaciones Náuticas: se entiende por instalaciones para actividades náuticas a los edificios e infraestructuras, como muelles y embarcaderos, destinados a la administración, guarda y movimiento de cualquier tipo de embarcaciones livianas.

42-Transporte Privado: Se entiende por servicios de transporte privado de pasajeros aquellas instalaciones destinadas al alquiler de automotores sin chofer y oficinas y terminales de taxis y remises,

43- Para el desarrollo, ampliación o reforma de los equipamientos para el transporte la Autoridad de Aplicación podrá requerir, según corresponda, la elaboración de un Plan Especial o Sectorial o de un Proyecto Urbano.

44- Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se analizarán las condiciones de edificación y el régimen de los usos asociados a la actividad principal y se realizarán estudios específicos de transporte y tráfico en los que se analice el impacto de las obras o mejoras a realizar.

45- Las actividades asociadas de mantenimiento de las unidades de transporte se regularan por las normas correspondientes a los talleres de automotores y/o de estaciones de servicio según corresponda. Se considera como uso equipamiento para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercadería, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.

USOS DE EQUIPAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA

46- Se considera uso de equipamiento para la infraestructura aquellos espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas a:
1) Abastecimiento, conducción y depuración de aguas.
2) Conducción, saneamiento y volcamiento de cloacas y aguas servidas.
3) Producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas.
4) Conducción y procesamiento de comunicaciones telefónicas y de datos.
5) Recepción y transmisión de ondas electromagnéticas para telefonía celular.
6) Recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
7) Producción y conducción de comunicaciones como estaciones y centrales transmisoras de radio y televisión.

47- Las actividades mencionadas en el Artículo anterior se rigen por normas específicas y requieren consideraciones especiales para su emplazamiento y localización.


USOS HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

48- Se clasifican como Usos Disconformes, a aquellos usos existentes en cada una de las zonas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, habilitados por la Municipalidad de El Hoyo u otra autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por el presente Código para su localización en la zona. Dichas habilitaciones sólo podrán ser ejercidas por el titular que las gestionó, no pudiendo ser transferidas a terceros, salvo por sucesión familiar directa.

49- En los casos previstos en el Artículo anterior, los propietarios se encontrarán inhibidos de producir ampliaciones y/o reformas de cualquier tipo y/o tamaño. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación y el HCD. Los criterios generales para evaluar y acceder a la petición de ampliación y/o reforma serán los siguientes:
1) Las ampliaciones y/o reformas no deberán agravar la situación del uso predominante de la zona en cuestión.
2) El proyecto de ampliación y/o reforma deberá demostrar fehacientemente que se disminuyen las molestias provocadas en el entorno.
3) En los edificios y/o parcelas con usos disconformes no se podrá sustituir la actividad existente salvo por otra comprendida entre los usos predominantes o compatibles en cada zona.
4) El Ejecutivo Comunal podrá solicitar al propietario un Estudio de Impacto Ambiental a fin de evaluar correctamente los efectos urbanísticos, ambientales y/o sobre la red viaria que causen las obras cuya aprobación se solicita.

50- No formarán parte de la categoría de Usos Disconformes, aquellas actividades clasificadas como Usos Prohibidos o que figuren en el cuadro de usos con la palabra "No".

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Ordenanza Municipal Nro 154/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Gorostidi
VISTO:
La nota recibida Nº 510/06, Poder con fecha 29/07/06, Ordenanza Municipal Nº 065/05, Resolución Nº 433 del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de una fracción de tierra perteneciente al Barrio Arrayanes individualizado como lote 32b, manzana 14, fracción 8, de éste ejido Municipal;

Qué el Sr. Raúl Gorostidi ha cumplimentado con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 065/05 y la Resolución Nº 433/05 DEM;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta el lote 32b, manzana 14, fracción 8 del Barrio Arrayanes al Sr. Raúl Gorostidi DNI Nº 5.487.781. -

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el Departamento Ejecutivo Municipal realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 153/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Castro - Bustamante
VISTO:
Nota recibida Nº 551/12, Expediente Nº 338/11, Resolución Municipal Nº 555/12, Ordenanza Municipal Nº 131/12, dictamen legal de fecha 29/11/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 555/12 del DEM, se reconoce a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE Nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI Nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 131/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante y Héctor Daniel Castro;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 021/1990.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Establecer la restricción de dominio respecto de la madera implantada en la tierra objeto de ésta adjudicación en venta la que queda expresamente incluida en la misma.

Artículo Nº 4: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.

Artículo Nº 5: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 6: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 153/
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APROBADA 
Nombre Callejon Larenas
VISTO:
La nota recibida Nº 507/06, la factura de algunos servicios (luz, gas, etc…); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un camino vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso;

Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del lugar solicitan que a dicho camino se lo denomine como "Callejón Larenas";

Qué dicho nombre proviene de un viejo poblador que vivió allí por más de 70 años;

Qué dicho Callejón es reconocido por todos los pobladores de El Hoyo y alrededores;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo mantener el pedido de los vecinos respetando el nombre "Callejón Larenas";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Camino Vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso de éste ejido Municipal con el nombre de "Callejón Larenas". -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 152/
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APROBADA 
Contrato AR- SAT
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota Nº 1225/12 presentada por la empresa AR-SAT en el DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué con el fin fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", en adelante "ARGENTINA CONECTADA", el cual tiene como ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de la telecomunicación; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones, la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia;

Qué el decreto mencionado precedentemente, en su artículo 7°, ha declarado de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, en adelante "REFEFO" o "RED DE TELECOMUNICACIONES";

Qué será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin;

Qué la "RED DE TELECOMUNICACIONES" prevé el desarrollo de más de 55.000 kilómetros de fibra óptica, y su infraestructura permitirá brindar conectividad de alta capacidad a la Administración Pública en sus distintos niveles, como así también a escuelas, bibliotecas, centros de salud, seguridad, entre otros.

Qué dicho despliegue comprenderá redes troncales, provinciales y metropolitanas y la capilaridad suficiente para llevar la fibra a cada ciudad del territorio Nacional, a cuyo efecto se requerirá la instalación de equipamiento de telecomunicaciones a lo largo del trayecto de la fibra óptica, en adelante los "NODOS";

Qué a los fines de dicha implementación resulta indispensable disponer de un terreno en nuestro ejido municipal en donde se instalaran un "NODO". Adjuntamos planos del mismo a la presente;

Qué atento a los análisis preliminares efectuados por los organismos técnicos competentes a los fines de la instalación del (los) "NODO/S", y considerando los tiempos de ejecución del proyecto, la "MUNICIPALIDAD" ha remitido una autorización expresa prestando conformidad para la instalación del "NODO" en nuestra localidad;

Qué resultaría estratégico que la "MUNICIPALIDAD" conceda a AR-SAT el derecho de uso temporal (sin cargo) del terreno precedentemente mencionado donde se instalara el "NODO", cuya titularidad corresponde a la misma conforme la certificación de dominio que como ANEXO I se adjunta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y firmar el CONTRATO DE USO GRATUITO con EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT) del terreno de una superficie aproximada de 100 m2 (10 x 10 m aprox.) Ubicado en circunscripción 2, sector 1, chacra 14 y 15, parcela 1. .

Artículo Nº 2: Este contrato mantendrá su vigencia por el término de VEINTE (20) años a partir de la fecha de aprobación y suscripción, prorrogables automáticamente con la conformidad expresa y escrita de ambas partes por periodos sucesivos de DIEZ (10) años salvo notificación en contrario de cualquiera de las "PARTES", que deberá realizarse con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los domicilios denunciados en el presente.

El contrato de uso Gratuito caducará si no se hace uso de ella mediante la ejecución de las obras respectivas, durante el plazo de 5 años computados desde la fecha de suscripto el presente.

Vencido el plazo indicado y de sus prorrogas, o el plazo de caducidad, el Municipio recobrará el dominio pleno del predio afectado. A ese efecto, se deja constancia que los elementos, componentes y accesorios que conforman el "NODO" son de propiedad de AR-SAT y ésta podrá disponer libremente de ellos de acuerdo a lo que, en su momento, se planifique.

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 152/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Rosa Lara
VISTO:
Nota recibida Nº 452/06, Acta de fecha 16/11/06 presentada por la Sra. Eudilia Rosa Lara, Ordenanza del viejo Poblador 038/06, 007/98 y 037/06 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Eudilia Rosa Lara solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra en la chacra 31, parcela 1 de una superficie de 78 a, 82 cas, de éste ejido Municipal;

Qué obra en el expediente el plano registrado en fecha 09/06/06;

Qué ha quedado sin efecto la sesión de derechos entre la Sra. Eudilia Rosa Lara y la Sra. Nancy Andrade según Acta de fecha 16/11/06;

Qué no existen objeciones para acceder al pedido de adjudicación en venta porque la fracción de tierra cumple con la legislación vigente;

Qué la Sra. Eudilia Rosa Lara es pobladora desde el año 1966 aproximadamente, por lo que se beneficiaría con las Ordenanzas Municipales Nº 007/98, 037/06 y 038/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 78 a, 82 cas, en la chacra 31, parcela 1 de éste ejido Municipal a la Sra. Eudilia Rosa Lara LC 4.161.641. -

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eudilia Rosa Lara el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 151/
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APROBADA 
Tributaria 2016
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 003/2015 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2016;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 003/15;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 003/15 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 151/
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APROBADA 
Autorizar DEM Teo Ocupante
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 130/12, 051/01, Expediente Nº 18505/83, Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Teodoro Máximo Juziuk es ocupante de la cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4, tierras fiscales sin mensura, en el paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;

Qué a modo de dar continuidad al trámite de regularización dominial resulta necesario autorizar al DEM a reconocer la ocupación antes citada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer la ocupación del Sr. Teodoro Máximo Juziuk DNI Nº 17.065.454, ubicada cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4, tierras fiscales sin mensura. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Teodoro Máximo Juziuk DNI Nº 17.065.454 a mensurar la superficie citada en el artículo Nº 1 de la presente, previo deslinde de terreno según establece la Ordenanza Municipal Nº 130/12.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 151/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 141/ 2006
VISTO:
La nota recibida Nº 452 del 2006, acta de fecha 16 de Noviembre del 2006 presentada por la Sra. Rosa Edulia Lara, ordenanza Nº 038 del 2006, 007 del 98 y 37 del 2006 del HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué debido a que la Ordenanza Nº 1416 presentada ante escribanía mantenía errores y no fue aceptada como válida para seguir con los trámites para la obtención del título de propiedad;

Qué éste cuerpo reconoce el error involuntario en la misma y que es voluntad subsanarlo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la ordenanza 141/2006 HCD MEH.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 2 de Diciembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 150/
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APROBADA 
Organigrama Municipal
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 127/2011 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal del visto aprobó el organigrama municipal implementado a partir del 11 de diciembre de 2011;

Qué en para nuevo mandato, iniciado el 10 de diciembre de 2015, se verificó la necesidad de modificar el Anexo I de la Ordenanza 127/2011 HCD MEH;

Qué a esos fines se hace necesario dictar la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: REEMPLACESE en todos sus términos el Anexo I de la Ordenanza 127/2011 HCD MEH, por el Anexo I adjunto a la presente y de conformidad con los considerandos. -

Artículo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 150/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Marino Riquelme
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 106/2009;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas;

Qué el estado municipal no puede promover la evasión de impuestos, cuya recaudación está a cargo de un ente nacional;

Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 106/2009. -

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM las gestiones para la obtención del monotributo social, a los prestadores de servicios y/u obras de la corporación municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes. -

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 150/
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APROBADA 
Beneficio Isabel Antieco
VISTO:
La nota recibida de la Sra. Eva Isabel Antieco, Ordenanza Municipal Nº 047/90, 007/98, 037/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada la Sra. Eva Isabel Antieco solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 037/06 de la superficie de 12 ha, 30 a, 74 cas, chacra 18 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eva Isabel Antieco DNI Nº 13.052.674 el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH de la superficie de 12 ha, 30 a, 74 cas, chacra 18 de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 150/
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APROBADA 
Adj. en venta Colihueque - Lutz
VISTO:
La nota recibida N° 507/05, Ordenanzas Municipales N° 116 y 129/05, Boleto de compraventa; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Diana Zalizñac solicita autorización para ceder los derechos;

Qué según la Ordenanza Municipal N° 129/05 lo contempla;

Qué en el boleto de compraventa cede los derechos al Sr. José Isaac Colihueque y la Sra. Mariana Lutz, en el lote n° 16c de éste ejido Municipal con una superficie 53 a, 34 cas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.175.494 a los Sres. José Isaac Colihueque DNI N° 23.172.936 y Mariana Lutz DNI N° 25.576.152 en el lote 16 c, de una superficie de 53 a, 34 cas, de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta a los Sres. José Isaac Colihueque DNI N° 23.172.936 y Mariana Lutz DNI N° 25.576.152 en el lote 16 c, de una superficie de 53 a, 34 cas, de éste ejido Municipal.

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal realizara los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 149/
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APROBADA 
Contrataciones 4000 pesos 2016
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 114/2013 y 93/14 y nota Nº 448/2014 ingresada al HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la ordenanza mencionada en visto y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender el pedido de personal contratado hasta tanto se encuadre su situación social en una nueva normativa de regularización;

Qué según nota mencionada en visto se hace necesario incrementar el monto fijado para la contratación de alquileres y permitir continuidad de los contratos vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $4.000 (pesos cuatro mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 02 de enero de 2016. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas que hasta la fecha se encuentra prestando servicios. .

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 1 de enero del 2017. .

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 149/
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APROBADA 
Derogar 106/ 2009 Monotributo Social
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 106/2009;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas;

Qué el estado municipal no puede promover la evasión de impuestos, cuya recaudación esta a cargo de un ente nacional;

Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 106/2009. -

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM las gestiones para la obtención del monotributo social, a los prestadores de servicios y/u obras de la corporación municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes. -

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 149/
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APROBADA 
Subsidio Sendero Catarata
VISTO:
; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a través de expedientes Nº 262/06 de la secretaria de Turismo de la Provincia de Chubut se destinará un subsidio a fin de ser mejorada la Senda Turística en la Catarata de nuestra localidad;

Qué es necesario crear una partida denominada Subsidio Sendero La Catarata y modificar el Presupuesto Municipal 2006 aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar y modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2006, título Ingresos, de Jurisdicción provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.

2.2.7- Subsidio Provincia del Chubut _______________ (+) 3.000,00

Artículo Nº 2: Crear el rubro "SUBSIDIO SENDERO CATARATA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Título Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.

6.3_ Subsidio sendero Catarata____________________(+) 3.000,00

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 149/
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APROBADA 
Adj. en venta Edulia Namor
VISTO:
La nota recibida N° 413/05, Plano N° 21333-105.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Edulia Procelia Namor apoderada sucesión Liberato Leiva, es ocupante de una fracción de tierra en la chacra 23, con una superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, Plano n° 21333.Expte p-812-99- tomo 203, folio 13 de éste ejido Municipal;

Qué existe un paso de hecho que da acceso a lotes fiscales cuyos ocupantes son Eufemio Yusiuk y María Szudruk;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, en la chacra, N° 23, plano 21333, tomo 203, folio 13. a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720.189. -

Artículo N° 2: Establecer la servidumbre de paso para acceder a varios predios fiscales en el lote 10, utilizando: el callejón Municipal hasta el ingreso a la chacra 23, dirigiéndose hacia el sur utilizándose para el camino tres metros en el lote 95, ocupación del Sr. Teodoro Yusiuk y tres metros de la chacra 23 por aproximadamente 150 mts. Luego unir con el paso ya existente desde hace 30 años, que cruza la chacra 23 y al llegar al lote 10 bordea el alambrado hasta la ocupación del sr. Eufemio Yusiuk.

Artículo N° 3: Aplicar a la Sra. Edulia Procelia Namor la Ordenanza de antiguo Poblador eximiéndola del pago del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad donde deberá constar expresamente la definición de la servidumbre de paso descripta en el Artículo N° 2. -

Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 148/
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APROBADA 
Concurso recolección de residuos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 51 de la Ley XVI Nº 46 expone que es facultad del Concejo Deliberante disponer la prestación de servicio público tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.;

Qué en la actualidad se efectúa la recolección de residuos domiciliarios mediante prestadores de dicho servicio;

Qué el mecanismos de concurso de precios que a esos fines ha llevado adelante, en los últimos cuatro (4) años, el DEM ha demostrado ser transparente, ordenado y ágil;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo mantener la continuidad del sistema empleado a los fines de brindar comodidad y respuesta rápida a todos los habitantes de nuestra localidad;

Qué a esos fines resulta necesario delegar la facultad de prestación del servicio de recolección de residuos en el DEM por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: DELEGAR en el Departamento Ejecutivo la prestación del Servicio de recolección de residuos en nuestra localidad, de conformidad con los considerandos. -

Artículo N°2: AUTORIZAR al DEM, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, e efectuar Concurso Público de Precios, suscribir convenios, acordar formas de pago, efectuar contrataciones directas y subcontrataciones, revisar y conformar modalidades del servicio y del pago del mismo y cuanto acto sea necesario a los fines de llevar adelante un buen servicio respecto a la facultad delegada. -

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 148/
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APROBADA 
Convenio secretaria de trabajo
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y el convenio firmado entre "La Secretaria de Trabajo" representada por el subsecretario de Recuperación y Promoción del Empleo Sr. Juan Maldonado y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere al convenio para capacitar en "Informática y espacio virtual para carreras universitarias" en el marco del decreto Nº 1237/2005 de fomento al empleo;

Qué La Secretaria de Trabajo" transferirá a la Municipalidad la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 57.250,00).

Qué la "Municipalidad" destinara los fondos la compra de equipamiento necesario para realizar la capacitación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "La Secretaria de Trabajo" representada por el subsecretario de Recuperación y Promoción del Empleo Sr. Juan Maldonado y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk. .

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, mediante el procedimiento administrativo que determine el convenio mencionado en el artículo 1. .

Artículo Nº3 Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, M.T -01.02.02.15-.
Capacitaciones varias$ 57.250,00.

Artículo Nº 4 Incorporar en el Presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo II, Egresos, M.T- 12.05.03
Capacitaciones varias$ 57.250,00.

Artículo Nº 5: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 28 de noviembre del año 2012. -.
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Ordenanza Municipal Nro 148/
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APROBADA 
$150.000 Fiesta de la Fruta Fina
VISTO:
La realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina en nuestra Localidad en la primera quincena de enero del año 2007; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la primera quincenal de Enero del año 2007 se realizará la Fiesta Nacional de la Fruta Fina en nuestra localidad organizada por el Municipio;

Qué es necesario administrar económicamente dicho evento a través de la administración contable del municipio;

Qué no existe partida presupuestaria a tal fin;

Qué es necesario crear las partidas presupuestarias correspondientes y modificar el Presupuesto Municipal 2006 aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA", y modificar el presupuesto Municipal, ejercicio Municipal 2006 .

1.15- Fiesta Nacional de la Fruta Fina__________________(+) 150.000,00

Artículo Nº 2: Crear el rubro "FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA". -

2.2.19- Fiesta Nacional de la Fruta Fina ________________ (+) 150.000,00

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 148/
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APROBADA 
Prohibición Mineria
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/01, La Ordenanza Municipal N° 104/02, notas de vecinos, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la explotación minera acarrea numerosos inconvenientes a corto, mediano y largo plazo de índole económica, social y ecológica;

Qué la misma altera y afecta recursos íntimamente ligados a las actividades productivas de la zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prohíbase en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a la explotación minera de oro, plata, platino, uranio y cadmio.

Artículo Nº 2: Notifíquese fehacientemente a instituciones locales, regionales, Provinciales y nacionales y a empresas que realizan dichos emprendimientos dentro del ámbito provincial.

Artículo Nº 3: Solicitar la Adhesión a la presente Ordenanza a los restantes Municipios de la Comarca y la provincia.

Artículo Nº 4: Elevar la presente Ordenanza al Sr. Gobernador, Legislatura Provincial, distintos bloques políticos, Sres. Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia, Ministerio de la Producción, Dirección Provincial de Minería, Dirección de Protección Ambiental, Dirección de Bosques y parques, Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Catastro de la provincia del Chubut. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 147/
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APROBADA 
Actos administrativos Regularización Dominal
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la ley Nacional 20.440, la ley Nacional 24320, modif. De la ley 21447, el Código Civil y Comercial y la ley XVI- 41 (antes Ley 2855)

Y CONSIDERANDO:
Qué la autonomía Municipal otorga el manejo de los inmuebles ubicados dentro del Ejido de El Hoyo y bajo el marco de la Ley XVI- 41;

Qué de conformidad con la Ley 20.440, se reúnen y ordenan a través de los Departamentos de Catastro de cada provincia la información relativa a los inmuebles existentes en sus respectivos territorios;

Qué la Ley 21.447, modificada por Ley 24.320, otorga el encuadre legal de documentación e inscripción del dominio de los inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los Estados Provinciales y Municipales por el modo establecido en el Código Civil y Comercial;

Qué resulta necesario otorgar marco legal suficiente a los fines de regularizar el dominio de los inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal sobre los cuales el Municipio ejerce la posesión precaria de hecho, en virtud de ser sus propietarios desconocidos y/o hubieren hecho abandono de aquellos;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante entender en el ordenamiento dominial mediante el cumplimiento de los trámites necesarios a los fines de lograr ubicar a los titulares de dominio;

Qué corresponde al Honorable Concejo Deliberante establecer el procedimiento para obtener la inscripción del Dominio de los inmuebles adquiridos por el Municipio de conformidad con el Código Civil y Comercial, La Ley 21.447 y su modificatoria Ley 24.320;

Qué este Municipio se encuentra adherido a la Ley 21.447 y su modificatoria 24.320;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse los actos administrativos tendientes a la regularización dominial y catastral dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, de conformidad con el procedimiento implementado por la presente.

Artículo Nº 2: El Trámite de Regularización Dominial comprenderá:
a.- Informe de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo que contenga la mayor cantidad de datos sobre deuda total.-
b.- Informe del área de Servicios Públicos respecto a los trabajos que se hayan realizado, incluyendo Barrido, Limpieza y Mantenimiento de Baldíos, Cercos, Veredas, arboles, etc.
c.- Informe de Dominio e Inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en la ciudad de Rawson.-
d.- Certificado Catastral expedido por la Dirección de Catastro e Información Territorial.-
e.- Mensura a los fines de la prescripción.-
f.- Informe de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut y/o Ente o quien, al momento de peticionarlo, sea responsable de la de la provisión de Luz Eléctrica y Agua.-
g.- Informe de I.P.A., de corresponder.-
h.- Citación personal, por medio fehaciente al último domicilio registrado en el municipio y/o el que surgiera de la Secretaria Electoral, o en caso de ser Persona Jurídica, al informado por la Inspección General de Justicia de la Provincia de Chubut o similares de otras Provincias cuando hubiera constancia de otro domicilio.-
i.- Citación por Edictos que se publican por espacio de tres días en medios gráficos y radiales zonales de circulación masiva y en el Bolsón Oficial, para que en el término de treinta días se presenten y tomen intervención quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles.-
j.- Acta de constatación municipal sobre el inmueble, incluyendo fotografías y croquis sobre mejoras.-
k.- Informe final sobre lo actuado.-

Articulo Nº 3: I) Todo el expediente será remitido al Honorable Concejo Deliberante quien previa evaluación sobre su procedencia, sancionará la norma de que: 1. Declare operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de la Municipalidad del o de los inmuebles usucapidos con expresa individualización de los mismos. 2. Autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio. 3. Ordene la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
II) La Ordenanza deberá contener en sus considerandos todos los antecedentes del expediente administrativo que acrediten la posesión, conforme el Código Civil y Comercial, individualizando los expedidos por el registro de la propiedad inmueble, los que deberán estar vigentes al momento de la elevación.-

Artículo Nº 4: Serán de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 21.477, modificada por la Ley 24.320 y/o las que en el futuro modifiquen y/o reemplacen.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 147/
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APROBADA 
Convenio SUM Currumahuida
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46, y el convenio firmado entre la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos" representado por el señor Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la obra de refacción y ampliación del SUM Currumahuida;

Qué la Secretaria realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 256.854,44);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado a la obra "Refacción y ampliación de SUM Currumahuida". -

Articulo Nº 2: FACULTAR a el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine el convenio mencionado en el artículo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, UEP 01.02.02.36.
Refacción y ampliación SUM Currumahuida………………………………. $ 256.854,44

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, UEP 12.09.01.29-
Refacción y ampliación SUM Currumahuida……………………………. …….. $ 256.854,44

Artículo Nº 5: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2012. -.
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Ordenanza Municipal Nro 147/
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APROBADA 
Partida de $50.000 Eje Agricola
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué dentro de los proyectos de la Comarca de los Andes, en el eje Agrícola, se destinaron fondos para distintas acciones relacionadas a los mismos;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial.

• 2.35- Eje Agrícola ______________________ (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos. -

• 3.13- Eje Agrícola _______________________ (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 147/
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APROBADA 
Salidas de Emer. Edificios Públicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal 023/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario implementar un sistema de seguridad tanto en edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;

Qué es necesario, prioritario y esencial atender a la diversidad o condiciones físicas diferenciales de una amplia franja de ciudadanos que pretenden acceder a los edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Todo edificio público vecinal, provincial, Municipal, y privado de concurrencia colectiva que supere los 40 mts 2 que se encuentre actualmente o planificado a futuro dentro del ejido municipal, deberá contar con por lo menos una salida de emergencias con puertas de dos hojas, de apertura automática o antipánico hacia afuera, con un ancho mínimo de 1,20 mts y 2 mts de altura y los de menos de 40 mts 2 de una hoja con abertura hacia afuera. -

Artículo N° 2: Se deberá establecer la obligatoriedad de instalación de luz de emergencia en baños, escaleras y salidas de emergencia como mínimo. El sistema de emergencia funcionará a batería (máximo 48 v) y deberá prenderse automáticamente en los cortes de energía convencional.

Artículo N° 3: En cada edificio público y privado de concurrencia colectiva deberá haber un matafuego por cada 20 mts 2 de salón y en lugares visibles; sistema de comunicación y botiquín de primeros auxilios.

Artículo N° 4: Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente. -

Artículo N° 5: Los mismos deberán contar con señalizaciones pertinentes para disminuidos en los sentidos de la vista, audición y voz.

Artículo N° 6: Las personas con capacidades diferenciadas serán privilegiados en el acceso, atención y retiro de las mismas.

Artículo N° 7: Para las edificaciones ya existentes, se les otorgará un plazo de 180 días de promulgada la misma, con el fin de adecuar las instalaciones a la presente Ordenanza.

Artículo N° 8: Para edificaciones privadas de concurrencia colectiva que no puedan contar con los medios financieros para tales modificaciones constructivas, se ampliarán los plazos del Art. 7 por el término de 360 días.

Artículo N° 9: Se denomina edificio privado de concurrencia colectiva a los siguientes rubros: Hoteles, Hosterías, Albergues, Restaurante, bares, confiterías, Supermercados, almacenes, ciber, salones de espectáculos, Iglesias y todo negocio comercial o industrial que supere los 40 mts2 de edificación. -

Artículo Nº 10: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 146/
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APROBADA 
Presupuesto 2016
VISTO:
La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal,
Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2016, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI Nº 46 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLLONES.- ($ 135.000.000.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLLONES.- ($ 135.000.000.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:

Ingresos ………………………………………… $ 135.000.000.-
Erogaciones …………………………………………… $ 135.000.000.-

Artículo Nº4: Fijar en la cantidad de CUATRO (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en TREINTA Y NUEVE (39) el número de cargos de la planta de personal permanente, en CUATRO (4) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2016 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2016 el valor del módulo en PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50.-).

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2016 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre de 2015.-
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Ordenanza Municipal Nro 146/
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APROBADA 
Convenio Terminación vivienda sociales
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46, y el convenio firmado entre la "Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos" representado por el señor Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la obra de "Terminación de viviendas sociales";

Qué la Secretaria realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 196.616,47)

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado a la obra "Terminación de viviendas sociales". -.

Articulo Nº 2: FACULTAR a el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine el convenio mencionado en el artículo 1. -.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, UEP 01.02.02.48. .

Terminación de viviendas sociales……………………….........................$ 196.616,47-.

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, UEP 12.09.01.42. -.

Terminación de viviendas sociales……………………….........................$ 196.616,47.

Artículo Nº 5: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2012. -.
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Ordenanza Municipal Nro 146/
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APROBADA 
Crear Rubro Cabalgatas y Alquiler Caballos
VISTO:
La actividad de cabalgatas y alquiler de caballos en nuestra localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en los últimos años ha recibido ha crecido la afluencia de turistas a nuestra localidad y por consecuencia se incrementaron los servicios turísticos;

Qué día a día se observa un crecimiento de la actividad de cabalgatas y alquileres de caballos;

Qué es necesario reglamentar dicha actividad Comercial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicio de cabalgatas y alquiler de caballos" e incorporarlo en el listado de Habilitaciones Comerciales en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH. -

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial del rubro "Servicio de cabalgata y alquiler de caballos" en pesos veinte ($20,00). -

Artículo Nº 3: Todo prestador de servicio de Cabalgata y alquiler de caballos deberá:

A- Poseer una póliza de seguros.
B- Estar inscripto en el Registro Municipal del Servicio de Cabalgata y Alquiler de Caballos.
C- Los equinos estarán señalizados. -
D- Poseer certificado de sanidad del animal y ser expuesto al público.
E- Exponer al público el certificado de propiedad del animal.
F- Poseerá un espacio físico privado acorde a la actividad. -
G- Exponer en forma escrita y clara los cánones por servicios. -

Artículo Nº 4: Las actividades de cabalgatas deberán:

A- Garantizar el buen estado de aperos, herraduras y otros elementos.
B- Garantizar el buen trato de los animales.
C- Asegurar la limpieza del espacio físico comercial.
D- Utilizar senderos autorizados por el Municipio.
E- Ser acompañada por un guía. -
F- Respetar las medidas de protección del medio ambiente. -
G- Respetar las prohibiciónes de la no utilización de canes para el acompañamiento de los equinos.
H- Exponer los mapas de los senderos que se ofrecen. -
I- Contar con un guía que debe transportar celular y botiquín.
J- Respetar la carga diaria del veinticinco equinos como máximo por sendero. -
K- Utilizar los espacios verdes autorizado para el tránsito de animales. -
L- Trasladar a los equinos, para su descanso nocturno, en horarios diurno, con su correspondiente guía y respetando la ley nacional de transíto.

Artículo Nº 5: Este municipio adhiere a la Ley Provincial que reglamenta la actividad de los animales sueltos en la vía pública. -

Artículo Nº 6: Todo incumplimiento de la presente norma será pasible de sanción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con la suspensión de la habilitación comercial otorgada y el decomiso de los animales involucrados, por el término de de siete días, con cargo al propietario de los insumos que éstos ocasionen en dicho periodo.

Artículo Nº 7: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 146/
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APROBADA 
Presupuesto 2006
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/2004 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ( $ 5.892.222,00.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 5.892.222,00.-
RECURSOS ______________ $ 5.892.222,00.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 145/
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APROBADA 
Licencia Intendente Mirco
VISTO:
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,

Y CONSIDERANDO:
Qué el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";

Qué el Señor Intendente Municipal ha solicitado licencia por razones de salud por el término de dos meses, contados a partir del día 28 de Diciembre 2015 hasta el día 28 de Febrero de 2016 (ambos inclusive);

Qué no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;

Qué concedida la licencia en cuestión es de aplicación el art. 12 de la ley referenciada, en cuanto dispone que "en caso de vacancia definitiva o temporaria no menor de diez días, el intendente será reemplazado por el candidato a concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia con goce de sueldo solicitada por razones de salud, por el término de dos meses a contar del día 28 de Diciembre 2015 hasta el día 28 de Febrero de 2016 (ambos inclusive).

Artículo N°2: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 145/
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APROBADA 
Aprobar fraccionamiento Chacra 5, Solari
VISTO:
La ley XVI N° 46, (Antes 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la solicitud realizada por la Sra. Marcela Solari respecto de la parcela individualizada catastralmente como Ejido 12 Circunscripción 4 Sector 1 Chacra 5;

Y CONSIDERANDO:
Qué la transformación en una urbanización social abierta del proyecto de un fraccionamiento de barrio privado en el inmueble designado catastralmente como ejido 12 circunscripción 4 sector 1 chacra 5, propuesta por su propietaria, resulta de interés municipal;

Qué la emprendedora es antigua pobladora, perteneciente a familias pioneras de El Hoyo y la mayor productora agrícola dentro del ejido municipal lo que justifica especial consideración;

Qué el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, gas, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las rede municipales existentes, quedando la ejecución de los mismos bajo exclusiva responsabilidad de la emprendedora;

Qué el acuerdo obtenido por la Corporación Municipal con la emprendedora permitirá solucionar las consecuencias de un fallo judicial adverso, heredado por la actual administración municipal, evitando gravísimas consecuencias pecuniarias al municipio y el agravamiento de la situación en matera indemnizatoria por daños y perjuicios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Aprobar el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente chacra 5 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo).
Debiendo la emprendedora cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes municipales existentes, quedando la ejecución de los mismos bajo exclusiva responsabilidad y costo.

Artículo N°2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo anterior. -

Artículo N°3: Encuadrar el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001 MEH.

Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 23 de Noviembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 145/
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APROBADA 
Acceso Gratuito Desemboque Solari
VISTO:
Notas de vecinos, Convenio firmado con fecha 25/09/90, Ordenanza 043/90; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos de la Localidad se ven impedidos de ingresar al parque Natural Raúl Solari por cuestiones de accesibilidad como económicas;

Qué dicho Parque ha sido cedido a la Corporación Municipal por las ocupantes en parte de la legua b, lote 14, Fracción A, Sección JIII en el ejido Municipal de El Hoyo;

Qué existe autorización hacia las legítimas ocupantes ha percibir entrada al Parque Natural a los visitantes con el fin de solventar gastos de vigilancia, limpieza y ordenado mantenimiento del predio;

Qué numerosos vecinos de la Localidad optan para concurrir a espejos de agua con libre acceso y caminos asfaltados de otras localidades con fines de esparcimiento y recreación generando una erogación de recursos hacia otras Localidades afectando la economía de nuestra Localidad;

Qué es un derecho de los vecinos de El Hoyo poder disfrutar en forma ordenada y limpia de dicho bien público sin afectar la economía local;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar en forma personal e intransferible a las Sras. María Luisa Bahamonde de Solari, María Claudia Solari o Marcela Alejandra Solari a percibir la suma de pesos uno ($1,00) por día a cada residente mayor de edad y acceso gratuito a los menores de 12 años que acrediten ser de la Localidad de El Hoyo para acceder al Parque natural Raúl Solari. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 145/
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APROBADA 
Mod. Presu. Construcción Juzgado de Paz
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, y la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esa necesario hacer modificación en el presupuesto municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el rubro 3.2.16 Obras Públicas varias en la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

3.2.16 Obras Públicas Varias +$ 28.000

Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.2.4 Construcción Juzgado de Paz de la Ordenanza Municipal nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

3.2.4 Construcción Juzgado de Paz +$ 10.000

Artículo Nº 3: Modificar el rubro Equipamiento Informático y Gastos de mensura de la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

3.1.3 Equipamiento Informático -$ 13.000
6.1.1 Gastos de mensura -$ 25.000

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 144/
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APROBADA 
Animales Sueltos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 102/2014 HCD MEH y los Artículos 31 al 34 de la Ordenanza 051/2004 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal del visto regula el procedimiento respecto a animales sueltos capturados en la vía pública o en lotes privados –en este último caso como consecuencia de la denuncia del propietario del predio ante la invasión al mismo de animales ajenos-.-

Qué resulta necesario derogar dicha norma por encontrarse desfasada respecto a las contravenciones que se suceden actualmente.-

Qué se debe efectuar un ordenamiento normativo a los fines de evitar superposición de marcos legales respecto a la misma falta municipal y/o confusiones, motivo por el cual deben derogarse los artículos 31 al 34 de la Ordenanza 051/2004 HCD MEH.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 102/2014 HCD MEH y los artículos 31 al 34 de la Ordenanza 051/2004 HCD MEH, como asimismo toda otra norma que se oponga a la presente, de conformidad con los considerandos.

Artículo N°2: APROBAR el procedimiento a llevar a cabo en materia de animales sueltos el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. -

Artículo N°3: SOLICITESE colaboración al señor Juez de Paz local a los fines del cumplimiento de la presente. -

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 144/
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APROBADA 
Convenio Jorge Wiliams
VISTO:
La ley XVI N° 46, los autos caratulados: "WILLIAMS Jorge Horacio c/ MUNICIPALIDAD DE EL HOYO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 182/09), la Sentencia N° 12/2012 dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en dicha causa y el acuerdo transaccional celebrado con el actor,

Y CONSIDERANDO:
Qué actuaciones administrativas contra derecho, realizadas por la anterior administración municipal, con intervención de ex Intendente Mario Breide sus letrados y del Concejo Deliberante presidido por José Bondel, dieron lugar a un juicio contencioso administrativo que concluyó con una sentencia firme dictada por el máximo tribunal judicial de provincia contraria y gravosa para la Municipalidad de El Hoyo;

Qué a fin de evitar posibles embargos, medidas cautelares y nuevos juicios por ejecución de sentencia en perjuicio de la Municipalidad, se ha logrado arribar a un acuerdo transaccional judicial con el actor, en virtud del cual se pone fin al litigio a la vez que se evitan consecuencias financieras altamente perjudiciales para el erario municipal;

Qué anteriormente han habido antecedentes judiciales en otras localidades, donde han seriamente perjudicadas las finanzas municipales los que pueden relacionarse a los caratulados que motivan esta.

Qué en el referido acuerdo transaccional judicial el actor se obliga expresamente a renunciar a la acción y el derecho y/o todo otro reclamo contra la Municipalidad de El Hoyo relacionado con la citada causa judicial, una vez que el Honorable Concejo Deliberante apruebe el convenio acompañado como ANEXO I y que forma parte de la presente, por Ordenanza en un plazo de siete (7) días contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, la que deberá ser presentada en las actuaciones judiciales referenciadas en el VISTO en el mismo plazo, a los efectos de su homologación judicial;

Qué la ratificación del acuerdo transaccional judicial ANEXO I resulta indispensable para finiquitar definitivamente una causa contraria al erario Municipal evitando los mayores costos e inconvenientes de la dilación o del incumplimiento de la sentencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE DEL EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: RATIFICAR el acuerdo transaccional judicial celebrado entre el Intendente Municipal de El Hoyo, en su carácter de representante legal de la Municipalidad de El Hoyo, con el actor, en los autos caratulados: "WILLIAMS Jorge Horacio C/ MUNICIPALIDAD DE EL HOYO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 182/09). .

Artículo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2012. .
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Ordenanza Municipal Nro 144/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Esteban Nozzi
VISTO:
La nota recibida Nº 481/06, Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la autorización para mensurar ubicada en parte del lote 6, fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura de parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3 de una superficie de aproximadamente ½ Hectárea de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 144/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Celeste Riquelme
VISTO:
La nota recibida N° 503/05, Ordenanza Municipal N° 042/04 cesión de derechos de fecha 23/11/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Domingo Riquelme solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts, en parte del lote 38 para presentar ante el IPV a favor de su hija Celeste Jazmín;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 23/11/05 de Domingo Faustino Riquelme DNI N° 11.456.686 a Celeste Jazmin Riquelme DNI N° 30.942.731.

Artículo N° 2: Autorizar a la Sra. Celeste Jazmín Riquelme DNI N° 30.942.731 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en la fracción 2 del lote 38 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 143/
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APROBADA 
Acepta Veto Ordz Lotes Sociales
VISTO:
La Ordenanza N° 125/2015, Resolución Nº 632/15 y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante la Resolución Municipal Nº 632/2015 se vetó en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 125/15;

Qué el Cuerpo Legislativo ha tratado en plena sesión ordinaria la Resolución antes citada;

Qué a modo de formalizar el tratamiento mencionado se sanciona la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar el veto total de la Ordenanza Municipal Nº 125/15, presentado mediante la Resolución Municipal Nº632/2015 del DEM. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 143/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Nélida Azocar
VISTO:
Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 557/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar L.C Nº 4.766.314, como ocupante del lote 88 C, Circunscripción 3, sector 2, tierra fiscal con mensura de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas, 41 ca. de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 557/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 557/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2012.
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APROBADA 
Derogar Ordz. 12 / 2005
VISTO:
La nota recibida Nº 457/06, Ordenanza Municipal Nº 042/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 042/05, para poder realizar la regularización de su tierra de forma independiente ya que encuadraría en la Ordenanza Municipal Nº 114/06HCD MEH;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 042/05 HCD MEH.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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APROBADA 
Adj en venta Caseluchi
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 131/05, nota recibida n° 502/05, cesión de derechos, plano N° 19985/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Almerinda Monsalve mediante Ordenanza Municipal N° 131/05 está autorizada a ceder los derechos al Sr. Christian Casteluchi;

Qué la superficie arroja un total 81 a, 53 ca, en la chacra 26, Parcela 4, Plano n° 19985/03, tomo m191, folio 94 de éste ejido Municipal;

Qué la tierra es fiscal;

Qué la cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Almerinda Monsalve cede los derechos al Sr. Christian Casteluchi;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre los Sres. Almerinda Monsalve LC N° 9.799.047 y Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369.

Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369 la superficie de 81ª, 53 ca, chacra 26, Parcela 4, Plano N° 19985/03 tomo 191, folio 94. -

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Noviembre del año 2005.
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APROBADA 
Adherir Ley Nacional 24.320 Terrenos Baldíos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21.447;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ley Nacional 24320, modificatoria de la ley 21447, determina los requisitos para obtener la adquisición de dominio por parte de Provincias y Municipios por el modo establecido en el Código Civil y Comercial;

Qué dicha Ley Nacional es de suma importancia en localidades como la nuestra fundamentalmente por el abandono que efectúan muchos titulares dominiales de predios que se encuentran en "estado baldío" con las graves consecuencias que ello trae aparejado, debiendo, en la mayoría de los casos, ser limpiados y ordenados por el Estado Municipal;

Qué, con los mecanismos que aporta la Ley Nacional de adhesión se incorporarían al patrimonio municipal inmuebles por vía administrativa, luego del estudio y evaluación de los inmuebles con declaración de vacancia por abandono calificado;

Qué lo expuesto justifica adherirse a la Ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21447;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR totalmente y en todos sus términos a la Ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21447.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 142/
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APROBADA 
Adelanto recusos coparticipables
VISTO:
la Ley XVI Nº 46 y la situación financiera de la Corporación Municipal de El Hoyo,

Y CONSIDERANDO:
Qué la misma es consecuencia de los acontecimientos de público conocimiento, ocurridas en Cerro Dragón y privatización de YPF,

Qué en razón de no recibir fondos adicionales el funcionamiento operativo y prestación de los servicios por parte del municipio se ven netamente perjudicados,

Qué en el mismo sentido se han demorado los pagos de las certificaciones de obras que ejecuta la Corporación Municipal, lo que traerá aparejada la paralización de la obra pública poniendo en serio riesgo la pérdida de las fuentes laborales de numerosos vecinos de la localidad,

Qué ante tal evento resulta menester autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice todas las gestiones necesarias para obtener un adelanto de fondos coparticipables a devolver en cuotas mensuales en un plazo que no supere el 10 de diciembre de 2015.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a solicitar y obtener un adelanto de recursos coparticipables ante el gobierno de la Provincia de Chubut de la suma de hasta pesos ochocientos mil ($ 800.000), a efectos de aportar al financiamiento para obra pública y gastos corrientes del Municipio y atender así las demandas y necesidades de los habitantes de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a realizar los convenios necesarios con el Ministerio de Economía de la Provincia de Chubut a fin de descontar de los recursos coparticipables percibidos por la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Las cuotas que se pacten no podrán superar el día diez de diciembre de 2015, con un plazo de devolución no inferior a 18 meses.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de noviembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 142/
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APROBADA 
Derogar Mensura 20 x 30 Cristina Pizarro
VISTO:
La nota recibida Nº 489/06, Ordenanza Municipal Nº 012/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Pizarro solicita la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 012/06;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 012/06 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Leonor Cardenas
VISTO:
La nota recibida N° 447/05, Ordenanza Municipal Nº 034/05, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Leonor Contreras solicita autorización de mensura para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Leonor Contreras DNI Nº 03228882 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la fracción 3 del lote 54 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 141/
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APROBADA 
Cancha de tenis Fernanda Murgic
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué a la cancha de tenis ubicada en el predio conocido como "Predio Fiesta de la Fruta Fina" a la fecha no se le ha dado nombre;

Qué es intención de este Cuerpo Legislativo honrar la memoria de quien en vida fuera Soledad Fernanda Murgic, fallecida en un trágico episodio a la edad de 16 años;

Qué Soledad fue una gran tenista en potencia, dedicándole a ese deporte gran parte de su tiempo desde muy pequeña;

Qué la cancha de tenis aludida en el primer párrafo merece tener el nombre de Soledad Fernanda Murgic por su trayectoria, la cual es bien conocida por todo nuestro pueblo;

Qué, asimismo y en el mismo acto es importante declarar ese espacio deportivo de interés municipal ya que, por la oportunidad que tiene nuestro pueblo de contar con él, muchos niños y jóvenes son recibidos a los fines de practicar el deporte que acogió como suyo Soledad;

Qué a esos fines resulta necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a la cancha de tenis ubicada en el Predio de la Fiesta de la Fruta Fina con el nombre de SOLEDAD FERNANDA MURGIC, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: DECLARAR de interés municipal al espacio donde se ubica la cancha de tenis dentro del Predio de la Fiesta de la Fruta Fina.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 141/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 77/ 2008 Gimnacio Municipal
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/08, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;

Que el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;

Que las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran desactualizadas a la fecha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 077/08 HCD MEH.

-Definición-

Artículo N°2: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas, las que se consideran prioritarias. Ocasionalmente, y siempre y cuando no se afecten las actividades deportivas, se permitirá la realización de actividades culturales, educativas o sociales. -

-Organización-

Artículo N°3: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 2º.

Artículo N°4: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza. -

Artículo N°5: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-

Artículo N°6: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.

Artículo N°7: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma. En este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-

Artículo N°8: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso, siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-

-Beneficiarios-

Artículo N°9: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que cumplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el Artículo N°4 tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.

Artículo N°10: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela. -

Artículo N°11: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.

-Disciplina-

Artículo N°12: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de las actividades deportivas u otras serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo. -

Artículo N°13: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.

Artículo N°14: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas; amenazas; introducción y/o consumo de alcohol y/o sustancias prohibidas, salvo lo dispuesto para las actividades indicadas en el artículo N°18 y siguientes; la utilización de las instalaciones para un fin distinto a los definidos en la presente Ordenanza; la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el orden, la moral, las buenas costumbres y la convivencia armónica.
Los actos que ocasionan daños materiales y o físicos respecto de terceros, elementos deportivos, instalaciones y/o pertenencia de otros asistentes, son considerados actos de vandalismos a los efectos de la presente ordenanza. -

-Sanciones-

Artículo N°15: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto, debiendo además reparar los daños causados. -

Artículo N°16: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio, sea por dependencia laboral o contratación de servicios, la sanción incluirá adicionalmente a lo estipulado en el artículo 15 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.

Artículo N°17: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación. -

-Uso ocasional de las Instalaciones-

Artículo N°18: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales definidas en el artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que así lo requieran. Dicha solicitud deberá formalizarse por escrito indicando motivo o finalidad del evento, con 20 días de anticipación al mismo. -

Artículo N°19: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 será a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas que a juicio del DEM supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna. -

Artículo N°20: Los eventos autorizados, sean éstos organizados por instituciones públicas, privadas y/o particulares, con o sin fines de lucro, que respeten la moral y las buenas costumbres, podrán incluir: Exposiciones, ferias varias, Bingo, loterías, cenas, bailes, peñas, recitales, festivales, eventos familiares, homenajes. Dicha enumeración resulta no taxativa y sin perjuicio de otros eventos o actividades que a criterio del DEM justifiquen su utilización.

Artículo N°21: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones que determine la Dirección Municipal de Deportes.

Artículo N°22: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo 20° se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo 4° y/o en el contrato a formalizar por el DEM, que deberá incluir las siguientes condiciones:

A. Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de la cerveza, bajo las siguientes condiciones:
a. El envase no deberá superar los 500 ml.
b. Prohibido el expendio en envases de vidrio.
c. El expendio se suspenderá una hora antes de la finalización del evento.
B. Ejercicio del derecho de admisión y permanencia.
C. Contratación de Seguro contra todo daño a personas y/o bienes a cargo del contratista, cuya acreditación deberá efectuarse hasta 24 hs antes de la realización del evento.
D. Obligación del solicitante de devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
E. Contratación de personal de seguridad autorizado a exclusivo costo del contratista.
F. Depósito en carácter de garantía por daños, roturas, desperfectos e incumplimientos, el que se restituirá al contratista, previa constatación del estado y condiciones del establecimiento y sus instalaciones.

Artículo N°23: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las siguientes fuentes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.

• Publicidad.
• Escuelas deportivas pagas.
• Torneos.

Artículo N°24: Se autoriza la utilización de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la contratación de publicidad estática.

Artículo N°25: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.

Artículo N°26: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos. El producto de lo recaudado se destinará a la Dirección Municipal de Deportes.

-Administración de los fondos-

Artículo N°27: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.

Artículo N°28: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -

Artículo N°29: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de Noviembre de año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 141/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Rosa Lara
VISTO:
La nota recibida Nº 489/06, Ordenanza Municipal Nº 012/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos la Ssra. Rosa Lara solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra en la chacra 31, parcela 1 de una superficie de 78 a, 82 cas, de este ejido Municipal;

Que obra en el expediente el plano registrado en fecha 09/06/06;

Que que ha quedado sin efecto la sesión de derechos entre Sra. Rosa Lara y la Sra. Nancy Andrade según acta de fecha 16/11/06;

Que no existen objeciones para acceder al pedido de adjudicación en venta porque la fracción de tirra cumple con la legislación vigente;

Que la Sra. Rosa Lara es pobladora desde el año 1940 aproximadamente, por lo que se beneficiara con las Ordenanzas Municipales Nª 007/98, 037/06 y 038/03 HDC MEH

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 78 a, 82 cas, en la chacra 31, parcela 1 de éste ejido Municipal a la Sra. Eudila Rosa Lara LC 4.161.641.

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eudila Rosa Lara el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 141/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 085/2005
VISTO:
La nota recibida Nº 403/05, 462/05, Boleto de compra venta de fecha 31/08/05, Ordenanza Municipal Nº 085/05; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué reconocemos el error cometido al tomar por válido el boleto de compra venta mencionado en vistos, por desconocer la situación patrimonial conyugal de los propietarios de parte del lote 58 A;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 08505 HCD MEH.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 140/
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APROBADA 
Allanar medida Cautelar Secretaria
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46, La Ordenanza Municipal Nº 116/15 y La Resolución Municipal Nº 622/2015;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza 116/15 el HCD incorporaba a planta permanente del Concejo Deliberante los cargos en la secretaria Administrativa y Legislativa;

Qué dicha ordenanza avasalla las atribuciones que posee por mandato legal el DEM y en consecuencia es nula de nulidad absoluta;

Qué la Ordenanza Nº 116/15, fue vetada por el DEM mediante Resolución Municipal Nº 622/15, rechazándose la misma por el cuerpo deliberativo e informándose mediante una simple nota remitida y no por una norma tal lo establece la reglamentación correspondiente;

Qué desde el Juzgado Único Letrado con asiento en la Localidad de Lago Puelo se hace lugar a la medida cautelar interpuesta, ordenanza la suspensión de los efectos de la Ordenanza Nº 116/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Allanar a la medida cautelar dictada por el Juzgado Único Letrado de Primera Instancia en lo civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural, y de Minería, a cargo del Juez Guillermo Gregorio, en autos "MUNICIPALIDAD DE EL HOYOS/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 442- Año 2015). -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 116/2015.

Artículo Nº 3: Solicitar al Superior Tribunal de Justicia considere abstracto el objeto de la medida cautelar en autos "MUNICIPALIDAD DE EL HOYOS/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 442- Año 2015).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 140/
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APROBADA 
lote para vivienda de la policía
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La ordenanza Municipal Nº 049/2009 y La ordenanza municipal Nº 076/2010;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 049/2009 en su Artículo Nº 1 ratifica el cambio de destino de dos parcelas de la fracción de tierra cedida al municipio para viviendas NBI por el Sr. José Ángel Quilodran, mediante acta acuerdo de fecha 29 de Octubre del año 2007 el cual será destinado para la construcción de viviendas de policía.-

Que la Ordenanza Nº 076/10 establece la donación efectuada por el Sr. José Ángel Quilodran como las parcelas 1,2,3,4,5,6, y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4;

Que las parcelas con destino a la construcción de viviendas para personal policial son la 4 y 5 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09 del paraje El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR que el inmueble denominado como parcelas 4 y 5 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09 del paraje El Pedregoso serán destinadas para la construcción de viviendas para personal de policía de la provincia de Chubut.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 140/
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APROBADA 
Autorizar la Mensura a los Muñoz
VISTO:
La nota presentada Nº 498/06, acta acuerdo con fecha 30/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un acuerdo realizado ante juez de paz con fecha 30 de marzo del año 2006;

Qué existe dictamen legal de conformidad con la ordenanza municipal nº 038/06 con fecha 17 de noviembre del año 2006;

Qué existe un croquis de mensura con fecha mayo del 2006;

Qué existe un acta de inspección de la dirección de tierras municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar camino vecinal municipal existente según croquis con el nombre de "Rosa Muñoz".

Artículo Nº 2: Autorizar la mensura a los Sres: Daniel Gustavo, Hugo, Luis Alberto, Rita Ester y Mabel Muñoz y al Sr. Alejandro Mella según croquis de mensura realizado por el agrimensor Sr. Guillermo A. Silvestre con fecha mayo del 2006. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre
del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 140/
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APROBADA 
Aprobar Venta Elena Ruiz
VISTO:
La nota recibida N° 468/05, cesión de derechos de fecha 21/09/05, Ordenanza Municipal n° 019/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Elda Elena Ruiz cede los derechos de del lote 2- fracción 3.., manzana 1, del loteo 37 A, con una superficie total de 363,72 mts2 a la Sra. Delia Leiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de la Sra. Elda Elena Ruiz DNI n° 11.128.055 y la Sra. Delia Leiva DNI n° 4.185.230 con fecha 21/09/05 del lote 2, F3, manzana 1 del loteo 37 A, con una superficie de 363,72 mts 2.

Artículo N° 2: Cumplidos lo reglamentado en el Artículo 5 Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 019/01.

Artículo N° 3: Cumplido los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 139/
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APROBADA 
Modificar Presupuesto $300.000 FNFF
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N° 02/15 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 02/15 HCD MEH fija presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM;

Qué se ha procedido, como todos los años a la licitación de los puestos instalados en el predio dónde se llevará a cabo la 30º Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué en dicha licitación se ha logrado obtener a los fines de ser invertido en el evento, un importe que será cancelado por los adjudicatarios antes del 29 de diciembre del corriente año, debiendo ser ingresado al presupuesto en curso con su correspondiente contrapartida;

Qué se procedió a la venta de publicidad y se recaudó un importe que debe ser ingresado al presupuesto;

Qué algunos artistas requieren que se les pague parte de su cache en forma anticipada;

Qué a esos efectos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2015 Ingresos con el siguiente incremento.

01.01.01.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina________________(+) $300.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2015 Egresos con el siguiente incremento. .

13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina___________________(+) $ 300.000,00.-

Artículo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2015. -
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APROBADA 
Convenio Adoquines y Badenes
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46 y el convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk;

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio mencionado en visto se refiere a la pavimentación con adoquines por parte de la Municipalidad con una superficie total de 4.016 m2 y la ejecución de 350 m de cordón cuneta y badenes individualizados en el anexo I del mencionado convenio;

Qué "La Administración de Vialidad Provincial" financiará a "La Municipalidad" el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($540.434,24);

Qué el pago se realizara conforme certificaciones de obra que deberán estar conformadas por ambas partes;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor Presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk. -

Artículo Nº2: FACULTAR AL Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine, priorizando mano de obra local.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, AVP 01.02.02.47.

Cordón cuneta, badenes y adoquines en calles Los Guindos, los Cerezos y Los Ciruelos. - $540.434,24

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo II, Egresos, AVP 12.09.01.41.

Cordón cuneta, badenes y adoquines en calles Los Guindos, los Cerezos y Los Ciruelos. - $540.434,24

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 139/
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APROBADA 
Lotes Sobre Caminos Cañumir
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.

Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;

Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;

Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal:

Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".

Artículo Nº 3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -

Artículo Nº 4: Los lotes deberán tener:
a) Una superficie mínima de 450 mts 2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado. -

Artículo Nº 5: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD.-

Artículo N° 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tenencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura.

Artículo N° 11: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 138/
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APROBADA 
Delegar DEM Servicio Riego
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 51 de la Ley XVI Nº 46 expone que es facultad del Concejo Deliberante disponer la prestación del servicio público de riego, entre otros;

Qué existiendo una proporción mayoritaria de calles de ripio, arena y tierra por sobre las pavimentadas, es de suma necesidad, época estival, mantener este servicio en;

Qué el mecanismo de concurso de precios llevado adelante en los últimos cuatro (4) años por el DEM ha demostrado ser transparente, ordenado y ágil;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo mantener la continuidad del sistema empleado a los fines de brindar comodidad y respuesta rápida a todos los habitantes de nuestra localidad;

Qué a esos fines resulta necesario delegar la facultad de prestación del servicio de riego en el DEM por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DELEGAR en el Departamento Ejecutivo la prestación del Servicio de Riego en nuestra localidad, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, e efectuar Concurso Público de Precios, suscribir convenios, acordar formas de pago, efectuar contrataciones directas y subcontrataciones, revisar y conformar modalidades del servicio y del pago del mismo y cuanto acto sea necesario a los fines de llevar adelante un buen servicio respecto a la facultad delegada. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 138/
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APROBADA 
Lote para Educación
VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 075/2010;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto en el artículo Nº 3 reserva el lote de aproximadamente 3860 m2 para la construcción de un jardín de infantes;

Que el lote en cuestión según plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Chubut como plano Nº 27601 expediente P-552-11 Tomo 259 Folio 90, se denomina como Parcela 19 de una superficie de 3864.26 m2- Ejido 12, Circunscripción 1, Sector 3, parcela 12, Chacra 3;

Que es menester del Departamento Ejecutivo Municipal cumplir las ordenanzas vigentes, haciendo hincapié en el mejoramiento de la calidad de vida de la población facilitando en este caso el acceso a la educación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCADIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal ceder el inmueble denominado como parcela 19 que nace de la parcela 12, chacra 3, circunscripción 1, sector 3, ejido 12 de una superficie de 3864.26 m2 al Ministerio de Educación de la provincia de Chubut para la construcción de una escuela de Nivel Inicial.

Artículo Nº 2: Los honorarios de la transferencia correrán por cuenta de la municipalidad. -

Artículo Nº 3: La transferencia mencionada en el Articulo Nº 1 queda condicionada a un plazo de 180 días para el comienzo de ejecución de obra por parte del Ministerio de Educación, caso contrario el inmueble retornara al dominio del municipio. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 138/
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APROBADA 
Lotes Sobre caminos Larenas
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.

Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos de Puerto Patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y el paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en el callejón denominado Larenas desde la ruta 40 (ex258) hasta el Río Epuyén (Pasarela AVP):

Artículo Nº 2: Los lotes deberán tener:
a) Un mínimo de 40 mts de frente y una superficie mínima de 4.000mts2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.

Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 5: Declarar a éste camino de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comarcal en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su aálisis y consideración. -

Artículo Nº 7: El no cumolimiento del Artículo anterior dará lugar a multass y sanciones.

Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 dìas para realizar la mensura. -

Artículo Nº 9: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 138/
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APROBADA 
Incorporar Fondos Fruta Fina
VISTO:
La nota recibida N° 494/05, Resolución n° 282/05 del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución mencionada en vistos se otorga un subsidio por la suma de ($ 25. 000) a la Municipalidad de El Hoyo, los cuales serán destinados a la organización de XX Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué es necesario incorporar dicha suma en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 "Otros Subsidios" de Jurisdicción Provincial en el Anexo I "Ingresos", de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

2.7 Otros Subsidios______________________________+ $ 25.000.-

Artículo N° 2: Crear e incorporar en el rubro 5.15 "Subsidio Comisión Fiesta de la Fruta Fina" en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

5.15 Subsidio Comisión Fiesta de la Fruta Fina _________+ $ 25.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 137/
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APROBADA 
50% descuento Productores
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el deber de incentivar la producción local;

Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad un gran número de vecinos dedica su trabajo a la tierra y comercializa el producto que deriva de ella.-

Que es sabido el sacrificio que deben hacer los productores locales fundamentalmente en su lucha contra las inclemencias climáticas que, en muchas temporadas, son devastadoras, siendo ésa, en muchos de los casos, su única fuente de ingresos.-

Que debemos reconocer el esfuerzo y dedicación de todos aquellos productores activos locales que, con su trabajo y el fruto proveniente de la tierra, hacen que nuestra localidad sea conocida y valorada nacional e internacionalmente.-

Que a esos fines se les debe contemplar un descuento en el pago de tributos inmobiliarios a todos los productores activos que den cumplimiento año a año a todos los requisitos legales, inscriptos en R.E.N.S.P.A., y se encuentren al día en sus obligaciones, dictando para ello la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCEDER un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto inmobiliario a partir del año fiscal 2016 a todos los productores activos locales de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 137/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Nélida Delgado
VISTO:
Nota recibida Nº 434/12, Expediente Nº 70/12, Resolución Municipal Nº 297/12, Ordenanza Municipal Nº 075/12, dictamen legal de fecha 30/10/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 297/12 del DEM, se reconoce como ocupante a la Sra. Nélida Delgado LC n° 5.996.817 la fracción de tierra fiscal con mensura, identificada como fracción 1, lote 71, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 075/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra
de la Sra. Nélida Delgado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Delgado LC n° 5.996.817 la fracción de tierra fiscal con mensura, identificada como fracción 1, lote 71, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 137/
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APROBADA 
ATP Para Compra Colectivo
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado al pago de la cuota para la compra de un vehículo utilitario y otros gastos;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 2.1 – ATP________________________________ (+) 30.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -

• 9.7 – Compra colectivo______ __________________ (+) $ 20.000,00.-
• 9.2.10- Apertura y mantenimiento de caminos_____ (+) $ 10.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 137/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Dora Nogar
VISTO:
La nota recibida N° 480/05, Ordenanza Municipal N° 059/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, cesión de derechos de fecha 31/07/97, plano de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Dora Nogar solicita autorización de mensura sobre una superficie de 600 mts 2, en parte del lote 17 para ser presentada ante el Instituto Provincial de la vivienda;

Qué según Ordenanza N° 059/05 se adjudica en venta a la Sra. Dora Nogar una superficie de 3 ha, 00a, 00ca, en parte del lote 17, de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal 042/04especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Dora Nogar DNI N° 18.000.942 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en parte del lote 17 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 136/
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APROBADA 
Dero parte Ordz. 60/2000 Lote 11
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y las Ordenanzas 060/2000 HCD MEH, 035/2001 HCD MEH y 060/2006 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza 060/2000 HCD MEH se adjudica a los Srs Ana María Linares y Francisco Mastruzzo, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA los Lotes 4 y 11 del Parque Industrial de conformidad con la Ordenanza 029/95 HCD MEH.-

Que mediante Ordenanza 035/2001 HCD MEH se otorga a la Persona Jurídica ADESSO SA título de Propiedad sobre el Lote 4 del Parque Industrial en los términos del art. 5to. de la Ordenanza 029/95 HCD MEH, perfeccionado mediante Escritura 342, autorizada por el Escribano Eduardo De Bernardi, Reg. 12.-

Que ambos lotes se encuentran ubicados en la Quinta 2 del denominado "Parque Industrial.-

Que de las últimas inspecciones efectuadas en fechas 25/08/2014 y 8 de octubre de 2015 se constata que el Lote 11 de la Quinta 2 del Parque Industrial se encuentra en estado de abandono, sin ocupar y con alambre perimetral incompleto.-

Que la Ordenanza 029/95 fue derogada por Ordenanza 060/2006 HCD MEH, encontrándose ésta última vigente a la fecha, expresando esta norma en la parte pertinente de su artículo 4to, "Los terrenos del parque industrial …. Serán otorgados en comodato….", en su Artículo 6to. "Informar a los beneficiarios de la presente Ordenanza que no hubiera concretado su emprendimiento en el termino de 180 días caducará el convenio de comodato en forma automática" y en su Artículo 8 reza: "Se otorgará un lote por persona física o jurídica".-

Que el Lote 11 de la Quinta 2, pertenece al dominio municipal conforme lo informado por el Registro Real de la Propiedad Inmueble.-

Que teniendo presente que la Ordenanza 029/95 HCD MEH, -que enmarcaba la creación de la ordenanza 060/2000 HCD MEH-, se encuentra derogada mediante la Ordenanza 060/2006 HCD MEH, como asimismo, que no se ha dado cumplimiento a ninguna de las dos normas conforme se desprende de las inspecciones realizadas se debe derogar parcialmente la Ordenanza 060/2001 HCD MEH en lo que respecta a la adjudicación a los Srs Ana María Linares y Francisco Mastruzzo, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA del Lote 11 Quinta 2 del Parque Industrial por medio de la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR parcialmente la Ordenanza 060/2000 HCD MEH en lo que respecto a la adjudicación del Lote 11 Quinta 2 del Parque Industrial, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 136/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Pinocho Silva
VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 078/2009 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza mencionada en visto se refiere a la adjudicación en venta al Sr. José Enrique Silva;

Qué la misma contiene errores de tipeo que no establecen el número de lote en cuestión;

Qué el lote adjudicado corresponde a una fracción de 12 has, 49 a, 22 cas del lote 64, circunscripción 1 con plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia como plano Nº 15205-P-177-95-Tomo 152- Folio 84;

Qué debido a este error el Sr. Silva, no ha podido continuar con el trámite de regularización de tierras;

Qué el Sr. José Enrique Silva acredita mediante boleto de compra venta suscripto en fecha 09 de Mayo de 1988 su condición de antiguo poblador según expte. Nº 21768/88;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 078/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: adjudicar en venta al Sr. José Enrique Silva LE Nº 7.615.174 la superficie de 12 Has, 49 a, 22 cas, en parte del lote 64 de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: ESTABLECER los datos catastrales de la adjudicación en venta oportunamente otorgada al Sr. José Enrique Silva LE Nº 7.615.174, como lote 64, circunscripción 1, con plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia como plano Nº 15205-P-177-95-Tomo 152- Folio 84. -

Artículo Nº 3: APLICAR el descuento del 90 % en calidad de antiguo poblador correspondiente al artículo Nº 3 de la ordenanza Nº 066/2009 en calidad de antiguo poblador. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 136/
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APROBADA 
Transporte Polimodal
VISTO:
El presupuesto Municipal Ejercicio 2006 según ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia ha enviado un aporte para los gastos de Transporte Polimodal para los alumnos de la Escuela 734;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Títulos Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro.

2.7- Subsidio Provincia del Chubut_________________________+ $ 28.800.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2006, Anexo II, Título Egresos, según Ordenaza Municipal Nº Nº 025/06 y sus modificatorias en el siguiente rubro. -

4.26- Transporte Polimodal_________________________________+$ 28.800.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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APROBADA 
Lotes acceso Desemboque
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a los caminos; Acceso al Desemboque del Río Epuyen, desde el puente Salamín hasta el camping Las Pitras. -

Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -

a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1°de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 6: Los interesados en desarrollar un proyecto turístico comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto ante éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo N° 8: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 135/
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APROBADA 
Faculta DEM Descuentos Impuestos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar, mas allá de las atribuciones que le son propias, al DEM a efectuar modificaciones presupuestarias y/o realizar quitas, esperas, suscribir convenios de pago modificando plazos y/o intereses.-

Que a los fines de un ágil desenvolvimiento por parte del DEM, es necesario dictar la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: AUTORIZAR. al DEM a realizar un descuesto de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios y/o transporte de pasajeros, a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones.

Artículo N°2: AUTORIZAR al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota al impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día en sus obligaciones fiscales.

Artículo N°3: AUTORIZAR. al DEM a realizar un descuesto de hasta el veinte por ciento (20%) al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día en sus obligaciones fiscales.

Artículo N°4: AUTORIZAR al DEM a incorporar los aportes que con destino específico o no, realicen los organismos naciones y/o provinciales y/u otros quedando facultado para efectuar las correspondientes modificaciones en los recursos y gastos por ls sumas indicadas en cada caso. -

Artículo N°5: AUTORIZAR al DEM a realizar las compensaciones que considere necesarias para el normal funcionamiento de la administración municipal en las partidas principales parciales y subparciales de recursos y gastos dentro de cada rubro y entre rubros. -

Artículo N°6: AUTORIZAR al DEM a trasladar y distribuir de la forma que considere más conveniente los excedentes financieros tanto corrientes como del capital proveniente de presupuestos anteriores, con opción a: modificar la naturaleza de los mismos e incorporarlos como fuente financiera del presupuesto en curso. -

Artículo N°7: AUTORIZAR al DEM a suscribir convenios de cobro y pagos de deuda y financiar las mismas hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas, con y sin intereses. -

Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 135/
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APROBADA 
Prorroga presentación de Presupuesto 2013
VISTO:
La nota recibida nº 537/12 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado una prorroga para presentar el presupuesto municipal ejercicio 2013 hasta el día 09 de noviembre del corriente año;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a otorgar la prorroga solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prorroga en la presentación del presupuesto Municipal para el ejercicio 2013 hasta el día 09 de noviembre del corriente año.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 135/
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APROBADA 
Construcción Juzgado de Paz
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno Provincial ha enviado fondos para el desarrollo de la obra del juzgado de Paz de la localidad de El Hoyo;

Qué es necesario modificar e incrementar las partidas correspondientes en el presupuesto municipal Ejercicio 2006;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el Anexo I, Ingresos título de Jurisdicción Municipal.

2.3 Poder Judicial Chubut Juzgado de Paz___________________+$ 58.938,90.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el Anexo II, Egresos título Obras Públicas.

9.2.8- Construcción Juzgado de Paz__________________________+$ 58.938,90.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 135/
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APROBADA 
Ocupación Inés Campos
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el mes de agosto del año 2004 la Sra. Eufemia Monsalve cede a María Inés Campos ½ hectárea en el lote 94/95;

Qué existe un certificado de ocupación extendido por el DEM a la Sra. María Inés Campos en el lote 94/95 con fecha 30 de agosto del año 2004;

Qué no existe un plano de mensura de la ocupación de la Sra. María Inés Campos;

Qué la Sra. María Inés Campos está construyendo su vivienda;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo buscar una solución pacifica y rápida a la ubicación de dicha ocupación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de un agrimensor para establecer los límites y la ubicación exacta de la ocupación de la Sra. María Inés Campos.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 134/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 64/2013
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y las Ordenanzas 065/2008 HCD MEH y 064/2013 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué por la Ordenanza 064/2013 HCD MEH se modificó el art. 85 del Anexo I de la Ordenanza 065/2008 HCD MEH;

Qué la normativa en crisis y su aplicación ha traído aparejada la ventilación de situaciones vulnerables dando así publicidad a la intimidad de quienes, por necesidad, solicitan se contemple su situación;

Qué es decisión de este Honorable Cuerpo mantener en resguardo la vida privada de los vecinos de nuestra localidad;

Qué a esos fines es necesario derogar la Ordenanza 064/2013 HCD MEH, y volver a la redacción del Artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza 065/2008 HCD MEH anterior a la promulgación de aquella;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 064/2013 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 134/
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APROBADA 
Extracción Cantera Patriada
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil de la República Argentina, el Código de Minería, la ley Orgánica de Municipios XVI Nº 46 y la nota recibida de Vialidad Provincial Nº 1013 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la actualidad la Administración de Vialidad Provincial está realizando la obra de trazado, nivelado y enripiado del camino al Paraje Puerto Patriada con el objetivo de mejorar la transitabilidad del mismo;

Qué esa obra resulta de interés municipal para el desarrollo turístico y ante el próximo inicio de una nueva temporada turística apremia tenerlo en buenas condiciones por ser el paraje Puerto Patriada, uno de los lugares de mayor atracción turística de nuestra localidad;

Qué el mal estado del camino en cuestión, ha sido siempre un obstáculo para el pleno desarrollo de ese punto turístico y un riesgo para la necesidad de evacuación en caso de siniestro forestal en el lugar, ya que es el único camino de acceso;

Qué su buen estado de transitabilidad es un reclamo permanente de los pobladores y turistas que nos visitan anualmente, dado las dificultades de circulación que presenta el mismo;

Qué la nota mencionada remitida por la Administración de Vialidad Provincial solicita la autorización para explotar la vieja cantera ubicada en la planicie superior del acceso a Puerto Patriada, fundando dicho pedido en un menor plazo de ejecución del enripiado; el material de esa cantera es de granulometría fina lo que permite una mayor compactación, la distancia para el transporte es menor, y demás fundamentos expuestos en dicha nota;

Qué es de competencia municipal la apertura, ensanche, construcción, mejoramiento de las calles y caminos; como así también en el régimen de minas y canteras que es de jurisdicción municipal, según lo establecido en el artículo 33 incisos 16 y 33 de la ley Orgánica de Municipios XVI Nº 46;

Qué la extracción del material en ese banco reducirá problemas de tránsito, dado la época en la que se va a extender la obra y la marcada cantidad de tránsito turístico que circula por esa zona en esta temporada;

Qué el representante de la Administración de Vialidad Provincial se compromete a realizar trabajos necesarios de remediación a los efectos de minimizar el impacto al concluir la obra;

Qué la cantera antes mencionada (solicitada por el organismo Provincial) no es nueva y ha estado en funcionamiento en diversas ocasiones, habiéndose realizado anteriormente extracciones de áridos en dicho lugar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Administración de Vialidad Provincial, por razones de interés público municipal, a la extracción de áridos del banco de material ubicado en la cantera existente en la planicie superior del acceso a Puerto Patriada, con destino exclusivo a la obra de trazado, nivelado y enripiado del camino que conduce al mencionado paraje. -

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar los controles pertinentes a los fines de la operatividad del artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 25 de Octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 134/
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APROBADA 
Ampliación C° Comunitario Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 109/06 MEH, La Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/06 MEH se ratifica en todos sus términos en contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal ejercicio 2006;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la ordenanza municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el anexo I ingresos, título de jurisdicción Provincial.

2.30- Ampliación Centro Comunitario El Sauzal_______________+ $ 280.000.-

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, título Obras Públicas. -

9.2.36- Ampliación Centro Comunitario El Sauzal______________+ $ 280.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 133/
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APROBADA 
Cobro de estacionamiento Catarata Blanca
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en el parador turístico denominado La Catarata;

Y CONSIDERANDO:
Qué en nuestra Localidad se encuentra el atractivo turístico, natural, denominado Cascada "Corbata Blanca", ubicada en el Paraje La Catarata, reconocido tanto local, nacional como internacionalmente;

Qué este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica mantenerlo en condiciones a los fines de una buena estadía por parte de los visitantes;

Qué dentro del espacio turístico que nos ocupa existe un parador en la base, y a su vez, un sector para estacionamiento vehicular de los visitantes, demandando efectuar el ello el lógico mantenimiento;

Qué los costos de dicho mantenimiento deben ser, en gran parte, autosustentables mediante el cobro de un canon por estacionamiento;

Qué a esos fines es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro de estacionamiento en el lote 105, ubicado en el paraje La Catarata, Ejido El Hoyo, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el Artículo 1 en Diez (10) Módulos, la cual deberá ser instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendida por el área correspondiente.

Artículo Nº 3: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo Nº 2 a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de turismo y área contable a sus efectos. -

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente, como asimismo a modificar, de considerarlo necesario, los módulos establecidos en el artículo 2.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 133/
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APROBADA 
Eximir impuestos Marino Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 479/12, la nota del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Arnaldo Marino Riquelme solicita la eximición de impuestos inmobiliarios adeudados, por la parcela 7, chacra 5, circunscripción 4, ex lote 38 de la Localidad de El Hoyo;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto inmobiliario adeudado al Sr. Arnaldo Marino Riquelme LE nº 7.810.908, sobre la parcela 7, chacra 5, circunscripción 4, (ex lote 38) de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 133/
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APROBADA 
Aplicación Jardín 1° Etapa
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 108/06 MEH, Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 108/06 MEH se ratifica en todos sus términos el contrato para la ejecución de la obra "ampliación del Jardín Maternal" firmado el 05 de Septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2006;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la ordenanza municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el anexo I Ingresos, Título de Jurisdicción Provincial.

2.31- Ampliación Jardín Maternal 1º etapa___________________+$ 350.000.-

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II Egresos, título Obras Públicas. -

9.2.37- Ampliación Jardín Maternal 1º etapa_________________+$ 350.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 133/
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APROBADA 
Ratificar Reso, Nº 886/ 2005
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 060/01, Ordenanza Municipal Nº 117/05, Resolución 868/05, Acta de apertura de sobres; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han cumplido con todos los pasos estipulados en la Ordenanza para el llamado a Licitación de los camping de Puerto Patriada y camping del Río;

Qué no existen objeciones legales para acceder a la adjudicación de los oferentes a los camping Puerto patriada y camping del Río;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar cumplimiento al trámite para poder adjudicar a la brevedad las concesiones de los camping;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 886/05.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 132/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 12/2015

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 12/2015 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 12/2015 HCD MEH desvirtuó la emisión de informes, los cuales, deben ser emitidos por el titular del Departamento Ejecutivo a los fines de evitar cualquier tipo de yerro y/o duda;

Qué el sistema llevado a cabo, hasta el dictado de la norma mencionada, era ordenado, transparente y claro debiendo volver al mismo y, por consiguiente, derogarse la ordenanza 12/2015 HCD MEH por medio de la presente,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 12/2015 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 132/
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APROBADA 
Tasa inspección de tierras
VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 126/2011 HCDMEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos correspondientes las tasas de inspección de tierras;

Qué es necesario reglamentar y actualizar los valores del módulo para el ejercicio fiscal 2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH, artículo 29. -

Artículo Nº 2: FÍJESE la tasa para la inspección de tierras la cantidad de CIEN MODULOS hasta media (1/2) hectárea, DOSCIENTOS VEINTICINCO MÓDULOS hasta 10 hectáreas inclusive y de CUATROCIENTOS MÓDULOS para superficies mayores a 10 hectáreas.

Artículo Nº 3: RATIFÍQUESE el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 132/
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APROBADA 
Obra Chacra Educativa Emaus
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 097/06 MEH, Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 097/06 MEH se ratifica en todos sus términos el convenio suscripto entre Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06 donde se amplia el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa Emaus;

Qué es necesario crear partida, modificar e incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro, modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial. -

2.31- Obra Chacra Educativa Emaus_________________________+ $ 97.500.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro, modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, título Obras Públicas. -

9.2.37- Obra Chacra Educativa Emaus______________________+ $ 97.500.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 132/
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APROBADA 
Ratificar Reso. N 868 /2005
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 060/01, Ordenanza Municipal Nº 117/05, Resolución 868/05, Acta de apertura de sobres; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han cumplido con todos los pasos estipulados en la Ordenanza para el llamado a Licitación de los camping de Puerto Patriada y camping del Río;

Qué ambas presentaciones presentaron deficiencias formales de sus presentaciones sin que las mismas invaliden las respectivas ofertas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar cumplimiento al trámite para poder adjudicar a la brevedad las concesiones de los camping;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 868/05.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 131/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 102/ 2015
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 102/2015 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 102/2015 HCD MEH no solo ha traído aparejado un dispendio administrativo excesivo sino que además se encuentra debidamente cumplimentada dentro de toda la documentación que remite mensualmente el DEM al HCD, produciendo duplicidad de información y horas adicionales de labor en la correspondiente área;

Qué a los fines de un ordenamiento coherente y práctico, optimizando así el trabajo del personal administrativo, debe derogarse la norma local antes citada por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 102/2015 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 131/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Castro - Bustamante
VISTO:
Resolución Municipal Nº 555/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 555/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 555/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 555/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 131/
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APROBADA 
Hablilitación Sala de Empaque
VISTO:
La nota recibida Nº 486/06, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se autorice la Habilitación Comercial del rubro "Sala de Empaque";

Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro SALA DE EMPAQUE en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial en pesos $ 400. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 131/
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APROBADA 
Almerinda Monsalve
VISTO:
La nota recibida N° 442 y 443/05, plano registrado N° 19985; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Almerinda Monsalve solicita autorización para ceder la fracción de tierra de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4;

Qué el Sr. Christian Casteluchi solicita autorización para adquirir la superficie de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4;

Qué la tierra es fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Almerinda Monsalve LC N° 9.799.047 a ceder los derechos de la superficie de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4 de éste ejido Municipal al Sr. Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369.

Artículo N° 2: Previa presentación de cesión de derechos se continuará con los trámites correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 130/
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APROBADA 
Multa por Basura en Via Pública
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la preservación del medio ambiente y de la comunidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario determinar los procedimientos a que se debe ajustar la población para el cuidado del medio ambiente y limpieza en zona urbana y rural;

Qué es de público y notorio conocimiento que en nuestra localidad existen innumerables inmuebles en estado de abandono, perteneciendo a la categoría de "baldíos";

Qué en la Comarca Andina no se ha erradicado, a la fecha, la enfermedad mortal hantavirus, derivada de roedores que cohabitan, fundamente, en dichos inmuebles baldíos;

Qué, asimismo, por las altas temperaturas reinantes en época estival, crece el riego de siniestros ígneos agravados por localizarse, en el marco de la presente, en zonas densamente pobladas;

Qué asimismo es obligación de la administración municipal utilizar todas las herramientas a su alcance a los fines de preservar el medio ambiente, e intentar evitar los grandes índices de contaminación;

Qué se ha detectado el constante arrojo de basura, desperdicios, agua servida y otros residuos tanto en inmuebles baldíos como en la vía pública, referida a banquinas, veredas, espacios verdes y vías de circulación automotriz y/o bici sendas, etc..;

Qué, a los fines de evitar riesgos innecesarios y mantener limpia y saludable nuestra localidad, se debe reglamentar respecto a las obligaciones de los propietarios y/o ocupantes de inmuebles, fundamentalmente frentistas a los efectos de que mantengan los inmuebles ocupados y/o baldíos y sus veredas y vías de circulación libres de desperdicios de cualquier tipo y/o malezas;

Qué, asimismo, debe comprenderse en acto y/o hechos contrarios a esta norma a toda persona que se encuentre cometiendo la contravención in fraganti aunque, al momento del hecho, no sea vecino del lugar que lo comete;

Qué, a los fines del cumplimiento a la presente es necesario imponer penas cuantificadas en multas ante la comprobación de hechos y/o actos descriptos en esta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N°1: DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. -

ARTICULO N°2: PROHIBESE arrojar o mantener residuos de cualquier clase, agua servida o enseres domestico en inmuebles baldíos y/o espacios públicos y/o vía pública –veredas, vías de circulación, espacios verdes-, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo. -

ARTICULO N°3: Será obligación de los propietarios de inmuebles ocupados o baldíos mantenerlos libre de malezas y/o desperdicios como asimismo mantener las veredas limpias y sin malezas protegiendo la flora existente en la misma. Los propietarios serán solidariamente responsables con los ocupantes si éstos son terceras personas. -

ARTICULO N°4: Todo propietario de terrenos baldíos está obligado a delimitar y cerrar el predio mediante un cerco perimetral y conservar el inmueble limpio y libre de malezas y otro tipo de vegetación. -

ARTICULO N°5: INFRACCIONES: el incumplimiento a la presente ordenanza, se establecerán sanciones mediante UNDIDADES FISCALES, equivalente, cada unidad fiscal (UF) al precio de un (01) litro de nafta super o su reemplazo a futuro, cuantificado al momento de abonar el contraventor la multa impuesta, cuya escala se establece de la siguiente forma, a saber:
a.- Por infracciones al Artículo 2º:
Primera Infracción UF 150
Segunda Infracción UF 200
Tercera Infracción UF 300
Infracciones siguientes se duplicaran en relación a la última.-
b.- Por infracción al Artículo 3º:
Primera Infracción UF 100
Segunda Infracción UF 150
Tercera Infracción UF 200
Infracciones siguientes se duplicaran en relación a la última.-
c.- Por infracción al Artículo 4º:
Primera Infracción UF 200
Segunda Infracción UF 300
Tercera Infracción UF 400
Infracciones siguientes se duplicarán en relación a la última.

ARTÍCULO N°6: SOLICITESE colaboración al señor Juez de Paz local a los fines del cumplimiento de la presente hasta la puesta en marcha del Juzgado Municipal de Faltas.

ARTÍCULO N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 130/
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APROBADA 
Camino acceso B° Mosquetal
VISTO:
Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 109/2007 se ha declarado el callejón de acceso al B° El Mosquetal como "camino vecinal" o "callejón vecinal municipal";

Qué a los fines de cumplir con los fines de utilidad pública que requiere todo bien de dominio público del estado municipal, resulta necesario establecer el ancho indicado en la Ordenanza Municipal Nº 051/01, ello a los fines de la instalación de los servicios, del tránsito vehicular y peatonal por el camino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a mensurar el camino de acceso al Barrio El Mosquetal del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, según establece el artículo Nº 4.5 Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 130/
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APROBADA 
Habliitación Aceite de Mosqueta
VISTO:
La nota recibida Nº 484, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la se autorice la habilitación Comercial del rubro "Fábrica de Aceite de Mosqueta";

Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro FABRICA DE ACEITE DE MOSQUETA en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales). -

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación Comercial en pesos $ 200. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 130/
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APROBADA 
Fulvio Lobos
VISTO:
La nota recibida N° 398/05, Plano Registrado N° 20991/04, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Domingo Fulvio Lobos en la nota mencionada en vistos manifiesta el pedido de cesión;

Qué la cesión de derechos entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos cede al Sr. Héctor Luis Lobos una superficie de 8 ha, 72 a, 34 ca;

Qué el plano registrado n° 20991/04, tomo 200, folio 37, arroja una superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca, lote 50 a de éste ejido Municipal;

Qué el Sr. Héctor Luis Lobos es pacifico ocupante;

Qué la tierra es fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos LE n° 7.326.476 al Sr. Héctor Luis Lobos LE n° 7.331.541, ubicada en la chacra 4, parcela 5, fracción 2, con una superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca, ubicada en parte del lote 50 a, plano n° 20991/04- tomo 200- folio 37, Expte-P 034-04 al Sr. Héctor Luis Lobos.

Artículo N° 3: Cumplidos las normas vigentes el poder Ejecutivo firmará el título de propiedad a costa del cesionario. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 129/
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APROBADA 
derogar Ordz. 017/ 2006
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 017/2006 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 17/2015 HCD MEH y el convenio avalado por la misma, ha ocasionado dentro del seno de ambos poderes, conflictos que, habiendo sido sorteados por el DEM, dieron herramientas ilegitimas a quienes intentaron desestabilizar al Poder Ejecutivo Municipal, fundamentalmente al Fiscal a cargo que utilizó estos instrumentos para beneficio político de un sector local.

Que a los fines de terminar con recursos que entorpecen el normal desenvolvimiento municipal y desvirtúan el espíritu de la ley, debe derogarse la norma local antes citada por medio de la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 017/2006 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: DEJESE SIN EFECTO el convenio de adhesión ratificado por Ordenanza 017/2006 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 129/
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APROBADA 
Nombre Callejón Mariano Pizarro
VISTO:
La nota recibida Nº 467/12, Resolución Nº 008/00 Reglamento Interno del HCD, Expte. P-403-90, plano Nº 12902 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se designe un nombre al callejón vecinal que nace en la intersección de la ruta Nacional 40, y atraviesa los lotes 35 e, 35 d y 37, hasta su intersección con el camino de ingreso al paraje El Desemboque de nuestra Localidad;

Qué el nombre propuesto (Mariano Pizarro) refiere a una familia de inmigrantes pioneros que residen en el trayecto del citado callejón vecinal;

Qué a modo de hacer un reconocimiento a esta familia y ante la no observación al respecto este Honorable Concejo Deliberante se comisionó según establece el reglamento del HCD para así dar tratamiento a designar el nombre propuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "Mariano Pizarro" el callejón vecinal que nace en la intersección de la ruta Nacional y atraviesa los lotes 35 e, 35 d y 37, hasta su intersección con el camino de ingreso al paraje El Desemboque de nuestra Localidad. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 129/
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APROBADA 
Habilitación Consultorio Psicológico
VISTO:
La nota recibida Nº 434/06, Ordenanza Municipal 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mariana López solicita la autorización para instalar un Consultorio Psicológico;

Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro CONSULTORIO PSICOLÓGICO en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 200.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 129/
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APROBADA 
Autorizar venta Diana Zalizñac
VISTO:
La nota recibida N° 449/05, Ordenanza Municipal N° 116/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Diana Zalizñac solicita permiso para ceder los derechos del lote 16 b, con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal;

Qué según Ordenanza Municipal N° 116/05 se adjudica en venta el lote 16 b a la Sra. Diana Zalizñac;

Qué la tierra es fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a ceder los derechos del lote 16 b, de una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal a la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 128/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Victor Lacroix
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 114643, la nota de entrada nº 384/2016, dictamen legal de la asesora del HCD de fecha 05/12/16;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 384/2016 el Sr. Víctor Lacroix, mediante poder especial otorgado al Sr. Fabio Chiappe solicita la Adjudicación en venta;

Que mediante la Resolución Nº 379/2013 del DEM, se reconoció al Sr. Víctor Lacriox como ocupante de una la fracción de tierra identificada como lote 48, circ. 3, sector 1, chacra 14;

Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Sr. Víctor Lacroix para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Víctor Lacroix DNI nº 93.881.121 la fracción de tierra identificada como, lote 48, circ. 3, sector 1, chacra 14, en el paraje Rincón de Lobos de una superficie de 2 ha, 00 a, 00 ca. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 128/
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APROBADA 
Declarar Emergencia Economica
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la situación económica y financiera de la Municipalidad de El Hoyo, Resolución Municipal 569/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el municipio se encuentra sobredimensionado en cuanto a su planta de personal municipal, generando por ende una erogación muy importante en sus recursos financieros, abonándose en concepto de salarios, aportes y contribuciones de acuerdo a las exigencias de la legislación laboral vigente, la suma promedio hasta el día de la fecha en $981.041,41, mensuales y consecutivos, representando aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de los ingresos mensuales estimados en todo concepto. Además de las remuneraciones al personal de planta ya enunciadas, el personal contratado municipal importa una erogación de pesos $ 540.000, representando una erogación total entre personal de planta y contratado de $725.113,42;

Cabe señalar que los ingresos coparticipables del mes de octubre fueron de $ 1.708.081 y que en razón de ello se ve afectado aproximadamente un noventa por ciento (90 %) de los coparticipables, a lo que se debería sumar los gastos operativos;

Que no obstante ello, por razones lógicas y de justicia social se otorgó un aumento del 30 % al personal municipal, escalonado, como así también re categorizaciones, que deja más que fundamentado la voluntad de este gobierno de mejorar las condiciones salariales y laborales de todos los trabajadores sin incurrir en ninguna clase de perjuicios al erario municipal y también a sus dependientes. Se suma a lo expuesto que durante esta gestión municipal el personal en relación de dependencia se ha visto beneficiado en un incremento en sus haberes en cuatro oportunidades;

Que la baja del petróleo crudo produjo la merma en ingresos coparticipables y no así en los gastos fijos y operativos, provocando mayores egresos que ingresos que los previstos en el presupuesto, para garantizar el normal funcionamiento de la administración municipal;

Qué a ello se le debe agregar el incremento del 300% a sus dietas impuesto por el HCD, que a pesar de haber utilizado el DEM las herramientas que le faculta la Ley XVI nº 46, fue rechazado por cierto sector del HCD, el veto interpuesto haciendo caso omiso a las consideraciones en él fundamentadas a los fines de dejar sin efecto el desproporcionado aumento;

Qué tanto el personal superior como los miembros del HCD no perciben sus ingresos desde hace ya cuatro meses;

Qué es de público conocimiento que esta gestión al apartarse políticamente de la gestión provincial fue perjudicada no solo en obras publicas totalmente paradas y abandonadas (vga Edificio del SPD, oficina de Turismo, entre otras) sino qué además, a pesar de solicitar reiteradamente ATP a los fines de cubrir el desfasaje económico producido por la baja en los importes coparticipables, no fuimos favorecidos por los mismos;

Qué a pesar de haber mantenido el carácter austero y racional en la gestión, la gravedad de la situación impone la adopción de medidas de contención del gasto, las que bajo ningún concepto deben afectar la prestación de los servicios básicos municipales como así también garantizar las remuneraciones correspondientes al personal;

Qué en razón de lo expuesto, las medidas de racionalización deben apuntar principalmente a evitar inversiones que comprometan las escasas posibilidades financieras, como así también, evitar todo gasto extra en las partidas correspondientes al personal;

Que por otra parte se considera conveniente consensuar con los proveedores una reprogramación para el pago de las deudas existentes hasta la fecha;

En consecuencia y como medidas de acción concreta se establecen como prioridades emergentes de la actual situación financiera abonar las remuneraciones del personal municipal y el cumplimiento de la prestación de servicios públicos esenciales y de carácter sanitario y social a cargo del municipio;

Que transcurrido un tiempo prudencial no habiéndose recuperado la situación económica y financiera resulta necesario Declarar la Emergencia económica y financiera;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR la emergencia económica y financiera en la Municipalidad de El Hoyo en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Municipal Nº 569/15 y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2015.


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Ordenanza Municipal Nro 128/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Froilan Mayorga
VISTO:
Nota recibida Nº 487/12, Expediente Nº 10/2012, Resolución Municipal Nº 191/12, Ordenanza Municipal Nº 076/12, dictamen legal de fecha 03/09/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 191/12 del DEM, se reconoce al Sr: Héctor Froilan Mayorga como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 076/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Héctor Froilan Mayorga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Héctor Froilan Mayorga DNI N° 10.304.177 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 128/
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APROBADA 
Compra Colectivo ATP
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 088/06 MEH, El presupuesto municipal ejercicio 2006, según ordenanza Municipal Nº 025/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado al pago de la cuota para la compra de un vehículo utilitario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006, Título Ingresos, de jurisdicción Provincial según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro. -

2.1- ATP_____________________________________+$ 20.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006, Anexo II Egresos, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro. -

9.7- Compra Colectivo___________________________+$ 20.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 128/
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APROBADA 
Incorporar Arancel Gimnasio aparatos
VISTO:
La nota recibida N° 416/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Dirección de Deportes de la Localidad de El Hoyo solicita sea incorporado en la Ordenanza Tributaria el cobro de un arancel mensual por persona para la actividad en el Gimnasio de pesas con el fin de destinarlo al mantenimiento del Gimnasio de pesas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal de El Hoyo a realizar el cobro de una cuota mensual por persona de pesos veinte ($20) para la actividad en el gimnasio de pesas, con el fin de destinarlo al mantenimiento del mismo. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Roxana Cardenas Loteo Pizarro
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza 098/2012; nota de entrada Nº 431/2016 y nota de I.P.V. Rawson 1798/2016

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante nota mencionada en VISTO, este HCD se ve en la necesidad de ratificar la cesión del lote social identificado como parcela 3, manzana 13 del Loteo Social Pizarro, en favor de la Sra. Cárdenas, Silvia Roxana, DNI Nº 25. 710.576;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR todo lo actuado en favor de la Sra. Cárdenas Silvia Roxana DNI Nº 25. 710.576; en lo que respecta en la ordenanza Nº 098/2014 donde resulta adjudicataria del lote identificado como manzana 13, parcela 3 de loteo Social Pizarro conforme plano adjunto que forma parte de la presente. .-

Artículo Nº 2: Se deja constancia de que el lote fue adquirido por la Municipalidad de El Hoyo conforme lo establecido por el artículo 17 de la ordenanza 014/2009. .-

Articulo Nº 3: Se ratifica adjudicación en favor de la Municipalidad de El Hoyo del lote 3 de la manzana 13 por parte del sr. Alvaro Corvalán, apoderado del fraccionamiento Loteo Pizarro. .-

Articulo N° 4: De forma. -.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre de 2016. .-
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Adjudicación en venta a la Sra. Villablanca Maria
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Nº 018/12, Expte Nº13.248/38, nota de entrada Nº 228/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 30 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a la Sra. María de las Nieves Villablanca, como ocupante de tierra fiscal, la cual se ratifica mediante Ordenanza Municipal Nº 018/2012;

Que según nota mencionada en el Visto la Sra. María de las Nieves Villablanca, de fecha 22 de octubre de 2015, solicita la adjudicación en venta;

Que no existe obstáculo legal alguno para acceder a dicho pedido de regularización dominial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. María de las Nieves Villablanca DNI Nº 26.019.826, la fracción de tierra fiscal identificada como Parcela 12, Chacra 16, Sector 1, Circunscripción 4 del Paraje Currumahuida de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 2 ha. 43 a. 18 ca. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de diciembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Prorroga Mensura Parada Marcilla
VISTO:
La nota recibida Nº 501/12, Ordenanza Municipal Nº 036/12; La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 036/12 se autoriza la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621;

Qué el artículo 2, de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura, a pedido del interesado, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prorroga en la realización de la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2012 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Organigrama Municipal
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);

Y CONSIDERANDO:
Qué el 10 de Diciembre del año 2011 se inicia un nuevo mandato.

Qué la nueva administración, en uso de sus facultades, considera necesario implementar un organigrama Ejecutivo Municipal, el cual, no pretende vulnerar derechos adquiridos, ni promover ascensos en contra de lo estipulado por la Ordenanza Nº 102/2011 y Escalafón Municipal Vigente, sino por el contrario mejorar la capacidad y calidad del funcionamiento del mismo.

Qué el organigrama al que hace referencia la presente ordenanza, demandará el nombramiento de personal; los cuales lo harán pura y exclusivamente en Planta Superior Política, y cesará en sus funciones cuando el titular del Ejecutivo así lo disponga mediante acto administrativo pertinente o cambie su condición laboral frente al municipio.-

Qué el presente organigrama provocará necesariamente un reordenamiento de los cargos de personal aprobados mediante Ordenanza 105/2010.-

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias sustanciales.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el nuevo organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal a partir del día 11 de diciembre de 2011, que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: FACULTAR al D.E.M. para qué en usos de sus funciones, efectué los nombramientos necesarios a los efectos de cubrir las áreas respectivas, en los términos y condiciones citadas en considerandos.

Artículo 3º: AUTORIZASE al D.E.M. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el funcionamiento de la estructura creada en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a establecer la cantidad de cargos para el Ejercicio 2012, adecuando el mismo al organigrama municipal aprobado por la presente; autorizando de esta forma, la modificación del Artículo Nº 4 de la Ordenanza 105/2010-HCD-MEH, y Anexo III de referencia. Luego de lo cual, y una vez promulgado el Presupuesto 2012 será incorporado a a la ordenanza que promulga el mismo 2012.
Artículo 5º) DEROGAR toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Anexo 1 Organigrama Municipal 2011
ANEXO I

ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE MUNICIPAL

SECRETARIA DE GOBIERNO

1. Coordinación de Gobierno e Información Pública.
1.1 Área Prensa y Difusión.
1.2 Área Inspectoría General.
1.3 Área de Personal.
1.4 Área de Mesa de Entradas y Salidas.
1.5 Área de Defensa Civil
2. Coordinación de Ordenamiento Territorial.
2.1 Área de Catastro e Inf. Territorial.
2.2 Área de Medio Ambiente.
3. Coordinación de Asuntos Sociales.
3.1 Área de Cultura y Educación.
3.2 Área de Acción Social.
3.3 Área de Deportes.
3.4 Área de Promoción Comunitaria.
3.5 Área de Turismo.
4. Coordinación General.
4.1 Área Administrativa.
5. Coordinación de Hacienda.
5.1 Área Contable.
5.2 Área de Compras.
5.3 Área de Desarrollo Económico.
5.4 Área de Producción e Industria.

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS Y PLANIFICACION.
1.1 Área de Obras Públicas.
1.2 Área de Obras Particulares.
1.3 Área de Espacios Verdes.
1.4 Área Corralón Municipal.

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA.
1.1 Área de Asuntos Legales.
1.2 Área de Asuntos Administrativos.
1.3 Área de Relaciones Institucionales.

Dada en la sala de las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Adj. en venta Nestor Fabián Millaldeo
VISTO:
La nota presentada Nº 440/06 donde se solicita la adjudicación en venta del lote 5 de la chacra 26; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe plano de mensura registrado con nº 19985 del lote citado;

Qué es voluntad de éste cuerpo regularizar la propiedad de los pobladores de la localidad;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Néstor Fabián Millaldeo DNI Nº 23.514.909, la parcela 5 de la chacra 26 que consta de una superficie de 84 a, 86 ca, de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 127/
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APROBADA 
Otorgar terreno Galetovich
VISTO:
Las notas recibidas N° 134/05, 324/05, 335/05, 452/05, Ordenanzas Municipales N° 029/95 y 034/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos los Sres. Damian Magallanes y Alejandro Galetovich solicitan un terreno en el Parque Industrial para la Cervecería Artesanal;

Qué los Sres. Magallanes y Galetovich han cumplimentado los requerimientos de la legislación vigente;

Qué han completado los requerimientos de la Dirección de Protección Ambiental;

Qué los residuos y desechos estarán debidamente controlados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar el lote N° 2 de la Quinta 2 del Parque Industrial del Ejido Municipal de El Hoyo para la instalación de la fábrica de cerveza Artesanal a los Sres. Damian Magallanes DNI N° 22.001.049 y Alejandro Galetovich DNI N° 21.645.715.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 126/
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APROBADA 
Mensura Mendez Paula Mariana
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la nota de entrada al HCD Nº 413/16, acuerdo judicial con fecha junio de 2015,

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO la Sra. Paula Mariana Méndez, DNI 28.932.899, solicita la autorización de mensura de una superficie de 25.000 m2 en parte del lote 130, circunscripción 3, sector 2, chacra 4; ubicada en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad,

Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a la Sra. Paula Mariana Méndez, DNI Nº 28.932.899 una superficie aproximada de 25.000 m2 en parte del lote 130, circunscripción 3, sector 2, chacra 4; ubicada en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -.-

Artículo Nº 2: La mensura resultante deberá garantizar el acceso a lotes fiscales vecinos a dicha superficie respetando acuerdo judicial mencionado en el visto. -.-

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre de 2016. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 126/
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APROBADA 
Dietas y o Sueldos
VISTO:
Ley XIV Nº 46 y la ordenanza Nº 004/2015;

Y CONSIDERANDO:
Qué la independencia de los poderes constituye una parte fundamental para el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas;

Qué la ejecución del presupuesto municipal, es atribución exclusiva del Intendente Municipal;

Qué para evitar eventuales conflictos que pudieran surgir entre el DEM y el HCD en lo referente al uso y aplicación de los recursos presupuestados destinados a cada poder político, resulta imprescindible regular la forma de administrar los mismos;

Qué el cumplimiento tardío o incorrecto en ejecutar la partida correspondiente al HCD, destinada a solventar remuneraciones, gastos de representación o viáticos, afecta la independencia de los poderes del estado municipal y el normal funcionamiento de ese cuerpo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las remuneraciones, gastos de representación y viáticos, que correspondan otorgar por la aplicación de la Ordenanza Nº 004/2015 de la MEH o la de aquella que eventualmente la reemplace, y las del personal dependiente del HCD deberán ser efectivizadas por el Área Contable Municipal en el período comprendido dentro del último día hábil de cada mes y el día 10 del mes siguiente, en forma automática y sin necesidad de contar con la aprobación del DEM y de la presidencia del HCD.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 20 de Noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 126/
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APROBADA 
Emergencia Hidro potable
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la emergencia hídrico-potable en la que se encuentra el Paraje El pedregoso;

Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa AR-SAT se encuentra realizando la obra de tendido de fibra óptica subterránea que atravesara todo el ejido El Hoyo;

Qué la mencionada empresa ha producido varias rotura el caño que transporta el suministro de agua potable hacia el Paraje El Pedregoso y no ha procedido la posterior reparación;

Qué la empresa ha continuado con la obra a pesar de la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de reparación de las roturas para el restablecimiento del servicio;

Qué los pobladores del Paraje El Pedregoso están siendo afectados por la falta del suministro vital, produciendo serios inconvenientes para la salud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR emergencia hídrico-potable en el Paraje El Pedregoso desde el puente Arroyo Pedregoso hasta el Puente de Salamín.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a paralizar y/o suspender la obra de tendido de fibra óptica realizada por la empresa AR-SAT que pasa por el ejido municipal de El Hoyo, hasta tanto se solucione la emergencia estipulada en el articulo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 126/
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APROBADA 
Anexo tributaria
Ordenanza Tributaria
Anexo I
Municipalidad de El Hoyo
Provincia del Chubut

ÍNDICE

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¡Error! Marcador no definido.
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES __________ 3
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 3
COMERCIO POR MAYOR __________ 3
COMERCIO POR MENOR __________ 3
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS __________4
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES __________ 4
TRANSPORTE __________ 4
ALMACENAMIENTO __________ 4
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS __________ 4
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS __________ 5
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO __________ 5
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES __________ 5
LOCACIONES __________ 5
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS __________ 5
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 5
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES __________ 6
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 6
PRODUCCION PRIMARIA __________ 6
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 6
MONTO MÍNIMO __________ 7

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES __________ 7
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS __________ 7
Hasta 1000 m2: __________ 7
Más de 1000 m2 Hasta de 10000 m2: __________ 7
Zona Rural __________ 7
Parque Industrial por m2 __________ 7

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: __________7
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) __________ 8
Colectivos __________ 8
Acoplados __________ 8
Camiones __________ 9

TASAS __________ 9
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE __________ 9
COMERCIO __________ 9
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: __________ 10
EN VÍA PÚBLICA __________ 10

SERVICIOS __________ 10
LICENCIAS DE CONDUCIR __________ 10
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA __________ 11
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS __________ 11
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN __________ 11
Obras Particulares: __________ 11
Sellado __________ 11
Visado por m2 __________ 11
MULTAS __________ 11
Catastro __________ 11
Sellado __________ 11
Visado __________ 12
INSPECCIÓN DE TIERRAS __________ 12
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL __________ 12
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS __________ 12
SERVICIOS RETRIBUTIVOS __________ 12
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS __________ 13
CARTELERÍA __________ 13
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS __________ 13
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES __________ 14
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES __________ 14
Centro Comunitario __________ 15

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)

Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: A - F
MONTO MENSUAL: 25M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: B - G
MONTO MENSUAL: 50M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: C - H
MONTO MENSUAL: 75M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: D - I
MONTO MENSUAL: 100M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: E - J
MONTO MENSUAL: 150M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: K
MONTO MENSUAL: 200M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: L
MONTO MENSUAL: 250M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: M
MONTO MENSUAL: 300 M

Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.


GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:

COMERCIO POR MAYOR

61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

COMERCIO POR MENOR

62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES

51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE

71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO

72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS

82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.


SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos

LOCACIONES

93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS

91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES

31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras

GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA

11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza

GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:

24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.

Artículo 11: El cobro de presente gravamen estará sujeto previo informe del area de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario del mismo, sujeto a la normativa vigente.

ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS

Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: __________0,60 M
Construcción por m2: __________ 0,60 M
Terreno baldío por m2 __________ 1,20 M

De 1.000 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción: __________1200 M
Construcción por m2: __________ 1,00 M
Terreno baldío: __________ 2400 M

Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: __________ 60,80 M
Zona rural 2 por hectárea: __________ 44,80 M
Zona rural 3 por hectárea: __________ 32,00 M
Zona rural 4 por hectárea: __________ 19,20 M

Parque Industrial por m2
Predio con instalación: __________ 0,80 M
Instalación y/o edificación: __________ 0,80 M


Artículo 12: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 13 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 14: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)

Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2011 __//__ 680 M __//__ 722M __//__ 785 M __//__ 848 M
2010 __//__ 550 M __//__ 592M __//__ 655 M __//__ 718 M
2009 __//__ 420M __//__ 462M __//__ 525M __//__ 588M
2008 __//__ 300M __//__ 330M __//__ 375M __//__ 420M
2007 __//__ 285M __//__ 314M __//__ 356M __//__ 399M
2006 __//__ 271M __//__ 298M __//__ 338M __//__ 379M
2005 __//__ 257M __//__ 283M __//__ 321M __//__ 360M
2004 __//__ 244M __//__ 269M __//__ 305M __//__ 342M
2003 __//__ 232M __//__ 256M __//__ 290M __//__ 325M
2002 __//__ 220M __//__ 243M __//__ 276M __//__ 309M
2001 __//__ 209M __//__ 231M __//__ 262M __//__ 294M

COLECTIVOS

Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // +de 10.000 Kg
2011 __//__ 770M __//__ 820M __//__ 876M __//__ 950M
2010 __//__ 640M __//__ 690M __//__ 746M __//__ 820M
2009 __//__ 510M __//__ 560M __//__ 616M __//__ 690M
2008 __//__ 364M __//__ 400M __//__ 440M __//__ 493M
2007 __//__ 349M __//__ 384M __//__ 422M __//__ 473M
2006 __//__ 335M __//__ 369M __//__ 405M __//__ 454M
2005 __//__ 322M __//__ 354M __//__ 389M __//__ 436M
2004 __//__ 309M __//__ 340M __//__ 373M __//__ 419M
2003 __//__ 297M __//__ 326M __//__ 358M __//__ 402M
2002 __//__ 285M __//__ 313M __//__ 344M __//__ 386M
2001 __//__ 274M __//__ 300M __//__ 330M __//__ 371M

ACOPLADOS
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2011 ___//__ 497M ___//__ 520M ___//__ 547M __//__ 582M __//__ 621M __//__ 650 M
2010 ___//__ 367M ___//__ 390M ___//__ 417M __//__ 452M __//__ 491M __//__ 520 M
2009 ___//__ 237M ___//__ 260M ___//__ 287M __//__ 322M __//__ 361M __//__ 361M
2008 ___//__ 169M ___//__ 186M ___//__ 205M __//__ 230M __//__ 258M __//__ 258M
2007 ___//__ 158M ___//__ 174M ___//__ 192M __//__ 215M __//__ 241M __//__ 241M
2006 ___//__ 148M ___//__ 163M ___//__ 180M __//__ 201M __//__ 225M __//__ 225M
2005 ___//__ 138M ___//__ 152M ___//__ 168M __//__ 188M __//__ 210M __//__ 210M
2004 ___//__ 129M ___//__ 142M ___//__ 157M __//__ 176M __//__ 196M __//__ 196M
2003 ___//__ 121M ___//__ 133M ___//__ 147M __//__ 165M __//__ 183M __//__ 183M
2002 ___//__ 113M ___//__ 124M ___//__ 137M __//__ 154M __//__ 171M __//__ 171M
2001 ___//__ 106M ___//__ 116M ___//__ 128M __//__ 144M __//__ 160M __//__ 160M

CAMIONES

Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2011 ___//__ 806M ___//__ 861M __//__ 921M __//__ 1001M __//__ 1089M __//__ 1130M
2010 __//__ 676M ___//__ 731M ___//__ 791M __//__ 871M ___//__ 959M ___//__ 1000M
2009 __//__ 546M ___//__ 601M ___//__ 661M __//__ 741M ___//__ 829M ___//__ 829M
2008 __//__ 390M ___//__ 429M ___//__ 472M __//__ 529M ___//__ 592M ___//__ 592M
2007 __//__ 365M ___//__ 401M ___//__ 441M __//__ 495M ___//__ 554M ___//__ 554M
2006 __//__ 341M ___//__ 375M ___//__ 412M __//__ 463M ___//__ 518M ___//__ 518M
2005 __//__ 319M ___//__ 351M ___//__ 385M __//__ 433M ___//__ 484M ___//__ 484M
2004 __//__ 298M ___//__ 328M ___//__ 360M __//__ 405M ___//__ 453M ___//__ 453M
2003 __//__ 279M ___//__ 307M ___//__ 337M __//__ 379M ___//__ 424M ___//__ 424M
2002 __//__ 261M ___//__ 287M ___//__ 315M __//__ 354M ___//__ 396M ___//__ 396M
2001 __//__ 244M ___//__ 268M ___//__ 295M __//__ 331M ___//__ 370M ___//__ 370M

TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 15: Ordenanza 065/2008, Art.79 "Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual". Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas .

Artículo 16: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 17: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta porciento

COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:


Artículo 18: Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

EN VÍA PÚBLICA

Artículo 19: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 20: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 21: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:

Clase A_____50 M
Clase B_____100 M
Clase C_____120 M
Clase D_____200 M
Clase D1_____100 M
Clase E_____200 M
Clase F______sin cargo
Clase G_____200 M

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 23: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.

Artículo 24: La renovación anua

OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 25: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.

ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 26: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:

Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días _____ 3000 M por bloque
De 5 a 10 días _____ 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días ______ 2000 M por bloque
De 5 a 10 días _____ 3000 M por bloque

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 27: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
l de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.

Obras Particulares:

Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION ______ 5 M

Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 ____ 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 ____ 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 ____ 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 ____ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA ____ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO ____ 4 M


MULTAS
AVANCE DE OBRA ____ 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA ____ 100 M Global

Catastro

Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION ____ 5 M

Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES ____ 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO mas 12 LOTES ____ 75 M + 10 M x Lote
PH ____ 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) ____ 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA ____ 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO ____500 M
PH ____ 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 28: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.

INSPECCIÓN DE TIERRAS
Artículo 29: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección ____ 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 30: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

Sepultura unitaria común con loza ____ 40 M
Panteón ____ 300 M
Nicho ____ 60 M

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 31: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

Certificado de Libre deuda Municipal ____ 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal ____ 25 M
Certificado de Baja ____ 25 M

Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único ____ 60 M
Loteo de 2 a 20 ____ 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 ____ 50 M + 3 M por parcela


SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 32: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios

Zona Urbana ____ 240 M
Zona Rural ____ 150 M


UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS

Artículo 33:

Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural ____ 1 M

Cables de energía eléctrica ____ 0,5 M
Redes de video ____ 0,5 M
Fibra Óptica ____ 0,5 M
Líneas telefónicas ____ 0,5 M
Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios ____ 20 M
De cableado de media y alta tensión ____ 100 M
Por transformadores ____ 400 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares ____ 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. ____ 4500 M

CARTELERÍA

Artículo 34: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 35: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.

EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 36: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.

Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) ____ 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) ____ 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) ____ 150 M
Carga de Camión ____ 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) ____ 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor ____ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera ____ 70 M
Tractor con rastra de disco ____ 70 M
Tractor con arado de disco ____ 70 M
Tractor con cincel ____ 70 M
Tractor con palón nivelador ____ 70 M
Tractor con palón y cincel ____ 70 M
Tractor con desmalezadora ____ 70 M
Palón nivelador solo ____ 50 M
Cincel solo ____ 50 M
Rotativa ____ 90 M
Desmalezadora sola ____ 50 M


Artículo 37: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.

ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 38: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicas en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:

Bailes ____ 300 M
Shows, recitales ____ 2000 M
Juegos Hípicos ____ 500 M
Otros ____ 200 M

Artículo 39: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo 40: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

Gimnasio (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora
Fútbol ____ 30 M

Por mes
Gimnasio de pesas 30 M
Boxeo ____ 40 M
•Actividades particulares
Por mes ____100 M
•Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes ____ 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día ____ 40 M

Eventos con cobro de entradas ____ 400 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Cartelería estática
Por Evento por cartel ____ 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción ____ 40 M

Centro Comunitario

Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota supere los $ 50 ____ 100 M

Uso de salones para cursos y talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota sea menor a $ 50 ____ 50 M

Uso del Auditorio para eventos privados
sin uso de equipamiento municipal, por evento ____ 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento ____ 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 ____ 400 M
Vista al Este ____ 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes ____ 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 ____ 1000 M

Artículo 41: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

TASAS DE COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Comercios Minoristas
Almacén _______________________________ 800 M
Autoservicio de Comestibles ______________________________ 1200 M
Carnicería y Pollería ______________________________ 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas ______________________________ 400 M
Despensa y Kiosco rurales ______________________________ 300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta ____________________ 600 M
Frutería y Verdulería ______________________________ 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación ____________________ 400 M
Empresa de catering y servicios para eventos ______________________________ 800 M
Hipermercado ______________________________ 10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta ______________________________ 500 M
Panificadora – elaboración y venta ________________________________________ 800 M
Pescados y Mariscos ________________________________________ 400 M
Kiosco urbano ______________________________ 400 M
Kiosco Poli Rubros ______________________________ 600 M
Kiosco de diarios y revistas ______________________________ 100 M
Supermercado – hasta 10 rubros ______________________________ 3000 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ______________________________ 1000 M
Armería y Artículos de Pesca ________________________________________ 600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios ______________________________ 500 M
Artículos de Bazar y Menaje ______________________________ 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos ______________________________ 800 M
Artículos Regionales y Artesanías ________________________________________ 400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) ______________________________ 200 M
Botica y Perfumería ______________________________ 400 M
Compra - Venta de Objetos Usados ____________________ 400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos ____________________ 600 M
Corralón de Materiales de Construcción ____________________ 4000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ______________________________ 600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ______________________________ 600 M
Farmacia ______________________________ 600 M
Ferretería ______________________________ 700 M
Forrajería, Alimento para animales ______________________________ 500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ______________________________ 500 M
Herboristería y Dietética ______________________________ 500 M
Joyería y Relojería ______________________________ 600 M
Juguetería y Librería ______________________________ 400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ______________________________ 400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ______________________________ 800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ______________________________ 400 M
Mercería, Lencería ______________________________ 400 M
Mueblería ______________________________ 800 M
Peluquería y Estética facial ______________________________ 400 M
Pinturería ______________________________ 700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ______________________________ 800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular ______________________________ 1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ______________________________ 1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport ______________________________ 600 M
Venta y distribución de leña ____________________ 200 M
Gas envasado reparto y venta por menor ____________________ 200 M
Gas envasado depósito y venta ____________________ 1000 M
Video filmaciones ____________________ 400 M
Videoclub (alquiler de películas) ____________________ 300 M
Vidriería, Marcos y Anexos ____________________ 600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ____________________ 500 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ___________________ 800 M
Almacén Mayorista ____________________ 6000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ____________________ 1000 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ____________________ 800 M
Depósito de bebidas ____________________ 1500 M
Distribución de Bebidas ____________________ 1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos ____________________ 800 M
Distribución de Frutas y Verduras ____________________ 400 M
Distribución de Productos Cárneos ____________________ 1000 M
Distribución de Productos Panificados ____________________ 600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas ____________________ 800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad ____________________ 1000 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ____________________ 200 M
Confitería Bailable ____________________ 2000 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos ____________________ 1000 M
Salones de Eventos y/o Conferencias ____________________ 1500 M
Gimnasio ____________________ 400 M
Gimnasio con aparatos ____________________ 700 M
Natatorio ____________________ 800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos ____________________ 1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ____________________ 3000 M
Criadero de Animales de Granja ____________________ 400 M
Criadero de Truchas ____________________ 400 M
Establecimiento Apícola ____________________ 400 M
Establecimiento Avícola ____________________ 400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta ____________________ 400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora ____________________800 M
Tambo ____________________ 600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ____________________ 600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ____________________ 1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio ____________________ 600 M
Imprenta ____________________ 800 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos ____________________ 600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ____________________ 500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg ____________________ 800 M
Fábrica y Venta de helados ____________________ 800 M
Fábrica de Licores y Afines ____________________ 600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas ____________________ 800 M
Casa de comidas preparadas para llevar ____________________ 600 M
Casa de Té ____________________ 500 M
Confitería y Cafetería ____________________ 500 M
Fábrica de Sándwiches ____________________ 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ____________________ 400 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local ____________________ 600 M
Restaurante y Parrilla ____________________ 800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba ____________________ 3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ____________________ 2000 M
Fábrica de prendas de vestir ____________________ 600 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ____________________ 3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos ____________________ 7000 M
Embotelladora de Agua Mineral ____________________ 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa ____________________ 1300 M
Fábrica de Alimentos en Conserva ____________________ 800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ____________________ 400 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ____________________ 600 M
Fábrica de Galletitas ____________________ 600 M
Fábrica de Chocolates ____________________ 600 M
Fábrica de Hielo ____________________ 800 M
Fábrica de Muebles ____________________ 800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas ____________________ 800 M
Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ____________________ 3500 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta ____________________ 500 M
Agencia de Turismo ____________________ 600 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial ____________________ 200 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ____________________ 80 M
Cabaña o Bungalow – Comedor ____________________ 500 M
Camping – por fogón ____________________ 30 M
Camping – Albergue, refugio o dormís ____________________ 500 M
Camping – Proveeduría ____________________ 500 M
Camping – Comedor ____________________ 500 M
Hospedaje, Pensión ____________________ 300 M
Hotel/Hostería –Categoría 1 ____________________ 700 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 ____________________ 500 M
Excursiones y Paseos Lacustres_______________________________ 800 M
Cabalgatas___________________________________________________300 M
Carreras cuadreras____________________________________________800 M
Kayac _____________________ 500 M
Operador receptivo de Turismo ____________________ 40 M
Venta de ropa y artículos de bebe________________________________500 M
Guardería o Taller infantil ____________________ 300 M
Jardín de Infantes ____________________ 300 M
Academia de enseñanza privada ____________________ 500 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria ____________________1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria ____________________ 2000 M
Empresa de Mudanzas ____________________ 1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales ____________________ 1600 M
Taxi Flet ____________________ 500 M
Transporte de Áridos ____________________ 950 M
Transporte de Escolares ____________________ 600 M
Agencia de Remis_____________________________________________1.000 M
Venta de alfombra y decoración_________________________________400 M
Confitería con show o números en vivo___________________________1500 M
Hostel_______________________________________________________500M
Transporte de Gas Envasado ____________________ 600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia ____________________ 1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ____________________ 500 M
Trasporte de productos alimentarios ____________________ 400 M
Transporte de productos de panificación ____________________ 400 M
Transporte para Turismo (excursiones) ____________________ 400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ____________________ 200 M
Asesoría legal ____________________ 600 M
Asesoramiento agropecuario ____________________ 400 M
Consultorio Médico ____________________ 600 M
Consultorio odontológico ____________________ 600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico ____________________ 600 M
Consultorio Veterinario ____________________ 600 M
Laboratorio de Análisis Clínicos ____________________ 600 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos ____________________ 1200 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación ____________________ 2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías ____________________ 1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras ____________________ 4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante ____________________ 1500 M
Agencia de Compra - Venta de Automóviles Usados ____________________ 2000 M
Agencia de Correo Privado ____________________ 600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART ____________________ 800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados ____________________ 2000 M
Emisora de Radio AM/FM ____________________ 600 M
Emisora de Televisión ____________________1500 M
Circuito de TV por cable________________________________________1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía ____________________ 2500 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet ____________________ 3000 M
Empresa de Servicios de Internet ____________________ 2000 M
Banco ____________________ 10000 M
Financiera ____________________ 10000 M
Locutorio Telefónico ____________________ 400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información ____________________ 500 M
Oficina de Servicios y Gestiones ____________________ 600 M
Estación de Servicio ____________________4000 M
Neumáticos y Accesorios ____________________ 600 M
Gomería reparación ____________________ 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balance ____________________ 800 M
Lubricentro ____________________ 500 M
Lubricentro con lavadero ____________________ 600 M
Gestoría de Automotores ____________________ 600 M
Taller de Alineación y balanceo ____________________ 400 M
Taller de Chapa y Pintura ____________________ 500 M
Taller de Electricidad del Automóvil ____________________ 500 M
Taller de Mecánica general ____________________ 600 M
Taller de Reparación de baterías ____________________ 5000 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción ____________________ 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores ____________________ 500 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos ____________________ 600 M
Parque Temático Privado____________________________________500 M
Parque de diversiones_________________________________________1000 M
Aserradero ____________________ 2500 M
Aserradero mas una portátil_______________________________________3000 M
Una portátil____________________________________________________5000 M
Secadero de Madera ____________________ 1000 M
Carpintería_____________________________________________________800 M
Cementerio Privado ____________________ 2000 M
Cementerio Privado con Crematorio ____________________ 3000 M
Ciber ____________________ 400 M
Corralón de Maderas y derivados ____________________ 1200 M
Empresas constructoras ____________________ 3000 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta ____________________ 600 M
Servicios Fúnebres ____________________ 900 M
Sala Velatoria ____________________ 1000 M
Taller de Cerrajería ___________________ 400 M
Taller de Costura ____________________ 200 M
Taller de Herrería ____________________ 400 M
Taller de Prótesis dentales ____________________ 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos ____________________ 600 M
Taller de Reparación de Calzados ____________________ 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación ____________________ 500 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes ____________________ 400 M
Taller de tapicería ____________________ 300 M
Taller de Tornería ____________________ 400 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) ____________________ 200 M
Venta de Frío ____________________ 1000 M
Taller de motores de explosión ____________________ 500 M
Lavado, secado y planchado de prendas ____________________ 200 M
Servicio atmosférico___________________________________________500 M
Fiambrería___________________________________________________800 M
Cotillón_____________________________________________________600 M

VENDEDORES AMBULANTES:
Electrodomésticos y bienes complementarios VENDEDORES AMBULANTES:
Electrodomésticos y bienes complementarios ____________________ 200 M
Artículos de librería ____________________ 50 M
Artículos de Vestir ______________________ 100 M
Marroquinería ____________________ 100 M
Frutas y Verduras ___________________ 30 M
Sala de empaque______________________________________________300M
Proyecto, dirección y construcción de obras______________________600M

Artículo N° 41: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: (según Ordenanza N 71/10)
Superficie cubierta por metro cuadrado ____________________ 1 M
Superficie semi Cubierta por metro cuadrado ____________________ 0,50 M
Superficie Descubierta por metro cuadrado ____________________ 0,10 M
Independientemente el importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 M y la máxima en 2.500 M
El pago se podrá efectuar hasta en 6 cuotas y si se paga en forma contado se realizara un descuento del 20%

Artículo N° 42: Cobro canon de caninos anual (Ordenanza 74/10)

ZONA URBANA
Por un can ____________________20 M
Por el segundo ____________________ 10 M
por el tercero y siguiente ____________________ 5 M

ZONA RURAL
Por un can ____________________ 10 M
Por el segundo y siguiente ____________________ 5 M

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 126/
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APROBADA 
Autorizar mensura Vecinos Camping
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 114/06 y Nota de pedido Nº 478/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso y acceso a Camping del Rìo.

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la Mensura al Sr. Elías Aspilche DNI N° 7.888.691, al Sr. Francisco Ferreira DNI N° 7.815.939, a la Sra Miriam N. Rivera LC Nº 2.621.748, al Sr. Hugo Bahamonde DNI N° 8.216.537 y al Sr. René Lobos DNI N° 24.147.970 en el tramo de acceso al Camping del Río en parte del Lote 6, Fracción A, Sección J III de éste Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 180m días para mensurar y registrar la misma a partir de la promulgación de dicha ordenanza. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 126/
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APROBADA 
Mod. de Pres. Nuevas IDEAs
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias en los rubros Programa Nuevas Ideas Chubut y Centro Comunitario El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.18 Programa Nuevas Ideas Chubut y 2.9 Centro Comunitario El Pedregoso en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -

2.18 Programa Nuevas Ideas Chubut +$ 10.000,00
2.9 Centro Comunitario El Pedregoso +$ 3.808,00

Artículo N° 2: Modificar los rubros 4.1 Programa Nuevas Ideas Chubut y 3.2.7 Centro Comunitario El Pedregoso en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -

4.1 Programa Nuevas Ideas Chubut +$ 10.000,00
3.2.7 Centro Comunitario El Pedregoso +$ 3.808,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 125/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Cardenas Gerardo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 013/2015, la nota de entrada nº 420/2016, dictamen legal de la asesora del HCD con fecha 20/12/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 420/2016 el Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707 solicita la Adjudicación en venta de una fracción de tierra de la que es ocupante, cuya denominación catastral es parcela 1, sector 2, circunscripción 3, ubicada en paraje Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al señor Gerardo Nolberto Cárdenas, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707, una fracción de tierra de 1.036,01 m2 cuya denominación catastral parcela 1, sector 2, circunscripción 3, ubicada en paraje Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo. .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre del 2016. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 125/
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APROBADA 
Entrega de Lotes Sociales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las ordenanzas 087/2009 y 087/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ordenanza mencionada en Vistos el Municipio cuenta con la Parcela 33, de la Chacra 5, Circunscripcion1, Sector III, Ejido 12 desde el año 2012 a la que aún no se le ha dado destino específico;

Que el crecimiento del Pueblo hace necesario contar con las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del Corralón Municipal, de modo que se puedan guardar las maquinarias, el material de uso corrientes, herramientas y contar con las instalaciones edilicias adecuadas para el personal que allí se desempeña;

Que la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante números de vecinos;

Que el valor de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente las que cuentas con bajos ingresos afectando su calidad de vida;

Que el municipio cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terreno en zona urbana, sin organizar una planificación para dar respuestas a las familias que menos tienen;

Que consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote debe priorizar algunos aspectos como ser:
a) no contar con otro bien inmueble.
b) tener ingresos insuficientes para adquirir terreno al valor del mercado.
c) tener necesidad habitacional justificada

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender las necesidades de los que menos tienen, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito en condominio a las siguientes personas, 5, 200 metros cuadrados de la parcela 33, chacra 5, circunscripción 1, sector 3, ejido 12, fraccionados en 13 lotes iguales de 400 metros cuadrados cada uno. .

Loteo Valle del Pirque:

1- Apellido y Nombre: Inalef Walter Esteban
DNI N°: 39.443.241

2-Apellido y Nombre: Lobos Silvana Elizabeth
DNI N°: 35.596.871

3- Apellido y Nombre: Gigli Damian Andres
DNI N°: 24.998.651

4- Apellido y Nombre: Cid Emilse
DNI N°: 32.220.211

5- Apellido y Nombre: Cardozo Eugenio
DNI N°: 18.119.941

6- Apellido y Nombre: Prieto Daniela
DNI N°: 30.563.177

7- Apellido y Nombre: Valenzuela Debora Natali
DNI N°: 38.142.058

8- Apellido y Nombre: Cayuleo Miriam
DNI N°: 33.775.351

9- Apellido y Nombre: Catalan Selva Agelica
DNI N°: 24.100.986

10- Apellido y Nombre: Reñones Jose Alberto
DNI N°: 21.717.313

11- Apellido y Nombre: Torres Jose Luis
DNI N°: 18.437.549

12- Apellido y Nombre: Aillapan Adela
DNI N°: 38.807.117

13- Apellido y Nombre: Nieves Rocio Micaela
DNI N°: 32.268.512

Artículo Nº 2: Destínese la superficie restante de la Parcela 33 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12 por aplicación de la Ordenanza Nº 87/2009 y 87/2012 para la construcción de las instalaciones necesarias para el traslado del Corralón Municipal ubicada en el sector Oeste limitando con la Parcela 21. -.

Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a elaborar el Proyecto y gestionar los fondos para su realización. -.

Articulo Nº 4: Instruir al DEM a que realice las mensuras correspondientes con recursos propios e implementar el sorteo para la ubicación de cada uno de los adjudicatarios. .

Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios. -.

Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio. -.

Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera. -.

Articulo Nº 8: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios. .

Articulo Nº 9: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana. .

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 20 de Noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 125/
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APROBADA 
Tributaria 2014
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 158/2012 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 158/12;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma. -.

Artículo Nº 2: DERÓGESE la Ordenanza 158/12 y toda aquella que se oponga a la presente. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 125/
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APROBADA 
Nombre del Callejón Bernardo Azocar
VISTO:
La nota recibida Nº 473/12, Resolución Nº 008/00 Reglamento Interno del HCD, y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se designe un nombre al callejón vecinal ubicado sobre la ribera del Río Epuyén desde su intersección con el camino de acceso a Puerto Patriada hasta el lote 79, con el nombre de "Bernardo Azocar";

Qué el nombre propuesto refiere a una familia de inmigrantes que residen en el trayecto del citado callejón vecinal;

Qué a modo de hacer un reconocimiento a esta familia y ante la no observación al respecto este Honorable Concejo Deliberante se comisionó según establece el reglamento del HCD para así dar tratamiento a designar el nombre propuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "BERNARDO AZOCAR" el callejón vecinal que nace en la intersección con el camino de acceso a Puerto Patriada, lindero a río Epuyén, hasta el lote 79. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 125/
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APROBADA 
Lotes sobre Caminos Larena
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en el callejón denominado Larenas desde la ruta 40 (ex 258) hasta el Río Epuyén (Pasarela AVP).

Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -

a- Un mínimo de 40 mts de frente y una superficie mínima de 4.000 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.

Artículo Nº 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD. -

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

Articulo Nº 5: Declarar a éste camino de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo N° 9: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 125/
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APROBADA 
Mod. Presu. Obr. Públicas - Gastos HCD - Asig. Familiares
VISTO:
La Ordenanza Municipal n° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias en los rubros Obras Públicas Varias, Gastos del HCD y Asignaciones familiares HCD;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar los rubros 3.2.16 Obras Públicas Varias, 8.1.1 Gastos del HCD y 1.3.2 Asignaciones Familiares en la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias.

3.2.16 Obras Públicas Varias + $ 20.000,00
8.1.1 Gastos del HCD + $ 8.000,00
1.3.2 Asignaciones Familiares HCD + $1.020,00

Artículo N° 2: Modificar los rubros Financiamiento de Títulos de propiedad, Programa de relevamiento Catastral y uso del Suelo y Fondos para eventos adversos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias.- -

6.1.2 Financiamientos de Títulos de Propiedad - $ 10.000,00
6.1.3 Programa de Relevamiento Catastral y uso del Suelo - $ 10.000,00
9.1.2 Fondo para eventos adversos -$ 9.020,00


Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Presupuesto 2017
VISTO:
La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2017, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 64/100 CTVOS.- ($ 230.323.990,64.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 64/100 CTVOS.- ($ 230.323.990,64.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 230.023.990,64.-
Erogaciones …………………………………………… $ 230.023.990,64.-

Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y OCHO (38) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en SIETE (7) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2017 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2017 el valor del módulo en PESOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 3,30.-). -

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2017 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2017. Para el resto de los contribuyentes, que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes. -

Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de diciembre de 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Autorización mensura Breide Mod. Art.1 Ordz.72/2015
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte. Nº 1816/1988, nota de entrada al HCD Nº 497/15 y dictamen de comisión favorable por mayoría;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Juan Halim BREIDE solicita la modificación del Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 072/15, debido a que las medidas registran en más de lo autorizado en la mencionada Ordenanza;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la modificación del Art. 1 de la Ord. 072/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 072/15, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Autorizar, al Sr. Juan Halim BREIDE L.C Nº 7.323.911 a mensurar la superficie de 25 área 33 centiáreas, ubicada en el lote 32 h, ex lote 37, fracción 1, Paraje El Sauzal". -.

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Presupuesto 2014
VISTO:
La ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal;

Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2014, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL. ($44.618.000.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL. ($44.618.000.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:

Ingresos ………………………………………… $ 44.618.000.-
Erogaciones …………………………………………… $ 44.618.000.-

Artículo Nº4: Fijar en la cantidad de CUATRO (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en treinta y nueve (39) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dos (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2014, de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2014 el valor del módulo en pesos UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90). -.

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2014 un interés por mora del doce por ciento (12%) anual. .

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del cincuenta por ciento (50%) por pago Anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de Febrero del 2014. Para el resto de los contribuyentes que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término. .

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del cuarenta por ciento (40%) mensual a la alícuota de Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 15 de cada mes. .

Artículo Nº 9: Realizar un descuento del veinte por ciento (20%), al pago del Impuesto a los Bienes Raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del Área de Inspectoría Municipal. -.

Artículo Nº 10: El DEM mensualmente, remitirá un informe al HCD que contenga las modificaciones en los ingresos y erogaciones del presupuesto. .

Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria del día 23 de Diciembre de 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 63/2012 Referente Av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se hace necesario reordenar el transito vehicular en la Avenida Islas Malvinas;

Qué se han producido situaciones de peligro para transeúntes por falta de orden en la circulación y el estacionamiento, como así también diversos accidentes;

Qué se observa que el ancho de la calle no reúne las condiciones para doble estacionamiento;

Qué los móviles del hospital rural de nuestra localidad necesitan salir en un marco de seguridad para atender las emergencias y traslados de pacientes en general;

Qué se ve diariamente circulación de vehículos de carga pesada en la avenida (con un peso superior a 3.500 kg), generando un congestionamiento de tránsito en horario comercial;

Qué la velocidad en la que se transita se convierte es un problema a regular al igual que el giro en U de los conductores en lugares no permitidos de la avenida;

Qué se hace necesario mejorar los sistemas de señalización y de difusión, para crear conciencia y responsabilidad en los automovilistas;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo tomar como valioso los aportes de los vecinos, como así los acuerdos realizados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 063/2012 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Conservar la circulación vehicular en doble mano por la Avenida Islas Malvinas.

Artículo Nº 3: Prohíbase el estacionamiento sobre la margen izquierda (vereda norte) de la avenida Islas Malvinas, ingresando desde la Ruta Nacional 40 hasta la calle Amancay, en el horario de 07:00 a 13:00 hs todos los días hábiles. -

Artículo Nº 4: Permitir el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia el hospital rural de la Localidad.

Artículo Nº 5: Prohibir la circulación y descarga de transporte de carga pesada (con un peso superior a 3.500 kg) desde las 07:00 hs a las14:00 hs. -

Artículo Nº 6: Mejorar la cartelería y señalizaciones con pintura, claros y visibles.

Artículo Nº 7: Dar a conocer por todos los medios de comunicación a toda la comunidad los términos de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 8: Encomendar al DEM a reubicar la garita existente en un sector que no obstaculice los accesos al hospital rural de El Hoyo. -

Artículo Nº 9: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de contratar personal necesario de tránsito para hacer cumplir la legislación vigente. -

Articulo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Incremento presupuesto Noviembre
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 105/10 y sus modificatorias Y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto 2011 debido al super avit En Ingresos Municipales en alquiler de maquinarias y venta de activo fijo

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 2011 en Egresos.-

11.01.02.01 Contratación personal administrativo_____________(+) 100.000,00
11.01.02.02 Contratación Personal Operativo_________________(+) 150.000,00
11.01.02.03 Contratación de Servicio________________________(+) 150.000,00

Artículo Nº 2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2011 en Ingresos. -

De Jurisdicción Municipal:

01.01.01.02 Alquiler de Maquinas__________________________(+) 200.000,00
01.01.01.10 Venta de Activo fijo___________________________(+) 200.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Lotes Sobre Caminos Cañumir
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal.

Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".

Artículo Nº3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -

Articulo Nº 4: Los lotes deberán tener: -

a- Una superficie mínima de 450 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado.

Artículo Nº 5: Los Fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD


Articulo Nº 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tendencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona como un atractivo turístico

Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Articulo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones. -

Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma.

Artículo Nº 11: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 124/
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APROBADA 
Mod. Presu. Equipamiento vial
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias en los rubros Equipamiento Vial, Combustibles y Lubricantes, Repuesto y Reparación de Maquinarias y Cortesía y Homenajes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.4 Combustibles y Lubricantes, 2.1.8 Repuestos y Reparación de Maquinarias y 2.2.2 Cortesía y Homenajes de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -

2.4 Combustibles y Lubricantes +$5.000,00
2.1.8 Repuestos y Reparación de Maquinarias +$ 10.000,00
2.2.2 Cortesía y Homenajes + $3.000,00

Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.1.1 Equipamiento Vial en la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -

3.1.1 Equipamiento Vial -$ 18.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Tributaria 2017
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 151/15 y el presupuesto 2017;

Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;

Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 151/15 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Autorización de mensura Herederos Ana Rosa Ortega de Aguila
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 447/15 y dictamen del asesor del HCD con fecha 02 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Herederos de Ana Rosa Ortega de Águila solicitan la autorización de mensura;

Que dicha autorización es un remanente ocupado de toda la vida;

Que solicitan anexarlo a lo que ya cuentan con propiedad;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de una superficie de 14 hectáreas aproximadamente, ubicadas en la tierra identificada como circunscripción 3, sector 2;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar una superficie de aproximadamente 14 hectáreas, a quienes resultaren titulares dominiales del cuadrilátero de una superficie de 22 has. de la circunscripción 3, sector 2, chacra 23 ex lote 124, como consecuencia del trámite sucesorio de Ana Rosa Ortega de Águila DNI Nº 13.614.941. .

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Convenio con Costelho
VISTO:
El convenio firmado el día 17 de diciembre del corriente año entre la Municipalidad de El Hoyo y COSTELHO y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe el proyecto municipal para la construcción de una Oficina de Informes Turísticos en nuestra Localidad;

Qué la Cooperativa COSTELHO cuenta con una superficie de tierra designada como; circunscripción 1, sector 1, manzana 42, según mensura registrada nº 18.678, la cual según el convenio mencionado en visto se subdivide para ceder a la Municipalidad de El Hoyo una fracción de 684 m2 a fin de concretar la obra para la Oficina de Informes Turísticos;

Qué a modo de cumplimentar con todos los requerimientos legales y administrativos pertinentes resulta necesario ratificar el convenio firmado entre las partes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Sr. Mirco Szudruk y la Cooperativa de Servicios Telefónicos de El Hoyo Ltda. (COSTELHO), representada por su Presidente Raúl Girardelli, de fecha 17 de diciembre del año 2013.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Prorroga Fondo Federal Solidario
VISTO:
La ley XVI N° 46, el Decreto Nacional Nº 206/09, la Ordenanza Municipal Nº 088/2010 y la Ordenanza Municipal 061/11.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto mencionado en visto crea en su artículo 1º, el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el fin de financiar en Provincia y en Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos rurales o urbanos con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;

Qué este fondo nació con el objetivo de reforzar los presupuestos gubernamentales de Provincias y Municipios, buscando un importante incremento de la inversión en infraestructura con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida;

Qué la Ordenanza Nº 061/11 en su artículo 1º establece que las juntas vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos rurales o urbanos a priorizar en su jurisdicción, establece una prorroga hasta el día el 30 de agosto de cada año;

Qué habiéndose vencido el plazo para la presentación de proyectos es menester del Departamento Ejecutivo Municipal conceder una prorroga para que las Juntas Vecinales puedan acceder a los beneficios del FONDO FEDERAL SOLIDARIO;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECER una prorroga por única vez al vencimiento para la presentación de proyectos o listados de cada Junta Vecinal hasta el 12 de octubre del corriente año.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Ampliación Hospital 3º Etapa
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Ampliación y Refacción Hospital 3º Etapa"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Ampliación y Refacción Hospital 3º Etapa" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos setecientos mil ($ 392.704,11);

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial. -.-

• Ampliación y Refacción de Hospital 3º Etapa _____ (+) $ 392.704,11.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos. -.-
• ampliación y Refacción del Hospital 3º Etapa _____ (+) $ 392.704,11.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Diciembre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
El Presupuesto 2006; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los ingresos económicos han superado los montos presupuestarios en distintos rubros del Presupuesto Municipal 2006;

Qué se propone la compensación de partidas presupuestarias en las que no se han ejecutado los montos previstos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR el presupuesto municipal ejercicio 2006, Anexo I Ingresos según la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguientes rubros. -

1.6- Programa redes__________________________+ $ 9.000.-
1.2- Impuesto patente automotor________________+$ 14.000.-
1.8- sistema cloacas y planta depuradora__________+$ 3.304.-
2.19- Cámara de frío___________________________+$ 12.000.-
TOTAL_______+$ 38.304,00.-

Artículo Nº 2: INCREMENTAR el presupuesto municipal ejercicio 2006Anexo II Egresos, según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguiente rubros. -

1.1.4 Personal Planta Temporaria__________________________+$ 10.000.-
1.1.6 Pers. HCD Administrativo____________________________+$ 5.000.-
1.1.8Aporte y retensiones del ISSS__________________________+$ 14.000.-
1.1.9Otros Conceptos_____________________________________+$ 4.500.-
2.1.3Ütiles de oficina_____________________________________+$ 3.000.-
2.1.4Bienes secundarios___________________________________+$ 2.000.-
2.2.4Cortesía y Homenaje__________________________________+$ 3.000.-
2.2.5Propaganda y Publicidad______________________________+$ 3.000.-
7.1 Gastos del HCD_______________________________________+$ 22.000.-
9.6Cámara de frío________________________________________+$ 12.000.-
3.2Programa Redes_______________________________________+$ 9.000.-
9.2.28 Refacción Viv. Genoveva Riquelme____________________+$ 1.237.-

Artículo Nº 3: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguientes rubros.

9.2.27 Ampliación Viv. Dorama Monsalve____________________-$ 1.237.-
3.4 Unidades Productivas__________________________________-$ 9.000.-
6.9.4Vehículo Utilitario____________________________________-$11.475.-
10.3Amortización Prog. Redes______________________________-$ 2.873.-
10.2Amortización IPV y DU________________________________-$ 9.000.-
10.1Amortización Red Gas_________________________________-$ 5.000.-
9.1 Equipamiento Mobiliario SUM__________________________-$ 3.848.-
7.2Prog. Relevamiento Catastral____________________________-$ 3.000.-
8.1 Fondo de eventos adversos______________________________-$ 5.000.-

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 123/
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APROBADA 
Mod. Presu. Eventos Adversos
VISTO:
La nota recibida N° 409/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita modificar el presupuesto creando el rubro Reintegro Programa Redes;

Qué es necesario hacer dicha modificación para regularizar la situación de éste Municipio ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

Qué el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación nos permitiría implementar el programa Manos a la Obra y acceder a otros programas de infraestructura que mejoraría la calidad de vida de nuestros habitantes;

Qué es voluntad de éste Cuerpo Legislativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 4.9 Reintegro Programa REDES en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

4.9 Reintegro Programa REDES________________________ +$ 8.563,45

Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.2 "Fondo para eventos adversos" Título Fondo Compensador en el Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

9.2 "Fondo para eventos adversos" _______________________-$ 8.563,45

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
Restauración integral Pto Patriada - Lago Epuyén
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de bosques e incendios del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de bosques e incendios del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut representada por el Sr. Secretario de Bosques e Incendios Don Leonardo Aquilanti y la Municipalidad de El Hoyo representada por el Intendente a cargo Don Daniel Cárdenas;

Que dicha Acta Acuerdo tiene por objeto implementar el proyecto denominado "Programa Integral de Restauración. Puerto Patriada-Reserva forestal de uso múltiple Lago Epuyen. POA2"

Que el monto asignado a dicho aporte asciende a la suma de Pesos doscientos ochenta y un mil setecientos novecientos sesenta y cinco ($ 281.965) y serán aplicados por El Municipio en forma exclusiva y excluyente;

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo para la implementación del Proyecto ID 1214 – "Programa Integral de Restauración-Puerto Patriada-Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen. POA Nº 2"; firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Leonardo Aquilanti y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.

Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.87 "Prog. Integral Restauración-Pto Patriada-Reserva Lago Epuyen" $ 281.965.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.64 "Prog. Integral Restauración-Pto Patriada-Reserva Lago Epuyén" $ 281.965. -

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 07 de Diciembre del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
Adjudicación en venta a los Sras. Borquez - Ledesma
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 138/2012, Ordenanza Nº 024/12, expte Nº 275/11, nota de entrada Nº 472/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 16 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 138/2012 del DEM, se reconoce a los Sres. Laura Beatriz Borquez DNI Nº 24.777.392, Andrea Carolina Borquez DNI Nº 28.075.226 y Esteban Raúl Ledesma DNI Nº 28.021.349, como ocupantes de una fracción de tierra fiscal, de una superficie aproximada de 01 has 25 a, 00 cas, en la parcela 1, chacra 31, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 024/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. BORQUEZ - LEDESMA;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta en condominio, a los Sres. Laura Beatriz Borquez DNI Nº 24.777.392, Andrea Carolina Borquez DNI Nº 28.075.226 y Esteban Raúl Ledesma DNI Nº 28.021.349, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 31, circunscripción 4, sector 2, de una superficie de 12495.99 m2. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
Modificar presupuesto inst. Teatro
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Nacional del Teatro concedió al Municipio un subsidio por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), destinado para la refacción y equipamiento del Auditorio Municipal;

Qué fue necesario crear una partida presupuestaria denominada "Convenio Cooperación Instituto Nacional del Teatro" y la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nación;

Qué el Banco Nación descontó la suma de PESOS TREINTA ($ 30) en concepto de comisión bancaria y mantenimiento de cuenta;

Qué fue necesario abonar el monto mencionado y generar un incremento en la partida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo II Egresos las siguientes partidas presupuestarias. -

13.01.01.04 OTROS CONCEPTOS____________________________ (-) $ 30,00.-
13.11.03 CONV. COOP. INSTITUTO NAC. DEL TEATRO_____ (+) $ 30,00.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
Prorroga Concesión Camping Patriada
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal Nº 117/2005.

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal en el Paraje Puerto Patriada sobre el margen del Lago Epuyen;

Qué es de interés municipal ceder en concesión que permita la explotación a personas físicas o jurídicas que acrediten las mejores cualidades, condiciones económicas y conocimientos en la materia;

Qué es intención entregar este sector para su explotación por un tiempo determinado dado que se prevé el traslado del mencionado camping para la temporada 2013-2014;

Qué el Sr. Emilio Jones a sido concesionario de este camping durante los últimos años cumpliendo con los requisitos solicitados para tal fin;

Qué por este motivo se le concede nuevamente al Sr. Emilio Jones la concesión del Camping Puerto Patriada por la temporada de verano 2012- 2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Sr. Emilio Jones DNI Nº 12.225.715, la concesión del Camping de Puerto Patriada a partir del 1º de Noviembre del año 2012 hasta el 30 de Abril del año 2013 inclusive. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio con el concesionario y los pobladores que considere necesario, a fin de un normal desarrollo de la actividad del Camping y elevar copia del mismo para conocimiento del HCD. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
15% Secretaria Administrativa
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 002/2010.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer un incremento del 15% en el sueldo que percibe la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo Sra. Patricia Jackiw;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar un 15 % en el sueldo que percibe la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2011.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
Ratificar Conv. Prestamos Banco
VISTO:
El convenio realizado entre el Banco de la Provincia del Chubut S.A. y el Municipio de El Hoyo de fecha 17/09/04; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 17/09/04, se acuerda que el Banco ofrece, sujeto a la disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios, y la Municipalidad acepta, la oferta de otorgar Prestamos Personales a los empleados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 17/09/04, donde se acuerda que el Banco ofrece, sujeto a la disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios, y la Municipalidad acepta, la oferta de otorgar Prestámos Personales a los empleados. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 122/
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APROBADA 
Mi pueblo
VISTO:
Expte N° 0102-SDR y TS-05. OP 398; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto en el rubro Mi Pueblo de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD;

Qué se ha recibido del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) para el programa Mi Pueblo mediante Expte n° 0102-SDR y TS-05. OP 398;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

• Programa Mi Pueblo________________________+ $ 8.000.-

Artículo N° 2: Modificar el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

• Programa Mi Pueblo________________________- $ 8.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Contrataciones $5000/ 2017

VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 018/2016;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la ordenanza mencionada en visto y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura, atendiendo así un fin social de un sector que se ve perjudicado por el aumento desmedido de la canasta familiar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de enero de 2017. -

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas que hasta la fecha se encuentra prestando servicios. .

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de abril de 2017.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Pase a Planta urbana Ponce Camilo
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza 014/2009 y nota Nº 203/2015 HCD. -

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto el Sr. PONCE Camilo, solicita pase a planta urbana el lote denominado catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, manzana 6, parcela 14;

Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, manzana 6, parcela 14, de una superficie de 14312,08 m2, Propiedad del Sr. Camilo Horacio PONCE DNI 10.847.679. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Noviembre del año 2015. .
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APROBADA 
Nombre Camino los Inmigrantes
VISTO:
Nota presentada por la Junta Vecinal Catarata Sur y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Junta Vecinal de Catarata Sur, representada por su presidente Sr. Damián Imperiale solicita se declare con el nombre de "CAMINOS DE LOS INMIGRANTES", al camino de acceso a la Catarata desde la ruta nº 40 km 1901,500, hasta la garita ubicada al finalizar dicho callejón;

Qué el citado nombre surge de una elección por mayoría de vecinos del lugar, realizada sobre tres nombres propuestos;

Qué es voluntad de la corporación municipal acceder a realizar las gestiones que sean necesarias para la implementación al respecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "CAMINOS DE LOS INMIGRANTES", al camino de acceso a la Catarata desde la ruta nº 40 km 1901,500, hasta la garita ubicada al finalizar dicho callejón. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Desafectar camino Ivano Williams
VISTO:
La ley XVI N° 46 y el expediente Nº 78/10 DEM.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la calle publica que afecta la Chacra 9, circunscripción 3, Sector 2 establecida según plano registrado ante la Dirección General de Catastro Nº 21373, P-233-02- Tomo 203, folio 43 nunca ha sido materializada;

Qué la traza de realización de la obra de la calle establecida en el mencionado plano, demandaría un costo monetario elevado ya que por las características del terreno debería atravesar una ladera de elevada pendiente con gran zona de coníferas en proceso de extinción y afloramientos rocosos que demandarían maquinarias especiales dado que se debería proceder al desmonte y realización de obras complementarias para evitar desmoronamientos;

Qué es prioridad preservar el medio ambiente conservando las zonas de flora autóctona de la región;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR la superficie destinada a calle publica según plano registrado ante la Dirección General de Catastro Nº 21373, P-233-02- Tomo 203, folio 43, correspondiente a la Chacra 9, Sector 2, Circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Recategorización Lola Anden
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 102/11, Resolución 575-10 y la Ordenanza Nº 105/10.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROMOVER al Agente municipal, Anden Beatriz, DNI Nº 11.074.300, a la categoría "C" CLASE 8 del escalafón municipal, para desempeñarse en tareas administrativas en el área de Inspectoría Municipal a partir del 1º de septiembre del año 2011. -

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal correspondiente al año 2011. -

Artículo Nº 3: Forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Tribunal Electoral
VISTO:
El Artículo Nº 14 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario designar el Tribunal Electoral Municipal, compuestos por cinco vecinos de esta localidad y presidido por el Juez de Paz local, conforme el Artículo Nº 14 de la Ley Provincial 3098/88 y sus modificatorias.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo estipulado en el considerando anterior;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a efectos de conformar el Tribunal Electoral Municipal a los Sres:

 María Elsa Aguirre DNI Nº 4.298.165.-
 Graciela Yani DNI Nº 10.800.018.-
 Alfredo Yuziuk DNI Nº 12.098.148.-
 Héctor Sultan Aleuy DNI Nº 7.321. 877.-
 Santiago Bori DNI Nº 16.197.667.-

Artículo Nº 2: Comunicar la Presente Ordenanza Municipal al Sr. Juez de Paz de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Libreta Sanitaria Anual
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH; La Resolución conjunta, SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH en su Articulo N° 22, establece que "a los efectos de otorgar la libretas sanitarias, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por organismo publico, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria";

Qué la Resolución conjunta SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171 establece en su Articulo N° 21 Inciso B " La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año";

Qué es necesario adecuar la reglamentación municipal a lo dictaminado por las reglamentaciones nacionales y modificar el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFÍQUESE el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH, que quedara redactado de la siguiente manera: -

"A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar anualmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria, cumplimentando la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 121/
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APROBADA 
Hijos José Audón Quilodrán
VISTO:
La nota recibida N° 440/05, Expte N° 59475/47 IAC, Dictamen Legal de fecha 17/06/05, Ordenanza Municipal N° 064/99, Recibo de la Municipalidad de El Hoyo de fecha 28/10/74, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan la autorización para mensurar las respectivas parcelas ubicadas en el lote 101, dando cumplimiento a la Ordenanza N° ;

Qué en el Expediente N° 59475/47 del Instituto Autarquico de Colonización y Fomento Rural se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 24 ha, 92 a, 58 ca, denominada como lote Agrícola N° 101, donde figura el pago de la tierra según constancia de fecha 20/11/74;

Qué según recibo Municipal de fecha 28/10/74 dse encuentra pagada la tierra;

Qué mediante Ordenanza Municipal n° 064/99 se adjudica en venta al Sr. José Abdón Quilodrán la superficie de tierra mencionada anteriormente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento del lote Agrícola N° 101 de una superficie de 24 ha, 92 a, 58 ca, a los Sres. Omar Quilodrán DNI N° 18.240.333, Federico Quilodrán LE N° 7.817.531, Nelly Quilodrán DNI N° 10.304.200 y Iris Edith DNI N° 14.747.705. -

Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
Permuta Alma Christ
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 044/11;

Y CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Alma Christ DNI Nº 31.836.159 ha sido beneficiada con la construcción de una vivienda, de 60 m2, construida por el Instituto Provincial de la Vivienda en un lote cedido por Municipalidad de El Hoyo mediante la Ordenanza 044/11;

Que la Sra. Alma Christ ha manifestado que renuncia a dicho beneficio por haber heredado su pareja una vivienda,

Que la Sra. Christ en la parcela antes mencionada (Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 10 Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2), es propietaria de la misma, razón por la cuál es necesario regularizar dicha situación permutándole un lote de propiedad municipal de similares características.

Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PERMUTAR entre la Municipalidad de El Hoyo y la señora Alma Christ DNI Nº 31.836.159, la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 10 Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2, con todo lo plantado y adherido al suelo propiedad de la señora Christ; por la superficie perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, denominada catastralmente como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 14 Parcela 1 de una superficie de 511, 61 m2.

Artículo Nº2: ESTABLECER que el Municipio se hará cargo de los gastos de escrituración que sean necesarios para dicha permuta y del pago las cuotas ante el IPV de la vivienda que se encuentra construida en dicho inmueble. Las partes renuncian a cualquier tipo de reclamo que derecho alguno le pudiera corresponder.

Artículo Nº3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites de transferencia, escrituración y dominio que sean correspondientes para los fines de la presente ordenanza.

Articulo Nº 4: DESTINAR la vivienda al Área de Desarrollo Social Municipal para ser utilizada para la asistencia exclusiva de personas.

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Nº6: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2016. -
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APROBADA 
Adjudicación en venta al Sr. Solari Juan
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 226/2013, Ordenanza Nº 025/13, expte Nº 21/98, nota de entrada Nº411/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 02 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 226/2013 del DEM, se reconoce al Sr. Juan Alberto SOLARI DNI Nº 7.323.916, como ocupante de la Parcela 2, chacra 30, circunscripción 4, sector 2 de una superficie de 32 hectáreas, 53 áreas, 83 centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 025/2013, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. SOLARI;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. SOLARI Juan Alberto DNI Nº 7.323.916, la fracción de tierra fiscal identificada como Parcela 2, chacra 30, circunscripción 4, sector 2 de una superficie de 32 hectáreas, 42 áreas, 19 centiáreas. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 04/ 2013
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal N° 104/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal N° 104 permitió visibilizar y legitimar la actividad deportiva de Motocros practicada por niños, adolescentes y jóvenes de la comunidad;

Qué llevó al debate en muchos sectores de la comunidad, evidenciando diferencias, intereses y posiciones de
distintos actores;

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo evitar el profundo enfrentamiento entre quienes piensan distinto y colaborar en el encuentro de una solución que Incluya a todos;

Qué está claro que para construir otra propuesta y llevarla a la práctica se hace necesario derogar la mencionada Ordenanza en Visto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°104/2013.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
Eximir ipm. Hnos López
VISTO:
La nota recibida Nº 288 y 289/12, la nota del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios adeudados a los Sres. José y Alejandro López, ambos residentes del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto inmobiliario adeudado a los Sres. José López DNI Nº 11.073.653 y Alejandro Rafael López DNI Nº 28.390.395, domiciliados en los lotes 16 y 17 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
Planta permanente Alejandro Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 105/10 y sus modificatorias, Ordenanza 102/11 Y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente;

Qué el Señor Mayorga Alejandro reúne las condiciones necesarias para dicho cargo a partir del 01 de noviembre del año 2011;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREAR un cargo en planta permanente, Personal Operativo en la categoría A clase 1 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el señor Mayorga Alejandro DNI N 16.504.315 a partir del 01 de noviembre del año 2011.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal correspondiente al año 2011. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
Prorroga Mingo Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 657/09, Ordenanza Municipal Nº 028/09; La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Domingo Faustino Riquelme ha solicitado una prorroga en la realización de la mensura según ordenanza municipal Nº 028/09 HCD MEH;

Qué el artículo 2, de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura, a pedido del interesado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prorroga en la realización de la mensura al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI Nº 11.456.686, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 028/2009 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
ATN $50.000 Refracción Basurero
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado a éste Municipio un ATN (Aporte del Tesoro Nacional) por un monto de $ 50.000, con destino a la Refacción del Basurero Municipal;

Qué es necesario crear el rubro en el Presupuesto Municipal ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro ATN (Aportes del Tesoro Nacional), en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 HCD MEH, en el Anexo I "Ingresos".

ATN (Aportes del Tesoro Nacional) _________________________+ $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro (Refacción Basurero Municipal), en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007, según Ordenanza Municipal Nº 077/07 HCD MEH, en el Anexo II "Egresos".

Refacción Basurero Municipal_____________________________+ $ 50.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 120/
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APROBADA 
Mod. Presu. "Subsidio Pcia. Chubut"
VISTO:
La Resolución Nº 225/06 Organismo Provincial de Turismo; El presupuesto 2006 según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el organismo Provincial de Turismo a través de Resolución Nº 255/06 otorga un aporte económico de pesos un mil quinientos ( $ 1.500) a favor de la municipalidad de El Hoyo a los efectos de colaborar con la celebración del 53º aniversario que tuvo lugar el día 05 de septiembre del año 20096;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 Anexo I Título Ingresos, de jurisdicción Provincial, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.

2.7 Subsidio Pcia del Chubut____________________________+$ 1.500.-

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal Ejercicio 2006, Anexo II Título Egresos, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias. -

6.1 Programa de desarrollo Turístico______________________+$ 1.500.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Noviembre del año 2006.
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APROBADA 
Ratificar convenio 4 viviendas
VISTO:
La nota recibida N° 432/05, Convenio Compromiso de fecha 04/10/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según convenio compromiso mencionado en vistos de "Refacción y Mejoramiento de 4 viviendas" suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, es para la construcción de:
• 1 viv. De 2 dormitorios-beneficiario Alejandro Mella.-
• 1 viv. De 2 dormitorios-beneficiarios Donatila Monsalve.-
• Ampliación de 1 dormitorio-beneficiario Juan Carlos Godoy.-
• Ampliación 1 baño y 1 cocina-beneficiario María Eva Delgado.-

Qué el Instituto aportará el monto de PESOS SETENTA y NUEVE MIL ($ 79.000,00), necesarios para la obra;

Qué es necesaria la ratificación del mencionado convenio por el Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Compromiso para la Obra "Refacción y Mejoramiento de 4 viviendas" de fecha 04/10/05, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Subdivisión Lopez Echevarri
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 324/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Gustavo López Echevarri DNI Nº 14.245.443 y la señora Gabriela Smith DNI Nº 16.124.124 solicitan la autorización para subdividir su propiedad identificada como parcelas 8 y 10 de la chacra 18, sector 1, circunscripción 4 de este ejido municipal;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción el fraccionamiento de las parcelas 8 y 10 de la chacra 18, sector 1, circunscripción 4 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente. .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2016. .-
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Eximir descuento automotor Delgado
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 583/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto automotor al vehículo marca Volkswagen Gol, Dominio FYG 253 de titularidad del Sr. Jesús Delgado;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 583/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 583/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
adherir decreto Nac. Mascotas
VISTO:
El Decreto Nº 1.088/11, de la Presidencia de la Nación, que crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable de Perros y Gatos", Ordenanza Municipal Nº 104/09, y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Programa Nacional de "Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos", prestará asistencia en la materia a los gobiernos Provinciales y Municipales;

Qué resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de premisas, con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica;

Qué la declaración universal de los derechos de los animales del año 1977 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas ONU y por la Organización de las Naciones unidas para la Educación, la ciencia y la cultura UNESCO, en su Art. 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles, que en Art. 5º establece que cualquier animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, que en nuestro país el Art. Nº 41 de la Constitución nacional dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la prevención de la diversidad biológica; -

Qué la Ley Nº 14436, impone prisión de 15 días a un año al que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales;

Qué la Ley Nº 22953, declara de Interés Nacional la lucha Antirrábica en todo el territorio nacional, estableciendo diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para personas que tiene animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes;

Qué, por su parte, diversas Provincias han realizado normas relativas a esta materia; -

Qué diversos municipios del país, han dictado Ordenanzas que tiene como objeto, la tenencia responsable, como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las practicas no eutanásicas;

Qué es voluntad de este Municipio adherir al Decreto Nacional Nº 1.088/11;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 1088/11. .

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios correspondientes para la implementación de este programa. -.

Artículo Nº 3: Destínese el 100% de los fondos recaudados en el concepto de
multas vinculadas a las Ordenanzas de tenencia responsable de canes, a este
Programa. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Arturo Salamín
VISTO:
Nota recibida Nº 005/12, Expediente Nº 344/11, Resolución Municipal Nº 350/11, Ordenanza Municipal Nº 092/11, dictamen legal de fecha 17/09/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 350/11 del DEM, se reconoce al Sr. Arturo Salamín como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 13, manzana 1, del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie de trescientos setenta y tres metros cuadrados, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 092/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Arturo Salamín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 13, manzana
1, del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie de trescientos setenta y tres metros cuadrados, de la Localidad de El Hoyo;

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Celso Reyes
VISTO:
Resolución Municipal Nº 379/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 379/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Celso Reyes y a la Sra. María Esther Díaz, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como parcela de tierra sin número, sector 3, circunscripción 2 de la Localidad de El Hoyo de una superficie de 05 hectáreas, 00 áreas, 00 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 379/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Celso Reyes y María Esther Díaz;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 379/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Incorporar Colihueque Edgardo Planta Permanente
VISTO:
La Ley I Nº 246 (antes ley 4952), Ordenanza del escalafón Municipal; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la ley mencionada en vistos los agentes de la administración pública dependientes de la administración central u organismos descentralizados que revisten en planta temporaria como personal mensualizado durante 5 años continuos pasarán a revistar en forma automática en la Planta Permanente, con todos los derechos y obligaciones que de esa situación resulten;

Qué el Sr. Edgardo Alberto Colihueque se desempeña en relación de dependencia a partir del mes de febrero del año 2004;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Administrativo, en la Categoría correspondiente al escalafón municipal, para ser desempeñado por el Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI Nº 26.118.237, a partir del 01 de enero del año 2010. -

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2010. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Riego y Drenaje
VISTO:
El aporte del Gobierno Provincial; La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial ha depositado en las cuentas municipales un aporte de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) con destino específico al rubro "Riego y Drenajes";

Qué es necesario modificar e incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 MEH y sus modificar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Título de Jurisdicción provincial, en el rubro.

• 2.16 - Riego y Drenaje __________________________ (+) $ 45.000, -

Artículo Nº 2: MODIFICAR e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Título Departamento de Producción y Medio Ambiente, en el rubro: -

• 3.7 - Riego y Drenaje ___________________________ (+) $ 45.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Adj. en venta Daniel Sánchez
VISTO:
La nota recibida Nº 411/06, Ordenanza Municipal Nº 031/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 031/03 se lo autoriza al Sr. Daniel Sánchez DNI nº 17.758.570 a mensurar el predio de su ocupación de una superficie de 5.000 mts2 en parte del lote Nº 38;

Qué a la fecha cuenta con recibo del pago de la tierra al municipio;

Qué según nota mencionada en vistos solicita la adjudicación en venta del lote mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Sánchez DNI Nº 17.758.570 el predio de su ocupación de una superficie de 5.000 mts 2, en parte del lote 38, con frente a la calle que divide del lote 109. -

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 119/
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APROBADA 
Autorizar al DEM Crédito
VISTO:
Las actas de reuniones de la comunidad educativa, Ordenanza Municipal N° 028/05, nota del Banco del Chubut de fecha 02 de noviembre del año 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto edilicio Escuela Especial N° 522 es una obra de interés público prioritario para la comunidad de El Hoyo y demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42;

Qué la comunidad educativa, Instituciones de bien público y Municipios de la Comarca han fundamentado las razones para que el emplazamiento de dicho establecimiento escolar sea resuelto en las proximidades del radio urbano de la Localidad de El Hoyo;

Qué para poner en ejecución el Proyecto en el ejercicio 2006 el Gobierno de la Provincia del Chubut necesita la cesión del inmueble al Ministerio de Educación;

Qué no habiendo disponibilidad de tierras fiscales de propiedad Municipal en el radio urbano con las características que se requieren, es necesario adquirir el inmueble a particulares;

Qué teniendo en cuenta los valores de mercado se hace necesario autorizar al DEM a contraer un empréstito o realizar las gestiones necesarias para financiar ésta operación;

Qué la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante ha emitido dictamen favorable al respecto ya que el monto de la deuda a contraer no supera el 25% de los recursos ordinarios afectados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo a contraer un empréstito con entidades bancarias hasta la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) y afectar en garantía fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales o Provinciales o de impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a la Municipalidad.

Artículo N° 2: Afectar los recursos provenientes del empréstito al que se hace mención en el artículo anterior exclusivamente a la adquisición del inmueble con destino a la construcción del edificio de la Escuela Especial N° 522.

Artículo N° 3: Facultar al Departamento ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a fines de adquirir el inmueble que reúna las mejores condiciones al objetivo propuesto. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de Noviembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
Autorizar Venta ARES David
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, nota de ingreso HCD Nº349/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que el señor David Ares, DNI 8.119.938, mediante nota mencionada en visto solicita se le autorice la subdivisión y cesión de derechos sobre parcela de menor superficie resultante de la subdivisión, de una fracción de 1 hectárea cuya denominación catastral es parcela 2, chacra 12, sector 1, circunscripción 4, de ésta localidad

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la parcela 2, chacra 12, sector 1 circunscripción 4, de esta localidad en dos parcelas; una de 9.465 m2 y otra de 535 m2, del señor David Ares DNI Nº 8.119.938, conforme plano adjunto que forma parte de la presente. .-

Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos de la parcela de 535 m2. -.-

Artículo Nº 3: De forma. -.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Nuñez
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 582/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario por el año 2015, sobre el lote 137, circunscripción 3, sector 3, chacra 2, a la Sra. Isabel Nuñez;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 582/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 582/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
Modificar cupos de taxis a 21 autos
VISTO:
Nota Nº 534/2013, la Ordenanza Nº 096/13 y la Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Darío Andrade mediante nota solicita la modificación del cupo máximo reglamentado para remises y/o taxis;

Qué se aproxima la época estival;

Qué la Ordenanza N° 096/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 20 vehículos habilitados para taxis y/o remises;

Qué para hacer posible la autorización a la circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 096/2013;

Qué es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 096/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 21 (veintiún) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. .

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Inés Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 486/12, Expediente Nº 811/11, Resolución Municipal Nº 296/12, Ordenanza Municipal Nº 073/11, dictamen legal de fecha 03/09/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 296/12 del DEM, se reconoce a las Sras. Inés Cárdenas DNI N° 9.799.049 y Cecilia Cárdenas DNI N° 3.266.826 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, tierras fiscales con mensura;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 073/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de las Sras. Inés y Cecilia Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a las Sras. Inés Cárdenas DNI n° 9.799.049 y Cecilia Cárdenas DNI n° 3.266.826 la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, tierras fiscales con mensura. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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Ratificar ocupación Aspilche, Ferreyra, Bahamonde
VISTO:
Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 403/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Elías Aspilche DNI Nº 7.888.691, como ocupante de la chacra 3, parcela 2, circ. 3, sector 2. Francisco Ferreyra DNI Nº 7.815.939, como ocupante de la chacra 3, parcela 3, circ.3, sector 2. Hugo Bahamonde DNI Nº 8.216.537 y Julia Alarcón DNI Nº 11.237.628 como ocupantes de la chacra 3, parcela 4, circ.3, sector 2 y René Eduardo Lobos DNI Nº 24.147.970 como ocupante de la chacra 3, parcela 5, circ. 3, sector 2, según plano de mensura Nº 26959;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 403/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 403/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
Subsidio Pcia. del Chubut
VISTO:
El ingreso de recursos no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial, La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007 con la finalidad de incorporar al cálculo de recursos los aportes no reintegrables otorgados por el Gobierno de la Provincia del Chubut destinados a abonar compromisos devengados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Título de jurisdicción Provincial, en el rubro:

• 2.19 – Subsidio Pcia del Chubut__________ (-) $ 260.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Título Departamento de Producción y Medio Ambiente, en el rubro:

• 4.17 – Subsidio Pcia del Chubut ____________ (+) $260.00,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Murcia de Abatte
VISTO:
Las notas recibidas Nº 305, 313 y 362/06, croquis de mensura realizado por el Agrimensor Miranda; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Mabel Murcia de Abbate autoriza a correr el alambrado existente en el terreno que ocupa lindero al lote 104 a, con el fin de ceder el espacio para la pasarela proyectada para el ingreso a la Hostería de Montaña "Las Pataguas";

Qué la Sra. Mabel Murcia de Abbate solicita la autorización de mensura del lote remanente de tierra fiscal lindero al lote 104 a;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mabel Murcia de Abbate DNI Nº 4.218.728 a mensurar el remanente de tierra fiscal municipal lindero al lote 104 a, en la zona de El Pedregoso de una superficie de aproximadamente 4.230 mts2, según cróquis de mensura presentado por el Agrimensor Manuel Miranda. .

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 118/
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APROBADA 
600 mts2 Andrea Chavez.
VISTO:
Las notas recibidas N° 376/05, 400/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, certificado de ocupación, Inspección de la Municipalidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante notas mencionadas en vistos la Sra. Andrea Liliana Chávez solicita autorización de mensura en parte del lote 42 A, Fracción 4 de éste ejido Municipal sobre una superficie de 600 mts 2, para ser presentado ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

Qué según certificado de ocupación de fecha 17 de junio del año 2005, se reconoce a los sres. Rodolfo Horacio Mass y Andrea Liliana Chávez como ocupantes del lote 42 A, Fracción 4 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Andrea Liliana Chávez DNI N° 20.981.962 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en parte del lote N° 42 A Fracción 4, de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Noviembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Subdivisión Valentin Lobo
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, ordenanza 056/2015, y nota Nº 381/2016 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Valentín Lobo, DNI 7.327.738, solicita revisión del plano de mensura ya aprobado por ordenanza 056/2015.

Que habiéndose revisado dicho plano no ese encuentran obstáculos para acceder a dicha petición

Que es voluntad de este Honorable Cuerpo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la chacra 21, circunscripción 3, sector 1, ubicada en Rincón de Lobos, de éste ejido municipal; del Sr. Valentín Lobo, DNI 7.327.738 según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. -.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016 .-.-
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Camino Salamin (V)
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el camino vecinal que se encuentra en el plano registrado en Catastro Provincial bajo el N° 561/1938;

Y CONSIDERANDO:
Qué el camino vecinal de acceso a la laguna de "Salamin" o de "Los Buenos Pastos", actualmente existente, no coincide con el plano mencionado en los vistos;

Qué dicho camino resulta habilitado de hecho, y mantenido por el municipio desde hace no menos a 25 años;

Qué como consecuencia del trazado del camino vecinal existente, los vecinos han circunscripto sus ocupaciones y deslindes, mediante la realización de distintas e importantes mejoras, como resultan ser viviendas de mampostería, cercos perimetrales (alambrados), plantación de distintas variedades, etc;

Qué también los servicios que actualmente cuenta dicho sector, se adecuaron a dicho trazado, como resulta ser el de agua y electricidad;

Qué, actualmente se plantea como conflicto que la red de gas necesariamente para su trazado debe respetar los registros de mensuras registradas, en el presente caso no resulta coincidente con la huella o camino existente;

Qué resulta también relevante, que los linderos de dicho camino, resultan ocupantes de tierras fiscales y consecuentemente el municipio es propietario de dichos predios;

Qué a la hora de resolver la controversia, resulta fundamental que ante la preocupación de los vecinos ocupantes, la solución debe adecuarse a aquella que posibilite preservar los derechos como así también minimizar las consecuencias posibles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, el trazado del camino vecinal determinado conforme plano registrado bajo el N° 561/1938, que afecta a los frentistas del Lote 41, en el sector de camino vecinal de acceso a la laguna de "Salamín o de "Los Buenos Pastos". -.

Artículo Nº 2: AFECTAR al dominio público municipal, la traza actual de la huella existente en el sector mencionado, a camino vecinal, respetando en la mayor medida posible los alambrados existentes de antigua datación en el tiempo, y cumpliendo con el trazado mínimo de una calle pública (Ord. 051/2001), debiéndose en caso de necesidad de adecuar el trazado, afectar sobre el frente del Lote 42 b.

Artículo Nº 3: AFECTAR recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, para cubrir los costos que demande la adecuación ordenada por los artículos precedentes, mediante la realización de la mensura correspondiente. -.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 4 de noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Nombre Callejón Korecki
VISTO:
La nota recibida Nº 389/12, Resolución Nº 008/00 Reglamento Interno del HCD, Expte. P401-88, plano Nº 11687, Expte. P429-82 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se designe un nombre al callejón vecinal ubicado sobre la ruta Nacional 40 en el Km 1899;

Qué el nombre propuesto refiere a una familia de inmigrantes que residen en el trayecto del citado callejón vecinal;

Qué a modo de hacer un reconocimiento a esta familia y ante la no observación al respecto este Honorable Concejo Deliberante se comisionó según establece el reglamento del HCD para así dar tratamiento a designar el nombre propuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "JUAN KORECKI" el callejón vecinal que nace en la ruta 40, km 1899, y atraviesa los lotes 60, 58 a, 57, 74a y 75a.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Título Erico Bianchi
VISTO:
La nota recibida Nº 379/11, dictamen del asesor legal del HCD de fecha 16/11/11, Expediente Nº 114.647/36, Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la regularización territorial del Sr. Erico Hernán Bianchi ubicada en parte del lote 17 de éste ejido municipal;

Qué del análisis del expediente correspondiente se comprueba que cuenta con planos de mensura registrado y adjudicación en venta la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en el lote 17;

Qué resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio al Sr. Erico Hernán Bianchi;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio al Sr. Erico Hernán Bianchi DNI Nº 21.110.210, sobre la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en parte del lote 17, de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Tributaria 2010 Anexo I
ÍNDICE
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¡Error! Marcador no definido.
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 3
COMERCIO POR MAYOR __________________ 4
COMERCIO POR MENOR __________________ 4
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS __________________ 4
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES __________________ 4
TRANSPORTE __________________ 5
ALMACENAMIENTO __________________ 5
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS __________________ 5
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS __________________ 5
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO __________________ 5
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES __________________ 5
LOCACIONES __________________ 6
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS __________________ 6
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 6
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES __________________ 6
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 6
PRODUCCION PRIMARIA __________________ 6
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 6
MONTO MÍNIMO __________________ 7

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES __________________ 7

ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS __________________ 7
Hasta 1000 m2: __________________ 7
Más de 1000 m2: __________________ 7
Zona Rural __________________ 7
Parque Industrial por m2 __________________ 7

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: __________________ 7

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) __________________ 8
Colectivos __________________ 8
Acoplados __________________ 8
Camiones __________________ 9

TASAS __________________ 9

HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE __________________ 9
COMERCIO __________________ 9
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: __________________ 9
EN VÍA PÚBLICA

SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Obras Particulares:
Sellado
Visado por m2
MULTAS
Catastro
Sellado
Visado
INSPECCIÓN DE TIERRAS
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
CARTELERÍA
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Centro Comunitario

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)

Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

CATEGORÍA DE
MONOTRIBUTO // MONTO MENSUAL
A , F ________________ 25 M
B, G ________________50 M
C, H ________________75 M
D, I ________________100 M
E, J ________________150 M
K ________________200 M
L ________________250 M
M ________________300 M

Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos

LOCACIONES
93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras

GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:

PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza

GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO
Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: ________ 0,60 M
Construcción por m2: ________ 0,60 M
Terreno baldío por m2 ________ 1,20 M

De 1.000 m2 hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción por m2: ________ 1200 M
Construcción por m2: ________ 0,60 M
Terreno baldío: ________ 2400 M

Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: ________ 120 M
Zona rural 2 por hectárea: ________ 90 M
Zona rural 3 por hectárea: ________ 60 M
Zona rural 4 por hectárea: ________ 40 M

Parque Industrial por m2
Predio con instalación: ________ 0,80 M
Instalación y/o edificación: ________ 0,80 M

Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)

Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2009 __//__ 420M __//__ 462M __//__ 525M __//__ 588M
2008 __//__ 300M __//__ 330M __//__ 375M __//__ 420M
2007 __//__ 285M __//__ 314M __//__ 356M __//__ 399M
2006 __//__ 271M __//__ 298M __//__ 338M __//__ 379M
2005 __//__ 257M __//__ 283M __//__ 321M __//__ 360M
2004 __//__ 244M __//__ 269M __//__ 305M __//__ 342M
2003 __//__ 232M __//__ 256M __//__ 290M __//__ 325M
2002 __//__ 220M __//__ 243M __//__ 276M __//__ 309M
2001 __//__ 209M __//__ 231M __//__ 262M __//__ 294M
2000 __//__ 199M __//__ 219M __//__ 249M __//__ 279M
1999 __//__ 189M __//__ 208M __//__ 237M __//__ 265M
__//__

Colectivos
Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // +de 10.000 Kg
2009 __//__ 510M __//__ 560M __//__ 616M __//__ 690M
2008 __//__ 364M __//__ 400M __//__ 440M __//__ 493M
2007 __//__ 349M __//__ 384M __//__ 422M __//__ 473M
2006 __//__ 335M __//__ 369M __//__ 405M __//__ 454M
2005 __//__ 322M __//__ 354M __//__ 389M __//__ 436M
2004 __//__ 309M __//__ 340M __//__ 373M __//__ 419M
2003 __//__ 297M __//__ 326M __//__ 358M __//__ 402M
2002 __//__ 285M __//__ 313M __//__ 344M __//__ 386M
2001 __//__ 274M __//__ 300M __//__ 330M__//__ 371M
2000 __//__ 263M __//__ 288M __//__ 317M __//__ 356M
1999 __//__ 252M __//__ 276M __//__ 304M __//__ 342M


Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2009 __//__ 237M __//__ 260M __//__ 287M __//__ 322M __//__ 361M __//__ 361M
2008 __//__ 169M __//__ 186M __//__ 205M __//__ 230M __//__ 258M __//__ 258M
2007 __//__ 158M __//__ 174M __//__ 192M __//__ 215M __//__ 241M __//__ 241M
2006 __//__ 148M __//__ 163M __//__ 180M __//__ 201M __//__ 225M __//__ 225M
2005__//__ 138M __//__ 152M __//__ 168M __//__ 188M __//__ 210M __//__ 210M
2004 __//__ 129M __//__ 142M __//__ 157M __//__ 176M __//__ 196M __//__ 196M
2003 __//__ 121M __//__ 133M __//__ 147M __//__ 165M __//__ 183M __//__ 183M
2002 __//__ 113M __//__ 124M __//__ 137M __//__ 154M __//__ 171M __//__ 171M
2001 __//__ 106M __//__ 116M __//__ 128M __//__ 144M __//__ 160M __//__ 160M
2000 __//__ 99M __//__ 108M __//__ 120M __//__ 135M __//__ 150M __//__ 150M
1999 __//__ 93M __//__ 101M __//__ 112M __//__ 126M __//__ 140M __//__ 140M

Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2009 __//__ 546M __//__ 601M __//__ 661M __//__ 741M __//__ 829M __//__ 829M
2008 __//__ 390M __//__ 429M __//__ 472M __//__ 529M __//__ 592M __//__ 592M
2007 __//__ 365M __//__ 401M __//__ 441M __//__ 495M __//__ 554M __//__ 554M
2006 __//__ 341M __//__ 375M __//__ 412M __//__ 463M __//__ 518M __//__ 518M
2005 __//__ 319M __//__ 351M __//__ 385M __//__ 433M __//__ 484M __//__ 484M
2004 __//__ 298M __//__ 328M __//__ 360M __//__ 405M __//__ 453M __//__ 453M
2003 __//__ 279M __//__ 307M __//__ 337M __//__ 379M __//__ 424M __//__ 424M
2002 __//__ 261M __//__ 287M __//__ 315M __//__ 354M __//__ 396M __//__ 396M
2001 __//__ 244M __//__ 268M __//__ 295M __//__ 331M __//__ 370M __//__ 370M
2000 __//__ 228M __//__ 251M __//__ 276M __//__ 309M __//__ 346M __//__ 346M
1999 __//__ 213M __//__ 235M __//__ 258M __//__ 289M __//__ 324M __//__ 324M

TASAS

HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 "Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual". Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas anuales.

Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta por ciento (50%).

COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

EN VÍA PÚBLICA

Artículo 18: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 19: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...

SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 20: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
Clase A _______ 50 M
Clase B ______ 100 M
Clase C _______ 120 M
Clase D ________ 200 M
Clase D1 ______ 100 M
Clase E ________ 200 M
Clase F ________sin cargo
Clase G _______ 200 M

Artículo 21: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de ___________ 35 M.

Artículo 23: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de ___________ 20 M.

OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 24 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 25: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días ___________ 3000 M por bloque
De 5 a 10 días ___________ 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días ___________ 2000 M por bloque
De 5 a 10 días ___________ 3000 M por bloque

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 26: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:

Sellado

INGRESO TRAMITE PRESENTACION ___________ 5 M
Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 ___________ 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100m2 ___________ 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 ___________ 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 ___________ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA ___________ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO ___________ 4 M

MULTAS
AVANCE DE OBRA ___________ 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA ___________ 100 M Global

Catastro
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION ___________ 5 M
Visado

MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES ___________ 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO más 12 LOTES ___________ 75 M + 10 M x Lote
PH ___________ 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) ___________ 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA ___________ 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO ___________ 500 M
PH ___________ 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 27: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS

Artículo 28: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección ___________ 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 29: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza ___________ 40 M
Panteón ___________ 300 M
Nicho ___________ 60 M

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 30: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal ___________ 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal ___________ 25 M
Certificado de Baja ___________ 25 M

Certificado de Valuación Fiscal

Lote Único ___________ 60 M
Loteo de 2 a 20 ___________ 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 ___________ 50 M + 3 M por parcela


SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo 31: Establézcase la siguiente tasa anual por los servicios retributivos.
Zona Urbana ___________ 240 M
Zona Rural ___________ 150 M


UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 32:
Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural ___________ 1 M

Cables de energía eléctrica ___________ 0,5 M
Redes de video ___________ 0,5 M
Fibra Óptica ___________ 0,5 M
Líneas telefónicas ___________ 0,5 M

Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios ___________ 20 M
De cableado de media y alta tensión ___________ 100 M

Por transformadores ___________ 400 M

Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares ___________ 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula reductora de presión de gas. ___________ 4500 M

CARTELERÍA

Artículo 33: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 34: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 35: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.
Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) ___________ 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) ___________ 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) ___________ 150 M
Carga de Camión ___________ 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) ___________ 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor ___________ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera ___________ 70 M
Tractor con rastra de disco ___________ 70 M
Tractor con arado de disco ___________ 70 M
Tractor con cincel ___________ 70 M
Tractor con palón nivelador ___________ 70 M
Tractor con palón y cincel ___________ 70 M
Tractor con desmalezadora ___________ 70 M
Palón nivelador solo ___________ 50 M
Cincel solo ___________ 50 M
Rotativa ___________ 90 M
Desmalezadora sola ___________ 50 M


Artículo 36: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 37: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:
Bailes ___________ 300 M
Shows, recitales ___________ 2000 M
Juegos Hípicos ___________ 500 M
Otros ___________ 200 M

Artículo 38: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo 39: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora:
Fútbol ___________ 30 M
Por mes
Gimnasio de pesas ___________ 30 M
• Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)
Municipio ___________ 20 M
Profesor ___________ 20 M
• Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes ___________ 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día ___________ 40 M

Eventos con cobro de entradas ___________ 400 M
Mas el 1% de la recaudación si la entrada supera los ___________ 10 M.
Cartelería estática
Por Evento por cartel ___________ 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción ___________ 40 M

Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora ___________ 10 M
Uso del Auditorio para eventos privados sin uso de equipamiento municipal, por evento ___________ 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento ___________ 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 ___________ 400 M
Vista al Este ___________ 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5ª, Lote 7 por mes ___________ 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 ___________ 1000 M

Artículo 40: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

Artículo 41: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.

TASAS DE COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Comercios Minoristas

Almacén ___________ 800 M
Autoservicio de Comestibles ___________ 1200 M
Carnicería y Pollería ___________ 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas ___________ 400 M
Despensa y Kiosco rurales ___________ 300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta ___________ 600 M
Frutería y Verdulería ___________ 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación ___________ 400 M
Empresa de catering y servicios para eventos ___________ 800 M
Hipermercado ___________ 10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta ___________ 500 M
Panificadora – elaboración y venta ___________ 800 M
Pescados y Mariscos ___________ 400 M
Kiosco urbano ___________ 400 M
Kiosco Poli Rubros ___________ 600 M
Kiosco de diarios y revistas ___________ 100 M
Supermercado – hasta 20 rubros ___________ 2000 M
Supermercado – más de 20 rubros ___________ 4000 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ___________ 1000 M
Armería y Artículos de Pesca ___________ 600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios ___________ 500 M
Artículos de Bazar y Menaje ___________ 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos ___________ 800 M
Artículos Regionales y Artesanías ___________ 400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) ___________ 200 M
Botica y Perfumería ___________ 400 M
Compra - Venta de Objetos Usados ___________ 400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos ___________ 600 M
Corralón de Materiales de Construcción ___________ 3000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ___________ 600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ___________ 600 M
Farmacia ___________ 600 M
Ferretería ___________ 700 M
Forrajería, Alimento para animales ___________ 500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ___________ 500 M
Herboristería y Dietética ___________ 500 M
Joyería y Relojería ___________ 600 M
Juguetería y Librería ___________ 400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ___________ 400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ___________ 800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ___________ 400 M
Mercería, Lencería ___________ 400 M
Mueblería ___________ 800 M
Peluquería ___________ 400 M
Estética facial ___________ 400 M
Pinturería ___________ 700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ___________ 800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular ___________ 1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ___________ 1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport ___________ 600 M
Venta y distribución de leña ___________ 200 M
Gas envasado reparto y venta por menor ___________ 200 M
Gas envasado depósito y venta ___________ 1000 M
Video filmaciones ___________ 400 M
Videoclub (alquiler de películas) ___________ 300 M
Vidriería, Marcos y Anexos ___________ 600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ___________ 500 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ___________ 800 M
Almacén Mayorista ___________ 6000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ___________ 1000 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ___________ 800 M
Depósito de bebidas ___________ 1500 M
Distribución de Bebidas ___________ 1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos ___________ 800 M
Distribución de Frutas y Verduras ___________ 400 M
Distribución de Productos Alimentarios ___________ 600 M
Distribución de Productos Cárneos ___________ 1000 M
Distribución de Productos Panificados ___________ 600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas ___________ 800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad ___________ 600 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ___________ 200 M
Confitería Bailable ___________ 2000 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos ___________ 1000 M
Salones de Eventos y/o Conferencias ___________ 1500 M
Gimnasio ___________ 400 M
Gimnasio con aparatos ___________ 700 M
Natatorio ___________ 800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos ___________ 1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ___________ 3000 M
Criadero de Animales de Granja ___________ 400 M
Criadero de Truchas ___________ 400 M
Establecimiento Apícola ___________ 400 M
Establecimiento Avícola ___________ 400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta ___________ 400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora ___________ 800 M
Tambo ___________ 600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ___________ 600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ___________ 1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio ___________ 600 M
Imprenta ___________ 800 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos ___________ 600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ___________ 500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg ___________ 800 M
Fábrica y Venta de helados ___________ 800 M
Fábrica de Licores y Afines ___________ 600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas ___________ 800 M
Casa de Té ___________ 500 M
Confitería y Cafetería ___________ 500 M
Fábrica de Sándwiches ___________ 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ___________ 400 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local ___________ 600 M
Restaurante y Parrilla ___________ 800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba ___________ 3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ___________ 3000 M
Fábrica de prendas de vestir ___________ 600 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ___________ 3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos ___________ 7000 M
Embotelladora de Agua Mineral ___________ 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa ___________ 1300 M
Fábrica de Alimentos en Conserva ___________ 800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ___________ 400 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ___________ 600 M
Fábrica de Galletitas ___________ 600 M
Fábrica de Chocolates ___________ 600 M
Fábrica de Hielo ___________ 800 M
Fábrica de Muebles ___________ 800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas ___________ 800 M
Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ___________ 2000 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta ___________ 500 M
Agencia de Turismo ___________ 600 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial ___________ 120 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ___________ 60 M
Cabaña o Bungalow – Comedor ___________ 500 M
Camping – por fogón ___________ 30 M
Camping – Albergue, refugio o dormis ___________ 500 M
Camping – Proveeduría ___________ 500 M
Camping – Comedor ___________ 500 M
Hospedaje, Pensión ___________ 300 M
Hotel/Hostería –Categoría ___________ 1 700 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 ___________ 500 M
Cabalgatas ___________ 300 M
Carreras Cuadreras ___________ 600M
Kayak ___________ 500 M
Operador receptivo de Turismo ___________ 40 M
Venta de ropa y artículos para bebe ___________ 500M
Guardería o Taller infantil ___________ 300 M
Jardín de Infantes ___________ 300 M
Academia de enseñanza privada ___________ 500 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria ___________ 1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria ___________ 2000 M
Empresa de Mudanzas ___________ 1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales ___________ 1600 M
Taxi Flet ___________ 500 M
Transporte de Áridos ___________ 800 M
Transporte de Escolares ___________ 500 M
Transporte de Gas Envasado ___________ 600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia ___________ 1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ___________ 500 M
Trasporte de productos alimentarios ___________ 400 M
Transporte de productos de panificación ___________ 400 M
Transporte para Turismo (excursiones) ___________ 400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ___________ 200 M
Asesoría legal ___________ 600 M
Asesoramiento agropecuario ___________ 400 M
Consultorio Médico ___________ 600 M
Consultorio odontológico ___________ 600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico ___________ 600 M
Consultorio Veterinario ___________ 600 M
Laboratorio de Análisis Clínicos ___________ 600 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos ___________ 1200 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación ___________ 2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías ___________ 1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras ___________ 4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante ___________ 1500 M
Agencia de Compra - Venta de Automóviles Usados ___________ 2000 M
Agencia de Correo Privado ___________ 600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART ___________ 800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados ___________ 2000 M
Emisora de Radio AM/FM ___________ 600 M
Emisora de Televisión ___________ 1500 M
Circuito de TV por cable ___________ 1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía ___________ 2500 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet ___________ 3000 M
Empresa de Servicios de Internet ___________ 2000 M
Banco ___________ 10000 M
Financiera ___________ 10000 M
Locutorio Telefónico ___________ 400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información ___________ 500 M
Oficina de Servicios y Gestiones ___________ 600 M
Estación de Servicio de combustible ___________ 3000 M
Neumáticos y Accesorios ___________ 600 M
Gomería reparación ___________ 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balanceo ___________ 800 M
Lubricentro ___________ 500 M
Lubricentro con lavadero ___________ 600 M
Gestoría de Automotores ___________ 600 M
Taller de Alineación y balanceo ___________ 400 M
Taller de Chapa y Pintura ___________ 500 M
Taller de Electricidad del Automóvil ___________ 500 M
Taller de Mecánica general ___________ 600 M
Taller de Reparación de baterías ___________ 500 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción ___________ 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores ___________ 500 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos ___________ 600 M
Parque temático Privado ___________ 500M
Parque de diversiones ___________ 1000M
Aserradero ___________ 2000 M
Aserradero más una portátil ___________ 2500M
Una portátil ___________ 5000M
Secadero de Madera ___________ 1000 M
Carpintería ___________ 800M
Cementerio Privado ___________ 2000 M
Cementerio Privado con Crematorio ___________ 3000 M
Ciber ___________ 400 M
Corralón de Maderas y derivados ___________ 1200 M
Explotación de canteras de 3ª categoría ___________ 2000 M
Empresas constructoras ___________ 3000 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta ___________ 600 M
Servicios Fúnebres ___________ 900 M
Sala Velatoria ___________ 1000 M
Taller de Cerrajería ___________ 400 M
Taller de Costura ___________ 200 M
Taller de Herrería ___________ 400 M
Taller de Prótesis dentales ___________ 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos ___________ 500 M
Taller de Reparación de Calzados ___________ 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación ___________ 500 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes ___________ 400 M
Taller de tapicería ___________ 300 M
Taller de Tornería ___________ 400 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) ___________ 200 M
Venta de Frío ___________ 600 M
Taller de motores de explosión ___________ 500 M
Lavado, secado y planchado de prendas ___________ 200 M

VENDEDORES AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA POR DÍA
Electrodomésticos y bienes complementarios ___________ 200M
Artículos de librería ___________ 200 M
Artículos de Vestir ___________ 200 M
Marroquinería ___________ 200 M

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2009.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
ATN 30.000 Destino Fruta Fina
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado a éste Municipio un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) por un monto de $ 30.000;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido destinar dicho monto al rubro 6.3 "Fiesta Nacional de la Fruta Fina";

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro ATN (Aportes del Tesoro Nacional), en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 HCD MEH, en el Anexo I "Ingresos".

ATN (Aportes del Tesoro Nacional) _________________________+ $ 30.000.-


Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 6.3 "Fiesta Nacional de la Fruta Fina" del presupuesto Municipal Ejercicio 2007, según Ordenanza Municipal Nº 077/07 HCD MEH, en el Anexo II "Egresos". -

6.3 Fiesta Nacional de la Fruta Fina_________________________+ $ 30.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2007.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Beneficio Heraldo Andrade
VISTO:
Nota recibida Nº 412/06, Ordenanza Nº 007/98, 037/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Heraldo Andrade solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH, de una superficie de aproximadamente 7.164 mts, en la chacra 25, parcela 2 de éste ejido municipal;

Qué la Ordenanza Municipal 037/06 especifica que la misma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007;

Qué la mensura se encuentra registrada en Catastro;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a otorgar el beneficio de la Ordenanza Municipal 007/98 y 037/06 HCD MEH al Sr. Heraldo Andrade LE Nº 7.821.490 por una superficie de aproximadamente 7.164 mts en la chacra 25, parcela 2 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Licitación Camping
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 060/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal en el paraje Puerto Patriada sobre la margen del lago Epuyen y otro sobre la costa del río Epuyen.

Qué es necesario salvaguardar la integridad física y sanitaria de las personas que utilicen este tipo de servicios.

Qué es de interés municipal ceder en concesiones ambos sectores a través del sistema del sistema de oferta publica que permita ceder la explotación a las personas físicas o jurídicas que acrediten las mejores cualidades, condiciones económicas y conocimientos en la materia a satisfacción de la corporación municipal.

Qué es intención entregar estos sectores para su explotación por un tiempo prudencial adecuado al monto de las inversiones a realizar en mejoras y construcciones.

Qué los interesados deberán presentar sus propuestas para su consideración y evaluación por el Departamento Ejecutivo Municipal, respondiendo a un pliego mínimo de bases y condiciones que como anexos A- Camping Puerto Patriada y anexo B- Camping del Río integran esta ordenanza.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Llamar a concurso para otorgar en concesión la explotación el camping municipal de puerto patriada y el camping municipal del río ambos en el ejido municipal de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Las ofertas deberán ajustarse como mínimo a los respectivos pliegos de bases y condiciones que como anexos A y B respectivamente forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Articulo Nº 3: Los interesados podrán adquirir los respectivos pliegos de bases y condiciones de la municipalidad de El Hoyo, a partir del lunes 31 de octubre al viernes 4 de noviembre inclusive y deberán presentar sus ofertas y proyectos de inversión en el mismo lugar hasta el día 8 de noviembre de 2005 a las 12 horas. Siendo requisito preferentemente ser residente de esta localidad y o en su defecto de la Comarca Andina.

Articulo Nº 4: El valor de los pliegos se fija en $ 100 ( cien pesos), se podrá solicitar turno para recorrer las instalaciones, de modo que pueda evaluar las inversiones a realizar.

Articulo Nº 5: La apertura de las ofertas se realizara públicamente en la Municipalidad de El Hoyo el día 8 de noviembre a las 12:30 horas.

Artículo Nº 6: Las adjudicaciones respectivas serán efectuadas por el departamento ejecutivo municipal el día 10 de noviembre de 2005, tomando en consideración la que a juicio del mismo resulte mas ventajosa al interés municipal, quien en su caso podrá declarar desierto el concurso.

La respectiva adjudicación será ratificada por el Honorable Concejo Deliberante. -

Artículo N° 7: La presente ordenanza será dada a publicidad por el Departamento Ejecutivo a través de los medios de prensa regionales o provinciales que se estime menester desde el lunes 31 de octubre al viernes 4 de noviembre. -

Artículo Nº 8: de forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de octubre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Liquidacion de Camping Anexo "A"

01. Objeto: Otorgar en concesión la explotación del camping Municipal de Puerto Patriada.
02. Plazo de concesión: Será de dos años.
03. Inversiones mínimas:
• Reforma de los desagués cloacales: Separando las aguas provenientes de los inodoros del resto de las aguas servidas. Generando un nuevo sistema en dirección opuesta al lago con su correspondiente cámara séptica y lecho nitrificante. La presente será evaluada por el Departamento de Obras Públicas Municipal.
• Un mínimo de veinte sitios de acampe con servicios, provisión de energía eléctrica, mesas, bancos de madera y fogón con parrilla y proveer al resto de los fogones de energía eléctrica.
• El camping debe mantener un servicio de proveeduría y brindar el servicio de comidas rápidas y confitería en el salón y terraza existentes.
• El concesionario deberá retirar periódicamente la totalidad de la basura generada y mantener la limpieza y sanidad del entorno.
04. Otras Inversiones: Detallar.
05. Proyecto: Descripción del proyecto a realizar.
06. Cronograma: Detalle del cronograma de inversiones a realizar.-
07. Servicios: Detalle de servicios a prestar, relación con las comodidades disponibles, forma de explotar tales servicios, relación entre los servicios ofrecidos y las características del lugar, todo otro detalle referido al tema. Considerar que se trata de evitar la utilización de motores de 2 tiempos en éste espejo de agua.
08. Puesta en marcha: Fecha de iniciación de prestación de los servicios precedentemente detallados.
09. Referencias: Detallar datos personales y/o societarios referentes al oferente, referencias comerciales y bancarias, currículum turístico y demás datos que pueda aportar a los fines de su mejor evaluación.
10. Obligaciones: El Concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas precedentemente bajo cláusula penal contractual de resición automática anticipada sin necesidad de interpelación alguna, perdida de las inversiones efectuadas a beneficio de la Municipalidad y demás acciones judiciales pertinentes.
11. Apoyo Municipal: La Municipalidad apoyará en la medida de sus posibilidades "según las circunstancias" todo lo que favorezca la concreción de éste proyecto de interés Municipal.
12. El cumplimiento de la totalidad de lo explicitado en éste acuerdo y la calidad en el servicio brindado a los usuarios dará al consignatario una prioridad en la renovación de la licitación, según informe presentado por el área de Turismo Municipal.
13. Firma: Las ofertas y presentaciones referentes a la misma deberán ser acompañadas por la presente Ordenanza y Anexo correspondiente firmado en todas sus paginas.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 117/
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APROBADA 
Licitación Camping Anexo B
01. Objeto: Otorgar en concesión la explotación del camping Municipal del Río.
02. Plazo de concesión: Será de cinco años.
03. Inversiones mínimas: deberá consignarse claramente el monto de la inversión a efectuar expresado en moneda nacional.
04. Proyecto: Descripción del proyecto a realizar y detalle de inversiones físicas a realizar.
05. Cronograma: Detalle del cronograma de inversiones a realizar.-
06. Servicios: Detalle de servicios a prestar, relación con las comodidades disponibles, forma de explotar tales servicios, relación entre los servicios ofrecidos y las características del lugar, todo otro detalle referido al tema.
07. Puesta en marcha: Fecha de iniciación de prestación de los servicios precedentemente detallados.
08. Referencias: Detallar datos personales y/o societarios referentes al oferente, referencias comerciales y bancarias, currículum turístico y demás datos que pueda aportar a los fines de su mejor evaluación.
09. Obligaciones: El Concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas precedentemente bajo cláusula penal contractual de rescición automática anticipada sin necesidad de interpelación alguna, perdida de las inversiones efectuadas a beneficio de la Municipalidad y demás acciones judiciales pertinentes.
10. Apoyo Municipal: La Municipalidad apoyará en la medida de sus posibilidades "según las circunstancias" todo lo que favorezca la concreción de éste proyecto de interés Municipal.
11. El cumplimiento de la totalidad de lo explicitado en éste acuerdo y la calidad en el servicio brindado a los usuarios dará al consignatario una prioridad en la renovación de la licitación, según informe presentado por el área de Turismo Municipal.
12. Firma: Las ofertas y presentaciones referentes a la misma deberán ser acompañadas por la presente Ordenanza y Anexo correspondiente firmado en todas sus páginas.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Autorizar Subdivisión Carcamo Omar
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada HCD Nº 369/2016, expte. Nº114/2010

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Cárcamo, Omar, DNI 12.594.319 solicita la autorización para subdividir el lote 12 de la manzana 14 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal, para así de esta manera continuar con sus trámites de regularización territorial;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión del lote 12 de la manzana 14 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c, del Barrio Arrayanes de esta Localidad, a fin de materializar la regularización dominial del Señor Omar Cárcamo, DNI: 12.594.319. .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. .-
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Cargos laborales Bracco - Lobos
VISTO:
El Articulo 37 de la Ley XIV Nº 46 y la Ordenanza N° 002/15;

Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta las actitudes demostradas por las Secretarias Legislativa y Administrativa de este Cuerpo, consideramos que se justifican plenamente sus desempeño, compromiso y dedicación, que dichas personas sean incorporadas a la Planta Permanente del HCD y así continuar con la recategorización del personal y por tal motivo hacer valer los derechos laborales de los trabajadores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR a la Planta Permanente del HCD a partir del día 01 de Diciembre del 2015, con el cargo de Secretaria Legislativa a la señora Doris Natalia Lobos DNI 36.813.065 y en el cargo de Secretaria Administrativa a la señora Laura Marisel Bracco DNI 30.613.549. .

Artículo Nº 2: Equipárese la remuneración mensual a percibir por la Secretaria Legislativa, Doris Natalia Lobos, al equivalente correspondiente a la categoría B clase 7 y a la Secretaria Administrativa, Laura Marisel Bracco, al equivalente correspondiente a la categoría B Clase 5, que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 002/2015 anexo III. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Refrendar Reso. Decreto N° pcial. 1732/ 2013
VISTO:
Resolución Municipal Nº 694/2013, el Decreto Nº 1732/13, de la Provincia del Chubut y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en Visto el ejecutivo se adhiere al Decreto Provincial Nº 1732/13;

Qué el Departamento Ejecutivo Provincial ha sancionado el Decreto Nº 1732/13, fundamentando el mismo en la creación de la Secretaria de Seguridad y Justicia (Ley I Nº 468 - sin consolidar), organismo al que compete el desarrollo y es el principal ejecutor de las políticas de seguridad pública;

Qué dentro de esa política de seguridad, la lucha contra el crimen organizado, y en especial contra el narcotráfico, es uno de los ejes prioritarios del Gobierno Provincial;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 694/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 694/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Callejon R° de Lobos ONULEN
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota recibida en el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 401/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en visto, los vecinos habitantes de los lotes 155,124,126 del paraje Rincón de Lobos, solicitan se le dé un nombre al callejón que linda con las parcelas 4 y 5 de la chacra 27 del mencionada paraje.

Qué el callejón se desprende del camino vecinal que rodea la chacra 22 ex fracción 5 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3 , linda con la parcela 4 y culmina en la parcela 5 de la chacra 27 del ejido12 , circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del ejido de El Hoyo; según plano Nº 26248.

Qué los vecinos proponen para este, el nombre "Callejón Anulen", del idioma Mapuche que significa estar en paz en un lugar.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal respetando la decisión tomada por los vecinos, no encuentra objeciones para la nueva denominación para el mencionado callejón.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el nombre "CALLEJÓN ANULEN" para el camino que se desprende del camino vecinal que rodea la chacra 22 ex fracción 5 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, que linda con la parcela 4 y culmina en la parcela 5 de la chacra 27 del ejido12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del paraje Rincón de lobos del ejido de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Mod. de presupuesto Octubre
VISTO:
- La ley XVI N 46.
- Ordenanza 105/10 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Coparticipación Regalías gasíferas, Coparticipación Regalías Petroleras, coparticipación Regalías hidroeléctricas, Coparticipación Federal, Coparticipación Fondo Federal solidario, Venta Terrenos Fiscales y Fiesta nacional de la Fruta Fina.

Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante ordenanza 105/10

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Incrementar el presupuesto Municipal 2011 en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial". -

2.2 Coparticipación Impuesto federales______________________(+) $ 400.000,00
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas_________________(+) $ 10.000,00
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas ____________________ (+) $ 36.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras_____________________ (+) $ 760.000,00
2.6 Coparticipación Fondo federal Solidario__________________(+) $ 80.000,00

"De Jurisdicción Municipal"
01.01.01.09 Venta Terrenos Fiscales________________________(+) $ 200.000,00
01.01.01.10 Fiesta Nacional fruta Fina______________________(+) $ 30.000,00

Artículo Nº2: Incrementar el presupuesto Municipal 2011 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -

11.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS_________________ (+) $ 250.000,00
11.01.01.02 Asignaciones familiares_____________________ (+) $ 60.000,00
11.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto ____(+) $ 18.000,00
11.01.01.06 HCD Ingreso no Remunerativo_________________ (+) $ 16.000,00
11.01.01.07Pers.planta Perm. Administrativo-Sueldo neto _____ (+) $ 400.000,00
11.01.01.08 Pers.Planta Perm. Operativo-Sueldo Neto_________ (+) $ 160.000,00
11.01.01.09 Pers.Planta Perm-Superior-Sueldo Neto__________ (+) $ 120.000,00
11.01.01.10 Pers.Plant.Temporaria-Sueldo neto______________(+) $ 3.000,00
11.01.03.12 Aplicación Fondo Federal Solidario______________(+) $ 80.000,00
11.08.02 Fiesta Nacional de la Fruta Fina_________________(+) $ 200.000,00
11.09.02.01 Gasto de Mensuras___________________________ (+) $ 209.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Derogar Art.13 de la Ordz. 34/ 1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89, establece condiciones para los miembros de los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, en las adjudicaciones de tierra fiscal;

Qué la ley Provincial XVI Nº 46 rige para los municipios de todo el ámbito Provincial y el artículo Nº 109 de la misma hace referencia a lo mencionado en el considerando antes citado;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regirse por lo normado en la Ley Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 034/1989 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Demolición Escenario
VISTO:
Artículo Nº 33, inc. 6 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el actual predio donde se realiza la Fiesta Nacional de la Fruta Fina necesita material de relleno y dado el avanzado estado de deterioro del escenario ubicado en el terreno urbano destinado a la ampliación del proyectado Centro Cívico el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado al Concejo Deliberante la autorización para la demolición del mencionado escenario;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la demolición del escenario ubicado en la planta urbana, donde se ha proyectado la ampliación del Centro Cívico de nuestra Localidad, según establece el Artículo Nº 33, inciso 6 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 y sus modificatorias.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2007.
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APROBADA 
Modificar Ordz. Ruta 40 (Ex 258)
VISTO:
Ordenanza Municipal 012/97, 036/85; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué hay notas de vecinos solicitando la regularización de tierras sobre ruta 40 (ex 258) fuera de zona urbana;

Qué la Ordenanza vigente contempla subdivisiones hasta la zona urbana;

Qué es voluntad de este cuerpo dar respuesta a lo solicitado.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a la ruta 40 (ex 258) desde el Arroyo Pedregoso hasta el final del ejido en el límite con Lago Puelo, desafectándolo de su uso agrícola de hasta 2000m2 como mínimo".

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 116/
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APROBADA 
Diana Zalizñac
VISTO:
La nota recibida N° 248/05, Acta de acuerdo de fecha 01/10/99, cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 03/05/96 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Enrique Mario Yurkovich cedió los derechos al Sr. Eduardo Omar Borbalas en el lote N° 16 c de éste ejido Municipal;

Qué existe un Acta de Acuerdo entre el Sr. Eduardo Omar Borbalas y la Sra. Diana Zalizñac;

Qué en el Acta mencionada el Sr Borbalas le cede el terreno denominado lote 16 c con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, a la Sra. Diana Zalizñac;

Qué ésta superficie fue delimitada por el IAC reconociendo a los vecinos con su ocupación;

Qué la tierra es fiscal municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el Acta de Acuerdo entre el Sr. Eduardo Omar Borbalas DNI N° 10.213.669 y la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494 de fecha 01/10/99. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta el lote 16 c, con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal a la Sra Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494. -

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Cobro de dinero áreas por rentas
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que hay áreas en la corporación municipal que recaudan fondos por actividades específicas;

Que es obligación procurar mayor transparencia en el manejo de fondos públicos;

Que es necesario unificar el ingreso de dinero a la corporación municipal y así evitar cualquier tipo de cuestionamientos a las diferentes áreas municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Todo dinero recaudado en las diferentes Áreas de este municipio será cobrado por el área de rentas dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: El Departamento de Rentas Municipal determinará la forma en que se efectuarán los cobros que deban realizarse fuera de horario de atención al público.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
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APROBADA 
Adjudicar en venta Coronado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota Nº 407/2015, dictamen legal del asesor del HCD, expte. Nº 658/11 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 273/15 del DEM, se reconoce al Sr. Roberto Manuel Coronado, DNI Nº 16.454.915 como ocupante de la tierra fiscal identificada como parte manzana 17, circunscripción 1, sector 2, manzana 2, parcela 5, Barrio Arrayanes;

Que en nota recibida mencionada en los VISTO se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Coronado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Roberto Manuel Coronado, DNI Nº 16.454.915, la fracción de tierra fiscal identificada como parte manzana 17, circunscripción 1, sector 2, manzana 2, parcela 5 del Barrio Arrayanes. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Convenio extensión de Gas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre la "Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut", representada por el Ing. Pablo Antonio Punta y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "EXTENSIÓN DE RED DE GAS";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre la "Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut", representada por el Ing. Pablo Antonio Punta y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra; "EXTENSIÓN RED DE GAS" de fecha 31 de Octubre del año 2013. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.73 "Extensión Red de Gas" ________________________+ ($ 500.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.45 "Extensión Red de Gas" ________________________+ ($ 500.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Callejon R° de Lobos OLLAGUA
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota recibida en el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 400/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en visto, los vecinos habitantes de los lotes 155,124,126 del paraje Rincón de Lobos, solicitan se le dé un nombre al callejón que atraviesa las chacras 22 y 27 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3.

Qué el callejón rodea la chacra 22 ex fracción 5, circunscripción 3, ejido 12, sector 2, parcela 3, y linda con las parcelas 2 y 4 de la chacra 27 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del Ejido de El Hoyo; según plano Nº 26248.

Qué los vecinos proponen para este, el nombre "Callejón Ollagua", del idioma Mapuche que significa vista Hermosa.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal respetando la decisión tomada por los vecinos, no encuentra objeciones para la nueva denominación para el mencionado callejón.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el nombre de "CALLEJÓN OLLAGUA" para el camino que rodea la chacra 22 ex fracción 5, circunscripción 3, ejido 12, sector 2, parcela 3, y linda con las parcelas 2 y 4 de la chacra 27 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del Paraje Rincón de Lobos del ejido de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Pago Escruturas
VISTO:
Ordenanza Nº 044/11, su anexo y sus modificatorias y la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesidad de los beneficiarios de la Ordenanza Numero 044/11, contar con titulo de propiedad a fin de acceder al derecho a planes de viviendas;

Qué por Ordenanza. Numero 044/11, es a cargo de los beneficiarios de las mismas, el costo de las correspondientes escrituras;

Qué muchos de los beneficiarios no pueden afrontar dicho costo, en forma inmediata;

Qué es facultad de este cuerpo legislativo autorizar erogaciones, o préstamos, y modificar el presupuesto anual;

Qué es obligación del estado, velar por el bienestar de sus ciudadanos chubutenses, entre los que se destaca el derecho a una vivienda digna;

Qué la disposición de los títulos de propiedad, permitirán entre otras acciones, presentación de planos, pago de derechos de obra, que generan ingresos al erario público por cada beneficiario que construya su vivienda, dependiendo en cada caso al plan de vivienda social al que se accediese.

Qué el permitir avanzar con el otorgamiento de las respectivas escrituras, permitirá generar más trabajo, inversión, y movimientos que incrementan el crecimiento económico de la población;

Qué los fondos que el Municipio pueda aportar a los fines de abonar las escrituras de cada lote emergente de la Ordenanza. 044/11, serian otorgados mediante contrato de préstamo, debiendo los mismos ser devueltos por sus beneficiarios, sin perjuicio de ser abonados en forma directa al profesional interviniente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la modificación de la partida presupuestaria EGRESO Nº 11.09.02.01 "GASTOS DE MENSURA" destinando la suma de PESOS Doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350) al pago de escrituras traslativas de dominio por cesión gratuita del Municipio conforme Ordenanza 044/11, su Anexo y las modificatorias del mismo. -

Artículo Nº 2: Autorizar la modificación de la partida presupuestaria INGRESOS Nº 01.01.01.22 "RECUPERO AYUDA EVENTUAL A VECINOS" destinando la suma de PESOS Doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350) al recupero de escrituras traslativas de dominio por cesión gratuita del Municipio conforme Ordenanza 044/11, su Anexo y las modificatorias del mismo.

Artículo Nº 3: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de pago con Escribanía De Bernardi por un monto de PESOS Doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350), pagaderos en 16 (dieciséis) cuotas a partir de marzo de 2012 en concepto de pago de Escrituras correspondiente a los beneficiarios de la ordenanza 044/11. -

Artículo Nº 4: Suscribir en forma previa a abonar los montos emergentes del articulo primero de la presente Ordenanza, contrato de préstamo con cada uno de los beneficiarios que se acojan a los beneficios de la presente norma. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Adj. en venta Club el Pedregoso
VISTO:
El plano de mensura Nº 25.400, expte P 384-09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 25.400 se encuentra visado y registrado por Catastro de la Provincia del Chubut el día 06 de Octubre del año 2009;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 094/07, se cede a favor del Club Social y Deportivo El Pedregoso, ubicadas en parte del lote 10, fracción 10, Sección JIII, de éste ejido Municipal;

Qué al tratarse de una autorización del año 2007 y cumplimentarse los trámites correspondientes al visado de plano, resulta necesario adjudicar en venta para dar continuidad al trámite solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Club Social y Deportivo El Pedregoso Personería Jurídica Nº 2673, la parcela 1 de la chacra 20, de una superficie 3.500,06 m2, según plano de mensura Nº 25.400.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.-

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Suspender Tramitación Tierras Fiscales
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es intención de éste Concejo Deliberante el dar pronta respuesta a las peticiones efectuadas referidas a Tierras Fiscales.

Qué para ello es necesario un relevamiento de hecho y de derecho a fin de contar con información certera sobre las condiciones en que se encuentran las referidas tierras.

Qué dicha tarea la deberá efectuar el Departamento Ejecutivo, siendo requisito necesario que durante que la misma sea realizada no se cambien las situaciones.

Qué por ello resulta imprescindible suspender todo trámite de tierras fiscales por un tiempo determinado para posibilitar el cumplimiento del objetivo propuesto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspender toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta el día 07/05/08 inclusive, a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o planificación territorial. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en las Instalaciones del Casino de Suboficiales de la Comisaría de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Fracción Lotes Sobre Camino a Las Pataguas
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

Qué se realizaron inspecciones por éste cuerpo donde se constató que existen fracciones de menos de 50 mts de frente al camino que va desde el lote del Sr. Rossi hasta Las Pataguas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras;


POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes que se encuentran a ambos lados del camino Ex ruta nacional 258, desde el Sr. Jorge Rossi y la intersección del camino a Las Pataguas. -

Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones en la margen derecha, parte norte del camino a Las Pataguas en el lote que va de la intersección del camino ex ruta 258 hasta el río Epuyén. -

Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -

a- Un frente no inferior a 20 mts y una superficie mínima de 600 mts2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.

Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.

Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -

Artículo N° 10: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 115/
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APROBADA 
Mod. Pres. Nuevas ideas
VISTO:
Decreto N° 1556 de fecha 22/09/05, Expte N° 6077-MP-2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo de la ampliación del programa, será el de promover el desarrollo local, afianzar los proyectos que se iniciaron o participaron con el programa Nuevas IDEAs Chubut;

Qué existen transferencias de fondos a crearse ésta ampliación del Programa conforme a la cantidad y monto de proyectos viables pendientes de financiación de las localidades consignadas en el Anexo I del presente Decreto;

Qué es necesario incorporarlo en el presupuesto Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.18 Nuevas Ideas Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

2.18 Nuevas IDEAs Chubut____________________________+ $ 2.000,00

Artículo N° 2: Modificar el rubro 2.4 Nuevas IDEAs Chubut en el Anexo II "Egresos" Dpto de Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

2.4 Nuevas IDEAs Chubut_____________________________ +$2.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
suspender Elección Reinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos, donde Ni Una Menos nos hace reflexionar sobre la violencia de género, entendemos que este proyecto de Ordenanza es un pequeño aporte y quita el foco en la mujer como objeto y la centraliza como persona

Que los concursos de belleza entre niñas adolescentes y jóvenes para elegir reinas son una tradición en fiestas populares que se realizan en un centenar de pueblos y ciudades del país, con fines turísticos o para promocionar algún producto regional. Los reglamentos suelen tener exigencias discriminatorias o que generan discusiones sobre los estereotipos de mujer que promueven a la belleza y no a las personas;

Que dejemos de priorizar la belleza física y a la mujer como objeto y busquemos otros valores, Se busca reemplazarlos por certámenes en los que se reconozcan a personas destacadas de la comunidad;

Que si bien nuestro modo de elección de reina no estigmatiza tanto a la mujer, porque es mucho más cuidado y sencillo que otro, simboliza lo mismo, y con valores monárquicos ya fuera de época para nuestra cultura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspéndase en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y en toda fiesta que requiera auspicio municipal cualquier tipo de actividad pública, que permita y/o apoye y/o promocione y/o cree concursos de "belleza", de elección de "reinas", "princesas" u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad. .

Artículo Nº 2: Deróguese toda ordenanza y/o cualquier otro acto administrativo municipal independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de "belleza" y de elección de "reinas", "princesas" u otras expresiones similares o en el mismo sentido. -.-

Artículo Nº 3: Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarias de este Municipio actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado la realización de "concursos de belleza" por los mismos fundamentos esgrimido, dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni táctica ni expresa, ningún tipo de estos eventos. .-

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Aceptar Donación B Mosquetal - Gonzalez
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Art. Nº 55 y el Expte. 039/1999;

Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 de las actuaciones de referencia, se observa acta de donación suscripta por los Sres. Eduardo González y Marcelino González, en fecha 28 de septiembre de 2007, con fines de utilidad pública, de una superficie de un área, noventa y seis centiáreas (1 área, 96 centiáreas);

Que conforme la referida acta, dicha superficie donada, se deslinda del inmueble propiedad de los nombrados conforme fraccionamiento que efectuaran;

Que dicha donación coadyuva a resolver el conflicto de acceso de distintos vecinos que se asientan en el denominado "Barrio La Mosqueta".

Que resulta imprescindible el dictado de una norma como la presente que materialice la aceptación de la donación efectuada, a los fines de perfeccionar dicha disposición.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR formalmente la Donación efectuada a fs. 35 del Expediente Administrativo 039/1999, mediante acta de donación, suscripta por los señores Eduardo y Marcelino González, de una superficie de 1 área, 96 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de que instrumente la protocolización y ejecución de la donación efectuada, impulsando los trámites a los fines de la materialización correspondiente. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 4 de noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Sistema Cloacal Zona Urbana
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué es posible mejorar la calidad de vida de la población del sector urbano de la localidad de El Hoyo, brindando el servicio de tratamiento de efluente cloacales domiciliarios.
Para ello se ha construido y se encuentra instalada la Planta de Tratamiento Cloacal.

Qué es necesario establecer procedimientos para que la población solicite el servicio.

Qué se realizaron diversas reuniones a fin de coordinar la primera etapa de prueba para lograr la aptitud e instrucción correcta del personal que va a desarrollar allí la tarea.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que las 450 bocas de conexión domiciliaria a la red colectora del sistema de tratamiento de efluentes cloacales serán sin costo, conforme consta en el convenio con la empresa que realizó la obra.

Artículo Nº 2: El titular del inmueble abonará en forma mensual por cada unidad habitacional que se encuentra dentro de un lote la suma equivalente a 30 módulos en concepto de canon por el uso del servicio.

Artículo Nº 3: Eximir del pago del servicio a todos los edificios públicos municipales y entidades sin fines de lucro que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente prohibición de repartir utilidades.

Artículo Nº 4: Cumplimentar con los siguientes requisito para solicitar la conexión a la red cloacal y establecer las condiciones necesarias de la instalación o modificación sanitaria del inmueble:
1. El propietario o instalador deberá llenar la solicitud de derecho a conexión domiciliaria, conforme Anexo I.
2. Para la conexión domiciliaria a la red cloacal el propietario de la vivienda deberá presentar un croquis realizado por un instalador en el cual figuren las cañerías, los distintos núcleos sanitarios y la ubicación de la cámara de inspección y sépticas.
3. La instalación sanitaria deberá contar con:
a) Cámara de desengrase, a la que se conectarán las aguas grises de la cocina;
b) Cámara de inspección ventilada a las que se conectarán las aguas negras provenientes del baño;
c) Cámara séptica a la que se conectarán únicamente las aguas negras provenientes de la cámara de inspección.
d) En el caso de ser necesario se deberá colocar una cámara séptica supletoria.

Artículo Nº 5: Las viviendas que cuenten con un sistema cloacal interno ubicado en la parte posterior del lote (a más de tres metros de distancia de la línea municipal) deberán contar con una boca de acceso adicional que será ubicada a 60cm de la línea municipal y a las que se conectarán las cañerías detalladas en el punto tres.

Artículo Nº 6: Una vez realizada la conexión a la red cloacal las viviendas que cuenten con sistemas de drenajes, pozos absorbentes y/o pozos negros deberán ser desagotados, cauterizados y tapados con tierras o escombros dentro de los 90 días a contar desde la fecha de conexión, compromiso que deberá asumir el adjudicatario o propietario de la vivienda, bajo declaración Jurada, conforme Anexo II.-

Artículo Nº 7: Facultar al DEM a través de la Secretaría correspondiente a Supervisar las obras realizadas por el instalador. Una vez finalizada y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza se otorgará el certificado de apto para conectarse a la red en un plazo no superior a los 15 días de solicitado.

Artículo Nº 8: Prohibir la descarga de desechos industriales al sistema cloacal (laboratorios, lubricentros, carnicerías, químicas etc.) como así también los desechos de localidades vecinas.

Artículo Nº 9: Toda aquella obra que se realice para investigar, encontrar y corregir desperfectos será exclusiva responsabilidad del propietario.

Artículo Nº 10: Será penalizado con una multa de mil módulos a todo propietario/adjudicatario e instalador que no observare los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Artículo Nº 11: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014. -.
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APROBADA 
Prorroga Monitributo Social
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 149/2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

Qué resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 149/12, debido a que por cuestiones burocráticas, hacen la migración de todos los contratados al sistema de monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 149/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social, hasta el día 21 de diciembre del año 2014". .

Artículo Nº 2: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de noviembre del año 2013. .
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APROBADA 
Incorporación HCD Artero
VISTO:
La Resolución Nº 008/2000 y la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal Don Miguel Mirco Szudruk ha solicitado licencia por el término de 9 días a partir del día 11/09/12 hasta el día 19/09/12;

Qué debido a la licencia concedida el Presidente del HCD asume el cargo del Ejecutivo mientras dure la licencia antes citada;

Qué resulta necesario incorporar al concejal siguiente en la lista de concejales del Partido Justicialista;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Juan Hernán Artero DNI nº 11.456.684, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el "Partido Justicialista", según la lista de cargos electivos, por el término de 9 días a partir del día 11/09/12 hasta el 19/09/12. -

Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 11/09/12. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de septiembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Nuevos cargos planta permanente
VISTO:
Ordenanza del escalafón Municipal Nº 023/88 y Ordenanza Municipal 105/10 y La Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente;

Qué las Sras. Silva Mercedes, Ñanco Marcela y Seoane Carla reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo a partir del 01 de marzo del 2011;

Qué los Señores Lecanda Laura, Kusnica Paula, Jara Elsa, Godoy Aldo, Pollola Roberto, González Elizabeth, Tilbe Ricardo y Demaestri Miguel reúnen las condiciones necesarias para dichos cargos a partir del 01 de octubre del 2011;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR cuatro cargos en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría A clase 1 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la señora Silva Mercedes DNI N° 5.886.360 y categoría B clase 5 las señoras Ñanco Marcela DNI N° 28.018.987 y Seoane Carla DNI N° 28.550.831, a partir del 1º de marzo del Año 2011.- Y la señora González Elizabeth DNI N° 17.809.889 en la categoría B clase 5 a partir del 01 de octubre del 2011.


Artículo Nº 2: CREAR siete cargos en planta permanente, Personal Operativo en la categoría A clase 1 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por los señores Lecanda Laura DNI N 28.193.753, Kusnica Paula DNI N 26.249.442, Jara Elsa DNI N 20.355.923, Godoy Aldo DNI N° 28.517.581, Tilbe Ricardo DNI N° 7.663.284, Demaestri Miguel DNI N° 31.836.179 y Pollola Roberto DNI N° 7.677.993, 1º de octubre del Año 2011. -

Artículo Nº 3: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº4: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2011.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Prorroga Camping Patriada
VISTO:
Nota recibida Nº 703/10, Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la extensión de la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada de la Localidad de El Hoyo, otorgada al Sr. Emilio Jones hasta Semana Santa correspondiente al año 2011 y de acuerdo a la ordenanza 117/05 y su Anexo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar en la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 25 de abril del año 2011.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Adj en venta Angel Quilodran
VISTO:
El plano de mensura Nº 25.400, expte P 384-09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 25.400 se encuentra visado y registrado por Catastro de la Provincia del Chubut el día 06 de Octubre del año 2009;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 094/07, se autoriza la mensura al Sr. José Angel Quilodrán;

Qué al tratarse de una autorización del año 2007 y cumplimentarse los trámites correspondiente al visado de plano, resulta
necesario adjudicar en venta para dar continuidad al trámite solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Angel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 la Parcela 1 de la chacra 28 de una superficie de 29.285 m2, la Parcela 17 de la chacra 20 de una superficie de 10.060,10 m2, la Parcela 18 de la chacra 20 de una superficie de 21.823,51 m2 y la Parcela 19 de la chacra 20 de una superficie de 12.191,25 m2, según plano de mensura Nº 25.400.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Suspender 6 Meses Ordz. Secretarios de Bloque
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 075 y 087/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha decidido suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 075 y 087/ 06 HCD MEH;

Qué el actual Secretario Legislativo ha cumplido con las exigencias inherentes a su función, manifestando en la sesión preparatoria poder realizar las tareas solicitadas por cada bloque, lo que hace innecesaria la permanencia de los secretarios de bloques hasta que se evalúe su necesidad o no;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 075 y 087/2006 HCD MEH, por el termino de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Reformar Lotes Sobre Caminos
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se
permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones con frente a los caminos de acceso al Desemboque desde el Camping Las Pitras hasta el puente que cruza el Río Epuyén (El Desemboque); tramo desde el Puente Salamín hasta la subida de Puerto Patriada lote 155, fracción 3 (Flia Milladeo); tramo de acceso al Camping del Río en toda su extensión y tramo inicial desde la ruta 40 (ex 258) circuito Rincón Currumahuida hasta el lote nº 16 (familia Bracco).-

Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener:-

a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD. -

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -

Artículo N° 9: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 114/
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APROBADA 
Ratificar Convenio IPV
VISTO:
La nota recibida N° 397/05, Convenio Ejecutivo Ampliatorio; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado en convenio ampliatorio del convenio de ejecución firmado en fecha 01/03/05 y protocolizado en fecha 04/08/05, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de 2 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de la Policía de la Provincia;

Qué el Instituto aportará en lugar de los PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 219.413,00) acordados en el convenio citado, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON TREINTA y DOS ($361.392,32);

Qué es necesario la ratificación de dicho Convenio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Ampliatorio del Convenio de Ejecución firmado en fecha 01/03/05 y protocolizado en fecha 04/03/05, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de 2 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de la Policía de la Provincia.

Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre MEH y Alfredo Lobo, Puerto Patriada.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO
La ley XVI Nº46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306,

Y CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha suscripto convenio de continuidad de concesión con Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306 por la proveeduría de Puerto Patriada, ad-referéndum de esta Casa Legislativa,
Que, las obligaciones del concesionario se expresan en la clausula segunda de dicho instrumento es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público,
Que, la continuidad de concesión será hasta el 30 de octubre de 2023, fecha en la cual deberá entregarle el inmueble libre de ocupantes y con las mejoras realizadas al Municipio, sin ningún tipo de requerimiento, intimación y/o notificación alguna, caso contrario, se impondrá el desahucio administrativo por el procedimiento enmarcado en la Ordenanza 107/2010 HCD MEH;
Que, este Cuerpo Legislativo ve con agrado la continuidad del vecino Lobos en la concesión de la Proveeduría Municipal de Puerto Patriada por haber demostrado cumplimiento en cuanto a los requerimientos municipales a la fecha;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto por la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 quien continuará en su carácter de concesionario hasta el 30 de octubre de 2023, de conformidad a los considerandos.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2021.-


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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Convenio tanques de Agua
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros cada uno;

Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó un Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros cada uno; entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daninel Cárdenas;

Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro con noventa y seis centavos ($ 581.794,96) y serán aplicados por El Municipio en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de dicha obra;

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros; firmado entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto, priorizando la ordenanza de compre local. .-

Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.86 "Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros" $ 581.794,96.

Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.63 "Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros" $ 581.794,96.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Modificar el Art. 1 Ordz. 103/2015
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y Ordenanza Nº 103/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza Nº 103/2015 autoriza la subdivisión de una superficie de 40 metros cuadrados de frente al Callejón Pedro Pascual Ponce x 100 metros de fondo;

Que se presenta un error involuntario de medida en el artículo 1;

Que es necesario modificar el mencionado artículo de la Ordenanza Nº 103/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo 1 de la Ordenanza Nº 103/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Autorizar la subdivisión de una superficie de 40 metros lineales de frente al Callejón Pedro Pascual Ponce x 100 metros de fondo de la propiedad, identificada como ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 2, parcela 16, de las Sras. Laura Inés Robert DNI Nº 12.742.275 y Elena Luz Orams DNI Nº 92.879.622". -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Modificar Trazado calle (Pres por Bondel) veto total
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el camino vecinal que se encuentra en el plano registrado en Catastro Provincial bajo el Nº 561/1938;

Y CONSIDERANDO:
Qué el camino vecinal de acceso a la laguna de "Salamin" o de "Los Buenos Pastos", actualmente existente no coincide con el plano mencionado en el Visto;

Qué dicho camino fue habilitado y mantenido por el municipio desde hace aproximadamente 25 años;

Qué los vecinos del lugar se basaron en el mencionado camino para delimitar sus ocupaciones, realizando diversas mejoras, como ser alambrados, construcciones varias (incluso viviendas) y plantaciones frutales;

Qué los servicios públicos, como ser red de agua potable y energía eléctrica, se encuentran en el trazado del camino existente;

Qué la obra de red de gas natural se encuentra impedida de avanzar en un tramo debido a la no coincidencia del camino existente con el que figura en el plano registrado;

Qué las tierras involucradas son de propiedad municipal;

Qué a fin de afectar lo menos posible las mejoras realizadas por los vecinos y para permitir la continuidad de la obra de gas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el trazado del camino vecinal mencionado en el Visto de esta ordenanza, de manera tal que coincida con la traza existente, debiéndose respetar el ancho mínimo establecido en la ordenanza 051/2001 de la MEH. .

Artículo Nº 2: Facúltese al DEM a afectar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario para cubrir los gastos que se originen por lo dispuesto en el artículo anterior. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de noviembre del año 2013. .
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APROBADA 
Convenio pago de tanques
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI N° 46 y la compra realizada por la Secretaria de Infraestructura de la Provincia de Chubut por la cantidad de 25 tanques de reserva de 850 lts. y los accesorios para la instalación de los mismos

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de contar con tanques de reserva en los parajes de la localidad para poder sobrellevar los momentos en los cuales existe escasez de agua;

Qué la compra realizada por parte de la Secretaria de Infraestructura de la provincia de 25 tanques de reserva de 850 lts. y los accesorios para la instalación de los mismos será destinada a beneficiar a vecinos que carezcan de reservorios para este liquido vital en el paraje Rincón de Lobos;

Qué en conjunto con la junta vecinal de Rincón de Lobos se ha confeccionado la lista de los 25 adjudicatarios;

Qué la colocación de los tanques de agua será realizada por los adjudicatarios;

Qué cada adjudicatario deberá abonar el tanque en cuotas a valores que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca de acuerdo al valor de mercado actual.

Qué el recupero de las cuotas será utilizado para seguir comprando tanques de reserva o equipamiento que sea solicitado por los vecinos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a firmar convenios de pago con los adjudicatarios. -

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo I, Ingresos, 01.01.01.26. -

Recupero cuotas tanques y otros. ($25.500).-

Artículo Nº 3: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.40.

Compra recupero de tanques y otros.-($25.500).-

Artículo Nº 4: El dinero recaudado será reutilizado solo para la compra de nuevos tanques de reserva y sus correspondientes accesorios para la instalación. En caso de que esta necesidad este satisfecha, y previo acuerdo con los vecinos, se podrá comprar otros elementos que sean de vital necesidad para los vecinos.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria el día 07 de Septiembre de 2012. -
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APROBADA 
Malvina Aillapan
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 044/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la beneficiaria Viera Paula solicita que se la excluya del Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 044/11;

Qué la familia de la Sra. Malvina Aillapan se encuentra esperando una respuesta habitacional desde hace varios años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese en el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, dejando sin efecto la transferencia a Título Gratuito a la beneficiaria Viera Paula DNI Nº 33.752.875. -

Artículo Nº 2: Incorpórese en el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 044/11 en reemplazo de la beneficiaria expuesto en el artículo Nº 1 a la Sra. Malvina Aillapan DNI Nº 31.836.187, quien deberá respetar en todos sus términos lo que establece la Ordenanza Municipal Nº 044/11.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Octubre del año 2011. -
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APROBADA 
Comicios 20 de Marzo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 062/10, Decreto Provincial Nº 630/2010, Y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 062/10 se adhiérela Decreto Provincial Nº 630/2010, que convoca para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut;

Qué de acuerdo a la legislación vigente corresponde hacer el llamado a elecciones locales, delegando las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial y fijar la apertura del padrón de extranjeros;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Convocar a elecciones municipales en la Localidad de El Hoyo para el día 20 de marzo del año 2011, para cubrir un (1) cargo de Intendente Municipal y siete (7) cargos de concejales titulares.

Artículo Nº 2: Delegar en el Tribunal Electoral Provincial las atribuciones del Tribunal Electoral Municipal, según lo dispone la ley provincial pertinente.

Artículo Nº 3: Proceder a la confección del padrón de extranjeros.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre del año 2010. -
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Zona Urbana Lotes sin Fracción
VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 014/09 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la ordenanza 014/09, se delimita la nueva zona urbana.

Qué en la misma se incorporan sectores que anteriormente correspondían a la zona rural.

Qué, hasta tanto no se produzca un fraccionamiento de las superficies involucradas en dicha zona urbana ampliada por Ordenanza Municipal Nº 014/09, las mismas no resultarían de hecho urbanas, sino que posibilitan urbanización a futuro.

Qué ello origina que dichas tierras de acuerdo a la ordenanza tributaria les corresponda abonar un importe excesivo por el impuesto inmobiliario, ya que involucran superficies relativamente grandes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las nuevas zonas incorporadas al ejido urbano de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 014/09 serán consideradas, exclusivamente a los fines impositivos, como zona rural mientras no se realice el fraccionamiento o loteo del mismo. -

Artículo Nº 2: Establécase el efecto retroactivo de la presente a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 014/09. -

Artículo Nº 3: Si los afectados por la Ordenanza Municipal Nº 014/09 ya hubieren tributado de conformidad a la norma impositiva vigente, el DEM deberá compensar la suma abonada en más por aplicación de la presente, a los períodos futuros, dando a los particulares el correspondiente comprobante de pago.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Concurso de precios Stand
VISTO:
La nota recibida Nº 470/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la autorización para el Llamado a concurso de precios para la adjudicación de Stand de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina Edición 2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a concurso de precios para la adjudicación de los Stand para la Fiesta Nacional de la Fruta Fina edición 2008. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2007. -

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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Ratificar Convenios Banco
VISTO:
El convenio realizado entre el Banco de la Provincia del Chubut S.A. y el Municipio de El Hoyo de fecha 31/12/01; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 31/12/01, se acuerda, que, el Banco toma a su cargo el servicio de pago de haberes al personal de la Municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 31/12/01, donde se acuerda, que, el Banco toma a su cargo el servicio de pago de haberes al personal de la Municipalidad. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 113/
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APROBADA 
Ratificar Conv. 1 Viv
VISTO:
La nota recibida N° 396/05, Convenio Ejecutivo Ampliatorio; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio del Convenio de ejecución firmado en fecha 07/08/04 y protocolizado en fecha 17/08/04, entre el Instituto provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de una vivienda de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de salud de la Provincia;

Qué el Instituto aportará en lugar de los PESOS CUARENTA y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y UNO ($46.951,00) acordados en el convenio citado, la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($ 77.393,56);

Qué es necesario la ratificación de dicho Convenio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio del convenio de ejecución firmado en fecha 07/08/04 y protocolizado en fecha 17/08/04, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de una vivienda de tres dormitorios para personal de salud de la Provincia.

Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Carnet de Manipulacion de Alimentos
Visto:
La Ley Nacional 18284 Código Alimentario Argentino, Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal Libreta Sanitaria Nº 121/2006.
Considerando:
Que la capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de Enfermedades Transmitidas por Alimentos. Es por ello que el municipio del Hoyo prioriza la capacitación de toda personal que manipula alimentos con un enfoque basado en la prevención.

Que el Articulo 21 del Código Alimentario Argentino fue modificado, Resolución conjunta 25/2019.

Que el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de Chubut establece los mecanismos e instrucciones legales a fin de articular con los municipios y comunas la implementación del carnet Nacional de Manipulador de alimentos, según Resolución N°074/2021.

Que el Departamento provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental y el Señor Intendente de la municipalidad de El Hoyo han firmado un acta acuerdo para la implementación del Carnet de Manipulador de Alimento.

Que es importante darle un marco adecuado de legislación a esta temática de seguridad e higiene alimentaría;
Que es necesario dictar la presente ordenanza.

Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER que toda persona que realice las siguientes actividades debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente.
a. Personas que este o pudieran estar en contacto con alimentos, establecimientos donde se elaboren fracciones, almacenen, transporten, comercialicen alimentos o sus materias primas.
b. Personas a cuidado de lactantes, niños y ancianos en guarderías, jardines maternales comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención a personas con necesidades especiales.
c. Personal que desempeñe tareas de limpiezas, mozos en hoteles, cabañas y alojamientos turísticos en general.

Aquellas personas que ya cuenten con habilitación comercial y/o libreta sanitaria otorgada por el Área correspondiente contarán con un plazo de transición de 4 (cuatro) meses a partir de la promulgación de la presente para dar cumplimiento a la misma.

Artículo 2° Los REQUISITOS para la obtención serán los siguientes:
a. Acreditar la aprobación del curso de manipulación segura de alimentos ante un capacitador autorizado de acuerdo con los establecido Código Alimentario Argentino.
b. Acreditar identidad del manipulador, documento (físico o electrónico) único y actualizado, DNI.
c. La autoridad sanitaria municipal evaluara la conformidad de los requisitos documentales y formales, ingresara/actualizara los datos del manipulador de alimentos en el SIFEGA-Chubut.

Articulo 3° El carnet tendrá un valor de 185 (ciento ochenta y cinco módulos) y se otorgará con una duración de 3 años, debiendo ser renovado según los establecido en el artículo 4°.

Articulo 4° La RENOVACIÓN del carnet debe :

a. solicitarse dentro de los sesenta (60) días ante la fecha de su vencimiento hasta el día previo a su vencimiento.
b. Será obligatorio rendir un examen de conocimiento ante el capacitador, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenido.
c. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación de manipulación segura de alimentos.

Articulo 5° El DEM debera asegurar la continuidad del dictado del Curso de Manipulación de Alimentos. En caso de que un particular desee tramitar habilitacion comercial ante el Área de Inspectoria en momento que por algun motivo el DEM no realice el dictado de la capacitacion, el Área otorgará los mismos pudiendo a posteriori exigir que los particulares realicen el curso a fin de otorgar el certificado.


Articulo 6° La autoridad de aplicación será el área de inspectoría general de la municipalidad de El hoyo, quien será encargada de fiscalizar, emitir, otorgar y renovar el carnet de manipulador de alimentos.

Articulo 7º REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesion ordinaria del 09 de Diciembre de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Poda - Desmalezamiento Linea 33kv
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv;

Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó un Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv; entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daninel Cárdenas;

Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos mil ($ 600.000);

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv; firmado entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto priorizando la mano de obra local. -.-

Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.85 "Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv" $ 600.000

Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.62 "Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv" $ 600.000.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Modificar Art. 1 de la Ordz. 88/2015 Epolidoro - Reyes
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, Nota Nº 347/2015, Expte Nº 73/1993, dictamen del asesor del HCD favorable y la Ordenanza Municipal Nº 034/89, 088/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 347/2015, el Sr. Reyes José, solicita al Honorable Concejo Deliberante la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Circunscripción 2, Sector 4, de la Chacra 1;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 088/2015, se Adjudicó en Venta al Sr. José Epolidoro Reyes, la superficie de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, Chacra 17, Circunscripción 2, Sección 3, ejido 12, Paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados, nomenclatura que no es exacta;

Que a fs.26 obra mensura registrada Nº 30612, Expte P-532-12, que consigna los datos catastrales como Circunscripción 2, Sector 2, Chacra 17, Parcela 6, de una superficie de 7299. 280m2;

Que a fin de poder realizar la escritura traslativa de dominio y dar culminación con el trámite de regularización, es necesario que la superficie adjudicada coincida correctamente con la identificación catastral, otorgada por la Dirección General de Catastro e Información Territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 088/2015, el quedara redactado de la siguiente manera "Adjudicar en venta al Sr. José Epolidoro REYES, DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada catastralmente como Circunscripción 2, Sector 4, Chacra 17, de una superficie de tierra de 7299,28 m2, en el Paraje El Pedregoso, El Hoyo, Ejido 12.". -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que esta ordenanza caducara automáticamente, si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Prorroga presentación tributaria 2014
VISTO:
La nota recibida nº 532/13 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado una prórroga de 15 días para presentar la tributaria municipal ejercicio 2014;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a otorgar la prorroga solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de 15 días corridos en la presentación de la Tributaria Municipal para el ejercicio 2014 a partir del día 29 de octubre del corriente año. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Eusebio Barría
VISTO:
Nota recibida Nº 430/12, Expediente Nº 343/11, Resolución Municipal Nº 413/12, Ordenanza Municipal Nº 091/12, dictamen legal de fecha 27/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 413/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eusebio Barría DNI nº 12.757.495 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lotes 18 y 19, ambos de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, manzana 1 circunscripción 1, sección 3, ejido 12, del Barrio El Sauzal de la localidad de El Hoyo;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 091/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización }de tierra del Sr. Eusebio Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Eusebio Barría DNI nº 12.757.495 la fracción de tierra fiscal identificada como lotes 18 y 19, ambos de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, manzana 1 circunscripción 1, sección 3, ejido 12, del Barrio El Sauzal de la localidad de El Hoyo;.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Adj. en venta Carlos Sanhueza
VISTO:
Nota recibida Nº 283/11, Expediente Nº 114647/1936 IAC, Resolución Municipal Nº 345/11, Ordenanza Municipal Nº 082/11, dictamen legal de fecha 12/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Nº 345/11 del DEM, se reconoce al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas;
Según Ordenanza Municipal Nº 082/11 se refrenda la antes citada Resolución;

Qué el Sr. Carlos Exequiel Sanhueza ha solicitado la adjudicación en venta correspondiente, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Tributaria 2011
VISTO:
- La Ley XVI N° 46
- La Ordenanza 065/08 Código Fiscal
- La Ordenanza Presupuesto 2011

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGASE la Ordenanza 117/2009 y toda aquella que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Anexo Tributaria 2011 Ordz. 112
Ordenanza Tributaria
Anexo I
Municipalidad de El Hoyo

Provincia del Chubut

ÍNDICE

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¡Error! Marcador no definido.

ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES _____________ 3
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 6
COMERCIO POR MAYOR _____________ 6
COMERCIO POR MENOR _____________ 6
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS _____________ 6
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES _____________ 7
TRANSPORTE _____________ 7
ALMACENAMIENTO _____________ 7
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS _____________ 7
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS _____________ 7
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO _____________ 8
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES _____________ 8
LOCACIONES _____________ 8
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS _____________ 8
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 8
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES _____________ 8
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 9
PRODUCCION PRIMARIA _____________ 9
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 9
MONTO MÍNIMO _____________ 9
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES _____________ 9
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS _____________ 10
Hasta 1000 m2: _____________ 10
Más de 1000 m2 Hasta de 10000 m2 : _____________ 10
Zona Rural _____________ 10
Parque Industrial por m2 _____________ 10
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: _____________ 10
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) _____________ 10
Colectivos _____________ 11
Acoplados _____________ 11
Camiones _____________ 11
TASAS _____________ 12
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE _____________ 12
COMERCIO _____________ 12
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: _____________ 12
EN VÍA PÚBLICA _____________ 12
SERVICIOS _____________ 13
LICENCIAS DE CONDUCIR _____________ 13
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA _____________ 13
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS _____________ 13
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN _____________ 14
Obras Particulares: _____________ 14
Sellado _____________ 14
Visado por m2 _____________ 14
MULTAS _____________ 14
Catastro _____________ 14
Sellado _____________ 14
Visado _____________ 14
INSPECCIÓN DE TIERRAS _____________ 14
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL _____________ 15
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS _____________ 15
SERVICIOS RETRIBUTIVOS _____________ 15
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS _____________ 15
CARTELERÍA _____________ 16
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS _____________ 16
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES _____________ 16
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES _____________ 17
Centro Comunitario _____________ 17

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)

Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

CATEGORÍA DE
MONOTRIBUTO // MONTO MENSUAL
//A, F _________________ 25 M
//B, G _________________ 50 M
//C, H _________________ 75 M
//D, I _________________ 100 M
//E, J _________________ 150 M
//K ___________________ 200 M
//L ___________________ 250 M
//M ___________________ 300 M


Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.


GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:

COMERCIO POR MAYOR

61100 _____ Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 _____ Alimentos y bebidas
61300 _____ Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 _____ Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 _____ Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 _____ Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 _____ Productos metálicos
61800 _____ Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 _____ Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

COMERCIO POR MENOR

62100 _____ Alimentos y bebidas
62200 _____ Indumentaria textil y de cuero
62300 _____ Artículos para el hogar
62400 _____ Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 _____ Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 _____ Ferreterías
62700 _____ Vehículos
62800 _____ Ramos generales
62900 _____ Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 _____ Venta a consumidor final de combustibles líquidos

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 _____ Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquíera sean su denominación.
63200 _____ Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 _____ Construcción
41000 _____ Prestaciones relacionadas con la construcción

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES

51100 _____ Generación de electricidad
51200 _____ Transporte de electricidad
51300 _____ Distribución de electricidad
52300 _____ Distribución de gas natural
55000 _____ Captación, purificación y distribución de agua
56100 _____ Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE

71100 _____ Transporte terrestre
71300 _____ Transporte aéreo
71900 _____ Servicios relacionados con el transporte
71901 _____ Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO

72000 _____ Depósitos y almacenamientos
61901 _____ Acopiadores de productos agropecuarios

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS

82100 _____ Instrucción pública
82200 _____ Institutos de investigación y científicos
82300 _____ Servicios médicos y odontológicos
82400 _____ Instituciones de asistencia social
82500 _____ Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 _____ Servicios de veterinaria
82700 _____ Servicios de saneamiento y similares
82900 _____ Otros servicios sociales conexos

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 _____ Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 _____ Servicios jurídicos
83400 _____ Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 _____ Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 _____ Servicios de investigación de mercado
83700 _____ Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 _____ Servicios de comidas preparadas
83900 _____ Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 _____ Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 _____ Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.


SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 _____ Servicios de reparaciones
85200 _____ Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 _____ Servicios personales directos

LOCACIONES

93000 _____ Locación de bienes inmuebles
93001 _____ Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS

91001 _____ Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 _____ Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES

31000 _____ Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 _____ Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 _____ Industria de la madera y productos de la madera
34000 _____ Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 _____ Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 _____ Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 _____ Industrias metálicas básicas
38000 _____ Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 _____ Otras industrias manufactureras

GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA

11000 _____ Producción y servicios agropecuarios
12000 _____ Silvicultura y extracción de madera
13000 _____ Caza ordinaria
14000 _____ Pesca
21000 _____ Explotación de minas de carbón
22000 _____ Extracción de minerales metálicos
55210 _____ Elaboración de vinos.
55220 _____ Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 _____ Elaboración de cerveza



GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:

24000 _____ Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 _____ Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 _____ Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.

ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS

Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: ____ 0,60 M
Construcción por m2: ____ 0,60 M
Terreno baldío por m2 ____ 1,20 M

De 1.000 m2 Hasta 10.000 m2

Terrenos con construcción: ____ 1200 M
Construcción por m2: ____ 1,00 M
Terreno baldío: ____ 2400 M

Zona Rural

Zona rural 1 por hectárea: ____ 60,80 M
Zona rural 2 por hectárea: ____ 44,80 M
Zona rural 3 por hectárea: ____ 32,00 M
Zona rural 4 por hectárea: ____ 19,20 M

Parque Industrial por m2

Predio con instalación: ____ 0,80 M
Instalación y/o edificación: ____ 0,80 M


Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2011 // 680 M __ //__ 722 M __ //__ 785 M __ //__ 848 M
2010 // 550 M __ //__ 592 M __ //__ 655 M __ //__ 718 M
2009 // 420 M __ //__ 462 M __ //__ 525 M __ //__ 588 M
2008 // 300 M __ //__ 330 M __ //__ 375 M __ //__ 420 M
2007 // 285 M __ //__ 314 M __ //__ 356 M __ //__ 399 M
2006 // 271 M __ //__ 298 M __ //__ 338 M __ //__ 379 M
2005 // 257 M __ //__ 283 M __ //__ 321 M __ //__ 360 M
2004 // 244 M __ //__ 269 M __ //__ 305 M __ //__ 342 M
2003 // 232 M __ //__ 256 M __ //__ 290 M __ //__ 325 M
2002 // 220 M __ //__ 243 M __ //__ 276 M __ //__ 309 M
2001 // 209 M __ //__ 231 M __ //__ 262 M __ //__ 294 M

Colectivos

Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // +de 10.000 Kg
2011 __ //__ 770 M __ //__ 820 M __ //__ 876 M __ //__ 950 M
2010 __ //__ 640 M __ //__ 690 M __ //__ 746 M __ //__ 820 M
2009 __ //__ 510 M __ //__ 560M __ //__ 616 M __ //__ 690 M
2008 __ //__ 364 M __ //__ 400 M__ //__ 440 M __ //__ 493 M
2007 __ //__ 349 M __ //__ 384 M__ //__ 422 M __ //__ 473 M
2006 __ //__ 335 M __ //__ 369 M__ //__ 405 M __ //__ 454 M
2005 __ //__ 322 M __ //__ 354 M__ //__ 389 M __ //__ 436 M
2004 __ //__ 309 M __ //__ 340 M__ //__ 373 M __ //__ 419 M
2003 __ //__ 297 M __ //__ 326 M__ //__ 358 M __ //__ 402 M
2002 __ //__ 285 M __ //__ 313 M__ //__ 344 M __ //__ 386 M
2001 __ //__ 274 M __ //__ 300 M__ //__ 330 M __ //__ 371 M

Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2011 __ //__ 497 M __ //__ 520 M __ //__ 547 M __ //__ 582 M __ //__ 621 M __ //__ 650 M
2010 __ //__ 367 M __ //__ 390 M __ //__ 417 M __ //__ 452 M __ //__ 491 M __ //__ 520 M
2009 __ //__ 237 M __ //__ 260 M __ //__ 287 M __ //__ 322 M __ //__ 361 M __ //__ 361 M
2008 __ //__ 169 M __ //__ 186 M __ //__ 205 M __ //__ 230 M __ //__ 258 M __ //__ 258 M
2007 __ //__ 158 M __ //__ 174 M __ //__ 192 M __ //__ 215 M __ //__ 241 M __ //__ 241 M
2006 __ //__ 148 M __ //__ 163 M __ //__ 180 M __ //__ 201 M __ //__ 225 M __ //__ 225 M
2005 __ //__ 138 M __ //__ 152 M __ //__ 168 M __ //__ 188 M __ //__ 210 M __ //__ 210 M
2004 __ //__ 129 M __ //__ 142 M __ //__ 157 M __ //__ 176 M __ //__ 196 M __ //__ 196 M
2003 __ //__ 121 M __ //__ 133 M __ //__ 147 M __ //__ 165 M __ //__ 183 M __ //__ 183 M
2002 __ //__ 113 M __ //__ 124 M __ //__ 137 M __ //__ 154 M __ //__ 171 M __ //__ 171 M
2001 __ //__ 106 M __ //__ 116 M __ //__ 128 M __ //__ 144 M __ //__ 160 M __ //__ 160 M


Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2011_ _ //__ 806 M__ //__861 M__ //__921 M__ //__1001 M__ //__1089 M__ //__ 1130 M
2010__ //__ 676 M__ //__ 731 M__ //__ 791 M__ //__ 871 M__ //__ 959 M__ //__ 1000 M
2009__ //__ 546 M__ //__ 601 M__ //__ 661 M__ //__ 741 M__ //__ 829 M__ //__ 829 M
2008__ //__ 390 M__ //__ 429 M__ //__ 472 M__ //__ 529 M__ //__ 592 M__ //__ 592 M
2007__ //__ 365 M__ //__ 401 M__ //__ 441 M__ //__ 495 M__ //__ 554 M__ //__ 554 M
2006__ //__ 341 M__ //__ 375 M__ //__ 412 M__ //__ 463 M__ //__ 518 M__ //__ 518 M
2005__ //__ 319 M__ //__ 351 M__ //__ 385 M__ //__ 433 M__ //__ 484 M__ //__ 484 M
2004__ //__ 298 M__ //__ 328 M__ //__ 360 M__ //__ 405 M__ //__ 453 M__ //__ 453 M
2003__ //__ 279 M__ //__ 307 M__ //__ 337 M__ //__ 379 M__ //__ 424 M__ //__ 424 M
2002__ //__ 261 M__ //__ 287 M__ //__ 315 M__ //__ 354 M__ //__ 396 M__ //__ 396 M
2001__ //__ 244 M__ //__ 268 M__ //__ 295 M__ //__ 331 M__ //__ 370 M__ //__ 370 M

TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 "Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual". Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas .

Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta porciento (50%).
COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Artículo 17: Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

Artículo 18: Años siguientes a la inscripción inicial o reinscripción (Art. 41 de la presente Ordenanza) de un comercio, industria o establecimiento: al solicitar a la Dirección de Inspectoría la expedición del Certificado de Habilitación anual, los titulares abonarán una tasa equivalente al 80 % de la tasa establecida en el Anexo I de la presente, con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.

EN VÍA PÚBLICA

Artículo 19: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 20: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 21: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:

Clase A ____ 50 M
Clase B ____ 100 M
Clase C ____ 120 M
Clase D ____ 200 M
Clase D1 ____ 100 M
Clase E ____ 200 M
Clase F ____ sin cargo
Clase G ____ 200 M

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 23: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.

Artículo 24: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.


OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 25 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.

ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 26: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:

Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días ________ 3000 M por bloque
De 5 a 10 días ________ 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días _______ 2000 M por bloque
De 5 a 10 días ________ 3000 M por bloque

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 27: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION _______ 5 M

Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 ________ 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 ________ 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 _________ 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 ________ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA ________ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO ________ 4 M


MULTAS
AVANCE DE OBRA ________ 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA _______ 100 M Global

Catastro

Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION _______ 5 M

Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES ________ 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO más 12 LOTES _______ 75 M + 10 M x Lote
PH ______ 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) ______ 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA _______ 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO ______ 500 M
PH ______ 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 28: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.

INSPECCIÓN DE TIERRAS
Artículo 29: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección ________ 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 30: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

Sepultura unitaria común con loza ______ 40 M
Panteón __________ 300 M
Nicho ________ 60 M

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 31: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

Certificado de Libre deuda Municipal __________ 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal __________ 25 M
Certificado de Baja __________ 25 M

Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único __________ 60 M
Loteo de 2 a 20 __________ 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 __________ 50 M + 3 M por parcela


SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 32: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios

Zona Urbana __________ 240 M
Zona Rural __________ 150 M


UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS

Artículo 33:

Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural __________1 M

Cables de energía eléctrica __________ 0,5 M
Redes de video __________ 0,5 M
Fibra Óptica __________ 0,5 M
Líneas telefónicas __________ 0,5 M

Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios __________ 20 M
De cableado de media y alta tensión __________ 100 M

Por transformadores __________ 400 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares __________ 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula reductora de presión de gas. __________ 4500 M

CARTELERÍA

Artículo 34: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 35: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.

EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 36: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.

Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) __________ 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) __________ 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) __________ 150 M
Carga de Camión __________ 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) __________ 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor __________ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera __________ 70 M
Tractor con rastra de disco __________ 70 M
Tractor con arado de disco __________ 70 M
Tractor con cincel __________ 70 M
Tractor con palón nivelador __________ 70 M
Tractor con palón y cincel __________ 70 M
Tractor con desmalezadora __________ 70 M
Palón nivelador solo __________ 50 M
Cincel solo __________ 50 M
Rotativa __________ 90 M
Desmalezadora sola __________ 50 M


Artículo 37: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.

ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 38: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:

Bailes __________ 300 M
Shows, recitales __________ 2000 M
Juegos Hípicos __________ 500 M
Otros __________ 200 M

Artículo 39: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Artículo 40: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

Gimnasio (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora
Fútbol __________ 50 M

Por mes
Gimnasio de pesas __________ 30 M
Actividad deportiva __________ 15 M
Boxeo __________ 40 M

•Actividades particulares
Por mes __________ 100 M

•Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes __________ 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día __________ 40 M

Eventos con cobro de entradas __________ 400 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Cartelería estática
Por Evento por cartel __________ 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción __________ 40 M

Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota supere los $ 50 __________ 100 M

Uso de salones para cursos y talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota sea menor a $ 50 __________ 50 M

Uso del Auditorio para eventos privados
sin uso de equipamiento municipal, por evento __________ 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento __________ 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 __________ 400 M
Vista al Este __________ 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes __________ 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 __________ 1000 M

Artículo 41: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

Artículo 42: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.

TASAS DE COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Comercios Minoristas
Almacén _______________________ 800 M
Autoservicio de Comestibles _______________________ 1200 M
Carnicería y Pollería _______________________ 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas _______________________ 400 M
Despensa y Kiosco rurales _______________________ 300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta _______________________ 600 M
Frutería y Verdulería _______________________ 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación _______________________ 400 M
Empresa de catering y servicios para eventos _______________________ 800 M
Hipermercado _______________________ 10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta _______________________ 500 M
Panificadora – elaboración y venta _______________________ 800 M
Pescados y Mariscos _______________________ 400 M
Kiosco urbano _______________________ 400 M
Kiosco Poli Rubros _______________________ 600 M
Kiosco de diarios y revistas _______________________ 200 M
Supermercado – hasta 20 rubros _______________________ 1600 M
Supermercado – más de 20 rubros _______________________ 2300 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto _______________________ 1000 M
Armería y Artículos de Pesca _______________________ 600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios _______________________ 400 M
Artículos de Bazar y Menaje _______________________ 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos _______________________ 800 M
Artículos Regionales y Artesanías _______________________ 400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) _______________________ 200 M
Botica y Perfumería _______________________ 200 M
Compra-Venta de Objetos Usados _______________________ 400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos _______________________ 600 M
Corralón de Materiales de Construcción _______________________ 2000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos _______________________ 600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas _______________________ 600 M
Farmacia _______________________ 600 M
Ferretería _______________________ 700 M
Forrajería, Alimento para animales _______________________ 500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos _______________________ 500 M
Herboristería y Dietética _______________________ 500 M
Joyería y Relojería _______________________ 600 M
Juguetería y Librería _______________________ 400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje _______________________ 400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas _______________________ 800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio _______________________ 400 M
Mercería, Lencería _______________________ 400 M
Mueblería _______________________ 800 M
Peluquería y Estética facial _______________________ 400 M
Pinturería _______________________ 700 M
Tienda, Mercería, Zapatería _______________________ 800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular _______________________ 1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital _______________________ 1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport _______________________ 800 M
Venta y distribución de leña _______________________ 200 M
Gas envasado reparto y venta por menor _______________________ 400 M
Gas envasado depósito y venta _______________________ 1000 M
Video filmaciones _______________________ 400 M
Videoclub (alquiler de películas) _______________________ 300 M
Vidriería, Marcos y Anexos _______________________ 600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental _______________________ 400 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería _______________________ 800 M

Almacén Mayorista _______________________ 4000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas _______________________ 800 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura _______________________ 800 M
Depósito de bebidas _______________________ 1000 M
Distribución de Bebidas _______________________ 1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos _______________________ 800 M
Distribución de Combustible a granel a domicilio _______________________ 300 M
Distribución de Frutas y Verduras _______________________ 400 M
Distribución de Productos Alimentarios _______________________ 600 M
Distribución de Productos Cárneos _______________________ 1000 M
Distribución de Productos Panificados _______________________ 600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas _______________________ 800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad _______________________ 600 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad _______________________ 400 M
Confitería Bailable _______________________ 1600 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos _______________________ 900 M
Salones de Eventos y/o Conferencias _______________________ 1500 M
Gimnasio _______________________ 400 M
Gimnasio con aparatos _______________________ 700 M
Natatorio _______________________ 800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos _______________________ 1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) _______________________ 1000 M
Criadero de Animales de Granja _______________________ 400 M
Criadero de Truchas _______________________ 400 M
Establecimiento Apícola _______________________ 400 M
Establecimiento Avícola _______________________ 400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta _______________________ 400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora _______________________ 800 M
Tambo _______________________ 600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año _______________________ 600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año _______________________ 1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio _______________________ 600 M
Imprenta _______________________ 600 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos _______________________ 600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg _______________________ 500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg _______________________ 800 M
Fábrica y Venta de helados _______________________ 800 M
Fábrica de Licores y Afines _______________________ 600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas _______________________ 800 M
Casa de comidas preparadas para llevar _______________________ 600 M
Casa de Té _______________________ 500 M
Confitería y Cafetería _______________________ 500 M
Confitería con Show o Números en Vivo _______________________ 1.500 M
Fábrica de Sándwiches _______________________ 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery _______________________ 500 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local _______________________ 600 M
Restaurante y Parrilla _______________________ 800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba _______________________ 3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera _______________________ 2000 M
Fábrica de prendas de vestir _______________________ 1000 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes _______________________ 3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos _______________________ 7000 M
Embotelladora de Agua Mineral _______________________ 1000 M
Embotelladora de Agua de Mesa _______________________ 800 M
Fábrica de Alimentos en Conserva _______________________ 800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas _______________________ 600 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno _______________________ 800 M
Fábrica de Galletitas _______________________ 600 M
Fábrica de Chocolates _______________________ 600 M
Fábrica de Hielo _______________________ 800 M
Fábrica de Muebles _______________________ 800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas _______________________ 800 M
Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas _______________________ 2000 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta _______________________ 500 M
Agencia de Turismo _______________________ 600 M
Alquiler de habitaciones en casa de familia por habitación _______________________ 40 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial _______________________ 120 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente _______________________ 60 M
Cabaña o Bungalow – Comedor _______________________ 500 M
Hostel_________________________500 M
Camping – por fogón _______________________ 30 M
Camping – Albergue, refugio o dormís _______________________ 500 M
Camping – Proveeduría _______________________ 500 M
Camping – Comedor _______________________ 500 M
Hospedaje, Pensión _______________________ 300 M
Hotel/Hostería –Categoría 1 _______________________ 800 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 _______________________ 600 M
Excursiones y Paseos Lacustres ________________________ 800 M
Cabalgatas hasta 2 caballos _______________________ 400 M
Cabalgatas por caballo adicional _______________________ 100 M
Kayac hasta 4 embarcaciones _______________________ 500 M
Kayac por cada embarcación adicional _______________________ 100 M
Operador receptivo de Turismo _______________________ 40 M
Guardería o Taller infantil _______________________ 300 M
Jardín de Infantes _______________________ 300 M
Academia de enseñanza privada _______________________ 1000 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria _______________________ 1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria _______________________ 2000 M
Empresa de Mudanzas _______________________ 1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales _______________________ 1600 M
Taxi Flet _______________________ 500 M
Transporte de Áridos _______________________ 600 M
Transporte de Escolares _______________________ 500 M
Agencia de Remis____________________________1.000 M
Transporte de Gas Envasado _______________________ 600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia _______________________ 1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo _______________________ 300 M
Trasporte de productos alimentarios _______________________ 400 M
Transporte de productos de panificación _______________________ 400 M
Transporte para Turismo (excursiones) _______________________ 400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia _______________________ 300 M
Asesoría legal _______________________ 600 M
Asesoramiento agropecuario _______________________ 400 M
Consultorio Médico _______________________ 600 M
Consultorio odontológico _______________________ 600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico _______________________ 600 M
Consultorio Veterinario _______________________ 400 M
Laboratorio de Análisis Clínicos _______________________ 500 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos _______________________ 1200 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación _______________________ 2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías _______________________ 1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras _______________________ 4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante _______________________ 2000 M
Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados _______________________ 2000 M
Agencia de Correo Privado _______________________ 600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART _______________________ 800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados _______________________ 2000 M
Emisora de Radio AM/FM _______________________ 600 M
Emisora de Televisión _______________________ 1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía _______________________ 3600 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet _______________________ 3600 M
Empresa de Servicios de Internet _______________________ 2000 M
Banco _______________________ 10000 M
Financiera _______________________ 10000 M
Locutorio Telefónico _______________________ 400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información _______________________ 600 M
Oficina de Servicios y Gestiones _______________________ 600 M
Estación de Servicio _______________________ 3000 M
Neumáticos y Accesorios _______________________ 600 M
Gomería reparación _______________________ 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balance _______________________ 1000 M
Lubricentro _______________________ 600 M
Lubricentro con lavadero _______________________ 800 M
Gestoría de Automotores _______________________ 600 M
Taller de Alineación y balanceo _______________________ 600 M
Taller de Chapa y Pintura _______________________ 600 M
Taller de Electricidad del Automóvil _______________________ 600 M
Taller de Mecánica general _______________________ 600 M
Taller de Reparación de baterías _______________________ 500 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción _______________________ 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores _______________________ 700 M
Venta de Alfombras y Decoraciones _______________________ 400 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos _______________________ 600 M
Aserradero _______________________ 2000 M
Secadero de Madera _______________________ 1000 M
Fábrica de Machimbre _______________________ 800 M
Carpintería hasta 5 empleados _______________________ 2000 M
Carpintería más de 5 empleados _______________________ 3000 M
Cementerio Privado _______________________ 2000 M
Cementerio Privado con Crematorio _______________________ 3000 M
Ciber _______________________ 400M
Corralón de Maderas y derivados _______________________ 1200 M
Explotación de canteras de 3ª categoría _______________________ 1000 M
Empresas constructoras _______________________ 1500 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta _______________________ 600 M
Servicios Fúnebres _______________________ 900 M
Sala Velatoria _______________________ 1000 M
Taller de Cerrajería _______________________ 400 M
Taller de Costura _______________________ 200 M
Taller de Herrería _______________________ 400 M
Taller de Prótesis dentales _______________________ 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos _______________________ 600 M
Taller de Reparación de Calzados _______________________ 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación _______________________ 600 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes _______________________ 400 M
Taller de tapicería _______________________ 300 M
Taller de Tornería _______________________ 300 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) _______________________ 300 M
Venta de Frío _______________________ 1000 M
Taller de motores de explosión _______________________ 500 M
Lavado, secado y planchado de prendas _______________________ 300 M

EN VÍA PÚBLICA
Electrodomésticos y bienes complementarios _______________________ 100 M
Artículos de librería _______________________ 100 M
Artículos de Vestir _______________________ 100 M
Marroquinería _______________________ 100 M
Frutas y Verduras _______________________ 30 M
Otros vendedores ambulantes _______________________ 50 M

ARTICULO N 43: Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene: (según Ordenanza N 71/10)
Superficie cubierta por metro cuadrado _______________________ 1 M
Superficie semi Cubierta por metro cuadrado _______________________ 0,50 M
Superficie Descubierta por metro cuadrado _______________________ 0,10 M

Independientemente el importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 M y la máxima en 2.500 M

El pago se podrá efectuar hasta en 6 cuotas y si se paga en forma contado se realizara un descuento del 20%

ARTICULO N 44: Cobro canon de caninos anual (Ordenanza 74/10)

ZONA URBANA
Por un can _______________________ 20 M
Por el segundo _______________________ 10 M
por el tercero y siguiente _______________________ 5 M

ZONA RURAL
Por un can _______________________ 10 M
Por el segundo y siguientes _______________________ 5 M

Dada en la sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Adj. en venta Eufemio Yuziiuk
VISTO:
La nota recibida Nº 502/09, del Area de Tierras Municipal, Expte N°579/71; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se dicte ordenanza de autorización de mensura para dar continuidad al trámite de visado de plano;

Qué según acta de inspección de fecha 24 de septiembre del año 2009, el Sr. Eufemio Juziuk es ocupante de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas, en la chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4 de la Localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Eufemio Juziuk DNI N° 93.533.761 a mensurar una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas, en la chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4 de la Localidad de El Hoyo.

Artículo N° 2: Dicha autorización tiene un plazo de seis (6) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Noviembre del año 2009.-
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Reservar Lote P. Industrial Salmonicultura
VISTO:
El anteproyecto presentado ante éste Concejo Deliberante de una Piscicultura (Salmo Salar Sebago); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto es presentado por el Sr. Alberto Miguel González;

Qué hay un lote ubicado en el Parque Industrial que reúne las características para el desarrollo de tal emprendimiento;

Qué éste cuerpo deliberativo vería con agrado tener como prioridad destinar dicho lote al emprendimiento mencionado anteriormente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar Reservado el lote Anexo al lote Nº 8 de la quinta 2 del Parque Industrial para el desarrollo del Proyecto de una Salmonicultura presentado por el Sr. Alberto Miguel González, cuyo proyecto se encuentra en el Honorable Concejo Deliberante. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Convenio Chacra Emaus
VISTO:
El convenio de Ejecución de obra de fecha 05/09/06; la Ley de corporaciones municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Municipio de El Hoyo han firmado, con fecha 05/09/06, un Convenio de Ejecución de obra delegada denominado "Ampliación de la Chacra Educativa Emaus";

Qué es requisito legal que el convenio sea ratificado por el Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de ejecución, de fecha 05/09/06, realizado entre el Municipio de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la ejecución de una Obra Delegada denominada "Ampliación de la Chacra Educativa Emaus".

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Modificación Presupuesto
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificación en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04, en los rubros; Combustibles y Lubricantes, Propaganda y Publicidad, Obras Públicas, Apertura y conservación de caminos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.4 Combustibles y Lubricantes, 2.2.3 Propaganda y Publicidad, 3.1 Obras Públicas y 3.2.1 Apertura y Conservación de caminos, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias.

• 2.4 Combustibles y Lubricantes__________________+ $ 5.000,00.-
• 2.2.3 Propaganda y Publicidad___________________+ $ 6.000,00.-
• 3.1 Obras Públicas_____________________________+ $ 20.000,00.-
• 3.2.1 Apertura y conservación de caminos__________+ $ 5.000,00.-

Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.1 "Asignación para implementación de programas" título FONDO COMPENSADOR, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -

• Asig. Para implementación de programas____________- $ 36.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 112/
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APROBADA 
Convenio por pago de Deudas
VISTO:
El convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la Provincia de fecha 06 de diciembre del año 2000 referente a las deudas Municipales; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal ha firmado un convenio con el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut el día 06 de diciembre del año 2000, referente a las deudas Municipales al 31 de enero del año 2000 pendientes de pago, que hubieran sido reconocidas y aceptadas por el Municipio;

Qué dicho convenio esta pendiente de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el acuerdo firmada el día 06 de diciembre del año 2000 entre el Intendente Municipal, Don Santiago Altidoro Cárdenas y el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don José Luis Lizurume, referente a las deudas mantenidas por el Municipio al 31 de enero del año 2000, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Regula circulación de motovehiculos
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, El decreto Reglamentario 779/95 y su modificatorio Dto. 32/2018;

CONSIDERANDO:
Que, se ha incrementado el tránsito de los cuatriciclos en nuestra localidad, sin contar los mismos con individualización ni ordenamiento legal vigente;
Que, la Ley Nacional de tránsito 24.449 agregó a las categorías habilitantes de licencia nacional de conducir, las que habilitan la conducción de cuatriciclos, siendo éstas las categorías: "A2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 cc o 20kw"; "A2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw"; y "A3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional";
Que, muchos de dichos vehículos son usados en las zonas rurales de nuestra localidad, siendo que algunos no se encuentran habilitados para la circulación en la vía pública;
Que, existe una necesidad imperante de legislar un ordenamiento en cuanto a la circulación y requisitoria sobre los vehículos denominados cuatriciclos motorizados;
Que, además, se deberán crear zonas de circulación donde los mismos podrán circular;
Que, en este orden de ideas es necesario crear un registro municipal a fin de incorporar un sistema de contralor, contribuyendo a la seguridad vial y al ordenamiento vehicular de nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE CUATRICICLOS, en todo el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, cuyos objetivos son identificar todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente para la circulación en la vía pública, e incorporar a todos los cuatriciclos al sistema de contralor por parte de la autoridad, conforme los requisitos expresos en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
La presente Ordenanza no exime de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni patentamiento.-
Los propietarios tendrán un plazo de 90 días corridos a partir de promulgada la presente para inscribir su moto vehículo en el registro municipal.-

Artículo Nº 2: SUJETOS OBLIGADOS Los propietarios de los moto vehículos identificados como cuatriciclos, que circulen en la jurisdicción de El Hoyo, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Cuatriciclos a todas las unidades, sin excepción, cualquiera sea su modelo y cilindrada.-
En el caso de aquellos Cuatriciclos que procedan de otra localidad podran circular sin incovenientes si acreditan fehacientemente encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de su localidad de origen. De no contar dicha localidad con Registro Municipal de su localidad de origen podrá circular en el Ejido de El Hoyo previa inscripción en el registro local.

En el supuesto de secuestro de un Cuatriciclo procedente de extraña jurisdicción, abonada la multa, podrá inscribirse en el Registro Local y posteriormente se encontrara habilitado para retirar de la unidad del predio de vehículos secuestrados.

Artículo Nº 3: INSCRIPCIÓN: Se otorga un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para que los propietarios de las unidades puedan inscribirlas ante la Municipalidad de El Hoyo.-

Articulo N° 4: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN. Apruébese el Anexo II de la presente, como requisitos para la circulación dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.-

Articulo N° 5: ZONAS DE CIRCULACIÓN. El DEM establecerá en un plazo de 90 días corridos zonas únicas de circulación permitidas (corredores) para aquellos cuatriciclos que no están habilitados para circular en la vía pública.

Artículo Nº 6: El DEM deberá dar amplia difusión a la presente a traves de los diversos medios de comunicación, redes sociales oficiales de la Municipalidad de El Hoyo, folletería y cualquier otro medio de difusión que considere corresponder; además, deberá colocar cartelería informativa en los corredores que establezca de conformidad al Articulo Nº 5 y en cualquier otro espacio publico que considere de interés turístico.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Incrementar Partida Presupuestaria "Gastos Puerto Patriada".-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, de corporaciones municipales y la Ordenanza 107/2021;

CONSIDERANDO:

Que, la localidad de El Hoyo cuenta con un importante atractivo turístico ubicado en el Paraje Puerto Patriada, Lago Epuyén;
Que la Municipalidad de El Hoyo, se encuentra autorizada a realizar el cobro de Estacionamiento en la Reserva;
Que, dado que la partida presupuestaria de Gastos Puerto Patriada se estableció por un monto de $ 4.800.000 y se percibió un monto total de $ 7.842.400, resulta necesario readecuar la partida;
Que, los ingresos del Estacionamiento son utilizados para el mantenimiento de los caminos, cartelería, sueldos de los informantes de Puerto Patriada, y otros gastos del Sector conforme establece la normativa vigente,
Que es necesario realizar inversiones y reacondicionamiento en el sector, a fin de recibir al afluente turístico y a los vecinos que visitan el Lago en temporada estival;
Que en relación a la fecha y teniendo en cuenta la situación financiera de la Municipalidad de El Hoyo este Honorable Cuerpo considera modificar el destino de los fondos en un porcentaje del 50%, asignándolo en forma específica al pago de Haberes;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE la partida presupuestaria de INGRESOS 08.04.00.03 Gastos Puerto Patriada (+) $ 4.000.000.-
Artículo Nº 2: INCREMENTESE la partida presupuestaria de EGRESOS 08.04.00.03 Gastos Puerto Patriada (+) $ 4.000.000.-
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de destinar el 50% de los fondos del Artículo Nº 2 para el pago de haberes de los empleados municipales, correspondientes al mes de diciembre/22.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de Diciembre del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Cobro estacionamiento Pto patriada
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la necesidad del cobro de estacionamiento en el predio del "Proyecto Camping Puerto Patriada":

Y CONSIDERANDO:
Que es necesidad el cobro de estacionamiento en uno de los atractivos más importantes de nuestra localidad con el fin de ordenar la afluencia de vehículos en la costa del Lago;

Que tal recaudación económica será reinvertida para continuar fortaleciendo la actividad turística en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro de estacionamiento en parte del lote 15, ubicado a orillas del Lago Epuyen, sector Puerto Patriada. -

Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 en 10 módulos el estacionamiento medio día y 20 módulos día completo. -

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar la excepción total o parcial del cobro de los módulos mencionados en el artículo 2 a residentes de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de Turismo y Área contable a sus efectos.

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Subdivisión Dapeña
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, las notas Nº 458/2013 y 060 y 112/15 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que las notas presentadas por la Sra. Dapeña solicita subdivisión;

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;

Que según informe técnico realizado en el lote certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;

Que es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción de la chacra 28, parte parcela 1, sector 4, circunscripción 2, ejido 12, en dos lotes de 5000 metros cuadrados cada uno, según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Claudia Lopez Desafectar calle
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Expediente 123/2010, notas ingresadas al HCD bajo los Nº 465/2014, 595/2014 de Mirco Szudruk, N° 596/2014 de Claudia López, Informe realizado por área de tierras, Informe de recorrido realizado por los Concejales Maria Saracho y Cesar Salamín y Dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la aprobación del proyecto de redistribución de parcelas del expediente 123/201, consistente en la unificación de los inmuebles identificados catastralmente bajo registro RO473 CH3(ex lote 158) y RO145 CH3 parcela 6, ambos del sector 1, circunscripción 3, Ejido 12. Incorporando a la parcela 6 la superficie de 2050 mt2, deslindada como calle según expediente de mensura p 370-91, y cediendo al dominio público una superficie de 4079 mt2 en complemento de la calle existente, cumpliendo así con las dimensiones reglamentarias fijadas para las calles de Zonas Rurales.

Qué mediante informe de recorrido realizado por los concejales Maria Saracho y Cesar Salamín se constata la inexistencia del camino que va a la margen este del Rio Epuyén, se manifiesta que se recorrió el camino a ceder encontrándose que ya existe un trazado muy angosto, por donde no se pueden pasar los servicios y con varios obstáculos.

Qué mediante informe del área de tierras se observa que la calle trazada según plano P-626-98 se encuentra abierta hasta el punto 5, donde se da vista un portón, desde allí en adelante no se observa apertura de calle.

Qué el cuerpo legislativo considera factible la propuesta para el trazado de1 camino vecinal de 12 mt de ancho que permitiría el acceso a varias parcelas contiguas con el beneficio para varios vecinos que contarían con sus servicios.

Qué el sr Intendente Mirco Szudruk manifiesta por nota 595/2014 que considera viable la desafectación y afectación del trazado de la calle.

Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra Claudia López Informa la donación la superficie de 4079m2 para ser afectada a calle pública, así como la continuación de la calle indicada en el plano P626-98 entre los puntos 3-2 y 2-1, toda vez que se encuentra abierta hasta el punto 3 y 4, conservando de esta forma el acceso al rio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: DESAFECTAR la calle indicada en el plano P-626-98 entre los puntos 5-6 y 6-7 de 6mt de ancho.
Artículo N° 2: APROBAR la unificación en el Lote 158 (RO473CH3) y el Lote 63-A (R0145CH3).

Artículo N° 3: El lote 63 queda dividido en 2 parcelas, una de ellas al oeste del mismo lote separado por calle pública.

Artículo N° 4: Aceptar la donación de una calle de 4 mt de ancho entre los puntos 3-2 y 2-1 a los efectos de conservar el acceso al rio Epuyen, la que se encuentra indicada en el plano P626-98, como calle hasta el punto 3-4.-

Artículo 5: ACEPTAR la donación (por parte de la señora Claudia López) al dominio público de una superficie de 4079m2 para ser afectada a calle publica que nace del punto 5 al oeste del plano p626-98 hasta completar con 12 mt reglamentarios y que llega hasta la esquina del lote de la flia Di bonis y de ahí al sur-oeste 12mt hasta llegar a la parcela del sr Terragno. -

Artículo N° 6: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Construcción de Barro El Hoyo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué la construcción con barro crudo representa beneficios en el marco de la sustentabilidad ambiental, la economía de las construcciones y la aplicación de políticas de vivienda;

Qué es fundamental desarrollar instrumentos legislativos y técnicos que posibiliten la construcción con tierra cruda dentro de un marco de seguridad y calidad constructiva, lo que favorecería la seguridad de las construcciones y disminuiría los riesgos de la actividad sísmica;

Qué una vivienda saludable es fundamental para el crecimiento y desarrollo humano;

Qué es necesario proyectar edificaciones de interés social y bajo costo que resistan las acciones sísmicas, evitando la posibilidad de colapso frágil de las mismas;

Qué la construcción con tierra cruda representa una solución habitacional sustentable a través del uso de materiales naturales que dadas sus características proporcionan inercia térmica, regulación de la humedad ambiente, genera ahorro energético y reduce el riesgo de incendio en las edificaciones;

Qué abre la posibilidad de fuentes de trabajo para los pobladores de El Hoyo que se capaciten en las distintas técnicas de construcción con tierra cruda;

Qué la construcción con tierra cruda representa un método que se ha desarrollado de manera tradicional y es parte del legado cultural de nuestros antepasados;

Qué es de interés de nuestra comunidad realizar talleres y experiencias relacionadas a las técnicas de construcción con tierra cruda, para el mejoramiento de la vivienda propia y la construcción de espacios comunitarios;

Qué la construcción con tierra cruda genera espacios de encuentro y participación comunitaria, integrando los distintos actores sociales;

Qué existen investigaciones técnicas, legislación y antecedentes construidos con tierra cruda, nacionales e internacionales:
- La Norma Técnica de Edificación NTE E.080 del Reglamento Nacional de Construcciones (Perú, marzo de 2000), que comprende lo referente al adobe simple o estabilizado como unidad para la construcción de albañilería con este material, las características, comportamiento y diseño.
- La Norma Española de edificación UNE 41410 (dic.2008).
- El documento con referencias mundiales y nacionales sobre normativas vinculadas a la Construcción con Tierra avalado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (sep-oct. 2010).
- La Ordenanza Nº 024/10 de la Municipalidad de Luis Beltrán (prov. Río negro) que autoriza la construcción con tierra cruda.
- La ordenanza Nº 162/10 de El Bolsón que autoriza el método de construcción con tierra cruda (Diciembre de 2010).
- La ordenanza Nº 5554 de Coronel Suarez que autoriza la construcción con tierra cruda (Julio de 2012).
- La ordenanza Nº 9409/12 de San Martin de los Andes que autoriza el método de construcción que utiliza tierra cruda como cerramiento (Junio de 2012).
- La ley Nº 6.541 de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que se aplica a todas las construcciones nuevas de adobe que se realicen en las zonas rurales y suburba¬nas, dentro del territorio de la Provincia de San Juan.
- La declaración de la Cámara de Diputados de la Nación para normalizar la construcción con tierra abarcando las distintas técnicas y materiales (orden del día nº 1511, octubre de 2010).
- En Argentina la normativa que se toma en consideración para construir con tierra se basa en normas de Brasil y Perú y en las Recomendaciones para Adobe, Tapia y BTC emitidas por el Programa CYTED (Ciencia y Técnica para el Desarrollo en Iberoamérica) en 1995 por un grupo de expertos de América Latina.
- Se tienen en cuenta los códigos y reglamentaciones vigentes (CIRSOC, IMPRES-CIRSOC, IRAM) y los ensayos pertinentes de acuerdo al caso que se trate.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR en el ejido de El Hoyo el método de construcción que utiliza tierra cruda como cerramiento, en las formas establecidas en la presente norma. -.

Artículo Nº2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar el visado, autorización, inspección y habilitación necesarias para las construcciones con tierra cruda como simple cerramiento. -.

Artículo Nº3: REGLAMENTAR la técnica constructiva con tierra cruda de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº4: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todos los medios que estén a su alcance para promover, difundir, apoyar y capacitar a la comunidad en las técnicas de construcción natural. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Publio Cardenas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 494/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 494/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Publio Ernesto Cárdenas DNI nº 7.326.478, como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura que ocupa en parte de la parcela 6 del lote 67, circunscripción 3, sector 1 de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 21 áreas, 84 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 494/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 494/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Publio Ernesto Cárdenas según lo que establece la Resolución Nº 494/2012 del DEM. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Adj. en venta Mabel Abbate
VISTO:
Nota recibida Nº 279/11, Expediente Nº 112295/1976 IAC, Resolución Municipal Nº 281/11, Ordenanza Municipal Nº 069/11, dictamen legal de fecha 12/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Resolución Nº 281/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate LC Nº 4.218.728 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 17, parcela 7, circunscripción 2, sector 4 paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00ha, 41 a, 98 cas;

Qué la mencionada fracción de tierra es un remanente fiscal para ser anexado al lote 104a, de propiedad de la solicitante;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 069/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate ha solicitado la adjudicación en venta correspondiente, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate LC Nº 4.218.728 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 17, parcela 7, circunscripción 2, sector 4 paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00ha, 41 a, 98 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Adj en venta Mario Zuñiga
VISTO:
Nota recibida Nº 666/10, Expte nº 17000/82 IAC, Ordenanza Municipal Nº 095/10, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 095/10, ratifica la Resolución 540/10 donde se hace el reconocimiento de ocupante al Sr. Mario José Zúñiga de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;

Qué el sr. Mario José Zúñiga ha solicitado la adjudicación en venta de la fracción de tierra mencionada anteriormente;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Mario José Zúñiga DNI Nº 14.234.129 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
5 Viv. Policia
VISTO:
La Ordenanza N° 083/09 y sus modificatorias y la Ley XVI, N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha quedado un saldo en el rubro viviendas de la Policía, por lo que resulta necesario incorporarlo en el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial". -

2.74 IPV y DU- 5 viviendas de la Policía______________________(+) $ 4.529,48.-

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2009, los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos".

09.09.19.64 IPV y DU- 5 viviendas de la Policía________________(+) $ 4.529,48.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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APROBADA 
Leonor Contreras
VISTO:
La nota recibida Nº 457/07, Ordenanza Municipal Nº 034/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Leonor Contreras en nota mencionada en vistos solicita ser beneficiada por las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 034/05 HCD MEH, la Sra. Leonor Contreras tiene la autorización de mensura y la Adjudicación en venta de la superficie de tierra de su ocupación en la fracción 3, lote 54 de éste ejido Municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido, reconociendo a la Sra. Leonor Contreras como antigua pobladora de nuestra Localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Leonor Contreras DNI Nº 03228882, el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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APROBADA 
Apertura Tasa Seguridad Contra Incendio
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 DEM MEH; La Resolución Municipal N° 874/06 DEM MEH; La Ley Nacional de Transito N° 24.449; La Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial N° 3098/88 de corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;

Qué a través de la Resolución Municipal N° 562/06 DEM, MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;

Qué mediante Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH se reglamenta la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional 19.587/79 y se crea la Tasa de Seguridad Contra Incendio;

Qué mediante Resolución N° 874/06 DEM MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH;

Qué es necesario crear las partidas correspondientes el el Presupuesto Municipal 2006;

Qué es necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta bancaria, caja de ahorro especial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el Rubro "TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.

• 1.14 – Tasa de Seguridad Contra Incendio __________ ( + ) 10.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Servicios, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.

• 2.2.18– Tasa de Seguridad Contra Incendio________ ( + ) $ 10.000,00.-

Artículo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta bancaria, caja de ahorro especial, en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., destinada al déposito de la Tasa de Seguridad Contra Incendio.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006.
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APROBADA 
Halim Breide
VISTO:
La nota recibida N° 327/05, Ordenanza Municipal N° 051/01 y 103/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la solicitud de fraccionamiento corresponde a una zona donde existen varios emprendimientos comerciales;

Qué según Ordenanza Municipal N° 103/05 HCD MEH, se ha incorporado a la zona urbana el lado Este del callejón Paladino donde se encuentra ubicado el lote a fraccionar;

Qué el croquis de mensura está enmarcado en la legislación vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la chacra 1, parcela 1, a Juan Halim Breide DNI N° 7.323.911 en una superficie de 23 a, 08 ca, con 30 mts de frente.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 111/
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APROBADA 
Presupuesto ATP
VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ( $ 15.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:

Personal Operativo _______________ (+) $ 1.000.-
Combustibles y lubricantes _______________ (+) $ 2.000.-
Amortización Planta Depuradora ________________ (+) $ 8.000.-
Bienes Secundarios _________________ (+) $ 2.000.-
Servicios Públicos ______________________ (+) $ 2.000.-

TOTAL ________________________ (+) $ 15.000.-

Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil). -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Diciembre del año 2000. .-
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Crear Partida Presupuestaria "35º FNFF 2023"

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46 de corporaciones Municipales, La Ordenanza Municipal N° 087/20, 108/21 y la 35° edición de la Fiesta nacional de la Fruta Fina;

CONSIDERANDO:
Que, los días 6, 7 y 8 de enero del año 2023 esta prevista la 35° edición de la Fiesta nacional de la Fruta Fina;
Que, actualmente el municipio cuenta con un presupuesto reconducido, el cual no prevé la partida presupuestaria para la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, edición 2023;
Que, resulta necesario crear la partida presupuestaria, a fin de poder realizar con antelación a la realización de la fiesta, los gastos que demanda la organización de la misma;
Que la última edición realizada fue en el año 2020;


POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS "35° FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA 2023", para el ejercicio 2022/2023, que contempla los siguientes ingresos: PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ministerio de Cultura de la Nación): $3.000.000; VENTA PUESTOS GASTRONOMICOS Y PARQUE DE DIVERSIONES: $3.500.000; VENTA ECOVASOS: $6.000.000; PUBLICIDAD: $500.000; SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA: $800.000.

Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS "35° FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA 2023", para el ejercicio 2022/2023, que contempla los siguientes ingresos: PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ministerio de Cultura de la Nación): $3.000.000; VENTA PUESTOS GASTRONOMICOS Y PARQUE DE DIVERSIONES: $3.500.000; VENTA ECOVASOS: $6.000.000; PUBLICIDAD: $500.000; SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA: $800.000.

ARTÍCULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad
de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de diciembre del año 2022

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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Recategorización personal municipal
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, a Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 146/15, la Ordenanza Nº 14/16 y acta acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016;

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1ª partir del mes de noviembre del 2016 y recategorizaciones para el personal.

Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de noviembre-16 quedando el Básico en $7.647,83; Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 26,767.41

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 25,237.84

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 22,025.75

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 19,960.84

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 18,201.84

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 16,595.79

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 15,142.70

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 13,766.09

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 12,389.48

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 11,165.83

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 11,171.61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 9,253.87

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 8,412.61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 7,647.83

Artículo Nº2: RECATEGORIZAR a partir del 1 de noviembre de 2016 a los siguientes agentes municipales, según cuadro:

Apellido y Nombre: AZOCAR Jimena
Categoría: B /Clase Actual: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 8

Apellido y Nombre: Azocar Sergio
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10

Apellido y Nombre: Gonzalez Elizabeth Claudia
-Actual-
Categoría: B / Clase: 9
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 10

Apellido y Nombre: Kusnica Paula Noemi
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6

Apellido y Nombre: Lobos Luis Alberto
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10

Apellido y Nombre: Lo Bartolo María Elena
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6

Apellido y Nombre: Lecanda Laura
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6

Apellido y Nombre: Mayorga Digna
-Actual-
Categoría: B / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 8

Apellido y Nombre: Martinez Ángela Dolores
-Actual-
Categoría: D / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: E / Clase: 10

Apellido y Nombre: Nuñez Carla Lorena
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10

Apellido y Nombre: Ñanco Marcela
-Actual-
Categoría: B / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 8

Apellido y Nombre: Quilodran Lorena Marisa
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 6

Apellido y Nombre: Pablaza Gabriela Elizabeth
-Actual-
Categoría: B /Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 6

Apellido y Nombre: Arco Hilda
-Actual-
Categoría: A /Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A /Clase: 6

Apellido y Nombre: Cardenas Florentino
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6

Apellido y Nombre: Cardenas Omar Ernesto
-Actual-
Categoría: A / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: B Clase: 10

Apellido y Nombre: Cardenas Dante Valerio
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6


Apellido y Nombre: Demaestri Miguel Ángel
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8

Apellido y Nombre: Mayorga Alejandro
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8

Apellido y Nombre: Quintrillan Luis Miguel
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8

Apellido y Nombre: Saez Cristian Alberto
-Actual-
Categoría: A / Clase Actual: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6

Apellido y Nombre: Sepulveda Sergio
-Actual-
Categoría: A Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 10

Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6

Artículo Nº4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.

Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de noviembre de 2016
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 577/2015 Flia Quilodran - Pablaza
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. 09/91, dictamen del asesor del HCD favorable y Resolución Municipal Nº 577/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución nº 577/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante de reconocimiento de ocupante a la Flia. Quilodran, Pablaza y Cáceres;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 577/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 577/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Autoriza el Aumento FOS Patricia, Laura Andrade
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Ordenanza 14/2009 y 154/2012, Expediente 438/2014 de Obras particulares, Informe técnico de aptitud de Suelo, Nota ingresada al HCD Nº548/2014 Y dictamen positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios públicos.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de FOS en zona Rural de una superficie de 7882m2 denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura;

Qué consta un informe del Arquitecto Carlos Rey, donde expresa que las superficies declaradas exceden el FOS, FOT Y FDH permitidos por ordenanza 154/2014 MEH, por lo cual se solicita se autorice el FOS en la superficie antes mencionada por vía de Excepción

Qué en el expediente mencionado consta un informe técnico de Liz Gonzalez de fecha 28 de Octubre del 2014 donde consta que la superficie no presenta aptitud agrícola;

Que cuenta con dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y servicios Públicos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORIZAR POR VIA DE EXCEPCIÓN el incremento de FOS en zona rural en la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, de 7882m2, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Adultos Mayores
VISTO:
Nota Nº 507/13 y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué en nota presentada por la Señora Elsa Beatriz Riquelme en carácter de vocal titular del Concejo Provincial de Adultos Mayores del Chubut solicita adhesión a la Ley 193 ex 4332 de Promoción y Protección Integral para la Tercera Edad;

Qué el Municipio a la fecha no se encuentra adherida a la misma;

Qué es el espíritu del cuerpo atender al pedido de los adultos mayores de la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley 193 (ex Ley 4332) de Promoción y Protección Integral para la tercera Edad. -.

Artículo Nº 2: Elevar copia de la Ley 193 y la presente Ordenanza a toda organización reconocida de Adultos Mayores en la localidad de El Hoyo para su conocimiento. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Derogar Art. de Ordz. 22/2000 (Sin Fecha)
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/2000 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 022/2000 establece en su artículo Nº 4 el horario de venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados en comercios habilitados para tal fin;

Qué en época de verano los días son mas largos y los comercios habilitados para tal fin extienden sus horarios;

Qué resulta oportuno reglamentar la Ordenanza Vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 4 de la Ordenanza Municpal Nº 022/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohíbase en todos los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados cualquiera fuera su graduación en el horario de 23:00 hs a 08:00 hs todos los días del año sin excepción". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Adj. en venta Hnos Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 304 y 305/11, Expediente Nº 17.578/1982, Resolución Municipal Nº 315/11, Ordenanza Municipal Nº 081/11, dictamen legal de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 315/11 del DEM, se reconoce a las Sras: Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas como ocupantes de la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué en la Resolución 315/11 se hace mención a la ocupación de Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas de una fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 081/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante notas mencionadas en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Hnos. Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a las Sras. Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas y a los Sres. Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Escritura Marcelo Rodriguez
VISTO:
Nota recibida Nº 665/10, Expte Nº 06/10, Ordenanza del Barrio Arrayanes, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-


Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Sr. Marcelo Arturo Rodríguez se dicte norma que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el título de propiedad del lote 5 de la manzana 16 del Barrio Arrayanes;

Qué atento a lo solicitado por este cuerpo deliberativo el Sr. Marcelo Arturo Rodríguez según lo previsto en el Artículo Nº 5 del reglamento para la adjudicación de lote ha presentado documentación con lo acordado con la institución bancaria para la obtención de un crédito hipotecario a fin de la culminación de su vivienda;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dar continuidad a los trámites de regularización dominial;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Marcelo Arturo Rodríguez DNI Nº 10.270.056, el lote 5 de la manzana 16 correspondiente al loteo realizado sobre los lotes 32 y 32 c, del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Traspaso Brigadista a Plan Calor
VISTO:
- La ley XVI Nº 46.-
- El presupuesto de gastos y cálculo de Recursos del año 2009.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut mantiene un convenio con la Municipalidad de El Hoyo por la cuál esta procede a abonar con fondos remitidos por la misma a los brigadistas que prestan servicio en la localidad de El Hoyo, dependiendo de ese organismo provincial.-

Qué como consecuencia de retrasos en las transferencias provinciales y ante un pedido de esa DGByP se procedió a afectar fondos del Plan Calor para que los brigadistas perciban sus haberes.

Qué corresponde modificar las partidas presupuestarias asignadas a esas erogaciones, a saber: Plan Calor y Brigadistas S.P. Manejo del Fuego, a los efectos de dejar debidamente registradas las transacciones contables

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Modificar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 2, Egresos,

09.01.02.04 Brigadista SP Manejo del Fuego______________ (-) 23.150.00.-
09.04.22 Plan Calidez _____________________________ (+) 23.150.00.-

Artículo Nº2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2009. -
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APROBADA 
Ratificar Resolución Fruta FIna
VISTO:
La nota recibida Nº 332/07, Resolución Municipal Nº 812/07 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Resolución Municipal Nº 812/07 MEH, rescinde el comodato celebrado con la Asociación Civil "Fiesta de la Fruta Fina", del 16 de diciembre del año 2006;

Qué dicha Resolución es Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 812/07 MEH, de rescisión del comodato celebrado con la Asociación Civil "Fiesta de la Fruta Fina".

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Rarificar Conv. Constru. Cuartel Bomb. 1° Etapa
VISTO:
El Contrato del 05/09/06 para la Construcción del cuartel de bomberos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el gobernador de la Provincia y el sr. Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 500.000, para la ejecución de la obra Construcción Cuartel de Bomberos 1º etapa;

Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción del mencionado cuartel;

Qué éste proyecto implica una mejora importante para el funcionamiento del cuerpo de Bomberos con numerosas intervenciones tanto en la lucha contra el fuego como en accidentes vehiculares;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la Obra "Construcción Cuartel de Bomberos 1º etapa" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Prohibición trangénicos
VISTO:
La nota recibida N° 332/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la misma se solicita que se sancione una Ordenanza que dentro del ejido Municipal, prohíba la producción y cultivo de Organismos transgénicos, ya que sean semillas, plantas o animales;

Qué los OGM conocidos vulgarmente como "Transgénicos" son aquellos que surgen como consecuencia de la manipulación genética a través de la introducción de un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o modificando la expresión de sus genes propios sin introducir ADN de otra especie;

Qué la ingeniería genética es utilizada en diversas áreas, como la energía, medicina, farmacia, sector alimentario etc…, pero es la agricultura el rubro en el que el nuevo comercio genético tendrá mayor impacto. En enfoque actual de las investigaciones está concentrado en desarrollar cultivos que tengan una vida comercial más larga, resistan condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías y suelos salinos, resistan herbicidas, plagas de insectos, enfermedades a ciertos virus, retardar su descomposición o lograr que sean más uniformes entre otras y tengan mejores cualidades nutritivas;

Qué los cultivos transgénicos presentan el muy grave riesgo de propagar contaminación genética, siendo impredecibles al comportamiento de los nuevos genes transferidos a especies silvestres y los peligros para los ecosistemas, como también una disminución de la biodiversidad. Asimismo amenazan la diversidad genética al simplificar los sistemas de cultivo y promover la erosión genética.

Qué la potencial transferencia de genes de Cultivos Resistentes a herbicidas a variedades silvestres, pueden dar lugar al desarrollo de malas hierbas (supermalezas) más agresivas o de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades, o provocar tensiones ambientales trastornando el ecosistema. Además, la utilización de plantas resistentes a herbicidas incrementará el uso de estos químicos que contaminan suelos, agua y alimentos;

Qué el uso de plantas que han sido genéticamente modificadas a través de la inserción de un gen de forma artificial en lugar de la que la planta los adquiera mediante la polinización por ejemplo, el maíz Bt, que produce su propio insecticida pues contiene el gen de una bacteria que genera toxinas para plagas de la familia de los lepidópteros, aumenta el riesgo de que aparezca resistencia a estas toxinas generando de esta manera una reducción de la población de insectos, afectando a animales insectívoros (aves, murciélagos) al privarse de sus presas.

Qué la producción y la consecuente introducción de3 cultivos transgénicos en el sistema existente a generado una serie de interrogantes acerca de posibles consecuencias negativas para el medio ambiente y la salud de los consumidores, por ejemplo que una vez cultivadas las semillas transgénicas, aparezcan híbridos entre esas plantas y otras autóctonas o salvajes dentro de la misma familia, situadas en las inmediaciones lo que obviamente afectaría la biodiversidad, entendida ésta, como la variedad entre los organismos vivos y los complejos ecológicos que la componen.

Qué es sabido que el estado, en ejercicio del poder de policía, puede limitar o restringir el ejercicio de los derechos individuales, dentro de un marco de razonabilidad.
( art.14 y 28 CN), y valiéndose de este instrumento puede crear normas que considere apropiadas para una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.

Qué el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente.

Qué este tema ha sido objeto de polémicas y cuestionamientos científicos de diverso origen a nivel mundial y que distintos países han manifestado su desacuerdo para con el cultivo de estos productos, pidiendo que se declaren como nocivos para la salud y el medio ambiente.

Qué la comunidad de El Hoyo, a raíz de su particular idiosincrasia y su mirada ecológica, a lo largo de los años fue adquiriendo compromisos para mejorar su hábitat a través de normativas ambientales que contemplan al ejido municipal como zona no nuclear, de producción orgánica, etc., siendo un vector primordial de su identidad y un valor agregado que lo enriquece, priorizando el medio natural y la calidad de vida de sus habitantes por lo que recibe reconocimiento a nivel mundial.

Qué es voluntad de este concejo deliberante propiciar la salvaguarda no solo de razas y variedades vegetales o animales, si no también antiguas técnicas de producción en pos de preservar la biodiversidad y seguridad alimentaría.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROHIBASE en todo el ejido municipal la producción y cultivo organismos transgénicos.

Artículo N° 2: DELCARESE al ejido municipal de El Hoyo zona libre de transgénico para la producción y cultivo de O.G.M.

Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a los demás municipios de la Comarca Andina del paralelo 42.

Articulo Nº 4: En la medida en que el resto de los municipios integrantes de la Comarca Andina adhieran o sancionen normas semejantes, coordinar una reglamentación de la presente ordenanza que integre objetivos e instrumentos de control y sanción. -

Articulo Nº 5: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 110/
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APROBADA 
Subdivision Nilda Oyarzo
VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Nilda Oyarzo de fecha 04/04/00; El contrato entre la Sra. Azucena Oyarzo y su Hermana Nilda Ester Oyarzo; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la superficie mencionada se ubica en el lote Nº 14 Fracción 2 de este ejido Municipal con una superficie de 2000 mts2;

Qué por razones de índole familiar y de solución habitacional se justifica hacer lugar favorable a la mensura de subdivisión peticionada según contrato entre Doña Azucena Oyarzo y su hermana Nilda Ester Oyarzo;

Qué no existen objeciones legales para autorizar el fraccionamiento en los artículos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizar, la realización de la subdivisión de mensura de la Fracción 2 del Lote 14, peticionada por Doña Nilda Ester Oyarzo, D.N.I. Nº 6.240.998, correspondiente al contrato celebrada con doña Azucena Oyarzo L.C. 2.389.011 en fecha 16 de noviembre de 1999. Exceptuando dichos tramites de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH.

Articulo Nº 2: Aceptar el traspaso de dominio según contrato de las partes intervinientes de fecha 16/11/99.

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 109/
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Anexo Tributaria 2022
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;

CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;

Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;

Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;

Que hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;

Que durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;

Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.

Que este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a nuestra localidad, impactando seriamente la economía;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-

 ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA
2023

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MÓDULO

ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.

FORMA DE PAGO

ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO

ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.

ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL

Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL

PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M

PARQUE INDUSTRIAL

Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL

IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES

ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.

Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.

IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR

ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la

Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-

ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.

ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.

INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS

ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.

ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB

A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-

ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-

ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-

ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:

Grupo A

COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.

COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.

TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.

LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.

GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:

PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.

GRUPO D

ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.

ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.

ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.

ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.

ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-

ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-

EXENCIONES

ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

 Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
 Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
 Certificado de Baja 35 M

Certificado de Valuación Fiscal:
 Lote Único 80 M
 Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
 Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
 Certificado de Ocupación 130 M
 Numeración Domiciliaria 50 M
 Niveles de Vereda 60 M
 Plancheta Catastral 50M
 Copias de Plano 50M
 Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
 Archivos Digitales 30 M

Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-

IMPUESTO DE SELLOS

El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.

SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M

ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-

ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.

ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-

ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.

ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
 Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
 Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
 Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
 Obra nueva comercio 30 M
 Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
 Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
 Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
 Falta de cartel de obra 500 M
 Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
 Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-

CATASTRO:

Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
 Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
 Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
 Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
 Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
 Ph 1300 M + 400 M x unidad
 Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
 Prescripción hasta 2ha. 180 M
 Prescripción hasta 5ha. 300 M
 Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
 Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
 Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
 Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
 Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
 Prescripción hasta 2ha. 210 M
 Prescripción hasta 5ha. 300 M
 Prescripción hasta 10ha. 400 M

Deslinde de tierras fiscales:
 Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
 Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
 Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
 Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
 Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:

Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
 Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
 Hasta 2 Hectáreas: 400 M
 Hasta 5 Hectáreas: 500 M
 Hasta 10 Hectáreas: 600 M
 Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea

SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:

Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

 Sepultura unitaria común con loza 55 M
 Panteón 400 M
 Nicho 80 M
 Por servicio de inhumación 400 M

Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-

Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.

SERVICIOS RETRIBUTIVOS

ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
 Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
 Zona Rural 240 M por unidad habitacional

Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
 Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
 Camping y dormis 1100 M

Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
 Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
 Camping y dormis 2000 M

La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:

 Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
 Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
 Por transformadores 500 M
 Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M

HABILITACION COMERCIAL

ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-

ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.

ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-

ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.

REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-

ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.

ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.

PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.

ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.

EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-

Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M

ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.

ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:

- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M

ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.

ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)

Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M

Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M

Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M

Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M


CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M

Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)

JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M

ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M

Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M

ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M

ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.

ANEXO II
TASAS ANUALES

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M

EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-

Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Licitación de espacios públicos en eventos municipales

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:

Que a la actualidad este Concejo no ha recibido la Rendición de Cuentas del Evento denominado "Oktoberfest".

Que en los últimos eventos organizados por la Municipalidad se observa que la adjudicación de espacios y puestos gastronómicos han sido de manera arbitraria, no equitativa en su difusión.

Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de velar por la transparencia de los actos administrativos efectuados por la Corporación Municipal.


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Disponer que toda licitación que tenga como fin adjudicar temporalmente, un espacio público destinado a la prestación de un servicio de tipo gastronómico o artesanal, en eventos municipales, sea mediante ofrecimiento público.

Artículo N° 2: El DEM deberá realizar el llamado a Licitación Pública con un mínimo de 20 días previos al evento. En el caso de quedar desierto el primer llamado, se realizará un segundo llamado. Si hubiera un solo oferente en cualquiera de los rubros, será adjudicado de manera directa, previa comunicación al Concejo Deliberante.

Articulo N° 3: En el caso del evento denominado Fiesta Nacional de la Fruta Fina, los productores registrados en SENASA con numero de RENSPA quedaran exentos del cobro del canon del puesto.

Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el artículo 2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo. El DEM deberá crear las partidas correspondientes a tal fin.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.


Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.-


Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Ord. Tributaria 2023
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;

CONSIDERANDO:
Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;

Qué de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;

Qué hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;

Qué durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;

Qué no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.

Qué este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a
nuestra localidad, impactando seriamente la economía;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA 2023

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

VALOR DEL MÓDULO

ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.

FORMA DE PAGO

ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.

ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS

Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL

Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL

PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M

PARQUE INDUSTRIAL

Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL

IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES

ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.

Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.

IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR

ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual

Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-

ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.

ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.

INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS

ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.

ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB

A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-

ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-

ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-

ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:

Grupo A

COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.

COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.

TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.

LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.

GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:

PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.

GRUPO D

ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.

ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.

ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.

ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.

ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-

ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-

EXENCIONES
ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

 Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
 Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
 Certificado de Baja 35 M

Certificado de Valuación Fiscal:
 Lote Único 80 M
 Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
 Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
 Certificado de Ocupación 130 M
 Numeración Domiciliaria 50 M
 Niveles de Vereda 60 M
 Plancheta Catastral 50M
 Copias de Plano 50M
 Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
 Archivos Digitales 30 M

Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-

IMPUESTO DE SELLOS

El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.

SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M

ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-

ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.

ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-

ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
 Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
 Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
 Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
 Obra nueva comercio 30 M
 Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
 Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
 Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
 Falta de cartel de obra 500 M
 Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
 Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
CATASTRO:

Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
 Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
 Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
 Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
 Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
 Ph 1300 M + 400 M x unidad
 Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
 Prescripción hasta 2ha. 180 M
 Prescripción hasta 5ha. 300 M
 Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
 Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
 Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
 Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
 Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
 Prescripción hasta 2ha. 210 M
 Prescripción hasta 5ha. 300 M
 Prescripción hasta 10ha. 400 M

Deslinde de tierras fiscales:
 Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
 Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
 Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
 Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
 Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:

Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
 Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
 Hasta 2 Hectáreas: 400 M
 Hasta 5 Hectáreas: 500 M
 Hasta 10 Hectáreas: 600 M
 Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea

SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

 Sepultura unitaria común con loza 55 M
 Panteón 400 M
 Nicho 80 M
 Por servicio de inhumación 400 M

Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-

Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.

SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
 Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
 Zona Rural 240 M por unidad habitacional

Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
 Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
 Camping y dormis 1100 M

Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
 Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
 Camping y dormis 2000 M

La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:

 Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
 Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
 Por transformadores 500 M
 Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M

HABILITACION COMERCIAL

ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-

ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.

ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-

ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.

REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-

ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.

ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.

PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA

ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.

ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.

EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-

Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M

ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.

ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:

- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M

ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.

ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)

Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M

Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M

Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M

Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M


CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M

Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)

JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M

ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M

Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M

ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M

ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.

ANEXO II
TASAS ANUALES

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M

EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Modificar art. 9 uso Venta Activos Fijos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 066/2009;

Y CONSIDERANDO:
Que atento a la emergencia económica que sufre actualmente este municipio;

Que actualmente no hay disponibilidad económica para proceder al pago a contratados municipales;

Que según el área contable, este municipio dispone de fondos sin utilizar correspondientes a la "percepción de venta de activos fijos";

Que si bien el artículo 9 de la ordenanza municipal 066/2009 establece que el dinero recaudado es destinado exclusivamente a actividades y/o proyectos al ámbito agroturístico;

Que por las razones antes mencionadas es necesario afectar por vía de excepción y por única vez el saldo de venta de activos fijos ($300.000.-) al pago de contrataciones municipales;

Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR por única vez y por vía de excepción al DEM a hacer uso de lo recaudado en concepto de "Venta de Activos Fijos" según lo establecido en la ordenanza municipal 066/2009 que asciende a la suma de pesos trescientos mil ($300.00.-) para proceder al pago a contratados municipales. -.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de Noviembre del año 2016. .
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Rechazar Reso. N° 575/ 2015 Del DEM Ref. Caso Leiva
VISTO:
La Resolución N°. 757/15 MEH, las actuaciones caratuladas "QUILODRAN, Vda. De Leiva., Haydee Angélica c/Municipalidad de El Hoyo s/Contencioso Administrativo" (Expte. Nro. 150-2015), en trámite por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, art. 74 y 75, incisos 2do., y 4to;

Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución N°. 757/15 MEH, se pretende una delegación de la facultad de representación exclusiva, que detenta el "poder" Ejecutivo Municipal, conforme expresamente lo determina el Art. 75, inciso 4to, de la Ley de Corporaciones Municipales, a favor del Concejo Deliberante;

Que la representación del Intendente Municipal resulta indelegable, a lo que sumado el deber de cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas emanadas del Concejo Deliberante, conforme expresamente también determina el inciso 2do., del mismo artículo y ley, debe el departamento ejecutivo arbitrar los medios para que se de cumplimiento a las ordenanzas vigentes, debiendo ello realizarlo el Intendente Municipal, en la circunstancias de tiempo y modo que no impliquen un perjuicio, a los intereses de esta corporación;

Qué asimismo, en la intención de coadyuvar al ejercicio del derecho procesal de defensa de los intereses municipales, el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, asistiría al DEM, mediante precisas instrucciones al asesor legal del cuerpo, a los fines de que ejerzan la representación legal del Intendente Municipal, ante los estrados judiciales, bajo las condiciones del artículo 100 de la Ley de Corporaciones Municipales, y solo a los fines del citado proceso legal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECHAZAR, la Resolución N°. 575/2015 DEM MEH, en cuanto implica una delegación de facultades que le son propias al Intendente Municipal, y por ello indelegables. -.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR, al Intendente Municipal, a los fines de que otorgue mandato judicial, al asesor legal del Honorable Concejo Deliberante, con el objeto que bajo su representación, ejerza los derechos del Municipio de El Hoyo, ante los estrados judiciales, en lo atinente al proceso caratulado "QUILODRAN, Vda. De Leiva., Haydee Angélica c/Municipalidad de El Hoyo s/Contencioso Administrativo" (Expte. Nro. 150-2015), en trámite por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 20 de octubre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Refrendar Reso. Riego Briganti Romina
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 730/2014 del DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para la Zona Centro desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.

Qué la resolución 730/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 03/14- Riego de calles Zona 3 "CENTRO"- Res 712/2014 en la cual pre adjudica al Sra Briganti Romina Melisa el servicio de riego de calles de zona 3 "Centro".

Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº730/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Adjudicar en venta al Sr. Riquelme Roberto
VISTO:
Ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 352/13, Expediente Nº 193/11, Resolución Municipal Nº 304/12, Ordenanza Municipal Nº 061/12 y dictamen legal con fecha 04/11/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 304/12 del DEM, se reconoce Sr. Riquelme Roberto Rosalio DNI Nº 16.069.632 la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 061/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita adjudicación en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Riquelme Roberto Rosalio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Riquelme Roberto Rosalio DNI Nº 16.069.632 la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Teobaldo Lobos
VISTO:
Nota recibida Nº 423/12, Expediente Nº 565/11, Resolución Municipal Nº 366/12, Ordenanza Municipal Nº 092/12, dictamen legal de fecha 27/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 366/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Teobaldo Lobos LE n° 7.312.144 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en lote 27 T, circunscripción 1, sector 1, chacra 1, Sección El Hoyo, de una superficie de 2.363,06 metros cuadrados;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 092/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Teobaldo Lobos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Teobaldo Lobos LE N° 7.312.144 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 27 T, circunscripción1, sector 1, chacra 1, Sección El Hoyo, de una superficie de 2.363,06 metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Adj. en venta Daniel Lo Bartolo
VISTO:
Nota recibida Nº 248/11, Expediente Nº 117/2010, Resolución Municipal Nº 277/11, Ordenanza Municipal Nº 072/11, dictamen legal de fecha 12/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 277/11 se reconoce al Sr. Daniel Lo Bartolo como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 072/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos la Sra. María Elena Lo Bartolo solicita a favor de Daniel Lo Bartolo la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI Nº 25.370.647 como la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Eximir impuestos Honorio Barría
VISTO:
La nota recibida Nº 678/2010; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos el Aréa de Desarrollo Social Municipal solicita se contemple la posibilidad de eximir la deuda de los impuestos municipales correspondiente al Sr. Honorio Barría;

Qué existe informe social realizado por el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales adeudados al año 2010 inclusive, al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Asesora Del DEM
VISTO:
El dictamen del Tribunal de cuentas N° 357/09 y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se hace saber a la Municipalidad de El Hoyo que la contratación propiciada y que diera lugar al dictado del Acuerdo en colisiona contra normativas legales en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, propiciando una contratación basada en pautas razonables y mediante el dictado de una ordenanza específica;

Qué así las cosas corresponden sancionar una normativa acorde a lo pautado por el tribunal de cuentas de la Provincia del Chubut;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar a la Dra. Claudia Garnero para la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico y tramitaciones judiciales por un monto mensual que las partes deberán convenir y una suma adicional que la profesional percibirá cuando por acuerdo judicial o extrajudicial instado por la misma municipalidad de El Hoyo cobre impuestos, tasas y contribuciones vencidas e impagas y que será equivalente al siete por ciento (7%) del monto efectivamente percibido por la comuna, dejando expresa aclaración que en las gestiones judiciales o extrajudiciales a cargo de la corporación municipal no tendrá derecho a la percepción de adicional alguno.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Lotes sobre Caminos Mosquetal
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso al Barrio El Mosquetal en toda su extensión como camino vecinal. -

Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "El Mosquetal".

Artículo Nº 3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso al Barrio El Mosquetal en toda su extensión. -

Articulo Nº 4: Los lotes deberán tener: -

a- Una superficie mínima de 450 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo Nº 5: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-

Artículo N° 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 7: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo Nº 11: Declarar a éste camino como Callejón Vecinal Municipal.

Artículo N° 12: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Ampliación C° Comun. Sauzal
VISTO:
El Contrato del 05/09/06 para la Ampliación del Centro Comunitario El Sauzal, Proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal de la Localidad acuerda un monto de $ 200.000, para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal;

Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para la construcción de la mencionada Ampliación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el gobierno de la Provincia representado `por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Olga Polirubro Luxor
VISTO:
La nota recibida N° 347/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionado en vistos solicita un permiso de gracia de 6 meses para las cuotas de la habilitación comercial;

Qué es de fundamental importancia contar en la Localidad con un emprendimiento comercial de éstas características;

Qué se considera que en tres meses la afluencia de turistas le permitirá a la contribuyente afrontar el plan de pagos mencionado:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar 3 meses de gracia al plan de pagos de la Habilitación Comercial del Polirubro LUXOR, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 109/
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APROBADA 
Adherir Ley 4154
VISTO:
La crisis estructural que atraviesa el País en general y en especial nuestra región, el estado calamitoso y deficitario en que esta gestión encontró las Municipalidades; La Ley Provincial Nº 4154/95 de Emergencia Económica; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué se hace imprescindible adecuar la economía Municipal a las posibilidades presupuestarias;

Qué, para lograr este objetivo es necesario efectuar debidos relevamientos y cambios drásticos que escapan a situaciones de normalidad;

Qué, es ese sentido la Provincia ha promulgado la Ley de Emergencia que posibilita la implementación de las medidas excepcionales que necesariamente deben ser aplicables;

Qué, dicha normativa contempla las soluciones a implementar en el Municipio sin presentar contrapartidas perjudiciales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: El Municipio de El Hoyo, adhiere sin restricciones de ninguna índole a la ley Provincial Nº 4154/95, la que a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre del año 2001 inclusive, será de aplicación en la localidad. -

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que ponga en funcionamiento los dispositivos necesarios a los efectos de la inmediata aplicación de la norma.

Articulo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las modificaciones necesarias a los fines de la adecuación de la economía y finanzas Municipales a las reales posibilidades presupuestarias en las condiciones y encuadramientos que determine la Ley de Emergencia Provincial que por el presente se incorpora como Ordenanza Municipal.

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en la Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Prohibida la utilización de descartables de un solo uso FNFF y eventos municipales.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 07/2017, la Ordenanza Nº 15/2021, la Ordenanza Nº 84/2021, la Ordenanza Nº 09/2020, la necesidad de preservar un ambiente sano para las próximas generaciones y la proximidad de la Fiesta de Fruta Fina 2022;

Y CONSIDERANDO:

Que nuestra localidad se encuentra lindera a un área protegida "Parque Nacional Lago Puelo";

Que muchos de nuestros residuos contaminan el río y por ende el Lago Puelo;

Que es imperante reducir la cantidad de residuos;

Que la realización de la Fiesta de la Fruta Fina produce una cantidad significativa de residuos plásticos de un solo uso;

Que en la actualidad muchos municipios tienen reglamentaciones prohibitivas con respecto a envases de un solo uso;

Que por Ordenanza Nº 07/2017 se promueve la reutilización con el fin de paliar las consecuencias que los residuos generan a nivel ambiental;

Que por Ordenanza Nº 015/2021 se declaró la emergencia ígnea y ambiental;

Que por Ordenanza Nº 09/2020 este municipio adhirió a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; cuyo objetivo Nº 12 se relaciona con el desarrollo sostenible, la producción y el consumo responsable;

Que por Ordenanza Nº 084/2021 se declara la emergencia ambiental en el Ejido Municipal de El Hoyo hasta el 10 de Diciembre del año 2023;

Que la localidad de El Hoyo ha sido declarado Municipio Ecológico;

Que es necesario seguir concientizando a la población en general, sobre el uso de envases de un solo uso fabricado con materiales que tardan en degradarse entre 100 y 500 años;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASÉ a los puestos gastronómicos la utilización, entrega y expendio de vasos plásticos y sorbetes de un solo uso en la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y fiestas y eventos municipales de concurrencia masiva.-

Artículo Nº 2: Se vería con agrado que los puestos gastronómicos utilicen cucharas y bandejas de material biodegradable.

Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 1 de la presente se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por primera vez: Apercibimiento.
b) Por segunda vez: Multa de 50 UF.
c) Por tercera vez: Multa de 100UF.
d) Por cuarta vez: Inhabilitación del infractor a participar de eventos municipales por el lapso de 2 (dos años) por si o por interpósita persona.-

Articulo Nº 4: Encomendar al DEM a dar amplia difusión de la presente.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Ordenanza Fiscal 2023.-
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ley Prov. XXIV Nº 86 y la Ordenanza municipal 89/2020

Y CONSIDERANDO:
Qué a los fines de la determinación del ordenamiento fiscal y tributario de la Municipalidad de El Hoyo es menester dictar la norma Fiscal correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA FISCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 89/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de Diciembre del año 2022. -
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Callejón Pascual Díaz
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 345/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos del sector donde se encuentra el callejón ubicado en el Km 3, en el paraje Rincón de Lobos, hacia Puerto Patriada solicitan se designe con el nombre de "Pascual Díaz", en reconocimiento a uno de los primeros pioneros de este sector;

Que el mencionado callejón no cuenta con un nombre oficial;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo homenajear a los pioneros de nuestra Localidad atendiendo la propuesta de los vecinos de todo este sector;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar con el nombre de "Pascual Díaz" el callejón vecinal que da acceso a las chacras 5, 4, 7 y 6, del sector 1, circunscripción 3 (ex lotes 64 y 50, 65 y 49) en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido Municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de octubre del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
refrendar Reso. 504/ 2015 Rodrigez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. Nº 07/99, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 504/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 504/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI Nº 31.756.576 de una fracción de tierra ubicada en la Circunscripción 2, Sector 3, Paraje La Catarata de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 16 ha. 60 a. 79 ca.;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 504/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 504/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Refrendar Reso. Riego Edgardo Azocar
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 729/2014 del DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje Puerto Patriada desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.

Qué la resolución 729/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 02/14- Riego de calles Zona 2 "Paraje Puerto Patriada"- Res 711/2014 en la cual pre adjudica al sr Azocar Edgardo Nextor el servicio de riego de calles de zona 2 "Paraje Puerto Patriada".

Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº729/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Reconocer Junta Vecinal Catarata Norte
VISTO:
La nota recibida Nº 465/13, acta de reunión con fecha 05 de octubre del corriente año y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos del Paraje Catarata Norte se han organizado para poder conformar una Junta Vecinal;

Qué mediante acta mencionada en Visto se conforma la mencionada Junta Vecinal;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo reconocer este tipo de iniciativas ya que es una forma de agilizar los trámites y pedidos para solucionar las necesidades del lugar:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, reconoce a la Junta Vecinal, formada en el Paraje Catarata Norte mediante reunión realizada el día 05 de octubre del año 2013. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Eduvina Cardenas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 493/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 493/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Eduvina Cardenas DNI nº 9.741.649 como ocupante de las tierras fiscales que ocupa en parte dela parcela 6 del lote 67, circuncripción 3, sector 1, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 00 áreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué en la citada Resolución en su Artículo Nº 2, se solicita se apruebe la cesión de derechos realizada a favor del Sr. Juan Verger;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 493/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 493/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos realizada el día 22/07/11 entre la Sra. Eduvina Cárdenas DNI nº 9.741.649 y el Sr. Juan Cristobal Jorge María Verger DNI nº 14.062.333, obrante a fojas 07 del expte. 631/11.

Artículo Nº 3: Autorizar al Sr. Juan Cristobal Jorge María Verger DNI Nº 14.062.333 a mensurar la superficie establecida en la cesión de derechos según el Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Hnos Ponce
VISTO:
La nota recibida N, Expediente Nº 132488/1938, La Resolución Municipal Nº 278/11, Ordenanza Municipal Nº 071/11, dictamen lega de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 278/11 se reconoce a los Sres. Ana Eva Ponce DNI Nº 6.525.402, Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, Marcelo José Ponce DNI Nº 7.615.778, María Aurora Ponce DNI Nº 5.996.805, María Inés Ponce DNI Nº 5.606.293, como ocupantes de la parcela 9 de una superficie de 00ha, 37 a, 30 cas y la parcela 10 de una superficie de 08 ha, 65 a, 93 cas, (lotes 30 y 31) de éste ejido municipal;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 071/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 278/11;

Qué según nota mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a MENSURAR a los Sres. Ana Eva Ponce DNI Nº 6.525.402, Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, Marcelo José Ponce DNI Nº 7.615.778, María Aurora Ponce DNI Nº 5.996.805, María Inés Ponce DNI Nº 5.606.293, la parcela 9 de una superficie de 00ha, 37 a, 30 cas y la parcela 10 de una superficie de 08 ha, 65 a, 93 cas, (lotes 30 y 31) de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Autorizar mensura Juan Solari
VISTO:
Expte Nº 27 del año 1998, Dictamen legal de fecha 23/11/10 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Juan Alberto Solari solicita la autorización para realizar la mensura de los lotes 7 y 112, de éste ejido municipal;

Qué en fecha 14 de diciembre del año 2010 se ha celebrado un convenio donde se realiza el deslinde de una hectárea dentro del lote 112 a favor del municipio;

Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Juan Alberto Solari DNI Nº 7.323.916, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 7 y 112, legua c fracción A, Sección JIII.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Movimiento de Fondos
VISTO:
La Ordenanza presupuestaria, la ley de administración y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ante esta situación, suelen existir saldo de fondos no utilizados en las cuentas determinadas a tales fines;

Qué dichos fondos permanecen improductivos en las cuentas creadas, sin aprovechamiento útil;

Qué en forma simultanea existen cuentas con escasos fondos para las cuales se requeriría ingresos para los fines de la continuidad de las obras de dichas cuentas;

Qué la continuidad de distintas obras, referentes a Mantenimiento de Edificios Públicos, Repuestos y Reparación de Equipos, Obras Públicas Varias y Gastos de Mensura, requieren y exigen continuo movimiento de fondos a fin de cumplimentar las necesidades de cada una de ellas, buscando de ésta manera favorecer el crecimiento del ejido municipal;

Qué a los fines de tener por acreditados los fondos excedentes de las cuentas de Obras Delegadas, se requiere en forma previa el Acta de Final de Obra, a fin de asegurar la no utilización de más fondos en tales obras;

Qué es necesario articular una manera ágil de realizar el traspaso de fondos y no dilatar tiempos que perjudican la continuidad de otros trabajos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a el traspaso de fondos no utilizables de la cuantas específicas de Obras Delegadas, a las cuentas determinadas en el Área de Hacienda como Obras Públicas Varias, Mantenimiento de Edificios Públicos, Gastos de Mensura y Repuestos de Reparación de Equipos, conforme las necesidades y fondos existentes a la fecha de excedencia lo requieran mediante Resolución.

Artículo Nº 2: Notificar de la presente Ordenanza al Departamento de Hacienda y Servicios- Area Contable para su efecto.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Norma y Raul Riquelme
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007, Resolución Municipal Nº 524/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que la Sra. Norma y Raúl Riquelme (hijos de Albino Riquelme) son ocupantes del lote Nº 7, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 92 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer el levantamiento de la medida de No Innovar dispuesta por Resolución Nº 524/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº 17.380.978 y Raúl Riquelme DNI Nº 13.657.246 a mensurar el lote identificado como Nº 7, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Ratificar Conv. Ampliación Jardin Maternal
VISTO:
El Contrato del 05/09/06 para la Ampliación del Jardín Maternal, proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 350.000, para la ejecución de la obra "Ampliación Jardín Maternal";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación del Jardín Maternal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial Representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Nombres de Calles Cume Hue
VISTO:
La nota Recibida N° 337/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la solicitud de la Junta Vecinal del B° Cume-hue para designar el nombre definitivo de las calles del Barrio;

Qué la propuesta surge con acuerdo de los vecinos del Barrio y la Comunidad Educativa de la Escuela N° 734;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a las solicitudes de los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar la calle que divide el loteo Van Dam y loteo Montero con el nombre de "Las Flores".

Articulo Nº 2: Designar la calle ubicada al frente de la escuela 734 y continuación de la calle los ciruelos con el nombre de "Amancay".

Artículo N° 3: Designar la calle ubicada al oeste del loteo Schuls con el nombre "Los Jardines".

Artículo N° 4: Designar la calle que nace en Las Lilas y termina en Amancay con el nombre "Los Jazmines". -

Artículo N° 5: Designar la calle que nace en Los Duraznos y cruza las calles de Los Maitenes y Las Lilas terminando en los Jazmines con el nombre "Las Rosas".

Articulo Nº 6: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 108/
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APROBADA 
Anexo Ordz. N° 108/22 Código Fiscal
OBLIGACIONES FISCALES: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

DEFINICIÓN.

Artículo N° 1: Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o leyes especiales, estén obligadas a pagar al Municipio las personas que realicen actos u operaciones que sean considerados por la ley hechos imponibles.

Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales, estén obligadas a pagar las personas a las que el Municipio les preste servicios, como retribución de los mismos.

Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales, estén obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales.

Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que esta Ordenanza o leyes fiscales especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.

No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Tributaria. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general determinada en la Ordenanza Tributaria.

ALCANCES

Artículo N°2: Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad podrá:

1. Recaudar, determinar y fiscalizar las obligaciones que pudieran nacer en consecuencia de las disposiciones de esta Ordenanza o leyes especiales.

2. Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan constituir hechos imponibles.

3. Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde esté el domicilio real, legal o fiscal, o donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, o donde se encuentren los bienes que constituyen materia imponible.

4. Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas o verbales a contribuyentes, responsables o terceros dentro del plazo que fije la Municipalidad.

5. Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad a los contribuyentes y demás responsables dentro del plazo que se les fije.

6. Solicitar órdenes de allanamiento o cualquier medida cautelar, las que deberán ser libradas por la autoridad judicial competente, bajo
responsabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado. Las mismas deberán ser tendientes a asegurar la determinación de la obligación fiscal y la documentación o bienes.

7. Solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificultan su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades, o cumplimentar órdenes judiciales, o allanamientos.

8. Proceder de oficio a dar de alta a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los impuestos municipales y que en virtud de información obtenida por la Municipalidad o proporcionada por otros organismos deberían estarlo.

9. En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas, podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas firmadas o no por el contribuyente, responsable o tercero, revisten el carácter de instrumento público.

10. Dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/o información.

11. Dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente de la publicación del Boletín Oficial.

SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES FISCALES

Artículo N° 3:
1. Responsables Por Cuenta Propia.
Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el artículo 1, personalmente o por intermedio de sus representantes legales como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias, quienes son contribuyentes según las normas respectivas, sus herederos y legatarios según las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. Contribuyentes
Son contribuyentes:

Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado.

Las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho.

Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no reúnan las cualidades previstas en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración empresaria (ACE) regidas por la Ley 19.550 y sus modificatorias, y consorcios de cooperación Ley 26.005, cuando unos y otras sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Las uniones transitorias de empresas (UTE), los agrupamientos de colaboración empresaria (ACE), consorcios de cooperación y demás formas asociativas que no tienen personería jurídica, deberán inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes.

Las sociedades no constituidas regularmente, las cuales deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.

Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.

Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.441.

3. Responsables Del Cumplimiento De La Deuda Ajena:
Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el artículo Nº 1, con los recursos que administren, perciban o que dispongan como responsables del cumplimiento de la deuda de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, o que especialmente se fijen para tales responsables, como asimismo a cumplir con los restantes deberes tanto de naturaleza formal como sustancial que corresponda exigirles a estos últimos, bajo pena de las sanciones que impone esta Ordenanza y/o leyes especiales:

El cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

Los padres, tutores o apoyos de personas incapaces.

Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.

Los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas tributarias en relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero.

4. Solidaridad. Cuando un mismo hecho imponible es realizado por dos o más personas o entidades o uniones transitorias de empresas, todas se consideran como contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo, actualización, intereses y multas por su totalidad.

Los hechos imponibles, tasas y contribuciones comprometidos por una persona o entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas una unidad o conjunto económico. En ese caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los tributos, accesorios y multas con responsabilidad solidaria y total.

Efectos de la solidaridad:

Los efectos de la solidaridad son los siguientes:

La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualesquiera? de los deudores a elección del Municipio.
El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.
El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para La Municipalidad que los otros obligados lo cumplan.

La exención o remisión de las obligaciones libera a todos los deudores salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, La Municipalidad podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

Cualquier interrupción de la prescripción o de la caducidad a favor o en contra de uno de los deudores favorece o perjudica a los demás.
Extensión de la responsabilidad por ilícitos:

Son responsables solidaria e ilimitadamente toda persona física o jurídica, empresas, entidades que por dolo o culpa, aún cuando no tengan deberes tributarios a su cargo, realizaren cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del cumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.

Artículo N° 4: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a:

A. Constituir domicilio fiscal dentro del ejido de El Hoyo, en el que se practicarán todas las notificaciones judiciales y extra judiciales. Este domicilio subsistirá hasta la constitución de uno
nuevo. En caso de que el contribuyente no constituyera domicilio fiscal, se considerará como tal.
A.I. Cualquiera de los domicilios declarados en otras presentaciones ante la Administración Municipal.
A.II. El domicilio real de las personas físicas si estuviera ubicado dentro del Ejido Municipal de El Hoyo.
A.III. El domicilio constituido en el contrato social si estuviera ubicado dentro del Ejido Municipal de El Hoyo.
A.IV. El establecimiento en que se desarrolle la actividad o el lugar en que se encuentre el bien gravado.
B. Contestar a cualquier pedido de la Municipalidad, informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas
C. Acreditar la personería cuando correspondiese.

BASES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN FISCAL.

Artículo N° 5: La determinación de la obligación tributaria se efectuará sobre la base de la declaración jurada que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, salvo cuando esta Ordenanza u otra Ley fiscal especial, indique expresamente otro procedimiento.

Cuando la Municipalidad lo juzgue necesario, podrá también hacer extensiva la obligación de suministrar información necesaria para la determinación de la obligación tributaria a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.

La Municipalidad podrá disponer con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posea.

Artículo N°6: Verificación administrativa. Responsabilidad del declarante. La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio de la obligación que en definitiva liquide o determine la Municipalidad, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir en las declaraciones posteriores, salvo por errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante también responderá en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Los depósitos y las comunicaciones de pagos confeccionados por el contribuyente o responsable con datos que él aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.
La Municipalidad podrá verificar las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente o el responsable hubiere aportado para las liquidaciones administrativas, a fin de comprobar su exactitud.

Cuando el contribuyente o el responsable no hubieren presentado declaración jurada, o la misma resultara inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, La Municipalidad procederá a determinar de oficio la obligación fiscal, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables, suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza u otra ley establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que se deben tener en cuenta a los fines de la determinación.

La determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio, entre otros: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, los movimientos bancarios, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, los gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que deberán proporcionarle los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

INTERESES.

Artículo N° 7: La falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones de esta Ordenanza, así como también las de pagos a cuenta, retenciones, percepciones, multas o intereses omitidos, devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.

La tasa de interés por mora será del 36% anual, y la tasa de interés anual por financiación será la establecida en la Ordenanza vigente Moratoria Nº 97/22 para el Ejercicio 2023. Los intereses se devengarán sin perjuicio del régimen de actualización que pudiera corresponder y de la aplicación de las multas establecidas.

La interposición de los recursos administrativos no interrumpe el devengamiento de los intereses.

En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiera devengado, éstos transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos por la Ordenanza de Presupuesto.
La Municipalidad podrá con carácter general, y cuando medien circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, remitir en todo o en parte la obligación de pagar el interés a que se refiere el apartado anterior.

No corresponderá la aplicación de intereses cuando la mora no le sea imputable al responsable, y así lo demostrare.

MULTAS.

Artículo N° 8: El contribuyente cometerá defraudación fiscal y será pasible de multas desde un 50 % (cincuenta por ciento) hasta 500 % (quinientos por ciento) del monto de la deuda omitida más la actualización si correspondiera (sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes) cuando:

• Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.

• Los agentes de retención y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

• Para la graduación de la multa se tendrá en consideración el monto de la obligación fiscal adeudada y los antecedentes del responsable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

• No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de sesenta (60) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.

• Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas.

• Producción de informes, declaraciones juradas y comunicaciones falsas a La Municipalidad, con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles.

• No haberse inscripto a efectos del pago de los gravámenes cuando este hecho hubiera sido requerido fehacientemente por la Municipalidad, después de transcurrido el plazo concedido para ello.

• No presentar la documentación en el momento de serle requerida por la Municipalidad y efectivizarla con posterioridad a la notificación de la determinación.

• Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar la obligación adeudada si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.

• Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso de la obligación.

Artículo N° 9: Exención y reducción de Multas. En los casos de infracciones a los deberes formales o de simple omisión, quedarán exentos de multas aquellos contribuyentes y responsables que se presenten espontáneamente a regularizar su situación fiscal.
Cuando el contribuyente preste su conformidad a las liquidaciones practicadas e ingrese el importe resultante, las multas se reducirán de pleno derecho:

Si el contribuyente presta conformidad del ajuste propuesto e ingresa la obligación omitida resultante, dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la liquidación practicada por la inspección interviniente, la multa a aplicarse se reducirá de pleno derecho al 5 % (cinco por ciento) de la obligación omitida; y si el pago es realizado mediante la formulación de un plan de pagos, la multa se reducirá de pleno derecho al 15 % (quince por ciento) de la obligación omitida.

Si el contribuyente presta conformidad del ajuste e ingresa la obligación resultante, antes de ser notificado de la resolución determinativa, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho al 20 % (veinte por ciento) de la obligación omitida, y si es mediante la formulación de un plan de pagos se reducirá de pleno derecho al 25 % (veinticinco por ciento) de la obligación omitida.

La Municipalidad podrá eximir de sanción al responsable cuando la infracción no revista gravedad.
Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal, deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días de quedar notificada y firme la resolución respectiva. En caso contrario, se promoverá la ejecución por apremio (Art.17 de la presente Ordenanza).

La no presentación en término de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dará lugar a la aplicación automática a los contribuyentes de una multa fija, equivalente a 500 módulos y se aplicará sin sumario previo a partir del día hábil siguiente al vencimiento establecido en el calendario tributario anual; mismo apercibimiento será aplicado ante el vencimiento de la Tasa de inspección de Seguridad e Higiene.

Cuando la infracción fuera por la omisión de presentación de declaración jurada, el procedimiento de aplicación de la multa establecida en el párrafo precedente podrá iniciarse, a opción del Área de Rentas, con una notificación emitida fehacientemente.

Artículo N° 10: El pago de las obligaciones fiscales, su actualización, sus intereses, recargos y multas, deberá efectuarse depositando la suma correspondiente en efectivo, cheque, transferencia bancaria o deben a favor de la Municipalidad de El Hoyo o conforme a la modalidad de pago electrónico que se determine.

Artículo N° 11: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de obligaciones fiscales por diferentes años fiscales y efectuará un pago, el mismo será imputado a la deuda fiscal más actualizaciones correspondientes al período fiscal más antiguo.

Artículo N° 12: Las deudas actualizadas devengarán en concepto de interés el porcentaje mensual acumulativo que fije la Ordenanza Presupuestaria Vigente, el cual se abonará juntamente con aquellas sin necesidad de interpelación alguna. El interés se calculará sobre el monto de la deuda actualizada.

Artículo N° 13: Acreditación: La Municipalidad deberá de oficio o a demanda de repetición del interesado, acreditar las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos no debidos o excesivos.

Artículo N° 14: Reconsideración. Contra las resoluciones que impongan multas por infracciones, el contribuyente y los responsables podrán interponer ante el DEM recursos de reconsideración, mediante nota, dentro de los cinco (5) días de su notificación.
Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos de prueba.

La interposición de este recurso suspende la obligación del pago pero no interrumpe la aplicación de los intereses, durante la pendencia del mismo La Municipalidad no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal.

La Municipalidad deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes, ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada dentro de los sesenta (60) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando exista prueba pendiente de producción, cuando la complejidad de la cuestión así lo demandare o por otra razón debidamente fundada.

Contra el acto que resuelva el Recurso de Reconsideración no se admitirán nuevos recursos.

Artículo 15: De la Ejecución por apremio.

Cuando los contribuyentes o responsables no pagasen los impuestos, tasas y contribuciones, intereses, recargos y multas ejecutoriadas según lo dispuesto por esta Ordenanza y leyes especiales, La Municipalidad promoverá por intermedio de sus representantes legales las ejecuciones fiscales pertinentes en conformidad con las normas de la Ley 5.450, Código Fiscal de la Provincia del Chubut, y el Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del Chubut, sirviendo de suficiente título la boleta de deuda expedida por La Municipalidad y firmada por el Intendente y el Secretario de Hacienda.

Artículo N° 16: El Apoderado Municipal no podrá transigir, acordar quitas, acordar esperas y/o remisiones, ni podrá desistir de la acción o el derecho sin autorización otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
El Apoderado Municipal no podrá sustituir el mandato sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 17: Acción de repetición.

En los casos de sentencia dictada en los juicios de apremio por cobro de obligaciones fiscales, la acción de repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecha la obligación adeudada, accesorios y costas.

PRESCRIPCIÓN.

Artículo N° 18: Las facultades y poderes de La Municipalidad de determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes y responsables, exigir judicialmente el pago y aplicar multas prescriben según lo Dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Términos De Prescripción.

Artículo N° 19: Los términos de prescripción de las facultades de esta Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y facultades accesorias, así como la acción para exigir el pago, comenzarán a correr desde el primero de enero siguiente al año en el cual se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de las obligaciones fiscales.

El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas comenzará a correr desde el primero de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales.

El término de prescripción para la acción de repetición, comenzará a correr desde la fecha del pago.

El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de impuestos, tasas y contribuciones y accesorios y multas, comenzará a correr desde la fecha de la notificación de la determinación impositiva o aplicación de multa, o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquellas.

DE LAS ACTUALIZACIONES.

Artículo N° 20: Los impuestos, tasas, contribuciones y multas, estarán sujetos a actualizaciones.
Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad a esta Ordenanza.

La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones y procederá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación por parte de la Municipalidad del coeficiente correspondiente al período comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como mes entero las fracciones del mes.

En los casos en que se abonaren las obligaciones o sanciones sin la actualización correspondiente, el monto de la actualización será susceptible de la aplicación del régimen legal desde ese momento.

Cuando el monto de la actualización y/o intereses no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el presente régimen legal desde ese momento hasta el de su efectivo pago, en la forma y plazos previstos para las obligaciones fiscales.

En los casos de pagos con prórroga la actualización procederá sobre los saldos adeudados, hasta su ingreso total.
Cuando la Municipalidad solicitara embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, podrá incluir en dicha cantidad la actualización presuntiva correspondiente a la misma, sin perjuicio de la determinación posterior de la obligación y de la actualización adeudada.

En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá la actualización desde la fecha de aquél y hasta el momento que se disponga la devolución, acreditación o compensación.

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo Nº 21: Por los inmuebles situados en el Ejido Municipal de El Hoyo se pagará un impuesto anual. Su determinación deberá hacerse conforme a la valuación fiscal de la Ordenanza Tributaria.
El impuesto definido en el párrafo anterior se devengará a partir del acto que le dio origen.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo N° 22: Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario:
1. Los propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueños con escrituras otorgadas aunque no hayan sido inscriptas en el Registro de la Propiedad.
2. Los adquirentes que tengan la posesión por acto jurídico privado aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.
3. Los adjudicatarios en venta de tierras fiscales aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.

Artículo N° 23: Los Escribanos públicos y autoridades judiciales no autorizarán la constitución o trasmisión de derechos reales sobre inmuebles con deuda fiscal salvo que retengan los importes necesarios para la cancelación de la obligación.
Los Escribanos Públicos y las autoridades judiciales que trasgredan esta prohibición son responsables solidarios del pago del Impuesto Inmobiliario adeudado. El presente artículo ratifica para los inmuebles pertenecientes a la circunscripción de El Hoyo, el artículo 33, inciso 15, de la Ley 3.098.

EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo N° 24: Están exentos del Impuesto Inmobiliario (modificado por Ordenanza Nº 6/12 abajo adjunta).-

- El Estado Provincial.

- Los inmuebles destinados a templo de todo culto religioso y conventos, pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, no pudiendo gozar de este beneficio los inmuebles que produzcan rentas o sean destinados a fines ajenos al culto.

- Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo o que hayan sido cedidos en uso gratuito a asociaciones civiles con personería jurídica cuyo estatuto establezca la prohibición de repartir utilidades,

- Cuando los bienes sean utilizados para:
o Servicios de Salud Pública y de Asistencia Social y de Bomberos Voluntarios.
o Instituciones deportivas no profesionales, que no produzcan rentas.

- Los inmuebles destinados a escuelas públicas, colegios públicos, bibliotecas públicas, universidades públicas, instituciones educacionales públicas y de investigaciones científicas y cooperadoras escolares; sean que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.

- Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, con personería jurídica o gremial, por las asociaciones de fomento o mutuales con personería jurídica y las comprendidas en el Decreto Nº 24.499/45 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.921, que se regirán por el artículo 45 del mismo; y por los partidos políticos siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.

- Las propiedades de Ex Combatientes Soldados Conscriptos de Malvinas, contra presentación del certificado legalizado de su condición de tal. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.

- Los inmuebles cuya titularidad corresponda a personas con discapacidad contra presentación del Certificado único de Discapacidad (CUD).-

BASE IMPONIBLE

Artículo N° 25: La base imponible del impuesto está constituida por los valores de los inmuebles determinados por la Municipalidad según lo disponga la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza de Presupuesto vigente. Este valor será establecido a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.

FORMA DE PAGO

Artículo N° 26: El impuesto establecido en el artículo anterior deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que el DEM establezca.

IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES

Artículo N° 27: Todo ocupante reconocido de tierras fiscales abonará anualmente, en una o varias cuotas y en las condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, el impuesto correspondiente al uso y goce de la ocupación de tierras fiscales.

Artículo N° 28: En las tierras sin mensura el impuesto se fijará sobre la superficie ocupada consignada por declaración jurada del ocupante.

Artículo N° 29: El pago de este impuesto no dará por sí derecho a título ni reclamo de adjudicación en venta de la tierra bajo ninguna de sus formas.

Artículo N° 30: La falta de pago por más de dos períodos anuales dará derechos a la Municipalidad de El Hoyo a proceder a la ejecución fiscal que correspondiere, tal acción será previa intimación fehaciente al contribuyente.-

EXIMICIONES

Artículo Nº 31: Quedan eximidas del impuesto al Uso de Tierras Fiscales de parcelas de hasta una unidad productiva, las familias que de acuerdo a la encuesta de ingresos determinada por autoridad competente (Área de Desarrollo Social) sean calificadas como NBI (Niveles Básicos Insatisfechos).

Artículo Nº 32: Si el inmueble tuviera una superficie mayor a una (1) unidad productiva, se abonará el impuesto al Uso de Tierras Fiscales por el excedente.

BASE IMPONIBLE

Artículo N° 33: La base imponible del impuesto establecido en el Artículo 27 será la misma que define el Artículo 25.

FORMA DE PAGO

Artículo N° 34: El impuesto al uso de tierras fiscales deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que la Municipalidad establezca.

IMPUESTO SOBRE EL PARQUE AUTOMOTOR

Artículo N° 35 Por todo vehículo automotor, moto vehículo o utilitario, en adelante vehículos, radicados en jurisdicción de la Municipalidad, se aplicará anualmente un impuesto de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente y en la Ordenanza Tributaria Anual.
Se considerará radicado en la Municipalidad todo vehículo inscripto en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que funciona para la jurisdicción de la Municipalidad.

Todo vehículo proveniente de extraña jurisdicción provincial tributará en el Municipio donde se produzca su inscripción municipal.
Para los vehículos cuyo titular registral se domicilie en una jurisdicción de la Provincia del Chubut que no cuente con Registros habilitados, el poder tributario corresponderá a la jurisdicción del domicilio del titular registral.

Para los vehículos que se encuentren bajo el régimen de leasing, el domicilio de radicación tributaria a todos los efectos será el correspondiente al domicilio del tomador del leasing, o el que se declare como lugar de uso ante la DNRPA, según lo detallado en los formularios correspondientes. Sera obligación del tomador, ante la omisión de la DNRPA, realizar la inscripción tributaria en la Jurisdicción Municipal competente, así como también declarar toda otra modificación que se refiera al vehículo, suministrando la documentación que la respalde.

Los titulares o responsables de los vehículos que registren su guarda habitual inscripta ante la DNRPA en la jurisdicción municipal, se encuentran obligados a realizar la inscripción ante el fisco municipal y proceder al pago del tributo que se establece en la presente, así como a informar toda otra situación que afecte al dominio. La inscripción y pago de tributos en una jurisdicción diferente a la declarada como guarda habitual según la inscripción ante la DNRPA no libera al titular y/o responsable de la obligación establecida anteriormente.

A los efectos del Impuesto Automotor son considerados:
a) Vehículos utilitarios, los que en el listado de Valuación que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en el campo "Tipo" contengan alguna de siguientes denominaciones:
- Camión y similar,
- Chasis con y sin cabina,
- Transporte de pasajeros, Minibús y similar,
- Tractor de Carretera y tractor con y sin cabina,
- Furgones y furgonetas,
- Utilitarios,
- Las Pick Ups,
- Sin especificación, que corresponda a alguno de los tipos mencionados.

Además se consideran utilitarios:
- Acoplados,
- Carrocerías,
- Semirremolques y similares,
- Carretones,
- Autoportantes, Motorhome, casillas rodantes y similares,
- Maquinarias especiales y similares.

b) Moto vehículos, aquellos que en el campo "Tipo" del listado de valuación que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), incluyan algunas de las siguientes denominaciones:
- Ciclomotor
- Cuatriciclo
- Cuatriciclo c/ disp.
- Cuatriciclo c/disp. eng.
- Motocicleta
- Scooter
- Triciclo
- Triciclo de carga
- Sin especificación, que corresponda a alguno de los tipos mencionados.

c) Vehículos Automotores, los que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores.

Artículo N° 36: ESTABLEZCASE que se considera "Flota" cuando exista un mínimo de 5 (cinco) vehículos, de cualquier tipo, inscriptos a nombre del mismo titular, siempre y cuando éste se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no registre deudas de Impuesto Automotor pendiente y que durante el ejercicio fiscal su pago sea realizado en término.

Artículo N° 37: Los propietarios o responsables de los vehículos comprendidos en la presente Ordenanza deberán inscribirlos en los plazos y condiciones que establezca el Municipio en el registro que al efecto llevará el mismo.

Artículo N° 38: Para los vehículos cero kilómetro, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la inscripción inicial en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha y la proporción del anticipo y/o cuota vencida en el mes de inscripción. A tal efecto el Municipio deberá adecuar la o las liquidaciones a fin que el impuesto anual resulte proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción en el Registro.

Artículo N° 39: Por los vehículos que se solicite el alta por cambio de radicación en la Municipalidad, en el período fiscal en curso, deberá abonarse el gravamen a partir del mes en que se produzca el cambio de radicación.
El impuesto pagado en el lugar de procedencia hasta la finalización del período fiscal en curso, liberará al contribuyente del pago del gravamen por los meses posteriores a la fecha del cambio de radicación, debiendo para ello presentar ante la dependencia municipal el Certificado de Libre Deuda y Baja extendido por la jurisdicción de procedencia para la acreditación de los pagos efectuados.
Lo establecido anteriormente será de aplicación exclusivamente en el caso en que la jurisdicción de radicación anterior pertenezca a la Provincia del Chubut.

Artículo N° 40: No se procederá a dar de baja en este Municipio a vehículos que no realicen previamente el trámite pertinente ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y que no se hallen libres de deuda de este gravamen, infracciones, multas y accesorios a la fecha de la solicitud.
Por los vehículos que se solicite la baja por cambio de radicación en el período fiscal en curso, deberá abonarse el gravamen hasta el período mensual en que se efectúa la misma.

Artículo N° 41: En los casos que las bajas se produzcan por Robo, Hurto o Siniestro con destrucción total se percibirá el gravamen correspondiente hasta la fecha que conste en la denuncia policial o judicial, una vez otorgada la baja en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Si en el caso de robo o hurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de recupero, determinada por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas en igual forma a la establecida en el artículo cuarto.
En caso de baja definitiva del vehículo por Desarme, Destrucción, Desgaste, Envejecimiento o Desguace, se percibirá el gravamen hasta la fecha de baja establecida por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

BASE IMPONIBLE

Artículo N° 42: La base imponible de los vehículos definidos en el artículo 1º estará dada por la valuación correspondiente al año anterior al del impuesto a cobrar, provista por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, publicada a la fecha que defina el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.
Los vehículos que no tengan valuación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto sobre el valor que fije el Poder Ejecutivo Municipal. Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal para resolver sobre los casos de determinación dudosa o evidentemente errónea que pudieran presentarse.

Los vehículos cero kilómetro tributarán en base al valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
Los vehículos denominados "camión tanque" y "camión jaula" y aquellos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente constituyendo una unidad de las denominadas "semi-remolques", se clasificarán como dos vehículos separados.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo N° 43: Son contribuyentes los propietarios, titulares registrales, de vehículos sujetos al impuesto, como así también los denunciados en los términos de los apartados a y b siguientes.

Son responsables solidarios del pago del impuesto:
a) Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto.
b) Los vendedores o consignatarios de vehículos cero kilómetro o usados. Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios deberán entregar a los compradores el comprobante de pago del Impuesto establecido en este Título y el Certificado de Libre Deuda extendido por el Municipio. Dicha documentación no exime a los vendedores o consignatarios de responsabilidad, los mismos serán responsables hasta tanto se efectúe la transferencia que deberá tramitarse ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios pertinente.

EXENCIONES

Artículo N° 44: Están exentos del pago del Impuesto:

a) Los vehículos propiedad de la Municipalidad y sus dependencias.
b) Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 15 (quince) años de antigüedad.
c) Los vehículos históricos inscriptos en el padrón Municipal.
d) Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y demás cultos oficialmente reconocidos.
e) Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
f) Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación.
g) Los vehículos de propiedad de personas con las discapacidades que determine la Municipalidad, o de sus familiares hasta el 1º grado de consanguinidad, siempre que la discapacidad se acredite con certificado y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará a un solo vehículo por beneficiario y se mantendrá mientras subsistan las condiciones precedentes.
h) Podrán establecerse otras exenciones particulares por Ordenanza Municipal, siempre y cuando se respeten los principios de Armonización Tributaria.

PAGO

Artículo N° 46.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la forma y término de pago del presente impuesto.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo N° 47: Respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Ley Provincial XXIV N° 86 y sus modificatorias.

Artículo N° 48: Supletoriamente a lo que disponga el presente código, respecto de sanciones y penas, y toda otra norma de procedimiento, se aplicará el Código Fiscal de la Provincia del Chubut y sus modificatorias.

TASAS RETRIBUTIVAS

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo N° 49: Por la prestación que la Municipalidad de El Hoyo hiciese se percibirán los importes que para cada caso determine la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual.
Los importes serán abonados por el contribuyente al inicio del trámite.

Artículo N° 50: No habrá obligación por parte de la Administración Municipal de prestar servicios administrativos a aquellos contribuyentes que se encuentren en calidad de morosos, evasores o que contando con planes de pago suscriptos no se encontraran al día.

EXENCIONES A LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo N° 51: No se hará efectivo el pago de gravámenes en las siguientes actuaciones administrativas:
1. Las iniciadas por el Estado Nacional y el Estado Provincial. La exención alcanza a los Organismos y Reparticiones del Sector Público Provincial no financiero y Organismos descentralizados y/o autofinanciados e instituciones de Seguridad Social (la exención no alcanza a la actividad de seguros). No se hallan comprendidos en esta exención los organismos, reparticiones y demás entidades estatales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.
2. Expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados a la Administración.
3. Reclamos sobre valuaciones y reajustes de afirmados, siempre que los mismos prosperen.
4. Expedientes sobre pago de subvenciones.
5. Los duplicados de certificados de deuda por impuesto, contribuciones o tasas, que se agreguen a los "correspondes" judiciales.

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo N° 52: Por los servicios de Recolección de Residuos, riego de calles, alumbrado público y mantenimiento de calles se abonará una tasa anual según se determine en la Ordenanza Tributaria Anual.-

Artículo N° 53: Son responsables por el pago de esta tasa los siguientes contribuyentes:
1. propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueños con escrituras otorgadas aunque no hayan sido inscriptas en el Registro de la Propiedad.-
2. adquirentes que tengan la posesión por acto jurídico privado aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.-
3. adjudicatarios en venta de tierras fiscales aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.-
4. Usufructuarios y/o Inquilinos.-

Artículo N° 54: La base imponible queda sujeta a la cantidad de unidades habitacionales existentes, exceptuando cabañas Cabañas, complejos, aparts, hostel, hostería, Camping y dormis.-

HABILITACIONES

Artículo N° 55: Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria Anual.

Artículo N° 56: Las sucesivas renovaciones anuales tributarán un 70% del valor de la habilitación inicial. -

TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE.-

HECHO IMPONIBLE. -

Artículo Nº 57: El ejercicio o cualquier actividad, con o sin fin de lucro, comercial, industrial, agropecuario, de servicio de transporte de personas y/o cosas, de intermediación, compra y venta en general u otras actividades asimilables a ellas, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Capítulo, conforme los importes que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, en virtud de los servicios municipales de inspección, contralor, salubridad, seguridad e higiene y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

BASE IMPONIBLE

Artículo Nº 58: El gravamen de la presente tasa se liquidará tomando como base los ingresos brutos devengados durante el período fiscal mensual, cualesquiera fuera el sistema de comercialización y/o registración contable.

Artículo Nº 59: Respecto a la determinación de los ingresos brutos, a los efectos de la determinación de la base imponible, se considerará lo establecido en el CAPITULO III, TITULO SEGUNDO de la LEY XXIV - Nº 38 (Antes Ley 5450).-
Operaciones en más de una jurisdicción

Artículo Nº 60: Conforme a la metodología utilizada por las normas del Convenio Multilateral, vigentes para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en dos o más jurisdicciones, debiendo el contribuyente declarar los ingresos según lo establecido en el artículo 35 de dicho Convenio, sin perjuicio de la jurisdicción propia e indelegable del ámbito municipal.

CONTRIBUYENTES.-

Artículo Nº 61: Son contribuyentes, las personas físicas o jurídicas (independientemente de la estructura jurídica y tipo de organización) y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas, titulares de habilitación o solidarios con estos, de locales, establecimientos, oficinas, o cualquier otro ámbito, donde se realicen en forma habitual o potencial actividades económicas.

Serán considerados pequeños contribuyentes de la tasa por Inspección, Seguridad e Higiene aquellos contribuyentes que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho tributo que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren adheridos en la Administración Federal de Ingresos Publicos
(AFIP) al Régimen Simplificado (Monotributo); y
b) Sean Contribuyentes Directos o de Acuerdo Interjurisdiccional en el Impuesto a los Ingresos Brutos.-

Artículo Nº 62: El monto de la obligación tributaria se determinará en la ordenanza tributaria anual según los siguientes criterios:

a) Por aplicación de una alícuota sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos en el actual ejercicio fiscal o en el año calendario anterior;
b) Por un importe fijo, diferenciado por categorías, zonas, tipo de actividad, superficie o todo otro que fije la Ordenanza Tributaria Anual;

Artículo Nº 63: En caso de corresponder, para el primer año calendario de inicio de actividad, el contribuyente no comprendido en el Régimen Simplificado, deberá abonar, hasta finalizar el primer trimestre calendario completo el mínimo previsto en la Ordenanza Tarifaria Anual para la actividad desempeñada.
Para el resto del período, correspondiente al primer año de actividad, se tomará como base de cálculo el promedio de Base Imponible de Ingresos Brutos anualizado.
Para el segundo año de actividad, se reajustará de acuerdo a la Declaración Jurada de los Ingresos Brutos efectivamente devengados en el año fiscal anterior. El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, vencerá el día 15 de febrero del año siguiente al año que se declara.

Artículo Nº 64: A los efectos de la liquidación proporcionada del tributo al tiempo de actividad desarrollada, cuando cesen actividades, los mínimos, contribuciones fijas y adicionales, excepto los establecimientos por mes, se calcularán por trimestre completos, aunque los períodos de actividad fueran inferiores. Las contribuciones mínimas o fijas y sus adicionales establecidas por mes se liquidarán por periodos completos, aunque el tiempo de actividad desarrollada fuese menor.

EXENCIONES.-

Artículo N° 65: Están exentos de pleno derecho del tributo establecido en el presente Capítulo:

Las Actividades docentes siempre que impartan enseñanza primaria, secundaria, técnica o universitaria conforme a planes de estudios aprobados por organismos oficiales competentes;

Las actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias en el ejercicio de su profesión, salvo cuando se manifieste en forma de empresa o sociedad, cualquiera sea la forma jurídica que revista;

El ejercicio de la profesión de martillero, referido exclusivamente a remates judiciales;

La venta al menudeo directamente al consumidor o la prestación de servicios, en forma ambulante, cuando se efectúe sin clientela fija, ni escritorio, local o depósito comercial establecido y que se ofrezca de viva voz;

Artículo N° 66: Están exentos del pago del tributo, sin perjuicio de su obligación de inscribirse en el registro pertinente y siempre que estén legalmente reconocidos y gocen de personería jurídica o gremial, conforme a la legislación vigente:

Las asociaciones profesionales, reguladas por la ley respectiva;

Las Mutuales y Cooperativas formadas sobre la base de la Cooperación libre y sin fines de lucro, excepto por la actividad de agencia financiera, préstamos de dinero y afines. Esta exención regirá únicamente cuando el sujeto exento cumpla con el objeto principal para el cual se constituyó;

Las cooperadoras escolares y estudiantiles;

Partidos políticos;

Las Fundaciones, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Sindicatos y Entidades de beneficencia, siempre que sus ingresos y el patrimonio social se destinen a los fines previstos en su objeto social y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados, quienes con tal fin presentarán los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija el Departamento Ejecutivo Municipal. Cualquier modificación posterior deberá ponerse en conocimiento del Ejecutivo dentro del mes siguiente a aquel en el cual hubiera tenido lugar.

Artículo N° 67: Están también exentos del pago del tributo los contribuyentes que se enumeran a continuación, siempre que el capital aplicado al ejercicio de la actividad, excepto inmuebles y los ingresos brutos, no superen los montos que fije la Ordenanza Tributaria Anual; a saber:

a. Los disminuidos físicos, sexagenarios y valetudinarios que acrediten fehacientemente discapacidad, enfermedad o edad mediante documentación idónea, de acuerdo al procedimiento establecido mediante resolución municipal;
b. Los que acrediten la condición de artesanos conforme la normativa vigente municipal y/o provincial, siempre que comercialicen artesanías;
c. Los ex combatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten residencia en esta ciudad, que realicen actividades en forma personal y no asociados con terceros.

En todos los supuestos, siempre que la actividad sea ejercida directamente por el solicitante o en núcleo familiar con su cónyuge y/o hijos menores, sin empleados, dependientes o ayudantes de ningún tipo.

La exención regirá por el plazo de un año, a partir de la fecha de su otorgamiento, y se renovará por igual período mientras subsistan las condiciones precedentes.

Artículo Nº 68: La Municipalidad deberá agotar la vía administrativa, previo requerimiento judicialmente a los contribuyentes que no hayan abonado el tributo dentro del plazo general fijado al efecto. El pago -por cada año o período adeudado- podrá ser de una suma igual a la del último año fiscal o período declarado o los mínimos establecidos por cada período, cuando estos resultaran mayores.

La Municipalidad deberá intimar a los contribuyentes no inscriptos a regularizar su situación en un plazo de 30 días. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá requerir el pago de la habilitación con más el pago del doble del mínimo que corresponda a cada período.

En ambos supuestos el requerimiento judicial no obstará al posterior reajuste por declaración jurada o determinación de oficio.

Artículo Nº 69: Aquellos contribuyentes que tributen por las actividades comprendidas en el presente capítulo que no hayan abonado la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, serán intimados a regularizar la situación en un plazo de 72 (setenta y dos) horas hábiles, vencido el plazo se procederá a la clausura automática y se aplicará una multa de hasta 1000 (mil) módulos (alícuota general).-

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo Nº 70: Por la ocupación de espacios públicos, de acuerdo con el Código Civil y Comercial, por personas físicas o empresas de servicios nacionales, provinciales, privadas o mixtas o concesionarios municipales se abonará una tasa anual determinada por la Ordenanza Tributaria.

Artículo Nº 71: El monto de la Tasa será definido por metro lineal, metro cuadrado, poste o instalación específica.
CARTELERÍA

Artículo Nº 72: Por toda cartelería visible desde la vía pública se abonará una tasa anual.

Artículo Nº 73: El monto de la tasa de Cartelería definida en el artículo anterior se determinará por metro cuadrado y será fijado en la Ordenanza Tributaria.

GENERAL

Artículo Nº 74: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar planes de premio por cumplimiento impositivo de los contribuyentes, implementando descuentos porcentuales y/o variación de alícuotas aplicables a cualquiera de los impuestos, tasas y contribuciones de la presente ordenanza.

Artículo Nº 75: Todas las determinaciones, cláusulas, plazos y exenciones no contemplados taxativamente por esta Ordenanza estarán sujetos a la Ley 5450 Código Fiscal de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 76: Facilidades Para El Pago De Deudas. La Municipalidad podrá conceder a los contribuyentes, facilidades para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y sus intereses, recargos y multas, en cuotas anuales o en períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquella establezca más un interés mensual que será determinado por el promedio entre la tasa aplicada por el Banco del Chubut para los préstamos personales y la tasa aplicada para los plazos fijos, al día de la suscripción del convenio.-

Durante el transcurso de esta refinanciación de deuda, el contribuyente deberá cumplir con el pago de impuestos y tasas que se devenguen del período corriente, la falta de pago de estas imposiciones hará caducar el plan de Facilidades Para El Pago De Deudas.
La Municipalidad determinará la cantidad de cuotas a otorgar. En ningún caso el plazo para completar el pago podrá exceder los cuatro (4) años.

El acogimiento a las facilidades de pago lleva implícito el reconocimiento de la deuda a que él se refiere y el desistimiento de los recursos contra la determinación de La Municipalidad de la cual resulta la deuda. La adhesión al presente Plan implica la renuncia expresa a los beneficios de la prescripción liberatoria.-

Producido el decaimiento de los beneficios otorgados por mora acumulada en el pago, si el plan de facilidades se hubiera originado con la presentación espontánea del contribuyente, al cálculo de la deuda impaga se le adicionarán las multas correspondientes de acuerdo al monto determinado de deuda impaga.

Artículo Nº 77: Cobro por apremio. La obligación fiscal debidamente notificada que no sea seguida por el pago en los términos establecidos en el artículo anterior, será ejecutada por vía de apremio, sin ninguna ulterior intimación de pago.-

Artículo N° 78: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022- -
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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Modifica Tarifa acceso a Puerto Patriada y Corbata Blanca
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, y la Ordenanza 133/2015 HCD MEH

CONSIDERANDO:
Què, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;

Què, asimismo, debe ampliarse la afectación de los ingresos por la ejecución de ambas normas atento a no haberse tenido en cuenta los gastos operativos que fueron asumidos por otras cuentas municipales tales como personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos, gastos de caja chica;

Què, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas 107/2019 HCD MEH y 133/2015;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…".-

Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".-

Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Doscientos ($ 200). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado -turismo e inspectores-, de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica.".-

Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".-

Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2019.-

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021. -
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Modifica cobro estacionamiento Puerto Patriada
VISTO:

La Ley XVI nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, la Ordenanza 133/2015 HCD MEH y la 111/2016,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;

Que, asimismo, debe ampliarse la afectación de los ingresos por la ejecución de ambas normas atento a no haberse tenido en cuenta los gastos operativos que fueron asumidos por otras cuentas municipales tales como personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos, gastos de caja chica;

Que, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas 111/16 107/2019 HCD MEH y 133/2015;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…".

Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".

Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Doscientos ($ 200). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado -turismo e inspectores-, de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica.".-

Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".-

Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2019.

Artículo N° 6: El Área de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de los talonarios.-

Artículo N° 7: Deberá asentarse en un libro de actas, diario, rubricado, foliado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero percibido, debidamente firmado diariamente por el responsable.

Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.

Artículo N° 9: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de diciembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Autoriza al DEM a solicitar Anticipo Financiero en CC al Banco del Chubut.-
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de
BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación
A6955 del BCRA, la ordenanza 089/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, debido a la atención de la Emergencia climática del
presente año con fondos propios se generó un desfasaje económico en el pago de los
haberes del personal municipal.
Que, asimismo, con anterioridad y de acuerdo a la normativa
citada en el visto, el Municipio ha cumplido con las condiciones establecidas en los
ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 de la Comunicación "A 6955" cuyo ítem 3.2.5 establece
ADELANTOS TRANSITORIOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR, al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un
adelanto financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto
de abonar Haberes correspondientes al medio AGUINALDO -diciembre-2022 del
Personal de Planta Permanente y Planta Política de la Municipalidad de El Hoyo, en
el marco del programa "Asistencia del sector público-límite descubierto en CC".-
Artículo Nº 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el
Concejo Deliberante un informe sobre la ejecución de los fondos, dentro de los tres
(3) días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento del Programa
"Asistencia del sector público-límite descubierto en CC".-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 14 de diciembre del año 2022.
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Licencia por diez Meses intendente Szuduk
VISTO:
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,

Y CONSIDERANDO:
Que el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";

Que el Señor Intendente Municipal ha solicitado una nueva licencia por razones de salud a los fines de seguir realizándose los estudios médicos necesarios para el tratamiento de su patología por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 21 de Noviembre 2016 hasta el día 21 de Septiembre de 2017.

Que no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;

Que es facultad de este cuerpo Deliberativo hacer lugar a dicha petición del señor intendente municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, con goce de sueldo, por el término de 10 meses a contar del día 21 de Noviembre 2016 hasta el día 21 de Septiembre del 2017 inclusive.

Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Noviembre del año 2016.

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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
refrendar Reso. 521 Wiliams
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. Nº 21.907/89, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 521/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 521/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Williams Ivano, DNI Nº 10.554.482 y a la Sra. Érica Engelland DNI Nº 10.553.899 como ocupantes de una fracción fiscal con mensura ubicada en parte del ex lote 131, circunscripción 3, sector 2, chacra 9 de una superficie aproximada de 3 ha. 98 a. 23 ca.;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 521/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 521/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Refrendar Reso. Riego Marcelo Skiepco
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 728/2014 del DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje El Desemboque desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.

Qué la resolución 728/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre-adjudicación del concurso de precios 01/14- Riego de calles Zona 1 "Paraje el Desemboque"- Res 708/2014 en la cual pre adjudica al sr Skiepco Marcelo Alejandro el servicio de riego de calles de zona 1 "Paraje el Desemboque".

Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 728/2014.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº728/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Ratificar Reso. Modificar fecha de apertura Camping Patriada
VISTO:
La Resolución Nº 656/2013 y Nº 621/12 y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 621/13 mencionada en Visto se convoca a una compulsa de propuestas y precios para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada, para la temporada estival 2013 – 2014, hasta semana santa inclusive;

Qué debido a los términos burocráticos que demanda el procedimiento necesario para una compulsa de precios, resulta necesario prorrogar la fecha para la apertura de sobres y presentación de propuestas;

Qué en la Resolución Nº 656/13 se modifica el Artículo Nº2 de la Resolución Nº 621/13, en la cual se determina como fecha de apertura de sobres el día 18 de noviembre del corriente año a las 10:30 hs y en la cual solicitan se refrende la mencionada Resolución;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 656/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Planta Urbana Lote Marisa Stopka
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la solicitud realizada por la Srta. Marisa Isabel Stopka respecto del lote 35 d del lote 32 y 35, Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6, ubicada sobre la ruta Nacional Nº 40 y el correspondiente plano de fraccionamiento presentado por el Agrimensor Gastón Salinas;

Y CONSIDERANDO:
Qué la propietaria del lote mencionado en el visto, manifiesta el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad;

Qué el proyecto presentado trata del lote 35 d del lote 32 y 35, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6 con frente a la ruta Nacional Nº 40;

Qué estos lotes se encuentran en una zona propicia para ser urbanizada;

Qué la realidad actual indica que esos lotes se encuentran rodeados de fraccionamientos de pequeñas parcelas, lo que marca la necesidad de que se cambie de zona rural a zona urbana;

Qué resulta oportuno crear una norma que contemple y regule las situaciones planteadas por la propietaria de los lotes antes mencionados, dando una respuesta a la necesidad habitacional de la población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PÁSESE a la planta Urbana de la localidad de El Hoyo la parcela resultante que esta ubicada sobre el callejón Pizarro de una superficie de 5000 m², como parte del lote 35 d del lote 32 y 35, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6. -

Artículo Nº 2: AUTORISESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las subdivisiones y otorgar los visados correspondientes a los planos de fraccionamientos de las parcelas que nazcan de la detallada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Se deberá exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la autorización de fraccionamientos. -

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Orlando Fontecilla
VISTO:
Resolución Municipal Nº 390/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 390/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Orlando Fontecilla DNI Nº 12.124.403 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 10 de una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y lote 11 de una superficie aproximada de doscientos noventa y dos metros cuadrados de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, Sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 390/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Orlando Fontecilla;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 390/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Ocupas 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la realidad actual, indica un gran incremento en tomas irregulares e ilegítimas de tierras fiscales en la región;

Qué a la fecha no existe normativa vigente que impida en forma inmediata la toma de posesión inminente, de personas que sin derecho alguno, en forma ilegitima, se niegan a desocupar predios municipales;

Qué los hechos indican que las denuncias penales correspondientes, no impiden que los ilegítimos ocupantes, continúen en posesión del bien municipal tomado, provocando ello un grave perjuicio al patrimonio municipal, y a la seguridad de la localidad en sí, provocando intranquilidad en la población;

Qué la Ordenanza Nº 034/89 si bien regula los pasos administrativos a fin de reconocer ocupación legítima de ocupantes pacíficos, no contempla proceso y/o procedimiento, a fin de culminar en forma inmediata con ocupaciones ilegitimas, o las de aquellas que no respeten la normativa citada;

Qué el código Civil, en su artículo 2515, dice "El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona";

Qué atento, la inmediatez con la cual debe actuar el municipio en estos casos es urgente el tratamiento de una normativa que regule este tipo de situaciones;

Qué es sabido que el Municipio, detenta el derecho y poder de policía;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la Municipalidad con relación a las tierras fiscales y a los fines de la transferencia del dominio serán el de Adjudicación en Venta y el Título de Propiedad, en cumplimiento de la Ordenanza 034/89. -

Artículo Nº 2: Cuando se detectare una ocupación indebida o no autorizada de tierras fiscales en zonas boscosas, ribereñas o inundables, así como en áreas de reserva y/o en espacios públicos municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder de policía, por razones de seguridad y/o de preservación del buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de particulares, sea en relación a la ocupación del suelo, a la preservación del medio ambiente o a derechos de índole pública o privada, podrá disponer el desahucio administrativo del predio en cuestión. -

Artículo Nº 3: Verificada la situación establecida en al artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar fehacientemente a que restituya el predio en cuestión a la municipalidad, libre de todo ocupante dentro del plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de proceder al inmediato desahucio con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Diciembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Mejoramiento de 38 Viviendas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha sido necesario realizar mayores erogaciones que las presupuestadas oportunamente en la partida Aplicación Fondo Federal Solidario y IPV y DU 38 mejoramientos de viviendas;

Qué estas partidas hacen necesario modificar el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial". -

2.16 IPV y DU Mejoramiento 38 viviendas (+) $ 50.000,00.-
2.60 Coop. Fondo Federal Solidario______________________(+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos.-

2.16 IPV y DU Mejoramiento 38 viviendas (+) $ 50.000,00.-
2.60 Coop. Fondo Federal Solidario______________________(+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009 .-
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APROBADA 
Autorizar Mensura Lorena Guevara - Lote 109
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007, Resolución Municipal Nº 524/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que la Sra. Elsa Lorena Guevara es ocupante del lote Nº 6, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 88 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer el levantamiento de la medida de No Innovar dispuesta por Resolución Nº 524/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237 a mensurar el lote identificado como Nº 6, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Beneficio Hugo Torres
VISTO:
La nota recibida Nº 396/06 del Sr. Hugo Nicolás Torres, Ordenanza Nº 047/90, 007/98, 03706 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Hugo Nicolás Torres solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH, se la superficie de aproximadamente 8 has en parte del lote 80 de éste ejido Municipal según Ordenanza Nº 047/90;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH especifica que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2007;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH al Sr. Hugo Nicolás Torres DNI Nº 7.817.544 de la superficie de aproximadamente 8 has en parte de lote 80 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 107/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Fuentes
VISTO:
La nota recibida N° 379/05, La Ordenanza Municipal N° 042/04, Ordenanza Municipal N° 050/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Angélica Fuentes solicita autorización de mensura por una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII de éste ejido municipal;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Angélica Fuentes DNI N° 18.131.509 y al Sr. Atilio Vergara DNI N° 17.065.483 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts dentro de la superficie que se les adjudicara en venta en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de éste ejido municipal.

Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Pase a Planta Urbana Lote Ejido 12, Circunscripcion 1, Sector 3, Chacra 5, Parcela 17 (Constanzi Diego).-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:

Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 502/21, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;

CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Constanzi Diego DNI N° 20.763.013 solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana de la porción territorial identificada como ejido 12, circ. 1, sector 3, chacra 5, parcela 17.
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente identificada como ejido 12, circ. 1, sector 3, chacra 5, parcela 17.

Artículo Nº 2: El señor Constanzi Diego tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos) a partir de la fecha de promulgación y notificada en forma fehaciente al titular sobre vigencia de la presente para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.-

Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).-


Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 del mes de diciembre de 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Regula actividad Taxis y Remises.-
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016, 044/2016;
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas citadas en el visto regulan el servicio de taxis y remises;
Que, la normativa más actual data del 2016, lo que hace que quede desfasada respecto de la realidad actual a nivel social y económico de nuestra localidad;
Que, es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente con el fin de garantizar la calidad del servicio que la comunidad requiere;
Que, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.
Que, por crecimiento demográfico y el gran afluente turístico que recibimos en la localidad de El Hoyo, resulta necesario actualizar la normativa vigente.
Que, las normas vigentes no son precisas en torno a la distinción de servicio de taxi y remis y dan lugar a diversas interpretaciones, lo que genera que en ocasiones se generen dificultades en su ejecución.
Que es necesario unificar las normas dado que a la fecha existen, en vigencia, trece Ordenanzas Municipales sobre esta temática.
Que, es menester que los vehículos que desarrollen una actividad comercial, habilitada por la Municipalidad de El Hoyo, estén debidamente identificados y de acuerdo a las condiciones de seguridad y funcionamiento exigidas por ley, y además, regulados por normativa local;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016 y 044/2016.
Artículo N° 2: El órgano de aplicación de la presente norma será el Área de Inspectoría Municipal.
DEFINICIONES:
Artículo N° 3: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
"Certificado de Habilitación del Vehículo" al documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, asimismo, cumple con toda la normativa exigida por el ordenamiento jurídico para funcionar como remis. Dicho documento, será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de Agencia: Las agencias deberán obtener una autorización municipal para prestar el servicio público y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
Artículo N° 4: Para habilitar una agencia; el solicitante deberá:
a) Poseer domicilio real en la localidad de El Hoyo, con antigüedad de más de 2 años.
b) Contar con un local habilitado por el DEM, y apto para tal fin.
c) Abonar la tasa por uso del espacio público, para el estacionamiento sobre la calzada frente a la agencia permitiéndose en simultáneo la presencia y consecuente ocupación de la vía pública de hasta 2 vehículos, los cuales serán ocupados al retirarse el primero y así sucesivamente.
d) Ser titular de al menos uno de los vehículos, que integren la agencia.
e) Los horarios de prestación del servicio deberán convenirse con la autoridad de aplicación de la presente norma, que será el Área de Inspectoría de la Municipalidad.
f) Las tarifas deberán ser exhibidas en la agencia y en los autos de manera visible. Poseer, obligatoriamente un registro actualizado donde consten todos los datos de los vehículos afectados a la agencia, y su documentación. Como así mismo deberán llevar planillas con los datos, documentación, y sus obligaciones de los choferes. Ambos requisitos deberán estar a disposición del público.
Artículo N° 5: DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS: Las mismas deberán solicitar una habilitación municipal para prestar el servicio, cumpliendo las siguientes condiciones o requisitos:
Deberá acompañar la solicitud con:
a) Nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre de deuda municipal, y libre de infracciones, que deberán encontrarse radicados en el Ejido Municipal de El Hoyo.
b) En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
c) Presentar contrato de locación o título de propiedad del local que funcionará como agencia a fin de ser inspeccionado previo a la habilitación para constatar que cumpla los requisitos para el fin deseado.
Artículo N°: 6 La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisito exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso I) de la presente ordenanza.
d) El titular de la Agencia será el propietario de la licencia y podrá vender dicho título en un valor acorde a la cantidad de vehículos que integren la licencia. (ej. $ 100.000 por auto)
e) La transferencia operara a partir de la debida constancia previa del área correspondiente de la Municipalidad de El Hoyo y el cumplimiento del trámite de transferencia realizado ante la misma, por el cual deberá abonarse el valor de la transferencia de acuerdo a la antigüedad:

2 años 3000 M
4 años 2700 M
6 años 2450 M
8 años 2200 M
10 años 2000 M
12 años 1800 M
14 años 1600 M
De 16 años en adelante 1400 M.-
Para aquellas agencias existentes a la fecha de promulgación de la presente, se computará la antigüedad de acuerdo a la fecha de la primera habilitación ininterrumpida.-
Artículo N° 7: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
Artículo N° 8: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prórroga de tres meses.
Artículo N° 9: Las agencias se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos del Artículo N° 4.-
Artículo N° 10: A los fines del debido control, cada agencia deberá anotar los pedidos de viajes en planillas que serán previamente selladas por Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) Número de interno.-
b) Lugar de partida y lugar de destino.-
c) Hora de salida y hora de regreso.-
d) En caso de que un vehículo no se encuentre prestando servicios, deberá constar en la planilla diaria.-
Artículo N° 11: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes de las obligaciones relativas al servicio y la vigencia de esta Ordenanza.
Artículo N° 12: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cumplir el horario comprendido desde las 23:59 hs de un día a las 23:59 hs del día siguiente, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo debiendo garantizar la cobertura del servicio en los horarios nocturnos.
Artículo N° 13: Se establece que entre los locales de Agencias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Artículo N° 14: Se establece como cupo máximo de remises en la localidad, 25 unidades en conjunto entre la totalidad de las agencias habilitadas; y 15 unidades en el caso de los taxis. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año.
Artículo N° 15: AUTORIZAR a la Municipalidad a dar de baja de todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma. Tanto las agencias, los vehículos y/o los conductores de los mismos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente, serán pasibles de sanción, inhabilitación temporal, o baja definitiva de la licencia comercial.
Además, el DEM dará de baja automáticamente a toda licencia que supere los 6 (seis) meses sin brindar servicio sin notificar fehacientemente las causas de la suspensión del mismo al Área de Inspectoría Municipal, en los supuestos que contempla la presente.-
DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL:
Artículo N° 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4 o 5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), los vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de seguridad civil de amplia cobertura, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
h) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que reintegre al servicio.
i) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISES
Artículo N° 17: los Remises sólo podrán funcionar como servicio diferencial de transporte de pasajeros, con o sin equipaje; quedando expresamente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública, que no hayan contratado previamente el servicio, no pudiendo realizar tareas equivalentes a la de los taxis.
Artículo N° 18: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública, quedando prohibida la circulación por el Ejido con intenciones de captar clientes en la vía pública.
Artículo N° 19: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente la municipalidad de El Hoyo, conforme a las exigencias previstas en la presente ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dice la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional N° 19.788, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia. Asimismo, corresponderán idénticos requisitos para los equipos móviles terrestres, que instalen en los vehículos habilitados.
DE LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS:
Artículo N° 20: El servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de taxis o remises será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado a dichos servicios sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
Artículo N° 21: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4-5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del Vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extintores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la Ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.-
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal. Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
l) Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
m) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
n) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.
Artículo N° 22: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo N° 23: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.
Artículo N° 24: La habilitación de los vehículos para prestar servicio de taxi o remis, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Artículo N° 25: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia, y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor.
Las medidas de la oblea serán como mínimo de 10cm. X 20cm.
Artículo N° 26: Durante el plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.
REGISTRO MUNICIPAL DE AGENCIAS:
Artículo N° 27: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencias Habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y modelo de los vehículos, Número de motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo N° 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa. Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la Ley Provincial del Empleado Público.
DE LOS CONDUCTORES DE REMISES:
Artículo N° 28: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la Ley Nacional 24.449.-
Artículo N° 29: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 choferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.
Artículo N° 30: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Presentar certificado de antecedentes penales.
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449.
d) Poseer libreta sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.

DE LAS TARIFAS:
Artículo N° 31: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de establecer mediante Resolución el cuadro tarifario, que deberá ser refrendado por este Concejo Deliberante y contar con el acuerdo mayoritario de los prestadores de ambos servicios.
Artículo N° 32: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del servicio y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo
Artículo N° 33: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el vehículo y a disposición del pasajero. Asimismo en el local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Artículo N° 34: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes, como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-
Artículo N° 35: Las personas que posean CUD, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, con un máximo de tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un máximo de 60 km totales.
A tal fin el área de Desarrollo Social, deberá proveerlos con vales destinados a tal efecto; para proceder al retiro de los nuevos vales mensuales, el beneficiario deberá previamente rendir los vales del mes anterior utilizados. Asimismo, el Área contemplará y realizará las excepciones necesarias en caso de que el beneficiario bajo tratamiento que lo comprometa a la concurrencia periódica a centros de salud y dicha condición se encuentre debidamente justificado por la institución correspondiente.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al Área de Desarrollo Social Municipal, la cual procederá al pago.-
Artículo N° 36: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo N° 37: Toda solicitud, por parte de las agencias, de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro por Resolución, con condición de posterior refrenda del Concejo Deliberante.

OBLIGACIONES
Artículo N° 38: El ascenso de los pasajeros para el caso de los remises deberá realizarse en la agencia o donde el pasajero haya requerido el servicio. El vehículo habilitado como Remis solo estará afectado exclusivamente a una agencia.
El servicio de taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública o en las paradas destinadas al servicio.-
Artículo N° 39: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación requerida por esta norma la documentación exigida para circular por la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo N° 40: Los choferes deberán desempeñarse correctamente vestidos, con el torso cubierto y sin gorra o gorro que cubra su cabeza a fin de la correcta identificación del rostro.-
Artículo N° 41: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.-
Artículo N° 42: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad, además, de la habilitación comercial de la misma.-
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
DE LAS DEFINICIONES
Artículo N° 43: Servicio Público de taxis, es el que prestan los automóviles de alquiler, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal, destinados a tal fin.-
La licencia de taxi municipal, es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.-
Permisionario, es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi.-
Tarifa inicial, (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi a partir de la cual se inicia la medición.-
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.-
Paradas de espera: es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis autorizados a tal fin por medio de una ordenanza.-


PARADAS FLOTANTES: son aquellas que autoriza el DEM por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político en lugares públicos.-
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.-
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignados vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascensos de pasajeros.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 44: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitara en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.-
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente ordenanza.-
Artículo Nº 45: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado, y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional, sus reglamentaciones y modificatorias, y toda otra norma que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.-
DE LAS LICENCIAS:
Artículo Nº 46: Las licencias de taxis se otorgaran a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) Licencias como máximo.-
Cada licencia habilitara exclusivamente un (1) vehículo como taxi.-
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.-
Será nula de nulidad absoluta toda autorización contraria al presente artículo.-
Artículo Nº 47: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por si o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en el artículo.-
Artículo Nº 48: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con la ordenanza tributaria municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.-
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis si tuviera la habilitación comercial vencida, aun en el caso de que posea la licencia vigente.-
Artículo Nº 49: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectué dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término máximo de 15 días corridos, a fin de proceder a la renovación de la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-
DE LOS REGISTROS:
Artículo Nº 50: El Área de Inspectoría llevara un registro de licencias de taxis donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.-
b) Marca y Modelo del vehículo, Numero de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.-
c) Numero de Legajo
d) Parada donde presta servicio
e) Domicilio real y legal del permisionario
f) Numero de Teléfono del permisionario
g) Constancia de cobertura del seguro y de pago de la póliza del seguro del automotor
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.-
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.-
j) Inspecciones técnico mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente Ordenanza
m) Registro actualizado de los infractores a la presente norma.-
Sera considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo de forma indebida debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el estatuto del empleado provincial vigente.-
DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES:
Artículo Nº 51: La titularidad de la licencia de taxi y la habilitación comercial es transferible únicamente en la forma prevista en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo;
I. Transmisión inter vivos: Requisitos:
a) Petición expresa por escrito de titular de la licencia y /o sus herederos en caso de transmisión mortis causa según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar este los demás requisitos exigidos en la presente ordenanza para ser titular de la licencia de taxi.-
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria vigente.-
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedara sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II. Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.-
Artículo Nº 52: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentara declaratoria de herederos dictada en sede judicial.-
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretara la baja de la licencia de taxi.-
Artículo Nº 53: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte, presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaria de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.-
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto por el artículo referido a este supuesto de la presente ordenanza.
DE LAS PARADAS DE TAXIS
Artículo Nº 54: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas por medio de Ordenanza Municipal.-
El Departamento ejecutivo Municipal, deberá señalizar debidamente las paradas establecidas.-
Artículo Nº 55: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-
Articulo Nº 56: De cada parada, se llevara un libro foliado por la Dirección General de Inspectoría Municipal, donde se registrarán los vehículos que presten servicio en cada una de ellas, consignando el nombre de sus titulares y choferes. Esta obligación será de todos los permisionarios que presten servicio en dicha parada.
DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS:
Artículo Nº 57: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y toda la normativa vigente de la materia.-
Artículo Nº 58: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que corresponden.-
Artículo Nº 59: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la municipalidad de El hoyo.-
Artículo Nº 60: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta acreditándose con el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Artículo Nº 61: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ley Nacional de tránsito número 24449.-
Artículo Nº 62: los titulares de licencia y los choferes deberán constituir domicilio legal en la localidad de el hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen estando obligados a informar al municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-
Artículo Nº 63: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la dirección de inspección municipal la habilitación de cada uno de sus choferes.-
Artículo Nº 64: Los choferes para ser habilitados por la municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser mayor de 21 años
b) presentar certificado de antecedentes penales
c) licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente según lo determine la ley nacional número 24449
d) libreta sanitaria
e) acreditar la posesión de un seguro de accidentes personales para choferes de taxis con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica del servicio.-
Artículo Nº 65: se implementará la siguiente modalidad para las licencias de taxis:
- parada asignada por el municipio de el hoyo.-
- circulación libre .-
- radio taxi.-
- paradas flotantes .-
Artículo Nº 66: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la municipalidad sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así lo requieran los usuarios.-
Artículo Nº 67: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "libre" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.
Artículo Nº 68: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una única parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada, deberán ser autorizadas en forma previa por la dirección de inspectoría.-
Artículo Nº 69: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabece dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica salvo expreso pedido del usuario qué podrá elegir el automóvil en el cual tomar el recorrido.
Artículo Nº 70: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo deberán estar a la vista del pasajero.-
DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo Nº 71: Cuando un vehículo deja de prestar servicio, deberá informarlo a inspectoría municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia a fin de que se reintegre al servicio.-
Artículo Nº 72: Los conductores de servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos, les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que estos lo autoricen, deberán dirigirse con corrección y respeto tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieran requerirle la documentación obligatoria al momento de una inspección.-
ANEXO 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo Nº 1: Será pasible de multas y sanciones al incumplimiento a la presente ordenanza las multas se establecieran en unidades fiscales equivalente a litro de nafta Premium expedido en esta localidad cuantificado al momento de la sentencia condenatoria.
Artículo Nº 2: Son solidariamente responsables por el pago de las multas establecidas en la presente el titular de la licencia y el chofer.
Artículo Nº 3: REINCIDENCIA cuando El condenado por el acto administrativo firme cometa nueva infracción, dentro del año de dictado la misma, la nueva sanción que se le impone se incrementará, en cada oportunidad en un 25%.
Artículo Nº 4: REVOCACIÓN DE LICENCIA cuando El condenado por acto administrativo firme cometiera dentro de los 12 meses del primer acto administrativo firme más de 3 infracciones de las calificadas como graves en la presente la condena implicar además de la pena a de multa la revocación de la licencia del vehículo puntos de las infracciones en particular 1.
INFRACCIONES GRAVES
Será sancionado con multas de 200 a 500 unidades fiscales el que:
a) ceda el manejo del vehículo a persona que de conformidad con la normativa municipal vigente no posea la licencia exigida para el vehículo que conduce
b) preste servicio con un vehículo no habilitado o con habilitación vencida
c) conduzca en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes
d) impida la inspección del vehículo o se negare a exhibir al inspector municipal la documentación exigible en su totalidad
e) prestare servicio con vehículo que exceda la antigüedad máxima permitida
f) circule con verificación técnica vencida
g) adultere la documentación emitida por la municipalidad mediante el departamento correspondiente
h) transporte más pasajeros de los que admite la capacidad normal del vehículo
i) abandone al pasajero o se negare a continuar el viaje sin causal objetiva que lo amerite
j) circule sin los seguros obligatorios incluido el de vida
k) cometa alguna de las infracciones calificadas como graves por la ley nacional 24449 y sus modificatorias
l) falte el respeto al inspector municipal
m) exhiba carteles de publicidad sin autorización
INFRACCIONES MODERADAS
Será sancionado con multa de 100 a 200 unidades fiscales:
a) el que no posea libreta sanitaria.-
b) cobrare importes superiores a los establecidos por el DEM en el cuadro tarifario
c) cometa alguna de las infecciones calificadas como moderadas por ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-
INFRACCIONES LEVES
Será sancionado con multa de 50 a 100 unidades fiscales el que
a) no exhiba la tarifa vigente el lugar visible para el pasajero
b) preste el servicio en vehículo sin exhibir la oblea identificatorio
c) preste servicio para una agencia distinta a la declarada o para agencia no habilitada
d) no informe la municipalidad que el vehículo deja de prestar servicio
e) desafecte del servicio al vehículo sin la autorización correspondiente
f) siendo titular de la agencia no cuente con el mínimo de vehículos exigidos en servicio
g) siendo titular de la agencia no comunique la nómina de vehículos afectados al servicio
h) utilice equipos de comunicación no autorizados por la autoridad competente
i) no acredite ante la municipalidad la renovación de la póliza de seguros
j) no presente ante el requerimiento del departamento de inspectoría la documentación necesaria para la confección del registro exigido por esta ordenanza
k) conduciendo un remis haga el ascenso de pasajeros en la vía pública
l) estacioné el vehículo en parada no autorizada para el mismo o en lugar no habilitado como parada por la municipalidad
m) cometa alguna de las infracciones calificadas como leves por la ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-

Artículo Nº 73: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre de 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Facultar DEM pago De Bernardi, Venta Quijano
VISTO:
La ordenanza 78/14, la ordenanza sancionada el 12 de Octubre de 2016 (Plan pago a escribanía De Bernardi) y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que las obras de infraestructura de provisión de servicios básicos están siendo solventadas mediante el programa "Convenio ejecutivo para redes de agua potable y energía eléctrica en sector loteo Pizarro" y "Convenio ejecutivo para redes de agua potable y energía eléctrica en el paraje El Pedregoso" (suscripto el 22 de Marzo de 2016)

Que el objetivo del art 6 de la ordenanza 78/14 está siendo ejecutada por lo anteriormente expuesto.

Que por la ordenanza sancionada el día 12 de Octubre del corriente año se le adeuda a la escribanía De Bernardi por escrituras realizadas desde el año 2013 al 2016, entre ellas se incluyen las de donación de las parcelas sociales en el loteo denominado "Valle del Pirque" que posteriormente serán destinados a sus respectivos destinatarios.

Que es necesario el re direccionamiento de los fondos que actualmente se han recaudado de uno de los beneficiarios del ofrecimiento público anteriormente realizado (señor Máximo Quijano DNI Nº 27.658.667) para ser aplicado al convenio antes mencionado.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente Ordenanza.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de lo recaudado en concepto de la venta mediante ofrecimiento público, ordenanza 78/14 beneficiario señor Máximo Quijano DNI Nº 27.658.667, el cual deberá ser aplicado al pago del convenio oportunamente aprobado por ordenanza sancionada el día 12 de Octubre del corriente año (plan de pago a escribanía De Bernardi).

Artículo Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de octubre del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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Cesión de derechos Troncoso - Merino
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 21 de Agosto del 2015 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 21 de agosto del 2015, certificado ante el Juez de Paz de la localidad de El Hoyo, la Sra. María Irma Troncoso de Merino DNI Nº 9.966.798 al Sr. Ambrosio Héctor Sambueza Merino DNI Nº 23.082.733 de una superficie de aproximadamente 150 hectáreas (150 Ha) en parte Centro Legua C, Lote 6, Fracción A, Sección J III;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por la Sra. María Irma Troncoso de Merino DNI Nº 9.966.798 al Sr. Ambrosio Héctor Sambueza Merino DNI Nº 23.082.733 de una superficie de aproximadamente 150 hectáreas (150 Ha) en parte Centro Legua C, Lote 6, Fracción A, Sección J III. .

Artículo Nº 2: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Partida presupuestaria FNFF
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-

Qué se ha procedido, como todos los años, a la licitación de los puestos instalados en el predio donde se llevará a cabo la 29º Fiesta Nacional de la Fruta Fina.

Qué en dicha licitación se ha logrado obtener, a los fines de ser invertido en el evento, un importe que será cancelado por los adjudicatarios antes del 29 de diciembre del corriente año debiendo ser ingresado al presupuesto en curso con su correspondiente contrapartida.-

Qué se procedio a la venta de publicidad y se recaudó un importe que debe ser ingresado al presupuesto.

Qué algunos artistas requieren que se les pague parte de su cache en forma anticipada.

Qué a esos efectos se debe dictar la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.01.01.03 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 350.000,00.-

Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 350.000,00.-

Artículo N° 3: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Subdivisión Arias
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 356/13 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota presentada por el Sr. Arias solicita división por vía de excepción;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;

Qué según informe técnico realizado en el lote 18 certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la división por vía de excepción del lote 18, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 en dos lotes según resulte de la mensura definitiva. .

Artículo Nº 2: Cada una se fraccionará, en dos parcelas de 2.300 mts2 aproximadamente según resulte de la mensura definitiva. .

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Marino Riquelme
VISTO
Resolución Municipal Nº 495/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 495/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Arnaldo Marino Riquelme DNI nº 7.810.908, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 7, circunscripción 4, sector 2, paraje Rincón Currumahuida de una superficie de 01 hectárea, 86 áreas, 81 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 495/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 495/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Mirta Cardenas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 389/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 389/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mirta Liliana Cárdenas DNI Nº 20.675.313 como ocupante de la chacra 20, parcela 1, circunscripción 3, Sector 1, tierra fiscal con plano de mensura registrado por la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut, de una superficie de 00 hectárea, 77 áreas, 89 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 389/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Mirta Liliana Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 389/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Adj. en venta Hugo y Luis Muñoz
VISTO:
Nota recibida Nº 572/10, Expte Nº 481/61 IAC y agregado Nº 18/91, Expte P 548- 06 plano Nº 25162, dictamen legal de fecha 25/11/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según los expedientes mencionados en visto son referentes a la ocupación de los herederos de Rosa Muñoz;

Qué según declaratoria de herederos obrante a fojas 96 de los ante citados exptes. Son únicos y universales herederos los sres. Hugo Muñoz y Luís Alberto Muñoz, por lo que no existe obstáculo para acceder a la solicitud de adjudicación en venta presentada por los particulares;

Qué la tierra en cuestión se encuentra pagada en su totalidad hace más de 10 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Hugo Muñoz DNI Nº 16.644.056 y al Sr. Luís Alberto Muñoz DNI Nº 13.989.823 en condominio en proporción del 50% la fracción de tierra identificada como parcela 7 a 12 de la chacra 11 y parcela 2 a 6 de la chacra 19, de una superficie total de 19.161,60 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 61/2006
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
La Ordenanza Municipal Nº 061/06.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por el articulo 6to. de la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Deróguese la ordenanza municipal Nº 061/06. -

Artículo Nº2: Disponer que podrá documentarse el pago de las contrataciones que efectué la corporación municipal de prestación de servicios y/o obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma de pesos un mil cien ($ 1.100,00) por mes y el contratista no estuviere inscripto ante la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos.

Articulo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2009.
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APROBADA 
Autorizar Mensura Sirena Riquelme - Lote 109
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007, Resolución Municipal Nº 524/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que la Sra. Segunda Sirena Riquelme es ocupante del lote Nº 4, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 110 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer el levantamiento de la medida de No Innovar dispuesta por Resolución Nº 524/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Segunda Sirena Riquelme DNI Nº 10.426.982 a mensurar el lote identificado como Nº 4, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Veronica Battista
VISTO:
Nota recibida Nº 370/06, Boleto de compra – venta entre la Sra. Federica Von Thungen y la Sra. Verónica Battista, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Verónica Battista solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts 2 para presentar ante el IPV;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Verónica Battista DNI Nº 29.584.086 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 18 a, de la fracción 1, de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Mensira 20 x 30 Larenas
VISTO:
La nota recibida N° 365/05, cesión de derechos de fecha 09/10/97, La Ordenanza Municipal N° 042/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Silvia Larenas solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts para presentar ante el IPV;

Qué según cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Eufemia Monsalve cede los derechos a la Sra. Silvia Beatriz Larenas sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea en parte del lote n° 94, fracción A, sección JIII, de éste ejido municipal;.

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Silvia Beatriz Larenas DNI N° 18.240.331 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 94, fracción A, sección JIII, de éste ejido Municipal. -

Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/
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APROBADA 
Fraccionamiento Kovacs
VISTO:
La solicitud de la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs para el fraccionamiento de un lote; la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs es propietaria de un predio ubicado en el Lote 1 Fracción 28i del Ejido Municipal de El Hoyo;

Qué la mencionada propietaria ha presentado un preliminar de plano de fraccionamiento en dicho predio de este ejido Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Aprobar el preliminar del plano de fraccionamiento a favor de la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs, L.C. Nº 2.049.610, sobre el Lote 1 Fracción 28i; e instar a la elaboración del Proyecto de fraccionamiento definitivo, en base a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH y la Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH, considerando que se deberá hacer hincapié principalmente en los artículos Nº 7 y 8 de esta última Ordenanza.

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Pase a Planta Urbana Lote Parcela 1 Chacra 9 Macizo 12 (Coronado Miguel)


VISTO:

Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 446/21, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;

CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Coronado Miguel DNI N° 17.130.908 solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana de la porción territorial identificada como parcela 1, chacra 9, macizo 12.
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificada como parcela 1, chacra 9 macizo 12.

Artículo Nº 2: El señor Coronado Miguel tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la notificación fehaciente de la vigencia de esta ordenanza por parte del DEM, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.-

Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).-

Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 del mes de diciembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Modifica Ordenanza 154/12 y 14/09.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, la Ordenanza Nº 14/09, la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la Ordenanza 089/2012 HCD MEH y la Ordenanza 37/2020 HCD MEH;

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 154/2012 en su Art. 5 establece patrones respecto a fraccionamientos y edificaciones en zona rural, y específicamente en el inciso h) establece el factor de densidad ocupacional;
Que, el territorio de nuestra localidad se ha visto modificado como consecuencia del incremento poblacional tanto interno como externo, ocasionando la necesidad de actualizar la norma a valores razonables y compatibles con las actividades que se realizan en la zona;
Que, existen núcleos en los que no se efectúan actividades agrícolas, ni pecuarias, ni forestales;
Que, en los últimos años la localidad se ha convertido en un importante destino turístico por sus atractivos naturales, dando lugar a la implantación de diversos emprendimientos turísticos;
Que, en la misma línea y con el objetivo de preservar la riqueza productiva, las características naturales y ambientales, los valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos y turísticos, es preciso adecuar los requisitos establecidos en el art. 8 de la misma ordenanza, teniendo en cuenta las particularidades del suelo de nuestro valle y las condiciones climáticas que lo caracterizan, las intensas lluvias, zonas mallinosas, y los recientes incendios sufridos, que han provocado un cambio climático importante, perdiéndose vegetación que servía de contención de humedad ante las precipitaciones.
Que, resulta oportuno incorporar como condición para la aprobación de proyectos de fraccionamientos un análisis de datos de permeabilidad del suelo, con el objetivo de identificar estrategias de diseño y otras medidas que tengan por finalidad prevenir inundaciones, anegamientos, riesgo aluvional y evitar daños estructurales en las futuras edificaciones.
Que, se ha observado que, cuando los lotes comienzan a inundarse, el estado sale a contener la contingencia. Que cuando ya hay construcciones resulta dificultoso establecer la altura del suelo, sin afectar la preexistencia de mejoras.
Que, es pertinente establecer en los proyectos de urbanización, un plan de canalización de pluviales y fluviales.
Que las consecuencias que produzca una deficiente canalización, quedarán bajo exclusiva responsabilidad del titular de la urbanización, quedando liberada la municipalidad.


POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (Factor de Ocupación de Suelo) 0,3"; "g) FOT (Factor de Ocupación total) 0,6 y"h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por hectárea".

Artículo 2: MODIFICAR el Art. 8 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, incorporando como inciso d) el siguiente texto "Informe o estudio de índice de permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/ colegiado"

Artículo 3: Se denominará índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno.-

Artículo 4: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición final de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.

Artículo 5: La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto del Art. 4.

Artículo 6: En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".

Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-

Artículo Nº 7: INCORPORAR al Art. Nº 9 de la Ordenanza Nº 14/09 el siguiente apartado:

Canales pluviales y fluviales: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.

La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto mencionado en el párrafo anterior.

En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".-
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-

Artículo Nº 8: MODIFICAR el Artículo Nº 56 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo Nº 56: En la zona Residencial de Servicios se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 500 (quinientos) m².
b) lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
g) FOT (factor de ocupación total): 1.6
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 150 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
k) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."

Artículo Nº 9: MODIFICAR el Art. Nº 58 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo Nº 58: En la zona Residencial Comercial se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 600 (seiscientos) m².
b) profundidad máxima 50 mts lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) lado mínimo 20 (veinte) metros lineales.
f) Retiro de fondo el 20 % (veinte por ciento) de la superficie.
g) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
h) FOT (factor de ocupación total): 1.6
i) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 200 m²
j) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
k) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
l) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2022

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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Adhesión Ley Calificaciones de alojamiento Turístico
VISTO:
La ley XVI N° 46, Ley XXIII Nº 27; la Res. 32/14 NSC y CAT- "Sistema de calificaciones y categorización de alojamientos turísticos" y Decreto Nº 1036, que reglamenta la Clasificación y Categorización de los establecimientos que ofrezcan Alojamiento turísticos;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 27 regula la prestación de los servicios de alojamientos turísticos con actividades dentro del territorio de la Provincia del Chubut;

Que la mencionada ley busca orientar, y promover la calidad de los alojamientos turísticos, dar transparencias y lealtad comercial en la actividad y proteger los derechos de los turistas;

Que en la jurisdicción Municipal de El Hoyo existe un gran número de establecimientos destinados a alojamientos turísticos y que no están debidamente clasificados y categorizados;

Que existe acuerdo entre los prestadores turísticos sobre la aplicación de la presente ley y reglamentación;

Que es necesario adherir a la ley XXIII Nº 27 y decreto reglamentario nº 1036, a los efectos de brindar un mejor servicio turístico;

Coordinar con el Ministerios de Turismo de la Provincia del Chubut, para que personal del área respectiva realice el relevamiento;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus término a la ley nº XXIII Nº 27 y Decreto Reglamentario Nº. 1036 de la provincia del Chubut, que regula las clases y categorías de los establecimientos destinados a alojamientos turísticos.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con las autoridades de aplicación las tareas de relevamiento de los establecimientos y/o alojamientos turísticos.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Subdivisión imperiable
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 396/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita autorización para subdividir en 3 (tres) fracciones y que solo una de las fracciones no alcanza la medida reglamentaria;

Que la misma ha salido beneficiaria de un crédito PROCREAR, siendo uno de los requisitos hipotecar el terreno donde se construirá la vivienda;

Que en la misma superficie se encuentran viviendas construidas pertenecientes a sus hermanos, siendo este también un impedimento para no autorizar dicho crédito;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo atender al pedido de los vecinos ya que el planteo de la búsqueda de solución habitacional es un motivo suficiente debido a que nuestra comunidad se encuentra en emergencia habitacional;

Que es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido por única vez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de la parcela 5, chacra 3, ejido 12, circunscripción 2, sector 2 propiedad de la Sra. María Inés Gabriela Imperiale DNI Nº 18.565.819, en 3 tres fracciones distintas a saber; una de 1 ha. 86 a. 93 ca., una de 1 ha. 81 a. 01 ca. y una de 1 ha. 25 a. 92 ca. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Modificar Ordz. 14/ 87/ 2009 (Vetada)
VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 087/2009, el Proyecto de Ordenanza sancionado por el HCD en la Sesión Ordinaria del día 23/10/13 en el punto 1 de Proyectos del Legislativo del orden del día y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han incurrido errores involuntarios de redacción y tipeo en el Proyecto de Ordenanza sancionado por el HCD en la Sesión Ordinaria del día 23/10/13 en el punto 1 de Proyectos del Legislativo del orden del día;

Qué el concepto utilizado para la definición de los fraccionamientos simples dificulta la implementación de la política social en materia de tierras que sigue el actual Concejo Deliberante;

Qué el mismo no sigue pautas de justicia en cuanto a la plusvalía generada por un fraccionamiento de tierra;

Qué una de las carencias sociales principales de nuestra localidad es el acceso a la tierra para la vivienda propia para los sectores más postergados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto el Proyecto de Ordenanza sancionado por el HCD en la Sesión Ordinaria del día 23/10/13 en el punto 1 de Proyectos del Legislativo del orden del día. .

Artículo Nº 2: Sustitúyase el artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda vez que se autoricen fraccionamientos deberán adecuarse a la presente normativa". -.

Artículo Nº 3: Deróguese el articulo Nº 7 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. .

Artículo Nº 4: Sustitúyase el Artículo Nº 17 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En todos los casos que se realicen loteos, en zona urbana, será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15%), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas." -.

Artículo Nº 5: Cuando por aplicación del artículo anterior la superficie resultante que le corresponde al municipio sea inferior a la superficie mínima establecida de la zona, el emprendedor de dicho fraccionamiento deberá abonar el 10% del valor real por cada fracción lograda. Dicho valor se establecerá por la valuación promedio de al menos dos (2) inmobiliarias o martilleros públicos habilitados de la comarca que cuenten con matricula provincial habilitada. -.

Artículo Nº 6: Deróguese el articulo Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. -

Artículo Nº 7: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 087/2009. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 31 de octubre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Subdivisión Marisa Stopka
VISTO:
La nota recibida Nº 414/12, y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto la Srta. Marisa Isabel Stopka solicita se le autorice a subdividir el lote 35 d del lote 32 y 35, Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6, ubicada sobre la ruta Nacional Nº 40

Qué dicha solicitud se basa en la necesidad de vender parte del lote para así poder subsanar demandas judiciales sobre una venta de una fracción de terreno dentro del mismo lote, como así también dar solución a la difícil situación económica que atraviesa por estar desocupada y a cargo de su madre quien presenta graves problemas de salud;

Qué adjunto a la nota de solicitud se presenta un croquis de mensura con las fracciones resultantes de la subdivisión;

Qué la realidad indica que esos lotes se encuentran rodeados de fraccionamientos y muy próximos al casco urbano de nuestra Localidad;

Qué resulta oportuno crear una norma que contemple la situación planteada por la Srta. Marisa Isabel Stopka;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Srta. Marisa Isabel Stopka DNI nº 29.428.446 a subdividir el lote 35d del lote 32 y 35, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6, según el croquis de fraccionamiento adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Honorario Barría
VISTO:
Resolución Municipal Nº 388/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 388/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 14 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, Sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo de una superficie aproximada de quinientos quince metros con ochenta y siete centímetros;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 388/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Honorio Argentino Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 388/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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APROBADA 
Autorizar mensura Mitra Ibañez
VISTO:
Cesión de derechos con fecha 03/08/2004, Ordenanza Municipal Nº 080/06, Nota recibida nº 506/09 del área de tierras municipal; Y La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 080/06, aprueba la cesión de derechos a favor la Sra. Mirta Ibáñez;

Qué según nota del área de tierras solicita se dicte Ordenanza especificando la superficie y la parcela correspondiente;

Qué es voluntad de acceder a dicho pedido a fin de que se continúe con el trámite correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC 3.928.321 a realizar la mensura correspondiente de la parcela 4, chacra 12, del lote 86 de éste ejido municipal, de una superficie de 6 hectáreas, 0 áreas, 0 centiáreas.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Roberto Prudencio - Lote 109
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007, Resolución Municipal Nº 524/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que El sr. Roberto Hernando Prudencio es ocupante del lote nº 3, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 85 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer el levantamiento de la medida de No Innovar dispuesta por Resolución Nº 524/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Roberto Hernando Prudencio DNI Nº 12.246.795 a mensurar el lote identificado como Nº 3, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Incrementar Invitados CD
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario dar cumplimiento a lo solicitado por el Concejo Municipal de Discapacidad con referencia a la incorporar más miembros que integran el Concejo Municipal de Discapacidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar los siguientes representantes en la Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH:
• Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
• Un docente por la Escuela Especial Nº 522.-
• Un profesor de la Escuela de Deporte.-
• Policía Comunitaria.-

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Susana Stopka
VISTO:
La nota recibida N° 341/05La Ordenanza Municipal N° 042/04, boleto de compra y venta de fecha 13/09/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mónica Susana Stopka solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts en parte del lote 5, fracción 2 de éste ejido municipal

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mónica Susana Stopka DNI N° 27.982.501 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 5, fracción 2 de éste ejido Municipal.

Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Articulo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Boleto de Compra - Venta Vargas - Sanhuesa
VISTO:
La nota presentada por Carlos Exequiel Sanhuesa de fecha 31/01/2000; El boleto de compra y venta de fecha 15/02/99; La inspeccion del Departamento de Tierras Municipal; El Dictamen Legal del 15/12/00; la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH; La nota presentada por el Dr. Hugo Rubén Cancino, apoderado del Sr. Laszlo W. De fecha 03/12/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos Exequiel Sanhuesa se presento en tiempo y forma para regularizar su situación de su ocupación dentro del alcance de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 MEH;

Qué según boleto de compra y venta el Sr. Carlos Exequiel Sanhuesa, compro los derechos y mejoras sobre una superficie de 41 metros de frente por 80 metros de fondo, aproximadamente;

Qué la Dirección de Tierras Municipal realizo la inspección correspondiente, constatando la real ocupación de dicho predio por el Señor Carlos Exequiel Sanhuesa;

Qué no se presentan objeciones legales para regularizar la situación que nos ocupa;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de compra y venta de fecha 15/02/99 entre el Señor Ricardo Vargas, D.N.I. Nº 13.605.444 y el Señor Carlos Exequiel Sanhuesa, D.N.I. Nº 14.111.557, de una superficie de 41 metros de frentes por 80 de fondo, aproximadamente. -

Articulo Nº 2: Aprobar el deslinde de mensura de dicha fracción, exceptuándose a la misma de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la tierra que surja de la mensura practicada. -

Artículo Nº 4: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo titulo de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del Plano de mensura correspondiente posterior al cumplimiento del artículo Nº 4 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 105/
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APROBADA 
Reparación edificios públicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 072/99, El contrato celebrado entre la municipalidad de El Hoyo y el Ministro de hacienda de la Provincia del Chubut; y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué con fecha 02 de Febrero del año 1998 el intendente municipal de nuestra localidad ha celebrado un convenio con el ministro de hacienda de la provincia del Chubut para la ejecución de la obra "Reparación de Edificios Públicos, Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda y Juzgado de paz".-

Qué en el transcurso de la semana la provincia ha depositado en las cuentas corrientes de la municipalidad una partida económica;

Qué el rubro denominado "Reparación Edificios Públicos" del presupuesto ejercicio 2000, no contemplaba la suma depositada por el gobierno provincial;

Qué es necesario modificar e incrementar el rubro "Reparación Edificios Públicos", del presupuesto ejercicio 2000.-

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro Reparación Edificios Públicos", del presupuesto ejercicio 2000, en pesos ciento cincuenta y seis con 25/100 (+$ 156,25)

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Pase a Planta Urbana Lote Ejido 12, Circunscripcion 2, Sector 1, Chacra 6, Parcela 15.- (Cardozo Adrián)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 289/21, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;

CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Cardozo Manuel Adrián DNI N° 27.344.704, solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana de la porción territorial identificada como ejido 12, circ. 2, sector 1, chacra 6, parcela 15.
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificado como ejido 12, circ. 2, sector 1, chacra 6, parcela 15.-

Artículo Nº 2: El señor Cardozo tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la notificación fehaciente de la vigencia de esta ordenanza por parte del DEM, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.-

Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).

Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 del mes de diciembre de 2021.


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APROBADA 
Eximicion impositiva Opazo.-
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida n° 474/22 HCD.-

CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto se solicita desde la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal se exima del impuesto inmobiliario y
automotor de los periodos 2021 y 2022, al sr. Guillermo Opazo Vidal, quien está a
cargo de su hijo Rolando Enrique Opazo DNI n° 26.357.048;
Que el señor Rolando Enrique Opazo cuenta con el certificado
de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del
HCD acceder a dicho pedido;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario y automotor, correspondiente al
ejercicio fiscal 2022 y condonar lo adeudado por impuesto inmobiliario y automotor
del ejercicio fiscal 2021, al sr. Guillermo Opazo Vidal DNI n° 18.720.789, debiendo
abonar los correspondientes servicios retributivos.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Trafian
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 319/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue presenta una propuesta para la designación del nombre para el callejón conocido como "Trafian", en la zona perteneciente a dicho Barrio;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre para el callejón conocido como "Trafian", con el nombre de "Enrique Trafian", en la zona perteneciente a la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue de este ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma. -
b) Expresar su oposición al proyecto. -

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho Barrio, quedará sin efecto la propuesta presentada. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de octubre del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Nombre Calles B° Valle del Pirque
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y nota presentada por los vecinos del Bº Valle del Pirque;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en el Visto, los vecinos solicitan se declare con los nombres CAUQUEN y BANDURRIAS a las calles del loteo de la fracción 28i;

Que todas las calles y callejones deben contar con nombres para una mejor ubicación;

Que los vecinos han sugerido dos nombres para dos calles diferentes;

Que este Cuerpo ve con agrado la participación de la comunidad en estas decisiones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre CAUQUEN la calle que tiene sentido de N/S y con el nombre BANDURRIAS a la calle que tiene sentido de E/O del loteo de la fracción 28i, Bº Valle del Pirque. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Compulsa de precios la Catarata (Veto total)
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota ingresada al HCD bajo el Nº 444/2014 y Datos estadísticos temporada 2013-2014 de acceso turístico a la "La Catarata".

Y CONSIDERANDO:
Qué está próximo el inicio de la temporada estival 2014/2015.

Qué a solo 2 km del Casco urbano de la Localidad de El Hoyo se encuentra una hermosa caída de agua de unos 80 metros de altura aproximadamente, denominándose a esta cascada y sus alrededores como Reserva Natural de La Catarata o Corbata.

Qué según datos provistos por el área de turismo local en la temporada 2013 se recibieron 5.821 visitas y en la temporada 2014, 14.356 aproximadamente, demostrando un extraordinario crecimiento de visitantes.

Qué la Coordinación de Turismo de la MEH elevó notas al HCD solicitando regular la oferta Turística La Catarata.

Qué se recibieron quejas de vecinos por permitir la instalación de puestos de comida y bebida por el DEM en inmediaciones del inicio del paseo.

Qué se solicitó el cobro de estacionamiento a fin de recaudar fondos para mejorar y mantener la infraestructura de la Reserva.

Qué este Cuerpo Legislativo considera que el acceso a lugares públicos de interés turístico deben en lo posible ser sin cargo, especialmente cuando resulta posible obtener recursos para el mantenimiento y mejoramiento del lugar adjudicando espacios destinados a la venta de bebidas y comidas.

Qué por ello y frente a la inminencia de la temporada alta, resulta de suma premura regular lo antes posible la instalación de los Puestos correspondientes.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo seguir apoyando el desarrollo turístico local sin descuidar la preservación de este particular ambiente natural.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ENCOMENDAR AL DEM a realizar el acto administrativo de compulsa de precios para la concesión y explotación de cuatro puestos en La Catarata de la localidad de El Hoyo, destinada a residentes en la misma, para la temporada estival 2014/2015 hasta semana santa inclusive. -

Artículo 2: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la instalación y explotación de tres puestos destinados exclusivamente a la venta de jugos elaborados sin alcohol y con frutas frescas producidas en establecimientos de nuestra localidad. Además podrán comercializar tartas y tortas que también contengan frutos de producción local.

Artículo Nº 3: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la concesión y explotación de un puesto para la venta de "choripanes".

Artículo Nº 4: En las condiciones para instalar los puestos mencionados deben figurar los requisitos necesarios que aseguren la calidad y sanidad de los productos que se ofrezcan, así como para su conservación adecuada. Las bebidas deben ser servidas en vasos de vidrio o de acero inoxidable. -

Artículo Nº 5: Prohíbase terminantemente arrojar desperdicios a los cursos de agua, así como el lavado de vajilla y otros enseres en los mismos. La violación de este artículo provocará el inmediato cese de la concesión. -

Artículo Nº 6: El DEM reglamentará las sanciones a aplicarse en caso de incumplimientos de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 7: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Moto Cross
VISTO:
La ley XVI Nº 46, Declaración 014/13, Ordenanza 100/10, Ordenanza 18/2000, nota presentada con fecha 17 de octubre por Junta Vecinal Rincón de Lobos, Ley 4347, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°26061, Ley 4032;

Y CONSIDERANDO:
Qué los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su condición de sujetos de derecho, tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en un equilibrio con las exigencias del bien común;

Qué en su medio familiar, social y cultural gozan del derecho al pleno desarrollo personal y según ley 26061 cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos , prevalecerán los primeros;

Qué en el artículo 9 de la Ley 26061 establece que tienen derecho a la dignidad y a la integridad personal y a no ser sometidos a tratos discriminatorios;

Qué tienen derecho a la libertad, a expresarse en su vida cotidiana, en su familia y comunidad;

Qué tienen derecho al deporte y juego recreativo, para lo que el estado deberá establecer programas que garanticen
el derecho a la recreación basados en los principios de igualdad, no discriminación y justicia;

Qué se entiende por ambiente al conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en el ser humano y en las generaciones venideras;

Qué la Comisión de Moto Cross-Enduro declarada de Interés Municipal , solicita realizar en un circuito cerrado en una propiedad privada el deporte de motociclismo enduro-cross para veinte deportistas, niños y jóvenes de la localidad de El Hoyo, en el paraje Rincón de Lobos;

Qué estos jóvenes nativos de la comunidad de El Hoyo reclaman el derecho a desarrollar sus talentos;

Qué la Junta vecinal manifiesta por nota no poder tomar decisiones que no estén amparadas en leyes y normativas vigentes;

Qué el sector donde se realizarían las actividades no forma parte al Cordón Derrumbe dada su ubicación y altura, según mapas satelitales y Catastro Municipal;

Qué en el proyecto a desarrollar solicitan usar el circuito 4 veces al mes solo para los 20 deportistas de El Hoyo y realizar dos eventos al año; uno de Cross en Rincón de Lobos para la Fiesta Nacional de La Fruta Fina y otro Enduro Cordillerano en La Catarata;

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo atender a los planteos de todos los integrantes de la Comunidad en un marco de respeto equilibrando la legislación a los nuevos momentos culturales y sociales que vivimos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Autorizar a los deportistas de la localidad de El Hoyo, asociados a la Comisión, a desarrollar el deporte Cross en el lote Nº 45, Paraje Rincón de Lobos, 4 veces al mes (exceptuando los domingos) en prácticas de cuatro horas a partir de las 16 hs y dos eventos anuales: uno de Cross en Paraje Rincón de Lobos, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; y otro evento de Enduro Cordillerano en el lote Nº 1 Paraje de La Catarata.

Artículo N°2: La comisión se responsabilizará de las consecuencias dañosas por cualquier accidente u incidente que pueda ocurrir dentro del circuito en el desarrollo de los eventos mencionados en el artículo 1 de la presente. .

Artículo N°3: En caso de incumplimiento del artículo 1 de la presente Ordenanza se aplicará una multa de 200 módulos a la Comisión por cada infracción cometida. -.

Artículo N°4: Encomendar al DEM la ubicación de un lugar alternativo en otros parajes para que los deportistas puedan completar su entrenamiento. -.

Artículo N°5: A los fines de la operatividad de la presente se la supedita del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 100/2010. .

Artículo N°6: Requerir de la Junta Vecinal de Rincón de Lobos su conformidad o disconformidad mediante manifestación expresa y respecto del desarrollo de la aptitud a realizarse, ello en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos a partir de la notificación fehaciente. En caso de silencio se interpretará como conformidad. .

Artículo N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Licencia MIrko
VISTO:
Los Artículos 74 inc.11; 60 inc. 4; y el artículo 12 de la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales y el pedido de licencia por razones particulares formulado por el Sr. Intendente Municipal;

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";

Qué el sr. Intendente Municipal ha solicitado licencia por razones particulares por el término de nueve días, contados a partir del día 11 y hasta el día 19 del corriente mes inclusive;

Qué no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones particulares, por el término de nueve días, contados a partir del día 11 y hasta el día 19 del corriente mes inclusive –

Artículo Nº 2: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Ingeniero Roberto Alejandro Lucas DNI Nº 14.704.529 en su carácter de concejal electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Alliapan - Huenelaf
VISTO:
Resolución Municipal Nº 347/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 347/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y Urbana Huenelaf DNI Nº 11.485.528 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 6 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, Sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 347/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Francisco Aillapan y Urbana Huenelaf;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 347/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Roberto Uroz
VISTO:
El Expediente Nº 90/10, nota recibida Nº 579/10, dictamen legal de fecha 22/10/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se adjudique en venta al Sr. Roberto Claudio Uroz, el lote 9 de la manzana 17 del barrio Arrayanes;

Qué conforme el acta de inspección obrante en el expediente 90/10, se constata que el lote antes mencionado se encuentra ocupado por el sr. Roberto Claudio Uroz y cancelado el valor de venta del bien en cuestión;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Roberto Claudio Uroz DNI Nº 14.075.050 el lote 9 de la manzana 17 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Tenencia Responsable de Mascotas
VISTO:
La ley Nº 4115, La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué a través del tiempo la tenencia de mascotas domésticas se ha constituido en una costumbre cada vez mas arraigada en un alto porcentaje de la población.

Qué algunas de estas especies, principalmente los caninos, se han adaptado a convivir con el ser humano hasta un grado tal de dependencia, que les sería muy difícil vivir por si solos en condiciones naturales. Cuando ello ocurre, por lo general por abandono, pueden llegar a formar jaurías que para sobrevivir no tienen más remedio que volver a cazar animales, ocasionando importantes mortandades de ovinos y otros animales, además de trasformarse en un peligro potencial para las personas.

Qué el hecho de tener una o más mascotas, implica hacerse responsable de su bienestar, cuidando su salud, su alimentación y tratándolo en condiciones tales de que su vida tenga el mejor transcurrir posible.

Qué los canes, por instinto, son animales territoriales, es decir "marcan su territorio". Por ello cuando alguna persona u otro animal, se introduce en este espacio, puede llegar a amenazar o incluso atacarlo, ya que lo pueden ver como posible competidor. Este instinto pude ser más intenso en algunos y menos en otros. De este considerando nace la explicación de la agresividad de algunos perros que andan libremente por los espacios públicos. De todas maneras no puede dejarse de comentar la agresividad que surge como mecanismo de defensa como consecuencia de malos tratos, como ser arrojarles piedras y otros objetos, además de golpearlos.

Qué por lo comentado más arriba, el territorio de los canes, debe estar limitado al espacio en el que viven sus tenedores, especialmente en el área urbana, donde la concentración de personas y mascotas es muy alta. Por lo expuesto, no debe ser la vía pública.

Qué por esta conducta de contar con mascotas, se ha llegado a un punto tal, que la cantidad de las mismas se ha vuelto excesivamente alta. Algunas personas abandonan animales de pocos días de vida en cualquier lado. Los que sobreviven o "se hacen salvajes" o son rescatado y cuidados por gente que por un lado ama los animales y por otro interpreta con justa razón, que la culpa no es de ellos, sino de los que los abandonaron o en todo caso que les permitieron vivir. Esto hace necesario implementar alguna manera de controlar este aumento desmedido de la población canina, para evitar llegar al punto de que no quede otra solución que la práctica de la eutanasia para el control de la población.

Qué también debe tenerse en cuenta que los canes sueltos, además de los daños que puedan provocar, son los principales diseminadores de una de las patologías prevalentes en nuestra región y potencialmente peligrosas como lo es la Hidatidosis.

Qué para permitir la alimentación y cuidado de los animales abandonados, para las campañas de castración y para el eventual
cercado de predios, es necesario que toda la población colabore para poder financiarlo.

Qué la finalidad de esta ordenanza no es reprimir, sino que todos tomemos conciencia de lo que implica tener mascotas, de los riesgos, de las obligaciones, en fin de todo lo que en este aspecto pude ayudar a una mejor convivencia entre las personas y de las personas con sus mascotas. En consecuencia se establece un plazo prudencial de difusión de esta ordenanza antes de la aplicación efectiva de las sanciones.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I: De la tenencia de animales domésticos.-

Artículo Nº 1: A los fines de la interpretación y aplicación de esta ordenanza, defínase como animales domésticos, a todos aquellos que acompañan la vida de las personas, dependiendo de las mismas para alimentarse, sin tener una finalidad productiva.-

Artículo Nº 2: Toda persona que posea animales domésticos está obligada a cuidarlos bajo el concepto de lo que conoce como "tenencia responsable". Esto significa que deben brindarles todo el cuidado que necesiten para lograr el mayor bienestar posible en el transcurrir de sus vidas, y además cumplir con las disposiciones legales vigentes. El abandono, maltrato y la desnutrición serán consideradas faltas graves y serán sancionadas de acuerdo a lo normado en el Capítulo correspondiente y en caso de reiteración se hará la denuncia penal correspondiente.-

Artículo Nº 3: La circulación y permanencia de canes en la vía pública del área urbana, solo se permite cuando estén acompañados por personas con capacidad para dominarlo, siempre y cuando los tengan sujetos con collar y su correa correspondiente. Si se tratara de perros que registren antecedentes de haber mordido personas, deberán contar además con su correspondiente bozal que lleven como para poder dominarlos.

Artículo Nº 4: Se consideran animales potencialmente peligrosos, los que presenten una o mas de las características u orígenes siguientes:
a. Perros con episodios de agresividad hacia personas u otros animales.-
b. Perros adiestrados para ataque y defensa.
c. Perros que pertenezcan a estas razas: BULLMASTIFF, DOBERMAN, DOGO ARGENTINO, DOGO DE BURDEOS, FILA BRASILEIRO, MASTIN NAPOLITANO, PIT BULL, PRESA CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE, y TOSA JAPONES, o sus cruzas, además de otras que oportunamente puedan registrarse con similares características, a criterio de las autoridades competentes.-
Los mismos deben ser albergados en lugares seguros que impidan su huída y el lugar debe estar señalizado con la inscripción "Perro Peligroso".-

Artículo Nº 5: Los propietarios de canes del sector urbano deberán cercar todo su predio de manera tal de asegurar que no puedan acceder a la vía pública. Para ello el DEM les otorgará un plazo razonable para su construcción mediante una comunicación formal, atendiendo a la situación particular de cada frentista, pero en ningún caso se podrá extender mas de seis meses a partir de recibida la notificación.

Artículo Nº 6: Aquellos propietarios de canes que manifiesten que no están en condiciones de poder cercar su predio, previa confirmación de esta situación por el área social municipal, deberán autorizar a que sea realizado por el municipio, el que pactará la forma de pago del mismo, de acuerdo a su situación socio-económica.

Artículo Nº 7: Respecto de los canes sueltos, y antes la inexistencia de constancias sobre la propiedad de los mismos, se considerarán como propiedad de aquellos con las cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación.-

CAPÍTULO II: Del control poblacional

Artículo Nº 8: El control de la población canina y felina se basará en campañas de concientización sobre la tenencia responsable de mascotas y en la castración tanto de machos como de hembras.

Artículo Nº 9: El costo de las castraciones de canes podrán ser serán financiadas por el municipio, a solicitud de la persona interesada, y acordará con su propietario/a la forma de pago de las mismas pudiendo ser gratuitas para los dueños de perros/as, únicamente cuando desde el área de Desarrollo Social se verifique que sus propietarios no cuenten con los recursos necesarios para ello. También el municipio podrá celebrar convenios o participar con el área se Salud Pública provincial para llevar adelante campañas de educación y castración.-

Artículo Nº 10: Las castraciones deberán ser realizadas por profesionales Veterinarios/as matriculados en la provincia del Chubut y habilitados en la municipalidad de El Hoyo, que cuenten con instalaciones adecuadas para efectuar el acto quirúrjico.-

Artículo Nº 11: A los profesionales particulares participantes se les abonará el honorario mínimo que fija el Colegio de Médicos Veterinarios del Chubut en la forma que se pacte con los mismos. Cuando sean profesionales empleados por el estado, el municipio, de ser necesario, aportará todo el material descartable y los medicamentos correspondientes.

Artículo Nº 12: El profesional veterinario y los dueños de los canes fijarán el lugar y el turno para efectivizar el acto quirúrgico y el control posterior.-

Artículo Nº 13: Los profesionales serán invitados a participar de campañas educativas que se refieran a la tenencia responsable de mascotas. Dichas campañas serán coordinadas por área de inspectoría municipal, invitando a los Directores/as de escuelas y los Veterinario/as a participar de las mismas.

CAPÍTULO III: De los recursos:

Artículo Nº 14: Los recursos provendrán de:
• El pago anual de un canon por cada canino en edad de reproducir, se establece en 20 (veinte) módulos cada uno, 35 módulos por el segundo y 50 módulos por el tercero.
• En la zona rural se establece 20 módulos por cada uno.-
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Eventualmente por aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.

Artículo Nº 15: Las perras/os abandonados y/o sin dueño conocido, serán entregados en calidad de alojados en "hogares temporarios", a la Sociedad Protectora de Animales o a cualquier otra Institución afín. Si no existieran, se solicitará a personas reconocidas por su capacidad e idoneidad el cuidado de los animales. El Municipio aportará los recursos en este caso, para la castración, tanto de machos como de hembras, alimentación, desparasitación y vacunación de estos canes, y de acuerdo a las posibilidades económicas, construirá caniles para los mismos. Por oto lado establecerá alguna forma de compensar económicamente a las mismas, quedando eximidas del pago de la patente anual establecida en el artículo anterior.

Artículo Nº 16: queda exceptuado el can perteneciente a las fuerzas de seguridad y otros organismos habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-

Artículo Nº 17: queda exceptuado el can perteneciente a las fuerzas de seguridad y otros organismos habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-

CAPÍTULO IV: De las sanciones

Artículo Nº 18: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción al artículo Nº 2
a) primera vez, multa equivalente a 500 (quinientos) módulos, además de efectuar la denuncia ante el fiscal general.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos, reiteración de la denuncia ante el fiscal general.-
c) tercera vez y posteriores a 2.000 (dos mil) módulos y reiteración de la denuncia ante el fiscal general.-
• Infracción al artículo Nº 3
a) primera vez, multa equivalente a 50 (cincuenta) módulos
b) segunda vez, multa equivalente a 100 (cien) módulos
c) tercera vez y multa equivalente a 200 (doscientos) módulos
d) desde de la cuarta vez se considerará como abandono, por lo que corresponde aplicar las sanciones correspondientes a la infracción al artículo Nº 2.
• Infracción al artículo Nº 4, excepto los comprendidos en el artículo Nº 5
a) inmediatamente de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) a los cuatro meses de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 600 (seiscientos) módulos.
c) a los ocho meses de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 1.200 (mil doscientos)) módulos, e inicio de acciones legales para el cobro compulsivo.

Artículo Nº 19: El pago voluntario dentro de los cinco días hábiles de notificada la persona involucrada reduce la multa a la mitad, excepto en las que se apliquen de acuerdo al artículo Nº 2. -

CAPÍTULO V: Normas complementarias.

Artículo Nº 20: Crease el registro de adaptación de canes en el área de inspectoría municipal, cuando sean retirados de la protectora o cuidadora. -

Artículo Nº 21: Las personas que soliciten canes a los hogares transitorios (Protectora o Cuidadores), serán eximidos de la obligación del pago del canon anual por cinco años, de los canes que retiren.

Artículo Nº 22: El DEM tramitará ante Salud Pública Provincial el envío de los datos censales periódicos que realizan dentro del plan de control de Hidatidosis, del detalle de la existencia de canes por familia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Nº 23: Las sanciones previstas por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza serán de aplicación efectiva a partir de los cuatro meses de promulgada, debiéndose darse amplia difusión de la misma por medios gráficos y radiales de nuestro municipio.-

Artículo Nº 24: El canon previsto en el artículo Nº 14, comenzará a aplicarse a partir del 01 de enero del año 2010.

Artículo Nº 25: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Alfredo Gomez - Lote 109
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007, Resolución Municipal Nº 524/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que el Sr. Alfredo Gómez es ocupante del lote nº 2, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 100 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer el levantamiento de la medida de No innovar dispuesta por Resolución Nº 524/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Alfredo Alberto Gómez DNI Nº 14.835.190 a mensurar el lote identificado como Nº 2, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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APROBADA 
Modificación Remises y Taxis
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 046/05, Acta Nº 06 del Concejo Municipal de Discapacidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en reunión del Concejo Municipal de Discapacidad se solicitó al Concejo Deliberante modificar la Ordenanza Municipal Nº 046/05 en su Artículo Nº 9 según consta en Acta Nº 06;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acompañar a las solicitudes del Concejo de Discapacidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 046/05 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario del área de Acción Social, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar lo viajes realizados por dichos agentes"

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Elcira Sifuentes
VISTO:
La nota recibida N° 329/05, Proyecto de mensura, Plano registrado, título de propiedad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Elcira Sifuentes tiene la superficie mensurada con plano registrado N° 17227. Exp. P-297-98 169. folio 9. en el lote N° 106 b F 7;

Qué es propietaria de ésta fracción mediante escritura N° 545194 y 571;

Qué en el plano N° 17227, consta una calle de 20 mts;

Qué existe croquis de mensura para reducirla a 7,5 mts de ancho;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar la calle de 20 mts colindante al lote n° 106 b f 7, según mensura registrada, expediente p-297-98, plano 17227 del 26/08/98.

Artículo N° 2: Aprobar el nuevo proyecto de mensura con la media calle de 7, 50 mts. -

Artículo N° 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la cesión de la superficie necesaria para completar la medida reglamentaria del camino vecina, a los frentistas del lote 150en el momento en que necesiten acceder a los servicios a través del mismo. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Ratif. Ordz. 029/2001 Protección Salud y Ambiental
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4032 de evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Nº 1153/95 reglamentario; El Decreto Provincial Ley Nº 1503 de Protección de las Aguas y la Atmósfera y sus Decretos reglamentarios, ampliatorios y modificatorios; La Ordenanza Municipal Nº 029/2001 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejido de la localidad de El Hoyo se encuentra incluido dentro del mapa de cateo minero efectuado por la Provincia del Chubut;

Qué las características naturales, flora, fauna y paisajística de la Comarca Andina del Paralelo 42, el potencial turístico de la región, resulta necesario evitar que proyectos, actividades y obras, públicas o privadas modifiquen y/o contaminen el medio ambiente;

Qué resulta necesario el resguardo y la protección del medio ambiente de la contaminación de las aguas, suelos, bosques, aire, la salud y el bienestar de la población en general;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/2001 HCD de fecha 04/07/2001.

Artículo Nº 2: Se PROHIBE dentro del ejido municipal de El Hoyo, la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas, locales, provinciales o nacionales, que utilicen dispositivos químicos, biológicos, nucleares, y todo otro elemento tóxico, que contaminan directamente o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, genética y que afecten al ambiente, la diversidad biológica, y la salud de las personas.

Artículo Nº 3: Notifíquese fehacientemente a las instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales; y a empresas que realizan obras de riegos que afectan el medio ambiente.

Artículo Nº 4: Solicitar la adhesión de la presente Ordenanza a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 y municipios de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 5: Elevar la presente Ordenanza para su conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut; a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques políticos, a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia del Chubut, al Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut; a la Dirección Provincial de Minería, a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, al Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, a la Dirección Provincia de Servicios Públicos y a la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 104/
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APROBADA 
Convenio por camión con Bosques
VISTO:
La nota recibida Nº 371/00 HCD MEH; la enviada al Intendente Municipal por el Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 371/00 HCD MEH el Intendente Municipal eleva la solicitud realizada por el Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, Ing. Omar Picco, en la cual solicita la donación o comodato de un camión Chevrolet, propiedad del Municipio;

Qué dicho Camión se encuentra parado, en un taller de nuestra localidad;

Qué ese necesario brindar el servicio de riego de calles en la temporada veraniega;

Qué es voluntad del Municipio colaborar con la prevención y extinción de Incendios Forestales que año a año destruyen nuestro ecosistema;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de comodato, por el término de cinco años, con la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, sugiriendo en dicho comodato la posibilidad de disponer de dicho camión para el riego de las calles cuando la Municipalidad lo solicite. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Eximicion Impositiva Julio Javier Baliño
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 530/2021.



Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago de patente automotor al vehículo Marca Fiat, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes traslados de su hija;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2021;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2021, al rodado particular, marca Fiat Strada Vulcano, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Ratifica la prórroga del convenio inter administrativo con AVN.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 86/2021 HCD MEH y Documento contractual Orden de Compra Nº 46/13-1618-OC22;

CONSIDERANDO:
Que, se ha celebrado Convenio inter administrativo con la Dirección de Vialidad Nacional con fecha 19 de agosto del 2021 y que este fue ratificado por la ordenanza referida en el visto;
Que, por medio del mencionado ut supra este estado municipal se compromete a prestar los servicios pertinentes para el mantenimiento: desmalezado y limpieza, sobre Ruta Nacional Nº40, zona Epuyen- El Hoyo- Lago Puelo – Golondrinas, conforme a las necesidades del distrito;
Que, la necesidad de la prórroga del convenio se funda en la importancia de mantener la zona referida en condiciones para su correcta transitabilidad, por tanto se ha convenido la continuidad del convenio conforme al documento consignado en el visto, adjunto a la presente;
Que, el monto de la prorroga es de pesos siete millones trecientos ocho mil seiscientos treinta con 00/100 centavos ($7.308.630,00), por el termino de seis (6) meses.
Que, es necesario avalar la prórroga del convenio suscripto y ordenar la adecuación de partidas de ingreso y egreso oportunamente creadas.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR. Prórroga del convenio inter administrativo con la Dirección de Vialidad Nacional

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a la modificación partida presupuestaria INGRESO:
CONVENIO VIALIDAD NACIONAL.MANTENIMIENTO RUTA 40- (+) $7.308.630,00

Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a la modificación partida presupuestaria EGRESO:
CONVENIO VIALIDAD NACIONAL.MANTENIMIENTO RUTA 40- (+) $7.308.630,00
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2022.



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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Subdivisión Hnos. Pereyra
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 307/2016,

Y CONSIDERANDO
Que los Sres. Pereyra Héctor Raúl, Pereyra Ethel Mabel y Pereyra Yamila Analía, solicitan se autorice la mensura particular con subdivisión de la parcela 1, chacra 6, sector 2, circunscripción 1, ejido 12 (ex lote 35 c) de este ejido municipal, que tiene como objetivo distribuir entre los condóminos la fracción de tierra que les donara a sus hijos el sr. Pereyra Antonio;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 307/2016,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura particular con subdivisión de la parcela 1, chacra 6, sector 2, circunscripción 1, ejido 12 (ex lote 35 c) de este ejido municipal, en tres parcelas; parcela 5 de 1 ha, 14 a, 52 ca, parcela 6 de 1 ha, 13 a, 65 ca y parcela 7 de 1 ha, 13 a, 97 ca, conforme croquis de mensura adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Subdivisión Orams - Roberts
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 473/14 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por las Sras. Orams - Robert solicitan subdivisión;
Que es una zona en general, urbanizada;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de una superficie de 40 metros cuadrados de frente al Callejón Pedro Pascual Ponce x 100 metros de fondo de la propiedad, identificada como ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 2, parcela 16, de las Sras. Laura Inés Robert DNI Nº 12.742.275 y Elena Luz Orams DNI Nº 92.879.622.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Tema Zenon Leiva
VISTO:
La ley XVI N°46, Expedientes Nº17726/82 Zenon Leiva y Azocar; dictamen favorable de la Comisión de Tierras del HCD del 03/12/14.

Y CONSIDERANDO:

Qué el HCD tomó conocimiento del Dictamen realizado por el Secretario de Legal y Técnica del DEM de la Municipalidad de El Hoyo Dr. Emanuel Silva sobre el Expediente 17726/82 de Zenon Leiva.

Qué este cuerpo Deliberativo observa una serie importante de datos que no están incluidos y otros que no fueron analizados, que pasamos a detallar con las siguientes consideraciones surgidas de la lectura exhaustiva del expediente:

Foja 6- Dzikowicki Stefan reconoce a Zenon Leiva como lindero.
Foja 7- Acta firmada por Williams como parte de la comisión de tierras del IAC (3/11/81) y Liberato Leiva donde se reconoce como ocupante por una superficie de 50 ha en legua c del lote 6 fracción a sección JIII, mediante permiso precario de ocupación otorgado por resolución Nº 1025 del 3/11/61.

Foja 8- Eufemio Yusiuk reconoce a Zenon Leiva como lindero, como ocupante de 50 ha.

Foja 12- Zenon manifiesta que sus linderos son: Fabián Leiva al este, al oeste Norberto Cuevas, al norte Isidoro Leiva y al sur alta cordillera.

Aclara que en la fracción NE se encuentra la Laguna El Espejo.

Foja 14- Se reconoce a Zenon Leiva en parte del NO de la Legua b, lote 6, Fracción A, Sección JIII desde el año 52. Zenon Leiva hijo la utiliza como veranada.
Deja constancia que tiene otra superficie similar para invernada en Legua C, Lote 6 Fracción A, Sección JIII, al N de la ruta 258.
Igualmente deja constancia de otra ocupación de 12 ha 36a 16 metros cuadrados en parte del lote agrícola 91 sección el Hoyo.
Describe que la masa boscosa sería del 80 por ciento ocupada por bosque nativo en la parte de arriba.

Foja 19- Acta labrada en octubre del 83- Zenon Leiva manifiesta que su ocupación ya amojonada y perimetralmente alambrada tiene los siguientes límites: al N y E parcela forestada de empresa Maderera Noroeste; al O ocupación del Sr Azocar y al S la ruta 258. El objetivo es la práctica de mensura para obtener título de propiedad

Foja 21- Nota informando a Directora de Tierras actuación realizada por inspector Pedro Diez y el ingeniero forestal Benedetti (según se adjunta.) Zona muy boscosa y pastoril.

Foja 27- 28- El coordinador del NO del IAC se dirige al presidente del IAC manifestando que el poblador Zenon Leiva plantea un litigio con su lindero Ambrosio Merino.
Observa esta Comisión que es la primera mención donde Zenon Leiva manifiesta ser lindero de Ambrosio Merino.

Foja 34- Nota dirigida por Zenon Leiva al intendente del Hoyo manifestando la situación del conflicto entre linderos sucesión Fabián Leiva y Ambrosio Merino.
En el mes de febrero del año 88 solicita al intendente una comisión a fin de solucionar conflicto de linderos (entendemos entre los vecinos Zenon Leiva y Ambrosio Merino) y limitar ambas partes; como así también prohibir a Merino ensanchar camino y ubicar canobas.

Foja 37 - Radio telegrama con sello del IAC dirigida al jefe de la comisaría de El Hoyo que dice se notifique a Merino a que debe abstenerse de introducir mejoras en laguna espejo hasta que una comisión del IAC fije límites entre sucesión Leiva.

Foja 40- Informe 218 del IAC. Nota firmada por directora del IAC donde solicita que en las dos ocupaciones de 50 hectáreas cada una se haga una nueva inspección y se fije límite con Merino.

Foja 41- Nota firmada por Alfredo Leiva y Zenon Leiva dirigida al Intendente Ravena solicitando delimitación de Lote 6, Fracción a, Sección JIII, "dice que es ocupante con Alfredo Ulises Leiva en el mismo lote".

Foja 42- Descripción de los límites observados en lo que ve como ocupación de Leiva por el Sr Ingeniero Agrónomo de la Dirección de Bosques y Parques de El Hoyo Señor Finster.
Esta comisión observa que Finster no es autoridad competente para establecer límites, si lo es para describir la masa boscosa cosa que no se encuentra en el acta. Por tanto no tiene valor.

Foja 43- Acta de inspección- realizada por Víctor Manuel Lobos, Luis Manuel Lobos y acompañado por jefe de destacamento forestal, Ing. Agr. Finster donde se deja constancia en el ante último párrafo que es improcedente efectuar una estimación de toda la superficie sin haber realizado una mensura previa.
Esta comisión observa que a partir de esta acta se desdibujan los límites con las solicitudes realizadas anteriormente por 50 ha para invernada y 50 ha, para veranada según constan en fojas anteriores firmadas por Zenon Leiva.

Foja 45- El Doctor Traverso asesor de la Municipalidad de Epuyén el 12/8/94 dice: "Habiéndose determinado la real y pacífica ocupación de Zenon Leiva sobre dos fracciones de tierras ubicadas en parte del Lote 6, Fracción A, Sección JIII, sin objeción por parte de la autoridad competente no existe inconveniente legal para legitimar dichas ocupaciones y autorizar las mensuras correspondientes"
Esta Comisión observa que en el dictamen se expide claramente el Dr. Traverso detallando que son dos fracciones dentro de un mismo lote, coincidente con lo solicitado por Leiva, es decir 50 ha para invernada y 50 ha para veranada.
En el detalle del texto no incluye al Sr. Azocar.

Foja 46- Visto dictamen pase al HCD firmado por Víctor Lobos Director de Tierras.

Foja 47- Ordenanza 67/94- En ella se autoriza la mensura de deslinde de la fracción a en parte del lote 6 sección JIII ocupación ejercida por Leiva y dice:
"Artículo 1: Autorizar la mensura de deslinde de la Fracción a en parte del lote 6 sección JIII, ocupación ejercida por Zenon Leiva, conforme a las constancia obrantes en el expediente 17726/82 y en acuerdo con la Dirección de Bosques"
Artículo 2: El departamento ejecutivo dictará el acto administrativo a fin de que se legalice por intermedio de un profesional con costas al beneficiario"
Esta Comisión entiende que "conforme a las constancias obrantes en el expediente 17726/82 "refiere a lo solicitado por Leiva que hasta la fecha son solo 50 ha para invernada y 50 ha para veranada.
En relación a "en acuerdo con la Dirección de Bosques"; esta comisión entiende que el Director de Bosques no es autoridad competente para determinar superficies, ni entregar tierras, solo para informar sobre la masa boscosa y caracteres. Por tanto entendemos que la Ordenanza autoriza la mensura de deslinde por las 50 ha para veranada y 50 para invernada que es lo único obrante solicitado por Zenón Leiva.

Foja 48- El intendente Arseno el 6/12/94, dice que se le de continuidad al trámite de lo que surja de la mensura.

Foja 60- Resolución PI/325/IAC deja sin efecto la Res D-3/84 y D-385/84.

FOJA 61- A los 15/7/92 consta firmado por el Sr. Intendente Municipal, Ravena un Acuerdo Ord 012/92 tema cantera.
Hace referencia el acuerdo:" toma posesión de la cantera ubicada en parte NO superficie sujeta a mensuras y reconoce como límites al O ruta 258, al E donde concluye elevación montañosa, al N donde comienza elevación cantera y al S Peñasco Negro. Expresa que los límites señalados los separan de la ocupación de Zenon Leiva".

Foja 63- Nota 15/11/96 presentada por Indalecio Leiva. Está dirigida al Intendente y Concejales.
Explica que su padre fallecido fue "ocupante y solicitante de 50 ha en parte del lote 6 de legua" b y c" y detalla las mejoras de su familia".
Solicita adjudicación definitiva por la fracción de 50 ha que ocupaba su padre.

Esta Comisión entiende que para esta fecha por ordenanza se le había autorizado a mensurar 50 ha para invernada y 50 ha para veranada, separadas entre sí.
La nota presentada por Indalecio Leiva en año 96, con posterioridad a la autorización de mensura hecha por Ordenanza en año 94, entiende este cuerpo que no hace más que ratificar el pedido por 50 ha.

Foja 65- Recurso de reconsideración por tema cantera a Freeman.
Entre foja 65 y 66 se encuentra un Proyecto de Ordenanza enviado por Fax del Dr. JulioTraverso con un Proyecto de adjudicación en venta ad mensuren por tema de cantera.

Foja 66- Informe de Teresa Hube, aparente asesora del DEM ( no se detalla en firma) sobre el litigio de la cantera

Foja 67- Convenio entre la familia herederos y continuadores de la ocupación de Zenon Leiva y el intendente Cárdenas.
La Municipalidad reconoce a los ocupantes en la cláusula 1, como continuadores de Zenon Leiva.
Los ocupantes expresan que Ordenanza 12/92 afecta superficie de 15.000 metros cuadrados y la considera parte de la cantera.
Convienen deslindar dicha superficie en cláusula segunda.
Cláusula 3- El Intendente adjudica en venta ad mensuren a los Ocupantes la superficie indicada en cláusula 1 por la superficie que resulte de este expediente o lo que en más o en menos resulte de la inscripción definitiva de la mensura del predio.
Cláusula 6- Ratificar convenio ad referéndum del HCD.
No se deja constancia para el pago de la tierra la superficie por la que se tiene que pagar.
Esta Comisión entiende que al reconocer continuadores de la ocupación de Zenon Leiva y por la superficie que resulte de este expediente y constatando que lo único solicitado son 50 ha para invernada y 50 ha para veranada se refiere indefectiblemente a un total de 100 ha.

Foja 68- Se adjudica a Freeman la cantera.

Foja 69- Croquis de la cantera.

Foja 74-Por Ordenanza 05/2000 que ratifica el convenio entre Santiago Cárdenas y la familia Leiva.
Ratifica la autorización de venta ad mensuran.

Foja 75- Se encuentra un documento: Certificado de ocupante firmado por Santiago Cárdenas. Esta certificación establece que la familia Leiva solicita aproximadamente 300 has para ser presentada a Bosques en el 2003.
Esta Comisión observa que por primera vez se menciona una superficie aproximada, mayor a la originalmente pretendida.

Foja 76- Solicita Indalecio Leiva, y hermanos autorización de mensura.

Foja 77- Nota remitida por Enrique Silva al DEM donde eleva nota presentada por la Señora de Merino en la que realiza pedido de derogación de la Ordenanza 67/94 y pide expedientes.

Foja 78- Pedido de Irma Troncoso viuda de Merino solicitando derogación Ordenanza 67/94.

Foja 80- El 21/2/95 acta de Inspección.

Foja 82-Dictamen del Dr. Traverso con fecha 16/10/2003 que dice en su párrafo primero:
"Sr Intendente Municipal: La ocupación de Zenon Leiva quedó muy claramente establecida por el IAC en fecha 30/11/82 según se describe en Acta de Inspección con croquis anexo obrante a fojas 14 y 15 del Expediente N° 17.726 bis/82 y consiste en dos fracciones:1) Veranada sita en parte de la Legua b del Lote 6 Fracción A Sección JIII, lindando al N con la Laguna El espejo y con Isidoro Leiva, al O con Norberto Cuevas , al E con sucesión de Fabián Leiva y al S con Alta cordillera y 2) Invernada sita en parte de la Legua c del Lote 6 Fracción A, Sección JIII, lindando al S con la Ruta Nacional N°258 y al E con el arroyo Leiva y complementada con parte del Lote 91 de la Colonia Mixta Epuyén , Sección El Hoyo"
En el último párrafo dice:"Por lo expuesto no existe objeción alguna para que la familia Leiva realice la mensura que fuera oportunamente autorizada"

Esta Comisión entiende que el Dr. Traverso establece claramente 50 ha invernada y 50 ha veranada según croquis que obra a fojas 15del expediente y no realiza objeción según ese argumento.

Foja 83- Autorización de mensura suficiente de deslinde de tierras fiscales con superficie aproximada de 300 ha firmada por Cárdenas, donde autoriza al agrimensor Silvester. Autorización por un año. Escribe expresamente fecha en que vence el plazo de la autorización para mensurar, siendo el 4/11/04.
Croquis a mano alzada indicando una superficie de 300 ha.
Esta Comisión observa que el croquis a mano alzada se parece a la actual mensura visada por Cárdenas y por primera vez se unen las ocupaciones reclamadas en una único macizo. Observa también que se coloca una fecha tope siendo este dato relevante en las actuaciones posteriores.

Foja 84- Declaración de reserva por Ord 24/88 de La Laguna El Espejo.
Esta Comisión Observa que este dato con fecha año 88 no podría desconocerse pues es una Ordenanza en todo lo actuado posteriormente.

Foja85- Ord 51/90 declara de interés municipal el desarrollo turístico en las Lagunas.

Foja 87- Nota de Viuda Merino, Irma Troncoso en mayo 2005-

Foja 88: Guillermo Silvester matrícula 216 Chubut solicita visado del Plano el 23/12/2006.
Esta Comisión entiende que en foja 83 al quedar establecido que la autorización de mensura por 300ha firmada por Cárdenas era válida hasta el 4/11/04 al ser presentado el visado de plano el 23/12/2006 caducó la mencionada autorización, quedando sin efecto a posterioridad todo visado de plano que se apoye en la dicha autorización.

Falta foja 89.

Foja 90-Autorización de mensura una superficie de 24 áreas aprox.

Foja 91- Plano visado P 1167-06 en diciembre de 2005.
Lugar ejido 12 EL HOYO, Inmueble: PARCELA 2, CHACRA 32, y PARCELA 18(1) a nombre de ocupantes HAYDÉE ANGÉLICA QUILODRAN, HAYDÉE CELIA, HÉCTOR DANIEL, E INDALECIO LEIVA, PARCELA 1, chacra 32 CEMENTERIO.
Esta Comisión entiende que el plazo venció el 4/11/04 por tanto no tiene validez.

Foja 96- Informe del Ingeniero Forestal Horacio Claverie dirigido a Peralta en que determina la superficies de masa boscosa identificando las especies.
Y por otro lado dice que hay 100 ha fuera del ejido municipal de la localidad de El Hoyo y que la Laguna El Espejo se encuentra dentro de la Superficie propuesta en Plano.

Foja 97- Plano de mensura con autorización 02/2003 que caducaba el 4/11/04 .Sin visado.

Foja 98- Croquis con Laguna El Espejo adentro y descripción de toda la superficie de bosque nativo.

Foja 99: Referenciar el decreto 712/2004 deslindando superficie de bosque nativo.

Esta Comisión se pregunta si el decreto está vigente antes de que caduque la autorización de mensura.

Foja 100- se entrega nota del DIRECTOR GENERAL DE BOSQUES Y PARQUES y dice que debe deslindarse la masa boscosa que establece el DECRETO 712/04 " deslindar la superficie cubierta por bosque nativo".

Foja 103- Nota enviada por Finster a la Dirección General de Bosques.
Solicita no se incluya la laguna dentro de la mensura. Acusa recibo peralta.

Foja 106 -Nuevamente dictamen de Traverso. Copia del de foja 82-

Foja 108- El predio no cuenta con adjudicación en venta. Nota de bosques.

Foja 109 y 110 -Nota dirigida a director de bosques y parques.

Foja 111: Cárdenas eleva nota a Bosques diciendo que el plano de mensura se corresponde por lo actuado por esta Municipalidad y con acuerdo de Finster.
Adjuntándole dos notas de inspecciones realizadas por Finster.

Foja 116- Plano sin visado.

Foja 119- Solicita Marta Miguel al HCD dictamen de expediente.

Foja 120- Nota al DEM por parte de Bosques.

Foja 121- Nota de Merino.

Foja 122- Directora de coordinadora de gestión de subsecretaria de Bosques Esquel dice "que no autorizan el visado de plano y solicita dictamen de la Municipalidad de El Hoyo y sobre el destino de la Laguna El Espejo".

Foja 123- solicita Leiva al sr Mirco Szudruk un dictamen respecto a la ocupación de Indalecio Leiva.

Foja 124- Pase interno a Legal y Técnica.

Foja 125-Obra un dictamen del Emanuel Silva.

Foja 128- Remite a Indalecio Leiva la Coordinadora de tierras una copia del dictamen.

Foja 130- Solicitud del expediente en junio/14.

Foja 130- Secretario de Gobierno, Artero, envía expediente.

Foja 132-Informa Secretaria legislativa la falta de fojas.

Qué se hace necesario contar con nuevos dictámenes que cuenten con toda la información del expediente en cuestión y analicen las observaciones adjuntas especificadas como observaciones del HCD.

Qué se trabajó minuciosamente con el expediente del Sr Tadeo Azocar y se observó que habría una superposición de mensuras.

Qué por la gravedad de la situación que podría involucrar a funcionarios municipales, considera el HCD que solo se trabaje con copias certificadas de expediente no pudiéndose retirar del Municipio el original.

Qué los abogados a contratar deberán contar con matrícula profesional registrada en la provincia del Chubut

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al DEM a presentar en el término de 90 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, dos dictámenes legales del Expediente N° 17.726 /82 de Zenón Leiva, de letrados no vinculados al municipio, a fin de que dictaminen sobre la legitimidad o no de la superficie de tierra mensurada presentada por los continuadores de las ocupaciones del Sr Zenón Leiva, ya que en su momento las mismas sumaban alrededor de 100 (cien) hectáreas según se desprende claramente del expediente y en las mensuras presentadas superan las 1000(mil) hectáreas, incluyendo la Laguna El Espejo.

Artículo Nº 2: Por otra parte y a fin de esclarecer y hacer justicia, el HCD deberá presentar en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza dos dictámenes legales del Expediente N° 17.726 /82 de Zenón Leiva por las razones expuestas en el Artículo anterior de esta ordenanza.

Artículo Nº 3: Créase una Comisión Evaluadora conformada por los integrantes del HCD y las secretarías que el DEM disponga a fin de dar lectura a los dictámenes, unificar criterios y legislar en consecuencia en el plazo de treinta días consecutivos posteriores a los plazos establecidos. -

Artículo Nº 4: El DEM deberá abstenerse de recibir pago alguno por la superficie en cuestión hasta por el término de 150 días a partir de la promulgación de la presente, notificando además a la dirección de Catastro Provincial que no registre ningún plano del sector involucrado que figura en el expediente. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 03 de Diciembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Incremento Presupuesto 2013
VISTO:
La ley XVI N 46, la Ordenanza 157/2012 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario adecuar el presupuesto municipal año 2013 en los siguientes rubros de las partidas presupuestarias Ingresos y Egresos;

Qué esta modificación se debe a un incremento en dichas partidas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADECUAR el presupuesto Municipal 2013 en el anexo 2, Ingresos, Titulo
"De Jurisdicción Municipal"
01.01.01.02 ALQUILER MAQUINARIAS (+) 100.000,00
01.01.01.11 RECUPERO FONDO REP Y GARANTIA (+) 200.000,00
01.01.01.19 SERVICIOS RETRIBUTIVOS (+) 70.000,00
01.01.01.21 TASAS MUNICIPALES (+) 100.000,00
"De jurisdicción Provincial".
01.02.02.06 COPARTICIPACION IIBB (+) 50.000,00
01.02.02.35 SUBSIDIO EDUCACION (+) 15.000,00
01.02.02.47 SUBSIDIO PROVINCIA DEL CHUBUT (+) 100.000,00

Artículo Nº 2: ADECUAR el presupuesto Municipal 2013 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas.
13.01.01.01 APORTES Y RETENC.ISS Y S (-) 60.000,00
13.01.01.06 PERSONAL P.PERM.ADMINISTRATIVO (+) 155.000,00
13.01.01.08 PERSONAL P.PERM.SUPERIOR (-) 60.000,00
13.01.02.02 CONTRATACION PERSONAL OPERATIVO (+) 30.000,00
13.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIOS (+) 160.000,00
13.01.03.06 PAGO DE SERVICIOS (+) 45.000,00
13.01.03.07 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (-) 40.000,00
13.01.03.08 SEGURO Y GASTOS FINANCIEROS (+) 50.000,00
13-01.03.09 SUBSIDIO PROV.DEL CHUBUT (+) 100.000,00
13.01.03.10 UTILES DE OFICINA (-) 45.000,00
13.01.03.11 VIATICO Y MOVILIDAD (-) 45.000,00
13.01.04.01 IPV y (-) 100.000,00
13.01.04.02 AMORTIZACION ADELANTO COOP. (-) 70.000,00
13.01.04.03 PAGO ESCRITURAS LOTES (+) 30.000,00
13.02.01 GASTO INSPECTORIA (-) 30.000,00
13.04.09 PROG.3ERA.EDAD (-) 50.000,00
13.06.08 SUBSIDIO EDUCACION (+) 15.000,00
13.07.02 GASTOS VARIOS DEPORTE (+) 20.000,00
13.07.03 PROF.Y ELEM.DEPORTIVOS (+) 90.000,00
13.08.01 FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA (+) 100.000,00
13.08.02 PROMOCION TURISTICA (+) 30.000,00
13.09.01.27 REINTEGRO FONDO REP Y GARANT. (+) 200.000,00
13.09.01.29 RIEGO DE CALLES (+) 40.000,00
13.09.02.01 GASTO DE MENSURA (+) 10.000,00
13.10.01 GASTOS HCD (+) 60.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Zona 3.4.2 de la 51/ 2001
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01, Ord. 002/11, la nota recibida Nº 397/12 Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos, que solicitan poner nuevamente en vigencia los artículos Nº 7.1.1 y 7.2 y todos sus incisos del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001, los cuales fueran derogados según los Artículos Nº 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Nº 002/2011;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a la solicitud planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza será de aplicación para la zona 3.4.2-AT2 de la Ordenanza Municipal N° 051/01, "costa del río Epuyén, margen derecha que se extiende desde el puente de Salamín, entre el rio Epuyén y la ruta N°40 hasta el puente sobre el arroyo Pedregoso exceptuando el Parque industrial y los lotes de la Junta Vecinal de El Pedregoso.

Artículo Nº 2: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado en el artículo N°1, el Artículo Nº 7.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.-"Está permitido edificar en un 12 % de la superficie del terreno".-

Artículo Nº 3: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado en el artículo N° 1 el Artículo Nº 7.1.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.1.-"La altura máxima para toda edificación será de 10 mts".

Artículo Nº 4: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado el Artículo Nº 7.2 y sus incisos del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, quedando redactado de la siguiente manera:
7.2.- Todo proyecto de fraccionamiento de terreno que se realice se regirá por las siguientes normas:
7.2.1.- Para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, la superficie mínima de las parcelas será de 2.500 mts2.
7.2.2.- Para ser destinado al uso habitacional y hoteles superiores a 20 habitaciones la superficie mínima será de 2.500 mts2. Se deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
7.2.3.- Para destinarse para el uso de albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, la superficie debe guardar relación con el proyecto de obra, la que deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
A los requisitos apuntados se deberá agregar en la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada. La superficie mínima será de 5.000 mts2.-
7.2.4.- En todo fraccionamiento los terrenos deberán tener no menos de 20 mts. de ancho con pendiente no superior al 15 % de terreno apto para tal fin.
7.2.4.1.- Para la presentación de todo proyecto de fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:-
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:-
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de los postes.
B.3.- Agua potable: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto a ejecutarse que contemple red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización. De ser necesario, en caso de perforación o toma de agua de arroyos o ríos deberá contar con una autorización del IPA. -
B.4.- Facultar al DEM en los casos que considere necesario la solicitud del estudio de impacto ambiental.
B.5.- La implementación de los servicios correspondientes citados en la presente correrá a cuenta del particular interesado.

Artículo N° 5: En los fraccionamientos preexistentes de superficie menor a la mínima permitida se establecen las siguientes pautas:
a) Cuando el fraccionamiento sea de 1.000 m² o menor:
1- Retiro de frente 5 (cinco) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 5 (cinco) metros lineales.
3- Retiro de fondo, 5 (cinco) metros lineales.
4- FOS (factor de ocupación del suelo): 20% (veinte por ciento).
5- FOT (factor de ocupación total): 40% (cuarenta por ciento).
6- FDH (factor de densidad habitacional): dos unidades habitacionales.
7- Altura máxima: 10 (diez) metros.
8- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

b) Cuando el fraccionamiento sea superior a 1.000 m² y hasta 2.500 m²:
1- Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales
3- Retiro de fondo, 7 (siete) metros lineales.
4- FOS (factor de ocupación del suelo): 20% (veinte por ciento)
5- FOT (factor de ocupación total): 40% (cuarenta por ciento)
6- FDH (factor de densidad habitacional): hasta dos unidades habitacionales
7- Altura máxima: 10 (diez) metros.
8- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

c) Cuando el fraccionamiento sea superior a 2.500 m² y hasta 5.000 m²:
1- Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
3- Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
4- FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado): 2 (dos por ciento)
5- FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10% (diez por ciento).
6- FOTV (factor de ocupación total vivienda): 24% (veinticuatro por ciento).
7- FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al desarrollo turístico): 12% (doce por ciento).
8- FDH (factor de densidad habitacional): variable
9- Altura máxima: 10 (diez) metros.
10- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.-

Artículo N° 6: se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima de 2500 m2 Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
e) Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
f) FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado): 2 % (dos por ciento)
g) FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10 % (diez por ciento)
h) FOTV (factor de ocupación total vivienda): 4% (cuatro por ciento)
i) FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al turismo): 20% (veinte por ciento)
j) FDH (factor de densidad habitacional): variable
k) Altura máxima en vivienda y edificaciones: 10 (diez) metros. Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.

Articulo N° 7: Para todos los casos establecidos en la presente El FOS no será tomado en cuenta sobre las superficies que se destinen a instalaciones para albergar animales, forrajes, maquinarias rurales, así como tampoco invernáculos.

Artículo Nº 8: Cuando por razones fundadas, el municipio, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, en cualquier zona del ejido municipal, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza.-

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Compra vehículo Discapacidad
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 105/10 y sus modificatorias Y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar al presupuesto municipal ejercicio 2011el rubro "COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD", en la partida presupuestaria INGRESOS Y EGRESOS;

Qué esta modificación se debe a la incorporación de una nueva;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCORPORAR en el presupuesto Municipal ejercicio 2011 en el anexo I Ingresos, Título de Jurisdicción Nacional.

3.02 COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD ______(+) $130.000,00

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto Municipal ejercicio 2011 en el anexo II Egresos, Título de Jurisdicción Nacional.

11.10.03 COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD ___(+) $130.000,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Super avit 2010
VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal 2010 debido al super avit en Ingresos Municipales y Provinciales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2010 en Ingresos.

De Jurisdicción Municipal:

01.01.01.01 Alquiler Propiedades Municipales______________(+) 13.000,00
01.01.01.08 Tasas Municipales__________________________(+) 45.000,00
01.01.01.14 Impuesto patente Automotor__________________(+) 70.000,00

De Jurisdicción Provincial:

01.02.02.05 Coparticipación Regalías Petroleras_____________(+) 462.000,00
01.02.02.08 Subsidio provincia del Chubut_________________(+) 200.000,00
01.02.02.06 Aplicación Fondo Federal Solidario_____________(+) 120.000,00

Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 2010 en Egresos.

10.01.01.01 Aportes y retenciones ISS y S_________________(+) 100.000,00
10.01.01.05 Personal consejo Deliberante Dieta Concejales____(+) 20.000,00
10.01.02.01 Contratación personal administrativo____________(+) 50.000,00
10.01.02.02 Contratación Personal Operativo________________(+) 50.000,00
10.01.02.03 Contratación de Servicio______________________(+) 90.000,00
10.01.03.10 Subsidio Provincia del Chubut__________________(+) 200.000,00
10.03.04 Programa Ideas Chubut_______________________(+) 80.000,00
10.08.02 Fiesta Nacional Fruta fina_____________________(+) 200.000,00
01.03.12 Aplicación Fondo Federal Solidario_______________(+) 120.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 24 de Noviembre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Alimentos sin Rotular
VISTO:
El Código Alimentario Argentino, La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reglamentar la tenencia, circulación y venta de los alimentos que se comercializan en nuestra localidad a fin de proteger la salud de la población;

Qué es obligación del Honorable Concejo Deliberante resguardar la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido:

a. Elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad sanitaria correspondiente, o en lugares no aptos para tal fin.-

b. La tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, pasada la fecha indicada por el elaborador para su vencimiento; alterados; contaminados; adulterados; falsificados; sin rotular o con rotulación incompleta o falsa; elaborados por establecimientos no habilitados por autoridad competente; elaborados con sustancias o aditivos no permitidos por la legislación vigente; que, realizado el examen organoléptico, no resulten aptos para el consumo; o en envases que presenten un estado de deterioro (roturas, abolladuras u otros) que permitan la contaminación del alimento que contienen. La mera tenencia supone la intención de utilizarlos o expenderlos y no podrá justificarse con ningún argumento. Se admite un plazo de 48 horas hábiles, contadas desde la fecha de vencimiento, para la tenencia en ambientes separados, de las devoluciones para control de las mismas, pudiendo los inspectores exigir las constancias respectivas. Las sustancias o aditivos prohibidos serán decomisados inmediatamente por el Inspector Municipal.

c. En alimentos perecederos se deben respetar las temperaturas de conservación para cada producto especificados en los artículos 160, 161 y 162 del Código Alimentario Argentino para alimentos refrigerados y congelados. Dichas temperaturas deben mantenerse en el alimento hasta el momento de expendio, circunstancia que será comprobada por el Inspector Municipal con un termómetro apto para tal fin.

d. La tenencia, circulación y venta de productos cosméticos alterados, contaminados, adulterados, falsificados, sin rotular, con rotulación incompleta, falsamente rotulados o elaborados por establecimientos no habilitados por autoridad competente. -

e. El transporte de alimentos en vehículos no habilitados para tal fin, o que no cumplan con los requerimientos adecuados para que el alimento llegue a destino en buen estado de conservación, especialmente alimentos que requieren refrigeración continua (refrigerados, congelados o super congelados. El vehículo debe presentar en todo momento buen estado higiénico sanitario y temperaturas adecuadas al tipo de producto que se transporte. -

Artículo Nº 2: Verificada una infracción a lo establecido en el artículo anterior, el personal de la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad procederá en forma inmediata al decomiso e inutilización de la mercadería, de modo que no pueda ser puesta en circulación nuevamente. Del decomiso se dejará constancia en acta según modelo adjunto a la presente. -

Artículo Nº 3: Verificada la presencia de plagas en cualquier dependencia del establecimiento, se indicarán al titular las medidas de prevención y control que debe tomar, fijándose al efecto un plazo perentorio. -

Entiéndase como plaga a todos aquellos animales que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).

Artículo Nº 4: El orden y distribución de los productos alimenticios y de limpieza debe ser el correcto: los productos de limpieza y desinfección deben ser almacenados en un cuarto o armario específico sólo para este tipo de productos; junto a éstos no debe haber alimentos.

En cámaras frigoríficas, heladeras, exhibidoras y otros artefactos que conserven el frío, la distribución debe ser la siguiente:

a. Los lácteos deben estar separados de las carnes de todo tipo.
b. Las carnes de diferentes especies deben estar separadas mediante divisorios en los mismos artefactos conservadores del frío; los productos cárnicos crudos no deben estar en contacto con alimentos cocidos o que se consumen sin cocción previa. Los utensilios utilizados para manipulación de alimentos crudos en ningún caso deben usarse para la manipulación de alimentos cocidos o que se consumen sin cocción previa.

Artículo Nº 5: Régimen de Sanciones.
Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:

Artículo Nº 6: Por infracción al art. Nº 2:

1° Decomización y destrucción.
2° Decomización mas 300 módulos.
3° Decomización mas 900 módulos.
4° Clausura por un mes.

Artículo Nº 7: Por infracción al art. Nº 3:
En primer lugar clausura hasta que se desinfecte.

En caso de encontrarse en reiteradas oportunidades la presencia de plagas, se aplicará una multa de 300 módulos, y la clausura hasta que las normas sanitarias estén garantizadas. -

Artículo Nº 8: Por infracción al art. Nº 4, inc. a y b, del presente artículo, se aplicará una multa de 200 módulos.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
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APROBADA 
Autorizar Mensura Maria Riquelme - Lote 109
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007, Resolución Municipal Nº 524/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que la Sra. María Riquelme es ocupante del lote nº 1, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 100 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer el levantamiento de la medida de No Innovar dispuesta por Resolución Nº 524/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. María Hilda Riquelme DNI Nº 4.766.355 a mensurar el lote identificado como Nº 1, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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APROBADA 
Redistribución Oficial IPV
VISTO:
Nota recibida Nº 325/05 del DEM; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 016/99 MEH se reserva una fracción de tierra a favor del IPV y DU en la manzana 36;

Qué según nota mencionada en vistos existe un acuerdo entre el Municipio, la comisión del museo y el IPV y DU, para la reubicación del lote mencionado dentro de la misma manzana;

Qué es voluntad de éste municipio la reubicación del nuevo edificio a construirse por el IPV y DU;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar la mensura realizada con anterioridad a favor del IPV y DU en la manzana 36. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una nueva mensura de ubicación a favor del IPV y DU en la manzana 36 según croquis presentado ante el HCD. -

Artículo Nº 3: El terreno desafectado según Artículo 1º de la presente Ordenanza será intransferible y pasará a ser incluido al lote que actualmente posee el Museo Municipal, ya que se ha producido un intercambio entre éstas dos instituciones. -

Artículo Nº 4: La mensura correspondiente estará a cargo del IPV y DU.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Callejón Paladino
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
El crecimiento poblacional, edilicio y comercial de la zona urbana de éste ejido Municipal;

Qué el callejón Paladino (ex ruta 258), en su mano Oeste pertenece a la zona urbana y el Este a la zona rural;

Qué sobre ésta calle se concentran varios locales comerciales;

Qué ésta es una de las arterias más transitadas de la Localidad;

Qué es importante promover centros comerciales fuera de la ruta 258 por cuestiones de tránsito y seguridad;

Qué las características del callejón Paladino permitirían promover una zona comercial concentrada, atractiva a los
pobladores y al turista;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la zona Urbana el lado este del callejón Paladino desde la Ruta nacional 258 hasta el callejón Benavente. -

Artículo N° 2: Estas fracciones se incluirán en zona sub-urbana con lotes de 30 mts de frente como mínimo y de 50 mts como máximo, con acceso solamente por el mencionado callejón, definiéndose así una sola hilera de lotes de una superficie mínima de 1000 mts2 y un máximo de 3000 mts2.

Artículo N° 3: Los frentistas beneficiarios de la presente Ordenanza deberán hacerse cargo del mejoramiento, limpieza y mantenimiento de los frentes y veredas. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Autorización Pública
VISTO:
La nota Recibida N° 408/04, Ordenanza Municipal N° 051/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en vistos los Señores Andrade, Lobos y Demaestri; Solicitan sea incorporada en la Ordenanza de habilitaciones Comerciales el rubro PUB;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante incorporar el rubro PUB en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Anexar dentro del rubro 90 de la Ordenanza Municipal N° 051/04 MEH (Habilitaciones Comerciales) el rubro PUB.

Artículo N° 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 250,00. -

Artículo N° 3: De forma. - -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Apertura cuenta plan Nac. Obras Municipales
VISTO:
El Plan de Nacional de Obras Municipales; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno nacional ha implementado el Plan Nacional de Obras Municipales;

Qué el Municipio de El Hoyo ha ingresado al mencionado plan y será beneficiario del mismo;

Qué es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina El Bolsón a fin que el gobierno nacional realice los aportes correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop denominada "Plan Nacional de Obras Municipales" en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina El Bolsón. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 103/
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APROBADA 
Renovar Convenio Municipio - Ministerio de Salud
VISTO:
El Convenio Firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 087/99 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 043/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, donde se genera el primer instrumento Jurídico para garantizar los Derechos de la Niñez;

Qué la República Argentina ratifico dichos instrumentos Jurídicos por medio de la Ley Nacional Nº 23849 y el Articulo Nº 75 Inciso Nº 22 de la Constitución Nacional;

Qué la Ley Nº 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia se sanciono en la Provincia del Chubut;

Qué se considera al Niño como sujeto de derecho y no como objeto de derecho;

Qué la Ley Nº 4347 enuncia en el Titulo 3 del libro 1, líneas de acción orientadas para el desarrollo de Políticas públicas de desarrollo Integral trabajando en conjunto las Provincias, los Municipios y Organizaciones civiles;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 089/99 HCD MEH se aprobó el convenio, por el término de un año, suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nª 043/00 HCD MEH se ha creado el Concejo Municipal de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;

Qué es de Interés Municipal la continuación de dicho Convenio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Renovar la aprobación del convenio, por el término de un año a partir de la fecha, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut, anexo a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Autorizar subdivision por excepción a la Ord. 154/2012 dpto. 9, ej. 12, circ. 4, s. 1, ch. 16, parc. 4
ORDENANZA ……../2021 HCD EH

VISTO: la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;

CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-
Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. de noviembre del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Autorizar Excepción Pugh/Barbosa
VISTO:

la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;

CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-

Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Modifica valor de estacionamiento Puerto Patriada y Catarata.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, la Ordenanza 133/2015 HCD MEH y la 111/2016, 107/2021;

CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;
Que, lo recaudado será destinado a los siguientes gastos operativos referentes a personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos y gastos de indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector;
Que, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas Nº 133/2015, 111/16 y 107/2019 HCD MEH;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA:

Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Mil ($ 1000). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector, mantenimiento e infraestructura de los parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos.
Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Quinientos ($500). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado (turismo, inspectores, entre otros), de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector.
Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2021.
Artículo N° 6: El Área de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de los talonarios.-
Artículo N° 7: Deberá asentarse en un libro de actas, diario, rubricado, foliado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero percibido, debidamente firmado diariamente por el responsable.-
Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir.-
Artículo N° 9: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Subdivisión Hnos Peña
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 386/2018, Ordenanza Municipal Nº 154/2012, Ord. 051/01 y 40/17;

Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Alejandra Peña, en representación de la Familia Peña solicita la autorización de la mensura particular con fraccionamiento del lote 100, correspondientes a los hijos y nietos de Rosamel Peña y Margarita Asenjo;

Que dicha propiedad se encuentra en trámite sucesorio y las partes han acordado en la distribución presentada mediante croquis de mensura;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 386/2018,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la normativa vigente citada en el visto, la mensura particular con fraccionamiento de las parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del lote 100, de la zona de El Pedregoso de este ejido Municipal, conforme croquis de mensura adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese..-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Crear partida Retención impuesto al sello
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, es Agente de Retención del Impuesto de Sellos bajo el Nº 8/19.00.014 otorgado por la Dirección General de Rentas;

Que para mayor transparencia y organización es necesario sistematizar el cobro del Impuesto al Sello;

Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos) para la administración de estos fondos;

Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la Provincia;

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2018:

01.01.01.41 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR) $200.000 (+)-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2018:

18.01.03.15 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR) $200.000 (+)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de Diciembre del 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Promover mensuras Sociales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que los pobladores requieren regularizar su situación territorial;

Que debido a no contar con los recursos económicos para afrontar los gastos de mensuras no pueden concretar la regularización de sus ocupaciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro en el presupuesto municipal ejercicio 2017 "Mensuras Sociales". -

Artículo Nº 2: Los pobladores que requieran de esta normativa podrán ser todos aquellos que se encuentren en condiciones de poseer una única ocupación destinada a vivienda única.

Artículo Nº 3: Deberán presentar declaración jurada de ingresos familiar no superior a veinte mil pesos ($ 20.000). -

Artículo Nº 4: El Honorable Concejo Deliberante y la Dirección de Desarrollo Social evaluarán cada caso en particular, donde se dictaminará el porcentaje por el cual el municipio absorbería. En el caso de ser un poblador con estabilidad laboral se evaluara la posibilidad de un plan de pago.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Rendición de cuentas

VISTO
El artículo 61 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que del examen de las cuentas de la administración municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal remite periódicamente a este Cuerpo Legislativo, resulta que frecuentemente surgen diversos interrogantes sobre aspectos que son importantes para darle claridad al uso que se le da a los recursos públicos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las carpetas que se remiten al HCD para el examen de las cuentas de la administración municipal deberán contener la siguiente información ya sea en los resúmenes de los perfiles de pago o en los comprobantes de pago que reciba el municipio o anexada a los mismos:
a) Cuando sean por pago de comidas (almuerzos, cenas, desayunos, meriendas) debe indicarse el motivo y la/s persona/s participantes.
b) Cuando sean por pago de alojamiento debe indicarse el motivo y el nombre de la/s persona/s alojadas.
c) En las compras y trabajos realizados con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario deben indicarse detalladamente las compras realizadas y a qué o a quienes se destinan.
d) Cualquier factura o comprobante de pago que mencione la adquisición de "varios" debe ser rechazada, debe figurar detalladamente la mercadería, su cantidad y su peso, medidas o volumen según corresponda.
e) Cualquier factura o comprobante de pago que mencione la adquisición de productos según Orden de Compra, debe tener adjunta la mencionada Orden de Compra.
f) Los gastos por "Cortesía y Homenaje" deben detallar el motivo por el que se hicieron y a quien/es estaba destinado.
g) En las compras y trabajos realizados para NBI, deben indicarse detalladamente las compras realizadas y a qué o a quienes se destinan.

Artículo Nº 2: Cuando se observen faltas o errores sobre lo indicado en el artículo anterior de esta ordenanza, o se decida solicitar alguna aclaración sobre cualquier tema, la o las carpetas observadas serán devueltas al DEM dentro de las 48 hs. de finalizada la Sesión Especial correspondiente. .

Artículo Nº 3: Una vez efectuadas las aclaraciones correspondientes las carpetas observadas deben volver al HCD para su consideración. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Ordenanza Animales Sueltos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 051/2004, ordenanza 032/2008, y dictamen favorable de comisión de Legislación del H.C.D

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos de las multas establecidas en las ordenanzas 032/2008

Qué la autoridad de aplicación se encuentra ante la dificultad de identificar animales orejanos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Facúltese al DEM a cobrar las multas por la infracción al Artículo 2 de esta Ordenanza"

a) Primera infracción:

1- Equinos y vacunos 100 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 50 módulos.

b) En caso de reincidencia el propietario abonara:

1- Equinos y vacunos 200 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 100 módulos.

c) En ambos casos el infractor deberá abonar los gastos que se originan por su cuidado y mantenimiento.

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 4 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Quien acredite propiedad de los animales secuestrados por la municipalidad deberá abonar las multas con más los gastos originados, previo al retiro de los mismos". -

Artículo Nº 3: El adquiriente en la subastada pública deberá registrar al animal, con su marca o señal en un plazo de diez (10) días.

Artículo Nº 4: FACULTECE al DEM a convenir con el poder judicial, a los efectos de la intervención y colaboración del Juzgado de Paz local. -

Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad del Hoyo en la sesión Ordinaria del 03 de Diciembre de 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Pase a Planta Octubre
VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11 y la Ordenanza N° 157/12;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad;

Qué resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal, establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio;

Qué los Sres. Jorge Cárdenas y Luís Muñoz, reúnen los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además vienen desempeñándose en sus respectivas tareas en calidad de contratado, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en sus respectivas funciones;

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a NOMBRAR dos cargos a Planta Permanente Personal Operativo en la Categoría A 1 del escalafón municipal, para ser desempeñado por los Sres: Jorge Ernesto Cárdenas DNI 17.065.333 y Luís Alberto Muñoz DNI 13.989.823, a partir del 1º de noviembre del corriente año. -.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma. -.

Artículo Nº 3: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Viejo poblador 22 de Agosto
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 36/85, 051/01, Código Civil Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 36/85, esto es, cuatro hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 36/85, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas.

Artículo Nº 2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 4 (cuatro) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "antiguo poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de 20 (veinte) años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener conflicto con los linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor.
d) Existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos.
e) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal del pertinente Título de Propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión de Título de Propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión.
Cumplidos dichos requisitos, el DEM emitirá Resolución correspondiente la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.

Artículo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalente al 10% del valor del mercado del inmueble.

Artículo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese amplia difusión y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Oferta Pública 2 hectá.
VISTO:
El artículo Nº 53 de la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el inmueble donado por la corporación municipal a Gendarmería Nacional mediante ordenanza 053/98 y registrado mediante escritura Nº 1.425 el 2 de diciembre de 1.999, identificado como Fracción 10 del Lote 42 del ejido de El Hoyo, con una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, integra nuevamente el patrimonio municipal;

Qué el Intendente Municipal ha suscripto al efecto la escritura Nº 906 del 16 de octubre del 2010 con Gendarmería Nacional donde consta la Retracción de venta del inmueble mencionado;

Qué el continuo crecimiento que se está registrando en nuestra localidad requiere inversiones de gran envergadura, como asimismo el mantenimiento de la infraestructura existente, la cancelación de deudas originadas en la gestión anterior, las escrituraciones de los predios destinados a la Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI así como otras necesidades para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.

Qué se han solicitado y obtenido tasaciones de martilleros públicos habilitados de la región.

Qué los ingresos que se pudieran lograr por el ofrecimiento público del inmueble de referencia, pueden ayudar en gran medida a cubrir las necesidades mencionadas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ofrézcase públicamente a la venta el inmueble identificado catastralmente como Fracción 10 del Lote 42 del ejido municipal de El Hoyo, de una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, con una base de $ 242.404,47 (pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y siete centavos), cuyo valor se reajustará automáticamente al equivalente del valor oficial de venta del dólar estadounidense al cierre del día inmediatamente anterior a la promulgación de la ordenanza de aceptación de la mejor oferta resultante en la apertura de los sobres con las ofertas ofrecidas. -

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Oferta Pública del inmueble mencionado en el artículo anterior y establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por el mismo.

Artículo Nº 3: Las ofertas serán evaluadas por el Honorable Concejo Deliberante, quien se reserva el derecho de aceptar la que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente.-

Artículo Nº 4: El dinero recaudado se destinará a cancelar deudas originadas en la gestión anterior, a la mensura y escrituración de los predios destinados a la futura Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI, así como para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Albañileria Solidaria
VISTO:
El Decreto N° 1237/05, Ordenanza Municipal n° 083/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado un convenio entre la Subsecretaría de Recuperación y Promoción Social del Empleo y la Municipalidad de El Hoyo, para la Capacitación en Albañilería Solidaria;

Qué es necesario incorporar el fondo establecido para ésta actividad en el presupuesto municipal según ordenanza N° 083/2008;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado el día 05 de septiembre del año 2009, entre la Secretaría de Trabajo, representada por la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo y la Municipalidad de El Hoyo, para la "Capacitación en Albañilería Solidaria". -

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Capacitación en Albañilería Solidaria", en el presupuesto Municipal, en el anexo I "Ingresos", título de Jurisdicción Provincial.

2.74 Capacitación en Albañilería Solidaria__________________+ $ 76.324,04.-

Artículo Nº 3: Crear el rubro "Capacitación en Albañilería Solidaria", en el presupuesto Municipal, en el anexo II "Egresos" .-

9.5.5 Capacitación en Albañilería Solidaria__________________+ $ 76.324,04.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Planta Permanente Florentino Cárdenas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 029/88 MEH, La Resolución Nº 587/07 DEM MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la población y los requerimientos de la misma obligan a la adecuación de la planta de personal;

Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de actividad municipal;

Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza Municipal 29/088 MEH en lo referente a concurso internos para cubrir un cargo de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución Nº 587/07 DEM MEH;

Qué el día 15/08/07 se realizo la evaluación correspondiente y el Sr. Florentino Cárdenas DNI Nº 10.027.824 ha calificado para ocupar el cargo propuesto, por Resolución Nº 587/07 DEM MEH;

Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado en forma satisfactoria en el área del corralón municipal;

Qué es necesario crear un cargo en planta Permanente Personal Operativo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo, en la Categoría I, para ser desempeñado por el Operario Florentino Cárdenas DNI Nº 10.027.824.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007.
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APROBADA 
Fiesta Patriada
VISTO:
La Resolución N° 049/06 del Secretario de Cultura de Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución N° 049/06 del Secretario de Cultura de la Provincia del Chubut otorga un subsidio por un importe de pesos setecientos ($ 700,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo para solventar los gastos que demandó la organización del día de festejo del Paraje Puerto Patriada, el 25 de marzo del corriente año;

Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 2.7 – Subsidios Provincia del Chubut ________________( + ) 700.00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 4.22- Otros Subsidios____________________________ ( + ) $ 700,00.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/
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APROBADA 
Ref. Lote sobre caminos
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a los caminos; Acceso a Puerto patriada desde el puente Salamín hasta Puerto patriada ; Acceso al Desemboque del Río Epuyén, desde el puente Salamín hasta Lago Puelo; Acceso a la Catarata desde el cruce de Salamín hasta el complejo turístico La Catarata y por el callejón Benavente desde la intersección con la ex ruta 258 hasta el Complejo Turístico La Catarata; Circuito del Rincón Currumahuida desde la Ruta 258 hasta la intersección con el camino al Desemboque, Acceso al Camping del Río, callejón Larenas, antigua ruta 258 en la zona del Pedregoso, Camino de Acceso a las Pataguas. -

Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -

a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2000 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1°de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD. -

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo N° 6: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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APROBADA 
Licitación compra Cargador Frontal
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Parque Municipal cuenta con maquinaria vial obsoleta para las necesidades actuales de éste Municipio;

Qué cuenta en el presupuesto Municipal con los recursos financieros para la compra de equipamiento vial acorde a nuestras necesidades actuales;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo avanzar en la concreción de la adquisición de un Cargador Frontal a través de una licitación Privada;

Qué a ésos efectos se encomienda a autoriza al DEM a llamar a Licitación Privada dentro del plazo de treinta días hábiles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR Y ENCOMENDAR AL DEM a realizar un llamado a licitación Privada invitando a un mínimo de doce (12) empresas con fecha tope de invitación 05 de enero del año 2005 y fecha de recepción de sobres cerrados el 20 de enero del año a las 13:00 hs a los fines de adquirir un Cargador Frontal utilizando para ello el Pliego de Licitación que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Se autoriza al DEM a realizar las revisiones técnicas de las máquinas ofertadas que hayan calificado en la apertura de sobres y remitirlas por escrito para adjuntarlas a la oferta correspondiente. -

Artículo Nº 3: La adjudicación se realizará en la primera quincena del mes de febrero.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2004.
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APROBADA 
Adj en venta Lote Coopetel
VISTO:
La Nota recibida 241/02 HCDMEH de fecha 29/11/02; Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida Nº 241/01 HCD MEH de fecha 29/11/02 Coopetel El Bolsón presenta el proyecto de instalación planta de almacenaje de GLP en Parque Industrial de la localidad de El Hoyo y solicita se le otorgue en venta dos lotes en la quinta Nº 1, 2 y 3 Fracción BII – Sección JIII del Parque Industrial en el ejido municipal de El Hoyo;

Qué el mencionado proyecto se encuadra en las Ordenanzas Municipales Nº 029/85 y 034/01MEH;

Qué no habría inconveniente para la adjudicación de los lotes mencionados y el desarrollo del proyecto industrial presentado por Coopetel;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el proyecto presentado por Coopetel;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio en el marco de las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 MEH con Coopetel El Bolsón, a fin de adjudicar en venta dos lotes en la quinta Nº 1, 2 y 3 Fracción BII – Sección JIII del Parque Industrial del ejido municipal de El Hoyo, para llevar adelante el proyecto de instalación planta de almacenaje de GLP en Parque Industrial de la localidad de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que la presente adjudicación se ajuste a lo reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95 y 034/01 MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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APROBADA 
Crear Concejo de la Niñez
VISTO:
La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué en virtud de la sanción de este nuevo marco normativo se hace indispensable redefinir el accionar del Estado, en todos sus estamentos, así como también el de la sociedad civil en su conjunto en materia de Niñez, Adolescencia y Familia;

Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de Derechos del Niño el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del patronato para disponer de los niños cual objeto de control o de tutela sino que, debe intervenir como promotor de bienestar general de todos los niños como verdaderos sujetos de derechos a través de políticas publicas de protección integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la sociedad civil;

Qué la Ley Nº 4347 y el Convenio marco suscripto entre este municipio y el Gobierno de la Provincia del Chubut prevé la creación de Consejos Comunales en cada ciudad, legitimando así y demostrando la importancia de los mismos;

Qué es imprescindible que este Municipio asuma responsabilidad plena y directa en la defensa y protección de los derechos del Niño, Adolescentes y la Familia;

Qué es necesario y urgente crear los instrumentos que hagan factible su implementación efectiva;

Qué el compromiso con el cambio de conciencia y concepto referido a la Niñez, la Adolescencia y Familia como sujeto de derecho genero criterios unánimes por parte de los Legisladores Chubutenses que sancionaron la mencionada Ley;

Qué desde el año 1999 se esta efectivizando la implementación en el ámbito local de la Ley Nº 4347 a través de la firma del convenio marco antes referido, denominado "Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia" entre el ministerio de Salud y Acción Social y nuestro Municipio;

Qué en el marco del Convenio citado en el parrafo precedente se crea una Cuenta Corriente denominada "Fondo especial para la Proteccion Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia";

Qué es necesario adecuar al espiritu de la Ley Provincial Nº 4347 la Ordenanza Municipal Nº 043/2000 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N°1: Derogar en todos sus termínos la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH.

Articulo N°2: Crear el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (CO.N.A.F) en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -

Articulo N°3: El Concejo será un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático el cual tendrá como principal objeto definir comunitariamente las políticas de Protección de los Derechos del niño y del Adolescente para vivir en familia. -

Articulo N°4: El Consejo tiene los siguientes objetivos específicos:

• Elaborar y proponer el Ejecutivo Municipal las políticas públicas en materia de Niñez, adolescencia y familia, haciendo el correspondiente seguimiento. -
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Promover el desarrollo personal y social de los niños y adolescentes. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social abordando la temática de la niñez y Adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.

Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:

• Articular los esfuerzos de la comunidad y el Estado para atender integralmente a los Niños y Adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y nacional.
• Difundir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial Nº 4347 de Protección de la Niñez, Adolescencia y la Familia. -
• Promover el desarrollo de investigación y capacitación en la materia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del Estado y las organizaciones civiles a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, recibiendo además las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y de los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar las políticas públicas en el área de la niñez y adolescencia.
• Crear y organizar subcomisiones para problemáticas especificás. -

Articulo N°6: El Concejo estar conformado por las organizaciones gubernamentales y No Gubernamentales que trabajan a favor de la Niñez, la adolescencia y Familia en la localidad, las que deberán acreditar como mínimo un (1) año de antigüedad en la actividad. -

Articulo N° 7: Quienes participen del Concejo deberán ser representantes de Organizaciones designados conforme a los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Concejo las personas físicas que se representen así mismas ni los representantes de las personas físicas. -

Articulo N°8: El Concejo estará integrado por:

• 3 representantes del Ejecutivo Municipal con rango no inferior a Secretario, Subsecretario, o coordinador designados por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -
• 3 representantes del Estado Provincial con rango no inferior a Supervisor, Director o Comisario, correspondiente a las areas de Educación, Salud Publica y Seguridad con asiento en la localidad. -
• 3 representantes de las asociaciones civiles y /o entidades intermedias, que desarrollen programas, actividades o acciones dirigidos a la niñez y la adolescencia, designadas por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Todos los miembros del Concejo tendrán un suplente elegido de igual forma que el miembro titular. -

Articulo N°9: Dos veces al año se realizar una asamblea con todas las organizaciones de los diferentes sectores que participan del Concejo a los efectos de que se brinde un informe de gestión, recepcione las inquietudes, sugerencias, recomendaciones y se evalúe lo realizado en ese semestre. -
En forma ocasional, si surgiesen temas o inquietudes de importancia, podrán las entidades de base convocar a otras reuniones de estas características. -

Articulo N°10: El Concejo creara su propio reglamento.

Articulo N°11: El Departamento Ejecutivo Municipal convocara en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días conformar el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo N° 12: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Eximicion impositiva Gomez de Olivera

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.


VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 520/2021.



Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la solicitud de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera de eximición del impuesto automotor para el año 2020 y 2021, del automóvil VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes tratamientos de su hija Iloa Bizama, que se realiza en la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2020 y 2021;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2020 y 2021, al rodado particular, marca VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), a nombre de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera DNI n° 34.779.270.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de noviembre de 2021.



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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Autoriza las modificaciones insertas en Plano Chacra 18 - Parcela 1.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149), la Ordenanza Nº 039/06, la Ordenanza Nº 038/11, el Expediente Nº 70845/46, la Nota Nº 461/22 y la Nota Nº 464/22;
CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149) regula los Desarrollos Turísticos en Zonas Agrestes,
Que por medio de Ordenanza Nº 39/06 se ratifica la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149;
Que la Ordenanza Nº 39/06 se encuentra derogada en todos sus términos por la Ordenanza Nº 38/11;
Que por medio de Nota Nº 461/22 la Sra. Szudruk Sandra, apoderada del fraccionamiento Aldea de Montaña denominado "Los Huemules", solicita la desafectación de la Ley Provincial 4149, según plano adjunto por Nota Nº 464/22;
Que dicha solicitud se realiza en virtud de que el fraccionamiento quede bajo la vigencia de las normativas municipales vigentes referentes a las cuestiones edilicias constructivas y medioambientales;
Que las parcelas cuentan con todas las obras de servicios realizadas y han dado cumplimiento a toda la normativa vigente;
Que además, dicha superficie cuenta con caminos internos y servicio de luminarias a modo de alumbrado de dichos caminos y accesos; como con toda la infraestructura de servicios.
Que dada la derogación de la Ordenanza Nº 39/06, no corresponde proceder a la desafectación de normativa provincial alguna;
Que luego de dar tratamiento a la solicitud, y habiendo tomado vista del expediente mencionado en visto, y el plano de fraccionamiento, la comisión de Planeamiento da dictamen favorable;
Que este Honorable cuerpo, considera importante, no realizar cambio de usos del suelo en zonas rurales, de esta manera protege las actividades que se realizan en las parcelas y además en la zonas aledañas; evitando la colisión de actividades, con sus respectivas normas superiores.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR las modificaciones insertas en el Plano que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: El propietario deberá conservar el uso de suelo de conformidad a la normativa que dio origen al emprendimiento y, además, deberá acogerse a lo establecido en la ordenanza Nº 94/17.-
Artículo Nº 3: Derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Moratoria 2018
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;

Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha relevado una importante cantidad de deudas impositivas de distinta índole (impuestos, tasas y servicios);
Que es voluntad de este municipio volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial;
Que lo recaudado en virtud de esta moratoria sería de gran utilidad para afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando nuestro país;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ESTABLECER por el plazo 60 días a partir del 05 de diciembre de 2018 al 5 de Febrero de 2019, un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.-

Artículo Nº2: PODRÁN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 30 de noviembre del 2018 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 30 de noviembre del 2017.

Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.-

Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.

Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente.-

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de diciembre del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Bono finde año contrataciones
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/16 HCD MEH.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 124/16 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso (2017) a los fines de ser administrado por el DEM.-
Que nos encontramos finalizando el año, y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en la partida de Cortesía y Homenaje del presupuesto municipal, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo de los contratados (Contratación de Servicios), autorizando por única vez a otorgar un aporte antes de finalizar el presente año.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR AL DEM que se implemente el pago de un aporte para los contratados de servicios para este municipio, cuyos ingresos no superen los $11000 (Once Mil Pesos) mensuales, de una suma no inferior a $1000, utilizando los recursos provenientes de la siguiente partida presupuestaria:

17.01.03.04________________________________________ Cortesía y Homenaje
Articulo Nº 2: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre de 2017. -
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APROBADA 
Pago escribania de Bernardi
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota de fecha 31 de Agosto 2016 (Nota N° 861/16 MEH);

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;

Que atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;

Que oportunamente se ha elevado nota al DEM una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años del año 2013, 2014,2015 y parte 2016 en su mayoría;

Que la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a las acuerdos antes mencionados;

Que es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con lo adeudado;

Que es facultad del H.C.D. autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA ($ 414.130), más IVA, en concepto de escrituras públicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2013 (salvo escritura N° 1023 de fecha 26/10/12) hasta el mes de marzo del año 2016 inclusive.

Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi un plan razonable de pago de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda.

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Medidas a cumplir para comercios
VISTO:
La Ley XVI Nº, 46 Ley N° 22431 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS y sus modificatorias – Decreto N°914/97, LEY 24901/97 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY 26.378/08 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Ley N° 26.378;

Y CONSIDERANDO:
Que "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral" CONCEPTO DE DISCAPACIDAD (Art. 2º Ley 22431).

Que es necesario comenzar a eliminar barreras físicas básicas en edificios con acceso de público sea su propiedad pública o privada, y los accesos a los mismos siendo esta una de las acciones establecidas en El Plan Nacional de Accesibilidad - reglamentación de la ley 22.431- a la cual se encuentra adherido este municipio.

Que en la actualidad no se cuenta con un código de urbanización municipal, teniendo la presente ordenanza la finalidad de puntualizar en aspectos básicos y relevantes como primera etapa en lo que concierne a la accesibilidad y prestaciones en la vía pública y locales con afluencia de personas.

Que no se trata de que todo el espacio urbano sea accesible en lo inmediato (sí en lo mediato), pero sí de que vayan existiendo itinerarios accesibles, de acuerdo con la normativa existente, que permitan a la población desplazarse de manera lo más autónoma posible, con dignidad y con seguridad pudiendo utilizar, así mismo, todos los espacios, edificios y servicios públicos, con los que cuenta nuestra localidad.

Que debemos desde este cuerpo deliberativo continuar trabajando en aportes a una conciencia social de eliminación de barreras físicas existentes para las personas con discapacidad generando así igualdad de condiciones para todos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer la reglamentación mencionada en el anexo I de la presente ordenanza como medidas a cumplir por autoridades y/o propietarios de edificios públicos o privados que cuenten con afluencia de personas.

Artículo Nº 2: Aplíquese la presente ordenanza para todo nuevo proyecto presentado en el área de obras públicas y particulares de este municipio. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Áreas Protegidas Lagunas
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las ordenanzas 024/1988 y 051/1990

Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto, los espejos de agua de diversas lagunas que se encuentra contenidos en los distintos cordones montañosos que se encuentran dentro del ejido municipal de El Hoyo, fueron declarados RESERVAS DE INTERÉS MUNICIPAL.

Qué dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles que deben ser protegidos del accionar del ser humano que fácilmente puede llevar su degradación.

Qué para ello es indispensable que el municipio establezca la normativa imprescindible para asegurar la protección de los lugares mencionados.

Qué es necesario proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.

Qué resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.

POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declárase como parte del dominio público municipal y como ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES a todas las tierras fiscales que circundan hasta los 500 (quinientos) metros lineales de la costa a las siguientes lagunas:
a) Los Alerces y Espejo, ubicadas en la Reserva Epuyen.
b) El Espejo, ubicada al sur del arroyo Catarata en el cordón Piltriquitrón.
c) Honda en el cordón Currumahuida.
d) Faucho en el cordón Currumahuida.

Artículo Nº 2: No se reconocerán ocupaciones ni se adjudicarán en venta las tierras mencionadas en el artículo anterior. -

Artículo Nº 3: Los usos permitidos serán reglamentados por las áreas de Tierras y de Turismo dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 180 días, teniendo en cuenta que dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles y que resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una zona de recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.

Artículo Nº 4: La reglamentación que se establezca por aplicación del artículo anterior, regirá una vez que sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 5: En todos los casos el área municipal de Tierras deberá deslindar las vías públicas para el acceso a cada laguna basándose en las trazas existentes.

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014. -.
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APROBADA 
Prorroga Patricia Carro
VISTO:
Nota recibida Nº 1040/13, el expediente 227/11, Ordenanzas Municipales Nº 009/86, 020/85, 077/11y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 077/11 se adjudico en venta la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes a la Sra. Daniela Patricia Carro;

Qué el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanzas Municipales Nº 020/85 y 009/86;

Qué la Sra. Daniela Patricia Carro solicita una prorroga a los tiempos estipulados en la ante citada Ordenanza Municipal, y así poder culminar la construcción de la vivienda;

Qué debido al grado de avance de la construcción se considera razonable conceder dicha prorroga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una prorroga de hasta (2) dos años para la concreción de la vivienda, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI Nº 26.810.735. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Fracción Marcelo Acosta
VISTO:
la nota recibida Nº 138/08, 598/10, 314/12, Expediente Nº 58/09, dictamen legal de fecha 06/08/12 y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto el sr. Marcelo Hernán Acosta ha solicitado la autorización para realizar el fraccionamiento del lote 95 a, en el marco del Expediente Nº 58/09;

Que se advierte que la solicitud inicial se realiza el 25 de abril del año 2008, estando vigente las ordenanzas que regulaban las subdivisiones frente a la ruta 40 y sus superficies mínimas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a autorizar la subdivisión citada para así dar continuidad a la regularización territorial del lote 95 A;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Autorizar al Sr. Marcelo Hernán Acosta DNI nº 22.923.389 a subdividir el lote 95 A según establece el plano 24.745, tomo 232, folio 78 del expediente Nº 58/09. -

Articulo Nº2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012.
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APROBADA 
Adj. en venta Andres Cartasegna
VISTO:
Nota recibida Nº 241/11, Expte Nº 113263/36, Ordenanza Municipal Nº 065/11 y 066/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 065/11 se autoriza la cesión de derechos realizada entre los Sres. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.380.978, Raúl Rafael Riquelme DNI N° 12.765.857, Lidia Ester Riquelme DNI N° 12.309.278 y el Sr. Roberto Andrés Cartasegna DNI Nº 24.778.352 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez;

Qué según nota mencionada en vistos el sr. Roberto Andrés Cartasegna y que cuenta con plano de mensura registrado ante el órgano correspondiente;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Roberto Andrés Cartasegna DNI Nº 24.778.352 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 38.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Bingo Fruta Fina
VISTO:
El artículo Nº 54 de la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la próxima Fiesta Nacional de la Fruta Fina a celebrarse los días 14,15 y 16 de enero del 2011, se cumplen 25 años de
la misma;

Qué ello constituye un evento especial, no solo por cumplir un cuarto de siglo, sino también por la trascendencia que ha alcanzado;

Qué resulta necesario obtener recursos para financiar la misma;

Qué consideramos que sortear un terreno municipal en el área urbana de nuestra localidad puede constituir un gran atractivo y en consecuencia resultar económicamente beneficioso para cubrir los gastos de la mencionada fiesta y eventualmente generar algún excedente que podría destinarse para crear un fondo destinado a solventar otros eventos;

Qué actualmente el municipio dispone de un lote urbano sito en el loteo "Los Lupines";

Qué Lotería de la Provincia del Chubut brindaría su colaboración para cumplimentar todos los requisitos necesarios y su apoyo para realizar el sorteo referenciado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar de la reserva fiscal el lote denominado como parcela 53 chacra 1, de una superficie de 626,66 m², del loteo "LOS LUPINES". -

Artículo Nº2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir cuanta documentación sea necesaria a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por Lotería de la Provincia del Chubut para obtener la autorización para realizar el sorteo de un lote en la zona urbana de El Hoyo, de propiedad municipal, como premio mayor de la Lotería Familiar o "Bingo Familiar" a realizarse en el marco de la XXV edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina.

Artículo Nº 3: La cantidad, precio, impresión y forma de comercialización de los "cartones" que se pondrán a la venta, se hará de acuerdo a lo que se pacte con las autoridades de la Lotería del Chubut.

Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título gratuito el lote de propiedad de la municipalidad de El Hoyo, identificado como parcela 53, chacra 1, sector 1, circunscripción 1, de 626,66 m², del loteo denominado "Los Lupines", de la zona urbana de El Hoyo, a la persona/s ganadora/s del premio mayor.

Artículo Nº 5: El acto de transferencia del dominio del lote mencionado en el artículo anterior a la persona/s ganadora/s del premio mayor, deberá ser efectuado inmediatamente después de finalizado el sorteo, acreditando el acto y verificación del cartón ganador por un Escribano Público Nacional.

Artículo Nº 6: La recaudación obtenida por la venta de los "cartones" mencionados en el artículo Nº 3 de esta ordenanza se destinará, en primera instancia, exclusivamente para cubrir los gastos que se originen por la realización de la mencionada fiesta. En el caso de quedar algún excedente de dinero, la totalidad del mismo se destinará para el financiamiento de futuros eventos festivos organizados por la municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Modificación Ordz. Sueldo Secretario Admin.
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a los últimos incrementos en los haberes del personal y sus modificatorias;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

Qué resulta necesario fijar el monto a percibir de sueldo básico del Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el básico del Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo Edgardo Alberto Colihueque DNI Nº 26.118.237 en ($ 2.301,00) al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Planta Permanente Hilda Arco
VISTO:
La Ordenanza Municipal 029/88 MEH, La Resolución Nº 588/07 DEM MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la población y los requerimientos de la misma obligan a la adecuación de la planta de personal;

Qué la necesidad de personal de maestranza es evidente debido al incremento de actividad municipal;

Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza Municipal 29/088 MEH en lo referente a concurso interno para cubrir un cargo de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución Nº 588/07 DEM MEH;

Qué el día 15/08/07 se realizo la evaluación correspondiente y la Sra. Hilda Arco DNI Nº 22.691.315 ha calificado para ocupar el cargo propuesto, por Resolución Nº 588/07 DEM MEH;

Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado en forma satisfactoria en el área del edificio municipal;

Qué es necesario crear un cargo en planta Permanente Personal de maestranza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR un cargo de Planta Permanente, Personal de Maestranza, en la Categoría I, para ser desempeñado por la Sra. Hilda Arco DNI Nº 22.691.315. -

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Boletín Oficial Canozza - Pelizzari
VISTO:
La nota recibida Nº 390/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Sandra Canossa y María Elena Pelizzari están realizando el trabajo de prensa y diseño del Boletín Informativo Municipal;

Qué por convenio cobran $ 600 cada una y se le adeuda trabajos extras referidos al boletín Informativo Municipal;

Qué es necesario regularizar los pagos correspondientes para la continuidad de éste proyecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reordenar liquidación de haberes por el armado del Boletín Oficial Municipal a la Sra. Sandra Canossa DNI Nº 23.317026 por el monto de $1.252. -

Artículo Nº 2: Reordenar liquidación de haberes por el armado del Boletín Oficial Municipal a la Sra. María Elena Pelizzari DNI Nº 21.498.552por el monto de $ 830. -

Artículo Nº 3: Dicho pago sea realizado por única vez.

Artículo Nº 4: Autorizar al DEM a firmar el convenio correspondiente al mes de octubre con la Sra. Con la Sra. Sandra Canossa y María Elena Pelizzari por el monto de $ 600 cada una.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Incorporar en el Presupuesto
VISTO:
El convenio de fecha 15/06/05, Resolución N° 01677 AVP, Ordenanza Municipal N° 074/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;

Qué según convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;

Qué la AVP abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;

Qué según Ordenanza Municipal N° 074/05 se ratifican los convenios mencionados anteriormente;

Qué a esos efectos deben crearse las partidas presupuestarias correspondientes en el cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos por el monto determinado en el convenio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.23 "AVP Caminos Emergencia" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

• 2.23"AVP Caminos Emergencia" _________________________+$ 688.422,00.-

Artículo N° 2: Crear el rubro 3.2.24 "AVP Caminos Emergencia" en el Anexo II "Egresos" título 3.2 Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• 3.2.24 "AVP Caminos Emergencia _______________________________+$ 688.422,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Licitación Compra retro excavadora
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Parque Municipal cuenta con maquinaria vial obsoleta para las necesidades actuales de éste Municipio;

Qué cuenta en el presupuesto Municipal con los recursos financieros para la compra de equipamiento vial acorde a nuestras necesidades actuales;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo avanzar en la concreción de la adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos a través de una licitación Privada;

Qué a ésos efectos se encomienda a autoriza al DEM a llamar a Licitación Privada dentro del plazo de treinta días hábiles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR Y ENCOMENDAR AL DEM a realizar un llamado a licitación Privada invitando a un mínimo de doce (12) empresas con fecha tope de invitación 05 de enero del año 2005 y fecha de recepción de sobres cerrados el 20 de enero del año a las 13:00 hs a los fines de adquirir una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos utilizando para ello el Pliego de Licitación que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Se autoriza al DEM a realizar las revisiones técnicas de las máquinas ofertadas que hayan calificado en la apertura de sobres y remitirlas por escrito para adjuntarlas a la oferta correspondiente. -

Artículo Nº 3: La adjudicación se realizará en la primera quincena del mes de febrero.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de diciembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Condonación Rosa Ortega
VISTO:
La nota recibida Nº 223/02 HCD MEH; La nota recibida Nº 238/02 HCD MEH de fecha 17/10/02; La solicitud de condonación realizada por la Sra. Ana Rosa Ortega; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 223/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud de la Señora Ana Rosa Ortega;

Qué la Señora Ana Rosa Ortega solicita la condonación de impuesto inmobiliario municipal motivado por la situación personal de avanzada edad, 88 años y su único ingreso es una pensión de pesos noventa y siete;

Qué mediante nota recibida Nº 238/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el resumen contable de la deuda que mantiene la Señora Ana Rosa Ortega en concepto de impuesto inmobiliario con el municipio;

Qué la Sra. Ana Rosa Ortega es propietaria del lote 124 de nuestro ejido Municipal y mantiene una deuda de impuestos inmobiliario municipales desde la cuota Nº 01/02 a la cuota Nº 06/02;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo conceder, por única vez, una condonación de deudas de impuestos Inmobiliarios Municipales, del periodo comprendido entre cuota 01/02 a la cuota N 06/02, a favor del Señora Ana Rosa Ortega, D.N.I. Nº 13.614.941, propietaria del lote 124 del ejido municipal de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder, por única vez, una condonación de deudas de impuestos Inmobiliarios Municipales, del periodo comprendido entre cuota 01/02 a la cuota N 06/02, a favor del Señora Ana Rosa Ortega, D.N.I. Nº 13.614.941, propietaria del lote 124 del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 101/
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APROBADA 
Convenio Fruta Fina
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH; La nota de elevación Nº 357 del Departamento Ejecutivo Municipal, el convenio comodato predio Fiesta Nacional de la Fruta Fina; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH, ha procedido al recupero de tierras fiscales Municipales otorgada oportunamente a la Cooperativa COFAGRA;

Qué es voluntad de la Municipalidad de El Hoyo, promover y mejorar las condiciones para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué mediante nota N º 357 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal este solicita la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Convenio firmado por el intendente Municipal y la Comisión Organizadora de la fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un convenio de comodato gratuito de 1,5 Has. de parte del lote 30 y SO del Lote 31 de nuestro Ejido Municipal con la Asociación Civil "Fiesta de la Fruta Fina" (en formación), para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué no existiendo inconvenientes legales para ratificar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio de comodato Predio Fiesta de la Fruta Fina, firmado por el Intendente Municipal, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de Diciembre del año 2000.

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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Ratificar la adhesion al "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal" - Construcción nuevo gimnasio municipal.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Decreto Provincial N° 838/2022, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 269/2022 y sus modificatorias y la Nota identificada como NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (RESOL-2021-269-APN-MOP) se ha puesto en marcha el "programa de apoyo al desarrollo de infraestructura municipal y comunal", con el objeto de: "…incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país…".
Que a raíz del temporal acecido el 22 de Julio de este año nuestro Gimnasio Municipal ha sufrido daños irreparables
Que, el Decreto Provincial Nº 838/2022 declara la emergencia climática para la zona del Noroeste de la Provincia del Chubut,
Que con fecha 3 de Agosto del 2022 el HCD MEH mediante Declaración Nº 11/22 declaró de construcción prioritaria el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la localidad;
Que, frente a esta situación el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado la adhesión al Programa de referencia, mediante el expediente identificado como: EX-2022-129913789- -APN-SOP#MOP- Infraestructura Municipal y Comunal (SGO); SIPPE 151843 - "Construcción de nuevo Gimnasio Municipal" - Municipio: El Hoyo – Provincia: Chubut.
Que, con fecha 2 de diciembre mediante Nota NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación informa a este municipio la no objeción financiera y la previsión de un presupuesto oficial para la ejecución de la obra de pesos cuatrocientos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil siete con 54/100 centavos ($417.456.007,54);
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar la adhesión celebrada por el DEM en el marco de dicho programa y crear las partidas presupuestarias para el presupuesto vigente y el previsto para el año 2023, todo ello en aras a garantizar: "…la transparencia y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia rectores de los mentados programas…".
Que, asimismo, ya que este municipio no cuenta con legislación local al respecto, corresponde aprobar y enmarcar el proyecto de obra referenciado en la legislación provincial: Ley XVI N° 46 y Ley I N° 11 y sus normas complementarias y modificatorias;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
En uso de las facultades que le son propias
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1. RATIFICAR, la adhesión celebrada por el Departamento Ejecutivo Municipal al "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL" (RESOL-2021-269-APN-MOP y sus modificatorias), con el objeto de llevar adelante la Obra Pública identificada como CONSTRUCCIÓN DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL, la cual recibirá un financiamiento equivalente a su presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54).
Artículo 2. CREAR, las partidas presupuestarias de ingresos y egresos para el presupuesto vigente y presupuesto 2023, como sigue:

PARTIDA INGRESOS:

GIMNASIO MUNICIPAL P.INFRAESTRUCTURA LOCAL(+) $417.456.007,54

PARTIDA EGRESOS:

GIMNASIO MUNICIPAL P.INFRAESTRUCTURA LOCAL(+) $417.456.007,54

Artículo 3º. APROBAR el proyecto de obra identificado como Construcción de nuevo Gimnasio Municipal en los términos de los arts. 33, 57 y 58 de la Ley XVI N° 46 y concordantes.

Artículo 4º. ENMARCAR, la ejecución y puesta en marcha del proyecto de obra identificado como Construcción de nuevo Gimnasio Municipal, dentro de la normativa prevista por la Ley Provincial de Obras Públicas I N° 11 y sus decretos reglamentarios, como toda otra norma complementaria y modificatoria de ésta.

Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Modifica tarifa de ingreso vehicular Patrida
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 097/18 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 97/18 HCD MEH;
Que dicha ordenanza Autoriza el cobro del ingreso vehicular a la Reserva Puerto Patriada;
Que en el artículo 2 de la ordenanza mencionada en visto se establece la tarifa autorizada en PESOS ARGENTINOS SESENTA ($60).
Que por la inflación y el aumento significativo en los costos que hubo desde el año pasado, es necesario modificar el Artículo 2;
Que a los efectos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el articulo N 2 de la Ordenanza N 097/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLECER la Tarifa autorizada en el artículo 1 en PESOS ARGENTINOS CIEN ($100), el cuál será instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendido por el área correspondiente.

Artículo Nº 2: Informar a la coordinación de Turismo y al área contable a sus efectos.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Contrataciones $5000
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 21/2017;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 21/17 todavía en vigencia.

Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de mantener en $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectúe la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas municipales cuando el monto no supere los pesos cinco mil ($5.000) y el prestador no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos correspondientes que hasta la fecha se encuentra prestando servicios.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de diciembre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Subdivisión imperiable Procrear
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 255/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;

Que la misma ha salido beneficiaria de un crédito PROCREAR, siendo uno de los requisitos hipotecar el terreno donde se construirá la vivienda;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI Nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 600 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR. -

Artículo Nº 2: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar". -

Artículo Nº 3: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.

Artículo Nº 4: Para la aplicación de esta Ordenanza deberá presentar croquis de mensura realizada por profesional habilitado.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2016. -.
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APROBADA 
Subdivisión Ana Delgado
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte Nº 108/10 y notas Nº 353 y 397/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Delgado solicita subdivisión para otorgarles la posibilidad de que cada uno de sus hijos cuenten con un terreno regularizado;
Que la misma cuenta con título de propiedad;

Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas;

Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma;

Que se demostró que los pobladores tienen intención de continuar en el lugar;
Que no tienen fines especulativos;
Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción, la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 2, sector 1, chacra 5, parcela 24, de la Sra. Ana Celia Delgado DNI Nº 22.749.706, en 4 (cuatro) fracciones según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Juan Solari
VISTO:
Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expediente 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 693/2014. -

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 639/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr Juan Alberto Solari como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 07, circunscripción 4, sector 2, de una superficie aproximada de 42 Hectáreas, 53 áreas, 72 centiáreas todo en cumplimiento con el Art Nº22 de la ordenanza de tierras fiscales Nº 34/89;

Qué se encuentra detalladamente en la resolución todos los pasos realizados por el Sr Juan Alberto Solari y el área de tierras de la municipalidad de El Hoyo para cumplimentar con la solicitud;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 693/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr Juan Alberto Solari.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 693/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de diciembre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Rattificar Reso. Compulsa de precios para la explotación Camping Pto. Patriada
VISTO:
La Resolución Nº 621/2013 y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en vistos se convoca a una compulsa de propuestas y precios para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada, para la temporada estival 2013 – 2014, hasta semana santa inclusive;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 621/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 621/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Fracción Elfrida Kovacs
VISTO:
la nota recibida Nº 316, 319 y 331/12, Expediente F/2011 y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas el Sr. Pacífico Ponce, apoderado la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs solicita se autorice la subdivisión de la parcela 29 en dos fracciones;

Qué el lote a fraccionar cuenta con una superficie total de 14.396 M²;

Qué se firmo un acta acuerdo entre la Coordinación de Ordenamiento Territorial Municipal, representada por el Sr. Juan Artero DNI Nº 11.456.684 y el Sr. Pacífico Ponce DNI nº 7.318.215, apoderado de la sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, donde esta última cede la superficie faltante para la ampliación del callejón de ingreso al Bº Valle del Pirque para así encuadrar según establece la normativa vigente;

Qué atento a lo antes citado este cuerpo deliberativo a resuelto acceder a modo de excepción a autorizar la subdivisión solicitada;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Autorizar a la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs LC Nº 2.049.610 a subdividir el lote 29 en dos fracciones, cuyas superficies resultarán una vez deslindada la fracción faltante para la ampliación del callejón de ingreso al Bº Valle del Pirque. -

Articulo 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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APROBADA 
Modificar Ord. Parque industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 060/06 y la Ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el espíritu de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 es fortalecer la inversión, de vecinos en proyectos que posibiliten crear fuentes de trabajo a los beneficiarios y a terceros;

Qué asimismo importa el ser alcanzado por los beneficios de la citada norma una importante inversión;

Qué si bien el plazo estipulado por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 da un plazo de 180 días para la concreción del proyecto, no es factible de vislumbrar la demora que se podría generar por extensión de permisos administrativos, instalación de servicios, etc.-

Qué es necesario a los fines de no incumplir la normativa ni su espíritu, dar claridad a las posibilidades lógicas que tengan los beneficiarios de la norma a llevar adelante el proyecto, acreditando fehacientemente las obras realizadas;

Qué a tales fines resulta accesible la posibilidad de otorgar una prorroga en caso de incumplimentarse el plazo estipulado, sin poder certificar la concreción final del proyecto, mediante solicitud que acredite la real realización de trabajos el avance de la obra, problemática que fundamente el pedido de prorroga, etc;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Notificar a los beneficiarios de la presente norma, que el plazo de concreción del emprendimiento es de 180 días desde la suscripción del contrato de comodato, pudiendo en caso de vencerse dicho plazo solicitar una prorroga, debiendo acreditar avance de la obra, problemática que impidió la realización del emprendimiento en el plazo estipulado, facultando al área municipal pertinente a la realización de una inspección a fin de acreditar la situación de avance de la obra y el tiempo estimativo que demandaría la culminación de dichos trabajos. La prorroga podrá ser autorizada mediante la certificación por medio del área de Obras Publicas Municipal, la primer prorroga podrá solicitarse por un plazo de 180 días acreditándose el cincuenta por ciento de avance de obra al momento de la inspección y la segunda prorroga podrá solicitarse por un plazo de 180 días, acreditándose el ochenta por ciento de avance de obra. En caso de incumplimiento del plazo de 180 días y la no presentación de pedido de prorroga, facultara en forma automática al Municipio a caducar el contrato de comodato y los beneficios de la presente norma. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Actividades Recreativas
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos plantearon las molestias de distinta índole que generan las actividades que se realizan al aire libre.

Qué la principal objeción que plantean es el ruido excesivo, además de otras como ser el deterioro del ambiente, el tránsito incrementado, la inquietud de los animales y los riesgos en la seguridad en las vías de acceso.

Qué no hay legislación en el Municipio de El Hoyo que regule este tipo de actividades.

Qué por ello este Cuerpo Legislativo entiende la necesidad de regular y reglamentar las mismas, buscando minimizar los perjuicios que se pueden originar y a la vez beneficiar a las Juntas Vecinales de los parajes donde eventualmente se realicen.

Qué los espectáculos culturales, deportivos, tradicionalistas u otras que se realicen al aire libre deben asegurar todos los aspectos referidos a la seguridad e higiene.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen a aire libre en cualquiera de los parajes pertenecientes al ejido municipal de El Hoyo deberán contar con la siguiente documentación para obtener una autorización provisoria:
a) Completar el formulario con los datos que se solicitan en el Anexo I de esta Ordenanza al menos con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la realización del evento.
b) Presentar al área de Inspectoría Municipal dentro del mismo plazo un Convenio celebrado entre los organizadores y la Junta o Comisión Vecinal del paraje donde se realice. En el mencionado Convenio se establecerán las pautas a cumplir por los organizadores, debiendo figurar entre ellas los horarios del evento y si correspondiera, los días y horarios para los ensayos o prácticas. La presentación de este Convenio será requisito imprescindible para dar curso favorable a la solicitud.
c) Si la actividad a celebrar fuera a beneficio de alguna institución oficial, por ejemplo a la Asociación Cooperadora de alguna escuela u hospital, en el Convenio mencionado en el punto anterior, deberá figurar además la conformidad de la dirección del establecimiento involucrado así como un detalle del beneficio que se le otorgue.
d) En los que se realicen actividades con vehículos a motor, fiestas o recitales comerciales.-

Artículo Nº 2: Al menos con 5 (cinco) días de anticipación, para obtener la autorización definitiva deberán:
a) Presentar constancia de contratación de seguros de accidentes personales de los participantes y el seguro de Responsabilidades civil para espectadores.-
b) Haber abonado el arancel municipal correspondiente.
c) Presentar constancia de contar con servicios de seguridad policial. En el caso de que además se contrate seguridad privada deberá informarse a la jefatura de la policía local e inspectoría municipal el nombre, número de documento y domicilio de cada persona contratada al efecto, con al menos 24 horas de anticipación.
d) Presentar una constancia rubricada por la dirección del Hospital local de que el mismo proveerá de una ambulancia y el personal correspondiente que permanecerá durante todo el desarrollo del espectáculo. En caso no ser posible, el o los organizadores deberán contratar un servicio privado, debiendo presentar el comprobante respectivo. El inicio del espectáculo quedará condicionado a la presencia de la ambulancia y su personal.
e) Presentar un informe de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, sobre la necesidad o no de su presencia en el evento debiéndose cumplir lo que el jefe de la misma determine.
f) Cuando el espectáculo dure más de tres horas deberán contar con las instalaciones sanitarias correspondientes, baños químicos por ejemplo, en la cantidad que determine el área de Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 3: El día del evento, el área de Inspectoría Municipal, realizará una inspección final del predio, previo al inicio de la actividad, verificando que en todo se halla cumplimentado lo dispuesto por el Convenio con la Junta Vecinal así como lo establecido en esta Ordenanza. Si surgieran situaciones imprevistas que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, Inspectoría tendrá el derecho de suspender temporal o definitivamente el espectáculo, debiendo confeccionar un Acta donde consten las razones que motivan su decisión. Dicha Acta será rubricada por el inspector municipal, el presidente de la Junta Vecinal o quien lo reemplace y /o de bomberos presentes y dos testigos.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010.-

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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Sueldos Basicos Personal Municipal
VISTO:
- La ley XVI – Nº 46.-
- Las Ordenanzas 23/88 mas las modificaciones y las ordenanzas 056 y 057/09.-


Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los últimos incrementos en los haberes del personal y sus modificatorias;
Que es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los básicos correspondientes, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al personal de la Municipalidad de El Hoyo.-

CATEGORIA BASICOS

Intendente______________________________________________ $ 9.175,00
Secretarios _____________________________________________ $ 5.516,00
10 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.485,60
9 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.390,70
8 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.129,40
5 B Personal Administrativo _______________________________ $ 1.640,60
5 D Personal Administrativo _______________________________ $ 1.705,60
9 Personal Operativo ___________________________________ $ 2.260,70
7 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.937,00
1 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.237,60


Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
VISTO:
- La ley XVI – Nº 46.-
- Las Ordenanzas 23/88 mas las modificaciones y las ordenanzas 056 y 057/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a los últimos incrementos en los haberes del personal y sus modificatorias;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los básicos correspondientes, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al personal de la Municipalidad de El Hoyo. -

CATEGORIA ________________________________ BASICOS

Intendente______________________________________________ $ 9.175,00
Secretarios _____________________________________________ $ 5.516,00
10 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.485,60
9 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.390,70
8 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.129,40
5 B Personal Administrativo _______________________________ $ 1.640,60
5 D Personal Administrativo _______________________________ $ 1.705,60
9 Personal Operativo ___________________________________ $ 2.260,70
7 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.937,00
1 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.237,60

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Destinar Espacio Físico Feria Rural
VISTO:
Declaración Nº 004/07de Interés Feria Rural El Hoyo,; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe interés de numerosos artesanos y pequeños productores agropecuarios de contar con un punto de venta de sus productos;

Qué en reuniones mantenidas por los mismos y el Área de la Producción Municipal, se definió como un punto de venta estratégico el comprendido el de la Alameda entre la Estación de Servicios YPF y la Comisaría Local;

Qué existe un grupo de aproximadamente 40 artesanos vinculados y organizados por el Programa Social Agropecuario y el Área de la Producción Municipal, con el fin de mejorar sus canales de comercialización;

Qué el lugar antes citado es un callejón municipal con poco tránsito y vías de acceso alternativas para los vecinos de la zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a Autorizar el funcionamiento de la feria rural de El Hoyo "Conozcamos lo que Producimos" hasta el 30 de marzo del año 2008 en el lugar que estime conveniente. -

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM a que tome las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento sobre el lugar destinado para la Feria Rural.

Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a facilitar el transporte desde los parajes distantes hacia la feria, de los pequeños productores y artesanos participantes con sus productos. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Habilitar Radio Taxi
VISTO:
La nota recibida Nº 340/06; Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la habilitación para la instalación de una agencia de RADIO TAXI;

Qué en la legislación vigente no se encuentra incorporado el rubro mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro Agencia de RADIO TAXI en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 (Habilitaciones Comerciales). -

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 200. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Ariel Valenzuela
VISTO:
La nota recibida N° 357/05, La Cesión de Derechos, Acta Acuerdo de fecha 15/07/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Segundo Efraín Valenzuela cede al sr. Ariel Benjamín Valenzuela los derechos sobre una fracción de tierra de aproximadamente 4 hectáreas en parte del lote 115 de éste ejido municipal;

Qué según nota N° 357/05 el Sr. Ariel Benjamín Valenzuela solicita regularizar dicha fracción de tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos entre los sres. Segundo Efraín Valenzuela DNI N° 7.327.706 y el Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI N° 26.972.962 de fecha 28/09/05.

Artículo N° 2: Autorizar la mensura al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI n° 26.972.962 de la superficie de aproximadamente 4 hectáreas en parte del lote 115 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Declarar Emergencia Transporte
VISTO:
El estado de emergencia en materia de transporte urbano de pasajeros; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la misma se produce como consecuencia de no contar con ningún servicio de ésas caracteristicas que permitan a los residentes locales y comarcales trasladarse a través del transporte público de pasajeros;

Qué no se ha podido concretar hasta la fecha el llamado a licitación pública para la adjudicación del servicio público de transporte urbano y sub urbano de ésta Municipalidad;

Qué es necesario disponer de una norma provisoria que permita el funcionamiento en forma transitoria del transporte de pasajeros dentro del ejido municipal de El Hoyo a fin de satisfacer la demanda de numerosos pasajeros de nuestra jurisdicción municipal atendiendo el servicio público en cuestión, hasta tanto se produzca el concesionamiento definitivo y formal del mismo;

Qué de acuerdo a las facultades conferidas por la ley de corporaciones municipales, la municipalidad tiene la competencia exclusiva para autorizar el servicio de transporte público urbano de pasajeros dentro de la jurisdicción que administra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar la Emergencia del transporte Público de pasajeros Urbano y Sub urbano en la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 863/04.

Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a realizar las gestiones pertinentes ante Gendarmería Nacional, ante el Coordinador de delegaciones regionales de la Comisión Nacional de regulación Nacional de Transporte y ante el Sub Secretario de Transporte Terrestre del Ministerio de Economía de la Nación, a fin de concretar el servicio Interurbano de pasajeros entre la Localidad de El Hoyo y El Bolsón.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Cobro Publicidad Gimnasio publicidad
VISTO:
La nota recibida Nº 245/02 HCD MEH de fecha 04/12/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 245/02 HCD MEH de fecha 04/12/02 el Director de Deporte Municipal solicita la sanción de una ordenanza municipal por la cual se autoriza la venta de publicidad estática y dinámica de los espacios interiores del Gimnasio Municipal, tanto de paredes como de piso y techos;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud del Director de Deporte Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la venta de publicidad estática y dinámica de los espacios interiores del Gimnasio Municipal, tanto de paredes como de piso y techos.

Artículo Nº 2: La recaudación resultante de las ventas por publicidad del Gimnasio Municipal deberán ser ingresadas y registradas por el Departamento Contable Municipal. -

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo denominada "Gimnasio Municipal".

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 100/
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APROBADA 
Licitación Camping Patriada
VISTO:
La Comunicación Nº 002/00, La Resolución Nº 298/00 y 303/00, La nota recibida Nº 364/00, El Expediente de la licitación Nº 001/00; y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante comunicación Nº 002/00 este concejo ha facultado al DEM a llamar a una licitación privada para la concesión del camping municipal de Puerto Patriada;

Qué mediante resolución Nº 298/00 el DEM llama a la presentación de ofertas para dicha licitación;

Qué mediante resolución Nº 303/00 el DEM adjudica ad referndum del HCD la concesión del camping de Puerto patriada;

Qué este cuerpo considera de interés la urgente puesta en funcionamiento del camping municipal de Puerto patriada, visto el pronto inicio de la temporada veraniega;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos La Resolución Nº 303/00 MEH, del DEM en referencia a la Licitación Privada Nº 001/00 "Camping Municipal Puerto Patriada". -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000.-
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Ratificar Convenio marco y especifico Programa de sostenimiento de Red Troncal (entre Direccion Nacional de Vialidad y la MEH).-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES", el CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo- de fecha 21 de Octubre de 2021 y la Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP, (Expediente EX2021-91681209-APN-DCHU#DNV);

Y CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de El Hoyo (MEH) ha suscripto acuerdo con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) enmarcado en el "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES";

Que, en base al acuerdo marco señalado mediante CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH, ésta última se compromete a ejecutar la obra de mantenimiento y mejoras de redes viales municipales, conexas a Ruta Nacional 40;

Que, la ejecución de la Obra será de acuerdo al Proyecto elaborado por la MEH, convalidado por la DNV, y abarca "Callejón Inmigrantes, Benavente, Trafian, Acc Currumahuida, Acc Pedregoso, Callejón Larenas, Callejón Korecki";

Que, el monto previsto a invertir por la Vialidad Nacional es de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Cincuenta y Seis Centavos ($ 24.372.191,56.-), con las lo que resultare de la aplicación del Decreto PEN 691/2016, para solventar la obra comprometida;

Que, conforme artículo séptimo del Convenio Especifico, la obra deberá confeccionar la documentación necesaria para el llamado a licitación;

Que, por Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP se aprueba el Proyecto de Convenio Especifico IF-2021-100851447-APN-DCHU#DNV;

Que, forma parte integrante de la presente: A.- el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, B.- CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, C.- Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP

Que, es necesario ratificar los convenios suscriptos y ordenar la apertura de cuenta bancaria, de ser exigida, adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución como asimismo, autorizar el llamado a licitación pública;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo 2: RATIFICAR el CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo, y su Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP, por el cual la Municipalidad de El Hoyo, mediante Licitación Publica, se compromete al mantenimiento y mejoras de redes viales municipales, conexas a Ruta Nacional 40, por la suma total de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Cincuenta y Seis Centavos ($ 24.372.191,56.-) que financiara Vialidad Nacional, de conformidad con los considerandos.-

Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación pública y suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.-

Artículo 4: FORMAN parte integrante de la presente: A.- el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, B.- CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, C.- Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP.-

Articulo 5: Para el presente convenio no se podrá realizar extracción de materiales aridos del Ejido Municipal; quedan exceptuadas las canteras debidamente autorizadas.-

Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Autoriza anticipo financiero
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación A6955 del BCRA.-
Y CONSIDERANDO
Que dentro de las Normas del BCRA se encuentra comprendida la Comunicación "A 6955" la cual consta a fs. 11, y en el Item 3.2.5 establece "Adelantos transitorios a sector público no financiero".

Que dentro de las condiciones que se detallan en ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 se establece:
"3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea el pago de haberes del personal y no superen –considerando a cada ente pagador en forma individual– el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente pagador informando –con carácter de declaración jurada– la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de 15 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente."

Que el Banco del Chubut S.A. ofrece a los Municipios, en el marco del programa "Asistencia al sector público- límite de descubierto en CC", la opción de acceder a Anticipos Financieros en CC destinados a atender desequilibrios financieros temporarios.

Que dicho Anticipo se retiene de la propia CC dentro de un plazo de hasta 15 días hábiles y el valor del mismo asciende hasta un máximo del total de la masa salarial.

Que la propuesta bancaria permite atender en tiempo y forma los haberes de la totalidad de la planta permanente, planta política y contratados del municipio, cancelando el valor del anticipo con los recursos ingresados en el mes.
Que el único destino autorizado para los fondos recibidos a modo de Anticipo Financiero es el pago de haberes.

Que la Tasa de Interés actual es de 66,49% TNA, dichos intereses se perciben al día siguiente de producida la cancelación del acuerdo transitorio, y se cobran con débito sobre la cuenta donde se otorgó la asistencia.
Que se registran demoras en el cobro de coparticipación

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes del mes de Noviembre del 2022 del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del programa "Asistencia del sector público- limite descubierto en CC".

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes del mes de Diciembre del 2022 del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del programa "Asistencia del sector público- limite descubierto en CC". -

Artículo Nº 3: El DEM deberá en un plazo de 3 días hábiles de cancelados los anticipos solicitados conforme los Artículos Nº 1 y 2 de la presente, rendir al Concejo Deliberante un informe con la correspondiente documentación respaldatoria.

Artículo Nº 4: Autorizar al DEM a subscribir la documentación requerida por el Banco del Chubut S.A. a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Nº 1 y Nº 2.-

Artículo Nº 5: El DEM deberá solicitar autorización al HCD para efectuar nuevos contratos de locación de servicio.

Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión especial del día 01 de Diciembre del año 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Nueva reglamentación de antenas para Telecom
VISTO:
La Ley XVI N° 46

Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros

Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones

Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.

Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.

Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA

Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente..-

Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-.-


Artículo N° 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.



Artículo 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación

Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:

4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.

Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL

• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.

Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN

Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.

Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES

• Factibilidad

De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.

• Permiso de construcción

Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:

a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.

b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.

El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.

• Registro de obra

Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.

• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles

El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:

a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.


Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN

• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización

• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.

• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.

Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES

Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.

Artículo N° 10: COMPARTICIÓN

Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.

Artículo N° 11: SEGURO

Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.

Artículo N° 12: DE LAS TASAS

Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.

Artículo N° 13: ADECUACIÓN

En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-

Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.


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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Adquisición lote Hospital
VISTO:
El Decreto. Nº 1185/16, La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 52/17 HCD MEH y Resolución Nº 429/2017 del MEH,

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de Noviembre de 2017, se ha sancionado el Presupuesto para el periodo 2018,

Que por error involuntario no se ha incorporado la cuenta presupuestaria existente en el presupuesto 2017, para la Adquisición del Lote 8 Mza 10, tanto en las cuentas de Ingresos como en las de Egresos;

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2018, en el Anexo Ingresos las siguientes partidas presupuestarias:

01.02.02.53 Adq. Lote 8 Mza 10 (Hospital)_____________________ (+) $450.000

Artículo Nº 2: CREAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2018, en el Anexo Egresos las siguientes partidas presupuestarias:

18.01.05.03 Adq. Lote 8 Mza 10 (Hospital) ____________________(+) $450.000

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Autorizar cesión de derechos Adelfa del Carmen
VISTO:
La ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 242/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla solicita la autorización de ceder derechos de su ocupación a su hija Blanca Iris Mansilla, de una superficie aproximada de 400 metros cuadrados, en parte del lote 130, fracción a, sección JIII paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal;

Que el pedido radica en la necesidad imperiosa de poder construir su vivienda donde poder vivir junto a sus hijos;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI Nº 4.766.329, a ceder los derechos de ocupación de una superficie de aproximadamente 400 metros cuadrados en parte del lote 130, fracción a, sección JIII paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal a su hija Blanca Iris Mansilla DNI Nº 17.576.359.

Artículo Nº 2: Prorrogar la obligación establecida en el art. Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 34/89 de tierras fiscales, posponiendo el mismo hasta el momento de la adjudicación en venta. -

Artículo Nº 3: Establecer que dicha cesión de derechos es exclusiva para familiares directos. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Modificar Art. 1 de la Ordz. 130/2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 070/2015 y 130/2012 y la nota del Sr. Teodoro Yusiuk;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal N° 70/2015 se acepta la donación de la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk;

Que en el año 2012 se sancionó la Ordenanza Nº 130, donde se estipula un ancho de 12 metros, el cual no se puede materializar por encontrarse bienes enclavados dentro de ese perímetro;

Que en dicho sector de la localidad se encuentra una gran cantidad de vecinos;

Que es indispensable la regularización de este callejón a los fines de que estos vecinos cuenten con los servicios públicos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Articulo 1 de la Ordenanza Nº 130/2012 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a mensurar el camino de acceso al Barrio La Mosqueta del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, el mismo tendrá un ancho de 10 metros a contar de la propiedad de la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk una vez cumplido lo normado en la Ordenanza Nº 070/2015. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Creación sendero Público a Laguna del Espejo
VISTO:
La ley XVI Nº 46; Ordenanzas 024/88, 051/90, y 70/97, nota presentada por Ambrosio Merino, interés general de los habitantes de la Comarca y Turistas que nos visitan año tras año

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un reservorio de agua sobre la ladera del cerro Piltriquitrón hacia el este del casco urbano, aproximadamente a 970 m de altura sobre el nivel del mar, denominado Laguna El Espejo.

Qué es un lugar netamente turístico por su gran belleza natural promocionado como atractivo turístico de nuestra localidad.

Qué para acceder a ella se hace necesario caminar o cabalgar por senderos agrestes, cubiertos de vegetación autóctona.

Qué es imperativo incluir a la Laguna como uno más de los atractivos turísticos de nuestro pueblo.

Qué según inspección realizada por Concejales el día 13/11/14 se constata el trazado de un sendero para uso público de aproximadamente 2m de ancho y de aproximadamente 3000m de largo que va desde el punto de referencia nombrado como "Cruce de la Laguna" hasta la laguna "El Espejo".

Qué dicho sendero tiene como finalidad el libre acceso a la Laguna como así también la circulación de socorristas y brigadistas en caso de incendio.

Qué a fin de preservar el entorno se considera que solo deberá ser transitado únicamente por caballos, bicicletas, cuadriciclos, motocicletas, peatones.

Qué la laguna ya está declarada reserva natural;

Qué el sendero no debe modificar su trazado ya que se observó en la inspección alto grado de seguridad a lo largo de su recorrido
.
Que hasta la fecha el sendero esta trazado en tierra fiscal dentro del ejido de la municipalidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLÁRESE COMO SENDERO PÚBLICO el acceso turístico a la Laguna El Espejo que nace del camino existente que va hacia la laguna de Los Patos, punto de referencia denominado "Cruce de la Laguna", hasta la Laguna "El Espejo" de la localidad de El Hoyo

Artículo Nº2: AUTORICESE al DEM la mensura del sendero en su actual recorrido.

Artículo Nº3: Queda prohibido el uso de vehículos Pick-up 4x4 y/o similar en todo su trazado.

Articulo Nº4: Queda prohibido la modificación de su trazado en toda su extensión tanto a lo largo como a lo ancho.
Artículo Nº : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2014.
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APROBADA 
Modificar Ordz. 14/2009
VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 087/2009 y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el concepto utilizado para la definición de los fraccionamientos simples dificulta la implementación de la política social en materia de tierras que sigue el actual Concejo Deliberante;

Qué el mismo no sigue pautas de justicia en cuanto a la plusvalía generada por un fraccionamiento de tierra, tanto en ámbito rural como urbana;

Qué una de las carencias sociales principales de nuestra localidad es el acceso de tierra para la vivienda propia para los sectores mas postergados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Sustitúyase el artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: "En todo el ejido de la localidad de El Hoyo podrán realizarse loteos, los cuales deberán adecuarse a la presente normativa". -.

Artículo Nº 2: Deróguese el articulo Nº 7 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. .

Artículo Nº 3: Sustitúyase el Artículo Nº 17 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En todos los casos que se realicen loteos, sean en zona urbana o rural, será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15%), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas." -.

Artículo Nº 4: Deróguese el articulo Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. -.

Artículo Nº 5: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 087/2009. -.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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APROBADA 
Adjudicar en venta Ignacio Albarracín
VISTO:
Nota recibida Nº 375/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. José Ignacio Albarracín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Ignacio Albarracín DNI Nº 17.508.570, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, parcela 8 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 has, 75 áreas, 05 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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APROBADA 
Calle los Huemules B° Cume Hue
VISTO:
Nota recibida Nº 257/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Junta vecinal del Barrio Cume Hue de nuestra Localidad, solicita se establezca mediante Ordenanza Municipal el nombre para la calle que comienza en la ruta 40 y llega hasta la calle Los Jardines en el loteo denominado Los Lupines;

Qué el nombre propuesto por la Junta Vecinal es "Los Huemules";

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a partir del día de la fecha a la calle que comienza en la ruta 40 y llega hasta la calle Los Jardines en el loteo denominado Los Lupines con el nombre de "Los Huemules". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2011.
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APROBADA 
Mejoramiento de Viviendas
VISTO:
El Contrato firmado, para la ejecución de la obra "21 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 3° ETAPA"; entre el Presidente del IPV Ing. Gustavo Adrián García Moreno, y el señor Mario Miguel Breide, intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI N° 46

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el confrato firmado entre el Presidente del IPV Ing.Gustavo Adrián García Moreno y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "21 MEJORANMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 30 ETAPA" por un monto de $880.502,03 (Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DOS CON TRES CENTAVOS) equivalentes al 100 % IPV

Qué la ejecución de la presente obra es necesaria para que 21 vecinos de la localidad puedan tener una mejor calidad de vida y lograr un mejoramiento y/o ampliación en su vivienda

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOVO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Presidente del IPV Ing. Gustavo Adrián García Moreno y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "21 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 3° ETAPA".

Artículo N°2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 01.02.02.60 IPV—21 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo 30 Etapa (+) $880.502.03

Artículo N°3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01. Trabajos Públicos" 09.09.01.18 IPV 21Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo 30 Etapa (+) 980.502.03

Artículo N°4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Mod. Sueldo Secretarios de Bloque

VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado una recomposición de los salarios de todo el personal municipal y del HCD;

Qué resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el básico de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo en ($ 1.134,50) al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Adj. en venta Hortencia Figueroa
VISTO:
La Resolución N° 045/01, Plano de mensura; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Hortensia Figueroa es ocupante de una fracción de tierra fiscal en parte del lote nº 17, de éste ejido Municipal, de una superficie de 3 hectáreas, 36 areas, 06 cas;

Qué la Resolución 045/01 MEH solicita el relevamiento predial;

Qué el plano de mensura p-495-04, presenta el relevamiento predial del lote;

Qué es tierra fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Hortensia Figueroa LC Nº 9.799.059, la superficie de 3 hectáreas, 36 áreas, 06 cas, ubicadas en la chacra 17, parcela 11, Expte p-495-04, de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Hortensia Figueroa el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Incremento de Presupuesto 2006 Coparticipación
VISTO:
El cálculo presupuestario de Coparticipación Provincial; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según el cálculo presupuestario de Coparticipación a nuestro municipio, de los últimos tres meses del año 2006, según documentación enviada por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas de la Provincia del Chubut;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus
modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro: -

• 2.2 – Coparticipación Recursos Provinciales ________( + ) 305.000.00.-

Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros:

• 1.1.1- Personal Planta Superior______________________ + $ 15.000,00.-
• 1.1.2 – Personal Planta Permanente Administración____ + $ 10.000,00.-
• 1.1.6 – Personal HCD Administración_________________ + $ 3.000,00.-
• 1.1.8 – Aportes_____________________________________ + $ 1.000,00.-
• 2.1.1 – Combustibles y Lubricantes__________________ + $ 23.000,00.-
• 2.1.2 – Repuestos y Reparación_______________________ + $ 6.000,00.-
• 2.1.3 - Útiles de Oficina_____________________________ + $ 2.200,00.-
• 2.2.2 – Servicios Públicos___________________________ + $ 7.000,00.-
• 2.2.3 – Contratación de servicio_____________________ + $ 29.000,00.-
• 2.2.4 – Cortesía y homenaje_________________________ + $ 2.500,00.-
• 2.2.5 – Propaganda y Publicidad_____________________ + $ 6.000,00.-
• 2.2.7 – Elaboración de Proyectos _____________________ + $ 3.000,00.-
• 2.2.8 – Contratación Personal Operativo______________ + $ 4.000,00.-
• 2.2.10 – Viático y Movilidad________________________ + $ 5.000,00.-
• 2.2.11 – Recolección de Residuo_____________________ + $ 5.000,00.-
• 4.2 – Programa Asistencia Comedores Barriales_______ + $ 9.300,00.-
• 4.3 – Programa Asistencia Familiares NBI___________ + $ 10.000,00.-
• 4.9 – Cultura____________________________________ + $ 10.000,00.-
• 4.10 – Implementación de Talleres__________________ + $ 20.000,00.-
• 4.13 – Educación_________________________________ + $ 10.000,00.-
• 4.14 – Sala maternal barriales_______________________ + $ 4.000,00.-
• 4.15 – Programa de Mejora Habitacional_____________ + $ 7.000,00.-
• 5.1 – Gastos de Mansura ___________________________ + $ 8.000,00.-
• 5.2 – Adquisición de Tierras para Viviendas__________ + $ 47.000,00.-
• 6.1 – Programa de Desarrollo Turístico_______________ + $ 8.000,00.-
• 9.2 – Equipamiento Informático_____________________ + $ 3.000,00.-
• 9.3 – Herramientas________________________________ + $ 2.000,00.-
• 9.2.10 – Aperturas y Mantenimiento de Caminos______ + $ 20.000,00.-
• 9.2.11 – Obras Publicas Varias_____________________ + $ 20.000,00.-
• 9.2.14 – Parquización______________________________ + $ 5.000,00.-
TOTAL ________+ $ 305.000.00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Berón por Libros
VISTO:
La nota recibida N° 138/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Damián Bruno Berón es un reconocido escritor de nuestra Localidad;

Qué a través de la nota mencionada en vistos demuestra voluntad de pago de la deuda adquirida con éste Municipio por la red cloacal;

Qué hace una propuesta de pago de la deuda, ofreciendo 100 libros de su autoría para que sean distribuidos a la Biblioteca Municipal, Escuela primaria n° 81, Escuela Polimodal 734, Escuela superior de arte y periodismo;

Qué se utilice para obsequiar a las autoridades que visiten nuestra Localidad;

Qué de acuerdo a la información de diferentes editoriales, se estima un valor de $16 por cada libro;

Qué se considera un material apto para uso de la comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a efectuar el cobro con 100 libros por una suma de $ 1.600,00 que se recibirá como pago de la deuda de la red cloacal hasta el 30/09/2005.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Cesión de Derechos José López a Rafael Lopéz
VISTO:
La nota con fecha 03/12/04, Ordenanza Municipal Nº 019/01 y 030/01; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la nota con fecha 03/12/07 el Sr. José López solicita ceder un lote en el barrio el Sauzal;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 019/01 y 030/01 El Sr. José López es adjudicatario de dos lotes (16 y 17) en la fracción 3, manzana 1, del lote 37 a de éste ejido Municipal;

Qué en la cesión de derechos de fecha 03/12/04 cede los derechos al Sr. Alejandro Rafael López, el lote Nº 17 con una superficie de 450 mts2;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha del sr. José López DNI Nº 11.073.653 al Sr. Alejandro Rafael López DNI Nº 28.390.395, del lote Nº 17, Fracción 3, manzana 1, lote 37 a, con fecha 03/12/04.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Alejandro Rafael López DNI Nº 28.390.395, el lote Nº 17, fracción 3, manzana 1, lote 37 a, con una superficie de 450 mts2.

Artículo Nº 3: Cumplido los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal firmará el título de propiedad a costo del cesionario. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Calle Los Maitenes
VISTO:
La nota presentada con fecha 18/11/02 por la Junta vecinal barrio Cume Hue; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 18/11/02 se solicita por parte de la Junta vecinal Barrio Cume Hue la designación del nombre de una calle ubicada entre el loteo Claveri y Ponce;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud de la Junta vecinal Barrio Cume Hue;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle que divide al loteo Caveri del loteo Ponce con el nombre de "Los Maitenes". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 099/
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APROBADA 
Plan de pagos Morosos
VISTO:
La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH contempla la figura de contribuyente moroso a todos aquellos vecinos que no se acogieron al Plan de regularización Impositiva en fecha y forma:

Qué dicha Ordenanza Municipal prevé el pago exclusivamente en forma contado de las deudas que mantienen todo contribuyente moroso con los recargos pertinentes contemplados en las Ordenanzas vigentes;

Qué según nota de fecha 14 de noviembre del corriente año remitida por el departamento Ejecutivo Municipal este solicita la posibilidad de realizar convenio de pago en cuotas con contribuyentes morosos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar con aquellos contribuyentes morosos que no se acogieron a la Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH, "Plan de Regularización Impositiva 2000", a realizar un plan de pago de hasta 24 cuotas mensuales. -

Articulo Nº 2: La deuda original será actualizada con un interés mensual del 1%, al monto resultante se le aplicará un punitorio del 25% y se lo dividirá hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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Ratificar Convenio entre MEH e IPA Limpieza y Canalizacion
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut en fecha 26/08/2021.

CONSIDERANDO:

Que, el convenio suscripto entre el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut ("El Instituto") y la Municipalidad de El Hoyo, delega en ésta la ejecución de los trabajos que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la Obra Limpieza y Canalización del canal conforme a la Memoria Descriptiva y los Planos 01 y 02 que forman parte integrante del mencionado convenio y de la presente.

Que, los trabajos se podrán ejecutar por sí o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que la Municipalidad de El Hoyo determine según las leyes de contrataciones del Estado.

Que, El Instituto aportará como única suma para la contratación y ejecución de los trabajos el monto de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veintitrés con Sesenta y Dos Centavos ($ 4.437.323,62.-), haciéndolo efectivo mediante un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a la suma de Pesos Ochocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Setenta y Dos ($ 887.464,72.-) a los diez (10) días de suscripta el Acta de Inicio, y el saldo en certificaciones mensuales contra presentación y aprobación de los respectivos informes de avance e informe final.

Que, el plazo de ejecución se establece en noventa (90) días, contados a partir del Acta de Inicio de Obra.

Que, en virtud de lo expuesto es necesario ratificar el instrumento suscripto; crear las partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución; y avalar el proyecto de obra pública según los arts. 58 inc. 5 de la Ley XVI N° 46 y arts. 4 y 5 de la Ley I N° 11;

Que el proyecto original lleva los efluentes hasta una zona, la cual no es la laguna principal, no teniendo las condiciones indispensables para recepcionar el caudal hídrico;

Que se observa que el proyecto principal atraviesa una superficie privada, motivo por el cual se hace necesario contar con la constitución del Derecho Real correspondiente;

Que por lo expuesto el Poder Ejecutivo Municipal ha acompañado un proyecto de extensión del canal denominado "Extensión de obra delegada IPA, intervención en Arroyo Catarata Planta Urbana – Laguna Pizarro";

Que el DEM se compromete a gestionar y/o ejecutar con fondos propios la extensión a fin de evitar trasladar la problemática a otras zonas;



POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio suscripto, que forma parte integrante de la presente como "Anexo I", entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut en fecha 26/08/2021, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: CREAR, las partidas de ingresos y egresos para la ejecución del mencionado convenio:
Partida de ingresos: 10.02.02.23. CONVENIO IPA LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN -(+) $ 4.437.323,62
Partida de egresos: 4.01.02.03. CONVENIO IPA LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN -(+) $ 4.437.323,62


Artículo Nº 3: APROBAR, el Proyecto de Obra titulado LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN EN MUNICIPIO DE EL HOYO.-

Artículo Nº 4: Previo a dar inicio a la obra se deberá constituir la servidumbre que corresponda con la anuencia de los propietarios.

Artículo Nº 5: Corresponderá al DEM ejecutar la extensión del canal conforme al proyecto presentado por el Área de Planeamiento, que forma parte integrante de la presente como "Anexo II".

Artículo Nº 6: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2021

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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Crear Partida Presupuestaria Folletería Turística.-
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino
turístico en toda la región y país;
Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más
importantes de la localidad;
Que, se pretende a través del Turismo impulsar la economía local y
comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores;
Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería
turística;
Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos,
servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el
entendimiento del turista;

Que en temporada de verano es fundamental contar con

folletería turística;

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaría de INGRESO "FOLLETERÍA
TURÍSTICA".-
Artículo Nº 2: CREAR la partida de EGRESOS para gastos "FOLLETERÍA
TURÍSTICA 2022".
Artículo N° 3: El monto total de los auspicios de pesos setecientos cincuenta mil ($
750.000) será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la
folletería turística 2023.
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 3,
deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de
El Hoyo.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 01 de Diciembre del año 2022.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Derogar Ordenanza 50/ 2018
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 050/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 050/2018 tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal;
Que se ha observado que en la citada Ordenanza no se ha regulado respecto a quienes excluye de la aplicación de la norma;
Que resulta necesario establecer excepciones para la aplicación de la norma;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 050/2018.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Mantenimiento Arroyo Catarata
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Contrato de Locación de Obra entre el Instituto provincial del Agua y la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha firmado un contrato de locación de obra a favor de esta municipalidad por la suma de $ 404.201,88 (cuatrocientos cuatro mil doscientos uno con ochenta y ocho centavos);

Que dicho convenio está destinado a la ejecución de la obra "MANTENIMIENTO DEL ARROYO CATARATA" de nuestra localidad;

Que es necesario crear las partidas presupuestarias (ingresos/egresos) para la administración de dichos fondos para el ejercicio 2018;

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato de locación de obra celebrado entre el Instituto Provincial del Agua y la Municipalidad de El Hoyo por la suma de pesos $404.201,88 (cuatrocientos cuatro mil doscientos uno con ochenta y ocho centavos); destinados a la ejecución de la obra "MANTENIMIENTO DEL ARROYO CATARATA" de nuestra localidad. -

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2018:

01.02.02.54 IPA Mantenimiento Arroyo la Catarata ___________ (+) $404.201,88


Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2018:

18.09.01.40 IPA Mantenimiento Arroyo la Catarata ___________ (+) $404.201,88

Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre del año 2017.

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APROBADA 
4 hectareas nuevamente
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012 y 036/85;

Y CONSIDERANDO:
Que debido al perfil agrícola y agro turístico con el que cuenta nuestra localidad resulta necesario preservar unidades de mayor envergadura;

Que en la actualidad nuestra zona es una de las más productivas de la comarca, ya sea en plantación de frutales, fruta fina, huertas y producción ganadera;

Que es política provincial y municipal promover y preservar las zonas productivas;

Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal, por lo cual se está tratando el proyecto de plan territorial;

Que por lo expuesto resulta necesario poner nuevamente en vigencia la Ordenanza que establece la unidad económica en 4 hectáreas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 154/2012.

Artículo Nº 2: Poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 036/85. -

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016. -
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APROBADA 
Subdivisión Cardenas Ines
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 372/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Cárdenas solicita subdivisión;

Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas según Ordenanza Nº 154/12;

Que se excede en menos el 1% según lo establecido en la Ordenanza mencionada anteriormente;

Que es voluntad de este cuerpo que los antiguos pobladores o descendientes de los mismos puedan regularizar sus situaciones territoriales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 18, parcela 7, en dos parcelas iguales de 1 Ha. 78 a. 51 ca., a la Sra. Cárdenas Inés DNI Nº 9.799.049 y Cárdenas Cecilia DNI Nº 3.226.826. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Entrega de Lotes Sociales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta del HCD Nº 23 del 10/10//2014.

Y CONSIDERANDO:
Qué la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de vecinos.

Qué la situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en lo humano por parte del Estado municipal.

Qué por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área social y el HCD le entrega un listado de familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio dispone de 15 lotes en la zona de El Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza 87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.

Qué se evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 107/2012 y 145/2012.

Qué el valor comercial de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así en muchos casos a familias de la zona.

Qué a pesar de que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.

Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a) no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la entrega de estos lotes municipales está destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito 10 de los 12 lotes de propiedad municipal que surgen como consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:

Loteo Valle del Pirque

Apellido y Nombre: Barria Shirley
DNI N°: 30.288.977

Apellido y Nombre: Braco Marisel
DNI N°: 30.603.549

Apellido y Nombre: Cardenas Silvia Rosana
DNI N°: 25.710.576

Apellido y Nombre: Cayuleo Juliana
DNI N°: 27.975.726

Apelldo y Nombre: Gonzales Rita Mabel
DNI N°: 23.445.318

Apellido y Nombre: Gotta Iris y Daniela Valenzuela
DNI N°: 30.647.263 / 30.724.211

Apellido y Nombre: Hermosilla Ninfa
DNI N°: 30.288.955

Apellido y Nombre: Kusnica Paula
DNI N°: 26.249.442

Nombre y apellido: Ocampo Elba y Moras Marcelo
DNI N°: 6.180.846/ 17.649.077

Nombre y apellido: Rifo Luis Alvaro
DNI N°: 28.356.623

Articulo Nº 2: Que por lo solicitado según consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:

Urbanización Pedregoso

Apellido y Nombre: Aillapan Magdalena Tilsa
DNI N°: 30.942.710

Apellido y Nombre: Andrade Claudio Dario
DNI N°: 26.065.259

Apellido y Nombre: Antilef Patricia
DNI N°: 30.191.048

Apellido y Nombre: Arias Emilce
DNI N°: 30.385.193

Apellido y Nombre: Campos Yanina
DNI N°: 32.198.720

Apellido y Nombre: Dzikowicki Daniel
DNI N°: 17.489.094

Apellido y Nombre: Godoy Yesica
DNI N°: 30.613.540

Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
DNI N°: 37.480.927

Apellido y Nombre: Inostrosa Mauro Sebastian
DNI N°: 34.403.283

Apellido y Nombre: Valenzuela Nadia
DNI N°: 33.775.353

Apellido y Nombre: Ortega Joel Nicolas
DNI N°: 31.756.595

Apellido y Nombre: Pereyra Monica Patricia
DNI N°: 28.517.309

Apellido y Nombre: Riquelme Cremilda
DNI N°: 30.288.960

Apellido y Nombre: Saez Natalia
DNI N°: 30.942.705

Apellido y Nombre: Gutierres Eva
DNI N°: 36.652.114

Articulo Nº 3: La parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.

Articulo Nº 4: La parcela denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta Iris y Valenzuela Daniela.

Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios.

Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio.

Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.

Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona "Residencial para viviendas sociales" debiendo respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.

Artículo Nº 9: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios.

Articulo Nº 10: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.

Artículo Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014..
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Unificar Parcelas Salamin Marta
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, notas recibidas con número de entrada 133/2013 y 152/2013, el acta Nº 034/2013 de la comisión de tierras y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mirta Gladys Salamín solicita unificación de las parcelas 2 y 3 del lote Nº 51;

Qué a la fecha no ha habido respuesta de Vialidad Nacional con respecto a los pedidos realizados por la Sra. Salamin;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado por la Sra. Mirta Gladys Salamín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Gladys Salamín DNI Nº 14.237.134 la unificación de las parcelas 2 y 3 del lote Nº 51 en una sola escritura. -.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Daniel Sánchez
VISTO:
Nota recibida Nº 396/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Daniel Sánchez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Alberto Sánchez DNI Nº 17.758.570, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, parcela 7 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 has, 25 áreas, 00 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Eximir imp. Arturo Salamín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2011 HCD MEH.


VISTO:
La nota recibida Nº 218/11, Informe Socioeconómico del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el sr. Arturo Salamín solicita la eximición de los impuestos adeudados por el lote 13 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo;

Qué del análisis del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad este Honorable Concejo Deliberante resuelve acceder a la solicitud, estableciendo una eximición del 100 %;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir al Sr. Arturo Salamín DNI Nº 31.756.579 el 100% de los impuestos adeudados correspondientes al lote 13, manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 28 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Adj. en venta Nélida Azocar
VISTO:
El Expte Nº 005/09, Ordenanza Municipal Nº 030/09; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal mencionada en visto se autoriza a mensurar a la Sra. Nélida Pabla Azocar la chacra 2, del lote 55 de éste ejido municipal de una superficie de 25 has, 14 a, 71 cas;

Qué la Sra Nélida Pabla Azocar cuenta con plano de mensura con visado municipal y registro Catastral;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar LC Nº 4.766.314 la tierra fiscal identificada como chacra 2 del lote 55 de una superficie 25 hectáreas, 14 áreas, 71 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Sueldo Concejales Nuevos
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, ordenanza 055/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 055/2009. -

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, que no presten servicios en el estado Provincial y/o Nacional en la suma de $ 2.960,00, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta de los concejales que presten otros servicios en el estado Provincial y/o Nacional en el equivalente a 8 días de viáticos del Ejecutivo Provincial.

Artículo Nº 4: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 3.692,00, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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APROBADA 
Autorizar mensura Silvia Garcia
VISTO:
La nota recibida Nº 158/07, certificado de ocupación de fecha de fecha 08 de junio del 1999; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según certificado de ocupación mencionado en vistos la Sra. Silvia García Neuman, es ocupante de una fracción de 1536 mts 2, determinada por la fracción 2, del lote 37 a, del Barrio El Sauzal;

Qué se solicita la regularización territorial de la ocupación citada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Silvia García Neuman DNI Nº 92.909.387 a mensurar la superficie de 1.536 mts 2, determinada por la fracción 2, del lote 37 a, Barrio El Sauzal de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Servicios Parque Industrial
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo mediante Ordenanza Municipal ha destinado tierras para la creación de un Parque Industrial en la Localidad;

Qué en el citado lugar se han ido instalando diversos tipos de emprendimientos, que han tenido serias dificultades para acceder a los servicios de Electricidad, Agua Potable y Gas Natural;

Qué ello atenta contra las posibilidades de concreción y desarrollo del sector Industrial;

Qué en el marco de la Planificación de la Comarca de los Andes se genera el espacio en donde se puede desarrollar la insfraestructura básica de servicios que necesita el parque Industrial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la inclusión entre los proyectos prioritarios para la Localidad, la ejecución de un proyecto de dotación de Servicios Básicos de Electricidad, Agua Potable y Gas Natural para el Parque Industrial de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión ante el Concejo Comarcal, para la inclusión de la ejecución del citado proyecto con carácter de prioritario y/o ante las autoridades que correspondan.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Concejo Comarcal, dese a publicidad y cumplido Archívese. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Prohibición bebidas Alcohólicas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 024/96 y 022/2000; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la Ordenanza 022/2000 no se contempla la colocación de carteles visibles para el público en los comerciales;

Qué elconsumos de bebidas alcohólicas en la vía pública es de uso habitual en nuestra Localidad;

Qué el mismo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;

Qué en muchas oportunidades éstos consumidores presentan estados de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, violencia y malestar en la población y turistas, además de actos de vandalismos hacia los bienes públicos y privados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública dentro del ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Quedan exceptuados de la presente los negocios habilitados para tal fin con la correspondiente infraestructura. -

Artículo Nº 3: La presente se hará cumplir por Inspectoría Municipal y Policía Local. -

Artículo Nº 4: El no cumplimiento de la presente ocasionará una pena creciente desde el apercibimiento, multa y cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio.

Artículo Nº 5: En caso de los consumidores el no cumplimiento de la presente ocasionará el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrase en estado de ebriedad al hospital local por el término de 24 hs. -

Artículo Nº 6: Impleméntese desde la municipalidad un aviso destacado que deberá exhibirse en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas en lugar visible para el público. -

Artículo Nº 7: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Viaje a Cipolletti
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 .-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario Incorporar al Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 un Remanente año 2003;

Qué se ha otorgado subsidio del área Cultura para la realización del viaje de 3° Polimodal de la Escuela n° 734 a la ciudad de Cipolletti;

Qué se ha otorgado subsidio del área Deportes para el viaje del equipo de Mini Volley de nuestra Localidad a la ciudad de Comodoro Rivadavia.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.6 Otros Subsidios en el anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias.

- 2.6 Otros Subsidios____________________+ $. 2.700,00

Artículo N° 2: Incorporar al rubro 3.6 Cultura y 3.7 Deportes en el Anexo II "Egresos" título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias.

- 3.6 Cultura__________________________+ $. 1.500,00
- 3.7 Deportes_________________________+ $. 1.200,00

Artículo N° 3: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Aporte obra sala Primeros Auxilios
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 074, 075 y 076/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales 074, 075 y 076/02 MEH el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos", "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" y "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Provincia del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo para que el Gobierno Provincial deposite los fondos destinados a esta municipalidad para la ejecución de las obras mencionadas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH se autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa de Pequeñas Obras Publicas" en PESOS y LECOP, en la sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A.;

Qué el Gobierno Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo una partida en el marco del contrato de Pequeñas Obras Publicas para la obra denominada "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada";

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 002/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada)" en el anexo II "Egresos", título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada) ___ + $ 35.820,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada)" en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada) ___ + $ 35.820,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 098/
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APROBADA 
Subsidio chapas
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1137; La Ordenanza Municipal Nº 072/99 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Decreto Provincial Nº 1137 el Gobierno de la Provincia transfiere un subsidio de Pesos mil quinientos ($ 1.500.- ) con el fin de atender la adquisición de chapas de cartón, clavos y polietileno para distribuir a familias carenciadas en la Localidad de El Hoyo;

Qué en virtud de dicho subsidio es necesario la incorporación a las arcas Municipales;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 incorporando el nuevo rubro y fijando su monto;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar e incorporar en Ingresos y Egresos del Presupuesto Ejercicio 2000, en el siguiente rubro: -

Ingresos_____________ Subsidio Chapas ________ (+) $ 1.500.- (Pesos mil Quinientos).
Egresos _____________ Subsidio Chapas ________ (-) $ 1.500.- (Pesos mil Quinientos).

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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Proy. de Ordenanza Casa Comun (Paseo del río y viverizacion de especies nativas)
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio específico de colaboración y cooperación para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES" firmado con de la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de septiembre de 2021 la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la municipalidad de El Hoyo, celebraron un convenio específico de colaboración y cooperación para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES";

Que, dicho convenio tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes para el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto titulado "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS";

Que, el monto del convenio asciende a la suma de pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($13.939.305,20);

Que, en virtud de lo expuesto es necesario ratificar el instrumento suscripto; crear las partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución; y avalar el proyecto de obra pública según los arts. 58 inc. 5 de la Ley XVI N° 46 y arts. 4 y 5 de la Ley I N° 11;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que forma parte de la presente en el ANEXO I.

Articulo N°2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.12. Programa Casa Común. Paseo del rio y viverización -(+) $13.939.305,20

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
8.2.20. Programa Casa Común. Paseo del rio y viverización (-) $13.939.305,20

Artículo Nº 4: APROBAR, el Proyecto de Obra titulado PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS, que forma parte del mencionado convenio y de la presente Ordenanza como ANEXO I enmarcando la misma en los art. 4 y 5 de la Ley I N° 11 y la escala de contrataciones establecida por la Resolución MIEP 51/2021.

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Sistema Único de Facilidades de Pago.-
Ordenanza N° /2022
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La necesidad de implementar regímenes de regularización tributaria considerando las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal;

Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley citada, resulta facultad y deber del Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos del Estado Municipal;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la totalidad de los Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás tributos que percibe la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Fijase un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de El Hoyo, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan de facilidades.-
Artículo Nº 3: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados.
b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
Artículo Nº 4: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de El Hoyo, siempre y cuando no hubieren sido enviadas a instancia judicial.-
Artículo Nº 5: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando el 70% de la tasa de interés establecida por el Banco del Chubut S.A. para los plazos fijos de personas humanas en pesos.-
Artículo Nº 6: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa equivalente al promedio entre la tasa aplicada por el Banco del Chubut para los préstamos personales y la tasa aplicada para los plazos fijos, al día de la suscripción del convenio.-
Artículo Nº 7: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma. El simple acogimiento al régimen implica la renuncia a los beneficios de la prescripción liberatoria.-
Artículo Nº 8: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 9: Para aquellos contribuyentes que deseen abonar su deuda al contado se aplicará un descuento del 70% (setenta por ciento) sobre los intereses acumulados sobre el total de la deuda.-
Artículo Nº 10: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de El Hoyo, deberá acreditar la posesión del mismo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio mediante documentación fehaciente y constituir domicilio legal en la localidad a los efectos de las obligaciones que surjan de la suscripción del plan.-
Artículo Nº 11: La falta de pago de -dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo Nº 12: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días diez (10) de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (600) seiscientos módulos.-
Artículo Nº 13: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tributaria desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.-
Artículo Nº 14: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y hasta VEINTICUATRO cuotas (24)
b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y el saldo hasta DIECIOCHO cuotas (18).
c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de El Hoyo deberá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la presente Ordenanza. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la Asesoría Legal para su cobro por la vía judicial.
Artículo Nº 15: El Área de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Nº 16: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en el Art. 13°.-
Artículo Nº 17: La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el día 10 de diciembre del año 2023.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 23 de Noviembre de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Recchazar Veto Reso. 496/2018
VISTO:
Y la ley Provincial XVI Nº 46, Resolución 496/18 DEM, nota recibida nº 345/2018 HCD y 423/18 del DEM de fecha 29/10/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 496/18 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal de autorizar por vía de excepción la cesión de derechos del Sr. Galbarino Cárdenas;

Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del corriente año, manteniendo reuniones con los interesados y atento a que el sr. Ricardo Cárdenas ha prestado conformidad en el plano adjunto a la antes citada Ordenanza se ha resuelto rechazar el veto del DEM;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 496/18 del DEM.-

Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 15 de agosto manteniendo su redacción original.

Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza.-

Artículo Nº 4:De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Cobro de ingreso vehicular Pto.Patriada
VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el sector de Puerto Patriada;

Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad se encuentra el atractivo turístico, natural, denominado Puerto Patriada, ubicada en el sector sur de nuestro ejido, reconocido tanto local, nacional como internacionalmente;

Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica mantenerlo en condiciones a los fines de una buena estadía por parte de los visitantes;

Que dentro del espacio turístico que nos ocupa existe un espacio en la base para estacionamiento vehicular de los visitantes, demandando efectuar el ello el lógico mantenimiento;

Que los costos de dicho mantenimiento deben ser, en gran parte, autosustentables mediante el cobro de un canon por estacionamiento;

Que a esos fines es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro del ingreso vehicular a la reserva Puerto Patriada, ubicado en el paraje Puerto Patriada, Ejido El Hoyo, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el Artículo 1 en Pesos Argentinos 60 (sesenta), el cual deberá ser instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendida por el área correspondiente.

Artículo Nº 3: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo Nº 2 aquellos moto vehículos, vehículos y motor home que se encuentren radicados en la Comarca Andina (El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, Cholila, El Maitén y El Bolsón), en su cedula de identificación del automotor, sin excepción.

Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de turismo y área contable a sus efectos. -

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 6: DE FORMA.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de diciembre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Autorizar Cesión de Derechos Mario Zuñiga- Juan Lobos
VISTO:
La ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 238/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que el señor Mago Zúñiga solicita la autorización de ceder la superficie de 2 has, en parte del lote 120, de este ejido municipal;

Que dicho pedido encuadra en lo establecido por la normativa vigente respecto a la unidad minina sub divisible para la zona rural;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Mago Cliver Zúñiga DNI Nº 14.879.172, a ceder los derechos de ocupación de 2 has aproximadamente en parte del lote 120, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal al Sr. Ariel Ballejos DNI Nº 23.612.862.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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APROBADA 
Aporte Restauración area Puerto patriada
VISTO:
El Expediente Nº 002992/2014-, Resolución Nº 306/2015 MDTySP, La Ordenanza Municipal Nº 002/2015 y La ley XVI N° 46.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la ley Nº 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" se prevé la distribución de fondos no reintegrable a las jurisdicciones provinciales para la conservación de los bosques nativos por los servicios ambientales que estos brindan;

Que Mediante Acta Acuerdo de trabajo firmado entre la Subsecretaria de Bosques del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, se ha previsto una asignación monetaria a la Municipalidad en carácter de aporte no reintegrable, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS ($ 111.400,00), destinado a la ejecución de la segunda etapa del plan de trabajo denominado "Restauración en un área de Puerto Patriada- Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen";

Que a modo de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos fondos al presupuesto Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.51.-"Plan Rest. Incendio zona Puerto Patriada Lago Epuyen"_______________________________________________+ ($ 111.400,00)

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.50.-"Plan Rest. Incendio zona Puerto Patriada Lago Epuyen"________________________________________________+($111.400,00)

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión septiembre del día 23 de septiembre del año 2015. .
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APROBADA 
reconocer cesión de derechos Marilak - Artero
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº033/2013, Expediente 464/2011 MEH, el acuerdo de partes sobre cesión de derechos sobre propiedad inmueble con condición resolutoria de fecha 23 de Julio del 2013, y dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos del Honorable Consejo Deliberante.

Y CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Marcos Artero y Carlos Marilak han adquéirido en el año 2009 una superficie de 1900 mt2 denominado catastralmente como parcela 3, de la Chacra 11 del Sector 1, Circunscripción 2 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio y que el Sr. Marcos Artero se encuentra viviendo en dicha superficie con su grupo familiar;

Qué al momento de adquirir conforme el boleto de compraventa, la ordenanza N°010/2007 se encontraba vigente y determinaba que eran necesarios 50 mts de frente en los sectores en que había callejones turísticos;

Qué acorde a lo resuelto por ordenanza Nº033/2013 se prohibieron los regímenes de propiedad horizontal en las zonas rurales,

Qué se hace necesario regularizar la situación de tenencia de los peticionantes, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RECONOCER el acuerdo de partes de sesión de derecho sobre propiedad inmueble, con condición resolutoria de fecha de 23 de Julio del 2013 entre los señores Ana RASKOSKY DNI Nº16.177.610, Enrique MONTI DNI Nº12.013.961, Y Carlos MARILAK DNI Nº22.758.227, Marcos ARTERO DNI Nº 26.738.761. -.

Artículo Nº2: AUTORICESE al Sr Marcos Artero y Carlos Marilak a realizar la subdivisión de una superficie de 1900 mts2, de parte de la parcela 3, chacra 11, quedando el otro lote de 10971,76 mts2. -.

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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APROBADA 
Pequeños productores agrupados
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46, el decreto provincial Nº 864/2013, la Disposición Nº 096/13 de la Subsecretaría de Bosques y la Declaración Nº 009/13 del HCD de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué el HCD de El Hoyo a declarado la "emergencia ambiental por la invasión masiva de pinos en varios sectores afectados por incendios forestales y por su cada vez mayor dispersión en áreas con bosque nativo no alterado…"

Qué este Cuerpo considera importante respaldar todas aquellas acciones que sirvan para contribuir a la recuperación y restauración del bosque nativo;

Qué resulta necesario incorporar a los ambientes locales forestaciones con especies nativas para contribuir a su recuperación y restauración de las mismas;

Qué a través del Programa de Pequeños Productores se pueden generar condiciones adecuadas, mediante un manejo sustentable, de proveer de postes, varillas y leña en las plantaciones a realizarse;

Qué el artículo 14º de la Disposición Nº 096/13 de la Subsecretaría de Bosques, requiere la participación municipal para llevar adelante el Programa de Pequeños Productores Agrupados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébase la adhesión e incorporación de la Municipalidad de El Hoyo al Programa de Pequeños Productores Agrupados, según lo dispuesto en el artículo 14º del decreto provincial Nº 864/2013. -.

Artículo Nº 2: Limítese lo dispuesto en el artículo precedente únicamente a la realización de plantaciones con especies que formen parte del bosque nativo regional, como ser "Lenga", "Ñire", "Raulí", "Roble Pellín", "Coihue" (Nothofagus sp), "Ciprés de la Cordillera" (Austrocedrus chilensis), "Maitén" (Maitenus boaria), prohibiéndose expresamente la inclusión de especies exóticas. -.

Artículo Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones que correspondan aplicar ante cualquier incumplimiento, siendo obligación del Técnico responsable del seguimiento del Proyecto informar de inmediato al respecto. -

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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APROBADA 
Adjudicación en venta Troncoso
VISTO:
Nota recibida Nº 367/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Jorge Troncoso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI nº 11.372.015, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, parcela 11 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 has, 12 áreas, 18 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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APROBADA 
Prorroga Camping Patriada
VISTO:
Nota recibida Nº 285/11, Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita por parte del Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada de la Localidad de El Hoyo, otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 30 de abril del año 2012;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud dejando constancia que se considere un descuento del 50% en el uso de los servicios del camping para los residentes de la Localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar en la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 30 de abril del año 2012.

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal convenga con el Sr. Emilio Jones un descuento del 50% en las tarifas por el uso de los servicios del camping a los residentes de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2011.
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APROBADA 
Terrenos Bahamonde y Valenzuela
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela, han ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué ambas familias se encuentran en condición NBI;

Qué el municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de las familias de la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela;

Qué en ambos casos se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, de salud en estado progresivo, como así mismo ingresos mínimos;

Qué los mínimos ingresos que perciben, en ambos casos no son suficientes para acceder a planes de viviendas;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a nombre de la Sra. Bahamonde Florenza DNI Nº 31.756.566 el lote 7 de la chacra 29 y a la Sra. Mariela Valenzuela DNI Nº 29.961.618 el lote 6 de la chacra 29, ambas en el sector 4, circunscripción 2, sin cargo pecuniario a los fines que en los mismos se construyan las viviendas que se gestionen ante el IPV.

Artículo 2º: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencias o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la toma de posesión de la vivienda que se ejecute. Exceptúase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos.

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo Nº 3: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el Artículo N° 2 de la presente. -

Artículo Nº 4: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2º y 3º de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio, facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Ampliación de red de gas Gimnasio
VISTO:
El contrato firmado, para la obra de "Ampliación instalación de gas en el gimnasio municipal de El Hoyo"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, intendente municipal de El Hoyo y la Ley de corporaciones Municipal 3098.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el gobernador Mario Das Neves y el intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la "paliación de la Instalación de gas en el gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de pesos Sesenta y un Mil ( $ 61.000,00),

Qué el edificio destinado al gimnasio Municipal presenta un avanzado estado de deterioro con mayor evidencia en las instalaciones y que un amplio sector no cuenta con este servicio.-

Qué esta obra aporta al gimnasio municipal condiciones adecuadas de confort, higiene y seguridad.-

Qué este edificio es utilizado por los vecinos de la localidad para desarrollo de actividades deportivas, de recreación, como así también para eventos culturales y sociales.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio, antes mencionado, adjuntando a la presente ordenanza. -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la provincia y el sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Ampliación Instalación de Gas en el Gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar a Aumentar en ingresasen la partida presupuestaria el item 2.37 "UEP Refacción Gimnasio Municipal Por la suma de Pesos sesenta y un mil" ($ 61.000,00).

Artículo Nº 3: Autorizar a aumentar los egresos, en la partida presupuestaria en el item 09.09.01.35 por la suma de pesos sesenta y un mil ($ 61.000,00).

Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de noviembre de 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Daniela Mayorga
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejoras entre la Sra. DELGADO ROSA del CARMEN y MAYORGA DANIELA CELINDA; El Programa 46 Viviendas de Emergencias desarrollado por el IPV y DU; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la cesión de Derechos y Mejoras realizada por la Sra. Delgado Rosa del carmen y Mayorga Daniela Celinda, de fecha 11/2/05, cede una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 70 fracción 6 de éste ejido municipal;

Qué la Sra. Mayorga Daniela Celinda es beneficiada del programa 46 Viviendas de Emergencias desarrollado por el IPV y DU, y que es necesario para una nueva empresa inicie la construcción la presentación de documentación que respalde el dominio de la tierra;

De no cumplimentarse éste trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. MAYORGA DANIELA CELINDA DNI Nº 25.383.311 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2, en parte del lote 70 fracción 6 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV y DU, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Emaus
VISTO:
El Convenio suscripto entre el IPV y DU con el Municipio de fecha 31/08/06; La Ley Provincial N° 3098/88 de corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06, donde se amplía el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa EMAUS;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar el convenio rubricado por el Intendente Municipal con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06, donde se amplía el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa Emaus. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar la partida presupuestaria correspondiente a fin de adecuar al convenio de referencia.

Artículo Nº 3: de forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Iluminación de Plazas
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los espacios verdes y plazas públicas del ejido municipal no cuentan con un sistema de iluminación acorde a las necesidades de seguridad y belleza de los ciudadanos, transeúntes y usuarios de los mismos;

Qué se cuenta con un monto en el presupuesto como para instalar dicho servicio en las plazas de nuestra Localidad;

Qué ya existen columnas colocadas en una de las plazas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM, Departamento de Obras Públicas a realizar el estudio y obras necesarias para la iluminación de las plazas del ejido urbano.

Artículo N° 2: Dichas obras deberán realizarse en un término de 180 días de promulgada la presente. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Autorizar nomenclatura Cayún
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 093/00 y 004/00, plano de ubicación, cesión de derechos firmada por las partes; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 093/00 se modificará parte de los considerandos y art. Nº 1;

Qué el Sr. José Augusto Cayún adquirió 1 ha, en el lote 44, fracción 17;

Qué ½ ha se encuentra ubicada en el lote 44 a, fracción 17, según croquis de mensura del agrimensor Manuel Miranda arroja una superficie de 3.750 mts2, y la otra ½ ha se encuentra separada por el camino vecinal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la nueva nomenclatura de la superficie mencionada con una superficie de 3.750 mts 2 en la fracción 17 del lote 44 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2, separada por el callejón vecinal al Sr. José Augusto Cayún DNI Nº 10.346.701. -

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes obtendrá el título de propiedad a costo de los cesionarios. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Aumentar rubro ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos quince mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", Título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 15.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro Fiesta Nacional de la Fruta Fina en el anexo II "Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Fiesta Nacional de la Fruta Fina _____________________ + $ 2.000,00.-

Artículo Nº 3: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 2.16. - Servicios Públicos ____________________________ + $ 3.000,00.-
• 2.7. - Combustibles y Lubricantes ____________________ + $ 4.000,00.-
• 5.1. - Apertura y conservación de caminos y calles ______ + $ 3.000,00.-
• 3.1. - Acción Social ________________________________ + $ 3.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Modificación de Presupuesto
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 072/99 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;

Qué producto de la recaudación efectuada en relación al "Plan de Regularización Impositiva 2000", esta municipalidad ha recaudado mas de lo previsto en cierto rubros del presupuesto preventivo ejercicio 2000;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en los rubros que se detallan a continuación:

Impuesto Inmobiliario ________________ (+) 7.000.-
Impuesto Automotor __________________ (+)10.000.-

TOTAL (+) 17.000.-

Servicio Retributivo ____________ (-) 10.000.-
Venta de Activo Fijos _________________ (-) 5.000.-
Multas ________________ (-) 2.000.-

TOTAL _________ (-) 17.000.-

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 097/
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APROBADA 
Nombrar al Sr. Eduardo Goncalez Presidente del HCD
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut y la Ley Nº 3038

Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de constituir las autoridades del HCD

Qué el día 10/12 de 1995, reunidos los Concejales electos designaron: Presidente del cuerpo al Concejal Sr. Eduardo Gózales y Vicepresidente al Sr. Jesús Teresa y Romero

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Nombrar al Concejal Sr. Eduardo González Presidente del HCD, por el período de un año de sesiones.

Artículo Nº 2: Desígnese al Concejal Jesús Teresa y Romero Vicepresidente del HCD por el período de un año de sesión.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 10 de Diciembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Establecer la instalación de cestos domiciliarios
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley Provincial XI-Nº35 y la Ley Provincial XI Nº 50, las Ordenanzas 06/2017 y 07/2017, y la problemática ambiental existente en el vertedero municipal que día a día afecta a la población contigua y la Ley Nacional N° 25.916/2004 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios;

CONSIDERANDO:
Que, la ley XI Nº35 expresa en su art 12 b) Propender al logro de una ética y una conducta ambiental de los ciudadanos para la protección y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida,

Que, la ley XI Nº50 expresa en su art 7 – "Los municipios y Comisiones de Fomento implementaran sistemas efectivos para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias básicas contenidas en la presente ley",

Que la ley nacional N° 25916, en su Art. 3º denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población […] La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.[…],

Que, en el inciso b) define a la Disposición inicial, como la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones,

Que la ley nacional N° 25916, en su art. 10 expresa que La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población,

Que, se calcula que cada habitante en la Argentina produce un kg diario de basura, podemos afirmar que los residuos son consecuencia de la actividad humana, por lo que es responsabilidad de todos, el manejo adecuado de los mismos,

Que, este Concejo declaro de interés municipal el compostaje domiciliario,

Que, los depósitos de residuos domiciliaros en la vía pública deben ser prolijos, higiénicos y de fácil recolección,

Que, los residuos domiciliarios, al contener materia orgánica, son intervenidos por animales (perros- chimangos) con los consiguientes inconvenientes,

Que, es necesario concientizar a la población sobre la responsabilidad individual del residuo sólido domiciliario y comercial,

Que, se encuentra vigente la ordenanza 06/17 declarando el estado de alerta sanitaria y ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero a cielo abierto de Catarata,

Que, la ordenanza 07/17 HCD MEH promueve, entre otros, la separación de residuos en origen diferenciada en orgánicos e inorgánicos,

Que, es necesario reactivar las campañas de educación ambiental, a los fines de que los ciudadanos tomen conciencia de la cantidad y calidad del residuo que generan, fomentando su clasificación en origen, para que solo llegue a los vertederos el residuo inorgánico,

Que, el cambio climático es uno de los principales problemas que ha tenido que enfrentar la humanidad en los últimos años, y su principal causa detonante son las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a los residuos ocasionados por el aumento de la actividad humana, que generan problemas que afectan al medioambiente y a la salud de la población. La contaminación producida por los residuos no solo daña la estética y la vida de las ciudades, sino también amenaza la sostenibilidad y equilibrio del ambiente y la naturaleza,

Que, las juntas vecinales son entes indispensables en la organización civil de la población, en consecuencia, el Estado municipal debe articular políticas ambientales desde esas unidades,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer la obligatoriedad para todos los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, comercio o industria u otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, la instalación de un recipiente específico (contendor o cesto) para depositar transitoriamente las bolsas de residuos.

Artículo Nº 2: Entiéndase por residuo solido domiciliario a los desechos que se generan como resultado de la actividad humana en el uso residencial. También aquellos de similar composición generados en la actividad comercial o industrial. No comprende los catalogados como peligrosos, patológicos aunque se pudieran producir en los anteriores lugares o actividades.

Artículo Nº 3: Los contenedores o cestos deberán tener acceso directo desde la vía pública para la correcta recolección de los residuos. No deberán afectar el tránsito peatonal, ni las franjas de circulación vehicular.

Artículo Nº 4: Para una mejor disposición y posterior recolección del residuo sólido urbano se sugiere evitar la colocación de basura en recipientes abiertos, en postes de luz o similares y sobre el suelo.

Artículo Nº 5: El material con el que serán fabricados deberá ser de alto impacto, preferentemente metálico y con tapa vinculada con bisagra o sistema similar, pudiendo ser de otro material siempre y cuando sea resistente a la intemperie. En el caso de ser de madera, el propietario deberá realizar el debido mantenimiento para impedir su deterioro. Su diseño y ubicación deberá asegurar la adecuada contención de los residuos para evitar la dispersión en la vía pública o que sean alcanzados por animales.

Articulo Nº 6: Podrán instalarse contenedores o cestos en la línea de viviendas para ser compartidos por vecinos, o en zonas que por dificultad en el acceso sea imposible instalar un contenedor en el frente de la vivienda, en estos casos, previa comunicación a la Secretaria de Planeamiento, deberán estar identificados al/los inmuebles que pertenece y deberán tener el volumen adecuado a la cantidad de residuos que se generen y a la periodicidad con que se recolecten los residuos en el sector donde se encuentre el mencionado cesto.

Artículo Nº 7: Es obligatoria la colocación de contenedores o cestos para la obtención de una nueva habilitación comercial o su renovación.

Artículo Nº 8: Los contenedores deberán estar al menos a veinte centímetros del suelo, y no podrá en ningún caso la parte superior estar a más de un metro cincuenta del suelo. La base del mismo deberá permitir el libre escurrimiento El tamaño del mismo deberá ser proporcionalmente directo al volumen de residuos. En caso de duda respecto de la ubicación o tamaño del recipiente, deberá efectuarse consulta previa al área de planeamiento y ambiente respectivamente.

Artículo Nº 9: La limpieza y mantenimiento de los cestos estará a cargo de los propietarios y/o usuarios, debiendo estar siempre en buenas condiciones de higiene.

Artículo Nº 10: La disposición de los residuos deberá efectuarse en bolsas cerradas y que no superen los 10 kg. Los vidrios rotos, elementos corto punzantes deberán estar aislados y rotulados para que los recolectores lo identifiquen.

Artículo Nº 11: En el caso de comercios de venta de alimentos que puedan ser consumidos al paso como kioscos, heladerías y otros, se establece la obligatoriedad de colocar un cesto en el interior o frente a su comercio con bolsa. El mantenimiento será responsabilidad del comerciante.

Artículo Nº 12: Los propietarios de inmuebles de torres, bajo régimen de propiedad horizontal o condominio, deberán instalar cestos de uso común conforme al volumen total de residuos que se generen en los mismos.

Artículo Nº 13: Se establece un plazo de 12 meses para la colocación y/o adecuación de los cestos de residuos en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 14: Los cestos o contenedores de residuos deberán indicarse en todos los planos de obra nueva, ampliaciones, refacciones o subsistencias; excepto en aquellas situaciones en que por razones de servicios o infraestructura no sea posible. La indicación de la presencia del cesto en los planos de obra no computará para la liquidación del Derecho de Construcción.

Articulo Nº 15: En caso de incumplimiento, se impondrán las siguientes sanciones:

Apercibimiento: cuando se detecte el incumplimiento, se aplicará un apercibimiento, otorgándose un plazo de 60 (sesenta) días corridos para regularizar la situación.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiere regularizado la situación, se aplicará multa de 50 (cincuenta) U.F., otorgándose un nuevo plazo de 30 (treinta) días corridos para regularizar la situación.

Vencido el plazo, el DEM procederá a la instalación del contenedor o cesto correspondiente, a costa del infractor, y simultáneamente se aplicará una multa de 100 (cien) U.F.

Lo recaudado será destinado, a comprar cestos para personas de bajos recursos y el remanente a campañas de difusión y concientización acerca de la clasificación, reciclado y disposición final de los residuos urbanos, control y elaboración o armado de contenedores o cestos de residuos; o al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos una vez que se encuentre en vigencia.

Se deberá contemplar la situación de familias de escasos recursos, debiendo el DEM garantizar el acceso al depósito de residuos.

Artículo Nº 16: El DEM realizará campañas de difusión y concientización en medios de comunicación masivos de lo establecido en la presente ordenanza, por medio de la página web oficial, folletería y cualquier otro medio que estime conveniente para la más amplia difusión de la norma, sirviéndose de las juntas vecinales como entidades difusoras.

Artículo Nº 17: El DEM reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente ordenanza.

Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el de de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Adherir a la Resol. 47/3 de la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas - Día de las personas con Discapacidad.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.-
VISTO:
La Ley Nacional N" 24.901 de Discapacidad, la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental, la Ley Nacional Nº 26.378 de adhesión a la convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Provincial I Nº 296 y sus modificatorias, y la Resolución 47/3 del año 1992 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por medio de la Resolución 47/3 del "92, al 3 de Diciembre como "Día Internacional de las Personas con Discapacidad" con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.
Que la discapacidad forma parte de la condición humana, ya que todos, en algún momento de nuestras vidas, podemos experimentar una discapacidad temporal o permanente; y la sociedad tiene que estar preparada para ello.
Que la discapacidad es un concepto complejo que evoluciona en el tiempo. Actualmente, gracias a la aportación del movimiento social de la discapacidad, se han superado las visiones centradas en las dificultades que experimentan las personas debido a su situación de salud. Estas visiones eran propias del denominado modelo biomédico - rehabilitador.
Que Actualmente, el concepto de discapacidad se basa en el modelo social, que pone el foco, más bien, en las barreras físicas y de actitud que restringen innecesariamente la participación plena y efectiva de las personas.
Que desde esta perspectiva, una persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que las personas con discapacidad son la minoría más amplia en el mundo, y suelen tener más dificultades que otros colectivos en todos los niveles, sobretodo en el acceso a la educación, al mercado laboral, y dificultades económicas, ello se debe a la falta de recursos que les faciliten la vida, como acceso al transporte, o acceso a la información, en caso de discapacidad sensorial. Todo ello unido a la discriminación social que a veces existe en su entorno, y la falta de legislación adecuada, hacen que la vida de las personas con discapacidad sea más difícil.
Que además, las personas con discapacidad son más vulnerables ante la violencia.
Que los niños discapacitados tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, igual que los adultos con problemas mentales.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y firmada por 180 países establece que la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales y que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar de forma activa en el desarrollo de la sociedad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo N°1: ADHERIR a la Resolución Nº 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara al día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad.-
Articulo N° 2: DECLARAR de interés municipal todas las actividades a realizarse en el marco del día internacional de las personas con discapacidad.-
Articulo N° 3: INSTAR al DEM a crear espacios de participación para las personas con discapacidad.-
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión Ordinaria del dia 23 de Noviembre de 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Verd
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 333/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe nombre al callejón que nace en el Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las parcelas 3, 4 y 5, chacra 10, sector 1, circunscripción 4;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN VERD" el camino que nace en EL Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las parcelas 3, 4 y 5, chacra 10, sector 1, circunscripción 4, según croquis adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Alquiler de bicicletas
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "proyecto de alquiler de bicicletas con fines de deporte y recreación":

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario sumar actividades, servicios y nuevas experiencias desde la Coordinación de Turismo local tanto para residentes como para visitantes;

Que los visitantes que llegan a nuestra localidad tienen, en su mayoría, un perfil familiar buscando una alternativa de disfrute en mayor contacto con la naturaleza;

Que este municipio contaba, en depósito con siete bicicletas las cuáles fueron reacondicionadas para tal proyecto;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a alquilar unidades de recreación (bicicletas) con el fin de generar ingresos económicos para reinvertirlos en la actividad turística.

Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 en, 30 módulos el medio día y 55 módulos el día completo.

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a exceptuar un 50% del cobro de las tarifas mencionadas en el artículo 2 a residentes de la localidad. -.

Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de Turismo y Área contable a sus efectos. -.

Artículo Nº 5: FACULTAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente. -.

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Noviembre del año 2017. -.
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Ordz. Nº 96 y 95 Cronograma 2015 Recategorización Lo Bartolo Quilodran
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal ___ Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno ____ Un (1) cargo
Secretaría de Obras y Servicios Públicos ____ Un (1) cargo
Secretaria Legal y Técnica _____________________ Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D ____ Un (1) cargo
Administrativo _____ Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

____________ CATEGORÍAS
CLASES // A // B // C // D // E

Jefe Dto // _ // 2 // _ // _ // _
_______1 // 5 // _ // _ // _ // _
______ 2 // 4 // _ // _ // _ // _
______ 3 // _ // _ // _ // _ // _
______ 4 // _ // _ // _ // _ // _
______ 5 // 5 // 6 // _ // _ // _
______ 6 // _ // _ // _ // _ // _
______ 7 // 3 // 4 // _ // _ // _
______ 8 // _ // _ // _ // 1 // _
______ 9 // _ // 1 // _ // _ // _
______ 10 // 3 // 4 // _ // 1 // _

Totales: // A: 20// B: 17// C: _ // D: 2 // E: _

Cargos en Planta: Treinta y nueve (39)
Cargos cubiertos: Treinta y nueve (39)

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta y dos (52) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de septiembre de 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Modificar cupos de Taxis
VISTO:
La reunión en sala del HCD con el Sr. Jones y las Ordenanzas 041/13 y 044/13 y la Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza N° 044/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 19 vehículos habilitados para taxis y remises;
Qué el Sr Jones Marcelo Javier cuenta con habilitación de un vehículo a su nombre desde el 23/08/11;

Qué la nota presentada por el Sr. Jones fue interpuesta a los efectos de solicitar un tiempo hasta la llegada de su nueva unidad que estaba en espera;

Qué hacer posible la autorización a circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 041/2013;

Qué es necesaria la cancelación de todo tipo de deuda para hacer efectiva dicha habilitación;

Qué es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 041/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 20 (veinte) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. .

Artículo 2: Para acceder a dicho beneficio se hace necesario saldar la deuda con la Municipalidad de El Hoyo. -.

Artículo 3: Derogar la Ordenanza Municipal N° 044/2013. -.

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Nélida González
VISTO:
Nota recibida Nº 399/12, Expediente Nº 214/11, Resolución Municipal Nº 124/12, Ordenanza Municipal Nº 070/12, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 124/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida González DNI N° 10.346.736 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Nélida González;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida González DNI N° 10.346.736 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
15% Secretarios bloque
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 058/2010.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer un incremento del 15% en el sueldo que perciben los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar un 15 % en el sueldo que perciben los Secretarios de Bloque, dependientes del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2011.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Centro de Salud
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/2007, la Ordenanza Municipal N° 019/2010 y la Ley XVI N° 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué debido al crecimiento demográfico de la localidad y en especial el paraje El Pedregoso y teniendo en cuenta la distancia, es necesario contar en dicho sector con un centro de salud.

Qué de acuerdo a la nota 150/2010, el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN manifiesta autorizar que las parcelas 2 y 3 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09, sean destinadas a la construcción de dos viviendas de salud y centro de salud.

Qué de acuerdo a la Ordenanza 019/2010, en el Articulo N°1 se ratifica el destino de las parcelas.

Qué es intención de este gobierno municipal brindar un mejor servicio y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal nº 076/2010.-

Artículo Nº 2: ACEPTAR la donación efectuada por el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN, de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09. -

Artículo Nº 3: CEDER a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut las parcelas 2 y 3 de 717,11 m² y 525 m² de superficie respectivamente, de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09.

Artículo N° 4: La cesión de las parcelas 2 y 3 quedan condicionadas a la construcción de un centro de salud y dos viviendas oficiales de salud, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de su promulgación de la presente ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Alquiler Pelotero
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario establecer un monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario establecer normas para el uso de los juegos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Tributaria 001/09. -
• Boleto de calesita ____________________________0.50 Módulos.
• Pelotero, 15 minutos__________________________1,00 Módulo.
• Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____50,00 Módulos.

Artículo Nº 2: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Marecela Valenzuela
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejoras entre la Sra. VENECIA CAYUN y MARCELA VALENZUELA; El Programa 46 Viviendas de Emergencias desarrollado por el IPV y DU; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la cesión de Derechos y Mejoras realizada por la Sra. Venecia Cayún y Valenzuela Marcela, de fecha 1/10/04, cede una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 117 fracción d de éste ejido municipal;

Qué la Sra. Valenzuela Marcela es beneficiada del programa 46 Viviendas de Emergencias desarrollado por el IPV y DU, y que es necesario para una nueva empresa inicie la construcción la presentación de documentación que respalde el dominio de la tierra;

De no cumplimentarse éste trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. VALENZUELA MARCELA DNI Nº27.531.167 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2, en parte del lote 117 fracción d de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV y DU, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Incremento Caja Chica
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué atento a los gastos diarios que implica el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo es necesario incrementar lo establecido por la Resolución Nº 002/04;

Qué es conveniente establecer un monto de $ 1.000 para ser utilizado solo para pago de contado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el régimen de caja chica del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo y asignarle la suma de $ 1.000. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Mod. Orz, Nº 66/1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 066/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:

Qué deben ordenarse los fraccionamientos de tierras en el ejido municipal que dan lugar a necesidades de servicios que no pueden recaer desordenadamente sobre la capacidad presupuestaria y operativa de la Corporación Municipal;

Qué resulta imprescindible realizar el ordenamiento indicado dado que el proceso de urbanización en base a loteos indiscriminados y desprovistos de infraestructura produce distorsiones e insuficiencias en la provisión de servicios y a la vez altos costos para el mantenimiento de aquellos, todo lo cual resulta la mayoría de las veces gravoso para la corporación Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 066/89 HCD MEH.-

Artículo Nº 2: Todo fraccionamiento de tierras para uso urbano deberá contar con las siguientes obras de infraestructuras básicas:
a) Red de agua potable.
b) Instalación de Energía Eléctrica domiciliaria y alumbrado público.
c) Apertura y enripiado de calles.
d) Drenajes de aguas superficiales.
e) Sistema de tratamientos de efluentes cloacales.
f) Otros requerimientos específicos que puedan ser necesarios de acuerdo a la localización del loteo.

Artículo N° 3: Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento en lotes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A.- Presentación del Proyecto de Mensura con localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B-1. Energía eléctrica: autorización de la DGSP, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y de ubicación de los postes.
B-2. Agua potable: red de distribución, cañerías, tipo de material y diámetros, fuente de alimentación y elementos de potabilización si fueran necesarios
B-3. Diseño de drenajes, planos y desembocadura de los mismos.
B-4. Plano de calles con alcantarillas, relleno, enripiado, acceso a los lotes.
B-5. Proyecto de red cloacal, sistema de tratamiento de líquidos cloacales.
Las presentaciones deberán incluir: Memoria descriptiva del fraccionamiento, tipo de materiales a utilizar y cronograma de ejecución.

Artículo N° 4: Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos de quince (15) metros de frente y una superficie total inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2). -

El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince (15) metros.
Será obligatorio dejar calles laterales de quince (15) metros a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.
La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta (150) metros y un mínimo de sesenta (60) metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 m2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de cuatro (4) metros de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultarse previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -

Artículo N° 5: todo loteo o fraccionamiento deberá cumplir con las normas indicadas en el código de Planeamiento referentes a Zonificación según áreas Residencial, Comercial, Industrial, Quintas y Chacras. -

Artículo N° 6: En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cm y longitud mínima de 50 cm.
En los esquineros de las manzanas los mojones deberán ser de hierro de 3 cm de ala, 0,3 cm de espesor y 60 cm de longitud.

Artículo N° 7: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir, que será destinada por la corporación Municipal a los fines que estime corresponder.
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 has) deberá cederse a la Corporación Municipal el ocho por ciento (8%) del predio para espacio verde y el cuatro por ciento (4%) del mismo predio para reserva fiscal.
Artículo N° 8: La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de la superficie de las parcelas resultantes como garantía de ejecución de las obras previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del artículo tercero de ésta Ordenanza.

Artículo Nº 9: los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsable de ventas a terceros de subdivisiones "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal N° 062/89 HCD MEH.

Artículo Nº 10: Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante ésta Municipalidad, se dará intervención al Concejo Profesional respectivo a fin de que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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APROBADA 
promover categoria 7 Sergio Sepulveda
VISTO:
La nota presentada por el DEM de fecha 15/12/04, Ordenanza Municipal Nº 077/03 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ratificar la Resolución Municipal en la nota de vistos;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender el pedido mencionado en vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 808/04 en la que se promueve al agente Municipal Sergio Sepúlveda a la categoría 7 del escalafón Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Multas Ecologicas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 018/92 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 018/2000 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la localidad de El Hoyo a sido declarado como municipio ecológico en el año 1992;

Qué existen diversas normas para la protección y preservación del medio ambiente, la flora y la fauna dentro del ejido municipal;

Qué no se están aplicando sanciones para aquellos que no respetan las normas de protección ecológicas;

Qué los animales sueltos en la vía publica son un peligro constante para los automovilistas y es necesario un estricto y permanente control;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aplicar una multa de cincuenta pesos ($ 50,00.-) a todas las personas civil o jurídica que infligieran por primera vez las Ordenanzas de protección al medio ambiente, la flora o la fauna dentro del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: La multa mencionada en el artículo anterior será aumentada en un 100 % sobre su valor original, cada vez que dicha infracción sea reiterada en su contenido.

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice un convenio con la policía local a fin de que esta actué como autoridad de aplicación de la presente norma.

Artículo Nº 4: Agregar un nuevo ítem en el presupuesto municipal donde se depositará lo recaudado por multas de la presente ordenanza, cuyo destino deberá ser la colaboración con la institución policial.

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/
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APROBADA 
Modif. Presupuesto gasto y cálculo Periodo Fiscal 1995
VISTO:
El presupuesto de Recursos y cálculo de Recursos del periodo fiscal 1995

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el sin alterar el monto global con la finalidad de incorporar el mayor ingreso producido por algunas partidas y el déficit de recaudación operados en otras

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el presupuesto de gasto y cálculo de recursos del período fiscal 1995 a partir del 1ro de Noviembre de 1995 de acuerdo a detalle obrante en planilla anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Derogar la Ordenanza 062/1990, regula uso de fogones y fuego.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resoluciones DEM MEH Nº 174/2021 y Nº 175/2021, la Ordenanza Municipal Nº 062/1990, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 084/2021;

Y CONSIDERANDO:

Que los registros de temperatura de los últimos años indican un incremento anual de las mismas, condición que se suma a la sequía reinante por la disminución de lluvias y nevadas;
Que la resolución Nº 174/21 DEM MEH y la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021 declaran la Emergencia Ígnea en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que es necesario preservar el Ejido de los siniestros que podrían producirse por las condiciones climáticas y/o la negligencia humana,
Que la Ordenanza Municipal Nº 084/2021 declara la Emergencia Ambiental en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que ante la prohibición dictada por medio de las resoluciones mencionadas en visto resulta necesario fijar sanciones acordes;
Que la misma es facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante;
Que a estos fines se busca evitar posibles focos ígneos a causa de fogones mal apagados o encendidos en lugares no permitidos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGAR la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 062/1990.

Artículo Nº2: PROHIBIR el encendido de fuegos y/o fogones en lugares públicos no autorizados para tal fin en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº3: La violación a la presente será sancionada con las siguientes multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de la misma pudieran surgir.
Por primera vez: 50 UF
Por segunda vez: 150 UF
Por tercera vez: 300 UF
Reincidencia por cuarta vez y subsiguientes: se triplicará el valor en cada oportunidad.

Articulo Nº4: Las sanciones establecidas en UF tomarán como referencia el valor del litro de Nafta Premium. -

Articulo Nº5: Lo recaudado será destinado al mejoramiento de espacios verdes del Ejido Municipal.

Articulo Nº6: El DEM deberá colocar la cartelería de prohibición, en un plazo de 40 dias corridos, condición sine qua non para la aplicación de la presente.-

Articulo Nº 7: El DEM aplicara la presente ordenanza de oficio o por denuncia de terceros quedando facultado en ejercicio del poder de policía municipal a recurrir al auxilio de la fuerza pública, dar intervención a otras autoridades provinciales competentes y en su caso, a accionar judicialmente cuando correspondiere.-

Artículo Nº8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Aprueba proyecto de Saneamiento Ecológico.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46, Ordenanza 046/2022 HCD MEH y Anexo I:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ordenanza referida en el visto este cuerpo deliberativo ha resuelto la apertura de partida para la incorporación al ejercicio presupuestario 2022 de los fondos correspondientes a la selección del proyecto "Saneamiento Ecológico como alternativa al mantenimiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut";

Que, en la consignada ut supra se supedita a la aprobación el Proyecto Ejecutivo, el cual se adjunta a la presente como Anexo I;

Que, es necesario para su concreción aprobar el proyecto;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo Nº 1: APROBAR, proyecto ejecutivo de Saneamiento Ecológico como alternativa al mantenimiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut.-


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Fraccionamiento Gomez Kaae
VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 14/09, notas 050 y 176/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que existen zonas pobladas, que requieren ser regularizadas, por no encuadrar en la normativa vigente, respecto a superficies mínimas;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a la solicitud planteada

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza será de aplicación al fraccionamiento que pretende desarrollar el Sr. Javier Gómez Kaae DNI nº 27.940.975, ubicado en costa del río Epuyén, sector el Pedregoso; identificado catastralmente como; parcelas 40, 41, 42 y 43 de la chacra 4, sector 4, circunscripción 2, de este ejido Municipal.

Artículo Nº 2: junto a la solicitud de aprobación del proyecto de fraccionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional. Las parcelas resultantes, no podrán ser menores a 2500 mts.2 de superficie. En el mismo proyecto, deberá referir espacios verdes, e indicar las parcelas que serán cedidas al municipio local, conforme lo establece la ordenanza 14/09.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.-
B. 2.- Energía eléctrica: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de los postes.-
B.3.- Agua potable: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto a ejecutarse que contemple red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización. De ser necesario, en caso de perforación o toma de agua de arroyos o ríos deberá contar con una autorización del IPA.-
B.4.- Presentación del estudio de impacto ambiental (ley XI 53).-
B. 5. Dictámen legal del Instituto Provincial del Agua, atento la cercanía del lugar al Río Epuyén y el arroyo Larenas, el cual lo atraviesa.
Se aclara que la implementación de los servicios correspondientes citados en la presente, correrá a cuenta del particular interesado, promotor del fraccionamiento.-

Articulo Nº 3: los requisitos expuestos en el art. Anterior, deberán ser cumplimentados en un plazo de 12 meses desde la sanción de la presente ordenanza. Presentada la documentación por el propietario, el DEM deberá dar vista al HCD de la totalidad del proyecto para su conocimiento, por cinco días.-
Cumplida la vista al HCD, sin que éste cuerpo formule objeciones, el proyecto y su plano respectivo serán visados por el DEM.

Articulo Nº 4: para el fraccionamiento en cuestión serán válidas las siguientes especificaciones:
1.-Está permitido edificar en un 12 % de la superficie del terreno.-
2.- La altura máxima para toda edificación será de 10 mts.
3.- La superficie mínima de las parcelas será de 2.500 mts2.
4.- El propietario deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características
5.- Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-

Articulo Nº 5: respecto a las edificaciones que allí se efectúen, deberán cumplimentar las siguientes normas:
a) Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales. c) Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
e) Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
f) FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado):10 % (Diez por ciento)
g) FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10 % (diez por ciento)
h) FOTV (factor de ocupación total vivienda): 10% (Diez por ciento)
i) FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al turismo): 20% (veinte por ciento)
j) FDH (factor de densidad habitacional): variable
k) Altura máxima en vivienda y edificaciones: 10 (diez) metros. Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.

Articulo N° 6: Para todos los casos establecidos en la presente El FOS no será tomado en cuenta sobre las superficies que se destinen a instalaciones para albergar animales, forrajes, maquinarias rurales, así como tampoco invernáculos.-

Artículo Nº 7: Cuando por razones fundadas, el municipio, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, en cualquier zona del ejido municipal, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza.-

Articulo Nº 8: a los fines impositivos, las parcelas resultantes del proyecto, tributaran como aquellas ubicadas en planta urbana.-

Artículo Nº 9: la presente norma tiene carácter especial, y está destinada a regir exclusivamente el proyecto de fraccionamiento, y su desarrollo, presentado por el sr. Javier Gomez Kaae. En todo lo que no especifique, será de aplicación de manera supletoria, la ordenanza 14/09 de la municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Subdivisión Ricardo Cardenas
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 294/17;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 y la Sra. Marta Lobos DNI nº 5.996.846, solicitan se apruebe el fraccionamiento de su propiedad identificada catastralmente como parcela 2, chacra 18, circ. 3, sector 2, ubicada en Rincón de Lobos de esta localidad.

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional al Sr. Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 y la Sra. Marta Lobos DNI nº 5.996.846, a fraccionar la parcela 2, chacra 18, circ. 3, sector 2 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Aporte por instalaciones industriales
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 038/16;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 038/2016 se incorpora a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 15,00 (Quince pesos) mensuales para domicilios particulares y de $ 20,00 (Veinte pesos) mensuales para Instalaciones comerciales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo;

Que en la citada Ordenanza no se incorporó el rubro Industriales;

Que resulta necesario incorporar este rubro en la normativa correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 038/2016, el rubro "Instalaciones Industriales con el monto de $ 20,00 (Veinte pesos).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Recategorización Lo Bartolo Maria
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 021/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4º la Ordenanza 057/2013 HCD MEH se crean dos cargos Planta Permanente Personal Administrativo, uno de ellos categoría B clase 1 para ser desempeñado por la señora MARIA ELENA LO BARTOLO DNI: 32.326.197.-

Que el Articulo 14 de la Ordenanza 102/2011 HCD MEH dispone que cada carrera tiene asignada un sector de clases según la siguiente distribución…b) Administrativo de la Clase 3 a 10 y el articulo 23 sitúa al personal que posea enseñanza media correspondiente a curso cuya duración no sea inferior a 5 (cinco) años, o titulo equivalente, su ingreso se producirá por la categoría 5(cinco).

Que por error se le ha asignado a la señora Quilodran la clase 1 cuando debió haber sido Clase 5, de conformidad con la norma arriba descripta.

Que es deber de este Poder Legislativo modificar y a su vez subsanar los errores volcados en una norma local, lo que procede por medio de la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE en el cargo administrativo que se desempeña la señora MARIA ELENA LO BARTOLO, DNI: 32,326.197 a partir del 1º de Septiembre de 2015, la Categoría B clase 1, elevando a categoría B clase 5, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: Regístrese Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Septiembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Imperiables
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Municipal 061/1998, La cesión de Derechos de Fecha 26 de Septiembre de 2014, Libre de deuda Municipal, Dictamen legal de Fecha 03 de Noviembre y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios Públicos-

Y CONSIDERANDO:
Qué Según Ordenanza Mencionada en Vistos se reconoce la Cesión de Derechos que realiza la Sra. Ana KOLB de Muñoz CI Nº119.182 a favor de los Sres. María Inés Gabriela IMPERIALE y Damián Osvaldo Javier IMPERIALE;

Qué según sesión de derechos de fecha 26 de septiembre del 2014, El Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819 lo estipulado como fracción 01 del Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta;

Qué dicha superficie cuenta con libre deuda emitido por la municipalidad de El Hoyo;

Qué en dictamen legal de fecha 03 de Noviembre del 2014, se deja constancia que el Honorable Consejo Deliberante puede continuar con el trámite de rigor;

Qué se cuenta con dictamen positivo de la comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a la Sra Maria Ines Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, la fracción 1 del Lote Agrícola 54, de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata divisoria del Lote 34, Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Mega mineria
VISTO
La Constitución Provincial en su artículo Nº 109, La Ley Provincial 5.001, Ordenanza Municipal Nº 063/06 y 148/05, Ley 24.051/PNL/91 y la Ley XVI Nº 46 en su artículo 33, inc 33;

Y CONSIDERANDO:
Qué toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo.

Qué la protección ambiental constituye una parte integral de desarrollo económico.

Qué la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes que viven en el lugar.

Qué la población de El Hoyo se ha manifestado en reiteradas oportunidades a través de sus Concejos Deliberantes en pos de preservar un ambiente sano.

Qué las políticas municipales de El Hoyo apuntan a preservar nuestras cuencas acuíferas y que la explotación minera atenta contra este recurso, que es vital para la conservación de la vida presente y futuras generaciones.

Qué es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles emprendimientos, que en el futuro podrían poner en peligro un ambiente sano para su población.

Qué basados en el Principio de Precaución, y dado que la ruta Nacional 40 atraviesa nuestro Pueblo, el cuerpo legislativo considera necesario adoptar medidas eficaces y oportunas para proteger el medio ambiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos. -.

Artículo Nº 2: Prohibir en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o cualquier otra naturaleza destinado de modo principal, eventual o esporádico al desarrollo actual o potencial de aquella técnicas mineras prohibidas en el artículo anterior. .

Artículo Nº 3: Prohibir en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo en ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y transporte de toda sustancia tóxica o explosiva incluida en los Anexos I; II; III de la Ley 25.041 destinada a la exploración, explotación o investigación minera. -.

Artículo Nº 4: Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la plena vigencia de la Ley XII N° 68 (ex Ley 5.001). -.

Artículo Nº 5: Elevar copia de la presente Ordenanza a los Municipios de la Comarca Andina para su adhesión. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 25 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Obras Particulares
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud secretaría de obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué es imperiosa la necesidad de regular la documentación para la presentación de planos en el área de obras particulares.

Qué el ejido se encuentra en zona sísmica II, por lo que resulta fundamental la existencia de un profesional responsable en lo que refiere a la seguridad de la construcción.-

Qué para poder exigir normas en la presentación es primordial tener las mismas reguladas.

Qué es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para poder ordenar la documentación.

Qué dado el alto crecimiento de la construcción en la zona Rural es necesario incluir esta zona dentro de la norma.

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYOSANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Solo podrán presentar planos los profesionales que acrediten estar matriculados en la Provincia de Chubut.

Artículo 2: Se establece la obligatoriedad de presentación de planos para toda OBRA NUEVA .Para el inicio del trámite el profesional debe presentar:

• Una ( 1) copia de planos
• Libre de deuda municipal
• Fotocopia de DNI del titular
• Nota solicitando a la Dirección de obras particulares las correcciones/consultas/permisos correspondientes o pertinentes a la obra.
• Título de propiedad -estado de dominio
• Copia del plano de mensura - Según caso se solicitara certificado de amojonamiento.
• Cálculo estructural antisísmico

Los planos de Obra nueva deberán contener:
• Carátula (según anexo grafico 1)
• Croquis de Implantación (según anexo grafico 2.).
• Cómputo de superficies, con siluetas, cotas y planillas de cálculo –referido al croquis de implantación- . Para iniciar una obra nueva se debe declarar la superficie edificada existente
• Instalación Sanitaria: sistema de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales en croquis de implantación -calculo según densidad y usos-**; desagües sanitarios ,provisión de agua en planta de arquitectura **_escala 1:100/colores según norma de presentación de planos.
• Instalación Eléctrica: cuando se tratara de varias unidades funcionales se deberá trazar la instalación eléctrica general en el plano de croquis de implantación; planillas de consumos eléctricos**; cálculo y esquema de tableros unifilares**; tendido propiamente dicho en plano de arquitectura.
• Plantas de arquitectura, con cotas, niveles y pendientes en el caso de las plantas de techos y designación de locales _escala 1:100
• 2 ( dos) Cortes perpendiculares entre si y 4 (cuatro) Vistas, indicando aventanamiento, materialidad, niveles, alturas máximas y mínimas, pendiente de techos _escala 1:100
• Planilla de carpinterías** _escala 1:75
• Planilla de iluminación** - ventilación* - y de locales**
• Detalles: de escalera**, conductos de ventilación**, y detalle constructivo**
• Memoria descriptiva especificando la disponibilidad de servicios existente; la finalidad de la construcción; el sistema constructivo/estructural a emplearse; descripción de usos diferenciados si correspondiese (particular, común, de acceso público); o algún otro dato que se quisiera incorporar.
• Plano de estructuras: esquemas estructurales en plantas y vista**; estructura de techos, indicando pendientes; memoria de cálculo (indicando tipo de suelo y sistema estructural empleado); planillas y detalles de estructuras**
** Documentación opcional para la instancia de visación previa; obligatoria para la aprobación del expediente definitivo.

Artículo 3: El profesional podrá retirar las correcciones efectuadas a la presentación previa a partir de 15 días hábiles corridos de hecha la presentación.

Articulo 4: Deberá reingresar el expediente completo y corregido, presentando esta vez:
• tres (3) copias de planos
• nota solicitud de inicio de obra.

Artículo 5: A partir de 20 días hábiles corridos (salvo casos especiales) de hecha la presentación, podrá retirar el expediente aprobado con el permiso de inicio de obra correspondiente ,previa liquidación aranceles por derechos de edificación según ORD.126/2011 Art. 27 -

Artículo 6: Se exige cartel de obra, visible desde vía pública, indicando tipo de obra, responsable y número de matrícula provincial y propietario.-

Artículo 7: Finalizada la obra se presenta en el municipio el profesional responsable, solicitando el certificado de final de obra.
• en caso de haber variado la obra en un mas menos 10% de lo declarado con anterioridad, debe presentarse un plano conforme a obra.

Artículo 8: MULTAS El inicio de obra sin permiso, y la falta de cartel de obra será sancionado con una multa según ordenanza tributaria.

Artículo 9: Para la presentación de PLANOS DE RELEVAMIENTO
Con fines de regularizar la construcción existente, se debe presentar en el municipio el profesional responsable del relevamiento, haciendo entrega de:
• Una (1) copia de planos
• Libre de deuda municipal
• Fotocopia de DNI del titular
• Nota solicitando a la Dirección de obras particulares las correcciones/consultas/permisos correspondientes o pertinentes a la obra.
• Título de propiedad -estado de dominio
• Copia del plano de mensura - Según caso se solicitara certificado de amojonamiento.

Artículo 10 :Los planos de RELEVAMIENTO deben contener:
• Carátula (según anexo grafico 1)
• Croquis de Implantación (según anexo grafico 2) - indicando cantidad de niveles de las edificaciones existentes-
• Cómputo de superficies -referido al croquis de implantación –
• Esquema grafico de sistema de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales en predio -en croquis de implantación-
• Plantas de arquitectura, con cotas generales, escala 1:100
• Cortes y Vistas, indicando superficies de aventanamiento aproximadas, cantidad de niveles, y alturas máximas escala 1:100
• Memoria descriptiva indicando la disponibilidad de servicios; el estado general de la construcción, de las instalaciones, de la iluminación y la ventilación, de las terminaciones, o algún otro dato que se quisiera incorporar.

Artículo 11: Se retirarán las correcciones u observaciones efectuadas a la presentación previa, a partir de 15 días hábiles corridos de hecha la presentación.
Artículo 12: Se presenta en segunda instancia para la aprobación final:
• Tres (3) copias de planos
• Nota de ingreso, solicitando visación definitiva de los planos de relevamiento

Artículo 13: Se podrá retirar el plano de relevamiento aprobado a partir de 20 días hábiles corridos de hecha la presentación, previa liquidación de impuestos por derechos de construcción según ORD.126/2011 Art. 27.

Artículo 14: Sobre los VENCIMIENTOS
14.1 El trámite tendrá doce meses para ser completado, una vez cumplido el plazo, el expediente deberá ser reiniciado.
14.2 La vigencia de los planos aprobados no ejecutados es de 18 meses.

Artículo 15: La presente ordenanza es aplicable a todo el ejido de El Hoyo considerando todas sus Zonas.

Artículo 16: Quedan exceptuadas de la presente ordenanza aquellas personas de bajos recursos que mediante comprobante emitido por algún organismo público acredite fehacientemente la falta de medios para costear al profesional que llevará a cabo el proyecto. Así mismo, en estos casos, el municipio desde el sector de obras públicas acompañara con los conocimientos técnicos necesarios para llevar adelante la obra.

Artículo 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012. -
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APROBADA 
Incremento gastos compensatorios
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 063/10 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 063/10 se establece un monto en concepto de gastos compensatorios para los sres. Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué resulta necesario realizar un incremento en el monto establecido en la Ordenanza 063/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar a los Sres. Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a partir del 1º de julio del año 2011 un incremento en el monto a percibir en concepto de gastos compensatorios, quedando en pesos mil cien ($ 1.100) por mes para cada concejal de la Localidad El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Mario Zúñiga
VISTO:
Resolución Municipal Nº 540/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 540/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario José Zúñiga como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 540/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mario José Zúñiga;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 540/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Modificación de presupuesto Regalias Gas y Petro
VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Coparticipación Regalías gasíferas y Coparticipación Regalías Petroleras;

Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante ordenanza 083/08;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial". -

2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas ____________________ (+) $ 25.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras_____________________ (+) $ 255.000,00

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -

09.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS___________________ (+) $ 50.000,00
09.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto _______ (+) $ 5.000,00
09.01.02.01 Contratación Pers. Administrativo________________ (+) $ 36.000,00
09.01.02.03 Contratación de Servicios______________ (+) $ 50.000,00
09.01.03.01 Bienes Secundarios______________ (+) $ 10.000,00
09.01.03.02 Útiles de oficina _____________________________ (+) $ 10.000,00
09.01.03.04 Seguros y Gastos Financieros __________________ (+) $17.000,00
09.01.03.05 Pago de Servicios_____________________________ (+) $ 15.000,00
09.01.03.06 Viáticos y Movilidad __________________________ (+) $ 12.000,00
09.01.03.07 Cortesia y Homenaje __________________________ (+) $ 10.000,00
09.01.03.08 Publicidad y Propaganda _______________________ (+) $ 15.000,00
09.06.05 Educación __________________________________ (+) $ 10.000,00
09.09.01.06 Combustibles y Lubricantes _____________________ (+) $ 20.000,00
09.09.01.07 Repuesto y Reparación de Equipos _______________ (+) $ 20.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Modificación De presupuesto
VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del periodo fiscal 2007; la Ordenanza Nº 70/07; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:

Qué resulta necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar al Cálculo de Recursos los incrementos en las estimaciones de los recursos coparticipables;

Qué el presupuesto de gastos cuenta con partidas presupuestarias que requieren sean readecuadas con la finalidad de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios que presta la Corporación Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Nº 007/07 MEH, en el Anexo I INGRESOS, en los siguientes rubros:
• Coparticipación Impuestos Federales ________ + $125.000,00
• Coparticipación Regalías Gasiferás ________ + $11.000,00
• Coparticipación Regalías Hidroeléctricas ________ + $ 8.000,00
• Coparticipación Regalías Petroleras ________ + $ 204.000,00

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes Rubros.-
• Personal Planta Superior ________ + $ 20.000,00
• Personal P. Permanente Operativo ________ + $ 26.000,00
• Personal P. Temporaria ________ + $ 20.000,00
• Aportes y Retenciones al ISSS ________ + $ 30.000,00
• Combustibles y Lubricantes ________ + $ 15.000,00
• Repuestos y Reparación ________ + $ 20.000,00
• Útiles de Oficina ________ + $5.000,00
• Bienes Secundarios ________ + $5.000,00
• Servicios Públicos ________ + $ 30.000,00
• Contratación de Servicios ________ + $ 35.000,00
• Elaboración de proyectos ________ + $ 5.000,00
• Contratación de Personal Operativo ________ + $ 6.000,00
• Viáticos y Movilidad ________ + $ 3.000,00
• Programa Asistencia a Comedores Barriales ________ + $ 5.000,00
• Prog Asist Flias NBI ________ + $ 5.000,00
• Aporte Jardín Maternal ________ + $ 2.000,00
• Cultura ________ +$15.000,00
• Implementación de Talleres ________ + $ 25.000,00
• Deporte ________ + $ 45.000,00
• Educación ________ + $ 12.000,00
• Apertura y Mant de Caminos ________ + $ 15.000,00
• UEP Infraestructura La Catarata ________ + $ 4.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Octubre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Cesión de Derechos Margarita Asenjo a Violeta Peña
VISTO:
Nota recibida Nº 315/06 del DEM, Dictamen legal del Dr. Julio Traverso de fecha 11/08/06, Ordenanza Municipal Nº 38/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una cesión de derechos de la Sra. Margarita Asenjo Vda de Peña a la Sra. Violeta Peña con fecha 01/08/03;

Qué según Dictamen Legal mencionado en vistos menciona no haber objeciones para que la Sra. Violeta Peña ocupe el predio en cuestión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. Margarita Asenjo Vda de Peña CI 1.900.176 y la Sra. Violeta Peña DNI Nº 4.574.865 con fecha 01/08/03.

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Violeta Peña DNI Nº 4.574.865 a mensurar el inmueble identificado como una superficie de aproximadamente ¾ de ha ubicada al Noroeste del lote Nº 100 y paralelo en parte de la línea que une los vértices A y B de dicho lote. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/
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APROBADA 
Cesiñon de derecho Ricardo Cárdenas a Raúl Cárdenas
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH, cesión de derechos de fecha 03/10/95, nota recibida N° 343/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH el Sr. Ricardo Cárdenas está autorizado para ceder los derechos sobre una superficie menor a 4 hectáreas;

Qué según cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Ricardo Cárdenas cede los derechos al Sr. Marcelo Raúl Cárdenas sobre una superficie de 50 a, 74.96 ca en parte del lote 115, fracción 6 de éste ejido Municipal;

Qué el Sr. Marcelo Raúl Cárdenas solicita la regularización de la fracción de tierra cedida por Ricardo Cárdenas;

Qué existe un proyecto de mensura que arroja una superficie de 50 a, 74.96 ca;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Ricardo Cárdenas LE N° 7.326.477 y Marcelo Raúl Cárdenas DNI N° 17.601.165 de fecha 03/10/95.

Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr Marcelo Raúl Cárdenas DNI N° 17.601.165 la superficie de 50 a, 74.96 ca, en parte del lote 155, fracción 6 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará las acciones tendientes a otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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APROBADA 
Aplicación Rubro ATN
VISTO:
El Aporte del Tesoro Nacional (ATN) enviado a la municipalidad de El Hoyo; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional a enviado un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) de pesos ocho mil ( $ 8.000,00.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) en el anexo I "Ingresos", Título 3 - De Jurisdicción Nacional, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) _____ + $ 8.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 5.6 – "OBRAS PÚBLICAS VARIAS" en el anexo II "Egresos", Título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 5.6 – OBRAS PUBLICAS VARIAS __________________ + $ 8.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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APROBADA 
Convenio con el Boyl
VISTO:
La nota y el proyecto presentado por el Consorcio BOYL; el articulo Nº 044 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el consorcio BOYL ha presentado un proyecto de manejo de los residuos domiciliarios y solicita un predio lindero al basural Municipal para el manejo de los residuos;

Qué el proyecto en desarrollo esta avalado por un programa denominado "Desarrollo Local Comunitario" que lleva adelante la Oficina de Producción y Acción Social Municipal, con la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, complementada con el Subprograma Empleo Productivo Local Línea "A", Consorcio Productivo Local;

Qué es de interés Municipal el buen manejo de los residuos domiciliarios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir un acuerdo con el Consorcio BOYL con el fin de desarrollar el proyecto de manejo de la residuos domiciliarios en el ejido Municipal de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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APROBADA 
Derogar Ordz. N° 43/1991
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y a Ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH, Y:

Y CONSIDERANDO:
Qué La Cooperativa Fruti Hortícola, Agrícola y Granjera Ltd. Ha dejado de prestar cumplimiento a sus fines de interés Cooperativo en beneficio de los productores de El Hoyo, desde hace varios años a esta parte, presumiéndose que no ha realizado tampoco sus asambleas para aprobación de balances y renovación de autoridades, hallándose de hecho en estado de acefalía;

Qué la referida Entidad Cooperativa no mantiene en funcionamiento y explotación a mini fábrica de productos regionales;

Qué resulta razonable caducar la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa mencionada, por no dar cumplimiento de los objetivos previstos `por la misma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH caducando la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa Fruti Ortícola, Agrícola y Granjera Lda. (COFAGRA) por incumplimiento.

Artículo Nº 2: RECUPERAR las instalaciones correspondientes a la mini fábrica de productos regionales. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre MEH y Ministerio de Turismo de Chubut
VISTO:

Ley de XVI Nº 46, el convenio firmado entre el ejecutivo municipal y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Chubut de fecha 2 de marzo de 2019.

CONSIDERANDO:


Que, por el convenio firmado con el Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia cede el uso y explotación del inmueble individualizado como Lote 105 dentro de la parte Centro del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de la Provincia de Chubut, según la descripción del Plano de Mensura N° 3805, Expte. F N° 216/71, ANEXO I del mencionado convenio;

Que, asimismo el convenio prevé la administración conjunta de la explotación turística del inmueble previamente individualizado, y denominado CASCADA DE LA CORBATA;

Que el monto del mencionado convenio asciende la suma de $400.000 (pesos cuatroscientos mil);

Que, no se han creado partidas presupuestarias de ingresos y egresos para administrar tales fondos siendo necesaria su creación;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias
sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia de Chubut en fecha 2 de marzo del 2019.-

Articulo Nº2: CREAR, las partidas presupuestarias de ingresos y egresos:
Partida de ingresos: 10.02.03.15.00. CONVENIO CASCADA CORBATA -(+) $400.000.
Partida de egresos: 4.02.02.10.00. CONVENIO CASCADA CORBATA_____(-) $400.000.

Artículo Nº 3 Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 10 días del mes de Noviembre de 2021.-


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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Adhiere a Resolucion 61/225 de las NU - Día de la Diabetes.-
VISTO
La Ley XVI N° 46, la Resolución 61/225 ONU, la Ley Nacional 23.753, la Ley Nacional 26.914, la Ley 5052, la Ley I – 211 y Ley I – 573; Ordenanza Municipal N° 30/2016 – Programa Nacional Municipio Saludable- Ordenanza Municipal N° 09/2020- Adhesión Agenda 2030-
y
CONSIDERANDO:
Que, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 61/225. Esta Resolución histórica reconoce la diabetes como "enfermedad crónica, debilitante y costosa que tiene graves complicaciones, conlleva grandes riesgos para las familias, los Estados Miembros y el mundo entero".
Que, reconociendo la acuciante necesidad de llevar a cabo actividades multilaterales para promover y mejorar la salud humana y facilitar el acceso al tratamiento y a la instrucción sobre atención de la salud, decide designar el 14 de noviembre, Día Mundial de la Diabetes, que se observa todos los años desde el año 2007;
Que, a su vez Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Mundial de la Diabetes con miras a aumentar la conciencia pública sobre esa enfermedad y las complicaciones conexas, así como sobre su prevención y atención, incluso recurriendo a actividades de divulgación y a los medios de comunicación;
Que, la mencionada Resolución alienta a los Estados Miembros a que elaboren políticas nacionales sobre la prevención, el tratamiento y la atención de la diabetes que estén en consonancia con el desarrollo sostenible de sus sistemas de atención de la salud, teniendo presentes los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio;
Que, la fecha se establece por celebrarse el aniversario del nacimiento de Sir Frederick Banting, quien descubrió la insulina junto con Charles Best en 1922.
Que, este día representa la mayor campaña de sensibilización sobre diabetes del mundo, alcanzando una audiencia global de más de mil millones de personas en 165 países. La campaña llama la atención hacia problemas de máxima importancia para el mundo de la diabetes y mantiene esta afección bajo el punto de mira público y político.
Que, este día supone un paso más en la contribución del Objetivo de Salud y Bienestar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reclama que se garantice una vida sana para todos en todas las edades.
Que, la diabetes sacarina o diabetes mellitus es una enfermedad crónica, que se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre, es decir, la glucemia. Un efecto común de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas del cuerpo, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos.
Que, en 2014, un 8,5% de los mayores de 18 años padecían diabetes. En 2019, esta afección fue la causa directa de 1,5 millones de defunciones y, de todas las muertes por diabetes, un 48% tuvo lugar antes de los 70 años de edad. Además, otras 460 000 personas fallecieron a causa de la nefropatía diabética, y la hiperglucemia ocasiona alrededor del 20% de las defunciones por causa cardiovascular.
Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3%. En los países ingresos medianos o bajos, la tasa de mortalidad por diabetes aumentó en un 13%.
En cambio, entre 2000 y 2019, la probabilidad de morir entre los 30 y los 70 años de edad por alguna de las cuatro principales enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas o diabetes) se redujo en un 22% a escala mundial.
Que, la diabetes es una causa importante de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores. Las neuropatías (lesiones del tejido nervioso) de origen diabético que afectan a los pies, combinadas con la reducción del flujo sanguíneo, elevan la probabilidad de sufrir úlceras e infecciones que, en última instancia, requieran la amputación de la extremidad. La retinopatía diabética, que es una importante causa de ceguera, es una consecuencia del daño de los capilares de la retina acumulado a lo largo del tiempo. Cerca de 1 millón de personas se han quedado ciegas debido a la diabetes.
Que, la alimentación saludable, el ejercicio físico regular, mantener un peso normal y evitar el consumo de tabaco previenen la diabetes de tipo 2 o retrasan su aparición.
Que, se ha demostrado que ciertas medidas relacionadas con el modo de vida ayudan a prevenir o retrasar eficazmente la aparición de la diabetes de tipo 2.
Que. la OMS trabaja para estimular y apoyar la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y sus complicaciones, sobre todo en países de renta baja o mediana, y para ello: establece pautas científicas para la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, entre ellas la diabetes; elabora normas y criterios sobre el diagnóstico y la atención de la diabetes; lleva a cabo una labor de sensibilización sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular con la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes (que se celebra el 14 de noviembre de cada año); y realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo;
Que, en abril de 2021, la OMS puso en marcha el Pacto Mundial contra la Diabetes, iniciativa mundial destinada a lograr mejoras sostenidas en la prevención y atención de la diabetes, procurando en especial dispensar apoyo a los países de renta baja y de renta mediana. El Pacto federa a todas las partes interesadas en torno al proyecto común de reducir el riesgo de diabetes y garantizar que todas las personas a las que se diagnostique esta afección tengan acceso a servicios de atención y tratamiento equitativos, integrales, asequibles y de calidad.
Que mediante la Ordenanza 30/2016, la Municipalidad de El Hoyo adhirió al Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, y en el marco del mismo se practicaron campañas de control glucémico gratuitas, tendientes a la prevención y concientización de la población. Que en las mismas hubo habitantes, que pudieron detectar a tiempo el padecimiento de tal enfermedad y asi su posterior tratamientos.
Que, en mayo de 2021, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución relativa al fortalecimiento de la prevención y el control de la diabetes, en la cual recomendaba la adopción de medidas que ayudaran a mejorar el acceso a la insulina y a promover la convergencia y armonización de los requisitos de reglamentación aplicables a la insulina y otros medicamentos y productos de salud utilizados para tratar la diabetes. En mayo de 2022, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó cinco metas mundiales relativas al tratamiento de la diabetes y la cobertura de la atención a los afectados que se deben alcanzar de aquí a 2030.
Que, este Cuerpo ha adherido a la AGENDA 2030 denominada Agenda 20-30 para el desarrollo sostenible, mediante la Ordenanza 09/2020.
Que la Ley Provincial I-221, declara de Interés el control de la diabetes en todas sus formas. En la misma se garantizara, la normal provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes orales, tiras reactivas para control de glucemia, glucosuria y material descartable para los pacientes que hayan cumplido con lo ordenado en el artículo 7° (incorporarse al Registro Provincial de Diabético).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°:ADHERIR a la Resolución 61/225 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada con fecha el 20 de Diciembre de 2006, que declara el 14 de Noviembre como un día Mundial de la Diabetes, a conmemorarse cada año.
Artículo 2°. El D.E.M a través de los organismos competentes arbitrará las medidas necesarias para la realización de acciones de concientización, difusión y orientación sobre la diabetes conforme a la adhesión dispuesta en el artículo anterior.
Articulo 3°. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 09 de Noviembre de 2022.-

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APROBADA 
Registro de oposición Call. Las Nieves
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 364/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "CALLEJÓN LAS NIEVES" Al camino que nace en el callejón Mario Saliva Breide y da ingreso a la chacra 8 y 9, circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN LAS NIEVES" Al camino que nace en el callejón Mario Saliva Breide y da ingreso a la chacra 8 y 9, circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Biodigestores
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, .-

Y CONSIDERANDO:
Que es de obligatoriedad el uso de sistemas adecuados en las zonas donde no haya red cloacal en nuestro ejido municipal;

Que el sistema de boidigestores es mucho más eficiente que los sistemas de cámara séptica de uso tradicional, teniendo esta tecnología un gran potencial para el cuidado del medio ambiente;

Que nuestra localidad se encuentra emplazada en un valle, siendo una condición natural en la época invernal tener la capa freática muy alta, generando una mayor contaminación por el uso de los sistemas tradicionales;

Que es responsabilidad del estado municipal y de la población en su conjunto trabajar en esta iniciativa para de esta manera mejorar la calidad del ambiente de nuestra Localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Impleméntese en cada obra nueva de nuestro ejido Municipal el sistema de biodigestores con lecho nitrificante a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo nº 2: Cuando se detectare en las obras ya existentes sistemas tradicionales, el Área de Obras Publicas Municipal establecerá un plazo considerable no mayor a 12 meses para el reemplazo del sistema antes mencionado.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Circulación Calle los Maitenes
VISTO:
La Ley XVI N° 46, nota recibida Nº 206/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue solicita se reglamente el tránsito en la calle Los Maitenes de esta Localidad, estableciendo la circulación y estacionamiento en mano única en dirección hacia la Avenida San Martín;

Que dicho pedido se basa en que la calle no tiene el ancho suficiente para la doble circulación, generándose una gran congestión en el sector donde se encuentran los establecimientos escolares;

Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el tránsito en única mano la calle "Los Maitenes", en sentido Oeste –Este en dirección a la Avenida San Martin y con estacionamiento en una sola mano sobre la margen derecha de dicha calle.

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Modificar Art.1 Ordz. 38/2015 Extender concesión camping Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 038/2015 y la Nota 377/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza Nº 038/2015 se extiende la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al Sr. Alfredo Ricardo Lobo, no especificándose la temporada 2016/2017;

Que según nota mencionada en visto hace referencia a esa observación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la modificación del Artículo 1 de la mencionada Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 038/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al Sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2015/2016 y temporada 2016/2017 hasta semana santa inclusive. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Ordenanza 6hs Personal Operativo
VISTO:
La Ley de corporación municipal XVI Nº 46 y la ordenanza 102/2011;

Y CONSIDERANDO:
Qué ante la solicitud efectuada por los trabajadores operativos de planta permanente dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, referida a igualar la duración de su jornada laboral con la que cumple el personal administrativo, este Cuerpo Legislativo considera justo el pedido.

Qué el desempeño del personal operativo municipal en general, se caracteriza por su eficiencia, además de la buena predisposición para colaborar frente a cualquier necesidad o urgencia sin importar fechas ni horarios.

Qué conforme lo establece en el Art. 31 de la Ordenanza 102/2011, "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30 hs.) y cuarenta (40) horas semanales en horario de mañana y tarde para Servicios Generales. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD."

Qué de la misma letra del artículo transcripto resalta la diferencia que, actualmente, se está efectuando en el personal municipal cuando en realidad, los agentes deben tener los mismos derechos y obligaciones, enmarcados éstos en las tareas que se les asignen.-

Qué lo dispuesto se encuentra acordado con el representante Gremial y Legal de ATE y los Trabajadores de MEH.-

Qué a esos fines justifica el dictado de la presente modificando el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011 HCD MEH el que quedará redactado de la siguiente forma: "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30hs.) Y de treinta (30) horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para el personal operativo, de 7:30 hs. a 13:30hs en temporada de verano desde el 1º de Octubre al 31 de Marzo y de 8:00 hs. a 14:00 hs. en temporada invernal desde el 1º de Abril al 30 de Septiembre. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD".-

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 28 de Noviembre del año 2014. .
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APROBADA 
3er prorroga Planificación Territorial
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 034/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza Nº 034/2013 la cual hace referencia a la suspensión de presentaciones de todo trámite en lo referente a fraccionamientos, distribución, redistribución, parcelamiento y/o lotización de tierras dentro del ejido municipal;

Qué dicha necesidad estriba en la circunstancia de haber sido escaso el plazo establecido en la Ordenanza de vistos, en razón de la complejidad de los asuntos a tratar, como así también el hecho de haber dado tratamiento a los restantes proyectos que fueron presentados con anterioridad a la prórroga dispuesta;

Qué la finalidad última de mejoramiento de la normativa vigente establecida para la cuestión de fraccionamientos de tierras en la localidad requiere de un pormenorizado análisis en el que muchos actores, referentes e interesados (sean personas físicas, jurídicas o instituciones intermedias) deben ser escuchados, y a la fecha, por cúmulo de tareas de las respectivas comisiones, no ha sido posible;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por tercera vez la Ordenanza 034/2013 por un plazo de 15 días hábiles a partir de promulgada la presente, la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. .
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APROBADA 
Módulos de certificaciones
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer el valor para el fotocopiado de documentación de áreas dependientes del Ejecutivo Municipal para gestiones administrativas, solicitadas por particulares interesados en regularizar su situación dominial, como así también todos aquellos interesados en presentar certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.

Qué es necesario organizar, reglamentar y actualizar el cobro de servicios prestados a particulares

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase para los particulares interesados en regularizar su situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas de acuerdo a los siguientes módulos fijos:

Certificados: Capacitación de Ocupación
Módulos: 75M

Certificados: Numeración Domiciliaria
Módulos: 40M

Certificados: Niveles de Vereda
Módulos: 40M

Certificados: Plancheta Catastral
Módulos: 40M

Certificados: Copia de Plano
Módulos: 40M

Certificados: Informe de Dominio ante registro de propiedad del Inmueble
Módulos: 25M

Certificados: Archivos Digitales
Módulos: 10M

Artículo Nº 2: Fijase el valor de pesos $ 0,20 (veinte centavos) de cada fotocopia solicitada por particulares.

Artículo Nº 3: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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APROBADA 
Ratificar ocupación delia Leiva
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 351/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 351/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Delia Leiva DNI Nº 4.185.230 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 2, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de trescientos sesenta y tres metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 351/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Delia Leiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 351/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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APROBADA 
Adj. en venta Eufemio Juziuk
VISTO:
Resolución Municipal Nº 331/10, Ordenanza Municipal Nº 057/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 331/2010, se reconoce al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;

Qué la Resolución antes citada ha sido refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Municipal Nº 057/10;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas;

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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APROBADA 
Incremento de presupuesto Ideas
VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 083/2008
La resolución 523/09 MIAG

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería aportara la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL. ( $ 28.000,00 ) Para el programa nuevas ideas Chubut.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".

2.74 Creditos Ideas Chubut ___________________________ (+) $ 28.000,00

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -

09.04.19 Programa Ideas Chubut _________________________(+) $ 28.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009.
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APROBADA 
Modificar Ordz. Mensura Angel Quilodran
VISTO:
Ordenanza Municipal 082/07 HCD MEH, Acta acuerdo de fecha 29 de octubre del año 2007; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 082/07 se ha autorizado al Sr. José Ángel Quilodrán a mensurar;

Qué según acta acuerdo mencionada en vistos el Sr. José Ángel Quilodrán cede a favor la Municipalidad la superficie de 4.000 mts 2, destinada a construcción de viviendas para familias NBI y 3.500 mts 2, destinada para el Club Social y Deportivo El Pedregoso, ubicadas en parte del lote 10, fracción 10, Sección JIII, de éste ejido Municipal;

Qué dichas cesiones se encuentran ubicadas en la punta sur del lote en cuestión según croquis de fojas 66 del Expediente;

Qué es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 082/07 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 082/07 HCD MEH el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Autorizar la mensura al Sr. José Ángel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 por una superficie aproximada de 7 ha, 25 a, en parte del lote 10, fracción 10 sección JIII de este ejido Municipal. -.

Artículo Nº 2: Autorizar a la Municipalidad de El Hoyo y al Club Social y Deportivo El Pedregoso a realizar sus respectivas mensuras.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Octubre del año 2007. -
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APROBADA 
Trasferir Lotes Salud
VISTO:
El Convenio del 5/06/01, La Ordenanza 025/2000, la Ordenanza 032/01, Ordenanza Nº 037/01 Conexiones Domiciliarias de Gas; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr. Intendente Municipal Don Santiago Cardenas y los Sres. Rolando Pablo Huisman y Alan Andrés Huisman, en su Artículo Segundo establece que abonan a éste ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a transferir los lotes 11 y 12 de la chacra 2, lote 26, manzana 23 de éste Ejido Municipal, al Ministerio de Salud para la implantación de la construcción de viviendas de Salud.

Artículo Nº 2: Establecer la devolución de los lotes mencionados de no concretarse la construcción de las viviendas. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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APROBADA 
Cesión de Derechos Cardenas a Jowicki
VISTO:
La nota recibida Nº 256/05, Ordenanza Municipal N° 070/00, Proyecto Plano de mensura, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH el Sr. Ricardo Cárdenas está autorizado para ceder los derechos sobre una superficie menor a 4 hectárea;

Qué el Sr. Ricardo Cárdenas cede los derechos al Sr. Eduardo Jozwicki por una superficie de 2 ha, 31 a, 60.70 ca, en el lote N° 155, fracción 6 de éste ejido Municipal;

Qué existe un proyecto de mensura que arroja una superficie de 2ha, 31a, 60.70ca;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Ricardo Cárdenas LE. N° 7.326.477 y Eduardo Jozwicki DNI N° 11.155.752. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Eduardo Jozwicki DNI N° 11.155.752 la superficie de 2 ha, 31 a, 70ca, en parte del lote N° 155, fracción 6 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará las acciones tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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APROBADA 
Modificación Ordz. 034/ 1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal 034/89; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la transferencia de derechos y mejoras sobre tierras fiscales requiere la previa autorización por parte del HCD previa solicitud escrita de las partes;

Qué tal autorización debe efectivizarse en tanto y en cuanto no existan objeciones legales que impida la misma, tales como falta de legitimidad sobre el predio a transferir, falta de personería y/o acuerdo del conyugue tratándose de derechos gananciales y/o del condominio si los hubiese, o existencia de otros impedimentos legales;

Qué en tanto se emite dicha autorización mediante Ordenanza Municipal debidamente promulgada, ningún escribano, agente inmobiliario, comisionista u ocupante de tierras fiscales puede celebrar válidamente contratos de cesión de derechos y/o transferencias de mejoras sobre tierras pertenecientes al dominio privado Municipal;

Qué la falta de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones enunciadas ha dado lugar a permanentes
violaciones de las mismas;

Qué los incumplimientos mencionados deben ser objetos de las pertinentes sanciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agréguese al Art. 15 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH el siguiente párrafo: "El Plazo de pago no podrá ser financiado por plazos mayores de cinco años. En caso de ceder dicho plazo de aplicará al deudor en forma automática y sin necesidad de interpelación previa un interés mensual punitorio equivalente a la tasa activa del Banco del Chubut SA sobre el saldo del precio adeudado y hasta el momento de la cancelación total. Transcurrido diez (10) días sin cancelación total y definitiva se tendra por rescindida automáticamente la adjudicación en venta si el precio abonado fuera inferior al veinticinco por ciento (25%) del total y la corporación municipal tendrá derecho a accionar judicialmente en los términos del art. 1204 y ccss del Código Civil. Rescindida la venta se efectuará ofrecimiento público del inmueble discriminando valor de la tierra y valor de las mejoras y se restituirá al propietario de éstas el monto correspondiente a tal concepto en las condiciones de pago resultantes de la oferta, que en ningún caso podrán superar los plazos precedentemente establecidos". -

Artículo Nº 2: Agréguese al Art. 24 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH el siguiente párrafo: "Toda cesión de derechos transferencias de mejoras sobre tierras fiscales efectuada sin consentimientos de la corporación Municipal, además de su nulidad, generará una multa de carácter punitorio equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del precio establecido en la misma. Las inmobiliarias, profesionales, escribanos, martilleros o comisionistas intervinientes se harán acreedores de una multa equivalente a otro 25 % del precio de la transferencia efectuada con su intervención, también con carácter punitorio y en "ambos casos sin interpelación previa". -

Artículo Nº 3: Remplácese al Art. 33 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH por el siguiente párrafo: "El título de propiedad o transferencia de dominio se perfeccionará por administración, es decir a través de la corporación municipal o por escribanía a elección del beneficiario, a cuyo cargo correrán la totalidad de gastos y honorarios del trámite en cualquier caso".

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004.
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APROBADA 
Aumento Presupuesto ajuste final
VISTO:
El incremento del aporte provincial; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el presupuesto 2001 no pudo ser ejecutado totalmente por la falta de ingresos municipales y en el período 2002 se pagaron los haberes y otros compromisos atrasados de los meses de noviembre y diciembre del 2001;

Qué por esta razón el presupuesto 2002 no alcanza a cubrir el pago de los haberes y otros compromisos de los meses de noviembre y diciembre 2001 y los del periodo comprendido entre enero y diciembre 2002;

Qué por todo lo expuesto se hace necesario ampliar la partida en los rubros que mas abajo se detallan para poder cumplir con los pagos de haberes y otros compromisos en tiempo y forma;

Qué producto de la mayor Coparticipación Nacional enviada a la Provincia esta envía mayor coparticipación a los municipios;

Qué la municipalidad de El Hoyo ve incrementado sus ingresos de coparticipación provincial;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.7 – Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos", Título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

2.7 – Ingresos Provinciales __________________________ + $ 45.845,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 1.1.2. – Asignaciones Familiares _____________________ + $ 3.300,00.-
• 1.1.3. – Autoridades Superiores Sueldos Netos _________ + $ 9.335,00.-
• 1.1.5. – Personal Administrativo Sueldos Netos ________ + $ 7.700.00.-
• 1.1.6. – Personal Operativo Sueldos Netos____________ + $ 9.300,00.-
• 1.1.4. – Otros adicionales____________________________ + $ 650,00.-
• 1.1.7. – Seguros Obligatorios y Adicionales_____________+ $ 130,00.-
• 1.2.2. – Asignaciones Familiares _____________________ + $ 100,00.-
• 1.2.4. – Personal Administrativo Sueldos Netos _______ + $ 1.100,00.-
• 2.3. – Asesor Legal _____________________________ + $ 2.200,00.-
• 2.6. – Contratación de Servicios __________________ + $ 2.100,00.-
• 2.11. – Inspector ________________________________ + $ 1.100,00.-
• 3.3. – Amortización Red de Gas I y II Etapa ________ + $ 7.500,00.-
• 3.9. – Fiesta Fruta Fina (Aporte Reina)______________ + $ 200,00.-
• 5.7. – Recolección de Residuos____________________ + $ 1.130,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 094/
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APROBADA 
Terreno Parque Ind. Spaijer
VISTO:
La Nota presentada por los Sres. Fabian Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras; el proyecto presentado denominado "Fabrica SCS"; El acta de inspección del Departamento de Tierra Municipal; la Ordenanza Municipal Nº 038/95 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota de fecha 31 de octubre del corriente año los Sres. Fabian Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras, solicitan se les otorgue el lote 01 de la quinta Nº 2 del Parque Industrial en el Ejido Municipal de El Hoyo;

Qué por Ordenanza Municipal Nº 038/95 de fecha 11 de septiembre del año 1995 fue adjudicado al Señor Gustavo Kreimborg el lote denominado Nº 01 de la Quinta Nº 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué según el acta de inspección realizada por la Sra. Beatris Anden, Directora del Departamento de Tierra Municipal, el predio mencionado está libre de construcción y ocupantes;

Qué según los articulo Nº 08 de la Ordenanza Municipal Nº 029/85 HCD MEH "toda adjudicataria de lotes dentro del Parque Industrial que pasados 180 días no hubiera radicado la industria, caducará la adjudicación de forma automática";

Qué los Señores Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras ha presentado un proyecto de radicación de una industria denominado "Fabrica SCS", que se adjunta a la presente Ordenanza;

Qué el mencionado proyecto se encuadra en la Ordenanza Municipal Nº 029/85 HCD MEH;

Qué no habría inconveniente para la adjudicación del lote mencionado y el desarrollo del proyecto industrial presentado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 con los Sres. Fabian Gabriel Spaijel LE 8.119.344; Carlos Alberto Segovia LE 8.021.308 y Alberto Contreras LE 8.027.981 con el fin de adjudicar el lote Nº 01 de la Quinta Nº 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo, para llevar adelante el proyecto de radicación industrial, denominado "Fabrica SCS".

Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que la presente adjudicación se ajuste a lo reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH.

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Ord. Paritarias Octubre 2021
VISTOS:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza 24/2021 y el Acta acuerdo firmada entre el ejecutivo municipal, la Asociación de Trabajadores del Estado y SOEME de fecha 15 de octubre de 2021.

CONSIDERANDO:
Qué, el día 15 de octubre y en virtud del acuerdo previamente firmado en fecha 4 de marzo de 2021, se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo de este Municipio de El Hoyo y los representantes de los gremios Asociación de Trabajadores del Estado y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Noroeste de Chubut.

Qué, inicialmente el acuerdo paritario firmado con fecha 4 de marzo de 2021, establecía un tercer aumento del diez por ciento (10%) en el mes de octubre 2021; al cual por acta convenio firmada con fecha 15 de octubre del corriente se suma a dicho aumento un trece por ciento (13%) más, haciendo a un total del veintitrés por ciento (23%) de aumento para el mes de octubre de 2021.

Qué, asimismo del acuerdo paritario surge que para el mes de diciembre de 2021 se pagará un aumento salarial del siete por ciento (7%), el cual será abonado junto con la liquidación de sueldos del mes de enero de 2022.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º. INCORPORAR, al sueldo básico el trece por ciento (13%) de aumento salarial para los agentes municipales de planta permanente de acuerdo a los considerandos y la siguiente escala:

Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 109376,19 111563,71 113751,24 115938,76 118126,29
Jefe Departam. 103126,12 105188,64 107251,17 109313,69 111376,21
Jefe de División 90000,98 91801,00 93601,02 95401,04 97201,06
Jefe de Sección 81563,39 83194,66 84825,92 86457,19 88088,46
10 74375,81 75863,33 77350,84 78838,36 80325,87
9 67813,24 69169,50 70525,77 71882,03 73238,30
8 61875,67 63113,19 64350,70 65588,21 66825,73
7 56250,61 57375,62 58500,64 59625,65 60750,66
6 50625,55 51638,06 52650,57 53663,08 54675,59
5 45625,50 46538,01 47450,52 48363,03 49275,54
4 41562,95 42394,21 43225,47 44056,73 44887,99
3 37812,91 38569,17 39325,43 40081,69 40837,94
2 34375,37 35062,88 35750,39 36437,90 37125,40
1 31250,34 31875,35 32500,35 33125,36 33750,37

Título Universitario 25% clase 10 18593,95
Titulo Terciario 22% Clase 8 13612,65
Titulo Secundario 18% Clase 5 8212,59
Falla de Caja 25% Clase 4 10390,74
Antigüedad 1,50% Clase 10 1115,64

Artículo 2. INCORPORAR, al sueldo básico a partir del 01 de diciembre de 2021 un siete por ciento (7%) de aumento salarial para los agentes municipales de planta permanente a pagarse junto con la liquidación de sueldos de enero de 2022, de acuerdo a los considerandos y la siguiente escala:

Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 117032,51 119373,16 121713,81 124054,46 126395,11
Jefe Departam. 110344,94 112551,84 114758,74 116965,63 119172,53
Jefe de División 96301,04 98227,06 100153,08 102079,10 104005,12
Jefe de Sección 87272,81 89018,27 90763,73 92509,18 94254,64
10 79582,11 81173,75 82765,39 84357,03 85948,68
9 72560,16 74011,36 75462,56 76913,77 78364,97
8 66206,96 67531,10 68855,24 70179,38 71503,52
7 60188,15 61391,91 62595,67 63799,44 65003,20
6 54169,33 55252,72 56336,11 57419,49 58502,88
5 48819,28 49795,66 50772,05 51748,43 52724,82
4 44472,35 45361,80 46251,25 47140,70 48030,14
3 40459,81 41269,01 42078,20 42887,40 43696,60
2 36781,65 37517,28 38252,91 38988,54 39724,18
1 33437,86 34106,62 34775,37 35444,13 36112,89

Título Universitario 25% clase 10 19895,53
Titulo Terciario 22% Clase 8 14565,53
Titulo Secundario 18% Clase 5 8787,47
Falla de Caja 25% Clase 4 11118,09
Antigüedad 1,50% Clase 10 1193,73

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 22 días del mes de Octubre 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Aumento salarial Octubre 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 093/
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Modificar Art. 40 de la Ord. de Junta de Juntas
ORDENANZA MUNICIPAL N.º 065/2017 HCD MEH.

VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales
La ordenanza Municipal 21/97
La Resolución Municipal 147/98
La ordenanza 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97
La ordenanza municipal 05/2008
La ordenanza municipal 65/2017 HCD Meh que en su artículo 40 dice:
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.

Que dicho artículo crea a la Junta de Juntas Vecinales, que dicho organismo carece de reglamento al día de la fecha.
Que es de interés del Municipio de El Hoyo que se constituya la Junta de Juntas Vecinales.
Que la junta de juntas es un cuerpo consultivo y de gestión colegiado integrado por representantes de las juntas vecinales de los distintos parajes de la localidad de El Hoyo, que dicho cuerpo consultivo y de gestión respete procedimientos que garanticen el cumplimiento del mandato de sus bases.
Que, para dicho fin, se debe instrumentar un mecanismo acorde, por ello en uso de las facultades que le son propias:

El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de ordenanza:

Articulo 1:
Modificar el artículo 40 (cuarenta) de la ordenanza 065/2017 MEH el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 40:
A) Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, nombrarán un miembro titular y uno suplente (delegados) de cada una de las Juntas Vecinales de la Localidad a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
B) Los integrantes de la Junta de Juntas (delegados) serán elegidos en el mismo acto de elección de la comisión de juntas.
C) Los delegados podrán ser o no miembros de las comisiones.
D) Los delegados no podrán representar más de un paraje.
E) Las juntas Vecinales deberán presentar documentación respaldatoria que acredite:
1) la correcta y adecuada conformación de la misma.
2) el proceso de elección de los miembros, con los tiempos de mandato que les corresponden.
F) Conformada la comisión de la Junta de Juntas entre los nuevos integrantes se decidirá la Orgánica de la misma en la que se establecerá:
1) Distribución de cargos.
2) Fechas y horario de reuniones.
3) Esquema de rotación de locación de las reuniones.
G) En la Junta de Juntas solo podrán ser tratados temas que hayan surgido de algunas de las comisiones de alguna Junta Vecinal y avalada por lo menos por otras dos.
H) Se llevará libro de actas donde constará todo lo antedicho.

Artículo 2:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio de 2022


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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Juntas de juntas
VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales, La ordenanza Municipal Nº 21/97, La Resolución Municipal 147/98, La Ordenanza Nº 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97, La ordenanza municipal Nº 05/2008, La ordenanza municipal 65/2017 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 065/2017 en su artículo 40 dice: Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales, la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad;

Que dicho artículo crea a la Junta de Juntas Vecinales, que dicho organismo carece de reglamento al día de la fecha;
Que es de interés del Municipio de El Hoyo que se constituya la Junta de Juntas Vecinales;

Que la Junta de Juntas es un cuerpo consultivo y de gestión colegiado integrado por representantes de las juntas vecinales de los distintos parajes de la localidad de El Hoyo; que dicho cuerpo consultivo y de gestión respeta procedimientos que garanticen el cumplimiento del mandato de sus bases.

Que, resulta necesario incorporar a fin de determinar la implementación del Articulo Nº 40;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Agréguese a la Ordenanza Nº 065/2017 el artículo Nº 40 bis que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo Nº 40 BIS:
A) Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, nombrarán un miembro titular y uno suplente (delegados) de cada una de las Juntas Vecinales de la Localidad, a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales; la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
B) Los integrantes de la Junta de Juntas (delegados) serán elegidos en la primera reunión de Comisión de cada Junta, luego de ser reconocida.-
C) Los delegados podrán ser o no miembros de las comisiones.
D) Los delegados no podrán representar más de un paraje.
E) Las juntas Vecinales deberán presentar documentación respaldatoria que acredite:
1) la correcta y adecuada conformación de la misma.
2) el proceso de elección de los miembros, con los tiempos de mandato que les corresponden.
F) Conformada la comisión de la Junta de Juntas entre los nuevos integrantes se decidirá la Orgánica de la misma en la que se establecerá:
1) Distribución de cargos.
2) Fechas y horario de reuniones.
3) Esquema de rotación de locación de las reuniones.
G) En la Junta de Juntas solo podrán ser tratados temas que hayan surgido de algunas de las comisiones (directiva o revisora de cuentas) de alguna Junta Vecinal.
H) Se llevará libro de actas donde constará todo lo antedicho."
1º Norma Transitoria: Aquellas Juntas Vecinales que se encuentran vigentes a la fecha de promulgación de la presente, deberán designar sus delegados. Las que posean designados precedentemente sus delegados, deberán informarlo debidamente a la Junta de Juntas.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 09 días del mes de noviembre de 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Registro de oposición Call. El Farolito
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 377/2018.-

Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "CALLEJÓN EL FAROLITO" al callejón que nace en el Camino al Desemboque y da ingreso a las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la chacra 11, circunscripción 4, sector 2 de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN EL FAROLITO" al callejón que nace en el Camino al Desemboque y da ingreso a las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la chacra 11, circunscripción 4, sector 2 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Subdivisión Carlos Ñancufil
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 238/17;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Carlos Ñancufil DNI nº 7.318.640, solicita se apruebe el fraccionamiento de su propiedad identificada catastralmente como chacra 8, ejido 12, parcela 6, sector 4, circ. 2, ubicada en El Pedregoso de esta localidad.

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional al Sr. Carlos Ñancufil DNI nº 7.318.640, a fraccionar la chacra 8, ejido 12, parcela 6, sector 4, circ. 2, ubicada en El Pedregoso de esta localidad, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Modificación Presupuesto Obras Públicas
VISTO:
La ley XVI Nº 46, y el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII Nº 72 y ordenanza Nº 146/15 presupuesto ejercicio 2016;

Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió el Convenio Marco para la Ejecución de las obras públicas previstas por el artículo 10º inciso b) de la ley VII Nº72 entre el Sr. Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el Sr. Intendente a Cargo de la localidad de El Hoyo, Daniel Cárdenas.

Que la Municipalidad de El Hoyo acepta la suma de dólares estadounidenses UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 1.079.206,98), para la ejecución de obras públicas en el Municipio.

Que de acuerdo a lo estipulado en el convenio marco se toma el valor dólar tipo comprador según cotización banco nación al día de la fecha de la presente Ordenanza siendo el monto en PESOS DE QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA ($15.972.263.30).

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII Nº 72 firmado entre el Sr. Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el por el Intendente a cargo, Sr. Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el documento que por la presente se ratifica.-

Articulo Nº 3: INCREMENTAR al presupuesto municipal 2016 en la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.83 obras públicas según marco ley VII nº 72_______(+) $15.972.263.30

Artículo Nº 4: INCREMENTAR al presupuesto municipal 2016 en la partida presupuestaria EGRESOS:
16.09.01. 60 obras públicas según marco ley VII nº 72______(+) $15.972.263.30

Articulo Nº 5: Una vez aprobado los Proyectos Técnicos de las diferentes obras a realizar los mismos serán remitidos al HCD para su aprobación Y conocimiento. -

Articulo Nº 6: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente ordenanza.

Articulo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 273/2015 Coronado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe. 658/11, dictamen del asesor del HCD favorable y Resolución Municipal Nº 273/2011.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 273/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Roberto Manuel Coronado, DNI Nº 16.454.915 como ocupante de una parcela que fuera parte de la manzana 17, circunscripción 1, sector 2, manzana 2, parcela 5, Barrio Arrayanes;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 273/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 273/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Ratificar convenio Sala Velatoria
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46 y el convenio firmado entre el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk y el Sr. Presidente de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de El Hoyo Ltda. (COSTELHO) Don Raúl Girardelli.

Y CONSIDERANDO:
Qué en fecha 29 de abril del año 2003 se firma un convenio entre ambas partes para la construcción de una sala velatoria en el inmueble de propiedad de la Cooperativa;

Qué en el convenio de fecha 23 de agosto del corriente año se reconoce a la Cooperativa las facultades de ceder o transferir el uso del inmueble donde se encuentra asentada la sala velatoria, a título gratuito u oneroso;

Qué es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el acuerdo con fecha 29 de abril del año 2003, en el cual se cede al mismo la atención de la sala velatoria;

Qué el presente convenio contempla la prestación de 12 servicios anuales para personas NBI de la localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio donde La Municipalidad cede o transfiere a la Cooperativa de Servicios Telefónicos de El Hoyo Ltda. (COSTELHO) el uso del inmueble donde se encuentra asentada la sala velatoria. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Julio Avilés
VISTO:
Nota recibida Nº 376/12, Expediente Nº 116/2010, Resolución Municipal Nº 242/11, Ordenanza Municipal Nº 053/11, dictamen legal de fecha 07/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 242/11 del DEM, se reconoce al Sr. Julio César Avilés como ocupante del lote 9, manzana 1 del Barrio El Sauzal de una superficie de 660 m²;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 053/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Julio César Avilés;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Julio César Avilés DNI Nº 21.856.225 el lote 9, de la manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 660 m². -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Cecilia Catalán
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 348/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 348/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Catalán Cecilia Rosa DNI Nº 18.664.853 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 8, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 348/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Catalán Cecilia Rosa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 348/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Producción Organica Impuestos
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la declaración de interés de la producción orgánica Nº 021/08, y

Y CONSIDERANDO:
Qué la producción orgánica protege la salud de toda la comunidad, ya sea la del trabajador rural como la de todas las personas que participan de las distintas actividades de la cadena agroalimentaria, así como al ambiente natural que de esta manera no queda expuesto a riegos de contaminación con químicos o cualquier otra sustancia nociva.

Qué dicha protección se extiende a las comunidades que viven aguas abajo de nuestra jurisdicción, contribuyendo en última instancia al bienestar general.

Qué las producciones "convencionales", es decir aquellas que recurren a la utilización de productos potencialmente contaminantes y que además recurren a la modificación artificial de genes, si bien logran obtener rindes y ganancias económicas elevadas, lo hacen a costa, de generar contaminación del ambiente, intoxicaciones agudas y crónicas en personas y animales, aumento de enfermedades degenerativas, malformaciones, disminución de la biodiversidad y la desaparición de la familia rural.

Qué vivimos en valles de relativamente poca superficie, muy subdivididos, con suelos de diversa calidad, pero en general muy frágiles.

Qué aspiramos a que se mantenga el perfil rural de la mayor parte de nuestro ejido municipal.

Qué para ello resulta indispensable lograr un valor agregado a la producción.

Qué nuestra localidad se posicionaría en un lugar distintivo si contara con superficies importantes de producción orgánica, potenciando su atractivo turístico y el interés de posibles inversores en la temática.

Qué nuestra provincia es la que cuenta con mayor superficie bajo manejo orgánico certificado del país, según SENASA, en un reciente informe referido a la situación de la Producción Orgánica en la Argentina.

Qué llevar adelante producciones orgánicas certificadas, implica en general, mayores costos en mano de obra, en algunos casos menor rinde por unidad de superficie, a lo que hay que sumar además el costo de la certificación y de los insumos aptos para usar en este tipo de actividad.

Qué lograr un mayor valor agregado depende en gran medida de obtener volúmenes importantes de producción.

Qué para ello, una de las formas en que el municipio puede estimular estas producciones, es beneficiando impositivamente a los productores que certifican su producción orgánica con empresas reconocidas por SENASA.

Qué promover la producción orgánica certificada agrega valor a los mismos y por lo tanto incrementa la competitividad de los productos y mejora la calidad de vida de los productores de la Provincia del Chubut en general y de la Comarca de los Andes en particular, en forma ambiental, social y económicamente sustentable.

Qué ello constituye un estímulo para la radicación permanente de la familia rural en su ámbito.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se define como Producción Orgánica a aquella que sea sustentable en el tiempo, que realice un aprovechamiento de los recursos naturales sin el empleo de productos químicos o sintéticos o cualquier otro que pueda afectar negativamente el ambiente en el que desarrollamos nuestras actividades y la salud de las personas.

Artículo N° 2: Solo se permitirá el uso de aquellos productos que SENASA los califique como aptos para ser utilizados en Producción Orgánica.

Artículo N° 3: Los establecimientos que lleven adelante Producciones Orgánicas, certificadas por empresas reconocidas por SENASA, serán beneficiadas a partir del período fiscal 2011, con el 100 % (cien por ciento) de descuento en el impuesto inmobiliario que les corresponde abonar anualmente, sobre la superficie efectivamente certificada.

Artículo N° 4: Para hacer efectivo el descuento establecido en el artículo anterior, la persona responsable del establecimiento deberá presentar anualmente al municipio, los planos avalados por la Certificadora con el detalle de todos los lotes involucrados en la certificación, sobre los que se aplicará el descuento mencionado. También deberá presentar una copia actualizada de la certificación cada año donde conste el reconocimiento oficial de la Certificadora como establecimiento dedicado a la Producción Orgánica. Además los productores no deberán tener deudas con el municipio o deberán estar cumpliendo un plan de pagos acordado previamente.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de octubre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Ratificar escritura Tema Magri
VISTO:
El compra-venta de fecha 29 de octubre del año 2009; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en fecha 29 de octubre del año 2009, se ha realizado la compraventa entre la Municipalidad de El Hoyo y la Compañía Minas Magri S.A, escritura Nº MIL NOVENTA Y OCHO Y MIL NOVENTA Y NUEVE, por el inmueble, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, que se determina como PARCELA 12 del SECTOR 3 de la CIRCUNSCRIPCIÓN 1 de la Localidad de EL HOYO, con la siguiente nomenclatura catastral, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 3, parcela 12; de una superficie de 43.615,53 metros cuadrados;

Qué en los términos de la misma se solicita la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la compraventa entre la Municipalidad de El Hoyo y la Compañía Minas Magri S.A, mediante Escritura Nº MIL NOVENTA Y OCHO Y MIL NOVENTA Y NUEVE de fecha 29 de octubre del año 2009.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Adj. en venta 24 a 61 Cas. Elcira Sifuentes
VISTO:
La nota recibida Nº 216/07, Expediente de mensura P 988-05; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de una superficie de 24 a, 61 cas, a favor de la Sra. Elcira Sifuentes en la chacra 9, parcela 8, de éste ejido Municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Elcira Sifuentes LC 9.953.895, la superficie de 24 áreas, 61 centiáreas, ubicadas en la chacra 9, parcela 8 de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2007. -
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APROBADA 
Mod. Presupuesto Financiamiento de Insumos
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 1.4 – Otros Ingresos ______________________________ ( + ) 5.000.00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Producción y Medio Ambiente, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro: -

• 3.11 Financiamiento de insumos____________________ ( + ) $ 5.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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APROBADA 
Ricardo Fariña
VISTO:
La nota recibida N° 291/05, Ordenanza Municipal N° 036/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el loteo según Ordenanza Municipal N° 036/97 HCD MEH establece lotes con una longitud de 10 a 12 mts de frente;

Qué existe una solicitud del Sr. Ricardo fariña de subdividir el lote 7, manzana 33;

Qué el lote 7 al ser una esquina sobre la calle Amancay cumpliría con los metros de frente para concretar la subdivisión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr Ricardo Fariña DNI N° 10.868.390 a subdividir en dos fracciones iguales el lote 7, manzana,33, quedando los frentes de los dos lotes sobre la calle Amancay. -

Artículo N° 2: Se establece que los gastos que ocasione éste fraccionamiento, serán afrontados por parte del interesado.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 21 de Septiembre del año 2005. -
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APROBADA 
Cesión de Derechos Gavetti a Vanina Tasso
VISTO:
La nota de fecha 16/11/04 y 14/12/04, Ordenanza Municipal Nº 006/04, Ordenanza Municipal Nº 004/00, Acuerdo de venta de fecha 16/11/04, Plano- 9219, Expte. P-076-84; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Teresita Mónica Gavetti mediante Ordenanza Nº 006/04 está autorizada y adjudicada en venta de la superficie de 2 has, 19 a, 38 cas del lote 104, Fracción B11, Sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué la nota con fecha 14/12/00 y el acuerdo con fecha 16/12/04 la Sra. Mónica Gavetti solicita ceder los derechos a la Sra. Andrea Vanina Tasso de Schmucki;

Qué la mensura está registrada, plano Nº 9219, Expte. F-076-84, t 107, f32;

Qué mediante la nota de fecha 16/11/04 la Sra. Andrea Vanina Tasso de Schmucki solicita la transferencia de del mencionado lote a su nombre;

Qué la tierra es fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el acta con fecha 16/11/04, de cesión de derechos transferencias entre la Sra. Teresita Mónica Gavetti DNI Nº 14.363.583 a la Sra. Andrea Vanina Tasso de Schmucki DNI Nº 22.364.727 en el lote Nº 104, con una superficie de 2 has, 19 a, 38 cas, Plano Nº 9219 Expte. F-076-84.

Artículo Nº 2: Previo pago de derecho de transferencias y el costo de la tierra, el Ejecutivo firmará el título de propiedad correspondiente a costo de los cesionarios.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004.
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APROBADA 
Ratif. Reso. N° 266/2002 DEM
VISTO:
La Resolución Nº 266/02 DEM MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 266/02 DEM MEH se otorga un adelanto de pesos dos mil ochocientos cuarenta y seis con 42/100 ($ 2846,42.-) equivalente a dos sueldos a la empleada administrativa Graciela Sarquiz;

Qué dicho adelanto se realiza "Ad Referéndum" del Honorable Concejo Deliberante;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todo sus termino la Resolución Nº 266/02 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 266/02 DEM MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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APROBADA 
Boleto Compra - Venta Riquelme a Cayún
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N0 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el señor José Augusto Cayún es real y pacifico ocupante de una superficie dc aproximadamente 1 ha., sita en la parte de la Fracción 15 del Lote 44 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, cuyo titular es el Señor Victor Manuel Riquelme;

Qué el ocupante ha solicitado la regularización de su ocupación en los términos de la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR el boleto de compra y venta efectuado por el Señor Victor Manuel Riquelme a favor del Señor José Augusto Cayún, sobre una superficie aproximada de 1 Ha., según croquis acordado por ambas partes, en la parte de la Fracción 15 del lote 44 de Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo.

Articulo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura correspondiente. -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/
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APROBADA 
Derogar Ordz. N° 23/1989
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta inconveniente mantener en vigencia la ordenanza Municipal Nº 023/89 MEH. Por cuanto la misma perjudica la comercialización de carne vacuna originaria de nuestra jurisdicción en perjuicio de los productores locales al encarecer su producción respecto de la de productores de otras jurisdicciones;

Qué el gravamen de un tipo determinado de producción con tributos que no se imponen de producciones locales vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley siendo susceptible de nulidad de la norma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 023/89 MEH.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 29 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Ord. Multas por Alcoholemia positiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 092/2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, La Ordenanza 24/2010, La Ordenanza 008/2021;

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Tránsito 24449, en su artículo 48 inciso a, prohíbe: "Art. 48: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre";
Que, mediante Ordenanza 008/21 este órgano adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial XIX N° 84 "Tolerancia Cero";
Que, dicha Ley provincial prohíbe la conducción de todo vehículo: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a cero (0) g/1 (gramos de alcohol sobre litros de sangre); b) Bajo efectos del consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas.
Que, se debe establecer las sanciones ante el incumplimiento a dichas normativas, con valores acordes a esta localidad;
Que, tanto la Ley Nacional 24449 como la Ordenanza 032/16, establecen entre sus penas la inhabilitación que en el caso de la Ordenanza, prevé que puede ser definitiva o temporaria, no excediéndose la misma de los 180 días;
Que, resulta necesario aplicar sanciones acordes al grado de irresponsabilidad de aquel ciudadano que conduce bajo efectos del alcohol; que a mayor grado de alcohol/sangre se genera mayor distorsión en la visión y los reflejos, disminuye el discernimiento y provoca la pérdida de inhibiciones; situación que aumenta las probabilidades de provocar un siniestro vial con consecuencias graves y/o fatales;
Que, además se deberá regular las sanciones por conducir bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas;
Que, por lo expuesto, se deberá complementar a la Ordenanza 008/2021, el siguiente anexo de sanciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agregar el siguiente anexo a la Ordenanza 008/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:

SANCIONES:
I- Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84 y/o Nacional será sancionado con pena de multa, y accesoria de inhabilitación conforme la siguiente escala:

GRADUACIÓN ALCOHOL EN SANGRE (g/l) UF INHABILITACION
0,01 A 0,25 200
0,26 a 0,50 300
0,51 a 0,70 500
0,71 a 1,00 700 30 días
1,01 a 1,20 900 60 días
1,21 a 1,70 1000 90días
1,70 y más 1200 120 días

Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar el grado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para la realización de la prueba, constituye falta y hace presumir la infracción a la presente Ordenanza, correspondiendo la sanción más grave aplicable.-

II- En caso que el conductor alcoholizado haya protagonizado un accidente vial se tomará la sanción más grave.-

III- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia, se sumará la inhabilitación por 30 días más, como pena accesoria sin afectar el grado de alcoholemia.-

IV- Cuando el conductor se encuentre bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84, será sancionado con pena de multa, de 1000 UF.-

V- Se considera la "UF" (Unidad Fiscal) equivalente al litro de nafta Premium expedida en esta localidad de El Hoyo, al momento de efectivizarse la sentencia.-

Articulo N° 2: Encomendar al DEM a que arbitre los medios necesarios para notificar a los comercios correspondientes, y a realizar las campañas publicitarias a fin de dar a conocer a toda la población como a los turistas sobre la vigencia de la presente Ordenanza.-

Artículo N° 3: Para el caso de reincidencia, deberá intervenir la Secretaria de Desarrollo Social, la cual deberá emitir un informe de lo actuado, al centro de emisión de licencia y al Juzgado de faltas.-

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Sres. Garrido - Muñoz.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 009/95, la Resolución Nº 320/2018 DEM MEH, la Ordenanza 069/2019 HCD MEH, la Nota Nº 379/22 y el dictamen del Asesor Legal HCD,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 34 del Expte. Nº 009/95 consta solicitud de regularización territorial;

Que del expediente, surgen las sucesivas actuaciones en torno a las diferentes solicitudes de regularización territorial sobre las que no se avanzó oportunamente;

Que a fs. 76 consta Resolución Nº 320/2018 DEM MEH en la que se reconoce y autoriza a mensurar a la Sra. Guillermina Hernández de una porción de tierra de la circunscripción 4, sector 1, paraje rincón Currumahuida, de una superficie de 9437,52 mts aproximadamente;

Que a fs. 79 consta la Ordenanza Nº 48/2018 en la que refrenda en todos sus términos la resolución Nº 320/2018 DEM MEH;

Que a fs. 81 se solicita autorización de Cesión de derechos de la Sra. Hernández Guillermina a los Sres. Nancy Noemí Garrido y José Luis Muñoz;

Que a fs. 84 consta Ordenanza Nº 069/2019 por medio de la cual se autoriza la Cesión de Derechos entre los antemencionados;

Que a fs. 110 consta la solicitud de adjudicación en venta del Sr. Muñoz José Luis, DNI Nº 24.133.241 sobre una superficie de 2268,04mts ubicados en la Parcela Nro. 1 de la Chacra Nro. 20, Rincón Currumahuida según plano de mensura Nro. 35720;

Que de acuerdo al tratamiento en comisión de Planeamiento, la solicitud posee dictamen positivo;

Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Muñoz José Luis, DNI Nº 24.133.241 y Nancy Noemí Garrido DNI Nº 28.879.848, la superficie de 2268,04mts ubicados en la Parcela Nro. 1 de la Chacra Nro. 20, Rincón Currumahuida según plano de mensura Nro. 35720.-

Artículo Nº 2: Se hace saber a los Adjudicatarios en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009, Art. 6º.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Tributaria 2019
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 123/16 y el presupuesto 2018;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2019. -

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 123/2016 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Diciembre del año 2018.

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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Autorizar transferir fondos del boono
VISTO
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario el uso de una parte de los fondos disponibles en la Cuenta Nº 202605/6, para afrontar parte de los gastos que demande el pago de salarios a empleados municipales;

Que existen fondos disponibles en la cuenta Nº 202605/6 y no afecta el normal desarrollo de los compromisos ya asumidos;

Que la corporación municipal, se encuentra en emergencia económica decretada por Ord. Nº 128/15.

Que nos encontramos en vísperas, de navidad y año nuevo, lo cual resulta necesario, atender las necesidades primarias de las familias, que forman parte de la planta trabajadora de este municipio:

Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a TRANSFERIR la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000) de la cuenta 202605/6, a la cuenta 202605/3. -

Artículo Nº 2: Que las sumas mencionadas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser destinadas al pago de salarios de empleados municipales, y contratación de servicios municipales.

Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 4: Las sumas establecidas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser devueltas a la cuenta Nº 202605/06 antes del 31 de marzo del año 2018. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución de DEM y ratificada por el HCD por un periodo máximo de seis meses más. -

Articulo Nº 5: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2017.
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APROBADA 
Suspender por 15 días 154/ 2012
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que atento a lo manifestado por gran parte de los vecinos de todos los sectores de nuestra localidad expresan la necesidad de trabajar un plan de ordenamiento territorial para todo el ejido municipal;

Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal;

Que por lo expuesto resulta necesario suspender la vigencia de la Ordenanza 154/2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspender por el término de 60 días la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 154/2012, a partir de promulgada la presente. -

Artículo Nº 2: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016. -
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APROBADA 
Modificar Art. 1 Odrz. 53/2015 Benedicti
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 053/15, nota de entrada Nº 350/2015, exptes. Nº 21/13 y 22/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 053/15, se adjudica en venta al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº 14.775.380, la tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, de una superficie de 03 has, 73 as, 95 cas.

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 053/2015, debido a que no se ajustan a las medidas reales del plano de mensura registrado;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Benedicti;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 053/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "adjudicar en venta, al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº14.775.380, la tierra fiscal identificada como parte lote 120, circunscripción 3, sector 1, parcela 1 de una superficie de 53 as. 60 cas. y parcela 2 de una superficie de 02 ha. 63 a. 03 ca. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Prorroga de mensura Maria Cecilia Rimoldi
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 016/2010, Nota 474/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal;

Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:

Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, de la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal. -.

Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Gonzalez Miguel Angel
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 531/13, Expediente Nº 139/12, dictamen legal con fecha de entrada 07 de octubre de 2013 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 531/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Miguel Ángel González DNI Nº 23.709.613, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 95, circunscripción 2, sector 4, cuasi parcela 2 de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 09 áreas, 50 centiáreas;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo actuado por el DEM;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 531/13 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 531/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar la superficie de 01 hectáreas, 09 áreas, 50 centiáreas del inmueble identificado como circunscripción 2, sector 4, cuasi parcela 2 del ex lote 95. .

Articulo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. -.
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APROBADA 
Ocupación Teobaldo Lobos
VISTO:
La Resolución Municipal N° 366/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, expediente 565/2011, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 366/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Teobaldo Lobos LE n° 7.312.144 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en lote 27 T, circunscripción1, sector 1, chacra 1, Sección El Hoyo, de una superficie de 2.363,06 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 366/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial del Sr. Teobaldo Lobos;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 366/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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APROBADA 
Ratificar ocupación Arturo Salamín
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 350/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 350/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 13, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de trescientos setenta y tres metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 350/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Arturo Salamín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 350/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Mod. Art. 5 Odrz. 66/2009
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 066/09, Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en visto, se establecen restricciones para poder vender o transferir la tierra fiscal que se adjudica en venta;

Qué este cuerpo legislativo entiende que el espíritu de esta normativa se estableció para tierras fiscales del área rural del ejido municipal con el fin de desalentar la especulación financiera y estimular el desarrollo de actividades productivas o turísticas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• Agréguese al final del inciso c) del artículo mencionado lo siguiente: "Lo dispuesto en este inciso no se aplicará en la zona urbana".

• Agréguese al final del inciso d) del artículo mencionado lo siguiente: "excepto en la zona urbana".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Regularización B° Arrayanes
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y la ordenanza Nº 009/86.

Y CONSIDERANDO:
Qué la reglamentación del Bº Arrayanes de nuestra localidad aprobada por la ordenanza mencionada en Visto, no ha sido cumplida en numerosos casos.

Qué este cuerpo legislativo considera necesario regularizar a la brevedad posible las situaciones planteadas por los mencionados incumplimientos.

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que todos aquellos que hayan adquirido un lote en el barrio Arrayanes y se encuentren en situación irregular, respecto al cumplimiento del Reglamento aprobado por la ordenanza Nº 009/86, se presenten en el HCD a fin de regularizar su situación.

Artículo Nº 2: Aquellos que cumplimenten con lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza contarán con un plazo de ocho meses para regularizar su situación. -

Artículo Nº 3: Se autoriza al DEM a rescindir las adjudicaciones en venta conforme a lo establecido en el reglamento aprobado mediante ordenanza municipal Nº 009/86 HCD MEH.

Artículo Nº 4: Si fuere el supuesto de que el adjudicatario en venta contare con título de propiedad y no hubiere cumplido con las obligaciones impuestas en la ordenanza Municipal Nº 009/86 y no regularizare su situación en el plazo que dispone el artículo Nº 1 de la presente, se le aplicará una multa de 300 módulos mensuales a contar desde la fecha de vencimiento del artículo Nº 2, la que podrá ser efectuada judicialmente. -

Si compareciera a regularizar con posterioridad tendrá un plazo de ocho meses para regularizar, plazo durante el cual se suspende la aplicación de la multa. -

Artículo Nº 5: Instruir al DEM a dar amplia difusión de la presente ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Autorizar subdivisión Cristian Casteluchi
VISTO:
La nota recibida Nº 276/07, Ordenanza Municipal Nº 131/05, 143/05 y 114/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Christian Casteluchi solicita autorización para la realización de la mensura de una superficie 4000 mts;

Qué el Sr. Christian Casteluchi según Ordenanza Municipal Nº 143/05 HCD MEH, cuenta con adjudicación en venta de una fracción de 81 a, 53 cas, en la parcela 4 de la chacra 26 de éste ejido Municipal;

Qué la mencionada solicitud encuadra en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Christian Gastón Casteluchi a realizar la subdivisión y la mensura correspondiente de la parcela 4 de la chacra 26, de una superficie aproximada de 4.000 mts 2. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2007. -
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APROBADA 
Subsidio Red de Gas Domiciliaria
VISTO:
El Decreto Provincial N° 1082 de fecha 04/09/06; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut, según Decreto Provincial N° 1082 de fecha 04/09/06, otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo, para ser destinado a diez (10) proyectos de extensión de redes troncales destinados a cincuenta y seis (56) futuros usuarios, con el fin de cubrir gastos que demanden la adquisición de materiales, mano de obra y servicios domiciliarios para la ampliación en el tendido de la red de gas natural, según proyectos gestionado por el Municipio de El Hoyo;

Qué es necesario crear el rubro Subsidio Red de Gas Natural domiciliaria y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el Rubro "SUBSIDIO RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 2.29– Subsidio red de gas natural domiciliaria ______ ( + ) 145.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "SUBSIDIO RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Obras Publicas, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.

• 9.2.36 – Subsidio red de gas natural domiciliaria ____ ( + ) $ 145.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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APROBADA 
Boleto Federico Ponce -Alam de Godoy
VISTO:
La nota recibida N° 328/05, nota de fecha 30/08/05, Resolución del IAC N° 355/87, Boleto de compra venta, plano N° 21489, Exp. P-465-04-tomo 204-folio 47; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota de fecha 30/08/05 loa Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy solicita regularizar el trámite de su tierra;

Qué el Sr. Federico Ponce le vendió a la Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy una superficie de 62183,12mts 2 en la chacra n° 1, Parcela 16 de éste ejido municipal;

Qué la superficie está mensurada con plano n° 21489- exp-p-465-04;

Qué la resolución del IAC n° 355/87, reconoce la ocupación de la sra. Rosa Asunción Alam de Godoy;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar boleto de compra venta entre el Sr. Federico Ponce LE N° 1.531.732 y la Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy DNI N° 11.518.971.

Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62183,12 mts 2, chacra n° 1, parcela 16, anteriormente denominada parte del lote 27 de éste ejido Municipal.

Artículo N° 3: Cumplido los trámites pertinentes el DEM realizará los pasos correspondientes para otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 21 de Septiembre del año 2005.
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APROBADA 
Cesión de Derechos de Riquelme a Vingolo
VISTO:
Las notas 25/01/04, cesión de derechos, plano nº 17418 expte. P-517-98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Rafael Federico y el Sr. Carlos Eduardo Vignolo le adquirieron 1 ha, en parte del lote Nº 38 al Sr. Arnaldo Marino Riquelme;

Qué el Sr. Rafael Federico en el lote nº 38 fracción 1, tiene 3 ½ ha, adjudicada según Ordenanza Nº 032/00 MEH;

Qué la fracción adquirida por cesión al Sr. Arnaldo Marino Riquelme la anexa a la superficie anterior;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de Arnaldo Marino Riquelme LE 7.810.908 a los Sres. Rafael Federico DNI Nº 24.929.705 y al Sr. Carlos Eduardo Vignolo DNI Nº 16.363.139.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de 1 ha, en el lote 38 a los Sres. Rafael Federico DNI Nº 24.929.705 y Carlos Eduardo Vignolo DNI Nº 16.363.139 que será anexada a la superficie de 3 ½ has, del lote 38. -

Artículo Nº 3: La superficie quedará con un total de 4 ½ has.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Cesión de Derechos Quilodran - Pichi
VISTO:
La nota recibida Nº 192/02 HCD MEH de fecha 11/10/02; El dictamen Legal de fecha 01/11/02; El Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 01/11/02; Las Ordenanzas Municipales Nº 036/85, 034/99 y 033/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante recibida Nº 192/02 HCD MEH de fecha 11/10/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante la solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH realizada por el Señor Christian Matteo, se adjunta expediente completo de la ocupación del señor José Ángel Quilodran en el lote 10 Sección JIII Fracción B;

Qué según dictamen legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 01/11/002 no habría objeciones para autorizar la excepción por ser un remanente de tierra fiscal en el mencionado lote;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal 036/85 MEH a favor del Señor Christian Matteo previa regularización catastral y tributaria del mencionado lote propiedad del señor José Ángel Quilodran, como así también de las anteriores adjudicaciones y excepciones realizadas según Ordenanzas Municipales Nº 033/01 y 034/99 MEH

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer la Cesión de Derechos y mejoras de fecha 27/09/02 realizadas entre el Señor José Ángel Quilodran D.N.I. Nº 11.456.691, ocupante del lote 10 Sección JIII Fracción B y el Señor Christian Matteo D.N.I. Nº 22.650.301.

Artículo Nº 2: Autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH a favor del Señor Christian Matteo D.N.I. Nº 22.650.301 sobre una superficie aproximada de dos hectáreas en el lote 10 Sección JIII Fracción B según expediente P-473-98, condicionado al cumplimiento de los artículos Nº 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del Plano de mensura correspondiente posterior al cumplimiento de los artículos Nº 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: La presente autorización está condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 5: La presente Ordenanza queda condicionado a la previa regularización de catastral e impositiva de las autorizaciones según Ordenanza Municipal Nº 034/99 y 031/01 MEH. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Cesión Jhon a Halim Braide
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N0 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el señor Martín Albino John a cedido los derechos y mejoras que le corresponden a favor del señor Juan Halim Breide, sobre una superficie tierra fiscal designada corno Fracción "g" del Lote 27 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, con una superficie de 1 ha. 82 as. 48 cas., con un frente de 54,54 mts. sobre la Ruta Nacional N° 258;

Qué el cesionario ha solicitado la regularización de su ocupación en los términos de la Ordenanza Municipal N0 04/00 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de lajurisdicción municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR la cesión de derechos y mejoras efectuada por el señor Martin Albino John a favor del señor Juan Halim Breide, sobre una superficie de 1 ha. 82 as. 48 cas. en parte de la Fracción "g" del Lote 27 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo.

Artículo Nº 2: El predio fiscal objeto de la autorización precedente se halla íntegramente pagado y cuenta con mensura registrada en la Dirección de Catastro y Geodesia de la provincia en fecha 27 de diciembre de 1989.

Artículo Nº 3: La presente autorización está condicionada al previo pago del Derecho de Transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de lo cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del escribano público que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva del beneficiario.

Artículo Nº 4: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/
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APROBADA 
Autorizar Haberes Sra. Sylvia Massa
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y,

Y CONSIDERANDO:
Qué nota presentada por la Srta. Sylvia Massa solicitando por motivos justificados el adelanto del cobro de sus haberes correspondiente al mes de diciembre de 1995.

Qué se ha tratado y aprobado en sesión tal solicitud

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZASE el cobro total de haberes de la Srta. Sylvia Massa correspondiente al mes de diciembre de 1995 en concepto de adelante conjuntamente con el cobro correspondiente al mes de noviembre del Cte. Año. -

Artículo Nº 2: IMPUTESE dicho cobro a la partida presupuestaria correspondiente. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 29 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Ord. Modificacion Presupuestaria

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091/2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza municipal nº 87/20, la Ordenanza 66/2021 y la Ordenanza 67/2021;

Y CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021 y se efectuaron modificaciones al mismo.
Que en particular la ordenanza 66/21 del mes de junio 2021 requiere la asignación de los recursos correspondientes.
Que asimismo los montos previstos para el cálculo de recursos de coparticipación de impuestos federales y regalías petroleras se consumirán entre los meses de agosto y septiembre 2021 resultando necesario modificar el monto original asignado; de la misma manera existen superávit de recaudación en las partidas 1.2.2.7 Otros Derechos, 1.2.3.4 Otras Multas; y finalmente la partida 1.7.1 Retención Impuesto al Sello deben ser incrementadas (Recursos-Egresos) para cubrir los mayores ingresos.
Que en lo referido al presupuesto de gastos se requiere incrementar y/o compensar partidas esenciales a los efectos de garantizar el pago de los haberes del personal municipal y la prestación de los servicios municipales.

Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021,

Que durante el presente ejercicio se implementó un nuevo sistema operativo contable denominado "HIPERICUM" y el mismo ha arrojado errores en la ejecución presupuestaria, que a fin de subsanarlos resulta necesario realizar las presentes modificaciones;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021

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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Modifica presupuesto a partir del 01 de Junio de 2021.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza municipal nº 87/20, la Ordenanza 66/2021 y la Ordenanza 67/2021;

CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021 y se efectuaron modificaciones al mismo.
Que en particular la ordenanza 66/21 del mes de junio 2021 requiere la asignación de los recursos correspondientes.
Que asimismo los montos previstos para el cálculo de recursos de coparticipación de impuestos federales y regalías petroleras se consumirán entre los meses de agosto y septiembre 2021 resultando necesario modificar el monto original asignado; de la misma manera existen superávit de recaudación en las partidas 1.2.2.7 Otros Derechos, 1.2.3.4 Otras Multas; y finalmente la partida 1.7.1 Retención Impuesto al Sello deben ser incrementadas (Recursos-Egresos) para cubrir los mayores ingresos.
Que en lo referido al presupuesto de gastos se requiere incrementar y/o compensar partidas esenciales a los efectos de garantizar el pago de los haberes del personal municipal y la prestación de los servicios municipales.

Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021,

Que durante el presente ejercicio se implementó un nuevo sistema operativo contable denominado "HIPERICUM" y el mismo ha arrojado errores en la ejecución presupuestaria, que a fin de subsanarlos resulta necesario realizar las presentes modificaciones;


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 29 de Septiembre del año 2021. -

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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Eximir impuesto al Sr. Julio Baliño.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:

La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 411/2022.

CONSIDERANDO:

Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago del impuesto inmobiliario del lote identificado como R2-188249-2-3, parcela 10, zona 2, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, donde se emplaza la vivienda familiar, donde residen junto a su hija con discapacidad;

Que la misma cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;

Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto inmobiliario para el periodo 2022;

POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEEL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR el impuesto inmobiliario del lote identificado como R2-188249-2-3, parcela 10, zona 2, de este ejido municipal, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675, para el ejercicio 2022.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre de 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Presupuesto 2019
VISTO:
- La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal;
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2019, en tiempo y forma;

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL.- ($132.630.000,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL.- ($132.630.000,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 132.630.000,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 132.630.000,00.-

Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en CUARENTA Y SIETE (47) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y CUATRO (34) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en TRECE (13) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2019 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2019 el valor del módulo en PESOS CINCO ($ 5,00.-).

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2019 el interés por mora del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual, y el interés por financiación del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual.

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios y utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2019.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.

Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.-

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Camping Ponce Marcelo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 361/17.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Marcelo Ponce solicita la autorización para desarrollar el proyecto camping, sito en el km 1901;

Que se trata de un proyecto familiar con la intención de prestar este servicio durante la temporada estival;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Marcelo Ponce por via de excepción a desarrollar la actividad camping en la zona urbana, durante la temporada estival 2017/2018 hasta semana santa inclusive del año 2018. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización estará supeditada al cumplimiento de la reglamentación municipal vigente respecto a esta actividad.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del año 2017. -.
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APROBADA 
Subdivisión Raul Paladino
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 256/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Agrimensor Gastón Salinas presenta el plano de mensura particular con fraccionamiento del inmueble ubicado en el ejido de El Hoyo, identificado catastralmente como; Parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3;

Que el sr. Norberto Raúl Paladino ha manifestado la voluntad de subdividir parte de la parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3, de su propiedad;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la Parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3, de este ejido municipal según el plano de mensura adjunto a la presente Ordenanza, presentado por el sr. Norberto Raúl Paladino DNI nº 30.613.532, con las siguientes superficies:
Parcela 2.150,00 m2.
Parcela 2.150,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 1.200,00 m2.
Parcela 600 m2.

Artículo Nº 2: Las superficies afectadas a la subdivisión se regirán por la reglamentación que corresponde a los lotes de planta urbana. -

Artículo Nº 3: Hacer saber a los beneficiarios que la provisión de los servicios para cada fracción y la apertura de calles estará a costa del particular. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de septiembre del 2016.
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APROBADA 
Eximir un descuento bonansea
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 499/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto de automotor, del vehículo de dominio FFU 522, marca Peugeot Partner Furgon, y el impuesto inmobiliaria del lote 26, fracción 27 ID U 0029, de titularidad del Sr. Bonansea Gustavo Fabián;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 499/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 499/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. .
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APROBADA 
Convenio de IPA
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 y el Convenio suscripto en fecha 05/09/2014;

Y CONSIDERANDO:
Qué por el convenio del visto, suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA (IPA), representado por el Administrador General de Recursos Hídricos, Ing. Pablo Rimoldi, y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente, Don Mirco Szudruk, el IPA delega la ejecución de la obra "REPARACIÓN DE MÁRGENES Y MANTENIMIENTO DEL CAUCE DEL RÍO EPUYÈN" UBICACIÓN: EL HOYO";

Qué la ejecución de los trabajos contempla desarrollar tareas de reparación de márgenes (acondicionamiento de talud y rellenos) en distintos puntos del Río Epuyen;

Qué la Provincia, a través del IPA, aportará a esos fines la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 890.976,72.-);

Qué es necesario ratificar el convenio referenciado dictando la presente a esos efectos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo en fecha 05 de septiembre del año 2014, suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA (IPA) y la Municipalidad de El Hoyo, tendiente a la ejecución de la obra delegada por el primero de los nombrados "REPARACIÓN DE MÁRGENES Y MANTENIMIENTO DEL CAUCE DEL RÍO EPUYÈN" UBICACIÓN: EL HOYO", y de conformidad con los considerandos. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -
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APROBADA 
Eximir impuestos Dora Ruggiero 2013
VISTO:
La Resolución Nº 604/2013, nota Nº 410/2013 de la Sra. Dora María Ruggiero, certificado de discapacidad, y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución y nota mencionadas en vistos solicita la eximición a los impuestos inmobiliarios;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

Qué la Comisión de Acción Social, Cultura y Deportes ha accedido a dicho pedido, sin objeción alguna;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 604/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 604/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. -.
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APROBADA 
Cesión de Derechos Castillo - Rosales
VISTO:
La nota recibida Nº 343/12, Expte Nº 618/11, cesión de derechos de fecha 09 de diciembre del año 2010, dictamen legal de fecha 25/07/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 618/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 09/12/2010 los sres. José Osvaldo Rosales y Herminia del Carmen Curiñanco ceden a favor de Néstor Daniel castillo y Laura Azucena Rosales el lote 3 de la manzana 15 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. José Osvaldo Rosales LE nº7.330.033 y Herminia del Carmen Curiñanco LC nº 5.625.941 a favor de Néstor Daniel castillo DNI nº 22.868.955 y Laura Azucena Rosales DNI nº 22.540.764 el lote 3 de la manzana 15 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro del derecho de transferencia según establece la legislación vigente y dar cumplimiento a la reglamentación existente para el Barrio Arrayanes. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Eusebio Barria
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 349/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 349/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eusebio Barría DNI Nº 12.757.495 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lotes 18 y 19, ambos de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, manzana 1 circunscripción 1, sección 3, ejido 12, del Barrio El Sauzal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 349/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eusebio Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 349/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Convenio Hogar de Dia
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos"; por el Sr. Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos" por un monto de $385.000.00 (Pesos trescientos ochenta y cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;

Qué la ejecución de la presente obra es necesaria para que los abuelos dispongan de un espacio propio de convocatoria, diálogo y aprendizaje, socializando la interacción armónica entre todos los jubilados y pensionados de la localidad de El Hoyo;

Qué esta obra recreará un espacio de contención e intercambio entre adultos mayores de El Hoyo, con actividades cotidianas, donde el anciano sea comprendido y atendido en un clima de socialización en contacto con la comunidad, sin suplantar la responsabilidad que le cabe a la familia directa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos".

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.52 UEP – Construcción de Hogar de día para Abuelos (+) $385.000.00.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.44 UEP – Hogar de día para Abuelos (+) $385.000.00.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Derogar Ordz. N°62/2009
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 062/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal N° 080/09, se declara la emergencia habitacional en la localidad de El Hoyo;

Qué según ordenanza municipal N° 081/09, se autoriza al DEM a adquirir para la corporación municipal el inmueble identificado como ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 3, parcela 12según plano de mensura n° 22539;

Qué habiendo variando la operación prevista en la Ordenanza 062/09, carece de sentido mantenerla en vigencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 062/09 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Aprobar Cesión de derechos Rapaport a Silvia Casalla
VISTO:
La nota recibida Nº 283/07, Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MEH, Cesión de derechos y transferencias de mejoras de fecha 29/05/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:

Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Silvia Marcela Casalla solicita el reconocimiento de la cesión efectuada por el Sr. Osvaldo Rapoport, por una superficie de aproximadamente 3 hectáreas en parte del lote 118 de éste ejido Municipal;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MHE, no existen objeciones para la aprobación de la cesión, ya que encuadra en los términos de la misma;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de Derechos y Transferencias de mejoras entre el Sr. Osvaldo Oscar Rapoport DNI Nº 13.144.395 y la Sra. Silvia Marcela Casalla DNI Nº 10.442.396 por una superficie de tierra de tres (3) hectáreas en parte del lote 118, Fracción A, Sección JIII, de éste ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Silvia Marcela Casalla DNI Nº 10.442.396 a realizar la mensura correspondiente. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Octubre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Nombre callejón Pedro Pascual Ponce
VISTO:
La nota recibida Nº 358/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de Declarar Callejón Municipal un camino existente;

Qué hay una propuesta de los vecinos del sector de denominar a dicho callejón con el nombre de Pedro Pascual Ponce;

Qué éste mencionado Pionero fue el que donó las tierras para la apertura del mencionado callejón en toda su extensión;

Qué ésta donación de tierras fue posteriormente ratificada por sus hijas Elsa Elfrida Ponce de Kovacs y Alicia Edith Ponce de Batiuk.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender ésta solicitud en homenaje a éste antiguo poblador;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar Callejón Municipal el trayecto que va desde la ruta Nº 40 (Ex 258) pasando frente a las propiedades de las familias Magri, Ponce y Kovacs en toda su extensión.

Artículo Nº 2: Designar al mencionado Callejón con el nombre de "Pedro Pascual Ponce". -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Redes de Gas
VISTO:
Decreto N° 1514, El expediente N° 5250-SIP y SP-05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Expediente mencionado en vistos se gestiona un aporte económico de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL ($ 147.000,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo, destinado a la adquisición de materiales, mano de obra y servicios domiciliarios para la ampliación en el tendido de la red de gas natural, en el Barrio Cume-Hue; lote agrícola 45, los sectores Zornoza, La Virgencita y Callejón Mayorga para 53 futuros usuarios de ésta Localidad, según documentación obrante de fojas 2 a 4 del Expediente N° 5250-SIP y SP-05;

Qué es necesario incorporar dicha suma en el presupuesto Municipal de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.13 Red Gas Natural III etapa en el Anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

• 2.13 Red Gas Natural III etapa_______________________+$ 147.000,00

Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.2.9 Red de Gas Tercera etapa en Anexo II "Egresos" Título 3 Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• 3.2.9 Red de Gas Tercera etapa______________________+$ 147.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Cesión de derechos de Fernandez
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Ana María Callone y María Belén Fernández se encuentran autorizadas por Ordenanza Nº 059/04 a realizar los trámites correspondientes;

Qué la Sra. Ana María Callone ha presentado Cesión de derechos con la Sra. María Belén Fernández;

Qué el plano registrado Nº 20780, Expte. P-149-03 se denomina chacra 9, parcela 6, de éste ejido Municipal con una superficie de 92 a, 06 cas;

Qué la tierra está pagada mediante recibo 00003454/04 y 24425;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. María Belén Fernández DNI Nº 24.406.626 y la Sra. Ana María Callone DNI Nº 13.283.103. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de 92 a, 06 cas, expte. P-149-03, plano 20780, t 198-f62, a la Sra. Ana María Callone.

Artículo Nº 3: Cumplido los trámites correspondientes, el Ejecutivo firmará el título de propiedad a cargo de la cesionaria. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
incluir lote 37 Zona Urbana
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza Municipal nº 077/02 MEH se autoriza la mensura de 1 hectárea aproximadamente de la fracción 12 del lote 37 de acuerdo a los considerandos por la presente norma y se sugiere la presentación de dicho croquis de mensura ante el HCD para posteriormente ser incluido en la zona urbana;

Qué no existen impedimentos para incluir dentro de la zona urbana una fracción de aproximadamente una hectárea, según surja de la presentación de la respectiva mensura ubicada en el lote Nº 37, fracción 12;

Qué el lote 37 fracción 12 es colindante con la zona urbana;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo incluir la superficie antes mencionada en zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde de una superficie de 1 Ha. De zona rural, según surge del croquis de mensura correspondiente, de la fracción Nº 12 del lote 37 del ejido municipal de El Hoyo para ser incluida en zona urbana. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al DEM para que se tome en cuenta. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Adj. en Venta Mirta Cárdenas
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Mirta Liliana Cárdenas es real y pacífica ocupante de una superficie de tierra fiscal con una superficie de 77 as. 89 ca. sita calle por medio frente al Lote 55 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo;

Qué la ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación que viene ejerciendo desde hace mas de una década en un remanente de tierra fiscal, solicitando acogerse a los términos de la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: ADJUDICAR en Venta a Doña Mirta Liliana Cárdenas, D.N.I. N° 20.675.313, una superficie de tierra fiscal con mensura en trámite, sita en parte del Lote 6 Fracción A Sección J-III, con una superficie estimada de 77 as. 89 cas. -

Articulo Nº 2: APROBAR el proyecto de mensura del predio indicado en el artículo anterior, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal su visación. -

Articulo Nº 2: La presente adjudicación está sujeta al precio establecido por la ordenanza general vigente en la materia y condicionada a la cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido.

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/
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APROBADA 
Autorizar Contratación Data Sur
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué este H.C.D ha incorporado el uso de una computadora para las tareas administrativas.

Qué es oportuno crear un programa de archivo computarizado de ORDENANZAS, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES que modernizara el funcionamiento del H.C.D. ,como así también facilitara el estudio y abalizamiento de los distintos temas que competen al cuerpo.
Qué es necesario grabar en el programa toda la normativa existente hasta la fecha.

Qué se ha recibido una propuesta de la empresa DATA SUR para realizar dicho trabajo, para lo cual se adquirirá un disco rígido de 520 Mb nuevo.

Qué se trato y aprobó en sesión el presupuesto presentado.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la contratación de DATA SUR para realizar el trabajo de grabación según el inciso B de su propuesta, cuya copia se adjunta a la presenta como ANEXO I. -

Artículo Nº 2: AUTORIZASE la compra e instalación de un DISCO RIGIDO según el inciso A de su propuesta, debiéndose abonar en concepto del Articulo 1y2 de la presente Ordenanza la suma total de pesos un mil ciento cuarenta. ($1140) -

Artículo Nº 3: La diferencia que en as o menos resulte del grabado de hojas será abonada o acreditada en concordancia con la empresa DATA SUR.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre de 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Ord. Deroga 051/2016 Impuestos Bomberos Voluntarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Nº 051/16;

Y CONSIDERANDO:

Que la Jefatura del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicitó la modificación de la presente de acuerdo a lo conversado en reunión con los ediles del día 23 de Septiembre;

Que los mismos han solicitado una ampliación en el descuento que se realiza actualmente por medio de la Ordenanza Nº 051/16;

Que los Bomberos trabajan de manera voluntaria encontrándose disponibles las 24hs a disposición de la comunidad y muchos de ellos no cuentan con trabajo remunerado estable;

Que la falta de trabajo remunerado estable les dificulta el cumplimiento de sus obligaciones impositivas;

Que es voluntad de este concejo deliberante acceder a lo solicitado por la Jefatura como una forma de reconocer la incansable labor de los Bomberos y su incansable y desinteresado aporte a nuestra localidad;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR a partir del 31 de Diciembre del 2021 la Ordenanza Nº051/2016.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrado a su nombre, donde este asentada la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo.

Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto correspondiente a patente automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean rodado registrado a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 4: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada por la Jefatura de Cuerpo Activo, y comunicada al DEM y al Área de Rentas de manera anual por medio de declaración jurada donde debe constar nombre, apellido y número de documento de los Bomberos Voluntarios activos.

Artículo Nº 5: La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2022.-

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021

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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Derogar Ordenanza 051/2016 (Eximicion impuestos Bomberos Voluntarios El Hoyo).-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Nº 051/16;

Y CONSIDERANDO:

Que la Jefatura del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicitó la modificación de la presente de acuerdo a lo conversado en reunión con los ediles del día 23 de Septiembre;

Que los mismos han solicitado una ampliación en el descuento que se realiza actualmente por medio de la Ordenanza Nº 051/16;

Que los Bomberos trabajan de manera voluntaria encontrándose disponibles las 24hs a disposición de la comunidad y muchos de ellos no cuentan con trabajo remunerado estable;

Que la falta de trabajo remunerado estable les dificulta el cumplimiento de sus obligaciones impositivas;

Que es voluntad de este concejo deliberante acceder a lo solicitado por la Jefatura como una forma de reconocer la incansable labor de los Bomberos y su incansable y desinteresado aporte a nuestra localidad;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR a partir del 31 de Diciembre del 2021 la Ordenanza Nº051/2016.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrado a su nombre, donde este asentada la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo.

Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto correspondiente a patente automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean rodado registrado a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 4: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada por la Jefatura de Cuerpo Activo, y comunicada al DEM y al Área de Rentas de manera anual por medio de declaración jurada donde debe constar nombre, apellido y número de documento de los Bomberos Voluntarios activos.

Artículo Nº 5: La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2022.-

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021


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Ordenanza Municipal Nro 090/
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Ratificar Resolución DEM MEH 486/22 ref. COVID 19
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, LAS Ordenanzas N° 020/2020; 026/2020; 065/ 2021 y concordantes del Concejo Deliberante de El Hoyo; la Resolución N° 705/ 2022 del Ministerio de Salud de la Nación y;

Y CONSIDERANDO:

Que, por conducto de las Ordenanzas citadas, el Concejo Deliberante dictó en el marco de la Pandemia de Covid 19 una serie de regulaciones con la finalidad de salvaguardar la salud pública, y la vida de las y los vecinos de El Hoyo.

Que, en el contexto actual de evolución de la Pandemia, el éxito de la campaña de vacunación que se viene llevando adelante en nuestra localidad y las medidas adoptadas y recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a las cuales la Municipalidad de El Hoyo ha adherido mediante la Resolución Nº 486/ 2022, y con la finalidad de retomar la normalidad en el desarrollo de las actividades cotidianas anteriores a la Pandemia, resulta oportuno y conveniente ratificar la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo, y proceder a la derogación de las ordenanzas del Visto.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 486/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal

ARTÍCULO 2: DEROGAR las Ordenanzas N° 020/2020; N° 026/2020; N° 065/2021 y concordantes de este Concejo Deliberante, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022


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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Ratifica Resolución Nº 486/22 DEM MEH - COVID.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, LAS Ordenanzas N° 020/2020; 026/2020; 065/ 2021 y concordantes del Concejo Deliberante de El Hoyo; la Resolución N° 705/ 2022 del Ministerio de Salud de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de las Ordenanzas citadas, el Concejo Deliberante dictó en el marco de la Pandemia de Covid 19 una serie de regulaciones con la finalidad de salvaguardar la salud pública, y la vida de las y los vecinos de El Hoyo.

Que, en el contexto actual de evolución de la Pandemia, el éxito de la campaña de vacunación que se viene llevando adelante en nuestra localidad y las medidas adoptadas y recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a las cuales la Municipalidad de El Hoyo ha adherido mediante la Resolución Nº 486/ 2022, y con la finalidad de retomar la normalidad en el desarrollo de las actividades cotidianas anteriores a la Pandemia, resulta oportuno y conveniente ratificar la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo, y proceder a la derogación de las ordenanzas del Visto.


POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 486/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal

Artículo Nº 2: DEROGAR las Ordenanzas N° 020/2020; N° 026/2020; N° 065/2021 y concordantes de este Concejo Deliberante, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022-

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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Autorizar subdivisión Ester Stratico
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 326 y 366/2017.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Ester Stratico DNI nº 5.886.070 solicita la autorización para subdividir la parcela 17, manzana 11, sector 1, circunscripción 1, de este ejido Municipal;

Que dicho pedido se fundamenta en que la solicitante se encuentra en una situación económica imperante que debe resolver, no teniendo otros medios para afrontar dicha situación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Ester Stratico DNI nº 5.886.070 a subdividir por vía de excepción la parcela 17, manzana 11, sector 1, circunscripción 1, de este ejido Municipal, según croquis adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Incorporar Cargo Juez de Faltas
VISTO:
La Ley Provincial Orgánica de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 015/16, La Resolución Municipal Nº 313/16 (llamado a concurso) y la Resolución Municipal Nº 427/16 (Calificación de la Dra. Zavalía)

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la creación del cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo dentro del esquema presupuestario;

Que dicho esquema en materia presupuestaria no tenía incorporado al juez de faltas;

Que es facultad del HCD realizar dicha incorporación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR el cargo de juez de faltas en el Anexo I, el cual se adjunta a la presente a partir del 01 de agosto del 2016.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todas las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente. -

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre de 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Eximir un descuento Lopez sandoval
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 484/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento en la deuda de impuestos inmobiliarios de la parcela 16, manzana 1, ID-RO548 y de la parcela 17, manzana 1, IDRO549, DEL Bº El Sauzal;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 484/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 484/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. .
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APROBADA 
Fondo de reparo y garantías
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal en los Anexos Ingresos y Egresos, rubro "Recupero Fondo de reparo y garantía" por existir un monto del periodo 2013, el cual necesita ser incorporado en el Anexo Egresos del presupuesto municipal;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario modificar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 01 "De Jurisdicción Municipal":

01.01.01.11.- "Recupero Fondo de reparo y garantía de cumplim. contractual"__________________________________________+ ($ 300.000)

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09 "De jurisdicción Provincial":

13.09.01.39.- "Reintegro Fondo reparo y garantía" ____________+ ($ 300.000)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -
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APROBADA 
Adjudicar en venta Sr. Ochoa
VISTO:
Ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 192/13, Expediente Nº 002/89, Resolución Municipal Nº 122/12, Ordenanza Municipal Nº 032/12 y dictamen legal con fecha 17/09/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 122/12 del DEM, se reconoce Sr. José Alberto Ochoa DNI Nº 7.819.077 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 17, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 41 áreas y 44 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 032/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se trate el trámite de regularización de tierras;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. José Alberto Ochoa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Alberto Ochoa DNI Nº 7.819.077 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 17, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 41 áreas y 44 centiáreas. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Convenio IPV salud $213
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al convenio ejecutivo modificatorio del convenio ejecutivo ampliatorio firmado en fecha 17 de Junio de 2009;

Que el "Instituto provincial de la Vivienda" aportará el monto de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 213.365,85-).

Que la "Municipalidad" ejecutará la obra construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios para personal de salud de la provincia en la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "El Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº2: Modificar el presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo I, Ingresos, IPV y DU 01.02.02.20

Construcción vivienda Salud I y II.$ 213.365,85

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo II, Egresos, IPV y DU 12.09.01.12.

Construcción vivienda Salud I y II. $213.365,85

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Autorizar mensura Guim, Nieto, Pavicich
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, Nota recibida Nº 194/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 265/11 se reconoce como ocupantes a los Sres. Miriam Graciela Gim DNI Nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 23 a, 00 cas, María Laura Pavicich DNI Nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 00 cas, Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 12 a, 00 cas y Pablo Sergio Nieto Vilela DNI Nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 00 cas, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 8, chacra 20, circunscripción 4, sector 1;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 074/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 265/11;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Miriam Graciela Gim DNI Nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 23 a, 00 cas, María Laura Pavicich DNI Nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 00 cas, Tomás Alberto Massa DNI Nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 12 a, 00 cas y Pablo Sergio Nieto Vilela DNI Nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 00 cas, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 8, chacra 20, circunscripción 4, sector 1.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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APROBADA 
Adj. en venta Gastón Maas
VISTO:
La nota recibida Nº 505/10, Expediente administrativo N° 114.203/97, Ordenanza Municipal N° 069/2010; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 069/2010, refrenda en todos sus términos la Resolución Municipal N° 409/10, en la cual se reconoce al Sr. Gastón Matías Maas como ocupante por sí y por su hermana Aluminé Maas, menor de edad conforme lo declarado, sobre la fracción de tierras identificada como parcela 4, chacra 13, circ. 4, sector 2, ex lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura n° 12759, expte P-230-90;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo continuar con los trámites correspondientes tendientes a la regularización territorial del sr. Gastón Maas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gastón Matías Maas DNI Nº 27.950.772 por sí y por su hermana Aluminé Maas DNI Nº 40.922.540, la superficie de tierra identificada como parcela 4, chacra 13, circ. 4, sector 2, ex lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura N° 12759, expte P-230-90.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Tolerancia 5%
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué no se encuentra estipulado un margen de tolerancia en los fraccionamientos con frente a la ruta nacional Nº 40;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo establecer un margen de tolerancia en el art. 6.2 a), de la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agregar lo siguiente "Con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%)" al final del artículo Nº 6. 2 a), de la Ordenanza municipal Nº 051/01 HCD MEH, de manera tal que el artículo mencionado quedará redactado de la siguiente manera: -

a) Un mínimo de cincuenta metros (50 mts) de frente, con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5 %). -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Autorizar mensura Romanelli
VISTO:
La nota recibida Nº 284/07, Ordenanza Municipal Nº 075/07 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Fernando Ariel Romanelli solicita la autorización de mensura de lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 075/07 HCD MEH;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha autorización para la mensura de la fracción de tierra ubicada en la zona del Rincón Currumahuida de éste ejido Municipal de una superficie de 1072 mts 2;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Fernando Ariel Romanelli DNI Nº 20.903.738 a mensurar la superficie de aproximadamente 1072 mts 2, ubicada en la zona del Rincón Currumahuida de éste Ejido Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 075/07 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Crear tasa de Seguridad Contra Incendios
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 MEH; Ley Nacional de tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial N° 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;

Qué a través de la Resolución N° 562/06 MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;

Qué es necesario reglamentar la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional N° 19.587/79;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Crear una tasa de Seguridad Contra Incendios que será aplicada a:

1. Habilitaciones Comerciales nuevas.-
2. Cambio de rubro de habilitaciones Comerciales.-
3. Cambio de domicilio de las Habilitaciones Comerciales.-
4. Cambio de dueños o razón Social de las Habilitaciones Comerciales.-
5. Ampliación o nuevos anexos de las Habilitaciones Comerciales.-
6. Aprobación de planos de obras particulares.-
7. Aprobación de planos de obras publicas.-

ARTICULO N° 2: Se fija como valor de la tasa de Seguridad Contra Incendio la suma equivalente a un Módulo Valor Fiscal, por metro cuadrado de construcción nueva o existente, acorde a Ley Nacional de tránsito N° 24.449. -

ARTICULO N° 3: La tasa de Seguridad Contra Incendio es creada con el objetivo de adecuar las infraestructuras existe y preexisten acorde a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto reglamentario N° 351 y anexos, relacionados a la seguridad contra incendio. Los objetivos fijados por Ley según Articulo N° 160 del Decreto Reglamentario 351, son: -

1. Dificultar la iniciación de un incendio.-
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-
3. Asegurar la evacuación de las personas.-
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.-
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.-

ARTICULO N° 4: El cobro resultante de la Tasa de Seguridad Contra Incendio será destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo a fin de costear los gastos que implique el trabajo de inspección e informe técnico correspondiente, realizado por su Departamento Técnico.

ARTICULO N° 5: La Tasa de Seguridad Contra Incendio será abonada por el interesado/s en una cuenta corriente especial creada a tal fin en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., sucursal El Hoyo.

ARTICULO N° 6: Mensualmente el Municipio acreditara, lo recaudado, a través de una transferencia bancaria, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.

ARTICULO N° 7: Se fija como normativa municipal el visado obligatorio y vinculante de todos planos de obras públicas y particulares por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, de toda obra dentro del ejido municipal. En el expediente correspondiente será obligatorio, anexar el informe técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -

ARTICULO N° 8: De observarse en el informe Técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, impedimento, que surgieran por el incumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/79, o su Decreto Reglamentario N° 351 y/o anexos, estos serán causales de suspensión de todo tramite definitivo de aprobación de obra o habilitación Comercial, hasta tanto no se adecue a la Ley antes mencionada. -

ARTICULO N° 9: Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios correspondiente, para dar cumplimiento a los Artículos anteriores. -

ARTICULO N° 10: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Juegos Evita
VISTO:
La nota recibida N° 326/05, Expediente N° 0349SDR y TS-2005, Decreto N° 1221, Juegos Evita Chubutenses 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se desarrollan los Juegos Evita edición 2005;

Qué según el Artículo N° 6 del Decreto N° 1221 se otorga un subsidio de $ 2.450,00 con el fin de cubrir los gastos que demanden los Juegos Evita Chubutenses 2005;

Qué es necesario incorporar dicho subsidio en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.22 "Juegos Evita Chubutenses 2005" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -

• 2.22 "Juegos Evita Chubutenses"___________________+$ 2.450,00.-

Artículo N° 2: Modificar el rubro 5.15 "Juegos Evita Chubutenses 2005" Dpto de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -

• 5.15 "Juegos Evita chubutenses 2005" _______________+$ 2.450,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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APROBADA 
Aprobar Cesión de derechos Jorge Williams - Marta Soria
VISTO:
La Ordenanza Municipal 009/86, Plano de mensura, Oficio Exp. 405-17/01, Cesión de derechos , poder escritura N° 2 enero 2002, Recibo N° 002/00000870/1 del 28/02/03, nota N° 397/04;Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 .-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Doctor Jorge Horacio Williams titular de derechos y acciones sobre el inmueble identificado como lote 10 manzana 16 del loteo de los lotes 32b y 32c con una superficie de 675 m2 ;

Qué El Doctor Jorge Horacio Williams cede sus derechos a la Sra. Marta Beatriz Soria a los cuatro días del mes de noviembre del año 2002 ;

Qué se ha presentado la constancia de pago de la multa al aplicarse lo dictado en la Ordenanza N° 009/86;

Qué se ha presentado el poder que Marta Beatriz Soria le extiende a su hija Marta Sandra Fuenzalida Soria ;

Qué la Sra Sandra Fuenzalida presenta nota el 29/11/04 solicitando la Ordenanza que transfiere definitivamente la posesión del lote a la Sra Marta Beatriz Soria ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de Jorge Horacio Williams DNI N° 12.189.793 a la Sra. Marta Beatriz Soria DNI N° 6.626.209.

Artículo N° 2: Adjudicar en venta a la Sra. Marta Beatriz Soria el lote 10 manzana 16 de los lotes 32b, 32c.

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 15 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Aporte obra Concejo de Myores
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 074, 075 y 076/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales 074. 075 y 076/02 MEH el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos", "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" y "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Provincia del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo para que el Gobierno Provincial deposite los fondos destinados a esta municipalidad para la ejecución de las obras mencionadas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH se autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa de Pequeñas Obras Publicas" en PESOS y LECOP, en la sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del
Chubut S.A.;

Qué el Gobierno Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo una partida en el marco del contrato de Pequeñas
Obras Publicas para la obra denominada "Concejo de Mayores";

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 002/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores)" en el anexo II "Egresos", título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores) ________ + $ 29.264,25.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores)" en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores) _______ + $ 29.264,25.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Compra - Venta Mario Breide
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N0 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el señor José Isidoro Cardenas ha vendido a los Señores Mario Breide y Andrea Fernanda Gonzalez, sobre una superficie de propiedad designada como Fracción 12 del Lote 63 "a" de la Colonia Mixta Epuyén Seccion El Hoyo, una superficie de 1 ha. 88 as. 30 cas.;

Qué los cesionarios han solicitado la regularización de su ocupación.

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR el boleto de compra venta efectuado por el Señor José Isidoro Cárdenas a favor de los Señores Mario Breide y Andrea Fernanda González, sobre una superficie designada como Fracción 12 del Lote 63 "a" de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, con una superficie de 1 ha. 88 as. 30 cas. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 090/
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Gerardo Boris Batiuk
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la resolución Municipal Nº 09/87, el acta de Inspección de fecha 2/6/95 y,

Y CONSIDERANDO:
Qué del acta de Inspección del Dpto. de tierras, se desprende que el Sr. Gerardo Boris Batiuk es real y pacifico ocupante de una fracción de aproximadamente tres (3) hectáreas.

Qué dicha ocupación se encuentra totalmente cerrada por alambrados.

Qué el Poder Legislativo se expidió favorablemente sobre este tema en acta de fecha 29/11/95.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Gerardo Boris Batiuk AD- MENSURAM la superficie de aproximadamente TRES (3) hectáreas ubicadas en parte del lote Nº 15 fracción A sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto de la presente, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Ord. Adherir a Declaracion Nº 15/2021 HCD Esquel
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2021 HCD MEH.


VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Declaración N° 015/2021 HCD Esquel.

Y CONSIDERANDO:
Que según nota n° 382/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel eleva la Declaración N° 15/2021, en la que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de ley PROMOCION DE LA FORMACION Y DEL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (expte 2346-D-2021);
Que antes citado proyecto promueve la formación y el desarrollo de la enfermería, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para favorecer la formación de calidad, incrementando el número de enfermeros y enfermeras en todo el territorio de la nación argentina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa a modo de reconocer aún más el rol que desempeñan los enfermeros y enfermeras en el sistema de salud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración N° 15/2021 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 31 de agosto del año 2021.-

Artículo N° 2: Elevar copia de la presente al HCD de la ciudad de Esquel y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021. -

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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Adherir a la Declaracion Nº 15/2021 HCD Esquel ref. proyecto de Ley Enfermería

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Declaración N° 015/2021 HCD Esquel.

Y CONSIDERANDO:
Que según nota n° 382/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel eleva la Declaración N° 15/2021, en la que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de ley PROMOCION DE LA FORMACION Y DEL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (expte 2346-D-2021);
Que antes citado proyecto promueve la formación y el desarrollo de la enfermería, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para favorecer la formación de calidad, incrementando el número de enfermeros y enfermeras en todo el territorio de la nación argentina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa a modo de reconocer aún más el rol que desempeñan los enfermeros y enfermeras en el sistema de salud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración N° 15/2021 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 31 de agosto del año 2021.-

Artículo N° 2: Elevar copia de la presente al HCD de la ciudad de Esquel y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021. -


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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Autoriza al DEM a solicitar Anticipo Financiero en CC al Banco del Chubut.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Normas del BCRA referentes al "Financiamiento al Sector
Público No Financiero", la Comunicación "A 6955" del BCRA;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las Normas del BCRA se encuentra comprendida la
Comunicación "A 6955" la cual consta a fs. 11, y en el Item 3.2.5 establece
"Adelantos transitorios a sector público no financiero".
Que dentro de las condiciones que se detallan en ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 se
establece:
"3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea
el pago de haberes del personal y no superen –considerando a cada ente pagador en
forma individual– el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada
mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de
esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia
extendida por el ente pagador informando –con carácter de declaración jurada– la
existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública
que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad
financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso,
los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún
caso, durante más de 15 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados
totalmente."
Que el Banco del Chubut S.A. ofrece a los Municipios, en el marco del
programa "Asistencia al sector público- límite de descubierto en CC", la opción de
acceder a Anticipos Financieros en CC destinados a atender desequilibrios
financieros temporarios.
Que dicho Anticipo se retiene de la propia CC dentro de un plazo de hasta 15
días hábiles y el valor del mismo asciende hasta un máximo del total de la masa
salarial.
Que la propuesta bancaria permite atender en tiempo y forma los haberes de la
totalidad de la planta permanente, planta política y contratados del municipio,
cancelando el valor del anticipo con los recursos ingresados en el mes.
Que el único destino autorizado para los fondos recibidos a modo de Anticipo
Financiero es el pago de haberes.
Que la Tasa de Interés actual es de 66,49% TNA, dichos intereses se perciben
al día siguiente de producida la cancelación del acuerdo transitorio, y se cobran con
débito sobre la cuenta donde se otorgó la asistencia.
Que se registran demoras en el cobro de coparticipación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA

CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: Autorizase al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un anticipo
financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de
abonar los Haberes del mes de Octubre del Personal de Planta Permanente, Planta
Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del programa
"Asistencia del sector público- limite descubierto en CC". –
Artículo Nº 2: El DEM deberá solicitar ante el HCD, autorización fundada y
documentada previamente, en cada oportunidad que considere necesario hacer uso
del mencionado Anticipo.-
Artículo Nº 3: Autorizase al DEM a subscribir la documentación requerida por el
Banco del Chubut S.A. a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo Nº 4: Hasta tanto no se regularice fehacientemente la situación financiera,
el DEM se abstenga de efectuar nuevas locaciones de servicios.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en
sesión especial del día 01 del mes de noviembre de 2022.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Arreglar Ordnz. 88/2015 Epolidoro Reyes
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, nota Nº 347/2015, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la nota nº 312/18;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota 312/18 el Area de Tierras Municipal solicita consignar la correcta nomenclatura catastral de la tierra fiscal reconocida al sr. José Epolidoro Reyes DNI nº 7.813.805, mediante la Resolución 038/11, la cual se identifica como Parcela 9, Chacra 17, sector 4, circunscripción 2, ejido 12;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera;
Adjudicar en venta, al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como parcela 9, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, de este ejido Municipal, del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Camping Mariana Ponce
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 360/17.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Mariana Ponce solicita la autorización para desarrollar el proyecto camping, en la parcela 11, lote 31 en el Barrio Valle del Pirque;

Que se trata de un proyecto familiar con la intención de prestar este servicio durante la temporada estival;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Mariana Ponce por via de excepción a desarrollar la actividad camping en la zona urbana, durante la temporada estival 2017/2018 hasta semana santa inclusive del año 2018. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización estará supeditada al cumplimiento de la reglamentación municipal vigente respecto a esta actividad.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del año 2017. -.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Garcia Daniele
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 001/2016, la Resolución Municipal Nº 174/2016, Ordenanza Nº 023/16 y la nota de entrada nº 223/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 223/16 el Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE solicita la adjudicación en venta;

Que mediante la Resolución Nº 174/2016 del DEM, se reconoció al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE DNI Nº 13.159.643 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de 2 ha, 00 a, 00 ca;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023/2016 se refrenda la ante citada Resolución Municipal;

Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Sr. GARCIA DANIELE para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE Nº 13.159.643 la fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie de 2 ha, 00 a, 00 ca;.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Modificar inciso a Art, 8 de la Ordz. 154/2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el inciso a) del artículo Nº 8 de la ordenanza Nº 154/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que en el inciso mencionado en el Visto menciona entre otras cosas que uno de los requisitos para obtener la aprobación de un fraccionamiento en la zona rural de El Hoyo es "La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica de acuerdo a la normativa vigente."

Que la intención de esta exigencia debe entenderse que se refiere a que si llegara a realizarse el tendido mencionado, deberá respetarse la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el inciso a) del artículo Nº 8 de la ordenanza Nº 154/2012 que quedará redactado de la siguiente forma:
a) la apertura de calles o servidumbres de paso si correspondiera, el movimiento de suelos, el enripiado, la realización de alambrados reglamentarios, la construcción de alcantarillas reglamentarias u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la aprobación final del fraccionamiento, debiendo a partir de ese momento ser transferidas gratuitamente al municipio. La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica, en el caso de realizarse, deberá hacerse de acuerdo a la normativa vigente. Para ello deberá contar con la aprobación fehaciente del proyecto del organismo correspondiente. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Modificación de presupuesto
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-

Qué en el presente año se han producido modificaciones presupuestarias a los fines de afrontar gastos que fueron imponderables bajo el marco de la ordenanza del visto.-

Qué, de la misma forma, los gastos operativos y corrientes se vieron incrementados por distintos factores, tanto administrativos como operativos, en camino al logro de la optimización del servicio que brinda el estado municipal.-

Qué a los fines de lograr el desenvolvimiento proyectado y consolidar las partidas presupuestarias deben hacerse las modificaciones pertinentes, dictando a esos efectos la presente.-

Qué se observa que se acercan las fiestas navideñas y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en las partidas de Cortesía y Homenaje y Publicidad y Propaganda, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo del personal contratado, con más de 3 meses de antigüedad (quienes no cuentan con beneficio de aguinaldo), a otorgar un bono por única vez antes de finalizar el año.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 500.000.00.-
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 80.000.00.-
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda (+) 50.000.00.-
13.09.01.11 Combustibles y lubricantes (+) 200.000.00.-
13.09.01.32 Obras Públicas (+) 100.000.00.-
13.09.01.40 Resp. y Rep. de Equipo (+) 100.000.00.-
Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.02.02.16 Copartición Regalías Petroleras (+) 1.230.000.00.-
Artículo N° 3: ENCOMENDAR AL DEM que se implemente el pago de un bono navideño al personal contratado con más de 3 meses de antigüedad cuyos ingresos no superen los $8000 mensuales, de una suma no inferior a $800; utilizando los recursos provenientes de los siguientes rubros:
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda

Articulo Nº4: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2014.
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APROBADA 
Incorporar aporte Juegos Evita
VISTO:
La Resolución Nº 514 CHDSEM y su Anexo I, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se otorga un subsidio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 462.670), a favor de las Municipalidades de: Cholila, El Maiten, El Hoyo, Lago Puelo y Epuyen;

Qué dichos fondos serán destinados a solventar gastos que demanden los servicios de alimentación, en el marco de la realización de la 2º instancia Provincial de los Juegos de Desarrollo Deportivo Evita 2013, que se llevarán a cabo durante los días 23 al 27 de septiembre del corriente año;

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.41. "Subsidio Juegos Evita" _______________________+ ($ 104.422,50)

Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.07.05. "Subsidio Juegos Evita" __________________________+ ($ 104.422,50)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de Septiembre del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Ocupación Thalman - Ponce
VISTO:
La Resolución Municipal N° 398/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, expediente 613/2011, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 398/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Marcelo José Ponce DNI n° 7.615.778 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte de la fracción 7, del lote 30-31 de una superficie aproximada de 64 areas, 65 centiáreas y Emilio Thalman DNI nº 8.211.240 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte de la fracción 7, del lote 30-31 de una superficie aproximada de 43 áreas, 76 centiáreas de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 398/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de los Sres. Marcelo Ponce y Emilio Thalman;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 398/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Autorizar a mensurar a los Sres. Marcelo José Ponce DNI n° 7.615.778 y Emilio Thalman DNI nº 8.211.240, la fracción de tierra fiscal establecida en la presente. -

Artículo N° 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Adj. en venta Pablo Marino
VISTO:
Nota recibida Nº 209/11, Ordenanza Municipal Nº 067/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución 283/11 se reconoce al Sr. Pablo Hernán Marino DNI Nº 25.162.195 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso, de una superficie de 3228,18 metros cuadrados;

Qué según nota mencionada en vistos el sr. Pablo Hernán Marino solicita la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Pablo Hernán Marino DNI nº 25.162.195 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso, de una superficie de 3228,18 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Adj. en venta Gaiara Adriana
VISTO:
La nota recibida Nº 512/2010, expediente nº 02/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de la Sra. Adriana Estela Gaiara;

Qué del análisis del expediente mencionado en vistos se constata que no existen objeciones para realizar la adjudicación en venta correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Adriana Estela Gaiara DNI Nº 17.846.354 el lote 6, Manzana 17 del Barrio Arrayanes de una superficie de 675 metros cuadrados, correspondiente al loteo realizado sobre los lotes 32 b y 32 c, circ. 1, sector 3 de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Brigadistas $91.260
VISTO:
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.-
∙ La Ordenanza 083/2008 y 025/2009.-
∙ EL Expediente 4860 del MIAG.-

Y CONSIDERANDO:
∙ Qué el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería aportará la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL DOCIENTO SESENTA ($ 91.260,00.-) para el Programa de Baja Temporada de los Brigadistas temporarios del SPMF.

∙ Qué este programa tiene como objetivo la realización de tareas silviculturales de poda, raleo, extracción de especies invasoras, desmalezamiento, obtención de leña, quema, control de quema, apertura y mantenimiento de senderos o picadas, mantenimiento, cuidado y conservación de la flora.

Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro: -
-
2.64 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $91.260,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR en el Anexo II, EGRESOS, Título "Contrataciones" el rubro:

09.01.02.04 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $91.260,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Adhesión ley Pcial N° 4563 Gral del Ambiente
VISTO:
La Constitución Nacional Art. 41, ley Nacional 25.675, Ley Provincial Nº 4563 de Legislación General del Ambiente; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué no se cuenta con un marco legal que permita actuar para la defensa de nuestro Medio Ambiente;

Qué el Medio Ambiente en el que vivimos es la base de sustento en numerosas actividades como; Productivas, Culturales, Sanitarias, etc.;

Qué el Municipio en numerosas Ordenanzas se declara Municipio Ecológico y en Defensa del Medio Ambiente;

Qué la provincia del Chubut mediante la ley provincial nº 4563, adopta medidas legales y reglamentarias para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Medio Ambiente;

Qué en el Art. 5 el Poder Ejecutivo Pcial. Invita a los Municipios a que Adhieran a la Ley en la adopción de iguales criterios;

Qué la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que:"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." así como que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 4563 de Preservación, Conservación, Defensa y mejoramiento del Medio Ambiente. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Octubre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Presupuesto Juegos Evita
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte para ser destinado al programa deportivo denominado "Juegos Evitas";

Qué es necesario crear el rubro Juegos Evita y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el Rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 2.29 – Juegos Evita _______________________________ (+) 6076,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 4.22 – Juegos Evita _______________________________ (+) $ 6076,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Subcido Juegos Evita
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte para ser destinado al programa deportivo denominado "Juegos Evitas";

Qué es necesario crear el rubro Juegos Evita y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el Rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 2.29 – Juegos Evita _______________________________ ( + ) 6076,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 4.22 – Juegos Evita _______________________________ ( + ) $ 6076,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Puesto Policía Parque Industrial
VISTO:
La nota remitida a la Ministro de Justicia de la Provincia del Chubut de fecha 12/07/05 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una superposición de mensura en parte del lote 31 entre lo asignado a la Policía del Chubut y parte de lotes agrícolas;

Qué existe una propuesta por parte de la Municipalidad en nota de fecha 12/07/05 ofreciendo una propuesta de regularización presentada al Ministerio de Justicia de la Provincia;

Qué debido a las distancias del casco urbano al paraje El Pedregoso se hace necesaria la instalación de un Puesto Policial y una sub-sede de Bomberos Voluntarios;

Qué existen varias notas de vecinos pidiendo refuerzo de seguridad en dicha zona;

Qué se ve necesario la instalación de un puesto Policial ya que por ese sector de la ruta Nacional 258 ingresan numerosos visitantes a nuestra Localidad;

Qué existe una superficie fiscal disponible;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar la fracción de tierra fiscal Municipal, lote 6 de la Quinta 2 con una superficie de 50 x 60 mts en el Parque Industrial de la municipalidad de El Hoyo de lo reglamentado por Ordenanza Municipal N° 029/95. -

Artículo N° 2: Subdividir el lote 6 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El hoyo en dos lotes 6-1 y 6-2de 25 mts de frente x 60 mts de fondo. -

Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote 6- 1 de la Quinta 2 a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y el lote 6-2 de la Quinta 2 a la Policía de la provincia del Chubut.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Pago Imp Esteban Van Dam
VISTO:
La Ordenanza General impositiva, Ordenanza de regularización impositiva 08/00, nota de entrada 049/04, nota de vecinos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 .-

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Esteban Van Dam en su presentación de fecha 03/03/04 propone el pago en efectivo de sus impuestos acumulados por $ 2.287,96;

Qué en su propuesta de pago se incluyen en concepto de intereses por mora $ 1.212,74;

Qué numerosos vecinos del loteo del sr, Van Dam reclaman la conclusión de obras de provisión de servicio de luz, agua y apertura de calles;

Qué el DEM se compromete a la realización de las obras para la provisión de éstos servicios ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar el pago de $3.500,00 por todo concepto a la fecha 30/03/04 en referencia a la deuda por el lote 15 macizo 4. -

Artículo N° 2: Facultar al Ejecutivo Municipal a utilizar éstos fondos para la ejecución de las Obras de provisión de servicios y apertura de calle. -

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 15 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Rita Peña Condonación Multa
VISTO:
La nota recibida Nº 145/02 HCD MEH; La nota recibida Nº 194/02 HCD MEH de fecha 17/10/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 145/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal elevar la solicitud de excepción de multa e interés realizada por el Señor Ildo Omar Pena, adjuntando certificado médico;

Qué mediante Nota Recibida 194/02 HCD MEH de fecha 17/10/02 la Señora Rita Pena solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la multa estipulada en la Ordenanza Municipal Nº 009/86 MEH del terreno propiedad de Ildo Omar Pena, dado que el derecho de transferencia y los impuestos serán abonados en el 100%;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo conceder una excepción y condonación de multa según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 009/86 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder una excepción y condonación de multa según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 009/86 MEH a favor del Señor Ildo Omar Pena, L.E. Nº 7.321.946, propietario del lote 11 Manzana 17 loteo 32B y 32c del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Título de propiedad Camilo Ponce
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente título de propiedad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de la Fracción 6 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 3 has. 93 as. 10 cas., a favor del señor CAMILO HORACIO PONCE, DNI. N0 10.847.679, con domicilio en esta localidad.

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Sergio Millaldeo
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la resolución Municipal Nº 09/87, el acta de Inspección de fecha 2/6/95 y,

Y CONSIDERANDO:
Qué del acta de Inspección del Dpto. de tierras, se desprende que el Sr. Gerardo Boris Batiuk es real y pacifico ocupante de una fracción de aproximadamente tres (3) hectáreas.

Qué dicha ocupación se encuentra totalmente cerrada por alambrados.

Qué el Poder Legislativo se expidió favorablemente sobre este tema en acta de fecha 29/11/95.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA AD-ENSURAM AL Sr. Sergio MILLADEO DNI Nº 18.227.979 la superficie de aproximadamente media hectárea sita en parte del lote N º15 fracción A sección J-III o la que más o manos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto de la presente, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de noviembre de 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Tributaria 2021
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 65/2008, la Ordenanza Tributaria N° 106/20 y el presupuesto 2020;

Y CONSIDERANDO:
Qué, se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal N °65/2008, y sus modificaciones;

Qué, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de estos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios, sin que se tornen confiscatorios;

Qué, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué, en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

Qué este Honorable Concejo Deliberante, ha tenido en cuenta la pandemia por COVID-19, entendiendo la crisis económica que atraviesa nuestro país, y en especial nuestra localidad, a los fines de establecer el monto de los tributos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2021.-

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanza 106./2019 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 16 de Diciembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Ord. modifica Ord. Nº 065/2020 ref. Quemas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 088/2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº065/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 065/2020 actualmente vigente no define específicamente a quienes se imputarán las sanciones previstas;
Que en el último mes la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha asistido a diferentes llamados de incendio ocasionados por quemas abandonadas o descontroladas por la magnitud y las condiciones climáticas;
Que dichas quemas ponen en riesgo nuestros bosques y viviendas;
Que según refirió la Segunda Jefe del Cuerpo Activo, Luciana Cárdenas, en la reunión del pasado Jueves 23 de Septiembre; en ocasiones al llegar al lugar donde deben intervenir no encuentran ningún responsable, o los mismos se retiran del lugar al detectar el arribo de los Bomberos Voluntarios;
Que en otras intervenciones ocurre que ciertas personas a cargo de las propiedades, cuidadores o inquilinos se encuentran realizando las quemas y no se hacen responsables de las mismas excusando no ser propietarios e incluso indicando que un tercero les ordenó que la realicen, asimismo ocurre de manera inversa cuando los propietarios indican no tener responsabilidad sobre quien se encuentra realizando la acción;
Que es necesario que la normativa vigente establezca quien o quienes son pasibles de las sanciones previstas a fin de que la misma sea aplicable y que por omisión involuntaria en el texto original de la Ordenanza Nº065/2020 no fue establecido y es necesario subsanar dicha omisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº2 de la Ordenanza 065/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERAN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial."

Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Modificar el Artículo Nº 2 de la Ord. Nº 065/2020.-

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº065/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 065/2020 actualmente vigente no define específicamente a quienes se imputarán las sanciones previstas;
Que en el último mes la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha asistido a diferentes llamados de incendio ocasionados por quemas abandonadas o descontroladas por la magnitud y las condiciones climáticas;
Que dichas quemas ponen en riesgo nuestros bosques y viviendas;
Que según refirió la Segunda Jefe del Cuerpo Activo, Luciana Cárdenas, en la reunión del pasado Jueves 23 de Septiembre; en ocasiones al llegar al lugar donde deben intervenir no encuentran ningún responsable, o los mismos se retiran del lugar al detectar el arribo de los Bomberos Voluntarios;
Que en otras intervenciones ocurre que ciertas personas a cargo de las propiedades, cuidadores o inquilinos se encuentran realizando las quemas y no se hacen responsables de las mismas excusando no ser propietarios e incluso indicando que un tercero les ordenó que la realicen, asimismo ocurre de manera inversa cuando los propietarios indican no tener responsabilidad sobre quien se encuentra realizando la acción;
Que es necesario que la normativa vigente establezca quien o quienes son pasibles de las sanciones previstas a fin de que la misma sea aplicable y que por omisión involuntaria en el texto original de la Ordenanza Nº065/2020 no fue establecido y es necesario subsanar dicha omisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº2 de la Ordenanza 065/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERAN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial."

Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.-


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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Modificación presupuestaria a partir del 1º de Septiembre.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Prórroga de presupuesto 2022 Resolución nº 001/2022

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar créditos en partidas presupuestarias indispensables para el funcionamiento municipal e incorporar en el cálculo de recursos los ingresos estimados por el uso de los equipos viales municipales en la ejecución de obras con financiamiento propio.

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase a partir del 1 de septiembre de 2022 el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigentes de acuerdo al siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS MONTO ORIGINAL AUMENTO MONTO DEFINITIVO
Locación Servicios – Secretaria Desarrollo Social 8.500.000,00 5.500.000,00 14.000.000,00
Locación Servicios – Intendencia 2.500.000,00 2.400.000,00 4.900.000,00
Locación Servicios – Secretaria Desarrollo Económico 3.500.000,00 2.700.000,00 6.200.000,00
Locación Servicios – Secretaria de Planeamiento 7.500.000,00 7.000.000,00 14.500.000,00
Locación Servicios – Secretaria de Gobierno 12.000.00,00 6.500.000,00 18.500.000,00
TOTAL 34.000.000,00 24.100.000,00 58.100.000,00

CALCULO RECURSOS

Explotación de Equipos 0,00 24.100.000,00 24.100.000,00
TOTAL 0,00 24.100.000,00 24.100.000,00

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Subdivisión Barone Ferreyra
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 296/16 y 356/18;

Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto los Sres. Claudio Ferreyra y Karina Barone, solicitan la autorización para regularizar su situación dominial de forma independiente, de la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 2, sector 3, chacra 21, parcela 3, ya que hoy se encuentran en condominio;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión del condominio de los Sres. Juziuk Alfredo Senovio, Claudio Ferreyra y Karina Barone, de la Circunscripción 2, sector 3, chacra 21, parcela 3
, en la zona del paraje El Pedregoso, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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APROBADA 
Refrendar Reso. 560/2017 Hnos Huisman
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 084/09 y la Resolución Municipal Nº 560/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 560/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Huisman Rolando Pablo DNI nº 16.181.145 y Huisman Alan Andres DNI nº 16.601.707 como ocupantes de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 2, sector 3, chacra 30, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 20 a, 69 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 560/2017;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 560/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del 2017. -
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APROBADA 
Refrendar Reso. 597/2016 Maria Szudruk
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 268/2011 y la Resolución Municipal Nº 597/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 597/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Szudruk María DNI nº 93.754.988, la fracción de tierra ubicada en la circunscripción 1, sector 1, Manzana 6 (a) Lote 3, según mensura registrada, Epte P-597-90, plano Nº 12967, tomo 135, folio 97 en la zona urbana central de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 450,00 m2;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 597/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 597/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del 2016.
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APROBADA 
Adjudicar en venta Reyes
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, nota Nº 347/2015, dictamen del asesor del HCD favorable y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 038/11 del DEM, se reconoce al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 013/11, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Reyes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.
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APROBADA 
Incorporar Art. 5 De la Ordz. 78/2014
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 087/2012, ordenanza 078/2014, y Resolución 649/2014 del DEM

Y CONSIDERANDO:
Qué al notarse una contradicción involuntaria entre el Art Nº1 y el Art Nº5 de la Ordenanza 078/2014 se decide incorporar el Art Nº5 a la ordenanza 078/2014;

Qué se acepta el veto de los Art Nº 5 Y 8 de la Ordenanza 078/2014 propuesto por el DEM, mediante resolución 649/2014:

Qué es de Interés del Honorable Consejo Deliberante participar en el acto de adjudicación de los lotes destinados al programa PROCREAR.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCORPORESE COMO ART Nº5 de la Ordenanza Nº 078/2014, lo siguiente;
ART Nº5: Las ofertas serán evaluadas dentro de las 48hs de efectuada la apertura de sobres, por la comisión de adjudicación integrada por el Intendente Municipal, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Área Legal y Técnico, y 3 concejales representando a cada uno de los bloques.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -
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APROBADA 
Incorporar importe Feria del libro
VISTO:
La Resolución Nº 193 de la Secretaria de Cultura de la Provincia del Chubut, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se otorga un subsidio por la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué dichos fondos serán destinados a solventar gastos que demanda la organización de la XVII Feria del Libro, organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino", a realizarse los días 06 y 07 de septiembre del año 2013;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 157/12 del presupuesto municipal ejercicio 2013, en el rubro "Subsidio Feria del Libro" tiene presupuestado la suma de ($ 5.000), haciendo necesario incorporar ($ 1.000) a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.37. "Subsidio Feria del Libro" _______________________+ ($ 1.000,00)

Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.06.09. "Subsidio Feria del Libro" __________________________+ ($ 1.000,00)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de Septiembre del año 2013.
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APROBADA 
Convenio IPV Salud $ 223
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:

Que en el convenio mencionado en visto se refiere al convenio ejecutivo modificatorio del convenio ejecutivo ampliatorio firmado en fecha 17 de Junio de 2009;

Que el "Instituto provincial de la Vivienda" aportará el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($223.698,86-)

Que la "Municipalidad" ejecutará la obra construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios para personal de Salud de la Provincia en la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "El Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº2: Modificar el presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo I, Ingresos, IPV y DU 01.02.02.20.

Construcción vivienda Salud I y II.$ 223.698,86

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo II, Egresos, IPV y DU 12.09.01.12 .-

Construcción vivienda Salud I y II. $223.698,86

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Agosto del año 2012.
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APROBADA 
Adj. en venta Hnos Kolb
VISTO:
Nota recibida Nº 243/11, Resolución Municipal Nº 195/11, Ordenanza Municipal Nº 051/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 195/11 se reconoce a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 051/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos los Hnos Kolb solicitan la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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APROBADA 
FFS (Fondo Federal Solidario)
VISTO:
El decreto nacional 206/09 la resolución municipal Nº 147/98; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto 206/09 en su Artículo 1° Crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales,
con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Qué en su Artículo 5° reza que cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas.

Qué este fondo nació con el objetivo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, buscando un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida.

Qué este Cuerpo Legislativo considera importante que las Juntas Vecinales de nuestro ejido puedan aportar proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de sus barrios o parajes y que parte del F.F.S puede contribuir a realizar estos proyectos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado, consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año. -

Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo, los presidentes de las juntas vecinales y a su turno el H.C.D deberán evaluar la prioridad y factibilidad de las obras presentadas, para de esta forma ser incorporadas al presupuesto anual en el rubro obras a realizar por el fondo federal solidario. -

Articulo N° 3: Al momento de evaluar las obras, además de responder al principio con el que fue creado el decreto 206/09, debe tenerse en cuenta que todas las juntas que hallan presentado proyectos estén contemplados. -

Articulo N°4: La ejecución de estas obras se realizarán con el 50% del dinero que ingresa por el fondo federal solidario, y será independiente de cualquier otra obra que el municipio pueda proyectar para la localidad con otro financiamiento. -

Articulo N°5 El 50% restante del fondo federal solidario será utilizado por el ejecutivo para cubrir imprevistos, siempre dentro de lo establecido por el decreto 206/09, y tendrá que ser rendido con absoluto detalle su utilización.

Articulo N°6: Debe tenerse en cuenta al momento de comenzar la ejecución de las obras previstas por el artículo 1° que el dinero del fondo federal solidario debe ser rendido mes a mes. -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo N° 7: Dado que lo dispuesto en el artículo Nº 1 recién se podrá contemplar para el presupuesto 2012, una vez promulgada esta ordenanza las juntas podrán comenzar a acercar sus proyectos al DEM para ser evaluadas según lo establecido en el artículo Nº 3 y así ser incluidos en el presupuesto 2011.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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APROBADA 
Mensura Abraham
VISTO:
El Expediente Nº 07/1996, iniciado por el Sr. Héctor Abraham, referido a parte del lote 71 de éste ejido Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe acta de inspección realizada por el Area de Tierras de la Municipalidad el día 18/09/09, por la que se constata la ocupación del Sr. Héctor Abraham, de una superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;

Qué no existe objeciones legales para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Héctor Omar Abraham DNI Nº 12.568.749, a mensurar la superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2009.
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APROBADA 
Aporte Integración
VISTO:
El aporte del Gobierno Provincial para desarrollar el programa "Apoyo a la integración de niños, niñas y adolescentes en su comunidad"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha destinado al programa "Apoyo a la integración de niños, niñas y adolescentes en su comunidad" un aporte de diecisiete mil pesos ($ 17.000,00.-) para el desarrollo de los proyectos "Escuelas deportiva y recreación" y "Programa de convivencia comunitaria";

Qué estos fondos son administrados por el servicio de Protección de Derechos de nuestra localidad;

Qué es necesario crear la partida correspondiente e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, titulo de Jurisdicción Provincial

• Apoyo a la integración (SPD) ______________________ (+) $ 17.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, titulo Departamento de Acción Social -

• Apoyo a la integración (SPD) ______________________ (+) $ 17.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2007.
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APROBADA 
Compra Colectivo ATP
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado a la compra de un vehículo utilitario;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 2.1 - ATP ____________________________________ (+) 25.000.00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 2.1.2 - Repuesto y reparación de equipos__________ (+) $ 5.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear el Rubro "COMPRA DE COLECTIVO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 9.7– Compra colectivo_________________________ ( + ) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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APROBADA 
Marta Chanampa
VISTO:
Las notas recibidas N° 273/05, nota de fecha 13/06/05, nota recibida N° 331/05, croquis de mensura, cesión de derechos de fecha 01/11/04, Ordenanza Municipal N° 061/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Leonardo Fabio Delgado mediante Ordenanza Municipal N° 061/04 está autorizado a ceder los derechos sobre una superficie de 4 hectáreas en parte del lote 6 fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué según croquis de mensura surge una superficie de 6 hectáreas;

Qué mediante nota recibida n° 331/05, el Sr. Leonardo Fabio Delgado da su conformidad sobre la superficie de 6 hectáreas estipulada en la cesión de derechos con la Sra. Marta Susana Chanampa en parte del lote 6 fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la venta de 2 hectáreas que se adiciona a las 4 hectáreas autorizadas mediante Ordenanza Municipal N° 061/04.

Artículo N° 2: Aprobar la cesión de derechos entre el sr. Leonardo Fabio Delgado DNI N° 25.733.039 y la Sra. Marta Susana Chanampa DNI n° 12.593.465 de fecha 01/11/04. -

Artículo N° 3: Adjudicar en venta a la Sra. Marta Susana Chanampa DNI n° 12.593.465 la superficie de 6 hectáreas en parte del lote 6, fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Incorporar Rubros
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 077/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe Superávit en los rubro Ingresos Provinciales y Impuesto patentes automotor;

Qué es necesario incorporarlo al presupuesto Municipal ejercicio 2004 en los siguientes rubros;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 1.7 Impuesto Patentes Automotores en el anexo I "Ingresos" Título 1 de Jurisdicción Municipal y 2.2 Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH. -

- 1.7 Impuesto Patentes Automotores___________________+$ 20.000
- 1.6 Impuesto patentes automotor 2003_________________-$ 20.000
- 2.2 Ingresos Provinciales____________________________+$ 150.000

Artículo N° 2: Incorporar al rubro 2.6, 3.6, 3.13, 5.5, 1.2.2, 2.3, 4.3. -

-2.6 Combustibles y Lubric.__________________________+$2.000
-3.6Cultura________________________________________+ $1.500
-3.13 Turismo_____________________________________+$6.000
-5.5 Obras Públicas Varias__________________________+10.000
-1.2.2 Asig Familiares Planta Temp.__________________+$ 200
-2.3 Bienes Secundarios _____________________________+$3.000
-4.3 Equipamiento Vial______________________________+$ 127.300

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Informes Trabajo Río Epuyén
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH se faculto al Intendente Municipal a que inicie las gestiones ante el Poder Ejecutivo Provincial tendientes a lograr concretar la ejecución en tiempo y forma de las obras necesarias que atenúen los efectos de las inundaciones provocadas por desbordes del Río Epuyén, dentro de la localidad;

Qué en la citada Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH se solicitaba expresamente que las tareas a ejecutar contemplen el aspecto estético y paisajístico del Río Epuyén, como atractivo turístico, y que las mejoras a realizar contribuyeran a su puesta en valor como tal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que informe por escrito a este cuerpo deliberativo, en un tiempo prudencial, sobre las gestiones realizadas en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Título de Propiedad Teresa Villablanca
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente título de propiedad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de las Fracciónes 9 y 10 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 37 as. 30 cas.la fracción 9 y 8 has 65 as. 93 cas la fracción 10, a favor de la señora TERESA VILLABLANCA, DNI. N° 9.790.649., con domicilio en esta localidad.

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Prorroga Préstamo Comición Organizadora FNFF
Visto:
La Ordenanza Nº 17/97 MEH, y la nota de fecha 23/12/97 presentada por la comisión organizadora de la XII° Fiesta Nacional de la fruta fina Y,

Considerando:
Qué, en la mencionada nota se solicita una prorroga para la devolución del préstamo de SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($6.500,00) otorgado mediante la Ordenanza Nº 17/97 MEH;

Qué no esa previsto realizar bingos municipales a cortos plazo;

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por el termino de seis (6) meses el préstamo de SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,00) otorgado a la comisión Organizadora de la fiesta nacional de la fruta fina, según Ordenanza 17/97 MEH.

ARTICULO 2do: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 19 de Diciembre de 1997.
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Ordenanza Municipal Nro 088/
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APROBADA 
Autorizar instalación de Feria Regional
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha autorizado en sesión de una feria Regional local.

Qué se ha autorizado en sesión la instalación de una parada de remisse.

Qué ambos rubros se ven beneficiados en la temporada turística por lo que se necesita una ubicación acorde con el desarrollo de su actividad.

Qué es oportuno tomar como referencia la ubicación de oficina de informe turístico Municipal, pudiendo incluirse a las citadas como un complemento de la misma, mejorándose así la oferta turística.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTRIZASE la instalación de una feria regional local en el terreno municipal paralelo a la ruta Nº 258 desde Isla Malvinas y a continuación de la Oficina de Informes Municipal y fuera de las medidas reglamentarias de vialidad en sentido.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre de 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Presupuesto 2021
VISTO:
- La ley XVI Nº 46 y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto presentado por el DEM para el Ejercicio 2021

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el Departamento Ejecutivo, en tiempo y forma, ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2021;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………… ……… $ 257.297.600,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 257.297.600,00.-

Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en SESENTA Y DOS.- (62) el número de cargos de la planta de personal permanente, en CINCUENTA Y OCHO (58) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, un (1) CARGO RESERVADO, TRES cargos (3) VACANTES, en SIETE (7) el número de cargos de concejales y en CUATRO (4) el número de cargos políticos del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo , UN (1) cargo de Juez de Faltas, y UN (1) cargo de Secretario de Faltas, para el ejercicio 2021 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 5: Derogar la Ord. 106/2019 y cualquier otra que se oponga a la presente.
Articulo N °6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 16 de diciembre del año 2020.

Ver ANEXO en el PDF adjunto.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Ord. Refrenda Resolucion Solari Cuevas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 087/2021 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 877/2021.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 877/2021, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación y se autoriza la correspondiente mensura a la Sra. Filomena Cuevas viuda de Solari DNI n° 2.389.012 como ocupante de la fracción de tierra identificada catastralmente como circunscripción 4, sector 2, chacra 32, parcela 1 y 2, de una superficie aproximada de 18 hectáreas, 05 áreas, 01 centiáreas, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N° 034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 877/2021;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 877/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Refrendar Resolucion Nº 877/2021 DEM (Solari - Cuevas).-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 877/2021.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 877/2021, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación y se autoriza la correspondiente mensura a la Sra. Filomena Cuevas viuda de Solari DNI n° 2.389.012 como ocupante de la fracción de tierra identificada catastralmente como circunscripción 4, sector 2, chacra 32, parcela 1 y 2, de una superficie aproximada de 18 hectáreas, 05 áreas, 01 centiáreas, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N° 034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 877/2021;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 877/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.



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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Dispone demolición Gimnasio Municipal.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46 y el Informe Técnico Anexo I:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 y 23 de julio del 2022, se produjeron en la localidad intensas precipitaciones tanto de lluvia como de nieve, provocando la acumulación de esta última el derrumbe del edificio del Gimnasio Municipal;

Que, atentos a este hecho se procedió a adoptar medidas de cerramiento y señalización para aislar el lugar y evitar posibles accidentes, puesto que parte de la estructura aún sigue en pie;

Que, es necesaria la demolición conforme al informe que se adjunta como Anexo I a la presente;

Que, es menester de este cuerpo deliberativo entender en cuestiones de esta índole;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo Nº 1: DISPONER, se proceda a la demolición total del edificio del Gimnasio municipal.-

Artículo Nº2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias "DEMOLICION GIMNASIO MUNICIPAL" para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. N° 1.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Subdivisión Elba Ocampo
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 354/18, Ordenanza Municipal Nº 098/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la sra. Elba Ocampo, solicita la autorización para subdividir el lote otorgado en condominio mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014 en parte de la manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, en el Barrio Valle del Pirque, de este ejido municipal;

Que atento a los fundamentos expuestos por la solicitante es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción del lote otorgado en condominio a la Sra. Elba Ocampo DNI nº 6.180.846 y al Sr. Marcelo Morra DNI nº 17.649.077, mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014 en parte de la manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, en el Barrio Valle del Pirque, de este ejido municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Refrendar Reso.536/2017 Mi Pueblo Produce
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Resolución Municipal Nº 536/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Resolución Nº 536/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se establece el canon de alquiler de los stand de las categorías "Alimentos elaborados" y "Artesanos no locales", que participan una vez al mes en la ya reconocida feria "MI PUEBLO PRODUCE";

Que lo recaudado por este canon es para solventar los gastos que conlleva la organización de la feria;

Que a esos fines resulta necesario dictar la presente Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 536/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Mensura Diego Breide
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 075/16 y la nota de entrada al HCD Nº 239/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 solicita la autorización de mensura de la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de ésta localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 075/2016;

Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de ésta localidad.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Corregir Ordz. Adjudicar Lote 126
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las Ordenanzas Municipales Nº 034/89, 15/2015,16/2015,17/2015,18/2015,19/2015,20/2015,21/2015 y 22/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas mencionadas en el visto, adjudican en venta, porciones de tierra de lote 126, a los Sres. Oscar Alfredo Hellritgel, Marcia Jeannette Soto Quesada, Domingo Eliser Mayorga, Abel Roberto Herrero, José Luis Prieto, Elda Lida Mayorga, Miguel Ángel González, Waldo Domínguez, y Oscar Cesar Volpe.

Que mediante el plano de mensura registrado Nº 30011, Expte P- 641-11, se dio nacimiento a ocho nuevas parcelas, con nuevas denominaciones catastrales.

Que en las ordenanzas mencionadas en el visto, se consigno, la adjudicación de la fracción 1, siendo esta denominación, la totalidad del lote 126, no consignando la identificación de cada parcela en particular.

La no identificación de cada parcela, con la numeración y superficie definitiva otorgada por la Dirección de Catastro de la Provincia, no permite dar culminación con el trámite de regularización, materializado, mediante la escritura traslativa de dominio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 15/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, a los Sres. Oscar Alfredo Helliritgel, DNI Nº 12.351.287, y Marcia Jeannette Soto Quesada DNI Nº 18.791.712, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 8, de 4739.85 m2". -

Artículo Nº 2: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 16/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, al Sr. Domingo Eliser Mayorga, DNI Nº 25.000.765, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 10, de 4768.64 m2".

Artículo Nº 3: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 17/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, al Sr. Abel Roberto Herrero, DNI Nº 12.750.478, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 9, de 14.202.40 m2"

Artículo Nº 4: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 18/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, al Sr. José Luis Prieto DNI Nº 20.844.468, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 6, de 9427.95 m2". -

Artículo Nº 5: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 19/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, a la Sra. Elda Lida Mayorga, DNI Nº 18.503.611, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 3, de 1086.11 m2".

Artículo Nº 6: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 20/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, al Sr. Miguel Ángel González, DNI Nº 23.439.200, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 4, de 1000,47 m2".

Artículo Nº 7: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 21/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Adjudicar en venta, al Sr. Waldo Domínguez, DNI Nº 17.175.561, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 5, de 792.63 m2". -

Artículo Nº 8: Modificar el Art. Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 22/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera : "Adjudicar en venta, al Sr. Oscar Cesar Volpe, DNI Nº 14.031.497, la superficie denominada catastralmente como, Ejido 12, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, Parcela 7, de 16.629,35 m2". -

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión del día 26 de Agosto del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Condonar Impuestos a Elsa Barria
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 644/2014 del DEM, dictamen positivo de comisión de Acción Social;

Y CONSIDERANDO:
Qué según resolución 644/2014 se condona la deuda existente al día de la fecha, de impuesto inmobiliario del ejido 12, circunscripción 2, sector 3, parcela 1, y eximir hasta el 31 de Diciembre del año 2014 a la Sra. Elsa Barría, DNI Nº 5.904.637;

Qué se da vista al certificado de discapacidad;

Qué tiene dictamen positivo de comisión de Acción Social;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 644/2014 del Departamento ejecutivo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Chubut Hace
VISTO:
La Resolución Nº 4486- SIPy SP-13, Decreto Nº 1152, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué por el expte. mencionado en visto la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos gestiona el otorgamiento de un aporte financiero no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales en concepto de asistencia financiera para la ejecución de obras mediante el programa "CHUBUT HACE";

Qué mediante el Decreto Nº 1152, citado en visto se destina la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.71. "CHUBUT HACE" ___________________________+ ($ 1.200.000)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.44. "CHUBUT HACE" ___________________________+ ($ 1.200.000)

Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que este determine, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de Septiembre del año 2013

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Fracción Pizarro
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 087/2009, la solicitud realizada por la familia Pizarro respecto de los siguientes inmuebles Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo y la correspondiente mensura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Alberto Beliu.

Y CONSIDERANDO:
Que los propietarios de los lotes mencionados en el visto, manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar sus propiedades;

Que existe una subdivisión en las parcelas mencionadas en visto;

Que el proyecto presentado trata los fraccionamientos de los inmuebles Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo;

Que el municipio no cuenta con superficies propias para solucionar problemas habitacionales;

Que existe una marcada demanda habitacional en la localidad;

Que con el cumplimiento de la normativa legal vigente el municipio dispondrá de parcelas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos;

Que el porcentaje cedido a esta corporación que surge del artículo Nº 1 de la ordenanza 087/2009 será destinado a soluciones habitacionales.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: PÁSESE a planta urbana la Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32, 33 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo. -

Articulo 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las subdivisiones y otorgar los visados correspondientes a los planos de mensura de fraccionamiento de los siguientes inmuebles: Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32, 33 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo. Se deberá exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos.-

Artículo 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 29 de junio del año 2012. -
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APROBADA 
Adj. en venta Susana Aillapán
VISTO:
Nota recibida Nº 231/11, Resolución Municipal Nº 241/11, Ordenanza Municipal Nº 050/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 241/11 se reconoce a la Sra. Susana Noemí Aillapán DNI Nº 30.013.519, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 12, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 050/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Susana Noemí Aillapán solicita la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Susana Noemí Aillapán DNI Nº 30.013.519 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 12, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Exemir impuestos Elena Skiepko
VISTO:
La nota recibida Nº 511/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Elena Skiepko;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 50% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Elena Skiepko DNI Nº 3.861.081 sobre el lote 35 d y chacra 4, parcela 2 de la Localidad de El Hoyo, para el período 2010. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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APROBADA 
15% en Fraccionamineto
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 014/2009 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha trabajo la solicitud de modificar el porcentaje obligatorio a favor de la municipalidad en los predios a subdividir en las zonas habilitadas por la corporación municipal;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 17 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15 %), del predio a subdividir. Que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de ésta obligación las subdivisiones simples"

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Dieta Concejales
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué el monto remanente en la partida PERSONAL HCD DIETAS CONCEJALES no es suficiente para afrontar los meses de octubre, noviembre, parte de diciembre y 2º cuota Sac.

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

7.1- Gastos del HCD______________________________(-) $ 30.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro: -

1.1.5- Personal HCD dieta concejales_________________(+) $ 30.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Octubre del año 2007. -
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APROBADA 
Creación Cargos Secretarios Bloques
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a los efectos de colaborar con el trabajo de los bloques del Concejo Deliberante, surge la necesidad de contar con secretaría para lo mismos;

Qué el hecho de contar con secretarios de bloque contribuye y agiliza el armado de proyectos;

Qué es necesario dejar especificado que ésta Ordenanza contempla la creación de futuros cargos en caso qué el HCD esté comprendido por más fuerzas políticas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear un cargo de secretarios para cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Será atribución de cada bloque la designación de la persona a ocupar dicho cargo. -

Artículo Nº 3: El monto a percibir, neto de descuentos y aportes de ley, será de $ 500,00.

Artículo Nº 4: Imputar dicha partida del rubro 1.1.6 Personal HCD Administrativo Sueldo neto de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD y sus modificatorias.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Mariela Valenzuela
VISTO:
Cesión de derechos del día 18 de Abril del año 2005, Ordenanza Municipal N° 019/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Telva Valenzuela era titular de los lotes 13 y 15 en el loteo El Sauzal mediante Ordenanza Municipal N º 019/01;

Qué en la cesión de derechos con fecha 18/04/05 la Sra. Telva Valenzuela entrega el lote Nº 13 a sus hijos Mariela Ester Valenzuela DNI Nº 29.961.618 y a Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574;

Qué resulta imprescindible un terreno para estos jóvenes, con el fin de poder acceder a una vivienda digna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/04/05 entre la Sra. Telva Valenzuela DNI N° 13.605.441 y sus hijos Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 Y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574. -

Articulo Nº 2: Adjudicar en venta el lote Nº 13 de una superficie de 373,20 mts 2, Manzana 1, Lote 37 loteo El Sauzal, al los Sres. Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574.

Articulo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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APROBADA 
Bajada de bandera Taxi
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 015/02 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;

Qué es necesario actualizar los montos a imputar en conceptos de bajada de banderas para taxis y la ficha cada 100 mts;

Qué dadas las características de la región se ve como un beneficio incorporar los vehículos tipo sedan cinco puertas , tanto para taxis como para remis;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo n° 9 y 29 de la Ordenanza Municipal N° 015/02 el cual quedara de la siguiente manera;
• Se habilitarán automóviles tipo sedan cuatro (4) puertas y tipo sedan cinco (5) puertas con baúl independiente o no del habitáculo tanto para remis como para taxis. -
•
Artículo N° 2: Modificar el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 015/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera;
• Deberán contar con un reloj- taxímetro electrónico, el que determinará la tarifa que abonará el pasajero de la siguiente forma:

1.La bajada de bandera, un peso ($. 1,00). -
2.Y la ficha cada cien (100) metros, siete centavos ($. 0,07). -
Este valor se tomará para las 24 horas del día, hábiles y feriados.

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 10 de diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Prorroga Presupuesto 2003
VISTO:
La nota recibida Nº 205/02 HCD MEH del Departamento Ejecutivo de fecha 01/11/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 205/02 HCD MEH del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01/11/02, este solicita una prorroga de 30 días para la presentación del Proyecto de Presupuesto Municipal Ejercicio 2003, motivada por el retraso administrativo producido por la emergencia climática del mes de octubre, que es de público conocimiento;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prorroga de treinta días corrido (30) para la presentación del Proyecto del Presupuesto Municipal Ejercicio 2003;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prorroga de treinta días corrido (30) para la presentación del Proyecto del Presupuesto Municipal Ejercicio 2003.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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APROBADA 
Título de Propiedad Ana Ponce
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente titulo de propiedad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de las Fracción 8 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 4 has, a favor de la señora ANA EVA PONCE, DNI. N0 6.525.402., con domicilio en esta localidad. -

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Título de propiedad Venditti Antonio
Visto:
El Expte. Nº 17579/89 MEH y la ley 3098 de corporaciones municipales, Y,

Considerando:
Qué, en el referido expediente se reconoce la ocupación del Sr. Juan Antonio Venditti L.E. Nº 4.348.597, UNA SUPERFICIE DE 11 Has. ,43 as. 25 cas. En el lote agrícola 102 de esta localidad.

Qué, con fecha 4/10/95 el municipio extiende autorización de mensura a nombre del Sr.. Juan Antonio Venditti, en su condición de real ocupante de la superficie.

Qué realizada la correspondiente mensura, fue registrada en catastro provincial el día 04/10/96 en el tomo 159 folio 31 expte. 417/96- plano Nº 15982, resultando una superficie de 11 Has. 43as. 25 cas.

Qué según dictamen de la fecha 27/12/93 del asesor legal municipal, el predio de la tierra se encontraría totalmente pagado;

Qué no existe impedimento para otorgar el correspondiente título de propiedad.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar al Sr. Juan Antonio Venditti L.E..Nº 4.348.597 EL TITULO DE PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE DE 11 Has. 43 as. 25 cas. Denominadas como fracción 2 del lote agrícola Nº 102 de esta localidad.

ARTICULO 2do: De forma .

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 26 de Diciembre de 1997.

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Ordenanza Municipal Nro 087/
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APROBADA 
Autorizar loteo de Fracción lote N° 3
VISTO:
La ley 3098/88, la ordenanza Nº 066//89, el plano de mensura Nº 11542. las notas de fecha 15/11/95 y 22/11/95 del Sr. José Batiuk, y,

Y CONSIDERANDO:
Qué solicitud de sub-división en lotes, de la fracción Nº 2 del lote 3ª hecha por el sr. José Batiuk;

Qué dicho loteo reiteradamente analizado por el cuerpo Deliberativo.

Qué este fraccionamiento se adecua al embellecimiento poblacional y el desarrollo económico de la zona.

Qué el proyecto que nos ocupa no trasgredí la armonía poblacional que se debe mantener en una región con futuro turístico como la nuestra.

Qué el H. Concejo Deliberante trato y aprobó en sesión de fecha 29/11/95 la presente solicitud.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR el loteo de la fracción Nº 2 en el lote nº 3 A según plano de mensura Nº 11542 expediente Nº 332-88. -

Artículo Nº 2: El fraccionamiento que requiere el art. 1RO. CUYO DESTINATARIO ES EL SR. José Batiuk C.I Nº 8.054 queda aprobado de acuerdo al proyecto presentado y plano de fraccionamiento adjunto que formara parte de la presente norma.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre de 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Ratifica Convenio con Vialidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2021 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI – 46 y el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –contratación directa interadministrartiva- de fecha 19 de agosto de 2021;
la Orden de Compra 46/13-2507-C21;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio del visto, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH), ésta última se compromete a prestarle a DNV el servicio de mantenimiento (Desmalezado, Mantenimiento y Limpieza) sobre Ruta Nacional 40, Zona Epuyen-El Hoyo-Lago Pueblo-Golondrinas de acuerdo a las necesidades del Distrito, conforme Anexo I –especificación técnica- que forma parte integrante del presente;
Que, la modalidad de contratación es de acuerdo con lo establecido en el Art. 25, Inc. D) Apartado 8 del Decreto 1.023/2001. Art. 14 y 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016 y la Disposición O.N.C. N° 62/2016;
Que, la contraprestación por el servicio brindado por la MEH será un pago mensual de Pesos Ochocientos setenta mil setenta y cinco ($ 870.075.-) por el termino de doce (12) meses alcanzando un monto total de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-);
Que, la MEH deberá proveer personal propio o contratado para realizar las prestaciones encomendadas, conforme Anexo I y II –elementos de protección- que forman parte integrante del presente;
Que, es necesario ratificar el convenio suscripto y ordenar la adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Interadministrativo –contratación directa interadministrartiva- y sus Anexos I y II, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo en fecha 19 de agosto de 2021, por la suma total de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-), de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente y a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.



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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre MEH y Direccion Nacional de Vialidad por desmalezado, mantenimento y limpieza red eléctrica ($10.440.900)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2021 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI – 46 y el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –contratación directa interadministrartiva- de fecha 19 de agosto de 2021;
la Orden de Compra 46/13-2507-C21;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio del visto, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH), ésta última se compromete a prestarle a DNV el servicio de mantenimiento (Desmalezado, Mantenimiento y Limpieza) sobre Ruta Nacional 40, Zona Epuyen-El Hoyo-Lago Pueblo-Golondrinas de acuerdo a las necesidades del Distrito, conforme Anexo I –especificación técnica- que forma parte integrante del presente;
Que, la modalidad de contratación es de acuerdo con lo establecido en el Art. 25, Inc. D) Apartado 8 del Decreto 1.023/2001. Art. 14 y 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016 y la Disposición O.N.C. N° 62/2016;
Que, la contraprestación por el servicio brindado por la MEH será un pago mensual de Pesos Ochocientos setenta mil setenta y cinco ($ 870.075.-) por el termino de doce (12) meses alcanzando un monto total de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-);
Que, la MEH deberá proveer personal propio o contratado para realizar las prestaciones encomendadas, conforme Anexo I y II –elementos de protección- que forman parte integrante del presente;
Que, es necesario ratificar el convenio suscripto y ordenar la adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Interadministrativo –contratación directa interadministrartiva- y sus Anexos I y II, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo en fecha 19 de agosto de 2021, por la suma total de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-), de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente y a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Autoriza al DEM a suscribir convenio Centro de Mediación Comunitaria.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI – 46, el Decreto N° 174 del PEN del 10/02/2014, y el modelo de Convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia que el gobierno municipal de la localidad de El Hoyo diseñe, planifique y ejecute, dentro de sus facultades, políticas públicas de Mediación y Resolución alternativa de Conflictos a fin de mejorar la convivencia vecinal y comunitaria, disminuir la litigiosidad y profundizar la calidad de la democracia en la localidad,

Que el objeto del convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo tiene como objeto:
1) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia;
2) Promover la participación de la municipalidad, en las políticas establecidas por la dirección nacional de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos del "ministerio";
3) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la red federal de centros de mediación comunitaria del "ministerio";
4) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos;
5) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación y toda otra actividad tendientes a la consecución del presente Convenio.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción del convenio marco de cooperación y asistencia técnica con el Ministerio de Justicia para la implementación del Centro de Mediación Comunitaria.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.



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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Subdivisión Garcia Ramos
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 362/18;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Tomás García Ramos, solicita la autorización de la subdivisión de la chacra 11, parcela 8, circunscripción 3, sector 1, de este ejido municipal, y excepción a la normativa vigente sobre las medidas de frentes de lotes;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Tomás García Ramos DNI nº 17.729.679, la subdivisión de la chacra 11, parcela 8, circunscripción 3, sector 1, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Presupuesto 2018
VISTO:
- La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.

Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2018, en tiempo y forma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS.- ($117.338.167,38-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2018, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS.- ($117.338.167,38-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 117.338.167,38.-
Erogaciones …………………………………………… $ 117.338.167,38.-

Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y SEIS (36) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en NUEVE (9) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2018 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2018 el valor del módulo en PESOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3,80.-).-

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2018 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.-

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2018. Para el resto de los contribuyentes, que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.-

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.-

Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.-

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.-

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Noviembre del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Mensura Sres. Grandi y O"lery
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 073/16 y la nota de entrada al HCD Nº 231/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI nº 27.861.135 solicitan la autorización de mensura de la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 073/2016;

Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Comité de Cuecas
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y Ley XVII-Nº 74 (antes Ley 51789);

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que se designe autoridades responsables del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo;

Que esas autoridades serán los Concejales María del Valle Saracho y Walter Pérez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desígnese como autoridades responsables del Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo, a los siguientes Concejales: María del valle Saracho y Walter Pérez. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 12 de agosto del año 2015. -.
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APROBADA 
Pase a planta Urbana Martinez José
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota 379/2013, nota 150/2014, y dictamen favorable de comisión de Planeamiento, Obras Y Servicios Públicos;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita el pase a Planta Urbana de una Superficie de 6719.01M2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2;

Qué dicho Proyecto cuenta con dictamen favorable de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios públicos;

Qué la misma resulta oportuna para solucionar un problema de índole particular;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA de la Localidad de El Hoyo, la superficie de 6719.01mt2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2, según plano adjunto. Propiedad del Sr. Martínez José, DNI Nº11.403.999. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 103/2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal N° 103/12.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el momento el Concejo Deliberante se encuentra evaluando el plan de ordenamiento territorial;

Qué hemos sido notificados en comisión de tierra la preocupación por parte del Poder Ejecutivo de no poder exigir en esta Ordenanza ciertos artículos, cómo por ejemplo: el 15%, entre otros;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 103/2012. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Derogar apartado de la Ordz. 51/ 2001
VISTO:
El Código Civil de la República Argentina, la ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 051/2001, la Nº 014/2009 y la ordenanza 087/2009; y

Y CONSIDERANDO:
Que el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 establece que "no se dará aprobación a nuevos loteos destinados a urbanización dentro del radio urbano, mientras no se hayan registrado en el municipio la venta del 70 % de los fraccionamientos efectuados anteriormente a tal fin";

Que en la actualidad el apartado antes mencionado carece de sustento y fundamentación;

Que se han presentado nuevos proyectos de fraccionamientos para ser tratado por este cuerpo deliberativo;

Que el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 es arbitrario, discriminativo y contrario a derecho violando la propiedad privada y el derecho a una calidad de vida más digna de un vecino frente a otro, generando de esta forma un crecimiento desproporcionado e inequitativo frente a la comunidad dado que la inacción de un propietario en un proyecto ya aprobado limita a futuros proyectos;

Que considerándose también que la comercialización de los inmuebles privados no es una función inherente a la regulación municipal, más aún que, quien fracciona por lo general se reserva algunos lotes para en el futuro puedan donar a sus hijos, nietos o generaciones futuras, para que construyan sus propias viviendas,

Que por la imposibilidad creada por esta norma se generan de hecho fraccionamientos irregulares y clandestinos, vendiéndose de esta forma fracciones o parcelas sin servicios, en condominio y sin las exigencias establecidas en el código de planeamiento urbano vigente.

Que es por ello la importancia de derogar la mencionada norma y darle facultades a este cuerpo deliberativo de aprobar futuros proyectos independientemente de los ya existentes.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 HCD-MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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APROBADA 
Adj. en venta Elsa Guevara
VISTO:
Nota recibida Nº 186/11, Resolución Municipal Nº 626/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Municipal Nº 011/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 011/11 se ratifica la ocupación de la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 hectáreas, 24 áreas, 79 centiáreas;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de la fracción de tierra antes mencionada se accede a la solicitud de adjudicación en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 hectáreas, 24 áreas, 79 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2011. -
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APROBADA 
Modificar Art. 5 de Ordz. 37 / 2009
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 037/09, la nota recibida N° 444/10; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el DEM ha respondido en tiempo y forma mediante un informe señalado con el n° 444/10 en respuesta a la nota 930/10;

Qué del mencionado informe surge que se ha trabajado intensamente en el área de Desarrollo Económico para mejorar los sectores dedicados a la producción, obteniendo importantes aportes y logros para los mismos;

Qué por ello no se puede considerar que no hubo cumplimiento efectivo al espíritu de la norma, por ser el trabajo desarrollado mejorador del avance del area anterior a la gestión desarrollada;

Qué es necesario modificar parte del articulado de la Ordenanza 037/09 a fin de preservar el espíritu de la norma y no afectarla mediante denuncias que no se condicen con el trabajo efectivamente desarrollado, lo cual demuestra el buen ejercicio de los deberes de funcionario del Poder Ejecutivo;

Qué sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de agotar todas las vías tendientes a superar los logros posibles de desarrollo en el área, creemos prudente otorgar un nuevo plazo para la efectiva conformación del Consejo de la Producción a los fines de evaluar su funcionalidad una vez constituido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 037/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y dentro de un plazo de sesenta días hábiles el DEM invitará a las entidades intermedias previstas en el Artículo N° 3, a participar y designar a sus representantes para la constitución definitiva del Consejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, fijando el respectivo calendario"

Artículo N° 2: Incorpórese a la Ordenanza 037/09 el siguiente Artículo:

"Fijase un plazo de seis meses a partir de la conformación del Consejo de la Producción, para evaluar su actividad, comparándola con la inmediata anterior desarrollada, de cuyo análisis se determinará su continuidad. Dicha evaluación será realizada por el HCD"

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Polideportivo Etapa 2°
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "PREDIO FERIAL FUTURO POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA: ILUMINACIÓN"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado contre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la Obra
"PREDIO FERIAL FUTURO POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA ILUMINACIÓN" por un monto aproximado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 357.000) equivalentes al 100% del Proyecto;

Qué la ejecución del proyecto permitirá la adecuada iluminación del predio, utilizado tradicionalmente para la realización de la Fiesta de la Fruta Fina, diversas actividades deportivas y forma parte del proyecto integral del Polideportivo Municipal;

Qué este servicio brindará mejores condiciones y posibilidades operativas al predio, favoreciendo la integración social;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a INCREMENTAR en los INGRESOS CORRIENTES, el ítem 2.72 "UEP- ILUMINACION POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).

Artículo Nº 2: AUTORIZAR a INCREMENTAR en los INGRESOS CORRIENTES, el ítem 09.09.01.19 "UEP- ILUMINACION POLIDEPORTIVO – 2ª ETAPA por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Cercado Predio Ferial
VISTO:
La Ordenanza Municipal 124/07 y sus modificatorios, el convenio firmado para la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio"; el Convenio firmado entre el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio firmado entre el Gobernador Mario Das Néves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO NUEVE MIL ($109.000,00).

Qué este predio será utilizado para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y otros eventos al aire libre.

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio" en la localidad de EL Hoyo".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Adj. en venta Esteban Nozzi
VISTO:
La nota recibida Nº 264/07, Ordenanza Municipal Nº 144/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la Adjudicación en venta de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 6, fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3;

Qué dicha fracción cuenta con autorización de mensura mediante Ordenanza Municipal Nº 144/06 HCD MEH;

Qué la mensura ya se encuentra realizada;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la adjudicación en venta solicitada, no existiendo objeciones legales para ello;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Esteban Nozzi DNI Nº 22.896.198, la fracción de tierra ubicada en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, Chacra 26, parcela 3, de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites pertinentes el Departamento Ejecutivo Municipal realizará los pasos correspondientes para otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Nancy Godoy
VISTO:
La nota recibida Nº 322/06 HCD MEH, Ordenanza Municipal nº 042/04 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Nancy Elizabeth Godoy solicita la autorización de mensura de 20 x 30 mts 2, para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es especifica para ser presentada ante el Instituto Provincia de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Nancy Elizabeth Godoy DNI Nº 23.894.459 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en el lote individualizado como parte del lote Nº 6, Fracción A, Sección JIII, zona denominada camino a Puerto Patriada de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Quita de impuestos Arturo Lobos
VISTO:
La nota recibida N° 305/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arturo Lobos es un antiguo Poblador de la zona;

Qué por la ubicación de un predio ha sufrido reiteradas inundaciones y pérdidas en su emprendimiento;

Qué demuestra una voluntad de pago de la totalidad de los impuestos adeudados;

Qué solicita la reducción de los intereses devengados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la quita de los intereses devengados sobre impuestos del lote 121 al Sr. Arturo Lobos.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Subsidio Deportes
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar a la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH, un subsidio correspondiente a los Juegos Evita Chubutenses;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.6 Otros Subsidios en el anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

2.6 Otros Subsidios____________________________+ $ 15.324,00.-

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro 3.7 Deportes en el anexo II "Egresos" Título 3 de Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias. -

3.7 Deportes_________________________________+ $ 15324,00.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Aumento Rubro Turísmo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a elevado al Honorable Concejo Deliberante un resumen pormenorizado de los requisitos económicos destinado al Proyecto del Ejecutivo Municipal del Área de Turismo Municipal para lo que resta del año 2002;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el rubro Turismo a fin de afrontar los pagos que demanda el Proyecto del Área de Turismo Municipal hasta finalizar el ejercicio presupuestario 2002;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 3.14 – Turismo en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencia Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

3.14 – Turismo ____________________________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 2.7 – Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos", titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

2.7 – Ingresos Provinciales _________________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Revocar ocupación Cofagra
VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; el informe de la Dirección General de Cooperativa y mutualidadades de fecha 31 de octubre del año 2000, nota 220/00; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué las presentes actuaciones se limitan a reseñar las transferencias de tierras fiscales de Pedro José Ponce a Diego Mario Angelino, en fecha 17 de septiembre de 1982 y posteriormente de Angelino a la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), en fecha 27 de septiembre de 1983;

Qué el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de noviembre de 1996 (fs.4), constató el abandono de la posesión de el predio;

Qué mas recientemente el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de agosto del 2000 reitera el estado de abandono de la posesión;

Qué la Cooperativa COFAGRA no opera, hallándose disuelta de hecho y en estado de acefalia desde hace muchos años, no habiendo manifestado nunca su voluntad de regularizar la situación y acceder al dominio de la tierra fiscal de la que oportunamente resultara cesionaria;

Qué el articulo Nº 10 de la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales dispone expresamente que "para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión de la misma en los términos del artículo 2351 del Código Civil y concordantes." Por su parte el referido articulo establece que "habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al Ejercicio de un derecho de propiedad";

Qué atento a los hechos constatados y la normativa vigente no existen objeciones legales para proceder a la revocación de la ocupación que en su momento detentara la Cooperativa Frutihortícola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda.;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: REVOCAR todo derecho de ocupación sobre una fracción de tierra fiscal de aproximadamente dos (2) hectáreas situadas en parte del Lote 30 y parte Sudoeste del Lote 31 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo que en su momento detentara la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), declarando la libre disponibilidad de dicho predio por parte de la Municipalidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Título de Propiedad Segovia Alberto
Visto:
El Expte. Nº 17579/89 MEH y la ley 3098 de corporaciones municipales, Y,

Considerando:
Qué, en el referido expediente se reconoce la ocupación del Sr. Carlos Alberto Segovia L.E Nº 8.021.308, UNA SUPERFICIE DE 12 Has., 9 as. 38 cas. En el lote agrícola 103 de esta localidad.

Qué, con fecha 4/12/95 el municipio extiende autorización de mensura a nombre del Sr. Carlos Alberto Segovia, en su condición de real ocupante de la superficie.

Qué realizada la correspondiente mensura, fue registrada en catastro provincial el día 26/11/96 en el tomo 160 folio 5 expte. 544/96- plano Nº 16071, resultando una superficie de 12 Has. 09 as. 38 cas.

Qué según dictamen de la fecha 27/12/93 del asesor legal municipal, el predio de la tierra se encontraría totalmente pagado;

Qué no existe impedimento para otorgar el correspondiente título de propiedad.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar al Sr. Carlos Alberto Segovia (L.E..Nº 8.021.3089 EL TITULO DE PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE DE 12 Has. 9 as. 38 cas. Denominadas como fracción 4 del lote agrícola Nº 102 de esta localidad.

ARTICULO 2do: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 26 de Diciembre de 1997.

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Ordenanza Municipal Nro 086/
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APROBADA 
Adj. en venta al Sr. Lorenzo Avelino
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de as constancia obrantes presentes actuaciones Don Avelino Aguila, es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente veinticinco (25) hectáreas en parte de la legua A del lote 6 de la fracción A sección J-III de la Provincia, dentro del ejido Municipal de El Hoyo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram, al Sr. Lorenzo Avelino Aguila LE Nº 7.329.422, la superficie de aproximadamente veinticinco hectáreas (25) sita en parte de la legua A lote 6 fracción A sección J-III o la que más o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de superficie objeto de adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de noviembre de 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Ord. Deslinde Remanente Fiscal Chacra 12 Sector 22 Circunscripción 4
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 085/2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, y el Croquis de deslinde de tierras fiscales para ampliación de calle;

Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra registrada la calle existente sin nombre situada entre la Chacra 11 y Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
Que, dicha calle es adyacente a un remanente de 8.263 metros cuadrados de tierra fiscal improductiva ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4;
Que, el HCD es el Órgano del Estado Municipal que tiene imperio a los fines de cambiar el destino de un bien privado o público del estado;
Que, modificando el destino del remanente a bien público del Estado Municipal se logra una calle con mayor ancho brindando esencial seguridad vial y mejor acceso ante cualquier hecho y/o contingencia que pudiere desencadenarse;
Que existen propietarios linderos con sus correspondientes títulos de propiedad, quienes deberán readecuar el cerramiento de dichas propiedades a lo establecido en los planos de mensura debidamente registrados;
Que, el mayor ancho arriba mencionado se verifica en el croquis "Mensura Nueva Calle" "Proyecto Deslinde de Tierras Fiscales para Ampliación de Calle" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente;
Que, luego de la catástrofe, comenzada el 9 de marzo próximo pasado, vivenciada por las vecinas y los vecinos de nuestro ejido, es intensión de este HCD garantizar los accesos y asegurar calles y caminos para un pronto ingreso y accionar de las distintas dependencias, que, ante un caso fortuito, deban transitar sin obstáculo y con la mayor seguridad para todas y todos;
Que, a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ORDENAR El deslinde del remanente de tierras fiscales de 8.263 metros cuadrados marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, de conformidad con los considerandos.

Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de llevar adelante la mensura de deslinde que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021-

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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Ordena deslinde remanente fiscal Chacra 12, Sector 2, Circunscripcion 4 (8.263mts2).-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2021 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI – 46 y el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –contratación directa interadministrartiva- de fecha 19 de agosto de 2021;
la Orden de Compra 46/13-2507-C21;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio del visto, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH), ésta última se compromete a prestarle a DNV el servicio de mantenimiento (Desmalezado, Mantenimiento y Limpieza) sobre Ruta Nacional 40, Zona Epuyen-El Hoyo-Lago Pueblo-Golondrinas de acuerdo a las necesidades del Distrito, conforme Anexo I –especificación técnica- que forma parte integrante del presente;
Que, la modalidad de contratación es de acuerdo con lo establecido en el Art. 25, Inc. D) Apartado 8 del Decreto 1.023/2001. Art. 14 y 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016 y la Disposición O.N.C. N° 62/2016;
Que, la contraprestación por el servicio brindado por la MEH será un pago mensual de Pesos Ochocientos setenta mil setenta y cinco ($ 870.075.-) por el termino de doce (12) meses alcanzando un monto total de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-);
Que, la MEH deberá proveer personal propio o contratado para realizar las prestaciones encomendadas, conforme Anexo I y II –elementos de protección- que forman parte integrante del presente;
Que, es necesario ratificar el convenio suscripto y ordenar la adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Interadministrativo –contratación directa interadministrartiva- y sus Anexos I y II, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo en fecha 19 de agosto de 2021, por la suma total de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-), de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente y a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.



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APROBADA 
Acepta Reemplazo de equipo topador SINOMACH.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022.-
VISTO:
La Ley provincial XVI n° 46 DJPCH, Nota MOP nº 9346-2022, de fecha 23 de agosto de 2022, que refiere a: validación de remplazo del equipo Lote n° 4, TOPADORA sobre oruga y la Nota Recibida Nº 429/22;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota consignada en el visto, el Director general de la Dirección General de Programas y Proyectos sectoriales y especiales del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Don Martín Oscar Valli solicita se valide la recomendación de aceptación de reemplazo del equipo SINOMACH D6 por el topador SINOMACH GTY 160;
Que la recomendación de aceptación de reemplazo, también ha sido validada por el Sr. Secretario de Obras Públicas conforme nota NO – 2022- 87720622-APN-SOP#MOP sr. Carlos Augusto Rodríguez en la misma fecha (23/8/2022);
Que ambas validaciones se sustentan en la solicitud del Director de Oficina Multipaís, representante residente de UNOPS en Argentina Sr. Fernando Cotrim Barbieri, quien en su nota de fecha 8 de julio de 2022, luego de un minucioso detalle de lo acontecido con la recepción de la maquinaria identificada como oruga SINOMACH D6 en la localidad de El Hoyo, y la pertinente revisión e inspección del equipo propuesto como reemplazo; concluye que la topadora SINOMACH GTY 160, cumple satisfactoriamente con las características técnicas solicitadas, recomendando UNOPS la aceptación del reemplazo del equipo topador sobre oruga SINOMACH D6 por el topador SINOMACH GTY 160 propuesto aguardando conformidad a los fines de informar al proveedor VIALERG SA y coordinar su envío a destino todo lo cual además documenta en anexos del n° I al X;
Que conforme la ley XVI n° 46 en sus art. 29 dispone que al HCD corresponden las acciones de coordinación y cooperaciones con organismos Provinciales y Nacionales, art. 55 en lo que respecta a la aceptación o rechazo de donaciones o legados; art. 105 que establece que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados, y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que por medio de Nota Recibida Nº 429/22 el Secretario de Gobierno informa que los costos de traslado de la maquina son a cargo de la empresa proveedora;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: ACEPTAR el reemplazo del equipo topador sobre oruga SINOMACH D6, por el topador SINOMACH GTY 160, propuesto por Vialerg S.A.-
Artículo N° 2: Facultar al DEM a coordinar envío y recepción del equipo, que formará parte del patrimonio de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese a los organismos pertinentes involucrados, Publíquese y cumplido, Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre de 2022.-

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APROBADA 
Crear Partida Gestión de residuos sólidos urbanos y rurales
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Decreto Nº 1843/24 de la Provincia de Chubut;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante decreto mencionado en el visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un aporte económico por la suma de pesos DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($10.523.668,60.-), destinados a la ejecución del proyecto "Gestión de residuos sólidos urbanos y rurales",

Qué es necesario crear las partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos para la administración de dichos fondos;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Proyecto Gestión de residuos sólidos urbanos y rurales-(+)$10.523.668,60

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Proyecto Gestión de residuos sólidos urbanos y rurales-(+)$10.523.668,60

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 20 de diciembre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Subdivisión Mirta Ibañez
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 361/18;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la sra. Mirta Edith Ibáñez, solicita la autorización de la subdivisión de la chacra de su propiedad denominada catastralmente como, parcela 11, charca 13, circunscripción 2, sector 3, de este ejido municipal, y excepción a la normativa vigente sobre las medidas mínimas;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez, la subdivisión de la chacra de su propiedad denominada catastralmente como, parcela 11, charca 13, circunscripción 2, sector 3, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Tributaria 2018
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 123/16 y el presupuesto 2018;

Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;

Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 123/2016 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Mensura Cardenas Gerardo
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 009/16 y la nota de entrada al HCD Nº 229/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI nº 27.975.707 solicita la autorización de mensura de la superficie de 9 has, 35 a, 13ca, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2016;

Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI nº 27.975.707 la superficie de 9 has, 35 a, 13ca, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto de 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Gas Cirrumahuida
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Ordenanza Nº 029/2007.

Y CONSIDERANDO:
Del convenio del visto, suscripto en fecha 30 de marzo de 2007, ratificado por Ordenanza 029/2007 HCD MEH, se desprende la obligación del Municipio de proyectar y ejecutar la obra "Extensión red de gas área rural Currumahuida".-

Que en dicha oportunidad La Provincia se obligó a aportar para la contratación y ejecución de la obra la suma, aproximada, de $ 280.000.-

Que parte recién en fecha 26 de febrero de 2013 la Provincia transfiere la suma de $ 90.000.-) y el 26 de febrero de 2013 y el 28 de febrero de 2013 la suma de $ 178.364,50.-.-

Que el Municipio solicitó en forma inmediata actualización de proyecto ante Camuzzi Gas del Sur, aprobándose el mismo, como también se solicitaron nuevos presupuestos por el incremento de los costos en plaza, ascendiendo el total de la obra a $ 611.000.-, peticionando a la Provincia ajuste a esos precios en fecha 4 de febrero y 31 de julio del 2014, sin que a la fecha se haya logrado respuesta desde la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut.-

Que este Municipio tiene en depósito todos los materiales comprados a los fines de llevar adelante la obra, los cuales poseen vencimiento, restando, únicamente el pago de mano de obra.-

Que es importante lograr, brindarle los servicios a los vecinos de área rural Currumahuida, teniendo además presente que dicha obra facilita el anillado entre el sector de Currumahuida y el Pje. El Desemboque.

Que según lo informado por el área contable existe disponibilidad de fondos en la cuenta Venta Activo fijo por la suma de pesos ciento doce mil ochocientos setenta y cinco c/76/100 ($ 112.875,76.-);

Que, asimismo se debe solicitar al DEM a continuar con las gestiones a los fines de lograr que la Provincia de Chubut transfiera los montos actualizados ya que el desvalor se produjo por la demora de aquella.

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo a los fines de apoyar la realización de las obras de gas para los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la utilización de la suma de pesos ciento doce mil ochocientos setenta y cinco c/76/100 ($ 112.875,76.-) de la cuenta Venta Activo Fijo ingreso 1.1.24 para la continuación de la obra "DGSP Red de Gas Currumahuida".-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a transferir las sumas mencionadas en el artículo anterior a la partida 15-09-01-17, autorizándolo a la adecuación presupuestaria correspondiente

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 22 de Julio del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Aporte Bomberos
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza 07/2009, Ordenanza 68/2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;

Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;

Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;

Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;

Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;

Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 10,00 (Diez pesos) mensuales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Modificación plazo camping el Rio
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Ordenanzas Municipales Nº 060/2001, Nº 046/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué el pliego de bases y condiciones para concesionar el Camping Municipal del Rio establece la realización de mejoras en la infraestructura del mismo:

Qué para la realización de una infraestructura o un plan de inversión el plazo de 4 años resulta insuficiente para amortizar dichos gastos e inversiones que incurriría el adjudicatario;

Qué es necesario modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 046/2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: SUSTITUYASE el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 046/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera: "LLAMAR a concesión pública de la explotación del camping municipal denominado del río, por el plazo de ocho (8) años, con opción a prorroga, con acuerdo de los dos tercios (2/3) de los votos del HCD, por idéntico plazo para ser destinado a un emprendimiento turístico - recreativo, ubicado en los lotes 72 a y 73 d, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente". -.

Artículo N° 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 28 de agosto de 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Convenio Intermunicipal
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio intermunicipal entre El Sr. Intendente Municipal de la Localidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk y el Sr. Intendente Municipal de la localidad de El Bolsón Don Alfredo Ricardo García.

Y CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en visto se refiere a un aporte mensual por parte de la Municipalidad de El Bolsón a la Municipalidad de El Hoyo en concepto de ayuda económica para los alumnos Adán Diego y Campos Agustín.

Que la ayuda económica será utilizada para solventar gastos del alquiler de la casa estudiantil ubicada en San Carlos de Bariloche.

Que la Municipalidad de El Bolsón se compromete a realizar un pago mensual de pesos ochocientos ($800) a partir del 1º de Marzo del 2012 al 1º de Marzo de 2013.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre El Sr. Intendente Municipal de la Localidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk y el Sr. Intendente Municipal de la localidad de El Bolsón Don Alfredo Ricardo García.

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo I, Ingresos, otros ingresos 01.01.01.16

• Aporte estudiantil-$9.600

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, aporte estudiantil nivel terciario 12.04.13

• Aporte estudiantil-$9.600

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Eximir Imp. Urbana Huenelaf
VISTO:
La nota recibida Nº 217/11, Informe Socioeconómico del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra Urbana Huenelaf y el Sr. Francisco Aillapan solicitan la eximición de los impuestos adeudados por el lote 6 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal;

Qué del análisis del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos se accede a la solicitud en un porcentaje del 70%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir a la Sra. Urbana Huenelaf DNI Nº 11.485.528 y al Sr. Francisco Aillapán DNI nº 7.615.793 el 70% de los impuestos adeudados correspondientes al lote 6, manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 17 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Cesión de Derechos Irene y Reme Lobos
VISTO:
Expediente N° 07/1999, La nota recibida nº 465 y 501/10, Cesión de derechos de fecha 13 de septiembre del año 2010; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 465/10, el area de tierras municipal solicita se de continuidad a los trámites tendientes a la construcción de la vivienda social del IPV a favor del Sr. René Lobos;

Qué mediante cesión de derechos de fecha de del año 2005 la Sra. Alicia Irene Lobos cede al Sr. René Eduardo Lobos una fracción de tierra fiscal de una superficie de 50 x 50 metros cuadrados, en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido Municipal, la cual fuera ratificada mediante cesión del día 13 de septiembre del corriente año;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a autorizar la cesión de derechos, para así dar continuidad a los trámites correspondientes para la adjudicación de la vivienda social del IPV y DU;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos y transferencias de fecha 13 de septiembre del corriente año, entre la Sra. Alicia Irene Lobos DNI N° 4.766.368 y el Sr. René Eduardo Lobos DNI N° 24.147.970 sobre la superficie de 50 x 50 metros cuadrados en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido municipal. -

Artículo N° 2: Autorizar al Sr. René Eduardo Lobos a mensurar la superficie mencionada en el artículo N° 1, según plano adjunto a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Adj. en venta Luis Traina
VISTO:
El plano de mensura Nº 24887, expte P878-05, Acta acuerdo de fecha 07 de julio del año 2009; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-


Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 24887 se encuentra visado y registrado por Catastro de la provincia el día 26 de febrero del año 2009;

Qué según ordenanza Municipal Nº 043/03, se autoriza la transferencia de derechos del Sr. Ricardo Vargas a favor del Sr. José Luís Traina y se autoriza a mensurar la misma;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta la fracción de tierra identificada como parcela 2 del lote 108, de éste ejido municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Luís Traina DNI nº 20.838.994, la fracción de tierra identificada como parcela 2 del lote 108 de 7 (siete) hectáreas, 36 (treinta y seis) áreas, 19 (diecinueve) centiáreas, según plano de mensura Nº 24887.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de octubre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Refacción Gimnasio
VISTO:
El contrato firmado para la obra "Refacción del Gimnasio Municipal en la localidad de El Hoyo", por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves y el Sr. Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la "Refacción del Gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00).

Qué el edificio destinado al Gimnasio Municipal presenta un avanzado estado de deterioro con mayor evidencia en las instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas.

Qué esta obra aportará al Gimnasio Municipal condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Qué este edificio es utilizado por los vecinos de la localidad para el desarrollo de actividades deportivas, de recreación, como así también para eventos culturales y sociales.

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Refacción del Gimnasio Municipal en la localidad de EL Hoyo". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Remises Personas Discapacitadas
VISTO:
La nota recibida Nº 248/07, Ordenanza Municipal Nº 104/06 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita se revean los pases de remises y taxis para personas discapacitadas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 104/06 HCD MEH el cual quedará redactado de la siguiente manera :
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario del área de Acción Social, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar los viajes realizados por dichos agentes"

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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APROBADA 
Subsidio Pcia del Chubut
VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 025/06, La Resolución Nº 1614 M.F.P.S; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Familia y Promoción Social ha otorgado a éste Municipio un subsidio destinado a la adquisición de materiales de construcción para la refacción de viviendas de familias que no se hayan incluido en planes de viviendas de emergencia u obras delegadas;

Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial rubro 2.7 "Subsidio Provincia del Chubut", de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.

2.7 Subsidios Pcia del Chubut____________________________+ $ 12.500.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.22 Otros Subsidios, en el Anexo II Egresos título 4 Acción Social, de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.

4.22 Otros Subsidios____________________________________+$ 12.500.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 06 de septiembre del año 2006.
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APROBADA 
Mensura 20 x30 Michalik
VISTO:
Las notas recibidas N° 307/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, Boleto de compra venta de fecha 31/08/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Walter Alexis Michalik Solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts en parte del lote 58 de éste ejido Municipal;

Qué según boleto de compra y venta mencionado en vistos el sr. Ricardo Michalik vende la superficie de 20 x 30 mts al sr. Walter Alexis Michalik;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Walter Alexis Michalik DNI N° 30.288.964 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 58 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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APROBADA 
Habilitación Pública
VISTO:
La nota recibida Nº 408/04, Ordenanza Municipal Nº 051/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en vistos los Sres. Andrade, Lobos y Dimaestri, solicitan sea incorporada en la Ordenanza de habilitaciones Comerciales el rubro PUB;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante incorporar el rubro PUB en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 (Habilitaciones Comerciales) el rubro PUB.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2004. -
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APROBADA 
Modificar Ordz. 68/2000
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH que debe decir "Exclúyase de esta autorización la fracción lindera del sur de una superficie de 5014,57 mts2". -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Presupuesto año 1998
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos.-

Qué Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1998.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Fijase en suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEITICINCO MIL CIEN. -($1.325.100,00) el total de erogaciones del presupuesto de la municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 1998, de acuerdo a le detalle obrante en la planilla anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do: Estimase en la suma de PESO UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN. ($1.325.100,00) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1ro. De acuerdo al detalle obrante en la planilla anexo II, que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 3ro: como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo:
• erogaciones ......................$1.325.100,00
• recursos..............................$1.325.100,00


ARTICULO 4to: Las erogaciones a que hace referencia el articulo 1ero. De la presente ordenanza, serán distribuido analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo I.-

ARTICULO 5to: Fijase en dieciocho (18) el número de cargo de la planta de personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1998, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo III que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6to: De forma.-

Dada en la sesión ordinaria el 19 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 085/
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APROBADA 
Autorizar la transferencia del Lote N° 4 Delia Solis
VISTO:
El boleto de copra venta presentado por la señora Delia SOLIS, en el cual adquiere los derechos vendidos por el señor Francisco STEINER, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Delia Solís quiere radicarse en forma definitiva con su grupo familiar en esta localidad.

Qué el lote Nº 4 de la manzana 15 del loteo 32 B y 32 C fue abonado en su totalidad por el Sr. Steiner a este Municipio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la transferencia del lote Nº 4 de la manzana 15 del loteo 32 B y 32 c de este ejido Municipal, a nombre de Delia Solís LC. Nº 5.886.330.

Artículo Nº 2: Autorizar AL EJECUTIVO municipal a aplicar lo establecido en el articulo 26 de la Ordenanza municipal Nº 034/89. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Declarar Emergencia Ambiental
VISTO:
Que los estudios y relevamientos realizados por Secretaria de Bosques de Chubut, el INTA y miembros de CONICET se concluye que en toda el área del ejido municipal de El Hoyo persiste un riesgo de incendios; la Ordenanza 15/2021, el Proyecto de Ley Provincial N° 062/2021; y el acta compromiso firmada con el Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Plan Nacional de Manejo del Fuego.
CONSIDERANDO:
Que, durante el mes de mayo de 2021 la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut, el INTA y miembros de CONICET, junto a funcionarios de las municipalidades de Lago Puelo y El Hoyo, recorrieron las zonas afectadas por los incendios, cuyo resultado ha sido el informe de EVALUACIÓN DE SEVERIDAD Y RIESGOS POST- AMBIENTALES POST-INCENDIO SECTOR ARROYO LA CATARATA.
Que, según dicho informe, nuestra localidad ha sufrido incendios de alta severidad para la flora y fauna nativa. El consumo de la vegetación provoca un suelo sin ningún tipo de cobertura ni posibilidad de infiltración, además de exponer la capa mantillo a los efectos erosivos de la lluvia, produciendo sedimentos que en las primeras precipitaciones evidenciaron indicios de erosión laminar. Todo ello podría provocar una mayor escorrentía y una alta producción de sedimentos durante toda la temporada de lluvias que puede taponar las tomas de agua y generar la formación de riachos de lodo; deslizamiento de remoción en masas en puntos críticos, o bien en caso de sequía provocaría nuevos incendios con mayor impacto ambiental, ya que el suelo no posee la humedad necesaria para soportarlos.
Que, en la legislatura de la Provincia de Chubut actualmente se trata el Proyecto de Ley N° 062/2021 "Clasificación XVII – Recursos Naturales" para la declaración de emergencia hídrica en el territorio de la provincia por el plazo de un año; cuya letra tiene por objeto de propiciar medidas tendientes al uso eficiente y racional del recurso hídrico y prever acciones tendientes a garantizar el abastecimiento de agua con destino a consumo humano, y resolver la problemática de los pequeños productores especialmente aquellos alejados de los cursos de agua.
Que, la situación hídrica de la provincia y la evaluación de riesgo post incendio, claramente dejan de manifiesto que los próximos meses nuestra localidad podría verse afectada no solo por la emergencia hídrica, sino también sufrir una nueva catástrofe ígnea con consecuencias mayores a las de marzo pasado.
Que, el día 15 de septiembre la localidad ha recibido una visita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y representantes del Plan Nacional de Manejo del Fuego, quienes frente a la problemática que afecta a nuestra comunidad han propuesto la transferencia de fondos para la compra de una chipeadora, colaborando con ello a la reparación de la situación ambiental sufrida en marzo pasado y la prevención de futuras emergencias según el estado hídrico provincial y de nuestros suelos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR, desde el día de la fecha y hasta el día 10 de Diciembre del 2023 el estado de emergencia ambiental para la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 20 días del mes de Septiembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Regula servicio de Delivery.-
VISTO: LA LEY XVI N° 46 de Corporaciones Municipales
CONSIDERANDO:
Que la existencia de esta nueva modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias, videoclubes y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;

Qué el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica;

Qué en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio;

Qué a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;

Qué este HCD comparte un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la localidad de El Hoyo, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como delívery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas o moto furgones.

ARTÍCULO 2º: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de UN AÑO. Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:
1.- Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar;
2.- Nombre y apellido del repartidor y/o cadete, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
3.- Titulo de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo;
4.- Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil;

ARTÍCULO 3º: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco motovehículos del tipo denominado "cross".-

ARTICULO 4° El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación. Para ello entregará 2 (dos) obleas identificatorias a cada vehículo, conteniendo el número asignado, el nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.-

ARTÍCULO 5º: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:
Credenciales habilitantes y obleas identificatorias en el vehículo;
Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo;
Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva;
Casco reglamentario;
Indumentaria adecuada para días de lluvia;
Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial;

ARTÍCULO 6º: Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.

ARTÍCULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de cadetería y/o mensajería las exigencias de esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
Por incumplimiento de los deberes formales se aplicará el Artículo 24º de la ordenanza Tributaria vigente.
Todas las infracciones de tránsito cometidas por los conductores, serán sancionadas de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 9º: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios sea apercibida. Al cuarto apercibimiento, la empresa se hará pasible del pago de una multa equivalente a 30 UF. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a los dos años de sancionadas.-

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de Agosto de 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Exime pago de tasa municipal de habilitación aserradero Hube-Aguirre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084/2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y las notas recibidas en el HCD N° 279/23, 308/23 y 363/23.


Y CONSIDERANDO:
Que según notas N° 279/23 el sr. Víctor Fernando Hube y la Sra. María Isabel Aguirre solicita la excepción del pago de la tasa municipal de habilitación comercial del rubro Aserradero, por el periodo de u año a partir del 08 de abril del año 2023 al 08 de abril del año 2024;
Que el sr. Víctor Fernando Hube se encuentra imposibilitado por cuestiones de salud seguir desarrollando la actividad;
Que atento a la nota presentada y a la documentación recabada a solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y hacienda es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del pago de la tasa municipal de la habilitación comercial al Aserradero "El Esfuerzo" de la Sra. Aguirre María Isabel DNI n° 14.994.452 para el periodo comprendido entre el 08 de abril del año 2023 al 08 de abril del año 2024.-

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de diciembre de 2023.-


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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Ampliar Partida - Programa de Emergencia Alimentaria
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Decreto Nº 1774/24 de la Provincia de Chubut;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el mencionado decreto del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un aporte económico por la suma de pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-), destinados a la adquisición de módulos alimentarios, en el marco del "Programa de Emergencia Alimentaria",

Qué es necesario adecuar las partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos para la administración de dichos fondos;

Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Subsidio Programa de Emergencia Alimentaria (+)$4.500.000

Artículo Nº 2: AMPLIAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Subsidio Programa de Emergencia Alimentaria - (+)$4.500.000

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 20 de diciembre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Delivery
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO
Que la existencia de esta nueva modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias, videoclubes y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;

Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica;

Que en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio;

Que a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;

Que este HCD comparte un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la localidad de El Hoyo, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como Delivery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas o moto furgones.

Artículo Nº 2: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de un año. Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:

1.- Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar;
2.- Nombre y apellido del repartidor y/o cadete, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
3.- Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo;
4.- Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil;

Artículo Nº 3: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. No se aceptarán vehículos de más de 150 cm3 de cilindrada y tampoco moto vehículos del tipo denominado "cross".

Artículo Nº 4: El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación. Para ello entregará 2 (dos) obleas identificatorias a cada vehículo, conteniendo el número asignado, el nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.-

Artículo Nº 5: Establecer un cupo máximo de hasta 5 (cinco) moto vehículos habilitados para el rubro Delivery.-

Articulo Nº 6: Las habilitaciones serán personales y solo podrá emitirse una licencia por persona física, las mismas se emitirán con una validez de 12 meses sin excepción.-

Artículo Nº 7: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:
Credenciales habilitantes y obleas identificatorias en el vehículo;
Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo;
Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva;
Casco reglamentario;
Indumentaria adecuada para días de lluvia;
Carnet de Manipulador de Alimentos;
Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial;

Artículo Nº 8: Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención al Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.

Artículo Nº 9: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de cadetería y/o mensajería las exigencias de esta ordenanza.-

Artículo Nº 10: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
Por incumplimiento de los deberes formales, se aplicará la ordenanza Tributaria vigente.
Todas las infracciones de tránsito cometidas por los conductores, serán sancionadas de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo Nº 11: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que el titular del vehículo sea apercibido de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 10. Al cuarto apercibimiento, el titular será pasible de una multa equivalente a 300 UF.-

Artículo Nº 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de octubre de 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Desafectar Calle Levi
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 358/18

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita la desafectación de la calle que divide el lote 42 a y da acceso a las parcelas 5, 6, 7, 8 y 9, en el sector del paraje El Desemboque;
Que habiendo visitado el sector donde actualmente esta trazada la calle citada, se observa la imposibilidad de concretar la apertura de la misma;
Que el acceso al rio está garantizado en el sector por otra vía cercana;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle pública que divide el lote 42 a y da acceso a las parcelas 5, 6, 7, 8 y 9, en el sector del paraje El Desemboque.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites necesarios, para la correcta tramitación y modificación de la calle afectada.

Artículo Nº 3: DE FORMA.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Cambio de Destino Fondos del Bono
VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, el Convenio Marco para la Ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza municipal Nº 146/15 presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16 -

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;

Que por no contar el municipio con un terreno acorde a las exigencias constructivas que garanticen la construcción de una futura Terminal de Ómnibus" aprobada por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos para ser ejecutado con los fondos de la Ley VII Nº 72;

Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $ 4.500.000 (Pesos cuatro millones quinientos mil)

Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "EXTENSION DE RED ELECTRICA DE BAJA TENSION Y REPOTENCIACION DE S.E.T.A" en Paraje El Pedregoso de nuestra localidad, la misma haciende a la suma de $ 516.421,60 (Pesos quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno con sesenta centavos)

Que este municipio apoya al sector productivo reconociéndolo como un pilar fundamental de nuestra economía, acerbo social y cultural

Que esta obra es fundamental para la provisión de este servicio a familias productoras de la zona, quienes podrán implementar nuevos sistemas de riego y conservación de la producción, brindando así la posibilidad de diversificar y expandir los horizontes económicos de estos establecimientos fruti-horticolas;

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo dictar la presente Ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra ""EXTENSION DE RED ELÉCTRICA DE BAJA TENSION Y REPOTENCIACION DE S.E.T.A" en Paraje El Pedregoso".

Articulo Nº 2 FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72 – Terminal de Omnibus": de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72 – Terminal de Omnibus____________(-) $ 516.421,60.-

Articulo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 16.09.01.75 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica de baja tensión y repotenciación de SETA"
…… obras publicas según marco Ley Nº VII 72(+) $ 516.421,60

Articulo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la Ley VII Nº 72.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Mensura Cardenas Carlos
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 009/16 y la nota de entrada al HCD Nº 230/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Carlos Cárdenas DNI nº 14.757.713 solicita la autorización de mensura de la superficie de 291 has, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2016;

Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 la superficie de 291 has, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
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APROBADA 
Viviana Quilodran Servicios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Expedientes Administrativos Nº 035/95, 032/95 y 038/95 y las facultades conferidas a este cuerpo;

Y CONSIDERANDO:
Que las constancias obrantes en dichas actuaciones, para los distintos acuerdos y posibilidades desarrolladas, y las entrevistas mantenidas con quienes resultarán parte en este trámite;

Que la necesidad de la familia Rossi de concluir con un antiguo conflictos con la familia Quilodrán;

Que la necesidad de la familia Quilodrán de contar con el acceso que permita la colocación de los servicios correspondientes al inmueble que ocupa;

Que la necesidad de preservar el inmueble destinado a "Puesto Sanitario";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCER a la Sra. Viviana Quilodrán el derecho a ocupar una superficie de 4mts de ancho a contar desde el mojòn de la propiedad de la Familia Rossi, hacia el Puesto Sanitario, por el largo que va desde el camino vecinal (ex Ruta 258) hasta la línea de ocupación de la familia Quilodrán. A los fines de la mejor interpretación de la presente, se adjunta croquis a mano alzada suscripto por los miembros de este cuerpo, como parte de esta norma legal. .

Artículo Nº 2: Dicho reconocimiento se encuentra supeditado a la realización por parte de la nombrada (Viviana Quilodrán), de realizar en un plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el cerco de deslinde con la propiedad del Sr. Jorge Rossi. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 06 de julio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
reconocer Cesión de derechos impereable
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 421/2014, Cesión de derechos de fecha 2 de Septiembre del 2014 y dictamen favorable de la comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos de fecha 26 de Septiembre del 2014 realizado ante escribano, el Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede y transfiere gratuitamente a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE, DNI 18.565.819 todos los derechos, acciones, obligaciones y mejoras que tiene y le corresponden sobre el inmueble con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo que se determina como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RECONOCER la cesión de derechos realizada entre los Sres Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, conforme escritura de Cesion de derechos, acciones, obligaciones y mejoras Nº928 del 26/09/14 ante escribano De Bernardi, En la superficie determinada como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, de una superficie de 49.999,68m2 (259,20mt de frente a la calle principal La Catarata, 192,20mt frente al callejón al Interchacras)-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
2da Prorroga Planificación territorial
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 034/13 y 060/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza Nº 034/2013 la cual hace referencia a la suspensión de presentaciones de todo trámite en lo referente a fraccionamientos, distribución, redistribución, parcelamiento y/o lotización de tierras dentro del ejido municipal;

Qué dicha necesidad estriba en la circunstancia de haber sido escaso el plazo establecido en la Ordenanza de vistos, en razón de la complejidad de los asuntos a tratar, como así también el hecho de haber dado tratamiento a los restantes proyectos que fueron presentados con anterioridad a la prórroga dispuesta;

Qué la finalidad última de mejoramiento de la normativa vigente establecida para la cuestión de fraccionamientos de tierras en la localidad requiere de un pormenorizado análisis en el que muchos actores, referentes e interesados (sean personas físicas, jurídicas o instituciones intermedias) deben ser escuchados, y a la fecha, por cúmulo de tareas de las respectivas comisiones, no ha sido posible;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por segunda vez la Ordenanza 034/2013 por un plazo de 30 días referente a la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Convenio mantenimiento de Rio epuyen
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098), y el convenio firmado entre "el Instituto Provincial del Agua" representado por el señor Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Williams y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de los trabajos que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la misma.

Que el Instituto Provincial del Agua aporta para la contratación y ejecución de los trabajos a la Municipalidad del aporte de pesos trescientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho con veintidós centavos. ($371.468,22)

Que el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Williams y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado a mantenimiento del Río Epuyen entre progresiva 18.500 y 19.600 y limpieza de canales.

Articulo Nº 2: FACULTAR a el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, IPA 01.02.02.45. -

• Mantenimiento del Río Epuyen entre progresiva 18.500 y 19.600 y limpieza de canales.-$371.468,22

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, IPA 12.09.01.38.

• Mantenimiento del Río Epuyen entre progresiva 18.500 y 19.600 y limpieza de canales -$371.468,22

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/
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APROBADA 
Eximir imp. Cecelia Catalan
VISTO:
La nota recibida Nº 226/11, Informe Socioeconómico del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra. Rosa Cecilia Catalán solicita la eximición de los impuestos adeudados por el lote 8 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal;

Qué del análisis del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad este Honorable Concejo Deliberante resuelve acceder a la solicitud, estableciendo una eximición del 100 %;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir a la Sra. Rosa Cecilia Catalán DNI Nº 18.664.853 el 100% de los impuestos adeudados correspondientes al lote 8, manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 17 de Agosto del año 2011. -
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APROBADA 
Exmir impuestos Alicia Meliñanco
VISTO:
La nota recibida Nº 440 y 467/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2010. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del año 2010. -
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APROBADA 
Super avit Nuevas ideas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal por superávit en el rubro "Programa Ideas Chubut";

Qué ésta modificación se debe a una recaudación superior del programa, a la presupuestada mediante ordenanza Municipal Nº 083/08;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial". -

Programa Ideas Chubut (+) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "09.04 Desarrollo Social".

09.04.19. Programa Ideas Chubut (+) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de octubre del año 2009. -
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APROBADA 
Facultar al DEM de crear la tasa por Serv. de Bomber.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 067/08 HCD MEH, se ha establecido habilitar un registro de oposición, con el fin de disponer un aporte de tres pesos ($ 3,00) en cada factura expedida por la DGSP, de los usuarios de nuestra localidad;

Qué vencido los plazos fijados para el registro de oposición, hubo un escaso número de personas opuestas;

Qué resulta necesario establecer los mecanismos para efectivizar el aporte referido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear la tasa municipal por servicios de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de El Hoyo personería jurídica nº 1.570, estableciendo un monto mensual equivalente a tres módulos.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a gestionar ante la Dirección General de Servicios Públicos la incorporación de ésta tasa en la facturación mensual, que emite por cada medidor del consumo de energía eléctrica y su forma de implementación para que éste aporte sea destinado con exclusividad a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008.
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APROBADA 
Autorizar cesión de derechos Juan Lobos
VISTO:
La nota recibida Nº 242/07, Plano nº 20991, Expediente P 034- 04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Juan César Lobos solicita autorización para ceder los derechos que le corresponden en tierras fiscales identificadas como parcela 6, de la chacra 4, Paraje Rincón de Lobos, de éste ejido Municipal;

Qué no existen objeciones legales para autorizar la mencionada solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Juan César Lobos DNI Nº 7.318.970 a realizar la venta y cesión de derechos correspondientes a la parcela 6 de la Chacra 4, paraje el Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, de una superficie de 12 hectáreas, 02 áreas, 00 centiáreas.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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APROBADA 
Subsidio Nancy Lobos
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Familia y Promoción Social ha otorgado a éste municipio u subsidio destinado a asistir a la Pobladora Nancy Lobos;

Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial rubro 2.7 "Subsidio Provincia del Chubut", de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.

2.7 Subsidios Pcia del Chubut____________________________+ $ 2.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.22 Otros Subsidios, en el Anexo II Egresos título 4 Acción Social, de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.

4.22 Otros Subsidios____________________________________+$ 2.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 06 de septiembre del año 2006.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Anita Quilodrán
VISTO:
La nota recibida N° 299/05, cesión de derechos de fecha 07/06/96, Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Anita Quilodran solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en parte del lote 11 de éste ejido Municipal;

Qué existe una cesión de derechos de fecha 07/06/96 entre la Sra. Umberta Vázquez ocupante reconocida de dicho lote y la Sra. Anita Quilodran;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Anita Quilodran DNI N° 11.720.644 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote n° 11 parte legua "A" de éste ejido Municipal. -

Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Articulo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005.
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APROBADA 
Habilitación Optica
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de incorporar rubros en la ordenanza mencionada en vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el Artículo Nº 12, anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH el rubro OPTICA, dentro del título Comercio Minorista (varios). -

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en $ 250,00. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 10 de diciembre del año 2004.
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APROBADA 
Aumento Emergencia Climática
VISTO:
La Declaración Nº 023/02 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 080/02 MEH Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 HCD MEH se declara en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona;

Qué mediante la mencionada declaración se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete;

Qué el gobierno provincias envía a la municipalidad de El Hoyo un aporte para atender la emergencia de pesos dos mil quinientos (2.500,00.-);

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro Emergencia Climática en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Emergencia Climática _____________________________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro Aporte Provincial a la Emergencia Climática en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Aporte Provincial a la Emergencia Climática _________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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APROBADA 
Modificaciones de Presupuesto 2001
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 1 - Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.2. Asignaciones Familiares _____________________ + $ 700,00.-
• 1.1.4. Otros Adicionales ___________________________ + $ 1.000,00.-
• 1.1.6. Seguros Obligatorios y Adicionales _____________ + $ 300,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 1 – Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.3 Autoridades Superiores Sueldos Netos _____________ - $ 2.000.00. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de diciembre del año 2001.
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APROBADA 
Adj. en venta Zenon Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramité sucesorio referenciado se practicó Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 1 Ha. 40 as. 49 cas. a favor de Don Zenón Mayorga LC Nº 7.315.433, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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APROBADA 
Autorizar recuperar tierra, determinar precio y facultar título de propiedad Patagonian Wines S. A
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 060/97; las disposiciones de la ley 3098 de corporaciones Municipales, Y la expresa petición formulada por la Empresa "Patagonian Wines S.A."en cuanto a que se le adjudique en venta la fracción de tierra en la que ha comprado sus mejoras, Y;

Considerando:
Qué, los legítimos ocupantes de esa parcela se encuentran intimados de devoluciones respecto de la misma, y que este emplazamiento se encuentra vencido;

Qué dicha intimación no fue cuestionada en momento alguno, encontrándose firma y consentida, al igual que la Ordenanza que la dispone;

Qué el proyecto presentado por "Patagonian Wines s.a. "además de ser de interés municipal, va a construir uno de los mayores emprendimientos de la zona y recaudar en un considerable incremento del producto bruto local, con el consiguiente aumento en la demanda de la mano de obra;

Qué de todo ello se desprende que la adjudicación en venta de tierra fiscal municipal a esa empresa ,cumple cuantitativa y cualitativamente los objetivos propuestos respecto a ese tipo de adjudicaciones.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que una vez recuperada la fracción de tierra denominada como lote 39 A, con una superficie total de veintiuna hectáreas, catorce áreas y cuarenta y dos centiáreas, la adjudique en venta mediante resolución a "Patagonian Wines S.A."

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que determine el precio de dicha fracción de acuerdo a las deposiciones vigentes, y convenga con "Patagonian Wines S.A." la forma de pago del valor que resulte.

ARTICULO 3ro: Instruir al Departamento Ejecutivo para que una vez adjudicada esa tierra otorgue la escritura traslativa de dominio a favor de "Patagonian Wines S.A." y cumplimentados los tramites del caso otorgar el correspondiente título de propiedad.

ARTICULO 4to: De forma.-

Dada en la sesión ordinaria el 26 de Diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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APROBADA 
Adj en venta Maria y Lidia Rogel
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el expediente Nº 18700, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El hoyo realizo la correspondiente inspección de tierras sobre el predio que ocupa n sucesores de Ruperto Rogel.

Qué el asesor legal dictamino favorablemente de la ocupación en cuestión.

Qué el cuerpo deliberativo se expidió oportunamente el expediente que nos ocupa.

Qué la ocupación de la sucesión Rogel ha sido considerada y deslindada de toda zona forestal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram A LAS señoras Maria E. Rogel y Lidia O. Rogel la superficie de aproximadamente 30 hectáreas sita en parte del lote 6 fracción A sección J-III o la que más o menos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar la mensura de la superficie objeto de presente adjudicación conforme a las instrucciones que el departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Autoriza Redistribucion Fraccionamiento Victor San Martin
Hoja 1 de 1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanza Municipal Nº 043/19, Ordenanza Municipal Nº 012/2019 y la Nota Nº 326/21,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 043/2019 se paso a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12 del sr. Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641;

Que en la redistribución de la fracción de tierra urbanizada quedan dos parcelas que no cumplimentan lo establecido para zona urbana;
Que a efecto de regularizar esta situación, el HCD no encuentra objeciones para poder avanzar y de esta manera dejar ordenado estas superficies;
Que el propietario presento un croquis de mensura correspondiente a la fracción antes citada, el cual forma parte de la presente;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Autorizar la redistribución de la fracción denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12, según croquis adjunto que forma parte de la presente como anexo I. -

Articulo Nº 2: En todo lo que no se oponga a la presente deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 014/2019.

Articulo Nº 3: El propietario deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 014/2019, en todo lo que no se oponga a la presente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Autorizar redistribución Horacio San Martín

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanza Municipal Nº 043/19, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y la Nota Nº 326/21,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 043/2019 se paso a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12 del sr. Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641;

Que en la redistribución de la fracción de tierra urbanizada quedan dos parcelas que no cumplimentan lo establecido para zona urbana;
Que a efecto de regularizar esta situación, el HCD no encuentra objeciones para poder avanzar y de esta manera dejar ordenado estas superficies;
Que el propietario presento un croquis de mensura correspondiente a la fracción antes citada, el cual forma parte de la presente;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Autorizar la redistribución de la fracción denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12, según croquis adjunto que forma parte de la presente como anexo I. -

Articulo Nº 2: En todo lo que no se oponga a la presente deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 014/2009.

Articulo Nº 3: El propietario deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 014/2019, en todo lo que no se oponga a la presente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Designar nombre al puesto sanitario Rº de Lobos "Elena Guermillac".-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Nota Nº 380/22;

CONSIDERANDO:
Que según la nota N° 380/22, la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Desarrollo Territorial de la MEH, eleva adjunta la solicitud realizada por la JV Rincón de Lobos:

Que conforme consta en la nota adjunta, la Junta Vecinal, solicita se designe el nombre Elena Germillac al puesto sanitario ubicado en dicho paraje;

Que fue la Sra. Germillac fue quien donó las tierras donde se construyó el puesto sanitario, y los vecinos del sector solicitan desde el año 2019 se designe en honor a la memoria de la vecina, su nombre al puesto;

Que la nota mencionada en visto fue tratada en Comisión de Legislación, obteniendo dictamen positivo;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación, implementará similar procedimiento del utilizado para la designación de nombres de calles, por medio del sistema de Régimen de Oposición;

POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de "Elena Germillac" al puesto sanitario ubicado en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal.-

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días hábiles a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.











POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1:



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.


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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Determina protocolo alojamiento irregulares
ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/2023 HCD MEH
VISTO:

La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 108/22 y la Ordenanza Nº109/22.-

CONSIDERANDO:

Que, existe un permanente reclamo sobre alojamientos turísticos que no cumplen con las disposiciones vigentes;
Que, la Ordenanza Nº 108/22, "Ordenanza Fiscal de El Hoyo", determina las obligaciones fiscales, impuestos, tasas y contribuciones,
Que en el Artículo Nº 1 define: "son Contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales estén obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales";
Que, la Ordenanza Nº 109/22, "Ordenanza Tributaria" mencionada en visto, en su Anexo I determina el valor del módulo, y en el Artículo Nº 12 determina las actividades comprendidas en dichas obligaciones;
Que, resulta necesario actualizar las reglamentaciones para garantizar un ambiente sano para los habitantes y visitantes, con el objetivo de preservar su fuente de desarrollo económico para convertir a la localidad en un destino turístico sustentable;
Que, existen alojamientos irregulares ofrecidos mediante páginas de internet y redes sociales, como así también con cartelería urbana, sin la debida intervención, eludiendo el control y vigilancia que debe ejercer la autoridad de aplicación de la actividad;
Que, la Corporación Municipal debe lograr la jerarquización de los servicios turísticos de la manera más equitativa posible, evitando la competencia desleal hacia aquellos alojamientos que cumplen con las obligaciones administrativas, comerciales y fiscales vigentes;
Que, la clandestinidad de los alojamientos no habilitados les permite evadir además las normas de seguridad, tanto de las personas hospedadas como de sus pertenencias, lo que puede ocasionar un perjuicio para el conjunto de la oferta turística de la localidad;
Que la falta de habilitación, coloca en una situación de competencia desleal comercial, en relación de los prestadores turísticos que cumplen con la normativa vigente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar un Protocolo de detección de alojamientos irregulares, que establecerá el control, la intimación y sanción para aquellos alojamientos, que siendo publicitados a través de sitios web, redes sociales, cartelería callejera, servicio de mensajería instantánea o cualquier otro medio de promoción, sean utilizados con fines turísticos y no cuenten con la correspondiente habilitación comercial.

Artículo N° 2: Las Áreas de Turismo e Inspectoría serán las encargadas de llevar adelante la correspondiente detección de alojamientos irregulares, así como la recepción de denuncias, trabajando en articulación, disponiendo los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo N° 3: El Área de Turismo será la encargada de regular, organizar y administrar el funcionamiento del "Registro Municipal de Prestadores Turísticos", controlando la actividad de los operadores que se encuentren inscriptos en el mismo, quedando sujetos a la fiscalización y control de la autoridad de aplicación.

Artículo N° 4: Serán obligaciones del prestador turístico cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación, en materia de seguridad física de los visitantes, como así también de la preservación del ambiente, brindando a la autoridad de aplicación toda la información que le requieran sobre el desarrollo de su actividad.
Artículo N° 5: El procedimiento de actuación constará de los siguientes pasos:

a) Establecer mediante una investigación si corresponde realizar un legajo administrativo de Alojamiento Irregular. Así como reunir toda la prueba necesaria para el avance del legajo administrativo.
b) Determinar la titularidad o responsable de la actividad.
c) Labrar la correspondiente acta de verificación y/o infracción, la cual será debidamente emplazada al presunto infractor. A tal efecto se deberá notificar al responsable del alojamiento o servicio que se encuentre en infracción a las normas vigentes y el procedimiento para regularizar el servicio, otorgando un plazo de 10 días hábiles a fin de cumplimentar los requisitos de habilitación.
d) Elevar al Juzgado de Faltas, para su análisis, notificación y aplicación de las multas correspondientes.
e) Establecer la colocación de faja u oblea que indique que el alojamiento no se encuentra habilitado, en caso de corresponder.
Articulo N° 6: De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 Inc. c, se procederá a realizar el correspondiente llamado de atención otorgando diez días hábiles para la regularización de la situación. Durante dicho plazo el pretenso prestador no podrá realizar actividad turística.

Articulo N° 7: Vencido el plazo del Art. 6, se establece como sanción por el incumplimiento de las normas vigentes, una multa en pesos, equivalente a 400 unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regularización y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente, teniendo en cuenta el plazo otorgado de 10 días hábiles.

Artículo N° 8: Establecer como sanción para reincidentes una multa en pesos equivalente a 800 Unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regulación y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria. Dicha sanción regirá ante casos de detección del segundo y sucesivos incumplimientos y aviso de clausura.-
Articulo N° 9: Para aquellos prestadores que cumplan con toda la normativa vigente, obtendrán un beneficio del 100% de bonificación en el pago correspondiente a la sexta cuota de la TISH. Este beneficio podrá ser acumulable con otros beneficios vigentes.-

Articulo N° 10: El Área de Turismo publicará periódicamente el listado de alojamientos habilitados a fin de que los mismos se encuentren a disposición del público

Artículo N° 11: El DEM deberá publicar un listado con los alojamientos habilitados en la localidad de El Hoyo.

Articulo N° 12: OTORGUESE una oblea con la leyenda "DISFRUTE DE SU ALOJAMIENTO HABILITADO".

Articulo N° 13: Encomendar al DEM que realice una amplia difusión de la presente ordenanza.

Articulo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2023.-


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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Tarifaria de 2025
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098) y la Ordenanza Tributaria N° 108/2022; y la Ordenanza Tributaria N° 82/2023

CONSIDERANDO:
Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;

Qué de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;

Qué hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;

Qué no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del módulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2025.

Artículo Nº 2: DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 13 de diciembre del 2024. -
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APROBADA 
Registro de oposición Call. De la Cruz
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 291/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe nombre al callejón que nace en el Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las chacras 9 y 10, sector 1, circunscripción 4 y llega al límite de nuestro ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN DE LA CRUZ" el camino que nace en EL Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las chacra 9 Y 10, sector 1, circunscripción 4, y llega al límite de nuestro ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Protección bosque Pitranto
VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, ordenanza municipal 47 / 2000, nota ingresada en el HCD Nº 267/17.-

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal 018/92 declara al municipio de El Hoyo como MUNICIPIO ECOLOGICO;

Que la pitra o patagua (Myrceugenia Exsucca) es una especie protegida por decreto Provincial Nº 764/2004, ART. 50 y por Ordenanza Municipal 047/2000;

Que los pitrantos o bosques de pitra crecen en zonas de humedales inundables no aptas para el desarrollo humano;

Que los pitrantos se desarrollan solo en esta región del planeta;

Que los pitrantos se encuentran en vías de extinción;

Que los Bosques cumplen un rol esencial en este frágil ecosistema: evitan la erosión, protegen y alimentan a la fauna silvestre, proveen oxígeno y garantizan la transparencia y calidad de las aguas;

Que los Bosques, arroyos, ríos y lagos donde se desarrollan los pitrantos son atractivos para la actividad turística que promueve y fortalece la economía local;

Que se han desarrollado urbanizaciones sin planificación dentro de los Pitrantos poniendo en riesgo la continuidad de la vida de estos bosques y por ello es necesario reglamentar las condiciones de uso que garanticen la protección integral de los mismos;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Pitranto (Bosque de Pitra o Patagua, Myrceugenia Exsucca) Bosque protegido en todo el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo e intangibles a los Pitrantos o grupos de Pitras entendiéndose por intangible a la imposibilidad de ser alterados, desvirtuados o intervenidos por razón alguna.

Artículo Nº 2: Queda prohibido el corte, poda y/raleo de pitras, como así también la alteración total o parcial provocada por cualquier tipo de actividad humana o animal que pongan en riesgo la continuidad de bosques puros, mixtos o ejemplares aislados de pitras en cualquiera de sus etapas de crecimiento. Se prohíbe realizar alteraciones del orden natural que pongan en riesgo la continuidad de la vida de los Pitrantos. Las alteraciones del orden natural como construcciones, urbanizaciones o mejores deben realizarse a una distancia mínima de treinta metros de los ejemplares de Pitra y sus renovales.

Artículo Nº 3: Se prohíbe toda construcción, urbanización o mejora en Pitrantos, áreas con pitras o renovales que sean incendiados o talados, debiéndose aplicar las sanciones correspondientes y ejecutar el Plan de Restauración de Bosques Nativo estableciendo en la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331 en un plazo menor a los treinta días corridos. -

Artículo Nº 4: En los Pitrantos o en áreas con pitras o renovales se prohíbe el uso de agroquímicos, pesticidas y toda aplicación de químicos que perjudique el natural desarrollo de la vida del pitranto.

Artículo Nº 5: En pitrantos o áreas con pitras o renovales donde existan viviendas construidas previo a la sanción de esta ordenanza se prohíbe la tala al ras de los ejemplares que se encuentren alrededor de dichas construcciones. De constatarse riesgo de caída, las autoridades competentes podrán autorizar una poda mínima de cinco metros.

Artículo Nº 6: Se prohíbe la introducción y/o reemplazo dentro del ecosistema pitra, de especies vegetales ajenas al ecosistema natural de las mismas. Se prohíbe la introducción, plantación y forestación de especies vegetales exóticas en los pitrantos y áreas con pitras y renovales.

Artículo Nº 7: La sanción prevista en caso de incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza o de la ordenanza municipal 047/2000 son acumuladores y ascendentes 1500 UF por ejemplar de pitra dañado y 3000 UF en caso de reincidencia más la sanción que la Delegación Forestal local disponga.

Artículo Nº 8: Toda solicitud de autorización de corte de una especie nativa y/o protegida por la municipalidad de El Hoyo, realizado ante la Dirección de Bosques y Parques por particulares deberá ser informado a la corporación municipal, como también cuando el municipio tome conocimiento de corte de una especie nativa y/o protegida deberá comunicarlos a la Dirección de Bosques y Parques.

Artículo Nº 9: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la provincia del Chubut, a la Delegación Forestal El Hoyo, inspectoría Municipal y Juzgado de Faltas de El Hoyo. -

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017.
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APROBADA 
Nueva Ordz. fraccionamiento Hugo García
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 047/16;

Y CONSIDERANDO:
Que atento a que el Sr. Víctor Hugo García ha presentado un nuevo plano de mensura del fraccionamiento autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 047/2016, resulta necesario hacer una norma que aclare esta situación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido planteado para que pueda concretar la subdivisión en parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal, motivada por una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 047/2016. -

Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166, según plano adjunto que forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2016. -
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APROBADA 
Refrendar Reso.408/ 2015 recolección de residuos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 408/2015 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que el DEM mediante la Resolución Nº 408/15 pre – adjudica a la Sra. Barroso María Elvira el servicio de Recolección de residuos en zonas rurales;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 408/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 408/2015. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 06 de julio del año 2015. -.
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APROBADA 
Pase a planta Urbana Yanina S Marino
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza 014/2009 y nota 373/2014 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota la mencionada en visto la Sra. Yanina Soledad Marino y Manuel Adrián Cardozo, solicitan pase a planta urbana del lote denominado catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5;

Qué la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como Ejido 12, Circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5, de una superficie de 1000,36m2, Propiedad de Yanina Soledad Marino DNI 31.133.391 y de Manuel Adrián Cardozo DNI 27.344.704. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Mendez Paula
VISO
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 597/12, Expediente Nº 641/11, dictamen legal con fecha 27 de septiembre de 2012 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 597/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Paula Mariana Méndez DNI Nº 28.932.899, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 130, circunscripción 3, sector 2, ubicada en el Paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;

Qué el dictamen del asesor legal del DEM es favorable para lo solicitado por la Sra. Paula Mariana Méndez;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 597/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 597/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir desde el mes de octubre del año 2012. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Convenio Vialidad
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al repaso del acceso A34 a El Desemboque y el acceso A33 a Puerto Patriada por parte de la Municipalidad;

Que "La Administración de Vialidad Provincial" abonará el monto de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($14.528) mensuales para los dos accesos, hasta finales del presente año;

Que el monto será transferido al finalizar cada mes a partir de la fecha de firma del convenio;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor Presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, AVP 01.02.02.46. -

• Repaso de Acceso A34 a El Desemboque y Acceso A33 a Puerto Patriada.-$101.696

Artículo Nº 3: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, AVP 12.09.01.39. -

• Repaso de Acceso A34 a El Desemboque y Acceso A33 a Puerto patriada.$101.696

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Camino El Desemboque
VISTO:
Nota recibida Nº 181/11 y 246/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Junta vecinal del paraje El Desemboque solicita se establezca mediante Ordenanza Municipal el nombre para dicho camino;

Qué el nombre propuesto por la Junta Vecinal es "Camino al Desemboque", decidiendo este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

Qué la Junta Vecinal del Barrio El Sauzal ha manifestado estar de acuerdo con el nombre propuesto para el camino que los une con el paraje El Desemboque;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a partir del día de la fecha al camino en toda su extensión que conduce al paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo con el nombre de: "Camino al Desemboque". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Eximir impuestos Diaz - Casanova
VISTO:
La nota recibida Nº 445/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz y Brunilda Casanova;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces al Sr. Ricardo Díaz DNI Nº 18.637.983 y la Sra. Brunilda Casanova DNI Nº 18.598.937, de la manzana 11, parcela 21, lote 15 del Barrio Cume Hue, para el período 2010.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Vigueras Valenzuela
VISTO:
El expte 17588 año 1988, la oposición que en el mismo consta por parte de los sres. Marisol Valenzuela y Nelson Adrián Vigueras, Ordenanza Municipal Nº 034/89; Y La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)

Y CONSIDERANDO:
Qué los sres. Marisol Valenzuela y Nelson Adrián Vigueras manifiestan ser únicos ocupantes de parte del lote 118 fracción A Sección JIII, de éste ejido municipal, oponiéndose de éste modo al acta de inspección de fecha 20 de noviembre del año 2007, que consta a fojas 145/147.

Qué fundamentan ello en que son los únicos ocupantes de dicho inmueble y que si bien han sido reconocidos mediante resolución Nº 855/07 del DEM, en tal resolución también se ha reconocido a personas que no ocupan el lugar.

Qué acompañan acta de constatación notarial realizada por el escribano Carlos Horacio Beatove que acredita lo que expresan.

Qué a fojas 203 el DEM comunica que el 14 de agosto del corriente la dirección de tierras realizará una inspección sobre la ocupación de marras.

Qué a fojas 209/219 obra el acta de inspección que acredita la ocupación efectiva de los sres. Nelson Adrián Vigueras y Marisol Valenzuela.

Qué a fojas 223/225 obra dictamen del asesor jurídico por el que considera que resulta de aplicación el artículo Nº 19 de la ordenanza Municipal Nº 034/89, para determinar la procedencia o no del reclamo interpuesto por la objeción a la inspección practicada el día 20 de noviembre del año 2007.

Qué elevado el expte a éste cuerpo el tema tuvo tratamiento en la comisión de tierras quien se expidió favorablemente determinado la procedencia del reclamo toda vez que con el acta de inspección de fecha 14 de agosto del año 2009 se acredito que efectivamente los únicos ocupantes son Nelson Adrián Vigueras y Marisol Valenzuela.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar procedente el reclamo efectuado por los sres. Nelson Adrián Vigueras y Marisol Valenzuela por la oposición que formulara al acta de inspección de fecha 20 de noviembre del año 2007.

Artículo Nº 2: Elevar las actuaciones al DEM a los fines de la continuidad del trámite. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009.
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APROBADA 
Presupuesto 2009
VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2009;
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88

CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en forma y en el tiempo convenido con el HCD el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2009;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario del año 2009.

POR ELLO Y:
En uso de facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTÍMASE en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 34.607.157,78.-), el total de EROGACIONES del Presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza

Artículo Nº2: ESTÍMASE en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 34.607.157,78.-), el cálculo de RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Como consecuencia de los artículos 1 y 2 estímase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES________ $ 34.607.157,78.-
RECURSOS ________ $ 34.607.157,78.-

Artículo Nº4: FÍJASE en diecinueve (19) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en dos (2) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) cargos la Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº5: FÍJASE para el Ejercicio Fiscal 2009 el valor del Módulo en un peso ($1.-)

Artículo Nº6: FÍJASE para el Ejercicio Fiscal 2009 en interés por mora de uno por ciento (1%) acumulativo mensual.

Artículo Nº7: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la alícuota del Impuesto Automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.

Artículo Nº8: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.

Artículo Nº9: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales.

Artículo Nº10: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Anexo I - II - III Presupuesto 2009
ANEXO I
Presupuesto 2009 PRESUPUESTO OPERATIVO 2009

INGRESOS CORRIENTES _________ _________ $ 34.607.157,78

1. De Jurisdicción Municipal _________ $ 2.572.063,43
1.1 Alquiler Propiedades Municipales _________ $ 12.000,00
1.2 Alquiler de maquinaria _________ $ 3.000,00
1.3 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _________ $ 18.000,00
1.4 Recupero Viviendas _________ $ 20.000,00
1.5 Servicios Retributivos _________ $ 50.000,00
1.6 Tasa de Seguridad Contra Incendio _________ $ 10.000,00
1.7 Impuesto a los Ingresos Brutos _________ $ 120.000,00
1.8 Tasas Municipales _________ $ 74.603,54
1.9 Venta Terrenos fiscales _________ $ 200.000,00
1.10 Venta de Activo Fijo _________ $ 50.000,00
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina _________ $ 81.000,00
1.12 Financiamiento Insumos _________ $ 700,00
1.13 Impuesto a los bienes raices _________ $ 377.413,49
1.14 Impuesto Patente Automotor _________ $ 395.628,00
1.15 Obras Particulares _________ $ 120.000,00
1.16 Excedente Anticipo Coparticipación Período Anterior _________ $ 290.000,00
1.17 Otros Ingresos _________ $ 120.000,00
1.18 Recupero Programa Ideas _________ $30.081,25
1.19 Recupero Programa Redes _________ $ 64.997,15
1.20 Recupero Red de Gas Natural _________ $ 15.000,00
1.21 Recupero fondo de reparo _________ $ 450.000,00
1.22 Retención Impuesto a las Ganancias _________ $ 60.000,00
1.23 Recupero Ayuda Eventual a Vecinos _________ $ 5.000,00
1.24 Prog.Fin.Emergencia Volcanica _________ $ 4.640,00


2. De Jurisdicción Provincial _________ _________ $ 31.080.094,35

2.1 Fiesta Nacional Fruta Fina _________ $ 15.000,00
2.2 Coparticipación Impuestos federales _________ $ 1.145.428,51
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas _________ $ 41.919,32
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas _________ $ 69.360,70
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras _________ $ 1.755.181,50
2.6 ATP _________ $ 150.000,00
2.7 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 200.000,00
2.8 Plan Calidez _________ $ 42.000,00
2.9 Subsidio garrafas _________ $ 14.000,00
2.10 MFPS - Cuidados Domiciliarios 3ra. Edad _________ $ 48.000,00
2.11 MFPS - Construcción de 9 viviendas _________ $ 300.856,38
2.12 Protección de Derechos aporte provincial _________ $ 8.723,72
2.13 Reintegro Juegos Evita _________ $ 24.000,00
2.14 MJP - Construcción Juzgado Paz _________ $ 70.000,00
2.15 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas _________ $ 75.000,00
2.16 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas _________ $ 200.000,00
2.17 IPV y DU - Recursos Insuficientes _________ $ 79.253,99
2.18 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud _________ $ 97.400,00
2.19 IPV Y DU - Refacción 4 casas _________ $ 20.000,00
2.20 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas _________ $ 1.500.000,00
2.21 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo _________ $ 370.000,00
2.22 IPV y DU - Ampliación y Mejora Of. Informes Turísticos _________ $ 500.000,00
2.23 IPV y DU - Parquización Espacios Verdes _________ $ 200.000,00
2.24 IPV y DU - Instal Sanitarios Playa Vecinos Pto. Patriada _________ $ 142.000,00
2.25 MIAG - Limpieza y Apertura Canales _________ $ 200.000,00
2.26 UEP - 75 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 24.772,46
2.27 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 167.441,86
2.28 UEP - Cuartel Bomberos _________ $ 350.000,00
2.29 UEP - Ampliación Hospital _________ $ 100.000,00
2.30 UEP - Cinco Viviendas Rurales Dispersas _________ $ 50.000,00
2.31 UEP - Edificio Recreación Infantil _________ $ 50.000,00
2.32 UEP - Red de Gas El Sauzal I _________ $ 300.000,00
2.33 UEP - Red de Gas Currumahuida _________ $ 280.000,00
2.34 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 _________ $ 403.104,05
2.35 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 _________ $ 409.979,26
2.36 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino _________ $ 1.355.000,00
2.37 UEP - Refacción Gimnasio Municipal _________ $ 177.615,00
2.38 UEP - Refacción Museo Municipal _________ $ 80.000,00
2.39 UEP - Corralon Municipal _________ $ 2.595.000,00
2.40 UEP - Centro Comunitario El Desemboque _________ $ 450.000,00
2.41 UEP - Parque industrial servicios _________ $ 2.000.000,00
2.42 UEP - Ampliación Centro Comunitario _________ $ 750.000,00
2.43 UEP - Regularización de Tierras Etapa I _________ $ 500.000,00
2.44 Rec. Hídricos - Canal Aliviador R.Epuyén _________ $ 860.000,00
2.45 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar _________ $ 440.000,00
2.46 DGSP - Proyecto red de agua _________ $ 90.000,00
2.47 DGSP - Proyecto Planta Depuradora _________ $ 150.000,00
2.48 DGSP - Planta Depuradora _________ $ 6.000.000,00
2.49 DGSP - Operación Red de Agua _________ $ 72.057,60
2.50 DGSP - Proyecto Ampliación Cisternas Pedregoso/Leiva _________ $ 450.000,00
2.51 DGSP - Ampliación de redes de gas _________ $ 855.000,00
2.52 MEP - Escuela Primaria y SUM _________ $ 4.500.000,00
2.53 MEP - Transporte escolar _________ $ 24.000,00
2.54 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada _________ $ 2.000,00
2.55 MT - Cursos y Talleres de fomento de Empleo _________ $ 326.000,00

3. De Jurisdicción Nacional _________ $ 955.000,00
3.1 Proyecto Alumbrado _________ $ 955.000,00

ANEXO II

EROGACIONES CORRIENTES _________ $ 34.607.157,78

Finanzas y Administración _________ _________ $ 3.919.304,08
09.01.01 Personal _________ $ 1.766.189,13
09.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS _________ $ 369.341,83
09.01.01.02 Asignaciones Familiares _________ $ 207.747,80
09.01.01.03 Otros Conceptos _________ $ 50.000,00
09.01.01.04 Personal Concejo Deliberante - Administrativo - Sueldo Neto _________ $ 26.628,77
09.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto _________ $ 196.457,55
09.01.01.06 HCD Ingreso no remunerativo _________ $ 52.800,00
09.01.01.07 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto _________ $ 291.238,88
09.01.01.08 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto _________ $ 332.228,87
09.01.01.09 Personal P. Permanente - Superior - Sueldo Neto _________ $ 137.577,12
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto _________ $ 102.168,31

09.01.02 Contrataciones _________ $ 1.157.953,69
09.01.02.01 Contratación personal administrativo _________ $ 505.568,00
09.01.02.02 Contratación personal operativo _________ $ 309.748,89
09.01.02.03 Contratación de servicios _________ $ 306.672,80
09.01.02.04 Brigadista S.P Man. Del Fuego _________ $ 35.964,00

09.01.03 Administración _________ $ 566.864,73
09.01.03.01 Bienes secundarios _________ $ 43.500,00
09.01.03.02 Utiles de Oficina _________ $ 30.000,00
09.01.03.03 Comisión bancaria _________ $ 9.157,08
09.01.03.04 Seguros y gastos financieros _________ $ 39.837,93
09.01.03.06 Pago de servicios _________ $ 92.469,73
09.01.03.07 Viáticos y Movilidad _________ $ 25.000,00
09.01.03.08 Cortesía y Homenaje _________ $ 20.000,00
09.01.03.09 Publicidad y Propaganda _________ $ 40.000,00
09.01.03.10 Alquiler oficinas municipales _________ $ 6.900,00
09.01.03.11 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 200.000,00
09.01.03.12 Depósito DGI/AFIP _________ $ 60.000,00

09.01.04 Amortizaciones _________ $ 296.796,53
09.01.04.01 IPV y DU _________ $ 67.717,56
09.01.04.02 Deuda gestión anterior _________ $ 129.478,97
09.01.04.03 Amortización Adelanto coparticipación _________ $ 99.600,00

09.01.05 Activo Fijo _________ $ 131.500,00
09.01.05.01 Equipamiento _________ $ 16.500,00
09.01.05.02 Equipamiento informático _________ $ 25.000,00
09.01.05.03 Muebles _________ $ 25.000,00
09.01.05.04 Herramientas _________ $ 15.000,00
09.01.05.05 Compra de Activos _________ $ 50.000,00

Inspectoría y Seguridad _________ _________ $ 71.000,00

09.02.01 Gastos inspectoría _________ $ 6.000,00
09.02.02 Defensa Civil _________ $ 11.000,00
09.02.03 Aporte a Bomberos _________ $ 24.000,00
09.02.04 Tasa de Seguridad contra Incendios _________ $ 10.000,00
09.02.05 Fondo compensador eventos adversos _________ $ 20.000,00

Desarrollo Económico _________ _________ $ 30.000,00

09.03.01 Desarrollo e Implementación de Proyectos _________ $ 25.000,00
09.03.02 Encuesta Económica _________ $ 5.000,00

Desarrollo Social _________ _________ $ 371.923,60

09.04.01 Aporte Consejo de Mayores _________ $ 2.500,00
09.04.02 Aporte Grupo Esperanzados _________ $ 2.800,00
09.04.03 Asistencia a SUM _________ $ 10.000,00
09.04.04 Programa Asistencia Familias NBI _________ $ 30.000,00
09.04.05 Asistencia a Familias por Emergencia Económica _________ $ 25.000,00
09.04.06 Programa Discapacidad _________ $ 8.000,00
09.04.07 Aporte a Sala Maternal _________ $ 2.000,00
09.04.08 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal _________ $ 5.000,00
09.04.09 Protección de Derechos Aporte Provincial _________ $ 8.723,72
09.04.10 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social _________ $ 10.000,00
09.04.11 Movilidad jornada de interés social _________ $ 7.500,00
09.04.12 Programa 3ra. Edad _________ $ 10.000,00
09.04.13 MFPS - Cuidados Domiciliarios 3ra. Edad _________ $ 48.000,00
09.04.14 Programa Niñez y Adolescencia _________ $ 16.000,00
09.04.15 Programa de Desarrollo Comunitario _________ $ 10.000,00
09.04.16 Sistema Único de Beneficiarios _________ $ 4.500,00
09.04.17 Aporte Municipal a Alcohólicos Anónimos _________ $ 4.800,00
09.04.18 Financiamiento de Insumos _________ $ 700,00
09.04.19 Programa Ideas Chubut _________ $ 30.081,25
09.04.20 Programa Redes _________ $ 64.997,15
09.04.21 Asistencia a Emprendedores Pequeños _________ $ 10.321,48
09.04.22 Plan Calidez _________ $ 42.000,00
09.04.23 Subsidio garrafas _________ $ 14.000,00
09.04.24 Ayuda Eventual a Vecinos _________ $ 5.000,00

Capacitación y Empleo _________ _________ $ 341.000,00

09.05.01 Soporte a Cursos de Capacitación _________ $ 10.000,00
09.05.02 Implementación Bolsa de Trabajo _________ $ 5.000,00
09.05.03 Cursos en ejecución _________ $ 126.950,72
09.05.10 Nuevas capacitaciones _________ $ 199.049,28

Cultura y Educación _________ _________ $ 208.671,85

09.06.01 Aporte a Estudiantes Nivel Terciario _________ $ 72.000,00
09.06.02 Aporte Museo Municipal _________ $ 12.000,00
09.06.04 Implementación de Talleres _________ $ 44.121,85
09.06.05 Actividades culturales varias _________ $ 26.050,00
09.06.06 Educación _________ $ 8.500,00
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov.Fiesta Pto.Patriada _________ $ 2.000,00
09.06.08 Aniversario del pueblo _________ $ 20.000,00
09.06.09 Transporte escolar _________ $ 24.000,00

Deportes _________ _________ $ 269.000,00

09.07.01 Profesores y elementos deportivos _________ $ 170.000,00
09.07.02 Actividades de Verano _________ $ 40.000,00
09.07.03 Gastos Varios (Deporte) _________ $ 25.000,00
09.07.04 Juegos Evita _________ $ 24.000,00
09.07.05 Aporte a otras instituciones _________ $ 10.000,00

Turismo _________ _________ $ 210.000,00

09.08.01 Promoción Turística _________ $ 45.360,00
09.08.02 Plan de Desarrollo Turístico _________ $ 10.000,00
09.08.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina _________ $ 150.000,00
09.08.04 Proyectos especiales (Dev. Créd. Em. Volcánica) _________ $ 4.640,00

Urbanismo _________ _________ $ 29.106.990,25

09.09.01 Trabajos Públicos _________ $ 28.556.990,25
09.09.01.01 Apertura y Mantenimiento Caminos _________ $ 20.000,00
09.09.01.02 Limpieza y Apertura Canales _________ $ 0,00
09.09.01.03 Mantenimiento Edificios Públicos _________ $ 95.400,62
09.09.01.04 Obras Publicas Varias _________ $ 66.592,54
09.09.01.05 Riego de Calles _________ $ 30.000,00
09.09.01.06 Combustibles y Lubricantes _________ $ 85.200,00
09.09.01.07 Repuestos y reparación de equipos _________ $ 65.316,48
09.09.01.08 Recolección de residuos _________ $ 60.000,00
09.09.01.09 Instalación artefactos 46 viviendas _________ $ 15.000,00
09.09.01.10 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía _________ $ 450.000,00
09.09.01.11 MJP - Construcción Juzgado Paz _________ $ 70.000,00
09.09.01.12 MFPS - Construcción de 9 viviendas _________ $ 300.856,38
09.09.01.13 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas _________ $ 75.000,00
09.09.01.14 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas _________ $ 200.000,00
09.09.01.15 IPV y DU - Recursos Insuficientes _________ $ 79.253,99
09.09.01.16 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud _________ $ 97.400,00
09.09.01.17 IPV Y DU - Refaccion 4 casas _________ $ 20.000,00
09.09.01.18 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas _________ $ 1.500.000,00
09.09.01.19 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo _________ $ 370.000,00
09.09.01.20 IPV y DU - Ampliación y Mejora Of. Informes Turísticos _________ $ 500.000,00
09.09.01.21 IPV y DU - Parquización Espacios Verdes _________ $ 200.000,00
09.09.01.22 IPV y DU - Instal Sanitarios Playa Vecinos Pto. Patriada _________ $ 142.000,00
09.09.01.23 MIAG - Limpieza y Apertura Canales _________ $ 200.000,00
09.09.01.24 UEP - 75 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 24.772,46
09.09.01.25 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 167.441,86
09.09.01.26 UEP - Cuartel Bomberos _________ $ 350.000,00
09.09.01.27 UEP - Ampliación Hospital _________ $ 100.000,00
09.09.01.28 UEP - Cinco Viviendas Rurales Dispersas _________ $ 50.000,00
09.09.01.29 UEP - Edificio Recreación Infantil _________ $ 50.000,00
09.09.01.30 UEP - Red de Gas El Sauzal I _________ $ 300.000,00
09.09.01.31 UEP - Red de Gas Currumahuida _________ $ 280.000,00
09.09.01.32 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 _________ $ 403.104,05
09.09.01.33 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 _________ $ 409.979,26
09.09.01.34 UEP - Canal Desagüe Pluvial Paladino _________ $ 1.355.000,00
09.09.01.35 UEP - Refacción Gimnasio Municipal _________ $ 177.615,00
09.09.01.36 UEP - Refacción Museo Municipal _________ $ 80.000,00
09.09.01.37 UEP - Corralón Municipal _________ $ 2.595.000,00
09.09.01.38 UEP - Centro Comunitario El Desemboque _________ $ 450.000,00
09.09.01.39 UEP - Parque industrial servicios _________ $ 2.000.000,00
09.09.01.40 UEP - Ampliación Centro Comunitario _________ $ 750.000,00
09.09.01.41 Rec. Hídricos - Canal Aliviador R.Epuyén _________ $ 860.000,00
09.09.01.42 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar _________ $ 440.000,00
09.09.01.43 DGSP - Proyecto red de agua _________ $ 90.000,00
09.09.01.44 DGSP - Proyecto Planta Depuradora _________ $ 150.000,00
09.09.01.45 DGSP - Planta Depuradora _________ $ 6.000.000,00
09.09.01.46 DGSP - Operación Red de Agua _________ $ 72.057,60
09.09.01.47 DGSP - Proyecto Ampliación Cisternas Pedregoso/Leiva _________ $ 450.000,00
09.09.01.48 DGSP - Ampliación de redes de gas _________ $ 855.000,00
09.09.01.49 MEP - Escuela Primaria y SUM _________ $ 4.500.000,00
09.09.01.50 Nación - DGSP - Alumbrado Público _________ $ 955.000,00


09.09.02 Tierras _________ _________ $ 550.000,00
09.09.02.01 Gastos de mensura _________ $ 50.000,00
09.09.02.02 UEP - Regularización de Tierras Etapa I _________ $ 500.000,00

Honorable Concejo Deliberante _________ _________ $ 79.268,00
09.10.01 Gastos HCD _________ $ 79.268,00

ANEXO III

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal _______________ Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno _____________ Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría de Urbanismo ________________ Un (1) cargo
Secretaría de Hacienda y Servicios _______________ Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clase: 1
Categoría: A: 5 / B: _ / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 2
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 3
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 4
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 5
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: 1 / E: _

Clase: 6
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 7
Categoría: A: 4 / B: _ / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 8
Categoría: A: _ / B: 2 / C: _ / D: _ / E: _

Clase: 9
Categoría: A: 2 / B: _ / C: _ / D: 1 / E: _

Clase: 10
Categoría: A: _ / B: 1 / C: _ / D: _ / E: _

Totales: A: 11 / B: 5 /C: __ / D: 2 / E: __

Dieciocho (18) cargos en Planta
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales _______ Siete (7) cargos
Secretario ________ Un (1) cargo


TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Treinta y uno (31) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008. -

Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Aporte pago mensura Vecinos Ing. Industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 009/07 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo hacer un aporte económico para ayudar a solventar el gasto de mensura de lo autorizado por Ordenanza 009/07;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la suma de $ 500,00, de los fondos del Honorable Concejo Deliberante para solventar gastos que demande la mensura correspondiente a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 009/07 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Transporte Polimodal
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado un aporte por parte de la Dirección General de Administración, Ministerio de Educación;

Qué es necesario incorporar dicho monto en el Presupuesto Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidio Pcia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCd MEH y sus modificatorias. -

2.7 Subsidio Provincia del Chubut_______________________+$21.546,67

Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.26 Transporte Polimodal en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -

4.26 Transporte Polimodal______________________________+$21.546,67

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Ratificación Convenio IPV
VISTO:
La nota recibida N° 287/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han firmado los convenios compromisos suscriptos con el Instituto Provincial de la vivienda de fecha 30/07/03 y 25/10/04;

Qué se solicita mediante nota mencionada en vistos la ratificación de dichos convenios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Compromiso Modificatorio del Convenio Ampliatorio de fecha 25/10/04 suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano por los montos que ascienden de $ 550.000 a la suma de $ 1.246.536,20 para la construcción de 20 viviendas por obra delegada. -

Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Presupuesto 2005
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2005;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS ( $ 3.668.831,22.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2005, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS ( $ 3.668.831,22.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 3.668.831.22.-
RECURSOS ______________ $ 3.668.831,22.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en tres (3) cargos la Planta de Personal Temporarios, un (1) cargo de Intendente Municipal, siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2005, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2005. - -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 10 del mes de diciembre del año 2004.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Anexo I, II, IV Presupuesto 2005
Presupuesto Municipal Ejercicio 2005 – Ingresos

Código Denominación de Partida Monto Autorizado
TOTAL DE RECURSOS __________ $.3.668.831,22

1- De Jurisdicción Municipal __________ $. 569.000,00
1.1 Activo Remante de Fondo de Saneamiento Municipal. __________ $. 8.000,00
1.2 Alquiler de Gimnasio __________ $ 3.500,00
1.3 Alquiler Maquinarias Agrícolas __________ $. 2.500,00
1.4 Alquiler Propiedades Municipales __________ $. 5.500,00
1.5 Impuestos Inmobiliarios __________ $. 90.000,00
1.7 Impuestos Patentes Automotores __________ $. 120.000,00
1.8 Crédito Ideas __________ $. 20.000,00
1.9 Multas __________ $. 5.000,00
1.10 Otros Ingresos __________ $. 35.000,00
1.11 Plan de Regularización Impositiva 2000 __________ $. 30.000,00
1.12 Red de Agua __________ $. 3.000,00
1.13 Red de Gas Natural I , II y III __________ $. 30.000,00
1.14 Programa Redes __________ $.50.000,00
1.15 Servicios retributivos __________ $. 25.000,00
1.16 Sistema de Cloaca y Planta Depuradora __________ $. 17.000,00
1.17 Tasas de Cementerio __________ $. 1.000,00
1.18 Tasas de Servicio de Cloacas __________ $. 1.500,00
1.19 Tasas Municipales __________ $. 42.000,00
1.20 Venta de activos fijos __________ $. 60.000,00
1.21 Viviendas __________ $. 20.000,00

2 - De Jurisdicción Provincial __________ $ 3.095.092,79
2.1 ATP (Aporte del tesoro Provincial __________ $. 100.000,00.
2.2 Ingresos Provinciales __________ $. 1.642.784,00
2.3 Juzgado de Paz __________ $. 55.000,00
2.4 Aporte boca expendio SEROS __________ $. 1.500,00
2.5 Convenio Plan Calidez __________ $. 15.000,00
2.6 Descuento Refinanciación Red de Gas __________ $. 81.600,00
2.7 Otros Subsidios __________ $. 50.000,00
2.8 Centro Comunitario Rincón de Lobos __________ $. 22.000,00
2.9 Centro Comunitario El Pedregoso __________ $. 9.800,00
2.10 Playones deportivos __________ $. 100.000,00
2.11 Pequeñas Obras Publicas – "Pavimentación" __________ $. 80.000,00
2.12 Manos a la Obra __________ $.100.000,00
2.13 Red Gas Natural III Etapa __________ $. 36.308.79
2.14 Refacción de Edificios Públicos __________ $. 25.000,00
2.15 Cámara de Frío __________ $. 44.000,00
2.16 Servicio de Protección Integral __________ $. 10.800,00
2.17 Terminación Predio Ferial Fiesta Fruta Fina __________ $. 20.000,00
2.18 IDEAs Chubut __________ $. 50.000,00
2.19 Limpieza Río Epuyén __________ $. 33.000,00
2.20 Mantenimiento Red de Agua Potable __________ $. 18.300,00
2.21 Viviendas IPV y DU __________ $. 600.000,00

3- De Jurisdicción Nacional __________ $. 4.738,43
3.1 Obras Publicas Nacionales __________ $. 4.738,43
3.2 Plan Federal de la Mujer __________ $. 00.00

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 10 del mes de Diciembre del año 2004. -

ANEXO II

Código Denominación de Partida Monto autorizado
TOTAL DE EROGACIONES __________ $3.668.831,22
1 - PERSONAL $ 807.200,00
1.1 Personal Planta Permanente __________ $ 594.900
1.1.1 Aportes Patronales Personal Planta Permanente __________ $ 190.000,00
1.1.2 Asignaciones Familiares Personal Planta Permanente __________ $ 39.000,00
1.1.3 Autoridades Superior Sueldos Netos __________ $ 84.000,00
1.1.4 Otros Adicionales Personal Planta Permanente __________ $ 6.000,00
1.1.5 Personal Administrativo Sueldos Netos Personal Planta Permanente __________ $ 120.000,00
1.1.6 Personal Operativo Sueldos Netos Personal Planta Permanente __________ $ 152,000,00
1.1.7 Seguros Obligatorios y Adicionales Personal Planta Permanente __________ $3.900,00

1.2 Personal Planta Temporaria __________ $ 47.400,00
1.2.1 Aportes Patronales Personal Planta Temporaria __________ $ 10.000,00
1.2.2 Asignaciones Familiares Personal Planta Temporaria __________ $ 3.400,00
1.2.3 Otros Adicionales Personal Planta Temporaria __________ $ 1.000,00
1.2.4 Personal Administrativo Sueldos Netos Personal Planta Temporaria __________ $32.500,00
1.2.5 Seguros Obligatorios y Adicionales Personal Planta Temporaria __________ $ 500,00

1.3. Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $ 164.900,00
1.3.1 Aportes Patronales Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $ 40.000,00
1.3.2 Asignaciones Familiares Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $ 6.500,00
1.3.3 Concejales Sueldos Netos Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $ 100.000,00
1.3.4 Otros Adicionales Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $ 2.000,00
1.3.5 Personal Administrativo Sueldos Netos Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $14.500,00
1.3.6 Seguros Obligatorios y Adicionales Personal Honorable Concejo Deliberante __________ $ 1.900,00

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
2.1 Bienes de Consumo __________ $ 185.400,00
2.1 Bienes secundarios __________ $ 30.400,00
2.2 Sistema de computación __________ $ 10.000,00
2.3 Aporte biblioteca Municipal __________ $ 10.000,00
2.4 Combustibles y Lubricantes __________ $35.000,00
2.5 Educación __________ $ 20.000,00
2.6 Bomberos __________ $ 42.000,00
2.7 Fondo de saneamiento financiero __________ $ 8.000,00
2.8 Repuesto y reparación de maquinarias __________ $ 30.000,00

2.2 Servicios __________ $ 265.300,00
2.2.1 Contratación de servicios __________ $ 40.000,00
2.2.2 Cortesía y Homenajes __________ $ 15.000,00
2.2.3 Propaganda y publicidad __________ $ 15.000,00
2.2.4 Servicios Públicos __________ $ 40.000,00
2.2.5 Inspector __________ $ 15.000,00

2.2.6 Mantenimiento Red de Agua2.2.6 Mantenimiento Red de Agua _____________ $ 18.300,00
2.2.7 2 Contratos corralón, 1 carpintero _____________ $ 23.400,00
2.2.8 1 adm. Producción, 1 Obra pública _____________ $ 15.600,00
2.2.9 Elaboración de proyectos _____________ $ 15.000,00
2.2.10 Aportes boca de expendio seros _____________ $1.500,00
2.2.11 Seguros varios _____________ $ 10.000,00
2.2.12 Aporte reina fruta Fina _____________ $1.500,00
2.2.13 Viáticos y movilidad _____________ $30.000,00
2.2.14 Recolección de residuos _____________ $ 25.000,00

DPTO DE OBRAS PUBLICAS

3.1 Bienes de Capital _____________ $ 174.000,00
3.1.1 Equipamiento Vial _____________ $ 80.000,00
3.1.2 Equipamiento mobiliario _____________ $ 20.000,00
3.1.3 Equipamiento informático _____________ $ 20.000,00
3.1.4 Herramienta _____________ $ 10.000,00
3.1.5 Camara de frío _____________ $ 44.000,00

3.2 Trabajos Públicos _____________ $ 1.163.838,43

3.2.1 Apertura y conservación de caminos _____________ $ 40.000,00
3.2.2 Limpieza y apertura de canales _____________ $ 30.000,00
3.2.3 Viviendas IPV _____________ $ 600.000,00
3.2.4 Construcción Juzgado de Paz _____________ $ 55.000,00
3.2.5 Centro Comunitario Pedregoso _____________ $ 9800,00
3.2.6 SUM Rincón de Lobos _____________ $ 22.000,00
3.2.7 Playón deportivo El Pedregoso _____________ $ 50.000,00
3.2.8 Playón deportivo Rincón de Lobos _____________ $ 50.000,00
3.2.9 Red de gas tercera etapa _____________ $ 36.300,00
3.2.10 Mantenimiento edificios públicos _____________ $ 25.000,00
3.2.11 Peq. Obra Publica Pavimento _____________ $80.000,00
3.2.12 Limpieza Río Epuyén _____________ $33 .000,00
3.2.13 Ampliación edificio Municipal _____________ $ 40.000,00
3.2.14 Terminación SUM Currumahuida _____________ $ 3.000,00
3.2.15 Terminación escenario Fruta Fina _____________ $20.000,00
3.2.16 Obras Publicas Varias _____________ $ 30.000,00
3.2.17 Capacitación en construcción _____________ $ 5.000,00
3.2.18 Reestructuración Parque Industrial _____________ $ 10.000,00
3.2.19 Parquización _____________ $ 10.000,00
3.2.20 Obras Públicas Nación _____________ $ 4..738,43,00
3.2.21 Mantenimiento Gimnasio Municipal _____________ $ 10.000,00

DPTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE _____________ $ 209.000,00
4.1 Programa Ideas Chubut _____________ $ 50.000,00
4.2 Programa Redes _____________ $ 25.000,00
4.3 Programa Manos a la Obra _____________ $ 100.000,00
4.4 Programa trabajo autogestionado _____________ $ 2.000,00
4.5 Programa Miproe _____________ $ 2.000,00
4.6 Fomento Vivero de Nativas _____________ $ 5.000,00
4.7 Proy. Creación Unidades Productivas _____________ $ 20.000,00
4.8 Asistencia a productores para autoconsumo _____________ $ 5.000,00

5.1 DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL _________ $ 330.992,77

5.1 Plan Calidez _________ $15.000,00
5.2 Prog. Asistencia a comedores barriales _________ $ 10.280,00
5.3 Prog. Asistencia a Familiaslias NBI _________ $33.000,00
5.4 Prog. Emergencia habitacional _________ $ 25.000,00
5.5 Prog. Salas maternales _________ $ 10.000,00
5.6 Aporte al servicio de protección _________ $ 15.000,00
5.7 Servicio de protección _________ $ 10.800,00
5.8 Albergue estudiantil _________ $35.000,00
5.9 Prog. Apoyo área de la juventud _________ $ 8.000,00
5.10 Aporte Grupo " Esperanzados" _________ $.3.000,00
5.11 Cultura _________ $ 15.000,00
5.12 Deporte _________ $ 82.912,77
5.13 Area de la mujer _________ $ 18.000,00
5.14 Otros Subsidios _________ $ 50.000,00

6.1 DEPARTAMENTO DE TIERRAS _________ $115.000,00

6.1 Gastos De mensura _________ $ 35.000,00
6.2 Financiamiento de títulos de propiedad _________ $ 15.000,00
6.3 Prog. Relevamiento catastral y usos del suelo _________ $ 15.000,00
6.4 Adquisición de terreno para plan de vivienda _________ $ 50.000,00

7.1 TURISMO _________ $ 35.000,00

7.1 Prog. Desarrollo _________ $ 35.000,00

8.1 OTROS GASTOS _________ $ 43.000,00

8.1 Gastos HCD _________ $ 35.000,00
8.2 Capacitación Personal _________ $ 8.000,00

9.1 FONDO COMPENSADOR _________ $ 184.100,10

9.1 Asignación para implementación de programas _________ $ 154.100,10
9.2 Fondo para eventos adversos _________ $ 30.000,00
10.1 AMORTIZACIÓN DE DEUDA _________ $ 156.000,00
10.1 Amortización Red de Gas _________ $ 86.000,00
10.2 Amortización de vivienda IPV y DU _________ $ 70.000,00

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 10 del mes de diciembre del año 2004.

Anexo IV

Automóviles según pesos

Año__//__800 Kg__//__1.150 Kg__//__1.300 Kg__//__+ de 1.300 kg.
2005__//__$.250,00__//__$.280,00__//__$.340,00__//__$.370,00
2004__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 340,00__//__$ 370,00
2003__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 280,00__//__$ 300,00
2002__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 270,00__//__$ 290,00
2001__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00__//__$ 260,00
2000__//__$ 180,00__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00
1999__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00__//__$ 230,00
1998__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00
1997__//__$ 140,00__//__$ 160,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
1996__//__$ 130,00__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00
1995__//__$ 120,00__//__$ 140,00__//__$ 160,00__//__$ 170,00

Camionetas según pesos

Año__//__1.200 Kg__//__2.500Kg__//__4.000 Kg__//__+ de 4.000 kg.
2005__//__$.230,00__//__$.250,00__//__$.280,00__//__$.310,00
2004__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 310,00
2003__//__$ 210,00__//__$ 238,00__//__$ 266,00__//__$ 294,00
2002__//__$ 189,00__//__$ 214,00__//__$ 239,00__//__$ 265,00
2001__//__$ 170,00__//__$ 198,00__//__$ 216,00__//__$ 238,00
2000__//__$ 153,00__//__$ 174,00__//__$ 194,00__//__$ 214,00
1999__//__$ 136,00__//__$ 156,00__//__$ 174,00__//__$ 193,00
1998__//__$ 124,00__//__$ 140,00__//__$ 157,00__//__$ 174,00
1997__//__$ 112,00__//__$ 127,00__//__$ 142,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 100,00__//__$ 114,00__//__$ 128,00__//__$ 140,00
1995__//__$ 90,00__//__$ 102,00__//__$ 115,00__//__$ 127,00

Colectivos según pesos

Año__//__1.000 Kg__//__3.000Kg.__//__10.000 Kg__//__+ de 10.000 kg.
2005__//__$.240,00__//__$.260,00__//__$.285,00__//__$.313,00
2004__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 285,00__//__$ 313,00
2003__//__$ 224,00__//__$ 245,00__//__$ 270,00__//__$ 298,00
2002__//__$ 202,00__//__$ 221,00__//__$ 243,00__//__$ 268,00
2001__//__$ 181,00__//__$ 199,00__//__$ 218,00__//__$ 241,00
2000__//__$ 163,00__//__$ 179,00__//__$ 197,00__//__$ 217,00
1999__//__$ 147,00__//__$ 161,00__//__$ 177,00__//__$ 195,00
1998__//__$ 132,00__//__$ 145,00__//__$ 159,00__//__$ 176,00
1997__//__$ 119,00__//__$ 130,00__//__$ 144,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 120,00__//__$ 120,00__//__$ 129,00__//__$ 150,00
1995__//__$ 100,00__//__$ 110,00__//__$ 120,00__//__$ 142,00

Motos según cilindradas

Año__//__50 CC__//__125 CC__//__250 CC__//__+ de 250 CC
2005__//__$.30,00__//__$.60,00__//__$.115,.00__//__$.165,00
2004__//__$ 30,00__//__$60,00__//__$115,00__//__$ 165,00
2003__//__$ 30,00__//__$46,00__//__$100,00__//__$ 150,00
2002__//__$ 30,00__//__$43,00__//__$90,00__//__$ 135,00
2001__//__$ 30,00__//__$39,00__//__$81,00__//__$ 122,00
2000__//__$ 30,00__//__$35,00__//__$73,00__//__$ 110,00
1999__//__$ 30,00__//__$32,00__//__$66,00__//__$ 98,00
1998__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$59,00__//__$ 89,00
1997__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$53,00__//__$ 80,00
1996__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$48,00__//__$ 72,00
1995__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$46,00__//__$ 65,00

Acoplados según pesos

Año 7.000 Kg. 10.000 Kg. 13.000 Kg. 16.000 Kg. 20.000 Kg. + de 20.000 KG.
2005 $ 115.00 $ 135.00 $ 155.00 $.195.00 $. 195.00 $.215.00
2004 $ 115,00 $ 135,00 $ 155,00 $ 195,00 $ 195,00 $ 215,00
2003 $ 100,00 $ 120,00 $ 140,00 $ 180,00 $ 180,00 $ 200,00
2002 $ 90,00 $ 108,00 $ 126,00 $ 162,00 $ 162,00 $ 180,00
2001 $ 81,00 $ 97,00 $ 113,00 $ 146,00 $ 146,00 $ 162,00
2000 $ 73,00 $ 87,00 $ 102,00 $ 131,00 $ 131,00 $ 148,00
1999 $ 66,00 $ 79,00 $ 92,00 $ 118,00 $ 118,00 $ 131,00
1998 $ 59,00 $ 71,00 $ 88,00 $ 106,00 $ 106,00 $ 118,00
1997 $ 53,00 $ 64,00 $ 74,00 $ 96,00 $ 96,00 $ 106,00
1996 $ 48,00 $ 57,00 $ 67,00 $ 86,00 $ 86,00 $ 96,00
1995 $ 43,00 $ 52,00 $ 60,00 $ 77,00 $ 77,00 $ 86,00
1994 $ 39,00 $ 46,00 $ 54,00 $ 70,00 $ 70,00 $ 77,00

Camiones según pesos

Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2005__//__$.270.00__//__$.290.00__//__$. 390.00__//__$.500,00__//__$.710,00__//__$.1.060,00
2004__//__$ 270,00__//__$ 290,00__//__$ 390,00__//__$ 500,00__//__$ 710,00__//__$ 1.060,00
2003__//__$ 257,00__//__$ 277,00__//__$ 374,00__//__$ 486,00__//__$ 695,00__//__$ 1.047,00
2002__//__$ 231,00__//__$ 249,00__//__$ 334,00__//__$ 438,00__//__$ 626,00__//__$ 942,00
2001__//__$ 208,00__//__$ 224,00__//__$ 300,00__//__$ 393,00__//__$ 563,00__//__$ 848,00
2000__//__$ 188,00__//__$ 202,00__//__$ 270,00__//__$ 354,00__//__$ 507,00__//__$ 763,00
1999__//__$ 169,00__//__$ 181,00__//__$ 244,00__//__$ 319,00__//__$ 458,00__//__$ 687,00
1998__//__$ 152,00__//__$ 163,00__//__$ 220,00__//__$ 287,00__//__$ 410,00__//__$ 618,00
1997__//__$ 137,00__//__$ 147,00__//__$ 177,00__//__$ 258,00__//__$ 370,00__//__$ 557,00
1996__//__$ 123,00__//__$ 132,00__//__$ 167,00__//__$ 232,00__//__$ 333,00__//__$ 500,00
1995__//__$ 111,00__//__$ 119,00__//__$ 160,00__//__$ 209,00__//__$ 299,00__//__$ 415,00
1994__//__$ 100,00__//__$ 107,00__//__$ 144,00__//__$ 188,00__//__$ 270,00__//__$ 406,00

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 10 del mes de diciembre del año 2004.

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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Aumento Rubro Emergencia Climática
VISTO:
La Declaración Nº 023/02 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 080/02 MEH Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 HCD MEH se declara en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona;

Qué mediante la mencionada declaración se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete;

Qué el gobierno provincias envía a la municipalidad de El Hoyo un aporte para atender la emergencia de pesos dos mil quinientos (2.500,00.-);

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: modificar e incrementar el rubro Emergencia Climática en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Emergencia Climática _____________________________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro Aporte Provincial a la Emergencia Climática en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Aporte Provincial a la Emergencia Climática _________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Adj. en venta Sr Leopoldo Quilodran
VISTO:
El acta acuerdo de fecha 04/06/01 entre la Municipalidad, los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran; La Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH; La Ordenanza Municipal 007/96 MEH; La Ordenanza Municipal 034/89; La Ordenanza Municipal Nº 075/01 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 079/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según acta acuerdo realizada entre la Municipalidad, los representantes de la Chacra educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran se acuerda, ceder una calle de ocho metros de ancho en carácter de servidumbre de paso y los trabajos necesarios según acuerdo;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 079/01 MEH se ratifica por el Honorable Concejo Deliberante el acta acuerdo anteriormente celebrada;

Qué como continuidad del tramite vinculado a la Ordenanza referenciada precedentemente resulta oportuno adjudicar "ad mensuram" la tierra fiscal en cuestión y paralelamente autorizar la mensura;

Qué no existen objeciones legales para la adjudicación en venta a favor del señor Leopoldo Quilodran;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Leopoldo Quilodran L.E. Nº 7.819.726, una fracción de tierra fiscal de la que es ocupante, con una superficie de 03 Has. 96 As. 71 Cas., situada entre el lote 104 de la colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo y la ribera del Río Epuyén.

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del Plano de mensura correspondiente según acta acuerdo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Adj en venta Pedro Gabrielli
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 5 Has. 98 as. 94 cas. a favor de Don Pedro Gabrielli DNI 4.576.114 y Doña Cecilia Belinco de Gabrielli LC 3.994.180, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Modificación de Presupuesto 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Y;

Considerando:
Qué, es necesario incrementar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Qué, se ha producido un superávit de recaudación en el rubro Otros ingresos;

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar la partida presupuestaria en ingresos correspondientes al ejercicio 1997.-
Impuesto Inmobiliario...........................(-)4.000.-
Servicio Retributivos.............................(-)3.000
Tasa Municipales...................................(+) 3.000.-
Impuesto al automotor...........................(+)2.000.-
Otros ingresos.........................................(+)2.000.-

ARTICULO 2do.: MODIFICAR la partida presupuestaria en egresos correspondiente al ejercicio 1997.-
Personal administrativo...........................(-)2.050
Servicio Públicos .....................................(-)1.000
Seguro ......................................................(-)2.000.-

Autoridades Superiores...........................(+) 50-
Otros Servicios.........................................(+)1.500.-
Personal Temporario.................................+) 2.000.-
Resp. Y Rep. de equipos...........................(+)1.500

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 05 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 083/
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APROBADA 
Adj en venta Sres. Leonardo - Anselmo - Alfredo Delgado y Isabel Antieco
VISTO:
La ley 3098/88, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué el expediente iniciado por Don Aladin Delgado e hijos sobre un terreno fiscal del lote nº 6 frente a la propiedad del nombrado;

Qué la familia Delgado mantiene una ocupación pacifica del lugar de más de 50 años;

Qué oportunamente el Dpto.de Tierras realizo una inspección encontrándose las distintas viviendas de los hijos de Aladin Delgado;

Qué no habría objeciones para regularizar la tenencia de las tierras de estos ocupantes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta ad.mensuram a lo Sres. LEONARDO DELGADO, ANSELMO DELGADO, ALFREDO DELGADO, EVA ISABEL ANTIECO (esposa de Segundo Delgado) la superficie que actualmente ocupan en parte del lote 6 fracción A sección J-III, según Inspección del Dpto. de tierras de fecha 16 de Noviembre de 1995

Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar las correspondientes mensuras conformes a croquis que como ANEXO I formara parte de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Banco de Herramientas Nación

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , representada por su titular , licenciada Erika Roffler con domicilio en Avenida 9 de julio 1925 , piso 17 de la ciudad autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de El Hoyo de la provincia del Chubut con domicilio en la calle Islas Malvinas 518 de la localidad de El Hoyo , provincia del Chubut , representada en este acto por su intendente Rolando Pablo Huisman D.N.I. 16181.145 .

Y CONSIDERANDO

Que mediante Resol-2020-131-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020, se creó el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social", en adelante El Programa ", cuyo objetivo es atender a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que el presente convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha de Proyectos productivos o de servicios, promoviendo el desarrollo local , fortaleciendo y consolidando iniciativas productivas , de formación y de empleabilidad tanto individuales como comunitarias.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La Municipalidad de El Hoyo por un subsidio no reintegrable la suma de pesos Dos Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 89/100. ( $ 2.510.249,89.-)
Numero: Conve-2021-68997558-APN-DNASP#MDS, con fecha viernes 30 de julio de 2021 .

Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021___________ ____________________________________(+) $ 2.510.249,89.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021________________________________________________(-) $ 2.510.249,89 .-


Artículo N° 3 : Regístrese, Comuníquese, publíquese y una vez cumplido, archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del 15 de septiembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Sres. Castillo - Rosales.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 618/2011, la Nota Nº 378/22 y la Ordenanza Nº 091/2012.-

CONSIDERANDO:

Que según consta a Fojas 31 del Expte. Mencionado en visto, se Autoriza por medio de Ordenanza Nº 091/2012 la Cesión de Derechos a favor de los Sres. Néstor Daniel Castillo DNI Nº 22.868.955 y la Sra. Laura Azucena Rosales DNI Nº 22.540.764 del lote 3 de la Manzana 15 del Barrio Arrayanes de este ejido municipal;

Que por medio de nota mencionada en visto La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Hoyo solicita la Adjudicación en venta del lote antes referido, en caso de corresponder;

Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;

Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO

sanciona con fuerza

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a los Sres. Néstor Daniel Castillo DNI Nº 22.868.955 y la Sra. Laura Azucena Rosales DNI Nº 22.540.764 el lote 3 de la Manzana 15 del Barrio Arrayanes de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.



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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Tributaria 2024
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098) y la Ordenanza Tributaria N° 109/2022;

CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;

Qué de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;

Qué hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;

Qué no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del módulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2024.-

Artículo Nº 2: DERÓGUESE la Ordenanza 109/2022 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de diciembre del 2023. -
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APROBADA 
Presupuesto 2025
VISTO:
La ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales

CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.

Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2025, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.486.800.000) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.025, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Estimase en la suma de pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.486.800.000) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: Las erogaciones a que hace referencia el artículo lº de la presente ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo con el detalle que obra en la planilla Anexo I.

Artículo Nº 4: Fijase en noventa (90) el número de cargos de la planta de personal de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.025, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza, la cual podrá ser modificada por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la corporación municipal, sin alterar el número total de cargos.

Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Especial del día 13 de Diciembre de 2024.-
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APROBADA 
registro de oposición Call. Antonio Sarquiz
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 308/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que da acceso a las parcelas 1, 2, 4 Y 5 de las chacras 008, 009 y 010, en la zona de la Catarata de este ejido municipal, solicitan se designe nombre de callejón "ANTONIO SARQUIZ", reconocido vecino de nuestra Localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de ; "ANTONIO SARQUIZ" para el callejón que da acceso a las parcelas 1, 2, 4 Y 5 de las chacras 008, 009 y 010, en la zona de la Catarata de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Modofica Art. 10 Ordnz Registro Municipal de Artistas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 037/17,

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 037/17 tiene por objeto realizar un registro municipal de artistas lo que es de suma importancia ya que posibilita que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas las expresiones culturales locales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad,

Que la ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo Nº 7 que las producciones artísticas locales desarrolladas y organizadas por el municipio implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura inscriptos en el registro Municipal de Artistas.

Que la Ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo 10 que de no poder ser cubierto el porcentaje para contratación por artistas inscriptos en el Registro Municipal de artistas, la autoridad de aplicación deberá informar al Concejo Deliberante durante los 10 días posteriores al evento.

Que corresponde informar con anterioridad al evento a realizar.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 10 de la ordenanza municipal 037/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días anteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del 2017. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 585/ 2016 Valenzuela - Riquelme
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 12069/1975 y la Resolución Municipal Nº 585/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 585/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Lucerina Riquelme DNI nº 3.755.466, Benjamín Ariel Valenzuela DNI nº 26.972.962, Magdalena Muriel Valenzuela DNI nº 23.894.500 y Elbio Emir Valenzuela DNI nº 28.976.806, la fracción de tierra ubicada en la circunscripción 4, sector 2, sección JIII, paraje El Desemboque, parte del ex lote 115, de una superficie aproximada de 25 ha, 93 a, 16 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 585/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 585/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Ratificar convenio AVP Riesgo $250.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 002/15 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Ing. Martín Escalante y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Que el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);

Que a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de marzo del año 2015.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.-

Artículo Nº 3: Crear e Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.83.- "AVP Riego Acceso Patriada y Desemboque"______________________________________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 4: Crear e Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.58.- "AVP Riego Acceso Patriada y Desemboque"___________________________________________+ ($ 250.000,00)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 06 de julio del año 2015. -.
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APROBADA 
Adjudicación en Venta Cardenas Rosas Ydiego
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; Nota recibida Nº175/2012, Expediente Nº 809/2011, Resolución Municipal Nº 364/2012, Ordenanza Municipal Nº 055/2013, y dictamen legal.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto se solicita Adjudicación en venta:

Que mediante Resolución Municipal 364/2012, se reconoce como ocupante a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164, Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas), de la fracción de tierra fiscal identificada como ex Lote 69, Chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, Paraje Rincón de Lobos de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, Tierras fiscales con mensura, en cumplimiento con el Art 22 de la ordenanza de Tierras Fiscales Nº034/89.:

Que mediante Ordenanza 055/2013 se refrenda la antes mencionada Resolución:

Que a foja 82 del mencionado expediente se constata el libre de deuda municipal:

Que a foja 83 se visualiza el dictamen legal favorable, en el cual menciona que no hay objeción para realizar Adjudicación en venta.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164 y Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas). La superficie denominada como Ex Lote 69, chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2 paraje Rincón de Lobos de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas.

Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos. -.


Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente. .

Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso C. .

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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APROBADA 
Prorroga Mensura Moure
VISTO:
La nota recibida Nº 201/13, dictamen legal con fecha 8 de septiembre de 2013, expediente Nº 17.601/82, Ordenanza Municipal Nº 040/12, la Ordenanza Municipal Nº 046/11 y la ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 046/11 se autoriza la mensura al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314;

Qué el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura a pedido del interesado, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prórroga para la realización de la mensura al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 046/2011 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Valores Módulo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 126/11.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos correspondientes a las categorías de monotributo en vigencia;

Qué es necesario reglamentar y actualizar los valores del modúlo para el ejercicio fiscal 2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Anexo I Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH, artículo 3.

Artículo Nº 2: Fijase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes módulos fijos:

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: B-C
MONTO MENSUAL: 50M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: D-E
MONTO MENSUAL: 100M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: F-G
MONTO MENSUAL: 125M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: H-I
MONTO MENSUAL: 150M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: J-K
MONTO MENSUAL: 200M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: L
MONTO MENSUAL: 300L

Artículo Nº 3: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-

Artículo Nº 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una Segunda Fecha de Vencimiento de 7 días hábiles administrativos; con la finalidad de regularizar su deuda. En cuyo caso, para la segunda fecha de pago, gozará de una bonificación del 60 % (sesenta por ciento) del monto total liquidado.

Artículo Nº 5: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social de acuerdo a los siguientes lineamientos:

A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema provisional (jubilación).

Pueden inscribirse personas que realicen una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta 3 (tres) integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 (seis) asociados.

En todos los casos, deben tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a $32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis) -monto vigente desde el mes de diciembre de 2011-.

Cabe aclarar que los proyectos productivos conformados por 2 (dos) integrantes podrán facturar anualmente hasta $ 64.392 (pesos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos) y de 3 (tres) integrantes hasta
$ 96.588 (pesos noventa y seis mil quinientos ochenta y ocho). En tanto las cooperativas de trabajo no tienen límites de facturación. El límite se encuentra establecido por el retorno anual de cada uno de los asociados el cual no podrá superar los $ 32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis).

Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de Recaudaciones, fotocopia de inscripción y Formulario Afip 152 debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón de contribuyentes actualizado.


Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Junio del año 2012. -

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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Sanhueza
VISTO:
La nota recibida Nº 227/11, Resolución Municipal Nº 345/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 345/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2010;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 345/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Carlos Exequiel Sanhueza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Dejar sin efecto Ordz. 61 / 2005
VISTO:
La nota recibida Nº 477/10 Expedientes del lote 17, Ordenanza Municipal N° 034/89, 095/04 y 019/08; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la adjudicación realizada mediante ordenanza N° 061/05 no ha cumplimentado con lo establecido por la normativa vigente en lo referente a la regularización territorial;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dejar sin efecto la Ordenanza 061/05 por lo antes expuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 061/2005 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Adj en venta Paola Riquelme
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/2008 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 069/04, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Paola Riquelme solicita se de nueva sanción a la Adjudicación en venta, la cual fuera realizada mediante ordenanza 069/04;

Qué en vista a que según la Ordenanza Municipal Nº 019/08 HCD MEH, deroga toda ordenanza que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan, resulta necesario solicitar nuevamente el trámite referido;

Qué la Ordenanza 069/04 ha caducado, por el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 019/08, no perdiendo el beneficiario el derecho de ocupación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la parcela Nº 1 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 25 ca, a Paola Florencia Riquelme DNI Nº 31.756.558. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
MFPS Construcción 9 viviendas
VISTO:
La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias y la Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

CONSIDERANDO:
El convenio para la compra de materiales para la construcción y refacción de 9 Viviendas con el Ministerio de Familia y Promoción Social ratificado por este HCD;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".

2.44 - MFPS –Construcción de 9 viviendas (+) 300.856,38.-

Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Trabajos Públicos". -

08.07.01.40 - MFPS - Construcción de 9 viviendas (+) 300.856,38.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
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APROBADA 
Autorizar Mensura Piche Quilodran
VISTO:
Nota de vecino con fecha 24/9/07, certificado de ocupación con fecha 28/8/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se presenta nota de vecino solicitando autorización de mensura sobre una superficie de aproximadamente 8 ha en parte del lote 10, fracción B, sección JIII de este ejido municipal;

Qué El Sr. José Ángel Quilodrán cuenta con un certificado de ocupación de fecha 28/8/07;

Qué es un antiguo poblador de El Hoyo que solicita regularización de las tierras fiscales que ocupa;

Qué por nota accede a delimitar un camino vecinal dentro de su ocupación;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo regularizar las tierras fiscales de los antiguos pobladores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr. José Ángel Quilodrán DNI nº 11.456.691 por una superficie aproximada de 8 ha en parte del lote 10, fracción 10 sección JIII de este ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: Sugerir la delimitación de un camino vecinal dentro de la misma. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Ricardo Amat
VISTO:
La nota recibida Nº 155/06, Boleto de compra y venta de fecha 26/07/01, Ordenanza Municipal Nº 042/04, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Ricardo Amat solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x30 mts 2 en parte del lote 28 de la fracción 28m de ésta Localidad;

Qué la Ordenanza Municipal 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ricardo Amat DNI Nº 17.680.024 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts2 en parte del lote 28 de la fracción 28m de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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APROBADA 
Juegos Evita
VISTO:
La Resolución N° 1798/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se desarrollan los Juegos Evita Chubutenses edición 2005;

Qué la Secretaría de Deportes de la Provincia del Chubut ha programado la instancia provincial para los meses de Agosto y Septiembre del corriente año en las variadas disciplinas en que se compite;

Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2005, incorporando los montos correspondientes a cada Municipio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.22 "Juegos Evita Chubutenses 2005" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• 2.22 Juegos Evita Chubutenses 2005____________+ $ 6.220,00.-

Artículo N° 2: Crear el rubro 5.15 "Juegos Evita Chubutenses 2005" DEPTO. ACCIÓN SOCIAL en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -

• 5.15 Juegos Evita Chubutenses 2005____________+$ 6.220,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 082/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Prog. Nuevas ideas
VISTO:
El convenio firmado por el Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de El Hoyo de Adhesión y participación del Programa NUEVAS IDEAS CHUBUT; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el programa NUEVAS IDEAS CHUBUT (Nuevas iniciativas de Emprendedores Asociados del Chubut) tiene como objetivo generar, promover el desarrollo local, fortaleciendo la capacidad institucional de los municipios para inducir y gestionar procesos de desarrollo sustentable;

Qué se ha firmado el convenio entre el Ejecutivo Provincial y el Ejecutivo Municipal;

Qué es necesario ratificar dicho convenio por el Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio de Adhesión y participación del PROGRAMA NUEVAS IDEAS CHUBUT, (Decreto creación Nº 1059/04) entre el Ejecutivo Provincial y el Ejecutivo Municipal de El Hoyo de fecha siete de agosto del año 2004.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 10 de Diciembre del año 2004.
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APROBADA 
Cuenta Gral Banco Nación Plan de Obras
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 074, 075 y 076/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales 074. 075 y 076/02 MEH el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos", "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" y "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Provincia del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo para que el Gobierno Provincial deposite los fondos destinados a esta municipalidad para la ejecución de las obras mencionadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa de Pequeñas Obras Publicas" en PESOS y LECOP, en la sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de noviembre del año 2002.
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APROBADA 
Venta Lobos a Mazzini
VISTO:
Las notas presentadas por los señores José Julio Mazzini, Lucia Beatriz Adler y Héctor Luis Lobos de fecha 15/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 15/11/01 presentada por el Señor Héctor Luis Lobos, este solicita autorización para ceder los derechos y vender las mejoras sobre una fracción de aproximadamente dos hectáreas en el lote 46 del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué mediante nota de 15/11/01 presentada por el Señor José Julio Mazzini y Lucia Beatriz Adler, estos solicitan la autorización de compra para anexar al lote 46 Fracción 2 del ejido Municipal de El Hoyo, que esta hoy compuesta de 10 Has. 00 As. 00 Cas.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud del señor Héctor Luis Lobos y autorizar el anexo de aproximadamente dos hectáreas al lote 46 Fracción 2 de tenencia de los Señores José Julio Mazzini y Lucia Beatriz Adler;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Señor Héctor Luis Lobos L.E. Nº 7.331.541 a ceder los derechos y vender las mejoras sobre una fracción de aproximadamente dos hectáreas en el Lote 46 del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar a los Señores José Julio Mazzini L.E. Nº 4.402.256 y Lucia Beatriz Adler L.C. Nº 9.992.337 a anexar aproximadamente dos hectáreas al Lote 46 Fracción 2, superficie cedida por el Señor Héctor Luis Lobos L.E. Nº 7.331.541.

Articulo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo titulo de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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APROBADA 
Adj. en Venta Hector Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 69 as. 16 cas. a favor de Don Héctor Floilan Mayorga DNI Nº 10.304.177, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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APROBADA 
Modificación Presupuesto Personal Operativo
Visto: La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 Y;

Considerando: Qué, es necesario incrementar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar la partida presupuestaria ejercicio 1997 según detalles:
PERSONAL OPERATIVO...........................(+) 2.000.-

PERSONAL TEMPORARIO........................(-)1.500
ASIGNACIONES FAMILIARES..................(-) 500.-
TOTAL ____________ 2.000
ARTICULO 2do: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 05 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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APROBADA 
Adj en venta Arturo Lobos
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el expediente Nº 514/61,114/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo realizo la correspondiente inspección de tierras sobre e lote Nº 7 fracción que ocupa el Sr. ARTURO LOBOS, -

Qué el asesor legal dictamino favorablemente la ocupación legitima y pacifica del poblador antes mencionado.

Qué el cuerpo Legislativo trato este tema en sesión Ordinaria.

Qué el predio en cuestión se encuentra totalmente alambrado, sin que existan objeciones por parte de los vecinos colindantes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram, al sr. Arturo Lobos LE Nº 7.317.192 la superficie de aproximadamente 30 hectáreas ubicadas en legua 2C" Nº 7 del lote Nº 121 fracción A sección J-III del ejido municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Salvar de la presente adjudicación la sesión de derechos de 23 hectáreas 99 a73 ca según Ordenanza Nº 076/94;

Artículo Nº 3: AUTORIZAR al adjudicatario a realizar la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el Departamento Ejecutivo.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre MEH y Ministerio de Agricultura $27.000.000

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:

La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y El Convenio firmado con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas damnificadas.
Que, la municipalidad ha firmado un convenio con el con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para llevar a cabo acciones que permitan prevenir posibles daños por futuros eventos adversos sobre el sector productivo local.
Que, el Ministerio se compromete a aportar la suma de pesos de hasta veintisiete millones ($27.000.000) en forma de ANR, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Que, la Municipalidad beneficiará a cada productor con la adquisición de materiales para la mejora de la infraestructura predial y suplemento alimenticio para los animales hasta una suma equivalente a pesos trescientos mil ($300.000) en conceptos de insumos y/o concepto de ANR.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR el convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.

Artículo 2°: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.1.3 PLAN FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO………….… (+)$27.000.000

Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
5.1.8 PLAN FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO……………(-)$27.000.000

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese, y cumplido, archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.-

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APROBADA 
Presupuesto 2024
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año 2.024;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Estímase en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.742.356.999,24 ) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Estímase en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.742.356.999,24 ) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: $1.742.356.999,24
Recursos: $1.742.356.999,24
Necesidad de Financiamiento: $ 0,00
Artículo Nº 4: Fijase en la cantidad de ochenta y ocho (88) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Autoridades Superiores, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Ratificar Convenio IPV redes agua potable el pedregoso
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, la Ordenanza Municipal Nº 061/2015, la Ordenanza Municipal Nº 051/2022 y la Ordenanza Municipal Nº 051/2023, Nota N°462/2024 HCD

CONSIDERANDO:
Qué con fechas 29 de enero del año 2015 se suscribe Convenio Compromiso "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo",

Qué el 16 de marzo del año 2016 se suscribe Convenio Ejecutivo "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica en el Paraje El Pedregoso, en la Localidad de El Hoyo",

Qué con fecha 13 de mayo del 2022 se suscribe el convenio Ejecutivo Ampliatorio correspondiente a la Obra "Ejecución de Redes y Agua potable y Energía Eléctrica en el Paraje el Pedregoso, en la Localidad de El Hoyo",

Qué con fecha 14 de junio de 2023 Addenda correspondiente a la obra "Ejecución de Redes y Agua potable y Energía Eléctrica en el Paraje el Pedregoso, de la Localidad de El Hoyo",

Qué, en diciembre de 2023 se dicta la Ley VII N°94 que declara el estado de emergencia, económica, financiera y administrativa del Estado Provincial,

Qué es necesario rescindir los convenios del visto y la firma de uno nuevo para la finalización de las obras,

Qué con fecha 08 de octubre del presente año, se suscribió la rescisión de los convenios en los vistos,

Qué, en fecha 23 de octubre 2024, se suscribió convenio por la suma de $29.974.058,70ctvs. (Pesos Veintinueve Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho con Setenta Centavos), por el valor de la UVI al 31 de Agosto de 2024, que resulta equivalente a la suma de 33.756,47 UVI (Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis con Cuarenta y Siete). Que esta suma tiene por objeto la terminación de redes de agua potable y energía eléctrica paraje El Pedregoso, con un plazo de ejecución de 120 días corridos, contados a partir del acto de inicio de obras,

Qué el departamento ejecutivo municipal, informo el porcentaje de avance de obras certificado, y las tareas a realizar,

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la rescisión suscripta el 8 de octubre de 2024 del convenio entre el I.P.V. y la Municipalidad de El Hoyo, citado en el visto. -

Artículo Nº 2: RATIFICAR, en todos sus términos, el convenio firmado con fecha 23 de octubre del 2024 entre el I.P.V. y la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Diciembre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Riquelme Sirena
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal N°034/89, Expediente administrativo N°113263/1936 cuerpo III caratulado Riquelme Arturo y la Resolución Municipal N°863/2022;
Y CONSIDERANDO
Que en el Expediente Nº 113263/36 consta la Resolución Nº 863/22 dictada por el DEM;
Que la misma está pendiente de refrendo por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que en la Resolución mencionada en el primer considerando de la presente se reconoce la ocupación de la Sra. Segunda Sirena Riquelme DNI N°10.426.892, sobre una fracción de tierra ubicada en Circ.4, Sector 2, Chacra 8, Parcela 6. Paraje Currumahuida de la Localidad de El Hoyo, de una superficie total de 2 hectáreas 51 áreas 44 centiáreas;

Que a su vez se autoriza a mensurar la superficie 2 hectáreas 51 áreas 44 centiáreas, ubicada en Circ.4, Sector 2, Chacra 8, Parcela 6. Paraje Currumahuida;

Que, proyectos como este deben ser presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dada la antigüedad del trámite, el estado de avance en correcto estado y la necesidad de dar continuidad, fue aceptada su presentación por parte de un Edil;

Que la solicitud de regularización de la interesada, fue tratada en períodos legislativos anteriores en los que este HCD sugirió modificaciones de la autorización de mensura con el objetivo de lograr el correcto tratamiento de la regularización;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha dado lugar a las sugerencias observadas por este cuerpo;

Que a fin de dar continuidad a los trámites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo deliberativo proceder a refrendar la Resolución Municipal N°863/2022;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: REFRENDAR, en todos sus términos la Resolución Municipal N°863/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2022.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Recolección clasificada de Residuos
VISTO:
La ley XVI n° 46; La ordenanza municipal n° 07/17.

Y CONSIDERANDO:
La importancia ambiental de la instalación de los contenedores de residuos sólidos urbanos.

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo realizar todas las acciones necesarias para que la acumulación de residuos no genere impactos que afecten la convivencia de los vecinos y el cuidado del medioambiente.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Disponer que los comercios que generan residuos orgánicos e inorgánicos, debido a la actividad que realizan, deben contar con un contenedor de residuos acorde al volumen de generación.

Inciso a: Considerar que cuando sea efectiva la recolección clasificada prevista en la ord. Nº 07/17, deberán poseer contenedores diferenciados para tal fin. Se recomienda que las bolsas estén identificadas por color, o identificadas con cintas de colores. Los mismos son amarillo para metal, rojo para vidrios, verde para plásticos y azul para papel.-

Artículo Nº 2: Los emprendimientos destinados a alojamientos turísticos, deberán contar con un contenedor de residuos, con un volumen adecuado a la frecuencia del recorrido del recolector.

Artículo N° 3: Dichos contenedores deberán estar construidos de tal forma de no permitir la rotura de las bolsas y poseer tapa y en el caso de galerías comerciales deberá contar con un contenedor acorde a la cantidad de locales.

Artículo N° 4: Establecer la obligatoriedad de la instalación, por parte de los titulares de habilitaciones comerciales que se encuadran en la presente ordenanza, un plazo de 30 Días corridos a partir de su promulgación.

Artículo N° 5: Facultar al D.E.M. a través de las áreas que corresponda, llevar adelante las siguientes acciones:
• Asesorar a los vecinos ante cualquier duda que pueda surgir para la aplicación de la presente ordenanza.
• Generar campañas de concientización para minimizar los impactos que genera la acumulación de residuos.

Artículo N° 6: Los comercios que no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

• Verificación del incumplimiento:
Apercibimiento y otorgamiento de 30 días corridos para adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza.
• Vencido el plazo dispuesto por el apercibimiento, se labrará un acta de infracción y se dispone una multa equivalente a 1000 módulos.

Si persistiera el incumplimiento el D.E.M. podrá revocar la habilitación comercial.

Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Cambio de sentido av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la necesidad de realizar un cambio de sentido vehicular;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;

Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;

Que es necesario volver el sentido de circulación que tenía originariamente e históricamente esa calle;

Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;

Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;

Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;

Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 001/15.

Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas – desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.

Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.

Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.

Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -

Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.

Artículo Nº 8: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Rechazar Mensura Zenón Leiva
VISTO:
Ley XVI Nº 46, dictámenes de los letrados; Dr. Fabio Carrieri, Dr. Manosalva, Dra. Karina Cancino y Dres. Burelli, dictamen del asesor del HCD Dr. Cancino Hugo y el Expte.17.726/82;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha examinado el expediente 17.726/82 del Sr. Zenón Leiva en este Cuerpo Legislativo a los fines de evaluar la posible regularización de una superficie de tierra fiscal solicitada al IAC en su momento, que de aproximadamente 50 hectáreas (has.) ocupadas mediante permiso precario de ocupación otorgado por resolución Nº 1025 del 3/11/61 en la legua c del lote 6 fracción a sección JIII, pasó a representar más de 1000 (mil) hectáreas, de acuerdo a las mensuras presentadas, algunas de ellas incluyendo a la laguna El Espejo y tierras de jurisdicción provincial

Que surge del expediente analizado que el Sr. Zenón Leiva manifiesta que utiliza como veranada otra fracción de aproximadamente 50 hectáreas (has.) ubicadas en la parte Nord Oeste de la legua b del lote 6 de la Fracción A, Sección J-III;

Que no existe razonabilidad entre el pedido inicial y la mensura plasmada en el plano P-1167-06, presentada por los interesados, continuadores de la ocupación solicitada.

Que en el seno de la comisión evaluadora aportó documentación el Sr. Edgar Azocar y en el expediente existe documentación de la Sra. Irma Troncoso Viuda de Merino en la cual evidencia conflicto entre linderos;

Que se analizaron los dictámenes de los letrados mencionados en VISTO y en el seno de la comisión evaluadora se concluyó con un dictamen que la mayoría coincide en rechazar el plano P-1167-06;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rechazar la mensura que obra a fojas 88 en el expediente Nº 17.726/82 de los continuadores de la ocupación de Zenón Leiva, en base a los considerandos detallados. -.

Artículo Nº 2: Declarar NULO, el visado consignado en la mensura mencionada en atención a no corresponder la superficie determinada a las constancias obrantes en el expediente del VISTO. -.

Artículo Nº 3: Notificar al DEM, que se abstenga y rechace el pago del valor fiscal de la tierra correspondiente a la superficie determinada en el plano rechazado. -.

Artículo Nº 4: Remitir las actuaciones al DEM, a los fines que de acuerdo a la normativa vigente instruya a los continuadores de la ocupación de Zenón Leiva, realicen los procedimientos que permitan llegar a determinar la superficie real de la ocupación. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 02 de julio del año 2015. -.
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APROBADA 
Prorroga Mensura Norma Riquelme
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 108/2007, Ordenanza 008/2013, Nota 408/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza la mensura a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº17.380.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº13.657.246 a mensurar el lote identificado como lote Ex 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2 del paraje Currumahuida de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas:

Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:

Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº17.350.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº12.765.857. -

Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de octubre del año 2014. -
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APROBADA 
Ocupación Riquelme Antonia
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/2007, Expte. Nº 113.263/36, acta acuerdo con fecha 25/06/09, notas con número de entradas 260/13, 214/13, 143/13 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué, se planteó entre algunos de los vecinos del lote 39 un conflicto en relación al acceso que debe existir para todo lote;

Qué en el marco de dicha problemática se analizaron innumerables alternativas que fueron sistemáticamente rechazadas y/o incumplidas por los interesados;

Qué por normativa vigente la aprobación de un plano en Catastro requiere de la existencia para cada lote de un acceso a calle pública o poseer un frente mínimo a calle pública, lo cual impone, a los fines de la regularización dominial, la necesidad de contar con tal extremo para la ocupación de los interesados;

Qué dicha normativa excluye como posibilidad la de constitución de servidumbre de paso, por la calidad jurídica del acceso;

Qué la Sra. Antonia Riquelme en numerosas notas presentadas, manifiesta la necesidad de contar con acceso a su vivienda y regularizar su situación territorial;

Qué la misma posee niños a su cargo en edad escolar, los cuales no cuentan con un acceso adecuado para el transporte;

Qué a lo largo de estos años se ha intentado encontrar soluciones tratando de no perjudicar a ambas partes;

Qué es voluntad de este cuerpo darle una solución aplicable y definitiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la ocupación de la Sra. Hilda Antonia Riquelme, DNI Nº 18.547.750 una superficie del lote 39, con frente de 6 metros (seis) de ancho por el largo que resulte hasta llegar a su actual ocupación, superficie que resulta colindante al lote 38, y que se extiende desde la referida ocupación de Hilda Riquelme, hasta el callejón que une el Paraje Rincón Currumahuida con El Desemboque. .

Artículo Nº 2: Autorícese al DEM al visado de los planos resultantes del deslinde y anexión indicada en artículo Nª 1. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Camionada
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 126/11.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos de las unidades de medidas establecido en el art. 36, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 126/11;

Qué es necesario respetar el límite de carga hasta 12 m3;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 36 del Anexo I Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH., el que quedara redactado de la siguiente manera:
Fijase las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad municipal y cargas para equipos de propiedad privada.
Explotación de Equipos:

Viaje de camión (relleno), hasta 5 Mts cúbicos _____________ 150 M
Maquina Niveladora (costo por hora) _____________ 150 M
Máquina Retroexcavadora (costo por hora) _____________ 150 M
Carga de camión:
a) Camión de un eje, hasta 5 Mts cúbicos _____________ 60 M
b) Camión de dos ejes, hasta 9 Mts cúbicos _____________ 150 M
c) Camión batea semi-remolque, hasta 12 Mts cúbicos _____________ 250 M
d) Camión y acoplado, hasta 12 Mts cúbicos _____________ 250 M

Explotación de Maquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor _____________ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera _____________ 70 M
Tractor con rastra de discos _____________ 70 M
Tractor con arado de discos _____________ 70 M
Tractor con cincel _____________ 70 M
Tractor con palón nivelador _____________ 70 M
Tractor con palón y cincel _____________ 70 M
Tractor con desmalezadora _____________ 70 M
Palón nivelador solo _____________ 50 M
Cincel solo _____________ 50 M

Artículo Nº 2: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Junio del año 2012. -
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APROBADA 
Ratificar ocupación Henos Cardenas
VISTO:
La nota recibida Nº 211/11, Resolución Municipal Nº 315/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 315/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a las Sras: Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas como ocupantes de la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué en la Resolución 315/11 se hace mención a la ocupación de Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas de una fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué los reconocimientos de ocupantes se realicen como antiguos pobladores;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 315/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Hnos Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 315/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Mod. de presupuesto Deuda Gestión Anterior
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales N° XVI Nº 46.-
La Ordenanza Municipal N° 118/09 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto en el rubro DEUDA GESTION ANTERIOR para cumplimentar con la Ordenanza Municipal N° 012/10;

Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto año 2010 en ingresos y egresos.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal en el anexo I, INGRESOS, Titulo "De Jurisdicción Provincial" El Rubro.

01.02.02.07 ATP_______________________________________ (+) $ 78.400,00

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal en el Anexo II, Egresos, en el Rubro.

10.01.O4.02 DEUDA GESTION ANTERIOR_______________(+) $ 78.400,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2010. -
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APROBADA 
Ratificar Tema Magri
VISTO:
La Ordenanza Municipal que declara la emergencia habitacional; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué La emergencia habitacional declarada por Ordenanza;

La urgencia que requiere la adquisición del inmueble denominado catastralmente Ejido 12 Circunscripción 1, Sector 3, Chacra 3, Parcela 12 del Plano de Mensura Número 22539, a los fines de la construcción de viviendas, la posibilidad de trabajo a los vecinos de la zona en dichas obras, la posibilidad que emana en dicha adquisición de incluir obras de infraestructura a los fines de ampliar establecimientos educacionales, los cuales se hacen insuficientes debido al incremento poblacional;

Qué Cia. De MINAS Magri, posee una fracción de tierras, adjudicada en venta y abonada la tierra en su totalidad, constando a la fecha su titularidad dominial a nombre de este Municipio.-

La circunstancia imperante de los trabajadores de Minas Magri que se encuentran en riesgo de perder su fuente laboral, debido a la imposibilidad de la misma de abonar sus haberes, y la posibilidad mediante la presente adquisición de solventar dichas erogaciones por parte de la Cia Magri de estas tierras;

La posibilidad de adquisición de las tierras de la Cia. De Minas Magri S.A por parte de este Municipio posibilitaría, que dicha compañía abone los salarios a sus empleados y este Municipio, pueda obtener las tierras necesarias, para ser destinadas a ejecución de viviendas, establecimientos escolares, y demás infraestructuras, solucionando de este modo en parte, la emergencia habitacional declarada y la problemática social y laboral de los dependientes y/o trabajadores de Cia Minas Magri S.A.-

Qué el Municipio no cuenta a la fecha con tierras de iguales características y superficie a los fines de ejecutar obras de viviendas en este ejido.-

Qué conforme el Art. 85 de la Ley 3098, es facultad del poder ejecutivo comprometer fondos, en la forma y por los montos establecidos por el concejo deliberante. -

Qué a los fines de adquisición de terrenos, el Municipio ha gestionado un anticipo de coparticipación, del cual se han liberado los fondos mediante Decreto 1196/09, el cual en su artículo primero, el mismo tiene como destino especifico la adquisición de terrenos;

Qué asimismo mediante Decreto Numero 1280 se ha recibido subsidio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000.-).-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato de reserva suscripto en fecha 17 de septiembre del año 2009. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Poder Ejecutivo, a adquirir onerosamente en forma directa del inmueble identificado como Ejido 12 Circunscripción 1Sector 3 Chacra 3 Parcela 12 Plano de mensura Numero 22539, y por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 658760.-), los derechos y acciones, correspondientes a Cia. De Minas Magri S.A sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 12 Circunscripción 1Sector 3 Chacra 3 Parcela 12 Plano de mensura Numero 22539.

Artículo Nº 3: Imputar el gasto a la partida presupuestaria ingreso 2.7 Subsidio provincia del Chubut por a suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480000.-) Y Numero 2.73 adelanto de coparticipación por la suma de PESOS DOSICNETOS MIL ($200000.-) y partido egresos 9.1.5.5 compra de activo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000.-).

Artículo Nº 4: Elévese al Tribunal De Cuentas la presente Ordenanza y documentación respaldatoria a sus efectos. -

Artículo Nº 5: Autorizar al Intendente Municipal, a suscribir, las respectiva escritura ante el escribano designado a tales efectos.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Ratificar Convenio 9 Viviendas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07, y la ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-

CONSIDERANDO:

El convenio firmado entre el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Dn. Roddy Ernesto Ingram, el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por Gustavo García Moreno y el Municipio de El Hoyo, representado por el Señor Intendente, Dn. Mario Miguel Breide;

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos dicho convenio, adjunto a la presente Ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que les son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio destinado a la compra de materiales e insumos para la construcción, refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas, celebrado entre el Sr. Ministro de la Familia y Promoción Social, el Sr. Presidente del IPV DU, y el Sr. Intendente Municipal. -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de diciembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Viv. SUM Currumahuida
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 6.3 – Fiesta Nacional Fruta Fina_____________________ (-) $ 6.744,32.-
• 6.2 – Mejora Infraestructura Turística ________________ (-) $ 3.255,68.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 10.2.25 – Vivienda Cuidador SUM Currumahuida ____ (+) $10.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Carina Stopka
VISTO:
La nota recibida Nº 246/06, Cesión de derechos de fecha 21/07/98, Ordenanza Municipal Nº 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota menciona en vistos la Sra. Carina Stopka solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 5 fracción 2 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Carina Stopka DNI nº 26.132.478 a mensura la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 5 fracción 2 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Autorizar venta Miriam Henriques
VISTO:
Las notas recibidas N° 281/05, Ordenanza Municipal n° 023/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Patricia Miriam Henriques adquirió los derechos hereditarios del sr. Juan Alberto Bracco sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea, 10 áreas, sita en el lote 16 de éste ejido Municipal;

Qué cuenta con plano de mensura registrado;

Qué por ordenanza 023/99 se autoriza por excepción la venta de una superficie de menos de cuatro hectáreas;

Qué el valor de la tierra fiscal fue realizado ante la entidad correspondiente;

Qué mediante nota mencionada en vistos solicita la autorización de venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Patricia Miriam Henriques DNI N° 16.421.359 a que realice la venta y cesión de derechos correspondientes sobre una superficie de 1 hectárea, 10 áreas, sita en el lote 16 colonia mixta Epuyén, Sección El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Servicio de protección
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar al Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 un remanente año 2003;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.15 Servicio de protección Integral en el anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

2.15 Servicio de Protección Integral_______________________+ $ 2.648,57

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro 3.12 Servicio de protección Integral en el anexo II "Egresos" título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias. -

3.12 Servicio de Protección Integral_______________________+ $ 2.648,57

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 10 de diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Suma 100 Pesos Agentes Públicos
VISTO:
Las leyes Provinciales Nº 4891 y 4893; La nota enviada por ATE de fecha 15/08/02; La nota remitida Nº 152/02 HCD MEH; La nota remitida del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 04/10/02; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Leyes Provinciales Nº 4891 y 4893 se fija a partir del 1º de Agosto del 2002 una suma fija remunerativa no bonificable de Pesos cien ($ 100,00.-) mensuales que será otorgada a todos los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial;

Qué mediante nota remitida por ATE de fecha 15/08/02 este gremio solicita la Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo dicte la adhesión de este municipio a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria;

Qué mediante nota remitida Nº 152/02 HCD MEH este cuerpo deliberativo solicita al Departamento Ejecutivo Municipal emita opinión al respecto e informe la posibilidad de afrontar los gastos que ocasionarían la adhesión a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria;

Qué mediante nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 04/10/02, manifiesta estar de acuerdo en adherir a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria con la posibilidad de afrontar los gastos que esto ocasionaría;

Qué de adherir a las mencionadas Leyes es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria, y realizar las modificaciones del Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias, necesarias para afrontar dicha decisión;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a las Leyes Provinciales Nº 4891 y 4893.

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2002 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cien ($ 100,00.-) mensuales que será otorgada a todos los agentes municipales, cuando el total de sus haberes menos descuentos de Ley percibidos en el mes inmediato anterior, no supere la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200,00.-). -

Artículo Nº 3: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en la Planilla Anexa Nº I "Ingresos", Título 2 de Jurisdicción Provincial, ítem 2.7. – Ingresos Provinciales de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias.

 2.7.- Ingresos Provinciales ____________________________________ + $ 14.102,45.-

Artículo Nº 4: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en la Planilla Anexa Nº II "Egresos", en los rubros que a continuación se detallan, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias.

 1.1.1.- Aportes Patronales _____________________________________ $ 2.835,00.-
 1.1.3.- Autoridades Superiores Sueldos Netos ______________________ $ 821,30.-
 1.1.5.- Personal Administrativo Sueldos Netos _____________________ $ 1.642,60.-
 1.1.6.- Personal Operativo Sueldos Netos _________________________ $ 3.285,20.-
 1.2.1.- Aportes Patronales _____________________________________ $ 202,50.-
 1.2.4.- Personal Administrativo Sueldos Netos _____________________ $ 410,65.-
 1.3.1.- Aportes Patronales _____________________________________ $ 1.620,00.-
 1.3.3.- Sueldos Netos Concejales _______________________________ $ 2.874,55.-
 1.3.5.- Personal Administrativo Sueldos Netos _____________________ $ 410,65.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del mes de octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Excepción fiesta Fruta Fina
VISTO:
La nota presentada de fecha 04/12/01 presentada por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 04/11/2001 la Comisión Organizadora de la fiesta Nacional de la Fruta Fina, solicita la excepción a los incisos "K" y "I" de la Ordenanza Municipal Nº 017/98 MEH;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender, por única vez, la solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 017/98 MEH realizada por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, teniendo en cuenta la delicada situación social y económica que se vive en la región;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Realizar una Excepción, por única vez, a los incisos "k" y "I" de la Ordenanza Municipal Nº 017/98 MEH, autorizando a la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina a realizar una feria de productos no tradicionales. -

Artículo Nº 2: Encomendar y Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio, por única vez, con la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, con el fin de coordinar la cobranza de la habilitación comercial de vendedores ambulante y las medidas necesarias para adecuar la feria de productos no tradicionales que se realizara en el marco de la XVI Fiesta Nacional de la Fruta fina. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 081/
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APROBADA 
Adj. en venta oscar Blanco
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de aproximadamente 2 Has. a favor de Don Oscar Ramon Blanco DNI Nº 13.850.383 y Doña Ema Angelica Fernandez DNI Nº 16.170.354, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, según surja del plano de mensura a realizarse.

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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APROBADA 
Incor. y Mod. Presupuesto Préstamo Banco
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/87 y la Ordenanza Nº 53/97 Y;

Considerando:
Que es necesario incrementar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: INCORPORAR E INCREMENTAR el rubro PRESTAMO BANCO PROVINCIA por PESO VEINTE MIL ($ 20.000.-)

ARTICULO 2do.: Incrementar la partida presupuestaria Egresos en los siguientes rubros:
• Personal Operativo..............................$7.000.-
• Personal Temporario ...........................$2.000.-
• Publicidad y Propaganda .....................$1.000.-
• Apertura de Caminos y Calles..............$1.000.-
• Obras Publicas......................................$1.000.-
• Otros Ingresos......................................$2.000.-
• Aportes Patronales................................$3.000.-
• Honorable Concejo Deliberante............$3.000.-
TOTAL ____________ $20.000

ARTICULO 3ro: De forma

Dada en la sesión ordinaria el 11 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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APROBADA 
Fijar Suma por confección de Título tierras
VISTO:
La ley 3098/88, la Ordenanza Nº 16/92, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo aprobó en sesiones anteriores, por solicitud del Dpto. Ejecutivo el arancel que deben pagar aquellos pobladores que reciben sus Títulos de Propiedad de las tierras.

Qué en sesión ppda. Se ratifico dicha decisión-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FIJASE en la suma de trescientos pesos ($300) la suma a percibir por confección de Título de Propiedad de tierras Fiscales.

Artículo Nº 2: Dicha cifra deberá abonarla el interesado una vez completado el trámite e inscripto en el registro de la propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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Adherir Campaña Concientización Estrellas Amarillas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.

Y CONSIDERANDO:
Què cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía pública;

Què en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida

Qué el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.

Qué la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.

Qué la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.

Qué bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;

Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El sector comprendido dentro del sector determinado por la intersección de las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
c) La zona comprendida dos cuadras a la redonda alrededor de los establecimientos educativos (Jardín Nº453 Sede Centro y Sede Barrio Valle del Pirque, la Escuela Técnica Nº 7727, la Escuela Nº734 y la Escuela Nº 223).
d) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibries;
e) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
f) Colectora paralela a Ruta Nº 40 frente a la Escuela Nº81.

Artículo N° 2: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 45 días hábiles luego de promulgada la presente.-

Articulo N° 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 45 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-

Artículo N° 4: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria prara la implementación de la presente ordenanza.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Calles por la Vida
1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.

Y CONSIDERANDO:
Que cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía publica;
Que en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida
Que el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.
Que la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.
Que bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR a la campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-

Artículo N° 2: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El trayecto comprendido por las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
b) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibríes;
c) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
Artículo N° 3: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 90 días hábiles luego de promulgada la presente.
Articulo N° 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 90 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-
Artículo N° 5: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: Para el caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las multas establecidas en la Ley Nacional 24449.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Adherir a la Campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-
1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.

Y CONSIDERANDO:
Que cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía publica;
Que en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida
Que el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.
Que la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.
Que bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;

Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR a la campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-

Artículo N° 2: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El trayecto comprendido por las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
b) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibríes;
c) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
Artículo N° 3: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 90 días hábiles luego de promulgada la presente.
Articulo N° 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 90 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-
Artículo N° 5: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: Para el caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las multas establecidas en la Ley Nacional 24449.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Establecer Jornadas de Limpieza "Unidos por una comunidad mas limpia".-
VISTO:

La Ley XVI N° 46, La Ord. N° 18/ 92, La Ord. N° 130/ 15, La Ord. N° 07/ 17, La Ord. N° 78/ 20, La Ord. N° 108/ 21, La Ord. N° 96/ 21, y la Declaración 04/ 21


CONSIDERANDO:

Que, se observa gran cantidad de basura, papeles, latas, y envases, a la vera de callejones y también de la Ruta Nacional 40, que atraviesa nuestra localidad.
Que, siendo una ciudad turística con matriz productiva, recibe visitantes de todo el país.
Que, una localidad limpia y ordenada genera satisfacción en sus habitantes y mantiene una imagen favorable.
Que, es importante incentivar a la población a que reduzca la generación de residuos.
Que, la limpieza en la comunidad es la clave para lograr un ambiente ideal, sin rastros de contaminación o desechos.
Que, las plazas y espacios comunes merecen especial sentimiento de empatía para promocionar actividades de limpieza frecuentes.
Que, años anteriores se realizaron jornadas de limpieza, con resultados positivos.
Que, resulta necesario fomentar este hábito en la población para obtener un entorno saludable, tanto en sus domicilios, como en los sitios públicos.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ya ha sancionado varias Ordenanzas y Declaraciones en relación al cuidado del ambiente y al tratamiento de residuos.
Que, mediante la Ordenanza N° 18/92, la localidad de El Hoyo ha sido declarada "Municipio Ecológico".


En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Establecer una jornada de Limpieza denominada "Unidos por una comunidad más limpia", quedará establecida para la Semana del Estudiante y la Primavera.-

Artículo N° 2: Comunicar la presente al Área de Ambiente de la Municipalidad de El Hoyo, a los fines de la organización, difusión y coordinación con las distintas áreas municipales.

Artículo N° 3: Instar a la Coordinación de Gabinete y Desarrollo Territorial a dar formal invitación a las Juntas Vecinales, con anticipación mínima de 30 días a fin de garantizar la realización de la Jornada en todos los parajes de la localidad.-

Artículo N° 4: Informar de la realización de dicha jornada a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la localidad.

Artículo Nº 5: Instar al DEM a dar amplia difusión de todas las normas citadas en visto, y dar formal ejecución de las mismas.

Artículo N° 6: Instar al DEM, a realizar una intensa campaña de difusión invitando a toda la comunidad a unirse a la Jornada realizando la limpieza de sus frentes.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Septiembre de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Crea partida pres.convenio Banco de maquinarias,herramientas..
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, y el Convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de la provincia del Chubut CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resol-2020-131-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020, se creó el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social", en adelante El Programa", cuyo objetivo es atender a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica;
Que entre el Municipio de El Hoyo y la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se ha suscripto el convenio CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS, que tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha de proyectos productivos o de servicios, promoviendo el desarrollo local, fortaleciendo y consolidando iniciativas productivas, de formación y de empleabilidad tanto individuales como comunitarias;
Que en cumplimiento del mentado convenio, suscripto en fecha 3 de noviembre de 2023, se ha confeccionado la orden de pago N° 15887 IF-2023-132713988-APN-DPYEPP#MDS, encontrándose los fondos a disposición del Municipio de El Hoyo desde el día 14 de noviembre de 2023;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, en todos sus términos el convenio CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS firmado entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Convenio Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales 2023- (+) $33.525.238,45.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Convenio Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales 2023- (+) $33.525.238,45.-
Artículo Nº 4: El DEM deberá dar amplia difusión del listado de beneficiarios del presente programa.-
Artículo Nº 5: Autorizar al DEM a efectuar la readecuación presupuestaria necesaria a fin de cumplimentar la manda de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de del año 2023.
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Ratificar convenio MEH y Avp por Adoquines
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª46, El convenio firmado el día 04 de septiembre de 2024 entre La Municipalidad de El Hoyo y La Administración de Vialidad Provincial y la Nota N°444/24

CONSIDERANDO:
Qué, el día 04 de septiembre de 2024, se ha firmado un convenio entre La Municipalidad de El Hoyo y La Administración de Vialidad Provincial para el adoquinado de hormigón para las calles 1) Los Alerces entre Las Marías y Zorzal, 2) Cauquén entre Pudu Pudu y Los Colibríes 3) Boca de calles de Los Guindos y Boysemberry sobre calle Los Nogales.

Qué, la superficie total a pavimentar es de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.220 M2).

Qué, la administración proveerá a la Municipalidad de El Hoyo, CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (168.800) adoquines de hormigón puestos en la Fábrica de Trevelín.

Qué la Municipalidad se hará cargo del transporte, movimiento de suelo y mano de obra para la colocación de los adoquines.

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio entre La Municipalidad de El Hoyo y La Administración de Vialidad Provincial firmado el día 04 de septiembre del presente año.

Articulo N° 2: Autorizar al DEM crear la partida presupuestaría, según Convenio firmado el 04 de septiembre de 2024, en su clausula N°3 por el monto de $17.567.016,00, (Pesos Diecisiete Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Dieciséis con Cero Centavos).

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Diciembre del año 2024.

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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Saliva Breide
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 309/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que nace en el callejón de Los Inmigrantes y une con el callejón Benavente en el sector de la catarata de nuestra localidad, solicitan se designe nombre de callejón "Mario S. Breide", quien fuera uno de los primeros pobladores de la zona;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "MARIO SALIVA BREIDE" para El callejón que nace que nace en el callejón de Los Inmigrantes y une con el callejón Benavente en el sector de la Catarata, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Eximición impuesto Leonidas Mariezcurrena
VISTO:
Ley Provincial XVI Nº 46, nota recibida nº 234/17, certificado de discapacidad;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se evalúe la posibilidad de condonar la deuda de impuesto inmobiliario al Sr. Adolfo Leonidas Mariezcurrena;

Que del informe presentado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad surge que el solicitante cuenta con certificado de discapacidad de carácter definitivo, expedido por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Zonal de Esquel;

Que por lo expuesto se decide acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda sobre el impuesto inmobiliario existente a la fecha y eximir el mismo hasta el 31 de diciembre del corriente año al Sr. Adolfo Leonidas Mariezcurrena DNI nº 10.422.650. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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APROBADA 
Remuneración Juez de Faltas
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota de la Dra. Patricia Zavalia, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y en el D.E.M.;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar la remuneración del Juez de Faltas, de acuerdo a las tareas que va a realizar;

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la flamante Jueza de Faltas de nuestra localidad;

Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha modificación, a los fines de establecer la remuneración correspondiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el artículo N° 10 de la Ordenanza N° 015/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: "REMUNERACIONES: El Juez de Faltas Municipal será remunerado con un ochenta por ciento de la categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la Categoría 7 de la planta Permanente del Personal Municipal, con reserva de cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior.".

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de 03 del mes de Agosto del año 2016. -
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APROBADA 
Cesión de derechos Tygat a Valenzuela
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 18 de junio del 2014 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 18 de junio del 2014, certificado ante el Juez de Paz de la localidad de El Hoyo, el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 cede al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI Nº 26.972.962 una superficie de aproximadamente 10 hectáreas (10 Ha) siendo parte del lote 114 Paraje El Desemboque;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por el Sr Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI Nº 26.972.962 de una superficie de aproximadamente 10 hectáreas (10 Ha) siendo parte del lote 114 Paraje El Desemboque. -.

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -.

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
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APROBADA 
Condonar de impuestos a Margarita Agula
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La nota 349/2014 ingresada al HCD y el informe socioeconómico y encuesta social de la municipalidad de El Hoyo, dictamen positivo de comisión de Hacienda;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra. Margarita Águila solicita Condonar la deuda inmobiliaria que posee del lote 126, fracción 1, debido a que es jubilada, vive sola y se encuentra Imposibilitada de reunir el dinero adeudado;

Qué el mismo cuenta con el informe socioeconómico y encuesta social de la Municipalidad de El Hoyo.-

Qué tiene dictamen positivo de comisión de Hacienda;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONDONAR la deuda de impuestos Inmobiliario hasta diciembre del año 2014, a la Sra. Margarita Águila, DNI 2.764.331, del Lote 126, Fracción 1, paraje Rincón de Lobos, de la Localidad De El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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APROBADA 
Plazo para requisitos Fraccionamiento
VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 075/2010 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué en base a la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de lo normado en las ordenanzas mencionadas en el Visto, este Cuerpo considera necesario modificar, incorporar y regular aspectos procedimentales que pueden dar lugar a una mejor aplicación de las mismas.

Qué el desarrollo urbano, social y de infraestructura de la localidad requiere de la atenta mirada del ente Municipal a fines de regular los mismos, evitando un crecimiento anárquico y desordenado;

Qué en los supuestos de solicitudes de fraccionamiento de tierras los mismos deben responder a las necesidades de la comunidad, tanto como a los intereses de los particulares beneficiados con la plusvalía que implica dicho procedimiento de parcelamiento;

Qué se han advertido numerosos proyectos de fraccionamientos en la zona urbana y no urbana que han sido aprobados hace mucho tiempo ya y, a la fecha, no se han cumplido con requisitos mínimos, por ejemplo: Presentación de estudio de impacto ambiental, planos de red de servicios, indicación de la superficie cedida a este Municipio como reserva fiscal, planos visados y/o aprobados, entre otros;

Qué dichas situaciones facilitan y/o cohonestan la especulación inmobiliaria, al suspenderse indefinidamente la conclusión de los trámites hasta tanto pueda significar un "mejor negocio" para su titular, circunstancia ésta que no se ajusta a los fines que se persiguen en aras de la tutela de los intereses generales;

Qué asimismo, la demora injustificada en el cumplimiento de los requisitos establecidos para materializar un proyecto de fraccionamiento resulta un inconveniente desde el punto de vista administrativo desde que dichos proyectos quedan sin definición por largos períodos, lo que genera también inconvenientes al momento de la aprobación de nuevos proyectos.

Qué la inexistencia de un plazo perentorio para el cumplimiento de ciertas obligaciones en cabeza de los particulares y que no puedan determinarse por la naturaleza de éstas, conmina al ente Municipal a recurrir a la Justicia en trámite de "Fijación de Plazo" para obtenerlo, lo que significa un dispendio de tiempo y recursos innecesario e inconveniente;

Qué el derecho de propiedad de un particular no puede jamás estar por encima de los intereses generales de la comunidad, los cuales indican el límite del ejercicio de aquellos, en la búsqueda del equilibrio y realización de la paz social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agréguese al artículo Nº 13 de la ordenanza Nº 014/2009 lo siguiente: "Además deberá cumplir lo dispuesto en el Anexo III que acompaña a la presente". .

Artículo Nº 2: Incorpórese como ANEXO III de la ordenanza Nº 014/2009 lo siguiente:

Todo proyecto o solicitud de incorporación de tierras al área urbana, o de crear urbanizaciones en la zona rural, deberá ser dirigida al DEM con copia al HCD, acompañada con la siguiente documentación:
1. Croquis general de implantación o distribución del fraccionamiento propuesto.
2. Sector al que se propone incorporar al mismo, siguiendo el criterio establecido en el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 014/2009 y del artículo Nº 5 de la 075/10.
3. Copia de los Estudios de Impacto Ambiental y de Suelo realizados por profesionales idóneos o consultoras que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental (Ley XI Nº 35, art. 30 y siguientes). Sus conclusiones, deben expresar claramente la viabilidad o no de la futura urbanización, o en todo caso de las medidas correctivas para hacerlo posible.
4. Documentación que avale que la Dirección de Servicios Públicos de la provincia confirme, cuando corresponda, que posee la capacidad necesaria para suministrar en forma permanente agua corriente potabilizada, energía eléctrica y alumbrado público a los futuros usuarios del nuevo loteo, sin disminuir la calidad de los brindados al resto de la población (factibilidad de servicios). .

Artículo N° 3: Los titulares y/o responsables de un proyecto de los indicados en el Articulo Nº 2 de la presente que hayan sido ya aprobado gozarán de un plazo de 10 (diez) meses a los fines de cumplimentar los requisitos indicados en el artículo mismo, y que se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Remplazase el artículo Nº 33 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: "La oferta pública de las tierras del loteo y la realización de publicidad para su comercialización, sólo podrá efectuarse una vez cumplido la totalidad de lo siguiente:

1) El proyecto definitivo haya obtenido el visado correspondiente;
2) Esté en vigencia el Convenio entre el propietario y la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la ordenanza Nº 014/2009.
3) Cuente con la habilitación comercial correspondiente.
4) Se haya firmado un acta-compromiso entre el propietario y la Municipalidad, donde se manifieste que dentro de la propaganda se incluirán los plazos previstos en el Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura y la existencia del artículo N º 73 de la ordenanza Nº 014/2009 que fija las normas a cumplir en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas." -.

Artículo Nº 5: Remplazase el artículo Nº 36 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las sanciones a los infractores del artículo Nº 33 de la ordenanza Nº 014/2009, sin perjuicios de otras acciones que pudieran corresponder, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo basarse en el establecimiento de multas por día de publicación u ofrecimiento público y la suspensión de la vigencia del Convenio celebrado entre el propietario y la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la ordenanza Nº 014/2009" hasta tanto se regularice su situación. -.

Artículo Nº 6: Remplazase el artículo Nº 73 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: "Con el fin de evitar conflictos, en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas, los propietarios de la zona urbana no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural siempre y cuando se respeten los siguientes aspectos:
a) La utilización de productos agroquímicos y biocidas, regulada por la Ley Provincial XI N°16 (ex Nº 4073), deberán respetar lo establecido en la ordenanza Nº 070/10.
b) Las instalaciones y alojamientos de animales y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarse por los menos a 80 mts. (ochenta metros) de todo lote lindero a la zona urbanizada, debiendo contar con tratamiento de efluentes y el manejo adecuado del estiércol y otros residuos orgánicos, de manera tal que no se transformen en focos de multiplicación de insectos y alimañas, para evitar constituirse en potenciales generadores de fuentes sépticas y de olores desagradables. En las instalaciones preexistentes el DEM deberá fijarles un plazo razonable, para que se adecuen a esta disposición, debiendo reglamentar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
c) Las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 metros (cincuenta metros) de todo lote lindero a la zona urbana." -.

Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Bolsas de residuos
VISTO:
La ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, La ley Provincial XI N° 31 (ex ley N° 5346), Proyecto Interinstitucional de reducción de emisión de bolsas presentado por la cámara de comercio,

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación defensa y mejoramiento del ambiente en la localidad de El Hoyo.

Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que atañe a todos los ámbitos de nuestra localidad constatado en numerosas denuncias de vecinos.

Qué se considera a las bolsas de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas como un importante constituyente de residuos sólidos urbanos creando una problemática ambiental que debemos atender.

Qué el uso no regulado de estas bolsas afecta el paisaje, la fauna y la flora nativa, y la biodiversidad.

Qué la Cámara de Comercio Local manifiesta su interés en la problemática.

Qué el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo está abocado a la tarea con la confección y entrega de bolsas de tela para distribuir a las escuelas en el marco de un programa de Mejoramiento ambiental.

Qué se hace necesario concientizar a los consumidores y agentes que intervienen en la cadena de comercialización sobre el uso racional de las bolsas de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas.

Qué es necesario graduar las acciones que promuevan el uso de las bolsas de tela en forma definitiva, basado en la concientización y apelando a la responsabilidad de todos los ciudadanos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Encomendar al Departamento ejecutivo Municipal a realizar una campaña de concientización con el fin de disminuir el uso de las bolsas de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas a través de acciones en los diferentes medios de comunicación, charlas informativas referente al tema, folletería y cartelería destinada a los pobladores de la localidad y a visitantes.

Artículo Nº2: Invitar a los Comercios de la localidad a adherir a la campaña facilitando la implementación del uso de bolsas de tela en forma progresiva, disponiendo de las mismas para la venta.-

Artículo Nº 3: Establecer el día 1º de noviembre del corriente año como plazo para la implementación de uso de bolsas de tela.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2012.-
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
15% Planta permanente
VISTO:
La Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88, Ordenanza 53/10, Ordenanza Nº 105/10 y la Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento otorgado por la Provincia a los empleados públicos, el personal de la planta permanente de la Municipalidad de El Hoyo solicita un aumento del 15% en el básico de los haberes;

Qué es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal incorporar dicho monto al básico;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Carreras Administrativas // Clase // Categoría // Categoría

Director // _______ // _______ // ______ // 7.163,49
Jefe Departamento // ______ // ______ // 6.754,15
Jefe División // _______ // ________ // 5.894,53
Jefe de Sección // ______ // A // 5.341,92
_______ // 10 // A // 4.871,17
________ // 9 // A // 4.441,36
_______ // 8 // A // 4.052,49
________ // 7 // A // 3.684,08
________ // 6 // A // 3.315,63
________ // 5 // A // 2.988,20
________ // 4 // A // 2.722,13
________ // 3 // A // 2.476,52
________ // 2 // A // 2.251,39
________ // 1// A // 2.046,71

Artículo Nº 1: INCORPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 15 % de incremento, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $ 2.046,71.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2011.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011.-
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Mod. de Presupuesto Plan Calidez
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.-
La Ordenanza Municipal N° 118/09 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaria de desarrollo de la Provincia de Chubut ha depositado la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL.- ($ 28.000) para la compra de leña del plan calor año 2010;

Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010 en ingresos y egresos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal, en el anexo I, INGRESOS, Titulo "De Jurisdicción Provincial" El Rubro.

01.02.02.09 PLAN CALIDEZ ___________________ (+) $ 28.000,00

Artículo N° 2: Incrementar el Presupuesto Municipal, en el Anexo II, Egresos, en el Rubro.

10.04.18 PLAN CALIDEZ ______________________(+) $ 28.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Declarar emergencia Habitacional
VISTO:
La Problemática Habitacional existente en la localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en el área de Desarrollo Social de éste Municipio se cuenta con reclamos de la población en relación a necesidades habitacionales;

Qué se encuentran registradas 140 solicitudes de ciudadanos para que se cubran necesidades de viviendas;

Qué dicha cifra se incrementa con el tiempo, toda vez que no existe posibilidad de cubrir dicha necesidad por no contar con tierras aptas el Municipio;

Qué el Derecho a la vivienda de los ciudadanos es una prioridad en las políticas del Estado y en particular de ésta Corporación Municipal;

Qué las políticas a desarrollarse deben contar con prioridad y urgencia para cubrir dicha necesidad habitacional;

Qué es intención de éste Municipio dar fundamental importancia a dicha problemática, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar la solución lo más urgente que se pueda dadas las especiales circunstancias;

Qué las prioridades políticas a adoptarse para cubrir las necesidades hace entendible declarar la emergencia de la misma por el término de un año;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR la EMERGENCIA HABITACIONAL en el Ejido de El Hoyo por el término de un año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Octubre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Mod. de Presupuesto Diciembre 2008
VISTO:
La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
La Ordenanza 087/06
La Resolución 015/08 HCD
La Resolución 016/08 HCD
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué las coparticipaciones de Impuestos Federales, de Regalías Hidroeléctricas y de Regalías Petrolíferas, que la retención de Impuesto a las Ganancias y el Alquiler de maquinarias Agrícolas han superado el monto previsto y es necesario modificar las partidas presupuestarias para incorporar los montos proyectados a fin de 2008;

Qué por Resoluciones 015 y 016 /08 se designan los secretarios de bloque del Frente para la Victoria y del PROVECH y por la Ordenanza 087/06 tienen remuneración con cargas y descuentos de ley;

Qué por el incremento de los índices de Precios en bienes y servicios los gastos de Administración y los gastos del HCD se han incrementado considerablemente;

Qué se han realizado aportes a becas, cursos y viajes de delegaciones estudiantiles;

Qué las actividades realizadas por el Departamento de Inspectoría se han ampliado y profundizado;

Qué es necesario reforzar partidas en Cultura y Educación, Desarrollo Social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal", adicionando.
1.1.1 Alquiler de maquinaria (+) $2.000,00.-
1.2 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 20.000,00.-
1.18 Retención imp. Ganancias (+) 10.000,00.-


Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", adicionando.
2.4 - Coparticipación de Impuestos Federales (+) 140.000,00.-
2.6.1 - Coparticipación de Regalías Petroleras (+) 200.000,00.-
2.5 - Coparticipación de regalías Hidroeléctricas (+) 7.000,00.-

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Personal", adicionando.
08.01.01.01 - Aportes y retenciones al ISSS (+) 750,00.-
08.01.01.02 - Asignaciones Familiares (+) 750,00.-
08.01.01.03 - Otros Conceptos (+) 40,00.-
08.01.01.04 - Personal HCD - Administrativo - Sueldo Neto - (+) 2.000,00.-
08.01.01.05 - Personal HCD - Dieta Concejales - Neto - (+) 8.000,00.-
08.01.01.05 - Pers Pta Perm - Admin - Sueldo Neto (+)25.000,00.-
08.01.01.05 - Pers Pta Perm - Operativo - Sueldo Neto - (+) 30.000,00.-

Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Contrataciones",
08.01.02.01 - Contratación de Personal Administrativo (+) 30.000,00.-

Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Otros Gastos de Administración", adicionando.
08.01.03.01 - Bienes Secundarios (+) 6.000,00.-
08.01.03.02 - Útiles de Oficina (+) 8.000,00.-
08.01.03.03 - Comisión Bancaria (+) 3.500,00.-
08.01.03.04 - Seguros y Gastos Financieros (+) 14.000,00.-
08.01.03.06 - Pago de Servicios (+) 10.000,00.-
08.01.03.07 - Viáticos y Movilidad (+) 8.000,00.-
08.01.03.08 - Cortesía y Homenaje (+) 3.000,00.-
08.01.03.09 - Publicidad y Propaganda (+) 10.000,00.-
08.01.03.11 - Deposito. DGI / AFIP (+) 10.000,00.-

Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Seguridad e Inspectoría", adicionando
08.02.01 - Gastos Inspectoría (+) $4.000,00.-

Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Producción y Medio Ambiente", adicionando.
08.03.01 - Programa Ideas Chubut (+) $1.000,00.-

Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Desarrollo Social", adicionando.
08.04.06 - Programa Asistencia A familias NBI (+) 5.000,00.-

Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Cultura y Educación", adicionando.
08.05.08 - Educación (+) 5.000,00.-
08.05.08 - Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 149.960,00.-

Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Trabajos Públicos", adicionando.
08.07.01.25 – Combustibles y Lubricantes (+) 30.000,00.-
08.07.01.26 – Repuestos y Reparación de Equipos (+) 3.000,00.-
08.07.01.27 – Recolección de Residuos (+) 4.000,00.

Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Gastos del HCD", adicionando.
08.09.01 - Gastos del HCD (+) $8.000,00.-

Artículo Nº 12: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Recupero Prog. ideas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha superado el monto previsto de recuperación del programa ideas siendo necesario incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo De Jurisdicción Municipal, en el siguiente rubro:

• 1.3 – Recupero Programa Ideas ___________________ (+) $ 10.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Transferencias Corrientes, en el siguiente rubro:

• 3.1 – Programas Ideas ___________________________ (+) $ 10.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Programa nuevas ideas
VISTO:
La Resolución Nº 371/07- MIAyG, La Ordenanza Municipal Nº 007/77 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la Resolución Nº 371/07 del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería de la provincia del Chubut se afectan fondos con destino a la Municipalidad de El Hoyo para el desarrollo del Programa "Nuevas Ideas";}

Qué es necesario modificar e incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal el presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo De Jurisdicción Provincial, en el rubro:

• 2.44 – Programa Nuevas Ideas ___________________ (+) $ 28.000,00.-

Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente, en el rubro:

• 3.1 – Programas Nuevas Ideas _________________ (+) $ 28.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007

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APROBADA 
Aprobar Cesión Teresio Azocar a Mirta Ibañez
VISTO:
Cesión de derechos con fecha 03/08/2004, Dictamen legal de Dr. Traversa con fecha 19/04/06, certificado de ocupación de fecha 3/4/05, Ordenanza de tierras 34/89; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la nota recibida Nº 242/06 solicitando regularizar parte del lote 86;

Qué existe un acta de inspección con fecha 3/5/06;

Qué existe una cesión de derechos de parte del Sr. Teresio Azocar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez de una fracción de tierra designada como lote 86 de aproximadamente 6 ha;

Qué contamos con dictamen legal del Dr. Julio Traversa determinando que no existen objeciones legales para continuar con los trámites de dominio regularizando la ocupación de los legítimos ocupantes;

Qué lo solicitado está dentro de la legislación vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos del Sr. Teresio Azoar DNI Nº 7.817.525 y la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC 3.928.321 de la fracción de tierra designada como lote 86 de aproximadamente 6 ha. -

Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Mirta Ibáñez a realizar la mensura correspondiente. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Miriam González
VISTO:
La nota recibida N° 275/05, Cesión de derechos de fecha 01/11/04, Ordenanza Municipal N° 042/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Miriam Noemí González solicita autorización para una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 28 b, Fracción A, Sección J III de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/05 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

Qué existe una cesión de derechos por parte de la Sra. Inés del Carmen Ponce DNI N° 0.720.408 y Ida Eliza Ponce DNI N° 2.049.649 a la Sra. Miriam Noemí González DNI N° 22.014.382 sobre una fracción de tierra fiscal designada como lote N° 28 b, F A. Sección J III con una superficie aproximadamente de 36 a, 18 cas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Miriam Noemí González DNI N° 22.014.382 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 28b, F A, Sección JIII de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Confección Digesto Electrónico
VISTO:
El proyecto del legislativo para la confección del Digesto Electrónico, Nota de entrada Nº 156/04 de la empresa Sun Gates, nota de entrada Nº 119/04 de la Empresa Patagonia Software S.R.L; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario la implementación del Digesto Electrónico para el Honorable Concejo Deliberante, para un mejor desempeño, orden y agilidad dentro del cuerpo legislativo;

Qué se han analizado tres presupuestos de empresas dedicadas a l confección de los mismos;

Qué se ha evaluado el costo y la cercanía del servidor elegido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la Empresa Patagonia Software SRL de la ciudad de Esquel, para la confección del Digesto Electrónico para el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 2: Destinar la suma de $ 1.200 para la empresa adjudicada con fondos del HCD. -

Artículo Nº 3: contratar un servicio para el tipiado de todas las Ordenanzas existentes de éste Municipio. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Rubro Plan de Emergencia Alimentaria
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 034/03 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el rubro Plan de Emergencia Alimentaría existía previsto en el presupuesto Municipal Ejercicio 2002, teniendo una cuenta propia en el Banco Nación Sucursal El Bolsón Río Negro;

Qué en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 no fue previsto el mencionado rubro;

Qué existe un remante de dinero de pesos ciento treinta con 27/100 ( $ 130,27.-) en la cuenta del Banco Nación Sucursal El Bolsón Río Negro;

Qué es necesario cerrar la mencionada cuenta bancaria por no existir partidas destinada ha ese rubro;

Qué es necesario crear, modificar e incrementar el rubro Plan de Emergencia Alimentaría del Presupuesto Municipal Ejercicio 2003, según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear, modificar e incrementar el rubro "PLAN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA" en el anexo I "Ingresos", Titulo 2, De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias.

• Plan de Emergencia Alimentaría _______________________+ $ 130,27.-

Artículo Nº 2: Crear, modificar e incrementar el rubro "PLAN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA" en el anexo II "Egresos", Titulo 3, Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• Plan de Emergencia Alimentaría _______________________+ $ 130,27.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 del mes de Diciembre del año 2003.
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APROBADA 
Creación de Rubro Emergencia Climática
VISTO:
La Declaración Nº 023/02 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 HCD MEH se declara en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona;

Qué mediante la mencionada declaración se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete;

Qué el gobierno provincias envía a la municipalidad de El Hoyo un Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de pesos quince mil (15.000,00.-);

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones. -

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial (ATP)____________ + $ 15.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 2.16 – Servicios Públicos en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones. -

• 2.16 – Servicios Públicos _____________________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear el rubro Emergencia Climática en el anexo II "Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Emergencia Climática _____________________________ + $ 10.000,00.-

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 16 del mes de octubre del año 2002, realizada el día 18 de octubre del corriente año.
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APROBADA 
Convenio Especial Convenio Kovcas
VISTO:
La nota de fecha 04/12/01 presentada por la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs; La Ordenanza Municipal Nº 106/00 MEH; Las Ordenanzas 029/87, 066/89 y 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 04/12/01 la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, solicita se autoricé la venta de dos lotes con la finalidad de cumplimentar los servicios establecidos según Ordenanza Municipal Nº 066/89 MEH;

Qué la propietaria del Lote "1" Fracción 28 i, Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, ha presentado la documentación según lo solicitado a través de Ordenanza Municipal Nº 106/00 MEH, ( plano de mensura, plano de distribución eléctrica, plano de red de agua potable y memoria descriptiva del futuro fraccionamiento);

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la propietaria del futuro fraccionamiento la venta de dos lotes para cumplimentar los servicios según Ordenanza Municipal Nº 066/89 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio especial, con la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs L.C. Nº 2.049.610, en relación al fraccionamiento del Lote "1" Fracción 28 i, hasta un término de 180 días corridos, para la venta de dos lotes, con la finalidad de dar cumplimiento, por parte del propietario, a los servicios especificados en la Ordenanza 066/89 MEH.

Artículo Nº 2: En caso de no cumplimiento de lo convenido en el plazo establecido se suspende la autorización de venta de los restantes lotes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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APROBADA 
Adj. en venta Heit y Sceffield
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Ha. 86 as. 72 cas. a favor de Dona Stella Maris Heit DNI Nº 13.970.108 y Don Alberto Schefflield DNI Nº 10.442.360, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Autorización Ejecutivo Convenir Préstamo $20.000
Visto:
La Ordenanza Municipal N º 053/97 M.E.H., la ley de corporaciones Municipales, Y,

Considerando:
Qué ,el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ,el Banco Del Chubut S.A. ha aprobado el predio de asistencia crediticia gestionado por esta Municipalidad ante ese Ente.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Ejecutivo Municipal a acordar con el BANCO CHUBUT S.A. hasta la suma de $20.000.00.- (PESOS VENTE MIL) con pagare directo garantizado con caución de 33.305 acciones clase B de HIDROELÉCTRICA FUTALEUFU S.A. y refuerzo de garantía del 20% de la coparticipación Federal de Impuestos Regalías Hidrocarburiferas.

ARTICULO 2do.: Facultar al Ejecutivo ,a pactar con el Banco la siguiente forma de pago :Pago integro a los 360 (Trescientos sesenta) días con opción a otro periodo igual a solo juicio del banco ; con el siguiente Interés :Variable Vencido actual TNA. 23,97% ,Tea. 26,79 % TEM. 1,97% servicio mensual.

ARTICULO 3ro.: De forma.

Dada en la sesión ordinaria el 05 de Diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/
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APROBADA 
Incrementar Sueldo Básico Pers. Planta Permanente
VISTO:
La solicitud presentada por los empleados Municipales Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el sueldo de los empleados de la Planta Permanente.

Qué no existe impedimento para tal fin.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTESE el sueldo Básico del Personal de Planta Permanente en un TREINTA POR CIENTO (30%) retroactivo al 1ro. de noviembre del Cte. Año.

Artículo Nº 2: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995.
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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Ord. Deroga 023/2018
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, La Ordenanza 023/2018, el Convenio entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Municipalidad de El Hoyo (implementación de LNC),

CONSIDERANDO:
Qué, la Ordenanza 023/18, autoriza a obtener la licencia de conducir municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 cc a personas de entre las edades de 16 y 21 años debido a que en ese momento no eran contemplados por la Ley Nacional de Transito 24449;

Qué, en la actualidad, dicha Ley, amplió los rangos etarios para obtener la Licencia Nacional de Conducir, pudiendo obtener la categoría A1.1 "Ciclomotores hasta 50 cc o 4kw" a partir de los 16 años, y la categoría A1.2 "Motocicletas hasta 150 cc o 11kw", a partir de los 17 años, con una vigencia de 1 año, ambos debiendo ser solicitados, con autorización de sus padres o un tutor;

Qué, existe convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, suscripto en diciembre del año 2013, entre la Municipalidad de El Hoyo, la provincia de Chubut y la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Qué, en dicho convenio, en su Clausula Tercera "PROHIBICION", se acuerda que con la suscripción del mismo, el Centro de Emisión de Licencias de conducir, se obliga a emitir única y exclusivamente LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, de acuerdo a las leyes 24449 y 26363 y sus respectivas reglamentaciones;

Qué resulta indispensable derogar la Ordenanza 023/2018, para evitar que dicha norma quede en contraposición al convenio firmado entre la ANSV y la MEH;

Qué además, deberá prohibirse la emisión de licencias municipales, en consonancia con las leyes 24449 y 26363 y sus respectivas reglamentaciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza 023/2018 en de acuerdo a los considerandos.-
Articulo N° 2: PROHIBIR la emisión de Licencias Municipales en ninguna de sus categorías.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Derogar Ordenanza 023/18

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24.449, La Ordenanza 023/2018, el Convenio entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Municipalidad de El Hoyo (implementación de LNC),

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 023/18, autoriza a obtener la licencia de conducir municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 cc a personas de entre las edades de 16 y 21 años debido a que en ese momento no eran contemplados por la Ley Nacional de Transito 24.449;
Que, en la actualidad, dicha Ley, amplió los rangos etarios para obtener la Licencia Nacional de Conducir, pudiendo obtener la categoría A1.1 "Ciclomotores hasta 50 cc o 4kw" a partir de los 16 años, y la categoría A1.2 "Motocicletas hasta 150 cc o 11kw", a partir de los 17 años, con una vigencia de 1 año, ambos debiendo ser solicitados, con autorización de sus padres o un tutor;
Que, existe convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, suscripto en diciembre del año 2013, entre la Municipalidad de El Hoyo, la provincia de Chubut y la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que, en dicho convenio, en su Clausula Tercera "PROHIBICION", se acuerda que con la suscripción del mismo, el Centro de Emisión de Licencias de conducir, se obliga a emitir única y exclusivamente LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, de acuerdo a las leyes 24.449 y 26.363 y sus respectivas reglamentaciones;
Que resulta indispensable derogar la Ordenanza Nº 023/2018, para evitar que dicha norma quede en contraposición al convenio firmado entre la ANSV y la MEH;
Que además, deberá prohibirse la emisión de licencias municipales, en consonancia con las leyes 24.449 y 26.363 y sus respectivas reglamentaciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 023/2018 de acuerdo a los considerandos.-
Articulo N° 2: PROHIBIR la emisión de Licencias Municipales en cualquiera de sus categorías.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Ratificar Convenio suscripto entre la Municipalidad y la UTN ref. Plan Director.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022;

CONSIDERANDO:

Que, en función al convenio marco firmado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) se acordó, conforme obra en clausula primera, que la municipalidad contratará para consultoría destinada al
"Plan Director y Proyecto Ejecutivo para Obras de Desagüe Cloacal y la Provisión de Agua Potable" a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Chubut;
Que, la contratación se hará por un monto de pesos dieciséis millones quinientos veinte mil ($16.520.000,00), conforme a lo dispuesto en la misma clausula sexta y séptima del convenio.-

Que, a los efectos de cumplir con lo acordado se celebró con fecha 26 de julio del 2022 un convenio específico de colaboración con Universidad Tecnológica Nacional, conforme a las especificaciones del convenio marco,

Que, atento a la correcta ejecución del convenio consignado en el visto se deberá ratificar el instrumento adjunto a la presente;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio específico celebrado entre la Municipalidad y la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Chubut, con fecha 26 de julio del 2022.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Regulación manejo de aceites de cocina usados (ACU)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 16; el Art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina; la Ley Nacional Nº 25.675 Ley General del Ambiente; la Ley XI-35 Título I: Código Ambiental Provincial; la Ley 1503/77 de Protección de las Aguas y Atmósfera y el Decreto 2099/77 de Calidad de Efluentes, Permisos de Vuelco y normas de calidad de agua de cuerpos receptores de industrias y cloacas;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el medio ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.
Que, la Municipalidad de El Hoyo celebró un convenio de recolección de ACU con la empresa ECOPOR (RBA AMBIENTAL) para su retiro y tratamiento.
Que, los Aceites de Cocina Usados (ACU) son un subproducto de diversas actividades culinarias y pueden representar un riesgo ambiental si no se manejan adecuadamente, debido a su potencial contaminante para el suelo y el agua.
Que, a nivel nacional y provincial existen leyes y regulaciones que establecen la responsabilidad del Estado en la protección del ambiente y la gestión adecuada de los residuos, incluyendo los AVU.
Que, la gestión inadecuada de los AVU (aceite vegetal usado) puede dar lugar a la contaminación hídrica y del suelo, afectando negativamente a los recursos naturales locales y a la infraestructura de saneamiento básico del municipio.
Que, la creación de un registro de establecimientos generadores permitirá una supervisión efectiva y un control adecuado de estas actividades en el Municipio de El Hoyo.
Que, un (1) litro de Aceite de Cocina Usado (ACU) vertido por las cañerías puede contaminar hasta mil (1.000) litros de agua.
Que, las obstrucciones causadas por el aceite en las cañerías cloacales y pluviales afectan negativamente la capacidad de drenaje de los sistemas de alcantarillado.
Que, el reciclaje del ACU contribuye a transformar un residuo especial en una fuente de energía limpia y renovable, lo que a su vez reduce las emisiones de partículas y gases de efecto invernadero.
Que, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene como objeto establecer regulaciones para el manejo de Aceites de Cocina Usados (ACU) en el ámbito del Municipio de El Hoyo, con el fin de prevenir la contaminación ambiental, promover prácticas sostenibles y contribuir a la reducción de los impactos ambientales negativos derivados de su disposición inadecuada.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2023 HCD MEH.
Artículo Nº 2: A los efectos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina Usados (ACU): Se refiere a los aceites de origen vegetal que han sido utilizados en procesos de cocina, fritura u otras aplicaciones culinarias y que ya no son aptos para su uso original.
b) Generadores de ACU: Son aquellos establecimientos o personas físicas que producen ACU como resultado de sus actividades
Artículo Nº 3: Para los eventos masivos, quien se encuentre a cargo de la organización de los mismos, deberá disponer bidones o tanques a fin de que el aceite utilizado sea vertido y recolectado correspondientemente para quedar a disposición de la empresa recolectora de Aceites Usados.-
TÍTULO II - REGULACIONES Y REQUERIMIENTOS
CAPÍTULO II - PROHIBICIONES
Artículo Nº 4: Se prohíbe:
a) Verter o disponer de ACU directa o indirectamente en redes cloacales, cursos de agua, suelos u otras áreas no autorizadas para su manejo.-
CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de El Hoyo, con facultades de fiscalización otorgadas a la Dirección de Inspectoría General.-
CAPÍTULO IV - REGISTRO Y CONTROL
Artículo Nº 6: Se creará un "Registro de Generadores de Aceite de Cocina Usado (ACU)". La inscripción en este registro será obligatoria para los comercios gastronómicos de elaboración de alimentos que produzcan ACU dentro del Municipio de El Hoyo, los mismos deberán registrarse ante el Área de Ambiente Municipal.-
CAPÍTULO V - SANCIONES
Artículo Nº 7: El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza estará sujeto a sanciones, que incluyen multas y medidas de clausura en caso de reincidencia.
Ante el incumplimiento al Art. 6 se aplicará una sanción de 70 UF.-
Ante la detección de ausencia en el Registro de desecho del ACU se procederá a la inspección a fin de determinar los motivos.-
En caso de incumplimiento a la aplicación de la presente, se sancionará con una multa del equivalente en pesos de 400UF.-
Ante la detección de ausencia en el Registro de desecho del ACU se procederá a la inspección a fin de determinar los motivos.-
TÍTULO III – INCENTIVOS CAPÍTULO VI - INCENTIVOS FISCALES
Artículo Nº 8: El Área de Ambiente establecerá un programa de beneficios con el objetivo de fomentar la entrega de ACU para su reciclaje y tratamiento.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO VII - REGLAMENTACIÓN
Artículo Nº 9: La autoridad de aplicación deberá reglamentar esta ordenanza como máximo a los 60 días posteriores a su promulgación, estableciendo procedimientos y requisitos adicionales para su implementación efectiva.

Artículo N° 10: Invitar a los Honorables Concejos Deliberanes de las Localdiades de El Bolson, Lago Puelo. Epuyén, El Maiten, Chilia y Esquel a dictar la norma que estime corresponder a los fines del objeto de la presente.

NORMA TRANSITORIA:
Aquellos comercios que ya se encuentren habilitados al momento de la sanción de la presente tendrán plazo de 20 días corridos a fin de registrarse.-
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Convenio entre MEH y Bosques Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo firmado el 31 de mayo de 2016, la Ordenanza N°111/2016 y el acta acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo fecha 01 de noviembre de 2024.

CONSIDERANDO:
Qué, el Acta Acuerdo firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut de fecha 31 de mayo de 2016 otorga en comodato por el término de diez (10) años a el municipio el predio de aproximadamente ocho (8) hectáreas ubicadas en la reserva forestal de usos múltiples Lago Epuyén.

Qué, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre del año 2024 otorga a la Municipalidad hasta el vencimiento del acta acuerdo la facultad de crear por el Honorable Concejo Deliberante una tasa de ingreso en el área determinada en la misma y en áreas aledañas en las cuales la municipalidad tenga un papel activo en prevención, cuidado, manejo y ordenamiento.

Qué, la Ordenanza N° 111/2016 establece el cobro del estacionamiento en Puerto Patriada.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: DEROGAR la Ordenanza Nº 111/2016.

ARTICULO N°2: RATIFICAR, el acta acuerdo firmada entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO N° 3: ESTABLECER, la tasa por ingreso a la zona determinada en la cláusula primera del convenio, en pesos mil quinientos ($1.500,00), por persona.

ARTÍCULO N°4: El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados en los cuales deberá consignarse el número de la presente ordenanza y serán rendidos al área correspondiente.

ARTÍCULO N° 5: ESTABLECER, el valor de ingreso para residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42°, en la suma de pesos mil ($1.000.-), por persona

ARTICULO N°6: EXIMIR, de las tarifas establecidas a los residentes de la localidad de El Hoyo, menores de 12 años y aquel que acredite certificado de discapacidad (CUD).

ARTÍCULO N° 7: La Secretaría de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de talonarios.

ARTÍCULO N° 8: Deberá asentarse en un libro de actas, foliado y rubricado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero recibido, debidamente firmado por el responsable.

ARTÍCULO N° 9: El DEM deberá rendir al Honorable Concejo Deliberante los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario.

ARTÍCULO Nº 10: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente municipal.

ARTÍCULO N° 11: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de hacer cumplir la legislación vigente.

ARTÍCULO N° 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Diciembre de 2024.
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Zorzal
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 316/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Junta Vecinal del Barrio Valle del Pirque solicita se designe con el nombre "ZORZAL" a la calle lateral del jardín de infantes y llega hasta calle "Los Colibries" que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer el nombre de: "ZORZAL" para la calle lateral del jardín de infantes y llega hasta calle "Los Colibries" que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad. según croquis adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: De tener continuidad esta calle deberá respetar el mismo nombre.

Artículo Nº 3: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 4: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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APROBADA 
Adjudicar en venta Club San Martin
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Expte. Administrativo Nº5999/70, la nota de entrada HCD Nº 260/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 260/2017 el Presidente del Club Social y Deportivo San Martín, señor Héctor Pellejero, DNI Nº 24.267.841, informa que dicha institución se encuentra realizando los trámites necesarios para lograr la regularización dominial;

Que en vías de dicho objetivo se solicita se adjudique en venta el inmueble identificado catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo a favor del Club Social y Deportivo San Martín;

Que no existen impedimentos para otorgar lo solicitado.

Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Club Social y Deportivo San Martín para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Club Social y Deportivo San Martín de la Localidad de El Hoyo, una superficie de 1 hectárea, 31 áreas, 14 centiáreas identificada catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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APROBADA 
Mano única calle las Flores, Amancay y Los duraznos
VISTO:
La Ley XVI N° 46, nota recibida Nº 205/16;

Y CONSIDERANDO:
Que existen reclamos respecto a la gran cantidad de vehículos que circulan y se estacionan en ambas márgenes de las calles frente a los establecimientos escolares situados en el barrio Cume Hue durante los días de semana, lo que genera una gran congestión vehicular en momentos de salida de los alumnos con los transportes escolares, particulares, impidiendo la normal maniobrabilidad, produciendo potenciales accidentes de tránsito;

Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto a través de las áreas correspondiente del DEM;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en la margen donde se encuentran los establecimientos educativos sobre las calles: Amancay del 200 al 300, Las Flores del 200 al 300 y Los Duraznos del 200 al 300, en el barrio Cume Hue de nuestra Localidad. -

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.
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APROBADA 
Refrendar Reso. 342/ 2015 Nelida Delgado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe. 069/14, dictamen del asesor del HCD favorable y Resolución Municipal Nº 342/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 342/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida Delgado, DNI Nº 5.996.817 como ocupante de una fracción fiscal sin mensura ubicada en parte del ex lote 115, circunscripción 4, sector 2 de una superficie aproximada de 2 ha. 00 a. 00 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 342/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 342/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Redfrendar Reso. 608/2014 Eximición del impuesto Automotor
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 608/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Noelia Antilef García solicita eximición de impuesto automotor de los meses Octubre y Diciembre del corriente, debido que se ausentara de la localidad, por un trasplante renal que se realizara en la ciudad autónoma de BS AS;

Qué contamos con información que corrobore dicha ausencia en la localidad;

Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el impuesto automotor correspondiente a los meses Octubre y Diciembre del año 2014, según normativa vigente, al vehículo dominio MPZ711 de titularidad de la Sra Noelia Sofía Antilef Garcia DNI Nº 19.003.588;

Qu es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 608/2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 608/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Excepción Fraccionamiento señores Miranda y Quiroga
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, las notas recibidas Nº: 265/13 y 291/13 de los Sres. Miranda y Quiroga y dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 08 de septiembre de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas presentadas solicitan regularización territorial;

Qué existe un certificado médico donde consta que el Sr. Bonifacio Quiroga se encuentra con una situación de salud delicado;
Qué el dictamen del asesor legal es favorable a lo solicitado por los Sres. Miranda y Quiroga;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Emilio Bonifacio Quiroga LE 7.324.061 y Felicidad Miranda DNI Nº 4.436.110 al fraccionamiento por vía de excepción en la parcela 24 de la chacra 5 a subdividir en dos lotes según plano registrado que se adjunta a la presente. .

Artículo Nº 2: Se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una superficie de 600 mts2 y otra parcela de una superficie según resulte de la mensura definitiva. -.

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Eximir imp. Varios Sauzal 2012
VISTO:
La nota recibida del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios adeudados a los Sres. Julio Avilés, Eusebio Barría, Honorio Barría, Orlando Fontecilla, Nélida González y Sebastian Catalán, todos residentes del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio solicitado;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto inmobiliario adeudado a los Sres. Julio Avilés DNI nº 21.856.225, Eusebio Barría DNI nº 12.575.495, Honorio Barría DNI nº 14.275.412, Orlando Fontecilla DNI nº 12.124.403, Nélida González DNI nº 10.346.736 y Sebastian Catalán DNI nº 29.589.674, domiciliados en el Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Incremento Ejecutivo y Secretarios
VISTO:
La Ordenanza 051/10, Ordenanza 105/10 y La Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento otorgado en la Provincia se solicita un aumento del 15%;

Que es necesario especificar los básicos del Intendente Municipal y de los Secretarios del DEM;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los básicos al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al Intendente y los Secretarios de la Municipalidad de El Hoyo. -

CATEGOTÍA BASICOS

Intendente ________________________________$ 12.133,65
Secretarios________________________________$ 7.294.45

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de julio del Año 2011. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Mod. de Presupuesto
VISTO:
- La ley XVI N° 46.
- La Ordenanza Municipal N° 118/2009 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Alquiler de Maquinas, Servicios Retributivos, Otros Ingresos y Aporte del Tesoro Provincial;

Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante Ordenanza Municipal N° 118/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo I, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Municipal".

1.2 Alquiler de Maquinarias _______________________________ (+) $ 20.000,00
1.5 Servicios Retributivos__________________________________ (+) $ 80.000,00
1.16 Otros ingresos________________________________________(+) $ 200.000,00

"De Jurisdiccion Provincial"
02.07 A.T.P.______________________________________________(+) $ 300.000,00
02.09 Plan Calidez_________________________________________(+) $ 15.300,00

Artículo Nº2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas.

10.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS__________________________(+) $ 240.000,00.
10.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto ____________(+) $ 5.000,00.
10.01.01.07 Personal P. Perman. Administrativo-Sueldo Neto___________(+) $ 202.000,00.
10.01.01.08 Personal P. Operativo –Sueldo Neto __________________(+) $ 142.000,00.
10.01.01.09 Personal P. Permanente Superior. Sueldo neto___________(+) $ 5.000,00.
10.01.01.10 Personal P. Temporaria-Sueldo Neto _________________(+) $ 6.000,00.
10.04.18 Plan Calidez________________________________________(+) $ 15.300,00.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Cambio destino fondo venta de Rezago
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 027/09, Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo está realizando todas las gestiones necesarias ante la Provincia para la solución a la problemática del transporte;

Qué el parque automotor del corralón municipal necesita de mantenimiento y equipamiento de forma urgente, el cual beneficiará la operatividad del mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto el Artículo Nº 3 y el Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 027/09 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal creando el rubro en el anexo I "Ingresos". -

1.25 Venta de bienes de Rezago______________________________(+ $ 48.740).-

Artículo Nº 3: Incrementar el presupuesto municipal en el anexo II "Egresos".-

9.09.01.07 Repuestos y reparación de equipos__________________(+ $ 48.740).-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Adhesión Leyes Provinciales N° 5.769 y 5.770
VISTO:
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.
• La Ley Provincial 5769/08 "Modificación del Artículo 19 de la Ley 5556" y el Decreto promulgatorio 1072.
• La Ley Provincial 5770/08 "Adicional en Concepto de Zona para los Agentes Públicos" y el Decreto promulgatorio 1073.

Y CONSIDERANDO:
Qué el mandato de las Leyes Provinciales nº 5769 y 5770 fue implementado en tiempo y forma para el Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué a requerimiento del Tribunal de Cuentas es procedente dejar explícita la adhesión a las leyes provinciales 5769 y 5770;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR a las Leyes Provinciales Nº 5769/08 y 5770/08 con retroactividad al 01 de agosto del año 2008.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
DGSP mantenimiento red agua potable
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia ha incrementado las retribuciones otorgadas a los operadores del mantenimiento de las redes de agua de nuestra localidad, por lo tanto la DGSP enviara mayores recursos siendo necesario incrementar las partidas municipales correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo De Jurisdicción Provincial, en el siguiente rubro:

• 2.7 – DGSP – Mantenimiento Red de agua __________ (+) $ 17.550,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos, en el siguiente rubro: -

• 10.2.10 – DGSP – Mantenimiento Red de agua ______ (+) $ 17.550,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007.
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APROBADA 
Autorizar al DEM Compra de Colectivo
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la Localidad de El Hoyo por la distribución de su población es necesario contar con un medio de transporte que permita el acceso a distintas actividades deportivas de capacitación, talleres etc.. a sus habitantes;

Qué la Municipalidad de Cholila ha ofrecido a éste Municipio un colectivo marca Mercedes Benz del año 1994 con capacidad para 38 pasajeros y que cuenta con habilitación de transporte;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a efectuar la compra del Colectivo Mercedes Benz, modelo 1994, motor Nº 37293010147881, chasis Nº 300000411102966 a la Municipalidad de Cholila a través de tres aportes no reintegrables de $ 20.000.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Miguel Coronado
VISTO:
La nota recibida N° 244/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, Boleto de compra venta de fecha 25 de Abril del año 2000; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Miguel Coronado solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en parte del lote N° 37 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/05 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Miguel Coronado DNI N° 17.130.908 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 37 Fracción JIII de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Subsidio Bomberos
VISTO:
El Exp. Nº 4640 - SDS; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo a través de la Secretaría de Desarrollo Social ha gestionado subsidio para la Asociación de Bomberos Voluntarios, a fin de solventar gastos que demande la adquisición de elementos para dicho cuartel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.6 Otros Subsidios en el anexo I "Ingresos", título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

2.6 Otros Subsidios__________________________________+$ 5.000

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro 3.15 Bomberos en el anexo II "Egresos" título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/04 MEH y sus modificatorias.

3.15 Bomberos______________________________________+$ 5.000

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de diciembre del año 2004.
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APROBADA 
Modif. Presupuesto Diciembre
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 034/03 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial ha enviado dinero para el Servicio de Protección Integral de nuestra localidad;

Qué esta Municipalidad ha procedido a aumentar la recaudación en ciertos rubros superando lo presupuestado para este ejercicio;

Qué es necesario modificar e incrementar algunos rubros del Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar los rubros que a continuación se detallan del anexo I "Ingresos", de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias.

• 2.17 – Servicio de Protección Integral ___________________ + $ 3.000.-
• 2.14 - Servicios Retributivos ___________________________ + $ 5.0 00.-

+ $ 8.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar los rubros que a continuación se detalla, en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• 3.12 - Servicio de Protección Integral ________________________+ $ 3.000.-
• 2.8 – Cortesía y Homenaje_________________________________ + $ 1.500.-
• 5.5 – Obras Publicas Varias _______________________________ + $ 3.500.-

+ $ 8.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 del mes de Diciembre del año 2003.
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APROBADA 
Ampliación de Rubro Accion Social
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 3.1 – Acción Social en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones.

• 3.1 – Acción Social __________________________________ + $ 4.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir el rubro 3.12 – en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 3.12 – Servicio de Protección Integral __________________ - $ 4.000,00.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Octubre del año 2002. -
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APROBADA 
Acta acuerdo Quilodran - Emaus
VISTO:
El acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo, los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran de fecha 04/06/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran, de fecha 04/06/2001, se acuerda la apertura del callejón de acceso a la chacra educativa Emaus;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la mencionada acta acuerdo y su respectivo plano;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el acta celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo, los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran de fecha 04/06/2001, acta que forma parte de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de diciembre del año 2001.
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APROBADA 
Adj. en venta Dionisio Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 40 as. 83 cas. a favor de Don Dionisio Mayorga LE Nº 7.615.798, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Declarar de interés municipal Club Las Bandurrias
Visto:
La nota de fecha 3 de Octubre de 1997, presentada por el club de planeadores aeromodelismo y otros Deportes "La Bandurria" Y,

Considerando:
Qué, este club se ha creado por iniciativa de vecinos de la Comarca, y cuyo principal objetivo es incorporar en la región la actividad del aeromodelismo y otras afines;

Qué como pioneros en la localidad de algo que promete promover la práctica de actividades aéreas en todas sus expresiones, merece el apoyo de este municipio;

Qué, esta asociación de acuerdo al proyecto presentado contempla la posibilidad de que la localidad cuente con un
aeródromo con pista de 1.800 metros y hangares;

Qué, además las instalaciones cumplirán un importante rol en la lucha contra incendios forestales y otras emergencias en la región,

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar de interés Municipal el proyecto de Inversión de fecha 13/10/97, presentado por el club de Planeadores, Aeromodelismo y otros Deportes "La Bandurria"

ARTICULO 2do. Reservar a favor del club de Planeadores, aeromodelismo, y otros deportes, la superficie de tierra lindante al sur con el arroyo Pedregoso; al Este con ex -ruta 258; al Norte con el lote agrícola Nº 107; y al Oeste con el Río Epuyen ,comprendiendo una superficie de aproximadamente 5 (cinco) hectáreas.

ARTICULO 3ro.: Facultar al Departamento Ejecutivo, previo compromiso de inversión en termino de tres años, a adjudicar al club de Planeadores, aeromodelismo y otros deportes "La Bandurria", la superficie de tierra antes mencionada, estableciéndose para el caso de incumplimiento, una opción a favor del municipio de recuperar el predio.

ARTICULO 4to.: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción del mencionado proyecto por parte del club de planeadores, aeromodelismo y otros deportes "La Bandurria".

ARTICULO 5to: De Forma.

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/
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APROBADA 
Adj. en venta TIerra Sr. Miguel Kolb
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, el expediente Nº 17733. Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente que se instruye, el Sr. Miguel Kolb, solicita legitimar su ocupación de aproximadamente cuatro (4) hectáreas en la fracción 3 del lote 54;

Qué según la Dirección de Tierras la ocupación es real y pacifica por parte del solicitante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZASE la adjudicación en venta y mensura de la superficie de tierra que ocupa el Sr. MIGUEL KOLB en la fracción 3 del lote 54.

Artículo Nº 2: Si la superficie resultante de la mensura resultara inferior al mínimo que prevé la Ordenanza Municipal Nº 36/85 la misma quedara exceptuada de la citada norma legal. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Modificar la Ordenanza 057/2015
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.


VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 217/2021, Ordenanza Municipal Nº 057/2015, expte.711/2011.-


Y CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Municipal 057/2015 se reconoció la cesión de derechos de fecha 20 de Abril del 2015, entre el Sr. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 a favor de la Sra. Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 correspondiente a la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A;

Que según nota citada en visto la Sra. Gladys Noemí Sandoval DNI ° 18.565.819 solicita se modifique la Ordenanza Municipal N° 057/2015, siendo beneficiario de la misma el sr. Nicolás Maximiliano López DNI N° 41.683.854;

Que este Honorable Concejo Deliberante decide acceder a lo solicitado, con el fin de que se cumplimente la regularización territorial correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Modificar el art. N° 1 de la Ordenanza N° 057/2015, estableciendo como beneficiario del condominio de la mitad de los derechos sobre el lote 17, fracción 3, manzana 1, lote 17 A, del Barrio El sauzal, en lugar de la Sra. Gladys Noemí Sandoval DNI ° 18.565.819 al sr. Nicolás Maximiliano López DNI N° 41.683.854.

Artículo N° 2: Se deberá cumplimentar la normativa impositiva vigente.-

Artículo N° 3: Se deja establecido que el beneficiario de la presente Ordenanza tiene un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la misma para solicitar la adjudicación en venta correspondiente, a fin de dar continuidad al trámite de regularización territorial.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-


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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Ratificar Convenio suscripto entre la Municipalidad y el ENOHSA ref. Plan Director.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI nº 46; y el Convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022;

CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, la Secretaria se obliga al financiamiento del Plan Director y Proyecto Ejecutivo para Obras de Desagüe Cloacal y la provisión de agua potable.
Que el plan antes referido será llevado a cabo por medio de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Chubut;
Que, el convenio está enmarcado bajo los lineamientos de los programas de saneamientos llevado a cabo por el ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento y tiene por objeto brindar la asistencia financiera otorgada por el ENOSHA al Ente Ejecutor para el servicio de consultoría destinado al plan director y proyecto ejecutivo para obras de desagüe cloacal y la provisión de agua potable.
Que se contratará de manera directa a la UTN dado que de las diversas gestiones con otras instituciones de igual importancia que la UTN, no se ha logrado el objetivo ulterior del presente convenio, según manifestaciones del titular del Área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo en reunión de comisión de Planeamiento según consta en acta de fecha 11 de Agosto del corriente;
Que, la vigencia según clausula sexta es de nueve (9) meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de pesos dieciséis millones quinientos veinte mil con cero centavos ($16.520.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingreso y egreso;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022.-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.-
PLAN DIRECTOR Y PROYECTO EJECUTIVO PARA OBRAS DE DESAGÜE CLOACAL Y LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE- (+)$16.520.000,00.-

Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
PLAN DIRECTOR Y PROYECTO EJECUTIVO PARA OBRAS DE DESAGÜE CLOACAL Y LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE- (+)$16.520.000,00.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Incrementa presupuesto personal HCD y dietas

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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Creación de feria de los vecionos catarata norte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 078/2024 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº46, de corporaciones municipales, la Nota N°439/24 HCD
CONSIDERANDO:
Que, es inherente al Honorable Concejo Deliberante la autorización a las ferias locales.

Que, a partir del mes de diciembre del 2024 hasta el 31 de marzo del 2025 está prevista la realización de la Feria de los Vecinos Paraje La Catarata de la Localidad de El Hoyo, sito en la intersección del Callejón Las Nieves y Callejón Mario Saliva Breide sobre el Callejón Las Nieves.

Que, es necesario fortalecer la economía local potenciando puntos de comercialización para productos artesanales y de producción propia local.

Que la actividad turística brinda espacios de intercambios con el turista/visitante y la comunidad receptora, logrando afianzar la receptividad de los productos de la localidad.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer como Feria de los Vecinos Catarata Norte, que estará ubicado en la intersección del Callejón Las Nieves y Callejón Mario Saliva Breide sobre el Callejón Las Nieves, en dirección Este y a mano derecha (tomando como referencia la garita), desde el mes de diciembre del 2024 al 30 de abril del año 2025.

Articulo Nº 2: La Feria se realizará todos los días en horario de 10:00hs a 22:00hs. -

Articulo Nº 3: La atención de los puestos será rotatoria, con turnos de no más de 4 hs. debido a la falta de baños en el lugar.

Articulo Nº 4: Solo se le permitirá el armado de puesto a los Artesanos y Productores de elaboración propia del Paraje Catarata Norte de la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 5: La Junta Vecinal se hará cargo del armado y desarmado de los puestos, los cuales serán propios del feriante. -

Articulo Nº 6: La Junta Vecinal se hará cargo de la limpieza, el retiro de los residuos y el mantenimiento del espacio de la Feria, designando a la/s persona/s que realizaran las tareas, en caso de no cumplimentar fehacientemente con estas tareas, el presente permiso de funcionamiento caducará en forma automática. -

Articulo Nº 7: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones necesarias a la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación. -

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del año 2024. -

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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Cesión de derechos René Lobos
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y el acta acuerdo del mes de septiembre/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la notas mencionadas en visto se solicita se autoricen las cesiones de derechos citada en visto entre el Sr. René Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 y Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576, Virginia Laura Rodríguez DNI nº 29.863.663, Carola Estrella Rodríguez DNI nº 26.441.899 y Audón Figueroa DNI nº 17.942.375, en el sector 3 de la circ. 2, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;
Que se ha firmado un acta acuerdo entre todas las partes, que formará parte de la presente
Que dicha cesión de derechos se ha realizado de común acuerdo tal cual lo expresa el croquis de mensura que formará parte de la presente;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud realizada;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre el Sr. René Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 y Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576, Virginia Laura Rodríguez DNI nº 29.863.663, Carola Estrella Rodríguez DNI nº 26.441.899 y Audón Figueroa DNI nº 17.942.375, en el sector 3 de la circ. 2, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, según croquis de mensura y acta acuerdo adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Nestor Woodman
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Expte. Administrativo Nº 14/1990, la nota de entrada HCD Nº 254/2017, dictamen legal de fecha de ingreso al HCD 17/10/17.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 254/2017 el Sr. Néstor Enrique Woodman, solicita se realice la adjudicación en venta de una superficie denominada catastralmente chacra 6, ex lote 49, de esta localidad;

Que del análisis del expediente correspondiente no existen objeciones legales para acceder a la adjudicación en venta correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Néstor Enrique Woodman DNI nº 13.850.496, la superficie denominada como chacra 6, ex lote 49 de este ejido municipal, de una superficie de 25 ha, 53 a, 11cas.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Cesión de derechos Juen Lobos
VISTO:
La ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 030/2015, nota Nº 166/2016

Y CONSIDERANDO:
Que el señor Juan César Lobos cuenta con una autorización de subdivisión desde el año 2015, y cuyo plano presentado al respecto no encuadra con lo que establece la Ordenanza Municipal Nº 054/2015;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la subdivisión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a los Sres. Juan .C. Lobos DNI Nº7.318.970 y Sara Oyarzo L.C. Nº 720.181, por vía de excepción a la Ordenanza Municipal nº 054/2015, la subdivisión según plano adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la normativa referente a la apertura de caminos respetando la medida mínima de 12 metros de ancho con la correspondiente provisión de los servicios eléctricos y agua potable.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de agosto del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Prorroga Mensura Norma y Raul
VISTO:
La ley XVI Nº 46, La nota recibida nº 278/12 bis, la Ordenanza Municipal Nº 008/13 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 008/13 se autoriza la mensura a los Sres. Raúl Riquelme y Norma Beatriz Riquelme;

Que el artículo 2, de la mencionada Ordenanza establece un plazo en la realización de la mensura;

Que no existen objeciones para dar prorroga al mencionado artículo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prorroga en la realización de la mensura a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.350.978 y al Sr. Raúl Riquelme DNI Nº 12.765.857 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 008/2013 HCD MEH. -.

Artículo Nº 2: La superficie a mensurar será de 01 ha. 74 a. 35 ca. De la chacra 8, circunscripción 4, en parte parcela 2, sector 2. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Procrear
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y La ordenanza Nº 087/2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de la ordenanza mencionada en el Visto, algunos lotes del fraccionamiento logrado pasaron a ser propiedad municipal.

Qué entre los considerandos de la ordenanza mencionada se prevé que el porcentaje de lotes obtenidos será destinado a soluciones habitacionales.

Qué se ha presentado dos pedidos de compra de lotes de familias que manifiestan que tienen la posibilidad de obtener una vivienda mediante el plan PRO.CRE.AR.

Qué el artículo 53 de la ley XVI Nº 46 establece que "…La venta de inmuebles se efectuará mediante ofrecimiento público, de acuerdo con el procedimiento que determine el Concejo Deliberante.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012. -

Artículo Nº 2: Los lotes mencionados en el artículo anterior se destinarán exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.
b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)-
c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente. -

Artículo Nº 3: El precio base de cada lote se establece en $ 100.000 (pesos cien mil).

Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a realizar la Oferta Pública de los dos inmuebles mencionados en el artículo Nº 1 de esta ordenanza y a establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por los mismos. Cada interesado presentará su oferta en sobre cerrado acompañada de la documentación requerida en el artículo Nº 2 de esta ordenanza. -.

Artículo Nº 5: Las ofertas serán evaluadas en sesión especial por el HCD, quien se reserva el derecho de aceptar las que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. La mencionada sesión deberá ser convocada por la Presidencia del HCD y realizarse dentro de las 48 horas de efectuada la apertura de sobres. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente para que el DEM efectivice o no lo dispuesto en el artículo Nº 1 de esta ordenanza.

Artículo Nº 6: El dinero recaudado se destinará exclusivamente para solventar gastos de provisión de servicios básicos (energía eléctrica, gas, cloacas, agua) en lotes destinados a vivienda social. -

Artículo Nº 7: Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 8: Las restantes parcelas que pasaron al municipio originadas por el fraccionamiento autorizado por la ordenanza Nº 087/2012, serán destinadas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Incorporar Importe Juegos Evita
VISTO:
La Resolución Nº 462 CHDSEM, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se otorga un subsidio por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 344.890), a favor de las Municipalidades de: Cholila, El Maiten, El Hoyo, Lago Puelo y Epuyen;

Qué dichos fondos serán destinados a solventar gastos que demanden los servicios de alimentación, en el marco de la realización de las instancias provinciales de los Juegos de Desarrollo Deportivo Evita 2013, que se llevarán a cabo durante los días 02 al 05 de septiembre del corriente año;

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.41. "Subsidio Juegos Evita" ________________________+ ($ 69.387,50)

Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.07.05. "Subsidio Juegos Evita" ___________________________+($ 69.387,50)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Septiembre del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Delia Leiva
VISTO:
Nota recibida Nº 331/11, Expediente Nº 45/1999, Resolución Municipal Nº 351/11, Ordenanza Municipal Nº 094/11, dictamen legal de fecha 16/11/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 351/11 del DEM, se reconoce a la Sra: Delia Leiva como ocupante del lote 2, manzana 1 del Barrio El Sauzal de una superficie de 363 m²;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 094/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Delia Leiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Delia Leiva DNI Nº 4.185.230 el lote 2, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 363 m².

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Ponce Gabriel
VISTO:
Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88, Resolución nº 579/10, Ordenanza 105/10 y La Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué mediante Resolución Nº 579-10 se le otorga al Señor Gabriel Ponce la Clase 10 Categoría B;

Qué el agente Ponce Gabriel tiene la firma de Cheques conjuntamente con el señor Intendente Municipal y la Agente Graciela Sarquiz;

Qué dada la importancia de la firma se solicita incorporar a el agente Ponce Gabriel a la Carrera administrativa jefe de división categoría B, según Ordenanza Nº 023/88 que regula el escalafón municipal.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR al Agente PONCE GABRIEL, DNI Nº 23.175.001 a la carrera administrativa JEFE DIVISION CLASE B del escalafón municipal, a partir del 1º de julio del 2011. -

Artículo Nº 2: MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 105/10, anexo III, incorporando un cargo en la categoría B clase jefe división y sacar 1 cargo en la categoría B Clase 10 en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el sr. Ponce Gabriel D.N.I. Nº 23.175.991 a partir del 1º de julio del Año 2011.

Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2011.

Artículo Nº 4: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Anexo Ordenanza N° 78
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal __________ Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno __________ Un (1) cargo
Secretaría de Urbanismo __________ Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D __________ Un (1) cargo
Administrativo __________ Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clases // Categorías
______________// A // B // C // D // E
Jefe División // _ // 2 // _ // _ // _ // __
1 _ // 7 // _ // _ // _ // _ // _
2 // // _ // _ // _ // _ // _
3 // _ // _ // _ // _ // _
4 // _ // _ // _ // _ // _
5 // 5 // 5 // _ // _ // _
6 // _ // _ // _ // _ // _
7 // _ // _ // _ // _ // _
8 // 1 // 1 // _ // 1 // _
9 // 3 // _ // _ // _ // _
10 // 2 // 4 // _ // 1 // _

Totales: A: 18/ B: 12 / C: 0 / D: 2/ E: 0

Treinta y dos (32) cargos en Planta
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales __________ Siete (7) cargos
Secretario de Bloque __________ Tres (3) cargo

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cuarenta y ocho (48) cargos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Fraccionamiento Hermanos Demaestri
VISTO:
La nota recibida N° 268/10, 384/10, expediente n° 04/10, Ordenanza Municipal N° 012/97 y 116/06, Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los hermanos Demaestri, solicitan la aprobación del fraccionamiento en 6 lotes del lote 96, adjuntando plano del proyecto;

Qué 5 de los lotes antes mencionados cumplen con la normativa que establece la Ordenanza Municipal N° 012/97 y 116/06, uno se encuentra impedido cumplimentar en su superficie, por razones topográficas del lugar, debido a la presencia de un arroyo de curso variable que afecta al mismo;

Qué dicho lote ha sido afectado en su superficie en oportunidad de trazarse la ruta 40 (ex 258).

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura del lote 96, circunscripción 2, sector 4, chacra 3, parcela 2, correspondiente al fraccionamiento presentado por los hermanos Demaestri, según plano adjunto a la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Adj. en venta Pinocho
VISTO:
Expte P-177-95 Tº 152, Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCE MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según dictamen legal se constata la efectiva ocupación del Sr. José Enrique Silva de la fracción 1 del lote 64 de éste ejido municipal;

Qué cuenta con plano de mensura registrado;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Enrique Silva L E Nº 7.615.174 la superficie de 12 has 49 a 22 cas, en parte del lote 65 de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Prohibición Navegación a Motor
VISTO:
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;

Qué el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;

Qué en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como "Cabecera Sur de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo" y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el "Coipo" (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;

Qué el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;

Qué esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;

Qué en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;

Qué si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;

Qué la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;

Qué otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.

Qué por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.

Qué reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el concejo Consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia.

Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones sin motor a explosión en el Lago Epuyén, con las excepciones que se establezcan en la reglamentación que surja de acuerdo a lo que se resuelva por la aplicación del artículo siguiente.

Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples del Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.

Artículo Nº 4: Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al concejo consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples de Lago Epuyén.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Biblioteca Rincon de Lobos
VISTO:
Nota presentada por la comisión directiva de la biblioteca popular Rincón De Libros con fecha 22 de Agosto de 2007. Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario atender la solicitud de la Biblioteca Rincón de libros para la realización del correspondiente Contrato de Comodato, sobre el espacio asignado a la institución dentro del SUM;

Qué se ha observado el buen funcionamiento de la biblioteca;

Qué la mencionada biblioteca aporta un importante beneficio cultural y educativo a la comunidad del paraje Rincón de Lobos;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acompañar el pedido de los miembros de la biblioteca para recibir los aportes de la Conabip;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente convenio de Comodato con la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular Rincón de Libros, sobre el espacio asignado a la Institución dentro del SUM. -


Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Crear Rubro Riego y Drenajes
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06, Acta acuerdo del 11 de agosto del año 2006; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad ha participado en el PROGRAMA DE PROYECTOS PARTICIPATIVOS COMARCALES, IMPLEMENTADOS POR EL Ministerio de la Producción;

Qué dentro de los proyectos se trabajó el eje denominado RIEGO Y DRENAJES;

Qué se ha firmado éste acuerdo para solventar los gastos de lo planteado en éste item, siendo fondos con un destino definido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Riego y Drenajes" en el anexo I Ingresos, 2 27 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06. -

2.27 Riego y Drenaje_________________________+$21.000.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Riego Y Drenajes" en el Anexo II egresos 4.1.13 del Título Producción y Medio Ambiente, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06. -

4.1.13 Riego y Drenajes_________________________+$21.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Filippi Parque Industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal del Parque Industrial, Ordenanza Municipal N° 51/94, Ordenanza Municipal N° 33/95 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se adjudicó a la firma LIQUEN S.R.L los lotes 1 y 2 de la Quinta 1 del Parque Industriadle El Hoyo en parte de la Fracción B-II Sección J-III del Ejido Municipal;

Qué la adjudicataria ha ejecutado su proyecto industrial poniendo en marcha una planta industrial maderera que constituye una fuente genuina de trabajo en ésta jurisdicción municipal;

Qué por escritura pública número ciento sesenta y uno de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil tres (2003) pasada por ante el Escribano Público Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12 con asiento en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, LIQUEN S.R.L. efectuó cesión de derechos, acciones, obligaciones y mejoras sobre la referida planta industrial y los predios antes referenciados en que se halla enclavada la misma a favor del Sr. Pablo Filippi DNI N° 23.905.939;

Qué el mencionado cesionario solicita se extienda el título de Propiedad a su nombre;

Qué no existen objeciones para encomendar al Esc. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12, con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio a favor del titular de la referida empresa industrial maderera, respecto de los lotes 1 y 2 de la Quinta 1del Parque Industrial de El Hoyo y conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 17/90 MEH, con gastos y honorarios a costa de la adquirente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: OTORGAR al Sr PABLO FILIPPI, DNI N° 23.905.939, argentino, soltero, industrial, con domicilio en la Localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el título de Propiedad de los Lotes 1 y 2 de la Quinta 1 Del Parque Industrial.

Artículo N° 2: ENCOMENDAR al Escribano Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12 con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio con costas y honorarios de la misma a cargo de la adquirente. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Subsidio Acción Social
VISTO:
El Expediente Nº 5900- SDS- 2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el Expediente mencionado en vistos se gestiona un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo, destinado a familias de escasos recursos;

Qué el presente trámite se encuadra en el Art. 4º- inc b) del anexo I del Decreto Nº 1231/00, modificado por el art. 1º del Decreto Nº 1217/01;

Qué en tal sentido se debe proceder a dictar el instrumento legal correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.6 Otros Subsidios en el anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

2.6 Otros Subsidios__________________________________+ $ 3.500.-

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro 3.1 Acción Social en el anexo II "Egresos" título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

3.1 Acción Social____________________________________+ $ 3.500.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Fijar Sueldos de Concejales
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH; La Asunción de las nuevas autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante para el Periodo 2003/2007; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH se fija los gastos de representación y/o dieta de los señores concejales y sueldos de las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué el día 10/12/03 asumieron las nuevas autoridades electas para el Periodo 2003/2007;

Qué el articulo N° 8 de la Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH especifica los concejales que perciben Gastos de Representación;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH y especificar los concejales que percibirán Gastos de Representación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH.

Articulo N° 2: Derogar el articulo N° 8 de la Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH.

Articulo N° 3: Exceptuar de los términos del Articulo N° 7 de la Ordenanza Municipal N° 069/02 MEH y fijar como única retribución un importe en concepto de Gastos de Representación de $ 400,00 (Pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales:

Bezunartea Maria Angélica _____________ D.N.I. Nº 18.065.315.-
Guerrero Jesús _______________________ D.N.I. N° 5.523.359.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 del mes de Diciembre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Callejón Mayorga Obra Gas
VISTO:
El proyecto del plano de mensura con deslinde de calles, propietario Municipalidad de El Hoyo, de fecha septiembre 2002; La Ordenanza municipal Nº 051/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es de necesidad publica el deslinde de la traza del callejón vecinal ubicado en los lotes 129, 129ª, 128b, 128 Fracción 1 y 2, lote 128ª y lote 70;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo realizar el deslinde correspondiente a fin de posibilitar el paso de los servicios y la regularización catastral de los vecinos colindantes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el proyecto del plano de mensura con deslinde de calles, propietario Municipalidad de El Hoyo, de fecha septiembre 2002.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de callejón vecinal de uso público antes mencionado de acuerdo a las ordenanzas vigentes y a todos tramite necesario para su regularización definitiva. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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APROBADA 
Turismo Agresete
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.149; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué desde hace más de una década, se viene registrando en la Argentina una marcada tendencia hacia el asentamiento residencial y por ende el consecuente desarrollo de zonas agrestes y paisajísticas con tal fin;

Qué en la Provincia de Buenos Aires se han constituido más de cuatrocientos emprendimientos comerciales privados destinados a satisfacer está marcada y novedosa demanda del mercado inmobiliario nacional. Otras provincias han emulado la actitud y de esa forma se han materializado emprendimientos en Villa Carlos Paz (Córdoba), Mar del Plata (Buenos Aires), Chacras de Coria (Mendoza), Junín de los Andes, San Martín de los Andes y Villa la Angostura (Neuquén), San Carlos de Bariloche (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego), Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia, en nuestra Provincia, totalizándose así un número cercano al millar de este tipo de producto. Proyectos de similares características se están comenzando agestar en las vecinas localidades de Lago Puelo, El Bolsón, Epuyén y Cholila;

Qué con una visión futurista y prospectiva de nuestra localidad, incluso considerando el corto plazo, resulta mas que obvio que aparezcan interesados en estos tipos de desarrollos dentro de la jurisdicción municipal;

Qué este tipo de sistema de asentamientos residenciales, por sus características y formas organizativo-constructivas, ofrecen modalidades de espacios cerrados perimetralmente, tipo campus, con controles y restricciones de acceso, con normas internas sobre los ingresos de personas ajenas a los emprendimientos, los que les permiten garantizar cierto tipo de seguridad interior a los residentes;

Qué en teoría las formas de consorciamiento o condominio por parte de los propietarios y/o socios, permiten estatutariamente el mantenimiento y embellecimiento permanente de los predios destinados a estos emprendimientos, como así también la instalación, atención y conservación, por cuenta de la administración, de los servicios de recolección de residuos, redes cloacales, plantas de tratamiento de efluentes, cales y espacios verdes interiores de cada complejo;

Qué estos tipos de emprendimientos, especialmente en estas localidades turísticas agrestes, permitirían el posible asentamiento de residentes semi-permanentes o temporales extendidos, condición que permitiría quebrar la tradicional estacionalidad del turismo estival pasajero o de "cama caliente" con una alta tasa de rotación en corto tiempo;

Qué la construcción y mantenimiento de este tipo de tipología de viviendas semi-permanentes, con un estilo, perfil y características arquitectónicas locales o regionales, originaría una marcada demanda de mano de obra tanto en sus etapas constructivas, como
así también en la atención posterior a estas:

Qué la subdivisión interna de los terrenos permitiría conformar unidades medianas a grandes dimensiones, disminuyendo así el factor porcentual de ocupación de las tierras, morigerando de esta manera el impacto que originan los fraccionamientos tradicionales; amén de guardar una distribución estética armónica irregular, no octogonal y ajustada a la topografía y entorno paisajístico del lugar;

Qué a raíz de lo expuesto, no se podría soslayar o ignorar la existencia de dicha megatencencia, la que en el corto o mediano plazo desembarcará y se instalará en nuestra localidad;

Qué la Legislatura de la Provincia del Chubut ha considerado necesario abordar esta temática encuadrándola y regulándola en el marco de la sancionada Ley Nº 4149;

Qué al no existir normativa municipal d encuadramiento, resulta conveniente sancionar una regulación, mediante adhesión a la precitada norma provincial, que permita establecer condiciones previas y simultáneamente prevenir y evitar distorsivos no deseados o perjudiciales que pudieran ocasionarse en la materialización de los aludidos emprendimientos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.149 que establece el marco legal sobre Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes dentro del ámbito de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Septiembre del año 2001. -
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APROBADA 
Adj. en Venta Marcelo Lutteral
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 00 as. 00 cas. a favor de Don Marcelo Ricardo Lutteral DNI Nº 14.386.896 y Doña Isabel Pescio DNI Nº 18.110.740, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Recupero Lote Agricola N° 41
Visto:
La Ordenanza Nº 34/89, y la ley Nº 3098/88 de corporaciones municipales y el Exp. Nº 110407 IAC; Y,

Considerando:
Qué, en las citadas normas se sustenta el uso y destino de las tierras municipales, fijando los requisitos para reconocer ocupantes, transferencia de derechos y/o otorgar en venta tierras de propiedad municipal,

Qué, en el lote agrícola 41 se ha producido una situación anormal, no encontrándose en el mismo ,persona que desarrolle actividad alguna o acredite derecho de ocupación.

Qué, en el exp. Nº 110407 IAC, foja 114-116, con fecha 04/10/88, figura como ultimo solicitante el Sr. Adolfo VLASICH L.E. Nº 5.556.913 como domicilio en la calle San Luis S/N Villa Turismo, El Bolsón –Río Negro; quien ha adquirido los derechos de ocupación al Sr. Pablo Salamin pero que ha abandonado el predio, no registrándose a la fecha ocupación efectiva e interrumpida.

Qué no se registra en este municipio pago por derecho de ocupación, ni tramitación tendiente a obtener la titularidad de la referida superficie.

Qué, se trata de tierras municipales en las que no se han realizado mejoras ni inversiones que demuestren interés en la explotación de la misma, ya que se encuentra en total estado de abandono y se estaría introduciendo intrusos en el predio.

Qué ante esta situación en su carácter de organismo de contralor y propietario de la tierra, corresponda al municipio tomar una medida que, de acuerdo a las ordenanzas vigentes regularice su tenencia y la restituya al área de la producción.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A través del Ejecutivo Municipal procédase al recupero de la superficie de aproximadamente 20 Has. Denominadas como lote Agrícola Nº 41 de la colonia Mixta Epuyen ,registrado en Expte.110407 IAC y al desalojo de quien se encuentre en el lote antes mencionado caducando todo reconocimiento a favor de persona alguna de cualquier tipo de ordenanza, resolución, disposición, certificación o acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente. -

ARTICULO 2do. De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 05 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 078/
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APROBADA 
Adj. en venta Jorge Rossi
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Jorge Rossi ha adquirido una fracción de Tierra de su propiedad al Sr. José Del carmen Quilodran en la fracción 1 del lote 104 de la colonia mixta Epuyen sección EL Hoyo, en el Paraje Pedregoso del ejido Municipal de El Hoyo. -

Qué según surgen de la inspección de tierras oportunamente practicada y la mensura a cargo del Agr. Roberto O. Vilas, anexo a la superficie vendida se incluyo una porción de tierras fiscales que el Sr. Rossi ocupa real y pacíficamente.

Qué no existe inconveniente para legalizar la situación de la tierra indicada conforme a las normas vigentes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. JORGE ROBERTO ROSSI LE Nº 7.371.742, con domicilio en esta localidad la superficie de cuatro mil quinientos sesenta metros cuadrados (4.560 m2) de las tierras fiscales anexas a la fracción 1 del lote 104 de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo de su propiedad autorizando al Departamento ejecutivo Municipal el visado del pertinente plano de mensura de reunificación predial.

Artículo Nº 2: ESTABLECER que el precio y forma de pago de la tierra adjudicada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal nº 50/95 MEH. -

Artículo Nº 3: DISPONER que una vez registrada la mensura pertinente y abonado el precio de la tierra se otorgara el correspondiente título de propiedad

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Complementaria de la Ordenanza 075/2020
VISTO
La ley XVI - 46, Ordenanza nº 075/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de Ordenanza sancionada con el número 075/2020 HCD MEH fue elevada desde el Departamento Ejecutivo en fecha 24 de noviembre de 2020 por corresponder, las modificaciones presupuestarias, al mes de noviembre de 2020;

Que este cuerpo Legislativo, en sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, le remitió a comisión para estudio y dictamen;

Que, posterior al dictamen positivo de la respectiva comisión, fue tratada en Sesión Especial en fecha 2 de diciembre de 2020 sin disponer en el mismo cuerpo normativo que su vigencia será con efecto retroactivo al mes de noviembre de 2020;

Que, por lo expuesto debe dictarse la presente como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH; POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECER el efecto retroactivo de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH al mes de noviembre de 2020, de conformidad con los considerandos.-

Artículo Nº2: ENTIENDASE esta norma como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de diciembre del año 2020.-
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Eximir tasa impositiva Festival Entre Tejidos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021, la Declaración de Interés Municipal del Festival Entre Tejidos;

CONSIDERANDO:

Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
Que, con la misma intención de impulsar la economía local, especialmente la de aquellos productores y artesanos locales, que se han visto afectados por la situación COVID-19, la catástrofe ígnea y emergencias derivadas provocadas por los incendios forestales sufridos en marzo pasado, se busca eximir por única vez y para el evento señalado (Festejos por Aniversario del Pueblo y Festival Entre Tejidos).
Que, dicha eximición será solamente para aquellas personas que participen del Festival Entre Tejidos, y para los productores y artesanos que acrediten domicilio en la localidad de El Hoyo del pago las tasas establecidas para la venta en la vía pública según Ordenanza N° 88/2020.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente

ORDENANZA:


Artículo 1º: EXIMIR, del pago de tasas para la venta en la vía pública, contempladas por la Ordenanza Municipal N° 88/2020, a quienes participen en el Festival Entre Tejidos en el marco del 68º Aniversario de la localidad.

Artículo 2°: EXIMIR, por única vez, del pago de tasas para la venta en la vía pública, contempladas en la Ordenanza Municipal N° 88/2020, a aquellos feriantes (artesanos y productores) que acrediten domicilio dentro del ejido municipal de El Hoyo.

Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Ord. Crear Programa de Pasantías Rentadas.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad cuenta con en la actualidad con dos establecimientos secundarios de distintas modalidades, a saberse, la Escuela Nº 734 y la Escuela Técnica Nº 7727;
Que en ambas instituciones los jóvenes se capacitan con orientaciones que les permitiría desempeñarse en distintas áreas municipales sin inconvenientes;
Que es importante fomentar en los jóvenes de nuestra localidad inserción laboral, que se ve dificultada en la mayoría de los casos por la falta de empleadores dispuestos a contratar personal sin experiencia previa;
Que es obligación del Estado generar políticas públicas para el fortalecimiento, el desarrollo y progreso de los individuos y del conjunto social todo;
Que el principal objetivo del sistema de Pasantía es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica complementaria para facilitar la etapa de transición entre la etapa educacional y la laboral;
Que también la experiencia de la Pasantía contribuye al conocimiento de las relaciones laborales y sirve como tarea de orientación vocacional;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, el programa de PASANTIAS PRACTICAS RENTADAS.-
Artículo Nº 2: A los términos de esta Ordenanza, entiéndase por Pasantía: la realización por parte de alumnos del último año de los establecimientos locales que reúnan los requisitos del artículo Nº6, de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización; bajo organización y supervisión de la Municipalidad de El Hoyo y durante un período de tiempo determinado que deberá establecerse en un contrato de pasantías de carácter rentado.-
Artículo Nº 3: Autorizar al municipio a celebrar convenios marco de pasantías prácticas rentadas con las instituciones.
Artículo Nº 4: Dispóngase que la cantidad de pasantes contratados no excederá el 1% de la totalidad de los cargos presupuestados anualmente.
Artículo Nº 5: El municipio suscribirá con las Instituciones correspondientes un convenio marco de pasantías educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales contenidos en la presente. Asimismo, celebrará con cada pasante, un contrato individual donde se pormenorizarán los detalles de la relación que éste llevará adelante durante el transcurso de la pasantía.
Artículo Nº 6: En el marco del convenio celebrado entre la Municipalidad y las instituciones, las segundas, deberán presentar a la Municipalidad de El hoyo, una nómina de resultados académicos de abanderado, primer y segunda escolta y mejores promedios, sobre la que se seleccionarán a los pasantes teniendo en cuenta antecedentes académicos, perfiles necesarios y grado de especialización. Esta nómina deberá ser confeccionada sobre los datos de los alumnos del último año, es decir, aquellos que durante el ciclo lectivo en el que se presente la nómina egresan de la institución.-
Además las instituciones deberán tener en cuenta, a los fines de la nómina, que son requisitos obligatorios para acceder al presente programa para el alumno:
Ser abanderado o escoltas, siendo válido para el caso en que abanderado y escoltas no deseen participar del programa la contratación de alguno de los mejores tres promedios de la institución de la que egresa.-
Tener domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Ser alumno del último año de un establecimiento local.-
Figurar en la nómina presentada por la institución a la Municipalidad.-
Artículo Nº 7: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo deberá fijar una suma en concepto de asignación estímulo para los pasantes.
Artículo Nº 8: El Municipio deberá incluir a los pasantes dentro del seguro de riesgo de trabajo contratado por ésta como trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Artículo Nº 9: El pasante no podrá postularse a otra pasantía en cualquier otro organismo y/o empresa mientras se encuentre realizando una dentro del municipio.
Artículo Nº 10: La duración de la pasantía tendrá una duración máxima de seis meses, con una actividad semanal no mayor a cinco días, y una jornada de labor hasta seis horas diarias.
Artículo Nº 11: El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de pasantías ante el incumplimiento del mismo.
Artículo Nº 12: El pasante tendrá derecho a gozar del régimen de licencias que rige para todos los trabajadores municipales, debiendo presentar en caso de enfermedad los certificados médicos correspondientes y pudiendo gozar también de las licencias correspondientes por exámenes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, cada área podrá justificar excepcionalmente inasistencias de los pasantes.
Artículo Nº 13: El convenio marco a suscribirse con las instituciones, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y constitución de domicilio.
• Objetivo de la pasantía, características y condiciones.
• Plazo de duración.
• Cobertura de riesgos por parte de la Municipalidad de El Hoyo.
• Requisitos que deberá cumplimentar la institución en la presentación de la nómina anual.-
• Denuncia de convenio – Cláusula de rescisión.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Asignación estímulo.
• Jurisdicción a la que se someten las partes.
Artículo Nº 14: El contrato individual a suscribir con los pasantes deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y domicilio real y constitutivo de las mismas.
• Objeto: Referencia al convenio marco suscripto con la institución.
• Duración de la pasantía.
• Monto de la asignación estímulo.
• Individualización del Tutor Académico y Municipal.
• Lugar de trabajo designado y tareas a desarrollar: Posibilidad de rotación del mismo dentro del área en la cual se enmarca la pasantía por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
• Cobertura de seguro y/o emergencias a cargo de la institución.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Derechos y obligaciones enunciados en el presente programa.
• Firma del representante del pasante y del Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 15: En caso que el pasante sea menor de edad, el convenio individual deberá ser suscripto por padre, madre o tutor, el que prestará conformidad con la ejecución de éste, asumiendo toda responsabilidad por los acontecimientos ocurridos en el desarrollo de la misma que excedan al normal funcionamiento del ámbito municipal.
Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Suspende fraccionamiento/subdivisiones no encuadradas en la ordenanza 154/12
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/2023 HCD MEH.
VISTO: La Ley XVI Nº 46, las notas Nº 266/23, Nº 305/23 y Nº 338/23 HCD MEH (CD 116096548)
CONSIDERANDO:
Que, es el municipio el que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de su territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos;
Que, en la Localidad de El Hoyo existe una planificación insuficiente, agravada por el crecimiento demográfico de los últimos años;
Que, en los llamados "municipios chicos" estamos frente a un déficit de recursos técnicos y de especialización del recurso humano en materia de planeamiento;
Que, el código de planeamiento urbano y la legislación en materia de edificación han quedado vetustos;
Que, no se han considerado las diversas condiciones del suelo y el clima de nuestro Valle;
Que, en los hechos nos encontramos con que cada propietario que inicia una obra, utiliza un criterio diferente sobre el nivel de relleno del suelo, a fin de evitar que su propiedad se inunde y sufra los daños inherentes;
Que, esto causa que las obras preexistentes aledañas se vean indefectiblemente perjudicadas;
Que, esta situación ha sido alertada por el vecino Ojeda Manuel, por medio de Carta Documento mencionada en visto quien solicita a este Cuerpo intervención en el caso;
Que además, el mismo responsabiliza al Estado Municipal por cualquier daño o perjuicio que pudiera surgir en función de las consecuencias de la falta de planificación del Loteo realizado;
Que, la problemática planteada es común a todos los vecinos del sector y consta en Acta de Comisión de Legislación de fecha 27 de Junio del corriente año, en la que los habitantes del sector expresaron todas las problemáticas que conciernen al mismo; surge que las obra de infraestructura de servicio ha quedado por debajo de la altura deseada, en atención a que los lotes han sido rellenados, a fin de no poseer los particulares problemas de humedad, hundimiento e inundación. Que la falta de existencia de una curva de nivel determinada, y la deficiencia en el terreno, hizo que gran parte de las construcciones particulares, tenga niveles abruptamente diferentes; que esta condición hizo que se despierte la preocupación entre los vecinos, de que a medida que se siga urbanizando la zona, la problemática se acrecentará, poniendo en riesgo la infraestructura de sus viviendas.
Que previo a continuar urbanizando, se deberá dar una acabada solución para la urbanización ya existente, evitando poner en riesgo a los habitantes, y al patrimonio del Estado, teniendo en cuenta que es quien debe velar, por la seguridad de los particulares, sin ponerlos en riesgos; evitando endilgar la responsabilidad de este, que en definitiva al momento de abonar los daños y perjuicios ocasionados, son todos los habitantes quienes lo afrontan con pago de sus tributos.
Que, ante precipitaciones extraordinarias diversas zonas de nuestra localidad han quedado bajo agua, poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes;
Que, con la finalidad de evitar perjuicios económicos, ambientales y posibles demandas contra el Estado, este Cuerpo considera oportuno crear una zona intangible hasta tanto se garanticen condiciones de admisibilidad mediante informes técnicos que determinen que el tipo de suelo es apto para edificaciones, el tipo y modalidad de las mismas, infraestructura necesaria, etc.;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender todo fraccionamiento o subdivisión que no dé cumplimiento con las unidades mínimas para la zona conforme establece la Ordenanza Nº 154/2012 sobre los macizos identificados como Lote 37 Fr. 7; Ejido 12 Cric. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 2; Ejido 12, Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 5; Ejido 12 Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 6 y todo aquel aledaño que no se encuentre impactado por subdivisiones y fraccionamientos hasta tanto el DEM dé cumplimiento con los artículos posteriores.
Articulo Nº 2: El DEM deberá establecer los requisitos de aptitud del suelo para edificaciones, estudio de la permeabilidad del suelo, niveles de relleno del suelo, pendientes, tipo de edificación, materiales adecuados, distribución de las cargas de cimientos, profundidad y perfil de los cimientos, servicios, obras hídricas en caso de corresponder a los fines de las futuras construcciones de todo tipo de obras de infraestructura. Dichos requisitos deberán ser acreditados fehacientemente por profesional o profesionales idóneos en la materia.-

Artículo Nº 3: El DEM deberá efectuar un informe técnico pormenorizado de la situación de cada uno de los inmuebles que se encuentren edificados o no, referente a las condiciones de niveles, altura, sistema de drenaje, necesidad de relleno y obras de infraestructura de servicios.

Artículo Nº 4: Quien incumpla la presente en carácter de vendedor, o comprador, construya sin respetar la normativa vigente que regula las edificaciones, será exclusivamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados, debiendo sanear el perjuicio efectivamente causado, deslindando a la Municipalidad de cualquier responsabilidad.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Pase a Planta urbana Pertovt Patricia Cecilia
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N°014/2009 y N°095/2012 y la Nota Nº121/24;

CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la Sra. Patricia Cecilia Pertovt DNI N°12.882.595, solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana, de la porción territorial identificada como Ejido 12, Circunscripción 1, sector 3, Parcela 2, chacra 9, Manzana 9.

Qué la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.

Qué la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de rural a zona urbana;

Qué la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;

Qué es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificado como Ejido 12, Circunscripción 1, sector 3, Parcela 2, chacra 9, Manzana 9.

Artículo Nº 2: La Sra. Patricia Cecilia Pertovt tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la notificación fehaciente de la vigencia de esta ordenanza por parte del DEM, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes. -

Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).

Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 11 de Diciembre de 2024.
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APROBADA 
Refrendar Reso. 539/2018 Natalia Carcamo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17/2018 y la Resolución Municipal Nº 539/2018.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 539/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Cárcamo Natalia Vanesa DNI nº 31.755.487 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 2, ex lote 41, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 15.182 metros cuadrados aproximadamente;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 539/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 539/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del 2018.
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APROBADA 
Prorroga Patricia Carro
VISTO:
El expediente 227/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 077/11 se adjudicó en venta la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes a la Sra. Daniela Patricia Carro;

Que el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanzas Municipales Nº 020/85 y 009/86;

Que la Sra. Daniela Patricia Carro solicita una prorroga a los tiempos estipulados en la ante citada Ordenanza Municipal, y así poder culminar la construcción de la vivienda;

Que debido al grado de avance de la construcción se considera razonable conceder dicha prorroga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una prórroga de hasta (2) dos años para la concreción de la vivienda, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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APROBADA 
Cesión al IPV para unidades Familiares
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 078/2014,098/2014, 045 /2015 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que el IPV, a fin de realizar la construcción de unidades habitaciones, necesita que la superficie se encuentre en su dominio;

Que del plano registrado Nº 30966 P- 607-12, surgen 10 lotes, los cuales es intención de este cuerpo, adjudicarlos con vivienda;

Que para que el IPV, realice las mismas, es necesario la cesión de cada uno de los lotes, con el cargo de construir las unidades habitacionales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut, las parcelas resultantes del Plano P-607-12, de la Nº 44 a la Nº 53 ambas inclusive, con el cargo de que construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.

Artículo Nº 2: El IPV y DU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento del tal beneficio. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 05 de agosto del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Ratificar Art. 2 Ordz. 48/ 2015 Riquelme
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 048/2015, dictamen de comisión favorable, expediente Nº 066/2014 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Riquelme Domingo ha presentado nuevo croquis de mensura respetando el límite exigido para las calles públicas;
Que ha cumplido con lo solicitado en la Ordenanza Nº 048/15;
Que a estos fines se autoriza nuevamente dicha mensura;
Que obtuvo dictamen favorable de la comisión de tierras;

Que es voluntad de este cuerpo autorizar a mensurar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 2 de la Ordenanza Nº 048/15, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "autorizar la mensura de la chacra 8, circunscripción 4, en parte parcela 2, sector 2. Con las siguientes medidas a saber: una parcela de 2 ha., 00 a., 90 ca. y la otra de 4 ha., 17 a., 71 ca. según croquis que se adjunta a la presente.".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Mago Cliver Zuniga
VISTO:
Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 594/2014.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 594/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mago Cliver Zuniga, DNI Nº14.879.172 como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 120, circunscripción 3, sector 1, de una superficie aproximada de 30 Hectáreas, 88 áreas, 67 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 594/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mago Cliver Zuniga

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 594/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Subsidio Emergencia Climática
VISTO:
Los Decretos Provinciales Nº 930 y 1016, los exptes. Nº 1640- EC-13 y Nº 1204- MCG-13, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué según el expte. citado en visto el Ministerio de Economía y Crédito Público gestiono el otorgamiento de un aporte no reintegrable a los Municipios y Comisiones de Fomento en concepto de asistencia financiera en virtud de las inclemencias climáticas y los daños producidos por las mismas

Qué el aporte no reintegrable asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.950.000), de los cuales según el Anexo I del Decreto Nº 1016, PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) son destinados para la Municipalidad de El Hoyo y según el Decreto Nº 930 se aporta otra suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00);

Qué a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos resulta necesario realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal ejercicio 2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: .

01.02.02.70. "Subsidio Emergencia Climática" _____________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.04. DESARROLLO SOCIAL: .

13.04.22. "Subsidio Emergencia Climática" _____________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Hector Lobos
VISTO:
La nota recibida N° 214/12, Ordenanza Municipal N° 025/12, dictamen legal de fecha 30/05/12, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal N° 123/12 se reconoce al Sr. Héctor Luis Lobos como ocupante de la fracción de tierra identificada como parcela 5, chacra 4, sección 3, sector 1, del paraje Rincón de lobos, ejido 12 de esta localidad, de una superficie de ocho hectáreas, setenta áreas, seis centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 025/12 se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existe objeción alguna para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de dominio del Sr. Héctor Luis Lobos;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta al sr. Héctor Luis Lobos LE n° 7.331.541 la fracción de tierra identificada como parcela 5, chacra 4, sección 3, sector 1, del paraje Rincón de lobos, ejido 12 de esta localidad, de una superficie de ocho hectáreas, setenta áreas, seis centiáreas. -

Artículo N° 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH. -

Artículo N° 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -

Artículo N° 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en e artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 066/09, inciso c. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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APROBADA 
Patricia Carro
VISTO:
Nota recibida Nº 155/10, dictamen legal de fecha 07/06/11, el expediente 227/11, Ordenanzas Municipales Nº 009/86 y 020/85 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita el tratamiento para regularizar la situación territorial de la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes;

Qué del citado expediente obra boleto de compra venta entre el sr. Teresa y Romero y el sr. Omar Pena, y este a su vez lo hubo vendido a la Sra. Daniela Patricia Carro;

Qué a fin de continuar con el trámite de regularización territorial de la Sra. Daniela Patricia Carro resulta necesario en primer lugar aprobar la cesión de derechos a su nombre;

Qué el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanza Municipales Nº 020/85 y 009/86;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de Compra- Venta efectuada entre el Sr. Omar Pena L.E nº 7.321.946 y la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735 de fecha 27 de junio del año 2002.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735 la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: A fin de dar cumplimiento al Artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 009/86 se fija un plazo de 2 años para la concreción de la vivienda. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2011. -
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APROBADA 
Cordones Cuneta y Badenes
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra ""Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa por un monto de $430.000 (Pesos cuatrocientos treinta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;

Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo;

Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa".

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.52 UEP – "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino" – 1º Etapa_____________________________________________ (+) $430.000

Artículo Nº 3: Incorporar Egreso en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
10.09.01. 47 UEP – "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino" – 1º Etapa_______________________________________(+) $430.000

Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 del mes de Agosto del año 2010.c
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APROBADA 
Adj. en venta Neuman Silvia
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 098/07 y 066/09 HCD MEH, la nota recibida Nº 065/09, dictamen legal del asesor del Concejo Deliberante de fecha 10/02/09, Plano Nº 12100, registrado el 19 de octubre del año 1989, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza mencionada en vistos se autoriza a la Sra. Silvia García Neuman a mensurar la fracción 2 del lote 37 de éste ejido municipal;

Qué según dictamen legal no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Silvia García Neuman DNI Nº 92.909.387 la superficie de 1536 m², determinada por la fracción 2, del lote 37 a, de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2009. -
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APROBADA 
Reglamentación del Gimnasio
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 031/86, 045/96 y 100/02 La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;

Qué el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;

Qué las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran
desactualizadas a la fecha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 031/86, 045/96 y 100/02 HCD MEH.-

Definición

Artículo 2º: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas permitiéndose ocasionalmente la realización de actividades culturales, educativas o sociales.

Organización

Artículo 3º: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 1º.

Artículo 4º: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-

Artículo 6º: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.

Artículo 7º: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma, en este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-

Artículo 8º: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-

Beneficiarios

Artículo 9º: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que
cúmplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el
artículo 3º tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.

Artículo 10º: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela.-

Artículo 11º: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.

Disciplina

Artículo 12º: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de la actividad o de otras actividades serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo.-

Artículo 13º: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.

Artículo 14º: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas, amenazas, introducción de alcohol o sustancias prohibidas, la utilización de las instalaciones para otro fin que para las que fueron definidas, la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el buen orden, la moral y la convivencia armónica. Configuran actos de vandalismo los que ocasionan intencionalmente daños materiales sobre los elementos deportivos, las instalaciones o las pertenencias de otros asistentes.-

Sanciones

Artículo 15º: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto. La misma sanción será aplicada a quien cometa actos de vandalismo quien deberá además reparar los daños ocasionados.-

Artículo 16º: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio por dependencia laboral o contratación de servicios la sanción podrá incluir adicionalmente a lo estipulado en el artículo 11 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.

Artículo 17º: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación.-

Uso ocasional de las Instalaciones

Artículo 18º: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales en los términos del artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que lo deseen.

Artículo 19º: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 es a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas a juicio del DEM que supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna.-

Artículo 20º: Los eventos autorizados son los siguientes:
- Institucionales
o Municipales, provinciales o nacionales

- Espectáculos culturales o deportivos organizados por instituciones o comisiones sin fines de lucro
o Exposiciones, ferias, etc

- Actividades para la recolección de fondos destinados a Instituciones o Comisiones benéficas
o Bingo, loterías, cenas, bailes etc.
o Ferias: De ropa, del Usado

- Espectáculos artísticos o deportivos organizados por terceros con fines de lucro
o Bailes, peñas, recitales, festivales etc.

- Sociales: Aniversarios, casamientos etc.

Artículo 21º: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones del Gimnasio.

Artículo 22º: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo anterior se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo tercero que para este caso deberá incluir:

- Prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
- Derecho de admisión.
- Seguros a cargo del contratista.
- Obligación del solicitante en cuanto a devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
- Pago solamente de los gastos que origine al Municipio el evento si el mismo es de carácter benéfico.
- Penalidades por incumplimiento.
- Convenio firmado por ambas partes que incluya el reglamento como parte del mismo.

Sostén económico

Artículo 23º: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las fuentes siguientes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.

- Publicidad.
- Escuelas deportivas pagas.
- Torneos.

Artículo 24º: Se autoriza la contratación de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la colocación de publicidad estática.

Artículo 25º: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.-

Artículo 26º: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos, el producto de lo recaudado se destinará a la mejora de la actividad deportiva.

Administración de los fondos

Artículo 27º: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.

Artículo 28º: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -

Artículo 29º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.
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APROBADA 
Camino Ingreso Familia Salas lote 41
VISTO:
Nota presentada por los vecinos Graciela Sala y Jorge Palacios; Expediente del lote 41, Certificado de ocupación; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos Graciela Sala y Jorge Palacios son pacíficos ocupantes de una fracción de tierra ubicada en parte del lote 41 de este ejido municipal;

Qué dicha ocupación proviene de la cesión que le efectuara el Sr. Walter Bregonzi en fecha 15/08/2000, quien a ese momento debía prever y proveer el camino de acceso al predio cedido;

Qué dicha fracción no cuenta con un camino de acceso a su vivienda;

Qué según legislación vigente se establece la obligatoriedad de contar con un camino de acceso a toda ocupación reconocida;

Qué desde el año 2004 los vecinos vienen reclamando solución al tema, para contar con los servicios;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo cumplir con la legislación vigente para dotar a dicho inmueble del acceso que requiere;

Qué los inmuebles afectados son tierras fiscales y por ende el municipio puede disponer del modo más conveniente a las necesidades de los ciudadanos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deslindar una superficie de 7,50 m de ancho y declararlo Camino Vecinal al trayecto que va desde el callejón de la Laguna de los Buenos Pastos hasta la ocupación de la Sra. Graciela Sala y Jorge Palacios, afectando el límite sur del lote ocupado por la Sra. Elizabeth Maldonado, por donde actualmente están ubicados los servicios de agua y luz eléctrica conforme al croquis de servicios públicos y el relevamiento del agrimensor Miranda.

Artículo Nº 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a efectuar la afectación presupuestaria correspondiente para realizar la apertura de dicho camino.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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APROBADA 
Aprobar Boleto compra - Venta Tito Aleuy
VISTO:
Acta de sesión ordinaria del HCD con fecha 20/08/99, Expte Nº 17.601; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una nota solicitando regularización de tierras por parte del Sr. Héctor Sultán Aleuy sobre parte del lote 114b, Sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué obra en el HCD copia del Acta Nº 16 correspondiente a la sesión ordinaria del día 20 de agosto del año 1999, en el que se hace una excepción por unanimidad y se autoriza al Sr. Aleuy Héctor Sultán a adquirir una superficie de 2 has en parte del lote 114h;

Qué éste cuerpo reconoce como válido el documento mencionado;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores del ejido, respetando las normas vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de ventas y mejoras con fecha marzo del año 1998 de una superficie de 2 has en parte del lote 114h reconocida como parcela 6, según croquis de mensura al Sr. Héctor Sultán Aleuy DNI Nº 7.324.877 y la Sra. Juana Esther Demaestri LC Nº 4.161.525.

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
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APROBADA 
Ratificar Convenio 5 Viv. Oficiales
VISTO:
La nota recibida N° 274/05, convenio de fecha 01/03/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio para la construcción de cinco (5) viviendas oficiales destinadas al personal de la Policía Provincial suscripto el 01/03/05 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo;

Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la ratificación de dicho convenio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio para la construcción de cinco (5) viviendas oficiales en la Localidad de El Hoyo, destinadas al personal de la Policía Provincial suscripto el 01/03/05 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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APROBADA 
Terreno Susana Aillapan
VISTO:
La nota de entrada Nº 216/04 e Susana Aillapan, nota de entrada Nº 236/04 del Servicio de protección de derechos, Certificado del Hospital rural El Hoyo de fecha 01/11/04, Ordenanzas Municipales Nº 075/04 y 076/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos la Sra. Susana Aillapan se encuentra en una condición de suma necesidad habitacional;

Qué el Ejecutivo Municipal solicita al Honorable Concejo Deliberante se otorgue a la Sra. Susana Aillapan el lote Nº 12 del barrio El Sauzal en el fraccionamiento al norte de los lotes 49 y 50 de la Colonia mixta Epuyén Sección El Hoyo con una superficie de (448,92 m2);

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante otorga el mencionado lote a la Sra. Susana Aillapan;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Susana Aillapan DNI Nº 30.613.519 el lote Nº 12 del barrio El Sauzal en el fraccionamiento al norte de los lotes 49 y 50 de la Colonia mixta Epuyén , Sección El Hoyo con una superficie de (448,95 m2).

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2004. -
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APROBADA 
Presupuesto 2004
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2004;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Presupuestario año 2004;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 51/100 ($ 2.167.725,51.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2004, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 51/100 ($ 2.167.725,51.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 2.167.725.51.-
RECURSOS ______________ $ 2.167.725,51.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en trece (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en tres (3) cargos la Planta de Personal Temporarios, un (1) cargo de Intendente Municipal, siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2004, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2004.

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de diciembre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Pizzaro Mariano
VISTO:
La nota de fecha 26/09/02 presentada por el Señor Mariano Pizarro; El acta convenio entre el Señor Mariano Pizarro y Gilberto Tomas Pizarro; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Mariano Demetrio Pizarro L.E. Nº 7.324.610, solicita autorización para ceder aproximadamente una hectárea a su Señor Hermano Gilberto Tomas Pizarro D.N.I. Nº 7.810.916, en el lote Nº 37 Fracción 12 del ejido municipal de El Hoyo, según acta convenio ante Juez de Paz de fecha 26/09/02;

Qué el Señor Mariano Demetrio Pizarro es titular de la tierra en cuestión teniendo título de propiedad;

Qué se denota un crecimiento demográfico en la localidad y surge la necesidad de brindar posibilidades de fraccionamiento de tierras en sectores colindantes con los ya demarcados como urbano;

Qué no existen impedimento para incluir dentro de la zona urbana una fracción de aproximadamente una hectárea, según surja de la presentación de la respectiva mensura, de propiedad del Señor Mariano Demetrio Pizarro ubicada en el lote Nº 37 Fracción 12;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud realizada por el señor Mariano Demetrio Pizarro e incluir la superficie antes mencionada en zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Señor Mariano Demetrio Pizarro a realizar la mensura de 1 hectárea aproximadamente de la fracción 12 del lote 37 de acuerdo a los considerando por la presente norma. -

Artículo Nº 2: Sugerir la presentación de dicho croquis de mensura ante el Honorable Concejo Deliberante para posteriormente ser incluido en la zona urbana.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Adj. en venta Rosa Delgado
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de aproximadamente 1 ½ Ha. a favor de Doña Rosa del Carmen Delgado DNI Nº 18.240.337, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, según surja del plano de mensura a realizarse. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Recupero de Lote Agricola N° 39 A
Visto:
La Ordenanza Nº 34/89, y la ley Nº 3098/88 de corporaciones municipales y el Exp. Nº 113263/36 IAC, Y

Considerando:
Qué, en las citadas normas se sustenta el uso y destino de las tierras municipales, fijando los requisitos para reconocer ocupantes, transferencia de derechos y/o otorgar en venta tierras de propiedad municipal,

Qué, mediante las inspecciones oportunamente efectuadas se comprobó que el predio se encontraba abandonado, con maleza crecida y sin ocupante alguna;

Qué, en consecuencia, han caducado todos los derechos que en algún momento le fuera reconocidos,

Qué quienes detectan el lote en estos momentos han ingresado al mismo por medios ilegítimos, constituyéndose en intrusos;

Que, en ningún momento se efectuaron mejoras ni inversiones que3 acrediten interés en la explotación del predio, sino por el contrario, los intrusos que ilegítimamente ocupan están pretendiendo lucrar con la cesión de inexistentes derechos sobre esa tierra fiscal, lo que irrita el espíritu de las normas sobre disposiciones de tierras fiscales.

Qué ante esta situación, como organismo de controlador y propietario de la tierra, corresponde al municipio tomar una medida que de acuerdo a las ordenanzas vigentes regularice su tenencia y la restituya al área de la producción.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A través del Ejecutivo Municipal procédase al recupero de la superficie de 21 Has. 14 as. 42 cas. Denominadas como lote agrícola Nº 39° de la colonia mixta Epuyen, registrado en exp. Nº 113263/36 IAC plano registrado con el Nº 15936/96 tomo 158-folio 93 Dirección de catastro de la Provincia del Chubut y al desalojo de quien se encuentre en el lote antes mencionado caducado todo reconocimiento a favor de persona alguna de cualquier tipo de derecho sobre ese lote que se haya efectuado con anterioridad, revocando cualquier ordenanza, resolución, disposición, certificación, a acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente. -

ARTICULO 2do. De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 077/
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APROBADA 
Crear cargo Planta permanente Área HCD
VISTO:
La solicitud de la Srta. Sylvia Massa, la ley 3098/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué las razones que dan fundamento a la solicitud de la funcionaria resultan no solamente atendible, sino que merece ser analizada adecuadamente;

Qué la misma registra una antigüedad considerable en el ejercicio de diversas funciones en este cuerpo Municipal, habiéndose desempeñado en todo momento con dedicación y eficacia;

Qué la solicitante ha ejercido sus funciones eficientemente en aspectos diversos de la actividad administrativa en la atención de las necesidades del publico que se allega en requerimiento de cobertura de sus necesidades; del trabajo especifico en todos los ediles lo que requiere capacidad organizativa, vocacion e idoneidad para ello, lo que se ha visto reflejado también en el manejo del archivo;

Qué las tareas referidas, deben tener continuidad en la prestación del servicio, mas allá de las cambiantes circunstancias y colores políticos de las mayorías del alto cuerpo ,desde que experiencia y capacidad requieren siempre una base temporal de ejercicio y la demostración fehaciente de la actitud;

Qué por lo expresado, analisis de los antecedentes en el cargo e idoneidad demostrada, resulta conveniente a los intereses comunales, la designación de una persona en planta permanente del área legislativa para funciones administrativas del cuerpo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR un cargo en la Planta Permanente en el área H. Concejo deliberante.

Artículo Nº 2: DESIGNAR en el cargo antes mencionado a la Srta. Sylvia Massa, DNI Nº 92.594.560.

Artículo Nº 3: El gasto que represente el nuevo cargo con categoría 5 del escalafón municipal se imputara al rubro "gastos generales del H.C.D." -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Convenio camping Pto Patriada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2020 HCD MEH.


VISTO: - La ley XVI N 46, y el Convenio suscripto por el DEM y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada de fecha 24 de noviembre de 2020;

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio del visto, la Municipalidad de El Hoyo suscribe convenio con la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada a los fines de, que esta última bajo concesión, explote el Camping Municipal ubicado en Puerto Patriada durante cinco (5) años, con posibilidad de prorrogar por tres (3) años más;
Que, en dicho convenio y ad-denda se estipulan las obligaciones de cada parte;
Que, siendo una cooperativa local y teniendo presente que la temporada estival se aproxima con celeridad, se ve con agrado la concesión pretendida;
Que, la concesionaria se obliga a tramitar la correspondiente habilitación comercial y abonar la tasa de conformidad a la legislación local vigente;
Que, mediante nota del HCD n° 527/20 de fecha 01/12/20 se ingresó ad-denda y proyecto de proveeduría Puerto patriada, los cuales forman parte del contrato de concesión principal;
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre MUNICIPALIDAD DE EL HOYO y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada, asimismo la ad-denda y el proyecto Proveeduría camping Puerto Patriada con nota de ingreso n° 527/20 de fecha 01/12/20 por el cual se otorga la concesión del Camping de Puerto Patriada por el termino de 5 años.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Adoquinado de Calles Prioritarias
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio específico para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS" del programa ARGENTINA HACE de la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación.

CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de agosto de 2020 el Ministerio de obras Publicas de la nación y la municipalidad de El hoyo, celebraron un convenio marco en la esfera del PROGRAMA ARGENTINA HACE.
Que, el convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS".
Que, el monto del convenio asciende a la suma de pesos veintiún millones ochocientos nueve mil setecientos ochenta y seis con sesenta y cuatro centavos ($21.809.786,64).
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR, convenio específico para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS" del programa ARGENTINA HACE de la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, que forma parte de la presente en el ANEXO I.

Articulo N°2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:

3.2.15. Adoquinado de calles prioritarias (+)$21.809.786,64

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:

2.2.14. Adoquinado de calles prioritarias (-)$21.809.786,64

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-



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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Modifica Partida Combustibles / Regalías Petroleras.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Prórroga de
presupuesto 2022 Resolución nº 001/2022;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar
créditos en partidas presupuestarias indispensables para el funcionamiento
municipal;
Que se ha visto incrementada la partida de coparticipación por regalías
petroleras;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase a partir del 1 de setiembre de 2022 el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE
GASTOS

MONTO
ORIGINAL

AUMENT
O
DISMINUCIO
N

MONTO
DEFINITIV
O

Combustibles y
Lubricantes – Obras
Públicas

8.800.000 6.000.000 14.800.000

CALCULO RECURSOS
Coparticipación
Regalías Petroleras

87.000.00
0

6.000.000 93.000.000

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en
sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Ratifica Resolución Municipal 1263/23,ocupacion Mamani jose
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N° 034/89, "Expte. N° 002/2022 –MAMANI, José Antonio"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 9, obra cesión de derechos y transferencia a el Sr. Quilodrán Nicolás a favor del Sr. Mamani José Antonio.
Que de fs. 10 a fs.14, obra nota de solicitud de inspección suscripta por el Sr. Mamani José, DDJJ, fotocopia de DNI y croquis de ocupación.
Que de fs. 21 y 22, obra canon por inspección y comprobante de pago.
Que a fs.23, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar de la inspección programada.
Que de fs. 24 y 25, obra citación suscripta por los linderos Gerez Ignacio y Leiva Sandra.
Que de fs.26 a fs.30, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que a fs.31, obra ratificación de linderos Leiva Sandra.
Que de fs.32 y 33, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1263/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación del ciudadano José Antonio Mamani DNI n° 14.111.366 y lo ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1263/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Modificar ord N 068-08 art 4 punto servicios sanitarios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, la Ordenanza N°068/2008, la Nota N°446/24

CONSIDERANDO:
Qué, esa situación se desprende, por una parte, de una política de igualdad y de respeto a la identidad de Género que ha tenido un desarrollo legal importante en los últimos diez años en nuestro país,

Qué, existen cuestiones operativas que los baños mixtos resuelven, como el uso por partes de mamás con hijos varones, papás con hijas, adultos con padres mayores con algún grado de dificultad o parejas de personas que requieran asistencia;

Qué, otro aspecto a destacar es que la exigencia de contar con baños y vestuarios diferenciados por sexos ha dificultado la habilitación de comercios y locales de servicios en inmuebles cuyas características arquitectónicas se quieren conservar o lo impiden sus condiciones constructivas o de superficie

Qué, existen razones suficientes para contemplar la posibilidad de admitir la existencia de sanitarios mixtos, tanto por razones de principios basados en la igualdad, como por razones practicas

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: MODIFICAR la ordenanza 068/2008 en su Artículo N° 4, el punto V – Servicio Sanitario, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"V – Servicio Sanitario

Se podrán admitir servicios sanitarios mixtos, aquellos locales que superen los 50m2, deberán tener más de un sanitario. Los baños deben estar provistos de un lavatorio con agua corriente, jabón, toallas de papel y un número de artefactos que se determinará de acuerdo con el aforo establecido en la habilitación y a razón de: hasta veinte personas, un inodoro por baño; de veinte a cuarenta personas, dos inodoros por baño; de cuarenta a doscientas personas, tres inodoros por baño; de doscientas a quinientas personas, cuatro inodoros por baño; más de quinientas personas, cinco inodoros por baño. Los pisos y las paredes, hasta la altura del techo, deben ser de materiales impermeables. La ventilación, natural o mecánica, no será inferior a un decímetro cuadrado por inodoro. La asignación de sanitarios será advertida mediante aviso luminoso ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso al sector.

Para todos los casos deberán reunir las condiciones necesarias estipuladas en la Ley Nacional N°24314, de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida."

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del año 2024. -
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Sendero Catarata
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 303/2018.-

Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que nace lindero al Club San Martín hasta el parador Catarata solicitan se designe nombre de callejón "Sendero Catarata";
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "SENDERO CATARATA" para El callejón que nace lindero al Club San Martín hasta el parador Catarata, en toda su extensión, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de octubre del año 2018.-
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APROBADA 
Convocatoria elecciones Junta Vecinal El Sauzal
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; ordenanza municipal 065/17, nota ingresada a HCD Nº 219/17.

Y CONSIDERANDO:
Que en la nota ingresada al HCD con fecha 28 de julio de 2017 un grupo de vecinos del Barrio El Sauzal solicitan la excepción a lo establecido por el art. 25 de la ordenanza municipal 065/17 que establece la obligatoriedad de un plazo 60 días corridos para llamar a elecciones de la junta vecinal, determinar el cronograma electoral y designar la comisión electoral.

Que la Junta Vecinal del Barrio El Sauzal se encuentra con mandato vencido.

Que a fin de apoyar la voluntad de los vecinos que desean involucrarse en trabajar por el barrio en el que residen, este HCD decide hacer lugar a lo solicitado.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la convocatoria a elecciones de Junta Vecinal El Sauzal haciendo la excepción al art. 25 de la Ordenanza Municipal Nº 065/17.

Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017. -
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APROBADA 
Ratificar Comodato INTA
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y Contrato de Comodato de fecha 12/05/16;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el Contrato del Visto, suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, se da en comodato un inmueble denominado catastralmente como Circunsc. 1, Sec. 01, Manzana. 7 A (Lote 31), Dpto. 09, Ejido 12 de trescientos (300) metros cuadrados de superficie, por el termino de cincuenta (50) años;

Que el instrumento objeto de la presente en su cláusula segunda encuadra el objeto e inversión a efectuar y, en su cláusula cuarta se consigna el cargo;

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo se dispone a ratificar el instrumento reseñado;

Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Comodato entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A) representado en ese acto por el Sr. Director del Centro Regional Patagonia Sur, Ing. Agr. Nicolás Ciano, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Intendente Municipal a suscribir todos los instrumentos que fueren necesarios a los fines de dar cumplimiento a los términos del Contrato que por la presente se ratifica el convenio adjunto.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 341/ 2015 Leiva Victor
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 070/14, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 341/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 341/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Víctor LEIVA, DNI Nº 17.601.164 como ocupante de una fracción fiscal sin mensura ubicada en parte del ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4 de una superficie aproximada de 2.715 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 341/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 341/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Prorroga de mensura Friol Maure Gonzalo



ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2011 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46, Resolución 040/2011, Ordenanza Municipal 007/2011, Ordenanza 046/2011, Ordenanza 082/2013, Expediente Nº17601/82 y la nota 163/2014 recibida en el HCD.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 040/11 se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué mediante Ordenanza Municipal 007/2011 se Refrenda la resolución 040/2011 del DEM;

Qué según Ordenanza 046/2011 se autoriza al Sr Gonzalo Friol Moure a mensurar el ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué según Ordenanza 082/2013 se autoriza la prórroga de mensura;

Qué según notas mencionadas en visto se solicita una segunda prórroga de Mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura al Sr Gonzalo Friol Moure, DNI Nº 18.089.314, de acuerdo a lo establecido por el Art Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 046/2011 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 01 de Octubre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Subsidio Horizontes
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario hacer un incremento en el presupuesto municipal ejercicio 2013, en los rubros "Protección de Derechos y Subsidio Horizontes";

Qué a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos resulta necesario sancionar la Ordenanza Municipal correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar los rubros en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: -

01.02.02.31. "Protección de derechos Aporte Provincial" ______+ ($ 70.000,00)
01.02.02.40. "Subsidio Horizontes" ________________________+ ($ 20.000,00)

Artículo Nº 2: Incrementar los rubros en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.04 DESARROLLO SOCIAL Y 13.06 CULTURA Y EDUCACIÓN:

13.04.12. "Protección de derechos Aporte Provincial" ________+ ($ 70.000,00)
13.06.10. "Subsidio Horizontes"_________________________+ ($ 20.000,00)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Agosto del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Ocupación Froilan Mayorga
VISTO:
La Resolución Municipal N° 191/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 191/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Froilan Mayorga DNI n° 10.304.177 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 191/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial del Sr. Héctor Froilan Mayorga;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 191/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Fracciones menores en zona rural
VISTO:
La nota recibida Nº 176/11 la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;

Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años una inumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entendemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;

Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de Noviembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.

Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es válida a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.

Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.

Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.

Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio - económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir. -

Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción. -

Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Centro de Salud
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/2007, la Ordenanza Municipal N° 019/2010 y la Ley XVI N° 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué debido al crecimiento demográfico de la localidad y en especial el paraje El Pedregoso y teniendo en cuenta la distancia, es necesario contar en dicho sector con un centro de salud.

Qué de acuerdo a la nota 150/2010, el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN manifiesta autorizar que las parcelas 2 y 3 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09, sean destinadas a la construcción de dos viviendas de salud y centro de salud.

Qué de acuerdo a la Ordenanza 019/2010, en el Articulo N°1 se ratifica el destino de las parcelas.

Qué es intención de este gobierno municipal brindar un mejor servicio y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR la donación efectuada por el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN, de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09. -

Artículo Nº 2: CEDER a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut las parcelas 2 y 3 de 717,11 m² y 525 m² de superficie respectivamente, de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09.

Artículo N° 3: La cesión de las parcelas 2 y 3 quedan condicionadas a la construcción de un centro de salud y dos viviendas oficiales de salud, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de su promulgación de la presente ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de Agosto del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Mabel Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Mabel Muñoz DNI Nº 26.972.975, los lotes Nº 11 de (1.497,06 m²) y el Nº 12 de (1.490,37 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Adj. en venta Valentin Monsalve
VISTO:
Nota recibida Nº 426/08, Plano registrado el 21/09/06, cesión de derechos, Expediente P-004-02, plano Nº 22701, Ordenanza Municipal Nº 012/97 y 116/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Valentín Monsalve solicita la regularización de la fracción de tierra;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que según el dictamen de la comisión de tierras y lo expresado por el asesor legal, no existe objeción alguna, debido a que cumple con la legislación vigente, según establece la Ordenanza Municipal nº 012/97 y 116/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Celedonio Quilodrán DNI Nº 7.326.491 y Valentín Monsalve LE Nº 7.330.325 de fecha de 18 de octubre del año 2007.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Valentín Monsalve a mensurar la superficie de 50 x 50 mts en parte del lote 102, Fracción A, Sección J III, parcela nº 2, de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), de 50 mts de frente por 50 mts de fondo, en parte del lote 102, Fracción A, Sección JIII, parcela 2, de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Cavalleiro
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 038/07 HCD MEH, Nota recibida Nº 153/07 ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. César Cavalleiro mediante nota mencionada en vistos acepta el ofrecimiento del remanente de tierra fiscal de aproximadamente 2600 mts 2, lindera a su propiedad según Ordenanza Municipal Nº 038/07 HCD MEH;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo continuar con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. César Cavalleiro DNI Nº 20.891.799 a mensurar la superficie de 2600 mts2 aproximadamente, lindero a su propiedad, lote 15 b, en la zona del Rincón Currumahuida de éste Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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APROBADA 
Cesión de derechos Valenzuela a Tytgat
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, Ordenanza Nº 065/89, Dictamen legal con fecha 19/5/06.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe en el expediente las cesiones de derechos en fojas 82,83,85 del Sr. Alejandro Valenzuela al Sr. Tytgat Arnaldo Argentino;

Qué se confeccionó plano de mensura y se dio cumplimiento al Artículo 24 de la Ordenanza Municipal 34/89;

Qué existe un camino vecinal que separa los lotes 114e y 114b;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por el Sr Alejandro Valenzuela LE Nº 3.543.556 al Sr Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 que según plano de mensura se denominan lote 114i con una superficie de 3 ha 98 a 15 ca; el lote 114e con una superficie de 2ha 29 a 15 ca, anexado al lote 114b con una superficie de 5 ha 13 a 42 ca.

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
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APROBADA 
Arreglo Presupuesto
VISTO:
El presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se requiere reformar el presupuesto con la finalidad de asignar mayor crédito presupuestario a partidas presupuestarias que se encuentran consumidas, sin necesidad de incrementar su monto global;

Qué el Departamento Ejecutivo ha elevado una propuesta de reforma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifiquesé el Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2005, a partir del 01 de julio del corriente año, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Comuníquese, Regístrese, y cumplido ARCHIVESE.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Pago con terreno Mariela Santillan
VISTO:
La dación de pago de fecha 09/11/04, Ordenanza Municipal Nº 063/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Laura Mariela Santillan, acepta expresamente el ofrecimiento de una fracción de tierra fiscal denominada lote 9 de la manzana 37 de una superficie aproximadamente (292 m2) efectuada mediante la Ordenanza Municipal Nº 063/04;

Qué en pago de la venta referenciada la Sra. Laura Mariela Santillan (La Cedente) da a la Municipalidad de El Hoyo otra fracción de tierra fiscal denominada lote 12 del Barrio El sauzal en el fraccionamiento al norte de los lotes 49 y 50 de la Colonia mixta Epuyén, Sección El Hoyo, con una superficie de (448,95 m2) que le corresponde en carácter de Cesionaria de su padre Heraldo Santillan;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR la dación de pago de fecha 09/11/04, entre la Sra. Laura Mariela Santillan DNI Nº 22.014.375 (la Cedente) y los Sres. Santiago Cárdenas y Pablo Mazurek, en su carácter de Intendente Municipal y Secretario de Gobierno Municipal. -

Artículo Nº 2:De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Diciembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Subsidio Autobomba
VISTO:
El Decreto Provincial N° 1794/03; La Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial N° 1794/03 del Gobierno Provincial se otorga un subsidio de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo destinar a solventar los gastos que demande la compra de un autobomba para los Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.7 – OTROS SUBSIDIOS en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias.

2.7 – Otros Subsidios _________________________________ + $ 15.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 3.11 – OTROS SUBSIDIOS en el anexo II "Egresos", titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias .-

• 3.11. – Otros Subsidios _____________________________ + $ 15.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Diciembre del año 2003.
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APROBADA 
Convenio concejo de Mayores
VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Loteo Federico Ponce
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 066/89 MEH y 051/01 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Federico Ponce es propietario del Lote 26 Fracción 25;

Qué el proyecto de mensura es particular con redistribución de una superficie de 18.064,00 Mts2;

Qué el Señor Federico Ponce cumplió con la reglamentación vigentes con referencia a los servicios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la vización del proyecto de fraccionamiento de la Fracción 25 Lote 126, con una superficie de 18.064,00 mts2, presentado por el Sr. Federico Ponce L.E. Nº 1.531.732. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Adj. en Venta Clarisa Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Ha. 51 as. 26 cas. a favor de Doña Clarisa Mayorga LC Nº 0.720.232, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Interés Público y Utilidad pública obras Barrio El Mosquetal
Visto:
La nota de fecha 15 de septiembre de 1997, presentada por los pobladores del autodenominado Barrio "El Mosquetal"; La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y

Considerando:
Qué, es justo y atendible lo expresado en la mencionada nota.

Qué corresponde y es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante de las tierras fiscales y la previsión de los servicios Públicos solicitados.

Que, los pobladores firmantes de las notas son ocupantes de superficies fiscales que ni tienen normalizada la tenencia de su tierra, y se encuentran a unos 150 metros de la Ruta Nacional Nº 258, sin un trazado definitivo de camino que los comunique con dicha ruta, sobre la cual se están instalando los servicios de agua potable, y gas natural que solicitan;

Que, tratándose en su mayoría de pobladores de escasos recursos, con pequeñas superficies destinadas a su vivienda y huerta familiar, corresponde al municipio promover el relevamiento y la mensura de toda la superficie fiscal municipal, normalizando la tenencia de la tierra a todos los que se encuentren en condiciones, como así también preverse las fajas destinadas a los servicios de grupos poblacionales;

Qué estas poblaciones están incluidas y forman parte del conjunto de habitantes por los cuales se tramito la provisión de estos servicios;

Qué, de no tomarse una medida en el tiempo preciso, una vez retiradas las máquinas y operarios, o concluidas las obras, estas viviendas perderían la oportunidad de contar con los servicios mencionados.

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A los fines de la concreción de las obras mencionadas en los considerados, declárese su tramitación y la construcción de las obras, de INTERES PUBLICO y de UTILIDAD PUBLICA, y sujeta a las normas que corresponda en cuanto a la franja de tierra afectada por el o los predios por donde deben pasar necesariamente

ARTICULO 2do. El Departamento Ejecutivo deberá propiciar los medios para reconocer y registrar a quienes resulten reales y pacíficos ocupantes de tierras fiscales municipales, ubicadas al este de los lotes 95 C y 98, y entre los lotes 65B Y 98. -


ARTICULO 3ro De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/
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APROBADA 
Modif. Art N° 3 de Ordz. N° 93/1994
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y la ordenanza Nº 93/94, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha modificado la Planta de Personal;

Qué mediante ordenanza Nº 75 ha pasado a formar parte de la Planta permanente el personal contratado que en ella se detallan;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el Art.Nº 3ro. De a Ordenanza Nº 93/94 y el respectivo ANEXO IV.

Artículo Nº 2: FIJAR en veinte (20) el número de cargos de la Planta Permanente del personal y temporario según se detalla en la planilla ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 20 de Noviembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Modificación de presupuesto diciembre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/2020 HCD MEH.

VISTO:
La ley XVI N 46, Ordenanza Nº 091/2018, Ordenanza Nº 048/2020 y Resolución 001/2020.-

Y CONSIDERANDO:
Que en el mes de septiembre se realizaron modificaciones presupuestarias por Ordenanza 048/2020;
Que lo calculado para las partidas de egreso "contratación de servicios", "contratación personal operativo" y "seguros y gastos financieros" no fue suficiente;
Que en lo inmediato se debe abonar al personal contratado como así también seguros de los mismos entre otros;
Que observando las ejecuciones presupuestarias mensuales se estima sobrantes de saldos presupuestarios en las partidas "contratación personal administrativo", "personal planta permanente operativo", "alquiler de oficinas municipales", "viáticos y movilidad", pago de servicios" y "pago personal inspectoría";
Que es necesario realizar modificaciones presupuestarias entre partidas de egresos;
Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual 2020 (Prorroga 2019);
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DISMINUIR las siguientes partidas presupuestarias año 2020 Egresos:

20.01.02.01 CONTRATACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO_________(-) 1.800.000
20.01.01.06 PERSONAL PLANTA PERMANENTE OPERATIVO______ __(-) 2.800.000
20.01.03.01 ALQUILER DE OFICINAS MUNICIPALES_________________(-) 200.000
20.01.03.11 VIÁTICOS Y MOVILIDAD_______________________________(-) 100.000
20.01.03.06 PAGO DE SERVICIOS__________________________________(-) 600.000
20.02.02 PAGO PERSONAL INSPECTORÍA________________________(-)200.000

Artículo Nº2: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2020 Egresos:

20.01.02.02 CONTRATACION PERSONAL OPERATIVO______________ (+) 1.200.000
20.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIOS_______________________ (+) 4.400.000
20.01.03.08 SEGUROS Y GASTOS FINANCIEROS____________________ (+) 100.000

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-

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APROBADA 
Refrendar disposicion Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional
VISTO:

La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes.

CONSIDERANDO:


Que, la Municipalidad de El Hoyo solicito un apoyo económico para llevar adelante el proyecto que tiene por objeto contribuir a la recomposición de la actividad turística en el municipio a través de una serie de acciones tales como:
a) la puesta en valor de cinco (5) senderos de montaña (comprendidos por los siguientes tramos: Catarata-Laguna Espejo, Laguna Espejo-Ruta 40 por sendero Catarata, Cerro Montura, Cascada Escondida o Solitaria y Desemboque-Laguna Los Alerces); dotándolos de accesibilidad permitiendo que las personas de distintas edades y capacidades físicas puedan acceder a la actividad de montaña;
b) la construcción de pasarela sobre rio Epuyen Zona de Desemboque, dando acceso a importante sendero del sistema Huella Andina;
c) la ampliación de la actividad deportiva recreativa de la región, ampliando la temporada de actividades al otoño y primavera incorporando la actividad turística;

Que, por la resolución N° 458 de fecha 19 de octubre de 2020 modificada por su similar N° 94 de fecha 6 de abril de 2021, se creó el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Turística Local para los Municipios" en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURSIMO Y DEPORTES, mediante la implementación de políticas de calidad, formación, sustentabilidad, accesibilidad e innovación turística y del turismo social, otorgando a la Subsecretaria la facultad de evaluar y aprobar solicitudes y disponer otorgamiento de apoyos económicos para los municipio que cumplan con las bases y lineamientos del programa, los cuales tendrán el concepto de aporte no reintegrable, con arreglo a la rendición de cuentas y términos allí previstos;

Que, disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios, aprobado por Resolución N° 458 de fecha 19 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($9.675.247,00) a la Municipalidad de El Hoyo Provincia de Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1º: REFRENDAR, la disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes.

Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.2.11 PROGRAMA FORTALECIMIENTO GESTION LOCAL MUNICIPIOS-

MINISTERIO TURISMO Y DEPORTES ______________________(+) $9.675.247

Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
4.4.8 PROGRAMA FORTALECIMIENTO GESTION LOCAL MUNICIPIOS-

MINISTERIO TURISMO Y DEPORTES ______________________(-) $9.675.247

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día los 18 de agosto de 2021.



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APROBADA 
Servicio de acarreo.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46,la ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y la Resolución 197/2021 DEM MEH;

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad existe un solo proveedor que realiza el servicio de acarreos, ante los secuestros de vehículos que se encuentran en infracción a la Ley Nacional de tránsito 24449 y Ordenanzas respectivas Nº 059/01 y 008/21;
Que, existe Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 197/21 en la que se establece, que en caso de necesidad de utilizar el servicio de acarreo de vehículos, automotores y/o acoplados, el contribuyente deberá abonar el costo del servicio directamente al proveedor, según medio de pago que el mismo fije, siendo uno de los requisitos obligatorios para el levantamiento de secuestro que el infractor presente ante el Tribunal de Faltas el comprobante de pago del servicio de acarreo;
Que, actualmente, el mismo proveedor es el que dispone el monto de los acarreos, variando en cada prestación;
Que, se han recibido numerosas quejas con respecto al servicio de grúa, en cuanto al monto que dicho proveedor dispone;
Que, en muchas oportunidades el valor del acarreo es elevado, no existiendo relación entre el precio y las distancias, y en otras hasta superan los valores de las mismas infracciones;
Que, ante la necesidad de contar con este servicio por un secuestro vehicular, se debe dar un marco legal a esta situación, a fin de no vulnerar los derechos de los ciudadanos;
Que, dicho servicio deberá regularizarse, realizando una previa licitación de precios, acordes a las distancias (en km), y tiempo de espera;
Que, luego se deberá realizar convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, donde además dicho proveedor deberá comprometerse a dar cumplimiento con la calidad y eficiencia de su servicio. Asimismo deberá estar disponible ante los requerimientos del área de tránsito municipal, para los controles preventivos, de rutina, etc que se dispongan;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio de acarreo para los secuestros vehiculares en infracción a la Ley Nacional de tránsito y Ordenanzas respectivas.-

Artículo Nº 2: Este servicio deberá satisfacer las necesidades del área de tránsito municipal como la de los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el servicio y se basará en las tarifas que se detallan a continuación:

AUTOS
Tarifa Base hasta 5 km 40 UF
Por cada km extra 6 UF

MOTOS
Tarifa Base hasta 5 km 23 UF
Por cada km extra 4 UF

CAMIONETAS
Tarifa Base hasta 5 km 50 UF
Por cada km extra 8 UF

En caso de espera por reticencia o rebeldía por parte del infractor, el proveedor podrá adicionar el 50% del valor total del servicio por cada hora de espera. Dicha condición deberá informarse a quien infrinja la normativa vigente, al momento de labrar el acta de infracción.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-

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APROBADA 
Ratifica Resolución Municipal 1262/23 ,ocupación Gerez Ignacio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, "Expte. N° 003/2022 –GEREZ, Ofelio Ignacio"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que de fs.01 a fs.05, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que a fs. 11, obra Boleto de compraventa entre el Sr. Quilodrán Nicolás a favor del Sr. GEREZ, Ofelio Ignacio con fecha 19 de marzo de 2014.
Que a fs.17, obra ratificación de la lindera Leiva Sandra.
Que de fs.18 y 19, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la Ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1262/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación del ciudadano Ofelio Ignacio Gerez DNI n° 12.594.060 y lo ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1262/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.

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APROBADA 
Crear junta vecinal barrio los cauquenes
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza N°065/2018, Nota N° N°192/24, N°249/24, N°303/24, y N°461/24HCD

CONSIDERANDO:
Qué los vecinos del Barrio Los Cauquenes se han organizado en comisión con el objeto de trabajar los temas y necesidades inherentes al mencionado lugar;

Qué el mencionado sector se encuentra actualmente comprendido dentro de los límites establecidos en la zona de la Junta Vecinal El Sauzal;

Qué es facultad de este cuerpo legislativo reconocer la creación de juntas vecinales;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: CREAR el Barrio Los Cauquenes, con los límites establecidos en el Art N°2

ARTICULO 2: Los límites que comprende la creación del Barrio mencionado en el art 1 son los siguientes:
Margen izquierdo del Arroyo La Catarata, desde la Ruta Nacional N°40, hasta el loteo de 10 viviendas (inclusive). Ruta Nacional N°40, desde arroyo La Catarata hasta el puente Salamín, margen derecha de la Ruta Provincial A34, hasta el camino nuevo (que surge en loteo de 10 viviendas).

ARTICULO 3: Modificar la ordenanza 065/2018, en el artículo N° 41, incorporando en el Anexo I, al Barrio "Los Cauquenes".

ARTICULO 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Diciembre del año 2024. -
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APROBADA 
Adjudicación de venta Alan Huisman
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 84/09, nota de entrada nº 285/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 285/2018 el Sr. Alan Andrés Huisman solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circ. 2, sector 3, ch 30, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, de una superficie de 20a, 69 cas;
Que Mediante la Resolución Municipal 560/17 se reconoce la ocupación de la citada fracción a los Sres. Rolando Pablo y Alan Andrés Huisman, refrendada mediante la Ordenanza Municipal Nº 088/2017
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Huisman Rolando Pablo DNI nº 16.181.145 y Huisman Alan Andrés DNI nº 16.601.707, la superficie de tierra identificada como circ. 2, sector 3, ch 30, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, de una superficie de 20a, 69 cas .-

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de octubre del 2018.
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APROBADA 
Refrendar Reso. 422/2017 Herederos Rosa Aguila
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Municipal Nº 036/15, expte. administrativo Nº 17586/1982 y la Resolución Municipal Nº 422/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 422/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza a mensurar a los herederos de Ana Rosa Ortega de Águila, la superficie aproximada de 14 hectáreas, en parte de la circunscripción 3,sector 2, paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 422/2017;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 422/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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APROBADA 
Cesión de derechos René Lobos a Diego Breide
VISTO:
La nota recibida Nº 163/2016, la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión de derechos citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la cesión de derechos, en la que el Sr René Eduardo Lobos, DNI nº 24.147.970 cede al Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de esta localidad, conforme croquis adjunto a la presente. -.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016. -.-
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APROBADA 
Refrendar Reso. 340/ 2015 Gerardo Cardenas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 013/15, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 340/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 340/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707 como ocupante de una fracción fiscal sin mensura ubicada en el ex lote 6, circunscripción 3, sector 2 de una superficie aproximada de 1.036 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 340/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 340/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Desafectar calle Nicolas Quilodran
VISTO:
La Ley XVI N° 46; Expediente 17709, La nota 451/2014 de Vialidad Nacional y la nota 299/2014 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en visto el Sr Nicolás Quilodran solicita desafectación de la calle parte del lote ex 104f actualmente denominado parcela 1- Chacra 18- Sector 4- Circ.2- Ejido 12;

Qué en fecha 19 de Octubre de 2010 se realizó una Inspección donde se constata la invasión a la presunta superficie de vialidad nacional, según consta en foja 125 y 130 del Expediente.-

Qué la superficie a desafectar formaba presuntamente parte de la ex Ruta Nacional Nº 258.-

Qué a foja Nº 198 consta respuesta de Vialidad Nacional donde se deja constancia que no se hallan antecedentes de mensura ni de inscripción de Dominio a nombre de dicha superficie;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR parte de la ex ruta Nacional 258 en toda la extensión que pasa por delante del ex lote 104 F, Circunscripción 2, Sector 2, Chacra 18 del Ejido Municipal con frente a la ocupación del Sr Nicolás Quilodran, DNI 13.614.929. -.

Artículo Nº 2: El ancho de la calle a lo largo de toda la extensión deberá respetar 20 metros de ancho. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Prorroga Ordz. 102/2012 Viejo Poblador
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12 y el Código Civil.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de un (1) año la Ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Ocupación Nélida delgado
VISTO:
La Resolución Municipal N° 297/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 297/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida Delgado LC n° 5.996.817 como ocupante de la fracción de tierra fiscal con mensura, identificada como fracción 1, lote 71, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 297/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de la Sra. Nélida Delgado;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 297/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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APROBADA 
Ordz. Azocar Edgardo
VISTO:
Ley de corporaciones municipales XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88, Ordenanza Nº 105/10, Ordenanza Nº 062/11 y Ordenanza Nº 063/11

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar los cargos de personal en planta permanente.-

Qué el Sr. Sergio Azocar y Colihueque Edgardo reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la Ordenanza municipal Nº 105/10, anexo III, incorporando dos cargos en la categoría B clase 10 y sacar 2 cargos en la categoría B Clase 5 en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por los señores Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, Colihueque Edgardo, DNI Nº 26.118.237 a partir del 1º de junio del Año 2011. -

Artículo Nº 2: Según detalle en Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 04 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Anexo Ordz. 75
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal __________ Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno __________ Un (1) cargo
Secretaría de Urbanismo __________ Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D __________ Un (1) cargo
Administrativo __________.Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clases // Categorías: A: /B: 1 /C: / D: /E: -
Jefe División // _ // 1 // _ // _ // _
1 // 7 // _ // _ // _ // _
2 // _ // _ // _ // _ // _
3 // _ // _ // _ // _ //_
4 // _ // _ // _ // _ // _
5 // 5 // 5 // _ // _ // _
6 // _ // _ // _ // _ // _
7 // _ // _ // _ // _ // _
8 // 1 // 1 // _ // 1 //_
9 // 3 // _ // _ // _ // _
10 // 2 // 5 // _ // 2 // _

Totales: A: 18/ B:12 / C: / D:2 / E:

Treinta y dos (32) cargos en Planta
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales __________ Siete (7) cargos
Secretario de Bloque __________ Tres (3) cargo


TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cuarenta y ocho (48) cargos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 04 del mes de agosto del año 2011.-

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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Viviendas Sociales
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI- N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es imperante la necesidad de viviendas sociales en la Localidad para vecinos que no poseen Tierra.

Qué de acuerdo a la Ordenanza 81/09, se autorizó a la compra de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie, para que la misma sea destinada a la construcción de un plan de viviendas.

Qué es intensión de este gobierno municipal, aliviar la problemática habitacional de 60 familias de la localidad El Hoyo, a través de un Plan de Viviendas financiado por el Instituto provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CEDESE al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de 60 (sesenta) viviendas, el Lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie. Las medidas y nomenclaturas catastrales de los lotes a subdividir, surgirán del registro, ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut, de acuerdo a proyecto adjunto.

Artículo N° 2: La cesión del artículo anterior queda condicionada a la construcción de las viviendas sociales, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio.

Artículo N° 3: RESERVAR el Lote de aproximadamente 3860 m², según plano adjunto, para la construcción de un Jardín de Infantes.

Artículo Nº 4: INCORPORAR a la zona URBANA el lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo y denominarlo zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES.

Artículo Nº 5: La zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, comprende la totalidad de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 6: En la zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, se deben respetar los siguientes patrones.
a) Superficie mínima de 400 (cuatrocientos) m².
b) Lado mínimo 12 mts.-
c) Retiro de frente no se aplica.-
d) Retiro lateral no se aplica.-
e) Retiro de fondo 20% (veinte por ciento) de la superficie.-
f) FOS (Factor de ocupación del Suelo): 0,50.-
g) FOT (Factor de ocupación Total): 0,50.-
h) FDH (Factor densidad habitacional): 1 vivienda cada 250 m².
i) Altura Máxima 6 mts.-
j) Cantidad de niveles: Planta Baja.-
k) USOS: Idem Zona Residencial de Servicios.-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010.
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APROBADA 
Rita Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sra. Rita Ester Muñoz DNI Nº 20.095.643, los lotes Nº 5 de (1.747,04 m²) y el Nº 6 de (1.747,05 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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APROBADA 
Cesión de Derechos Arturo Salamín
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 087/05, nota recibida nº 492/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta una cesión de derechos de fecha 18 de Noviembre del corriente año, entre el Sr. Arturo Salamín y Mariela Valenzuela sobre el lote 13 del Barrio El Sauzal;

Qué no existe objeción alguna para aprobar ésta cesión de derechos;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 087/05 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/11/08 entre la Sra. Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 Y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574.-

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta el lote Nº 13, de una superficie de 373,20 mts2, manzana 1, lote 37, loteo Bº El Sauzal, al Sr. Arturo Salamin DNI Nº 31.756.574.

Artículo Nº 4: Regístrese Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008.
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APROBADA 
Ofrecer Remanente tierra a Romanelli
VISTO:
La nota recibida Nº 223/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remante de tierra fiscal en la zona del Rincón Currumahuida de éste ejido Municipal, de una superficie de aproximadamente 1072 mts 2, lindera a la superficie de tierra fiscal ofrecida al Sr. César Cavalleiro mediante Ordenanza Municipal Nº 038/07 HCD MEH;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la situación territorial del Sr. Fernando Ariel Romanelli, suscitada en la fracción de tierra mencionada en el considerando anterior;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ofrecer al Sr. Fernando Ariel Romanelli DNI Nº 20.903.738 el remante de tierra fiscal de una superficie de aproximadamente 1072 mts 2, lindera a la superficie ofrecida mediante Ordenanza Municipal Nº 038/07 HCD MEH, ubicada en la zona del Rincón Currumahuida de éste Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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APROBADA 
Creación Cargos Secretarios bloques
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a los efectos de colaborar con el trabajo de los bloques del Concejo Deliberante, surge la necesidad de contar con secretaría para lo mismos;

Qué el hecho de contar con secretarios de bloque contribuye y agiliza el armado de proyectos;

Qué es necesario dejar especificado que ésta Ordenanza contempla la creación de futuros cargos en caso qué el HCD esté comprendido por más fuerzas políticas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear un cargo de secretarios para cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Será atribución de cada bloque la designación de la persona a ocupar dicho cargo. -

Artículo Nº 3: El monto a percibir bajo todo concepto será de $500, con sus descuentos y aportes correspondientes. -

Artículo Nº 4: Imputar dicha partida del rubro 1.1.6 Personal HCD Administrativo Sueldo neto de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD y sus modificatorias.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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APROBADA 
Cesión de heraldo Santillan a Mariela
VISTO:
La cesión de derechos y transferencias de mejoras de fecha 09/11/04 entre el Sr. Heraldo Santillan y la Sra. Laura Mariela Santillan, Ordenanza Municipal Nº 019/2001; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la cesión de derechos y transferencias de mejoras mencionada en vistos El Sr. Heraldo Santillan cede a la Sra. Laura Mariela Santillan un afracción de tierra fiscal municipal designada como lote 12 del fraccionamiento al norte de los lotes 49 y 50 de la colonia mixta Epuyén, Sección El Hoyo en el Barrio El Sauzal con una superficie de (448,95 m2);

Qué dicho lote no se encuentra sujeto a ningún gravamen, embargo, hipoteca o inhibición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR la cesión de Derechos y Transferencias de Mejoras entre el Sr. Heraldo Santillan DNI Nº 7.323.917 (El Cedente) y la Sra. Laura Mariela Santillan DNI Nº 22.014.375 (La Cesionaria) sobre los derechos y mejoras enclavadas sobre una fracción de tierra fiscal municipal designada como lote 12 del fraccionamiento al norte de los lotes 49 y 50 de la colonia mixta Epuyén, Sección El Hoyo en el Barrio El Sauzal con una superficie de (448,95 m2).

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2004. -
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APROBADA 
Transferencias a Schembri
Y VISTO:
Ley Provincia 3098/88 de Corporaciones Municipales y sus modificatorias, La Ordenanza Municipal 009/86 MEH, La Ordenanza Municipal 020/85MEH, La ordenanza Municipal 034/89 MEH y sus modificatoria 070/97, 021/00 y 075/01 MEH, El Expediente Municipal Lote 4 Manzana Nº 15 Barrio Arrayanes; Notas presentadas por los señores Francisco Steiner y Gustavo Rodolfo Schembri, La Cesión de Derechos y Transferencia de Mejoras de fecha 03/10/03 y Dictamen Asesoría Legal del DEM de fecha 25/11/03;

Y CONSIDERANDO:
Qué a fs. 4 obra Boleto de Compra Venta suscripto por el señor Intendente Municipal a favor del señor Francisco Steiner, de fecha 05/01/1989, por el lote 4 de la Mzna. 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c, hoy Barrio Arrayanes.-

Qué a fs. 6 obra Nota de fecha 03/11/03, suscripta por el señor Francisco Steiner, D.N.I. Nº 16.644.051, solicitando se autorice la Cesión de Derechos y Transferencia de Mejoras del Lote 4 de la Mzna. 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c, hoy Barrio Arrayanes, a favor del señor Gustavo Rodolfo Schembri, DN.I. Nº 16.584.166.-

Qué a fs. 7 obra Nota de fecha 03/11/03, suscripta por el señor Gustavo Rodolfo Schembri, por la cual solicita se autorice la Cesión de Derechos y Transferencia de Mejoras del Lote que motiva la presente, de fecha 03/10/03, otorgada por señor Francisco Steiner a su favor, acompañando, además, copia certificada de dicho instrumento privado, el cual obra a fs. 8.-

Qué a fs. 10 obra el Dictamen del Asesor Legal del DEM y conforme se desprende del mismo nada obsta a que se haga lugar a la autorización peticionada.-

Qué se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la legislación vigente y no existen objeciones legales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la Cesión de Derechos y Transferencia de Mejoras glosada a fs. 8 del Expediente Municipal Nº 30 sobre el Lote Nº 4 de la Manzana 15, cuya superficie es de 675 metros cuadrados, correspondiente al fraccionamiento de los Lotes 32b y 32c, hoy Barrio Arrayanes, realizada entre Don Francisco Steiner, D.N.I. Nº 16.644.051, a favor de Don Gustavo Rodolfo Schembri, D.N.I. Nº 16.584.166.

Artículo Nº 2: La presente autorización está condicionada al previo pago del derecho de transferencia, conforme lo establecido por la Ordenanza Municipal 034/89 MEH, modificada por Ordenanza Municipal 070/97 MEH y, de corresponder, cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido. -

Artículo Nº 3: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 del mes de noviembre del año 2003.
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APROBADA 
Convenio Primeros Auxilios
VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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APROBADA 
Ratifica Ordz. 70 /1997 Regimen de Aguas
VISTO:
El Código de Aguas de la Provincia del Chubut; Las Ordenanzas Municipales Nº 034/89 MEH, 078/94 MEH, 020/97 MEH, 070/97 MEH, 041/99 MEH, 042/99 MEH y 020/00 MEH; Las Resoluciones Nº 077/00 DEM y Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Decreto Provincial Nº 102 el 28 de diciembre de 1995 fue promulgada la Ley Provincial Nº 4148 (Código de Aguas de la Provincia del Chubut);

Qué la Ordenanza Municipal N° 034/89 MEH de Tierra Fiscales no colisiona con las disposiciones del Código Provincial de Aguas;

Qué por el contrario se exhibe un desorden legislativo municipal que invade la jurisdicción provincial en materia de aguas, entre ellas la Ordenanza Municipal Nº 078/94 MEH que siendo anterior al Código Provincial de Aguas debe ser derogada; la Ordenanza Municipal N° 020/97 MEH que fuera derogada por la Ordenanza Municipal N° 070/97 MEH; la citada Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH cuyo Artículo Nº 5 fue modificado por la Ordenanza Municipal Nº 042/99 MEH; la Ordenanza Municipal Nº 041/99 MEH que fue derogada por la Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH, la Ordenanza Municipal Nº 042/99 MEH también derogada por la Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH; esta última Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH que fue vetada por Resolución Municipal Nº 077/00 MEH y la Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH rechazando el veto anterior, pero afectada de nulidad, ya que el veto del Poder Ejecutivo Municipal solo puede ser rechazado mediante Ordenanza Municipal con el voto favorable de dos tercios de los miembros;

Qué el Régimen de Aguas en la Provincia del Chubut es de jurisdicción provincial, correspondiendo al estado provincial, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en su carácter de autoridad de aplicación, promover todo lo necesario para el estudio, administración, aprovechamiento, control, conservación y preservación del recurso hídrico del dominio público o privado en el territorio provincial;

Qué por concordancia la confusa, contradictoria e incongruente normativa municipal deviene en inaplicable y requiere su derogación;

Qué sin invadir la jurisdicción municipal en materia de aguas y a fin de uniformar el criterio resulta oportuno establecer la restricción de dominio y prohibición de levantar edificios en un área de quince (15) metros de la línea histórica de ribera de los cursos o espejos de agua, hasta tanto la misma sea determinada en los términos de los Artículos Nº 6, 7, 131 y concordantes del Código Provincial de Aguas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH. -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 078/94 MEH, Nº 020/97 MEH, Nº 41/99 MEH y 042/99 MEH. -

Artículo Nº 3: Establecer la restricción de dominio y prohibición de levantar edificios en un área de quince (15) metros de la línea histórica de ribera de los cursos o espejos de agua, hasta tanto la misma sea determinada en los términos de los Artículos 6, 7, 131 y concordantes del código Provincial de Aguas.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Adj. en venta Calixto Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -

Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Has. 84 as. 32 cas. a favor de Don Calixto Mayorga LE Nº 7.318.959, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 075/
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APROBADA 
Incorporar a planta permanente a personal Municipal
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido la solicitud por parte de persona contratada por este municipio para el ingreso a la planta permanente.

Qué los Sres. Que así lo solicitan han demostrado eficiencia en las distintas tareas que desempeñan.

Qué el Dpto. Ejecutivo ha enviado el pedido par ascender algún personal a planta permanente.

Qué este tema ha sido largamente analizado por los concejales en ejercicio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR a la planta permanente al siguiente contratado: OSCAR LUIS BRACCO LE Nº 7.325.568 en la categoría nº 7; ERNESTO MELLADO DNI Nº 10.304.165 en la categoría Nº 7; RICARDO MICHALIK DNI Nº 10.346.748 en la categoría Nº 4; OMAR RODRÍGUEZ DNI Nº 11.750.363 en la categoría Nº 4; CARLA NUÑEZ DNI Nº 24.614.257 en la categoría Nº 4.

Artículo Nº 2: El pago de los haberes según estos nombramientos son retroactivos al 1ro. De noviembre del Cte. Año. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Apícola
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/2020 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH.

Y CONSIDERANDO:
La importancia de la existencia y la preservación de las abejas, cuta función es vital para la vida en nuestro planeta, por su noble actividad polinizadora.
Que la Comarca Andina resulta un sitio ideal para su desarrollo, debido a la diversidad en flora nativa, y la estacionalidad que contribuye a controlar los agentes externos que atentan contra la existencia de estas.
Que la actividad apícola tiene como fin preservar y fortalecer la población de las abejas en un marco de desarrollo sustentable, y asimismo permite generar productos de alto valor nutricional y medicinal que benefician a la sociedad en general.
Que es necesario reconocer a la actividad Apícola de interés Municipal para contribuir a la protección, a la conservación de áreas estratégicas, garantizar su desarrollo y con ello la calidad de vida de nuestro planeta.
Como se sostuvo en la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH, "Es oportuno traer a colación la frase atribuida EINSTEIR que dice "la vida sin ABEJA sería un desastre global, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida. Sin abejas no hay polinización ni hierba ni animales ni hombres"

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Declarar de Interés Social, Cultural y Ambiental a la ACTIVIDAD APICOLA en la Localidad de El Hoyo.-

Artículo N° 2: INSTAR al DEM a dar acabada respuesta al Art. 2° de la Comunicación 03/2020.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Reconocer derecho de ocupación Rosa Marcela Alvarado.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Recibida Nº 315/21 enviada al HCD por el Área de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expedientes Administrativo Nº 002/2018 y las facultades conferidas a este cuerpo;


Y CONSIDERANDO:

Que se realizaron las inspecciones correspondientes, y que no existen en la actualidad conflictos con linderos;
Que la superficie se encuentra totalmente cerrado y delimitado con alambre romboidal y portón de doble hoja de hierro estructural y alambre;
Que del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una dimensión de 3.869,78 (tres mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y ocho) m2, identificado con la nomenclatura catastral C. 2 S.4 parte de la Cuasiparcela 8;
Que es voluntad de este cuerpo regularizar las distintas situaciones territoriales dentro del ejido;
Que a modo de dar una respuesta a esta situación territorial este cuerpo ve oportuno dictar la presente norma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER el derecho de Ocupante a la Sra. ALVARADO Rosa Marcela DNI 21.506.989 sobre la parte ocupada de la Cuasiparcela 8 del Sector 4 de la Circunscripción 2 de superficie de 3869,78 mt2.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a la Sra. ALVARADO Rosa Marcela a realizar la mensura correspondiente.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.774, Programa Concejal por un día.-
ORDENANZA Nº /22


VISTO:
La Ley XVI Nº46, el Reglamento Interno HCD MEH, y la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina,

CONSIDERANDO

Que, es voluntad de este cuerpo fomentar la participación de los jóvenes en el espacio político y social, respondiendo a la necesidad de fortalecer las prácticas y valores democráticos en la ciudadanía;
Que la participación juvenil es importante para la organización de la vida social, como así también la realización individual y colectiva de un proyecto de comunidad y el fortalecimiento de procesos de integración, transformación y comunicación;
Que, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.774 Ley de Ciudadanía Argentina, la cual establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes;
Que, la formación de futuros representantes del pueblo en un sistema democrático y representativo tiene especial importancia y adquiere relevancia si consideramos que serán quienes con su participación representarán el resguardo del sistema democrático;
Que, se debe incentivar a la ciudadanía para que se involucre en lo que respecta a la tarea legislativa, para que estos asuman un rol activo en la participación ciudadana y política de la localidad;
Que, el presente programa busca abrir un espacio para que los jóvenes deliberen sobre su rol como actores políticos, considerando que la participación de los mismos, debe demostrar que la política es la herramienta por la cual se busca el bien común;
Que, el mismo tiene por objetivo establecer un nuevo espacio de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados;
Que, la presente iniciativa persigue por objetivo primordial promover una mayor participación ciudadana de los adolescentes y jóvenes, por intermedio del funcionamiento de un Programa denominado "Concejal por un Día";

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente con fuerza de


ORDENANZA

ART. 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley N° 26.774, Ley de Ciudadanía Argentina.

ART. 2°: CREAR el Programa Municipal "Concejal por un Día", en el ámbito del Concejo Deliberante.

ART. 3º: El objetivo del presente programa será promover la participación de los jóvenes de la localidad, que en representación de sus establecimientos educativos realizarán la presentación de proyectos tendientes a generar políticas públicas para la comunidad relativas a cuestiones sociales, ambientales, culturales, deportivas y turísticas.-

ART. 4º: El presente Programa está destinado a los alumnos a partir de cuarto año del nivel secundario de las escuelas de la localidad de El Hoyo.

ART. 5° El Programa se verá plasmado en la práctica a través del desarrollo de una Sesión Simulada, que se llevará a cabo en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo. Las propuestas y el desarrollo de la sesión simulada se corresponderán conforme al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

ART. 6°: El Concejo Deliberante deberá convocar personalmente a los establecimientos educativos a participar del Programa, con la concurrencia mínima de un representante de cada Bloque.
Asimismo se convocará a dichos establecimientos al principio de cada ciclo lectivo, en un registro abierto a tal fin. El plazo de inscripción será definido en la primera reunión de Comisión de Legislación General de cada período legislativo.

ART. 7°: Una vez cerrado el periodo de inscripción, el Concejo Deliberante convocará a reunión a representantes de los establecimientos inscriptos y su respectivo referente docente encargado de acompañar el proceso.

ART. 8° El Concejo definirá por sorteo el edil que acompañará a cada establecimiento educativo en el proceso de elaboración del proyecto. En caso que el número de instituciones supere al de ediles, se procederá a unificar y establecer alianzas de trabajo entre los distintos establecimientos. Se les comunicará por intermedio de la Presidencia del Cuerpo, a cada institución, el Concejal correspondiente y fecha y hora de la Sesión simulada y/o reuniones de trabajo que resulten necesarias para la labor legislativa.

ART 9° Cada edil podrá contactarse con los representantes del establecimiento educativo que le corresponda, con el fin de trabajar en conjunto con profesores, referentes y los alumnos en la elaboración y presentación del proyecto de Ordenanza. El proyecto de ordenanza deberá ser presentado en la fecha fijada para cerrar el Temario correspondiente a la Sesión Ordinaria.

ART.10° El Concejo difundirá ampliamente en distintos medios locales y página web y/o redes sociales del HCD la convocatoria para participar del presente programa.

ART.11° La Presidencia del Cuerpo entregará certificados de participación y asistencia a los Establecimientos educativos y a los alumnos representantes.

ART.12° Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.



Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, del dia 14 de Septiembre de 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Ratifica Resolución Municipal 1261/23,ocupacion Genara Gonzáles
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, "Expte. N° 007/2021 – GONZALEZ, Genara Martina"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 33, obra boleto de compraventa, Leiva Héctor vende a González Genara una fracción de tierra en el año 2017.
Que a fs. 43, obra solicitud de inspección suscripta por la Sra. GONZALEZ, Genara Martina.
Que de fs. 44 y ss, obra DDJJ y croquis con la superficie que pretende regularizar.
Que a fs. 50 obra confirmación de fecha para la inspección. Programada para el 11 de noviembre de 2022, firmada por la Sra. GONZALEZ, Genara Martina.
Que de fs.51,52,53 y 54, obra la citación de los linderos Gerez Ofelio, Mansilla Barria Carolina, Pablo Filippi, Leiva Víctor.
Que a fs.58, obra comprobante de pago por el canon por inspección.
Que a fs.59, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar
Que de fs.62 a fs.66, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis confeccionado por el agrimensor del área.
Que de fs.67 y 68 obra ratificación de linderos Leiva Víctor y Leiva Sandra.
Que de fs.69 a 71, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1261/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación de la ciudadana Genara Martina González DNI n° 18.613.836 y la ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1261/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Creación administración camping municipal y tarifas temporada alta media y baja
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, La Ordenanza N° 82/2023, Nota N° 437/24

CONSIDERANDO:
Qué, la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastralmente como LOTE 72 A, en él mismo se emplazan mejoras destinadas al uso turístico, - Camping Municipal- el cual cuenta con cabañas, dormís, y fogones.

Qué, resulta necesario a fin de poner en funcionamiento dicha explotación directa por parte de esta corporación municipal y establecer el cuadro tarifario para la temporada 2024/2025.

Qué, Además, resulta importante distinguir las etapas de la temporada turística, la temporada estival en alta, media y baja. Entendiéndose como temporada alta la comprendida entre el día 15 de diciembre de cada año, al fin de semana posterior a Semana Santa, Temporada Baja comprendiendo desde la finalización de la etapa Alta, hasta el día 21 de septiembre, la Temporada Media comprenderá el plazo entre el 22 de septiembre hasta el dia 15 de diciembre.

Qué, El Camping Municipal, actualmente cuenta con 7 Cabañas, 7 Dormís, 50 Fogones, 1 proveeduría, 1 Salón de usos múltiples (reuniones, cumpleaños, conferencias, etc.)

Qué, resulta necesario establecer las tarifas con las correspondientes exenciones subjetivas y objetivas para el caso de corresponder su aplicación.

Qué, a fin de garantizar el normal desarrollo de la explotación, se deberá designar un responsable del mismo, el cual podrá tener calidad de Director, debiendo consignarse en el Organigrama. El mismo tendrá la responsabilidad de crear el reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por Resolución.

Qué el DEM, mediante nota mencionada en el visto, informa que al no contar actualmente los dormís y cabañas con el mobiliario, para el destino correspondiente; este los proveerá de manera paulatina, invirtiendo los fondos que se vayan percibiendo por el alquiler de los fogones, menos los descuentos correspondientes a los gastos operativo que demande la puesta en marcha y funcionamiento de lugar.

Qué, en vísperas de la temporada, resulta necesario emitir la presente norma estableciendo un periodo de aplicación hasta el día 30 de mayo de 2025, en el cual será revisada, y adaptada, conforme la experiencia y necesidades que surjan de la misma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: CREAR el área denominada "ADMINISTRACIÓN DE CAMPING MUNICIPAL", la cual tendrá la figura de Dirección, debiendo establecerlo en el Organigrama Municipal. El responsable del mismo deberá estar a cargo de las tareas de coordinación del total funcionamiento del área denominada catastralmente como LOTE 72 A, de una superficie de 3 Ha, 39 a, 37 ca, "Camping Municipal". Deberá establecer el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO de las instalaciones, el cual deberá estar aprobado por resolución del DEM, y remitirlo al HCD para conocimiento, dentro de los 10 días posteriores, a promulgada la presente.

ARTÍCULO N° 2: AUTORIZAR al DEM a percibir en concepto de tasa de utilización de espacio para disfrute diario, pernocte en espacio físico, dormís, cabaña y explotación para eventos de salón de usos múltiples.

ARTÍCULO N° 3: AUTORIZAR al DEM a explotar por administración municipal, o concesión del espacio denominado PROVEEDURÍA. Para el caso de concesionar deberá realizarla conforme la normativa correspondiente.

ARTÍCULO N° 4: ESTABLECER las siguientes tarifas para la TEMPORADA ALTA, MEDIA Y BAJA.
ACAMPE:
Menores 5 años: Sin costo
Generales: por día por persona: $8.000,00 (OCHO MIL PESOS)
DORMIS:
Por día, por persona: $14.000,00 (CATORCE MIL PESOS)
CABAÑAS:
Por día, hasta 4 ocupantes: $70.000,00 (SETENTA MIL PESOS)
Por día, hasta 6 ocupantes: $90.000,00 (NOVENTA MIL PESOS)
PASAR EL DIA:
Menores 5 años: Sin costo
Generales: Por día por persona: $4.000,00 (CUATRO MIL PESOS)
ALQUILER SALON DE USOS MÚLTIPLES:
Por Hora: $18.000,00 (DIECIOCHO MIL PESOS)
CONCESIÓN EXPLOTACION PROVEDURIA:
Mensual: $540.000,00 (QUINIENTOS CUATROCIENTOS MIL PESOS)

ARTICULO N° 5: Las tarifas establecidas en el Art. 4 de la presente, se verán reducidas en un 30% para la temporada media y un 40 % para la temporada baja. Esta reducción no aplicará para el alquiler del Salón de Usos Múltiples como tampoco para la Concesión de Explotación de Proveeduría. -

ARTÍCULO N° 6: EXENCIONES: establézcase las siguientes:
Personas con Discapacidad, Jubilados y Pensionados, Veteranos de Malvinas: Sin costo. Domiciliados en la localidad de El Hoyo: Descuento del 50 % Las exenciones serán aplicables para pasar el día y/o acampe

ARTICULO N° 7: Autorizar al DEM a realizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de las acciones estipuladas en los considerandos de la presente.

ARTICULO N° 8: La presente norma tendrá vigencia hasta el día 30 de mayo de 2025, momento en el cual deberá ser revisada y actualizada.

ARTICULO N° 9: Crear la partida presupuestaria CAMPING MUNICIPAL, con sus respectivas codificaciones.
INGRESOS:
Partida Ingresos Camping Municipal $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES)
EGRESOS:
Partida Egresos Camping Municipal $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES)

ARTICULO N° 10 Regístrese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Diciembre del año 2024.
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APROBADA 
Subsidio Juegos Evita
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:

Que nuestra localidad ha sido sede de las instancias deportivas de los Juegos Evita Edición 2018.
Que es necesario modificar el presupuesto para aumentar las partidas presupuestarias correspondientes;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR el presupuesto en la siguiente partida presupuestaria:
- INGRESOS:
01.02.02.20 SUBSIDIO JUEGOS EVITA (+) $179.660.-

- EGRESOS:
18.06.06 SUBSIDIO JUEGOS EVITA (+) $179.660.-

Artículo N º2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-

Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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APROBADA 
Renuncia Intendente Szudruk
VISTO:
Los Artículos 224, 225, 226, y 229 de la Constitución de la provincia de Chubut y los artículos 12 y 60 inc. 3 de la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098) Orgánica de Corporaciones Municipales, y la renuncia del Señor Intendente Municipal por razones de salud;

Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Intendente Municipal ha presentado su renuncia de manera indeclinable al cargo de titular del Departamento Ejecutivo Municipal por razones de salud que le hacen imposible físicamente realizar las funciones inherentes al cargo;

Que este concejo vela por su pronta recuperación;

Que los artículos 224, 225, 226 y 229 de la Constitución de la provincia de Chubut, establecen que el municipio es comunidad sociopolítica con una entidad autónoma en sus distintas modalidades política, administrativa y financiera pero fundamentalmente institucional;

Que artículo 12 de la ley XVI Nº 46, establece que de producirse vacancia definitiva o temporaria no menor de diez (10) días, el Intendente será reemplazado por el candidato a Concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación;

Que el art. 60 inc. 3 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar la renuncia del Intendente"

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo hacer lugar a tan dolorosa manifestación del señor intendente municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia del Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Don Miguel Mirco Szudruk, a partir del día 22 de septiembre del 2017. -

Artículo Nº 2: DISPONER el reemplazo definitivo a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Daniel Antonio CARDENAS DNI nº 26.441.808, desde el 22 de septiembre del 2017 hasta finalización del mandato (10 de diciembre de 2019), en su carácter de primer Concejal electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a todas las áreas de gobierno municipal, provincial y nacional como así también a todos los medios de comunicación.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de septiembre del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Cesión de Derechos Magdalena Perez
VISTO:
La nota recibida Nº 194/2016, la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la subdivisión ;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la subdivisión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

Que dicho pedido se autoriza debido a posible anexo a parcela 8.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de María Magdalena Pérez Quesada, DNI Nº 13.736.745, de una superficie de tierra aproximada de 25 áreas, 97 centiáreas: denominación catastral parcela 10, chacra 16, sector 1, circunscripción 4. Dicha superficie es de forma triangular con lados de 75.39 metros, 93.40 metros y 70.00 metros, de la localidad de El Hoyo, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Prorroga Art. 2 Ordz N° 062/ 2015
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 062/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha finalizado el plazo del libro de oposición establecido en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 062/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar el artículo 2 de la Ordenanza Nº 062/2015 a partir del día 26 de junio de 2015 hasta el 10 de julio de 2015 inclusive. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de junio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Prorroga Antiguos Pobladores
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12, 075/13 y el Código Civil.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PRORROGAR hasta el 15 Diciembre del 2014 la ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Eximición de impuestos a bomberos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota 213/13:

Y CONSIDERANDO:
Qué la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicita eximición de Impuestos Inmobiliarios y Patente a fin de beneficiar a todo el cuerpo activo que posean bienes a su nombre en la localidad de El Hoyo;

Qué los Bomberos son "Voluntarios" y el único beneficio es la Obra Social;

Qué los Bomberos están disponibles las 24 hs y un grupo muy reducido cuenta con trabajo estable;

Qué al no contar con un trabajo estable se les dificulta el cumplimiento de las obligaciones impositivas;

Qué es voluntad de este cuerpo favorecer a este grupo de ciudadanos que cumplen tareas de alto nivel de solidaridad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al DEM a eximir el 50% de impuesto inmobiliario y patente del automotor a todos los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean bienes registrados a su nombre en la localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, será confeccionada y comunicada al DEM. La modificación y/o actualización de dicha nomina deberá ser notificada inmediatamente al DEM. .

Artículo Nº 3: No podrán acceder a dicho beneficio los aspirantes a Bomberos Voluntarios. .

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Ocupación Hnos Jara
VISTO:
La Resolución Municipal N° 192/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 192/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a Sandra Inés Jara DNI N° 20.195.094, Pascual Jara DNI N° 25.329.605, Julio José Jara DNI N° 22.749.763 y la Sra. Juana Flores DNI N° 18.765.409 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como cuasi parcela 4, chacra 9, circunscripción 2, sector 1, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.065 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 192/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 192/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Autorizar a mensurar a Sandra Inés Jara DNI N° 20.195.094, Pascual Jara DNI n° 25.329.605, Julio José Jara DNI N° 22.749.763 y la Sra. Juana Flores DNI N° 18.765.409, la fracción de tierra fiscal establecida en la presente. -

Artículo N° 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Gim, Pavicich, Massa
VISTO:
Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 265/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Miriam Graciela Gim DNI Nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 23 a, 00 cas, María Laura Pavicich DNI Nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 00 cas, Tomás Alberto Massa DNI Nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 12 a, 00 cas y Pablo Sergio Nieto Vilela DNI Nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 00 cas, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 8, chacra 20, circunscripción 4, sector 1;

Qué la mencionada ocupación data del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 265/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 265/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Modificar Art. 14 de Ordz. 104/ 2009
VISTO:
La ley Nº 4115, La ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 104/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué algunos vecinos han planteado que por aplicación de la ordenanza 104/09, se corre el riesgo cierto de que personas que poseen varios canes los abandonen en la vía pública debido al canon fijado.

Qué como consecuencia de ello este cuerpo deliberativo considera razonable disminuir el canon fijado y además establecer un período gradual para el cumplimiento integral de la ordenanza mencionada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifícase el Artículo Nº 14 de la ordenanza N° 104/09 que quedará redactado de la siguiente manera: Los recursos provendrán de:
• El pago anual de un canon por cada canino en edad de reproducir, se establece en 20 (veinte) módulos por un can, 10 módulos por el segundo y 5 módulos por el tercero y siguientes.
• En la zona rural se establece 10 módulos por un can y 5 módulos por cada uno restante.-
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.

Artículo Nº 2: Modifícase el Artículo Nº 23 de la ordenanza N° 104/09 que quedará redactado de la siguiente manera: Las sanciones previstas por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza serán de aplicación efectiva a partir del 1º de enero del año 2011.

Artículo Nº 3: Incorpórase a la ordenanza Nº 104/09, en su Capítulo III el siguiente artículo:
Durante el año 2010 se cobrará el canon que corresponda por un solo can, independientemente de la cantidad que tenga cada persona. En cada año siguiente se incorporará, cuando corresponda, otro can y así sucesivamente cada año subsiguiente.

Artículo Nº 4: Incorpórase a la ordenanza N° 104/09, el siguiente artículo:
El DEM establecerá la forma de implementar el cobro del canon establecido en la presente Ordenanza.

Artículo N° 5: Solicitar al DEM de amplia difusión de la Ordenanza 104/09 y de ésta modificación.-

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Daniel Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Muñoz DNI Nº 35.042.101, los lotes Nº 4 de (1.750,97 m²) y el Nº 9 de (1.489,47 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Prohibición Navegación a Motor Lago Epuyén
VISTO:
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;

Qué el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;

Qué en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como "Cabecera Sur
de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo" y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el "Coipo" (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;

Qué el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;

Qué esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;

Qué en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;

Qué si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;

Qué la navegación de embarcaciones en general genera la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;

Qué otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.

Qué por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.

Qué reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia. -

Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones a sin motor explosión en el Lago Epuyén.

Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.

Artículo Nº 4 : Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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APROBADA 
Convenio Plan Calidez
VISTO:
Los fondos enviados por el Gobierno Provincial; La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado fondos a la municipalidad de El Hoyo para la ampliación del Plan Calidez;

Qué es necesaria la modificación del presupuesto Municipal ejercicio 2007 según ordenanza municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo De Jurisdicción Provincial: -

• 2.2 – Convenio Plan Calidez________________________ (+) $ 16.921,66.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Departamento Acción Social:

• 4.1 – Convenio Plan Calidez ______ _________________ (+) $ 16.921,66.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007.
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APROBADA 
Juegos Evita +$9.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH, Juegos Evita Chubutenses; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos NUEVE MIL ($9.000) para solventar los gastos que demande la realización de los Juegos Evita Chubutenses edición 2006;

Qué es necesario incorporar dicha partida en el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Nº 025/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -

• 2.7 Subsidios Provincia del Chubut (Juegos Evita Chubutenses) __________________________________$ +9.000,00

Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.22 Otros Subsidios del Departamento de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias.

• 4.22 Otros Subsidios (Juegos Evita Chubutenses)__________________________________$ +9.000,00

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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APROBADA 
Convenio Vialidad
VISTO:
El Convenio de fecha 15 de junio del año 2005, Nota recibida n° 250/05, Acta de fecha 07/07/05, Contrato de Obra Pública de fecha 09/02/05, Resolución N° 01677 A. V. P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;

Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de terraplenes, alcantarillas y enripiados en tramos Currumahuida, El Desemboque, Acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada, y Acceso al paraje El Pedregoso;

Qué según el Convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;

Qué la AVP, abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;

Qué éste Municipio cuenta con parte de los bienes y materiales necesarios para la ejecución de ésta Obra;

Qué es necesario ratificar el convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre la Empresa San Marcos SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial de fecha 15 de Junio del año 2005. -

Artículo N° 2: Encomendar al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros para la ejecución de la obra, priorizando maquinaria local y regional Provincial, solicitando en el pliego la cobertura total de seguros correspondientes. -

Artículo N° 3: Este cuerpo Deliberativo solicitará al DEM un informe mensual de los avances de la Obra y movimientos de fondos. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Subsidio Deporte
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/03 HCD MEH, Decreto Nº 1723/04, Expediente Nº 282/04 _ OP Nº 145; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Deportes de la Provincia del Chubut entrega a la Municipalidad de El Hoyo, a través del decreto Nº 1723/04 tramitado por Expediente Nº 282/04 – OP Nº 145 la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ( $ 5.894,00);

Qué es necesario incorporarlo al presupuesto Municipal Ejercicio 2004 en la Ordenanza Municipal Nº 077/03 HCD MEH;

Qué dicho subsidio será destinado a cubrir los gastos que se originaron por transporte, alojamiento, comida y todo aquello que implique atención de las delegaciones participantes de las competencias denominadas "JUEGOS EVITA CHUBUTENSES";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.6 Otros Subsidios en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 HCD MEH y sus modificatorias. -

2.6 Otros Subsidios_______________________________+$ 5.894,00.-

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro 3.7 Deportes en el Anexo II "Egresos" título 3 de Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 HCD MEH y sus modificatorias. -

3.7 Deportes_____________________________________+$ 5.894,00.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Barrio Cume Hue Calle Las Lilas
VISTO:
La nota presentada con fecha 10/11/03 por la Junta vecinal Barrio Cume Hue; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 10/11/03 se solicita por parte de la Junta vecinal Barrio Cume Hue la designación del nombre de una calle ubicada frente a la sala velatoria en el barrio Cume Hue;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud de la Junta vecinal Barrio Cume Hue;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle que pasa frente a la sal Velatoria, en barrio Cume Hue con el nombre de "Las Lilas". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Noviembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Convenio Pavimento
VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada ""1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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APROBADA 
Ratificar Terreno para Juzgado
VISTO:
La Declaración Nº 006/2001 HCD MEH; La Resolución Nº 190/01 del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 006/01HCD MEH, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo reserva el predio necesario para llevar adelante el proyecto de obra "Centro Cívico y Comercial de El Hoyo";

Qué geográficamente la localidad de El Hoyo se encuentra ubicada en la parte céntrica de la región noroeste de la provincia;

Qué es oportuno y estratégico, para un creciente servicio de los organismos públicos provinciales, es la localidad de El Hoyo, resultando esta medida de practico acceso para los demás pueblos vecinos;

Qué en cierto modo estos organismos ya se encuentran presente en la localidad, ubicados en locales alquilados y en forma dispersa;

Qué la realización de un centro cívico y comercial que involucra todas las reparticiones oficiales, constituye un avance en busca de la modernización de los pueblos en pleno desarrollo;

Qué el predio que la Municipalidad dispone para la ubicación del proyecto antes citado, denominado como manzana 7 "a" lotes 1, 2, 3 y 4 y Manzana 7 "b" lote 1 y 2, se cederían gratuitamente los terrenos a los organismos oficiales;

Qué es voluntad de la Municipalidad de El Hoyo encuadrar la parte edilicia del proyecto en un aspecto concordante y acorde con un centro comercial y de servicio típicos para una zona cordillerana;

Qué en los edificios a construirse se considera aconsejable, que predominen los materiales como ladrillo a la vista y/o piedra, con un porcentaje de madera de la zona en la manera que se crea conveniente;

Qué las fachadas de los techos deberán realizarse acorde con lo aconsejable para zona cordillerana;

Qué es conveniente el empleo de mano de obra local;

Qué mediante resolución Nº 190/01 del DEM, se expone a referéndum del HCD la donación de un lote a favor del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, denominado como lote Nº 4 (cuatro) de la manzana 7 "a" de la planta urbana de El Hoyo, con destino a la construcción del edificio del Juzgado de Paz de la localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar las gestiones realizadas para la concreción de la obra prevista, por parte del Gobierno Provincial:

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 190/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal donde se dona a favor del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut un lote denominado Lote 4 de la manzana 7 "a" de la planta urbana de El Hoyo, con destino a la construcción del edificio del Juzgado de Paz de nuestra localidad.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Adj. en venta Roberto Esperanza
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;

Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;

Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;

Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;

Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -


Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 1 Ha. 23 as. 80 cas. a favor de Don Roberto Oscar Speranza DNI Nº 12.315.285, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -

Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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APROBADA 
Incorpora Lote Planta Urbana Construcción Iglesia
VISTO:
La ordenanza N° 071/99MEH, la solicitud realizada por el Sr Enrique Martiniuk, en representación de la congregación Evangélico Cristiana Pentecostal de que se incorpore a zona urbana la fracción de 612.00Mtrs 2, parte del lote 35e, la ley de corporaciones Municipales 3098/88, y,

CONSIDERANDO:
Qué, el Sr Enrique Martiniuk en su solicitud, especifica que la superficie sera destinada a la construcción de un culto religiosos.

Qué la inmediatez de la fracción de 612.00Mtrs2 parte del lote 35e de la colonia mixta Epuyen, sección El Hoyo, con la planta urbana y con la Ruta Nacional N° 258, así como el uso que se la dará a la superficie en cuestión hacen racional su incorporación al area urbana de El Hoyo.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Incorporara la fracción de 612Mtrs 2, parte del lote 35e, de la sección El Hoyo de la colonia mixta Epuyen a la planta Urbana de la localidad homónima

Artículo N° 2. De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 15 del mes de Octubre de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Intendente Sr. Fattor
Visto:
El acuerdo firmado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento ENOHSa. Y la municipalidad de El Hoyo, a los treinta días del mes de Octubre de 1997. la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

Considerando:
Qué, la provisión de agua potable se encuentra entre los servicios prioritarios de la población.

Qué este aporte será destinado a la construcción de infraestructura de agua potable. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ratificar en todos sus términos, el acuerdo de fecha 30/10/97, por un monto de pesos treinta y ocho mil catorce ($38.114.00) entre el Sr. Intendente Don Héctor Silva, en representación de la municipalidad de El Hoyo y el Sr. Mario E. Fattor ,en representación de la administración de Obras Hídricas de Saneamiento. -

ARTICULO 2do: Facultar al Ejecutivo Municipal a realizar los trámites que correspondan a efecto de la concreción de la Obra mencionada. -

ARTICULO 3ro: Incrementar la Partida Presupuestaria ejercicio 1997, en un monto de pesos treinta y ocho mil catorce ($38.114.00)

ARTICULO 4to: Crear el rubro Presupuestario año 1997, AMPLIACIÓN RED DE AGUA POTABLE, en la partida ingreso y egresos.-

ARTICULO 5to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 074/
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APROBADA 
Derogar Art. N° 2 Ordz. N° 44/1995
VISTO:
La ley Nº 398/88, La Ordenanza Nº 044/95, la presentación efectuada por Enrique Alejandro Korn en fecha 3 de noviembre del Cte. Año, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué la propuesta significaría una modificación de las condiciones de pago de la tierra fiscal que le fuera adjudicada en venta por la Ordenanza Nº 044/95 de esta Municipalidad.

Qué dicha modificación tiene como causa el dictado del Decreto 1600 por la Provincia del Chubut que impediría al oferente el pago en especies en la forma propuesta.

Qué en la nota mencionada se propone una forma de pago que mejora las condiciones permitidas por la ordenanza respectiva, por lo que habría inconveniente en disponer su aceptación a través de la modificación del art. 2do. De la ordenanza 44/95 MEH y autorizando al sr. Enrique Alejandro Korn a suscribir un nuevo convenio de pago cuyo limite básico sea la propuesta efectuada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGASE en todos sus términos el art. 2 do. de la Ordenanza Municipal Nº 044/95 MEH.

Artículo Nº 2: APRUEBASE como articulo 2 do. De la Ordenanza 044/95 el que queda redactado de la siguiente manera: FIJASE COMO PRECIO DE LA TIERRA MUNICIPAL FISCAL EN LA SUMA DE PESO OCHENTA Y UN MIL ($81.000) DEBIENDO ESTE TOTAL GENERAL ABONARSE EN EFECTIVO Y AJUSTARSE A LAS PREVISIONES DE LA ORDENANZA DETIERRA Nº 050/95 EN AS CONDICIONES DE LA OFERTA DE PAGO.-

Artículo Nº 3: FACULTASE AL Sr. Enrique Alejandro Korn a suscribir el convenio de pago respectivo.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de noviembre del año 1995.
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Ref. mascotas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/2020 HCD MEH.


VISTO:
La ley XVI - Nº 46, la Ordenanza N° 104/09, Ordenanza 074/2010, Dto. Nacional N °1088 /2011, Ordenanza 119/2013:

Y CONSIDERANDO:
Que el parte del Art. 1, la ordenanza Municipal N° 74/2010, es una norma que ha quedado en desuetudo, es decir una norma que se ha tornado ineficaz;
Que la municipalidad de El Hoyo, mediante Ordenanza Municipal N° 119/ 2013, se encuentra adherida, al Dto Nacional N °1088/2011 de tenencia responsable de mascotas.
Que la mencionada norma prevé, la percepción de recursos. Asimismo las multas previstas en la Ordenanza 104/2009, Art. N° 18, Capitulo IV;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: MODIFIQUESE, el Art 1°, de la Ordenanza 74/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Art 14, Ordenanza N ° 104/2009: Los recursos provendrán de:
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.

Artículo Nº 2: DEROGUESE en todos sus términos el Art. 3, de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.

Artículo Nº 3: DEROGUESE en todos sus términos los Arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.

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APROBADA 
Eximir Bonansea
VISTO:
Las notas recibida nº 196/21, 303/21 y la ley XVI N° 46.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 196/21 el Sr. Gustavo Bonansea solicita la eximición impositiva del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, quien cuenta con el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente de su hijo Julián Nehen Bonansea;
Que se ha elevado desde el Area de Desarrollo Social Municipal el informe socioeconómico;
Que dicha excepción se viene realizando desde hace varios años,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y el impuesto automotor del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, para el ejercicio fiscal 2021 al sr. Gustavo Bonansea DNI n° 14.382.151-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de agosto del año 2021


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APROBADA 
Reservar estacionamiento para personas con discapacidad.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ley de Discapacidad Nº 22.341.

CONSIDERANDO:
Que la ley 22.341 establece en el artículo 22: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen;
Que la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que puedan ejercer los derechos que la constitución les reconoce;
Que las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios;
Que las personas que conviven con alguna discapacidad y pueden conducir un vehículo o que son trasladados por otra persona, generalmente no consiguen un lugar para estacionar en los puntos estratégicos de la localidad (Bancos, Escuelas, colegios, instituciones públicas, lugares de recreación y esparcimiento, de comida);

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RESÉRVESE un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad a la distancia más corta posible en las cuadras donde se encuentren establecimientos como hospital, clínica, bancos, escuelas, terminal de ómnibus, oficinas y establecimientos públicos, lugares de esparcimiento y recreación, etc.
ARTÍCULO N°2: Los espacios de estacionamiento, serán reservados exclusivamente para personas con discapacidad motriz, sin importar si conducen el vehículo o son trasladados en el mismo, siempre y cuando exhiban el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO o SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR.
ARTÍCULO N°3: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y serán debidamente señalados entre discos con el símbolo identificatorio, pintado el cordón en color amarillo y con la cartelería respectiva.
ARTÍCULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de Septiembre de 2022.-

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APROBADA 
Ratifica Resolución Municipal 1260/23 ,ocupación Mansilla Barria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N° 034/89, "Expte. N° 011/2021 –MANSILLA BARRIA, Carolina Elizabeth"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 a 6, obra nota de solicitud de inspección suscripta por la Sra. Mansilla Barria. DDJJ, fotocopia de DNI y croquis de ocupación.
Que, en el mencionado Expediente constan los correspondientes Boletos de Compraventa y citación y ratificación de linderos;
Que a fs.62, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar de la inspección programada.
Que de fs.63 a fs.67, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que de fs.69 y 70, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1260/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación de la ciudadana Carolina Elizabeth Mansilla Barría DNI n° 30.479.738 y la ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1260/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-

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APROBADA 
Modificacion de presupuesto diciembre 2024
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N°081/23, Nº020/24 y Nº054/24

CONSIDERANDO:
Qué por las citadas ordenanzas municipales se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2024 y su modificatoria.

Qué resulta necesario proceder a readecuar el presupuesto de gastos, con la finalidad de compensar los créditos presupuestarios de aquellas partidas del presupuesto de gastos que se encuentran con crédito insuficiente, disminuyendo las partidas con créditos presupuestarios que se estima con excedentes.

Qué es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo con el detalle obrante en anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 02 de Diciembre del año 2024

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APROBADA 
Aumento de Viaticos
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y la Resolución Municipal Nº 537/13 MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en visto establece el valor del viatico a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente de acuerdo al viatico del gobernador;
Que consideramos que los valores de los viáticos del gobernador quedaron desactualizados, sin llegar a cubrir los gastos que se generan cuando es necesario salir de la localidad para realizar gestiones.
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los viáticos del Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien establezca los viáticos;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: El personal municipal, cualquiera sea su Jerarquía, función, categoría, situación de revista, de planta temporaria o permanente, tendrán derecho a percibir las asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de Viáticos y Movilidad.

Artículo 2: ESTABLECER el valor del viático en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios, Concejales, Directores, Juez de Faltas y Resto del personal nombrado y contratado, a partir de promulgada la presente Ordenanza.

Artículo 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente.-

Artículo 4: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Eximir al IPV Ref. 20 Viviendas
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/17.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto autoriza la cesión de los inmuebles de la Parcela 54, Chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

Que los mismos serán destinados a la construcción de un conjunto habitacional de 20 viviendas a fines sociales;

Que según nota Nº 672/17 ingresada a la Municipalidad de El Hoyo, el IPV y DU solicita la eximición de obligaciones de pago municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega de las viviendas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXIMIR al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del pago las obligaciones municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega a los adjudicatarios de las viviendas que se construyan.

Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Cesión de Derechos Valenzuela - Grandi
VISTO:
Las notas recibidas Nº 070, 086 y 190/2016, cesión de derechos de fecha 09 de junio del año 2016 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto el Sr. Ariel Valenzuela solicita se autorice la cesión de derechos de 1 (una) hectárea en parte del lote 115;

Que dicha cesión de derechos de fecha 09/06/2016 es entre el Sr. Ariel Valenzuela a los Sres. Lautaro Grandi y Mariano O"lery;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos presentada el día 10 de junio del presente año, en la que el Sr. Ariel Benjamin Valenzuela DNI Nº 26.972.962 cede a los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Graciela Sides
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 304/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario de la manzana 34, lote 8, ID U-0380, a la Sra. Graciela Sides DNI Nº 18.687.242;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 304/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 304/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Condonar ingresos brutos
VISTO:
La ley XVI N° 46, Nota 138/2014, Nota 343/2014;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 138/2014 se ve reflejada la situación del Sr Luis Tejada por la cual solicita condonación de la deuda de ingresos brutos;

Qué mediante la misma manifiesta que el proyecto para poner un comercio en la localidad se vio interrumpido por la enfermedad de su mama Blanca Venancio;

Qué contamos con historia clínica de la Sra. Blanca Venancio

Qué mediante nota 343/2014 se manifiesta la baja en la AFIP de Monotributo, y la baja de ingresos Brutos en la Municipalidad de la localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONDONAR de la deuda de ingresos brutos al SR Luis Tejada, DNI: 18.577.841, CUIT Nº20-18577841-0, comprendida desde diciembre de 2012 a septiembre del 2013. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Prorroga a la Ordz. 46/ 2013 Camping del Rio
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 046/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés ceder en concesión el camping municipal denominado del Rio a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;

Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza MEH HCD Nº 046/2013 donde hace referencia a la concesión pública de la explotación del Camping Municipal denominado del Rio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de 30 días la Ordenanza MEH HCD Nº 046/2013 referente a la concesión pública de la explotación del Camping Municipal denominado del Rio. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Ocupación Inés y Cecilia Cardenas
VISTO:
La Resolución Municipal N° 296/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 296/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a las Sras. Inés Cárdenas DNI n° 9.799.049 y Cecilia Cárdenas DNI n° 3.266.826 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, tierras fiscales con mensura;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 296/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de la Sra. Inés y Cecilia Cárdenas;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 296/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Zanonni - Marcilla
VISTO:
Resolución Municipal Nº 270/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 270/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Marcilla Luís Alberto DNI Nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 120, chacra 18, circunscripción 3, sector 1, tierras fiscales sin mensura, paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de sesenta y ocho mil metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 270/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Marcilla y Zannoni;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 270/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Paseo Antiguos Pobladores
VISTO:
La nota recibida Nº 399/10; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se propone un proyecto para el nombre de la plaza o paseo en el predio donde se encuentra el museo, el pelotero, los juegos integrados, la casa de un antiguo poblador etc..;

Qué dicha plaza no cuenta con un nombre específico;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al nombre para dicho predio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el nombre "PASEO ANTIGUOS POBLADORES" al predio donde se encuentra el museo, el pelotero, los juegos integrados, la casa de un antiguo poblador, etc. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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APROBADA 
Alejandro Mella Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Alejandro Mella DNI Nº 30.288.973, el lote Nº 10 de (1.489,04 m²), según plano de mensura Nº 25.162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Delibernte de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Concejo de la Producción
VISTO:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.-

Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales.-

Qué a medida que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, elevando la calidad de vida de los habitantes.-

Qué ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, con carácter de organismo oficial de derecho privado. -

Artículo Nº 2: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración y articularlo con las políticas del presente.

Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por el Señor Intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD. -

Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, el comercio, el turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores. -

Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, PSA, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes.

Quienes integren el Concejo lo harán en carácter de consejeros y duraran dos años en su función, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.

Artículo Nº 4: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento público.-

Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados. -

Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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APROBADA 
Aporte servicio Protección
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué recursos presupuestarios correspondiente a la partida Servicios de Protección de Derechos- Provincia, por un monto de $ 2.872,57;

Qué dichos recursos provienen del ejercicio fiscal 2006, no contando con partida presupuestaria para su imputación;

Qué consecuentemente corresponde modificar el presupuesto de gastos a los efectos de incorporar dichos servicios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos. -

• 2.17- Aporte Servicio de Protección___________________(+) $ 2.872,57.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos: -

• 4.5- Aporte Servicio de Protección____________________(+) $ 2.872,57.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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APROBADA 
Incorporar Rubro LAvado , Secado y planchado de Ropa
VISTO:
La nota presentada Nº 296/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no existe en la comunidad un servicio de lavado, planchado y secado de ropa;

Qué no existe en la ordenanza de rubros un item que contemple dicha actividad;

Qué es necesario la creación de dicho item;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Anexar dentro del rubro servicios Varios de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH (Habilitaciones Comerciales) la actividad "Lavado, secado y planchado de ropa".

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos 200. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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APROBADA 
Presentación de planos
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01, 029/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra Localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cauce cualquier obra de uso público o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riesgos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;

Qué se contempla la zonificación de nuestro ejido a través de la Ordenanza Municipal N° 051/01;

Qué existe la necesidad de nuestra comunidad de preservar nuestros recursos naturales;

La importancia que la actividad turística está alcanzando en ésta zona;

Qué las fachadas de toda construcción o edificio comercial debe ser acorde a las características y materiales de nuestra región;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a partir de la presente Ordenanza la obligatoriedad de la presentación de planos al Departamento de Obras Públicas Municipal a emprendimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo N° 2: La presentación de planos será obligatoria para cualquier tipo de construcción de más de 40 m2 nueva y/o ampliación dentro del Área Turística definida en la Ordenanza Municipal N° 051/01. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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APROBADA 
Derogar Orz. 67/1993
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/93; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 067/92 se otorgaba un subsidio mensual a partir de noviembre del mismo año a la Comisión de Bomberos Voluntarios de El Hoyo;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante derogar la mencionada Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 067/93. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Octubre del año 2004.
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APROBADA 
Licitación Privada Cámara de Frío
VISTO:
El convenio de fecha 10/01/03 firmado entre la municipalidad y el Gobierno Provincial; La Ordenanza Municipal N° 003/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 003/03 MEH se ratifica en todos sus términos el contrato de fecha 10/01/03 suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del proyecto denominado "Adquisición de una Cámara de Frío";

Qué conforme la legislación vigente, por el monto establecido para la compra se deberá llamar a licitación privada de precios;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo avanzar en la concreción de la adquisición de la cámara de frío en los términos y bajo las condiciones del Contrato arriba mencionado;

Qué a esos efectos se encomienda y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación privada de precios dentro del plazo de noventa días hábiles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR y ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un llamado a Licitación Privado de Precios, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a los fines de adquirir una cámara de frío, todo ello en los términos y condiciones del convenio suscripto entre el Gobierno Provincial y este Municipio en el marco del proyecto denominado "Adquisición de una Cámara de Frío", y según Ordenanza Municipal N° 003/03 MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Noviembre del año 2003. -
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APROBADA 
Rodriguez Ratificación Boleto
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/02 MEH; El Boleto de compra y venta de fecha 23/09/02, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y los señores Rodríguez Marcelo Arturo y Alonso Mirian Edith; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 053/02 MEH se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reconvenir un nuevo contrato de compra venta, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con el Sr. Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edith Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un nuevo boleto de compra y venta con los Señores Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y Alonso Mirian Edith, D.N.I. Nº 10.660.548;

Qué es necesario ratificar el mencionado convenio celebrado por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Qué no existen objeciones por parte del Honorable Concejo Deliberante para su ratificación;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Boleto de compra y venta de fecha 23/09/02, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y los Señores Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y Alonso Mirian Edith, D.N.I. Nº 10.660.548.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Calle los Duraznos
VISTO:
La nota presentada con fecha 14/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 14/11/01 se solicita la designación del nombre de una calle ubicada entre el lote Claveri y Montero;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud de la vecina.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle que divide al Loteo Claveri del Lote Montero con el nombre de "Los Duraznos".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Acceso Crédito tierras
VISTO:
La ordenanza Nº024/99 autorizando al Ejecutivo Municipal a contraer un empréstito en el marco del programa del plan de reformas e Inversiones (P.R.I.) Y;

CONSIDERANDO:
Qué, se hace necesario, atento al convenio subsidiario de préstamos suscripto con el Ministerio del interior, garantizar la contrapartida municipal, según reza en el punto b) del Art.1ªy Art.16 in fine;

Qué las circunstancias imponen que a tal fin se afecten las tierras fiscales municipales del ejido de la municipalidad de El Hoyo

Qué estos recursos deben adicionarse a los préstamos. para la ejecución del proyecto.

Qué es de vital importancia para el desarrollo de nuestra region el acceso de dicho crédito, a fin de garantizar el acceso a una serie de obras de infraestructura básica que redundaran en un indudable beneficio

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aféctese como garantía de contrapartida Municipal, según los postulados del convenio con el Ministerio del Interior, en el marco del P.R.I, las tierras fiscales municipales del ejido de la Municipalidad de El Hoyo

Artículo N°2. De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 26 días del mes de Noviembre de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/
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APROBADA 
Adj. en venta Artero y otros
Visto:
Los planes de viviendas que se están tramitando a través de este municipio, la ley de corporaciones Municipales Nº 3098; y,

Considerando:
Qué, muchos casos a pesar de ser reales y pacíficos ocupantes, no tienen regularizada la tenencia de la tierra.

Qué las tierras en cuestión son fiscales y corresponden a este municipio.

Qué corresponde dictar una norma que faculte el Ejecutivo a reconocer las superficie mencionadas y a los fines de concretar el tramite realizado ante el instituto de la Vivienda.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a los Sres. ARTERO, Silvia DNI Nº13.850.404; CAMPOS Inés DNI. Nº 13.814.815; FERNÁNDEZ, Liliana DNI. Nº 12.124.491; LARENA, Silvia DNI. Nº 18.240.331; AGUILA, Lorenzo L.E Nº 7.329.422; GODOY, Arnaldo Oliverio DNI. Nº 20.355.943; LOBOS, Armando L.E. Nº 7.315.449; LOBOS, Heraldo DNI. Nº 12.765.887; LOBOS Pedro DNI. Nº 11.0117.403; REYES, Celso DNI. Nº 13.989.802; RIQUELME, Pablo L.E. Nº 7.310.147; ROCHA, Juan L.E. Nº 7.810.912; TORRES, Nicolas DNI. Nº 7.817.544 y VALENZUELA, Ricardo L.E. Nº 7.821.494, en condición de real y pacifico ocupante de la superficie que le corresponde según croquis de ubicación que figura en el legajo con la respectiva documentación de cada una y cuyo tramites es requerido para la obtención del crédito a la construcción de su vivienda familiar en el predio.

ARTICULO 2do: Autorizar al adjudicatario, a su costa y cargo, la pertinente mensura.

ARTICULO 3ro:.Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza de tierra se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de propiedad de cada adjudicatario.

ARTICULO 4to: De forma.

Dada en la sesión ordinaria el 21 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Cesión de derechos Bride-Burlón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2020 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida n° 389/2020.-

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota citada en visto el sr. Gianfranco Burlón Nasif en representación del sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif solicita la anuencia previa a fin de perfeccionar la cesión de derechos con el Sr. Diego Hadel Breide sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la misma por no encontrar objeciones legales;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Autorizar al Sr. Diego Hadel Breide DNI nº 23.160.125 a ceder al sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif DNI n° 25.383.312 los derechos que le corresponden sobre sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Reemplazar Croquis de la Ordenanza Nº 115/19 Orecchia
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 47/00, Nº 83/17 y Nº 115/19 y la Nota Nº 279/21,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº115/19 otorga al Sr. Orecchia Gastón, DNI N° 22.846.690, la posibilidad de subdividir la parcela 3, de la chacra 13, sector 1, circunscripción 3, en el Rincón de Lobos de este ejido Municipal;

Que en fecha 28 de Junio de 2021 el Sr. Orecchia solicita a este cuerpo la modificación de la Ordenanza Nº 115/19 con el fin de reemplazar el croquis adjunto a la misma, de manera que con dicho replanteo se de protección al bosque nativo; dando así formal cumplimiento a las Ordenanzas relativas a la preservación y cuidado del mismo;

Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento obteniendo dictamen favorable, dado que dicha comisión ve con agrado el interés del particular de proteger el bosque nativo de pitras;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: REEMPLAZAR el croquis mencionado en el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 115/19, por el croquis adjunto a la presente, que formará parte de la misma como anexo I.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Partida Presupuestaria Juegos EVITA 2022.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resolución nº 001/2022 Prorroga de presupuesto y Resolución nº 264/2022 de Chubut Deportes,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución nº 264/2022 Chubut Deportes ha otorgado un subsidio por la suma de Pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($345.000.-), destinados a solventar gastos por servicios de alimentación y costos operativos que demande la realización de la instancia de JUEGOS EVITA, disciplina atletismo.

Que dicha instancia se realizo el pasado 31 de agosto de 2022.

Que es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos de JUEGOS EVITA.

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2022:

10.02.02.09.00 JUEGOS EVITA (+) $345.000

Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2022:

05.11.00.00 JUEGOS EVITA -(+) $345.000


Artículo Nº 3: APLICAR de forma retroactiva al 01 de agosto de 2022 la presente modificación presupuestaria.-

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-

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APROBADA 
Ratifica resolución Municipal 674 y 1288/23
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales Nº 034/89, el Expediente administrativo Nº 17601/1982 caratulado "Valenzuela Alejandro", y notas 350/2022, 060/2023, 162/2023 de este HCD;
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del Expediente administrativo citado en el visto, se realizó inspección de tierras fiscales con fines de estudiar la factibilidad posible de deslinde por una superficie donde se encuentran la cantera municipal, cisterna y antena perteneciente a Costelho que brinda servicios de telefonía e internet;
Que, a fs.356 obra acuerdo con el fin de desafectar una superficie aproximada de 26a54ca más la desafectación de una calle tal como ilustra croquis en fs.357, ambos documentos suscriptos por los señores Ariel Valenzuela en su calidad de ocupante de la tierra fiscal y Julio Ruiz a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos- y el Sr. Intendente Municipal Rolando Huisman;
Que, desde este cuerpo se remitió Nota N° 350/2022, solicitando al DEM informe por el estado del trámite del lote 114, a la cual se ha dado respuesta informando acuerdo y croquis incorporados a fs. 356 y 357 del expte. administrativo, formalizado luego de haber ido al lugar en compañía de ediles, y asistencia técnica del agrimensor Rossini;
Que, este cuerpo por Nota N° 060/23, solicito se informe estado de avance del trámite de regularización referente al lote 114 y por nota n°162/2023 de este mismo cuerpo se informó al DEM que la comisión pertinente ha resuelto se dé continuidad con el trámite de regularización de tierra de conformidad con el acuerdo celebrado entre el DEM y el Sr. Ariel Valenzuela, conforme normativa vigente;
Que, por un error en el plano de mensura adjuntado a fs. 357, observado por el HCD, por Resolución Nº 1288/2023 DEM MEH se incorpora plano de mensura rectificado a fs. 380, dejando sin efecto el obrante en fs. 357;
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la Resolución Municipal Nº 674/2023 por medio de la cual el DEM a reconocido la ocupación del ciudadano Ariel Valenzuela y lo ha autorizado a mensurar, mientras que a declarado la libre de adjudicación y disponibilidad en los términos del art. 4° de la Ordenanza 34/89, la tierra fiscal de dominio privado del Estado Municipal, superficie de 26a. 54ca. aproximadamente, de acuerdo con el croquis de fs.380 del citado
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 674/2023 y la Resolución Nº 1288/2023. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 25 de octubre del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Establecer Tarifa de Estacionamiento Cascada Corbata Blanca
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°133/2015, la Ordenanza N°102/2022 y la Ordenanza N°002/2024

CONSIDERANDO:
Qué, la Ordenanza N°113/2015 establece el cobro del estacionamiento en el lote 105 ubicado en el Paraje La Catarata.

Qué, las Ordenanzas N°102/2022 y N°002/2024 sustituyen los montos de las tarifas para estacionamiento en Puerto Patriada y Parador Catarata.

Qué, es necesario actualizar los montos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR, la Ordenanza N°102/2022.

Artículo Nº 2: DEROGAR, la Ordenanza N°002/2024.

Artículo Nº 3: SUSTITUIR, el texto del artículo N°2 de la Ordenanza N°133/2015 por el siguiente "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo N°1 en PESOS TRES MIL ($3.000) para turistas de todo el país y extranjeros. ESTABLECER el cobro de PESOS DOS MIL ($2.000) a quienes acrediten residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42°". El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendidos en el área correspondiente. El producido del cobro será afectado para solventar los gastos de personal contratado, de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a las tareas del sector, mantenimiento e infraestructura del Parador Catarata.

Artículo Nº 4: SUSTITUIR, el texto del artículo N°3 de la Ordenanza N°133/2015 por" EXIMIR, de la tarifa establecida en el artículo N°1 a los residentes en la localidad de El Hoyo y a aquel vehículo que acredite certificado de discapacidad (CUD)".

Artículo Nº 5: La Secretaría de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de talonarios.

Artículo Nº 6: Deberá asentarse en un libro de actas, foliado, rubricado la cantidad de tickets vendidos y el dinero recibido, debidamente firmado por el responsable

Artículo Nº 7: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Ordz. Incremento 60% Asignasiones Familiares
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, Ley Provincial Nº 633/18, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 069/16 HCD MEH;

CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por la normativa provincial para la liquidación de Asignaciones Familiares,

Que la Ley Provincial Nº 633/18 sancionada recientemente, establece un aumento del 60% para las Asignaciones Familiares, para todo el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.

Que es voluntad del HCD establecer los nuevos montos de Asignaciones Familiares con el 60 % de aumento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Artículo Nº1: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 633/2018 a partir del 01 de Octubre de 2018, quedando los montos de asignaciones familiares según el siguiente detalle:

Tipo de asignación o Beneficio: Matrimonio

Importe en Pesos Onza 069/2016: $3.360,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $5.376,00

Tipo de asignación o Beneficio: Cónyuge

Importe en Pesos Onza 069/2016:$252,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018:-$403,20

Tipo de asignación o Beneficio: Prenatal

Importe en Pesos Onza 069/2016: -$873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$1.397,76

Tipo de asignación o Beneficio: Nacimiento

Importe en Pesos Onza 069/2016: -$1.680,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018:-$2.688,00

Tipo de asignación o Beneficio: Adopción

Importe en Pesos Onza 069/2016: - $ 7.200,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: - $11.520,00

Tipo de asignación o Beneficio: Hijo de hasta 4 años

Importe en Pesos Onza069/2016: - $ 873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 1.397,76

Tipo de asignación o Beneficio: Hijo Discapacitado

Importe en Pesos Onza 069/2016: $ 2.688,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $4.300,80

Tipo de asignación o Beneficio: Cónyuge Discapacitado

Importe en Pesos Onza 069/2016: - $ 1.008,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$1.612,80

Tipo de asignación o Beneficio: Padre o Hermano a cargo Discapacitado

Importe en Pesos Onza 069/2016: -$ 436,80
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 698,88

Tipo de asignación o Beneficio: Familia Numerosa

Importe en Pesos Onza 069/2016: -$ 252,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$403,20

Tipo de asignación o Beneficio: Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados

Importe en Pesos Onza 069/2016: $873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 1.397,76

Tipo de asignación o Beneficio: Ayuda Escolar Obligatoria

Importe en Pesos Onza 069/2016: -$1.100,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 1.397,76

Tipo de asignación o Beneficio: Ayuda Escolar obligatoria Hijo Discapacitado

Importe en Pesos Onza 069/2016: - $4.400,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 7.040,00

Tipo de asignación o Beneficio: Padres y Hermanos a Cargo

Importe en Pesos Onza 069/2016: $109,20
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 174,72

Artículo Nº2: Establecer la actualización anual de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1º de la presente Ley a partir del 1º de febrero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero del año inmediato anterior y el del mes de enero de ese mismo año.

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.
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APROBADA 
Modificar ORd. Tabaquismo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 070/17, Ley nacional Nº 26.687.-

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 070/17 tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes;

Que nuestro municipio se encuentra adherido al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables mediante la Ordenanza Municipal Nº 030/17, encontrándose en pleno trabajo con el objeto de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo dictar una norma complementaria a la Ordenanza 070/17;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Municipal nº 070/17 como:

Art. 2 bis: Prohíbase la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.

art. 11 bis "Será autoridad preventiva de aplicación de la presente norma la Dirección de Inspectoría Municipal. Este organismo deberá recepcionar las denuncias que realicen los particulares por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. A tal efecto se encuentra destinada la línea telefónica 02944- 471504". .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Adelanto Coparticipación $600,00
VISTO:
El Decreto Provincial 944/16 de la Provincia de Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI -nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha recibido un adelanto de coparticipación otorgado mediante decreto del visto, el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;

Que se requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del adelanto otorgado por la Provincia del Chubut por la suma de $600.000,00 (Pesos seiscientos mil).

Artículo N º2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el acto administrativo correspondiente a imputar en el Presupuesto General de Erogaciones y Calculo de Recursos para el ejercicio 2016, por la suma mencionada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

Artículo N º3: AUTORIZASE al Ministerio de Economia y Credito Publico de la Provincia de Chubut a descontar el Anticipo indicado en el articulo precedente, de los Recursos Coparticipables que percibe la Municipalidad de El Hoyo, en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo N º4: INCREMENTAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS
01.02.02.03 Coparticipación Impuesto Federal, (+) $600.000
- EGRESOS
16.01.04.02 Amortización Adelanto Coparticipación. (+) $600.000.

Artículo N º5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 28 de junio del año 2016. -
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APROBADA 
Autorización Mensura Braide
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte. Nº 1816/1988, nota de entrada al HCD Nº 221/15 y dictamen de comisión favorable por mayoría;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Juan Halim BREIDE solicita la autorización de mensura y posterior escritura;

Que el Sr. Breide se encuentra en un estado de salud delicado;

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de una superficie de 1855,83 metros cuadrados, ubicada en el lote 32 h, ex lote 37, fracción 1, Paraje El Sauzal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Juan Halim BREIDE L.C Nº 7.323.911 a mensurar la superficie de aproximadamente de1855, 83 metros cuadrados, ubicada en el lote 32 h, ex lote 37, fracción 1, Paraje El Sauzal. -.

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. -.
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APROBADA 
Extender concesión camping Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 030/2014, la Nota 279/2014 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la extensión de la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo por la temporada 2014/2015 hasta semana santa inclusive

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido del Sr Lobo Ricardo Alfredo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2014/2015, hasta semana santa inclusive. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Ariel Valenzuela
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 378/13, Expediente Nº 12.069/75, dictamen legal con fecha 22/07/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 378/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ariel Benjamin Valenzuela DNI Nº 26.972.962, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 115, circunscripción 4, sector 2, ubicada en el Paraje El Desemboque, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 76 áreas, 00 centiáreas;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por el Sr. Ariel Benjamin Valenzuela;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 378/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 378/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir desde el mes de septiembre del año 2005. -.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Eximir imp. Alfredo Cardenas 2012
VISTO:
La nota recibida del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces al Sr. Luis Alfredo Cárdenas para el año 2012;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2012;

Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces al Sr. Luis Alfredo Cárdenas DNI nº 10.304.196 domiciliado en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2012. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Lo Bartolo
VISTO:
Resolución Municipal Nº 277/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 277/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI Nº 25.370.647 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2001;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 277/11, para así dar continuidad al trámite
de regularización de tierra del Sr. Lo Bartolo Daniel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 277/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Adj. en venta Garbini
VISTO:
Expediente Nº 02/92, 0894, Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 060/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Daniel Garbini ha sido reconocido como ocupante de la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, mediante Resolución Nº 338/10;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 060/10 refrenda en todos sus términos la Resolución antes citada;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Luis Daniel Garbini DNI Nº 14.845.210 la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Luis Muloz vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Luís Alberto Muñoz DNI Nº 13.989.823, los lotes Nº 2 de (1.747,03 m²) y el Nº 7 de (1.490,43 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Derogar Ord. 22/ 1997
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/97; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la comisión de Producción del HCD se impulsa la reactivación de la ordenanza referida;

Qué se considera oportuno derogar la Ordenanza 022 del año 1997 y sancionar la nueva conformación del Concejo de la Producción;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 022/97 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Riego y Drenaje
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen recursos presupuestarios correspondiente a la obra "Riego y Drenajes" por un monto de $13.737,32;

Qué dichos recursos provienen del ejercicio fiscal 2006, no contando con partida presupuestaria para su imputación;

Qué consecuentemente corresponde modificar el presupuesto de gastos a los efectos de incorporar dichos servicios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos. -

• 2.16 - Riego y Drenaje __________________________ (+) $ 13.737,32.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos: -

• 3.7 - Riego y Drenaje ___________________________ (+) $ 13.737,32.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de septiembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Plan Calidez
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial a enviada una ampliación de partida designada al Plan Calidez;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 2.5 – Plan Calidez ________________________________( + ) 9.240.00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:

• 4.1- Plan Calidez________________________________ ( + ) $ 9.240,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Agosto del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Otorgar terreno Andino Riquelme
VISTO:
Las notas recibidas N° 086/05,199/05,241/05, Ordenanzas Municipales 029/95, 034/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Carlos Andino Riquelme presentó notas ante éste cuerpo legislativo el 29/03/05 con el proyecto de factibilidad técnica y económica;

Qué la ejecución de éste proyecto brindaría un servicio necesario para nuestra comunidad;

Qué el sr. Carlos Andino Riquelme cumplió con lo solicitado en la reglamentación vigente;

Qué cumple con la documentación solicitada por la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia;

Qué los residuos y desechos estarán debidamente controlados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir según Ordenanza Municipal N° 29/95 y 34/01.

Artículo N° 2: Adjudicar el lote 5 de la quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del proyecto sobre un taller metalúrgico denominado "Los tres hermanos" presentado por el sr. Carlos Andino Riquelme DNI N° 7.688.064.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Adj. en venta Anselmo Delgado
VISTO:
La nota de fecha 27/08/04, Ordenanza Municipal Nº 013/98, Bosquejo de mensura, escritura 6492409/93, cesión de derechos y transferencias de mejoras del 28/09/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Leonardo Fabio Delgado DNI Nº 25.733.039, por Ordenanza Municipal Nº 013/98 y escritura 6492409/93 posee una fracción de tierra fiscal en parte del lote 6, fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué el Sr. Leonardo Fabio Delgado DNI nº 25.733.039 Cede con fecha 28/09/04 una fracción de tierra fiscal, designada como lote 6, fracción A, Sección JIII de aproximadamente 5 has, 35 a, 69 cas, a Don Anselmo Delgado DNI nº 10.340.160;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de transferencias de mejoras de fecha 28/09/04. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a Don Anselmo Delgado DNI Nº 10.340.160, la superficie de aproximadamente 5 has, 35 a, 69 cas, en la fracción de tierra fiscal en el lote 6, fracción A, Sección JIII, denominada fracción 4.

Artículo Nº 3: Autorizar al Ejecutivo Municipal a tramitar el título de propiedad una vez cumplidos los trámites correspondientes.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Octubre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Licitación Parque Croce
VISTO:
La nota presentada de fecha 08/09/03 por la Señora Rosa Angélica Croce; Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 DEM; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N 144/03 HCD MEH con fecha 08/09/03, la Señora Rosa Angélica Croce presenta el anteproyecto de Secadero de Mosqueta y a fines;

Qué no habría inconvenientes para la adjudicación del lote Nro. 12 de la quinta Nº 2 del Parque Industrial de nuestra localidad, para el desarrollo del proyecto de Secadero de Mosqueta y afines;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el proyecto presentado por la Señora Rosa Angélica Croce;

Qué en el expediente falta el Dictamen de la Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente, según Ordenanza Municipal Nº 029/85 y 034/01 MEH, adjudicando el Lote Nº 12 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del Proyecto presentado por la Señora Rosa Angélica Croce, D.N.I. Nº 11.409.822, de Secadero de Mosqueta y afines, previo dictamen que deberá evacuar la Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo, conforme la reglamentación legal vigente. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
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APROBADA 
Ampliación de Rubro Equipamiento Mobiliario
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 4.2 – EQUIPAMIENTO MOBILIARIO en el anexo II "Egresos", Título 4 - Bienes de Capital, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones. -

• 4.2 – Equipamiento Mobiliario _______________________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir el rubro 5.4 – MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS en el anexo II "Egresos", Título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 5.4 – Mantenimiento de Edificios Municipales____________ - $ 2.500,00.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de octubre del año 2002. -
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APROBADA 
Modificación de presupuesto Vivienda
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• 2.12 Viviendas IPV y DU _______________________________ + $ 8,93.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• 5.12 Viviendas IPV y DU ______________________________ + $ 8,93.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de Noviembre del año 2001.
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APROBADA 
Presupuesto ATP
VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-);

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:

Honorable Concejo Deliberante ______________ (+) $10.000.-
Personal Operativo ______________ (+) $ 3.000.-
Aperturas de caminos y calles __________________ (+) $ 1.000.-
Acción Social ________________ (+) $ 1.000.-

TOTAL _______________ (+) $ 15.000.-

Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil). -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de noviembre del año 2000.
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APROBADA 
Presupuesto Año 2000
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Qué ,es facultad del Consejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos

Qué ,el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejecutivo Fiscal 2000

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: FIJESE en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 53/100 ($2.113.142,53)el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2000, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexo1, que forma parte de la presente ordenanza

Artículo N°2: ESTIMASE en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 53/100($2.113..142,53)el calculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el articulo 1ero ,de acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo II ,que forma parte de la presente ordenanza

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1ero de la presente Ordenanza precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo
EROGACIONES ...................$2.113.142,53
RECURSOS............................$2.113.142,53

Artículo N° 4: Las erogaciones a que se refiere el Artículo 1ero de la presente ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo I.-

Artículo N° 5: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta del personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo a el detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza

Artículo N° 6: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 26 días del mes de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Creación Feria Regional El Hoyo
Visto:
La ley de corporaciones municipales, Y

Considerando:
Qué, existe interés de distintos sectores de la comunidad en crear la feria regional de El Hoyo.

Qué es necesario propiciar el espacio social para recuperar usos y costumbres que naturalmente existen en la comunidad, como actividades de intercambio (trueque), como compartir experiencias de vida, conocimientos de producción y de comercialización de productos de granjas huertas y recolección.

Qué es necesario mostrar al visitante expresiones artísticas y artesanales tradicionales de la zona, jerarquizando el propósito cultural respecto del comercial como fin único.

Qué existe interés en permitir una salida laboral y de comercialización en las familias con más necesidades de la comunidad posibilitando distintas formas de comercialización como ser el trueque, venta y remate.

Qué pala ello es necesario crear una norma que reglamente su régimen de funcionamiento interno y al cumplimiento de los propósitos por los que es creada.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease la feria Regional de EL Hoyo donde funcionaran los puestos de venta. trueque al público de productos agropecuarios, manufacturas y artesanías rurales tradicionales en forma agrupada bajo las normas establecidas en el reglamento que como anexo de presente Ordenanza forma parte de la misma.

ARTICULO 2do: Derogase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda otra norma o reglamento que legisle sobre la feria Regional o se contraponga a la presente.

ARTICULO 3ro: A efectos del funcionamiento, se creará una comisión mixta conformada por tres representantes de los feriantes y tres representantes por parte del municipio.

ARTICULO 4to: Regístrese, comuníquese a los interesados, dese a los organismos internos correspondientes, cumplido archívese.


Dada en la sesión ordinaria del 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -

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Ordenanza Municipal Nro 072/
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APROBADA 
Derogar Términos Ordz. N° 57/1995
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 398/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión de solicitud efectuada por el Sr. Mario Jolivet, mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el Parque Industrial El Pedregoso para la instalación de una empresa de mantenimiento, reparación y construcción de agro mecánica Vial, industrial y Naval:

Qué la radicación de dicha industria significaría la utilización de mano de obra.

Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 057/95.

Artículo Nº 2: ADJUDICASE el lote Nº 4 de la quinta 2 del parque Industrial a la firma AVIN S.R.L. para la radicación de una Industria del tipo mantenimiento, reparación y construcción agro mecánica vial, industrial y naval.

Artículo Nº 3: La adjudicataria deberá ajustarse en un todo a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95.-

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Antecedentes para cargos publicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2020 HCD MEH.

VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley Provincial XVI N° 46.

CONSIDERANDO:
Que el sistema político y electoral argentino se encuentra estructurado por medio de una serie de premisas básicas referenciadas éticamente con el Republicanismo.
Que las personas a designar no solo deben ser idóneas, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fase penal y los hechos delictivos no pueden dejarse de lado.
Que Los delitos de corrupción deterioran las democracias y las instituciones de cualquier estado en perjuicio de sus ciudadanos y su calidad de vida.
Que La corrupción es una de las principales causas del atraso de los países, provincias y municipios que perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, ya que los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana.
Que Resulta de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional o provincial, sino también a nivel local.
Que El Artículo 36º de la Constitución Nacional homologa las conductas atentatorias contra el orden constitucional con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público. En su penúltimo párrafo expresa que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
Que El Artículo 17º de la Constitución Provincial de Chubut dicta: "Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempañarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece".
Que el articulo 18 inc. 4 de la Ley XVI Nº 46 expresa: … que no podrán ser miembros electivos de las Corporaciones Municipales: "Quienes estén inhabilitados para el desempeño de cargos públicos".
Que como Concejo Deliberante es necesario impulsar proyectos que salvaguarden la calidad institucional, la transparencia y el fin de la corrupción.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos dolosos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública y el orden económico y financiero puedan ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI, título XIII y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción no podrán:
a) Ser candidatos a un cargo electivo para el ejercicio de cargos públicos en el ámbito del Municipio de El Hoyo.
b) Ser designados Secretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores, Directores del Organismo Municipal, Miembros del Tribunal Electoral Municipal, Integrantes del Tribunal de Faltas; Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Deliberante; y/o cualquier otro funcionario político.

Artículo Nº 3: Los funcionarios públicos que sean alcanzados por las previsiones de los artículos primero y segundo con posterioridad a su designación, o asunción del cargo, deberán cesar de inmediato en sus funciones.

Articulo Nº 4: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.-


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APROBADA 
Prorroga Plazo de la Ordenanza 039/2020
VISTO:
El Código Civil de la Nación Argentina, La Ley Provincial XVI N° 46, Ordenanza Municipal N° 039/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 039/2020 establecía un plazo de vigencia para la regularización territorial de los antiguos pobladores, el cual está próximo a vencerse;
Que debido a que existen numerosos pobladores, descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores que ocupan y viven en superficies que no se ajustan a la legislación vigente en zonas rurales y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la ordenanza 154/2012, esto es 2 hectáreas, que aun podido acceder a regularizar su situación dominial;
Que es intención de este HCD prorrogar los alcances de la Ordenanza 039/2020 para de esta manera dar posibilidad de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales en las que se verifique la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de los propietarios.


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: PRORROGAR por el término de un (1) año los alcances de la Ordenanza Municipal N° 039/2020, la que Autorizaba a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto de 2021.-


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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Aceptar Donación 10 reflectores.-
VISTO
La Ley XVI Nº 46, el colapso del Gimnasio Municipal local durante el
temporal del día22 de julio del corriente y la Donación efectuada por Berazategui
Soluciones Eléctricas S.A;
Y CONSIDERANDO:
Que, Berazategui Soluciones Eléctricas S.A ha donado diez (10)
reflectores Led de 150W marca BEING;
Que, el material es proporcionado por la empresa como forma de
solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por
parte de Berazategui Soluciones Eléctricas S.A y aceptamos con agrado lo que esta
firma ha donado;

Que, a esos efectos se dicta la presente

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, donación efectuada por Berazategui Soluciones
Eléctricas S.A, compuesta por diez (10) reflectores Led de 150W marca BEING.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad
de corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas
para la utilización del material donado, en las obras que así lo requieran.
Artículo N° 3: El DEM deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante el
destino de los bienes recibidos en concepto de donación, en la medida en que los
mismos se vayan instalando en las diversas obras que así lo requieran.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de septiembre del año 2022.
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APROBADA 
Adhiere a la ley Provincial IN° 762 de asignaciones familiares
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley I Nº 633 de la Provincia del Chubut, la Ordenanza N° 072/2018 HCD MEH, y la Ley I Nº 762 de la Provincia del Chubut de Declaración de emergencia para la percepción de asignaciones familiares,
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por normativa Provincial para la liquidación de Asignaciones Familiares,
Que la Ley Provincial I Nº 762 establece la actualización semestral de los importes de las asignaciones familiares, por lo tanto se sustituye el artículo 3º de la ley I Nº 633;
Que la actualización semestral será a partir del 1ero. De febrero y 1ero. De agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC;
Que a los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de Febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de septiembre, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de enero a julio del mismo año;
Que las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1 y 2 de la Ley I nº 633, correspondientes a los meses de septiembre del corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de agosto de 2023,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 762 a partir del 01 de septiembre del 2023, quedando un 51% el índice de (IPC) correspondiente a los meses de enero a julio y los montos de asignaciones familiares, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO DE ASIGNACION O BENEFICIO Adhesión Ley 633 IPC de la Patagonia
Actualización 2023
51.00%
MATRIMONIO $75.790
CONYUGE $5.757
PRENATAL $19.755
NACIMIENTO $37.893
ADOPCION $162.397
HIJO HASTA 4 AÑOS $19.755
HIJO DISCAPACITADO $78.864
CONYUGE DISCAPACITADO $22.773
PADRE O HERMAN A CARGO DISCAPACITADO $9.888
FAMILIA NUMEROSA $5.757
HIJO ESCOLARIZADO E HIJOS ESCOLARIZADOS DISCAPACITADOS $19.755
AYUDA ESCOLAR OBLIGATORIA $24.815
AYUDA ESCOLAR OBLIGATORIA HIJO DISCAPACITADO $99.248
PADRES Y HERMANOS A CARGO $2.569
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de octubre del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Modificatoria de ord. 100-2010 Eventos al Aire Libre
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023, la Ordenanza Municipal Nº100/2010.

CONSIDERANDO:
Qué es necesario regular las actividades que se realizan al aire libre.

Qué la principal objeción es el ruido excesivo, el deterioro ambiental, el aumento de tránsito, la inquietud de los animales y los riesgos de seguridad en las vías de acceso.

Qué la anterior Ordenanza se debe modificar, en base a la creación del Área Municipal de Protección Civil (Ordenanza 070/2023).

Qué el D.E.M. entiende que es necesario regular y reglamentar dichas actividades, para minimizar y/o evitar los perjuicios que se puedan originar.

Qué los espectáculos a realizarse al aire libre deben asegurar todo lo referido a la Seguridad e Higiene en relación al mismo.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 1 de la Ordenanza N°100/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Las Actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen al aire libre dentro del ejido de El Hoyo deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria para obtener autorización provisoria:

Completar el formulario del Anexo I de esta Ordenanza, con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de realización del evento.
En caso de que el evento a realizarse sea en un Predio prestado o alquilado, deberá contar con el permiso firmado por el titular, encargado o apoderado del mismo ante el Juzgado de Paz de esta Localidad.

Presentar a Inspectoría Municipal dentro del mismo plazo antes mencionado, un cronograma de las actividades (días y horarios), tanto del día del evento, como de los días anteriores si la Actividad fuera a llevarse a cabo con algún tipo de práctica previa o ensayo.
Si la Actividad a desarrollar fuera en parte o totalmente a beneficio de alguna Institución, Asociación Cooperadora, o Clubes deberá firmarse un Convenio entre la Organización del evento y el Beneficiario (Presidente, Dirección del mismo).

Artículo Nº 2: Modificar el artículo 2 de la Ordenanza N°100/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Para obtener la autorización definitiva deberá dar cumplimiento, al menos con tres días hábiles previos al mismo y antes de las 10:00 Hs, a los siguientes requisitos:

Exceptuase la constancia de la contratación de Seguro de Accidente Personal de los Participantes, el cual deberá ser acreditado un día hábil anterior al evento y Responsabilidad Civil para los Espectadores, el cual deberá ser acreditado tres días hábiles anterior al evento, siempre y cuando el lugar donde se desarrolle el evento no lo tenga.

Haber abonado el arancel municipal correspondiente, el cual puede estar exceptuado si el evento hace un beneficio a alguna Institución, Asociación Cooperadora o Clubes. La excepción será facultad del D.E.M

El Organizador del evento deberá notificar fehacientemente, al presidente de la junta vecinal, siempre y cuando el evento a realizarse afecte el normal desarrollo de los vecinos del paraje.

Constancia de Cobertura Policial o Seguridad Privada en caso de ser necesario. Esto será evaluado por el Comisario de la Policía local o quien él determine. Se le debe solicitar una evaluación del evento y debe constar por escrito si es necesario o no, en caso afirmativo, indicar cantidad de personal afectado.

Constancia de cobertura Sanitaria, firmada por la dirección del Hospital local, o la Empresa Privada que se contrate, confirmando su presencia durante el evento.

Cuando el evento dure más de 3 Horas deberá contar con Instalaciones Sanitarias correspondientes, si son baños químicos, la cantidad la determinará Inspectoría Municipal.

El inicio del evento quedará condicionado a la presencia de la Ambulancia, P.C.M, Bomberos Voluntarios y cobertura Policial. (Estos últimos dos en caso de corresponder.)

Artículo Nº 3: Modificar el artículo 3 de la Ordenanza N°100/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
El día del evento, el Área de Inspectoría Municipal realizará una Inspección final del lugar, a fines de corroborar que todo se llevará a cabo según lo informado por el/los Organizadores, según lo establecido en esta Ordenanza. Si surge alguna situación que ponga en riesgo la seguridad en general, Inspectoría tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente el evento, debiendo hacer un Acta donde consten las razones de dicha decisión, la misma será rubricada por El Inspector, el o los Organizadores, P.C.M y/o Bomberos Voluntarios y 2 testigos.

Artículo N° 4: Si el evento fuese declarado de Interés Municipal, la Municipalidad únicamente se encontrará en condiciones de colaborar en la difusión del evento, quedando a cargo de la Organización todos los gastos que demande la realización del mismo.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de noviembre del año 2024. -

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APROBADA 
Incremento Presupuesto PROTEGER
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el presupuesto 2018 referente al nuevo compromiso de Gestión Municipal Anual (CGMA) para la implementación del "Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles" BIRF 8508-AR Entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR el presupuesto 2018 en la partida presupuestaria DESARROLLO SOCIAL de la siguiente forma:

- INGRESOS
01.02.02.65 Ministerio de Salud programa PROTEGER ____(+) $228.485,38.-

- EGRESOS:
18.04.12 Ministerio de Salud programa PROTEGER. ____ (+) $228.485,38.-

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-

Artículo Nº 3: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 05 de Octubre del año 2018.
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APROBADA 
Modificar Ord. Menos Sal más Vida
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 059/17.-

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 059 establece promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor asi lo requiera;

Que nuestro municipio se encuentra adherido al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables mediante la Ordenanza Municipal Nº 030/17, encontrándose en pleno trabajo con el objeto de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.

Que a los efectos de seguir promoviendo el cuidado de la salud de la población como asi también la toma de conciencia del uso adecuado de la sal en los menús que se ofrecen en los comercios habilitados al respecto se requiere incorporar a la normativa vigente la posibilidad de ofertas de menús sin agregado de sal, como también ofrecer sal en cantidades razonables a aquellos que lo requieran;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo dictar una norma complementaria a la Ordenanza 059/17;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar l Ordenanza Municipal Nº 059/17 el Art. 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sobres de sal de 0,5 gramos y ofrecer por escrito en la carta de menus, opciones alternativas de comida sin sal agregada". -

Artículo Nº 2: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 059/17 el Art. 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Autorizar al Área de Inspectoría del Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las indagaciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. También este organismo deberá recepcionar las denuncias que realicen los particulares por el incumplimiento de la norma. A tal efecto se encuentra destinada la línea telefónica 02944- 471504". -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017. -
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APROBADA 
Ordz. Modificar Licencia Mirco
VISTO:
la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza 066/2016

Y CONSIDERANDO:
Que se ha otorgado licencia al sr. Intendente Municipal por razones de salud por el término de cinco meses, contados a partir del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive); mediante ordenanza municipal 066/2016

Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo conceder licencia con goce de haberes al señor Intendente Municipal lo cual por omisión involuntario no quedo reflejado en el texto de la Ordenanza 66/2016;

Que deviene necesario entonces el dictado de una nueva norma a fin de aclarar la mencionada circunstancia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFICAR el art. 1 de la ordenanza 066/2016, el cual quedara redactado de la siguiente forma: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, por el termino de cinco meses a contar del día 20 de junio de 2016 hasta el día 21 de noviembre de 2016 (ambos inclusive) con goce de haberes. -

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de Junio del año 2016.
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APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Barria
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 318/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario de los lotes 18 y 19, del Paraje El Sauzal, al Sr. Eusebio Barría DNI Nº 12.757.495;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 318/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 318/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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APROBADA 
Amplia plazos obra escuela nivel inicial
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes ley 3098) y la Ordenanza 138/2012 HCD MEH.

Y CONSIDERANDO:
Qué por medio de la Ordenanza 138/2012 HCD MEH se dispuso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para construir una Escuela de de Nivel Inicial;

Qué la transferencia de dominio antes mencionada se encontraba condicionada al inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación, dentro de los 180 días caso contrario el inmueble retornaba al dominio municipal;

Qué el plazo establecido por el HCD se encuentra en exceso vencido debiendo ser ampliado a los fines de llevar adelante, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la construcción del tan ansiado establecimiento educativo;

Qué por el significado que tiene la obra para nuestra localidad es deber de este Cuerpo dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIAR el plazo para inicio de obra por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.

Articulo Nº 2: FACULTAR al DEM a suscribir minutas, formularios y/o cuanta documentación sea necesaria a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Pabla Azocar
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 110/13, Expediente Nº 168/11,
Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 143/12 y dictamen legal con fecha 17/06/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 557/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 88c, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas y 41 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 143/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Nélida Pabla Azocar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI Nº 4.766.314 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 88c, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas y 41 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Eximir imp. Alicia Meliñanco 2011
VISTO:
La nota recibida Nº 159/12 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco para el año 2012;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2012;

Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2012. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Hnos Ponce
VISTO:
Resolución Municipal Nº 278/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 278/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Ana Eva Ponce DNI Nº 6.525.402, Camilo Horacio Ponce DNI nº 10.847.679, Marcelo José Ponce DNI Nº 7.615.778, María Aurora Ponce DNI Nº 5.996.805, María Inés Ponce DNI Nº 5.606.293, como ocupantes de la parcela 9 de una superficie de 00ha, 37 a, 30 cas y la parcela 10 de una superficie de 08 ha, 65 a, 93 cas, (lotes 30 y 31) de éste ejido municipal;

Que la mencionada ocupación se realice como antiguos pobladores;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 278/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierras;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 278/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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APROBADA 
Nueva tasa de seguridad e higiene
VISTO:
La ley Nº 19587/79, la ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 090/06, la nota Nº 633/10 de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en Visto, la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo manifiesta que momentáneamente no cuenta con personal técnico para realizar las inspecciones y el informe técnico correspondiente para poder cumplir la ordenanza 090/06.

Qué como consecuencia de ello resulta necesario generar alguna alternativa para poder cumplir la normativa vigente en lo que se refiere a la seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra índole que requiera autorización e inspección municipal para su habilitación.

Qué brindar el servicio de inspección por seguridad e higiene, además de constituir una obligación del municipio, contribuye al bienestar y tranquilidad de la población local y la de aquellos que nos visitan.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 090/96.

Artículo Nº 2: Créase la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que se aplicará por única vez para:
a) Habilitaciones comerciales nuevas.
b) Habilitaciones comerciales existentes que no hayan sido inspeccionadas anteriormente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 090/06.
c) Cambios de rubro de comercio.
d) Cambios de domicilio de comercio.
e) Habilitaciones industriales.
f) Modificaciones en el o los rubros habilitados.

Artículo Nº 3: En la Ordenanza presupuestaria Nº 118/09 se reemplaza el rubro tasa de seguridad contra incendios por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incorporándose además en la Ordenanza Tributaria Nº117/09. -

Artículo Nº 4: El DEM designará o contratará un profesional habilitado en Higiene y Seguridad en el Trabajo para realizar las inspecciones correspondientes. -

Artículo Nº 5: La base para determinar el valor a abonar será la siguiente:
a) En superficies cubiertas: 1 (uno) módulo por metro cuadrado.
b) En superficies semi-cubiertas: 0,50 (medio módulo) por metro cuadrado.
c) En superficies descubiertas: 0,10 (un décimo de módulo) por metro cuadrado.
Independientemente del importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 (cien) módulos y la máxima en 2.500 (dos mil quinientos) módulos.

Artículo Nº 6: Las habilitaciones otorgadas por el municipio y que hayan cumplido lo dispuesto en la Ordenanza derogada por aplicación del artículo Nº 1, quedan exceptuadas del pago de esta nueva tasa. -

Artículo Nº 7: Facultar al DEM para reglamentar la aplicación de esta Ordenanza así como el pago hasta en 6 cuotas. Por pago al contado de la totalidad del monto se aplicará un descuento del 20 %. -

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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APROBADA 
Hugo Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Hugo Muñoz DNI Nº 16.644.056, los lotes Nº 3 de (1.748,80 m²) y el nº 8 de (1.489,08 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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APROBADA 
Proy. Productivos Comarcales $135.000
VISTO:
La resolución Nº 937/08 MIAyG.
La ordenanza 124/07 y sus modificatorias, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar las partidas presupuestarias para incorporar éste subsidio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Titulo "de Jurisdicción Provincial", incorporando.

2.16- Proyectos Productivos Comarcales________________(+) $ 135.000,00

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Titulo "Departamento de Producción y Medio Ambiente", incorporando. -

08.03.06- Proyectos Productivos Comarcales________________(+) $ 135.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2008.
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APROBADA 
Edificio Recreación Infantil
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Edificio Municipal de Recreación Infantil"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Edificio Municipal de Recreación Infantil" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Edificio Municipal de Recreación Infantil".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial. -

• Edificio Municipal de Recreación Infantil _________ (+) $ 150.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos. -

• Edificio Municipal de Recreación Infantil _________ (+) $ 150.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de septiembre del año 2007.
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APROBADA 
Modificación Presupuesto ATP
VISTO:
El Presupuesto Municipal 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno provincial ha enviado un aporte del tesoro Provincial (ATP) a la municipalidad de El Hoyo por un monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00);

Qué es necesario modificar e incrementar algunos rubros del Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, rubro 2.1, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias: -

• 2.1 – ATP___________________________+ $ 50.000.00.-

Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros:

• 9.2.11- Obras Públicas Varias________________________ + $ 30.000,00.-
• 4.15 – Prog.de mejoras Habitacionales________________ + $ 10.000,00.-
• 4.3 – Prog. Asistencia flias NBI_______________________ + $ 10.000,00.-
TOTAL _________+ $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto del año 2006. -
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APROBADA 
Aporte seros y Plan Calidéz
VISTO:
La nota recibida N° 258/05, Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar en el presupuesto municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 tanto en Ingresos como en Egresos en las partidas Aportes Seros y Convenio Plan Calidez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el Anexo I "Ingresos" 2.5 Convenio Plan Calidez y 2.4 Aportes Seros de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

2.5 Convenio Plan Calidez____________________________+$ 6.000,00.-
2.4 Aportes Seros____________________________________+$ 550,00.-

Artículo N° 2: Modificar en el Anexo II "Egresos" Departamento de Acción Social 5.1 Plan Calidez y Departamento de Hacienda Servicios, 2.2.10 Aportes Seros, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

5.1 Plan Calidez_____________________________________+$ 6.000,00.-
2.2.10 Aportes Seros__________________________________+$ 550,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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APROBADA 
Adj. en venta Alfredo Delgado
VISTO:
La nota de fecha 27/08/04, Ordenanza Municipal Nº 013/98, Bosquejo de mensura, escritura 6492409/93, cesión de derechos y transferencias de mejoras del 28/09/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Leonardo Fabio Delgado DNI nº 25.733.039, por Ordenanza Municipal Nº 013/98 y escritura 6492409/93
posee una fracción de tierra fiscal en parte del lote 6, fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué el Sr. Leonardo Fabio Delgado DNI nº 25.733.039 Cede con fecha 28/09/04 una fracción de tierra fiscal, designada como lote 6, fracción A, Sección JIII de aproximadamente 4 has, 19 a, 27 cas, a Don Alfredo Delgado LE nº 8.215.382;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de transferencias de mejoras de fecha 28/09/04. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a Don Alfredo Delgado LE Nº 8.215.382, la superficie de aproximadamente 4 has, 19 a, 27 cas, en la fracción de tierra fiscal en el lote 6, fracción A, Sección JIII, denominada fracción 3.

Artículo Nº 3: Autorizar al Ejecutivo Municipal a tramitar el título de propiedad una vez cumplidos los trámites correspondientes.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Octubre del año 2004. -
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APROBADA 
Contribución Bomberos
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y la solicitud formulada por la Asociación Bomberos Voluntarios de esta Localidad;

Y CONSIDERANDO:
Qué la solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, referente a la inclusión de un pago adicional en la factura de consumo bimestral de energía (a cargo de la D.G.S.P.) puede ser encuadrada en las facultades que otorga el articulo 30 y 31 de la Ley 3098;

Qué existen antecedentes y normativas similares en localidades vecinas al respecto;

Qué es necesario dotar con un recurso económico mensual a la Asociación con el objeto de afrontar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a un mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de toda la población;

Qué es espíritu de este cuerpo colegiado no dar al cobro de la contribución carácter de impuesto, sino de contribución voluntaria por ser un servicio de gran importancia en la localidad que presta la Asociación solicitante y que no dispone de recursos genuinos;

Qué por otra parte resulta importante que una contribución de esta naturaleza tenga criterio de adhesión voluntaria y no compulsiva, lo cual confirma los argumentos esgrimidos para fijarla;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREASE LA CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA con destino al mantenimiento, renovación y equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.

Articulo N° 2: FIJASE la percepción de la Contribución voluntaria creada por el artículo anterior a percibirse con el consumo de cada medidor de energía eléctrica conectado al sistema de la D.G.S.P. de El Hoyo, cuyo importe será de $ 2,00.- bimestral.

Articulo N° 3: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio entre la Municipalidad de El Hoyo, la Dirección de Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a los fines de establecer las normas legales correspondientes para cumplimentar con los objetivos de la presente. -

Articulo N° 4: Los montos percibidos en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°, serán rendidos por la DEC a la Municipalidad de El Hoyo, quién a su vez, los depositara en una cuenta habilitada a tal fin en el Banco del Chubut S.A., Suc. El Hoyo, a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, Personería Jurídica N° 1570.

Articulo N° 5: Semestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevara a este Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido.

Articulo N° 6: Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevara a este Honorable Concejo Deliberante el Balance anual de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y el programa de inversiones.

Articulo N° 7: El pago de la Contribución que motiva la presente tiene carácter voluntario, manifestándose en tal sentido el contribuyente por medio de la Planilla que se adosara en el Bimestre posterior a la firma del Convenio a que hace referencia el articulo 3°, debiendo constar su voluntad de no pago.

Articulo N° 8: Quienes resulten nuevos usuarios solicitaron la Planilla en las oficinas de la D.E.C. -

Articulo N° 9: La Municipalidad de El Hoyo se reserva el derecho de suspender esta normativa ante cualquier incumplimiento de su articulado y hasta tanto se regularice la situación que provoco su suspensión. -

Artículo Nº 10: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial 12 del mes de noviembre del año 2003. -
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APROBADA 
Presupuesto ATP Varios
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos quince mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", Título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 15.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 2.16. - Servicios Públicos _____________________________ + $ 5.000.-
• 2.7. - Combustibles y Lubricantes ____________________ + $ 5.000.-
• 5.1. - Apertura y conservación de caminos y calles ______ + $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2002. -
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APROBADA 
Patentes automotor
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/96 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 066/99 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 107/2000 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Artículo Nº 34 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, se faculta al Honorable Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 010/96 da origen al patentamiento automotor año 1996;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 107/2000 HCD MEH se fijan los valores de patentamiento ejercicio 2001;

Qué se deben disponer valores de patentamiento para el ejercicio 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese los valores de Patentamiento Automotor perteneciente al Ejercicio Fiscal año 2002, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo Nº I de la presente Ordenanza que se folia desde la página 01 a la 02 inclusive.

Artículo Nº 2: Exceptuar del pago de patente automotor a aquellos vehículos de una antigüedad mayor a diez años de su fabricación según conste en la Cédula Verde del vehículo. -

Artículo Nº 3: Exceptuar del pago de patente automotor a aquellos vehículos de uso de emergencia y seguridad. -

Artículo Nº 4: Fíjese como tasa de certificación libre deuda anual del automotor a aquellos vehículos de una antigüedad mayor a diez años de fabricación en Pesos treinta ($ 30).

Artículo Nº 5: Fíjese como tasa de certificación de baja del automotor el monto de pesos treinta ($ 30). -

Artículo Nº 6: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Crear Concejo de la Niñez
VISTO:
La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué en acta de fecha 01/09/2000, la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia sugiere la modificación de la Ordenanza 043/2000 ya que la misma restringe la participación ciudadana en la conformación del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;

Qué la Ordenanza Municipal N°043/00 HCD MEH de creación del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la localidad de El Hoyo, no refleja en forma cabal los principios orientadores promulgados en la Ley Provincial Nº 4347/97 ( considerando el Articulo Nº 206 del Libro III, Disposiciones Finales y Transitorias), y asimismo, en relación a los fundamentos planteados en el Convenio Marco de aplicación de esta Ley, firmado entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Municipio local;

Qué dicha Ordenanza desconoce el principio descentralizador de las políticas sociales propuesto en las normas legales y administrativas anteriormente citadas;

Qué se desprende de la Ordenanza citada, que la función otorgada al Consejo Municipal, evidencia una fusión entre las competencias propias del Consejo, con las que debería desarrollar la Oficina de Derechos y Garantías. Estas competencias se encuentran planteadas en la Ley Nº 4347/97 en términos de que "actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión será velar por el cumplimiento de la presente Ley."Articulo Nº 65 y subsiguientes. , y según el inciso C del Articulo Nº 69 " realizar las investigaciones que fueran necesarias para determinar las posibles vulneraciones a lo establecido en la presente Ley, haciendo conocer las irregularidades verificadas a las autoridades competentes, y en caso de ser necesario promover acciones judiciales y ante el Ministerio Público, quienes deberán comunicar a la oficina el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas";

Qué en este mismo sentido dicha Ordenanza, determina como Autoridad Administrativa de Aplicación al titular del área Social Municipal, vulnerando el principio de convivencia democrática, según el cual la parte no puede constituir el todo, ya que esta incluido como miembro del consejo en representación del ejecutivo municipal. La Ley Nº 4347/97 prevé en los Artículos N°46 y N° 62, que quien desempeña la función de monitoreo y fiscalización de los Organismos del Estado y de las Organizaciones Civiles, es la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, determinándose el mismo sentido en el Articulo Nº 9 del Convenio Marco;

Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del Patronato, para disponer de los niños cual Objeto de control o de Tutela, sino que debe intervenir como promotor del bienestar general de todos como sujetos de derechos a través de Políticas Públicas de Protección Integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la Sociedad Civil;

Qué es imprescindible que el Municipio de El Hoyo continúe con la responsabilidad plena y directa asumida en la adhesión a la Ley Nº 4347/97, en la firma del Convenio Marco y su ratificación a través del Honorable Concejo Deliberante, en relación con la proteccion integral de los derechos del Niño, el Adolescente y la Familia;

Qué analizando los considerandos antedichos, resulta necesaria la derogación de la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH, la cual se debe reemplazar por otra norma, que refleje adecuadamente la aplicación de la Ley Nº 4347/97;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N°1: Derogar la Ordenanza N° 043/00 HCD MEH. -

Articulo N° 2: Crear el Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -

Articulo N°3: El Consejo es una persona pública, no estatal, constituido como un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático, que define comunitariamente las Políticas de Protección, constituidas por las políticas básicas, las políticas de asistencia social, las políticas de protección especial y las políticas de garantías, y que en su conjunto garantizan los derechos de los niños y los adolescentes para vivir en familia dentro de su comunidad. -

Articulo N° 4: El Consejo tiene los siguientes Objetivos:
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Brindar un espacio multisectorial y pluridisciplinario. -
• Promover el desarrollo personal y social de los Niños y los Adolescentes, tendiente a su progresiva incorporación al Consejo. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social, abordando la temática de la niñez y la adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
• Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia.

Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:
• Elaborar y proponer al Ejecutivo Municipal las políticas del área. Las propuestas al Ejecutivo Municipal serán vinculantes. -
• Articular los esfuerzos de la comunidad y del Estado para atender integralmente a los niños y adolescentes de la comunidad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y Nacional. -
• Discutir y problematizar las distintas necesidades que afectan al niño, el adolescente y a la familia. -
• Difundir la Convención Internacional sobre los derechos de niño y la Ley Nº 4347/97 de Protección Integral de la Niñez Adolescencia y Familia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del estado y las Organizaciones Civiles a los fines del cumplimiento de la presente Ley, recibiendo ademas las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar la ejecución de las políticas públicas en el área de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
• Elaborar y publicar un informe anual de gestión. -

Articulo N° 6: El Consejo estará formado por todas las organizaciones públicas y privadas que trabajan a favor de la Niñez, la Adolescencia y Familia, en la localidad de El Hoyo. -

Deberán acreditar como mínimo dos (2) años de antigüedad en la actividad, poseer la Personería Jurídica o la constancia de tramitación Provincial. En el caso de las organizaciones que no reúnan dichos requisitos, se dispone de un plazo no mayor de dos (2) años para regularizar dicha acreditación. El Consejo realizará gestiones administrativas para facilitar la obtención de la Personería Jurídica. -

Las Organizaciones Civiles deberán preinscribirse en un Registro Provisorio, que hasta tanto se constituya el Consejo y su registro definitivo, (según los requisitos enunciados en el párrafo anterior), podrán participar en la elección de los consejeros.
• Para ello la Secretaria de Acción Social deberá difundir por medios escritos y radiales el llamado a inscripción, que se efectuará en un plazo no mayor de 30 días de sancionada la presente Ordenanza. -

Articulo N° 7: Quienes participen del Consejo deben ser representantes de Organizaciones, designados conforme los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Consejo las personas físicas que se representen a si mismos, ni los representantes de personas físicas. -

Articulo N° 8: El Consejo estará integrado por:
Tres (3) representantes de las áreas municipales:
* Uno por la Secretaria de Gobierno.
* Uno por el Area de Acción Social. -
* Uno por el Area de Hacienda Municipal. -
Tres (3) representantes de las Organizaciones Civiles.
Dos (2) representantes de las Areas de Gobierno Provincial y/o Nacional cuya actividad referida a la temática se desarrolle en la Localidad.

Articulo N°9: Los miembros del Consejo serán designados de la siguiente manera:
• Los representantes del Municipio por el Ejecutivo Municipal. -
• Los representantes de las Organizaciones Civiles por el Ejecutivo Municipal a propuesta de aquellas, por medio de asambleas que se desarrollaran para tal fin.
• Los representantes de las Instituciones del Estado Provincial y/o Nacional por el Ejecutivo Municipal a propuesta de estas, por medio de asambleas que se desarrollarán a tal fin, previa convocatoria de la Secretaria de Acción Social para designar a sus representantes.

Articulo N°10: Los representantes del Municipio deberán tener una categoría no inferior a la de Secretario o equivalente a esta.

Los representantes de las Instituciones Provinciales y/o Nacionales una categoría no inferior a la de Supervisor, Director, Comisario, Juez de Paz y Jefe de Delegación Zonal.

Articulo N°11: Los representantes de las Instituciones y/u Organizaciones que conformen el consejo participarán como miembros plenarios. -

Toda forma de participación se ejercerá sin percibir remuneración alguna por parte del Consejo. -

Articulo N°12: El Plenario es el órgano máximo del Consejo, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes o a solicitud de alguno de sus miembros. La convocatoria la efectuara el Presidente.

Corresponde al plenario dictar las políticas y planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.

Articulo N°13: El plenario tendrá las siguientes autoridades:
• Un Presidente. -
• Un Vicepresidente. -
• Un Secretario.
Las autoridades serán electas por los miembros del plenario, y durarán dos años en sus funciones. -

Articulo N° 14: Serán funciones del Plenario:
• Representar al Consejo.
• Dictar el reglamento interno.
• Requerir el trabajo de asesores técnicos. -
• Aplicar sanciones a sus miembros. -
• Recibir denuncias e inquietudes. -
• Aceptar o rechazar las solicitudes para integrarse como representantes conforme a la reglamentación que se dicte. -
• Toda tarea tendiente a lograr los objetivos y funciones del Consejo. -

Articulo N° 15: El Consejo funcionara en el ámbito del Ejecutivo municipal de la Ciudad de El Hoyo. -

Articulo N° 16: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Autoriza Cesión Calfuquir a Iglesia Evangelica
VISTO:
La solicitud realizada por el Sr Enrique Martiniuk, en representación de la congregación evangélico cristiana pentecostal, la ordenaza N°035/99 MEH y la ley de corporaciones municipales 3098/88, y;

CONSIDERANDO:
Qué, tanto en el boleto de venta de derechos y mejoras de fecha de febrero de 1995, sobre una superficie de 612,00 m2, parte del lote agrícolas Nª35e, celebrado entre los Sres. Carlos Calfuquir y la congregación Evangélico cristiana pentecostal como en la solicitud realizada por el Sr Martiniuk, se especifica que la superficie sera destinada a la construcción de un culto religioso.

Qué con este fin, no existirá impedimento para establecer una excepción a la ordenanza N° 036/85 que establece en 4Ha la unidad minima fiscal rural

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizar, la excepción al artículo primero de la ordenanza Municipal N° 036/85, sobre una fracción de 612,00 Mtrs2, en el lote 35e del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo N°2: Apruébese la cesión de derechos y obligaciones de una superficie de 612,00Mtrs 2 en el lote 35e, de fecha 07 de febrero de 1995, realizada por el Sr CARLOS CALFUQUIR D.N.I. N° 17.942.339 a favor de la CONGREGACIÓN EVANGELICO CRISTIANA PENTECOSTAL, representada en este acto por el Sr Sergio Krawiec L.E N° 7.524.590

Artículo Nº 3: Cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento Ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de propiedad del requerido predio.

Artículo N° 4: DE FORMA.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 15 dias del mes de octubre de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 071/
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APROBADA 
Adj. en venta a favor de Henandez Alicia
Visto:
La solicitud de fecha 27/8/97, realizada por la Sra. Carmen Rosa Pulgar, dónde solicita se le adjudique en venta a su hija Alicia Hernández, parte del lote Nº 6 a; sección J III; expediente 680/61, con mensura registrada, denominada lote Nº 122°, con una superficie de 16HAS. AS.64, a nombre de Lorenzo Pulgar Huentuquidel ,cedida por el I.A.C. a su hijo Lorenzo Segundo Pulgar casado con Carmen Rosa Pulgar, ordenanzas municipales y las deposiciones de la ley de corporaciones Municipales

Considerando:
Qué, no existe impedimento para adjudicar en venta a la Sra. Alicia Hernández, la cantidad de 16 Has. 52 a .64 cas. según plano Nº 9418/84.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a la Sra. Alicia Hernández, la superficie de 16 Has. 52ªa. 64 cas. tierras fiscales, lote Nº 122°, de la colonia Mixta Epuyen ,sección El Hoyo, registrado en la dirección de catastro el 6/12/84; plano 9418-tomo 108-Fs100.

ARTICULO 2do: Establecer que el precio y la forma de pago de la tierra adjudicada, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 007/96.

ARTICULO 3ro:.Dese cumplimentado a lo establecido por la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales Nº 020/97.

ARTICULO 4to: De Forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Eximir camping Jubilados
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 43 de la Ley XVI N°46 establece que corresponde al Concejo eximir de gravámenes municipales a las instituciones benéficas o culturales, como asimismo a las personas pobres:
Que, en nuestra localidad reside un considerable número de personas jubiladas, ya sea del régimen público como del privado que merecen reconocimiento por la labor realizada durante su etapa laboral productiva;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo otorgar el beneficio de gratuidad, tanto para el ingreso, pernocte, utilización de baños y fogones en los campings de administración municipal;
Que, respecto a los campings concesionados, este Cuerpo ve con agrado, que se los invite a otorgar idéntico beneficio, y en relación a futuras concesiones, el beneficio se encuentre previsto dentro de las cláusulas del contrato de concesión;
Que, la difícil situación socio-económica que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19, y que ha provocado que nuestros adultos mayores sean el grupo etario con mayores restricciones en cuanto a la posibilidad de circulación, y siendo la temporada estival la más propicia para que puedan disfrutar del aire libre, deviene oportuno otorgar este beneficio;
Que, a los fines de acceder al beneficio, el Departamento Ejecutivo deberá designar el área ante el cual los jubilados acreditaran los requisitos para acceder al beneficio.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Establecer a partir de la promulgación de la presente ordenanza el beneficio de gratuidad para el ingreso, pernocte, utilización de sanitarios y fogones de los campings de administración municipal a toda persona jubilada con domicilio en la localidad de El Hoyo.-

Artículo N° 2: INVITAR a los administradores de los campings concesionados dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar idéntico beneficio.-

Articulo N° 3: COMUNICAR al DEM que en las futuras concesiones deberá preverse el beneficio dentro de las cláusulas del contrato de concesión.-

Articulo N° 4: el DEM deberá designar autoridad de aplicación a los fines de dar operatividad a la presente norma.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.

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APROBADA 
Refrendar Resolucion Programa "Festivales Argentinos" Festival Entretejidos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo solicito un apoyo económico al Ministerio de Cultura de la Nación, a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS para la realización del proyecto "Festival Entre Tejidos".
Que, por la resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC de fecha 19 de marzo de 2021 se selecciona en la Primer Convocatoria Nacional del Programa de Festivales Argentinos a la celebración denominada "Festival Entre tejidos" correspondiente a categoría D.
Que, por ellos se le transfiere la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000,00) destinada a solventar parcialmente los gastos que demande la implementación de la celebración.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA:

Artículo 1º: REFRENDAR, la Resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC.Del Ministerio de Cultura de la Nación.

Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.2.13 PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS–Festival Entretejidos ………………………..………………………………………………… (+) $184.000

Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.007.10 PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS–Festival Entretejidos ……………..………………………………………………………….… (-) $184.000

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de de 2021.

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APROBADA 
Ratifica Convenio Municipios de Pie.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el Convenio "Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos Locales - Municipios de Pie" suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 7 de julio de 2022,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros;

Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;

Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Secretaría al Municipio mediante la transferencia de la suma de pesos quince millones quinientos noventa y cinco mil ($ 15.595.000) (conf. Cláusula SEGUNDA), con destino a la adquisición por parte del Municipio de un Camión Compactador (conf. Anexo I);

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado, y proceder a crear la partida de ingresos y egresos del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos correspondiente, para su efectiva implementación;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio "Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos Locales "Municipios de Pie" suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 7 de julio de 2022.

Artículo Nº 2: CREAR las partidas de ingresos y egresos "MUNICIPIOS DE PIE" del Presupuestos de Cálculo de Recursos y Gastos vigente, por un monto de pesos quince millones quinientos noventa y cinco mil ($ 15.595.000).-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2022




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APROBADA 
Crea área municipal de protección Civil
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/2023 HCD MEH.
VI STO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XIX Nº 24 de Creación de la Dirección Provincial de Defensa Civil; la Ley XIX Nº 79, la Ley Nacional Nº 27.287, el Decreto Reglamentario Nº 383/2017 de Creación y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, el marco de acción de Hyogo y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas (UUNN).-
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 27.287 crea el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, y que a través del Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se establecen los mecanismos necesarios para establecer las estrategias necesarias a fin de gestionar y reducir el Manejo de Crisis y Recuperación mejor en relación a los desastres, articulando el funcionamiento de los organismos Nacionales, de gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Gobiernos Municipales, de las Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil;
Que la Ley Provincial XVI Nº 46 establece en su Artículo 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: (…) 34. Planificación y ejecución del servicio de Defensa Civil;
Que mediante la Ley Provincial XIX Nº 24, se establece: Artículo 10: Los Municipios deben solventar con recursos propios los gastos normales y de emergencia que en sus respectivos ámbitos se originen para atender las necesidades que surjan en materia de Defensa Civil, ello sin perjuicio de los fondos específicos que para atender emergencias remita el Poder Ejecutivo. Las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en los Municipios deberán establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades locales, organización, recursos de emergencia y presupuesto de funcionamiento, en concordancia con lo establecido en la presente ley.
Que el Marco de Sendai, establece las Estrategias Internacionales para el Abordaje de la Reducción del Riesgo de Desastres y la reconstrucción mejor.-
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1: CREASE el Área Municipal de Protección Civil, dependiente de INTENDENCIA de la municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: CREASE en el ámbito del Área Municipal de Protección Civil, un inventario detallado de los bienes que la misma posea, los que no podrán ser transferidos a otras áreas.

Artículo Nº 3: Entiéndase por Protección Civil al conjunto de acciones destinadas a gestionar y mitigar el riesgo de desastres antrópicos o naturales dentro de la jurisdicción municipal de El Hoyo.-

Artículo Nº 4: El Área Municipal de Protección Civil, asesorará al Ejecutivo municipal en lo inherente a la Gestión de riesgo de desastres y de la "recuperación mejor", realizará las actividades de planificación, capacitación, colaboración interinstitucional y coordinación operativa de emergencias, no agresiva. Asistirá y recomendará convocar el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) cuando lo considere necesario. Como así también podrá convocar total o parcialmente en casos excepcionales. Desarrollará Planes de Emergencia, Contingencia, Pre-planes y asesorará en lo posible a instituciones intermedias en la implementación de la planificación preventiva.-
TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: INTEGRACION DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL:

Artículo Nº 5: El comité de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo quedará formado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Intendente Municipal.
SECRETARIO: Secretario de Gobierno Municipal.
DIRECTOR: Protección Civil Municipal.
VOCALES:

PLANIFICACION: Dirección de Planeamiento.
LOGISTICA: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
ADMINISTRACION: Dirección de Hacienda.
OPERACIONES: Protección Civil Municipal.
INFORMACIÓN: Dirección de Comunicación.
ENLACE: Protección Civil Municipal.
COMUNICACIÓN: Dirección de Comunicaciones.
BÚSQUEDA Y RESCATE: Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
CONTROL DE INCENDIOS: Jefatura de Operaciones de Brigada Provincial de Manejo del Fuego.
Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO: Comisario, comisaría Distrito El Hoyo.
MATERIALES PELIGROSOS: Jefatura de Bomberos Voluntarios El Hoyo.
EVACUACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social.
TRANSPORTE: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
RECURSOS: Dirección de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.
SERVICIOS PÚBLICOS: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD: Director del Hospital Rural El Hoyo.
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Dirección de Deportes.
ALERTAS: Dirección de comunicación, Dirección de Ambiente.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Dirección de Hacienda.
SERVICIOS SOCIALES: Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo Nº 6: Para los casos en que no se presentara la persona designada a ese cargo, serán suplantados por quien pudiera asistir del área de asignación o el Presidente del COEM asignará oportunamente a una persona.-

CAPITULO II: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
Artículo Nº 7: La planificación, organización, gestión y control de la Protección Civil Municipal estará a cargo del Presidente del Comité de Protección Civil.-

Artículo Nº 8: Para lograr su cometido operacional de emergencias se podrá requerir de los recursos de la Administración Pública Municipal, Instituciones Públicas o Privadas Municipales, según sea necesario, como así también el recurso privado, que deberá de colaborar según sea requerido.-

Artículo Nº 9: El Presidente del Comité de Emergencias Municipal, podrá declarar la Emergencia Municipal, en relación a los desastres naturales y/o provocados.-
Artículo Nº 10: A los fines de la Protección Civil Municipal, el Ejecutivo Municipal es responsable de:
a. Diseñar e implementar un Plan de Emergencias Municipal, el mismo deberá ser compatible con los planes Provinciales y Nacionales.
b. Diseñar e implementar Planes de Contingencia para las situaciones de mayor riesgo dentro del Ejido Municipal.-
c. Establecer Planes de Cooperación inter jurisdiccional con Municipios limítrofes a fin de la Protección Civil.-
d. Estudiar, planificar y reglamentar la implementación de acciones destinadas a reducir la vulnerabilidad de la población.-
e. Colaborar dentro de la posibilidad, con las instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales relacionadas a la Protección Civil.-
f. Hacer partícipe ante eventos de desastre o catástrofe al personal Municipal, a fin de reducir el impacto, mitigar el evento y recuperar la función social y económica en el menor tiempo posible.-
Artículo Nº 11: A fines de efectivizar y reducir el daño a la población, el Ejecutivo Municipal estará facultado para:
a. Declarar el estado de Emergencia Municipal.-
b. Reorganizar el organigrama Municipal a fin de lograr la protección de la ciudadanía.-
c. Establecer convenios de ayuda mutua con otros municipios.-
d. Requerir la colaboración de habitantes, asociaciones e instituciones privadas.-
e. Requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad asentadas en la localidad.-
f. Ordenar la evacuación, total, parcial, preventiva según sea requerido.-
g. Establecer centros de evacuación.-
h. Aceptar donaciones, contribuciones a título gratuito que se haga con destino a la ayuda de damnificados, o a la protección civil.-
i. Centralizar, distribuir y dirigir la ayuda a damnificados.-
j. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre amenazas de origen natural o antrópico.-
k. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre la vulnerabilidad de la población.-
l. Crear el Registro de recursos públicos de emergencias.-
m. Crear el Registro de recursos privados de emergencias.-
n. Crear el Registro de voluntarios, debiendo ser los mismos mayores de edad.-
Artículo Nº 12: Ante un evento desfavorable, que supere la capacidad de respuesta inicial, el Ejecutivo Municipal podrá declarar el Estado de Emergencia.-

Artículo N° 13: A la declaración de Emergencia o el requerimiento por parte del Ejecutivo Municipal o el área de Protección Civil Municipal, los funcionarios Municipales de todas las categorías deberán ponerse a disposición y brindar el apoyo requerido por el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal.-
CAPITULO III: FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Artículo N° 14: Sera función de los vocales del Comité de Emergencia:

PLANIFICACION: Planificará las medidas necesarias a fin de reducir las pérdidas materiales, económicas y de infraestructura dentro del área de impacto, planificará la reubicación temporal o definitiva de la población, planificará la rehabilitación considerando la recuperación de obras de vivienda como los de producción o servicios.-
LOGISTICA: Obtendrá el equipo específico necesario, el personal que lo maneje. Obtendrá los elementos o requisitos solicitados por el Centro de Operaciones de Emergencias, organizará su distribución.-
ADMINISTRACION: Controlar, justificar y registrar los recursos económicos.-
OPERACIONES: Implementar los planes de emergencias, contingencia, pre planes, observar sobre la seguridad del personal abocado a la emergencia, determinar el recurso necesario, solicitar el recurso necesario, asistir al Presidente del Comité de Emergencia en aspectos técnicos operacionales, informar al Presidente de toda novedad que surja de las operaciones.-
INFORMACION: Recopilar y registrar información de la zona de impacto, informar al jefe de operaciones, transmitir al presidente del comité y actualizar los informes.-
ENLACE: Será nexo entre el centro de operaciones de emergencias y los servicios de respuesta, informará de necesidades, cantidad de personal abocado, establecerá la frecuencia VHF 146.900 como frecuencia de emergencia municipal, monitoreará los requerimientos de esa frecuencia.-
COMUNICACIÓN: Identificará recursos de comunicación pública, mantendrá la comunicación con la comunidad y las comunidades vecinas, monitorear los medios de comunicación a fin de verificar la información oficial sea transmitida.-
BÚSQUEDA Y RESCATE: Acciones agresivas de búsqueda de personas, rescate agreste, urbano, estructuras colapsadas y rescates en pozos o cañerías. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-

CONTROL DE INCENDIOS: Extinción y/o control de incendios de estructuras, forestales, interfase, asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO: Mantener el Orden social, realizar controles y garantizar el acceso a las zonas de impacto, comando. Gestionará la circulación vehicular. Asesorara al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
MATERIALES PELIGROSOS: Control y reducción de acciones nocivas producto de materiales peligrosos. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
EVACUACION: Obtendrá la lista de recursos destinados a la evacuación, solicitará los recursos, identificara y proveerá la cantidad de población a evacuar, designará y organizará el Centro de Evacuados. Creará la lista de ciudadanos evacuados e informará al Centro de Operaciones de Emergencias.-
TRANSPORTE: Obtendrá una lista de recursos para la evacuación, aplicará un sistema de distribución del transporte de evacuados.-
RECURSOS y ADMINISTRACIÓN DE RECURSO: Mantendrá actualizada la lista de recursos, participará de las reuniones de planeamiento, asesorará al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.
SERVICIOS PÚBLICOS: Administra los Servicios Públicos, coordinará los abastecimientos de agua potable, mantenimiento de rutas, asistencia con generadores eléctricos y lo concerniente en relación a los servicios.-
SERVICIOS MEDICOS Y DE SALUD: Coordinará el recurso médico, asistirá a las víctimas, diseñará una Sistema de Conservación, ubicación y disposición de óbitos. Implementará un sistema organizado de evacuación de víctimas múltiples, en el lugar de impacto. Asistirá preventivamente a los respondientes y al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal, en la prevención y control de salud.-
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Obtendrá y gestionará la lista de recursos voluntarios, recibirá y ordenará los recursos de donaciones, asentando en un inventario el mismo. Elaborará los alimentos necesarios requeridos por el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal.-
ALERTAS: Emitirá las alarmas, difusión de la información preventiva, asesorará técnicamente, identificará situaciones de Riesgo Natural y comunicará al área de operaciones.-
SERVICIOS SOCIALES: Identificará los centros de evacuados, realizará un informe de necesidades, alimentos, frazadas, colchones, agua potable, energía. Designará un referente administrador de cada Centro de Evacuados, preverá la contención, seguridad e información en los centros de evacuados.-
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

Artículo N° 15: El Área de Protección Civil Municipal tiene la misión de asistir al Departamento Ejecutivo municipal en lo relacionado a la prevención, planificación y mitigación de desastres, naturales o antrópicos, son funciones de este Área:
a. Proyectar las directivas e instrucciones para la Protección Civil Municipal, según haya decidido el Departamento Ejecutivo Municipal.-
b. Proyectar la Legislación Municipal en coordinación con la normativa vigente.-
c. Establecer las bases de ayuda mutua con Municipios vecinos y elaborar los proyectos de ayuda mutua.-
d. Proponer el Proyecto de Presupuesto Anual de área.-
e. Elaborar un Plan de Protección Civil, un plan de Emergencia Municipal y en Coordinación con las instituciones intermedias planes de contingencia.-
f. Integrarse en el plano de trabajo inmediato al Ejecutivo en los casos de emergencias.-
g. Asesorar y apoyar toda iniciativa relacionada a la resiliencia, disminución de riesgo y vulnerabilidad local.-
h. Podrá conformar los sectores de trabajo de Comunicación, monitoreo, capacitación, planificación y gestión de riesgo.-
Artículo N° 16: Decretado el estado de emergencias asesorará y recomendará la constitución del grupo EDAN (Evaluación de daños y análisis de necesidades) conformada por los vocales de Planeamiento, Administración y finanzas, Servicios sociales, Bomberos y Servicios públicos. Conformarán también el grupo EDAN representantes concejales del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, podrá sumarse a este grupo integrantes estratégicos de organizaciones Provinciales o Nacionales, públicas o privadas.
Esta Comisión deberá determinar los efectos y consecuencias para disponer las acciones de respuesta inmediatas. Delimitar la zona del evento y aportar elementos para el rápido restablecimiento social.-
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 17: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil conforme la presente ordenanza serán imputadas a la Partida Presupuestaria Gastos Generales del Presupuesto Municipal.

Artículo N° 18: Las entidades de sedes vecinales, clubes deportivos, asociaciones civiles, asociaciones gremiales, cooperativas, sociedades comerciales, instituciones religiosas y toda entidad privada deberán colaborar, en la forma que lo requieran las autoridades, en todo lo necesario a la Protección Civil.
Artículo N° 19: Queda prohibido en toda la jurisdicción el uso de Identificaciones, Distintivos, Credenciales y Uniformes Oficiales, que no cuenten con la debida autorización del Área y sean utilizados con fines ajenos a la misma.-

Artículo N° 20: DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 21: AUTORIZAR al DEM al realizar las readecuaciones presupuestarias que estime corresponder a fin de dar cumplimiento con la presente.-

NORMA TRANSITORIA:

Artículo Nº 22: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir en un plazo de 30 días corridos el inventario detallado al Honorable Concejo Deliberante a fin de que el mismo tome conocimiento.-

Artículo Nº 23: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2023.




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Ordenanza Municipal Nro 070/
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Partidas portugues orientado al turismo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanzas Nº 81/23 y 20/24 HCD MEH y el convenio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo;

CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio mencionado precedentemente se otorgara a este municipio un total de pesos seiscientos mil con 00/100 centavos ($600.000.-), destinados a capacitar en "Portugués orientado al turismo",

Qué es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos.

Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AVALAR el Convenio de Capacitación celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo "Portugués orientado al turismo" de fecha 18 de Septiembre de 2024, por la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 centavos ($600.000.-).

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Capacitación Portugués orientado al turismo -(+)$600.000.-

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Capacitación Portugués orientado al turismo -(+)$600.000.-

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de Noviembre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Los parceleros
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 271 y 291/2018.-

Y CONSIDERANDO:

Que según notas mencionadas en visto se solicita desde la Junta Vecinal del Rincón Currumahuida se designe nombre a los callejones de dicho sector;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de:
"RINCÓN CURRUMAHUIDA" el camino que nace en la ruta 40 y llega al límite de nuestro el ejido municipal en el sector de la flia. Riffo y Mansilla.-
"CAMINO DE LOS PARCELEROS" para el callejón que nace en el SUM y bordea el cerro, en toda su extensión hasta el sector denominado la Zeta.-
"CALLEJÓN DEL ALAMO GUACHO" que nace en el camino Rincón Currumahuida y une con el camino de los parceleros, según croquis adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Prohibir fumar en espacios Públicos
VISTO:
La ley provincial Nº 3775/92; y la ley de corporaciones municipales Nº XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Que: el fumar es perjudicial para la salud.
Que: es necesario resguardar la salud de la población adoptando normas claras en medida de prevención.
Que: que es fundamental contar con normas que protejan a la comunidad en este sentido.

POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.

ORDENANZA:

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes..-

Artículo 2º: Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados del ámbito Público de la localidad de El Hoyo y del ámbito privado según lo determinado en la presente norma. La autoridad de aplicación de cada ámbito definirá por reglamentación cuales son los espacios destinados al acceso público y los privados. Hasta tanto se dicte la reglamentación respectiva, se entenderá por espacios cerrados con acceso del ámbito público a los pasillos y galerías internas, hall, vestíbulos, salas de espera, oficinas de atención al público, oficinas de uso público, y cualquier otro lugar cerrado donde resulte frecuente el acceso de público..-

Artículo 3º: En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de El Hoyo, la prohibición de fumar es absoluta.-.-

Artículo 4º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;
b) La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;
d) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;
f) la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.-.-

OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Artículo 5º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior, cartelería u otro tipo de señalética.-.-
También se debe:
a) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, entes descentralizados autárquicos y empresas municipales ó de economía mixta;
b) Notificar a las empresas prestatarias de servicios públicos, de forma tal que las mismas puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de las prohibiciones contempladas en la presente. .-

DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Artículo 6º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo el expendio, provisión y/ó venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años. .-

Artículo 7º: Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes a los mismos. Entre otros, y a título meramente enunciativo, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa con los alcances de la presente ordenanza, de:
a) Restaurantes, bares, confiterías

b) Lugares donde se brinde el servicio de utilización de computadoras y/ó conexión a Internet, con ó sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber";

c) Salas de recreación o paseos de compras cerrados;

e) Salas de teatro, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;

f) Centros culturales;

g) Salas de fiestas ó de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;

h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;

i) Estaciones terminales y/ó de trasbordo de micrómnibus de mediana y larga distancia;

j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;

k) Taxis, remises y demás medios de transporte.-

m) Confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, Púbs., demás locales donde se realicen actividades similares.
A los efectos del presente artículo, se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños. -.-

EXCEPCIONES

Artículo 8°:Se exceptúa de la prohibición del artículo 8° en los siguientes espacios: terrazas, balcones, y demás espacios al aire libre como así también en los lugares de detención de naturaleza penal o contravencional. .-

DE LA EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 09º: El Poder Ejecutivo deberá promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como difundir las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular..-

REGIMEN DE SANCIONES

Artículo 10º: El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, será sancionado/a con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos..-

Artículo 11º: El director, propietario, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente ordenanza, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:

a) El director, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/ó establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos. Los valores mínimos y máximos de la escala aludida se elevarán al doble, en el supuesto de incumplimientos verificados en los establecimientos enunciados.

b) La reiteración de la comisión de las faltas aludidas dentro de períodos de sesenta (60) días, traerá apareja la elevación al triple de los valores mínimos y máximos contempladas en las escalas precedentes.

c) El director, propietario, titular, representante legal y/ó responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando: haga/n uso del derecho de exclusión del infractor, haciéndolo retirar del establecimiento; o cuando hayan dado aviso a la autoridad preventiva requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 12º: Los directores, funcionarios y/o responsables de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.

Artículo 13º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación. -

Artículo 14º: El Poder Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos, ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15º: El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 16º: La prohibición de fumar quedará establecida:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para los establecimientos públicos.
b) A partir de los ciento ochenta (180) días, de la entrada en vigencia, para los establecimientos privados. .-

Artículo Nº 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Alquiler Pelotero
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la ordenanza nº 96/09 HCD MEH

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un nuevo monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;

Que es necesario establecer normas para el uso de los juegos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 096/2009 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Establecer los siguientes Valores:

1. Boleto de calesita ____________________________ 2 Módulos. -
2. Pelotero, 15 minutos__________________________4 Módulo. -
3. Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____200 Módulos.

Artículo Nº 3: Realizar un descuento del 50%, para el alquiler del edificio para cumpleaños por hora, del monto establecido a los residentes de la localidad de El Hoyo que acrediten, mediante Documento de Identidad, domicilio en El Hoyo.

Artículo Nº 4: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. -

Artículo Nº 5: Establecer la prohibición del ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones del edificio de recreación infantil, según establece la normativa vigente.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016.
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APROBADA 
Aceptar Donación B Mosquetal
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Art. Nº 331;

Y CONSIDERANDO:
Que debido a la gran concurrencia de autos por calle Malvinas, y la necesidad de contar con una alternativa de

Que existe a fs. 11 del Expediente 006/09, acta de Donación de Superficie para Utilidad Pública, con fecha 02 de Mayo de 2006, en el cual la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk, dona una superficie de 20a 95ca a la Municipalidad de El Hoyo destinada a calle para acceso público, así se autoriza que se protocolice esa manifestación y se ordenen descargar de la inscripción de la superficie mencionada anteriormente, reconociendo que por el acto administrativo de aceptación quedará perfeccionada la transferencia conforme a la doctrina y jurisprudencia existentes. La misma se encuentra certificada por el Juez de Paz Mario G. Díaz;

Que se encuentra presentado a fs. 17 Plano Según Mensura donde se encuentra deslindada la Superficie donada suscripta por la donante y Visada por el Intendente Mario Breide;

Que conforme fs. 23 consta nota Nº 1043/12DDGCELT, donde se informa que el Profesional actuante Agrimensor Roberto Vila ha gestionado la aprobación de la mensura detallada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR formalmente la Donación efectuada a fs. 11 del Expediente Administrativo 006/09. Ratificando la mensura de fs. 17. -.

Artículo Nº 2: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de que instrumente la protocolización y ejecución de la donación efectuada, impulsando los trámites a los fines de la materialización correspondiente. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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APROBADA 
Eximir un 50% descuento Blanca Venancio
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 521/2014 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 50% en el impuesto inmobiliario por el año 2014, de las parcelas 5 y 6 de la manzana 1 del barrio Arrayanes de esta localidad a la Sra. Blanca Venancio.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 521/2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 521/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2014. -.
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APROBADA 
afjudicar en venta a Hnos Bahamonde y derogar Ordz. 56
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 298/13, Expediente Nº 13.248/38 1er y 2do cuerpo, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/12, Ordenanza Municipal Nº 056/12 y dictamen legal con fecha 12/08/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se los reconoce a los Sres. José Honorino Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladis Bahamonde como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como de la chacra 16, sector 1, circunscripción 4;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 056/12 se les adjudica en venta la mencionada tierra fiscal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto solicitan se separe el condominio y distribuir la titularidad de los
lotes adjudicando la parcela 13 a los Sres. Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladis Bahamonde y la parcela 6 al Sr. José Honorino Bahamonde;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. José Honorio Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladys Bahamonde;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 056/2012. .

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a los Sres. Aldo Eladio Bahamonde DNI Nº 13.850.429 y Alba Gladis Bahamonde DNI Nº 13.850.428 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 13, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 03 hectáreas, 04 áreas y 85 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta al Sr. José Honorino Bahamonde DNI Nº 12.538.282 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 06, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 01 hectáreas, 07 áreas y 30 centiáreas. .

Artículo Nº 4: Autorícese a subdividir el lote de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 13, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 03 hectáreas, 04 áreas y 85 centiáreas.-.

Artículo Nº 5: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 6: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 7: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Ocupación Nélida Gonález
VISTO:
La Resolución Municipal N° 124/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 124/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida González DNI n° 10.346.736 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 124/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de la Sra. Nélida González;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 124/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Ariel Souto
VISTO:
Resolución Municipal Nº 279/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 279/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.365.464 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela fiscal sin número, de una superficie 00 ha, 20 a, 61 cas, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido municipal;

Qué la mencionada ocupación data del año 2005;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 279/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ariel Amilcar Souto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 279/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Agroquímicos -Anexo
VISTO:
La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135(inc. 25), y 225, la ex ley Nº 4073 y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones
correspondientes y exige la reparación de los daños".

Qué para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos o para combatir plagas.

Qué diversos trabajos científicos demuestran que "los agroquímicos pueden producir efectos tóxicos agudos y crónicos.

Qué la dispersión en el aire por el viento o por volatilización, así como la contaminación de napas de agua, puede provocar exposiciones a la gente sin que lo sepa y afectar a largo plazo la salud humana.

Qué los productos que se utilizan para el control de plagas que representan un alto riesgo para la salud de la comunidad, ya sea por transmisión de enfermedades virales como por picaduras, reacciones alérgicas y otras que producen los roedores, las chaquetas y otros, deben ser aplicados por personal capacitado para minimizar los riesgos tanto a la salud de las personas como a la contaminación del ambiente.

Qué este Municipio se encuentra adherido a la ex Ley Provincial Nº 4073 que regula el uso de agroquímicos y biocidas.

Qué en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.

Qué en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.

Qué resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.

Qué nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas, y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso.-

ARTÍCULO N°1: A partir del plazo previsto en el artículo Nº 17 de la presente ordenanza, la comercialización de productos agroquímicos y biocidas del tipo de "uso y venta restringida", según la ex-Ley Provincial N° 4073, solo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de Directores Técnicos (DT). Asimismo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presten servicios de Control de Plagas también deberán contar con DT para ser habilitados por el municipio.

Los DT, además de estar matriculados en la Provincia del Chubut, deberán poseer alguno de los siguientes títulos habilitantes: Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Técnico Universitario en Gestión y/o Saneamiento Ambiental e Ingeniero en Gestión o Saneamiento Ambiental. La designación y/o el cambio de DT deberá ser notificado formalmente al área de Inspectoría Municipal dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. -

ARTÍCULO N° 2: La comercialización de productos agroquímicos y biocidas que la legislación clasifica como de "uso y venta restringida", solo podrá realizarse en forma previa a completar el formulario que figura en el Anexo I de la presente ordenanza. -

ARTÍCULO N° 3: Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el Artículo 1º, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta. -

ARTÍCULO N°4: Se prohíbe que el transporte de los productos mencionados en el Artículo 1º, se realice junto a cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal. -

ARTÍCULO N°5: Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.

ARTÍCULO N°6: Queda prohibido en todo el ejido municipal de El Hoyo la fumigación aérea con productos que estén incluidos dentro de los mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza. -

ARTÍCULO N°7: La utilización de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, aplicados por medios terrestres en sectores linderos con el área urbana o con zonas de Poblados Rurales, podrá ser realizada únicamente cuando las condiciones atmosféricas disminuyan al mínimo el riesgo que puede causar de su dispersión por el viento y/o por los efectos de su volatilización. Para ello, deberá la persona responsable de la fumigación o pulverización con los mencionados productos, contar con la autorización escrita de un profesional habilitado e informar al menos con 24 hs. de anticipación a los vecinos linderos.

ARTÍCULO N°8: En los sectores linderos entre la zona rural y urbana o entre la zona rural y la de Poblados Rurales, aquellos que utilicen cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, deberán establecer una franja de 20 (veinte) metros de ancho implantadas con una o varias de las especies forestales de hoja perenne recomendadas por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA) o alguna otra institución oficial similar reconocida.-

CAPÍTULO II: Sobre el Control de Plagas

ARTÍCULO N° 9: A lo fines de la aplicación de esta ordenanza se define como plaga a todos aquellos seres que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).

ARTÍCULO N° 10: Entiéndase por control de plagas a las acciones tendientes a estabilizar numéricamente la población existente de determinada especie invertebrada o vertebrada considerada plaga. Esto se realizará a través de métodos y/o productos biológicos, físicos y/o químicos pudiéndose utilizar únicamente los aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, los cuales poseen formulaciones o metodologías de usos especiales para su utilización en áreas pobladas. -

ARTÍCULO N° 11: Ante la presencia de plagas comprobables que puedan afectar la salud de la población y/o su economía y/o su bienestar, el área de Inspectoría Municipal, establecerá los procedimientos para implementar el control de las mismas, pudiendo contratar los servicios de empresas capacitadas y habilitadas al efecto. Para ello, el DEM deberá prever en el Presupuesto Municipal un fondo destinado al mismo, cuyos recursos podrán provenir de ayuda provincial o nacional, de los ingresos por habilitaciones comerciales y de las multas aplicadas a los que no cumplan esta normativa establecida en esta Ordenanza.

ARTÍCULO N° 12: Las empresas dedicadas al control de plagas, previa habilitación municipal, podrán ejercer su servicio sobre transporte público y /o privado, viviendas, terrenos baldíos, establecimientos públicos y /o privados, terrenos de uso público y /o privados y serán las responsables de otorgar el certificado firmado por el director técnico responsable correspondiente a cada cliente, debiendo figurar excluyentemente en el mismo los siguientes datos:
a) Datos de la empresa prestadora del servicio: Nombre de la misma, Nº de C.U.I.T, domicilio legal y comercial, Nº de habilitación, nombre del titular y /o responsable, nombre y firma del director técnico, detalle del tipo de plaga y /o vector controlado y tipo de tratamiento efectuado, biocida utilizado, fecha de tratamiento y vencimiento del mismo.-
b) Datos del cliente: Nombre de la persona física o jurídica, dirección, teléfono.-
Deberán presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación copia de los certificados emitidos en dicho período.-

ARTÍCULO N° 13: A los efectos de prever la aparición de plagas y/o la diseminación de enfermedades, el área de Inspectoria Municipal, deberá reglamentar dentro de los 90 (noventa) días de promulgada esta ordenanza, los procedimientos a seguir para ordenar cuando detecte por sí o a través de denuncias, los lugares que puedan poner en riesgo la salud de la población. Dicha reglamentación deberá ser refrendada por el HCD y el DEM para tener vigencia. -

ARTÍCULO N° 14: Se prohíbe expresamente arrojar los envases de agroquímicos y/o biocidas en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el Articulo 1). Asimismo, coordinará con las autoridades de Protección Ambiental Provincial el destino final de los mismos. -

CAPÍTULO III: Régimen de Sanciones:

ARTÍCULO N° 15: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción a los artículos Nº 1, 2, 3 y 5
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y clausura durante un mes.
d) cuarta vez, clausura definitiva.

• Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) segunda vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si las hubiera, decomiso de toda la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.

• Infracción a los artículos Nº 6 , 7 y 8.
a) la primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) la segunda vez y posteriores, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal por atentar contra la salud de la población.
c) la multa y denuncia mencionada en el ítem anterior, también se le aplicará al profesional que autorizó la aplicación de él o los productos, si correspondiera.

• Infracción al artículo Nº 11,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
• En todos los casos, frente a la reiteración de la infracción, se hará la denuncia correspondiente a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO N° 16: Cuando la persona sancionada realice el pago de la multa impuesta en forma voluntaria dentro de los 10 días hábiles de efectuada, recibirá un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos.-

CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación:

ARTÍCULO N° 17: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Inspectoría Municipal. -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO N° 18. Otórgase un plazo de hasta 6 (seis) meses para que los que comercialicen los productos descriptos en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza informen al área de Inspectoría Municipal quién o quienes serán el o los DT habilitados.

ARTÍCULO N° 19. Para el cumplimiento del artículo Nº 5 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 6 (seis) meses a partir de su promulgación. -

ARTÍCULO N° 20. Para el cumplimiento del artículo Nº 8 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 2 (dos) años a partir de su promulgación. -

ARTÍCULO N° 21: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.

ANEXO "I" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 70 /2010 HCD MEH.

Agroquímicos, biocidas y control de plagas

Formulario para el expendio y uso de productos agroquímicos, biocidas y para el control de plagas

El diseño del formulario para la venta al público de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza es libre, deberá ser numerado correlativamente y por duplicado, debiendo expresar en forma clara y legible siguientes datos:
a) Razón social.
b) Nombre del Director Técnico y número de su matricula profesional.
c) Nombre del comprador y su domicilio.
d) Localización y superficie del predio a tratar:
e) Cultivo a tratar y diagnóstico
f) Principio activo, dosis y cantidad total.
g) Recomendación técnica del profesional
h) Firma del profesional habilitado.
i) Lugar y fecha.

Los formularios deberán ser archivados al menos por dos años.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Aporte Alcholicos Anonimos
VISTO:
La necesidad de contar con un servicio de atención a la problemática del alcoholismo en el ejido de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué personas de ésta localidad concurren al Servicio de Alcohólicos Anónimos de El Bolsón;

Qué el traslado resulta oneroso y se pone en riesgo la continuidad del tratamiento;

Qué la Asociación Civil Alcohólicos Anónimos, representada por el sr. Raúl Calderero, ofrece la apertura del servicio en El Hoyo;

Qué el contrato de locación de servicios del terapeuta en adicciones imputado a la partida 08.01.02.03 Contratación de Servicios del rubro 1.2 Contrataciones, ha quedado sin efecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto 2008, incorporando a la cuenta 08.04 Desarrollo Social, que serán destinados a contribuir con los gastos del servicio en la localidad.

Desarrollo Social_______________________________(+) $ 800,00

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto 2008, en la cuenta 01.02 Contrataciones.

Contrataciones ________________________________(-) $ 800,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Red de Gas Barrio El Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Extensión red de gas barrio El Sauzal"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Extensión red de gas barrio El Sauzal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de pesos trescientos treinta mil ($ 330.000,00);

Qué esta extensión de la red de gas beneficiara a más de setenta familias;

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Extensión red de gas barrio El Sauzal".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial. -

• Extensión red de gas barrio El Sauzal _____________ (+) $ 330.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos. -

• Extensión red de gas barrio El Sauzal _____________ (+) $ 330.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Mod. Presupuesto Agosto
VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reasignar partidas del presupuesto municipal para el ejercicio 2006;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -

• 2.2.8 – Contratación de Personal Operativo ____________( - ) 5.000.00.-
• 2.2.9 – Seguros y Gastos Financieros _______________( - ) $ 10.000.00.-
• 4.12 – Alquiler Gimnasio __________________________( - ) $ 6.000.00.-
• 5.2 – Adquisición de Tierras para viviendas _________( - ) $ 40.000.00.-

TOTAL __________( -) $ 61.000.00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -

• 2.2.3- Contratación de Servicios__________________ _ + $ 25.000,00.-
• 2.2.4 – Cortesía y Homenaje_______________________ + $ 5.000,00.-
• 2.2.10 – Viáticos y Movilidad______________________ + $ 2.000,00.-
• 4.7- Aporte a Estudiantes Nivel Terciario____________ + $ 8.000,00.-
• 4.9 – Cultura___________________________________ + $ 5.000,00.-
• 4.13 – Educación________________________________ + $ 6.000,00.-
• 6.1- Programa de Desarrollo Turístico______________ + $ 6.000,00.-
• 5.1 – Gastos de Mensura_________________________ + $ 4.000,00.-

TOTAL _________+ $ 61.000.00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto del año 2006.
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APROBADA 
Convenio con Vialidad
VISTO:
El Convenio de fecha 15 de junio del año 2005, Nota recibida N° 250/05, Acta de fecha 07/07/05, Contrato de Obra Pública de fecha 09/02/05, Resolución N° 01677 A. V. P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;

Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de terraplenes, alcantarillas y enripiados en tramos Currumahuida, El Desemboque, Acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada, y Acceso al paraje El Pedregoso;

Qué según el Convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;

Qué la AVP, abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;

Qué éste Municipio cuenta con parte de los bienes y materiales necesarios para la ejecución de ésta Obra;

Qué es necesario ratificar el convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre la Empresa San Marcos SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial de fecha 15 de Junio del año 2005. -

Artículo N° 2: Encomendar al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros para la ejecución de la obra, priorizando maquinaria local y regional Provincial, solicitando en el pliego la cobertura total de seguros correspondientes. -

Artículo N° 3: Este cuerpo Deliberativo solicitará al DEM un informe mensual de los avances de la Obra y movimientos de fondos. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 20 de Julio del año 2005. -
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APROBADA 
Impuestos Bomberos
VISTO:
La Ley Provincia 3098/88 de Corporaciones Municipales y sus modificatorias ;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios es una entidad sin fines de lucro y que los miembros de su cuerpo activo arriesgan, en forma desinteresada, su integridad psico-física con altruismo en aras de la comunidad;

Qué es resulta equitativo que la comunidad, representada por la Corporación Municipal, reconozca en forma concreta la meritoria labor de sus bomberos;

Qué la excepción de impuestos municipales es una forma efectiva de reconocimiento que puede brindarse a los mencionados servidores públicos;

Qué se encuentra en aplicación una normativa similar en el Municipio de Lago Puelo, cuya eficiencia esta comprobada;

POR ELLOS Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar a todos los integrantes del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo una excepción en los Impuestos Municipales por el termino dos años a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: El beneficio recaerá en no más de un inmueble del cual deberá demostrar con los instrumentos correspondientes ser ocupante, inquilino, adjudicatario en venta o titular.

Artículo Nº 3: Todo bombero voluntario que no detente bien inmueble, podrá mediante declaración jurada pasada por ante el Juzgado de Paz Local, acreditar que vive en su casa paterna o conyugal, en cuyo caso dicho inmueble se beneficiará de conformidad con el art. 1º de la presente. -

Artículo Nº 4: Gozarán del beneficio establecido en el art. 1º de la presente aquellos Bomberos Voluntarios que se hallen al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, o se encuentren acogidos a un plan de pago, debiendo éste último cumplirse en las fechas acordadas. En caso de mora se le suspenderá la aplicación de la presente hasta tanto cancele las deudas tributarias pendientes. -

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a solicitar anualmente a la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios la nómina de personal respectivas altas y bajas. -

Artículo Nº 6: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de Noviembre del año 2003.
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APROBADA 
Aprobación loteo Elsa Ponce
VISTO:
Los planos de fraccionamiento y documentación adjunta presentado por la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs; Las Ordenanzas Municipales 066/89, 051/01 y 061/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs es propietario de la Fracción 28i del Lote 1 de la Fracción 28j ;

Qué mediante notas presentadas por la Señora Elsa Ponce de Kovacs solicita la autorización para el fraccionamiento de la Fracción 28i del Lote 1 de la Fracción 28j y realiza la presentación de la documentación necesaria;

Qué el mencionado proyecto de fraccionamiento se encuadra dentro de la Ordenanza Municipal vigentes en la materia, Ordenanzas Municipales Nº 066/89 y 061/01 MEH;

Qué según plano presentado se solicita el fraccionamiento y ubicación de los lotes 28i y 28j Fracción 1;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 061/02 MEH se determina el ancho del pasaje denominado Novoa Ribera de 9 metros cedido por la Señora Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs;

Qué no existen objeciones legales para aprobar el fraccionamiento solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por la Señora Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, L.C. Nº 2.049.610, sobre la tierras denominadas catastralmente como Lote 28i y 3 fracciones de 1.000 mts2 cada una ubicadas sobre el Pasaje Novoa Ribera del lote 28j de la Fracción 1, quedando el resto del lote con una superficie de 14.936 mts2, según proyecto presentado.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento del Lote 28i y Lote 28j Fracción 1, del ejido municipal de El Hoyo, según croquis presentado de fecha agosto del 2002. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Presupuesto Otros Adicionales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 1 – Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.4 Otros Adicionales _______________________________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 1 – Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.3 Autoridades Superiores Sueldo Neto_______________ - $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Excepción Ricardo Cárdenas
VISTO:
La nota presentada por el Servicio de Protección Integral de la Niñez, la adolescencia y la familia; el Dictamen Legal de la Asesoría Legal Municipal; la nota enviada por el Sr. Ricardo Cárdenas de fecha 05/01/00; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 051/98 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 009/99 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 010/99; la Ordenanza Municipal Nº 054/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas es pacifico ocupante de una superficie de 14Has. 14a. 66ca. en el lote 155 Fracción I del ejido Municipal de El Hoyo en la Colonia Mixta Epuyén, sección El Hoyo;

Qué la nota enviada por el Sr. Ricardo Cárdenas de fecha 05/01/00 refleja una necesidad familiar socio económica delicada por lo que solicita la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH con el fin de poder vender una superficie de tierra de aproximadamente 2 Has. 82a. 36ca., según surja de la mensura correspondiente;

Qué la solicitud del Sr. Ricardo Cárdenas presenta un motivo de extrema necesidad socio económico, por lo que es un caso de excepcionalidad que merece ser atendido;

Qué sean producido excepciones similares por lo que también se debe tomar a esta como una medida que no puede ser repetida en este sentido;

Qué el Sr. Ricardo Cárdenas se ha presentado en la Municipalidad de EL Hoyo, en tiempo y forma, con el fin de acogerse a los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué con fecha 13/09/00 el Servicio de Protección Integral de la Niñez, la adolescencia y la familia ha presentado un informe sobre la delicada situación socio económica que vive la Familia de Ricardo Cárdenas, por lo que se entiende que es necesario atender la solicitud realizada por el Sr. Ricardo Cárdenas;

Qué no existen inconvenientes en autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/00 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

036/85 HCD MEH, a favor de Ricardo Cárdenas LE 7.326.477 de nacionalidad Argentina sobre la superficie de tierra de aproximadamente 2 Has. 82a. 36ca., en el lote 155 Fracción 6 de la Colonia Mixta Epuyén sección El Hoyo, según surja de la mensura correspondiente. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Derogación Ordz. N° 20/97 y vigencia Ordz. N° 34/89
Visto:
La constitución de la Provincia Del Chubut; las ordenanzas Municipales Nº 034/89 y 020/97, la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88y,

Considerando:
Qué, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 reglamenta la administración y disposición de las tierras fiscales del ejido municipal de El Hoyo.

Qué resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de solucionar en la forma mas dinámica posible la entrega de los Títulos de Propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales y promover la actividad productiva como modo de co-ayuda al crecimiento de la población y la radicación de capitales destinados a la producción fruti hortícola ,al establecimiento de agroindustria, al desarrollo turístico y otras actividades que permitan promover socialmente a la población ,aumente las fuentes de trabajo cumplimente el fin social de la propiedad y en general permite elevar la calidad de vida en el ejido municipal de El hoyo .

Qué ,para ello deberá derogase la Ordenanza Municipal Nº 20/97 MHE:

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Derogase la Ordenanza Municipal Nº 20/97 MHE.

ARTICULO N° 2: Póngase en vigencia nuevamente la ordenanza municipal Nº 34/89.

ARTICULO N°3: Modificarse el Articulo 26 de la ordenanza Municipal Nº 34/89, el que quedará redactado de la siguiente manera ARTICULO 26: aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio estipulado por el municipio como valuación del predio objeto de la misma, en concepto de derecho de transferencia y como condición resolutoria para la legitima la misma."

ARTICULO N° 4: Se anexan al Ordenanza Nº 34/89 los Artículos 5 ,6 y 7 de la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 5: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a partir de la cuota de máxima crecida, con un retiro máximo de TREINTA Y CINCO (35) METROS, en las costas de lagos y lagunas ubicadas en el ejido Municipal, a las que se le deberá reservar como ZONA DE CAMINO, un ancho mínimo de QUINCE (15) METROS, permitiéndose el libre acceso al lugar. Las mensuras de superficie con acceso al lugar y lindera al Río Epuyen que realicen, deberán guardar un retiro como mínimo de 15 metros a partir del punto medio de crecida normal.

ARTICULO N° 6: Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son: Lago Epuyen, Laguna El espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos y Laguna Los Patos.

ARTICULO N° 7: Para toda ruta de uso público en el ejido municipal de El Hoyo, téngase como franja del camino y área reservada a construcción y tendido de servicio (agua, electricidad, gas, fibra óptica teléfono, etc.)
Un ancho máximo de cincuenta metros y un ancho mínimo de doce metros. En los casos de camino ya existente donde la franja reservada no este claramente definida, el frentista deberá respetar un retiro mínimo equivalente a la mitad del ancho que corresponda, tomando como referencia el eje del camino o línea imaginaria que divide el camino en dos mitades.

ARTICULO N° 8: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 070/
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APROBADA 
Comisión Bomberos Voluntarios
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la Ordenanza Nº 67/93 y la nota presentada por la comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué esta Corporación Municipal de acuerdo a la Ordenanza antes mencionada mantienen una duda con dicha Comisión del 5% de la recaudación de Impuestos.

Qué en cesión de Concejo se autorizo la entrega del camión FORD F 6000,Modelo 1979,Dominio U-055471 como pago de la deuda..

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: OTORGUESE a la comisión directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, como pago de la deuda mantenida con dicha comisión, el Camión FORD F 6000Modelo 1979, Dominio U-055471, Motor Nº 62385884, propiedad de esta corporación Municipal.-

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
FOOD TRUCK
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2020 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, El Código Alimentario Argentino, y la necesidad de legislar respecto a la habilitación, instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 Inc. 7 de la Ley XVI N°46 establece: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: La elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, el Código Alimentario Argentino (C.A.A) regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano en la República.
Que, deviene necesario regular el funcionamiento de los carros gastronómicos o food Truck, para la elaboración y comercialización de productos alimenticios dentro de la localidad de El Hoyo .
Que, en los últimos años ha tomado relevancia la instalación de los carros de comida al paso, convirtiéndose en una nueva propuesta gastronómica y turística;
Que, resulta necesario establecer el marco regulatorio para el funcionamiento y emplazamiento de los "carros gastronómicos" como puestos de venta destinados a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, como así también las condiciones sanitarias y de seguridad, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de la actividad.
Que, para ello deben establecerse espacios de uso público, procurando no entorpecer el normal desarrollo de las actividades aledañas, el tránsito, ni que afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.
Que, es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen los principios de equidad y de justicia retributiva;
Que, es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionan en la economía formal.
Que atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.
Que la generación de empleo genuino siempre debe ser una premisa en pos del desarrollo de la comunidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER el marco regulatorio para la habilitación de los "Carros Gastronómicos" o "Food Truck", para que puedan ejercer el comercio, la elaboración de alimentos y bebidas, con el otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario en espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo y que las mismas se realicen dentro de los parámetros óptimos de salubridad.
ARTICULO 2°: Entiéndase como carro gastronómico o food Truck, (puesto móvil a tracción mecánica con motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo) utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Se define como Food Trucks a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:
a) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en ningún lugar donde signifique obstáculos o impedimentos al tránsito o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con discapacidad, o que a criterio de Bomberos Voluntarios constituya un riesgo para la seguridad pública;
b) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en una distancia menor a 50 metros de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.
ARTICULO 4º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un Carros Gastronómicos o food Truck deberán solicitar ante la Dirección de Inspectoría , una Habilitación Municipal para el desarrollo de la actividad. La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.
ARTÍCULO 5º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, y contendrá los siguientes datos:
• Nombre y apellido del titular
• N° de CUIT/ CUIL
• Dominio del vehículo
• Rubro
• Número de habilitación
• Fecha de vencimiento
ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público;
ARTÍCULO 7º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
TITULAR:
a) Fotocopia del DNI del titular o titulares o del contrato societario.
b) Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
c) Constancia de CUIT/ CUIL.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Libre de deuda del Juzgado de Faltas y Tributos Municipales.
f) Libreta sanitaria.
g) Certificado de curso de formación gastronómica aprobado, expedido por un Instituto de Gastronomía autorizado, o certificado de haber realizado los cursos de buenas prácticas para la elaboración de alimentos;
VEHÍCULO:
a) Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado;
b) Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo autopropulsado;
c) Foto del vehículo;
d) Inspección bromatológica vigente;
e) Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
ARTICULO 8º: Los camiones de comida deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas y de seguridad descriptas seguidamente:
1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.
2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.
3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.
4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.
6. Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
7. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
8. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
9. Freidoras
10. Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.
11. Pileta con agua caliente y desagüe para el lavado de utensilios e higiene de manos del personal (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, bolsas de residuos descartables)
12. Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.
14. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
15. Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
16. Conexión eléctrica o grupo electrógeno;
17. Matafuegos con certificación vigente y botiquín de primeros auxilios;
ARTÍCULO 9°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA);
ARTÍCULO 10º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la procedencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los carros gastronómicos o food Truck:
a) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público
b) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
c) Instalar toldos o cerramientos transitorios
ARTÍCULO 12º: El material que se utilice será descartable - ecológico, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material de fácil higienización.
ARTÍCULO 13º: Es obligatorio por parte de los manipuladores de alimentos, poseer libreta sanitaria vigente, utilizar la indumentaria adecuada: delantal y cofia en perfectas condiciones y guantes de látex descartables, para el manejo higiénico de los alimentos.
ARTÍCULO 14º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.
ARTÍCULO 15º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 16º: El propietario deberá justificar por escrito ante la Dirección de ambiente, la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del carro de comida o carro gastronómico.
ARTÍCULO 17 : Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 2°, fuera del alcance del perímetro indicado en el artículo 3°, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso precario de uso del espacio público.
ARTICULO 18:. Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad días lunes a viernes de 11 hs de la mañana a 1:00hs. de la madrugada, fines de semana y feriados de 11 hs a 02:00 hs.
Cuando se realicen eventos de cualquier naturaleza organizados por el Municipio u otra institución de la localidad, y el espacio autorizado, se encuentre a menos de 100 metros del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, y caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento;
ARTICULO 19: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ARTICULO 20: En caso de tener empleados, deberá cumplir con toda la legislación laboral vigente y de seguridad social respecto a los empleados del vehículo gastronómico;
ARTICULO 21: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en las inmediaciones;
ARTICULO 22: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa.
ARTICULO 23: Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la Autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 24: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.EM. a dar de baja la habilitación otorgada
ARTÍCULO 25: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, carro de comidas o "Food Truck" será lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente para "pizzería y rotisería c/ consumición en el local", hasta que el rubro sea incorporado en la legislación tributaria. En caso que el vehículo gastronómico perteneciera a una firma con habilitación comercial existente, en el mismo rubro se le eximirá del pago de la habilitación comercial en el Food Truck.
ARTICULO 26°: A los fines de la presente norma se establecen como infracciones, además de las consignadas para el rubro "comercio", las que se detallan a continuación:
a) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, instalaciones y/o equipamiento.
b) Falta de aseo, higiene y limpieza en el predio autorizado para realizar la actividad comercial.
c) Venta de productos distintos de los autorizados.
d) Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
e) Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado y/o el uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda la superficie del vehículo gastronómico habilitada.
f) No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
g) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
h) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.

ARTICULO 27°: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las
disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal
de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado
de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo,
pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere
necesario.
Las reiteradas faltas habilitan al DEM a declarar la caducidad de la Habilitación, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.

También se aplicará esta sanción cuando se compruebe falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.

Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones.

ARTICULO 28°: Facúltese al DEM a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
ARTICULO 29°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHIVESE.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. noviembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Avalar convenio finalizacion de obra Servicio de Proteccion de Derechos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio de Cooperación entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Provincia de Chubut.

Y CONSIDERANDO:
Que el convenio tiene por objeto la implementación de "Terminaciones y Adecuación del Edificio de Protección de Derechos", cuyo objetivo es habilitar el espacio destinado al Servicio de protección de Derechos, para la correcta contención de las necesidades de los habitantes de la localidad.
Que, la municipalidad se obliga a desarrollar el proyecto denominado "Terminaciones y Adecuación del Edificio de Protección de Derechos", que tendrá lugar en el edificio del SPD con el plazo de cuatro meses de ejecución.
Que, el monto del presente convenio es de un total es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AVALAR, el convenio Cooperación celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad del Hoyo Provincia de Chubut.

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:

3.2.14 TERMINACIONES Y ADECUACION SERVICIO PROTECCION DE DERECHOS(+) $1.500.000
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:

4.4.9 TERMINACIONES Y ADECUACION SERVICIO DE PROTECCION DE DERECHOS-(-)1.500.000

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Acepta Renuncia de la Sra. Massa Cynthia al beneficio Casa Propia.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 052/2021, la Nota Nº 272/22 y el dictamen legal del Asesor Legal HCD EH ingresado por Nota Nº 321/22.-
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal Nº 052/2021 la Sra. Cynthia Teresita Massa resulto beneficiaria de la parcela Nº 53, resultante del Plano Nº 30.966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada;
Que por medio de la misma Ordenanza, conforme lo establecido en el Artículo Nº2, se le otorga el beneficio del programa "Casa Propia";
Que en los Artículos 4 y 5 de la Ordenanza mencionada en Visto, se establecen los plazos tanto para la finalización de las obras del programa "Casa Propia" como aquellos referidos al caso de no ejecución del programa; los beneficiarios deberán construir su vivienda de forma particular en un plazo de hasta 2 (dos) años a contar desde el momento en que sean informados de la no ejecución de "Casa Propia";
Que por Nota Nº 272/22 la Sra. Massa Cynthia renuncia al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 052/2021 MEH y que el plazo del mismo comience a correr desde el momento en que se finalicen las obras estipuladas en el Artículo Nº 3;
Que dicha nota fue elevada a comisión de Planeamiento, donde la misma ha sido tratada y se ha solicitado dictamen al Asesor Legal Dr. Hugo Rubén Cancino;
Que el dictamen remitido por Nota Nº 321/22 establece que la solicitud efectuada por la Sra. Massa …"resulta a todas luces congruente, y tiene la lógica necesaria, para considerar que no existen objeciones legales, para su otorgamiento, si así fuera considerado por los señores concejales"… .
Que el mismo ha sido tratado en comisión de Planeamiento dando dictamen positivo a la solicitud de Nota Nº 272/22;

POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia de la Sra. Massa Cynthia Teresita, DNI: 38.045.175 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021 HCD EH, sin afectar el beneficio del Artículo Nº 1.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER que el plazo estipulado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021 HCD EH, comenzará a regir a partir de la concreción efectiva de las obras mencionadas en el Artículo Nº 3 de la norma mencionada.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Modifica art. 1 Ord. 105/22 (modificación del articulo 5 de la Ord.154/12)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 105/22 y la Nota Recibida en el HCD Nº 268/23.-
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 105/22 establece en su Artículo Nº 1 "MODIFICAR el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: "MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/12 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (factor de ocupación de suelo) 0,3", "g) FOT (factor de ocupación total) 0,6", "h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por Hectárea).-";
Que por medio de Nota Nº 268/23 la Profesional Feldman Tamara da cuenta de un posible error involuntario en la redacción de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH;
Que ante la consulta a la Secretaría de Planeamiento, se realiza en el marco de la reunión de comisión de Planeamiento del día 10 de Octubre del 2023, el análisis de la norma vigente y de lo planteado en la nota mencionada en visto determinando que se incurrió en un error involuntario de redacción;
Que resulta necesario subsanar dicho error, y en tal sentido la Comisión de Planeamiento ha dado dictamen positivo a la propuesta de crear la presente con el fin de determinar correctamente los valores de FOS y FOT;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: "MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/12 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
• f) FOS (factor de ocupación de suelo) 3%,
• g) FOT (factor de ocupación total) 6%,
• h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por Hectárea).-"
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre de 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Partidas interprete sitio arquelogico
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanzas Nº 81/23 y 20/24 HCD MEH y el convenio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo;

CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio mencionado precedentemente se otorgara a este municipio un total de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil treinta y nueve con 73/100 centavos ($3.396.039,73.-), destinados a capacitar en "Interprete de Sitio Arqueológico",

Qué es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos.

Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Avalar el Convenio de Capacitación celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo "Interprete de Sitio Arqueológico" de fecha 09 de septiembre de 2024, por la suma de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil treinta y nueve con 73/100 centavos ($3.396.039,73.-).

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Capacitación de Interprete de Sitio Arqueológico-(+)$3.396.039,73.-

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Capacitación de Interprete de Sitio Arqueológico-(+)$3.396.039,73.-

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de Noviembre del 2024. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Registro de oposición Call. El Pedregoso
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 293/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada los vecinos frentistas de la calle que nace en la ruta 40 (Taller del Sr. Rossi), en toda su extensión hasta el límite de nuestro ejido municipal, solicita se designe nombre de callejón "El Pedregoso";
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "EL PEDREGOSO" para la calle que nace en la ruta 40 (Taller del Sr. Rossi), en toda su extensión hasta el límite de nuestro ejido municipal.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Subdivisión Mirta Gamboa
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 119/17;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada mencionada en el visto se solicita la autorización para la subdivisión de la parcela 14, chacra 19, circunscripción 4, sector 1 de este ejido municipal; propiedad de la Señora Mirta Isabel Gamboa DNI Nº 6.418.784;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR por vía de excepción a la Señora Mirta Isabel Gamboa, DNI Nº 6.418.784; la subdivisión de la parcela 14, chacra 19, circunscripción 4, sector 1 de este ejido municipal según croquis adjunto que forma parte de la presente ordenanza. .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. .-
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Asignaciones
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 ordenanza 034/2014 MEH.-


Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial I Nº 579 se establece a partir del 1º de abril del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el personal dependiente de los tres poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.

Que es voluntad del HCD establecer las nuevas escalas de asignaciones familiares;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a partir del 1° de abril del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el Personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Matrimonio
IMPORTE EN PESOS: $ 2.520,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge
IMPORTE EN PESOS: $ 189,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Prenatal
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Nacimiento
IMPORTE EN PESOS: $ 1.260,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Adopción
IMPORTE EN PESOS: $ 5.400,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo de hasta 4 años
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 2.016,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $756,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre o Hermano a Cargo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 327,60

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Familia Numerosa
IMPORTE EN PESOS: $ 189,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria
IMPORTE EN PESOS: $1.100,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 4.400,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre y Hermanos a Cargo
IMPORTE EN PESOS: $ 81,90

Artículo Nº2: Establecer para el concepto de Ayuda Escolar Obligatoria y Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado, que se abonara por única vez el monto resultante de la diferencia de la ordenanza 034/14 y la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 3º: Establecer a partir del 1° de agosto del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el Personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de el Hoyo teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Matrimonio
IMPORTE EN PESOS: $ 3.360,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge
IMPORTE EN PESOS: $ 252,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Prenatal
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Nacimiento
IMPORTE EN PESOS: $ 1.680,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Adopción
IMPORTE EN PESOS: $ 7.200,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo de hasta 4 años
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 2.688,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 1.008,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre o Hermano a Cargo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 436,80

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Familia Numerosa
IMPORTE EN PESOS: $ 252,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Escolarizado e Hijos Discapacitados Escolarizados
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria
IMPORTE EN PESOS: $ 1.100,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 4.400,00

TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre y Hermanos a Cargo
IMPORTE EN PESOS: $109,20

ARTICULO Nº 4º: los Coeficientes de los artículos 1 y 3 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la localidad de El Hoyo.

ARTÍCULO Nº 5: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO. 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Conformación tribunal Electoral Local
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;

Que, teniendo presente que se encuentran próximas las elecciones P.A.S.O. y posteriormente las Generales, es necesario designar en forma inmediata el Tribunal Electoral Local;

Que a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos, a saber: Enrique Silva, DNI 8.213.764; Máximo Teodoro Yuziuk, DNI 17.065.454, Sebastián Ariel Szudruk, DNI 26.441.811; Carlos René Marilak, DNI 22.758.227; Elsa Lorena Guevara, DNI 25.043.237;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Enrique Silva, DNI 8.213.764; Máximo Teodoro Yuziuk, DNI 17.065.454, Sebastián Ariel Szudruk, DNI 26.441.811; Carlos René Marilak, DNI 22.758.227; Elsa Lorena Guevara, DNI 25.043.237, como miembros del Tribunal Electoral local, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Cesión de derechos Solari - Guajardo
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida nº 160/13, Expte Nº 01/2000, cesión de derechos de fecha 09 de mayo del año 2001 y dictamen legal de fecha 12/08/13.-

Y CONSIDERANDO:
Que según cesión de derechos de fecha 09/05/01 las Sras. María Claudia Solari y Marcela Alejandra Solari ceden al Sr. Héctor Adrián Guajardo, una fracción de tierra fiscal del lote 27 b una superficie de 2.303.67 m2 en la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. María Claudia Solari DNI Nº 17.576.399, Marcela Alejandra Solari DNI Nº 20.686.028 a favor del Sr. Héctor Adrián Guajardo DNI Nº 24.304.650 de fecha nueve de mayo del año dos mil uno. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Adjudicar en venta a los Sres. Federico Rafael - Beatriz
VISTO:
La nota recibida N° 209/12, Ordenanza Municipal N° 017/12, dictamen legal de fecha 30/05/12, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal N° 478/11 se reconoce a los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatriz Federico y Jorge Patricio Federico como ocupantes de la fracción de tierra identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de esta localidad, de una superficie de tres hectáreas, doce áreas, doce centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1 ex lote 38 de una superficie de cero hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 017/12 se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existe objeción alguna para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de dominio;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a los Sres. Rafael Francisco Federico DNI n° 24.929.705, Angela Beatriz Federico DNI n° 26.617.352 y Jorge Patricio Federico DNI n° 29.239.777 como ocupantes de la fracción de tierra identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de esta localidad, de una superficie de tres hectáreas, doce áreas, doce centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1 ex lote 38 de una superficie de cero hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas.

Artículo N° 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH. -

Artículo N° 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -

Artículo N° 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en e artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 066/09, inciso c. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Abatte Mabel
VISTO:
Resolución Municipal Nº 281/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 281/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate LC Nº 4.218.728 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 17, parcela 7, circunscripción 2, sector 4 paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00ha, 41 a, 98 cas;

Qué la mencionada ocupación data del año 1990;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 281/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 281/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Maas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 409/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 409/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gastón Matias Maas DNI Nº 27.950.772 como ocupante por si y por su hermana Aluminé Maas, menor de edad, conforme declarado a fs 93 del expte respectivo, de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 13, circunscripción 4, sector 2, ex lote 42 A, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura nº 12759, expte P-230-90;

Qué la mencionada ocupación data desde el año 1987;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 409, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Gastón Matías Maas;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 409/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010. -
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APROBADA 
Modificar Resmises y Taxis
VISTO:
La nota recibida Nº 406/09, La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88. -

Y CONSIDERANDO:
Qué el Área de Inspectoría Municipal ha elevado el proyecto de Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 045/2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo aprobar el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 045/2008 HCD MEH, el cual forma parte de la presente como "Anexo I". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 8 de Septiembre del año 2009. -
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APROBADA 
Convenio por Desague Cloacal
VISTO:
El convenio firmado entre el ingeniero Alejandro Pagani y el Intendente Municipal Mario Breide, por la obra delegada "Reparación sistema de desagües sanitarios"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué era necesario que la planta depuradora trabaje al cien por cien de su capacidad operativa, ya que el sistema se encontraba saturado por falta de retiro de barros y limpieza general;

Qué ha resultado positiva la gestión de financiamiento de dicha obra ante la DGSP de la Provincia, lo cual evita el desembolso de partida presupuestaria municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro Pagani y el Sr. Intendente Municipal, Mario Breide, para la reparación del sistema de desagües sanitarios.

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2008. -
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APROBADA 
Cuartel de Bomberos 2º Etapa
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Construcción Cuartel de Bomberos 2º Etapa"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Construcción Cuartel de Bomberos 2º Etapa" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos setecientos mil ($ 700.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción Cuartel de Bomberos 2º Etapa".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial. -

• Construcción Cuartel de Bomberos 2º Etapa _____ (+) $ 700.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos. -

• Construcción Cuartel de Bomberos2º Etapa _____ (+) $ 700.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007.
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APROBADA 
Playón Deportivo el Pedregoso
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH; El Presupuesto Municipal Ejecutado 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el Ejercicio del Presupuesto Municipal año 2005 ha quedado un remanente en el rubro denominado Playón Pedregoso, de pesos nueve mil setenta y cuatro con ochenta y tres centavo ( $ 9.074,38.-);

Qué se ha omitido su incorporación para el ejercicio 2006;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias incorporando el remanente antes mencionado creando el rubro correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "PLAYON PEDREGOSO", en el Anexo I Ingresos, de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.

• 2006.2.27 - Playón Pedregoso______________________+ $ 9.074.83-

Artículo Nº 2: Crear el Rubro "PLAYON PEDREGOSO" en el Anexo II Egresos, Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -

• 2006.9.2.35 - Playón Pedregoso____________________ + $ 9.074,83.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 02 del mes de Agosto del año 2006. -
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APROBADA 
Ratificar Transporte Polimodal
VISTO:
Las notas recibidas N° 106/05 y 226/05 del DEM, Ordenanza Municipal N° 100/04, compromiso con el ministerio de Educación, contrato de fecha 06/06/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad y el apremio de contar con un transporte para los alumnos de polimodal de la escuela N° 734 generan el acuerdo entre el sr. Subsecretario de Recursos, Apoyo y servicios auxiliares del Ministerio de Educación Contador Gustavo Castán y el sr. Intendente Municipal Don Santiago Cárdenas para aportar al Municipio de El Hoyo los recursos financieros para la contratación de éste servicio por la suma de $5.500,00;

Qué por Resolución Municipal n° 335/05, se llama a concurso de precios para la contratación del mencionado servicio de transporte;

Qué por Resolución 339/05 se Declara fracasado el concurso de precios;

Qué en la Ordenanza Municipal n° 100/04 se Declara la Emergencia de transporte;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en contrato de transporte Escolar de fecha 06/06/05 con la Empresa de transportes Rulos por el monto de $2.000,00 mensuales desde el 16 de mayo hasta el 16 de diciembre del corriente año y el convenio de fecha 06/06/05 con la Empresa de transportes Daniel por el monto de $ 3.500,00 mensuales con validez desde el 16 de mayo al 16 de Diciembre del corriente año.

Artículo N° 2: Crear el rubro Transporte Polimodal en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.

2.1 ATP_____________________________________+ $ 38.500,00

Artículo N° 3: Modificar el presupuesto Municipal en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.

22.15 Transporte Polimodal____________________+$ 38.500,00

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 20 de Julio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Adj. en venta Paola Riquelme
VISTO:
La nota con fecha 18/06/04, Plano número 20744, Exp. P -605-03, Escritura Nº 131, folio 214, B- 00463842, Dictamen legal, Acta 01/10/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Riquelme y su Sra. Esposa María Detelvina Vargas, por escritura pública Nº 131, cedieron gratuitamente a sus seis hijas; Beatriz Maribel, Susana Mercedes, Sonia Margarita, Patricia Marcela, todas de apellido Riquelme y mayores de edad;

Qué Blanca Azucena y Paola Florencia Riquelme menores de edad; y reciben los mismos beneficios de partes iguales descripto en escritura pública mencionada anteriormente;

Qué el lote denominado 111, ahora con la nueva nomenclatura catastra, chacra 29 de éste ejido municipal, es tierra fiscal;

Qué en la escritura pública el Sr. Víctor Manuel Riquelme, hijo varón presta conformidad de la mencionada cesión;

Qué según Dictamen legal no existe objeciones objeciones por superar superficies mínimas en zona rural (4Hectáreas);

Qué en el Acta de fecha 01/10/04 el Sr. Pablo Riquelme y su esposa ratifican y dan su conformidad de la distribución del correspondiente plano para cada uno de sus hijos;

Qué en fojas Nº 12 del presente exp. los Sres. Pablo Riquelme y su esposa con fecha 14/06/91 le cedieron a su hijo varón Víctor Manuel Riquelme 5 has que aún no han sido subdivididas mediante mensura;

Qué se deben agregar al lote en general la has que cedió el Sr. José Miguel Pompeyo graciano, fojas 17, convenio acuerdo de linderos;

Qué lo restante del lote 111, chacra 29 queda para los cesionarios, escritura pública y Acta con fecha 01/10/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos por Escritura Pública Nº 131, folio 214-B 00463842 a sus seis hijas.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela Nº 1 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 25 ca, a Paola Florencia Riquelme DNI Nº 31.756.558. -

Artículo Nº 3: Cumplido con las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Modif. Presupuesto Noviembre
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué debido al incremento de las Regalías Petroleras se han incrementado los ingresos provenientes de la provincia;

Qué esta municipalidad ha procedido a aumentar la recaudación en ciertos rubros superando lo presupuestado para este ejercicio;

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH a fin de destinar los fondos comprometidos por esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar los rubros que a continuación se detallan del anexo I "Ingresos", de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• 1.5 – Impuestos Inmobiliarios ____________________ + $ 15.000.-
• 1.10 - Otros Ingresos ___________________________ + $ 20.000.-
• 1.21 - Venta de Activos Fijos _____________________ + $ 20.000.-
• 2.3 – Ingresos Provinciales ______________________ + $ 120.000.-

+ $ 175.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar los rubros que a continuación se detalla, en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• 1.3.3 - Concejales Sueldos Netos Personal HCD___________+ $ 10.000.-
• 1.3.5 - Personal Administrativo Sueldo Neto HCD ________ + $ 4.000.-
• 2.10 - Inspector _____________________________________ + $ 1.000.-
• 3.1 - Acción Social__________________________________+ $ 30.000.-
• 2.11 - Otros Servicios ________________________________+ $ 20.000.-
• 3.7 - Deporte _______________________________________+ $ 3.000.-
• 3.10 - Gastos Generales HCD__________________________ + $ 6.000.-
• 3.13- Turismo ______________________________________ + $ 3.000.-
• 5.1- Apertura y Conservación de caminos y Calles _______ + 21.000.-
• 5.3- Mantenimiento de Edificios Públicos ______________ + 10.000.-
• 5.5- Obras Publicas Varias ___________________________ + 37.000.-
• 2.6- Combustible y Lubricantes ________________________ +28.000.-
• 1.1.2- Asignaciones Familiares Personal Planta Permanentes _ + 2.000.-

+ $ 175.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de noviembre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Final de Sueldos
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 023/88, 010/2000, 008/02 y 067/02 MEH; La nota Nº 038/2000 recibida del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 2204 y Decreto Provincial Nº 1195/83; Los Dictámenes Nº 004 y 023/02 del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, según notificación de fecha 21/08/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario realizar los aportes de descuentos de Ley correspondiente y adecuarse a las Leyes laborales correspondientes nacionales y/o provinciales, según nota recibida Nº 038/2000 del expediente Nº 18.467/99 del 31/01/099, del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante de establecer según Articulo Nº 60 Inciso 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de corporaciones municipales, fijar los gastos de representación y/o dietas de los señores concejales;

Qué es necesario fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y el Secretario Legislativo, por no esta encuadrado dentro del escalafón municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/088 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH.

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 MEH.

Artículo Nº 3: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 008/2002 MEH.

Artículo Nº 4: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 067/2002 MEH.

Artículo Nº 5: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 023/88 MEH.

Artículo Nº 6: Fijar el sueldo básico del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos). -

Artículo Nº 7: Fijar las dietas de los Señores Concejales de $ 623,70 (pesos seiscientos veintitrés con 70/100).

Artículo Nº 8: Exceptuar de los términos del artículo anterior y fijar como única retribución un importe en concepto de: Gastos de Representación de $ 400,00 (Pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales:

Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-

Artículo Nº 9: Fijar una Dieta para del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 745,00 (pesos setecientos cuarenta y cinco). -

Artículo Nº 10: Fijar el sueldo básico a cobrar por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco) .

Artículo Nº 11: Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Nº 12: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Aceptar del Estado Provincial las LECOP
VISTO:
La Ley autorizando el funcionamiento de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en nuestra Provincia; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial ha convenido con el Gobierno Nacional la aceptación y funcionamiento de LECOP en jurisdicción del Chubut;

Qué las Corporaciones Municipales recibieran parcialmente fondos coparticipables en LECOP;

Qué a los fines de la recepción y pagos a efectuarse con los referidos títulos públicos es necesario sancionar las normas municipales pertinentes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar del Estado provincial o de cualquier Organismo las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en pago de la coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo adelantos, subsidios o recursos con afectación especificas. -

Artículo Nº 2: Los tenedores de LECOP podrán aplicarlos al pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales con sus respectivos accesorios.

Artículo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el gobierno provincial la transferencia de fondos coparticipables adeudados, aceptándose que la misma se formalice mediante la entrega de LECOP.

Artículo Nº 4: Los LECOP se aplicarán a la cancelación de las obligaciones del municipio, e importaran la extinción irrevocable de los créditos por los que se afecten dicho pago. El Departamento Ejecutivo Municipal determinara la proporción de las distintas obligaciones que se cancelaran mediante las mencionadas letras, que en el caso del pago de los haberes del personal no superara el 30%.

Artículo Nº 5: Las LECOP que ingresen a la tesorería municipal en virtud de lo dispuesto por el Articulo Nº 2 serán recibidas en su valor nominal o sobre la paridad, facultándose al departamento Ejecutivo Municipal a establecer un valor que no podrá superar el 5% del valor Nominal. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Adj. en venta Arguello
VISTO:
El boleto de compra venta del Sr. Tolentino Riquelme al Sr. Claudio Alejandro Alfredo Arguello; la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Tolentino Riquelme vende una fracción de 2 1/2 Has en el lote Nº 109 de este ejido Municipal según mensura;

Qué esta la declaratoria de herederos del Juez Civil de la ciudad de Esquel, con fecha 19/06/1984;

Qué tiene acta de división de linderos por la Dirección de Bosques y la inspección de tierras Municipal:

Qué las tierras son fiscales Municipales;

Qué es un ocupante pacífico y se encuadra en la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie aproximada de 2 ½ Has., según surga de la correspondiente mensura, al Sr. Claudio Alejandro Alfredo Arguello DNI N° 12.310.311. -

Articulo Nº 2: Autorizar al ejecutivo a visar el plano.

Articulo Nº 3: Estipular por Ordenanza Municipal se abone el 10 % de transferencia y la tierra por ser fiscal Municipal. -

Articulo Nº 4: Cumplido lo establecido en las normas vigentes, queda facultado el ejecutivo a firmar el tíitulo de propiedad. -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/
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APROBADA 
Prohibe Pirotecnia
VISTO:
La preocupación de vecinos por el peligro de accidentes y / o incendios que se originan por el uso de elementos de pirotecnia. La ley orgánica de corporaciones municipales, y,

CONSIDERANDO:
Qué con motivo de las fiestas de navidad y año nuevo, resulta una generalizada costumbre en nuestra comunidad la utilización de elementos de pirotecnia.-

Qué la experiencia ha demostrado las graves consecuencias que la utilización de los mencionados elementos han ocasionado a personas y bienes.-

Qué entendiéndose prioritario la preservación de daños a bienes y personas, en especial por encontrarnos en una zona forestal susceptible a incendios forestales pudiendo llegar a situaciones catastróficas, resulta necesario prohibir la comercialización, tenencia , expendio y usos de elementos de pirotecnia en todo el ámbito del ejido municipal, previéndose sanciones para los responsables

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


.ARTICULO 1: PROHIBASE, en todo el ámbito del ejido municipal, la comercialización por mayor y menor, expendio, tenencia y uso de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendido todos aquellos que se enciendan o acciones por medio de su fricción o utilización de mecha.-

Artículo N° 2: quienes comercien elementos de pirotecnias en violación de los dispuestos por esta ordenanza, serán pasibles de una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA, duplicándose la misma de advertirse la reiteración de la falta.-

Artículo Nº4: En caso de que algún festejo en particular quiera hacer uso de pirotecnia, se deberá solicitar por nota y con no menos de treinta días de anticipación la correspondiente autorización al HCD.-

Artículo 5º: DE FORMA.-

Dada en la sala de Sesiones del honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 24 días de mes de Noviembre de 1999. -
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APROBADA 
Declarar interés municipal Obra Riego y Drenaje Noreste El Hoyo
Visto:
El anteproyecto 2 Obras para riego y drenaje sector noreste de la localidad de El Hoyo por la Dirección Regional Oeste de CORFO"

Considerando:
Qué, el mencionado anteproyecto beneficiaria a una superficie aproximada de trescientas veinte hectáreas (320 Has.)

Qué, la zona en cuestión es aledaña al área urbana. Se ha encarado presente anteproyecto con la finalidad de proveer información que posibilite analizar la prefactibidad de ejecución de las obras necesarias de riego y drenaje.

Qué, esta superficie de 320 Has. Corresponde a un sector de esta localidad donde las chacras intactas para distintas variedades de cultivo.

Qué, la superficie en cuestión representa para la zona una verdadera reserva para la producción.

Qué, la provisión de agua de riego significaría, para la zona un incuestionable potencial productivo para la localidad, debido a que se están llevando adelante numerosos proyectos de plantación de fruta fina y otras variedades.

Qué, los mismos proyectos mencionados, de no tener en un corto plazo una solución a la falta de agua significaría un alto riesgo para su futuro.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarase de interés municipal el anteproyecto OBRAS PARA RIEGO Y DRENAJE SECTOR NOROESTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO"

ARTICULO 2do: facultar al Poder Ejecutivo a realizar el convenio y trámites para la pronta concreción del mismo.

ARTICULO 3ro: De Forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Emilio Jones
VISTO:
La ley 3098 el expediente Nº 186887/84, el contrato compra venta de fecha 15/08 de 1977,Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo realizo inspección de Tierras sobre el predio que ocupo el Sr. Emilio Jones;

Qué, El asesor legal dictamino favorablemente respecto de la ocupación en cuestión;

Qué, El cuerpo deliberativo de la Municipalidad se expidió oportunamente el expediente que los ocupa.

Qué, La ocupación del SR Jones y a sido considerada y deslindada por toda zona forestal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensura, al SR. EMILIO Jones DNI Nº 12.227.725 la superficie de aproximadamente dos hectáreas, cita en parte del lote Nº 15 fracción "A "sección J-III o la que más o menos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.

Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto del presente adjudicador, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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APROBADA 
Convenio secretaria de trabajo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2020 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las leyes Nacionales 24.240, su modificatoria 26.361, la Ley Provincial VII-22 y su Decreto Reglamentario 896/98, el convenio suscripto entre la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo se suscriben Convenio Marco por el cual la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut se compromete a:
1.- Profundizar la capacitación y perfeccionamiento técnico-operativo de funcionarios y/o agentes municipales mediante cursos, seminarios, congresos y/o eventos similares;
2.- Asesorar permanentemente mediante su cuerpo profesional a consumidores y usuarios;
3.- Remitir y difundir las modificaciones a las normas de aplicación;
4.-Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor con los municipios;
5.- Articular, interactuar y ejecutar, con el municipio, programas, proyectos, talleres y capacitaciones, en beneficio del personal municipal, consumidores y usuarios:
Que, el municipio se compromete a:
1.- Crear una Oficina de Defensa al Consumidor y/o asignar las funciones delegadas a organismos ya creados de su dependencia, para la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361 y la Ley Provincial VII-22, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y bajo la tutela de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia;
2.- Que, los puntos 2, 3, 4 y 5 del Convenio establecen, a grandes rasgos, la forma de llevar adelante el proceso dentro de la Oficina de Defensa al Consumidor;
3.- Articular y coordinar con la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia, todas las acciones tendientes al fortalecimiento, desarrollo y ejecución de los lineamientos proyectados;
4.- Realizar en la comunidad campañas de difusión, a fin de informar el alcance y beneficio de las normas vigentes;
Que, la creación de Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios el un logro no obtenido hasta la suscripción del convenio que motiva la presente, convirtiéndose en un gran avance para nuestra localidad y la defensa de los intereses de todas y todos nuestros vecinos;
Que, este cuerpo representante de todas y todos nuestros vecinos ve con agrado la apertura de una Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, motivo por el cual se dicta la presente;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo N° 1: RATIFICAR. El convenio suscripto por la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo por el cual se crea Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios.-

Artículo N° 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de la Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, conforme art. Tercero del convenio marco.

Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar y/o crear las partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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APROBADA 
Designar nombre de callejón "Arturo Lobos"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Notas ingresadas al HCD N° 178/21, 178/21 y 324/21.

Y CONSIDERANDO:
Que según las notas n° 178 y 179/21, se solicitó se designe nombre al callejón que pasa por lote 45, en la zona del Rincón de Lobos;
Que se han propuesto dos nombres para el ante citado callejón;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido a modo de dar respuesta a los vecinos que necesitan poder contar con la provisión de los correspondientes servicios, que intervenga la Junta Vecinal de dicho sector para de esta manera designar uno de los nombres propuestos y continuar con los trámites pertinentes;
Que el resultado de la votación realizada en la Junta Vecinal arrojó que el nombre con más votos ha sido "Arturo Lobos", el cual se encuentra constatado y certificado por el HCD y la Juez de Paz de nuestra localidad;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de mantener la designación de; "ARTURO LOBOS" al callejón que inicia en el camino a Puerto Patriada y pasa por el lote 45, en la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de agosto del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta a la Sra. Argentina Albarracín.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 037/16, la nota N° 259/22 MEH y el Expte. N° 013/10.-

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza 037/16 se autoriza a la Sra. Argentina Albarracín a subdividir el lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal;

Que según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como parcela 2, circunscripción 1, sector 2, manzana 3;

Que consta con planos registrados conforme surge a fojas 126 del expte. n° 013/10;

Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a la Sra. Argentina Albarracín DNI N° 5.982.028, el inmueble identificado como parcela 13, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34.986, de una superficie de 450,38 M2, Registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.-

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de agosto del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Ratifica convenio Minist, de Desarrollo Social Nación
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley de Ministerios Nº 22.520, el Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50/19 y el Convenio CONVE-2023-118560104-APN-SAPS#MDS firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de El Hoyo el 05 de octubre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, estipula que compete al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, por su parte, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a la Secretaría de Articulación de Política Social, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que, "LA MUNICIPALIDAD", ha solicitado ante "LA SECRETARÍA" el otorgamiento de un subsidio institucional con el objeto de brindar una respuesta oportuna y adecuada que permita implementar acciones específicas a fin de atender las situaciones de emergencia social que se presentan en distintos puntos de su territorio;
Que, con fecha 05 de octubre de 2023 se firma el Convenio mencionado por el cual la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ("LA SECRETARÍA") en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-553-APN-MDS otorga a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio institucional con carácter de no reintegrable para la implementación del "PROYECTO ASISTENCIA DE FAMILIAS FRENTE A LA EMERGENCIA ALIMENTARIA Y HABITACIONAL DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO",
Que, en su Artículo N°3, dicho convenio establece que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de subsidio institucional con carácter de no reintegrable a fin de cumplimentar con los objetivos propuestos en "EL PROYECTO" la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), los cuales estarán destinados a la adquisición de un módulo de ALIMENTOS y ELEMENTOS;
Que, en el convenio y el proyecto mencionados se establecen claramente el objeto de los fondos y los mecanismos y plazos de rendición de los mismos;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio CONVE-2023-118560104-APN-SAPS#MDS firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de El Hoyo .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Ministerio Desarrollo Social-Emergencia alimentaria y habitacional - (+) $10.000.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Ministerio Desarrollo Social-Emergencia alimentaria y habitacional -(+) $10.000.000.-
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias que fuesen menesteres para el cabal cumplimiento de la presente.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2023.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Prohibir la utilización de elementos de plástico de un solo uso en la F.N.F.F y todo evento organizado por la MEH
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 18/92, la Ordenanza Nº 07/2017, la Ordenanza Nº 09/2020, y la Ordenanza 108/2021;

Y CONSIDERANDO

Qué la localidad de El Hoyo ha sido declarada Municipio Ecológico en la ordenanza N°018/1992;

Qué por Ordenanza Nº 07/2017 se promueve la reutilización con el fin de paliar las consecuencias que los residuos generan a nivel ambiental;

Qué por Ordenanza Nº 09/2020 este municipio adhirió a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; cuyo objetivo Nº 12 se relaciona con el desarrollo sostenible, la producción y el consumo responsable;

Qué con la aplicación de la ordenanza 108/2021 se redujo la cantidad de residuos no reciclables que se depositan en el vertedero municipal.

Qué la realización de la Fiesta de la Fruta Fina es el evento de mayor convocatoria de la localidad

Qué en la actualidad muchos municipios tienen reglamentaciones prohibitivas con respecto a envases de un solo uso;

Qué es necesario seguir concientizando a la población en general, sobre el uso de envases de un solo uso fabricado con materiales que tardan en degradarse entre 100 y 500 años;

Qué el material de los vasos y demás elementos descartables no son posibles de reciclar por su baja demanda.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo avanzar en normativas con compromiso ecológico.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: PROHIBASE la utilización, entrega y expendio de vasos, bandejas, cucharas, copas, sorbetes y todo elemento de plástico de un solo uso en la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, como así también, fiestas y eventos organizados por la municipalidad en un número mayor a 100 concurrentes.

Artículo Nº 2: Se reemplazaran todos los elementos de plástico mencionados en el Art 1º por material biodegradable y /o compostable.

Articulo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 1 de la presente, se procederá a la clausura del puesto sin reembolso de lo abonado para la adquisición del mismo.

Articulo Nº 4: Encomendar al DEM a dar amplia difusión en todos los medios e incluir la presente como clausula en los pliegos de licitación.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 30 de octubre de 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Registro Oposición Call. Rio Epuyén
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 270/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada los vecinos frentistas del callejón que nace en el camino de acceso a Puerto Patriada y llega a La parcela 8, chacra 3, sector 1, circunscripción 3, solicitan se designe nombre de dicho callejón;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "RIO EPUYEN" para el callejón que nace en el camino de acceso a Puerto Patriada y llega a La parcela 8, chacra 3, sector 1, circunscripción 3, del sector Rincón de Lobos de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Convenio Desmalezado Pto Patriada y Desemboque
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017 y la ordenanza municipal Nº 033/2017;

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha ratificado el convenio mencionado en el visto, el mismo tiene por finalidad realizar los trabajos de Desmalezado de los accesos a Puerto Patriada y Desemboque;

Que es necesario modificar el presupuesto para crear las partidas correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO. 1º: INCREMENTAR el presupuesto y crear las siguientes partidas presupuestarias:

INGRESOS
01.02.02.102 AVP- Desmalezado Acc Pto. Patriada y Desemb. (+) $ 144.000.-

EGRESOS
16.09.02.74 AVP- Desmalezado Acc Pto. Patriada y Desemb. (+) $ 144.000.-

ARTICULO. 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Alumbrado Público Lote Pizarro
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro;

Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;

Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos veinte cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 624.385,34);

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo ratifico el ante citado Convenio mediante la Ordenanza Nº 033/2016, la cual cuenta con un error de redacción, lo que amerita dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 033/2016.

Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 4: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.82 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro" _____________________________________($ 624.385,34)

Articulo Nº 5: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.59 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro______________________________________($ 624.385,34)

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 15 de Junio del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 343/ 2015
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 343/2015 y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1256/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1256/14 por el cual se convoca a comicios generales en todo el territorio de la Provincia para el día 25 de octubre de 2015 y a elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias para el día 09 de agosto de 2015 en todo el territorio de la Provincia del Chubut;

Que el DEM mediante la Resolución Nº 343/15 se adhiere al mencionado Decreto, elevando la misma a este cuerpo para su ratificación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 343/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 343/2015. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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APROBADA 
Refrendar Reso. 334/ 2013
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y sus modificaciones;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha sancionado la Resolución Municipal Nº 334/13 donde se modifica el presupuesto municipal ejercicio 2013, haciéndose necesario la ratificación de la misma para sus efectos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Refrendar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 334/2013. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Incrementar Aporte Bomberos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;

Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;

Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;

Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;

Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;

Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura mensual expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 5,00 (cinco pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto el proyecto.

Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 30 de Mayo del año 2012.
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APROBADA 
Ratificar ocupación Heraldo Andrade
VISTO:
Resolución Municipal Nº 282/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 282/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Heraldo Andrade DNI Nº 7.821.490 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7164,30 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 1987;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 282/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Heraldo Andrade;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 282/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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APROBADA 
Prorrogar ordenanza 92/2009
VISTO:
La nota recibida Nº 350/10, Ordenanza Municipal Nº 092/2009 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Area de tierras municipal solicita se prorrogue el plazo establecido en la Ordenanza Municipal 092/2009 de Regularización de lotes del Barrio Arrayanes, ya que el plazo fijado no ha sido suficiente para tener por notificados a los adquirentes con domicilio fuera de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud, ya que es intención lograr que los adjudicatarios puedan regularizar las tenencias de los lotes del mencionado Barrio;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer una Prorroga a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 092/2009, hasta el día 30 de diciembre del año 2010.

Articulo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de agosto del año 2010.
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APROBADA 
Convenio Permuta terreno PJ
VISTO:
La nota recibida Nº 381/09, Acta Acuerdo de fecha 15 de julio del año 2009; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se presenta el acta acuerdo celebrado entre el DEM, HCD y el Presidente del consejo de la localidad del Partido Justicialista por el se permuta el lote 14, Parcela 19 de la manzana 5 a, conforme la Ordenanza Municipal Nº 021/04, por el lote a mensurar, con una superficie de trescientos veinte metros cuadrados (320 M2), identificado como una fracción del lote 13, Parcela 18;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho acuerdo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el ACTA ACUERDO de fecha 15 de julio del año 2009 entre el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Sr. Mario Breide, los Miembros del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad y el Sr. Horacio Leiva en carácter de Presidente del Consejo de la Localidad del Partido Justicialista de El Hoyo, que en copia y como anexo I, se adjunta a la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Habilitaciones comerciales Mod. 11- 02
VISTO:

La ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, que regula en su ANEXO I las habilitaciones comerciales.

CONSIDERANDO:

1.- Que la mentada normativa exhibe deficiencias en su articulado, según se explica a continuación:

a.- El artículo 5 no determina el plazo de validez de las habilitaciones comerciales, sino sólo la de los permisos, lo que determina que las habilitaciones se concedan a perpetuidad.

b.- El artículo 8, que regla el recurso de apelación mediante el cual los particulares afectados por actos administrativos dictados por el Director de Inspectoría pueden intentar su revocación o modificación, no fija plazo ni determina las demás condiciones de interposición, vacío normativo éste que debe ser llenado a fin de que los contribuyentes puedan conocer con certeza cuál es el procedimiento administrativo a seguir en estos casos. Asimismo no está determinado en el cuerpo de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH cuál es el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y permite, en consecuencia, la revisión judicial del acto.

c.- El artículo 9 regla de manera incompleta las normas de seguridad edilicia exigidas a los establecimientos para obtener la habilitación.

d.- El artículo 14 sólo exige acompañar a la solicitud de habilitación:

I.- Fotocopia del título de propiedad: vale decir, testimonio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura en la que se instrumentó el acto causa de la transmisión de la propiedad. La escritura que contiene el acto jurídico traslativo de dominio no acredita la titularidad del inmueble, sólo tiene un valor histórico, es decir, sólo permite tener por cierta la celebración del acto que se instrumenta y, eventualmente su inscripción, pero no conocer con certeza la actual situación del dominio del inmueble, que puede haberse modificado sin que por ello el testimonio exigido en el artículo 14 se vea afectado.

II.- Boleto de compraventa: El boleto de compraventa es un contrato que, aun con firma certificada, no es apto para transmitir la propiedad de un bien inmueble, para lo que se requiere escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble; de la suscripción del boleto no se toma razón en registro alguno, por lo que resulta imposible saber si no existen otros boletos anteriores, contemporáneos o posteriores.

III.- Fotocopia del contrato de alquiler con firmas certificadas: el contrato de locación no acredita derecho a utilizar el inmueble, sino cuando está acompañado de un documento que acredite que quien hace en él las veces de locador reviste al momento de la celebración del acto las calidades de propietario, usufructuario u otra que lo legitime para dar el inmueble en locación. No está establecido que el destino del inmueble según contrato deba coincidir con la actividad a desarrollar, con lo que no se sabe si el locador ha consentido su realización; tampoco el plazo mínimo de la locación, que por ley es de tres años, lo que ocasiona que los administrados celebren contratos por plazos menores (cláusula nula). A esto se agrega que no exige en la Ordenanza la acreditación del pago del impuesto provincial de sellos por la celebración del contrato, con lo que el Municipio está aceptando documentación que vulnera las normas impositivas de la Provincia.

IV.- Fotocopia del Contrato Social: no se precisa que el objeto de la sociedad deba coincidir con la actividad cuya habilitación se solicita. La capacidad de las personas jurídicas, a diferencia de la de las físicas, no se extiende a la celebración de cualquier acto civil o comercial, sino que está limitada a los actos que importen cumplimiento del objeto establecido en el contrato o que fueran necesarios para su consecución; fuera de estos casos, los actos celebrados sólo comprometen la responsabilidad de los representantes que los realizan, mas no la de la sociedad.

Así la normativa, la habilitación podría concederse, con base en la copia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de alquiler, a quien al momento de la solicitud no reviste ya la calidad de dueño del inmueble; con base en una copia de un contrato constitutivo de sociedad, a una persona jurídica que no tiene capacidad para realizar las actividades para las cuales se solicita la habilitación. A esto se suma que el artículo comentado sólo exige la presentación de fotocopias, que en ningún caso tienen aptitud para justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas si no están certificadas por funcionario competente.

e.- El artículo 32, ubicado bajo la rúbrica "TRANSFERENCIA Y BAJA DEL PERMISO DE HABILITACIÓN", no establece con precisión si las habilitaciones con transferibles o intransferibles.

f.- El artículo 35 establece un complicado sistema de bajas de oficio de las habilitaciones a la finalización de cada período fiscal y pone a cargo del titular de la habilitación manifestar si desea continuar con las actividades. Esta baja de oficio no equivale a una caducidad de la habilitación que obligue a tramitar una nueva, sino que exige sólo una manifestación del titular para que la habilitación continúe vigente, sin que le sea exigido el cumplimiento de los requisitos que corresponden a la renovación de la habilitación. Por otra parte, de acogerse la reforma del artículo 7, este artículo resultaría contradictorio con el nuevo texto propuesto para aquél.

g.- El artículo 39 sólo exige al titular de la habilitación exhibir el Libro de Inspecciones; no establece la obligación de permitir la inspección de todas las instalaciones por el personal de Inspectoría, ni las consecuencias que produciría una negativa a permitir tal inspección.

2.- Que muchas de las habilitaciones han sido otorgadas sin que los solicitantes presentaran la documentación exigida en la normativa vigente al momento del otorgamiento, lo que hace necesario un saneamiento de los respectivos expedientes.

3.- Que la Ordenanza 011/2002 no contiene normas que permitan solucionar los conflictos que se suscitan entre titulares y solicitantes en relación al derecho a la utilización de marcas o nombres de fantasía.

4.- Que el Proyecto de Reforma presentado por el Ejecutivo Municipal da adecuada solución a las deficiencias anotadas y suple algunas omisiones de la Ordenanza 011/2002, toda vez que:

a.- Fija el plazo de validez de las habilitaciones en un año y dispone su caducidad automática, con lo que se eliminan el carácter perpetuo de las habilitaciones y el sistema de bajas de oficio establecido en el artículo 35. La fijación de un plazo para la solicitud de renovación de la habilitación, pretende una conducta diligente del administrado, a fin de que la oficina encargada de otorgar la renovación no quede expuesta a solicitudes intempestivas que perturban un funcionamiento ordenado. Se incorpora además la exigencia de acreditar, a efecto de solicitar la renovación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la actividad desarrollada por el período anterior a la renovación.

b.- Regla de modo preciso y sencillo el recurso de que dispone el administrado para atacar los actos emanados de la Dirección de Inspectoría que puedan causar agravio. La simpleza de la normativa pretende acoger el principio de informalismo en el procedimiento administrativo, de modo que el particular pueda desenvolverse solo frente a la administración, sin cumplir complicadas exigencias procesales ni verse obligado a contar con patrocinio letrado.

c.- Regla de modo más preciso las condiciones de seguridad que deben reunir los inmuebles para su habilitación.

d.- Reorganiza y desarrolla con más detalle las exigencias del artículo 14, al tiempo que se subsanan los defectos apuntados supra mediante nuevos requisitos:

I.- Presentación de contrato societario, con expresa mención del objeto social e inscripción en los registros correspondientes.

II.- Presentación de informe de estado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que acredite la situación actual de dominio del bien que se pretende habilitar. Se contempla el caso de condominio, omitido en la Ordenanza bajo examen.

III.- Contrato de locación con mención expresa del destino del inmueble, por el plazo mínimo legal para locaciones comerciales y constancia de pago del impuesto provincial de sellos.

d.- Establece, a fin de no causar un impedimento absoluto para el desarrollo de actividades, un régimen de excepción para aquellos que carezcan de alguno o algunos de los documentos exigidos; sin embargo, se exige, para que el régimen sea realmente de excepción y no termine por generalizarse, resolución fundada que acuerde la eximición surgida del consenso de varios funcionarios, la fijación de un plazo para subsanar las deficiencias y la alegación por el solicitante de los motivos que le impiden presentar los instrumentos requeridos.

e.- Establece en forma expresa la intransferibilidad de las habilitaciones y se exige la correcta instrumentación de las transferencias de fondos de comercio.

f.- Establece la obligación del titular de permitir las inspecciones y las consecuencias de la negativa.

g.- Incorpora un artículo de protección del usuario.

h.- Incorpora una norma transitoria que permite adecuar las habilitaciones otorgadas a las nuevas exigencias y exigir a los titulares el cumplimiento de requisitos incumplidos al momento del otorgamiento, facultando a la Dirección a fijar los plazos y documentación que debe presentarse.

i.- Establece reglas que permiten solucionar los conflictos surgidos del uso de marcas y nombres de fantasía.

j.- Incorpora la regulación de dos rubros (Ciber y Pago Electrónico), de reciente aparición y cuya regulación se hace necesaria habida cuenta de los efectos perjudiciales que el desarrollo de tales actividades puede aparejar para los usuarios.

k.- Dispone que el Ejecutivo Municipal, por sí y ante sí, podrá adoptar las medidas preventivas y sancionatorias por transgresión de los dispuesto en el Código de Habilitaciones Comerciales, sin intervención del Juez de Paz. Ello de conformidad con el artículo .................................

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE EL HOYO
EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Nº 1.- AÑÁDASE al artículo 7 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH el siguiente texto:

"Todas las habilitaciones tienen un plazo máximo de validez de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. En la constancia de habilitación que se entregue al titular, se hace constar la fecha de otorgamiento, fecha de caducidad y rubro para el que se concede la habilitación. La caducidad de la habilitación se produce por el solo vencimiento del plazo en ella expresado. La solicitud de renovación de una habilitación debe hacerse un mes antes del vencimiento y debe cumplir lo exigido para las solicitudes habilitación en los incisos a), b), d), e), f), j), k), o), p), u) y v) del artículo 14 de la presente. Se acompañará además constancia de pago de AFIP e Ingresos Brutos por el período anterior."

Artículo Nº 2.- AÑÁDASE, entre los artículos 6 y 7, del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6 bis.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: El servicio debe prestarse en condiciones tales que los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas sean reducidos al mínimo. Tanto el local como los empleados deben estar en condiciones de aseo y presentación adecuadas. Se prohíbe fumar. Los establecimientos abiertos al público deben tener en todo momento a disposición de los clientes el "Libro de Quejas", para que éstos puedan asentar los reclamos que tuvieran. Tal circunstancia se hace saber al usuario mediante un aviso fijado en lugar visible en el interior del local que reza: "A su disposición libro de quejas. También puede hacer su reclamo llamando a la Dirección de Inspectoría al teléfono 471559".

Toda mercadería que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y, en caso de productos no homogéneos en tamaño, forma o color, que signifiquen distinta calidad, debe exponerse a la venta en forma tal que el adquirente no pueda ser inducido a error respecto a las características de la mercadería que compra.

Artículo Nº 3.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 8 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:

"ARTÍCULO 8.- RECURSOS: Contra los actos administrativos dictados por el Director de Inspecciones puede interponerse, ante el mismo funcionario y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto, recurso de apelación que será resuelto por el Intendente. En el escrito de interposición del recurso el recurrente debe manifestar en forma clara y precisa los agravios que el acto le causa y, en su caso, acompañar la prueba que haga a su derecho. El acto que resuelve el recurso de apelación es irrecurrible y agota la vía administrativa."

Artículo Nº 4.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 9 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente: "ARTÍCULO 9.- 1.- ESTRUCTURA: Para obtener la habilitación en cualquiera de los rubros los locales deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

a.- Deben estar provistos de:

I.- Salidas de emergencia de dos metros de ancho y dos de alto como mínimo, cuyo número se determinará de acuerdo con el aforo establecido en la habilitación y a razón de una salida por cada cien personas. Las salidas de emergencia deben comunicar en forma directa el local con la vía pública y poseer sistemas de cierre que posibiliten su fácil apertura por los concurrentes desde el interior. La ubicación de las salidas de emergencia se advertirá mediante avisos luminosos dotados de provisión de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia.

II.- Disyuntor y luces de emergencia fijas con suministro de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia, en cantidad suficiente para la adecuada evacuación del local, y en ningún caso menos de tres.

III.- Señalización luminosa de los desniveles del suelo.

IV.- Ventilación permanente natural y mecánica, mediante un mínimo de un (1) extractor eléctrico.

V.- Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, cuando en el local trabajaran o concurrieran usuarios de ambos sexos. Los baños deben estar provistos de un lavatorio con agua corriente, jabón, toallas de papel y un número de artefactos que se determinará de acuerdo al aforo establecido en la habilitación y a razón de: hasta veinte personas, un inodoro por baño; de veinte a cuarenta personas, dos inodoros por baño; de cuarenta a doscientas personas, tres inodoros por baño; de doscientas a quinientas personas, cuatro inodoros por baño; más de quinientas personas, cinco inodoros por baño. En los baños de hombres puede reemplazarse el cincuenta por ciento de los inodoros por mingitorios. Los pisos y las paredes, hasta la altura del techo, deben ser de materiales impermeables. La ventilación, natural o mecánica, no será inferior a un decímetro cuadrado por inodoro. La asignación de sanitarios diferentes para cada sexo será advertida mediante aviso luminoso ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso al sector.

VI.- Iluminación mínima de 15 lux en todos los ambientes y en todo momento.

VII.- Los revestimientos de las paredes, pisos y techos, el mobiliario, decoración y elementos estructurales deben ser de materiales ignífugos.

VIII.- Matafuegos a razón de uno cada veinte metros cuadrados o fracción mayor de diez metros cuadrados. El matafuegos debe ser de propiedad del solicitante y la fecha de recarga y vencimiento certificada por empresa reconocida en el rubro. Tales datos deben constar en adhesivo adherido al matafuegos.

b.- No deben:

I.- Tener comunicación alguna con otros locales.

II.- Tener habitaciones, recintos o compartimentos reservados y no podrán colocarse cortinas, adornos, mamparas, rejas o divisorios de cualquier tipo que impidan la visibilidad o la circulación por el interior del local. Sólo se autorizan divisorios de una altura máxima de un metro cincuenta y la colocación de sillas individuales y mesas, en los locales que lo tengan permitido por el rubro habilitado.

2.- AFORO: Al otorgar la habilitación de un local se establecerá la capacidad máxima, a razón de una persona por metro cuadrado habilitado. El Aforo se hará saber al público mediante placa ubicada en el exterior del local, en lugar y con dimensiones que la hagan fácilmente visible.

3.- MODIFICACIONES: Toda modificación que el titular pretenda realizar en el local, sea de la estructura, materiales del mobiliario o decoración, debe comunicarse al previamente Departamento Ejecutivo Municipal para su autorización. La realización de modificaciones no autorizadas autoriza la clausura del local, cuando aquéllas pusieran en peligro la seguridad de las personas.

Artículo Nº 5.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 13 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:

"ARTÍCULO 13: NOMBRES DE FANTASÍA: Al momento de la presentación de una solicitud de habilitación, la Dirección de Inspecciones verificará que el nombre de fantasía elegido por el solicitante no sea igual al de un establecimiento habilitado perteneciente a un tercero; si lo fuera, y a fin de evitar conflictos, se informará al solicitante a fin de que elija otro. En caso de que el nombre elegido no fuera igual, pero por su parecido pudiese inducir error en los consumidores, se informará al solicitante a fin de que elija otro o acuerde con el titular de la primera habilitación sobre el particular.

Artículo Nº 6.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 14 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:

"ARTÍCULO 14.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Las solicitudes de habilitación, traslado, anexos o cambio de rubro de establecimientos deben presentarse por escrito y en ellas debe consignarse:

DATOS DEL SOLICITANTE:

a) Si el solicitante fuera persona física: nombre y apellido, estado civil, tipo y número de documento de identidad, CUIT y domicilio real.

b) Si la solicitud se hiciera por una persona jurídica: denominación o razón social, tipo societario, CUIT y domicilio; nombre, domicilio, tipo y número de documento, CUIT o CUIL y carácter invocado por el presentante.

c) En ambos casos debe constituirse, dentro del éjido municipal, un domicilio especial en el que se practican todas las notificaciones y que subsiste hasta que el interesado fijare otro en el expediente.

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:

d) Ubicación y denominación.

e) Descripción precisa de la actividad principal y secundaria que pretende desarrollar.

DOCUMENTACIÓN:

Se acompañarán en original:

f) Comprobante de pago de la tasa que por la habilitación se fija en la Ordenanza vigente al momento de la solicitud.

g) Informe de estado de dominio del inmueble en el que se instalará el establecimiento que se pretenda habilitar.

h) En caso de condominio, constancia con firma certificada por autoridad policial o Inspector Municipal, del consentimiento de todos los condóminos para la afectación del bien a la prestación del servicio.

i) Si el solicitante no fuera propietario del inmueble que se pretende habilitar, presentará, junto con el informe de estado de dominio, contrato de locación por un plazo mínimo de tres (3) años, con firma certificada y constancia de pago del impuesto de sellos. En el instrumento deberá constar el destino de la cosa, que deberá coincidir con la actividad a desarrollar.

j) Certificado de libre deuda del impuesto que grave el bien a habilitar o, en su caso, documentación que acredite derecho a una exención.

k) Certificado de Libre deuda expedido por la Municipalidad.

l) Un Libro de Actas en blanco.

Se acompañarán en original con una copia simple:

m) Instrumento auténtico que justifique la representación invocada cuando la solicitud se hiciera por una persona jurídica o en nombre de persona distinta del presentante.

n) Documento nacional de identidad del solicitante.

ñ) Constancia de inscripción del solicitante en AFIP e Ingresos Brutos para la actividad que se pretende desarrollar.

o) Cuando se trate de la prestación de un servicio que requiera matrícula habilitante en la Provincia de Chubut, documento que acredite la matriculación correspondiente, nómina de lo profesionales que trabajarán en el establecimiento, constancia de inscripción impositiva, habilitación provincial y póliza de seguros de cada uno de ellos. Al solicitarse la renovación de la habilitación, el solicitante debe presentar certificado de ética del colegio correspondiente.

p) Póliza de seguro, cuando la actividad a desarrollar suponga riesgo para los usuarios o espectadores. La cobertura de la póliza deberá coincidir la actividad a desarrollar y su plazo con el que se solicita para la habilitación. Si el plazo de cobertura de seguro fuera menor al plazo fijado para las habilitaciones, éstas se otorgarán por el plazo de cobertura consignado en la póliza. Los Inspectores Municipales podrán exigir en todo momento la constancia de pago de la cuota correspondiente al período en curso. La falta de acreditación del pago será motivo de clausura preventiva.

q) Del instrumento constitutivo de la sociedad, cuyo objeto deberá comprender la realización de la actividad cuya habilitación se pide, con constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, Personas Jurídicas.

r) Del plano del inmueble aprobado por la Municipalidad. Sólo se habilitarán comercios minoristas en dependencias de una vivienda, previa autorización de la Secretaría de Urbanismo de la Municipalidad para el cambio de destino.

s) Autorización de los entes que proveen los servicios de enería eléctrica, gas y agua, cuando los requerimientos del establecimiento superen los de establecimientos comerciales promedio.

t) Estudio de Impacto Ambiental cuando la habilitación se solicite para la instalación de un establecimiento industrial.

u) Certificado de desinfección.

v) Libreta sanitaria del propietario y los empleados.

Las copias se agregarán al expediente y los originales serán devueltos luego del cotejo realizado por el funcionario. Los instrumentos públicos extendidos en otras provincias deben cumplir con los requisitos de legalización correspondientes.

Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos para la solicitud en este artículo, el Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, puede eximir al presentante, en forma excepcional y mediante resolución fundada en que se fijará plazo para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. La eximición será solicitada por nota separada, en la que se hará mención de el o los requisitos que el presentante no puede cumplir, de los fundamentos en que apoya el pedido, del plazo en que podrá satisfacerse lo solicitado y, si los hubiere, de los documentos que pudieran suplir lo exigido.

El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad a desarrollar.

Además de los requisitos exigidos por este artículo, deben cumplirse aquellos que para cada establecimiento se fijan y los que otras Ordenanzas exijan.

Artículo Nº 7.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 19 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:

En los establecimientos se colocan en todas las aberturas fajas con la leyenda "Clausurado por infracción al artículo .... de la Ordenanza ............-HCD-MEH. La violación de esta faja es delito de acuerdo a las normas del Código Penal Argentino", para impedir el acceso a los lugares o el uso de instrumentos o maquinarias. El propietario podrá retirar los elementos que sufran deterioro por el tiempo o que le resultaran indispensables para la realización de otras labores, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva."

Artículo Nº 8.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 32 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:

"ARTÍCULO 32: Las habilitaciones son intransferibles. Si el establecimiento cambiara de propietario, el nuevo titular debe gestionar, antes de reiniciar las actividades, una nueva habilitación a su favor. Si hubiera transferencia de fondo de comercio, debe acreditarse que ésta fue realizada de conformidad con la normativa vigente que regula la materia."

Artículo Nº 09.- DERÓGUESE el artículo 35 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH.

Artículo Nº 10.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 39 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:

"ARTÍCULO 39: INSPECCIONES: La persona encargada de un establecimiento sujeto a inspección está obligada a permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y a presentar el Libro de Inspecciones a fin de que se consignen en éste las informaciones referidas en el artículo 38. Si fuera impedido a los Inspectores Municipales el acceso a cualquiera de las dependencias, el establecimiento será clausurado preventivamente en forma inmediata y se impondrá al titular una multa de .... Módulos."

Artículo Nº 11.- AGRÉGUESE AL ANEXO I DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, como artículo 42, el siguiente texto:

"NORMAS TRANSITORIAS: Los establecimientos que a la fecha de aprobación de la presente reforma contaran con habilitación comercial otorgada con base en Ordenanzas anteriores, deberán reempadronarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la promulgación de la presente. A efectos del reempadronamiento deberán presentar la documentación exigida en la Ordenanza 011/2002 y modificatorias. A tal efecto facúltase a la Dirección de Inspectoría a fijar los plazos y la documentación que deberá presentarse. Caducarán de pleno derecho las habilitaciones cuyos titulares no dieran cumplimiento a lo establecido en el presente artículo."

Artículo Nº 12.- AGRÉGUESE AL ANEXO II DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, luego del artículo 12, el siguiente texto:

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículo N° 13.- ENTRADA EN VIGENCIA: Los locales cuyo funcionamiento rigen los capítulos siguientes y que se encuentren al momento de su promulgación desarrollando actividades adecuarán la prestación del servicio a las normas de la presente y solicitarán habilitación de conformidad con éstas en un plazo no mayor a tres (3) meses. Vencido el plazo se procederá a la clausura de los locales que no cuenten con habilitación y a la imposición al responsable de una multa de diez a mil Módulos Municipales.

Artículo N° 14.- El funcionamiento de estos establecimientos queda sujeto a las reglas establecidas para locales comerciales, con las modificaciones que determina la presente.

CAPÍTULO II

CIBER

Artículo N° 15.- OBJETO: El funcionamiento de los locales comerciales cuya actividad consista en proveer, a cambio de un precio en dinero, el uso de ordenadores personales, el software instalado en éstos y equipos e insumos informáticos anexos, incluya o no el acceso a la red de internet, se regirá por las normas de este Capítulo. El ejercicio de esta actividad se denomina, a los efectos de la presente, "Ciber".

Artículo N° 16.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la apertura al público de un Ciber se requiere habilitación comercial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:

a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos.

b) Contrato celebrado con proveedor de servicios de conexión a la red de internet, si la conexión fuera ofrecida a los usuarios.

Artículo N° 17.- EMPLAZAMIENTO: El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará el funcionamiento de Ciber a menos de doscientos metros de establecimientos de enseñanza primaria o secundaria. La distancia mínima debe existir entre las puertas más cercanas de ambos locales y medirse según la línea directa más corta.

Artículo N° 18.- NÚMERO DE ORDENADORES: sólo puede instalarse en los locales un ordenador por metro y medio cuadrado (1,50 m2) habilitado. La superficie a utilizar para el cálculo será la que resulte de deducir a la superficie total habilitada, la superficie ocupada por los baños más dos metros cuadrados para servicios generales.

Artículo N° 19.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: Los monitores de los ordenadores personales deben contar, en todo momento, con una pantalla de protección visual. En lugar visible para el usuario debe colocarse un cartel con el texto siguiente: "LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTACIÓN POR UN LAPSO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD Y PUEDE PROVOCAR TRASTORNOS EN LA VISIÓN, FATIGA VISUAL Y GENERAL, VISIÓN BORROSA, DOLOR DE CABEZA Y OTROS TRASTORNOS FÍSICOS".

Artículo N° 20.- ACCESO DE MENORES A LOS LOCALES: Queda prohibido el ingreso o permanencia de personas menores de dieciocho años que vistan uniforme escolar hasta las dieciocho horas y de personas menores de dieciséis años después de las veintidós horas. La prohibición no rige cuando el menor fuera acompañado por persona mayor que tenga sobre él autoridad legal.

Artículo N° 21.- CONTENIDOS PROHIBIDOS: Queda prohibida la instalación o utilización en los ordenadores personales de juegos que promuevan de cualquier modo la discriminación fundada en sexo, edad, ideología, raza o religión o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Todos los ordenadores deben contar con sistema de filtro que impida el acceso de menores de edad a páginas que puedan resultar nocivas.

Artículo N° 22.- TENENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Queda prohibida en los locales habilitados la tenencia, depósito y/o consumo, aún por personas mayores y sin fines de comercialización, de bebidas alcohólicas. En caso de infracción el Inspector Municipal procederá a la inmediata clausura del local.

Artículo N° 23.- EXPENDIO Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS: La habilitación de los locales no autoriza la elaboración y/o expendio de alimentos. Para la realización de tales actividades el titular debe requerir habilitación según las normas bromatológicas vigentes en el municipio.

Artículo N° 24.- RESTRICCIONES: Queda prohibido en los locales:

I.- El ingreso o permanencia de personas con intoxicación alcohólica o por estupefacientes.

II.- El ingreso de bebidas alcohólicas portadas por los concurrentes desde el exterior.

Artículo N° 25.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Los locales desarrollarán su actividad dentro de la siguiente franja horaria:

a.- Apertura:

b.- Cierre:

Se prohíbe la permanencia de personas ajenas al establecimiento fuera de los horarios establecidos.

Artículo N° 26.- INFRACCIONES: El incumplimiento de las reglas establecidas en esta ordenanza será sancionado con multa de diez a mil Módulos Municipales, a la que podrá acumularse la clausura transitoria o definitiva del local según la gravedad de la falta.

CAPÍTULO III

SERVICIO DE COBRANZAS

Artículo N° 27.- OBJETO: Las normas del presente capítulo regirán el funcionamiento del servicio de cobranza por medios electrónicos prestado en locales comerciales por cuenta y nombre de terceros.

Artículo N° 28.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la prestación del servicio definido en el artículo anterior se requiere habilitación especial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:

"ARTÍCULO 19- INFRACCIONES: Verificada una infracción al Código de habilitaciones, se procede a la clausura de establecimientos, imposición de multas, decomiso o intervención de mercaderías y suspensión o retiro de la habilitación para funcionar. La Autoridad de Aplicación puede disponer una o más de estas medidas por cada infracción, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

La clausura de establecimientos habilitados por la Municipalidad se dicta con carácter:

a) Preventivo, por los Inspectores Municipales, cuando:

i) El establecimiento funciona sin habilitación o con habilitación vencida.

ii) Existen irregularidades edilicias o de higiene que ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, son subsanables y no configuran ninguno de los supuestos del apartado c).

iii) Se impide al inspector municipal el ingreso a las dependencias del establecimiento.

Ordenada la clausura preventiva de un establecimiento, en el caso del inc. i), el titular del establecimiento debe subsanar las irregularidades en un plazo no mayor a 30 días corridos. La clausura será levantada en cualquier momento en que las irregularidades sean subsanadas, previa inspección y a pedido del titular del establecimiento. Si vencido el plazo de 30 días no se solicitara prórroga y las irregularidades no hubieran sido subsanadas, la clausura deviene sin más trámite definitiva e importa retiro de la habilitación para funcionar. Ordenada la clausura en el caso del inc. ii), la clausura será levantada una vez que se permita la inspección y se abone el importe de la multa.

b) Definitivo, por el Director de Inspecciones, cuando:

i) Las irregularidades edilicias o de higiene que la motivan ponen en peligro la salud o seguridad de las personas y no pueden subsanarse.

ii) Vencido el plazo acordado en la clausura preventiva no han sido subsanadas las irregularidades que la motivaron.

c) De sanción, por el procedimiento establecido para la imposición de sanciones:

i) Por infracción a lo establecido en la legislación municipal vigente: de dos a treinta días de clausura.

La clausura de establecimientos habilitados por la autoridad provincial o nacional se ordena en todos los casos con carácter preventivo y de ella se da cuenta en forma inmediata a la autoridad que otorgó la habilitación. En estos casos la clausura se levanta cuando la autoridad que otorgó la habilitación así lo ordena.

La clausura, en cualquiera de sus modalidades, se ordena sin perjuicio del decomiso, intervención de mercaderías o multa que corresponda de conformidad con la presente. La clausura definitiva de establecimientos habilitados por la Municipalidad importa el retiro de la habilitación para funcionar.

a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos, para la prestación del servicio.

b) Contrato celebrado con empresa concesionaria del servicio de cobranzas, que deberá contar con permiso de la autoridad competente para la realización de tal actividad.

Artículo N° 29.- EMPLAZAMIENTO: El servicio sólo podrá prestarse en locales comerciales habilitados por el Municipio, y puede solicitarse su anexión a cualquier rubro comercial.


Artículo Nº 30. Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2008. -

Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Modif. presupuesto contrato de servicios
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 4.17 – Subsidios Prov. Del Chubut_________________ (-) $ 30.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 2.2.3 – Contratación de Servicio ____________________ (+) $ 30.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Apertura Canal Catarata
VISTO:
La nota de la Sra. María del Carmen Strático, Ley Provincial de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Que el estado del callejón Paladino en la intersección con la calle Islas Malvinas se encuentra en un estado de emergencia, ocasionando a los vecinos numerosos inconvenientes como la inundación de la vivienda de la Sra. Strático;
Que las obras realizadas en el mencionado callejón obstruyen el tránsito Vehicular y peatonal;

Qué los vecinos han obstruido el canal de desague del margen Este que desemboca en el Arroyo Catarata;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender el grave reclamo de los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al DEM a concretar la apertura del canal Este de la calle Paladino, desde el callejón Benavente hasta el Arroyo Catarata en el término de 72 horas. -

Artículo Nº 2: Colocar a cada frentista los tubos correspondientes para el ingreso a su propiedad.

Artículo Nº 3: Ordenar al DEM a concretar la limpieza del canal Oeste de la calle Paladino en carácter de urgente.

Artículo Nº 4: Restaurar la vereda de la Sra. Strático.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Autorizar mensura San Martin
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/04, nota recibida N° 202/05 del sr. Horacio San Martín, expediente N° 43154, Declaratoria de herederos, croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Victor Horacio San Martín DNI N° 11.438.641, solicita autorización para mensurar 20 x30 mts en parte del
lote N° 12 fracción 6 de éste ejido Municipal;

Qué existe en el Expediente testimonio de la Declaratoria de herederos de Doña Mercedes Riquelme de San Martín;

Qué por Ordenanza N° 015/98 se aprueba la mensura y se reconoce el lote a favor de la sucesión de Victor san Martín y mercedes Riquelme;

Qué existe un croquis de mensura definiendo la fracción 6 del lote 12 a favor de Victor Horacio San Martín

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura de 20 x30 es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Victor Horacio San Martín DNI N° 11.438.641 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 12 fracción 6 de éste ejido municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Adj. en venta Susana Riquelme
VISTO:
La nota con fecha 18/06/04, Plano número 20744, Exp. P -605-03, Escritura nº 131, folio 214, B- 00463842, Dictamen legal, Acta 01/10/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Riquelme y su Sra. Esposa María Detelvina Vargas, por escritura pública Nº 131, cedieron gratuitamente
a sus seis hijas; Beatriz Maribel, Susana Mercedes, Sonia Margarita, Patricia Marcela, todas de apellido Riquelme y mayores de edad;

Qué Blanca Azucena y Paola Florencia Riquelme menores de edad; y reciben los mismos beneficios de partes iguales descripto en escritura pública mencionada anteriormente;

Qué el lote denominado 111, ahora con la nueva nomenclatura catastra, chacra 29 de éste ejido municipal, es tierra fiscal;
Qué en la escritura pública el Sr. Víctor Manuel Riquelme, hijo varón presta conformidad de la mencionada cesión;

Qué según Dictamen legal no existe objeciones objeciones por superar superficies mínimas en zona rural (4Hectáreas);

Qué en el Acta de fecha 01/10/04 el Sr. Pablo Riquelme y su esposa ratifican y dan su conformidad de la distribución del correspondiente plano para cada uno de sus hijos;

Qué en fojas Nº 12 del presente exp. los Sres. Pablo Riquelme y su esposa con fecha 14/06/91 le cedieron a su hijo varón Víctor Manuel Riquelme 5 has que aún no han sido subdivididas mediante mensura;

Qué se deben agregar al lote en general la has que cedió el Sr. José Miguel Pompeyo graciano, fojas 17, convenio acuerdo de linderos;

Qué lo restante del lote 111, chacra 29 queda para los cesionarios, escritura pública y Acta con fecha 01/10/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos por Escritura Pública Nº 131, folio 214-B 00463842 a sus seis hijas.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela Nº 4 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 07 ca, a Susana Mercedes Riquelme DNI Nº 25.383.279. -

Artículo Nº 3: Cumplido con las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Reconocimiento de Antigüedad
VISTO:
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué desde el 01 de enero del año 2002 no se viene abonando el correspondiente aporte a los empleados de la Municipalidad de El Hoyo en concepto de antigüedad;

Qué la mencionada restricción obedecía a la difícil situación económica por la que atravesaba la municipalidad por falta de recaudación impositiva, bajo aporte de coparticipación y la crisis que afectaba a nuestro país;

Qué en los últimos meses de este año ha aumentado la recaudación y el valor de la coparticipación;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo reconocer y abonar el importe adeudado a los empleados municipales desde el 01 de enero del año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer el pago al personal de la Municipalidad de El Hoyo en concepto de Antigüedad desde el 01 de enero del año 2002. -

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestaria para afrontar el pago del mencionado aporte según Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago correspondiente a todos los empleados municipales.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de Noviembre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Subsidio Gimnasio
VISTO:
La Resolución 764/02 IAS; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 764/02 IAS se otorga un aporte de pesos mil ($ 1.000,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para afrontar erogaciones por la adquisición de equipamiento deportivo para el gimnasio municipal y la organización del Torneo Provincial de Voley llevado a cabo durante los días 29 y 30 de junio del corriente año;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y
sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el rubro "Subsidio Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", titulo 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Subsidio Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Subsidio Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Ley de Bosques postura HDC
VISTO:
Los Artículos Nº 105, 224, 225, 227, 233 inciso 14 y 241 de la Constitución Provincial; Las leyes Provincial 2855 y 4643, La Ley Nacional Nº 25080; El informe Nº 014-dgala-F.E.-1991 y el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalia de Estado de la Provincia; La Ordenanza Municipalidad Nº 015/88 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Articulo Nº 241 de Constitución Provincial establece el dominio municipal de todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos limites y no reservados por la Provincia para un destino especifico;

Qué el Decreto Ley Nº 1330/76 y sus modificaciones, determinando la jurisdicción territorial del ejido municipal de El Hoyo no agregaron otra reserva provincial para destino específicos a la preexistente Reserva Forestal Cuartel Lago Epuyén creada por Decreto Provincial Nº 527/64;

Qué en concordancia con el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalia de Estado de la Provincia del Chubut, la Municipalidad de El Hoyo ratifica el dominio de las tierras fiscales existentes dentro de su ejido municipal, excluyendo la citada Reserva Cuartel Forestal Lago Puelo;

Qué oportunamente la Ordenanza Municipal Nº 015/88 HCD MEH declaro la intangibilidad de su jurisdicción territorial establecida por Ley Nº 2855;

Qué el articulo Nº 105 de la Constitución Provincial establece que el bosque nativo es de dominio de la Provincia y el Articulo Nº 233 inciso14 prevee la atribución municipal para reglamentar la protección del medio ambiente y de su patrimonio natural;

Qué por Decreto Provincial Nº 1465/01 el Poder Ejecutivo Provincial deroga el Articulo Nº 2 del Decreto Provincial Nº 904/81, correspondiendo dejar interpretado que el mismo no alcanza a las tierras fiscales municipales, aunque sobre las mismas crezcan bosques nativos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015/88 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Ratificar el pleno ejercicio del dominio sobre la totalidad de las tierras fiscales del ejido municipal de El Hoyo, establecido por Decreto Ley Nº 1330/76 con las modificaciones del Decreto Ley Nº 2213 y de la Ley Nº 2855, concordantemente con lo establecido por el Articulo Nº 241 de la Constitución de la Provincia y el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalía de estado de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 3: Establecer la reserva ambiental y paisajística sobre todas las tierras fiscales municipales del ejido municipal de El Hoyo sobre las que crecen o pueden crecer bosques nativos, sin perjuicio de la libre disponibilidad municipal sobre las mismas.

Artículo Nº 4: A fines de hacer efectivos los principios del articulo anterior se establece que toda autorización de aprovechamiento forestal otorgado por la Dirección de Bosques, sobre tierras fiscales municipales del ejido de El Hoyo, deberá estar visada por el Intendente Municipal.

Artículo Nº 5: Propender el manejo de los renovales y/o implantaciones de especies forestales nativas de la región en las áreas mencionadas en el artículo anterior y que mediante los correspondientes planes de manejo aprobados por la Dirección de Bosques y Parques aseguren el racional aprovechamiento por aparte de sus titulares. -

Artículo Nº 6: Otorgar legitimo derecho al dominio de la tierra fiscal con bosque nativo, a aquellos pobladores que comprueben fehacientemente su real y pacifica ocupación y que cumplan con lo establecido por las normas municipales vigentes.

Artículo Nº 7: Queda excluida al alcance del artículo anterior la superficie reservada como Cuartel Lago Epuyén.

Artículo Nº 8: El Poder Ejecutivo Municipal instruirá a los vecinos y ocupantes de tierras con aptitud forestal sobre los alcances de la Ley Nacional Nº 25.080 y concordantes provinciales de estímulo a la forestación, resaltando las bonificaciones impositivas para las tierras con bosques implantados y la conveniencia de reemplazar malezas por bosques maderables. También colaborara y asesorara en la formulación de planes de manejo correspondientes a las tramitaciones de los pobladores de tierras fiscales ante la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia. -

Artículo Nº 9: Incluir en la Ordenanza Tributaria Anual el Derecho de Ocupación en tierras con bosques (Nativos y Implantados) por un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto inmobiliario. -

Artículo Nº 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder legislativo Provincial, a las Municipalidades del Noroeste del Chubut. Dese amplia difusión y cumplido, archívese. -

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Fraccionamiento Juana Montero
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Juana María Montero; la Ordenanza Municipal Nº 017/91 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Juana María Montero en nota presentada de fecha 04 de septiembre del año 2000, solicita se autorice el loteo en la Fracción 18 del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué por Ordenanza Municipal Nº 017/91 HCD MEH se declara de interés Municipal el fraccionamiento y urbanización privado de parte del lote 26 Fracción 18 de la Colonia Mixta Epuyén sección el Hoyo en el sector de planta urbana;

Qué la Sra. Juana María Montero ha presentado el proyecto de mensura correspondiente;

Qué no existen inconvenientes para atender la solicitud de la Sra. Juana María Montero;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase el ante proyecto de fraccionamiento presentado por la Sra. Juana María Montero para la lotización en parte del lote 26 Fracción 18 de la colonia Mixta de Epuyén sección El Hoyo. -

Articulo Nº 2: Excluyéndose de esta autorización las fracciones linderas del sur de una superficie de 5014,57 mts2 y de 1300,96 mts2.

Articulo Nº 3: Notifíquese a la Sra. Juana María Montero del cumplimiento, previo al visado del plano definitivo, de las Ordenanzas Municipales Nº 066/89 HCD MEH y 029/87 HCD MEH en vigencia, instando a la presentación del proyecto del definitivo. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Obra cooperativa cabinas telefónicas
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88 y las disposiciones sobre tierras fiscales municipales, y el proyecto presentado por la cooperativa de provisión de servicios públicos, telefónicos, vivienda, consumo y credito de El Hoyo limitada con relación a la construcción de cabinas telefónicas a la vera de la ruta nacional 258 en la zona urbana. -

CONSIDERANDO:
Queda construcción de obras de infraestructura que favorecen en la actividad turística a la par que aseguren la prestación de servicios que son imprescindible a estos fines, hace necesario impulsar desde el municipio los proyectos serios que se presenten en este sentido, tal como el presentado por la cooperativa. -

Qué en la concreción de este proyecto se asegura la realización de una obra de envergadura a través de una construcción arquitectónica que mantenga el estilo de la región, cubriendo al mismo tiempo necesidades que hacen a la infraestructura de la localidad redundando en beneficio de la comunidad y del turismo. -

Qué el proyecto contempla la parquización del lugar embelleciendo el entorno de acceso a el hoyo, lo que resulta primordial en una zona turística. -

Qué a través de este proyecto se facilita la evacuación de las aguas de tierras actualmente inundables, mediante relleno y canalización, previéndose también, la construcción de un playón de estacionamiento con capacidad para albergar un gran número de automóviles, como así también la posibilidad de estacionamiento a micros de corta y larga distancia. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Aprobar el proyecto presentado a este municipio por la cooperativa de provisión de servicios públicos, telefónicos, vivienda consumo y otros servicios que constara de cabinas telefónicas y otros servicios y la parquización del área circundante.-

ARTICULO N° 2: afectar a los fines del presente proyecto el predio ubicado en la manzana 5 de esta localidad y que abarcara franca de tierra comprendida entre las calles islas Malvinas y los guindos y las calles del gimnasio y ruta 258 ordenando la respectiva mensura de deslinde. -

ARTICULO Nº 3: Requiere al ejecutivo municipal, que una vez finalizado los tramites se autoriza la ejecución de la mensura correspondiente y ponga a la cooperativa en posesión de la tierra, debiendo esta última someterse a lo que dispone la presente ordenanza. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 15 días del mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 068/
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APROBADA 
Autorización Ejecutivo adquisición Licencia Sistema Patacom
Visto:
La necesidad de actualizar el sistema de información contable y de recaudación municipal; Y,

Considerando:
Qué, desde hace un tiempo se viene realizando contactos con proveedores de sistemas computarizados, en la búsqueda del equipamiento adecuado para ser instalados en el área contable municipal;

Qué, evaluadas las distintas propuestas recepcionadas, resulta más satisfactorio el ofrecimiento de la firma PATAGONIA SOFTWARE, con domicilio en la calle 9 de julio 1239 de Esquel;

Qué en consecuencia, se le ha solicitado a dicha firma presupuesto, tiempo y forma, tanto de provisión de servicio e instalaciones del sistema, como plazo y condiciones de pagos, lo que se encuentra dentro de las posibilidades y pretensiones de este municipio.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a adquirir las licencias de uso del SISTEMA PATACOM VERSIÓN 3.0, a la firma PATAGONIA SOFTWARES S.R.L. de acuerdo a la oferta obrante en ese Municipio.

ARTICULO 2do: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Nicolas Raskovsky
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;

Qué paralelamente debe adjudicarse en venta las superficies desafectados a sus respectivos ocupantes reales y pacifico, integrándola y unificándola a los predios anexos sobre os que detentan Título de Propiedad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. NICOLS RASKOVSKY, LE Nº 7.698.385, domiciliado en esta localidad, la superficie de 44,70 M2, anexa al lote 28 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.

Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Convenio 81 y 734
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de fecha 9 de octubre de 2020;

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734;
Que, LA PROVINCIA transferirá la suma de $ 120.000 a la firma del convenio y tres pagos trimestrales e iguales de $ 60.000.- por cada edificio escolar perteneciente a su jurisdicción que LA MUNICIPALIDAD afectará con cargo a la realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento de predios y edificios escolares, compra de materiales no inventariables con excepción de calefactores, cocinas y termotanques, contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que exclusivamente implique la ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas, electricidad, albañilería e higiene entre obras;
Que, que las tareas de mantenimiento y refacción serán relevadas por LA MUNICIPALIDAD en conjunto con las autoridades escolares de cada establecimiento y Delegación Administrativa correspondiente y deberán ser todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas, cloacas y otros;
Que, en la cláusula CUARTA del convenio que origina la presente se especifican las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD;
Que debe crearse una partida para el ingreso de este subsidio ya que es específico para dos de los establecimientos educativos de nuestra jurisdicción;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734.-

Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas correspondientes a este subsidio y los gastos que se demanden para su ejecución.-

Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-

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APROBADA 
Presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza
municipal n° 87/20
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada ordenanza se aprobó el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos del año 2021;
Que transcurrido el primer semestre del año resulta necesario
modificar el mismo sin alterar el monto global a los efectos de readecuar partidas del
presupuesto de gastos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de
aquellas que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la
prestación de los servicios básicos municipales, disminuyendo aquellas partidas con
crédito excedente,
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos del año 2021,
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el presupuesto de
gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en el anexo I que forma parte integrante
de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de julio del año 2021.-
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APROBADA 
Modificación presupuestaria a partir del 01 de Junio de 2021.-
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza municipal Nº 87/20

CONSIDERANDO:

Que por la citada ordenanza se aprobó el presupuesto de gastos y cálculos de recursos del año 2021;

Que transcurrido el primer semestre del año resulta necesario modificar el mismo sin alterar el monto global a los efectos de readecuar partidas del presupuesto de gastos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la prestación de servicios básicos municipales, disminuyendo aquellas partidas con créditos excedente;
Que es facultad del HCd modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 01 de junio de 2021 el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del 06 de julio del año 2021.-
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APROBADA 
Crear Partida Presupuestaria AVP Adoquinado $3.340.764,94.-
Hoja 1 de 1.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46; los convenios suscripto entre la MUNICIPALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL Nº 1700/2022 y 1722/2022 y Anexo I, y Ordenanza 052/2022 HCD MEH;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 01 de julio del corriente año se promulgo la Ordenanza Municipal referida en el VISTO, por medio de la cual se ratifica los convenios 1700 y 1722 del 2022, en todos sus términos;

Que, en el instrumento mencionado ut supra no se encuentran creadas las partidas de ingreso y egreso pertinentes, para la incorporación y ejecución al presupuesto en ejercicio, ni la delegación de dicho poder al Ejecutivo Municipal;

Que, es imprescindible la creación de las mismas para la concreción de la obra pública convenida;

Que, el monto total del financiamiento es de PESOS TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 94/100 CVS ($3.340.764,94), pagaderos conforme a certificación de obra ;

Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
A.V.P Adoquinado 2022 -(+)$3.340.764,94 .-

Artículo Nº2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022


A.V.P Adoquinado 2022 (+) $3.340.764,94 .-


Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Acepta donación rezagos aduaneros
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado productos correspondientes a REZAGOS ADUANEROS compuestos por 2.000 kg de rezago ítems varios; 1.000 kg de ropa tipo varios;
Que dicho material fue recibido por la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH el 08 de octubre de 2023;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado en respuesta a la solicitud realizada desde la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH en el marco del ODS #1 para asistir a la población de la localidad;
Que, se agradece y se acepta con agrado lo que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS que consta de 2.000 kg de rezago ítems varios y 1.000 kg de ropa tipo varios.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del/ la receptor/a. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Octubre del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Ratificar convenio entre la AVP y la MEH, mantenimiento de accesos A33 y A34, Pto. Patriada y El Desemboque
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la ordenanza N° 81/23 y sus modificatorias, el convenio firmado el 01 de septiembre del presente año entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO

Que es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincia del Chubut.

Que La Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, de los accesos A33 y A34.

Que dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).

Que el presente convenio tendrá vigencia desde el día 01 de septiembre del presente año, hasta el día 28 de febrero de 2025.

Que por los trabajos que se realicen en los dos accesos, la Administración de Vialidad Provincial, abonará de forma mensual, la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($3.463.700), como así también hará la entrega mensual de Tres mil quinientos litros (3.500 L), de Gas Oil, a la Municipalidad, previa certificación de los trabajos realizados, que deberán estar conformados por un representante de LA MUNICIPALIDAD y un inspector de la obra que designe la ADMINISTRACIÓN. Ambos representantes deberán estar designados al momento del inicio del trabajo.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 01 de septiembre de 2024 entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, mediante la cual la ADMINISTRACIÓN otorga fondos a LA MUNICIPALIDAD, para ser destinados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso al Desemboque).

Artículo 2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaría de Ingresos

2.2 AVP Mantenimiento Acceso A33 y A34-$20.782.200.-

Artículo 3: INCREMENTAR a la partida de Egresos

2.2.29 AVP Mantenimiento Acceso A33 y A34-$20.782.200.-

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de octubre del año 2024.-
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Modificar Ordz. 43/2018 (Presupuestos)
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 043/18 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que en ordenanza mencionada en visto dice en los considerandos "Teniendo en cuenta que los cobros parciales de dichas obras estaban pautados en dólares, y eran pesificados al momento del pago, y dado el incremento que ha sufrido la moneda extranjera en la actualidad, ha surgido una diferencia que deberá ser repartida proporcionalmente a cada una de las obras...";
Que por ordenanza mencionada en visto se ha destinado el monto y porcentaje a las obras;
Que por un error involuntario en la ordenanza mencionada falta la incorporación en ingresos y egresos el monto de cada obra;
Que para poder utilizar dicho monto es necesario realizar las acciones administrativas correspondientes;
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas.
Que a los efectos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS Marco Ley VII Nº72 (+) $ 2.591.996,00

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.33 Marco Ley VII Nº 72 Terminal de Ómnibus - (+) $726.275.34
18.09.01.09 Marco Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque (El Desemboque)-(+) $290.510.14
18.09.01.10 Marco Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Patriada-(+) $484.183.56
18.09.01.14 Marco Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de Agua-(+) $235.636.00
18.09.01.18 Marco Ley VII Nº 72 Puesto Sanitario Rincón de Lobos(+) $387.346.85
18.09.01.32 Marco Ley VII Nº 72 Sanitarios Puerto Patriada-(+) $468.044.11

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
ATN Incorporar al presupuesto
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, El Expte. Nº EX2017-15549436-APN-SECP#MI.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha solicitado un Aporte al Tesoro Nacional para atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros;

Que es necesario modificar el presupuesto para crear las partidas presupuestarias correspondientes;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR el presupuesto y crear las siguientes partidas presupuestarias:

- En INGRESOS de JURISDICCION NACIONAL:
01.03.01.02 APORTE DEL TESORO NACIONAL (+) $1.500.000.-

- En EGRESOS de JURISDICCION NACIONAL:
16.11.03 APORTE DEL TESORO NACIONAL (+) $1.500.000.-

Artículo N º2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de agosto del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Refrendar Reso. Lotes Procrear
VISTO:
Las ordenanzas Municipales Nº 098/2014, 045/2015, las Resoluciones Municipales 333/2015, 506/2015, 507/2015 y la Ley XVI Nº 46 (Orgánica de Corporaciones Municipales);

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 333/2015 se aprobó el pliego de bases y condiciones de la Oferta Publica Nº 01/2015, que en el Art. 2º impone el plazo de 80 días para abonar el monto, y que en caso de incumplimiento en la forma y plazo de pago la adjudicación caducara de pleno derecho;
Atento que si bien el plazo para abonar se encuentra vencido, los adjudicatarios han solicitado una prórroga para realizar el pago integro de la suma ofertada oportunamente;

Que en ese periodo de tiempo, es de público y notorio conocimiento, que estábamos en plena elección de autoridades nacionales, provinciales y municipales, lo que hizo demorar los trámites ante el PRO.CRE.AR y que posteriormente hubo un cambio de gobierno lo que llevo a una nueva demora en la adjudicación de los programas a sus respectivos beneficiarios;

Que mediante la Resolución Municipal Nº 395/16 se ADJUDICA AD REFERENDUM del H.C.D., según propuesta realizada en el marco de la oferta pública Nº 01/2015, el lote 1 de la Manzana 14 a la Sra. Raquel SALVATI, DNI Nº 12.081.575, por un monto de pesos ciento cincuenta y cinco mil ($155.000) con más intereses Tasa Activa del Banco del Chubut, desde el día 19/09/2015 hasta la fecha de efectivo su pago y ADJUDICA AD REFERENDUM del H.C.D., según oferta pública Nº 01/2015, el lote 2 de la Manzana 14 a el Sr. Máximo QUIJANO, DNI 27.658.667, por un monto de pesos ciento un mil ($101.000) con más intereses desde el día 19/09/2015 hasta la fecha de efectivo su pago;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 395/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de Junio del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Oyarzo Viuda de Luna
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 362/2012, Ordenanza Nº 027/15, expte Nº 17.579/82, nota de entrada Nº 174/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 26 de mayo de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Uberlinda Oyarzo DNI Nº 18.793.043 viuda del Sr. Oscar Lauro Luna, como ocupante de la tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 24, circunscripción 2, sector 4, de una superficie de 25 as, 00 ca;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 027/2015, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que tal reconocimiento se hace desde el año 2004;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Oyarzo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Uberlinda Oyarzo DNI Nº 18.793.043, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 24, circunscripción 2, sector 4, de una superficie de 25 as, 00 ca. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de junio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Aumento Sueldo 15%
VISTO:
La ley XVI N° 46, la Ordenanza del escalafón Municipal N° 102/11, la Ordenanza 157/12 y la resolución N° 516/13 DEM-MEH;

Y CONSIDERANDO:

Que la administración general de las corporaciones municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo (art. 74 de la ley XVI Nº 46);
Que en el mes de abril del corriente año, se otorgó un aumento del 10% al personal municipal, como así también, en el mes de julio, el pase a planta de Agentes Municipales, y además re categorizaciones, que deja más que fundamentado la voluntad de este gobierno, de mejorar las condiciones salariales y laborales de todos los trabajadores;
Que se suma a lo expuesto que durante esta gestión municipal el personal en relación de dependencia se ha visto beneficiado en un incremento en sus haberes, ya en cuatro oportunidades anteriores;
Que por razones lógicas y de justicia social es necesario realizar una paulatina adecuación salarial de sus dependientes, que permita a la corporación municipal ir cumpliendo con las nuevas erogaciones que ello trae aparejado;
Que el departamento Ejecutivo Municipal a través del diálogo permanente con los empleados municipales, ha llegado a un acuerdo para un aumento del quince por ciento, en forma escalonada, en 7,5% a partir del 1 de agosto de 2013 y el 7,5 % a partir del 1 de octubre de 2013, permitiendo así, poder solventar dicho incremento;
Que necesaria la promoción de categoría de un agente municipal por su antigüedad y buen desempeño laboral;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 15% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 7,5% a partir del 1 de agosto de 2013 quedando el básico en $ 2848,63; b) el 7,5 % a partir del 1 de octubre de 2013 quedando el básico en $3.047,37. Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:

Carreras Administrativas: Director
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 9.970,22
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 10.665,81

Carreras Administrativas: Jefe Departamento
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 9.400,49
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 10.056,34

Carreras Administrativas: Jefe de División
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 8.204,05
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 8.776,43

Carreras Administrativas: Jefe de Sección
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto de 2013 7,5%: 7.434,94
Basico 1 de Octubre de 2013 7,5%: 7.953,65

Carreras Administrativas:
Clase: 10
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 6769,75
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 7252,75

Carreras Administrativas:
Clase: 9
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 6180,54
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 6612,81


Carreras Administrativas:
Clase: 8
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 5640,30
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 6033,81

Carreras Administrativas:
Clase: 7
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 5127,55
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 5485,28

Carreras Administrativas:
Clase: 6
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 4614,79
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 4936,75

Carreras Administrativas:
Clase: 5
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 4159,00
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 4449,17

Carreras Administrativas:
Clase: 4
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 3788,69
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 4053,01


Carreras Administrativas:
Clase: 3
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 3446,85
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 3687,33

Carreras Administrativas:
Clase: 2
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 3133,50
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 3352,11

Carreras Administrativas:
Clase: 1
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 2848,63
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 3047,37

Artículo Nº2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias, para el cumplimiento de la misma.

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a promover al Agente Municipal, Ponce Camilo Horacio, a la categoría A Clase 10 del Escalafón Municipal, para desempeñarse en tareas operativas a partir del 1 de octubre del 2013. -.

Artículo Nº 4: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de agosto del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Cronograma Presupuestario 2013 Anexo aumento 15%
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno Un (1) cargo
Secretaría de Obras Y Servicios Publicos Un (1) cargo
Secretaria Legal Y Tecnica_____________________Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D Un (1) cargo
Administrativo Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clases: Jefe Departamento
Categoría A: / B: 2 / C: / D: / E:

Clases: 1
Categoría A: 5 / B: 1 / C: / D: / E:

Clases: 2
Categoría A: 2 / B: / C: / D: / E:

Clases: 3
Categoría A: / B: / C: / D: / E:

Clases: 4
Categoría A: / B: / C: / D: / E:

Clases: 5
Categoría A: 4 / B: 4 / C: / D: / E:

Clases: 6
Categoría A: / B: / C: / D: / E:

Clases: 7
Categoría A: 4 / B: 4 / C: / D: / E:

Clases: 8
Categoría A: / B: / C: 1 / D: 1 / E:

Clases: 9
Categoría A: 2 / B: 1 / C: / D: / E:

Clases: 10
Categoría A: 1 / B: 4 / C: / D: 1 / E:

Totales A: 18 /B: 16 /C: 1 /D: 2 /E:

Treinta y siete (37) cargos en Planta
Cargos cubiertos: Treinta y Tres (33)
Vacantes: Cuatro (4) (cat 1 A )
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta y uno (51) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 28 de agosto de 2013.

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APROBADA 
Nuevo Sueldo Intendente
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 102/11, 023/88 y 079/11.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 079/2011 establece el sueldo básico del Intendente Municipal y funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que se deben regular los conceptos a liquidar en los recibos de haberes de las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para liquidar el sueldo de los Secretarios no alcanzados por la Ordenanza del escalafón Municipal a fin de evitar nuevos reclamos de los Organismos de Contralor de la Provincia, incluso de los propios funcionarios;

Que es obligación de éste cuerpo dictar la presente a los fines de ordenar los criterios y conceptos que regulan las liquidaciones de haberes correspondientes a todos los funcionarios del DEM no alcanzados por la Ordenanza del escalafón Municipal;

Que a fin de evitar futuros reclamos de los Organismos de Contralor Provincial e incluso de los propios funcionarios Municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE el sueldo básico del Intendente Municipal a partir del 1º de mayo del año 2012 en (uno coma ochenta y siete) 1,87 veces el sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.

Artículo Nº 2: ESTABLECESE, como Sueldo Básico, para el resto de los funcionarios del D.E.M. no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal, a partir del 1 de Mayo del año 2012, los siguientes porcentajes del Sueldo Básico del Intendente, determinado por el artículo anterior:
a) Sueldo Básico de Secretarios, 60 % del Sueldo Básico del Intendente.

Artículo Nº 3: La remuneración del intendente, mencionado en el artículo 1° se integrará, además, con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Anual Complementario, el intendente gozará de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
b) Vacación Anual, el intendente gozará de una licencia anual remunerada de 20 días corridos.

Artículo Nº 4: La remuneración de los funcionarios mencionados en el articulo 2° se integrara, además, con los siguientes conceptos.
a) Adicional por zona desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo Anual Complementario, los funcionarios mencionados en el artículo 2° gozarán de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
c) Vacación Anual, los funcionarios mencionados en el artículo 2° gozarán de una licencia anual remunerada de 20 días corridos.
d) Adicional por Título, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 28.

Artículo Nº 5: Los funcionarios mencionados en el artículo 1° y 2° percibirán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. -

Artículo Nº 6: En ningún caso los funcionarios mencionados en el artículo 1° y 2° de la presente norma percibirán adicional por antigüedad, presentismo, horas extras, prolongación de jornada, ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza. -

Artículo Nº 7: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente. -

Artículo Nº 8: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 079/2011. -

Articulo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Mayo del año 2012. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Pablo Mariano
VISTO:
Resolución Municipal Nº 283/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 283/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Pablo Hernán Marino DNI Nº 25.162.195 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso, de una superficie de 3228,18 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2002;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 283/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Pablo Hernán Marino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 283/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Fracciones menores en zona rural
VISTO:
la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;

Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años unas innumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entendemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;

Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.

Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es valída a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.

Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.

Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.

Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio - económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir. -

Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción. -

Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Planos Visados
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La irregular situación acreditada en la localidad de El Hoyo referente al avance de obras, sin planos correspondientes;

El peligro que ello significa a trabajadores de la construcción, vecinos y los futuros habitantes de las obras;

La falta de posibilidad de control, que ello significa en el crecimiento de la localidad, en referencia a obras que no cumplimentan normativa vigente;

Qué la presentación previa de Planos, es un requerimiento necesario a los fines de permitir el avance de obra;

Qué se debe extremar las medidas, que impidan un impacto negativo, que pueda ocasionar la obra a realizarse, pública o privada, comercial o particular, en relación a seguridad, impacto visual, contaminación, depredación, riesgos, etc;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Toda obra a realizarse, nuevo o de ampliación, pública o privada, comercial o particular, en el ejido de El Hoyo, deberá previa al inicio de la misma, presentar el correspondiente plano para su visado, en concordancia con el código de planeamiento y/o construcción vigente en el momento de cada presentación. -

Artículo Nº 2: El representante de los correspondientes planos, deberá abonar los cánones exigidos por la Ordenanza Tributaria que fijó el momento de la presentación.

Artículo Nº 3: Sin el previo visado de los planos no se podrá dar inicio a ningún tipo de obra.

Artículo Nº 4: Una vez visado los planos se deberá exhibir el cartel correspondiente sobre la calle o callejón más cercano a la obra, con los detalles de la misma. -

Artículo Nº 5: El incumplimiento a los artículos 1, 2, 3 y 4 hará pasible a sus propietarios y/u ocupantes de las multas que la ordenanza tributaria vigente al momento del incumplimiento se establezca. Sin perjuicio de ella, el área de Inspectoría municipal, realizará Acta de inspección en el predio donde se encuentre la obra y de detectar el incumplimiento de la presente ordenanza, notificando la suspensión de la misma. -

Artículo Nº 6: Deróguense las ordenanzas vigentes referentes a exigencia de presentación de planos, de obra nueva, o relevamientos o ampliación; con excepción del código de planeamiento vigente al momento de ser aplicada la presente. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Registro de Oposición
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;

Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;

Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;

Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;

Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;

Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura mensual expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 3,00 (tres pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma. -
b) Expresar su oposición al proyecto. -

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto el proyecto.

Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año 2008.
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APROBADA 
Modif. Presupuesto Obras públicas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 4.17 – Subsidios Prv. Del Chubut_______________ (-) $ 35.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 10.2.11 - Obras Publicas Varias ____________________ (+) $ 35.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007.
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APROBADA 
Desalojo Casa en Badén
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un predio fiscal entre el arroyo Pedregoso , el camino a Las Pataguas , y la ex ruta 258 hacia el badén , y la casa de Emergencia adjudicada a Teofilo Cayunao.

Qué dicho lote fiscal esta dentro de la cota máxima del arroyo Pedregoso.

Qué teniendo en cuanta la permanentes crecidas de dicho arroyo , presentando un alto riesgo de inundación, las que causarían fuertes daños a este predio en cuestión.

Qué no es conveniente usar éste espacio lindero del arroyo , para ningún tipo de edificación por las causas anteriormente expuestas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura de dicho lote.

Artículo Nº 2: Designar a dicho lote como espacio verde para uso exclusivo de esparcimiento Público. -

Artículo Nº 3: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al desalojo del asentamiento ilegal existente en el mencionado lote. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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APROBADA 
Adj. en venta Blanza Riquelme
VISTO:
La nota con fecha 18/06/04, Plano número 20744, Exp. P -605-03, Escritura Nº 131, folio 214, B- 00463842, Dictamen legal, Acta 01/10/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Riquelme y su Sra. Esposa María Detelvina Vargas, por escritura pública nº 131, cedieron gratuitamente a sus seis hijas; Beatriz Maribel, Susana Mercedes, Sonia Margarita, Patricia Marcela, todas de apellido Riquelme y mayores de edad;

Qué Blanca Azucena y Paola Florencia Riquelme menores de edad; y reciben los mismos beneficios de partes iguales descripto en escritura pública mencionada anteriormente;

Qué el lote denominado 111, ahora con la nueva nomenclatura catastra, chacra 29 de éste ejido municipal, es tierra fiscal;

Qué en la escritura pública el Sr. Víctor Manuel Riquelme, hijo varón presta conformidad de la mencionada cesión;

Qué según Dictamen legal no existe objeciones objeciones por superar superficies mínimas en zona rural (4Hectáreas);

Qué en el Acta de fecha 01/10/04 el Sr. Pablo Riquelme y su esposa ratifican y dan su conformidad de la distribución del correspondiente plano para cada uno de sus hijos;

Qué en fojas Nº 12 del presente exp. los Sres. Pablo Riquelme y su esposa con fecha 14/06/91 le cedieron a su hijo varón Víctor Manuel Riquelme 5 has que aún no han sido subdivididas mediante mensura;

Qué se deben agregar al lote en general la has que cedió el Sr. José Miguel Pompeyo graciano, fojas 17, convenio acuerdo de linderos;

Qué lo restante del lote 111, chacra 29 queda para los cesionarios, escritura pública y Acta con fecha 01/10/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos por Escritura Pública Nº 131, folio 214-B 00463842 a sus seis hijas.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela Nº 2 de la chacra 29, plano nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 26 ca, a Blanca Azucena Riquelme DNI Nº 30.613.539. -

Artículo Nº 3: Cumplido con las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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APROBADA 
Modif. Presupuesto Garrafa gas
VISTO:
La disposición N° 031/03 S.S.P; La Ordenanza Municipal N° 034/03 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Disposición N° 031/03 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se aprueba el anexo I, donde se fija cupo mensual provisorio asignado para el Plan de asistencia a usuarios de garrafas de gas (únicamente) licuado de petróleo envasado de 10 kg. De la provincia del Chubut;

Qué el mencionado anexo se otorga una suma de pesos mil cuatrocientos ochenta y cinco mensuales para la municipalidad de El Hoyo, en el periodo comprendido entre los meses de mayo a septiembre del corriente año;

Qué es necesario modificar e incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal N° 034/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro OTROS SUBSIDIOS en el anexo I "Ingresos" Titulo 2- de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• 2.7. Otros Subsidios_______________________________ + $ 8.300.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro OTROS SUBSIDIOS en el anexo II "Egresos" Título 3-Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• 3.11-Otros Subsidios_______________________________+ $ 8.300.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de noviembre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Sueldo Concejales
VISTO:
Los Dictámenes Nº 004 y 023/02 del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut notificados el día 21/08/02 por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo; La Ordenanza Municipal Nº 008/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal un Gasto de Representación inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;

Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 008/02 MEH. -

Artículo Nº 2: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:

Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-

Artículo Nº 3: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en concepto de Gastos de Representación, en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes; entendiéndose que los demás concejales percibirán una Dieta concordante con el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 MEH. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/
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APROBADA 
Modificación Ordz. 09/ 2001 Lobos Fulvio
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 009/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2001 HCD MEH se aprueba la permuta de derechos y mejoras realizadas entre los señores Domingo Fulvio Lobos y Juan Cesar lobos;

Qué mediante la mencionada Ordenanza se autoriza la cesión de derechos y mejora a favor de la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez;

Qué es necesario rectificar datos catastrales de superficie mencionada en dicha Ordenanza Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rectificar en los considerando de la Ordenanza Municipal Nº 009/2001 donde dice "Que la fracción 2, quedara con una superficie de 7 Has. 72 As. 07 Cas."; debe decir "Que la fracción 2, quedara con una superficie de 8 Has. 72 As. 07 Cas.". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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APROBADA 
Valores servicios retributivos
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y ;

CONSIDERANDO:
Qué es necesario establecer los nuevos valores de las tasas por servicios retributivos correspondientes al ejercicio fiscal año 2000

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Establézcase, el siguiente valor en pesos para tasas de servicios retributivos de la localidad de el hoyo:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS ( POR FRENTISTAS).............$4,50
b) ALUMBRADO PUBLICO ZONA URBANA ( POR FRENTISTAS)...............................................................................$4,00
c) MANTENIMIENTO DE LAS CALLES MUNICIPALES DE LA CUDAD...........................................................................................$5,00

Artículo N° 2: LAS TASAS ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE DEBERAN SER ABONADAS BIMESTRALMENTE.-

Artículo N° 3: Deberán abonar tasas por recolección de residuos todos los rentistas que cuenten con el servicio, se encuentren los predios construidos o no.-

Artículo N° 4: los lotes frentistas de zona urbana deberán abonar además la tasa por alumbrado público.-

Artículo N° 5: la tasa establecida por mantenimientos de las calles deberá ser abonada por todos los frentistas a calles municipales por el ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo N° 6: Autorizase al departamento ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado. -

Artículo N° 7: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en la falta de cumplimiento de tasas de servicios retributivos establecidas por la presente ordenanza, se determinan las mismas al valor que tengan las tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables. En los casos de moras se aplicará un recargo del 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicará un interés mensual y acumulativo del 1 %.-

Artículo N° 8: deróguese toda norma municipal que se anteponga a la presente ordenanza.-

Artículo N° 9: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 19 días del mes de Noviembre de 1999.
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APROBADA 
Autorización Subdivisión Lote Agricola según Ordz. N° 36/ 85 y 34/ 89
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 36/85 y 34/89 y la ley 3098 Y,

Considerando:
Qué, existen personas titulares de lotes agrícolas interesadas en tomar créditos hipotecarios para la ampliación y/o construcción de viviendas;

Qué estas operatorias, generalmente exigen una hipoteca sobre el terreno a construir la vivienda;

Qué muchos interesados no justifican hipotecar todo el lote agrícola con motivo de este crédito;

Qué resulta oportuno crear una norma que prevea expresamente esta situación, teniendo en cuenta que para uso de vivienda se puede considerar suficiente la superficie mínima permitida para lotes urbanos. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar a los Titulares de lotes agrícolas, a realizar una subdivisión de hasta CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2) como mínimo cuando sea para ampliación o construcción de vivienda, con crédito que exija la hipoteca de la superficie a construir.

ARTICULO 2do: En la autorización debe quedar expresamente aclarado que la subdivisión es a solo efecto de hipotecar ante el organismo prestatario, la superficie donde se construya la vivienda, superficie que no puede ser vendida en forma independiente, ni separada del resto del lote agrícola, para cualquier otra operación de compra - venta del inmueble original, por parte del Titular del lote.

ARTICULO 3ro: En el caso de no realizarse la construcción que da origen a la solicitud, automáticamente caducara la autorización de subdivisión.

ARTICULO 4to: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente ordenanza, de lo normado en la Ord. Municipal Nº 36/85, que fija como unidad mínima en zona rural, una superficie de CUATRO (4) Has.

ARTICULO 5to: Notifíquese de la presente Ordenanza a todo interesado de la cual, una copia pasara parte del Expediente por el que se tramita el crédito.

ARTICULO 6to: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Nestor Enrique Woodman
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;

Qué paralelamente debe adjudicarse en venta las superficies desafectadas a sus respectivos ocupantes reales y pacifico, integrándola y unificándola a los predios anexos sobre os que detentan Título de Propiedad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. NESTOR ENRIQUE WOODMAN, DNI Nº 13.850.496, domiciliado en esta localidad, la superficie de 105,90 M2, anexa a los lotes 25 y 26 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.

Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes.

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 10 de Noviembre de 1995
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APROBADA 
Partidas Presupuestarias año 2021
VISTO:
La ley XVI N 46 art. 37, la nota recibida n° 265 y la Ordenanza Municipal N° 087/2020.-

Y CONSIDERANDO:
Que en el concejal Sebastián Ariel Szudruk ha solicitado la licencia correspondiente en el UEP MAGIyC a partir del mes de Junio del corriente año;
Que atento a la nota recibida n° 265/21 informa tal decisión percibiendo a partir de entonces la remuneración correspondiente únicamente como concejal de este Honorable Concejo Deliberante;
Que a modo de efectivizar esta situación resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestarias;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2021 Egresos:

1001 HCD
1.1.5 Personal HCD- Dieta concejales__________________(+) 860.000,00
1.1.3 Aportes y retenciones__________________________(+) 142.000,00

Artículo N° 2: Autorizar al DEM a incrementar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Incrementar Partidas Presupuestarias HCD
VISTO:

La Ley XVI Nº 46 art. 37, la nota recibida Nº 265 y la Ordenanza Municipal Nº 087/2020.-

CONSIDERANDO:

Que en el concejal Sebastián Ariel Szudruk ha solicitado la licencia correspondiente en el UEP MAGIyC a partir del mes de Junio del corriente año;

Que atento a la nota recibida Nº 265/21 informa tal decisión percibiendo a partir de entonces la remuneración correspondiente únicamente como concejal de este Honorable Concejo Deliberante;

Que a modo efectivizar esta situación resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestario;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1 INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2021 Egresos:

1001 HCD
1.1.5 Personal HCD - Dieta concejales________________________________(+) 860.000
1.1.3 Aportes y retenciones___________________________________________(+) 142.000

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a incrementar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Registrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Regula Transporte de Áridos.-
Hoja 1 de 2.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La ley XVI N° 46, La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/01 MEH EH;

CONSIDERANDO:

Que, nuestra localidad carece de normativa en relación al transporte de áridos;
Que, diariamente se observan camiones, de distinto porte, cargados de áridos, sin cobertura de contención de la carga;
Que, en la mayoría de los casos, circulan con las cargas destapadas, causando así un sinnúmero de situaciones, que pueden causar accidentes, rotura de parabrisas, derrapes de vehículos, etc;
Que, la ausencia de cobertor refleja la falta de conciencia social, que tanto daño causa en nuestra comunidad;
Que, con frecuencia, este Concejo recibe denuncias de conductores que se ven afectados por dicha situación;
Que, este Honorable Cuerpo se encuentra adherido al Programa que lleva adelante la Fundación Estrellas amarillas, en prevención de accidentes;
Que es voluntad de este cuerpo sancionar normas que velen por la seguridad de sus habitantes;

POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo N° 1: Establecer la obligatoriedad de cubrir las cargas, en los camiones de transporte de áridos que transitan tanto en la Ruta Nacional como en todas las vías de circulación del Ejido, con lonas o media sombras diseñados a tal fin, con el objeto de minimizar los riesgos expresados en los considerandos.

Artículo N° 2: La caja volcadora del camión deberá estar perfectamente acondicionada, a los efectos que no se produzcan escapes de elementos.

Artículo Nº 3: La carga transportada no deberá superar la altura de las barandas o sobre barandas, que deberán contar con la debida homologación otorgada por la autoridad competente.-

Artículo N° 4: Informar de la presente norma al Área de Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a la Comisaría Local, a fin de su conocimiento y aplicación.

Hoja de 2 de 2.-

Artículo N° 5: El no cumplimiento de la presente, será pasible en primera instancia de un aviso de la vigencia de esta norma, en casos subsiguientes se realizará la aplicación de multas de acuerdo a los siguientes valores:

50 UF en el 1º incumplimiento,
100 UF en el 2º incumplimiento,
150 UF en el 3º incumplimiento;

4º incumplimiento y subsiguientes, se duplicará el valor de la multa última anterior que se haya aplicado.

Artículo Nº 6: El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de dar amplia difusión a la presente norma.

Artículo N°7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022

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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Avalar acta acuerdo y convenio ACCESAR etapa 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley provincial XVI N° 46, el convenio de adhesión e incorporación al plan integral para la promoción y protección de las personas con discapacidad en el ámbito local suscripto por el DEM en fecha 9 de mayo de 2023, la Ordenanza N° 30/2023 DEM MEH que ratifica el mencionado convenio y el acta acuerdo específico a la denominada "Etapa 1" entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el DEM;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de sus facultades establecidas por la ley XVI N° 46, el Municipio de El Hoyo ha suscripto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en fecha 9 de mayo de 2023, un convenio de adhesión e incorporación al plan integral para la promoción y protección de las personas con discapacidad en el ámbito local;
Que dicho convenio ha sido ratificado por el Honorable Concejo Deliberante por medio de Ordenanza 30/2023;
Que conforme el convenio suscripto, se han establecido tres etapas para su ejecución, cuyas acciones y propuestas serían formalizadas en actas acuerdo especificas;
Que en fecha 13 de septiembre de 2023, se ha suscripto el acta acuerdo específico a la denominada "Etapa 1" entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el poder ejecutivo local;
Que conforme la cláusula tercera del acta acuerdo "Etapa 1" la ANDIS se compromete a transferir al Municipio local la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000.-) en concepto de subsidio para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas locales de atención a las personas con discapacidad;
Que dicha cláusula ha sido cumplimentada en fecha 18 de septiembre de 2023 conforme comprobante de pago N° SIDIF 405433, ID comprobante PG 2023 18307 a favor de la Municipalidad de El Hoyo;
Que a fin de llevar a cabo los compromisos asumidos por el Municipio, es necesario crear las partidas de: ingresos CONVENIO ACCESAR ETAPA 1 por la suma de Pesos setecientos mil ($ 700.000.-) y egresos CONVENIO ACCESAR ETAPA 1 por la misma suma; a fin de aplicar los fondos a los compromisos asumidos según el "acta acuerdo Etapa 1";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR el acta acuerdo Específico "Etapa 1" celebrado entre la Agencia Nacional de Discapacidad y el Municipio de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO ACCESAR ETAPA 1-(+) $700.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO ACCESAR ETAPA 1-(+) $700.000.-
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fuesen menesteres para su cabal cumplimiento.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de septiembre del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Crear partida presupuestaria de folletería turística
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales, la ordenanza N° 81/23 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en toda la región y país;

Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la localidad;

Que, se pretende a través de la actividad turística impulsar la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores tanto de alojamiento como gastronómicos, actividades recreativas y de turismo activo, cultural;

Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería turística;

Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista; siendo un material indispensable para el turista y la labor del informante al momento de comunicar;

Que, la folletería corresponde a material de promoción en las ferias, exposiciones, eventos turísticos en la cual el destino participa.

Que, dichos fondos para la realización de esta folletería serán provenientes del pago de auspiciantes;

Que en temporada de verano es fundamental contar con esta folletería turística;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREAR la partida presupuestaría de "FOLLETERÍA TURÍSTICA 2024" con el auspicio de Prestadores Turísticos.
Artículo N 2: CREAR la partida de INGRESOS:
10.01.03.14.00 FOLLETERIA TURISTICA 2024- $2.500.000,00

Artículo Nº 3: CREAR la partida de EGRESOS:
01.04.07.06 FOLLETERÍA TURÍSTICA 2024 $2.500.000,00

Artículo N° 4: Dicho monto será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la folletería turística 2024-2025.

Artículo Nº5: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 6: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar adecuaciones, en caso de incrementos.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 30 de octubre de 2024. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Autorización de venta de rollizos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 044/2020 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO
Que, mediante Ordenanza 044/2020 HCD MEH se autorizó al DEM a aserrar con el aserradero portátil municipal 200 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino;

Que, se consignaron en forma errónea la cantidad de metros cúbicos, siendo las existentes 100 mts.3. de madera de álamo y 100 mts.3. de madera de pino común;

Que, no se ha logrado ejecutar dicha norma por no contar con personal para la utilización del aserradero portátil y la autorización provisoria otorgada por la Dirección de Bosques vence el 30 de noviembre de 2020;

Que ha presentado, el Sr. Pablo Filippi, Socio Gerente de Emprendimiento Maderero S.R.L., en fecha 11/11/2020, una propuesta de compra directa por la cual abonará, al contado, $ 500 por metro cubico de Alamo y $ 900 por metro cubico de pino;

Que, sería una buen propuesta económica y beneficiosa para el Municipio atento a haberse frustrado dos llamados a concurso público y tener acopiados los rollizos al aire libre en el predio de la Fruta Fina provocándoles menoscabo, con el agravante que, acercándose la temporada estival podrían producir algún siniestro;

Que, el producido se utilizará para abonar la reparación del vehículo patente ICF 649, afectado a Obras Publicas y del vehículo patente KPZ010 afectado a Desarrollo Social, ambos vehículos se encuentran en reparación no pudiendo afrontar los gastos por la situación económica financiera que se encuentra atravesando el Municipio;

Que, de existir remanente se imputará a la reparación de vehículos municipales;

Que a esos fines se dicta la presente;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR. Al Departamento Ejecutivo Municipal la venta directa de los rollizos de, aproximadamente, 100 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 100 mts3 de madera de pino a Emprendimiento Maderero S.R.L.-

Artículo N°2: IMPUTAR el producida de la venta se utilizará para abonar la reparación del vehículo patente ICF 649, afectado a Obras Publicas y del vehículo patente KPZ010 afectado a Desarrollo Social, de existir remanente se imputará a la reparación de vehículos municipales.-

Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a la presente

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Aporte conservación de bosques
VISTO
La Ley XVI Nº 46 y el Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales"

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la firma de Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales" firmada entre la Subsecretaría de Bosques e Incendio, representada por el Subsecretario Leonardo Aquilanti, y la Municipalidad de El Hoyo representada en este acto por el intendente Daniel Cárdenas se autoriza un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000);

Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales" entre la Subsecretaría de Bosques e Incendio, representada por el Subsecretario Leonardo Aquilanti, y la Municipalidad de El Hoyo representada en este acto por el intendente Daniel Cárdenas.-

Artículo Nº 2: CREAR en el Presupuesto Municipal 2018 la partida presupuestaria ingresos:-

01.02.02.65 Plan Manejo y conservación de los Bosques Nativos (+) $150.000


Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de Egresos:-

18.09.01.47 Plan Manejo y conservación de los Bosques Nativos (+) $150.000

Artículo Nº 4: facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente ordenanza.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Moratoria Tributaria
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;

Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ve la necesidad de volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial.

Que se pudo observar una importante recaudación tributaria con la primera moratoria establecida por la ordenanza 050/17 HCD MEH.

Que lo recaudado en la primera moratoria ayudó a esta Corporación Municipal a afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando.

Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 01 de Septiembre al 31 de Octubre un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.

Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017.

Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.

Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.

ARTICULO Nº5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.

Articulo Nº 6: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de agosto del año 2017.-
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Licencia Intendente Mirco
VISTO:
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,

Y CONSIDERANDO:
Que el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";

Que el Señor Intendente Municipal ha solicitado mediante nota su licencia por razones de salud por el término de cinco meses, contados a partir del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive);

Que no existen razones ni objeciones legales para denegar al peticionante la licencia solicitada;

Que concedida la licencia en cuestión es de aplicación el art. 12 de la ley referenciada, en cuanto dispone que "en caso de vacancia definitiva o temporaria no menor de diez días, el intendente será reemplazado por el candidato a concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación";

Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo conceder la licencia solicitada por el Señor Intendente Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, por el término de cinco meses a contar del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive). -

Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día16 de Junio del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Sr. Monsalve
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 362/2012, Ordenanza Nº 027/15, expte Nº 17.579/82, nota de entrada Nº173/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 26 de mayo de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362/12 del DEM, se reconoce al Sr. Valentín Monsalve DNI Nº 7.330.325, como ocupante de la parcela 2, chacra 24, circunscripción 2, sector 4, de una superficie de 25 as, 00 ca;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 027/2015, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Que tal reconocimiento se hace desde el año 2007;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Monsalve;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Valentín Monsalve DNI Nº 7.330.325, la fracción de tierra fiscal identificada como Parcela 2, chacra 24, circunscripción 2, sector 4 de una superficie de 25 áreas, 00 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de junio del 2015. .
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APROBADA 
Restauración de áreas incendio zona de Pto Patriada
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk;

Qué el mismo tiene como objetivo implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, entregará un Aporte NO Reintegrable para la ejecución del proyecto por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 341.900,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk, para implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén". -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.80. "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén" _____________________________________________________+ ($ 341.900,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.57."Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén""_____________ _____________________________+ ($ 341.900,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014. -
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APROBADA 
Pase a Planta
VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11 y la Ordenanza N° 157/12;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad;

Qué resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal, establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio;

Qué los Sres. Jorge Cárdenas, Luis Muñoz e Irma Delgado, reúnen los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además vienen desempeñándose en sus respectivas tareas en calidad de contratado, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en sus respectivas funciones;

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al D.E.M a NOMBRAR tres cargos Planta Permanente Personal Operativo en la Categoría A 1 del escalafón municipal, para ser desempeñado por los señores Jorge Ernesto Cárdenas DNI 17.065.333, Luis Alberto Muñoz DNI 13.989.823 e Irma Delgado DNI 27.531.154. -.

Artículo Nº 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma. -.

Artículo Nº 3: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Cesión de derechos Ponce - Thalman
VISTO:
Expte Nº 613/11, cesión de derechos de fecha 07 de mayo del año 1997, dictamen legal de fecha 23/05/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 613/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 07/05/97 el Sr. Marcelo José Ponce cede al Sr. Emilio Thalman una fracción de terreno de 43 areas, 76 centiáreas, en parte de la fracción 7, del lote 30-31, de la localidad de El Hoyo;

Que no existe objeción alguna por parte de éste cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Sr. Marcelo José Ponce DNI nº 7.615.778 cede al Sr. Emilio Thalman DNI Nº 8.211.240 una fracción de terreno de 43 areas, 76 centiáreas, en parte de la fracción 7, del lote 30-31, de la localidad de El Hoyo, de fecha 07 de mayo del año 1997.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Camino Dominio público
VISTO:
La nota recibida Nº 188/11, Acta de fecha 22 de junio del corriente año, Expte Nº 113263/36 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según el acta mencionada en visto se deja afectada la zona por donde actualmente se encuentra abierto el camino que pasa por la fracción 3, parte del ex lote 38 qué conduce a la propiedad de Lorena Guevara en la ocupación del lote fiscal municipal. Siendo que la Sra Norma Riquelme resulta ocupante reconocida de la fracción 3 y que la misma ha sido cedida al Sr. Roberto Andrés Cartasegna, ambos excluyen de la ocupación el terreno correspondiente al camino referido anteriormente, quedando el mismo a disposición de la municipalidad de El Hoyo para que sea afectado al dominio público;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo aceptar las condiciones establecidas en el acta referida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Pasar a dominio público el camino existente en la chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, ex lote 38, según acta acuerdo de fecha 22 de junio del año 2011 que forma parte anexa de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura y su afectación mediante la norma correspondiente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Nuevos Rubros en Ordz. Tributaria
VISTO:
La nota recibida Nº /10, Ordenanza Municipal Nº 117/09; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Area de Inspectoría Municipal se incorporen nuevos rubros en la ordenanza tributaria con sus respectivos montos por habilitación;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en la Ordenanza Municipal N° 117/09 (Ordenanza Tributaria) los siguientes rubros:

• VENTA DE ALFOMBRAS Y DECORACIONES ___________400 M.
• AGENCIA DE REMISES______________________________1000 M.
• EXCURSIONES Y PASEOS LACUSTRES_________________800 M.
• CONFITERÍA CON SHOW O NUMEROS EN VIVO________1500 M.
• HOSTEL____________________________________________500 M.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Nuevo valor tierra Fiscal
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 007/96, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.

Qué la zonificación indicada no fija límites precisos.

Qué desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.

Qué el valor de la tierra para la corporación municipal debe estar relacionado con la promoción social de la población, para el desarrollo de la producción fruti hortícola, el establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.

Qué es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra;

Qué existen pobladores que ocupan desde hace mas de 20 años que se han arraigado en la localidad, demostrando que su ocupación no fue con carácter especulativo;

Qué es intención de la corporación municipal bonificar a aquellos pobladores que acrediten fehacientemente haber ocupado durante 10 años o más de forma pacífica e ininterrumpida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma, de acuerdo al plano que figura en el anexo I, será la siguiente;
1. zona urbana.
2. zona del valle.
3. zona faldeos y cerros.
4. zona cercana a los lagos.

Artículo Nº 2: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea, excepto los pobladores que sean ocupantes reconocidos a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, a quienes se les fija el valor de la zona 3.

Artículo Nº 3: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
• Más de 20 años: 90 %( noventa por ciento).
• Entre 15 y 20 años: 60 % (sesenta por ciento).
• Entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
• Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).

Artículo Nº 4: En el caso de que el ocupante reconocido, manifieste su disconformidad sobre la fecha en que el DEM le reconoce la ocupación, el HCD deberá expedirse al respecto en última instancia.

Artículo Nº 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 3 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones reconocidas restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos de ocupación y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 3° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º.-
d) Deberá dejarse constancia expresamente en todas las adjudicaciones en venta y en los títulos de propiedad que extienda la corporación municipal, lo estipulado en la cláusula c.
e) Cuando falleciera el ocupante reconocido y hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 3, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.

Artículo Nº 6: Una vez adjudicada en venta, la persona adjudicataria deberá ser citada por el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada la ordenanza respectiva:
• Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
• En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
• Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la adjudicación en venta otorgada, excepto a los que se encuadren en el artículo siguiente.

Artículo Nº 7º: Cuando se dieran situaciones socio-económicas que obliguen al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD por los dos tercios de los votos, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas por un plazo máximo de 6 meses, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. Si continuaren las situaciones socioeconómicas a pedido del interesado y previo dictamen del DEM y ad referéndum del HCD por los dos tercios de los votos podrá ser prorrogado por igual plazo. Si el interesado no efectuare petición alguna y se venciere el término otorgado caducará automáticamente la adjudicación en venta y el contrato respectivo, perdiendo el descuento que le correspondiere y los pagos efectuados. -

Artículo Nº 8: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Caso contrario caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados. -

Artículo Nº 9: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará exclusivamente a cualquier actividad y/o proyecto que favorezca las actividades productivas del ámbito agroturístico. Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos. -

Artículo Nº 10: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Nº 11: Dar amplia difusión de la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 8 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 43 /2004
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 043/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los objetivos planteados en la misma, respecto de la contribución voluntaria para la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra Localidad, no se ha implementado correctamente a la fecha;

Qué sería oportuno realizar una normativa correcta para que se efectivice un aporte para la Asociación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 043/2004 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Modif. Presupuesto Mantenimiento Edificios Públicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 4.17 – Subsidios Prov. Del Chubut_______________ (-) $ 14.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 10.2.8 – Mantenimiento Edificio Publico _____________ (+) $ 14.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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APROBADA 
Predio Rogel
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué según acta del IAC de fecha 10 de noviembre del año 1984 el extinto José Loperdo Rogel es ocupante desde el año 1949;

Qué en el expte Municipal nº 18700 existe una inspección realizada por dicho municipio en donde reconocen la ocupación anterior de Loperdo y la actual de María Elena Rogel;

Qué el Artículo 2º del Decreto Provincial nº 527/64 de creación de la Reserva Forestal Cuartel lago Epuyén dispone textualmente que "Excluyese de la mencionada reserva las superficies que no contengan bosques, ocupadas efectivamente por pobladores que hayan efectuado mejoras rurales y contengan haciendas, cuyos derechos estén ejercidos con anterioridad al presente decreto"

Qué según acta 28/10/83 en el párrafo 2º dice: " Que los límites e su ocupación para los cuales se realizó el correspondiente amojonamiento…" y delimita el lote pedido;

Qué María Elena Rogel Posee un certificado de ocupación;

Qué existe la Ordenanza 50/93 en donde se reconoce al Sr. José Rogel, como pacifico ocupante y se le autoriza la mensura del predio;

Qué el Sr. José Loperdo Rogel ha fallecido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a mensurar el predio ocupado actualmente por la Sra. María Elena Rogel de acuerdo al certificado de ocupación con fecha Abril del 2003 realizada por el DEM el al año 1995 y el Acta del IAC en donde se delimita folio 1 del Expte Nº 18700.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -

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APROBADA 
Adj. en venta Patricia Riquelme
VISTO:
La nota con fecha 18/06/04, Plano número 20744, Exp. P -605-03, Escritura Nº 131, folio 214, B- 00463842, Dictamen legal, Acta 01/10/04 ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Riquelme y su Sra. Esposa María Detelvina Vargas, por escritura pública Nº 131, cedieron gratuitamente a sus seis hijas; Beatriz Maribel, Susana Mercedes, Sonia Margarita, Patricia Marcela, todas de apellido Riquelme y mayores de edad;

Qué Blanca Azucena y Paola Florencia Riquelme menores de edad; y reciben los mismos beneficios de partes iguales
descripto en escritura pública mencionada anteriormente;

Qué el lote denominado 111, ahora con la nueva nomenclatura catastra, chacra 29 de éste ejido municipal, es tierra fiscal;

Qué en la escritura pública el Sr. Víctor Manuel Riquelme, hijo varón presta conformidad de la mencionada cesión;

Qué según Dictamen legal no existe objeciones objeciones por superar superficies mínimas en zona rural (4Hectáreas);

Qué en el Acta de fecha 01/10/04 el Sr. Pablo Riquelme y su esposa ratifican y dan su conformidad de la distribución del correspondiente plano para cada uno de sus hijos;

Qué en fojas Nº 12 del presente exp. los Sres. Pablo Riquelme y su esposa con fecha 14/06/91 le cedieron a su hijo varón Víctor Manuel Riquelme 5 has que aún no han sido subdivididas mediante mensura;

Qué se deben agregar al lote en general la has que cedió el Sr. José Miguel Pompeyo graciano, fojas 17, convenio acuerdo de linderos;

Qué lo restante del lote 111, chacra 29 queda para los cesionarios, escritura pública y Acta con fecha 01/10/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos por Escritura Pública Nº 131, folio 214-B 00463842 a sus seis hijas.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela nº 3 de la chacra 29, plano nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 52 ca, a Patricia Marcela Riquelme DNI Nº 35.385.431. -

Artículo Nº 3: Cumplido con las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004.
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APROBADA 
Viv. chacra educativa Emaus
VISTO:
El siniestro acaecido en meses anteriores en la Chacra Educativa Emaus; La Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH; El convenio entre la Municipalidad y el IPVyDU de fecha 05/09/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en meses anteriores la Chacra Educativa Emaus ha perdido toda su infraestructura producto de un siniestro;

Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPVyDU de fecha 05/09/03 se otorga un monto de pesos treinta y ocho mil ochocientos, a favor de la construcción de una obra de dos viviendas destinada al predio adjudicado a la Chacra Educativa Emaus,

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el convenio mencionado e incorporar el monto enviado por el Gobierno Provincial al Presupuesto Municipal Ejercicio 2003;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto de Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de fecha 05 de septiembre del año 2003.

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro VIVIENDAS en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias. -

• 2.23 Viviendas ___________________________________ + $ 38.800,00.-

Artículo Nº 3: Modificar e incrementar el rubro VIVIENDAS IPV Y DU en el anexo II "Egresos", Titulo 5 –Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias. -

• 5.12 Viviendas IPV y DU __________________________+ $ 38.800,00.-

Artículo Nº 4 Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 del mes de Noviembre del año 2003.
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APROBADA 
Szuduk pago de Duedas
VISTO:
La nota recibida del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 155/02 HCD MEH de fecha 26/08/02; La Resolución Nº 158/02 DEM MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 155/02 HCD MEH de fecha 26/08/02, se eleva al Honorable Concejo Deliberante la Resolución Nº 158/02 DEM MEH para su ratificación por este cuerpo deliberativo;

Qué mediante Resolución Nº 158/02 DEM MEH se otorga "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, crédito a cuenta de pago de impuestos y/o deudas municipales, a favor de los Señores Juan y Miguel M. Szudruk por el monto equivalente a los impuestos pagados erróneamente por aquellos sobre el Lote 5 Fracción A Sección J-III sito en jurisdicción de la Municipalidad de Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 158/02 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 158/02 DEM MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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APROBADA 
Quita de Interés Carmen Kais
VISTO:
La nota de fecha 08/11/2001 presentada por la Sra. Maria del Carmen Kaist; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 08/11/2001 la Sra. Maria del Carmen Kaist, propone el pago contado efectivo de la deuda sin intereses, que mantiene con el municipio, en concepto de impuestos varios municipales sobre sus propiedades;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud de la Sra. Maria del Carmen Kaist y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la quita de intereses mencionados;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la quita de interés a favor de la Sra. Maria del Carmen KAIST, D.N.I. Nº 12.455.672, sobre su deuda impositiva, según detalle adjunto, que mantiene con la Municipalidad de El Hoyo atendiendo su propuesta de pago contado efectivo.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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APROBADA 
Crear Secretaría de Obras Públicas
VISTO:
La necesidad de aplicación de las normativas que regulan el Planeamiento y Ordenamiento ambiental en todo el Ejido Municipal; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo cuenta con los instrumentos legales que regulan el fraccionamiento de las tierras, el planeamiento urbano y la expansión demográfica;

Qué hasta la fecha ha resultado de difícil aplicación la citada reglamentación, por carecer la Municipalidad de la estructura funcional adecuada;

Qué resulta de extrema necesidad proceder a la rápida y correcta aplicación de las normativas que regulen la expansión demográfica, el desarrollo urbano y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el medio ambiente en general;

Qué en la aplicación de las citadas normativas se han cometido errores por falta de conocimiento y/o adecuado asesoramiento, y que en muchos casos han generado demandas legales contra el Municipio;

Qué la complejidad de la problemática y necesidades actuales del Municipio requiere de personal debidamente capacitado en las áreas claves de apoyo al Poder Ejecutivo Municipal, para una mas eficaz labor del gobierno Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Instar y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de la Secretaría de Planeamiento, obras y Servicios Públicos. -

Articulo Nº 2: Proponer la designación al frente de la Dirección de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a un profesional de nivel terciario preferentemente Arquitecto, Agrimensor o Ingeniero, que revistirá en la planta funcional de la municipalidad como personal temporario; deberá estar matriculado en el respectivo Colegio Profesional, y será designado por el Departamento Ejecutivo. -

Articulo Nº 3: En vistas de las dificultades financieras actuales de la Municipalidad, se sugiere al poder Ejecutivo Municipal que concensue con Organismos Provinciales, la adscripción de algún profesional para cubrir el cargo.

Articulo Nº 4: Tomando en cuenta que la instrumentación de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos requerirá de amoblamientos, elementos de oficina e instrumentos adecuados para el desenvolvimiento de sus funciones, serán necesario efectuar las correspondientes previsiones presupuestarias, por lo que se sugiere al Poder Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios y reglamente las funciones a desarrollar por esta secretaria. -

Articulo Nº 5: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000.
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APROBADA 
Patentamiento Automotor
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 10/96 Y las disposiciones de la ley orgánica municipal Nº 3098/88 ,Y,

CONSIDERANDO:
Qué la mencionada ordenanza da origen al patentamiento automotor 1996.-

Qué se deben disponer los valores correspondientes a l ejercicio 2000.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Apruébese los valores de patentamiento automotor pertenecientes al ejercicio fiscal año 2000, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente ordenanza.-

Artículo N° 2: Autorícese al departamento ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.-

Artículo N° 3: A los efectos de actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimientos de tasas de patentaniemnto establecidas por la presente ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan las tasas al momento del pago por los contribuyentes o responsables. En los casos de mora se aplicará un recargo del 20% anual proporcional a la fecha de pago en los casos de financiamientos las deudas se aplicarán un interés mensual y acumulativo, directo del 1 %.-

Artículo N° 4: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.-

Artículo N° 5: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 19 días del mes de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Ratificar Acta de integración Comarcal
Visto:
El acta de integración de fecha 2/09/97, suscripta por los Intendentes de la Comarca Andina; Y,

Considerando:
Qué,en la misma ha participado los Intendentes y distintos sectores de la Producción ;

Qué los temas incluidos hacen a la problemática común de la region y merece ser trasladado por el conjunto de los municipios ;

Qué para ello ,este Honorable Concejo Deliberante debe aprobar la creación y por representante de los sectores privados de la producción ..

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ratificar en todo su contenido, el Acta de Integración Comarcal, de fecha 02/09/97, suscripto por los Intendente de esta Comarca Andina.

ARTICULO 2do.Facultar al Departamento Ejecutivo a promover e integrar el Ente Regional a crearse con la denominación "Comité Intermunicipal de la Comarca Andina".

ARTICULO 3ro: El Ejecutivo deberá arbitrar las medidas para que el concejo de la producción de la Municipalidad designe la representación del Sector Privado. -

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 07 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 066/
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Pedro Vera
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Pedro Vera, LE. Nº 7.810.922, domiciliado en esta localidad, la superficie de 48 m2, anexa al lote 27 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.

Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes. -

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 10de Noviembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID-19
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREESE el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID-19".-

Articulo N° 2: Los infractores de las Ordenanzas dictadas en el marco de la Pandemia COVID 19, serán penados conforme el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID 19" creado por el Art. Nº1; siempre que no importe una doble sanción, al infractor por el mismo hecho.

Artículo Nº 3: Régimen de penalidades:
Sancionar con una multa de:
200 UF a 400 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser contacto estrecho, cuando a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
600 UF a 800 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser caso positivo de COVID 19, siempre que a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
300 UF a 500 UF con pena accesoria de clausura preventiva, por Ejercer actividad comercial en rubros no declarados esenciales en la emergencia, cuya actividad se encuentra suspendida por el Decreto Nacional de aislamiento obligatorio y/o normas complementarias o modificatorias que se dicten a futuro en el marco de la emergencia sanitaria; como así también todas las actividades ejercidas en horarios no permitidos, o sin adoptar las medidas adecuadas, conforme los protocolos específicos.

Articulo N° 4: La autoridad de juzgamiento será el Juzgado de Faltas municipal, quien para la aplicación y graduación de la presente, deberá tener en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Una persona, se considerara reincidente, a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta normativa, incurra en otra similar dentro del plazo de la emergencia sanitaria.-
Articulo N ° 5: Sera autoridad de aplicación a los efectos de la fiscalización y control de su cumplimiento el personal de la Dirección de Inspectoría General y Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo con asistencia de personal policial, quienes recepcionarán las denuncias pertinentes a fin de constatar el hecho.SPoOsustentabilidad de las personas y sus bienesanitaria, las actividades economicas mizar la expa

Artículo N° 6: Los fondos recaudados por la aplicación de la presente norma, serán destinados; un 40% para la cooperadora del Hospital de la Localidad de El Hoyo para la adquisición de insumos hospitalarios y el restante 60% para libre disponibilidad de la corporación municipal.

Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Pase a Planta Urbana Lote Ejido 12, Circunscripcion 4, Sector 2, Chacra 19, Parcela 1.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 232/22, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;

CONSIDERANDO:

Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Víctor Delgado DNI N° 17.130.914, solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana el inmueble denominado catastralmente como ejido 12, Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 19, parcela 1;
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo;
Que la superficie, de hecho, se encuentra fraccionada;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificado como Ejido 12, Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 19, Parcela 1.-

Artículo Nº 2: El señor Víctor Delgado, DNI Nº 17.130.914, tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la promulgación de la presente, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanzas Municipales Nº 014/2009 y Nº 095/2012 HCD EH debiendo cumplir el titular con la obligación, en caso de corresponder, de la apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.

Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 17 del mes de agosto de 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Poner a disposición profesional para test vocacional
VISTO:
La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra localidad existen dos Escuelas de Nivel Secundario;

Que, en el Colegio N° 734, "Cóndor Andino", la matrícula de estudiantes es de Trescientos treinta y dos (332) alumnos en los tres turnos: Mañana, Tarde y Vespertino. Mientras que la matrícula de la Escuela Técnica N° 7727, es de 180 alumnos, en dos turnos.

Que, la oferta educativa de nivel superior es muy limitada, tanto en nuestra Localidad, como en la Comarca Andina;

Que, existe un alto porcentaje de estudiantes que cursan el último año del ciclo, o se encuentran recientemente egresados;

Que, la Orientación Vocacional es un proceso de aprendizaje que implica conocerse y visualizar las habilidades y los objetivos de vida resultando un proceso que permite identificar las carreras que se adaptan mejor a las habilidades de cada individuo.

Que la orientación vocacional tiene el objetivo de acompañar a los estudiantes en el pasaje de la escuela secundaria al mundo adulto, favoreciendo la construcción y el desarrollo de sus proyectos de vida.
Que, dicho acompañamiento, debe ser ejecutado por Profesionales en la materia, generalmente Psicólogos, que ayudan a reflexionar y resolver inquietudes en torno a la elección vocacional, u ocupacional, explorando los intereses de las personas, sus capacidades, habilidades y fortalezas para llegar a la oferta académica, profesión u oficios adecuados.

Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo, considera de suma importancia generar acciones tendientes al desarrollo integral de nuestros jóvenes.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, deberá poner a disposición un Profesional para realizar Test Vocacional de manera gratuita, para alumnos que así lo requieran, con un plazo mínimo de tres meses antes de la fecha de egreso de cada Institución Educativa.
Artículo Nº 2: El público destinatario de la presente norma serán los alumnos matriculados en los colegios secundarios existentes en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá los días, horarios y lugar de atención, en los que el profesional brindará atención a aquellos alumnos que se encuentren cursando el último año de la escuela secundaria, o se hayan egresado en el ciclo lectivo inmediato anterior al actual, que aún no encuentren su vocación y requieran de la realización de los Tests.-
Artículo N° 4: El DEM, deberá encomendar al área que crea corresponder, los requerimientos del Profesional y proporcionar un espacio físico adecuado para la atención, durante el tiempo que se determine que tendrán las consultas.
Artículo Nº 5: Autorizar al DEM, a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la correcta implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 6: Encomendar al DEM la amplia difusión de la presente Ordenanza, a fin de dar a conocer a la Comunidad Educativa de la localidad la disponibilidad de realizar la consulta gratuita de Orientación Vocacional.
Articulo Nº 7: Comunicar la presente Ordenanza al Colegio N°734, "Cóndor Andino" y a la Escuela Técnica N° 7727, a fin de que cada institución dé a conocer a los alumnos la posibilidad de acceder a un test vocacional de manera gratuita brindado por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de septiembre del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Subsidio Feria del Libro
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, Resolución Nº 278/24, Declaración de Interés Municipal Nº021/24, Resolución Nº325/24 de la Secretaría General de Gobierno

Y CONSIDERANDO
Que los días 04 y 05 de octubre del presente año, se llevó a cabo en nuestra Localidad XXI Feria del Libro.

Que dicho evento es de alto reconocimiento comarcal por ser la pionera de la zona, organizada por docentes y de la escuela secundaria Nº 734 durante veinte años.

Que, este año la Municipalidad de El Hoyo ha retomado esta propuesta, entendiendo que la Feria del Libro es un espacio de promoción de la lectura, de valorización de la literatura y del conocimiento, de acceso al libro y de formación de lectores y promotores de lectura como vía principal para lograr el desarrollo personal y comunitario.

Que, la feria del libro de este año por resolución Nº 278/24 ha sido declarada de interés por la legislatura de la provincia del Chubut, así como también por Declaración Nº 021/24 ha sido declarada de interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

Que, mediante la Resolución Nº 325/24 de la Secretaría general de Gobierno, otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) destinados a solventar los gastos que demandó la organización de la XXI Edición de la Feria del Libro.

Que, es necesario aceptar el subsidio y ordenar la creación y/o de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por Resolución Nº 325/24 de la Secretaría de Gobierno a la Municipalidad de El Hoyo de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) destinados a solventar los gastos que demandó la organización de la XXI Edición de la Feria del Libro.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM adecuar la partida presupuestaria de ingresos y egresos 1.4.10.3 Otros Eventos. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 30 de octubre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Quemas sin autorización
VISTO:
La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la planificación y organización de la Defensa Civil;

Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030 indica que para la región Patagónica los incendios de interfase (forestal-urbanos) representan un Riesgo Muy Alto.

Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030 indica que de la totalidad de incendios interfase (forestal-urbano) a nivel nacional sobre las causas conocidas, un 34% son a causa de Negligencia humana y un 49.7% son intencionales, siendo estos datos para la región Patagónica de 65.8% a razón de Negligencia humana y de un 27% intencionales.-

Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030, tiene por objetivo específico reducir los incendios forestales, rurales y de interfase y, en caso de que se presenten, dar una eficiente y eficaz respuesta.

Que según el Registro Único de Bomberos Voluntarios de Argentina (RUBA) el cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios, para la temporada 2018-2020 tiene un incidencia de un 43% de incendios sobre el total de servicios de emergencia y de estos los incendios forestales o de interfase representan un 78%.-
Que en su mayoría, estos son producto de la negligencia humana.-

Que actualmente la Secretaria de Bosques de la provincia es quien es autoridad de aplicación sobre las quemas, a través de la brigada del Servicio provincial de manejo del fuego, quienes deben establecer las restricciones y autorizaciones y aplicar las sanciones ante el incumplimiento.

Que ante el incumplimiento de la presente ordenanza, el órgano de control, será el área de inspectoría municipal, debiendo remitir el informe al Juez de Faltas, quien será la autoridad de aplicación.

Ante la intervención de Bomberos, los mismos emitirán un informe, cuando consideren a prima facie que se trate de un incendio producto de la quema prohibida, el cual será remitido al Juzgado de Faltas.

Los fondos percibidos de la presente norma, serán destinados el 50% a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, y el otro 50 % a la Área de Defensa Civil Municipal. Hasta tanto sea creada la Dirección de Defensa Civil, el 100 % será destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: PROHIBASE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieran durante el periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego, las autorizadas expresamente por este mismo organismo a través de autorización de quema y las resultantes de la aplicación de técnicas de control de incendios realizadas por personal de las brigadas de incendios forestales –

Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.-

Artículo N° 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1° con:
Primera infracción: 500 MODULOS
Segunda infracción: 1500 MODULOS
Tercera infracción: 3500 MODULOS
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.

Artículo N° 4: lo recaudado por el artículo 3° será destinado según se detalla a continuación:
1. El 50% deberá ser depositado por el DEM a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y;
2. El restante será destinado a la aplicación de esta ordenanza y a las medidas destinadas a reducir el riesgo de desastres causado por incendios interfase.-

Artículo N° 5: Autorizar al DEM, a crear las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente.-

TRANSITORIAS:

Artículo N° 6: Hasta que se cree el área de Defensa Civil Municipal, el 100 % de lo recaudado será depositado, inmediatamente acreditado, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, personería Jurídica N°1570 IGJ, CBU N°0830016401002052350011, N° 205235/1 , Cuenta Corriente, Banco Chubut S.A. Sucursal El Hoyo.-

Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de noviembre de 2020.
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APROBADA 
Refrendar Reso. 446/2018 Tito Valenzuela
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 006/2018 y la Resolución Municipal Nº 446/2018.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 446/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ricardo Ernesto Valenzuela DNI nº 27.403.086 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 4, sector 2, parte del ex lote 118, paraje El Desemboque, de una superficie aproximada de 7 has, 37 a, 88 ca;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 446/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 446/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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APROBADA 
Juntas Vecinales
VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales
La ordenanza Municipal 21/97
La Resolución Municipal 147/98
La ordenanza 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97
La ordenanza municipal 05/2008

La necesidad de regularizar el funcionamiento y determinar las jurisdicciones de las Juntas Vecinales en el ejido de la localidad de El Hoyo y la ley XVI- 45 (antes Ley 3098)

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de una nueva normativa, con criterios de organización actualizada para el funcionamiento de las Juntas Vecinales existentes en el ejido de la Municipalidad de El Hoyo;

Que las Juntas Vecinales se constituyen con el expreso objetivo de promover acciones para el bien común, la participación ciudadana y la gestión comunitaria;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1°: Descripción
Se entenderá por Junta Vecinal al conjunto de vecinos organizados con base territorial en un sector del ejido municipal de El Hoyo, que se reúnen para trabajar por dicho sector sin fines de lucro, proponiendo acciones para el bien común y que además sean reconocidos por esta Municipalidad según las prescripciones de la presente ordenanza.

Las Juntas Vecinales serán entes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro de sus respectivas Jurisdicciones Vecinales ante las Autoridades. Sus finalidades, atribuciones y deberes se determinarán en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Jurisdicciones
Se entiende por Jurisdicción Vecinal al área geográfica de acción de cada Junta Vecinal. Se conformará una (1) Junta Vecinal por cada Jurisdicción, según el Anexo I de la presente.

La creación de nuevos sectores o la modificación de los límites determinados o fusión de sectores, podrán ser ratificados a través de una Ordenanza correspondiente.

Cualquier conflicto que se suscite entre dos o más Juntas Vecinales respecto a sus límites será resuelto por El Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3 ° : Fines y Obligaciones
a) Organizar en forma activa y permanente a los vecinos en favor del bien común, la convivencia pacífica, el progreso integral, el fortalecimiento de la cultura, la consolidación familiar y la solidaridad social.
b) Promover la participación de todos los vecinos que conforman la Junta Vecinal para la solución de los problemas que les sean comunes, incluyendo actitudes solidarias ante problemas particulares.
c) Sugerir la planificación y ejecución de obras y servicios requeridos para el desarrollo armónico del sector.
d) Colaborar en las campañas que se emprendan sobre educación sanitaria. Difundiendo en el vecindario los principios de higiene y medios preventivos contra las enfermedades. Poniéndose en contacto con Salud Pública y el Municipio a efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas.
e) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la municipalidad para el tratamiento de los problemas que directa o indirectamente afecten a la comunidad.
f) Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, difundiendo los contenidos de las mismas entre los vecinos.
g) Es de competencia exclusiva de la Junta Vecinal, comunicarse a través de sus órganos con las Autoridades Municipales en representación del Paraje.
h) Será facultad de la junta Vecinal elegir sus órganos para conformar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
i) La Municipalidad puede establecer mediante ordenanza otras competencias.


Artículo 4°:
La Junta Vecinal prescindirá de toda actividad de proselitismo partidario o religioso. Asimismo, toda Junta Vecinal que desee constituirse como Asociación Civil sin fines de lucro, podrá impulsar por si el trámite pertinente ante la I.G.J. de la Provincia de Chubut.

CONSTITUCION
Artículo 5°:
Una Junta Vecinal estará integrada por la totalidad de los vecinos de la jurisdicción del Paraje correspondiente.

Artículo 6°: Padrones Vecinales
Se entiende por vecino a toda persona que constituya domicilio real en la Jurisdicción correspondiente y tenga capacidad de voto en la localidad de El Hoyo, conformando así los padrones vecinales de las Jurisdicciones.

Será obligación de las Juntas Vecinales confeccionar y adjuntar a sus estatutos los padrones vecinales de sus jurisdicciones. Para el cumplimento obtendrán toda ayuda necesaria de las autoridades municipales.

Artículo 7°:
La Junta Vecinal quedará constituida de pleno derecho a partir de su inscripción en el registro Municipal y después de cada elección a partir del reconocimiento de sus órganos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 8°:
La disolución de la Junta Vecinal sólo tendrá lugar por decisión expresa del municipio.

Artículo 9°: Autoridades de la Junta Vecinal
Los órganos necesarios de gobierno de la Junta Vecinal serán:
• Asamblea de vecinos
• Comisión Directiva
• Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 10°: Conformación de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva quedará constituida por seis miembros titulares y dos suplentes, cubriendo los siguientes cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
• 2 Vocales Titulares
• 2 Vocales Suplentes

Artículo 11°: Conformación de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas queda constituida por dos vecinos en calidad de titulares y dos suplentes.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 12°: Rol de las Asambleas
La Asamblea de Vecinos es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Junta Vecinal. Sus decisiones (resoluciones) son válidas en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades de esta Ordenanza y sus Estatutos, son válidas para todos los vecinos. En caso de discrepancia de algún vecino particular con una resolución de la asamblea que lo perjudique directamente podrá plantear la solución de la misma ante el HCD dentro de 30 días de realizada dicha asamblea.

Artículo 13º: Clases de Asambleas
Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez por año, dentro de los sesenta días (60) días corridos del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será – si los estatutos no determinen otra – el 30 de Junio, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la
cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Se elevará el acta con los documentos correspondientes al DEM.

b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Artículo 14º: Asambleas Extraordinarias
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite un número considerable de vecinos según lo determine el estatuto.

Artículo 15°:
La Convocatoria y el orden de día (temario) deben estar anunciados públicamente según los procedimientos y plazos estatutarios con no menos de 7 días de anticipación. En las Asambleas no se podrá tratar puntos ajenos al orden de día.
Podrán asistir a las asambleas de una Junta Vecinal vecinos de otras jurisdicciones como oyentes, pero solamente vecinos empadronados tendrán derecho al voto en Asambleas de la Junta Vecinal a la que pertenecen.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos emitidos en los casos que los estatutos no prescriban mayorías calificadas. Ningún vecino podrá tener más de un voto.
Los estatutos reglamentan las especificaciones sobre la convocatoria, los medios de publicidad, las normas de quórum de asistencia y de voto, las formas de votar, las iniciativas o convocatorias por vecinos y los demás procedimientos o temas respetando los principios de democracia, transparencia y legalidad.

DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 16°: Rol y Atribuciones de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la junta vecinal.
Sus obligaciones principales son:
• Mantener vínculos fluidos con el Departamento Ejecutivo Municipal, El Concejo Deliberante, asociaciones intermedias y demás organismos municipales.
• Cumplir los Estatutos de la Junta Vecinal
• Convocar a asambleas y ejecutar sus resoluciones
• Reunirse periódicamente, por lo menos una vez por mes
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización
• Administrar los bienes muebles e inmuebles que el estado municipal le hubiere encomendado. En cuanto a los bienes inmuebles, deberán ser entregados por contrato a celebrarse entre el DEM y la Junta Vecinal, previo inventario de bienes muebles y del estado de los inmuebles cuya propiedad es del municipio. En el contrato se deberá especificar que seguros deberán contratar los particulares que requieran el uso del SUM.

Artículo 17°: Titulares/Suplentes
En las sesiones de la Comisión Directiva cada Titular tendrá un VOTO. En caso de empate decide la voz del Presidente. Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto y su presencia no es computable para el quórum de asistencia.

Artículo 18°: Duración del mandato
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de 2 años con la posibilidad de reelección en 3 períodos consecutivos. El desempeño de su cargo será ad honorem.
Los estatutos pueden prever renovaciones parciales anuales.

Artículo 19°: Vacancias
Las vacancias que se produzcan en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, se cubrirán en forma ascendente por los suplentes debiéndose nombrar a los reemplazantes de estos.
El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de Comisión Directiva. Cuando la vacancia sea permanente el acta de la misma debe ser elevada al Poder Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de celebrado el acto.

Artículo 20°:
Los estatutos reglamentan las demás especificaciones sobre deberes y funciones de los cargos, las reuniones, las normas de quórum de asistencia y de voto y demás asuntos de la Comisión Directiva que sean necesarias para su funcionamiento. Incluso el Régimen Disciplinario, se preverá por Estatuto.

Artículo 21°: Rol y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Entre sus obligaciones principales se encuentran las de:
• Examinar los libros y documentos contables de la Junta Vecinal por lo menos cada tres (3) meses y verificar el estado de caja cuando lo juzgue conveniente comunicando irregularidades al Departamento Ejecutivo Municipal y/o efectuar Denuncias correspondientes
• Fiscalizar la administración comprobando la existencia de los títulos y valores de toda especie
• Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
• Vigilar las operaciones de liquidación de la Junta Vecinal

Artículo 22°: Participación en las sesiones de la Comisión Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz pero sin voto.

Artículo 23°:
Las disposiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 (Titulares/Suplentes; Duración del mandato; Vacancias) se aplicarán por analogía. Los estatutos reglamentan las demás especificaciones que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 24°:
Los recursos de las Juntas Vecinales estarán constituidos por:
a) Los subsidios voluntarios que otorgue la Municipalidad.
b) Las contribuciones voluntarias, subsidios y toda otra subvención proveniente de los poderes públicos o privados.
c) Las ganancias obtenidas de festivales, rifas y beneficios previamente autorizados y todo otro ingreso que sea compatible con la naturaleza y objetivos de la Junta Vecinal.
d) Las cuotas que se establezcan a cargo de los asociados a la Junta Vecinal.
e) Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles o instalaciones que sean de propiedad o administradas por la Comisión y los valores, títulos y dinero en efectivo que posean, etc.

SISTEMA ELECTORAL

De la Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 25°: Finalización de mandatos y Asamblea Preparatoria
La fecha de finalización de los mandatos de las Autoridades de la Junta Vecinal dentro del periodo establecido según Artículo 18 será el 25 de Mayo. Los Estatutos pueden fijar otra fecha.
La Comisión Directiva, deberá convocar con un plazo mínimo de 60 días corridos antes de la finalización de su mandato a asamblea para:
a) Llamar a elecciones para constituir las autoridades de la Junta vecinal
b) Determinar el cronograma electoral y el sistema de elección.
c) Designar la Comisión Electoral que estará constituida por 3 vecinos, cuyos nombres serán extraídos de la Asamblea y 2 miembros de la Comisión Directiva. La misma se encargará de ejecutar el cronograma electoral, confeccionar el padrón electoral actualizado y proclamar el resultado del acto eleccionario.

Artículo 26°: Cronograma Electoral

El Cronograma Electoral se anuncia públicamente advirtiendo sobre las condiciones de la admisión de candidatos según
Artículo 27 de la presente y las formalidades y plazos de la inscripción según Estatutos.
Después de la inscripción de candidatos la Comisión Electoral tendrá 3 días hábiles para aprobar o impugnar las presentaciones.
Candidatos afectados podrán apelar contra la decisión en un plazo de 3 días hábiles ante el Honorable Consejo Deliberante, quien decide en ùltima instancia dentro de 5 días hábiles con simple mayoría de votos.

El acto eleccionario se llevará a cabo con 15 días corridos de anticipación a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y se anuncia con un plazo mínimo de 10 días corridos de anticipación.

Artículo 27°: Condiciones de Candidatura
Para desempeñarse en la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas los aspirantes deberán pertenecer al padrón vecinal según Artículo 6 de la presente.
Entre los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrá existir ninguna relación sea de parentesco, laboral o cualquier otra relación que implique una dependencia.

Artículo 28 °: Sistema y Acto de Elecciones
El sistema para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser:
• con o sin listas o con lista incompleta, y
• por votación secreta o nominal

Cada Elector tiene como máximo tantos votos como escaños a asignar (suplentes incluidos) y los Candidatos más votados van ocupando los cargos, respetando que la importancia del cargo asumido esté acorde con los votos recibidos.

Deberán convocarse miembros del HCD como veedores. (vea Art. 25 i c)

Artículo 29°: Proclamación
Producido el acto eleccionario, la Comisión Electoral proclamará a los candidatos electos y la conformación de los cargos, avalando el resultado en el acta correspondiente y comunicándolo en el término de 48 horas a las autoridades municipales.

Artículo 30° :
La Comisión Directiva saliente, en el acto de cambio de gobierno expondrá a modo de mensaje todo lo realizado durante su ejercicio. Asimismo deberá hacer un examen de la situación económica – financiera de la Junta Vecinal que contendrá un informe y dictamen preparado y firmado por la Comisión Revisora de Cuentas. Este acto supone el cierre del ejercicio y el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

DE LA INTERVENCION

Artículo 31°: Casos
Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando se detecten irregularidades graves probadas en el funcionamiento de la misma.

b) Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva con el quórum suficiente.

c) Cuando se apartará de lo dispuesto en la presente Ordenanza, lo establecido en el Estatuto correspondiente o de lo que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el cumplimiento de sus finalidades.

d) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.

Artículo 32°: Procedimiento
Previa a la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad el Departamento Ejecutivo Municipal debe apercibir privada o públicamente a la Comisión Directiva y establecer un plazo adecuado para restablecer el orden.

En el ejercicio de una intervención el DEM debe considerar que se trata de una medida ultima ratio y debe respetar siempre el principio de la proporcionalidad.

Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para interponer recurso ante el Honorable Concejo Deliberante, quién decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los 15 días hábiles con simple mayoría de votos.

Artículo 33°: Competencia y responsabilidad del Interventor
Designado el interventor que ejercerá sus funciones como delegado municipal ad-honorem, éste se hará cargo de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.
Una vez producida la intervención, el interventor tendrá 45 días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o llamar a elecciones designando la Junta Electoral que presidirá la misma.

ESTATUTOS DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 34°:
Cada Junta Vecinal redactará un estatuto concretizando y complementando esta ordenanza con disposiciones que reglamentan:
• Nombre, Jurisdicción (con plano o croquis), Naturaleza Jurídica y Forma de Organización Social
• Elecciones de las Autoridades; funciones y deberes de las Autoridades y de los diferentes cargos, Fechas y cronograma de las elecciones
• Reuniones de las Autoridades, tratando su Periodicidad, conformación del orden de día, moderación, quórum de asistencia y de voto, registro cronológico mediante acta, etc.
• Asambleas, tratando las formalidades de la convocatoria, los quórum de asistencia y de voto, iniciativas vecinales, etc.
• Medios de publicidad
• Y toda aquella reglamentación que la Junta Vecinal considere necesaria y que estarán de acuerdo con la presente ordenanza.

La Legislación o la Reforma de los Estatutos requieren para su aprobación los votos favorables de 2/3 de los presentes en asamblea convocado a tal fin.

Artículo 35°:

Para cumplir con las exigencias mínimas de administración cada Junta Vecinal debe:

• mantener un libro de actas de sus reuniones
• mantener un Libro de asuntos contables
• Presentar anualmente una memoria con cuenta anual, balance e inventario
• Actualizar al padrón vecinal periódicamente antes de las elecciones
• Archivar las notas y demás comunicados emitidas o recibidas
• Coleccionar material informativo y jurídico en cuestiones de su interés como p. ej. ordenanzas, decretos y/o resoluciones promulgadas por el DEM
• contar con medios adecuadas para dar publicidad a sus comunicaciones, decisiones y convocatorias

DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36°:
Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos y/o contribuciones/tasas vinculadas al quehacer de la misma. Los servicios corren por cuenta de DEM.

Artículo 37°:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la misma.

Artículo 38°:
El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales para facilitar su constitución y desarrollo.

Artículo 39°:
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará bajo la modalidad reintegro hasta un valor equivalente a 500 MODULOS mensuales, en concepto de subvención de cada Junta vecinal que esté constituida, reconocida, activa y con estatuto presentado. Dicho aporte será utilizado para todos aquellos gastos que genere el funcionamiento administrativo de la Junta y estará supeditado a las condiciones económicas del Municipio y se hará efectivo a partir de que entre en vigencia la presente ordenanza.

Artículo 40°:
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.

Artículo 41°:
Deróguese los artículos 1, 4 5, 6, 7 y 8 de la ordenanza 21/97 y la ordenanza 063/2005 y la Resolución Municipal 147/98.
Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de 90 días de promulgada la presente.

ANEXOS
Anexo I: Jurisdicciones
Las Jurisdicciones de las Juntas Vecinales del ejido de El Hoyo son las siguientes:

Barrio Centro
Barrio Arrayanes
Barrio Cume Hue
Barrio Valle del Pirque
Rincón de Lobos
Rincón Currumahuida
Puerto Patriada
Paraje Catarata Norte
Paraje Catarata Sur
Barrio El Sauzal
Paraje El Desemboque
Paraje El Pedregoso

Artículo Nº 42: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Cabada Laura Haydée
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 147/2016, expediente 110/2011,

Y CONSIDERANDO
Que se ha tomado conocimiento de que el proyecto de fraccionamiento solicitado mediante nota Nº 147/2016 por la Sra. Laura Haydée Cabada, DNI 4.161.729, no responde a ningún interés especulativo;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo regularizar la situación

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se autoriza por vía de excepción el fraccionamiento de la parcela 6, chacra 12, sector 1, circunscripción 2, Ejido12, en dos parcelas; una de 9715,17 m2 y otra de 3702,47 m2; conforme croquis adjunto que forma parte de la presente ordenanza. -.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del 2016. .-
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Cañumir
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 303/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario por el año 2015, sobre la chacra 4, ex lote 139 a, del Paraje El Pedregoso, al Sr. Cañumir Segundo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 303/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 303/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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APROBADA 
Acta acuerdo Ley 26.331
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13, la Ordenanza Municipal Nº 097/2013, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta acuerdo entre la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representado por el Sr. Subsecretario Ing. Ftal. Hernán Colomb y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk;

Qué el mismo tiene como objetivo implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos mediante la asistencia técnica y económica a pequeños productores, comunidades indígenas y/o campesinas y otras organizaciones;

Qué la Provincia a través de la Subsecretaría de Bosques, entregará un Aporte NO Reintegrable por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.00, 00);

Què resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;

Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el acta acuerdo entre la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representado por el Sr. Subsecretario Ing. Ftal. Hernán Colomb y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk, para implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos mediante la asistencia técnica y económica a pequeños productores, comunidades indígenas y/o campesinas y otras organizaciones". -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.81. "implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331"______________ _____________________________________________________+ ($ 110.000,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.58. "implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331"_____________ ______________________________________________________+ ($ 110.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extra ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
15% Agosto 13 Vetada
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11 y la Ordenanza 157/12

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las negociaciones realizadas con el Ejecutivo, con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y los empleados municipales se llego a un acuerdo del 15% de aumento en el en el básico de los haberes a partir del 01 de agosto del 2013.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 15 % de incremento, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $ 3.047.37 La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de agosto del 2013.-

Carreras Administrativas // Clase // Categoria
Director // ___ // A // 10.665,80
Jefe de Departamento // _ // A // 10.056,32
Jefe División // _ // A // 8.776,43
Jefe de Sección // A // 7.953,64
__ // 10 // A // 7.252,74
__ // 9 // A // 6.612,79
__ // 8 // A // 6.033,79
__ // 7 // A // 5.485,27
__ // 6 // A // 4.936,74
__ // 5 // A // 4.449,16
__ // 4 // A // 4.053,00
__ // 3 // A // 3.687,32
__ // 2 // A // 3.352,11
__ // 1 // A // 3,047,37

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Julio de 2013.

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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Lotes para viviendas sociales
VISTO:
Ordenanzas Municipales Nº 36/85, 34/89, 07/96, 67/97, 042/04 y la y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que existen pobladores que son ocupantes de lotes agrícolas con interés y necesidad de mejorar o reconstruir sus viviendas, repitiéndose estas situaciones en sus descendientes directos;

Que el Instituto Provincial de la Vivienda ha implementado distintos programas para la construcción de viviendas sociales;

Que considerando los diversos relevamientos socio- económicos de la población rural surge una creciente necesidad de viviendas y refacciones de las existentes;

Que estos planes sociales generalmente exigen una posesión del terreno a construir y los correspondientes planos de mensuras inscriptos ante la Dirección General de catastro de la Provincia del Chubut;

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y aclare las situaciones planteadas en la Ordenanza Municipal Nº 042/2004, dando respuesta a la necesidad habitacional;

Que es fundamental contar con un relevamiento social para cada caso en particular;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 042/2004.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión y mensura de lotes con destino a planes de vivienda social del IPV.
Que los lotes deberán cumplir con las siguientes dimensiones: un frente mínimo de 12 metros con acceso libre o servidumbre de paso sobre un camino público, con una superficie total no menor a los 600 metros cuadrados. -

Artículo Nº 3: Debe quedar expresamente consignado en el plano de mensura y en los títulos de propiedad que se otorguen como consecuencia de la subdivisión que el destino es la construcción de una vivienda social. -

Artículo Nº 4: El título de propiedad será extendido a nombre de los beneficiarios. -

Artículo Nº 5: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente Ordenanza de lo mencionado en la Ordenanza Nº 36/85 que fija como unidad mínima en la zona rural la superficie de 4 hectáreas.

Artículo Nº 6: Para autorizar las mensuras deberá existir fehacientemente constancia por parte del organismo Provincial de la Vivienda sobre la disponibilidad de vivienda para el beneficiario. -

Artículo Nº 7: El predio deberá respetar el FOS establecido para la zona rural.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Cesión de derechos Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 125/11, Acta de fecha 22 de junio del corriente año, Expte Nº 113263/36 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto la Sra. Norma Beatriz Riquelme solicita se autorice la cesión de derechos efectuada por los sres. Norma Beatriz, Saúl Rafael y Lidia Ester Riquelme al Sr. Roberto Andrés Cartasegna;

Qué los cedentes antes mencionados cuentan con reconocimiento de ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 38, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 06 hectáreas, 52 áreas, 71 centiáreas, mediante Resolución Municipal Nº 059/11, ratificada según Ordenanza Municipal Nº 015/11;

Qué al tratarse de una fracción de tierra superior a la unidad permitida según establece la normativa vigente para la zona de referencia, no existe objeción alguna para acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.380.978, Raúl Rafael Riquelme DNI N° 12.765.857, Lidia Ester Riquelme DNI N° 12.309.278 y el Sr. Roberto Andrés Cartasegna DNI Nº 24.778.352 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Hector Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 362/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 362/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Luís Lobos LE Nº 7.331.541 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como chacra 13 parte y de la chacra 14 parte, (Ex lote 46 y 68), circunscripción 3, sección 1, de una superficie aproximada de 15 hectáreas en el paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de nuestra Localidad;

Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 362/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Héctor Luís Lobos;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 362/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Julio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Aumento secretario de Bloque
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88


Y CONSIDERANDO:
Que se ha realizado una recomposición de los salarios de todo el personal municipal y del HCD;
Que resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;



POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Agosto del año 2009 el monto a percibir de bolsillo por los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 3 días de viáticos del Ejecutivo Provincial, con sus aportes y descuentos de ley correspondientes.-



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Anexo I Código Fiscal
OBLIGACIONES FISCALES : IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES : _____________ 3
DEFINICIÓN _____________ 3
ALCANCES _____________ 3
SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES FISCALES _____________ 4
BASES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN FISCAL _____________ 6
INTERESES _____________ 7
MULTAS _____________ 8
PRESCRIPCIÓN _____________ 10
DE LAS ACTUALIZACIONES _____________ 11
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES : _____________ 11
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO _____________ 11
EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO _____________ 12
BASE IMPONIBLE _____________ 12
FORMA DE PAGO _____________ 13
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES : _____________ 13
EXIMISIONES _____________ 13
BASE IMPONIBLE _____________ 13
FORMA DE PAGO _____________ 13
IMPUESTO SOBRE EL PARQUE AUTOMOTOR : _____________ 14
DEFINICIÓN _____________ 14
CERO KILÓMETRO _____________ 14
ALTA POR CAMBIO DE RADICACIÓN _____________ 14
BAJA _____________ 14
ROBO, HURTO O DESTRUCCIÓN TOTAL _____________ 14
BASE IMPONIBLE _____________ 15
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO AUTOMOTOR _____________ 15
EXENCIONES _____________ 15
PAGO _____________ 16
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS : _____________ 16
DETERMINACIÓN _____________ 16
ACTIVIDADES GRAVADAS _____________ 16
ACTIVIDADES NO GRAVADAS _____________ 17
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS _____________ 18
BASE IMPONIBLE _____________ 18
INGRESOS NO COMPUTABLES _____________ 19
BASE IMPONIBLE ESPECIAL _____________ 19
DEDUCCIONES _____________ 20
ENTIDADES FINANCIERAS _____________ 21
COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS _____________ 21
COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MANDATARIOS, ETC. _____________ 21
ACENCIAS DE PUBLICIDAD _____________ 21
PROFESIONES LIBERALES _____________ 22
EXENCIONES _____________ 22
LIQUIDACION Y PAGO _____________ 23
PERIODO FISCAL - ANTICIPOS _____________ 23
DECLARACION JURADA Y OTROS CONCEPTOS _____________ 23
INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES _____________ 23
INICIACION DE ACTIVIDADES _____________ 23
CESE DE ACTIVIDADES _____________ 23
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES _____________ 24
TASAS RETRIBUTIVAS : _____________ 25
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS _____________ 25
EXENCIONES A LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS _____________ 25
SERVICIOS PÚBLICOS _____________ 25
HABILITACIONES _____________ 26
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS _____________ 26
CARTELERÍA _____________ 26
GENERAL : _____________ 26
TRANSITORIOS HASTA EL 31/03/2009 : _____________ 26

OBLIGACIONES FISCALES: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

DEFINICIÓN.

Artículo 1: Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o leyes especiales, estén obligadas a pagar al Municipio las personas que realicen actos u operaciones que sean considerados por la ley hechos imponibles.
Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales, estén obligadas a pagar las personas a las que el Municipio les preste servicios, como retribución de los mismos.

Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales, estén obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales.

Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que esta Ordenanza o leyes fiscales especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.

No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Tributaria. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general determinada en la Ordenanza Tributaria.

ALCANCES
Artículo 2: Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad podrá:
1. Recaudar, determinar y fiscalizar las obligaciones que pudieran nacer en consecuencia de las disposiciones de esta Ordenanza o leyes especiales.

2. Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan constituir hechos imponibles.

3. Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde esté el domicilio real, legal o fiscal, o donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, o donde se encuentren los bienes que constituyen materia imponible.

4. Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas o verbales a contribuyentes, responsables o terceros dentro del plazo que fije la Municipalidad.

5. Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad a los contribuyentes y demás responsables dentro del plazo que se les fije.

6. Solicitar órdenes de allanamiento o cualquier medida cautelar, las que deberán ser libradas por la autoridad judicial competente, bajo responsabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado. Las mismas deberán ser tendientes a asegurar la determinación de la obligación fiscal y la documentación o bienes.

7. Solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificultan su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades, o cumplimentar órdenes judiciales, o allanamientos.

8. Proceder de oficio a dar de alta a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los impuestos municipales y que en virtud de información obtenida por la Municipalidad o proporcionada por otros organismos deberían estarlo.

9. En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas, podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas firmadas o no por el contribuyente, responsable o tercero, revisten el carácter de instrumento público.

SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 3:
1. Responsables Por Cuenta Propia.

Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el artículo 1, personalmente o por intermedio de sus representantes legales como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias, quienes son contribuyentes según las normas respectivas, sus herederos y legatarios según las disposiciones del Código Civil.

2. Contribuyentes
Son contribuyentes:

Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado,

Las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho.

Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no reúnan las cualidades previstas en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración empresaria (ACE) regidas por la Ley 19550 y sus modificatorias, y consorcios de cooperación Ley 26005, cuando unos y otras sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible

Las uniones transitorias de empresas (UTE), los agrupamientos de colaboración empresaria (ACE), consorcios de cooperación y demás formas asociativas que no tienen personería jurídica, deberán inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes.

Las sociedades no constituidas regularmente, las cuales deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.

Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.

Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley 24441.

3. Responsables Del Cumplimiento De La Deuda Ajena Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el artículo 1, con los recursos que administren, perciban o que dispongan como responsables del cumplimiento de la deuda de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, o que especialmente se fijen para tales responsables, como asimismo a cumplir con los restantes deberes tanto de naturaleza formal como sustancial que corresponda exigirles a estos últimos, bajo pena de las sanciones que impone esta Ordenanza y/o leyes especiales:

El cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

Los padres, tutores o curadores de personas incapaces.

Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley 21526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.

Los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas tributarias en relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero.

4. Solidaridad. Cuando un mismo hecho imponible es realizado por dos o más personas o entidades o uniones transitorias de empresas, todas se consideran como contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo, actualización, intereses y multas por su totalidad

Los hechos imponibles, tasas y contribuciones comprometidos por una persona o entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas una unidad o conjunto económico. En ese caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los tributos, accesorios y multas con responsabilidad solidaria y total.

Efectos de la solidaridad Los efectos de la solidaridad son los siguientes:

La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualesquiera de los deudores a elección del Municipio.

El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.

El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para La Municipalidad que los otros obligados lo cumplan.

La exención o remisión de las obligaciones libera a todos los deudores salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, La Municipalidad podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

Cualquier interrupción de la prescripción o de la caducidad a favor o en contra de uno de los deudores favorece o perjudica a los demás.

Extensión de la responsabilidad por ilícitos Son responsables solidaria e ilimitadamente toda persona física o jurídica, empresas, entidades que por dolo o culpa, aún cuando no tengan deberes tributarios a su cargo, realizaren cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del cumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.

Artículo 4: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a
A. Constituir domicilio fiscal dentro del ejido de El Hoyo, en el que se practicarán todas las notificaciones judiciales y extra judiciales. Este domicilio subsistirá hasta la constitución de uno nuevo. En caso de que el contribuyente no constituyera domicilio fiscal, se considerará como tal
A.I. Cualquiera de los domicilios declarados en otras presentaciones ante la Administración Municipal
A.II. El domicilio real de las personas físicas si estuviera ubicado dentro del Ejido Municipal de El Hoyo
A.III. El domicilio constituido en el contrato social si estuviera ubicado dentro del Ejido Municipal de El Hoyo
A.IV. El establecimiento en que se desarrolle la actividad o el lugar en que se encuentre el bien gravado.
B. contestar a cualquier pedido de la Municipalidad, informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas
C. acreditar la personería cuando correspondiese.

BASES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN FISCAL.

Artículo 5: La determinación de la obligación tributaria se efectuará sobre la base de la declaración jurada que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, salvo cuando esta Ordenanza u otra Ley fiscal especial, indique expresamente otro procedimiento.

Cuando la Municipalidad lo juzgue necesario, podrá también hacer extensiva la obligación de suministrar información necesaria para la determinación de la obligación tributaria a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.

La Municipalidad podrá disponer con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posea.

Artículo 6: Verificación administrativa. Responsabilidad del declarante. La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio de la obligación que en definitiva liquide o determine la Municipalidad, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir en las declaraciones posteriores, salvo por errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante también responderá en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Los depósitos y las comunicaciones de pagos confeccionados por el contribuyente o responsable con datos que él aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.

La Municipalidad podrá verificar las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente o el responsable hubiere aportado para las liquidaciones administrativas, a fin de comprobar su exactitud.

Cuando el contribuyente o el responsable no hubieren presentado declaración jurada, o la misma resultara inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, La Municipalidad procederá a determinar de oficio la obligación fiscal, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables, suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza u otra ley establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que se deben tener en cuenta a los fines de la determinación.

La determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio, entre otros: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, los movimientos bancarios, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, los gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que deberán proporcionarle los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

INTERESES.

Artículo 7: La falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones de esta Ordenanza, así como también las de pagos a cuenta, retenciones, percepciones, multas o intereses omitidos, devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.

La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será establecida por la Ordenanza de Presupuesto del Ejercicio. Los intereses se devengarán sin perjuicio del régimen de actualización que pudiera corresponder y de la aplicación de las multas establecidas.

La interposición de los recursos administrativos no interrumpe el devengamiento de los intereses.

En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiera devengado, éstos transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos por la Ordenanza de Presupuesto.

La Municipalidad podrá con carácter general, y cuando medien circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, remitir en todo o en parte la obligación de pagar el interés a que se refiere el apartado anterior.

No corresponderá la aplicación de intereses cuando la mora no le sea imputable al responsable, y así lo demostrare.

MULTAS.

Artículo 8: El contribuyente cometerá defraudación fiscal y será pasible de multas desde un 50 % (cincuenta por ciento) hasta 500 % (quinientos por ciento) del monto de la deuda omitida más la actualización si correspondiera (sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes) cuando:

• Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.
• Los agentes de retención y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
• Para la graduación de la multa se tendrá en consideración el monto de la obligación fiscal adeudada y los antecedentes del responsable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

• No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de sesenta (60) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.
• Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas.
• Producción de informes, declaraciones juradas y comunicaciones falsas a La Municipalidad, con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles.
• No haberse inscripto a efectos del pago de los gravámenes cuando este hecho hubiera sido requerido fehacientemente por la Municipalidad, después de transcurrido el plazo concedido para ello.
• No presentar la documentación en el momento de serle requerida por la Municipalidad y efectivizarla con posterioridad a la notificación de la determinación.
• Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar la obligación adeudada si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.
• Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso de la obligación.

Artículo 9: Exención y reducción de Multas. En los casos de infracciones a los deberes formales o de simple omisión, quedarán exentos de multas aquellos contribuyentes y responsables que se presenten espontáneamente a regularizar su situación fiscal.

Cuando el contribuyente preste su conformidad a las liquidaciones practicadas e ingrese el importe resultante, las multas se reducirán de pleno derecho:

Si el contribuyente presta conformidad del ajuste propuesto e ingresa la obligación omitida resultante, dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la liquidación practicada por la inspección interviniente, la multa a aplicarse se reducirá de pleno derecho al 5 % (cinco por ciento) de la obligación omitida; y si el pago es realizado mediante la formulación de un plan de pagos, la multa se reducirá de pleno derecho al 15 % (quince por ciento) de la obligación omitida.

Si el contribuyente presta conformidad del ajuste e ingresa la obligación resultante, antes de ser notificado de la resolución determinativa, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho al 20 % (veinte por ciento) de la obligación omitida, y si es mediante la formulación de un plan de pagos se reducirá de pleno derecho al 25 % (veinticinco por ciento) de la obligación omitida.

La Municipalidad podrá eximir de sanción al responsable cuando la infracción no revista gravedad.

Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal, deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días de quedar notificada y firme la resolución respectiva. En caso contrario, se promoverá la ejecución por apremio (Art.17 de la presente Ordenanza)

Artículo 10: El pago de las obligaciones fiscales, su actualización, sus intereses, recargos y multas, deberá efectuarse depositando la suma correspondiente en efectivo o cheque a nombre de la Municipalidad de El Hoyo o conforme a la modalidad de pago que se determine.

Artículo 11: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de obligaciones fiscales por diferentes años fiscales y efectuara un pago, el mismo será imputado a la deuda fiscal más actualizaciones correspondientes al período fiscal más remoto.

Artículo 12: Las deudas actualizadas devengarán en concepto de interés el porcentaje mensual acumulativo que fije la Ordenanza Presupuestaria Vigente, el cual se abonará juntamente con aquellas sin necesidad de interpelación alguna.
El interés se calculará sobre el monto de la deuda actualizada.

Artículo 13: Acreditación La Municipalidad deberá de oficio o a demanda de repetición del interesado, acreditar las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos no debidos o excesivos.

Artículo 14: Reconsideración. Contra las resoluciones que impongan multas por infracciones, el contribuyente y los responsables podrán interponer ante el DEM recursos de reconsideración, mediante nota, dentro de los cinco (5) días de su notificación.

Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos de prueba.

La interposición de este recurso suspende la obligación del pago pero no interrumpe la aplicación de los intereses, durante la pendencia del mismo La Municipalidad no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal.

La Municipalidad deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes, ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada dentro de los sesenta (60) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando exista prueba pendiente de producción, cuando la complejidad de la cuestión así lo demandare o por otra razón debidamente fundada.

Contra el acto que resuelva el Recurso de Reconsideración no se admitirán nuevos recursos.

Artículo 15: De la Ejecución por apremio. Cuando los contribuyentes o responsables no pagasen los impuestos, tasas y contribuciones, intereses, recargos y multas ejecutoriadas según lo dispuesto por esta Ordenanza y leyes especiales, La Municipalidad promoverá por intermedio de sus representantes legales las ejecuciones fiscales pertinentes en conformidad con las normas de la Ley 5450, Código Fiscal de la Provincia del Chubut, y el Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del Chubut, sirviendo de suficiente título la boleta de deuda expedida por La Municipalidad y firmada por el Intendente y el Secretario de Hacienda.

Artículo 16: El Apoderado Municipal no podrá transigir, acordar quitas, acordar esperas y/o remisiones, ni podrá desistir de la acción o el derecho sin autorización otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
El Apoderado Municipal no podrá sustituir el mandato sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 17: Acción de repetición. En los casos de sentencia dictada en los juicios de apremio por cobro de obligaciones fiscales, la acción de repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecha la obligación adeudada, accesorios y costas.

PRESCRIPCIÓN.

Artículo 18: Las facultades y poderes de La Municipalidad de determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes y responsables, exigir judicialmente el pago y aplicar multas prescriben según lo Dispuesto en el Código Civil.

Términos De Prescripción.

Artículo 19: Los términos de prescripción de las facultades de esta Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y facultades accesorias, así como la acción para exigir el pago, comenzarán a correr desde el primero de enero siguiente al año en el cual se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de las obligaciones fiscales.

El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas comenzará a correr desde el primero de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales.

El término de prescripción para la acción de repetición, comenzará a correr desde la fecha del pago.

El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de impuestos, tasas y contribuciones y accesorios y multas, comenzará a correr desde la fecha de la notificación de la determinación impositiva o aplicación de multa, o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquellas.

DE LAS ACTUALIZACIONES.

Artículo 20: Los impuestos, tasas, contribuciones y multas, estarán sujetos a actualizaciones.
Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad a esta Ordenanza.

La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones y procederá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación por parte de la Municipalidad del coeficiente correspondiente al período comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como mes entero las fracciones del mes.

En los casos en que se abonaren las obligaciones o sanciones sin la actualización correspondiente, el monto de la actualización será susceptible de la aplicación del régimen legal desde ese momento.

Cuando el monto de la actualización y/o intereses no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el presente régimen legal desde ese momento hasta el de su efectivo pago, en la forma y plazos previstos para las obligaciones fiscales.

En los casos de pagos con prórroga la actualización procederá sobre los saldos adeudados, hasta su ingreso total.

Cuando la Municipalidad solicitara embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, podrá incluir en dicha cantidad la actualización presuntiva correspondiente a la misma, sin perjuicio de la determinación posterior de la obligación y de la actualización adeudada.

En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá la actualización desde la fecha de aquél y hasta el momento que se disponga la devolución, acreditación o compensación.

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 21: Por los inmuebles situados en el Ejido Municipal de El Hoyo se pagará un impuesto anual. Su determinación deberá hacerse conforme a la valuación fiscal de la Ordenanza Tributaria.

El impuesto definido en el párrafo anterior se devengará a partir del acto que le dio origen.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 22: Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario
1. los propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueños con escrituras otorgadas aunque no hayan sido inscriptas en el Registro de la Propiedad.
2. Los adquirentes que tengan la posesión por acto jurídico privado aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.
3. Los adjudicatarios en venta de tierras fiscales aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.

Artículo 23: Los Escribanos públicos y autoridades judiciales no autorizarán la constitución o trasmisión de derechos reales sobre inmuebles con deuda fiscal salvo que retengan los importes necesarios para la cancelación de la obligación.

Los Escribanos Públicos y las autoridades judiciales que trasgredan esta prohibición son responsables solidarios del pago del Impuesto Inmobiliario adeudado. El presente artículo ratifica para los inmuebles pertenecientes a la circunscripción de El Hoyo, el artículo 33, inciso 15, de la Ley 3098.

EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 24: Están exentos del Impuesto Inmobiliario
- El Estado Provincial.
- Los inmuebles destinados a templo de todo culto religioso y conventos, pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, no pudiendo gozar de este beneficio los inmuebles que produzcan rentas o sean destinados a fines ajenos al culto.
- Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo o que hayan sido cedidos en uso gratuito a asociaciones civiles con personería jurídica cuyo estatuto establezca la prohibición de repartir utilidades,
- Cuando los bienes sean utilizados para:
o Servicios de Salud Pública y de Asistencia Social y de Bomberos Voluntarios.
o Instituciones deportivas no profesionales, que no produzcan rentas.
- Los inmuebles destinados a escuelas públicas, colegios públicos, bibliotecas públicas, universidades públicas, instituciones educacionales públicas y de investigaciones científicas y cooperadoras escolares; sean que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.
- Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, con personería jurídica o gremial, por las asociaciones de fomento o mutuales con personería jurídica y las comprendidas en el Decreto Nº 24.499/45 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.921, que se regirán por el articulo 45 del mismo; y por los partidos políticos siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.
- Las propiedades de empleados públicos destinadas a viviendas propias, que estuvieran hipotecadas en garantías de préstamos acordados para su construcción o adquisición por instituciones oficiales, siempre que dichos empleados o sus cónyuges no posean otros inmuebles.
- Las propiedades de Ex Combatientes Soldados Conscriptos de Malvinas, contra presentación del certificado legalizado de su condición de tal. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.

BASE IMPONIBLE

Artículo 25: La base imponible del impuesto está constituida por los valores de los inmuebles determinados por la Municipalidad según lo disponga la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Este valor será establecido a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales

FORMA DE PAGO

Artículo 26: El impuesto establecido en el artículo anterior deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que el DEM establezca.

IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES

Artículo 27: Todo ocupante reconocido de tierras fiscales abonará anualmente, en una o varias cuotas y en las condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, el impuesto correspondiente al uso y goce de la ocupación de tierras fiscales.

Artículo 28: En las tierras sin mensura el impuesto se fijará sobre la superficie ocupada consignada por declaración jurada del ocupante.

Artículo 29: El pago de este impuesto no dará por sí derecho a título ni reclamo de adjudicación en venta de la tierra bajo ninguna de sus formas.

Artículo 30: La falta de pago por más de dos períodos anuales dará derechos a la Municipalidad de El Hoyo a revocar el permiso de ocupación, sin perjuicio de la ejecución fiscal que correspondiere.

EXIMISIONES

Artículo 31: Quedan eximidas del impuesto al Uso de Tierras Fiscales de parcelas de hasta una unidad productiva, las familias que de acuerdo a la encuesta de ingresos determinada por autoridad competente (Dirección de Desarrollo Social) sean calificadas como NBI (Niveles Básicos Insatisfechos)

Artículo 32: Si el inmueble tuviera una superficie mayor a una (1) unidad productiva, se abonará el impuesto al Uso de Tierras Fiscales por el excedente.

BASE IMPONIBLE
Artículo 33: La base imponible del impuesto establecido en el Artículo 27 será la misma que define el Artículo 25.
FORMA DE PAGO

Artículo 34: El impuesto al uso de tierras fiscales deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que la Municipalidad establezca.

IMPUESTO SOBRE EL PARQUE AUTOMOTOR

DEFINICIÓN.

Artículo 35: Por todo vehículo automotor, acoplado, motovehículo y maquinarias especiales, en adelante vehículos, radicados en jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo, se aplicará anualmente un impuesto de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en la Ordenanza Tributaria y en la Ordenanza Presupuestaria Anual.
Se considerará radicado en la Municipalidad de El Hoyo todo vehículo inscripto en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que funciona para la jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo.
Para los vehículos cuyo titular registral se domicilie en una jurisdicción de la Provincia del Chubut que no cuente con Registros habilitados, el poder tributario corresponderá a la jurisdicción del domicilio del titular registral.

CERO KILÓMETRO
Artículo 36: Para los vehículos cero kilómetro, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la inscripción inicial en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha y la proporción del anticipo y/o cuota vencida en el mes de inscripción. A tal efecto el Municipio deberá adecuar la o las liquidaciones a fin de que el impuesto anual resulte proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción en el Registro.

ALTA POR CAMBIO DE RADICACIÓN.

Artículo 37: Por los vehículos que se solicite el alta por cambio de radicación a la Municipalidad de El Hoyo, en el período fiscal en curso, deberá abonarse el gravamen a partir de la fecha en que se produzca el cambio de radicación.

El impuesto pagado en el lugar de procedencia hasta la finalización del período fiscal en curso, liberará al contribuyente del pago del gravamen por los meses posteriores a la fecha del cambio de radicación, debiendo para ello presentar ante la dependencia municipal el Certificado de Libre Deuda y Baja extendido por la jurisdicción de procedencia para la acreditación de los pagos efectuados.

BAJA.
Artículo 38: No se procederá a dar de baja en este Municipio a vehículos que no realicen previamente el trámite pertinente ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y que no se hallen libres de deuda de este gravamen, infracciones, multas y accesorios a la fecha de la solicitud.

ROBO, HURTO O DESTRUCCIÓN TOTAL.

Artículo 39: En los casos que las bajas se produzcan por Robo, Hurto o Siniestro con destrucción total se percibirá el gravamen correspondiente hasta la fecha que conste en la denuncia policial o judicial.

Si en el caso de robo o hurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de recupero, determinada por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas en igual forma a la establecida en el artículo treinta y ocho (Cero Km).

En caso de baja definitiva del vehículo por Desarme, Destrucción, Desgaste, Envejecimiento o Desguace, se percibirá el gravamen hasta la fecha de baja establecida por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

BASE IMPONIBLE

Artículo 40: La base imponible de los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) estará dada por la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, excepto para los utilitarios, tales como furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, cuya base imponible se determinará en función del modelo-año, peso, carga y tipo de rodado en la Ordenanza Tributaria y en la Ordenanza Presupuestaria Anual.
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a efectos de definir los requisitos a cumplimentar para la categorización como utilitarios.
Los vehículos que no tengan valuación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto sobre el valor que fije el Poder Ejecutivo Municipal. Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal para resolver sobre los casos de determinación dudosa que pudieran presentarse.

Los vehículos cero kilómetro tributarán en base al valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.

Los vehículos denominados "camión tanque" y "camión jaula" y aquellos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente constituyendo una unidad de las denominadas "semi-remolques", se clasificarán como dos vehículos separados.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO AUTOMOTOR

Artículo 41: Son contribuyentes los propietarios, titulares registrales, de vehículos sujetos al impuesto.
Son responsables solidarios del pago del impuesto:
a) Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto.
b) Los vendedores o consignatarios de vehículos cero kilómetro o usados. Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios deberán entregar a los compradores el comprobante de pago del Impuesto establecido en este Título y el Certificado de Libre Deuda extendido por el Municipio. Dicha documentación no exime a los vendedores o consignatarios de responsabilidad hasta tanto se efectúe la transferencia. En ambos casos deberá efectuarse previamente dicho trámite ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios pertinente.

EXENCIONES

Artículo 42: Están exentos del pago del Impuesto:
a) Los vehículos propiedad de la Municipalidad de El Hoyo y sus dependencias.
b) Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 10 (diez) años de antigüedad.
c) Los vehículos históricos inscriptos en el padrón Municipal.
d) Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y demás cultos oficialmente reconocidos.
e) Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y de las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica reconocida por el estado.
f) Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación.
g) Los vehículos de propiedad de personas discapacitadas motrices, siempre que la discapacidad se acredite con certificado y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará a un solo vehículo por beneficiario y se mantendrá mientras conserve su titularidad registral.
h) Los vehículos de Ex Combatientes Soldados Conscriptos de Malvinas, presentando certificado legalizado que lo acredite como tal. La exención alcanzará a un solo vehículo por beneficiario y se mantendrá mientras conserve su titularidad registral.
i) Los vehículos propiedad de las Juntas Vecinales.

PAGO

Artículo 43: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la forma y término de pago del presente impuesto.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

DETERMINACIÓN

Artículo 44: El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción del Municipio de El Hoyo del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste -y haga profesión de tal actividad- y el lugar donde se realice, estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

ACTIVIDADES GRAVADAS

Artículo 45: Se considerarán actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Jurisdicción Municipal de El Hoyo, sea en forma habitual o esporádica:

1. Profesiones liberales. El hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existe gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva.
2. La compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará "fruto del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento - indispensable o no - para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, desecado, clasificación, etc.).
3. El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), y la compraventa y la locación de inmuebles. Esta disposición no alcanza a:
- Alquiler de hasta cinco (5) propiedades, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.
- Venta de inmuebles efectuada después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuadas por el propio propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.
- Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.
- Transferencia de boletos de compraventa en general.
4. Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas.
5. La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.
6. La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.
7. Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.


ACTIVIDADES NO GRAVADAS

Artículo 46: No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:
1. Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia con remuneración fija o variable;
2. El desempeño de cargos públicos;
3. EI transporte internacional de pasajeros y/o de cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad en la aplicación de gravámenes, queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;
4. Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduana. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza;
5. Honorarios de Directorios, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas;
6. Jubilaciones y otras pasividades, en general.

Artículo 47: Para la determinación de hecho imponible, se atenderá a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con prescindencia en caso de discrepancia - de cualquier otra calificación o de su encuadramiento en otras normas nacionales y provinciales, ajenas a la finalidad de la presente ordenanza.


CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 48: Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas.
Cuando lo establezca la corporación municipal, deberán actuar como Agentes de Retención, percepción o información, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.

BASE IMPONIBLE

Artículo 49: Salvo expresa disposición en contrario el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o en servicios- devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.

En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la ley 21.526 (de Entidades Financieras), se considerará ingreso bruto a los importes devengados en función del tiempo, en cada período.
En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo y cuando circunstancias especiales así lo aconsejan el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la liquidación del gravamen sobre la base de los ingresos brutos percibidos, para las actividades de la frutihorticultura, de la ganadería, de las empresas de construcción y de las empresas madereras.

Artículo 50: Los ingresos brutos se imputarán al periodo fiscal en que se devengan.
Se entenderá que los ingresos se han devengado cuando:

1. En el caso de venta de bienes inmuebles desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior;
2. En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior;
3. En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la Percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuero anterior;
4. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios - excepto las comprendidas en el inciso anterior -, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente. la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes;
5. En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior;
6. En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en función al tiempo que abarca cada periodo de pago;
7. En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero;
8. En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación. A los fines de lo dispuesto precedentemente. se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

INGRESOS NO COMPUTABLES

Artículo 51: No integran la base imponible, los siguientes conceptos

- Los importes correspondientes a impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado - débito fiscal, e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.
Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el monto liquidado según se trate del impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes respectivamente, y en todos los casos, en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto. realizadas en el período fiscal que se liquida;

- Los importes que constituyan reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;

- Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen.
Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles.

- Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado- Nacional y provinciales y las Municipalidades.

- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.

- Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

BASE IMPONIBLE ESPECIAL

Artículo 52: La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos;
a. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado;
b. Comercialización mayorista y minorista de tabacos - cigarros y cigarrillos -;
c. Las operaciones de compraventa de divisas;
d. Comercialización de productos agrícola - ganaderos5 efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
Efectuada la opción no podrá ser variada sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.

DEDUCCIONES

Artículo 53: De la base imponible en los casos en que se determine por el principio general se deducirán los siguientes conceptos:

- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida;
- El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso. del período fiscal que se liquida y que hayan sido computados como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido.

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.
En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al periodo fiscal en que el hecho ocurra;

Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

Las deducciones enumeradas precedentemente, podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de los que derivan los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos.

Artículo 54: De la base imponible no podrán detraerse el laudo correspondiente al personal, ni los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente determinados en la ley.

Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.

En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago en unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

ENTIDADES FINANCIERAS

Artículo 55: Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata.

Artículo 56: En los casos de operaciones de préstamos en dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la ley 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se menciona el tipo de interés, o se fije uno inferior al del mercado, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.

COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Artículo 57: Para las compañías de seguros o reaseguros, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.
Se conceptúan especialmente en tal carácter:
a. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución;
b. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la renta de valores mobiliarios no exenta del gravamen así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

No se computarán como ingresos, la parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MANDATARIOS, ETC.

Artículo 58: Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/ o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.

ACENCIAS DE PUBLICIDAD

Artículo 59: Para las agencias de publicidad, la base imponible está dada por los ingresos provenientes de los "Servicios de Agencias", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.
Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.

PROFESIONES LIBERALES

Artículo 60: En el caso de ejercicio de profesiones liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe - total o parcialmente- por intermedio de Consejos, Asociaciones o Colegios profesionales, la base imponible estará constituida por el monto líquido percibido por los profesionales.

EXENCIONES
Artículo 61: están exentos del pago de este gravamen:

a. Las actividades ejercidas por el estado nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o industria.
b. La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio o industria o de naturaleza financiera.
c. Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores.
d. Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos, y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Aclárase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediario en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
e. La edición de libros, diarios, periódicos y revistas en todo su proceso de creación ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste.
f. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional 13.238.
g. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas y el retorno respectivo;
h. Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos, se deberá contar con personería jurídica o gremial o con reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.
i. Los intereses de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente.
j. Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
k. Los ingresos provenientes de la locación de viviendas comprendidas en el régimen de la Ley Nacional 21.771, y mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
l. Los ingresos de profesiones liberales correspondientes a cesiones o participaciones que efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen a totalidad de los ingresos como materia gravada. Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio.-
m. Los ingresos provenientes de servicios de prevención y lucha contra incendios forestales.

LIQUIDACION Y PAGO

PERIODO FISCAL - ANTICIPOS

Artículo 62: El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, sobre ingresos calculados sobre base cierta.

DECLARACION JURADA Y OTROS CONCEPTOS

Artículo 63: El impuesto se liquidará por Declaración Jurada, en los plazos y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal el que establecerá, asimismo, la forma y plazo de inscripción de los contribuyentes y demás responsables. Juntamente con la liquidación del último pago del ejercicio deberán presentar una declaración en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año.-

Artículo 64: Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad con lo que determine al efecto el Departamento Ejecutivo Municipal.
El impuesto se ingresará por depósito en la tesorería municipal o en las entidades bancarias con las que se convenga la percepción.

Artículo 65: Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distinto tratamiento deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación estará sujeto a la alícuota más elevada.-
Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal - incluida financiación y ajustes por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que para aquélla, contemple la ordenanza impositiva.

Artículo 66: Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las explícitamente enunciadas en la presente ordenanza, las que, únicamente podrán ser usufructuadas por parte de los responsables que, en cada caso se indican.
No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta ordenanza impositiva. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.

Artículo 67: En la declaración jurada de los anticipos o del último pago se deducirá el importe de las retenciones sufridas, procediéndose en su caso, al depósito del saldo resultante a favor de la Municipalidad.

INICIACION Y CESE DE ACTIVIDADES

INICIACION DE ACTIVIDADES

Artículo 68: En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada proporcionada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CESE DE ACTIVIDADES:

Artículo 69: En el caso de cese de actividad, incluida transferencia de Fondos de Comercio, sociedades y explotaciones gravadas deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
Evidencian continuidad económica:
a. La fusión de empresas u organizaciones incluidas unipersonales a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;
b. La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico;
c. El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad;
d. La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o en las mismas personas.

ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Artículo 70: Las distintas alícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados por la presente Ordenanza serán determinadas en la Ordenanza Tributaria. A tal fin se fijará:

1. Una tasa general para las actividades de comercialización y prestaciones de obras y/o servicios;

2. Una tasa diferencial para la producción de bienes.

3. Tasas diferenciales, superiores a la general, para las actividades con base imponible especial y para actividades no imprescindibles o de alta rentabilidad.

4. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las alícuotas aplicables a la venta al por menor (expendio al público) de combustibles líquidos para adecuarlas a las disposiciones de las Leyes Nacionales 23.966 (Financiamiento Del Regimen Nacional De Prevision Social), 23.988 y Decreto 2485/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

Los impuestos mínimos y los importes fijos a abonar por los contribuyentes, tomando en consideración la actividad, la categoría de los servicios prestados o actividades realizadas en el mayor o menor grado de suntuosidad, las características económicas y otros parámetros representativos de la actividad desarrollada, se establecerán en la Ordenanza Tributaria y/o en la Ordenanza Presupuestaria Anual.

Artículo 71: En los contratos de compraventa y transferencia de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de cotización que para los mismos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos o el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el que resultare mayor.

Artículo 72: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la forma, plazos y vencimientos del impuesto establecido en la presente ordenanza.

TASAS RETRIBUTIVAS

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 73: Por la prestación que la Municipalidad de El Hoyo hiciese se percibirán los importes que para cada caso determine la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual.

Los importes serán abonados por el contribuyente al inicio del trámite.

Artículo 74: No habrá obligación por parte de la Administración Municipal de prestar servicios administrativos a aquellos contribuyentes que se encuentren en calidad de morosos, evasores o que contando con planes de pago suscriptos no se encontraran al día.

EXENCIONES A LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 75: No se hará efectivo el pago de gravámenes en las siguientes actuaciones administrativas:
1. Las iniciadas por el Estado Nacional y el Estado Provincial. La exención alcanza a los Organismos y Reparticiones del Sector Público Provincial no financiero y Organismos descentralizados y/o autofinanciados e instituciones de Seguridad Social (la exención no alcanza a la actividad de seguros). No se hallan comprendidos en esta exención los organismos, reparticiones y demás entidades estatales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.
2. Expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados a la Administración.
3. Reclamos sobre valuaciones y reajustes de afirmados, siempre que los mismos prosperen.
4. Expedientes sobre pago de subvenciones.
5. Los duplicados de certificados de deuda por impuesto, contribuciones o tasas, que se agreguen a los "correspondes" judiciales.

Las actuaciones administrativas a personas físicas que gocen Beneficio de Pobreza

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 76: Por los servicios de Recolección de Residuos, riego de calles, alumbrado público y mantenimiento de calles se abonará una tasa anual según se determine en la Ordenanza Tributaria y/o en la Ordenanza Presupuestaria Anual

Artículo 77: Son responsables por el pago de esta tasa los siguientes contribuyentes:

1. propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueños con escrituras otorgadas aunque no hayan sido inscriptas en el Registro de la Propiedad.
2. adquirentes que tengan la posesión por acto jurídico privado aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.
3. adjudicatarios en venta de tierras fiscales aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.

Artículo 78: La base imponible está sujeta a los siguientes criterios de cuantificación:
Recolección de residuos: Por frentista
Riego, Alumbrado Público, Mantenimiento de Calles: Por metros lineales de frente.

HABILITACIONES

Artículo 79: Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual.

Artículo 80: Las sucesivas renovaciones anuales serán un porcentaje de la habilitación inicial
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 81: Por la ocupación de espacios públicos, de acuerdo con el Código Civil, por personas físicas o empresas de servicios nacionales, provinciales, privadas o mixtas o concesionarios municipales se abonará una tasa anual determinada por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual

Artículo 82: El monto de la Tasa definida en el Artículo 81, será definido por metro lineal, metro cuadrado, poste o instalación específica.

CARTELERÍA

Artículo 83: Por toda cartelería visible desde la vía pública se abonará una tasa anual.

Artículo 84: El monto de la tasa de Cartelería definida en el artículo anterior se determinará por metro cuadrado y será fijado en la Ordenanza Tributaria y/o en la Ordenanza Presupuestaria Anual

GENERAL

Artículo 85: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar planes de premio por cumplimiento impositivo de los contribuyentes, implementando descuentos porcentuales, variación de alícuotas y/o exenciones especiales aplicables a cualquiera de los impuestos, tasas y contribuciones de la presente ordenanza.

Artículo 86: Todas las determinaciones, cláusulas, plazos y exenciones no contemplados taxativamente por esta Ordenanza estarán sujetos a la Ley 5450 Código Fiscal de la Provincia del Chubut.

Transitorios hasta el 31/03/2009

Artículo 87: Facilidades Para El Pago De Deudas. La Municipalidad podrá conceder a los contribuyentes, facilidades para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y sus intereses, recargos y multas, en cuotas anuales o en períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquella establezca más un interés mensual que será fijado por cada Ordenanza Presupuestaria Anual.

Durante el transcurso de esta refinanciación de deuda, el contribuyente deberá cumplir con el pago de impuestos y tasas que se devenguen del período corriente, la falta de pago de estas imposiciones hará caducar el plan de Facilidades Para El Pago De Deudas.

La Municipalidad determinará la cantidad de cuotas a otorgar. En ningún caso el plazo para completar el pago podrá exceder los cuatro (4) años.

El acogimiento a las facilidades de pago lleva implícito el reconocimiento de la deuda a que él se refiere y el desistimiento de los recursos contra la determinación de La Municipalidad de la cual resulta la deuda.

Producido el decaimiento de los beneficios otorgados por mora acumulada en el pago, si el plan de facilidades se hubiera originado con la presentación espontánea del contribuyente, al cálculo de la deuda impaga se le adicionarán las multas correspondientes de acuerdo al monto determinado de deuda impaga.

Artículo 88: Cobro por apremio. La obligación fiscal debidamente notificada que no sea seguida por el pago en los términos establecidos en el artículo anterior, será ejecutada por vía de apremio, sin ninguna ulterior intimación de pago

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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Aprobación Codigo Fiscal
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué éste municipio no cuenta con un código fiscal;

Qué es imprescindible para la correcta definición e implementación de la legislación tributaria, contar con el marco legal adecuado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: SANCIONASE la "ORDENANZA FISCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Reconocer Comisión de vecinos
VISTO:
El acta constitutiva del día 30 de septiembre del año 2006 presentado por vecinos del Paraje Puerto Patriada de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:

Qué los vecinos del Paraje Puerto Patriada se han organizado en comisión con el objeto de trabajar los temas y necesidades del mencionado lugar;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo reconocer este tipo de iniciativas ya que es una forma de agilizar los trámites y pedidos para solucionar las necesidades del lugar:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, reconoce la Comisión de Vecinos, formada en el Paraje Puerto Patriada el día sábado 30 de septiembre del año 2006.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Reglamento Concejo Discapacidad
VISTO:
La ordenanza 027/06. -

CONSIDERANDO:
Qué la misma está referida a la creación del Consejo Municipal de Discapacidad.

Qué se establece en la citada Ordenanza la redacción del Reglamento para su funcionamiento.

Qué corresponde al Concejo Deliberante aprobar dicho reglamento.

POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como
Anexo N° I de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2006

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD

TITULO I

CONSTITUCION DEL CONCEJO

Artículo Nº 1: El Consejo Municipal de la Discapacidad, estará integrado por los miembros permanentes y no permanentes que la ordenanza de su creación indica (ordenanza N° 027/06).

Artículo Nº 2: El Consejo Municipal de la Discapacidad no será presidido por autoridad alguna. La función del Secretario será rotativa. -

Artículo N 3: La frecuencia de las reuniones será…………

DE LOS MIEMBROS PERMANENTES

Artículo Nº 4: Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que resulte la persona idónea en conocimientos y diligencia. Indicará, además, quién lo suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad.

Artículo Nº 5: El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. La misma será reservada por el Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca por expiración de su plazo de validez.

Artículo Nº 6: El Consejo Municipal de la Discapacidad podrá no aceptar la designación de un representante, por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el Cuerpo o que no resulta conveniente su inclusión. En este supuesto hará saber por escrito los motivos de su decisión, requiriendo la designación de otro representante.

Artículo Nº 7: El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.

Artículo Nº 8: Las reiteradas inasistencias injustificadas del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. A tal fin se hará constar en las actas de reunión éstas inasistencias.

Artículo Nº 9: El Consejo Municipal de la Discapacidad extenderá al representante una constancia que acredite su condición de tal, la que deberá ser devuelta al finalizar las funciones. Esta constancia únicamente será utilizada por su portador a fin de solicitar de las autoridades públicas y/o privadas pertinentes, toda información o documentación considerada necesaria, idónea o adecuada para la elaboración de proyectos, presentaciones y/o toda otra actividad vinculada a las funciones del Cuerpo.

Artículo Nº 10: El Consejo Municipal de la Discapacidad, a pedido del interesado y si considera que hay mérito para ello, extenderá al representante la constancia que acredite su participación en el mismo.

Artículo Nº 11: Cuando el Consejo Municipal de la Discapacidad advirtiera que determinado miembro permanente se desinteresa de su participación, actividades y/o decisiones adoptadas por el mismo, requerirá, fundadamente, al Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo su exclusión justificada. De acogerse favorablemente la petición el Honorable Concejo Deliberante integrará, en su reemplazo, a otra entidad vinculada a la temática.

DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES

Artículo Nº 12: Conforme art. 2 de la Ordenanza 027/06 el Consejo Municipal de la Discapacidad podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en pos de cumplir cabalmente su cometido.

Artículo Nº 13: La invitación cursada lo será para concurrir a determinadas reuniones o con carácter de permanencia, implicando esto último la concurrencia continua a las reuniones del Cuerpo, hasta que se decida lo contrario.

Artículo Nº 14: El Consejo Municipal de la Discapacidad informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante.

TITULO II

DE LAS REUNIONES Y DECISIONES

Artículo Nº 15: El Consejo Municipal de la Discapacidad se reunirán en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 16: Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo desde el día quince (15) de Marzo a quince (15) de Diciembre de cada año. Excepcionalmente podrá reunirse fuera de ese periodo, cuándo cualquier miembro permanente lo requiera sobre la base de situaciones que así lo ameriten.

Artículo Nº 17: Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de la Discapacidad serán prefijadas por el mismo cuerpo o convocadas por algunos de sus miembros permanentes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y con temario a tratar.

Artículo Nº 18: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros permanentes.

Artículo Nº 19: Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden:
a) Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándola todos los presentes, si no fuera oportunamente observada;
b) Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento particularizado.
Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose así del orden establecido precedentemente.

Artículo Nº 20: Las actas de reunión del Consejo Municipal de la Discapacidad necesariamente contendrán:
a) Nombre de los miembros presentes y nota de los que han faltado, con o sin aviso;
b) Hora de apertura de la reunión, lugar donde se hubiere celebrado, y hora de cierre;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior;
d) El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se haya dado cuenta;
e) Las decisiones que se hubiesen adoptado, con constancia de las votaciones nominales;
f) Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.

Artículo Nº 21: Las actas del Consejo serán archivadas en el seno del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.

Artículo Nº 22: Todas las decisiones del Consejo Municipal de la Discapacidad se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. Unicámente será necesario mayoría absoluta del total de los miembros permanentes la proposición al Honorable Concejo Deliberante de la exclusión de alguno de sus miembros conforme art. 11 del presente reglamento.

Artículo Nº 23: Las votaciones en el Consejo Municipal de la Discapacidad serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz y la votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa. -

Artículo Nº 24: Toda votación se limitará a una sola y determinada proposición y puede ser fundada por el votante. Al fundar su voto el miembro procurará ser breve en su fundamentación y evitará consideraciones ajenas a la cuestión sometida. El Consejo dará por terminada la exposición del miembro permanente si no cumpliere con lo dispuesto. En este supuesto deberá constar en el acta lo decidido y su razón.

Artículo Nº 25: Si una votación arrojare empate se reabrirá la discusión y si persistiera el empate en la votación, decidirá el representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 26: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. El permiso de abstención para votar deberá ser fundado y se extenderá si hubiere mérito para ello. Del pedido fundado y de lo resuelto al respecto, se dejará constancia en el acta.

TITULO III

DE LOS PROYECTOS

Artículo Nº 27: Todo asunto de competencia del Consejo Municipal de la Discapacidad (art. 3 Ordenanza 027/06) se presentará por escrito, firmado por su autor o autores, en forma de proyecto. Toda presentación implicará que su tratamiento puede devenir necesario en el supuesto del art. 30.

Artículo Nº 28: Acompañará al proyecto el informe escrito o verbal que fundamente el mismo. En él supuesto que el proyecto sea fundado verbalmente se consignará en el acta de reunión.

Artículo Nº 29: Los proyectos presentados tras ser leídos, y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Cuerpo en las reuniones venideras. Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación.

Artículo Nº 30: Todo proyecto ingresado al Consejo Municipal de la Discapacidad puede ser retirado mediando petición en ese sentido, por parte de su autor o autores. Sin perjuicio de ello el Cuerpo podrá adoptarlo como propio e instar su tratamiento si considerara que el proyecto retirado es conveniente. En este supuesto constará en acta el retiro de su autor o autores y lo decidido.

Artículo Nº 31: Todo proyecto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período ordinario de reuniones del año en que se presente, será pasado directamente a archivo. Sin perjuicio de ello su autor o autores podrán presentarlo nuevamente en el periodo siguiente, con las modificaciones que consideren pertinentes. Al comenzar el período ordinario de reuniones de cada año, se dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.

Artículo Nº 32: Ningún proyecto que fuera rechazado por el Consejo Municipal de la Discapacidad tendrá nuevamente entrada en el período ordinario de reuniones, como así tampoco todo nuevo proyecto que a juicio del Cuerpo tenga la misma finalidad de uno anterior rechazado.

Artículo Nº 33: Cualquier miembro permanente puede peticionar en forma fundada, y mientras el asunto al que hace referencia se esté tratando en reunión, se reconsidere el rechazo de un proyecto. La decisión del Cuerpo, luego de tratar inmediatamente la reconsideración formulada, tendrá carácter definitivo y por ende irrevocable.

Artículo Nº 34: Todo proyecto aprobado será comunicado al Señor Intendente Municipal. -

TITULO IV

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo Nº 35: Todo representante de un miembro permanente puede reclamar la observancia de este Reglamento, resolviéndose en votación sin discusión.

Artículo Nº 36: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Consejo, previa la discusión correspondiente.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del Día 28 de junio del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Rarificar Reso. Nº 433/ 05
VISTO:
Las notas recibida N° 207/05, Resolución Municipal N° 433/05MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan modificar "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante el Art. 4° del Reglamento para la adjudicación en venta del loteo realizado sobre los lotes 32 b y 32 c;

Qué es voluntad del Honorable Concejo deliberante acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 433/05 MEH.

Artículo N° 2: Notificar a los adjudicatarios de los lotes que no han cumplido con la reglamentación, que los servicios comprometidos están a disposición y deben dar cumplimiento según establece la Resolución Municipal N° 433/05 MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Adj. en venta Sonia Riquelme
VISTO:
La nota con fecha 18/06/04, Plano número 20744, Exp. P -605-03, Escritura Nº 131, folio 214, B- 00463842, Dictamen legal, Acta 01/10/04 ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Riquelme y su Sra. Esposa María Detelvina Vargas, por escritura pública Nº 131, cedieron gratuitamente a sus seis hijas; Beatriz Maribel, Susana Mercedes, Sonia Margarita, Patricia Marcela, todas de apellido Riquelme y mayores de edad;

Qué Blanca Azucena y Paola Florencia Riquelme menores de edad; y reciben los mismos beneficios de partes iguales descripto en escritura pública mencionada anteriormente;

Qué el lote denominado 111, ahora con la nueva nomenclatura catastra, chacra 29 de éste ejido municipal, es tierra fiscal;

Qué en la escritura pública el Sr. Víctor Manuel Riquelme, hijo varón presta conformidad de la mencionada cesión;

Qué según Dictamen legal no existe objeciones objeciones por superar superficies mínimas en zona rural (4Hectáreas);

Qué en el Acta de fecha 01/10/04 el Sr. Pablo Riquelme y su esposa ratifican y dan su conformidad de la distribución del correspondiente plano para cada uno de sus hijas;

Qué en fojas Nº 12 del presente exp. los Sres. Pablo Riquelme y su esposa con fecha 14/06/91 le cedieron a su hijo varón Víctor Manuel Riquelme 5 has que aún no han sido subdivididas mediante mensura;

Qué se deben agregar al lote en general la has que cedió el Sr. José Miguel Pompeyo graciano, fojas 17, convenio acuerdo de linderos;

Qué lo restante del lote 111, chacra 29 queda para los cesionarios, escritura pública y Acta con fecha 01/10/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos por Escritura Pública Nº 131, folio 214-B 00463842 a sus seis hijas.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela Nº 5 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 90 a, 05 ca, a Sonia Margarita Riquelme DNI Nº 26.972.956. -

Artículo Nº 3: Cumplido con las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Autorización en venta Lacroix
Y VISTO:
Ley Provincia 3098/88 de Corporaciones Municipales y sus modificatorias, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH, La Ordenanza Municipal Nº 032/99 MEH, La Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH y sus modificatoria 070/97, 021/00 y 075/01 MEH, La Ordenanza Municipal Nº 059/99 MEH, La Ordenanza Municipal 032/99 MEH, el Expediente Municipal 049/99 MEH 1999, iniciado por Héctor Luis Lobos; Notas presentadas por Héctor Luis Lobos y Víctor Lacroix y Dictamen Asesoría Legal del DEM de fecha 13/06/03,

Y CONSIDERANDO:
Qué a fs. 1, 2 y 3 obra Copia de Cesión de Derechos otorgada por Escritura Pública Nº 39, pasada por ante la Escribana Schenone, de Domingo Fulvio Lobos, L.E. Nº 7.326.476 y Juan César Lobos, L.E. Nº 7.318.970 a favor de Héctor Luis Lobos, L.E. Nº 7.331.541 por los Lotes Nros. 46 y 68 del ejido de El Hoyo.-

Qué a fs. 4 obra croquis de ubicación de los Lotes Nº 46 y remanente del Lote Nº 68, confeccionado por el Agrimensor Mirando.-

Qué a fs. 5 se encuentra glosada Ordenanza Municipal Nº 059/99 MEH de fecha 01/10/1999, que aprueba la cesión de derechos de fs. 1 a 3.-

Qué a fs. 8 obra copia del plano sobre el cual se indica la fracción de aprox. dos hectáreas que motivan la presente.-

Qué a fs. 9 vta. obra nota presentada en fecha 05/05/2003 por el señor Héctor Lobos, solicitando autorización para vender una fracción de aproximadamente dos hectáreas del Lote Nº 68 que le corresponde conforme Ordenanza Municipal Nº 059/99 MEH, a favor del señor Víctor Lacroix, a efectos de ser anexadas a la propiedad que ya tiene el último de los nombrados designada como Lote Nº 68c.-

Qué a fs. 10 obra nota presentada en fecha 05/05/2003 por Renée Lacroix, en representación del señor Víctor Lacroix solicitando autorización para anexar a la propiedad de su representado, designada como Lote 68c, la fracción de aproximadamente dos hectáreas que le cedería y transferiría el señor Héctor Lobos y que corresponde a parte del Lote Nº 68.-

Qué a fs. 13 y 14 obra copia de la donación, Escritura Pública Nº 1.039 de fecha 08/09/1999, pasada por ante el Escribano De Bernardi, realizada por el señor Fabio Chiape a favor del señor Víctor Lacroix, por el Lote Nº 68c, el cual linda a las aprox. dos hectáreas que se solicitan anexar, y se indican en la copia del plano obrante a fs. 8.-

Qué a fs. 15 y 16 obra croquis, realizado por el Agrimensor Roberto Vila, de unificación del Lote 68c y las aprox. dos hectáreas a
ceder por el señor Héctor Lobos a favor del señor Víctor Lacroix.-

Qué a fs. 12vta. se encuentra el Dictamen del Asesor Legal del DEM de fecha 13/06/2003, y conforme se desprende del mismo nada obsta a que se haga lugar a la autorización peticionada, sujeta su validez al pago del Derecho de Transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y regularización de los impuestos, tasas y contribuciones municipales que pesan sobre el inmueble.-

Qué se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la legislación vigente y no existen objeciones legales.-

Qué no obra en el expediente documentación emanada del señor Víctor Lacroix a efectos de que Renée Lacroix lo represente en actos de disposición y/o administración del lote objeto de la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la transferencia de derechos peticionada por el señor Héctor Luis Lobos, L.E. Nº 7.331.541, a favor del Señor Víctor Lacroix, C.I. Nº 5.710.361, glosada a fs. 9vta del Expediente Municipal Nº 049/99 año 1999 sobre parte del lote 68 cuyas superficies es de aproximadamente dos hectáreas. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR la petición formulada por el señor Víctor Lacroix, C.I. 5.710.361, respecto anexar a la propiedad que posee sobre el Lote 68c las dos hectáreas que se autorizan en el artículo primera de la presente, todo ello conforme croquis glosado a fs. 15 y 16.

Artículo Nº 3: REQUERIR al señor Víctor Lacroix que presente la documentación necesaria a efectos de que Renée Lacroix lo represente ante esta Municipalidad para realizar los trámites que sean necesarios a partir de la presente.

Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a suscribir el correspondiente plano de mensura, conforme Ordenanza Municipal Nº 032/99 MEH y los artículos precedentes.

Artículo Nº 5: Las presentes autorizaciones están condicionada al previo pago del derecho de transferencia, conforme lo establecido por la Ordenanza 034/89 MEH, modificada por Ordenanza 070/97 MEH y, de corresponder, cancelación de impuestos, tasas y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido.

Artículo Nº 6: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 de noviembre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Excepción de Ordz. N° 12/97 Avalos
VISTO:
Nota recibida Nº 170/02 HCD MEH de fecha 06/09/02; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 170/02 HCD MEH de fecha 06/09/02, la Señora Nelida Moraga solicita al Honorable Concejo Deliberante la excepción a la Ordenanza 012/97 MEH, articulo Nº 2, en su lote sobre la Ruta Nacional 258 en el paraje El Pedregoso, el cual desea vender y cuenta solamente con una superficie de cuarenta y ocho metros de frente a la mencionada Ruta Nacional;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud de la Señora Nelida Moraga y realizar una excepción a la Ordenanza municipal Nº 012/97 MEH, Articulo Nº 2, por única vez, considerando que la diferencia en metros a cumplir por la menciona Ordenanza, cincuenta metros de frente a Ruta Nacional 258 y la existen, cuarenta y ocho metros de frente a la Ruta Nacional 258, es cercana a lo reglamentado e ínfima;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Realizar una excepción, por única vez, a la Ordenanza Municipal Nº 012/97 MEH, Articulo Nº 2, a favor de la Señora Nelida Moraga, L.C. Nº 4.161.616, en el lote 103 Fracción 3 de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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APROBADA 
Ratificación Licitación Camping del Río
VISTO:
La licitación privada Nº 001/2001 MEH, de la concesión del Camping del Río; La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 217/2001 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 217/2001 MEH se adjudica la Licitación Privada Nº 001/2001 MEH a la oferta formulada por la Señorita Silvina Andrea Vernaz;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 217/2001 MEH de adjudicación Licitación Privada Nº 001/2001 MEH "Camping del Río".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Presupuesto ATP
VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-);

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:

Autoridades superiores ________________ (+) $ 2.000.-
Servicios Públicos _________________ (+) $ 5.000.-
Repuestos y reparación de equipos _______________ (+) $ 2.000.-
Otros servicios __________________ (+) $ 1.000.-
Acción Social ___________________ (+) $ 2.000.-
Cultura y deportes ______________ (+) $ 1.000.-
Honorable Concejo Deliberante ________________ (+) $ 2.000.-

TOTAL _____________ (+) $ 15.000.-

Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil).

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de septiembre del año 2000.
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APROBADA 
Excepción Michalik a Kousnetsov
VISTO:
El boleto de compra –venta de fecha 02/06/98 sobre una fracción de aproximadamente una hectárea y media, sujeto a mensura parte de la fracción 2 del lote 58 realizada por la Sra. TEODOPRA MICHALIK, a favor de los Sres. ANDREI KOUZNETSOV Y LIUBOV CHURAKOVA, la nota presentada por los compradores, la ordenanza Nº 036/85MEH, Y la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué la fracción en cuestión de una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la ordenanza 36/85 MEH.

Qué LOS Sres. ANREI KOUZNETSOV Y LIUBOV CHURAKOVA han presentado el proyecto de inversión en la fracción.-

Qué en la cláusula cuarta del contrato las partes convienen en que los compradores tendrán derecho a adquirir 2 hectáreas y medias mas, las que serian anexadas a la superficie actual.-

Qué este cuerpo considera atendible la solicitud presentada por los compradores.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizase por única vez, la excepción al artículo 1º de la ordenanza municipal Nº 036/85 Sobre una fracción de 1 ha. 50 a. 00ca., sujeto a mensura en el lote 58 a fracción 2 del ejido municipal de El Hoyo.-

Artículo N°2: Aprobar la transferencia de una superficie de 1 ha. 50 a. 00 ca. sujeto a mensura en el lote 58 fracción 2 según boleto de compra-venta de fecha 02/06/98, realizada por la Sra. TEODORA MICHALIK DNI Nº 4.161.501 a favor de los Sres. ANDREI KOUSNETSOV DNI Nº 93.250.193 Y LIUBOV CHURAKOVA DNI Nº 93.461.909.

Artículo N° 3: Cumplimentado los trámites municipales pertinentes, se faculta al ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad. -

Artículo N° 4: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días19 días del mes de Noviembre de 1999.
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APROBADA 
Modificación de Presupuesto año 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88; Y,

Considerando:
Qué, es necesario modificar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Qué se ha agotado el presupuesto en la partida personal temporario.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 1997 en el rubro en las siguientes partidas:
*PERSONAL TEMPORARIO ....................................................(+) $3.500
*PERSONAL ADMINISTRATIVO ...............................................(-) $ 2.000
*FIESTA FRUTA FINA ...................................................................(-) $500
*CONSEJO PRODUCTIVO...............................................................(-) $1.500

ARTICULO 2do.De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 065/
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APROBADA 
Suspender a sus funciones al Sr. Marcelino González
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88 y el Reglamento del H.C.D,

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha producido reiterados actos de indisciplina por ciertos concejales hacia sus pares y hacia la Secretaria del cuerpo;

Qué por este motivo se encuentra suspendido uno de los integrantes de este cuerpo

Qué en el acta Nº 32/95 de este H.C.D. se corrobora la falta de disciplina por parte del Cjal. Marcelino González, como así también su falta de respeto sobre la investidura de concejal que el mismo ostenta y que involucra al cuerpo Legislativo.

Qué producto de la mencionada actitud del Cjal. Gonzalez ocurrida en fecha 3/11/95, se produjo la rotura y deterioro del acta como consecuencia de la violencia de los hechos.

Qué se ha efectuado una exposición policial que lleva el Nº 134/95.

Qué el reglamento interno de este H.C.D. se prevé la suspensión sus miembros como sanción disciplinaria.

Qué en la sesión especial de fecha 9/11/95, según consta en acta Nº 33/95 este cuerpo aplico una sanción al Cjal. Marcelino González con cinco votos afirmativos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: SUSPENDER en sus funciones de concejal al Sr. Marcelino González como consecuencia de actos de indisciplina en perjuicio del cuerpo.

Artículo Nº 2: Entiéndase como suspensión de una cesión de concejo a la próxima sesión Ordinaria a partir de la firma de la presente.

Artículo Nº 3: PROVEER a la incorporación del Cjal Suplente que corresponde en reemplazo del suspendido.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 10 de Noviembre de 1995

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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.-
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019 que regulan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut, ley 24.788;

Y CONSIDERANDO

Que en nuestra localidad el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica constituye una problemática que data de años y que se ha visto acrecentada con el correr del tiempo;
Que dicha problemática se ve reflejada en los jóvenes de nuestra localidad, alcanzando a aquellos de más corta edad;
Que dicho consumo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;
Que en ocasiones los consumidores presentan estado de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, hechos violentos, malestar en la población, o actos de vandalismo hacia bienes públicos y privados;
Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, y sus múltiples consecuencias, personales y sociales, expresadas en: deterioro psicofísico, perjuicios en el ambiente familiar y complicaciones en los ámbitos laboral y social.-
Que existe una necesidad de conciencia generalizada sobre el tema.-
Que los hechos de violencia que se suceden en eventos y reuniones sociales tienen innegable relación con el consumo desmedido de bebidas alcohólicas.-
Que a raíz de un lamentable hecho causado por una persona que conducía en estado de ebriedad se perdieron tres jóvenes vidas de mochileros que visitaban El Bolsón, y a raíz de ello en el año 2013 ese municipio dicto la Ordenanza que instituye el "Día Sin Alcohol" para el último sábado de Enero de cada año y que este HCD por Ordenanza 03/2019 adoptó la misma normativa como propia, instituyendo dentro de su calendario municipal anual, cada último sábado de Enero como el "Dia sin Alcohol";
Que es necesario revertir los efectos y riesgos que ocasiona el consumo excesivo de alcohol y atento a las estadísticas resulta de particular relevancia a estos fines, la adopción de medidas de carácter preventivo.-
Que es necesario reglamentar fehacientemente la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Ejido Municipal de El Hoyo;
Que limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas como medida complementaria, constituye una estrategia adecuada para paliar la actual situación, sistema éste ya implementado en distintas localidades con éxito.-
Que el Área de Inspectoría es la autoridad de aplicación en lo concerniente a otorgamiento de licencias comerciales y fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en la materia,
Que es responsabilidad del Municipio velar por la seguridad en las calles y rutas de la localidad para los peatones, las personas transportadas y para los mismos conductores;
Que es necesario controlar y verificar el consumo de alcohol en las personas que conducen vehículos en general a fin de ejercer en principio una acción preventiva y educativa;
Que existen diversas ordenanzas que regulan la temática, por lo cual es conveniente proceder a una consolidación de normas, siendo necesario también adecuarlas a los cambios en usos y costumbres de la sociedad, para dotar a la autoridad de aplicación de herramientas legales que permitan profundizar los controles que se realizan sobre estas prácticas prohibidas, dando así respuesta a la preocupación existente en la comunidad;
Que es preciso establecer una normativa clara, concisa y aplicable a la realidad de nuestra localidad;
Que es responsabilidad de este cuerpo crear las normas necesarias a fin de velar por la integridad física y psíquica, la seguridad y el bienestar general de los habitantes de nuestra localidad;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Derogar las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019.

Artículo 2º: Prohibir, en consonancia con la Ley 24.788, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo 3º: Prohíbase en todo el Ejido Municipal de El Hoyo la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años aun cuando se encontrasen acompañados por personas mayores de edad en cualquier grado de parentesco, ya sea en envases cerrados, al vaso o a través de máquinas expendedoras instaladas en comercios, en espacios públicos o privados y/o cualquier otra forma de comercialización. En caso de que el comerciante tuviera dudas acerca de la edad del cliente deberá solicitar el Documento de Identidad a fin de acreditar la edad para efectivizar la comercialización.-
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 1000UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.

Artículo 4º: PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas menores de 18 años, ya sea en locales habilitados para venta de bebidas como bares, confiterías, restaurantes, cervecerías; y todo otro comercio que se encuentre habilitado para tal fin, y/o en espacios públicos o eventos privados.

Artículo 5º: PROHIBIR la venta de bebidas alcohólicas en comercios no habilitados para tal fin.

Artículo 6º: Aquellos comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado se encontraran autorizados a tal fin en el horario de 08:00 a 23:00 del mismo día. Prohíbase la comercialización de venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados cualquiera sea su graduación en el horario de 23:00hs. a 8:00hs. Todos los días del año sin excepción.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 750UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.

Artículo 7º: Prohibir a los locales mencionados en el Art. 6º la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para el consumo fuera del local y/o en la vía pública como extensión comercial a excepción de aquellos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.

El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.

Artículo 8º: Prohibir a los locales habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, realizar la comercialización con el destino de ser consumidos en la vía pública. Asimismo se prohíbe la utilización de la porción de vía pública contigua a los frentes de los locales como una extensión de los mismos, excepto aquellos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.

El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.

Artículo 9º: Institúyase en el calendario municipal cada último sábado de Enero de cada año, el "Día sin Alcohol" en todo el Ejido Municipal de El Hoyo; con una duración de 24 horas.

Artículo 10º: Durante el "Día Sin Alcohol" se encontrará prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, al vaso o en envase cerrado, en todo el Ejido de El Hoyo desde las 8:00hs de dicho día hasta las 8:00hs del día siguiente.

Artículo 11º: El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 10º será pasible de sanción con multa de 2000UF y clausura inmediata por diez (10) días corridos del local comercial.

Artículo 12º: El Municipio deberá destinar los espacios y colaboración necesarios para la realización de las acciones de concientización en el marco de las actividades del "Día sin Alcohol".-

Artículo 13º: El incumplimiento de la presente ordenanza hará a los habitantes y visitantes de la localidad pasibles de las sanciones previstas en el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut. En caso de ser necesario se requerirá la asistencia de la fuerza pública para favorecer el cumplimiento de la presente.-

Artículo 14º: El órgano de aplicación de la presente norma será el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acompañamiento y/o intervención de la Comisaría de El Hoyo.-

Artículo 15º: El incumplimiento de la presente por parte de los comerciantes ocasionara una pena inicial referida a multa, clausura preventiva y en caso de reincidencia a la violación de la misma la cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio, se encuentra exceptuado quien haya dado aviso de la situación a la autoridad de competencia.
El incumplimiento de esta norma ocasionara el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrarse en estado de ebriedad al hospital local por el término que el personal interviniente lo disponga.-

Artículo 16º: Impleméntese desde el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo un aviso destacado que deberá exhibirse conteniendo las advertencias de la presente norma, prohibiciones y horarios en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas, en un lugar que resulte visible para el público.

Artículo 17º: Instrúyase al Ejecutivo Municipal a destinar el 40% de los fondos recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la comunidad del ejido municipal per se o en coordinación y con acompañamiento de otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece esta norma. El 60% restante de lo recaudado será destinado al Área de Inspectoría Municipal con el fin de ser utilizado en equipamiento de trabajo y equipamiento personal de los propios inspectores del área.-

Artículo 18º: Comunicar al DEM, quien deberá notificar a los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas y aquellos que considere necesarios.-

Artículo 19º: Comuníquese, publíquese y una vez cumplido, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del 23 de Junio de 2021

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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Designa nombre a la calle "Bernardo Weinert".-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 036/2017 y la Nota ingresada al HCD N° 217/22.

CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 217/22, el sr. Oscar Gabriel Ayestarán propietario de la bodega "Ayestaran Allard" solicita la designación de nombre a la calle registrada en el expte. p-062-14, plano n° 30916;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle según el nombre propuesto;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle, ubicada en la circunscripción 4, Sector 2, Chacra 9 entre parcelas 3 y 4, con el nombre de; "BERNARDO WEINERT", según croquis adjunto a la presente.-

Artículo N° 2: A los fines de la correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.











POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1:



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Ratifica Res. Municipal 1173/23,emergencia climática
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 1173/23 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución citada en el visto, el DEM declara la Emergencia Climática ante las precipitaciones acontecidas en los últimos días;
Que, a la fecha de la Declaración citada aún existe ALERTA por precipitaciones y nevadas según la información publicada por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo.
Que, las consecuencias de las condiciones mencionadas demandan trabajos de emergencia para poder asistir a las vecinas y los vecinos de la localidad;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución 1173/2023 DEM MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 18 de septiembre del año 2023. -


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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Crear rubro alquiler de Espacios Públicos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 082/23 MEH HCD, la Resolución Municipal N°884/24 del MEH, la Nota N°362/24 HCD

Y CONSIDERANDO
Que en el anexo II de la Ordenanza Nº82/23 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -

Que la actividad enumerada en la resolución N°884/24 MEH, crear rubro "Alquiler de Espacio Público Servicios de Volquetes", no se encuentra regulada en ordenanza tributaria vigente,

Que es necesario crear un rubro, el cual regule la actividad de los Volquetes, como "Alquiler de Espacio Público Servicios de Volquetes" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,

Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Crear el rubro "Alquiler de Espacio Público Servicios de Volquetes", en la Ordenanza Municipal Nº 082/23HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).

Artículo Nº 2: Fijar un canon de MODULOS CIENTO OCHENTA (180) diarios. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 30 de octubre del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Modificar Ordenanza 050 de 2020
VISTO:
- La ley XVI N 46, La Ordenanza 048/2020 HCD MEH, la Ordenanza 050/2020 HCD MEH y Ordenanza 052/2020 HCD MEH

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 050/2020 HCD MEH en su Artículo 1, crea el cargo de Secretaría Legislativa del HCD;

Que la misma norma aprueba en su Artículo 2 que el gasto que demande el cumplimiento del Art. 1 se impute a la partida "Gastos del HCD" cuando debió decir "Personal HCD";

Que la Ordenanza 052/2020 comete el mismo error en su artículo N° 1 por el cual ratifica la Ordenanza 050/2020 estableciendo que el gasto se aplique a la partida "Gastos HCD" debiendo decir "Personal HCD";

Que resulta necesario modificar el artículo 2 de la Ordenanza 050/2020 HCD MEH y el Articulo 1 de la Ordenanza 052/2020 HCD MEH;

Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: MODIFICAR el Artículo 2 de la Ordenanza 050/2020 HCD MEH quedando redactado de la siguiente forma: Artículo N° 2: El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente se imputará a la partida de "Personal HCD".-

Artículo Nº2: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 052/2020 HCD MEH, disponiendo su redacción de la siguiente forma: "RATIFICAR la Ordenanza 050/2020 HCD MEH, que crea el cargo de Secretario Legislativo, con funciones establecidas en la Resolución 08/2000, estableciéndose el cargo conforme el escalafón, al establecido en el art. 14, carrera b, categoría 5, aplicándose el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida "Personal HCD", conforme aplicación dispuesta en la Ordenanza 048/2020 HCD MEH, retrotrayéndose la aplicación de la presente desde el día 05/08/2020, en atención a que dicha fecha resulto aquella que derogó la posibilidad de designación con carácter temporario, eventual o estacional, a pesar de cumplir funciones que se establecen en dicha fecha.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de noviembre de 2020.-
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Los Colibries
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 256/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Junta Vecinal del Barrio Valle del Pirque solicita se designe nombre a la calle que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "LOS COLIBRÍES" para la calle que da acceso al plan de 30 viviendas de dicho barrio de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Felipe Artero
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 065, 122 y 144/17.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "FELIPE ARTERO" para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "FELIPE ARTERO", para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.

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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 004, Mensura Hermanos Mayorga
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 518/15 con fecha de ingreso 4 de diciembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga, hijos y ocupantes actuales de la fracción de tierra que ocupara Elida Aguila de Mayorga solicitan autorización de mensura;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido de los Hnos Mayorga, por lo que resulta necesario derogar la Ordenanza 004/16, para de esta manera puedan regularizar la situación dominial sin objeciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 004/2016.-

Artículo Nº 2Autorizar a mensurar a los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga la superficie ocupada en denominación catastral Chacra 17, sector 2, circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Refrendar Reso 297/ 2015 Decreto a los pasos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 297/2015 y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1805/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1805/2014 invita a todos los Municipios a adherir a la fecha de elecciones fijada para el día 09 de agosto del corriente año;

Que el DEM mediante la Resolución Nº 297/15 se adhiere a mencionado Decreto, elevando la misma a este cuerpo para su ratificación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 297/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 297/2015, la cual hace referencia al Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1805/2014, convocando para el día 09 de agosto de 2015 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el ejido de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Pavimentación Calles Los Ciruelos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio del 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra " Pavimentación en Calle Los Ciruelos";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 06/100 ($ 1.601.985,06);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 13 de junio de 2014, tendiente a la ejecución de la obra "Pavimentación en Calle Los Ciruelos".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.79. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.55. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Ordz. 65/ 2008 Modificar Art. 30
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 065/2008.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza Nº 065/2008 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar planes de premio por cumplimiento impositivo de los contribuyentes, implementando descuentos porcentuales, variación de alícuotas y/o exenciones especiales aplicables a cualquiera de los impuestos, tasas y contribuciones de la presente ordenanza.

Qué este Cuerpo Legislativo considera que es importante que las decisiones referidas a esta temática cuenten con el respaldo del HCD, contribuyendo de esta manera a evitar subjetividades en lo resuelto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agréguese al artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza Nº 065/2008 lo siguiente: "Las Resoluciones respectivas tendrán vigencia una vez que sean refrendadas por el HCD." -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Autorizar mesura Camilo Ponce
VISTO:
La nota recibida Nº 254/12, Expediente Nº 059/1999, La Resolución Municipal Nº 173/12, Ordenanza Municipal Nº 057/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Resolución Municipal Nº 173/12 del DEM se reconoce al Sr Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción 6, del lote 30, circunscripción 1, sector 3, de una superficie aproximada de 03 has, 93 a, 10 cas, en la localidad de El Hoyo;

Que según Ordenanza Municipal Nº 057/12 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 173/12;

Que según nota mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a MENSURAR al Sr. Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, la fracción 6, del lote 30, circunscripción 1, sector 3, de una superficie aproximada de 03 has, 93 a, 10 cas, en la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Exceptuar valor fiscal CS y DEI Pedregoso
VISTO:
La nota recibida Nº 190/11, la Ordenanza Municipal Nº 094/07,115/09 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 094/07 se cede a favor del Club Social y Deportivo El Pedregoso una superficie de 3.500 metros cuadrados ubicado en parte del lote 10, fracción 10, Sección JIII, de éste ejido Municipal;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 115/09 se adjudica en venta la fracción de tierra mencionada anteriormente;

Qué el Club Social y Deportivo El Pedregoso se encuentra regularizando su situación territorial, para lo cual solicitan se los
exima del pago del valor fiscal de la tierra;

Qué debido a que se trata de una Institución deportiva sin fines de lucro y a la función social que desarrolla en la realización de las diversas actividades, este cuerpo considera fundamentado acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir al Club Social y Deportivo El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo del pago del valor fiscal de la tierra, según establece la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Aumento secretario Legislativo
VISTO:
Resolución Nº 022/2008, La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado una recomposición de los salarios de todo el personal municipal y del HCD;

Qué resulta necesario fijar el monto a percibir de sueldo básico del Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Agosto del año 2009 el haber básico del Secretario Legislativo Edgardo Alberto Colihueque DNI Nº 26.118.237, según la Resolución Nº 022/08 HCD, en un 30% (treinta por ciento).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2009.
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APROBADA 
Suspender Ord. de los Callejones
VISTO:
Visto las Ordenanzas Municipales Nº 136/05, 114/06, 115/06, 138/06, 139/06, 010/07, 020/07 y 109/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra en estudio un nuevo proyecto de código de planeamiento para nuestra localidad y que las ordenanzas mencionadas podrían o no incorporarse al mismo y de seguir en vigencia existe un riesgo de generarse un potencial fraccionamiento no deseado;

Qué éste cuerpo deliberativo considera conveniente suspender la vigencia de las ordenanzas mencionadas hasta que se evalúen todos los aspectos que hacen a la necesidad o no de su permanencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 136/05, 114/06, 115/06, 138/06, 139/06, 010/07, 020/07 y 109/07, hasta la sanción del nuevo código de planeamiento de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 07 de Octubre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Subdivisiones 1 ha, Deudas Judicializadas
VISTO:
La Ordenanza Nº 34/89; la Ordenanza N 36/85, Nota recibida de vecinos de fecha 10 /9 /07 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen pobladores de la Localidad que por diversas razones han comprometido su patrimonio y estando endeudados no pueden afrontar sus pagos;

Qué presentan Sentencia Judicial para el cobro de deudas;

Qué solicitan por escrito la autorización para la viabilidad de un fraccionamiento menor a lo establecido en la ordenanza Nº 36/85.-

Qué está previsto preservar el criterio de Unidad Productiva con un estudio de sustentabilidad en las fracciones resultantes.

Qué se cuenta con nota de vecinos avalando la petición de fraccionamiento de la Unidad Económica en el tema antes mencionado.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a los pedidos de los vecinos debidamente fundamentado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR fraccionamiento de hasta una hectárea como mínimo en zonas rurales a pobladores que:
a) Acrediten fehacientemente la demanda de pago de su deuda y monto de la misma mediante Sentencia Judicial.-
b) Demuestren la imposibilidad de regularizar su situación por otros medios.-
c) Presenten un estudio de sustentabilidad para las dos fracciones resultantes, preservando el criterio de Unidad Productiva, realizado por un técnico agrónomo y/o un organismo competente.-
d) Adjunten una solicitud escrita de adhesión a la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 2: En el supuesto de que la petición afecte tierras fiscales municipales, la misma deberá ser canalizada a través de las autoridades del Honorable Concejo Deliberante. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de Septiembre del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Exceptuar Pago lotes 61 y 62
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 089/2005, croquis de mensura parte lote 31 y lote 30, Dictamen Asesor legal del 10/05/2000; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/98;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una superposición de mensura en parte de los lotes 30 y 31 entre lo asignado mensurado e inscripto en el Registro de la Propiedad pertenecientes al Dominio de la Provincia del Chubut, otras cinco fracciones con ocupaciones reconocidas en nuestra Localidad.
Qué según informe del Asesor Legal de éste Municipio, el lote perteneciente a la Provincia del Chubut, Policía, se halla inscripto bajo la denominación de Fracción 31 c, según plano de mensura efectuado en Expte. F-295-71 por el Agrimensor Roberto Osmar Vila y se hallan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 346 Fº 61337.

Qué a modo de compensación este municipio plantea la entrega de parte del lote 6 de la Quinta 2 del Parque Industrial a la Policía de la Provincia del Chubut.

Qué la propuesta se consolida por medio de Ord.Nº 089/05 que en su Art.1 desafecta el lote 6 de la Quinta 2 del Régimen del Parque Industrial reglamentado por la Ordenanza Nº 029/95.

Qué en el Artículo 3 de la Ordenanza 089/2005, se Adjudica en venta el lote 6-1

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuar del pago del valor fiscal de la tierra, a las fracciones 6-1 y 6-2 de la Quinta 2 del Parque Industrial de éste Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 de mes de Junio del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Adj. en venta Beatriz Riquelme
VISTO:
La nota con fecha 18/06/04, Plano número 20744, Exp. P -605-03, Escritura Nº 131, folio 214, B- 00463842, Dictamen legal, Acta 01/10/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Riquelme y su Sra. Esposa María Detelvina Vargas, por escritura pública Nº 131, cedieron gratuitamente a sus seis hijas; Beatriz Maribel, Susana Mercedes, Sonia Margarita, Patricia Marcela, todas de apellido Riquelme y mayores de edad;

Qué Blanca Azucena y Paola Florencia Riquelme menores de edad; y reciben los mismos beneficios de partes iguales descripto en escritura pública mencionada anteriormente;

Qué el lote denominado 111, ahora con la nueva nomenclatura catastra, chacra 29 de éste ejido municipal, es tierra fiscal;

Qué en la escritura pública el Sr. Víctor Manuel Riquelme, hijo varón presta conformidad de la mencionada cesión;

Qué según Dictamen legal no existe objeciones objeciones por superar superficies mínimas en zona rural (4Hectáreas);

Qué en el Acta de fecha 01/10/04 el Sr. Pablo Riquelme y su esposa ratifican y dan su conformidad de la distribución del
correspondiente plano para cada uno de sus hijos;

Qué en fojas Nº 12 del presente exp. los Sres. Pablo Riquelme y su esposa con fecha 14/06/91 le cedieron a su hijo varón Víctor Manuel Riquelme 5 has que aún no han sido subdivididas mediante mensura;

Qué se deben agregar al lote en general la has que cedió el Sr. José Miguel Pompeyo graciano, fojas 17, convenio acuerdo de linderos;

Qué lo restante del lote 111, chacra 29 queda para los cesionarios, escritura pública y Acta con fecha 01/10/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos por Escritura Pública Nº 131, folio 214-B 00463842 a sus seis hijas.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela Nº 6 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 16 a, 47 ca, a Beatriz Maribel Riquelme DNI Nº 18.283.237. -

Artículo Nº 3: Cumplido con las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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APROBADA 
Junta Electoral Municipal
VISTO:
El Articulo Nº 14, sgtes. y cctes. de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 055/03 HCD MEH, Resolución Nº 402/03 DEM MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta imperioso designar el Tribunal Electoral, compuestos por cinco vecinos de esta localidad y presidido por el Juez de Paz local, conforme el Art. 14, sgtes. y cctes. de la Ley Provincial 3098/88 y sus modificatorias.

Qué por Ordenanza Municipal 055/03 HDC MEH se había delegado tal atribución a la Junta Electoral Provincial;

Qué por Resolución 402/2003 DEM MEH, recepcionada por este Cuerpo el 10/10/03, el Departamento Ejecutivo solicita que se convoque a Sesión Extraordinaria del HCD MEH a los fines de cumplimentar el Art. 14 y ccss. de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales;

Qué este cuerpo ha decidido designar, a efectos de que integren el Tribunal Electoral Local a los señores Alfredo Paladino, Marcelino González, Rosana Pereyra, Cristina Szudruk y Viviana Schumann.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR, a efectos de integrar el Tribunal Electoral Local a los señores Alfredo Paladino, Marcelino González, Rosana Pereyra, Cristina Szudruk y Viviana Schumann.

Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente integración al Juez de Paz Local. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 10 del mes de Octubre del año 2003. -
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APROBADA 
Ampliación rubro Servicios Públicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.16 – SERVICIOS PUBLICOS en el anexo II "Egresos", titulo 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.16 – Servicios Públicos _____________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir en el rubro que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 4.3. – Equipamiento vial_____________________________________ - $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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APROBADA 
Modificación de Presupuesto
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatoria, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación, Planilla Anexa I, "Ingresos":

1.1.2 Vivienda ________________________________ (-) $ 35.000.-
1.15 Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _______ (-) $ 10.000
1.9 Plan de Regularización Impositiva 2000 _______ (-) $ 5.000.-

Total: (-) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Octubre del año 2001. -
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APROBADA 
Propiedad acciones Judiciales
VISTO:
La ley orgánica de corporaciones municipales y las acciones judiciales que afecten de algún modo a los intereses de la municipalidad de El Hoyo.

CONSIDERANDO:
Qué en la actualidad se encuentran en trámite varias acciones judiciales en las cuales el municipio es parte o tiene algún interés legítimo que proteger.

Qué los juicios con éstas características que están en trámite en lo que tiene conocimiento éste concejo deliberante y sin perjuicio de cualquiera otras acciones judiciales de las cuales no se encuentre informado este cuerpo serían especialmente:
a.- la acción laboral iniciada contra la municipalidad de El Hoyo por quien fuera secretaria del Concejo Deliberante durante el último lapso de la gestión que concluyera el 10 de diciembre de 1995.
b.- la acción judicial iniciada contra la municipalidad de El Hoyo por la municipalidad de Lago Puelo.
c.- la acción judicial en la que originalmente fueran partes el ex banco del Chubut y SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTAL EPUYEN, mediante la cual se estaría tratando de despojar al municipio de El Hoyo de una extensa y valiosa zona de Puerto Patriada, lo que motivara la intervención directa de la municipalidad en el juicio.-

Qué en éstos casos existe poderosas razones de hecho y de derecho que respaldan lka posturas de la municipali de El Hoyo.-

Qué es importante que los profesionales actuantes cuenten con todos los elementos, colaboración y participación que requieran por parte del Ejecutivo Municipal.-

Qué el privarlos de tan valiosos apoyos, puede acarrear consecuencias contrarias a los intereses de la Municipalidad de El Hoyo.-

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Declarar de interés municipal el atender con prioridad el trámite de dichas acciones judiciales. -

Articulo Nº 2: Requerir del Ejecutivo Municipal que mantenga un permanente contacto con el Dr. Goya o cualquier otro profesional que atienda éstos juicios en los tribunales de Esquel, pidiendo permanente y actualizada información sobre la marcha de los mismos, brindándole muy especialmente y sin dilaciones todo tipo de colaboración o información que dicho profesional requiera.

Artículo Nº 3: Requerir del Ejecutivo Municipal que mantenga informado a éste Cuerpo sobre la marcha de dichos juicios.

Articulo Nº 4: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mes de Septiembre de 2000. -
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APROBADA 
Adj. en venta Jose Quilodran
VISTO:
La solicitud de fecha 08/11/99 presentada por la Sra. Ángela Leiva viuda de Quilodran y la ordenanza Nº 007/98MEH. -Y,

CONSIDERANDO: Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentra comprendida en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98.-

Qué en el expediente 59475/47 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 24 hectáreas, 92 a. Y 58 ca. Denominada como lote agrícola 101, a favor de los sucesores de José Audon Quilodran, donde figuran pagos de tierras pero no consta la cancelación total del predio.-

Qué la Sra. Ángela Leiva en su condición de administradora, ah cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia ah retirado)

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta de beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Heraldo Lobos en su condición de real y pacifico ocupante, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a favor de sucesores de José Quilodran la superficie de 24 ha. 92 a. Y 58 ca. De tierras denominada como lote agrícola 101.-

ARTICULO 2º el importe que debería percibir el municipio por la venta de tierras sufrirá un descuento del 100% el que quedara en beneficio del titular del predio siempre q este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98

Artículo N° 3: En caso de que el titular o sus herederos antes del 01 de enero del año 2006 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, que por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá al municipio la tierra al valor de ese momento y por ese valor de se momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su cion anterioridad de la presente.-

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad. -

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 19 de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Incremento de Presupuesto Impuesto Automotor
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, es necesario modificar el presupuesto municipal Ejercicio 1997,

Qué se produjo un superávit del recaudación en le Impuesto Automotor .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Incrementar la partida presupuestaria Ingresos en el rubro Impuesto Automotor por la suma de PESOS SIETE MIL. ($7.000). -

ARTICULO 2do.Incrementar la partida presupuestaria Egresos los siguientes rubros:
*BIENES SECUNDARIOS ......................................(+) $2.000
*PUBLICIAD Y PROPAGANDA ............................(+ )$ 1.000
*ACCION SOCIAL ....................................................(+) $1.000
*OTROS SERVICIOS .................................................(+) $2.000
*ENTRE TODOS CALIDEZ........................................(+) $ 1.000

TOTAL __________ $7.000

ARTICULO 3ro: Retroactiva al mes de Septiembre

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 064/
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APROBADA 
Rescindir por incumplimiento Contratista
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y el contrato celebrado con la firma VIAC S.A. en fecha 24/02/95 para la ejecución de la Obra "Planta de tratamiento de líquidos Cloacales de El Hoyo". Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué la contratista no ha dado cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones en el contrato de referencia, ni ha respondido a la intimación formulada por Carta –Documentación Nº 005 106 758, remitida en fecha 06 de septiembre ppdo. Exigiendo el cumplimiento contractual dentro del plazo y en los términos del Art. 1204 y ccss. Del Código Civil;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RESCINDIR por incumplimiento de la contratista el contrato celebrado en fecha 24 de febrero ppdo. Con la firma VIAC S.A., domiciliada en la calle Rawson 611 de la ciudad de Trelew, en esta Provincia, para la construcción de la Obra "Planta de tratamiento de líquidos cloacales de El Hoyo"

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al departamento Municipal a celebrar contrato con el maestro mayor de obras Sr. Florentino Giangordano, matricula Profesional Nº 736 (Chubut) CUIT Nº 20-16956616-0, para la terminación de la obra Obra indicada Maiten; en esta Provincia, para la terminación de la obra indicada precedentemente.

Artículo Nº 3: De forma. -.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 9 de Noviembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo y la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aprobar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado a consideración del Concejo Deliberante un convenio marco con el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., que ofrece servicios financieros a la corporación municipal como banca cooperativa minorista.
Que incorporar los servicios bancarios de una entidad de éstas características generará beneficios para la comunidad de El Hoyo, toda vez que la misma es una organización cooperativa fundada en 1979 con la fusión de 44 cajas de crédito cooperativo y es una institución sin fines de lucro que, en base al principio solidario de ayuda mutua, tiene por objeto prestar servicios financieros a todos sus asociados.
Que asimismo el artículo 55º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aceptar las donaciones efectuadas a la Municipalidad de El Hoyo.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Deliberante la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos de pesos cien mil ($ 100.000,00).
Que dicha organización es una cooperativa de segundo grado, cuyo padrón de asociadas al 31/12/19 cuenta con 165 entidades. En el orden nacional, el Instituto Movilizador integra la Confederación Cooperativa de la República Argentina, Cooperar, fundada el 5 de diciembre de 1962, cuyas federaciones asociadas comprenden las ramas productivas y de servicios.
Que el Instituto tiene como objetivos contribuir al desarrollo de la economía solidaria en su conjunto, para conti nuar avanzando en la construcción de una Argentina con más democracia y jus ticia social. Representa gremialmente a las cooperativas asociadas y brinda servi cios de asesoramiento, asistencia técnica y financiera, mediante la operatoria de microcréditos y la elaboración de proyectos para el financiamiento a cargo de organismos especializados y articula acciones destinadas a la promoción del cooperativismo con entes estatales nacionales, provinciales y municipales, universidades y diversas organizaciones sociales afines.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. APRUÉBESE, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 2°. AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. a la orden conjunta del Intendente Municipal y responsable del sector contable municipal y adherir a los productos y servicios financieros de la Banca Internet de dicha entidad.
ARTÍCULO 3º. ACEPTAR, la donación de pesos cien mil ($ 100.000,00) efectuado por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos a la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 4°. DESTINO DE LOS FONDOS. Los recursos donados y aceptados por el artículo anterior serán destinados a asistir a los damnificados por los incendios acaecidos en el mes de marzo del corriente año en el ejido municipal de El Hoyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, Regístrese, Notifíquese y cumplido, archivese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de junio de 2021.-


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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Eximir impuesto al Sr. Bonansea Gustavo.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:

La ley XVI N° 46 y la Nota Recibida nº 256/22;

CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto N° 256/22 el Sr. Gustavo Bonansea solicita la eximición impositiva del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD;

Que es su hijo, Julián Nehuén Bonansea, quien cuenta con el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente;

Que, en años anteriores, este Honorable Concejo Deliberante ha accedido en otras oportunidades a la solicitud del Sr. Bonansea Gustavo;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble, a excepción del servicio retributivo, el que deberá ser abonado conforme estipule la Ordenanza Tributaria vigente; sito en calle Las Lilas N° 20 y el impuesto automotor del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, para el ejercicio fiscal 2022 al sr. Gustavo Bonansea DNI N° 14.382.151.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022


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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Registro de oposición calle "Eiris Evans"
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 002/23.

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 002/23, los vecinos del sector catarata solicita la designación de nombre a la calle ubicada desde la intersección de las calles "Los Inmigrantes y Saliba Breide", hasta el vertedero municipal, siendo la calle que rodea el lote 56;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle según el nombre propuesto;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle ubicada desde la intersección de las calles "Los Inmigrantes y Saliba Breide", hasta el vertedero municipal, siendo la calle que rodea el lote 56, con el nombre de; "CALLE EIRIS EVANS", según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.


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APROBADA 
Ratificar convenio MEH con CEPs
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª46, El convenio firmado el día 19 de agosto de 2024 entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales.

CONSIDERANDO:
Qué, el día 19 de agosto de 2024, se ha firmado un convenio entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales.

Qué, el presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes en aspectos relacionados con la promoción de forma conjunta de actividades académicas y de intercambios orientadas, a través de la articulación, difusión y promoción de cursos, seminarios, jornadas y talleres de formación teórica y práctica para los ciudadanos, asociaciones civiles, y empleados de la provincia de Chubut y Municipio

Qué las partes desde sus funciones institucionales promueven la formación continua, como una actividad de significativa importancia para el personal administrativo técnico, de servicios y la sociedad en general.

Qué, se habilitará el acceso a la certificación del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios del Municipio, para las propuestas de capacitación permanentes dictadas a través de la Dirección de Formación y capacitación.

Qué el presente Convenio mantendrá su vigencia por un período de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, y se renovará de forma automática por períodos iguales ininterrumpidamente.

Qué este concejo considera relevante la firma del presente convenio,

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio, en todos sus términos, entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales firmado el día 19 de agosto del presente año.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Octubre del año 2024. -
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APROBADA 
Eximir impuestos sisa
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 020/2020.-

Y CONSIDERANDO
Que en la nota mencionada en visto presentada por el Sr. Carlos Pedro Sisa solicita se considere una eximición del impuesto automotor ejercicio fiscal 2020;

Que el mismo cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a eximir dicho pedido;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Autorizar al DEM a eximir del impuesto a la patente automotor correspondiente al mes de enero 2020, al rodado particular dominio AD136CQ, según el considerando de la presente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Noviembre del año 2020.-.-


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los 09 días del mes de junio del año 2025.-
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Elida Aguila
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 019/2017.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada la Junta Vecinal del Rincón de Lobos solicita se designe nombre a los callejones de dicho sector;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "ELIDA AGUILA" para la calle que nace en el callejón de acceso al Rincón de Lobos y llega al lote 70 de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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APROBADA 
Registro de oposición Call. El Adobe
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 355/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "EL ADOBE" para el callejón que nace en la calle "Enrique Lobos" que da acceso a las chacras 13 y 14 (ex lote 46 y 68) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "EL ADOBE" para el callejón que nace en la calle "Enrique Lobos" que da acceso a las chacras 13 y 14 (ex lote 46 y 68) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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APROBADA 
Uslalia Mansilla
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 529/2015, expediente Nº17598,

Y CONSIDERANDO
Que mediante nota de ingreso Nº 529/15 la Sra. María Uslalia Mansilla, DNI Nº 4.766.377, solicitada regularizar su situación dominial:

Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado por la Sra. María Uslalia Mansilla;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. María Uslalia Mansilla DNI Nº 4.766.377 a subdividir su propiedad, denominación catastral ejido 12, circunscripción 4, sector 2, división 01, parcela 02, en tres parcelas una de 1 ha, 35 a, 08 ca., otra de 14 a, 66 ca y otra de 16 a, 93 ca; conforme plano adjunto que forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del 2016. -.-
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APROBADA 
Prorroga Art. 3 Ordz. N° 103/ 2015
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 103/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que no se ha finalizado el tratamiento de la Comisión Evaluadora debido a la ausencia de Funcionarios citado previamente para aclarar varias cuestiones vinculadas al expediente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar el artículo 3 de la Ordenanza Nº 103/2014 por 30 (treinta) días más una vez vencido el plazo establecido en el artículo mencionado anteriormente. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Mayo del año 2015. -.
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APROBADA 
Eximir 50% imp. Inmueble Isabel Nuñez
VISTO:
La Ley XVI N° 46, y la Resolución Nº 438/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Isabel Nuñez Solicita se le considere la eximición de impuestos inmobiliarios.

Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del impuesto Inmobiliario para el presente año sobre el inmueble denominado como Lote 137, Circunscripción 3, Sector 3, Chacra 2, de esta localidad.-

Qué la misma cuenta con Informe Socioeconómico emitido por la MEH.-

Qué la misma posee título de la propiedad antes mencionada.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 438/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 438/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extra ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014. -
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APROBADA 
Convenio de obra de 8 viviendas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.090.382,72);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra; "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA" de fecha 03 de junio del año 2013. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente. -.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.70.-"Prog. Hábitat Rural Const. 8 viv. 2º etapa" _____+ ($ 3.090.382,72)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.43.- "Prog. Habitat Rural Const. 8 viv. 2º etapa" _____+ ($ 3.090.382,72)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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APROBADA 
Tema Avenida Islas Malvinas
VISTO:
El proy. de ordenanza presentado por el concejal Salamín de fecha 24/04/12, la reunión con vecinos frentistas de la avenida Islas Malvinas en el HCD del día miércoles 16 de mayo del corriente año y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reordenar el transito vehicular en la Avenida Islas Malvinas;

Que se han producido situaciones de peligro para transeúntes por falta de orden en la circulación y el estacionamiento, como así también diversos accidentes;

Que se observa que el ancho de la calle no reúne las condiciones para doble estacionamiento;

Que los móviles del hospital rural de nuestra localidad necesitan salir en un marco de seguridad para atender las emergencias y traslados de pacientes en general;

Que se ve diariamente circulación de vehículos de carga pesada en la avenida (con un peso superior a 3.500 kg), generando un congestionamiento de transito en horario comercial;

Que la velocidad en la que se transita se convierte es un problema a regular al igual que el giro en U de los conductores en lugares no permitidos de la avenida;

Que se hace necesario mejorar los sistemas de señalización y de difusión, para crear conciencia y responsabilidad en los automovilistas;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo tomar como valioso los aportes de los vecinos, como así los acuerdos realizados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conservar la circulación vehicular en doble mano por la Avenida Islas Malvinas.

Artículo Nº 2: Establecer el estacionamiento en la Avenida Islas Malvinas en única mano, teniendo como referencia la ubicación de la sucursal del Banco del Chubut, Cooperativa telefónica, Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 3: Permitir el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia el hospital rural de la Localidad. -

Artículo Nº 4: Prohibir la circulación y descarga de transporte de carga pesada (con un peso superior a 3.500 kg) desde las 07:00 hs a las14:00 hs.

Artículo Nº 5: Mejorar la cartelería y señalizaciones con pintura, claros y visibles.

Artículo Nº 6: Dar a conocer por todos los medios de comunicación a toda la comunidad los términos de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 7: Encomendar al DEM a reubicar la garita existente en un sector que no obstaculice los accesos al hospital rural de El Hoyo.

Artículo Nº 8: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de contratar personal necesario de tránsito para hacer cumplir la legislación vigente. -

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Secretario Cat. 10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 023/88 del escalafón municipal, La Ordenanza Municipal Nº 003/04, Resolución del HCD 010/07, Ordenanza Municipal Nº 119/09 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Colihueque Edgardo Alberto viene desempeñando el cargo de Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo desde el año 2004;

Qué la Ordenanza Municipal que regula el escalafón municipal establece categorías para todo el personal de planta permanente;

Qué debido a la disponibilidad horaria, la antigüedad, idoneidad y conocimiento de la función desempeñada por el Sr. Colihueque Edgardo Alberto es necesario ascender al mismo a la categoría 10 según Ordenanza Municipal Nº 023/88 que regula el escalafón municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI nº 26.118.237 a la categoría 10 del escalafón municipal, el cual se encuentra desempeñando el cargo de Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01 de junio del año 2011.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto municipal.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Nuevo concejo de Discapacidad
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;

Qué es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;

Qué es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 027/2006 y 105/2006.

Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:-
 Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-
 Un representante del Honorable Concejo Deliberante.-
 Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, con actuación en nuestra Localidad.-
 Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
 Un docente por la escuela especial Nº 522.-
 Un profesor de la escuela de deportes.-
 Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, con actuación en el hospital rural El Hoyo.-
 Policía Comunitaria.-
 Un representante por cada organización no gubernamental vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro.-
 Un representante de familiares a cargo del discapacitado.-
 Una persona con discapacidad. -
 Así mismo podrán integrar el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme a la reglamentación interna del mismo.-
Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;

• Proponer lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.

• Participar en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyecten las áreas competentes o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben.

• Proponer la realización de programas especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia en salud, educación y recreación, protección y rehabilitación de personas discapacitadas y familiares a cargo y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.

• Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal, provincial y/o nacional, relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de la sanción de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.

• Promover acciones que tiendan a difundir y dar a conocer la temática de la discapacidad, las formas de prevención y formas de detección temprana y rehabilitación integral.

• Sistematizar y coordinar toda la información relativa a la temática de la discapacidad en los ámbitos municipal, provincial, nacional e internacional.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Gastos compensatorios
VISTO:
La Resolución Nº 001/08, La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, la superficie del ejido municipal.

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejido está compuesto por el casco urbano y diversos parajes de considerables distancias;

Qué ésta situación genera el traslado diario y cotidiano de concejales municipales a los diferentes lugares en ejercicio de sus funciones;

Qué por sugerencia del contador municipal resulta necesario hacer por ordenanza la erogación de los gastos compensatorios, que se venían realizando a la fecha mediante Resolución Nº 001/08;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la Resolución Nº 001/2008 HCD.

Artículo Nº 2: Otorgar a partir del 1º de agosto del corriente año un monto de pesos seiscientos ($600,00) por mes para cada concejal de El Hoyo y pesos doscientos ($200,00) al secretario legislativo, en concepto de gastos compensatorios por traslados dentro de la localidad.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Subsidio $2.000 Feria del Libro
VISTO:
∙ La Resolución Nº136 de la Secretaría de Cultura
∙ La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales

Y CONSIDERANDO:
∙ La necesidad agregar en las partidas de Ingresos y Egresos el monto del Subsidio a la Escuela Nº734 por la "XII Edición de la Feria del Libro" según Resolución Nº136 de la Secretaría de Cultura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Aumentar en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" los rubros:
2.19 Subsidios Provincia del Chubut (+) $2.000,00.-

Artículo Nº2: Aumentar en el Anexo II, EGRESOS, Título "Departamento de Desarrollo Social" el Rubro
08.04.12 Subsidios Provincia del Chubut (+) $ 2.000,00.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Derogar Ordz. Callejón Sifuentes
VISTO:
La nota recibida Nº 217, 220, 221/07, Ordenanza Municipal Nº 104/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los propietarios de los lotes 7 y 8 y del lote 150 solicitan dejar sin efecto la Ordenanza que establece la media calle de 7,5 mts, colindante al lote Nº 106b, Fracción 7;

Qué la Sra. Elcira Sifuentes y el Sr. Miguel Lobos acuerdan ceder los metros necesarios para que el callejón tenga un ancho total de 7,5 mts en toda su extensión;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

Qué es necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 104/05 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 104/05 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Establecer como ancho total 7,5 mts el callejón colindante al lote 106 b, Fracción 7 y lote 150 en toda su extensión.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Modificación Mineria
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 148/05, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88:

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal mencionada en vistos especifica un número reducido de minerales;

Qué es necesario rectificar el Artículo para evitar la explotación minera de metales;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo proteger los recursos naturales del ejido municipal de El hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 148/05 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Prohíbase en el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a cateos y explotación de todos los metales"

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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APROBADA 
Modif. Art. 4 Ord. 021/1997
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 021/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos para la revisión de los Art. 4, 5 y 6 por parte de los vecinos;

Qué el sistema adoptado mediante la Ordenanza Municipal Nº 021/97, traía muchos inconvenientes en su aplicación según lo manifestado por los vecinos;

Qué poner como fecha el 25 de mayo para la renovación de la comisiones lleva al incumplimiento de tal requisito y a la imposibilidad de formar nuevas juntas cuando los vecinos se ven movilizados en otros momentos del año;

Qué la presente modificación responde a la decisión de mejorar la metodología a seguir para la elección de futuras comisiones de vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 4: El sistema para la elección de la Comisión de vecinos podrá ser;
a) Propuestas de nombres de vecinos interesados y posterior votación, ya sea nominal o secreta. b) Presentación de lista completa y votación. c) presentación de lista incompleta y votación nominal o secreta. El sistema se elegirá por decisión de la asamblea por mayoría antes de la elección. -

Artículo N° 2: Modificar el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 5: Podrán participar para las elecciones de las comisiones de vecinos en forma voluntaria todas las personas habilitadas por el código electoral Nacional, con residencia en la Localidad de El Hoyo, respetando la zona a que corresponde el acto electoral. -

Artículo Nº 3: Modificar el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 6: La Asamblea de renovación de cargos de la comisión de vecinos deberá realizarse en forma anual. La comisión se renovará por mitades y el primer año la caducidad se establecerá por sorteo. La fecha de la Asamblea podrá fijarse con previo aviso de 15 días al Honorable Concejo Deliberante y difundida por medios y cartelería durante el mismo tiempo. -

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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APROBADA 
Ofrecer en venta lote 9, Manzana
VISTO:
La Ordenanza Municipal 39/97, La ubicación de la planta reguladora de Gas en el lote 3, manzana 37; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la superficie de tierra de 852 mts que rodea a la planta reguladora de Gas no es apta para la instalación de viviendas;
Qué existe Ordenanza Nº 39/97 por la cual los remanentes de tierras fiscales se ofrecen en venta a los linderos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ofrecer en venta la superficie aproximada de 292 mts 2 partir de ahora lote 9 manzana 37 a los propietarios del lote 5 manzana 37. -

Artículo Nº 2: Ofrecer en venta la superficie aproximada de 196 m2 a partir de aho. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 063/
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APROBADA 
Lote 14 Fl Flippi
VISTO:
La nota presentada de fecha 23/09/03 por el Señor Pablo Filippi; Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 DEM; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N 157/03 HCD MEH con fecha 23/09/03, el Señor Pablo Filippi presenta el anteproyecto de ampliación de emprendimiento industrial maderero, secadero y carpintería;

Qué no habría inconvenientes para la adjudicación del lote, para el desarrollo de este emprendimiento;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el proyecto presentado por el Sr. Pablo Filippi;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente según Ordenanza Municipal Nº 029/85 y 034/01 MEH. Adjudicar el Lote Nº 14 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del Proyecto presentado de ampliación de emprendimiento industrial maderero, secadero y carpintería, por Señor Pablo Filippi según nota de fecha 23/09/03. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 09 del mes de Octubre del año 2003. -
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APROBADA 
Título de Propiedad Roberto Otegui
VISTO:
La nota presentada por el Señor Roberto Otegui; La Ordenanza Municipal Nº 016/96 MEH; El recibo Nº 23.507; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por recibo Nº 23.507, el Señor Roberto Otegui, abono el total del terreno y vivienda en el lote Nº 10 Manzana 14 lote 32 bc;

Qué no existe impedimento para continuar con el tramite;

Qué ha cumplido con la Ordenanza Municipal Nº 016/96 MEH y reglamento del lote 32 bc;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el Título de propiedad a favor del Señor Roberto Otegui, D.N.I. Nº 7.388.206. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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APROBADA 
Presupuesto Rubro Automotor
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 1 - de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Tasas Municipales _____________________________ (+) $ 7.000,00.-
• Impuestos Patentes Automotores _________________(+) $ 9.000,00 .-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 1 – de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Activos _____________________________________ (-) $ 16.000.00. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Octubre del año 2001. -
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APROBADA 
Entre todos Calidéz
VISTO:
El aporte de la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué fue necesario gestionar ante la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, un aporte adicional para hacer frente a la asistencia de los vecinos con motivo de las situaciones climáticas vividas en las últimas semanas;

Qué la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut accedió a realizar un aporte de $ 1.000 (pesos mil) con el fin de atender la solicitud realizada por la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en pesos mil ($ 1.000) en la partida presupuestaria Entre Todos Calidez.

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de septiembre del año 2000. -
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APROBADA 
Autorización excepción y mensura a favor de Lobos Martidiano
Visto:
Las Ordenanzas Municipales Nºs. 036/85 y042/96; La ley de corporaciones Municipales 3098/88, Y,

Considerando:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/96 autoriza el fraccionamiento y la mensura del lote 71. -

Qué, del fraccionamiento de dicha superficie surge una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la Ordenanza Municipal Nº 036/85. -

Qué, el Sr. MARTIDIANO LOBOS, es el antiguo poblador de la localidad que no tiene otros ingresos económicos.-

Qué, no existe inconvenientes en autorizar la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal mencionada anteriormente.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar, por única vez al Artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 036/85, sobre una fracción de 3 hectáreas ,68 Áreas y 00 Centiáreas de fraccionamiento realizado en el lote 71 del ejido Municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: Autorizase la realización de la mensura del mencionado fraccionamiento. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonado el 10% de transferencia y cumplimentado lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97 se realiza las acciones tendientes a la titularidad de las fracciones.

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 10 del mes de Octubre del año 1997. -
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APROBADA 
Ratifcar Convenio extensión de la red Gas Natural
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y el convenio intermunicipal de Ejecución de Red de gas celebrado en fecha 9 de octubre ppdo. Con la Municipalidad de Lago Puelo y,

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio intermunicipal de referencia se ajusta a las previsiones constitucionales en la materia y resulta de interés Público Municipal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio intermunicipal celebrado con la municipalidad de lago Puelo el día 9 de octubre de 1995 para la ejecución de la obra "Extensión de la red de Gas Natural al Paraje Pedregoso".

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al departamento Municipal a convenir algún eventual anexo a dicho Convenio, particularmente en relación a la posibilidad de incorporación a ampliación de la red de agua potable y/u otro en su caso resultare menester.

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995

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APROBADA 
Subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de junio de 2021
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el Decreto 390 de fecha 4 de junio de 2021;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto del Visto se otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($ 950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal;
Que, el Articulo 2° del instrumento designa como responsable de la administración y rendición de los fondos al Intendente Municipal, Rolando Pablo Huisman, DNI 16.181.145 y al Secretario de Gobierno, Martin Costa, DNI 26.095.745;
Que, el subsidio otorgado deberá ser invertido durante los 30 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado en el Articulo 1°, Inciso 5) del Decreto 1304/78;
Que es necesario aceptar el subsidio otorgado por Decreto 390 y ordenar la creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de junio de 2021, a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($ 950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal, de conformidad con los considerandos.

Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.-

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021

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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Aceptar Subsidio por Decreto 309 ($950.000).-
VISTO:
La Ley XVI 46 y el Decreto 390 de fecha 4 de Junio de 2021;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto del Visto se otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal;

Que, el Artículo 2º del instrumento designa como responsable de la administración y rendición de los fondos al Intendente Municipal, Rolando Pablo Huisman, DNI 16.181.145 y al Secretario de Gobierno, Martín Costa, DNI 26.095.745;

Que, el subsidio otorgado deberá ser invertido durante los 30 días de recepcionado y rendido ante Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado en el Artículo 1º, Inciso 5) del Decreto 1304/78;

Que es necesario aceptar el subsidio otorgado por Decreto 390 y ordenar la creación de partidad de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;

POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de Junio de 2021, a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal, de conformidad con los considerandos.-

Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o modificar las partidad de ingresos y egresos que demande la ejecucion de la presente.

Articulo 3: Registrese, Comuniquese, Publiquese y Cumplido Archivese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Eximicion impositiva Paola Negrón.-


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062 /2022 HCD MEH.


VISTO:

La Ley XVI N° 46 y la Nota Recibida Nº 254/22;


CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto N° 254/22 la Sra. Virginia Paola Negrón solicita la eximición impositiva del inmueble sito en la zona del Desemboque;

Que la Sra. Negrón presenta certificado de discapacidad correctamente expedido por la autoridad competente;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a la solicitud de la Sra. Negrón;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble cuya nomenclatura catastral es 004-02-018-04, de titularidad de la Sra. Virginia Paola Negrón DNI n° 24.750.591 para los periodos Nº 003, 004, 005 y 006/2022, a excepción del servicio retributivo, el que deberá ser abonado conforme estipule la Ordenanza Tributaria vigente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022-

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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Adherir a la ley Provincial I Nro. 570,prevencion del suicidio
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.130, la Ley Provincial I Nº 570; la Declaración Carrera por la Vida Nº 21/22.-
CONSIDERANDO:
Que según la OMS el suicidio es la cuarta causa de muerte a nivel mundial entre los jóvenes de 15 a 19 años, convirtiéndose estos en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países del mundo;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franja de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF en el año 2019;
Que según la Organización Mundial de la salud por cada muerte por suicidio se registran veinte intentos, lo que ha provocado que haya aumentado un 60% en los últimos 50 años;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que desde el año 2003 la Asociación Internacional para la Prevención del suicidio ha promovido cada 10 de Septiembre como el "Día Mundial para la Prevención del Suicidio" con el objetivo de concientizar, sensibilizar a la población, implementar servicios asistenciales, capitalizar recursos humanos, promover acciones que permitan difundir medidas preventivas de identificación de riesgos y atención a los principales factores que pueden llevar a una persona a realizar acciones con el fin de quitarse la vida, y abordar de manera interdisciplinaria con distintos sectores e instituciones la problemática del suicidio;
Que según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, "la persona que tiene ideas suicidas está transitando una situación de ambivalencia en su vida, es decir, desearía morir si su vida continua de la misma manera, pero desearía vivir si se produjeran cambios significativos en ella";
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentra la disvalía, las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el consumo problemático de sustancias como drogas y alcohol, la presión social, el acceso a armas, la humillación pública, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión y que aprender a detectarlos podría evitar la concreción de la misma;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra Constitución Nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de ánimo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que por ello, este HCD ha Declarado de Interés Municipal la "Carrera por la vida" que tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes;
Que la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio prevé la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional de la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio;
Que la mencionada en su Art. Nº 5 tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y establece entre sus objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio, el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación;
Que la Ley Provincial I Nº 570 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130;
Que, resulta necesario que el Estado municipal implemente políticas públicas tendientes a la prevención y capacitación continua para integrantes de instituciones, organizaciones, ONG, clubes deportivos, organizaciones religiosas y a la comunidad en general a fin de brindar herramientas para contener y asistir frente a esta problemática;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 570.-
Artículo Nº 2: ADHERIR al Día Mundial de Prevención del Suicidio con fecha conmemorativa cada 10 de septiembre, con el objeto de sensibilizar a la población.-
Artículo Nº 3: CREAR el programa "VOS VALES MUCHO" de Prevención del Suicidio, que tendrá entre sus objetivos desarrollar y ejecutar estrategias y tareas de prevención, difusión, desmitificación y capacitación sobre el Suicidio.-
Artículo Nº 4: El público objetivo serán las instituciones públicas, la Municipalidad de El Hoyo, el Hospital Rural El Hoyo, Bomberos Voluntarios, Policía, Escuelas de nivel secundario, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y la comunidad en general.-
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación será el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo que deberá trabajar de manera articulada e interinstitucional.-
Artículo Nº 6: Comunicar la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Cholila, El Maitén y Epuyén.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.
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APROBADA 
Adjudicacion. en venta Mauro y Teo Yusiuk
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 85/23 HCD MEH, Nota N°315/24

CONSIDERANDO:
Qué mediante la nota recibida Nº 315/24 el Sr. Mauro Yuzik solicita la Adjudicación en Venta junto al Sr. Máximo Teodoro Juziuk, el 50% a cada uno del Lote identificado catastralmente como Lote 3, Manzana 6 A, Sección JIII del Ejido El Hoyo, de una superficie de 450mts cuadrados, para así dar continuidad a lo establecido por ordenanza N° 85/23.

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Mauro Juziuk DNI N° 30.942.707 y Máximo Teodoro Yuziuk DNI Nº 17.065.454, el 50% a cada uno del Lote identificado catastralmente como Lote 3 Manzana 6 A Sección JIII del Ejido El Hoyo, de una superficie de un total de 450mts cuadrados.

Artículo Nº 2: Se hace saber a los Adjudicatarios en venta que esta ordenanza caducará automáticamente si no dieren cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 16 de Octubre del 2024.-
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APROBADA 
Nombre de calle los Lupinos
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 436/2020

Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en el visto se solicita se designe con el nombre de "LOS LUPINOS" a la calle que atraviesa las parcelas 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de la chacra 3, circ. 4, sector 1 y que conecta con el callejón Paladino;

Que este Honorable Cuerpo ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los Vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes:

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre; "LOS LUPINOS" a la calle que atraviesa las parcelas 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de la chacra 3, circ. 4, sector 1 y que conecta con el callejón Paladino, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Aladín
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 246/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por los vecinos del sector Catarata Norte solicitan designe nombre a la calle que da acceso a las parcelas 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26 y 27, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "ALADIN" para la calle que da acceso a las parcelas 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26 y 27, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Eluterio Lobo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 018/17.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "ELEUTERIO LOBO" para el callejón ubicado sobre el camino de acceso a Puerto Patriada que da ingreso a las chacras 8, 9 10 y 11 (ex lotes 48 y 66) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "ELEUTERIO LOBO" para el callejón ubicado sobre el camino de acceso a Puerto Patriada que da ingreso a las chacras 8, 9 10 y 11 (ex lotes 48 y 66) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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APROBADA 
VTA Maquina
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, sin vida útil como es de público y notorio, se encuentra en estado de dar de baja de los bienes municipales;

Que la mencionada maquina ha cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;

Que el Intendente de la Municipalidad de Cholila ha efectuado un ofrecimiento de compra por la obsoleta máquina para su desguace y reutilización de algunas de sus autopartes en otras de aquel municipio;

Que teniendo en cuenta lo arriba descripto, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de vender en forma directa a la Municipalidad de Cholila la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, empleando el producido de esa venta en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DESE DE BAJA la maquina Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, de conformidad con los considerandos.

Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a vender la maquina descripta en el artículo anterior debiendo ser empleado el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.

Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día18 de Mayo del año 2016.

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APROBADA 
Ordz. Adoquines Arrayanes Definitivo
VISTO:
La ley XVI N° 46 y el convenio suscripto entre el Intendente del Municipio de El Hoyo, Sr Mirco Szudruk, y el Presidente de Vialidad Provincial, Ing. Martín Escalante.

Y CONSIDERANDO:
Que es de interés de los habitantes de la localidad de El Hoyo que las calles se adoquinen mejorando notablemente el aspecto del pueblo y el tránsito por las mismas en épocas invernales;

Que, mediante el convenio del visto, La Municipalidad de El Hoyo ("MUNICIPALIDAD") pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la planta de la Administración de Vialidad Provincial ("ADMINISTRACIÓN") las calles Sin Nombre del Barrio Arrayanes con una superficie total de 6.846 m2, ejecutará 569 m de cordón cuneta y 219 Ml de badenes. Individualizado en copia del plano que acompaña el ANEXO I;

Que la ADMINISTRACIÓN le financiara a la MUNICIPALIDAD hasta un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 1.679.200), de conformidad con la Cláusula segunda del convenio referido, el que en copia se adjunta como ANEXO II;

Que el referido convenio establece un valor actual por metro cuadrado a los fines de la certificación que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100 ($ 244.63);

Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio 2015 siendo necesario incrementar las partidas correspondientes;

Que atento a las estipulaciones acordadas, corresponde la apertura de un libro de oposición;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la Municipalidad de El HOYO representada por su Intendente, Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN en las calles sin Nombre del Barrio Arrayanes, conforme copias de Plano y Convenio que en ANEXO I y II forman parte integrante de la presente. -.

Articulo Nº 2: ORDENAR por Secretaría Legislativa la apertura del Libro de Oposición por el termino de treinta días corridos a los fines de que, los vecinos que no presten conformidad, lo hagan saber por este medio de registro. Si el resultado del registro de oposición superara el 30 %, el DEM deberá avaluar los pasos a seguir. -.

Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1. -.

Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez concluido el plazo ordenado en el Artículo 2 de la presente e iniciada la obra, a suscribir convenios de pago, de hasta 60 cuotas, con los propietarios frentistas de las parcelas beneficiadas de acuerdo al porcentaje que de las mismas ocupen multiplicado por el valor del metro cuadrado acordado para la certificación. Se detallan los metros cuadrados que cada parcela abarca de acuerdo al ANEXO III que acompaña a la presente y forma parte integrante. -.

Artículo Nº 5: Crear e Incorporar en el presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL y 01 DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL:

01.02.02.82 "Pavimento con adoquines calles Barrio Arrayanes"_____________________________________________+ ($ 1.679.200)

01.01.01.30 "Pago Adoquines Bº Arrayanes"_________________+ (1.679.200)

Artículo Nº 6: Crear e Incorporar en el Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.57 "Pavimento con adoquines calles Barrio Arrayanes"_____________________________________________+ ($ 1.679.200)

15.01.04.04 "Pago Adoquines Bº Arrayanes"__________________+ ($ 1.679.200)

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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APROBADA 
Convenio Adoquinado
VISTO:
El Convenio denoniminado: pavimentación con adoquines de hormigón y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 31 de Enero de 2014 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representada por el Presidente, Dr. Osvaldo MAIRAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boynsenberry 3) Pje Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;

Qué la Provincia a través de la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL financiará para la ejecución de la Obra hasta un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 571.000,00);
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boysenberry 3) Pje. Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de agosto del año 2014.
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APROBADA 
Beneficiarios 8 Viviendas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA";

Qué se ha establecido el listado de los 8 beneficiarios para la realización de las viviendas Bioclimaticas;

Qué resulta necesario dar celeridad a este proyecto ya que es una necesidad imperiosa de los beneficiarios y sus familias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el listado de beneficiarios de las 8 viviendas Bioclimaticas en la Localidad de El Hoyo- Programa Hábitat Rural Chubut 2º etapa, los cuales se detallan a continuación; Cintia Mariela Corvalan, Ana Ángela Delgado, Susana Ester Miranda, Ayelen Noemí Ñancucheo, Heidy Carla Quilodrán, Damián Alexis Reyes, Adela Nadine Valenzuela y Verónica Natalia Vera. .

Articulo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todos los trámites pertinentes, para el cumplimiento del convenio "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA", ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. .

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Comisión de vecinos B° Valle del Pirque
VISTO:
La nota recibida Nº 055/12, presentada por los vecinos del Bº Valle del Pirque, acta de fecha 29 de marzo del corriente año presentada por la Junta Vecinal Bº El Sauzal, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos del Barrio Valle del Pirque se han organizado en comisión con el objeto de trabajar los temas y necesidades inherentes al mencionado lugar;

Que el mencionado sector se encuentra actualmente comprendido dentro de los límites establecidos en la zona de la Junta Vecinal El Sauzal;

Que la Junta vecinal del Barrio El Sauzal el día 29 de marzo ha prestado la conformidad a la iniciativa de los vecinos del Barrio Valle del Pirque;

Que es voluntad de este cuerpo legislativo reconocer este tipo de iniciativas ya que es una forma de agilizar los trámites y pedidos para solucionar las necesidades del lugar:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, reconoce la Comisión de Vecinos, formada en el Barrio Valle del Pirque mediante reunión realizada el día 11 de febrero del año 2012.

Artículo Nº 2: Los límites que comprende la mencionada comisión de vecinos son los siguientes:
Al sur el Arroyo Catarata- al oeste el mallín de los buenos pastos- al este la ruta nacional Nº 40- al norte hasta el restaurant Pirque.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Inspector Cat. 10
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 023/88 del escalafón municipal, Ordenanza Nº 003/10 y Ordenanza 105/10.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué mediante Resolución Nº 390/08 se crea la Dirección de Inspectoría y Seguridad, con las atribuciones y obligaciones que comprenden la misma;

Qué desde hace seis años el agente Azocar Sergio se desempeña al frente de dicha Dirección y reviste en planta permanente según Ordenanza Nº 003/10 en la categoría 5;

Qué dada la antigüedad, idoneidad y el conocimiento con que se desempeña al frente de la misma dicho agente y teniendo en cuenta que la misma abarca varias secciones (tránsito en general, transporte público y privado, comercio en general, cementerio, animales y el control de las Ordenanzas y Disposiciones Municipales que requieren la intervención de la Dirección de Inspectoría) es necesario ascender al agente a la categoría 10 según Ordenanza 023/88 que regula el escalafón municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al agente AZOCAR SERGIO DNI Nº 11. 485.561 a la categoría 10 del escalafón municipal, para desempeñarse al frente de la Dirección de Inspectoría y Seguridad, a partir del 1º de junio del año 2011.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto municipal.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Adherir al decreto por adelantado Comisiones
VISTO:
La nota recibida Nº 290/10, Decreto Provincial Nº 630/2010, Y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Decreto Provincial Nº 630/2010, convoca para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut;

Qué según artículo Nº 7 del Decreto Provincial Nº 630/2010 invita a los municipios a adherir al mismo;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 630/2010 de convocatoria para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010. -
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APROBADA 
Terreno Magri
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Roberto César Chavarría en su carácter de presidente de la Compañía de Minas Magri S.A, Ordenanza Municipal Nº 024/89; La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Cia Magri S.A ha adquirido los derechos de Ana Eva Ponce, mediante cesión de derechos de fecha treinta de marzo del dos mil uno la superficie de cuatro hectáreas y en forma posterior la superficie de una hectárea noventa y tres áreas, del sr. José Marcelo Ponce, el día veinte de enero del dos mil tres;

Qué a su vez ha realizado la mensura de deslinde sobre parte de la superficie adquirida, la cual a la fecha se encuentra debidamente aprobada y registrada en la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 24/07/06, bajo plano Nº 22539- Tomo 212- Folio 95- Expediente P-208-06, con un total de 4 has, 36 a, 15,53 cas;

Qué tales adquisiciones se hallan en cumplimiento de la normativa de Tierras Fiscales, siendo sus derechos indiscutibles;

Qué conforme la presentación efectuada se requiere la escrituración del mencionado inmueble a favor de la Compañía de Minas Magri S.A, a los fines de su posterior escrituración de parte de la Compañía a favor de la Provincia del Chubut;

Qué es intención de éste Cuerpo Deliberante, colaborar en la regularización de tierras fiscales que se encuentren en situación de escrituración y que en éste caso particular, la escrituración de dicha superficie, contribuirá al desarrollo urbano de la localidad, debido a su ubicación y al interés en el desarrollo urbano de cada localidad por el estado Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio, del inmueble denominado catastralmente como circunscripción Nº 1Sector 3, Chacra 3, por la superficie emergente del Plano de mensura Nº 22539- tomo 212- folio 94- Expediente P-208-06, con un total de 4 hectáreas, 36 áreas, 15,53 centiáreas, a favor de la compañía de Minas Magri S.A a los fines de que dicha Compañía luego otorgue escritura a favor de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 31 de Agosto del año 2009. -
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APROBADA 
Reintegro Juegos Evita $4.500
VISTO:
∙ La Resolución Nº102 P – Chubut Deportes
∙ La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales

Y CONSIDERANDO:
∙ La necesidad de aumentar las partidas en Ingresos y Egresos de Juegos Evita por la Resolución Nº102 P – Chubut Deportes.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Aumentar en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" los rubros:
2.39 Reintegro Juegos Evita (+) $4.500,00.-

Artículo Nº2: Aumentar en el Anexo II, EGRESOS, Título "Deportes" el Rubro
08.06.02 Juegos Evita (+) $ 4.500,00.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2008. -
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APROBADA 
Autorizar mensura Ariel Suoto
VISTO:
La nota recibida Nº 105/07, Cesión de derechos entre el Sr. Ramón Águila y el Sr. Ariel Amilcar Souto, Certificado de Ocupación de fecha 22 de Diciembre del año 2005, Acta de Inspección por el Técnico Agroforestal Delegación El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Ariel Amilcar Souto solicita se de tratamiento a la situación territorial en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido Municipal en la zona del Rincón de Lobos;

Qué según Cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Ramón Águila cede los derechos que le corresponden sobre una fracción de tierra fiscal designada como parte del lote 6, Fracción A, compuesta de 50 mts de frente y por un lado 35 mts de fondo y 17 mts de fondo;

Qué el día 22 de diciembre del año 2005 se le extiende al Sr. Ariel Amilcar Souto Certificado de ocupación por parte de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué según el Acta de Inspección de fecha 07 de Octubre del año 2007, realizada por el Técnico Agroforestal Delegación El Hoyo, la superficie en cuestión de aproximadamente 1925 mts 2, no es apta para agricultura sustentable debido a su pendiente mayor a 30º;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos y Transferencias de Mejoras de fecha 31 de mayo del año 2007 entre los Sres. Ramón Águila DNI Nº 30.228.974 y el Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.364.464, de la fracción de tierra fiscal asignada como parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Autorizar la mensura al Sr. Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.364.464 la fracción de tierra fiscal asignada como parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Convenios Municipales
VISTO:
La nota recibida Nº 089/05, Ordenanza Municipal Nº 020/06, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se observa un error en la Ordenanza Municipal Nº 020/06 HCD MEH;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo rectificar el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 020/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 hs semanales como las de fútbol y los playones deportivos se autoriza una erogación de hasta $ 600.-

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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APROBADA 
Ratif. venta de lote Hector Silva - Luis Silva
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 039/97, Boleto de compra venta de fecha 23 de agosto del año 1999; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el lote 6 de la manzana 37 perteneciente a Susana Iturrieta y Luís Silva es lindero al lote 2 de la manzana 37;

Qué el mismo se encuentra próximo a una planta reductora de Gas, no siendo recomendable la instalación de una vivienda familiar;

Qué los mencionados son pacíficos ocupantes de dicho lote;

Qué obra en nuestro poder un boleto de compra venta del Intendente Municipal en ése entonces Héctor francisco Silva y el sr. Luís Alberto Silva con fecha 23 de agosto del año 1999;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la venta del lote 2, manzana 37, de una superficie de 312 m2 entre el entonces Intendente Municipal Héctor Francisco Silva y Luís Alberto Silva de fecha 23 de agosto del año 1999. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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APROBADA 
Transferencia Follateli
VISTO:
Ley Provincia 3098/88 de Corporaciones Municipales y sus modificatorias, La Ordenanza 09/86 MEH, La Ordenanza 020/85, La ordenanza 034/89 MEH y sus modificatoria 070/97, 021/00 y 075/01 MEH, Expediente Municipal Lote 6 y 7 Manzana Nº 15; Notas presentadas por Claudia Alejandra Buiani y Marcelo Subillaga, Cesión de Derechos y Dictamen Asesoría Legal del DEM de fecha 16/09/03,

Y CONSIDERANDO:
Qué a fs. 5 obra Nota suscripta por Roberto P. F. Raberts y María del C. Peiró Martínez, informando al Sr. Intendente la Transferencia de los lotes 6 y 7 de la Manzana 15 a Claudia Alejandra Buiani y Marcelo Subillaga.-

Qué a fs. 8 obra certificación de fecha 02/10/97, suscripta por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de El Hoyo donde pone de manifiesto que los Lotes 6 y 7 de la Mza. 15 son de titularidad de Claudia Alejandra Buiani y Marcelo Subillaga.-

Qué a fs. 9 obra Nota de fecha 23/07/03 con firma certificada por Notario Público, suscripta por Doña Claudia Alejandra Buiani, y a fs. 12 obra Nota de fecha 26/07/03 con firma certificada por Notario Público, suscripta por Marcelo Juan Zubillaga, en las cuales se requiere que los Lotes 6 y 7 de la Mzna. 15, que les pertenecen en copropiedad, se registren a favor de Doña Celina Folateli, D.N.I. 21.452.495.-

Qué a fs. 24/25 obra copia de Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 25/07/03, sobre los lotes 6 y 7 de la Mzna. 15 otorgada por Don Marcelo Juan Zubillaga, D.N.I. Nº 14.464.210, y Doña Claudia Alejandra Buiani, D.N.I. Nº 12.238.791, a favor de Doña Celina Folateli, D.N.I. Nº 21.452.495.-

Qué a fs. 47 obra el Dictamen del Asesor Legal del DEM y conforme se desprende del mismo nada obsta a que se haga lugar a la autorización peticionada.-

Qué se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la legislación vigente y no existen objeciones legales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la transferencia de derechos glosada a fs. 24/25 del Expediente Municipal Nº 22 año 1988 sobre los lotes Nº 6 y 7 de la Manzana 15, Planta Urbana cuyas superficies son de 675 metros cuadrados y 796,03 metros cuadrados, respectivamente, correspondiente al loteo de los lotes 32b y 32c, realizada entre el Don Marcelo Juan ZUBILLAGA, DNI Nº 14.464.210 y Doña Claudia Alejandra BUIANI, DNI Nº 12.238.791, a favor de Doña Celina FOLATELLI, D.N.I. Nº 21.452.495.

Artículo Nº 2: La presente autorización está condicionada al previo pago del derecho de transferencia, conforme lo establecido por la Ordenanza 034/89 MEH, modificada por Ordenanza 070/97 MEH y, de corresponder, cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 1º del mes de octubre del año 2003 -
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APROBADA 
Subsidio ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos quince mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos",Título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 15.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubro que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 2.9. – Cortesía y Homenajes_________________________ + $ 5.000.-
• 2.7. - Combustibles y Lubricantes ____________________ + $ 5.000.-
• 5.1. - Apertura y conservación de caminos y calles ______ + $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 del mes de septiembre del año 2002. -
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APROBADA 
Autorizar Fraccionamiento Solari
VISTO:
La solicitud de cambio de zona rural a zona urbana, sobre el lote 27b, realizada por las Apoderadas Judiciales de la Sucesión Solari Raúl Víctor y Solari Pedro Raúl S/ sucesión, señoritas Marcela Alejandra Solari y Maria Claudia Solari; La Ordenanza Municipal Nº 039/2001 HCD MEH; El Código de Planeamiento Municipal; La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota remita por las Señorita Marcela Alejandra Solari y Maria Claudia Solari, solicita el cambio de zona rural a zona urbana del lote 27B;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 039/2001 HCD MEH es considerada dicha solicitud;

Qué visto el inconveniente que se plantea para dar cumplimiento del articulo Nº 7 de la Ordenanza 066/89 HCD MEH, relacionado con el 10% como reserva de tierras municipal destinada para espacio verdes;

Queédicho fraccionamiento no reúne una superficie suficiente para encuadrar dicha reglamentación en el caso de cuestión;

Quées deseo del HCD dar cumplimiento a las reglamentaciones vigente en los casos de fraccionamiento atendiendo esta particular en tratamiento;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por las Apoderadas Judiciales de la Sucesión Solari Raúl Víctor y Solari Pedro Raúl S/ sucesión, señoritas Marcela Alejandra Solari, D.N.I. Nº 20.686.028 y Maria Claudia Solari, D.N.I. Nº 17.576.399, sobre el Lote 27b, según proyecto.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento del Lote 27b del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes, en relación al mencionado fraccionamiento según las Ordenanza vigentes. -

Artículo Nº 4: Facultar al Ejecutivo Municipal a convenir con las partes, entre propietarios y futuros adjudicatarios, el pago a favor del municipio, relacionado con el articulo Nº 7 de la Ordenanza 066/89 HCD MEH, en un porcentaje del 50 % de cada uno.

Articulo Nº 5: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Articulo Nº 6: Dadas las características particulares del presente fraccionamiento se otorga un plazo de 365 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la adjudicación de las mencionadas fracciones, caso contrario la presente norma queda sujeta a futuras modificaciones. -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001.
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Autoriza pago saldo proveedores
VISTO:
La obra de vivienda del banco hipotecario, mediante la operatoria titulización de hipotecas para municipios con una población con menos de 5.000 habitantes.-

CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad como originante. Tiene compromisos contraído contractuales.

Qué la indisponibilidad de fondos en su momento obligo a la paralización de las obras por un periodo de aproximadamente 6 meses.-

Qué la contratista solicito y autorizo a este municipio la adquisición de materiales y mano de obra, lo que permitió la finalización de las obras y se evito demanda por parte de los adjudicatarios de las viviendas.,

Qué este municipio ante la irregular situación planteada tomo por cuenta y orden de Francisco Góngora el compromiso a pagos a proveedores de la referida obra. -

Qué a la fecha se encuentra impaga esta obligación. -

Qué ante la falta de respuesta del contratista francisco Góngora, origino el envió de carta documento intimándolo al pago a terceros contratistas.-

Qué también al evaluar las condiciones de los titulares de viviendas, surgieron diferencias económicas a favor de esta corporación municipal y cuya regularización ya ha sido intimada a cada títular.-

Qué a los fines de ordenar y cumplir con los proveedores. se hace necesario abonar los importes adeudados por el contratista francisco Góngora, independientemente de las acciones legales que este municipio a encarado para su cobro.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizar al ejecutivo municipal a disponer de fondos hasta la suma de pesos diecinueve mil ($19.000.00) de la cuenta para abonar los saldos pendientes con proveedores, resultantes de la operatoria titulización de hipotecas para municipios de menos de 50.000 habitantes. -

Artículo N° 2: Los fondos dispuestos en el artículo anterior serán exclusivamente los obtenidos por cobro de impuestos. -

Artículo N° 3: en la medida que se vallan ingresando fondos por cobro de cuentas de los titulares de casos del banco hipotecario de la localidad de el hoyo, se Irán reponiendo en la cuenta que a tal efecto se encuentra abierta bajo el Nº 500053/4 del banco del Chubut.-

Artículo N° 4: De Forma.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en 15 de Octubre de 1999.
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APROBADA 
Incremento Presupuesto Año 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 Y el expte. Nº 2397/97 M.S.A.S. Y,

Considerando:
Qué las juntas vecinales Rincón Currumahuida y el Desemboque ha solicitado un subsidio para la cría de gallinas ponedoras.

Qué dicho subsidio fue otorgado por el fondo Especial para promoción y Asistencia Social a la comunidad Programa Social Nutricional .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 1997, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA. ($1.280)

ARTICULO 2do: CREAR, el rubro presupuestario año 1997, CRIA DE GALLINAS PONEDORAS, en la partida ingresos y egresos. -

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 24 de Octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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APROBADA 
Ratificar Ordz. 38/1995
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, la Ordenanza municipales Nº 038/95 y la Resolución N º116/95, y

Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la Resolución de referencia carecen de argumentos como para vetar la Ordenanza Nº 038/95;

Qué este cuerpo en sesión de fecha 31 de octubre de 1995 reconsidero la solicitud del sr. Kreimborg, como así su proyecto.

Qué el mismo fue avalado con el voto de cinco Concejales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 038/95 rechazado concordantemente la resolución Nº 116/95 del Departamento Ejecutivo.

Artículo Nº 2: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de octubre de 1995.
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Ordenanza Municipal Nro 062/
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APROBADA 
Ratificar el Convenio entre la Secre. Trab. y MEH Formación laboral en cultivo de Rosales
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio de capacitación entre la Secretaria de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº 1225/25 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, el Exp. Nro. 104/2025 "Formación laboral en cultivo de rosales con fines productivos y comerciales", Y;

CONSIDERANDO:
Qué, las partes acuerdan celebrar el presente convenio para capacitar a jóvenes y adultos para brindar información técnica y práctica sobre el cultivo y mantenimiento de rosales con fines productivos, a través del proyecto denominado "Formación Laboral en Cultivo de Rosales con fines productivos comerciales".

Qué, el Municipio se compromete a capacitar laboralmente a doce (12) beneficiarios con domicilio en la Provincia del Chubut.

Qué, las partes acuerdan que el plazo de capacitación se extenderá por el término de tres (3) meses.

Qué, tal como lo expresa el Convenio de Capacitación, la Secretaría de Trabajo instrumentará y ejecutará el Programa de Capacitación para la Inserción Laboral.

Qué la Secretaría transferirá al Municipio la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.424.750,00) destinados a la compra de equipamientos que permitan realizar la capacitación.

Qué, la Secretaría transferirá al Municipio la suma total de pesos un millón novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($1.924.944,00) destinados a la compra de insumos.

Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, la suma de pesos seiscientos diez mil con 00/100 ($610.000,00), destinados a la adquisición de Equipamiento de Seguridad.

Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, a mes vencido la suma total de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) destinados al pago de honorarios para un (1) capacitador.

Qué, la Secretaría transferirá a mes vencido al Municipio, la suma de pesos doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($216.666,67) destinados al pago de viáticos.

Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO N°2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos:
10.02.2.31"FORMACIÓN LABORAL EN CULTIVO DE ROSALES CON FINES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES" (+) $ 3.977.360,67

ARTÍCULO N°3: CREAR la partida de Egresos:
1.4.40"FORMACIÓN LABORAL EN CULTIVO DE ROSALES CON FINES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES" -(-) $3.977.360,67

ARTICULO N°4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el Convenio deberá ser incorporado al patrimonio municipal.

ARTÍCULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.


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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la presentación sobre tablas realizada por el concejal Flak, Expte 50/2021 (Reconstrucción pago Albornoz), Comisión Investigadora Res. 023/2020 HCD, Convenio suscripto el día 18 de junio de 2021.

Y CONSIDERANDO:

Que según la presentación mencionada en visto se solicita se de tratamiento al expte. n° 50/2021 iniciado por parte de la Dirección Legal y Técnica para la reconstrucción de pago al sr. Héctor Alcides Albornoz;
Que del expte. citado anteriormente surge un acuerdo de pago entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Albornoz de fecha 18 de junio del corriente año;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;



POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz DNI n° 25.842.140, domiciliado en calle las margaritas s/n de la Localidad de Lago Puelo, por la suma de pesos novecientos cuarenta y cinco mil ($ 945.000 + IVA).-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Ratificar acuerdo entre MEH y el Sr. Alcides Albornoz.-
VISTO:

La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, la presentacion sobre tablas realizada por el Concejal Flak, Expte. 50/2021 (Reconstrucción pago Albornoz), Comisión Investigadora Res. 023/2020 HCD, Convenio suscripto el día 18 de Junio de 2021.

CONSIDERANDO:
Que según la presentación mencionada en visto se solicita se de tratamiento al expte. nº 50/2021 iniciado por parte de la Dirección Legal y Técnica para la reconstruccion de pago del Sr. Héctor Alcides Albornoz;

Que el expte. citado anteriormente surge un acuerdo de pago entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Albornoz de fecha 19 de junio del corriente año;

Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:

En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERATE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Articulo Nº 1: RATIFICAR en todos sus terminos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz DNI Nº 25.842.140, domiciliado en calle las margaritas s/n de la Localidad de Lago Puelo, por la suma de novecientos cuarenta y cinco mil ($945.000+IVA).-

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Junio del año 2021.-
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APROBADA 
Eximicion impositiva Iturrieta León.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.


VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 238/22,


CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Honorable Concejo Deliberante la Nota Ingresada DEM MEH Nº 177/22 en la que la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N°10.631.445; solicita eximición en los impuestos inmobiliario, servicio retributivo y automotor;

Que se adjunta a la nota mencionada Certificado de Discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente y Cédula de Identificación del Vehículo Volkswagen Surán, DOMINIO OCG739;

Que la solicitud ha sido tratada en comisiones de Acción Social y Hacienda respectivamente, obteniendo dictamen positivo de ambas comisiones;



POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OCG 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Artículo Nº 2: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI Nº 10.631.445, el valor total del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2022 del inmueble identificado catastralmente como Circ. 1, Sector 1, Chacra 1, Parcela 24, exceptuando de esta eximición a los servicios retributivos que deberán ser abonados conforme establece la Ordenanza tributaria vigente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto de 2022.



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APROBADA 
Paritarias Agosto 2023
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza de escalafón municipal N° 102/11; el acta acuerdo firmada entre el Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEMEyZO) de fecha 23 de junio de 2023 y la Resolución N° 793/2023 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de junio de 2023 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo y las/os representantes de los gremios ATE y SOEMEyZO en representación de los empleados municipales de Planta Permanente;
Que el mencionado acuerdo determina un incremento salarial acumulativo a implementarse durante el segundo semestre del año en curso de: 8% en el mes de julio/2023; 8% en el mes de agosto/2023; 8% en el mes de septiembre/2023; 8% en el mes de octubre/2023; 8% en el mes de noviembre/2023 y 8% en diciembre/2023.
Que en pos de facilitar al ISSyS la herramienta legal necesaria para el pago a las jubiladas y los jubilados, el DEM dictó la Resolución N° 793/2023 de fecha once de julio del 2023,
Que la Resolución N° 793/2023 ratificó el Acta Acuerdo mencionada estableciendo el básico de cada Clase y Categoría según Anexo I que forma parte de dicha resolución;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución Nº 793/2023 DEM MEH y su anexo I, complementario del mismo acto administrativo.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de agosto del año 2023.


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APROBADA 
Ratificar convenio vivienda Aillapan
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Nota N° 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la nota N° 128/24 del DEM de fecha 05 de abril del corriente, la nota N° 327/24 del IPV y el convenio firmado el día 03 de mayo del corriente año.

CONSIDERANDO:
Qué, mediante nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se notifica al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sobre la suscripción del Convenio de Rescisión, firmado entre este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

Qué, la nota N° 128/24 del Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Honorable Concejo Deliberante que dichos contratos fueron rescindidos.

Qué, la nota N° 327/24 el IPV informa que el avance obras es del 68,51%.

Qué, el 03 de mayo del corriente año, se ha firmado el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Anahí Aillapán y su grupo familiar.

Qué, el Instituto aportará la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($12.807.734,72).

Qué, el INSTITUTO certificará los avances de obra realizados por EL MUNICIPIO dentro del plazo de obra aprobado.

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante RATIFICAR dicho convenio

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Anahí Aillapan y su grupo familiar, firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO 2. AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS 2.2.33 Vivienda Aillapan, Anahí y flia por un monto de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON QUINCE CENTAVOS ($8.773.270,15)

ARTÍCULO 3. ENCOMENDAR al DEM, la ratificación del convenio suscripto, en el cual se compromete la Sra. Anahí Aillapán, a abonar la unidad familiar.

ARTICULO 4. Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024. -
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. 20 de Junio Catarata Norte
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 238/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Julio Martín Pibert solicita se designe nombre a la calle que da acceso a la parcela 23, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "20 DE JUNIO" para la calle que da acceso a la parcela 23, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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APROBADA 
Refrendar Reso. 354/2017 Maria Ponce
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 036/16 y la Resolución Municipal Nº 352/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 352/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mariela Isabel Ponce DNI nº 29.058.774 como ocupante de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 1, parte del ex lote 31, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 794,34 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 352/2017;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 352/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del 2017.

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APROBADA 
Acta Acuerdo Bosques
VISTO:
La ley XVI Nº 46, y el Acta de Acuerdo entre el Ministerio de la Producción del Chubut y el Municipio de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Visto se suscribió un Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción del Chubut, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Med. Vet. Hernán Alonso y el Municipio de El Hoyo representada por el Intendente Interino, Sr. Daniel Cárdenas.

Que el Ministerio a través de la Subsecretaría de Bosques se compromete a entregar a este Municipio cincuenta m3 (50 m3) de madera rolliza de la especie pino oregón (pseudotsuga menziessii);

Que el Municipio se compromete a la construcción de una casilla tipo cabaña, a partir de la entrega de la madera indicada;

Que, de conformidad con la Ley XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;

Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de la Producción del Chubut, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Med. Vet. Hernán Alonso y el Municipio de El Hoyo representada por el Intendente Interino, Sr. Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de lar cumplimiento a lo establecido en el documento que por la presente se ratifica. -

Articulo Nº 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 18 de Mayo del año 2016.
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APROBADA 
Convenio Redes de agua Potable y energía eléctrica
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 002/15 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto un convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Gerente de Obras Planeamiento y Control de Gestión, tec. Vial Nelson Turrillo y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo";

Que el INSTITUTO aportará para la ejecución de la Obra la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00);

Que resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Gerente de Obras Planeamiento y Control de Gestión y la Municipalidad de El Hoyo, tendiente a la ejecución de la obra "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1. -.

Artículo Nº 3: Crear e Incorporar en el presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.81 "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo"______________________________________________________+ ($ 1.500.000,00)

Artículo Nº 4: Crear e Incorporar en el Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.56 "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo"______________________________________________________+ ($ 1.500.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de + mayo del año 2015. -
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APROBADA 
Acta acuerdo Flia Aguila
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 34/89; la Ley Provincial XVI Nº 46(antes Ley 3098); Expte. Adm. 17586/1982; Expte. Adm. 19782/1985 y Acuerdo de fecha 7 de julio de 2014.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en fecha 7 de julio de 2014 se reunieron en el Edificio Municipal el Intendente a cargo, Sr. Juan Artero, el Secretario Legal y Tècnico, Dr. Emanuel Silva, Dra. Barbara Cortes, a cargo de la Coordinaciòn de Tierras y Catastro, Los Concejales Roberto Lucas, Miriam Gonzalez, Alejandra Peña, Walter Perez, Josè Bondel y Marta Santillan, los Señores Galvarino Cardenas y Rafael Cárdenas, denominados en adelante Familia Càrdenas, los Señores Flora Mayorga, Avelino Águila, Margarita Aguila, Rossana Brua (apoderada de Margarita Aguila) Elvira Aguila, María Isabel Aguila, Bernave Mayorga, Ana Aguila, Susana Aguila, Elias Aguila, Nancy Lobos, denominados en adelante Familia Águila.-

Qué luego de exponer cada familia su problemática, y a los fines de de dar continuidad a los trámites de regularización de tierras de ambas, se arribó al acuerdo amistoso que en copia se adjunta a la presente y forma parte integrante.-

Qué en resumidas cuentas, los compromisos asumidos en el instrumento fueron: La Familia Cárdenas cede una superficie de tierra sobre el camino existente a los fines de que el ancho de éste logre 8 metros. Dicha cesión llegará hasta el límite de la ocupación de la Familia Águila y será afectado a Calle Pública. La Familia Águila compensará esta cesión por la porción de tierra que arroje en la medición final, a la Familia Cardenas. La Municipalidad realizará el alambrado a ambos lados del camino y elevará el acuerdo al HCD para su ratificación.-

Qué el acuerdo arribado permitirá a la Familia Cárdenas y a la Familia Águila, dar continuidad a sus trámites de regularización de tierras fiscales y acceso a los servicios básicos, impedido a la fecha por falta de acceso, siendo ésta una situación de público y notorio conocimiento desde hace muchos años.-

Qué es deber de este Cuerpo Legislativo cumplimentar lo acordado en fecha 7 de julio de 2014.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el acuerdo que se adjunta y forma parte integrante de la presente, suscripto el día 7 de julio de 2014, y de conformidad con los considerandos.

Artículo N° 2: FACULTAR al DEM a suscribir toda documentación administrativa (planos de mensuras, planillas, formularios, y cuanto acto y/o minuta sea menester a estos fines) necesaria para el cumplimiento acabado del convenio referenciado en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a efectuar las modificaciones de partidas presupuestarias a los fines de dar acabado cumplimiento al acuerdo que por la presente se ratifica. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Cesión de derechos Larenas a Gonzalez
VISTO:
La nota recibida Nº 217/13, Expte Nº 139/12, cesión de derechos de fecha 19 de junio del año 2013, dictamen legal de fecha 19/06/13 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial;

Qué según la cesión de derechos de fecha 19/06/2013 la Sra. María Luisa Larenas cede a favor de González Miguel Ángel una superficie de 5.000 m2, ubicada en parte del ex lote 95 del Paraje El Pedregoso;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. María Luisa Larenas DNI Nº 0.720.170 a favor de González Miguel Ángel DNI Nº 23.709.613 una superficie de 5.000 m2, ubicada en parte del ex lote 95 del Paraje El Pedregoso.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de julio del año 2013. -.
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Roberto Riquelme
VISTO:
Resolución Municipal Nº 304/12, Expediente Nº 193/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 304/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Roberto Rosalío Riquelme DNI Nº 16.069.632, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 304/12 y autorizar la mensura al Sr. Roberto Rosalío Riquelme, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 295/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Roberto Rosalío Riquelme DNI Nº 16.069.632, la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Prorroga FFS
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 088/10 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué dicha Ordenanza, que reglamenta el uso de fondos derivados del Fondo Federal Solidario, no ha sido puesta en marcha;

Qué se encuentra próximo el plazo que ofrecía para que las Juntas Vecinales presentaran un listado "consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año"

Qué este cuerpo debería crear los mecanismos para que una propuesta de estas características, que apela a la solidaridad y a la participación de la ciudadanía en estamentos que hacen a la mejora de la vida comunitaria no quede sin efecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2010 donde dice que las "Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado, consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año", prorrogando dicho plazo al día 30 de agosto. -

Artículo Nº 2: Reglamentar los mecanismos que garanticen la correcta distribución y ejecución de los fondos, así como los mecanismos de elección de las obras a realizar con el fin de fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones desde el ámbito de las comisiones vecinales. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Logo Islas Malvinas
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Nación Argentina cuenta con un archipiélago de islas en la plataforma continental del mar argentino y en este se encuentran nuestras islas Malvinas.

Qué estas islas nos han sido expropiadas por el reino unido.

Qué en el año mil novecientos ochenta y dos en la llamada guerra de las Malvinas muchos de nuestros jóvenes perdieron la vida y otros tantos sufren las secuelas.

Qué mientras quede un argentino sobre esta tierra nunca cesaremos en nuestro intento por recuperarlas.

Qué la Constitución Nacional Argentina, reformada en 1994, ratifica en la primera de sus Disposiciones Transitorias el reclamo de la soberanía y la recuperación de la misma como un "objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo Argentino".

Qué este concejo deliberante quiere contribuir de alguna manera a la causa común de todo el pueblo argentino.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: A partir de la promulgación de la presente ordenanza el Honorable Concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en toda Ordenanza, Comunicación, Declaración o Resolución, que emane de su seno, llevara impreso en cada una de sus hojas el logo representativo de nuestras islas Malvinas, en homenaje a todos los caídos en defensa de nuestro patrimonio y en recordatorio que todos debemos bregar por el pronto recupero de nuestras islas.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Mod. Ordz. 36/ 1998
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza mencionada en vistos Declara de Interés las acciones que realicen grupos organizados de vecinos en materia de recolección de residuos y basura arrojadas en espacios de uso público;

Qué éste cuerpo deliberativo ha decidido modificar el artículo Nº 4º, ya que resulta necesario establecer la limpieza y recolección voluntaria cada domingo previo al aniversario de nuestro pueblo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 4º de la Ordenanza Municipal Nº 036/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Institúyase como fecha de limpieza y recolección voluntaria de basura y residuos, en el ejido municipal de El Hoyo, el domingo previo al día del aniversario de nuestra Localidad"

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Tarlleres Fomento del Empleo
VISTO:
El Convenio Marco entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de mayo de 2008 encuadrado en el Decreto 1237/05 de Fomento de Empleo.
El Convenio para Capacitar en Soguería
El Convenio para Capacitar en Auxiliar Electricista
El Convenio para Capacitar en Auxiliar Albañil
El Convenio para Capacitar en Producción Artesanal
El Convenio para Capacitar en Gastronomía
El Convenio para Capacitar en Tejido Artesanal
El Convenio para Capacitar en Carpintería
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear una partida en Ingresos para los montos que destina la Secretaría de Trabajo.

La necesidad de crear partidas en Egresos para solventar los gastos de cursos y/o talleres.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Crear en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el Rubro
02.42 Cursos y Talleres Fomento del Empleo (+) $ 206.000,00.-

Artículo Nº2: Crear en el Anexo II, EGRESOS, 4. Departamento de Desarrollo Social, el Rubro
08.04.16 Capacitación Soguería (+) $ 21.436,80.-
08.04.17 Capacitación Auxiliar Electricista (+) $ 15.987,16.-
08.04.18 Capacitación Auxiliar Albañil (+) $ 22.041,44.-
08.04.19 Capacitación Producción Artesanal (+) $ 21.067,80.-
08.04.20 Capacitación Gastronomía (+) $ 26.503,34.-
08.04.21 Capacitación Tejido Artesanal (+) $ 32.012,90.-
08.04.22 Capacitación Carpintería (+) $ 24.797,64.-
08.04.23 Implementación de Otras Capacitaciones (+) $ 42.152,92.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de septiembre del 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Aporte Bomberos
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 5.2 – Adquisición de tierras para viviendas__________ (-) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 2.2.1 - Aporte Bomberos __________________________ (+) $ 20.000,00.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Reformar Convenios Municipales
VISTO:
La Ordenanza Nº 061/03, 020/06 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen necesidades de contratación de servicios de utilidad municipal de pequeña envergadura;

Qué existen eventuales proveedores de servicios los cuales carecen de inscripciones impositivas, sea por no resultar la actividad permanente, por la falta de demanda que justifique financieramente su correspondiente inscripción;

Qué según estadística los convenios municipales han sido utilizados en su gran mayoría para talleres con carga horaria mayores a seis horas;

Qué la situación económica de País ha llevado a incrementar los ingresos de los trabajadores;

Qué las Ordenanzas vigentes no encuadran con la prestación de servicios brindada por los beneficiarios de los convenios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus término la Ordenanza Municipal Nº 061/03HCD MEH.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios y documentar el pago que se efectúe mediante un recibo simple acompañado de la correspondiente orden de pago a 2 talleristas que cumplan más de 6 hs semanales bajo el programa de convivencia comunitaria. -

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a suscribir convenios y documentar el pago que se efectúe mediante un recibo simple acompañado de la correspondiente orden de pago a la docente que cumple funciones en la sala municipal de 3 años y al asistente de la misma.

Artículo Nº 4: El DEM deberá contratar una aseguradora que contenga a todo convenio suscripto bajo ésta Ordenanza.

Artículo Nº 5: Queda impedido a acceder a un convenio municipal toda persona que sea monotributista. -

Artículo Nº 6: La firma de los convenios por el monto de $ 600, solo se hará en casos en el cual la carga horaria supere las seis horas semanales. -

Artículo Nº 7: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Cesión de Der. Vera a Kallas, Adj. en venta Kallas Lote 17
VISTO:
La nota del 23/03/98, cesión de derechos, Ordenanza N° 045/01, Resolución MEH, Proyecto de mensura; Ley de corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Cárlos Alberto Vera adquirió los derechos al sr. Alonso Delgado una fracción de tierra de 5.000 m2 en parte del lote 17 de éste ejido Municipal ;

Qué el Sr Cárlos Alberto Vera le cedió los derechos la sr. Edo Kallas;

Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;

Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento;

Qué es tierra fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la cesión de derechos entre el Sr. Cárlos Alberto Vera DNI N° 18.000.935 al Sr. Edo Kallas DNI N° 12.080.055.

Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 39 a, 57 cas en parte del lote N° 17 al sr. Edo Kallas DNI N° 12.080.055. -

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes, pago de la tierra, derecho de transferencias, el Ejecutivo Municipal firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio. -

Artículo N° 4: De forma. - -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Autorizar Deslinde de 4 has Leandro Delgado
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Leonardo Fabio Delgado DNI Nº 25.733.039 de fecha 27/08/04, Ordenanza Municipal Nº 013/98, Bosquejo de mensura; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Leonardo Fabio Delgado por Ordenanza Municipal Nº 013/98 y cesión de derechos ante escribano público 24/09/93 posee una fracción de tierra en parte del lote Nº 6, fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal;;

Qué en note de fecha 27/08/04 solicita ceder 4 hectáreas de tierra fiscal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde y la cesión de derechos de 4 hectáreas en parte del lote 6 cuyo adjudicatario en venta es Leonardo Fabio Delgado.

Artículo Nº 2: Garantizar la traza del camino de acceso a dicho lote. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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APROBADA 
Contratar por $300
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen necesidades de contratación de servicios de utilidad municipal de pequeña envergadura;

Qué existen eventuales proveedores de servicios, los cuales carecen de inscripciones impositivas, sea por no resultar la actividad permanente por la falta de demanda que justifique financieramente su correspondiente inscripción;

Qué la oferta de tales servicios, que actualmente erogan el listado de personas desocupadas, muchas veces recae sobre personas que por distintas razones no han resultado abarcaos por los planes de jefes y jefas de familia;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar en forma directa los servicios personales eventuales, de ciudadanos residentes de esta localidad, que resultando idóneos para las tareas que resulten menester realizar, no se encuentren como beneficiarios de plan de asistencia algunos, no pudiendo dichas contrataciones significar una erogación superior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por tareas y por mes. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir dichos convenios y documentar el pago que se efectué mediante un recibo simple, acompañado de la correspondiente orden de pago.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Octubre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Callejón Kovancs
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de regularizar y fijar la traza del callejón que comunica la Ruta Nacional Nº 258 con la zona de el Mallin de Pastos Comunes, paralelo a los lotes Nº 27 y 30 de nuestro ejido municipal;

Qué dicho callejón no dispone las medidas que establece el Código de Planeamiento para la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar el callejón que comunica la Ruta Nacional Nº 258 con la zona de el Mallin de Pastos Comunes, paralelo a los lotes Nº 27 y 30 de nuestro ejido municipal como : Pasaje, con medidas de ancho de nueve metros ( 9 metros ). -

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal en un tiempo prudencial la demarcación de dicho pasaje y la limpieza del mismo. -

Artículo Nº 3: Denominar al pasaje mencionado en los artículos anteriores como "Pasaje Novoa – Rivera". -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Transporte Garrafas de Gas
VISTO:
El uso de gas licuado en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar el transporte, almacenamiento y estado de garrafas, microgarrafas y cilindros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de tránsito en vigencia, el transporte comercial de gas licuado en garrafas y/o cilindros estará sujeto a las normas especiales que establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Únicamente podrán ser destinados al transporte a que se refiere el artículo anterior los vehículos que reúnan los siguientes requisitos: -
a) La caja portante debe ser abierta, es decir, que solamente dispondrá de pisos y contornos construidos de madera dura o estructura metálica revestida interiormente en madera en todos aquellos lugares donde puedan producirse roces con los envases transportados.
b) El tanque de combustible de el vehículo estará ubicado a no menos de cincuenta (50) centímetros del caño de escape.
c) El caño de escape deberá terminar fuera de la bajada vertical de la caja portante y estará provisto de un arresta llamas convenientemente protegido y asegurado que podrá ser del tipo desmontable, su uso será obligatorio en plantas, depósitos, etc. pudiéndose retirar cuando se incorpore al tránsito en la vía pública.
d) La instalación de cables de electricidad adosados en la caja portante o a los elementos en que esta se apoye deberán estar protegidos bajo hierro galvanizado o aluminio. -
Las barandas de la caja portante tendrán una altura que iguale o supere la altura de la totalidad de la carga. Para la zona urbana y cuando se trate de distribución domici1iaria la carga no podrá exceder los tres mil kilogramos de gas licuado o el ochenta por ciento (80%) de la tara del vehículo.
Las garrafas no podrán exceder, en su apilado, mas de tres y siempre ubicadas en forma vertical, el apilado de garrafas solo se podrá realizar si se apoyan en entrepisos adicionales.
Los vehículos cargados con envases de gas licuado, vacíos o llenos, no podrán transportar simultáneamente otras cargas.

Estarán provistos de dos (2 ) matafuegos de anhídrido carbónico de cinco (5) Kgr. cada uno, uno de ellos estará ubicado dentro de la cabina y el otro del lado del conductor en el lado exterior de la caja portante.

ARTICULO 3º: No deberán realizarse trabajos en caliente (soldaduras) con el vehículo cargado. -

ARTICULO 4º: Ningún vehículo cargado con garrafas y/o cilindros podrá superar los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) dentro del Ejido Urbano bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 5º: Todo Vehículo que transporte gas 1icuado en garrafas y/o cilindros deberá llevar¬ las inscripciones de: "TRANSPORTE DE GAS LICUADO", en la parte trasera de la caja, y "PELIGRO EXPLOSIVO" en los cuatro lados de la misma.

ARTICULO 6º: Los vehículos a habilitar deberán tener como máximo cinco (5) años de antigüedad y dicha habilitación caducará automáticamente cuando el vehículo supere los diez (10) años de antigüedad.
Todo vehículo de transporte de cargas peligrosas deberá tener al día la verificación técnica. -

ARTICULO 7º: La Autoridad municipal habilitará específicamente los vehículos para transportar gas licuado y se les entregará un certificado que deberá exhibir en todo momento que se le solicite. -

ARTICULO 8º: Durante los primeros trescientos sesenta y cinco días corridos de vigencia de esta ordenanza aquellos que ya estén transportando gas licuado a la fecha de su sanción, no se les exigirán los plazos máximos de antigüedad establecidos en el articulo 6to.
II DEPOSITOS DE MICROGARRAFAS GARRAFAS Y/O CILINDROS

ARTICULO 9º: Los depósitos deberán estar ubicados con preferencia en zonas poco pobladas y con buenos caminos de acceso. No podrán ser construidos en locales de más de una planta sobre tierra ni sobre, ni debajo de otros locales y estarán exteriormente aislados por todos sus lados.
Deberán observarse las distancias mínimas de seguridad con respecto a sus vecinos, según el siguiente detalle: -

1_Para depósitos de envases // Vivienda Familiar o lugares de reunion // Edificios industriales de 3ra.

Hasta 20 tn.___ // __ 50 ___ // ___30

De 20 a 100 tn. ___ // ___ 100 ___ // ___ 50

De 100 a 500 tn.__ // ___150 __ //___100

Las distancias se leen en metros y el almacenamiento en toneladas de producto. -

ARTICULO 10º: La estructura de paredes y techo deberá ser de material incombustible (excepto metálico en las paredes), se permitirá que estos locales dispongan de hasta tres (3) lados cerrados. Cada lado poseerá en la parte superior e inferior, una ventilación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del largo de lado y de una altura mínima de cincuenta centímetros (50cm.). Las partes abiertas podrán ser cerradas con cortina de malla o puerta tijera. -
El piso deberá ser de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras y construido de cualquier tipo de material (hormigón, madera, ladrillo, etc..) con excepción de hierro.
Así mismo deberá contar con pendiente para el escurrimiento de las aguas de limpieza. -

Tratándose de locales sobre el nivel (plataforma), el espacio entre el piso de la misma y el nivel del suelo deberá ser perfectamente ventilado a los cuatro (4) vientos o bien rellenado con material adecuado (tierra, cascote, etc.) no permitiéndose en ningún caso circundar el perímetro de la plataforma con pared, dejando el espacio entre piso y nivel de suelo libre. Cuando se opte por plataforma elevada, los lados destinados al atraque de los vehículos deberán ser protegidos adecuadamente con parachoques de madera u otro elemento anti chispa. Los sistemas de anclaje o sujeción utilizados, se instalarán en forma de no posibilitar en ningún caso, el golpe directo con los paragolpes o elementos de ataque del camión. -

ARTICULO 11º: El terreno fuera del local deberá ser nivelado, exento de plantaciones, permitiéndose solamente la existencia de césped, gramilla o el cual se mantendrá perfectamente cortado. -

ARTICULO 12º: Los caminos, y playas de maniobra, de existir estas últimas, deberán ser construidas de manera que puedan soportar sin ser dañados, el peso de los automotores cargados. El ancho de los caminos será suficiente para posibilitar el transito en forma holgada.

ARTICULO 13º: Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del deposito deberán ser de materia1 incombustible y el ingreso a ellos deberá ser en dirección contraria al local de almacenamiento. Si hubiere vivienda estará totalmente aislada del resto del terreno y tendrá salida independiente a la vía pública. -

ARTICULO 14º: La instalación eléctrica y de iluminación en todos los casos Serra del tipo estanco (antiexplosiva) incluyendo los tableros de comando y protección. -
No se admitirán en ningún caso cables sueltos y/o engrampados o elementos de comando y/o conexión que no estén convenientemente encapsulados. -
Todas las estructuras o construcciones metálicas principales o accesorias tableros eléctricos cañerías cajas artefactos de iluminación etc. deberán poseer una correcta puesta a tierra mediante la instalación de varias jabalinas de puesta a tierra de modo que todos los elementos estáticos estén independientes de los dinámicos o eléctricos.
Todas 1as instalaciones deberán estar convenientemente protegidas por pararrayos.

ARTICULO 15º: Las entradas de desagües cloacales deberán estar selladas y a igual que todas las tuberías serán ejecutadas de manera de impedir la penetración de gases. -

ARTICULO 16º: Los depósitos deberán tener una instalación contra incendios que dependerá en tipo clase y cantidad con lo que indique e informe el cuerpo local de bomberos.

ARTICULO 17º: Los depósitos deberán ser cerrados con alambre tejido, pared de mampostería u otro elemento que asegure la independencia respecto a sus vecinos.
La altura mínima exigida para cualquier tipo de cerco será de un metro con ochenta centímetros (1,80 cm.). -
Las vías de acceso al predio del depósito dispondrán de adecuados portones de altura igual o mayor a la indicada para los cercos.
Deberán ajustarse en lo referente a ubicación y arquitectura al Código de Edificación.

ARTICULO 18º: Todo vehículo que ingrese al predio del depósito deberá estar provisto de matafuegos, y arresta llamas provisto al ingreso del depósito. -

ARTICULO 19º: El almacenamiento de garrafas o tubos se hará en el lugar prefijado al solicitar la Habilitación municipal.- Para el caso de las garrafas se efectuara en lotes de hasta tres (3) camadas de altura, dejando pasillos de circulación de sesenta centímetros (60cm.) de ancho cada lote no podrá agrupar mas de ciento cincuenta (150) garrafas.- Las garrafas se ubicarán en posición vertical.- Los tubos se almacenarán en lotes de hasta cuarenta (40) envases dejando pasillos de sesenta (60) centímetros e igualmente depositados en posición vertical. -¬

ARTICULO 20º: Cada depósito deberá contar con personal de vigilancia que cumplirá funciones permanentemente aun en los periodos en que la actividad comercial se halle suspendida.

ARTICULO 21º: Se prohíbe en el Ejido Urbano la instalación de plantas de envasado de garrafas y tubos. Las que estuviesen instaladas disponen de. un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para tras1adarse fuera del casco urbano.
Asi mismo queda prohibido: -

a) Trasvasar el producto de garrafas, tubos o tanques a otros envases de mayor o menor capacidad.
b) Encender fuego. -
c) La existencia de artefactos a llama abierta.
d) Fumar o llevar encendedores y/o fósforos.
e) El acceso de cualquier vehículo al depósito sin su correspondiente matafuegos.
f) El almacenamiento de materiales, sustancias o elementos ajenos a la actividad especifica.
g) La rea1ización de tareas distintas a las especificas no pudiéndose destinar el predio a otros usos que no sean para las dependencias de la administración y para la vivienda del cuidador o sereno.-
h) Guardar automotores y otros vehículos sobre los caminos de acceso o salida debiendo los mismos quedar libres. -
i) El almacenamiento de tubos y/o garrafas en posición horizontal. .-¬
j) Cruzar con cables eléctricos por los lugares destinados a depósitos y al estacionamiento de vehículos con carga. -

ARTICULO 22º: Es obligatorio en los depósitos mantener un servicio permanente y de atención inmediata para la solución de desperfectos que pudieran presentarse en los envases en poder del usuario o locales de. ventas. -
Es también obligatorio que cada envase lleve una tarjeta indicadora de la prestación del servicio con el domicilio y el teléfono al que se puede recurrir, la tarjeta consignara asimismo instrucciones breves de seguridad y manejo para el usuario. -

ARTICULO 23º: Se podrán vender en los depósitos únicamente los envases que tengan válvulas, tapones, precintos, emblemas y pinturas aprobados por ENERGAS (Ente Nacional de Regulación de Gas). -
No podrá venderse ningún envase que posea algún desperfecto. -

ARTICULO 24º: A fin de privilegiar la seguridad del usuario y de conformidad con lo establecido en el Titulo 4 Capitulo III Articulo 4.25 de las "Condiciones" (nuevo texto s/nota 28259" a Fraccionadotes de Gas Licuado).

Se establece que los envases utilizados deben tener una antigüedad máxima de diez (10) años quedando estrictamente Prohibido el uso de envases de años anteriores a lo fijado. -
En caso de infracción a lo establecido precedentemente fíjense las siguientes multas: -
Primer infracción ___________ $ 100 (pesos cien).
Segunda infracción __________ $ 200 (pesos doscientos). -
Tercer infracción $ 400 (pesos cuatrocientos) y retiro de la habilitación comercial. -

III LOCALES PARA LA VENTA MINORISTA DE GARRAFAS y MICROGARRAFAS

ARTICULO 25º: Estos locales estarán ubicados exclusivamente en planta baja no deberán tener comunicación directa ni indirecta con escaleras, corredores, etc. o con otros locales en sub-suelo o semienterrado. Los mismos deberán estar separados de los locales habilitados para otro fin.

ARTICULO 26º: Los locales habilitados a este rubro deberán poseer Habilitación Comercial, En caso de formar parte de otros rubros abonarán el veinte por ciento de dicha Habilitación Comercial y de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene. Durante los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de vigencia de esta Ordenanza, aquellos locales que ya están vendiendo gas licuado a la fecha de su sanción, no se le exigirá la Habilitación Comercial debiendo en ese plazo adecuar dichos. locales a la presente Ordenanza.

ARTICULO 27º: Los pisos de los locales destinados a este fin deberán ser de material no absorbente Tanto las estructuras de techos y paredes, como los mismos techos y paredes deberán ser de materiales incombustibles (excepto materiales metálicos) como pared no permitiendo bajo ningún concepto el uso de maderas, chapas de cartón, etc.
Estos locales deberán poseer ventilación natural, permanente y cruzada, pudiéndose cerrar las aberturas a tal efecto con rejas, cortinas de malla o puertas tijeras, quedando exceptuada de ello la/s puerta/s de acceso y/o egreso, las cuales podrán ser ciegas.
Se prohíbe la venta de este producto desde locales cerrados cuyas ventilaciones no se ajusten a lo especificado anteriormente, quedando totalmente prohibido el uso de sistemas forzados de ventilación. -

ARTICULO 28º: Queda prohibida la venta, almacenaje y/o depósito en estos locales de cualquier otro tipo de combustible sólido, liquido y/o gaseoso que no sea gas licuado de petróleo en garrafas y/o microgarrafas.

ARTICULO 29º: Queda prohibida la exhibición y depósito en la vía pública, como así mismo la realización de trasvases o venteos. Se prohíbe también el apilado de garrafas, aun en los locales habilitados debiéndose depositar únicamente en posición vertical y alejado de toda fuente de calor cualquiera sea su origen. -
Queda prohibida la manipulación de las garrafas por parte del público debiendo realizar esta únicamente 1a/s personas autorizadas a tal fin. -
Los almacenamientos no exedederan los doscientos ki1ogramos (200 kgr.) de producto en garrafas, así como no se podrá exceder de veinte (20) garrafas vacías.- Se prohíbe la existencia de productos semi1leros. -

Á ta1 efecto la municipa1idad de E1 Hoyo podrá contro1ar el peso de 1as garrafas por medio de sus inspectores.
Esta prohibido en los locales de venta efectuar trasvases de garrafa a otros envases o mayores. -
Todas las garrafas llenas existentes en. el local sin excepción deberán disponer de válvulas, tapones, precintos y emblemas como así también la pintura característica. Aquellos envases que acusen pérdidas deberán ser devueltos al deposito o planta de origen, quedando prohibido intentar siquiera su reparación.
Queda prohibido en estos locales la comercialización de cilindros de cuarenta y cinco (45 kgrs). -

ARTICULO 30º: El local destinado a este rubro deberá contar con pileta de patio abierta (PPA) y desagües pluviales en buen estado de limpieza. -

No se permitirá dentro de los mismos la instalación y/o uso de máquinas y motores eléctricos.

ARTICULO 31º: La instalación eléctrica de iluminación podrá ser embutida y/o a la vista utilizándose para alojar los cables, cañerías y cajas metálicas provistas de conectores, los interruptores y tomacorrientes estarán alojados en cápsulas de material estanco (antiexplosivo). -
Los tableros de control y protección deben estar alojados en gabinetes estancos y las bases de dichos elementos deberán ser de materiales no higroscópicos e incombustibles cómo, por ejemplo: mármol.
Todo el conjunto de la instalación eléctrica incluyendo los artefactos de iluminación deberán estar provistos de una eficiente puesta a tierra. - ningún elemento de la instalación deberá estar a menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) del nivel del piso. -

ARTICULO 32º: Estos locales deberán contar con una instalación contra incendios que dependerá en tipo clase y cantidad con lo que indique el cuerpo local de bomberos.

ARTICULO 33º: Se prohíbe la venta de garrafas y/o microgarrafas adquiridas a plantas y/o depósitos mayoristas no habilitados por la Municipalidad de El Hoyo y aquellas empresas que aun habilitadas en otras localidades no posean habilitación municipal como introductor.

ARTICULO 34º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido, archívese.

ARTICULO 35º: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Adj. en venta Tedesco - Tambasco
VISTO:
El expediente Nº 072/99 y la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Leonardo ángel tedesco y la Sra. Silvia Elena tambasco tramitan la compra de un predio fiscal en el paraje Currumahuida de esta localidad.-

Qué en precaución sobre la administración del predio mediante nota nº 018/99 DTMEH se ha girado el tramite a la dirección de bosques y parques para que se expida sobre el mismo.-

Qué no existe observación por parte de la dirección de bosques y parques.-

Qué la mensura del predio se encuentra registrada en la dirección de catastro e información territorial de la provincia.-

Qué el Sr. Tedesco y señora han cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales vigentes para este tipo de trámite, por lo que no merece observación ninguna para gestionar su titularidad. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Leonardo tedesco , DNI Nº 8.432.356 Y la Sra. Silvia Elena Tambasco DNI Nº 10.894.109 una superficie de 44 ha. 91 a. Y 95 ca. Del lote agrícola nº 161 de esta localidad, conforme a las especificaciones y a la mensura registrada en la dirección de catastro de la provincia el dic 18/10/99 como plano 18054- tomo 175 folio 87.-

Artículo N° 2: realizados los pagos correspondientes y cumplimentados lo establecido en las normas vigentes, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo N° 3: De forma

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 15 dias del mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Modifíquese presupuesto periodo Fiscal 1995
VISTO:
El presupuesto de gasto y cálculo de recurso del Periodo Fiscal 1995;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar el Ingreso producido por la venta de activo financieros la designación en las Partidas del Presupuesto de Gasto correspondiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el presupuesto de gasto y cálculo de Recurso y cálculo de Recurso del Periodo Fiscal 1995 a partir del 1 de octubre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Aneo I Y II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 2: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 061/
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APROBADA 
Vivienda Alfredo Delgado a traves de IPV
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, el 21 de octubre del presente año se ha firmado un convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.

Qué, el Municipio ejecutará la obra, estableciéndose un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del acata de inicio de obra.

Qué, el Instituto aportará la suma de pesos sesenta y cuatro millones seiscientos diez mil setenta y ocho con sesenta y un centavos ($64.610.078,61).

Qué, la Municipalidad ejecutará la obra por sí o por terceros.

Qué, el Municipio designará un personal técnico que será responsable de que las ejecuciones de los trabajos se efectúen de acuerdo al proyecto aprobado.

Qué, el monto que financiará el Instituto le será girado al Municipio una vez aprobada la documentación legal, técnica y se encuentre formalmente confeccionada en el acta de inicio de obra.

Qué es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio y autorizar a crear las partidas correspondientes de ingresos y egresos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1. RATIFICAR, el convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar.

ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos correspondientes para su cumplimiento.

ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Ratifica convenio transaccional conflicto acceso Rio Epuyen
VISTO:
La Ley XVI – 46, el acta transaccional de fecha 4 de junio de 2001, la C.N, y el orden público imperante;

Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 inc. 16 de la Ley XVI N°46 faculta al Concejo Deliberante entender entre otros, la apertura de calles y caminos;
Que, por acta acuerdo de fecha 4 de junio de 2001 y su anexo, se reconoció la existencia de dos calles en el Lote chacra 25, ejido de la localidad de El Hoyo;
Que, una de ellas une la Ruta 40 con la Granja EMAUS y la otra une la Ruta 40 con el acceso al Río Epuyen;
Que, ésta última reviste interés público por cuanto constituye el acceso al Río Epuyen, siendo utilizada por las autobombas de bomberos a los fines de reabastecerse cuando los sinestros ígneos se producen en la zona de El Pedregoso, asimismo es el acceso para quienes realizan el mantenimiento del canal de riego existente, el que muchos vecinos río abajo utilizan para riego de sus cultivos y constituye el acceso para muchos vecinos que disfrutan en temporada estival de la costa del Río;
Que, en cuanto al reconocimiento de la ocupación al Sr. Leopoldo QUILODRÁN, atento los antecedentes datan del año 2001, y que luego de ello no se realizaron actuaciones de adjudicación, este Cuerpo considera oportuno efectuar inspección a través de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, a los fines de constatar la ocupación y continuar el procedimiento de regularización territorial, habida cuenta, se trata de antiguos pobladores de nuestra localidad;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR en parte el acuerdo transaccional de fecha 4 de junio de 2001 entre el Sr. Leopoldo QUILODRÁN y el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto resuelve la apertura de una calle de ocho (8) metros de ancho y reconoce la existencia de calle publica que une la Ruta Nacional N°40 con el Río Epuyen;

Artículo 2: ENCOMENDAR al D.E.M a realizar todos los tramites y gestiones pertinentes, como a confeccionar la documentación técnica, a los fines de efectuar el deslinde y la apertura de las calles de conformidad al plano anexado al acuerdo de fecha 04/06/2011;

Artículo 3: ENCOMENDAR al D.E.M a efectuar inspección a través de la Dirección de Tierras Municipal, a los fines de determinar los reales ocupantes de la tierra fiscal, procediendo a su regularización conforme el procedimiento de estilo;

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 09.de Junio del año 2021

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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
RATIFICAR apertura de una calle que une la Ruta Nacional N°40 con el Río Epuyen
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el acta transaccional de fecha 4 de junio de 2001, la C.N, y
el orden público imperante;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 inc. 16 de la Ley XVI N°46 faculta al Concejo Deliberante
entender entre otros, la apertura de calles y caminos;
Que, por acta acuerdo de fecha 4 de junio de 2001 y su anexo, se reconoció la
existencia de dos calles en el Lote 104 chacra 25, ejido de la localidad de El Hoyo;
Que, una de ellas une la Ruta 40 con la Granja EMAUS y la otra une la Ruta
40 con el acceso al Río Epuyen;
Que, ésta última reviste interés público por cuanto constituye el acceso al Río
Epuyen, siendo utilizada por las autobombas de bomberos a los fines de
reabastecerse cuando los sinestros ígneos se producen en la zona de El Pedregoso,
asimismo es el acceso para quienes realizan el mantenimiento del canal de riego
existente, el que muchos vecinos río abajo utilizan para riego de sus cultivos y
constituye el acceso para muchos vecinos que disfrutan en temporada estival de la
costa del Río;
Que, en cuanto al reconocimiento de la ocupación al Sr. Leopoldo
QUILODRÁN, atento los antecedentes datan del año 2001, y que luego de ello no se
realizaron actuaciones de adjudicación, este Cuerpo considera oportuno efectuar
inspección a través de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, a los
fines de constatar la ocupación y continuar el procedimiento de regularización
territorial, habida cuenta, se trata de antiguos pobladores de nuestra localidad;
POR ELLO:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR en parte el acuerdo transaccional de fecha 4 de junio de
2001 entre el Sr. Leopoldo QUILODRÁN y el Departamento Ejecutivo Municipal,
en cuanto resuelve la apertura de una calle de quince (15) metros de ancho y
reconoce la existencia de calle publica que une la Ruta Nacional N°40 con el Río
Epuyen.
Artículo 2: ENCOMENDAR al D.E.M a realizar todos los tramites y gestiones
pertinentes, como a confeccionar la documentación técnica, a los fines de efectuar el
deslinde y la apertura de las calles de conformidad al plano anexado al acuerdo de
fecha 04/06/2011.
Artículo 3: ENCOMENDAR al D.E.M a efectuar inspección a través de la
Dirección de Tierras Municipal, a los fines de determinar los reales ocupantes de la
tierra fiscal, procediendo a su regularización conforme el procedimiento de estilo.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2021
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Ratificar el acuerdo transaccional entre MEH y el Sr. Leopoldo Quilodrán.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el acta transaccional de fecha 4 de junio de 2001, la C.N, y el orden público imperante;

Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 inc. 16 de la Ley XVI N°46 faculta al Concejo Deliberante entender entre otros, la apertura de calles y caminos;
Que, por acta acuerdo de fecha 4 de junio de 2001 y su anexo, se reconoció la existencia de dos calles en el Lote 104 chacra 25, ejido de la localidad de El Hoyo;
Que, una de ellas une la Ruta 40 con la Granja EMAUS y la otra une la Ruta 40 con el acceso al Río Epuyen;
Que, ésta última reviste interés público por cuanto constituye el acceso al Río Epuyen, siendo utilizada por las autobombas de bomberos a los fines de reabastecerse cuando los sinestros ígneos se producen en la zona de El Pedregoso, asimismo es el acceso para quienes realizan el mantenimiento del canal de riego existente, el que muchos vecinos río abajo utilizan para riego de sus cultivos y constituye el acceso para muchos vecinos que disfrutan en temporada estival de la costa del Río;
Que, en cuanto al reconocimiento de la ocupación al Sr. Leopoldo QUILODRÁN, atento los antecedentes datan del año 2001, y que luego de ello no se realizaron actuaciones de adjudicación, este Cuerpo considera oportuno efectuar inspección a través de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, a los fines de constatar la ocupación y continuar el procedimiento de regularización territorial, habida cuenta, se trata de antiguos pobladores de nuestra localidad;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR en parte el acuerdo transaccional de fecha 4 de junio de 2001 entre el Sr. Leopoldo QUILODRÁN y el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto resuelve la apertura de una calle de quince (15) metros de ancho y reconoce la existencia de calle publica que une la Ruta Nacional N°40 con el Río Epuyen.

Artículo 2: ENCOMENDAR al D.E.M a realizar todos los tramites y gestiones pertinentes, como a confeccionar la documentación técnica, a los fines de efectuar el deslinde y la apertura de las calles de conformidad al plano anexado al acuerdo de fecha 04/06/2011.

Artículo 3: ENCOMENDAR al D.E.M a efectuar inspección a través de la Dirección de Tierras Municipal, a los fines de determinar los reales ocupantes de la tierra fiscal, procediendo a su regularización conforme el procedimiento de estilo.

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2021



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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre Municipalidad de El Hoyo y el INAES por $1.600.000 destinados a la Expocoop.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con fecha 28 de Junio del 2022;

CONSIDERANDO:

Que, el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social compromete a la Municipalidad a desarrollar diversas acciones tendientes a promover el Cooperativismo y Mutualismo y, a ejecutar el Proyecto: "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina"
Que, en el mencionado convenio el INAES se compromete a transferir los fondos necesarios para llevar adelante la "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina" siendo esta una suma total de $1.600.000
Que, corresponde al HCD de El Hoyo ratificar los convenios suscriptos por el Intendente Municipal y autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de dichos acuerdos

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto por la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con fecha 28 de Junio del 2022, que tiene como objeto la promoción y el desarrollo del Asociativismo, el Cooperativismo y la Economía Social y la realización de la "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina".

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de dicho acuerdo.-
.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de Agosto del año 2022.






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APROBADA 
Avala convenio con Fernanda Acebal
VISTO:
La Ley provincial XVI n° 46 DJPCH, Ordenanza 57/99 HCD El Hoyo, el Expediente administrativo 54/1999 caratulado "Murgic Nicolás solicita fraccionamiento en Lote 30";
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 del expediente mencionado en el visto, obra ordenanza 057/99 la cual autoriza el fraccionamiento del Lote 30, Fracción A, planta Urbana de El Hoyo, según plano de mensura adjunto, y en su art. 3° la misma norma reserva el Lote 5 del Macizo B, para la conservación de un espacio verde de uso público en el loteo;
Que la ordenanza 57/99 en su art. Cuarto, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenio con los interesados "referente a la instalación de los servicios públicos que corresponden a dicho loteo";
Que a fs. 46 obra convenio suscripto entre el por entonces Intendente de la localidad de El Hoyo Don Hector F. Silva, y la señora María Fernanda Acebal, para "cancelación de deuda de impuestos y trabajos de apertura de calles y relleno en el lote 30, Fracción "A" planta urbana s/ Expte. 73/99 y ordenanza 57/99";
Que conforme el mencionado convenio en su art. 1° el municipio realiza tareas de relleno y apertura de calles, mientras que conforme art. 3° la sra. María Fernanda Acebal entrega al Municipio un Lote identificado como Lote n° 6 del Macizo "B" y conforme art. 4° del mismo convenio, por deuda de impuestos municipales, la sra. María Fernanda Acebal entrega otro lote identificado como Lote Número 7, del macizo "B" a favor del Municipio;
Que conforme surge de fs. 52 del expediente administrativo citado en el visto, por escritura número sesenta y dos, de fecha 19 de enero de 2001, se fracciona el inmueble Lote 30 resultando los lotes mencionados con su descripción y superficies definitivas;
Que asi las cosas, resulta pertinente y oportuno titularizar los lotes cedidos a este Municipio de El Hoyo, confeccionando las pertinentes escrituras a su favor;
Que para proceder a la escrituración, es requisito indispensable que el Honorable Concejo Deliberante acepte la transferencia a su favor conforme lo establece el art. 53 de la ley XVI N° 46;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Avalar parcialmente el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y la señora María Fernanda Acebal, de fecha 6 de diciembre de 1999.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las acciones que estime corresponder con el fin de dar cabal cumplimiento con la presente.
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio a favor del Municipio.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de agosto del año 2023.-


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APROBADA 
Ratificar convenio vivienda Mayorga
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la nota Nª 128/24 del DEM de fecha 05 de abril del corriente, la nota 327/24 del IPV y el convenio firmado el día 03 de mayo del corriente año.

CONSIDERANDO:
Qué, mediante nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se notifica al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sobre la suscripción del Convenio de Rescisión, firmado entre este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

Qué, la nota Nª 128/24 del Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Honorable Concejo Deliberante que dichos contratos fueron rescindidos.

Qué, la nota N° 327/24 el IPV informa que el avance obras es del 59,60%.

Qué, el 03 de mayo del corriente año, se ha firmado el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda del prototipo Rural para la Sra. Silvia Mayorga y su grupo familiar.

Qué, el plazo establecido de ejecución es de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.

Qué, el Instituto aportará la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.254.349,22).

Qué, el INSTITUTO certificará los avances de obra realizados por EL MUNICIPIO dentro del plazo de obra aprobado.

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante RATIFICAR dicho convenio.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Silvia Mayorga y su grupo familiar, firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO 2. AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS 2.2.31 Vivienda Silvia, Mayorga y flia por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.610.874,68).

ARTÍCULO 3. ENCOMENDAR al DEM, la ratificación del convenio suscripto, en el cual se compromete la Sra Silvia Mayorga, a abonar la unidad familiar.

ARTÍCULO 4. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de Octubre del 2024. -
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Eximir la tasa de habilitación Canchita La chacra
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 348/2020.-

Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en visto la Sra. Laura Mariela Santillán DNI N° 22.014.375, como titular de la habilitación comercial Futbol al aire libre "La Chacra" solicita la eximición de la tasa por habilitación desde el mes de marzo hasta tanto dure la situación de la pandemia, ya que la actividad ha sido completamente nula;

Que atento a lo expuesto es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Eximir de la tasa por habilitación comercial Futbol al aire libre "La Chacra", de titularidad de la Sra. Laura Mariela Santillán DNI N° 22.014.375, desde el día 31 de marzo/2020 al 31 de octubre del año 2020.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Autoriza Subdivisión Pasquini
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 234/2018, Ordenanza 154/12 y 040/17.

Y CONSIDERANDO

Que la Sra. María Renata Pasquini DNI nº 24.594.797 solicita se autorice la excepción a la normativa legal impuesta por las Ordenanza 040/17, que regula frentes y fondos de superficies en sector rural con el objeto de visar el plano de mensura presentado cuya denominación catastral es parcela 7, chacra 3, sector 1, circunscripción 4, de este ejido municipal, de una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 95 centiáreas;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 234/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. María Renata Pasquini DNI nº 24.584.797, la mensura por vía de excepción a la normativa legal impuesta por la Ordenanza 040/17, que regula frentes y fondos en sector rural de una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 95 centiáreas, cuya denominación catastral es parcela 7, chacra 3, sector 1, circunscripción 4, de este ejido municipal, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre del 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 353/2017 - Maria Ponce
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 037/16 y la Resolución Municipal Nº 353/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 353/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Raquel Adriana Ponce DNI nº 25.000.712 como ocupante de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 1, parte del ex lote 31, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 826,20 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 352/2017;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 353/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Donación de Bomberos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación que efectuare la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo mediante presentación de fecha 06/05/2016, Ingreso Nro. 443/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo dona a este municipio un vehículo Ford F-350, Modelo 1982, Chasis 2FDJF37Z3CCA12242, Motor 247915-14-7062, el que se encuentra en buen estado mecánico como así también de chapa y pintura y que, por su modelo ya no presta el servicio que se requiere en caso de emergencias, y cuyos demás fundamentos se encuentran en la presentación referenciada en el visto;

Que el art. 55 de la Ley XVI Nº 46 expresa textualmente: "El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal."

Que es intensión de este Cuerpo Legislativo dar cumplimiento a la Ley Provincial de fondo aceptando la donación por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTESE la donación efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo dona a este municipio un vehículo Ford F-350, Modelo 1982, Chasis 2FDJF37Z3CCA12242, Motor 247915-14-7062, de conformidad con los considerandos y con la Nota ingresada con el Nro. 443/16.

Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a suscribir la documentación pertinente en relación al cumplimiento a la presente.

Artículo 3: AUTORICESE al DEM a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2016.
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APROBADA 
Derecho de transferencia
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las ordenanzas 034/89, 070/97 y 98/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la ordenanza 98/2014 fueron transferidos o adjudicados en venta sin cargo lotes a personas de nuestra localidad que no cuentan con la posibilidad de adquirirlos;

Que el artículo 26 de la ordenanza 034/89, modificado por el artículo 3º de la ordenanza 070/97, establece el pago del 10% (diez por ciento) de la valuación fiscal en concepto de Derecho de Transferencia, sin indicar condiciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Cuando el Municipio ceda lotes de tierras fiscales a personas que no cuenten con la posibilidad de adquirirlos, deberán abonar el Derecho de Transferencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ordenanza 034/89, modificado por el artículo 3º de la ordenanza 070/97. -.

Artículo Nº 2: Una vez aprobada la transferencia mediante ordenanza, la persona adjudicataria deberá presentarse en el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago del Derecho de Transferencia dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada esta ordenanza:
• Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
• En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
• Hasta en 48 meses con un interés del 12 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona beneficiada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos de promulgada esta ordenanza, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la transferencia otorgada. .

Artículo Nº 3: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Si no lo hiciera caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados. .

Artículo Nº 4: Notifíquese fehacientemente a cada persona que se encuentre abarcada en esta ordenanza, de la vigencia de la misma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Construcción de playón Deportivo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio del 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 13 de junio de 2014, tendiente a la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.78. "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO"_____+ ($ 700.000,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.54. "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO"______+ ($700.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Prorroga Plan Territorial
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 034/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza Nº 034/2013 la cual hace referencia a la suspensión de presentaciones de todo trámite en lo referente a fraccionamientos, distribución, redistribución, parcelamiento y/o lotización de tierras dentro del ejido municipal;

Qué dicha necesidad estriba en la circunstancia de haber sido escaso el plazo establecido en la Ordenanza de vistos, en razón de la complejidad de los asuntos a tratar, como así también el hecho de haber dado tratamiento a los restantes proyectos que fueron presentados con anterioridad a la prórroga dispuesta;

Qué la finalidad última de mejoramiento de la normativa vigente establecida para la cuestión de fraccionamientos de tierras en la localidad requiere de un pormenorizado análisis en el que muchos actores, referentes e interesados (sean personas físicas, jurídicas o instituciones intermedias) deben ser escuchados, y a la fecha, por cúmulo de tareas de las respectivas comisiones, no ha sido posible;

Qué la proximidad del receso invernal aconseja la prórroga de la suspensión dispuesta, atento que el receso afectará de manera directa la posibilidad de tratamiento de la normativa en revisión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de 60 días la Ordenanza 034/2013 referente a la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Ratificar ocupación y mensura David Peleato
VISTO:
Resolución Municipal Nº 295/12, Expediente Nº 187/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 295/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. David Sebastian Peleato DNI Nº 23.819.425, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parte de la chacra 17, circunscripción 2, sector 3, parte de la cuasi parcela 8, paraje El Pedregoso, con una superficie aproximada de 5.133.35 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 295/12 y autorizar la mensura al Sr. David Sebastián Peleato, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 295/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. David Sebastian Peleato DNI Nº 23.819.425, la fracción de tierra fiscal identificada como parte de la chacra 17, circunscripción 2, sector 3, parte de la cuasi parcela 8, paraje El Pedregoso, con una superficie aproximada de 5.133.35 metros cuadrados.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012 .
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Cambio 4 Lotes de los 60
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 044/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué era condición ineludible el cumplimiento del Artículo Nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 044/11 y que los beneficiarios Rivera José Eladio, Valenzuela Juan Baustista y Olguín Jorge Osvaldo, han expuesto mediante nota no poder dar cumplimiento al mismo y ceden el lugar a familias que sí reúnan los requisitos;

Qué la beneficiaria Velázquez Débora Rocío solicita que se la excluya del Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 044/11;

Qué las familias de Lorena Bernarda Bastías, Barría María Cecilia, María Elena Godoy y Hernández Carlos Adrián se encuentran esperando una respuesta habitacional desde hace varios años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, dejando sin efecto la Transferencia a Título Gratuito Con Cargo a los beneficiarios Velásquez Débora Rocío DNI Nº 34.707.032, Rivera José Eladio DNI Nº 7.328.213, Valenzuela Juan Bautista DNI Nº 7.817.549 y Olguín Jorge Osvaldo DNI Nº 17.057.884.

Artículo Nº 2: Incorpórese en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, en reemplazo de los beneficiarios expuesto en el Artículo Nº 1, a los Beneficiarios: Lorena Bernarda Bastías DNI nº 26.951.659, Barría María Cecilia DNI nº 32.574.037, María Elena Godoy DNI nº 22.512.917 y Hernández Carlos Adrián DNI Nº 26.976.812, quienes deberán respetar en todos sus términos la Ordenanza Municipal 044/11.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Luis Garbini
VISTO:
Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 338/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Luis Daniel Garbini Nº 14.845.210 como ocupante de la fracción de tierra fiscal que ocupa en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, sección El Hoyo, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco;

Qué la mencionada ocupación data del año 1989;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 338/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luis Daniel Garbini;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 020/1995.-

Artículo Nº 2: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 338/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Mod. Presupuesto Cuartel de Bomberos
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
La redeterminación de precios para la obra de la Unidad Ejecutora Provincial: Cuartel de Bomberos;

Qué resulta necesario modificar el presupuesto municipal en el rubro antes citado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial". -

2.28 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 35.707,58.-

Artículo Nº 2: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos". -

09.09.01.26 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 35.707,58.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Levantar Medida de No Innovar
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 039/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza Municipal Nº 039/08 HCDMEH, disponía la prorroga de la medida de no innovar sobre toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta tanto se sancione el nuevo Código de Planeamiento de nuestra Localidad,

Qué el tratamiento el proyecto código de planeamiento ha sido rechazado para el período legislativo del año en curso;

Qué según dictamen de la comisión de tierras, corresponde levantar la medida de no innovar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Levantar la medida de no innovar establecida en la Ordenanza Municipal Nº 039/08 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2008.
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APROBADA 
Asignaciones Familiares
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 5.2 – Adquisición de tierras para viviendas__________ (-) $ 27.500,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 1.1.7 - Asignaciones familiares _____________________ (+) $27.500,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinara del día 22 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Modificar Ordz. Parque industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo no cuenta con terrenos fiscales municipales en todo el ejido;

Qué el Parque Industrial tiene pocos terrenos para propiciar la radicación de empresas;

Qué hay numerosos antecedentes de emprendimientos a los que se les adjudicó un terreno y que no ejecutaron en tiempo y forma según la Legislación Vigente.-

Qué es necesario regularizar la situación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Mantener la fracción de tierra designada como Quinta 1, 2, 3 de la fracción B-II Sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y medianas industrias, como así las tierras fiscales adyacentes que en el futuro se anexarán a dicho fraccionamiento.

Artículo Nº 3: Las empresas solicitantes deberán cumplimentar con la siguiente documentación:
a) Proyecto de factibilidad técnica y económica de la Industria a radicar.-
b) Cronograma de ejecución.-
c) Planos de obra.-
d) Tipo de producción. Especificar.-
e) Condiciones y modalidades de manejar los residuos.-
f) Estudio de Impacto Ambiental avalado por la firma de un profesional matriculado y aprobado por la autoridad responsable de Medio Ambiente a nivel Provincial y/o Nacional.
g) Solicitud de terreno en Comodato.

Artículo Nº 4: Los terrenos del parque Industrial destinados a la instalación de industrias serán otorgados en comodato por el término de 15 años con opción de renovación por idéntico término. - En caso de cierre, quiebra o concurso de la empresa el terreno vuelve a la Corporación Municipal antes de vencido el plazo de comodato.

Artículo Nº 5: Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial contratarán al menos un 70 % de mano de obra local ( Radicada en la localidad de El Hoyo).

Artículo Nº 6: Informar a los beneficiarios de la presente ordenanza que no hubieran concretado su emprendimiento en el término de 180 días, que caducará el convenio de comodato en forma automática. -

Artículo Nº 7: Queda prohibido el traspaso del comodato a terceros.

Artículo Nº 8: Se otorgará un lote por persona física o jurídica.

Artículo Nº 9: Mantener debidamente ordenado y cercado el lote en comodato. -

Artículo Nº 10: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Adj. en Venta Carlos Fernández Lote 17
VISTO:
La Ordenanza de tierras fiscales Nº 034/89, Exp. 007/95, La Resolución Nº 045/01, Ordenanza Nº 004/00, Proyecto de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos Fernández es ocupante de una fracción de tierra en parte del lote 17 de éste ejido Municipal;

Qué según croquis de mensura la superficie que ocupa es de 71 a, 97 ca;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 71 a, 97 ca, en parte del lote 17 al Sr. Carlos Fernández DNI Nº 11.720.647. -

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes, el pago de la tierra, el Ejecutivo Municipal firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de propiedad Horizontal o Condominio según corresponda. -

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Regularización Lote 157
VISTO:
La nota presentada con fecha 22/07/00, 02/12/00 y 08/08/03, cesiones de derechos con fecha 15/07/02, Plano Nº 19798, Exp. 672/00 tomo 190, folio 33, Ordenanza Municipal Nº 12/97, Dictamen legal, recibos 0000130/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la sra. Fabiana Balesta adquirió una superficie de 1 hec, 30 a, 89 cas, en el lote Nº 157 de éste ejido Municipal;

Qué el Sr. Roberto Alfredo Contigiani adquirió una superficie de 2 hec, 00 a, 88 cas, Ordenanza Municipal Nº 034/99;

Qué el Sr. Roberto Alfredo Contigiani abonó el costo de la tierra;

Qué el Sr. Contigiani le cedió a Fabiana Balesta una superficie de 1 hec, 30 a, 89 cas, y a Fabio José Garrone y Ángel Guillermo Pérez una superficie de 70 a, 01 cas;

Qué la Sra. Fabiana Balesta le cedió una superficie de 71 a, 30 cas, al Sr. Néstor Hugo Perich;

Qué todos los nuevos cesionarios quieren regularizar la situación catastral para continuar con los trámites;

Qué el plano de mensura está registrado con las divisiones correspondientes a cada uno;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar las cesiones de derechos entre el sr. Roberto Alfredo Contigiani DNI Nº 12.204.832 y la Sra. Fabiana Balesta DNI Nº 17.047.414 y a los Sres. Fabio José Garrone DNI Nº 17.727.667 y Ángel Guillermo Pérez DNI Nº 16.022.536, La cesión de Fabiana Balesta DNI Nº 17.047.414 a Néstor Hugo Périch DNI Nº 24.205.539. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie entre el sr. Roberto Alfredo Contigiani y los sres. Fabio José Garrone y Ángel Guillermo Pérez, una superficie de 70 a, 01 cas, lote 157, chacra 20, parcela 3, plano Nº 19798, Exp. Nº 672/00.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la superficie entre Roberto Alfredo Contigiani y Fabiana Balesta una superficie de 60 a, 19 cas, lote 157, chacra 20, parcela 5, plano nº 19798, Exp. Nº 672/00. -

Artículo Nº 4: Adjudicar en venta entre los sres. Fabiana Balesta y Néstor Hugo Perich una superficie de 71 a, 30 cas, lote 157, chacra 20, parcela 4. -

Artículo Nº 5: Cumplidos los pagos de transferencias y las normas pertinentes se autoriza al Ejecutivo a firmar el título de propiedad a costo de los cesionarios. -

Artículo Nº 6: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Adjudicación Parque industrial
VISTO:
La nota presentada de fecha 16/09/03 por el Señor Juan Bautista Mario Lucio Magri; Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 DEM; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N 149/03 HCD MEH con fecha 16/09/03, el Señor Juan Bautista Mario Lucio D.N.I. Nº 14.045.070 presenta el anteproyecto de Laboratorio, obtención de aceites esenciales, extractos concentrados de hierbas medicinales y afines;

Qué para desarrollar este proyecto se necesita una superficie de cien por setenta metros sobre la Ruta Nacional Nº 258;

Qué no habría inconvenientes para la adjudicación de los lotes, para el desarrollo de este laboratorio;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el proyecto presentado por el Sr. Juan Bautista Mario Lucio Magri;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente según Ordenanza Municipal Nº 029/85 y 034/01 MEH. Adjudicar el Lote Nº 7 y 8 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del Proyecto presentado de laboratorio de obtención de aceites esenciales, extractos concentrados de hierbas medicinales y afines, por el Señor Juan Bautista Mario Lucio Magri según nota de fecha 16/09/03.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Octubre del año 2003. -
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APROBADA 
Adj. en venta Coop Agricola
VISTO:
La nota de fecha 08/07/02 del Departamento Ejecutivo Municipal; La nota presentada por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada de fecha 01/07/02; El Dictamen de Asesoria Legal Municipal de fecha 12/11/01; El acta de inspección realizada por el Departamento de Tierras Municipal de fecha 17/09/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, este eleva la solicitud realizada por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada;

Qué mediante nota presentada por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada, esta solicita se de inicio al tramite de tierras para la legalización de la tenencia del lote donde funciona esta institución;

Qué mediante Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 12/11/01 se aconseja definir y concretar la transferencia definitiva de dominio a favor de los ocupantes del lote 81;

Qué se ha presentado el Estatuto Societario y el acta constitutiva del Concejo de Administración de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada;

Qué en el plano de mensura Nº 6500 – Expediente P.424-78 se encuentra desglosa de las demás superficie;

Qué la tierras en cuestión son tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta una superficie de aproximadamente 6.600 metros cuadrados a favor de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada, según surja de la mensura correspondiente, ubicada entre la Ruta Nacional Nº 258, el lote 81 Fracción "2" y el lote 77, según plano de mensura Nº 6500 – Expediente P.424-78.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado plano de mensura correspondiente y a otorgar el titulo de propiedad, una vez cumplimentadas las normas vigentes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002.
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APROBADA 
Reglamentación Camping
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario salvaguardar la integridad física y sanitaria de las personas que utilicen este tipo de servicios;
- Año Legislativo - 2001 ×

Qué es necesario crear una legislación que regule el funcionamiento de campamentos turísticos o camping dentro del ejido municipal de El Hoyo, sean estos de carácter público o privado, así como las actividades que en ellos se desarrollan;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Entiéndase:
a) Por campamento o camping: a los terrenos e las instalaciones habilitadas que los mismos poseen, destinados a facilitar a las personas, estadías temporarias al aire libre realizando al menos un pernocte bajo carpa, remolque habitable o cualquier elemento similar fácilmente transportable.
b) Unidad de alojamiento: la superficie a albergar a cada acampante la misma comprende una área para su uso individual, un área para instalar su campa, remolque o elemento similar habitable mas aquella destinada a la del estacionamiento de su automotor.
c) Acampante o campamentista: el usuario o consumidor de los bienes y o servicios que se comercializan dentro de los limites de cada campamento turístico. -

Artículo Nº 2: Crease el registro municipal de campamentos turísticos, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de este tipo, siendo la autoridad de aplicación la encargada de su funcionamiento.

Artículo Nº 3: Los establecimientos a que se refiere la presente ordenanza deberán inscribirse en el registro anteriormente mencionado y solicitar su homologación en la categoría correspondiente, cumpliendo los requisitos que para ello establezca la autoridad de aplicación. -

Articulo Nº 4: Los campamentos turísticos se inscribirán en las siguientes categorías según su: -
1º clasificación
a) Campamentos públicos son aquella propiedad del estado y explotados por él mismo.
b) Campamentos en concesión son aquellos que siendo propiedad del Estado se otorgan en calidad de concesión a particulares. -
c) Campamentos privados son aquellos en la que la propiedad y explotación es exclusivamente privada.
2º Categorización
a) Campamentos turísticos de primer nivel.
b) Campamento turístico de segundo nivel.

Artículo Nº 5: En ningún caso podrá situarse un camping en terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos, o afecten de alguna manera la calidad de vida de la población.

Artículo Nº 6: Las edificaciones y/o instalaciones de campamentos turísticos, deberán guardar absoluta armonía estética y funcional con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del pasaje circundante.

Artículo Nº 7: Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos serán pasibles de la aplicación de sanciones que a continuación se detallan, cuando incurran en las contravenciones que en cada caso se indican:
1 APERCIBIMIENTO: Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. -
2 MULTA: Cuyo monto mínimo y máximo será fijado por, la autoridad de aplicación cuando no se mantengan las instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionalidad.
3 CLAUSURA TEMPORARIA: Se dispondrá la clausura temporaria hasta tanto se regularice la deficiencia que diera origen a la sanción cuando el campamento no cuente con: -
a) Autorización para el funcionamiento.
b) Ambiente sanitario y medios de eliminación de sus aguas residuales y de desperdicio, en perfectas condiciones de funcionamiento.
c) Adecuada provisión de agua. -
4 CLAUSURA DEFINITIVA. -

Articulo Nº 8: A los efectos de la graduación de sanciones se tendrá en cuenta: -
a) Naturaleza de la trasgresión.-
b) Antecedentes de infractor. -
c) Perjuicios ocasionados. -

Artículo Nº 9: Facultase al Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 10: Cuando pretenda cerrarse definitivamente un camping deberá notificarse dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación. Dicha notificación deberá realizarse en forma escrita con 15 días de anticipación.

Artículo Nº 11: Los campamentos turísticos que se encuentren funcionando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ajuste a la misma en un lapso de tiempo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la misma. -

Artículo Nº 12: Queda prohibido el uso de la denominación "campamento turístico" "camping" "auto camping" a todos los establecimientos turísticos que no cumplimenten los requisitos de la presente reglamentación. -

Artículo Nº 13: Las tarifas se determinarán sobre la base de los siguientes rubros:-
a) Por persona.
b) Por carpa. -
c) Por casa rodante, trailer.
d) Por automotor. -
e) Por servicios complementarios que figuren en la ficha de identificación personal.

Artículo Nº 14: Todos los campamentos turísticos, informarán a la Autoridad de aplicación entre el 1º y el 30 de mayo de cada año, las tarifas de sus servicios que regirán a partir del 1º de junio a noviembre; y entre el 1º y el 31 de noviembre, los que regirán desde el 1º de diciembre hasta el 30 de mayo. -

Artículo Nº 15: En todos los campamentos turísticos, se aplicarán tarifas reducidas a menores según la siguiente escala: -
a) Menores de 3 anos, sin cargo alguno.
b) Menores de 10 años media tarifa. -

Artículo Nº 16: Todos los precios serán globales, por lo que deberá entenderse que queda comprendido en ellos, cuanto impuesto, recargo o tasa estén autorizados. -

Articulo Nº 17: En caso de que el acampante quiera permanecer menos tiempo del solicitado, se le reintegrara el importe correspondiente a los servicios no utilizados.

Articulo Nº 18: Los administradores responsables de campamentos turísticos, podrán hacer uso de admitir personas dentro de los límites de los mismos, prohibiendo todos y cada uno de los casos de inadmisibilidad en su reglamento interno mientras no se funden en una discriminación religiosa, racial y/o de origen cultural.

Artículo Nº 19: Todo acampante deberá observar las siguientes normas básicas:
a) Cumplir y respetar las condiciones en la presente Ordenanza y el reglamento interno de funcionamiento del campamento.
b) No encender fuego en lugares que, específicamente no se encuentran destinados para tal fin. -
c) No extraer ni capturar ejemplares faunisticos y/o florísticos del campamento.
d) No lavar ropa y vajilla en cursos de agua naturales, ni volcar detergente ni jabones de cualquier clase (aún los de tipo de aseo personal). -

Artículo Nº 20: Los campamentos de turismo o camping deberán reunir como mimo las siguientes condiciones:
a) Abastecimiento de agua potable.
b) Medios de eliminación de aguas residuales y desperdicios. -
c) Lugares aptos para hacer fuego. -
d) Instalaciones para el lavado de ropas y enseres.
f) Locales sanitarios, con sus respectivas plantas de tratamiento de líquidos cloacales. -
g) Iluminación.
h) Cercado perimetral. -
i 1) Elementos para evitar o extinguir incendios, deberán contar con bombas de captación e impulsión de agua tanques de reserva y mangueras debidamente apropiadas que cubran la totalidad de la superficie del camping, además de cascos y ropa apropiada para combatir incendio baldes, palas picos y carretillas. -
i 2) Deberán contar con extintores de medio tipo ABC de 10 Kg. Cada 15 parcelas, más uno por cada lugar de recepción, estacionamiento y baños. -
j) Botiquín de primeros auxilios. -
k) Cartelera en el lugar visible con reglamentación interna del campamento, planos señalizando la división de parcelas, la ubicación de matafuegos, tomacorrientes, accesos, salidas, disposición o noticias de interés para el turista.
l) Disponer de administrador o encargado, personal de vigilancia permanente y limpieza. -
m) Disponer de registro de quejas y sugerencias que será de carácter obligatorio y deberá estar íntegramente foliado.
n) Local de recepción: se encargará del control de acampantes, vigilancia, y atención del registro de quejas y sugerencias.

Artículo Nº 21: Acompañara ala solicitud de apertura las siguientes certificaciones:-
a) La habilitación municipal. -
b) La habilitación de obras públicas en especial en lo referente al tratamiento de residuos y líquidos cloacales. -
c) De potabilidad de agua. -

Artículo Nº 22: Toda modificación que se produzca en los campamentos de turismo debe ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación mediante la presentación de copia de planos, memoria descriptiva incluyendo mejoras realizadas y nota solicitando la autorización de las mismas. Si interesa una re categorización deberá así solicitarlo. -

Artículo Nº 23: En las facturas, sobres y papelería en general de campamento de turismo, como así también en toda publicidad y propaganda del mismo deberá indicarse en forma clara el tipo y categoría a la que pertenece, como así también el número de registro que se le hubiere asignado.

Artículo Nº 24: Será optativa la implementación de servicios complementarios como kiosco, proveeduría y otros servicios.

Articulo Nº 25: Planilla de inscripción para un campamento turístico o camping. -
a) Denominación. -
b) Ubicación.
c) Propietarios.
d) Estar inscripto en la AFIP, número de CUIT. -
e) Capacidad de acampantes. -
f) Superficie del campamento.
g) Habilitación comercial. -
h) Cantidad de parcelas. -
i) Servicios con que dispone.
j) Servicios complementarios. -

Articulo Nº 26: Clasificación de los campamentos turísticos:

____RUBROS __ // __ PRIMER NIVEL __ // __ SEGUNDO NIVEL

Capacidad mínima // 15 parcelas // 10 parcelas

Acampantes por parcela // 4 acampantes // 4 acampantes

Superficie mínima de parcelas // 25 metros Cuadrados // 20 metros Cuadrados

Caminos interiores // Consolidados, perfectamente señalizados // Marcado / Señalizados

Servicios de agua // Potable por red tanque y bomba // Potable por cualquier medio que garantice salubridad

RUBROS __ // __ PRIMER NIVEL __ // __ SEGUNDO NIVEL

Caudal mínimo por bocas // 100 Lts. Por persona/ día 1 grifo por cada 8 personas // 100 Lts. Por persona/día 1 grifo por cada 12 personas

Agua caliente en duchas y lavatorios // 24 hs. // Horario: de 8 a 14 y 17 a 22 hs.

Servicio eléctrico // 1 tomacorriente por parcela // 1 tomacorriente cada 2 parcelas

Iluminación // En cada parcela, acceso, sanitarios y caminos // Acceso y sanitarios

Espacios mínimos para recreación y espacios verde // Equivalente al 30% de la superficie total del camping // Equivalente al 20 % de la
superficie total del camping

Servicios sanitarios diferenciados por sexo // Completo permanentemente // Completo permanentemente

Lavatorio // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas

Ducha // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas

Inodoro // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas

Mingitorio // 1 cada 20 parcelas // 1 cada 40 parcelas

Pileta para lavar la ropa y enseres // 1 cada 10 parcelas // 1 cada 25 parcelas

Fogón / Parrilla // 1 por parcela // 1 por parcela

Recipiente para residuos // 1 por parcela // 1 por parcela

Servicios de recolección de residuos // Dos veces por día // Una vez por día

Servicios de primeros auxilios // Prestar servicios de primeros auxilios // Prestar servicios de primeros auxilios

Servicio telefónico // Prestación obligatoria // Al menos telefonía móvil

Servicios complementarios // Administración, Proveeduría, sala de planchado, lavarropas automático, áreas de juegos para niños, instalaciones
deportivas, custodia de valores. // Administración, Proveeduría, áreas recreativas, servicios para la práctica de deportes, etc.

Artículo Nº 27: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001.-

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Ordenanza Municipal Nro 060/
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APROBADA 
Lote Parque Ind. Mastruzzo
VISTO:
La presentación efectuada por la Lic. Ana María Liñares y el Ing. Francisco Mastruzzo bajo la denominación de ADESSO PATAGONIA, La Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH, La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué los presentantes han dado cumplimiento general a los requerimientos del articulo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH;

Qué el anteproyecto presentado contempla la utilización de mano de obra local y da cumplimiento al artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95;

Qué la producción objeto del proyecto en cuestión resulta de interés municipal;

Qué los predios solicitados se encuentran disponibles y libres de ocupantes;

Qué no existen objeciones legales para proceder a la adjudicación de las tierras solicitadas, sujeta al cumplimiento de las
disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y a las demás normas legales vigentes en relación al proyecto objeto de tal adjudicación, especialmente en materia bromatológica;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adjudicar a los señores Lic. Ana María Liñares, DNI Nº 10.615.366, e Ing. Francisco Mastruzzo, LE Nº 5.526.693, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA, con domicilio en la calle Vieytes 1663, de la ciudad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, de los Lotes Nº 4 y Nº 11 del Parque Industrial de El Hoyo, con destino a al instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de cerveza artesanal y una fábrica de packaging y expositores, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y demás normas legales vigentes, en especial en materia bromatológica. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Agosto del año 2000. -
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APROBADA 
Convenio Mini fábrica Ernesto Kolher
VISTO:
LA LEY DE CORPORACIONES municipales 3098/88; y el proyecto presentado y aprobado ante el programa de desarrollo social para obtener un crédito que reactive la minifábrica de dulce municipal.

CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto con dos responsables Ernesto KOHLER Y Alicia FERRA. Fue puesto en marcha sin resultado esperado por el programa de desarrollo local.

Qué se desvincula a Alicia Ferra de toda relación con la minifábrica de dulces, pero no de la responsabilidad por deudas y garantía tomada s durante el tiempo que fue unica responsable de llevar adelante el proyecto.
Por lo tanto, se conviene un contrato de comodato entre el Ejecutivo Municipal y el Sr Ernesto Kohler para que desarrolle el proyecto por el termino de cuatros años .Con el apoyo de los productores del programa de desarrollo local , y la cooperativa agrícola del paralelo 42

Qué es necesario reactivar todo el potencial productivo de nuestra localidad.

Qué seria un beneficio importante para los productores de fruta fina de nuestra zona.

Qué el proyecto sera monitoreado por el capacitador del programa de desarrollo local.

Qué la minifábrica estará al servicio de los fines de interés cooperativo de los productores locales .

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar el convenio de comodato de fecha 25/09/99 escrito entre el Intendente Municipal de El Hoyo y el Sr Ernesto Kolher como Anexo N° 1

Artículo N°2: L a presente adjudicación tendrá vigencia por el termino de cuatro años

Artículo N° 3: Al finalizar el contrato o rescindir del mismo el Sr ERNESTO Kolher entregara la fábrica municipal con los elementos que existen en el inventario actual más el aporte del 15 % de sus beneficios anuales que deberá anexar al patrimonio neto de la minifábrica

Articulo N° 4: En caso de incumplimiento del convenio adjunto, la municipalidad se reserva el derecho de rescindir el mismo. Sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 de Octubre de 1999. -
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APROBADA 
Interés Municipal Proyecto Bodegas Cavas de Weinert S.A
Visto:
El proyecto de inversión presentado por BODEGAS" CABAS DE WEINERT S.A."

Considerando:
Qué, de concretarse este emprendimiento contribuiría notoriamente al desarrollo socio - económico de la localidad. -

Qué, la inversión privada a realizar contribuiría a satisfacer necesidades de mano de obra y capacitación laboral en un área de trabajo no desarrollada aun en la región como es la implantación y cultivo de viñedos.-

Qué, además de preverse la elaboración de vinos blancos y tintos se contemplan las buenas posibilidades de producir CHAMPAGNE. -

Qué la expectativa de venta prevé mercados en las siguientes proporciones :20% de venta directa a turistas ;40% Argentina y MERCOSUR; Y 40% exportación a Europa. -

Qué, se realizará la construcción de Bodegas, sótanos, depósitos moliendas fraccionamiento oficinas y residencia en la superficie de 950 m2 y tanque de fermentación y añejamiento. -

Qué, se contempla el paisaje conjugado la belleza natural con la organizada belleza de los viñedos. -

Qué, de concretarse este emprendimiento dará un importante realce a la localidad tanto a nivel Nacional como Internacional. -

Qué, la existencia de una Bodega productora turístico de la región.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar de interés Municipal el proyecto vitivinícola presentado por BODEGAS "CABAS DE WEINERT"

ARTICULO 2do: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción del mencionado proyecto en el menor plazo posible. -

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el día 10 de septiembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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APROBADA 
Adj. en venta Florentino Cárdenas
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y

Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de la constancia obrante en las presenta actuaciones Don Florentino Cárdenas es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente tres (3) hectáreas en parte de la legua A del ejido Municipal de El Hoyo, dentro de la mayor superficie ocupada por su padre Don Rudecindo Cárdenas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensurm,al sr. Florentino CARDENAS L.E Nº 10.0270.824, la superficie de aproximadamente tres hectáreas sita en parte de la legua A del lote 6 fracción A sección J-III o la que en mas o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995

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APROBADA 
Ratificar Convenio entre AVP y MEH Desmalezamiento
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, se ha firmado un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, donde la Municipalidad se compromete a mantener el desmalezamiento, a los accesos A33 y A34 que forman parte de la red vial de la Provincia del Chubut.

Qué, la Administración hará entrega mensual de dos mil litros (2.000 lts.) de Gas Oil a la Municipalidad.

Qué, el presente convenio tendrá vigencia de dos (2) meses corridos, iniciando el día primero (1) de septiembre, hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año 2025.

Qué, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio antes mencionado.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1. RATIFICAR, el convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de noviembre del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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Ratificar Convenio entre MEH y Administracion de Vialidad Provincial


VISTO:
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut ("ADMINISTRACION") en fecha 23/02/2021;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, acceso A33 a Puerto Patriada y acceso A34 a El Desemboque, que forman parte de la red vial de la Provincia de Chubut, expresado en su clausula primera;
Que, se estableció en su clausula segunda que la vigencia regirá partir del 01 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, el costo mensual será de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-), pagaderos previa certificación, de conformidad con la clausula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno en fecha 12 de Marzo de 2021, recibiendo, a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut en fecha 23/02/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:

2.2.21- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……….… (+)$4.000.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:

3.3.7- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……………… (-)$4.000.000

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de junio del año 2021-



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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y
la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut
("ADMINISTRACION") en fecha 23/02/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a
mantener en correctas condiciones de transitabilidad, acceso A33 a Puerto Patriada y
acceso A34 a El Desemboque, que forman parte de la red vial de la Provincia de
Chubut, expresado en su clausula primera;
Que, se estableció en su cláusula segunda que la vigencia regirá a partir del
01 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, el costo mensual será de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-),
pagaderos previa certificación, de conformidad con la clausula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía
General de Gobierno en fecha 12 de Marzo de 2021, recibiendo, a posteriori, la copia
que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de
partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo
y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut en fecha
23/02/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
2.2.21- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……….… (+)$4.000.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.3.7- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……………… (-)$4.000.000
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de junio del año 2021-

Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR

Situación

Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada

Departamento Ejecutivo
Resolución Nº /2021.-
Fecha / / 2021.-

___________________

Islas Malvinas S/N – El Hoyo – Chubut –CP 9211 – T.E. 02944 –471163
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Autoriza a crear las partidas presupuestarias "Emergencia Climática" temporal de viento Octubre 2021.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el Decreto Provincial N° 974/2021 y la Resolución N° 773/2021 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Provincial N° 974/2021 declara la emergencia climática en el Departamento Cushamen y otros, creando el programa Emergencia climática 2021;

Que, la Resolución N° 771/2021 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud otorga un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo para la compra de materiales para la construcción, insumos y herramientas para la refacción de hogares que han sufrido daños durante el temporal de fuertes vientos de octubre 2021;
Que, corresponde al HCD de El Hoyo autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de fondos adicionales

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS Y EGRESOS "Emergencia Climática" por $1.350.000 (pesos un millón trescientos cincuenta mil).-

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de Agosto del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Nombra Ave emblema de la localidad (Picaflor rubí)
VISTO:
Lo establecido en la Ley Nacional 25.675 artículo 2º incisos C) y H), la Ley provincial -XI-Nº-35 capítulo III Artículo 3° incisos C), Artículo 4° inciso C), H), I) y la Ordenanzas municipales 018/92 y 003/92
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo es una localidad turística donde el turismo sustentable, el agroturismo y el turismo de naturaleza se encuentran en auge y representan una importante fuente de ingresos.
Que en el año 1992 bajo la ordenanza 003/92 se crea la Reserva Municipal Laguna de los Buenos Pastos que nace de una demanda social para proteger el hábitat de la avifauna y a su diversidad.
Que, la elección del Ave Emblema surge en el marco de la adhesión del municipio de El Hoyo al Programa de Colaboración Interinstitucional para el Fomento de Reservas Municipales de la Administración de Parques Nacionales para trabajar en conjunto por la recuperación de la Reserva Municipal Laguna de los Buenos Pastos.
Que dicha votación se anunció y dio comienzo, el 13 de mayo Día Internacional de las Aves Migratorias y tuvo como escenario la Laguna de los Buenos Pastos, contando con la presencia del Intendente, Secretario de Desarrollo Económico, del H.C.D., instituciones educativas, vecinos y vecinas, representantes provinciales de Minería, Ambiente, Áreas Protegidas, Dirección de Bosques, El Club de Observadores de Aves de Esquel (C.O.A. Diucón) y de la Administración de Parques Nacionales(A.P.N.).
Que la selección de las diez aves candidatas se realizó en conjunto con A.P.N. y C.O.A. Diucón para asegurar la representatividad de la localidad con las aves seleccionadas, siendo condición fundamental que fueran avistadas en alguno de los distintos ambientes de nuestra localidad y no fueran especies introducidas
Que la votación fue una actividad democrática abierta a la comunidad, para lo cual se situaron urnas en todas las instituciones educativas, en el H.C.D., en la oficina de Turismo y una urna viajera que recogió votos en la Casa de la Cultura, en el edificio de la Municipalidad y en el Hospital Rural de la localidad.
Que se implementó la votación virtual para quienes preferían dicha opción.
Que se acompañó a las instituciones educativas para la incorporación de la elección del Ave Emblema dentro de la planificación anual acercando material audiovisual, de lectura y lúdico, además de la organización del taller para los niveles inicial y primario "Descubriendo las Aves desde el Aula" dictado por la Lic en Biología y Profesora María Beatriz Bongiorno y la Profesora y miembro del C.O.A. Diucón Laura S. Abregu el día 10 de junio en el primer piso de la oficina de turismo.
Que para un Municipio Ecológico que fomenta el turismo de naturaleza es un aval y un atractivo que genera múltiples posibilidades sociales, culturales, educativas y económicas contar con un Ave Emblema.
Que la votación que finalizó el 30 de junio, se anunció al ave ganadora el día 7 de julio, Día nacional de la Conservación del Suelo y contó con un total de 689 votantes.
Que el ave elegida por un total de 144 votos fue el picaflor rubí (sephanoides galeritus), ave endémica de los bosques andino patagónicos.
Que dicha ave es el picaflor con distribución más austral.
Que cumple una función vital como polinizador tanto de las especies nativas de nuestros bosques como de las plantaciones frutales que representan una fuerte actividad económica de nuestra localidad
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Nombrar al picaflor rubí (sephanoides galeritus) Ave Emblema de la localidad de El Hoyo
Artículo Nº 2: Promover y acompañar las acciones y actividades culturales, educativas, recreativas y científicas tendientes a poner en valor al Ave Emblema de la localidad
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de agosto del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Convenio MEH y Salud
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, y el convenio de comodato Firmado entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIAD.

CONSIDERANDO:
Qué, atento a la necesidad imperante de brindar en forma correcta los servicios de salud ambiental.

Qué, a falta de edificio propio para tal fin, la Municipalidad otorga a préstamo el local ubicado en la manzana 16, lote 7 de la localidad de El Hoyo.

Qué, el plazo del préstamo será de un (1) año a partir de la firma del presente.

Qué, la Secretaría deberá brindar a través del departamento de salud ambiental, un curso por mes de manipulación de alimentos a las personas indicadas por la Municipalidad.

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho CONVENIO DE COMODATO citado en los vistos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: RATIFICAR el convenio de comodato firmado entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD en todos sus términos

ARTÍCULO N° 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Eximir de la tasa de habilitación del salón de Eventos Allegro
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 338/2020, Decreto 297/2020 y siguientes.-

Y CONSIDERANDO

Que según nota mencionada en visto el Sr. Heraldo Santillán DNI N° 7.323.917, como propietario del salón de eventos Allegro solicita la eximición de la tasa por habilitación desde el mes de marzo al mes de diciembre inclusive, debido a que dada la situación de la pandemia y en el marco del DNU 297/2020 y siguientes, la actividad ha sido completamente nula y todavía dicha actividad no se encuentra habilitada;

Que atento a lo expuesto es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Eximir de la tasa por habilitación del Salón de Eventos Allegro, propiedad del Sr. Heraldo Santillán DNI N° 7.323.917, desde el día 31 de marzo/2020 al 31 de diciembre del año 2020.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Adjud. en venta Mingo Riquelme
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 113.263/36, nota de entrada nº 020/2018, dictamen legal.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 020/2018 el Sr. Domingo Riquelme DNI nº 11.456.686 solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como fracción 2, ex lote 38, de una superficie de 11 hectáreas, 23 áreas, 28 centiáreas, de este ejido municipal;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al sr. Domingo Riquelme DNI nº 11.456.686, la fracción de tierra identificada como fracción 2, ex lote 38, de una superficie de 11 hectáreas, 23 áreas, 28 centiáreas, de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre del 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Mas vida menos sal
VISTO
Las disposiciones de la OMS, sobre los efectos del consumo excesivo de sal
en la población.

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo esta incluida en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables;

Que el consumo de sal (en la medida recomendada) ayuda al cuerpo a realizar algunas funciones básicas. Sin embargo el consumo desmedido puede tener efectos negativos como por ejemplo:
- Incrementa el riesgo de padecer hipertensión arterial.
- Puede provocar la aparición de enfermedades cardíacas.
- Satura los riñones, provocando un mal funcionamiento y llevando a una insuficiencia renal.
- Puede provocar Accidentes Cerebro Vasculares.

Que es necesario iniciar acciones tendientes a la concientización de la población acerca de disminuir el consumo de sal en las comidas;

Que no existe regularización sobre su consumo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene como objetivo, promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares,pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor así lo requiera.

Artículo N° 2: Los comercios adheridos deberán dar a conocer en la carta del menú en lugar suficientemente visible y en letra clara la siguiente inscripción: "Menos sal más vida" – "El uso excesivo de sal es perjudicial para la salud" ( Ord. N°…….)

Artículo N° 3: Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sal con bajo contenido de sodio.

Artículo N° 4: Autorízar al área inspectoría del D.E.M. a efectuar las indagaciones
y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. -

Artículo N° 5: Propiciar campañas de concientización y comunicación, como así también Capacitaciones a la ciudadanía con el objeto de promover los riesgos para la salud en el consumo excesivo de sodio. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. -.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Ordz. Nelida Azocar
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 135/2016,

Y CONSIDERANDO
Que la Sra. Nelida Pabla Azocar solicita se autorice el fraccionamiento de la chacra 2, Circunscripción 2, sector 2, ejido 12, que tiene como destino la donación de cada parcela a sus hijos;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 135/2016,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión de la chacra 2, del ejido 12, circunscripción 2, sector 2, propiedad de la sra. Nélida Pabla Azocar LC nº 4.766.314, en tres parcelas una de 8 hectáreas, 11 áreas, 80 centiáreas; otra de 9 ha., 02 a, 52 ca.; y la otra de 8 ha., 00 a., 37ca.; conforme croquis de mensura adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del 2016. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Flia Dorama Monsalve
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Nº 031/2015, Ordenanza Nº 066/2009 y Expte Nº 01/1990;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario aplicar la Ordenanza Municipal Nº 066/2009;

Que las familias adjudicatarias de la Ordenanza 031/2015 son antiguos pobladores e hijos de los mismos;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante reglamentar las adjudicaciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar Articulo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Aplicar el siguiente descuento del Artículo 3 inciso 1 de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009, a los adjudicatarios mencionados en los artículos 1, 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015". -.

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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APROBADA 
21 conexiones Domicialras de Gas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio de 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra " 21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 493.500,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 13 de junio de 2014, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1.-
Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.77. "21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS"___+ ($ 493.500,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.53. "21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS"___+ ($493.500,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Estra ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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APROBADA 
Obra Artero y Parra
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, Ordenanza Municipal Nº 095/2012 y el plano de obra presentado por el MMO MARCOS ARTERO Bajo EL EXPEDIENTE N°331 DE OBRAS PARTICULARES SIENDO LOS PROPIETARIOS PARRA WALTER Y ARTERO MARCOS. -

Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés para la comunidad de El Hoyo, la creación de un gimnasio deportivo que amplíe la oferta de distintas actividades deportivas;

Qué los propietarios del Gimnasio, tomaron el compromiso de ceder horas de uso del lugar antes mencionado al Municipio para que éste disponga de las mismas, como considere conveniente;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, establece que el F.O.S. permitido para el Área Residencial Comercial, es del 70% de la superficie del lote en cuestión;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 095/2012, establece la obligatoriedad de presentación de PLANOS MUNICIPALES para toda obra nueva en todo el ejido de El Hoyo;

Qué el actual proyecto de construcción, supera el F.O.S. permitido, siendo el mismo de 79 % de la superficie del lote;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a exceptuar al proyecto presentado por el M.M.O. MARCOS ARTERO bajo el EXPEDIENTE N° 331 de "OBRAS PARTICULARES" de lo dispuesto en relación al límite del FOS establecido en la Ordenanza 014/2009, hasta un límite máximo del 79% (setenta y nueve puntos porcentuales) del mismo. .

Artículo Nº 2: Supeditar la presente excepción al acuerdo que se celebre entre los propietarios del proyecto y el área pertinente del DEM vinculado a la cesión, por parte de aquellos, de un mínimo de diez (10) horas mensuales del proyecto en funcionamiento destinadas a fines estrictamente sociales y/o deportivos que el DEM disponga. -.

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de julio del año 2013. -.
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APROBADA 
Viejo poblador Mayo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, Código Civil, Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;

Que los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza Municipal Nº 36/85 que fija como unidad mínima 4 hectáreas;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.

Que mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contemplaba expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales.

Que las antecitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar las tierras que ocupan los antiguos pobladores y a sus descendientes directos, cuya superficie sea inferior a 4 (cuatro) hectáreas. -

Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente ocupante directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectáreas, en forma pacífica e ininterrumpida por él por el término de 20 años. -
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.

Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta Ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender por el término de 10 años a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 095/04 y 066/09.

Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tenencia de la tierra con un fin especulativo para comerciar con ella. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Dese amplia difusión, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Adj. en Venta Héctor Silva
VISTO:
El Expediente Nº 90/2010, Ordenanza Municipal Nº 015/06, 029/09, la nota recibida Nº 141/11, dictamen lega de fecha 20/05/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Sr. Héctor Francisco Silva y la Sra. Mirta Moran solicitan se anexe el remanente fiscal lindero a la propiedad del sr. Héctor Silva:

Qué del análisis del expediente correspondiente se constata que según la ordenanza municipal Nº 029/09, se autorizaba lo solicitado a la Sra. Mirta Moran, siendo el propietario del lote lindero el sr. Héctor Silva;

Qué a modo de subsanar esta situación y dar continuidad a la regularización predial de los solicitantes es necesario derogar la Ordenanza 029/09 y adjudicarlo en venta al Sr. Héctor Silva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 029/09 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Héctor Francisco Silva DNI nº 7.820.218 a mensurar el remanente fiscal identificado como parcela 10 y anexarlo a la parcela 4, según croquis de fojas 19 del expediente 90/2010.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta al Sr. Héctor Francisco Silva DNI Nº 7.820.218 el remanente identificado según nomenclatura catastral mencionada en el artículo Nº 2 de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Espacio para feria "Tierra de Encuentro"
VISTO:
La nota recibida Nº 256/10, Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se solicita autorizar parte del espacio físico para la Feria de Productores "Tierra de Encuentro";

Qué según proyecto presentado y planos de mensura adjuntos a la presente se dispone distribuir de la siguiente manera;
10 metros destinados a la Feria, 6 metros para ambas veredas y 14 metros de calzada;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar parte del espacio público para la instalación de los puestos de la feria de productores y artesanos Tierra de Encuentro, según planos adjuntos a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Firma Marta Miguel
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario mantener el área de tierras y catastro, en orden estado de funcionamiento;

Qué dicha área requiere resolución de conflictos permanentes;

Qué mantiene resolución nº 316/09 se deja sin efecto la resolución 224/99, no existiendo a la fecha designación de director de tierras;

Qué dicha área se encuentra en proceso de reorganización;

Qué a dichos fines se requiere designar a una persona con facultades de firmar, que responda como responsable del área en cuestión, y que se encuentre capacitada a los fines de realizar inspecciones, contestar informes y resolver las problemáticas del área;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Téngase como debida y formalmente presentada y suscriptas, toda documentación que emane del área de tierras y catastro y que cuenten con la firma de la Sra. Marta Gladis Miguel DNI Nº 26.668.453 como responsable del área desde la fecha 06 de julio del 2009 a fecha 31 de diciembre del 2009. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Emergencia Volcánica
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 813/08 que tiene como VISTO el expediente 02303/08, La Ordenanza Nº 124/07 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear una partida en Ingresos para las transferencias de fondos con destino a los proyectos aprobados en el marco del Decreto Provincial Nº 813/08;

La necesidad de crear una partida en Egresos para erogarle a los beneficiarios el monto de los créditos otorgados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear en el Anexo II INGRESOS Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro.

2.42 Programa Financiamiento Emergencia Volcánica_______(+) $ 150.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear en el Anexo II EGRESOS Título "Turísmo" el rubro. -

08.10.03 Programa Financiamiento Emergencia Volcánica____(+) $ 150.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Red de agua Catarata Norte
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué analizado la ejecución del Presupuesto Municipal 2007 se observa la necesidad de redistribución de los fondos asignados a distintos rubros;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en los siguientes rubros: -

• 5.2 – Adquisición de tierras para viviendas__________ (-) $ 2.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:

• 10.2.14 – Red de agua Catarata Norte _______________ (+) $ 2.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Adherir a la ley de Seguridad e Higiene
VISTO:
La Ley Nacional Nº 19.587/79, su decreto reglamentario y anexos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ésta corporación municipal no posee una reglamentación amplia e integral relacionada a la seguridad e higiene en general de la población en edificios públicos y privados;

Qué a través de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 es competencia del HCD entender y reglamentar en relación a la seguridad pública dentro de su ejido municipal;

Qué la ley Nacional nº 19.587/79 y su Decreto Reglamentario Nº 351 y sus anexos cubren ampliamente las exigencias en seguridad requerida, siendo de competencia en el territorio nacional;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la ley Nacional Nº 19.587/79, de Seguridad e Higiene en el trabajo y su Decreto Reglamentario y anexos.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Junio del año 2006.
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APROBADA 
Adj. en venta Fernández - Callone
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Belén Fernández y Ana María Callone con fecha 14/04/04, Ordenanza Municipal Nº 005/04, Proyecto de mensura, Dos poderes especiales 18/02/04 y 24/05/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. María Belén Fernández tiene Ordenanza Municipal Nº 005/04 de adjudicación en venta por una superficie de 92 a, 06 ca, lote Nº 15 de éste ejido municipal;

Qué el poder con fecha 18/02/04 está facultada para ceder los derechos;

Qué el poder con fecha 24/05/04 faculta a continuar con los trámites correspondientes;

Qué según dictamen legal no existen objeciones;

Qué el proyecto de mensura en trámite;

Qué por recibo Nº 0003454/04 y 24425 se abonó la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Previa presentación de cesión de derechos entre las Sras. María Belén Fernández DNI Nº 24.406.626 y Ana María Callone DNI Nº 13.283.103, se autoriza a continuar con los trámites correspondientes. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004. -
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APROBADA 
Adj. en venta Campisi
VISTO:
Las notas presentadas; las cesiones de Derechos y compra venta de mejoras de fecha 19/09/83, 17/09/98 y 29/12/98; El Plano Nº 17534 Expediente P-523-98; Las Inspecciones del I.A.C.; Las inspecciones Municipales y autorizaciones; El dictamen de Asesoria Legal Municipal; la Ordenanza Nº 034/89 MEH modificada por Ordenanza 070/97 MEH y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Juan Antonio Campisi adquirió, en condominio con Luis Antonio Fernández y Carlos Osvaldo Miranda, al Señor Pablo Salamín, una superficie de 6 Has. aproximadamente, que forman parte del Lote Nº 41 Sección J-III, conforme contrato de compra venta de mejoras y cesión de derechos celebrado en fecha 19/09/83;

Qué por cesión de derechos con fecha 17/09/98 y las autorizaciones, realizo la mensura;

Qué la mensura correspondiente arrojo una superficie de 6 Has. 47 As. 11 Cas., Plano Nº 17.534, Expediente P-523-98, Tomo 171, Folio 48 registrado el 21/01/99, Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la Superficie de 6 Has. 47 As. 11 Cas., ubicada en el Lote 41 Fracción Nº I, según Plano Nº 17.534, Expediente P-523-98, Tomo 171, Folio 48 registrado el 21/01/99, a favor de Juan Antonio Campisi D.N.I. Nº 14.931.655.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo de la Sesión Ordinaria el día 01 del mes de Octubre del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Horarios de apertura y cierre de Negocios
VISTO:
Los reclamos reiterados de vecinos referente a ruidos molestos y la falta de legislación al respecto; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen varios reclamos de vecinos referente a ruidos molestos en horarios nocturnos, domingo y feriados y otros inconvenientes, ocasionando conflictos entre vecinos y familiares; manifestando, estos vecinos, la petición de reglamentación del funcionamiento de talleres mecánicos, aserraderos y carpinterías y otros;

Qué la Municipalidad de El Hoyo no posee reglamentado los horarios de apertura y cierre de algunos negocios habilitados por esta municipalidad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender al reclamo realizado por los vecinos y reglamentar el horario de cierre y apertura de algunos comercios que son habilitados por la municipalidad dentro de nuestro ejido;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar los siguientes días y horarios de apertura y cierre de los siguientes comercios habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, dentro del casco urbano: -

1. Talleres Mecánicos Lunes a Sábado 08 a 13 y 15 a 22 horas.-
2. Carpintería Lunes a Sábado 08 a 13 y 15 a 22 horas.-
3. Aserradero Lunes a Sábado 08 a 12 y 14 a 20 horas.-

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal dar amplia difusión de la presente Ordenanza, notificar a los involucrados, enviar copia al Juez de Paz de nuestra localidad y al Jefe de Comisaría El Hoyo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Reglamentación Multas de Transito
VISTO:
La Nacional Nº 24.449; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reglamentar las multas de infracciones a la Ley de transito;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la reglamentación de multas de infracciones a la Ley de Transíto Nacional Nº 24.449 según anexo I de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Anexo I Ordz. N° 59 / 2001
Articulo Nº 1: Las sanciones de MULTA se establecerán mediante UNIDADES FISCALES equivalentes al precio de nafta súper o especial en la localidad, actualizable anualmente mediante informe que tendrán la obligación de efectuar los comercios expendedores de combustible, considerándose una falta grave su omisión.

Articulo Nº 2: A los fines de la aplicación del presente, se asimilarán las motocicletas y cuatriciclos con más de cincuenta cilindradas a un automotor. -

Articulo Nº 3: Las faltas se clasificarán en GRAVES, MODERADAS y LEVES.

Articulo Nº 4: Serán consideradas FALTAS GRAVES, y pasibles de multa de 400 UF a 1000 UF:-

Inciso Nº 1: Las que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito, como:-
1. Conducir en exceso de velocidad -
2. Conducir en estado de alteración psíquica o física ya sea con estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes.
3. El permitir o ceder el manejo del vehículo a personas sin licencia de conduci
4. Circular sin luces, sea por carecerse de ellas o porque se mantengan apagada
5. Circular por calles de la ciudad con luz alta o deslumbrante o luces antirreglamentarias. -
6. No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito

Inciso Nº 2: Las que: -

1. Obstruyan la circulación, como estacionar obstruyendo calles.

2. Impidan el estacionamiento y/o detención de vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de seguridad y/o incendios forestales.

Inciso Nº 3: Las que afecten por contaminación al medio ambiente.

Inciso Nº 4: El conducir sin estar debidamente habilitado para hacerlo (sin carnet o inhabilitado). -

Inciso Nº 5: La falta de documentación exigible en su totalidad. -

Inciso Nº 6: La circulación sin el seguro obligatorio. -

Inciso Nº 7: La circulación sin ninguna de sus chapas patentes reglamentarias.

Inciso Nº 8: Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo. -

Inciso Nº 9: No cumplir con lo exigido en caso de accidente.

Inciso Nº 10: Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido. -

Inciso Nº 11: Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

Inciso Nº 12: Circular con las chapas patente o permiso de circulación adulteradas o con la numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente. -

Inciso Nº 13: No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía y de servicios públicos privados en casos de emergencia. -

Inciso Nº 14: Circular en contramano. Cuando la falta se cometiere en calles o avenidas de doble circulación, se agravará la pena. -

Inciso Nº 15: No respetar las prioridades de paso en las bocacalles y/o indicadores de PARE. -

Inciso Nº 16: Circular marcha atrás, por una distancia mayor a tres veces el largo del vehículo en movimiento, o cruzar una bocacalle en la misma forma. -

Articulo Nº 5: Serán consideradas FALTAS MODERADAS y sancionables con multa de 200 UF a 400 UF:

Inciso Nº 1: El conducir con la licencia vencida o negarse a exhibirla a la autoridad competente.

Inciso Nº 2: El circular sin alguno de los dispositivos lumínicos.

Inciso Nº 3: Circular sin el dispositivo de limpiaparabrisas. -

Inciso Nº 4: Circular con neumáticos deteriorados.

Inciso Nº 5: Circular con enganches o bochas aplicados a vehículos, que sobresalgan a la línea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpes. -

Inciso Nº 6: Circular con la falta de uno o ambos paragolpes del vehículo. -

Inciso Nº 7: No conservar la derecha, adelantar por la derecha a otro vehículo o indebidamente, no ceder el paso o adelantarse en puentes, curvas o encrucijadas.

Inciso Nº 8: No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso del peatón y/o interrumpir filas de escolares. -

Inciso Nº 9: Circular, girar, o realizar maniobras a velocidad menor o mayor a la permitida y/o circular en forma sinuosa.

Inciso Nº 10: Estacionar en doble fila, sobre mano prohibida, en la vereda, de contramano, en canteros, empujando vehículos o no dejando suficiente espacio entre vehículos estacionados. -

Inciso Nº 11: No respetar los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o éstas se realicen en lugares no permitidos o en forma tal que perturbe la circulación de vehículos o peatones.

Inciso Nº 12: Estacionar frente a postes indicadores de parada de transporte público o sin dejar libres cinco (5) metros de ambos lados del poste.

Inciso Nº 13: El circular sin casco el que lo hiciere en motocicleta o cuatriciclo. -

Articulo Nº 6: Se entenderán como FALTAS LEVES, y pasibles de multa de 10 UF a 200 UF:

Inciso Nº 1: El conducir con la licencia deteriorada. -

Inciso Nº 2: El circular con la falta de una de las chapas patente, o encontrándose las mismas deterioradas o ilegibles o su colocación antirreglamentaria. -

Inciso Nº 3: Circular sin el uso del limpiaparabrisas ante lluvia. -

Inciso Nº 4: No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias (guiños, giros, etc). -

Inciso Nº 5: Estacionar en lugares prohibidos, en forma indebida o antirreglamentaria. -

Inciso Nº 6: Estacionar a menos de cinco (5) metros de la terminación de la ochava, enfrente a la entrada de vehículos o cocheras, o a más de cuarenta (40) centímetros del cordón de la vereda. -

Inciso Nº 7: La falta de silenciador, la alteración de los mismos cuando produzcan ruidos perturbadores o lo fueren en violación a las normas reglamentarias, y/o se produzca la salida directa total o parcial de los gases del escape. -

Inciso Nº 8: El uso del silenciador con deficiencias en su funcionamiento y/o la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado. motor, carrocería o carga del vehículo.

Inciso Nº 9: La colocación o uso de sirenas en autos particulares y bocinas antirreglamentarias o el uso indebido de la bocina reglamentaria. -

Inciso Nº 10: El circular en motocicletas con un pasajero sin pedalines de apoyo para las piernas de éste.

Inciso Nº 11: El circular en bicicletas sin "ojos de gato" y/o artefacto lumínico reglamentario. -

Inciso Nº 12: El circular sin la documentación exigible cuando se haya demostrado su tenencia.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Adj. en venta Hnos Lobos
VISTO: La actuación Notorial N° 252364/65B, primera copia N° 39/99 f-92 de fecha 20/08/99entre los Sres Domingo Fluvio Lobos, Juan Cesar Lobos y Hector Luis Lobos, la ley de corporaciones Municipales, y

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Lobos son permisionarios por posesión efectiva sobre el lote b 46 y 68.

Qué, dichos lotes le corresponden en su condición de herederos declarados en la sucesión de Enrique Lobos .

Qué en la escritura mencionada en visto los Sres. Lobos Domingo Fluvio y Lobos Juan Cesar transfieren y ceden los derechos y acciones y venden las mejoras que tienen y le corresponden y lo subrogan en su misma situación sobres las tierras fiscales de los lotes 46 y 68 de este ejido a favor del Sr Hector Luis Lobos.

Qué no existe objeción alguna al tarmite por parte de la Dirección de Tierras Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la cesión y transferencia de derechos y acciones de fecha 28/08/99 de los lotes 46 y 68 realizada por los Sres. Domingo lobos L.E Nª7.326.476; Juan Cesar Lobos L.E Nº7.318.970 a favor del Sr Hector Luis Lobos L.E N° 7.331.154.

Artículo N° 2: Cumplido lo establecido en las normas Municipales vigentes queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar los trámites para otorgamiento del Título de propiedad del referido predio.

Artículo N° 3: De forma

Dada en la sala del honorable consejo deliberante de El Hoyo a los días 01 de octubre de 1999.
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APROBADA 
Reconocer cesión de Derecho a favor de Silvia Tambasco
Visto:
La ley de corporaciones municipales y Nº 3098/88, las ordenanzas Municipales Nºs.007/96 y 020/97, el boleto de sección de Derechos y acciones; Y,

Considerando:
Qué, el Sr. José Enrique Silva, LE. Nº 7.615.174. es el titular de las acciones y derechos sobre cinco (5) hectáreas, cero (00) Áreas, dos (02) centiáreas identificadas como fracción 2 del lote III del ejido Municipal de El Hoyo, conforme a mensuras realizadas por el Sr. Agrimensor Roberto Omar Vila en expediente P-651-96 Plano Nº 16297 tomo 161 Folio 69 partida 00299 registrado en la dirección de catastro y Geodesia de la Provincia Del Chubut. -

Que, la Sra. Silvia Elena Tambasco DNI. Nº 10.894.109, a comprado al Sr. José Enrique Silva las acciones y derecho sobre la fracción anteriormente mencionada, según Boleto de cesión de Derechos y acciones de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la cesión de Derechos y acciones, que según el boleto de cesión de Derechos y Acciones de fecha: veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, ha realizado el Sr. José Enrique Silva LE Nº 7.615.174 a favor de la Sra. Silvia Elena Tambasco DNI. Nº 10.894.109, sobre una superficie de cinco (5) hectáreas cero (00) Áreas dos (2) centiáreas identificadas como fracción 2 del lote III del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2do.Autorícese al Cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura. -

ARTICULO 3ro: Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97, se autoriza al Poder Ejecutivo el correspondiente Título de Propiedad. -

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Adj. en venta Redecindo Cardenas
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y

Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de la constancia obrante en las presenta actuaciones Don Rudesindo Cárdenas es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente trescientas (300) hectáreas en parte de la legua A del ejido Municipal de El Hoyo, como continuador de su parte Don Desiderio Cárdenas

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensurm, al sr. REDECINDO CARDENAS L.E Nº 7.312.105, la superficie de aproximadamente trescientas hectáreas sita en parte de la legua A del lote 6 fracción A sección J-III o la que en más o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 059/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre AVP y MEH Mantenimiento accesos A 33 y A 34
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, el Convenio celebrado entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, se ha firmado un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.

Qué, la Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, los accesos A33 y A34 que forman parte de la red vial de la Provincia del Chubut, con repaso de motoniveladora y riego de calzada.

Qué, ante los trabajos que se realicen en ambos accesos, la Administración acuerda realizar un aporte a la Municipalidad por el importe de pesos veintiún millones novecientos mil con 00/100 ($21.900.000,00), así también hará la entrega mensual de cinco mil litros (5.000 L) de Gas Oil a la Municipalidad.

Qué, el presente convenio tendrá vigencia seis (6) meses corridos, iniciando el día primero (1) de septiembre, hasta el día veintiocho (28) de febrero del año 2026.

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio y ampliar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos correspondientes por el monto correspondiente a pesos veintiún millones novecientos mil con 00/100 ($21.900.000,00).

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RATIFICAR Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO N°2: AMPLIAR la partida presupuestaria de ingresos 10.02.2.12MIEP Mantenimiento Acceso A33 y A34 AVP……………………………… (+) $21.900.000,00.-

ARTÍCULO N°3: AMPLIAR la partida presupuestaria de egresos 2.2.01 AVP Mantenimiento A33 y A34 ……………………………………………... (-) $21.900.000,00.-

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Refrendar resolución Juan Carlos Torres
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº
712/2011 y la Resolución Municipal Nº 409/2021.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº
409/2011, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se
reconoce al Sr. Juan Carlos Torres DNI n° 10.21.529 como ocupante de la fracción
de tierra identificada catastralmente como circunscripción 1, sector 3, manzana 1,
parcela 7, de una superficie de 450 metros cuadrados, según mensura registrada ante
la Dirección de Catastro y Geodesia- Expte. P-172-89, plano N° 12100, tomo: 130
Folio: 51, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N°
034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial,
es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal
Nº 409/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº
409/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de junio de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Creación del Fondo "Acompañando Sueños".-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI N°46, la Declaración N° 08/21, la Declaración N° 01/22 y la Declaración N° 04/22;

CONSIDERANDO:

Que son innumerables los casos de jóvenes destacados en diferentes manifestaciones culturales, deportivas, académicos, que son oriundos de nuestra localidad;
Que con fecha 18 de Agosto del 2021, este HCD sancionó la Declaración N° 08/21, que destaca a la joven deportista Camila Szudruk;
Que a principios de 2022 fue aprobada la declaración N° 01, que reconoce al joven Sebastián Silva, quien participó junto a la delegación Rionegrina de folklore en Cosquín, con un gran despliegue escénico digno de los más alto niveles artísticos;
Que en la sesión ordinaria del 23 de Marzo próximo pasado, fue acompañada por todo el cuerpo, la Declaración N° 04/22 que resalta el compromiso y tesón del joven Alejo Nougués, que practica MMA, de forma amateur, en el país vecino de Brasil;
Que todos los anteriores tienen en común que son jóvenes, oriundos de El Hoyo, comprometidos y dedicados, cada uno en su disciplina, y ninguno recibe aportes, ni ayuda de sponsors del sector privado ni público;
Que en todos los casos es el apoyo de la familia y el compromiso personal, lo que posibilita que los jóvenes avancen en la concreción de sus sueños;
Que es necesario además del reconocimiento, realizar un incentivo económico, toda vez que algún joven de nuestra localidad nos represente tanto a nivel nacional, como fuera del País;
Que este Honorable Cuerpo considera necesario que dichos jóvenes obtengan un beneficio económico y para ello, la creación de la presente ordenanza, es un paso fundamental para concretarlo;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Créase un fondo denominado "Acompañando Sueños", que será destinado a jóvenes, oriundos de la localidad, a fin de ayudarlos a solventar los gastos que requiere la participación en los diversos encuentros, torneos, festivales, y/o cualquier otro tipo de evento en el que los jóvenes participen; bajo la modalidad de aporte único fijo por un monto de 300UF para cada oportunidad en que el joven deportista/ artista lo requiera. Los requisitos para obtener la mencionada ayuda serán acreditar fehacientemente la inscripción u otro respaldo que acredite la participación al evento del que se tratara, y una vez finalizado, el certificado de participación.

Artículo Nº 2: Los destinatarios de la presente ordenanza deberán ser oriundos o estar radicados en la localidad, lo que se acreditará por medio de la presentación del Documento de Identidad con antigüedad no menor a 5 años, y deberán representar a el Hoyo, ya sea en eventos Artísticos, Culturales, Deportivos o Académicos.

Articulo N° 3: Serán personas destacadas, los que cumplan los siguientes requisitos:

• Currículum referente a la actividad que desarrolla que acredite la trayectoria.-
• Haber superado instancias regionales y provinciales.-
• Haber tenido como mínimo una participación a nivel nacional, habiéndose destacado en ella hasta el 5to lugar.-

Quienes acrediten tales condiciones podrán presentar su solicitud por si, o por sus representantes legales, ante el Honorable Concejo Deliberante; pudiendo ser reconocidos directamente por este cuerpo aquellas personas destacadas en su actividad cuya trayectoria sea de público conocimiento.-

Artículo Nº 4: La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto el beneficiario mantenga su condición de persona destacada a nivel nacional, comprobándolo en cada evento con la acreditación de los requisitos del Artículo Nº 3.

Artículo N° 5: Comunicar la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo a los efectos de su aplicación en tiempo y forma.

Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Acepta donación material rezagos aduaneros
VISTO
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado productos correspondientes a REZAGOS ADUANEROS compuestos por 3.000 kg de rezago ítems varios; 1.200 kg de ropa tipo varios y 1.500 kg de telas variadas;
Que dicho material fue recibido por la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH el 04 de agosto de 2023;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado en respuesta a la solicitud realizada desde la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH en el marco del ODS #1 para asistir a la población de la localidad;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado lo que esta entidad ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS que consta de 3.000 kg de rezago ítems varios; 1.200 kg de ropa tipo varios y 1.500 kg de telas variadas.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del/ la receptor/a. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de agosto del año 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Rescicion convenio IPV y MEH
VISTO:
La Ley XVI N° 46, El Convenio Ejecutivo para la Construcción de 1 Vivienda para la Sra. Anahí Aillapán y su grupo familiar, la Sra. Nélida Ivazquez y su grupo familiar, la Sra. Silvia Mabel Mayorga y su grupo Familiar y Nota N°149/24 y Ordenanzas N°080/20, 081/20 y 082/20

CONSIDERANDO:
Qué, según ordenanza 80/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra, Anahí Malvina Allapan y su grupo familiar, en zona Valle del Pirque de la localidad de El Hoyo",

Qué, según ordenanza 81/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Nélida Ivasquez y su grupo familiar, en zona El Pedregoso de la localidad de El Hoyo",

Qué, según ordenanza 82/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios del Prototipo Rural de Obra Delegada para la Sra. Silvia Mabel Mayorga y su grupo familiar, en zona Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo",

Qué, según Nota N° 149/24 con fecha 29 de abril, se remite copia de convenio de rescisión de común acuerdo entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo urbano y la Municipalidad de El Hoyo de los convenios antedichos.

Qué, según establecen los convenios se obliga a notificar la suscripción al Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo N° 1: RATIFICAR el instrumento mediante el cual "EL INSTITUTO" y "EL MUNICIPIO" convienen de común acuerdo rescindir el Convenio Compromiso correspondiente a las ordenanzas N° 080/20, 081/20 y 082/20.

Artículo N° 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Octubre del año 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Adherir ley inmobilarias
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La Ley IV N° 16 Creación del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.

Y CONSIDERANDO

Que en la Localidad de EL Hoyo actualmente no existe reglamentación que controle y regule la actividad de los corredores inmobiliarios y su matrícula;

Que es necesaria/o la adhesión de este cuerpo a la Ley provincial IV N° 16, la cual reglamenta la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut;

Que la mencionada Ley en su artículo N° 2 establece que: Es requisito obligatorio para ejercer como Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, lo que se regirá por el procedimiento regulado por la respectiva entidad;

Que es necesario crear en Nuestra Localidad un Registro de Corredores Inmobiliarios, donde quede asentada la matricula, y realizando un control de la misma dando fiel cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley IV N° 16 de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ADHERIRSE a la Ley Provincial IV N°16 de creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut .

Artículo N° 2: Sera requisito obligatorio para los propietarios de los comercios habilitados por la Municipalidad de El Hoyo que realicen las actividades establecidas en el Articulo N° 6 de la Ley provincial IV N° 16 , estar inscriptos en la matricula del mencionado colegio debiendo en forma anual presentar constancia actualizada de vigencia de dicha matricula . En los casos en que el titular del comercio habilitado sea una persona jurídica, se considerara cumplido este requisito con la inscripción de alguno de los socios en la matricula mencionada . o de una persona en relación de dependencia laboral del titular comercial.

Artículo N° 3: Los comercios habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de 90 días corridos para dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo N° 2 . El incumplimiento de lo establecido en la presente producirá en forma inmediata la caducidad de la habilitación comercial.

Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ordenanza al Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de la provincia del Chubut en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación.

Artículo N° 5: Sera de autoridad de aplicación de la presente el Juzgado de Faltas Municipal de la Municipalidad de el Hoyo o quien resulte con facultades suficientes de acuerdo al organigrama vigente de Autoridades.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 Octubre del año 2020
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Ad Denda locación de obras
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la Ley VII Nº 72;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de septiembre de 2018 el intendente Municipal en conjunto con el ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, subscribieron el convenio particular para la ejecución de obras de Ley VII Nº 72, el cual tuvo como objeto el remplazo y reasignación de fondos;
Que con fecha 19 de septiembre, bajo el tomo 32 folio 165 se registró la AD DENDA, en el registro de contratos de locación de Obras e Inmuebles de Registro Oficial de la ESCRIANIA GENERAL DE GOBIERNO;
Que mediante este instrumento se autoriza el cambio de destinos los fondos permitiendo avanzar con cada una de las obras proyectadas;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: MODIFICAR el presupuesto 2018 en la partida EGRESOS:
18.09.01.09 LEY VII Nº72 Const. Sanit. Puerto Patriada (-) 491.955,89
18.09.01.10 LEY VII Nº72 Const. Pto Sanit. Rincon Lobos (-) 702.232,09
18.09.01.14 LEY VII Nº72 Ampl. Redes de Agua (-)202.364,00
18.09.01.18 LEYVII Nº72 Exte. Red Elec. Pto Patriada (-)1.527.727,79
18.09.01.32 LEY VII Nº72 SUM Valle del Pirque (-)249.485,86
18.09.01.33 LEY VII Nº72 Terminal de Ómnibus (-)1.987.499,46
18.09.01.41 LEY VII Nº 72 Ext. Red Eléctrica seta (+)116.421,60
18.09.01.44 LEY VII Nº72 Sanea. Y Mant. Basurer Munic. (+)1.729,42
18.09.01.45 LEY VII Nº72 Ampl. Obra Termin. Playon Dep. Sauzal (+) 688.831,59
18.09.01.46 LEY VII Nº72 Proy. Plaza Saludable y Juego de Niños (-) 286.500,00
18.09.01.49 LEY VII Nº72 Gastos Generales (+) 2.974.781,06


Artículo 2: MODIFICAR el presupuesto 2018 en la partida INGRESOS:
01.02.02.56 Obras Públicas Marco LEY VII Nº72 (+) 174.498,58
01.02.02.58 LEY VII Nº72 Ext. Red. Elec. Zeta (-) 400.000,00
01.02.02.62 LEY VII Nº72 Proyec. Plaza Sal. Juego Niño (-) 286.500,00
01.02.02.63 LEY VII Nº 72 Ampl. Obra Playon Dep. El Sauzal (-) 1.154.000,00


Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias
correspondientes, para el cumplimiento de la misma.

Artículo 4: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre de 2018.-


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APROBADA 
Arancel por exepciones
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 154/12 y la Ordenanza Municipal 014/09;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario impedir que se concreten en materia territorial situaciones desiguales entre los ciudadanos de El Hoyo.

Que es creciente la necesidad de los ciudadanos que por diversas circunstancias requieran regularizar su situación dominial por encontrarse por fuera de la normativa vigente, a lo cual el HCD accede o no, según el caso generando una excepción a la norma.

Que es necesario ser equitativo con las personas que presentan sus trámites enmarcados con la reglamentación vigente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APLICAR un arancel de 3.000 módulos por parcela que deberá abonar quien pretenda regularizar su situación en materia de tierras y/o urbanización de propiedad privada, la cual no encuadre en la normativa vigente.

Artículo Nº 2: Exceptuar del presente arancel a las solicitudes de antiguos pobladores con más de 20 años de ocupación continua e ininterrumpida en la localidad que soliciten fraccionar para resolver la situación habitacional de su familia. -

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al cobro del correspondiente arancel. -

Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 5: DE FORMA. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -
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APROBADA 
Subdivisión Liliana Sarquiz
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 010/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Liliana Sarquiz solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como parte de la parcela 9 de la circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Liliana Andrea Sarquiz DNI nº 22.749.893 a subdividir y pase a planta urbana la superficie de 3267,10 parte de la parcela 9, de la circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal, resultando tres fracciones: una de 500,54 m2, una de 500,32 m2 y otra de 2266,24 m2, quedando la calle cedida de 12 metros, según plano de mensura adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: Hacer saber a la Sra. Liliana Andrea Sarquiz DNI nº 22.749.893 que deberá acogerse a la normativa vigente, según establezca el área correspondiente dependiente del DEM. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del 2016. -
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APROBADA 
Autorización a Subdividir Carcamo - Reula
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte. Nº 207/2011, dictamen del asesor del HCD con fecha 11 de mayo de 2015, dictamen de comisión favorable y nota de entrada Nº 150/15;

Y CONSIDERANDO:
Que los Sres. Reula Bárbara Lucrecia DNI Nº 26.814.101 y Cárcamo Juan Andrés DNI Nº 25.656.757, han adquirido en el año 2013 mediante boleto de compra – venta con fecha 24 de mayo de 2013, una superficie de 2500 metros cuadrados aproximadamente denominado catastralmente como ejido 12, circ. 2 parcela 9 de la chacra 12 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio;

Que al momento de adquirir conforme el boleto de compra - venta, la ordenanza N° 103/2012 se encontraba vigente y determinaba que las superficies mínimas de esas zonas eran de 2500 metros cuadrados

Que se hace necesario regularizar la situación de tenencia de los peticionantes, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORICESE, a los Sres. Reula Bárbara Lucrecia DNI Nº 26.814.101 y Cárcamo Juan Andrés DNI Nº 25.656.757, a mensurar la superficie de 2500 metros cuadrados aproximadamente denominado catastralmente como ejido 12, circ. 2, parcela 9 de la chacra 12 de la localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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APROBADA 
Subsidios Damnificados Incendio 2011
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Decreto Nº 910/14, Expte Nº 1296- MFPS- 2014 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Expte. citado en el visto la Municipalidad de El Hoyo solicita a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social un subsidio destinado a familias de escasos recursos que fueron damnificados por la contingencia ignea del año 2011;

Qué mediante el Decreto Provincial Nº 910 el Gobernador de la Provincia del Chubut otorga un subsidio destinado a familias de escasos recursos que fueron damnificados en contingencia ignea del año 2011;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.82.- "Subsidio Contingencia Ignea año 2011"________+ ($ 200.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09 "De jurisdicción Provincial":

13.09.01.59.- "Subsidio Contingencia Ignea año 2011"_______+ ($ 200.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Cronograma presupuestario
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno Un (1) cargo
Secretaría de Obras Y Servicios Publicos Un (1) cargo
Secretaria Legal Y Tecnica_____________________Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D Un (1) cargo
Administrativo Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clases: Jefe Departamento
Categorías: A: / B: 2 /C: /D: /E:

Clases: 1
Categorías: A: 5 /B: 1 /C: /D: /E:

Clases: 2
Categorías: A: 2 /B: /C: /D: /E:

Clases: 3
Categorías: A: /B: /C: /D: /E:

Clases: 4
Categorías: A: /B: /C: /D: /E:

Clases: 5
Categorías: A: 4 /B: 4 /C: /D: /E:

Clases: 6
Categorías: A: /B: /C: /D: /E:

Clases: 7
Categorías: A: 4 /B: 4 /C: /D: /E:

Clases: 8
Categoría: A: /B: /C: 1 /D: 1 /E:

Clases: 9
Categoría: A: /B: 1 /C: /D: /E:

Clases: 10
Categoría: A: /B: 4 /C: /D: 1 /E:

Totales: A: 18 /B: 16 /C: 1 /D: 2 /E:

Treinta y siete (37) cargos en Planta
Cargos cubiertos: Treinta y Tres (33)
Vacantes: Cuatro (4) (cat 1 A)
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta y uno (51) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 27 de junio de 2013
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Mensura Mingo
VISTO:
La nota recibida Nº 046/12, Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Domingo Faustino Riquelme solicita se actualice la autorización de mensura según establece la Ordenanza Municipal Nº 028/09;

Que según la Ordenanza Municipal Nº 120/09 se prorroga los alcances de la misma a solicitud del interesado;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a ratificar la autorización de mensura establecida mediante Ordenanza Municipal Nº 028/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 028/2009 en la que se autoriza al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI nº 11.456.686 a mensurar el lote identificado como nº 8, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 058/
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APROBADA 
Eximir imp. Nélida Delgado
VISTO:
La nota recibida Nº 021/11, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto desde la Dirección de Desarrollo Municipal se solicita se evalúe la posibilidad de realizar eximición o descuento de la deuda correspondiente al inmueble identificado como lote (31 a), manzana 8, lote 19, casa 12 del Barrio 12 vivienda;

Qué del análisis de la documentación adjuntada por la Dirección de Desarrollo Municipal éste cuerpo deliberativo considera acceder a la solicitud de referencia realizando una eximición de la deuda impositiva del 30%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 30% de la deuda sobre los impuestos municipales correspondientes al lote (31 a) manzana 8, lote 19, casa Nº 12 del Barrio 12 Viviendas en la cual vive la Sra. Nélida Delgado LC Nº 5.996.817.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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APROBADA 
Modificación sueldo secretario Bloque
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 046/2010.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 046/2010. -

Artículo Nº 2: Establecer el sueldo neto de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo en 4 días de viáticos, establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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APROBADA 
Terreno centro de Jubilados
VISTO:
Nota recibida Nº 370/09; ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la secretaría de urbanismo eleva croquis adjunto sobre el terreno para el centro de jubilados de nuestra localidad;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha iniciativa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito al Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo, Personería Jurídica Nº 3074, el inmueble identificado según croquis adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Dicho inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para las actividades propias del Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad, no pudiéndose darle otro destino, aún por interpósita persona. En Caso de incumplimiento de lo antes mencionado, quedara sin efecto la transferencia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble.

Artículo Nº 3: Se establece como restricción al Dominio y condición resolutoria que en caso de disolución del Centro de Jubilados y Pensionados, dicho inmueble vuelve a la corporación municipal con todo lo plantado en el lugar, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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APROBADA 
Mod. Presupuesto por compra de Fardos
VISTO:
La Ordenanza Nº 124/07 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
El elevado costo de los fardos en la localidad, la posibilidad de obtener mejores precios por volúmenes en la compra de fardos;

Qué existe el acuerdo con los productores para que el Municipio centralice la compra global de fardos.
La necesidad de aumentar las partidas en Ingresos y Egresos para reflejar la compra de fardos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aumentar en el Anexo II INGRESOS Título "De Jurisdicción Municipal en el rubro. -

1.06 Otros Ingresos____________________________________(+) $ 15.561,00.-

Artículo Nº 2: Aumentar en el Anexo II EGRESOS Título "Producción" en el rubro

08.03.05 Promoción a la Producción______________________(+) $ 15.561,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008.
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APROBADA 
Red de gas 3º Etapa
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen recursos presupuestarios correspondiente al rubro "Red de gas III Etapa" por un monto de $ 41.625,42;

Qué dichos recursos provienen del ejercicio fiscal 2006, no contando con partida presupuestaria para su imputación;

Qué consecuentemente corresponde modificar el presupuesto de gastos a los efectos de incorporar dichos servicios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, en el siguiente rubro:

• 2.9 - Red de gas III Etapa _________________________ (+) $ 41.625,42.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro:-

• 2.15 - Red de gas III Etapa ________________________ (+) $ 41.625,42.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2007.
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Financiamientos de Insumos
VISTO:
La Ordenanza Nº 025/06 y sus modificatorias, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el presupuesto del año 2006 en el Anexo II Egresos Subtítulo 3 Departamento de Producción y Medio Ambiente contempla la Utilización de fondos para UNIDADES PRODUCTIVAS;;

Qué el Area de Producción ha planteado un programa para el financiamiento de insumos para éstas unidades productivas que por su escala no es factible presentar a otras líneas de financiamiento;

Qué éste financiamiento en dos o tres cuotas de diferentes insumos para la producción favorecería las condiciones y los volúmenes productivos de numerosos habitantes de El Hoyo;

Qué para éste fin es necesario crear éste rubro tanto en Ingresos como en Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el rubro 1.4 Otros Ingresos en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.-

:1.4 Otros Ingresos________________________-$ 5.000

Artículo Nº 2: Crear el rubro1.13 Financiamiento de Insumos en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.

1.13 Financiamiento de Insumos _______________+$ 5.000

Artículo Nº 3: Modificar el rubro 3.4 Unidades Productivas y Crear el Rubro 3.11 Financiamiento de Insumos en el Anexo II Egresos subtítulo Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.

3.4 Unidades Productivas_____________________- $ 5.000
3.11 Financiamiento de Insumos_______________+$ 5.000

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21de Junio del año 2006. -
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APROBADA 
Autorizar Subdivisión Carrizo - Ríos
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Clemilda Ríos DNI Nº 4.161.514 y el Sr. Luís Ernesto Carrizo LE 7.818.442, Plano nº 19770, Exp. P-266-02; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué solicitan la subdivisión del lote 8, manzana 23, de la chacra 2 de la fracción 24 de la colonia mixta Epuyén, Ejido Municipal de El Hoyo de una superficie de 781,95 m2;

Qué cuenta con boleto de compra venta de fecha 28 de octubre del año 1995 y 20 de agosto del año 1998;

Qué cuentan con título de propiedad;

Qué tiene plano de mensura unificado;

Qué no existe impedimento para autorizar la subdivisión del inmueble antes ya mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de la parcela 8, de la manzana 23 de la chacra 2 de la fracción 24 de la colonia mixta Epuyén, Ejido El Hoyo de una superficie de 781,95 m2, propiedad de Luís Ernesto Carrizo LE 7.818.441 y Clemilda Ríos DNI Nº 4.161.514.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2004.
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APROBADA 
Ampliación Presupuesto
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 034/03 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué debido al incremento de las Regalías Petroleras se han incrementado los ingresos provenientes de la provincia;

Qué esta municipalidad ha procedido a aumentar la recaudación en ciertos rubros superando lo presupuestado para este ejercicio;

Qué es necesario modificar, incrementar y crear rubros el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH a fin de destinar los fondos comprometidos por esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar los rubros que a continuación se detallan del anexo I "Ingresos", de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH y sus modificatorias.

• 2.3 – Ingresos Provinciales __________________________ + $ 200.000.-
• 2.4 - Servicio de Protección ____________________________ + $ 4.800.-
• 1 .7 - Impuestos Patente Automotor ____________________ + $ 30.000.-
• 1.19 - Tasas Municipales ______________________________ + $ 15.000.-

+ $ 249.800.-

Artículo Nº 2: Modificar, incrementar y/o creas los rubros que a continuación se detalla, en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias.

• 3.12 - Servicio de Protección Integral ___________________+ $ 4.800.-
• 5.5 - Obras Publicas Varias _________________________ + $ 50.000.-
• 4.1 - Equipamiento Informático ______________________ + $ 10.000.-
• 4.3 - Equipamiento Vial ____________________________+ $ 100.000.-
• 3.1 - Acción Social _________________________________+ $ 35.000.-
• 2.11 - Otros Servicios ________________________________+ $ 10.000.-
• 5.2 - Construcción Juzgado de Paz __________________ + $ 30.000.-
• Bomberos ________________________________________ + $ 10.000.-

+ $ 249.800.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 17 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Plan Calidez
VISTO:
El envió del Gobierno Provincial de dinero para el Plan Calidez; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial a enviado a la Municipalidad de El Hoyo, dos mil pesos ($ 2.000,00.-) para ser destinado al Convenio Plan Calidez;

Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2002 – Ingresos", Título 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• 2.5.- Convenio Plan Calidez __________________________ + $ 2000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2002 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH. -

• 3.6.- Convenio Plan Calidez _________________________ + $ 2000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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APROBADA 
Viviendas IPV y DU
876VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Viviendas IPV y DU ____________________________ + $ 4.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Viviendas IPV y DU _____________________________ + $ 4.000.00 .-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -
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APROBADA 
Prohibición Adj. en venta Ceder Beneficios
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 007/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué los beneficios otorgados en el precio de venta de tierras fiscales a pobladores de larga data, en ocasión de la regularización de sus legítimas ocupaciones y a aquellos de escasos recursos, no son extensibles ni aplicables a terceros adquirentes de las tierras en cuestión;

Qué debe evitarse la especulación con tierras fiscales, así como preservar el ingreso patrimonial que representa la venta de sus tierras para la corporación Municipal;

Qué es común que pobladores beneficiados con quitas y/o pagos en especies transfieran luego sus tierras a terceros resultando de tal forma perjudicada la Corporación Municipal que se ve privada de percibir una parte del precio, burlándose el espíritu de facilitar el acceso al dominio de la tierra a los antiguos pobladores o pobladores de escasos recursos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Establecer la Prohibición para los adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales de ceder los beneficios de quitas en el precio y/o de pagos en especies, establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 007/96 MEH, declarando su carácter personal e intransferible de dichos beneficios. -

Articulo Nº 2: Disponer que para el caso de venta de tierras que fueran oportunamente adjudicadas en venta con tales beneficios, que si las mismas fueran enajenadas dentro del plazo de diez (10) años de otorgado el título de propiedad, los adquirentes deberán abonar a la Corporación Municipal la diferencia de precio correspondiente a la quita otorgada en la adjudicación en venta, a valor de mercado y en dinero efectivo, debiendo incluirse la presente disposición en el instrumento originario traslativo de dominio como condición resolutoria para el caso de incumplimiento. -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Agosto del año 2000.
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Adj. en venta Hugo, Alba y Delfin Bahamonde
VISTO:
La solicitud de fecha 04/09/99 presentada por los pobladores Hugo Bahamonde y Alba Bahamonde en su condición de herederos de Delfín S. Bahamonde y la ordenanza Nº 007/98 meh, Y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta se encuentran comprendida en los beneficios que otorga a antiguo pobladores la ordenanza Nº007/98

Qué en el expe N° 17717/82IAC se encuentra regisradá la tenencia de una superficie de tierra de 24Ha 98 a y 83 ca, denominadas como lote agrícola 138, a favor de quien fuera Delfín S. Bahamonde.

Qué los sucesores de Delfín S Bahamonde han cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia han retirado )

Qué la Dirección Municipal de tierras previa inspección en el terreno se pronunciado favorable en el tramite.

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a herederos de Delfín S Bahamonde en su condición de ocupante reales y pacífico, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicará en venta, a favor de herederos de Delfín S. Bahamonde la superficie de 24 Ha, 89° y 83 ca de tierras denominadas como lote N° 138, cuyo plano de mensura se a registrado el día 08/09/84 en la Declaración de Catastro de la Provincia como Exte P 1422-84-plano 9295-tomo 107-folio96.

Artículo N° 2: El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98.

Artículo N° 3: En caso de que el titular (o sus herederos) antes del 01 de Enero del 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al Municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días15 mes de Octubre de 1999. -
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APROBADA 
Reconocer y abonar Gastos intendente Reparación de vehiculo
Visto: La ley Nº 3098 de corporaciones municipales y

Considerando: Que ,el Sr. Intendente Municipal se moviliza generalmente en su vehículo particular par realizar tramites oficiales del municipio ;
Que ,como consecuencia del desgaste propio por los kilómetros recorridos corresponde realizarle algunas reparaciones de mantenimiento del auto;
Que el Sr. Intendente continuara afectando su auto a la movilidad oficial del municipio.



Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer y abonar por la partida que corresponda, a facturas por service y reparación del auto particular, presentada por el Sr. Intendente, cuyos valores asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEITIDOS ($322.00).

ARTICULO 2do: De forma.

18/07/ 1997

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APROBADA 
Modificar Art. N 1 de Ordz. 34/20
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°034/20 y la Nota N°308/25 ingresada en el HCD.

CONSIDERANDO:
Qué, por un error involuntario, se omitió la parcela 9 en la Ordenanza N°034/20.

Qué, mediante la nota presentada en el Concejo, se solicita que se considere incorporar la parcela 9 ya que, según plano registrado, dicha parcela tiene acceso a la calle "25 de mayo".

Qué, es necesario agregar la mencionada parcela a la Ordenanza en cuestión.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Modificar el artículo N°1 de la Ordenanza N°034/2020, incorporando la Parcela 9, la cual quedara redactada de la siguiente manera:
"…con el fin de establecer la designación del nombre "calle 25 de mayo" a la media calle que intercepta la denominada "20 de junio", en el sector Catarata Norte y da ingreso a las parcelas 9, 10, 11,12, 13 y 24 de la chacra 5, del Paraje Catarata Norte, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente."

ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza
Nº 015/2021 y la Resolución Nº 479/2021 Secretaria de Bosques de la Provincia de
Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en virtud de las tareas llevadas a cabo por el Plan de
manejo del NOCH, existen productos forestales susceptibles a ser destinados a fines
sociales.
Que, el artículo 32º de la Ley 13.273, prevé el otorgamiento de
materia prima libre del pago de aforo a instituciones públicas.
Que, en el marco de esta emergencia la Secretaria de Bosques de
la Provincia de Chubut mediante Resolución Nº 479/2021 (la cual se anexa a la
presente) dona a este municipio la cantidad de trescientos metros cúbicos (300 m3)
de madera rolliza para ser destinada al programa de construcción de módulos
habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de trescientos metros cúbicos (300 m3) de
madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut para
ser destinada al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia
para las familias afectadas por los incendios.
Artículo 2°: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de junio de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Establecer opción Pasavolante.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley 24.449, la ley Nº 23.363 , la Ley XIX Nº 84 y la Ordenanza Nº 08/21 (Tolerancia Cero);
CONSIDERANDO:
Que rige en nuestra localidad la tolerancia cero conforme estipula la ordenanza Nº 08/21;
Que la falta en la que se incurre al violar la normativa vigente es propia del conductor, y no del vehículo en sí, no existiendo por alcoholemia positiva un impedimento real para que el vehículo sea conducido por un tercero tanto para dar continuidad al recorrido como para ser retirado del lugar donde se esté llevando a cabo el control;
Que no existe norma que impida el dictado de la presente, ni que se exprese en contrario tanto a nivel Nacional, Provincial ni municipal;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLEZCASE en todo el Ejido Municipal de El Hoyo, la opción PASA VOLANTE, que permite a todos aquellos conductores con alcoholemia positiva de hasta 0,5 gr/l de alcohol en sangre ceder la conducción del vehículo a un acompañante, previo examen de alcoholemia que deberá arrojar resultado negativo, y siempre y cuando cuente con la documentación obligatoria que lo habilite para conducir.-
Articulo Nº 2: En caso de que el conductor se encuentre solo o ninguno de sus acompañantes se encuentren en condiciones de conducir, tendrá una tolerancia de 30 minutos a fin de llamar a alguien que retire su vehículo del lugar; si ello no ocurriera en el tiempo estipulado por esta norma, se procederá al secuestro del mismo.
Artículo Nº 3: Establecer igual tolerancia que la establecida en el Artículo Nº2 para aquellos casos en que el conductor no posea al momento del control su carnet de conducir.
Articulo Nº 4: Comunicar la presente al Juzgado de Faltas, al Juzgado de Paz, a la Comisaría Distrito El Hoyo, a la APSV y al Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Junio de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Ratifica convenio cordón cuneta adoquinado-Argentina hace
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057/2023 HCD MEH.
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP);

CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de julio de 2023 se firma el Convenio mencionado que tiene por objeto brindar asistencia financiera, del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón";
Que, en su Artículo N°2 el Ministerio de Obras Públicas se compromete a financiar el proyecto que alcanza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.435.719,64);
Que, en su Artículo N° 6 se aprueba la planilla de cómputo y presupuesto que forma parte del Anexo A del Convenio y se encuentra identificada como IF-2023-22365878-APN-DNIT#MOP;
Que, según su Artículo N° 3 la Municipalidad de El Hoyo podrá solicitar el reconocimiento de la variación de precios de los costos mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución N°133 del 21 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;




POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo el 20 de julio de 2023 (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP).-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023
Artículo Nº 3: : CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula N° 3 del Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecudción del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón.
Artículo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria del día 01 de agosto del año 2023.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Separacion de residuos en origen
VISTO:
La Constitución Nacional, La ley 25.675 Ley General del Ambiente, La Ley Nº 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios, La Ley XVI N° 46 Corporaciones Municipales; Ley Provincial XI Nº35 Código ambiental de la Provincia del Chubut, Ordenanza Nº018/92 Municipio Ecológico, Ordenanza Nº006/17 Alerta Ambiental, Ordenanza Nº007/17 Promoción separación en origen, Ordenanza Nº009/20 Adherir a la Agenda 2030 de la ONU, Ordenanza Nº096/21 Cestos domiciliarios,

CONSIDERANDO:
Qué, es necesario minimizar la cantidad de residuos que se disponen en el vertedero municipal del barrio La Catarata y ordenar las acciones que permitan una gestión integral de los mismos.

Qué, la reutilización de residuos orgánicos, mediante el compostaje, es una práctica creciente en nuestro país que tiene como base normativa el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el cual se especifica que "… Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…"

Qué la Ley Nº 25.675 en uno de sus objetivos del art 2 inc a) determina: "Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;"

Qué la Ley Nº 25.916 en su contenido establece conceptos y objetivos como ser el art 4º inc a) "Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;"

Qué, la Ley XI Nº 35 en su artículo Nº 5 inc. g, determina: "… El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance;

Qué, en la Ordenanza Nº 009/20 nuestro municipio adhiere a la Agenda 2030 de la ONU, dicha agenda dice en su objetivo Nº12: "12.5- De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización".

Qué, el vertedero municipal recibe aproximadamente un 50 % de residuos orgánicos y un 30 % de residuos reciclables.

Qué, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.

Qué, el compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos orgánicos mediante un proceso biológico de oxidación, que lo convierte en abono rico en nutrientes y sirve para fertilizar la tierra.

Qué, la ordenanza Nº007/17 promueve la separación en origen de residuos orgánicos e inorgánicos, pero con escasos resultados a la fecha.,

Qué en nuestra localidad se realizan dos servicios de recolección:
Recolección domiciliaria, que se deposita en vertedero municipal en el barrio La Catarata.
Recolección de residuos reciclables en puntos limpios - "Ecopuntos" -y comercios, que se depositan en la Planta de Fitodepuradora para su posterior entrega y/o venta.

Qué, es necesario contar con una normativa que regule la separación de residuos en origen.

Qué, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: La presente ordenanza establece los siguientes términos:

Residuos Solido Urbano: los elementos, objetos o sustancias sólidas o semisólidas que como consecuencia de procesos de consumo y desarrollo de las actividades humanas son desechados y/o abandonados. Quedan comprendidos aquellos residuos cuyo origen sea domiciliario y los que siendo de origen comercial, industrial, institucional o asistencial sean asimilables a los domiciliarios por su composición.
Separación en Origen: se entiende al acto en que el generador de residuos separa y destina los elementos en bolsas cerradas y en el cesto correspondiente aquellos elementos que no pueden reutilizarse ni comportarse en el domicilio.

Compostaje: es la acción que permite la descomposición de la materia orgánica por organismos descomponedores (bacterias, hongos) y por animales detritívoros, como lombrices y escarabajos que tiene como resultado un producto fertilizante y regenerador del suelo de alta calidad denominado compost.

Compost: producto resultado de la descomposición de la materia orgánica resultado por la intervención de animales detritívoros u organismos como bacterias y hongos.

Compostaje Domestico: es el que se realiza en el ámbito del domicilio particular a partir de una cantidad reducida de residuos producidos en la cocina y el jardín, sin costo de transporte y con la posterior utilización del compost que se produce.

Compostaje comunitario: es el que se realiza en un espacio público o es accesible para diversos usuarios que lo utilicen concertada o libremente. Se realiza en escuelas y entre vecinos que comparten espacios comunitarios.

Ecopunto: Punto limpio o Isla de Acopio: Son instalaciones diseñadas con compartimentos separados, en función de ciertos residuos reciclables, para su acopio provisorio. Estos son ubicados en puntos clave de la localidad, facilitando a los generadores individuales el descarte adecuado de estos residuos.

Planta de Clasificación de reciclables: Se denomina al espacio municipal que dispone el acopio y clasificación de elementos reciclables.
Boxes de separación: Dentro de la planta de reciclables, se encuentran diferentes espacios que organizan y separan los residuos reciclables.

Generador: Denomínese generador a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del presente artículo. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Se diferencian en función de la calidad o cantidad de los residuos, y de las condiciones en que los generan.

Generadores Individuales: Personas físicas o jurídicas que produzcan residuos sólidos urbanos, que no precisan de programas particulares de gestión.

Generadores Especiales: Aquellos que producen residuos sólidos en cantidad, calidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas aprobados por la misma.

ARTICULO 2: Crear el Programa de Separación en origen de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Establecer que el programa de Separación en Origen de RSU es obligatorio para los domicilios, comercios, instituciones, empresas e industria en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo y se implementara en 3 etapas.

ARTÍCULO 3: Etapa 1-
Amplia difusión, de la presente ordenanza y su alcance, desde el área de prensa municipal.
Fomento de la educación ambiental en las instituciones educativas de todos los niveles.
Capacitación y concientización ambiental a la población, por medio de las Juntas Vecinales y /u organizaciones a fin, con el objetivo de fortalecer el programa sobre separación en origen, minimización, recuperación, reciclado y compostaje.

ARTÍCULO 4: Etapa 2-
Inicio del proceso de Separación de Residuos en Origen, el DEM determinara el barrio que iniciara el programa como "Prueba Piloto" durante 9 meses o el tiempo que estime necesario.

ARTICULO 5: Etapa 3-
Ampliación del programa a toda la localidad de forma progresiva hasta lograr la totalidad del ejido municipal.

ARTICULO 6: Disponer la Separación en Origen como obligación de todos los generadores tanto públicos como privados, diferenciados en tres fracciones:

RECICLABLES o secos: incluye a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje, como ser vidrio, cartón seco y limpio, tetra pak, nailon, plástico y aluminio. Se deposita en puntos limpios o Planta de Reciclaje, a cargo del generador.

BASURA: comprende material que no se puede reciclar y tampoco es posible de ser compostado. Se deposita en bolsa cerrada en los cestos domiciliarios y/o comerciales para tal fin según normativa municipal vigente (Ord. 96/21)

RESIDUO ORGANICO: es el material que queda en el domicilio del generador para su posterior compostaje.
Los ciudadanos están obligados a cumplir con los programas de recolección selectiva establecidos por la Municipalidad, debiendo realizar ellos mismos la separación previa (en origen) de los residuos antes de la recolección, siguiendo las instrucciones que se imparten desde el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7: Quedara supeditado el inicio de la etapa 2, al cumplimiento por parte del DEM, a la incorporación de los recursos necesarios para la recolección y acopio adecuado de aquellos residuos reciclables en el lugar que estimen correcto.

ARTICULO 8: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Recolectar los datos necesarios a fin de diagramar, proyectar y realizar los cambios precisos, con datos estadísticos que lo fundamenten.
b) Fijar condiciones, días y horarios de disposición diferenciada de residuos.
c) Reglamentar la presente y elaborar planes de gestión de residuos y compostaje.
d) Organizar, junto a las Juntas Vecinales, los espacios de compostaje comunitario, si fueran necesarios.
e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, ONG, u otras entidades tendientes a reducir la generación de residuos y fomentar la recuperación y el reciclado;
f) Ceder residuos reciclables para su tratamiento y posterior venta/ entrega a cooperativas y/o grupo de recuperadores informales censados previamente, como asimismo entregar en comodato futuras instalaciones para tal fin;
g) Asimismo, podrá establecer bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores industriales y/o comerciales que demuestren compromiso social con lo establecido en la presente norma, a través de convenios de colaboración, realizando políticas de reducción en la generación de envoltorios y/o packaging (embalaje) de sus productos, disminución del residuo, etc.

ARTICULO 9: Determinar que, si una entidad pública o privada, tuviera la necesidad de desprenderse de RSU en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá disponerlos conjuntamente con los residuos habituales. En ese caso, se deberá solicitar autorización a la Municipalidad para transportar los residuos por sus propios medios al vertedero municipal. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor, el transporte se realice con personal y vehículo municipal se cobrará el arancel correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 10: Determinar que queda facultado el personal encargado de realizar las tareas de recolección, a no retirar del domicilio y/o establecimiento, las bolsas con residuos orgánicos

ARTICULO 11: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 16 de Octubre de 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Convenio Ciclovía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el convenio suscripto con la Secretaria de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación Argentina;

Y CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de agosto de 2020, el Ministerio de Obras Publicas y la Municipalidad de El Hoyo, celebraron un Convenio Marco en la esfera del PLAN "ARGENTINA HACE-I";

Que, en el referido Convenio Marco, la Municipalidad solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto "CICLOVIA Y PLAZA SALUDABLE";

Que, la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, ha verificado la documentación correspondiente a dicho proyecto considerando la viabilidad del mismo sin expresar objeciones;

Que, la Municipalidad suscribió convenio definitivo con la Secretaria de Obras Publicas a los fines de ejecutar la Obra "CICLOVIA Y PLAZA SALUDABLE", comprometiéndose a que los fondos a ser recibidos por parte del Ministerio serán exclusivamente empleados para el Proyecto;

Que, el monto otorgado asciende a la suma de $ 4.393.728,20.-, teniendo carácter de precio tope;

Que, el plazo de ejecución será de 120 días contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prorrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas;

Que, la autoridad competente transferirá los fondos correspondientes a una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina habilitada a estos fines y debidamente informada;

Que, el mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio reconducido siendo necesario crear y/o incrementar las partidas correspondientes;

Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:6

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR. El convenio definitivo suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Obras Publicas a los fines de ejecutar la Obra "CICLOVIA Y PLAZA SALUDABLE" cuya ubicación se emplazará conforme plano adjunto que forma parte integrante de la presente. -

Artículo N° 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si iniciar certificar dirigir inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo ordenado en el art 5 del convenio que motiva la presente

Artículo N° 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la partida correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 del mes de octubre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Incremento 20% planta Permanente
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 04//2018

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal, los empleados y representantes gremiales de ATE, se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de septiembre del 2018 y un 10% a partir del mes de Diciembre del 2018;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

POR ELLO: y en uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Septiembre del 2018 y un 10% a partir del mes de Diciembre del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:

Clases: Director
Basico Clase 1 (01/09/2018 10% ) 39.190.20
Basico Clase 1 (01/12/2018 10% ) 43.109.15

Clases: Jefe de Departamento
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 39.950.76
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 40.645.77

Clases: Jefe de División
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 32.247.94
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 35.472.67

Clases: Jefe de Sección
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 29.224.69
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 32.147.11

Clases: 10
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 26.649.34
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :29.314.22

Clases: 9
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 24.297.92
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 26.727.67

Clases: 8
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 22.170.46
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 24.387.46

Clases: 7
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :20.154.96
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :22.170.42

Clases: 6
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :18.139.46
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 19.953.38

Clases: 5
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :16.347.91
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :17.982.67

Clases: 4
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) 14.892.28
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) 16.381.48

Clases: 3
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) 13.548.61
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) 14.903.45

Clases: 2
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 12.316.92
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 13.548.59

Clases: 1
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 11.197.20
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :12.316.90

Artículo Nº1: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.

Articulo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de septiembre de 2018.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.
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APROBADA 
Derogar Ord. 42/2017
VISTO:
- La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales

Y CONSIDERANDO:
Que las normas surten efecto a partir del momento de su promulgación, y no para situaciones jurídicas ya existentes; pudiendo crear perjuicios para la corporación municipal.

Que el alta de servicios corresponde al inmueble como objeto en sí, y no tiene relación alguna con la cantidad de condóminos que tenga el mismo.

Que no es posible saber con anterioridad a la transferencia de dominio, la cantidad de propietarios que tendrá el inmueble, como tampoco el destino.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá limitar las cuestiones referidas a construcciones con el porcentaje de F.O.S. que corresponda a cada sector del ejido.

Que resulta inaplicable la ordenanza n°42/2017 por las consideraciones antes mencionadas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza municipal n° 042/2017 y toda otra que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Ortega, Jose Antonio
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 125/2016,

Y CONSIDERANDO
Que el Sr. José Antonio Ortega solicita se autorice por vía de excepción a la Ordenanza 054/2015 la subdivisión de la parcela 2 del ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21 de la localidad de El Hoyo, para de esta manera poder regularizar su situación dominial;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder a regularizar esta situación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a subdividir la parcela 2 del ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21 de la localidad de El Hoyo, haciendo excepción a la Ordenanza Municipal 054/2015, resultando dos parcelas, una de 2 ha, 65 a. 27 ca. y la otra de 2ha, 65 a 26 ca, según croquis de mensura adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del 2016. .-
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Reconocer Cesión de Derechos y Reconocer ocupación Lopez
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 166/2015, Ordenanza Municipal Nº 099/2004, dictamen favorable de comisión, Dictamen del asesor del H.C.D y Expte. Nº 711/11.-

Y CONSIDERANDO:
Que según cesión de derechos de fecha 20 de Abril del 2015 realizado ante juez de Paz de la localidad de El Hoyo, el Sr. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 siendo adjudicatario, Cede y transfiere gratuitamente a favor de la Sra. Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCER en condominio la Cesión de Derechos entre los Sres. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 y Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Mayo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Credito Prestadores de El Hoyo
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";

Qué mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;

Qué nuestra localidad cuenta con 3 nuevos prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":

13.08.01.06.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Cargos Laborales Recategorización
VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza N° 157/12 y la Resolución N° 293/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral,

Qué resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio,

Qué se ha llegado a un acuerdo entre los representantes sindicales de los empleados municipales y la Corporación Municipal;

Qué los Sres. Dante Cárdenas, Oraldo Inalef , Gabriela Pablaza y Marisa Lorena Quilodrán, reúnen los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además vienen desempeñándose en sus respectivas áreas en calidad de contratado, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en sus respectivas funciones;

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de los Agentes Municipales Mayorga Alejandro DNIº 16.504.315, Demaestri Miguel DNI Nº 31.836.179 y Quintrillan Luis DNI Nº 30.874.841 a la Categoría A Clase 7; a los agentes Godoy Aldo DNI Nº 28.517.581 y Jara Elsa DNI Nº 20.355.923 a la Categoría A clase 2 del escalafón municipal. A tales efectos se crean cargos antes mencionados, para desempeñarse en tareas Operativas a partir del 1° de Julio del 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de los Agentes Municipales, Azocar Jimena DNI Nº 28.663.255, Mayorga Digna DNI Nº 31.795.154, Seoane Carla DNI Nº 28.550.831 y Ñanco Marcela DNI Nº 28.018.987 a la Categoría B Clase 7, Lecanda Laura DNI Nº 28.193.753 a la Categoría B clase 5 y González Elizabeth DNI Nº 17.809.689 Categoría B clase 9 del escalafón municipal. A tales efectos se crean cargos antes mencionados, para desempeñarse en tareas Administrativas a partir del 1° de Julio del 2013. -

Artículo Nº 3: CREAR dos cargos Planta Permanente Personal Operativo en la Categoría A clase 5 correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por el señor Dante Cárdenas DNI 18.240.334 y en la categoría A clase 1 al Señor Inalef Oraldo DNI 16.644.149.-

Artículo Nº 4: CREAR dos cargos Planta Permanente Personal Administrativo en la Categoría B clase 5, correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por la señora Pablaza Gabriela Elizabeth, DNI 34.403.047 y un cargo en la categoría B clase 1 para ser desempeñado por la señora Quilodrán Marisa Lorena, DNI 27.975.800.

Artículo Nº 5: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4. -

Artículo Nº 6: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.

Artículo Nº 7: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 27 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Camilo Ponce
VISTO:
Resolución Municipal Nº 173/12, Expediente Nº 059/99, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 173/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción 6, del lote 30, circunscripción 1, sector 3, de una superficie aproximada de 03 has, 93 a, 10 cas, en la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 173/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 173/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 105/ 2002
VISTO:
La Ordenanza Nº 105/2002, acta de fecha 02/05/11 presentada por el sr. Carlos Exequiel Sanhueza, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según acta mencionada en visto el Sr. Carlos Exequiel Sanhueza manifiesta que renuncia expresamente a los derechos reconocidos mediante la Ordenanza Municipal Nº 105/2002 sobre el lote 29, fracción 2 de éste ejido municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha petición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 105/2002 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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APROBADA 
Refrendar ocupación Eufemio Juziuk
VISTO:
Resolución Municipal Nº 331/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 331/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 331/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eufemio Juziuk;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 331/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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APROBADA 
Sueldo Intendente Municipal
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 023/88; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;

Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 017/2008 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, el sueldo de bolsillo del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00), con sus aportes y descuentos de ley correspondientes. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, el sueldo de bolsillo de los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00), con sus aportes y descuentos de ley correspondientes. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Ratificar convenio Vivienda salud
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 154/07 y sus modificatorias, el convenio de ejecución y el convenio ampliatorio, firmados entre el Presidente del IPV y DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo; el convenio ampliatorio de obra delegada firmada por el Presidente del IPV y DU y el Intendente Municipal de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado el convenio ampliatorio entre el IPV y DU y la Municipalidad de El Hoyo por la obra "Construcción de una vivienda de 3 dormitorios" para personal de la Secretaría de salud de la Provincia en la Localidad de El hoyo;

Qué el Instituto adiciona la suma de pesos DIECISÉIS MIL CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.005,15) para la conclusión de la obra antes mencionada;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2008;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la Obra "Una Vivienda de tres dormitorios" en nuestra Localidad para personal de la Secretaría de Salud de la Provincia.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Aprobar Cesión de derechos Mazzini
VISTO:
La nota recibida Nº 149 y 150/07, Ordenanza Municipal Nº 082/01, Cesión de derechos de fecha 02/08/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos el Sr. José Julio Mazzini y la Sra. Lucía Beatriz Adler solicitan autorización para ceder los derechos y las mejoras de una fracción de tierra de aproximadamente 2 hectáreas a los Sres. Melchor Matías y Camilo Noel Mazzini, quienes desean adquirirlas para anexarla a la fracción 2, lote 46, compuesta por una superficie de 10 has, 00 a, 01 ca, de éste ejido Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 082/2001 HCD MEH;

Qué mediante cesión de derechos y transferencias de mejoras de fecha 02/08/07 se realiza la mencionada cesión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 02 de agosto del año 2007 entre los Sres. José Julio Mazzini DNI Nº 4.402.256 y Lucía Beatriz Adler DNI Nº 9.992.337 a sus Hijos Melchor Matías Mazzini DNI Nº 22.675.841 y Camilo Noel Mazzini DNI Nº 23.973.605, de una superficie de aproximadamente 2 hectáreas en parte del lote 46 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Fondos Concejo Discapacidad
VISTO:
La Ordenanza Nº 027/06, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se crea el Concejo de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo;

Qué en la reunión mantenida el día 06/06 del corriente año se han designados los representantes de cada organismo;

Qué se ha decidido en la reunión mencionada que es necesario contar con un fondo designado para dicho Concejo para los gastos que genere el funcionamiento del mismo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo cuidar el buen funcionamiento del mencionado Concejo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar la suma de $ 200 mensuales para el desenvolvimiento que genere los gastos Concejo de Discapacidad Municipal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Designar a la Concejal María del Valle Saracho DNI Nº 16.175.948 a ser parte integrante del Concejo de Discapacidad Municipal.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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APROBADA 
Adj. en venta Juan Miranda
VISTO:
Acta de acuerdo con fecha 27/04/00, Inspección del 13/01/76, Plano de mensura nº 12.924 Exp. 347.90; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según acta de acuerdo del 27/04/00 Juan Antonio Miranda DNI Nº 25.329.613 es ocupante de la fracción 5 del lote agrícola 22;

Qué la mensura está registrado, plano Nº 12.924. Exp. p 347,90, tomo 135, folio 67;

Qué la fracción nº 5 tiene una superficie de 2.118.94 m2;

Qué el sr. Juan Antonio Miranda tiene una necesidad de regularizar el tema para acceder a la contribución de una vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el Acta acuerdo de fecha 27/04/00. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de 2.118,94 m2, fracción 5, plano nº 12.924, Exp. P. 347.90. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de Septiembre del año 2004.
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APROBADA 
Reparación Viv. de escasos recursos
VISTO:
El subsidio enviado por el Gobierno Provincial destinado fondos para la reparación de viviendas familiares de escasos recursos, según Resolución Nº 655/03 de la Secretaria de Desarrollo Social Provincial; La Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Desarrollo Social de la Provincia a enviado un subsidio destinando fondos para la reparación de viviendas familiares de escasos recursos, por un monto de pesos tres mil ( $ 3.000.-);

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro OTROS SUBSIDIOS en el anexo I "Ingresos", tétulo 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias. -

• Otros Subsidios ____________________________________ + $ 3.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro SUBSIDIO REPARACIÓN DE VIVIENDAS ESCASOS RECURSOS en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias. -

• Subsidio Reparación de Viviendas Escasos Recursos _____+ $ 3.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de septiembre del año 2003. -
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APROBADA 
Ampliación rubro automotor
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar y disminuir el rubro 1.8. – "Impuestos Patentes Automotor hasta el año 2001" en el anexo I "Ingresos", Título I – De jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

• 1.8 – Impuesto Patentes Automotor hasta el año 2001 _______ - $ 20.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e Incrementar el rubro 1.7. – "Impuestos Patentes Automotor" en el anexo I "Ingresos", Título I – De jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

• 1.7 – Impuesto Patentes Automotor ______________________ + $ 20.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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APROBADA 
Loteo Acebal Morgic
VISTO:
La Ordenanza Nº 066/89 MEH de fraccionamiento urbano.de ley de corporaciones municipales 3098/88, y la solicitud de loteo presentada por los Sr Nicolas Murgic y Fernanda Acebal, cuyo proyecto de subdivisión se adjunta, y

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Nicolas Murgic y Fernanda Acebal son propietario del lote 30 fracción A incluido en Planta Urbana por ordenanza N° 060/90M.E.H

Qué los mencionados han solicitado el fraccionamiento de dicha superficie en lotes ,cuya medidas se ajustan a lo establecido en la ordenanza mencionada en vistos.

Qué, la unica observación detectada por la dirección de tierras Municipal es el largo que posee las cuadras, las cuales son de 17 Mts y la medida establecida por la ordenanza N° 066/89 es de un máximo de 150 Mts

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Autorícese el fraccionamiento del lote 30, fracción A de planta Urbana de este Ejido Municipal, según plano de mensura adjunto a la presente, presentado por el Sr Nicolas Murgic y Fernanda Acebal.

Artículo N° 2: Autorícese la excepción sobre el largo de las cuadras del loteo, las cuales son de 176Mts y el máximo establecido por la ordenanza Nº066/89 es de 150Mts.

Artículo N° 3: Reservar el lote 5, macizo B, para la conservación de un espacio verde en dicho loteo.

Artículo N°4: Autorizar al ejecutivo a realizar el convenio, que considere pertinente, con los interesados, referentes a las instalaciones de los servicios que corresponde a dicho loteo.

Artículo N° 5: De forma

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 el mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Excepción Ordz. N° 36/85, Fraccionamiento Scartacini
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 072/94, la nota presentada por los Sres. Alejandro Scartascini y Santiago Bori solicitando la subdivisión del lote Nº 128, Fracción A, Sección J III de nuestra localidad.

Considerando:
Qué, los res Alejandro Guillermo Scartascini DNI Nº 17.746.410, Y Santiago Bori DNI Nº16.197.667, son propietarios, en condominio, de una superficie de cuatro hectáreas, cuarenta y cuatro areas, cero tres centiáreas identificadas catastralmente como lote 128 Fracción "A" sección J III del ejido municipal de El Hoyo.

Qué los mencionados desean subdividir el lote adquirido en condominio en dos fracciones iguales.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar, por única vez, la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones. -

ARTICULO 2do: Autorizar el fraccionamiento del condominio de los Sres. Alejandro Guillermo Scartascini DNI Nº 17.746.410 y Santiago Bori DNI Nº 16.197.667, identificado catastralmente como lote 128- fracción "A" –sección J III del ejido municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 3do: Los costos y cargos de las pertinentes mensuran correrán a cuentas de los cesionarios.

ARTICULO 4to: Inscripta la mensura mencionada ante la dirección de catastro y geodesia de la Provincia, se efectuará las gestiones para la obtención del respectivo Título de Propiedad.

ARTICULO 5to: D forma.

18/07/ 1997
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Apruébese Sr. Mario Jolivet Radicación
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y,

Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo en sesión la solicitud efectuada por el sr. Mario Jolivet, mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el parque Industrial El Pedregoso para la instalación de una empresa de mantenimiento, reparación y construcción de agro mecánica Vial, Industrial y Naval-
Qué la radicación de dicha Industria significaría la utilización de mano de obra.

Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese la solicitud hecha por el Sr. Mario Jolivet para a radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: mantenimiento, recuperación, y construcción Agro mecánica Vial, Industrial y naval.

Artículo Nº 2: ADJUDICARSE el lote Nº 4 de la quinta Nº 2 EN EL Parque Industrial de El Pedregoso, debiendo ajustarse en un todo a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente. -

Artículo Nº 3: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 057/
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APROBADA 
Crear partida presupuestaria Folletería y Material de promoción turística
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46;

CONSIDERANDO:
Qué, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en toda la región y país;

Qué, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la localidad;

Qué, se pretende a través de la actividad turística impulsar la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores tanto de alojamiento como gastronómicos, actividades recreativas y de turismo activo y cultural;

Qué, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería turística y material promocional;

Qué, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista; siendo un material indispensable para el turista y la labor del informante al momento de comunicar.

Qué, la folletería y material promocional corresponde a la promoción en las ferias, exposiciones, eventos turísticos en la cual el destino participa.

Qué, dichos fondos para la realización de esta folletería y material promocional serán provenientes del pago de auspiciantes;

Qué en temporada de verano es fundamental contar con esta folletería turística y material de promoción;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº1: CREAR la partida presupuestaría de "FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026" con el auspicio de Prestadores Turísticos.

ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida de INGRESOS:
10.01.03.14.00 FOLLETERIA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURISTICA 2025/2026- $2.640.000,00.-

ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida de EGRESOS:
01.04.07.06 FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026 $2.640.000,00.-

ARTÍCULO N°4: Dicho monto será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la folletería turística 2025/2026 y material promocional.

ARTÍCULO Nº5: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-

ARTÍCULO Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación por parte de la entidad sin fines de lucro Ayudando a Ayudar
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, expediente
118/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día cuatro (4) de mayo
del corriente, la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CIVIL AYUDANDO A
AYUDAR CUIT 30-70842097-9, del programa solidario PRIAR de empleados del
Banco Galicia, ha donado a este municipio materiales de construcción.
Que, estos materiales han sido debidamente incorporados al
patrimonio municipal.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación por parte de la entidad sin fines de lucro
ASOCIACION CIVIL AYUDANDO A AYUDAR CUIT 30-70842097-9.
- 159 barras de hierro de 6 mm x 12 metros.-
- 56 barras de hierro de 10 mm x 12 metros.-
- 56 bolsas de cemento comodoro x 50 kilogramos c/u.-
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes del patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de mayo de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Habilitar registro de oposición callejones de El Pinar.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 021/21.

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 021/21, los vecinos del sector denominado el Pinar solicitan la designación de nombres para una serie de callejones existentes en el sector;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombres a callejones según nombres propuestos;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer los nombres de los callejones, ubicados en el sector denominado el Pinar; (Las Codornices), (Juana Cárcamo) y (La laguna), según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Desafectar del dominio público el 50% del Lote Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/2023 HCD MEH.

VISTO: La Ley Provincial. No XVI N 46, Art 56, Ordenanza N 014/2009, Ordenanza N ° 093/2013; Ordenanza Municipal N°040/2020.-

CONSIDERANDO:
Que el articulo n°3 de la ordenanza n° 040/2020 el HCD autorizó al DEM a realizar la mensura de fraccionamiento de la parcela 18 manzana 6 sector 3 circunscripción 1 del ejido de El Hoyo de las que deben resultar 2 fracciones;
Que en cumplimiento de la manda mencionada en el párrafo anterior se encomendó la tarea profesional a un agrimensor matriculado.
Que recibidas por su intermedio las observaciones correspondientes desde la Dirección General de Catastro e Información Territorial de Provincia resulta imprescindible aclarar los alcances de la ordenanza n°040/2020 respecto de la desafectación dispuesta en el artículo n° 1 de la mencionada norma.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo N° 1: DESAFECTAR del Dominio Público, el 50 %de la superficie denominada catastralmente como Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, de 1431m².-
Articulo N° 2: AUTORIZAR al DEM a proseguir los tramites, y suscribir los documentos necesarios y pertinentes a fin de lograr el cabal cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza n° 040/2020.-
Articulo N° 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de julio del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Instituir la Semana del Estudiante
VISTO:
LEY XVI N° 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES

CONSIDERANDO:
Qué, cada 21 de septiembre, en Argentina, se celebra el "Día del estudiante":

Qué, en 1888 se estableció en nuestro país el día de los estudiantes, día en que fueron repatriados al país los restos de Domingo Faustino Sarmiento, quien fuera docente y presidente de la República Argentina,

Qué, el Calendario Escolar Provincial establece como feriado nacional el día 21 de septiembre,

Qué, resulta fundamental facilitar la integración social de las juventudes y otras instituciones,

Qué, es una fecha para promover actividades que involucren a toda la comunidad educativa y así afianzar los vínculos entre los alumnos, profesores y directivos,

Qué, la Secretaria de Desarrollo Humano plantea acciones lúdicas, recreativas, deportivas y artísticas, en un marco de respeto al género y la diversidad,

Qué, las mismas se desarrollaran en el marco de la semana previa al día 21 de septiembre.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INSTITUYASE la Semana del Estudiante, que se desarrollará en el mes de septiembre de cada año.

Artículo Nº 2 Comunicar la presente ordenanza a cada escuela secundaria de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: El área encargada de coordinar las actividades será la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Setiembre del año 2024. -

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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Convenio Zavalía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el Acta Acuerdo de fecha 30 de setiembre de 2020;

Y CONSIDERANDO

Que, en fecha 30 de setiembre de 2020 la Municipalidad de El Hoyo (MEH) y la Dra Patricia Zavalia, suscriben acta acuerdo mediante el cual dan por finalizado el proceso principal, Caratulado "Zavalia Patricia c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cont Admins (expte. 23/2020)" y sus incidencias y cautelares;

Que se acordaron los honorarios profesionales del abogado de la actora, Dr. Emanuel Silva, en la suma de $ 60.000.- -mínimo legal conforme Ley de Aranceles (28 IUS)-, pagaderos $ 30.000.- antes del 31 de octubre de 2020 y $ 30.000.- antes del 31 de diciembre de 2020;

Que se deben adecuar las partidas presupuestarias a los fines de abonar los honorarios acordados;

Que el Juzgado Municipal de Faltas al día de la fecha no cuenta con Secretario Municipal de Faltas debidamente designado, resultando necesario proceder a su designación mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición;

Que hasta tanto se efectivice la designación, se autoriza al DEM a cubrir el cargo en forma transitoria con personal municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes a los fines de abonar los honorarios del abogado Emanuel Silva, según Acta acuerdo de fecha 30 de septiembre del 2020.-

Articulo N° 2: El DEM dentro de los 60 días hábiles de sancionada la presente deberá realizar el concurso de antecedentes y oposición a los fines de designar secretario Municipal de Faltas conforme el procedimiento de creación del Juzgado Municipal de Faltas. En el ínterin se autoriza al DEM a cubrir dicho cargo con personal municipal.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 26 de octubre del año 2020-
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Modificar Ordenanza 44/2018
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/18 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH;
Que en el artículo 1 de la ordenanza mencionada en visto no se consideró el ingreso de cada partida.
Que es necesario modificar el artículo 3 ya que hubo un error involuntario en el importe en la partida egresos;
Que a los efectos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el articulo N 1 de la Ordenanza N 44/18:
INCREMENTAR en la Partida Presupuestaria INGRESOS PROVINCIALES:
01.02.02.62: Ley VII N 72 Ampl. Obra Terminación Playón deportivo-(+)$ 1.154.000,00
01.02.02.63: Ley VII N 72 Proyecto Plaza Saludable y Juegos de niños(+) $ 286.500,00.

Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH
INCREMENTAR en la Partida Presupuestaria EGRESOS PROVINCIALES;
18.09.01.33 Ley VII Nº72 Terminal de Ómnibus - (-) $1.440.500,00

Artículo Nº 3: Las modificaciones según la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH serán Retroactivas al mes de agosto de 2018.-

Artículo Nº 4: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Proyecto Ord. Dorama Monsalve
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Monsalve, Ordenanza Municipal Nº 066/09 y La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que debido a que la Sra. Dorama Monsalve, DNI Nº, ocupante de la fracción de tierra denominada catastralmente como parcela 9 de la chacra 26, circ. 3, sector 2, de este ejido municipal, ha manifestado ante este HCD no haber comprendido las normas del pago de viejo poblador y que por este motivo solicita se anule esta normativa en su caso.

Que el DEM ha solicitado a este HCD la creación de una norma para resolver la cuestión particular de la Sra. Dorama Monsalve e hijos.

Que tales pedidos requieren de la creación de una normativa para así dar curso a lo solicitado,

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el pago efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881, bajo la normativa de viejo poblador, la que deberá ser abonada a valor pleno que establece la Ordenanza Municipal Nº 066/09 sin el descuento correspondiente. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a acreditar el pago ya efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881 en concepto de impuestos y/o tasas municipales de dicho inmueble.

Artículo Nº 3: Facultar al DEM a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente a los efectos de cumplir con la presente ordenanza. -

Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su promulgación. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de junio del 2017. -

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APROBADA 
Nuevo Reglamento Concejo De Discapacidad
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 036/2016, 065/2006 de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 036/2016 refiere a la creación del Consejo Municipal de la Discapacidad;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el reglamento correspondiente;

POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.


ORDENANZA:

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 065/2006.

Artículo Nº 2: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como Anexo N° 1 de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Subdivisión Valentin Lobos
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, dictamen legal del asesor del HCD y nota Nº 159/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por los Sres. Lobos solicitan por vía de excepción subdivisión;

Que gran cantidad Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas;

Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma;

Que se demostró que los pobladores tienen intención de continuar en el lugar;
Que no tienen fines especulativos.-
Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción, la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 5, al Sr. Valentín Lobos con DNI 7.327.738 según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Rarificar Convenio AVP $150.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Dr. Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de diciembre del año 2013. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.06.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.10.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de junio del año 2014. -
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APROBADA 
Plazo para la presentación de requisitos de los fraccionamientos
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 artículo 25 inciso 3;

Y CONSIDERANDO:
Qué el desarrollo urbano, social y de infraestructura de la localidad requiere de la atenta mirada del ente Municipal a fines de regular los mismos, evitando un crecimiento anárquico y desordenado;

Qué en los supuestos de solicitudes de fraccionamiento de tierras los mismos deben responder a las necesidades de la comunidad, tanto como a los intereses de los particulares beneficiados con la plusvalía que implica dicho procedimiento de parcelamiento;

Qué se han advertido numerosos proyectos de fraccionamientos en la zona urbana y no urbana que han sido aprobados meses atrás y a la fecha no se han cumplido con los pasos necesarios a fines de su materialización, por ejemplo: Presentación de estudio de impacto ambiental, red de servicios, porcentajes cedidos a este Municipio, plano visados y/o aprobados, entre otros;

Qué dichas situaciones facilitan y/o cohonestan la especulación inmobiliaria, al suspenderse indefinidamente la conclusión de los trámites hasta tanto pueda significar un "mejor negocio" para su titular, circunstancia ésta que no se ajusta a los fines que se persiguen en aras de la tutela de los intereses generales;

Qué asimismo, la demora injustificada en el cumplimiento de los requisitos establecidos para materializar un proyecto de fraccionamiento resulta un inconveniente desde el punto de vista administrativo desde que dichos proyectos quedan sin definición por largos períodos, lo que genera también inconvenientes al momento de la aprobación de nuevos proyectos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer un plazo máximo de seis meses (6), a los fines de que los titulares y/o responsables de un proyecto de fraccionamiento den cumplimiento acabado a la totalidad de los requisitos establecidos para tales emprendimientos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza que lo apruebe. .

Artículo Nº 2: Los titulares y/o responsables de un proyecto que haya sido ya aprobado gozarán del mismo plazo, a los mismos fines, y que se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 3: El incumplimiento a dicha obligación acarreará la caducidad automática de la aprobación del fraccionamiento que haya sido aprobado por este Cuerpo deliberativo. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 25 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Honorino Bahamonde
VISTO:
Nota recibida Nº 160/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. José Honorino Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Gladis Alba Bahamonde;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. José Honorino Bahamonde DNI nº 12.538.282 Aldo Eladio Bahamonde DNI nº 13.850.429 y Alba Gladis Bahamonde DNI nº 13.850.428 las parcelas 06 de una superficie de 01 hectárea, 07 áreas, 30 centiáreas y 13 de una superficie de 03 hectárea, 04 áreas, 85 centiáreas, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Terreno Alvares Terrosa
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué la Sra. Álvarez Silvia Soledad DNI 34.403.10 a ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué la familia de la Sra. se encuentra en condición NBI;

Qué el Municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de la familia de la Sra.

Qué se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, como así mismo ingresos mínimos;

Qué los mínimos ingresos que percibe no son suficientes para acceder a planes de viviendas;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar dentro de la chacra 7 sector 3 circ. 1 con un frente de 30 metros la parcela detallada en croquis adjunto. -

Artículo Nº 2: Transferir dicha parcela a nombre de Álvarez Silvia Soledad DNI 34.403.10 a título gratuito a los fines que en el mismo se construya la vivienda unifamiliar ad mensura.

Artículo Nº 3: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencia o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Exceptuase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos. -

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo N º4: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de la beneficiaria, esgrimidas en el artículo 2º de la presente. -

Artículo Nº 5: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2 y 3 de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Cecilia Rimoldi
VISTO:
Resolución Municipal Nº 307/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 307/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 7, chacra 16, circunscripción 4, sector 2, ex lote 44 parte y tierras fiscales sin mensura de nuestra localidad, de una superficie de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 1996;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 307/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. María Cecilia Rimoldi;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 307/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Aumento sueldo planta permanente 30%
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y los haberes del personal de Planta Permanente Municipal.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los costos de la canasta familiar se han elevado en los últimos tiempos;

Qué el personal de Planta Permanente solicita una recomposición de sus salarios desde el mes de julio del año 2009;

Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de Planta Permanente Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Julio del año 2009 el haber básico del personal de Planta Permanente Municipal en un 30 % (treinta por ciento).

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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APROBADA 
Incorporación de Jonatan Christ
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/08 HCD MEH, Resolución Municipal Nº 417/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal mencionada en vistos se acepta la renuncia al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del Sr. Carlos María Casteluchi por el partido (Frente para la Victoria);

Qué es necesario la incorporación del concejal siguiente en la lista del mencionado partido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Jonatan Christ DNI Nº 27.704.942, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el partido (Frente para la Victoria) según la lista de cargos electivos.

Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 09/09/08. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 09 de Septiembre del año 2008. -
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APROBADA 
Autorizar Mensura Ruperto Valenzuela
VISTO:
La nota recibida Nº 144/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Ruperto Valenzuela solicita autorización de mensura en parte del lote 6, Fracción JIII, de aproximadamente 2 has;

Qué cuenta con un certificado de ocupación de fecha 03 de marzo del año 1993;

Qué cuenta con Acta de inspección realizada por el Departamento de Tierras de fecha 04 de octubre del año 1991;

Qué dicha superficie se encuadra dentro de la legislación vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ruperto Valenzuela LE Nº 7.316.550 a mensurar una superficie de aproximadamente 2 hectáreas ubicadas en parte del lote 6, Fracción JIII de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Modificación Remises y Taxis
VISTO:
La Ordenanza Nº 021/05, nota recibida Nº 184/06, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar las tarifas de bajada bandera y ficha cada cien metros, debido al incremento que han sufrido los insumos, lubricantes, cubiertas, mano de obra y costo del nivel de vida;

Qué las tarifas deben permitir afrontar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de transporte y además un beneficio para el empresario;

Qué las tarifas deben permitir afrontar dicho gasto por los usuarios del mismo sin que afecte la posibilidad de movilidad en la zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 8 y 54 de la Ordenanza Municipal Nº 021/05 HCDMEH el cual quedará redactado de la siguiente manera:

• Podrán contar con un reloj taxímetro electrónico, el que determinará la tarifa que abonará el pasajero de la siguiente forma:
1. Bajada de bandera__________$ 1,30
2. Ficha cada cien metros ______$ 0,10
• En caso de no contar con reloj taxímetro electrónico se deberá exhibir a la vista de los pasajeros un tarifario de recorridos verificado por inspectoría municipal y unificado.
Este valor se tomará para las 24 hs, de días hábiles y feriados.

Artículo Nº 2: Se encomienda al DEM Area de Inspectoría a coordinar el servicio nocturno de remises y taxis en el término de 15 días de promulgada la presente Ordenanza, haciendo cumplir el Artículo Nº 51 y 69 de la Ordenanza Municipal Nº 021/05 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Extender libres de Deuda
VISTO:
El marco del Programa de construcción y mejoras de viviendas para beneficiarios de la Localidad de El Hoyo surgido a raíz de la Emergencia Climática del pasado mes de Julio, La Ordenanza Municipal N° 042/2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es requisito presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda el libre de deuda de Tazas, Contribuciones e Impuestos que graven el inmueble;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir de Impuestos al listado de beneficiarios relevados por la Secretaría de Planeamiento de la Provincia del Chubut. -

Artículo N° 2: Autorícese al Ejecutivo Municipal extender los libres de deudas correspondientes para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo N° 3: Autorícese al Ejecutivo Municipal según lo establecido en el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal 042/2004 HCD MEH.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 29 de Septiembre del año 2004.
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APROBADA 
Subsidio Emaus
VISTO:
El subsidio enviado por el Gobierno Provincial destinado a la Chacra Educativa Emaus de nuestra localidad, según Resolución Nº 653/03 de la Secretaria de Desarrollo Social Provincial; La Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Secretario de Desarrollo Social de la Provincia a enviado un subsidio destinado a la a la Chacra Educativa Emaus de nuestra localidad, por un monto de pesos nueve mil ($ 9.000.-);

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro OTROS SUBSIDIOS en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias. -

• Otros Subsidios ____________________________________ + $ 9.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro SUBSIDIO CHACRA EDUCATIVA EMAUS en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH y sus modificatorias. -

• Subsidio Chacra Educativa Emaus ____________________+ $ 9.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Adj. en venta Cecilia Huenchunao
VISTO:
La Ordenanza Municipal 036/85 MEH; El Dictamen de Asesoria Legal Municipal de fecha 03/05/2000; La nota presentada por la Sra. Cecilia Huenchunao; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Cecilia Huenchunao, es ocupante de una superficie de tierra fiscal;

Qué tiene plano de mensura registrada, plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93 con una superficie de 3 Has. 75 As. 15 Cas.;

Qué esta identificado como lote Nº 142 "a";

Qué según dictamen legal en los vistos no existen impedimentos para continuar con el tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Doña Cecilia Huenchunao, D.N.I. Nº 10.422.593, una superficie de tierra fiscal de 3 Has. 75 As. 15 Cas, ubicada en el lote Nº 142 "a" del ejido municipal de El Hoyo, según plano de mensura registrada, Plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93.

Artículo Nº 2: Cumplido el pago de la tierra y las normas vigentes, queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente título de propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 2 – Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Cortesía y Homenajes ______________________________ + $ 2.000,00 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Acción Social ______________________________________ + $ 674,60 .-

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 2 – Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Sadaic ___________________________________________ - $ 2.674.60 . -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2001. -
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APROBADA 
Adherir a la Reso. 318/2000 IPV y DU
VISTO:
Expediente 136/93-BSipv; La Resolución Nº 318/00 IPV y DU; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la situación económica hizo necesario que se ponga a disposición de las Corporaciones Municipales una herramienta que les permitiera ofrecer a sus beneficiarios una cuota más accesible;

Qué la situación socio económica de la población destinataria de esta operatoria (obra delegada) de la localidad de El Hoyo no es ajena a la de toda la Provincia;

Qué una de las medidas propuesta es la transferencia, por parte del Municipio, de los terrenos a favor del IPV y DU, haciéndose cargo este organismo de la facturación y cobranzas de las cuotas;

Qué esta transferencia no solo libera a la Corporación Municipal de la obligación de hacer frente al pago del crédito, sino que además permite la regularización dominial de los inmuebles, principalmente en las pequeñas comunidades en las que no se cuenta con la infraestructura y personal técnico para poder lograr este fin;

Qué es facultad del Directorio del IPV y DU la de establecer los planes de amortización de las viviendas,

Qué el decreto 396/00 establece que el Interventor del IPV y DU cumplirá las funciones de presidente con las atribuciones que la Ley Nº 1134 y su modificatoria Nº 4158 otorga al Directorio del Organismo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 318/00 del IPV y DU. -

Articulo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Al IPVy DU, dese amplia difusión y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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APROBADA 
Adj. Cantera Municipal Adolfo Freeman
VISTO:
La Ordenanza Nº 012/92, el llamado a licitación de explotación de la cantera municipal Nº 001/98 efectuado mediante ordenanza N° 052/98 y la ley de corporaciones municipales y,

CONSIDERANDO:
Qué, realizada la licitación se presento como único oferente el Sr. Adolfo Freeman, vecino de la localidad;

Qué se cumplimentaron las exigencias del pliego licitatorio, siendo necesaria la explotación racional de la cantera para beneficio de toda la comunidad que actualmente debe ingresar materiales de lugares distantes y ajenos a nuestro ejido municipal.-

Qué entre las mejoras a introducir por el concesionario, las que serán en beneficio directo a la municipalidad de el hoyo al termino del contratase encuentra la obligación de plantar una cortina de árboles lo que contribuirá a embellecer el entorno, adecuando el área de explotación en consonancia con el perfil turístico.-productivo de nuestra localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar al Sr. Adolfo Freeman con domicilio en esta localidad de el hoyo, la explotación de la cantera municipal sita en el lote 6, fracción a sección j111.-

Artículo N°2: Autorícese al ejecutivo municipal a suscribir el contrato que como anexo 1 forma parte de la presente

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 15 del mes de Octubre de 1999. -

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APROBADA 
reconocer y Ratificar Convenio Intendente, Lomazzi Graciela
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 68/94 Y EL CONVENIO ENTRE LA municipalidad de El Hoyo y el estudio de la Dr. Graciela Inés Lomazzi y

Considerando:
Qué conforme a la Ordenanza, se ha tomado financiación en 24 cuotas.

Qué este crédito fue afectado a la compra del camión Mercedez Benz, modelo L1215/42. modelo 1994.-

Qué la falta de cancelación de las cuotas en tiempo y forma ha dado pie a la entidad Bancaria para iniciar acciones Judiciales al Municipio. -

Qué para evitar la ejecución se ha llegado a un acuerdo de pago, firmado en consecuencia un convenio entre la Municipalidad de El hoyo, y el estudio de la Dr. Graciela Ines Lomazzi, donde la municipalidad se compromete a abonar la suma de $4.624.00, en cuatro cuotas consecutivas .- Y

Qué dichos pagos han sido realizados en su totalidad.

Qué se solicitó una refinanciación por intermedio del Banco Bansur para el pago del camión.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer y ratificar el convenio firmado entre el Sr. Intendente Municipal y la Dr. Graciela Ines Lomazzi, por el cual este municipio se compromete al pago de $4.624.00 en cuotas mensuales y consecutivas.

ARTICULO 2do: Reconocer y ratificar la refinanciación firmada entre el Sr. Intendente Municipal y el Banco Bansur de la Ciudad de Neuquen, por la suma de $22.703.52 en 48 cuotas mensuales y consecutivas, retroactivas a el mes de Mayo /97.

ARTICULO 2do: De forma.

26 Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Autorizar al DEM Ofrecimiento de Lotes 6 y 7
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal Nº 28/95 MEH Y 36/95.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta imperioso proceder a la venta de tierras fiscales municipales por oferta pública como medio de recaudar fondos para solventar urgentes compromisos municipales. -

Qué entre los inmuebles del dominio municipal disponible a los fines de su ofrecimiento público se cuentan los lotes 6 y 7 de la manzana 6° de la planta urbana de El Hoy que fueran caducados a su anterior beneficiaria por negativa de pago;

Qué debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a proceder a la oferta pública de las tierras fiscales municipales en cuestión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo Municipal a proceder al ofrecimiento público de los lotes 6 y 7 de la manzana del pueblo de El Hoyo.

ARTICULO 2do: ESTABLECER como precio de la oferta pública la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) para cada uno de ellos.

ARTICULO 3ero: EFECTUAR publicidad por los medios regionales y Provinciales pertinentes durante no menos de cinco (5) días corridos y diez (10) de antelación a la apertura.

ARTICULO 4to: ADVERTIR en dicha publicación que el lote 6 y7 de la manzana 6ª se encuentra ocupado por una antena perteneciente a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda.

ARTICULO 5to: INTIMAR a la referida cooperativa Telefónica a trasladar su antena del predio en cuestión dentro del plazo perentorio de treinta días (30) bajo apercibimiento de aplicar el procedimiento de desahucio administrativo vigente con más las acciones judiciales por los daños causados y perjuicio ocasionados incluyendo el lucro cesante.

ARTICULO 6to: FIJAR fecha para apertura de los sobres en el Despacho del Sr. Intendente Municipal el día treinta y uno (31) de octubre próximo a las doce (12) horas pudiendo decepcionarse las propuestas en sobres cerrados sin más indicación que la presente Ordenanza Municipal, hasta media hora antes de la fijada para su apertura.

ARTICULO 7mo: DESIGNAR una colisión de adjudicación integrada por el Sr. Intendente Municipal .el Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Director de Tierras fiscales, la que adentro de las cuarentas y ocho (48) horas de abierto los sobre determinara las ofertas que resulten
de mayor interés para la municipalidad, pudiendo declarar desierto el llamado si lo estiman corresponder.

ARTICULO 8vo: de forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995

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Ordenanza Municipal Nro 056/
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APROBADA 
Modificar Art. N° 3, 5 y 10 de Ordz. 79/ 24 Cobro ingreso a Pto. Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo firmado el 31 de mayo de 2016, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo fecha 01 de Noviembre de 2024, la Ordenanza Nº 079/24, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, el Acta Acuerdo firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut de fecha 31 de mayo de 2016 otorga en comodato por el término de diez (10) años al municipio el predio de aproximadamente ocho (8) hectáreas ubicadas en la reserva forestal de usos múltiples Lago Epuyén.

Que, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre del año 2024 otorga a la Municipalidad, hasta el vencimiento del acta acuerdo, la facultad de crear por el Honorable Concejo Deliberante una tasa de ingreso en el área determinada en la misma y en áreas aledañas en las cuales la Municipalidad tenga un papel activo en prevención, cuidado, manejo y ordenamiento.

Qué, la Ordenanza N°079/2024 establece el cobro del ingreso en Puerto Patriada.

Qué es necesario actualizar los montos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: MODIFIQUESE el Artículo 3 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando establecido un valor de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir de la entrada en vigencia de la presente

ARTÍCULO N°2: MODIFIQUESE el Artículo 5 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando establecido un valor de PESOS DOS MIL ($2.000) a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO N°3: MODIFIQUESE el Artículo 10 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando redactada de la siguiente manera:
"Artículo 10: La Responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.

ARTÍCULO Nº4: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación ladrillos por parte de ASOCIACION CONCIENCIA COLECTIVA
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal N° 015/2021; y expediente 067/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día tres de abril del
corriente, la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CONCIENCIA COLECTIVA,
personería jurídica Nº3713, ha donado ocho mil novecientos treinta ladrillos (8.930)
tipo retack, en embalaje de 46 pallets de madera.
Que, estos ladrillos han sido inventariados en el patrimonio
municipal de acuerdo al procedimiento correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de ocho mil novecientos treinta ladrillos (8.930)
tipo retack, por parte de la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CONCIENCIA
COLECTIVA, INCORPORANDO estos bienes al patrimonio municipal.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de Mayo de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Creación del Programa Conductor Responsable.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 24788, la Ley Provincial XIX 84, la Ordenanza Nº 08/21, Nº 064/2021,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 24788, de lucha contra el alcoholismo, estipula en el Articulo 17 "Inciso a): "…Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir…"
Que la Ley 24.449 establece en su Artículo Nº 73 que todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir.
Que la Ley Provincial XIX 84 establece la "Tolerancia Cero" en la Provincia del Chubut,
Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley mencionada en el considerando anterior por medio de la Ordenanza Nº 08/21;
Que en el Artículo Nº 3 de dicha norma se establece que "Todo conductor estará obligado a someterse a los procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre, conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en el inciso a) del artículo precedente…"

Que este municipio se encuentra adherido a "Estrellas amarillas, calles por la vida" por Ordenanza Nº 080/21 con el objetivo de determinar la velocidad máxima de 30 km/h en algunas calles que observan mayor circulación de peatones;
Que resulta necesario implementar programas no solo de prevención de accidentes viales, sino también de motivación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, y premiar a aquellos ciudadanos que actúen conforme las normas establecen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Créase el programa denominado "Conductor Responsable" en el ámbito de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: El Área de Inspectoría deberá crear el registro de comercios adheridos al Programa, y entregar una oblea identificatoria de tal condición a fin de que los comercios la exhiban en su/s entrada/s.-

Articulo N° 3: El anexo I "De los lineamiento del Programa, formará parte integrante de la presente".

ANEXO I:

Articulo Nº 1: El presente programa se implementará ante un grupo de tres o más personas que se movilicen en un automóvil, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar su intención de participar del programa "Conductor Responsable".

Artículo Nº 2: El establecimiento del que se tratare deberá, a su vez, ser adherente de este programa.

Hoja 2 de 2

Artículo Nº 3: En el momento de registrarse como adherente deberá dejar constancia en el libro de inscripción del beneficio ofrecido al Conductor Responsable, pudiendo ser un descuento para ser utilizado en otra oportunidad, descuento en la consumición actual, un cocktail o bebida sin alcohol, entre otros.-
Artículo Nº 4: El beneficio ofrecido por el comercio puede modificarse tantas veces como el titular del mismo considere necesario, con la única condición de informar el mismo al Área de Inspectoría.-
Artículo Nº 5: El grupo de personas participante deberá proponer a uno de sus miembros como "Conductor Responsable". La persona propuesta deberá manifestar su voluntad de ser conductor designado del grupo de personas que concurre al comercio.
Artículo Nº 6: El comercio adherido deberá contar de un libro/cuaderno a fin de que se registre la persona que manifieste la voluntad de ser conductor designado de ese grupo de personas que concurre al comercio.-
Artículo Nº 7: El Conductor Responsable recibirá por parte del comercio un elemento identificatorio (del tipo pulsera inviolable u otro elemento que se disponga) y algún tipo de beneficio por asumir dicho rol.
Artículo Nº 8: El "Conductor Responsable" toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, lo que se podrá comprobar mediante las pruebas de alcoholemia que disponga realizar la APSV, Policía del Chubut, Juzgado de Faltas y/u cualquier otro organismo con facultad de realizar controles de tránsito y alcoholemia.
Artículo Nº 9: Será obligación del DEM acompañar el programa mediante una campaña de educación e información tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe. Así también deberá hacer uso de los espacios que considere pertinentes (eventos municipales, por ejemplo) para difundir los temas que tengan relación como alcoholismo, leyes de tránsito, etc.
El DEM deberá exhibir en la Oficina de Turismo local y en las redes sociales de manera periódica una nómina actualizada de los comercios adheridos al programa en la que además se informe la vigencia de la Tolerancia Cero y de este programa.-
Artículo Nº 10: Será obligación de los comercios adheridos:
a) Colocar la identificación provista por el Área de Inspectoría en la/s entrada/s de su comercio.
b) Informar a cada persona que ingrese a su comercio, la vigencia de la Ordenanza 08/2021 que establece la Tolerancia Cero al volante en todo el Ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
c) Difundir el Programa a través de sus redes sociales, folletería y/o cualquier otro medio que tenga a su alcance y considere de utilidad.
d) Proveer los beneficios que incluyó al realizar su inscripción en el registro ante el Área de Inspectoría y cualquier otro beneficio que considere corresponder (por ejemplo, un sorteo entre los conductores designados que concurran a su comercio)
e) Facilitar, en el caso de realizarse campañas de prevención por parte de la Municipalidad y cualquier otra organización y/u organismo, la instalación de un espacio identificatorio en el frente o interior de su comercio a fin de llevarlas a cabo.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Crear Partida Presupuestaria Subsidio Secretaria de Trabajo.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055/2023 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Resolución N° 922/2023 STR Secretaría de Trabajo Provincia de Chubut;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de Junio de 2023 el Intendente de El Hoyo a través de la Coordinación de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores envía solicitud de aporte económico para personas con discapacidad desempleadas de la localidad;
Que, por Resolución N° 922/2023 STR, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut otorga a favor de la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) en concepto de subsidio para asistir económicamente a cinco (05) familias de desocupados con discapacidad;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- SUBSIDIO SECRETARÍA DE TRABAJO - (+) $150.000.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- SUBSIDIO SECRETARÍA DE TRABAJO - (+) $150.000.
Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a realizar la adecuación y/o modificación de partidas necesarias a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de julio del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Proyecto Jardin de flores - Mirador
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46

CONSIDERANDO:
Qué, estamos situados en un valle con características de una particularidad única

Qué, estamos rodeados de bosques, y los mismos fueron afectados por grandes incendios en los últimos tiempos.

Qué, es importante toda iniciativa en pos de recuperar espacios verdes, para que nuestros vecinos y quienes nos visitan puedan apreciarlos.

Qué, en abril se dictó una jornada de Floricultura en la localidad donde se trabajó en metodología de diversificación e iniciación de producciones en la Comarca Andina y profundizar los conocimientos de los cultivos tales como geófitas (bulbos y rizomas), variedades nativas mejoradas y rosales.

Qué, de esta jornada, surge la iniciativa de un grupo de establecimientos pioneros, interesadas en embellecer nuestra localidad motivando la creación de un espacio denominado Jardín de Flores.

Qué, el espacio se encuentra en el mirador ubicado en el ingreso Norte de nuestra localidad, a la vera de la ruta nacional N°40, en el kilómetro N° 1903.

Qué, este cuerpo deliberativo considera necesario acompañar y alentar las iniciativas que tengan como objetivo mejorar, en cualquier aspecto, nuestro pueblo.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorizar al DEM a designar un espacio aledaño al mirador donde pueda concretarse el Jardín de Flores.

ARTICULO 2: Facultar al DEM para que arbitre los medios necesarios, y en consenso con las promotoras de la iniciativa, puedan avanzar en la concreción del proyecto.

ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de setiembre de 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Juzgado de Faltas
VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 004/2020 HCD MEH y la Ordenanza 080/2016 HCDEH;

Y CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza 004/2020 HCD MEH deroga en todos sus términos la Ordenanza 015/16 HCDEH (creación del Juzgado Municipal de Faltas);

Que, la Jueza de Faltas Municipal ha judicializado la derogación de la creación del Juzgado Municipal de Faltas, subsistiendo una medida cautelar;

Que, dicha derogación debe quedar sin efecto no solo a los fines de dar por terminado el conflicto, sino también en virtud del reconocimiento constitucional a las autonomías municipales, el ejercicio del poder de policía, con las garantías del debido proceso adjetivo, todo ello con el objeto de satisfacer los fines del Estado;

Que, este Cuerpo considera que la redacción original de la ordenanza 015/2016 HCD EL HOYO, debe ser reemplazada a la luz de las nuevas exigencias de funcionalidad, procurando hacerlo en un único cuerpo y sin que ello implique modificar derechos adquiridos por la actual juez de faltas;

Que, a los fines de no afectar derechos adquiridos, el intendente queda facultado a prorrogar el mandato por resolución, por 6 años, en forma excepcional y por única vez, y para el caso concreto de la actual Jueza de Faltas;

Que, finalizado el mandato de la Jueza de Faltas en funciones, la vigencia del mandato se circunscribirá a lo establecido por la norma que por este acto se promueve;

Que, a los fines de optimizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas, es imprescindible la designación del Secretario Municipal de Faltas previsto por el Art. 4, y en atención a que el mismo debe actuar con independencia funcional, este debe elegirse a través de concurso público de antecedentes y oposición y de carácter abierto, otorgándose prioridad a quienes posean domicilio en la Localidad de El Hoyo;

Que, en atención a las modificaciones que se efectúan, resulta necesario proceder a la derogación de la Ordenanza N°80/2016 HCDEH, en cuanto modifica los haberes a percibir por la Jueza de Faltas Municipal.


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas, con independencia funcional y dependencia jerárquica del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento.-

Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez Municipal de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez Municipal de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez Municipal de Faltas. El Juez Municipal de Faltas depende administrativamente del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 4: LLAMADO A CONCURSO, JURADO Y DESIGNACION: Previo a producirse el vencimiento del mandato, con una antelación mínima de 120 días corridos, el departamento ejecutivo, deberá realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición. El jurado estará compuesto por un edil de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante , el Intendente Municipal, un miembro designado por el Departamento Ejecutivo y un abogado de la Matricula de la Circunscripción del Noroeste de Chubut, con carácter de carga pública. Llevado adelante el concurso, y previa aceptación del pleno del HCD, con la mayoría de los 2/ 3, de la totalidad de los miembros, el intendente municipal tendrá la facultad, de poner en funciones, al Juez Municipal de Faltas y/o al Secretario Municipal de Faltas.-

Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, poseer estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la localidad El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado ,este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la localidad de El Hoyo, con no menos de cinco años de antigüedad acreditado, este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.-
Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez Municipal de Faltas permanecerá en sus funciones durante 4 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado excepcionalmente por resolución del Intendente, por 2 años más, mientras dure su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.
El Secretario del Juzgado Municipal de Falta, permanecerá en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento.
En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento según el procedimiento establecido en el art. 7, que será integrado por: el HCD en pleno, el Intendente Municipal, y un abogado de la matrícula de la circunscripción judicial del Noroeste del Chubut con asiento en Esquel, revistiendo la designación carácter de carga pública.
Son causales de suspensión y juicio político: 1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme. 2) Retardo reiterado e injustificado de justicia. 3) Desorden de conducta notoria. 4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones. 5) Desconocimiento de la normativa de su competencia. 6) Inhabilidad física o psíquica. 7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo. 8) Mal desempeño en sus funciones. 9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales.
En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez Municipal de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4, dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
En caso de licencia, de la especie que fuera ésta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma.-
Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una audiencia especial llamada con cinco días hábiles de anticipación como mínimo. A esta audiencia se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la audiencia el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma audiencia y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.-

Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se considerará falta grave a los fines de su remoción.-
Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.
Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El cargo se equiparara salarialmente con la categoría de Secretario Municipal, computándose la antigüedad, a razón del 1% por cada año de servicio y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. A todos los efectos legales el cargo de Juez Municipal de Faltas, será considerado personal de planta permanente por el periodo que dure su mandato-
Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, deberá garantizar la efectiva constitución del Juzgado Municipal de Faltas a los fines operativos y jurisdiccionales. El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá realizar el Concurso abierto de antecedentes y oposición, a los fines de designar el/la Secretario/a municipal de Faltas, conforme procedimiento especificado en el art. 4 de la presente.-
Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 13: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza n °04/2020.-
Articulo N° 14: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza N ° 080/2016, retroactiva al mes de Septiembre del 2020.-
Articulo Nº 15: NORMA TRANSITORIA. Para el caso de la actual Jueza Municipal de Faltas su mandato durara 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por Resolución del Intendente por 6 años más. La aplicación de la presente es por única vez.
Articulo N ° 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de octubre del año 2020.-
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Jose del Carmen Quilodran
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 242/18.-

Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto por el Sr. Miguel de la Torre solicita se designe nombre a las calles que dan acceso a la parcela 32, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 del sector de El Pedregoso de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: " CALLEJÓN JOSE DEL CARMEN QUILODRÁN y CALLEJÓN ERCIRA FUENTES" para las calles que dan acceso a las chacras 15, 20, 28 y 29, sector 4, circunscripción 2 del sector de El Pedregoso de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 30 de agosto de 2018.
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APROBADA 
Subdivisión Miriam Gonzalez
VISTO
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal 014/2009, notas recibidas HCD Nº 23/2017 y Nº 100 /2017.

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en el visto la Sra. Miriam Noemí González, DNI Nº 22.014.382 solicita autorización para la subdivisión de parte de la parcela 6 y la totalidad de la parcela 5, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, de esta localidad;

Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado, ya que esta situación permitiría solucionar una problemática que viene de larga data para la Sra. Miriam González;

Que dicha parcela que se pretende pasar a planta urbana se encuentra rodeada de urbanización;

Que es facultad del HCD dictar la presente norma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: AUTORIZAR por vía de excepción a la Sra. Miriam Noemí González DNI nº 22.014.382 a subdividir una fracción aproximada de 5846 metros cuadrados, pertenecientes a parte de la parcela 6, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, ejido 12 y una superficie de 3404 metros cuadrados, perteneciente a la parcela 5, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, ejido 12, Según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo N° 2: Una vez cumplimentado el artículo 1 de la presente ordenanza, PASESE a planta urbana la superficie de 9.150 m2, según croquis adjunto, que deberá regirse por la normativa legal vigente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de mayo del año 2017. -.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Mano unica Calle B° Arrayanes
VISTO:
La Ley XVI N° 46, nota recibida nº 039 y 127/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes de nuestra Localidad solicita se contemple el impedimento de estacionamiento sobre la calle de acceso izquierdo a dicho barrio;

Que desde el área de Inspectoría Municipal se ha manifestado de acuerdo al reclamo solicitado por tratarse de una calle con una medida de 7,5 mts de ancho, lo que obstaculiza el libre tránsito cuando se producen estacionamiento en ambos sentidos de circulación;

Que este cuerpo deliberante entiende que es necesario sancionar la norma correspondiente para dar solución a esta situación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en ambas manos sobre la calle Cerro Piltriquitrón en toda su extensión en el Barrio Arrayanes de nuestra Localidad.

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del año 2018. .
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Modificar Ordz. 001/ 2015
VISTO:
La Ley XVI N° 46, reuniones realizadas con vecinos e instituciones y la Ordenanza 001/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la implementación del ordenamiento realizado por Vialidad Nacional, numerosos vecinos plantearon la necesidad de convertir la Calle Islas Malvinas como ingreso único;

Que se realizaron diferentes reuniones con vecinos e instituciones;

Que se fundamentan motivos turísticos y sociales;

Que este cuerpo deliberante entiende que es beneficioso para pobladores y turistas declarar ingreso único la Calle Islas Malvinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 001/2015, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "establecer mano única de Oeste a Este la Calle Islas Malvinas desde su intersección con la ruta Nacional Nº 40 hasta su intersección con Avenida San Martin". -.

Artículo Nº 2: Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 001/2015, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "establecer mano única de Este a Oeste la Calle Los Guindos desde la Avenida San Martin al acceso a la Ruta Nacional Nº 40. -.

Artículo Nº 3: Establecer como ingreso y mano única la calle Boisemberry hasta la Plaza Antiguos Pobladores. .

Artículo Nº 4: Todas las calles de Norte a Sur son doble mano. -.

Artículo Nº 5: Encomendar al DEM a hacer las adecuaciones correspondientes por la urgencia que requiere el caso. -.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 18 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Adjudicación Thalman, Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº241/14, Nota recibida Nº219/14, Expediente Nº 613/2011, Resolución Municipal Nº 398/12, Ordenanza Municipal Nº 089/12, Dictamen Legal, Expe. 613/11, foja Nº 66, nota de entrada HCD Nº 642/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº398/12 del DEM, se reconoce al Sr. THALMANN EMILIO DNI nº 8.211.240, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, del lote 30 y 31, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 43 áreas, 76 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo y al Sr. MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, como ocupante de una fracción de tierra identificada como fracción 7, lote 30 y 31 de una superficie de 64 áreas y 65 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 089/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal y se autoriza la mensura;

Qué existe mensura registrada Nº plano 28.928. Expe. Nº P 847/12.-

Qué existe dictamen Legal donde se solicita el libre deuda Municipal.-

Qué se presentan los certificados de Libre deuda Municipales.

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta, solicitando se aplique Ordenanza de Viejo Poblador.;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Thalmann Emilio y Ponce Marcelo José;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Thalmann Emilio, DNI Nº 8.211.240, la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, del lote 30 y 31, circunscripción 1, sector 3, de una superficie de 43 áreas, 76 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo. Adjudicar en Venta al Sr. Ponce Marcelo José, DNI 7.615.778, la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, lote 30 y 31, Circuncripcion1, sector 3, de una superficie de 64 áreas, 65 centiáreas de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Ratificar ocupación hermanos Cardenas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Resolución Municipal Nº 364/12, enmendad de error de números catastrales con fecha 10/10/2012, Expediente Nº 809/2011, dictamen legal de fecha 10/06/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 364/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Agata Mayorga DNI Nº 11.218.202, América Mayorga DNI Nº 12.049.975, Antolín Cárdenas L.C Nº 5.413.164, Argentino Mayorga DNI Nº 10.535.784, Irma Cárdenas DNI Nº 5.996.847, José Audelino Cárdenas L.E Nº 7.817.546, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69, chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, de una superficie aproximada de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, paraje Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo;

Qué existe una mensura registrada en a fojas 01 del mencionado expediente en el visto;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 364/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 364/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Heraldo Andrade
VISTO:
Nota recibida Nº 089/12, Expediente Nº 10/1991, Resolución Municipal Nº 282/11, Ordenanza Municipal Nº 068/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 282/11 del DEM, se reconoce al Sr. Heraldo Andrade DNI Nº 7.821.490, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 068/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Heraldo Andrade;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Heraldo Andrade DNI nº 7.821.490, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.164,30 m². -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Terreno Torolosa
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué el Sr. Tolorsa Adolfo DNI 12.123.169 ha ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué el Municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué al Sr. Tolorsa Adolfo se le ha quemado la vivienda en incendio del 01 de marzo de 2011 la cual estaba construida sobre lote prestado;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar dentro de la chacra 7 sector 3 circ 1 con un frente de 30 metros la parcela detallada en croquis adjunto. -

Artículo Nº 2: Transferir dicha parcela a nombre del Sr. Tolorsa Adolfo DNI 12.123.169 a título gratuito a los fines que en la misma se construya la vivienda que se gestione ante el IPV.

Artículo Nº 3: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencia o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Exceptuase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos. -
-

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo N º4: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el artículo 2º de la presente. -

Artículo Nº 5: en caso de incumplimiento al artículo Nº 2 y 3 de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Ratificar Reso. 355/2010 DEM Refuerzo Gas
VISTO:
La nota recibida Nº 265/2010, Resolución Municipal Nº 355/2010; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 355/2010, se autoriza a la empresa "Servicios VERTUA S.A", el paso por el ejido de nuestra Localidad por la Obra "Refuerzo de ramal de alimentación a la Localidad de El Bolsón - Loop de Acero";

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar la Resolución antes mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 355/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, de autorización de paso por el ejido municipal la obra Refuerzo ramal de alimentación de red de Gas.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Sueldo Concejales
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 019/2006 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, en el equivalente a 8 días de viáticos del Ejecutivo Provincial. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 10 días de viáticos del Ejecutivo Provincial. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Renuncia Carlos Casteluchi
VISTO:
La nota recibida Nº 318/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Carlos María Casteluchi presenta su renuncia de carácter indeclinable al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por razones personales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de concejal del partido Frente Para la Victoria (FPV) de Don Carlos María Casteluchi DNI Nº 16.075490. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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APROBADA 
Incrementar rubro Transporte polimodal
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el rubro "Transporte Polimodal" se han percibido todos los fondos presupuestarios autorizados por Ordenanza Municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias;

Qué faltan cinco meses para culminar el ejercicio presupuestario 2007 y se prevé nuevos ingresos en el rubro antes mencionado;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, en el siguiente rubro: -

• 2.42 - Trasporte Polimodal _____________________ (+) $ 28.800,00.-

Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, en el siguiente rubro: -

• 4.23 - Transporte Polimodal ____________________ (+) $ 28.800,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Carlos Aleuy
VISTO:
La nota recibida Nº 170/06, Boleto de compra- venta de fecha 12/06/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Carlos Aleuy solicita autorización de mensura de 20x30 mts2 en la fracción del lote 27 de ésta jurisdicción, para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Carlos Aleuy DNI nº 24.721.203 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts2 en parte del lote 27 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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APROBADA 
Adj. en venta Gustavo Delgado Lote 17
VISTO:
La Resolución N° 045/01, Ordenanza N° 004/00 MEH, Proyecto de mensura, cesión de derechos y la Ley de corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Gustavo Delgado es ocupante de una fracción de tierra en parte del lote 17 de éste ejido Municipal con una superficie de 90 a, 04 cas;

Qué el sr. Luis Gustavo Delgado se acogió a los beneficios de la Ordenanza N° 004/00;

Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;

Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento ;

Qué es tierra fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta la superficie de 90 a, 04 cas en parte del lote 17 al Sr. Luis Gustavo Delgado DNI N° 12.765.883.

Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondiente pago de la tierra, derecho de transferencias el Ejecutivo firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio.

Artículo N° 3: De forma. - -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Fijar sueldo Concejales y Secretarios
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 23/88; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD establecer según Artículo Nº 60, Inciso 1 y 2 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 fijar los gastos de representación y/o dietas de los Sres. Concejales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar las dietas de los Sres. Concejales en 8 días de viáticos del Ejecutivo Provincial.

Artículo Nº 2: Fijar el sueldo del Secretario del HCD en la suma de pesos mil cien ( $ 1.100,00).

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Septiembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Junta Electoral Provincial
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3631; el Decreto provincial Nº 717/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal no posee Carta Orgánica propia;

Qué al no tener un sistema electoral propio, depende de lo dispuesto en el Orden Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DELÉGUESE en la Junta Electoral Provincial, las atribuciones del Tribunal Electoral Municipal, tal como lo dispone la Ley Provincial Nº 3631. -

Artículo Nº 2: TENGASE como fecha de convocatoria a elecciones municipales para elegir un Intendente, siete concejales titulares y cuatro concejales suplentes, la que fije para las elecciones el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Provincial Nº 717/03.

Artículo Nº 3: CONFECCIONAR el Padrón de Extranjeros, para tal fin se notificara al Tribunal Electoral Municipal. -

Artículo Nº 4: Pase al Poder Ejecutivo Municipal, para su implementación, dese a publicidad y cumplido, archives. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de septiembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Autorización Lobos y Oyarzo
VISTO:
La nota presentada por la Señora Sara Oyarzo y Juan Cesar Lobos de fecha 23/07/02; Los certificados médicos de fecha 23/07/02 de la Señora Sara Oyarzo y Juan Cesar Lobos; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por la Señora Sara Oyarzo y el Señor Juan Cesar Lobos, de fecha 23/07/02, solicita la autorización para la venta de aproximadamente dos hectáreas y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH;

Qué la Señora Sara Oyarzo y Juan Cesar Lobos han presentado certificado Medico de incapacidad de alto porcentaje, considerando que no tienen entradas económicas fijas para mantenerse y poseen avanzada edad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud realizada por la Señora Sara Oyarzo y el Señor Juan Cesar Lobos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la venta de aproximadamente dos hectáreas en parte del lote Nº 50 "a", dentro de una superficie de 14 Has. 02 As. 56 Cas., lindero a los lotes Nº 64 y 63 "a"; y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH, a favor de la Señora Sara Oyarzo M.I. Nº 720.181 y Juan Cesar Lobos D.N.I. Nº 7.318.970. -

Artículo Nº 2: Invitar a la Sra. Sara Oyarzo, Juan Cesar Lobos y al futuro comprador de las aproximadamente dos hectáreas a una charla informativa con el HCD ante de realizar el boleto de compra venta a fin de informarse sobre las reglamentaciones vigentes en nuestra localidad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Batiuk Fraccionamiento
VISTO:
Las notas presentadas por el Sr. José Batiuk de fecha 18/04/00, 27/04/00, 08/05/00 04/07/00, 27/08/00, 06/09/00; las Notas remitidas Nº 094, 212, 247; El proyecto definitivo de fraccionamiento presentado por el Sr. José Batiuk; Las Ordenanza Municipales Nº 029/87 y 066/89 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. José Batiuk es propietario de la Fracción 2 del Lote 3a;

Qué mediante notas presentadas por el Sr. José Batiuk solicita la autorización para el fraccionamiento de la Fracción 2 del Lote 3a y realiza la presentación de la documentación necesaria;

Qué mediante nota Nº 094/2000 HCD MEH, este cuerpo ha resuelto en sesión Especial del día 18/04/00 informar que ha definido el fraccionamiento de 8has. de la siguiente manera:
• El 50 % del total de 8 has a fraccionar en lotes de 2.500 mts2.-
• El 50 % restante del total de 8 has a fraccionar en lote de 5.000 mts2.-

Qué en la manzana denominada "A", el lote Nº 4, con una superficie de 3.375 mts2 y en la manzana denominada "C", el lote Nº 3, con una superficie de 5.000 mts2, están destinados a reserva fiscal dentro del fraccionamiento mencionado;

Qué mediante nota de fecha 27 de agosto del año 2001, el Sr. Batiuk José ofrece como garantía de la ejecución de los servicios los siguientes lotes: Lote Nº 2 de la Manzana "A", lote Nº 1 de la Manzana "B", y lotes Nº 2 y 4 de la Manzana "C", según plano de fraccionamiento presentado;

Qué el mencionado proyecto de fraccionamiento se encuadra dentro de las Ordenanza Municipales vigente en la materia, Ordenanza Municipal Nº 029/87 y 066/89 HCD MEH;

Qué no existen objeciones legales para aprobar el fraccionamiento solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por el Sr. José Batiuk, C.I. Nº 8.054 expedida por la policía del Chubut, sobre la Fracción 2 del Lote Nº 3a, según proyecto.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento de la fracción 2 del Lote Nº 3a del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes en relación al mencionado fraccionamiento según las Ordenanza vigentes. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Julia Alarcón

VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Julia Alarcon y Hugo Bahamonde; los informes del Departamento de Tierras Municipal elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué dicha ocupación no se superpone con ningunos de los límites de los vecinos lindantes;

Qué dicha ocupación la viene realizando en forma pacífica durante años;

Qué dichas tierras corresponden a una ribera de río por lo tanto son Tierras Fiscales Municipales;

Que según consta en la documentación obrante y la vista en el expediente, no habría impedimento alguno para acceder a lo solicitado por la Sra. Julia Alarcon y Sr. Hugo Bahamonde como así lo avalan también los informes del Departamento de Tierras Municipal que conforman el presente expediente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que expida la autorización de mensura a favor de Julia Alarcon DNI N° 11.237.628 y Hugo Bahamonde DNI N° 8.216.537, acorde a las Ordenanzas Municipales vigente 066/89 y 029/87 HCD MEH. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Adj en venta Fulvio, Cesar y Hector Lobos
VISTO:
La actuación notarial Nº 252366/67-b. Primera copia- escritura N° 40/99 –fº94 de fecha 28/08/99 entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos, Juan Cesar Lobos y Héctor Luis Lobos. -

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Lobos son adjudicatarios en venta en condominio del lote 50 sección J111 del ejido municipal.-

Qué según plano Nº 17493-P548-98 TOMO 171-FOLIO13, registrado en la dirección de catastro provincial el dic 18/12/98 surgen tres parcelas individualizadas como fracción 1.2.y 3.-

Qué a los fines de solicitar los respectivos títulos de propiedad han decidido adjudicarse las fracciones restantes según lo establecido la escritura mencionada en vistos.-

Qué no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras municipal.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la adjudicación de derechos y acciones de fecha 28/08/99 de una superficie de 8 hectáreas 72 áreas. 07 centiáreas denominadas catastralmente como fracción 2 del lote 50° realizada por los Sres. Juan Cesar Lobos L.E N° 7.318.970 Y Héctor Luis Lobos L.E N° 7.33154 A favor del Sr. Domingo Fulvio Lobos L.E N° 7.326.476.-

Artículo N° 2: Aprobar la adjudicación de derechos y acciones de fecha 28/08/99 de una superficie de 15 hectáreas, 02 áreas. 07 centiáreas, denominada catastralmente como fracción 3 del lote 50 ° realizada por los Sres. Domingo Fulvio Lobos L.E. N° 7.326.476 Y Héctor Luis Lobos L.E. N° 7.331.54, A favor del Sr. Juan Cesar Lobos L.E N° 7.318.970.-

Artículo N° 3: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad de los referidos predios. -

Artículo N° 4: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 01 días el mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Autorizar Préstamo a Vialidad Retroexcavadora
Visto:
El buen desempeño y el animó de colaboración por parte de la administración de Vialidad Provincial con respecto al Municipio Y,

Considerando:
Qué esta repartición a solicitado en uso la máquina retroexcavadora modelo CAT 931B propiedad del municipio.

Qué la misma seria usada por el personal capacitado.

Qué la administración se hará cargo del costo y demás gasto que se originen por el uso de la máquina .como así de las roturas que puedan originarse.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar ala Ejecutivo Municipal a otorgar en calidad de préstamo a la administración de Vialidad Provincial la máquina retroexcavadora Municipal modelo CAT 931Bpor el termino de tres meses.

ARTICULO 2do: De forma.

26 Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Lote 125
VISTO:
Qué por la Ordenanza 62/93 se exceptuó de las prescripciones de la Ordenanza 36/85 a la fracción de tierra del lote 125 adquirida por el Sr. Víctor Hugo García al Sr. RICARDO Cárdenas Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué al efectuarse la respectiva mensura se comprueba que en el lote 125 se encuentra emplazadas mejoras de propiedad del Sr. Isidoro Millaldeo

Qué las mismas son anteriores a la fecha de realización de la mensura del lote 125.

Qué a efectos de regularizar tal situación es necesario realizar una mensura de redistribución que deje resuelto las ocupaciones pacificas existentes.

Qué en el plano de mensura se unifica en una sola parcela las tierras fiscales adjudicadas a Ricardo Cárdenas con las de propiedad que ya posee del lote 125 y se desglosa la fracción vendida al sr. Víctor García.

Qué también se deslinda la fracción que ocupa la Sra. Mirta Cárdenas y una fracción de tierra ubicada ruta en medio que determina el ancho de zona de camino a Puerto Patriada.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley Nº 3098/88 de corporaciones Municipales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Apruébese la mensura de deslinde y redistribución del lote 125 y parte del lote 6, sección J-III y fracción A de este ejido Municipal.

ARTICULO 2do: Exceptuase de las prescripciones de la ordenanza Nº 36/95 las parcelas mencionadas en el artículo que precede.

ARTICULO 3ero: Regístrese, comuníquese, a las partes interesadas a través del Departamento Ejecutivo y cumplido Archívese. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 055/
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APROBADA 
Ratificar convenio de capacitación entre la Secre. Trab. y MEH Taller Sabores y Saberes Alimenticios
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio de capacitación entre la Secretaria de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº1257/25 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, el Exp. Nro. 109/2025 "Taller de Sabores y Saberes Alimenticios", Y;

CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objeto capacitar a jóvenes y adultos para trabajar en la elaboración de alimentos seguros e identitarios para fomentar la utilización de productos locales, a través del proyecto denominado "Taller de Sabores y Saberes Alimenticios".

Qué, el Municipio se compromete a capacitar laboralmente a doce (12) beneficiarios con domicilio en la Provincia del Chubut.

Qué, las partes acuerdan que el plazo de capacitación se extenderá por el término de cuatro (4) meses.

Qué, tal como lo expresa el Convenio de Capacitación, la Secretaría de Trabajo instrumentará y ejecutará el Programa de Capacitación para la Inserción Laboral.

Qué la Secretaría transferirá al Municipio la suma de pesos tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 ($3.849.600,00) destinados a la compra de equipamientos que permitan realizar la capacitación.

Qué, la Secretaría transferirá al Municipio la suma total de pesos setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta con 00/100 ($749.870,00) destinados a la compra de insumos.

Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, la suma de pesos un millón dieciocho mil ciento veinte con 00/100 ($1.018.120,00), destinados a la adquisición de Equipamiento de Seguridad.

Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, a mes vencido, la suma total de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ($350.000,00) destinados al pago de honorarios para un (1) capacitador.

Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO N°2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos
10.02.2.30 TALLER "SABORES Y SABERES ALIMENTICIOS" (+) $ 7.017.590,00.-

ARTÍCULO N°3: CREAR la partida de Egresos
1.4.39 TALLER "SABORES Y SABERES ALIMENTICIOS" (-) 7.017.590,00.-

ARTÍCULO N°4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el Convenio deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.

ARTÍCULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
CREAR partida presupuestaria "reparación fotocopiadora HCD"
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI nº 46, Resolución 01/2020 MEH (Prorroga de presupuesto 2019) y la Resolución Nº 254/2020 del Secretario General de Gobierno de la Provincia de Chubut;

Y CONSIDERANDO:

Que se han otorgado mediante Resolución Nº 254/2020 del Secretario General de Gobierno de la Provincia de Chubut, la suma de Pesos quince mil ($15.000) destinados a la reparación de la fotocopiadora del Honorable Concejo Deliberante,

Que es necesario realizar la incorporación presupuestaria de dicho monto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de Ingreso:
Nº 01.02.02.57 "Subsidio reparación de fotocopiadora del HCD"________+$15.000

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de Egreso:
Nº 20.14.03 "Subsidio reparación de fotocopiadora del HCD"__________- $15.000

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
ACEPTAR, la donación de materiales de construcción por parte de la empresa CARLOS ISLA
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Nº 015/2021 y Expediente 024/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día 18 de marzo del
corriente año la empresa CARLOS ISLA Y CIA S.A, CUIT N° 30-529004657-6 ha
donado a este municipio materiales de construcción, según detalle obrante a fs. 2 a 6
del Expte. N° 24/2021 y que se anexa a la presente, por un monto de pesos cinco
millones nueve mil quinientos veintidós con ochenta y siete centavos
($5.009.522,87).
Que, los materiales de construcción han sido debidamente
registrados en las planillas de alta de bienes reales municipales, tal como surge de fs.
7 a 18 del expediente de referencia.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR, la donación de materiales de construcción por parte de la
empresa CARLOS ISLA Y CIA S.A., CUIT N° 30-529004657-6 que se detallan en
el ANEXO I de la presente ordenanza. -
Artículo 2º: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de Mayo de 2021.-
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APROBADA 
Adhesión a la Ley Nacional Nº 27669 Cannabis.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ley Nacional N° 27.669;

CONSIDERANDO:

Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron la Ley N° 27.669, creando un MARCO REGULATORIO PARA EL DESARRROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICIAL Y CAÑAMO INDUSTRIAL;
Que la mencionada establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial;
Que la presente rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público;
Que asimismo, crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que la ARICCAME será el organismo competente para regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Que la ARICCAME tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis.
Que en la mencionada Ley, se crea también el Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, que estará constituido por un (1) representante de la Nación y uno (1) por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Consejo tendrá como funciones, entre otras, sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal, como también recomendar a la ARICCAME políticas tendientes a un desarrollo armónico de la industria en cada región.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.669.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.-

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APROBADA 
Aceptar Donacion Rezagos Aduaneros.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado un contenedor de Rezagos Aduaneros compuesto por 3.500 kg de rezago variado, 1.500 kg de ropa interior, 1.500 kg de artículos de mercería, 1.000 kg de telas variadas y 4.500 kg de ropa tipo varios;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado como forma de solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal y los incendios acaecidos;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado el material donado;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de un contenedor de REZAGOS ADUANEROS.

Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del receptor. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Junio del año 2023.

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APROBADA 
Modificar presupuesto de gastos y calculo de recursos
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 081/23 y Nº 020/24 y Nota N°312/24

CONSIDERANDO:
Qué por las citadas ordenanzas municipales se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2.024 y su modificatoria.

Qué resulta necesario proceder a readecuar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas del presupuesto de gastos que se encuentran con crédito insuficiente, disminuir las partidas con créditos presupuestarios que se estima con excedentes e incrementar las partidas del cálculo de recursos a los efectos de readecuarlas a los ingresos municipales y provinciales calculados.

Qué conforme la ejecución presupuestaria, presentada por nota N°312/24, denota la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto vigente, de conformidad con los porcentajes.

Qué conforme los porcentajes de inflación acumulada para el ejercicio 2024, paritarias, y otras que han aumentado los gastos y por otra parte los ingresos, requiere la necesidad de su adaptación.

Qué las partidas objeto de aumento son Autoridades Superiores, Personal Permanente Administrativo, Personal Permanente Operativo, Servicios Básicos, Secretarios de Bloque HCD, Correo, Bienes de Consumo entre otras y a disminuir Bienes secundarios, Talleres y Capacitaciones, Fiesta de la Fruta Fina, Adquisición Material Deportivo, Deuda Proveedores, entre otras.

Qué es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Agosto del año 2024
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APROBADA 
Refrendar Res. 340/ 2018 Carlos Philips
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo Nº 13/1990 y la Resolución Municipal Nº 340/2018.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 340/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 340/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 340/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de agosto del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Comite de Cuencas
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y Ley XVII-Nº 74 (antes Ley 51789);

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que se designe autoridades responsables del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo;

Que esas autoridades serán los Concejales; Walter Darío Pérez y Gustavo Flak;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desígnese como autoridades responsables del Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo, a los siguientes Concejales: (Titular) Walter Darío Pérez DNI nº 26.118.229 y (suplente) Gustavo Flak DNI Nº 17.319.011.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. -.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Nombre Calles B° Arryanes
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 026/2016;

Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes presenta una propuesta para la designación de los nombres para las calles de dicho Barrio;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación resolvió implementar el sistema de Registro de Oposición;

Que cumplidos los plazos establecidos mediante la Ordenanza citada en el visto corresponde sancionar la norma que establezca los nombres para la calles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los nombres de las calles del Barrio Arrayanes de nuestra Localidad según establece el croquis adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Incorporese Art. 5 Ordz 145 / 2012
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal 145/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que en la ordenanza mencionada en el Visto no se contempló la profundidad máxima de las fracciones que eventualmente se realicen;

Que ello podría dar lugar a fraccionamientos desproporcionados en lo que se refiera a su largo y ancho al relacionar el lado mínimo permitido con la superficie total de cada fracción;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 145/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal qué por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Modificación de Presupuesto
VISTO:
La ley XVI N 46 y La Ordenanza124/13

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto 2014 debido al incremento
En Ingresos Provinciales y egresos

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR Y MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos

13-01.01.08 Pers.P.Perman.Super-Sueldo Neto (-) 400.000,00
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 350.000,00
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 350.000,00
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 400.000,00
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 140.000,00
13.01.05.01 Equipamiento (+) 280.000,00
13.02.01 Gasto Inspectoría (+) 100.000,00
13.04.08 Programa 3era.Edad (+) 50.000,00
13.04.09 Pro. Asist. Flias. NBI (+) 90.000,00
13.08.02 Prom. Turística (+) 50.000,00
13.09.01.11 Combustibles y Lubricantes (+) 100.000,00
13.09.01.32 Obras Publicas (+) 150.000,00
13.09.01.37 Recolección de Residuos (+) 50.000,00
13.09.01.40 Resp. Y Rep. De Equipo (+) 50.000,00

Artículo Nº2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2014 Ingresos

De Jurisdicción Provincial:

01.02.02.14 Coparticipación Regalías Gasíferas (+) 130.000,00
01.02.02.16 Coparticipación Regalías Petroleras (+) 1.630.000,00

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de JUNIO de 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Nelida Pabla Azocar
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 110/13, Expediente Nº 168/11, Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 143/12 y dictamen legal con fecha 17/06/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 557/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI nº 4.766.314 como ocupante de una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 143/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra a la Sra. Nélida Pabla Azocar.

Qué las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano registrado ante la dirección General de catastro de la Provincia del Chubut, identificado como Plano Nº 18.857, Expediente P-215-97, Tomo 182, y que luce agregado a fs. 3 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI nº 4.766.314 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, de la Localidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Derogar Ordz 019/ 2008
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil, la ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la Ordenanza Municipal N° 019/2008 HCDMEH Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza mencionada en el visto vulnera el derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina;

Que la misma donde dice, que deroga todos los derechos de adjudicación reconocidos por ordenanzas en forma masiva adolece de vicios de inconstitucionalidad insanables;

Que la adjudicación en venta es un derecho que ya entra en la esfera patrimonial del adjudicatario, por ende no pueden ser avasallado por una ordenanza genérica sin tener en cuenta los derechos adquiridos que tienen los beneficiarios de la adjudicación;

Que la Ordenanza Municipal Nº 019/2008 se contrapone con una serie de ordenanzas sancionadas, promulgadas y vigentes donde se establece que la adjudicación en venta y el título de propiedad son los únicos títulos jurídicos otorgables;

Que la Ordenanza Municipal N° 019/2008 tiende a la burocratización de los tramites de regularización de tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 019/2008.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Autorizar Cesión de derechos Eufemio
VISTO:
La Ordenanza Nº 094/10, nota recibida nº 116/11, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Sr. Eufemio Juziuk solicita la autorización para ceder los derechos que le corresponden sobre la chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, conforme Ordenanza Municipal Nº 094/2010;

Qué la cesión solicitada se realizará entre el sr. Eufemio Juziuk y sus hijos Mirta Teresa, Irene Mónica y Mario Horacio Juziuk, los cuales son continuadores de la ocupación del predio mencionado;

Qué debido a la avanzada edad y el delicado estado de salud del solicitante este cuerpo deliberativo decide acceder a la petición antes mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 a ceder los derechos que le corresponden sobre la chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas; -

Artículo Nº 2: Exceptuase en éste caso la aplicación del artículo Nº 5, inciso b) de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Cesión de derechos a Troncoso
VISTO:
La nota recibida Nº 197/2010, Expediente nº 01/99, Dictamen del asesor legal del HCD; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Jorge Gabriel Troncoso, adquirió de la Sra. Disolinda Villablanca Vda de Bracco, la fracción de tierra fiscal de aproximadamente 10.000 metros cuadrados en parte del lote nº 16, fracción A, sección JIII, de éste ejido Municipal, existiendo conformidad de condóminos de la cesión de referencia;

Qué dicha fracción resulta ser inferior a la mínima permitida, pero la misma se anexará a la fracción de tierra ya existente de titularidad del Sr. Troncoso;

Qué no existirían obstáculos para acceder a autorizar la cesión de derechos antes mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. Disolinda Villablanca Vda de Bracco LC Nº 9.799.064 y el Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI Nº 11.372.015 de fecha 2 de enero del año 2008, por una superficie de tierra fiscal aproximada de 10.000 metros cuadrados en el inmueble individualizado como lote 16, Circunscripción 4, Sector 1, Sección El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI Nº 11.372.015, a mensurar la fracción de tierra fiscal establecida en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Adherir a la ley 46 (Ex 5825)
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 46 (ex 5825) y 47 (5836); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por la misma la Provincia del Chubut aprobó el código fiscal único en materia de impuesto automotor y acuerdo interjurisdiccional de asignación de base imponible a los ingresos brutos, que oportunamente se proyectara y aprobara en el Concejo Provincial de Responsabilidad Fiscal;

Qué éste municipio se encuentra adherido a la ley 47 (ex 5836), mediante ordenanza municipal Nº 012/09 HCD MEH;

Qué resulta necesario adherir a la Ley 46 (Ex 5825)

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la ley Provincial Nº 46 (Ex 5825).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Barrio valle del Pirque
VISTO:
La nota recibida Nº 272/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del sector proponen designar oficialmente el nombre "Valle del Pirque";

Qué a su vez han presentado una propuesta para la designación de los nombres de las calles que comprenden dicho Barrio;

Qué las calles, de contar con sus respectivos nombres, facilita las gestiones para la instalación de los servicios;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al Barrio comprendido a la fecha en los lotes, que tiene su ingreso principal por el callejón Pedro Pascual Ponce con el nombre de "BARRIO VALLE DEL PIRQUE".

Artículo Nº 2: Designar los nombres a las calles de dicho Barrio, según plano adjunto a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el diseño e instalación de la cartelería correspondiente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Ampliación Cº Comunitario El Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El acuerdo modificatorio de contrato firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante acuerdo modificatorio de contrato firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el acuerdo modificatorio de contrato celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal".

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial, en el rubro

• 2.22. - Ampliación Centro Comunitario El Sauzal ____ (+) $ 170.000,00.-

Artículo Nº 3: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos, en el rubro:-

• 10.2.18 - Ampliación Centro Comunitario El Sauzal __ (+) $ 170.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Incrementar Rubro Cultura
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué debido a la implementación de talleres en los distintos parajes de la localidad, es necesario reforzar la partida destinada a Cultura;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el rubro 2.1 Repuestos y reparación de equipos en el Anexo II, Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.

2.1.2 Repuestos y reparación de equipos__________________-$ 5.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.9 Cultura en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias. -

4.9 Cultura___________________________________________+$ 5.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de junio del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Fijar sueldo Intendente
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 023/88, 010/00; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;

Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM y Secretario Legislativo por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar el sueldo de bolsillo del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00).

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a fijar el sueldo de los Sres. Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM según lo especificado en la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Septiembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Patagonian Wines
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/089 MEH y sus modificatorias; Las notas remitidas Nº 136/02 y 158/02 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la Sesión Ordinaria de fecha 27/07/02 fue tratada la situación irregular del Lote Nº 7 del ejido municipal, el cual se encuentra ocupado en forma irregular;

Qué en fecha 01/08/02 se remitió nota Nº 123/02 HCD MEH al señor Intendente Municipal a efectos de que se remita a este cuerpo lo referente al Lote Nº 7;

Qué atento a la falta de respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal se remite nota reiteratoría Nº 158/02 HCD MEH, recepcionada en fecha 26/08/02;

Qué en fecha 02/09/02 ingresa al Honorable Concejo Deliberante Nota Nº 283/02 por la cual se adjuntó copia de la nota de fecha 05/07/02, remitida al encargado de la Empresa que ocupa irregularmente el Lote Nº 7 del ejido municipal;

Qué la nota remitida al ocupante irregular se le solicita suspender el alambrado que se encuentra realizando hasta tanto regularice su situación;

Qué a la fecha el ocupante irregular no ha regularizado su situación ni tampoco retiro el alambrado perimetral que coloco;

Qué no existe en esta municipalidad tramite respecto de la ocupación del Lote Nº 7;

Qué a los fines de defender los intereses de la corporación Municipal se debe notificar al ocupante irregular del Lote Nº 7 del ejido municipal conforme lo ordena el Articulo Nº 23, ccte, con los artículos 28 y 29, de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal al cumplimiento de los artículos Nº 28 y 29, ccte, de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH y sus modificatorias, relacionado a la ocupación irregular por parte de la Empresa Patagonian Wines S.A. en el lote Nº 7 de nuestro ejido municipal hasta tanto regularice su situación.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Pago Juicio con puelo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 041/02 MEH; El Primer Convenio Complementario Municipalidad El Hoyo con el Señor Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut de fecha 05/07/02; La Ordenanza Municipal Nº 034/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 034/02 MEH se ratifica el acuerdo conciliatorio firmado por el Intendente Municipal de El Hoyo en autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente Nº 1417 F° 82 Año 1998), sujeto al auxilio provincial necesario para afrontar el pago comprometido;

Qué mediante dicha Ordenanza se autoriza al Señor Intendente Municipal a realizar cuantas gestiones y tramites resulten menester a los fines del perfeccionamiento del referido acuerdo conciliatorio y obtención de los fondos necesarios para cumplimentar el mismo;

Qué el señor Intendente Municipal ha realizado un convenio complementario con el Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut a fin de solventar los gastos ocasionado por el acuerdo conciliatorio con la Municipalidad de Lago Puelo en el juicio mencionado anteriormente;

Qué en el convenio complementario firmado en la cláusula sexta se explicita la necesidad de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué el gobierno Provincial a enviado los fondos necesarios para cumplir con los compromisos asumidos en relación al acuerdo conciliatorio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Municipalidad de Lago Puelo en referencia a autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente Nº 1417 F° 82 Año 1998)

Qué es necesario la modificación y ampliación del Presupuesto Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e Incrementar el rubro 1.1. – "Activo Remante de Fondo de Saneamiento Municipal" en el anexo I "Ingresos", Titulo I – De Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

1.1.- Activo Remante de Fondo de Saneamiento Municipal _______ + $ 49.986,58.-

Artículo Nº 2: Modificar e Incrementar el rubro 3.10. – "Fondo de Saneamiento Municipal" en el anexo II "Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

3.10.- Fondo de Saneamiento Municipal ______________________ + $ 49.986,58.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 15 del mes de agosto del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Programa plan de empleo
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 107/00 y 108/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La afligente situación económica y social que afecta a nuestra comunidad;

La falta de fuentes de trabajo;

La alta recensión que padece la economía regional;

La merma en la producción frutihortícola originada por factores climáticos;

La necesidad de articular mecanismo que contribuyen a posibilitar la generación de empleos a partir de la contribución financiera de la actividad privada;

Qué la instrumentación de un plan de empleo municipal PEM puede contribuir una herramienta que posibilite la generación de empleo por parte de la actividad privada y que con su aporte económico, se puede contribuir a sostener las microempresas locales en dificultades;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créese en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, el Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral. -

Artículo Nº 2: El Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral tendrá como función articular programas de empleo, a partir de la inversión del empresariado privado y del sector público, en un fondo Municipal para el empleo. -

Artículo Nº 3: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la misión y funciones, y las facultades y atribuciones del Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral, que funcionara en la orbitá de la Secretaria de Acción Social Municipal. -

Artículo Nº 4: El Poder Ejecutivo Municipal concensuara con el Programa de Empleo Chubut y/o el Programa Nacional de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación, la modalidad de implementación del Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Visar Plano Ricardo Cardenas
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal de solicitud de autorización del visado del plano de mensura a favor del Sr. Cárdenas Ricardo; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura presentado por el Agrimensor Manuel Miranda caratulado expediente P.467-98 Fracción I del lote 155, croquis según título;

Qué el lote 155 Fracción I consta de una superficie de 14 Has. 14 As. 66 Cas.;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del plano de mensura caratulado P.467-98 de la Fracción I del lote 155, a favor del Sr. Ricardo Cárdenas L.E. 7.326.477, de Nacionalidad Argentina, con la restricción de dominio que figura en el plano. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Anexo Ordz. 07 / 1996
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 007/96, Que establecen los valores sobre las tierras fiscales en el ejido municipal de El Hoyo y la ley de corporaciones municipales, Y;

CONSIDERANDO:
Qué los artículos Nº 7 y 8 de la ordenanza mencionada en vistos establecen un beneficio del 30% y 20% de descuento sobre el valor de la tierra a pobladores que acrediten fehacientemente más de 20 y más de 15 años de residencia respectivamente.-

Qué el articulo 9dispone un descuento del 85% hasta el 100% sobre el valor de la tierra a adjudicatarios de bajos recursos

Qué los descuentos se realizan a los efectos de beneficiar a los antiguos pobladores facilitando la regularización de su tierra en la obtención del titulo de propiedad y no Alos fines de comercializar con las mismas.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Anexar a la ordenanza N° 007/96, los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza. -

ArtículoN° 2: Los descuentos establecidos por los artículos 7, 8 y 9 de la ordenanza Nº 007/96 no regirán en caso de venta, transferencia total o parcial de toda la superficie o fracción de esta dentro de los 5 anos producido el pago con los descuentos pertinentes.-

Artículo N° 3: será requisito indispensable para transferir la titularidad del predio, abonar el porcentaje descontado oportunamente, al valor de la tierra en ese momento, quedan excluidos del presente articulo los cambios de titularidad por sucesión o herencia. -

Artículo N°4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 06 días del mes de Agosto de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Exceptuar Impuesto a vivienda Según evaluación de estado de Mejoras
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, nuestra localidad se encuentra ubicada en una zona pintoresca por la naturaleza.

Qué su conservación depende, en gran parte del comportamiento de quienes la habitamos.

Qué la primavera es la época propicia para mejorar fachadas, patios y jardines.

Qué seguramente incentivara a los vecinos, un reconocimiento municipal hacia quienes mejor lo realicen.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: EXCEPTUASE durante el periodo anual siguiente, del 100% del pago de todas las tasas municipales que correspondan a la vivienda y su lote que obtenga al mayor puntaje.

ARTICULO 2do: EXCEPTUASE durante el periodo anual siguiente del 50% del pago de todas las tasas municipales que correspondan a la vivienda y su lote que obtenga segundo lugar en cantidad de puntos.

ARTICULO 3ro: Concursaran todas las viviendas ubicadas en el radio urbano.

ARTICULO 4to: El puntaje de la evaluación serán de uno al diez y sobre:
a) Estado y mantenimiento de fachada de viviendas.
b) parquización de patios.
C)cercado del frente
D) veredas.

ARTICULO 5to: La evaluación se hará todos los años en la primera semana del mes de Diciembre, por la comisión integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Departamento Legislativo y una persona idónea en ornamentales o parquización.

ARTICULO 6to: Dese amplia difusión a los efectos de despertar un mayor interes en la comunidad.

ARTICULO 7mo: De forma.

26 Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Autorizar al DEM Convenio Dr. Eduardo De Bernardi
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y

Y CONSIDERANDO:
Qué la escribanía de Bernadi, de la ciudad de Esquel, se halla en condiciones de tomar a su cargo la escritura de los lotes transferido en le loteo de los lotes 32b y 32 c de la colonia Mixta Epuyen sección de El Hoyo

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al departamento Ejecutivo Municipal celebrar convenio con el Escribano Publico dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial nº 12 R.N. con asiento en la calle Roca 745 de la ciudad de Esquel, en esta Provincia, a los fines de encomendarle la escrituración de los predios transferidos en el loteo de los lotes 32b y 32 c de la Colonia Mixta epuyen sección El Hoyo.-

ARTICULO 2do: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 054/
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APROBADA 
Modificar el Artículo N° 3 de Ordz. 72/24
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°072/24, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, la Ordenanza Nro. 072/24, en su artículo tercero establece el monto para el cobro del estacionamiento en el lote 105 ubicado en Paraje La Catarata.

Qué es necesario actualizar los montos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 3 de la Ordenanza Nro. 072/24, quedando establecido de la siguiente manera:

"PESOS CINCO MIL ($5.000) para turistas de todo el país y extranjeros. ESTABLECER el cobro de PESOS TRES MIL ($3.000) a quienes acrediten residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42º." El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendidos en el área correspondiente. El producido del cobro será efectuado para solventar los gastos del personal contratado, de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a las tareas del sector, mantenimiento e infraestructura del Parador La Catarata.

ARTÍCULO 2: La Responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
RATIFICAR convenio AVP
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de
fecha 26 de mayo de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Administración de Vialidad Provincial
(AVP) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH) suscriben convenio mediante el cual
AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón armado para alcantarillado de
mil (1.000) mm de diámetro;
Que, el MEH realizará la tarea de transporte, movimiento de suelos,
instalación y construcción de cabeceras necesarias;
Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio
reconducido siendo necesario incrementar las partidas correspondientes;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 26 de mayo de 2020 entre
la Administración de Vialidad Provincial (AVP) y la Municipalidad de El Hoyo
(MEH) mediante el cual AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón
armado para alcantarillado de mil (1.000) mm de diámetro.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la tarea
de transporte, movimiento de suelos, instalación y construcción de cabeceras
necesarias.-
Artículo 3: ORDENAR Al Departamento Ejecutivo Municipal a que informe, una
vez arribados a El Hoyo los elementos entregados por AVP, proyecto y lugar de
instalación de los mismos.
Artículo 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las
partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de octubre del año 2020
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
MODIFICAR el Artículo Nº1 de la Ordenanza 040/2021
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 040/2021;

Y CONSIDERANDO:
Que en el Art. Nº1 de la Ordenanza mencionada en Visto se cometió un error
involuntario;
Que es necesario subsanar dicho error a fin de dar formal cumplimiento a la
ejecución de la mencionada;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº1 de la Ordenanza 040/2021 que
quedará redactado de la siguiente manera: "FACULTAR al DEM a eximir del
impuesto inmobiliario y automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados
directos por la emergencia ígnea del día 09 de Marzo del corriente que cuenten con
el certificado correspondiente expedido por este Municipio y/o el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio Provincial."
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de Mayo del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Numeración Domiciliaria.-
VISTO:

La Ley XVI N°46 y la Ordenanza Nº 14/09 HCD EH;

CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento poblacional de El Hoyo, se ha evidenciado hace unos años, tanto en la zona urbana como la zona rural;
Que, se observan construcciones de conjunto de viviendas, ya sea con objetivo turístico o de una misma familia;
Que muchas veces se dificulta la ubicación del destino de taxis, remises, comisionistas, deliverys, correo privado, lo que ocasiona atrasos en entregas y pérdidas de tiempo;
Que, la Ord. 14/09, mencionada en visto, es la norma vigente que regula, zonificación, planeamiento, ancho de calles, construcciones en cada zona con sus particularidades, pero no contempla específicamente la identificación de cada vivienda, parcela o chacra, según sea zona rural o urbana;
Que, a los efectos de dar respuesta ante emergencias, resulta necesario que las instituciones puedan llegar de manera ágil y eficaz a ayudar a los ciudadanos;
Que, en algunas situaciones, los Bomberos o servicios de emergencia deben corroborar, con el denunciante, para la correcta ubicación del siniestro, a menudo utilizando referencias de vecinos u otras, perdiendo varios minutos, antes de acudir al destino;
Que, si las viviendas no cuentan con identificación de calle y numeración, se exponen a un riesgo mayor ante la emergencia;
Que, es facultad de este Cuerpo Legislativo actualizar y crear normas tendientes al ordenamiento territorial, acompañando el incremento en su población;
Que, en uso de dicha facultad, el HCD, ha sancionado Ordenanzas de denominación de calles y callejones del ejido, en consenso y por expresa solicitud de los vecinos;
Que, se observa que la mayoría de las viviendas, no posee número de calle, altura en Ruta Nacional o Rutas Provinciales;
Que el Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de El Hoyo, es la encargada de determinar la ubicación y numeración de cada vivienda;
Que, es importante la determinación de los parámetros sobre los cuales se realizará la numeración correspondiente;
Que este Concejo Deliberante, considera oportuna la creación de la presente, a los fines de contribuir al desarrollo urbanístico de manera ordenada y con un estudio adecuado de planeamiento;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Determinar que en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente cada vivienda unifamiliar de la Localidad, posea de forma visible, en su frente, pórtico, portón o tranquera, el nombre de calle, ruta o callejón, con la numeración otorgada por medio de Certificado de Numeración y Vereda por el área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Definir como parámetros para la numeración los siguientes:

a) Los números avanzan a partir del punto designado como el origen de la vía (punto cero). Por convención, impares se ubicaran a la derecha y van en el sentido de avance y los números pares, están a la izquierda.
b) Determinar como punto cero, en el caso de las avenidas desde su conexión directa con la Ruta Nacional 40. Las arterias que carezcan de conexión tomaran su punto de origen en las avenidas principales. Debiéndose prever la numeración en el caso de posibles aperturas o extensiones de vías.
c) La numeración de las calles paralelas deberán ser igual, tomando como referencia la primera de ellas que conecte a la Ruta Nacional 40.
d) La numeración de los lotes se realizara tomando como punto medio de la parcela sobre la vía que da la numeración.
e) Si el inmueble tiene frente a más de una calle, podrá tener un número por cada arteria.
f) Los lotes con PH se identificaran cada unidad funcional con un número de lote y una letra.
g) Todo futuro lote o fraccionamiento, anula el número original y se le designara nueva numeración.


Articulo N °3: Comunicar la presente al Área de Planeamiento a fin de que proceda a la difusión masiva de la misma, y de cumplimiento.-



Artículo N°4: El DEM deberá garantizar la difusión, por los medios y canales que considere corresponder, de la implementación de la presente norma, a fin de que los vecinos tomen conocimiento.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Ratificar Resolucion DEM MEH 852/23 Construcción Gimnasio Municipal.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/2023 HCD MEH.
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, el Decreto Provincial N° 838/2022, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 269/2022 y sus modificatorias y las Notas identificadas como NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, NO-2023-75208263-APN-SOP#MOP, el Convenio celebrado con la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la Ordenanza Municipal MEH N° 100/2022, las Resoluciones DEM MEH N° 1161/2022, 130 y 135 /2023, el Expediente DEM MEH N° 194/2022 y la Resolución N° 852/23;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 268/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la nación (RESOL-2021-269-APN-MOP) se ha puesto en marcha el "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL", con el objeto de: "…incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país…".
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado adhesión al Programa de referencia, mediante el expediente identificado como: EX-2022-129913789- -APN-SOP#MOP- Infraestructura Municipal y Comunal (SGO); SIPPE 151843 - "CONSTRUCCIÓN DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL" - Municipio: El Hoyo – Provincia: Chubut, obteniendo con fecha 2 de diciembre Nota NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación por la cual se informa la NO OBJECIÓN FINANCIERA y la previsión de un presupuesto oficial para la ejecución de la obra de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54).
Que, este Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 100/2022 aprobó el proyecto de obra de referencia conforme a los arts. 33, 57 y 58 de la Ley XVI N° 46, creando e incorporando las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS identificada como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL.
Que, se convocó a Licitación Pública Nacional N° 09/2022 CONSTRUCCION DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL con un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54) por todo concepto, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Que, mediante Resoluciones DEM MEH N° 130 y 135 de 2023 se fijó fecha de apertura de ofertas para el día 02 de febrero de 2023, presentándose dos firmas, CONARQ CONSTRUCCIONES S.R.L y CHOEL S.R.L.;
Que, en fecha 10 de febrero de 2023 la Comisión de Evaluación y Pre-adjudicación realiza una evaluación sobre la documentación, y 28 de febrero de 2023 la Comisión de Evaluación y Pre-adjudicación procede a la aceptación y evaluación de ofertas.
Que, se ha remitido consulta a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación a fin de ampliar el presupuesto de obra, quienes mediante nota N° NO-2023-75208263-APN-SOP#MOP expresan: "...se hace saber que esta Cartera Ministerial financiará la ejecución de la obra de referencia hasta la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($728.771.868,98), representativos del 100% del precio de la obra adjudicada…".
Que conforme a la Ordenanza Municipal N° 100/2023 se crearon las partidas presupuestarias de ingresos y egresos identificadas como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL, más las mismas deben ser incrementadas hasta alcanzar el monto de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($728.771.868,98) al haberse obtenido mayor financiamiento.
Que en el marco del Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación, ha celebrado convenio con el DEM a fin de la ejecución de la obra, por lo que corresponde evaluar su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, conforme lo expuesto y las facultades del HCD dispuestas en los arts. 33 inc. 6to. y 57 inc. 4to. de la ley XVI n° 46, corresponde al HCD evaluar el referendo de la licitación y adjudicación a la firma CHOEL S.R.L., CUIT 30-71073960-5, para la obra de referencia.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos, la resolución Nº 852/2023.-
Artículo Nº 2: RATIFICAR el convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación y el DEM, a fin de la ejecución de la obra Nuevo Gimnasio Municipal, en el marco del Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR el incremento de las partidas presupuestarias de ingresos y egresos identificadas como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL hasta alcanzar la suma total de pesos setecientos veintiocho millones setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho con noventa y ocho centavos ($728.771.868,98).
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula Nº 6 del convenio de adhesión al "Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura municipal y comunal".-
Artículo Nº 5: Para el caso de modificación presupuestaria, el DEM deberá informar la misma al HCD en un plazo no mayor a 30 días.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria, del día 21 de Julio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Renuncia Programa Casa Propia Valenzuela-Spina
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal N°052/2021, las Notas N°200/24 y N°201/24.

CONSIDERANDO:
Qué, por Ordenanza Municipal N°052/2021 la Sra. María Belén Valenzuela y el Sr. Antonio Agustín Haberkorn, resultaron beneficiarios de la parcela N°49, resultante del Plano N°30966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada

Qué, por Ordenanza Municipal N°052/2021 la Sra. Ariela Susana Spina, resulto beneficiaria de la parcela N°51, resultante del Plano N°30966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada;

Qué, por medio de la misma Ordenanza, conforme lo establecido en el Articulo N°2, se les otorga el beneficio del programa "Casa Propia";

Qué en los Artículos N°4 y N°5 de la Ordenanza mencionada en Visto, se establecen los plazos tanto para finalización de las obras del programa "Casa Propia" como aquellos referidos al caso de no ejecución del programa; los beneficiarios deberán construir su vivienda de forma particular en un plazo de 2 (dos) años a contar desde el momento en que sean informados de la no ejecución de "Casa Propia";

Qué, por Nota N°200/24 la Sra. María Belén Valenzuela y el Sr. Antonio Agustín Haberkorn renuncian al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Articulo N°5 de la ordenanza N°052/2021 MEH y que el plazo de la misma comience a correr desde el momento de la promulgación de la presente;

Qué, por Nota N°201/24 la Sra. Ariela Susana Spina, renuncia al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Articulo N°5 de la ordenanza N°052/2021 MEH y que el plazo de la misma comience a correr desde el momento de la promulgación de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: ACEPTAR la renuncia de la Sra. María Belén Valenzuela DNI 39.443.221 y el Sr. Antonio José Haberkorn DNI 32.538.492 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Art. N°2 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, sin afectar el beneficio del Art N°1.

Artículo N° 2: ACEPTAR la renuncia de la Sra. Ariela Susana Spina DNI 24.179.326 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Art. N°2 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, sin afectar el beneficio del Art N°1.

Artículo N° 3: El DEM deberá labrar un acta, en un plazo que no exceda los 45 días corridos en la cual constará el porcentaje de avance de la obra y su estado, al momento de la entrega de las mismas -

ArtículoN° 4: ESTABLECER que el plazo estipulado en el Articulo N°5 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, comenzara a regir a partir de la promulgación de la presente. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Refrendar Res. 335/ 2018 Graciela Mayorga
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 05/2018 y la Resolución Municipal Nº 335/2018.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 335/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Graciela Mayorga DNI nº 4.766.334 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 2, sector 3, paraje El Pedregoso, de una superficie aproximada de 92 a, 28 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 335/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 335/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de agosto del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Bono de endeudamiento a Plazo
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nº72;

Y CONSIDERANDO:
Que atento a la época estival resulta dificultoso comenzar con las ejecuciones de las obras pactadas.

Que dicha situación provoca una acumulación de saldos en la cuenta del Banco del Chubut Nº 202605/6 (bono).

Que a los fines de darle un mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo de los saldos antes mencionados.

Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en las obras según convenio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación a plazo fijo, por termino de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/6 pertenecientes a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-

Artículo Nº2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo 1, deberán ser aplicados exclusivamente a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-

Artículo Nº 3: El monto de colocación a plazo fijo deberá ser informado por el DEM al HCD, previo a realizarse el depósito efectivo del mismo, como así también la renta obtenida por dicha operación. -.-

Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.-

Artículo Nº5: DE FORMA. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. .-
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
VTA Rezagos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y los elementos de rezago desechados;

Y CONSIDERANDO:
Que en el corralón municipal se encuentran muchos elementos de rezago ociosos e improductivos en estado de dar de baja de los bienes municipales;

Que los mencionados elementos de rezago improductivos mencionados en los considerandos anteriores han cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;

Que debe efectuarse ofrecimiento al mejor postor de todo el material obsoleto y sin vida útil y su producido reinvertirlo en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales que se requieran;

Que a esos fines es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DESE DE BAJA todo material de rezago ocioso e improductivo, que se encuentran sin vida útil dentro del predio del Corralón Municipal de conformidad con los considerandos. -

Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a realizar mediante ofrecimiento al mejor postor de todos los elementos ociosos que se encuentran ocupando espacio en el corralón municipal debiendo emplearse el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.

Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Benedicti
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 033/12, nota Nº 139/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 04 de Mayo de 2015, expte Nº 22/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 294/11 del DEM, se reconoce al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº 14.775.380, como ocupante de la tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, de una superficie de 03 has, 73 as, 95 cas
.
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 033/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Benedicti;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº14.775.380, la tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, de una superficie de 03 has, 73 as, 95 cas. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Credito a Prestadores Turísticos Correcta
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";

Que mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;

Que nuestra localidad cuenta con 14 prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;

Que mediante el Decreto nº 561/14 en su Anexo III se estableció en una 1º etapa el otorgamiento del crédito a tres beneficiarios: Cabañas La Aljaba, Hostería de Montaña Las Pataguas y Restaurant Pirque;

Que a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"______________+ ($ 504.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":

13.08.01.06.- " Crédito Prestadores Turísticos"____+ ($ 504.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Mendelsohn, Anabely Luis Repoport
VISTO:
Resolución Municipal Nº 403/12, Expediente Nº 28/1999, dictamen legal de fecha 19/11/12, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 403/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Noelia Mendelsohn DNI Nº 23.445.176, Ian Luis Rapoport DNI Nº 35.593.298 y Anabel Rapoport Casalla DNI Nº 28.577447 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 21 áreas, 24 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 403/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 403/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir del año 2007. .

Artículo Nº 3: Autorizar a mensurar a los Sres. Noelia Mendelsohn DNI Nº 23.445.176, Ian Luis Rapoport DNI Nº 35.593.298 y Anabel Rapoport Casalla DNI Nº 28.577447 la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 21 áreas, 24 centiáreas. -.

Artículo Nº 4: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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APROBADA 
Adherir Resolución 004 Madryn
VISTO:
La nota recibida Nº 133/2012, Resolución Nº 004/2012 del HCD de Puerto Madryn; Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que según la Resolución mencionada en visto se solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia el urgente tratamiento del aumento del porcentaje coparticipable con los Municipios de toda la Provincia;

Que la Resolución citada ha sido elevada a todos los Honorable Concejos Deliberantes de la Provincia para su adhesión;

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante adherir a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 004/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn, sancionada en la 2º sesión ordinaria del año 2012.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Julio Avilés
VISTO:
Resolución Municipal Nº 242/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 242/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Julio César Avilés DNI Nº 21.856.225, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 9, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de seiscientos sesenta metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2001;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 242/11, para así dar continuidad a los trámites de regularización de tierra del Sr. Julio César Avilés;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 242/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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APROBADA 
15% basico personal Permanente
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88 Y La Ordenanza Municipal Nº 09/10

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento que otorga la Provincia a los empleados es de un 15% en el básico de los haberes;

Qué es voluntad del DEM incorporar dicho monto al básico;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Incorporar al básico de la clase 1 del personal de Planta Permanente el 15 % de incremento, quedando el básico de la clase 1 categoría A $ 1.779,74.

CARRERAS
ADMINISTRATIVAS // CLASE // Categoria // CATEGORIA
_____ Director _____ //_______ //____________ // 6.229,09
Jefe Departamento //_______ //____________ // 5.873,14
___ Jefe División __ //_______ // ___________ // 5.125,65
_ Jefe de Sección _ //_______ // ____ A ____ // 4.645.12
____________________ // __10__ // ____ A ____ // 4.235,78
____________________ // __ 9 __ // ____ A ____ // 3.862,04
____________________ // __ 8 __ // ____ A ____ // 3.523,88
____________________ // __ 7 __ // ____ A ____ // 3.203.53
____________________ // __ 6 __ // ____ A ____ // 2.883,18
____________________ // __ 5 __ // ____ A ____ // 2.598,42
____________________ // __ 4 __ // ____ A ____ // 2.393,65
____________________ // __ 3 __ // ____ A ____ // 2.153,48
____________________ // __ 2 __ // ____ A ____ // 1.957,71
____________________ // __ 1 __ // ____ A ____ // 1.779,74

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de Mayo del año 2010.
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APROBADA 
Autorizar al DEM pedido de $200.000
VISTO:
La necesidad de solicitar un anticipo de coparticipación de recursos municipales a la Provincia del Chubut; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;

Qué se requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Provincia del Chubut y obtener un Anticipo de Recursos Coparticipables y/o Subsidio hasta la suma de $ 200.000,00 (Pesos doscientos mil).

Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, mediante el acto administrativo correspondiente a imputar en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2009, por la suma mencionada en el Art. 1º de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut a descontar el Anticipo indicado en el artículo precedente, de los Recursos Coparticipables que percibe La Municipalidad de El Hoyo, en un plazo de sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. -

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 18 de agosto del año 2009.
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APROBADA 
Convenio Recursos Insufecientes
VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorias; el convenio de obra delegada firmada; el convenio ampliatorio de obra delegada firmada por el Presidente del IPV DU y el Intendente Municipal para la conclusión de obras originalmente acordados mediante las operatorias de préstamos individuales para familias de Recursos Insuficientes y la Ley de corporaciones Municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio ampliatorio de obra delegada firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente acuerdan adicionar al importe anterior la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVO ($31.668.61) y la suma de Pesos MIL QUINIENTOS ($1500.00) para gastos de ampliación de hipoteca.

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio de obra delegada celebrado entre el Sr. Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de las obras originalmente acordados mediante las operatorias de préstamos individuales para familias de Recursos Insuficientes. -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2008. -
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APROBADA 
Mantenimiento y limpieza Arroyo ponce
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Mantenimiento y limpieza, Arroyo Ponce – El Hoyo"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Mantenimiento y Limpieza, Arroyo Ponce – El Hoyo" por un monto de pesos cuarenta y un mil setecientos treinta y cinco ($ 41.735,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Mantenimiento y limpieza, Arroyo Ponce – El Hoyo". -

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial-

• Mantenimiento y limpieza, Arroyo Ponce – El Hoyo ___ (+) $ 41.735,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos-

• Mantenimiento y limpieza, Arroyo Poce - El Hoyo_____ (+) $ 41.735,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Agosto del año 2007.
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APROBADA 
Red Cloacal
VISTO:
El Convenio del 02/04/06 "Ampliación y Renovación Red Cloacal", proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr Gobernador de la provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 500.000 para la ampliación y renovación de redes cloacales en los Barrios Cume-hue, Arrayanes y Centro;

Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para la ejecución de ésta obra;

Qué éstas mejoras redundan en una mejor calidad de vida de nuestra población, en la protección de nuestros recursos naturales y en el mantenimiento de la calidad de la aguas subterraneas y superficiales siendo éste un recurso básico para la vida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.25 "Red Cloacal" en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Nº 025/06 y sus modificatorias.

2.25 Red Cloacal______________________________+$ 500.000.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro 9.2.32 Red Cloacal en el Anexo II Egresos subtítulo Trabajos Públicos. -

9.2.32 Red Cloacal______________________________+$ 500.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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Afectar Manzana 36 para Viv Salud
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 016/99, convenio co IPV y DU (Vivienda Salud), la nota 181/05 del 26/05/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio suscripto con el IPV para la construcción de una vivienda oficial destinada al área de Salud;

Qué existe un predio que mediante el art. 3° d la Ordenanza N° 16/99 se destinaba a prolongación de la calle los cerezos;

Qué esta calle no tendría continuidad al otro lado del arroyo Catarata, debido a la construcción de vivienda de la Policía del Chubut;

Qué existe una mensura aprobada por el plano n° 17605/98previsa a la asignación como calle con una superficie de 220,38 mts 2;

Qué el DEM solicita por nota reconvertir a ésta calle en lote para asignarlo a la vivienda de salud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Art. 3° de la Ordenanza N° 16/99 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. N° 3: Dejar sin efecto la continuación de la calle los cerezos, afectando el lote 2 de la manzana 36 de una superficie de 220,38 mts2 según plano N° 17605/98 para asignarlo a la construcción de la vivienda de salud.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2005.
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APROBADA 
Fijar salario Básico Planta Permanente
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de la planta Permanente Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eliminar los Adicionales no remunerativos d la Planta Permanente. -

Artículo Nº 2: Fijar nueva escala de Salarios Básico de pesos seiscientos ($600) para la categoría 1 del escalafón Municipal del personal de planta Permanente Municipal. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Septiembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Ratif. Convenio Concejo Mujer
VISTO:
El convenio firmado entre la Municipalidad y el Concejo Nacional de la Mujer; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Municipalidad y el concejo Nacional de la Mujer en fecha 26/08/03;

Qué mediante el mencionado proyecto el concejo nacio0nal de la mujer ha aprobado a favor de la Municipalidad el proyecto denominado "Reprogramación del Área Mujer a través de la capacitación"

Qué es necesario ratificar el convenio mencionado por parte del Honorable Concejo deliberante y autorizar al Departamento Ejecutivo municipal a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para el deposito por parte del gobierno nacional;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado el día 26 de Agosto del año 2003 entre la municipalidad de El Hoyo y el Concejo Nacional de la Mujer. -

Artículo Nº 2: AUTIRIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en la Sucursal El Bolsón del Banco Nacional Argentina denominada Concejo Nacional de la Mujer. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Facultar al DEM Reconvenir contrato de compra-venta Rodriguez Arturo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 005/88 MEH; El boleto de compra y venta de fecha 07/05/97; La nota presentada por el Sr. Marcelo Rodríguez de fecha 28/08/2000; El dictamen legal de fecha 08/08/01; La Comunicación Nº 006/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 005/88 MEH se reservan a favor de la Municipalidad los lotes 5, 6, 7 y 8 de la manzana 16;

Qué mediante contrato de compra venta de fecha 07/05/97, entre la Municipalidad de El Hoyo y los Señores Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edit Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548, se vende el lote Nº 5 a favor de los últimos mencionados;

Qué mediante nota recibida de fecha 20/08/2000 el Sr. Marcelo Arturo Rodríguez solicita una prorroga en el plazo que establece la Ordenanza Municipal en su articulo Nº 4 referente periodo de 3 años para el inicio de la construcción en el predio en cuestión;

Qué mediante Dictamen legal se aconseja reconvenir un nuevo contrato de compra venta con los Señores Marcelo Arturo Rodríguez y Mirian Edit Alonso;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud presentada, facultando al ejecutivo municipal a reconvenir el contrato de compra y venta y posteriormente ratificar el mencionado y derogar la Ordenanza Municipal Nº 005/97 MEH;

Qué mediante Comunicación Nº 006/01 HCD MEH se Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reconvenir un nuevo contrato de compra venta, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con el Sr. Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edit Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548;

Qué es necesario realizar una Ordenanza Municipal para seguir adelante con los tramites iniciados oportunamente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reconvenir un nuevo contrato de compra venta, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con el Sr. Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edit Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Rubro Emergencia Climática
VISTO:
La Resolución Nº 357/01 del Secretario de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 357/01 del Secretario de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, se destina un subsidio de $ 1.500 (Pesos mil quinientos) para la Municipalidad de El Hoyo a fin de atender y solventar gastos ocasionados por la emergencia climática;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado "Subsidio Emergencia Climática" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001;

Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidio Emergencia Climática" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidio Emergencia Climática ________________________ + $ 1.500 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidio Emergencia Climática" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidio Emergencia Climática _______________________ + $ 1.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Incorporar FAM
VISTO:
La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.); La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personaría suficiente;

Qué, la F.A.M: fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;

Qué, la Ley Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas;

Qué, entre los fines legales de la F:A:M: se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a favorecer la gestión de las administraciones municipales;

Qué, junto con la sanción, por unanimidad y aclaración del Sanado, de la Ley Nº 24807, la F.A.M. ya cuenta con sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;

Qué, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;

Qué, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional;

Qué, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de El Hoyo a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Articulo Nº 4 de la Ley Nacional Nº 24807. -

Articulo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al anexo I de la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la administración central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Incremento de presupuesto
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar al presupuesto municipal ejercicio 1999,

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio municipal, la provincia envió la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL (26.000.00)

Qué dicho fondo es para atender a las necesidades de desequilibrio municipal.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: incorporar e incrementar al presupuesto municipal ejercicio 1999 la suma de pesos veintiséis mil ($26.000.00) en los siguientes rubros:
FONDO ATENCIÓN DESEQUILIBRIO MUNICIPAL........................$26.000

1.1.01.01.01 AUTORIDADES SUPERIORES....................................$5.000
1.1.02.04 RESPUESTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS..................$1.800
1.1.03.08 OTROS SERVICIOS.............................................................$5.000
1.3.06.08 FIESTA FRUTA FINA APORTE REINA............................$200
3.9.11.02.02 OBRAS PUBLICAS VARIAS.........................................$14.000
-
$26.000

Artículo N° 2: RETROACTIVO AL MES DE AGOSTO 1999.-

Artículo N° 3: DE FORMA.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 días del mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Autorización Ejecutivo Préstamo
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, el decreto 730/96, Y,

Considerando:
Que, el Ejecutivo Municipal ha realizado gestiones ante el Banco Provincia Del Chubut S.A. para la obtención de un crédito con destino a esta corporación Municipal.

Qué el crédito que se otorgaría a este Municipio, tendrá la tasa de interés preferencial.

Qué a la Municipalidad de El Hoyo le corresponde acciones Hidroeléctricas por el valor de $33.305.

Qué los ingresos coparticípales que recibe el municipio han disminuido considerablemente en relación al mismo periodo de años anteriores.

Qué la caída de recaudación impositiva obedece a la crisis económica en toda la economía Nacional.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a gestionar un crédito ante el Banco de la Provincia del Chubut por la suma de $20.000-CON EL OBJETO DE SALDAR DEUDAS EXISTENTES.

ARTICULO 2do: Facultar al Ejecutivo Municipal a pactar con el Banco de la Provincia del Chubut, la atención de los intereses que genere el crédito en forma mensual y hacer frente a la amortización de la deuda de capital por el periodo de un año con opción a dos.

ARTICULO 3ro: Facultar al Ejecutivo Municipal a garantizar el crédito mencionado con las acciones Hidroeléctricas, que por decreto 730/96le corresponden al Municipio

ARTICULO 4to: De forma.

26 Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Autorizar sesión de derechos a favor del Sr. Federico Quilodran
VISTO:
la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y el expediente Nº 59.475/47, Y

Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente de referencia la suseción de Don José Audon Quilodran a cumplido los tramites legales administrativos para ser poseedores de la propiedad del lote Nº 101.

Qué en fecha 26/04/95 la sucesión de Don José Audon Quilodran efectuó la sesión de derechos por corresponderle por suseción al Sr. Federico Quilodran.-

Qué dicha sesión es a fin de que el Sr. Federico Quilodran construya su vivienda para que la comparta con su grupo familiar.

Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar la sesión de derechos de tres (3) hectáreas en parte del lote nº 101 a favor del Sr. Federico Quilodran.

ARTICULO 2do: Exceptuar de la ordenanza Municipal Nº 36/85 a la fracción antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.

ARTICULO 3ero: Por encontrase cancelada el valor total de las tierras del lote Nº 101, se autoriza la escritura del Título de Propiedad a favor de Federico Quilodran ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 053/
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APROBADA 
Crease Guias de Sitio
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ley Provincial de Turismo Ley XXIII N° 49, Ley X N° 12 (Antes Ley N° 2668), Decreto N° 1435/1993 y N°1929/2024 y Resolución N°40/2024-MTyAP.-

CONSIDERANDO:
Qué según la Ley Provincial de Turismo XXIII Nº 49 en su artículo 1º declara "…"a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado, por su relevancia socioeconómica, estratégica, sustentable y esencial para el desarrollo sostenible e inclusivo …"

Qué la Ley X Nº 12 crea el Registro Provincial de Guías de Turismo.

Qué según Decreto Nº 1435/93 se reglamenta la actividad del Guía de Turismo a nivel provincial.

Qué en nuestra localidad se han implementado capacitaciones referidas al turismo en general.

Qué debido a las características locales y sosteniendo una política generadora de trabajo genuino, se busca establecer la figura de "Guía de Sitio Local."

Qué el Guía de Sitio es una persona que brinda un servicio donde posee conocimientos sobre un lugar, ambiente, cultura, o actividad específica. Su función es acompañar, asistir e informar a turistas /visitantes dentro de los límites de su actividad a desarrollar, enriqueciendo la experiencia de cada uno de ellos transmitiendo contenidos significativos relacionados con la interpretación y difusión del patrimonio natural, cultural y turístico.

Qué en la localidad no existe normativa que regule dicha actividad y existe un marcado interés en promover el desarrollo turístico local.

Qué la incorporación de un marco regulatorio, a través de una normativa complementaria es un paso necesario para fortalecer el desarrollo turístico, protegiendo los recursos y ofreciendo una experiencia segura, de calidad a todos los turistas / visitantes.

Qué el turismo representa una de las actividades económicas más importantes para la localidad, donde se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los diversos sectores involucrados

Qué este cuerpo legislativo entiende que es necesario normar sobre la actividad descripta y acompañar el desarrollo turístico.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Crease el Registro de Guías de Sitio de la localidad de El Hoyo, que dependerá de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO N° 2: Determinar que el área de turismo Municipal tendrá abierta al público el registro de Guías de Sitio y en su página web oficial www.turismoelhoyo.com.ar

ARTICULO Nº 3: Se podrá brindar el servicio de Guía en: Reserva Municipal de Usos Múltiples Lago Epuyén – Puerto Patriada – Sendero Laguna Los Alerces / Laguna Espejito / El Desemboque; Reserva Provincial La Catarata Corbata Blanca, Reserva Natural de los Buenos Pastos y miradores, Agroturismo y Enoturismo. Además de Patrimonios Culturales y Arquitectónicos tales como Plaza Antiguos Pobladores, Iglesia San Maximiliano Kolbe y el Museo El Hoyo; y los atractivos, sitios y actividades que a futuro se habiliten o se declaren de interés, propuestos por la autoridad de aplicación.

ARTICULO Nº 4: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para inscribirse en el Registro de Guías de Sitio, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Titulo secundario y Certificado o titulo o cursos de formación que acrediten la formación profesional de la actividad.
La Municipalidad de El Hoyo, arbitrara los medios necesarios para certificar la idoneidad de los conocimientos de la localidad para realización de los guiados.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio legal en el ejido Municipal de la localidad y acredite una residencia mínima de tres (3) años.
d) Presentar fotocopia de contancia de CUIT o CUIL.
e) Presentar constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el régimen tributario que corresponda y este vigente. Deberá tener domicilio fiscal en la localidad.
f) Presentar certificado de antecedentes penales nacional y Registro de Alimentantes Morosos (RAM) negativo.
g) Presentar certificado de apto psicofisico.
h) Acreditar conocimientos notorios, extraordinarios y específicos sobre un ambiente, lugar, cultura, costumbres o una actividad, mediante la aprobación de un examen específico del área y/o actividad.
i) Acreditar curso de primeros auxilios, el cual debera estar vigente al año correspondiente para la actividad a realizar.
j) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil, con alcance para los clientes.

ARTICULO Nº 5: EXAMEN DE HABILITACIÓN
El examen de habilitación para Guías de Sitio será organizado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, el cual contemplará los siguientes temas: historia de la localidad, atractivos naturales y culturales, circuitos y senderos, conocimientos sobre la planta turística (alojamientos, gastronomía, transporte, actividades recreativas) flora y fauna del lugar, primeros auxilios, manejo y conducción de grupo.
La mesa examinadora estará integrada por responsables de Turismo Municipal, un miembro del Honorable Concejo Deliberante de la localidad, un miembro de Protección Civil Municipal, un miembro de la Dirección de Cultura, un miembro de Bomberos Voluntarios de la localidad o un miembro del Hospital Rural de El Hoyo.

Quienes posean la formación como Intérpretes en Recursos Turísticos, dictada por el Centro de Formación Profesional Nº 657 o la formación que la reemplace, (sujeto a revisión del Diseño Curricular que corresponda), quedarán eximidos del examen de habilitación, previo análisis y aprobación del área de Turismo.

ARTICULO Nº 6: PRESENTACIÓN DE PROYECTO

El/la postulante a Guía de Sitio deberá presentar un proyecto en el que describa detalladamente las actividades y/o atractivos turísticos donde prestará sus servicios y el nivel de idioma que podrá ofrecer. Asimismo, deberá explicar las acciones que implementará para garantizar el cuidado y el respeto por el entorno natural y el medio ambiente. Los circuitos propuestos deberán estar orientados a fomentar la valoración del patrimonio natural y cultural, promoviendo prácticas responsables que contribuyan a su conservación.

ARTICULO Nº 7: CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
El Área de Turismo Municipal otorgará a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria, que deberá ser exhibida a la vista por todo guía habilitado, y que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del titular;
b) Tipo y N° de Documento de Identidad;
c) Número de inscripción en el Registro;
d) Fotografía;
e) Firma del interesado;
f) Firma de la autoridad que expide la credencial;
g) Fecha de vencimiento anual;
h) Domicilio.
i) Idioma (si correspondiere).

ARTICULO Nº 8: OBLIGACIONES DE LOS GUÍAS DE SITIO
Son obligaciones de los Guías de Sitio:

a) Exhibir la credencial de identificación durante el ejercicio de la actividad.
b) Brindar sus servicios de manera eficiente, teniendo presente siempre la integridad de las personas a cargo y el cuidado del ambiente.
c) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.
d) Comunicar de forma clara a los excursionistas las caracteristicas de la actividad a realizar.
e) Llevar un registro de las personas que realizaran la actividad o sendero.
f) Proteger el entorno, promover el respeto y cuidado por la naturaleza, así como por los patrimonios naturales y arquitectónicos.
g) Proporcionar los datos que le sean requeridos para contribuir al análisis estadístico. Estos datos serán solicitados por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, con el fin de realizar la toma de datos estadísticos necesarios.

h) Realizar capacitaciones permanentes, brindadas por el organismo Municipal o Provincial.

ARTICULO N° 9: ALCANCES DE LA ACTIVIDAD

La actividad del Guía de Sitio estará limitada al espacio para el cual se halle habilitado, y estará relacionada exclusivamente a los conocimientos específicos que posea.

ARTICULO N°10: CAPACITACIÓN
La Dirección de Turismo está facultada para organizar cursos de capacitación para los Guías de Sitio, con el fin de fortalecer y/o mejorar sus conocimientos.

ARTICULO N°11: INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO

La gestión de las infracciones de los guías de sitio será realizada por la Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo, quienes adoptarán las medidas correspondientes ante cualquier infracción cometida.

Infracciones graves de un Guía de Sitio:

a) Ejercer la actividad sin habilitación o registro: No estar inscripto en el Registro de Guías de la Dirección de Turismo de El Hoyo o no poseer la licencia habilitante.
b) Abandono de grupo: Dejar a los visitantes a su cargo sin supervisión durante el recorrido.
c) Incumplir itinerarios o servicios acordados: No seguir el programa de la excursión; modificando la ruta sin previo aviso o no visita de los puntos de interés prometidos.
d) Poner en peligro la vida o la salud de los turistas: Tomar decisiones o realizar acciones que expongan a los turistas a riesgos innecesarios. Ignorar advertencias de seguridad en un sendero, guiar en condiciones climáticas adversas sin las precauciones adecuadas, o adentrarse en zonas prohibidas o peligrosas.
e) Dañar el patrimonio natural o cultural: Permitir o incitar la destrucción o el daño de elementos naturales (flora, fauna) o históricos/culturales.
f) Brindar información errónea e infringir las normativas de Áreas o Reservas Protegidas: Transmitir información falsa o engañosa sobre la localidad, la cultura, la historia. Realizar acciones como no transitar por áreas autorizadas, introducir mascotas en zonas prohibidas.
Estas infracciones podrán resultar en multas, suspensión o cancelación de la licencia, acciones legales e inhabilitaciones para el guía responsable.
Quedarán exceptuados de las presentes infracciones todas aquellas personas que desarrollan una actividad agroturística, que cuenten con un establecimiento propio o rentado, y/o las personas que estos designen.

ARTICULO Nº 12: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

La Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo realizarán una reunión entre las partes involucradas, para poder llegar a una conciliación de mutuo acuerdo.

ARTICULO N°13: MEDIDAS ANTE INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO

1. Procedimiento ante una Infracción
El procedimiento a realizar ante una infracción cometida consistirá en:

a) Denuncia: Realizada por el interesado
b) Notificación al Requerido: Se notificará al guía sobre la infracción cometida y se le otorgará un plazo para presentar su descargo y/u ofrecer pruebas.
c) Período de Prueba: El requerido puede presentar pruebas (documentación, testimonios, etc.) para su defensa.
d) Resolución/Sentencia: La autoridad de aplicación, tras analizar los descargos y pruebas, emite una resolución que puede determinar la aplicación de una sanción.
e) Aplicación de Sanciones: Las sanciones pueden ser:
 Apercibimiento: Una advertencia formal sobre la conducta irregular.
 Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente
 Suspensión de la Habilitación por UN (1) mes a TRES (3) meses, dependiendo la gravedad de la infracción y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente
 Inhabilitación o Cancelación de Licencia por UN (1) año y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente.

f) Recursos: El guía sancionado tiene derecho a interponer recursos administrativos y/o judiciales contra la resolución, buscando su revisión o anulación.

2. Tiempos para la Presentación de Documentación y Expedición
El Guía de Sitio, una vez notificado por una infracción, se le otorgará de 5 a 10 días hábiles para la presentación de documentación, el descargo y/u ofrecer pruebas.
El Juzgado de Faltas tendrá un plazo de 3 días hábiles para emitir una resolución. Este plazo comienza a correr desde el inicio del trámite. Una vez expresada la resolución de la sanción por las autoridades, el Guía de Sitio, si lo considera necesario, tendrá 5 días hábiles desde la fecha de notificación de dicha resolución para interponer los recursos que correspondan. Este es el plazo para iniciar la instancia de revisión de la sanción.

ARTICULO N°14: VALOR DE HABILITACIÓN GUÍA DE SITIO
El Guía de Sitio deberá abonar, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, el derecho anual dispuesto en el tarifario vigente.

ARTICULO N°15: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025. -


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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
RATIFICAR ordenanza N° 050/2020
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas nros. 102/2011
correspondiente al Estatuto del Personal Municipal, la Ordenanza nro. 050/2020, y:
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los considerandos de la Ordenanza nro.
050/2020, se crea el cargo de Secretario Legislativo, estableciéndose que dicha
erogación se imputará a la partida de Gastos del HCD;
Que, que conforme la Ordenanza nro. 102/2011, el cargo
creado corresponde en cuanto a la ubicación en el escalafón, al establecido en el art.
14, carrera b, categoría 5;
Que, la Ordenanza nro. 048/2020, produce la ampliación del
presupuesto posibilitando la erogación creada por la Ordenanza nro. 050/2020;
Que, en el presente caso puede retrotraerse la aplicación de la
Ordenanza nro. 050/2020, al 05/08/2020, fecha de sanción de la Ordenanza
035/2020, que derogara la creación de la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar la Ordenanza nro. 050/2020, que crea el cargo de Secretario
Legislativo, con funciones establecidas en la Resolución nro. 08/2000,
estableciéndose el cargo conforme el escalafón, al establecido en el art. 14, carrera b,
categoría 5, aplicándose el gasto que demande el incumplimiento a la partida Gastos
del HCD, conforme ampliación dispuesta en la Ordenanza nro. 048/2020,
retrotrayéndose la aplicación de la presente desde el día 05/08/2020, en atención a
que dicha fecha resultó aquella que derogó la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional, a pesar de cumplir funciones que se establecen en
dicha fecha
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020 .-
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Entrega de 10 lotes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
VISTO: La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017,
OrdenanzaN°18/2020.
   
 YCONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera
vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los
lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los
pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa
denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de
El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados
los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de
viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para
la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas
superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este
cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a
2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la
distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva
no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes
baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último,
que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han
adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin
último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo
ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato,
locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del
mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una
vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy
ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de
viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de
la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa
"CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a
los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con

fuerza de
ORDENANZA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N°
30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las
siguientes personas:

PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse Giovanna CID 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- 39.443.221
Antonio Agustín HABERKORN 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175

Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las

personas del Art. 1.-
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios,
y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del
programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción
de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le
informe que el programa no se llevara adelante.-
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de
dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras
del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la
presente.-
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán
modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de
incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en
relación al beneficiario incumplidor.
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo Nº 9:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de mayo del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Ratificar convenio modificatorio y Anexo I entre MEH y AVP (Adoquinado).-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Convenio Nº 1700/2022 AVP y convenio modificatorio Nº 1722/2022 AVP y Anexo I;

CONSIDERANDO:

Que, la municipalidad ha firmado con la Administración de vialidad Provincial el acuerdo 1700/2022 con fecha 26 de enero del corriente año en que se acuerda la pavimentación con adoquines de hormigón armado de tres mil doscientos metros cuadrados (3200 m2);
Que, con fecha 26 de mayo del 2022 se firma convenio modificatorio del antes referido, por el cual se introduce cambios en la cláusula primera, manteniendo plena vigencia en las demás disposiciones;
Que la modificación consiste en el cambio de nombre de la calle "25 de mayo" mencionada en el convenio primigenio, por el nombre de la calle "San Martin" de conformidad con el convenio modificatorio y el anexo I, dado que se trató de un error involuntario;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio modificatorio y Anexo I suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, con fecha 26 de mayo del 2022.

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-




Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022. -


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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre la MEH y el Ministerio de Des. Social de la Provincia (SPD).-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 052/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo del 17 de octubre de 2022 registrado por Escribanía de Gobierno el 11 de noviembre de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha17 de octubre de 2022 se firma el Convenio mencionado ratificando la creación del Servicio de Protección de Derechos;
Que, en virtud de su ratificación, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo acuerdan la continuidad del Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a las pautas establecidas en sus Anexos I, II y III;
Que, según su Artículo N° 3 el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut aportará al Municipio la suma mensual necesaria para cubrir el número mínimo de cuatro (4) profesionales y dos (2) agentes operadores, acordada en PESOS SESENTA MIL ($60.000) mensuales por profesional y PESOS TREINTA MIL ($30.000) mensuales por operador/a;
Que, según su Artículo N° 8, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut transferirá la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) destinados a la aplicación de todas las medidas de protección y socio educativas previstas en la Legislación vigente;
Que, desde el mes de Mayo de 2023, según consta en las OPP N° 1696864 y 1696960 de la Tesorería General de la Provincia de Chubut, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut inició las transferencias de aportes a razón de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000$) mensuales correspondientes a dos Profesionales (PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000)), dos Operadores (PESOS SESENTA MIL $60.000) y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) destinados a la aplicación de todas las medidas de protección, en cumplimiento de los Artículos N° 3 y N° 8 mencionados;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo del 17 de octubre de 2022 registrado por Escribanía de Gobierno el 11 de noviembre de 2022
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- (+) $2.160.000.-

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- (+) $2.160.000.-

Artículo N° 4:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 10 de julio del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Modificar Art N°3 ord N°65-20 Infracciones por quemas a cielo abierto
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, Ordenanza N° 70/23

CONSIDERANDO:
Qué, la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH citada en los vistos, en su artículo Nº 1 PROHIBE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieren dentro del periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.

Qué, en su artículo 3 contempla las MULTAS a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 equivalente a módulos.

Qué, la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH, detalla en el código procedimiento de faltas, en el apartado XVIII UNIDAD FISCAL "toda condena por multa, que resulte de las causas sustanciadas por el Juzgado de Faltas de esta Municipalidad cualquier sea la naturaleza de la infracción, se establecerá en UNIDADES FISCALES. El valor que se otorga a cada Unidad Fiscal es igual al valor de un (1) litro de nafta Premium -y/o el combustible que remplace- expedida en esta localidad de El Hoyo al momento de efectivizarse la sentencia".

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, sancionar las normas locales.

Qué, la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD MEH en su Artículo 2 expresa que "SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo".

Qué, es necesario sumar al Órgano de Control Transito y Protección Civil Municipal ya que son Autoridades Competentes para la realización de las Actas de Constatación de Presunta Infracción.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: DEROGUESE lo establecido del Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, el cual quedará redactado de la
siguiente manera;
ARTÍCULO 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 con:
Primera Infracción: 500 UF
Segunda Infracción: 1500 UF
Tercera Infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrará el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.

ARTICULO 2: AGREGUESE al Artículo N 2 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD MEH como Órgano de Control, Transito y Protección Civil Municipal según los considerandos expresados anteriormente, quedando de la siguiente manera;
Artículo 2: SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, Tránsito Municipal, Protección Civil Municipal y/o el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERÁN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial

ARTICULO Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -

ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024. -

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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Cesión de derechos Isabel Mansilla
VISTO:
La nota recibida nº 216/2018, cesión de derechos de fecha 27 de junio del año 2018 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada en visto;
Que según la cesión de derechos de fecha 27/06/2018 la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, cede a favor de la sra. Gladys Isabel Mansilla DNI nº 28.517.358 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 27/06/2018 de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, quien cede a favor de la sra. Gladys Isabel Mansilla DNI nº 28.517.358 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Subsidio lote Hospital
VISTO:
El Decreto. Nº 1185/16 y La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha tramitado un subsidio destinado a la adquisición de un lote de terreno identificado catastralmente como Lote 8 de la Manzana 10 de esta Localidad;

Que se ha firmado un decreto otorgando dicho subsidio a favor de esta municipalidad por la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil);

Que es necesario realizar todos los trámites administrativos, escriturarios y legales correspondientes, a fin de poder concretar la adquisición del lote identificado como "Lote 8 de la Manzana 10", de superficie de 515,96 m2;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el decreto 1185/16 en el cuál se otorga un subsidio a favor de la Municipalidad de El hoyo por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) destinado a la adquisición de un lote, el cual se encuentra identificado en el presente decreto. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todos los trámites administrativos, escriturarios y legales correspondientes, a fin de poder concretar la adquisición del lote identificado como "Lote 8 de la Manzana 10", de superficie de 515,96 m2. -

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. .
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Emergencia Provisión gas Natural
VISTO:
La falta de suministro de gas natural por redes y la negación a nuevas conexiones por parte de la Empresa Camuzzi Gas del Sur que afecta a la zona cordillerana y en particular a nuestra localidad y el Proyecto presentado, originalmente, por el Bloque de Ediles de Chubut Somos Todos en la ciudad de Esquel;

Y CONSIDERANDO:
Que existe una evidencia disminución y deterioro en la calidad del servicio de gas natural por parte de la Empresa Concesionaria Camuzzi Gas del Sur;

Que es esencial preservar a los usuarios domiciliarios por sobre los grandes consumidores;

Que se trata de un servicio de vital importancia y primera necesidad para nuestra localidad ante el clima que nos acecha y las temperaturas de extremo frio, circunstancia que NO se asemeja con otras ciudades patagónicas cuyo clima es más benigno;

Que hoy en día alrededor de 300 familias de nuestra ciudad se encuentran sin suministro de gas natural sumado a ello los emprendimientos comerciales tan importantes para nuestro desarrollo turístico;

Que Camuzzi gas del Sur S.A argumenta que no pueden seguir realizando conexiones porque no disponen del fluido suficiente, no solo en nuestra localidad sino en la totalidad de la Patagonia, sin efectuar inversión alguna al respecto;

Que la provisión de gas en nuestra localidad está en un estado de situación precaria por lo que es necesario tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar el suministro a toda la población;

Que hasta tanto no se realicen las inversiones necesarias en cantidad y calidad en el suministro que respondan a las necesidades de la población, se hace necesario tomar medidas de corto y mediano plazo, en el marco de la declaración de emergencia;

Que la Provincia del Chubut invirtió sumas millonarias a los efectos de la realización del Gasoducto Cordillerano "Gobernador Benito Fernández" a fin de garantizar la provisión de gas domiciliario a todos los chubutenses, cuestión que hoy la empresa "Camuzzi Gas del Sur S.A". no está satisfaciendo;

Que el bloque de Ediles de Chubut Somos Todos en la ciudad de Esquel presento el primer proyecto de emergencia en la provisión de gas natural, considerando que, en defensa de los intereses de todos los hoyenses, en nuestra localidad debe dictarse una norma de similares características;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARESE la emergencia en la provisión de Gas Natural, en el ejido de la localidad de El Hoyo, con el objeto de atender las situaciones derivadas de la escasez de distribución de gas natural en nuestra ciudad y la negación a nuevas conexiones por parte de la empresa concesionaria Camuzzi Gas del Sur.

Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Intendente Municipal, en el marco de la declaración de emergencia efectuada en el artículo anterior, a gestionar los recursos necesarios a los fines de efectuar la contratación directa de los bienes, insumos, servicios y obras, que resulten necesarios, para asegurar al abastecimiento regular de gas domiciliarios a los vecinos afectados que el Ejecutivo determine que se deba asistir, debiendo priorizar aquellas familias de bajos recursos. Con este objetivo y el de optimizar recursos el Intendente Municipal podrá reasignar partidas del Presupuesto Municipal 2016. -

Artículo Nº 3: La declaración de emergencia tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, plazo durante el cual el Intendente Municipal deberá gestionar ante las autoridades que correspondan toda obra tendiente a garantizar la provisión de gas natural a todos los vecinos afectados.

Articulo Nº 4: COMUNIQUESE Y REMITASE copia de la presente ordenanza al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), "Camuzzi Gas del Sur S.A", Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina a los efectos de que prioricen las obras pendientes de la zona cordillerana a fin de abastecer de gas natural a toda nuestra comunidad.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Eximir Chirst Benjamin
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota de entrada al HCD Nº 143/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en el Visto el Sr. Benjamín Christ solicita ser eximido del pago de la tasa anual por habilitación de un aserradero portátil;

Que funda dicha solicitud en las pérdidas sufridas por el incendio forestal del año pasado que le produjo la destrucción de una vivienda, un galpón y diversas mejoras;

Que el Sr. Christ expreso mediante nota mencionada en VISTO, que el uso del aserradero portátil es con fines particulares y no comercial;

Que la exención solicitada le significaría una gran ayuda para recuperarse al menos en parte, de los daños experimentados en ocasión del incendio mencionado;}

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exímase del pago de la tasa anual del año 2015 por la habilitación de un aserradero portátil al Sr. Benjamín Christ DNI Nº 11.677.919. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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APROBADA 
Convenio refacción techo Gimnasio
VISTO:
El Convenio entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Municipal Don Mirco Szudruk de fecha 25 de abril del año 2014, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio citado en visto la Provincia transferirà a la Municipalidad de El Hoyo en concepto de aporte no reintegrable la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 787.360,00) destinados a la ejecución de la obra; "Refacción Techo Gimnasio Municipal";

Qué dicho aporte ya se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 Ordenanza Municipal Nº 124/13 HCD MEH en los rubros: (1.2.2.41 Ingresos) y (13.09.01.38 Egresos);

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el convenio de referencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de fecha 25 de abril del año 2014 entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo la ejecución de la Obra: "Refacción Techo Gimnasio Municipal".

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2014. -
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APROBADA 
Ratificar ocupación Rapoport Osvaldo Oscar
VISTO:
Resolución Municipal Nº 403/12, Expediente Nº 28/1999, dictamen legal de fecha 19/11/12, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 403/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Osvaldo Oscar Rapoport DNI Nº 13.144.395 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 83 áreas, 16 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 403/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 403/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir del año 1993. .

Artículo Nº 3: Autorizar a mensurar al Sr. Osvaldo Oscar Rapoport DNI Nº 13.144.395 la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 83 áreas, 16 centiáreas. -.

Artículo Nº 4: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Honorio Barria
VISTO:
Nota recibida Nº 141 y 142/12, Expediente Nº 215/11, Resolución Municipal Nº 388/11, Ordenanza Municipal Nº 105/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 388/11 del DEM, se reconoce al Sr. Honorio Argentino Barría DNI nº 14.275.412, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 14, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de esta Localidad, de una superficie aproximada de quinientos quince metros con ochenta y siete centímetros;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 105/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Honorio Argentino Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412 el lote 14, de la manzana 1 del barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Nombre Plaza B° Cume Hue
VISTO:
La nota recibida Nº 117/11 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue de nuestra Localidad solicita se establezca el nombre "Los Huemules" a la plaza ubicada en el loteo Los Lupines, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027/2010;

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante acceder a la mencionada solicitud, ya que la iniciativa surge de los vecinos de dicho Barrio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre "Los Huemules" a la plaza ubicada en el loteo Los Lupines, a solicitud de los Vecinos del Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Incremento 15% pers. Temporario
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 002/10 y 006/10;

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento que otorgó la Provincia a los empleados de un 15% en el básico de los haberes de la planta temporaria;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Otorgar un incremento del 15% de la planta temporaria a Noelia Reyes y Patricia Jackiw, con un básico de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 2.185.-) más adicionales y descuentos correspondientes de ley, a partir del 1º de mayo del 2010.

Artículo Nº2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de mayo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Ampliar Ejido El Hoyo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el arroyo llamado corbata es puro y hermoso y que atraviesa de éste a oeste nuestro pueblo hasta desembocar en el río Epuyén;

Qué el arroyo llamado corbata o catarata o hueilacó es el principal proveedor de agua de la localidad;

Qué es uno de los grandes atractivos turísticos de nuestro pueblo;

Qué sostener el recurso y la calidad del agua es vital para la salud de la población y su desarrollo social y económico;

Qué preservar el ambiente es una responsabilidad ineludible de los municipios;

Qué desarrollar el turismo depende de una sólida estrategia, que considere razones ambientales, sociales y económicas;

Qué hay razones hidrográficas e históricas que fundamentan la necesidad de extender y potenciar la reserva natural arroyo corbata y las cuencas de los arroyos que tributan al río Epuyén;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Instruir al DEM a realizar y gestionar todas las acciones necesarias para ampliar la actual reserva Arroyo Corbata, a toda su cuenca y a la de todos los arroyos que nacen en tierras actualmente de jurisdicción provincial y vuelcan sus aguas al río Epuyén, hasta el arroyo El Pedregoso inclusive

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Plan 20 Viviendas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios; el Convenio de Ejecución y el Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado entre el presidente del IPV DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo y la ley de corporaciones municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la conclusión de la obra "Construcción de 20 Viviendas de dos dormitorios" en la localidad de El Hoyo.

Qué el Instituto adicionará la suma de Pesos CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($110.817.07) para la culminación de la obra antes mencionada.

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la obra "Construcción 20 viviendas de dos dormitorios" en nuestra localidad. -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Ampliación y Refracción Hospital 2º Etapa
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Ampliación y Refacción Hospital 2º Etapa"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Ampliación y Refacción Hospital 2º Etapa" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos setecientos mil ($ 7000.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Ampliación y Refacción Hospital 2º Etapa".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial-

• Ampliación y Refacción de Hospital 2º Etapa _____ (+) $ 700.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos-

• ampliación y Refacción del Hospital 2º Etapa _____ (+) $ 700.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Agosto del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Conexiones Domiciliarias de Gas
VISTO:
El Convenio del 2/04/06 Conexiones domiciliarias de gas; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 220.000, para la instalación de Conexiones Domiciliarias de Gas a vecinos de nuestra Localidad;

Qué el Departamento de Obras Públicas y el Area de Acción Social han elevado a Provincia un listado del 75 beneficiarios para éste programa;

Qué éste proyecto implica un aporte importante para mejorar las condiciones de vida de nuestros pobladores;

Qué el HCD ha ratificado el mencionado convenio a través de la Ordenanza Nº 031/2006;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto del año 2006 creando el rubro 2.26 "Conexiones Domicialiarias de gas" en el Anexo I Ingresos, título 2 de Jurisdicción Provincial en la Ordenaza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias. -

2.26 Conexiones domiciliarias de gas___________________+$ 220.000.-

Artículo Nº 2: Crear Rubro 9.2.34 Conexiones Domiciliarias de Gas en el Anexo II título 9 Trabajos Públicos de la Ordenanza N° 025/2006 HDC MEH y sus modificatorias.

9.2.33 Conexiones Domiciliarias de Gas _______________ +$ 220.000,00. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Modf. Presupuesto
VISTO:
El Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar e incorporar en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e Incorporar en el Anexo I "Ingresos" del presupuesto Municipal Ejercicio 2004 de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH los rubros que a continuación se detallan. -

Ingresos Provinciales__________________________________+ $ 285.000,00
Remanente 2003______________________________________+ $ 112.865,73
Programa Redes______________________________________+ $ 20.00,00

+$ 417.865,73

Artículo N° 2: Modificar e Incorporar en el Anexo II "Egresos" del Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH los rubros que a continuación se detallan.

1.1.1 Aportes Patronales Personal Planta permanente_______________+ $ 45.000,00
1.1.2 Asignaciones Familiares Personal Planta Permanente___________+$ 5.000,00
1.1.5 Personal Administ. Personal Planta Permanente_________________+ $ 10.000,00
1.1.6 Personal Operativo Personal Planta Permanente_________________+ $ 10.000,00
1.2.2 Asignaciones Familiares Planta Personal Temporaria_____________+$ 400,00
1.2.4 Personal Adminit. Personal Planta Temporaria__________________+$ 10.500,00
1.2.5 Seguros Obligatorias Planta Temporaria_______________________+ $ 100,00
1.3.3 Sueldos Honorable Concejo Deliberante________________________+ $ 8.000,00
2.3 Bienes Secundarios___________________________________________+ $ 10.000,00
2.5 Contratación de Servicios______________________________________+$ 5.000,00
2.6 Combustibles y Lubricantes____________________________________+$ 5.000,00
2.9 Inspector____________________________________________________+$ 2.000,00
2.14 Servicios Públicos____________________________________________+$ 20.000,00
3.1 Acción Social________________________________________________+ $ 22.000,00
3.2 Amortización Vivienda________________________________________+$ 6.000,00
3.3Amortización Gas____________________________________________+$ 5.000,00
3.7 Deportes____________________________________________________+$ 10.000,00
3.10 Gastos HCD_______________________________________________+ $ 20.000,00
3.14 Albergue Bariloche__________________________________________+$ 10.000,00
3.16 Asistencia Comedor_________________________________________+ $ 4.000,00
4.3 Equipamiento Vial___________________________________________+ $ 112.865,73
5.3 Mantenimiento Edificio Municipal_____________________________+ $ 8.000,00
5.4 Mantenimiento Gimnasio_____________________________________+ $ 10.000,00
5.5 Obras Públicas______________________________________________+$ 42.000,00
Redes______________________________________________________+ $ 20.000,00
Area de la Mujer______________________________________________+$ 2.000,00
Cultura______________________________________________________+$ 2.000,00
Mensura_____________________________________________________+$ 8.000,00
Otros Servicios_________________________________________________+$ 5.000,00

+$ 417.865,73

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de Septiembre del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Said Selim Assim
VISTO:
El plano de fraccionamiento del Lote Nº 102 de nuestro ejido Municipal según expediente Nº P267/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de elevación de fecha 22 de agosto del año 2003 el Señor Said Selim Assim presenta el plano de fraccionamiento del Lote Nº 102 de nuestro ejido Municipal según expediente Nº P267/03;

Qué no existen objeciones para encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del plano de fraccionamiento del Lote Nº 102 de nuestro ejido municipal de acuerdo al plano original (título de propiedad) presentado por el Señor Said Selim Assim según expediente Nº P267/03;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del plano de fraccionamiento del Lote Nº 102 de nuestro ejido municipal de acuerdo al plano original (título de propiedad) presentado por el Señor Said Selim Assim según expediente Nº P267/03.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Ampliación Rubro ATN
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional a enviado un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) de pesos siete mil ($ 7.000,00.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario la creación del rubro Aportes del Tesoro Nacional (ATN) en el Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) en el anexo I "Ingresos", título 3 - De Jurisdicción Nacional, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN)_____ + $ 7.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 5.1 – "APERTURA Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y CALLES" en el anexo II "Egresos", título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 5.1 – Apertura y conservación de caminos y calles ___________ + $ 7.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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APROBADA 
Servicios Retributivos
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos" Titulo 1 – De Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Servicios Retributivos _______________________________ + $ 5.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título I – De Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Activos ___________________________________________ - $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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APROBADA 
Quita del 50% habilitación internet
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/00 HCD MEH; Las notas recibidas Nº 076/00 y 178/00, de fecha 20/03/00 y 05/07/00, enviada por la empresa Los Cohiues S.A.; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Los Cohiues S.A. solicita una reevaluación del monto que se cobra en el rubro de Habilitación Comercial denominado Internet;

Qué dicha valor resulta a simple análisis un despropósito en comparación con los demás rubros de mayor envergadura;

Qué esta empresa otorga en forma gratuita a las escuelas y otras instituciones intermedia el servicio de acceso a internet;

Qué esta empresa manifiesta también que es intención de seguir promocionando estos servicios gratuitos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Establecer una quita del 50 % del valor de la habilitación comercial en el rubro Internet durante el ejercicio 2000. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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APROBADA 
Rubro actividad Vidrieria
VISTO:
La ordenanza Nº 065/98, la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué en la misma es necesario anexar actividades en las q se omitieron las tasas por habilitaciones comerciales. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: agregar en el artículo noveno de la ordenanza impositiva municipal Nº065/98MEH, la siguiente actividad comercial:
rubro 1 comercios
actividad:
1) vidriera.........................................................................................$150.00

ARTICULO Nª2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 días del mes de Octubre de 1999.
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APROBADA 
Designación Cementerio "Bernardo Azocar"
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y

Considerando:
Qué, en el sector sur del ejido municipal existe un cementerio denominado "El Pedregoso".

Qué los orígenes de ese cementerio se conocen a través de la transmisión oral de la historia en forma familiar.

Qué, según esta historia, esa superficie fue ocupación de uno de los primeros pobladores del lugar, llamado BERNARDO AZOCAR, y que al fallecer un intímo amigo de la familia y a su vez su peón de campo, al no existir todavía un cementerio en la zona, le dio sepultura en ese lugar.

Qué, al igual que otros del lugar que fallecieron, entre los primeros también fue sepultado don BERNARDO AZORCAR, creándose de esta forma el primer cementerio del paraje que hoy forma parte de esta localidad.

Qué en reconocimiento de ello, y como homenaje póstumo a aquel colono, se considera oportuno identificar a este cementerio con el nombre de BERNARDO AZOCAR.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Desígnese a partir de la fecha al cementerio del paraje El Pedregoso bajo el nombre de "cementerio BERNARDO AZOCAR".

ARTICULO 2do: Señalícese el mismo con un cartel identifica torio próximo a la entrada principal del cementerio.

ARTICULO 3ro: Úsese esta identificación en los tramites sucesivos que se realicen con respecto al mencionado cementerio.

ARTICULO 4to: De forma.

26 de septiembre de 1997

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APROBADA 
Adherir a ley Provincial I N° 775 y Modificar el Art, 4 de la Ordz. 30/98 Conformación comisión de Mueso
VISTO:
Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; Ley Provincial I N°775; Ley Provincial XI N°86; Ordenanza N°30/98; Comunicación Nº19/05; Declaración N°03/24

CONSIDERANDO:
Qué, la Ley I N°775 tiene por objeto la promoción y fomento de Museos rurales en la Provincia del Chubut, constituyendo estos un elemento en el desarrollo sustentable y, en la conservación de la historia cultural en las zonas rurales de Chubut.

Qué, la Ley XI N°86 tiene por objeto establecer presupuestos mínimos para la identificación, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, como así también el patrimonio Natural de la Provincia del Chubut.

Qué, este Concejo Deliberante mediante, Ordenanza Nº30/98 crea la "Comisión del Museo" integrada por vecinos, integrantes del poder ejecutivo y legislativo municipal y es necesario actualizar.

Qué, el patrimonio cultural y natural es una pertenencia de la sociedad que se ha ido construyendo a través del tiempo y su preservación resulta fundamental para el mantenimiento de la memoria colectiva.

Qué, en atención a la normativa vigente este cuerpo considera que los museos son sitios en los que se reúne parte de nuestro rico patrimonio cultural, para protegerlo y darlo a conocer a las presentes y futuras generaciones.

Qué este cuerpo legislativo promueve las organizaciones en pos del bien cultural.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO N°1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº775 de Promoción y Fomento de Museos Rurales, en todos sus términos.

ARTICULO N°2: Modifíquese el Articulo Nº4 de la Ordenanza N°30/98 de la conformación de la Comisión del Museo de El Hoyo. El cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Comisión Museo estará integrada por nueve (9) miembros de vecinos y representantes de instituciones en los siguientes cargos (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1) secretario, (3) vocales titulares, (3) vocales suplentes. Integraran la comisión los siguientes miembros del Ejecutivo Municipal, del HCD y vecinos: (1) uno designado por la Secretaria de Desarrollo Humano o el área que lo suplante y (1) uno del área de Turismo, los presidentes de las comisiones de Acción Social, Cultura y Deportes y de la comisión Ambiente, Producción y Turismo. Un (1) miembro de la Escuela Nº734 (optativo) y uno (1) de la N°7.727 (optativo). Los miembros representantes de instituciones solo podrán ostentar los cargos de vocales titulares y suplentes. Quedando la Presidencia, Vicepresidencia y secretaria ocupado por vecinos sin representación de instituciones.
La duración de los cargos será por dos (2) años. Con posibilidad de renovación.
En el hipotético caso de que las instituciones educativas no integren la Comisión, la vacancia deberá ser ocupada por vecinos de la localidad.

ARTICULO Nº3: Para integrar la Comisión Museo se deberá tener domicilio actualizado en la localidad, con una residencia no inferior a 10 años.

ARTICULO N°4: La Comisión Museo cumplirá su rol bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo o el área que la suplante, la que autorizará aquellas gestiones que se realicen ante otros organismos públicos o privados y ante particulares.

ARTICULO N°5: La Comisión Museo podrá convocar a los organismos públicos con sede o delegaciones en El Hoyo, para, articular acciones tendientes a concretar los objetivos planteados por la misma.

ARTICULO N°6: La Comisión Museo será el órgano encargado de llevar adelante las actividades, para la cual deberá:
A-Definir y gestionar estrategias de desarrollo y obtención, en donación o comodato, de elementos que integren la muestra del Museo.
B-Establecer plan de actividades de promoción.
C- Crear su reglamento interno para el funcionamiento.
D-Llevar adelante actividades de incentivo y concientización al público, sobre el objeto de un museo y de este en particular.

ARTICULO N°7: Los miembros de la Comisión Museo no gozaran de remuneración alguna por las actividades que desarrollen en la misma.

ARTICULO N°8: Derogar, en todos sus términos el Articulo Nº5 de la Ordenanza Nº30/98.

ARTICULO Nº9: El municipio tendrá la responsabilidad de proveer personal de limpieza y atención al público para trabajar de manera mancomunada con la comisión y lograr su funcionamiento.

ARTICULO Nº10: Facúltese al DEM a realizar la convocatoria para conformar la nueva Comisión Museo.

ARTICULO Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 052/
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APROBADA 
Autorizar al DEM Venta de Acciones YPF
VISTO:
Las leyes Nº 3838 y 3797el decreto provincial 103/94;

Y CONSIDERANDO:
Qué por las citadas leyes se ratifica el acuerdo alcanzado entre la Provincia del Chubut y el estado Nacional relativo a la incorrecta liquidación de las regalías hidrocarburiferas y se determina la proporción que corresponde a las corporaciones Municipales en el mismo.

Qué por el Decreto Provincial Municipales la proporción que le corresponde de Acciones clase BB de YPF S.A. acreditados a la provincia en el marco del acuerdo con el Estado Nacional.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZASE al departamento Ejecutivo Municipal a vender la cantidad de mil acciones de YPF S.A. perteneciente a la Municipalidad de El hoy en virtud a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 103/94.

ARTICULO 2do: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior el Departamento Ejecutivo queda facultado para gestionar y suscribir toda documentación necesaria para esa finalidad.

ARTICULO 3ero: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Crear el rubro cajero automático
VISTO:
La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria
N°106/2019
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros
automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;
Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la
población es necesario la colocación de cajero automático;
Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para
satisfacer la demanda de los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.
Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la
ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de la señora PAULINA IRENE GRESKO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI - 46 y el convenio de donación con cargo efectuada por señora
PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154,
Y CONSIDERANDO:
Que, señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154, mediante
convenio de donación con cargo, cede y transfiere todos los derechos que posee en
su calidad de propietaria a favor de LA MUNICIPALIDAD, sobre una superficie de
quinientos metros cuadrados que corresponden a una mayor superficie del inmueble
ubicado en la Parcela 22 de la Chacra 5 del Sector 1 de la Circunscripción 2 de El
Hoyo que, conforme Escritura 153 de fecha 09/02/2011 pasada por ante el Escribano
Eduardo De Bernardi, registrado como compra venta en la Matrícula (09-12)
117.098, es de titularidad de LA DONANTE.-
Que, asimismo forman parte integrante del convenio del visto croquis
indicando con letra "A" la superficie donada y copia de la Escritura Traslativa de
Dominio cuyo titular es la Donante;
Que, el cargo impuesto a la donación es la construcción de un Centro de
Desarrollo Infantil a través del BID u organismo similar y, asimismo, para fines
sociales, de salud y esparcimiento en beneficio del Barrio Catarata Norte;
Que, la Municipalidad afrontará los gastos que demande y subdivisión,
escrituración y reubicación y conexión de servicios de luz y gas para ambos
inmuebles;
Que, conforme Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la unidad mínima de
fraccionamiento de la tierra será de dos hectáreas, motivo por el cual se debe dictar la
correspondiente excepción a los fines de dar por aprobado el trámite que nos ocupa,
como asimismo exceptuar del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y
subdivisión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos a la Señora Gresko y aceptamos
con agrado lo por ella donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR la donación con cargo efectuada, a la Corporación
Municipal, por la señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154.-
Artículo 2: EXCEPTUAR, atento la finalidad de la donación, al presente tramite de
lo dispuesto por la Ordenanza 154/2012 HCD MEH y del pago de tasas para el
nuevo plano de mensura y subdivisión.-
Artículo 3: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de
corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas,
para dar cumplimiento a lo convenido en el Anexo 1 que formará parte de la presente
norma.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Ratifica Convenio ejecutivo ampliatorio entre la MEH y el IPVy DU El Pedregoso.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza 061/2015 HCD MEH

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el VISTO ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica, con fecha 29 de enero del 2015;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que el nuevo convenio firmado con el INSTITUTO y este Estado Municipal dispone la modificación de la cláusula primera del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($292.656,41) y la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTECIMAS DE UNIDADES DE VIVIENDA (UVI 79.525,38), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.81 para su ingreso y egreso;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.81.

Artículo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.81.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Ratificar Adenda del Acuerdo con el IPVyDU servicios El Pedregoso.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 061/2015 y 051/ 2022 HCD MEH y la Adenda firmada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con fecha 14/06/2023;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 061/2015 el HCD ratifica en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo" con fecha 29 de enero de 2015;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución Nº 2656/12 IPV y DU y que atento a esta situación se firmó un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPV y DU con fecha 13 de mayo del 2022 que fuera ratificado en todos sus términos por Ordenanza Nº 051/2022 HCD MEH;
Que, se ha suscripto una Adenda al Convenio Ejecutivo Ampliatorio citado entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPV y DU con fecha 14 de junio de 2023;
Que, dicha Adenda dispone la modificación del importe comprometido en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio estableciendo el aporte del IPVyDU para la obra "Ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el Paraje El Pedregoso, de la localidad de El Hoyo" de la suma de ciento siete mil novecientos nueve con veintitrés centésimas UNIDADES DE VIVIENDA (UVI 107.909,23);
Que, dicho índice UVI se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que deberá disponer ampliaciones automáticas, por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la creación de la partida presupuestaria correspondiente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Adenda al Convenio Ejecutivo Ampliatorio ratificado por Ordenanza Nº 051/2022, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con fecha 14 de junio del 2023.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023
IPVyDU redes de agua potable y energía Paraje El Pedregoso-(+)$11.521.468,56 (107.909,23 UVI)
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023
IPVyDU redes de agua potable y energía Paraje El Pedregoso-(+)$11.521.468,56 (107.909,23 UVI)
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias en función de la actualización que pudiese sufrir el índice utilizado UVI (unidad de vivienda).
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 04 de Julio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Otorgar Mencion de Honor a la Trayectoria Estudiantil
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota N° 286/24

Y CONSIDERANDO:
Qué la Educación es una herramienta fundamental de transformación social, cultural que genera nuevas oportunidades en la vida en sociedad.

Qué siendo un gran motor de cambio en el desarrollo personal resulta esencial generar nuevas estrategias para incentivar y potenciar la misma.

Qué una de ellas es realizar una mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil para alentar a los estudiantes del nivel secundario en sus proyectos de vida futura, potenciando así el enorme valor que adquiere el esfuerzo, la constancia y la indagación permanente en la búsqueda de soluciones.

Qué entendiendo la difícil situación que atraviesa el sistema educativo en la Provincia del Chubut desde hace años. La Iniciativa es crear propuestas que pongan la mirada nuevamente en el valor que adquiere el esfuerzo individual.

Qué el objetivo de la presente es contribuir con ello para revalorizar la Educación y con ello el esfuerzo personal de los jóvenes y adultos de nuestra localidad.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1 OTORGAR una Mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil a los estudiantes que obtengan los mejores promedios de calificaciones en el último año del nivel secundario. En el caso de que la autoridad del establecimiento escolar comunique al Concejo Deliberante la existencia de más de un estudiante con el mismo mejor promedio, se deberá otorgar la distinción a cada uno de ellos. Será entregada en la última Sesión Ordinaria del período anual, previo a la lectura del acta de la sesión anterior del Concejo Deliberante.

ARTICULO 2; La distinción incluye también a los estudiantes que forman parte del último año del EPJA (Educación permanente de Jóvenes y Adultos.)

ARTÍCULO 3: Cada Institución deberá conformar una comisión evaluadora integrada por el Equipo directivo, Equipos de enseñanza y el Centro de Estudiantes para certificar tal mención.

ARTÍCULO 4: Cada Institución deberá informar la lista correspondiente al Concejo Deliberante, durante la última semana del mes de Noviembre.

ARTÍCULO 5: Infórmese a las Instituciones n° 734, 7727 y el EPJA sobre la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Subdivisión Dionisio Mayorga

VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 198/18;


Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por los sres. Héctor Dionisio Mayorga DNI nº 23.160.101, Andrés Mayorga DNI nº 25.329.622, Patricia Mayorga DNI nº 23.160.124, Verónica Mayorga DNI nº 22.231.061, Adrián Mayorga DNI nº 30.613.535 y Carlos Mayorga DNI nº 24.574.809, solicitan se autorice el fraccionamiento de su ocupación; parte de la parcela 9 y 4, chacra 19, sector 1, circ. 3, ejido 12 en la zona del Rincón de Lobos de nuestra Localidad;

Que la misma se trata de una donación familiar del sr. Dionisio Mayorga DNI nº 7.615.798 en favor de sus hijos;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de parte de la parcela 9 y 4, chacra 19, sector 1, circ. 3, ejido 12 en la zona del Rincón de Lobos de nuestra Localidad, a favor de los sres. Héctor Dionisio Mayorga DNI nº 23.160.101, Andrés Mayorga DNI nº 25.329.622, Patricia Mayorga DNI nº 23.160.124, Verónica Mayorga DNI nº 22.231.061, Adrián Mayorga DNI nº 30.613.535 y Carlos Mayorga DNI nº 24.574.809, según croquis adjunto a la presente.-

Artículo Nº 2: Queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta prohibición, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años, ya que esta regularización se hace por vía de excepción por considerarse los beneficiarios antiguos pobladores.-

Artículo Nº 3: Los gastos ocasionados por apertura de calles e instalación servicios correrán por cuenta de los beneficiarios.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Modificación Presupuesto Plan Calidez
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 124/16 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Chubut ha otorgado un subsidio por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 372.000) para la adquisición de leña e insumos para calefaccionar hogares de familias de la Localidad de El Hoyo;

Que se había presupuestado por un monto inferior;

Que es necesario realizar un incremento del presupuesto para poder ejecutar dichos fondos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar en el anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" El Rubro:

01.02.02.26 Subsidio Plan Calidez/ Programa Pelqueleo__________(+) $ 160.000

Artículo Nº 2: Incrementar en el anexo II, EGRESOS, Título "Desarrollo Social" El Rubro:

16.04.04 Subsidio Plan Calidez/ Programa Pelqueleo____________(+) $ 160.000

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Ordenanza Bomberos Voluntarios
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota 090/16:

Y CONSIDERANDO:
Que la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicita eximición de Impuestos Municipales a fin de beneficiar a todo el cuerpo activo que posean bienes a su nombre en la localidad de El Hoyo;

Que los Bomberos son "Voluntarios" y el único beneficio es la Obra Social;

Que los Bomberos están disponibles las 24 hs y un grupo muy reducido cuenta con trabajo estable;

Que al no contar con un trabajo estable se les dificulta el cumplimiento de las obligaciones impositivas;

Que es voluntad de este cuerpo favorecer a este grupo de ciudadanos que cumplen tareas de alto nivel de solidaridad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrados a su nombre, donde este asentado la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo. -.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 50% del impuesto patente del automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un rodado registrados a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo, en caso que posean más de un rodado deberá ser por el de menor valor. -.-

Artículo Nº 3: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada y comunicada al DEM mediante declaración jurada anual, donde debe constar que se encuentra activo y declarar los bienes a eximir. -.-

Artículo Nº 4: No podrán acceder a dicho beneficio los aspirantes a Bomberos Voluntarios. .-

Artículo Nº 5: DEROGAR la Ordenanza Nº 074 /13. -.-

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2016. .-
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Eximir un Descuento Maria Szudruk
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Nº 735/2014 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento en la deuda de impuesto inmobiliario (lote 3, manzana 6 a) y patente automotor, a la Sra. María Szudruk DNI Nº 93.754.988;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a modificar la Resolución Municipal Nº 735/2014 y establecer un descuento del 40%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese la Resolución Nº 735/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Condonar el 40% de la deuda recaída sobre el impuesto inmobiliario (lote 3, manzana 6 a) y patente automotor, a la Sra. María Szudruk DNI nº 93.754.988. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 42/ 2014
VISTO:
La Ordenanza Municipal 042/14 y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado una corrección en la redacción del Artículo Nº 2 de la Ordenanza mencionada en Vistos;

Que es necesario para la ejecución de la misma la corrección del rubro del Anexo II Egresos.

Que esta Ordenanza ya había sido promulgada por Resolución Nº399/14de DEM:

Que el DEM ha presentado un nuevo proyecto de Ordenanza que contempla estas correcciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 042/14.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 2 de julio del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Convenio 6 Mejoramiento Viviendas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "6 Mejoramiento de Viviendas en la Localidad de El Hoyo";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 634.984,56);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra; "6 Mejoramiento de Viviendas en la Localidad de El Hoyo" de fecha 10 de mayo del año 2013. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente. -.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.24. - "IPV y DU Mejor Vivir" ______________________+ ($ 634.984,56)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.18. - "IPV y DU Mejor Vivir" ______________________+ ($ 634.984,56)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Cecilia Catalán
VISTO:
Nota recibida Nº 143 y 144/12, Expediente Nº 216/11, Resolución Municipal Nº 348/11, Ordenanza Municipal Nº 093/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 348/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Rosa Cecilia Catalán DNI nº 18.664.853, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 8, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 093/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Rosa Cecilia Catalán;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Rosa Cecilia Catalán DNI nº 18.664.853, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 8, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Flia Kolb
VISTO:
La nota recibida Nº 124/11, Resolución Municipal Nº 195/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 195/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 195/11, para así dar continuidad a los trámites de regularización de tierra de los antes mencionados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 195/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Incremento Intendente y Secretarios
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 023/88, mas las modificaciones y las ordenanzas 056/09, 057/09 y 100/09;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento que otorgó la Provincia que es de un 15%;

Qué es necesario especificar los básicos del Intendente y Secretarios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Establecer los básicos al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al Intendente y Secretarios de la Municipalidad de El Hoyo.

CATEGORÍA ______________________________________ BASICOS

Intendente_______________________________________ $ 10.551,00
Secretarios____________________________ ___________$ 6.343,00

Artículo Nº 2: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo del año 2010.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de mayo del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Construcción de viv. Policia
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE DOS DORMITORIOS Y UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo García Moreno y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE DOS DORMITORIOS Y UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS" por un monto de $ 236.542,22 (Pesos doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos con veintidós centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué el gran crecimiento poblacional en el Ejido de El Hoyo, puesto en evidencia en mayor medida en la zona de El Pedregoso, la Instalación del Parque Industrial, los constantes reclamos de inseguridad y la distancia a la zona urbana, han impulsado el proyecto de una Sub comisaría.

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá la construcción de dos viviendas Oficiales en el sector El Pedregoso para PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE DOS DORMITORIOS Y UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS". -

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.66 "IPV y DU – Construcción 2 viviendas Policía" por la suma de $ 236.542,22 (Pesos doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos con veintidós centavos)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, en el items 09.09.01.57 "IPV y DU – Construcción 2 viviendas Policía" por la suma de $ 236.542,22 (Pesos doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos con veintidós centavos).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Ratificar Convenio 38 Mejor Vivir
VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios, el convenio firmado para la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo" ratificado por Ordenanza 022/2007; el Convenio Ampliatorio y modificatorio firmado entre el Ingeniero Gustavo García Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal y la Ley Provincial de corporaciones Municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio ampliatorio y modificatorio firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente, acuerdan una ampliación del monto de saldo de la obra contratada en la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CENTAVOS (200.098.22)

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio, antes mencionados, adjunto a la presente Ordenanza.

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio celebrado entre el Sr. Presidente del IPV DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de EL Hoyo". -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Ratificar plan trabajo forestal
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Plan de Trabajo Forestal"; La Resolución Nº 122/07 M.I.A. y G; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Plan de Trabajo Forestal";

Qué mediante Resolución Nº 122/07 del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut otorga un subsidio de pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos ($ 54.600,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución del "Plan Trabajo Forestal".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, Titulo de Jurisdicción Provincial-

• Plan de Trabajo Forestal ________________________ (+) $ 54.600,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, Titulo Trabajos Públicos-

• Plan de Trabajo Forestal _________________________ (+) $ 54.600,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 08 de Agosto del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Estructura Catarata
VISTO:
El Contrato del 28/06/04 Mejoramiento Infraestructura Turística, proyecto municipal, Nota aprobación del 27/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el sr. Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 50.000, para el mejoramiento de Infraestructura Turística;

Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción de un parador en la base de la Catarata y mejoras en el sendero interpretativo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal año 2006, creando el rubro 2.24 "Infraestructura Catarata" en el Anexo I Ingresos Título 2 de Jurisdicción Provincial en la Ordenanza Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.

2.24 Infraestructura Catarata ___________________________+$ 50.000.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro 9.2.31 Infraestructura Catarata en el Anexo II Título 9 Trabajos Públicos de la Ordenanza Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.

9.2.31 Infraestructura Catarata__________________________+$ 50.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Mensura y Amojonamiento Esc. 81
VISTO:
La nota recibida N° 117/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación cooperadora trabaja para mejorar las instalaciones de la Escuela N° 81;

Qué están reiterando el pedido ya efectuado el año anterior para reubicar los mojones para poder cerrar el predio;

Qué la Asociación cooperadora cuenta con los materiales para efectuar el alambrado perimetral;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal a la contratación de un profesional de la agrimensura para la remensura y amojonamiento del lote perteneciente a la escuela N° 81. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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APROBADA 
Quita Intereses Follateli
VISTO:
La nota de fecha 30/07/03 presentada por la señora Celina Folatelli; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 01/04/03 la Señora Celina Folatelli eleva una propuesta de pago de impuestos atrasados de los lotes Nº 6 y 7 de la Manzana 15 Lote 32b y c de nuestro ejido municipal;

Qué la mencionada, propone el pago al contado de la deuda neta con la quita de los correspondientes intereses que pesan sobre el inmueble;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la quita de interés de la deuda que pesan sobre los lotes 6y 7;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una quita de interés sobre la deuda que pesa sobre los lotes 6 y 7 Manzana 15 Lote 32 b y c, por pago al contado de la deuda total.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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APROBADA 
Ampliación rubro subsidio Albergue
VISTO:
La Resolución Nº 601/02 I.A.S.; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 601/02 IAS se otorga un aporte de pesos setecientos ($ 700,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio que será destinado a cubrir los gastos del proyecto referente a abrir la casa de la Juventud Estudiantil de El Hoyo en San Carlos de Bariloche;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil ______________ + $ 700,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil" en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• "Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil" ___________ + $ 700,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Planeamiento y Reordenamiento Ambiental
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 066/89, La Ordenanza Municipal 062/89 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 057/2000 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 4032 (de Impacto ambiental); la necesidad de proveer a esta comuna de un cuerpo normativo que reglamente el planeamiento y reordenamiento ambiental en todo el ejido municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Consejo Deliberante el dictado de las normas regulatorias que hacen al funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales; establecer las áreas de aprovechamiento residencial, industrial, rural, forestal, minera y de uso condicionado; imponiendo límites y restricciones al dominio para la mejor urbanización;

Qué el compendio de dichas normas debe constituir el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 057/2000 HCD MEH.

Artículo Nº 3: SANCIONASE el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" que como Anexo I, II y III que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: Dé forma.

ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051 /2001 HCD MEH.

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO

1.- Alcance y significado del código de planeamiento y reordenamiento ambiental. -

2.- Glosario de términos técnicos.

2.1.- Por este código de planeamiento y reordenamiento ambiental se definen las normas básicas de planeamiento físico del asentamiento y las de ordenamiento ambiental en toda el área que se encuentra comprendido en el ejido del municipio de El Hoyo. -
Estas normas constituyen:
1) Una propuesta básica de organización funcional del área del ejido municipal. -
2) Normas para la implantación de edificaciones y nuevos asentamientos. -
3) Normas de composición volumétricas.
4) Normas para la conservación de la calidad de vida. -
Los términos y conceptos que se utilicen en este código u otras ordenanzas que se dictaren complementariamente, tendrán el significado que se especifique a continuación. -

2.1.1.- Disponibilidad habitacional: Se define como tal la superficie edificable asignable a cada lote. La capacidad habitacional tendrá mínimos y máximos según la ubicación de los predios. -

2.1.2.- Área de complemento arquitectónico o urbano: dentro de esta deben tener ubicación los jardines, solados, circulaciones, campos de juegos, etc.

2.1.3.- Área Reserva Ecológica: Se define como tal una superficie que se destina a la creación, recreación, o mantenimiento de la calidad boscosa de un asentamiento o reserva fiscal. -

3.- Area de planeamiento: Se definen las siguientes áreas de planeamiento que servirán de referencia ordenadora de todas las medidas que en la materia de código se dispusieren: -
1) Área Urbana propiamente dicha (AU).
2) Área Rural o Agrícola (AR). -
3) Área Forestal (AF).
4) Área Turismo (AT). -
5) Área Industrial (AI). -
6) Área Minera (AM). -
7) Área de uso condicionado (AUC).
Las áreas especificadas serán subdivididas en sub - áreas de planeamiento.-

3.1.- Area Urbana propiamente dicha: Dentro del área propiamente dicha se distinguen las siguientes sub - áreas. (Ver Plano 3.1.). -

3.1.1.- A.U.1. = superficies comprendidas por las manzanas y sus calles perimetrales según planos, en anexo II de la presente Ordenanza. -

3.2.- Area Rural o Agrícola: (AR) Dentro del área rural o agrícola distinguen se las siguientes sub - áreas (ver plano 3.2.).

3.2.1.- A.R.1. = todos los lotes agrícolas o fracciones de los mismos linderos a la Ruta Nacional Nº 258.

3.2.2.- A.R.2. = Los lotes o fracciones restantes con aptitudes agropecuarias. -

3.3.- Area Forestal (AF): Dentro del Área Forestal se distinguen las siguientes sub - áreas ver plano (3.3.). -

3.3.1.- A.F.1. = Reserva forestal en concesiones industriales.

3.3.2.- A.F.2. = Reserva forestal o de pobladores en áreas forestales. -

3.3.3.- A.F.3. = Zonas de recuperación e implantación forestal (se define como tal el predio destinado a una función de creación, recreación o mantenimiento de una especie forestal).
Este Articulo queda abierto y sujeto a las nuevas modificaciones de la Ley de Bosques, que esta en estudio y tratamiento en la Comisión de Inter poderes de la Provincia del Chubut creada a tal efecto.

3.4.- Area Turística (AT): Dentro del área turística se distinguen las siguientes sub áreas (ver plano 3.4.).

3.4.1.- A.T.1.= Catarata y área contigua al Arroyo Corbata. -

3.4.2.- A.T.2.= Costa Río Epuyén y Ruta 258. -

3.4.3.- A.T.3.= Costa Puerto Puerto Patriada.

3.4.4.- A.T.4.= Costa Desemboque. -

3.4.5.- A.T.5.= Pinturas Rupestres. -

3.4.6.- A.T.R.= Area Turística Residencial.

3.5.- Area Industrial (AI): Dentro del área industrial se destacan las siguientes sub - áreas (ver plano 3.5). -

3.5.1.- A.I.1.= Parque Industrial. -

3.5.2.- A.I.2.= Pequeñas industrias complemento de la actividad agraria o habilitadas con anterioridad a la presente. -

3.5.3.- A.I.3.= Pequeñas industrias familiares o artesanales. -

3.6.- Area Minera (AM): Dentro del área minera se destacan las siguientes sub áreas (ver plano 3.6). -
AM-1.- Turbera.

3.7.- Area de uso condicionad (A.U.C): Son aquellas con destino a uso urbano
que no cuenten con las obras básicas para su implantación como tales.
La autoridad de aplicación habilitará urbanizaciones en éstas áreas cuando las propuestas aseguren además de las obras de distribución y los servicios necesarios, las obras de dotación de infraestructura.

4.- Sistemas de propuesta de ordenamiento de la estructura vial, urbana, rural y regional. -

4.1.- La reestructuración del sistema circulatorio del ejido municipal, sus conexiones regionales y los trazos viales de las nuevas implantaciones se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:

4.2.- Los trazos y aperturas de calles, callejones o rutas regionales y los trazos viales de nuevas implantaciones se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:

4.3.- Los trazos y aperturas de calles, callejones vecinales o rutas regionales deberán ajustarse a las exigencias de arteria de velocidad media, doble vía circulatoria, todo ello en un todo de acuerdo a las normas definidas por A.V.P. y código rural.

4.4.- Arterias Urbanas: Deberán tener una calzada de ancho mínimo de 7,5 mts. dispuestas en una o dos bandas; banda peatonal de 2 mts. y un metro para espacios verdes en cada vereda o 3,5 mts. mínimo cuando se acepte o reglamente la disposición de una vereda única; la pendiente en las calzadas no será superior al 6% y el radio de giro mínimo, medido en eje de calzada será de 10 mts. -

4.5.- Callejones Vecinales: Deberán tener cómo mínimo un ancho de 12 mts., una calzada de doble mano de 6 mts. cada una y una pendiente no superior al 10%.

4.6.- Caminos Regionales: Según normas del código rural y administración de Vialidad Provincial.

5.- DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DE EDIFICACIONES, PARQUIZACION Y FRACCIONAMIENTO DE SUPERFICIES POR ÁREAS. A tal efecto se dictan las siguientes normas: -

5.1.- En A.U.1. está permitido edificar hasta un 66% de la superficie del terreno. -

5.1.1.- La altura máxima en terrenos de más de 500 mts.2 de superficie será: -
0 a 3 mts. retiro de medianera ________________ 6 mts de altura.-
3 a 5 mts. retiro de medianera ________________ 10 mts de altura.-
5 ó más mts. retiro de medianera _____________ 15 mts de altura.-

5.1.2.-Toda obra que se identifique como torre y que observe un retiro de medianera superior a 5 mts. también tendrá como límite de altura de 15 mts. -

5.1.3.-Queda permitido el uso de locales o áreas funcionales complementarios a viviendas individuales o colectivas que por sus características no produzcan contaminación alguna (olores, ruidos, afluencias o cualquier supuesto de desperdicios) y que en su escala correspondan a lo que estrictamente puede denominarse complemento productivo de una vivienda (artesano pequeña industria de precisión, fábrica de alimento a base de materia prima local, taller de tejido, etc...) todo ello clasificado en normas de pequeña unidad productiva familiar con no más de 5 empleados. -

5.1.4.- Queda permitido el uso de locales deportivos, comerciales, depósito, talleres y otros (hoteles), que para su uso o explotación no produzcan ruidos, olores, afluencias o desperdicios molestos.

5.2.- Espacios verdes: Se tendrá como tal un mínimo del 34% de la superficie del terreno. -

5.2.1.- La exigencia de implantación deberá cumplirse de acuerdo a las siguientes alternativas según el tamaño del lote y su área de reserva:

Alternativa 1: Se permite el uso de coníferas sólo en el centro de las superficies mayores de 50 mts. -
Alternativa 2: Recomendándose el uso de plantas ornamentales o frutales en su periferia, con una altura de hasta 5 mts; exigiendo se un ejemplar cada 15mts. (se recomienda el uso de caducófilas, frutales u ornamentales). -

5.2.2.- El retiro mínimo de la medianera en árboles de hasta 5 mts. de altura debe ser superior a 2 mts. Se permitirá el cultivo de especies a la par de la medianera (únicamente cuando esta sea de material) y en medidas que no sobrepasen los 5 mts. de altura o los 45 grados de inclinación sobre la parte superior de la medianera.

5.2.3.- La reglamentación de altura tiene por objeto evitar daños y perjuicios a los vecinos. Las fracciones deben redondearse al número entero inferior.

5.3.- Todo loteo o fraccionamiento que se realice con destino urbanístico para incorporar al A.U.1.- se regirá por las siguientes normas: -

5.3.1.- Estar incluido dentro del área urbana específicamente.

5.3.2.- Deberá contar con instalación de redes de agua potable, instalación de energía eléctrica y apertura de calles enripiadas.

5.3.3.- Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional. -

B.- Presentación de la siguiente documentación técnica: -

B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.

B.2.- Energía eléctrica: Autorización de la D.G.S.P., red de distribución, tipo y diámetro de cableado y tipo y ubicación de los postes.

B.3.- Agua potable: red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización de ser necesario. -

5.3.4.- Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los 600 mts2 y deberán tener un frente mínimo de 15 mts. -

5.3.5.- El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince metros (15 mts); será obligatorio dejar calles laterales de quince mts a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.

5.3.6.- La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta metros (150 mts) y un mínimo de sesenta metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 mts.2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de 4 mts. de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultar previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -

5.3.7.- En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cms. y longitud mínima de 50 cms. -

5.3.8.- En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir que será destinada por la Corporación Municipal a los fines que estime corresponder. -
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 Has.) deberá cederse a la Corporación Municipal el 8 por ciento del predio para espacio verde y el 4% del mismo predio para reserva fiscal.

5.3.9.- La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de las superficies previstas de las parcelas resultantes (previamente identificadas) como garantía de ejecución de las obras previstas en el punto 5.3.3.- de la presente ordenanza.
Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión, la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa, destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario.
Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del punto 5.3.3.

5.3.10.- Los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsables de ventas a terceros de subdivisiones, "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 062/89 M.E.H.

5.3.11.- Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe, alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante esta Municipalidad, se dará intervención al Consejo Profesional respectivo a fin que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -

5.3.12.- No se dará aprobación a nuevos loteos destinados a urbanización dentro del radio urbano, mientras no se haya registrado en el municipio la venta del 70% de los fraccionamientos efectuados anteriormente a tal fin.

6.- Area Rural y Agrícola. -

6.1.- Esta permitido edificar hasta un diez % de la superficie del lote con un retiro mínimo de 10 mts. Desde la medianera. -

6.1.1.- Los frentistas de calles vecinales deben respetar un retiro mínimo de 5 mts. de la línea del frente, para realizar edificaciones de cualquier tipo. -

6.1.2.- Esta permitido realizar cualquier actividad que tenga convexidad o pueda subsumirse en el ámbito agropecuario o turístico de la zona. Bajo ningún concepto se permitirá, si la sub área no lo contempla, la actividad de camping. -

6.2.- Todo fraccionamiento de terreno que se realice no podrá ser inferior a 4 hectárea; salvo en los lotes con fr5ente a la ruta Nacional Nº 258, desde el límite con el ejido urbano de Epuyén hasta el límite con el ejido de Lago Puelo; en que podrá desafectarse del uso agrícola, parcela de terreno de 2000 mts.2 cada una. Los citados lotes deberán tener: -

a) Un mínimo de 50 mts de frente. -

b) Acceso solamente por la Ruta Nacional Nº 258. No se permitirá la construcción de nuevas calles de acceso a las parcelas que resulten
como consecuencia de la aplicación de la siguiente norma, con el fin de mantener una única fila de sub divisiones con frente de la ruta.

c) La superficie no podrá ser inferior a 2500 mts.2. -

7.- Area Turísticas: Se definen como tales aquellas que por su ubicación dentro del ejido presentan características singulares para el desarrollo turístico o recreativo. Debe procurarse que las implantaciones se configuren de tal modo que no alteren sustancialmente la integridad del entorno natural. -

7.1.- Esta permitido edificar a un 20 % de la superficie del terreno.

7.1.1.- La altura máxima para toda edificación será de 15 mts. -

7.1.2.- Los espacios libres de edificación se reservarán para espacios verdes; debiendo preservarse, así mismo, los espacios forestales ya existentes.

7.1.3.- El retiro de los árboles implantados respecto de las medianeras no podrá ser inferior a 6 mts. y de los arbustos no memores a 3 mts. -

7.1.4.-Queda permitido el uso de locales o áreas funcionales complementarias, y viviendas individuales o colectivas que por sus características no produzcan forma alguna de contaminación (olores, ruidos, efluencia o cualquier clase de desperdicios) y en su escala corresponda estrictamente pueda denominarse complemento productivo de una vivienda ( artesano, pequeña industria de precisión, fábrica de alimento a base de materia prima local, taller de tejido, etc) todo encuadrado en lo que se denomina pequeña unidad productiva familiar con no mas de 5 empleados. -

7.2.- Todo loteo o fraccionamiento de terreno que se realice se habrá de regir por las siguientes normas: -

7.2.1.- Para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, la superficie mínima de las parcelas será de 1.500 mts2 y la máxima de 5.000 mts2. -

7.2.2.- Para ser destinado al uso habitacional y hoteles superiores a 20 unidades la superficie mínima será de 2.500 mts2. Se deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria sobre los distintos aspectos del proyecto, plano de la red de cloacas, de su traza en el predio con ubicación de los sistemas depuradores y el curso final de los líquidos. -

7.2.3.- Para destinarse para el uso de albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, la superficie debe guardar relación con el proyecto de obra, la deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria sobre los distintos aspectos del proyecto, plano de red de cloacas, de su traza en el predio con ubicación de la los sistemas depuradores y el curso final de los líquidos. A los requisitos apuntado se deberá agregar len la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada. La superficie mínima será de 5.000 mts2.

7.2.4.- Debe proveerse de todo fraccionamiento de terrenos de no menos de 15 mts. de ancho con pendiente no superior al 12 % de terreno apto para tal fin. -

7.2.4.1.- Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica: -
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: Autorización de la D.G.S.P., red de distribución, tipo y diámetro de cableado y tipo y ubicación de los postes. -

B.3.- Agua potable: red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización de ser necesario. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Presupuesto Ejercicio 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/97, Y,

Considerando:
Qué, es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 1997,

Qué se ha agotado las partidas presupuestarias en diferentes rubros.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 1997, en los siguientes rubros:
APORTES PATRANALES .................................(-)14.000
ENTRE TODOS CALIDEZ....................................(-)4.000
APERTURA CAMINOS Y CALLES.....................(-)5.000
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES....................(-)2.000
TOTAL __________ (-)25.000

OTROS SERVICIOS .........................................(+)6.000
SERVICIOS PUBLICOS ...................................(+)19.000
TOTAL __________ (+)25.000

ARTICULO 2do: De forma.

26 Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 051/
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APROBADA 
Tarifas para el Camping Municipal Del Río
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal 074/2024, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, en la Ordenanza 074/2024, se dispuso la creación del área denominada "ADMINISTRACIÓN DE CAMPING MUNICIPAL".

Qué, en dicha Ordenanza, se estableció el cuadro tarifario para el uso del "Camping Municipal Del Rio" con vigencia hasta el 31 de mayo de 2025, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal la percepción de tasas por disfrute diario, pernocte, uso de dormís y cabañas, eventos en el salón de usos múltiples y explotación de la proveeduría.

Qué, en función de que el "Camping Municipal Del Rio" continúa siendo explotado por la administración local, resulta necesario fijar los montos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2025, los cuales serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la Tributaria vigente; asimismo, el Ejecutivo propondrá las nuevas tarifas en la Tributaria correspondiente al ejercicio 2026, conforme a criterios de actualización y sostenibilidad del servicio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un cuadro tarifario actualizado por el uso de las instalaciones y servicios que ofrece el "CAMPING MUNICIPAL DEL RIO", que contemple se solventen los costos operativos para su funcionamiento, evitando el compromiso de recursos correspondientes a otras partidas presupuestarias de otras áreas de la administración.

ARTICULO N°2: CREAR las partidas presupuestarias de Ingreso y Egreso denominadas "Camping Municipal Del Rio".

ARTICULO N°3: La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025.

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Octubre del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Moratoria Regularizacion de Deudas
ORDENANZA N° /2021

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021 (Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año, tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos, confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA


Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas

ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:

a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de 2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 3°. CONDONESE, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:

1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento (90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.

ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.

En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto

ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:

1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento (1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: dos por ciento (2%) mensual.

ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda fuere por concepto de contribuciones por mejora.

Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser íntegro.

El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca el DEM.

ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.

ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de:

Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas, consecutivas o alternadas.

La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.

Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.

ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de crédito.

Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.


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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Régimen de regularización de deudas de contribuyentes
ORDENANZA N° /2021

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021
(Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización
tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de
deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados
por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario
adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma
devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad
contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la
Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus
obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año,
tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales
circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona
lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los
momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos,
confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del
contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a
nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de
deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación
de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte
especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31
de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión,
incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente
se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su
situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y
conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:

a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de
2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONAR, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios
previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el
momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por
las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento
(90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del
sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer
párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación
del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas:
condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me
mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada,
el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma
anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo
concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente
régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento
(0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento
(1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno
coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias
será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la
deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda
fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser
íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de
financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que
establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento
puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho

que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos
regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de
todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en
trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de
las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda
cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal
Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente
régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra
en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o
alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas,
consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá
la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que
cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la
presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de
caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser
ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales
declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento
de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o
responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en
efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de
crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del dia 12 de Mayo de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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Ratificar Convenio IPVyDU El Pedregoso.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza 061/2015 HCD MEH

Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el VISTO ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica, con fecha 29 de enero del 2015;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulado por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que el nuevo convenio firmado con el INSTITUTO y este Estado Municipal dispone la modificación de la cláusula primera del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($292.656,41) y la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTECIMAS DE UNIDADES DE VIVIEDA (UVI 79.525,38), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.81 para su ingreso y egreso
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.81.

Articulo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adaptación la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.81.

Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Ratifica Convenio de ANR entre la Provincia del Chubut y la MEH (obra gas Bº Valle del Pirque).-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de Aporte no Reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 20/04/2022,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.

Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el Convenio tiene por objeto la Asistencia por parte de la Provincia de Chubut mediante un aporte no reintegrable que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEISMIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 7.816.772) con la finalidad exclusiva de ser afectado a la obra "RED DE GAS VALLE DEL PIRQUE" (conf. CLAUSULA PRIMERA).

Que, el instrumento ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar los mismos en todos sus términos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Aporte no Reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 20/04/2022.-

Artículo 2: INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el período fiscal 2022 la suma de pesos siete millones ochocientos dieciséis mil setecientos setenta y dos ($ 7.816.772), provenientes del aporte no reintegrable de la Provincia del Chubut.-

Artículo 3: CREAR la partida de ingresos y egresos "RED DE GAS VALLE DEL PIRQUE" en base a los montos detallados en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Ratificar Acuerdo entre la MEH y la Secretaría de Bosques de la Pvcia.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto N° 1253/2021 "Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales", la Ley Provincial XIX N° 32 de Manejo del Fuego y el acuerdo entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la MEH de fecha 20 de mayo de 2023 y el correspondiente Proyecto ID 302 "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" aprobado por Resolución 19/2023 SB;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de mayo de 2023 se firmó un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales" creado por Decreto N° 1253/2021;
Que, en su primera cláusula la Secretaría de Bosques y la MEH acuerdan trabajar en el marco del "Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales de El Hoyo" elaborado según Ley Provincial XIX N° 32 y Decreto N° 1253/2021;
Que, la MEH cumplió en presentar el "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" identificado como Proyecto ID 302 y que el mismo fue aprobado por Resolución 19/2023 SB;
Que, la Secretaria de Bosques entregará un aporte no reintegrable con cargo de ejecución y rendición a la MEH por un monto de tres millones de pesos (3.000.000$) para la aplicación del Acta Acuerdo mencionada;
Que, la MEH será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados;
Que, el plazo del acuerdo es de ciento ochenta días (180 días) a contar a partir de la fecha de transferencia de fondos por parte de la Secretaría de Bosques;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario incorporar el aporte no reintegrable al presupuesto de recursos y gastos vigente, creando las partidas presupuestarias de ingresos y egresos, y avalar el correspondiente plan "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo";
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut y la MEH de fecha 20 de mayo de 2023 y el correspondiente Proyecto ID 302 "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" aprobado por Resolución 19/2023 SB.
Artículo Nº 2: INCORPORAR, al Presupuesto de Gastos y Recursos vigente el aporte no reintegrable otorgado por la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut mediante Res. 19/2023 SB, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00.-), conforme los considerandos.
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- ACTUALIZACION PLAN PROTECCION INCENDIOS- (+) $ 3.000.000,00.
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
-ACTUALIZACION PLAN PROTECCION INCENDIOS- (+) $3.000.000,00.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar los recursos humanos, realizar las tareas, compras y asignación de materiales e insumos y contrataciones necesarias para la implementación del mencionado plan de protección, quedando bajo su exclusiva tutela con el asesoramiento y el monitoreo de la Secretaría de Bosques.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 03 de julio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Modificar art N°52 ord 82-2023 Explotacion de Equipos MEH
VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH.

CONSIDERANDO:
Qué, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;

Qué, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ellos su adecuación a los costos que se requieran a los fines de la presentación de los servicios;

Qué, hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;

Qué, es necesario modificar el Artículo Nº 52 de la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: MODIFIQUESE el Artículo Nº 52 de la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH quedando de la siguiente manera;
ARTÍCULO Nº 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada.
Explotación de Equipos:

ARTÍCULO N° 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024. -

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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Regulación de antenas para telecomunicaciones
VISTO:
La Ley XVI N° 46

Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros

Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones

Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.

Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.

Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente.-

Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-

Artículo Nº 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.

Artículo N° 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación

Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:

4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.
4.5. Monoposte

4.6 Torre autosoportada

4.7 Mástil arriostrado

4.8 Pedestal

4.9 Vínculo (instalación adosada a pared)

Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL

• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.

Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN

Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.

Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES

• Factibilidad

De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.

Permiso de construcción

Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:

a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.

El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.

• Registro de obra

Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.

• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles

El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:

a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.


Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN

• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización
• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.
• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.

Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES

Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.

Artículo N° 10: COMPARTICIÓN

Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.

Artículo N° 11: SEGURO

Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.

Artículo N° 12: DE LAS TASAS

Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.

Artículo N° 13: ADECUACIÓN

En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-

Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Moratoria 2017
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 044/11;

Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha relevado una importante cantidad de deudas impositivas de distinta índole (impuestos, tasas y servicios)

Que es voluntad de este municipio darle una nueva oportunidad al contribuyente a los fines de que puedan regularizar su situación fiscal.

Que la demora en la implementación del nuevo sistema ha llevado a que algunos contribuyentes no hayan podido pagar en tiempo y forma sus tributos.

Que lo recaudado en virtud de esta moratoria sería de gran utilidad para mantener los servicios esenciales que brinda este municipio.

Que debido a la difícil situación económica por la que está atravesando esta Corporación Municipal es de gran importancia incrementar la recaudación por intermedio de este tipo de mecanismos.

Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 15 de Junio al 15 de Agosto un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.

Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017. -

Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.

Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá interés alguno.

Artículo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de junio del año 2017.
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APROBADA 
Autorizar Subdivisión Villablanca
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la nota de la sra. Maria de la Nieves Villablanca, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y el croquis de subdivisión;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota, la Sra. Villablanca solicita la autorización de subdivisión en dos parcelas del inmueble identificado como: parcela 12, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 del paraje Currumahuida, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut;

Que dicha subdivisión, presentada por la administrada es de carácter, ya que se divide en solamente dos parcelas;

Que es voluntad de este Cuerpo realizar dicha autorización para que la Sra. Villablanca pueda regularizar su superficie y posteriormente pueda culminar con su trámite, registrándose la subdivisión en Catastro Provincial, a los fines de evitar futuros inconvenientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORIZAR la subdivisión en dos parcelas al inmueble denominado catastralmente como: parcela 12, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 del paraje Currumahuida, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, según croquis se adjunta.

Artículo 2º: FACULTAR al DEM a la firma del visado de los planos correspondientes al inmueble descripto en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza. -

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 18 de Mayo del año 2016. -
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APROBADA 
Eximir un Descuento Raskovsky
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Nº 167/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto de automotor por el año 2015, del vehículo de dominio LPU 727, marca Renault Duster, de titularidad de la Sra. Ana Raskovsky;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 167/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 167/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Diesmalezamiento y Limpieza Line de Media Tensión
VISTO:
El convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk de fecha 25 de abril del año 2014, la Ordenanza Municipal Nº 124/13, Decreto Nº 1304/78 y sus modificatorias Decretos Nº 1232/00 y 2424/04 La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto la Provincia se compromete a efectuar un aporte no reintegrable para los gastos que demande la obra denominada "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de Media Tensión" de esta localidad;

Qué el Municipio deberá brindar los recursos humanos, realizar las tareas y compras de materiales e insumos necesarios para ejecutar el plan de actividades del ante citado proyecto

Qué el presupuesto asignado para desarrollar el trabajo asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio de fecha 25 de abril del año 2014, firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk para la obra: "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de Media Tensión" de esta localidad.-

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Crear el rubro e incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.75.- "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de media tensión"_____________________________________________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. "Trabajos Públicos":

13.09.01.51.- "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de media tensión"_______________________________________________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Modificar presupuesto Inst. Nac. del teatro
VISTO:
El ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, representada por el Intendente Don Mirco Szudruk Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, representado por el sr. Guillermo Gustavo Parodi en su carácter de Director Ejecutivo, La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y sus modificaciones;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, mencionado en visto el Instituto se compromete a aportar la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para ser destinados a la compra de equipamiento;

Qué resulta necesario incorporar el monto establecido en el citado convenio en el presupuesto municipal correspondiente al año 2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. -.

Artículo Nº 2: Incorporar el rubro e incrementar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo I Ingresos, De Jurisdicción Nacional. -.

01.03.03.03 Convenio Cooperación Instituto Nac. del Teatro___(+) $ 40.000,00.-

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo II Egresos, De Jurisdicción Nacional. -.

13.11.03 Convenio Cooperación Instituto Nac. del Teatro___ (+) $ 40.000,00.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Luis Oscar Bracco
VISTO:
Nota recibida Nº 160/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luis Oscar Bracco;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Luis Oscar Bracco nº 7.325.568 las parcelas 10 de una superficie de 00 hectárea, 98 áreas, 80 centiáreas y 14 de una superficie de 03 hectárea, 10 áreas, 00 centiáreas, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Susana Aillapan
VISTO:
Resolución Municipal Nº 241/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 241/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Susana Noemí Aillapán DNI Nº 30.013.519, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 12, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 241/11, para así dar continuidad a los trámites de regularización de tierra de la Sra. Susana Aillapán;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 241/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Incremto de presu. IPV y DU
VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010 en los rubros IPV y DU 15 techos e IPV y DU 38 mejor vivir en la partida presupuestaria Ingresos y Egresos;

Qué está modificación se debe a que en el año 2009 nos quedó un remanente de dichas partidas, las cuales se necesitan incorporar en el presupuesto vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial". -

01.02.02.23 IPV y DU MEJORAMIENTO 38 VIVIENDAS_________ (+) $ 165.000,00.-
01.02.02.48 IPV y DU 15 TECHOS_____________________________(+) $ 21.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -

10.09.01.14 IPV y DU MEJORAMIENTO 38 VIVIENDAS_________ (+) $ 165.000,00.-
10.09.01.40 IPV y DU 15 TECHOS_____________________________(+) $ 21.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Mod. de Presupuesto Fondo federal Solidario
VISTO:
- La ley 3098/88 y sus modificatorias.
- La Ordenanza 083/2008.
- La Ordenanza Nº 010/2009 MEH.
- La Resolución Nº 109/2009 MEH.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal por superávit en el rubro "coparticipación del Fondo Federal Solidario";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".

2.60. Coparticipación Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "09.01.03 Administración". -

09.01.03.13. Aplicación del Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Viv. Policia
VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios; el convenio de ejecución, el convenio ampliatorio ratificado por Ordenanza 114/2005 y el convenio Ejecutivo modificatorio firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo y la Ley Provincial de corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de EL Hoyo para la conclusión de la obra "Construcción de dos viviendas de dos dormitorios y tres viviendas de tres dormitorios en nuestra localidad para personal de la Policía de la Provincia.

Qué el Instituto adiciona la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($76.166.14) para la culminación de la obra antes mencionada.

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la obra "2 viviendas de 2 dormitorios y 3 viviendas de 3 dormitorios en nuestra localidad para personal de la policía de la Provincia.

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias. -

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
43 conexiones Domiciliarias de Gas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra Cuarenta y tres (43) conexiones domiciliarias de gas; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra Cuarenta y tres (43) conexiones domiciliarias de gas en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos ciento cincuenta mil quinientos ($ 150.500,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Cuarenta y tres (43) conexiones domiciliarias de gas". -

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo I, Ingresos, titulo de Jurisdicción Provincial

• Cuarenta y tres (43) conexiones domiciliarias de gas__(+) $ 150.500,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, titulo Trabajos Públicos-

• Cuarenta y tres (43) conexiones domiciliarias de gas _ (+) $ 150.500,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Junio del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Planta Permanente Luis Quintrillan
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 29/88, La Resolución 443/06, La Resolución Nº 461/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la Población los requerimientos de la misma obligan a la adecuación a la planta de personal;

Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de obras Públicas y Privadas;

Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza 29/88 en lo referente a concursos internos para cubrir cargos de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución 443/06;

Qué el día 23 de mayo se realizó la evaluación correspondiente y el Sr. Quintrillan Luís Miguel ha calificado para ocupar el cargo propuesto por Resolución Nº 461/06;

Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado satisfactoriamente en el corralón Municipal;

Qué es necesario crear un cargo en Planta Permanente, Personal Operativo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dar de baja un cargo Planta Permanente Personal Operativo Categoría 4.

Artículo Nº 2: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo en categoría 1 para ser desempeñado por el Operario Quintrillan Luís Miguel DNI Nº 30.874.481. -

Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal del año 2006, Ordenanza Nº 025/06 MEH.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Chubut Libre Aftosa
VISTO:
La nota recibida N° 171/05 del HCD Trevelin, Comunicación N° 038/05 HCD Trevelin, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Honorable concejo deliberante de la Localidad de trevelin elevan Comunicación N° 038/05 solicitando adherir a la provincia del Chubut como Provincia "Libre de Aftosa"

Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Acceder a dicha solicitud, ya que es de gran importancia reconocer los beneficios que significan para nuestra región lograr éste Status Sanitario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación N° 038/05 del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Trevelin en la que se solicita Adherir a la Provincia del Chubut "Libre de Aftosa".

Artículo N° 2: Elevar la presente Ordenanza a las autoridades del Ministerio de la Producción.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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APROBADA 
Subcidio Acción Social
VISTO:
El Expediente Nº 2476 – SDS, Decreto Nº 1392; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el Expediente del visto la D. A. S dependiente de la S. D. S, gestiona subsidios a favor de los Municipios y comunas rurales destinados a la compra de materiales de construcción para familias de escasos recursos;

Qué se otorga un subsidio de pesos $ 5.000 a éste Municipio;

Qué es necesario incorporar ésta partida al presupuesto Municipal Ejercicio 2004 de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 2.6 Otros Subsidios en el anexo I "Ingresos", título 2 de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

2.6 Otros Subsidios_________________________________+ $ 5.000.-

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro 3.1 Acción Social en el anexo II "Egresos" título 3 Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

3.1 Acción Social___________________________________+ $ 5.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2004. -
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APROBADA 
Adj. en venta Vergara
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 023/85 MEH; la nota con fecha 20/11/02; el dictamen Legal, el croquis de ubicación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Atilio Vergara y Angélica Fuentes, son ocupantes reales y pacíficos de una tierra fiscal aproximadamente de dos hectáreas; tiene como limite la ocupación del Dr. Koor, arroyo el Pedregoso y la Ruta Nacional Nº 258;

Qué el croquis presentado por el Sr. Agrimensor Manuel Miranda limita la superficie sin objeciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta la superficie aproximada de dos hectáreas a los señores Atilio Vergara D.N.I. Nº 17.065.483 y Angélica Fuentes D.N.I. Nº 18.131.509, sita en parte Lote 6 Fracción "a" Sección J-III. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Ejecutivo al visado del plano, con la servidumbre correspondiente.

Artículo Nº 3: Cumplido los requisitos pertinentes, el ejecutivo firmara el título de propiedad. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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APROBADA 
Ampliación rubro contrato
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el rubro Contratación de Servicios a fin de afrontar los pagos de personal que demanda el Área de Turismo Municipal;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.6 – CONTRATACIÓN DE SERVICIOS en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 2.6 – Contratación de Servicios _______________________ + $ 2.400,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir el rubro 4.3 – EQUIPAMIENTO VIAL en el anexo II "Egresos", título 4 - Bienes de Capital, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 4.3 – Equipamiento Vial _____________________________ - $ 2.400,00.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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APROBADA 
Venta Calfuquir a Lo Bartolo
VISTO:
Las notas presentadas con fecha 18/07/01 y 19/07/01; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 071/99 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; El Boleto de compra - venta con fecha 19/07/2001; El Plano de mensura con el visto Bueno; El Expediente P-594-98; El Dictamen Legal de fecha 27/07/2001; El Boleto de compra - venta con fecha 01/07/1994; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué con fecha 01/07/1994 el Sr. Juan Carlos Calfuquir compro una superficie de tierra en el lote 35e con una superficie de 1600 mts2 al Sr. Raúl Pereyra con propiedad;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 071/99 se autorizó una venta de 612 mts2 en el lote Nº 35e;

Qué esta venta mencionada en los vistos es anterior a la Ordenanza Municipal Nº 012/97, con el reglamento de frentista sobre la Ruta nacional 258;

Qué esta superficie tiene una superficie de 1000 mts2 con plano, visto bueno y expediente P-594-98;

Qué el Dictamen legal resulta favorable para este tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH sobre una fracción de 1000 mts2 en el lote 35e Fracción Nº 6 de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Apruébese el boleto de compra venta, de una superficie de 1.000 mts2 en el lote 35e Fracción 6; con fecha 19/07/2001 realizada por el Sr. Juan Carlos Calfuquir D.N.I. Nº 17.942.339, a favor de la Sra. Silvana Lo Bartolo D.N.I. Nº 23.412.406.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Prorroga Ordz. 36/ 1999
VISTO:
La ordenanza Nº 036/99MEH, La ley de corporaciones municipales, y,

CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en vistos implantada en carácter excepcional el plan de regularización de deudas municipales. -

Qué la operatoria para regularizar las deudas con una bonificación del 40% y del 20% vencen el 20 de agosto y el 20 de septiembre próximos, respectivamente. -

Qué por razones de atrasos en los cobros de haberes y otros, muchos contribuyentes no han podido acceder a regularizar su situación fiscal. -

Qué por tal motivo este cuerpo considera necesaria la prórroga de la ordenanza Nº036/99, por el termino de treinta días apartar de los vencimientos establecidos. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Prorrogar la vigencia de la ordenanza Nº 036/99, con los siguientes vencimientos:

a) Por el termino de 30 días, el vencimiento que operaba el 20 de agosto, para el beneficio de 40%, por lo que el nuevo vencimiento será hasta el 20 de septiembre de 1999. -

b) Por el termino de treinta días, el vencimiento que operaba el 20 de Septiembre para el beneficio del 20%, por lo que el nuevo vencimiento será hasta el 20 de Octubre de 1999.

Artículo N° 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 20 días del mes de Agosto de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Subsidio red de Gas
Visto:
El convenio entre la Municipalidad y la provincia, de financiamiento total y subsidio parcial del 05 de Septiembre. La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y,

Considerando:
Qué, por este convenio se realizarán ampliaciones de redes de gas de unos 15.200 metros que beneficiaría a unos 95 usuarios.

Qué, el convenio resulta satisfactorio y permitirá la inmediata puesta en ejecución de las obras ampliatorias.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Aprobar y ratificar en todo su contenido el convenio de financiamiento total y subsidios parcial de ampliación de Red de Gas de fecha 05 de Septiembre de 1997, por el monto de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($211.850) firmado entre el Intendente Municipal y el Ministerio de Hacienda, obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2do: De forma.

26 de Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Adherir a la Ley Provincial VI N° 24 Ley de Montañismo
VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Ley Nacional Nº27.665, la Ley Provincial VI Nº24 y

CONSIDERANDO:
Qué, la Ley Nº27.665 en su Art. 1º Declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.

Qué, la Ley Provincial VI Nº24 adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional.

Qué, el gobierno provincial reglamentó el Turismo Alternativo Modalidad Turismo de Aventura, en la actividad senderismo, a través del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.

Qué, se reconoce que esta práctica debe respetar los principios y normas establecidos para cuidado y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas, así como lo indica el Art 7º de la ley nacional mencionada con anterioridad.

Qué, este cuerpo deliberativo reconoce que el montañismo es una actividad presente en la localidad y es oportuno fomentar su desarrollo.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial VI Nº24 y por consiguiente a la Ley Nacional Nº27.665, que declara el montañismo una actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo

ARTICULO Nº2: Determinar que la actividad mencionada en el Art. Nº1 se podrá desarrollar en senderos habilitados por la Municipalidad y por el Consejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiples del Lago Epuyén, luego de registrarse en las oficinas habilitadas para tal fin.

ARTICULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 050/
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APROBADA 
Modificar Art. N° 1 de Ordz. N° 39/1995
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y al Ordenanza Nº 39/95 Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el artículo 1 de dicha Ordenanza

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: MODIFICAR el artículo Nº 1 e que quedara redactado de la siguiente manera: CONCEDER a Doña Herminia Kohler Vda. De Ponce e hijos, sucesores de Don Hugo Ponce y propietario del lote 18ª de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo, facilidad para cancelar los impuesto, municipales que pesan sobre dicho inmueble en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESO SETENTA Y SEIS CON 61/100-($66,61)

ARTICULO 2do: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 11 de Octubre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de un generador eléctrico por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 015/2021, y el expediente 089/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiuno de abril del corriente, la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh, ha donado un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva.
Que, esta herramienta ha sido debidamente incorporada e inventariada al patrimonio municipal
Que, este generador quedará a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh.-
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y ponerlo a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 049/
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Ratificar Convenio IPVyDÚ Loteo Pizarro.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 033/2016 HCD MEH

Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el VISTO ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el sector Loteo Pizarro;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulado por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que, el nuevo convenio firmado con el INSTITUTO y este Estado Municipal disponen la modificación de la cláusula segunda del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($309.079, 93) Y LA SUMA DE DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMA UNIDADES DE VIVIENDAS (UVI: 2.894,82), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.82 para su ingreso y egreso
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.


Articulo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adaptación la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.

Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Ratifica convenio ejecutivo ampliatorio entre la MEH y el IPVyDU.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza Nº 033/2016 HCD MEH;

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el Visto ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el sector Loteo Pizarro;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que, el nuevo convenio firmado con el Instituto y este Estado Municipal dispone la modificación de la cláusula segunda del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de pesos trescientos nueve mil setenta y nueve con noventa y tres centavos ($309.079, 93) y la suma de dos mil ochocientos noventa y cuatro con ochenta y dos centésima unidades de viviendas (uvi: 2.894,82), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.82 para su ingreso y egreso;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.-


Articulo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Donación Lote Club de Handball
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 09/20 y la nota Nº 33/21;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota mencionada en Visto el Sr. Edgardo Repossi, presidente del Club de Handball El Hoyo ha solicitado al HCD el destino de un lote a favor del club a fin de poder, a futuro, construir su sede social y las canchas de Handball necesarias;
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que, de acuerdo a la mencionada, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y que el mismo contribuye al desarrollo integral de las personas.
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan diferentes tácticas y estrategias de juego que contribuyen a la resolución de problemas y estas condiciones mejoran la concentración; aportando características que los jugadores llevan como estandarte en su vida en general;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que caracterizan el trabajo en equipo y cada uno de los jugadores sabe que un jugador no puede hacer nada sin su equipo.
Que, en el año 2016 el Profesor José Granata junto con algunos padres, conformaron el "CLUB HANDBALL EL HOYO".
Que, en el año 2020, mediante Expediente N° 853-GByJ-IGJ-20 se inició el trámite de inscripción denominado ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE HANDBALL EL HOYO, quedando oficializado en fecha 07 de Mayo de 2021 bajo el número 4.638, ante la Inspección General de Justicia, y cuenta actualmente, con 33 socios.
Que, el Club de Handball el Hoyo ha organizado en dos oportunidades el Torneo "Walter Arzola" en conmemoración al arquero de la Selección Argentina de Handball.
Que, en dichos torneos El Hoyo oficia de anfitrión del evento, contando con la participación de equipos de Lago Puelo, Cushamen, Cholila, El Maitén, Esquel y Trevelin.
Que, en la actualidad, se encuentran entrenando en el Club más de 60 chicos, tanto varones como mujeres, en todas las categorías desde mini a mayores.
Que, en la actualidad, debido a la ausencia de Gimnasio Municipal, se encuentran entrenando dos veces por semana en el SUM de la Escuela 734.
Que esta situación genera que los niños y jóvenes no se encuentren posibilitados a lograr la periodicidad en sus entrenamientos que requieren de rigurosa actividad física, disciplina, concentración y dedicación;
Que resulta necesario que el Club cuente con su propio espacio de entrenamiento, en principio donde instalar sus canchas y a posteriori, poder construir su sede Social;
Que a los fines de la implementación de políticas públicas de calidad, en este caso tendientes a fomentar el deporte, es voluntad del HCD otorgar un espacio al mencionado Club con el destino antes mencionado;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público la superficie aproximada de 2500 metros cuadrados, la cual se desprenderá de la denominada catastralmente como circunscripción 1 sector 3 chacra 5 parcela 54 de acuerdo a los croquis que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal.
Artículo Nº 2: Donar con el cargo de construcción de la sede del Club la superficie mencionada en el Artículo Nº 1 a la Asociación Civil Club de Handball El Hoyo, personería Jurídica Nº 4.638.

Artículo Nº 3: El Club de Handball de El Hoyo queda exceptuado de la aplicación de lo estipulado para los retiros laterales conforme establece la normativa vigente que regula el planeamiento del Ejido Municipal de El Hoyo, pudiendo construir hasta el límite del Lote.-

Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar la mensura correspondiente.-

Artículo Nº 5: FACULTAR a DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento prescrito.

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a suscribir la escritura traslativa de dominio.-

Artículo Nº 7: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de Junio de 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
GRANDI-OLERY Autorizar extension de plazo mensura
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanza Municipales Nº 73/2016, 86/2016 y 34/2022, el Expediente 12.069/75, la Nota Nº156/24 y Nota N°290/24 HCD;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 73/2016 se autorizó la cesión de derechos al Sr. Lautaro Grandi DNI 28.079.395 y al Sr. Mariano O"Lery DNI 27.861.135;
Que, por Ordenanza 86/2016 se autorizó a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi y Mariano O"Lery;
Que, en la Ordenanza N°034/2022 se autorizan las modificaciones de límites, entre las parcelas 3 y 4 s/p 546-16;
Que, en la Nota N°156/24 y N°290/24 Se solicita, al Honorable Concejo Deliberante, que se extienda el plazo para realizar la mensura.
Que, este cuerpo deliberativo no encuentra impedimentos a dicha solicitud.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"Lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTÍCULO 2: Deberá tener en cuenta las observaciones realizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la Ordenanza N°034/2022.
ARTÍCULO 3: Tendrá un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
ARTÍCULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Subsidio Plan Calor
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el Decreto Provincial Nº 498

Y CONSIDERANDO:
Que se otorgó mediante el Decreto del visto, entre el Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo un subsidio en el marco del "Plan Calor, refuerzo 2018"
Que es necesario que el Concejo apruebe esta incorporación al Presupuesto 2018 para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el aporte que otorga la Provincia de Chubut por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($186.000) para darle continuidad Al "Plan Calidez/Programa Pelqueleo".

Artículo Nº 2: INCREMENTAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.18 SUBSIDIO PLAN CALIDEZ/PROGRAMA PELQUELEO (+) $186.000.

Artículo Nº 3: INCREMENTAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.04.05 SUBSIDIO PLAN CALIDEZ/PROGRAMA PELQUELEO (+) $186.000

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Rechazar Veto Ord Oscar Delgado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal en la que se autoriza la subdivisión por vía de excepción de la parcela 2, chacra 29, sector 2, circunscripción 4, ejido 12, perteneciente al señor Aldo Oscar Delgado;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 346/17 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal citada en visto;
Que dicha Ordenanza fue elevada al DEM para su promulgación el día 08/05/2017;
Que la Resolución Nº 346/17, tiene como fecha de ingreso al HCD el día 22/05/2017;
Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 31 de mayo del corriente año;

Que este cuerpo deliberativo considera inapropiado mencionar en los considarando de una norma los motivos particulares y personales que exponen ante los ediles los ciudadanos de El Hoyo, a fin de acceder a una excepción;

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 346/17. -

Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 3 de mayo manteniendo su redacción original. -

Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Subdivisión Ricardo Cárdenas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 078/2016, expediente 644/2011, dictamen de la asesoría legal del HCD de fecha 02 de mayo del año 2016.

Y CONSIDERANDO
Que el sr. Ricardo Cárdenas solicita se le autorice la mensura de deslinde, para poder continuar con su trámite de regularización territorial;

Que es voluntad de este Honorable acceder a dicho pedido, sancionando la normativa correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se autoriza al Sr. Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 a subdividir por única vez, la parcela 2, chacra 18, circunscripción 3, sector 2 de la localidad de El Hoyo, resultando dos parcelas de 1 ha., 78 a., 51 ca. cada una.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de mayo del 2016. .-
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APROBADA 
Eximir un Descuento Ustarroz
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Nº 166/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario por el año 2015, de la parcela 24, lote 27, de la zona urbana, a la Sra. Ana Iturrieta, en carácter de cónyuge del Sr. Fernando Ustarroz;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 166/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 166/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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APROBADA 
Construcción de sistema de Agua Cerro Pirque
VISTO:
El convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk de fecha 25 de abril del año 2014, la Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto la Provincia se compromete a efectuar un aporte no reintegrable para los gastos que demande la obra denominada "Construcción Sistema de almacenamiento de Agua en Zona Cerro Pirque" de esta localidad;

Qué el Municipio deberá brindar los recursos humanos, realizar las tareas y compras de materiales e insumos necesarios para ejecutar el plan de actividades del ante citado proyecto

Qué el presupuesto asignado para desarrollar el trabajo asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00);

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio de fecha 25 de Abril del año 2014, firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk para la obra: "Construcción Sistema de Agua en Zona Cerro Pirque" de esta localidad. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Crear el rubro e incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 "De jurisdicción Provincial":

01.02.02.76.- "Construcción Sistema de almacenamiento de Agua en Zona Cerro Pirque"__________________________________________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. "Trabajos Públicos":

13.09.01.52.- "Construcción Sistema de almacenamiento de Agua en Zona Cerro Pirque"__________________________________________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Ordz. para IPV
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/2010, 044/2011 y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según las Ordenanzas Municipales mencionadas en visto se ha establecido una cesión de lotes para 60 beneficiarios en la fracción designada catastralmente como Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo;

Qué ya han sido pre- adjudicadas 34 viviendas por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

Qué según el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal N º 044/2011 se debe dejar constancia en cada instrumento público a subscribirse, que si el adjudicatario o titular dominial, vendiere y/o cediere, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación, será causal de reintegro al patrimonio Municipal del inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado;

Qué a los fines del otorgamiento de créditos para la construcción de la vivienda el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Registro de la Propiedad Inmueble exigen como requisito la cesión en garantía del inmueble;

Qué, en razón de la prohibición contenida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 044/2011, el otorgamiento de los créditos para la construcción de viviendas se ve impedido de materializarse;

Qué resulta necesario y conveniente permitir a los ciudadanos acceder a su vivienda, razón por la que corresponde dejar sin efecto la prohibición contenida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 044/2011;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la obligación establecida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 044/2011, a los fines de que los adjudicatarios transfieran en garantía dichos inmuebles al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el propósito de acceder al crédito para construcción de viviendas. -.

Artículo Nº 2: Notificar la presente Ordenanza al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y al Registro de la Propiedad inmueble para su consideración y efectos. .

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Carlos Alberto Bracco
VISTO:
Nota recibida Nº 162/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Carlos Alberto Bracco;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Alberto Bracco nº 7.396.260 la parcela 4, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 05 áreas, 99 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Adherir a la Declaración 05 HCD Gaiman
VISTO:
La nota recibida Nº 124/11, Declaración Nº 005/2010 del HCD de la Municipalidad de Gaiman y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada se eleva la Declaración Nº 005/2011 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gaiman, sancionada el día 18 de noviembre del año 2010;

Qué la Declaración antes mencionada hace referencia que en el monumento Nacional a la Bandera solo se encuentran representadas 14 de las 23 Provincias que componen la República Argentina;

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar la iniciativa del HCD de la Municipalidad de Gaiman en ver con agrado se incorpore al Monumento Nacional a la Bandera los escudos de las Provincias faltantes en el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 005/2010 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gaiman, Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 2: Elévese copia de la presente norma al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gaiman. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
MOV Policial
VISTO:
- La ley XVI N 46.
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia aportara la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) Según convenio de cooperación para la reparación de móviles policiales;

Qué dicho aporte se efectuara mensualmente por el término de dos años;

Qué dichos gastos son efectuados por la institución policial para la reparación de los móviles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".

2.57 SUBS. MOVILES POLICIALES ____________________(+) $ 60.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -

10.09.01.06 RESP. Y REPARACION DE EQUIPO__________(+) $ 60.000,00.-

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -
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APROBADA 
Modificar La Ordz. 97/2007
VISTO:
La nota recibida Nº 380/09, Ordenanza Municipal Nº 094/2007 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. José Ángel Quilodrán hace el cambio de destino del lote cedido al municipio para la construcción de viviendas para la policía;

Qué existe convenio firmado por el Municipio de El Hoyo y la Provincia para la construcción de las viviendas antes mencionadas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha modificación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 094/2007 HCD MEH, ratificando el cambio de destino de la fracción de tierra cedida al municipio por el Sr. José Ángel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 mediante acta acuerdo de fecha 29 de octubre del año 2007, el cual será destinado para la construcción de viviendas de la Policía. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Presupuesto Juegos Evita
VISTO:
El presupuesto municipal ejercicio 2007 según Ordenanza Municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se recibieron fondos afectados específicamente al programa provincial Juegos Evita;

Qué es necesario incrementar la partida y modificar el Presupuesto Municipal 2007;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar en el presupuesto Municipal Ejercicio Municipal 2007, Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, rubro 2.40- "Juegos Evita", según ordenanza municipal Nº 007/07 MEH y sus modificatorias.

• 2.40 – Juegos Evita_____________________________+$ 20.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2007, Titulo Egresos, Departamento de Acción Social, Rubro 4.22-
"Juegos Evita", según Ordenanza Municipal Nº 007/2007 MEH y sus modificatorias:

• 4.22- Juegos Evita ____________________________ +$ 20.000,00.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Junio del año 2007.
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APROBADA 
Dora Nogar Incorporar a la Ordz. 37/2006
VISTO:
La Ordenanza 007/98 y la Ordenanza 037/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la vecina Dora Nogar puede ser beneficiada con la ordenanza 007/98 y su modificatoria 037/06;

Qué la vecina es considerada antigua pobladora junto a su familia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza 059/05, la modificación hecha en la Ordenanza 037/06.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de mayo del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Terminación Vivienda Telva
VISTO:
La nota recibida N° 190/05, Ordenanza Municipal N° 045/05, Informe de la Secretaria de Obras Públicas, Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificación en el presupuesto 2005 creando el rubro Terminación Vivienda Telva Valenzuela. A fin de poder cumplir con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 045/05;

Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 3.2.22 "Terminación vivienda Telva Valenzuela y construcción Núcleos Húmedos" en el anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -

• 3.2.22 Terminación Viv. Telva Valenzuela y construcción Núcleo Húmedo_____________________________+$ 14.265,69.-

Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.1 Fondo Compensador de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 9.1 Fondo Compensador______________________-$ 14.265,69

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Loteo Carella
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 066/89 y Nº 051/01 HCD MEH, Solicitud presentada por el Sr. Gabriel E. Cerella y Emilio Cerella cuyo proyecto de subdivisión se adjunta; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Emilio Cerella es propietario del lote 30 fracción A, incluido en Planta Urbana por Ordenanza Nº 060/90 HCD MEH;

Qué los mencionados han solicitado el fraccionamiento de dicha superficie en lotes, cuyas medidas se ajustan a lo establecido en las Ordenanzas mencionadas en vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese el fraccionamiento del lote 30, fracción A de la planta urbana de éste ejido Municipal, según plano de mensura adjunto a la presente, presentado por los Sres. Emilio Cerella y Gabriel Cerella.

Artículo Nº 2: Según el Art. 5, 3 y 2 de la Ordenanza Municipal 051/01 el loteo deberá contar con instalación de redes de agua potable, instalación de Energía eléctrica y apertura de calles enripiadas previendo el curso de los drenajes. -

Artículo Nº 3: Para dar cumplimiento al Art. 5, 3 y 9 Ordenanza Municipal Nº 051/01 se trabará la venta de las parcelas 20, 21, 22 y 23 con una superficie total de 8466 M2 como garantía de ejecución de las Obras previstas en dicha Ordenanza. -

Artículo Nº 4: Según Art. 5, 3, 8 se reserva la Parcela 9 para el espacio verde de superficie de 653,34 M2.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Viáticos según Tribunal Cuenta
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4154 de Emergencia Económica y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 005/01 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/02 MEH; Las notas enviadas por el Tribunal de Cuenta de la Provincia de fecha 21/12/2000 y 07/02/2001; El Dictamen del Tribunal de Cuenta Nº 002/00 TC de fecha 21/12/2000; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias la Provincia declara la emergencia económica en el territorio provincial;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/02 MEH la Municipalidad de El Hoyo adhiere a la Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias;

Qué mediante Ordenanza Municipal N 005/01 MEH se establecen los montos a cobrar por el personal Municipal en concepto de viáticos;

Qué mediante nota de fecha 07/02/2001 enviada por el Tribunal de Cuenta de la Provincia, este eleva al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el Dictamen Nº 02/2000 TC, el cual se notifica este cuerpo deliberativo el día 05/08/2002 mediante nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué mediante Dictamen Nº 02/2000 de fecha 21/12/2000, el Tribunal de Cuenta de la Provincia, dictamina que se deberá establecer por Ordenanza Municipal tres categorías para el pago de viáticos y liquidar según lo establecido por el articulo Nº 11 de la Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias, según la adhesión realizada por la Municipalidad de El Hoyo a la mencionada Ley Provincial

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a las sugerencia realizadas por el Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut y adecuar las reglamentaciones municipales al respecto;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 005/01 MEH. -

Artículo Nº 2: Establecer a partir del día de promulgación de esta Ordenanza, el monto por día a cobrar en carácter de viático para las siguientes categorías: -
Categoría A _______Personal Electo ___________$ 70,00 (Pesos setenta).
Categoría B _______Personal Jerarquizado ______$ 60,00 (Pesos sesenta). -
Categoría C _______Personal en General _______ $ 50,00 (Pesos cincuenta).

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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APROBADA 
Venta Lobos a Sonia Pascual Sanches
VISTO:
La actuación notoria N° 252368/69-B primera copia – escritura N° 41/99-folio-96 de fecha 28/08/99 entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos, Juan Cesar Lobos y Héctor Luis Lobos y la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez

CONSIDERANDO:
Qué en la mencionada escritura los Sres. Lobos, transfieren y ceden los derechos y acciones y venden las mejoras que tienen y les corresponden como adjudicatario en venta sobre la fracción 1 del lote 50 de El Hoyo, con una superficie de 5Ha 05 a 85 ca, a favor de la señora Sonia Concepción Pascual Sánchez

Qué no existe objeción alguna al tramite por parte de la Dirección de tierras Municipal.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la sección y transferencia de lo derechos y acciones y venta de mejoras de fecha 28/08/99 de una superficie de 5Ha ,05° 85 ca denominadas como catastralmente como fracción 1 del lote 50 según plano N° 17493-P-548-98- tomo 171- folio 13, registrado en catastro provincial 18/09/98 realizada por los Sres. FULVIO LOBOS LE N° 7.326.476, Juan Cesar LOBOS LE N° 7.318.970 Y Héctor Luis LOBOS L.E N° 7.331.54 a favor de la Sra. Sonia Pascual SANCHES DNI N° 18.777.793.

Artículo N° 2: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de títulos de propiedad del referido predio.-

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 17 del mes de Septiembre de 1999. -

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APROBADA 
Crear título ciudadano ilustre
Visto:
Las transcendentes iniciativas o meritosas laborales realizadas en otras etapas de la vida por personas de la tercera edad que aun forman parte de nuestra sociedad, Y,

Considerando:
Qué, con el correr de los años muchas de estas personas que han sido protagonistas de acontecimientos importantes quedan en el olvido.

Qué todo éxito logrado seguramente está sustentado en esfuerzo, convicción y perseverancia sea estos de carácter, cultural, deportivo, artístico, creativo, comunitario, de servicio, etc.

Qué obras o actos que nos identifican o que creemos comunes hoy en la localidad no son producto de la casualidad, son producto de imaginación, creatividad, capacidad o idoneidad y esfuerzos de sus principales protagonistas.

Qué seguramente hará bien a la comunidad no olvidar el pasado para estos ejemplos permanezcan en nuestra juventud y sea recuerdos perdurables en las familias.

Qué es atendible implementar un público reconocimiento en vida a los principales protagonistas de cierto suceso dentro de una norma que fije parámetros de evaluación.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease el título de ciudadano ilustre de la localidad de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Este título será otorgado en forma anual por la Municipalidad de El Hoyo a la persona de la tercera edad, con no menos de cincuenta años de residencia en la localidad, que resulte seleccionada por la comisión creada a tal fin, en méritos de cuestiones trascendente que ha dado relieves a la localidad y en concordancia con los considerados de la presente.

ARTICULO 3ro: Formar parte de la presente el ANEXO "A", que reglamenta la elección y otorgamiento de este Título. El que deberá ser entregado en el acto conmemorativo del Aniversario de la localidad.

ARTICULO 4to: De forma.

15 de Agosto de 1997

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APROBADA 
Ratificar Convenio con la Secretaría de Trabajo
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de capacitación entre la secretaria de trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº 1170/25 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, Y;

CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objeto capacitar al personal que trabaja en la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo. En el uso apropiado de las redes sociales y la creación de contenidos para estas plataformas, a través del Proyecto "COMUNICACIÓN ORIENTADA AL TURISMO".

Qué, el municipio se compromete a capacitar laboralmente a once (11) beneficiarios con domicilio en la provincia del Chubut;

Qué la Secretaría transferirá a El Municipio la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 84/100 ($5.592.835,84) destinados a la compra de EQUIPAMIENTOS que permitan realizar la capacitación.

Qué, la Secretaría transferirá a El Municipio la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 39/100 CENTAVOS ($88.299,39) destinados a la compra de insumos.

Qué, la Secretaría transferirá a el Municipio, a mes vencido, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000,00), destinados al pago de honorarios, para dos (2) capacitadores. Cada uno percibirá la suma de doscientos setenta mil (270.000,00)

Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: RATIFICAR, el convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO 2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos
1.4.38 "COMUNICACIÓN Orientada al Turismo"(+) $6.221.135,23

ARTÍCULO 3: CREAR la partida de Egresos
10.02.2.30 "COMUNICACIÓN Orientada al Turismo" -(-) 6.221.135,23

ARTÍCULO N° 4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el convenio, deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.

ARTÍCULO N° 5: El Ejecutivo Municipal, deberá remitir copia al HCD, de lo resultante de las cláusulas décimo primera y décimo segunda del Convenio ratificado en el Artículo N° 1.

ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de octubre del 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Adj. en venta Guillermina Hernández
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y al Ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué según de las constancias obrantes en la presente actuaciones que Doña Guillermina Hernández es real y pacifica ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4.000 MTS2) en parte del lote 7 fracción A, sección J-III, dentro del ejido Municipal de El Hoyo.

Qué la ocupante destina el predio a vivienda única suya y de su grupo familiar y realizar su huerta familiar en el lugar.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta, ad-mensuram, a la ciudadana Guillermina Hernández DNI Nº 16.489.848, la superficie de aproximadamente cuatro mil metroscuadrados (4.000 Mts2), sita en parte del lote 7, fracción A ,sección J-III o la que en más o menos nos resulte de una mensura definitiva que se practique oportunamente.

ARTICULO 2do: AUTORIZAR a la adjudicataria a efectuar la mensura de la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se le impartieran al profesional que designe.

ARTICULO 3ero: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 049/
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APROBADA 
Autorizar fraccionamiento herederos Manuel Silva
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la exclusiva facultad de este cuerpo para excepcionar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, Y;

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a declaratoria de herederos acompañada en los actuados existente en esta corporación referente al inmueble descripto catastralmente T. 154 Y 340 folio 228 y 33, finca 35323, de fechas 22/9/61 y 18/1076, el mismo seria transferido a sus herederos los cuales constan en el correspondiente expediente ;

Qué los herederos de común acuerdo realizaron mensura por la cual realizan la participación del condominio hereditario;

Qué por nota dirigida a este cuerpo solicitan se le apruebe la subdivisión de la superficie heredada ,en lotes de menor dimensión que los autorizado por ordenanza (unidad mínima)

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Autorizase el fraccionamiento del lote 36 descripto catastralmente ut supra, entre los herederos del Sr. Manuel Silva. -

Articulo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo 18 de Diciembre de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Reasignar Partida Presupuestaria 1era Etapa de Poda y Desmalezamiento Linea de 33KV.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 03/2020; y la resolución N° 24/2020;

Y CONSIDERANDO:
Qué, el convenio entre provincia y el municipio para ejecutar la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv fue ratificado por Ordenanza del HCD N° 03/2020.

Qué, dicha Ordenanza crea la partida presupuestaria de ingreso: 01.02. 02.55 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv"; y la partida presupuestaria de egreso 20.12.01.44 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv".

Qué, de acuerdo a lo informado por el Área Contable, en las partidas de referencia existe un saldo a favor de pesos seiscientos cinco mil noventa y cinco con treinta y cinco centavos ($605.095,35).

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
2.3.12. 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv- $605.095,35

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.3.7.1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv- $605.095,35

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 12 de Mayo del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
CREAR la partida presupuestaria 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 03/2020; y la resolución N° 24/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, el convenio entre provincia y el municipio para ejecutar
la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv fue ratificado
por Ordenanza del HCD N° 03/2020.

Que, dicha Ordenanza crea la partida presupuestaria de
ingreso: 01.02. 02.55 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33
kv"; y la partida presupuestaria de egreso 20.12.01.44 "1 era Etapa de Poda y
Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv".

Que, de acuerdo a lo informado por el Área Contable, en las
partidas de referencia existe un saldo a favor de pesos seiscientos cinco mil noventa
y cinco con treinta y cinco centavos ($605.095,35).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.3.12. 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv-
$605.095,35
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.3.7.1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv-
$605.095,35
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 12 de Mayo del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Modifica presupuesto a partir del 01 de Abril del 2022.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Resolución Municipal N° 01/22;

Y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución municipal se prorrogó para el ejercicio fiscal 2.022 el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente al 31 de diciembre de 2.021;
Que transcurrido el primer trimestre del año resulta necesario modificar el mismo a los efectos de readecuar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas del Presupuesto de Gastos que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la prestación de los servicios básicos municipales e incrementar las partidas del Cálculo de Recursos a los efectos de adecuarlas a los ingresos municipales estimados y los montos informados por el Consejo de Responsabilidad Fiscal de la coparticipación a percibir por el municipio.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de abril de 2022 el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo al detalle obrante en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de del año 2022

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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Establece la colocación de cajeros automáticos conforme Ley 22.431.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 - y sus modificatorias, la ley N° 24901/97, la ley N°26.378, el decreto N° 914/97 y la necesidad de contar con Cajeros Automáticos adaptado en la localidad del hoyo.
CONSIDERANDO:
Que 1 de cada 10 Argentinos tiene algún tipo de discapacidades.-
Que la cantidad de transacciones bancarias por medios electrónicos crece a una tasa exponencial, al punto que se ha vuelto inconcebible para un ciudadano su existencia y desenvolvimiento en sociedad sin contar con el servicio de cajeros automáticos expendedores de dinero, que además, ofrecen el servicio de consulta a las cuentas o cajas de ahorro y pagos de cuentas diversas.
Que esta ordenanza persigue el objetivo de que las personas con discapacidad, movilidad reducida y también quienes tengan los mismos derechos de acceso y operatividad a los cajeros automáticos que los demás ciudadanos.
Que también se contempla a aquellos ciudadanos que sin ser discapacitados, puedan tener una dificultad temporaria en su desplazamiento o necesiten algún tipo de asistencia ortopédica.
Que a pesar de la aconlastia no es considerada una discapacidad, también resulta limitante para ciertas actividades cotidianas.
Que parte de la labor legislativa contempla equiparar oportunidades entre los ciudadanos, para que puedan gozar de un mejor ejercicio de sus derechos.
Que la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso a los cajeros automáticos junto a otras políticas publicas que beneficien a todos los ciudadanos, significa igualar las oportunidades.
Que la ley 22.431 en su articulado establece las premisas y los requerimientos arquitectónicos para diferentes espacios públicos, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan valerse por si mismas.
Que sin embargo, la ley no contempla esos espacios que tienden a crecer y a convertirse en espacios de reunión, como son los cajeros automáticos.
Que el Estado tiene la obligación de crear normas tendientes a empoderar a quienes padecen de una disfunción motriz o de cualquier tipo.
Que por medio de la ley 25.280, la República Argentina ha adherido a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y movilidad reducida.
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER que la colocación de cajeros automáticos en la localidad de El hoyo deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en la ley 22.431.

Artículo Nº 2: La entidad bancaria que funciona de nuestra localidad, debe implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el emblema Internacional de accesibilidad.-

Artículo Nº 3: Los cajeros automáticos que se coloquen en la localidad deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar un sistema de reproducción sonora del menú de introducciones con la opción de utilización de auriculares.-
b) Poseer teclado con lectura fácil en código Braile considerando altura y ancho de silla de ruedas.-
c) Que Cuenten con pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que dificulten el tránsito de personas con bastones o sillas de ruedas

Artículo Nº 4: Las entidades bancarias que habiliten cajeros automáticos con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza deben cumplir las condiciones de accesibilidad estipuladas en los Artículos Nº 2 y 3.-

Artículo Nº 5: Otorgarse a las entidades bancarias un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a fin de la correcta implementación de la presente.

Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente al Banco del Chubut, sucursal El Hoyo.-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.


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APROBADA 
Adjudicar Comodato Parque Industrial Claudio Bruni
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza N°060/06, Resolución N°513/2010 DEM y Nota N°148/24 HCD
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución N°513/2010 DEM se le brindó en comodato el lote N°6 de la quinta 2 en el Parque Industrial a la señora Mabel Inés Cubillas.
Que, dicho comodato se otorgó para llevar adelante el proyecto "Vivero El Pedregoso – Chubut".
Que, en la Nota N°148/24 presentada en el HCD, se solicita cambio de titularidad del comodato a nombre del señor Claudio Bruni, quien es parte del proyecto del vivero.
Que, el señor Claudio Bruni cumple con la ordenanza N° 060/06 la cual establece las condiciones para el comodato del espacio en el parque industrial.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Adjudicar en comodato el lote N°6 de la quinta 2 en el Parque Industrial al señor Claudio Bruni DNI: 13.071.645 a solo efecto de continuar el proyecto "Vivero El Pedregoso – Chubut"
ARTICULO 2: La duración del comodato será por 15 (quince) años a partir de promulgada la presente.
ARTICULO 3: El adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos a las demás condiciones y plazos dispuestos en la ordenanza municipal N°060/06.
ARTICULO 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.

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APROBADA 
Refrendar Res. 320/18 Ocupación Guillermina Henandez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 009/1995 y la Resolución Municipal Nº 320/2018.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 320/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Guillermina Hernández DNI nº 16.489.949 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 9437,52 metros cuadrados, en el paraje Currumahuida de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 320/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 320/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de agosto del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Darczuk Modificación FOS
VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Nota recibida nº 095/2017;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida nº 095/17 el sr. Luis Raúl Darczuk, solicita se apruebe una ampliación en el FOS y de esta manera destrabar los planos presentados ante obras particulares de la Municipalidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORÍCESE a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 02, sector 04, chacra 20, parcela 12 de este ejido Municipal de propiedad de Luis Raúl Darczuk DNI nº 7.791.731, autorizando un FOS de hasta un FOS de 6,99 % y FOT de 9,07 % del expte. Nº 418-13.

Artículo Nº 2: Se deja constancia que dicha autorización es exclusiva para esta presentación.

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de mayo del año 2017. -
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APROBADA 
Arreglar Ordz. Dorama
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 082/2016, Ordenanza 031/2015, Ordenanza Municipal Nº 029/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que existiendo modificaciones en el croquis que formara parte de la Ordenanza 29/16, resulta necesario adjuntar y hacer formar parte de la presente, el croquis vigente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 029/16, adjuntando un nuevo croquis de mensura que se acompaña y forma parte de la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 mayo del 2016. -
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APROBADA 
Reconocer ocupación Riquelme Domingo

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 058/2012, dictamen legal del asesor del HCD, dictamen de comisión favorable, expediente Nº 066/2014 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Riquelme Domingo cuenta con autorización de mensura según Ordenanza Nº 058/2012;

Que según croquis presentado no corresponde con la real ocupación;

Que se debe respetar el ancho de camino según las normativas vigentes;

Que a estos fines se autoriza nuevamente dicha mensura y al reconocimiento de ocupante;

Que obtuvo dictamen favorable de la comisión de tierras;

Que es voluntad de este cuerpo reconocer a los ocupantes reales y pacíficos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupante, al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI Nº 11.466.068, la superficie de tierra fiscal de 6 ha aproximadamente identificada como circ. 4, en parte parcela 2, sector 2, chacra 8. .

Artículo Nº 2: Autorizar a la rectificación de croquis de mensura que obra en expediente Nº 066/2014, respetando el límite alambrado que da frente a la calle pública. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Derogar Art. 2 Ordz. 31 / 2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 031/13, Y La ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado un tema de confusión en los ítems de título y zona en cuanto al incremento en los haberes de personal de Planta Política.

Que la misma merece un debate mas amplio y equitativo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/13.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de junio del año 2014.
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APROBADA 
Contrato Limpieza a° pedregoso rio tramo 1°
VISTO:
El contrato firmado entre el "Instituto Provincial del Agua" representada por el Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Eduardo Williams y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, Expte. Nº 501/13- IPA, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato mencionado en visto se refiere al proyecto denominado "MANTENIMIENTO EN EL DESEMBOQUE DEL ARROYO PEDREGOSO, LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DE LA MARGEN DEL RÍO EPUYEN- TRAMO 1";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de los trabajos asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato firmado entre el "Instituto Provincial del Agua" representada por el Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Eduardo Williams y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk para la ejecución de la obra; "MANTENIMIENTO EN EL DESEMBOQUE DEL ARROYO PEDREGOSO, LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DE LA MARGEN DEL RÍO EPUYEN- TRAMO 1", de fecha 21 de mayo del año 2013. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente. -.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.69.- "IPA- Aº Pedreg. limp. Río Epuyen Tramo 1" _______+ ($ 900.000)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.42.- "IPA- Aº Pedreg. limp. Río Epuyen Tramo 1" _______+ ($ 900.000)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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APROBADA 
Adjudicar en venta Scaepatti
VISTO:
Nota recibida Nº 179/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Jorge Alejandro Scarpati;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Jorge Alejandro Scarpati nº 21.644.391 la parcela 9, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de una superficie de 00 hectárea, 38 centiáreas, 03 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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APROBADA 
Eximir imp. Costelho
VISTO:
La nota recibida Nº 081/11, 382/10 Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en visto la cooperativa de servicios público, telefónicos, crédito, consumo y vivienda El Hoyo limitada (Costelho) solicita se considere la posibilidad de eximir los impuestos, debido a la situación económica acaecida por el incendio;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la solicitud de eximición de impuestos de la mencionada empresa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales a la cooperativa de servicios público, telefónicos, crédito, consumo y vivienda El Hoyo limitada (Costelho) de la Localidad de El Hoyo, para el período 2011. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Compra vehiculo policial
VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia aportara la suma de PESOS SESENTA MIL. ($60.000,00) para la compra de un vehículo para la policía de la localidad;

Qué dicho vehículo estará a nombre de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué se efectuará un comodato entre la Municipalidad de El Hoyo y La Comisaria Local.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".

2.58 SUBS.COMPRA VEHICULOS POLICIALES ________ (+) $ 60.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -

10.01.05.01 EQUIPAMIENTO___________________________(+) $ 60.000,00.-

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el comodato correspondiente con la Comisaría local por el uso del vehículo, objeto de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Constrcción Vivienda de Tres Dormitorios
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Convenio ejecutivo Ampliatorio por la CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Convenio ejecutivo Ampliatorio por la CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por un monto de $ 25.326,91 (Pesos veinticinco mil trescientos veintiséis con noventa y un centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué el gran crecimiento poblacional en el Ejido de El Hoyo, la ampliación del Hospital Municipal y la problemática de falta de disponibilidad habitacional, han generado la imperante necesidad de albergar profesionales de la salud

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá la construcción de una vivienda Oficial más, en el Barrio Cume hue.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Convenio ejecutivo Ampliatorio por la CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR un AUMENTO de los INGRESOS CORRIENTES, en el ítem 2.18 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 25.326,91 (peso veinticinco mil trescientos veintiséis con noventa y un centavos). -

Articulo Nº 3: AUTORIZAR un AUMENTO de los EGRESOS CORRIENTES, en el items 09.09.01.16 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 25.326,91 (peso veinticinco mil trescientos veintiséis con noventa y un centavos). -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Registro Automotor
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Los convenios entre la municipalidad de El Hoyo y La Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Presupuestarios dependiente del ministro de justicia, seguridad y derechos humanos.
La asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (ACARA)

Y CONSIDERANDO:
Qué la registración del parque vehicular de este Municipio esta desactualizada por carecer de información de aquellos vehículos que han sido transferidos sin libre deuda, dados de baja o dados de alta y su propietario no se ha presentado regularizar su situación en esta Municipalidad;

Qué no se percibe monto alguno por los formularios que se utilizan en trámite de vehículos de esta jurisdicción en los Registros Nacionales de propiedad Automotor.

Qué cualquier trámite a realizarse en cualquier registro automotor del país requerirá el informe de estado de deuda del vehículo y estado de multas del propietario.

Qué los montos obtenidos por:
1- percepción de deuda.
2- Formularios para trámite de alta, transferencia, baja, cambio de radicación, denuncia de robo, etc.
Serán depositados al Municipio de El Hoyo con una deducción del 1% en el caso 1. y 50% en el caso 2.
Que estos Convenios regularizaran el estado dominial del parque automotor del Municipio de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio con La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios dependiente del ministerio de justicia, seguridad y derechos Humanos.

Artículo Nº 2: Ratificar en todos sus términos el Convenio del Anexo con La Asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (ACARA) -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Adherir al Decreto adelantar Elecciones
VISTO:
La ley provincial Nº 3631, Decreto Provincial Nº 457/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Decreto Provincial Nº 457/07 el Sr. Gobernador de la Provincia convoca para el día 16/09/07 a comicios en el territorio de la Provincia del Chubut para elección de distintas autoridades;

Qué ésta Corporación Municipal no posee carta orgánica;

Qué al no tener un sistema electoral propio, depende de lo dispuesto en el Orden Provincial;

Qué se invita a los municipios a adherir a la presente convocatoria y a delegar las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 457/07. -

Artículo Nº 2: DELEGUESE en la junta Electoral Provincial, las atribuciones del Tribunal Electoral Municipal, tal como lo dispone la Ley Provincial Nº 3631. -

Artículo Nº 3: TENGASE como fecha de convocatoria a elecciones municipales para elegir un Intendente, siete concejales titulares y cuatro concejales suplentes, la establecida para las elecciones por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Nº 457/07, que se realizará el día 16 de septiembre del año 2007.

Artículo Nº 4: CONFECCIONAR el padrón de extranjeros, para tal fin se notificará al Tribunal Electoral Municipal. -

Artículo Nº 5: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación, dese a publicidad y cumplido archivese.

Artículo Nº 6: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de julio del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Incorporar a Cristan Saez en Planta Permanente
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 29/88, La Resolución Nº 443/06, La Resolución 461/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la población los requerimientos de la misma obligan a la adecuación de la planta de personal;

Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de las Obras Públicas y Privadas;

Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza 29/88 en lo referente a concursos internos para cubrir cargos de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución 443/06

Qué el día 23 de Mayo se realizó la evaluación correspondiente y el Sr. Saez Cristian Alberto ha calificado para ocupar el cargo propuesto, por Resolución 461/06 ;

Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado en forma satisfactoria en el Corralón Municipal ;

Qué es necesario crear un cargo en Planta Permanente Personal Operativo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo, en la Categoría 1, para ser desempeñado por el operario Saez Cristian Alberto DNI Nº 28.517.311.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2006, Ord. 025/06 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de mayo del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Cristina Stopka
VISTO:
Las notas recibida N°149/05, Cesión de derechos de fecha 04 de Mayo del 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Stopka DNI N° 26.975.040 solicita autorización de mensura de una superficie de 600 mts 2 como establece la Ordenanza Municipal N° 042/04;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

Qué existe una cesión de derechos por parte de la Sra. Elena Skiepko DNI N° 3.861.081 a Cristina Stopka DNI N° 26.975.040 en parte del lote N° 5 fracción 2 de éste ejido Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Cristina Elena Stopka DNI N° 26.975.040 a mensurar la superficie de 600 mts2 en parte del lote N° 5 fracción 2 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Nombre Callejon Benavente
VISTO:
La solicitud hecha por hijos de Don Héctor Filemón Benavente; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la solicitud de Designar un nombre definitivo al Callejón hecha por hijos de Don Héctor Filemón Benavente;

Qué el mencionado Callejón no cuenta con un nombre oficial;

Qué el nombre propuesto es el nombre natural utilizado por la comunidad;

Qué es voluntad de éste cuerpo Deliberativo atender ésta digna solicitud en homenaje a éstos antiguos pobladores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al Callejón que va desde la zona urbana hacia la zona de la Catarata con el nombre de "Callejón de Benavente" .-

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Marisa D Angelo
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; la Ordenanza Nº 026/2003 HCD MEH y el Contrato de Locación de Servicios de fecha 20 de mayo de 2003,

Y CONSIDERANDO:
Qué el breve tiempo de contratación no ha permitido finalizar el tratamiento de todos los temas que requieren asesoramiento jurídico;

Qué a los fines de su tratamiento el Honorable Concejo Deliberante ha decidido prorrogar por noventa (90) días la Ordenanza 026/2003 HCD MEH a partir de la fecha;

Qué, asimismo, se prorroga por igual término el Contrato de Locación de Servicios celebrado con la abogada Marisa D"Angelo Martínez, en fecha 20 de mayo de 2003, hasta el 20 de noviembre de 2003;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar la Ordenanza Nº 026/2003 HCD MEH por noventa (90) días a partir de la fecha. -

Artículo Nº 2: Prorrogar el Contrato de Locación de Servicios celebrado con la abogada Marisa D"Angelo Martínez en fecha 20 de mayo de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2003.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Cardenas Jose 2 has
VISTO:
La nota presentada por el Señor José Isidoro Cárdenas de fecha 10/05/02; La nota enviada por CORFO al Señor Cárdenas José Isidoro de fecha 05/03/02; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH; la nota enviada a CORFO por el Señor José Isidoro Cárdenas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor José Isidoro Cárdenas de fecha 10/05/02, solicita la autorización para la venta de aproximadamente dos hectáreas y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH;

Qué el Señor José Isidoro Cárdenas procede a solicitar esta autorización y excepción motivada por la necesidad del pago de un crédito tomado a CORFO, según nota adjunta a la presente ordenanza;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud realizada por el Señor José Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la venta de aproximadamente dos hectáreas en parte del lote 63 "a" Fracción 15 y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH a favor del Señor José Isidoro Cárdenas L.E. Nº 8.210.481.

Artículo Nº 2: Invitar al Señor José Isidoro Cárdenas y al futuro comprador de las aproximadamente dos hectáreas a una charla informativa con el HCD ante de realizar el boleto de compra venta a fin de informarse sobre las reglamentaciones vigentes en nuestra localidad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Subsidio Calefacción Gimnasio
VISTO:
La Resolución Nº 574/01 IAS; La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 574/01 AIS, el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo a fin de cubrir gastos de la reparación de la calefacción del Gimnasio Municipal de nuestra localidad;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Calefacción Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", Título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidio Calefacción Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Título 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Subsidio Calefacción Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 27 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Conformación Codecap
VISTO:
El acta acuerdo de reafirmación del Concejo de Gobierno del Codecap de fecha 24/04/00; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el acta acuerdo de reafirmación del Concejo de Gobierno del Codecap de fecha 24/05/00, los municipios intervinientes, acordaron en común acuerdo, aportar la suma de pesos doscientos mensuales, para contribuir al mantenimiento y desarrollo del Codecap a partir del día 01 de julio del año 2000;

Qué es de sumo interés de la Municipalidad el normal desarrollo de las actividades del Codecap;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar la conformación del Concejo de Gobierno de la Codecap.

Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al libramiento de fondos para realizar el aporte en forma mensual de pesos doscientos, a partir del día 01 de julio del año 2000, que será destinado al Concejo de Gobierno del Codecap.

Articulo Nº 3: Dicho aporte pesos doscientos deberá ser depositado por la Municipalidad de El Hoyo en la cuenta corriente Nº 343059/14 Banco Nación Argentina sucursal El Bolsón.

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Agosto del año 2000. -
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APROBADA 
Adj en venta Heraldo Lobos
VISTO:
La solicitud de fecha 11/11/98 presentada por el poblador Heraldo Horacio Lobos y la ordenanza N° 007/99 MEH y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierra, se encuentra comprendida en los beneficios que le otorga a antiguo pobladores la ordenanza N° 007/98

Qué en el expediente N° 115692/36 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 5Ha 48 a y 27 ca denominadas como fracción 2 del lote agrícola 71, a favor de Don Heraldo Horacio Lobos.

Qué el Sr Heraldo Lobos ha cumplimentado los tramites a obtener el beneficio en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia han retirado).

Qué la dirección Municipal de tierras previa inspección en el terreno se han pronunciado favorable en le tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Heraldo H Lobos en su condición de ocupante real y pacifico, y el titular en un predio ocupado por antiguo poblador es de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a favor del Sr Heraldo H Lobos DNI N° 12.765.887 la superficie de 5Ha 48° y 27 ca de tierras denominadas como fracción 2 del lote agrícola N° 71, cuyo plano de mensura se a ha registrado el día 03/12/97 en la Dirección de Catastro del Provincia exte P351-97-plano 16739-tomo 165-folio 15.

Artículo N°2: -El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que esta de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98

Artículo N°3: En caso del que el titular (o sus herederos) antes del 01 de enero de 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derecho sobre este predio el predio perderá el descuento otorgado por antiguo pobladores por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza a Dpto Ejecutivo a otorgar el respectivo Título de propiedad.

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado regístrese, comuníquese y cumplido archívese

FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
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APROBADA 
Crea fondo desarrollo productivo
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88 y la ordenanza Nº027/97 Y,

Considerando:
Qué, es necesario incorporar una partida al presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crear el rubro FONDO DE APOYO DESARROLLO PRODUCTIVO en los recursos municipales y en erogaciones.

ARTICULO 2do: Incrementar el presupuesto municipal en PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000).

ARTICULO 3ro: De forma.

12 de Septiembre de 1997

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APROBADA 
Adherir a la Ley XXIII N° 65 Incentivo a la inversión turística
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ley Nacional N°25.997 de turismo, la Ley Provincial XXIII N°49 y la Ley Provincial XXIII N°65 y la Nota N°318/25.

CONSIDERANDO:
Qué, la Ley N°25.997, tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística, declarando en su artículo 1° de Interés Nacional, al turismo como actividad socio económica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Qué, la Ley Provincial XXIII N°49 en su artículo 5° Inciso A, manifiesta como uno de sus principios rectores el fomento del turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza.

Qué, con fecha 6 de junio del año 2024 se sancionó en la Legislatura de la Provincia del Chubut, la Ley XXIII N°65.

Qué, el objetivo de la Ley XXIII N°65 es crear el programa de incentivo a la inversión turística en el ámbito de la Provincia del Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico.

Qué, la misma busca promover el desarrollo del turismo provincial, estimulando la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura, fomentar la creación de empleo con mano de obra local, como así también impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística.

Qué, dicha Ley, en su artículo N°16, invita a los municipios a adherir.

Qué, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota N°318/25, expuso conformidad en relación a la exención de tributos municipales.

Qué, como localidad turística no estamos ajenos a la situación económica que está atravesando nuestro país y es oportuno facilitar la inversión privada.

Qué, toda acción que contribuya a que el prestador mejore la atención al visitante, será en beneficio de la comunidad toda.

Qué, es imperioso contribuir con políticas públicas en pos de generar nuevas fuentes de empleo, aportando a mejorar la situación económica local.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley XXIII N°65 de la Provincia del Chubut.

ARTICULO N°2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la implementación de esta Ordenanza en concordancia con la adhesión a la Ley Provincial XXIII N°65. -

ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes Octubre del año 2025.
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APROBADA 
Autorizar al DEM Convenio Sr. Adolfo Stratico
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, el convenio de fecha 18 de mayo de 1993, la resolución Municipal Nº 20/94 MEH y la nota del Sr. Adolfo J. Stratico de fecha 21/07/95, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué el mantenimiento de una Terminal de Ómnibus en nuestra localidad reviste interés público;

Qué a los fines del mantenimiento de la Terminal es conveniente el funcionamiento de la confitería anexa al gimnasio Municipal.

Qué el Sr. Héctor Rubén Martínez ha cedido sus derechos de concesión de la Terminal y confitería anexa al gimnasio Municipal al Sr. Adolfo Stratico, sin conocimiento ni consentimiento previo de esta Municipalidad;

Qué el Sr. Stratico solicita regularizar la situación ofrecido el pago de las deudas pendientes con la municipalidad y solicitando la ampliación del plazo de concesión.

Qué no existe objeciones legales para la regularización la situación dejando a salvo los intereses pecuniarios de la Municipalidad y beneficionado al interés general;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Sr. Adolfo J. Stratico, DNI Nº 8.076.426, domiciliado en esta localidad, a continuar con los derechos y obligaciones establecidos por el convenio de fecha 18 de mayo ppdo.

ARTICULO 2do: INSTRUMENTAR en el convenio referido precedentemente el pago total de la deuda pendiente a favor de esta Municipalidad.

ARTICULO 3ro: AMPLIAR el plazo de concesión a favor del nuevo concesionario en el término de doce (12) meses respecto de la vigencia original.

ARTICULO 4to: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 048/
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APROBADA 
Autorizar transferencia Korecki
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Romas Korecki, y las facultades conferidas por la ley de Corporaciones Municipales.

CONSIDERANDO:
Qué es facultad exclusiva de este Honorable Concejo deliberante autorizar la transferencia de derechos de ocupación sobre tierras fiscales:

Qué según informe realizado por el Ejecutivo municipal en el expediente de la oficina de tierras y Catastro nº 286-f-49 año 1988, consta la participación hereditaria por la cual el Sr. Korecki, resulta con derechos sobre una superficie de dos hectáreas cuarenta as. Y cincuenta y dos cas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: AUTORIZASE, AL Sr. Korecki Romas DNI Nº.413.139 a transferir sus derechos sobre el lote 60, en una superficie de 2 has. 40 a. 50 ca.

Artículo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo 15 de Diciembre de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 101/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiséis de abril del corriente, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz ha donado a este municipio herramientas manuales.
Que, estas herramientas han sido debidamente inventariadas e incorporadas al patrimonio municipal.
Que, las herramientas se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco, provincia de Santa Cruz
Doce (12) martillos encofrador
Doce (12) palas cabo corto
Doce (12) serruchos carpintero
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y disponer como destino final de los mismos el Corralón Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Plan Calor 2022.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el Decreto provincial Nº317-22 y ANEXOS

Y CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el VISTO, la provincia ha otorgado subsidio a favor de esta municipalidad;
Que, conforme al articulado y los anexos del antes referido la suma de dinero tiene como destino la adquisición de herramientas, equipamiento, materiales y/o insumos para la calefacción de hogares;
Que, la suma del subsidio asciende a un total de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDADDE EL HOYO

sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
PLAN CALOR 2022 (+)$900.000,00

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022


PLAN CALOR 2022(+)$900.000,00


Artículo Nº 3: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Adherir al Día Mundial de la toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato en la Vejez".-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 5420, la Resolución N° 753/2007 del Ministerio de Salud, la Resolución N° 66/127 de la Asamblea de las Naciones Unidas y los principios rectores reconocidos por las Naciones Unidas para los adultos mayores;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución N° 66/127 estableció el 15 de Junio como el "Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato a la Vejez".
Que el envejecimiento es un proceso natural que debe ir acompañado de seguridad, dignidad y permanencia del disfrute de la vida, la salud, la integridad y la participación social.
Que en la actualidad, la población del adulto mayor se ha incrementado y es relevante profundizar y sensibilizar a la población en general sobre la importancia del cuidado del adulto mayor, respetando sus derechos. Ya que es la población más vulnerable ante este flagelo.
Que con el aumento de la población de personas mayores, también se ha incrementado el maltrato.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, se establecen los derechos fundamentales y se incluye la prohibición de discriminación por cualquier motivo; a partir de esta Declaración se han promulgado normas internacionales y nacionales que buscan el desarrollo de las libertades en la vejez y la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Naciones Unidas, 1948).
Que en mismo sentido, en 2015 se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), en la que se abordan los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular la que se presenta en razón de la edad.
Que, el Ministerio de Salud de la Nación, ha impulsado numerosos programas contra la Prevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores. Esta iniciativa tiene por objetivo prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato desde una perspectiva de derechos. Para la ejecución del programa se han fijado cinco objetivos concretos:
I. Capacitar a los equipos que trabajan con los adultos mayores y sus familias.
II. Sensibilizar a la comunidad sobre la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia la población mayor.
III. Brindar información acerca de los derechos de los adultos mayores.
IV. Generar espacios de contención y derivación de casos de abuso y maltrato de adultos mayores.
V. Promover el establecimiento de redes de apoyo para el adulto mayor y su familia.
Que los diversos programas comprenden varios ejes, como: capacitación profesional, asesoramiento legal y psicológico, difusión de derechos y sensibilización a la comunidad. Los principales resultados de la estrategia son un mayor conocimiento de los derechos de las personas mayores y un aumento en el número de herramientas para detectar esas situaciones.
Que esto permitió mejorar el conocimiento sobre situaciones que favorecen a los adultos mayores, aumentar el número de solicitudes de ayuda y favorecer el intercambio y la reflexión.
Que es esencial que nuestra sociedad tome conciencia acerca de la importancia del cuidado y respeto al adulto mayor y lo proteja del maltrato en la vejez.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define el maltrato como todo acto u omisión contra una persona mayor, que ocurra de manera única o repetida y produzca daño a la integridad física, psíquica, moral o que vulneren el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que esta situación se produzca en el marco de una relación de confianza (OEA, 2015).
Que existen diferentes tipos de maltratos y abusos al que son sometidos los adultos mayores entre ellos se encuentran el maltrato psicológico; el abuso económico; la desatención; el maltrato físico y el abuso sexual. Es esencial realizar acciones para erradicar los mismos, es por ello que se propone crear actividades que visibilicen y concienticen sobre esta problemática.
Que es preciso promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violación de los derechos humanos de las personas mayores y fomentar el acceso a dichos servicios.
Que resulta necesario empoderar a la población mayor y sensibilizar a la sociedad sobre las diferentes formas de maltrato.
Que la capacitación de la comunidad, de los funcionarios públicos y de los profesionales de la salud desempeña un papel estratégico en la prevención del maltrato.
Que es relevante que toda la comunidad tome conciencia sobre esta problemática, y genere acciones para concientizar y visibilizar sobre la importancia del cuidado y respeto del adulto mayor.



POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR al "Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato en la Vejez", el día 15 de Junio, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N° 66/127.
Artículo N° 2: INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Dirección del Adulto Mayor, a la Dirección de Deporte, Juventud y Cultura y a la Secretaría de la Mujer Género y Diversidad a llevar a cabo la realización de actividades que inviten a toda la comunidad a la reflexión, dar a conocer estrategias y medidas para visibilizar y sensibilizar sobre esta problemática.-
Artículo Nº 3: DIFUNDIR a través de diferentes medios de comunicación radiales, gráficos, digitales, redes sociales y sitios web oficiales del Municipio de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de Junio de 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Simbolo Internacional de accesibilidad Universal
VISTO:
La Ley Provincial N° I -700 y La Ley Nacional N°22431 y Ordenanza N°20/2024
Y CONSIDERANDO:
Que, la accesibilidad de todas las personas al entorno público y privado es primordial para convivir en una sociedad ordenada y sin distinción de derechos entre los ciudadanos.
Que, la Ley Nacional N° 22431 claramente conceptualiza y distingue a la accesibilidad refiriéndose de esta manera: "Artículo 1° …. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO… entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. …"
Que, la Orden del 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden del 5 de octubre de 1998 de la Organización de naciones Unidas (ONU), que regula el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad dice: "Todo espacio público diseñado o adaptado para ser usado por personas con discapacidad debe ser señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA). Este símbolo se identifica internacionalmente y su señalética tiene por finalidad ser fundamentalmente informativa colocada en inmuebles y otros espacios de uso Público con accesos adaptados especialmente para usuarios con problemas de movilidad normativa.
Que, a raíz de esta normativa internacional surgen distintas propuestas y concursos para elegir el símbolo a utilizar. Desde 1968 hasta la fecha han surgido distintas simbologías desde la base del Hombre Sentado en una silla de ruedas. Hasta que finalmente en el año 2015 se cambia el paradigma en la mano de la unidad de diseño gráfico del departamento de información pública de la ONU, diseñando un nuevo símbolo de accesibilidad: la nueva figura con los brazos y piernas abiertas simboliza la inclusión de todas las personas sin distinción de su capacidad.
Que, es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo en especial en entornos virtuales que justamente son los que tienen mayor llegada a las personas con discapacidad logrando de esta manera que sea conocido por todos.
Que, la Ley N° I -700 de la Provincia de Chubut, instituye en todo el territorio de la provincia, la implementación del Logotipo de discapacidad, Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, creado por la ONU, conforme al grafico que se anexa a la presente.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley I N°700 de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el símbolo internacional de accesibilidad en todas las organismos públicos y privados que cuenten con espacios físicos, adaptados para personas con discapacidad. -
Articulo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar una campaña masiva de difusión, dando a conocer el nuevo símbolo internacional de accesibilidad adoptado, tanto en medios de comunicación como en establecimientos educativos y asociaciones de personas con discapacidad.
Artículo Nº 4: Imputar las erogaciones a la partida presupuestaria 1.4.7.3 Cartelería Turística, Informativa. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024. -

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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Aporte Gestión residuos sólidos CIEFAP
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Expediente EX 2017- 28003064 APN- DDYME#MCT; y el Convenio COFECYT entre la Municipalidad de El Hoyo y el Centreo de Investigación y Extensión Forestal;

Y CONSIDERANDO:
Que en el Convenio del visto el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, representado en este acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao, la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente Municipal, Daniel Cárdenas y el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico representado en este acto por el Dr. José Daniel Lencinas.
Que el Ministerio otorga a la Municipalidad un subsidio enmarcado en la línea "Proyectos Federales de Innovación Productiva- Recursos Naturales (PFIP-RRNN 2016) por la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL ($715.000) para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado: "Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de El Hoyo" EX 2017- 28003064-APN-DDYME#MCT

Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; la Municipalidad de El Hoyo y el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico.-

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.64 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (CIEFAP) (+) $715.000.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.48 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (CIEFAP)-(+) $715.000

Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Nueva Ord. fraccionamiento Hugo Garcia
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 083/16, nota recibida Nº 098/17;

Y CONSIDERANDO:
Que atento a que el Sr. Víctor Hugo García ha presentado un nuevo plano de mensura del fraccionamiento autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 083/2016, resulta necesario hacer una norma que aclare esta situación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido planteado para que pueda concretar la subdivisión en parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal, motivada por una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 083/2016.-

Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI Nº 10.804.166, según plano adjunto que forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2017. -
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APROBADA 
Subdivisión Garcia, Victoria Hugo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 063/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Víctor Hugo García solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal;

Que el sr. García presenta una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166, según croquis adjunto que forma parte de la presente. .-

Artículo Nº 2: Hacer saber al Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166 que deberá acogerse a las disposiciones vigentes en la materia, conforme las instrucciones que le impartirá el área correspondiente del DEM.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Abril de 2016. .-
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APROBADA 
Ratificar Convenio AVP $150.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Dr. Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de diciembre del año 2013. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.06.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"_________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.10.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014.
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APROBADA 
Derogar Ordz. 77/ 2007
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/2007, el acta acuerdo con fecha 06 de mayo del año 2013, Expediente Nº 19.897/85, cuerpo IV, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué, se planteó entre algunos de los vecinos del lote 41 un conflicto en relación al acceso que debe existir para todo lote;

Qué en el marco de dicha problemática se analizaron innumerables alternativas que fueron sistemáticamente rechazadas por los interesados;

Qué dicha situación reconoce una de sus causas en el hecho de no haberse materializado nunca lo dispuesto en la Ordenanza Nº 077/2007, la cual, por razones técnicas no ha podido ponerse en práctica, conforme informara oportunamente el área pertinente del DEM;

Qué por normativa vigente la aprobación de un plano en Catastro requiere de la existencia para cada lote de un acceso a calle pública o poseer un frente mínimo a calle pública, lo cual impone, a los fines de la regularización dominial, la necesidad de contar con tal extremo para la ocupación de los interesados;

Qué dicha normativa excluye como posibilidad la de constitución de servidumbre de paso, por la calidad jurídica del acceso;

Qué los interesados, en reunión de fecha 06 de Mayo de 2013 han arribado de manera voluntaria y libre a un acuerdo que ha zanjado las diferencias entre ellos, y ha sido acogido favorablemente por los miembros de este Cuerpo, atento considerar que resulta justa composición de los intereses en juego;

Qué dicho acuerdo se ha instrumentado mediante la suscripción de un documento con las formalidades requeridas para surtir plenos efectos, y sin que implique afectación a terceros que no hayan participado en su otorgamiento;

Qué de los términos de dicho acuerdo la ciudadana Mirta Elizabeth Maldonado, DNI Nº 11.291.023, acepta la incorporación a la ocupación de Jorge Palacios, DNI Nº 11.849.113 y Graciela Sala, DNI Nº 20.249.057 de una superficie de 8 (ocho) metros por 100 (cien) aproximadamente, que va desde la actual ocupación de Palacios-Sala hasta el camino que comunica al Viñedo y que accede a la propiedad de la Sra. Elsa Guevara, superficie ésta que perteneciera a la ocupación que ejerce Maldonado;

Qué la misma presenta nota Nº 156/2013 con fecha 07 de mayo de 2013, la misma manifiesta su desconformidad con el acuerdo al que se arribó, por lo cual solicita nuevo tratamiento para el acceso a la ocupación Sala – Palacios;

Qué la familia Palacios – Sala en numerosas notas presentadas, manifiesta la necesidad de contar con acceso a su vivienda y regularizar su situación territorial;

Qué a lo largo de estos años se ha intentado encontrar soluciones tratando de no perjudicar a ambas partes;

Qué es voluntad de este cuerpo darle una solución pacífica, aplicable y definitiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 077/2007. .

Artículo Nº 2: Acéptese el acuerdo arribado por los ciudadanos Mirta Elizabeth Maldonado, DNI Nº 11.291.023, Jorge Palacios, DNI Nº 11.849.113 y Graciela Sala, DNI Nº 20.249.057. -.

Artículo Nº 3: Incorporar a la ocupación del Sr. Jorge Palacios, DNI Nº 11.849.113 y Graciela Sala, DNI Nº 20.249.057 una superficie con frente de 4.50 metros (cuatro metros y medio) de ancho por el largo que resulte hasta llegar a su actual ocupación. El frente da sobre el callejón que va desde la laguna hasta la propiedad de Elsa Guevara, conocido por los vecinos como Callejón del Viñedo. -.

Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a proceder a la mensura de la ocupación de la Sra. Mirta Elizabeth Maldonado, teniendo en cuenta especialmente el acuerdo arribado en sesión del HCD al día de la fecha.-.

Artículo Nº 5: Autorícese al DEM a proceder a la mensura de la ocupación de Sr. Jorge Palacios y Graciela Sala. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Lote 126
VISTO:
Resolución Municipal Nº 127/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 127/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126 parte, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 127/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 127/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Luis Nicholson
VISTO:
Nota recibida Nº 058/11, Expte. 17601/82, Ordenanza Municipal Nº 006/11, dictamen legal de fecha 06/05/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución 039/11 se reconoce al Sr. Luis Alberto Nicholson como ocupante de tierra fiscal, la cual se ratifica mediante Ordenanza Municipal N º 006/11;

Qué según nota mencionada en vistos el sr. Nicholson solicita la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Luís Alberto Nicholson LE nº 07.829.000 la fracción de tierra identificada como parcela 1, chacra 26, ex lote 114 a, sección 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 1 hectárea, 93 áreas, 84 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Reglamento usos de remises para discapacidad
VISTO:
La nota recibida Nº 206/2010, Ordenanza Municipal Nº 045/2008, Artículo Nº 5; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo presenta un proyecto de reglamentación referente al uso de los vales para remises para personas con capacidades diferentes, contemplado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008;

Qué la comisión del Honorable Concejo Deliberante que entiende sobre ésta temática considera oportuno la reglamentación de lo antes expuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reglamentar el uso de remises y taxis, establecido en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008, el cual estará contemplado por los incisos a, b, c, d, e y f de la presente Ordenanza. -

a) Se le dará prioridad a las discapacidades severas (Invalidez), a una persona que no pueda manejarse sola (discapacidad intelectual o motora).-
b) Familias NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).-
c) Priorizar motivos como Salud y Educación.-
d) El Importe deberá ser acorde a la tarifa municipal vigente.-
e) Cada beneficiario deberá reintegrar los cupones del mes anterior firmados.-
f) Se entregarán 3 vales mensuales a cada beneficiario, salvo en los casos que se necesite algún tratamiento especial y debidamente justificado.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Dragado de arroyo y Catarata Etapa 2
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "DRAGADO DE ARROYO CATARATA ETAPA II"; por el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing Alejandro Pagani y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing Alejandro Pagani y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CANALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO TERRAPLENES DEL ARROYO CATARATA – LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN DE DRENAJES RINCÓN DE LOBOS" por un monto aproximado de $ 172.624,74 (Pesos ciento setenta y dos mil seiscientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá mejorar las características del suelo en el sector destinado a la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la Localidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CANALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO TERRAPLENES DEL ARROYO CATARATA – LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN DE DRENAJES RINCÓN DE LOBOS". -

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.70 "SIP y SP – Canalización y Terraplenes A. Catarata" por la suma de $ 172.624,74 (Pesos ciento setenta y dos mil seiscientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.61 "SIP y SP – Canalización y Terraplenes A. Catarata" por la suma de $ 172.624,74 (Pesos ciento setenta y dos mil seiscientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Convenio Casa Playa Unión
VISTO:
El Convenio suscripto por los Sres. Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42º y el Sr. Intendente de la Ciudad de Rawson, referido a la instalación de la "La Casa de la Comarca" en Playa Unión; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el contar con una Casa de la Comarca que cumpla con los objetivos mencionados en la cláusula primera del convenio beneficiara a las comunas de la Comarca;

Qué la cláusula tercera del mencionado convenio requiere de la ratificación del Honorable Concejo Deliberante

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio con los municipios referidos en VISTO suscripto por el señor Intendente de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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APROBADA 
Callejón Miguel Szudruk
VISTO:
La nota recibida Nº 141/07, plano Nº 21429, registrado con fecha 12 de abril del año 2005; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los Sres. Ariel y Sandra Szudruk solicitan se declare camino vecinal con el nombre de "Miguel Szudruk", correspondiente a la subdivisión de la fracción nº 9 del lote 32 H;

Qué los Sres. Ariel y Sandra Szudruk solicitan ésta declaración para así poder acceder a los servicios;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar camino vecinal Municipal que va desde el callejón denominado Salamín hasta la parcela Nº 4 del lote 32H con el nombre de "Miguel Szudruk". -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Junio del año 2007.
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APROBADA 
Autorizar Aldea A Boiero
VISTO:
La nota recibida Nº 149/06, La Ley 4149 y el Decreto Reglamentario Nº 2244, Ordenanza Municipal 039/06 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se ha presentado el proyecto de loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a, de éste ejido Municipal propiedad del Sr. Norberto Raúl Boiero;

Qué éste Municipio se encuentra Adherido a la Ley Nº 4149 y al Decreto Reglamentario de la misma;

Qué el mencionado proyecto presentado cuenta con 27 lotes;

Qué para la instalación de los servicios se dará cumplimiento a lo establecido en el proyecto presentado;

Qué éste tipo de loteo permite mantener una superficie amplia de espacios verdes ya que los lotes son de un mínimo de 2000 mts2;

Qué teniendo en Cuenta los canales de drenaje existente en el extremo sur de la propiedad del Sr. Boiero, el mismo sugiere que no habría inconvenientes en realizar obras de infraestructura para la construcción del camino de servidumbre de paso siempre y cuando se respete el drenaje correspondiente mediante tuberías y que la obra sea totalmente realizada por los vecinos;

Qué con respecto a la construcción del lago en el interior de la propiedad del Sr. Boiero se realizaron ante Recursos Hídricos las averiguaciones pertinentes a dicha construcción no existiendo por parte de ésta repartición objeción alguna a dicha obra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Norberto Raúl Boiero DNI Nº 6.517.067, presidente de LA CARRETA S.A, a realizar el loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a de éste ejido Municipal, de acuerdo al decreto reglamentario de la ley Provincial Nº 4149. -

Artículo Nº 2: Qué según Acta obrante en el expte. Del departamento de tierras municipal se deberá mantener el acuerdo de una servidumbre de paso sobre la parte sur de dicho lote colindante con la chacra del Sr. Leiva y el Sr Huisman desde la ruta 40 hasta el Río Epuyén.

Artículo Nº 3: Deberá construir la planta de tratamiento de líquidos cloacales una vez construido el 40 % de la superficie loteada. -

Artículo Nº 4: Prohíbase la construcción de dos o más viviendas en un mismo lote .

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Mayo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Eximir imp. Discapacitados
VISTO:
Las notas recibidas N° 142/04, 190/04, La Ley Nacional N° 22.431, La Ley Provincial N° 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué las pensiones por discapacidad resultan insuficientes para cubrir la medicación, tratamientos, costos de vida, necesidades básicas y otras obligaciones;

Qué las posibilidades laborales se ven reducidas por diferentes grados de discapacidad;

Qué se pueden presentar certificados por distintos grados de afectación;

Qué mediante notas mencionadas en vistos se ha solicitado ser incluido en los alcances de las Leyes anteriormente citadas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar descuentos o exenciones sobre impuestos, tasas, habilitaciones comerciales, etc. A personas que presenten mas de un 60 % de discapacidad por medio de carnet o certificado médico oficial, y el nivel de ingresos verificable a través de una encuesta firmada por el trabajador social Municipal.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Aumento Graciela Sarquiz
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 077/03 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta creciente la complejidad que plantea el eficiente manejo del Área de administración contable de la Corporación Municipal;

Qué concordantemente se encuentra en el Municipio un agente con las condiciones de cubrir la complejidad que reviste dicha área;

Qué la Sra. Graciela Sarquiz DNI Nº 14.688.577 es la persona que cumple dichos requerimientos y funciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dada la responsabilidad que reviste la administración contable se incrementará la remuneración del mencionado agente en pesos doscientos cincuenta ($ 250,00). -

Artículo Nº 2: Dado que el resto de la planta Permanente Municipal ha recibido los beneficios de la Ley Provincial Nº 5067 a partir del mes de Enero, Aplíquese un retroactivo a Enero de pesos cien ($ 100,00) para la Sra. Sarquiz.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2004. -
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APROBADA 
Subcidio Gimnasio
VISTO:
El subsidio enviado por el Gobierno Provincial destinado al Gimnasio Municipal de nuestra localidad, según Resolución Nº 462/03 de la Secretaria de Desarrollo Social Provincial; La Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial a enviado un subsidio destinado a la Escuelita Deportiva del Gimnasio Municipal de nuestra localidad por un monto de pesos mil quinientos ($ 1.500.-);

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro SUBSIDIO GIMNASIO MUNICIPAL en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH. -

• Subsidio Gimnasio Municipal _________________________ + $ 1.500.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro SUBSIDIO GIMNASIO MUNICIPAL en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH. -

• Subsidio Gimnasio Municipal __________________________+ $ 1.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Agosto del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Adj. en venta Sres. Fabián Maiza y Riquelme Caferina
VISTO:
El expediente iniciado por Fabián Maiza y Ceferina Riquelme; Las notas de fecha 13/05/02 y 01/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal realizo las gestiones a fin de regularizar la ocupación de un predio fiscal por parte de Fabián Maiza y Ceferina Riquelme;

Qué al Agrimensor Manuel Miranda realizo el croquis de mensura individualizando dicha fracción;

Qué se trata de una joven pareja sin vivienda propia;

Qué los interesados han manifestado su voluntad de pagar el valor de la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la fracción de tierra de aproximadamente 3.500 metros cuadrados, según surja de la correspondiente mensura, ubicada sobre la línea municipal entre los lotes 161, 121, 111 y la fracción Nº 11, según croquis mensura realizada por el Agrimensor Manuel Miranda a sus actuales ocupantes Fabián Maiza D.N.I. Nº 27.664.838 y Ceferina Riquelme D.N.I. Nº 30.288.962. -

Artículo Nº 2: Facultara al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de dicho plano de mensura y a otorgar la propiedad del predio, una vez cumplimentadas las normas vigentes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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APROBADA 
Crear Rubro "Loteria y Casino BIngo Municipal"
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder al cierre de la cuenta bancaria Nº 500-019/6, denominada "Lotería y Casinos Bingo Municipal", a nombre de la Municipalidad de El Hoyo, habilitada en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;

Qué es necesario la modificación del Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias y/o ampliaciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Lotería y Casinos Bingo Municipal" en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Lotería y casinos Bingo Municipal _________________ + $ 251.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Título I - de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Otros Ingresos _________________________________ + $ 251.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del mes de Agosto del año 2001. -
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APROBADA 
Protección de la Pitra
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 017/87; La constitución Provincial Articulo Nº 109; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales Articulo Nº 31 y 32;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha sido declarara Municipio Ecológico;

Qué es de vital importancia la preservación de ciertas especies arbóreas nativas, de características casi exclusivas de nuestra región, como es la Pitra (Myrceugenia Exsucca);

Qué es altamente necesario crear una normativa que proteja la depredación de la "Pitra" por efecto de la mano del hombre en procura de conservar el equilibrio del ecosistema en nuestro valle;

Qué la "Pitra" ( Myrceugenia Exsucca) tiene fundamental importancia en la protección de los recursos de agua y en los humedales;

Qué es un árbol típico de la comarca en acelerada disminución en los últimos años, protegiendo además a otros seres vivientes, como la paloma Araucana o (Columba Araucana), ave esta en grave peligro de extinción;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 017/87.

Articulo Nº 2: Considerar a la Pitra o Myrceugenia Exsucca como especie protegida en todo el ejido Municipal de El Hoyo. Declarando la misma como "Árbol de interés de la Comunidad". -

Articulo Nº 3: Se prohíbe el apeo de especie verdes y la extracción de renobales en todo el ejido Municipal. -

Articulo Nº 4: Invitar a la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut para coordinar acciones con la Municipalidad de El Hoyo a fin de proteger la ampliación y defensa de los bosques de pitrantos.

Articulo Nº 5: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, a la delegación de Bosques y parques de esta localidad, a las asociaciones de protección ambiental de la región y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Agosto del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Irregularidades Costelho
VISTO:
El concurso público Nro. 002/99, para la Obra Pública Red de Gas Natural - Ampliación III Etapa, realizado por la Municipalidad de El Hoyo; y

CONSIDERANDO:

Qué se ha expedido la Comisión Preadjudicataria a favor de la Empresa SUMA SRL mediante acto administrativo expreso, luego de aconsejar la preadjudicación
a COSTELHO, acto preliminar este que fuera tachado por el Tribunal de Cuentas.

Qué resulta necesario resolver en definitiva habida cuenta de los avatares que ha sufrido esta obra siendo una prioridad para los vecinos el contar con el gas natural.

Qué el Convenio con la Provincia mediante el cual esta aportara los fondos necesarios para la realización de la obra estipula que lo es en calidad de préstamo y por tanto la Municipalidad es la única obligada ante la Empresa que resultare contratada, siendo la propuesta de la empresa SUMA SRL la que sigue en orden de conveniencia a la presentada por COSTELHO y por ALUSA S.A que resultaran ambas dos impugnadas.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1ro: DEJAR SIN EFECTO lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicadores con fecha 5 de Junio de 1999. -

Artículo 2do: ADJUDICAR a la firma SUMA SRL el Concurso Público Nro. 002/99 efectuado por la Municipalidad de El Hoyo para Obra "Red de Gas Ampliación III Etapa", en su Oferta Básica de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECIOOCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($211.218,51) IVA incluido

Artículo 3ro: DESESTIMAR las Ofertas Básicas y Alternativas Obligatorias de las firmas COINAR S.A GOTZE Construcciones S.A y CASATTI GAS por no resultar económicamente convenientes a los intereses de la Municipalidad de El Hoyo

Artículo 4to: RECHAZAR la Oferta Básica y Alternativa de COSTELHO Ltda. por las razones expuestas por la Comisión en su conseja.

Artículo N° 5: Recomendar al Sr intendente de El Hoyo que proceda a informar a la dirección de registro y control de gestion dependiente del Ministerio de Hacienda, obras y servicios públicos a cerca de la irregularidad detectada en las ofertas de la firmas LOS CIHUE Y COSTÉELO LTDA. con relación a la representación técnica presentada por ambas empresas.

ARTICULO 6to: Hacer efectivo el cobro de la garantía del mantenimiento de la oferta de los COHIUE SA.

–ARTICULO 7mo: Rechazar la oferta básica y alternativa de ALUSA SA por las razones expuesta por la comisión en su conseja

ARTICULO 8vo: Regístrese, notifíquese a las firmas interesadas, publíquese y archívese.

Dada en la sala del honorable consejo deliberante de El Hoyo a los días 31 del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Incorpora ATP Presupuesto
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88 Y,

Considerando:
Qué, de acuerdo a la resolución del Ministerio del Interior Nº 1797 para ser afectados al desequilibrio financiero municipal, el concepto de aporte del Tesorero Nacional.

Qué debido a la difícil situación por la que atravesamos, se demoró el pago de haberes del personal municipal.

Qué es necesario distribuir los mismos en las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Increméntese el presupuesto municipal ejercicio 1997, en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)

ARTICULO 2do: Crear e incorporar el cálculo de Recursos el rubro Aporte del Tesoro Nacional, por PESOS CIEN MIL ($100.000).

ARTICULO 3ro: Incrementar las partidas de personal como a continuación se detalla:
AUTORIDADES SUPERIORES ..................................$7.500
PERSONAL ADMINISTRATIVO.................................$14.000
PERSONAL OPERATIVO.............................................$13.000
PERSONAL TEMPORARIO..........................................$6.000
ASIGNACIONES FAMILIARES....................................$14.000
APORTE PATRONALES................................................$25.000
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE...................$20.500

TOTAL __________ $100.000

ARTICULO4to: De forma.

12 de Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Establece el uso del Edificio ubicado en la plaza antiguos pobladores Como Museo
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Nº30/98, Ordenanza N°16/99, Declaración de la Legislatura de Chubut Nº38/01 y Declaración N°03/2024.

CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza N°30/1998 se declara de interés municipal la construcción de un local con destino a un Museo.

Qué según Ordenanza N°16/99 en su art 9º se reserva una fracción del lote 1 manzana 36 para la construcción del Museo.

Qué según la Declaración Nº38/01 se declara de interés provincial el proyecto pedagógico "Rescate del patrimonio cultural e histórico de mi pueblo" de la Escuela Nº 734.

Qué según la Declaración Nº03/24 del HCD de El Hoyo, se declara patrimonio histórico la casa antigua de la familia Szudruk, ubicada en la plaza Antiguos Pobladores.

Qué, en el año 2010 se inaugura el edificio actual con el fin de realizar un rescate del patrimonio cultural histórico de la localidad y comenzar el funcionamiento del Museo.

Qué, el museo se desarrolla como un espacio que adquiere, documenta, conserva, investiga y comunica el patrimonio cultural, material e inmaterial, relacionado con la localidad.

Qué, en este sentido, resulta sumamente necesario que el museo se consolide como una institución que fortalezca nuestra identidad como localidad, identificando y difundiendo los rasgos más significativos que fueron marcando nuestra historia.

Qué, dentro de los objetivos del museo se pueden destacar: resguardar el acervo patrimonial del museo y definir políticas que lo incrementen; desarrollar actividades para el registro, documentación, conservación y difusión del patrimonio natural, promover y garantizar el acceso al conocimiento y la investigación sobre diferentes temas que tengan que ver con la historia local, entre otros.

Qué, la presente norma tiene como finalidad preservar y proteger el edificio del museo como un espacio de valor patrimonial, histórico y comunitario. Por consiguiente, se dispone que el destino del inmueble debe permanecer exclusivamente vinculado a este fin.

Qué, las actividades relacionadas al Museo serán reglamentadas por el Ejecutivo Municipal.

Qué este cuerpo legislativo promueve toda actividad que reconozca el pasado de la localidad como sustento para las nuevas generaciones.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

ARTICULO N°1: Establecer que el uso del edificio, sito en Plaza Antiguos pobladores lote 1 Manzana 36, sea destinado como museo.

ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de octubre del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Disponer de Bonificación Personal Municipal
VISTO:
La asignación no remunerativa y no bonificada que percibe el personal municipal.

Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada asignación es necesaria transformarla en renumerativa y bonificable.

Qué ello se fundamenta en el hecho que la misma, por su naturaleza, no genera los aportes personales y contribuciones patronales que por la legislación laboral vigente, la municipalidad de El Hoyo esta obligada a contribuir y retener.

Qué sin prejuicio de lo expresado precedentemente, su transformación en remunerativa y bonificable resulta necesaria a los efectos de prevenir sobre acciones judiciales contra el municipio, además de contribuir ello una decisión plenamente justa.

Qué su transformación en remunerativa y bonificable no genera un costo monetario adicional que provoque inconveniente financiero a la municipalidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: DISPONER la bonificación de la asignación no renumerativa y no bonificable que percibe el personal Municipal de la planta permanente según lo nombrado por resolución del departamento Ejecutivo Municipal. transformándose en asignaciones renumerativas y bonificable, a partir del 1 de Septiembre de 1995.

ARTICULO 2do: De forma

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 047/
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APROBADA 
Ratificar Adjudicación firma AGROSUR
VISTO:
La ley de corporaciones municipales, la ley de contabilidad Provincial, la licitación pública Nº 01/92 resolución Nº 093/92 y

CONSIDERANDO:
Qué habiéndose gestionado ante el gobierno Nacional, un aporte no reintegrable, ante la presentación de proyectos de producción por parte de esta Municipalidad -

Qué por los proyectos realizados y las gestiones implementadas se le otorgo a esta Municipalidad, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON 50/100 con el objeto de que se utilicen de acuerdo al proyecto presentado.

Que por tal motivo y por intermedio de llamado a licitación pública Nº 01/92 con fecha de apertura de ofertas el día 23/11/92, acto por el cual resulta adjudicataria la única apertura de sobre confeccionada al efecto.

Qué conforme la normativa vigente al existir un solo presentante es facultad exclusiva de este Honorable cuerpo, la aprobación del concurso público efectuado.
.
Qué del análisis de lo actuado o se observan vicios ni de fondo ni de forma, que impidan la presente adjudicación. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Ratificar la adjudicación a la firma AGROSUR con domicilio constituido en la Avda. San Martín s/n de la localidad de El Bolsón Pcia. De Rio Negro. -

Artículo 2do: Notifíquese lo antedicho, con el objeto de que el adjudicatario conforme las exigencias contenidas en el pliego de Bases y condiciones cláusula 3ra. Asimismo que el adjudicatario fehacientemente determine el plazo de entrega con el objeto de determinar su cumplimiento. -

Artículo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo 15 de Diciembre de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Deroga Ordenanza 026/2020
VISTO:
La Ley provincial de corporaciones municipales XVI N°46, la Ordenanza 026/2020 HCD MEH;

CONSIDERANDO:
Qué, es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial por COVID-19;

Qué es necesario continuar con las medidas para prevenir el contagio y la propagación del virus;

Qué ya se ha establecido de carácter obligatorio el uso de "tapabocas" según Ordenanza 026/2020 HCD, la que se encuentra vigente;

Qué, esta pandemia existe hace más de un año, debiendo habituar dicha Ordenanza a la actualidad;

Qué, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la promulgación de la mencionada Ordenanza, algunos comercios e instituciones continúan sin las capacitaciones en bioseguridad imprescindibles para que las medidas lleguen a toda la comunidad;

Qué, sumado al protocolo de limpieza ya aprobado, se deberá anexar las medidas de bioseguridad para los comercios e instituciones;

Qué, se deberá penar a todos aquellos que no cumplan con estas medidas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DEROGAR la Ordenanza 026/2020 HCD MEH en todos sus términos.

Artículo 2: ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca en lugares públicos, y en todo lugar donde haya concurrencia de personas para todos los habitantes de la localidad, y transeúntes a partir de los seis años de edad cubriendo nariz, boca y mentón hasta la finalización de esta contingencia.-

Artículo 3: ESTABLECER de carácter obligatorio las medidas expuestas de conformidad al Anexo 1- "Comercios e instituciones", 2- Transportes y 3 - "Limpieza y desinfección", a fin de regular la actividad comercial en tiempos de pandemia.-

Artículo 4: ESTABLECER como órgano de control a la Dirección de Inspectoría General, a fin de que realice, -con el personal capacitado para tal fin- las actas de constatación pertinentes en los comercios, instituciones y transportes, y, en caso de incumplimiento, remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal quien será la autoridad de aplicación.-

Artículo 5: SANCIONES:
Para el caso del incumplimiento del artículo 2 de la presente,
1era Infracción: 20 UF
2da Infracción: 50 UF
3era Infracción: 100 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última
Para el caso de incumplimiento del artículo 3 (Anexo 1 y 2) de la presente se fijan las siguientes multas:
1era Infracción: 100 UF
2da Infracción: 200 UF
3era Infracción: 300 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última

Artículo 6: Todo lo recaudado por aplicación de la presente será imputado al rubro "Prevención del Coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-

Artículo 7: El DEM deberá continuar con las capacitaciones en bioseguridad a todos los comercios e instituciones tanto públicas como privadas de la localidad con el personal ya capacitado para tal fin. Deberá rediseñar la cartelería existente reemplazándola por nueva cartelería que reunirá las siguientes condiciones:
• Poseer impreso el logo oficial del municipio
• Poseer la leyenda con el número de la presente Ordenanza
• Contener la leyenda "COMERCIO INSPECCIONADO" como constancia de que el mismo reviste tal calidad,
• Listar las recomendaciones de prevención de COVID 19,
• Deberá informar la cantidad de personas que pueden permanecer en el local.

Artículo 8: El Área de Inspectoría deberá entregar copia de la presente Ordenanza a comercios, instituciones y transporte público de pasajeros, para su debida notificación.

Artículo 9: Los Anexos I, II y III forman parte de la presente.

Artículo 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-



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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
DEROGAR la Ordenanza 026/2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley provincial de corporaciones municipales XVI N°46, la Ordenanza
026/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial por COVID-
19;
Que es necesario continuar con las medidas para prevenir el contagio y la
propagación del virus;
Que ya se ha establecido de carácter obligatorio el uso de "tapabocas" según
Ordenanza 026/2020 HCD, la que se encuentra vigente;
Que, esta pandemia existe hace más de un año, debiendo habituar dicha
Ordenanza a la actualidad;
Que, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la promulgación de la
mencionada Ordenanza, algunos comercios e instituciones continúan sin las
capacitaciones en bioseguridad imprescindibles para que las medidas lleguen a toda
la comunidad;
Que, sumado al protocolo de limpieza ya aprobado, se deberá anexar las
medidas de bioseguridad para los comercios e instituciones;
Que, se deberá penar a todos aquellos que no cumplan con estas medidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DEROGAR la Ordenanza 026/2020 HCD MEH en todos sus términos.
Artículo 2: ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca en lugares
públicos, y en todo lugar donde haya concurrencia de personas para todos los
habitantes de la localidad, y transeúntes a partir de los seis años de edad cubriendo
nariz, boca y mentón hasta la finalización de esta contingencia.-
Artículo 3: ESTABLECER de carácter obligatorio las medidas expuestas de
conformidad al Anexo 1- "Comercios e instituciones", 2- Transportes y 3 -
"Limpieza y desinfección", a fin de regular la actividad comercial en tiempos de
pandemia.-
Artículo 4: ESTABLECER como órgano de control a la Dirección de Inspectoría
General, a fin de que realice, -con el personal capacitado para tal fin- las actas de
constatación pertinentes en los comercios, instituciones y transportes, y, en caso de
incumplimiento, remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal quien será la
autoridad de aplicación.-
Artículo 5: SANCIONES:
Para el caso del incumplimiento del artículo 2 de la presente,
1era Infracción: 20 UF
2da Infracción: 50 UF
3era Infracción: 100 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última

Anexo I – "Comercios e instituciones"
1- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas, tanto para clientes como para cualquier
otra persona que ingrese al comercio o institución.
2- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas para dueños, empleados o cualquier
persona que realice atención al público y/o terceras personas en comercios e
instituciones públicas y privadas, sugiriéndose anexar el uso de mascarilla como
segunda barrera. En aquellos casos o actividades en las que los participantes no
puedan usar tapabocas quien dicte dichas actividades deberá obligatoriamente
utilizar como segunda barrera anexa al barbijo o tapabocas, el uso de Mascarilla
Facial, excepto aquellas actividades en las que quien dicte la propuesta también
sea parte activa de la misma.
3- Punto de desinfección al ingresar a cada comercio o institución y en cada puesto
de trabajo dentro de los mismos. Este debe estar visible e indicado, conteniendo
alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para desinfección de manos.
4- Establecer "Cantidad máxima de personas" explícito y visible en cada comercio o
institución. La misma se calcula a sabiendas que cada persona debe mantener el
distanciamiento social de al menos 1,5 metros entre personas y teniendo en cuenta
la cantidad de metros cuadrados de cada local.
5- Distanciamiento debidamente marcado en líneas de cajas o puntos de espera.
6- En caso de intercambio de dinero, se recomienda higiene antes y después del
intercambio.
Anexo II – Transportes
1- Uso obligatorio de tapabocas, tanto para el conductor como para el/los pasajeros.
El Vehículo deberá contar con carteleria visible de "Obligatorio uso de
tapabocas".
2- El vehículo deberá contar con alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para
desinfección de manos para los pasajeros que ingresen y asimismo para el
conductor.
3- Deberá existir una barrera divisoria protectora, de material plástico, acrílico o
similar a fin de evitar el contacto directo entre pasajeros y conductor.
Anexo III - Limpieza y desinfección
Se recomienda incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección tanto de pisos
como de superficies de contacto y utensilios. Además de la ventilación de ambientes.
a- Limpieza de pisos:
Para la limpieza de los pisos, primero utilizar agua con detergente, luego enjuagar
con abundante agua, y por ultimo proceder a la desinfección con la preparación de
agua lavandina.
Para la desinfección, proceder a preparar Lavandina (hipoclorito de sodio) diluido al
1% por cada litro de agua limpia y fría.
b- Limpieza de superficies y utensilios:
Para la limpieza de superficies de contacto en común (mesas, sillas, escritorios,
picaportes, barandas, etc.) se recomienda utilizar solución de alcohol al 70%
mediante fricción con paño húmedo.
Los utensilios de uso en común (vasos, platos, tazas, etc.) se recomienda luego de su
lavado con agua y detergente o solución jabonosa realizar desinfección con solución
de alcohol al 70% mediante fricción con paño húmedo.

Observaciones: Todos los comercios, instituciones y transporte, tantos públicos
como privados, deberán disponer de todo el material necesario Para el cumplimiento
de esta normativa, así como deberán controlar y exigir que se cumplan las mismas
siendo comerciante y clientes punibles de sanción.
No deben utilizar barbijo o tapabocas: niños y niñas menores de 2 años y personas
con problemas graves para respirar o personas que no pueden sacárselo por sí
mismas.
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Saneamiento Ecologico Baño Puerto Patriada.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Resolución 2021-666-APN-MCT, Resolución 2021-770-APN-MCT y ANEXO I MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN;

Y CONSIDERANDO:
Que, por las Resoluciones citadas en el VISTO se ha seleccionado conforme al orden de mérito detallado en el ANEXO I, solventar el proyecto denominado "Saneamiento ecológico como alternativa al tratamiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut", presentado por esta Municipalidad;
Que, los fondos elevan a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 CVS ($1.500.000,00)
Que, es necesario ordenar la creación de partida de ingreso y egreso de los fondos antes mencionados, atentos a la ejecución del proyecto;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Articulo Nº 2: El proyecto de Infraestructura definitivo queda supeditado a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
SANEAMIENTO ECOLÓGICO DE SERVICIOS TURÍSTICOS$1.500.000,00

Artículo Nº4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022

SANEAMIENTO ECOLÓGICO DE SERVICIOS TURÍSTICOS-$1.500.000,00


Artículo Nº 5: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Nombra seis cargos vacantes en Planta Permanente.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza Nº 036/2023 HCD MEH y anexo en el cual se prevé la planta de personal municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme Ordenanza Nº 036/2023 existen seis cargos vacantes en la planta permanente de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, entre el personal que se desempeña con contratos individuales, existen ciudadanos calificados que reúnen los requisitos dispuestos por la ordenanza municipal Nº 036/2023, para cubrir los cargos vacantes;
Que, al no contar con presupuesto aprobado estos dos últimos años, no hubo posibilidad de realizar pases a planta con anterioridad;
Que, es necesario para el Municipio contar con su planta permanente para propender al cumplimiento de sus fines por lo que, habiendo sido aprobado el presupuesto 2023 el 30/05/2023, corresponde iniciar con los ingresos a dicha planta;
Que, habiendo seis cargos vacantes es propicio que aquellos ciudadanos calificados con mayor antigüedad sean los indicados para ingresar a la planta permanente;
Que, la Ley XVI N° 46, en su art. 60 inc. 6 establece entre las atribuciones del Concejo organizar la carrera administrativa, mientras que corresponde al DEM conforme art. 75 inc. 6 nombrar a los empleados del Departamento Ejecutivo;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a NOMBRAR los seis cargos vacantes de la planta personal permanente. En área administrativa a AGUILA, Susana DNI 30.288.975; LOBOS, Claudio Antonio DNI 27.975.766 y MILLALDEO, Nidia Ester DNI 24.721.224 y en área operativa a ANDRADE, Jorge DNI 17.398.046; DELGADO, Mónica DNI 23.172.927 y PABLAZA, Graciela DNI 25.383.219 conforme a las categorías que se le asignen por el Departamento Ejecutivo Municipal según CCT vigente conforme Ordenanza Nº 102/2011; a partir del 1 de julio de 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Junio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Suspension Art N°2 Ord N°95-12 Calculo estructural atisismico
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 095/2012, la nota N° 526/24 presentada por el CPIT (Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos).

Y CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad técnicamente existen profesionales en la localidad que no cuentan con ese módulo sismo resistente;
Que, las limitaciones laborales que están sufriendo los profesionales Colegiados, refieren a la imposibilidad de suscribir cálculos estructurales;
Que, las mismas se proyectan a los Egresados y futuros Egresados de la Escuela Técnica N°7727;
Que, los alumnos de la Escuela Técnica N°7727, no cuentan con el Módulo en la currícula;
Que, la Resolución 236/2005 del Consejo Federal de Educación, establece en el apartado 7 "que, para cursar este módulo complementario, las jurisdicciones preverán los mecanismos de incorporación de este al plan de estudios de MMO".
Que, hasta tanto se resuelva tal carencia, este Cuerpo Deliberativo resolverá suspender su aplicación.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SUSPENDASE, del Artículo N°2 de la Ordenanza Nº 95/2012, el punto que textualmente expresa "CALCULO ESTRUCTURAL ANTISISMICO", por el termino de 2 (DOS) años a partir de la promulgación de la presente. -
Artículo Nº 2: Solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, la inclusión del Módulo de Construcción Sismo Resistente. -
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Federico Ponce terreno hospital
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la donación efectuada por el Sr. Federico Ponce;

Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut nunca ha individualizado su titularidad respecto al inmueble donado;
Que en el año 1973 fue otorgado por el Sr. Federico Ponce en forma de donación a un grupo de vecinos una superficie de 2.500 mts. para la construcción de una sala de primeros auxilios, la que posteriormente se amplió como Hospital Local;
Que en su momento no se pudo realizar la regularización dominal correspondiente;
Que dicho hospital se encuentra construido en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 10 Parcela 3, todavía a nombre del Sr. Federico Ponce;
Que es necesario formalizar la transferencia del terreno antes mencionado al Ministerio de Salud para el óptimo desarrollo del Hospital local;
Que para regularizar esta situación se debe autorizar dicha donación y esto se debe hacer mediante escritura pública al municipio con cargo de transferirlo al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: FACULTAR al DEM a formalizar la aceptación de la donación, a través de los herederos del Sr. Federico Ponce, del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 10 Parcela 3, Con matricula Tomo 184 Folio 129 Finca 39063 Fecha 15 de junio de 1965, al municipio de El Hoyo con cargo de que el municipio lo transfiera al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, para ser destinado al Hospital Rural de El Hoyo. -

Artículo 2: FACULTAR al DEM a firmar todos los documentos necesarios como así también los gastos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.-

Artículo 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza

Artículo 4: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Ratifica Resolución Emergencia Climática
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resolución Nº 380/2017;

Y CONSIDERANDO:
Que ante las bajas temperaturas, la caída de nieve, la falta de energía eléctrica, la falta de comunicación de telefonía celular y el pronóstico extendido;

Que mediante la Resolución Municipal Nº 380/17, se Declara el estado de emergencia climática;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 380/2017, que Declara la Emergencia Climática en la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las erogaciones necesarias, para afrontar los gastos que demande la contingencia climática.

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con las erogaciones. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de junio del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
FOS Modificación Lutteral, Ariana
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 106/16, Ordenanza Municipal Nº 154/12;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 106/16 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo) y FOT (Factor Ocupación Total) correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como circunscripción 03, sector 01, Div(ch-mzo-mza-qta) 19, parcela 02 de este ejido Municipal.

Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 03, sector 01, Div(ch-mzo-mza-qta) 19, parcela 02 de este ejido Municipal de propiedad de Lutteral, Ariana, autorizando un FOS y FOT de hasta un 4,99 %. -

Artículo 2: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Autorización Subdicvisión Sr. Cacheda
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte Nº 2454/65, dictamen de comisión favorable y nota de entrada Nº 108/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Cacheda ha adquirido en el año 2005 una superficie de 7679.09 metros cuadrados denominado catastralmente como lote 150 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio y que el Sr. Cacheda se encuentra viviendo en dicha superficie con su grupo familiar;

Que al momento de adquirir conforme el boleto de compraventa, la ordenanza N°010/2007 se encontraba vigente y determinaba que eran necesarios 50 mts de frente en los sectores en que había callejones turísticos;

Que acorde a lo resuelto por ordenanza Nº033/2013 se prohibieron los regímenes de propiedad horizontal en las zonas rurales,

Que se hace necesario regularizar la situación de tenencia del peticionante, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORICESE al Sr. Cacheda Daniel DNI Nº 11.818.578 a realizar la mensura y deslinde por una superficie de 7679.09 metros cuadrados aproximadamente del lote 150 Barrio La Catarata de la localidad de El Hoyo. .

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Convenio ampliatorio vivienda personal salud
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13, Ordenanza Nº 088/12 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, Arq. Ricardo Alberto Trovant, y el Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2 año 2014

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Autorizar al DEM Licitación Camping del Rio
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 060/2001 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal sobre la costa del río Epuyen, ubicado en los lotes 72 a y 73 d;

Qué es de interés municipal ceder en concesión dicho camping municipal a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;

Qué es intención entregar estos sectores para su explotación por un tiempo prudencial adecuado al monto de las inversiones a realizar en mejoras y construcciones;

Qué los interesados deberán presentar sus propuestas para su consideración y evaluación por el Departamento Ejecutivo Municipal, respondiendo a un pliego mínimo de bases y condiciones a nombre del Camping Municipal del Río;

Qué es necesario conforme a la ley XVI N° 46, llamar a Concesión Pública para destinar el predio antes mencionado a un emprendimiento turístico – recreativo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMAR a concesión pública de la explotación del camping municipal denominado del río, por el plazo de cuatro (4) años, con opción a prorroga por idéntico plazo para ser destinado a un emprendimiento turístico - recreativo, ubicado en los lotes 72 a y 73 d, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para llevara cabo la concesión y adjudicación citada en el Artículo Nº 1. .

Articulo Nº 3: ESTABLECER que las personas físicas o jurídicas oferentes deberán cumplir, sin excepción, la totalidad de las exigencias determinadas en los pliegos de bases y condiciones, como condición obligatoria para obtener el derecho de participar del llamado; debiendo acompañar la documentación que se presente, con copias o fotocopias debidamente certificadas ante el Juzgado de Paz o autoridad competente de la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 4: ESTABLECER que el presente llamado será publicado a través de los medios de prensa regionales y/o provinciales que se estime menester, durante tres días, con una anticipación mínima de 10 días hábiles al acto de apertura. -.

Artículo Nº 5: DETERMINAR que la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de la Concesión del Camping Municipal, tendrá exclusividad en el emprendimiento turístico – recreativo a instalarse en el lugar de referencia y comenzará la posesión dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación; previo haber cumplimentado los requisitos contractuales. .

Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Cesión de derechos Breide - Teobaldo Lobos
VISTO:
La nota recibida Nº 022/12, Expte Nº 565/11, cesión de derechos de fecha 25 de enero del año 2000, dictamen legal de fecha 06/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 565/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 25/01/00 el Sr. Pablo Fabián Breide cede al Sr. Teobaldo Lobos, el inmueble que se identifica como circunscripción 1, sector 1, lote 27 T, de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Pablo Fabián Breide DNI nº 21.806.987 y el Sr. Teobaldo Lobos LE nº 7.312.144 de fecha veinticinco de enero del año dos mil.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro del derecho de transferencia según establece la legislación vigente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Friol Moure
VISTO:
La nota recibida Nº 131 y 149/11, La Resolución Municipal Nº 040/11, Ordenanza Municipal Nº 007/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 040/11 se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 007/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 040/11;

Qué según notas mencionadas en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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APROBADA 
60 Mejoramiento de viviendas
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "60 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo Garcia Moreno y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "60 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO" por un monto de $ 1.974.000,00 (Pesos un millón novecientos setenta y cuatro mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué la ejecución del presente proyecto brindara un servicio eficiente dentro de un marco de seguridad e higiene, a los visitantes y vecinos de la Localidad.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "60 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO".-

Articulo Nº 2: AUTORIZAR un AUMENTO de los INGRESOS CORRIENTES, en el items 2.20 "Mejoramiento de 60 Viviendas" por la suma de $474.000,00 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR un AUMENTO de los EGRESOS CORRIENTES, en el items 2.20 "Mejoramiento de 60 Viviendas" por la suma de $ 474.000,00 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Desafectar Dominio público
VISTO:
La necesidad de un ordenamiento de la chacras 14 y 15, ocupadas, parte por la cantera de áridos y parte por el depósito de residuos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Las posibilidades del sector y aprovechando la topografía en la parte sur de la cantera se hace necesario desplazar la calle que separa las chacras 14 y 15 y ubicar la misma tal como se encuentra en el terreno. De igual manera en el límite sur de la chacra 15 se regulariza el trazado de la calle con un ancho constante.
Para dicha regularización catastral es indispensable desafectar del dominio público los respectivos tramos de calle modificados.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar del dominio Público los tramos de calle que separaban las chacras 14 y 15 y el tramo de calle ubicada al sur Oeste de la Chacra 15, todo en la circunscripción 2, sector 1.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Autorizar mensura Javier Bernardis
VISTO:
La nota recibida Nº 159 y 375/06, cesión de derechos de fecha 31/03/06, Ordenanza 012/97 y 116/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos Javier Bernardis DNI nº 25.442.452 en nota mencionada en vistos manifiesta pedido de autorización de mensura;

Qué existe un cróquis de ubicación de lo solicitado;

Qué existe una cesión del Sr. Víctor Horacio San Martín al Sr. Carlos Javier Bernardis, de una superficie de aproximadamente 5.000 mts 2;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre el Sr. Víctor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641 y el Sr. Carlos Javier Bernardis DNI Nº 25.442.452 de una superficie de aproximadamente 5.000 mts2, ubicada dentro del lote 12, fracción 6.-

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Carlos Javier Bernardis DNI Nº 25.442.452 a realizar la mensura correspondiente. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2007. -
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APROBADA 
Subsidio Alumbrado Público
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué Servicios Públicos de la Provincia, otorga un subsidio para realizar obras de Alumbrado Público en nuestra localidad;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Alumbrado Público" en el anexo II "Egresos" 9.2.27 en el título Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -

9.2.27 Subsidio Alumbrado Público__________________+"11.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I "Ingresos" Título 2- de Jurisdicción Provincial 2.7 Subsidios Provincia del Chubut, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -

2.7 Subsidio Provincia del Chubut___________________+$11.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -

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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Remises y Taxis
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 015/02, la Ordenanza Municipal N° 087/04, Resolución Municipal n° 24/05, nota de remiseros y taxistas de fecha…… ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;

Qué es necesario confeccionar un solo reglamento de fácil lectura, que garantice a todos los involucrados el normal funcionamiento con las normas vigentes y las nuevas;

Qué el espíritu de éste cuerpo es respetar a los trabajadores de éste servicio adecuandolo a la realidad social de la zona;

Qué se considera al servicio de remises y taxis, un servicio público;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales N° 015/2002 y 087/2004 y sus anexos. -

Artículo N° 2: Se pone en vigencia el código reformado de normas para remises y taxis.

Artículo N° 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Adherir a la Ley 5206
VISTO:
La nota Nº 603/04 de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué solicitan la adhesión al Art. 21 de la Ley 5206 en virtud de la sanción de la nueva Ley de Asignaciones Familiares en la Provincia del Chubut;

Qué en el art. Ya mencionado se invita a las Corporaciones Municipales a Adherirse a la presente ley;

Qué dicha Adhesión es beneficiosa para nuestros trabajadores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5206 según establece el Art. 21.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Ingresos Provinciales
VISTO:
La comunicación Nº 001 y 002/03 HCD MEH; Las Ordenanzas Municipales Nº 034 y 045/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 045/03 MEH se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal contemple la posibilidad de destinar un subsidio municipal de pesos mil ($ 1.000,00.-) a favor de la Chacra Educativa Emaus de nuestra localidad para hacer frente a la reconstrucción del sus instalaciones posterior al siniestro del día 12/07/03;

Qué mediante Comunicación Nº 001/03 MEH se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras);

Qué se ha realizado las gestiones municipales pertinentes, a fin de brindar en la localidad de San Carlos de Bariloche hospedaje y estadía para alumnos de El Hoyo que estén estudiando en esa localidad;

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 según Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH a fin de destinar los fondos comprometidos por esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.3 – INGRESOS PROVINCIALES en el anexo I "Ingresos", titulo 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 034/2003 MEH. -

• 2.3 – Ingresos Provinciales _____________________________ + $ 9.500.-

Artículo Nº 2: Crear los siguientes rubros que a continuación se detalla, en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 034/03 MEH.

• Subsidio Municipal Chacra Educativa Emaus ____________+ $ 1.000.-
• Subsidio Municipal Familia Novoa ______________________ + $ 2.500.-
• Albergue Estudiantil Bariloche _________________________ + $ 6.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 06 del mes de Agosto del año 2003.
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APROBADA 
Habilitación todo Sueldo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/02 MEH; la nota presentada por el Señor Walter Cristian Bernhadt de fecha 22/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por Walter Cristian Bernhadt de fecha 22/07/02 este solicita la creación de un nuevo rubro de habilitación comercial;

Qué día a día, la grave crisis que sufre nuestro país, hace crecer la cantidad de personas que emigran desde las grandes ciudades hacia el interior de nuestro país y principalmente a pequeñas localidades como la nuestra;

Qué como consecuencia, hace crecer nuestra actividad comercial, llegando nuevos habitantes e instalando comercios con rubros que no existían en nuestra localidad;

Qué es menester de la Inspectoria General, mantener actualizado las normas relacionada con la actividad comercial;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo crear los nuevos rubros de habilitación comercial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se crea el rubro de "Venta de productos Alimenticios Fraccionados (Sueltos). -

Artículo Nº 2: Se fija como valor de tasa de habilitación para este rubro pesos cientos cincuenta ($ 150,00.-).

Artículo Nº 3: Se crea el rubro de "Venta de Artesanía en General". -

Artículo Nº 4: Se fija como valor de tasa de habilitación para este rubro pesos cien ($ 100,00.-). -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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APROBADA 
Banco Hipotecario
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder al cierre de la cuenta bancaria Nº 500-053/4, denominada "Banco Hipotecario", a nombre de la Municipalidad de El Hoyo, habilitada en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;

Qué es necesario la modificación del Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias y/o ampliaciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Banco Hipotecario" en el anexo II "Egresos", Título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Banco Hipotecario ______________________________ + $ 35,66.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Título I - de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Otros Ingresos _________________________________ + $ 35,66.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del mes de Agosto del año 2001. -
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APROBADA 
Modificar Presupuesto ATP
VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos ocho mil ( $ 8.000.-);

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:

Autoridades Superiores ____________ (+) 3.000.-
Acción Social __________ (+) 1.000.-
Cortesía y Homenaje ___________ (+) 500.-
Amortización Planta Depuradora y viviendas _________ (+) 3.500.-
TOTAL ___________ (+)8.000.-

Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 8.000 (pesos ocho mil). -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 del mes de Julio del año 2000. -
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APROBADA 
Adj. en venta Sres. Walter y Daniel Cortes
VISTO:
El expediente Nº 17605/82 IAC la ordenanza Nº 00/96 MEH y la ley de corporaciones municipales Nº 3098 y,

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Walter Enrique Cortes, Nelson Daniel Cortes y la Sra. Clementina Nievas han solicitado en venta una superficie de tierra fiscal denominada como fracción 1 y 2 del lote agrícola 42b, de esta localidad. -

Qué conforme a los requisitos establecidos en las normas municipales vigentes para este tipo de tramites, no merece observación ninguna para gestionar su titularidad. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a los Sres. Walter Enrique Cortes DNI 16.170.378, Nelson Daniel Cortes DNI 17.056.365 Y la Sra. Clementina

Artículo N° 2: Téngase como fecha de convocatorias a elecciones municipales para elegir un intendente, 7 concejales titulares y 4 concejales suplentes la que fije para elecciones al poder ejecutivo provincial, mediante decreto provincial Nº 813.-

Artículo N° 3: Confeccionar el padrón de extranjeros, para tal fin se notificará al tribunal electoral municipal. -

Artículo N° 4: Pase al poder ejecutivo municipal , para su implementación, desee a publicidad y cumplido archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 20 del mes de Agosto de 1999.

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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Adhiere Proy. de ley Diputados. Das Neves, Dr.Vigliones, Dra. Melogno y Sr.Cambareri
Visto:
El proyecto de la ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por los Diputados Nacionales: Sr. Mario Das Neves, Dr. Atilio Vigliones, Dra. Elsa Cambareri; Y,

Considerando:
Qué, el mencionado proyecto obedece a la grave situación económica por la que están atravesando los Departamentos Cushamen, Languineo, Futaleufu, Tehuelche y Río Senger debido a las ultimas precipitaciones pluviales y níveas que tanto daño han causado.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adherir al proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados el día 12 de agosto de 1997, por los Diputados chubutenses Sr. Mario Das Neves, Dr. Atilio Vigliones, Dra. Elsa Melogno y Sr. Rafael Cambareri. -

ARTICULO 2do: Envíese copia de presente a los concejos Deliberante de los Departamentos comprometidos, a la Legislatura de la provincia del Chubut y los representantes de la provincia en el Congreso Nacional.

ARTICULO 3ro: De forma.

12 de agosto de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Convenio entre Ministerio de Edu. y la Muni. de El Hoyo Referido al uso de los SUM
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, la Declaración N°012/2024 y la Ordenanza N°044/2024.

CONSIDERANDO:
Qué, el 22 de Julio de 2022 se derrumba el techo del Gimnasio provocando una destrucción del mismo.

Qué, desde la fecha del derrumbe, el Municipio no cuenta con un espacio para el desarrollo de actividades deportivas.

Qué, el Ministerio cede a el Municipio el uso de las instalaciones de los gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la localidad de El Hoyo para ser destinados exclusivamente a proyectos deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio.

Qué, el Municipio se compromete a brindar el servicio de limpieza y desinfección en el desarrollo de sus actividades, lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran.

Qué, dicho convenio marco prioriza siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada.

Qué, el Municipio cede a el Ministerio el uso de instalaciones del Predio Polideportivo Municipal (Pista de Atletismo, cancha de tenis, cancha de fútbol) para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la localidad, bajo a cargo de un docente responsable.

Que, el Municipio como el Ministerio serán responsables de cumplir con todas las medidas se seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso.

Qué, mediante Ordenanza N°044/2024, se ratifica el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, por el plazo de un (1) año.

Qué, resulta necesario renovar el plazo de vigencia del mismo.

Qué, el presente convenio tendrá validez a partir de la firma y por un plazo de tres (3) años.

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RATIFICAR el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 07 de junio del año 2025.

ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2025. -

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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Modificar Presupuesto Periodo Fiscal 1995
VISTO:
El presupuesto de gasto y calculo de Recursos del periodo fiscal 1995 Y,

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con la finalidad de contabilizar la venta de Activos Financieros dispuesta por la Municipalidad, la cancelación de la operación crediticia con el Banco Provincia del Chubut con garantía de dicho Activos y el incrementote partidas necesarias para el normal funcionamiento y prestación de los servicios municipales básicos;

Qué ha si mismo corresponde a las facultades derogadas las Ordenanzas presupuestarias Nº 16/95,32/95, y el art.2 de la ordenanza Nº 18/95;

Por ello, y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley 3098/88 de corporaciones Municipales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modifíquese el presupuesto de gasto y calculo de recursos del periodo fiscal 1995 a partir del 1 de Septiembre de 1995 ,de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexo I Y II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do: De forma.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 046/
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APROBADA 
Convenio Obras Cloacales
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, la normativa vigente Y;

CONSIDERANDO:
Qué el ejecutivo Municipal con fecha 25 de septiembre del corriente ejercicio, suscribiera convenio con el Instituto Provincial de la vivienda, por el cual con recursos FO.NA.VI. el Instituto se obliga a la asistencia financiera de las obras colócales de la localidad.

Qué dicho convenio fuera suscripto por el Intendente Municipal pero que atento a la normativa vigente, el Honorable
Concejo Deliberante de aprobar el convenio suscripto

Qu"r del análisis de la documentación surge que no existe impedimentos formales de fondos que objeten la aprobación del mencionado acto.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Apruébese en todo su contenido, el convenio suscripto entre el Intendente Municipal y el Instituto Provincial de la vivienda para la realización de las obras cloacales en la localidad. -

Artículo 2do: Comuníquese, cúmplase y archívese.

Municipalidad de El Hoyo 15 de Diciembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Salarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH,
Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD
MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020,
Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a
percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015
HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se
omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el
adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para
quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra
establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se
omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera
de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios
de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del
Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario
de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta
necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la
idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del
Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario
del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el
único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU,
y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con
los objetivos que en ella se establecen.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el
siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".
Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el
siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%,
de la remuneración básica de un Secretario."
Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente
modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal
de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la
remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-
Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta
permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama
Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al
equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su
cargo".
Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Modificar Ord. 004/2015, 015/2018, 055/2020.- (De los títulos de los empleados municipales, remuneración de directores, subrogación Juzgado de Faltas, ee otros).-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH, Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020, Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,

CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015 HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU, y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con los objetivos que en ella se establecen.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".

Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%, de la remuneración básica de un Secretario."

Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-

Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su cargo".

Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.


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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Ratificar Convenio 28 viviendas.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Financiamiento del Proyecto "Construcción de 28 Viviendas en El Hoyo" suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 18 de marzo del 2022;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación, las Provincias, otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;

Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia financiera por parte del Organismo para la ejecución de 28 viviendas en la localidad de El Hoyo, mediante el desembolso de hasta pesos ciento noventa y ocho millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos dieciséis con 32/100 ($198.350.416,32) a efectuarse con un desembolso inicial y transferencias subsiguientes conforme certificación de avance de obra (conf. clausulas primera y segunda);

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado, y proceder a crear la partida de ingresos y egresos del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos correspondiente, para su efectiva implementación;


POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Financiamiento del Proyecto "Construcción de 28 Viviendas en El Hoyo" suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 18 de marzo del 2022.

ARTÍCULO 2º: CREAR las partidas de ingresos y egresos "CONVENIO CONSTRUCCIÓN 28 VIVIENDAS" a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que quienes resulten beneficiarios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los requisitos vigentes por Ordenanza Nº 45/2016.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Aceptar Rezagos Aduaneros.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado un contenedor de REZAGOS ADUANEROS compuesto por 3.500 de rezago variado, 1.500 kg de ropa interior, 1.500 kg de artículos de mercería, 1.000kg de telas variadas y 4.500 kg de ropa tipo varios;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado como forma de solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal y los incendios acaecidos;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado el material donado;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS.-

Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del receptor. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Cupo Laboral Personas con Discapacidad
VISTO:
Que, La Ley XVI Nº46, La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo; la Ley Nacional N° 27.044 que otorga Rango Constitucional de la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad; la Constitución Nacional, en su artículo 75° inciso 23; la Ley Nacional N° 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria N.º 25.689, y la Ley I N°574 de la Provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO:
Que, según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala y ratificado por la República Argentina por medio de la Ley Nacional N° 25.280, se entiende por "discriminación contra las personas con discapacidad" a toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia; que el inciso a) del apartado 1) del artículo 3º de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, dispone que para lograr los objetivos de la misma, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
Que, la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, en su artículo 8º refiere al porcentaje de 4% que deberá tener el Estado Nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8º fue modificado por la Ley N° 25.689 del año 2003, añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleados relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso.
Que, grupos y organizaciones de personas con discapacidades han manifestado que, hasta el presente, el Municipio no ha instrumentado un régimen que posibilite que personas con discapacidad ingresen como empleados del estado municipal en los términos y cupos previstos por las leyes mencionadas.
Que, el acceso al trabajo es uno de los derechos más vulnerados para el sector, por lo que impulsar la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad, a través de un régimen dentro del Municipio que ponga en práctica lo dispuesto por las normas mencionadas, les permitirá contar con una herramienta fundamental para mejorar su calidad de vida.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo 1: CRÉASE dentro de la órbita del área de Desarrollo Social, el "Registro de Personas con Discapacidad Aspirantes a acceder al Empleo Público Municipal". En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal; quienes deberán presentar para ello: Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 2: El Ejecutivo Municipal a través de sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado Municipal de existir, está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al (4%) anual del ingreso.
Artículo 3: El consejo local de la Inclusión de la Discapacidad creado por Ordenanza 63/2010 , funcionara como órgano veedor y asesor de la junta Examinadora al momento de realizar la evaluación para ocupar cargos y/o puestos laborales Municipales. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de del año 2024.


Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Aporte Bibliotecas municipales
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 017/18 HCD MEH y la Ordenanza Nº 031/18;

Y CONSIDERANDO:
Que según la ordenanza del visto es necesario autorizar el cobro de un aporte voluntario para mejorar el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales
Que es necesario que el Concejo apruebe una cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que se debe Derogar la ordenanza Nº 031/18 HCD MEH por error involuntario en la misma;
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 031/18 HCD MEH.

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.01.01.43 APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES(+) $ 50.000.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.05.10 APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES(+) $ 50.000

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Rechaza veto Ordinaria por otra Ord
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal en la que complementa la ordenanza 14/09, incorporando como sujetos obligados a la provisión de servicios, a los propietarios que utilicen la figura del condominio para desmembrar su derecho sobre la tierra;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 347/17 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal citada en visto;

Que dicha Ordenanza fue elevada al DEM para su promulgación el día 08/05/2017;
Que la Resolución Nº 347/17, tiene como fecha de ingreso al HCD el día 22/05/2017;
Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 31 de mayo del corriente año;

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 347/17 del DEM, considerando el mismo extemporáneo.

Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 3 de mayo manteniendo su redacción original. -

Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Reglamentación Lotes Sociables
VISTO:
La Ley XVI Nº 46.;

Y CONSIDERANDO:
Que en gestiones anteriores se ha visto desvirtuada la entrega de lotes sociales, digitando adjudicatarios que por sus circunstancias personales, en muchos casos no tenían necesidad efectiva de serlo;

Que este cuerpo se ve obligado a brindar transparencia en sus actos y facilitar el acceso a los lotes destinados a familias que efectivamente no cuenten con medios para acceder a su futura vivienda propia;

Que el Poder Ejecutivo Provincial dio el punta pie inicial al ordenar la publicación de los pre adjudicatarios a los fines de su verificación y/u oposición publica, ésta ultima de corresponder;

Que a esos fines es necesario legislar respecto a los requisitos y condiciones que deberán revestir los preadjudicatarios y adjudicatarios que en definitiva resulten;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ESTABLECER los requisitos esenciales a los fines del acceso a lotes sociales, disponiendo los siguientes:
Los Preadjudicatarios deberán demostrar como condición excluyente y en forma fehaciente:
1.- Domiciliarse y residir en El Hoyo cinco (5) años calendario antes de la inscripción en el registro abierto en las oficinas de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo.
2.- No poseer inmuebles dentro de la República Argentina bajo Declaración Jurada, y conforme certificado de dominio expedido por el Registro de Propiedad inmueble de la Provincia del Chubut respecto del Preadjudicatario y su grupo familiar conviviente;
3.-Presentar Certificado de Antecedentes Penales de la Provincia de Chubut y del Registro Nacional de Reincidencia, al inicio del trámite y, al momento de la Preadjudicación. La posesión de antecedentes no será condicionante para ser designado preadjudicatario, condición que en definitiva otorgará el HCD. Estos instrumentos no podrán exceder los 60 días anteriores a la Preadjudicación.
4.- Copia certificada del Documento de Identidad;
5.- Copia Certificada Documento de Identidad de los hijos;
6.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio o Certificado de Concubinato;
7.- Certificado de empleo y copias certificadas de los tres últimos recibos de sueldo del pretenso adjudicatario y su cónyuge y/o concubino, o en caso de no poseer empleo declaración jurada de su situación de desempleo y de los ingresos promedio mensuales que percibe el grupo familiar. -

Artículo 2: PUBLICAR En medios radiales y escritos comarcales el listado de los Preadjudicatarios por el termino de diez días hábiles a los fines de interponer las oposiciones que pudieran corresponder, encontrándose legitimado para ello cualquier habitante de la localidad de El Hoyo. En la publicación se señalará a los preadjudicatarios en condiciones de abonar el precio de la tierra, y aquellos que no. Serán incluidos entre aquellos que deben abonar el precio de la tierra, los preadjudicatarios cuyo grupo familiar cuente con ingresos mensuales superiores a TRES veces el monto del salario Mínimo Vital y Móvil. Aquellos preadjudicatarios que no cuenten con ingresos mensuales superiores a tres veces el monto del salario Mínimo, Vital y Móvil deberán abonar el precio de la tierra de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 3: Dentro de los 10 días corridos subsiguientes a la última publicación referida en el artículo anterior el HCD evaluara las oposiciones, de haberse presentado alguna; y acto seguido decidirá por mayoría la recepción o no de aquellas, disponiendo la aprobación de la lista de Preadjudicatarios o conformando una nueva. De procederse a conformar una nueva, los nombres de nuevos Preadjudicatarios deberán ser publicados aplicándose lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente.

Articulo 4: APROBADO el listado confeccionado de conformidad con la presente se confeccionará la Ordenanza de Adjudicación definitiva de los lotes sociales a quienes hubieran reunido todos y cada uno de los requisitos aquí dispuestos. Asimismo deberá señalarse cuales de ellos están en condiciones de abonar el precio de la tierra, el que quedará determinado en la misma Ordenanza. El modo de pago, será convenido por cada adjudicatario, con el Poder Ejecutivo Municipal.

Articulo 5: ORDENAR que en la Ordenanza que adjudique el lote conste la indisponibilidad del mismo por el término de diez (10) años. Los lotes sociales, no podrán ser menores a los 500 mts. 2 de superficie.

Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Corregir Ordz Procrear
VISTO
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal Nº 078/14 y 098/14;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 078/14, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012, los cuales fueron destinados exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.-

b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)

c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente.-

Que en el citado artículo no se individualizaron catastralmente los lotes de referencia;

Que a modo de dar urgente solución a los procedimientos administrativos fijados en la Ordenanza 078/14, resulta necesario subsanar el error involuntario identificando los lotes destinados al programa PROCREAR;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 078/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de los lotes 1 y 2 de la manzana 14, pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012". -

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2015.
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APROBADA 
Seguridad Escuela 81
VISTO:
la ley XVI Nº 46 y que es imprescindible garantizar la seguridad en el acceso a la escuela Nº 81;

Y CONSIDERANDO:
Qué en épocas invernales es escasa la visibilidad tanto para peatones como para vehículos;

Qué la escuela mencionada en el visto se encuentra ubicada a la vera de la ruta nacional Nº 40;

Qué no hay señalización visible que indiquen precaución y límites de la velocidad;

Qué no hay iluminación sobre la ruta;

Qué todo esto ayudaría a prevenir futuros accidentes;

Qué de ser necesario se coloquen reductores de velocidad;

Qué es voluntad de este cuerpo legislaren función de las consecuencias graves por lo que se hace necesario la colocación de reductores de velocidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para colocar reductores de velocidad adecuadas, carteleria con indicaciones de velocidades máximas y mínimas e iluminación. .

Artículo Nº 2: solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal organice la circulación de vehículos en horarios de entrada y salida de alumnos. -.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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APROBADA 
Pase a planta urbana Coco Batiuk
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la solicitud realizada por el señor Pedro Batiuk, respecto de la Fracción 28 E del lote 28 de una superficie de 16.151 metros cuadrados, circunscripción 1, sector 3 con frente sobre la Ruta Nacional Nº 40 y el correspondiente proyecto de fraccionamiento presentado.-

Y CONSIDERANDO:
Que existen propietarios de lotes agrícolas con interés y necesidad de fraccionar sus propiedades;

Que se trata de la Fracción 28 E del lote 28 de una superficie de 16.151 metros cuadrados, circunscripción 1, sector 3;

Que estos lotes se encuentran en una zona propicia para ser urbanizada; que la realidad actual indica que los lotes de referencia se encuentran rodeados de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra totalmente urbanizada lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana .-

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y regule las situaciones planteadas, dando respuesta a la necesidad habitacional de la población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Pásese a la planta Urbana de la Localidad de El Hoyo la Fracción 28 E del lote 28 de una superficie de 16.151 metros cuadrados, circunscripción 1, sector 3.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar la subdivisión y mensura del lote mencionado up supra que pasan a ser parte de la planta urbana.

Artículo Nº 3: Autorícese al Ejecutivo Municipal a visar el plano de fraccionamiento correspondiente. Se deberá exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la autorización de loteos.

Artículo Nº 4: Las parcelas que se originen con motivo del fraccionamiento no podrán ser de una superficie menor a los 500 metros cuadrados. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11de abril del año 2012.
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APROBADA 
Modificar Art. 5 Ordz. 66 /2009
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 066/09 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué debido a numerosas presentaciones por parte de vecinos se decide hacer una modificación al artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 066/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el artículo Nº 5 inciso c) de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 HCD MEH, el siguiente párrafo:

"Solo se requerirá la declaratoria de herederos y no el proceso sucesorio completo, en cuyo caso se modificará la ordenanza de adjudicación en venta a favor de los herederos declarados".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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APROBADA 
Sueldo Concejales (Día)
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 098/2009 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de Mayo del año 2010, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, en el equivalente a 8 días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales.

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de Mayo del año 2010, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 10 días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día de Mayo del año 2010. -

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APROBADA 
Grupo Sanitario Camping del Rio
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – EN EL TERRENO HASTA AHORA CONOCIDO COMO CAMPING DEL RIO"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo Garcia Moreno y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – EN EL TERRENO HASTA AHORA CONOCIDO COMO CAMPING DEL RIO" por un monto de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué la ejecución del presente proyecto brindara un servicio eficiente dentro de un marco de seguridad e higiene, a los visitantes y vecinos de la Localidad.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – EN EL TERRENO HASTA AHORA CONOCIDO COMO CAMPING DEL RIO".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.68 "IPV y DU – Grupo Sanitario Camping del Rio" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.59 "IPV y DU – Grupo Sanitario Camping de Rio" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Ordz Remises y Taxis (Derogada 106/22)
VISTO:
La necesidad de reglamentar los Servicios Públicos de Remises y Taxis en nuestra Localidad, y la ley 3098/88.-

CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente de manera de ajustar la calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia.

Qué para ello resulta necesario regular el servicio público de remises y Taxis, a fin de contar con un texto ordenado, de manera de atender a necesidades planteadas por el sector y a la demanda creciente mencionada.

Qué, es necesario modificar y actualizar las normas legales, adaptándolas a la real forma de la prestación del servicio.

Qué, es necesario que los servicios de taxis comiencen efectivamente a utilizar el reloj que caracteriza al servicio, en beneficio de los usuarios.

Qué, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DEL SERVICIO PUBLICO DE REMISES

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo Nº 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas Municipales Nº 046/05, 56/06, 085/07 y 011/08.

Artículo Nº 2: Declárese servicio público de remises al que prestan automóviles de alquiler con chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal sin perjuicio del derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que cumplan con la legislación vigente, a través de una agencia habilitada a tal fin.

Artículo Nº 3: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública.
Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave.

Artículo Nº 4: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19798, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia.
Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.

Artículo Nº 5: Las agencias de remises, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma legal.
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un maximo de 60 km.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al área de Desarrollo Social Municipal, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar los viajes realizados por dichos agentes"

DEFINICIONES:

Artículo Nº 6: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
Certificado de Habilitación del vehículo: Documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y sus reglamentaciones para funcionar como remises. Será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de agencia: La agencia de remis deberá obtener una autorización municipal para prestar el servicio público de remises y una habilitación comercial.

DE LAS AGENCIAS:

Artículo Nº 7: Las agencias de remises se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación, en forma previa a su habilitación, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional de Tránsito:
a) Poseer un local habilitado para funcionar como agencia de Remises de conformidad con la normativa municipal vigente debiendo presentar copia del contrato de locación y/o título de propiedad debidamente legalizado.
b) Obtener habilitación comercial de la agencia de Remises conforme la normativa municipal vigente.
c) Realizar y aprobar la inspección técnica y de desinfección de los vehículos.
d) En el caso de ser personas físicas, deberá ser mayor de 21 años, debiendo presentar datos personales del solicitante: Nombre y apellido, DNI, estado civil, domicilio real en la ciudad de El Hoyo, acompañando copia del DNI.
e) En caso de ser personas jurídicas, deberá presentar copia del contrato social, certificada por Escribano Publico. Deberán contar con domicilio social en El Hoyo.
f) No tener deudas en concepto de tributos, multas y obligaciones impagas con el estado municipal por cualquier concepto.
g) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente.
h) Constituir domicilio legal en el Ejido Municipal de El Hoyo.
i) Estar inscripto en impuestos municipales, provinciales y nacionales que graven a esta actividad.
j) Contar con un parque automotor de 3(tres) vehículos como mínimo y un máximo de 6 (seis) vehículos".
k) Obtener la habilitación de los conductores y choferes en los términos de la presente Ordenanza.
l) Deberá acompañar nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre deuda municipal, radicación del vehículo en El Hoyo. En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
ll) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
m) Presentar póliza de seguro vigente por vehículo y que cubra accidentes contra terceros y personas transportadas, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. La renovación de las pólizas deberá ser notificada al Departamento de Tránsito y Transporte o a Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
n) Presentar seguro de vida obligatorio para el conductor de la Unidad, sea propietario o empleado chofer.-
ñ) Acreditar que el local posea servicio telefónico afectado a la agencia.-

Artículo Nº 8: A los fines del control, cada agencia deberá anotar los pedidos en planillas que serán previamente selladas por la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) número de interno
b) lugar de salida
c) destino
d) hora de salida
e) hora de regreso
f) en caso de no estar en servicio deberá constar.

Artículo Nº 9: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes las obligaciones relativas al servicio.

Artículo Nº 10: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias, debiendo actuar exclusivamente en el local habilitado.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cubrir el horario de 00:00 a 24 horas, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo.

Artículo Nº 11: Se establece que entre los locales de Agencias de remises y/o receptorias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Transferencia de Agencias

Artículo Nº 12: La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso l) de la presente Ordenanza.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de agencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la Ordenanza Tributara respectiva.
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas quedará sin efecto la habilitación, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.

Artículo Nº 13: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.

Artículo Nº 14: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prorroga de 3 meses.

HABILITACION DE VEHICULOS:

Artículo Nº 15: El servicio de remis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de remis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.

Artículo Nº 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedan, 4—5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisa, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. Debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas,.-
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.
Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará, también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
l) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo de 18 (dieciocho) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a) y d) precedentes.
ll) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
m) Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-

Artículo Nº 17°: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 5 de la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.

Artículo Nº 18º: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.

Artículo Nº 19º: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de remises, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.

Artículo Nº 20: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del Titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor. Las medidas de la oblea serán de 5cm. x 5 cm.

Artículo Nº 21: Durante el Plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.

REGISTRO DE LAS AGENCIAS:

Artículo Nº 22: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencia habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y Modelo de los vehículos, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de Teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo Nº 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la ley provincial del empleado público.

DE LOS CONDUCTORES:

Artículo Nº 23: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la ley Nacional 24.449.-

Artículo Nº 24: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 chóferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.

Artículo Nº 25: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.-
b) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas penales pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto con el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449
d) Poseer libreta Sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va a conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Solicitar al Juzgado de Paz y/o Tribunal de Faltas un certificado de antecedentes de infracciones de Tránsito.
En el caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.
h) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.
i) Los choferes deberán conocer ampliamente la jurisdicción, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente Ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito.

TARIFAS:

Artículo Nº 26: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de fijar, mediante Resolución, el cuadro tarifario.-

Artículo Nº 27: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del vehículo y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 28: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el automóvil de remises y a disposición del pasajero. Asimismo en el Local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.

Artículo Nº 29: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-

Artículo Nº 30: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Nº 31: Toda solicitud de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro tarifario.

OBLIGACIONES:

Artículo Nº 32: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la agencia o desde donde se haya requerido el servicio.

Artículo Nº 33: El titular de un vehículo habilitado de REMISES solo podrá prestar este servicio desde una Agencia habilitada por el Municipio de El Hoyo. El vehículo estará afectado exclusivamente a una agencia.

Artículo Nº 34: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 25 de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia Municipal de chofer habilitado para el vehículo que conduce.
b) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.

Artículo Nº 35: Los conductores del servicio de remises deberán desempeñarse correctamente vestido. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen.

Artículo Nº 36: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.

Artículo Nº 37: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de remises por el tiempo restante de la habilitación y la siguiente, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito.
En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad del permiso conferido.-

Artículo Nº 38: Queda totalmente prohibido levantar pasajeros en la vía pública, excepto que el servicio haya sido requerido previamente a la agencia, debiendo acreditar la agencia tal circunstancia.
DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS

DE LAS DEFINICIONES:

Artículo Nº 39: Servicio público de taxis es el que prestan los automóviles de alquiler con aparato de taxímetro debidamente habilitado, destinados al transporte de pasajeros dentro del ejido Municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio Nacional, siempre y cuando cumplan con la legislación vigente.-
La Licencia de taxi Municipal es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.
Permisionario es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi,-
Reloj taxímetro es el instrumento que basado en la distancia recorrida y del tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo taxi.
Tarifa inicial: (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
Paradas de espera es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis.
PARADAS FLOTANTES: son aquellas que se autorizan por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político.
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignadas vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascenso de pasajeros.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 40: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 41: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaria de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la ley Nacional Nro 19.798, sus reglamentaciones y modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro, y toda otra norma aplicable que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instale en los vehículos habilitados.-

DE LAS LICENCIAS:

Artículo Nº 42: Las licencias de taxis se otorgarán a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) licencias como máximo.
Cada licencia habilitará exclusivamente un (1) vehículo como taxi.
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.
Será nula, de nulidad absoluta, toda autorización en contra del presente artículo.-

Artículo Nº 43: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por sí o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones, debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en este artículo.-

Artículo Nº 44: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con el Código Tributario Municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis teniendo la habilitación comercial vencida.-

Artículo Nº 45: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectúe dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término no inferior a 15 días, a fin de que renueve la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-

DE LAS TRANSFERENCIAS:

Artículo Nº 46: La titularidad de la licencia de taxi es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
I- Transmisión inter vivos: Requisitos:-
a) Petición expresa por escrito del titular de la licencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de licencia de taxi.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria respectiva.
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedarán sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II- Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.

Artículo Nº 47: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la licencia de taxi.

Artículo Nº 48: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte presentando, la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto en el art. referido de la presente ordenanza.

DE LOS REGISTROS:

Artículo Nº 49: El Departamento de Inspectoría llevará un registro de licencias de taxis donde constará:-
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.
b) Marca y Modelo del vehículo, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.-
d) Parada donde presta servicio.-
e) Domicilio real y legal del permisionario.
f) Número de Teléfono del permisionario.
g) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de vehículo.
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
j) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente ordenanza.
ll) Registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el Estatuto del Empleado Provincial vigente.

DEL RELOJ TAXIMETRO:

Artículo Nº 50: Todos los vehículos para ser afectados al servicio de taxi, deberán como requisito esencial, poseer instalado, en funcionamiento y aprobado por la autoridad competente un reloj taxímetro electrónico conforme los requisitos legales exigidos por normativa nacional pertinente Ley 19.511, decretos y resoluciones reglamentarias vigentes (Decreto nro. 929 de 26-12-1973, Nro. 1183 del 12.11.1997, Nro 20 del 13.12.1999 y modificatorios y Resolución Nro.169/2001 de fecha 4.12.2001 emitida por la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor) y/o por la normativa que la modifique y/o sustituya en el futuro, debiendo acreditarse tal circunstancia en forma previa a prestar el servicio ante el Departamento de Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 51: No se habilitará ningún vehículo para prestar el servicio que no cuente con el reloj taxímetro debidamente aprobado por la autoridad competente, fijada por la legislación citada en el párrafo anterior.
Dicho reloj indicará el precio, con relación a la tarifa inicial (bajada de bandera), distancia, recorrido y duración de las esperas, y estará colocado en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento y visualizar el importe acumulado.
La obligación de poseer un reloj debidamente aprobado, en normal funcionamiento y habilitado por el Municipio de El Hoyo regirá durante toda la vigencia de la prestación del servicio.

Artículo Nº 52: El reloj deberá contener una bandera indicatoria cuyas medidas serán de 130 mm. por 80 mm., la que estará o no incorporado al aparato y tendrá en la parte frontal y sobre fondo rojo la palabra LIBRE en letras blancas.-
Al pasar a la posición ocupado, no debe obstruir la visión de la pantalla que marca los montos a abonar.

Artículo Nº 53: El reloj taxímetro deberá cumplir los siguientes requisitos:-
a) Estará construido en un solo cuerpo y el cerramiento de las partes que lo componen será inviolable. b) Constara de una pantalla que deberá reflejar la tarifa que contabilizara hasta cinco dígitos.
c) Dispondrá de contadores adicionales que reflejen como mínimo cantidad de: bajada de bandera y fichas caídas.
d) Su accionar será totalmente electrónico, y solo se permitirá el manejo externo para indicar:-
1) posición de libre.-
2) indicación de recorrido.
3) paro de funcionamiento de reloj.
e) su mecanismo será inalterable a los cambios de temperatura, humedad y presión ambiente.
f) No podrá sufrir interferencias por radio inter frecuencias, ni vibraciones adicionales.
g) El generador de pulsos será adecuado a la transmisión mecánica del vehículo en que se instale, accionando el taxímetro a su sola influencia. Esta constancia deberá grabarse en forma indeleble en el exterior del aparato, juntamente con el número de chapa patente correspondiente al automotor.
h) El cableado desde el generador al reloj taxímetro estará protegido por una vaina metálica flexible y el precintado del reloj será inviolable.-

Artículo Nº 54: Solo se admitirá un error máximo de tres por ciento (3%), en mas o en menos, con relación a la distancia recorrida y del cinco por ciento (5%) con relación al tiempo estacionado, correspondiendo a la Dirección de Inspección General su control disponiendo su arreglo inmediato, rechazando el aparato u ordenando su cambio hasta obtener un funcionamiento normal.
En caso de desperfecto, si el reloj dejará de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el reloj, siendo obligación del conductor llevarlo a destino y no podrá transportar pasajeros hasta que sea reparado o reemplazado por otro, habilitado por el municipio.

Artículo Nº 55: La bajada de bandera se deberá producir en el momento que asciende el pasajero al taxi.
DE LAS TARIFAS
Artículo Nº 56: Las tarifas y toda solicitud de revisión de tarifas deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta del sector, acompañando la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen la determinación del cuadro tarifario.-
Artículo Nº 57: El/los conductores del/los vehículos afectados al servicio de taxis deberá/n emitir por cada viaje un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.

DE LAS PARADAS

Artículo Nº 58: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas: por el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución Municipal, pudiendo invitar a los taxistas ya registrados a participar.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, será quien reglamentará la cantidad y ubicación de las paradas de espera, las que estarán debidamente señalizadas por la Municipalidad.-

Artículo Nº 59: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público, y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-

Artículo Nº 60: De cada parada, se llevará un libro foliado por la Inspectoría Municipal, donde se registraran los vehículos en servicio, consignando el nombre de sus titulares y choferes auxiliares. Esta obligación será de todos permisionarios que tengan asignada dicha parada.

DE LOS CONDUCTORES:

Artículo Nº 61: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Los titulares de Taxis, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación de tránsito vigente, no podrán ejercer tal actividad hasta que regularicen su situación.

Artículo Nº 62: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que determine la ordenanza respectiva.-

Artículo Nº 63: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 64: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta, acreditándose con el correspondiente certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no deberán poseer causas penales pendientes.-

Artículo Nº 65: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito. No 24.449. Dicha Licencia deberá ser emitida por la Municipalidad de la Localidad de El Hoyo, en caso de contar con una licencia de conducir emitida en otro municipio, tendrán un plazo de treinta días para efectuar el cambio correspondiente.-

Artículo Nº 66: Los titulares de licencia y choferes deberán constituir domicilio legal en la Localidad de El Hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-

Artículo Nº 67: Los titulares de licencia de taxi, deberán tener domicilio real en la Localidad de El Hoyo. Tanto los permisionarios y los choferes deberán conocer ampliamente el ejido, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito. Su desconocimiento será causal para no otorgar la licencia de taxi y/o permisos de conducir. Se faculta a tal fin al Poder Ejecutivo a evaluar mediante exámenes objetivos (teórico –prácticos) a los permisionarios y/o choferes en cumplimiento del presente Artículo. Esta obligación se exigirá en forma previa a otorgarse la licencia de taxi y al momento de renovarse las licencias de conducir y cuando se deban autorizar nuevos choferes y/o modificar la nómina de los mismos para prestar el servicio.-

Artículo Nº 68: Los permisionarios de licencias y sus choferes no deberán ser deudores por impuestos, tasas o cualquier otro concepto del Municipio de El Hoyo.

Artículo Nº 69: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Inspección Municipal, la habilitación del conductor auxiliar.

Artículo Nº 70: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Acreditar buena conducta y no poseer antecedentes policiales y criminales a través de un certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut.
c) Licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente a transporte de pasajeros hasta 8 plazas, emitido por la Municipalidad de El Hoyo, en virtud del artículo 16 de la Ley Nacional 24449.-
d) Libreta Sanitaria, renovable anualmente, certificada por contralor medico municipal, quien deberá requerir examen medico y declaración jurada de no poseer discapacidad o enfermedades infecto-contagiosas, en los términos del Art. 44 inc. A puntos 2 y 3 de la Ley Nacional 24449.
e) Acreditar no tener antecedentes por infracciones graves de tránsito, a través de los informes del registro de Antecedentes de Transito.-
En caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.-
f) " Acreditar poseer un SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA CHOFERES DE TAXIS con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica".-

Artículo Nº 71: Tanto el Titular de la Licencia corno los Choferes Auxiliares deberán cumplir con la normativa vigente ante la A.F.I.P., si correspondiere.-

Artículo Nº 72: Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado y/o el ingreso de un nuevo chofer, deberá el permisionario abonar el arancel que determine la Ordenanza respectiva. En caso de no abonarse dicha suma no se otorgará la autorización de cambio de chofer.-

- DE LA HABILITACION DE VEHÍCULOS

Artículo Nº 73: El servicio de taxis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, otorgándose a tal efecto un certificado de habilitación que será exhibido en el taxi.-
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de taxis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
En caso de encontrarse un vehículo en la vía pública sin el correspondiente certificado de habilitación y/o con el certificado vencido, la Dirección de Inspección procederá a la detención del vehículo en la vía pública y lo trasladará al Corralón Municipal en forma preventiva a fin de que no continúe prestando el servicio, debiendo remitir las actuaciones en forma de inmediato al Juzgado que corresponda. En caso de negativa del conductor y/o titular requerirá el auxilio de la fuerza pública.-
La falta de habilitación del vehículo, por si misma, hace presumir la puesta en peligro de los pasajeros y de terceros ajenos al servicio.-
Lo expuesto, es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nacional de Transito vigente y de las demás sanciones que correspondan por violación a la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 74: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:
a) deberán ser cuatro o cinco (4-5) puertas, incluyendo los denominados vehículos sedan (bicuerpo o tricuerpo), y los "utilitarios" (denominados monovolúmenes), carrocería metálica acorazada, con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, con calefactor. Los vehículos utilitarios deberán estar equipados de fábrica para el transporte de pasajeros.-
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios del vehículo.
c) Modelo: No podrán tener más de ocho (8) años de antigüedad.
d) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el límite máximo, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio, de conformidad al art. 68 de la ley Nacional 24.449. Debiendo presentar copia de la póliza en vigencia y el correspondiente recibo de pago.
e) los permisionarios y los titulares registrales de los rodados deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 horas previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
f)Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas y todo otro requisito de seguridad establecido por la ley Nacional 24.449 no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.-
g) Los vehículos no podrán exhibir ningún tipo de publicidad en su exterior.-
h) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
i) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.-
j) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra licencia sin efectuar la baja previa.-
k) El permisionario deberá ser titular registral del rodado. Sólo se realizarán habilitaciones de vehículos solicitadas por el titular registral del rodado, debiendo estar radicados en la Localidad de El Hoyo.
l) Poseer el reloj taxímetro en funcionamiento debidamente aprobado por la autoridad nacional competente en los términos del art. 50 de la presente ordenanza.-
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio y se exigirán al momento de otorgarse y/o renovarse la habilitación comercial.-
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Artículo y los demás exigidos en la presente Ordenanza, la Municipalidad extenderá un Certificado de Habilitación de Vehículo. Por intermedio de este documento se acredita que el automóvil, es apto para funcionar como taxi. Será expedido únicamente por la Dirección de Inspección General y tendrá una vigencia trimestral. La mora se produce por el mero vencimiento del plazo en forma automática, sin necesidad de intimación previa de ningún tipo. Antes de que expire el vencimiento del certificado de habilitación el permisionario está obligado con la antelación necesaria a peticionar su renovación.

Artículo Nº 75: Los vehículos deberán portar en las puertas delanteras, una oblea identificatoria, cuyas medidas mínimas serán de 30 cm. por 30 cm. con los siguientes datos:
a) Municipalidad de El Hoyo.
b) Parada de espera a la que pertenece la licencia (Calle o Esquina).-
c) Número de Licencia.
d) Hasta dos (2) números telefónicos que pertenezcan a la Parada de Espera que corresponda.-
e) Solo se admitirá un color por cada parada de espera. A tal efecto los licenciatarios de una parada deberán solicitar autorización para la colocación de la oblea, presentando la correspondiente propuesta, con croquis adjunto ante la Municipalidad de El Hoyo, Dirección de Inspectoría.

Artículo Nº 76: Los vehículos deberán llevar sobre el techo a la altura media de las puertas delanteras un letrero luminoso de material plástico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400 mm. de largo por 120 mm. de ancho, y una altura de 150 mm. Todos los ángulos serán redondeados, con excepción de su base.

Artículo Nº 77: Llevará en su parte anterior como inscripción la palabra TAXI en letras negras de 100 mm. de altura y un ancho de trazo de 15mm. y en la parte posterior la inscripción del número de licencia correspondiente, con similar tipografía.

Artículo Nº 78: Los vehículos a afectarse al servicio deberán ser sometidos en forma previa a una revisación e inspección técnica vehícular de acuerdo a la ley nº 24 449.-
La revisación e inspección técnica-mecánica se efectuará en los talleres que indique la autoridad de aplicación, será de carácter obligatorio y se realizará en forma trimestral.

Artículo Nº 79: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 73, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.

Artículo Nº 80: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.-

Artículo Nº 81: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de taxi, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.-
El titular del vehículo y el titular del permiso de licencia de taxi están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.-

Artículo Nº 82: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
-parada a la que pertenece;
-Nombre y Apellido del Titular;
-Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la licencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, en el ángulo superior derecho. Las medidas de la oblea serán de 5cm x 5 cm.

DEL SERVICIO:

Artículo Nº 83: Se implementará la siguiente modalidad de trabajo para las licencias de taxis:-
-Parada asignada por el Municipio de El Hoyo
-Circulación libre
-Radio Taxi
-Paradas flotantes y libres, cuya forma de habilitación se establece en el artículo 30º de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 84: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la Municipalidad, sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así se lo requieran los usuarios.

Artículo Nº 85: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "LIBRE" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.-

Artículo Nº 86: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una Parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada serán autorizados en forma previa por la Dirección de Inspectoría.-

Artículo Nº 87: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabeza dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica, salvo expreso pedido del usuario.

Artículo Nº 88: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar a la vista del pasajero.

Artículo Nº 89: El permisionario deberá dar cumplimiento en un todo de acuerdo a los Arts. 29°, 30°, 31°, 40° y 68° de la Ley Nacional 24.449 en cuanto a la seguridad y requisitos del vehículo.
- DE LAS OBLIGACIONES:

Artículo Nº 90: El titular de un vehículo habilitado como taxi solo podrá prestar este servicio para una licencia de taxi autorizada por el Municipio de El Hoyo.-
El vehículo estará afectado exclusivamente a una licencia.-
Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-

Artículo Nº 91: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 79° de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia de chofer habilitado para el vehículo que conduce.-
b) Libreta sanitaria.-
c) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.-
d) Llevar en el vehículo en forma visible el cuadro tarifario vigente.
e) Portar la oblea exigida por el art. 82° de la presente.

Artículo Nº 92: Los conductores del servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen. Deberán dirigirse con corrección y respeto, tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieren requerirle la documentación obligatoria, al momento de una inspección.

Artículo Nº 93: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.

Artículo Nº 94: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado por el tiempo restante de la habilitación en curso y la siguiente como conductor de taxis, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la licencia de taxi será causal de caducidad del permiso conferido.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:

Artículo Nº 95: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo al Dictado de la normativa que reglamente las infracciones y las sanciones a aplicar. Una vez efectuada ello, será facultad del Concejo Deliberante toda modificación, sea consideración de nuevas infracciones o quita de alguna o algunas de las impuestas o la variación de las sanciones.

Artículo Nº 96: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Ratificar conv. Construcción de una vivienda
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH y sus modificatorias; El Convenio firmado por el Sr. Presidente del IPV Y DU y el Sr. Intendente Municipal para la obra denominada "Construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios" para personal de la Secretaría de Salud; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra denominada "Construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios" para el personal de la Secretaría de Salud de la Provincia en la Localidad de El hoyo por un monto de pesos setenta y siete mil trescientos noventa y tres con 56/100.- ( $ 77.393, 56);

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la Ejecución de la obra "Construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios" para el personal de la Secretaría de Salud de la Provincia. -

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 HCD MEH, en el Anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial, en el rubro:-

2.13 IPV y DU vivienda salud_______________________(+) $ 77.393,56.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Junio del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Subsidio recital Javier Calamaro
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Subsecretaria de Cultura de la Provincia, otorga un subsidio para la Presentación del Cantante Javier Calamaro el día 19 del corriente mes, en nuestra localidad;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Javier Calamaro" en el anexo II "Egresos" 4.27 en el título 4- Departamento de Acción Social, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.

9.2.27 Subsidio Javier Calamaro__________________________+$14.500.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I "Ingresos" , Título 2, de Jurisdicción Provincial 2.7 Subsidios provincia del Chubut de la Ordenanza Municipal nº 025/06 HCD MEH.

2.7 Subsidio Provincia del Chubut__________________________+$14.500.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Lote 15 Sebastian Catalán
VISTO:
La nota recibida N° 160/05, Cesión de derechos de fecha 18/04/05, Ordenanza Municipal N° 019/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Telva Valenzuela era titular de los lotes 13 y 15 en el loteo El Sauzal mediante Ordenanza Municipal N° 019/01;

Qué en la cesión de derechos con fecha 18/04/05 la Sra. Telva Valenzuela entrega el lote n° 15 a la corporación Municipal;

Qué en la cesión de derechos no se especifica el término para concretar la contraprestación planteada en el considerando anterior;

Qué en el relevamiento realizado el mes de julio del año 2004 se encontraba una vivienda muy precaria, reducida y prestada, donde vivía el Sr. Sebastián Catalán junto a su familia;

Qué de acuerdo al relevamiento realizado por el IPV debido a la emergencia se propone la reubicación del Sr. Sebastián Catalán en otro predio para que pueda acceder a una vivienda;

Qué resulta imprescindible un terreno para ésta familia y así poder acceder a una vivienda digna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/04/05 entre la Sra. Telva Valenzuela DNI N° 13.605.441 y el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 2: Establecer un tiempo no mayor de 180 días a partir de promulgada la presente Ordenanza para la terminación de la vivienda y construcción del núcleo húmedo en el lote 30 donde habita la Sra. Telva Valenzuela.

Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote N° 15, Manzana 1, Lote 37 loteo El Sauzal, al Sr. Sebastián Eladio Catalán DNI N° 29.589.674.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Cesión de derechos Gallego - Guevara
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Ramón Gallego con fecha 09/06/04, La Ordenanza Municipal Nº 030/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Ramón Gallego LE Nº 8.355.360 autoriza a Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 030/03 está autorizado a mensurar en parte del lote 38;

Qué se ha presentado el proyecto de mensura;

Qué está con el visto bueno Municipal y tiene una superficie de 5 ha. 96 a. 49 ca. En parte del lote Nº 38;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Previo pago de derechos de transferencia y presentación de cesión de Derechos entre el Sr. Ramón Roberto Gallego LE Nº 8.355.360 y la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237, Se autoriza a continuar con los trámites correspondientes. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Subsidio Emaus
VISTO:
El siniestro que afecto el día 12/07/03 a la Chacra Educativa Emaus de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el día 12/07/03 fue afectada por un siniestro las instalaciones de la Chacra Educativa Emaus con una perdida considerable;

Qué la mencionada institución presta un servicio social muy importante a la comunidad de El Hoyo;

Qué la personas que administran y dirigen dicha institución son reconocidas por su trabajo social y comunitario;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo otorgar un subsidio municipal de mil pesos ($ 1.000,00.-) a favor de la Chacra Educativa Emaus de nuestra localidad para hacer frente a la reconstrucción de sus instalaciones;

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal contemple la posibilidad de destinar un subsidio municipal de pesos mil ($ 1.000,00.-) a favor de la Chacra Educativa Emaus de nuestra localidad para hacer frente a la reconstrucción de sus instalaciones posteriores al siniestro del día 12/07/03. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Julio del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
ATP 2500 LECOP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos dos mil quinientos ( $ 2.500.-);

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", titulo 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH. -

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 2.500.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 2.9 – CORTESÍA Y HOMENAJES en el anexo II "Egresos", título 2 – Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH. -

• 2.9 – Cortesía y Homenajes_________________________ + $ 2.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Consorsio Boyl
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 095/00 HCD MEH; El comodato con el Consorcio "BOYL"; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 095/00 HCD MEH se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir un cuerdo con el Consorcio BOYL con el fin de desarrollar el proyecto de manejo de los residuos domiciliarios en el ejido Municipal de El Hoyo;

Qué se eleva desde el Departamento Ejecutivo Municipal el comodato con el Consorcio BOYL a fin de ser ratificado por este cuerpo deliberativo;

Qué no existe objeciones legales para ratificar el comodato firmado con el consorcio BOYL;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa que desarrolla el Consorcio BOYL;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar el convenio de comodato y el anexo I del mencionado, firmado con el Consorcio BOYL y la Municipalidad de El Hoyo, documentación adjunta a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Convenio Jardin Maternal
VISTO:
El acta de acuerdos entre el Sr. Intendente Municipal Santiago Cardenas y la Ministra de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario dar respuestas concretas a las solicitudes del Jardín Maternal Nº 453 que funciona en la localidad;

Qué el jardín maternal es un emprendimiento social de necesidad de nuestra población;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio a firmar por el Intendente Municipal Don Santiago Cardenas y la Ministra de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut Señora Graciela Albertella, en referencia al funcionamiento del Jardin Maternal Nº 453 de nuestra localidad. Convenio que se adjunta a esta Ordenanza Municipal. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Julio del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Convocatoria a elecciones
VISTO:
Las leyes 3098 y 3931, y

CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal no posee carta orgánica propia. -

Qué al no tener un sistema electoral propio, depende de lo dispuesto en el orden provincial. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N°1: Deléguese en la junta electoral provincial, las atribuciones del tribunal electoral municipal, tal como lo dispone la ley 3631.-

Artículo N° 2: Téngase como fecha de convocatorias a elecciones municipales para elegir un intendente, 7 concejales titulares y 4 concejales suplentes la que fije para elecciones al poder ejecutivo provincial, mediante decreto provincial Nº 813.-

Artículo N° 3: Confeccionar el padrón de extranjeros, para tal fin se notificará al tribunal electoral municipal. -

Artículo N°4: Pase al poder ejecutivo municipal, para su implementación, desee a publicidad y cumplido archívese. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo a los días 20 del mes de Agosto de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Convenio Construcción 12 viviendas
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098 y el convenio compromiso firmado entre el IPV Y DU y el Intendente Municipal.

Considerando:
Qué, es objetivo de la actual gestión buscar solución del problema de la localidad.

Qué el convenio mencionado en los vistos tiende al objetivo aludido.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Aprobar en todo su contenido el convenio de fecha 25 de Agosto de 1997 por el monto de PESOS CINTO CINCUENTA MIL (150.000) para la ejecución de 12 viviendas firmado entre el Intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro Planas, presidente del IPV Y DU.

ARTICULO 2do: De forma.

12 de agosto de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Modificar Art. 33 del Convenio Colectivo de trabajo
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza Nº102/2011, Nota N°260/25 HCD y;

CONSIDERANDO:
Qué dicha solicitud surge de la necesidad de aplicar la paritaria firmada el 17 de marzo del 2025 entre las partes, en la que se acordó la liquidación del ítem "presentismo" dentro del conformado;

Qué la inclusión del presentismo en dicho cálculo afecta la base sobre la cual se liquida el adicional por "zona";

Qué resulta necesario unificar criterios y evitar interpretaciones contradictorias en la liquidación de haberes;

Qué el artículo 33 del CCT debe ser modificado a fin de incorporar expresamente la liquidación del ítem "zona" sobre la base del básico de cada agente, incluyendo los adicionales de antigüedad, título y presentismo;

Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Modifíquese el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo del personal de la Municipalidad de El Hoyo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 33: La zona se liquidará al 30% del Básico de cada agente, más antigüedad, más título, más presentismo.". -

ARTÍCULO Nº2: El monto resultante se aplicará con retroactivo al mes de abril 2025.-

ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 3 de Septiembre del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Suspender por 60 dias Haberes Hugo Adolfo
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, la resolución interna del H. Concejo Deliberante de fecha 11 de agosto ppdo. El pedido de informes del Concejo Deliberante al concejal Hugo Ponce de fecha 14 de agosto ppdo. Y las oposiciones policiales de fecha 11 de junio y 13 de agosto último y el art. 51 inc.c) del reglamento interno del H. Concejo Deliberante de El hoyo, y

Y CONSIDERANDO:
Qué el concejal Hugo Ponce ha demostrado trasgresiones graves en el ejercicio de su cargo;

Qué entre dichas trasgresiones se cuenta la falta de cumplimiento de la carga pública en omento de haberes planteado un conflicto de poderes durante que dio lugar a la constitución del cuerpo Deliberante permanente;

Qué en tanto el nombrado Concejal no concurría a las reuniones celebradas durante la sesión permanente por las reuniones por la crisis institucional mencionada, se hacia presente en las oficinas del Concejo Deliberante para tomar vista de las deliberaciones a las que inasistía sin causa justificada de su parte;

Qué además de no asistir a las reuniones, sin causa justificada, Ponce en actos de indisciplina y violación de una resolución adoptada por el órgano Legislativo Municipal sustrajo en varias oportunidades el libro de actas del Conejo Deliberante trasladándose fueras de las oficinas Legislativa, extrayendo fotocopia y presuntamente facilitando con actitud la formulación de una denuncia criminal contra sus pares;

Qué el reglamento Interno de Concejo Deliberante Municipal prevé la suspensión de los concejales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: SUSPENDER por el termino de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha, sin goce de haberes al Concejal Hugo Adolfo Ponce por actos de indisciplina en prejuicio del cuerpo.

ARTICULO 2do: PROVEER a la incorporación del Concejal suplente que corresponda en reemplazo del suspendido.

ARTICULO 3ro: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 045/
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APROBADA 
Derogar Ordz. N° 33/1984
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales 3098 y la ordenanza Nº 33/84 Y;

CONSIDERANDO:
Qué dicha norma obstaculiza el normal funcionamiento de bares, confiterías bailables y restaurante y afines;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Derogase en todo su contenido la ordenanza Nº 33/84.

Articulo 2do: Comuníquese a los interesados, comisaría local, juzgado de paz local y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo 18 de Noviembre de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota Nº128/2021 HCD MEH y la
Resolución Nº111/21 HCD Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto y de acuerdo a las
comunicaciones mantenidas entre el Presidente de este cuerpo y el Presidente del
HCD de la ciudad de Trelew, dicho cuerpo ha ofrecido su colaboración en torno a la
contingencia ígnea;

Que este cuerpo se encontró varios días sin servicio de energía
eléctrica y no contaba con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las
tareas cotidianas;
Que a raíz de lo mencionado, el Presidente César Salamín ha
solicitado al HCD Trelew la donación de un grupo electrógeno;
Que atento a lo solicitado el Honorable Concejo Deliberante
de Trelew vio con agrado proceder a la donación de un grupo electrógeno;

Que a la fecha el grupo electrógeno fue recibido por esta

institución;

Que es facultad de este cuerpo aceptar la donación del

equipamiento mencionado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº1: ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno Marca BLITZ
TOOLS BLT 3600EB de 2800 Watts a estrenar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Aceptar Donacion Grupo Electrógeno HCD Trelew
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044/2021 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota Nº128/2021 HCD MEH y la Resolución Nº111/21 HCD Trelew;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto y de acuerdo a las comunicaciones mantenidas entre el Presidente de este cuerpo y el Presidente del HCD de la ciudad de Trelew, dicho cuerpo ha ofrecido su colaboración en torno a la contingencia ígnea;
Que este cuerpo se encontró varios días sin servicio de energía eléctrica y no contaba con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las tareas cotidianas;
Que a raíz de lo mencionado, el Presidente César Salamín ha solicitado al HCD Trelew la donación de un grupo electrógeno;
Que atento a lo solicitado el Honorable Concejo Deliberante de Trelew vio con agrado proceder a la donación de un grupo electrógeno;
Que a la fecha el grupo electrógeno fue recibido por esta institución;
Que es facultad de este cuerpo aceptar la donación del equipamiento mencionado;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno Marca BLITZ TOOLS BLT 3600EB de 2800 Watts a estrenar.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.



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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Animales Sueltos, Modifica Ordenanza 144/15.-
Hoja 1 de 2.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 y la Nota Nº 122/2022 presentada por la responsable de Inspectoría MEH;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal del visto regula el procedimiento respecto a animales sueltos capturados en la vía pública;

Que de acuerdo a lo informado en la Nota presentada por la Sra. Paula Kusnica, a cargo del Área de Inspectoría Municipal, resulta necesario actualizar dicha norma respecto a las contravenciones que se suceden actualmente.-

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante acceder a la solicitud de modificación efectuada por el Área;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 3 de la Ordenanza 144/2015: que quedara redactado de la siguiente manera: "SOLICITESE colaboración al Juzgado Municipal de Faltas a los fines del cumplimiento de la presente".-

Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 1 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

OBJETO La presente será de aplicación en la materia especifica de animales sueltos en la vía publica, atados en la vía publica con o sin custodia y/o atados en lotes privados sin autorización del titular del inmueble y/o en inmuebles privados como consecuencia de la denuncia del propietario del predio ante la invasión al mismo de animales ajenos.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior se consideran:

a) Sujetos destinatarios: a los propietarios, poseedores o guardadores de animales,
b) Animales sueltos en la vía publica, animales atados en la vía publica con o sin custodia, atados o sueltos en lotes privados sin autorización del titular del inmueble.-

Articulo Nº3: Modificar el Artículo Nº 3 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
DEPOSITO. Artículo 3° Los animales capturados bajo los términos de esta Ley serán transportados o arreados a los lugares de depósito transitorio, recintos o corrales destinados al efecto. El valor del traslado del animal será de 2 UF por km de distancia entre el lugar donde se proceda al secuestro y el lugar de depósito final, el mismo será abonado por el propietario al momento de recuperarlo.-

Artículo Nº 4: Modificar el Artículo Nº 4 del Anexo I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 4: La Justicia Municipal de Faltas será competente en el juzgamiento y sanción de las infracciones en que incurran los destinatarios de las prohibiciones establecidas en esta ordenanza.-

Articulo Nº5: Modificar el Artículo Nº 7 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

RECUPERO DE ANIMALES Articulo Nº 7: El animal orejano que ingrese al corral, deberá salir del mismo marcado, o en su defecto con el compromiso de resolver esta situación en los días siguientes, se le otorgara un plazo no mayor a los 10 días para la presentación de la documentación solicitada, indicando que se inició el procedimiento para la obtención de la marca del animal en cuestión.

Artículo Nº 6: Modificar el Artículo Nº 8 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:

SANCIONES Artículo Nº 8: Las multas a aplicar a quienes transgredan las disposiciones de esta Ley se establecen de acuerdo a los siguientes valores:

Animales Mayores Equinos 200UF
Vacunos 150 UF

Animales Menores 40UF
(Ovinos, Caprinos, Porcinos, Canes, etc).

Artículo Nº 7: Incorporar al Anexo I de la Ordenanza Nº 144/2015 el siguiente artículo:

VETERINARIO Y MANUTENCION
Todo aquel animal que ingrese al corral deberá ser examinado por un profesional veterinario, quien emitirá un certificado del estado del mismo; de igual manera se procederá al momento de la entrega del animal a su propietario.
El importe de manutención del animal desde el día de su captura hasta el día de su retiro del corral será de 10 UF diarias que deberán ser abonadas por el propietario al momento del retiro del corral.

Articulo Nº 8: Esta ordenanza entrará en vigencia 90 días luego de su promulgación, dentro de este plazo cabe la responsabilidad al municipio de dar difusión fehaciente a la presente norma.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Designa nombre de calle "Caballo Blanco".-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 185/23.

CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 185/23, las vecinas Rocío y Ailén Jimenez del sector catarata solicita la designación de nombre a la calle que se encuentra al finalizar el Callejon Cauquén, en el Barrio Valle del Pirque, proponiendo sea nombrada como "Adolfo G. Caballo Blanco" o "Dos Arroyos";
Que el primer nombre propuesto corresponde a un reconocido vecino de nuestra localidad, casualmente abuelo de las peticionantes y al que todos en la localidad conocían como Caballo Blanco;

Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle con la denominación "Caballo Blanco";

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle ubicada en la finalización del Callejón Cauquén del Barrio Valle del Pirque, con el nombre de; "CABALLO BLANCO", de acuerdo al croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de junio del año 2023.











POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1:



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Ratificar convenio Ministerio de educacion y la MEH
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 06 de junio del corriente año y la Declaración 12/2024,
CONSIDERANDO:
Que, El Ministerio cede a El Municipio el uso de las instalaciones de los Gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la Localidad de El Hoyo para ser destinados exclusivamente a Proyectos Deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Desarrollo Humano de El Municipio.
Que El Municipio se compromete a brindar el servicio de limpieza y desinfección en el desarrollo de sus actividades, lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran.
Que, dicho convenio marco prioriza siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada.
Que, El Municipio cede a El Ministerio el uso de Instalaciones del Predio Polideportivo Municipal (Pista de Atletismo, cancha de tenis cancha de fútbol) para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la localidad bajo a cargo de un docente responsable.
Que, el Municipio como El Ministerio serán responsables de cumplir con todas las medidas se seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso.
Que el presente contrato tendrá validez a partir de la firma y por un plazo de un (1) año.
Que es facultad del honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 06 de junio del corriente año.
Artículo 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024.-

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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Cambio de destino de terminal
VISTO
La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para las siguientes obras "TERMINACIÓN PLAYÓN DEPORTIVO EL SAUZAL", por un monto de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro ($1.154.000), "PROYECTO PLAZAS SALUDABLES Y JUEGOS PARA PLAZAS DE NIÑOS", por un monto de doscientos ochenta y seis mil quinientos ($286.500).-

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:

18.09.01.33 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus. (-) $2.838.500

Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS:

18.09.01.45 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra Terminación Playón Deportivo El Sauzal",(+) $1.154.000.

18.09.01.46 Ley VII Nº 72 Proy Plaza Saludable y Juegos de Niños (+) $286.500

Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72.

Artículo Nº 6: Registre, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Cesión de terreno al IPV para 20 viviendas
VISTO:
La nota recibida nº 431/17 (N°3237 IPVyDU), presentada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano; la Ordenanza Municipal Nº 077/16 HCD MEH; el Plano de Mensura Expte. N° P-607-12; la solicitud del área de Obras Publicas y Particulares de la Municipalidad de EL HOYO; Y la ley XVI Nº - 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que la nota mencionada en el visto hace referencia al pedido de solicitud de la Parcela 54, Chacra 5, Sector 3, Circunscripción 1, Plano Expte P-607-12 a nombre del IPVyDU, para la redistribución e incorporación de parcelas para la realización del conjunto habitacional de fin social;

Que es necesario realizar el mayor aprovechamiento de la tierra, aceptando la realización de 20 (veinte) viviendas según el anteproyecto adjunto realizado por el Ministerio de Haciendas, Obras y Servicios Públicos. Instituto Provincial de la Vivienda y desarrollo Urbano;

Que es de suma importancia la realización de viviendas sociales en nuestra localidad;

Que el anteproyecto contempla una superficie destinada a espacio público (plaza);

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público la parcela 54, chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano expte. P-607-12.

Artículo Nº 2: Autorícese la cesión de la Parcela 54, Chacra 5, Sector 3, Circunscripción 1, Plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, con el fin de realizar una redistribución con los lotes resultantes a la ordenanza N°077/16.

Artículo Nº 3: Aceptar el anteproyecto adjunto "anexo I" con 20 parcelas resultantes, para la realización de 20 (veinte) viviendas sociales, con el cargo de que se construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.

Artículo Nº 4: El IPVyDU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento de tal beneficio. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Aumentar cupos de taxis
VISTO:
la Ordenanza Nº 096/13 y la Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Francisco Javier Quilodrán, DNI 31.326.235, solicita la modificación del cupo máximo reglamentado para remises y/o taxis;

Que la Ordenanza N° 096/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 21 vehículos habilitados para taxis y/o remises;

Que para hacer posible la autorización a la circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 096/2013;

Que es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: MODIFICAR el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 096/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 22 (veintidós) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. -

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 28 de abril del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Contrataciones 4000
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 114/2013 y 93/14 y nota Nº 448/2014 ingresada al HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la ordenanza mencionada en visto y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender el pedido de personal contratado hasta tanto se encuadre su situación social en una nueva normativa de regularización;

Que según nota mencionada en visto se hace necesario incrementar el monto fijado para la contratación de alquileres y permitir continuidad de los contratos vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $4.000 (pesos cuatro mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de abril de 2015. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas que hasta la fecha se encuentra prestando servicios. -.

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 1 de enero del 2016. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Modificar Art. 1 Ordz. 41/2013
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 045/2008, 069/2009 y 041/2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué luego de sancionar la Ordenanza Nº 041/2013 se aportaron nuevos datos en diferentes reuniones;

Qué se hace necesario incorporarla en una nueva ordenanza;

Qué es voluntad de este cuerpo dar lugar a las observaciones realizadas por el ejecutivo para regularizar la situación de los vehículos destinados el transporte de taxis y remises;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 41/2013 que quedara redactado de la siguiente manera: "establécese un cupo máximo de 19 (diecinueve) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines de control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. .

Artículo Nº 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar el normal funcionamiento de la totalidad de vehículos destacados a taxis y remises que cuenten en la actualidad con habilitaciones, en un plazo de 30 (treinta) días. -

Artículo Nº 3: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Convenio Plan de protección bosques
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere a la realización de un plan de protección contra incendios forestales y rurales que deberá presentar el municipio a la provincia.

Que "LA PROVINCIA" concederá el aporte de pesos ochenta mil ( $ 80.000).

Que el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, destinado al Plan de protección contra incendios forestales y rurales.

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.42.

Plan de protección contra incendios forestales y rurales.-(+ $80.000)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.42.

Plan de protección contra incendios forestales y rurales.-(+ $80.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
designación de Terreno
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 070/1997, 081/09, 075/2010 y la nota remitida por vecinos de la localidad y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué nuestro municipio se encuentra en emergencia habitacional;

Qué en consecuencia resulta imperativo dar una solución a esta problemática a las familias que viven en nuestro Ejido y se encuentran esperando una respuesta, desde hace varios años en muchos de los casos;

Qué mediante gestiones realizadas por las autoridades del municipio y con un importante aporte del gobierno provincial se logró adquirir a mediados del año 2009 un predio con destino específico para generar la construcción de un plan de viviendas;

Qué mediante la Ordenanza 81/09 se autorizó la compra de la Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo, de 43615,53 m²;

Qué aún así y pese a que se han firmado compromisos para la construcción de viviendas en el mencionado predio con el gobierno provincial, no han sido efectivizado los mismos;

Qué por lo expuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza 075/2010, la cesión a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, ha caducado, por vencimiento del plazo estipulado en su Art. Nº 2;

Qué es intención de este gobierno municipal, dar solución en lo inmediato a los numerosos reclamos habitacionales de familias
que reúnan los requisitos suficientes a tales fines;

Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a)
no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos dos años de residencia en nuestra localidad;

Qué las familias propuestas en el Anexo II de esta ordenanza cumplen dichos requisitos;

Qué las tierras adquiridas con autorización de la Ordenanza 081/09, califican a tales fines;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de la Corporación Municipal tierras conforme Art. Nº 54 de la Ley de Corporaciones Municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: : Derógase el Artículo N° 1 de la Ordenanza Nº 075/2010 por vencimiento del cargo impuesto en el Articulo Nº 2 de la misma.

Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión de la Parcela designada catastralmente como Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de acuerdo al croquis de mensura que figura en el anexo Nº I de esta ordenanza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ordenanza Nº 075/2010.

Artículo Nº 3: Transfiérase a título gratuito CON CARGO, los lotes resultantes de la parcela a subdividir, a las personas mencionadas en el Anexo Nº II de esta ordenanza, una vez cumplido lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

Artículo Nº 4: Previamente a la transferencia mencionada en el artículo anterior, las personas beneficiadas por esta ordenanza, deberán presentar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de ser notificados fehacientemente, una constancia municipal de que no registran ningún tipo de deuda con el municipio o que se encuentra cumpliendo un plan de pagos o que por su situación socio-económica hayan sido exceptuados del pago de la misma, debiendo cumplimentar su efectivo cumplimiento en caso de hallarse en mora en los pagos. -

Artículo Nº 5: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana. -

Artículo Nº 6: Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir la escritura traslativa de dominio con cargo por cesión gratuita, a cada familia beneficiaria conforme Anexo II, debiendo dejarse constancia en cada instrumento público a subscribirse, que si el adjudicatario o titular dominial, vendiere y/o cediere, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación, será causal de reintegro al patrimonio Municipal del inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado.

Artículo Nº 7: Los gastos que demande la regularización dominial de cada uno de los lotes resultantes de la subdivisión quedarán a cargo de cada beneficiario de la cesión a realizarse. -

Artículo Nº 8: Las personas mencionadas en el anexo II de esta Ordenanza, deberán presentar como condición ineludible, una Declaración Jurada con firmas autenticadas por Juez de Paz o escribano público nacional, en la que manifiesten que no cuentan con ninguna otra propiedad inmueble al momento de adjudicársele un lote por aplicación del artículo Nº 3 de esta Ordenanza. Cualquier falseamiento que se comprobase a esta Declaración Jurada, significará la automática caducidad de la adjudicación y el inicio de acciones legales si correspondiera.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 13 de Mayo del año 2011. -
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APROBADA 
Terreno SUM Cume Hue
VISTO:
La nota recibida Nº 172/10, Ordenanza Municipal Nº 027/2010; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal y el Area de Urbanismo solicitan se contemple la posibilidad de otorgar al Barrio Cume Hue, uno de los terrenos que se incorporaron como reserva fiscal a través del loteo realizado en la parcela 2, chacra 2, chacra 1 del sector 1 en la zona urbana, para la construcción de un SUM (Salón de Usos Múltiples);

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que de concretarse el proyecto referido brindará un espacio adecuado para desarrollar diversas actividades propias de la población del Barrio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el terreno incorporado como reserva fiscal a través del loteo autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 027/2010, realizado en la parcela 2, chacra 2, chacra 1 del sector 1 en la zona urbana, de una superficie de 741,20 m2, con destino a la construcción de un SUM (Salón de Usos Múltiples) para el Barrio Cume Hue de nuestra Localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Grupo Sanitario Puerto Patriada
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO- PUERTO PATRIADA"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo Garcia Moreno y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – PUERTO PATRIADA" por un monto de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué la ejecución del presente proyecto brindara un servicio eficiente dentro de un marco de seguridad e higiente, a los visitantes y vecinos de la Localidad.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – PUERTO PATRIADA". -

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.69 "IPV y DU – Grupo Sanitario Puerto Patriada" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos). -

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.60 "IPV y DU – Grupo Sanitario Puerto Patriada" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos). -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Mod. Ordz. 51/ 2004 Tasas Diversas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los títulos TASAS DIVERSAS (Artículo23) y LICENCIAS DE CONDUCIR (artículos 24 al 27) de la Ordenanza mencionada en Visto presentan en su contenido algunas falencias, a la vez que los valores de cobro se encuentran desactualizados.

Qué la desactualización mencionada genera perjuicios económicos al Municipio.

Qué la prestación del servicio municipal en los rubros afectados, estan sujetas a la disponibilidad de los equipos y maquinarias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar el artículo Nº 23 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCD MEH, cuyo texto será reemplazado por el siguiente artículo: -

Artículo Nº 2: TASAS DIVERSAS. -

Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
1. Certificado de Libre Deuda Municipal _________________________25$
2. Cálculo y resumen de deudas Municipales ______________________25$
3. Certificados de baja _______________________________________25$
4. Certificados de evaluación fiscal ____________________________100$
5. Autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido

Municipal (con excepción de los de bien público declarados por Resolución del DEM)
a. Bailes ________________________________________________ 300$
b. Juegos hípicos _________________________________________ 500$
c. Otros _________________________________________________200$
6. Tasa por utilización de Canteras Municipales sin utilización de equipos municipales)
El metro cúbico_______________________________________ __10$
7. Tasas por explotación de equipos:
a. Viaje de camión (relleno) _____________________________ 150$
b. Máquina niveladora ( costo por hora) __________________ _ 150$
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) ________________ 150$
d. Carga de camión ____________________________________ 60$
e. Máquina cargadora (costo por hora) _________________ ___ 160$
f. Desmalezado (costo por hora) ___________________________ 30$
8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas (costo por hora)
a. Tractor sólo _____________________________________ ____50$
b. Tractor con arado de rejas y vertedora ____________________70$
c. Tractor con rastra o arado de disco _______________________70$
d. Tractor con cincel ____________________________________70$
e. Tractor con palón y cincel _____________________________ 70$
f. Palón nivelador sólo __________________________________ 50$
g Cincel solo __________________________________________50$
h. Rotativa ____________________________________________90$
9. Tasas de inspección y visado de mensura
a. Tasas de inspección ___________________________________50$
b. Tasa de visado de mensura ____________________________ 150$

Artículo Nº 3: Derogar los artículos 24 al 27 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCDMEH, los cuales serán reemplazados por los siguientes;

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo Nº 4: Adicionalmente a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 se fijan los requisitos siguientes para la obtención de la Licencia de Conducir:
a. Certificado de domicilio extendido por la Policía.-
b. Certificado de examen clínico, visual, auditivo y psicológico.-
c. Certificado de grupo sanguíneo.-
d. Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Chubut.-
e. La persona que solicite Licencia de Conducir por primera vez o cambio de categoría de la misma deberá rendir un examen teórico y práctico de conducción.-
f. El examen práctico deberá realizarse en un vehículo acorde a la categoría solicitada.-

Artículo Nº 5: Se fijan las siguientes categorías para la habilitación del carnet de conducir:
a. Particular Clase A1. Ciclomotores para menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años.
b. Particular Clase A2: Motocicletas y triciclos motorizados de cilindrada menor a 150 cm3.
c. Particular clase A3: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos desde 150 cm3 de cilindrada y menores a 300cm3 de cilindrada. Para menores de 21 años se debe haber contado previamente y por dos años con una Licencia de Conducir clase A2.-
d. Particular clase A4: Para ciclomotores de mas de 300 cm3 de cilindrada. Solo para mayores de 21 años.-
e. Particular clase B1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg de peso total.-
f. Particular clase B2: Idem B1 con mas un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada.-
g. Profesional clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3500 Kg de peso.-
h. Profesional clase D1: Vehículos de emergencia y seguridad.-
i. Profesional clase D2: Automotores de servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas.-
j. Profesional clase D3: Servicio de transporte de pasajeros de mas de 8 plazas.-
k. Profesional clase E1: Camiones articulados y/o con acoplado.-
l. Profesional clase E2: Maquinaria especial no agrícola.-
m. Profesional clase F Automotores especiales adaptados para personas minusválidas
n. Profesional clase G1: Tractores agrícolas.-
ñ. Profesional clase G2: Maquinaria agrícola.-

Artículo Nº 6: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la licencia de conducir o el cambio de categoría de la misma:
a. Clase A_______________________________________ 50 $.-
b. Clase B_______________________________________100 $.-
c. Clase C_______________________________________120 $.-
d. Clase D_______________________________________200 $.-
Clase D 1_____________________________________ 100 $.-
e. Clase E_______________________________________200 $.-
f. Clase F_________________________________________s/c.-
g. Clase G_______________________________________200 $.-

Artículo Nº 7: La renovación de la Licencias de Conducir, sin cambio de categoría tendrán un valor de cobro del 70 % de los valores establecidos en el Artículo anterior.

Artículo Nº 8: Cuando el servicio sea solicitado por personas de escasos recursos, el Área de Desarrollo Social presentará un informe autorizando la prestación del servicio sin cargo o con facilidades de pagos. -

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Estudio de impacto Amb. Río
VISTO:
Las diversas notas de vecinos y de la Sociedad Ecológica Regional; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en el Río Epuyén se han realizado obras de considerable envergadura;

Qué el mismo atraviesa casi todo el ejido de El Hoyo, siendo uno de los recursos económicos, recreativos, sociales y culturales más importante de nuestra localidad;

Qué el mismo está siendo afectado por numerosas acciones antrópicas que lo pudieron haber alterado, tanto en su composición bioquímica como física, lo cual afectaría todo su ecosistema;

Qué dichas alteraciones pueden ocasionar tanto a la salud humana, como al ambiente en general;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a realizar un Estudio de Impacto Ambiental y/o contaminación del río y sus afluentes directos e indirectos.

Artículo Nº 2: Asignar una partida presupuestaria para tal fin. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Mayo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Ingreso Monto de Presupuesto
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por decreto N° 790/99, a fin asistir a éste municipio en el área de Educación y reforzar Apertura y mantenimiento de Caminos;

Qué es necesario modificar el Prespuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 4.26 "Transporte Polimodal y Servicio Público" en el anexo II "Egresos" Título 4 Departamento de Acción Social, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.

4.26 ATP Transporte Polimodal y Servicio Público______+$12.600.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.13 Educación en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.

4.13 Educación_____________________________________+$3.000.-

Artículo Nº 3: Incrementar el rubro 9.2.10 Apertura y mantenimiento de caminos en el anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -

9.2.10 Apertura y Mantenimiento de Caminos___________+$4.400.-

Artículo Nº 4: Incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I Ingresos título 2 de Jurisdicción Provincial, 2.1 ATP (Aporte del Tesoro Provincial) de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -

ATP (Aporte del Tesoro Provincial) ____________________+$20.000.-

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Jorge Rossi
VISTO:
La nota recibida N° 147/05, Cesión de derechos de fecha 18/05/05, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Jorge Javier Rossi DNI n° 23.165.578, solicita autorización para mensurar una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto provincial de la Vivienda (IPV);

Qué existe una cesión de derechos por parte del Sr. Jorge Roberto Rossi a su hijo Jorge Javier Rossi con fecha 18/05/05 de una superficie de 40 x 25 mts aproximadamente en el lote 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Jorge Javier Rossi DNI N° 23.165.578 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 104, fracción 1 de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Subsidio para Libros
VISTO:
Expediente Nº 2928- SDS/ 04, Resolución Nº 687/04 SDS; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el Expediente ya mencionado la Municipalidad de El Hoyo solicita un subsidio destinado a la adquisición de libros de texto para el equipamiento de la biblioteca Municipal de dicha Localidad;

Qué el presente trámite se encuadra en la normativa dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 1304/78, modificado por los Decretos Nº 1232/02 y 18/03;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Rubro 2.6 Otros Subsidios del presupuesto Municipal Ejercicio 2004 en el Anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 HCD MEH.

2.6 Otros Subsidios__________________________________+$ 1.720.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Rubro 3.11 Otros Subsidios del Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 en el Anexo II "Egresos" Título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/07 HCD MEH.

3.11 Otros Subsidios__________________________________+$ 1.720.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Ratificar Ordz. 40/2003
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 040/03 HCD MEH; La Resolución Nº 233/03 DEM MEH; Los Artículos Nº 109, 110 y 111 de la Constitución Provincial; La Ley Provincial Nº 4563/99; Las Ordenanzas Municipales Nº 018/92, 104/02 y 036/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 018/92 MEH declara a la Municipalidad de El Hoyo "Municipio Ecológico";

Qué las políticas de desarrollo económicos llevadas adelante, tanto por la municipalidad como por la población en general apuntan hacia el ecoturismo, el agroturismo y el turismo de aventura;

Qué es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;

Qué la Ley general del ambiente invita a adherir a la misma a los municipios de la provincia;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 040/03 HCD MEH se ADHERIR en todo sus términos a la Ley General del Ambiente Nº 4563/99, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial el día 07 de diciembre de 1999;

Qué mediante Resolución Nº 233/03 DEM MEH el Departamento Ejecutivo Municipal veta en todo sus términos la Ordenanza Municipal Nº 040/03 HCD MEH;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo insistir con los términos de la Ordenanza Municipal Nº 040/03 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 040/03 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Julio del año 2003.
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APROBADA 
Mayores costos suma SRL
VISTO:
La nota presentada por la Empresa SUMA S.R.L. de fecha 08/04/02; El Dictamen Legal de fecha 20/06/02 de Asesoria Legal Municipal; La nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 03/07/02; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por la Empresa SUMA S.R.L. de fecha 08/04/02 esta manifiesta la solicitud de un reajuste de precios, de pesos dos mil setecientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centavos ($ 2.747,88.-), motivada por la modificación de los parámetros económicos ocurridos en nuestro país a partir de la salida de la convertibilidad, que afectan directamente a los precios de la obra Red de Gas Natural III Etapa en la localidad de El Hoyo;

Qué mediante Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 20/06/02 no existirían objeciones para atender a la solicitud realizada por la Empresa SUMA S.R.L. teniendo en cuenta las razones expuestas por esta;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud mencionada teniendo en cuenta la motivaciones expresadas y las realidades que se viven en el país;

Qué mediante nota del Departamento Ejecutivo Municipal este expresa la posibilidad de afrontar los costos solicitados por la empresa SUMA S.R.L. a través de recursos propios;

Qué es necesario la modificación del Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la solicitud realizada por la Empresa SUMA S.R.L. de pesos dos mil setecientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centavos ( $ 2.747,88.-), por única vez.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al pago de los solicitado por la Empresa SUMA S.R.L.

Artículo Nº 3: Modificar e Incrementar el rubro 5.8 – Red de Gas III Etapa - en el anexo II "Egresos", título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• 5.8.- Red de Gas III Etapa ___________________________ + $ 2.747,88.-

Artículo Nº 4: Modificar y Disminuir el rubro 5.6 – Obras Publicas Varias - en el anexo II "Egresos", título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• 5.6.- Obras Publicas Varias ___________________________ - $ 2.747,88.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Fondos Rio
VISTO:
La Declaración Municipal Nº 009/2001 HCD MEH; el anuncio realizado por el Ejecutivo Provincial en fecha 04/08/2001, página 4 Diario El Chubut; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo Nacional haría un aporte de fondos para ser aplicados a la ejecución de tareas sobre cuencas, arroyos y ríos de la provincia;

Qué es necesario realizar con el tiempo suficiente las gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido por el Honorable Concejo Deliberante mediante Declaración Municipal Nº 009/2001 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a que realice en tiempo y forma las gestiones, ante el Ejecutivo Provincial, a los fines de solicitar los fondos necesarios para la ejecución de tareas sobre el Río Epuyén, según lo estipulado en el articulado de la Declaración Municipal Nº 009/2001 JHCD MEH que expresa lo siguiente: -

Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal la ejecución de un estudio pormenorizado de las causas y efectos que generan las inundaciones provocadas por desbordes del Rió Epuyén, que posibiliten la formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, y sirva a la Municipalidad de El Hoyo como herramienta para delimitar áreas inundadles.

Articulo Nº 2: Qué el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal inicie las gestiones necesarias ante el Gobierno Provincial y la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", tendientes a posibilitar la ejecución por parte de esta última de un estudio de las causales y efectos de los desbordes del Rió Epuyén, y posterior formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, que contemple la factibilidad técnica y económica del mismo, acorde con la dimensión del estado Municipal y sus posibilidades económico - financieras.

Articulo N° 3: Que el Honorable Consejo Deliberante vería con agrado que el citado proyecto contemple el aspecto estético y paisajístico del área, por considerar que el Río Epuyén es uno de los principales atractivos turísticos con que cuenta la localidad; y es imprescindible que las mejoras a realizar contemplen mejoras que contribuyan a su puesta en valor como tal.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, Provincial y a la Honorable Legislatura Provincial, dar amplia difusión, y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001. -
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APROBADA 
Ratifica Constitución CODECAP
VISTO:
El tratado parcial interprovincial del 17 de Septiembre de 1998 suscrito por las provincias de río negro y Chubut que crea la micro región de la comarca andina del paralelo 42º como una entidad de carácter económico con vista a canalizar el desarrollo económico y social. -

El acta del 17 de Septiembre, por la que se constituye en el ámbito de la micro región de la comarca andina del paralelo 42º-CODECAP-integrado por las provincias de: Río Negro, Chubut, Los municipios de: Cholila, Epuyen, Lago Puelo, El Hoyo. El Bolsón, y la comuna rural del Manso, por la comisión nacional para la promoción y desarrollo de la región patagónica-CONADEPA-Y distintos sectores representativos de la comunidad, a través de universidades, cámaras empresariales, instituciones científico técnico y organizaciones intermedias. -

Las leyes 3272 de la provincia de río negro y 4478 de la provincia del Chubut que ratifican el tratado parcial interprovincial y el acta constitutiva del CODECAP-

El acta del consejo de gobierno del CODECAP del 17 de Junio de 1999 por lo que se considera conveniente solicitar la ratificación de los HCD, de la comarca la constitución del CODECAP.

CONSIDERANDO:
Qué es necesario integrar y coordinar en forma armónica y coherente las diversas políticas sectoriales, las distintas fuentes de financiamientos y los recursos humanos y técnicos en la micro región de la comarca andina del paralelo 42º.

Qué la trascendencia de esta iniciativa colabora con la participación de todos los sectores interesados en el crecimiento y en el fortalecimiento de un polo de desarrollo regional. -

Qué resulta imprescindible lograr un mayor protagonismo de las comunidades locales convirtiendo a la sociedad civil en sujeto activo de un desarrollo económico y social sustentable. -

Qué este honorable consejo deliberante integra el consejo de gobierno de la CODECAP. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Ratifíquese la constitución del consejo para el desarrollo de la comarca andina del paralelo 42º CODECAP en el ámbito de la micro-región de la comarca andina del paralelo 42º

ARTICULO N°2: Reafírmese al CODECAP como instrumento que facilite, impulse y promueva proyectos y acciones multiplicadoras de corto plazo y alta participación social. -

ARTICULO N°3: Ratifíquese la integración de este honorable consejo deliberante al consejo de gobierno del CODECAP. -

ARTICULO N° 4: De forma. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 20 días del mes de Agosto de 1999. -
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APROBADA 
Declara catástrofe hídrica por desborde de Río
Visto:
Las torrenciales lluvias que han azotado a la región del noroeste y en especial al área del ejido de la Municipalidad del El Hoyo; Y,

Considerando:
Qué, el mencionado temporal ha producido de desborde del Río Epuyen y numerosos arroyos,

Qué, tanto el temporal en si mismo como el desborde del Río Epuyen han provocado innumerables daños y prejuicios,

Qué se han visto afectadas todas las comunidades terrestres, con destrucción de calzada, puentes, alcantarillas ,etc,

Qué, la inundación ha afectado a:
1)productores con pérdidas que van desde el cien por ciento de explotación
2)a pobladores que han visto afectada sus viviendas, muebles y útiles personales;
3) Obras y servicios públicos como es la Red de gas, agua, telefonía, etc..

Qué, las circunstancias ante mencionadas al solo efecto enunciativo, determinan que será necesario realizar grandes trabajos de reconstrucción tanto del sector público como del privado;

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Categorizar como catástrofe los hechos detallados en los considerando.

ARTICULO 2do:.Declarar al Municipio de El HOYO en estado de emergencia.

ARTICULO 3do: Recomendar al Departamento Ejecutivo ante las autoridades del Gobierno Provincial el apoyo necesario para resolver en forma urgente los danos producidos e iniciar las tareas tendientes a dar soluciones definitivas a las reiteradas crecientes del Río Epuyen.

ARTICULO 4to: De forma.

01 de agosto de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Kits Ataque Rapido
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Nota Nº 159/25 de la Secretaría de Producción, la Resolución Provincial Nº 188/25, y;

CONSIDERANDO:
Qué, ante la necesidad que se presenta actualmente de contar con los medios adecuados para la intervención inicial de los focos ígneos;

Qué, los equipos de ataque rápido muestran alta efectividad en el ataque primario del fuego, cuando las acciones de control de los focos son más eficaces.

Qué, es de suma necesidad contar con este recurso, ya que vivimos en una zona vulnerable a incendios tantos forestales como interfase, como también la cercanía de viviendas a las masas forestales, donde incrementa el riesgo para la vida humana, bienes materiales y los ecosistemas. Dándole al vecino una respuesta más rápida al momento de este tipo de emergencia.

Qué, mediante Resolución Provincial Nº188/25, se otorga a este municipio la suma de pesos Cuarenta Millones ($40.000.000) destinados a la adquisición de equipos de ataque rápido para incendios forestales, en el marco de ejecución del Programa Denominado: "Gestión Preventiva de Incendios Forestales y de Interfaz Urbano Rural en el Noroeste de la Provincia del Chubut".

Qué, debido al corto plazo que se dispone para su utilización de los fondos y con el tiempo próximo a temporada alta de incendios, es de suma urgencia su inmediata adquisición.

Qué, según los procedimientos de Compras Directas, establecidos por Ley serían inferiores al monto antes mencionado.

Qué, llamar a una licitación excedería al plazo establecido por Resolución Provincial Nº 188/25 del Ministerio de Producción.

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a la compra directa de siete (7) kits forestales de ataque rápido, previa solicitud de tres (3) presupuestos a empresas dedicadas al rubro.

ARTÍCULO Nº2: El Ejecutivo Municipal deberá rendir los fondos según lo establece la Resolución Provincial Nº 188/25. El cual deberá remitirse una copia al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO N°3: Lo resultante del articulo N°1 deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 29 de Agosto del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Enrique Korn
VISTO:
Los art. 105 y 241 y ccss de la constitución provincial el art. 2 del Decreto Provincial Nº 904/81, la ley Orgánica de corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH. Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita la adjudicación en venta de tierra fiscales situada dentro del Ejido Municipal de El Hoyo cuya ocupación se viene detentando ininterrumpidamente desde hace mas de veinte años;

Qué en dichas tierras se han introducido importantísimas mejoras consistente en reforestaciones de Bosque exóticos (pinos)que son propiedad privada del solicitante;

Qué el solicitante efectúa una oferta de pago que resulta razonable atento a las circunstancias expuestas en su solicitud y que a la vez resulta de interés para la corporación Municipal al asegurarle reserva de materia prima para futuras obras publicas municipales;

Qué no existe objeciones legales para acceder a lo solicitad y adjudicar en venta "ad mensuram" las tierras en cuestión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. Enrique Alejandro Korn ,DNI Nº 7.328.679,con domicilio en la calle Las Muticias 1823 de la ciudad de Trelew , dos fracciones de tierra de su ocupación ,una designada como parcela forestada Nº 35,sita en el paraje Arroyo Larena ,con una superficie aproximada de 205 hectáreas ;y la otra designada como parcela forestada Nº 36 SITA EL Paraje El Pedregoso ,con una superficie aproximada de 850 hectáreas y/o las superficie que en mas o menos resulten las mensura definitiva una vez registrada ante la dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia.

ARTICULO 2do: Fijar el precio de venta de las tierras adjudicadas en la cantidad propuesta de madera en pie existente dentro de una superficie estimada de 5 hectáreas sita en la denominada parcela 9 del sector comprendido entre los lote 40 y 44 de Lago Puelo .

ARTICULO 3ro: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo a otorgar las correspondiente autorizaciones de mensuras y una vez registradas las misma a efectuar las diligencias pertinentes para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad a su adjudicatario.

ARTICULO 4to: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Adherir en todos su términos a la Ley Cannabis
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto
Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el
cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y
tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de
los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de
Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa
Provincial y su vez a la Nacional;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Adherir en todos sus terminos a la Ley Provincial I Nº 601.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043 /2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa Provincial y su vez a la Nacional;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-

Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Ratificar Convenio con el Ministerio de Insfraestructura Poda y Desmalezado 33kv y 13,2kv.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043 /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el MINISTERIO proporcionara un aporte no reintegrable en el marco del Decreto Provincial Nº172/22 y 1304/78;
Que, el aporte tendrá como destino exclusivamente la ejecución de la poda y desmalezado de cuarenta mil (40.000) metros lineales en las lineas33 kv y 13,2 kv
Que, la vigencia según clausula tercera es de doscientos veinticuatro (224) días de corrido a partir de la firma del acta de inicio de los trabajos a realizar por esta Municipalidad;
Que, el monto total del aporte es de PESOS OCHO MILLONES CON 00 /100 CVS (8.000.000,00), y el desembolso se realizara en los términos de la cláusula segunda del convenio antes referido;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, con fecha 08 de marzo 2022 .

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Poda y Desmalezado líneas 33 kv y 13,2 kv 2022 - (+)$8.000.000,00

Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022

Poda y Desmalezado líneas 33 kv y 13,2 kv 2022 - (+)$8.000.000,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Aporte DGSP - Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 19/21;

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;

Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios resultan insuficientes a los fines del sostenimiento del funcionamiento de la institución;

Que el buen funcionamiento de la Asociación garantiza la prestación que los Bomberos brindan a la comunidad, y las mejores condiciones económicas de la misma se traducen en mejores condiciones de seguridad para nuestros Bomberos;

Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;

Que este sistema propuesto por medio del cual se facilita la colaboración de los vecinos con la Asociación se ha implementado hace varios años;

Que se estableció la última actualización del monto en el año 2021 y teniendo en cuenta la situación económica reinante ese monto ha ido perdido utilidad para la institución por resultar desactualizado;
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto del mismo;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la ordenanza Nº 19/21.-

Artículo Nº 2: Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $200 (Doscientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 4: La Dirección General de Servicios Públicos deberá depositar mensualmente el importe recaudado a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo, en la cuenta del Banco de Chubut que la entidad posee, CBU: 0830016401002052350011.-

Artículo Nº 5: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Modificar Art 1° ord 001-18 valor modulos sepelios
VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Municipal Nº 001/2018
Y CONSIDERANDO:
Que, los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que, este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
Que, debido al tiempo de estar promulgada la Ordenanza Municipal Nº 001/2018, a los cambios económico al día de la fecha, con lo recaudado no alcanza a cubrir dichos Servicios fúnebres.
Que, es necesario MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 001/2018.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal 001/2018, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad de El Hoyo, al valor modulo establecido por la Ordenanza Municipal Tributaria Nº 082/2023 que se fija en 70 módulos bimestrales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios. -

Artículo Nº 2: a los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitarán dos libros de actas debidamente foliados y rubricados, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
Apellido, nombre, D.N.I, Domicilio, Nº de medidor y Firma.
Expresar su oposición al proyecto.

Artículo Nº 3: El titular del medidor deberá declarar el grupo familiar que estará cubierto por este servicio. Que deberá ser presentado al área de Desarrollo Social.

Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024

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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Destinar fondos terminal a obras varias
VISTO
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que los cobros parciales de dichas obras estaban pautadas en dólares, y eran pesificados al momento del pago, y dado el incremento que ha sufrido la moneda extranjera en la actualidad, ha surgido una diferencia que deberá ser repartida proporcionalmente a cada una de las obras previstas en primer instancia que se detallan a continuación: Terminal de ómnibus, Sum Valle del Pirque (El Desemboque), Extensión Red Eléctrica Patriada, Ampliación Redes de Agua, Puesto Sanitario Rincón de Lobos y Sanitarios Puerto Patriada;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Destinar el siguiente monto y porcentaje a las obras detalladas a continuación:

Obra: Terminal de omnibus
Monto: $4.500.000
Porcentaje: 28.02%
Monto: $726.275,34
Total: $5.226.275.34

Obra: Sum Valle del Pirque (El Desemboque)
Monto: $1.800.000
Porcentaje: 11.21%
Monto: $290.510.14
Total: $2.090.510.14

Obra: Extensión Red Electrica Patriada
Monto: $3.000.000
Porcentaje: 18.68%
Monto: $484.183.56
Total: $3.484.183.56

Obra: Ampliación Redes de Agua
Monto: $1.460.000
Porcentaje: 9.09%
Monto: $235.636.00
Total: $1.165.636

Obra: Puesto Sanitario Rincon de Lobos
Monto: $2.400.00
Porcentaje: 14.94%
Monto: $387.346.85
Total: $2.787.346.85

Obra: Sanitarios Puerto Patriada
Monto: $2.900.00
Porcentaje: 18.06%
Monto: $468.044.11
Total: $3.368.044.11

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.

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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Subdivisión Gustavo Stefano
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 089/2017.

Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto se solicita el visado municipal del plano de mensura particular con fraccionamiento, cuya denominación catastral es; Circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 4, propiedad del sr. Gustavo Daniel Stefano;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión por vía de excepción a la Ordenanza Nº 054/15, de la Circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 4, propiedad del sr. Gustavo Daniel Stefano DNI nº 17.855.781, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de mayo del 2017. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Corrección Ordz. 13/ 2015
VISTO:
Ley XVI Nº46, Ordenanza Municipal 013/2015, Plano P-277-14, Expediente Nº63/10 y la nota recibida en el Honorable Concejo Deliberante Nº 033/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 033/2015, el Agrimensor Marcos Alberto Beliú, informa que se detectó una diferencia entre los títulos existentes y la realidad de la tenencia y explotación de estos bienes por parte de los propietarios, principalmente por la variación del Río Epuyén y la real afectación de la hoy Ruta Nacional Nº 40.

Que en las mediciones de ese momento se involucran tierras
Fiscales de dominio municipal, de esta manera la Dirección General de Catastro de la Provincia de Chubut, solicito la desafectación de las mismas, por las normas legales correspondientes;

Que en el plano de mensura P-103-99, una parte de superficie fue afectada por la hoy ex Ruta Nacional Nº 258.

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 013/2015, se facultó al titular dominial a anexar el remanente, con el espíritu de devolverle la porción de tierra que les había afectado.

Que en ese acto administrativo se facultó el anexo de una superficie aproximada de 2.000 m2, siendo que el plano definitivo arrojó una superficie total de 3.031 m2.

Que se consignó en forma errónea la siguiente nomenclatura chacra 1, sector 2, circunscripción 3, debiendo consignarse chacra 27, circunscripción 3, sector 2.

Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha corrección, para que los datos de la superficie coincidan con el plano debidamente registrado en Catastro Provincial, a los fines de evitar futuros inconvenientes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ENTIENDASE que el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 013/2015, debió quedar redactado de la siguiente manera "Facultar al Sr. Artero Luis Horacio con DNI 17.601.163, a que anexe remanente de aproximadamente 2.000 m2, de la Circunscripción 3, sector 2, Chacra 27, del Ejido de El Hoyo, debido a que las mensuras dictaminarían que son de dominio municipal".

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Él Hoyo, en sesión especial del día 28 de abril de 2016. -
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APROBADA 
Adjudicar en venta Buiani
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Boleto de Compra Venta con fecha 04 de enero de 1989, nota Nº 091/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 20 de abril de 2015, expte Nº 213/11 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Boleto de Compra Venta el Municipio vende a la Sra. Buiani Claudia Alejandra DNI Nº 12.238.791 tierra fiscal identificada como lote 5 de la manzana 15, con una superficie de 675 metros cuadrados, del Barrio Arrayanes;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Buiani;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Buiani Claudia Alejandra DNI Nº 12.238.791, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 5 de la manzana 15, con una superficie de 675 metros cuadrados, del Barrio Arrayanes. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Adjudicar Hnos Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº 481/14, Expediente Nº 132488/38/6269, Resolución Municipal Nº 278/2011, Ordenanza Municipal Nº 071/2011, Ordenanza Municipal Nº 108/2011, Ordenanza Municipal Nº 102/12, 075/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 278/2011 del DEM, se reconoce a ANA EVA PONCE, DNI 6.525.402, CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293, como ocupante de las fracciones 9 y 10, en partes iguales, según plano de mensura 17977, Expte. P-756-98 Registrado al Tomo 175, Folio 18;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 071/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Nº 108/11, se les autoriza a mensurar su ocupación;

Qué a fs. 24 –Cuerpo II- se encuentra glosado el Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13, del cual se desprende que se han registrado las fracciones de la siguiente forma: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3, Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21, de la localidad de El Hoyo, debiendo mencionarse ésta ultima a partir de su registración como válida;

Qué a fs. 92, Cuerpo I, –refoliada- del Expediente surge el pago saldo total de la tierra efectuado en fecha 6 de marzo de 1963;

Qué mediante nota del visto se acredita el fallecimiento de la señora Ana Eva Ponce, se acredita el vínculo con sus tres hijas Silvana Alejandra Alcaino, DNI 24.609.638, Yamila Belen Ponce, DNI 38.431.964 y Mariana Marlen Ponce, DNI 35.596.852, peticionando se adjudique en venta teniendo presente que en lugar de Ana Eva le suceden sus tres hijas;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra, en partes iguales y a favor de CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 Y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, le suceden sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852, , Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21 ,: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3 Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13; -

Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos.

Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Estacionamiento en Casco Urbano
VISTO:
La ley Nº XVI Nº 46 y las notas presentadas en el Honorable Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO:
Qué el estacionamiento prolongado de vehículos de gran porte en la vía pública de la zona urbana ocasiona diversos trastornos y riesgos a la población, como ser, disminución de la visibilidad tanto para peatones como para otros vehículos, notoria disminución del espacio disponible para la circulación y estacionamiento de vehículos menores, mayor peligro de accidentes para los niños en sus juegos, "contaminación" visual a los vecinos frentistas.

Qué existen zonas, barrios con terrenos mallinosos que no soportan gran cantidad de peso en el área;

Qué teniendo en cuenta lo expresado anteriormente debe limitarse al mínimo posible la circulación y el estacionamiento de estos vehículos en la vía pública;

Qué es voluntad de este cuerpo atender a los reclamos de los vecinos.

Qué las obras de adoquinado colocados en algunas arterias de la zona urbana no soportan peso excesivo estimado en 12.000 kg.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos de carga pesada con capacidad superior a 12.000 kg de peso en el barrio Cume-Hué y en calles con adoquinado. .

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal determine y especifique las vías de circulación y de estacionamiento para tránsito pesado con capacidad superior a 12.000 kg. .

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de carteleria en zonas correspondientes. -.

Artículo Nº 4: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
- Infracción al artículo Nº 1:
a) Primera vez, acta de comprobación.
b) Segunda vez, multa equivalente a 500 (quinientos) módulos.
c) Tercera vez, multa equivalente a 700 (setecientos) módulos.
d) Cuarta vez y posteriores, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y secuestro de la unidad.-
- Infracción al artículo Nº 2:
a) Primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) Segunda vez y posteriores, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos y denuncia penal por poner en riesgo la seguridad publica.-

Articulo Nº 5: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a enviar las actas de infracción al Juzgado de Paz de la localidad para el correspondiente cobro hasta tanto se cree el Juzgado Municipal de Faltas. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Convenio mantenimiento de Agua Potable
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "Contratación de personal para tareas de atención de usuarios de red de agua potable".-

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos sesenta y cinco mil ( $65.000).-

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden a servicios laborales necesarios para realizar tareas de revisión, control y atención de usuarios de red de agua potable correspondiente a la localidad de El Hoyo.-

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, para la ejecución de "Contratación de personal para tareas de atención de usuarios de red de agua potable".

Artículo Nº2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.43. -

Mantenimiento de red de agua potable(+ $65.000)

Artículo Nº 3: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos,12.09.01.37.

Mantenimiento de red de agua potable -(+$ 65.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Adherir al plan Nac. de accesibilidad
VISTO:
Leyes Nacionales Nº 24.314, 24.013, 24.657, Ley Provincial Nº 2.002 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y de Transporte;

Qué es un plan promovido por Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad según Resolución N° 1/03 de dicho Consejo, para trabajar en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio nacional, convocando a organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad, profesionales, como así también, usuarios y el conjunto de la comunidad;

Qué el plan es un marco estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que las gestiones de gobierno conjuntamente con otras administraciones y entidades públicas o privadas han de realizar con el objetivo común de suprimir barreras e implantar el denominado diseño universal;

Qué el plan es también un instrumento para poder ampliar el ámbito de la Ley Nacional 24.314, para que desde el gobierno de la Nación se propicie su aplicación;

Qué mediante la adhesión al siguiente Plan, la CONADIS velará por su desarrollo para lograr la generalización de la accesibilidad en edificios, calles, servicios comunicacionales o productos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir al Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y del Transporte promovido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Adj. en venta Alberto Mir
VISTO:
La nota recibida Nº 166/2010, Expediente nº 01/10, Ordenanzas de reglamentación del Bº Arrayanes; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Alberto Eblem Mir, ha cumplimentado lo normado en las ordenanzas vigentes que reglamentan el Barrio Arrayanes;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Alberto Eblem Mir DNI Nº 10.045.092 el lote 7 de la Manzana 17 del Barrio Arrayanes, de una superficie 892 metros cuadrados, correspondiente al loteo 32 b y 32 c de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Parquización y riego Polideportivo Etapa 3
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "PARQUIZACION Y RIEGO POLIDEPORTIVO – ETAPA III"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "PARQUIZACION Y RIEGO POLIDEPORTIVO – ETAPA III" por un monto aproximado de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá parquizar e instalar un sistema de riego, en el predio utilizado tradicionalmente para la realización de la fiesta Nacional de la Fruta Fina y que forma parte del proyecto integral del Polideportivo Municipal.

Qué esta obra será utilizada por un vasto sector de la sociedad y que aportará un lugar de encuentro, destinado fundamentalmente al deporte, la amistad y la familia

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "PARQUIZACION Y RIEGO POLIDEPORTIVO – ETAPA III".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.72 "UEP – Parquización y Riego Polideportivo – Etapa III" por la suma de $ 60.000 (Pesos sesenta mil)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.63 "UEP – Parquización y Riego Polideportivo – Etapa III" por la suma de $ 60.000 (Pesos sesenta mil)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Mod. Plano Loteo Batiuk
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 055/01 se encuentra en vigencia, aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal de entonces;

Qué el propietario accede a una modificación sugerida por el Municipio relacionado con la apertura de una calle central para limitar el lado de la manzana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la modificación del plano de mensura presentado por el Sr. José H. Batiuk como anexo I, referente al proyecto autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 055/01 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del plano de mensura del proyecto de loteo de la fracción 2, del lote nº 30 del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes en relación al mencionado fraccionamiento según la legislación vigente. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Julio del año 2008. -
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APROBADA 
Estudio de Impacto Amb. Red Agua Potable
VISTO:
Numerosas de vecinos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la provisión de agua potable para los habitantes es brindada tanto por el DEM como por la Dirección Servicios Públicos de la Provincia;

Qué no se cuenta con un contralor para regular la calidad de duchas aguas;

Qué la calidad de las mismas inciden directamente en la salud de nuestros vecinos;

Qué es imprescindible saber la calidad del agua que se ingiere;

Qué es fundamental implementar un medio de control de dicho servicio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM el estudio de la calidad de las aguas de las redes de agua potable de todo el Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a ejecutar convenios de Estudio y/o seguimiento de la calidad del agua potable.

Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a Asignar la partida presupuestaria para tal fin.-

Artículo Nº 4: Notificar a la Dirección de Servicios Públicos para que arbitre todos los medios que garanticen la provisión de dicho bien, tanto en calidad como en cantidad y realice un control permanente de la misma. -

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Mayo del año 2007.
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APROBADA 
Adj en venta Alberto Segovia
VISTO:
La nota recibida Nº 159/06, permuta de mejoras, derechos y acciones de fecha 20/02/96, acta de inspección de tierras municipal y bosques de fecha 19/10/83, Acta de Inspección de 13/02/91 y 15/11/01, dictamen legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la permuta de mejoras, derechos y acciones mencionada en vistos el Sr. Carlos Ñancufil cede al Sr. Carlos Alberto Segovia una fracción de tierra ubicada en parte del lote 15, Fracción A, Sección JIII, de la zona de Puerto Patriada;

Qué según Acta con fecha 19/10/83 la Dirección de Bosques conjuntamente con las autoridades del IAC expresan los límites de ésta fracción;

Qué según acta de inspección de fecha 13/02/91 el Sr. Carlos Ñancufíl es ocupante de la fracción mencionada;

Qué según acta de inspección de fecha 15/11/01 el Sr. Carlos Alberto Segovia es ocupante de la fracción referida;

Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Carlos Alberto Segovia solicita la regularización de ésta fracción;

Qué según dictamen legal no presenta objeciones;

Qué es tierra fiscal municipal;

Qué existe un certificado de ocupación con fecha 10 de abril del 2006 extendido por el Ejecutivo Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la permuta de mejoras, derechos y acciones entre los Sres. Carlos Ñancufil LE Nº 7.318.640 y Odila Figueroa LC Nº 4.552.845 y el Sr. Carlos Alberto Segovia LE Nº 8.021.308 de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 15, Fracción A, Sección JIII de la zona de Puerto Patriada, de una superficie de aproximadamente 6 hectáreas. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie ad-mensura de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 15 Fracción A, Sección JIII de la zona de Puerto Patriada al Sr. Carlos Alberto Segovia LE Nº 8.021.308. -

Artículo Nº 3: Cumplida las Ordenanzas vigentes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria de día 03 de Mayo del año 2006.
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APROBADA 
Interés público ejecución obra Río Epuyén
VISTO:
La declaración de Emergencia Hídrica de julio del 2004; la creación del Comité de Emergencia por el art. 3 de la ley provincial 5196; la ley provincial 4148 (código de aguas); Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un Proyecto de trabajo denominado "Proyecto Ejecutivo de mejoras Estructurales en el Río Epuyen", presentado por el Ministerio de la Producción, subsecretaria de Recursos Hídricos de la Provincia del Chubut;

Qué el mencionado proyecto cuenta con el control de la Dirección de Medio Ambiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Provincia del Chubut;

Qué en el marco de la Emergencia Hídrica del año 2004 la Provincia hace un llamado a empresas para la realización de la obra mencionada;

Qué los contratos con las empresas seleccionadas ya han sido firmados;

Qué la ejecución de la obra y la certificación de la misma será inspeccionada y controlada por la Dirección de Obras Hídrica de la provincia;

Qué es un derecho de los pobladores contar con la seguridad personal y el bienestar en sus viviendas;

Qué la actividad productiva es un recurso relevante para la economía de nuestros habitantes, que se ve malogrado por las reiteradas inundaciones y el deterioro de los suelos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se establece que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el Interés Público prevalecerá sobre el Interés privado con respecto a la ejecución de la Obra "Recuperación de Tierras Productivas en el Valle del Río Epuyen y restitución de Cauce y Márgenes".

Artículo N° 2: La presente tendrá alcance en toda la extensión del Río que esté dentro de nuestro ejido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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APROBADA 
Contribución Voluntaria Bomberos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y la solicitud formulada por la Asociación Bomberos Voluntarios de ésta Localidad;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, referente a la inclusión de un pago adicional en la factura de consumo bimestral de energía ( a cargo de la D.G.S.P) puede ser encuadrada en las facultades que otorga el artículo 30 y 31 de la ley 3098;

Qué existen antecedentes y normativas similares en localidades vecinas al respecto;

Qué es necesario dotar con un recurso económico mensual a la Asociación con el objeto de afrontar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a un mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de toda la población;

Qué es espiritu de éste cuerpo colegiado no dar al cobro de la contribución carácter de impuesto, sino de contribución voluntaria por ser un servicio de gran importancia en la localidad que presta la Asociación solicitante y que no dispone de recursos genuinos;

Qué por otra parte resulta importante que una contribución de ésta naturaleza tenga criterio de adhesión voluntaria y no compulsiva, lo cual confirma los argumentos esgrimidos para fijarla;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREASE LA CONTRUBUCIÓN VOLUNTARIA con destino al mantenimiento, renovación y equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.

Artículo Nº 2: FIJASE la percepción de la Contribución voluntaria creada por el Artículo anterior a percibirse con el consumo de cada medidor de energía eléctrica conectado al sistema de la D.G.S.P. de El Hoyo, cuyo importe será de $ 2,00. bimestral.

Artículo Nº 3: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio entre la Municipalidad de El hoyo, la Dirección de Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a los fines de establecer las normas legales correspondientes para cumplimentar con los objetivos de la presente. -

Artículo Nº 4: Los montos percibidos en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º, serán rendidos por la DEC a la Municipalidad de El Hoyo, quién a su vez, los depositará en una cuenta habilitada a tal fin en el Banco del Chubut S.A. Suc. El Hoyo, a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, Personería Jurídica Nº 1570. -

Artículo Nº 5: Semestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará a éste Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido.

Artículo Nº 6: Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará a éste Honorable Concejo Deliberante el Balance anual de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y el programa de inversiones.

Artículo Nº 7: El pago de la contribución que motiva la presente tiene carácter voluntario, manifestándose en tal sentido el contribuyente por medio de la Planilla que se adosara en el Bimestre posterior a la firma del Convenio a que hace referencia el Artículo 3º, debiendo constar su voluntad de pago o no pago en forma expresa.

Artículo Nº 8: Quienes resulten nuevos usuarios solicitaron Planilla en las oficinas de la D.E.C. -

Artículo Nº 9: La Municipalidad de El Hoyo se reserva el derecho de suspender ésta normativa ante cualquier incumplimiento de su articulado y hasta tanto se regularice la situación que provocó su suspensión. -

Artículo Nº 10: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2004.
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APROBADA 
Adj. Derechos y venta Luis Traina
VISTO:
Las notas presentadas; La Cesión de Derechos; El croquis de Mensura; la Ordenanza Nº 034/89 MEH modificada por Ordenanza 070/97 MEH y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor José Luis Traina D.N.I Nº 20.838.994 a adquirido los derechos que posee el Señor Ricardo Vargas D.N.I. Nº 13.605.444, sobre parte del lote Nº 108 Sección J-III, conforme cesión de derechos y transferencia de mejoras celebrada entre los nombrados en fecha 8 de octubre de 2002;

Qué la superficie de esa cesión se define en 7 Has. 36 As. 17 Cas., según croquis confeccionado por el Señor Agrimensor Guillermo Sylvester;

Qué en el mencionado croquis se encuentra delimitado el camino a ceder a efectos del paso hacia la parte de lote cedida;

Qué la tierra es fiscal municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la transferencia de derechos y venta de mejoras realizada entre Ricardo Vargas D.N.I. Nº 13.605.444 a favor de José Luis Traina D.N.I. N 20.838.994 de una superficie aproximada de 7 Has. 36 As. 17 Cas. ubicadas en parte del lote 108 Sección J-III de nuestro Ejido Municipal, según croquis confeccionado por el Señor Agrimensor Guillermo Silvestre. -

Artículo Nº 2: Facultar a realizar la correspondiente mensura a cargo del presentante, respetando, de corresponder, las restricciones de dominio conforme lo dispuesto por la Ordenanza 075/01 MEH, previo cumplimiento del Artículo Nº 3 de la presente.

Artículo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia, conforme lo establecido por la Ordenanza 034/89 MEH modificada por Ordenanza 070/97 MEH y, de corresponder, cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo de la Sesión Ordinaria el día 02 del mes de Julio del año 2003. -
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APROBADA 
Vivienda el Mosquetal
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 28/05/02; El convenio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo; El convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk de fecha 08/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha celebrado un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de una vivienda de dos dormitorios a favor de la Señora Olga Klimczuk de Makarczuk, en el rincón de lobos de esta localidad;

Qué esta obra estaría dando solución al camino vecinal que da acceso al Barrio El Mosquetal en la zona El Pedregoso;

Qué el camino de acceso al Barrio El Mosquetal estaría dando acceso al paso de los servicios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la construcción de una vivienda de dos dormitorios a favor de la Señora Olga Klimczuk de Makarczuk. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Presupuesto ATP
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación:

Amortización de Viviendas ____________ (+) $ 15.000.-
Servicios Públicos ______________ (+) $ 12.000.-
Fiesta Fruta Fina (aporte reina) ____________ (+) $ 300.-
Viáticos ______________ (+) $ 1.700.-
Amortización Red de Gas III Etapa ____________ (+) $ 20.000.-
Seguros _____________ (+) $ 1.000.-
Total _________ (+) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Reconocer Laguna del Plesiosauro
VISTO:
La laguna ubicada en el lote agrícola Nº 143 paraje el pedregoso de esta localidad, y la ley de corporaciones municipales 3098/88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué dicha laguna tomo protagonismo, a través de la imaginación de quien fuera don Martín Sheffield, poblador del lugar de principio de este siglo, el que comunico a las autoridades nacionales de que había visto en inmediaciones de esta laguna un animal cuyas características eran parecidas a la de un plesiosauro. -

Qué esta noticia moviliza al gobierno nacional y este ordena una expedición con expertos a dicha laguna A los efectos de verificar en el lugar la presencia de dicho animal. -

Qué a pesar de la expedición no encontró al animal ni pruebas de su real existencia, este acontecimiento fue noticia en muchas partes del mundo para luego pasar a ser un hecho anecdótico en la región. -

Qué vecinos del lugar, desde entonces, la identifican como "la laguna del plesiosauro", nombre este que se viene usando en mapas y afiches turísticos. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer y denominar en forma oficial a la laguna ubicada en el lote agrícola Nº143 según mensura registrada en la dirección de catastro de la provincia el día 05/11/84 como exte. F-075-84-plano9351-tomo 108-folio 43-con el nombre de "laguna del plesiosauro"

Articulo N° 2: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a 20 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Permuta Calle río Epuyen
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 030/97, la ley de corporaciones municipales Nº3098/88, Y,

Considerando:
Qué, a la mencionada Ordenanza, a solicitud del Registro de la Propiedad de la Provincia del Chubut,es necesario realizarle modificaciones especificando la desafectación y permutación de la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63ª de este ejido Municipal

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ampliase el artículo de la ordenanza Municipal Nº 030/97, que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2do: Ampliase la ordenanza Municipal Nº 060/96 con los siguientes artículos:

ARTICULO 2do: desaféctese y permútese del dominio público la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63º del ejido municipal de El Hoyo.

ARTICULO 3ro. Autorícese el nuevo trazado de la calle que quedara comprendida en el límite de las fracciones 8-11 y 9 del mismo lote.

ARTICULO 4to. Instruir al departamento de tierras a fin de que el nuevo trazado de la calle vecinal respete un ancho de 12 metros como mínimo.

ARTICULO 2do: De forma

18 de julio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Senderos Recreativos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo, y;

CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objetivo capacitar a jóvenes y adultos para trabajar sobre senderos existentes y futuros en el ámbito privado, municipal y provincial, a través del proyecto denominado "Diseño, Construcción y Mantenimiento de Senderos Recreativos y Educativos"

Qué, el municipio, se compromete a capacitar laboralmente a nueve (9) beneficiarios;

Qué, el plazo de la capacitación se extenderá a tres (3) meses;

Qué, el presente podrá ser renovado, previa conformidad de las partes. Asimismo, y de no ser ejecutado en el tiempo y forma estipulados en el presente convenio, el municipio deberá retribuir los fondos otorgados para tal fin.

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas presupuestarias correspondientes de Ingresos y Egresos.

ARTÍCULO N°3: REMITIR al HCD copia del informe final según lo estipulado por el articulo décimo segunda del Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo. -

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
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APROBADA 
Adj. en venta Ricardo Hernández
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué es prioridad la regularización de la situación de los viejos pobladores de nuestro ejido Municipal;

Qué es de interés público la reivindicación de los derechos municipales en el sector lacustre de Puerto Patriada ubicado entre la ribera del Lago epuyen y el área forestal delimitada por alambradas perimetrales;

Qué dicho sector con destino natural para el desarrollo de actividades turísticas ya se halla incorporado desde 1989 a la ordenanza de valuación de tierras fiscales del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué el poblador Ricardo Hernández, nativo del lugar presenta solicitud de regularizar de una fracción de aproximadamente 15.000 m2 en el paraje Puerto Patriada sobre la que detecte ocupación;

Qué no se comparte las intenciones del representante local de la repartición forestal Provincial en el sentido de negar los derechos Municipales en el área de referencia coartar las posibilidades de desarrollo turístico del sector ,desconocer las ocupaciones de pobladores nativos del lugar y ejercer personería para la que no se halla habilitado y que su repartición no planteo con anterioridad en especial al momento de la sanción de la Ordenanza Municipal N º062/89 durante la administración municipal de la Unión Cívica Radical;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. RICARDO Hernández, DNI Nº 7.816.723, con domicilio en el paraje Puerto Patriada, ejido Municipal de El Hoyo .la superficie anexa al Oeste de su vivienda, de aproximadamente quince mil m2 (15.000m2) o la que es más o menos resulte de la mensura a realizar, en parte del lote 14 fracción A sección J-III de esta Provincia.

ARTICULO 2do: El adjudicatario toara a su costa y cargo la realización de la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3ro: El precio y forma de pago de la tierra se regirá por las normas legales vigentes.

ARTICULO 4to: Registrada la mensura y abonado íntegramente el precio de la tierra la municipalidad extenderá el correspondiente titulo de propiedad.

ARTICULO 5to: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 043/
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APROBADA 
Interés Feria Productores y Artesanos
VISTO:
La necesidad de incentivar todo aquel proyecto que origine y pragmátice los objetivos municipales Y;

CONSIDERANDO:
Qué vecinos de esta comunidad, han realizado planteamiento a esta comuna tendiente a lograr la concreción de una feria de Productores y Artesanos.

Qué esta permitiría además de un nuevo atractivo turístico local , un mejoramiento en la calidad de los productos locales.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Declarase de interés municipal una feria municipal de Productores Y Artesanos.-.

Artículo 2do: Designase en comisión a los concejales Riquelme ,Tejeiro y Avalo con el objetivo de gestionar y estudiar las posibilidades para la concreción de la referida feria comunal.

Artículo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo 17 de agosto de 1992
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APROBADA 
Declara utilidad pública costa norte del Lago Puelo el desemboque 100 has.
VISTO:
El informe Nº 2957/84 asesoría legal i.a.c. relacionado expediente nº18.413/83 y acum...18.703/84 por la que se solicita una superficie de 100 hectáreas aproximadamente, para fines de recreación y turismo

CONSIDERANDO:
Qué las costas de El Lago Puelo (Fuera de Parque Nacionales) en el desemboque de El Rió Epuyen reúnen las condiciones óptimas para tal fin.

Qué es oportuno y necesario con el fin de propender al desarrollo turístico de la zona, declarar de utilidad pública e interés comunal una superficie de aproximado de 100 hectáreas,

Qué es necesario reglamentar el uso de las tierras con destino turístico en el área referente.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.58, 59,60 y cc, de la ley 55 y sus modific.)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarase de utilidad pública y de interés comunal la zona de la costa norte del brazo del Lago Puelo en el desemboque de el río Epuyen, hasta el límite con parque nacionales y en ambas márgenes del río en una superficie a delimitar de aproximadamente 100 hectáreas.

ARTICULO 2:Regístrese comuníquese y cumplido archívese.

EL HOYO, 20 de Diciembre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza N ° 40/2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042/2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La
Ordenanza Municipal N ° 054/2015 y 040/2017.-

Y CONSIDERANDO:
Que habiendo transitado un período de tiempo con la vigencia y aplicación de
la ordenanza 054/2015, que rige la relación de frente y fondo para las unidades
parcelarias en zonas rurales de 3 a 1, se pudo constatar que su aplicabilidad no
conlleva los intereses sociales que promueven el Ejecutivo Municipal y el Honorable
Concejo Deliberante de El Hoyo. Como así tampoco el máximo aprovechamiento y
disponibilidad del recurso agrícola de los trabajadores de la tierra. Y contradiciendo
el Decreto reglamentario 10.028/57 de la Ley Nacional de Mensuras y Catastros;
Que atento a las ordenanzas de regularización de tierras de antiguos
pobladores, las mismas se tratan de ocupaciones de hecho, las cuales no describen
geometrías regulares;
Al igual que la ordenanza de excepciones a la superficie mínima en las
sucesiones, que en muchos casos los acuerdos particionarios celebrados se rigen por
la división de la las chacras de acuerdo a su valor de la tierra, topografía, accesos,
mejoras y/o construcciones;
Que la geometría de las parcelas en zonas rurales obedece a la aptitud de los
suelos para distintos cultivos y pasturas, y al recurso de aguas naturales, (lo mismo
versa en los Art. 108 y 109 del Decreto Reglamentario 10.028/57 DE LA LEY
NACIONAL 14.159): "Artículo 108.- Los fraccionamientos de predios rurales se
proyectarán teniendo en cuenta su aptitud para el futuro destino…" y "Artículo
109.- En los fraccionamientos rurales, el Profesional, procurará distribuir
equitativamente los beneficios de las aguas naturales."
Que el citado decreto fija para los fraccionamientos urbanos frentes mínimos
pero no así para las zonas Rurales, quedando expuesto la libre disponibilidad para las
zonas rurales de acuerdo a las aptitudes de cada caso y a la esfera de los municipios;
Que sí se considera una norma fundamental para los proyectos en zonas
urbanas, impidiendo actualmente su prosecución.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza N ° 40/2017, y toda
otra norma que se oponga a la presente. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Ratificar Convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente "Equipamiento en el marco del manejo del fuego 2022"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus ANEXOS, en fecha 08 de marzo 2022;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el MINISTERIO se obliga a proporcionar asistencia financiera a esta Municipalidad, para la adquisición del equipamiento detallado en el ANEXO 1 del mismo;
Que, el convenio está en marcado bajo los lineamientos de las leyes Nº26.815 que ha creado el "Fondo Nacional del Manejo del Fuego";
Que, la vigencia según clausula primera es de 12 meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 CVS ($40.759.995,60);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con fecha 08 de marzo 2022 .-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022-(+)$40.759.995,60

Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022


Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022(+)$40.759.995,60


Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de del año 2022.


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APROBADA 
Ratifica el Convenio entre MEH y Mtro. de Ambiente de Nación - Equipamiento Manejo del Fuego.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus Anexos, de fecha 08 de marzo del 2022;

CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el Ministerio se obliga a proporcionar asistencia financiera a esta Municipalidad, para la adquisición del equipamiento detallado en el Anexo 1 del mismo;
Que, el convenio está enmarcado bajo los lineamientos de la ley Nº26.815 que ha creado el "Fondo Nacional del Manejo del Fuego";
Que, la vigencia según clausula primera es de 12 meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de pesos cuarenta millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco con sesenta centavos ($40.759.995,60);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingreso y egreso

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con fecha 08 de marzo del 2022 .-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022(+)$40.759.995,60

Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022

Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022. -(+)$40.759.995,60

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.


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APROBADA 
Establecer Ciclo Homenaje "Honrando a nuestros Héroes de Malvinas".-
VISTO:
La Ley XVI N° 46,

CONSIDERANDO:

Que, la guerra de Malvinas fue un conflicto armado entre Argentina y el Reino Unido desatado en el año 1982, por la recuperación de islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich, ubicadas en el Atlántico Sur
Que, Argentina reafirma sus derechos soberanos sobre nuestras Islas, las cuales se encuentran ocupadas por una potencia invasora;
Que el saldo trágico que dejó el conflicto fue de más de 600 Soldados Argentinos fallecidos, y más de 1000 resultaron con heridas de diferente consideración. En tanto el crucero ARA General Belgrano fue hundido por un submarino Británico;
Que son innumerables los testimonios de soldados, que narran sus experiencias en las Islas, donde expresan su dolor, temores y, por sobre todas las cosas subyacen el honor y el orgullo,
Que la causa de Malvinas constituye una política de Estado;
Que la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro pueblo y no puede ser vista como una historia lejana contada desde un libro;
Que en nuestra localidad habitan los Señores VGM Raúl Larenas, Armando Angel Shchatchner, Eudes García, José Luis Campillay, José Luis Sánchez, Walter Horacio Guaymas, Héroes que participaron en el conflicto armado y que merecen ser honrados y reconocidos como tales;
Que sus testimonios como los de tantos otros deben permanecer en el acervo cultural de nuestro Pueblo para mantener la historia argentina viva y que perdure a traves de los años

Que, resulta necesario que las próximas generaciones conozcan y valoren la importancia de nuestra historia, y expresada en primera persona;

Que, este HCD considera de suma importancia generar acciones en pos de reconocer, honrar y mantener viva la Historia de Malvinas;

POR ELLO:


En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer un Ciclo de Homenaje permanente, denominado "Honrando a nuestros Héroes de Malvinas" con el objetivo de la permanente conmemoración y reconocimiento que merecen nuestros Ex – Combatientes Soldados de Malvinas y las Veteranas que desarrollaron diversas tareas en la Guerra de Malvinas. El Ciclo se compondrá de: reproducción de videos, conversatorios, exposiciones y debates, que tendrá la participación de Veteranos, familias, instituciones educativas de todos los niveles, participantes invitados.-

Artículo N° 2: En el caso de las exposiciones gráficas serán itinerantes, entre la Casa de la Cultura, espacio del Hall de la Municipalidad de El Hoyo, Oficina de Turismo y las Instituciones Educativas: Escuelas de Nivel Inicial, Escuela N° 81, Escuela N° 223, Colegio N° 734 "Cóndor Andino" y Escuela Técnica N° 7727.

Artículo N° 3: El área encargada de coordinar este ciclo y mantenerlo activo de forma permanente, será la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 07 días del mes de Junio de 2023.-
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APROBADA 
Subsidio Programa de Emergencia Alimentaria
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH; Decreto Nº 844 y Nº 900.

Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del "Programa de Emergencia Alimentaria" del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO otorgo un aporte a la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO por la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9.000.000,00), para ser destinados a la adquisición de módulos alimentarios para la asistencia de familias de la localidad.,

Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,

Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS

SUBSIDIO PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA-(+) $9.000.000-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS

SUBSIDIO PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA-(+) $9.000.000-

Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 180 días corridos de recepcionados. -


Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024. -

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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Los Alamos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, nota recibida nº 162/18.-

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con la designación de nombres de calles en nuestra localidad;
Que no existe nombre designado para la calle que nace en el callejón Bernardo Azocar y da ingreso a las parcelas 2 a 9 de la chacra 5, circunscripción 3, sector 2 de la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que mediante la nota de entrada nº 162/2018 se eleva una propuesta de nombre "Los Álamos" para dicho callejón;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer con el nombre "LOS ALAMOS" para la calle que nace en el callejón Bernardo Azocar y da ingreso a las parcelas 2 a 9 de la chacra 5, circunscripción 3, sector 2 de la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de julio de 2018.
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APROBADA 
Complementaria Ord. 14/09
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009;

CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado de manera exponencial las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;

Que en gran cantidad de casos al rechazarse las solicitudes por no acogerse a la normativa vigente en todos sus términos, los propietarios han incursionado en la figura del condominio en muchas ocasiones para evadir las obligaciones impuestas a nivel local, entre las que se encuentran la obligación de proveer servicios a los adquirentes sucesivos;

Que de esta manera, la población de El Hoyo se incrementa, sin contar con provisión de servicios esenciales, generando necesidades de obras que la comuna no está en condiciones económicas de sustentar;

Que por este motivo resulta útil y necesario complementar la ordenanza 14/09, incorporando como sujetos obligados a la provisión de servicios, a los propietarios que utilicen la figura del condominio para desmembrar su derecho sobre la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: los propietarios de inmuebles situados en la localidad de El Hoyo, que enajenen su propiedad en condominio conforme las disposiciones del art. 1983 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nacion, y/o figuras similares, previo al acto escriturario, deberán acreditar por medio del certificado de alta de servicios expedido por el municipio de El Hoyo, el cumplimiento o la previsión de ejecución de obras de infraestructura básica a saber:
a) Aprovisionamiento de energía eléctrica tanto domiciliaria como de alumbrado público;
b) Aprovisionamiento de agua potable, para riego y/o contra incendios;
c) Aprovisionamiento de sistemas de tratamiento de líquidos cloacales;
d) Régimen de apertura de calles con nivelación y libre de escurrimiento de aguas sin afectar a los demás comuneros o linderos.

Artículo N°2: la presente disposición será de aplicación a todas las enajenaciones que se hubieran realizado incluso antes de la entrada en vigencia de la presente norma, si aún las mismas no han sido debidamente escrituradas.

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese a la comunidad en general y en particular al Colegio de Escribanos de la provincia del Chubut, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Nombre Calle Maria Luisa Ponce
VISTO:
La nota recibida Nº 051 /16, y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que no existe denominación para la calle ubicada entre la propiedad del señor Pudlak, Eduardo y la galería comercial, ubicados ambos en la calle Malvinas Argentinas,

Que existe la solicitud para que dicha calle tenga nombre.

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR el nombre de Pasaje María Luisa Ponce para la calle que divide la propiedad del señor Eduardo Pudlak y la Galería Comercial ubicados en la calle Islas Malvinas. -

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Peleato
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 060/12, nota Nº 090/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 13 de abril de 2015, expte Nº 187/2011 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 295/12 del DEM, se reconoce al Sr. Peleato David Sebastián DNI Nº 23. 819.425, como ocupante de la tierra fiscal identificada como circunscripción 2, sector 3, parte de la Cuasi Parcela 8 de una superficie de 5133.35 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 060/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Peleato;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Peleato David Sebastián DNI Nº 23.819.425, la fracción de tierra fiscal identificada como circunscripción 2, sector 3, parte de la Cuasi Parcela 8 de una superficie de 5133.35 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Credito a Prestadores Turísticos
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";

Qué mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;

Qué nuestra localidad cuenta con 14 prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;

Qué mediante el Decreto nº 561/14 en su Anexo III se estableció en una 1º etapa el otorgamiento del crédito a tres beneficiarios: Cabañas La Aljaba, Hostería de Montaña Las Pataguas y Restaurant Pirque;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"______________+ ($ 504.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":

13.08.01.06.- "Devolución Crédito Prestadores Turísticos"___+ ($ 504.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Carlos Azocar
VISTO
Resolución Municipal Nº 492/12, Expediente Nº 80/2012, dictamen legal de fecha 10/05/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 492/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Azocar Carlos Raúl DNI Nº 7.329.421 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura identificada como chacra 16, circunscripción 2, sector 3del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 4400 metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 492/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 492/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Azocar Carlos Raúl DNI Nº 7.329.421 ocupante de la fracción de tierra fiscal establecida en la presente. -.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Convenio aprovechamiento bosques
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) Los convenios firmados entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que los convenios mencionados en visto se refieren a la realización de un plan de protección contra incendios forestales y rurales, y a un proyecto de aprovechamiento y restauración de bosques quemados que deberá presentar el municipio a la provincia.

Que "LA PROVINCIA" concederá el aporte de pesos de:
Pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) para el "Plan de aprovechamiento y restauración de bosques quemados".

Que los montos serán transferidos una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos los convenios firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, destinados al "Proyecto de aprovechamiento y restauración de bosques quemados".

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.42

Plan de protección contra incendios forestales y rurales (+ $ 125.000)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.36

Plan de protección contra incendios forestales y rurales- (+ $ 125.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Derogar terreno PAMI
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 058/09, y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal mencionada en Visto se transfirió a título gratuito una fracción de tierra, del ejido urbano de El Hoyo al Centro de Jubilados y Pensionados de nuestra localidad, con personería jurídica, registrado con el Nº 3074;

Qué, el inmueble del que se trata resulta de un bien del Estado Municipal afectado al uso público del mismo, encontrándose en él el Museo, parque, edificio con calesita y pelotero, además de juegos diversos para jóvenes y niños;

Qué, siendo un bien destinado al uso público, el mismo pertenece al dominio público del Estado Municipal, y por ende resulta imposible su transmisión, por cualquier título que fuere, sin que se cuente antes con la norma que lo desafecte del dominio público del Estado para pasarlo al dominio privado;

Qué recién dentro del dominio privado es factible su transmisión;

Qué, los actos que se refieran a bienes del dominio público del estado que se dicten sin respetar dicha desafectación, resultan
nulos absolutos, sin posibilidad de purgar dicho vicio;

Qué, en consecuencia, la Ordenanza dictada deviene nula, y por ende corresponde el dictado de la presente a fin de dar dicho carácter a la citada norma;

Qué por otro lado, el gobierno municipal, con la colaboración de integrantes de distintos agrupamientos de jubilados y pensionados, ha logrado una respuesta positiva del gobierno provincial, quien ha aprobado, licitado y adjudicado el proyecto presentado para la construcción de un "Hogar de Día" destinado a los mismos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar nula y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 058/09 de conformidad con los considerando expresados en la presente. -

Artículo Nº 2: Destinar el lote de referencia y el "Hogar de Día" a construirse para uso y goce de todos los jubilados y pensionados de la Localidad El Hoyo.

Artículo Nº 3: El departamento ejecutivo municipal organizará junto con las instituciones que representan a los jubilados y pensionados una comisión a fin de consensuar la forma en que se administrará el "Hogar de Día". -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Alumbrado Público Pedregoso - bajada de Rossi - El Hoyo
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Nelson Williams y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves, el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de la DGSP Ing. Nelson Williams se conviene ejecutar la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso – Bajada Rossi/ Puente en la localidad de El Hoyo" por un monto aproximado de $122.967,89 (pesos ciento veintidós mil novecientos sesenta y siete con ochenta y nueve) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos;

Qué el sector a iluminarse es transitado por gran parte de los vecinos del paraje El Pedregoso;

Qué este servicio permitirá alumbrar eficazmente la zona, dando un marco de seguridad y mejorando la calidad de vida de los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario Ing. Nelson Williams de la DGSP y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo". -

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.53 DGSP – Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo (+) $122.967,89.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.45 DGSP – Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo (+) $122.967,89. -

Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Construcción de 1 vivienda de tres dormitorios
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS" por un monto de $129.058,64 (Pesos ciento veintinueve mil cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué el gran crecimiento poblacional en el Ejido de El Hoyo, la ampliación del Hospital Municipal y la problemática de falta de disponibilidad habitacional, han generado la imperante necesidad de albergar profesionales de la salud

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá la construcción de una vivienda Oficial más, en el Barrio Cume hue.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidete del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.65 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 129.058,64 (Pesos ciento veintinueve mil cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, en el items 09.09.01.56 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 129.058,64 (Pesos ciento veintinueve mil cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Gas Barrio Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal 070/2007 MEH, el convenio firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Extensión red de das barrio El Sauzal", la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Extensión red de gas barrio El Sauzal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de pesos trescientos treinta mil ($330.000).

Qué esta extensión de gas beneficiará en un principio a 42 familias.

Qué por ley 3098, el Municipio puede efectuar contratación directa a las cooperativas.

Qué por trayectoria, experiencia, presupuesto y buen arte en obras efectuadas de similares características se decidió contratar a Cooperativa El Maitén SA para la construcción de la obra "Extensión red de gas Barrio El Sauzal" 1º Etapa.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Mario M. Breide y Cooperativa El Maitén SA para la ejecución de la obra "Extensión red de gas Barrio El Sauzal". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de julio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Estudio Impacto Amb. Basurero
VISTO:
Notas de vecinos 194/06 y 063/07, Proyectos presentados por el Consorcio Boyl y el DEM, Ordenanzas Municipales 036/98, 076/99, 095/00, 029/01 y 025/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué desde el año 1994 se están depositando los residuos sólidos urbanos y rurales en el lote cedido por el Sr. Alfonso Delgado al Municipio de El Hoyo;

Qué dicha cesión no cuenta con la definición de actividad a realizar en la misma por parte de ninguno de los actores involucrados;

Qué la actividad de depósito de RSU es cuestionada por numerosos vecinos;

Qué el servicio de recolección y destino de RSU es atendido por el Municipio desde el alo 1994;

Qué es oportuno dictar normativas legales que contemplen dicho servicio;

Qué la instalación de los RSU en un predio impacta en forma directa al medio ambiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a realizar un estudio de Impacto Ambiental del sistema del Basurero, ubicado en la ex cantera municipal de la Catarata.

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM que asigne una partida para dicho Estudio.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Mayo del año 2007.
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APROBADA 
Interés proyecto Alejandra Nasif
VISTO:
La nota recibida Nº 174/06, proyecto de ley presentado por la Diputada Alejandra Nasif; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se presenta el proyecto de ley nº 58/06 presentado por la Diputada Alejandra Nasif referido a la incorporación de pliegos de licitación de obras Públicas, de un ítems especifico previendo la adquisición, colocación y exposición de una obra artística de autores Chubutenses;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a éste proyecto de ley;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al proyecto de ley Nº 58/06 presentado por la Diputada Provincial Alejandra Nasif.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006. -
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APROBADA 
Condominio Monsalve - Nozzi
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal 036/85, autorización municipal para el cierre del lote; Acta de inspección del Departamento de tierras de fecha 11 de octubre de 1989; cesión de derechos y transferencia de mejoras del 14 de abril del 2003; Nota recibida N° 119/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N° 119/05 los ocupantes de la chacra 26, parcela 3; Por un lado Dorama Monsalve de Campos DNI N° 12.765.881 y por otro Don Esteban Andrés Nozzi DNI N° 22.896.198, solicitan autorización de mensura y adjudicación en venta de dicha superficie bajo la figura del condominio;

Qué según Ordenanza Municipal 036/85 no se puede subdividir menos de 4 hectáreas;

Qué la cesión de derechos por la cual adquiere el Sr. Esteban Nozzi es de aproximadamente media hectárea;

Qué mediante nota mencionada en vistos existe en común acuerdo para la subdivisión en condominio;

Qué la Sra Dorama Monsalve, tiene un acuerdo firmado con su ex esposo el Sr. Juan Evangelista Campos de fecha 6 de enero del 2005;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura, adjudicación en venta y el fraccionamiento en Condominio a la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881 y el Sr. Esteban Andrés Nozzi DNI N° 22.896.198 del lote 6, fracción A Sección J III, chacra 26 parcela 3.

Artículo N° 2: Las superficies de ambos lotes surgirán de la mensura correspondiente.

Artículo N° 3: Pagado el valor de la tierra y el valor de la transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a obtener el título de propiedad correspondiente en condominio.

Artículo N° 4: Deberá respetarse el acuerdo firmado entre Dorama Cristina Monsalve y Juan Evangelista Campos de fecha 6 de Enero del 2005.

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 mts 2
VISTO:
Ordenanzas Municipales Nº 36/85, 34/89, 07/96, 67/97, Resolución 131/00; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen pobladores ocupantes de lotes agrícolas con interés y necesidad de mejorar o reconstruir sus viviendas;

Qué efectuados los relevamientos de viviendas en el marco de la Emergencia hídrica acaecida en nuestra Localidad durante el mes de julio, se ha comprobado las necesidades ya mencionadas;

Qué el Instituto Provincial de la Vivienda ha implementado distintos programas para la construcción de viviendas sociales;

Qué éstos operativos generalmente exigen una posesión del terreno a construir;

Qué resulta oportuno crear una norma que contemple expresamente ésta situación, dando respuesta a ésta necesidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión y mensura de lotes de 20 x 30 mts en los lotes rurales ocupados por los beneficiarios con el fin de construir viviendas Sociales Rurales de los programas del IPV. -

Artículo Nº 2: Debe quedar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente y que dicha superficie no puede ser vendida de forma independiente ni separado del resto del lote agrícola para cualquier otra posesión. -

Artículo Nº 3: El título de propiedad será extendido debido a las características sociales de nuestra comunidad a nombre de los dos conyugues.

Artículo Nº 4: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente Ordenanza de lo mencionado en la Ordenanza Nº 36/85 que fija como unidad mínima en la zona rural la superficie de 4 hectáreas.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Ratif. Convenio Dra Martinez
VISTO:
El convenio de pago celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Dr. Maria del Carmen Martínez; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio de pago celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Dr. Maria del Carmen Martínez de fecha 24/03/03 se reconoce lo adeudado a la profesional por un monto de pesos once mil setecientos setenta y tres con 15/100 ($ 11.773,15.-) en concepto de honorarios profesionales mediante embargo trabado a fs. 95 de los autos caratulados "Martínez de Agüero, Maria del Carmen c/ Manantiales Andinos S.R.L. s/ Incidente de Ejecución de honorarios en los autos Riquelme, Víctor c/ Manantiales Andinos S.R.L. s/ despido (Expte. 7265/93 – Expte. 7725/93 – Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro);

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo reconocer lo adeudado a la Dr. Maria del Carmen Martínez y ratificar el mencionado convenio de pago celebrado entre la profesional y el municipio de El Hoyo a través de su intendente municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de pago celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Dra. Maria del Carmen Martínez de fecha 24/03/03. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 del mes de Junio del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Tierras
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 073/96 MEH; El convenio firmado por la municipalidad y el Gobierno Provincial denominado Desarrollo Catastral Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario realizar una nueva valuación urbana de las tierras y mejoras, valuación rural, datos relativos al estado parcelario y cartografía catastral;

Qué el proyecto mencionado en visto permitirá incorporar la equidad en la valuación impositiva de tierras y mejoras, y de superficies no mensuradas;

Qué la Provincia aportara el Software especifico a instalar en equipamiento municipal, base de datos para carga de datos catastrales y capacitación del personal;

Qué se constituirá un fondo de reserva que asegure la permanencia de la inversión en el tiempo;

Qué mediante convenio firmado por la municipalidad y el Gobierno Provincial denominado Desarrollo Catastral Provincial de fecha 27/04/93, la municipalidad accede y forma parte al mencionado proyecto provincial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 073/96 MEH, de fecha 01 de noviembre del año 1996, en la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a firmar un convenio de utilización del proyecto de desarrollo Catastral Provincial entre la Provincia del Chubut y el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/
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APROBADA 
Presupuesto Calidez 2° Etapa
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I _______________________________ + $ 72.60.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I _______________________________ - $72.60. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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APROBADA 
Sucesión Raul Solari Lote 27 b
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales; la oferta efectuada por la sucesión Raúl V. Solari por nota de fecha 3 de abril del 2000;

Y CONSIDERANDO:
Qué la propuesta de la Sucesión Raúl V. Solari cediendo, sin cargo, la superficie que atravesando el lote 27 "b" de esta jurisdicción permita la continuidad de la calle que divide las Manzanas 39 y 38 de la lotización del lote 26 y su continuidad por el camino existente hasta su acceso a la Ruta Nacional Nº 258, resulta de interés Municipal;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Aceptar la cesión sin cargo efectuada por la Sucesión Raúl V. Solari de una fracción de tierra con destino a calle publica que, dividiendo el lote 27 "b" de esta jurisdicción, permita la continuidad de la calle que divide la manzana 39 y 38 del fraccionamiento del lote 26 y su comunicación con la Ruta Nacional Nº 258.

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Julio del año 2000. -
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APROBADA 
Modifica Ordz. Linea 35 mts. de rivera
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 070/97, la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el artículo 5º de la ordenanza mencionada en vistos se establece que las mensuras de superficies con acceso al río epuyen, que se realicen, deberán guardar un retiro mínimo de 15 metros apartar del punto medio de crecida normal. -

Qué este articulo se crea con el fin de no entorpecer los trabajos de limpieza, mantenimiento y otros referentes a la manutención de la costa de río.-

Qué, el libre acceso a la costa de río, en zonas no controladas podría dar la posibilidad de usar dicha costa para arrojar basura y aportar a la contaminación del agua, como así llevar a la depredación iticola.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese él articulo 5º de la ordenanza municipal Nº 070/97, el que quedará redactado de siguiente manera: ARTICULO 5º: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a partir de la cota máxima de crecida, con un retiro máximo de TREINTA Y CINCO (35) METROS, en las costas de lagos y lagunas ubicadas en el ejido municipal, a las que se deberá reservar como zona de camino, un ancho mínimo de 15 metros permitiéndose el libre acceso al lugar. -

Articulo 2: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a 06 días del mes de Agosto de 1999
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APROBADA 
Incremento Presupuesto red de gas
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y,

Considerando:
Qué ,es necesario incrementar el presupuesto municipal ejercicio 1997, debido que se ha superado el monto de recaudación en el rubro de RED DE GAS II ETAPA.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: increméntese el cálculo de recursos ejercicio 1997.la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 01/100-(1447.01) en la partida presupuestaria RED DE GAS II ETAPA, retroactivo al mes de junio/97.

ARTICULO 2do: De forma.

18 de Julio de 1997
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Rosa Alvarado
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N°034/89 y 074/2021, las Resoluciones Municipales N°828/2021 y 751/2025, el expediente administrativo 002/2018, la Nota HCD N°417/2021 y la Nota N°015/2022 MEH,

CONSIDERANDO:
Qué se realizaron las inspecciones correspondientes, no existiendo conflicto con linderos,

Qué, en la inspección, se corroboró que la superficie se encuentra totalmente cercada,

Qué, del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una superficie de 3.869,78 metros cuadrados (tres mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y ocho metros cuadrados) identificado con la nomenclatura catastral Circunscripción 2, Sector 4, parte de la Cuasi parcela 8.

Qué, la ordenanza 074/2021 reconoce a la señora Alvarado, Rosa Marcela, DNI 21.506.989, como ocupante de la citada parcela y la autoriza a mensurar,

Qué, la resolución 828/2021, veta la ordenanza 074/2021,

Qué, tras el veto, el HCD se notifica del veto por la nota del DEM N°381/21,

Qué, el HCD responde e informa al Departamento Ejecutivo por Nota 417/2021 de un error, tal vez involuntario, y solicita se clarifique la situación,

Qué, transcurrido el tiempo, el DEM no responde al pedido de clarificación, quedando el tratamiento del veto pendiente,

Qué, con fecha 14/02/22 el HCD notifica a la Sra. Alvarado que la Ordenanza 074/2021 se encuentra vigente,

Qué, a foja 53 del expediente 002/2021 consta dictamen legal del 30/11/22, que concluye que la Ordenanza 074/2021 se encuentra vigente,

Qué, la Sra. Alvarado ha presentado solicitud de visado del proyecto de mensura presentado por el agrimensor Iragüen Nicolás,

Qué es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal dar respuesta a situaciones inconclusas, elevando al Honorable Concejo Deliberante el expediente con la Resolución N°751/25 que avala lo actuado,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N°751/2025.

ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
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APROBADA 
Disponer la Condonación Contribuyentes
VISTO: La ley de corporaciones Municipales, y;

Y CONSIDERANDO: : Que los numerosos casos de mora detectados en las diversas contribuciones municipales afectan los ingresos y con ello la posibilidad de ejecución de diversos rubros del presupuesto Municipal;
Que la falta de pago referida fue propiciada al comienzo de la actual administración municipal por el partido de oposición, ocasionando la grave situación actual en virtud de la cual la mayoría de los contribuyentes no están al día con el pago de sus respectivas contribuciones;
Que a los fines de normalización la situación se considera conveniente disponer, con carácter excepcional, una condonacion tributaria combinando con un plan de facilidades de pago tendiente a regularizar la recaudación correspondiente al corriente año; y/o disponer la iniciación de acciones judiciales de ejecución fiscal para aquellos deudores que no se acojan en tiempo y forma al sistema implementado;
Que para quienes no opten por la solución extrajudicial y el plan de condonacion y facilidades de pago implementado se dispondrán las acciones judiciales de ejecución fiscal que corresponda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: DISPONER la condonación de impuesto, tasa y contribuciones Municipales correspondientes a periodos fiscales anteriores al día 31 de diciembre de 1994, incluyendo su interese y multas, para aquellos contribuyentes – registrados o no que se presenten espontáneamente a cancelar la deuda correspondiente al año fiscal 1995 antes del vencimiento del plazo, establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 2do: FIJAR como plazo final para la cancelación de las deudas correspondiente al año fiscal 1995 el día diez (10) de octubre de 1995.

ARTICULO 3ro: Intimar la presentación y el empadronamiento obligatorio, antes del día diez (10) de octubre de 1995, de todas aquellas personas que estando obligadas al pago de cualquier tipo de contribución municipal no estuvieran registrados en la Municipal. Quienes se presentare espontáneamente en el plazo establecido gozarlos benecificios del artículo primero de la presente Ordenanza y en caso contrario serán pasible de la aplicación del artículo sexto.

ARTICULO 4to: INSTRUIR al departamento Ejecutivo Municipal para emitir en forma colectiva una única certificado de deuda Fiscal por contribuyente, registrado o no, en los términos del art.604 sigs. Y ccss. Del código Procesal Civil y Comerciales rizado su situación fiscal al vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.

ARTICULO 5to: DISPONER por accesoria legal la iniciación y prosecución en sede judicial de las ejecuciones fiscales contra los contribuyentes indicados en la cláusula anterior librando a tal fin los pertinentes certificados de deudas, con las formalidades de Titulo ejecutivo, dentro de los diez (10) días del vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.

ARTICULO 6to: implementar un mecánico de detección de contribuyentes no registrados en la municipalidad y liquidaciones de sus deudas con interese punitorios equivalentes al doble de la resultante.

ARTICULO 7mo: ESTABLECER que no se dará curso a ninguna gestión municipal, ni derecho a la futura conexión a la red de distribución de gas natural, a los contribuyentes que se hallen en mora con la municipalidad.

ARTICULO 8vo: OTORGAR una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la deuda en beneficio de los contribuyentes jubilados o pensionados.

ARTICULO 9no: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a exceptuar de las disposiciones de la presente ordenanza a aquellas personas carente de recursos fehacientemente reconocidos a través del Departamento de acción social ,así como a aceptar pagos en especie cuando ellos sean de utilidad para la Municipalidad o a establecer planes excepcionales de financiamiento para los montos excepcionales de deuda.

ARTÍCULO 10: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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APROBADA 
Convenio repuestos de Maquina

VISTO:
La necesidad de poner en condiciones de funcionalidad la motoniveladora municipal, atento las posibilidades que dicha maquinaria aporta al Área de obras públicas, Y;

CONSIDERANDO:
Qué un vecino de la localidad ha realizado un ofrecimiento por el cual recibiendo un chasis de camión que se encuentra en el corralón municipal y que pertenece al erario público, el mismo aportaría los repuestos necesarios para la reparación de la motoniveladora.

Qué atentos a los datos existente existiría una reciprocidad en cuanto a las contraprestaciones enunciadas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Autorizase al Ejecutivo municipal a suscribir convenio de permuta con la persona que se encuentra interesada en realizar la operación descripta.

Artículo 2do: Desafectese del dominio público municipal un chasis con cabina si documentación, desmantelado que se encuentra en el corralón municipal.

Artículo 3ero: de forma.

Municipalidad de El Hoyo 21 de Julio de 1992
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APROBADA 
Autoriza al DEM adquirir 2 equipos radio - teléfonos
VISTO:
La necesidad de mantener comunicada a la zona con motivo de la prevención y lucha contra los incendios forestales en la temporada estival que transcurre;

CONSIDERANDO:
Qué a dicho fines de proyecto la adquisición de dos equipos de radio teléfonos rurales para ser afectados al servicio de la cooperativa de Provisión de Servicio de mensajería rural El Bolsón limitada y para ser emplazados en el paraje denominado Puerto Patriada y en la Comisión de Policía de nuestra localidad

Qué por Decreto Provincial nº1770 se dispuso un aporte de $ 169.000 para la compra de los equipos mencionados;

Qué no obstante no haberse efectivizado a la fecha dicho aporte el inminente aumento de los equipos y la urgencia en contar con ellos hacen necesario e impostergable su adquisición;

Qué en consecuencia debe aceptarse el presupuesto presentado por la firma TELEPORTER por un monto total de pesos argentinos CIENTO SETENTA Y DOS MIL CHOCIENTOS ( $172.800) CUYA VALIDEZ DETERMINO EN CINCO (5) DIAS;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a adquirir a la empresa TELEPORTER dos (2) equipos de radio-teléfono por total de $ 172.800, para emplazar en las zonas de Puerto Patriada y en la Comisaría de Policía de El Hoyo y con destino a la comunidad de los pobladores con los centros de control de incendios forestales para la prevención y combate de los mismo.

ARTICULO 2: Regístrese comuníquese y cumplido archívese

EL HOYO, 21 de Diciembre de 1984.-
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APROBADA 
Adhiérase "Ley Micaela"
VISTO:
Ley de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, "Ley Micaela de Capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del
Estado" y La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", aprobada por Ley Nacional N.º
24.632, entiende por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado" incluyendo la que tiene lugar dentro del seno de la
familia, en la comunidad o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra.- Asimismo, el artículo 8º inciso c) de la Convención establece que "Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para: c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración
de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del
personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación
de la violencia contra la mujer".- Además, diferentes órganos y organismos internacionales
se han manifestado, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) que en la Recomendación General Nº19 señaló que "es indispensable que
se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios
públicos para que apliquen la Convención".- En lo que respecta a nuestra legislación
nacional, la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar: el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.- A lo
largo de su articulado la ley promueve la capacitación en diferentes ámbitos del sector
público y privado, como en lo que respecta a las facultades del Consejo Nacional de la
Mujer: "Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los
funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las
Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de
actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley"
(Art 9º Inc H); "Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la
capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a
intervenir en casos de violencia contra las mujeres" (Art. 9º Inc J) o en cuánto a políticas
estatales se deben garantizar "Campañas de educación y capacitación orientadas a la
comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Art. 10º inc 1.).- Y es en este
sentido, el de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres que se
sanciona la Ley N.º 27.499, donde lo que se busca es cambiar patrones de desigualdad
anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación
obligatoria para personas que trabajen en los tres Poderes del Estado. Micaela García, joven
entrerriana que nos duele a todos, fue víctima de femicidio en abril de 2017. Ella era una
activa luchadora por la igualdad de derechos de las mujeres, por el #NiUnaMenos, militante
social y política del Movimiento Evita, una joven con compromiso social y sobre todo con
ganas de transformar la realidad creyendo que una sociedad más justa era posible. El dolor
profundo de su partida se transformó en la fuerza de sus padres quienes empujaron y
acompañaron la sanción de la Ley Nacional a la que hoy pretendemos adherir.- Es un
compromiso y una obligación del Estado desplegar todas sus herramientas para sensibilizar,
prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.-
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adhiérase el Municipio de El Hoyo a las disposiciones de la Ley
Nacional N.º 27.499, "Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas
las personas que integran los tres poderes del Estado".-
Articulo Nº 2: A los fines del cumplimiento de la presente Ley:
1. Se elaborará anualmente una grilla de capacitaciones, la que deberá ser elevada al
Poder Ejecutivo antes del último día hábil de enero de cada año, indicando
repartición y cantidad de agentes que se prevé alcanzar.-
2. Las capacitaciones deben ser presenciales y el material podrá ser entregado de
manera virtual. Éste deberá estar disponible en la web del gobierno municipal y ser
de fácil acceso y descarga.
3. Las y los capacitadores deben ser agentes de la provincia y/o profesionales
idóneos en materia de género contratados a efectos de dar cumplimiento a la presente
ley.
4. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de funcionarios públicos debe ser informada al Poder Ejecutivo Municipal a los
fines de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.-
5. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de agentes públicos debe ser informada al superior jerárquico del agente a los fines
de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.
6. Las medidas disciplinarias quedan sujetas a la reglamentación de la presente.-
7. Antes del 10 de Diciembre de cada año, deberá elevarse un informe anual al
Poder Ejecutivo Municipal detallando los resultados obtenidos de las capacitaciones,
cantidad de agentes alcanzados como así también toda información que resulte de
interés.-
Articulo Nº 3: Las erogaciones que resulten de la ejecución de las disposiciones de
la presente están sujetas a la reglamentación.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.

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APROBADA 
INCORPORAR al Reglamento Interno HCD MEH el Anexo – Sesiones Virtuales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/2021 HCD MEH.
VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46 y el Reglamento Interno
HCD MEH, La necesidad de reglamentar el uso de plataformas digitales y redes
virtuales que permitan celebrar las Sesiones;
CONSIDERANDO:
Que cuando la OMS declaro pandemia el brote mundial COVID-19, el Señor
Presidente de la Nación, dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria ya vigente,
por el DNU 260/20 y comenzó a generar un marco normativo que contendría las
consecuencias y acciones para hacer frente a la situación sanitaria ya generada,
adoptando aquellas medidas tendientes a evitar que el virus SARS-CoV-2, cause en
el territorio nacional los estragos que produjo en numerosos países desde su
aparición;
Que, mediantes el DNU Nº 520/2020 se establece el "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO)" para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentina;
Que, es necesaria la reglamentación del trabajo virtual ante circunstancias de
conmoción interna, calamidades o estados de emergencia que impidan o pongan en
riesgo la participación presencial de los Concejales;
Que nos encontramos a nivel nacional transitando lo que se denomina
"Segunda Ola de Contagios";
Que según los últimos anuncios del Presidente de la Nación Alberto
Fernández, continuaran las medidas de DISPO y es de público conocimiento que
eventualmente podríamos volver a Fase 1 si el Presidente lo considerara;
Que desde Marzo del año 2020 y hasta la actualidad, diferentes integrantes de
nuestro Cuerpo se han encontrado transitando el virus o aislados por contactos
estrechos, lo cual dificulto y demoró las labores que tenía programadas el mismo
para los periodos legislativos 2020 y el presente en curso;
Que podrían surgir otro tipo de situaciones en las que sea considerado
oportuno sesionar de manera remota o virtual, tal como la que se suscitó los días
posteriores al incendio del día 09 de Marzo del corriente;
Que desde la declaración de la Pandemia innumerables organismos e
instituciones públicas y privadas han adoptado la forma de trabajo denominada
Home Office, e incluso en nuestra provincia la Legislatura sesiona de forma virtual;
Que es necesario asegurar el normal desarrollo de las sesiones ordinarias, y
especiales si fuera el caso, siendo igualmente necesario cumplir con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal destinados a proteger la
integridad física, la salud y el bienestar de todos los ciudadanos incluyendo a quienes
desempeñamos funciones en el Edificio del Concejo Deliberante;
POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,

Sanciona la presente
ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR al Reglamento Interno HCD MEH el Anexo –
Sesiones Virtuales.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
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APROBADA 
Ratificar Adenda con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nacion, donación 6 tanques autralianos.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el 10 de noviembre del 2021 y su adenda firmada el 26 de enero del 2022;

CONSIDERANDO:
Que, al convenio suscripto firmado con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación con fecha 10 de noviembre del 2021 se ha modificado por medio de una adenda firmada el 26 de enero del 2022;
Que, la adenda antes referida modifica la cláusula tercera, por medio de la cual el Ministerio cede a título gratuito al municipio seis (6) tanques australianos de 150.000 m3 cada uno y sus accesorios;
Que, la ley XVI-46 expresa en su artículo 55: "El Concejo aceptará o rechazara las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal", y atento a la utilidad de la donación en cuestión es necesario la ratificación de la adenda y la aceptación de la donación;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR la adenda firmada el 26 de enero del 2022 del convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de fecha 10 de Noviembre del 2021.-

Artículo Nº 2: ACEPTAR la cesión gratuita de seis (6) tanques australianos de 150.000 m3 cada uno y sus accesorios. -

Artículo Nº3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la presente.-

Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Establecer la colocación de una placa de reconocimiento a los Veteranos de Guerra de Malvinas.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Constitución de la Nación Argentina, La Ley Nacional N°23.109 y la Constitución de la Provincia de Chubut,

CONSIDERANDO:

Que nuestros Veteranos de Guerra participaron en el combate por la recuperación de la soberanía en nuestras Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur con supremo compromiso y amor a la Patria;

Que la Ley 23.109 establece que los Ex Soldados Conscriptos de Malvinas que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 tendrán derecho a los beneficios que la misma establece en relación a Salud, Trabajo y Vivienda;

Que además han cumplido con honores lo dispuesto por el Art. 21 de nuestra Constitución Nacional que reza que "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía", y nuestros ex combatientes lo han hecho con el convencimiento de brindar a la patria toda su valentía y honor.

Que la Constitución de la provincia de Chubut establece en su Artículo N° 36 :"La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna".

Que nuestra Patria ha perdido más de 600 vidas de jóvenes Soldados, y algunos pudieron regresar a sus hogares con heridas físicas de distinta índole y otros sanos físicamente; pero perdura en el tiempo algo común entre todos ellos: una enorme marca a nivel emocional que resulta imborrable más allá del transcurso del tiempo.

Que nuestros soldados no han sido reconocidos como merecían en cuanto regresaron de Combate, y fue necesaria una larga lucha para lograr que los mismos sean visibilizados, que se les reconozcan los Derechos y el reconocimiento que merecen como verdaderos Héroes de la Patria que son;

Que es necesario honrar el esfuerzo y el patriotismo de estos Jóvenes que asistieron al combate con el convencimiento del cumplimiento incondicional del deber;

Que, la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro país y de esta forma debe conservarse y darse a conocer de generación en generación para mantener vigente el reconocimiento a nuestros Soldados;

Que, la Guerra es una herida abierta que marcó a toda la sociedad argentina sin distinción de ningún tipo, pero que fueron nuestros Soldados y sus familias, quienes han padecido la herida más profunda por las pérdidas, los daños y el sentir latente del miedo y el dolor de aquella época tan triste de nuestra Historia;

Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la soberanía de nuestra Patria.

Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo Argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la Soberanía de nuestra Patria;
Que distinguirlos es una manera de ofrecer agradecimiento a nuestros Oficiales, Suboficiales y Soldados por el esfuerzo, el sacrificio y la entrega que pusieron de manifiesto durante la Guerra de Malvinas.
Que la solidaridad y el reconocimiento del Pueblo Argentino hacia los excombatientes debe ser constante e innegociable y el principal impulsor de dicho reconocimiento tiene que ser el Estado en todos sus estamentos;
Que, en el marco de la Conmemoración de los 41 años del desembarco de las Fuerzas Armadas Argentinas en las Islas Malvinas, el Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo considera que ésta es una forma de homenajear a los Veteranos de Guerra de Malvinas y de mantener viva la memoria;
Que, éste pretende ser un homenaje en vida a los Ex Combatientes Soldados de Malvinas que habitan en la Localidad de El Hoyo otorgándoles el reconocimiento permanente que merecen por su valentía y entrega;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: ESTABLECER la colocación de una placa de reconocimiento, en cada vivienda en la que reside un Veterano de Guerra de Małvinas o en la que el mismo residió hasta su fallecimiento, por haber participado en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el año 1982.
Artículo N° 2: Para la colocación de la placa en el domicilio se deberá tener el consentimiento del titular registral, sea éste el veterano de Malvinas u otra persona en cuya vivienda resida el Veterano homenajeado.
Artículo N° 3: En caso de haber fallecido el VGM, se solicitará autorización a la familia directa a fin de proceder a la colocación de la placa en el domicilio. En el texto de la misma se reemplazará el término "reside" por el término "residió".
Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de la confección y colocación de las placas correspondientes para cada VGM que resida o haya residido en la localidad de El Hoyo. Las mismas deberán ser colocadas de manera adecuada, segura y permanente.
Artículo N° 5: La placa conmemorativa podrá tener una medida de hasta 30 cm x 20 cm, y llevar la leyenda: "AQUÍ RESIDE UN VETERANO DE LA GUERRA DE MALVINAS", junto con el nombre y apellido del VGM, junto con la imagen de las Islas Malvinas y el detalle de la fuerza a la cual perteneció; respetando el modelo que como anexo I forma parte integrante de la presente.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Subsidio compra elementos deportivos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH y Resoluciones Nº 383 CHDSEM del 2024;

Y CONSIDERANDO:
Que la mediante las resoluciones nº 383/24 CHDSEM del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio por la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000-), para ser destinados a la adquisición de materiales y elementos deportivos para la continuidad de actividades deportivas en la localidad.,

Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,

Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS

SUBSIDIO COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS (+) $300.000,00-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS

SUBSIDIO COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS (+) $300.000,00-

Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 30 días corridos de su efectivo deposito.

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Nuevamente Mensura Teodoro Yuziuk
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota 228/18 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que el vecino Teodoro Juziuk a solicitado autorización para mensurar el predio fiscal que ocupa, identificado catastralmente como parcela 6, chacra 1, circunscripción 2, sector 4, Paraje El pedregoso, Ejido El Hoyo; cuya ocupación cuenta con reconocimiento por parte del DEM;
Que por medio de la nota 228/18 en respuesta a la comunicación 02/2018 Formulada por este HCD, el Secretario Legal y Técnico del municipio ha informado que existen otras posibilidades para que el municipio pueda adquirir en propiedad la calle existente lindera a la ocupación de Juziuk;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo colaborar para regularizar y alcanzar la correcta titularización de los predios fiscales ocupados por pobladores de El Hoyo;
Que existiendo otras vías para asegurar el acceso a los vecinos que habitan más arriba, no hay objeciones que anteponer desde este cuerpo deliberativo, al pedido de autorización de mensura del Sr. Teodoro Juziuk;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr. Teodoro Máximo Yuziuk DNI nº 17.065.454 de la parcela 6, chacra 1, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de junio del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Autoriza subdivisión Oscar Delgado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 011/2017, ordenanza 054/15

Y CONSIDERANDO
Que el Sr. Oscar Delgado solicita se autorice la excepción a la ordenanza 054/15 que regula frentes y fondos de superficies en sector rural con el objeto de realizar la subdivisión de su propiedad cuya denominación catastral es ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 29, parcela 2;

Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 011/2017,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión por vía de excepción de la parcela 2, chacra 29, sector 2, circunscripción 4, ejido 12, perteneciente al señor Aldo Oscar Delgado, DNI 26.171.932 conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del 2017. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Modificación FOS Aspilche Elias
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 080/15, Ordenanza Municipal Nº 154/12;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 080/16 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), y FOT (Factor Ocupación Total) correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como circunscripción 03, sector 02, Div (ch-mzo-mza-qta) 03, parcela 02 de este ejido Municipal.

Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 03, sector 02, Div(ch-mzo-mza-qta) 03, parcela 02 de este ejido Municipal de propiedad de Aspilche, Elías, autorizando un FOS de hasta un 12,90 %. y FOT 17.05 %.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Vilchis Marcela
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 031/12, nota Nº 101/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 13 de abril de 2015, expte Nº 17.758/82 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 404/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Marcela Noemí Vilchis Urrutia DNI Nº 92.472.336, como ocupante de la tierra fiscal identificada como ex lote 108, circunscripción 4, sector 2, chacra 4, de una superficie de 04 has, 00 as, 90 cas.

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 031/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Vilchis;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Marcela Noemí Vilchis Urrutia DNI Nº 92.472.336, la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 108, circunscripción 4, sector 2, chacra 4, de una superficie de 04 has, 00 as, 90 cas. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: A los fines de perfeccionar la adjudicación dada, precisamente el Departamento Ejecutivo deberá regularizar mediante la mensura correspondiente al camino de acceso, conforme lo dispuesto por Secretaria de Bosques y CORFO Chubut, respecto al acceso necesario. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Eximir ingresos brutos Monotributo Social
VISTO:
La presentación del Ing. Gustavo Boldin de la Subsecretaria de Agricultura Familiar, la Ley Nº 26233 y la ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Provincia del Chubut ha adherido a la Ley Nº 26233, referida a la implementación del monotributo social para los actores de la economía social;

Qué la decisión de eximir del impuesto a los Ingresos Brutos está encuadrada dentro de las actividades contempladas en el marco de la economía social, para lograr un desarrollo local sustentable;

Qué dentro de dichas actividades está la de determinar posibles exenciones a los actores que recientemente han iniciado un proyecto económico, evitando de este modo sobrecargar sus obligaciones impositivas, previendo que al momento de incrementar las escalas o re categorización al monotributo general, retomen sus deberes impositivos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Quedaran exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación. Dicha exención deberá ser solicitada al DEM por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que la justifiquen. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Remises
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 045/2008 y 069/2009.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente, de manera de ajustar a calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia;

Qué el crecimiento demográfico y el desarrollo urbanístico ha venido a modificar la fisonomía local y, en consecuencia, la demanda del servicio público de remises y taxis;

Qué la existencia de temporada turística en época estival viene a contrastar el volumen de demanda del servicio de remises en época invernal, originando ello una sobreoferta en verano y escases de prestadores del servicio en invierno, con el lógico inconveniente que reporta a la comunidad en su conjunto;

Qué, a los fines de garantizar el servicio, se hace necesario auditar de manera permanente la prestación del mismo, garantizando con ello que el mismo mantenga la calidad durante todo el año;

Qué, la seguridad y el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio requiere imponer condiciones y sanciones especiales ante situaciones de comisión de delitos vinculados al servicio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese como art. 11 bis de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "Establécese un cupo máximo de habilitaciones de remises el de 18 (dieciocho) unidades en conjunto entre la totalidad de las Agencias habilitadas. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año. A los fines del control de dicho extremo, facúltese al Área de Inspectoría del DEM a instrumentar el mecanismo que considere pertinente con tal fin".

Articulo Nº 2: Incorpórese como art. 11 ter de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "En el mes de Octubre de cada año se realizará por parte de Inspectoría del DEM una conclusión que determine las unidades que no hayan dado cumplimiento a la manda del artículo anterior. En tales supuestos, la unidad que haya incurrido en tal incumplimiento será dada de baja en su habilitación, liberando la misma a los fines de su otorgamiento a otra unidad oferente en las condiciones establecidas en la presente".

Artículo Nº 3: Incorpórese como último acápite del Anexo I de la Ordenanza Nº 069/2009 el siguiente texto: "INFRACCIONES GRAVISIMAS. En los supuestos en los cuales, por sentencia firme emanada de autoridad judicial competente, se condene a un particular que en ocasión de la prestación del servicio de remis o taxi, o con una unidad afectada a tal servicio, cometa algún delito, importará la inhabilitación total y absoluta por el doble del tiempo de la condena para prestar el servicio de conductor de algún rodado afectado al servicio".

Artículo Nº 4: incorpórese al inciso b del art. 25 de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "dicho requisito deberá ser renovado anualmente".-

Artículo Nº 5: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Convenio Lobos y Catarata
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "obras varias abastecimiento agua potable sectores rincón de Lobos y Catarata"

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos doscientos cincuenta mil ( $250.000)

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden los materiales y servicios necesarios para la ejecución de la obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk , para la ejecución de " obras varias abastecimiento agua potable sectores rincón de Lobos y Catarata".

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.18. -

DGSP- Cañería agua potable Rincón de Lobos y Catarata (+ $250.000)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.10. -

DGSP- Cañería agua potable Rincón de Lobos y Catarata -(+ $250.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Padron Electoral
VISTO:
El Padrón Electoral de la localidad de El Hoyo, ley 17.671 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según dicta la ley 17.671, en su artículo 47°: "Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotados en el Documento Nacional de Identidad, son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.".

Qué, según datos provisorios del último Censo Nacional de Hogares en la localidad de El Hoyo habitarían unas 2900 personas;

Qué según el Padrón Electoral de la localidad de El Hoyo estarían habilitados para emitir su voto un número aproximado de 3300 personas;

Qué resulta matemáticamente imposible y socialmente inaceptable que haya más de 400 personas de diferencia entre ambos guarismos, sin tener en cuenta que de las 2900 personas que habitan nuestro pueblo, debe haber muchas que tienen menos de 18 años;

Qué es conocido que en algún momento, personas que tienen domicilio real en otras localidades de la Comarca Andina o del país, dejaron constancia de su domicilio legal dentro del ejido de El Hoyo, ya sea por cuestiones prácticas, económicas o legales.

Qué es hora de que el destino de los habitantes de El Hoyo sea decidido por los habitantes reales de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar en conjunto con el tribunal electoral municipal una depuración y actualización del Padrón Electoral de la Municipalidad de El Hoyo, donde queden asentadas todas aquellas personas que acrediten fehacientemente su domicilio real en nuestra localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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APROBADA 
Alumbrado Público Currumahuida
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM– El Hoyo"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Nelson Williams y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves, el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de la DGSP Ing. Nelson Williams se conviene ejecutar la obra "Alumbrado Público en Currumahuida – Ruta/SUM El Hoyo" por un monto aproximado de $150.564,13 (pesos ciento cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro con trece) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos;

Qué este servicio permitirá iluminar eficazmente la zona del Sector Currumahuida de la localidad de El Hoyo;

Qué el sector a iluminarse es transitado por gran parte de los vecinos del paraje Currumahuida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario Ing. Nelson Williams de la DGSP y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo". -

Artículo Nº2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.54 DGSP – Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo (+) $150.564,13.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.46 DGSP – Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo (+) $150.564,13. -

Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010.
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APROBADA 
Financiamiento de mano de obra 9 viv. sociales
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES" por un monto aproximado de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá amortizar parte del importe destinado a la mano de obra de 9 (nueve) soluciones habitacionales para vecinos de la Localidad de El Hoyo.

Qué esta obra beneficiara a vecinos que no pueden llevar a cabo la ejecución de las obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.67 "UEP – Financiamiento M.O. 9 viviendas sociales" por la suma de $ 60.000,00 (Pesos sesenta mil).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.58 "UEP – Financiamiento M.O. 9 viviendas sociales" por la suma de $ 60.000,00 (Pesos sesenta mil).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
43 conexiones Domiciliarias de Gas
VISTO:
El convenio firmado por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de la obra "43 conexiones de gas domiciliarias", la ley provincial de cooperaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "43 conexiones de gas domiciliarias"

Qué mediante un convenio entre el Sr. Cigudosa y el Sr. Intendente Municipal se hace efectiva la rescisión de común acuerdo por manifestación expresa del contratista la imposibilidad de cumplir formalmente con los compromisos asumidos, quedan sin efecto la resolución de la licitación 04/07 y contrato de obra con fecha 27/07/07.

Qué con la solicitud de 3 (tres) presupuestos y la modalidad de adjudicación directa se decide contratar a la empresa local Servicios de Ingeniería SA (SiSa).

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Mario Breide y la empresa Servicios de Ingeniería SA (SiSa) para la ejecución de la obra "43 conexiones de gas domiciliaria".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Aprobar Cesión Juan a Ramon Aguila
VISTO:
El Expediente del Sr. Juan Águila obrante en la Municipalidad de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una inspección realizada de fecha 02/07/03 por el DEM y la cesión de derechos y transferencias entre el Sr. Juan Águila y el Sr. Ramón Andrés Águila, no identificada catastralmente;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo reconocer la mencionada cesión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos y transferencias entre los Sres. Juan Águila DNI nº 8.213.753 y el Sr. Ramón Andrés Águila DNI nº 30.288.974 de fecha 07/07/2003 del remanente fiscal de un terreno ubicado en la zona del Rincón de Lobos, callejón de acceso a la familia Mayorga, lindero al Sr. Jorge Rossi y la Reserva de Bosques y Parques sobre el cerro Pirque, frente al Poblador Calixto Mayorga.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Mayo del año 2007.
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APROBADA 
Incremento de sueldo Planta permanente
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y los haberes del personal de planta permanente Municipal.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los costos de la canasta familiar se han elevado en los últimos tiempos;

Qué trabajadores de otras reparticiones han recibido aumentos salariales;

Qué el personal de planta permanente solicita una recomposición de sus salarios desde el mes de octubre del año 2005;

Qué la presente propuesta ha sido discutida con el DEM y el HCD;

Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de Planta Permanente Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTESE a partir del 01 de abril del año 2006 el haber básico del personal de planta permanente municipal en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00), por igual a todas las categorías.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006. -

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APROBADA 
Callejón Godoy
VISTO:
Las notas recibidas N°364/04, N°111/05, Croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la familia Godoy es ocupante de éste lote desde hace aproximadamente cuatro décadas;

Qué el estado de salud de la Sra. Elsa Barría es grave, que hace imperiosa la necesidad de traslado en vehículo ya que la distancia hasta la ruta es de 1.500 mts;

Qué la flia. Godoy se dedica a la producción de fruta fina como único ingreso y no tienen modo de trasladar sus productos, debiendo trasladar su cosecha en mochila o carretilla, deteriorando la fruta en éste tramo de 1.500 mts;

Qué dicho lote no cuenta con los servicios públicos mínimos indispensables debido a la falta de acceso;

Qué este camino de acceso está previsto en el croquis de mensura;

Qué existen fondos previstos en el presupuesto para tal destino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a la concreción a la brevedad de la obra de apertura del callejón de acceso a la familia Godoy y el canal lateral.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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APROBADA 
Adherir a las leyes subsidio gas por red
VISTO:
Ley Provincial Nº 4943/02 Art. 3º, Ley Nacional Nº 25565 Art. 75º, Decreto Nacional Nº 786/02 Art. 3º; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto antes mencionado establece la creación del fondo fiduciario para el subsidio de Gas por Red;

Qué es necesario Adherirse mediante Ordenanza Municipal a fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el Decreto Nacional Nº 786/02 Art. 3º y en la ley Nacional Nº 25565 Art. N º75º;

Qué éste beneficio es nuestra fuente principal de calefacción durante el 80 % del año debido al clima de nuestra zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 4943/02 Art. 3º, Ley Nacional Nº 25565 Art. 75º y Decreto Nacional Nº 786/02 Art. 3º.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2004.
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APROBADA 
Franco Comité Hidrico
VISTO:
La nota remitida Nº 034/03 HCD MEH de fecha 21/03/03; El Acta 03/03 HCD MEH; el acta 05/03 del Comité de Emergencia Hídrica reunido en la Localidad de Sarmiento el día 30/05/03; La ley Provincial Nº 4971; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en reunión del Honorable Concejo deliberante de fecha 19/03/03 se trata la iniciativa de tener un representante del Poder Legislativo Municipal en el Comité de Emergencia Hídrica Provincial según Ley Provincial Nº 4971;

Qué mediante nota remitida Nº 034/03 HCD MEH de fecha 21/03/03 se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando el nombramiento de un integrante del Honorable Concejo Deliberante para integrar como representante suplente del Comité de Emergencia Hídrica en representación de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué la mencionada inquietud fue elevada al comité de Emergencia Hídrica Provincial según acta Nº 05/03 y se convoca a un represéntante de cada concejo deliberante de los municipios donde se ejecutan las obras;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo participar activamente en el comité de Emergencia Hídrica Provincial nombrando un representante por este cuerpo deliberativo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR al Concejal Don Juan Franco D.N.I. Nº 7.916.829 para integrar el Comité de Emergencia Hídrica Provincial en representación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de junio del año 2003.
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APROBADA 
Servicios Parque Industrial
VISTO:
La intención de radicación de varias empresas en el Parque Industrial de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de este cuerpo brindar todos los servicios necesarios para la radicación de industrias en el Parque Industrial de El Hoyo;

Qué es necesario realizar gestiones ante la Dirección Provincial de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, y/o otro organismo provincial y/o nacional, con el fin de gestionar los servicios necesarios para el Parque Industrial de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Provincial de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, y/o otro organismo provincial y/o nacional, con el fin de gestionar los servicios necesarios para el Parque Industrial de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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APROBADA 
Presupuesto ATP
VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios ( ATP ) ; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos Quince mil ($ 15.000.-);

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000 en los rubros que se detallan a continuación:

Aporte del tesoro Provincial _____________ (+) 15.000.-

Honorable Concejo Deliberante ____________ (+) 10.000.-
Acción Social _____________ (+) 2.000.-
Viáticos y Movilidad ______________ (+) 1.000.-
Obras Públicas ____________ (+) 2.000.-

TOTAL: ________________ (+) 15.000.-

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de Junio del año 2000. -
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APROBADA 
Declara de interés limpieza Río Epuyen
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 070/97, la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el artículo 5º de la ordenanza mencionada en vistos se establece que las mensuras de superficies linderas al río Epuyen deberán guardar un retiro de 15 metros para limpieza y mantenimiento del río.

Qué este H.C.D. resolvió derogar el articulo 5º de la ordenanza Nº 070/97 HCD MEH, ya que el libre acceso a la costa de río, en zonas no controladas, podría dar la posibilidad de usar dicha costa para arrojar basura y aportar a la contaminación del agua, como así llevar a la depredación iticola.

Qué por otro lado este cuerpo considera de carácter primordial la limpieza y mantenimiento del río y su costa.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declárese de interés público municipal la limpieza y mantenimiento del río Epuyen y sus costas.

Articulo N°2: Los propietarios y ocupantes de lotes con acceso al lugar linderas al río Epuyen deberán permitir el libre acceso, para la realización de estudios, obras de mantenimiento y limpieza referentes al cauce del río Epuyen. Como así en una faja de 15 metros, partir del punto medio de crecida normal del río, no se deberá realizar plantación de árboles, construcción de inmuebles, ni otros que obstaculicen los trabajos anteriormente mencionados. -

Articulo Nª 3: De forma. -

Dada en al sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, a 06 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 041/
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APROBADA 
Paulina Delgado - Cayunao, Litigiosa Tierras
Visto:
Los expedientes Nº 47039/51,11527/75 y18.890/84.

Considerando:
Qué, en estos expedientes se observa una situación litigiosa por tenencia de tierras sobre una misma fracción entre los vecinos Paulina Elena Delgado DNI. Nº766.343, y Arnaldo Cayunao L.E. Nº 7.320.902.

Qué en el expediente 18890 bis folio Nº24 en acta, fecha 10-07-96, se ha llegado a un principio acuerdo, que en esta acta la Sra. Paulina Elena Delgado patrocinada por la Dra. Viviana Shumman y el Sr. Arnaldo Cayunao, apoderado del Sr. Lucas Evangelista Ibáñez, patrocinado por el Dr. Luis Espinosa.

Qué las partes manifiestan estar conteste en la necesidad de arribar a un acuerdo que evite los reclamos judiciales correspondientes y les permita obtener en mayor o menor grado el inmediato del dominio pleno y perfecto de las superficies que en definitiva el municipio disponga. -

Qué ante la situación planteada es intención de este municipio avanzar en las medidas tendientes a la normalización de la ocupación de las tierras. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorícese a los Sres. Paulina Elena Delgado y al Sr. Arnaldo Cayunao a realizar en común acuerdo el relevamiento de la superficie en litigio ubicada en el lote Nº6 fracción a sección J-III.

ARTICULO 2do: Este Relevamiento deberá ser aceptado por la Dirección de Bosque y Parques de la Provincia Del Chubut, y no crear situación litigiosa con otro vecino de la localidad. -

ARTICULO 3ro: Los costos económicos que originen este relevamiento correrán por cuenta de los Sres. Paulina Elena Delgado y Arnaldo Cayunao.

ARTICULO 4to: El relevamiento realizado y superar situaciones conflictivas quedará a consideración de la Dirección de Tierras Municipales quien deberá expedirse al respecto. -

ARTICULO 5to: De forma. -

18 de Julio de 1997
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APROBADA 
Prorroga Sres. Lopez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N°008/2022, El expte 711/2011 y la Nota N°197/25 HCD

CONSIDERANDO:
Qué, en la Ordenanza N°008/22 se adjudica en venta a los Sres. Alejandro López y Nicolas López.

Qué, en dicha Ordenanza se les da un plazo de 180 días para realizar la escritura correspondiente.

Qué, en la Nota N°197/25 presentada en el Concejo Deliberante el Sr. Nicolas López solicita una prórroga para continuar con el trámite de regularización territorial.

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Adjudicar en venta a los Señores Alejandro Rafael López, DNI 28.390.395 y Nicolás Maximiliano López, DNI 41.683.854 la fracción de tierra identificada catastralmente como Lote 17, Fracción 3, Manzana 1, Lote 17 A del Barrio El Sauzal.

ARTÍCULO Nº2: Los beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar el inmueble de referencia. Bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente de no cumplir con el plazo establecido.

ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
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APROBADA 
Aprobar Presentación de Fabricación de Bloque
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88,Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión la presentación efectuada por Miguel Godoy, mediante la cual solicita se le adjudique un lote en el Parque Industrial para la instalación de una bloquera.

Qué la radicación de dicha Industria significaría la utilización de mano de obra;

Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: APRUEBESE la presentación hecha por el Sr. Miguel Godoy para la radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: FABRICACION DE BLOQUES. -

ARTICULO 2do: ADJUDIQUESE un lote al Sr. Miguel Godoy en el Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo debiendo ajustarse en un todo preceptuado por la ordenanza Municipal N º29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente.-

ARTICULO 3ro: de forma. -

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 18 De Septiembre de 1995

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APROBADA 
Prohibir Caza de animales Silvestres
VISTO:
El peligro de extinción de numerosas especies de la fauna silvestre en la región y en el mundo. -

CONSIDERANDO:
Qué es oportuno dictar una norma reguladora local que proteja a las especies en peligro de extinción

Qué según la fundación vida silvestre Argentina, nuestro país en el año 1989 fue considerado como uno de los cuatros países con mayor problemas en el comercio ilícito de animales silvestres.

Qué contribuye a la exterminación de nuestra especie, la caza indiscriminada y su explotación comercial.

Qué es oportuno alertar a las personas que, con buena s intenciones adquieren mascotas sin saber las consecuencias a que lleva su acción.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Prohíbase la caza de especie de animales silvestre en el ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo 2do: No se autorice el comercio de fauna silvestre.

Artículo 3ero: No se autorice el comercio de pieles, cueros y/o animales embalsamados de especie silvestre de la región.

Artículo 4to: Quedan exceptuadas: a) Las de caza autorizada por el organismo competente b) Las especies de caza libre y/o declaradas plagas dentro de la región o la Provincia. -

Artículo 5to: Inclúyase en la Ordenanza Impositiva los valores que correspondan por infracciones.-

Artículo 6to: Invítese a implementar una norma similar a los municipios vecinos.-

Artículo 7mo: Enviar copia a la Fundación Vida Silvestre Argentina, al programa SAS Vida de ATC, Greempeace y fundación Patagónia Natural. -

Artículo 8vo: Regístrese, publíquese cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo 23 de Noviembre de 1992.

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APROBADA 
Adj. concurso de precios Alejandro Manzoni
VISTO:
El llamado a CONCURSO DE PRESIO Nº04/84 efectuado mediante Ordenanza Municipal nº040/84 para la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote Nº47 de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor solo un oferente se presento al llamar;

Qué la oferta, presentada por el señor Alejandro Manzini, se encuadra en los aspectos formales exigibles por la legislación contable en vigencia;

Qué igualmente resulta aceptable por encuadrarse el monto cotizado para la limpieza dentro de los parámetros previsto para tal fin

Qué en consecuencia corresponde adjudicar el concurso;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICARSE el CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/84, al que se llamara por Ordenanza Municipales Nº 040/84 de fecha 18 de Diciembre ppddo.al señor Alejandro Manzoni.

Artículo Nº 2: Aceptase en consecuencia su oferta de $ 145.000 en que estimara el costo total de la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote Nº 47 de El Hoyo.

ARTICULO N° 3: Regístrese comuníquese y cumplido archívese

EL HOYO, 20 de Diciembre de 1984.-
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APROBADA 
PROHIBIR adquisición, explotación y aprovechamiento de mineralesdentro del lote denominado catastralmente como chacra 25 chacra 25
VISTO
La ley XVI número 46, ley XVII número 35, nota recibida nº 064/19 del sr.
Ariel Valenzuela y La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Ariel Valenzuela, ha solicitado expresamente a este
HCD, que se evalúe y determine la imposibilidad de explotar áridos dentro del
sector que ocupa actualmente, en la chacra 25 (ex lote 114), sector 2, circunscripción
4, ejido 12;
Que la ley provincial XVII número 35 en su art, 1, regula la
extracción de sustancias minerales definidas en el art. 5, Titulo I, y titulo V del
Código de minería, que se efectúa mediante apertura de canteras en el territorio de la
Provincia, con excepción de las que se realicen dentro de los ejidos de las
corporaciones municipales…";
Que el art. 5 del Código de Minería determina como de tercera
categoría a las:… "producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en
general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo
conjunto forma las canteras".
Que la ley XVI número 46 en su art. 33 inc. 33 atribuye al
Honorable Consejo Deliberante la facultad de establecer el régimen de minas y
canteras de jurisdicción municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR toda actividad tanto pública como privada, adquisición,
explotación y aprovechamiento de minerales, que forman las canteras, y/o cualquier
otra relacionada, dentro del lote denominado catastralmente como chacra 25 (ex lote
114), sector 2, circunscripción 4, ejido 12.-
Artículo Nº 2: Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el HCD sancione la
norma específica, relativa a régimen de minas y canteras, conforme la manda del art.
33 inc. 33 ley XVI 46 DJPCH.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Eximir del impuesto inmobiliario y automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados directos por la emergencia ígnea del día 09 de marzo de corriente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040/2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia por la emergencia ígnea:  
Y CONSIDERANDO:
Que, el 09 de Marzo del corriente año se registró la peor
catástrofe ígnea en nuestra Comarca Andina;
Que, en pocas horas la vida de muchas familias de nuestra
localidad cambio drásticamente, al ver que sus viviendas y sus bienes se esfumaron
ante el devastador incendio;
Que este siniestro afectó directamente la economía de los
damnificados que no solo se les consumió su vivienda, sino que también
emprendimientos, galpones, herramientas, maquinarias;
Que es voluntad de este cuerpo deliberante otorgarles a los
damnificados la posibilidad de eximir el impuesto inmobiliario y automotor para el
ejercicio 2021;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir del impuesto inmobiliario y
automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados directos por la
emergencia ígnea del día 09 de marzo de corriente que cuenten con el certificado
correspondiente expedido por este Municipio y el Ministerio de Agricultura,
ganadería, Industria y Comercio Pcial.
Artículo N° 2: A los damnificados que hayan abonado los impuestos municipales
correspondientes, ya sea anual o bimestral, se les otorgará una nota de crédito según
corresponda.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de abril del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Ratificar Convenio con la Secretaria de Desarrollo Social de la Nacion "Circuito turístico Artesanal y Productivo Currumahuida"
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio suscripto por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo, para la implementación del programa "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida"y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia por parte de dicho organismo para la implementación del proyecto "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida", consistente en la asistencia financiera en concepto de subsidio la suma de pesos catorce millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés con ochenta y siete /100.- ($14.850.623,87).
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo, para la implementación del programa "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida".-

ARTÍCULO 2: El órgano de contralor de la aplicación de la presente norma sera la secretaría de Desarrollo Económico.-
ARTÍCULO 3: Toda persona que resulte beneficiaria del presente convenio, ene le caso de incumplimiento deberá en primera instancia devolver el equivalente en dinero del objeto recibido mas los intereses al día del efectivo pago; en caso de no devolver el dinero no podrá ser beneficiaria nuevamente de ningún tipo de programa gestionado por medio de la Municipalidad de El Hoyo por un plazo de 2 años a partir de la finalización del programa y agotada la instancia ut supra.-
ARTÍCULO 4: Autorizar al DEM a crear las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de la correcta implementación de la presente.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Afectar al dominio público Calle del Lote 70 Rincón de Lobos.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 154/12, acta n° 2 Comisión de Planeamiento HCD del 7 de marzo de 2023 y nota recibida nº 159/2023 HCD con número de ingreso municipal n°456/123;
CONSIDERANDO:
Que, existen reclamos históricos de vecinos por falta de servicios, los cuales residen en el inmueble identificado catastralmente como: circunscripción 3, sector 1, chacra 19, parcela 22 ubicado en paraje Rincón de Lobos;
Que, los frentistas del mencionado inmueble no cuentan con calle deslindada según consta en la mensura vigente: P-131-01 plano n°19248;
Que, habiéndose constituido en el lugar los miembros de la comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante en conjunto con la Secretaría de Planeamiento, Obras y SS PP y, de acuerdo, al análisis de la situación, se decidió realizar con un profesional de la agrimensura un relevamiento de los hechos existentes en la parcela mencionada;
Que, en dicho croquis, se proyecta la calle con el ancho reglamentario para la zona rural de 12 metros;
Que a posteriori en reunión de Comisión de Planeamiento en el HCD, se expuso el relevamiento ante los vecinos y se decidió continuar el trámite de la calle trazada desde el inicio de la parcela hasta la ocupación del Sr. Blanco Oscar hasta la parcela 4 de la chacra 22, conforme el croquis adjunto confeccionado por el Agrimensor Enzo Rossini;
Que, el trazado de la calle fue deslindado en el lugar, hecho informado por nota n°028 de la Secretaría de Planeamiento MEH al HCD en fecha 12 de Abril del corriente año;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AFECTAR al dominio público municipal la calle trazada en el proyecto adjunto.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Refuerzo Plan Calor 2024
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza20/2024. Decreto Nº 960.

Y CONSIDERANDO:

Que, según Decreto Nº960, desde el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO; se le ha otorgado un refuerzo del subsidio "Plan Calor 2024" a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00)

Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,

Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS

PLAN CALIDEZ 2024-(+) $6.000.000,00-

Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS

PLAN CALIDEZ 2024-(+) $6.000.000,00-

Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 180 días de recepcionado. -

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31de julio del año 2024

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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Autoriza Mensura Chacra 32 Solari
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 178 y 211/2018.


Y CONSIDERANDO

Que según la nota citada en visto se solicita se autorice la mensura de la parcela 1 y 2 de la chacra 32, de la zona de El Desemboque de esta localidad al sr. Juan Solari DNI nº 7.323.916;
Que dicho pedido se realiza con el fin de la regularización territorial;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 178/2018, presentada por el agrimensor Beliu Marcos Alberto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Juan Solari DNI nº 7.323.916 a mensurar la parcela 1 y 2 de la chacra 32, de la zona de El Desemboque de esta localidad, según croquis de mensura adjunto que forma parte de la presente.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 04 de julio del 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Rectifica art. 1 Ord 54/2015
VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;

Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;

Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;

Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedará redactado de la siguiente manera,
Incorpórese al artículo Nº 5 de la Ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente:
"La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad".-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Licencia Intendente Mirco
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), Nota recibida nº 136/16 y Resolución Municipal Nº 359/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal Nº 359/16 se compensa parcialmente los importes correspondientes a las licencias anuales no gozadas en el primer mandato del Sr. Intendente Municipal Mirco Szudruk, desde el 04 de mayo hasta el 23 de mayo del corriente año;

Que la antes citada Resolución Municipal ha sido elevada al HCD para su conocimiento y de conformidad con lo establecido en el art. 75, inc. 11 de la Ley XVI nº 46 y la correspondiente autorización mediante Ordenanza Municipal;

Que no existen razones para denegar la licencia solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 359/2016, concediendo al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia desde el día 04 de mayo hasta el día 23 de mayo inclusive del año 2016.

Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la licencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2016. -
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APROBADA 
Bolsitas
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la localidad de El Hoyo.

Qué en el marco de la protección ambiental, existe la problemática de las bolsas de nylon, polipropileno, y otros plásticos bio y no biodegradables que contaminen directa e indirectamente nuestro suelo, agua, aire, flora y otros componentes de la diversidad natural.

Qué el material con el cual se fabrica deriva fundamentalmente del petróleo y del gas, tardando aproximadamente unos cien años en degradarse en Pequeñas partículas tóxicas.

Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que está siendo abordada desde distintos ámbitos en nuestra localidad.

Qué este tipo de bolsas, además de necesitar un largo tiempo para su degradación, por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para el desarrollo turístico de nuestro pueblo.

Qué se vienen realizando diversas campañas de concientización y educación sobre el cuidado del ambiente local por parte de la red Interinstitucional con adhesión de la Cámara de Turismo, Establecimientos educativos en Nivel Inicial, Primario y Secundario y Cámara de comercio con un impacto altamente positivo en la comunidad.

Qué la Ley XI Nº 31, cita en su artículo 1: PROHÍBESE EL USO DE POLIETILENO, POLIPROPILENO Y AQUELLOS POLÍMEROS ARTIFICIALES NO BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O BOLSAS DENOMINADAS CAMISETAS A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS CON POSTERIORIDAD A LA VENTA"

Qué las bolsas tipo camiseta, ya sean bio o no biodegradable, necesitan un largo tiempo para su degradación y por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para la vida y el desarrollo turístico de nuestro pueblo.

Qué se observa la importancia de aplicar medidas en forma urgente para erradicar el uso y expendio de bolsas camisetas desde los comercios al consumidor.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo legislar en pos de la protección del ambiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Defínase bolsa camiseta a una bolsa de plástico caracterizada por sus asas como aspecto distintivo, cuya composición química deriva principalmente del polietileno, polipropileno, y polímeros artificiales bio y no biodegradables, derivados estos del petróleo y el gas, utilizada para transportar pequeñas cantidades de mercaderías desde los comercios a los hogares. -

Articulo Nº 2: Prohíbase el uso de bolsas denominadas camisetas cuya constitución sea el polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales bio y no BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS a sus clientes para el traslado de los productos adquiridos desde las bocas de expendio, dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá operatividad a partir de los treinta días de su promulgación.

Articulo Nº 4: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con
1- Primera vez apercibimiento.
2- Segunda vez multa de 400 módulos.
3- Tercera vez 2000 módulos.
4- Clausura temporaria de hasta 10 días.


Articulo Nº5: Encomendar al Departamento Ejecutivo a dar continuidad a todas aquellas acciones como campañas de concientización y difusión a través de medios radiales, visuales y/o en la oficina de servicios turísticos con el objeto de crear conciencia comunitaria en pos de la protección del ambiente.

Articulo Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014.
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APROBADA 
Autorización al DEM a emitir título a Ibañez
VISTO:
La Ordenanza Nº 080/2006, expediente Nº 57.332/1947, dictamen legal de fecha 08/05/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;


Y CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza 080/2006 HCD DEM se aprueba una cesión de derechos otorgado por el Sr. Teresio Azocar DNI Nº 7.817.525 a favor de la Sra. Mirta Edith Ibáñez L.C. Nº 3.928.321 respecto de seis (6) hectáreas contenidas en el ex lote 86 ubicado en el paraje El Pedregoso;
Que dicho inmueble ha sido adjudicado en venta al Sr. Bernardo Azocar (padre de Teresio Azocar) por Resolución del IAC Nº 545, de fecha 11/08/1961 y abonado su precio íntegramente;
Que dicha cesión no ha habido objeción alguna por los restantes herederos de Bernardo Azocar en ninguna de las actuaciones llevadas adelante por este Municipio;
Que la Sra. Ibáñez ocupa dicho lote sin conflictos con linderos;
Que es deber también de la administración en todas sus manifestaciones materializar los principios de celeridad y economía procesal;
Que el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por la Sra. Ibáñez;



POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir formal Título de Propiedad a favor de la Sra. Mirta Edith Ibáñez L.C. Nº 3.928.321, en relación a una superficie de seis (6) hectáreas, identificadas como parcela 4, chacra 12, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, ex lote 86 ubicado en el paraje El Pedregoso.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. .
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APROBADA 
Convenio Adoquines
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado la Administración de Vialidad Provincial representada por su presidente el Arquitecto Maximiliano J. López y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere a la entrega de adoquines de Hormigón.

Que la municipalidad aportara mensualmente la cantidad de un (1) modulo, que será descontado de los montos que pudieran corresponderle al municipio en condición de coparticipación y depositados en la cuenta informada por Vialidad Provincial al Ministerio de Economía y Créditos Públicos.

Que la Administración de Vialidad Provincial entregará la cantidad de cuatro mil (4.000) adoquines por modulo aportado.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por La Administración de Vialidad Provincial, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk , destinado a la adquisición de adoquines.

Artículo Nº2: A efectos del monto a aportar se fija el modulo en pesos Dos Mil Diecinueve con diez ( $ 2019,10) mensuales por treinta y seis (36) meses.

Artículo Nº 3: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos. -

01.02.02.44 A.V.P compra de adoquines.-($72.687,60)

Artículo Nº 4: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos.

A.V.P 12.09.01.35. Compra de adoquines(+ $72.687,60)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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APROBADA 
Adj. en venta Horacio San Martín
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Víctor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641 la parcela 13 del ex lote 12, chacra 11, sección 1, circunscripción 4 de una superficie de 1 ha, 07 a, 96 cas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.-

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.- -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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Construcción Juzgado de Paz
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 118/2009 y sus modificatorias y Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010, en el rubro MJP- Construcción Juzgado de Paz;

Qué ésta modificación se debe a que en el año 2008 se esperaba un ingreso de dicha partida;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial".
• 01.02.02.17 -MJP Construcción Juzgado de Paz_____ (+) $30.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2010 en el Anexo II, Egresos, en la siguiente partida.

• 10.09.01.22-MJP Construcción Juzgado de Paz_______ (+) $30.000.-

Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010.
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APROBADA 
Cordon Cuneta Cume Hue Etapa 2
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA BARRIO CUMEHUE – ETAPA II"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA BARRIO CUMEHUE – ETAPA II" por un monto aproximado de $ 405.000 (Pesos cuatrocientos cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo.

Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA BARRIO CUMEHUE – ETAPA II".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Cobro de Fotocopia
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 018/96; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza referida establece el valor para el fotocopiado de documentación dependiente del Concejo Deliberante;

Qué resulta necesario actualizar el valor de la misma para su correcta implementación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 018/96 HCD MEH.

Artículo Nº 2: El Valor de la fotocopia realizada con la fotocopiadora de éste HCD será de $ 0,20 centavos y de $ 0.10 centavos para aquellos casos en que el interesado aporte las hojas. -

Artículo Nº 3: En caso de que el interesado no cuente con recursos, el Área de Desarrollo Social Municipal otorgará una autorización para el fotocopiado sin cargo. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Autorizar Cesión de derechos Delgado -Curiñanco
VISTO:
La nota recibida Nº 093/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Gustavo Delgado le cedió los derechos al Sr. Ricardo Curiñanco por una superficie de 1 ha, aproximadamente en parte del lote 17 de éste ejido Municipal ;

Qué el sr. Ricardo Curiñanco se acogió a los beneficios de la Ordenanza N° 004/00;

Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;

Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento;

Qué es tierra fiscal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre el Sr. Luis Gustavo Delgado DNI N° 12.765.883 y el sr. Ricardo Curiñanco LE N° 7.330.506.-

Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 1 ha, aproximadamente en parte del lote n° 17 al sr. Ricardo Curiñanco LE N° 7.330.506.

Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Mayo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Marcela Vilches
VISTO:
La nota recibida Nº 087/06, Ordenanza Municipal Nº 036/85, cesión de derechos de fecha 18 de julio del año 2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Marcela Noemí Vilches solicita la autorización para ceder los derechos de una fracción de terreno con una superficie de 4 has situada en el lote 108 fracción A - S JII de éste ejido Municipal;

Qué la superficie a ceder encuadra dentro de la legislación vigente;

Qué la tierra es fiscal municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 18 de julio del año 2002 entre los Sres. Ricardo Vargas DNI Nº 13.605.444 y la Sra. Marcela Vilches DNI Nº 92.472.336 de una fracción de tierra designada como lote 108 fracción A Sección JIII con una superficie de 4 has. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de aproximadamente 4 hectáreas a la Sra Marcela Noemí Vilches DNI nº 92.472.336 de una fracción de tierra denominada como lote 108 Fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Adhesión Ley 25.917
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.917 Ley federal de responsabilidad Fiscal, Leyes Provinciales N° 5257 y 5302 Ley Provincial de responsabilidad fiscal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo provincial eleva la presente ley para su adhesión;

Qué es Voluntad de éste cuerpo Deliberativo dotar de una mayor transparencia a la gestión Pública;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta estar de acuerdo en la adhesión a la ley 25.917;

Qué la Provincia del Chubut Adhirió a través de las leyes 5257 y 5302 al Régimen de Responsabilidad Fiscal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.917 (Régimen federal de responsabilidad fiscal).

Artículo N° 2: Adherir a las Leyes Provinciales N° 5257 y 5302, Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Esc. Básquet Marcos Inostrzsa
VISTO:
La nota de OTTI EDHER OVEJERO; Profesor de la Escuela de Básquetbol de El Hoyo de fecha 02/08/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La solicitud de que por medio de una Ordenanza se le ponga un nombre para siempre a la mencionada Escuela de Básquetbol;

Qué la propuesta presentada por el profesor, los alumnos y padres es ponerle el nombre: "Marcos Emanuel Hinostroza" en Homenaje a él, quien fuera uno de los primeros alumnos de la Escuela, que hoy ya no se encuentra entre nosotros;

Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo atender a tan digna Solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECER de forma definitiva el nombre para la Escuela de Básquetbol de la Localidad de El Hoyo de acuerdo a lo solicitado por el Profesor, alumnos y padres con el nombre de: ESCUELA DE BÁSQUETBOL MARCOS EMANUEL INOSTROZA.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2004.
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APROBADA 
Adhesión ley protección al medio ambiente
VISTO:
El Articulo Nº 241 de la Constitución Provincial; La Ley Provincial Nº 4563/99; Las Ordenanzas Municipales Nº 018/92, 086/00 y 036/03 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 018/92 MEH declara a la Municipalidad de El Hoyo "Municipio Ecológico";

Qué las políticas de desarrollo económicos llevadas adelante, tanto por la municipalidad como por la población en general apuntan hacia el ecoturismo, el agroturismo y el turismo de aventura;

Qué es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;

Qué la Ley general del ambiente invita a adherir a la misma a los municipios de la provincia;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley General del Ambiente Nº 4563/99, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial el día 07 de diciembre de 1999. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Junio del año 2003.
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APROBADA 
Callejón Toledo Lobos
VISTO:
La nota recibida de fecha 16/05/02; El Dictamen Legal elevado por Asesoria Legal Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 080/02 HCD MEH de fecha 16/05/02 el señor Teobaldo Lobos solicita la apertura de un callejón vecinal en el lote Nº 6 de nuestro localidad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar solución al acceso a la propiedad del vecino solicitante;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que convenga con los ocupantes del Lote Nº 6 un acuerdo para la apertura y trazado de un callejón vecinal hasta la propiedad del Señor Teobaldo Lobos y la regularización de dicho lote. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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APROBADA 
Adj. en venta García Ramos
VISTO:
La cesión de derechos con fecha 14/02/00, la cedula de notificación, El Expediente Nº 103/94 Sección Nº 1 Plano Nº 18.600 P-198-00; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los señores Martha Davies de García y Tomás García Ramos han adquirido los derechos sobre una fracción en el lote Nº 67;

Qué la Sra. Flavia Marcela Broso, cede los derechos de una fracción aproximada de 4Has. En el lote Nº 67 de este ejido municipal;

Qué la Sra. Flavia Marcela Broso, es divorciada y presenta cedula de notificación Expediente Nº 103/94 Sección 1 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Comodoro Rivadavia;

Qué la mensura del predio se encuentra registrada en la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Señores Marta Davies de García D.N.I. Nº 14.282.334 y Tomás García Ramos D.N.I. Nº 17.729.679, una superficie de 3 Has. 85 As. 48 Cas., Lote Nº 67, Fracción 8 de esta localidad Plano Nº 18.600, Expediente P-198-00, Tomo 180, Folio 26.

Artículo Nº 2: Realizados los pagos correspondientes, derecho de transferencia y la tierra, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el Título de propiedad.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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APROBADA 
Visar plano Teobaldo Lobos
VISTO:
El expediente Nº 113.703 IAC 1535 y anexo Nº 17862/82; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Resolución Nº 132/84 IAC el Señor Teobaldo Lobos es adjudicatario en venta de un predio de tierra fiscal de aproximadamente cuatro (4) hectáreas en aparte de la Fracción S.E. del Lote Nº 57 y ángulo N.O. del Lote Nº 57 de la sección El Hoyo de la Colonia Mixta Epuyén;

Qué el adjudicatario ha presentado plano de mensura realizado por el Agrimensor Manuel Miranda;

Qué según Acta de inspección el nombrado continua en la real y pacífica ocupación del predio en cuestión;

Qué según Dictamen de Asesoría Legal no existen objeciones legales que formular para autorizar la visación del plano de la mensura de referencia;

Qué asimismo corresponde intimar al adjudicatario a determinar la forma de pago del precio de la tierra que, desde su adjudicación, se encuentra impaga;

Qué inscripta la mensura y abonado el precio y de conformidad con lo establecido por Resolución Nº 132/84 IAC, podrá procederse a la extensión del pertinente titulo de propiedad;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de la ocupación real y pacíficamente ejercida por don Teobaldo Lobos, con una superficie de 4 Has. 01 a. 35 ca. -

Articulo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con el adjudicatario la forma de pago de la tierra objeto de la presente. -

Articulo Nº 3: DETERMINAR que registrada definitivamente la mensura de referencia en la Dirección de Catastro General e Información Territorial y abonado el precio de la tierra podrá proceder a la extensión del pertinente título de propiedad a favor del adjudicatario. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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APROBADA 
Adj. en venta Luis Silva
VISTO:
La solicitud de fecha 13/05/99 presentada por el Sr Luis Alberto Silva y la ordenanza N° 062/89 MEH y

CONSIDERANDO:
Qué en la referida solicitud el Sr Silva manifiesta su intención de comprar al municipio una fracción de tierra que linda con la parte posterior de su lote, el que se identifica como lote 6 de la manzana 37 de la zona urbana de El Hoyo.

Qué la solicitud comprende una fracción de terreno con ancho igual al del lote y que llegaría hasta la otra calle, totalizando una superficie aproximada de 321 m2. Lo que ajustaría una vez realzada la mensura del predio.

Qué no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud presentada por el Sr Silva

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Luis Alberto Silva DNI N° 17.065.378 la superficie de aproximadamente 321 m2. de tierras en una faja que llegue hasta la calle y linderas al fondo del lote 6 de la manzana 37, del radio urbano de esta localidad.

Articulo N°2: La superficie adjudicada en venta es estimada y quederá sujeta a su mensura, pero si deberá continuar hasta la calle en una línea recta con respecto a la línea divisoria entre los lotes 5 y 6 de esta manzana

Articulo N° 3: En caso de que la mensura de esta fracción no entre en una mensura general, se hara cargo el adjudicatario de realizar la mensura de dicho predio.

Articulo N°4: Cumplimentados los tramites que corresponden se autoriza al departamento Ejecutivo Título de propiedad

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumpido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 06 días del mes de Agosto de 1999.
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APROBADA 
Reserva Lote SUM Sauzal
Visto:
La voluntad de los vecinos, de construir un puesto sanitario en el barrio Salamin (Sauzal)

Considerando:
Qué, es atendible esta iniciativa donde los vecinos han manifestados a través de la junta vecinal hacerse cargo de los costos de mano de obra, de los servicio y mantenimiento que demande esta construcción

Qué la municipalidad debería aportar el terreno y materiales necesarios a la obra.

Qué el lote Nro.3 mza.1 lote 37ª de 403.99 Mts2, reúne las condiciones requeridas para efectuar dicha obra como así otra que sea de interés comunitario para ese núcleo poblacional.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYOSANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Resérvese a favor de la junta vecinal zona 3. el que estará destinado exclusivamente a construcciones de uso comunitario.

ARTICULO 2do: Facúltese al Departamento de Dirección de tierras a realizar los trámites de sección correspondiente.

ARTICULO 3ro: De forma.

18 de julio de 1997
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APROBADA 
Ratificar Convenio turístico con San Carlos Bariloche

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Convenio de Promoción y Colaboración Turística, y;

CONSIDERANDO:
Qué, el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo de las localidades, siendo prioritaria dentro de las políticas de estado, impulsando la co-fraternidad, reforzando los vínculos institucionales y la actividad turística de ambos destinos;

Qué, el convenio mencionado en los vistos está orientado a impulsar el turismo como corredor turístico, involucrando las ciudades de San Carlos de Bariloche y El Hoyo;

Qué, ambas partes facilitarán y apoyarán la promoción turística en Informes Turísticos de la contra parte de cada ciudad;

Qué el plazo de vigencia será de un (1) año, a partir del día 25 de julio del corriente;

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, el convenio de Promoción y Colaboración Turística entre la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Secretaría de Desarrollo Económico-Dirección de Turismo de La Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2025. -
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APROBADA 
Aprobar Presentación Planta Ind. de Madera
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión la presentación efectuada por Adolfo Freeman mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el Parque Industrial El Pedregoso por la instalación de una planta Industrial Maderera y sus derivados .

Qué la radicación de dicha industria significara la utilización de mano de obra.

Qué se encuentra lotes disponibles en le Parque Industrial El PEDREGOSO.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: APRUEBESE la presentación hecha por el Sr. Adolfo Freeman para la radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: planta INDUSTRIAL MADERERA Y SUS DERIVADOS.-

ARTICULO 2do: ADJUDIQUESE un lote al Sr. Adolfo Freeman en el Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo debiendo ajustarse en un todo preceptuado por la ordenanza Municipal N º29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente.-

ARTICULO 3ro: de forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 18 De Septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 040/
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APROBADA 
Prohibir corte de Cipres en estado Vivo
VISTO:
Qué la política es arte y ciencia de honorables inspiraciones puesta de manifiesto en cada caso con forma certera de gobernar y dar ordenanza y reglamentos encaminados a mantener tranquilidad publica como asimismo propender al orden y al bien común Y,

CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de preservar la masa boscosa autóctona dentro del ejido municipal de El Hoyo, para nosotros, nuestra posteridad y todos los hombres del mundo que quieran visitar nuestro suelo.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Prohibiese todo corte y extracción de madera de ciprés en estado vivo dentro del ejido Municipal de El Hoyo, salvo previa notificación y autorización de Departamento ejecutivo Municipal.

Artículo 2do: Ratificar la estricta vigencia dentro del ejido municipal de los artículos 33 y 29 de la ley de corporaciones Municipales.

Artículo 3ero: Convenir con la Dirección de Bosque de la Provincia acciones de coordinación y cooperación para la ampliación de esta norma.

Artículo 4to: La violación de esta Ordenanza Municipal facultara a la autoridad de aplicación previa acta, decomisar y multar a los infractores.

Artículo 5to: Comuníquese públicamente a la dirección de Bosques pase al Departamento Ejecutivo para la promulgación y cumplido archívese. -

13 de Noviembre Municipalidad de El Hoyo de 1992.

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APROBADA 
Llama a concurso de precios limpieza y drenaje canales
VISTO:
La necesidad de proceder a la limpieza del canal existente en el lote Nº47 de El Hoyo, con una extensión aproximada de 400 metros;

CONSIDERANDO:
Qué resulta conveniente que las tareas de limpieza se realicen partiendo desde la confluencia del Rió Epuyen hasta el alambrado que sirve de límite con la calle vecinal;

Qué afín de evaluar el costo del trabajo es conveniente llamar a concurso de precios solicitando a las firmas invitadas la cotización de la limpieza y el plazo de ejecución;

Qué asimismo los oferentes deberán determinar las condiciones de pago y la validez de su oferta;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMESE A CONCURSO DE PRECIOS Nº04/84 para la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote nº47 de El Hoyo partiendo desde la confluencia del mencionado canal con el Rió Epuyen hasta el alambrado divisorio del callejón vecinal debiendo tener la picada ocho (8) metros de ancho y de conformidad a la señalización que se fijara en el terreno.

Artículo Nº 2: Las ofertas podrán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo hasta las 11 horas del DIA 20 de Diciembre y deberán contener; nombre y apellido del oferente; precios cotizados y su forma de pago; plazo de ejecución y validez de la oferta.

ARTÍCULO 3: Por la secretaria administrativa curcense las invitaciones correspondientes a por lo menos tres firmas responsables.

ARTICULO 4: se, regístrese comuníquese y cumplido archívese.

EL HOYO, 18 de Diciembre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Modificar el art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 037/17
VISTO:
La Ley Provincial Nº XVI Nº 46, nota de ingreso Nº 080/19, Ordenanza
Municipal Nº 037/19;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy
diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando
identidad propia.
Que la reglamentación establecida por el registro municipal de
artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas,
propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los
interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan
esa demanda en diversas actividades municipales.
Que a los efectos de una mejor aplicación de la normativa
antes citada es necesario rever la reglamentación vigente;
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1. Modificar el art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad
de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas,
artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra
localidad para su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de
la Cultura.-
Articulo Nº 2: Modificar el art. Nº 3 de la Ordenanza 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio en la
Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.-
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas
jurisdicciones solo se requerirá domicilio en la Localidad de El Hoyo de alguno de
sus integrantes.-
Articulo Nº 3: Modificar el art. Nº 5 de la Ordenanza 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad realizado por la autoridad de aplicación,
que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información sobre artistas locales.
c) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante
eventos organizados por el municipio.
d) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
e) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos,
seminarios y toda otra información de su interés.
f) Adquirir productos cuando existan eventos protocolares.
g) Establecer diagnóstico y dimensión de nuestro patrimonio cultural y generar
pertenencia en nuestra localidad.
Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
-
Articulo Nº 4: Modificar el art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
La Autoridad de aplicación será la encargada de actualizar el registro de forma anual.
Articulo Nº 5. Modificar el art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen
en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la
contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores
de la cultura que se encuentren en el registro.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Eximir del impuesto inmobiliario al Sr. Oscar Alberto Verde
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 128/2021.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Oscar Alberto
Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del
inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción
1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación
correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del
HCD acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal
2021 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección
3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Alberto
Verde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse,
DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Correo Argentino
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021, y;

Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el convenio en cuestión tiene por objeto: la operación de una unidad postal del Correo Argentino S.A en las dependencias del Municipio de El Hoyo, prestando los servicios del Correo en los términos del contrato de franquicia.

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2: CREAR la partida de ingresos "Unidad Postal Correo Argentino S.A " en base a los montos detallados en el artículo 1° de la presente

Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022


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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Ratifica Contrato de Franquicia Correo Postal.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039/2022 HCD MEH.-

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.

Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el convenio en cuestión tiene por objeto: la operación de una unidad postal del Correo Argentino S.A en las dependencias del Municipio de El Hoyo, prestando los servicios del Correo en los términos del contrato de franquicia.

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.

POR ELLO :
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021.-

ARTÍCULO Nº 2: Las personas designadas para la atención del correo estarán obligadas a realizar las actualizaciones correspondientes y deberán firmar un contrato específico de confidencialidad con el franquiciante.

ARTÍCULO Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022-

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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Refrendar Resolucion Nº 632/23 DEM MEH.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y La Ordenanza 05/2023 HCD MEH .-
CONSIDERANDO:

Que, al momento de la confección de la ordenanza 05/2023, el área de personal incurriera en un error involuntario cuando aplicó el artículo 1° y el texto de los artículos 3° y 4° a los cuadros de dichos artículos, arrojando un resultado diferente, producto de la aplicación del sistema utilizado;
Que, los cuadros son anexos a la ordenanza debiendo primar el artículo 1°, que le da marco a la misma;
Que, por esta razón resulta necesario aplicar un criterio único a los cuadros de los artículos 3° y 4° de la ordenanza 05/2023;
Que, la resolución 632/2023 se dicta en el contexto de necesidad de aclarar la diferencia y comunicar inmediatamente para su conocimiento y ejecución, correspondiendo a los haberes de mayo 2023 en adelante;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 632/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar correcto cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Subsidio Estacionaminento Escuela Inicial N°453
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH y Ordenanza Nº18/2021.

Y CONSIDERANDO:

Que, según Ordenanza Nº18/2021 en el Art. 7mo insta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Área de Obras Publicas a realizar las obras con el fin de dar cumplimiento al Art. 6to donde se Establece el Estacionamiento al 45º en el sector comprendido entre las calles Los Colibríes y Los Alerces, sobre el margen del Jardín de Infantes nº453.
Que Convenio marco celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO se ha otorgado a esta; un subsidio por la suma de pesos QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 61/100 ($15.467.765,61), para ser destinados a realizar tareas en el estacionamiento de la escuela nivel inicial Nº453 de la localidad.,

Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,

Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,

Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS

SUBSIDIO ESTACIONAMIENTO ESCUELA INICIAL N° 453-(+) $15.467.765,61

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS

SUBSIDIO ESTACIONAMIENTO ESCUELA INICIAL N° 453-(+) $15.467.765,61

Artículo Nº 3: PLAZO de ejecución de obra 60 días corridos. -

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024.-

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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Devolución lote Dzikowicki
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza nº 098/2014, nota de entrada nº 149/18.

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Dzikowicki DNI Nº 17.489.094 ha sido beneficiado con un lote social mediante la Ordenanza Municipal 098/2014 en la zona de El Pedregoso y mediante la nota citada en visto informa la renuncia a dicho lote por razones de movilidad física y su delicada situación de salud;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud realizando las normas correspondientes;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia del lote social otorgado al Sr. Daniel Dzikowicki DNI Nº 17.489.094, quien fuera beneficiado mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014.-

Artículo Nº2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de junio del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Incremento 10% planta permanente
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, y el Acta Acuerdo con fecha 04/05/17

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados de planta permanente se ha llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1ª partir del mes de mayo del 2017.

Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,

POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de mayo-17, establecer el Básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro a:

Clases: Director
Categoría "A": 29,444.17
Categoría "B": 30,033.05
Categoría "C": 30,621.94
Categoría "D" 31,210.82
Categoría "E": 31,799.70

Clases: Jefe de Departamento
Categoría "A": 27,761.65
Categoría "B": 28,316.88
Categoría "C": 28,872.11
Categoría "D" 29,427.34
Categoría "E": 29,982.58

Clases: Jefe de División
Categoría "A": 24,229.35
Categoría "B": 24,712.91
Categoría "C": 25,197.48
Categoría "D" 25,682.05
Categoría "E": 26,166.61

Clases: Jefe de Sección
Categoría "A": 21,956.94
Categoría "B": 22,396.08
Categoría "C": 22,835.22
Categoría "D" 23,274.35
Categoría "E": 23,713.49

Clases: 10
Categoría "A": 20,022.04
Categoría "B": 20,422.48
Categoría "C": 20,822.92
Categoría "D" 21,223.36
Categoría "E": 21,623.80

Clases: 9
Categoría "A": 18,255.39
Categoría "B": 18,620.49
Categoría "C": 18,985.60
Categoría "D"19,350.71
Categoría "E": 19,715.82

Clases: 8
Categoría "A": 16,656.99
Categoría "B": 16,990.13
Categoría "C": 17,323.27
Categoría "D" 17,656.41
Categoría "E": 17,989.55

Clases: 7
Categoría "A": 15,142.72
Categoría "B": 15,445.57
Categoría "C": 15,748.42
Categoría "D" 16,051.28
Categoría "E": 16,354.13

Clases: 6
Categoría "A": 13,628.44
Categoría "B": 13,901.01
Categoría "C":14,173.58
Categoría "D" 14,446.15
Categoría "E": 14,718.72

Clases: 5
Categoría "A": 12,282.43
Categoría "B": 12,528.07
Categoría "C": 12,773.72
Categoría "D" 13,019.37
Categoría "E": 13,265.02

Clases: 4
Categoría "A": 11,188.78
Categoría "B": 11,412.56
Categoría "C": 11,636.34
Categoría "D" 11,860.11
Categoría "E": 12,083.89

Clases: 3
Categoría "A": 10,179.27
Categoría "B": 10,382.86
Categoría "C": 10,586.44
Categoría "D" 10,790.03
Categoría "E": 10,993.61

Clases: 2
Categoría "A": 9,253.88
Categoría "B": 9,438.996
Categoría "C": 9,624.04
Categoría "D" 9,809.11
Categoría "E": 9,994.19

Clases: 1
Categoría "A": 8,412.62
Categoría "B": 8,580.87
Categoría "C": 8,749.12
Categoría "D" 8,917.38
Categoría "E": 9,085.63

Artículo Nº 2: SUSPENDER los efectos del Artículo 1º de la presente ordenanza para el personal de Planta política, Autoridades Superiores y Honorable Concejo Deliberante hasta el 31 de Diciembre del 2017.

Articulo Nº 3 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.

Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Ampliar plazo Ordz. 71/ 2015 Jardin
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 071/2015 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 071/2015 HCD MEH amplía el plazo para inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3864,26 m2., otorgado por Ordenanza 138/2012 HCD MEH, venciendo el 30 de setiembre de 2015. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.-

Que esta nueva gestión y desde el Ministerio de Educación se nos solicita se amplié el plazo arriba señalado a los fines de, en este año en curso, dar inicio a la obra proyectada, la cual, por su objeto "construcción de un edificio para el funcionamiento de Jardín de Infantes", es sumamente necesaria para nuestra localidad, motivo por el cual debe accederse a lo peticionado.-

Que, a los fines descriptos es necesario dictar la presente.-

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO Nº 1: AMPLIAR el plazo otorgado por Ordenanza 071/2015 HCD MEH hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con los considerandos. -

ARTICULO Nº 2: De no cumplir con el cargo establecido, "construcción de un edificio para el funcionamiento de Jardín de Infantes", el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.

ARTICULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 06 de mayo del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Ordenanza ref. Bramotologia
VISTO:
La Ley XVI N°46, la nota de entrada del DEM Nº 049/15 y nota de salida del DEM Nº 276/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el DEM ha planteado rescindir el comodato firmado el 19 de febrero del 2014, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Dirección Provincial del Área Programática Delegación Esquel por nota Nº 049/15;

Que los Concejales evaluaron la importancia que tiene contar con la institución en nuestra localidad ya que la misma contribuye a mejorar la salud de nuestros vecinos;

Que el mueble fue refaccionado y adecuado a cumplir las funciones de bromatología lo que significó una importante erogación por parte del estado Provincial;

Que este cuerpo defiende la presencia efectiva de esta institución en nuestra localidad y pretende evitar que emigre a otra localidad sabiendo que el beneficio atañe a productores de la comarca como por ej: en caso de triquinosis, hantavirus, análisis de agua, control de producto de industrialización de frutas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a respetar el comodato firmado entre el Dr. Alberto Andrade, la Lic. Verónica Lloyd y la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Mirco Szudruk. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de marzo de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
eximir pago cancha de tenis Diego Garcia
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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APROBADA 
Convenio Corfio
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre la "CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL CHUBUT (CORFO – CHUBUT)" representado por su presidenta Sra. Ana María Amato y "LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo del citado convenio es la ejecución de la obra: "Dos mil quinientos metros de canales vecinales", que brindará beneficios a los diferentes sectores productivos de la localidad;

Qué el Municipio se compromete a utilizar los fondos otorgados según lo dispone el objetivo del convenio referido;

Qué CORFO- CHUBUT realiza un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL CHUBUT (CORFO – CHUBUT)" representado por su presidenta Sra. Ana Maria Amato y "LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 17 de mayo del año 2013. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: -

01.02.02.68. "Construcción Canales Vecinales"______________+ ($ 45.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: -

13.09.01.41. "Construcción Canales Vecinales"______________+ ($ 45.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 8 de mayo del año 2013.
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APROBADA 
Convenio Red de Gas Sauzal
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "Red de gas en el sauzal II (El Pinar) Segunda Etapa".

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta con cincuenta y tres centavos ($ 453.550,53).

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk , para la ejecución de "Red de gas en el sauzal II ( El Pinar) Segunda Etapa".

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, DGSP 01.02.02.17.

Red de gas en el sauzal II (El Pinar) etapa II-(+ $453.550,53).

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos DGSP 12.09.01.09. -

Red de gas en el sauzal II (El Pinar) Etapa II-(+ $453.550,53).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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APROBADA 
Adj. en venta Claudio Arguello
VISTO:
La nota recibida Nº 087/11, Expte 09/09, Ordenanza Municipal Nº 014/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 08/04/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 014/11 se ratificó la ocupación del Sr. Claudio Alejandro Arguello, de la fracción de tierra identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109;

Qué la mencionada fracción de tierra cuenta con plano registrado en la Dirección de Catastro e Información Territorial de fecha 25/02/11;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial del Sr. Claudio Alejandro Arguello se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Claudio Alejandro Arguello DNI nº 12.310.311 la fracción de tierra identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de una superficie de diecisiete mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 118 / 2003
VISTO:
La nota recibida Nº 158/2010, expte administrativo Nº 114.203/37; La ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Gastón Maas se encuentra en vías de regularización territorial de la fracción de tierra en parte del lote 42, de éste ejido municipal;

Qué la asesoría legal municipal solicita se tenga por caducada la ordenanza Nº 118/05;

Qué no existe objeciones para acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 118/2005 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Paseo del Museo y Riego plaza Central
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "PASEO MUSEO Y RIEGO PLAZA CENTRAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "PASEO MUSEO Y RIEGO PLAZA CENTRAL" por un monto aproximado de $ 80.000 (Pesos ochenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución de la obra permitirá poner en funcionamiento el Museo de la Localidad, donde podremos admirar y conocer parte de la historia de nuestro pueblo, con la exhibición de elementos donados por los vecinos de la localidad.

Qué la comisión Pro-Museo El Hoyo, trabaja desde hace años para poder hacer realidad este proyecto y será un gran aporte cultural e histórico.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "PASEO MUSEO Y RIEGO PLAZA CENTRAL".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Prorroga Medida de no Innovar
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-


Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar la medida de no innovar en lo referente a tramitación de tierras fiscales y fraccionamientos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar la medida de no innovar sobre toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta tanto se sancione el nuevo Código de Planeamiento de nuestra Localidad, actualmente en tratamiento. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Servicio Motores a Explosión
VISTO:
La nota recibida Nº 123/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la incorporación en la Ordenanza de habilitaciones Comerciales el rubro "SERVICIO DE MOTORES A EXPLOSIÓN";

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro "SERVICIO DE MOTORES A EXPLOSIÓN" en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales). -

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial en pesos $ 150.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Mayo del año 2007.
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APROBADA 
Rasificar Reso. Agrestes
VISTO:
La nota recibida Nº 158/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota N° 003/06,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo a la Ordenanza mencionada en vistos está Adherida a la Ley 4149;

Qué existe un decreto que reglamenta a la Ley 4149;

Qué la forma de asentamiento turístico favorece a nuestra Localidad;

Qué se debe asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que Adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149.

Artículo Nº 2: Encomendar a la Concejal María Angélica Bezunartea DNI N° 18.065.315 a formar parte de la comisión según lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley 4149.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Claudio Rossi
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/04, nota recibida N° 100/05, Cesión de derechos de fecha 11/04/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Claudio Rossi DNI N° 27.138.731, solicita autorización para mensurar de 20 x30 mts en parte del lote N° 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Claudio Roberto Rossi DNI N° 27.128.731 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote n° 104 fracción I de éste ejido municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Defensa Civil Municpal
VISTO:
La Ley provincial Nº 4135 y su modificatoria 4152, Ordenanza Municipal Nº 048/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué dentro de la Ordenanza vigente a la fecha se constituye la Junta Municipal de Defensa Civil integrada la misma por responsables y encargados que no actúan dentro del Departamento Ejecutivo actual, ya que no existen dichos cargos;

Qué la Defensa Civil Municipal debe involucrar a la mayoría de las instituciones Públicas actuante dentro del ejido;

Qué los roles dentro de la Junta Municipal de Defensa Civil deben ser bien definidos en sus Derechos y Obligaciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 048/98 que quedará redactado de la siguiente manera: Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil de la Localidad de El Hoy, con el objeto de planificar, Organizar y Coordinar las acciones referentes a las emergencias que se produzcan en el Ejido Municipal de El Hoyo la que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Intendente Municipal; -
Presidente alterno: Presidente del HCD;
Jefe de Operaciones: Secretario de Gobierno;
Jefe de Asistencia Social: Responsable del Área de bienestar Social;
Jefe de Asistencia Sanitaria: Director del Hospital Local;
Jefe del Servicio de Comunicaciones: Director Escuela Provincial Nº 81;
Jefe del Servicio de Ingeniería del servicio de rehabilitación: Capataz del corralón Municipal;
Jefe del Servicio de Finanzas: Responsable del Área de finanzas de la Municipalidad;
Jefe del Servicio de Transporte: Vicepresidente del HCD;
Jefe del Servicio de Orden: Jefe de Comisaría Local;
Jefe del Servicio de incendios y salvamentos: Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios;
Jefe de Logística: Servicio de Protección de Derechos;
Asesores Permanentes: Director Esc. 734, Juez de Paz de la Localidad, Delegados de CORFO y Dirección de Bosques y Parques de la Localidad y Presidentes de las Juntas Vecinales.

Artículo Nº 2: Modificar el Art. Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 048/98 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará junto con los miembros involucrados en el Art. Nº 1 la reglamentación de la Presente Ordenanza en un término de treinta días a partir de la fecha de su sanción en reuniones de Comisión citadas a tal fin con previo aviso de siete días y temario prefijado por nota.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2004.
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APROBADA 
Adhesión Gas Licuado
VISTO:
La nota presentada por la Sra Olga Skiepko DNI F 4.766.392 de fecha 07/05/2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La solicitud hecha por la Sra. Olga Skiepko; Subdividir en dos fracciones el lote 32h fracción 7. Con el fin de mejorar su situación personal y construir vivienda para poder vivir.-

Qué existe documentación competente que avala ésta solicitud:
 Informe del Servicio de protección de Derechos El Hoyo, 05/12/3003.
 Informe Psiquiátrico de la Dra. Broide Hospital Area El Bolsón.
 Audiencia Expte.61- 16- 1999, caratulado "Skiepko Olga S/ Sumarísimo"
28/04/2004 Juzgado de Familia Esquel.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1.- Autorizar la Subdivisión del lote 32 h fracción 7, de 40 metros de frente sobre la ruta, en 2 fracciones; una de 2500 m2 y la otra de33808,02 m2, respetando todo el frente que quede entregar, los 7,5mts para la calle.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 19 del mes de Mayo del año 2004. -
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APROBADA 
Control de gastos telefonicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 026/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La dificultades económicas financieras de la municipalidad de El Hoyo;

El aumento de la demanda por asistencia social, que ocasiona mayores erogaciones;

El excesivo gasto en concepto de teléfonos, fundamentalmente la línea Nº 471514, que han originado una deuda al 14/05/02, de pesos 6.172,64;

La necesidad de minimizar al máximo loas gastos en general;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Recomendar al Poder Ejecutivo Municipal un más estricto control sobre los gastos telefónicos, procurando una reducción de los mismos del orden del 50 % en la facturación mensual.

Artículo Nº 2: Recomendar al Poder Ejecutivo Municipal mantener la línea Nº 471514 solamente para recibir llamadas. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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APROBADA 
Solari Area Urbana
VISTO:
La solicitud formulada por Doña Maria Claudia y Marcela Alejandra Solari; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué las circunstancias expuestas por las nombradas, el carácter lindero del lote 27 "b" con la planta urbana local, la natural propensión que demuestra dicho sector a la urbanización y su inmediatez y accesibilidad a la Ruta Nacional Nº 258 resultan fundamentos validos para justificar la incorporación del Lote 27 "b" a la zona Urbana de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incluir el lote 27 "b" perteneciente a doña Maria Claudia y Marcela Alejandra Solari en la zona Urbana de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Nuevos Rubros Habilitaciones
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/99; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario anexar rubros que se omitieron en las tasas por habilitación comerciales

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Agregar en el Articulo Nº 10 de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 067/99, los siguientes rubros:

Servicio de transporte de carga y mensajería puerta a puerta. ____________ $300.-
Servicio Fúnebre y sala velatoria. ______________ $500.-
Centro de Fotocopiado. ___________ $100.-
Super Kiosko. ___________ $250.-
Lubricentro. ________________ $300.-
Empresa de telefonía fija y móvil. _______________ $ 1.000.-
Empresa de servicios postales y/o correo y/o correspondencia. _________ $300.-
Empresa de distribución de gas natural. _____________ $1.500.-
Empresa transporte de carga. _______________ $ 800.-
Empresa transporte de pasajero. ________________ $500.-

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Declarar Emergencia hídrica
VISTO:
Las torrenciales lluvias que están azotando a la region del Noroeste y en especial al area del ejido municipal de El Hoyo y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado temporal ha producido el desborde Rio Epuyen y numerosos arroyos

Qué las fuertes lluvias están causando inundaciones en viviendas y afectando las comunicaciones terrestres con destrucción de calzada, puentes, alcantarillas, etc.

Qué ante esta situación se debe comenzar lo antes posible con las pertinentes evacuaciones de pobladores.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA al ejido municipal de El Hoyo

Articulo N° 2: Recomendar al Departamento Ejecutivo gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete. -

Articulo N° 3: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 09 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Remanentes de tierra
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 020/97 y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88; Y;

Considerando:
Qué, en el ordenamiento catastral se observan remanentes de tierras que no alcanza a formar una unidad mínima ya sea para la zona urbana como para la zona rural .-

Qué la mayoría de estos casos es aconsejable incorporar esta superficie a una lindera de la misma .-

Qué ,para ello se debe exceptuar del mecanismo para la venta de tierras municipales establecido en la ordenanza Municipal Nº 020/97.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Téngase por remanente de tierras a las superficie que no sobrepasen el 75 % con respecto a la unidad mínima establecida para esa zona y queden encerradas entre otras superficies o lugares sin posibilidad de ampliación.-

ARTICULO 2do: En los casos que no tengan libre acceso se dará prioridad a la mejor oferta del lindero que pretenda anexarla a otra superficie. -

ARTICULO 3ro: Los casos comprendidos en el articulo anterior quedara exceptuado de los requisitos para la adjudicación de tierras fiscales establecidos en la ordenanza Municipal Nº 020/97 que rige para tierras fiscales municipales. -

ARTICULO 4to: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ofertas directas, dentro de los valores de mercado, a linderos de superficie comprendidas en los artículos precedentes y poner de este H.C.D. las mejores ofertas.

ARTICULO 5to: De forma. -

18 de junio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Crear rubro Resto Bar
VISTO:
La Ley XVI Nº46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº083/24 MEH HCD, la Nota N°153/25 HCD

CONSIDERANDO:
Qué, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial.

Qué, en la Nota N°153/25 HCD, el Ejecutivo Municipal remite la Resolución N°670/2025 en donde se crea el rubro "Resto Bar".

Qué, es necesario crear el rubro "Resto Bar" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente.

Qué, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanción con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº1: Crear e incorporar el rubro "Resto Bar", al Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales), estableciendo como valor la cantidad de módulos 8000 (ocho mil).

ARTÍCULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
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APROBADA 
Deuda de Inmueble Doña Herminia Kohler
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué atento la realidad de las dificultades financieras que atraviesa la región, resulta atendible la solicitud efectuada por doña Herminia Khloler vda. De Ponce para la refinanciación de su deuda de impuestos Municipales. -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro Conceder a la Sr. Herminia Khloler Vda. De Ponce e hijos sucesores de Don Hugo Ponce y propietario del lote 18ª de la colonia Mixta de Epuyen sección El Hoyo, facilidad para cancelar los impuestos municipales que pesan sobre dicho inmueble de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVO.

ARTICULO 2do: Facultar al departamento ejecutivo para firmar convenio de pago con la deudora en las condiciones establecidas precedentemente, dejando documentada la deuda en los correspondiente pagares y otorgando recibo del pago documentado. -

ARTICULO 3ro: de forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 18 De Septiembre de 1995
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APROBADA 
Ocupación Irene Lobos
VISTO:
El expediente iniciado en Presidencia de la Nación, con motivo de carta remitida por la Sra. Alicia Irene Lobos, en el cual solicita una superficie de tierra fiscal, con el objeto de lograr una radicación. -

CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Alicia Irene Lobos y su núcleo familiar compuesto de cinco hijos, ocupa en forma pácifica una superficie de aproximadamente dos hectáreas, de tierra fiscal, en el lote 6, fracción A, sección J-III, dónde hace un tiempo tiene construida su vivienda.

Qué el Ejecutivo municipal, al tomar conocimiento de la situación planteada por la Sra. lobos, dispuso informar al Área de Acción Social Municipal, se preste la asistencia necesaria.

Qué el Intendente Municipal constituido en el domicilio de la Sra. Lobos, labro acta por la cual reconoce como ocupante de una superficie de dos hectáreas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Ratificase y aprueba, las gestiones realizadas por el Ejecutivo Municipal reconociéndose la ocupación (el derecho) pacifica por parte de la Sra. Alicia Irene lobos, sobre una superficie de dos hectáreas de tierra fiscal, en el lote 6, fracción A sección J-III perteneciente a el ejido Municipal.

Artículo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo. -

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APROBADA 
Presupuesto 1986
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 014/86 aprobatoria del Presupuesto de esta Municipalidad para el Ejercicio 1.986, Y;

CONSIDERANDO:
Los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia por los siguientes conceptos: Subsidio Instituto de Seguridad Social y Seguros por A 370,51; Subsidio Transporte por A 3.938,65; Subsidio Turismo por A 1.250,00; Subsidio Fiesta Provincial de la Fruta Fina por A 2.000,00; Subsidio Lotería por A 1.500,00 y Recupero de Servicios Públicos por A 633,99. Que es necesaria la reestructuración y modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de A 239.493,76 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio 1986que se detalla en la planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estimase en la suma de A 220.424,80 AUSTRALES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS, el cálculo de RECURSOS, para atender las erogaciones a las que se refiere el artículo primero de acuerdo al detalle de planilla Anexa Nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla Anexa Nº 2. -

EROGACIONES …….. A 239.493,76
RECURSOS ………….. A 220.424,80
A FINANCIAR …….… A 19.068,96

Artículo Nº 4: Fijase en once (11) el Número de cargos para la Planta de Personal Permanente y Temporario, que se detalla en la planilla Anexa Nº 3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 29 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 039/
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APROBADA 
Radica escuela Monotécnica
VISTO:
El expediente de esta Municipalidad N º047/84, cuyas actuaciones se vinculan con la radicación en El Hoyo de la misión Monotécnica Nº 68, dependiente del consejo Nacional de Educación Técnica;

CONSIDERANDO:
Qué para posibilitar dicha radicación resulta menester se disponga de un espacio físico apropiado;

Qué, previo las necesarias adaptaciones, el edificio del actual Corralón Municipal reúne las condiciones para ser afectada para funcionamiento de la misión monotécnica en cuestión

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AFECTASE, para la radicación y funcionamiento de la misión monotecnica N º68, dependiente del Consejo Nacional de Educación Técnica, el edificio del Corralón Municipal erigido sobre la fracción sub.- Este de la manzana 5 de la zona urbana de El Hoyo.

Artículo Nº 2: AUTORIZASE, a refaccionar el mencionado edificio de manera de adaptarlo a las necesidades del funcionamiento de la escuela mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese dese a publicidad y cumplido archívese.

EL HOYO, 11de Diciembre de 1984. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
MODIFICAR el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 036/19
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Art. 20 de la ley 26.571, el Cronograma Electoral Nacional y la
Ordenanza Municipal Nº 036/19;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de mayo del 2019 se sancionó la Ordenanza Municipal Nº 036/19,
Adoptando el cronograma Electoral aprobado por la Acordada Extraordinaria Nº7/19 de la
Cámara Nacional Electoral para elección de los cargos públicos electivos municipales.
Que atento a las instrucciones del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut
es necesario realizar la siguiente modificación;
Que la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, faculta a este Concejo Deliberante a
sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 036/19 MEH
HCD que quedará redactado de la siguiente manera: "DELEGAR en el Tribunal Electoral
Provincial y en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 con competencia
electoral con asiento en la ciudad de Rawson las competencias inherentes a sus
facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo
con lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, la Ley
Nacional N° 15.262 y su Decreto reglamentario 17.265/59 y el Código Electoral
Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias".
Artículo 2°. - NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial,
Nacional, como así también, al Tribunal Electoral Provincial y Nacional.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León del impuesto automotor
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 098/2021,

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Inés
Iturrieta León, DNI N°10.631.445; solicitan eximición en los impuestos
municipales;
Que se adjunta a la nota mencionada certificado de
discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad
competente, Cedula de Identificación de Vehículos del Volkswagen Surán,
DOMINIO OCG739;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el
100% del impuesto automotor al rodado dominio OCG 739, correspondiente al
ejercicio fiscal 2021.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Eximir impuesto inmobiliario y automotor al Sr. Jorge Antonio Droghei.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Específico de fecha 28/12/2021, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el convenio en cuestión, según establece en su cláusula primera, tiene por objeto: "…reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil "RINCON DE LOBOS"…", a fines que el mismo brinde atención integral a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA aprobado por Decreto N° 574/2016;

Que, asimismo la secretaría se compromete a otorgar a este Municipio un Subsidio Único Inicial de $500.000 (quinientos mil) así como Subsidios mensuales de modalidad semestral por un monto de $324.000 (trescientos veinticuatro mil) de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico de fecha 28 de Diciembre de 2021, y el Anexo 1, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de Subsidio Inicial, y $324.000 ( pesos trescientos veinte cuatro mil) en concepto de Subsidios mensuales de modalidad semestral. -

Artículo Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022

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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Desafectar del dominio público al espacio verde identificado catastralmente como Manzana 44 Lote 5 (CDI Valle del Pirque).-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal N° 057/99 M.E.H por un lado y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202/2008, la Ley 27611 De Atención y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo y La Primera Infancia y el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.

CONSIDERANDO:
Que, en la ordenanza del visto se designa como espacio verde de uso público, el lote 5 del macizo B, según croquis de acuerdo a la mensura registrada Expte. P-406-00 plano n°18700 el inmueble se identifica con la siguiente nomenclatura catastral: manzana 44 lote 5;
Que, resulta imperante atender la demanda de las primeras infancias en nuestra localidad;
Que de este modo se torna necesario continuar con una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que, deviene necesario realizar cambio de uso para destinar el inmueble individualizado en el primer párrafo, a la construcción de un edificio municipal bajo el programa nacional CDI (centro de desarrollo infantil);

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público al espacio verde constituido sobre el inmueble identificado catastralmente como manzana 44 lote 5.

Artículo Nº 2: Afectar el inmueble designado en el artículo Nº 1 al uso privado del estado municipal, con el cargo de construir sobre su superficie un edificio municipal destinado al cuidado y atención de las primeras infancias en el marco del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Derogar Ord 031.02 y Aprobar Nuevo Cod. Infracciones
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 031/2002, 011/2002 y 068/2008.
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 031/2002 que sanciona el Código de Infracciones y Penalidades para la actividad comercial en la localidad;
Que dicha norma se encuentra obsoleta por lo que resulta necesaria la adecuación de la misma a la realidad imperante en la localidad;
Que se deberán ajustar los ítems y montos por sanciones a los comercios en infracción acordes a la actualidad, derogando la ordenanza vigente;
Que se entiende que, previo a llegar a las sanciones, la dirección de Inspectoría General y Comercio tuvo que agotar las instancias con el comerciante, otorgándole los plazos para la regularización de sus infracciones;
Que es facultad de este cuerpo crear normas tendientes al ordenamiento de las actividades;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 031/2002.-
ARTICULO 2: APROBAR el nuevo CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente y guarda relación con la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO 3: A los fines de la presente, será autoridad de contralor el Área de Inspectoría General o la que a futuro la reemplace, y autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas local.-
ARTICULO 4: Se establece que las penalidades por infracción al código de habilitaciones comerciales, será en UF (Unidades Fiscales), las que equivalen al litro de nafta Premium al valor del día en que se abona la multa.-
ARTICULO 5: Los comerciantes que paguen la multa de manera voluntaria, se beneficiarán con el descuento del 50% del valor total, dentro de los plazos que el Juzgado de Faltas acuerde.-
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-

ANEXO I
CODIGO DE PENALIDADES Y SANCIONES

DEL COMERCIO EN GENERAL

DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

BARES, CONFITERIAS, COMEDORES

PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 De Julio del 2024.-



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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Adjudicación de venta Sra Sandra Valeiro
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 680/1961 "Huentuquidel Lorenzo Pulgar" Expte 03/2018 Sandra Valerio Vda de Pulgar, Resolución Municipal Nº 184/18, Ordenanza 018/18, Nota recibida nº 121/18 y La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 121/2018 la Sra. Sandra Valerio Vda. de Pulgar DNI nº 17.451.494 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122 a, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Sandra Valerio Vda. de Pulgar DNI nº 17.451.494 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122 a, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca.-

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Rectifica Ord. 22 Ref viviendas para personal de Salud
VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECTIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 022/2017, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.100 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD ____________________________________(+) $1.990.694,52.

Artículo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.73 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD _________________________________________(+) $1.990.694,52.

Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 6: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de marzo del año 2017.-
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Nuevo aporte Bomberos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; nota recibida nº 089/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;

Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;

Que en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;

Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;

Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años, estableciéndose el último monto en el año 2014;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 15,00 (Quince pesos) mensuales para domicilios particulares y de $ 20,00 (Veinte pesos) mensuales para Instalaciones comerciales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
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APROBADA 
Extender concesión camping Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 030/2014 y la Nota 089/2015 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita la extensión de la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo por la temporada 2015/2016 hasta semana santa inclusive

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido del Sr Lobo Ricardo Alfredo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al Sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2015/2016, hasta semana santa inclusive del año 2017. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de abril del año 2015. .
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APROBADA 
Condona x Sambueza
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;

Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Acuerdo de cooperación red de Gas
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el "Acuerdo de Cooperación Red de Gas" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el acuerdo mencionado en visto se establecen compromisos por parte del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y la Municipalidad de El Hoyo, tendientes a la ejecución de la Obra Red de Gas al Complejo Turístico Pinares de Epuyen, ubicado en el paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, ubicado sobre la ruta nacional nº 40, nomenclatura catastral circunscripción 2, sector 4, chacra 20, parcelas 14, 15, 20, 21;

Qué la ejecución de esta obra no solo brindará un mejor servicio por parte del complejo, sino que también impactará positivamente respecto de los miembros estables de la comunidad, posibilitando el incremento de visitantes en el lugar;

Qué el Sindicato se compromete a proveer los materiales necesario para la ejecución de la ante citada obra, destinando una suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) y la Municipalidad a planificar y ejecutar la obra;

Qué a modo de dar continuidad a este proyecto resulta necesario ratificar el acuerdo por parte del Honorable Concejo Deliberante y la Comisión Directiva y Cuerpo General de Delegados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Acuerdo de Cooperación Red de Gas" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Subdivisión Pizzarro
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la solicitud realizada por la familia Pizarro respecto de las parcelas 19, 20 y 26 de la Chacra 5, Circunscripción 1 Sector 3, Ejido 12, El Hoyo y la correspondiente mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Alberto Beliu.-

Y CONSIDERANDO:
Que los propietarios de los lotes mencionados en el visto, manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar sus propiedades;

Que el proyecto presentado trata los fraccionamientos de las parcelas 19, 20 y 26 de la Chacra 5, Circunscripción 1 Sector 3, Ejido 12, El Hoyo;

Que existe una subdivisión real de hecho;

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y regule las situaciones planteadas por los propietarios de los lotes antes mencionados, dando una respuesta a la necesidad habitacional de la población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las subdivisiones y otorgar los visados correspondientes a los planos de fraccionamientos de las parcelas que nazcan de las parcelas 19, 20 y 26 de la Chacra 5, Circunscripción 1 Sector 3, Ejido 12, El Hoyo. -

Artículo 2: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos no podrán ser inferior a lo establecido en el punto 5.3.4.- de la ordenanza N° 051/2001 (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 78/2001 y 39/2006
VISTO:
La ley 4149, las Resoluciones Municipales 352/06, 450/06, las Ordenanzas Municipales Nº 078/01 y 039/06 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley Nº 4149 que establece el marco legal sobre Desarrollos Turísticos en Areas Agrestes dentro del ámbito de la Provincia del Chubut nunca fue reglamentada en nuestro municipio tal como la misma establece;

Qué la misma ley establece que debe ser reglamentada;

Qué en El Hoyo se encuentra en proceso de finalización el Plan Territorial que fue efectuado de manera participativa y mediante el cual se definirán los principales lineamientos de lo que es la planificación urbana y rural del ejido de nuestro pueblo;

Qué la actual ley referida a Aldeas Turísticas entra en colisión con algunos de los preceptos emanados participativamente en la concreción del Plan Territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 078/2001 y 039/2006.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Skateboarding
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que los niños y jóvenes de nuestra localidad tengan espacios físicos donde puedan desarrollar distintas actividades culturales, deportivas, educativas y de esparcimiento.-

Qué nuestra localidad está creciendo, los tiempos están cambiando constantemente, y las actividades que desarrollamos ya no son las mismas de ayer.-

Qué hoy tenemos chicos que practican skateboarding (patineta) y no tienen un espacio donde realizarlo en las condiciones de seguridad adecuadas.

Qué hoy esta actividad deportiva se realiza en la vía pública, esto conlleva a que no se tomen las medidas de seguridad adecuadas poniendo en riesgo la integridad física tanto de quienes la practican como de peatones y automovilistas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dada la necesidad de contar con un espacio físico para la práctica de skateboarding (deporte con patineta), solicitar al poder ejecutivo municipal designe un espacio para construir un playón y rampas adecuadas para el desarrollo de este deporte.

Artículo Nº 2: Solicitar al poder ejecutivo realice gestiones tendientes a obtener fondos para la construcción del complejo deportivo antes mencionado. -

Artículo Nº 3: Se adjunta proyecto SKATE PARK realizado por el Arquitecto REY PUGH CARLOS.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Boulevar Callejón Paladino
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "BOULEVARD CALLEJON PALADINO"; por el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Ing Patricio Musante y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Ing Patricio Musante y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "BOULEVARD CALLEJON PALADINO" por un monto aproximado de $ 4.320.000,00 (Pesos cuatro millones trescientos veinte mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá mejorar tanto la calidad de vida y como así también condiciones de higiene y seguridad de una vasto sector de la de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre Presidente de la Administración de Vialidad Provincial el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "BOULEVARD CALLEJON PALADINO".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.71 "AVP - Boulevard Callejón Paladino" por la suma de $ 4.320.000,00 (Pesos cuatro millones trescientos veinte mil). -

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.61 "AVP - Boulevard Callejón Paladino" por la suma de $ 4.320.000,00 (Pesos cuatro millones trescientos veinte mil). -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Destinar espacio físico Feria Rural
VISTO:
Declaración Nº 004/07de Interés Feria Rural El Hoyo "Tierra de Encuentro"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe interés de numerosos artesanos y pequeños productores agropecuarios de contar con un punto de venta de sus productos;

Qué en reuniones mantenidas por los mismos y el Área de la Producción Municipal en el año 2007, se definió como un punto de venta estratégico el comprendido el de la Alameda entre la Estación de Servicios YPF y la Comisaría Local;

Qué existe un grupo de aproximadamente 40 artesanos vinculados y organizados por el Programa Social Agropecuario y el Área de la Producción Municipal, con el fin de mejorar sus canales de comercialización;

Qué el lugar antes citado es un callejón municipal con poco tránsito y vías de acceso alternativas para los vecinos de la zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Solicitar al DEM a autorizar el funcionamiento de la feria rural de El Hoyo "Tierra de Encuentro" en el lugar utilizado actualmente, hasta se establezca de forma consensuada un lugar definitivo para el funcionamiento de la misma.

Artículo Nº 2: Sugerir al DEM a que autorice su funcionamiento los días sábados y feriados.

Artículo Nº 3: Solicitar al DEM a facilitar los servicios de agua corriente, instalación de cartelería prohibiendo el estacionamiento los días de realización de la feria, la instalación de cestos para residuos en dicho lugar y la inspección previa del lugar dejando en condiciones apropiadas. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Ofrecer Remanente Fiscal Cavalleiro
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 032/05 y 009/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según las Ordenanzas mencionadas en vistos es necesario derogar las Ordenanzas Municipales Nº 032/05 y 009/06, según lo dictaminado en actas de comisión;

Qué existe un remante de tierra lindero al lote 15 b;

Qué el propietario del lote 15 b es el Sr. César Cavalleiro;

Qué según la legislación vigente los remantes fiscales deben ser ofrecidos a los linderos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 032/05 y 009/06 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Ofrecer el remanente de tierra fiscal de aproximadamente 2600 mts 2 al Sr. César Cavalleiro DNI Nº 20.891.799, lindera a su propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Mayo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Viejo Poblador
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, 012/97, Código Civil, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;

Qué los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza municipal 36/85 que fija como unidad mínima 4 ha;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.

Qué resulta oportuno crear una norma que contemple expresamente ésta situación tendiente a la regularización de la totalidad de las tierras fiscales.

Qué es intención de esta administración municipal normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a los antiguos pobladores o a sus hijos a regularizar las tierras que ocupan, cuya superficie sea inferior a cuatro hectáreas. -

Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectárea, en forma pacífica e ininterrumpida por él o sus padres por el término de 30 años.
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.

Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en la ordenanza Nº 95/04.

Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del 2006, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Callejón Vecinal Pasarella
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una pasarela de madera sobre el Río Epuyen en la zona de El Pedregoso, lindero al vado de acceso al Complejo Turístico "Las Pataguas" de éste ejido municipal;

Qué ésta pasarela permite el acceso a los pobladores del otro lado del Río Epuyén;

Qué está siendo reparada constantemente por los pobladores que la utilizan desde hace muchos años;

Qué es necesario que dicha pasarela tenga un acceso como mínimo de 8 metros de ancho;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal al deslinde del camino vecinal hacia la pasarela mencionada en los considerando, con una superficie de 8 metros de ancho.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Adherir a la ley Prov. 4135 Def. Civil
VISTO:
La ley Provincial Nº 4135 y sus modificatorias 4152; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por la misma se enmarca toda legislación tanto en el orden Provincial como Municipal relacionadas a la creación de Juntas Municipales de Defensa Civil y/o la reglamentación relacionada a incendios, inundaciones, movimientos sísmicos, hanta Virus, accidentes de tránsito y toda otra documentación existente que a criterio se considere vinculada a una situación emergente;

Qué esto posibilitaría dentro del desarrollo local una base de datos y posterior realización de un plan zonal de actuación ante el requerimiento de alguna emergencia que pudiera existir;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la ley Provincial Nº 4135 y su modificatoria 4152 referente a la Organización, Planificación, Promoción, Coordinación, Control, Ejecución y Conducción de la Defensa Civil en todo el Territorio Provincial. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2004. -
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APROBADA 
Margarita Vda de piña
VISTO:
El Expediente catastral del lote Nº 100; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según declaratoria de herederos de Don Rosamel Peña de fecha 21 de mayo de 1984, resulta como únicos propietarios del Lote Nº 100: Margarita Acenjo Vda. de Peña, Manuel Peña, Camilo Peña, Carlos Peña, Tomas Peña, Violeta Peña y Emilia Peña;

Qué consta el cumplimiento de valuación fiscal inmobiliaria sobre el Lote Nº 100, realizado ante la Dirección de Catastro y Geodesia, de fecha 16/06/86;

Qué según constancia certificada por el Intendente Municipal de El Hoyo en fecha 25/09/87, se deja constancia que a la fecha el Lote Nº 100, propiedad de Margarita Acenjo Vda. De Peña esta libre de deuda por impuestos y tasas municipales;

Qué según plano de mensura particular del Lote Nº 100 con fraccionamiento registrado en fecha 28/02/92, resultaron las fracciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 identificadas a nombre de cada uno de los herederos;

Qué la superficie del Lote Nº 100 conjuntamente con un remante de terreno fiscal, producto de la practicada mensura de dicho lote, viene siendo ocupadas pacíficamente por la familia de Rosamel Peña por aproximadamente desde el año 1942;

Qué quienes habitan actualmente dentro del Lote Nº 100 son: La Sra. Margarita Acenjo Vda. De Peña junto a los hijos que la acompañan en la casa paterna. No existiendo a la fecha otro inmueble relacionado a vivienda dentro de las demás fracciones;

Qué oportunamente la Sra. Margarita Acenjo Vda. de Peña a realizado la solicitud de la adjudicación en venta del predio fiscal de su ocupación, adyacente al Lote Nº 100;

Qué en fecha 05/03/2003 se labro acta de inspección al predio fiscal colindante con el Lote Nº 100, constatando lo manifestado por la solicitante Sra. Margarita Acenjo Vda. De Peña y elaborando croquis a mano alzada del lugar;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta a la Señora Margarita Acenjo Vda. De Peña C.I. Nº 1.900.176 una superficie fiscal municipal de aproximadamente ¾ de hectárea ubicada al Noreste del Lote Nº 100 y paralelo en parte de la línea que une los vértices A y B de dicho Lote. -

Artículo Nº 2: Autorizar a realizar la mensura correspondiente por parte de la adjudicataria en venta de dicha fracción. Cumplimentando con las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de junio del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Ampliación turismo e Inspectoría
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.11 - INSPECTOR en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• 2.11 - Inspector ________________________________ + $ 4.500.-

Artículo Nº 2: Disminuir el rubro 4.1 – EQUIPAMIENTO INFORMATIVO en el anexo II "Egresos", título 4 – Bienes de Capital, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 4.1 – Equipamiento Informativo ___________________ - $ 4.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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APROBADA 
Excepción a Amalia Villablanca
VISTO:
La nota con fecha 06/05/00 de los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio; Testimonio con fecha 09/08/93 del Juzgado Civil de la Ciudad de Esquel a cargo de la Dra. Nelva A. Fontan de Domínguez; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 029/87; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la nota presentada por los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio solicitan la aprobación de la subdivisión de la fracción I del lote Nº 22;

Qué el testimonio declara como herederos a los nombrados;

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 029/87;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI N° 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina.

Articulo Nº 2: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina.

Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado, croquis según título de parte de la Fracción I lote 22.

Articulo Nº 4: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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APROBADA 
Adj. en venta Sr. Teobaldo lobos
VISTO:
La solicitud de fecha 11/11/98 presentada por el poblador Teobaldo Lobos y la ordenanza N° 007/98MEH Y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación se encuentran comprendidas en los beneficios que le otorga a antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98-

Qué en el exte N° 17862/82 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de 5Ha 55ay16ca denominadas como fracción 5 del lote agrícola 58ª, a favor de Don TEOBALDO LOBOS.

Qué el Sr Teobaldo Lobos ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia ha retirado)

Qué la Dirección Municipal de Tierras previa inspeccion en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite .

Qué corresponde a este cuerpo promulgado la ordenanza de adjudicación en venta beneficiado con un 100% de bonificado al Sr Teobaldo Lobos en su condicion de ocupante real pacifico ,y de titular de un predio ocupado por antiguo pobladores de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr Teobaldo Lobos LE N° 7.312.144 LA SUPERFICIE DE 5Ha 55° y 16ca de tierras denominadas como, fracción 5 del lote agrícola N° 58, cuyo plano de mensura se ha registrado el día 17/08/94 en la Dirección de Catrasto de la provincia como exte P-123-94-PLANO14625-TOMO148-FOLIO 69

Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100%, el que quedara en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza Nª007/98-

Articulo N° 3: En caso en el que el titular (o su heredero) antes del 01 de Enero del 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia derecho sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de este momento por el total de la superficie.

Articulo N°4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese ,comuníquese y cumpliendo archívese

Fecha 06 de Agosto de 1999
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APROBADA 
Fraccionamiento Maria Ponce
Visto:
La resolución Nº239/87 del IAC, la ordenanza Municipal Nº007/96 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y.

Considerando:
Qué, la Sra. Maria Ponce es ocupante de una superficie de dos y media hectáreas, cero Área y diecisiete Centiárea, parte del lote 27 del ejido Municipal de El Hoyo.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar el fraccionamiento de una superficie de dos y media hectáreas, cero Áreas y diecisiete centiáreas parte del lote 27 del ejido municipal de El Hoyo perteneciente a la Sra. Maria Ponce L.C Nº 2.0049.609. cumplimentándose lo establecido

ARTICULO 2do: Cumplimentado lo establecido en la ordenanza Municipal Nº 020/97 se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el correspondiente Titulo de propiedad

ARTICULO 3ro: De forma. -

06 de junio de 1997
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APROBADA 
Ratificar Convenio con Secretaría de Trabajo
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Nº82/24 MEH HCD, Convenio de capacitación firmado entre la Secretaría de Trabajo de Chubut, Subsecretaria de Recuperación y Promoción de Empleo y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 21 de Marzo del corriente año.

CONSIDERANDO:
Qué, mediante convenio del visto la Secretaria de Trabajo de Chubut, otorgara a este municipio la suma de pesos cinco millones doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco con veintiún centavos ($5.282.995,21), para ser destinados a la adquisición de equipamiento de cocina, de seguridad y pago de servicios de la capacitadora necesarios para dar inicio de la capacitación "Panadería Básica",

Qué, es necesario crear las partidas presupuestarias pertinentes para la ejecución del mismo,

Qué, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Trabajo de Chubut, Subsecretaria de Recuperación y Promoción de Empleo y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 21 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida presupuestaria de ingresos:
10.02.2.28 Secretaría de Trabajo- Panadería Básica_________+ ($5.282.995,21)

ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida presupuestaria de egresos:
1.4.36 Secretaría de Trabajo- Panadería Básica_____________+ ($5.282.995,21)

ARTÍCULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de julio del año 2025. -
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APROBADA 
Apruebese Proyecto Laboratorio in Vitro
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Nº 29/95 Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué fue tratado en sesión de este cuerpo deliberante la solicitud del sr. Kreimborg, Gustavo sobre un lote en el Parque Industrial.

Qué el proyecto presentado por la persona antes mencionada fue aceptado por unanimidad de los Concejales presentes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero APRUEBASE la presentación del proyecto sobre laboratorio in Vitro de especies vegetales dentro del Parque Industrial.

ARTICULO 2do: ADJUDICASE un lote al Sr. Kreimborg, Gustavo en el Parque Industrial de acuerdo a la normativa Nº 29/95 de esta Municipalidad

ARTICULO 3ro: Regístrese, comuníquese, a quienes corresponda y cumplido ARCHIVESE.-.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 De Septiembre de 1995

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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Terreno Servicios Públicos
VISTO:
Los beneficios que brindan a la comunidad la existencia de delegaciones estatales cuya función se complementa con la actividad productiva del lugar Y;

CONSIDERANDO:
Qué en la localidad son necesarias instalaciones propias para algunos organismos públicos cuyos servicios utilizaran gran parte de los vecinos.

Qué en el radio urbano existen superficies de tenencias municipales libres de ocupantes.

Qué seria oportuno reservar terreno contemplado la posibilidad de futuras instalaciones de oficinas de servicio públicos.

Qué la radicación definitiva de delegaciones relacionadas con áreas de la producción regional ayudara a mejorar las condiciones de desenvolvimiento social y utilitario.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Identifíquense las superficies de terrenos Municipales con destino indefinido, ubicados en la manzana 5ª 6ª 7ª y 7b del radio urbano.-

Articulo 2do: Resérvese las superficies comprendidas en el Art. precedente únicamente para la construcción y habilitación de obras con destino a servicios Públicos

Articulo 3ero: Fijase un plazo de treinta días a partir de la notificación que el departamento de tierras remita a este cuerpo un relevamiento ocupacional de los predios comprendidos en la manzana Nº 5°, 6°, 7° y 7b.

Artículo 4to: Notifíquese al departamento de Tierras para su cumplimiento

Artículo 5to: De forma.

Municipalidad de El Hoyo ,.

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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Llama a licitación maquina Retroexcavadora
VISTO:
El crédito acordado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro mediante Resolución Nº 1735-D de fecha 7 de Noviembre; por la suma de A 62.500, para el financiamiento de la adquisición de una máquina cargadora frontal- retroexcavadora usada;

CONSIDERANDO:
Qué Atento a la estimación a priori del precio de la máquina y de conformidad con las normas de contabilidad y contrataciones del estado en vigor es necesario proceder a la compra mediante el procedimiento de LICITACION PUBLICA;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A LICITACION PUBLICA Nº 1/86 para la adquisición con destino al parque automotor de esta Municipalidad de El Hoyo, conforme a las especificaciones técnicas que se consignan en el pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO A forma parte integrante de esta Ordenanza. -

Artículo Nº 2: FIJASE en la suma de AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (A 62.500) el presupuesto oficial para la adquisición de la máquina cargadora frontal – retroexcavadora cuyas características se indican en el pliego de bases y condiciones. -

Artículo Nº 3: CURENSE invitaciones por lo menos a tres (3) firmas proveedoras en el ramo a fin de que presenten sus ofertas de cotización de legal forma. -

Artículo Nº4: PUBLIQUESE el llamado en por lo menos dos (2) medios de prensa de la mayor difusión en el ámbito provincial y en Boletín Oficial, durante cinco (5) días, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de apertura de las propuestas (Decreto Nº 470/82). -

Artículo Nº 5: FIJASE en la suma de AUSTRALES CIEN (A 100) el precio de venta del pliego de bases y condiciones (ANEXO A). -

Artículo Nº 6: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE ELLAS: Las propuestas deberán presentarse con las formalidades que se mencionan en el ANEXO A antes de las 12hs del día 20/02/87 y serán abiertas en acto público a desarrollarse en el Despacho del señor Intendente Municipal el día 23 de Febrero de 1987 a las 11hs. -

Artículo Nº 7: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que por Resolución Municipal designe a la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública Nº 1/86, la que deberá integrarse por un representante de este Honorable Consejo Deliberante, un funcionario de la Administración de Vialidad Provincial y otro de la Dirección de Asuntos Municipales. -

Artículo Nº 8: Notifíquese, dese cumplimiento, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 29 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 038/
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APROBADA 
Declara interés canalización zonas R° de Lobos
VISTO:
La necesidad de realizar trabajos de canalización en la zona denominada ""EL RINCON DE LOBOS"" y MARGEN este de la ruta nacional Nº258, entre los lotes 74 y 88

CONSIDERANDO:
Qué la importancia de los trabajos en cuestión, con inmediato beneficios para un gran número de pobladores, hace menester la declaración de las obras como de INTERES MUNICIPAL;

Qué siempre en función de la importancia de las obras resulta conveniente la afectación de una parte de pesos argentinos CIEN MIL ($ 100.000) para cada una de las zonas mencionadas, a fin de solventar las tareas de canalización

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARESE De INTERES MUNICIPAL a las obras de canalización a llevar a cabo en la zona denominada ""EL RINCON DE LOBOS"" y MARGEN ESTE de la ruta nacional Nº258, entre los lotes 74 y 88

Artículo Nº 2: AFECTASE para la realización de las tareas canalización una parte de $ 100.00 (pesos argentinos CIEN MIL), para cada una de las zonas mencionadas en el artículo primero.

ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese y cumplido, archívese

EL HOYO, 11 de Noviembre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Habilitar un registro de Oposición - "CAÑADÓN BONITO" Y "LAS MORAS"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 066/19.-
Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto solicitan se designe
nombre a los callejones del fraccionamiento urbano denominado Cañadón Bonito,
correspondiente a la parcela 9, chacra 4, en el KM 1891,500, en la zona del
Pedregoso de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "CAÑADÓN BONITO" Y "LAS MORAS" a los
callejones del fraccionamiento urbano denominado Cañadón Bonito, correspondiente
a la parcela 9, chacra 4, en el KM 1891,500, en la zona del Pedregoso de esta
localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
ACEPTAR donación de los diez (10) generadores
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
N° 15/2021, y el expediente 035/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día tres de abril de
corriente año LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS
ULTIMOS DIAS, CUIT N° 30-54485781-5 donó a la municipalidad 10 generadores
marca SHIMURA KGE 8500 TCE 7500 W monofasico220V, tal como se detalla en
el ANEXO I.
Que, tal como surge del Expte. de referencia estos bienes han
sido debidamente registrados en el patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR, los diez (10) generadores marca SHIMURA KGE 8500
TCE 7500 W monofásico 220V detallados en el ANEXO I, donados por LA
IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, CUIT
N° 30-54485781-5.
Artículo 2º: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 28 días del mes de abril de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Eximir del impuesto inmobilirio al Sr. Batiuk José.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD .


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 133/2022.-


Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto se presenta la nota realizada por el sr. José Horacio Batiuk, en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2022 de la propiedad denominada catastralmente como parcela 2, chacra 5, circunscripción ex lote 52, fracción 2, Paraje catarata, de este ejido municipal;
Que el señor José Horacio Batiuk cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble denominado catastralmente como Circunscripcion 2, Sector 2, chacra 5, Parcela 2, ex lote 52, de este ejido municipal, propiedad del Sr. José Horacio Batiuk DNI N° 10.027.826 .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de mayo del año 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Autoriza al DEM a solicitar Anticipo Financiero en CC al Banco del Chubut.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación A6955 del BCRA, las ordenanzas 089/2022 y 107/2022;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza 89/2022 el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a Solicitar al Banco del Chubut S.A un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes del mes de octubre para el Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público- límite descubierto en CC".
Que, a su vez, por Ordenanza 107/2022 el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco del Chubut S.A un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes correspondientes al medio AGUINALDO -diciembre-2022 del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público- límite descubierto en CC".
Que, en virtud del Art. 2 de la Ordenanza 89/2022 citada previamente, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita nueva autorización a fin de cubrir los haberes del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza,
Que, por Ordenanza 001/2023 fuera aprobado el nuevo acuerdo salarial firmado entre el DEM y el Gremio ATE en fecha 29 de Diciembre de 2022 y que estableciera una incremento del 15% a partir del mes de diciembre 2022 y una nueva mesa paritaria salarial en el mes de junio del 2023;
Que por Ordenanza 005/2023 se aprobó el nuevo acuerdo paritario incorporando un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2023, un 15% a partir de Marzo del 2023 y un 10% a partir del mes de Abril del 2023;
Que, en virtud de todo lo planteado es necesario contar con la herramienta legal para prevenir situaciones que vayan en desmedro de los derechos laborales y salariales de los trabajadores y las trabajadoras y que la misma se utilizará en caso de ser necesario;
Que, el presente instrumento legal dotará de seguridad al municipio local, para el cumplimiento de sus obligaciones salariales a la vez que garantiza los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a percibir sus remuneraciones en debido tiempo y forma;
Que, aproximándose el inicio del período invernal es necesario contar con la misma, teniendo como antecedentes años anteriores y en particular el pasado 2022 donde atravesamos una Emergencia Climática que fue necesaria afrontar con fondos propios;
Que, asimismo, con anterioridad y de acuerdo a la normativa citada en el visto, el Municipio ha cumplido con las condiciones establecidas en los ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 de la Comunicación "A 6955" cuyo ítem 3.2.5 establece ADELANTOS TRANSITORIOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO;
Que a la fecha de sanción de la presente, el DEM ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2do. De la Ordenanza 107/2022, informando sobre la ejecución de los fondos y resultando el interés abonado, menor a un salario promedio percibido por un empleado municipal;
Que el plazo de devolución de dicho adelanto es de un máximo de 15 días hábiles según lo establece la comunicación del BCRA A 6955 en el punto 3.2.5.1 que se adjunta a la presente.
Que es voluntad del HCD autorizar al DEM a solicitar adelanto al banco del Chubut SA. Equivalente a la masa salarial que podrá ser utilizado hasta el 31 de julio y el 1° SAC del ejercicio 2023.

POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a solicitar al Banco del Chubut SA adelanto financiero que alcance el equivalente a una masa salarial y el Aguinaldo, que podrá ser utilizado hasta el 31 de Julio del corriente año, cubriendo la totalidad de haberes del Personal de Planta Permanente y Planta Política de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público límite descubierto en CC".
Artículo Nº 2: El departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el Concejo Deliberante un informe sobre la ejecución de los fondos, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento del programa "Asistencia del sector publico límite descubierto en CC".
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Especial del día 30 de mayo del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Comodato con Policia de Chubut
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, el comodato firmado entre La Policía de la provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo es titular de la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 10, Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2. Con dirección en Barrio 30 Viviendas, casa N° 15 "Valle del Pirque"
Que, la Comisaría de la Mujer hace uso del espacio desde el año 2017, brindado asistencia y contención a todas las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género tanto en la Localidad como en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que, este Municipio tiene la facultad de subscribir comodatos.
Que, dicho contrato tendrá duración a partir del día 14 de mayo del corriente año, con fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año 2027, renovable en forma automática por igual plazo.
Que, la Policía de la Provincia del Chubut se compromete a través de quién corresponda a abonar todos los servicios, debiendo poner todos los medidores a nombre de la Policía del Chubut.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio citado en los vistos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el comodato firmado entre la Policía del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo en todos sus términos.

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del mes de julio del año 2024.-

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APROBADA 
Mesura Mariano Cambiasso
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 312/17, Ordenanza 026/2017;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada el Sr. Mariano Cambiasso solicita se de continuidad a los trámites de regularización territorial del inmueble identificado catastralmente como parcela 2, chacra 24, sector 3, circunscripción 2, ejido 12;
Que este HCD decide acceder a la autorización de mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 la fracción de tierra identificada catastralmente como parcela 2, chacra 24, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, dejando constancia en la misma el trazado de la calle de una medida de 6 mts de ancho.

Artículo nº 2: Una vez Cumplimentado lo establecido en el Art. Nº 1, se continuará con los tramites correspondiente a la adjudicación en venta.

Artículo Nº 3: Eximir del canon por excepción a la normativa legal vigente.

Artículo Nº 4: Eximir el visado municipal.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del año 2018.-.

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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Registro municipal de Musicos
VISTO:
La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando identidad propia.

Que es de suma importancia que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas estas expresiones culturales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad.

Que la reivindicación de la diversidad en cuanto al acervo cultural representan la construcción de sentidos de identidad, pertenencia y continuidad histórica de una comunidad.

Que este registro municipal de artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas, propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda en diversas actividades municipales.

Es muy importante, no solo para el estado municipal sino también para los propios interesados, la provisión de datos e información sobre los sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.

ORDENANZA:

Articulo Nº 1: Crear el Registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.

Articulo Nº 2: DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas, artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra localidad al menos desde un año antes de su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.

Articulo Nº 3: ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas jurisdicciones solo se requerirá domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo de alguno de sus integrantes. -

Articulo Nº 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno en forma conjunta con el Coordinación de Turismo y Coordinación de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 5: OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:

a) Plantear un mapa artístico de la localidad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia.

b) Facilitar el acceso a la información.

c) Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.

d) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante eventos organizados por el municipio.

e) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.

f) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos, seminarios y toda otra información de su interés.

g) Para adquirir sus productos cuando existan eventos protocolares.

h) Para diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y generar pertenencia en nuestra localidad.

Articulo Nº 6: Los sujetos alcanzados por la presente ordenanza deberán renovar anualmente su inscripción en el registro y actualizar sus datos personales en caso de corresponder.

En caso de no renovación de la inscripción la autoridad de aplicación, se procederá a la baja del registro del artista local el que deberá inscribirse nuevamente. -

Articulo Nº 7: Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura que se hayan inscripto en el registro. -

Articulo Nº 8: Se entiende por "contratación" que la misma debe ser remunerada.

Articulo Nº 9: A los efectos del cumplimiento del cupo de artistas locales queda a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación la determinación del tipo de espectáculo, características y números artísticos que lo conformarán.

Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días posteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.

Articulo Nº 11: Solicitar al DEM se confeccione un modelo de Ficha de Inscripción la que podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación de ser necesario.

Articulo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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APROBADA 
Autorizar Subdivisión Argentina Albarracin
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 029/2016, expte. nº 013/2010, dictamen legal de la asesoría del HCD.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Argentina Albarracín solicita la autorización para subdividir el lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal, para así de esta manera continuar con sus trámites de regularización territorial;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción del lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c, del Barrio Arrayanes de esta Localidad, a fin de materializar la regularización dominial de la Sra. Argentina Ramona Albarracín.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
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APROBADA 
transferencia de inmuebles Huenelaf
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 098/14 y la solicitud de transferencia suscripta por la Sra. Huenelaf Elizabeth Jaqueline por nota Nº 097/15;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 098/14 se cedió un lote a la Sra. Huenelaf Elizabeth Jaqueline DNI Nº 37.481.927;

Que mediante nota Nº 097/15 solicita se modifique la Ordenanza Nº 098/14;

Que nada impide realizar la transferencia del citado lote a nombre de la Sra. Soledad María Arco D.N.I. Nº 35.277.414;

Que obtuvo dictamen positivo de la comisión de tierras;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el punto Nº 8, Articulo Nº 2, de la Ordenanza Nº 098/14, el que quedará redactada de la siguiente manera: "Arco María Soledad DNI Nº 35.277.414". -.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de abril del año 2015. .
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APROBADA 
Eximir impuesto Ruggiero Dora
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacre4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Acuerdo de servidumbre de paso Luz y Fuerza
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el "Acuerdo de Constitución de Servidumbre de Paso" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el acuerdo mencionado en visto se establecen compromisos por parte del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y la Municipalidad de El Hoyo, tendientes a la Servidumbre de Paso y se Servicios que posibilite el acceso que vincule la ruta nacional nº 40 y el Centro de Salud del paraje El Pedregoso, ubicado catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 29, parcela 3;

Qué se destaca en este acuerdo que de habilitarse el acceso al establecimiento sanitario a través del predio de propiedad del Complejo Turístico, se beneficiaran directamente los vecinos concurrentes al centro de salud, quienes evitaran de tal manera transitar el recorrido que actualmente conduce al lugar, con la consecuente ventaja en términos temporales y de distancia particularmente en casos de emergencia;

Qué a modo de dar continuidad a este proyecto resulta necesario ratificar el acuerdo por parte de los órganos pertinentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Acuerdo de Constitución de Servidumbre de Paso y de Servicios" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Modelo Convenio Red de Gas Currumahuida
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "Red de gas en Rincón Currumahuida".

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ( $268.364,50)

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, para la ejecución de "Red de gas en Rincón Currumahuida". -

Artículo Nº 2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.09. -
DGSP Red de gas en Rincón Currumahuida _____________ ($268.364,50)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.11.

DGSP Red de gas en Rincón Currumahuida _____________ ($268.364,50)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Afherir a la Ley X 39, ATE
VISTO:
La nota recibida Nº 680/10, Ley Provincial X 39 (antes ley de paritarias 52/79 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los representantes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y de los trabajadores municipales de la Localidad de El Hoyo solicitan la Adhesión a través de Ordenanza Municipal a la Ley X 39 (antes Ley de paritarias 52/79);

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa tendiente a revalorizar los derechos de los trabajadores, por ello accede a éste pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial X 39 (antes Ley de paritarias 52/79).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Gas para 13 Flias
VISTO:
El convenio firmado, para la obra "AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia, Ingeniero Nelson E. Williams y la Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia, Ingeniero Nelson E. Williams, se conviene ejecutar la obra "AMPLIACIÓN REDES DE GAS NATURAL (13 beneficiarios)" por un monto no reintegrable aproximado de $198.654.88 (pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos.

Qué la Provincia a través del Municipio asiste año a año con leña, garrafas de 10 Kg. de gas licuado de petróleo y combustibles líquidos para paliar las necesidades básicas de la población.

Qué se considera necesario otorgar el aporte no reintegrable solicitado a los efectos de resolver adecuadamente la calidad de vida de 13 familias.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.56 DGSP – "Ampliación redes de gas natural " (+) $198.654.88

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.48 DGSP – Ampliación redes de gas Natural (+) $198.654.88

Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Abril del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Concejo de la Producción Junio
VISTO:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración;

Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;

Qué a medida que se consolide el sector productivo se crearán más puestos de trabajo, elevando la calidad de vida de los habitantes;

Qué ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: El mismo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que séa Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.

Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por Departamento Ejecutivo Municipal con carácter de presidente, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD representando a las autoridades municipales. Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculados al sector industrial, a la producción agropecuaria, al comercio, al turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores. Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, Subsecretaría de agricultura familiar, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes. Los integrantes del Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo lo harán en carácter de consejeros y durarán dos años en su función. -

Artículo Nº 4: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio de la función pública. -

Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Cambio destino Lote Parque industrial
VISTO:
El Acta acuerdo con provincia de fecha 22 de noviembre del 04l la resolución del Ministerio de la Producción de fecha 2 de diciembre del 2005; el decreto del gobernador de la provincia del Chubut del 21 de diciembre del 2006 y la ordenanza municipal 075/2005; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha la construcción destinada originalmente a la fábrica de disecado de frutas y verduras se encuentra en un avance de obra del 50% y sin fondos disponibles para su culminación;

La imperante necesidad de contar en la zona El pedregoso con una sub-comisaría y delegación de bosques, puesto esto en evidencia por los reiterados incendios intencionales, las sucesivas denuncias policiales y el crecimiento demográfico que ha sufrido este sector en los últimos tiempos;

Qué el MIAG y el Ministerio de Gobierno y Justicia cuentan con los fondos necesarios para la ejecución del proyecto de la sub-comisaría y la oficina de bosques; impulsados por la urgente necesidad de poner en funcionamiento estas delegaciones en el sector;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 075/2005 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Destinar el lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con las mejoras que en él existan al MIAG y al Ministerio de Gobierno y de Justicia, para que arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra y funcionamiento de una sub-comisaría y una oficina para la dirección de Bosques de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 089/2005. -

Artículo Nº 4: Destinar una superficie equivalente a la otorgada en la ordenanza municipal Nº 089/2005 a la Asociación de Bomberos Voluntarios, sujeto a la presentación de un proyecto.

Artículo Nº 5: Destinar una superficie equivalente a la otorgada en la Ordenanza Municipal Nº 075/2005, sujeto la presentación de un proyecto, al Área de Producción, el que será de propiedad Municipal e intransferible.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2008. -
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APROBADA 
Autorizar mensura Mariela Menazzi
VISTO:
La nota recibida Nº 492/05, 410/06, Cesión de Derechos de fecha 29 de Noviembre del año 2005, Ordenanza Municipal 114/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mariela Menazzi solicita la regularización de la fracción de tierra adquirida al Sr. Bahamonde en fecha 29/11/05;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MEH autoriza subdividir fracciones con frente a los callejones establecidos en la Ordenanza con un frente mínimo de 50 mts y una superficie mínima de 2.500 mts 2;

Qué no existe impedimento alguno por parte del HCD para la regularización de éste tema;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos entre el Sr. Clorindo Bahamonde DNI Nº 12.496.758 y la Srta. Mariela Inés Menazzi DNI Nº 20.298.178 de fecha 29 de Noviembre del año 2005.

Artículo Nº 2: Autorizar a la Srta. Mariela Inés Menazzi DNI Nº 20.298.758 a mensurar la superficie de 4.600 mts 2, fracción 3, en parte del lote Nº 71 de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Mayo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Extender vigencia Ordz. Viejo Poblador
VISTO:
La Ordenanza municipal 007/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué hay familias pertenecientes a los antiguos pobladores que no han regularizado la tenencia de sus tierras a la fecha;

Qué es necesario ampliar el plazo de vigencia de ésta normativa a efectos de regularizar la tenencia de tierra de los viejos pobladores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:

"La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007 y es creada para normalizar la tenencia de sus tierras a los antiguos pobladores de escasos recursos que demuestren no usar la tierra como un bien para comercializar con ella".

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Deslinde terreno Pasarela
VISTO:
La nota recibida N° 396/04, 299/04, 002/05, nota recibida del Ejecutivo Municipal N° 089/05, planos de pasarela, proyecto de plano con visto bueno con fecha 19/10/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Gustavo Flak propietario de la Hostería de Montaña "Las Pataguas" en el lote 142 b de éste ejido Municipal, solicita autorización una fracción de terreno para la extensión de la rampa de acceso a la pasarela proyectada;

Qué el Ing. Alejandro Sorondo, Director de Administración de Aguas de la Dirección General de Administración de recursos Hídricos por nota N° 249/04 autoriza al Sr. Gustavo Flak a la construcción y localización de una pasarela;

Qué existe un callejón vecinal que daría acceso a ésta pasarela, según proyecto de mensura mencionado en vistos ;

Qué ésta instalación podría ser utilizada por los demas vecinos;

Qué dicha fracción solicitada es tierra fiscal Municipal;

Qué dicha superficie es para el uso exclusivo de la instalación de la rampa de acceso a la pasarela proyectada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal al deslinde de la superficie de 10 x 15 mts en parte de tierra fiscal Municipal, para la instalación de la rampa de acceso a la pasarela proyectada. -

Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a trazar un nuevo camino de acceso de 12 mts de ancho.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Regularización lote 121 B. C, D
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Gustavo Alejandro Manghi, Poder del Sr. Jorge Hugo Loro Marchese y Doña Susana Luisa Rafael, Recibo Nº 00001680,00001679,00001678,00001677, Cesión de dewrechos, permuta, plano Nº 17089 Expte P-720-97 tomo 167, folio 98 desglosado en tres fracciones: 121b, 121c, ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Loro Marchese y Doña María Luisa Rafael adquirieron los Derechos a Carlos Alberto Angaut;

Qué el sr. Gustavo Alejandro Manghi adquirió una fracción, que tenían en condominio autorizado por Ordenanza Municipal Nº 74/94;

Qué la Sra. Esther Teresa Berlusconi, Adquirió una fracción de tierra por Ordenanza Municipal Nº 014/88 y la misma hizo permuta con el Sr. Jorge Hugo Loro Marchese y Susana Luisa Rafael;

Qué la fracción Nº 121b del plano mencionado en vistos corresponde al Sr. Gustavo Alejandro Manghi;

Qué la fracción Nº 121c corresponde a la Sra. Esther Teresa Berlusconi;

Qué la fracción Nº 121d corresponde al Sr. Jorge Hugo Loro Marchese y Doña Susana Luisa Rafael;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de Derechos entre los Sres. Carlos Alberto Angaut LE 4.539.364, Miguel Héctor Roldán DNI Nº 10.106.598 ceden al Sr. Gustavo Alejandro Manghi DNI Nº 7.274.417 lote 121b. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de 7 has 99 a 51 cas, lote 121b plano Nº 17089 Expte P720-97 al Sr. Gustavo Alejandro Manghi DNI Nº 7.374.427. -

Artículo Nº 3: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Carlos Alberto Angaut LE 4.539.364, cede a los Sres. Jorge Hugo Loro Marchese DNI Nº 4.330.151 y Susana Luisa Rafael LC 0.397.714 y permuta de la Sra. Esther Teresa Berlusconi DNI Nº 10.675.624. -

Artículo Nº 4: Adjudicar en venta la superficie de 7 has 98 a 69 cas, lote Nº 121d plano Nº 17089 Expte P 720-97. -

Artículo Nº 5: La presente autorización está condicionada al previo pago de derechos de transferencias, pago de la tierra, cancelación de impuestos y deudas Municipales. -

Artículo N 6: Abonado los establecido en el Art. Precedente, queda facultado el Ejecutivo Municipal a firmar el título de propiedad.

Artículo Nº 7: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2004. -
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APROBADA 
Subsidio Celeste
VISTO:
La Resolución 447/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 447/02 IAS se otorga un aporte de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para otorga a la Sra. Mabel Rodríguez D.N.I. Nº 14.470.523, para proseguir en Buenos Aires los estudios médicos de su hija Rocío Celeste castro (11 años), quien sufre de Hipoacusia Severa Neurosensorial Bilateral (sordera profunda);

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Rocío Celeste Castro" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• Subsidio Rocío Celeste Castro ______________ + $ 250,00.-


Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Rocío Celeste Castro _____________ + $ 250,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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APROBADA 
Fraccionamiento Huisman- Calderón
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 032/01 HCD MEH; El convenio con fecha 05/07/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Rolando Huisman y Nelly Graciela Calderón, son propietarios del Lote 26 Fracción 14, con una superficie de 9.612,93 m2, de este ejido Municipal;

Qué los mencionados, han fraccionado dicha superficie, de los cuales 3 lotes se adjudicaron a la municipalidad; 2 de los lotes se encuentran ubicados en la fracción a lotear y 1 lote en el lote 26 Fracción 14 Manzana 31 lote Nº 3;

Qué el convenio firmado mencionado en los vistos, cubre los gastos de los servicios e impuestos, de la superficie a lotear;

Qué a partir de la sanción de la presente Ordenanza, los contribuyentes quedaran habilitado a regularizar la documentación con la municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la vización del proyecto de fraccionamiento de la Fracción 14 lote 26, con una superficie de 9.612,93 m2, presentado por los Sres. Pablo Rolando Huisman D.N.I. N° 16.181.145 y Nelly Graciela Calderón D.N.I. Nº 14.759.961. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de agosto del año 2001.
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APROBADA 
Adj en venta Eufemio Jusiuk
VISTO:
Los expedientes Nº 454/61 IAC y 1788/82 IAC y la ley de corporaciones municipales N° 3098, Y

CONSIDERANDO:
Qué el Sr Eufemio Jusiuk ha solicitado en venta una superficie de tierras fiscales colindante al lote 98 de su superficie.

Qué la superficie en cuestión esta anexada a diferentes fracciones a detallar: a la fracción del lote 98 se anexa una superficie de 3Ha 2° 79ca de tierra fiscal; a la fracción 5 se anexa 1ha 29° 41ca y a la fracción 6, 4Ha 22 a48ca.

Qué la unificación de las superficies fiscales con más tierra del lote 98 está demostrada en la mensura registrada en la dirección de catastro provincial como exte P-384-97, plano Nª17357 –tomo 169 folio 92, donde se registran las fracciones 2,5y6 con 3Ha 12ª 81ca ;3Ha 04ª06ca y 8Ha 01ª69ca respectivamente.

Qué se ha cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales vigentes para este tipo de trámites, por lo que no merece observación ninguna para gestionar su titularidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr EUFEMIO JUSIUK, de nacionalidad polaca DNI N° 93.533.761 una superficie de total de 8Ha 54ª68ca tierras fiscales la cual se anexa a las fracciones 2,5 y6 del lote agrícola 98 de esta localidad, en la distribución mencionada en los considerandos y según plano registrado en la dirección de catastro provincial el 02/10/98, como exte P-384-97 plano Nº17357-tomo 169-folio92.

Articulo N°2: cumplimentando todos los trámites administrativos establecidos por las normas municipales vigentes, se autoriza al ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N° 3: De forma. -

Dada en al sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 23 días del mes de Julio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Reserva terreno para sala velatoria
Visto: La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y

Considerando:
Qué, es necesario construir una sala velatoria en esta localidad, con la finalidad de brindarle un servicio más a la población.

Qué se ha gestionado el proyecto para tal fin. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reservar un terreno propiedad de este municipio para la construcción de una sala velatoria, ubicado en el lote 31, lote9, mza. 5º, con una superficie de 301.50m2.

ARTICULO 2do: De forma.

06 de Junio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Crear partida kit de semillas. Secretaria de Trabajo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Nº82/24 MEH HCD, Resolución Nº631/25 de la Secretaría de Trabajo de Chubut

CONSIDERANDO:
Qué con fecha 29 de Mayo de 2025 mediante Resolución Nº631/25 de la Secretaría de Trabajo de Chubut, otorga a este municipio la suma de pesos dos millones ($2.000.000), para ser destinados al fortalecimiento productivo comarcal, mediante la entrega de kits de semillas de huerta con especies hortícolas de cultivo en otoño/invierno a quinientas (500) familias en situación de vulnerabilidad,

Qué es necesario crear las partidas presupuestarias pertinentes para la ejecución del mismo,

Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: CREAR la partida presupuestaria de ingresos:
10.02.2.27 Secretaría de Trabajo- Kit de semillas de huerta_________+(2.000.000)

ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida presupuestaria de egresos:
1.4.35 Secretaría de Trabajo- Kit de semillas de huerta ______________ +(2.000.000)

ARTICULO N°3: REMITIR al HCD, copia de la rendición según el Articulo N°2 de la Resolución N°631/2025 - STR, en los mismos plazos que al Tribunal de Cuentas.

ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de julio del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Modificar Presupuesto Periodo Fiscal 1995
VISTO:
El presupuesto de gasto y cálculos de Recursos del Periodos fiscal 1995 Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con finalidad de incrementar la partida de personal disminuyendo la partida equipamiento, a los efectos de permitir la normal presentación de los servicios Públicos Municipales;

Qué ello, y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley 3098/88 de corporaciones Municipales:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modifíquese el presupuesto de gasto y calculo de recursos del periodo fiscal 1995 a partir del 1º de septiembre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO I que forma parte integrante de la presente:

ARTICULO 2do: Modifíquese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -

ANEXO I
PARTIDA MODIFICACIONES
EQUIPAMIENTO -28.000
PNAL. Temporario +7.000
AUTORIDADES Supriores +3.000
PNAL .Administrativo +4.000
PNAL. Operativo +5.000
OTROS Servicios +3.000
H.C.D. +6.000

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 06 De septiembre de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Emergencia Efectos Agricolas y Madereros
VISTO:
Las pérdidas ocasionadas por las grandes lluvias caídas en los últimos días Y;

CONSIDERANDO:
Qué un gran porcentaje de vecinos se dedica a la actividad agrícola y maderera:

Qué debido a la promoción oficial a os efectos de reactivar los sectores productivos, pobladores de esta localidad han asumido compromiso crediticio y/o económico en base siembra agrícola, plantaciones de lúpulo o fruta fina y otros. -

Qué las aguas de ríos y arroyos han desbordado inundados superficies sembradas o cultivadas causando pérdidas irreparables.

Qué el exceso de humedad propiciara la aparición de hongos aumentando costo y mermando la calidad.

Qué se encuentra intransitable camino de cordillera usado para trabajos de bosque y transporte de materia prima para establecimiento madereros. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Declarase a los efectos agrícola y maderero de El Hoyo en estado de emergencia.

Artículo 2do: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro a partir del día jueves 12 hasta el día jueves 19, ambos inclusive del corriente mes y año a los efectos de constatar cantidad de pobladores afectados hectáreas de terreno en las que se hubiese perdido las siembras realizadas.

Artículo 3ero: Enviar copia de dicha declaración al Sr. Ministro de Gobierno, contador Juan Carlos Altuna a fin de que el Gobierno de las provincias tomen conocimiento de la situación y actué en consecuencia.

Artículo 4to: Remítase a CORFO asuntos agrarios Área de frontera, copia del registro de productores afectados para su análisis y consideración, solicitándole se expidan al respecto.

Artículo 5to: Instruméntese el mecanismo que corresponda a través de los entes mencionados en el Art. Precedente para los productores se vean beneficiados en alguna forma que le permita revertir su situación actual.

Artículo 6to: Postérguese por el termino de sesenta días todo vencimiento o deuda de impuesto y/o tasas relacionadas con el área que percibe el Municipio de los damnificados que resulten con los porcentajes de pérdidas superiores al 30% en su actividad según informe que resultare del organismo competente.

Artículo 7mo: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Presupuesto 1988
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 2988, aprobatoria del Presupuesto de aeta Municipalidad, para el Ejercicio 1988, y, la Ordenanza Nº 31/88 modificatoria del mismo;

CONSIDERANDO:
El incremento de los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia por los siguientes conceptos:
Instituto de Seguridad Social y Seguros por A 2.433.- Subsidio Transporte por A 76.361,60; Becas por A 700.-; y el incremento de Ingresos por Regalías Petroleras de A 491.026.-; Coparticipación Federal por A 231.855.-; Aporte no Reintegrable por A 60.000.-

Qué es necesaria la Reestructuración y Modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fíjese en la suma de A 2.616.666,71 (AUSTRALES DOS MILLONES SEISCIENTOS DIESISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS) el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo, para el Ejercicio 1988 que se detalla en planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estímase en la suma de A 2.280.346,71 (AUSTRALES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS) El cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle de Planilla Anexa Nº1 que corre adjunta y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en Planilla Anexa Nº 2. -

EROGACIONES A 2.616.666,71
RECURSOS A 2.280.346,71
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO A 336.320.-

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 62.500.- (AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS) el importe para atender la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en Planilla Anexa Nº 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº5: Estímese en la suma de A 403.317,35 (AUSTRALES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIESISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS) correspondiente al Déficit 1987, el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, disminuyéndose a la suma de A 4.497,35 (AUSTRALES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), correspondiente al Déficit 1987 quedando el FINANCIAMIENTO en A 398.820.- (AUSTRALES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE) de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº3 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A 336.320.- (AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE), destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el Artículo 3º de la presente ORDENANZA, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa Nº 4 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 5º _______ A 398.820.-
EROGACIONES ARTÍCULO 4º __________ A 62.500.-
TOTAL _____________ A 336.320.-

Artículo Nº 7: Fíjese en 14 (CATORCE) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en Planilla Anexa Nº 5 que corre adjunto y forma parte de la presente

Artículo Nº 8: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese.-

El Hoyo, Chubut, 30 de diciembre de 1988.-
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APROBADA 
Anexos Presupuesto 1988
COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
OTRAS EROGACIONES
PARA ATENDER AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
EN AUSTRALES

CONCEPTO IMPORTE
Otras erogaciones 62.500
Amortización de la Deuda 62.500

_________________________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO
EN AUSTRALES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
Aportes no Reintegrables 55.354,75 347.962,60 403.317,35
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Subsidio Plan Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250,00 6.250
Subsidio A.V.P. 9.930,80 76.361,60 86.292,40
Aporte Ins. De Seg. Soc. Y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Fondo Nac. De las Artes 3.000,00 3.000
Becas 700 700
Aporte no Reintegrable 60.000 60.000

Menos
Remanente Ejercicio Anterior
Déficit 1987 4.497,35 4.497,35
50.857,40 398.820

____________________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO
EN AUSTRALES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
Aportes no Reintegrables 55.354,75 347.962,60 403.317,35
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Subsidio Plan Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250,00 6.250
Subsidio A.V.P. 9.930,80 76.361,60 86.292,40
Aporte Ins. De Seg. Soc. Y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Fondo Nac. De las Artes 3.000,00 3.000
Becas 700 700
Aporte no Reintegrable 60.000 60.000

Menos
Remanente Ejercicio Anterior
Déficit 1987 4.497,35 4.497,35
50.857,40 398.820
________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO NETO
EN AUSTRALES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
FINANCIAMIENTO 50.857,40 347.962,60 398.820
MENOS
Amortización de la Deuda 62.500 62.500
TOTAL 11.642,60 347.692,60 336.320
_______________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
PLANTA DE PERSONAL
EJERCICIO 1988

INTENDENTE 1
SECRETARIO DE GOBIERNO 1
JEFE SECCIÓN CARRERA "A" 1
CARRERA "A" CLASE 6 2
CARRERA "A" CLASE 4 1
CARRERA "A" CLASE 3 1
CARRERA "B" CLASE 8 1
CARRERA "B" CLASE 6 3
CARRERA "B" CLASE 4 2
CARRERA "B" CLASE 1 1
_________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
RECURSOS CORRIENTES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
INGRESOS 1.612.820,46 1.070.843,60 2.683.664,06
INGRESOS MUNICIPALES: 238.185,71 238.185,71
Impuesto Inmobiliario 26.000 26.000
Impuesto Automotor 12.000 12.000
Tasas de Hab.e Higiene 16.000 16.000,00
Otros Ingresos 20.000 20.000
Servicios Retributivos 5.700 5.700
Venta de Activi Fijo 155.000 155.000
Multas 1.000 1.000
Mensura I.A.C. 1.884,97 1.884,97
Recupero Servicios Públicos 600,74 600,74

INGRESOS PROVINCIALES: 1.374.634,75 1.070.843,60 2.445.478,35
Coparticipación Federal 339.300 231.855 571.155
Regalías Petroleras 979.980 491.026 1.471.006,00
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Aporte I.S.S. y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Plan de Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250 6.250
Subsidio A.V.P. 9.930,80 76.361,60 86.292,40
Subsidio Fondo de las Artes 3.000 3.000
Becas 700 700
Aporte no Reintegrable 60.000 60.000,00
___________________________________

ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
TRANSPORTE 914.884,97 232.650,59 1.147.535,56
Interés y Gasto de la Deuda 90.847,35 90.847,35

Transferencias Corrientes: 10.000 10.000
A Otros Entes del Gob. Provincial 5.000 5.000
A Otros Entes del Sector Privado 5.000 5.000

Subsidios: 45.423,95 211.601 257.024,95
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Subsidio Plan Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250 6.250
Aporte I.S.S.y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Fondo de las Artes 3.000 3.000
Becas 700 700

Bienes de Capital:
Equipamiento 150.000 242.515,36 392.515,36
1.211.156,27 686.766,95 1.897.923,22
______________________________________________________________
ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
TRANSPORTE 1.211.156,95 686.766,95 1.897.923,22
Trabajos Públicos:
Con Recursos Afectados 334.666,84 384.076,65 718.743,49
Apertura y Señal. De Caminos 117.066,84 385.218
Salón de Deportes 20.000 20.000
Obra Cementerio 7.000 7.000
Edificio Municipal 20.000 20.000
Plaza Pública 14.000 5.610 19.610
Alumbrado de Calles y Esp Públicos 20.000 20.000
Puestos Sanitarios 3.600 3.687 7.287
Biblioteca y Museo 2.000 2.000 4.000
Corralón Municipal 9.000 9.000
Refacción Edificios Públicos 7.000 521 7.521
Refugios Peatonales 8.000 8.000
Camping Municipal 20.000 43.193 63.193
Red de Agua 37.000 37.000
Oficina Informes Turísticos 20.000 33.870 53.870
Depósito Hospital 30.000 27.044 57.044
Amortización de la Deuda 62.500 62.500
TOTAL 1.608.323,11 1.070.483,60 2.679.166,71
MAS:
DEFICIT 1987 4.497,35 4.497,35
1.612.820,46 1.070.483,60 2.683.664,06
___________________________________________________________



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APROBADA 
Adjudica concurso informante turístico Rosana Pereyra
VISTO:
El concurso de oposición y antecedentes al que se llamara por Ordenanza Municipal Nº 035/86 para contratar los servicios temporarios de una persona del sexo femenino a cargo de quien estaría la información turística de nuestra localidad por espacio de cinco (5) meses a partir del día 15 de diciembre de 1986;

CONSIDERANDO:
Qué las postulantes debían reunir los requisitos previstos en el pliego de bases y condiciones denominado ANEXO A de la Ordenanza 085/86 a la vez que participar en una prueba evaluativa acerca de los conocimientos generales en el área turística;

Qué por resolución 021/86 fue instituido como jurado de la prueba el señor GUILLERMO ADOLFO BLUM, habilitado como guía de turismo por la Provincia del Chubut;

Qué su decisión fue establecer un empate entre las señoritas ROXANA PEREYRA y SANDRA INES SZDRUK, con 85 puntos sobre 100 cada una de ellas;

Qué a efectos redeterminar debe necesariamente acudirse a la ponderación de otros elementos que han conformado las bases y condiciones del concurso y en tal sentido constatar la antigüedad en el domicilio y los títulos o estudios cursados por las participantes si fuere menester;

Qué del análisis de dichos elementos surge que la señorita Sandra Szudruk no posee registrado el cambio de domicilio con la antigüedad requerida para el concurso (figura en su documento que el cambio se registró el 20/11/86);

Qué no obstante la certidumbre que posee este Consejo de que el domicilio real de la señorita Szudruk se encontraba en esta localidad desde mucho antes de esa fecha por no aseverar que siempre lo ha sido, no puede dejar de valorarse la constancia aportada por la señorita Pereyra dando cuenta que su domicilio está en esta localidad desde el 25 de febrero de 1983 sino antes;

Qué en mérito de lo expuesto se considera que debe adjudicarse el concurso a la señorita Roxana Pereyra y consecuente con ello celebrarse el respectivo contrato por el término cursado;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso de oposición y antecedentes al que se convocara por Ordenanza Nº 035/86 a la señorita ROXANA DENISE PEREYRA, titular del D.N.I. Nº 18.000.936.-

Artículo Nº 2: CELEBRESE con la misma el pertinente contrato de locación de servicios conforme las pautas mencionadas en el ANEXO A de la Ordenanza 035/86

EL HOYO, 11 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 037/
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APROBADA 
Presupuesto 1985
VISTO:
La Ordenanza Municipal nro. 013/85 aprobatoria del presupuesto de esta Municipalidad para el ejercicio 1985 y;

CONSIDERANDO:
Los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia en concepto de Subsidio para Transporte Escolar Secundario por australes 2.437,27; Subsidio para la Iniciación Deportiva y Deportes Con Todos por australes 110,25;

El ingreso producido por recupero de ventas de combustible por australes 109,60; el superávit del año 1984 por australes 4,22 y el incremento de Ingresos por Regalías Petroleras de 24.642 y Coparticipación Federal por australes 3.892;

Qué es necesario la reestructuración y modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1ro: Fijase en la suma de australes 107.978,34 el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 1985 que se detalla en planilla anexa nro. 1 que corre adjunta y forma parte de la presente. -

Articulo 2do: ESTIMASE en la suma de australes 105.013 el cálculo de RECURSOS para atender las erogaciones a que se refiere el Artículo primero de acuerdo al detalle de la planilla anexa uno que corre adjunta y forma parte de la presente. -

Artículo 3ro: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO cuyo detalle figura en la planilla Anexa uno:

EROGACIONES……………………………….107.978,34
RECURSOS…………………………………….105.013
A FINANCIAR………………………………….2.965,34

Artículo 4to: Fijase en la suma de australes 40 el importe correspondiente a las erogaciones para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa nro. 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo 5to: Estimase en la suma de A 3.005,34 el financiamiento de la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexo nro. 3 que corre adjunta y firma parte de la presente. -

Artículo 6to: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4to y 5to de la presente ordenanza, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Municipalidad de EL Hoyo en la suma de A 2.9655,34 destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el artículo 3ro. de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nro. 4 que forma parte de la presente:

FINANCIAMIENTO - Artículo 5to _____ A 3.005,34
Erogaciones Artículo 4to _____ A 40,00
Total ____ A 2.965,34

Artículo 7mo: Regístrese, comuníquese, notifíquese, cumplido, archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Diciembre de 1985
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
ADOPTAR el cronograma electoral
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Art. 20 de la ley 26.571, el Cronograma Electoral Nacional y la
nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut N° 131/2019 MG, La Acordada
Extraordinaria N° 7/19 de la Excelentísima Cámara Nacional Electoral.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Acordada Extraordinaria citada en el Visto la
Excma. Cámara Electoral Nacional aprobó el Cronograma Electoral nacional en los términos
y plazos reglados por la Ley Nacional Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional
Que este Concejo Deliberante considera oportuno adherir a las
convocatorias establecidas en el Cronograma Electoral Nacional, mediante los instrumentos
legales antes referidos en concordancia con las fechas por aquellos establecidos haciendo lo
propio para los cargos electivos de las autoridades de la administración municipal conforme
la ley aplicable en la materia;
Que la nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut,
mencionada en el visto, solicita a las Municipalidades que no hayan convocado con
anterioridad, se adhieran a las fechas establecidas en el Cronograma Electoral Nacional;
Que la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, faculta a este Concejo
Deliberante a sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADOPTAR el cronograma electoral aprobado por la Acordada
Extraordinaria N° 7/19 de la Cámara Nacional Electoral que como ANEXO I forma parte de
la presente para la elección de los cargos públicos electivos municipales conforme lo
establece la Ley XVI - N° 46 y modificatorias y el artículo 66° de la Ley XII - N° 9 y
modificatorias.-
Artículo Nº 2: CONVOCAR para el día 11 de agosto de 2019, a elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de los cargos de Intendente, (cuatro) de
Concejales Titulares y (tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la
Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 3: CONVOCAR para el día 27 de octubre de 2019, a comicios generales para la
elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo
establecido por la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 4: DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la
sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral
Provincial y/o Nacional, según corresponda.
Artículo Nº 5: DELEGAR en el Tribunal Electoral Nacional las competencias inherentes a
sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con
lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones
Municipales.
Artículo Nº 6: NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial,
Nacional, como así también, al Tribunal Electoral Provincial y Nacional.
Artículo Nº 7: REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para
su promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Creación de Unidad Ejecutora - Construcción de viviendas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, EL PROGRAMA CASA PROPIA –CONSTRUIR FUTURO
PARA EL MEJORAMIENTO DE 12 VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE 30
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO-CHUBUT;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo las tareas tendientes a definir modelos de
trabajos y procedimientos de contratación para la realización de las acciones
necesarias en la puesta en marcha o continuación de las obras, en todos sus ámbitos,
es conveniente sean coordinadas y ejecutadas por una UNIDAD EJECUTORA
MUNICIPAL que asuma la responsabilidad de las gestiones y formulaciones.
Que dicha UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL tendrá a su
cargo la construcción, gestión, dirección, coordinación e inspección de las obras en
la etapa de ejecución, las tareas de auditoría, monitoreo y control de todos los
aspectos de las mismas, pudiendo intervenir en cada una de sus etapas, efectuando
correcciones, modificaciones y/o reformulaciones que las mismas requieran;
Que asimismo será atribución y responsabilidad de la UNIDAD
EJECUTORA MUNICIPAL la gestión compartida de los recursos necesarios para la
formulación y/o ejecución efectiva de las obras;
Que las tareas, atribuciones y responsabilidades de la UNIDAD
EJECUTORA MUNICIPAL estarán a cargo de un COORDINADOR GENERAL,
quien será designado por el Departamento Ejecutivo;
Que la concentración de las tareas relativas a la construcción,
gestión y dirección de proyectos ejecutivos y/o técnicos de las obras en una unidad
permite un mejor y efectivo seguimiento de los proyectos y sus desarrollos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Créase, bajo dependencia directa del señor Intendente Municipal, la
UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS DOL PROGRAMA CASA PROPIA –CONSTRUIR FUTURO PARA
EL MEJORAMIENTO DE 12 VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE 30
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO-CHUBUT a cargo de un
Coordinador General.
Artículo N° 2: La Coordinación de la Unidad Ejecutora estará a cargo del Secretario
de Obras y Servicios Públicos e integrada por 3 miembros; uno con funciones
administrativas, uno con funciones de proceso de control de paneleria y otro con
funciones de implantación y montaje, quienes deberán dar ejecución de acuerdo al
Proyecto realizado por el Colegio de Arquitectos. Este ultimo es el encargado de
efectuar el certificado final de obra
Artículo N° 3: La UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL, en las obras que se
ejecuten por el sistema por administración, será la responsable de la formulación de
proyectos ejecutivos y/o técnicos y tendrá a su cargo la construcción, gestión,
dirección, coordinación, inspección de las obras en la etapa de ejecución, las tareas
de auditoría, monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, pudiendo
intervenir en cada una de sus etapas, efectuando correcciones, modificaciones y/o
reformulaciones que las mismas requieran.-
Asimismo, coordinará las acciones necesarias con las otras áreas del Municipio para
la definición del modelo de trabajo y procedimientos de contratación que las mismas
obras requieran, como así del personal municipal que las mismas necesiten, de
conformidad con los procedimientos previstos por la Ley de Corporaciones
Municipales y Leyes de Contrataciones del Estado de la Provincia de Chubut,
debiendo imputarse los gastos a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo N° 4: Los miembros de la Unidad Ejecutora, no podrán ser parte de
contrato alguno que sea dispuesto por la Unidad Ejecutora. Tal prohibición alcanza a
las contrataciones por sí o por interpuesta persona.-
Artículo N° 5: El gasto que demande la presente no podrá superar el 5% de los
fondos provenientes de nación en el marco del proyecto y construcción de viviendas
"Programa Casa Propia- Construir Futuro para el mejoramiento de 12 viviendas y la
construcción de 30 viviendas en la Localidad de El Hoyo- Chubut".-
Artículo N° 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza e
incorporar o reasignar a la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL el personal técnico
idóneo para la ejecución del programa.
Artículo N° 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Eximir impuesto Sra. Ruggiero Dora.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD


VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 133/2022.-



CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto se eleva la solicitud realizada por la Sra. Dora María Ruggiero, DNI N° 10.809.854, en la que solicita la eximición del pago del impuesto inmobiliario (servicio retributivo, servicio de red cloacal, tasa por recolección de residuos);

Que la Sra. Ruggiero cuenta con certificado de discapacidad actualizado expedido por la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado.


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR del pago del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2022 al inmueble denominado catastralmente como la parcela 9, manzana 4, de esta localidad, propiedad de la Sra. Ruggiero, Dora María, DNI N° 10.809.854.

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de mayo de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Presupuesto 2023.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI Nº 46,

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año 2.023;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Estimase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.253.810.354,83) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.023, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Estimase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.253.810.354,83) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

Erogaciones: 1.253.810.354,83
Recursos: 1.253.810.354,83
Necesidad de Financiamiento: 0,00

Artículo Nº 4: Fijase en la cantidad de ciento diecisiete (117) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Autoridades Superiores, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.023, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Ratificar convenio COOPEETEL (garrafas)
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio marco firmado el día 11 de junio de 2024 entre La Municipalidad y Coopetel.

CONSIDERANDO:
Que, en gestiones anteriores la Municipalidad era la encargada de proveer las garrafas en distintos puntos de la Localidad, trasportándolas en vehículos municipales no aptos para llevar a cabo estas tareas de alto riesgo.
Que, las partes acordaron implementar un convenio marco para la provisión de gas envasado a los pobladores de la localidad de El Hoyo.
Que, la Municipalidad solicita la provisión de garrafas de 10 kg (diez kilogramos), que serán transportadas por Coopetel a dos puntos de retiro acordados con la Municipalidad dentro de la localidad de El Hoyo, una vez cada quince días.
Que, las garrafas serán adquiridas por los consumidores directamente a Coopetel mediante el pago al pie del camión, por los medios que la Cooperativa habilite, debiendo entregar un envase vacío de la misma capacidad y color identificatorio de la empresa.
Que, el precio final por garrafa será igual al que perciba Coopetel por la venta de gas envasado en su depósito ubicado en el paraje El Pedregoso, de la localidad de El Hoyo.
Que, el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser renovado con previa notificación.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio marco firmado entre la Municipalidad y Coopetel el día 11 de junio del corriente.
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 3 días del mes julio del año 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Quitar rubro Asesoria legal
VISTO:
La nota recibida nº 142/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se modifique la Ordenanza Tributaria en el anexo II el cobro de la habilitación comercial al rubro "Asesoría Legal", ya que se considera una doble imposición.
Que existe jurisprudencia que ha hecho lugar a recursos presentados por colegios de abogados ordenando la suspensión de este canon en otros municipios, como por ej. Comodoro Rivadavia;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Quitar el rubro "Asesoría Legal", del Anexo II de la Ordenanza Municipal nº 085/2017.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Designación de nombres de calles
VISTO:
Art. 79 del Reglamento Interno del HCD (Resolución Nº 008/200) La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que en la localidad existen diversidad de calles y callejones sin nombre a la fecha;

Que en ocasiones los vecinos han propuesto nombres a los que se accedido y posteriormente existen planteos negativos de otros vecinos;

Que a fin de reglamentar la designación de nombres para las calles de la localidad, este HCD requiere de una normativa común;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Para la designación de nombre a una calle, la misma debe figurar en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública. -

Artículo N°2: El nombre podrá surgir del seno de este HCD o a proposición de los vecinos que habiten fehacientemente sobre la calle a designar (frentistas), sean propietarios, inquilinos con más de 10 años de residencia continua e ininterrumpida u ocupantes reconocidos por el municipio de tierras fiscales, que en su conjunto representen como mínimo el 50% de los frentistas.-

Artículo N°3: Para ello se habilitara un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto deberá registrar
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.
Producida la oposición, el Honorable Consejo decidirá por simple mayoría si hace lugar a la misma o no.-

Artículo N°3: Queda prohibido asignar a las calles de la localidad de El Hoyo nombres de personas que estén vivas.

Artículo N°4: Sea a solicitud de vecinos o por decisión del HCD, cuando se proponga un nombre para una calle, la propuesta será publicada en al menos un medio radial local por un día.

Artículo N°5: Una vez cumplido el procedimiento establecido en el art. 2, sin oposición o resuelta la misma, el nombre de la calle será asignado por Ordenanza.

Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Nuevo concejo de Discapacidad
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;

Que es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;

Que es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 063/2010.

Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: -

 DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 1 (un) representante. -
 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1 (un) representante. -
 MINISTERIO DE EDUCACION de la Provincia de Chubut con actuación en nuestra comunidad 1 (un) representante. -
 MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Chubut con actuación en el Hospital de El Hoyo 1 (un) representante. -
 Organizaciones no Gubernamentales, vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro 1 (un) representante. -
 Familiares de personas con discapacidad a cargo 1 (un) representante. -
 Personas con Discapacidad 1 (un) representante. -
Asimismo podrán integrar el Consejo Municipal de Discapacidad, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean convocadas a participar de las reuniones.

Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;

• Proponer políticas de inclusión, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de los Proyectos Legislativos, efectuando un análisis y evaluación permanente de los que se aprueben.
• Promover programas que contemplen acciones de prevención, asistencia en salud, educación, recreación y rehabilitación; protección de personas con discapacidad y su grupo familiar directo.
• Sistematizar, coordinar y evaluar la información relativa a la temática de la discapacidad, propiciando el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentos vigentes.
• Impulsar campañas de concientización sobre prevención y formas de detección temprana.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Reconocer ocupación herederos AnaRosade Aguila
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota de entrada Nº 083/15, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita el reconocimiento de ocupante;

Que obtuvo dictamen favorable de la comisión de tierras y resuelve reconocer a la familia Águila ocupantes de más de 80 años;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Águila;

Que es voluntad de este cuerpo reconocer a los ocupantes reales y pacíficos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupantes un remanente lindero de aproximadamente de 14 has. Fiscales a quienes resultaren titulares dominiales del cuadrilátero de una superficie de 22 has. de la circunscripción 3, sector 2, chacra 23 ex lote 124, como consecuencia del trámite sucesorio de Ana Rosa Ortega de Águila DNI Nº 13.614.941. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Dieta Concejales Veto Total
VISTO:
Los artículos 67, 70 y 70 bis de la Constitución Provincial, el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 207/2012. -

Y CONSIDERANDO:
Qué el ARTICULO 67 de la Constitución Provincial dice en su segundo párrafo que: "Una misma persona no puede acumular dos o más empleos, aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación.
La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor remuneración, quedando a salvo la facultad de opción del interesado."

Qué el ARTICULO 70 de la Constitución Provincial dice que "Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial."

Qué el artículo Nº 70 bis de la Constitución Provincial dice que "A los efectos del artículo anterior, expresamente se establece que el desempeño de la carga pública de miembro electivo del Concejo Deliberante de una Corporación Municipal cualquiera sea su categoría es regulada por las ordenanzas y/o leyes exclusivamente dictadas a tales fines, no siendo asimilable a una relación de empleo público a los efectos del segundo párrafo del Artículo 67 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de los regímenes legales y/o administrativos particulares y los de orden Nacional y Provincial."

Qué el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 dice en su punto 2. que "Constituyen atribuciones y deberes del Concejo:
Fijar los gastos de representación y/o dietas de los Concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los Concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución carácter remunerativo. Los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Sociedades del Estado y/o Anónimas con participación estatal mayoritaria o de la Administración Pública Municipal (en aquellos municipios regidos por la presente Ley) que resulten electos Concejales, quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación al Concejo Deliberante y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo."

Qué el dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 207/2012 en el Expediente Nº 31.934, año 2012, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO. S/ Consulta Liquidaciones de Haberes Presidente Concejo Deliberante", interpreta que "Que el régimen impuesto por el nuevo artículo 60º, inciso 2º de la Ley XVI Nº 46 (conforme modificación por Ley XVI Nº 89) consiste en el otorgamiento de una licencia con goce de sueldo a quien resulte electo concejal en forma automática desde su incorporación al Concejo Deliberante, no siendo de aplicación a quien detente un cargo docente.-

Qué en el caso de marras, si no hubiera una incompatibilidad horaria que tornare imposible el desempeño de dos cargos, podría percibir ambas remuneraciones.
Si hubiera incompatibilidad horaria debería optar por una de ellas. En el caso de optar por la remuneración de docente, se le podrían liquidar los gastos de representación en tanto no supere los ocho días de viáticos.-"

Qué basados en el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 en su punto 2., y en la interpretación de la lectura del dictamen recién mencionado, este Cuerpo legislativo entiende que los Concejales que tengan un empleo público podrán cobrar gastos de representación en tanto no supere los ocho días de viáticos

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: A las dietas de los Concejales que opten por realizar los aportes correspondientes a la Caja de Previsión y Obra Social Provincial, se les realizarán los descuentos de ley y se les otorgarán las asignaciones correspondientes a cualquier retribución o remuneración, como ser aguinaldo, asignación por zona, título, antigüedad, vacaciones y cualquier otra que pudiera corresponder.

Artículo Nº 2: Los Concejales que tengan un empleo público, con excepción de los docentes, solo cobrarán gastos de representación, cuyo importe será el que corresponda a ocho días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios Provinciales.
Este artículo no se aplicará a aquellos Concejales que opten por cobrar la dieta, correspondiendo en este caso licencia sin goce de sueldo en su empleo público.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 7 de mayo del 2014.-
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APROBADA 
Modificar presupuesto FNFF
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y 005/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario adaptar las partidas presupuestarias en la planilla de egresos del año 2013;

Qué es necesario transferir los fondos de Ingreso Nacional a la cuenta de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo II Egresos las siguientes partidas presupuestarias. .

13.08.01. -FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA _____________ (+) $150.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2013, Anexo II, Egresos 13.11. 02, DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

13.11.02.- FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA____________ (-) $150.000,00.-

Artículo Nº 3: Retroactivo al 27 de marzo del año 2013. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Parada Maecilla
VISTO:
La nota recibida Nº 110/12, Expediente Nº 17600/1982, La Resolución Municipal Nº 270/11, Ordenanza Municipal Nº 073/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Resolución Municipal Nº 270/11 se reconoce a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI Nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 120, chacra 18, circunscripción 3, sector 1, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de sesenta y ocho mil metros cuadrados;

Que según Ordenanza Municipal Nº 073/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 270/11;

Que según nota mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a MENSURAR a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621, la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 120, chacra 18, circunscripción 3, sector 1, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de sesenta y ocho mil metros cuadrados;

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Eximir Ipm. Alícia Meliñamco 2011
VISTO:
La nota recibida nº 025/11 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco para el año 2011;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2011;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2011. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Mensura Gerardo y Agustin Godoy
VISTO:
La nota recibida Nº 117/10, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 030/10; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 209/10 se reconoce como legítimos ocupantes en parte del lote 90 de éste ejido Municipal a los Sres. Gerardo Rene y José Agustín Godoy;

Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 030/10;

Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Gerardo Rene Godoy DNI Nº 25.000.639 y al José Agustín Godoy DNI nº 21.780.141, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Cartelera Artistica
VISTO:
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
En el marco de la definición de artesanía como "objetos artísticos de significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías; y que dichos objetos reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la "identidad" y deben conservar técnicas de trabajo tradicionales y los diseños únicos en si mismos, autóctonos de una determinada región" y en vistas de las características geográficas y culturales de la localidad de El Hoyo es que éste cuerpo deliberativo considera pertinente estimular la cartelería artística;

Qué ésta actividad permite que nuestros artesanos desarrollen su creatividad y por otro lado se constituye en una alternativa laboral tanto para ello como para los productores madereros;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Cuando los carteles estén realizados por un artesano de la región, con maderas labradas, propias de la zona, pudiendo asociarse con herrería artística, el canon establecido en la ordenanza tributaria anual se reducirá a la mitad. -

La Dirección de Cultura Municipal dictaminará los casos en los que corresponda aplicar lo dispuesto en este artículo. -

Artículo Nº 2: Se define la cartelería artístico-artesanal local como aquella que contenga características representativas de la idiosincrasia y rasgos de identidad locales, según se detalla a continuación:
MATERIAL
a. De madera.
b. De hierro forjado.
c. De la combinación de madera y hierro forjado.
La utilización de la madera en los elementos componentes de un cartel implica que a pesar de todos los tratamientos superficiales a los que se la someta, aquella siga evidenciando su condición de tal.

Artículo Nº 3: TRATAMIENTO TECNICO DEL MATERIAL:
a- En el caso de la madera:
i. tratada mediante hachuelado, tallado, recortado, tarugado, u otras técnicas artesanales o con máquinas donde sea preponderante la actividad manual y la creatividad del artesano. -
ii. lijado o pulido que preserve las formas o colores originales de la madera y sus vetas pero que a su vez posibiliten su larga duración en el tiempo y la prolijidad en su presentación.
iv. se sugiere el pintado de la madera con elementos transparentes (aceites, barnices, lacas, etc.) o tintas o tinturas de color igualmente transparentes qué aun tiñendo la madera, permitan apreciar sus vetas y textura. -

b-en el caso del hierro:
v. forjado manualmente o con máquinas donde sea preponderante la actividad manual y la creatividad del artesano.
vi. con protección que evite su oxidación y deterioro por factores del paso del tiempo o climáticos. -
Artículo Nº 4: SUSTENTACION (columnas, portantes, ménsulas)
a- Ejecutados en madera o hierro forjado o con elementos estructurales de otro tipo revestidos en madera. -
b- Que tengan armonía con las formas, materiales y estilo del cartel.

Artículo Nº 5: TAMAÑO:
a. que no supere los 6 mts² en su totalidad. -
b. que la distancia del suelo no sea menor a 2,20 mts y no estén ubicado en cruces de calles y curvas peligrosas y/o pronunciadas.
c. que el tamaño no sea causante de falta de visibilidad para el tránsito, de paisajes naturales, balcones panorámicos o vistas destacadas del entorno natural.

Artículo Nº 6: MANTENIMIENTO
a. Se entiende por mantenimiento:
i. Que los elementos de sustentación sean revisados periódicamente velando por su buena condición de seguridad.
ii. Que el cartel mismo sea periódicamente repintado, laqueado o protegido preservando su posible deterioro.
iii. Que mantenga la ubicación en el entorno respecto de lo que indica o publicita.
b. El propietario se hace responsable del mantenimiento del cartel instalado y de sus condiciones de forma periódica.
Artículo Nº 7: ILUMINACION

a. Es compatible con la cartelería artístico-artesanal la utilización de iluminación que resalte o enmarque el cartel. -
b. La fuente de iluminación debe estar instalada en el mismo cartel o bien dentro de un perímetro que no afecte la seguridad de las personas o vehículos que circulen en las cercanías como así también ubicada de tal manera que no produzca encandilamiento en peatones y automovilistas. -
c. Los artefactos de iluminación deberán ser aptos para la intemperie.
d. Para los carteles ubicados sobre las veredas, la provisión de energía será la que responda a las normas de seguridad que establezca el municipio. -
e. Los carteles artesanales que contengan un sistema de iluminación en su interior, cabe la posibilidad del calado del 40% de de la superficie en la cual pueden colocarse materiales transparentes o traslúcidos de tipo sintéticos (acrílico, vinílicos, plásticos, etc.) que posibiliten el paso de la luz. -

Artículo Nº 8: CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS VISUALES:

a. Que el porcentaje de pintado o de cobertura de la madera con el texto u otros gráficos mediante pinturas u otros materiales, no supere el 60% del total de la superficie del cartel, posibilitando el restante 40% de madera a la vista.-
b. Que el texto ofrezca un mensaje claro, sin errores ortográficos y de redacción y que el/los idiomas de mensaje incluyan el castellano como condición de mínima. O idioma nativo.
c. Que el todo sea armónico con el entorno en su valor estético. -

Artículo Nº 9: Los pequeños productores y /o agricultores familiares que ofrezcan productos frescos estacionales, se los exime del impuesto a la cartelería.

Artículo Nº 10: Las Instituciones públicas quedan exentos del impuesto a la cartelería.

Artículo Nº 11: La presente Ordenanza reglamenta exclusivamente la cartelería artístico- artesanal. -

Artículo N º 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Aporte Brigadistas
VISTO:
• El Acta Acuerdo celebrada entre el Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería y este Municipio, para mancomunar esfuerzos a fin de mantener la dotación de brigadistas durante el período invernal.
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias.
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a
• El aporte de la provincia de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($75.600,00.-) correspondiente al 70% de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00.-) que demandará la contratación de operarios forestales.
• El aporte Municipal de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($32.400,00.-) por el 30% de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00.-) que demandará la contratación de operarios forestales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando.

2.41 - Aporte Brigadistas S. P. Manejo del Fuego (+) $75.600,00.

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Título 1.2 – Contrataciones. -

01.02.03 – Contratación de Servicios (-) $32.400,00. -

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el anexo II Egresos, Título 1.2- Contraciones. -
01.02.04 - Brigadistas S.P. Manejo del Fuego (+) $108.000,00. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Luz Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 126/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, cesión de derechos de fecha 06 de abril del año 2006; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944 solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts2 al norte lote Nº 111, al sur lote 11, para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 06 de abril del año 2006 entre los sres. Héctor Maiza DNI Nº 27.664.838 - Ceferina Riquelme DNI Nº 30.288.961 y Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944.-


Artículo Nº 2: Autorizar al Sra. Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts al norte lote 111, al sur lote 11 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Irene Lobos
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 039/92, expediente n° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal N° 039/92 la Sra Alicia Irene Lobos es reconocida como ocupante de una superficie de aproximadamente 2 ha en el lote 6 Fracción A, Sección JIII, de éste ejido Municipal;

Qué no cuenta con mensura para establecer los puntos geográficos que delimiten la superficie que ocupa;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar su situación predial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al ejecutivo Municipal a mensurar la superficie de 2 ha en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII que fuera otorgado a través de la Ordenanza Municipal N° 039/92 a la Sra. Alicia Irene Lobos DNI N° 4.766.368, para su identificación. -

Artículo N° 2: Tener en cuenta el trazado del camino vecinal que permite el acceso al lote 174. -

Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote resultante de dicha mensura. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Ratif. Convenio Playones Deportivos
VISTO:
Nota Nº 261/2004 DEM, el contrato de Obras Publicas entre el Gobierno de la Provincia del Chubut Mario Das Neves y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 12/06/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado un contrato de Obra Pública entre el Gobernador de la Pcia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 12/06/04, para la realización del Playón Deportivo Paraje Rincón de Lobos y Playón Deportivo Paraje El Pedregoso"

Qué es necesario la Ratificación por parte del HCD de acuerdo a los solicitado por la provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Obra Pública entre el Gobernador de la Provincia del Chubut Mario Das Neves y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 12/06/04, para la realización del "Playón Deportivo paraje Rincón de Lobos y Playón Deportivo paraje El Pedregoso".

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Subsidio Gas Escuela
VISTO:
La Resolución 446/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 446/02 IAS se otorga un aporte de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para ser destinado a la instalación de gas natural en las casa de los docentes con que cuenta la escuela Nº 81;

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Escuela 81" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Escuela 81 ______________________________ + $ 450,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Escuela 81 ______________________________ + $ 450,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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APROBADA 
Modificación Presupuesto Red de Gas 3° Etapa
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Amortización viviendas _______________________________ + $ 20.000. -

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Amortización Red de Gas III Etapa _____________________ - $ 20.000 .-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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APROBADA 
Plan de Regularización impositiva
VISTO: la ley de corporaciones municipales 3098/88 ,y,

CONSIDERANDO:
Qué es necesario mejorar la recaudación y aliviar considerablemente los egresos que produce el mantenimiento
básico de servicios que se prestan y no se cobran;

Qué es necesario implementar medidas tendientes a:
a) Incrementar el padrón de contribuyentes que cumplan en términos con sus obligaciones,
b) Recuperar parte de la deuda que mantienen los contribuyentes con el municipio.
c) Equilibraren parte los descuentos que la provincia realiza y realizara por redes de gas, cloacas y viviendas.

Qué la estructura de la norma esta dirigida a revertir la situación apuntada lo que permitirá:

1º) lograr recursos extraordinarios a la brevedad, que permitirán aliviar el déficit financiero municipal, producido fundamentalmente por la merma de los ingresos provenientes de la coparticipación;

2º) posibilitar a los contribuyentes, que por distintos motivos han contraído deudas con el municipio, regularizar su situación fiscal.

3º)aliviar la administración municipal, que se ha visto incrementada considerablemente en distintas áreas como obras publicas, aspectos sociales, saneamiento, caminos rurales y vecinales, alumbrado etc; y que requieren por parte del municipio una respuesta, evaluando de este modo la gestión y analizando el costo-beneficio de su administración general es decir, que el egreso que ocasionan estas áreas deben ser compatibilizados con los ingresos que se obtengan; de otra manera, lo único que se obtiene es aumentar el déficit.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Implántese con carácter excepcional, el Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales, con los alcances y modalidades que se establecen a continuación. -

ARTICULO N° 2: Estan alcanzadas por el presente, todas las deudas por impuestos municipales como Servicios Retributivos, inmobiliario, Habilitaciones Comerciales, Patentes, vencidas al 31/12/98, incluidos los recargos, intereses y multas que correspondan a la fecha de acogimiento a los beneficios de la presente, excepto contribuciones de mejoras (gas, viviendas, cloacas). -

ARTICULO N° 3: Los contribuyentes que se acojan al Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales se beneficiarán con las siguientes bonificaciones:

a) Del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la deuda, para las presentaciones que efectúen antes del 20/08/99
b) Del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al 20/08/99 y hasta el 20/09/99. -

ARTICULO N° 4: El pago de la deuda que resulte de la aplicación del Artículo 3° podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Al Contado, con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%). -

b) Hasta en SEIS (6) cuotas mensuales sin interés. -

c) Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales, con un interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual directo. -

d) Con cheques diferidos de propia firma, para un plazo de hasta 90 (NOVENTA) días. -

e) Con cheques diferidos de terceros, endosado por el contribuyente, para un plazo de hasta 90 (NOVENTA) días. -

f) Con tarjeta de crédito, en hasta 24 cuotas, con la financiación de la entidad emisora. Se dispones lo precedente en virtud de los convenios
oportunamente suscriptos o a suscribirse entre el Ejecutivo Municipal y las entidades emisoras de las tarjetas Patagonia 365, Credencial y Mastercard, de acuerdo a las modalidades incluías en dichos convenios. -

g) El importe de la cuota no podrá ser inferior a VEINTE PESOS ($20,00) produciéndose sus vencimientos los días 15 de cada mes. La cancelación de la primera cuota deberá efectuarse al momento de adherirse a la presente norma, siendo condición tener al día las obligaciones devengadas en el ejercicio fiscal 1999 al momento de su adhesión. -

h) Las cuotas abonadas fuera de termino devengaran un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual. -

ARTICULO N° 5: Los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, mencionados en el artículo precedente deberán suscribir, al momento de su adhesión tantos documentos (pagare) como cuotas, iguales y consecutivas, a pagar, en concepto de garantía de cumplimiento del plan de regularización. -

ARTICULO N° 6: A los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, del artículo 4°, recibirán previo al vencimiento de la segunda cuota una chequera (en la que deberá contar cantidad de cuotas, valores y vencimientos de las mismas), con la cual el pago mensual se efectuará en el Banco Chubut S.A a la cuenta establecida por el Dto. contable municipal.

ARTICULO N° 7: Quedarán sin efecto los beneficios establecidos en el Artículo 3° cuando produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:

a) El no pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, o la +ultima a su vencimiento de los planes de facilidades establecidos en el artículo anterior. -

b) No abonar en término las obligaciones que se devenguen en los períodos fiscales posteriores a la vigencia. -

En el supuesto de quedar sin efecto el plan de pagos por incumplimiento del contribuyente, por ocurrir uno ó ambos de los supuestos arriba mencionados, los pagos efectuados hasta ese momento serán tomados como pagos a cuenta del total de la deuda mantenida por el contribuyente con anterioridad al momento de suscribir el Plan de Regularización perdiendo las bonificaciones del Artículo 3°. -

ARTICULO N° 8: El contribuyente que al momento de la aplicación de la presente norma se encuentre al día con sus obligaciones con el municipio, acumula un beneficio para el pago anticipado en el ejercicio del año 2000 del 10 % en el que será de aplicación incrementando el beneficio que oportunamente se fije para el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio 2000.-

ARTICULO N° 9: El Ejecutivo Municipal reglamentara e implementara las formalidades para la ejecución de la presente. -

ARTICULO N° 10: De forma. -

Dada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo (Chubut) a los 28 días del mes de Mayo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Exepción Caveri
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 072/96, las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales. Y,

Considerando:
Qué, el Sr. Jorge Horacio Caveri ha fraccionado el lote 26 fracción 19 del ejido Municipal de El Hoyo.-

Qué, ha solicitado por nota de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis la excepción a la Ordenanza Nº 066/89 de treinta y dos lotes, con un frente de entre 10Mts. Y de 12 Mts. Los que serán destinados exclusivamente a planes de viviendas. -

Qué es necesario abaratar el valor de los lotes destinados a planes de viviendas de bajo costo.

Qué es de interés de la municipalidad de El Hoyo contribuir a solucionar los problemas habitacionales de la población .-

Qué, a los fines de una correcta interpretación, es necesario aclarar el articulo 1ro. De la ordenanza municipal Nº 072/96.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: El Articulo 1º DE LA ORDENANZA municipal Nº072/96 quedara redactado de la siguiente forma:
"Autorícese, Por única vez, la excepción del fragmento del articulo Nº3 de la Ordenanza municipal Nº066/89 que indica: 2 los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos de quince (15) metros de frente y una superficie total inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2)"

ARTICULO 2do: Hacer lugar al pedido presentado por nota del Sr. Jorge Horacio Caveri autorizado el fraccionamiento de treinta y dos lotes de diferentes dimensiones, en la fracción 19 del lote 26 con un frente de entre diez metros y doce metros por un fondo de entre veinticuatro metros y veinticinco metros. Los que serán destinados exclusivamente a planes de viviendas.

ARTICULO 3ro: Regirán para el presente loteo todas las reglamentaciones establecidas en la Ordenanza Municipal 066/89, con la excepción de las disposiciones del articulo 1ro. De la presente ordenanza.

ARTICULO 4to: De forma.

23 de Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Convenio Salud Ambiental Préstamo de Local
VISTO:
La Ley XVI N°46, Ordenanza Municipal Nº 059/2024 y el convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Municipalidad de El Hoyo.

CONSIDERANDO:
Qué, atento a la necesidad imperante de brindar en forma correcta los servicios de Salud Ambiental, ante la falta de edificio propio para tal fin, la Municipalidad le otorga, en préstamo, para uso del Departamento Zonal de Salud Ambiental, el local ubicado en la manzana 16, lote 7 de la localidad de El Hoyo.

Qué, en la Ordenanza mencionada en los vistos, ratifica convenio por el préstamo del local antes mencionado, por el término de un (1) año;

Qué, el plazo del préstamo se encuentra a la fecha, vencido;

Qué, resulta necesario renovar el plazo de vigencia de comodato por dos (2) años, tal como lo estipula el convenio mencionado en los vistos,

Qué, la Secretaría deberá brindar a través del departamento de Salud Ambiental, un curso por mes, de manipulación de alimentos a las personas indicadas por la Municipalidad.

Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio citado en los vistos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1. RATIFICAR el Convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Municipalidad El Hoyo, en todos sus términos.

ARTÍCULO 2. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de Julio del 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Ratificar términos de Ordz. Nº 28/95
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 049/93, los Art. 7 8 y ccss.de de la ordenanza Municipal de tierras fiscales, el Art. 2 inc.e) y ccss .de la ordenanza Municipal Nº 028/95 y la resolución Nº 090/95, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en modo alguno cabe presumir que la transferencia oportunamente efectuada por esta Municipalidad a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda. médiate la Ordenanza Municipal Nº 049/93 MEH hubiera sido a título gratuito.

Qué las transferencias de dominio a título gratuito implica contratos de donación en cuyos casos debe constar expresamente la gratitud del mismo. Además tales tipos de acuerdos de voluntades constituyen contratos formales "ad solemniteatem" es decir que requieren su perfeccionamiento y aceptación expresa del donatario, en ambos casos mediante instrumento público;

Qué si bien se acordó la instalación de dos líneas telefónicas, sin cargo lo que fue cumplimentado por la cooperativa como surge de acta correspondiente a la sesión del cuerpo en que se voto la ordenanza en cuestión, la colocación de tales líneas era elemento a "incluir a la transacción" y no necesariamente la contrapartida por la tierra trasferida como parece pretenderlo El Departamento Ejecutivo en desmedro el interés municipal que tiene el deber de proteger;

Qué conforme a la ordenanza Municipal de Tierras fiscales vigentes (Art. 7) las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en ventas, afectándose al régimen de dicha norma "la totalidad de la tierra fiscal existente dentro del ejido Municipal de El Hoyo.

Qué el precio de venta de las tierras fiscales municipales fue establecida con carácter general y suprema ampliamente el valor de dos líneas telefónicas, debiendo más bien entenderse que la exigencia de instalación de esas líneas fue un suplemento requerido atento al particular interés de la tierra transferida en razón de estrategia ubicación dentro del centro cívico de la localidad.

Qué llama la atención el empeño de la cooperativa en negarse a pagar el valor de la tierra, cuanto el del Departamento Ejecutivo en favorecer los interese de aquella, en lugar de los propios de la Municipalidad;

Qué resulta improcedente la duda del Departamento Ejecutivo respecto de la legitimidad los Concejales Marcela A. Solaris y José enrique Silva, que ratificamos en los términos del Art.69 de la ley de corporaciones Municipales y por las listas de la Unión radical y del movimiento de Integración y Desarrollo,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: RATIFICAAR en los términos la ordenanza Municipal Nº 28/95.-

ARTICULO 2do: DE forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 1 ero. De Septiembre de 1995

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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Agua potable R° Lobos
VISTO:
La obra de agua potable en el Rincón de Lobos Y,

CONSIDERANDO:
Qué esta obra debe continuarse a los fines de cubrir una necesidad esencial de los habitantes del lugar.

Qué este Honorable concejo Deliberante apoyara a toda acción que se realice para finalizar la obra en la forma mas adecuada.

Qué los resultados favorables de trámites realizados por el municipio han logrado obtener una partida de $20.000 para su continuación.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Respáldese al Departamento Ejecutivo en los tramites que sean necesarios para obtener recursos económicos para la continuación de la obra de agua potable en el Rincón de lobos.-

Artículo 2do: Remítase a este Honorable Concejo deliberante proyecto de obra con croquis ilustrativo y datos técnicos de la misma.-

Artículo 3ero: Remítase para su análisis proyecto de pliego de base y condiciones para llamado a concurso que conste de dos imtes: uno por adquisición de materiales y otro por ejecución de obra. -

Artículo 4to: Trascurrido 10 días desde que se tomara conocimiento de no mediar observación alguna por parte de este H.C.D., automáticamente se considerara la aprobación y el Departamento Ejecutivo quedara facultado, previa difusión a través de radio Nacional de El Bolsón, para llamar a concurso de oferentes según las normativas en vigencia.

Artículo 5to: Comuníquese al departamento Ejecutivo. -

Artículo 6to: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Modifica Art. 2 de Ordz. 20/ 1988
VISTO:
La nota presentada por la Señora MIRTA MAYORGA DE SANCHEZ;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita la modificación de los términos de la ORDENANZA 20/88, en su Artículo 2do.;

Qué esta modificación solicitada es para resolver dificultades surgidas en la tramitación de la mensura correspondiente por no poder acercarse a la fracción segunda del lote 74 A hasta que quede finalizada la operación de escrituración en trámite de dicha fracción;

Qué es Interés de esta Municipio lograr la facilidad para que los pobladores puedan escriturar sus tierras y cumplimentar el trámite ante la Dirección de Catastro de la Provincia;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFÍQUESE el Artículo 2do. de la Ordenanza 020/88, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
-Artículo Nº2: Se autoriza el Fraccionamiento del LOTE 75 A en una fracción de superficie de 3 ha., 20 a.

Artículo Nº 2: Notifíquese, comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo 20 de Diciembre de 1988
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APROBADA 
Conformación primer fiesta provincial de la Fruta Fina
VISTO:
La celebración de la primera FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA que se llevará a cabo en El Hoyo, los días 9, 10 y 11 de enero de 1987;

CONSIDERANDO:
Qué en reunión realizada en el edificio comunal el día 21 de Octubre con la participación de miembros de las fuerzas vivas de la localidad se decidió por unanimidad dejar constituida una Comisión Organizadora de la Fiesta Provincial de la Fruta Fina para su primera edición;

Qué dicha Comisión quedo conformada con la Presidencia a cargo del señor Marcelino González, la Secretaría a cargo del Ing. Eduardo Luis Guasco y la Tesorería a cargo del señor Heraldo Santillán;

Qué en virtud de ello y a efectos de facilitar su mejor desenvolvimiento es menester prestarle el público reconocimiento de su existencia a traves de una Ordenanza Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCESE oficialmente la conformación de la COMISION ORGANIZADORA de la PRIMERA FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de enero de 1987, la que ha quedado constituída de la siguiente forma: PRESIDENTE: Marcelino González, SECRETARIO: Ing. Eduardo Luis Guasco y TESORERO: Heraldo Santillán. -

Artículo Nº2: FACULTASE a dicha Comisión a realizar todos los actos y tomar las determinaciones que mejor convengan a la realización de la Fiesta como asimismo reglamentar su propio funcionamiento creando las secretarías ad-honorem que se destinen necesarias. -

Artículo Nº 3: FACULTASE a dicha Comisión, igualmente, para la administración y disposición de los recursos provenientes de aportes provinciales como así también de la recaudación proveniente de la venta de los espacios públicos que constituirán el predio afectado para la Fiesta y de la explotación de los Kioscos y Stand que en forma directa o indirecta realice la Comisión. -

Artículo Nº4: ESTABLECESE un plazo de noventa (90) días de realizada la Fiesta a fin que la Comisión efectúe la presentación ante este Consejo un balance final de los resultados arrojados por el evento, y presentación de los comprobantes que avalen dichos resultados. -

Artículo Nº5: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

EL HOYO, 3 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 036/
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APROBADA 
Establece unidad mínima de subdivisión en zona rural
VISTO:
Qué resulta necesario reglamentar las subdivisiones de predios ubicados dentro del Ejido Municipal;

Qué de acuerdo consulta realizada al COPLADE como proyecto y según nota Nº 556/85 no merece objeción al respecto;

CONSIDERANDO:
Qué a excepción de la zona urbana el resto del ejido está constituido por lotes agrícolas que en gran proporción poseen un destino pastoril;

Qué la experiencia viene mostrando la tendencia a subdividir los lotes agrícolas obteniéndose en algunos casos superficies inferiores a una (1)ha ;

Qué hasta tanto se reglamente en forma definitiva el planeamiento físico de nuestro pueblo es imperioso poner coto a las ventas o cesiones de derechos sobre privados o fiscales en cuanto importen subdivisiones inferiores a 4 hectáreas, superficie esta última que a prima facie constituirá una unidad económica en este valle de El Hoyo;

Qué a efectos de no alterar derechos adquiridos con antelación a la vigencia de esta Ordenanza cabe se respeten las ventas o cesiones efectuadas en tanto y en cuando posean los instrumentos "Fecha cierta" de celebración;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Establécese, a partir de la fecha de la presente, en cuatro (4) hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en todo el ámbito geográfico del ejido Municipal de El Hoyo. -

Articulo N° 2: A efecto de no alterarse o afectarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza sólo serán reconocidas las ventas o cesiones por superficies inferiores en tanto y en cuanto los instrumentos que las contengan posean fecha cierta producto de certificación notarial de las firmas y/o timbrado fiscal. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 26 de Diciembre de 1985.
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APROBADA 
APROBAR el Plan de Contingencia para Incendios
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el PLAN DE CONTINGENCIA PARA INCENDIOS INTERFACE EN PUERTO
PATRIADA;
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Defensa Civil Municipal ha presentado un Plan
de Contingencia para Incendios Interface Puerto Patriada;
Que el plan tiene como objetivo designar funciones y
responsabilidades, asignando herramientas a todos los integrantes que participen en
las emergencias detalladas según el plan de acción;
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente Plan;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo nº 1: APROBAR el Plan de Contingencia para Incendios Interface en
Puerto Patriada.-
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-

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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación realizada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de un vehículo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
N° 015/2021; la Nota Nº 2021-28730241-APN-DGPG#SGP, la Resolución 2021-
133-APN-SGP, la Disposición Nº DI-2020-66-AFIP-ADSARA#SDGOAI

CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante Ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo
Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas
y grupos familiares afectados por dicha situación.
Que, se comunica por nota 2021-28730241 de la Dirección
General de Programas de Gobierno dependiente de la Secretaria General de
Gobierno de la Nación que se ha cedido sin cargo mercadería comprendida en la
Resolución N° RESL-2021-133-APN-SGP, cuyo artículo 1 reza: "…Cédese sin
cargo a la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, DEAPRTAMENTO CUSHAMEN,
PROVINCIA del CHUBUT, en los términos del art. 5° de la Ley N° 25. 603 y sus
modificatorias, el bien comprendido en la Disposición Nº DI-2020-66-E-AFIP-
ADSARADI-2020-66-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la ADUANA DE
SAN RAFAEL, a saber: UN (19 vehículo marca FORD, modelo FREESTART, año
de fabricación 2006, chasis/VIN2FMZA51656BA43109, estado "usado-bueno"..
Que, asimismo dicha resolución emplaza a este Municipio a
informar en el plazo de diez (10) días a dicha Secretaría de Gobierno Nacional, la
fecha estimada de retiro de la mercadería. La cual, a su vez, deberá ser efectivamente
restirada de los depósitos fiscales en donde se encuentra dentro del plazo de los
NOCVENTA (90) días hábiles.
Que, por ello se hace extremadamente necesario aceptar la
donación y encomendar al DEM a realizar las gestiones necesarias a fin de recibir,
retirar e inscribir en el registro correspondiente el bien donado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR la donación realizada por la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, de un vehículo marca FORD, modelo FREESTART, año
de fabricación 2006, chasis / VIN 2FMZA51656BA43109.
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: ENCOMENDAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas
las gestiones y actos jurídicos necesarios para efectivizar la recepción, retiro,
inscripción a nombre de esta Municipalidad de El Hoyo, del bien donado; así como
la incorporación de estos al inventario municipal.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Eximir impuesto Sr. Rodolfo Romo.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD


VISTO:

La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 133/2022.-


CONSIDERANDO:

Que en la nota adjunta a la nota mencionada en visto se presenta la nota realizada por el sr. Rodolfo Romo, en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2022 de la propiedad denominada catastralmente como macizo 26, parcela 17, circunscripción 1, sector 1, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal;

Que el señor Rodolfo Romo cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble denominado catastralmente como macizo 26, parcela 17, circunscripción 1, sector 1, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Rodolfo Romo DNI N° 8.035.079 .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de mayo del año 2022.-
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APROBADA 
Deroga Ordenanza Nº 17/2018, Autoriza Cobro Bibliotecas Municipales.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N – 46 y la Ordenanza 017/2018 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
La importancia de todas las Bibliotecas Municipales de la localidad;
Que, en la ordenanza 017/2018 se autorizó el cobro de aportes voluntarios para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal, denominando a las/los contribuyentes que adopten dicha modalidad como "Socios Protectores de la Biblioteca Popular Pedro Pascual Ponce";
Que, en la actualidad existen cinco bibliotecas municipales en El Hoyo: Biblioteca Municipal Pedro Pascual Ponce; Biblioteca Municipal El Desemboque; Biblioteca Municipal El Sauzal; Biblioteca Municipal Rincón Currumahuida y Biblioteca Municipal El Pedregoso.
Que, se implementará un programa informático único de registro para las bibliotecas municipales, en el que se plasman datos informativos, estadísticos y de registro de entradas y salidas que permite compartir la información entre las bibliotecarias y los bilbiotecarios a través de una clave individual;
Que, este programa permite registrar Socios y Socias Protectores que aportan voluntariamente según lo establece la Ordenanza mencionada.
Que, este registro permitirá que los socios y las socias puedan acceder al préstamo de libros en cualquiera de las bibliotecas sin tener que registrarse en cada una por separado;
Que, este aporte voluntario de los socios y las socias es de gran ayuda para solventar gastos de librería y refrigerio que demandan las bibliotecas, en las que también se brinda apoyo escolar; además de ser estos espacios un núcleo contenedor para las infancias y adultos mayores que concurren ávidos de información, conocimiento y esparcimiento a través de la lectura;
Que, los fondos mencionados cuentan con una partida presupuestaria específica denominada: OTROS-APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Nº017/2018. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR el cobro de Aportes Voluntarios, para mejorar el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales.
Artículo N° 3: AUTORIZAR al DEM a realizar la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación.
Artículo Nº 4: Las y los contribuyentes que adopten esta modalidad serán denominados "Socias y Socios Protectores de las Bibliotecas Municipales", creándose un Registro Único de ellas y ellos que les permitirá asociarse y acceder a préstamos de libros en cualquiera de las Bibliotecas Municipales.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.


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APROBADA 
Ratificar convenio fundacion IDEO
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Convenio de Colaboración firmado entre la Municipalidad y la Fundación IDEO y la Nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 623/2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad dispone de un aula digital equipada con nueve computadoras.
Que, ambas partes desean colaborar para promover la educación entre el área de programación entre los niños y jóvenes de la comunidad de El Hoyo.
Que, el objetivo de este Convenio es ampliar las actividades educativas y brindar oportunidades de aprendizajes en el área de programación.
Que, el presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Municipalidad y la Fundación para la realización de dos cursos de Programación en el aula digital de la Municipalidad.
Que, el presente contrato tendrá una duración de siete (7) meses a partir del 26 de julio del presente año.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho Convenio de Colaboración.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio de Colaboración entre la Municipalidad y la Fundación IDEO.
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 3 días del mes julio del año 2024.

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APROBADA 
Honorarios Vargas Cesio Agustin
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la previsión de cuentas referente al Pago por Indemnización y Honorarios en los Autos: "Vargas, Celsio Agustín C/ APN y Otros S/ Daños y Perjuicios" Expte FGR 43010282/2009;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR el presupuesto 2018 de la siguiente forma:

- INCREMENTAR (Ingresos):
01.02.02.22 Subsidio de la Provincia de Chubut. _____________(+) $3.000.000.-

- CREAR (Egresos):
18.01.03.15 Pago Indem. y Honorarios en Autos Vargas, Celsio/APN y Otros ___________________________________________________ (+) $3.000.000.-

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todos los pagos necesarios para la total terminación del juicio antes mencionado y facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del 2018.
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APROBADA 
Cesión de derechos a Maximiliano Riquelme
VISTO:
La nota recibida nº070/2017, cesión de derechos de fecha 23 de febrero de 2015 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;

Que según la cesión de derechos de fecha 23/02/2015 los
Sres. Pablo Riquelme DNI Nº 7.310.147 y María Detelvina Vargas DNI Nº 5.996.849, ceden a favor del Sr. Maximiliano Riquelme DNI Nº 37.481.949 una superficie aproximada de 7.200 metros cuadrados, ubicadas en el lote 111, fracción A, sección JIII, paraje El Desemboque de este ejido Municipal;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 23/02/2015 entre los sres. Pablo Riquelme DNI Nº 7.310.147 y María Detelvina Vargas DNI Nº 5.996.849 quienes ceden a favor del Sr. Maximiliano Riquelme DNI nº 37.481.949 una superficie aproximada de 7.200 metros cuadrados, ubicadas en el lote 111, fracción A, sección JIII, paraje El Desemboque de este ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017. -
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APROBADA 
Prorroga Adjudicacion en venta Daniel Olmo
VISTO:
Nota recibida nº 110/16, Expediente Nº 117/2010, Ordenanza Municipal Nº 109/11.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 277/11 se reconoce al Sr. Daniel Lo Bartolo como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 072/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Que el adjudicatario en venta informa que se han vencido los plazos establecidos por la normativa vigente sobre la adjudicación en venta realizada mediante Ordenanza Municipal Nº 109/2011, decidiéndose mediante dictamen de la comisión de tierras y la asesoría legal del HCD y del área de Catastro Municipal renovar la adjudicación en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 109/2011.-

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI nº 25.370.647 como la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados.

Artículo Nº 3: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.

Artículo Nº 4: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 5: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Adjudicar en venta remanente Alonso
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la Ordenanza Municipal Nº 063/2007 y las notas Nº 041/14 y 042/15;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la mediante la Ordenanza Nº 063/07, se establece un ancho de camino de 7,50 metros en toda su extensión;

Que cada remante solicitado oportunamente fue adjudicado a sus frentistas;

Que la Sra. Alonso Paula Clarisa solicita un remanente lindero de 1684.40 metros cuadrados;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Alonso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupantes y autorizar a mensurar el remanente de tierra fiscal de una superficie de 1684.40 metros cuadrados aproximadamente identificada como lote, 106 B, circunscripción 2, sector 1, chacra 9, parcela 3, a las Sras. Alonso Paula Clarisa DNI Nº 27.688.838 y Alonso Nadina Victoria DNI Nº 26.088.170. -

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Camilo Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº 061/14, Expediente Nº 059/99, Resolución Municipal Nº 173/12, Ordenanza Municipal Nº 057/12, Ordenanza Municipal Nº 064/12, dictamen legal de fecha 28 de abril del 2014 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº173/14 del DEM, se reconoce al Sr. CAMILO HORACIO PONCE DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, de la chacra 3, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 057/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Nº 064/12, se le autoriza a mensurar su ocupación;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Camilo Horacio Ponce;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Camilo Horacio Ponce, DNI Nº 10.847.679, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, Chacra 3, sector 3, circunscripción 1 de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Contrato plan de protección bosques nativos
VISTO:
La Resolución Nº 280/2013 MEH, Ordenanza Municipal Nº 157/2012, 044/2013, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 044/2013 se aprueba el convenio firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de esta Localidad destinado al Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales;

Qué se ha firmado el contrato con el Ingeniero Forestal Rodolfo Parajòn para realizar el "Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales par las áreas de Bosque nativo y su zona de influencia en el ejido municipal de El Hoyo";

Qué dicho contrato fue avalado mediante la Resolución Municipal Nº 280/2013, siendo necesario ratificar la misma por parte del Honorable Concejo Deliberante a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 280/2013, referente al contrato con el Ingeniero Forestal Rodolfo Parajòn de fecha 26/04/2013 para la realización del "Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales par las áreas de Bosque nativo y su zona de influencia en el ejido municipal de El Hoyo". -.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Gabrieli
VISTO:
Resolución Municipal Nº 174/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 174/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Pedro Gabrielli DNI Nº 4.576.114 y Cecilia Bellinco de Gabrielli LC Nº 3.994.180, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 19, circunscripción 3, sector 2, ex lote 70, paraje el Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 04 has, 69 a, 67 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 174/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 174/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Modificación pres. $60.000
VISTO:
La Ordenanza Nº 102/10 y 105/10, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a los fines del pago de gastos de mensura y escrituración que demanden las transferencias a título gratuito de las parcelas 1 a 10 de la cuasi parcela 1, sector 1, circunscripción 4, ejido de El Hoyo, conforme plano de mensura Nº 26.002, Expediente P 182-10 T 244 Fº 70;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante modificar la partida presupuestaria anual;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos en el presupuesto municipal ejercicio 2011, en los siguientes rubros. -

01.01.01.10Venta de activo fijo____________________________(+) $ 60.000,00.-
11.09.02.01 Gastos de mensura____________________________(+) $ 60.000,00.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Eximir impuestos Pollola
VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Bernabé Chuquer, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;

Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales por el período 2010, al Sr. Roberto Pollola DNI Nº 7.677.993.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Eximir de Imp. Alfredo Cardenas
VISTO:
La nota recibida Nº 262/09, 323/09, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad, Ordenanza N° 047/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se considere la eximisión de impuestos a los bienes raíces al sr. Luís Alfredo Cárdenas, con domicilio en el B° Cume Hue, lote 46 de éste ejido municipal;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos por el grupo familiar no es factible acceder a la eximisión de impuestos, pero si resulta factible según ordenanza municipal N° 047/06, acceder a un 50 % de descuento por tener más del 60 % de discapacidad según certificado expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir al Sr. Luis Alfredo Cárdenas DNI Nº 10.304.196, del impuesto a los bienes raíces del lote 46, del Barrio Cume Hue, de éste ejido municipal, en un 50 %, de la deuda existente a la fecha y del período 2009. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Filtros a Presión
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué se han recibido fondos provinciales por PESOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS ($26.626,32) para saldar la factura de los filtros para la provisión de agua potable.

Qué el monto asignado en el Presupuesto en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", Ítem 2.39 y en el Anexo II, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos, Ítem 1.37, es en ambos casos de PESOS VEINTISÉIS MIL ($26.000,00.-)

Qué dicho remanente es necesario incorporarlo en el presupuesto municipal vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando

2.39 - DGSP Filtros a Presión (+) $ 626,32.-

Artículo Nº2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos

1.37 - DGSP Filtros a Presión (+) $ 626,32.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Adj. en venta Héctor Abraham
VISTO:
Nota recibida Nº 101/07, La Ordenanza Municipal Nº 023/07 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Héctor Omar Abraham solicita la adjudicación en venta de una superficie de 2 has aproximadamente en parte del lote 71 de éste ejido Municipal, según consta en Acta de fecha 10/09/98;

Què según Ordenanza Municipal Nº 023/07, Se aprueba la cesión de derechos entre la Sra. Gladis Lobos y el Sr. Héctor Abraham;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 2 hectáreas en parte del lote 71, de éste ejido Municipal al Sr. Héctor Abraham DNI Nº 12.568.749, según consta en Acta de fecha 10/09/98. -

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Mayo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Omar Millaldeo
VISTO:
La nota recibida Nº 053/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, cesión de derechos de fecha 07 de marzo del año 2006; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr Gilberto Omar Millaldeo solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts2 en parte del lote Nº 155 fracción 3, para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 07 de marzo del año 2006 entre los sres. Isidoro Millaldeo DNI Nº 7.615.796 y Gilberto Omar Millaldeo DNI Nº 22.790.191. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Gilberto Omar Millaldeo DNI Nº 22.790.191 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 155 fracción 3 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Teobaldo Lobos
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal N° 040/00, expediente N° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza 040/00 se Reconoce al Sr Teobaldo Lobos LE 7.312.144 como ocupante y se autoriza al ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de una superficie de aproximadamente 4 hectáreas, 1 a, 35ca en parte del lote 6 Fracción A Sección JIII de éste ejido Municipal;

Qué existe el título de propiedad a nombre del sr. Teobaldo Lobos;

Qué el Sr Teobaldo Lobos haciendo uso de sus derechos vendió a la Sra Fernanda Acebal según actuación notarial de fecha 12 de diciembre del año 2001, lo que fuera otorgado por Ordenanza N° 040/00;

Qué el sr. Teobaldo Lobos, debido a su avanzada edad, necesita de forma urgente un camino de acceso hasta donde reside actualmente;

Qué según el Artículo N° 33 inc.16 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88 se establece expresamente la facultad municipal de proceder a la apertura, ensanche y/o manteniendo de calles y caminos dentro del ejido Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 040/02. -

Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar la mensura y deslinde del camino vecinal que permite el acceso al lote 174 de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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APROBADA 
Plan Calidéz
VISTO:
El Decreto Provincial N°232; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Rubro Convenio Plan Calidez en el presupuesto Municipal Ejercicio 2004 de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Rubro 2.4 Convenio Plan Calidez en el anexo I "Ingresos" Titulo 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias.

2.4 Convenio Plan Calidez_______________________________ + $ 7.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Rubro 3.5 Convenio Plan Calidez en el anexo II "Egresos" Título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias. -

3.5Convenio Plan Calidez_______________________________+ $ 7.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria el día 23 del mes de Julio del año 2004.
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APROBADA 
COPRAM
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 4563 y 5001; El Decreto Provincial Nº 180/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la Ley Provincial Nº 4563 se establece la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente dentro de la Provincia del Chubut;

Qué por medio de esta misma Ley se crea el (COPRAM) Concejo Provincial del Medio Ambiente;

Qué por Ley Provincial Nº 5001/03 se prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut en la modalidad cielo abierto;

Qué por Decreto Provincial Nº 180/03 se reglamenta la conformación del (COPRAM) y que por el mismo Decreto en su articulo Nº 7, se invita a los municipios a participar;

Qué es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante tener una actividad participativa en todos los temas relacionados a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el ámbito local y regional;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al concejal Don Domingo Riquelme D.N.I. Nº 11.456.686 para integrar el (COPRAM) Concejo Provincial del Medio Ambiente en concordancia con la Ley Provincial Nº 4563 y conforme a los términos del decreto Provincial Nº 180/03 en su Artículo Nº 7. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 21 del mes de Mayo del año 2003. -
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APROBADA 
Rubros Albombras
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué día a día, la grave crisis que sufre nuestro país, hace crecer la cantidad de personas que emigran desde las grandes ciudades hacia el interior de nuestro país y principalmente a pequeñas localidades como la nuestra;

Qué como consecuencia, hace crecer nuestra actividad comercial. Llegando nuevos habitantes e instalando comercios con rubros que no existían en nuestra localidad;

Qué es menester de la Inspectoría General, mantener actualizado las normas relacionada con la actividad comercial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se crea el rubro de "Venta y colocación de alfombras y afines". -

Artículo Nº 2: Se fija como valor de tasa de habilitación para este rubro pesos doscientos cincuenta ($ 250.-). -

Artículo Nº 3: Se crea el rubro "Cafetería y Sandwicheria al Paso".

Artículo Nº 4: Se fija como valor de tasa de habilitación para este segundo rubro pesos doscientos ($ 200.-).

Artículo Nº 5: Se modifica el Rubro Nº 111 de la Tarifaría Anual Año 2002 (Ordenanza Municipal Nº 010/02 MEH); dicho rubro pasa a denominarse de "Agencia de Turismo" a "Agencia de viajes y Turismo".

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Mastruso Titularidad ADESSO
VISTO:
La nota recibida Nº 125/2001 HCD MEH elevando el Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud de la firma ADESSO S.A. de fecha 05/06/2001; La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 060/2000 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 034/2001 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se adjudicó a los Sres. Francisco Mastruzzo y Ana Maria Liñares, titulares de la firma ADESSO S.A., los lotes 4 y 11 del Parque Industrial de El Hoyo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 060/2000 HCD MEH;

Qué los adjudicatarios han presentado en tiempo y forma el proyecto, planos y estudios establecidos por la normativa vigente y han levantado en el lugar el edificio para la instalación de una planta industrial destinada a la producción de cerveza;

Qué asimismo los adjudicatarios solicitan se extienda el Título de propiedad a nombre de ADESSO S.A., cuyos Estatutos Sociales e inscripción han presentado, sobre el lote Nº 4;

Qué no existen objeciones para encomendar al Escribano Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notorial Nº 12, con asiento en la ciudad de Esquel, instrumentación de la transferencia de dominio a favor de la referida empresa, en los términos del artículo Nº 5 de la reglamentación del Parque Industrial de El Hoyo (Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 034/2001 HCD MEH), con gastos y honorarios a costa de la adquirente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar a la firma ADESSO S.A., con domicilio en esta localidad, el Título de Propiedad del lote Nº 4 del Parque Industrial de El Hoyo, en los términos del artículo Nº 5 del reglamento del Parque Industrial (Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 034/2001 HCD MEH), con destino a la instalación de una planta industrial para la producción de cerveza.

Artículo Nº 2: Encomendar al Escribano Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notorial Nº 12, con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio con costos y honorarios de la misma a cargo de la adquirente. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Empresa Suma SA
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar fondos al Presupuesto Municipal;

Qué en virtud de lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia desembolso de pesos diez mil ($ 10.000.-) del fondos de desequilibrios financieros para los Municipios;

Qué es necesario incorporar este ingreso al Presupuesto Municipal;

Qué se debe cancelar un pagare de pesos diez mil ($ 10.000.) en poder de la Empresa Suma S.A. pendiente por la realización de la obra de distribución de gas del barrio Cume Hue;

Qué en la cuenta Nº 500016/02 de Red de Gas no se cuenta con los fondos suficientes para hacer frente a este pago;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: INCORPORAR E INCREMENTAR el presupuesto Municipal Ejercicio 2000 la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) en los siguientes rubros:

FONDO ATENCION DESEQUILIBRIO FISCAL ________ (+) 10.000.-

AMORTIZACION DEUDA CLOACAS _____________ (+) 6.000.-
AMORTIZACION DEUDA VIVIENDA Y PLANTA DEPURADORA ___________ (+) 4.000.-

Total: ________________ (+) 10.000.-

Articulo Nº 2: Realizar un préstamo de la cuenta amortización de deuda de cloacas a la cuenta Red de Gas CC Nº 500016/2 por un monto de pesos seis mil ($ 6.000.-) el cual será devuelto a medida que ingresen fondos a esta cuenta. -

Articulo Nº 3: Autorizar el pago de el pagare de pesos diez mil ($ 10.000.-) a la Empresa Suma S.A. con los fondos de la cuenta Red de Gas CC Nº 500016/2. -

Articulo Nº 4: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Adj. en venta Hnos. Delgado Currumahuida
VISTO:
La solicitud de fecha 22/12/98 presentada por el poblador Víctor Humberto Delgado y la ordenanza Nº 007/98 Y,

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la ordenanza Nº 007/98.-

Qué en el exte. Nº687/61 IAC, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 25 has. 18 a. Y 34 ca. Denominadas como lote agrícola 167 a favor de los sucesores Diógenes Delgado.

Qué-l Sr. Víctor H. Delgado en su condición de apoderado de la sucesión a cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia ha retirado).-

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a sucesores de Diógenes Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Maria Eva Delgado DNI Nº 4.766.832 Jose Andalicio Delgado DNI Nº 10.346.723, Elida Ninfa Delgado, Eduardo Delgado DNI N° 12.765.859, Jose Heraldo Delgado DNI N° 16.069.636, Adelina Delgado LC N° 4.262.222, Segundo Diógenes Delgado DNI N° 8.396.783, Romelio Delgado, DNI N° 11.418.111, Carlos Delgado DNI N° 7.615.782, Vector Humberto Delgado DNI N° 17.730.914, en su condición de herederos de Diógenes Delgado y su cónyuge Maria Transita Zambeno la superficie de 25 ha. 18 a. Y 34 ca. De tierras denominadas como lote agrícola 107, registrada en la dirección de catastro de la provincia como Exte. P095-84-PLANO 9024- PROTOCOLO DEL PLANO. TOMO 105-F57.-

Articulo N°2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de tierras sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N 007/98. -

ARTICULO 3º: En caso de que algún titular o sus herederos antes del 01/01/2009 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.-

ARTICULO4º: Cumplimentados los tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad.-

ARTICULO 5º: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-

Dada en sesión de fecha 09 de Julio de 1999. -
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APROBADA 
Reconoce venta Lobos a Chiappe
Visto:
El boleto de compra-venta en el cual los Sres. Hector Luis Lobos Juan Cesar y Domingo Fulvio Lobos vende al Sr. Flavio Chiappe D.N.I. Nº 10.889.239 una fracción de aproximadamente dos hectáreas, sita en parte del lote 68ª del ejido Municipal de El Hoyo las ordenanzas Municipales Nºs.007/96 y 020/97 Y.

Considerando:
Qué, el Sr. Flavio Chiappe solicita anexar la superficie mencionada en visto a partes del lote 68ª de su propiedad, quedando formada una parcela de seis hectáreas, setenta areas y setenta y una centiáreas

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la sesión de derechos y transferencias de mejoras según boleto compra –venta de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, efectuada por los Sres. Héctor Luis Lobos, Juan Cesar Lobos y Domingo Fulvio Lobos Del Sr., Flavio Chiappe D.N.I. Nº 10.889.239 sobre una fracción de aproximadamente dos hectáreas.

ARTICULO 2do: Anexar la fracción mencionadas anteriormente a parte del lote 68ª de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Flavio Chiappe quedando formada una parcela de seis hectáreas setenta áreas y sesenta y una centiáreas. -

ARTICULO 3ro: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.

ARTICULO 4to: Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97 se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de propiedad.

ARTICULO 5to: De forma.

23 de Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 035/
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APROBADA 
Aceptar Donación Madera de la Secretaria de Bosques
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Disposición Nro. 55/25 de la Secretaría de Bosques y la Comunicación Municipal N°005/25

CONSIDERANDO:
Qué, la Secretaría de Bosques, en la disposición N°55/25, destina a la Municipalidad de El Hoyo, la cantidad total de cuatro mil novecientos diez con seis (4.910,6) pies cuadrados de madera aserrada de la especie Pino Oregón (Pseudotsuga Menziesii) correspondiente al siguiente detalle:
1. Treinta (30) vigas de 2x6 pulgadas.
2. Trescientos treinta y seis (336) clavadores de 2x2 y 2x3 pulgadas.
3. Treinta y tres (33) vigas de 3x8 pulgadas.
4. Veinte (20) vigas de 3x6 pulgadas.
5. Madera suelta de diferentes escuadrías equivalente a 1262.018 pies cuadrados.

Qué en la Comunicación N°005/25, en su artículo N°1, este cuerpo deliberativo vio con agrado la disposición de la madera incautada.

Qué, productos forestales se encuentran depositados en el predio polideportivo municipal debido al procedimiento de allanamiento ordenado por la Jueza Penal Dra. Silvana Cecilia Vélez en un aserradero ilegal.

Qué, en dicha intervención se procedió a la identificación, cuantificación y posterior traslado del volumen total de madera aserrada, correspondiente a la especie Pino Oregón (Pseudotsuga menziesii), en distintas escuadrías, alcanzando un total de 20.055,5 pies cuadrados;

Qué, desde la Secretaría de Bosques necesita dar un destino a los productos forestales para evitar deterioro de los mismos atento a las inclemencias del clima en época invernal;

Qué el Sr. Intendente Municipal solicita a la Secretaría de Bosques que se destine parte de los productos forestales que se encuentran depositados en el predio del polideportivo municipal y el Sr. Secretario de Bosques autoriza la entrega mediante Disposición mencionada en los vistos;

Qué, la Delegación Forestal de El Hoyo será el organismo de supervisión de entrega, control y la correcta contabilización de los productos determinados antes mencionados.

Qué es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: ACEPTAR la donación de la Secretaría de Bosques a La Municipalidad de El Hoyo, por la cantidad total de cuatro mil novecientos diez con seis (4.910,6) pies cuadrados de madera aserrada de la especie Pino Oregón (Pseudotsuga Menziesii) correspondiente al siguiente detalle:
1. Treinta (30) vigas de 2x6 pulgadas.
2. Trescientos treinta y seis (336) clavadores de 2x2 y 2x3 pulgadas.
3. Treinta y tres (33) vigas de 3x8 pulgadas.
4. Veinte (20) vigas de 3x6 pulgadas.
5. Madera suelta de diferentes escuadrías equivalente a 1262.018 pies cuadrados.

ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -

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APROBADA 
Excepción de Ordz. Nº 36/85
VISTO: : La ley de corporaciones Municipales nº 3098/88, y;


Y CONSIDERANDO: Que en el Expte. Que se instruye, el ciudadano Jorge Roberto Rossi solicita legitimar su ocupación de aproximadamente 8.600 mts2 en parte del lote 104 propiedad del ciudadano Jose del Carmen Quilodran;
Que según informa la Dirección de Tierras la ocupación es real y pacifica por parte del solicitante;
Que siendo la superficie menor a las medidas mínimas que prevee la Ordenanza municipal Nº 36/85 es necesario exceptuar de dicha norma legal a esta superficie para lo cual no existen inconvenientes;



POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
ARTICULO 1ero APROBAR la excepción de la ordenanza Nº 36/85 a la propiedad adquirida por el ciudadano Jorge Roberto Rossi, en la parte del lote 104 cedida por su titular Jose Del carmen Quilodran, cuya superficie seria aproximada a los 8.60mts2

ARTICULO 2do: Por parte del propietario del inmueble queda la facultad de suscribir la autorización de mensura, debiendo el Dpto. Ejecutivo dictar el acto administrativo par legitimar la transferencia:

ARTICULO 3ro: DE forma.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995

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APROBADA 
Conformar comisión Investigadora
VISTO:
la ley de Corporaciones municipales y las resoluciones nº 04/92 y Nº 096/92 Y;

CONSIDERANDO:
Qué la comisión investigadora del H.C.D. la cual se refiere, la resolución 04/92 a la que se avisto obstaculizado su accionar.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Ratificase en todo su contenido la resolución Nº 04/92 de este H.C.D. la cual formara Anexo Nº uno de la presente ordenanza en la que se transcriben, además todos sus artículos. -

Artículo 2do: Anexo 1:
Formar una comisión investigadora, integrada por cuatro concejales: Sr. Alfio Arseno, Sr. Raul Tejeiro, Sr. Onesino Avalo y Sr. Domingo Riquelme

Artículo 3ero: Anexo 1:
La comisión queda facultada para contratar a un contador, asesores y requerir otros servicios cuando lo considere necesario, para cumplimentar los fines para los cuales fue creada.

Artículo 4to: Anexo 1:
La comisión gozará de amplias facultades para tener acceso en forma inmediata a toda documentación, información y/o elemento que estime para logar su cometido. será considerada falta grave el entorpecer la labor de la comisión investigadora. -

Artículo 5to: Anexo 1:
El tiempo de duración de la presente comisión investigadora se fija en trepita días hábiles a partir de la suscripción de la presente resolución

Artículo 6to: Anexo 1:
Regístrese notifíquese al Sr. Intendente Municipal, comuníquese al Sr. Ministro de Gobierno y justicia, al Sr. Director de Asuntos Municipales, al Tribunal de Cuentas de la provincia del Chubut, publíquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.
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APROBADA 
Aprueba convenio con subsecretaria de turismo de la Pcia.
VISTO:
El convenio de cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas y recreativas celebrado con la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS, con fecha 01 de noviembre de 1988;

CONSIDERANDO:
Qué merced a este convenio la Provincia contribuirá con la Municipalidad de El Hoyo en la acción turística recreativa municipal;

Qué Mediante el mismo se logrará llevar a cabo la puesta en valor de todo lo que signifique la genuina promoción local, integración provincial, regional y nacional;

Qué propiciará la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, oficiales y privadas, a efectos de la creación de mecanismos legales, económicos, sociales, culturales y éticos mas aptos para el aprovechamiento de las vacaciones o tiempo libre de la comunidad;

Qué posibilitará la instrumentación de medidas viables para el surgimiento y mejoramiento de la capacidad de los servicios de alojamientos turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación;

Qué la Provincia adscribirá al Municipio el personal que sea necesario para el desarrollo de las acciones y además objetivos que figuran en el referido convenio;

Qué la entrada en vigencia del mismo se encuentra condicionada a la aprobación por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esta Municipalidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio de cooperación, coordinación y complementación de las actividades turísticas y recreativas de la Subsecretaría de Turismo y Recreación de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS con fecha 01 de noviembre de 1988, el cual toma parte como Anexo 1 de la presente. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, comuníquese al Señor GOBERNADOR de la Provincia del Chubut, a la Subsecretaría de Turismo y Recreación a sus efectos, regístrese y cumplido archívese. -

CONVENIO DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDAES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, representado en esta acto por el Señor Gobernador Dr. NESTOR PERL, por una parte, en adelante "LA PROVINCIA"c y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS por la otra, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" convienen celebrar el presente acuerdo de cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas y recreativas, tendientes al mejor aprovechamiento de recursos, evitar la duplicación de funciones, superposición de tareas y llevar a cabo la puesta en valor de todo lo que signifique una genuina promoción local, integración provincial, regional y nacional, facilitación de la recepción de visitantes, orientación, eventual apoyo a los viajes de la comunidad propia, armonización de programaciones y acciones con la actividad privada específica; en base a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA", a través de la Subsecretaría de Turismo y Recreación de la Secretaría General de la Gobernación, transferirá a la Jurisdicción Municipal las siguientes acciones y las que en el futuro se estimen necesarias para complementarlas:
a) Recepción, información y orientación local del viajero.
b) Edición de folletería promocional y operativa local, con arreglo a las normas de formato, arte y culturales vigentes.-
c) Supervisión de los servicios turísticos de su jurisdicción, sin perjuicio de la acción propia provincial.-
d) Servicios de guías por sí o por la actividad privada con arreglo a las normas vigentes.-
e) Habilitación de servicios turísticos, con arreglo a las normas provinciales o nacionales del ramo, sin prejuicio a las que ejerzan con la provincia.-
f) Relaciones con la actividad privada local del ramo, sin prejuicio de las que ejerzan con la provincia.-
g) Participación, en conjunto con la provincia, en campañas de promoción, capacitación, de acción cultural, y de todas aquellas contribuyentes a jerarquizar la acción pública turística recreativa.-
h) Campañas de hermoseamiento de paseos, campings y espacios verdes en general; incentivación de mejoramiento de frentes de inmuebles y baldíos; señalamiento orientativo e histórico cultural; fijación de horarios y turnos de comercios de atención al turista y todo aquello significativo de una capacidad receptiva organizada.-

SEGUNDA: "LA PROVINCIA" contribuirá con la acción turística recreativa municipal a través de los mecanismos que se detallen y los que la práctica aconseje incorporar:
a) Apoyo mediante subsidios, coparticipación, provisión de personal y adiestramiento técnico profesional.-
b) Orientación en la elaboración de programaciones concurrentes, a través de reuniones periódicas, y permanente intercambio de opiniones y consultas.-
c) Otorgar y propiciar la intervención municipal en congresos, jornadas o cualquier otra manifestación de coordinación y actualización a llevar a cabo por la Provincia, la Nación y la actividad privada.-
TERCERA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, sociales, culturales y éticos mas aptos para el aprovechamiento de lal vacaciones o tiempo libre de la comunidad; participación en la orientación y apoyo para los viajes estudiantiles del calendario escolar y los de fin de curso; realizar convenios intermunicipales de intercambio y alentar la apertura de posibilidades a fin de que estas actividades pasen a formar parte de la canasta familiar de la comunidad en general.-

CUARTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la instrumentación de medidas viables que posibilitan el surgimiento y mejoramiento de la capacidad y servicios de alojamiento turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación.-

QUINTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente, oportunidades de trabajo a los egresados de carreras profesionales y técnicos de Turismo, a los guías, transportistas, periodistas especializados en turismo, artesanos de modernas o antiguas tradiciones, oficio de gastronomía y hotelería, y todo aquello que irrumpa como acción laboral de la actividad.-

SEXTA: Participar en conjunto con otros municipios y la Provincia en la conservación de los recursos naturales, históricos, culturales y de cualquier otra manifestación cuya acción compartida sea necesaria e imprescindible para el desarrollo local, propiciando para ello normas específicas de cooperación en el mantenimiento y preservación y, difusión mediante campañas de uso social y proteccionista de los bienes del patrimonio turístico.-

SEPTIMA: "LA PROVINCIA" adscribirá al Municipio el personal que sea necesario para el desarrollo de las acciones objeto del presente convenio.-

OCTAVA: "LA PROVINCIA" se reserva el derecho de planeamiento y fiscalización de las actividades delegadas por el presente convenio.-

A los efectos que hubiere lugar se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa íntegra lectura y ratificación, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. -

"LA PROVINCIA" "LA MUNICIPALIDAD"


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APROBADA 
Llama a concurso informe turístico
VISTO:
La necesidad de contar con un agente a cargo de quien esté la información turística de esta zona cordillerana en coincidencia con la temporada estival;

CONSIDERANDO:
Qué a dichos fines se ha requerido a la Secretaría General de la Gobernación, mediante nota Nº 450/86, un subsidio de A 1.250 para afectar al pago de los servicios en cuestión;

Qué a fin de garantizar la participación de todas las interesadas en acceder a dicho cargo Temporario se hace necesario compulsar capacidades y antecedentes a través de un concurso;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES para contratar los servicios temporarios de una persona del sexo femenino a cargo de quien estará la información turística en nuestra localidad por espacio de cinco (5) meses a partir del día 15 de diciembre de 1986. -

Artículo Nº 2: Los postulantes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones que como anexo A se entiende parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Las postulantes deberán presentar sus antecedentes antes de las 12hs del 5 de diciembre próximo y deberán participar de una prueba evaluativa el día 9 de diciembre a las 11hs en esta Municipalidad a partir del día 1 de diciembre en horario administrativo. -

Artículo Nº 4: Los pliegos de bases y condiciones podrán retirarse en esta Municipalidad a partir del día 1 de diciembre en horario administrativo. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, dese a publicidad, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 27 de Noviembre de 1986.-
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APROBADA 
Anexo Ordz. N° 35 Concurso informe turístico
ANEXO A
CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES

OBJETO: Contratar los servicios temporarios de una persona del sexo femenino a cargo de quien estará la información turística en nuestra localidad por espacio de cinco (5) meses a partir del 15 de diciembre de 1986;

REMUNERACION: AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MENSUALES (A 250);

LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS: En el edificio de la Biblioteca "Pedro Pascual Ponce" en El Hoyo;

REQUISITOS:

1) Edad entre 18 y 25 años.-

2) Poseer domicilio en la localidad de El Hoyo, asentado en el respectivo documento de identidad, antes del 1º de 1985.-

3) Tener buena presencia.-

4) Ciclo básico completo.-

5) La postulante deberá acompañar con este pliego firmado todos los antecedentes que considere se encuentren vinculados con el objeto del concurso. -

6) Las postulantes deberán participar de una prueba evaluativa que se llevará a cabo en la Municipalidad de El Hoyo el día 9 de diciembre a las 11hs, en la que serán interrogadas sobre las siguientes cuestiones:
a) Conocimiento geográfico de la zona con especial tratamiento de las vías de comunicación, distancias y aspecto estadísticos en general;
b) Actividades productivas de la zona, productos regionales;
c) Datos históricos y anecdóticos de la zona;
d) Expresión oral y dicción.

7) La prueba evaluativa será escrita y oral.

HORARIO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Días hábiles de 10 a 13hs y de 14 a 16hs; sábados, domingos y feriados de 10 a 13hs y de 14 a 19hs lunes descanso. -

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APROBADA 
Adhiere Ley Pcial. Bonificación personal Municipal
VISTO:
Los términos de la Ley Provincial 2639 de fecha 11 de diciembre de 1985;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma la Legislatura de la Provincia del Chubut estableció una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno;

Qué dicho aumento o bonificación se implementó para el personal de la administración pública provincial;

Qué en tanto representa un paliativo para el personal dependiente de esta Municipalidad corresponde adherir a la Ley Provincial autorizándose el pago de idéntica modificación;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIERESE en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley Provincial 2639 y en tal sentido autorizase al Ejecutivo Municipal a hacer efectivo a todo el personal Municipal una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno. -

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 23 de Diciembre de 1985.
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APROBADA 
Presupuesto
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué por Ley Nº 2375 el Gobierno de la Provincia puso en vigor el Presupuesto General de la Administración, determinando la Coparticipación de Impuestos Federales y Regalías Petroleras que corresponden , entre otras Municipalidades, a esta Comisión de Fomento;

Qué en consecuencia resulta menester a la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el año 1.984;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de $a. 10.974.570, 14 DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON CATORCE CTS., el total de Erogaciones del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1984, que se detalla en planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estimase en la suma de $a. 10.601.181 DIEZ MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, el cálculo de Recursos para atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1, de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

EROGACIONES $a.10.974.570,14
RECURSOS $a. 10.601.181.-
NECESIDAD DE FINANC. $a. 373.389,14

Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $a. 40.000.- PESOS ARGENTINOS CUARENTA MIL, el importe correspondiente a las Erogaciones para atender AMORTIZACIÓN DE DEUDAS, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 5: Estimase la suma de $a. 413..389, 14 PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS, el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 4 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 6: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5 de la presente Ordenanza, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de fomento El Hoyo en la suma de $373.389.14 PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS STENTA Y TRES MIL TRESCIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CTS. destinado a la atención de la NECESIDAD DE Financiamiento establecida en el artículo 3° de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se inicia a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nº4, que forma parte de la presente.

ARTICULO 7º: FINANCIAMIENTO ARTICULO 5º………………$413.389.14
EROGACIONES ARTICULO 4º……………………$40.000
TOTAL $373.389.14

ARTICULO 8: Fijase en DIEZ (10) el número de cargo de la planta de Personal permanente y temporario, que se detalla en planilla anexo nº5, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 9º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLIDO ARCHIVESE.

El Hoyo Chubut. 31 de Octubre de 1984
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
APROBAR el Plan de Emergencia Municipal
VISTO: La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones
Municipales) y el PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL;
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Defensa Civil Municipal ha presentado un Plan de
Emergencia Municipal;
Que el plan tiene como objetivo aplicar un sistema
organizacional con los cargos de responsabilidades;
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente Plan;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo nº 1: APROBAR el Plan de Emergencia Municipal presentado por Defensa
Civil Municipal.
Artículo 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de cincuenta (50) garrafas
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas
Municipales N° 15/2021 y 29/2021 y el Expediente N° 042/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, tal como surge del Expte. N° 42/2021, en el marco de esta
emergencia el nueve de abril del corriente la empresa PETROCHUBUT GAS
–PETROMINERA, CUIT N° 30-99929434-1, ha donado a este municipio cincuenta
(50) garrafas de 10 Kg cargadas, siendo necesario aceptar la donación e incorporar
los bienes al patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de cincuenta (50) garrafas de 10 Kg cargadas
por parte de la empresa PETROCHUBUT GAS- PETROMINERA, CUIT N° 30-
99929434-1.-
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Autoriza modificación de mensura Ex Lote 115.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Expediente 17.601/1982, la Ordenanza Municipal Nº 80/2015, la cesión de derechos de fecha 03/10/2018, y las Notas Nº 235/2021 y 129/2022;

CONSIDERANDO:

Que, según notas mencionadas en el visto el Sr. Ariel Valenzuela, DNI 26.972.962, solicita se autorice la cesión de derechos de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de parte del Lote 114;

Que, mediante Ordenanza 80/2015 (fs. 264 del expediente 17601/82) se aprobó la cesión de derechos realizada por el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela con una superficie aproximada de diez hectáreas de parte del Lote 114, Paraje El desemboque;

Que, la Cesión de derechos de fecha 03/10/2018 se efectúa entre el Sr. Ariel Valenzuela y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278, por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo;

Que, a fs. 347 del Expediente 17601/82 se glosa croquis del lote en cuestión; no existiendo en él conflictos entre las partes, ni con el Estado;

Que, este HCD no encuentra objeciones para aprobar la cesión de derechos efectuada al Sr. Mariano Basilio Labaj;

Que, el croquis de fs. 347 forma parte de la presente;

Que, el Sr. Labaj, deberá dar estricto cumplimiento a los plazos que mediante la presente se establezcan;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: AUTORIZAR la cesión de derechos entre el Sr. Ariel Valenzuela DNI 26.972.962 y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278 por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.-

Artículo N° 2: Se establece un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente para dar cumplimiento a lo establecido por las ordenanzas de tierras fiscales y demás conceptos inherentes a la misma ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de mayo del año 2022.

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APROBADA 
Habilitar registro de oposición CDI Valle del Pirque.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza municipal n° 057/99 MEH por un lado y las Leyes 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202/2008, la Ley 27.611 De Atención y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo y La Primera Infancia y el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.

CONSIDERANDO:
Que, según la ordenanza del visto se designa como espacio verde de uso público, el lote 5 del macizo B, según croquis de acuerdo a la mensura registrada Expte. P-406-00, plano N°18.700; dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Valle del Pirque e identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Manzana 44 Lote 5;
Que, resulta imperante atender a la demanda de las primeras infancias en nuestra localidad;
Que resulta necesario dar continuidad a la política pública local que busca valorizar los cuidados de la primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar, y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los Derechos Humanos y haciendo hincapié en el Derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una Educación de calidad;
Que estas acciones se enmarcan a su vez en las políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que, cabe destacar que la Resolución mencionada en visto da cuenta de que el público objetivo de los CDI es en primer lugar, los niños desde los 45 días a los 4 años de edad en condiciones de vulnerabilidad, y además se amplía a las familias y a destinatarios indirectos entre los que se encuentran comprendidos los gobiernos locales, los municipios y sus barrios receptores de la inversión;
Que todo lo antedicho, es consonante con la prioridad del Ministerio de Obras Publicas de desarrollar y fortalecer las localidades a través del emplazamiento de Infraestructura y del trabajo que estas inversiones generan;
Que es voluntad de este HCD dar participación a los vecinos domiciliados en el Barrio Valle del Pirque;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Articulo Nº 1: HABILITAR el registro de oposición por un término de diez (10) días corridos en el que los vecinos del Barrio Valle del Pirque podrán expresar su oposición, acreditando por medio de Documento Nacional de Identidad domicilio en el mismo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.


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APROBADA 
Prohibicion de descargas de Efluentes cloacales
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
CONSIDERANDO:
Que la planta de tratamientos de líquidos cloacales fue construida con el fin de que se viertan y traten allí los efluentes de la localidad de El Hoyo, con una capacidad determinada para tal fin;
Que en muchas ocasiones vecinos de la localidad han denunciado que se vierten en nuestra Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (PTLC), efluentes que provienen transportados desde otras localidades aledañas;
Que resulta necesario regular este Servicio y establecer cuáles son aquellos efluentes que pueden verterse en la planta como así también ejercer el debido control a fin de;
Que resulta un derecho y una obligación del Estado Municipal y de todos los habitantes de la localidad preservar la infraestructura dando un uso racional de acuerdo al fin con el cual fue construida la obra en cuestión;
Que preservar, en este caso la PTLC, garantiza una mayor calidad del Servicio y la durabilidad de este más allá del transcurso del tiempo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: PROHIBASE la descarga de efluentes cloacales que provean de otras localidades aledañas. -
ARTICULO 2: El Área de Ambiente y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Hoyo, deberán llevar a cabo un estricto control de la carga y descarga de efluentes mediante la emisión de órdenes de autorización. -
ARTICULO 3: Las descargas se realizarán únicamente en horario que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. -
ARTICULO 4: En caso de incumplimiento de la presente norma, se aplicará una multa equivalente al valor de 3500 MODULOS.
ARTICULO 5: Al momento de la descarga quien realice el servicio atmosférico, deberá presentar una planilla firmada por quien habite el inmueble del que se traten los efluentes y el talón de pago del tributo.
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Julio del año 2024.
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APROBADA 
Transferencia de Fondos del bono
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);

Y CONSIDERANDO:
Que el municipio debe afrontar el pago de los honorarios y capital de condena con sus actualizaciones autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramitan ante el Juzgado Federal de Esquel;

Que es imprescindible y necesario el uso transitorio de una parte de los fondos disponibles en la cuenta Nº 202605/6, para afrontar las erogaciones que demanden el pago de los Honorarios Judiciales de los Dres. Mata Mirta, Pichl Federico, Pichl Florencia, Mata Jorge, Mayer Ricardo, Marcelo Fernández, y a los actores Vargas Selcio Agustín y su Esposa Dora del Carmen Díaz en los autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 43010282/2009;

Que ante la inminencia de medidas cautelares (embargos) en la que corren peligro las
cuentas bancarias, es importante realizar los pagos correspondientes;

Que actualmente existen fondos disponibles en la cuenta bancaria Nº 202605/6 y dicho uso temporario no afecta el normal desarrollo de los compromisos ya asumidos;

Que la corporación municipal, se encuentra en emergencia económica decretada por Ord. Nº 128/15;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: FACULTAR al DEM a TRANSFERIR la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) de la cuenta 202605/6 (Ley VII Nº72), a la cuenta 202605/3
(Cuenta General).

Artículo N° 2: Que las sumas mencionadas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser destinados al pago de los Honorarios Judiciales de los autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 43010282/2009, de los Dres. Mata Mirta, Pichl Federico, Pichl Florencia, Mata Jorge, Mayer Ricardo, Marcelo Fernández, y pago de intereses del capital de condena a los actores Vargas Selcio Agustín y Dora del Carmen Díaz.-

Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a realizar los respectivos pagos a las personas mencionadas en el Artículo 2.-

Artículo N°4: Las sumas establecidas en el Artículo 1 de la presente ordenanza serán devueltas a la cuenta Nº 202605/6 antes del 31 de agosto del 2018. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución del DEM y ratificada por el HCD por un plazo máximo de 5 meses.

Artículo N°5: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio de 2018.

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APROBADA 
Rectifica art. 1 Ord 54/2015
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;

Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;

Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;

Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedara redactado de la siguiente manera, Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad..

Artículo Nº2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-
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APROBADA 
Alumbrado publico Pedregoso
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso;

Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;

Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos con cuatro centavos ($ 1.463.282,04);

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.81 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso___________________________________________($ 1.463.282,04)

Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.58 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso"____________________________________________($ 1.463.282,04)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Abril del año 2016. -
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APROBADA 
Declarar en estado de emergencia Barrio Mosquetal
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Nº 130/2012, Dictamen de Comisión favorable y las notas Nº 092/15 y 332/14, 328/2014, 254/2014 y 339/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que en el Barrio La Mosqueta viven numerosas familias originarias del lugar, que durante años realizaron reiteradas pedidos solicitando los servicios de extrema necesidad como: agua, electricidad y gas;

Que en el lugar residen personas con discapacidad, abuelos y niños que se ven perjudicados por la falta de dichos servicios;

Que se encuentra el ingreso al Barrio trazado sobre una calle establecida por Ordenanza Nº 130/2012;

Que este cuerpo deliberativo reconoce violados los derechos de los vecinos del Barrio La Mosqueta y observa la ausencia del estado Municipal pudiendo incurrir en abandono de persona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar zona de Emergencia de servicios básicos como: luz agua y gas en el Barrio La Mosqueta. .

Artículo Nº 2: Ordenar al DEM a Realizar los proyectos y obras para instalar los servicios de luz, agua, gas y alumbrado público en el Barrio La Mosqueta. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Abril de 2015. -.
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APROBADA 
Adherir a ley de asignaciones familiares
VISTO
La Ley Provincial (I) Nº 456 Y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ley Provincial (I) Nº 456 se establece a partir de febrero del año 2012 los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres poderes de Estado. Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del estado y para los beneficiarios del Régimen Provisional de Previsión según los conceptos e importes que se detallan en la antes citada ley;

Qué a modo de poder aplicar lo estipulado en la normativa citada resulta necesario adherir a la Ley Provincial (I) Nº 456; -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir parcialmente a la Ley Provincial (I) Nº 456, Artículo Nº 23 en lo referente a los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres poderes del estado. -

Artículo Nº 2: Ratificar lo actuado a la fecha en cuanto al pago realizado en concepto de asignaciones familiares de los empleados municipales de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2014. -
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APROBADA 
Suspender tramites de fraccionamientos, loteos, etc
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 051/2001, 14/2009, 086/2012, 102/2012, 103/2012.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es intención de éste Concejo Deliberante dar normas claras y precisas en relación a los fraccionamientos y demás formas de distribución y división de las tierras fiscales y privadas en el ejido de esta ciudad;

Qué se han realizado en las últimas semanas varias presentaciones de proyectos por parte de algunos vecinos tendientes a subdividir las parcelas que ocupan o de las cuales resultan propietarios, que si bien resultan acordes con la legislación vigente vienen a contravenir el fin último de organización y distribución de la tierra que inspira a este Cuerpo;

Qué es necesario dar un marco normativo que respete el espíritu con que se han dictado las normas que regulan tal tópico, de manera coordinada, orgánica e integral;

Qué tal propósito requiere de un estudio profundo y pormenorizado que permita plasmar de manera clara y concreta la intención de un manejo responsable de la tierra, en pos de la tutela del bien común sin desmedro de los intereses particulares;

Qué tal tarea demanda un plazo prudencial que permita alcanzar el objetivo propuesto;

Qué resulta resorte de los Cuerpos legisferantes orientar el crecimiento y desarrollo urbano y rural, con políticas claras de preservación de la tierra y de los recursos naturales, a los fines de regular racionalmente el crecimiento poblacional o demográfico, edilicio y de infraestructura de servicios;

Qué por ello resulta imprescindible suspender todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal, por un tiempo determinado para posibilitar el cumplimiento del objetivo propuesto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspéndase la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal, por el plazo de 60 días, a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. -

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión especial del día 07 de Mayo de 2013.
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Juan Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 125/12, Expte. 11/95 Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 125/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Juan César Lobos DNI Nº 7.318.970, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 6, chacra 4, sección 3, sector 1, paraje el Rincón de Lobos ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de doce hectáreas, dos áreas, cero centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 125/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 125/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Título José Luís Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer
gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como lote Nº 1 y 2, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. José Luís Ojeda DNI Nº 23.650.426. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Eximir impuestos Daniluk
VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Antonio Daniluk, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;

Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 100 % de descuento de los impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales a partir del año 2010, al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Callejón Valentin Sayhueque
VISTO:
La nota recibida Nº 315/09 y La Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos de la calle ubicada entre la manzana 32 y la fracción 4 y 5 del lote 32h, presentan un proyecto de designar un nombre al mismo;

Qué el nombre sugerido representa para la historia de nuestra Patagónia y para sus primeros habitantes al último gran Lonco de la América Meridional, señor del Neuquén y de la Patagónia toda: Cacique Valentín Sayhueque;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido de los vecinos que viven sobre la calle de referencia;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle ubicada entre la manzana 32 y la fracción 4 y 5 del lote 32h, con el nombre de: "Cacique Valentín Sayhueque", según plano adjunto a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2009. -
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APROBADA 
Adhesión Ley 533
VISTO:
• La Ley Provincial 533 de Obras Públicas Provinciales.
• La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
La inminente necesidad de regulación de obras, la exigencia de dar cumplimiento a normativa provincial, en referencia a la contratación de obras, la actual situación referentes a proyectos de obras permanentes de realización, la imperante necesidad de regir las contrataciones por normativa que resguarda, ala totalidad de las partes que en la misma participen.

El respeto al principio constitucional de igualdad de posibilidades.

La necesidad de resguardar la transparencia de las contrataciones a efectuar.

La problemática actual y existente referente a las situaciones de dominio de los inmuebles, sin perjuicio de fundar una mejor calidad de vida a los habitantes de la localidad.

La variabilidad incremental del índice de la construcción.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a la ley 533 en todos sus términos, sus modificatorias y reglamentación. -

Artículo Nº 2 Hacer extensivo el alcance del artículo 3º de la ley 533, a obras de propiedad privada supeditado a dictamen de la Secretaría de Urbanismo, y posterior autorización por resolución del Poder Ejecutivo. -

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008.
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APROBADA 
Adhesion a la ley de asignaciones familiares
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5.602; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ley Provincial Nº 5.602 se establecen los nuevos montos a percibir por las asignaciones familiares por partes de los agentes provinciales;

Qué a efectos de poner en vigencia, en el municipio, la nueva escala por asignaciones familiares, es necesario adherir a la Ley provincial Nº 5.602;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIERASE el municipio de El Hoyo a la Ley Provincial 5.602 a partir del 01 de marzo del año 2007. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2007.
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APROBADA 
Subsidio Juegos Evita
VISTO:
; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) para solventar los gastos que demande la realización de los Juegos Evita Chubutenses edición 2006;

Qué es necesario incorporar dicha partida en el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza N° 025/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut .
2.7 Subsidio provincia del Chubut (Juegos Evita Chubutenses) _____ + 5.000
Artículo Nº 2 .-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006. -
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APROBADA 
Adj. en venta Leonor Contreras
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 079/95, Nota de fecha 05/04/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal se autoriza la adjudicación en venta y mensura al Sr. Miguel Kolb en la fracción 3 del lote 54;

Qué habiendo fallecido el sr. Miguel Kolb en el año 1999, sin haber cumplimentado a lo establecido en dicha Ordenanza;

Qué su conyugue Leonor Contreras DNI n° 03228882 es pacifica ocupante del lote mencionado anteriormente;

Qué mediante nota mencionada en vistos solicita cumplimentar en dicha Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 079/95 que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorizar la adjudicación en venta y mensura de la superficie de tierra que ocupa la Sra. Leonor Contreras DNI N° 03228882 en la fracción 3 del lote 54. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005
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APROBADA 
Subsidio Silvina Zuanich
VISTO:
La resolución 522 SDS; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Resolución Nº 522 SDS otorga un subsidio por la suma de $ 10.000 a favor de la Municipalidad de El Hoyo destinados a solventar los gastos que demande la adquisición de materiales para la construcción de la vivienda de la Sra. María Silvina Zuanich, la que fuera destruida por un incendio;

Qué es necesario incrementar la partida Otros Subsidios del presupuesto Municipal 2004, de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH HCD;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.6 Otros Subsidios del presupuesto Municipal Ejercicio 2004, en el Anexo I Ingresos, título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Nº 077/03 MEH.

2.6 Otros Subsidios____________________________________+$ 10.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 3.11 Otros Subsidios del presupuesto Municipal 2004, en el Anexo II Egresos, Título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Nº 077/03 MEH. -

3.11 Otros Subsidios___________________________________+$ 10.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Julio del año 2004. -
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APROBADA 
Prorroga emergencia Economica
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias Nº 4.238, 4.338, 4.410, 4.557, 4.665 y 4962; La Ordenanza Municipal Nº 109/00 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4.154 se promulga la Ley de Emergencia Económica Provincial;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/2000 MEH se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo prorrogar la Adhesión a la Ley de Emergencia Económica Provincial hasta el 31 de diciembre del año 2003;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2003 el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 109/2000 MEH, en la cual se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154 y sus modificatorias.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 del mes de Mayo del año 2003. -
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APROBADA 
Rarificar Juicio Con Puelo
VISTO:
El articulo Nº 309 y ccss del C.P.C; Los autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente No 1417 Fº 82 Año 1998) y el Acuerdo Conciliatorio firmado "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la conciliación es uno de los modos de poner fin a los litigios judiciales prevista por el Código de Procedimientos;

Qué los autos referenciados se encuentran en tramite final habiéndose a la fecha cerrado la etapa de pruebas, encontrándose la Municipalidad de El Hoyo ante la posibilidad de una sentencia adversa que resultaría mucho mas onerosa que la conciliación propuesta;

Qué el Gobierno de la Provincia ha comprometido su auxilio a nuestra Municipalidad requiriendo la ratificación del acuerdo celebrado entre ambas partes para instrumentar por decreto el auxilio en cuestión;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el acuerdo conciliatorio firmado por el Intendente Municipal de El Hoyo en autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente Nº 1417 F° 82 Año 1998), sujeto al auxilio provincial necesario para afrontar el pago comprometido. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal a realizar cuantas gestiones y tramites resulten menester a los fines del perfeccionamiento del referido acuerdo conciliatorio y obtención de los fondos necesarios para cumplimentar el mismo. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 del mes de junio del año 2002. -
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APROBADA 
Modificación Parque industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar los tiempos de promoción de proyectos productivos dentro del Parque Industrial de El Hoyo;

Qué visto las situaciones socio económicas que vive nuestra región, producto de la crisis nacional;

Qué el objetivo de promoción de creación del Parque industrial es motivada con el fin de generar mano de obra en nuestra localidad y movilizar la economía regional;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera: "Cumplimentado el proyecto; en un plazo de 180 días (ciento ochenta) y/o el tiempo estipulado según la aprobación del proyecto presentado, a partir de la adjudicación del lote se condonará el pago, transfiriéndose el predio a título gratuito". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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APROBADA 
Apertura Cuenta Corriente Banco Provincia
VISTO:
La Ley Nacional Nº 29452; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 1998 se presento un proyecto ante el Gobierno de la Nación, para la compra de una trafic para discapacitados. Por el cambio de Gobierno nos piden completar el proyecto con nueva documentación. Una de ellas es la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Nación sucursal El Bolsón para el envío de fondos;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nacional sucursal El Bolsón.

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000.
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APROBADA 
Aprueba Venta Quilodran - Contigiani
VISTO:
El exte.Nº 035/95MEH, las ordenanzas de tierras fiscales, y la ley de corporaciones municipales Nº3098//88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué el referido expediente se registra la transferencia de un predio de 2 has. 00 a. Y 88 ca. Denominado como lote agrícola 157, registrado en catastro de la provincia el 11/02/99 como: exte. P473/987-plano 17563-tomo171-folio73, realizada por el títular Sr. José Ángel Quilodran a favor de Roberto A. Contigiana .-

Qué el trámite no merece observación por parte de la dirección de tierras fiscales municipales y se encuadra en las normas vigentes. -

Qué para normalizar la titularidad del predio se debe dictar la ordenanza de adjudicación en venta a su nuevo titular. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer el boleto de compra venta de fecha 13/07/98 entre los Sres. Jose A. Quilodran y Roberto A. Contagian correspondiente al referido predio.-

Articulo N°2: adjudicar en venta al Sr. Roberto a. Contigiani DNI Nº 12.204.832, la superficie de 2 has. 00 a. Y 88 ca. Denominada como lote 157 registradas en la dirección de catastro de la provincia el 11/02/99 como exte. P473-98, plano 17563- tomo171 –folio 73.

Articulo N°3: Cumplimentado el pago de la tierra y demás requisitos establecidos para este tipo de tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad.

Articulo N°4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 09 días del mes de Julio de 1999.
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APROBADA 
Reserva lote para parador de omnibus
Visto:
La ley de corporaciones municipales Nº3098/88. Y,.

Considerando:
Qué, la empresa constructora está terminando el último tramo de asfalto de la ruta Nacional Nº 258, camino a Bariloche. -

Qué, esta ruta es la principal via de acceso de transporte automotor del oeste Argentino y Regional. -

Qué junto a la creación de otros servicios y al notable crecimiento poblacional se observa un importante aumento automotor .-

Qué la municipalidad de El Hoyo dispone de un terreno ubicado a una cuadra de la Ruta Nacional Nº 258.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Resérvese a favor de la Municipalidad de El Hoyo el lote identificado como lote 43, manzana 7º, del radio urbano, con la superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados.

ARTICULO 2do: Esta superficie será destinada a la construcción de un parador de ómnibus.

ARTICULO 3ro: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el anteproyecto correspondiente a la obra, los tramites tendientes a conseguir el recurso económico para la concreción de la obra. -

ARTICULO 4to: De forma. -

16 de Abril de 1997. -
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APROBADA 
Adherir a la ley Provincial VII N° 103
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nro. 103 de la Provincia de Chubut, la Ordenanza Municipal Nro. 005/24 y;

CONSIDERANDO:
Qué, la Provincia del Chubut, a través de la Ley VII N°94 declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial.

Qué, mediante sucesivas leyes sancionadas por la Legislatura Provincial se declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, estableciendo plazos y una serie de medidas que buscaban, entre sus objetivos declarados, restablecer el equilibrio en las finanzas públicas provinciales.

Qué, mediante la Ordenanza N°005/24, este municipio se adhiere a la Ley Provincial VII N°94.

Qué, el estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses;

Qué, las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán por el plazo antes mencionado, y su vigencia no se limitara por plazo alguno.

Qué, es necesario adherir a la Ley dispuesta por el poder Ejecutivo Provincial

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Ley VII Nº103 de la Provincia de Chubut, que prorroga la vigencia de la Ley Provincial VII Nº94.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Ratificar Ordz. Nº 26/95
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH y la resolución Nº 083/95 MEH, y;

Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la resolución de referencia carecen de racionalidad jurídica y afectar el principio constitucional de defensa de los derechos;

Qué con posterioridad a su destitución en juicio político, Carlos R. Ravenna planteo un conflicto de poderes, que receptado por el Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la notificación y traslado a este Honorable Concejo Deliberante para su contestación;

Qué el Intendente Municipal en ejercicio, Sr. Alfil A. Arzeno considero que no era procedente el planteo de referencia y contesto en tiempo y forma, conjuntamente con este Honorable Concejo Deliberante la cuestión planteada;

Qué la defensa en juicio de los derechos es un principio contitucional insoslayable y debe ser ejercida ineludiblemente a traves del patrocinio letrado;

Qué a los fines de dicha defensa e independientemente de su resultado definitivo por ante el Superior Tribunal de Justicia Y/O LA Corte Suprema de Justicia de la Nacion por caso federal ,el Intendente Municipal en ejercicio contrato los servicio profesionales del Dr. Enrique A. Korn ,abogado matriculado ,constituyendo domiciliado en la Capital de la Provincia .

Qué este Honorable Concejo Deliberante ratifico dicha contratación y otorgo mandato judicial a dicho profesional del derecho conjuntamente con Don alfil A. Arzeno mandato que considera oportuno ratificar expresamente una vez más;

Qué este Honorable Concejo Deliberante, respetuosos de la ley, jamás ha dejado de acatar las dediciones judiciales y entre ellas, oportunamente, las resoluciones interlocutorias Nº 119/95 y Nº 123/95, por lo que rechaza por injuriosas y maliciosas las afirmaciones en contrario vertidas en los considerándoos de la Resolución de referencia;

Qué no afecta la legitimidad de la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH la existencia de alguna firma que eventualmente pueda no corresponder, en tanto y en cuanto se cuente con la mayoría necesaria, aspecto este que es precisamente tema "decidendum" aún pendiente por parte de la justicia interviniente;

Qué se deploran los concejos emitidos por Ravenna en el Art. 2º DE LA Resolución en cuestión y no se reconoce a la misma autoridad moral para emitir concejo de ninguna naturaleza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ratificar en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH rechazando concordantemente la Resolución Nº 082/95 del departamento Ejecutivo Municipal

ARTICULO 2do: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 25 DE AGOSTO de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Excepción Mirta Salamin
VISTO:
El expediente Nº 11458. la nota presentada por la Sra. Mirta Salamin de Abrahán y el dictamen de la asesoría legal de fecha 02/10/92 Y;

CONSIDERANDO:
Qué a través de la nota, se solicita se otorgue el beneficio de poder subdividir, en dos fracciones un terreno menor de cuatro hectáreas.

Qué dicho otorgamiento facilitara, al desarrollo económico de dos familias que resultan ser herederos naturales del lote en cuestión.

Qué de hecho, ya dispone en el lugar de dos unidades económicas suficientemente justificadas las actividades comerciales que desarrollan.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Exceptúese de las prescripciones de la ordenanza 036/85, el fraccionamiento, solicitado por la Sra. Mirta Salamin de Abrahán, en el lote 51 "C" de la sección de El Hoyo.

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 10 de Noviembre de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Aprobación Presupuesto 1987
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/87, aprobatoria del Presupuesto de esta Municipalidad para el Ejercicio 1987, y;

CONSIDERANDO:
Los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia, en concepto de Subsidio para Transporte Escolar Secundario por A 6.252,44 y el aporte del Instituto de Seguridad Social y Seguros por A 176,82;

Qué es necesaria la Reestructuración y Modificación del Presupuesto por lo ingresos de fondos producidos en la forma que se indica en los cuadros demostrativos que se tendrán como parte de la presente bajo la denominación de ANEXO A;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Fíjese en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS, A 546.878,90; el total de EROGACIONES del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el Ejercicio 1987 que se detalla en planilla anexa y forma parte de la presente. -

Articulo N°2: Estímese en la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, A 470.549,56 el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente..-

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº2 que corre adjunto y forma parte de la presente.

EROGACIONES A 546.878,90
RECURSOS A 470.549,56
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO A 76.329,34

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 10.416,67 el importe correspondiente de las EROGACIONES para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº5: Estímase en la suma de A 92.298,57 el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, disminuyéndose en la suma de A 5.552,56 correspondiente al déficit 1986 quedando el FINANCIAMIENTO en A 86.746,01 de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ORDENANZA, estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A 76.329,34 destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el artículo 3 de la presente ORDENANZA, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa Nº4 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

FINANCIAMIENTO ARTICULO Nº5 A 86.746,01
EROGACIONES ARTÍCULO Nº4 A 10.416,67
TOTAL A 76.329,34

Artículo Nº7: Fíjese en 11 (ONCE) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en planilla anexa Nº5 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. -

El Hoyo, Chubut 30 de Diciembre de 1987

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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Anexos I - V de Ordz. N° 34 1987
COMISION DE FOMENTO EL HOYO
BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
EN AUSTRALES

CONCEPTO____________ ORIGINAL____________MODIFICACIONES_____DEFINITIVO
1) EROGACIONES __________ 540.449,64 ___________ 6.429,26 ________ 546.878,90
CORRIENTES ___________ 381.804,54 ___________ 6.429,26 ____________ 388.233,80
Personal ____________ 191.815,00 ____________ /////// ____________ 191.815,00
Bienes y Servicios _________ 122.140,00 ____________ ////// ___________ 122.140,00
Interés y Gasto de la Deuda ________ 52.200,00 ________ ///// ________ 52.200,00
Transferencias Corrientes___________ 500 ___________ ///// ____________ 500,00
Subsidios _____________ 15.149,54 _____________ 6.429,26 _____________ 21.578,80

2) DE CAPITAL:
Con Recursos Afectados ________ 158.645,10 _________ ///// __________ 158.645,10
Bienes de Capital ____________ 90.514,30 ____________ ///// ____________ 90.514,30
Trabajos Públicos ____________ 68.130,80 ____________ ///// ____________ 68.130,80

2) RECURSOS: ____________ 470.549,56 _____________ ///// _____________ 470.549,76
De jurisdicción Municipal _________ 79.902,56_________ ///// __________ 79.902,56
Impuesto Inmobiliario ___________ 2.000,00 __________ ///// ___________ 2.000,00
Impuesto Automotor____________ 3.000,00 ___________ ///// ___________ 3.000,00
Tasas de Hab, Insp e Higiene __________1.500,00 ________ ///// ________ 1.500,00
Otros Ingresos _____________ 6.000,00 ______________ ///// _____________ 6.000,00
Servicios retributivos ___________ 1.200,00 ___________ ///// ___________ 1.200,00
Venta de Activo Fijo ___________ 65.802,00 ___________ ///// ___________ 65.802,00
Recupero de Servicios Públicos ________ 400,56 ________ ///// ________ 400,56

De Jurisdicción Provincial: _________ 390.647,00 ________ ///// ________ 390.647,00
Regimen de Coparticipación Federal _____ 96.446,00 ______ ///// ____ 96.446,00
Regalías Petroleras ___________ 294.201,00 ___________ ///// __________ 294.201,00

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO
(1 - II) ____________ 69.900,08 ____________ 6.429,26 ____________ 76.329,34
_______________

ANEXO II
COMISION DE FOMENTO EL HOYO
OTRAS EROGACIONES
PARA ATENDER AMORTIZACION DE DEUDAS
EN AUSTRALES

CONCEPTO ____________ ORIGINAL ____________ MODIFICACIONES ____________ DEFINITIVO
Otras Erogaciones ____________10.416,67 ____________ 0 ____________ 10.416,67
Amortización de la Deuda____________ 10.416,67 ____________ 0 ____________ 10.416,67
Amortización de Deuda Original ____________ 10.416,67 ____________ 0 ____________ 10.416,67
___________

Anexo III

COMISION DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO
EN AUSTRALES

CONCEPTO ____________ ORIGINAL ____________ MODIFICACIONES ____________ DEFINITIVO
FINANCIAMIENTO ____________ 80.316,75 ____________ 6.429,26 ____________ 86.746,01

1) Aportes no Reintegrables ____________ 23.897,54 ____________ 6.429,26 ____________ 30.326,80
Subsidio de Transporte ____________ 11.054,67 ____________ 6.252,44 ____________ 17.307,11
Subsidio Infanto Juvenil ____________300,00 ____________ ///// ____________ 300,00
Defensa Civil ____________ 9.998,00 ____________ ///// ____________ 9.998,00
Escuela Nº81 ____________ 1.498,00 ____________ ///// ____________ 1.498,00
Aporte inc. de S.S. y S. ____________ 1.046,87 ____________ 176,82 ____________ 1.223,69

2) Aportes Reintegrables
Uso del Crédito

Caja Nacional de Ahorro y Seguro _________ 61.971,77 _________ ///// _________ 61.971,77

Remanente Ejercicio Anterior:
Menos:
Deficit Año 1986____________ 5.552,56 ____________ ///// ____________ 5.552,56
_____________________________ 80.316,75 ____________ 6.429,26_________ 86.746,01

________________
Anexo IV

COMISION DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO NETO
EN AUSTRALES

CONCEPTO ____________ ORIGINAL ____________ MODIFICACIONES ___________ DEFINITIVO
FINANCIAMIENTO _____ 80.316,75 ____________ 6.429,26 ____________ 86.746,01

Menos:

Amortización de Deudas _ 10.416,67 ____________ ///// ____________ 10.416,67
TOTAL ____________ 69.900,08 ____________ ///// ____________ 76.329,34
________

Anexo V

COMISION DE FOMENTO EL HOYO
PLANTA DE PERSONAL
EJERCICIO 1987

INTENDENTE ____ 1
CATEGORIA 21 ____ 2
CATEGORIA 18 ____ 3
CATEGORIA 13 ____ 3
CATEGORIA 10 ____ 2

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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Llama a concurso Leña Sauce y Pitra
VISTO:
La existencia de 1.500 metros cúbicos de leña trozada a metro de propiedad de esta Municipalidad ubicada a la vera de la nueva traza del camino al desemboque del río Epuyén;

CONSIDERANDO:
Qué carece este Municipio de un recinto apropiado para su acopio;

La dificultad de su conservación en el lugar que se encuentra acanchada y el deterioro a que se expone de permanecer en el mismo;

Qué a todas luces resulta conveniente disponer a la venta del maderamen llamando para ello a concurso de precios*;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/86, para la venta de de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (1.500) metros cúbicos de leña de sauce y pitra, existentes a la vera de la nueva traza del camino al desemboque del río Epuyén debidamente condicionada para su carga. -

Artículo Nº 2: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose el valor del pliego de bases y condiciones en A5, el que podrá ser retirado en las oficinas de la Municipalidad de El Hoyo hasta las 11hs del día 1º de Diciembre de 1986.-

Artículo Nº 3: La apertura de propuestas se efectuará en el Despacho del Señor Intendente Municipal el día 1º de Diciembre a las 12hs. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 13 de Noviembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Anexo Ordz N° 34 Concurso de Leña Sauce y Pitra
CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/86

ORDENANZA Nº034/86

OBJETO: VENTA DE UN MIL QUINIENTOS (1.500) METROS CUBICOS DE LEÑA DE SAUCE Y PITRA, TROZADA DE A METRO, LIBRE DE AFORO, EXISTENTES A LA VERA DE LA NUEVA TRAZA DEL CAMINO AL DESEMBOQUE DEL RIO EPUYEN.

PRECIO Y FORMA DE PAGO: Los postores deberán igualar o mejorar el precio base de este concurso establecido en A 2,50 (australes dos con 50/100) por metro cúbico y abonar el 30% del monto de su oferta en el acto de la adjudicación y el saldo, sin intereses, el día 30 de diciembre de 1986.

OTRAS CONDICIONES:
El maderamen será entregado inmediatamente a la adjudicación del concurso puesto en el lugar en que se encuentra.
El aforo será por cuenta de la Municipalidad de El Hoyo.

PRECIO DE VENTA DEL PLIEGO: En la Municipalidad de El Hoyo podrán retirarse los pliegos cuyo precio será de A5 (australes cinco). El pliego deberá acompañarse con la propuesta suscripto en todas sus fojas.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en acto público el día 1º de Diciembre de 1986 a las 12hs en el despacho del señor Intendente Municipal.

GARANTIA DE LA OFERTA: Con la presentación de la oferta se acompañará un pagaré a la orden de la Municipalidad de El Hoyo "con clausula sin protesto", por el valor equivalente al 10% del monto total de la oferta y en garantía de la misma.

GARANTIA DEL CONTRATO: En caso de resultar adjudicatario el oferente deberá afianzar el cumplimiento del pago del saldo de precio con un pagaré por el importe de dicho saldo con vencimiento el día 30 de diciembre de 1986.-
-

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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Ganadora concurso de frentes y Patios (Lidia González)
VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal 030/85;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se invito a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar el frente y patio mejor cuidados tanto en lo que especta al mantenimiento edilicio como a la parquización;

Qué conforme lo previsto al artículo 2do. De dicha Ordenanza el día 1º de Diciembre de 1985 se efectuó la verificación en todas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avinieron a concursar;

Qué han suscripto el cuadro de calificaciones los señores JULIO ARTERO, ELENA PIRJAC y el Intendente Municipal luego de evaluar cada una de las viviendas participantes;

Qué la vivienda ocupada por la señora Lidia González ha merecido la mejor calificación haciéndose acreedora al premio establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 030/85, esto es la eximición de pago de todos los impuestos que gravan el inmueble durante todo el año 1986;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso del frente y patios mejor cuidados para el que fueran invitados a participar todos los ocupantes o propietarios de la zona urbana de nuestra localidad, mediante Ordenanza Municipal nº 030/85, a la señora LIDIA GONZALEZ, titular de la casa Nº 8 del plan de viviendas FONAVI de El Hoyo. -

Articulo N° 2: ACUERDASE a la señora LIDIA GONZALEZ la exención de todo impuesto, tasa o contribución, durante todo el año 1986, que grave el inmueble indicado en el artículo 1º tomándose razón en el registro pertinente. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 9 de Diciembre de 1985.
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APROBADA 
Establece escala de viáticos
VISTO:
La necesidad de determinar el importe correspondiente al día de viático, tanto de las autoridades superiores como de esta Comisión de Fomento;

CONSIDERANDO:
Qué a dichos fines resulta apropiado establecerlo en un porcentaje de lo que corresponda percibir a la categoría 13 del Escalafón Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE, con vigencia a partir del día 1º de octubre del corriente año, la escala de viáticos que indica en el artículo siguiente. -

Artículo Nº 2: Autoridades superiores: Percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -

Personal municipal: percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 18% (dieciocho por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -
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Ordenanza Municipal Nro 034/
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APROBADA 
Recursos Corrientes Ejercicio 1987

RECURSOS CORRIENTES
EJERCICIO 1987

_________________________ ORIGINAL ____________ MODIFICACIONES ____________ DEFINITIVO

INGRESOS ____________ 556.418,87 ____________ 6.429,26 ____________ 562.848,13

Ingresos Municipales: ____________ 79.902,56 ____________ ///// ____________ 79.902,56

Impuesto Inmobiliario ____________ 2.000,00 ____________ ///// ____________ 2.000,00
Impuesto Automotor ____________ 3.000,00 ____________ ///// ____________ 3.000,00
Tasas de Hab. Insp. E Higiene ______ 1.500,00 ____________ ///// ____________ 1.500,00
Otros Ingresos ____________ 6.000,00 ____________ ///// ____________ 6.000,00
Servicios Retributivos ____________ 1.200,00 ____________ ///// ____________ 1.200,00
Venta de Activo Fijo ____________ 65.802,00 ____________ ///// ____________ 65.802,00
Recupero de Servicios Públicos ____________ 400,56 ____________ ///// ____________400,56

Ingresos Provinciales: ____________ 476.516,31 ____________ ///// ____________ 482.945,57

Régimen de Coparticipación Federal ____________ 96.446,00 ____________ ///// ____________ 96.446,00
Regalías Petroleras ____________ 294.201,00 ____________ ///// ____________ 294.201,00
Subsidio de Transporte ____________ 11.054,67 ____________ (+) 6.252,44 ____________ 17.307,11
Subsidio Infanto Juvenil ____________ 300,00 ____________ ///// ____________ 300,00
Subsidio Defensa Civil ____________ 9.998,00 ____________ ////// ____________ 9.998,00
Subsidio Escuela Nº81 ____________ 1.498,00 ____________ ///// ____________ 1.498,00
Aporte I.S.S. y S. ____________ 1.046,87 ____________ (+) 176,82 ____________ 1.223,69
Credito Caja de Ahorro y Seguro ____________ 61.971,77 ____________ ///// ____________ 61.971,77
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APROBADA 
Modificar el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 025/2017
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 025/2017 y la nota recibida nº
388/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Horacio San
Martín DNI Nº 11.438.641, solicita la autorización para subdividir su propiedad
denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1,
circunscripción 4, ejido 12.
Que resulta necesario modificar la ordenanza 025/17, atento
que el croquis adjunto a la misma se ha modificado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 025/2017, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar el pase a planta urbana de la propiedad denominada catastralmente como
parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ubicado en sector Currumahuida,
del señor Horacio San Martín, DNI Nº 11.438.641; quien en caso de afectar a
subdivisión la propiedad deberá cumplimentar con la legislación vigente en la
materia, según ordenanza Nº 014/09.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril de 2019. -
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APROBADA 
ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Sra. CANDIA, SUSANA
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal N° 15/2021, y el expediente 023/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día trece (13) de marzo
la Sra. SUSANA CANDIA, DNI 16.493.550 ha donado a este municipio
herramientas por un monto de pesos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos
($19.650).
Que, estas herramientas y elementos de ferretería han sido
debidamente incorporadas al patrimonio municipal, según las constancias del Expte.
N° 23/2021; correspondiendo aceptar la donación.
Que, las herramientas y elementos de ferretería se encuentran el
corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por
parte de la Sra. CANDIA, SUSANA, D.N.I. N° 16.493.550, que a continuación se
detallan:
• Tres (3) palas corazón forjado
• Diez (10) espigas de rosca ½"
• Dos (2) palas anchas forjadas
• Ciento cincuenta metros (150mt.) de Manguera de ½"
• Ocho (8) llaves de paso E
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.
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APROBADA 
Autoriza Cesión de Derechos Valenzuela a Labaj.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Expediente 17.601/1982, la Ordenanza Municipal Nº 80/2015, la cesión de derechos de fecha 03/10/2018, y las Notas Nº 235/2021 y 129/2022;

CONSIDERANDO:

Que, según notas mencionadas en el visto el Sr. Ariel Valenzuela, DNI 26.972.962, solicita se autorice la cesión de derechos de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de parte del Lote 114;

Que, mediante Ordenanza 80/2015 (fs. 264 del expediente 17601/82) se aprobó la cesión de derechos realizada por el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela con una superficie aproximada de diez hectáreas de parte del Lote 114, Paraje El desemboque;

Que, la Cesión de derechos de fecha 03/10/2018 se efectúa entre el Sr. Ariel Valenzuela y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278, por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo;

Que, a fs. 347 del Expediente 17601/82 se glosa croquis del lote en cuestión; no existiendo en él conflictos entre las partes, ni con el Estado;

Que, este HCD no encuentra objeciones para aprobar la cesión de derechos efectuada al Sr. Mariano Basilio Labaj;

Que, el croquis de fs. 347 forma parte de la presente;

Que, el Sr. Labaj, deberá dar estricto cumplimiento a los plazos que mediante la presente se establezcan;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: AUTORIZAR la cesión de derechos entre el Sr. Ariel Valenzuela DNI 26.972.962 y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278 por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.-

Artículo N° 2: Se establece un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente para dar cumplimiento a lo establecido por las ordenanzas de tierras fiscales y demás conceptos inherentes a la misma ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de mayo del año 2022.


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APROBADA 
Asigna como espacio verde al espacio libre de construcciones aledaño al HCD.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que el terreno comprendido en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales de esta localidad, sobre el margen derecho de este edificio público, se encuentra en estado de descuido;
Que ello lleva a que el mismo resulte utilizado como estacionamiento de las oficinas aledañas al Concejo;
Que al subir los vehículos a la vereda ocasionan daños en los cordones cunetas, veredas y mejoras del espacio público que pudieran existir;
Que en el mencionado lote hay espacio suficiente para realizar el embellecimiento del mismo y la colocación de bancos, plantas, árboles, u otros;
Que en las calles aledañas a las diversas oficinas públicas e incluso en el centro de la localidad hay espacio suficiente para ser utilizados a fin de estacionar vehículos;
Que la liberación de las veredas de la presencia de vehículos y obstáculos, la buena iluminación, el buen estado de las veredas y la señalización de los pasos peatonales; garantizan el derecho de los peatones de circular libremente, llegar a sus destinos y cruzar por las esquinas, pasos peatonales y bocacalles;
Que el pasado 16 de Marzo se conmemoró el Día de la Seguridad Peatonal;
Que en el sentido de la Seguridad Vial y Peatonal, este HCD, adhirió a la Campaña Vial Estrellas Amarillas por medio de la Ordenanza Nº 80/21, que regula la velocidad de circulación en la zona céntrica y en las zonas cercanas a establecimientos escolares en un máximo de 30 km/h;
Que los espacios verdes en buen estado de conservación y mantenimiento, constituyen pulmones del planeta, permitiendo que las especies implantadas en dichos espacios favorezcan por medio de la fotosíntesis la generación de aire puro de calidad;
Que además, constituyen verdaderos sitios de esparcimiento favoreciendo el entorno saludable y mejorando, en este caso particular, el entorno laboral de varios agentes del Estado;
Que el cuidado de los espacios públicos es responsabilidad del Estado Municipal y también de todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Asignar como Espacio Verde Municipal al espacio libre de construcciones, ubicado en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales, hasta tanto se designe nuevo destino de mejor utilidad pública.-
Artículo Nº 2: Establecer la prohibición de estacionamiento y la obstrucción de las veredas y cordones cuneta, del espacio mencionado en el Artículo Nº 1 de la presente.-
Artículo Nº 3: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 90 días corridos, a proceder a la limpieza, desmalezado, iluminación y el necesario mantenimiento con periodicidad.
Artículo Nº 4: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 180 días corridos, a proceder a la parquización, colocación de bancos y la cartelería que resulte necesaria.-
Artículo Nº 5: Instar al DEM a garantizar la correspondiente liberación de vehículos y obstáculos que se ubiquen sobre el mencionado lote, veredas o cordones cunetas existentes a fin de asegurar la ejecución de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Serán de aplicación a los fines de la correcta implementación de la presente norma, las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 059/2001 HCD MEH o la que resulte pertinente.-
Artículo Nº 7: Comunicar la presente a las Áreas de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspectoría General y al Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Crear partida presupuestaria club San Martin
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ordenanza Municipal 081/2023 Vigente, Ordenanza Municipal 020/2024 HCD MEH y Resolución Nº 349 y 364 P-CHDSEM del 2024.
CONSIDERANDO:
Que la mediante las Resoluciones Nº 349/24 y 364/24 P-Chubut Deportes Soc. Econ. Mixta del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio por la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($1.223.000), para ser destinados al Club Social y Deportivo San Martín, para cubrir los gastos de adquisición de materiales y costos operativos que demande la obra de instalación de gas externo de distribución, el servicio domiciliario interno y demás contingencias en la sede del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN MARTÍN".
Que, el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio.
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente Ordenanza.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: CREAR la Partida presupuestaria de INGRESOS SUBSIDIO INSTALACIÓN DE GAS Club Social y Deportivo San Martín (+) $ 1.223.000

Artículo 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS SUBSIDIO INSTALACIÓN DE GAS Club Social y Deportivo San Martín (+) $ 1.223.000

Artículo 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 03 días del mes de Julio del año 2024.-

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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Refrendar Res. 293-2018
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 04/2018 y la Resolución Municipal Nº 293/2018.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 293/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Graciela Noemí Sala DNI nº 20.249.057 y el sr. Jorge Pedro Palacios DNI nº 11.849.113 como ocupantes de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 2, chacra 6, parte del ex lote 41, de una superficie de 5950,18 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 293/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 293/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Mayo del 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Ratificar Convenio con Vialidad
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017;

Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite el antes mencionado convenio.-

Que es necesaria la limpieza de los accesos a Puerto Patriada y El desemboque.-

Que es facultad de este Cuerpo Legislativo ratificar los convenios emanados del Departamento Ejecutivo.-

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO. 1º: RATIFICAR en todos sus términos el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017.-.-

ARTICULO. 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, indicar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que ésta denomine según el convenio mencionado en el artículo 1..-

ARTICULO. 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.-.-

ARTICULO. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017. -.-
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Alumbrado público Loteo Pizarro
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro;

Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;

Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos veinte cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 624.385,34);

Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.82 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro" _____________________________________($ 624.385,34)

Articulo Nº 4: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.59 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro"______________________________________($ 624.385,34)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Abril del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Andrade FOS Modificación
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 100/15 y la Ordenanza Nº 110/14;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 100/15 de Obras Particulares DEM se solicitó se modifique la Ordenanza Nº 110/14;

Que no se ha establecido en la mencionada Ordenanza cual es el FOS que se autorizó;

Que es de interés de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Modificar la Ordenanza Nº 110/2014, artículo 1, la que quedara redactada de la siguiente manera: "la autorización de dicha excepción no debe superar el 4,5 % del FOS". .

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de marzo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Eximir impuesto Chuquer
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 275/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del 50% del impuesto inmobiliario al Sr.Chuquer Bernabé;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 275/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 275/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Prohibido PH
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley nacional Nº 13.512, las Ordenanzas 051/2001, 14/2009, 87/2009, 086/2012, 102/2012, 103/2012.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la constitución parcelas o lotes bajo la modalidad de propiedad horizontal resulta en la práctica una forma solapada de evadir las normas relativas a las superficies mínimas de fraccionamiento y de subdivisión o distribución de la tierra, y de las condiciones para ello;

Qué las normas que se dictan en relación al tema y basadas en el poder de policía que ostenta la Corporación Municipal tienen su fin último en la regulación coordinada y racional del crecimiento poblacional o demográfico, que tutela el medio ambiente y pretende mejorar la calidad de vida de los vecinos;

Qué limitar o restringir la manera en que se llevará a cabo la división o distribución de los inmuebles de los particulares, y las condiciones en las que se realizará, tiende a organizar coherentemente el crecimiento mencionado, anteponiendo los intereses generales y el bien común;

Qué la no regulación de los medios legales de propiedad de la tierra establecidos por el ordenamiento jurídico puede frustrar los nobles propósitos indicados anteriormente, por lo que deviene en imprescindible acotar o restringir su aplicación en el ejido municipal, teniendo en cuenta las normas locales que determinan las condiciones establecidas para cada zona;

Qué las normas contenidas en la ley 13.512 han sido dictadas en un contexto geográfico, social e histórico que no refleja ni contempla las necesidades y requerimientos de estas latitudes;

Qué es deber de este Cuerpo dictar las normas necesarias para hacer operativa la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 13.512 y con ello evitar que su lisa y llana aplicación venga a desnaturalizar los fines últimos que rigen la materia;

Qué la aplicabilidad del régimen de propiedad horizontal en la zona rural de este ejido resulta inconveniente y contrario a los parámetros establecidos por las normas locales para esa zona, pues con ello se desnaturaliza y torna en letra muerta los límites y condiciones fijados para esa zona en relación a la propiedad de la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido la constitución de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal en la zona rural del ejido municipal de la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de mayo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Benedictis
VISTO:
Resolución Municipal Nº 294/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 294/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. José Luís Benedicti DNI Nº 14.775.380, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 has, 73 a, 95 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 294/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 294/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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APROBADA 
Título Gustavo Daniel Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 3, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Gustavo Daniel Ojeda DNI Nº 25.733.021. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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APROBADA 
Eximir impuestos Cardenas
VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Alfredo Cárdenas, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;

Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales por el período 2010, al Sr. Luís Alfredo Cárdenas DNI Nº 10.304.196.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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APROBADA 
Mod de Presupuesto 12/06/2009
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
La redeterminaciones de precios para las obras de la Unidad Ejecutora Provincial: Cuartel de Bomberos y Ampliación Hospital

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial"
2.28 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 23.840,23.-
2.29 UEP – Ampliación Hospital (+) $ 19.125,92.-

Artículo Nº 2: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
09.09.01.26 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 23.840,23.-
09.09.01.27 UEP – Ampliación Hospital (+) $ 19.125,92.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día del año 2009.
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APROBADA 
Adhesión Comunicación El Bolsón
VISTO:
La Comunicación Nº 001/08 HCD El Bolsón; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Comunicación mencionada se comunica al Gobierno de la Nación, para que a través del Ministerio de Educación disponga la instalación de la Sede de la Universidad Nacional de Río Negro en la Localidad de El Bolsón;

Qué se considera a la Localidad de El Bolsón como una alternativa genuina, para la concreción de ésta sede, por reunir una importante población, conformando la llamada Comarca Andina del Paralelo 42º;

Qué dado el perfil comarcal de todas las iniciativas educativas, es menester contemplar la articulación y complementariedad de las ofertas que se propongan para sostener y enriquecer lo existente;

Qué en la Localidad de El Hoyo y Lago Puelo funcionan dos Anexos respectivamente del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 con una oferta educativa terciaria en disciplinas artísticas

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 001/08 Honorable Concejo Deliberante de El Bolsón, para la instalación de una Sede de la Universidad Nacional de Río Negro en la Localidad de El Bolsón. -

Artículo Nº 2: Exhórtese a los Ministerios de Educación de Río Negro, Chubut y de la Nación a concretar un convenio donde se expliciten los términos de articulación y complementariedad entre ofertas educativas de nivel superior en la Comarca Andina del Paralelo 42º con el fin de salvaguardar y potenciar las instituciones existentes en un proyecto integral. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008. -
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Eusebio González
VISTO:
La cesión de Derecho y Transferencia realizada entre el Sr. José Hugo González y el Sr. Eusebio Leonel González; El Programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Cesión de Derechos y Mejoras realizada por el Sr. José Hugo González y el Sr. Eusebio Leonel González, de fecha 02/08/06, el primero cede una superficie de ochocientos metros cuadrados en parte del Lote 15 Fracción 5 de este ejido municipal a favor del Sr. Eusebio Leonel González;

Qué el Sr. Eusebio Leonel González es beneficiario del Programa Techos desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

De no cumplimentarse este trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Eusebio Leonel González DNI N° 27.596.751 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en el inmueble inscripto en el Registro Real de la propiedad a nombre de don José Hugo González, con la fecha 17 de abril de 1991, bajo Matricula: (09-12) 8869, en parte del Lote 15 Fracción 5 de este Ejido Municipal.

Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 9 de mayo del año 2007.
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APROBADA 
Subsidio Chubut Suena Bien
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH, Juegos Evita Chubutenses ;Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) para solventar los gastos que demande la compra de equipos de audio y sonido de conformidad con lo establecido en el Plan de Equipamientos de audio y sonidos "CHUBUT SUENA BIEN";

Qué es necesario incorporar dicha partida en el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Nº 025/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -

• 2.7 Subsidios Provincia del Chubut ( CHUBUT SUENA BIEN)__________________________________$ +5.000,00

Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.22 Otros Subsidios del Departamento de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias.

• 4.22 Otros Subsidios (CHUBUT SUENA BIEN) __________________________________$ +5.000,00

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Núcleos Humedos
VISTO:
La nota recibida N° 106/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización para la apertura de una cuenta en el Banco Nación;

Qué es necesario dado el listado de requerimientos faltantes, remitido por el PROPASA para el proyecto de la construcción de 33 Núcleos Húmedos;

Qué es necesario la apertura de una cuenta especial en el Banco Nación de la Localidad de El Bolsón;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta especial denominada "Núcleos Sanitarios Húmedos" en el Banco Nación de la Localidad de El Bolsón.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Presupuesto ATN
VISTO:
La situación de emergencia en la Localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué hay un aporte del Tesoro Nacional a la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal 2004 en la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro ATN del Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 en el anexo I "Ingresos" Título 3 de Jurisdicción Nacional de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH.

Aportes del Tesoro Nacional____________________________+$ 15.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro ATN del Presupuesto Municipal ejercicio 2004 en el anexo II "Egresos" título 3 Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal Nº 077/04 MEH.

Aportes del Tesoro Nacional____________________________+$ 15.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 08 de junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Obras Públicas Nacionales
VISTO:
El Convenio Específico Plan Nacional de Obras Municipales; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Convenio Específico Plan Nacional de Obras Municipales celebrado entre el Intendente Municipal y el Gobierno Nacional, este último enviara a la Municipalidad un a suma de pesos veintitrés mil quinientos ochenta y nueve con 53/100 ($ 23.589,53.-) a fin de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio mencionado;

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, a fin de destinar los fondos para la obra denominada

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio específico Plan Nacional de Obras Municipales celebrado entre el Municipio y el Gobierno Nacional, convenio que forma parte de la presente Ordenanza como anexo de la misma. -

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias, en pesos veintitrés mil quinientos ochenta y nueve con 53/100 ($ 23.589,53.-). -

Artículo Nº 3: Crear el rubro Obras Publicas Nacionales en el anexo I "Ingresos", título 3 - De Jurisdicción nacional, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Obras Publicas Nacionales _________________________ + $ 23.589,53.-

Artículo Nº 4: Crear el rubro Obras Publicas Nacionales en el anexo II "Egresos", Titulo 5 –Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Obras Publicas Nacionales _________________________ + $ 23.589,53.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Mayo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Ratificar Rescindir Lote 32 b y 32 c
VISTO:
La Resolución Nº 087/02 DEM MEH; Las Ordenanza Municipales Nº 020/85 y 009/86 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 087/02 DEM MEH se rescinde unilateralmente la transferencia del lote 3 de la Manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c de El Hoyo por incumplimiento del adjudicatario y posterior cesionario a las disposiciones reglamentarias vigentes, en particular a la obligación de edificación;

Qué según articulo Nº 3 de la mencionada Resolución se dicta "ad referéndum "del Honorable Concejo Deliberante.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Resolución Nº 087/02 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 087/02 DEM MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Adj. en venta Sandra Polito de Pagano
VISTO:
Las notas presentadas por los Señores José Ángel Quilodrán y Sandra Ana Maria Polito, con fecha 14/05/01; La Cesión de Derechos de fecha 15/05/01; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor José Ángel Quilodran, a cedido una superficie de cuatro hectáreas, que se desglosa del plano de mensura Nº 17.563, Expediente P-473-98, Tomo 171; Folio 73, registrado el 11/02/99, con una superficie de 5 Has. 99as. 40cas., Lote 156;

Qué 4 Has. Fueron cedidas a la Señora Sandra Ana Maria Polito;

Qué el tramite no merece observación por parte de la Dirección de Tierras Fiscales Municipales y se encuadra en las normas vigentes;

Qué el Plano que se adjunta, con fecha mayo 2001, se identifican 2 fracciones, una fracción de 4 has. 00 As. 00 Cas. y 1 Ha. 99As. 41 Cas. en el lote 156;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos con fecha 15/05/01 entre los Sres. José Ángel Quilodran D.N.I. Nº 11.456.691 y la Sra. Sandra Ana Maria Polito D.N.I. Nº 16.200.174.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a la Sra. Sandra Ana Maria Polito D.N.I. Nº 16.200.174, una superficie de 4 Has. 00 As. 00 Cas. en el lote Nº 156.

Artículo Nº 3: Autorizar el visado del plano antes mencionado.

Artículo Nº 4: Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el 10 % del precio estipulado por el Municipio, como valuación del predio objeto de la misma, en concepto de derecho de transferencia y como condición resolutoria para legitimizar la misma. -

Artículo Nº 5: Abonando el derecho de transferencia y el valor de la tierra queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, a los tramites del respectivo título de propiedad del referido predio, a costo del cesionario. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Apertura Cuenta Banco Provincia
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4347; El convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Salud y acción Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 087/99; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo firmo un convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia del Chubut en adhesión a la Ley Provincial de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, Ley Nº 4347 y posteriormente ratificada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a través de Ordenanza Municipal Nº 087/99. Por lo cual se debe abrir una cuenca bancaria para la transferencia de fondos;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta corriente en el Banco Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo,

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Adj. en venta Camilo Peña
VISTO:
Las solicitudes presentadas de fecha 27/06/98 presentada por el poblador Camilo Peña por la ordenanza N° 007/98H Y

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras, se encuentra comprendida en los beneficio que otorgas a los antiguos pobladores la ordenanza 007/98

Qué en el expediente Nº79053/45 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 88Ha 48 a y 31 ca denominadas como lote agrícola 143, a favor del Sr Camilo P eña.

Qué el Sr Camilo Peña en su condición de antiguo poblador a cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza 007/98 (cuya copia han retirado)

Qué la dirección municipal de tierras previa inspeccion en el terreno se ha promulgado favorable en el tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicar en venta el beneficio con un 100% de bonificación al Sr Pe hermanos a su condición de ocupante real y pacifico y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Camilo Peña L.E N° 7.326.496 la superficie de 88Ha 48 ay31ca de tierras denominadas como lote agrícola N° 143 cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el día 05/11/84 como exte f-075-84 plano 9351- tomo 108 folio 43.

Articulo N° 2: el importe que debe percibir el municipio por la venta de tierra sufrirá un descuento de 100%el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98

Articulo N° 3: En caso de que el Sr Peña (o sus herederos) antes de 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie

Articulo N° 4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 09 de Julio de 1999

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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Adj en venta Camilo Peña
Visto:
La solicitud realizada por el Sr. Camilo Peña de comprar una superficie de aproximadamente 2 hectáreas de tierra fiscal linderas al lote 143 de su propiedad, las Ordenanzas Municipales Nºs.007/96 y 020/97 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales.

Considerando:
Qué, no existe impedimesnto por adjudicar en venta al Sr. Camilo Peña la superficie de aproximadamente dos hectáreas de tierra fiscal lindera al noroeste con el lote 143 de su propiedad, al este con el Rio Epuyen y al sudeste con un alambrado de la ex maderera de Noroeste del Chubut.-

Qué, dicha superficie seria a la del lote del Ejido Municipal de El hoyo. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar, en venta al Sr. Camilo Peña L.E. Nº 7.326.486, con domicilio en esta localidad, la superficie de aproximadamente dos hectáreas de tierra fiscales anexas al lote 143 de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo de su propiedad.

ARTICULO 2do: Establecer el precio y forma de pago de la tierra adjudicada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 007/96. -

ARTICULO 3ro: Dese cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales Nº 020/97

ARTICULO 4to: De forma. -

9 Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Aceptar Donación de Libros Universidad SJB
VISTO:
La Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La Ordenanza N°032/25 y La nota recibida N°169/25.

CONSIDERANDO:
Qué, el pasado 04 de junio se sancionó la Ordenanza N°032/25, de Creación de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.

Qué, la misma fue promulgada mediante Resolución Municipal N°699/25, de fecha 13/06/25.

Qué, la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas y legislativas en formato papel o digital

Qué mediante Nota N°169/25 firmada por la Dra. González y la Dra. De Palma, como autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, sede Esquel, han formalizado la donación de cinco (5) libros para integrar el acervo de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
Que la donación consta de:
 Dos ejemplares de la Constitución Nacional Argentina.
 El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
 "Lecciones de Derecho Penal - Parte General" y "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada", ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y colaboradores.

Qué, tal como expresan las Doctoras donantes, la creación de este espacio constituye una valiosa herramienta para el acceso libre y plural a la información, así como un impulso a la reflexión y al pensamiento crítico en el ámbito legislativo y social.

Qué, conforme a lo establecido en la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante acepte formalmente toda donación que se le realice para su incorporación y utilización institucional.

Qué el Honorable Concejo Deliberante acepta la donación efectuada por las Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", sede Esquel, de los cinco (5) libros que pasarán a integrar el acervo bibliográfico de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Aceptase formalmente la donación efectuada por las Doctoras Gonzalez y De Palma, como autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", sede Esquel, consistente en cinco (5) libros destinados a integrar la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
• Dos ejemplares de la Constitución Nacional.
• El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
• El libro titulado "Lecciones del Derecho Penal- Parte General" y
• El libro titulado "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada" ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y sus colaboradores.

ARTICULO N°2: INCORPORAR los ejemplares objeto de esta donación al inventario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2025.
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APROBADA 
Adj. Firma de LIQUEN S.R.L
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 017/90 MEH Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué la firma LIQUEN S.R.L ha cumplimentado con todo los requisitos legales vigentes para la solicitud de dos fracciones de tierras en el Parque industrial de El Hoyo.

Qué el proyecto Industrial de LIQUEN S.R.L. evidencia la calidad del mismo y ha resultado una fuente genuina de trabajo para la región;

Qué habiéndose adjudicado a dicha firma solo uno de los predios oportunamente solicitados no existen objeciones legales que formular para la adjudicación del segundo de ellos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ADJUDICAR a la firma LIQUEN S.R.L. el lote 1 de la quinta 1 del parque Industrial de El Hoyo con destino a la ampliación de las actividades industriales que constituyen su objeto social.

ARTICULO 2do: De forma.-

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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APROBADA 
Cumplimiento de Ordz. N° 9/ 1991
VISTO:
El decreto 188/86 pro el cual se autoriza la realización de la fiesta de la fruta fina e4n el Hoyo, la resolución Nº 311/90, que declara dicho evento de carácter Nacional y la ordenanza Nº 009/91 que encuadra la creación de la comisión que garantiza la ejecución de la fiesta de la fruta fina, mediante reglamentación complementario para cuya efectivización se faculta al ejecutivo, Y;

CONSIDERANDO:
Qué pese a lo avanzado del tiempo no se han iniciado gestiones para la ejecución de este festejo, que trae aparejado parte de la identidad de nuestro pueblo y la proyección productiva de sus habitantes. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Solicítese al Poder Ejecutivo, el cumplimento de la ordenanza Nº 009/91. -

Artículo 2do: Facúltese al Ejecutivo para que en el más breve tiempo se normalice la comisión de la Fiesta de la fruta Fina. y comience con las actividades necesarias para su realización. -

Artículo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 28 de Octubre de 1992.
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APROBADA 
Interés Municipal Jornadas fundación Viaje de Vuelta y ACIAR
VISTO:
La concurrencia a la región de la Fundación VIAJE DE VUELTA Y A.C.I.A.R. de la Ciudad de Buenos Aires para realizar jornadas prevención de la drogodependencia;

CONSIDERANDO:
Qué las referidas jornadas son un importante aporte para la Comunidad de la Localidad de El Hoyo;

Qué significa además una amplitud de información para adolescentes, padres, docentes, personal hospitalario, policial y Autoridades locales, etc.;

Qué esto permite aunar criterios en pos de estrechar vínculos familiares y luchar juntos contra el flagelo de la drogodependencia;

Qué la lucha, prevención y la información son la base fundamental para procurar la salud física y mental de nuestros hijos y futuros habitantes de nuestra localidad;

Qué por tales motivos las presentes jornadas de lucha y prevención contra la drogodependencia deben ser declarados de Interés Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARESE de INTERÉS MUNICIPAL LAS JORNADAS QUE SE REALIZAN EN LA LOCALIDAD Y LA REGION DE LA FUNDACIÓN VIAJE DE VUELTA Y A.C.I.A.R. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Septiembre de 1988.-
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APROBADA 
Resultado Concesión Pto. Patriada
VISTO:
El concurso al que se llamara para otorgar en concesión la explotación del camping Municipal Puerto Patriada, mediante Ordenanza 028/87 de fecha 2 de noviembre ppdo.;

CONSIDERANDO:
Qué previo la debida difusión acudieron al concurso los señores Gerardo B. Batiuk y Eduardo L. Guasco por una parte y el señor Juan Halim Breide por la otra;

Qué las actuaciones vinculadas a este concurso se encuentran reunidas en el expediente nº 105, corriendo a fs. 04/2005 y 07 las propuestas presentadas;

Qué sin perjuicio de entender que las propuestas no resultan convenientes pues no satisfacen las expectativas del municipio, es también criterio de este nuevo Consejo Deliberante reglamentar, previamente al otorgamiento de toda concesión, el área de turismo constituida por la ribera del Lago Epuyén en la zona denominada Puerto Patriada, anexada al ejido municipal por disposición de la Ley Provincial 2213/83 rectificada luego por Ley 2855/87;

Qué en consecuencia corresponde declarar desierto el concurso

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARASE DESIERTO el CONCURSO al que se llamara mediante ORDENANZA Nº 028/87 de fecha 2 de Noviembre ppdo.; para OTORGAR LA CONCESIÓN DEL CAMPING MUNICIPAL DE PUERTO PATRIADA. -

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese expresamente a los postulante y cumplido archívese. -

EL HOYO, 18 de Diciembre de 1987.-
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APROBADA 
Adjudica concurso confitería gimnasio municipal a Iris Quilodran
VISTO:
El Concurso Privado Nº 03/86 al que se llamara por Ordenanza Municipal Nº 28/86.-

CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor presentaron sus respectivas propuestas las firmas: Iris Quilodrán y Mario Gabino Díaz;

Qué analizadas las respectivas propuestas y verificados los recaudos formales provistos en el pliego de bases y condiciones, el Honorable Consejo Deliberante en sesión del día 31 de octubre resolvió adjudicar el concurso a la señora Iris Quilodrán por entenderlo mas conveniente para los intereses de la comunidad;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el CONCURSO PRIVADO Nº 03/86, al que se llamara para en CONCESIÓN la explotación del servicio de confitería del Gimnasio Municipal de El Hoyo, a la señora IRIS QUILODRAN, argentina, con D.N.I. Nº 14.757.705 y domiciliada en El Hoyo, aceptándosele su propuesta conforme la presentara en el concurso. -

Artículo Nº 2: HAGASE saber al adjudicatario que deberá dar cumplimiento al inciso H) del punto 4to del pliego de bases y condiciones dentro de las 48hs de notificado de la presente simultáneamente con la firma del contrato respectivo. -

Artículo N º3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 4 de Noviembre de 1986.-
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APROBADA 
Declara de interés ceder terreno para oficina de correo
VISTO:
La necesidad de preservar una superficie para la construcción futura de la vivienda del Jefe de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de la localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué de esta forma se dará cumplimiento a un pre-acuerdo con la empresa ENCOTel de manera de afectar dicha superficie para la construcción de la vivienda en cuestión;

Qué la esquina noroeste de la manzana 11 de la zona urbana resulta adecuada para los fines propuestos;

Qué debe en consecuencia declararse de interés municipal la reserva de dicha fracción y siendo que su titularidad corresponde al Ministerio de Bienestar Social se debe también efectuar ante dicho organismo la solicitud de sesión permanente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL la reserva de una fracción de terreno de aproximadamente 350mts.2 existente en la esquina noroeste de la manzana 11de la zona urbana de El Hoyo a deslindar de una superficie mayor de titularidad de el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia del Chubut, y para ser destinada a la construcción de una vivienda para la Jefatura de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de nuestra localidad.-

Articulo N° 2: PROMUEVANSE ante el Ministerio de Bienestar Social los trámites administrativos correspondientes en pos de obtenerse la cesión de dicha superficie a este municipio. -

Artículo Nº 3 Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 14 de Noviembre de 1985.
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Ordenanza Municipal Nro 033/
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APROBADA 
Horario expendio de bebidas alcohólicas
VISTO:
Qué resulta necesario reglamentar el horario de funcionamiento de aquellos comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y consumo en el local habilitado;

CONSIDERANDO:
Qué asimismo corresponde establecer un horario diverso según se trate de bares y afines, restaurantes y confiterías bailables extendiéndolo los días sábados; domingos; feriados y sus vísperas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECENSE, a partir de la fecha, para los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y de consumo en el local habilitado, a saber: bares y afines, restaurantes y confiterías bailables, los siguientes horarios:

*BARES Y AFINES: Días hábiles: de 08 a 24 hs.-
Sábados, Domingos, feriados y sus vísperas:
08 a 02 hs.-

*RESTAURANTES: Idem que anterior a excepción de los sábados,
Domingos, feriados y sus vísperas en cuyo caso el horario se extenderá hasta las 05 hs.-

*CONFITERIAS BAILABLES: días hábiles de 08 a 05hs.
Sábados, domingos, feriados y sus Vísperas: de 08 a 05 hs.-

Artículo Nº 2: Queda prohibida la permanencia o admisión de menores de edad en los bares y afines pasadas las 21hs., se trate de días hábiles, sábados, domingos, feriados y sus vísperas. -

Artículo Nº 3: Los infractores serán pasibles de las multas y penalidades que se prevén en la Ordenanza Impositiva Anual. -

Artículo Nº 4: Deróganse expresamente toda Resolución u Ordenanza anterior a la presente en cuanto hallan reglamentado los horarios autorizados por esta última. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Modificar el art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2019
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 09/1991, la Resolución Municipal Nº 577/2015, Ordenanza Nº 031/19, nota de
entrada nº 103/2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 103/19 se solicita se
incorporen datos catastrales en la Adjudicación en venta;

Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2019 el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Adjudicar en venta según el siguiente detalle y en función de Expte P176-16 Plano
de Mensura Nº 33.548 Registrado ante la Dirección General de Catastro e
Información Territorial de la Provincia de Chubut a las siguientes personas :
Nº de Parcela Superficie de Nombre y Apellido DNIº
10 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 23a 06ca Quilodran Elba 5.996.838
14 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 22a 83ca Quilodran Anita 11.720.644
11 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 15a 68ca Pablaza Gabriela Elizabeth 34.403.047
12 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 25a 81ca Quilodran Isidora 4.574.807
13 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 34a 31ca Quilodran Albertina 4.574.860
15 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 1ha 10a 17ca Quilodran Miguel Antonio 23.172.997
19 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 27a 19ca Pablaza Silvina Belen 31.756.581
20 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 09a 02ca Pablaza Monica Natalia 34.403.048
23 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 05a 83ca Quilodran Jesica Daiana 35.596.782
22 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 22a 50ca Pablaza Sergio Hernan 26.171.840
21 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 13a 92ca Pablaza Graciela Alida 25.383.219
18 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 80a 90ca Quilodran Ariel 26.387.571
Quilodran Maria Ariela 28.577.740
Quilodran Blanca 29.941.217
Quilodran Silvia 31.515.601
Quilodran Juan Carlos 33.280.243
Quilodran Selva 35.168.523
17 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 33a 89ca Caceres Adriada Dominga 21.000.043
16 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 17a 46ca Pablaza Javier Alejandro 29.589.640
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 29 de abril del 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Guardias Farmacias
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Ley X N° 17 (Antes 3438), Ley 24.240.
CONSIDERANDO:
Que en la localidad de El Hoyo, no existe regulación sobre la
actividad comercial farmacéutica.
Que el servicio que brinda, es considerado, un servicio básico para los
miembros de la localidad.
Que en diversas ocasiones los habitantes se encuentran en la
obligación de trasladarse a otras localidades, por encontrarse la farmacia cerrada, para
abastecerse de medicamentos y otros ofrecidos por este rubro comercial. En muchas otras los
consumidores no cuenta con la posibilidad de traslado, para obtener lo que necesitan; esta
eventualidad los colocan en un estado de vulnerabilidad.
Que en oportunidades, solo atiende urgencias nocturnas, haciendo
consideración subjetivas, del término "urgencias". Y que en otros, el comercio elige el
horario de atención durante el día que se encuentra de turno, no contemplando este las 24 hs.
Que la salud es un derecho humano esencial.
Que tal necesidad surge a partir de que las farmacias se encuentran
cerradas fuera del horario comercial.
Que tampoco podemos dejar de manifestar el malestar que genera en
el pretenso consumidor, la situación que le representa que ninguna farmacia de la localidad
se encuentre abierta, ante su necesidad imperante de adquirir un medicamento u otro
elemento ofrecido por este rubro.
Que en la norma considerada, se establece la obligatoriedad de un
régimen de turno obligatorio e ineludible y en su Articulo 40°, reza " Las Farmacias, en su
condición de servicio público quedarán sometidas a un régimen de turno obligatorio e
ineludible, conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva, durante las veinticuatro
(24) horas del día, con la finalidad de efectuar las prestaciones farmacéuticas de urgencia que
les sean requeridas.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut establecerá un cronograma mensual
de turnos de cumplimiento obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar la prestación del servicio público a la comunidad. Quedando facultado
para subsanar posteriormente todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica
demande. Las Farmacias deberán exhibir en un lugar visible un cartel donde se indique con
precisión la totalidad de las farmacias de turno en el día. Podrán eximirse del cumplimiento
del turno:
1. Cuando existan causas justificadas, comunicadas con una anticipación de setenta y dos
(72) horas, salvo en caso de fuerza mayor.
2. Aquellas Farmacias que se encuentren hasta quinientos (500) metros medidos puerta a
puerta por la línea peatonal de una con atención durante las veinticuatro (24) horas.
Estas eximiciones deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación.
Las Farmacias de categorías C y D no se incluirán en el cronograma de turnos.
El Colegio de Farmacéuticos de Chubut informará a la Autoridad de Aplicación los
cronogramas mensuales de Turnos, con cinco (5) días corridos de antelación."
Que por las razones expuestas, resulta necesario poder exigir el
cumplimiento del servicio de guardias mensuales entre las distintas farmacias, permitiendo
que todos los habitantes de la localidad puedan acceder a los productos que estas ofrecen, en
distintos horarios del día, de acuerdo a sus necesidades.
Que es facultad de este cuerpo velar por la sanidad, seguridad y la
protección de la comunidad.
Que el cronograma de guardias deberá ser conocido por los miembros
de la localidad.
Que la localidad no cuenta con la regulación de la actividad
farmacéutica, no obstante la legislación provincial, que resulta necesario que la localidad
adhiera formalmente a la Ley Provincial.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de las guardias de farmacia en la
localidad, que los inspectores municipales, goce de facultades de constatación, en caso de
incumplimiento por parte de las Farmacias.
Que la legislación establece que el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut, establecerá un cronograma mensual de turnos de cumplimiento
obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la
prestación del servicio público a la comunidad.
Que la actividad farmacéutica, desarrollada en la localidad, no se
encuentra contemplada en las categorías que no se incluyen en el cronograma de turnos. con
lo cual, deberán dar expreso cumplimiento.
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial de Farmacias, Ley
X N° 17 (Antes 3438).
Articulo N ° 2: Solicitar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut, el
cronograma de guardias para la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: El cronograma deberá ser exhibido en todas las farmacias de la
localidad.
Articulo N° 4: °: MULTESE a quien incumpliera el cronograma establecido por el
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut :
Primera infracción: 500 UF
Segunda infracción: 1500 UF
Tercera infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera mas de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa
anterior multiplicado por dos y posterior clausura.-
Articulo N °5: Comunicar la presente al Colegio Público de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut.
Articulo N°6: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de abril de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Aceptar Donación Gratuita Chipeadora.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032/2022 HCD MEH.

VISTO:
La ley XVI Nº 46 y el Convenio de cooperación y compromiso para asistir en la entrega gratuita de equipamiento entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Municipio de El Hoyo,

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Convenio del Visto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación cede a titulo gratuito a la Municipalidad de El Hoyo una Trituradora Chipeadora para residuos vegetales finos, medianos y gruesos;
Que la nota Nº 578/21 especifica los datos técnicos de la maquinaria cedida por el Ministerio;
Que, la Ley XVI-46 expresa en su Artículo 55: "El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal";
Que, este HCD ve con agrado la cesión gratuita recibida en el marco del Convenio del Visto, cuya utilización, fortalecerá la prevención de incendios;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR la cesión gratuita de la Trituradora Chipeadora modelo marca etc.-…efectuada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, cuyo convenio y sus anexos forman parte integrante de la presente en un todo de acuerdo a los considerandos.-

Artículo 2: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar al Patrimonio Municipal y realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 1.-

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Eximir del impuesto inmobiliario al Sr. Traina José Luis.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que el terreno comprendido en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales de esta localidad, sobre el margen derecho de este edificio público, se encuentra en estado de descuido;
Que ello lleva a que el mismo resulte utilizado como estacionamiento de las oficinas aledañas al Concejo;
Que al subir los vehículos a la vereda ocasionan daños en los cordones cunetas, veredas y mejoras del espacio público que pudieran existir;
Que en el mencionado lote hay espacio suficiente para realizar el embellecimiento del mismo y la colocación de bancos, plantas, árboles, u otros;
Que en las calles aledañas a las diversas oficinas públicas e incluso en el centro de la localidad hay espacio suficiente para ser utilizados a fin de estacionar vehículos;
Que la liberación de las veredas de la presencia de vehículos y obstáculos, la buena iluminación, el buen estado de las veredas y la señalización de los pasos peatonales; garantizan el derecho de los peatones de circular libremente, llegar a sus destinos y cruzar por las esquinas, pasos peatonales y bocacalles;
Que el pasado 16 de Marzo se conmemoró el Día de la Seguridad Peatonal;
Que en el sentido de la Seguridad Vial y Peatonal, este HCD, adhirió a la Campaña Vial Estrellas Amarillas por medio de la Ordenanza Nº 80/21, que regula la velocidad de circulación en la zona céntrica y en las zonas cercanas a establecimientos escolares en un máximo de 30 km/h;
Que los espacios verdes en buen estado de conservación y mantenimiento, constituyen pulmones del planeta, permitiendo que las especies implantadas en dichos espacios favorezcan por medio de la fotosíntesis la generación de aire puro de calidad;
Que además, constituyen verdaderos sitios de esparcimiento favoreciendo el entorno saludable y mejorando, en este caso particular, el entorno laboral de varios agentes del Estado;
Que el cuidado de los espacios públicos es responsabilidad del Estado Municipal y también de todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Asignar como Espacio Verde Municipal al espacio libre de construcciones, ubicado en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales, hasta tanto se designe nuevo destino de mejor utilidad pública.-
Artículo Nº 2: Establecer la prohibición de estacionamiento y la obstrucción de las veredas y cordones cuneta, del espacio mencionado en el Artículo Nº 1 de la presente.-
Artículo Nº 3: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 90 días corridos, a proceder a la limpieza, desmalezado, iluminación y el necesario mantenimiento con periodicidad.
Artículo Nº 4: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 180 días corridos, a proceder a la parquización, colocación de bancos y la cartelería que resulte necesaria.-
Artículo Nº 5: Instar al DEM a garantizar la correspondiente liberación de vehículos y obstáculos que se ubiquen sobre el mencionado lote, veredas o cordones cunetas existentes a fin de asegurar la ejecución de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Serán de aplicación a los fines de la correcta implementación de la presente norma, las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 059/2001 HCD MEH o la que resulte pertinente.-
Artículo Nº 7: Comunicar la presente a las Áreas de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspectoría General y al Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
RATIFICAR el convenio firmado con la Fundación Académica San Ignacio
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 27 de marzo del corriente año.

CONSIDERANDO:
Que, ambas Instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico.
Que, ambas Instituciones tienen interés positivo en la unión y coordinación de sumar esfuerzos para establecer caminos de actualización que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo de la comunidad.
Que, el presente convenio de colaboración, tiene por objeto enmarcar y coordinar la actuación de las instituciones anteriormente nombradas.
Que, la Municipalidad brindará su ámbito, la Casa de la Cultura, para que los estudiantes de la Tecnicatura Superior de Recursos Humanos, Administración de Empresas, Seguridad e Higiene (dictado por el Instituto Superior General Roca); Enfermero Profesional, Radiología y Acompañante Terapéutico, (dictadas por el Instituto Terciario Alta Capacitación) lleven a cabo clases teóricas relacionadas a las mismas en días y horarios a convenir, en sus instalaciones;
Que, el presente convenio tendrá un plazo de duración de cuatro (4) meses;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 27 de marzo del corriente año.-
ARTICULO Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 19 días del mes de junio del 2024.-

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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Creación de Biblioteca del HCD
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Nacional Nº 23.351

Y CONSIDERANDO
Qué, Las bibliotecas cumplen un rol fundamental en su relación con la sociedad, guardan, conservan y difunden el patrimonio bibliográfico, y por medio de sus documentos dan a conocer la historia y cultura del país promoviendo acceso libre y gratuito a la información, el conocimiento y la cultura, favoreciendo la cohesión social y el intercambio.

Qué, en el año 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a articular el interés vecinal y la protección del Estado, fomentando la creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo el territorio de la República. En ella se convocaba a los jueces de paz, a las corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas y a cooperar en su desarrollo.

Qué, En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.

Qué, la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lidera el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la República Argentina con el objetivo de impulsar y desarrollar políticas públicas.

Qué, este Honorable Cuerpo Legislativo ha reconocido mediante Declaraciones de Interés a varios libros de autores, tanto locales como de la comarca Andina.

Qué la localidad de El Hoyo cuenta con seis (6) bibliotecas municipales y una (1) biblioteca popular, las cuales cuentan con material de diversas temáticas, aunque no incluyen bibliografía especifica legislativa.

Qué, las bibliotecas especializadas están diseñadas para responder a necesidades concretas.

Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo considera de vital importancia la creación de una biblioteca que reúna material bibliográfico específico en temática legislativo, jurídico y parlamentario.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREAR la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO N°2: La biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas, culturales y legislativas en formato papel o digital.

ARTÍCULO N°3: El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo considere elaborará un Reglamento de funcionamiento general.

ARTÍCULO N°4: La Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante podrá contar en sus archivos con ejemplares de libros y o publicaciones de escritores de la localidad y de la Comarca, que hayan sido o no, reconocidos mediante declaración y que se relacionen a la cultura o a la historia local, regional o nacional.

ARTÍCULO N°5: Invítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Fondo Editorial de la Provincia de Chubut, a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, Asociaciones y a particulares a participar de esta iniciativa, efectuando donaciones en relación a la temática legislativa, jurídica y parlamentaria.

ARTÍCULO N°6: El Honorable Concejo Deliberante tendrá la potestad de aceptar y clasificar las donaciones recibidas.

ARTÍCULO N°7: Autorizar al DEM a realizar las gestiones que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la biblioteca del HCD.

ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025
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APROBADA 
Registro de oposición Call. Teresio Azocar
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17,

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con la designación de nombres de calles en nuestra localidad.
Que no existe nombre designado para el callejón que da ingreso a las parcela 04 de la chacra 12 y a las chacras 10 y 11 del sector Catarata Sur de este ejido municipal.
Que el vecino Teresio Azócar ha sido poblador durante toda su vida de ese sector colaborando con la buena relación entre los vecinos y siendo parte indispensable para la apertura de este callejón.
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "TERESIO AZOCAR" para la calle que nace en la ruta nacional 40 y da acceso a la parcela 04 de la chacra 12 y a las chacras 10 y 11 de la zona de Catarata Sur de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de mayo de 2018.
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APROBADA 
Adherir ley de Electrodependientes
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 063/17, Ley Provincial Nº I Numero 586;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se pone a consideración la adhesión a la Ley Provincial Nº 586, "DE ELECTRODEPENDIENTES", que establece una tarifa gratuita a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a este pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial I Numero 586..-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-

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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Código de Faltas
VISTO:
LA LEY XVI Nº 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES (ANTES 3098);

Y CONSIDERANDO:
QUE ES NECESARIO ACTUALIZAR Y MEJORAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE LLEVARSE ADELANTE RESPECTO A FALTAS Y CONTRAVENCIONES EFECTUADAS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL UNIFICÁNDOLO EN UN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS Y DEROGANDO TODA NORMA QUE SE CONTRAPONGA Y/O SEA CONCORDANTE Y/O ANTERIOR A LA PRESENTE;

QUE A ESOS FINES ES NECESARIO APROBAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS A IMPERAR EN EL EJIDO DE EL HOYO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE;

POR ELLO Y:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: APROBAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS A IMPERAR EN EL EJIDO DE EL HOYO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS.-

ARTÍCULO Nº 2: DEROGAR TODA NORMA QUE SE CONTRAPONGA Y/O SEA CONCORDANTE Y/O ANTERIOR A LA PRESENTE.

ARTÍCULO Nº 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Ratificar Ordz. 084-14 Imperiale
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la Ordenanza Nº 084/2014 y nota Nº 093/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. María Inés Imperiale solicita ratificar la Ordenanza Nº 084/14;

Que en la misma figura una mensura realizada por el Ing. Zabaleta, la cual no sería la valida;

Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido para dar continuidad al trámite;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Nº 084/14 resultando la superficie objeto de la misma descripta en la mensura determina como plano 24.232 expediente P576-07 registrada por el Catastro Provincial el 11 de julio de 2008 y correspondiente a la parcela 5, chacra 3, ejido 12, circ. 2, sector 2 con una superficie de 4 ha. 9 a. 86 ca. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Eximir impuesto auto Albarracín Violeta
VISTO:
La ley XVI N° 46, la Ley Nº 19279 y la Resolución Nº 274/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del l impuesto automotor al vehículo Dominio MZK571 perteneciente a la Sra. Violeta Albarracín.-

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 274/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 274/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Avenida San Martin
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario definir el nombre del callejón que nace de la ruta nacional 40 hasta la calle Los Jazmines, hasta donde se proyecta la pavimentación del mismo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo definir dicha Avenida con el nombre de "San Martín";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "Avenida San Martín" el callejón que parte de la ruta nacional 40 hasta la calle Los Jazmines, hasta donde se proyecta la pavimentación del mismo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Ochoa
VISTO:
Resolución Municipal Nº 122/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 122/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. José Alberto Ochoa LE Nº 7.819.077, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 17, Sección 2, circunscripción 3, Paraje el Rincón de Lobos, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 has, 41 a, 44 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 122/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 122/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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APROBADA 
Título Mabel Adriana Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 4, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 a la Sra. Mabel Adriana Ojeda DNI Nº 26.738.720.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Mensura Miguel Godoy
VISTO:
La nota recibida Nº 115/10, Resolución Municipal Nº 208/10, Ordenanza Municipal Nº 029/10; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 208/10 se reconoce como legítimo ocupante en parte del lote 90 de éste ejido Municipal al Sr. Miguel Jesús Godoy;

Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 029/10;

Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Miguel Jesús Godoy DNI Nº 7.817.532, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 6.350 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Mensura Marcelo Lutteral y María Pesco
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 078/2000, dictamen legal de fecha 30/03/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha solicitado la regularización del lote 70, por parte de la Sra. Ariana Lutteral y María Isabel Pescio;

Qué existe un oficio judicial remitido por el juzgado de Ejecución de la ciudad de Esquel, por el que se comunica la Declaratoria de herederos, participación de bienes y aprobación de la misma;

Qué tratándose de un acto judicial los derechos de las partes afectadas (herederos) han sido debatido en el ámbito competente, razón por la cual no pueden oponerse objeciones a dichos actos;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar solución a las situaciones territoriales de los vecinos de nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura del lote 70, de una superficie de 2 has, y adjudicación en venta según establece la Declaratoria de herederos de Marcelo Ricardo Lutteral y María Isabel Pescio DNI Nº 18.110.740, a fin de que las escrituras traslativas de dominio sean expedidas a nombre de cada adjudicatario.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Multa por Animales Sueltos
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos correspondientes a las multas referidas al incauto de animales sueltos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 31 al 34 de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 2: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el predio asignado al efecto por el Municipio.-

Artículo Nº 3: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.

1. Equinos o vacunos ________________ Pesos cincuenta ($ 50) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos veinte cinco ( $ 25) C/U.-

b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) tercera infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.
d) A partir de la cuarta infracción en adelante el recargo será del 200 %.

Artículo Nº 4: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondiente según art. Nº 3 y los gastos de estadía del animal o animales a razón del 50% del valor de la multa por día de cada animal.

Artículo Nº 5: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base más los gastos de mantenimiento según art. Nº 4, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta. -

Artículo Nº 6: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de mayo del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Enrique González
VISTO:
El Boleto de Compra y Venta realizado entre la Sra. Elcira Sifuentes y el Sr. Luis Enrique González; El Programa 20 viviendas de obra delegada desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Boleto de Compra y Venta realizado por la Sra. Elcira Sifuentes y el Sr. Luis Enrique González, de fecha 16/04/07, la primera cede una superficie de seiscientos metros cuadrados en parte del Lote 106b de este ejido municipal a favor del Sr. Luis Enrique González;

Qué el Sr. Luis Enrique González es beneficiario del Programa 20 viviendas de obra delegada desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Luis Enrique González DNI N° 12.592.813 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 106b de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Mayo del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Mantenimiento de Caminos Vecinales
VISTO:
La nota recibida Nº 144/06 del Sr. Patricio Graziosi; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en reiteradas oportunidades el Sr. Patricio Graziosi se ha dirigido a éste cuerpo deliberativo;

Qué según sus dichos no ha recibido respuestas concretas ni por escrito a sus solicitudes por parte del DEM;

Qué éste cuerpo deliberativo reconoce sus pedidos debidamente fundamentados, meritando una respuesta escrita y/o de hechos prácticos;

Qué éste Municipio está adherido a la ley de Información Pública;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1 : Ordenar al Ejecutivo Municipal la realización del mantenimiento del camino en donde habitan los vecinos Michalik, Graziosi y Lobos. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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APROBADA 
Autorizar Mensura Ariel Romanelli
VISTO:
La nota recibida n° 093/05 presentada por el Sr Fernando Romanelli, Ordenanza Municipal n° 042/04, cesión de derechos de fecha 11 de Abril ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Romanelli solicita autorización de mensura en el lote n° 15 b de la zona del Rincón Currumahuida una superficie estipulada en la Ordenanza Municipal N° 042/04 para su presentación en el IPV;

Que mediante la cesión de derechos mencionad en vistos el sr. César Cavalleiro DNI n° 20.891.799 cede al sr. Fernando Ariel Romanelli DNI N° 20.903.738 una superficie aproximada de 1072 m2;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Fernando Ariel Romanelli DNI N° 20.903.738 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en el lote N° 15 b de la zona del Rincón Currumahuida de éste ejido Municipal, según la Ordenanza Municipal N° 042/04. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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APROBADA 
Dejar sin efecto Concesión Cantera Freeman
VISTO:
Nota presentada por el Sr. Adolfo Freeman de fecha 03/11/03, Resolución Municipal Nº 064/04 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario para éste Municipio darle una pacífica solución al desinterés demostrado por las partes en relación a la concesión de la cantera Municipal, contrato éste suscripto en el año 1999;

Qué el mencionado contrato de concesión nunca fue ejecutado ni por el concesionario ni por el DEM;

Qué el concesionario ha efectuado en diferentes oportunidades presentaciones al DEM al respecto y que en fecha 03/11/03 presentó una nota solicitando se de una solución que favorezca a ambas partes proponiendo la caducidad del contrato de concesión;

Qué es voluntad unánime de éste cuerpo legislativo recomendar al DEM que se arribe a una pacifica solución;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al DEM a suscribir con el Concesionario Sr. Adolfo Freeman la documentación necesaria a efectos de que quede sin efecto la Concesión de la Cantera Municipal otorgada al Sr. Adolfo Freeman, sin tener las partes vinculadas nada que reclamarse. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de junio del año 2004. -
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APROBADA 
Adj. en venta Passalacqua
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 056/02 MEH; La autorización de Cesión de Derecho entre la Sra. Cecilia Huenchunao y los señores Gustavo Passalacqua y Gustavo Flak; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 056/02 MEH se Adjudicar en venta a Doña Cecilia Huenchunao, D.N.I. Nº 10.422.593, una superficie de tierra fiscal de 3 Has. 75 As. 15 Cas, ubicada en el lote Nº 142 "a" del ejido municipal de El Hoyo, según plano de mensura registrada, Plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93;

Qué mediante mota de fecha 28/03/03 la Señora cecilia Huenchunao informa de la Cesión de Derechos efectuada a favor de los Señores Gustavo Passalacqua y Gustavo Flax de una superficie de tierras fiscal de de 3 Has. 75 As. 15 Cas, ubicada en el lote Nº 142 "a" del ejido municipal de El Hoyo, según plano de mensura registrada, Plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93;

Qué no existen objeciones legales para reconocer la Cesión de Derechos realizada por la Señora Cecilia Huenchunao a los señores Gustavo Passalacqua y Gustavo Flax;

Qué es necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 056/02 MEH y adjudicar en venta las tierras en cuestión a favor de los señores Gustavo Passalacqua y Gustavo Flax;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 056/02 MEH. -

Artículo Nº 2: ADJUDICAR en venta a los Señores Gustavo José Passalacqua D.N.I. Nº 11.956.542 y Gustavo Alberto Flak D.N.I. Nº 17.319.011, una superficie de tierra fiscal de 3 Has. 75 As. 15 Cas, ubicada en el lote Nº 142 "a" del ejido municipal de El Hoyo, según plano de mensura registrada, Plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 del mes de Mayo del año 2003. -
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APROBADA 
Horario Confitería excepción Mundial
VISTO:
La nota presentada por el Señor Licandro Vera de Fecha 16/05/02; El Mundial de Fútbol Corea Japón 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Licandro Vera de fecha 16/05/02 solicita una modificación de los horarios de apertura y cierre de confiterías en nuestra localidad;

Qué durante el mes de junio del corriente año se juega el Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;

Qué los partidos se transmiten en horario de madrugada;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo flexibilizar los horarios de apertura y cierre de las confiterías durante la transmisión de los partidos del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Quedan liberados los horarios de atención al público de bares y confiterías durante el desarrollo del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de junio del año 2002.
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APROBADA 
Convenio Municipio - Huisman
VISTO:
La nota recibida Nº 140/2001 HCD MEH, de fecha 03/07/2001; El convenio tipo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 140/2001 HCD MEH, de fecha 03/07/2001, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este cuerpo un convenio tipo, con el fin de convenir con los Señores Pablo Rolando y Alan Andrés Huisman, en relación a las deudas que estos mantienen con el municipio y por el loteo no autorizado realizado en parte del lote Nº 26 de nuestro ejido Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo avanzar en la concreción del arreglo en las partes, con el fin de lograr dar solución a los vecinos que habitan el loteo no autorizado;

Qué no existen inconveniente en autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del referente convenio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el convenio tipo a celebrarse por esta Municipalidad y los señores Pablo Rolando y Alan Andrés Huisman, en relación a las deudas que estos mantienen con el municipio y por el loteo no autorizado realizado en parte del lote Nº 26 de nuestro ejido municipal.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración del referido convenio, que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001.
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APROBADA 
Adj. en Venta Echague
VISTO:
La Cesión de Derechos entre el Sr. Arnaldo Marino Riquelme y los Señores José Luis Anciart, Luis Alberto Echague y Rafael Francisco Federico; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arnaldo Marino Riquelme cede y transfiere los derechos de una fracción de tierra fiscal de aproximadamente de 3 ½ has lote 38 fracción I;

Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie aproximada de 3 ½ Has. ubicada en el lote 38 fracción I, a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI N° 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina. -

Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina, la superficie de tierra fiscal aproximada de 3 ½ Has ubicada en el lote 38 fracción I.

Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Cesión de derechos Alfonso - Hector Sixto Delgado
Visto:
LA actuación Notoria Nº 250416 de fecha dos de enero de 1997, la Ordenanza Municipal Nº 020/97, y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88. Y,

Considerando:
Qué, el Sr Adolfo Delgado, es ocupante real y pacifico del lote 56b, fracción A, sección J-III, de Ejido municipal de El Hoyo.

Qué, el mencionado cede dicho lote en condominio a sus hijos Sr. Hector Federico Delgado y el Sr. Sxto Rigoberto Delgado.

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar la sesión de derechos a título gratuito y en condominio del lote 56b, fracción A, sección J-III ,del ejido Municipal de El Hoyo, entre el Sr. Adolfo Delgado, L.E. Nº 1.527.093, y sus hijos el Sr. Hector Federico Delgado D.N.I. Nº 5.413.151; y Sr. Sixto Rigoberto Delgado D.N.I Nº 11.117.405.

ARTICULO 2do: Dese cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97.-
:
ARTICULO 3ro: De forma. -

09 Mayo de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Modificar las Ordz. Nº 16/95
VISTO:
El Art. 85 y ccss.de la ley Organica de corporaciones Municipales y las ordenanzas Municipales Nº 082/9 MEH Y Nº 016/95 MEH Y resoluciones Municipales Nº 12/95 MEH, y;

Y CONSIDERANDO:
Qué EL Departamento Ejecutivo no ha remitido a este Honorable Concejo Deliberante los saldos de la ejecución presupuestaria imprescindible para introducir las compensaciones de partidas necesarias en el presupuesto de gasto y calculo de recursos del ejercicio fiscal 1995;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: MODIFICAR las ordenanzas Municipales Nº 16/95 MEH disponiendo ,con carácter transitorio y hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal suministre los datos requeridos para efectuar la compensación de partidas que resulten necesarias en el presupuesto de gasto y calculo de Recursos del Ejercicio fiscal 1995que el cincuenta por ciento de la suma a ingresar en concepto de venta de acciones de YPF sea designada a la partida de equipamiento y el saldo a la partida gasto del Honorable Concejo Deliberante .

ARTICULO 2do: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Establecer Servidumbre
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;

CONSIDERANDO:
Qué gas de Estado se encuentra realizando las obras de ampliación de gas con el objeto de la realización del gasoducto cordillerano.-

Qué para dichas obras requiere que se adjudique en servidumbre gratuita perpetua, una superficie aledaña a la ruta 258 de 100 M2.-

Qué dicha fracción será utilizada para la instalación de una planta de bombeo de gas;

Qué es impostergable y sumamente útil para la comunidad, las obras de gas para esta zona cordillerana.-

Qué se encuentra apta, para ese fin el terreno fiscal municipal catastralmente denominado lote Nº 1 manzana Nº 7-b.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Establézcase servidumbre sobre una superficie de diez por diez metros, a favor de gas del estado, en el lote denominado catastralmente como lote Nº 1 manzana Nº 7b.-

Artículo 2do: Establézcase, como condición de la servidumbre establecida que la misma sea destinada a una estación reductora de presión para las obras del plan de gasoducto cordillerano. -

Artículo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Septiembre de 1992.
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APROBADA 
Declara de interés jornada de turísmo y aventura Noviembre
VISTO:
La reunión mantenida el día 09 del corriente con las Municipalidades de Lago Puelo, El Bolsón y Cámara de Turismo, a los efectos de realizar jornadas sobre Turismo de Aventura en nuestra zona;

CONSIDERANDO:
Qué este Municipio conceptúa de trascendente e importante estas jornadas para su desarrollo y crecimiento turístico;

Qué además es consciente de las posibilidades reales de desarrollar la actividad turística-recreativa para nuestra zona;

Qué la región se encuentra sin explotar en esta nueva forma de proyectar el turismo tanto Nacional como Internacionalmente;

Qué esta modalidad de turismo puede redundar en beneficio para la región y en particular a nuestra localidad, dado que cuenta con los recursos naturales necesarios para desarrollar dicha actividad.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1:DECLARASE DE INTERÉS MUNICIPAL las jornadas sobre turismo de aventura a realizarse en nuestra zona en el mes de Noviembre.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 10 de Agosto de 1989.-
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APROBADA 
Convenio con correos y telégrafos
VISTO:
El Acta-Convenio celebrada con el Sub-Administrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos con fecha 17 de julio de 1986, suscripta por el Señor Intendente Municipal ad-referendum de este Honorable Consejo;

CONSIDERANDO:
Qué por medio de la misma se acordó la construcción del edificio y vivienda para la Oficina de Correos y Telégrafos de la localidad de El Hoyo;

Qué de a sus términos se aprecia que la construcción se realizará en el terreno que se destine a dicho fin y su costo estará a cargo de ambas instituciones, aportando ENCOTel el 75% y la Municipalidad el 25% del gasto total de la obra, incluído el equipamiento;

Qué dado la importancia de la obra a emprender nada obsta a que este Consejo preste su plena conformidad con su emprendimiento en las condiciones acordadas;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el ACTA-CONVENIO celebrada con el Sub- Administrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, siendo a cargo de ENCOTel el 75% de los recursos y el saldo a cargo de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Octubre de 1986.-
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APROBADA 
Declara de interés construcción establecimiento primario
VISTO:
La importancia de contar en nuestra localidad con una segunda escuela de nivel primario en virtud del conocido crecimiento de la población estudiantil de El Hoyo y zona de influencia;

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 06/84 el Honorable Concejo Deliberante ofreció en cesión gratuita al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Chubut la superficie de terreno necesaria para su construcción;

Que, por la misma Ordenanza se declaró de interés público la reserva de dicha superficie pala los fines mencionados;

Que no obstante ello es dable y necesario declarar de interés Municipal la construcción y puesta en funcionamiento de la Escuela en el predio reservado al efecto;

POR ELLO:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CPNCEJO DELIBERANTE
SANSIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de interés Municipal la construcción y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel primario en la superficie cedida, centro de la manzana 7 de la zona urbana de El Hoyo, al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Chubut, por Ordenanza Municipal N° 06/84. -

ARTICULO 2°: Notifíquese, dese a publicidad, comuníquese al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos, regístrese y cumplido, archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 14 de Noviembre de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/
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APROBADA 
Entrega sin cargo familias indigentes cruz de madera
VISTO:
Lo dispuesto por la ordenanza Nº 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió un plazo de 180 días para que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso";

Qué a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha ordenanza por parte de las familias de probada indigencia resulta conveniente disponer se entregue a las mismas cruces de maderas que permitan la identificación requerida;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 33º inc. 5 y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ENTREGUESE, sin cargo, a las familias indigentes que así lo requieran, con destino al cumplimiento de la Ordenanza 021/84, una (1) CRUZ DE MADERA, la que deberá ser colocada en lugar visible en el plazo previsto en la ordenanza citada. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-
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APROBADA 
Adjudicar en venta
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 09/1991, la Resolución Municipal Nº 577/2015, nota de entrada nº 057/2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 057/19 se solicita se autorice
la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 577/2015, se
reconoce a los ocupantes de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 2,
sector 4, chacra 17, parcela 5, en la zona del Pedregoso;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta según la resolución Municipal Nº 577/2015 a:
Elba Quilodrán DNI nº 5.996.838 la superficie de 2306 metros cuadrados, Anita
Quilodrán DNI nº 11.720.644 la superficie de 2283 metros cuadrados, Gabriela
Elizabeth Pablaza DNI nº 34.403.047 la superficie de 1568 metros cuadrados, Isidora
Quilodrán DNI nº 4.574.807 la superficie de 2581 metros cuadrados, Albertina
Quilodrán DNI nº 4.574.860 la superficie de 3431, Miguel Antonio Quilodrán DNI
nº 23.172.997 una superficie de 1 ha, 10 a, 17 ca, Silvina Belén Pablaza DNI nº
31.756.581 la superficie de 2719 metros cuadrados, Mónica Natalia Pablaza DNI nº
34.403.048 la superficie de 902 metros cuadrados, Jésica Daiana Quilodrán DNI nº
35.596.782 la superficie de 583 metros cuadrados, Sergio Hernán Pablaza DNI nº
26.171.840 la superficie de 2500 metros cuadrados, Graciela Alida Pablaza DNI nº
25.383.219 la superficie de 1421 metros cuadrados, Selva Yanina Quilodrán DNI nº
35.168.523, Juan Carlos Quilodrán DNI nº 33.280.243, Silvina Mabel Quilodrán
DNI nº 31.515.601, Blanca Nieves Quilodrán DNI nº 29.941.217, María Ariela
Quilodrán DNI nº 28.577.740, Ariel Teodoro Quilodrán DNI nº 26.387.571, la
superficie de 8090 metros cuadrados, Adriana Cáceres DNI nº 21.000.043 la
superficie de 3389 metros cuadrados, Javier Alejandro Pablaza DNI nº 29.589.640 la
superficie de 1746 metros cuadrados, todos en la circunscripción 2, sector 4, chacra
17, parcela 5, en la zona del Pedregoso.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Adhesión a la Ley de Acoso Callejero
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031/2021 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 26.485 (Protección
Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres), N°
27.501 (Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero), N
° 27.499 (Ley Micaela), Leyes Provinciales N° III N° 36 (Adhesión a la Ley Nacional
N ° 26.485), Ley Provincial VIII Nº129, y la Ordenanza Municipal Nº041/2019 HCD
MEH;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N ° 26.485, establece la protección Integral para
prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que la Ley Nacional N ° 27.501, incorpora como modalidad de violencia a
la mujer, al acoso callejero. La misma en su artículo 1°, reza "Incorpórase al
artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las
mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como
medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones
verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad,
integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil
u ofensivo." E incorpora mediante su Artículo 4° "Art. 4° - Incorpórase como inciso f)
del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las
mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio
público o de acceso público, incluida la modalidad de "violencia contra las mujeres
en los espacios públicos" conocida como "acoso callejero"."
Que durante décadas las mujeres han sido víctimas de lo que hoy se
denomina acoso callejero, debiendo soportar tales acciones, y las mismas no se
encontraban encuadradas de forma tácita en ninguna legislación, a fin de poder ser
sancionadas.
Que este tipo de normas, viene a proteger derechos, y evitar la colocación
de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Que resulta necesario que como habitantes, dejemos de naturalizar
situaciones que incomodan, y que ultrajan los sentimientos más profundos de
niñas, adolescentes, mujeres y de toda identidad género que sea objeto del acoso
callejero.
Que la localidad debe adherir a la Ley Provincial y, en consonancia, a la Ley
Nacional, y paralelamente deber sancionar a quiénes la violen.
Que de todos los tipos de violencia aleatoria que soportan las mujeres,
independientemente de los tiempos, la educación, la edad o la clase social, la del
acoso callejero es la más naturalizada, invisibilizada y socialmente "tolerada".
Que la misma es una práctica tan sutil como agresiva que suele callarse y
dejarse pasar, pero que provoca graves consecuencias en quienes la padecen.
Que dichas consecuencias abarcan desde la intimidación, hostilidad y
humillación, hasta la dignidad y autoestima dañadas, pasando por miedo a salir a la
calle o cambios en los recorridos y en la forma de vestir.
Que el acoso sexual callejero se castiga porque afecta la dignidad y los
derechos fundamentales de la persona acosada, dado que la misma sufre un
ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
Que en algunos países, las ofensas y amenazas verbales que sufren las
niñas y adolescentes yendo al colegio son tan comunes y tan graves que en
muchos casos terminan abandonando los estudios. Y que, si sus padres no pueden
garantizarles un camino seguro, eligen dejarlas en casa, profundizando un flagelo
enorme y vergonzoso: la disminución de la tasa de escolaridad femenina.
Que en 2016 se incorporó al Código Contravencional la figura del acoso
sexual en espacios públicos y privados de acceso público.
Que desde entonces, la ley entiende como contravención sancionable con
multa, trabajo comunitario o arresto cualquier conducta o expresión verbal o no
verbal de connotación sexual, basada en género, identidad u orientación sexual,
que afecte la dignidad y los derechos fundamentales como la libertad, la integridad
y el libre tránsito.
Que esto es algo que todas las mujeres e identidades de género vulneradas
por el acoso callejero tienen que saber.
Que el espacio público es uno de los territorios en disputa más importantes
a recuperar por las mujeres.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial III N °36.
Articulo N° 2: Establézcase las siguientes sanciones para quien incumpla la
presente:
1° Infracción: Amonestación
2° Infracción: Multa 300 UF
3° Infracción: Multa 500 UF
4° Infracción: Multa 700 UF
Desde la primera infracción y las subsiguientes, el infractor deberá realizar una
capacitación tendiente a concientizar sobre la erradicación de cualquier tipo de
violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo Nº 3: Encomendar al departamento ejecutivo municipal (DEM), la
confección del Programa de concientización, para erradicar la violencia contra las
mujeres y la aplicación de la presente.
Articulo N° 4: el 50 % del monto recaudado de la presente deberá ser erogado a
fin de dar cumplimiento con la presente.
Articulo N ° 5: El 25 % del monto recaudado deberá ser destinado a la asistencia
de las mujeres víctimas del acoso callejero.
Articulo N° 6: El 25 % de lo recaudado deberá ser destinado al cumplimiento de la
Ord. 041/2019 (Adhesión Ley Micaela.-)
Articulo N°7: Facultar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo N° 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de abril del año 2021.
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APROBADA 
Ratificar Convenio Mercado Multiplicar
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de Cooperación Programa de Acceso a Alimentos Saludables mercado Multiplicar, suscripto entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el convenio en cuestión tiene por objeto la adhesión por parte de la Municipalidad de El Hoyo al Programa de Acceso a Alimentos Saludables-Mercados Multiplicar, así como la asistencia financiera por parte del organismo nacional de un monto de hasta pesos seis millones ($6.000.000)

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cooperación Programa de Acceso a Alimentos Saludables mercado Multiplicar, suscripto entre el el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de febrero de 2022.-

ARTÍCULO 2: CREAR las partidas de ingresos y egresos "MERCADOS MULTIPLICAR" en base a los montos detallados en el artículo 1° de la presente

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022




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APROBADA 
Eximir impuesto automotor a la Sra. Vergara Paola.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la Nota Nº 131/23;

CONSIDERANDO:

Que según nota Nº 131/23, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de El Hoyo, eleva para consideración y tratamiento la solicitud de condonación de impuesto automotor de la Sra. Vergara Paola;

Que la misma posee adjuntos la solicitud efectuada por la Sra. Vergara ante el DEM, CUD de su hijo, certificado de nacimiento del mismo e informe impositivo emitido por el Área de Rentas;

Que el Certificado Único de Discapacidad tiene como fecha de emisión el 15 de Mayo del año 2018;

Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar el impuesto automotor para los ejercicios fiscales de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 del vehículo identificado como MTN 815, propiedad de la Sra. Paola Vergara DNI Nº 25.011.224.-

Artículo Nº 2: Eximir el impuesto automotor para el ejercicio fiscal 2023 al vehículo identificado como MTN 815.-

Artículo Nº 3: La Sra. Paola Vergara deberá abonar el impuesto automotor correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al año 2018.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.-

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APROBADA 
DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 059/2001
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/2001.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 059/2001 establece las multas por infracción a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que dicha normativa data del año 2001 y a la fecha ha quedado obsoleta, debiéndose realizas una revisión de los tipos y montos de infracción a fin de que los mismos resulten actualizados en consonancia con la realidad actual;
Que, a tal fin, se dicta la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 059/2001.-
ARTICULO 2: APROBAR la reglamentación de multas de infracciones a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-


Anexo I
Artículo Nº 1: Las sanciones de multas se establecen mediante unidades fiscales (UF) equivalentes al litro de nafta premium expedida en la localidad del Hoyo al momento del dictado de la sentencia de las mismas.-
Artículo Nº 2: A los fines de la aplicación del presente se asimilan las motocicletas y cuatriciclos con más de 50 cc a un automotor.-
Artículo Nº 3: Las faltas se clasifican en graves, moderadas y leves.-
Artículo Nº 4: Serán consideradas GRAVES, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Artículo Nº 5: Serán consideradas MODERADAS, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Artículo Nº 6: Serán consideradas LEVES, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 19 De Junio del año 2024.

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APROBADA 
Capacitación ciudadana y Boleta única de papel
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ley 19.945/72 y su modificatoria Ley Nº 27.781 ; el Decreto 1049/24 Reglamento;

Y CONSIDERANDO
Qué las elecciones legislativas del año 2025 se celebrarán el próximo domingo 26 de octubre​ a fin de renovar 127 de las 257​ bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.​

Qué la Ley Nº 27.781 modifica la Ley Nº 19.945 en el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional y establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales.

Qué el Decreto 1049/24 reglamenta la ley mencionada.

Qué un cambio tan notable en el sistema de votación implica un proceso de aprendizaje del nuevo procedimiento de parte de toda la población.

Qué es oportuno que se implementen capacitaciones ciudadanas para todos los grupos etarios y lograr dinamismo el día de votación.

Qué es necesario que las áreas de prensa del Legislativo y Ejecutivo realicen una difusión de la nueva dinámica.

Qué el área de Desarrollo Humano es quien entiende en estas problemáticas a resolver.

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo acompañar en el proceso de implementación de esta nueva ley.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Crear el programa de "Capacitación Ciudadana – Boleta Única de Papel"

ARTÍCULO Nº 2: Objetivos del programa
a) Informar a la ciudadanía sobre las modificaciones en el sistema de votación.
b) Elaborar actividades que comprenda las distintos grupos etarios y capacidades de la ciudadanía.
c) Promocionar la ley N° 27.781 a fin de lograr conocimiento y participación activa en las elecciones del 26 de octubre del 2025.

ARTÍCULO Nº 3: Determinar las etapas que integra dicho programa:
a) Formación de grupo referente: conformado por el área de la juventud, el área de discapacidad y el área de adultos mayores, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Humano.
b) Difusión a las instituciones intervinientes de las actividades formativas que llevaran a cabo y del presente programa
c) Difusión por parte del área de Prensa municipal y legislativo de material audiovisual y/o el que estime el grupo referente por los medios de alcance local.

ARTICULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de junio del año 2025 -

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APROBADA 
Aporte Biblioteca
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 017/18

Y CONSIDERANDO:
Que según la ordenanza del visto es necesario autorizar el cobro de un aporte voluntario para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Pedro Pascual Ponce.
Que es necesario que el Concejo apruebe una cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que se debe incorporar a la ordenanza Nº 017/18 HCD MEH los siguientes artículos;
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.61 APORTE BIBLIOTECA PEDRO PASCUAL PONCE-(+) $ 50.000.

Artículo Nº 2: . INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.05.10 APORTE BIBLIOTECA PEDRO PASCUAL PONCE-(+) $ 50.000

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de mayo del año 2018.-
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APROBADA 
Ratificar plan Calor
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Decreto Provincial Nº 356/17 – Plan Calor;

Y CONSIDERANDO:
Que, el Área Social, mediante el mencionado Decreto, pasa a contar con una herramienta económica de suma importancia para dar apoyo a familias en estado de vulneración social en esta temporada invernal 2017.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 356/17 – Plan Calor.-.-

Artículo Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, indicar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que ésta denomine según el convenio mencionado en el artículo 1º.-.-

Artículo Nº3: De forma. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-
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APROBADA 
Confirmación tribunal Electoral Local
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098), Ordenanza Municipal Nº 011/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;

Que a esos fines se sancionó mediante Ordenanza Municipal Nº 011/2016 los mecanismos correspondientes a los fines de la Constitución del Tribunal Electoral con la designación de sus miembros titulares y suplentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Diego Quilodran DNI nº 31.836.158, Damián Imperiale DNI nº 20.986.107, Carlos Casteluchi DNI nº 16.075.490, Oscar Sánchez DNI nº 5.536.531 y Eudes García DNI nº 16.363.616, como miembros titulares del Tribunal Electoral Municipal. -

Artículo Nº 2: DESIGNAR a los vecinos Patricio Valenzuela DNI nº 30.288.963, Jorge Andrade DNI nº 17.398.046, Julio PIbert DNI Nº 17.900.709 y Ariel Szudruk DNI nº 26.441.811 y, como miembros suplentes del Tribunal Electoral Municipal. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de abril del año 2016.
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APROBADA 
Adjudicación en venta Flia Dorama Monsalve
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, dictamen del asesor legal y Expte Nº 01/1990;

Y CONSIDERANDO:
Que la familia de Dorama Monsalve viene solicitando la regularización de la tierra desde hace muchos años;

Que según plano de mensura Nº 23.314 se encuentra registrado en la Dirección de Catastro e Información Territorial;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido y dar solución al problema planteado por dicha familia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la parcela 1 en condominio a los Sres. Roberto Sandoval DNI N° 35.042.150 y Alfredo Sandoval DNI N° 33.492.898.-.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela 2, de la chacra 26, en condominio a los Sres. Zulma Bollero DNI N° 14.510.242 y Julio Marcos Ascheri DNI N°12.154.796.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la parcela 7, de la chacra 26, en condominio a los Sres. Julio Ariel Campos DNI N° 28.976.816 y Segundo Campos DNI N° 22.250.281.-.

Artículo Nº 4: Adjudicar en venta la parcela 9, de la chacra 26, en condominio a los Sres. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881, Natalia Marisol Campos DNIº Nº 31.836.190, Silvia Gabriela Campos DNI N° 27.975.755, Patricio P. Campos DNI N° 25.733.177 y Omar Andrés Campos DNI N°25.000.714.-.

Artículo Nº 5: Comuníquese al Ejecutivo Municipal a los efectos que se dé cumplimiento de lo acordado en Acta de fs 152 del Expte. Nº 01/1990, se amojone el deslinde entre parcelas 8 y 9..

Artículo Nº 6: Aplicar a las adjudicaciones detalladas las normas correspondientes a "Antiguos Pobladores". -.

Artículo Nº 7: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Aumento Contratos Educación
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según el CONVENIO DE ASISTENCIA RECIPROCA entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, se contrata personal a fin de asignarlas con funciones de maestranza o auxiliares de sala en las Escuelas Provinciales y/o Jardines Maternales dentro del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué para ello el Ministerio transfiere mensualmente la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada persona designada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal en el marco del convenio de asistencia reciproca con el misterio de educación por contrataciones de servicios cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos tres mil ($ 3.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, a partir del día 01 de enero del año 2014.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014. -
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APROBADA 
Modifica Ordz. 67/2012
VISTO:
La ley Nº XVI Nº 46, la ordenanza del escalafón municipal Nº 102/11, la ordenanza 067/12, la ordenanza 157/12 y la nota presentada a esta municipalidad por los empleados municipales Nº 362/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las negociaciones realizadas con el Ejecutivo, con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y los empleados municipales se llego a un acuerdo del 10% de aumento en el básico de los haberes a partir del 01de abril del 2013. }

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 10 % de incremento, quedando el Básico para la clase 1 Categoría A $ 2.649,89. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de abril del 2013.

Artículo Nº 2: MODIFIQUESE el articulo Nº 1 de la ordenanza 067/12, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ESTABLECESE el sueldo básico del Intendente Municipal, a partir del 1 de Abril del año 2013, en (uno coma ochenta y siete) 1,87 veces el Sueldo Básico de la Clase Jefe de División del Escalafón Municipal, con los siguientes conceptos:
a) Adicional por zona desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo anual complementario, abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
c) Vacación anual remunerada de 20 días corridos.
d) Adicional por Título, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 023/88, articulo 28.

Artículo Nº 3: FACULTESE AL Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. .
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Marcela Vilchis
VISTO:
Resolución Municipal Nº 404/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 404/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Marcela Noemí Vilchis Urrutia DNI Nº 92.472.336, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 108 parte circunscripción 4, sector 2, chacra 4, cuasi parcela sin número, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 04 has, 00 a, 90 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 404/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 404/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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APROBADA 
Título Ana Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 5, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 a la Sra. Ana Rivera DNI Nº 12.757.487.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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APROBADA 
Adj. en venta Héctor Abraham
VISTO:
Resolución Municipal Nº 217/2010, Ordenanza Municipal Nº 088/2009 HCD MEH, Dictamen legal del HCD, El plano Nº 25.601; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 217/2010, se reconoce al Sr. Héctor Omar Abraham como ocupante de una superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;

Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral,

Qué no existe objeción alguna para ratificar la Resolución Nº 217/2010 y acceder a la adjudicación en venta correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 217/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal y Adjudicar en venta al Sr. Héctor Omar Abraham la superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 35 centiáreas, identificada como parcela 5 y 7 lote 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 del paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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APROBADA 
Mensura Sergio Millaldeo
VISTO:
La nota recibida N° 179/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Sergio Osvaldo Millaldeo ha solicitado la regularización de la ocupación de tierra ubicada en la zona de Puerto Patriada de una superficie de 0,321 ha;

Qué dicha ocupación se encuentra deslindada de la Reserva Forestal de usos Múltiples Lago Epuyén;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la regularización territorial de los vecinos de nuestra localidad

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Sergio Osvaldo Millaldeo DNI N° 18.227.979, a mensurar la superficie de 0,321 ha, ubicada en la zona de Puerto Patriada, de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2009. -
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APROBADA 
Eximir cobro Escuela Gimnasio de Pesas
VISTO:
La nota recibida Nº 160/08, Ordenanza Municipal Nº 128/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se plantea la situación de los alumnos que realizan actividades físicas escolares en el gimnasio de pesas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo exceptuar del `pago del arancel por el uso del gimnasio de pesas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuar del pago del arancel por el uso del gimnasio de pesas según estipula la Ordenanza Municipal Nº 128/05 HCD, a los alumnos de los establecimientos escolares en los casos en que estos realicen actividades físicas referidas a la curricula escolar).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuniquese, y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Fabiana Korecki
VISTO:
El Boleto de compra y venta realizado entre el Sr. Gregorio Korecki y la Sra. Graciela Fabiana Korecki; El Programa 20 viviendas por obra delegada desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Boleto de Compra y Venta realizada por el Sr. Gregorio Korecki y el Sra. Graciela Fabiana Korecki, de fecha 16/04/07, el primero vende una superficie de seiscientos metros cuadrados en parte del Lote 60a Fracción 8 de este ejido municipal a favor del Sra. Graciela Fabiana Korecki;

Qué la Sra. Graciela Fabiana Korecki es beneficiario del Programa 20 viviendas por obra delegada desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Graciela Fabiana Korecki DNI N° 23.650.432 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros, en parte del Lote 60a Fracción 8 de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2007.
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APROBADA 
Ratificar Conv. Red de Gas
VISTO:
Nota recibida Nº 133/06, Contrato de de ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas" de fecha 02 abril del año 2006; La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88;

CONSIDERANDO:
Qué según el contrato mencionado en vistos se celebra entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el convenio para la ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas";

Qué es necesario ratificar por parte del Honorable Concejo Deliberante dicho contrato;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato para la ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas" firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 de Abril del año 2006, por el monto de $ 220.000.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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APROBADA 
Mensura Eleodoro Mansilla
VISTO:
La nota recibida N° 080/05, nota recibida N° 080/05, Boleto de compra venta de fecha 16 de julio del año 2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Eleodoro Mansilla DNI N° 24.721.217 solicita autorización para mensurar una superficie en el lote 16 a Para la construcción de una vivienda social rural en éste ejido Municipal;

Qué las dimensiones cubren la superficie estipulada por la Ordenanza Municipal 042/04 de 600m2;

Qué dicha Ordenanza especifica que la autorización de mensura es exclusiva para la construcción de la vivienda social;

Qué existe boleto de compra venta entre el sr. Luis Herminio Mansilla y el sr Eleodoro Mansilla de fecha 16 de julio del año 2004;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Eleodoro Mansilla DNI N° 24.721.217 a mensurar la superficie de 600 m2 en el lote 16 a de éste ejido municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido.

Artículo N° 3: De forma. - -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Incrementar rubro Deportes y Turismo
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 077/03 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Queése han agotado los fondos de los rubros Deportes y Turismo;

Qué es necesario modificar algunos rubros del Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 según Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar los rubros que a continuación se detalla en el anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH y sus modificatorias. -

2.7- Cortesía y homenajes____________________________- $ 15.000.-
3.7- Deportes_______________________________________+$ 7.500.-
3.13- Turismo_______________________________________+$ 7.500.-

TOTAL ___________ +$ 15.000.-

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Autorizar Mensura Sanchez
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; El acta de conciliación de fecha 16 de abril del 2003; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según el acta de conciliación referenciada los ocupantes han arribado a un común acuerdo de deslinde de sus respectivas parcelas;

Qué resulta oportuno proceder a la regularización de la ocupación del Señor Daniel Sánchez en base al acuerdo de referencia y a su pacifica posesión;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a mensurar al Señor Daniel Sánchez D.N.I. Nº 17.758.570 el predio de su ocupación que consta de una superficie de 5.000 metros cuadrados (5.000 mts2) en parte del Lote Nº 38 con frente a la calle que divide del Lote 109 y partiendo de la Fracción 2 del Lote Nº 38 hasta colindar con la mensura del Señor Ramón Roberto Gallego Mac Ivor.

Artículo Nº 2: Exceptuar a la presente autorización de mensura de la Ordenanza Municipal Nº 034/89.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 del mes de Mayo del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Reglamentos Infracciones
VISTO:
Qué es necesario normalizar la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo y que el artículo Nº 233 de la Constitución de la Provincia del Chubut, le otorga a los municipios, los derechos y atribuciones para instrumentar dichos controles; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Inspectoría General, creada recientemente, necesita las herramientas adecuadas para ejercer dichos controles;

Qué optimizando los controles bromatológicos, de higiene, veterinarios y de sanidad ambiental redunda en un aporte a la prevención de la salud de la población;

Qué ejerciendo dichos controles y haciendo cumplir las normas establecidas, se puede lograr un mejoramiento de la recaudación;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se sanciona el CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES relacionado con las ordenanzas y normas establecidas para la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Las penalidades, sobre las infracciones al CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES y a toda otra norma complementaria, se establecen en (U/F) UNIDADES FISCALES.

Artículo Nº 3: Se establece como UNIDAD FISCAL, el valor en pesos equivalente al 50 % de un litro de Nafta Súper en la localidad, al valor del día que se abona la Multa. -

Artículo Nº 4: Las Multas que se paguen en forma voluntaria se beneficiaran con una bonificación del veinticinco por ciento (25 %) sobre su valor.

Artículo Nº 5: Cuando la infracción este relacionada con productos en mal estado, productos adulterados, fechas vencidas, envases alterados, falta de etiqueta identificatoria, falta de los números de establecimiento y/o producto u otras infracciones similares, se procederá al decomiso inmediato de la mercadería con la pérdida del producto y a su destrucción automática, sin perjuicio de aplicar al infractor, las penalidades que correspondan. -

Artículo Nº 5: Cuando el infractor haya incurrido por primera vez en la falta pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción.

Artículo Nº 6: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargó. -

Artículo Nº 7: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargo.

Artículo Nº 8: Cuando el infractor haya incurrido tres veces o más en la misma falta, se le aplicará la multa como lo indica el artículo anterior y se lo podrá sancionar con una clausura preventiva o hasta la caducidad de la habilitación comercial correspondiente (según el caso).

Artículo Nº 9: El ANEXO I, establece los valores de las multas establecidas a las diferentes infracciones.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Anexo I Ordz. 31 Codigo de Sanciones y Penalidades
CODIGO DE SANCIONES Y PENALIDADES

A) DEL COMERCIO EN GENERAL

1. Por abrir un comercio sin la Habilitación correspondiente.- U/F 250

2. Por incurrir en desvirtuación de rubro (comercializar rubros para los cuales no se tiene habilitación.- U/F 150

3. Por falta de matafuego o matafuego con carga vencida.- U/F 100

4. Por obstaculizar o impedir las tareas del personal de la Inspectoría General.-U/F 200

5. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida. (por cada libreta vencida o faltante.- U/F 60

6. Por encontrarse en actividad sin la vestimenta adecuada.-(por cada persona) U/F 60

7. Por poner a la venta productos sin el rótulo correspondiente o rótulos incompletos o distorsivos.- U/F 80

8. Por adulterar peso o medida de productos o los elementos mecánicos o electrónicos para determinar los mismos.- U/F 150

B) DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100

2. Por falta de higiene en heladeras, vitrinas, exhibidoras, maquinarias o en cualquier otro elemento que este en contacto directo con productos alimenticios.- U/F 150

3. Por falta de higiene en baños, vestuarios, secciones, cocinas o salas de elaboración.- U/F 120

4. Por comercializar productos alimenticios vencidos o Adulterados.- U/F 60

5. Por transportar productos alimenticios en vehículos Inadecuados.- U/F 60

6. Por comercializar productos faenados sin poseer los certificados de análisis correspondientes. - U/F 150

7. Por tener animales domésticos dentro de locales de elaboración y/o venta de productos alimenticios. - U/F 100

C) BARES, CONFITERIAS y COMEDORES

1. Por incumplimiento a los horarios establecidos por ordenanza.- U/F 150

2. Por permitir la permanencia de menores fuera de los horarios establecidos.- U/F 150

3. Por expender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.- U/F 250

4. Por vender productos sin identificación.- U/F 100

5. Por permitir la permanencia de personas en estado de ebriedad, dentro del local.- U/F 250

D) PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES

1. Por venta callejera o domiciliaria sin el permiso correspondiente.- U/F 200

2. Por estacionarse en la vía pública para vender cualquier tipo de producto, sin el permiso correspondiente.- U/F 200

3. Por vender productos sin identificación.- U/F 100

4. Por vender productos adulterados.- U/F 250

5. Por vender productos en mal estado.- U/F 250

E)REMISERIAS, REMISES, TAXI Y CHÓFERES

1. Por prestar servicios sin la correspondiente habilitación Comercial.- U/F 200

2. Por falta de matafuego o poseer el mismo con carga vencida.- U/F 100

3. Por falta de Reloj Taximetro.- U/F 200

4. Por tener el Reloj Taximetro adulterado.- U/F 300

5. Por falta de verificación técnica.- U/F 200

6. Por verificación técnica vencida.- U/F 150

7. Por falta de Botiquín de Primeros Auxilios.- U/F 100

8. Por falta de higiene en el vehículo.- U/F 150

9. Por falta de luz interior en el vehículo.- U/F 60

10. Por no exhibir las tarifas vigentes.- U/F 100

11. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida.- U/F 60

12. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100

13. Por tener impaga la Tasa de Patente al Automotor.- U/F 50

14. Por no exhibir el Certificado de Habilitación correspondiente.- U/F 80

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Condonar Deuda Carlos Morras
VISTO:
La nota recibida Nº 119/01 y 139/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 119/01 HCD MEH, de fecha 06/06/2001, el Señor Carlos Morras, solicita la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad en relación a sus habilitaciones comerciales;

Qué mediante nota recibida Nº 139/01 HCD MEH, de fecha 04/07/2001, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este cuerpo un resumen contable detallado de las deudas que mantiene el Sr. Carlos Morras con el municipio en todo concepto;

Qué este cuerpo comprende la solicitud realizada por el Sr. Carlos Morras y es voluntad la condenación de los impuestos adeudados por habilitación comercial, visto las circunstancias planteadas de publico y notorio conocimiento, que ha determinado el estado de cesación de pago del contribuyente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Condonar la deuda que mantiene el Sr. Carlos Morras D.N.I. Nº 7.700.510, con el municipio de El Hoyo, en concepto de habilitación comercial, según el siguiente detalle: -
• Habilitación Comercial de Panadería, desde la 2da. cuota del año 1997 a la 3era cuota año 1999.
• Habilitación comercial de transporte de producto alimenticios, desde la 1era cuota año 1996 a la 3era cuota año 2001.
• Habilitación comercial de transporte de producto alimenticios, desde la 1era cuota año 1998 a la 3era cuota año 2001.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Aprobar Venta Campano, Federico, Tomas Chao Gimenez
VISTO:
El boleto de compra y venta de una superficie de 1 Ha 03a. 69ca. de la fracción Nº 15 lote 44 "A", realizada entre el Sr. Víctor Manuel Riquelme y los Sres. Rene Campano, Vicente Federico, Jorge José Tomas y Joaquin CHAO MIGUEZ; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Víctor Manuel Riquelme vende esta fracción mencionada en los vistos;

Qué la fracción en cuestión, es una parcela con dimensiones menores a lo que se reglamenta en la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH

Qué la solicitud de los mencionados vecinos, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie de 1 Ha 03a. 69ca. a favor de los Sres. Rene Campano, Vicente Federico, Jorge José Tomas y Joaquin CHAO MIGUEZ.

Articulo Nº 2: Apruébase la venta de esta superficie según boleta de compra y venta, que se adjunta a esta Ordenanza, a los Sres Rene Campano LE 7.888.326, Vicente Federico LE 7.615.095, Jorge José Tomas DNI 13.564.282 y Joaquin CHAO MIGUEZ LE 7.615.102. Todos de Nacionalidad Argentina.

Articulo Nº 3: Autorizase la mensura y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de los planos correspondiente ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut. -

Articulo Nº 4: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Adj. en venta Gladis Leonor
VISTO:
La ordenanza N° 070 y demás normas que reglamentan los tramites sobre tenencias de tierras en el ejido municipal y la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué entres los tramites a realizar para normalizar la titularidad de la tierra, se encuentra n las mensuras de los respectivos predios

Qué en oportunidades se realizan mensuras de predios fiscales municipales, inclusos destinados a uso público, lo que luego crea una situación no deseada por el honorable consejo deliberante.

Qué las mensuras deben ser solicitadas ante la dirección de tierras municipal a la vez ser Autorizadas por este.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la planilla tipo de solicitud de mensura que corre como anexo 1 de la presente. -

Articulo N° 2: Cuando por razones propias del terreno se deban realizar mensura fueras de las normas municipales establecidas o anexar tierras fiscales a una propiedad de deberá contar con la previa autorización del honorable consejo deliberante, caso contrario este cuerpo no se responsabiliza por la aprobación de las misma.

Articulo N° 3: Quienes anexen mediante una mensura tierras fiscales municipales a su propiedad o adquiera a terceros derechos de tierras fiscales municipales sin previa autorización municipal, deberá abonar en concepto de multa, previo a las compras de las tierras un importe igual al valor establecido sin descuento para comprar dichas tierras y luego recién el municipio le podrá vender las tierras en cuestión.

Articulo N° 4: La dirección de tierras deberá difundir por dos radioemisoras con alcance en la localidad sobre las autorizaciones de mensura que autorice a los efectos de que los linderos del predio puedan tomar conocimiento y formular descargos.

Articulo N° 5: Las autorizaciones de mensura extendidas con más de un año de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, y cuyas mensuras no se hallan realizados, tendrán efectividad solo hasta el 30/08/99, caducando a partir de entonces en forma automática, siendo necesaria su renovación.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 09 de Julio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Comisión de recuperación de historias local
Visto:
Que, no existe un archivo que agrupe testimonios y/o documentación que refleje las historias de esta población; las disposiciones de la ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88. Y,

Considerando:
Qué sería oportuno captar y recopilar sucesos y episodio ocurridos en el tiempo.-

Qué, seguramente hay pobladores y entes que pueden aportar elementos y/o antecedentes que permitan determinar el orden y fechas de estos sucesos históricos.-

Qué este archivo será patrimonio de la comunidad, por lo que deben buscarse formas lo más reales posibles de registrar la historia.

Qué, además la creación de un archivo institucional en el futuro posibilitara a la sociedad preservar y acceder a tener conocimientos de quienes fueron protagonistas desde las primeras formaciones cívicas y las distintas etapas. -

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo deberá crear por el termino de dos años la comisión de Recuperación Históricas Local.

ARTICULO 2do: La comisión estará por un representante del poder Ejecutivo, uno del poder legislativo, y se invitará, para que designen su representante, a cada partido político, cada escuela y asociaciones culturales legalmente reconocidas que acepten formar parte de la comisión. -

ARTICULO 3ro: LA comisión deberá crear un archivo histórico documental y fotográfico que rescate, ordene y preserve la mayor cantidad posible de documentación adquirida a los pobladores y organismo que la faciliten. -

ARTICULO 4to: La comisión deberá formar otro archivo de carácter municipal, preferentemente desde sus primeras formaciones y distintas etapas institucionales con archivo fotográfico de sus protagonistas. -

ARTICULO 5to: Formúlese un especial pedido de colaboración a quienes puedan contribuir a la formación y enriquecimiento de los archivos históricos de El Hoyo; ya que todo antecedente será de suma importancia para no desvirtuar su realidad que seguramente sea de gran significación para las generaciones futuras.

ARTICULO 6to: El Departamento ejecutivo deberá designar y responsabilizar a una persona empleada del Municipio par proyectar el ordenamiento, la información y preservar los elementos adquiridos ç.

ARTICULO 7mo: Se fija en cuatro etapas de ciento ochenta días
cada una el tiempo para la comisión de trabajo aplique sobre el material y las conclusiones obtenidas de acuerdo a lo actuado hasta cada fecha

ARTICULO 8vo: Dese amplia difusión a fin de lograr una participación generalizada de la población.

ARTICULO 9no: De forma.

09 mayo de 1997

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APROBADA 
Ratificar la actuación del Sr. Alfil Arzeno
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué ante conflicto de Poderes planteados por el Sr Carlos Ravenna y rechazado por este cuerpo Deliberante se considera necesario ratificar lo actuado como Intendente Municipal por el Sr. Alfil A. Arzeno Durante el Periodo del 19 de mayo de 1994 al 3 de agosto de 1995;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: RATIFICAR en general la actuación del Sr. Alfil Antonio Arzeno en su carácter de Intendente Municipal de El Hoyo, durante el 3 de Agosto de 1995, respecto de sus disposiciones, resoluciones y ejecuciones del presupuesto Municipal.

ARTICULO 2do: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 18 DE AGOSTO de 1995
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APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, y la necesidad operativa del ejecutivo Municipal, Y,

CONSIDERANDO:
Qué es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aprobar las modificaciones correspondientes a presupuesto. -

Qué se analiza la preocupante situación presupuestaria en el departamento ejecutivo. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Increméntese los siguientes rubros correspondientes al presupuesto municipal del presente ejercicio
*Bienes secundarios…………………$300
*Servicios públicos…………………..$1.250
*Viáticos y movilidad………………..$750
*Publicidad y propaganda……………$300
*Otros servicios……………………...$175
*Cortesía y homenajes………………..$375
*Combustible y lubricante……………$250
*Rep.y reparación de equipos…………..$312
Total,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,$3.712.

Articulo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Septiembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Fija sueldo básico a las categorías del escalafón Municipal
VISTO:
La recomposición salarial de los empleados Municipales;

CONSIDERANDO:
Qué el sueldo del señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante también debe sufrir los incrementos correspondientes;

Qué dada la actividad que desarrolla dentro del Municipio es posible un aumento en el salario;

Qué luego de ser tratado el mismo se conviene que el sueldo debe ser el equivalente a la categoría uno del escalafón municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJESE a partir del 1º de julio de 1989 el sueldo básico correspondiente a la categoría uno del Escalafón Municipal. -

Articulo N°2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 022/89.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 2 de julio de 1989.-
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APROBADA 
Autorizar al DEM incorporar plan de obras públicas
VISTO:
La necesidad de incorporar nuevas obras públicas al plan de obra/88 aprobados por ORDENANZA 029/88;

CONSIDERANDO:
Qué las referidas obras cumplirán un rol importantísimo en áreas de salud, turismo y cultura;

Qué además son necesarias para la comunidad de El Hoyo, dado que no disponen de las mismas, ya sea el Depósito del Hospital Rural y la oficina de informes turísticos;

Qué es importante resaltar este tipo de descripciones en materia de obras públicas, ya que además la necesidad de contar con ellas, generarán mano de obra para la comunidad de El Hoyo;

Qué por todo ello el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar al Ejecutivo Municipal la iniciación de las obras para incorporar las mismas en el plan de obras del año 1988;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORÍZACE al Ejecutivo Municipal incorporar las obras mencionadas al Plan de Obras Públicas del año 1988.-

Artículo Nº 2: Los fondos para las mismas se compensarán de la partida Obras Públicas. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Septiembre de 1988.-
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APROBADA 
Nombre B° Ramon Pereyra Lotes 32b y 32c
VISTO:
El fraccionamiento de los LOTES 32b y 32c de la Sección El Hoyo Colonia Mixta Epuyén,

CONSIDERANDO:
Qué las tierras que lo contienen pertenecieron originalmente al señor RAMON PEREYRA;

Qué es innegable la calidad de pionero que al mismo le cupo en este valle de El Hoyo;

Qué es de uso y costumbre imponerle a los fraccionamientos el nombre de su originario propietario;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: IMPONESE el nombre de "BARRIO RAMON PEREYRA" al fraccionamiento resultante de los LOTES 32b y 32c de la sección El Hoyo, Colonia Mixta Epuyén, aprobado y registrado en el expediente p 289-86.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

EL HOYO, 9 de Diciembre de 1987.-
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APROBADA 
Reglamento gimnasio municipal
VISTO:
La necesidad de contar con un cuerpo de normas que reglamente el uso y aprovechamiento del edificio del Gimnasio Municipal;

CONSIDERANDO:
Qué el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación de nuestro Salón de Deportes;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE el REGLAMENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL que como anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 23 de Octubre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Anexo Ordz. N° 31 Reglamento del Gimnasio Municipal
Anexo A
REGLAMENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Artículo Nº 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer un cuerpo normativo de cuya aplicación se obtenga el mejor y más adecuado uso y aprovechamiento del edificio del Gimnasio Municipal. -

Artículo Nº 2: El Gimnasio Municipal, inmueble del dominio comunal, defínase como el conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de variadas disciplinas deportivas y para la realización de todo tipo de eventos culturales, deportivos y educativos, siempre y cuando sean compatibles con las instalaciones existentes y no se contrapongan a las normas del presente reglamento. -

Artículo Nº 3: Todo habitante de El Hoyo tiene derecho de participar de las actividades programadas del Gimnasio Municipal y de integrar las comisiones que se constituyan para el mejor uso y aprovechamiento de sus instalaciones, en las condiciones y bajo los recaudos que se prevén en este reglamento. -

Artículo Nº 4: Podrán utilizar el uso de las instalaciones todo habitante de El Hoyo, mayor de edad, con domicilio en El Hoyo, que se encuentre registrado como contribuyente municipal. Igualmente podrán solicitarlo aquellas instituciones y/o comisiones que se encuentren reconocidas por la Municipalidad. -

Artículo Nº 5: Establécese como principio general el libre acceso del público como espectador a aquellas actividades cuya práctica o realización no merezca privacidad sea por exposición expresa del ente organizador o por la naturaleza misma de la actividad. -

Artículo Nº 6: Los actos de indisciplina cometidos dentro del edificio del Gimnasio Municipal que interfieran el normal desarrollo de la actividad y que como tales constituyan agresiones físicas, verbales, amenazas y cualquier otra forma de atentar contra el buen orden, serán sancionados con la privación del uso por un término mínimo de siete (7) días y máximo de seis (6) meses, graduables en función de la gravedad de la indisciplina. -

Artículo Nº 7: Aquella persona que intencionalmente ocasione daños materiales en las instalaciones y/o elementos deportivos serán sancionados con la privación de uso y acceso de las instalaciones por un lapso no inferior de tres (3) meses y no mayor a tres (3) años y ello sin perjuicio de reparar los daños ocasionados. -

Artículo Nº 8: Las sanciones indicadas precedentemente serán aplicadas por resolución fundada del Honorable Consejo Deliberante ante quien se podrá interponer recurso de recurso de reconsideración dentro de las 48hs de notificado, siendo la decisión que al respecto se torne inapelable. -

Artículo Nº 9: Las solicitudes para el uso del Gimnasio en actividades o eventos no programáticos deberán presentarse al Intendente Municipal con una antelación mínima de CINCO (5) días, concediéndose el uso por riguroso orden de presentación. -

Artículo Nº 10: El presente reglamento deberá ser puesto en lugar visible y tendrá vigencia a partir de los cinco (5) días de aprobado por Ordenanza Municipal. -

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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Declara de interés aeropuerto en la burrada
VISTO:
La necesidad de contar con un aeropuerto apto para la operación de servicios regulares de aeronavegación que trate de cumplir los preceptos de integración que rubrica la ley 18.575;

CONSIDERANDO:
Qué es una inquietud de todos los municipios de todo el noroeste del Chubut y el sudoeste de Río Negro el ver plasmado el proyecto de la construcción de un aeropuerto en la zona denominada LA BURRADA prima facie declarada apta por la Fuerza Aérea Argentina;

Qué el acta librada el 21 de octubre de 1985 en la Municipalidad de El Hoyo, con la presencia de los Comisionados del Área de Frontera El Bolsón y Epuyén , como así también con la presencia de funcionarios de gobiernos municipales de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, El Bolsón y de esta localidad, en una muestra cabal de la común preocupación en tal sentido;

Qué el proyecto es de vital importancia para el desarrollo de toda nuestra zona y la agilidad de las comunicaciones;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES ZONAL el PROYECTO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA para la CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO EN LA ZONA DENOMINADA LA BURRADA en la provincia del Chubut. -

Articulo N° 2: CURESE copia de la presente al señor Comisionado del Area de Frontera de Epuyén a efectos que continúe con las gestiones iniciadas en pos de la pronta concreción del proyecto. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de octubre de 1985.
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Ordenanza Municipal Nro 031/
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APROBADA 
Crea el Derecho de Ocupación
VISTO:
Lo dispuesto por el articulo 69 del código fiscal en vigor, para esta Comisión de Fomento, según el Decreto Provincial Nº887/83

CONSIDERANDO:
Qué dicha norma contempla a los contribuyentes al Impuesto Inmobiliaria entre quienes no se encuentra los ocupantes precarios titulares de permisos otorgados por el Instituto Autárquico de Colonización ninguna de las características que hacen al hecho imponible;

Qué resulta adecuada establecer como base imponible el ochenta por ciento (80%) de la prevista para el pago del impuesto inmobiliario según la Ordenanzas 029/84

Qué a partir de dicha base también resulta conveniente establecer la escala del artículo 3ºde la Ordenanzas citada, a los fines de categorizar al contribuyente en función de la aptitud de la tierra que ocupa;

Qué corresponde imputar los pagos efectuados hasta la fecha en concepto de impuesto inmobiliario, como pago a cuenta del derecho de ocupación creado por esta Ordenanza, a cuyo efecto serán deducidos nominalmente del total del derecho de ocupación,

La diferencia resultante a favor del derecho de ocupación en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimientos el día 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREASE por la presente el DERECHO DE OCUPACION que gravará a partir de la fecha la ocupación precaria de superficies fiscales, mensuradas o no, dentro de la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Serán contribuyentes de este derecho los ocupantes precarios reconocidos como tales por resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. -

Artículo Nº 3: Establecerle como base imponible para el pago de este derecho el ochenta por ciento (80%) de la base prevista para el pago del impuesto inmobiliario. -

Artículo Nº 4: El pago del derecho de ocupación se efectuará sobre la base prevista en el artículo anterior aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%0). -

Artículo Nº 5: será de aplicación la escala establecida en el artículo 3º de la ordenanza 029/84, prevista para el pago del impuesto inmobiliario, en lo que respecta al porcentual de aptitud de la tierra. -

Artículo Nº 6: a los fines del cobro del derecho de ocupación resultante por aplicación de la presente ordenanza le será reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -

Artículo Nº 7: la diferencia resultante a favor de la municipalidad de será ser abonado por los contribuyentes en dos (2) cuotas dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 1984. -

Artículo Nº 8: Incorporase la presente a la parte especial del código fiscal y ordenanza impositiva anual en sus partes pertinentes. -

Artículo Nº 9: Notifíquese, Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Octubre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "LAS ACACIAS"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 041/19.-
Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto solicitan se designe
nombre al callejón paralelo a la ruta nacional Nº 40, que inicia en la Avda. Islas
Malvinas y llega hasta la intersección del callejón trafian y cruce de ingreso al
Rincón Currumahuida de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "LAS ACACIAS" al callejón paralelo a la ruta nacional
Nº 40, que inicia en la Avda. Islas Malvinas y llega hasta la intersección del callejón
trafian y cruce de ingreso al Rincón Currumahuida de esta localidad, según croquis
adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo del año 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Impuesto al sello
VISTO:
- La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal
de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut, Resolución Nº 1113/18
DGR;

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo es Agente de Retención y/o Percepción de
sellos función otorgada por Resolución Nº1113/18 de la Dirección General de Rentas
de Chubut;
Que por error involuntario las partidas presupuestarias para administrar
dichos fondos no fueron incluidas en el presupuesto 2021;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este
municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la
Provincia;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE

EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO
2021:
1.2.2.8 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR) (+) $800.000

Artículo Nº2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO
2021:
8.0.5 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR) (+) 800.000
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Ratificar Convenio CDI Rincón de Lobos.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Específico de fecha 28/12/2021, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el convenio en cuestión, según establece en su cláusula primera, tiene por objeto: "…reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil "RINCON DE LOBOS"…", a fines que el mismo brinde atención integral a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA aprobado por Decreto N° 574/2016;

Que, asimismo la secretaría se compromete a otorgar a este Municipio un Subsidio Único Inicial de $500.000 (quinientos mil) así como Subsidios mensuales de modalidad semestral por un monto de $324.000 (trescientos veinticuatro mil) de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico de fecha 28 de Diciembre de 2021, y el Anexo 1, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de Subsidio Inicial, y $324.000 ( pesos trescientos veinte cuatro mil) en concepto de Subsidios mensuales de modalidad semestral. -

Artículo Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Ratificar Convenio con la Agencia Nacional de Discapacidad.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Discapacidad CONVE-2023-52234267-APN-DE#ADN en fecha 09 de mayo del 2023 y la Ordenanza Nº 019/23 HCD MEH;

CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de mayo del 2023 se firmó entre la Municipalidad de El Hoyo y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el Convenio de Adhesión e Incorporación al Plan Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local "ACCESAR".
Que, el convenio tiene como objeto apoyar a la Municipalidad en la institucionalización, jerarquización y ordenamiento de una política pública en discapacidad en el nivel local y en la puesta en marcha de iniciativas, acciones y dispositivos que contribuyan a la construcción de ciudades accesibles e inclusivas y al pleno goce de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad en su territorio;
Que, se establecen diez (10) objetivos claros en pos del objeto enunciado;
Que, en su cláusula tercera, el ANDIS se compromete a asistir técnicamente a la Municipalidad para lograr dichos objetivos;
Que, el mismo convenio establece tres (3) etapas de ejecución;
Que, las acciones, propuestas y proyectos derivados de las mencionadas etapas deberán ser formalizados en actas acuerdo específicas;
Que, en su cláusula sexta establece que el presente convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna;
Que, la vigencia del mismo es de dos (2) años a partir de su suscripción, renovándose en forma automática por iguales períodos consecutivos;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 019/23 HCD MEH, promulgada por Resolución Nº 573/23, el HCD insta al DEM a proyectar y realizar adecuaciones edilicias y baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal;
Que el presente convenio de adhesión e incorporación al Plan Integral ACCESAR permitirá avanzar para cumplir con el articulado de la ordenanza antes citada;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Agencia Nacional de Discapacidad CONVE-2023-52234267-APN-DE#ADN en fecha 09 de mayo del 2023.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Elaboradores domiciliarios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 11/2002 y 068/2008.-
CONSIDERANDO:
Que, existen en nuestra localidad elaboradores de productos alimenticios artesanales que producen a fin de ofrecerlos a la venta al público o por medio de comercios locales;
Que, las Ordenanzas Nº 11/2002 y su modificatoria Nº 068/2008 regula entre otras cosas la actividad comercial y la Ordenanza Tributaria Nº 109/22 los tributos que alcanzan a la mencionada;
Que, además en la Ordenanza Tributaria, se listan los rubros comerciales existentes en la actualidad en la localidad de El Hoyo;
Que, la nuestra es una localidad signada por la actividad productiva a gran y pequeña escala;
Que, la producción y posterior elaboración a gran escala, se encuentra regulada, no siendo así lo que ocurre con los pequeños productores que desean con el excedente de su producción hogareña elaborar productos para consumo personal, trocando e incluso vendiendo parte de estos por otros productos;
Que, la situación económica imperante no es ajena a ninguno de los miembros que componemos esta sociedad y el intercambio favorece a la economía social y la circulación de bienes, servicios e incluso de dinero;
Que, resulta necesario, dar un marco normativo para aquellos pequeños elaboradores que expresan deseo de dar correcta habilitación comercial a sus espacios de elaboración, dado que a la fecha no existe regulación al respecto;
Que, dicho marco normativo resulta imperante a fin de regular esta actividad de acuerdo con medidas necesarias básicas que garanticen la sanidad e inocuidad de los alimentos de acuerdo con las normas vigentes en materia alimenticia;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A efectos de la presente norma, se determina que la autoridad de aplicación será el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la presente se define como Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala, a aquellas personas físicas que soliciten habilitación especial para proceder a la elaboración de alimentos en las cocinas de sus domicilios particulares, de conformidad a los requisitos y a lo reglamentado en este texto.-
Artículo Nº 3: A los fines de la presente, la habilitación del espacio de elaboración tendrá un plazo de validez de un año contado a partir de la fecha de otorgamiento que deberá constar en el cartón emitido. El interesado deberá solicitar la renovación ante el Área de Inspectoría, un mes antes del vencimiento de la misma.
Artículo Nº 4: Establézcase a los fines de ser encuadrados en la presente que las instalaciones destinadas a procesos de elaboración de alimentos deberán dar cabal cumplimiento a los presentes requisitos edilicios y de seguridad e higiene.
ESPACIO DE ELABORACION:
Superficie revestido o pintado, preferentemente de blanco, en material/es de fácil limpieza y desinfección.-
Pisos con revestimiento cerámico o baldosas, que sean de fácil limpieza y desinfección.-
Mesadas preferentemente de acero inoxidable, granito o material impermeable que permita la fácil limpieza y desinfección con bacha con instalación de agua fría y caliente. Las mesadas no podrán ser de madera, debiendo en todo caso el Elaborador revestir las mismas.-
Ventanas y puertas con mosquiteros.-
Ventilación acorde al espacio por medio de rejillas.-
Superficies de trabajo de material liso, impermeable y lavable.-
Instalación eléctrica en perfectas condiciones, con tablero y disyuntor.-
Matafuegos en regla, en caso de utilizar freidoras deberá poseer matafuegos clase K o en su defecto manta ignifuga.-
No podrá habilitarse como cocina un espacio físico que cumpla al mismo tiempo otra función de uso familiar (comedor, lavadero, dormitorio u otro).-
La cocina será utilizada únicamente por el Elaborador que solicita la habilitación comercial de la misma para elaborar sus productos, no pudiendo este emplear a terceros, ni prestar, ceder o aquilar la habilitación ni el uso del espacio físico.-
DEL ELABORADOR:
Poseer carnet de manipulación de alimentos y libreta sanitaria.-
Artículo Nº 6: DETERMINASE que el titular de la habilitación deberá presentar un listado de los productos que pretende elaborar y no podrá proceder a la producción de los mismos hasta tanto la Autoridad de Aplicación no emita autorización a tal fin.-
Artículo Nº 7: CREASE el registro municipal de Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala en el ámbito del Área de inspectoría de la Municipalidad de El hoyo, que a los efectos será autoridad de aplicación.-
Artículo Nº 8: FIJANSE las siguientes obligaciones para acceder al Registro Municipal:
Nota de solicitud de inscripción, con detalle de los productos que elaborará.-
Domicilio real en que se encuentra el espacio de elaboración.-
Fotocopia del DNI.-
Comprobante de inscripción al Monotributo Social o Monotributo.-
Derechos sobre el inmueble propiedad (boleto compra venta, título de propiedad, contrato de locación o comodato). En caso de no ser propietario del inmueble, deberá presentar una autorización del propietario para habilitar.-
Croquis del espacio de elaboración con áreas definidas.-
Carnet de manipulador de alimentos y libreta sanitaria.-
Proyecto de elaboración, con proceso de cada alimento a elaborar, herramientas, utensilios e insumos que se utilizarán en cada paso.-
Procedimiento de eliminación de basura, desechos y efluentes de acuerdo a la normativa vigente.-
Nota del solicitante en la que presta conformidad para recibir inspecciones de manera periódica.-
Cartelería de prohibición de ingreso de terceros, niños y animales a la sala de elaboración y prohibido fumar.
Cuaderno foliado por el Área de Inspectoría donde se procederá al registro de las inspecciones.-
Artículo Nº 9: FACULTAR al área de inspectoría para la evaluación y aprobación de la puesta en marcha de cronogramas de inspecciones y control de los espacios habilitados y registrados.-
Artículo Nº 10: DE LAS EXCEPCIONES:
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos por la presente norma, el DEM podrá eximir de manera temporal al solicitante por medio de Resolución debidamente fundada en la que fijará plazo no mayor a 60 días para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. El solicitante deberá peticionar la condición de excepcionalidad por medio de nota debidamente fundada, haciendo mención a él o los requisitos que se encuentra imposibilitado a cumplir, fundamentos en los que apoya su pedido y el plazo en que podrá dar cumplimiento, si existiera documentos que pudiese suplir alguno de los requisitos deberá acompañar la nota de solicitud con copia de los mismos.-
Articulo Nº 11: FACULTAR al área de inspectoría a extender una habilitación de espacio de elaboración de alimentos, bajo las siguientes condiciones:
Se otorgará una habilitación por lugar de elaboración (cocina domiciliaria).-
El mismo será de carácter personal e intransferible de persona a persona, y no podrá ser utilizado en otro espacio.-
Tendrá validez por un año, debiendo proceder a su renovación antes del plazo de vencimiento, y quedando supeditado a inspección y posterior evaluación de otorgamiento.-
La habilitación deberá poseer los siguientes datos: Nombre y apellido del elaborador titular del permiso y fecha de otorgamiento y de caducidad.-
Domicilio de la sala de elaboración.-
Productos autorizados.-
Numero de disposición que otorga la autorización, y en caso de excepciones número de resolución del DEM que respalde la misma.-
Los permisos podrán ser revocados si el habilitado incumpliere con alguna de las normas vigentes ya sean higiénicas sanitarias o propias de la elaboración y o las disposiciones de funcionamiento establecidas:
Elaborar fuera de la locación declarada.-
Elaborar y expender alimentos no autorizados para la elaboración.-
Poseer carnet de manipulación o libreta sanitaria vencidos.-
Negarse a la inspección.-
Incumplir cualquier otra obligación que lo alcance.-
Artículo Nº 12: DETERMINAR que los productos alimenticios podrán ser comercializados en el domicilio autorizado así como en ferias y comercios de proximidad al lugar de elaboración y por medio de venta online siempre y cuando el comprador retire el producto en el lugar de elaboración.-
Artículo Nº 13: DETERMINAR que todos los productos deben salir del lugar de elaboración con etiqueta y rótulo que contenga la siguiente información:
Nombre y apellido del titular.
Domicilio de elaboración, Nº de inscripción en el registro municipal, Nº de habilitación.
Identificación del producto.
Fecha de elaboración y de vencimiento.
Ingredientes.
Temperatura y condiciones de conservación.-
Artículo Nº 14: FACULTAR al área de inspectoría a aplicar las siguientes sanciones:
Clausura preventiva cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
Decomiso: en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y necesaria la destrucción de los alimentos, bebidas o materia prima que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para consumo humano.
El área deberá elevar todas las actuaciones al Juzgado de faltas municipal a fin de dar continuidad con el trámite administrativo.-
Artículo Nº 15: Facultar al DEM a reglamentar todo lo que considere pertinente para dar cabal cumplimiento a la presente norma.-
Artículo Nº 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 5 de Junio del año 2024.


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APROBADA 
Aceptar donación de Televisor para el centro de monitoreo
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO
Qué, resulta sumamente necesario poder contar en nuestra localidad con un sistema de monitoreo las 24 hs, los 365 días del año, para la seguridad de nuestros vecinos y vecinas, bienes y la integridad de la comunidad;

Qué, se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, con el fin de poner en funcionamiento el Centro de Monitoreo.

Qué, resulta de suma importancia equipar este centro ante las distintas situaciones de emergencia;

Qué, la Sra. Romero Doris "El Laberinto", ha donado a esta institución un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50" para ser destinado al Centro de Monitoreo Local.

Qué, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al Centro de Monitoreo Local.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50"

Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal el elemento donado que será destinado al Centro de Monitoreo Local.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025.-
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APROBADA 
Subdivisión Tamara Feldman
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 052/18;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Tamara Feldman DNI nº 27.627.474, presenta plano de mensura con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 2, sector 3, circ. 2, de este ejido municipal;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a; Tamara Feldman DNI nº 27.627.474, Arbiza José Herman DNI nº 29.901.050, Torres Matías Sebastián DNI nº 31.134.557, Arrascaeta Luciana DNI nº 31.963.943, Arrascaeta María Agustina DNI nº 31.060.779, la subdivisión de la parcela 2, chacra 2, sector 3, circ. 2, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de mayo del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Registro de Oposición Call. Elsida Silva
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 409 /16.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de ESILDA SILVA para el callejón ubicado entre la intersección del callejón Benavente y el límite con el ejido municipal Lago Puelo en el sector de catarata norte de este ejido municipal;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de ESILDA SILVA, para el callejón ubicado entre la intersección del callejón Benavente y el límite con el ejido municipal Lago Puelo en el sector de catarata norte de este ejido municipal.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de abril del 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Municipios Saludables
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud.

Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.

Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables en el municipio de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Iniciar el proceso de trabajo para constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.

Artículo Nº 3: Trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.

Artículo Nº 4: Convocar, apoyar y fortalecer todos aquellos espacios de trabajo conjunto (de actores gubernamentales y de la sociedad) en políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Exepción Venta Sara Lobos
VISTO:
La ley XVI Nº 46, Expediente 11/95, notas de entradas al HCD bajo el número 332/2014 y 030/15.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota 332/2014 los Sres. Juan Lobos y Sara Oyarzo solicitan autorización para vender una hectárea del ex lote 50;

Que existe un resumen de historia clínica donde consta que la Sra. Sara Oyarzo se encuentra con estado de salud delicado;

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Que es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a los Sres. Juan .C. Lobos DNI Nº7.318.970 y Sara Oyarzo L.C. Nº 720.181, por vía de excepción a realizar la subdivisión de una hectárea en la superficie denominada como ex lote 50ª Circunscripción 3, sector 1, chacra 4, parcela 6 del paraje Rincón de Lobos del ejido de El Hoyo. -.

Articulo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Marzo del año 2015. .
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APROBADA 
Ratificar Prorroga Camping Patriada
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 183/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se prorroga la concesión del camping municipal de Puerto Patriada al sr. Alfredo Ricardo Lobo hasta el día 21 de septiembre del corriente año;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 183/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 183/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014.
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APROBADA 
Adjudicación en venta Pablo Nieto
VISTO:
Nota recibida nº 060/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce al Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela DNI nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela DNI nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la Localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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APROBADA 
Medalla de Plata
VISTO:
La propuesta del Area de Cultura Municipal y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de del 30º aniversario de la gesta de Malvinas y en el marco de la legislación vigente Nacional y Provincial, y al no contar este municipio con un símbolo preestablecido para reconocer los actos de heroísmo, valor, patriotismo para los habitantes de nuestra localidad.

Que dicho símbolo represente en forma permanente al Pueblo y a la Municipalidad de El Hoyo, para que sea expresión de reconocimiento y homenaje a dichos actos;

Que La Dirección de Cultura de la Municipalidad ha propuesto crear la Medalla de Plata de la Municipalidad de El Hoyo, para expresar tal voluntad, como así también, ha propuesto nombres para el primer otorgamiento;

Que existen en nuestra Localidad ciudadanos que han participado en el Teatro de Operaciones de la Guerra de Malvinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase la Medalla de Plata de la Municipalidad de El Hoyo para honrar a mujeres y hombres que a propuesta de un grupo de vecinos o instituciones, hayan realizado actos de valor y patriotismo y contribuido así grandemente a la comunidad en general. -

Artículo Nº 2: Toda propuesta será evaluada por la Comisión de Desarrollo Social, Cultura y Deportes del Honorable Concejo Deliberante, la cual emitirá un dictamen al respecto.

Artículo Nº 3: Esta medalla será realizada artesanalmente en plata 900, en un tamaño de 3,5 x 3 cm, teniendo en el anverso el escudo municipal y en su reverso, la leyenda grabada de " M.E.H. a quien corresponda, motivo del otorgamiento y el año", entregándose siempre en acto público, fundamentándose debidamente su otorgamiento. -

Artículo Nº 4: Otorgar a los ciudadanos residentes en El Hoyo, Señores Raúl Larenas, Eudes García y Armando Schatchner, la "MEDALLA DE PLATA" por su condición de ex-combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas, a treinta años del conflicto, a entregarse en el acto central del 02 de Abril, frente a la "Casa de la Cultura- Malvinas Argentinas".

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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APROBADA 
Título Ernesto Javier Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 6, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Ernesto Javier Ojeda DNI Nº 28.517.368. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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APROBADA 
Refrendar ocupación Gerardo y Agustín Godoy
VISTO:
La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 209/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Gerardo René Godoy DNI Nº 25.000.639 y José Agustín Godoy DNI Nº 21.780.141 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 209/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Gerardo Rene Godoy y José Agustín Godoy;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 209/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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APROBADA 
Mensura Nélida Azocar
VISTO:
La nota recibida N° 047/09, 222/09, Acta de Inspección; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Nélida Pabla Azocar ha solicitado la regularización de la fracción de tierra identificada como Chacra 2 del lote 55 de éste ejido Municipal;

Qué el certificado de ocupación arroja que todo el perímetro de la ocupación se encuentra alambrado;

Qué existe conformidad de todos los linderos en un todo de acuerdo con el acta de inspección;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Nélida Pabla Azocar LC N° 4.766.314, a mensurar la Chacra 2 del lote 55 de éste ejido Municipal, de una superficie de 25 hectáreas, 14 áreas, 71 centiáreas.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009. -
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APROBADA 
Horarios Espectáculos Públicos / Privados
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/96; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo propiciar los espectáculos públicos en nuestra localidad, considerando que éstos eventos enriquecen la cultura;

Qué según la Ordenanza Municipal mencionada en vistos se establece los horarios de atención al público solo en bares y confiterías;

Qué dicha Ordenanza no contempla los horarios que deberían respetarse en caso de realizarse espectáculos Públicos;

Qué resulta necesario regular el horario que deberá regir en aquellos locales habilitados que celebren espectáculos públicos y/o privados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que el horario para la celebración de espectáculos públicos y/o privados en todos los establecimientos habilitados para actividades de recreación y/o entretenimiento, será el siguiente: -

 Sábados, domingos y feriados hasta las 06:00 hs.
 Días hábiles hasta las 03:00 hs.-

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los mecanismos necesarios para la autorización y control de dichos eventos. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Mayo del año 2008. -
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APROBADA 
Habilitación Radio Taxi
VISTO:
La nota recibida Nº 042/07 del Ejecutivo Municipal, Ordenanza Municipal Nº 046/05; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la habilitación de una nueva agencia de Radio Taxi y móviles para prestar el servicio de taxis;

Qué debido al incremento poblacional es necesario habilitar una nueva agencia más en nuestro ejido;

Qué del trabajo realizado con los prestadores de éste servicio se decidió aceptar dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a incorporar una nueva agencia de RADIO TAXI.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a ampliar el parque de vehículos que presten servicio de radio taxi en cuatro unidades. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Abril del año 2007.
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APROBADA 
Ratificar Conv. Red Cloacal
VISTO:
La nota recibida Nº 132/06, Contrato de "Ampliación y Renovación Red Cloacal" de fecha 02 de Abril del año 2006; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según contrato mencionado en vistos se celebra entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el convenio para la ejecución de la obra "Ampliación y renovación Red Cloacal"

Qué es necesario ratificar por parte del Honorable Concejo Deliberante dicho contrato;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio para la ejecución de la Obra "Ampliación y renovación Red Cloacal" firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 de Abril del año 2006, por el monto de $ 500.000.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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APROBADA 
Personal Planta Temporaria
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no se ha incorporado el cargo de Asesor Legal en la Planta temporaria del presupuesto Municipal ejercicio 2005, existiendo los fondos pa cubrir dicho cargo;

Qué es necesario adecuar los montos de la Ordenanza Municipal 083/04 HCD, en los rubros 1.2 Personal Planta temporaria y 2.2.1 Contratación de Servicios;

Qué es necesario hacer la erogación correspondiente al Asesor legal Municipal según contrato vigente con la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el rubro 1.2 Personal Planta Temporaria en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal nº 083/04HCD. -

1.2 Personal Planta Temporaria_____________________- $ 12.000,00

Artículo N° 2: Incorporar en el rubro 2.2.1 "Contratación de Servicios" del título 2.2 Servicios del Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD. -

2.2.1 Contratación de Servicios______________________+ $ 12.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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APROBADA 
Terreno para la UCR
VISTO:
La nota enviada por el Comité de la Unión Cívica Radical de fecha 16/06/04, plano de mensura; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 12967, T 135; F97 Ex. 597- 90, con una superficie de 301,50 mts2;

Qué es facultad de éste cuerpo deliberativo rectificar las Ordenanzas vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 037/97 que quedará redactado de la siguiente manera; Otórguese al Partido, Unión Cívica Radical de El Hoyo la propiedad del lote 31, lote Nº 9, manzana 5 A, protocolo T 135; F 97, Ex P- 597- 90,
Artículo Nº 2: La cesión redactada en el Art. Anterior será en forma gratuitamente.

Artículo Nº 3: Cumplidos los requisitos pertinentes, el Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar el título de propiedad.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 16 de Junio del año 2004. -
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APROBADA 
Adj. Gallego
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; El acta de conciliación de fecha 16 de abril del 2003; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según el acta de conciliación referenciada los ocupantes han arribado a un común acuerdo de deslinde de sus respectivas parcelas;

Qué resulta oportuno regularizar la ocupación del Señor Ramón Roberto Gallego Mac Ivor en base a la conciliación mencionada en le considerando anterior;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la mensura al Señor Ramón Roberto Gallego Mac Ivor L.E. Nº 8.355.360 del predio de su ocupación sito en parte del Lote Nº 38 con un frente de setenta metros (70 mts.) sobre la calle que divide al predio con el Lote Nº 109 tomado a partir del mojo divisorio del Lote 39 "a" de la empresa Patagonian Wines S.A.

Articulo Nº 2: El sector opuesto del predio a mensurar tiene un frente con el Lote Nº 41 entre los vértices del Lote 39 "a" y la Fracción Nº 3 del Lote Nº 38. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 del mes de Mayo del año 2003. -
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APROBADA 
Plan de Pagos
VISTO:
La grave crisis socio–económica que sufre nuestro país y que los municipios pequeños son los más afectados por esta situación, que redunda en la baja de la recaudación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la reciente creación de la Inspectoría General por parte del Poder Ejecutivo, como lo establece el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Municipal 008/2000 MEH;

Qué una de las funciones especificas de esta inspectoría será la de optimizar el sistema de habilitaciones comerciales y el control del comercio en general de nuestra localidad;

Qué existen en la localidad comercios que adeudan sumas considerables de la Tasa de Inspección Salubridad e Higiene;

Qué el Artículo Nº 42, Anexo I del Código de Habilitaciones Comerciales establece que al finalizar cada periodo fiscal, el comercio que adeude dicha tasa, sino cancela se le dará de baja automáticamente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un Plan de Facilidades de Pago para todos los contribuyentes morosos de la Tasa de Inspección, Salubridad e Higiene hasta en veinticuatro (24) cuotas sin ningún tipo de recargo por actualización, ni intereses o punitorios. -

Artículo Nº 2: Este plan de facilidades de pago tendrá un plazo de ciento veinte (120) días de duración a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Transcurridos los ciento veinte (120) días de plazo que otorga esta Ordenanza a los morosos para realizar el correspondiente convenio de pago con esta Corporación, las deudas que queden fuera de dicho plan, se regirán por las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 026/2001 MEH.

Artículo Nº 4: Cuando un mismo contribuyente tenga deudas con esta Municipalidad de dos o más habilitaciones comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para extender la cantidad de cuotas hasta (36) treinta y seis. -

Artículo Nº 5: Vencido el plazo para acogerse al Plan de Facilidades de Pago, el Departamento Ejecutivo Municipal, quedará facultado para reclamar judicialmente las deudas de los morosos que no se hubieran presentado en término. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Modif. Ordz. Barrio Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué sea a cometido un error involuntario en el anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 019/2001 HCD MEH, en la determinación del ocupante del lote 16 y 17 del Barrio El Sauzal;

Qué es necesario subsanar el error cometido;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 019/2001 HCD MEH donde dice "Lote 16 y 17 – Néstor Sepúlveda – D.N.I. Nº 22.749.784" debe decir "Lote 16 y 17 - José López – D.N.I. Nº 11.073.653".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Adj. en Venta Daniel Cardenas
VISTO:
La declaratoria de herederos de Cárdenas Sergio S/sucesión expediente Nº 2270/96, por el Juzgado de Instrucción de Comodoro Rivadavia; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 007/86; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Cárdenas Sergio es heredero del Sr. Cárdenas Altidoro;

Qué la herencia de Cárdenas Sergio por testimonio Nº 2270/96 hereda el Sr. Cárdenas Nestor Daniel;

Qué por testimonio Nº 2270/96 de la declaratoria de herederos del Sr. Cárdenas Sergio, las hermanas Sara Eulalia Cárdenas DNI N° 18.236.422 y Claudia Noemi Cárdenas DNI N° 21.118.182 son también herederas, por que renuncia, ceden y transfieren en favor de Nestor Daniel Cárdenas su derechos y acciones hereditarias al mencionado;

Qué el Sr. Nestor Daniel Cárdenas adquiere una superficie de tierra fiscal de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67;

Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67 a favor del Sr. Nestor Daniel Cárdenas, nacionalidad Argentina, DNI N° 20.237.789. -

Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de Nestor Daniel Cárdenas, de nacionalidad Argentina, DNI N° 20.237.789, la superficie de tierra fiscal de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67. -

Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Adj. en venta Sixto y Hector Delgado
VISTO:
Las solicitudes de fecha 19/05/98 presentada por los pobladores Sixto Rigoberto Delgado y Héctor Federico Delgado y la ordenanza N° 007/98 MEH, Y,

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación de venta de tierras se encuentra comprometida en los beneficios que otorga el antiguo pobladores la ordenanza Nª007/98

Qué en el expediente Nª47039/51IAC, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 20 ha. 75 a, y 83 ca. Denominada como lote agrícola Nª56B, a favor de los hermanos Delgado.

Qué los Sres. Héctor Delgado y Sixto Delgado, en condición de herederos del Sr. Adolfo Delgado, han cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia han retirado).-

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a los hermanos Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.

POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1.: Adjudicar en venta, a favor de Sixto Delgado DNI Nº 11.117.405 Y de Héctor Rigoberto Delgado la superficie de 20 ha. 75 a, y 83 ca. De tierras denominada como lote agrícola 56b, cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 31/05/95 como extep478-94, plano 15199-tomo152-folio78.-

Artículo N°2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100 % el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N°007/98. -

Articulo N° 3: en caso de que algún titular o (sus herederos) antes del 1 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie. -

Articulo4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N° 5: Notifíquese al interesado, ese, comuníquese y cumpliendo archívese

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999.
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APROBADA 
Deroga Ord. 60/ 1996, Calle Río Epuyen
Visto:
La ordenanza Municipal Nº 060/96 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, a la mencionada Ordenanza, a solicitud de la Dirección de Catastro Provincial es necesario realizarse modificaciones, especificando la desafectación de la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63ª de este ejido municipal -

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Deróguese el articulo 2do. De la ordenanza Municipal Nº 060/96
.-
ARTICULO 2do: Ampliase la ordenanza Municipal Nº 060/96 con los siguientes artículos:

ARTICULO 2ro: Desaféctese del dominio público la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63º del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 3to: Autorícese el nuevo trazado de la calle que quedara comprendida en el límite de las fracciones 8-11 9-11 del mismo lote. -

ARTICULO 4to: Instruir al Departamento de Tierras, a fin de que el nuevo trazado de la calle vecinal respete un ancho de 12 metros como mínimo

ARTICULO 5to: De forma.

09 Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Autorizar Compra de Juguetes Dia del Niño
VISTO:
La Ley Nro. 3098/88, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué todos los años se celebran el Día del Niño, y es menester obsequiar un juguete en dicha celebración,

Qué por razones de costo, se hizo un predio a un comercio Mayoristas de Juguetes,

Qué el reparto de juguetes se hizo en los festejos organizados en la escuela Nº 81 y Nº 41 de la Localidad

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZASE el pago de la boleta por compra de juguetes por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 7/100. ( $ 199.70)

ARTICULO 2do: AUTORIZASE a las partidas que el Dto. Contable indique que corresponda.

ARTICULO 3ro: DE FORMA

MUNICIPALIDAD DE El hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Delimitación terreno bomberos
VISTO:
La necesidad de delimitar un espacio físico para el establecimiento de un cuartel de Bomberos Voluntarios Y;

CONSIDERANDO:
Qué revisado el libro de actas del Honorable Concejo Deliberante, no existe antecedente que permita saber si existía o fuera anteriormente del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo. -

Qué es un imperativo comunal lograr desarrollar la actividad del bombero en la zona por la importancia respecto a la defensa civil que significa. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: AUTORIZASE AL Ejecutivo Municipal a acordar la delimitación de un área de tierra del dominio público municipal, con la asociación de Bomberos Voluntarios para que los mismo posean un área física donde puedan desarrollar el correspondiente cuartel operativo.

Articulo 2do: Cumplido, de forma.

Municipalidad de El Hoyo, 17 de Julio de 1992.
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APROBADA 
Fija gastos sueldo Intendente Municipal
VISTO:
Las Ordenanzas 009/89 – 025/89 y la necesidad de recomponer la remuneración que percibe el Señor Intendente Municipal;

CONSIDERANDO:
Qué la misma fijó a partir del 1º de febrero de 1989 un incremento en la dieta y gastos de representación para el Señor Intendente Municipal;

Qué dado los desfasajes sufridos en el costo de vida durante los últimos meses y la no actualización de acuerdo con la Ordenanza 009/89;

Qué es necesario fijar un sueldo acorde con la situación actual;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJESE a partir del 1º de julio de 1989 la suma de ciento sesenta mil australes (A 160.000) de dieta y gastos de representación para el Señor Intendente Municipal.-

Articulo N°2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 009/89.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-
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APROBADA 
Excepción de Ordz. N° 36/1985 Breide, Jorge, Halim y Asiz
VISTO:
La nota presentada por los Señores Jorge Breide, Juan Halim Breide y Asiz Breide;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicitan se les otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno de aproximadamente 31/2 has. Del lote 106a;

Qué las mismas serían utilizadas para la plantación de árboles frutales;

Qué este Honorable Consejo Deliberante tiene decidido objetivo estimular y colaborar con los pobladores con intenciones de modificar la tierra improductiva, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la Ordenanza 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXCEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza Nº 036/85 al fraccionamiento a efectuar por los señores Jorge Breide, Juan Halim Breide y Asiz Breide del lote 106a.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 29 de septiembre de 1988.-

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APROBADA 
Designa nombre Barrio "Ramon Pereyra"
VISTO:
La Ordenanza Nº 025/87 aprobatoria del Presupuesto de esta Municipalidad para el Ejercicio 1987y;

CONSIDERANDO:
Qué en merito a las diferencias producidas por el ingreso de aportes no previstos en cuanto a su monto, en el Presupuesto de origen, resulta menester la Reestructuración del Presupuesto Municipal, sancionado por Ordenanza 025/87 en la forma que se indica en los cuadros demostrativos que se tendrán como parte integrante de la presente bajo la denominación de ANEXO "A";

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Fíjese en la suma de A 540.449,64 AUSTRALES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS el total de EROGACIONES del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1987 que se detalla en planilla anexa y forma parte de la presente. -

Articulo N°2: Estímese en la suma de A 470.549,56 AUSTRALES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el Artículo nº1, de acuerdo al detalle que planilla Anexa nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla Anexa nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

EROGACIONES A 540.449,64
RECURSOS A 470.549,56
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO A 69.900,08

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 10.416,67 el importe correspondiente a las EROGACIONES para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA de acuerdo al detalle que figura en planilla Anexa nº2 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

Artículo Nº5: Estímese en la suma de A 85.869,31 el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, disminuyéndose en la suma de A 5.552,56 correspondiente al DEFICIT 1986, quedando el FINANCIAMIENTO en A 80.316,75 de acuerdo al detalle que figura en planilla Anexa nº3 que corre adjunto y forma parte de esta.

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ORDENANZA, estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A 69.900,08 destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el artículo 3 de la presente ORDENANZA, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa Nº4 que corre adjunto y forma parte de la presente.

FINANCIAMIENTO ARTÍCULO Nº5 A 80.316,75
EROGACIONES ARTÍCULO Nº4 A 10.416,67
TOTAL A 69.900.08

Artículo Nº7: Fíjese en 11 (once) el numero de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en Planilla Anexa Nº5 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

Artículo Nº8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de noviembre de 1987.-

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APROBADA 
Nombre Callejón Benavente
VISTO:
La personalidad y trayectoria del Comisario Inspector retirado de la Policía de la Provincia del Chubut, recientemente fallecido en nuestra localidad, don HECTOR FILEMON BENAVENTE;

CONSIDERANDO:
Qué existe pleno consenso en cuanto a que se trató de un hombre que con su obra y procederes trascendió los límites geográficos de nuestro pueblo;

Qué en reconocimiento a su labor por el pueblo y particularmente cuando le cupiera ejercer la intendencia de El Hoyo, es propicio denominar al callejón que transcurre por el frente de su chacra con el nombre de "Intendente Héctor F. Benavente";

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: IMPONESE a partir de la fecha el nombre de "INTENDENTE HECTOR F. BENAVENTE" al callejón municipal que transcurre frente a la chacra que fuera de su propiedad. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO ,15 de Octubre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Invita a la población concurso frentes y patios
VISTO:
La necesidad de estimular a los ocupantes o propietarios de viviendas del radio urbano de nuestra localidad para un mejor mantenimiento de sus frentes parquizables y sus patios interiores;

CONSIDERANDO:
Qué la organización de un concurso para el ocupante que mejor mantenga el frente y patio de su casa incentivará a todo el Barrio de Viviendas para mejorar la estética de los inmuebles en los lugares citados;

Qué la eximición del pago de impuestos Municipales que gravan el inmueble, durante todo el año 1986 representará un preciado trofeo para los participantes;

Qué el plazo comprendido entre la fecha de la presente y el día 1º de diciembre de 1985 es razonable para posibilitar los arreglos y mejoras necesarios para adjudicarse el trofeo en cuestión;

Qué el premio será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante al ocupante y/o propietario que mejor cuidado y arreglado posea el frente y patio de su vivienda;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INVITASE a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar el frente y patio mejor cuidados tanto en lo que respecta al mantenimiento edilicio como a la parquización. -

Articulo N° 2: La verificación se efectuará el día primero de diciembre de 1985 a partir de las 10hs. en todas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avengan a concursar. -

Artículo Nº 3: El frente y el patio mejor arreglado y cuidado significarán para su responsable la eximición por todo el transcurso del año 1986 del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de Octubre de 1985.
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Ordenanza Municipal Nro 030/
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APROBADA 
Multa por animales Sueltos
VISTO:
La prohibición de tener animales sueltos dentro de la zona urbana prevista en la Ordenanza Nº016/84

CONSIDERANDO:
Qué su artículo 3º previene a los infractores respecto de multa y penalidades que se establecen en la Ordenanza impositiva anual;

Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran previstas las anunciadas multas y penalidades;

Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza impositiva anual bajo el título, "MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA"

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.32º inc.2do, inc.13º y cc.de la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE, para los infractores a la Ordenanzas 016/84 (Tenencias de animales sueltos en la zona urbana de El Hoyo), las siguientes multas;
PERROS………………...…$100
VACUNOS…………….…. $150
EQUINOS…………….……$150
OVINOS Y CARPINES….. $100
PORCINOS………………..$200
AVES………………………. $25

Artículo Nº 2: Las multas establecidas en el artículo precedente se aplicaran por cada vez que se constate la infracción independientemente del número de animales en infracción. -

Artículo Nº 3: Téngase por incorporadas las multas previstas en la presente Ordenanzas, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas 016/84, a la Ordenanzas Impositivas Anuales, bajo el título ""MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA ""

Artículo Nº 4: Notifíquese Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE.

EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
RATIFICAR el Convenio - Compost Domicialiario
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo sustentable subscribieron el convenio de colaboración y la municipalidad
de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de octubre del año 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo
sustentable subscribieron el convenio de colaboración;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios, con cargos para la compra de cestos y composteras con el fin
de valorizar la fracción húmeda y promover la realización de compost domiciliario;
Que a los efectos es necesario ratificar el presente
convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Ambiente y Control del Desarrollo sustentable y la municipalidad de El Hoyo
suscripto en fecha 16 de octubre del 2018;
Artículo 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos
Ejercicio 2019:
Ingresos:
01.02.02.52 - Campaña de compost domiciliario ………………………(+) 100.000,00
Egresos:
19.12.01.35. - Campaña de compost domiciliario ………………….(+) 100.000,00

Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Convenio módulos incendio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal Nº 015/2021; la resoluciones del DEM Nº233/2021 y
Nº 235/2021; el Decreto Provincial Nº 177 y Nº174 del corriente año, el convenio
particular para la ejecución del Proyecto "MATERIALES PARA EL
MEJORAMIENTO DE DOCE VIVIENDAS EN EL HOYO, PROVINCIA DE
CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO en el marco del "PROGAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO", y
el convenio particular para la ejecución del Proyecto "TREINTA VIVIENDAS DE
EMERGENCIA EN EL HOYO, PROVINCIA DE CHUBUT"- "PROGRAMA
CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA SECRETARIA DE HABITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA
NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en el marco del "PROGRAMA
CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO"
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas;
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo
Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas
y grupos familiares afectados por dicha situación;
Que, como resultado de dichas gestiones entre la Municipalidad
de El Hoyo y la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat de la Nación ha firmado un convenio, con fecha 29 de marzo de 2021 cuyo
objeto es la asistencia financiera por parte de la Secretaria a el Municipio para la
adquisición de materiales para el mejoramiento de 12 viviendas en nuestra localidad;
por lo cual se transferirá la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil
($4.800.000) al municipio en un solo pago y con obligación de rendición. Asimismo
dicha obra deberá ser ejecutada bajo la modalidad ejecución por administración
conforme en los parámetros establecidos en el reglamento particular que rige en el
programa y se anexa a la presente;
Que, así mismo como resultado de dichas gestiones entre la
Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat de La Nación ha firmado un convenio, con fecha 29 de marzo de
2021 cuyo objeto es la asistencia financiera por parte de la Secretaria a el Municipio
para la ejecución de la obra –" 30 viviendas de emergencia en El Hoyo Chubut-; por
lo cual se transferirá la suma de pesos veintiocho millones quinientos mil
($28.500.000), que serán desembolsados mediante un primer desembolso equivalente
a un 50% del total financiado, es decir, catorce millones doscientos cincuenta mil
pesos ( $14.250.000); y cuando se hubiera rendido al menos el 80% del primer
desembolso se transferirá el 50% restante, equivalente a pesos catorce millones
doscientos cincuenta mil ($14.250.000).Dicha obra será ejecutada bajo la modalidad
ejecución por administración conforme en los parámetros establecidos en el
reglamento particular que rige en el programa y se anexa a la presente;
Que, en virtud de ello, así mismo corresponde crear las partidas presupuestarias de
ingresos y egresos para la ejecución de las obras pautadas.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: REFRENDAR el convenio particular para la ejecución del Proyecto
"MATERIALES PARA EL MEJORAMIENTO DE DOCE VIVIENDAS EN EL
HOYO, PROVINCIA DE CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-
CONSTRUIR FUTURO" firmado con fecha 29 de marzo entre EL MUNCIPIO y
LA SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION.
Artículo 2: REFRENDAR convenio particular para la ejecución del Proyecto
"TREINTA VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN EL HOYO, PROVINCIA DE
CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO en el marco del "PROGRAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO"
Artículo 3º: CREAR
Partida Ingreso 3.2.10-Programa Casa Propia-Construir Futuro- Mejoramiento 12
viviendas-$4.800.000
Partida Egreso 4.4.3- Programa Casa Propia-Construir Futuro- Mejoramiento 12
viviendas-$4.800.000
Artículo 4º: CREAR
Partida Ingreso 3.2.11-Programa Casa Propia-Construir Futuro- Construcción 30
viviendas$28.500.000
Partida Egreso 4.4.4- Programa Casa Propia-Construir Futuro- Construcción 30
viviendas$28.500.000
Artículo 5°: De forma, Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del dia 8 del mes de abril de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Modificar la Ordenanza Nº 039/2020, Antiguos Pobladores.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH

VISTO:

La Ley Provincial XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 154/2012, Nº 102/2012, Nº 039/2020 y Nº 071/2021 HCD MEH,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 154/2012 regula el uso de la tierra, estipulando condiciones y delimitando zonas rural y urbana;

Que la Ordenanza 102/2012 autorizaba a regularizar las tierras de Antiguos Pobladores en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas;

Que en el año 2020, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza 039, la cual estipula la regularización en superficies menores a 2 (dos) hectáreas. Y demás requisitos;

Que algunos de dichos requisitos son condiciones innecesarias y de difícil aplicación, siendo necesario modificar el Artículo 2 de dicha Ordenanza. Entre estos se encuentra la obligatoriedad de que existan núcleos poblados, implicando ello la existencia de viviendas. La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, la posibilidad de deslinde es a los fines posterior construcción de vivienda unifamiliar;

Que la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisito a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos;

Que la Ordenanza 071/21 prorroga por un año el alcance la Ordenanza 039/2020;


POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N°2, de la Ordenanza 039/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N°2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de veinte años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida paso de ganado mayor o menor.
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.


Artículo N° 2: Prorrogar, con las modificaciones de la presente, la Ordenanza Nº 071/2921 hasta el 10 de Diciembre de 2023.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril de 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Ratificar convenio con el INAES - Expocoop 2023.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, de corporaciones municipales; el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con fecha de 18 de mayo de 2023; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo y más de treinta cooperativas de la región organizaron en el año 2022 la 1era EXPO COOP de la Comarca Andina en la localidad de El Hoyo, con la colaboración del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
Que, en esa edición se logró cumplir su principal objetivo que fue visibilizar las cooperativas de la zona y su rol importante en la economía local; dejando plasmado la importancia del sector y la fortaleza del trabajo de organizaciones sociales.
Que, en septiembre del año 2022, luego del evento mencionado anteriormente, el INAES declarara a la localidad de El Hoyo como Capital Provincial del Cooperativismo de la Provincia de Chubut, con el objeto de continuar fomentando los valores y principios cooperativos e impulsar a las entidades asociativas de la localidad y de la región.
Que, creemos necesario continuar con la visibilidad de las cooperativas de la región a través de la 2da EXPO COOP de la Comarca Andina a realizarse los días 30 de junio, 1 de julio y 2 de julio del 2023;
Que, dicho evento tiene como objetivo posicionar a las cooperativas ante su público objetivo.
Que, se logrará convocar a federaciones y confederaciones para exponer sus experiencias y lograr acercamientos con las cooperativas de la región.
Que, se trabajará de manera colaborativa con universidades que tengan relación con la Economía Social.
Que, en el marco de la EXPO COOP se implementarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en nuestras Cooperativas, posicionando el lema de la nueva EXPO COOP 2023 "Las cooperativas para el desarrollo sostenible".
Que, se llevarán adelante durante la EXPO exposiciones de cooperativas, talleres relacionados a la Economía Social, charlas y espectáculos culturales para el público interesado en la temática y la comunidad en general.
Que, en el marco de esta segunda edición de la EXPO COOP de la Comarca Andina se plantea la necesidad de sumar la PLAZA DE LA COOPERACIÓN, como símbolo de acciones destinadas a las necesidades de la comunidad, agregando en la misma elementos de los valores y principios cooperativos y haciendo hincapié en el cuidado del ambiente.

Que, el quinto principio cooperativo que se titula "Educación, Formación e Información", promueve que el movimiento cooperativo tenga la obligación y un marcado compromiso con la educación; por lo cual, creemos necesario la implementación de acciones y actividades relacionadas con la educación en los espacios públicos.
Que, en la localidad se encuentra el "Paseo del Río", el cual contará con espacios para la recreación deportiva, cultural, gastronómica y espacios de dispercion.
Que, en el Paseo del Río se diagrama un espacio destinado a juegos donde se resalten los valores del cooperativismo, a través de la PLAZA DE LA COOPERACIÓN.
Que, una de los objetivos de la Plaza de la Cooperación es el fomento de la educación cooperativa a través de la realización de juegos relacionados con el cooperativismo.
Que, dada la importancia de los espacios públicos para las infancias, se pretende la creación de una plaza con juegos inclusivos.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y la Economía Social, con fecha 18 de mayo de 2023.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias para la recepción y posterior erogación del monto percibido a través del Convenio consignado en el visto.
-INGRESOS:
• ExpoCoop y Plaza de la Cooperación……………….. (+) $9.800.000,00.-
-EGRESOS:
• ExpoCoop y Plaza de la Cooperación……………….. (-) $9.800.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
EXIMIR del impuesto automotor a Julio Jorge Baliño
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Notas Recibidas en HCD Nota N°016, Nota N°017, N°107/24, Nº134/24;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 5 de Junio de 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Designar Tribunal Electoral
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46

Y CONSIDERANDO
Qué, la Ley Provincial XVI N° 46 establece en su Art.N°14 la facultad del Honorable Concejo Deliberante de designar el Tribunal Electoral de la localidad.

Qué, Tribunal Electoral debe estar compuesto por cinco vecinos con una residencia no menor a cinco (5) años y por el juez de paz de la jurisdicción, quien lo presidirá.

Qué, es necesario designar de forma inmediata el Tribunal Electoral.

Qué, a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: DESIGNAR a los vecinos: Elian Gabriel Mancilla Aguilera DNI° 45.259.785, Estrella de Los Ángeles Gonzalez DNI N° 21.572.482, Azocar Silvia Griselda DNI N° 28.976.827, Quilodrán Diego Enrique DNI N°31.836.158, Szudruk Sebastián Ariel DNI N° 26.441.811, como miembros del Tribunal Electoral local de conformidad con los considerandos

ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 04 días del mes junio de 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Fondos Term. de omnibus a sane. basurero
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil);
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "Saneamiento y Mantenimiento en el Basurero Municipal" por un monto de $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil);
Que es de público conocimiento las dificultades que esta comunidad atraviesa con el destino final de los residuos recolectados;
Que con este trabajo se atenderán y mejoraran las condiciones en que se encuentra el basurero y permitirá seguir su funcionamiento mientras se consigue una solución definitiva;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra "SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL BASURERO MUNICIPAL".-

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:

16.09.01.62 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus________________ (-) $650.000

Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 18.09.01.44 Ley VII Nº 72 Saneamiento y Mantenimiento del Basurero Municipal",

Obras Públicas según marco Ley Nº VII 72______________________(+) $650.000.

Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Ratificar ordenanza Dorama
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 039/2016, Ordenanza 029/2016, Ordenanza Municipal Nº 048/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que existiendo modificaciones en el croquis de mensura que formara parte de la Ordenanza 048/16, resulta necesario adjuntar y hacer formar parte de la presente, el croquis vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la ordenanza municipal 029/2016.

Artículo Nº 2: Sustituir el plano de mensura adjunto a la Ordenanza Municipal 048/2016 por el plano adjunto que forma parte de la presente ordenanza.-

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 abril del 2017.
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APROBADA 
Derogar Art. de Ordz. Dorama
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 082/2016, Ordenanza 031/2015.-

Y CONSIDERANDO:
Que los Sres. Dorama Cristina Monsalve, Natalia Marisol Campos, Silvia Gabriela Campos, Patricio Campos y Omar Andrés Campos, por medio de la nota citada en visto expresan que renuncian a la adjudicación en venta en condominio que se le otorgara por medio del art. 4 de la ordenanza 031/2015 sobre la parcela 9 de la chacra 26 de este ejido. Y asimismo renuncian a toda acción legal que pudiera corresponderle contra este municipio en su calidad de titulares de derechos adquiridos aclarando que no fue su voluntad acceder a una adjudicación en venta en condominio por partes iguales;

Que junto a esta última nota presentan croquis señalando distintas fracciones las cuales son usufructuadas por cada uno de los firmantes y aclara que es ésta la subdivisión que se pretende;

Que a la fecha los nombrados en el considerando primero no han procedido a escriturar ni a inscribir título alguno referido al condominio que se le otorgara por ordenanza 031/2015;

Que en este sentido, no existen inconvenientes para proceder a la derogación del art. 4 de la ordenanza 031/2015, adjudicando en venta y autorizando el fraccionamiento de la mentada parcela 9 conforme lo solicitan los ya nombrados anteriormente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar el Artículo nº 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015. -

Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento y adjudicación en venta de la parcela 9 de la chacra 26 conforme el croquis de subdivisión adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Disponer que la titularidad de cada fracción será asignada por los Sres. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881, Natalia Marisol Campos DNIº Nº 31.836.190, Silvia Gabriela Campos DNI N° 27.975.755, Patricio P. Campos DNI N° 25.733.177 y Omar Andrés Campos DNI N°25.000.714 ante la Dirección de Tierras dependiente del DEM.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Calle Pública Cardenas
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Dictamen Legal del asesor del H.C.D y las notas Nº 061/15 y 618/14;

Y CONSIDERANDO:
Que según notas presentadas por la Sra. Monsalve Susana y el Sr. Rudecindo Cárdenas solicitan la apertura de calle para acceder a sus viviendas;

Que es necesario incorporar como calle pública un callejón preexistente, ya que en ese sector se encuentra la cisterna de agua potable que abastece a la población de Rincón de Lobos;

Que es importante que esta calle este abierta por cualquier inconveniente que pueda suscitarse en dicha cisterna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al deslinde y apertura de la calle que nace desde el cruce del Callejón "OLLAGUA" hasta la ocupación del Sr. Rudecindo Cárdenas, según lo normado en la Ordenanza Nº 051/2001, Articulo Nº 4 inciso 4.5. -.

Artículo Nº 2: Solicitar al DEM a realizar los trámites de mensura correspondiente al Articulo Nº 1. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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APROBADA 
Título Benedicto Alliapan
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 044/2011, Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 2009 se firma un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Benedicto Aillapàn, titular del lote nº 4 del Barrio El Sauzal, en el que el titular cede al Municipio para uso del sector frente a su vivienda en el citado lote, con la finalidad de la instalación de la red troncal de gas;

Qué ante la cesión efectuada se gestiona la prioridad e ingreso como beneficiario privilegiado en el primer Plan de Viviendas Federal que ingrese al Municipio;

Qué a la fecha el Sr. Benedicto Aillapan no cuenta con la escritura traslativa de dominio del lote otorgado objeto de la cesión antes citada, ya que al momento de la firma de la misma el beneficiario no se encontraba en la localidad;

Qué a modo de culminar con los trámites correspondientes a los lotes otorgados mediante la Ordenanza Municipal 044/11 resulta necesario la firma de la escritura del Sr. Aillapan;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar al Sr. Benedicto Aillapan DNI Nº 30.613.518 la superficie denominada catastralmente como parcela 18, manzana 10, circunscripción 1, sector 3, de este ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Adjudicación en venta Massa
VISTO:
Nota recibida Nº 092/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce al Sr. Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 07 a, 09 cas respecto del lote identificado como parcela 12, chacra 20, circunscripción 4, sector 1, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;


Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Tomás Alberto Massa.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surge del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 07 a, 09 cas respecto del lote identificado como parcela 12 de la Localidad de El Hoyo.-.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-.
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.

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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Nombre Cª Comunitario
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que el actual Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo no cuenta con nombre propio;

Que las actividades que se desarrollan en el edificio sede del Área Municipal de Cultura son propias como; exposiciones mensuales de arte, cine, espectáculos teatrales, musicales y reuniones de áreas y profesionales en el Auditorio, dictado de clases en las dos aulas existentes y actividades de cursos y talleres en el espacio reconocido como sala de Arte;

Que a modo de redefinir el rol del edificio para el Área de Cultura, denominándosele como única "Casa de la Cultura de El Hoyo" y asimismo, en conmemoración de los treinta años de la Guerra de Malvinas y como homenaje permanente a los héroes caídos en la Islas de la Patria y veteranos de esa conflagración, se le designe el nombre de "Casa de la Cultura - Malvinas Argentinas" al actual Centro Comunitario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR al actual edificio del Centro Comunitario, ubicado en el casco urbano de la Localidad de El Hoyo con el nombre de:
"Casa de la Cultura - Malvinas Argentinas".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Titulo Miguel Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 7, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Miguel Rivera DNI Nº 30.942.739.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Refrendar ocupación Miguel Godoy
VISTO:
La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 208/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 208/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Miguel Jesús Godoy DNI Nº 7.817.532 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 6.350 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 208/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Miguel Jesús Godoy;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 208/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Mensura Mirta Moran
VISTO:
La nota recibida Nº 013/09, Ordenanza Municipal Nº 019/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Nº 015/2006, se encuentra dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 019/08;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar solución a la situación territorial planteada, autorizando a la mensura del predio de referencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Esther Moran DNI Nº 6.363.490, a mensurar de la superficie lindera entre las fracciones del lote 4 y lote 3 de la manzana 37 de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Pago Celulares DEM
VISTO:
La deuda de $ 68.000 que mantiene el Municipio con la Empresa Telefónica Móviles de Argentina quien brinda el servicio de telefonía celular Movistar y que fuera generada por la administración anterior.

Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no se han encontrado los convenios que dieran lugar a la relación comercial entre el Municipio y la Empresa citada lo cual dificulta cualquier negociación sobre la deuda mencionada.

Qué hasta no contar con los convenios mencionados no es posible evaluar la calidad de la deuda.

Qué a la fecha aún no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud de obtener copia de los referidos contratos.

Qué la actual administración interrumpió la utilización de todos los teléfonos celulares contratados en ese convenio hasta regularizar la situación descripta.

Qué el uso del servicio de telefonía celular resulta indispensable en el caso del los siguientes puestos: Intendente, Secretarios de Gobierno, de Urbanismo, de Finanzas, y Encargado del Corralón.

Qué teniendo en cuenta esta necesidad el Señor Intendente ha utilizado su teléfono celular personal y ha cedido teléfonos asociados con el mismo a los funcionarios mencionados.

Qué durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero los cargos generados por estos teléfonos han sido pagados en forma particular no obstante ser utilizados en el desarrollo de tareas del Municipio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizase al DEM a efectuar el pago de las facturas telefónicas correspondientes a los teléfonos todos con característica (02944), hasta un monto de $ 850,00 mensuales.
- 15603383: Intendente
- 15634967: Encargado de Corralón
- 15610355: Secretario de Gobierno
- 15634963: Secretaria de Hacienda y Servicios
- 15311857: Secretaria de Urbanismo

Artículo Nº 2: Esta autorización tendrá vigencia desde el día 01 de marzo hasta el día 31 de julio del año 2008. En caso de regularizarse la situación
con la compañía telefónica antes de la fecha estipulada, la presente ordenanza caducará automáticamente. -

Artículo Nº 3: Imputar dicha erogación del rubro 1.3.6 "Pago de servicios" de la Ordenanza Municipal Nº 124/07 HCD MEH.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Mayo del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Extensión Gas Currumahuia
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra Construcción de obra "Extensión red de gas áreas rural Currumahuida", La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Extensión red de gas áreas rural Currumahuida" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Extensión red de gas áreas rural Currumahuida".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo I, Ingresos, titulo de Jurisdicción Provincial

• Extensión red de gas áreas rural Currumahuida ______(+) $ 280.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, título Trabajos Públicos-

• Extensión red de gas áreas rural Currumahuida _____ (+) $ 280.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma. .

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Abril del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Adj. en venta Quiroga y Mianda
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 136/05, Nota recibida nº 076/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe el pedido de regularización de la tierra por parte de los vecinos referente al lote 37, fracción 3;

Qué se encuadra dentro de la Ordenanza Municipal Nº 136/05;

Qué es voluntad de éste HCD regularizar la situación dominial de éste lote;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 10.000 mts2 perteneciente al lote 37, fracción 10 SJIII del ejido Municipal de El Hoyo a los sres. Emilio Bonifacio Quiroga LE 7.324.061 y Felicidad Miranda LC 4.436.110.

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM tramitará el título de propiedad correspondiente. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
No incorporar Asesor Legal
VISSTO:
Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al azor legal a la planta temporaria para el normal cumplimiento de sus funciones;

Qué por Ordenanza Municipal N° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;

Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;

Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matricula t° 11F° 74 N° 2715 JCHT;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM a elección y designación del asesor legal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.

Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Sueldo Intendente
VISTO:
La Ordenanza Nº 023/88, 010/00; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 10/04 de Adhesión a la Ley Provincial 5067 donde se incrementan los sueldos de todo el personal de planta permanente. -

Qué es de facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal. -

Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y directores Generales dependiente de Departamento Ejecutivo Municipal según Ordenanza Municipal N° 023/88 MEH. -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar el sueldo de bolsillo del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos $ 2.200.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 16 de Junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Desafectar Lote 1 Parque Industrial
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95, 034/01 y 004/03 MEH; La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 05/05/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/95 se crea el Parque Industrial de la Localidad de El Hoyo, afectando lotes con distintas condiciones particulares para su adjudicación;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/03 MEH se ratifica en todos sus términos el contrato de suscripto, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Construcción Centro Comunitario El Pedregoso";

Qué mediante nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 05/05/03 este solicita se estudie la factibilidad de desafectar el Lote Nº 1 de la Quinta Nº 3 del Parque Industrial para que el mismo se pueda construir un salón de usos múltiples, dentro del marco del Programa de la Pequeña Obras Publicas Municipales;

Qué no habría inconvenientes para atender a la solicitud realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal de desafectar el Lote Nº 1 de la Quinta Nº 3 del Parque Industrial a fin de construir el salón de usos múltiples para la Junta Vecinal El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR el Lote Nº 1 de la Quinta Nº 3 del Parque Industrial de El Hoyo a fin de construir un salón de usos múltiples en el marco del Programa de Pequeñas Obras Publicas Municipales denominado "Construcción Centro Comunitario El Pedregoso".

Artículo Nº 2: Una vez finalizada dicha obra se FACULTA al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio de comodato con la Junta Vecinal El Pedregoso. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 del mes de Mayo del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Callejones, medidas minimas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Los múltiples alambrados que no respetan las medidas mínimas de los callejones municipales en zona rurales;

Qué los postes de la líneas telefónicas y de energía eléctricas en la zona rural no respetan las márgenes en muchos casos de los callejones destinados a transportar los servicios;

Qué estas irregularidades continúan avanzando a medida que aumenta nuestra población en la zona rural y fundamentalmente por el constante fraccionamiento de tierras;

Qué como consecuencia de lo enumerado se torna cada vez mas peligroso el transito vehicular en zona rural;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se notifique de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH en relación a las medidas mínimas de los callejones municipales, a todos aquellos frentistas de lotes o chacras en los cuales se detecte que no se respeta dicha norma.

Artículo Nº 2: Notificar a la Cooperativa telefónica de El Hoyo para que en el término de un año a partir de la promulgación de la presente sean modificadas todas aquellas líneas de teléfono que no respetan las medidas para tránsito vehicular en callejones municipales.

Artículo Nº 3: Sugerir a la Cooperativa Telefónica de El Hoyo para que el tendido de las líneas produzcan el menor impacto visual posible en cuanto a: altura y uniformidad en el diámetro de los postes.

Artículo Nº 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que el Departamento de Tierras Municipal actué de hecho y de oficio en aquellos casos que se detecte la construcción de alambrados que sobrepasan las medidas de los callejones. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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APROBADA 
prohibir sin autorización linea 132kv
VISTO:
La nota de fecha 16/06/01 suscripta por las juntas vecinales, representantes de instituciones intermedias y refrendadas por la población en general; Las notas recibida Nº 0127/01 y 0130/2001 HCD MEH, de fecha 20/06/2001; El futuro tendido de redes de alta tensión de 132/33 Kv. a través del ejido municipal; La Declaración Nº 007/2000 HCD MEH; La Declaración Nº 030/2001 HCD MEH; Los Artículos Nº 103, 109, 224, 227, 233 y 241 de la Constitución de la provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4032; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué atento a las características particulares y paisajísticas de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significa para la región, resulta atendible la preocupación manifestada en las citadas notas;

Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;

Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con estas características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;

Qué en relación a los derechos de los ciudadanos y a la autonomía municipal, no resulta legitimo realizar una obra publica dentro de la jurisdicción municipal sin conocimiento ni consentimiento de las autoridades municipales en aspectos vinculados a su competencia y al interés de la comunidad local por ellas representadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido dentro del ejido municipal de El Hoyo, la ejecución de cualquier obra de uso público o privado de origen local, provincial o Nacional sin la previa autorización de la Municipalidad de El Hoyo, cuando estas afecten espacios de uso público. -

Artículo Nº 2: La Municipalidad de El Hoyo, cuando considere que así corresponde, exigirá que se actué dentro de lo establecido en las normas provinciales y/o nacionales y en especial cuando pueda ser causante de un notorio impacto ambiental. Agotadas todas las instancias, podrá recurrir a acciones judiciales y en particular al recurso de amparo.

Artículo Nº 3: Las audiencias públicas que deban realizarse con motivo de la obra, para considerarse validas, obligatoriamente se deberán concretar en esta localidad. -

Artículo Nº 4: Notifíquese de la presente a instituciones locales y regionales que normalmente construyen obras de teléfonos, energía eléctrica, gasoductos y otras en espacios de uso publico y dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 5: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a la Dirección de Energía y Comunicaciones de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura, al Señor Gobernador y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 6: Dese amplia difusión y cumplido archívese.

Artículo Nº 7: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001.
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APROBADA 
Reservar tierra J.V Pedregoso
VISTO:
El proyecto presentado por la Junta Vecinal El Pedregoso; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la junta vecinal del pedregoso se ha creado por iniciativa propia de los vecinos de dicho paraje conformada bajo la normativa vigente, para la constitución de las junta vecinales según normativa Municipal;

Qué los objetivos de dicha junta vecinal son poder encontrar un lugar de reunión para canalizar diferentes inquietudes de los vecinos de dicho paraje;

Qué esta junta vecinal de acuerdo al proyecto presentado contempla la posibilidad de que la localidad cuente con un local donde puedan realizarse eventos culturales, sociales, recreativos y afines que por lo tanto la infraestructura como las actividades a desarrollar darán un mayor realce a la localidad;

Qué además esta infraestructura cumplirá un importante rol en la comunidad de El Hoyo convocando a familias y vecinos de dicho paraje a poder converger sus proyectos e inquietudes comunitarias;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Reservar a favor de la Junta Vecinal el Pedregoso la superficie de tierra lindante al sur con la Granja Educativa Emaus, al norte con el lote agrícola 102, al oeste con el Río Epuyén y al este con la Ruta Nacional Nº 258 comprendiendo una superficie aproximada de 3 Has 96a. 71ca. Sujeto a toda modificación catastral. -

Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal previo compromiso de inversión en un término de tres años y por un plazo de diez años a renovar la superficie de tierras antes mencionada, estableciéndose para el caso de incumplimiento una opción a favor del Municipio de recuperación del predio mencionado.

Articulo Nº 3: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción de dicho proyecto por parte de la Junta Vecinal El Pedregoso. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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APROBADA 
Adj. en venta Petronila Cañumir
VISTO:
La solicitud de fecha 30/07/98 por el poblador doña Petronila Cañumir y la ordenanza N° 007/98M.E.H.

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra en comprendida en los beneficios que le otorga a los antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98.

Qué en le expediente N° 17585/82 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 0Ha 75° y 75ca, denominadas como lote 139b a favor de la SRA Cañumir ha cumplimentado los tramites tenientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya ha retirado)

Qué la dirección municipal de tierras, previa inspeccionen el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta de beneficiando con un 100% de bonificación a la Sr Petronila Cañumir en las condiciones de ocupante real y pacifico y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de doña Petronila Cañumir D.N.I N° 9.790.665 la superficie de 0Ha 72 a y 72 ca de tierras denominadas como lote agrícola N° 139b cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 08/10/84 como Ext. 135-84 plano 9296 protocolo de plano. tomo 107-f97

Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento de un 100el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza Nª007/98

Articulo N° 3: En caso de que la Sra. Cañumir (o sus herederos) antes del 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Articulo N° 4: cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Derogar Ordz. N° 17/90
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipal Nº 071/90 Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de adecuar la normativa Municipal a los tiempos actuales en lo referente a la radicación de empresas en el Parque Industrial.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: DEROGAR EN TODOS SUS TERMINOS la Ordenanza Municipal Nº 017/90, a partir de la firma de la presente Ordenanza

ARTICULO 2do: MANTENER la fracción de tierra designada como Quintas 1,2,3 de la fracción B-II sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y mediana industrias, como así también las tierras fiscales adyacentes que en futuro se decida anexar a dicha fraccionamiento.

ARTICULO 3ro: conjuntamente con la solicitud de compro de lotes que constituye el fraccionamiento industrial precedentemente indicado las empresas solicitantes deberán acompañar el proyecto de FACTIBILIDAD TECNICA Y ECONOMICA de la industria a radicar ,CRONOGRAMA DE EJECUCION ,TIPO DE PRODUCCION ,CONDICIONES Y MODALIDADES DE MANEJAR LOS RESIDUOS , UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL AVALOADO POR LA FIRMA DE UN PROFESIONAL EN EL TEMA Y APROBADO POR LA AUTORIDAD RESPOSABLE DEL MEDIO AMBIENTE A NIVEL PROVINCIAL Y /O NACIONAL .

ARTICULO 4to: El valor de los terrenos para la instalación de industrias será de $3 el mtr2 ,y en dicho fraccionamiento será inadmisible otra actividad aprovechamiento o función que no sea relacionado a industria; Como así también el cambio de rubro en la industria sin la previa autorización Municipal PESOS TRES ($3) .

ARTICULO 5to: Cumplimentado el proyecto en un plazo de (90) noventa días a partir de la adjudicación del lote se condonara el pago trasfiriéndose el predio a título gratuito

ARTICULO 6to: Las empresas que se radiquen en el parque industrial contrataran al menos un 70% de mano de obra local (radicada en el Ejido Municipal de El Hoyo).

ARTICULO 7mo: Los adjudicatarios de predios correspondientes al presente fraccionamiento con destino industrial deberán adherirse como condición resolutoria a las servidumbres que las circunstancias exijan a los fines de la infraestructura industrial

ARTICULO 8vo: Todo adjudicatario de lotes dentro del parque industrial que pasado ciento ochentas días no hubieran radicado la industria caducara la adjudicación de forma automáticas.

ARTICULO 9no: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Convenio repuestos motoniveladora
VISTO:
La necesidad de poner en condición de funcionalidad la motoniveladora municipal, atento las posibilidades que dicha maquinaria aporta al Área de obras Públicas, Y;

CONSIDERANDO:
Qué un vecino de la localidad ha realizado un ofrecimiento por el cual recibiendo un chasis de camión en desuso, que se encuentra en el corralón municipal y que pertenece al erario público, el mismo aportaría los repuestos necesarios para la reparación de la motoniveladora.

Qué atento a los datos existente existiría una reciprocidad en cuanto a las contraprestaciones enunciadas. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Autorizase al Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de permuta, con la persona que se encuentra interesada en realizar la operación antes descripta. -

Articulo 2do: Desaféctese del dominio público un chasis con cabina sin documentación, desmantelado que se encuentra en el corralón Municipal.

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de Julio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Incrementa el valor de tasa retributiva, impuesto inmobiliario y automotor
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene;

CONSIDERANDO:
Qué los valores actuales para el Ejercicio 1989 no se ajustan a los incrementos que son de conocimiento público;

Qué este incremento de los impuestos mencionados deberá ser a partir del 1º de julio de 1989;

Qué es necesario actualizar los mismos a fin de mantener una constante con respecto a la inflación;

Qué atento a esta necesidad es menester dictar la Ordenanza correspondiente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTESE a partir del 1º de julio de 1989 en un 200% los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Excepción de ORdz. N° 36/1985 Hugo y Onofre González
VISTO:
La nota presentada por el Señor José Hugo Gonzalez

Y CONSIDERANDO:
Que por la misma se le otorgue el beneficio de poder fraccionar 3 has, del Lote 15 propiedad de su madre;

Que el mismo serviría para solucionar el problema de viviendas que el y su hermano Juan Onofre tienen en este momento;

Que el resto de la tierra sería utilizada a los fines de cultivo con el objeto de aumentar los ingresos de familia;

Que atento a las razones invocadas a la convicción de éste Concejo de estimular el cultivo de tierras, es dable excepcionar al caso que nos ocupa de las prescripciones de la Ordenanza N° 036/85;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuase de las prescripciones de la Ordenanza Nº 36/85 al fraccionamiento a efectuar por el Sr. José Hugo González y su hermano Juan Onofre del lote 15. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Agosto del año 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Declara de interés camino al desemboque
VISTO:
El trazado y construcción del nuevo camino vecinal para acceder al desemboque del río Epuyén en el Lago Puelo;

CONSIDERANDO:
Qué acorde con el proyecto realizado, la nueva traza acorta la actual distancia entre el paraje denominado "El Desemboque" y la zona urbana de El Hoyo;

Qué a mas de sostenerse en argumentos de índole económico – turístico – sociales, el proyecto y construcción referidos hace a la plena integración del ejido municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el proyecto y la construcción en base al mismo del nuevo camino que une la localidad de El Hoyo con el desemboque del Río Epuyén en el Lago Puelo. -

Artículo Nº2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

EL HOYO ,14 de Octubre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Declara de interés oficina Correo postal
VISTO:
El sostenido crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad;

CONSIDERANDO:
Qué ha de compadecerse con dicho crecimiento la construcción de un edificio para el adecuado y eficiente funcionamiento de la oficina local de la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones (ENCOTel);

Qué conforme la reglamentación en vigor debe afectarse para la construcción una superficie de terreno que oportunamente deberá traspasarse al dominio del Estado Nacional;

Qué sin prejuicio del fraccionamiento que resulte menester debe declararse de Interés Municipal la construcción del edificio de la ENCOTel dentro de la superficie aproximada de 300mts.2 existente en la parte noreste de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo;

Qué en consecuencia y a los fines propuestos resultará menester el dictado del decreto provincial que así lo establezca;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARASE de Interés Municipal la construcción en nuestra localidad del edificio para el funcionamiento local de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (ENCOTel) en un todo de acuerdo a los alineamientos aplicables para la construcción de edificios mediante "apoyo comunitario" que al efecto tiene previsto la ENCOTel. -

Articulo N° 2: AFECTASE para la construcción mencionada la superficie aproximada de 300 mts.2 existentes en la parte noreste de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, la que una vez deslindada será transferida al dominio del Estado Nacional en la forma de estilo. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de Octubre de 1985.
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Ordenanza Municipal Nro 029/
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APROBADA 
Valor por hectárea en zona rural
VISTO:
La necesidad de actualizar la base imponible correspondiente al impuesto inmobiliario para la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que compone el ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $ 30.000 el valor venal de las hectáreas;

Qué en consecuencia debe fijarse en la suma de $ 21.0000 (70% del valor venal) la base imponible para pagar del impuesto inmobiliario;

Qué hacer a la equidad del impuesto la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de las tierras gravadas a cuyo fin se tendrán por válidas las declaraciones juradas obrantes esta Municipalidad;

Qué a los efectos del cobro de este impuesto deberán reconocerse a los Contribuyentes los pagos efectuados hasta la fecha, durante el año 1984, los que serán deducidos nominalmente sobre el total del impuesto que resulte de la presente Ordenanza;

Qué asimismo corresponde determinar los vencimientos para el pago de la diferencia que resulte por aplicación de esta Ordenanza

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y cc.de la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECERSE, para el ejercicio fiscal 1984, en suma de $21.000, el valor de la hectárea de la zona rural del ejido municipal de El Hoyo que servirá de base imponible para el pago del impuesto inmobiliario.

Artículo Nº2: El pago del impuesto inmobiliario se efectuará sobre dicha base imponible aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%)

Artículo Nº 3: Conforme los guarismos resultante y la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud la tierra, el impuesto a tributar por hectárea, en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo, será el siguiente.
*BASE IMPONIBLE $21.000 x ALICUOTA (15%) =$315.
1º) Aptitud tierra 100%........................$315
2º) // // 60%.........................$189
3º) // // 40%..........................$126
4º) // // 30%.........................$94.50
5º) // // 10%..........................$31.50
6º) // // 3%............................$9.45

Articulo Nº 4: A los fines del cobro del impuesto resultante por aplicación de la presente ordenanza le serán reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -

Articulo Nº 5: La diferencia resultante a favor de la municipalidad deberán ser abonada por los contribuyentes en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984.-

Articulo Nº 6: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese. -

Municipalidad de EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
RATIFICAR Convenio
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio entre el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos y la municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02 de noviembre del año 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos subscribieron el convenio mencionado en visto;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios para ser aplicados por la municipalidad de forma exclusiva y
excluyente a la ejecución de la obra: "PERFORACIONES DE 5 POZOS Y CISTERNA
DE AGUA ;
Que a los efectos es necesario ratificar el presente
convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio entre el Ministro de Infraestructura,
Planeamiento y Servicios Públicos y la municipalidad de El Hoyo suscripto en fecha
02 de noviembre del año 2018;
Artículo 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos
Ejercicio 2019:
Ingresos:
01.02.02.44 - Pozos de agua y Perforaciones ………………………(+) 1.700.000,00
Egresos:
19.12.01.35. - Pozos de agua y cisterna……………………………….(+) 1.700.000,00

Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Convenio ejecución de obra de poda y desmalezamiento líneas 13,2 KV
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio
de Aporte No Reintegrable entre el Gobierno de la Provincia de Chubut y este
municipio de fecha 4 de febrero de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, con fecha 4 de febrero de
2021, ha celebrado un Convenio de Aporte No Reintegrable con el Gobierno de la
Provincia de Chubut, el cual fuera registrado con fecha 25 de marzo del corriente
año, en el TOMO:1 FOLIO:286 del Registro Oficial de Contratos de Locación de
obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.

Que, el monto del aporte no reintegrable asciende a la suma
de pesos dos millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ($2.353.500) en
concepto de ejecución de obra.

Que, dicha obra comprende la poda y desmalezamiento de
quince mil seiscientos noventa metros lineales (15.690mts.) sobre líneas 13,2 KV
troncales de la localidad de El Hoyo, según relevamiento realizado por el personal de
la DGSP/DDNO.

Que para administrar dichos fondos que no fueron incluidos en
el presupuesto 2021 es necesario ratificar el acuerdo y crear las partidas
presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio entre el Gobierno de la Provincia del
Chubut y este Municipio mediante el cual se otorga un aporte no reintegrable por la
suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS ($2.353.500) en concepto de ejecución de obra de poda y
desmalezamiento de quince mil seiscientos noventa metros lineales (15.690mts.)
sobre líneas 13,2 KV troncales de la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.2.20. PODA Y DESMALEZAMIENTO LÍNEAS 13,2KV-(+) $ 2.353.500
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.3.7. PODA Y DESMALEZAMIENTO LÍNEAS 13,2KV(-) $ 2.353.500
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 05 de abril del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Ratificar Proyectos Capacitacion 4.0
x
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el proyecto denominado "Capacidades Locales para la instalación de Energía Solar", "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" y "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" todos presentados por la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales" creado por la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del ministerio de desarrollo productivo;

Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los proyectos citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los proyectos suscriptos.

Que el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" tiene por objetivo fortalecer los eslabones de pre diseño e instalación en la cadena de valor de los sistemas de energía solar para la generación de energía térmica, termo tanques solares, instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, se busca tener actores locales con la capacidad de comprender las posibilidades de abastecimientos de la energía solar. Asimismo, la generación de energía solar en el ámbito local dotara a las poblaciones de mayor seguridad en lo que respecta al abastecimiento energético para el ámbito residencial y el sector productivo. También se espera que se logren generar nuevos empleos calificados, y atender la problemática climática y energética, entre otras.

Que el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante Resolución 83/2022 de fecha 08 de febrero de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $222.300 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de seis meses;

Que el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" tiene por objetivo brindar herramientas a emprendedores, estudiantes, profesionales y personas interesadas en conocer acerca de la comunicación visual y manejo de redes sociales para el crecimiento de las marcas;

Que el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante resolución 64/2022 de fecha 7 de febrero de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $168.000 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de 3 meses;

Que el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" tiene por objetivo fortalecer las economías locales y mejorar la eficiencia de procesos productivos, mediante el uso de la tecnología. Se buscará desarrollar capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la Economía del Conocimiento, la transformación digital, la reconversión tecnológica y desarrollo de la industria 4.0, que respondan a las demandas para fortalecer el desarrollo local y contribuir a la reactivación del entramado productivo. La actividad agrícola contribuye al abastecimiento de alimentos crea empleos y ayuda a reducir la pobreza en la comunidad.-

Que el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante Resolución 161/2022 de fecha 15 de marzo de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $431.250 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de 3 meses;.-

Que, los mismos han sido suscriptos dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos los proyectos citados.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" por un monto de $222.300 en dos desembolsos.

ARTÍCULO 2°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" por un monto de $168.000 en dos desembolsos.

ARTÍCULO 3°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" por un monto $431.250 en dos desembolsos.-

ARTÍCULO 4°: FACULTAR al DEM a crear las partidas presupuestarias correspondientes.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril del año 2022-

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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Incrementar Partida Presupuestaria Juegos Evita.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI nº 46, Resolución nº 001/2022 Prórroga de presupuesto y Resolución Nº 173/2023 de Chubut Deportes,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 173/2023 Chubut Deportes ha otorgado un subsidio por la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil ($682.000), destinados a solventar gastos por servicios de alimentación que demande la realización de la instancia de JUEGOS EVITA, disciplina atletismo.
Que dicha instancia se realizó el pasado 10 de mayo del 2023.
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos de JUEGOS EVITA dado que la existente resulta inferior al monto de la Resolución mencionada en Visto.-
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
02.02.09.00 JUEGOS EVITA -(+) $137.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
05.11.00.00 JUEGOS EVITA -(+) $137.00
Artículo Nº 3: APLICAR de forma retroactiva al 01 de mayo de 2023 la presente modificación presupuestaria. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.


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APROBADA 
Eximicion Imobiliario Julio Jorge Baliño
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Notas Recibidas en HCD Nota N°016, Nota N°017, N°107/24, Nº134/24;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 5 de Junio de 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Adherir ley Lucio
VISTO:
Convención de los Derechos del Niño; ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina; Ley Nacional Nº 27.709 creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Lucio; la Ley Provincial III Nº 49 de adhesión a la ley 27.709, el Decreto 360/23 PEN y su anexo que reglamenta la Ley Nº 27.709

Y CONSIDERANDO
Qué, la Ley Lucio, formalmente la Ley Nº 27.709, surge en Argentina como respuesta a la brutal muerte de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, y como una iniciativa para reforzar la protección integral de los derechos de la infancia. La ley pretende prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono, impulsando capacitaciones obligatorias para agentes estatales, la protección de la identidad de denunciantes y campañas de concientización.

Qué, la ley Nº 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes;

Qué, la ley antes mencionada debe promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación;

Qué, a tal efecto, debe crearse el marco que deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;

Qué el Articulo 2 de la ley III Nº 49 de la Provincia de Chubut, establece la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.

Qué, la Ley Lucio representa un avance significativo en la protección de la infancia en Argentina, buscando garantizar que los niños y niñas tengan la oportunidad de vivir en un entorno seguro y libre de violencia.

Qué este concejo avala toda normativa que conlleve a una infancia con cumplimiento de derechos.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley Lucio" y a la ley Provincial III Nº 49 que ambas establecen la capacitación de funcionarios públicos para prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 2º: ESTABLECER como autoridad de aplicación para la capacitación del personal municipal a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO 3º: INSTAR al DEM a realizar campañas trimestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 4º: DETERMINAR que la Secretaria de Desarrollo Humano, por medio, del Servicio de Protección de Derecho del Niño y Adolescente, organizara y dictara las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el gobierno provincial y nacional.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 4 de Junio del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Terminal omnibus puesto Sanit R° de lobos
VISTO: La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "Ampliación de Obra del Puesto Sanitario Rincón de Lobos" por el monto de $422.000 (pesos cuatrocientos veintidós mil).
Que por cuestiones de obra no previstas en un principio debieron ampliar dicho monto.
Que se realizaron adecuaciones de acuerdo a lo solicitado por salud pública para el mejor funcionamiento del mismo.
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra "AMPLIACIÓN DE LA OBRA DEL PUESTO SANITARIO RINCÓN DE LOBOS".-

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:

16.09.01.62 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus- (-) $422.000

Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 18.09.01.43 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra del Puesto Sanitario en Rincón de Lobos".

Obras Públicas según marco Ley Nº VII 72(+) $422.000.

Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Mensura Elsira Sifuentes
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 036/17, presentada por la Sra. Elcira Sifuentes;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se presenta el croquis de mensura, para ser autorizado, correspondiente a la chacra 9, circunscripción 2, sector 1, ejido 12 de este ejido municipal;

Que este HCD accede a lo solicitado para así dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la mensura presentada sobre la chacra 9, circunscripción 2, sector 1, ejido 12 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente, y toda norma que se oponga a esta presentación.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Autorizar Subdivisión Hugo Garcia
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 063/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Víctor Hugo García solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal;

Que el Sr. García presenta una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI Nº 10.804.166. -

Artículo Nº 2: Hacer saber al Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166 que deberá acogerse a las disposiciones vigentes en la materia, conforme las instrucciones que le impartirá el área correspondiente del DEM. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Ordz. Cota de 400
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 154/2012

Y CONSIDERANDO:
Que en la ordenanza mencionada en el visto, en su artículo Nº 3 menciona que "…se define como zona rural a toda aquella tierra que se encuentre dentro del ejido de El Hoyo, por debajo de la cota de 400 m.s.n.m. (cuatrocientos metros sobre el nivel del mar)…"

Que no se establece la unidad mínima de fraccionamiento a partir de la cota que supere la altura expresada, así como tampoco los usos permitidos y los límites en las edificaciones.

Que las tierras involucradas por lo general contienen abundancia de bosque nativo, lagunas, nacientes de arroyos, en muchos sectores pendientes pronunciadas, constituyendo un ambiente natural que debe ser protegido.

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo propiciar el cuidado de estos ambientes regulando la intervención antrópica de manera tal que su accionar lo afecte lo menos posible.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que a partir de la cota de 400 m.s.n.m no se autorizarán fraccionamientos de tierras inferiores a 100 hectáreas. -.

Artículo Nº 2: Esta ordenanza no podrá significar el desconocimiento de derechos regularmente adquiridos por parte de pobladores con anterioridad a la promulgación de la presente. -.

Artículo Nº 3: En la zona delimitada por el artículo Nº 1 de esta ordenanza, se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima: 100 (cien) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo: 15 (quince) metros lineales.
c) Lado máximo: 14.000 (catorce mil) metros lineales.
d) Retiro de frente: 10 (diez) metros lineales.
e) Retiro lateral mínimo: 10 (diez) metros lineales.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Eximir impuestos Daniluk
VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05, 034/10, la nota recibida Nº 284/14 Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Antonio Daniluk, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;

Qué a partir del año 2010 se accediò a una eximicion del 100 % de los impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Condonar la deuda de los impuestos inmobiliarios municipales contraída hasta el día 31 de diciembre del año 2013 al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773. -

Artículo Nº 2: Eximir del 100% de los impuestos municipales por el período 2014, al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2014.
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APROBADA 
Adjudicación en venta Pavicich
VISTO:
Nota recibida nº 026/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce a la Sra. María Laura Pavicich DNI nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 03 cas como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 11 de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. María Laura Pavicich.

Qué las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. María Laura Pavicich DNI nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 03 cas como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 11 de la Localidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Recategorización Mayorga, Kusnica, Demaestri, Pollola
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, Resolución 448/11, Ordenanza Nº 120/11, Resolución Nº 444/11, Resolución Nº 449/11 y la Ordenanza Nº 125/11.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Que es necesaria la promoción de categorías del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROMOVER a los Agentes municipales, Demaestri Miguel DNI nº 31.836.179 y Mayorga Alejandro DNI nº 16.504.315, a la Categoría A Clase 5 del escalafón municipal y crear dichos cargos, para desempeñarse en tareas Operativas a partir del 1º de marzo del año 2012. -

Artículo Nº 2: PROMOVER a los agentes Municipales, Kusnica Paula DNI nº 26.249.442 y Pollola Roberto DNI nº 7.677.993, a la categoría B Clase 5 del escalafón municipal y crear dichos cargos, para desempeñarse en Tareas Administrativas a partir del 01 de marzo del año 2012. -

Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal del año 2012.

Artículo Nº 4: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de las categorías. -

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Título José Lino Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 8, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. José Lino Rivera DNI Nº 5.413.145. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 63/ 2003
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 063/2003-HCD MEH, relacionada a la adjudicación de un lote, ubicado en el Parque Industrial de esta localidad, al Sr. Pablo Filippi, y la ley Nº 4.115- y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada normativa fue sancionada en fecha 09/10/03 y en concordancia con las ordenanzas Nº 029/95 y 034/01, donde se establecen plazos para la ejecución del proyecto referido en la misma;

Qué desde la fecha establecida en dicha ordenanza, hasta la actualidad no existe en el espacio destinado como lote Nº 14, infraestructura alguna, ni presencia de persona alguna;

Qué el incumplimiento del artículo 1º de la ordenanza 063/03 por parte del Sr. Pablo Filippi, ha sido constatada mediante acta de inspección realizada por el Departamento de Inspectoría Municipal;

Qué no existe constancia de pago de tributos algunos en relación al terreno;

Qué en forma reiterada ingresan proyectos de vecinos de la localidad para la realización de emprendimientos, sin que los mismos se puedan llevar a cabo por la falta de terrenos o predios en el parque industrial de esta localidad;

Qué la finalidad, de la ordenanza Nº 063/2003, fue incentivar la producción de la localidad, y a la fecha no se encuentra constatado que el Sr. Pablo Filippi, haya realizado emprendimiento alguno en el lote objeto de la misma;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deróguese en todos los términos la Ordenanza Nº 063/2003. -

Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento de Inspectoría Municipal a fin de que se notifique al Sr. Pablo Filippi de la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento de Inspectoría Municipal a fin de que intime en el acto de notificación al Sr. Pablo Filippi, a retirar los elementos que acredite sean de su propiedad en el término de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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Autorizar Mensura Domingo Riquelme
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que el sr. Dopmingo Riquelme es ocupante del lote nº 1, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 100 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI nº 11.456.686 a mensurar el lote identificado como nº 8, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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Imp. Sellos Ley 5450
VISTO:
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• La Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia del Chubut y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley 5450 establece en su Libro Segundo:
 TÍTULO PRIMERO - IMPUESTO INMOBILIARIO - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 93
 TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPÍTULO IV - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 115
 TITULO TERCERO - IMPUESTO DE SELLOS - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 144
 TÍTULO QUINTO - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPITULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 204 – inc.1
las exenciones para las Corporaciones Municipales que regirán a condición de reciprocidad en impuestos y tasas municipales.

Qué las disposiciones aludidas en el Código Fiscal incluyen Impuestos y Tasas provinciales cuyos montos implicarían una erogación elevada para la Municipalidad, resulta necesario establecer las condiciones de reciprocidad a las que alude la norma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer las condiciones de reciprocidad en impuestos y tasas municipales con la Provincia de Chubut, a los fines previstos en la Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia de Chubut.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2008.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Alfredo Lobo
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejora entre la Sra. Hernández Dora Beatriz y el Sr. Alfredo Ricardo Lobos; El Programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Cesión de Derechos y Mejoras realizada por la Sra. Hernández Dora Beatriz al Sr. Alfredo Ricardo Lobos, de fecha 13/03/07, esta cede una superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 15 de este ejido municipal;

Qué el Sr. Alfredo Ricardo Lobos es beneficiario del Programa Techos desarrollado por el Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

De no cumplimentarse este trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Alfredo Ricardo Lobos DNI N° 26.444.306 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 15 de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Adj en venta Arturo Lobos
VISTO:
La nota recibida N° 112/06, Acta de Inspección, croquis de ubicación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arturo Lobos es ocupante de una superficie ad mensura;

Qué tiene un lote y está separado por el río;

Qué la superficie que está sobre el callejón del desemboque se encuentra mensurada y cedida a terceros;

Qué la superficie opuesta al río en la actualidad tiene su ocupación no se encuentra legalizada;

Qué no existe impedimento para regularizar ésta superficie;

Qué la tierra es fiscal municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie ad mensura de parte del lote centro legua c lote 7 Fracción A S JIII, al Sr. Arturo Lobos LE Nº 7.317.192. -

Artículo N° 2: Dejar contemplado la servidumbre de paso en el plano de mensura a la traza existente para los pobladores que lo hacen habitualmente. -

Artículo Nª 3: Cumplido los trámites pertinentes el Poder Ejecutivo Municipal tramitará el título de propiedad correspondiente.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Interés Esc. 522
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Localidad de El Hoyo es un punto equidistante entre la localidad de Epuyén y Lago Puelo;

Qué por actas la Comunidad educativa de la Escuela 522 considera que El Hoyo es el lugar adecuado para la construcción de su edificio;

Qué las autoridades Municipales de la Localidad de El Hoyo ofrecen dos lotes de aproximadamente 2000 mts 2 para la instalación del edificio escolar;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo apoyar la construcción del edificio escolar en nuestra Localidad;

Qué si fuera necesario espacio físico se cuenta con al menos 2 has más en el predio de la escuela N° 81;

Qué es voluntad de los padres no aislar a los alumnos sino integrarlos en la sociedad y apoyar según acta de fecha 05/04/05 la construcción del edificio escolar en el casco urbano de la localidad;

Qué es un honor para nuestra Comunidad recibir a los alumnos de la escuela N° 522;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la construcción del edificio para la escuela N° 522 en la localidad de El Hoyo. -

Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a gestionar el terreno para la construcción del edificio para la escuela N° 522.

Articulo N° 3: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Colonia de Vacaciones
VISTO:
La Resolución Nº 041 IAS-P/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut otorga la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500.00.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario la creación del rubro "Colonia de Vacaciones Temporada 2004" en el Presupuesto Ejercicio Municipal 2004 ;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004, según Ordenanza Municipal N° 077/2003 HCD MEH y sus modificatorias

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Colonia de Vacaciones Temporada 2004" en el rubro "Ingresos" y "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 HCD MEH. -

Colonia de vacaciones Temporada 2004__________________+ $ 2.500.-

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Facultar al DEM Abonar 100.000 Pauners
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 027/03 MEH; El Decreto Provincial Nº 541/03; La nota presentada de fecha 14/05/03 por el Ing. Carlos Vega; La disposición Nº 003/03 S.S.R.H.-M.P.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Nº 027/03 MEH se incorpora al presupuesto el rubro denominado Subsidio Obras Emergencia Hídricas por el monto de pesos cien mil (100.000,00.-);

Qué mediante Disposición Nº 003/03 S.S.R.H.–M.P. se autoriza al Municipio de El Hoyo a imputar el importe percibido en concepto de subsidio otorgado mediante Decreto Nº 541/03 al pago por ejecución de obras en el Río Epuyén segundo tramo;

Qué se ha presentado una factura de la Empresa Pauners S.A. por trabajos en el Río Epuyén tramo dos;

Qué por nota de fecha 14/05/03 se autoriza se abone por cuenta y orden del comité de emergencia Ley Nº 4971/03 la factura Nº 1 por un monto de Pesos cien mil ( $ 100.000,00.-) a favor de la empresa Pauners S.A. correspondientes a los trabajos realizados por la misma en el mes de abril del 2003 en el tramo 2 de la obra recuperación de tierras productivas en el valle del Río Epuyén y rectificación de cause y margen; la cual se basa en los términos del Decreto Nº 541/03 y la Disposición Nº 003/03 S.S.R.H.-M.P.;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR Y AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a la Empresa Pauners S.A. la suma de pesos cien mil (100.000,00.-) en concepto de pago de trabajos ejecutados por la misma en el mes de abril del 2003 en el tramo 2 de la obra recuperación de tierras productivas en el valle del río Epuyén y rectificación de cause y margen; la cual se basa en los términos del Decreto Nº 541/03 y la Disposición Nº 003/03 S.S.R.H.-M.P.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 14 del mes de mayo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Liquidación deuda De Cenzi
VISTO:
La nota presentada de fecha 29/04/01 por los señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota recibida de fecha 29/04/02 los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan han expresado la voluntad de pago al contado de los impuestos atrasados en el Lote 104 Fracción "7" y presentan la solicitud de condonación de parte de los intereses proponiendo en este concepto un pago de hasta pesos doscientos ($ 200,00);
Que según informe contable municipal elevado en fecha 17/05/02 el lote de tratamiento pesa una deuda de pesos seiscientos sesenta y seis con 94/100 ( $ 666.94.-) y su actualización al día de la fecha en concepto de intereses y punitorios es de Pesos quinientos sesenta y seis con 18/100;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la propuesta presentada por los antes mencionados

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la liquidación presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal relacionado a la deuda por impuestos inmobiliario que mantiene los vecinos Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan.

Artículo Nº 2: Aceptar la solicitud presentada por los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan en relación al pago al contado de la totalidad de la deuda inmobiliaria sobre la fracción "7" del lote 104 y en concepto de interés y punitorios un monto de pesos doscientos ($ 200,00), exceptuando en este último punto a la Ordenanza Municipal vigente.

Artículo Nº 3: Los alcances del articulo Nº 2 en lo referente a interés y punitorios están comprendidos hasta el 29 de abril del 2002 y a partir de dicha fecha se deberá actualizar de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Derogar Ordz. 029/2000 Junta Vec. Pedregoso
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH; Las notas recibidas Nº 040/2001 HCD MEH; El reclamo presentado por el Sr. Quilodrán Leopoldo a través del Planteo de Nulidad presentado por la Dra. Claudia Garnero; El Dictamen de Asesoría Legal Municipal de fecha 10/03/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH se reservan tierras en favor para la Junta Vecinal del Pedregoso, con una superficie aproximada de 3 Has 96 as. 71cas., ubicada en el lote agrícola Nº 102, del Paraje El Pedregoso;

Qué mediante recurso realizado por el Sr. Quilodrán Leopoldo a través del Planteo de Nulidad presentado por la Dra. Claudia Garnero, este reclama la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH;

Qué mediante Dictamen de Asesoría Legal Municipal de fecha 10/03/2001 manifiesta entender que podría resultar judicialmente viable el planteo de nulidad efectuado por el interesado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Ratificar Ordz. 053/1996
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/96; La Ordenanza Municipal Nº 039/98; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 039/98 debe adecuarse a la realidad actual a fin de mejorar el funcionamiento y servicio de remises y taxis en nuestra localidad;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

"ORDENANZA"

Articulo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 039/98. -

Articulo Nº 2: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 053/96 y anexos. -

Articulo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la difusión y cumplimiento de la reglamentación vigente para la actividad comercial de remises y taxis.

Articulo Nº 4: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de mayo del año 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Adj. en venta Armando Lobos
VISTO:
La solicitud de fecha de 30/07/98 presentada por el poblador don Armando Lobos y la ordenanza N° 007/98M.E.H

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación de venta de tierras se encuentra comprometida en los beneficios que otorga el antiguo pobladores la ordenanza N° 007/98

Qué el expediente N° 17596/82IAC se encuentra registrada la tenencia de la superficie de tierras de 2H 04° y 86 ca denominadas como parte del lote 61°, fracción 2, a favor del Sr Armando Lobos

Qué el Sr Lobos ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia a retirado)

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se a pronunciado favorable en el tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiado con un 100% de bonificación al Sr Armando Lobos

POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor del Sr Armando Lobos L.E N° 7.315.449, la superficie de 2Ha 04° y 86ca de tierras denominadas como fracción 2 de parte del lote agrícola N° 61, cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 18/11/97como exte P222-95 plano. tomo 164 F79

Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98.

Articulo N° 3: En caso que el Sr Lobos (o sus herederos) antes del 1 de Enero del año 2009 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Articulo N°4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad.

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, ese, comuníquese y cumpliendo archívese

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Crea Concejo de la Juventud
Visto:
El lugar que le corresponde a la juventud en la sociedad, y la ley de corporaciones Municipales 3098/88. Y

Considerando: Qué, es intención del gobierno municipal proveer fortalecer uy coordinar en el ámbito de la juventud local cuestiones de la educación, la cultura, el deporte la producción y el medio ambiente. -

Qué, para tal fin debe crease un organismo tendiente a generar las condiciones ideales para que los jóvenes puedan realizar intercambios de conceptos, talleres de debates sobres sus inquietudes, sus aspiraciones etc.

Qué el CONCEJO DE LA JUVENTUD, será un vínculo importante para relacionarse e intercambiar experiencias con jóvenes de otra localidad o con organismo privados u oficiales de cualquier nivel.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. el concejo de la juventud DE LA MUNICIPALIDAD DE El Hoyo.

ARTICULO 2do: EL CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivos generales promover, fortalecer y coordinar en el ámbito de la juventud local cuestiones que hacen a nuestra Educación, cultura, deporte, producción y medio ambiente.

ARTICULO 3ro: EL CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo estará integrada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero 3 consejeros Titulares, 3 consejeros suplentes y una comisión revisadora de cuentas integradas por 2 titulares y 2 suplentes. -

ARTICULO 4to: Los cargos honoríficos, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos

ARTICULO 5to: Podrán integrar a la comisión personas de ambos sexos, que residan en El Hoyo, tengan entre 15 y 30 años y no registren antecedentes que le impidan el desempeño de las funciones públicas. -

ARTICULO 6to: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias, establecimientos educativos, partidos políticos a participar y designar a sus representantes. Deberá fijar, además, un calendario definitivo para la incorporación de los mismo y la constitución del CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO 7mo: facúltese al CONCEJO DE LA JUVENTUD de la Municipalidad de El Hoyo, a elaborar un proyecto de reglamento interno cuyos términos deberán ser compartidos con el Departamento Ejecutivo y luego aprobado por resolución Municipal.

ARTICULO 8vo: EL CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo, queda facultado para realizar eventos culturales, deportivo y otros que además de dinamizar estas áreas sirvan para generar recursos económicos a fin de solventar gastos de funcionamiento. .

ARTICULO 9no: De forma.

9 Mayo de 1997

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APROBADA 
Derogar Ordz. N° 49/93
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, los Art. 7, 29,30 y ccss. De la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, el Art. 2 inc. e) y ccss. De la Ordenanza Municipal Nº 062/89, Y

Y CONSIDERANDO:
Qué la trasferencia efectuada por esta Corporación Municipal Mediante Ordenanza Municipal Nº 49/93 a favor de la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... Respecto de los lotes 6 y 7 de la planta urbana local no puede apartarse de las normas legales vegetes, en particular con referencia a la venta de tierras fiscales y al precio vigente para la venta de tales tierras.

Qué la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... no obstante ser deudora de esta Corporación Municipal, a raíz de la referida transferencia, procedió en forma inamistosa cortando hacia varios meses a tras el servicio telefónico prestado al Municipio por la deuda que a la inversa tenía a su a favor en tal concepto.

Qué además de la referida actitud inamistosa y a pesar de las reiteradas exhortaciones y reclamos planteados a dicha cooperativa para la cancelación de su deuda por el precio correspondiente a la trasferencia de las tierras en cuestión, ha hecho caso omiso y no ha concretado el pago de su obligación

Qué la falta de pago de la tierra vendida es casal de rescisión de la venta y la aplicación del procedimiento de desahucio administrativa conforme a las disposiciones vigentes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 49/93 MEH por incumplimiento de pago del precio de la tierra.

ARTICULO 2do: INTIMAR a la cooperativa de servicios telefónico del El Hoyo (COSTELHO) a restituir a esta Corporación Municipal a los Lotes 6 y 7 libre de todo ocupante, dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación de la presente, bajo a apercibimiento de proceder al desahucio administrativo.

ARTICULO 3ro: OFERCER públicamente en venta los precios objetos del presente una vez restituido los mismo a la corporación Municipal.

ARTICULO 4to: Notifíquese al Departamento Ejecutivo a la cooperativa de servicios telefónico de El Hoyo (COSTELHO) regístrese, publíquese y hecho Archívese.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 DE AGOSTO de 1995
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APROBADA 
Declara la emergencia Educativa
VISTO:
El serio problema educativo por el que atraviezan niños y jóvenes de la localidad, y;

CONSIDERANDO:
Qué el 24 de julio pasado culminó el periodo de vacaciones de invierno del presente ciclo lectivo;

Qué el problema ocasionado con el transporte escolar por parte de pago del Gobierno Provincial, se ha visto agravado en los primeros días del corriente mes;

Qué el servicio prestado hasta el momento, pese a la buena voluntad del Transportista como de padres, que haciendo ingentes esfuerzos económicos para que prosiga corre el riesgo de ser suspendido;

Qué no obstante haberse realizado una reunión entre los Intendentes de Lago Puelo, Epuyén y El Hoyo, a efectos de dar solución definitiva al
problema y asumir dichos representantes el compromiso de realizar un aporte económico mensual al que debería sumarse el aporte Provincial, el mismo no fue concretado por razones ajenas a la voluntad de dichos Municipios;

Qué el tema Transporte Escolar va mas allá de de un mero traslado, sino se trata de cumplir con un deber constitucional, tal el caso de alumnos primarios;

Qué los alumnos secundarios reciben educación sin costo alguno en la vecina Provincia de Río Negro, situación que no es tenida en cuenta por las autoridades del Área Educativa de la Provincia del Chubut;

Qué al interrumpirse el servicio quedarán sin educación niños de la zona de Golondrinas, El Pedregoso, Rincón de Lobos, Rincón Currumahuida y esta localidad;

Qué la mayoría de niños y jóvenes pertenecen a familias cadenciadas que no cuentan con otro medio que no sea este transporte;

Qué habiéndose agotado todas las instancias y reclamos reiterados, no solo de diálogo sino de aportes concretos por parte de la Municipalidad, el Gobierno Provincial aún no ha dado respuesta;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARASE la localidad de El Hoyo en EMERGENCIA EDUCATIVA a partir del día de la fecha por las razones expuestas y los considerandos y hasta tanto las mismas no sean solucionadas en forma definitiva. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-
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APROBADA 
Reconoce ocupación Claudio Levi
VISTO:
La nota presentada por el Señor Claudio Levi de fecha 20/04/88 donde solicita permiso de explotación de una superficie aproximadamente de y hectáreas que se proyectan a continuación de su chacra (Lote 44)

Y CONSIDERANDO:
Qué la superficie que solicita no es unidad económica;

Qué el lugar se encuentra en la actualidad abandonado y cubierto de Sauces, montes de Pítras, Mosquetas, Murra y el suelo no presenta ninguna alternativa provechosa y si un foco potencial de incendios;

Qué solamente se accede al predio solicitado por el lote del solicitante;

Qué este Honorable Concejo Deliberante tiene decidido objetivo de estimular y colaborar con pobladores con intenciones de modificar la tierra improductiva;

Qué además integrará esta explotación a una doble intención productiva y paseo turístico al circuito Desemboque;

Qué se toó como referencia los trabajos realizados en la Chacra de su propiedad donde se recuperó aproximadamente 9 ha, para producción, constatadas en él lugar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocése la ocupación del lugar, autorizando al señor Claudio Levi, a realizar mejoras y explotación de acuerdo al plan presentado ad-referéndum de la decisión final que determine el instituto Autarquico Colonización y Fomento Rural de la Provincia del Chubut; -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archpivese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Agosto del año 1988.

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APROBADA 
Concesión Camping Puerto Patriada
VISTO:
La necesidad de otorgar en concesión la explotación del camping municipal de Puerto Patriada;

CONSIDERANDO:
Qué a tal fin resulta conveniente efectuar un llamado a mejores cualidades y conocimientos en la materia;

Qué es intención de este municipio entregar el camping al concesionario el día 1º de diciembre del año en curso;

Qué en consecuencia los interesados deberán presentar sus propuestas con la debida antelación;

Qué las ofertas deberán responder al pliego de bases y condiciones que como ANEXO "A" se entenderá parte de la presente Ordenanza;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: LLAMASE A CONCURSO para OTORGAR EN CONSECIÓN LA EXPLOTACION DEL CAMPING MUNICIPAL DE PUERTO PATRIADA. -

Articulo N°2: Los oferentes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones que como ANEXO "A" forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº3: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Municipalidad de El Hoyo hasta las 12hs del día 18 de noviembre de 1987 y deberán presentar sus ofertas en el mismo lugar hasta las 12hs del día 20 de noviembre de 1987. -

Artículo Nº4: La apertura de las ofertas se realizará en acto público en la Municipalidad de El Hoyo el día 24 de noviembre a las 11hs. -

Artículo Nº5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 2 de noviembre de 1987.-

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APROBADA 
Llama a concurso explotación confitería gimnasio municipal
VISTO:
Qué resulta necesario dar en concesión la explotación de la confitería anexa del Gimnasio Municipal de nuestra localidad;

CONSIDERANDO:
Qué en virtud de las expectativas generadas, a partir del vencimiento del contrato celebrado oportunamente con el señor Mario Diaz, y a efectos de posibilitar la mejor selección del nuevo concesionario resulta menester instrumentar un nuevo llamado a concurso privado con invitación a por lo menos tres (3) firmas interesadas en dicha explotación;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMESE Concursó Privado Nº 03/86, con el objeto de dar a CONCESION la explotación del servicio de confitería del gimnasio municipal de El Hoyo, por el termino y bajo las condiciones establecidas en el anexo A que se integra a las presentes.

Artículo Nº2: Por la secretaria de administrativa crúcense las invitaciones de rigor por lo menos tres (3) firmas interesadas

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

Municipalidad El Hoyo, 13 de Octubre de 1986
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APROBADA 
Anexo Ordz. 28 1986
ANEXO A

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PRIVADO Nº 03/86.-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO - PROVINCIA DEL CHUBUT

OBJETO: OTORGAR EN CONCESIÓN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CONFITERÍA DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE EL HOYO. -

PLAZO DE CONSECIÓN: DOCE (12) meses (término que será prorrogable por otro término igual previo acuerdo de las partes por escrito y con una antelación de 30 días al vencimiento).

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán adecuarse al pliego que más abajo se indica y deberán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo de 08 a 12:30hs. hasta el día 29 de octubre de 1986v a las 11hs.

LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

1) Nombre, apellido y demás datos filiatorios del oferente. -

2) Enumeración del equipamiento que el oferente pretende instalar para la mejor explotación del servicio (el equipamiento deberá encontrarse instalado y en funcionamiento dentro de los 15 días de producida la adjudicación del concurso bajo apercibimiento de caducidad). -

3) Deberá hacerse expresa mención de las actividades recreativas (juegos y otros divertimentos permitidos que serán practicables en las instalaciones de la confitería). -

4) Los postulantes deberán acreditar una residencia efectiva de 2 años en la localidad de El Hoyo. -

CONDICIONAMIENTOS IMPUESTOS POR LA MUNICIPALIDAD:

A) El horario de funcionamiento será establecido por la Municipalidad de acuerdo a las características del servicio y las condiciones climáticas imperantes en la zona. -

B) El servicio no podrá funcionar aquellos días en que se celebren en el gimnasio municipal eventos deportivos o de beneficencia organizados por entidades de bien público o asociaciones que pretendan el expendio de artículos comprendidos en el servicio del concesionario; dichos eventos no podrán realizarse en más de dos oportunidades por mes. -

C) El concesionario deberá obtener la correspondiente habilitación comercial. -

D) Deberá afrontar el pago de la energía eléctrica que se consuma en el edificio de la confitería a cuyo fin se registrará ante la D.E.C. el contrato de concesión respectivo. -

E) La municipalidad de El Hoyo se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el edificio y las condiciones de higiene de sus baños y dependencias anexas. -

F) El edificio y dependencias deberán restituirse en las mismas condiciones de uso y conservación que las que consten en el acto de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por el buen uso y el transcurso del tiempo. -

G) El concesionario deberá abonar un canon mínimo de A 30 del 1al 10 de cada mes. El mismo será reajustado en forma trimestral por aplicación acumulativa de los índices de aumento de costo de vida elaborados por el INDEC. El oferente podrá mejorar el ofrecimiento del canon mínimo establecido. -

H) En garantía del cumplimiento del contrato el concesionario entregará en efectivo en el acto de suscribirlo la suma de A 30 o la equivalente al canon que ofrezca en su propuesta. Esta suma no devengará intereses ni será motivo de actualización y será restituida al concesionario en oportunidad de concluirse el contrato y siempre que no haya debido afectarse al pago de obligaciones con cargo al concesionario. -

I) El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente pliego ó del contrato que al efecto se habrá de celebrar dará lugar a la inmediata caducidad de la concesión. -

J) El edificio será entregado previa instrumentación del correspondiente inventario. -

- El oferente deberá suscribir el presente pliego en todas sus fojas. -

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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Promueve gestiones establecer Fiesta Provincial de Fruta Fina
VISTO:
La importancia que el cultivo de frutas finas ha adquirido en nuestra zona en los últimos años;

CONSIDERANDO:
Qué se han dado para ello la convergencia de óptimas condiciones climáticas y de suelo como así también el interés de los pobladores en el cultivo de las llamadas frutas finas;

Qué es necesario implementar medios de difusión que hagan trascender la importancia, características y bondades del cultivo de la fruta fina;

Qué uno de los dichos medios consiste en erigir a la localidad de El Hoyo como el asiento natural de la Fiesta Provincial de la Fruta Fina;

Qué en consecuencia y a los fines propuestos resultará menester el dictado del decreto provincial que así lo establezca;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PROMUEVASE por parte ante el Superior Gobierno de la Provincia del Chubut las gestiones tendientes a obtener se erijan a El Hoyo como el asiento natural y permanente de la FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA. -

Articulo N° 2: Cúrense copias de la presente al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, al señor Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Desarrollo y Promoción Económica y al Señor Director General de Turismo, NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.

EL HOYO, 11 de Octubre de 1985.
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Ordenanza Municipal Nro 028/
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APROBADA 
Obligatoriedad exhibir en comercios folletos prevención de incendios.
VISTO:
La necesidad de prevenir los incendios producidos por la negligencia de la población o turistas en toda el área forestal circundante;

CONSIDERANDO:
Qué resulta adecuado concientizar a través de folletos o afiches que puesto a la vista en los comercios y oficinas públicas de la localidad coadyuvaran a evitar la producción de tan desgraciados siniestros a la vez que instruirán sobre el proceder en caso de comprobarse o constatarse el inicio del incendio;

Qué se impone la obligación de dicha exhibición como método propicio a los fines propuestos

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: IMPONESE la obligación de exhibir en todos los comercios, oficinas públicas y demás lugares de atención al público, como mínimo dos folletos alusivos a la prevención y lucha contra incendios, en la localidad de El Hoyo y dentro de su ejido municipal.

Artículo Nº 2: Los folletos y demás instrucciones serán entregados en la Municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, a partir del día 5 de Noviembre de 1984, siendo exigible la exhibición a partir del día 26 del mismo mes.

Artículo Nº 3: Remítase copia de la presente a la Dirección de Bosque y Parque de la provincia del Chubut, a la Delegación del Parque Nacional Los Alerces, al Instituto Forestal Nacional y a la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Artículo Nº 4: Invítese a las Corporaciones Municipales con áreas forestales a la adhesión de la presente Ordenanza, remitiéndoseles copia de la misma.

ARTICULO Nº 5: Notifíquese dese a publicidad, regístrese y cumplido, archívese.

EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Autorizar por vía de excepción proyecto de fraccionamiento
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida
nº 037/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita la excepción
para la regularización territorial del proyecto de fraccionamiento cuya nomenclatura
catastral: ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 7, sito en el paraje
Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que dicha autorización debe hacerse por vía de excepción a la
normativa vigente;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado, ya que permitirá encontrar una solución para la distribución de los
servicios básicos de las viviendas que ya se encuentran construidas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la normativa vigente el proyecto de
fraccionamiento cuya nomenclatura catastral es: ejido 12, circunscripción 3, sector
1, chacra 21, parcela 7, sito en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal,
presentado por los sres: Sandro Lobos DNI nº 25.329.616, Julio Fabian Selva DNI nº
21.355.127 y María Eloísa Lobos DNI nº 13.614.933, según croquis adjunto que
forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Aceptar Donaciones en efectivo, catástrofe ígnea.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027 /2021 HCD MEH.
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza N°
15/2021, las Resoluciones del DEM N° 232, 233 y 235/ 2021; y el proyecto presentado por
la Secretaría de Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, el día 9 de marzo del corriente año se vio gravemente
afectada por los incendios forestales; declarándose por ORDENANZA N° 15/2021 el estado
de catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria y
habitacional entre muchas otras posibles consecuencias negativas.
Que, en consecuencia y uso de las facultades delegadas mediante Ord.
15/2021, el Departamento Ejecutivo Municipal creo una cuenta corriente municipal en el
Banco del Chubut destinada exclusivamente a la recepción de donaciones privadas de
dinero; en la cual al 31 de Marzo del año 2021 existen disponibles pesos trescientos sesenta
y nueve mil novecientos setenta y tres con noventa centavos ($369.973,90).
Que, tales fondos se encuentran asignados a la partida presupuestaria de ingreso "1.7.1.
Municipal- Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privados" y la partida de
egresos "8.0.10. Municipal. Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Que, con la intención de que estos fondos sean atribuidos a las personas damnificadas en
estado de vulnerabilidad, la Secretaría de Desarrollo Social presenta el Programa de Apoyo
Económico Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD".
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. ACEPTAR, las diversas donaciones en efectivo recibidas en la
cuenta especial municipal Nº 202605 CBU Nº 080016405002026050080 del Banco
del Chubut que han sido realizadas por personas naturales y/o jurídicas de carácter
privado, e INCORPORAR las mismas al patrimonio de este municipio; asignando
dichos fondos a la partida de ingresos "1.7.1. Municipal- Incendio, emergencia,
catástrofe 2021. Donaciones Privados" y a la partida de egresos "8.0.10. Municipal.
Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Artículo Nº 2. CREAR, el Programa de Apoyo Económico Directo
"INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO COMUNIDAD",
cuya vigencia correrá desde el 5 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 o hasta
ejecutar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta bancaria de referencia; los
cuales serán asignados de manera equivalente entre aquellas personas o grupos
familiares afectados por el reciente estado de catástrofe ígnea y emergencia.
Artículo Nº 3. OBJETO DEL PROGRAMA. El Programa de Apoyo Económico
Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD", estará dirigido a los grupos familiares o personas afectadas por la
catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria
y habitacional; que se encuentren en situación de vulnerabilidad
Artículo Nº 4. ASIGNACIÓN DE BENEFICIO. Para la asignación del apoyo económico
de carácter único y no reintegrable, deberá existir un informe de la Secretaría de Desarrollo
Social, elaborado por técnico competente, que certifique el estado de afectación y
vulnerabilidad de la persona y/o grupo familiar beneficiado.
Artículo Nº 5. INFORME TÉCNICO. El informe técnico al que refiere el artículo anterior
deberá constatar la situación de afectación y vulnerabilidad. A los fines del presente
programa, se entiende que las personas o grupos familiares se encuentran en situación de
afectación y vulnerabilidad cuando además de tener bajos recursos hayan sido afectados por
el estado de catástrofe ígnea y emergencia; ya sea porque hubieren perdido total o
parcialmente sus bienes mobiliarios necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas,
mesas, electrodomésticos, entre otros); y /o sus viviendas familiares y/o dependencias
habitacionales destinadas a la producción artesanal y/o manufactura (galpones, habitaciones
accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras construcciones similares).
Artículo N° 6. ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de apoyo económico
único y no reintegrable serán asignados a las personas y/o grupos familiares en estado de
vulnerabilidad y afectados por el estado de catástrofe ígnea y emergencia; mediante una
resolución del Departamento Ejecutivo.
Artículo N° 7. DESTINO DE LOS FONDOS. De manera exclusiva, los beneficios deberán
destinarse a cubrir gastos de recursos materiales y humanos adquiridos con la única finalidad
de reconstruir las propiedades destinadas a la vivienda familiar y/o producción artesanal o
manufactura (galpones, habitaciones accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras
construcciones similares); y/o sobre la compra total o parcial de bienes mobiliarios
necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas, mesas, electrodomésticos, entre
otros).
Artículo N° 8. TRANSFERENCIA DE APOYOS. Previa resolución de asignación, los
apoyos económicos serán transferidos a una cuenta bancaria declarada oportunamente por la
persona y/o grupo familiar beneficiado. En caso de no poseer cuenta bancaria, el mismo será
asignado por otro medio de pago contra recibo firmado por la persona y/o grupo familiar
beneficiado.
Artículo N° 9. RENDICIÓN DE GASTOS. Las personas y/o grupos familiares
beneficiados, deberán rendir los gastos realizados según el art. 6, acompañando los
comprobantes de compra o pago correspondientes. El plazo fijado para la rendición será
desde el 02 de Mayo al 31 de Mayo de 2021.
Artículo N° 10. DELEGAR, en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de
cualquier otro aspecto de este Programa que no hubiere sido previsto en el presente texto,
respetando los objetivos y cronogramas sugeridos por la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo N° 11: El Anexo I: Programa "Intercambiando solidaridad, reconstruyendo
comunidad" y el Anexo II: Informe del Área de Desarrollo Social que consta de un total de
91 fojas, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo N° 12: En caso de recibirse nuevas donaciones de carácter monetario en la cuenta
mencionada, deberá procederse de acuerdo a la Ley XVI Nº 46 aceptando las mismas y
asignándoles destino.
Artículo N° 13: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión especial del día 05 de Abril del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Marco y Especifico de colaboración con el Ministerio de Seguridad.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Marco de Colaboración y el Convenio Específico N° 1, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros;

Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;

Que el convenio Marco en cuestión tiene por objeto: "…establecer un marco de colaboración a fines de establecer las bases para el desarrollo de acciones, planes y/o actividades de cooperación y colaboración entre LAS PARTES a efectos de la prestación integral, eficiente y eficaz del servicio de Seguridad para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo…";

Que, a su vez, el Convenio Específico N° 1, tiene por objeto que "…la MUNICIPALIDAD brinde asistencia material al MINISTERIO para la mejor prestación del servicio de Seguridad a su cargo…", estableciendo que la asistencia por parte de la Municipalidad se materializará mediante la entrega de combustible, repuestos y servicio de mantenimiento, dentro de las capacidades presupuestarias de ésta última (conf. Clausula SEGUNDA);

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022.-

Articulo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico N° 1, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022.

Artículo Nº 3: Crear una partida específica de ingresos y egresos a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril del año 2022




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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta a los Sres. Aillapán - Huenelaf.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte. 011/1991, la Ordenanza Nº 34/89 HCD MEH, y Nº 19/2001, la resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Nota Recibida Nº 077/23;
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 077/23 los Sres. Aillapán y Huenelaf solicitan la Adjudicación en Venta del Lote identificado como Manzana 1 Lote 6;
Que a fs. 34, 35 y 36 del Expte. 11/91, obra Acta de Inspección;
Que a fs. 45, consta Resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Municipalidad de El Hoyo, reconoce al Sr. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y a la Sra. Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, en cumplimiento con el art. 22 de la Ord. Nº 023/89 HCD MEH;
Que a fs. 63 obra nota del Departamento Ejecutivo en la que se informa a los ocupantes que se encuentran en condiciones de solicitar la Adjudicación en Venta ante el Honorable Concejo Deliberante;
Que la misma ha sido tratada en Comisión de Planeamiento, obteniendo dictamen positivo que da lugar al dictado de la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Los adjudicatarios tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente para proceder a la cancelación total del valor de la tierra fiscal adjudicada.- -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Acta acuerdo con Bosques
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 25 de abril del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD acuerdan desarrollar el "programa de limpieza preventiva de vegetación bajo tendido eléctrico" para poner en práctica actividades ligadas a la silvicultura preventiva, en sitios a determinar por LA MUNICIPALIDAD y autorizados por LA SECRETARÍA que se encuentren en riesgo de incendio o corte por presencia de vegetación arbustiva o arbórea, nativa o implantada, dentro del ejido de El Hoyo.
Que, somos una localidad donde el tendido eléctrico atraviesa grandes extensiones de vegetación.
Que, es de suma necesidad para el cuidado del ambiente y como método preventivo para evitar incendios forestales.
Que, con un correcto mantenimiento se reduce la posibilidad de cortes de suministro eléctrico.
Que, la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT entregará un Aporte No Reintegrable con cargo de ejecución y rendición, por un monto de pesos veinte millones ($20.000.000) con ajuste al presupuesto del Plan de Trabajo establecido en el acuerdo.
Que, el presente acuerdo se pacta por el plazo de (12) doce meses, contando a partir de la fecha de transferencia de los fondos.
Que, es necesario ratificar dicho acuerdo expuesto en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el acta acuerdo firmada entre la SECRETARÌA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO el día 25 de abril de 2024
ARTICULO 2: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo municipal a crear las partidas presupuestarias correspondientes de ingreso y egreso.
ARTICULO 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 5 días del mes de junio de 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Adj. en venta Aillapan Francisco/ Huenelaf Urbana.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte. 011/1991, la Ordenanza Nº 34/89 HCD MEH, y Nº 19/2001, la resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Nota Recibida Nº 077/23;
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota recibida Nº 077/23 los Sres. Aillapán y Huenelaf solicitan la Adjudicación en Venta del Lote identificado como Manzana 1 Lote 6;

Que a fs. 34, 35 y 36 del Expte. 11/91, obra Acta de Inspección;

Que a fs. 45, consta Resolución Nº 347/11 DEM MEH, en la que la Municipalidad de El Hoyo, reconoce al Sr. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y a la Sra. Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, en cumplimiento con el art. 22 de la Ord. Nº 023/89 HCD MEH;

Que a fs. 63 obra nota del Departamento Ejecutivo en la que se informa a los ocupantes que se encuentran en condiciones de solicitar la Adjudicación en Venta ante el Honorable Concejo Deliberante;

Que la nota mencionada ut supra ha sido tratada en Comisión de Planeamiento, obteniendo dictamen positivo que da lugar al dictado de la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Adjudicar en venta a los Sres. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Los adjudicatarios tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente para proceder a la cancelación total del valor de la tierra fiscal adjudicada.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del 2023.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Designación de Abanderados
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ley Nacional N°23.208, la Ley Provincial V - Nº 101

Y CONSIDERANDO
Qué nuestra Bandera Nacional fue creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.

Qué, fue consagrada con los colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central.

Qué, la Ley N° 23.208, de 1985, establece el derecho de uso como Bandera Oficial de la Nación para: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles.

Qué la Ley Provincial V N° 101 reza en su art. 3 "La Bandera de la Provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional N° 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional."

Qué, este cuerpo deliberativo considera de suma importancia la representación de nuestra comunidad en la portación de nuestros símbolos patrios.

Qué la comisión seleccionadora tendrá la función de realizar la convocatoria y la selección de los futuros representantes de la localidad.

Qué, ser abanderado o escolta es un gran honor cívico, y quienes cumplan con este deber, deben tener plena conciencia de lo elevado de su función y conocer su alcance representativo.

Qué, es preciso otorgar distinción y prestancia a la Bandera en todos los actos protocolares y aquellos a los que concurra como invitada.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: DETERMINAR que la portación de la Bandera Nacional y Provincial, que represente a la Localidad de El Hoyo, será mediante selección, y, los abanderados y escoltas mantendrán su designación por el término de 1 (un) año. Iniciando su función el día 05 de Septiembre, Aniversario de nuestra localidad.

Artículo N°2: HABILITAR un Registro de postulantes que deseen o sean propuestos para ser portadores de la Bandera Nacional y Provincial que Representa a la Localidad de El Hoyo. Los vecinos que deseen inscribirse o postular a otro vecino, e Instituciones que sugieran postulados, podrán hacerlo a través de la página Web de la Municipalidad de El Hoyo, que establecerá un enlace para tal fin o en la oficina de mesa de entrada.

Artículo N°3: CREAR una Comisión Seleccionadora que estará integrada por 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante 1 (un) Concejal de cada Bloque de representación oficial.

Articulo N°4: La comisión creada en el artículo 3, tendrá la facultad de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección de los postulantes, como así también, de la dinámica propia de ceremonial y protocolo del cuerpo de abanderados.

Articulo N°5: La primera comisión deberá conformarse a los 30 días de estar promulgada la presente, a los fines de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección. A partir del año 2026 y subsiguientes, deberá crearse dicha comisión al inicio de periodo legislativo.

Artículo N°6: El DEM deberá proveer tanto la bandera de ceremonia nacional como provincial con el total de sus partes.

Artículo N°7: El cambio de abanderados se realizará durante el acto oficial del aniversario de la localidad y deberá regirse bajo las normas establecidas por las leyes mencionadas en visto.

Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Mayo del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Artero - Spitzer
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009, Ordenanza Nº 087/09.-
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;
Que en gran cantidad de casos los ciudadanos no se sujetan a las normas establecidas por la Ordenanza vigente, 14/2009, efectuando subdivisiones "de hecho" de las cuales posteriormente solicitan regularización;
Que el Sr. Spitzer Gabriel y Artero José Ismael, son propietarios de la Fracción 8 del lote 26, ejido El Hoyo, la cual pretenden fraccionar en 7 lotes de aproximadamente 500 mts. 2 cada uno, cediendo superficie para calle;
Que a la fecha, los propietarios habrían cumplimentado sus obligaciones a cargo conforme la ordenanza 14/09, restando ceder a favor de la municipalidad el porcentaje de superficie en metros cuadrados, conforme art. 17 De la ordenanza 14/09;
Que los propietarios han presentado al municipio una oferta en dinero efectivo, a fin de substituir su obligación de entrega de superficie de tierra, por su equivalente en dinero;
Que la valuación de la superficie correspondiente a la reserva municipal ubicada en el fraccionamiento, ronda los trescientos mil pesos ($ 300.000.-), conforme las tasaciones elaboradas por Ayelén Magalí Codón – Martillera Pública Nacional y Carlos Marilak – a cargo de la firma "Marilak Propiedades";
Que la oferta de los propietarios consiste en el pago de la suma de Pesos Trescientos Mil en dinero efectivo, en un solo pago, a favor del municipio de El Hoyo, como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente;
Que la municipalidad de El Hoyo atraviesa una delicada situación económica financiera, considerando este cuerpo oportuno el ingreso de recursos líquidos a las arcas de nuestra comuna;
Que consideramos oportuno que ese dinero se destine a incrementar la partida de "Gastos Generales";
Que agotadas todas las instancias de negociación y por los motivos expuestos, resulta oportuno aceptar la oferta ofrecida por los propietarios Spitzer y Artero, substituyendo el porcentual de superficie por su equivalente en dinero, al precio de mercado actual;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR LA OFERTA propuesta por los Sres. Spitzer y Artero de efectuar un solo pago de Pesos Trescientos Mil, en dinero efectivo, a favor del municipio de El Hoyo; en cumplimiento de los dispuesto por el art. 17 De la ordenanza 14/09, considerando este monto como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones, creaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Subdivisión Lucas - Capón
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 436/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. María Marcela Capón y el Sr. Roberto Alejandro Lucas, solicitan la autorización para la subdivisión del lote 16, fracción 2 en el paraje Rincón Currumahuida de este ejido municipal;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de 1 hectárea en el lote 16, fracción 2 del paraje Rincón Currumahuida, solicitada por la Sra. María Marcela Capón DNI nº 18.098.588 y el Sr. Roberto Alejandro Lucas DNI nº 14.704.529. -

Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos de la fracción de 1 hectárea. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -.

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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 272/2016 Compra Vehículo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 272/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 272/2016, para ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se dispone la compra de un vehículo automotor utilitario, cuyo valor no supere los Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00), a fin de cubrir la necesidad de movilidad que se presenta actualmente;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 272/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 272/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
refrendar Reso. 362/ 2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 362/2012.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 362/2012, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que en el Articulo Nº 07 de la mencionada Resolución se reconoce al Sr. Oscar Lauro Luna;

Que se ha tomado conocimiento de su deceso mediante certificado de defunción, presentado por su señora esposa y así también ha presentado fotocopia de libreta de casamiento;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 362/2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 362/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 7 de la Resolución Nº 362/2012, en cuanto al reconocimiento del Sr. Oscar Lauro Luna LE Nº 8.194.223, en atención a que ha presentado certificado de defunción y certificado de matrimonio con la Sra. Uberlinda Oyarzo DNI Nº 18.793.043, cuya acreditación se encuentra constatada, se reconoce a la nombrada como ocupante. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del 2015. .
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APROBADA 
Adjudicación en venta Guim
VISTO:
Nota recibida Nº 026/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Miriam Graciela Guim DNI nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 22 a, 65 cas respecto del lote identificado como parcela 10, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Miriam Graciela Guim.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surge del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Miriam Graciela Guim DNI nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 22 a, 65 cas respecto del lote identificado como parcela 10, de la Localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Aumento planta permanente
VISTO:
La Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 080/11; Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento que otorgo la Provincia a los empleados públicos, se solicita un aumento del 10% en el básico de los haberes a partir del 01 de febrero del año 2012 y el 7% a partir del 01 de junio del año 2012;

Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal incorporar dicho monto al básico;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 10 % de incremento, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A ($2.251,39). La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero del año 2012. -

Carreras Administrativas: Director
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 7.879,87

Carreras Administrativas: Jefe Departamento
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 7.429,59

Carreras Administrativas: Jefe División
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 6.484,01

Carreras Administrativas: Jefe de Sección
Clase: -
Categoría: A
Categoría: 5.876,13

Carreras Administrativas: -
Clase: 10
Categoría: A
Categoría: 5.358,31

Carreras Administrativas: -
Clase: 9
Categoría: A
Categoría: 4.885,52

Carreras Administrativas: -
Clase: 8
Categoría: A
Categoría: 4.457,76

Carreras Administrativas: -
Clase: 7
Categoría: A
Categoría: 4.052,51

Carreras Administrativas: -
Clase: 6
Categoría: A
Categoría: 3.647,26

Carreras Administrativas: -
Clase: 5
Categoría: A
Categoría: 3.287,03

Carreras Administrativas: -
Clase: 4
Categoría: A
Categoría: 2.994,35

Carreras Administrativas: -
Clase: 3
Categoría: A
Categoría: 2.724,19

Carreras Administrativas: -
Clase: 2
Categoría: A
Categoría: 2.476,53

Carreras Administrativas: -
Clase: 1
Categoría: A
Categoría: 2.251,39

Artículo Nº 2: INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 7 % de incremento, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $2.408,99. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de junio del año 2012.

Carreras Administrativas: Director
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 8.431,47

Carreras Administrativas: Jefe Departamento
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 7.949,67

Carreras Administrativas: Jefe Divisiòn
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 6.937,90

Carreras Administrativas: Jefe de Secciòn
Clase: -
Categoría: A
Categoría: 6.287,47

Carreras Administrativas: -
Clase: 10
Categoría: A
Categoría: 5.733,40

Carreras Administrativas: -
Clase: 9
Categoría: A
Categoría: 5.227,51

Carreras Administrativas: -
Clase: 8
Categoría: A
Categoría: 4.769,80

Carreras Administrativas: -
Clase: 7
Categoría: A
Categoría: 4.336,19

Carreras Administrativas: -
Clase: 6
Categoría: A
Categoría: 3.902,57

Carreras Administrativas: -
Clase: 5
Categoría: A
Categoría: 3.517,13

Carreras Administrativas: -
Clase: 4
Categoría: A
Categoría: 3.203,96

Carreras Administrativas: -
Clase: 3
Categoría: A
Categoría: 2.914,88

Carreras Administrativas: -
Clase: 2
Categoría: A
Categoría: 2.649,89

Carreras Administrativas: -
Clase: 1
Categoría: A
Categoría: 2.408,99

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Titulo Bernardino Segundo Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 9, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Bernardino Segundo Rivera DNI nº 12.765.876.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Autorizar Loteo Diego Breide
VISTO:
La nota recibida Nº 090/10, presentada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Hoyo, Ordenanza Municipal Nº 014/09 HCD MEH, Y la ley XVI Nº - 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en vistos hace la presentación del proyecto de fraccionamiento en la circunscripción 1, sector 1, chacra 1, parcela 2 del lote 27, propiedad del Sr. Diego Hadel Breide;

Qué el lote a fraccionar se encuentra incorporado a la planta urbana, zona residencial se servicios, según ordenanza municipal Nº 014/2009, cumplimentando con lo establecido en la antes citada ordenanza;

Qué existe un acuerdo entre el Sr. Diego Hadel Breide y el Sr. Pedro Bernardo Batiuk, donde se comprometen a realizar la apertura de la calle que comparten en la medianera entre las fracciones 2 y 3 del lote 27 de éste ejido municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese el fraccionamiento de la circunscripción 1, sector 1, chacra 1, parcela 2 del lote 27, presentado por el Sr. Diego Hadel Breide DNI Nº 23.160.125, según plano de mensura adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el proyecto de fraccionamiento y a realizar los convenios correspondientes en relación a las exigencias establecidas en las ordenanzas vigentes. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Rezago del 2 de Junio
VISTO:
El equipamiento en desuso existente en el corralón municipal.
El valor mínimo que ese equipamiento posee según la tasación solicitada que se adjunta como anexo I.
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué el mantener ese equipamiento solo incrementa su deterioro y desvalorización;

Qué es imperiosa la necesidad de dar solución de transporte a los estudiantes de nuestra Localidad que concurren a la Escuela "Cóndor Andino"Nº 734; a los Institutos I.S.F.D.A. 814 e I.S.F.D Nº 813;

Qué si el resultante de la venta del equipamiento no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la compra del bien que se pretende adquirir, contribuirá en gran medida a lograr el objetivo previsto

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 011/2009

Artículo N° 2: Se autoriza al DEM a realizar la subasta pública y/o concurso de precios del equipamiento de rezago a un valor total no inferior al informado en el anexo I.

Artículo Nº 3: El total de lo producido de la Venta del Equipamiento de Rezago se destinará a la adquisición de un transporte adecuado para dar solución a los estudiantes de nuestra localidad. -

Artículo Nº 4: El dinero resultante de la venta será depositado en una Cuenta de Banco de Chubut que el DEM establezca por el término de 90 días, mientras tanto se realicen las gestiones para lograr el monto necesario para la compra del vehículo mencionado en el articulo 3 (tres). -

Artículo Nº 5 Dar amplia difusión por los medios de comunicación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009-
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APROBADA 
Limpieza Arroyo Catatara $92.200
VISTO:
El contrato celebrado entre este Municipio y la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos el 28 de marzo de 2008, para la Ejecución de la Obra Delegada "Limpieza y Canalización Arroyo Cataratas – Planta Urbana- Laguna Pizarro" La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias 018/2008 y 020/2008

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a
• La partida para la Ejecución de la Obra Delegada "Limpieza y Canalización Arroyo Cataratas – Planta Urbana- Laguna Pizarro"

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando.

2.41 - Limpieza y Canalización Arroyo Catarata (+) $92.200,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos.

1.39 – Limpieza y Canalización Arroyo Catarata (+) 92.200,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008. -
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Lobos Sebastian
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejora entre la Sra. Hernández Dora Beatriz y el Sr. Rolando Sebastián Lobos; El Programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Cesión de Derechos y Mejoras realizada por la Sra. Hernández Dora Beatriz al Sr. Rolando Sebastián Lobos, de fecha 13/03/07, esta cede una superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 15 de este ejido municipal;

Qué el Sr. Rolando Sebastián Lobos es beneficiario del Programa Techos desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

De no cumplimentarse este trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Rolando Sebastián Lobos DNI N° 27.531.171 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 15 de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Abril del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Creación Concejo de Discapacidad
VISTO:
La nota recibida N° 086/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que exista un ámbito en dónde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en manera de discapacidad;

Qué es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectoral para la planificación a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base no verticalista de organización social y equiparación de oportunidades

Qué es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease el CONCEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Lote arriba Industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 017/90, Ordenanza N° 029/95, Ordenanza N° 017/99, Ordenanza N° 026/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado por miembros del Honorable Concejo Deliberante un relevamiento en el Parque Industrial para regularizar la tenencia de lotes;

Qué se constató la existencia de una fracción denominada lote 1, Quinta 4 del Parque Industrial;

Qué dicha fracción fuera solicitada para la concreción de un proyecto de Ahumadero de truchas "Lihuen Andino"

Qué no se ha cumplido con el artículo N° 2 de la Ordenanza n° 026/99;

Qué el relieve del lote mencionado ha sufrido modificaciones considerables después de la última inundación, dejando en evidencia que no es apto para la instalación de un emprendimiento Industrial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 026/99. -

Artículo Nº 2: Reservar el lote 1 Quinta 4 ubicada al SO del lote 104 del Parque Industrial para uso exclusivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el fin de instalar futuros servicios. -

Artículo N° 3: El lote antes mencionado no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento industrial.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
ATN para Programa Mi Pueblo
VISTO:
El Aporte del Tesoro Nacional (ATN) enviado a la municipalidad de El Hoyo; La Ordenanza Municipal N° 077/2003 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional ha enviado un Aporte del Tesoro nacional (ATN) de pesos cuarenta mil ($40.000,00.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004, según Ordenanza Municipal N° 077/2003 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) en el anexo I "Ingresos", título 3- de jurisdicción nacional, de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH y us modificatorias. -

APORTES DEL TESORO NACIONAL_________+ $ 40.000.-

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro "PROGRAMA MI PUEBLO" en el anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH y sus modificatorias.

PROGRAMA MI PUEBLO____________________+ $ 40.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Subsidio Emergencia Hídrica
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4971; Los Decretos Provinciales 1304/78, 1232/00 y 541/03; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial Nº 541/03 se otorga un subsidio de pesos cien mil ($100.000,00.-) al Municipio de El Hoyo a fin de ser utilizado en la ejecución de obras en el marco de la Emergencia Hídrica;

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, a fin de destinar los fondos para la obra denominada

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias, en pesos cien mil ($ 100.000,00.-).-

Artículo Nº 2: Crear el rubro Subsidio Obras Emergencia Hídrica en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Subsidio Obras Emergencia Hídrica _______________ + $ 100.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear el rubro Subsidio Obras Emergencia Hídrica en el anexo II "Egresos", Titulo 5 –Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Subsidio Obras Emergencia Hídrica _______________ + $ 100.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 08 del mes de mayo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Autorización Ernesto Lobos
VISTO:
La nota recibida Nº 064/02 HCD MEH de fecha 03/05/02; El boleto de cesión de derechos y mejoras celebrado entre los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 064/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizada por los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño de autorización para la adquisición de los derechos y mejoras en el Lote 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal;

Qué no existen objeciones legales para atender a la solicitud realizada;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de derechos y mejoras realizado entre los Señores Ernesto Víctor Lobos, L.E. Nº 7.817.537 y Sergio Roberto Gabiño, D.N.I. Nº 12.879.447, en el lote Nº 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal, con una superficie de 8 Has. 10 As 35 Cas.

Artículo Nº 2: Aprobar la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Crear Operador Turismo receptivo
VISTO:
La necesidad de contar con una legislación que resguarde la actividad de los Operadores de Destino, dentro de la localidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el recurso turístico de la localidad son, fundamentalmente, de carácter Natural, Histórico, Cultural, Geológico y Arqueológico;

Qué es de vital importancia resguardar éste patrimonio como recurso renovable, para hacer que, en el tiempo, la actividad turística signifique una alternativa valedera para generar recursos económicos para los habitantes de la localidad;

Qué es necesario desarrollar a nuestra localidad como destino turístico, y para ello es importante contar con operadores que atiendan adecuadamente a los visitantes, y posean los conocimientos y la concientización necesaria para la preservación de los recursos en el tiempo; y transmitan al turismo la importancia del cuidado del medioambiente;

Qué es necesario proteger y acompañar a las actividades de quienes hoy son operadores naturales de destino y/ó Operadores Receptivos de Turismo, en nuestra localidad (Guías de Turismo, Baqueanos, Productores Agropecuarios, cuyos establecimientos en sí mismos son un recurso turístico, y toda aquella persona física ó jurídica que tenga como meta "vender" nuestra localidad como destino turístico);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase la figura de Operador Receptivo de Turismo para la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Entiéndase por Operador Receptivo de Turismo a la/s personas y/ó empresa/s que crean y operen productos sobre la base de actividades atractivos y servicios en la localidad, tendientes a brindar al turista una experiencia satisfactoria; definiendo "experiencia" como el conjunto de percepciones y sensaciones que percibe el viajero durante el proceso de su viaje por la localidad. -

Artículo Nº 3: Incorpórese aL Digesto Municipal el Rubro "Operador de Turismo Receptivo" y Establézcase una Tasa Municipal para la habilitación como operador de Turismo Receptivo de Pesos veinte ($20) por año.

Artículo Nº 4: Serán reconocidos como Operadores de Turismo Receptivo quienes:-
• - Posean cinco ó mas años de residencia continua ó discontinua en la localidad.
- Operen destinos y servicios dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Realicen actividades con fines turísticos. -
- Quienes sean propietarios ó arrendatarios de un establecimiento que conforme un atractivo turístico, por sus características geográficas, naturales, culturales, históricas, geológicas ó arqueológicas. - -

Artículo Nº 5: La Dirección Municipal de Turismo abrirá un registro para la inscripción como Operador de Turismo Receptivo. La habilitación Municipal y una constancia de pago del canon respectivo, son requisitos suficientes para el desarrollo de la actividad. Para la obtención de la misma no se requerirán condiciones edilicias especiales; debiendo, si, fijarse domicilio legal dentro del Ejido Municipal.

Artículo Nº 6: Los operadores de Turismo Receptivo deberán: -
- Operar exclusivamente dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Inscribirse en el Registro Municipal de Operadores de Turismo Receptivo. -
- Poseer las habilitaciones que se requieran en cada caso, para el desarrollo de la actividad, contar con la correspondiente Habilitación Municipal, y constancia del pago de la Tasa Municipal respectiva al momento de la contratación de servicios.-
- Operar con un producto, servicio ó actividad propia.

Artículo Nº 7: Los Operadores de Turismo Receptivo podrán: -
- Contratar servicios con Agencias de Pasajes; Mayoristas Nacionales é Internacionales; Agencias de Viajes; y Empresas de Viajes y Turismo, para combinar viajes dentro de la localidad de El Hoyo, con otros en las localidades del Corredor de los Lagos, y la Costa Atlántica Patagónica.
- Realizar traslados de pasajeros desde y hacia los diferentes destinos dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Contratar servicios con otros operadores de destino dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos específicos dentro de la localidad de El Hoyo. -
Los operadores de Turismo Receptivo no podrán:
- Contratar en forma personal servicios de cualquier tipo fuera de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos que no estén dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Contratar servicios que no estén debidamente habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes para el desarrollo de su actividad. -
-Vender pasajes, siendo ésta una actividad propia de las Agencias de Viajes. -

Artículo Nº 8: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Prorroga Ordz. 08/2000
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008 /2000; La Ordenanza Municipal Nº 014 /2000; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué vence el plazo establecido para la presentación de los contribuyentes con el fin de acogerse a la Ordenanza Municipal Nº 008/2000 del Plan Regularización Impositiva 2000;

Qué muchos de los contribuyente son empleados públicos que aún no han percibidos sus haberes;

Qué muchos contribuyente se han presentado en las oficinas Municipales solicitando la ampliación del plazo para acogerse a dicha Ordenanza Municipal;

Qué el "Plan de Regularización Impositiva 2000" establece ciertos beneficios a aquellos contribuyentes que se adhirieron en tiempo y forma a la Ordenanza Municipal Nº 008/2000;

Qué aquellos contribuyentes que en forma espontanea se adhirieron gozaron de dichos beneficios;

Qué seria injusto para los contribuyente que se adhirieron en tiempo y forma que esta prorroga brinde los mismos beneficios;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Prorrogar por única vez los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 008/2000 hasta el día 31 de mayo del año 2000 inclusive. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Aprueba Subsidio Enhosa
VISTO:
El subsidio otorgado por el municipio de le Hoyo por ENOHSA, según el acuerdo de la fecha 30 de Octubre de 1997 firmado por las partes, la ley de corporaciones municipales y

CONSIDERANDO:
Qué era necesario abrir una cuenta especial ,en el banco nación ,con destino al subsidio de ENOHSA ;

Qué abrir una cuenta producia una erogacion a este municipio de PESO QUINIENTOS,mas una demora de aprox.30
dias en la recepción del dinero .

Qué la municipalidad contaba con una cuenta especial del fondo de desarrollo productivo en dicho banco con el Nª20023/0.

Qué la suma del subsidio fue depositada en la cuenta N° 200023/0 el día 20 de Noviembre de 1997, la suma PESOS DIEZ MIL, y el día 18 de Febrero de 1998 la suma de PESOSVEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE.

Qué con fecha de la misma de acreditado el dinero del subsidio fue retirado de la cuenta en cuestión y depositado en la cuenta municipal N° 1500001/1 BANCO DEL CHUBUT S.A

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el depósito y retiro de la cuenta N° 200023/0 banco nación a la cuenta N° 1500001/1 Banco Chubut s.a.por la suma de PESOS TREITA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE pertenecientes al subsidio otorgado por ENOHSA, para la obra de red de agua potable, zona urbana

Articulo N° 2: De forma

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Promoción desarrollo Productivo
Visto:
El programa de promoción del desarrollo local de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Y,

Considerando:
Qué, es necesario la promoción del desarrollo productivo local.

Qué el programa de la Secretaria de Desarrollo de la Nación cita en le visto, mediante subsidios transferencia a los Municipios impulsar la constitución de fondos de apoyos para el Desarrollo Productivo en las localidades que se enmarquen dentro de lo establecidos en el Manual del Programa.

Qué dichos fondos deben ser destinados a las capacitaciones a sistemas técnicas y financiera de emprendimiento productivos viables.

Qué los municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por la secretaria de Desarrollo social, aportes en los recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho programa.

Qué resulta conveniente que la municipalidad de El Hoyo declare de interés Municipal al programa de promoción del desarrollo local y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectará los recursos necesarios para el incumplimiento del convenio a subscribirse con la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación

Por ello
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar de interés Municipal el programa de promoción del desarrollo local de la secretaria de desarrollo social de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 2do: Adherir a las Resoluciones de la secretaria de desarrollo social de la Presidencia de la Nación Nº .0098/97 y Nº .1632/96 referidas al nombre y operativa del Programa de Promisión y Desarrollo local, respectivamente.

ARTICULO 3ro: Autorizar al Intendente Municipal a suscribir un convenio con la Secretaria de Desarrollo Social de la presidencia de la Nación para la constitución de un fondo de apoyo para el desarrollo Productivo en el marco del Programa de Promoción del Desarrollo local.

ARTICULO 4to: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para gestionar la apertura de una cuenta bancaria especifica en el Banco de la Nación, para el manejo de los recursos del fondo de apoyo para el desarrollo Productivo.

ARTICULO 5to: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 9 Mayo 1997
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APROBADA 
Modificar Art. 2do de Ordenanza N° 26/95
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha cometido un error de redacción en el texto Art.2do.) de la ordenanza Nº 26/95

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: MODIFICARSE el Art. 2do de la Ordenanza Nº 26/95 el que quedara redactado de la siguiente forma:
(COMPENSAR PARTIDAS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DESTINADO FONDOS DE LA CUNETA EQUIPAMIENTO A LA CUENTA OTROS SERVICIOS POR LA SUMA DE PESOS CINCO MIL ($ 5.000) PARA SOLVENTAR PAGOS PREVISTO AL PROFECIONAL CONTRATADO)

ARTICULO 2do: De forma.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Interés municipal actividades deportivas
VISTO:
La necesidad de implementar desde el municipio estructura y planes de desarrollo de las actividades deportivas en la comuna;

CONSIDERANDO:
Qué el deporte representa un inalienable derecho de los pueblos en pro de comprender la lucha por la mejor forma de vida, por intermedio de una actividad lúdica;

Qué la educación cultural y desarrollo de os pueblos necesariamente se ve participada con la educación física perfeccionando los valores esenciales de los individuos.

Qué la dirigencia política de la comunidad debe encausar, orientar la actividad deportiva;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Declarar de interés municipal, el desarrollo de la actividad deportiva en todas sus expresiones.

Articulo 2do: Solicitase el Ejecutivo Municipal que arbitre los medios con el fin de que se constituya el Consejo de Deporte Municipal.

Articulo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Julio de 1992.
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APROBADA 
Presupuesto 1988
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué en consecuencia corresponde la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento de El Hoyo para el ejercicio 1988, conforme al Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo, sustentando en el informe sobre los Recursos provenientes de Coparticipación Federal y Regalías Petroleras.

Qué las EROGACIONES proyectadas por el Departamento Ejecutivo reflejan las reales necesidades para el funcionamiento Municipal y para el programa de las Obras Públicas del Municipio;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fíjese en la suma de A 1.545.823,11 (AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON ONCE CENTAVOS) el total de EROGACIONES del presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el ejercicio 1988, de acuerdo al detalle que en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estímese en la suma de A 1.557.465,71 (AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el Artículo Nº1, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

EROGACIONES A 1.545.823,11
RECURSOS A 1.557.465,71
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (-) A 11.642,60

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 62.500 (AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS) el importe para atender la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº2 que corre adjunta y forma parte de la presente. -

Artículo Nº5: Estímese en la suma de A 55.354,75 (AUSTRALES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) correspondiente al déficit 1987, quedando el FINANCIAMIENTO en A 50.857,40 (AUSTRALES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS) de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A11.642,60 (ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente ORDENANZA conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa Nº4 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 5º A 50.857,40
EROGACIONES ARTÍCULO 4º A 62.500
TOTAL (-) A 11.642,60

Artículo Nº7: Fíjese en CATORCE (14) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en Planilla Anexa Nº5 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

El Hoyo, Chubut, 29 de Julio de 1988.-
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APROBADA 
Bases para la venta de lotes Loteo 32 b y 32 c
VISTO:
El resultado arrojado por la venta mediante ofrecimiento publico instrumentado por Ordenanza 022/87 con relación al fraccionamiento de las parcelas 32b y 32c, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la Ley 55 (arts. 120 y cc.);

CONSIDERANDO:
Qué tratándose este fraccionamiento de una zona residencial y siendo que el ofrecimiento de venta se efectuó sobre la base de valores reales nada impide proceder a la venta directa de las parcelas atento el escaso eco obtenido en el concurso efectuado mediante la Ordenanza 022/87;

Qué el erario municipal no sufrirá menoscabo de ninguna especie en tanto y en cuanto las ventas deberán efectuarse forzosamente al valor real de plaza y con la forma de pago prevista en la Ordenanza ya mencionada;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PROCEDASE a la venta directa de las parcelas resultantes del fraccionamiento de los LOTES 32b y 32c de la Sección El Hoyo, Colonia Mixta Epuyén por el precio y condiciones de pago previstas en la Ordenanza 022/87. -

Articulo N°2: FACULTASE al Ejecutivo Municipal a suscribir los correspondientes boletos de compraventa y prever un reajuste sobre el precio indicado en la Ordenanza 22/87 en función de los aumentos que registre la plaza inmobiliaria en esta localidad. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 21 de octubre de 1987.-
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APROBADA 
Concurso Frente y Patios
VISTO:
La necesidad de estimular a la ocupante o el propietario de viviendas del radio de nuestra localidad para un mejor mantenimiento de sus frentes parquizable y sus patios interiores;

CONSIDERANDO:
Qué la organización de un concurso para premiar al ocupante que mejor frente y patio de su casa incentivara a todos los pobladores de la zona urbana para mejorar la estética de los inmuebles en los lugares citados;

Qué la eximición de pago de impuesto municipal que grave el inmueble, durante todo el ano 1987 representara un preciado trofeo para los participantes;

Qué el plazo comprendido entre la fecha de la presente y el día 1ero de Diciembre de 1985 es razonable para posibilitar los arreglos y mejoras necesarias para adjuntarse el trofeo en cuestión;

Qué el premio será otorgado por el Honorable Consejo Deliberante al ocupante y/o propietario que mejor cuidado y arreglado posea el frente y patio de su vivienda

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INVITASE a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar al frente y patio mejor cuidado tanto en lo que respecta al mantenimiento edilicio como a la parquización.

Artículo Nº 2; La verificación se efectuará el 1º de Diciembre de 1986 a partir de las 10 hs. en todas aquellas viviendas cuyas ocupantes se avengan a concursar.

Articulo N° 3: El frente y patio mejor arreglado y cuidado significara para su responsable la eximición por toso transcurso del ano 1987 del pago de todos los impuestos, tasas y contribución que graven el inmueble.

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

Municipalidad El Hoyo, 13 de Octubre de 1986
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APROBADA 
Declara zona de preservación contra drogadicción
VISTO:
El inexorable avance del consumo y comercialización de estupefacientes;

CONSIDERANDO:
Qué en esta zona del territorio argentino que por sus particularidades climáticas y ecológicas merece preservarse de dicho flagelo impidiéndose en todo el Ejido de El Hoyo tanto el consumo como el tráfico de drogas, cualquiera sea su forma o denominación;

Qué ello trasuntará una firme declaración a favor de la vida y la salud física y mental de nuestros hijos y futuros habitantes de nuestro valle;

Qué hace pleno ejercicio del poder de la Policía administrativo de la Municipalidad el condicionar nuevos asentamientos poblacionales a la previa obtención de un certificado de antecedentes con el fin de detectar procesos penales por infracción a las leyes que incriminen la tenencia, consumo y tráfico de drogas;

Qué igual modo debe condicionarse la Registración del cambio de domicilio a la previa obtención del certificado de antecedentes mencionado de lo cual se instruirá oportunamente a el señor Juez de Paz de esta localidad y por su intermedio a la autoridad nacional y provincial con ingerencia en el tema;

Qué no se pretende impedir la radicación de quienes registren antecedentes penales sino ayudar al drogadicto a erradicar de su vida y la familia el mal de las drogas;

Qué no debe verse en este condicionamiento una forma de discriminación que vulnera derechos constitucionales sino un método para controlar y evitar el consumo y tráfico de drogas a la vez que preservar el natural derecho del hombre a una vida sana y prolongada;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLÁRASE a todo el Ejido de El Hoyo ZONA DE LA PRESERVACIÓN CONTRA LA DROGADICCION en todas sus formas.-

Articulo N° 2: CONDICIONASE en el futuro todo nuevo asentamiento poblacional en el ámbito del Ejido de El Hoyo al cumplimiento de los siguientes recaudos: A) Obtención de un certificado de antecedentes personales; B) Registración del cambio de domicilio en el Documento de Identidad cuando la permanencia se prolongue por tiempo superior a tres (3) meses. -

Artículo Nº 3: INSTUYASE a la señorita jueza de paz El Hoyo a fin de que, previo asentar el cambio de domicilio en el documento de identidad del requirente exija la presentación de un certificado de antecedente penales.

Articulo N° 4: COMUNIQUESE de la presente a la comisaría de policía local para que tome debida razón de su contenido.

ARTICULO Nº 5; REMITASE copia de la presente a los municipios colindante del Chubut y Rió Negro y al resto de la provincia del Chubut a fin de que adhieran a los términos de estas ordenanzas.

ARTICULO Nº 6; NOTIFIQUESE, publíquese regístrese y cumplido, archivase.

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Ordenanza Municipal Nro 027/
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APROBADA 
Declara zona intangible, prohíbe depósito y tránsito de materiales radiactivo
VISTO:
La particular geomorfología del valle de El Hoyo y su zona circundante;

CONSIDERANDO:
Qué un elemento principio de preservación de las excelentes características ecológicas de preservación de la región imponen resguardar de futuro proyecto que pretenden afectar por el uso de elemento o material radioactivo, sea por su depósito o su transito siquiera;

Qué es prioritaria la protección de la especie humana en lugares donde la densidad demográfica posee índices tan bajos;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARESE a El Hoyo, en todo su ejido, ZONA INTANGIBLE prohibiéndose en todo su ámbito el depósito o tránsito de materiales radioactivos, como así también todo estudio prospectivo de extracción o procesamiento de elementos de dicha especies.

Artículo Nº 2: DECLARESE a El Hoyo, en consecuencia, ZONA NO NUCLEAR con los alcances y penalidades, frente a la transgresión de la presente, que reglamenta el Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 3: INVITESE a las Corporaciones Municipales que compone la provincia del CHUBUT a la adhesión de esta Ordenanza, cursándosele copia y nota de elevación pertinente.

Artículo Nº4: Notifíquese, dese a publicidad, regístrese y cumplido ARCHIVESE

EL HOYO, 15 de octubre de 1984. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Autorizar por vía de excepción al sr. José Emilio Martínez
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46, Ordenanza Municipal 154/12 y la nota recibida
nº 397/18,
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la
solicitud planteada por el sr. José Emilio Martínez mediante la nota citada en visto;
Que es voluntad de este cuerpo generar en nuestra localidad
asentamientos de empresas que generen posibilidades laborales;
Que esta actividad no genera ningún impacto negativo en el
medio ambiente, ya que solo es acopio y distribución de mercaderías;
Que es de agrado que este tipo de emprendimientos de instalen
en nuestra localidad;
Que es voluntad de este HCD dejar en claro que esta actividad
tendrá un horario de actividad comercial para no generar inconvenientes entre los
vecinos del sector;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción al sr. José Emilio Martínez DNI nº
11.403.999 la construcción y habilitación comercial de un depósito de acopio y
distribución de mercaderías, ubicado en la circunscripción 1, sector 2, chacra 6,
parcela 10, de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Establecer el horario de carga y descarga de 09:00 hs a 20:00 hs, de
lunes a sábado, el cual solo deberá realizarse dentro del predio habilitado.
Artículo Nº 3: Los transportes con sistema de refrigeración no deberán permanecer
con los motores encendidos en el lugar.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.

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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Establecer uso tapa bocas
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota ingresada n° 123/2020,

Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial COVID-19;
Que es necesario adoptar medidas para prevenir el contagio y propagación del virus;
Que el comité de desinfección del Hospital Rural de El Hoyo en conjunto con el Área de Inspectoría y el Área de Ambiente y Salud de la Municipalidad de El Hoyo ha capacitado a sectores donde se concentra la mayor cantidad de personas;
Que aún hay comercios e instituciones que no han recibido la mencionada capacitación en bioseguridad, resultando imprescindible que las medidas de higiene y seguridad lleguen a toda la población;
Que según especialistas en el tema entienden que el COVID-19 no se va a erradicar en el corto plazo;
Que en algunas provincias y municipios se ha establecido el uso obligatorio de "tapabocas" para la circulación en la vía pública.
Que en la Localidad de El Hoyo resulta conveniente establecer el uso obligatorio de tapa bocas en lugares públicos;
Que deberá entenderse por tapa boca el elemento confeccionado de manera casera y reutilizable;
Que el protocolo está adaptado a las dispuestas por el gobierno Nacional y Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los comercios e instituciones publicas y privadas debidamente autorizados, deberán evitar la concentración y disponer de materiales de prevención para los clientes, respetar el distanciamiento obligatorio de al menos 1.5 mts entre cada persona y el uso obligatorio de "tapabocas" tanto para clientes, dueños y empleados.

Artículo N° 2: Establecer a partir del día lunes 27 de abril del corriente año con carácter obligatorio el uso de tapa bocas en lugares públicos para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo y transeúntes hasta que finalice la contingencia actual.

Artículo N° 3: Establecer para el caso de incumplimiento de los art. 1 y 2, sanciones de multas que oscilaran entre los 250 y 500 módulos.-

Artículo N° 4: Todo lo recaudado por la aplicación de la presente será imputado al rubro 20.04.14 "Prevención del coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-

Artículo N° 5: El DEM deberá ampliar la capacitación en bioseguridad a todos los comercios e instituciones públicas y privadas de la Localidad.-

Artículo N° 6: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento al protocolo que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de abril de 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N° 30.966 Expte P-607-12
VISTO:

La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017, Ordenanza N ° 18/2020

Y CONSIDERACION:

Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a 2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último, que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato, locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa "CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".

POR ELLO Y :

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N° 30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse CID GIOVANNA 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- Antonio Agustín HABERKORN 39.443.221 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175

Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las personas del Art. 1.
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios, y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.-
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le informe que el programa no se llevara adelante.
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la presente.
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en relación al beneficiario incumplidor.-
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesiones Ordinaria del dia de del año 2021.

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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Ord. Eximir impuesto Sr. Baliño Julio.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/2022 HCD MEH.


VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 075/2022.



Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago de patente automotor al vehículo Marca Fiat Strada Vulcano, modelo 2021, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes traslados de su hija;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, marca Fiat Strada Vulcano, modelo 2021, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de abril de 2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Adherir al Decreto Nacional Sistema Scoring.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, el Decreto Nacional N° 437/11, el Decreto Nacional N° 242/22, la Ley Provincial XIX N°47, La Ley Provincial XIX N° 84 la Ordenanza Nº 24/10 HCD EH; la Ordenanza N° 8 /21 HCD EH; la Ordenanza N° 92/21 y la Ordenanza N°59/21 HD EH.
CONSIDERANDO:
Que, el sistema Scoring es el Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir establecido en 2011 por el Decreto 437/11, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, y consiste en la asignación de un puntaje a cada conductor y el descuento de puntos como consecuencia de las infracciones cometidas.
Que, se otorgan inicialmente 20 puntos a cada conductor que posea Licencia Nacional de Conducir, los cuales se van perdiendo en función de las resoluciones firmes emitidas por las autoridades judiciales o administrativas que juzguen las infracciones de tránsito.
Que, con la pérdida parcial o total de los puntos el conductor podrá tener la posibilidad de realizar cursos virtuales con el fin de recuperar hasta un total de 4 (cuatro) puntos (recupero parcial) y así evitar llegar a los 0 (cero) puntos que conlleva como sanción, la inhabilitación de la Licencia de Conducir;
Que según el caso, si alcanza la inhabilitación, podría realizar el curso de recupero total de puntos a través de un curso virtual auto asistido de 7 (siete) módulos;
Que, dichos cursos estarán orientados a la concientización con el objetivo de modificar las actitudes riesgosas para la convivencia saludable en el espacio público, entendiéndolo como una instancia de reeducación que apele a la comprensión de los posibles daños, tanto a las cosas como a las personas.
Que, el Decreto Nacional N° 242/22, establece modificaciones al sistema de puntaje.
Que, la Ley Provincial XIX N° 47, adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.383, de Tránsito y Seguridad Vial.
Que, por Ordenanza Nº 24/10 este Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial XIX N°47 y por Ordenanza Nº 08/21 adhiere a la Ley Provincial XIX N° 84, de Tolerancia 0, de alcohol al conducir.
Que, la Ordenanza N° 59/01 de este HCD, establece sanciones a las transgresiones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 de conformidad con lo establecido en la citada ley; y en mismo sentido, la Ordenanza Nº 92/21, establece modificaciones a las infracciones producidas por alcoholemia.
Que, en la Municipalidad de El Hoyo, mediante un convenio firmado en el año 2013, se comenzó a otorgar la Licencia Nacional de Conducir.
Que, resulta necesario aplicar la nueva reglamentación dispuesta en los Decreto N° 437/11 y 242/22;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Nacional N° 437/11, mediante el cual se establece el sistema de puntos (scoring) aplicable a la Licencia Nacional de Conducir para los casos de contravenciones a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449; y sus modificatorios.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 10 días del mes de Mayo del 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Telebingo chubutense deportivo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Resolución nº79 IAS/2024

Y CONSIDERANDO:
Que la mediante Resolución nº nº79 IAS/2024 se autoriza el Programa de Premiación del Telebingo Chubutense Solidario, sorteo nº967.
Que el fin último del Instituto de Asistencia Social, es que parte del dinero que se recauda a través del juego legal, vuelva a la gente convertido en acciones de bien público;
Que persiguiendo este fin el Instituto decide organizar un telebingo destinado a instituciones deportivas y de bien público;
Que este municipio ha gestionado ser beneficiario de esta modalidad de sorteo, para que con lo recaudado ayudar a las distintas disciplinas deportivas de nuestra localidad,
Que se nos han otorgado la cantidad de cien (100) cartones, con el valor de $6.000.- (seis mil pesos), desde el nº 057591 al 057690 a sortear el día 26 de junio de 2024,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos generados por el mencionado sorteo.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS

Telebingo Deportivo Solidario-(+)$600.000

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS

Telebingo Deportivo Solidario-(+)$600.000

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Mayo del año 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Academia San Ignacio
VISTO:
La ley XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo, Acuerdo Específico entre Instituto Terciario de Alta Capacitación y la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut, Protocolo para estudiantes becados;

Y CONSIDERANDO
Qué, el presente convenio tiene objetos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico, y que por lo tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.

Qué La Municipalidad de El Hoyo brindará su ámbito para que los estudiantes del Instituto Terciario Alta Capacitación (ITAC) asistan a clases en días y horarios a convenir en sus instalaciones.

Qué, la Fundación establece un sistema de becas para estudiantes de la localidad.

Qué, en el Protocolo para Estudiantes Becados se establece los beneficios y condiciones, conforme a la cláusula tercera del convenio marco vigente.

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO 2: RATIFICAR el Protocolo de Estudiante Becado firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de Mayo del año 2025. -
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APROBADA 
Adjudicación Sra María Cecilia
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 70/99, nota de entrada nº 029/2018, dictamen legal ingresado 03/04/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 029/2018 la Sra. María Cecilia Romoldi DNI nº 12.708.799 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como chacra 16, sector2, circunscripción 4 de este ejido municipal, de una superficie de 5ha, 64 a, 24 cas;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI nº 12.708.799 la fracción de tierra identificada como chacra 16, sector2, circunscripción 4 de este ejido municipal, de una superficie de 5ha, 64 a, 24 cas.-

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de abril del 2018.-
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APROBADA 
Cesión de Derechos Liliana Rodriguez
VISTO:
La nota recibida Nº 432/2016, cesión de derechos de fecha 29 de marzo del año 2016 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;

Que según la cesión de derechos de fecha 29/03/2016 la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576 cede a favor del Sr. Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 una superficie de 13 hectáreas, 12 áreas, 21 centiáreas, ubicadas en el ex (lote 6), cuasi parcela 14, sector 3, cir. 2, de este ejido Municipal;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 29/03/2016 entre la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576 cede a favor del Sr. Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 una superficie de 13 hectáreas, 12 áreas, 21 centiáreas, ubicadas en el ex (lote 6), cuasi parcela 14, sector 3, cir. 2, de este ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -
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APROBADA 
Registro de Oposiciòn Call. Arrayanes
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 434/15, 040/16.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes presenta una propuesta para la designación de los nombres para las calles de dicho Barrio;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación resuelve implementar el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación de los nombres de las calles del Barrio Arrayanes de ésta Localidad, propuesto por la Junta Vecinal de dicho Barrio

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho Barrio, quedará sin efecto la propuesta presentada. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Modificación Sres. Miranda y Quiroga
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, nota Nº 078/2015 y 311/2014 y la Ordenanza Nº 079/2013;

Y CONSIDERANDO:
Que involuntariamente se ha incurrido en un error de número de parcela;

Que mediante notas Nº 078/2015 y 311/2014 del DEM se solicita se corrija el error suscitado;

Que es de interés de este cuerpo legislativo poder dar continuidad al trámite;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 079/2013, donde dice parcela 24 debe decir parcela 28. -.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Prorroga mensura Parada Marcilla
VISTO:
La nota recibida Nº 095/13, Ordenanza Municipal Nº 127/12, la Ordenanza Municipal Nº 036/12 y la ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 036/12 se autoriza la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI Nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621;

Qué ya se ha realizado una primera prorroga según la Ordenanza Municipal Nº 127/12;

Qué el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura a pedido del interesado, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prórroga por segunda vez para la realización de la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2012 HCD MEH. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Sebastian Catalán
VISTO
Resolución Municipal Nº 126/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 126/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Sebastián Eladio Catalán DNI Nº 29.589.674, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 15 de la manzana 1, del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 126/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 126/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Adj. en venta Amaro San Martin
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Amaro San Martín DNI nº 12.194.165 la fracción 4 del lote 12 de una superficie de 2 ha, 32 a, 36 cas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Adj. en venta Elsa Barría
VISTO:
Resolución Municipal Nº 630/09, Ordenanza Municipal Nº 018/2010 HCD MEH, Dictamen legal del HCD de fecha 17 de marzo del 2010, El plano de mensura Nº 21.857 Expte P 645- 04; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 630/09, se reconoce a la Sra. Elsa Barría como ocupante de la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 95 centiáreas, la cual fuera ratificada mediante ordenanza municipal Nº 018/2010 HCD MEH;

Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral de fecha 27 de septiembre del año 2005,

Qué no existe objeción alguna para acceder a la adjudicación en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Elsa Barría DNI Nº 5.904.637, la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 95 centiáreas, según plano Nº 21.857.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 .-

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Mod. de Presupuesto Junio 2009
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias
- Las Ordenanzas de ratificaciones de contratos:
019/2009 -Terminación de Sala de Filtros en el Sistema Catarata
020/2009 -Ejecución del Cerramiento y Veredas en Jardín Maternal
021/2009 -Remodelación y Ampliación Hospital Etapa 4
022/2009 -Construcción Polideportivo

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar las partidas presupuestarias correspondientes

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el texto y el importe de la Partida "2.21 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo" en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial" del Presupuesto Municipal 2009, por
2.21 UEP – Construcción Polideportivo – Etapas 1 y 2 (+) $ 96.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el texto y el importe de la Partida "09.09.01.19 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo" en el Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" del Presupuesto Municipal 2009, por
09.09.01.19 UEP – Construcción Polideportivo – Etapas 1 y 2 (+) $ 96.000,00.-

Artículo Nº 3: Incorporar en el el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial",
2.61 UEP –Remodelación y Ampliación Hospital Etapa 4 (+) $ 330.000,00.-
2.62 UEP –Ejecución del Cerramiento y Veredas en Jardín Maternal (+) $ 121.000,00.-
2.63 DGSP –Terminación de Sala de Filtros en el Sistema Catarata (+) $ 31.043,31.-

Artículo Nº 4: Incorporar en el el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "de Jurisdicción Provincial",
09.09.01.53 UEP –Remodelación y Ampliación Hospital Etapa 4 (+) $ 330.000,00.-
09.09.01.54 UEP–Ejecución del Cerramiento y Veredas en Jardín Maternal (+) $ 121.000,00.-
09.09.01.55 DGSP–Terminación de Sala de Filtros en el Sistema Catarata (+) $ 31.043,31.-

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Rubro Fondo De Reparo $100.000
VISTO:
El Decreto-Ley 1911 de Contabilidad de la Provincia del Chubut, Capítulo IV-Artículos 69º y 79º
El Decreto 1469/01 – Título IV – Artículo 40º
El Decreto Ley 2003/61 – VI Garantías – Artículos 55º al 63º
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias 018/2008 y 020/2008

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a las retenciones y reintegros a efectuarse a las Obras Contratadas por Fondo de Reparo y, cuando correspondiere, por Garantía de Ejecución.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal", incorporando.

1.17 - Retenciones Fondo de Reparo y Garantías (+) $100.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos.

1.38 - Reintegro Fondo de Reparo y Garantías (+) $100.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Mensura 20x 30 Lobos Angela
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejora entre la Sra. Hernández Dora Beatriz y a la Sra. Ángela Lobos; El Programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Cesión de Derechos y Mejoras realizada por la Sra. Hernández Dora Beatriz a la Sra. Ángela Lobos, de fecha 13/03/07, esta cede una superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 15 de este ejido municipal;

Qué la Sra. Ángela Lobos es beneficiario del Programa Techos desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

De no cumplimentarse este trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Ángela Lobos DNI N° 30.942.917 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 15 de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Abril del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Ratificar Convenio infraestructura Turistica
VISTO:
El Contrato del 28/06/04 Mejoramiento Infraestructura Turística, proyecto Municipal, Nota Aprobación del 27/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $50000, para el mejoramiento de infraestructura Túristica;

Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción de un parador en la base de la Catarata, y mejoras en el Sendero interpretativo;

Qué las mejoras en el acceso a este atractivo turístico mejorarían considerablemente nuestra oferta turística pública y por consiguiente las posibilidades para nuestra población;

Qué este proyecto implica un embellecimiento en el acceso a nuestro pueblo que es un reclamo de muchos pobladores.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la obra "Mejoramiento de Infraestructura Turística" firmado el 28 de junio del 2004 entre el Gobierno Provincial Representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal. -

Artículo Nº 2: Realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de abril del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Jorge Delagado
VISTO:
La nota N° 083/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Jorge Delgado DNI n° 22.749.806 solicita autorización para mensurar en el lote 17 b FA sección JIII de éste ejido Municipal una superficie de 20 x 30 ts según Ordenanza Municipal N° 042/04;

Qué según Ordenanza mencionada anteriormente especifica que la autorización es exclusiva para acceder a la vivienda social rural;

Qué existe una cesión de derechos de la

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Jorge Delgado DNI n° 22.749.806 a mensurar la superficie de 600 mts2 en el lote 17 b FA sección JIII de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido.

Artículo N° 3: De forma. - -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Limpieaza río Epuyén
VISTO:
El convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos;

Qué mediante el mencionado proyecto la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos ha aprobado a favor de la Municipalidad de El Hoyo el proyecto denominado "Limpieza del Río Epuyén";

Qué es necesario ratificar el convenio mencionado por parte del Honorable Concejo deliberante ;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado el día 07 de Mayo del año 2004 entre la municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos. -

Artículo Nº 2: AUTIRIZAR al departamento Ejecutivo Municipal a Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Junio del año 2004.
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APROBADA 
Asesor Legislativo
VISTO:
El Acta 004/03 del Honorable Concejo Deliberante de fecha 02/04/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ha analizado con profundidad la existencia de varios temas extrajudiciales pendientes que requieren un mayor estudio y agilidad en su tramitación definitiva ;

Qué analizado el tiempo de gestión restantes, es conveniente para el municipio en general, poder llegar en tiempo y forma con la mayor cantidad de temas resueltos;

Qué efectuado un breve análisis en el Honorable Concejo Deliberante ha decidido contratar en la personal de la Asesora Legal Sra. Marisa D"Angelo Martínez;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar y facultar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a suscribir el contrato correspondiente con la Dra. Marisa D"Angelo Martínez a fin de cumplir la función de Asesora Legal Legislativa.

Articulo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias del Honorable Concejo Deliberante para afrontar los gastos que dicho contrato ocasione, estipulada en la suma de pesos mil pagaderos en forma mensual. -

Artículo Nº 3: El periodo de contratación se fija por el termino de tres meses a partir del día 20 de mayo del año 2003.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 08 del mes de mayo del año 2003.
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APROBADA 
Situación de Emergencia Socioeconómica
VISTO:
La acuciante situación socioeconómica que agobia a nuestra comunidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley que dispuso la emergencia económica provincial, en virtud de la estrechez económica que padece debido a la baja recaudación fiscal, la disminución de recursos, a los descuentos que de manera automática efectúa la provincia de la coparticipación federal de impuestos en cobro de cuotas de créditos otorgados para la ejecución de la red cloacal, planta depuradora, red de gas natural y viviendas del plan de obras delegadas; la disminución del cupo de la ayuda social que normalmente proveía el gobierno Provincial, y al aumento de la demanda por asistencia social municipal, como resultado de la restricción de la actividad económica general y el aumento de la desocupación;

Qué es preocupación de este Honorable Concejo Deliberante la grave situación socioeconómica y el desalentador panorama financiero que avizora nuestro país condicionando gravemente las prestaciones básicas comunitarias en nuestra localidad, como ser la salud, educación, trabajo y seguridad que obligatoriamente debe atender el estado;

Qué la falta de trabajo se ve reflejada en el municipio por el interés de la población en inscribirse en los planes trabajar, o en la única alternativa laboral instrumentada desde el gobierno Nacional (Jefes / jefas de familia) comprometida su vigencia por condicionamiento del fondo monetario Internacional expresadas por la prensa nacional;

Qué en la provincia no se generan políticas activas de producción y desarrollo social y que se agudiza con el desfinanciamiento del Banco de la Provincia del Chubut S.A. provocados por malas administraciones y vinculadas a escandalosas denuncias judiciales;

Qué los sueldos de los empleados públicos, que son el principal motorizador de nuestra economía local, no son abonados en tiempo y forma por el estado provincial, debiendo correr con los gastos de intereses por pago atrasado de cuotas o tarjetas de créditos, generando la caída de sus salarios;

Qué la situación de nuestro Hospital Rural es de total desfinanciamiento y carente de insumos mínimos para la atención básica de la población;

Qué se debe garantizar la educación publica en nuestra localidad, que demanda la construcción de su edificio escolar dentro del casco urbano, obra relegada por todos los gobiernos de turno;

Qué esta situación general se presenta antes del ingresos a la temporada invernal, lo que hace lógico suponer que se agrave en los próximos meses, a raíz de las condiciones climáticas adversas, propias del invierno y el aumento de la desocupación, en consecuencia es necesario prever refuerzos en las partidas alimentarías, medicamentos, vestimentas, subsidios para el gas, electricidad y agua, para familias carenciadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Municipio de El Hoyo en estado de emergencia socioeconómica, laboral y sanitaria hasta tanto persistan las condiciones de crisis económica y social que afectan al estado provincial y nacional. -

Artículo Nº 2: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a que ejecute la previsión presupuestaria que estime necesaria para reforzar el área de Acción Social municipal, durante la temporada invernal.

Artículo Nº 3: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Secretaria Provincial de Desarrollo Social el refuerzo de las partidas para asistencia social durante la época invernal. -

Artículo Nº 4: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno Provincial, partidas suficientes para la adquisición de insumos básicos necesarios para la atención de pacientes en nuestro Hospital Rural.

Artículo Nº 5: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que estime necesario a los efectos de la mejor previsión, coordinación y/o ejecución de lo estipulado en los considerandos de la presente, tendientes a paliar la situación de emergencia descripta. .-

Artículo Nº 6: Comuníquese a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 para su conocimiento y/o adhesión.

Artículo Nº 7: Comuníquese al Presidente de la Nación, a los Senadores y Diputados Nacionales, a la Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Ejecutivo Municipal. Dese amplia difusión a los medios de comunicación y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Mjodificar Art. Nº 2 Ordz. 09-2000
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 027/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH se crea el Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 027/00 HCD MEH se prorroga el plazo de acogimiento al Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH, se facultad al Departamento Ejecutivo Municipal, a convenir con contribuyentes municipales que no se acogieron al Plan de Regularización Impositiva 2000, un convenio de pago de hasta 24 cuotas con el correspondiente cobro de interés y punitorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH que quedara redactado de la siguiente manera: "La deuda original será actualizada con un interés del 1 (uno) % mensual y podrá ser financiada en un plazo máximo de hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Los Intereses punitorios y/o compensatorios aplicados sobre los intereses de actualización serán del 25 (veinticinco) %, quedando facultado el Señor Intendente Municipal a su eximición o no de los intereses punitorios y/o compensatorios de cada contribuyente". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Adjudica lote en Parque Industrial
VISTO:
el proyecto presentado por el señor Alberto Perez, sobre la instalación de un AHUMADERO DE TRUCHA LIHUEN ANDINO, las ordenanzas municipales N° S 029/85 Y017/99, la ley de corporaciones municipales 3098/88

CONSIDERANDO: Que el Sr Alberto A Perez, mediante nota de fecha 19 Agosto de 1998, solicita se las adjudique en venta una fracción de tierra de aprox. 2H en la zona del Pedregoso, situada junto a la margen oeste de la rivera del mismo arroyo, colindante con el parque industrial

Qué a partir de esta solicitud se resuelve incorporar la fracción solicitada al parque industrial municipal como lote 1 de la quinta 4, promulgando mediante ordenanza N° /99m.e.h

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar el lote 1 de la quinta del parque industrial al Sr Alberto Perez al solo efecto de ser efectuado al proyecto AHUMADERO DE TRUCHA LIHUEN ANDINO

Articulo N° 2: A partir de la sancionada la misma el adjudicatario contara con un plazo de setenta días para dar comienzo al proyecto, en caso contrario caducara automáticamente la adjudicación.

Articulo N° 3: sin perjuicio de lo establecido en el artículo presente, el adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos al las demás condiciones y plazos dispuestos en la ordenanza municipal N°. 029/85. -

Articulo N° 4: Se autoriza al ejecutivo municipal a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo 5°: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Adhiere a la ley de emergencia provincial
Visto:
La crisis estructural que se atraviesa el país en general y en especial nuestra región, el estado calamitoso y deficitario en que esta gestión encontró las arcas municipales, la ley de emergencia y las disposiciones de la ley Orgánica de Corporaciones Municipales.

Considerando:
Qué, se hace imprescindible adecuar la economía municipal a las posibilidades presupuestaria .-

Qué ,para lograr ese objetivo es necesario efectuar debidos relevamientos y cambios drásticos que escapan ha situaciones de normalidad.-

Qué, en ese sentido la provincia ha promulgado la Ley de Emergencia que posibilita la implementación de las medidas excepcionales que necesariamente deben ser aplicadas. -

Qué dicha normativa contempla las soluciones a impetrar en el municipio sin presentar contrapartidas perjudiciales .-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: En el Municipio de El Hoyo, se adhiere sin restricciones de ninguna índole a la ley de Emergencia Provincial Nº 4154/95, la que a partir de la fecha promulgación de la presente será de aplicación en la localidad. -

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que ponga en funcionamiento los dispositivos necesarios a los efectos de la inmediata aplicación de la norma.

ARTICULO 3ro: Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer mediante Resolución las modificaciones necesarias a los fines de la educación de la economía y finanzas municipales a las reales posibilidades presupuestaria en las condiciones y encuadramiento que determina la ley de Emergencia Provincial que por el presente se incorpora como Ordenanza Municipal.

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 9 Mayo 1997
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Ordenanza Municipal Nro 026/
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APROBADA 
Ratificar Contrato Locación de obra Alfil Arzeno - Dr. Enerique Korn
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué ante el conflicto de poderes planteado por Carlos R. Ravenna es necesario asegurar y ratificar la asistencia profesional por ante el Superior Tribunal de Justicia y defensa de la posición sostenida por el Cuerpo Deliberante;

Qué es oportuno ratificar en todos sus términos el contrato de locación de obra profesional firmado, en fecha 29 de julio 1995, por el Intendente Municipal Alfio A. Arzeno con el Dr. Enrique Alejandro Korn, abogado matriculo con domicilio en la calle Muzio 954 de la ciudad de Rawson;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: RATIFICAR el contrato de locación de obra profesional celebrado entre Alfil Antonio Arzeno, en su carácter de Intendente Municipal , en fecha 29 de julio de 1995 , con el Dr. Enrique Alejandro Korn , abogado matriculado , con el domicilio legal constituido en la calle Muzio 954 de la ciudad de Rawson , a los fine de patrocinio letrado en la causa "RAVENNA Carlos R. S/ conflicto de poderes"(Expte nº 14.763-R-1994) que tramita por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

ARTICULO 2do: MODIFICAR el presupuesto anual Municipal destinado para solventar los eventuales costos derivados de la contratación de referencia, los fondos necesarios que deberán ser extraido de la Partida Equipamientos.

ARTICULO 3ero: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 09 DE AGOSTO de 1995
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APROBADA 
Habilitaciones comerciales Temporarias
VISTO:
La imperante necesidad de regularizar las habilitaciones comerciales en aquellas actividades comerciales que poseen una explotación de carácter temporario y cuya actividad genera un importante desarrollo dirigido al turismo Y;

CONSIDERANDO:
Qué algunos prestadores de servicios y comercio, se encuentran ejerciendo su actividad en infracción a las ordenanzas que las reglamentan .lo que produce una alteración en la fiscalización de las prestaciones por parte de esta comuna;

Qué esta situación se plantea dado que trasforma en onerosa la habilitación municipal, acorde a que el sistema vigente no contempla la habilitación comercial con carácter temporario, característica que reviste algunas actividades comerciales;

Qué la regularización de esta situación permitirá un claro empadronamiento de las distintas actividades y prestadores en la comuna, evitándose reconocer a aquellos que por su no habilitación ejercen una competencia desleal y sin fiscalización que mejore las prestaciones;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Fijase como habilitación comercial temporaria aquellas que se concederá a las actividades comerciales que por su características particulares tengan su atención al publico o comercialización ,durante un periodo que no exceda de cuatro meses consecutivos en el año.-

Articulo 2do: Establézcase el valor de la habilitación en el cincuenta por ciento del valor a la habilitación comercial que de acuerdo a la normativa vigente corresponda por habilitación anual, debiendo el prestador de servicio y/o comerciante presentar con anterioridad a la iniciación de la actividad temporaria especificar el tipo de habilitación solicitada y fecha de iniciación y cese temporal de la actividad.-

Articulo 3ero: Facúltese al ejecutivo municipal con el objeto de que implemente un padrón de actividades con el objeto de que a la mayor brevedad se regularicen aquellas actividades que hacen a la actividad temporaria, procediendose a la cláusula de aquellos prestadores que no regularicen su prestación, o aquellas prestaciones que se presten en modo inacorde a lo nombrado.

Articulo 4to: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Julio de 1992.
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APROBADA 
Declara de interés camino El Hoyo - Lago Puelo por Cerro Currumahuida
VISTO:
El proyecto presentado por la Empresa Maderera Graciano, y:

CONSIDERANDO:
Qué el mismo contempla la construcción de un camino que une las localidades de El Hoyo y Lago Puelo a través del Cerro Currumahuida;

Qué los pasados incendios forestales que destruyeron gran parte de nuestra riqueza forestal no fueron posibles de combatir por falta de un camino en la zona;

Qué es necesario prestar todo el apoyo municipal dentro de nuestras posibilidades a la referida obra;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Declarase de interés municipal la obra CAMINO ENTRE LA LOCALIDAD DE EL HOYO Y LAGO PUELO por a través del Cerro Currumahuida que construirá la Empresa Maderera Graciano. -

Articulo N°2: Préstesele el apoyo necesario dentro de las posibilidades de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 5 de Abril de 1989.-
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APROBADA 
Declara de interés difusión y comunicación de Elsa y Ernesto Canteros
VISTO:
El plan de acción presentado por Elsa y Ernesto Canteros;

CONSIDERANDO:
Qué la actividad que desarrollarán contribuirá a la difusión y comunicación social, tan necesitada en nuestra zona;

Qué esto marcará un camino positivo en el quehacer regional, integrándonos de esta manera al contexto nacional;

Qué además a través de la comunicación se dará el reflejo de la identidad patagónica mediante diversas expresiones musicales, corales, teatrales, sociales y costumbres;

Qué el estudio de grabación, por sus características, será el primero en esa materia en el país, razón esta para apuntalar la actividad declarándolo de interés municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLÁRASE DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad que desarrollarán para la región en materia de difusión y comunicación social con proyección nacional, los señores Elsa y Ernesto Canteros, radicados en la vecina localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro. -.

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 15 de agosto de 1988.-
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APROBADA 
Adjudica concurso venta tierra Gorostidi
VISTO:
El Concurso convocado por Ordenanza 022/87 para la venta por ofrecimiento público de las parcelas resultantes del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c de la Sección El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué acorde con la reglamentación correspondiente se han cursado las invitaciones pertinentes y efectuaron las publicaciones de ley;

La apertura de las ofertas efectuada el 8 de octubre de 1987 tal como se anunciará en la Ordenanza 022/87 El Dictámen de la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución 025/87;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADJUDICASE el concurso convocado por la Ordenanza 022/87, para la venta por ofrecimiento público de las parcelas resultantes del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c de la Sección El Hoyo, de la siguiente forma: 1º) A la señora OLINDA ALVAREZ DE GOROSTIDI, L.C.Nº 4.284.012, en la suma de AUSTRALES DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 (A 10.7632.80), 50 % al contado y el saldo en 18 cuotas mensuales y consecutivas con el interés de la Ordenanza 022/87, el LOTE 8 de la MANZANA 14, con una superficie de 1.076,38 mts.2;

2º) Al señor JULIO ROBERTO HERRERA, D.N.I. Nº 12.040.326, en la suma de AUSTRALES SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 12/100 (A 7.234.12), 50% al contado y saldo en ocho cuotas con el interés ya mencionado, el LOTE 7 de la MANZANA 17, con una superficie de 892 mts. 2; en la suma de AUSTRALES CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 75/100 (A 5.433.75), 50% al contado y el saldo en 10 cuotas, con idéntico interés, el LOTE 12 de la MANZANA 14, con una superficie 675mts.2; en la suma de AUSTRALES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 04/100 (A 5.905,04), 50% al contado y el saldo en cuatro (4) cuotas con idéntico interés, el LOTE 5 de la MANZANA 17 con una superficie de 675 mts.2; y en la suma de AUSTRALES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 25/100 (A 4.124,25), 50% al contado y el saldo a 30 días con idéntico interés, el LOTE 10 de la MANZANA 17 con una superficie de 675 mts.2;

3º) A la señora AMELIA SANTOS, D.N.I. nº 10.593.055 en la suma de AUSTRALES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 50/100 (A 5.737,50), 50% al contado y el saldo en 18 cuotas mensuales con idéntico interés, el LOTE 9de la MANZANA 14 con una superficie de 675 mts.2;

4º) Al señor NESTOR ENRIQUE WOODMAN, D.N.I. nº 13.850.496, en la suma de AUSTRALES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (A 5.737,50), 50% al contado y el saldo en 18 cuotas mensuales con idéntico interés al previsto por la Ordenanza 022/87, el LOTE 5 de la MANZANA 14 con una superficie de 675 mts.2;

5º) A la señora SUSANA SOFIA DIAZ, D.N.I. nº 10.204.981, en la suma de AUSTRALES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (A 5.737,50), 50% al contado y el saldo en 18 cuotas mensuales con idéntico interés, el LOTE 10 de la MANZANA 14 con una superficie de 675 mts.2:

6º) Al señor MARIO ANGULO SERON, D.N.I. nº 11.769.643, en la suma de AUSTRALES CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 (A 5.872,50), 50% al contado y el saldo en 18 cuotas mensuales con idéntico interés, el LOTE 11 de la MANZANA 14 con una superficie de 675 mts.2;

7º) Al señor AMERICO DELGADO, D.N.I. nº 14.234.147, en la suma de AUSTRALES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (A 5.737,50), 50% al contado y el saldo en 18 cuotas mensuales con idéntico interés, el LOTE 6 de la MANZANA 14 con una superficie de 675mts.2.-

Artículo Nº2: A los fines determinados por los arts. 11º, 12º y 6º de la Ordenanza 022/87, notifíquese fehacientemente de las adjudicaciones a las personas mencionadas en el artículo precedente con remisión de una copia auténtica de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº3: Hágase saber a los adjudicatarios que deberán concurrir a esta Municipalidad a efectos de suscribir el correspondiente boleto de compraventa y recibir la posesión de los inmuebles adjudicados. -

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 20 de Octubre de 1987.-
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APROBADA 
Infracciones normas de transito
VISTO:
La expresa atribución del Honorable Consejo Deliberante para dictar las normas de ordenamiento del tránsito dentro del ejido municipal;

CONSIDERANDO:
Qué no existe en vigor un cuerpo normativo que nuclee las posibles infracciones a las normas de tránsito ni las sanciones a que las mismas se encuentran sometidas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza sólo resultarán punibles las infracciones a las normas de tránsito que se indiquen en el artículo siguiente. -

Articulo N°2: LAS INFRACCIONES:
A) Conducción en estado de ebriedad o de manifiesta alteración síquica sea por ingestión de tóxico o estupefacientes;
B) Conducción con exceso de velocidad;
C) Conducción sin carnet habilitante o encontrándose el mismo vencido;
D) Conducción por menores de edad;
E) Carencia o deficiencia del sistema de frenado;
F) Carencia o mal estado de las chapas patente
G) Adulteración de los números identificatorios del vehículo, sea su motor o carrocería;
H) Carencia o deficiencia de paragolpes;
I) Carencia o deficiencia del sistema de luces reglamentarias;
J) No conservar la derecha;
K) No ceder paso a los vehículos de policía, ambulancias o de otros servicios públicos en emergencia;
L) No respetar la prioridad de paso en las bocacalles o las indicaciones de los agentes de tránsito;
M) Carencia del espejo retrovisor y carencia o deficiente funcionamiento del limpiaparabrisas;
N) Conducción de tractores, máquinas agrícolas y/o de tracción a sangre sobre el cordón asfáltico;

Artículo Nº 3: LAS SANCIONES: Las infracciones previstas en el artículo anterior serán pasibles de las multas que en cada caso a continuación se indican:
A) Australes treinta a cincuenta y en caso de reincidencia accesoria de inhabilitación de tres a seis meses;
B) Australes quince;
C) Australes quince;
D) Australes cinco;
E) Australes diez;
F) Australes quince por cada chapa patente exepto de acreditarse la correspondiente denuncia previa por el extravio de la chapa patente
G) Australes trinta y sin perjuicio de la actuaciones penales que por el hechos se intruya
H) De australes cinco a australes quince
I) Australes tres por cada luz faltante o sin funcionamiento
J) Australes cinco
K) Australes quince
L) Australes veinte y sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan por desacato a las autoridades
M) Australes cinco
N) De australes cinco a australes diez

ARTICULO 4º: TODA otra infracción no subsumible en las figuras detalladas en el artículo segundo sera pasible de una multa de australes diez a australes veinte.

ARTICULO 5º: La reincidencia en cualesquiera de la infracción indicadas en el artículo segundo, en un término de doce meses hara pasible al infractor de un recargo del 100% en el monto de la multa correspondiente.

ARTICULO 6º: Verificada la infracción, el responsable o su padre o tutor podrá apelar de la multa ante el Intendente Municipal debiendo presentar el recurso por escrito fundado al que se acompañará la constancia de pago de la multa cuya repetición se reclame. El recurso deberá interponerse dentro de las 72ha. De verificada la infracción.

ARTICULO 7º: El presente de tránsito sera aplicado por la comisaría de policía de El Hoyo quien podrá disponer la retención precautoria de la unidad automotor, maquina o carruaje, trasgresor hasta que se produzca el pago de la multa correspondiente

ARTICULO 8º: Notifíquese, regístrese, publíquese, y cumplido archívese.

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Septiembre de 1986
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APROBADA 
Crea derecho de salida animales vacunos
VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;

CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos a otras jurisdicciones;

Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad se pretenda;

Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sine qua non para la obtención de la guía de tránsito respectiva;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREASE por la presente el Derecho de salida de animales vacunos vivos consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo pretende llevar a otras jurisdicciones...-

Articulo N° 2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá tributarse en esta municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el juzgado de paz local.

Artículo Nº 3: Sin perjuicio de sus posteriores actualizaciones establécese el derecho en la suma de cuatro australes (4) por cada animal.

Artículo Nº 4: Téngase por incorporada la presente a la ordenanza general impositiva.

Artículo Nº 5: Comuníquese, regístrese. dese copia al juzgado de paz local y a la comisaría de policía, a sus efectos, publicase y cumplido archivase.

EL HOYO, 11 de Septiembre de 1985.
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APROBADA 
Declara desierto concurso venta de madera
VISTO:
El llamado a concurso de precios nº 03/84, efectuado mediante Ordenanza Municipal nº 023/84, para la venta de 49,16 metros cúbicos de madera de ciprés en rollizos, existentes en el lote 6, ocupación del señor Roberto Farto;

CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor y dado a publicidad el llamado ninguna oferta fue presentada por lo que corresponde declarar desierto el llamado a concurso;

Qué previo a posibilitarse la venta directa del maderamen impone la normativa contable en vigor efectuar un segundo llamado a los mismos fines;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE DESIERTO el Concurso de Precios nº 03/84, al que se llamará por Ordenanza 023/84, por falta de oferentes. -

Artículo Nº 2: LLAMASE a CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/84 (SEGUNDO LLAMADO) para la venta al mejor postor de la cantidad de 49,16 mts. Cúbicos de madera de ciprés en rollizos a retirar del Lote 6 (ocupación del señor Roberto Farto). -

Artículo Nº 3: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose en un valor de $a 1000 el pliego de bases y condiciones que podrá ser retirado de las Oficinas de la Municipalidad hasta las 11hs del día 25 de octubre del año 1984. -

Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en el despacho del señor Intendente Municipal el día 25 de octubre de 1984 a las 12 horas. -

EL HOYO, 11 de Octubre de 1984.-
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APROBADA 
Autorizar por vía de excepción a la Ord. 040/2017, al Sr. Sergio Benedetti
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº
040/2017 y la nota recibida nº 052/19;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Sergio Benedetti
solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar ubicada en la chacra 21,
parcela 4, sector 3, circunscripción 2, de la zona del Pedregoso de Lobos, de este
ejido municipal;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ord. 040/2017, al Sr. Sergio
Benedetti DNI nº 29.863.694, a subdividir la chacra 21, parcela 4, sector 3,
circunscripción 2, de la zona del Pedregoso, de este ejido municipal, según croquis
adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.-

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APROBADA 
Adelanto ATN
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 429/2020de a jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza 20/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la rápida propagación del COVID-19 en la población mundial y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tomadas en la Argentina han provocado una caída en los recursos de jurisdicción municipal y provincial;
Que el Tesoro Nacional girara al municipio fondos sin asignación específica por dos millones de pesos a fin de atender gastos corrientes de funcionamiento;
Que en el marco de la situación descrita resulta necesario incorporar los fondos referidos al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente;
Que entre los gastos corrientes de funcionamiento resulta prioritario atender el pago de remuneraciones a personal contratado del municipio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Realizar en el Presupuesto de Gastos y cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:
a- CREAR la partida de ingresos:
01.03.01.02 Adelanto del Tesoro Nacional__________________(+) $ 2.000.000
b- Aumentar la partida egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios_________________(+) $ 2.000.000

Artículo Nº 2: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de abril del 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la Escribanía De Bernardi y la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2021 HCD MEH.-
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota recibida n°
117/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en el visto, se solicita se de
tratamiento al expediente N° 014/2021 (Dirección legal y Técnica de la
Municipalidad de El Hoyo) de reconstrucción de escrituras públicas con la escribanía
De Bernardi;
Que en el expediente citado anteriormente surge un acuerdo
entre la Municipalidad de El Hoyo y la escribanía De Bernardi de fecha 26 de marzo
del año 2021;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del
Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:

En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la
Escribanía De Bernardi y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 26 de marzo del año
2021.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Ratificar Convenio con el ENOHSA para la cesión de Maquinaria.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº025/2022 HCD MEH.-

VISTO:
La Ley XVI - 46, articulo 75 incs. 4 y 10 y el Convenio de Cesión suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hidrícas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut,

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el articulo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI Nº 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar Convenios con la Nación, las Provincias; otros municipios o comunas, entre otros;
Que, el Convenio citado en el presente Visto, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras hidrícas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, el día 02 de Marzo de 2022;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto; "... la cesión a la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento; los bienes muebles registrables que como ANEXO I forman parte integrante del presente convenio...";
Que el ANEXO I, del referido Convenio se detallan las maquinarias cedidas: 1 Excavadora Hidráulica con Oruga "LOVOL FR220D", 1 Miniexcavadora compacta "LOVOL FR60D", 1 Retroexcavadora cargadora "BULL HD96", 1 Topadora sobre oruga "SINOMACHD6"; 1 camión Tractor 6x4 (MIXTO) "IVECO STRALIS CURSOR 13 800 S48TZ" y 1 Semirremolque carretón;
Que el presente convenio tiene una duracion de cuatro (04) años a partir de la suscripción del Convenio de referencia, con renovación automática por los mismos periodos y, con rescisión anticipada que las partes podrán hacer uso previa notificación a la otra parte de 60 (sesenta) días de anticipación;
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cesión suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut.-

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar formal cumplimiento a la presente.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Adherir a la Ley XIX Nº 85 de Fortalecimiento del SN de Bomberos Voluntarios.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.629 de fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, la Ley Nacional Nº 25.054 de Bomberos Voluntarios y la Ley XIX Nº 85 de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Que resulta de vital importancia el fortalecimiento del SNBV de la República Argentina, partiendo de la consideración de los importantes servicios que brindan a la comunidad;
Que el SNBV se ha tenido que ir adaptando y profesionalizando permanentemente ante los nuevos desafíos que las emergencias les han planteado, estando siempre a la altura de las circunstancias;
Que la Ley Nº 27.629 hace hincapié en la creación de un régimen tarifario especial de servicios públicos para entidades que conforman el sistema de Bomberos Voluntarios;
Que por la naturaleza de su servicio los cuarteles y destacamentos operativos deben estar las 24 hrs. abiertos y aprestos para actuar ante cualquier emergencia;
Que el objetivo de la ley es aliviar el gasto operativo que las entidades erogan en el pago de Servicios Públicos, cuya incidencia en su presupuesto se ha incrementado de manera alarmante durante los últimos años;
Que se apunta a eximir a las entidades antes mencionadas del pago de contribuciones patronales con destino de seguridad social promoviendo la contratación formal de bomberos y demás trabajadores para que puedan cumplir sus fines;
Que la norma esta apuntada a ampliar los derechos de los integrantes del SNBV ante las consecuencias que pudieran padecer frente a los riesgos propios derivados del cumplimiento de sus funciones;
Que, como principio, el Art. 18 de la Ley Nº 25.054 establece que los integrantes del SNBV que por el hecho u ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la Ley de Accidentes de Trabajo, cuya concreta y especifica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
Que también la Ley Nacional busca también la reducción al 0% de la alícuota del impuesto al valor agregado para las compras realizadas por las entidades que componen el SNBV;
Que la iniciativa además del alivio fiscal a los cuarteles de BV, asegura una cobertura de Seguros ante riesgos y contingencias que los miembros del Cuerpo Activo pudieran sufrir en el ejercicio de sus actividades y esta cobertura contempla prestaciones destinadas a cubrir gastos médicos y farmacéuticos del bombero en cuestión, cubriendo también gastos de traslado, rehabilitación, prótesis u ortopedia, según requiera el caso;
Que la Ley Provincia XIX Nº 85, adhirió a la Ley Nacional de Fortalecimiento del SNBV Nª 27.629;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la Ley Provincial XIX Nº 85.-¬
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Ordenanza a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo.
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo a fin de invitarlos a dictar su propia norma en mismo sentido.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de Mayo de 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Incremento salarial personal municipal
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, y el acuerdo firmado entre El Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel (SOEME) y Ordenanza Municipal Nº 067/2012 HCD MEH y la Ordenanza Municipal Nº 004/2015 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, el día 16 de abril del año 2024 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo representado en este acto por el Sr. Intendente, y los /las representantes de ATE y SOEME;
Que, el mencionado acuerdo determina un incremento salarial del 8% acumulativo para el mes de abril y un 7% acumulativo para el mes de mayo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: INCORPORAR al sueldo de los y las agentes de Planta Permanente Municipal el 8% de aumento salarial acumulativo correspondiente al mes de abril.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Ratificar el Convenio MEH, Sec. infraestructura y Ener. y Planificación
VISTO:
La Ley XVI N°46, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia de Chubut

Y CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de El Hoyo, en fecha 07 de Febrero de 2025, suscribió convenio con el Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, representada por el Contador Hernán Tortola.

Que, en el convenio de referencia, la Provincia aportará a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($25.942.041,35).

Que, los fondos deberán ser aplicado exclusiva y excluyente a la ejecución, de las Obras denominadas:
1. Intervención Escuela N° 81- acondicionamiento instalación de gas $9.491.603,94
2. Intervención Escuela N°734- acondicionamiento instalación de gas $8.859.597,19
3. Intervención Escuela N° 4405- acondicionamiento instalación de gas $7.590.840,22
Conforme la forma de pago, establecida en la cláusula segunda del convenio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación. -

ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del convenio del Art. N°1. -

ARTÍCULO 3: CREASE una Comisión Ad Hoc, que tendrá como objeto, el control de la aplicación de los fondos del presente convenio, la cual estará integrada por dos (2) representantes de la cooperadora y dos (2) padres de cada institución.

ARTÍCULO 4: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización del presente convenio. -

ARTÍCULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.

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APROBADA 
cesión de Derechos Luis Mansilla
VISTO:
La nota recibida nº 056/2018, cesión de derechos de fecha 28 de febrero del año 2018 y la ley XVI Nº 46.-


Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada en visto;
Que según la cesión de derechos de fecha 28/02/2018 la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, cede a favor del sr. Luis Alberto Mansilla DNI nº 16.644.114 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;



POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 28/02/2018 de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, quien cede a favor del sr. Luis Alberto Mansilla DNI nº 16.644.114 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Subdivisión San Martin Horacio
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 343/2016.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641, solicita la autorización para subdividir su propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12.

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción y pase a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1 circunscripción 4, ubicada en el sector Currumahuida, del señor Horacio San Martín, DNI Nº 11.438.641 según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo de 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Silvia Lonegro Concejo de Discapacidad
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 063/2010.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 063/2010 de crea el Consejo Municipal de Discapacidad cuya función es asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad;

Que es necesario designar un representante del Honorable Concejo Deliberante según establece la Ordenanza Municipal Nº 063/2010 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Silvia Lonegro DNI nº 21.704.419 a formar parte del Concejo Municipal de Discapacidad, en representación del Honorable Concejo Deliberante. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Modificación 106/ 2013 Ivasquez
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la Ordenanza Nº 106/2013, dictamen legal del asesor del HCD y notas Nº 060/14 y 055/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según notas presentadas por la Sra. Nélida Ivásquez solicita se modifique el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 106/13;

Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

Que se encuentra en el expediente un informe técnico de aptitud de suelo no apto para cultivo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la Ordenanza Nº 106/13 Artículo Nº 1, el que quedará redactado de la siguiente manera: autorizar la división por vía de excepción de la parcela 18, chacra 20, sector 4, circunscripción 2, ejido 12, de una superficie total de 21.823.51 mts2, en cuatro (4) parcelas, con las siguientes medidas, dos parcelas de 2.955 mts2, una de 5.000 mts2 y una de 10.911 mts2, según resulte de la mensura definitiva. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Juan Solari
VISTO:
Resolución Municipal Nº 226/13, Expediente Nº 21/1999, dictamen legal de fecha 17/04/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 226/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Solari Juan Alberto DNI Nº 7.323.916 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 112, circunscripción 4, sector 2, chacra 30 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 32 hectáreas, 53 áreas, 83 centiárea;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 226/13 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 226/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Solari Juan Alberto DNI Nº 7.323.916 la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 112, circunscripción 4, sector 2, chacra 30 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 32 hectáreas, 53 áreas, 83 centiárea. -.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Hector Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 123/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 123/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Luís Lobos LE nº 7.331.541, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, chacra 4, sección 3, sector 1, paraje Rincón de Lobos, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de ocho hectáreas, setenta áreas, seis centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 123/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 123/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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APROBADA 
Adjudicar en venta Silvina San Martin
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Silvia Agueda San Martín DNI Nº 18.052.137 la fracción 3 del lote 12 de una superficie de 2 ha, 32 a, 36 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Eximir impuestos Chuquer
VISTO:
La nota recibida Nº 048/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Bernabé Chuquer, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;

Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales a partir del año 2010, al Sr. Bernabé Chuquer DNI Nº 7.383.842. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Brigadistas $ 70.200
VISTO:
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
∙ La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias
∙ Las Resoluciones del MIAG Nro 259 /09, 260 /09 y 274 /09

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería aportará la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($ 70.200,00.-) para el Programa de Baja Temporada de los Brigadistas temporarios del SPMF.

Qué este programa tiene como objetivo la realización de tareas silviculturales de poda, raleo, extracción de especies invasoras, desmalezamiento, obtención de leña, quema, control de quema, apertura y mantenimiento de senderos o picadas, mantenimiento, cuidado y conservación de la flora.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro:

2.64 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $70.200,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR en el Anexo II, EGRESOS, Título "Contrataciones" el rubro:

09.01.02.04 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $70.200,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Eximir impuestos Soldados Malvinas
VISTO:
La solicitud de fecha 13 de febrero de 2008 enviada por la Agrupación de Ex Soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas.
La Nota Nº528/08 del 11 de abril de 2008 de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio pertinente de la Provincia del Chubut.

Y CONSIDERANDO:
La voluntad de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de El Hoyo de adherirse a iniciativas que beneficien a ex combatientes

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 019/2002 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes, soldados conscriptos de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad.

Artículo Nº 3: EXIMASE del pago del Impuesto Inmobiliario y tasas de Servicios Municipales a todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida, que acrediten ser propietarios de un inmueble en el Ejido de El Hoyo destinado a vivienda para sí y su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio será otorgado solamente sobre el inmueble en que resida en forma habitual demostrado con una declaración jurada.

Artículo Nº4: EXIMASE del pago del Impuesto al Parque Automotor a todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida, que acrediten ser propietarios de un vehículo de uso particular radicado en este Municipio. En caso de ser propietario de más de un vehículo particular, el beneficio será otorgado solamente sobre uno de los vehículos.

Artículo Nº5: EXIMASE del pago del arancel para la obtención de la Licencia de Conducir para vehículos particulares todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida y con domicilio en El Hoyo. -

Artículo Nº6: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Ana Viguera
VISTO:
La ocupación de la Sra. Ana Rosalinda Viguera viuda del Sr. Ricardo Valenzuela en parte del Lote 118 de nuestro ejido municipal; El Programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Ana Rosalinda Viguera es viuda del Señor Ricardo Valenzuela, teniendo un certificado de ocupación en parte del Lote 118 como continuadora de la ocupación que ejercía su esposo;

Qué la Sra. Ana Rosalinda Viguera es beneficiaria del Plan Techos desarrollado por el IPV y DU;

Qué para presentar los documentos ante el IPV y DU es necesario autorizar una mensurar de un lote de 20 x 30 de la mencionada ocupación;

De no cumplimentarse este trámite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Ana Rosalinda Viguera viuda del Sr. Ricardo Valenzuela DNI N° 10.286.456 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 118 de este Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Presupuesto 2006
VISTO:
Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO TRES CENTAVOS ($6.119.260,03.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de SIES MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO TRES CENTAVOS ($ 6.119.260,03.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 6.119.260,03.-
RECURSOS ______________ $ 6.119.260,03.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
No incorporar a Traverso
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al asesor legal a la planta temporaria para l normal cumplimiento de sus funciones;

Qué por Ordenanza Municipal n° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;

Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;

Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matrícula t° 11 F° 74 N° 2715 TJCHT;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM la elección y designación del asesor legal Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.

Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Aporte Casa Estudiantil Esquel
VISTO:
Los Aportes del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal N° 077/2003 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de diez mil;
Que es necesario crear el Rubro "Casa Estudiantil Esquel";
Que es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 según Ordenanza Municipal N° 077/2003 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 –APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", título 2- de jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH y sus modificatorias.

2.2 Aportes del Tesoro Provincial _______________________+$ 10.000.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Casa estudiantil Esquel" en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH y sus modificatorias.

Casa estudiantil Esquel________________________________+ $ 10.000.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 16 de junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Modificación Ordz. Sara Oyarzo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 055/02 MEH se autoriza a la venta de aproximadamente dos hectáreas en parte del Lote Nº 50 "a", a favor de la Señora Oyarzo Sara y Lobos Juan Carlos;

Qué es necesario modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 055/02 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 055/02 MEH que quedara redactado de la siguiente manera "Autorizar a la venta de aproximadamente dos hectáreas en parte del lote Nº 50 "a", dentro de una superficie de 14 Has. 02 As. 56 Cas., lindero al callejón municipal y mas tierras del lote 50 "a"; y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH, a favor de la Señora Sara Oyarzo M.I. Nº 720.181 y Juan Cesar Lobos D.N.I. Nº 7.318.970". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 06 del mes de Mayo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Subsidio Delgado Berta
VISTO:
La Resolución 334/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 334/02 IAS se otorga un aporte de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para otorga a la Señora Berta Noemí Delgado D.N.I. Nº 27.975.705 a fin de cubrir gastos de adquisición de una prótesis bucal;

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Delgado Berta" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 0í1/2002 HCD MEH.

• Subsidio Delgado Berta ______________ + $ 250,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Delgado Berta _____________ + $ 250,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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APROBADA 
Contrato Municipio USP
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es de sumo interés la capacitación de Personal Municipal, el equipamiento informático y las reparaciones de los edificios municipales;

Qué es necesario la culminación de equipamiento informatico contable a efectos de poder mejorar la recaudación impositiva y brindar un mejor servicio de información al contribuyente;

Qué según dictamen Nº 001/2001 de la Comisión de Hacienda del HCD MEH, este aconseja, la aprobación de dicho convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora provincial del programa de desarrollo institucional e inversiones sociales municipales (PRODISM)

Qué mediante no recibida nº 108/2001 HCD MEH de fecha 24/05/01 el DEM eleva la nota de la unidad ejecutora provincial en la cual solicita se apruebe en contrato de subprestamo firmado entre la municipalidad y esa unidad ejecutora en relación al contrato mencionado en los vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar en todos sus términos el contrato de subprestamos firmado entre el Municipio de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial según ordenanza Municipal Nº 008/2001 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Junio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Adj. en venta Eufemio Juziuk
VISTO:
Los expedientes, N° 454/61 IAC, Nª17887/82 IAC, y la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra fiscal anexa al lote agrícola N° 98 propiedad del Sr. Eufemio Juziuk.

Qué este remanente esta cerrado con un alambrado perimetral y ejerce su ocupación real y especifica al Sr. Eufemio Jusiuk .

Qué la unificación en un solo predio con más tierras del lote 98 esta demostrada en la mensura registrada en la dirección de catastro de la provincia como exte P-384-97, PLANO N° 17357, TOMO169, FOLIO 92, donde se identifica como fracción 3 con una sup. Total de 6 ha. 61 a. Y 73 ca.

Qué se han cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales para este tipo de tramites, por lo que no merece observación alguna para gestionar su titularidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la ordenanza N° 015/99 MEH

Articulo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Eufemio Jusiuk , de nacionalidad polaca, DNI N° 93.533.761, una superficie de tierra fiscal de 1 hectárea., 52 ha. Y 13 ca. Las que se anexan a la fracción 3 del lote agrícola nª 98 de esta localidad, según plano registrado en la dirección de catastro de la provincia el 02/10/98 como exte. P-384-97, PLANO 17357, TOMO 169, FOLIO 92.

Articulo N° 3: Para todos los efectos administrativos, la fracción 3 del lote antes mencionado, formara una sola unidad con una sup. De 6 ha. 61 a. Y 73 ca.


Articulo N° 4: Se autoriza al ejecutivo municipal a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N° 5: De forma

Dada en la Sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 dias del mes de Junio de 1999-
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Interés y limpieza espacios públicos
Visto:
Los espacios de uso públicos en la localidad y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, estas superficies periódicamente son objetos de desorden, acumulación de basura o derechos que se arrojan o quedan como consecuencia de algún campamento o tareas realizada;

Qué ante el brote de hanta –virus en la región se debe intensificar las condiciones de limpieza en prevención de generará el habitad de roedores;

Qué se puede observar en zona de camino los desechos e irregularidades en la superficie del terreno que son productos de obras de servicios públicos que se encuentra en ejecución,

Qué es oportuno de dictar una norma que contemple las condiciones en que debe quedar el lugar luego de finalizada toda la obra que se realice en espacio de uso público;

Qué debe fijar sanciones para quien resulte responsable en los casos que no se deje en condiciones aceptables el lugar público usado con cualquier fin.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: CONSIDERESE de interés municipal las condiciones de higiene, limpieza y ornamental de todas las superficies de uso público ubicados en el ejido Municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo deberá observar y exigir a quienes resulten responsables de tareas en espacio de uso público cualquiera sea su naturaleza, que las superficies afectadas deben quedar al finalizar la obra en condiciones ornamentales de limpieza y emparejado de la superficie lo más parecido posible al momento de iniciar dicha obra. -

ARTICULO 3ro: En los casos, que el municipio tenga ingeréncia en el tema no se decepcionará ni se dará el final de la obra hasta tanto no se cumpla con el articulo precedente.

ARTICULO 4to: En los casos de obras ajenas al municipio el Departamento ejecutivo deberá arbitrará los medios que se estime necesario para notificar y responsabilizar a quien resulte responsable en el lugar sobre el incumplimiento de la presente ordenanza. -

ARTICULO 5to: Comuníquese dese. a publicidad y cumplido archivarse. -

9 de Mayo de 1997
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 1997. -
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APROBADA 
Suspender Ordz. N° 22/95
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales 3098/88 Y las Ordenanzas municipales 01/95 y 018/95 y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la incorporación, al presupuesto Municipal que refiere la ordenanza 01/95 se incremento el rubro equipamiento en PESOS CICUENTA Y CINCO MIL ($55.000) provenientes ce las acciones de YPF.

Qué el propósito de incrementar este rubro fue con destino específico.

Qué por la ordenanza Nº 18/95 se dispuso la extracción del rubro equipamiento por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) .

Qué el efectivo liquido en el rubro equipamiento es de $28.000,00.

Qué es oportuno mantener inalterable dentro del presupuesto municipal, la partida destinada a equipamiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: DEJASE, en suspenso la ordenanza Nº 022/95

ARTICULO 2do: MANTENER, inalterable el saldo liquido existente en el rubro equipamiento

ARTICULO 3ero: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 09 DE AGOSTO de 1995

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APROBADA 
Escritura Antonio Sarquiz
VISTO:
El expediente Nº 17.576 y la ley de corporaciones Municipales. Y;

CONSIDERANDO:
Qué de dichos actuados surge que la Sra. Sarquiz, Naaman Taman de, según acta de foja 2, consta que la causante es ocupante por resolución Nº 1.155/61, y que dicha superficie fuera pacífica y data del año 1.984, de una superficie de tierra de aproximadamente 8 h, ubicadas e el centro del lote 6, fracción A sección J-III, de esta localidad.

Qué las actuaciones de mensión en el párrafo anterior fuera sustanciadas por el I.A.C.,quien a su vez efectuará la liquidación de venta (foja22), siendo el importe resultado por la causante e el año 1.982;

Qué con motivo del fallecimiento de la causante en el año 1.987, se presenta ante I.A.C. quienes fueran únicos herederos de la misma, quienes solicitan sean tenidos como parte en esos autos;

Qué en autos constan las cesiones y permutas de derechos hereditarios efectuados por los herederos, reduciendose por dichos actos jurídicos, el número limitado a Antonio Sarquiz LE Nº 7.323.029; Graciela Faride Sarquiz DNI Nº 14.688.577; Liliana Andera Sarquiz DNI Nº 22.749.893 y José Antonio Sarquiz DNI Nº 20.996.179;

Qué en fecha 8 de agosto de 1.990, fuera autorizado por el entonces Intendente a cargo Eduardo T. González, realizando un conocimiento de la pública y notoria circunstancia de los derechos de los herederos, a mensurar e inscribir su resultado en la Dirección de Geodesia y Catastro a nombre de los nombrados;

Qué acorde a las constancias de autos nada impide que este Honorable Concejo deliberante reconozca en los actuales ocupantes de los derechos suficientes para que les sea otorgada la correspondiente escritura que acredite el dominio;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Otórguese por parte del ejecutivo Municipal las correspondientes escrituras de dominios a favor de Antonio; Graciela Faride; Liliana Andrea y José Antonio Sarquiz.-

Articulo 2do: Percibir de los adjudicatarios, el importe correspondiente por derecho de transferencia, previo a lo ordenado en el artículo anterior. -

Articulo 3ero: Exceptuase, de lo dispuesto en ordenanza 034/89, referente a la superficie mínima de cuatro (4) ha. Atento que la mensura correspondiente a los actuados encuentra autorizada en el año 1.991, con el fraccionamiento de cada uno de los solicitantes y su rechazo implicaría responsabilidad hacia esta comuna. -

Articulo 4to: De forma.-

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Junio de 1992.
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APROBADA 
Restringe compras, gastos municipales
VISTO:
La crítica situación económica-financiera del Municipio y la virtual cesación de pagos a proveedores;

CONSIDERANDO:
Qué la realidad de la crisis financiera no es responsabilidad de la administración municipal;

Qué el Municipio depende exclusivamente de los aportes que envía la Provincia en concepto de Coparticipación federal y Regalías Petroleras;

Qué estos ingresos no se perciben en la medida que atienda las necesidades mínimas de funcionamiento y operatividad del Municipio;

Qué es necesario buscar un paliativo a la situación actual;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RESTRINGIR totalmente las compras, uso del teléfono, fotocopias, uso de la energía eléctrica, etc.-

Articulo N°2: RESTRINGIR al máximo las donaciones o ayudas a distintos pobladores de la localidad, salvo casos de extrema indigencia o fortuitos dentro de las posibilidades económicas del Municipio. -

Artículo Nº3: FIJASE como prioridad la atención del pago de salarios del personal Municipal. -

Artículo Nº4: AUTORÍZACE al Ejecutivo a efectuar únicamente compras o movimientos de maquinarias y/o equipos como así también casos de atención de familias que por su condición necesitan indefectiblemente el auxilio o ayuda del Municipio. -

Artículo Nº5: COMUNÍQUESE al Sr. Secretario de Gobierno Don Eduardo L. Mango, a la Sra. Jefa de Sección Administración Contable Doña Elena Pirjac, al Sr. Capataz de Servicios Generales Don José Colihueque, Regístrese. Publíquese en mesa de entradas del Municipio y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 17 de Julio de 1989.-
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APROBADA 
Autoriza radicar patentes automotor
VISTO:
La cantidad de vehículos que con cambio de radicación en El Hoyo, no pueden patentar por no contar con Libre Deuda y Baja de otras Municipalidades;

CONSIDERANDO:
Qué el Registro Propiedad del Automotor hace los cambios de Radicación sin solicitar los requisitos mencionados;

Qué sin prejuicios y bajo responsabilidad del titular las deudas atrasadas que tengan los automotores en otras municipalidades pero que tengan cambio de radicación a este Municipio es motivo suficiente para patentar en la localidad;

Qué a efectos de una mayor recaudación de patentamiento automotor es necesario regularizar la situación para obtener las mismas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZACE AL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal a patentar los vehículos automotores que registren en su título de propiedad el cambio de radicación a esta localidad. -.

Artículo Nº 2: El impuesto de Patente Automotor se cobrará a partir de la fecha del cambio de radicación en las cuotas que surjan de dicha fecha. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988.-
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APROBADA 
Presupuesto 1987
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué en consecuencia corresponde la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1987, en base al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo conforme guarismos tentativos en lo que respecta a los recursos provenientes en concepto de Coparticipación Federal y Regalías Petroleras;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Fijase en la suma de A 458.430,47 AUSTRALES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 47/CVS., el total de EROGACIONES del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el Ejercicio 1987 que se detalla en planilla anexa que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Articulo N°2: Estímese en la suma de A 394.198,56 AUSTRALES TRESCIENTOS NOVENTE Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 56/CVS., el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo nº1, de acuerdo al detalle en la planilla anexa nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa nº1 que forma parte de la presente. -
EROGACIONES A 458.430,47
RECURSOS A 394.198,56
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO A 64.231,91

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 10.416,67 AUSTRALES DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 67/CVS., el importe correspondiente a las EROGACIONES para atender AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa nº2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº5: Estímese en la suma de A 80.201,14 AUSTRALES OCHENTA MIL DOSCIENTOS UNO CON 14/CVS el financiamiento de la Comisión de Fomento El Hoyo, disminuyéndose en la suma de A 5.552,56 AUSTRALES CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 56/CVS correspondiente al déficit 1986 quedando el FINANCIAMIENTO en A 74.648,58 AUSTRALES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 58/CVS de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa nº4.-

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ORDENANZA estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A 64.231,91 AUSTRALES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/CVS. Destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el artículo 3 de la presente ORDENANZA conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa nº4 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

FINANCIAMIENTO ARTÍCULO Nº5 A 74.648,58
EROGACIONES ARTÍCULO Nº4 A 10.416,67
TOTAL A 64.231,91

Artículo Nº7: Fíjese en ONCE (11) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en planilla anexa Nº5 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº8: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido Archívese

El Hoyo, Chubut, 30 de Agosto de 1987
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Anexos Ordz. N° 25
ANEXO I
(Anexa Artículos 1-2-3)

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO EN AUSTRALES
CONCEPTO __________ A 458,430,47
1) EROGACIONES: __________ A 314,481,37
CORRIENTES:
Personal __________ 154.000,-
Bienes y Servicios __________ 106.500,-
Interés y Gasto de la Deuda __________ 44.000,-
Transferencias Corrientes __________ 500,-
Subsidios __________ 9.481,37-

2) DE CAPITAL: __________ 143,949,10
Con Recursos Afectados
Bienes de Capital __________ 89.768,30-
Trabajos Públicos __________ 54.180,80-

3) RECURSOS: __________ 394.198,56-
De jurisdicción Municipal __________ 79.902,56-
Imp[uesto Inmobiliario __________ 2.000,-
Impuesto Automotor __________ 3.000,-
Tasas de Hab. Insp. E Higiene __________ 1.500,-
Otros Ingresos __________ 6.000,-
Servicios Retributivos __________ 1.200,-
Venta de activo fijo __________ 65.802,-
Recupero de Servicios Públicos __________ 400,56-
De jurisdicción Provincial __________ 314.296-
Régimen de Coparticipación Federal __________ 74.170,-
Regalías Petroleras __________ 240.126,-

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 1-11 __________ 64.231,91-
________________________

ANEXO II
COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
(Anexa Artículo N° 4)

OTRAS EROGACIONES

Para atender Amortización de Deudas
En australes

CONCEPTO __________________________ IMPORTE

Otras Erogaciones __________________ 10.416.67
Amortización de Deudas __________ 10.416.67
Amortización de la Deuda Original __________ 10.416.67

TOTAL ______________________________ 10.416.67
________________________________
PLANILLA Nº3
(anexa artículo nº5)



COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

FINANCIAMIENTO
En AUSTRALES

CONCEPTO
IMPORTE
FINANCIAMIENTO __________ 74.648,58
1- Aportes no reintegrables __________ 18.229,37
Subsidio Transporte __________ 5.683,37
Subsidio Infanto Juvenil __________ 300,-
Defensa Civil __________ 9.998,-
Escuela Nº81 __________ 1.498,-
Aporte I.S.S.S Y S __________ 750,-

2- Aportes Reintegrables -,-

3- Uso del Crédito
Caja Nacional de Ahorro y Seguro __________ 61.971,77
____________________________________________ 80.201,14

4- Remanente Ejercicios Anteriores
Menos: Déficit año 1986 __________ 5.552,56
____________________________________ 74.648,58
__________________________

ANEXO Nº4
Planilla Nº4
(anexa artículo Nº6)

COMISION DE FOMENTO EL HOYO

FINANCIAMIENTO NETO
EN AUSTRALES

CONCEPTO
IMPORTE
FINANCIAMIENTO __________ 74.648,58
MENOS:
Amortización de la Deuda
Amortización de la Deuda Original __________ 10.416,91

TOTAL: __________ 64.231,91
______________________________



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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Ejercicio 1987
EJERCICIO 1987
PLANTA DE PERSONAL

INTENDENTE ___________________1
CATEGORIA 21 _________________ 2
CATEGORIA 18 _________________ 3
CATEGORIA 13 _________________ 3
CATEGORIA 10 _____________ 2
TOTAL ____________________ 11
______________________

EJERCICIO 1987

INGRESOS ________ 474.399,70-
INGRESOS MUNICIPALES: __________ 79.902,56-
Impuesto inmobiliario ______ 2.000,-
Impuesto automotor _______ 3.000,-
Tasas de Hab. Insp. E Higiene _______ 1.500,-
Otros Ingresos _______ 6.000,-
Servicios Retributivos ______ 1.200,-
Venta de Activo Fijo _______ 65.802,-
Recupero Servicios Públicos _____400,56-

PROVINCIALES: _________ 394.497,14-
Coparticipación Federal ____________ 74.170,-
Regalías Petroleras ________ 240.126,-
Subsidio Transporte ________ 5.683,37-
Subsidio Infanto Juvenil _________ 300,-
Subsidio Defensa Civil _________ 9.998,-
Subsidio Escuela Nº 18 _________ 1.498,-
Aporte I.S.S.S. Y S. ________ 750,-
Crédito Caja Nacional de Ahorro _______ 61.971,77-

EJERCICIO 1987
EN AUSTRALES

CORRIENTES: EROGACIONES EN A // IMPORTE
PERSONAL:__________________________//___154.000,-
Autoridades Superiores____25.000,-
Personal Administrativo ____30.000,-
Personal Operativo _______45.000,-
Asignaciones Familiares ______22.000,-
_____________________________19.000,-
Personal Temporario:
Personal Administrativo ______13.000,-

BIENES DE CONSUMO: _____________//_ 26.000,-
Bienes Secundarios _______ 6.000,-
Combustibles y Lubricantes ____8.000,-
Repuestos y Reparación de Equipos _12.000,-
SERVICIOS: __________________________//___ 80.500,-
Servicios Públicos _______ 14.000,-
Pasajes _________________1.000,-
Viáticos y Movilidad _________ 5.000,-
Publicidad y Propaganda _______ 2.000,-
Otros Servicios ___________ 10.000,-
Cortesia y Homenaje ________ 7.000,-
Honorable Consejo Deliberante ___3.000,-
Seguro _________ 2.000,-
Acción Social _____ 14.000,-
Fiesta Fruta Fina ___ 7.500,-
Cultura ___________ 1.500,-
Turísmo __________ 500,-
Defensa Civil _____ 13.000,-

INTERES Y GASTO DE LA DEUDA: _____//__ 44.000,-
Interés y Gasto de la Deuda _____ 44.000,-
__________________________________

TRANSFERENCIAS CORRIENTES _____________ A 99.749.67
A otros entes del Gobierno Provincial _______ 500.-
Subsidio Transporte __________________ 5.683.37-
Subsidio Infanto Juvenil ______________ 300.-
Subsidio Escuela Nº 81 _______________ 1.498.-
Aporte I.S.S. y S. ______________________ 750.-
Subsidio Turismo / 86 ________________ 1.250.-

BIENES DE CAPITAL: ____________________________ 89.768.30.-
Equipamiento ________________________ 89.768.30
______________________________

CON RECURSOS AFECTADOS: __________________ 64.597.47.-
TRABAJOS PUBLICOS: __________________________ 54.180.80.-

Apertura de Cam9inos y Calles ________ 15.300.-
Salón de Deportes _____________________ 8.000.-
Obra Cementerio _____________________ 1.300.-
Plaza Pública __________________________ 5.000.-
Alumbrado Calles y Espacios Públicos _______ 2.500.-
Puestos Sanitarios _________________ 3.500.-
Corralón Municipal ________________ 2.080.80-
Refacción Edificios Públicos _______ 2.000.-
Refugios Peatonales ______________ 2.500.-
Camping Municipal ______________ 12.000.-

AMORTIZACION DE LA DEUDA: _____________ 10.416.67-
Amortización de la Deuda ________________ 10.416.67-

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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Anexo "A" Ordz. N° 25
ANEXO "A"

OBJETO: OTORGAR EN CONCESION LA EXPLOTACION DEL CAMPING MUNICIPAL DE PUERTO PATRIADA.

BASES Y CONDICIONES

Los oferentes deberán presentar una nota escrita a máquina o a mano en letra perfectamente legible, conteniendo los siguientes datos:

1) Nombre y Apellido, domicilio y documento de identidad.
2) Deberá consignarse claramente el tipo de servicio que prestarán.
3) Detallar las actividades recreativas y deportivas que ofrecerán a los usuarios.
4) Indicarán el canon o participación que ofrecen a la Municipalidad de El Hoyo por la explotación.
5) Referencias comerciales, empresariales, turísticas, etc…

PLAZO DE CONCESIÓN: DOS (2) años, con opción concertada de mutuo acuerdo por otro término igual.

OBLIGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO

a) Proveer a la limpieza y manutención de todas las instalaciones que conforman el Camping que le será entregado al concesionario bajo debido inventario.

b) Prestar servicios conforme se obligó en su oferta, como mínimo desde el 1º de noviembre al 30 de abril de cada temporada, cuyo efectivo cumplimiento será supervisado por el Municipio.

c) Concertar con la Municipalidad las tarifas que deban establecerse por los servicios que preste el concesionario.

d) La Municipalidad se reserva el derecho de introducir nuevas mejoras y de efectuar los arreglos que crea conveniente en las instalaciones y predio de concesión.

e) Las mejoras que introduzca el concesionario y que por su naturaleza no resulten desmontables quedarán en beneficio del Municipio sin derecho a compensación alguna.

NOTA: Los oferentes deberán encontrarse en el pago de las tasas, por servicios retributivos, impuestos y derechos de ocupación municipales.-

EL HOYO, 2 de noviembre de 1987.-

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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Autoriza pago 50% transporte alumnos esc. 717
VISTO:
La concurrencia de seis (6) alumnos de nuestra localidad a la Escuela Nº 17 AGROTECNICA DE LAGO PUELO;

CONSIDERANDO:
Qué para ello deben ser trasladados hasta El Bolsón por el trasporte LA GOLONDRINA, propiedad del señor Roberto Pascual;

Qué por Ordenanza 010/86 se dispuso abonar al TRASPORTE LA GOLONDRINA el 50% de la facturación realizada por el transporte diario de alumnos secundarios desde El Hoyo a El Bolsón durante todo el ejercicio escolar 1986;

Qué nada obsta en disponer se pague también el 50% del transporte de estos nuevos seis (6) alumnos desde El Hoyo a El Bolsón;

Qué como en el supuesto de los alumnos secundarios que concurren a El Bolsón será a cargo de la provincia (Ministerio de Bienestar Social) el pago del otro 50% de la facturación del transporte;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE que a partir del 1º de agosto de 1986 la Municipalidad de El Hoyo se hará cargo del pago del 50% de la facturación que por el transporte de seis (6) alumnos que deben concurrir a la Escuela Nº 17 (Aerotécnica de Lago Puelo) efectúe la empresa TRANSPORTE LAS GOLONDRINAS, de Roberto Pascual, por el traslado de estos alumnos desde El Hoyo a El Bolsón y viceversa. -

Articulo N° 2: La obligación asumida subsistirá durante todo el ejercicio escolar 1986. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese. -

EL HOYO, 15 de Septiembre de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Declara de interés cultivo Frutas Finas
VISTO:
La importancia que reviste la fruta fina para toda la zona de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué debe estimularse la ampliación y diversificación de los cultivos de las llamadas frutas finas;

Qué las características del suelo y el clima hacen de El Hoyo una región propicia para incrementar dichos cultivos;

Qué por todo lo expuesto se hace menester la declaración de interés municipal en lo que respecta al cultivo y explotación de las frutas finas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el cultivo y explotación de las llamadas frutas finas en todo el ámbito geográfico del ejido municipal de nuestra localidad. -

Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 19 de Agosto de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Autoriza al DEM liquidar un Plus recomposición salarial
VISTO:
La nota interna Nº 312/84 del Señor Intendente Municipal de fecha 25 de septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita autorización a este Honorable Consejo Deliberante para adicionar en los haberes del personal correspondientes al mes de septiembre un plus de recomposición salarial, de conformidad con las pautas establecidas en planilla adjunta;

Qué el consabido deterioro del salario real y la posibilidad financiera para atender dicho requerimiento tornan factible acceder al mismo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias ;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizase al Ejecutivo Municipal a liquidar conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 1984 un plus por recomposición salarial de conformidad a las pautas y personal establecido en la planilla adjunta que se entenderá parte integrante de la presente Ordenanza como "Anexo A". -

Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 8 de Octubre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 025/
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APROBADA 
Planilla Anexo I Ordz. N° 25 1984
Planilla anexo 1
Septiembre 1984

_______________ Agosto 1984 ____$ 3000.- ______16%
Categoría _//_ Básico _//_ Recomposición _//_
Intendente __//__ 47.419 __//__ __//__ 55.006
______ 21 __//__ 19.369 __//__ __//__ 22.468
______ 20 __//__ 15.546 __//__ 18.546 __//__ 21.513
______ 18 __//__ 12.798 __//__ 15.798 __//__ 18.326
______ 17 __//__ 11.794 __//__ 14.794 __//__ 17.161
______ 15 __//__ 11.686 __//__ 14.686 __//__ 17.036
______ 14 __//__ 11.584 __//__ 14.584 __//__ 16.917
______ 13 __//__ 11.483 __//__ 14.483 __//__ 16.800
______ 11 __//__ 11.234 __//__ 14.234 __//__ 16.511
______ 10 __//__ 10.848 __//__13.848 __//__ 16.064
______ 8 __//__ 10.582 __//__13.582 __//__ 15.755
______ 1 __//__ 9.029 __//__ 12.029 __//__ 13.954

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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
AGREGUESE el art. 36 BIS a la Ordenanza 102/11
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la
Ordenanza 102/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que a la hora de trabajar, analizar y finalmente sancionar la
ordenanza 13/2019, por medio de la cual se determinó el pago de una bonificación
por título, a todos los agentes municipales dependientes del municipio de El Hoyo,
fue clara la voluntad e intención de este cuerpo de que esta bonificación se abonara a
la totalidad del personal que acreditara tal circunstancia en debida forma, sin
excepciones y sin tener presente relación alguna del título exhibido en debida forma
con la tarea realizada para la corporación municipal;
Que atento haberse producido dudas a este respecto, este cuerpo
entiende necesario aclarar tal circunstancia en la normativa, dejándola plasmada de
modo expreso, para evitar interpretaciones disímiles;
Que por este motivo resulta útil y necesario agregar un nuevo
artículo a la ordenanza 102/11 a fin de aclarar tal circunstancia;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AGREGUESE el art. 36 BIS a la Ordenanza 102/11 el cual prescribe:
"La bonificación dispuesta en el artículo anterior, se abonará a la totalidad de los
agentes municipales que acrediten esta circunstancia en debida forma, con la
presentación del título que poseen, independientemente de que el mismo (titulo)
tenga o no relación con las funciones y/o tareas que realice el agente a favor del
municipio".
Artículo Nº 2: La bonificación tendrá carácter retroactivo a la promulgación de la
ord. 013/19.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Adherir Res. 21-20, Minist. de Seguridad
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, de la resolución 021/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada y en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, es imperioso adoptar medidas tendientes a impedir la propagación del virus por personas provenientes de otros países que también han declarado la emergencia sanitaria;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la resolución provincial Nº 21-20. ministerio de Seguridad.-

Artículo N° 2: queda prohibido a los conductores y acompañantes de transporte de cargas y pasajeros provenientes de otros países el descenso todo el ejido de El Hoyo.-


Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de marzo de 2020. -

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APROBADA 
Promoción de agentes municipales, cambios de categoría e incremento salarial.-
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, Acta acuerdo firmada entre
el ejecutivo municipal, la Asociacion de Trabajadores del Estado y SOEME en fecha 04 de marzo de
2021; la Resolución MEH N° 250/2021.
CONSIDERANDO:

Que, el día 4 de marzo se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento
Ejecutivo de este Municipio de El Hoyo y las representantes de los gremios Asociación de
Trabajadores del Estado y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Noroeste de
Chubut.

Que, dicho acuerdo paritario establece que para el mes de marzo 2021 se
realizarán doce (12) cambios de categoría de 1 a 3; cuatro (4) cambios de carrera (uno (1) de
operativo a administrativo y tres (3) de administrativo a técnico).

Que, dicho acuerdo también establece que, para el mes de abril 2021, se

realizarán trece (13) cambios de categoría de 3 a 5.

Que, del acuerdo paritario surge un aumento salarial gradual para el año 2021 del
veinte por ciento (20%), según el siguiente cronograma: un primer aumento del siete por ciento (7%)
en el mes de Mayo 2021; un segundo aumento del tres por ciento (3%) en el mes de agosto 2021; y
un tercer aumento del diez por ciento (10%) en el mes de octubre 2021.

Que, asimismo del acuerdo paritario surge que para el mes de agosto de 2021 se
pagará un bono por presentismo de tipo remunerativo de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).
Que, se realizarán los cambios de carrera conforme a las funciones prestadas por

los respectivos agentes;

Que, habiendo sido consultada el Área Legal y Técnica de este Municipio ha
dictaminado por cada uno de los y las empleadas enlistados, sin que existan objeciones a las
promociones y cambios de carrera acordados.
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PROMOCIONAR a los agentes municipales según el siguiente detalle a partir del 01 de
marzo de 2021:

Apellido y Nombre DNI Nº categoría asignada
INALEF, WALTER ESTEBAN 39.443.241 3A
GARCIA, DIEGO ARIEL 21.689.818 3A
ANDRADE, CLAUDIO DARIO 26.065.259 3A
LEIVA, MATIAS MICHEL 37.481.912 3A
GONZALEZ, GABRIEL NICOLAS 35.042.135 3A
KORECKI, MARCOS ADAN 26.249.364 3A
COLIHUECHUN, DARIO FABIAN 31.351.104 3A
CARDENAS, JAVIER ALBERTO 30.288.951 3A
CARDENAS, RUBEN ALTIDORO 20.355.922 3A
MAYORGA, CESAR DAMIAN 27.975.741 3A
ROCHA, GASTON ALEJANDRO 38.807.147 3A
BACHMAN, CAROLINA MANUELA 30.724.209 3A

Artículo Nº2: OTORGAR el cambio de carrera operativa a carrera administrativa a la agente municipal
Mansilla Lorena DNI Nº 33.492.889, a quien se le asigna la categoría 5B, a partir del 1
de marzo de 2021.

Artículo Nº3: OTORGAR el cambio de carrera administrativa a carrera técnica-profesional a las

siguientes agentes municipales a partir del 1 de marzo de 2021:

Apellido y Nombre DNI Nº Categoría asignada
ROSSI, DEBORA NATALI 35.042.127 8B
AZOCAR, JIMENA 28.663.255 10B
PABLAZA, GABRIELA ELIZABETH 34.403.047 10C
GONZALEZ, BENARDITA ALEJANDRA 29.589.505 8B

Artículo Nº4: PROMOCIONAR a los agentes municipales según el siguiente detalle a partir del 01 de
abril de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº Categoría asignada
KOLB, VIVIANA MESCAL 17.130.916 5B
DIAZ, LORENA MARISOL 27.363.565 5B
GONZALEZ, GRACIELA 26.441.983 5B
REYES, LETICIA SILVANA 34.707.012 5B
VELAZQUEZ, AMELIA CLIDE 35.042.149 5B
ANDRADE, JESSICA KARINA 34.707.030 5B
OVANDO, CARLOS WALTER 23.894.433 5B
CONDORI, OLGA VANESA 31.092.670 5B
HERMOSILLA, CRISTIAN HECTOR 30.288.954 5B
MASSA, CYNTHIA TERESITA 38.045.175 5B
VALENZUELA, PATRICIO 30.288.963 5B
CARDENAS, MAURICIO EMILIANO 35.277.209 5B

Artículo Nº 5: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 7% de incremento a partir del 01 de mayo de 2021, quedando los básicos de cada categoría según
anexo I.

Artículo Nº 6: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 3% de incremento a partir del 01 de agosto de 2021, quedando los básicos de cada categoría
según anexo II.

Artículo Nº 7: FIJAR un adicional remunerativo por PRESENTISMO de pesos tres mil quinientos
($3.500.-), para todo el personal de planta permanente a partir del 01 de agosto de 2021.

Artículo Nº 8: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 10% de incremento a partir del 01 de octubre de 2021, quedando los básicos de cada categoría
según anexo III.

Artículo Nº 9: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento
de la misma.

Artículo Nº 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en
sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Ratificar el Acuerdo entre la MEH y el ENOHSA.-
Hoja 1 de 1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, articulo 75 incs. 4 y 10 y Acta de Acuerdo de Asistencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut; y

Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.

Que, el Acuerdo citado en el presente Visto, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, el día 14 de Febrero de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.

Que el Acuerdo en cuestión tiene por objeto: "…brindar asistencia por parte del de ENOHSA a la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, para el desarrollo y ejecución de proyectos y/o adquisición de saneamiento sostenible en la jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut…"

Que, el presente Acuerdo tiene una duración de dos años a partir de la suscripción del Acuerdo de referencia, con renovación automática por los mismos periodos,

Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar formal cumplimiento a la presente.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Ratificar Convenio y Crear Partidas Presupuestarias AVP Transitabilidad.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22 de diciembre del 2022;

CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad los Accesos Provinciales A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula tercera será del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del año 2023;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por el mantenimiento de ambos accesos el monto de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($851.440,00), pagaderos en forma MENSUAL, previa certificación de conformidad con la cláusula cuarta; ascendiendo el monto anual de partida a PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($10.217.280,00);
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22/12/2022.

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023,

AVP TRANSITABILIDAD ACCESO A33-A34 2023-(+)$10.217.280

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023,

AVP TRANSITABILIDAD ACCESO A33-A34 2023-(+)$10.217.280

Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del año 2023.



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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Ratifica convenio con AVP A33 Pto. Patriada y A34 El Desemboque
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 07 de marzo del corriente año.

CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincial del Chubut.
Que, dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que, el presente convenio tendrá vigencia desde el día Primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del corriente año
Que, el costo mensual de los trabajos que se realicen ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($3.463.700,00) pagaderos en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, alcanzando una suma total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00),
Que, es necesario ampliar la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS para la ejecución de los fondos mencionados.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 07 de marzo de 2024 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga a "LA MUNICIPALIDAD" fondos, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque).
ARTICULO 2: CREAR partida presupuestaria de INGRESOS "Mantenimiento de transitabilidad de Acceso A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque) AVP" por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00).

ARTÍCULO 3: CREAR partida presupuestaria de EGRESOS "mantenimiento de transitabilidad A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque)" por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00).
ARTICULO 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de Abril del 2024.

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APROBADA 
Ratificar el Convenio (Construcción de Monoambiente)
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; el Convenio firmado entre El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO
Que, nos encontramos en una zona vulnerable a incendios; y es de suma necesidad poder contar con las herramientas necesarias ante estas situaciones,

Que, el día 09 de mayo del presente año se ha firmado un convenio entre "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo para la construcción de un monoambiente con madera de raleo;

Que, "El Instituto" aportará el monto de Pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve con noventa y seis centavos ($59.135.069,96);

Que, el monto antes mencionado será destinado a la construcción de un (1) monoambiente con madera de raleo, en la Localidad de El Hoyo, Paraje Puerto Patriada;

Que, "El Municipio" será el encargado de ejecutar la obra por sí o por terceros; designando un profesional técnico responsable que actuará ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas;

Que, el plazo de ejecución de obra es de sesenta (60) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.

Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.

ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para la ejecución del presente convenio.

ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de mayo del año 2025 . -

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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Subdivisión Julian Menchón
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 084/18;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Julián Guillermo Menchón DNI nº 7.984.548, solicita la subdivisión del lote de su propiedad cuya nomenclatura catastral es chacra 17, parcela 4, circunscripción 2, sector 3 de este ejido municipal, debido a que se encuentra atravesando una delicada situación de salud;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Julián Guillermo Menchón DNI nº 7.984.548, la subdivisión del lote de su propiedad cuya nomenclatura catastral es chacra 17, parcela 4, circunscripción 2, sector 3 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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APROBADA 
Nomenclador de Ingresos Brutos
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Nº 40/05.-

Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 40/05 el Municipio ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917.

Que mediante Ley II Nº 64 se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, como órgano de aplicación del régimen, interviniendo en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras.

Que en las reuniones de Comisión Ejecutiva y Grupo de trabajo Zonales se ha trabajado en la elaboración de un nomenclador armónico para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ser utilizado por los municipios.

Que a través de la Resolución Nº 30/13 del CPRF se aprobó el Nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que debía encontrarse implementado en todas las jurisdicciones con anterioridad al año 2015.

Que mediante nota Nº 130/15 el CPRF informa que la Comisión Ejecutiva otorgó un plazo adicional para su implementación hasta el año 2016 y solicita arbitrar los medios necesarios para implementarlo con anterioridad al 15 de noviembre del presente año.

Que mediante Resolución Nº 49/16 CPRF inicia el procedimiento establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal por incumplimiento a la Resolución 30/13 con las incorporaciones efectuadas por su similar 44/15 si el citado nomenclador no estuviera efectivamente incorporado en la legislación municipal con anterioridad al 1º de enero de 2017.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBASE el "Nomenclador del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos" que como Anexo I forman parte integrante de la presente, el cual será de aplicación para los contribuyente directos de La Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº2: ESTABLÉZCASE que el nomenclador aprobado por el artículo anterior será de aplicación a partir de año 2017. -

Artículo Nº3: Des adherir a la Ley XXIV Nº 46 (Antes Ley 5825). -

Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo de 2017.
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APROBADA 
Refrendar Reso. 176 Rene Lobos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17862/1982 y 07/1999 y la Resolución Municipal Nº 176/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 176/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Rene Eduardo LOBOS Nº 24.147.970, como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 3, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 31 ha, 31 a, 38 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 176/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 176/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016.
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APROBADA 
Derogar Ordz. 54 / 2012 (Vetada y rechazo de veto)
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil, La Ley XVI N°46, las Ordenanzas Municipales N°034/89, 095/2004, 019/2008 y N°054/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que el derecho de la propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina es aplicable una vez cumplidas las exigencias legales para acceder a la misma.

Que los derechos de adjudicación en venta reconocidos por ordenanzas "serán instrumentadas mediante contratos escritos que dispongan el precio y la forma de pago de la tierra que disponga el Honorable Concejo Deliberante " (artículo 15° de la ordenanza 034/89), procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 6 de la Ordenanza N°066/2009.

Que entre los requisitos para acceder a la propiedad de tierra fiscal municipal por ocupantes reconocidos por ordenanza es imprescindible efectuar el pago de la misma a los valores y de la forma establecida por la Ordenanza Tributaria.

Que las adjudicaciones en venta que no se efectivicen mediante su pago pueden originar conflictos futuros por reclamos de los eventuales herederos, aunque la normativa establezca que no son heredables.

Que la venta de bienes implica el pago de los mismos por parte del comprador, por lo que no puede considerarse que dichos bienes entren a la esfera patrimonial del adjudicatario si no han sido pagados.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°054/2012. .

Artículo Nº 2: Vuélvase a poner en plena vigencia la Ordenanza Nº 019/2008. -.

Artículo Nº 3: Reemplazase el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 019/2008 por el siguiente: "Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que se ordene a la Secretaría de hacienda Municipal se abstenga de recibir pagos por adjudicación en venta de tierras fiscales de personas que no hallan formalizado el respectivo contrato normado en artículo N°6 de la Ordenanza 066/2009.". -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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APROBADA 
Condona x Sambueza
VISTO:
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;

Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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APROBADA 
convenio ampliatroria etapa 2°
VISTO:
El convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué se trata del convenio ejecutivo ampliatorio y modificatorio para dos viviendas de Policía mencionado referente a la obra "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios y 1 vivienda de 3 dormitorios para personal policial de la Provincia", en el paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;

Qué el Instituto aportará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 451.979,33), conforme valores vigentes según Resolución Nº 398/12 IPVyDU;

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio y modificatorio para dos viviendas de Policía, de fecha 04 de abril del corriente año, referente a la obra "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios y 1 vivienda de 3 dormitorios para personal policial de la Provincia", en el paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.22.- "IPVyDU Construcción Vivienda Policía" _______+ ($ 451.979,33)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.20.- "IPVyDU Construcción Vivienda Policía" _______+ ($ 451.979,33)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de abril del año 2013.
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Borquez
VISTO:
Resolución Municipal Nº 138/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 138/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Laura Beatriz Borquez DNI Nº 24.777.392, Andrea Carolina Borquez DNI Nº 28.075.226 y Esteban Raúl Ledesma DNI Nº 28.021.349, como ocupantes de una fracción de tierra fiscal sin mensura, de una superficie aproximada de 01 has, 25 a, 00 cas, en parte del lote 115, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 138/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 138/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Marzo del año 2012. -
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APROBADA 
Adj. en venta Luis Humberto San Martin
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Sr. Luís Humberto San Martín DNI nº 12.592.848 la fracción 5 del lote 12 de una superficie de 2 ha, 32 a, 36 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Adhesión Ley de Transito y Seg. Vial
VISTO:
La Ley Provincial XIX- Nº 47, que adhiere a la ley nacional Nº 26.383 de Transito y Seguridad Vial y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el presente proyecto de ordenanza se propicia la adhesión municipal a lo establecido en la ley provincial nº XIX- Nº 47 de aplicación en la provincia del Chubut de los términos establecidos en la ley nacional Nº 26.383, relacionada a la seguridad vial y a la expedición de las licencias de conducir;

Qué la ley nacional nº 26.383, modifica en parte la ley nacional de tránsito en vigencia nº 24.449 y crea la agencia de seguridad, la que busca poner y ejecutar políticas de prevención de accidentes de tránsito en las rutas nacionales, provinciales y municipales;

Qué la mencionada ley establece que el poder ejecutivo Provincial, a través del ministerio de educación dispondrá la inclusión de contenidos básicos de educación vial en los niveles educativos;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley XIX- Nº 47, relacionada al Tránsito y la Seguridad Vial, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Extención GLP
VISTO:
- La Comunicación del Área Gasífera de la Dirección General de Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut.
- La Ley Nacional 26.020/05 Artículos 44, 45 y 46 y el Decreto 1539/08 PEN que en su Anexo I reglamenta dichos artículos.
- La Ley 25.565/02 (PEN) Artículo 75.
- El Decreto Nacional 786/02.
- Las Leyes Provinciales 4943/02, 5039/03, I- Nº264 (antes 5118) .
- El Decreto Provincial 439/04.
- El Convenio de Adhesión al Programa Nacional de Consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado y a los Acuerdos de Estabilidad del precio del gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad celebrado el 24 de Octubre de 2008 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios (PEN) y la Provincia del Chubut con vigencia de dos años.
- Las Ordenanzas MEH 041/04, 013/04 y 001/09.
- La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué los usuarios de gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad pertenecen mayoritariamente a los sectores de menores recursos.

Qué exenciones impositivas a la comercialización e industrialización de gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad, contribuiría al mantenimiento de precios de este combustible de primera necesidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR al Convenio entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (PEN) y la Provincia del Chubut al "Programa Nacional de Consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado y a los Acuerdos de Estabilidad del precio del gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad" celebrado el 24 de Octubre de 2008 con vigencia de dos años.

Artículo Nº 2: EXIMIR, en el marco de la adhesión del Artículo Nº1, del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes inscriptos en IVA por los ingresos correspondientes a la industrialización y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Propano envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad hasta Octubre de 2010 inclusive. -

Artículo Nº 3: EXIMIR, en el marco de la adhesión del Artículo Nº1, del pago del importe correspondiente a la Tasa de Habilitación Comercial al siguiente rubro: "Distribución de Gas Envasado" hasta Octubre de 2010 inclusive.

Artículo Nº 4: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2009. -
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APROBADA 
Adhesión a Declaración Trevelin
VISTO:
Declaración Nº 356/08 HCD Trevelin; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Declaración mencionada en vistos se solicita la Adhesión para que no se derogue la ley Provincial Nº que establece el feriado en el ámbito de la Provincia del Chubut el día 30 de abril;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 356/08 HCD de la Localidad de Trevelin;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 356/08 HCD de la Localidad de Trevelin.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Adj. en venta Hector Zambrano
VISTO:
La nota recibida Nº 066/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Néstor Zambrano solicita la regularización territorial de la fracción adquirida al Sr. Celedonio Quilodrán;

Qué la fracción d tierra en cuestión ya cuenta con el plano de mensura;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos y transferencias de mejoras entre el Sr. Celedonio Quilodrán y el Sr. Néstor Zambrano de fecha 29 de Noviembre del año 2001.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de cincuenta metros (50) de frente por cien metros (100) de fondo en parte del lote Nº 102, de la fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal al Sr. Néstor Zambrano LE Nº 8.176.820.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Marzo del año 2007.
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APROBADA 
Fijar sueldo Secretario HCD
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante establecer según artículo nº 60 inc.1 y 2 Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 fijar el haber del Secretario del Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI Nº 26.118.237 en la suma de $ 1600ª partir del día 01 de marzo del corriente año.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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APROBADA 
Cesar Cavelleiro
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra ubicado en el lote 15 b, según croquis adjunto presentado por el agrimensor;

Qué es necesaria la reubicación del camino, que por las condiciones geográficas y edilicias se deberá definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b César Cavalleiro;

Qué linderos al remanente se encuentra el SUM del Barrio Currumahuida, el lote del sr. Cavalleiro, y bordeado al mismo , el nuevo trazado del camino;

Qué este camino utilizará cierta superficie de dicho propietario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ofrecer el remanente de tierra al César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad.

Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo el deslinde del camino mencionado. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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APROBADA 
Subcidio Silvina Zanich
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Silvina Zuanich de fecha 01/06/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La solicitud de colaboración hecha por la Sra. Silvina Zuanich debido a la pérdida total de su vivienda ocasionada por un incendio el día 25 de mayo del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo atender en la medida de lo posible ésta solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a otorgar un subsidio Municipal de pesos quinientos ($ 500,00) con fondos del Concejo Deliberante a la Sra. Silvina Zuanich para que pueda solucionar en lo inmediato parte de su solicitud. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 02 de junio del año 2004. -
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APROBADA 
Modificaciones Club San Martin
VISTO:
El Torneo de Fútbol AFRI/2003; La Ordenanza Municipal Nº 009/03 MEH; y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín de nuestra localidad, con Personaria Jurídica Nº 322, es una de las instituciones sociales decana de nuestro fútbol, que acoge en su seno y a través del mas popular de los deportes como es el fútbol, a centenares de jóvenes adolescentes, jugadores de fútbol de gran nivel tanto en libres como en veteranos;
Que registra un rico historial deportivo y social a traves del tiempo, donde han pasado generaciones de deportistas en sus filas, dejando a nuestra institución en lo mas alto del deporte local y regional;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo, apoyar a toda las instituciones que realizan y fomentan eventos deportivos en donde se encuentran contenidos la juventud y la familia de nuestra localidad;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 009/03 MEH se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para la obtención de un subsidio provincial de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) con el fin de socorrer los gastos que demanden para el club San Martín en su participación en el próximo campeonato de fútbol AFRI/2003 y se estipula que será abonada al Club San Martín en tres pagos mensuales de pesos quinientos ($ 500.-) c/u contra rendición presentada por gastos pagados y referenciada por la Comisión directiva.
Que es necesario modificar el articulo Nº 2 de la mencionada Ordenanza Municipal;

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 009/03 MEH la que quedara redactada de la siguiente manera " La suma estipulada en el articulo anterior será abonada al Club San Martín en tres aportes mensuales de pesos quinientos ( $ 500.- ) cada uno ".-

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes abril del año 2003.
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APROBADA 
Rubro Emergencia
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 345/2002 Poder Ejecutivo Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Nº 345/2002 del Poder Ejecutivo Provincial otorga un subsidio mensual de pesos cinco mil doscientos veinticinco ($ 5.225.-) durante nueve (9) meses a favor de la Municipalidad de El Hoyo encuadrado dentro del Programa Emergencia alimentaría (Sumar y Unidos);

Qué es necesario incorporar el denominado aporte provincial al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo II "Egresos", Titulo 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría _________ + $ 47.025,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría __________+ $ 47.025,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de abril del año 2002. -
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APROBADA 
Adj. en Venta Lisandro Dzickowicky
VSTO:
La solicitud de fecha 20/12/98 presentada por el Sr. Lisandro Dzikowicki; La Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH; El Dictamen del Asesor legal Municipal de fecha 30/03/2001; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué en el expediente Nº 17.733/82 IAC y 040/99 MEH, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 12 Has. 55 As. 71 Cas., denominada como Lote Nº 54 Fracción 1, a favor de Lisandro Dzikowicki , no consta la cancelación del pago de las tierras;

Qué el Señor Lisandro Dzikowicki ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué la Dirección de Tierras Municipal, previa inspecciones en el terreno, se ha pronunciado favorable en el tramite;

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Lisandro Dzikowicki, en su condición de ocupante real y pacifico, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad;

Qué el plano de mensura, se encuentra registrado Expediente P-763-98 Plano 17.940 Tomo 174, Folio 88, con fecha 30/08/99;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Lisandro Dzikowicki DNI Nº 7.329.420, la superficie de 12 Has. 55As. 71Cas., de tierras denominada como Lote Nº 54 Fracción 1.

Artículo Nº 2: El importe que debería percibir el municipio por la venta de las tierras, sufrirá un descuento del 100 %, el que quedara en beneficio del titular del predio, siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH. -

Artículo Nº 3: En caso que el titular (o sus herederos) antes del año 2011, ceda o venda a otra persona que no corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar el valor de ese momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su totalidad con anterioridad de la presente. -

Artículo Nº 4: Cumplimentado los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese comuníquese. -

Artículo Nº 6: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de junio del año 2001. -
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APROBADA 
Declara de interés Programa reforma edificios
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Qué es necesario adherir al programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos, bajo la coordinación y dirección de las secretarias de asistencia financieras a las provincias, del ministerio del interior.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Declárese de interés municipal el PROGRAMADE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la secretaria de asistencia financiera a las provincias del ministerio del interior. -

Articulo 2: Ratificase el convenio de adhesión al programa suscripto por el departamento ejecutivo con el ministerio del interior, cuya copia forma parte de la presente ordenanza.

Articulo N° 3: Autorizase al departamento ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con el gobierno nacional y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, para financiar los proyectos de reformas o inversiones contemplados en el programa, asimismo, autorizase al departamento ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con el ministerio del interior, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por decreto de poder ejecutivo nacional nª 078/93 modificado por decretos N° 919/97 y 1166/97. los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder de la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables. -

Articulo N° 4: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este municipio frente al estado nacional y / o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los convenios de préstamos que suscriba el departamento ejecutivo en el marco del programa, conforme a la autorización de del articulo precedente, el municipio afecta a los recursos provenientes del régimen provincial de coparticipación de impuestos y regalías hidroeléctricas e hidrocárburiferas, hasta la cancelación total de los mismos.

Dada en la sala del honorable consejo deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 10 de Junio de 1999. -
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APROBADA 
Venta Pedro Lobos - Hector Abraham
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, las ordenanzas Municipales Nºs. 007/96 y 020/97 y le expediente N º115692. Y;

Considerando:
Qué, el Sr. Orlando Lobos DNI. Nº 11.117.403, es real y pacífico ocupante de una fracción de tierras del lote 71 Sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo. -

Que, el Ir Héctor Omar Abraham DNI Nº 12.568.749, a comprado al Sr Pedro Orlando Lobos lasa mejoras existentes de una superficie aproximada de treinta y siete mil metros cuadrados de la fracción antes mencionada. -

Qué, el Sr. Héctor Omar Abraham anexara dicha fracción a una superficie aproximada de seis hectáreas y cuarenta y una áreas adquiridas a la Srta. Gladys Leonor Lobos, ubicadas en el mismo lote agrícola. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la transferencia de derechos que según los boletos de compra y venta de fecha: veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, ha realizado el Sr. Pedro Orlando Lobos DNI.Nº 11.117.403 a favor del Sr. Héctor Omar Abraham DNI Nº 12.568.749, sobre una superficie aproximada de treinta y siete mil metros cuadrados, ubicados en el lote 71 sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo

ARTICULO 2do: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura. -

ARTICULO 3ro: Cumplimentando lo establecido en la ordenanza a Municipal Nº 020/97, se autoriza al poder ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad.

ARTICULO 4to: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 11 Abril de 1997. -
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APROBADA 
Desconocer la Reicorporacion de Carlos R. Como Intendente
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos R. Ravenna ha sido destituido del cargo Intendente Municipal mediante juicio politico realizado en fecha 19 de mayo de 1994;

Qué el funcionario destituido no ha sido legítimamente reincorporado en las funciones de las que fuera oportunaente destituido por autoridades competentes;

Qué no obstante lo expuesto el citado Ravenna ,aprovechando la ausencia del Intendente Municpal Alfil Arzano ,ha ingresado por las vias de hechos en dependencias del Poder Ejecutivo Municipal incurriendo en presuntos delitos criminales;

Qué este cuerpo ha ratificado la legalidad del juicio Politico por el que se destituyera a Ravenna y rechazado el conflito de poderes que extemporanea y erradamente interpusiera aquel ante el Superior Tribunal de Justicia;

Qué la cuestion ha sido planeada al maximo organo judicial de la Provincias del Chubut, con reserva de caso federal por ante la corte Suprenma de Justicia de la Nacion.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: DESCONOCER legítimamente a la reincorporación de Carlos R. Ravenna en el cargo de Intendente de El Hoyo por no haber sido la misma decretada por ninguna autoridad competente, resultar ilegitima y haber sido tomada por las vias de hecho.

ARTICULO 2do: RATIFICAR al Sr.Alfio Antonio Arzeno em su caráter de legitimo Intendente Municipal de El Hoyo.-

ARTICULO 3ero: REQUERIR a Carlos R. Ravenna que deponga la actitud de hacho adoptada restituyendo las cosas a la situación preexistente, a fin de evitar el agravamiento de su situación personal y deterioro de la institución municipal, el respeto por las normas legales y procesales, el respeto por la justicia y los principios constitucionales basados en los sistemas representativos republicanos de gobiernos.

ARTICULO 4to: RATIFICAR la presentacion judicial efectuada por el Intendente Municipal ALFIO A. ARZENO y el presidente del H.C.D. DOMINGO F. RIQUELME ante el superior tribunal de justicia titulada "rechaza comflico de poderes: excepciona .retifica juicio politico . plantea revocatoria .reserva caso federal ,asi como la denuncia contra la via de hechos ejecutadas por Carlo R, Ravenna.

ARTICULO 5to: RESERVAR las acciones civiles y criminales que en su caso corresponda contra Carlos R. Ravenna ,sus complices y eventuales encubridores , por los hechos que tuvieran comiernzo de ejecución a partir del dia 3/08/95 y continuan hasta la fecha.

ARTICULO 6to: SOLICITAR a las autoridades del Banco de la Pronvincia del Chubut que se abtengan de autorizar pagos emnados de las cuentas y/o fondos pertenenciente a la municipalidad de El Hoyo que no sean ordenandos por firmas debeidamente autorizadas por el Concejo Deliberante Municipal su pena de asumir responsabilidad institucional y/o personal del funcionario que los ordena y autorice.

ARTICULO 7mo: RATIFICAR el respeto de este cuerpo Deliberante hacia el orden y la legalidad, aconsejando al vecindario a permanecer en calma, haciendo caso omiso de la soberbia del desafío de quienes recurren a la vias de hecho para pretender hacer justicia por mano propia, confiando en la pronta solución peticionada con urgencia al superior tribunal de justicia a los fines que restablezca el derecho vulnerado.

ARTICULO 8vo: DESLINDAR responsabilidades para con la municipalidad de El hoyo recontrataciones de personal, compras y/o gastos que puedan comprometer a Carlos R. Ravenna , todo ellos en resguardo del patrimonio Municipal.

ARTICULO 9no: notifíquese, dese amplia difusión y cumplido ARCHIVESE.

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 05 DE AGOSTO de 1995
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APROBADA 
Adquisición Rodado Ford
VISTO:
Las facultades conferidas por la ley de corporaciones Municipales y las adquisiciones por intermedio de una permuta de un vehículo Pick-up por parte del municipio. -

CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo municipal por resolución 049/92 dispuesto el reemplazo del vehículo marca Dodge 1500, patente Nº 059756 por otro que reúna las condición en necesarias de funcionamiento y funcionalidad para prestar servicio en esta comunidad;

Qué por tal motivo y encontrándose la partida correspondiente a equipamiento con recursos suficientes para realizar la correspondiente permuta y abonar las diferencias dinerarias;

Qué según documentación de adquisición del rodado, marca Ford patente c-1.193.964 Modelo l983, motor y carrocería Ford, Nº csad37479 y ka1jcs-30150 respectivamente se encuentra justificada la operación, en tanto y en cuanto no excede la correspondiente partida presupuestaria. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Apruébese por parte de este cuerpo, la adquisición del rodado designado en los considerados el cual pasa el dominio municipal.

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo ,23 de Junio de 1992.
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APROBADA 
Sin efecto Administración de tierras IAC, retira exptes.
VISTO:
Los artículos 208, 209, inc. A) de la Constitución Provincial y el artículo 33 inc. 30 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Qué resulta oportuno recuperar nuevamente el manejo y administración de las tierras fiscales municipales;

Qué la administración de dichas tierras de dominio público municipal en cuanto demoren en incorporarse la optimización del desarrollo productivo;

Qué es facultad derivada de la autonomía municipal la administración directa de sus bienes y entre estos de sus tierras fiscales;

Qué es de interés de las actuales autoridades municipales levar adelante un agresivo plan de privatización de la tierra pública;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEJAR sin efecto la autorización concedida al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural para administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de El Hoyo. -

Articulo N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a retirar del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural los expedientes, antecedentes y toda otra documentación que en el mismo obrara con relación a las tierras fiscales de ésta municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Declara de interés Laguna de los Buenos Pastos, Alerces y Espejo
VISTO:
Las bellezas paisajísticas – naturales que predominan inmediaciones de las Lagunas El Espejo, Los Alerces y Del Espejo;

CONSIDERANDO:
Qué los espejos de agua se encontrarían comprendidas en los límites de "Reservas Forestales",

Qué este Municipio considera de trascendente e importante la revista de estos espejos para su desarrollo y crecimiento Turístico,

Qué además, conscientes de las posibilidades reales de desarrollar la actividad turística-recreativa, debe reservar para su aprovechamiento y manejo, pensando las riquezas forestales que las circundan,

Qué a los fines consignados motiva a declarar a las lagunas Los Alerces y Espejo, ubicadas dentro del Ejido Municipal por Ley Provincial2855 como así también la llamada Laguna Del Espejo que se encuentra en el cordón Piltriquitrón al sur del Arroyo Catarata, de RESERVA DE INTERÉS MUNICIPAL, y sus 200 metros desde la ribera hacia fuera.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declárese de RESERVA DE INTERÉS MUNICIPAL LAS LAGUNAS LOS ALERCES Y ESPEJO, ubicadas dentro del ejido Municipal por Ley 2855, como también la llamada Laguna del Espejo que se encuentra en el cordón Piltriquitrón al sur del Arroyo Catarata.

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/
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APROBADA 
Transfiere Lote donde está el Puesto Sanitario El Pedregoso
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación dominial del predio en el que se encuentra enclavado el PUESTO SANITARIO EL PEDREGOSO;

CONSIDERANDO:
Qué según consta en los antecedentes del Puesto Sanitario el predio fue concedido a favor de esta Municipalidad por su propietario don José Carmen Quilodrán, con fecha 23 de julio de 1980;

Qué el lote de terreno cedido consta de diez metros de frente por quince metros de fondo y se encuentra ubicado sobre el LOTE 104 que linda por su frente con la Ruta Nacional 258;

Qué el terreno fue cedido para la construcción del Puesto Sanitario;

Qué construido el mismo se efectuó la entrega de de sus instalaciones a la Subsecretaría de Salud de la Provincia;

Qué en consecuencia corresponde formalizar la transferencia del predio a favor de la Provincia del Chubut en la persona del Subsecretario de Salud tal como se solicita en nota nº 3113 de fecha 31 de julio de 1987;

Qué la cesión gratuita se efectuará con el cargo de que el deslinde del predio será por cuenta del organismo cesionario, esto es, por la Subsecretaría de Salud;

Qué una vez realizada la mensura se legalizará definitivamente el traspaso dominial mediante la escritura pública de donación del titular del dominio, don JOSE DEL CARMEN QUILODRAN, a favor del Superior Gobierno de la Provincia del Chubut;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: TRANSFIERESE a favor del Superior Gobierno de la Provincia del Chubut, con destino a la Subsecretaría de Salud, los derechos y acciones que corresponden a esta Municipalidad sobre una superficie de terreno ubicada en el LOTE 104, propiedad del señor JOSE DEL CARMEN QUILODRAN, a deslindar con un frente de diez (10) metros sobre la Ruta Nacional 258 y un fondo de quince (15) metros sobre la cual se encuentra erigido el PUESTO SANITARIO EL PEDREGOSO. -

Articulo N°2: Esta cesión de derecho se efectúa gratuitamente siendo a cargo del organismo cesionario la realización de la mensura del deslinde del predio. -

Artículo Nº3: Atento que el dominio permanece aún inscripto a nombre del señor JOSE DEL CARMEN QUILODRAN convéngase con el mismo que una vez realizada y aprobada la mensura del predio deberá elevarse a escritura pública la donación del mismo a favor de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

EL HOYO, 15 de septiembre de 1987.-
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APROBADA 
Autoriza préstamo compra Restroexcavadora
VISTO:
La Circular Nº 32/85 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut y la nota del 8 de julio ppdo. Remitida por la Jefa de Acuerdos Créditos a Entidades de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro;

CONSIDERANDO:
Qué merced a la nota citada en último término la Caja Nacional de Ahorro y Seguro da cuenta de créditos para la adquisición de equipamiento;

Qué como lo expusiera oportunamente (expte. 560/85) esta municipalidad necesita equiparse de una máquina retroexcavadora;

Qué de acuerdo a la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una Ordenanza en la que se autorice la gestión del acuerdo por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;

Qué ante una primera compulsa realizada surge que el valor aproximado de la maquinaria pretendida asciende a AUSTRALES SESENTA Y TRES MIL (A 63.000);

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZACE al DEPARTAMANTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de aproximadamente A 63.000 (australes sesenta y tres mil) ante la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con destino a la financiación de un cargador frontal retroexcavadora. -

Articulo N° 2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el artículo primero afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponden a la Municipalidad. -

Artículo Nº3: La municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de Agosto de 1986.-
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APROBADA 
Ratifica junta Defensa Civil
VISTO:
Qué la actual junta de Defensa Civil de El Hoyo se encuentra constituida por personas designadas por la administración del anterior Intendente Municipal, don Eduardo Teónimo González;

CONSIDERANDO:
Qué se hace necesario convalidar dichas designaciones por parte de la actual gestión comunal;

Qué así mismo deben ser ratificadas las jefaturas de zona conforme fueron impuestas por la gestión anterior;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICASE en su totalidad la actual constitución de la Junta de Defensa Civil de El Hoyo, compuesta por las personas que se detallan a continuación: FUAD BREIDE (Zona 1- El Pedregoso); HECTOR SULTAN ALEUY (Zona 2); LUIS BRACCO (Zona 3); ARMANDO LOBOS (Zona 4); ERNESTO LOBOS (Zona 5); JUAN SZUDRUK (Zona 6). -

Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 8 de Agosto de 1985.-
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APROBADA 
Promueve tramites re categorización para Municipio
VISTO:
La nota Nº 105 del Tribunal Electoral de la Provincia de fecha 6 de septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se hace saber que el número de electores correspondientes a esta localidad asciende las 505 personas;

Qué por dicha razón y lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 55, corresponde adjudicar a esta comisión de fomento la categoría de Municipio de Segunda;

Qué de conformidad a lo establecido en el artículo 7mo. De la ley citada corresponde a esta Comisión de Fomento solicitar que por ley provincial se le recategorice;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROMUEVANSE los trámites pertinentes por ante la Legislatura Provincial para obtener la recategorización de esta Comisión de Fomento la que por el número de electores informados por el Tribunal Electoral de la Provincia corresponde se le adjudique la categoría de Municipalidad de Segunda. -

Artículo Nº 2: REMITASE COPIA DE LA PRESENTE a la Dirección de Asuntos Municipales a fin de que canalice el trámite previsto en el artículo 7º de la ley 55. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 8 de Octubre de 1984.-
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APROBADA 
RATIFICAR Convenio
VISTO:
Ordenanza Nº 91/2018 MEH HCD, El Convenio entre el Municipio y la
Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, firmado el 10 de septiembre de 2018,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la
adquisición de equipamiento municipal: 2 Chipeadoras, 3 Motosierras y 3
Motoguadañas;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de
las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el
Municipio y la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda de la Nación, firmado el 10 de septiembre de 2018, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
($489.600.-).
Artículo Nº 2: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
Ingresos Nacionales:
Nº 01.03.01.02 Conv. Nacional p/ la Adq. Chipeadora,Motosierra y Motoguadaña +($489.600)
Egresos Nacionales:
Nº19.15.02 Conv. Nacional p/ la Adq. Chipeadora,Motosierra y Motoguadaña +($489.600)
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Febrero del año 2019.
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APROBADA 
Der. ord. Nº 081 de 2016, mano unica av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza nº 081/16.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas - desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4:PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen derecha de la avenida Islas Malvinas con intersección con la avenida Los Ciruelos.-
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas, en el radio céntrico, comprendido entre la Av. Islas Malvinas, Av San Martín y ruta nacional 40,-
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria.-
Artículo Nº 7: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.

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APROBADA 
Partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que por error involuntario las partidas presupuestarias
Consenso Fiscal I y Consenso Fiscal II (EGRESOS) no se encuentran incluidas en el
presupuesto 2021 ;

Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias

Consenso Fiscal I y Consenso Fiscal II. (Egresos);

Que para tal fin es necesario modificar las partidas
presupuestarias Combustibles y lubricantes, Mantenimiento y reparación de edificios
y locales, Mantenimiento y reparación de vehículos, Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo, Mantenimiento y limpieza de desagues. -

Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual

2021.-
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021
3.3.7 Consenso Fiscal I.(+) $ 6.100.000
3.3.8 Consenso Fiscal II. -(+) $ 1.300.000
Artículo Nº 2: DISMINUIR a la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.5.6 Combustibles y lubricantes. (-) $ 3.500.000
3.3.1 Mantenimiento y reparación de edificios y locales. -(-) $ 500.000
3.3.2 Mantenimiento y reparación de vehículos. -(-) $ 1.200.000
3.3.3 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. (-) $ 1.200.000
3.3.6 Mantenimiento y limpieza de desagües. (-) $ 1.000.000

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.
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APROBADA 
Ord. Ratifica convenio para la construcción de 10 viviendas.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 10 viviendas;

Y CONSIDERANDO:

Que, a raíz del convenio mencionado en visto se transfirió, en fecha 19 de Enero de 2022, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de Pesos once millones ochocientos seis mil quinientos setenta y dos con 73/100 ($ 11.806.572,73.-);

Que, dichos recursos, conforme cláusula PRIMERA del citado Convenio, tienen una finalidad específica como lo es la construcción de diez (10) viviendas en la Localidad de El Hoyo para familias con recursos económicos insuficientes y en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia habitacional establecida por el Estado Nacional;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley XVI N° 46, dado el objeto del mismo, corresponde ratificar el Convenio del Visto,


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 10 viviendas.-


Articulo Nº2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.

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APROBADA 
Ratificar Convenio y Crear Partidas Presupuestarias AVP Poda y Desmalezamiento.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 03 de enero del 2023;

CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a realizar el desmalezamiento y poda en la zona de caminos Acceso Provincial A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), los cuales forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por los trabajos que ejecute, el monto total de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00), pagaderos en seis pagos iguales y consecutivos de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el plazo de ejecución según clausula cuarta será de seis meses;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 03/01/2023.

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023,

AVP DESMALEZAMIENTO Y PODA A33-A34 2023-(+)$900.000

Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023,

AVP DESMALEZAMIENTO Y PODA A33-A34 2023-(+)$900.000


Artículo Nº 5: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del año 2023.



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APROBADA 
Registro Municipal de Drones
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Constitución Nacional Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Reglamento de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) aprobado por Resolución Nº 880/2019 y el Libro de Vuelo del Piloto a Distancia (VANT) emitidos por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), y el Decreto Nº 2352/88;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el uso de VANT"s y SVANTS"s, comúnmente conocidos bajo la denominación "drones" se han masificado, siendo los mismos un bien al que el usuario accede fácilmente dado que la disponibilidad en el mercado y sus valores permiten la compra para uso recreativo;
Que es la ANAC el organismo que a nivel nacional regula la Aviación Civil en todo el territorio de nuestro país y que a fin de regular el uso de VANT y SVANT se dictó en el año 2019 el Reglamento y el Libro de Vuelo mencionados en Visto;
Que el Reglamento establece las Definiciones, Clasificaciones, el Ámbito de Aplicación, la Clasificación, el modo de Registración, las Marcas y las condiciones de Aeronavegabilidad, los tipos de Operaciones, la Protección de Datos Personales, los diversos Usos; y que incluye además el Registro de accidentes e incidentes y la Fiscalización, ente otros;
Que en el año 1988 se dictó el Decreto Nº 2352/88 en el que se encuentran establecidas las sanciones a Nivel Nacional frente a los posibles incumplimientos de las normas vigentes para la Aviación Civil;
Que el uso desmedido y la falta de conocimiento sobre el marco normativo por parte de los usuarios de este tipo de aparatos tecnológicos trae aparejadas consecuencias que en la mayoría de las ocasiones involucran a terceros ya sea que se generen intromisiones arbitrarias en la privacidad, se viole la propiedad privada, el Derecho a la Intimidad o incluso que se ocasionen accidentes contra terceros ya sea que del mismo deriven o no lesiones contra la persona física o incluso generando daños sobre alguno de sus bienes;
Que dichos Derechos se encuentran establecidos y garantizados en nuestras Leyes y la Constitución Nacional establece en el Artículo Nº 17 CN la inviolabilidad de la propiedad;
Que el CCyC de la Nación en el Artículo Nº 1109 reza "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…";
Que, por su parte, el CCyC de la Nación en su artículo Nº 1071 bis establece: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización…";
Que, por otro lado, en el Art. 2518 el CCyC de la Nación establece que la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Determinando además que "el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo…";
Que de la violación de estos derechos podría surgir la aplicación de la normativa vigente a nivel nacional, pero a nivel local no hay normativa existente al respecto;
Que resulta necesario regular el uso de los mencionados a nivel local, dado que es prioritario proteger el derecho a la propiedad privada, la intimidad y la privacidad de cada vecino de nuestra localidad.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA.

Artículo Nº 1: CREAR el Registro Municipal de Drones donde deberá constar:
Nº de Registro Municipal
Nombre y Apellido del titular
Fecha de Nacimiento y DNI
Domicilio real
Nº de registro nacional.
Matrícula habilitante para pilotear drones
Marca y Modelo de la unidad
ID del Vehículo (drone)
Categoría
Clase
Tipo de uso.
Artículo Nº 2: La autoridad de aplicación de la presente será el Área de Inspectoría Municipal. -
Artículo Nº 3: El titular del registro deberá colocar identificación personal y/o de la empresa y número de registro, en tinte indeleble o del material que perdure en el tiempo. -
Artículo Nº 4: La titularidad del registro será personal e intransferible, no pudiendo el titular del VANT O SVANT prestar la unidad a terceros para que piloteen la misma ni ceder el Nº de Registro otorgado al momento de la inscripción.
Artículo Nº 5: En caso de que el titular venda o ceda de manera definitiva su VANT o SVANT, deberá dar de baja el registro procediendo al registro su nuevo propietario. -
Artículo Nº 6: Queda prohibido en todo el Ejido de El Hoyo, pilotear drones sobre propiedades privadas sin la expresa autorización, o contratación, del propietario del inmueble. -
Artículo Nº 7: Rige igual prohibición del Artículo Nº 6 para eventos masivos ya sean culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, como así también en el marco y espacio de desarrollo de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Artículo Nº 8: Quedan exceptuados de la prohibición del Artículo Nº 7 aquellos que, habiendo dado cumplimiento con toda la normativa a nivel Nacional y con los requisitos de la presente, resultaren contratados por la Municipalidad de El Hoyo, o en cobertura oficial a través de medios de comunicación para los casos de eventos masivos y Fiesta Nacional de la Fruta Fina. Para el caso, deberán contar con credencial habilitante emitida por el Área correspondiente donde conste la excepción a la prohibición del Artículo Nº 7 ya sea que los mismos resultaren contratados o autorizados para la cobertura oficial.

Artículo Nº 9. SANCIONES:
a) En caso de recibir alguna denuncia o detectar en uso una unidad VANT o SVANT que se encuentre en incumplimiento al Art. Nº 1 la autoridad de aplicación elevará un acta al Juzgado de Faltas informando el incumplimiento y se aplicará una multa de 1000 (mil) módulos. -
b) En caso de incumplimiento del Art. Nº 4 se aplicará al titular una multa de 1500 (milquinientos) Módulos.-
En caso de incumplimiento al Art. Nº 5 se aplicará una multa de 1000 (mil) Módulos al titular del VANT o SVANT y, por otra parte, a quien se detectare piloteando el mismo se le aplicará la sanción establecida para el caso del incumplimiento del Artículo Nº 1.-
d) En caso de incumplimiento del Artículo Nº 6 se aplicará una multa de 3000 (tres mil) módulos. -
e) En caso de que, en el marco de la excepción prevista en el Artículo Nº 8, el piloto no contara con la debida autorización, se aplicará una multa de 3000 (tres mil) Módulos y se solicitará que cese en el vuelo del VANT o SVANT según se tratare. -
f) En caso de reincidencia, el Área podrá proceder al secuestro del drone (VANT o SVANT) y aplicar una multa del doble de lo establecido en el párrafo anterior, es decir 6000 (seis mil) módulos.-
Artículo Nº 10: La vigencia y aplicación de la presente no implica de modo alguno que aquel que incumpliera a la normativa vigente quede exento de las sanciones previstas a nivel Nacional ni exime del resultado de las posibles acciones legales que pudiera iniciar en su contra aquel que resultar damnificado por sus acciones y las consecuencias que las mismas impliquen. -
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del año 2024-


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APROBADA 
Ratificar Resolución N° 407/ 2025 Casa Refugio
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 15/12, la Ordenanza 15/2021, la Ordenanza Nº 29/2021, La Resolución Municipal 407/25;

Y CONSIDERANDO
Que por ordenanza 27/98 se crea el área de la mujer

Que el 10 /03 se declara a la localidad de El Hoyo en estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia habitacional, entre otras.

Que por ordenanza 29/2021 en el "Artículo 2: Refrendar convenio particular para la ejecución del Proyecto "Treinta viviendas de emergencia en El Hoyo, provincia de Chubut"- "Programa casa propia-construir futuro" entre la secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa casa propia- construir futuro"

Que se construyeron dos módulos en terreno municipal – Circ.1, sector 3 mz10 parcela 9- lindero a comisaria de la mujer.

Que estos módulos solucionarían la necesidad habitacional de aquellas familias que perdieron, en el incendio del 09/03/2021, la casa que alquilaban.

Que el módulo adyacente a la mencionada comisaria se encuentra deshabitado, desde febrero 2022, según consta en acta Nº 55/2022 de Dirección de Inspectoría General.

Que en sesión del 24 /10/2023 el ex Intendente Rolando Huisman presenta, a modo de Declaración de interés Municipal, el módulo de emergencia habitacional que anteriormente se determinó como deshabitado. Y declarar su uso para situaciones de violencia de género dependiente del Área de la Mujer, Género y Diversidad. Dicho proyecto perdió estado parlamentario ese año legislativo.

Que en la actualidad el Área de la Mujer, Género y Diversidad continúa utilizando ese módulo para brindar protección y albergue a las víctimas de violencia de genero de forma temporaria.

Que es necesario dar un marco reglamentario a dicho espacio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº407 /25.

ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de mayo de 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Licencia de conducir motos 16 a 21
VISTO
La Ley XVI Nº 46, y la Ley Nº 24.449;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 extiende la licencia de conducir categoría motos para ciudadanos de 16 años de edad, con autorización de sus padres o tutor, para ciclomotores hasta 50 c.c. Categoría A.1;
Que para cilindrada 100, 110, 125 o 150 c.c., categoría A.2.1 la licencia se extiende a partir de los 21 años de edad;
Que se ha detectado que en nuestra jurisdicción se observa un parque de motocicletas mayores a 100 c.c., y los adolescentes se encuentran con el obstáculo de poder obtener la licencia de conducir hasta cumplir los 21 años de edad.
Que muchos jóvenes utilizan este medio de transporte para dirigirse a la escuela o a sus trabajos;
Que nuestra Localidad se encuentra atravesada por la ruta nacional 40 y dos rutas Provinciales;
Que resulta importante darle un marco legal a esta situación;
Que existen antecedentes en diversas ciudades de nuestro país;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a obtener la licencia de conducir Municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 c.c. a personas de entre las edades de 16 y 21 años, reuniendo los siguientes requisitos:
• Poseer domicilio en el Hoyo.
• Poseer autorización del padre y madre o tutor legalizada en el Juzgado de Paz de la localidad.
• Realizar el curso teórico y virtual para manejo de motocicleta.
• Deberá presentar constancia del psicofísico expedida por un profesional médico.
• Poseer seguro obligatorio con póliza anual y cédula de identificación de la motocicleta.
• No podrá transportar otros pasajeros.

Artículo Nº 2: Autorizar exclusivamente a circular con dicha Licencia Municipal en el ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo nº 3: Se deja constancia que dicha autorización será por el término de (1) un año, renovable por idéntico plazo.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
VIvienda Personal de Policia
VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 004/2017.-

Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.99 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA ______________________________________________ (+) $1.990.694,52. .

Artículo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.72 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA ____________________________________ (+) $1.990.694,52.

Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Articulo Nº 6: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 22 de marzo del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 174/ 2016 Ricardo Garcia Daniele
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 001/2016 y la Resolución Municipal Nº 174/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 174/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE Nº 13.159.643 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de 2 ha, 00 a, 00 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 174/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 174/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
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APROBADA 
Adherir decreto provincial Incendios

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el decreto provincial Nº 202/2015, el proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) ingresado al Honorable Concejo Deliberante (HCD) bajo la nota de entrada Nº 069/15 DEM y nota de vecinos Nº 076/15;

Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que los incendios en áreas boscosas en la región cordillerana patagónica han ocurrido desde hace cientos o tal vez miles de años, sea por razones naturales, accidentales o provocados para lograr en otras épocas una buena cacería de animales y posteriormente para obtener lugares aptos para la producción agropecuaria;

Que hoy día existe la presunción de que de parte de los mencionados incendios son ocasionados con la finalidad de lograr que tierras que están protegidas por nuestra Constitución Provincial, pobladas con bosques nativos y formando parte de un peculiar ecosistema, resulten afectadas de manera tal que al perder sus características, sean adecuadas para eventuales especulaciones inmobiliarias;

Que este Cuerpo Legislativo coincide con lo resuelto en el decreto mencionado en el VISTO de esta ordenanza y que el el proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal ingresado al Honorable Concejo Deliberante bajo la nota de entrada Nº 069/15 DEM, tiene dictamen negativo de comisión por mayoría;

Que en el ejido municipal de El Hoyo la presunción de incendios en áreas boscosas que pudieran tener una finalidad vinculada con fines especulativos inmobiliarios es a nuestro entender relativamente reciente;

Que de las manifestaciones expresadas en diversos medios por el Sr. Gobernador Provincial referidas a la intencionalidad y propósitos de estos incendios, puede deducirse que tendrían como objetivo lograr que las tierras que ocupan nuestros bosques nativos, que en muchos lugares son aún propiedad de la provincia, eventualmente puedan constituirse en tierras aptas para "negocios inmobiliarios";

Que entendemos que las áreas boscosas nativas, muchas veces surcadas por hermosos cursos de agua o linderas a lagos y lagunas, constituyen ambientes cada vez más escasos en nuestro país, deben ser preservados para las generaciones venideras;

Que nos sentimos en la obligación, hasta tanto sean esclarecidos dentro de lo posible, los graves incendios ocurridos, de suspender todo acto administrativo en relación a la situación dominial y/o de hecho de inmuebles ubicados dentro de zonas boscosas municipales afectadas en los últimos años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto N º 202/2015 sancionado por el Sr. Gobernador de la Provincia, Don Martin Buzzi. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Convenio EL PLAN
VISTO:
El convenio firmado entre la "Provincia del Chubut" representada por el Gobernador Don Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere al Plan "Mas Cerca, Mas Municipio, Mas País, Mas Patria", denominado EL PLAN, que cuenta con la autorización de financiamiento del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o de los Entes y/o Subsecretarías dependiente del mismo;

Qué el anexo I del presente convenio establece las obras incluidas para la Municipalidad de El Hoyo; Red de Agua Catarata Norte, Veredas y Equipamiento Urbano y Planta de Tratamiento de Residuos;

Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "Provincia del Chubut" representada por el Gobernador Don Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, referente al Plan "Mas Cerca, Mas Municipio, Mas País, Mas Patria", denominado EL PLAN. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.25.- "Red de Agua Catarata Norte" _______________+ ($ 1.190.030,98)
01.02.02.26.- "Veredas y Equipamientos Urbano" __________+ ($ 1.249.969,10)
01.02.02.67.- "Planta de Tratamiento de Residuos" ___________+ ($ 163.182,16)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.20.- "Red de Agua Catarata Norte" _______________+ ($ 1.190.030,98)
13.09.01.21.- "Veredas y Equipamientos Urbano" __________+ ($ 1.249.969,10)
13.09.01.40.- "Planta de Tratamiento de Residuos" ___________+ ($ 163.182,16)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -
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APROBADA 
Adjudicación en venta Mirta Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 439/11, Expediente Nº 42/1995, Resolución Municipal Nº 389/11, Ordenanza Municipal Nº 106/11, dictamen legal de fecha 06/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 439/11 del DEM, se reconoce al Sra.: Mirta Liliana Cárdenas, como ocupante de la chacra 20, parcela 1, circunscripción 3, sector 1, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 106/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sra. Mirta Liliana Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mirta Liliana Cárdenas nº 20.675.313 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 20, parcela 1, circunscripción 3, sector 1, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de 00 has, 77 a, 89 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Cesión de derechos San Martin a Bernardis
VISTO:
La nota recibida N° 043, 075/11, Expte 43154/51, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en visto se solicita se autorice la cesión de derechos realizada por el Sr. Victor Horacio San Martín al Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis realizada el día 04 de julio del año 2007;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial del Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis a lo solicitado precedentemente se accede a autorizar la cesión de derechos;

Qué existe plano Nº 25.259, Expediente P1294-07, registrado por la dirección de Catastro Provincial el día 07 de agosto del año 2009;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la cesión de derechos realizada entre el Sr. Victor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641 y el Sr. Bernardis Carlos Javier Pantaleón DNI Nº 25.442.452, sobre una fracción de tierra de Siete mil doscientos metros cuadrados en parte del lote 12, fracción 6 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis DNI Nº 25.442.452 la fracción de tierra identificada como parcela 12, del lote 12, fracción 6 de una superficie de 1ha 24 a 41 cas.

Artículo Nº 3: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 5: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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APROBADA 
Cordon cuneta B° Arrayanes
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Ejecución Cordón Cuneta Barrio Arrayanes y completamiento del Centro-1º Etapa" por un monto de $340.000 (Pesos trescientos cuarenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo.

Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles permitiendo la construcción de veredas.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa".

Artículo Nº2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.51 UEP – Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa (+) $340.000. -

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.43 UEP – Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro–1º Etapa (+) $340.000.

Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010.
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APROBADA 
Extención Costelho
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 001/2009
- La Solicitud registrada como Nota Entrada Nº 588/09

Y CONSIDERANDO:
Qué la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Telefónicos, Vivienda, Consumo y Crédito de El Hoyo Ltda. – COSTELHO – Matrícula Nº 11125, cumple servicios de telefonía e Internet indispensables en la actualidad para nuestra comunidad.

Qué es pertinente brindarle el apoyo que el Artículo 55, Inciso LL, de su Estatuto Social define y la nota de VISTO solicita, para que pueda propender a la más fácil y eficaz realización de sus objetivos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: OTÓRGASE una exención tributaria especial a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Telefónicos, Vivienda, Consumo y Crédito de El Hoyo Ltda. (COSTELHO), Matrícula 11125, en las tasas correspondientes a la Ordenanza 001/2009, Artículo 33, Título UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS, en los rubros "Líneas telefónicas", "Fibra Óptica" y "Por poste o columna: De cableado de baja tensión y otros servicios". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2009. -
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APROBADA 
2° Audencia Pública
VISTO:
La Audiencia Pública a realizada el día 18 de abril del año 2008; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada Audiencia Pública tiene como objetivo el tratamiento del "Código de Planeamiento para la Localidad de El Hoyo";

Qué existe un gran interés de numerosos vecinos para exponer en el ámbito de la antecitada Audiencia, solicitando se realice una segunda convocatoria;

Qué haciendo eco de dicha solicitud éste cuerpo deliberativo ha resuelto realizar una 2º Audiencia Pública con el mismo objetivo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Llámese a una 2º Audiencia pública de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH, para el día 23 de Mayo del corriente año a las 17:30 hs en las instalaciones del Gimnasio Municipal de nuestra Localidad para tratar; "Proyecto Código de Planeamiento".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Autorizar cesión de derechos Hectór Abraham
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Gladis Lobos DNI nº 12.592.877, posee una (1) fracción en parte del lote Nº 71 de éste ejido Municipal;

Qué existe una cesión de derechos entre la Sra. Lobos Gladis y el Sr. Héctor Abraham por una superficie de aproximadamente 2 has en parte del lote 71;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre la Sra. Gladis Lobos DNI Nº 12.592.877 y el Sr. Héctor Abraham DNI Nº 12.568.749 en parte del lote Nº 71 por una superficie de aproximadamente 2 has, según consta en Acta de fecha 10/09/98.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Marzo del año 2007.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Amalia Villablanca
VISTO:
La nota de la Sra. Amalia Villablanca de fecha 29/03/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Amalia Villablanca solicita autorización de mensura para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es especifica para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Amalia Villablanca DNI Nº 4.267.120 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la parcela 11 de la chacra 6 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Condominio Kolb
VISTO:
La Ordenanza N° 36/85, Código Civil, nota N° 004/05, Expediente n° 040/99, Acta acuerdo de fecha 22/11/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida n° 004/05 los ocupantes del lote 54; Teófila María Woitoniz, Carlos Ramón Kolb y José Eduardo Kolb solicitan adjudicación en venta sobre una superficie de aproximadamente 3 ha 89 a en parte del lote 54 de éste ejido Municipal;

Qué según acta de acuerdo de fecha 22/11/04 acuerdan repartir la superficie mencionada anteriormente e partes iguales;

Qué según Ordenanza Municipal N° 036/85 no se puede subdividir menos de cuatro hectáreas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura, adjudicación en venta y el fraccionamiento en condominio a los sres. Teófila María Woitoniz DNI N° 4.932.574, Carlos Ramón Kolb DNI N° 5.413.136 y José Eduardo Kolb DNI n° 13.671.096, de una superficie de aproximadamente 3 ha 89 a ubicada en el lote 54 de éste ejido municipal.

Artículo N° 2: Pagado el valor de la tierra, abonando los derechos de transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a obtener el título de propiedad correspondiente.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Poner escudo a los vehículos Municipales
VISTO:
La Comunicación Nº 001/2201 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario identificar las unidades que son de Patrimonio Municipal;

Qué la Municipalidad posee un parque automotor de cargas y transporte de personas que los mismos a la fecha no poseen identificación que los diferencie de lops vehículos particulares y éstos debería ser claramente identificados e individualizados;

Qué esto permitiría un mejor uso, mantenimiento y control de los mismos;

Qué la Municipalidad de El Hoyo posee un escudo identificado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Que todo vehículo oficial a partir de la fecha debe portar el escudo Municipal y llevar la inscripción Municipal de El Hoyo y un número de serie en las puertas laterales. -

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a imprimir a todo vehículo Municipal el escudo y un número de serie individual. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 02 de junio del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Obras varias
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 001, 004 y 005/03 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales Nº 001, 004 y 005/03 MEH se ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco de los Proyectos denominados "Centro Comunitario Rincón de Lobos", "Centro Comunitario El Pedregoso" "Finalización Sala Velatoria";

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, a fin de destinar los fondos para las obras denominadas "Centro Comunitario Rincón de Lobos", "Centro Comunitario El Pedregoso" "Finalización Sala Velatoria";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias, en pesos ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y tres con 36/100 ($ 154.993,36.-).

Artículo Nº 2: Crear los rubros Centro Comunitario Rincón de Lobos, Centro Comunitario El Pedregoso y Sala Velatoria en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Centro Comunitario Rincón de Lobos_______________ + $ 57.500,00.-
• Centro Comunitario El Pedregoso __________________ + $ 57.500,00.-
• Sala Velatoria ___________________________________ + $ 39.993,36.-

Artículo Nº 3: Crear los rubros Centro Comunitario Rincón de Lobos, Centro Comunitario El Pedregoso y Sala Velatoria en el anexo II "Egresos", Titulo 5 –Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Centro Comunitario Rincón de Lobos_______________ + $ 57.500,00.-
• Centro Comunitario El Pedregoso __________________ + $ 57.500,00.-
• Sala Velatoria ___________________________________ + $ 39.993,36.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 05 del mes de mayo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Cuanta Alimentario Banco Nacion Lecop
VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;

Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa Emergencia Alimentaría" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de Abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Convenio Plan Calidez
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/2001 HCD MEH; La Ordenanza municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el rubro Convenio Plan Calidez en el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado "Convenio Plan Calidez I" e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 en el rubro "Convenio Plan calidez" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos" , Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. .

• Convenio Plan Calidez ___________________________ + $ 36,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 en el rubro "Convenio Plan calidez" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. .

• Convenio Plan Calidez ___________________________ + $ 36,00. -

Artículo Nº 3: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Convenio Plan Calidez I" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I ___________________________ + $ 5.000 . -

Artículo Nº 4: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Convenio Plan Calidez I" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I ___________________________ + $ 5.000.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Excepción Bracco - Henriques
VISTO:
El boleto de sesión de derecho hereditarios realizados por el Sr. Carlos Alberto Bracco a favor de la señora Patricia Miriam Enriques, el convenio de acuerdo firmado por los herederos en autos, .Bracco Juan Alfredo s/ sucesión el dictamen presentado por la asesoría legal municipal y ley 3098 Y,

CONSIDERANDO:
Qué según el boleto mencionado en vistos, la Sra. Patricia M. Enriques, a adquirido los derechos hereditarios del Sr. Juan Alberto Bracco, sobre una superficie de aprox. 1 hectárea , 10 áreas, sita en parte del lote 16 de la colonia mixta Epuyen sección el hoyo.-

Qué el convenio de fecha 16 de febrero de 1999, consta la conformidad de los demás sucesores, los que firman de común acuerdo.-

Qué la fracción mencionada es una parcela con dimensiones menores a lo permitido para la venta en la ordenanza 36/85 MEH.

Qué la superficie en cuestión es remanente a los derechos hereditarios del Sr. Juan Alberto Bracco sin contar con mas superficie que la mencionada en el lote 16.-


POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorícese por única vez, la excepción al artículo 1° e la ordenanza municipal N° 036/85, que establece en 4 hectáreas la unidad mínima fiscal sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea, 10 ha., sita en el lote 16 de este ejido. -

Articulo N° 2: Apruébese la sesión de derechos hereditarios realizad por el Sr. Juan Alberto Bracco DNI N° 7.396.260 a favor de la Sra. Patricia Miriam Enriques DNI N° 16.421.359 sobre una fracción de 1 hectárea, 10 a, sita en parte del lote 16 de la colonia mixta de epuyen, sección el hoyo. -

Articulo Nº3: Autorizase la realización de la mensura de la mencionada fracción. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonando el 10% de transferencia y cumpliendo lo establecido en la ordenanza municipal Nª020/97 se realizarán las acciones tendiente a la titularidad de la misma.

Articulo Nª4: De forma

Dada en la Sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, En sesión de fecha 16 de Abril de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Venta Gladys Lobos a Hector Abraham
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, las ordenanzas Municipales Nºs. 007/96 y 020/97 y le expediente N º115692. Y;

Considerando:
Qué, la Srta. Gladys Leonor Lobos DNI.Nº12.5920877, es real y pacifica ocupante de una fracción de tierra del lote 71 sección j-III del Ejido Municipal de El Hoyo. -

Qué el Sr. Hector Omar Abraham DNI. Nº 12.568.749, a comprado a la Srta. Gladys Leonor Lobos las mejoras existentes de una superficie aproximada de seis hectáreas y cuarenta y área de la fracción antes mencionada. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la transferencia de derechos, que según los boletos de compra y venta de fecha: veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco; y veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, ha realizado la Srta. Gadys Leonor Lobos DNI Nº 12.598.877 a favor del Sr. Héctor Omar Abraham DNI. Nº 12.568.749 sobre la superficie aproximada de seis hectáreas cuarenta y en áreas ubicadas en el lote 71 sección J-III del Ejido municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura. -

ARTICULO 3ro: Cumplimentando lo establecido en la ordenanza a Municipal Nº 020/97, se autoriza al poder ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad. -

ARTICULO 4to: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 11 Abril de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Aprobar Transferencia a favor de Liliana Sarquiz
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, el expediente administrativo instruido en la Dirección de Tierras, y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente aludido la ciudadana Liliana Andrea Sarquiz ,adquiere todos los derechos en los lotes 1) y 2) en la manzana Nº 5° de este ejido municipal;

Qué dicha traslación de dominio ha quedado legitimada con la aprobación de la transferencia;

Qué la Dirección de Tierras ha informado que la adjudicataria esta en condiciones de obtener titulo de propiedad en los mencionados lotes, por lo que en una vez abonados los impuestos por derecho a la transferencia pueden otorgarse dichos títulos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: APROBAR la transferencia efectuada por Raúl Héctor ROUGIER y Celia Ester ROUGUIER respectivamente a favor de Liliana Andrea Sarquiz ,DNI Nº 22.749.893, en los lotes Nº 1) y 2) de la manzana 5 A EN LA PLANTA Urbana de esta localidad debiendo la Dirección de Tierras realizar los actos administrativos pertinentes.

ARTICULO 2do: OTORGAR titulo de propiedad en ambos lotes mencionados en el articulo anterior a Liliana Andrea Sarquiz, cuya documentación y pliegos deberán implementarse en la dirección de tierras.

ARTICULO 3ro: De forma. -

El Hoyo 30de junio de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Conducir estado de ebriedad
VISTO:
La Ordenanza Municipal 14/92 y las atribuciones acordadas por la ley de corporaciones Municipales. -

CONSIDERANDO:
Qué la referida ordenanza no contempla la circunstancia de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras intoxicantes;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Amplíese la ordenanza 14/92 incluyéndose en el art. 23, como falta la de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras intoxicantes, penadose dicha infracción con una multa de tres cientos doce con cincuenta módulos.-

Articulo 2do: Dispóngase otorgar el 10% de lo recaudado de los trámites administrativos para la policía, y el 10% para el Hospital local.

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Crea derecho salida de animales vacunos vivos y Faenados
VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;

CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos hacia otras jurisdicciones;

Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad sea pretendida;

Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sin-ecuanon para la obtención de la guía de tránsito respectiva;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREASE por la presente el DERECHO DE SALIDA DE ANIMALES VACUNOS VIVOS Y/O FAENADOS consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo y/o faenado que se pretenda llevar a otras jurisdicciones.-

Articulo N°2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá retributarse en esta Municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el Juzgado de Paz local. -

Artículo Nº3: Sin prejuicio de sus posteriores actualizaciones establézcase el derecho en la suma de australes mil quinientos (A 1500) por cada animal. -

Artículo Nº4: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nro. 026/85. -

Artículo Nº5: TENGAE por incorporada la presente a la Ordenanza General Impositiva. -

Artículo Nº6: Notifíquese, Regístrese, dese copia al Juzgado de Paz local y a la Comisaría de Policía, a sus efectos, publíquese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Aprueba el escalafón Municipal
VISTO:
Qué el Municipio no cuenta con un escalafón propio, los haberes se liquidan según ordenanzas 034/87 y 018/87, y se utiliza la reglamentación 1987;

CONSIDERANDO:
Qué es necesario disponer de un escalafón Municipal propio;

Qué el escalafón Municipal tiene las normas correspondientes para cumplir con los objetivos planificados;

Qué el mismo es el conjunto de las normas relativas de ordenamiento, clasificación, retribución del personal municipal y la evolución de su carrera;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREASE y APRUEBASE el escalafón municipal en todos sus términos a partir de la fecha. -

Artículo Nº 2: Déjese sin efecto toda norma legal anterior a esta ordenanza. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Escalafón Municipal
ESCALAFON
CAPITULO I – APLICACIÓN

Artículo Nº1: El Escalafón Municipal es el conjunto de normas relativas al ordenamiento, clasificación, retribución del Personal Municipal y la evolución de su carrera.-

Artículo Nº2: Todo el Personal Municipal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal queda comprendido en el presente Escalafón ecepto:
a) El Señor Intendente.
b) Los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
c) Los Directores Generales.


CAPITULO II – DEFINICION

Artículo Nº3: A los efectos de la interpretación y aplicación del régimen escalafonario, se adoptan los siguientes significados:

AGENTE: Se denomina a todo personal dependiente de la municipalidad de El Hoyo, comprendido en este Escalafón.

CARRERA: Conjunto de cargos y funciones escalafonados, agrupados por su índole similar.

CLASE: Es el encasillamiento de agentes por tareas y funciones.
ASCENSO: Es el pase de un agente a una clase superior, de acuerdo al puntaje obtenido en la calificación.

PROMOCION: Es el pase de un agente a otra carrera y/o clase.

CALIFICACION: Es la evolución de las cualidades del agente para el desempeño de sus funciones.

VACANTES: Cargos previstos en el Presupuesto que no estén cubiertos.

CAPITULO III – DISTRIBUCION

Artículo Nº4: Dentro de cada carrera los agentes son distribuidos por clases, según el nivel de las funciones y tareas asignadas.
a) TECNICO – PROFESIONAL
b) ADMINISTRATIVA
c) SERVICIOS GENERALES


Artículo Nº5: Las clases están estructuradas desde 1 a 10 y los cargos Jerárquicos: Director, Jefe de Departamento, Jefe de División y Jefe de Sección: Se establecen cinco (5) categorías por cada clase ya existente que se llamarán a,b,c,d y f. El básico asignado a cada clase corresponde en consecuencia a la Clase 1-Categoría "A" y se establece una diferencia del DOS POR CIENTO (2%) del básico de la clase correspondiente, para cada una de las categorías. Los agentes encuadrados provisoriamente desde la puesta en vigencia del Escalafón, tienen adjudicada la Clase correspondiente a la que deberá agregársele la Categoría "a" en todos los casos.

Artículo Nº6: Cada carrera tiene asignada un sector de clases según la siguiente distribución.

CARRERA SECTOR
a) TECNICO-PROFESIONAL De la clase 5 a 10
b) ADMINISTRATIVA De la clase 3 a 10
c) SERVICIOS GENERALES De la clase 1 a 10

Artículo Nº7: A cada agente se le adjudicará un grupo de caracteres que especificará la carrera y clase asignada. El primer carácter será la letra correspondiente a la carrera, según se distribuye en el artículo 6, el segundo carácter será la letra correspondiente a la clase.

Artículo Nº8: La carrera Técnico – Profesional comprende a los agentes profesionales y Técnicos. Entendiéndose como tales a los habilitados con Títulos otorgados por institutos oficiales de Enseñanza Superior o Universitaria de Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con titulo habilitante extendido por las mismas y que desempeñen en funciones específicas de la profesión que reconoce el Título.

CARRERA PROFESIONAL

Artículo Nº9: Incluye el personal que posee título universitario y desempeña funciones propias de su profesión y que no esté comprendido en otro agrupamiento.
Las profesiones con planes de estudios de 5 (cinco) o mas años estarán comprendidos en las categorías 9 (nueve) a 10 (diez) ambas inclusive. Las Profesiones con planes de estudios de 3 (tres) años y menos de 5(cinco) años estarán comprendidas en las categorías 8(ocho) a la 10 (diez) ambas inclusive. Las profesiones con planes de estudio de 2 (dos) a 3 (tres) años, estarán comprendidas en las categorías 7 (siete) a 10 (diez) inclusive.-

Artículo Nº10: INGRESO: El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría 8 (ocho), 9 (nueve) o 10 (diez), conforme a la extensión del plan de estudios y al artículo anterior, siendo requisitos particulares los siguientes:
1) Poseer titulo universitario
2) Ser el mejor calificado del curso respectivo.
Serán exceptuados del concurso los agentes que al obtener el título universitario revisten el presente escalafón en cualquier categoría y opten por el cambio de agrupamiento, siempre y cuando exista vacante en la especialidad.

CARRERA TÉCNICA:

Artículo Nº11: Este agrupamiento incluye el personal mencionado a continuación, en tanto desempeñe funciones acorde con la especialización adquirida:
a) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales reconocidas por el Estado, con un ciclo no inferior a 5(cinco) años.-
b) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales o reconocidas por el Estado cuya extencion de estudios este comprendida entre 3 (tres) y 5 (cinco) años.

Artículo Nº12: La clase Técnico se extenderá de la categoría 5 (cinco) a la 7 (siete).

Artículo Nº13: INGRESO: Se establecen como requisitos particulares para el ingreso al presente agrupamiento los siguientes:
1) Ser mayor de 18 años de edad.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
3) Tener el título habilitante. El personal comprendido en el inciso "a" del artículo 11 ingresará por la categoría 6 (seis) cuando el ciclo superior a 5 (cinco) años y por la categoría 5(cinco)cuando el ciclo sea de cinco años. El personal comprendido en el inciso "b" de dicho artículo ingresará por la categoría 5 (cinco).
A partir de la fecha de aplicación del presente escalafón no se podrá en ningún caso asignarse funciones técnicas comprendidas en el personal que posee título habilitante consignado en los incisos "a" y "b".-

Artículo Nº14: La carrera administrativa comprende a los agentes que se desempeñen en los trabajos o Tareas de rutina y/o diversificadas: Trabajos y tareas de especialización administrativas o de tpo secretarial.-

Artículo Nº15: INGRESO del personal a la Carrera Administrativa.
El ingreso a esta clase se hará por la categoría 3 (tres) inicial, siendo requisitos particulares
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Tener aprobado el último año del ciclo de enseñanza primaria como mínimo.
El personal que posea el ciclo básico de enseñanza media correspondiente a cursos cuya duración no sea inferior a 5 (cinco) años, o Titulo equivalente su ingreso se producirá por la categoría 5 (cinco).-
Cuando el personal que ingresa posea título de enseñanza media correspondiente a cursos cuya duración sea inferior a 5 (cinco) años, su ingreso se producirá por la categoría 4 (cuatro).-

Artículo Nº16: La carrera del personal de Servicios Generales comprende a los agentes que cumplen tareas sin especialidad concreta; están incluidos en esta carrera aquellos que se desempeñen en tareas de conducción de vehículos y maquinarias, atención de obras, maestranza, reparaciones, recolección de residuos.-

Artículo Nº17: INGRESO a la carrera de servicios generales.
Se establecen como requisitos de ingreso al presente agrupamiento los siguientes:
1) Ser mayor de 18 años de edad.-
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
Los menores de 18 años ingresaran en las categorías que correspondiere a su edad, siendo a tal efecto requisitos particulares indispensables:
1) Tener como mínimo 14 (catorce) años de edad.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
3) Se ingresará por la clase 1.

Artículo Nº18: Se denomina a sub-clase al conjunto de agentes menores de 18 años que cumplen tareas básicas elementales. Son CADETE "A" los comprendidos entre 16 y 18 años.

Artículo Nº19: El personal aludido en el artículo anterior, al cumplir los 18 años, ascenderá automáticamente al nivel inicial de la carrera que lo habilite el examen de competencia previo a ello.-

CAPITULO VI – REMUNERACIONES

Artículo Nº20: Las remuneraciones de los agentes municipales serán móviles y reajustables.-
Artículo Nº21: El sueldo básico de cada clase será el resultado de multiplicar el salario mínimo municipal (A 750.-) por los siguientes números indicados únicamente para establecer la escala de sueldos de inicio del presente escalafón.
CARRERAS:
TECNICO ADMINISTRATIVA SERVICIOS GRALES INDICE
PERSONAL GERARQUICO:
DIRECTOR 3.50
JEFE DEPARTAMENTO 3.30
JEFE DIVISIÓN 2.88
JEFE SECCION 2.61
CLASES
10 10 10 2.38
9 9 9 2.17
8 8 8 1.98
7 7 7 1.80
6 6 6 1.62
5 5 5 1.46
- 4 4 1.33
- 3 3 1.21
- - 2 1.10
- - 1 1.00
CADETE "A"…………………………0.80

En la carrera tecnico-profesional, al básico resultante se le adicionará integrando el mismo concepto, la asignación por título calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º.-

Artículo Nº22: El número índice 1.00 corresponde al salario mínimo municipal que establezca la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº23: La retribución por horas extras se abonará en la siguiente forma:
a) Día laborable: Se adicionará el cien por ciento (100%) de la hora básica del agente a ésta.-
b) Día no laborable: Se adicionará el cien por ciento (100%) de la hora básica del agente a ésta.-
c) Día Feriado Nacional, Provincial o asueto municipal: Se adicionará el ciento cincuenta por ciento (150%) de la hora básica del agente a ésta.-

Artículo Nº31: La bonificación por FALLAS DE CAJA será percibida por Agente que se desempeñe como Cajero Principal y Auxiliar o que habitualmente maneje fondos y/o valores, en forma mensual y será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico de la clase 4. Dicha bonificación será otorgada mediante resolución del Señor Intendente Municipal.

CAPITULO V-SITUACIONES DE REVISTA

Artículo Nº32: El agente revistará en una de las siguientes situaciones de revista:
a) ACTIVIDAD: Cuando preste servicios efectivos, está en uso de licencia con goce de sueldo, haya sido incorporado a las Fuerzas Armadas o está incorporado en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.-
b) INACTIVIDAD: Cuando el agente esté en uso de licencia sin goce de haberes o sancionado con suspensión.-
c) DISPONIBILIDAD: Cuando el agente sea suspendido preventivamente de sus funciones o tareas específicas; no afectará su floja de concepto del servicio, el goce de los derechos que es titular de acuerdo al estatuto, no la percepción de haberes.-

CAPITULO VI-CAMBIO DE CARRERA

Artículo Nº33: El agente podrá solicitar cambio de carrera cuando demuestre capacidad e idoneidad para ello y si ostentare el título habilitante para la nueva función.-
Para tener derecho a solicitar el cambio antes aludido, el agente deberá acreditar mediante prueba de suficiencia el grado de idoneidad y capacidad para la función a la que pretende acceder.-

Artículo Nº34: Cuando el agente logre un título que le permita desempeñarse en otra carrera, podrá solicitar su promoción a ella, esto estará condicionado a sus clasificaciones y antecedentes. De satisfacer esas condiciones, tendrá prioridad para la vacante existente o que se produzca.-

Artículo Nº35: Los ascensos solo podrán ser dispuestos luego de la "Junta de Ascensos y Promociones" haya dictaminado favorablemente.-

Artículo Nº36: Los cargos jerárquicos siempre serán cubiertos por concurso.
Cuando se deba cubrir el cargo, la vacante de una clase que se halla producido por baja de un agente o creación del cargo presupuestario, la misma será cubierta por el agente de la clase inmediata inferior de la misma Dependencia que tenga la mejor categoría y a igualdad de esta condición el de mayor antigüedad, siendo la diferencia de clase mayor de una, se llamará a concurso interno en la Dependencia donde está radicada la Vacante.

Artículo Nº37: En el caso de que el concurso interno no cubriera la vacante de la clase, se efectuará un llamado a concurso cerrado en el que podrán participar todos los agentes municipales.

Artículo Nº38: Si el concurso interno no se pudiera determinar el candidato para cubrir la vacante, se llamará el concurso abierto también podrán participar agentes que no se hallan postulados en los concursos precedentes para esa vacante.

Artículo Nº39: Para determinar el ganador de un concurso se tomará en cuenta el siguiente orden de importancia para apreciar las aptitudes;
a) La calificación obtenida por aplicación de las bases del concurso.
b) La capacitación del postulante para desempeñarse en la vacante motivo del concurso .
c) La calificación del agente (aún cuando intervenga en concurso abierto) en los dos últimos años.
d) Si es de aplicación de los tres últimos ítems anteriores, sugiera coincidencia de condiciones entre los candidatos mejor calificado, se tendrá en cuenta la antigüedad de cada uno en la Municipalidad.

Artículo Nº40: El agente ganador de un concurso no podrá ser retenido en su función anterior por mas de treinta (30) días.

Artículo Nº41: El jurado para los concursos estará constituidos por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo o del Consejo Deliberante según corresponda y dos (2) agentes representantes del Sindicado, si lo hubiere o delegado del personal municipal. Uno de los representantes de la Administración Municipal será el titular de la Dependencia en la que debe ser cubierta la vacante motivo del concurso.
Artículo Nº42: Las impugnaciones a los concursos deberán estar debidamente fundamentadas; si se hiciere lugar a ellos simultáneamente se impondrá la suspensión del concurso impugnado, reanudándose su tramitación una vez salvada la causa de la impugnación. Mientras tanto no se podrá adjudicar la vacante concursada.
Artículo Nº43: Para la vacante concursada, de una clase y carrera específica del Ejecutivo Municipal preparará tres (3) temas de exámenes distintos, cada uno de los cuales en sobre cerrado y lacrado, los remitirá al Jurado indefectiblemente el día fijado para la realización del concurso con una anticipación mínima de dos (2) horas a la establecida para el comienzo de la prueba respectiva.
Artículo Nº44: La preparación de los temas y su correspondiente tramitación tendrán lugar a la instrucción de sumario administrativo para deslindar responsabilidades emergentes por la infidencia.

Artículo Nº45: Las pruebas escritas se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El jurado presidirá en pleno desarrollo del examen.
b) Una vez comprobada la identidad de los postulantes, se les entregará hojas de papel, firmadas y selladas por todos los miembros del Jurado, en número fehaciente.
c) En presencia de los postulantes, el Jurado extraerá de uno de los sobres cerrados, remitidos por el Ejecutivo, el tema a ser empleado en la confección del examen; serán remitidos en devolución al Ejecutivo Municipal.
d) El Jurado pondrá en conocimiento de los postulantes el tema extraído del sobre elegido, disponiendo de un lapso no superior a los quince minutos para que realicen las aclaraciones que se estimen oportunas, las que serán resueltas en forma conjunta por los miembros del Jurado, exponiendo las respuestas a ellas, en forma general para conocimiento de todos los postulantes.
e) Finalizado el lapso para las aclaraciones, se dará comienzo al examen, que tendrá una duración máxima de dos (2) horas, durante el cual los postulantes no podrán formular consultas sobre y/o en relación al tema en desarrollo, ni abandonar el lugar destinado a la prueba hasta su finalización.
f) Al finalizar el examen, cada uno de los concursantes firmará las hojas empleadas para la prueba, las que conjuntamente con las no utilizadas, serán entregadas al Jurado.

Artículo Nº46: La calificación de los concursos será de cero (0) a diez (10).

Artículo Nº47: Cualquier miembro del jurado deberá excusarse de las causales de impedimento previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo Nº48: El Jurado, a continuación del exámen. tendrá un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días para expedir su juicio, para lo cual se mantendrá en sesión permanente. Tomada una decisión labrará un acta donde consignará:
a) Puntaje obtenido por cada postulante y el orden resultante.
b) Método aplicado para la calificación.

Artículo Nº49: Los resultados del examen serán expuestos en las vitrinas Municipales; en caso de concurso abierto, también serán publicadas en un medio de prensa escrito.

Artículo Nº50: En caso de qué, a criterio del Jurado, ninguno de los postulantes reuniera las condiciones requeridas para el desempeño del cargo vacante o no se hubiera presentado candidatos, en el mismo acta propondrá a la Superioridad que declare desierto el concurso. Estas circunstancias tendrán la misma difusión que la prevista en el artículo anterior.
Artículo Nº51: Por cualquiera de los dos motivos señalados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo o el Deliberativo, según el llamado caso, procederá a declarar desierto el concurso y simultáneamente en dicho acto, al llamado a un nuevo concurso.

Artículo Nº52: El Jurado una vez cumplido su cometido dentro del plazo fijado por el artículo 38º, remitirá todos los antecedentes al Ejecutivo, la que procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese actocada interesado tomar visita de las hojas correspondientes a su respectiva prueba.

Artículo Nº53: Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación los interesados que estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o puntaje obtenido, podrán recurrir ante el Jurado ante primera instancia y en segunda directamente ante el titular del Departamento Ejecutivo u Honorable Consejo Deliberante, según correspondiere, quien resolverá la Junta de Ascensos y Promociones para que dictamine en definitiva.

Artículo Nº54: Si vencido el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación a los interesados, no se hubiere producido reclamo se dará por aceptado el dictamen del Jurado y el Ejecutivo proyectará el acto administrativo pertinente, proponiendo la designación o promoción que corresponde, en ningún caso el acto administrativo final del Concurso deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes.
Artículo Nº55: A los efectos establecidos el Ejecutivo tendrá especialmente en cuenta la aplicación del Artículo 45º.

CAPITULO IX-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº56: La tarea para el encasillamiento y adecuación orgánica del plantel del personal de la Municipalidad, se realizará sobre la base de las pautas establecidas por el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
Dicha tarea se hallará a cargo del Ejecutivo y el Honorable Consejo Deliberante con carácter permanente.
Artículo Nº57: Con arreglo a las condiciones que en tal sentido se establezcan en la Reglamentación de la Presente Ordenanza, los los agentes que cumplan su horario no inferior a seis (6) horas diarias tendrán derecho dentro del mismo a disponer del tiempo necesario para refrigerio.

CAPITULO X-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Nº58: Quedan constituida una Comisión integrada por dos (2) delegados propuestos por el Personal Municipal de la localidad de El Hoyo y dos (2) propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de ser receptora de posibles reclamos a presenta por los agentes incluidos en el presente escalafón.
Los agentes podrán presentar reclamos a la conversión resultante del presente Escalafón, durante treinta (30) días a contar desde la aprobación de la presente norma legal.

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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Declara de interés construcción de rede Cloacal
VISTO:
El proyecto realizado por la Dirección General de Estudios y Proyectos dependiente del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas para la construcción de una Red Cloacal y tratamiento para la localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué partiendo del mismo se considera oportuno su ampliación hacia otras manzanas de la zona urbana y de esta forma proveer a un buen número de la población de un servicio cloacal adecuado y eficiente;

Qué la imperiosidad de esta realización se ve confirmada por lo expresado en nota del 20 de febrero por la Directora del Hospital Rural de El Hoyo quien advierte sobre el peligro latente de una contaminación en todo el "Barrio de las 15 viviendas";

Qué la construcción de la obra merece y debe ser considerada de "INTERES MUNICIPAL";

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL la construcción y puesta en funcionamiento del sistema de red cloacal y tratamiento PATRA la localidad de El Hoyo a partir del proyecto realizado por la Dirección General de Estudios y Proyectos con las propuestas de ampliación y adecuación formuladas por esta Municipalidad indicadas en croquis que se entenderá parte integrante de la presente como Anexo "A". -

Articulo N° 2: Notifíquese, regístrese, elévese al Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de Agosto de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Adj. concurso de precios Barese
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 02/85 (SEGUNDO LLAMADO) efectuado mediante Ordenanza Municipal 017/85, para la adquisición de una superficie de 3 a 5 hectáreas de tierra en zona adyacente al Centro Cívico de la Municipalidad de El Hoyo, con un frente mínimo sobre la Ruta Nacional Nº 258, de cien metros;

CONSIDERANDO:
Qué al llamado a Concurso concurrieron los señores Eloy R. Braese y Federico Ponce, conforme surge del acta de apertura de propuestas del día 1º de agosto de 1985;

Qué se han cumplido en lo demás todos los recaudos exigidos por el Reglamento de Contrataciones (invitaciones, publicación de edictos, designación de la comisión de preadjudicación);

Qué según el dictamen de la Comisión de Preadjudicación el Concurso debe corresponderle a la propuesta del señor Eloy R. Braese, con domicilio en Avenida F Ameghino 242 de Esquel, a cuya oferta se le adjudicó plena validez por ajustarse en un todo al pliego de bases y condiciones no así la propuesta del señor Federico Ponce;

Qué de igual modo se entiende que el precio cotizado por hectárea se ajusta a la realidad (AUSTRALES 2.300 por hectárea);

Qué en consecuencia corresponde adjudicar formalmente el Concurso al oferente citado;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADJUDICASE en la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO AUSTRALES (A 11.868), al señor Eloy R. Braese, domicilio en Avda. F. Ameghino 242 de Esquel, provincia del Chubut, el CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/85 (SEGUNDO LLAMADO) al que se llamará por Ordenanza Municipal Nº017/85. -

Articulo N° 2: La presente adjudicación implica la aceptación plena y total de la oferta presentada por el señor Braese a quien se notificará en debida forma para la suscripción del pertinente boleto de compraventa y el consecuente pago de esta Municipalidad del 50% del precio cotizado. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 8 de Agosto de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/
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APROBADA 
Llama a concurso de precios venta de maderas.
VISTO:
La existencia de 49,16 metros cuadrados de madera de ciprés ubicados en el lote 6 (ocupación señor Roberto Farto), de propiedad de esta Comisión de Fomento;

CONSIDERANDO:
Qué carece este municipio de los medios técnicos necesarios para el aprovechamiento directo del maderamen en cuestión;

Qué en consecuencia resulta conveniente llamar a concurso de precios ofreciendo en venta el maderamen dejando librado al postulante el precio y forma de pago mediante la entrega de madera aserrada en medidas Standard en largos no inferiores a 2 metros;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/84 para la venta al mejor postor de la cantidad de 49,16 metros cúbicos de madera de ciprés en rollizos a retirar del LOTE 6 (ocupación del señor Roberto Farto). -

Artículo Nº 2: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose el pliego de bases y condiciones en un valor de $a. 1000 el que podrá ser retirado en las oficinas de la Municipalidad hasta las 11hs del día 9 de Octubre de 1984. -

Artículo Nº 3: La apertura de propuestas se efectuará en el despacho del señor Intendente Municipal el día 9 de Octubre de 1984 a las 12hs. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, Regístrese, Protocolícese y archívese. -

EL HOYO, 27 de Septiembre de 1984.-
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
RATIFICAR en todos sus términos en Convenio celebrado entre el Municipio y Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos
VISTO:
Ordenanza Nº 91/2018 MEH HCD, El Convenio entre el Municipio y
Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, firmado el 2 de
noviembre de 2018 y Orden de Pago nº 1327872 S.I.A.F y C,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la
ejecución de la Obra denominada "Edificio Servicio de Protección de Derechos",
Que es necesaria la ratificación del mismo,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos en Convenio celebrado entre el
Municipio y Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos,
firmado el 2 de noviembre de 2018, por la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000.-), destinados a la ejecución de la Obra
denominada "Edificio Servicio de Protección de Derechos".
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Febrero del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Incremento 10 %.
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 102/11;

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de marzo de 2020 el ejecutivo municipal suscribió un acuerdo con representantes de la asociación de trabajadores del estado (ATE) y del sindicato de obreros y empleados municipal de esquel y zona (SOEME).
Que en el acuerdo de referencia se dispuso:
1: - Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10 %) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
2: -Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10%) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de mayo de dos mil veinte.
3: -Acordar al personal de planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas, agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero -un adicional remunerativo de dos mil pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.

Que corresponde, en consecuencia, que el Honorable Consejo Deliberante modifique la escala salarial vigente de acuerdo a la ordenanza 082/2019.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.

Artículo N° 2: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte. -

Artículo N° 3: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.-

Artículo N° 4: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte.-

Artículo N° 5: Abonar al personal de la planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas (agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero) un adicional remunerativo de dos mil cien pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.-.-

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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021 b
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 71/2018; la resolución N° 547/2018 y la Resolución N° 17/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, fue beneficiada con el
monto de pesos ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho ($127.658)
correspondientes al Programa PROTEGER ("Proyecto de Protección de la población
vulnerable contra enfermedades crónicas no transmisibles"), monto desembolsado en
cumplimiento del IVT N° 7;
Que por error involuntario las partidas presupuestarias para
administrar dichos fondos no fueron incluidas en el presupuesto 2021;

Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias

(Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.2.9. Programa Proteger(+) $127.658,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
4.4.1.1.08. Programa Proteger-(+) $127.658,00
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de Marzo del año 2021.-
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APROBADA 
Ord. Ratifica Convenio para la construcción de 5 viviendas.-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 5 viviendas;

Y CONSIDERANDO:

Que, a raíz del convenio mencionado en visto se transfirió, en fecha 20 de Enero de 2022, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de Pesos cinco millones novecientos tres mil doscientos ochenta y seis con 37/100 ($ 5.903.286,37.-);

Que, dichos recursos, conforme cláusula PRIMERA del citado Convenio, tienen una finalidad específica como lo es la construcción de cinco (5) viviendas en la Localidad de El Hoyo para familias con recursos económicos insuficientes y en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia habitacional establecida por el Estado Nacional;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley XVI N° 46, dado el objeto del mismo, corresponde ratificar el Convenio del Visto;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 5 viviendas.-

Articulo Nº2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-


Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Crear Partida Presupuestaria Impuesto al Sello DGR.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut, Resolución nº1113/18 DGR;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, es Agente de Retención y/o Percepción de Sellos función otorgada por Resolución nº1113/18 de la Dirección General de Rentas de Chubut;
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la Provincia;
Que en los meses transcurridos (enero, febrero y marzo 2023) se ha recaudado un promedio de seiscientos treinta y dos mil pesos ($632.000) mensuales y es necesario prever un incremento aun mayor debido a las variables económicas que afectan al país;
Que es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos Retención Impuesto al Sello (DGR).
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
1.2.2.8 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR)-(+) $10.000.000
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
8.0.5 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR)-(+) $10.000.000
Artículo Nº 3: APLICAR estos incrementos al primero de abril de 2023.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del 10 día Mayo del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Subsidio Club San Martin
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y Resolución n° 146 PCHSEM;

Y CONSIDERANDO
Que, la mediante Resolución n° 146 PCHDSEM del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo en un subsidio por la suma de pesos SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($701.850.-), para ser destinados al Club Social y Deportivo General San Martin, para cubrir los costos de la participación de dicho club en la Liga Oeste

Que, el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio;

Que, es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos.

Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS

Subsidio Club Social y Deportivo General San Martin(+)$701.850

Articulo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS

Subsidio Club Social y Deportivo General San Martin(+)$701.850

ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.-
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Ratificar la resolución N° 881/2024 Ariel Valenzuela
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y Nota N°086/25 HCD

Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en los vistos se solicita el tratamiento de la Resolución N°881/24 para su posterior ratificación
.
Que dicha Resolución renueva el plazo, por única vez, por 180 días para dar inicio al trámite de mensura a favor del Sr. Ariel Valenzuela.

Que es facultad de este cuerpo ratificar dicha Resolución.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº881/24.-

ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 07 de Mayo del año 2025
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Aporte fiestas Populares
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU; Expediente EX 2018- 03068678 APN- DIME MTU

Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del visto, la Municipalidad de El Hoyo solicitó al Ministerio de Turismo un aporte económico para solventar los gastos que demanda la organización, producción y logística de la organización de importantes Fiestas Populares en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que la Comarca Andina del Paralelo 42 engloba a las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, y la localidad rionegrina de El Bolsón.
Que la provincia a través del Ministerio de Turismo aportará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que por error involuntario se ha omitido la Ratificación del presente apoyo económico según Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU;
Que se debe incorporar a la ordenanza Nº 013/18 HCD MEH los siguientes artículos
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Turismo.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Vivienda Personal de Salud
VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.91 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD ____________________________________(+) $1.990.694,52.


Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.64 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD _________________________________________(+) $1.990.694,52.

Articulo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 22 de marzo del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Refrendar Reso. 175 Alfredo Delgado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo act. Nº 12/90 y la Resolución Municipal Nº 175/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 175/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Alfredo DELGADO DNI Nº 8.215.382 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 1, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 3 ha, 92 a,18 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 175/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 175/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de Marzo del 2016. -
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APROBADA 
Adjudicar Venta de Volpe
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Oscar Cesar Volpe DNI Nº 14.031.497, como ocupante de la parcela G, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 16.629 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que no existen objeciones para dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Volpe;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Oscar Cesar Volpe DNI Nº 14.031.497, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 16.629 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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APROBADA 
Refrendar Reso. N° 144/2014
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución 144/ 2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime un porcentaje del impuesto automotor a la Sra. Isabel Mellado;

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad correspondiente;

Qué es la voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la resolución Municipal N° 270/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 144/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Convenio repaso Desemboque - Patriada
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Director de Conservación, técnico Rubén A. De Hernández a cargo de la Presidencia y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo del citado convenio es la ejecución de la obra denominada "Repaso de los accesos que forman parte de La red vial de la Provincia del Chubut: 1) Acceso A34 a El Desemboque. 2) Acceso A33 a Puerto Patriada";

Qué las obras del presente convenio serán realizadas por la Municipalidad, con el aporte mensual de la Administración de Vialidad Provincial por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000,00);

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Director de Conservación, técnico Rubén A. De Hernández a cargo de la Presidencia y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la obra: Repaso de los accesos que forman parte de La red vial de la Provincia del Chubut: 1) Acceso A34 a El Desemboque. 2) Acceso A33 a Puerto Patriada.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.02."AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+ ($ 228.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.05."AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+($ 228.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -
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APROBADA 
Adjudicación en Venta Rene Lobos
VISTO:
Nota recibida Nº 003/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 12/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce al Sr: Rene Eduardo Lobos como ocupante de la parcela 5, de la chacra 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Rene Eduardo Lobos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Rene Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de seiscientos setenta y seis metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Autorizar mensura Eusebio Valenzuela
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 627/10, Ordenanza Municipal Nº 012/11, Ordenanza Municipal 067/10, Nota recibida Nº 083/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 627/10 se reconoce al Sr. Eusebio Javier Valenzuela como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil setenta y nueve metros cuadrados;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 012/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 627/10;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Eusebio Javier Valenzuela DNI nº 27.975.798 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil setenta y nueve metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Cañeria de Agua R° de Lobos
VISTO:
El Acta Compromiso firmado, para la ejecución de la obra: " la cañería de agua potable del sector denominado Rincón de Lobos"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos Ing. Nelson Williams, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que vecinos del Paraje de Rincón de Lobos cuenten con el servicio de agua potable en sus viviendas.-

Qué el aumento demográfico que se ha producido en la Localidad en los últimos años y en especial en el Paraje Rincón de Lobos ha generado la necesidad de ampliar las cañerías de distribución de agua potable.-

Qué es intensión del gobierno municipal y provincial mejorar la calidad de vida de cada uno de todos los vecinos.-

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: incorporar en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial".
• 2.49 -DGSP – Cañería de agua potable en Rincón de Lobos (+) $230.200.00.-

Artículo Nº 2: incorporar egreso en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos". -

• 10.09.01.41-DGSP – Cañería de agua potable en Rincón de Lobos (+) $230.200.00

Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010.
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APROBADA 
Construcción Polideportivo 2° Etapa
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA: ILUMINACIÓN"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué el predio destinado a la construcción del futuro polideportivo, esta siendo utilizado en la actualidad para la realización de diversas actividades deportivas y festivas, entre ellas la Fiesta Nacional de la Fruta Fina.

Qué resulta necesaria transformar gastos en inversiones, siendo favorable la ejecución de la obra de alumbrado en forma definitiva.

Qué este servicio brindará mejores condiciones y posibilidades operativas al predio, favoreciendo la integración social.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA".

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009. -
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APROBADA 
Prorroga Ordz. 115
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 115/07 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se está trabajando en proyecto Código de Planificación para la Localidad de El Hoyo;

Qué al existir una segunda instancia de audiencia pública para dicho tratamiento, resulta necesario prorrogar la Ordenanza Nº 115/07 HCD MEH, hasta su definitiva implementación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 115/07 HCD MEH, hasta el día 18 de junio del corriente año.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de abril del año 2008. -
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APROBADA 
Mejoramientos 38 Viviendas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo" por un monto de pesos setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ($ 744.800,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo". -

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo I, Ingresos, titulo de Jurisdicción Provincial

• Mejoramiento de 38 viviendas____________________(+) $ 744.800,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, titulo Trabajos Públicos-

• Mejoramientos de 38 viviendas ___________________(+) $ 744.800,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2007.
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APROBADA 
Incorporar de ATP $ 40.000
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por el Decreto Nº 790/99,

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 011/2006 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Rubro 2.1, ATP, Anexo 1, "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 011/06 y sus modificatorias.

• 2.1 ATP ___________________+ $ 40000.-

Artículo N° 2: Crear el rubro Ampliación Viv. Dorama Monsalve; Refacción Vivienda Genoveva Riquelme; Aporte Vivienda Dora Ruggiero; Construcción Viv. Cuidador SUM Currumahuida; en el Anexo II "Egresos" Dto Obras Públicas" de la Ordenanza Nº 011/06 y sus modificatorias.

• Ampliación Viv. Dorama Monsalve_____________+ $ 3700.-
• Refacción Viv. Genoveva Riquelme_____________+ $ 11000.-
• Aporte Viv. Dora Ruggiero ____________________+ $ 1600.-
• Construcción Viv. Cuidador SUM Currumahuida ___+ $ 18700.-

Artículo Nº 3: Incorporar al rubro 4.9 Cultura un monto adicional.

• 4.9 Cultura_________________________+ $ 5000.-

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.
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APROBADA 
Cesión de Derechos Mastrolorenzo - Cayún
VISTO:
La nota recibida N° 077/05, Ordenanza Municipal N° 097/04, Ordenanza N° 012/05, cesión de derechos de fecha 26/02/05, Plano de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza municipal N° 012/05 autoriza al Sr. Marcelo MarstroLorenzo a adquirir los derechos;

Qué se presenta cesión de derechos entre los Sres. José Augusto Cayún y Marcelo MastroLorenzo ;

Qué la superficie a adquirir es de 61 a 38 ca, fracción 2 del lote 44 a de éste ejido Municipal, plano n° 14182, Exp. P. 314-91, tomo 145, folio 17;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los sres. Marcelo Oscar MastroLorenzo DNI N° 21.613.547 y el José Augusto Cayún DNI N° 10.346.701.

Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Marcelo Oscar MastroLorenzo DNI N° 21.613.547 una superficie de 61 a 38 ca, fracción 2 lote 44, plano N° 14182- Exp. 314-91. tomo 145, folio 17 de éste ejido Municipal.

Artículo N° 3: Abonando los derechos de transferencia y pago de la tierra, queda facultado el Ejecutivo municipal a firmar el título de propiedad a cargo de los cesionarios.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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APROBADA 
Subdivisión Olga Skiepko
VISTO:
La nota presentada por la sra. Olga Skiepko DNI F 4.766.392 de fecha 07/05/2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La solicitud hecha por la Sra. Olga Skiepko; Subdividir en dos fracciones el lote 32 h fracción 7. Con el fin de mejorar su situación personal y construir vivienda para poder vivir.-

Qué existe documentación competente que avala éstas solicitud:
Informe del Servicio de protección de Derechos El Hoyo, 05/12/2003
Informe Psiquiátrico de la Dra. Broide Hospital Area E#l Bolsón.
Audiencia Expte.61-16-1999, caratulado "Skiepko Olga S/Sumarísimo" 28/04/2004 Juzgado de Familia Esquel.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1.-Autorizar la Subdivisión del lote 32 h fracción 7, de 40 metros de frente sobre la ruta, en 2 fracciones; una de 2500 m2 y la otra de 33808,02 m2, respetando todo el frente que quede entregar, los 7,5 mts para la calle.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 19 del mes de Mayo del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Ratif. Convenio Costellho
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Cooperativa Costelho, de fecha 29/04/03, esta ultima se compromete a construir una sala velatoria en tierras de su propiedad y la Municipalidad aportara para la ejecución de la obra una suma no reintegrable de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-);

Qué en el Articulo Nº 6, del mencionado convenio, expresa " El presente convenio se firma "Ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante Municipal";

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Cooperativa Costelho de fecha 29/04/03;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Cooperativa Costelho de fecha 29/04/03, convenio que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 05 del mes de Mayo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Apertura cuenta Calidez
VISTO:
La Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, mediante el cual la provincia transferirá a la Municipalidad de El Hoyo $ 5.000 (Pesos cinco mil), con el fin de atender el Plan calor para el año 2001;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo, con el fin de que se realicen los depósitos previstos por la Provincia según Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "Entre todos Calidez", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Excepción Cárdenas - Verger
VISTO:
El boleto de compra y venta, la cesión de derechos y mejoras sobre una superficie de aproximadamente 2Ha parte del lote 67, realizada entre la Sra Cardenas Emelina y Juan Cristóbal Maria Verge, la ordenanza N° 036/85MEH, la ley de corporaciones municipales 3098/88y,

CONSIDERANDO:
Qué al Sra Cardenas Emelina recibio como herencia de su progenitor la superficie de de aprox. 2Ha ubicadas en el lote 67, mencionada en vistos.

Qué la fracción en cuestión es una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la ordenanza N° 36/85 M.E.H.

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por unica vez a la ordenanza mencionada anteriormente

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorícese por unica vez, la excepción al artículo 1°de la ordenanza municipal N° 036/85 sobre una fracción de aprox. 2 Haen el lote 67 del ejido municipal de el Hoyo

Articulo N° 2: Apruébese la venta de mejoras y derecho de una superficie de aprox. 2Haen el lote 67 de fecha de 23 de diciembre de 1998 realizada por la Sra Emelina Cardenas viuda de Lobos, L.E Nº 9.799.039 a favor del Sr Juan Cristóbal M.Veger D.N.I N° 14.062.333.

Articulo Nº3: Autorizase la realización de la mensura de la mencionada fracción. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonando el 10% de transferencia y cumpliendo lo establecido en la ordenanza municipal N° 020/97 se realizarán las acciones tendiente a la titularidad de la misma.

Articulo N°4: De forma

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 28 de Mayo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Crea Concejo de la Producción
Visto:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y;

Considerando:
Qué, es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local a mediano y largo plazo.-

Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción que están impulsado los gobiernos Nacionales y Provinciales.-

Qué ha mediad que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, Elevando al nivel de la vida de los habitantes. -

Qué el consejo de la producción resultara un vínculo importante entre los productores y organismo de gobierno, crediticio, proveedores, consumidores, etc.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del departamento Ejecutivo municipal el consejo de producción de la municipalidad de El Hoyo, con el carácter de organismo oficial de derecho privado. -

ARTICULO 2do: El consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivos generales la promoción y asesoramiento en todos los aspectos que hacen al desarrollo económico social del municipio de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: El consejo de `producción de la municipalidad de El Hoyo estar integrado por el Señor intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, un representante del Departamento Ejecutivo con carácter de secretario, por sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, la minería, el comercio, el turismo y servicio con carácter de consejeros quienes duraran dos años en su función, pudiendo ser elegios en forma indefinida .

ARTICULO 4to: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento públicas.

ARTICULO 5to: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedia s a participar y designar a sus representantes, y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y, constitución definitiva del Consejo la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados. -

ARTICULO 6to: Facúltese al Consejo de la producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por la resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. -

ARTICULO 7mo: Los gasto que demande el funcionamiento del Consejo de la producción serán cubierto por recursos que generara el propio consejo de la producción

ARTICULO 8vo: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 25 abril de 1997.
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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Autorizar la compra de Maquina Cargadora y Retroexcavadora
VISTO:
La ley Orgánica Municipales, y

Y CONSIDERANDO:
Qué corresponde al Departamento Ejecutivo a proceder a la adquisición de una cargadora Frontal y retroexcavadora neumática.

Qué con la venta de las acciones de YPF S.A. se procederá a la compra de dicha maquina.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizase a el Ejecutivo Municipal a la compra de una maquina 0 Km. cargadora y retroexcavadora neumática.

ARTICULO 2do: De forma. -

El Hoyo 16 de junio de 1995

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Ordenanza Municipal Nro 022/
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APROBADA 
Extraer monto trabajos públicos
VISTO:
La ley 3098 y la necesidad operativa del ejecutivo Municipal, Y;

CONSIDERANDO:
Qué es facultad del concejo Deliberante aprobar las modificaciones al presupuesto municipal ante la iniciativa a ese respecto solicitada por el Ejecutivo (art.36 "infine").

Qué se hace necesario adecuar los gastos municipales correspondientes a las distintas partidas presupuestarias del presente ejercicio;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Extraigase de la partida correspondiente a trabajos públicos la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) suma la cual incrementaría las partidas que se detallan en el articulo siguiente.-

Articulo 2do: Increméntese los siguientes rubros:
*Bienes secundario…………………………..$1.000
*combustibles y lubricantes…………………$2.000
*Repuesto y reparación de equipo…………...$2.000
*Servicios públicos…………………………..$3.000
*Viáticos y movilidad………………………..$1.000
*Publicidad y propaganda……………………$500
*Otros servicios………………………………$6.000
*cortesía y homenaje…………………………$500
*Equipamiento………………………………..$6.000
*Total $22.000

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Junio de 1992.
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APROBADA 
Establece Sueldo Secretario del HCD
VISTO:
La necesidad de recomponer la remuneración que percibe el Secretario del Honorable Concejo Deliberante;

CONSIDERANDO:
Qué el sueldo del Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante ha quedado relegado en relación a los incrementos que son de conocimiento público;

Qué luego de un análisis de la situación, se ha concluido en que la remuneración debe incrementarse a tres mil doscientos australes;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJASE a partir del primero de mayo de 1989 un sueldo de tres mil dos cientos australes. -

Articulo N°2: DEROGUESE la Ordenanza Nº 005/89.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1989.-
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APROBADA 
Fija Dieta del intendente
VISTO:
La necesidad de exceptuar el sueldo del Intendente de la escala salarial del personal municipal;

CONSIDERANDO:
Qué es oportuno incrementar el salario del Intendente;

Qué hay que fijar una forma de reajuste mensual;

Qué además se modifica el sueldo básico y zona por dieta y gastos de presentación por todo concepto;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FIJASE a partir del 1º de Junio de 1988 una dieta de Australes 3.928,22 más Australes 1.650,72 por gastos de representación, que equivale al sueldo del mes de Mayo más un incremento del 8,70% para el mes de Junio. -

Artículo Nº 2: ANULASE sueldo Básico, zona y adicionales fijos anteriores. -

Artículo Nº 3: FIJASE el reajuste mensual de acuerdo a la depreciación monetaria de cada mes, sobre la dieta y gastos de representación. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1988.-
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APROBADA 
Faculta al DEM convenio con AVP frentistas Ruta 258
VISTO:
El actual trazado de la Ruta Nacional Nº 258 que transcurre por el ejido de la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué el mismo ha provocado la afectación de superficies pertinentes al dominio de esta Municipalidad;

Qué entre otros tal es el caso del remanente de superficies provenientes de los LOTES 27 y 28, consistente en aproximadamente CUATRO HECTÁREAS (4 ha.);

Qué a efectos de realizar los trámites inherentes a la expropiación y consecuente indemnización por parte de la Dirección de Vialidad Nacional resulta conveniente facultar al Ejecutivo Municipal a fin que suscriba los acuerdos necesarios tendientes a la más pronta efectivización de los pagos pertinentes;

Qué este facultamiento lleva implícito la posibilidad de consentir o apelar de las tasaciones practicadas por Vialidad Nacional, suscribir el convenio y percibir la indemnización;

Qué también comprende la posibilidad de negociar toda otra expropiación que deba afectar superficies del dominio municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACULTASE al EJECUTIVO MUNICIPAL a suscribir con la Dirección de VIALIDAD NACIONAL todo tipo de convenios que tengan por objeto instrumentar las expropiaciones de superficies del dominio municipal que debieron afectarse al actual trazado de la Ruta Nacional Nº 258, entendiéndose que este facultamiento lleva implícito la posibilidad de consentir o apelar las tasaciones llevadas a cabo por Vialidad Nacional, realizar acuerdos y percibir los montos indemnizatorios correspondientes, y en particular con relación a la expropiación de las superficies remanentes de los lotes 27 y 28, consistente en aproximadamente cuatro hectáreas.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 11 de Agosto de 1986.-
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APROBADA 
Interés comunal boca de expendio combustibles
VISTO:
El proyecto para la instalación y puesta en funcionamiento de una boca de expendio de combustibles en la localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué de concretarse dicha realización reportará sumas ventajas para toda la población de nuestra comunidad;

Qué la declaración de "interés comunal" puede acelerar las actuaciones emprendidas por el señor Miguel Piñeyro solicitante de dicha boca de exp

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL el proyecto de instalación de una BOCA DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES en la Localidad de El Hoyo. -

Articulo N° 2: Póngase en conocimiento de las autoridades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Secretaría de Energia, con directa injerencia y decisión sobre el proyecto. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Emergencia hidrica
VISTO
La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar la emergencia hídrica en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .

Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.

Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -

Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -

Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000

Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese

Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021 a
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Decreto
Provincial N° 1284/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, fue beneficiada con el
monto de pesos setecientos mil ($700.000) correspondientes al Programa de
subsidios provinciales para municipios rurales con la finalidad de mitigar y
menoscabar las posibles consecuencias que la situación de Pandemia desatada por la
propagación del virus COVID-19;
Que el monto desembolsado tiene por finalidad la compra de
alimentos frescos y secos destinados a la población de vulnerabilidad de la Provincia
del Chubut;

Que para administrar dichos fondos que no fueron incluidos en
el presupuesto 2021es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.2.17. Adquisición alimentos frescos /secos COVID 19(+) $700.000,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
5.1.8. Adquisición alimentos frescos /secos COVID 19(+) $700.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.-
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APROBADA 
Ord. Ratifica convenio finalizacion obra Servicio de Proteccion de Derechos.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021/2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia con fecha 23 de marzo del 2022;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete la implementación del proyecto denominado "Equipamiento de espacios interiores y exteriores de contención social del Servicio de Protección de Derechos", en pos de un mejoramiento en la calidad de la atención y contención de la comunidad;
Que, la vigencia según clausula segunda será de cuatro (4) meses de ejecución del proyecto a contar desde el deposito del subsidio, el cual será oportunamente notificado por la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia;
Que, el monto convenido, en carácter de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición, es de un total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.5000.000,00);

Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELHOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con fecha 23 de marzo del 2022.-

Artículo Nº 2:CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.

EDIFICIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS(+) $1.5000.000,00.

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022.

EDIFICIO SERVICIODE DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (+) $1.500.000,00.-


Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de marzo del año 2022.

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APROBADA 
Desafectar del dominio público la superficie de 800mt. para construcción del Centro de la Mujer.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, art. 53°, el Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 235 y concordantes, y el Expediente administrativo 42/2023;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de El Hoyo cuenta con un terreno de dominio publico, inmueble Chacra 6 – Parcela 15 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal;
Que el Instituto Provincial de la Vivienda requiere un inmueble en la Comarca Andina, a fin de concretar un dispositivo de Solución habitacional transitoria para la contención de la mujer, el cual contempla el diseño y la construcción de tres viviendas y una oficina de atención al público;
Que cada vivienda cuenta con una superficie de 34.8 m2 y la oficina de 32 m2 dando una superficie total de 149.4 m2 totales, siendo el terreno descripto en el primer considerando apto para ello;
Que las problemáticas de violencia de género de nuestra localidad es de envergadura, dado que en menos de un año se gestionaron 111 programas Acompañar provenientes del gobierno Nacional, además de estadísticas de una situación grave de violencia por mes radicada en la Comisaría de la Mujer de la localidad de El Hoyo;
Que todo ello genera la necesidad de la construcción del Dispositivo de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, el cual ofrecerá espacios transitorios para las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género hasta tanto se encuentra para cada una de ellas soluciones habitacionales definitivas;
Que el art. 53 de la ley XVI n° 46 expresa que: "Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal. El Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo…"
Que asimismo para avanzar en el proceso de proyecto del IPV identificado como: "Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera"; se requiere especificar a través de un instrumento administrativo el destino del inmueble para la obra proyectada;
Que conforme art. 235 inc. f del Código Civil y Comercial de la Nación, Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: conforme inc. F) "…cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común";
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
Artículo Nº 4: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la fehaciente incorporación por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del terreno nombrado en el Artículo 1º a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; de lo contrario será automática la desafectación de las transferencias efectuadas a nombre del Instituto Provincial, y el terreno volverá a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 5: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la construcción por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, de lo contrario será automática la desafectación de la transferencia efectuada a nombre del Instituto Provincial, y los lotes volverán a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese. -
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 10 días del Mes de Mayo de 2023.-


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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Amortización IPV y DU
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y;

Y CONSIDERANDO:
Que mensualmente se debitan automáticamente de la cuenta corriente nº202605/3 del Banco Chubut S.A, cuotas de amortización de diversos planes de Instituto Provincial de la Vivienda
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con saldo suficiente en la partida de amortización Nº 3.1.3 IPV y DU ya que es de $180.000 (presupuesto anual), y la suma de las cuotas solo del mes de marzo 2024 es de $108.322,51,
Que el monto del descuento varia mes a mes ya que se actualiza en valor Uvis,
Que es necesaria una compensación presupuestaria para el correcto registro de dicha amortización.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: DISMINUIR la partida presupuestaria de egresos nº 3.1.5 Deuda proveedores ______________________________________________(-) $2.400.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de egresos nº 3.1.3 IPV y DU_____________________________________________________(+) $2.400.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.-

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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Aceptar donación hacia el área de Protección civil
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023;

Y CONSIDERANDO
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde inicios de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la concurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendio de vegetación en la zona;

Que, mediante la Ordenanza mencionada en los vistos, crea el área de Protección Civil Municipal;

Que, resulta de suma necesidad equipar esta área ante las distintas situaciones de emergencia;

Que, la Sra. Silvia García "Ferretería Bariloche" y el Sr. Alejandro Mansfield "Asociación Civil Solidaridad Cristiana" han donado a este municipio una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)

Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al área de Protección Civil Municipal.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)

Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal, los elementos donados al área de Protección Civil Municipal.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2025.-

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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Recategorización Digna Mayorga
VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral de la Sra. Digna Mayorga,
Que resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio,
Que se ha llegado a un acuerdo entre los empleados municipales y la Corporación Municipal;
Que las Srita. Digna Mayorga reúne los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además viene desempeñándose en sus respectiva área, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en su respectiva funciones;
Que por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de la Agente Municipal Digna Mayorga a la Categoría B Clase 10 del escalafón municipal. A tales efectos se crea el cargo antes mencionados, para desempeñarse en tareas Administrativas a partir del 1° de Abril del 2018.

Articulo Nº 2: CREAR un cargo Planta Permanente Personal Administrativo en la Categoría B clase 10 correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por la señora Digna Mayorga, DNI 31795154.-

Articulo Nº 3: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías establecidas en los artículos 1, 2 y 3.

Artículo Nº 4: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo Nº 5: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Abril de 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Contrataciones $5000 -2017
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 121/2016;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 121/16 todavía en vigencia.

Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de incrementar a $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Mayo hasta el 31 de Diciembre de 2017. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas municipales cuando el monto no supere los pesos cinco mil ($5.000) y el prestador no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos correspondientes que hasta la fecha se encuentra prestando servicios.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.

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APROBADA 
Refrendar Reso. 156/2016 Corihuala - Pucheta
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 020/2015 y la Resolución Municipal Nº 156/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 156/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Pablo Horacio CORIHUALA Nº 28.617.029 y Claudio Angel Horacio PUCHETA DNI nº 24.667.379, como ocupantes en condominio de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 1.246 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 156/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 156/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Domingez
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 026/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Waldo Domínguez DNI Nº 17.175.561, como ocupante de la parcela D, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 791 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Domínguez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Waldo Domínguez DNI Nº 17.175.561 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 791 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3 Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Eximir impuesto Ana Iturrieta
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 142/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le hace un descuento en el impuesto inmobiliario a la Sra. Ana Iturrieta León de Uztarroz DNI nº ;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 143/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 142/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Convenio desmalezamiento camino Desemboque
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Arq. Maximiliano López y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo del citado convenio es la ejecución de la obra denominada "Desmalezamiento y limpieza de la zona del camino en el acceso Provincial A34 a El Desemboque";

Qué las obras del presente convenio serán realizadas por la Municipalidad, con el aporte mensual de la Administración de Vialidad Provincial por la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 30.555,55);

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Arq. Maximiliano López y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la obra: Desmalezamiento y limpieza de la zona del camino en el acceso Provincial A34 a El Desemboque. .

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1, dándose prioridad a la mano de obra local según normas vigentes. .

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.02. "AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+($ 275.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.05. "AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+($ 275.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2013. .
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APROBADA 
Adjudicación en venta Elias Aspilche
VISTO:
Nota recibida Nº 021/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 12/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce al Sr: Elías Aspilche como ocupantes de la parcela 2, de la chacra 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Elías Aspilche;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Elías Aspilche DNI Nº 7.888.691 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de mil cuatrocientos tres metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Marzo del año 2012. -
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APROBADA 
Autorizar Mensura Nícolas Quilodrán
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 628/10, Ordenanza Municipal Nº 009/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 084/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 628/10 se reconoce al Sr. Nicolás Quilodrán como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados aproximadamente;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 009/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 628/10;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Nicolás Quilodrán DNI Nº 13.614.929 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados aproximadamente.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Regularización Cementerio
VISTO:
La necesidad de reglamentar los cementerios municipales, y La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es competencia municipal reglamentar el funcionamiento de los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas velatorias.

Qué actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación alguna.

Qué los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad, haciendo imposible su consulta;

Qué es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente.

Artículo Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el cual deberá estar en un lugar visible. -

Artículo Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su parcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.

Artículo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área correspondiente para la administración del cementerio, la cual deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.

Artículo Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.

Artículo Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.

Artículo Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.

Artículo Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.

Artículo Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el Artículo Nº 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados, los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.

Artículo Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.

Artículo Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:

A) Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
B) Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.

Artículo Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.

Artículo Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.

Artículo Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.

Artículo Nº 15: Derogar toda norma que se anteponga a la presente.

Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010.
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APROBADA 
Ampliación de Hospital 4° Etapa
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL – 4º ETAPA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL – 4º ETAPA" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000,00).

Qué son necesarios los trabajos de remodelación y ampliación a ejecutarse en baño de discapacitados, salida de emergencia, garaje para ambulancia, vereda y torre de tanque de agua.

Qué resulta indispensable la construcción de una morgue y un horno para residuos patológicos.

Qué dado el avanzado estado de deterioro de la fachada resulte conveniente la ejecución de pintura exterior en paredes, techos y aberturas; la cual daría un cierre a la obra Ampliación y Remodelación del Hospital de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL – 4º ETAPA".

Artículo Nº 2: Adecuar Las partidas presupuestarias correspondientes. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.
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APROBADA 
Adhesión A ley 4073
VISTO:
La ley Provincial 4073; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada Ley Provincial tiende a regular las acciones relacionadas con biocidas y Agroquímicos, para su utilización eficaz, a fin de proteger la salud humana animal y vegetal, reduciendo sus riesgos para los seres vivos y el medio ambiente;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a los términos de la ley de referencia.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a al Ley Provincial 4073 de "Biocidas y Agroquímicos" y Decreto Reglamentario Nº 2139. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de abril del año 2008. -
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APROBADA 
Construcción 5 viviendas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra Construcción de cinco viviendas, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra Construcción de cinco viviendas en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de cinco viviendas".

Articulo Nº 2: Proceder al llamado a Licitación para la ejecución de dicha obra.

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo I, Ingresos, titulo de Jurisdicción Provincial

• Construcción de cinco viviendas _______________ (+) $ 400.000,00.-

Artículo Nº 4: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, titulo Trabajos Públicos -

• Construcción de cinco viviendas _______________ (+) $ 400.000,00.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2007. -

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APROBADA 
Autorizar a Kouznetsov paseo de compras
VISTO:
La nota Nº 093/06, el proyecto de paseo de compras o Galería Comercial; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto se encuadra dentro de la legislación;

Qué genera un impacto socio económico positivo para

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Andrei Kouznetsov la construcción del Paseo de compras y/o Galería Comercial según la siguiente normativa: el 66% de la superficie de la Planta baja, un 66% de planta alta más la cobertura transparente, superficie total 83%.

Artículo Nº 2: La estructura de dicha cobertura debe ser 100 % de madera y las paredes laterales deberán tener un 60% de madera en su presentación.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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APROBADA 
Código reforma Remises y Taxis
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 015/02, Ordenanza Municipal Nº 087/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;

Qué es necesario confeccionar un solo reglamento de fácil lectura que garantice a todos los involucrados elnormal funcionamiento con las normas vigentes y las nuevas;

Qué es espíritu de éste cuerpo es respetar a los trabajadores de éste servicio adecuandolo a la realidad social de la zona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 015/2002 y 087/2004 y sus anexos.

Artículo Nº 2: Se pone en vigencia el código reformado de normas para remises y taxis.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del año 2004.
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APROBADA 
Lote para el PJ
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es decisión del Cuerpo deliberativo y DEM modificar el plano del terreno adjudicado por Ordenanza Nº 056/1993, para cumplimentar con la reglamentación vigente sobre el ancho de la calle S/N;

Qué es facultad de éste HCD rectificar las Ordenanzas vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 056/1993, que quedará redactado de la siguiente manera: Otórguese al partido Justicialista de El Hoyo la propiedad del lote Nº 14, Manzana Nº 5 A con su modificación correspondiente según relevamiento adjunto, cuyas medidas serían de superficie total 240 mts 2en el ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Se autoriza continuar con el trámite de mensura correspondiente.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2004. -
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APROBADA 
Presupuesto Ideas
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 008 y 010/03 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se a firmado un Convenio Marco entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 09/011/02 con el objeto de reglar la adhesión y participación de la Municipalidad en el Programa IDEAs Chubut establecido por Decreto Nº 1307/02;

Qué el mencionado programa IDEAs Chubut propende a fomentar proyectos viables y con posibilidad de financiación y pago concreto;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 008/03 MEH se ratifico en todos sus términos el convenio marco firmado entre el Gobierno Provincial y el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 09/11/02 con el objeto de reglar la adhesión y participación de la Municipalidad de El Hoyo en el Programa IDEAs Chubut;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 010/03 MEH se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop en la Sucursal del Banco de la Provincia del Chubut S.A. El Hoyo a fin que el Gobierno Provincial realice los aportes correspondientes;

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatoria a fin de destinar los fondos para el programa IDEAs Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro IDEAs Chubut en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• IDEAs Chubut ___________________________________ + $ 36.268,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro IDEAs Chubut en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• IDEAs Chubut ___________________________________+ $ 36.268,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Apertura Cuenta en "Lecop" Banco Nación
VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;

Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de abril del año 2002. -
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APROBADA 
Prorroga Eleccion de Juntas Vecinales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH; La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 147/98 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH se establece como fecha de Asunción de las autoridades de las comisiones de vecinos el día 25 de mayo;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo, el estudio de los limites de las comisiones de vecinos dentro del ejido Municipal y la modificación de los mencionados limites, según requerimientos de vecinos, teniendo como base ultimas estadísticas poblacionales a fin de dar una mejor conformación territorial; .

Qué es necesario prorrogar la elección de autoridades de las comisiones de vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar, por única vez, según el Articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, en vigencia, hasta el día 30 de septiembre del año 2001, el periodo de mandato de las Comisiones de vecinos, fecha que deberá asumir la nueva Comisión. -

Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar dicha prorroga según Articulo Nº 011 del Anexo de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 147/98 MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 021/
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APROBADA 
Excepción Chiappe Féller
VISTO:
La solicitud presentada por los señores Fabio Chiappe y Josephine Féller de Chiappe, el proyecto de fundación chacra Millalen ,la ordenanza N° 036/85 MEH y la ley 3098/88

CONSIDERANDO:
Qué por nota de fecha 29 de noviembre de 1998, los sres. Chiappe solicitan la autorización para el deslinde de una superficie de 2Ha 30 a 62Ca, sita en parte del lote 68 de este ejido municipal, de su propiedad según proyecto de mensura presentado por el agrimensor Roberto Vila

Qué la superficie en cuestión seria donada a la fundación Chacra Millalen, la cual consiste en una organización sin fines de lucro.

Qué corresponde establecer una excepción a la ordenanza Nª036/85 que establece en 4Ha la unidad minima fiscal.

Qué, considerando el destino del predio no se presentaría inconveniente para realizar una excepción a la ordenanza N° 036/85

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese por unica vez, la excepción al artículo 1° de la ordenanza municipal N° 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica fiscal no susceptible de subdivisiones.

Articulo N° 2: Autoricese el deslinde de una superficie de 2H 30° 62 ca, sita en parte del lote 68 de este ejido municipal de propiedad de los señores Fabio Chiappe. -DNI Nº 10.889.239 y Josephine Féller, DNI N° 92.531.558, la cual sera entregada en carácter de donación a la fundación Chacra Millalen.

Articulo Nº 3: en caso de disolver la fundación caducara automáticamente la presente ordenanza, quedando sin efecto la misma y volviendo la fracción en cuestión a formar parte del lote original, sin derecho a transferencia a terceros

Articulo N° 4: Cumpliendo lo establecido en las normas municipales vigentes queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del título de propiedada del referido predio a favor de la fundación Chacra Millalen.

Articulo N°5: De forma

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de Fecha 14 de Mayo de 1999.
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APROBADA 
Límites de zonificación Juntas Vecinales
Visto:
El articulo 92 de la ley Provincial Nº 3098, Y;

Considerando: Qué, existen antecedentes y el interés de ciertos parajes de la localidad en formar comisiones de vecinos.

Qué es necesario fijar limites territoriales para que cada sector confeccione los padrones electorales de su jurisdicción.

Qué corresponde normalizar la metodología a seguir para la elección de la futura comisiones de vecinos.

Qué debe fijarse un cronograma ,con plazo electorales y periodos de mandatos.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se establece en ocho zonas, las jurisdicciones de núcleos poblacionales ubicados en el Ejido Municipal de El Hoyo ,quienes podrán conformar de acuerdo a la presente, su comisión de vecino con derecho a ser reconocida por este municipio como tal.

ARTICULO 2do: Quedan comprendidas las ocho zona ,según croquis que figura como ANEXO 1 de la presente Ordenanza, marcando los siguientes limites: zona uno; partiendo del lote Nº 19 de la familia Trafian, por la ruta Nacional 258 hasta juntarse y seguir el límite norte del radio urbano hasta la calle de Benavente siguiendo por esta y en línea recta por la parte sur del lote Nº 4 hasta el límite de ejido y por el límite norte del ejido Municipal hasta la ruta N.258 para llegar por esta al punto de partida. zona dos; partiendo del lote Nº 28 por la ruta 258 hasta unirse con el límite norte del Ejido Municipal siguiendo por dicho limite hasta la altura del lote 16 b, y uniendo los puntos oeste de los lotes 16b,17 a,17b, 17c,107,108,109 y109a para continuar línea del lote 38 y uniendo los límites de los lotes que separan a estos de la zona de Mallin hasta llegar al lote 28 y por el límite sur al punto de partida, zona 3; Partiendo hacia el sur del vértice norte del lote 31 del Sr. Magri por la ruta Nº 258 hasta el puente del Río Epuyen y siguiendo su cauce hasta el vértice oeste del lote 44 y siempre por el límite oeste hasta la unión de los lotes Nº39y40 para llegar al punto de partida por el límite sur de la zona 2 y la calle entre los lotes Nº 28y 30 zona 4; Partiendo del puente del Río Epuyen por el cauce del rio hasta el fin del lote Nº 45 de la señora Elena Lobos ,continuando hacia el Este POR EL LIMITE SUR DE LOS LOTES 45,122,126, Y A QUIENES QUEDAN AL SUER DE LOS DOS LOTES 45,122,125,126 Y 124 hasta el límite con Epuyen en Puerto Patriada continuando por la parte sudoeste de los lotes 124,127,128ª,128,199b,129ª,129,131,131ª,132,133 del Sr Azocar y por límite divisiorio de los lotes 133y134 de los Srs. Azocar y Artero hasta el Rio Epuyen y por el cauce del Rio Epuyen hasta el punto de partida en el puente .zona 5; Partiendo desde el lote 25 del Sr Breide por la calle de Benavente hasta el lote 105 de la dirección de Turismo incluyendo los pobladores de la ladera oeste del Cerro hasta llegar a la altura del, límite de los 86y 87 de la familia de Benardo y Tadeo Azocar y continuando por este límite y por la ruta 258 hasta el lote 35 de la familia Pereyra y por el límite este del radio urbano llegar al punto de partida en el lote 25.zona 6;Comprende a quienes quedan en el Ejido municipal al sur del límite de la zona 5 hasta el límite con Epuyen en le Pedregoso, zona 7 Comprende a quienes quedan al sudoeste de la zona 3 y 4 en el valle que se forma hasta el límite con el Parque Nacionales en El Desemboque del río en el Lago Puelo, zona 8; Comprende a todo el radio urbano de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: Se podrán modificar los limites en común acuerdo enteré las comisiones de vecinos que así lo deseen. Modificar que regirá a partir de la aceptación por la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4to: Se adoptará para la elección de la comisión de vecinos el sistema de lista incompleta. Corresponderá la mitad más uno de los miembros para la lista que obtenga la mayoría de votos, y los restantes se repartirán entre las listas de la minoría por el sistema D"HONT.

ARTICULO 5to: La selecciones para las comisiones de vecino se efectuarán en forma anual, su participación será voluntaria, podrán hacerlo todas las personas habilitadas por el Código Electoral Nacional, siempre que residan o tengan inmuebles a su nombre registrado en el Municipio dentro de la zona que corresponde el acto electoral.

ARTICULO 6to. El periodo de mandato de las comisiones de vecino vencerá todos los años el día 25 de mayo fecha que deberá asumir la nueva comisión.

ARTICULO 7mo: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza y convocara para formar las comisiones de vecinos de cada zona

ARTICULO 8vo: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, 25 de abril de 1997. -

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APROBADA 
Autorizar la venta de Maquina Cargadora Frontal
VISTO:
La ley de corporaciones municipales, Y;

Y CONSIDERANDO: Qué es necesario la venta de la maquina cargadora frontal marca yale, modelo Trojan o entrega como parte de pago de la maquina 0km.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizase a el Ejecutivo Municipal a la venta de la maquina cargadora frontal, marca Yale, modelo Trojan y/o en parte de pago de la maquina 0km. Cargadora frontal y retroexcavadora neumática.

ARTICULO 2do: De forma. -

El Hoyo 16 de Junio de 1995
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APROBADA 
Eliminar Gravamen imp- Ing Brutos
VISTO:
Radiotelegrama Nº 71 que fuera remitido por la Subsecretaria de servicios Públicos a cargo del Ministerio de Economía de la Pcia del chubut, Y;

CONSIDERANDO:
Qué por el referido documento, se requiere esta Municipalidad determine su posición respecto al ultimo párrafo del capitulo 8 de la política para el desarrollo de la Patatgonia Sur, que encara el Gobierno nacional;

Qué si bien esta comuna no se encuentra hasta la fecha implementada el cobro del Impuesto sobre los ingresos brutos también es cierto que ante las necesidades financieras en que la administración municipal se encuentra, se hace necesaria su implementación;

Qué la nueva política Nacional para la Patagónica Sur es de suma importancia para el desarrollo de esta comunidad dada la alta incidencia del valor de los combustibles en el costo de vida de estas comunidades.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Elimínese el gravamen por impuesto a los Ingresos Brutos a la actividad de expendio de combustible líquido.-

Articulo 2do: Inscríbase dejándose expresa constancia del contenido de la presenta en toda la normativa municipal que regula el expendio de los referidos en el artículo anterior. -

Articulo 3ero: Comuníquese y dese conocimiento por intermedio del Ejecutivo Municipal de la presente Ordenanza como la actitud política municipal de apoyo a toda política gubernamental de desarrollo regional. -

Articulo 4to: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo ,4 de Junio de 1992.
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APROBADA 
Establece valor fiscal de la tierra
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por la Ordenanza 011/88

CONSIDERANDO:
Qué la fijación de los nuevos valores para el ejercicio 1989 habrá de permitir la conformación de la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y precio de venta para las adjudicaciones que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural durante el presente año;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECESE para el Ejercicio Fiscal 1989 en la suma de A 13.30 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de A 15.000. el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Articulo N°2: Los valores mencionados en el Artículo que antecede constituirán los valores que posibilitarán la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 35º de la Ordenanza Impositiva. -

Artículo Nº3: Hágase saber de la presente al Instituto de colonización y Fomento Rural a los fines de las futuras adjudicaciones en venta con la reserva de que el valor establecido para la hectárea corresponde a tierra de calidad óptima. -

Artículo Nº4: El impuesto Inmobiliario Rural se liquidará en función de la aptitud de la tierra, de acuerdo al cuadro que figura en planilla que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº5: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de mayo de 1989.-
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APROBADA 
Aprueba plano Margarita Asenjo Vda de Peña y Hnos Peña
VISTO:
El plano de mensura con fraccionamiento del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, presentado por la Ingeniera Civil Evangelina Villanueva de Cánova;

CONSIDERANDO:
Qué el proyectado fraccionamiento del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, por causa de sucesión ha resultado ser propiedad de la cónyuge supérstite doña Margarita Asenjo de Peña y de sus hijos Manuel, Camilo, Carlos, Tomás, Rita, Emilia, Violeta, José Raúl Inés, Felipe y Sara PEÑA;

Qué no obstante lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 36/85- en cuanto prohibió la aprobación de subdivisiones inferiores a 4 hectáreas- la situación particular del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, en los términos expresados en la "MEMORIA" que acompaña el respectivo plano, hacen necesario decretar la aprobación del fraccionamiento como única excepción a la Ordenanza 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE el plano de mensura particular con fraccionamiento del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, de propiedad de Margarita Asenjo de Peña y de Manuel, Camilo, Carlos, Tomás, Rita, Emilia, Violeta, José Raúl, Inés, Felipe y Sara Peña, presentado para su visación por la Ingeniera Civil Villanueva de Cánova. -

Articulo N° 2: FACULTASE al señor Intendente Municipal para la pertinente visación. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 05 de Agosto de 1986. -
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APROBADA 
Interés comunal central teléfonica
VISTO:
El proyecto de construcción de la Central Telefónica para El Hoyo;

CONSIDERANDO:
La importancia que el mismo tiene para toda la comunidad;

Qué por encima del beneficio inmediato y directo de los que resulten abonados a dicha Central se encuentra el beneficio de toda una comunidad que obtendrá la posibilidad de comunicarse entre sí y con el resto del país;

Qué en tal sentido la obra debe ser declarada de interés comunal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL la construcción de la CENTRAL TELEFONICA de EL HOYO por la innegable trascendencia y desarrollo que brindará a toda nuestra comunidad. -

Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
APROBAR convenio de cooperación
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de cooperación entre el La Secretaría de Provincias y Municipios del
Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas de la Nación y la municipalidad de
El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de septiembre de 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la
Nación, y el Subsecretario de Relaciones Municipales de la nación subscribieron el
presente convenio de cooperación;
Que el estado nacional brindará al municipio asistencia
para la modernización con la transferencia de fondos para la adquisición de
equipamiento.
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: APROBAR el convenio específico de cooperación entre La SECRETARIA
DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE EL HOYO.
Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Adherir Resolucion tema Coronavirus
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Resolución del Ministerio de Salud de la Pcia del Chubut, Resolución n° 068/2020 MEH;


Y CONSIDERANDO:
Que las autoridades nacionales y provinciales han dictado medidas para prevenir la propagación del coronavirus;

Que corresponde tomar análogas prevenciones a nivel municipal;

Que a tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado la Resolución 068/2020;
Que es voluntad de este cuerpo adherir a la Resolución 068/2020;
Que es necesario crear una partida específica para mayor prevención.
Que es necesario darle al comité de emergencia municipal las herramientas necesarias para la prevención.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a las medidas adoptadas por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución 068/2020 para la prevención de la propagación del coronavirus en la localidad.

Artículo N° 2: Realizar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:

a.- Crear la partida de egresos: 20.04.14 - Prevención del coronavirus en El Hoyo.
b.- Transferir crédito entre partidas de egresos:
19.07.01.________________________ Fiesta Nacional de la Fruta Fina - 300.000
20.04.14 .__________________ Prevención del coronavirus en El Hoyo + 300.000

Artículo Nº 3: Deberá informarse al HCD en un plazo de 15 días de puesta en vigencia el art. 2 de la presente de los gastos correspondientes.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 13 de marzo del año 2020.-.-

Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Establecer plazo de validez del Art. 3 de la Ord. 015/2021,
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 015/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los diversos instrumentos legislativos, Constitución Nacional, Constitución
Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales, establecen las facultades
correspondientes al Legislativo Municipal;
Que el día 10 de Marzo, en una situación compleja, resulto necesario declarar el
Estado de Catástrofe, y ceder facultades que le son propias al concejo deliberante;
Que hoy resulta necesario que las facultades vuelvan a este cuerpo deliberativo,
entendiendo que es un derecho como una obligación inherente a los concejales;
Que resulta importante participar en el proceso de administración e inversión de los
fondos que se recepcionen,
Que las facultades originarias del poder legislativo no deben ser cedidas
indefinidamente, por lo que deviene necesario establecer un término para su ejercicio en
cabeza del ejecutivo;
POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,

Sanciona la presente
ORDENANZA

Artículo Nº1: Establecer como plazo de validez del Art. 3 de la Ord. 015/2021, hasta el dia
22 de marzo de 2021.-
Artículo Nº2: Registrese, comuníquese y cumplido archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deoliberante de la Municipalidad de El
Hoyo, a los 22 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Ord. Paritarias 2022.-
1 de 4
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2022 HCD MEH.


VISTO:

La Ley XVI N° 46, la Ordenanza de escalafón municipal N° 102/11; la Ordenanza 093/21; y el acta acuerdo firmada entre el Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEMEyZO) y

CONSIDERANDO

Que el día 25 de marzo de 2022 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo y las/os representantes de los gremios ATE y SOEMEyZO;
Que el mencionado acuerdo determina un incremento salarial acumulativo a implementarse durante el año en curso de: 10% en el mes de marzo/2022; 5% en el mes de mayo/2022; 5% en el mes de junio/2022; 10% en el mes de agosto/2022; 10% en octubre/2022 y 5% en noviembre/2022.


POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/03/2022, de acuerdo a la siguiente escala:

mar-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 128.735,76 $ 131.310,48 $ 133.885,19 $ 136.459,91 $ 139.034,62
Jefe Dep. $ 121.379,43 $ 123.807,02 $ 126.234,61 $ 128.662,19 $ 131.089,78
Jefe de Div. $ 105.931,14 $ 108.049,77 $ 110.168,39 $ 112.287,01 $ 114.405,63
Jefe de Secc. $ 96.000,09 $ 97.920,10 $ 99.840,10 $ 101.760,10 $ 103.680,10
10 $ 87.540,32 $ 89.291,13 $ 91.041,93 $ 92.792,73 $ 94.543,55
9 $ 79.816,18 $ 81.412,50 $ 83.008,82 $ 84.605,15 $ 86.201,47
8 $ 72.827,66 $ 74.284,21 $ 75.740,76 $ 77.197,32 $ 78.653,87
7 $ 66.206,97 $ 67.531,10 $ 68.855,24 $ 70.179,38 $ 71.503,52
6 $ 59.586,26 $ 60.777,99 $ 61.969,72 $ 63.161,44 $ 64.353,17
5 $ 53.701,21 $ 54.775,23 $ 55.849,26 $ 56.923,27 $ 57.997,30
4 $ 48.919,59 $ 49.897,98 $ 50.876,38 $ 51.854,77 $ 52.833,15
3 $ 44.505,79 $ 45.395,91 $ 46.286,02 $ 47.176,14 $ 48.066,26
2 $ 40.459,82 $ 41.269,01 $ 42.078,20 $ 42.887,39 $ 43.696,60
1 $ 36.781,65 $ 37.517,28 $ 38.252,91 $ 38.988,54 $ 39.724,18


Articulo N° 2: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/05/2022, de acuerdo a la siguiente escala:

may-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 135.172,55 $ 137.876,00 $ 140.579,45 $ 143.282,90 $ 145.986,35
Jefe Dep. $ 127.448,41 $ 129.997,38 $ 132.546,34 $ 135.095,30 $ 137.644,27
Jefe de Div. $ 111.227,70 $ 113.452,25 $ 115.676,81 $ 117.901,36 $ 120.125,91
Jefe de Secc. $ 100.800,10 $ 102.816,10 $ 104.832,11 $ 106.848,10 $ 108.864,11
10 $ 91.917,34 $ 93.755,68 $ 95.594,03 $ 97.432,37 $ 99.270,73
9 $ 83.806,98 $ 85.483,12 $ 87.159,26 $ 88.835,40 $ 90.511,54
8 $ 76.469,04 $ 77.998,42 $ 79.527,80 $ 81.057,18 $ 82.586,57
7 $ 69.517,31 $ 70.907,66 $ 72.298,00 $ 73.688,35 $ 75.078,70
6 $ 62.565,58 $ 63.816,89 $ 65.068,21 $ 66.319,51 $ 67.570,83
5 $ 56.386,27 $ 57.513,99 $ 58.641,72 $ 59.769,44 $ 60.897,17
4 $ 51.365,56 $ 52.392,88 $ 53.420,19 $ 54.447,51 $ 55.474,81
3 $ 46.731,08 $ 47.665,71 $ 48.600,32 $ 49.534,95 $ 50.469,57
2 $ 42.482,81 $ 43.332,46 $ 44.182,11 $ 45.031,76 $ 45.881,43
1 $ 38.620,73 $ 39.393,15 $ 40.165,55 $ 40.937,97 $ 41.710,39

Artículo N° 3: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/06/2022, de acuerdo a la siguiente escala:


jun-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 141.931,18 $ 144.769,80 $ 147.608,42 $ 150.447,05 $ 153.285,67
Jefe Dep. $ 133.820,83 $ 136.497,24 $ 139.173,66 $ 141.850,07 $ 144.526,49
Jefe de Div. $ 116.789,09 $ 119.124,87 $ 121.460,65 $ 123.796,43 $ 126.132,21
Jefe de Secc. $ 105.840,10 $ 107.956,91 $ 110.073,71 $ 112.190,51 $ 114.307,31
10 $ 96.513,20 $ 98.443,47 $ 100.373,73 $ 102.303,99 $ 104.234,26
9 $ 87.997,33 $ 89.757,28 $ 91.517,22 $ 93.277,17 $ 95.037,12
8 $ 80.292,49 $ 81.898,34 $ 83.504,19 $ 85.110,04 $ 86.715,89
7 $ 72.993,18 $ 74.453,04 $ 75.912,90 $ 77.372,77 $ 78.832,63
6 $ 65.693,85 $ 67.007,74 $ 68.321,62 $ 69.635,49 $ 70.949,37
5 $ 59.205,58 $ 60.389,69 $ 61.573,80 $ 62.757,91 $ 63.942,03
4 $ 53.933,84 $ 55.012,52 $ 56.091,20 $ 57.169,88 $ 58.248,55
3 $ 49.067,63 $ 50.048,99 $ 51.030,34 $ 52.011,69 $ 52.993,05
2 $ 44.606,95 $ 45.499,08 $ 46.391,22 $ 47.283,35 $ 48.175,50
1 $ 40.551,76 $ 41.362,80 $ 42.173,83 $ 42.984,87 $ 43.795,91

Artículo N° 4: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/08/2022, de acuerdo a la siguiente escala:

ago-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 156.124,29 $ 159.246,78 $ 162.369,27 $ 165.491,75 $ 168.614,24
Jefe Dep. $ 147.202,91 $ 150.146,97 $ 153.091,03 $ 156.035,07 $ 158.979,13
Jefe de Div. $ 128.467,99 $ 131.037,35 $ 133.606,71 $ 136.176,07 $ 138.745,43
Jefe de Secc. $ 116.424,11 $ 118.752,60 $ 121.081,08 $ 123.409,56 $ 125.738,05
10 $ 106.164,52 $ 108.287,81 $ 110.411,10 $ 112.534,39 $ 114.657,69
9 $ 96.797,07 $ 98.733,00 $ 100.668,94 $ 102.604,89 $ 104.540,83
8 $ 88.321,74 $ 90.088,18 $ 91.854,61 $ 93.621,05 $ 95.387,48
7 $ 80.292,50 $ 81.898,34 $ 83.504,19 $ 85.110,05 $ 86.715,89
6 $ 72.263,24 $ 73.708,51 $ 75.153,78 $ 76.599,04 $ 78.044,30
5 $ 65.126,14 $ 66.428,66 $ 67.731,18 $ 69.033,70 $ 70.336,23
4 $ 59.327,23 $ 60.513,78 $ 61.700,32 $ 62.886,87 $ 64.073,41
3 $ 53.974,40 $ 55.053,89 $ 56.133,37 $ 57.212,86 $ 58.292,36
2 $ 49.067,64 $ 50.048,99 $ 51.030,34 $ 52.011,69 $ 52.993,05
1 $ 44.606,94 $ 45.499,08 $ 46.391,21 $ 47.283,36 $ 48.175,50

Artículo N° 5: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/10/2022, de acuerdo a la siguiente escala:

oct-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 171.736,72 $ 175.171,46 $ 178.606,19 $ 182.040,93 $ 185.475,66
Jefe Dep. $ 161.923,20 $ 165.161,67 $ 168.400,13 $ 171.638,58 $ 174.877,05
Jefe de Div. $ 141.314,79 $ 144.141,09 $ 146.967,38 $ 149.793,68 $ 152.619,97
Jefe de Secc. $ 128.066,52 $ 130.627,86 $ 133.189,19 $ 135.750,51 $ 138.311,85
10 $ 116.780,98 $ 119.116,59 $ 121.452,21 $ 123.787,83 $ 126.123,46
9 $ 106.476,77 $ 108.606,30 $ 110.735,84 $ 112.865,38 $ 114.994,91
8 $ 97.153,91 $ 99.096,99 $ 101.040,07 $ 102.983,15 $ 104.926,23
7 $ 88.321,75 $ 90.088,18 $ 91.854,61 $ 93.621,05 $ 95.387,48
6 $ 79.489,56 $ 81.079,36 $ 82.669,16 $ 84.258,94 $ 85.848,73
5 $ 71.638,75 $ 73.071,52 $ 74.504,30 $ 75.937,07 $ 77.369,85
4 $ 65.259,95 $ 66.565,15 $ 67.870,36 $ 69.175,56 $ 70.480,75
3 $ 59.371,84 $ 60.559,28 $ 61.746,71 $ 62.934,15 $ 64.121,59
2 $ 53.974,40 $ 55.053,89 $ 56.133,37 $ 57.212,86 $ 58.292,35
1 $ 49.067,64 $ 50.048,99 $ 51.030,33 $ 52.011,69 $ 52.993,05

Artículo N° 6: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/11/2022, de acuerdo a la siguiente escala:

nov-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 180.323,56 $ 183.930,03 $ 187.536,50 $ 191.142,97 $ 194.749,44
Jefe Dep. $ 170.019,36 $ 173.419,75 $ 176.820,14 $ 180.220,51 $ 183.620,90
Jefe de Div. $ 148.380,53 $ 151.348,14 $ 154.315,75 $ 157.283,36 $ 160.250,97
Jefe de Secc. $ 134.469,85 $ 137.159,25 $ 139.848,65 $ 142.538,04 $ 145.227,44
10 $ 122.620,03 $ 125.072,42 $ 127.524,82 $ 129.977,22 $ 132.429,63
9 $ 111.800,61 $ 114.036,62 $ 116.272,63 $ 118.508,65 $ 120.744,66
8 $ 102.011,61 $ 104.051,84 $ 106.092,08 $ 108.132,31 $ 110.172,54
7 $ 92.737,83 $ 94.592,59 $ 96.447,34 $ 98.302,11 $ 100.156,86
6 $ 83.464,04 $ 85.133,33 $ 86.802,61 $ 88.471,89 $ 90.141,17
5 $ 75.220,69 $ 76.725,10 $ 78.229,52 $ 79.733,92 $ 81.238,34
4 $ 68.522,95 $ 69.893,41 $ 71.263,87 $ 72.634,34 $ 74.004,79
3 $ 62.340,43 $ 63.587,24 $ 64.834,04 $ 66.080,86 $ 67.327,67
2 $ 56.673,12 $ 57.806,58 $ 58.940,04 $ 60.073,50 $ 61.206,97
1 $ 51.521,02 $ 52.551,44 $ 53.581,85 $ 54.612,28 $ 55.642,70

Artículo N° 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión especial del día 31 de marzo de2022.-


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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Adherir al Cronograma Electoral Provincial.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Decreto 421/2023 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut; la Ordenanza 008/2020 HCD MEH y la Resolución 569/2023 DEM;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto citado, ha convocado a comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023,
Que, en la misma norma en su Artículo N° 8, el Poder Ejecutivo Provincial invita a los Municipios a adherir a la convocatoria;
Que, dicha adhesión implica la delegación de facultades del Tribunal Electoral Municipal en el Tribunal Electoral Provincial, siendo el Gobierno Provincial quien asume los costos y gastos del proceso electoral;
Que, a su vez se encuentra vigente la Ordenanza citada en el visto, por conducto de la cual quedó conformado el Tribunal Electoral Municipal;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente adherir al citado decreto y convocatoria para la elección de Intendente y Concejales Municipales;
Que, el Decreto 421/2023 citado UT SUPRA fue publicado en el día de la fecha 28/04/2023 en horas de la tarde por lo que, al iniciarse un fin de semana junto al feriado del 1 de mayo, por lo que el DEM en pos de resolver para cumplir con los plazos normativos correspondientes sancionó la Resolución 569/2023 para ser ratificada por el HCD;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 569/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: ADHERIR en todos sus términos al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 421/2023.-
Artículo Nº 3: CONVOCAR a elecciones en todo el Ejido de El Hoyo el día 30 de Julio del 2023 para los siguientes cargos: 1) Intendente de la localidad de El Hoyo; 2) Siete (7) concejales, debiendo votar cada elector por una lista de cuatro (4) candidatos titulares y tres (3) suplentes. -
Artículo Nº 4: La elección de Intendente se determina por simple pluralidad de sufragios, conforme art. 10 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 5: La elección de Concejales adopta el sistema de lista incompleta, conforme lo prescribe el art. 11 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 6: El Municipio de El Hoyo es considerado como distrito electoral único conforme art. 9 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 7: DELEGAR las atribuciones y deberes establecidas en el art. 15, 17 y ccs. de la Ley XVI Nº 46, a favor del Tribunal Electoral Provincial.- -

Hoja 2 de 2.-
Artículo Nº 8: CONVOCAR al Tribunal Electoral Municipal a fines de la Organización y realización del acto eleccionario para las categorías enumeradas en el Artículo Nº 3, para los ciudadanos extranjeros residentes en El Hoyo.-
Artículo Nº 9: PROCEDER a la apertura de un registro de extranjeros a partir del día 02 de Mayo de 2023 hasta el día 30 de Mayo de 2023.-
Artículo Nº 10: El registro al que se hace referencia en el Artículo Nº 9 se efectuará en el Registro Civil – Juzgado de Paz de El Hoyo. -
Artículo Nº 11: El citado Registro deberá constar con la siguiente información Nº y Tipo de DNI, clase, apellido y nombre, profesión, domicilio, nacionalidad, y observaciones.
Artículo Nº 12: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Electoral Provincial y al Tribunal Electoral Municipal.
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 01 de Mayo del año 2023.-


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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Derogar en todos sus términos la Ordenanza 13/2024
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 081/23 Y 13/2024

CONSIDERANDO:
Que por error involuntario de fórmulas de Excel, se procedió a derogar la Ordenanza Municipal nª13/2024
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza 13/2024.

Artículo Nº 2: APROBAR el presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos conforme al Anexo I y II.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.

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APROBADA 
Ratificar la Resolución N° 409- 2025
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota N°1331 /2024 MEH, la Resolución Municipal N° 409 /2025

Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastral como parte Circunscripción 1, Sector 3, de una superficie de 11.320,23 m2.-

Que actualmente, la superficie se encuentra semi cerrada, y que es víctima de vandalismo constantemente. (rotura de puerta, cerraduras, hurto de artefacto de sanitario y demás).

Que el Club Social, Cultural y Deportivo El Hoyo, lo ha solicitado mediante la nota mencionada en el visto, y que a fin de dar cumplimiento a su requerimiento el Departamento Ejecutivo ha suscripto convenio de comodato, por el plazo de diez años.

Que además se ha dejado pautado expresamente que, para el caso de necesidad de utilización, por parte de miembros del barrio, el mismo se podrá solicitar mediante la Junta Vecinal, y la utilización no erogará monto alguno.
En relación a las mejoras de tipo permanente, se dispuso que quedaran a favor del erario municipal, una vez vencido el plazo.

Que, al momento de analizar el plazo, se llegó a la conclusión de otorgarlo por medio término, entendiendo que, a corto plazo, no sería factible la posibilidad de obtención de ayudas económicas, o de infraestructura, teniendo a la vista lo plazos de ejecución de obra.

Que actualmente el Club cuenta con noventa (90) niños y niñas asegurados, para la práctica y entrenamiento de la disciplina futbol.

Que tal como lo establece su reglamento, se encuentran autorizados a realizar actividades, además sociales y culturales.

Que los clubes, cumplen un rol preponderante en la sociedad, siendo un espacio de contención para los niños, niñas, adolescente y adultos.

Que el estado debe estar presente y acompañar el compromiso de estas organizaciones.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 409 /25.

ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de abril de 2025.
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APROBADA 
Subdivisión Eusebio González
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 053/18, boleto de compra y venta de fecha 11/04/2007;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Eusebio Leonel González DNI nº 27.596.751, solicita se apruebe la mensura de la parcela A, de una superficie de 1800 metros cuadrados correspondiente a la chacra 9, parcela 4, sector 1, circunscripción 4, ubicada en el paraje Currumahuida de este ejido municipal;

Que dicha autorización debe hacerse por vía de excepción a la Ordenanza Municipal 154/2012;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción al art. 5 to. De la ordenanza 154/2012, al Sr. Eusebio Leonel González DNI nº 27.596.751, a mensurar la parcela A, de una superficie de 1800 metros cuadrados, correspondiente a la chacra 9, parcela 4, sector 1, circunscripción 4, ubicada en el paraje Currumahuida de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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APROBADA 
Aceptación Manzana 13-1
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 087/2009, y ordenanzas N°038/2012 y 087/2012 que autorizan el loteo según solicitud de la familia PIZARRO, y pase a planta urbana; y nota de entrada N°431/2016 nota del IPV Rawson 1798/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza N°087/2009 "En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15 %), del predio a subdividir. Que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de ésta obligación las subdivisiones simples";

Que es necesaria la aceptación de la reserva fiscal sobre la superficie de 5.236,82mts2, correspondiente a todas las parcelas de la Manzana 13, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, Municipalidad de El Hoyo;

Que con el cumplimiento de la normativa legal vigente, el municipio dispondrá dicha reserva fiscal para solucionar el problema habitacional de las familias de bajos recursos;

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR las Parcelas 1 a 10 de la Manzana 13, sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, las que representan el 15 % del fraccionamiento de la Familia Pizarro, según Ordenanza 087/2009, las cuales forman parte del dominio privado del estado municipal. -

Artículo 2: DISPONER los lotes resultantes que forman parte del dominio privado municipal para solucionar la problemática habitacional de las familias de bajos recursos. -

Artículo 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.

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APROBADA 
Refrendar Reso. 155/2016 Sandra Leiva
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17709/1982 y 019/2015 y la Resolución Municipal Nº 155/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 155/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Sandra Liliana LEIVA Nº 20.195.087, como ocupante de las fracciones de tierra fiscal identificadas como, circunscripción 2, sector 4, chacra 18, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 2.417 metros cuadrados y 264 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 155/2016;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 155/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Gonzalez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 021/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Miguel Ángel González DNI Nº 23.439.200, como ocupante de la parcela E, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 997 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. González;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Miguel Ángel González DNI Nº 23.439.200, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 997 metros cuadrados aproximadamente. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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APROBADA 
Construcción Natural
VISTO:
El convenio firmado entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un Acta Compromiso entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO, en el marco del Decreto Nº 1237/05, de Fomento del Empleo;

Qué la Secretaria se compromete a transferir a la MUNICPALIDAD el monto mensual para el pago de honorarios de los capacitadores;

Qué la SECRETARIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD el monto destinado a la compra de equipamiento para el dictado de la capacitación

Qué la Municipalidad se compromete a capacitar laboralmente en construcción natural, otorgándose al final
del curso la certificación correspondiente

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;

Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; la Capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Artículo Nº 3: incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.69 IPVyDU : COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($130.000)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.45 IPVy DU CONSTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($ 130.000)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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APROBADA 
Ratificar Resolución PH
VISTO:
Resolución Municipal Nº 251/13, la ley Nacional 13.512 de propiedad horizontal y su decreto reglamentario Nº 18734/49 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario avanzar en normas reglamentarias en materia de condominios en general y de propiedad horizontal en particular, dentro del ambito del ejido municipal;

Qué desde la administración municipal se estableció una medida de no innovar hasta tanto se regule y reglamente los condominios en general y de propiedad horizontal en particular, mediante la Resolución Nº 251/13;

Qué se ha elevado la misma para su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 251/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal, que establece la medida administrativa de NO INNOVAR por el plazo de 30 días, en virtud de la cual quedarán en suspenso preventivamente la iniciación y/o continuación de cualquier presentación y/o tramitación de regímenes de propiedad horizontal (PH) u otras formas de condominio del suelo según corresponda, hasta tanto se realice la normativa y reglamentación correspondiente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2013.
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APROBADA 
Cesión de derechos Andrade - Peleato
VISTO:
La nota recibida nº 007/12, Expte Nº 187/11, cesión de derechos de fecha 09 de agosto del año 2010, dictamen legal de fecha 06/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 187/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 09/08/10 la Sra. Blanca Azucena Andrade cede al Sr. David Sebastian Peleato, una fracción de tierra fiscal de (4.000) cuatro mil metros cuadrados, sobre la cuasi parcela 8 de la chacra 17, circunscripción 2, sector 3, paraje El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Blanca Azucena Andrade DNI Nº 30.613.529 y el Sr. David Sebastian Peleato DNI Nº 23.819.425 de fecha nueve de agosto del año dos mil diez.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro del derecho de transferencia según establece la legislación vigente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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APROBADA 
Autorizar mensura Mario Yurkovich
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 041/11, Ordenanza Municipal Nº 016/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 088/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 041/11 se reconoce al Sr. Enrique Mario Yurcovich como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de veinte tres mil veintidós metros cuadrados;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 016/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 041/11;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Enrique Mario Yurcovich DNI Nº 13.728.618 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de veinte tres mil veintidós metros cuadrados aproximadamente.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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APROBADA 
SUM Currumahuida
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA" por un monto aproximado de $105.000 (pesos ciento cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial.

Qué este servicio brindará un espacio de recreación, de reunión, y de esparcimiento para los vecinos del Paraje Currumahuida, favoreciendo la integración social.

Qué en el SUM; los vecinos cuentan con Apoyo Escolar; Biblioteca, Sala Medica y Talleres, siendo necesario que el edificio tenga las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Qué es voluntad del gobierno municipal y provincial mejorar la calidad de vida de todos los vecinos de la localidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA".

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.50 UEP – Refacción del SUM Currumahuida (+) $105.000.00.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.42 UEP – Refacción del SUM Currumahuida (+) $105.000.00. -

Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Febrero del año 2010.
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APROBADA 
Cerramiento Jardín Maternal
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO Y VEREDAS EN JARDÍN MATERNAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO Y VEREDAS EN JARDÍN MATERNAL" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO VEINTIÚN MIL ($121.000,00).

Qué resulta indispensable garantizar mejores condiciones de higiene y seguridad para los niños que concurren al Jardín de Infantes.

Qué es necesario evitar el ingreso de animales.

Qué la vereda aportará un mejor acceso al edificio.

Qué el juego de exterior sumará posibilidad de recreación y desarrollo motriz a los pequeños.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO Y VEREDAS EN JARDÍN MATERNAL". -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.
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APROBADA 
Modificacion de Presupuestro Abril
VISTO:
Las Ordenanzas 124/07 y 014/08, la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido la totalidad del importe solicitado por el DEM al Ministerio de Economía y Crédito Público en el marco de la Ordenanza 014/08.

Qué asimismo se han gestionado ante el IPV DU y la UEP la redeterminación de precios de las siguientes obras en ejecución: 20 viviendas financiadas, 38 mejor vivir, 5 viviendas rurales dispersas, 4 viviendas c/recursos insuficientes, 5 viviendas policía y refacción 4 viviendas y dicha redeterminación de precios debe reflejarse en el presupuesto.

Qué se ha definido con el Ministerio de Gobierno y Justicia el monto de los aportes del Tesoro Provincial que dicho Ministerio puede asignar al Municipio durante el ejercicio 2008.

Qué se han detectado variaciones en distintos rubros de gastos que es necesario compensar para mantener el presupuesto equilibrado.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Municipal", en los rubros

• 1.2 - Fiesta Nacional Fruta Fina (-) $ 41.174,00.-
• 1.16 - Aporte estudiantes nivel terciario (+) $ 13.600,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Provincial" en los rubros:
• 2.1 - Fiesta Nacional Fruta Fina (-) $ 8.000,00.-
• 2.2 - ATP (-) $ 492.567,00.-
• 2.9 - IPV y DU - 15 techos (-) $ 10.624,00.-
• 2.10 - IPV y DU - 20 Viviendas (-) $ 63.632,00.-
• 2.11 – IPV y DU - 38 Mejoramientos de Viviendas (+) $ 103.998,11.-
• 2.12 - IPV y DU - Viviendas Policía (+) $ 2.430,00.-
• 2.13 - IPV y DU - Recursos Insuficientes (+) $ 19.254,00.-
• 2.14 – IPV y DU - Vivienda Salud (-) $ 76.601,00.-
• 2.15 – Servicio de Protección de Derecho (-) $ 6.800,00.-
• 2.21 – UEP - 5 Viviendas rurales dispersas (+) $ 77.414,00.-
• 2.29 - Pavimento Islas Malvinas (-) $ 15.217,00.-
• 2.34 – Adelanto de Coparticipación (+) $ 500.000,00.-
• 2.35 - Refacción 4 viviendas (+) $ 7.697,48.-
• 2.36 - UEP - Centro Comunitario El Desemboque (+) $ 450.000.00.-
• 2.37 – UEP – Conexiones domiciliarias de gas (43 conex) (+) $ 150.000.00.-
• 2.38 – DGSP – Filtros a presión (+) $ 26.000.00.-
• 2.39 – Reintegro Juegos Evita 2007 (+) $ 15.000.00.-

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento Finanzas y Administración:
Rubro Personal:
• 1.1.1 - Aportes y Retenciones al ISSS (+) $ 8.325,00.-
• 1.1.2 – Asignaciones Familiares (+) $ 64.060,00.-
• 1.1.4 – Personal HCD – admin.. Sueldo Neto (-) $ 3.810,00.-
• 1.1.5 – Personal HCD – Dieta Concejales – Neto (-) $23.122,00.-
• 1.1.5.1 – HCD – Ingreso No Remunerativo (+) $ 52.800,00.-
• 1.1.6 – Pta. Perm. – Administrativo – Sueldo Neto (-) $ 2.000,00.-
• 1.1.7 – Pta. Perm. – Operativo – Sueldo Neto (+) $ 30.960,00.-
• 1.1.8 – Superior – Sueldo Neto (+) $ 10.055,00.-
• 1.1.9 – Pta.Temporaria – Sueldo Neto (+) $ 2.418,00.-
Rubro Contrataciones:
• 1.2.3 – Contratación de Servicios (-) $14.067,00.-
Otros Gastos de Administración:
• 1.3.1 – Bienes Secundarios (-) $ 5.900,00.-
• 1.3.10 – Alquiler Oficinas Municipales (-) $ 10.000,00.-
Amortización de Deuda
• 1.4.1 – IPV y DU (-) $ 58.000,00.-
• 1.4.3 – Adelanto Coparticipación (+) $66.664,00.-

Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Seguridad e Inspectoría:
• 2.1 – Gastos de Inspectoría (-) $ 5.000,00.-
• 2.3 – Fondo Compensador Eventos Adversos (-) $ 5.000,00.-

Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente:
• 3.1 – Financiamiento de Insumos (-) $ 5.000,00.-
• 3.5 – Promoción a la Producción (-) $10.000,00.-

Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Desarrollo Social:
• 4.5 – Programa Asistencia a Comedores Barriales (-) $10.000.-
• 4.6 – Programa Asistencia a Familias NBI (-) $5.000.-
• 4.10 – Protección de Derechos Aporte Provincial (-) $ 6.800.-
• 4.13 – Protección Perimetral SUM El Pedregoso (-) $ 10.000.-
• 4.14 – Aporte a Bomberos (-) $ 38.000.-
• 4.15 – Movilidad Jornadas de Interés Social (+) $ 6.800.-

Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Cultura y Educación:
• 5.1 – Aportes Estudiantes Nivel Terciario (+) $ 20.700,00.-
• 5.4 – Aporte Reina Nacional de la Fruta Fina (+) $ 2.000,00.-
• 5.5 – Actividades Culturales Varias (-) $ 1.650,00.-
• 5.6 – Educación (-) $ 25.000,00.-
• 5.8 – Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) $ 38.000,00.-
• 5.9 – Aporte a Fiesta de Puerto Patriada (+) $ 1.650,00.-
• 5.10 – Aniversario del Pueblo (+) $ 5.000,00.-

Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Deportes:
• 6.2 – Juegos Evita (-) $ 10.000,00.-

Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Trabajos Públicos:
• 7.1.1 – Apertura y Mantenimiento de Caminos (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.3 – IPV y DU – Construcción 20 Viviendas (+) $ 18.549,37.-
• 7.1.4 – IPV y DU – Construcción 5 Viviendas Policía (+) $ 2.430,00.-
• 7.1.5 – IPV y DU – 15 techos (+) $ 17.034,13.-
• 7.1.6 – IPV y DU – Mejoramiento 38 Viviendas (+) $ 110.659,04.-
• 7.1.7 – IPV y DU – Recursos Insuficientes (+) $ 46.490,38.-
• 7.1.8 – IPV y DU – Construcción Vivienda Salud (-) $ 76.601,00.-
• 7.1.9 – Limpieza y Apertura de Canales (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.12 – Obras Públicas Varias (-) $ 15.000,00.-
• 7.1.20 – UEP – 5 Viviendas Rurales Dispersas (+) $ 77.414,00.-
• 7.1.24 – Vivienda Cuidador SUM Currumahuida (-) $ 3.824,80.-
• 7.1.25 – Combustibles y Lubricantes (+) $ 8.767,99.-
• 7.1.26 – Repuestos y Reparación de Equipos (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.27 – Recolección de Residuos (+) $ 3.620,00.-
• 7.1.29 – Pavimento Islas Malvinas (-) $ 15.217,00.-
• 7.1.34 – IPV y DU – Refacción 4 casas (+) $ 18.927,48.-
• 7.1.35 – UEP – Centro Comunitario El Desemboque (+) $ 450.000,00.-
• 7.1.36 – UEP – Conexiones Domiciliarias de Gas (43) (+) $ 150.500,00.-
• 7.1.37 – DGSP – Filtros a Presión (+) $ 26.000,00.-

Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Tierras:
• 8.1 – Gastos de Mensura (-) $ 10.000,00.-

Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Honorable Concejo Deliberante:
• 9.1 – Gastos HCD (-) $ 52.800,00.-

Artículo Nº 12: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Turismo:
• 10.1 – Promoción Turística (-) $ 86.754,00.-
• 10.2 – Plan de Desarrollo Turístico (-) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de abril del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Caminos Rincón Currumahuida
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales M° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:

Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones con frente al camino de acceso desde el lote 16 de la familia Bracco por el circuito del Rincón Currumahuida hasta la intersección con el camino a El Desemboque.


Artículo Nº 2: Los lotes deberán tener:
a) Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino antes mencionado.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del artículo primero de la ordenanza municipal 036/85

Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo N° 9: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Marzo del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Área Deporte
VISTO:
La nota recibida N° 089/05, Ordenanza Municipal Nº 061/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Área de Deportes Municipal ha realizado un pedido de ampliar o modificar la Ordenanza 061/03 con la finalidad de regularizar las diferentes erogaciones en caracteristicas de prestaciones de servicios;

Qué el Área Municipal de Deportes presentó la documentación requerida con especificaciones sobre deportes y carga horaria para cada actividad (planificación);

Qué según Ordenanza Municipal Nº 061/03 se autoriza los convenios por $ 300;

Qué la relación entre carga horaria y monto aceptado por Ordenanza requiere un incremento al monto estipulado por la Ordenanza 061;

Qué existen dos tipos de convenios: 18 profesores tienen una organización de escuela deportiva con un límite de 6 horas semanales y la otra modalidad es de escuela con más horas con mas carga horaria;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar que el beneficiario de la beca y el docente que ejerce en la actividad pública puede acceder al convenio municipal según lo estipulado en la Ordenanza Municipal 061/03 para desempeñar actividades en las escuelas deportivas municipales. -

Artículo N° 2: Establecer que los 18 beneficiarios que ejercen en la escuela deportiva municipal percibirán un monto de $300.

Artículo Nº 3: Queda impedido acceder a un convenio municipal en el marco de la Ordenanza Nº 061/03 toda persona que sea monotributista.

Artículo Nº 4: En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 horas semanales como las de fútbol y los dos playones se autoriza una erogación de hasta $600, retroactivo al mes de marzo. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Mensura Ruca Lihué
VISTO:
Boleto de compra venta, Acta de inspección del 09/01/97, Certificado de ocupación del 29/09/97, croquis de mensura, Ordenanza municipal de tierras fiscales N° 034/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 1996 las sras. Isabel Zárate DNI N° 10.094.354 y Inés Rojo DNI N° 10.514.613 adquieren los derechos del sr. Juan Carlos Toledo;

Qué ambas desarrollan en la Localidad el programa de familias sustitutas conocida como Granja Educativa Emaus;

Qué en fecha 29/01/97 se realiza una inspección del departamento de tierras municipal;

Qué en fecha 29/09/97se extiende Certificado de ocupación por parte del ejecutivo Municipal sobre una superficie de aproximadamente 2 ha;

Qué dicha agrupación tramita la personalidad jurídica como una Asociación Civil sin fines de lucro bajo la denominación Ruca Lihué;

Qué se encuentra inscripta en el CENOC (Centro Nacional de Org. De la Comunidad) con el número 7461;

Qué no es un emprendimiento agrícola, sino un emprendimiento educativo y de contención social de interés municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura de la fracción que ocupa la Asociación Ruca Lihué .

Artículo N° 2: Adjudicar en venta el lote resultante de la mensura a la Asociación Civil sin fines de lucro Ruca Lihué Personalidad Jurídica en trámite.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005.
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APROBADA 
Juan Calros Torres
VISTO:
La nota presentada el 05/02/04, Ordenanza Municipal N° 019/01, Ordenanza N° 34/89, Boleto compra- venta recibo N° 0002-00003350/1 fecha 15/04/04, Nota del HCD 035/04 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. José Garrido solicita autorización para vender un terreno en el Barrio El sauzal, Lote N° 7, fracción 3, manzana 1, Lote 37 a.-

Qué el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 019/01, autoriza la venta, previo pago.

Qué el Sr. José garrido abonó el derecho de transferencia mediante recibo N° 0002- 00003350/1.-

Qué se presentó el boleto de compra- venta entre el sr. José Garrido y el Sr. Juan Carlos Torres.-

Qué no existen objeciones para transferir dicho lote.-

Qué en la Ordenanza N° 019/01, se encuentran adjudicados en ventas el lote mencionado.-

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de compra – venta entre el Sr. José garrido LE N° 7.615.804 y el Sr. Juan Carlos Torres DNI N° 10.212.529. -

Artículo Nº 2: Dado el cumplimiento a las Ordenanzas vigentes, el Departamento Ejecutivo firmará el título de propiedad a costa de los cesionarios.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Mayo del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Subsidio Gimnasio
VISTO:
Los subsidios enviados por el Gobierno Provincial destinado al Gimnasio Municipal de nuestra localidad; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno provincial a enviado subsidios destinados al Gimnasio Municipal de nuestra localidad por un monto de Pesos dos mil ($ 2.000.-).

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro SUBSIDIO GIMNASIO MUNICIPAL en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Subsidio Gimnasio Municipal _________________________ + $ 2.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro SUBSIDIO GIMNASIO MUNICIPAL en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Subsidio Gimnasio Municipal __________________________+ $ 2.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de abril del año 2003. -
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APROBADA 
Cuenta general Banco Nacional Pesos
VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;

Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en Pesos, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de Abril del año 2002. -
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APROBADA 
Presupuseto ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios ( ATP ); La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación:

1.1.3. Autoridades Superiores Sueldo Netos. (+) $ 5.000.-
1.1.4 Personal Administrativos Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
1.1.5 Personal Operativo Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
1.3.3 Concejales Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
2.14 Repuestos y Reparaciones de Equipos. (+) $ 10.000.-
5.2 Apertura y Conservación de Caminos y Calles. (+) $ 10.000.-
5.6 Obras Publicas Varias . (+) $ 10.000.-

TOTAL: (+) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Modificación Presupuestaria
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88; Y,

CONSIDERANDO: Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 1999.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Modificar el presupuesto municipal ejercicio 1999 en los rubros que se detallan a continuación:
SERVICIOS PUBLICOS...................................................(+) $15.000,00
EQUIPAMIENTO...............................................................(+)$10.000,00
(+)$25.000.00

AMORTIZACIÓN RED DE GAS.......................................(-) $25.000.00

Articulo N° 2: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 14 de Mayo de 1999.-
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APROBADA 
Ref. Venta de tierras Fiscales
Visto:
La constitución de la Provincia Del Chubut; la ordenanza Municipio Nº034/89 y la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88; Y:

Considerando:
Qué, la ordenanza municipal Nº034/89 reglamenta la administración y disposición de las tierras fiscales de ejido municipal de El Hoyo.-

Qué resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de solucionar en la forma más dinámica posible la entrega de los Títulos de Propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales y promover la actividad productivo como modo de coayudar al crecimiento de la población y radicación de capitales destinados a la producción fruti hortícola ,al establecimiento de agroindustrias , al desarrollo turístico y otras actividades que permitan promover socialmente a la población aumenten las fuentes de trabajo, cumplimenten al fin social de la propiedad y en general permiten elevar la calidad de vida en le ejido municipal de El Hoyo.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro Apartar de la fecha de promulgación de la presente ordenanza la venta de tierras fiscales municipales se regirá por las disposiciones que en ella establecen, derogándose toda norma que se anteponga a la presente. -

ARTICULO 2do: Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a esta ordenanza la quedan sujetas al régimen vigente a la fecha de su realización, contrariamente las solicitudes y en trámite que no tengan resolución de adjudicación deberán ajustarse a la presente reglamentación municipal. -

ARTICULO 3ro: Declárese libre de adjudicación y disponible a los fines de esta Ordenanza toda la tierra fiscales municipal existente dentro de los límites del ejido municipal de El Hoyo y cualquiera sea su destino ,que esta la fecha no este adjudicada o en trámite expreso de adjudicación.

ARTICULO 4to: La Municipalidad no innovara sobre las tramitaciones efectuadas por las autoridades Nacionales y/o Provinciales competente, respetando la actuado hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, salvo los casos en que el honorable Concejo Deliberante. considere que lo actuado en dicha orbita administrativa se contraponen a los principios, espíritu y dispociones generales o particulares de la presente Ordenanza. -

ARTICULO 5to: La municipalidad se reserva el derecho de ratificar o rectificar, pudiendo considerar viciados de nulidad, los títulos de propiedad, adjudicaciones en venta, permiso de ocupación, transferencias y toda la tramitación referente a tierras natural competente, es decir, la corporación Municipal a partir de la fecha de promulgaciones de la presente Ordenanza. -

ARTICULO 6to: Las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en venta, quedan excluidas de esta obligación de las adjudicaciones destinadas a las explotaciones mineras y las concesiones o reservas forestales que otorgue la autoridad forestal Provincial sobre tierras Fiscales municipales destinadas a uso forestal y con previa vista a la corporación Municipal. -

ARTICULO 7mo: Aféctese al régimen de la presente Ordenanza la totalidad de la tierra fiscal dentro del ejido municipal de El Hoyo con destino urbano, turístico, agropecuario, forestal u otros y la demás que la Corporación Municipal adquiera en el futuro por compra, expropiación o cualquier otro título. -

ARTICULO 8vo: Las tierras fiscales municipales libres de reales y pacíficos ocupantes, si no fueran susceptibles de ser afectadas a planes municipales específicos deberán ser sometidas a ofrecimientos públicos. -

ARTICULO 9no: Resérvese como destino a uso público la superficie comprendida a partir de la costa máxima de crecida con un retiro máximo de treinta y cinco metros en las costas de lago y lagunas ubicadas en el ejido municipal a las que deberá reservar como zona de camino un ancho mínimo de quince metros; permitiéndose el libre acceso al lugar. -

ARTICULO 10mo: Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son: Lago Epuyen, Lago Puelo, Laguna El Espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos, Laguna Los Patos. -

REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN

ARTICULO 11vo: Para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión en la misma en los términos del Artículo 2351 del Código Civil y concordantes. -

ARTICULO 12vo: Los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a sanción de la presente Ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la corporación Municipal y verificados por la previa inspección de la Dirección de Tierras Fiscales Municipales, tendrán derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de la tierra de su ocupación .-

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS FISCAKLES LIBRES DE PACIFICOS Y
REALES OCUPANTES

ARTICULO 13vo: El Honorable Concejo Deliberante resolverá entre aquellos postulantes que reúnan básicas exigidas para la adjudicación de tierras Fiscales Municipales según sistema de puntajes que deberá contemplar:
a) Condiciones personales de edad y familia del solicitante
B) Antecedente personales de capacitación en relación al destino previsto para la tierra
c) Proyecto previsto para la tierra e inversión de capital y utilización de mano de obra;
d) Reivindicación del derecho del poblador nativo a la propiedad de la tierra. -

ARTICULO 14vo: No podrán ser adjudicatarios bajo ningún título y otorgársele la propiedad de la tierra fiscal municipal, en forma directa o indirecta, a excepción de las adquisiciones "MORTIS CAUSE":
a) Los miembros integrantes de los poderes Ejecutivos ,Legislativo o Judiciales de la Nación, Provincia o Municipios y los funcionarios superiores o políticos dependiente de aquellos poderes, hasta trascurridos dos (2) años del cese de sus funciones ,así como tampoco sus padres cónyuges ,hijos hermanos ni demás parientes por consanguinidad o afinidad o hasta el segundo grado de parentesco;
b) Los menores de 21 años, excepto por voluntad expresa de ambos padres con causa fundadas que lo hagan justificables;
c) Los propietarios del predio que constituyan unidades económicas de explotación, excepto en los casos que demuestren fehacientemente la ventaja productiva a incorporar mediante la nueva adjudicación;
d) Los que se encuentran afectados por interdicciones legales. -

ARTICULO 15vo: El Honorable Consejo Deliberante resolverá según las siguientes pautas de selección las adjudicaciones a personas jurídicas mediante un sistema de puntajes que deberá contemplar:
A) Capital que se afectara al proyecto;
b) Manos a la Obra emplear;
c)Aporte de tecnología mediante una explotación racional que utilice en lo posible recursos naturales de la zona y/o posibiliten el incremento de producción regional
d)Obras de infraestructura e interés comunitario. -

CONTRATO DE ADJUDICACION

Articulo 16vo: Las adjudicaciones en venta serán instrumentadas mediante contrato escrito que dispongan el precio y forma de pago de la tierra que aplique el Honorable Concejo Deliberante. -

ARTICULO 17vo: El adjudicatario de tierras municipales tendrán obligación de mantener cerrado periódicamente el predio adjudicado, -

ARTICULO 18vo. El adjudicatario en venta estará obligado a efectuar a sus costa la mensura de la tierra adjudicada .El Departamento Ejecutivo podrá disponer mensuras a costa y cargo del municipio cuando situaciones socioeconómicas justifiquen dicha excepción. -

Articulo 19vo: En el caso de que las inspecciones practicadas por personal destacado, a tal efecto, por la Dirección de Tierras Fiscales Municipales fueran objetadas en algunas de sus constancias por el interesado o tercero, previo dictamen del Asesor legal se elevaran las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante los efectos de la determinación de la procedencia o no del reclamo interpuesto. -

ARTICULO 20vo: El Departamento Ejecutivo, siempre con dictamen legal previo dictará las resoluciones de adjudicación en venta, las que deberán ser refrenadas por el Honorable Consejo Deliberante en su primera sección ordinaria posterior, luego de lo cual el Departamento Ejecutivo extenderá conjuntamente con el adjudicatario el correspondiente contrato. -

ARTICULO 21vo: Las situaciones de ocupaciones que no se encuadren en las prescripciones de esta Ordenanza estarán supeditadas "prima facie" a las decisiones del Departamento Ejecutivo, el que previa vista legal podrá autorizar la ocupación "ad-referendum" del Honorable Consejo Deliberante. -

ARTICULO 22vo: En los casos previstos en el artículo anterior, si se resolviera no autorizar la ocupación y/o cuando la corporación municipal detectara ocupaciones ilegales o indebidas, podrán proceder al desalojo en los términos de los artículos 30 y31 de esta Ordenanza y al posterior ofrecimiento de las tierras en cuestión en forma pública. -

ARTICULO 23vo: Los adjudicatarios que hubieran dado cumplimiento a los requisitos precedentes y cuenten con la debida autorización de radicación emitida por la superintendencia de la zona de seguridad y áreas de frontera del ministerio de defensa de la Nación recibirán el correspondiente título de propiedad sobre el predio adjudicado según mensura registrada ante la dirección de catastro de la Provincia con el previo visado de corporación Municipal.-

ARTICULO 24vo: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la municipalidad con relación a las tierras fiscales dentro de ejido serán el de la adjudicación en venta y el correspondiente Título de Propiedad.

TRASNFERENCIA DE DERCHOS Y VENTAS DE MEJORAS

ARTICULO 25vo: Las transferencias de Derechos y ventas de mejoras acordadas en virtud de la presente Ordenanza o leyes anteriores sobre tierras fiscales municipales podrán efectuarse con el consentimiento de la Municipalidad, quien mediante Ordenanza autorizara en su caso la transferencia. Ante este supuesto el ocupante deberá presentar solicitud de transferencia consignados sus datos personales, la documentación que lo justifica como ocupante real y pacifico, la descripción de las mejoras que transfieran, el precio convenido y los fundamentos para la transferencia. -

ARTICULO 26vo: La municipalidad solo autorizara las transferencias o cesiones de derechos sobre tierras fiscales municipales, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, los fundamentos para la cesión y las razones atendibles que evidencien que no se trata de especulaciones con las tierras fiscales, ni contraria a los intereses de la Corporación Municipal en materia de productividad, urbanización u otros aspectos referidos a la tierra pública. La reiteración de Cesiones presumirá la intención de especular. -

ARTICULO 27vo: Será requisito indispensable para la autorización de transferencia o cesión de derechos la formalización de un compromiso de pago al municipio sobre el total de la superficie que comprende al cedente y al cesionario. -

ARTICULO 28vo: Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio estipulado por el municipio como valuación del predio objeto de la misma en concepto de Derecho de transferencia y como condición resolutoria par legitimar la misma .-

ARTICULO 29vo: El pago a que se refiere el Artículo anterior solo implicara "reconocimiento de ocupación", debido el cesionario continuar las tramitaciones pertinentes a los fines de concretar la adjudicación en venta cuando la misma correspondiere conforme a las normas estipuladas por la presente Ordenanza. -

ARTICULO 30vo: La autorización de ocupación otorgada por la municipalidad no genera a favor del permisionario derecho alguno, mayor que el que corresponde al cedente. -

ARTICULO 31vo: Extinguido los permisos de ocupación o revocadas las adjudicaciones en venta por incumplimiento del contrato el ocupante será intimado a restituir el predio del fiscal a la municipalidad, libre de todo otro ocupante, dentro de un término de treinta (30) días a contar de la fecha de la notificación fehaciente. -

ARTICULO 32vo: De no ser acatada la intimación indicada en el articulo anterior la Municipalidad procederá al desalojo pudiendo a los fines de su ejercicio el auxilio de la fuerza publica ,pudiendo además ,independientemente demandar los daños y prejuicios que ocasionare la ilegitima ocupación de su tierra fiscal y disponer de la misma como convenga en los términos de la presente ordenanza .-

ARTICULO 33vo: El precio de la venta de tierra fiscal Municipal se fijara por el Honorable Concejo Deliberante en caso atendido las características del predio y los antecedentes del ocupante , sin afectar el principio de equidad y razonabilidad.-

ARTICULO 34vo: Fijado el precio de venta de la tierra fiscal el adjudicatario podrá efectuar el pago al contado o plazo con un sistema de reajuste por depreciación monetaria. -

ARTICULO 35vo: Podrá otórgarsele el Título de propiedad con el pago de hasta (25) por ciento del precio total estipulado, garantizado el saldo con pacto de retroventa por el plazo no mayor de tres años o garantía hipotecaria en primer grado a favor de la Municipalidad. -

ARTICULO 36vo: Con el pago de la tierra el adjudicatario abonara también el pago de la mensura si esta efectuada por la municipalidad. -

ARTICULO 37vo: Adquirido el dominio privado de la tierra fiscal municipal ,el propietario se regirá por las disposiciones comunes a todo contribuyente.-

ARTICULO 38vo: Las ocupaciones legitimas deberán abonar anualmente un derecho de ocupación que podrá diferenciar el uso urbano, turístico, agrícola, pastoril o forestal de la tierra. La falta de pago de más de dos periodos anuales dará derecho a la municipalidad además de la ejecución fiscal a caducar la ocupación .Alos fines de la ejecución la constancia de débito emitida por la municipalidad servirá de suficiente título ejecutivo. -

ARTICULO 39vo: De forma. -

EL HOYO, CHUBUT a los días del mes 25 Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Autorizar mensura Luis Garbini y Monica HATZAGUERRE
VISTO:
La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y el expediente administrativo instruido en la Dirección de Tierras, y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente aludido se han dada todos los pasos para legitimar la ocupación de una fracción de tierra al norte del lote 129 en una superficie aproximada a los 3.762 Mts2 ,que ejerce el matrimonio compuesto por Luís Daniel GARBINI y Mónica HATZAGUERRE.

Qué conforme consta en el expediente la ocupación de los nombrados es real y pacifica.

Qué por otro lado la asesoria legal de la municipalidad aconseja autorizar la mensura y adjudicación en venta a los solicitantes por lo que no existe objeciones que formular para acordar dichas autorización.;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar la mensura en la fracción de tierras que ocupan Luís Daniel GARBINI Y Mónica HATZAGUERRE al norte del lote 129, y adjudicar en venta a los nombrados en condominio dicha fracción de tierras.

ARTICULO 2do: La Dirección de Tierras dictara el acto administrativo para legitimar la ocupación y percibirá el pago del valor de la tierra a los precios corrientes conformes las disposiciones vigentes, debiendo cumplimentarse todas las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3ro: Comuníquese, regístrese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publíquese y cumplido archívese.

El Hoyo 8 de junio de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Desafectar Calle Lote 9
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones municipales y la necesidad de adecuar la Ordenanza 054/91 a los requerimientos administrativos correspondientes, Y;

CONSIDERANDO:
Qué por la referida ordenanza se ha autorizado la adjudicación en venta de la superficie de la tierra objeto de la misma;

Qué es requisito para la presentación ante la Dirección de Catastro y Geodesia la desafectación de la superficie del dominio público al dominio de este Municipio. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Se desafecte parte de la calle con una superficie de 120,38 M2 del dominio público al dominio privado de este Municipio incorporándose como parte integrante al lote 9ª de la manzana 3 de la planta urbana de El Hoyo. -

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 22 de Mayo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Deroga Ordz. N° 02/1989
VISTO:
El proyecto de creación del Ciclo Básico Secundario para la Localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué la misma funcionará en las instalaciones de la Escuela Primaria Nº 81 de El Hoyo;

Qué por Ordenanza 002/86 se donó sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de Terreno identificada como Fracción A de la Manzana 7 de la Localidad de El Hoyo;

Qué en la actualidad y teniendo en cuenta la ubicación de la Escuela Secundaria en el primer considerando es necesario recuperar ese terreno a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos municipales para el desarrollo de las actividades culturales como son la construcción de una nueva Biblioteca, Museo y Salón de usos múltiples;

Qué por tal motivo se entiende necesario la derogación de la Ordenanza 02/86 por los fines antes mencionados;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGUESE la Ordenanza Municipal 004/86 por la cual se donará sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de terreno de 2.695 metros cuadrados identificada como Fracción 1A de la Manzana 7 de la Localidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1989.-
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APROBADA 
Excepción a la Ordz. N° 36/1985 Rubén Sánchez
VISTO:
La nota presentada por el señor Jorge Rubén Sánchez de fecha 12 de mayo de 1988;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder fraccionar una superficie de 3 hectáreas del lote 75ª de su propiedad, las cuales serían anexadas a otras colindantes de cuatro hectáreas propiedad de la señora Flora A. de Mayorga y de esta manera conformar una unidad económica de 7 hectáreas a explotar por un mismo propietario;

Qué atento a las razones invocadas y la firme convicción de este Consejo en el sentido que debe estimularse el mejoramiento y cultivo de tierras, es dable excepcionar al caso que nos ocupa de las prescripciones de la Ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza nº 036/85 al fraccionamiento a efectuar por el señor Jorge Rubén Sánchez del lote 75°.-

Artículo Nº 2: La excepción de marras queda condicionada a que las 3 hectáreas a fraccionar sean anexadas a las 4 hectáreas propiedad de la Sra. Flora A. de Mayorga para su posterior mejoramiento y cultivo. -

Municipalidad de El Hoyo, 23 de junio de 1988.-
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APROBADA 
Reglamento uso de tierra y planeamiento edilicio
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de la tierra y el planeamiento edilicio en toda la zona urbana de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué cabe entender por ZONA URBANA las superficies mencionadas en las Ordenanzas 015/84 y 010/85;

Qué no existen normas expresas en la que se contemple el tipo de construcción permitido ni el factor de ocupación;

Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento el que regirá hasta tanto sea establecido con carácter definitivo el Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 6 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: SANCIONASE por la presente el REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO (que integra la presente como anexo "A") válido para toda la zona urbana de El Hoyo, al que deberán adecuarse todas las construcciones existentes y las que en el futuro se realicen, sin perjuicio de la sanción oportuna del Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la municipalidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 30 de Julio de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/
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APROBADA 
Anexo A Ordz. N° 20 tierra y planeamiento edi.
ANEXO "A"

REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO DE LA ZONA URBANA

Artículo Nº1: Todas las construcciones cuyo destino sea para comercio o casa-habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Paredes de mampostería hasta el encadenado;
B) Cubierta de zinc, fibrocemento, tejuela o similar (queda expresamente prohibida la cubierta en chapa de cartón o tipo ondalit);
C) Los conductos de chimeneas de artefactos a combustión de leña deberán construirse también un mampostería;

Artículo Nº 2: Todas las construcciones no deberán afectar más del 66% de la superficie del terreno que se erijan. -

Artículo Nº3: Establécese para aquellos proyectos de canea municipal de cinco (5) metros que tendrá como destino su parquización. -

Artículo Nº 4: Sólo podrán edificarse a través de la línea municipal aquellas construcciones cuyo destino sea comercial o público. -

Artículo Nº 5: Toda Construcción a realizarse dentro de la zona urbana deberá respetar los requisitos previstos en los artículos precedentes y responder a un plano realizado en escala que deberá ser visado previamente por la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 6: Todas las construcciones existentes al tiempo de la sanción de este reglamento contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a sus normas y de 360 días para la presentación del plano "conforme a obra" pertinente. -

Artículo Nº 7: Todo proyecto de obras civiles para la explotación de industrias en la zona urbana deberá obtener la previa autorización municipal. -

Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Julio de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
MODIFIQUESE el artículo 07 de la Ordenanza Municipal Nº 091/2018 HCD MEH - hanta
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto afectada
la economía en toda la población;
Que esta situación dificulta el pago de todos los impuestos;
Que ya se ha eximido de un 50% de los Impuestos
Inmobiliarios, Habilitación comercial e Ingresos brutos;
Que consideramos que es importante eximir también los
impuestos automotores;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el artículo 07 de la Ordenanza Municipal Nº
091/2018 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor
de vehículos no utilitarios y utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus
obligaciones fiscales y que normalicen antes del 30 de junio del 2019.
En caso de ser titular de dos vehículos el descuento del 50% se aplicará al primero de
ellos. Será la aplicación del 30% de descuento para el pago en termino del
impuesto".
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero del año 2019.-

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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Eximir imp. inmob. Isabel Mellado
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 068/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario y patente automotor, domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario y la patente automotor correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a la Sra. Isabel Mellado DNI N° 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.

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APROBADA 
Aporte DGSP - Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo
Nº 46; nota recibida nº 052/21;
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de
Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;

Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los
diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios son manifiestamente insuficientes;
Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad

de la población;

Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y
dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos
laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una

contribución en la facturación mensual de la DGSP;

Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años;
Que se estableció la última actualización de monto en el año 2016; y que
teniendo en cuenta la situación económica reinante desde el 2016 a la fecha en nuestro país, ese
monto ha quedado desfasado y ha ido perdiendo utilidad para la institución por ser mínimo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con
el fin de incorporar a cada factura expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo,
la suma de $150 (Ciento cincuenta pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de
El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se
habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el
Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente,
donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la
presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el DEM instrumentará todo lo necesario para su correcta
ejecución.
Artículo N° 5: ESTABLECER un plazo de 60 días corridos como límite para que la DGSP
transfiera lo recaudado a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el monto del
aporte deberá encontrarse discriminado en el detalle de las facturas emitidas por dicha
Dirección.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Ord. Establece asueto por Censo el día 18 de Mayo de 2022.-
Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.254; los Decretos del P.E.N Nº 42/2022 y 726/2022; las Leyes Provinciales VII Nº 6 y XVI Nº 46, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 38/2022 y 118/2022;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Que la Provincia de Chubut ha adherido a la misma por conducto de la Ley VII Nº 6.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 42/2022 por el cual se dispone el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de feriado nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la citada Ley N° 24.254.

Que a su vez por intermedio del Decreto Nº 726/2022 el P.E.N dispuso la realización del citado Censo, declarándolo de interés Nacional.

Que, la Provincia de Chubut ha adherido a dichas normas mediante los Decretos Provinciales citados en el Visto.

Que en los mismos se solicita a los distintos municipios la adhesión a dichas normas, así como la colaboración mediante recursos humanos, espacios físicos y materiales que resulten necesarios para el buen desarrollo del operativo territorial.

Que, la realización del Censo permitirá al Municipio del Hoyo contar con herramientas de información actualizadas que resultan indispensables para la proyección y ejecución de políticas públicas.

Que, conforme el artículo 44 de la Ley XVI Nº 46, resulta facultad de este Concejo Deliberante adherir a las normas Nacionales y Provinciales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 38/2022 y 118/2022 referidos al Censo de Población, Hogares y Viviendas 2022, por los considerandos expuestos.

Artículo 2: ADHERIR en todos sus términos a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 42/2022 y 726/2022, por los considerandos expuestos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 23 días del mes de Marzo de 2022.-
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Veredas accesibles en el ámbito de la Administración Pública Municipal.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La Ley N° 24.314; La Ley N° 24.657; la Ord. N° 43/11; La Ord. N° 96/22
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, se llevo a cabo una Jornada de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores; lo que dejo en evidencia las dificultades con que se encuentran las personas con movilidad reducida al intentar circular o ingresar a edificios públicos;
Que el Área de Discapacidad desde siempre ha trabajado para que nuestros espacios sean verdaderamente inclusivos;
Que no podemos hablar de inclusión y accesibilidad si no ofrecemos rampas, accesos, veredas sin obstáculos ni baños adaptados a sus necesidades, en las dependencias municipales;
Que en años anteriores se comenzó con un plan de rampas en las esquinas céntricas y la reserva de espacios para discapacidad que no la mayoría de las veces no se respeta;
Que en los tiempos que corren no podemos soslayar la ausencia de requerimientos para una completa y satisfactoria inclusión;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1 El DEM deberá, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta días) proyectar y realizar baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal que no los tuvieren. El DEM podrá realizar solicitud formal de prórroga del plazo estipulado en el presente artículo, la cual deberá contar con motivos fundados y documentados fehacientemente. -
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar las adecuaciones edilicias como rampas, barrales de apoyo, ensanches de puertas, y toda otra modificación edilicia que resulte necesaria con el fin de garantizar accesibilidad a todas las reparticiones municipales. Asimismo, deberá señalizar con la cartelería correspondiente aquellas adecuaciones que así lo requieran.-
Artículo N° 3: El Área de Planeamiento deberá en un plazo de 90 (noventa días) realizar, y presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, un relevamiento de todas las veredas que correspondan a los frentes de los diversos edificios y espacios públicos dependientes del DEM a fin de que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, se construyan veredas anchas y libres de obstáculos, con la correspondiente accesibilidad en los sitios relevados. -
Artículo N° 4: El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2023.



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Adjudicar en venta al Sr. José Emilio Martínez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 13/2010, la Nota Nº 029/24.-

CONSIDERANDO:

Que según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como parcela 14, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34986, de una superficie de 441,62 M2;
Que consta con planos registrados conforme surge a fojas 160 del expte. n° 013/10;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA al Sr. José Emilio Martínez DNI N° 11.403.999, el inmueble identificado como parcela 14, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34986, de una superficie de 441,62 M2, Registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.-

Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Modificación a los aportes a favor de Bomberos Voluntarios
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal N°043/23, Nota N°041/25 HCD;

Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza Municipal N°43/23 implementa un aporte voluntario fijo a favor de los Bomberos Voluntarios de El Hoyo en la factura de la luz de la Dirección General de Servicios Públicos.

Que, los Bomberos Voluntarios de El Hoyo, mediante la Nota N°41/25, expresan la necesidad de revisar el aporte establecido. Fundamentan su petición basándose que desde la implementación de la normativa a habido un cambio del contexto económico del país, que ha experimentado un aumento en el costo de vida.

Que, el dinero recaudado por medio del aporte previsto en la Ordenanza se destina a gastos de funcionamiento fijos, siendo destinado en mayor parte a cubrir gastos de combustible. Insumo esencial y básico necesario para cubrir la atención brindada por parte de los Bomberos Voluntarios para con la comunidad.

Que, la falta de recepción de los subsidios nacionales y provinciales durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ha generado una compleja situación económica para el cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta carencia de recursos se evidencia en el deterioro del equipamiento de protección personal, las condiciones edilicias y otros elementos esenciales.

Que, resulta significativo el trabajo que realizan los Bomberos Voluntarios para la comunidad de El Hoyo. Su compromiso se manifiesta en una labor continua y voluntaria, las 24 horas, todos los días del año, ofreciendo un servicio eficiente y de calidad.

Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto de este;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Modifíquese el Articulo N°2, de la Ordenanza Municipal N°43/23, quedando redactado de la siguiente manera:
"Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $500 (Quinientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo."

ARTÍCULO 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

ARTÍCULO 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.-

ARTICULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de Abril del año 2025. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Autoriza subdivisión Solari
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 030/2018, Ordenanza 040/17

Y CONSIDERANDO

Que según la nota citada en visto se solicita se autorice la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 30, sector 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Solari Alberto Guillermo, Solari Nancy Graciela, Solari Néstor Daniel;
Que dicha autorización debe realizarse por vía de excepción a la ordenanza municipal Nº 040/17;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 030/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 30, sector 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Solari Alberto Guillermo, Solari Nancy Graciela, Solari Néstor Daniel, según plano adjunto que forma parte de la presente.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Designar terreno Planta tratamiento de Residuos
VISTO
La Ley XVI Nº 46; la ordenanza MEH 007/17.-

Y CONSIDERANDO:
Que el actual espacio destinado al acopio de residuos domiciliarios ha sido declarado en estado de emergencia;

Que es necesario como medida tendiente a resolver el tema de los residuos generados en la localidad designar un espacio físico para la implantación de una planta de tratamiento de residuos dentro del espacio ocupado actualmente por el basurero municipal;

Que a tal efecto se procede al dictado de la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR la parcela 3, chacra 15, circ. 2, sector 1, del espacio actual ocupado por el basurero municipal para la localización de la planta de tratamiento de residuos. .-


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-

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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Adjudicaciòn en venta Ibañez - Azocar
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 012/2016, Expte. 57.332/1947, Ordenanza Municipal Nº 034/89.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida citada en visto se solicita se autorice la adjudicación en venta la superficie de 163 has, 47 a, 48 cas, en la chacra 28, sector 3, circunscripción 2, ejido 12;

Que atento al expediente administrativo se constata la real y pacifica ocupación conforme lo dispone el artículo Nº 11 de la Ordenanza Municipal General de tierras Nº 034/89;

Que dicha solicitud fue trabajada por la Comisión de tierras del HCD conjuntamente con el Área de tierras Municipal en la reunión del día 15 de marzo del corriente año, no existe objeción alguna para acceder al pedido de adjudicación en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 163 hectáreas, 47 áreas, 48 centiáreas, parcela 2, chacra 28, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, en un 24,5 % del total a la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC nº 3.928.321 y el restante 75,5 % al Sr. Gervasio Lirio Azocar DNI nº 12.098.125. -

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Elda Mayorga
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 020/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Elda Lida Mayorga DNI Nº 18.503.611, como ocupante de la parcela C, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 1036 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Mayorga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Elda Lida Mayorga DNI Nº18.503.611 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 1036 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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APROBADA 
Prorrogar plazo Impuestos inmobiliarios
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 124/13 del presupuesto municipal ejercicio 2014, en sus artículos Nº 7 y 9, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;

Qué resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, ya que al día de la fecha se ha realizado un bajo nivel de recaudación y de esta manera ofrecer a los contribuyentes una mejor opción a este beneficio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 7 y 9 de la Ordenanza Municipal Nº 124/13, hasta el día 28 de marzo del año 2014, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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APROBADA 
Ratificar Reso. Compra de tractor
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ley II Nº 76 (Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial), el convenio firmado entre el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación" y "La Municipalidad", de fecha 14 de Noviembre de 2012, la Ordenanza Municipal Nº 004/13 y la Resolución Municipal Nº 246 /13 M.E.H.;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de Visto se le otorgaron a la Municipalidad de El Hoyo un aporte de pesos doscientos mil ($ 200.000.-), con la finalidad de adquirir un tractor para equipamiento comunitario;

Que el D.E.M. ha realizado un llamado a licitación pública para la adquisición de un tractor realizado mediante Resolución Municipal N° 089/13;

Que dicho acto quedo de hecho desierto por no haberse efectuado oferta alguna, debiendo declarárselo en marco legal;

Que resulta necesario acreditar razones de verdadera urgencia y conveniencia para el erario municipal que justifican la compra directa;

Que atento los motivos expuestos en los párrafos anteriores, ante el peligro del desvalor monetario en relación al precio en suba constante del bien antes mencionado, este cuerpo deliberativo declara procedente la ratificación;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 246 /13 M.E.H. dictada por el Dpto. Ejecutivo "ad referéndum" de este Cuerpo Legislativo aprobando la compra directa de un tractor John Deere, modelo 5065E (64 HP), con la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. 30-50372023-6, a través del Concesionario Oficial NATALINI AGRO S.R.L.-

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del dia 10 de Abril del año 2013. -

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APROBADA 
Reformulación pago De Bernardi
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 044/11, su anexo y modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 115/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que el 29 de Noviembre del 2011 se firmó un acuerdo y plan de pago con la escribanía De Bernardi para las escrituras de los beneficiarios de la Ordenanza 044/11;

Que el DEM evaluó y analizó los costos de las escrituras realizadas por la escribanía oportunamente contratada, solicitándole un ajuste de precios en el costo del servicio que realizó para los beneficiarios de la Ordenanza 044/11;

Que el DEM negoció con el contratista una reformulación del acuerdo y plan de pago oportunamente firmado;

Que en base a esa negociación se logro una disminución en un ciento veinte por ciento del monto de las cuotas pactadas oportunamente y una refinanciación en cuarenta y dos cuotas mensuales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la reformulación del acuerdo y plan de pago con la Escribanía De Bernardi, (oportunamente suscripto el día 29 de noviembre del 2011), por un monto de pesos doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350) pagaderos en cuarenta y dos (42) cuotas de PESOS SEIS MIL OCHO ($ 6.008) en forma igual, mensual y consecutiva desde el primero al diez de cada mes, mediante efectivo o cheque cancelatorio, siendo el vencimiento de la primera cuota en el mes de marzo del 2012 y las siguientes de abril del 2012 hasta septiembre del 2015 inclusive. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de febrero del año 2012.
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APROBADA 
Autorizar mensura Saturnina Hube

VISTO:
La Resolución Municipal Nº 629/10, Ordenanza Municipal Nº 010/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 085/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 629/10 se reconoce a la Sra. Saturnina Hube como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados aproximadamente;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 010/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 629/10;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Saturnina Hube DNI nº 16.053.554 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados aproximadamente. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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APROBADA 
Cambio de destino por centro de salud
VISTO:
La nota recibida Nº 150/10, Ordenanza Municipal Nº 094/2007 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. José Ángel Quilodrán hace el cambio destino del lote cedido al municipio para la construcción de viviendas de salud y centro de salud;

Qué existe convenio firmado por el municipio de El Hoyo y La Provincia del Chubut, para la construcción de las viviendas antes mencionadas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha modificación;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la ordenanza Municipal Nº 094/07 HCD MEH, ratificando el cambio de destino de la fracción de tierras cedida al municipio por el Sr. José Angel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 mediante acta acuerdo de fecha 29 de octubre del año 2007, el cual será destinado para la construcción de viviendas de salud y un Centro de salud que se realizarán en las parcelas 2 y 3 según el plano de mensura nº 25.400, P-384-09, chacra 29, circunscripción 4, sector 2. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010. -
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APROBADA 
Sala de Filtros la Catarata
VISTO:
El convenio firmado entre el Ing. Alejandro Pagani y el Intendente Municipal Mario Breide, por la obra delegada "TERMINACIÓN SALA DE FILTROS EN EL SISTEMA CATARATAS, y la ley provincial de corporaciones municipales 3098/88

Y CONSIDERANDO:
Qué durante el año 2008 con contratación directa, la Dirección General de Servicios Públicos, ha ejecutado el 60 % la obra correspondiente a la construcción de la sala de filtros en el Sistema Catarata.

Qué es intención de la Dirección General de Servicios públicos delegar la finalización de la obra denominada "TERMINACIÓN SALA DE FILTROS EN EL SISTEMA CATARATAS", a la Municipalidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro Pagani y el Sr. Intendente Municipal, Mario Breide, para la "TERMINACIÓN DE LA SALA DE FILTROS EN EL SISTEMA CATARATAS" por un monto total de $ 31.043.31 (Pesos treinta y un mil cuarenta y tres con treinta y un centavo). -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009. -
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APROBADA 
General Tierra
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, 020/97, 095/04, 115/07, 012/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La problemática actual de tierras fiscales.-

La gran problemática planteada por presentantes que manifiestan haber adquirido por compras derechos sobre las mismas.-

Qué a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 115/07 debido a la necesidad de regularizar las situaciones sobre las mismas.-

Qué encontrándose en estudio los expedientes referentes a tierras fiscales tanto en lo que concierne a certificados de ocupación como a ordenanzas de adjudicación en venta se ha detectado negligencia y violación al cumplimiento de las obligaciones de los titulares de tales derechos.-

Qué es imprescindible el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma a los fines de mantener la legalidad en el cumplimiento de los requisitos normados referentes a derechos de ocupación, adjudicaciones en venta y extensión de títulos de propiedad.-

Qué a la fecha existen ordenanzas de adjudicación en venta que pese a haber transcurrido largos periodos de tiempo no han presentado y/o acreditado realización y/o aprobación de mensuras sin los cuales es imposible determinar los valores finales a abonar.-

Qué debido al gran crecimiento poblacional de la localidad es imprescindible contar con definiciones precisas sobre las tierras fiscales que solo pueden arrojar mensuras definitivas registradas en tiempo y forma en Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.-

Qué el único camino a fin de lograr un reordenamiento de la situaciones pendientes de definición es derogar toda norma que con plazo comprobado de antigüedad razonable y prudencial desde su promulgación , no haya acreditado el cumplimiento de obligaciones tales como presentación de mensura aprobada, registrada y /o el cumplimiento de la restante normativa tales como, pago de derechos de ocupación, pago de importes correspondientes a cesión en venta, solicitud de autorización de cesiones, efectuado el pago efectivo por los derechos de adjudicación sobre las mismas, presentaciones de requirentes que no cumplimenten con lo determinado en normativa vigente general y/o el incumplimiento de restantes ordenanzas de carácter general y / o particular referente a tierras fiscales vigentes a la fecha.-

Qué encontrándose en estudio el Código de Planeamiento urbano es imprescindible determinar con exactitud los fraccionamientos, subdivisiones , adjudicaciones, derechos, de ocupación, extensiones libres a los fines de su disposición, , como asimismo la suspensión de situaciones arbitrarias que contraríen los principios y requerimientos básicos de los derechos de ocupación, siendo justos al momento de brindar a cada ciudadano la accesibilidad a tierras fiscales dentro de los parámetros que así lo permitan.-

Qué este municipio, ha otorgado, tiempo mas que suficiente a los fines del cumplimiento de las obligaciones de los ocupantes y adjudicatarios.-

Qué es imperante el dictado de ordenanzas con observación de situaciones reales y actuales de la totalidad de las tierras
fiscales.-

Qué existen a la fecha gran diversidad de situaciones que contrarían principios constitucionales como los son la igualdad de derechos y oportunidades, derecho a una vivienda digna, y productividad de la tierra, entre otros-

Qué de mantener estas situaciones prolongaríamos las situaciones irregulares y coartaríamos la posibilidad de brindar condiciones de vida digna a mas familias.-

Qué el dictado de la presente norma lejos de perjudicar los derechos de las personas involucradas en el dictado de la misma, dará un marco definitivo de legalidad, dentro de los parámetros que la normativa municipal y leyes provinciales así lo permitan .-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar toda ordenanza, que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan .-

Artículo Nº 2; Comuníquese a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia DEL Chubut se abstenga de recibir planos referentes a tierras fiscales del Ejido Municipal de El Hoyo, con visado municipal con fechas que excedan los dos años desde realizado el mismo.-

Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que ordene a la Secretaria de Hacienda Municipal se abstenga de recepcionar pagos de derechos de ocupación, y/o importes de liquidaciones de adjudicación en venta de expedientes administrativos comprendidos en la presente ordenanza.

Artículo Nº 4: Instrúyase al DEM a que mediante el organismo correspondiente y personal idóneo efectúe relevamiento individual de los expedientes comprendidos en el dictado de la presente, debiendo mantener al HCD en continuo y permanente conocimiento del mismo.-

Artículo Nº 5: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Antonia Riquelme
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejora entre la Sra. Maria Hilda Riquelme y Hilda Antonia Riquelme; El programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Cesión de Derechos y Mejoras realizada por la Sra. Maria Hilda Riquelme y Hilda Antonia Riquelme, de fecha 19/02/07, la madre cede a su hija una superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 39 de este ejido municipal;

Qué la Sra. Hilda Antonia Riquelme es beneficiaria del programa Techos desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

De no cumplimentarse este tramite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Hilda Antonia Riquelme DNI N° 18.547.750 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 39 de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Marzo del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Modificación de Sueldos Concejales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/05, La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 067/05 HDC MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
Fijar los sueldos de los Concejales en $ 1608 por mes para Ulises Neculman DNI Nº 16392088, Gustavo Millafill DNI Nº 24056422, Teodoro Yusiuk DNI Nº 17065454, Roberto Lucas DNI Nº 14704529, María del Valle Saracho DNI 16175938 a partir del primero de Marzo del año 2006.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Marzo del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Rubro Prestación de servicios
VISTO:
La nota recibida N° 052/04 de Sandra Mariela Lostra ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la incorporación del rubro "Prestaciones de Servicios de Comunicación e Información Gráfica" en la Ordenanza de las habilitaciones comerciales;

Qué es voluntad del Honorable Concejo deliberante atender dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar el rubro "Prestaciones de Servicios de Comunicación e Información Gráfica" en el Anexo I título SERVICIOS PUBLICOS, FINANCIEROS Y DE ADMINISTRACIÓN de la Ordenanza Municipal N° 051/04 de habilitaciones comerciales. -

Artículo N° 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos doscientos ($ 200,00).

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005.
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APROBADA 
Sueldo Bezunartea - Guerrero
VISTO:
La Ordenanza Nº 069/02, Ordenanza Nº 078/03, Dictamen legal del Tribunal de Cuentas Nº 04/02, Ley 4678; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD establecer según Art. 60, inc. 1 y 2 de la ley 3098;

Qué es función del HCD equiparar las sumas a percibir por los Sres. Concejales, ya que existe un desfasaje en cuanto a los montos percibidos por los ediles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el Art. 3 de la Ordenanza Municipal 078/03, donde dice fijar como única retribución un importe en concepto de gastos de representación de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales. -

Bezunartea Angélica-DNI Nº 18.065.315.
Guerrero JesúsDNI Nº 5.523.359.

Artículo Nº 2: Dicho Art. Quedará redactado de la siguiente manera; Fijar como única retribución en concepto de gastos de representación la suma de $ 623,70 para los siguientes concejales. -

Bezunartea Angélica-DNI Nº 18.065.315.
Guerrero JesúsDNI Nº 5.523.359.

Artículo Nº 3: Retroactivo al mes de diciembre del año 2003. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 19 de marzo del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos diez mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 10.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 3.24.-Aporte Fiesta Nacional de la Fruta Fina____________ + $ 6.000.-
• 5.6.-Obras Públicas varias_____________________________+$ 4.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de Abril del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Excombatiente
VISTO:
El 20º aniversario de la conmemoración de la recuperación de las Islas Malvinas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se conmemora el 02 de abril del corriente año los 20 aniversario de la recuperación de las Islas Malvinas por parte de la Republica Argentina;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la gesta de Malvinas reconociendo el valor y sacrificio realizado por nuestros ex combatientes de Malvinas;

Qué es voluntad Declararlos Ciudadanos de Honor y eximirlos de el pago de los Impuestos Retributivos y Inmobiliarios Municipales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad. -

Artículo Nº 2: Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el artículo anterior.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Junta Vecinal El Sauzal Hacer Cuadro
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; La Ordenanza Municipal Nº 031/96 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué transcurridos varios años desde la vigencia dé la reglamentación para la adjudicación en venta de solares ubicados al norte de los Lotes 49 y 50 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, se ha conformado en el lugar un asentamiento poblacional conocido como Barrio "El Sauzal";

Qué ante la realidad de las ocupaciones detectada mediante relevamiento realizado con intervención de la Dirección Municipal de Tierras Fiscales, se aconseja regularizar la situación predial de hecho existente efectuando las respectivas adjudicaciones en venta;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 031/96 MEH.

Artículo Nº 2: REGULARIZAR las reales y pacíficas ocupaciones ejercidas en los solares del Barrio "El Sauzal" de conformidad con el relevamiento practicado con intervención de la Dirección Municipal de Tierras Fiscales, cuyo detalle como Anexo I y II es integrante de la presente Ordenanza, adjudicando en venta los predios en cuestión, a los precios y condiciones vigentes, a los ocupantes expresamente indicados en dicho Anexo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2001 HCD MEH.

Listado de adjudicación en venta de los lotes ubicados al norte de los lotes 49 y 50 (Río Epuyén y camino al Desemboque en el medio). -

Lote Nº Poblador Documento
1 Municipalidad
2 Elena Ruiz DNI 11.125.055
3 Municipalidad
4 Benedicto Ayllapan DNI 30.613.518
5 y 6 Francisco Ayllapan DNI 7.615.793
7 José Garrido LE 7.615.804
8 Cecilia Catalán DNI 18.664.853
9 Julio Aviles DNI 21.856.225
10 y 11 Orlando Fontecilla DNI 12.124.403
12 Heraldo Santillan LE 7.323.917
13 y 15 Telva Valenzuela DNI 13.605.441
14 Honorio Barria DNI 14.265.412
16 y 17 Nelson Sepúlveda DNI 22.749.784
18 y 19 Eusebio Barria DNI 12.757.495
20 Carlos Quijada DNI 11.860.230
21 y 22 Rodolfo Godoy DNI 10.346.736

ANEXO II ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 /2001 HCD MEH.

Reglamento para la adjudicación en venta de los lotes ubicados al norte de los lotes 49 y 50 (Río Epuyén y camino al Desemboque en el medio)

Articulo Nº 1: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto acudir en solucionar el problema de terrenos para familias de escasos recursos, que no posean vivienda y que no dispongan de terreno para construcción de la misma. -

Articulo Nº 2: El adjudicatario en venta por solo hecho de ser lo, aceptara sin reserva el presente reglamento. -

Articulo Nº 3: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de sesenta días la construcción de la vivienda.

Articulo Nº 4: Finalizado el plazo para la construcción de la vivienda que menciona el artículo anterior, sin que este no se hubiese realizado, automáticamente caducara la adjudicación de sus derechos y la inversión realizada, sin necesidad de interpelación previa. -

Articulo Nº 5: En caso de venta a terceros, el adquiriente deberá abonar al Municipio un monto equivalente a la suma de Pesos dos por metro cuadrado ( $ 2 por mts.2) de terreno, previo a la formalización de la transferencia. El pago de la cifra resultante deberá efectuarse al contado. -

Articulo Nº 6: La Municipalidad de El Hoyo se reserva por la misma dos lotes identificados como lote 1 y 3 situado en la cabecera del lote para futuros asentamiento en materia de prestaciones de servicios (Salud, Ect.).

Articulo Nº 7: Establézcase como principio general que el destino del parcelamiento será exclusivamente para la construcción de vivienda. -

Articulo Nº 8: El valor de los lotes será de pesos tres ($ 3,00) el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma:

a) Al contado el 15 % de descuento. -
b) Pago integro dentro de los sesenta días, valor neto.
c) El 20 % del total en el acto de adjudicación y saldo en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con mas el interés que fije el Banco de La Provincia del Chubut S.A. para el descuento de documento.

Articulo N º 9: Los datos y/o requisito que se requieren no serán excluyentes en caso de extrema urgencia indigencia total o casos fortuitos. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 23 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Autoriza venta de tierra Elida Reichenbach
VISTO:
La ordenanza N° 036/85 MEH. El boleto de compra - venta de derechos y mejoras de fecha 8 de enero de 1988 realizada por los Sres. Martín L. Mateo y Mariel Cecilia Valí, a favor de los Sres. Carlos Ravenna elida Reinchenbach, l convenio de partición de los bienes de la sociedad conyugal, la sentencia de divorcio, el dictamen de la asesoría legal ley 3098/88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué la superficie cedida de acuerdo al boleto mencionado en vistos es de 1 hectárea. 58 a. 77 ca. Sita en parte del lote 39 de este ejido municipal.

Qué en n el convenio de participación de bienes de la sociedad conyugal, entre los Sres. Rodolfo Ravennaa Richenbach, cláusula segunda se establece que el predio, anteriormente mencionado seria adjudicado a la Sra. Reichenbach.-

Qué la Sra. Reichenbach ha presentado junto con su solicitud un proyecto de explotación al predio, no justificándose para tal fin una superficie mayor a la adquirida.

Qué corresponde establecer una excepción a la ordenanza N° 036/85 que establece en 4 ha. La unidad mínima fiscal.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese por única vez la excepción al artículo 1 de la ordenanza municipal N° 036/85 Que establece en 4 hectáreas la unidad económica fiscal no susceptible de subdivisiones.

Articulo N° 2: Aprobar la sección de mejoras y derechos de una fracción de tierra fiscal con una superficie de 1 hec. 58 a. 77 ca. Sita en parte del lote 39 de este ejido municipal a favor de la Sra. Elida Maria Reichenbach, LC N° 6.485.963. -

Articulo N° 3: Adjudicar en venta la superficie, mencionada precedentemente a la Sra. Elida Maria Reichenbach. -

Articulo N° 4: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los tramites para el otorgamiento del título de propiedad del referido predio

Articulo N° 5:DE FORMA.

Dada en la Sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 20 de mayo del año 1999

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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Amortizaciòn de obra red de Gas
Visto:
Las ordenanzas Municipales Nº 08/94,12/94,88/94,89/94 y 90/94, Y;

Considerando:
Qué, conformes a las ordenanzas del visto, se ha cumplido con los requisitos para lograr el funcionamiento y la ejecución de la I Y II etapa de tendido de red de gas Natural domiciliario en el ejido Municipal de El Hoyo.

Qué la ordenanza municipal Nº90/94 y sus anexos Nº I, II, III, IV, V solo se prevé un cobro por concepto de conexión a la red distribuidora.

Qué se observa no se ha tenido en cuenta en dichas ordenanzas las condiciones de financiamiento por la construcción de mejoras que significa esta obra a los beneficiarios frentistas ,sin que ello implique la conexión o no al servicio .

Qué los titulares y/o habitantes de los lotes frentistas en su condición de beneficiarios con el servicio de gas natural deberan afrontar la contribución de mejoras por la obra en cuestión .

Qué se debe reglamentar un sistema de reintegro equitativo que asegure la devolución del financiamiento recibido y posibilitar la ampliación de las redes para satisfacer a todos los vecinos de la localidad .

Qué es necesario establecer un criterio a adoptar para los beneficiarios que no hallan formalizados el compromiso de pago a la fecha de la sanción de presente ordenanza .

Qué se debe prever el tratamiento a dar en los casos de inmueble beneficiario que sean fraccionados en el futuro y los casos de aquellos beneficiaros que soliciten mas de un servicio domiciliario en el mismo lote .

Qué como medio para contribuir al adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ordenanza es oportuno facultar al intendente Municipal a firmar convenio con la concesionaria del servicio de gas ,tendiente a incluir en la facturación del servicio de gas las cuotas de amortización que en cada caso corresponda .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Establecer el sistema de amortización de obra en el concepto de titular o habitante de lote frentista beneficiado con el servicio de red de gas natural domiciliario conforme a los:
ANEXOS: A- I, A- II, A- III, A -IV, A- V, A- VI, A- VII, A- VIII, Y A- IX.
ANEXOS: B- I, B- II, B- III, B- IV, B- V, B- VI, B- VII, B- VIII, Y B-IX.
ANEXOS: C- I, C- II, C- III, C- IV, C- IV, que forma parte de la presente .

ARTICULO 2do: Establecer con fecha de inicio de las obligaciones de la presente ordenanza el para los beneficiarios por la obra extensión de la red de gas natural al sector Pedregoso el 02m de mayo de 1997.-

ARTICULO 3ro: En los casos del anexo:
A) corresponde a los usuarios y frentistas que queden con la provisión e instalación de un servicio domiciliario con gabinete y regulador de presión de seis m3/h. En los casos del anexo
B) corresponde a todos los frentistas que tengan acceso, aun cuando estos no tengan ni soliciten la conexión del servicio. En los casos del anexo
C) corresponde a los futuros beneficiarios de la obra como consecuencia de un nuevo asentamiento poblacional o como resultado de un fraccionamiento de lotes mayores.

ARTICULO 4to: Establecer para quienes soliciten más de un servicio en un mismo lote y queden incluidos en el I Y II etapa de la obra, que deberán pagar por cada servicio adicional la suma de $220, financiable hasta 72 cuotas con 0.8 % de interés mensual.

ARTICULO 5to: Establecer en aquellos sectores en que la concesionaria autorice la ejecución extensiones y/o cruces de calles en la línea municipal opuesta a la cañería de la red, se consideran beneficiarios conforme los alcances del artículo primero, además debe sumarse como monto de pago el costo que resulte de la obra ampliada.

ARTICULO 6to: Establecer que los beneficiarios que no hayan formalizado el plan a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, podrán optar entre regularizar su deuda al contado, sin interese antes del 30 de abril de 1997 o refinanciar la misma hasta en cuarenta y ocho cuotas iguales y consecutivas con más del 0.8 por ciento de interés mensual directo, pagadera del uno al quince de cada mes a partir del dos de mayo de 1997. Quienes no ejerzan opción hasta el treinta de Abril de 1997, serán automáticamente incorporados en el plan de noventa y seis cuotas.

ARTICULO 7mo: Establecer un recargo del uno, por ciento mensual sobre el total de la mora, en el pago de las obligaciones contraídas en la presente Ordenanza. -

ARTICULO 8vo: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a celebrar convenios con la concesionaria de la distribución del servicio de gas natural para la incorporación en la facturación por consumo, los montos resultantes de la presente Ordenanza asegurando. -

Articulo 9no: Establecer qué en los casos del futuros fraccionamiento de inmuebles beneficiarios, cada una de las fracciones que gocen del beneficio deberán contraer para su aprobación municipal una obligación de pago de ochocientos pesos en concepto de nuevo beneficiario, que podrá ser pagado al contado con el diez por ciento de descuento, o financiado hasta en treinta y seis cuotas mensuales con más el uno por ciento de interés mensual. -

ARTICULO 10vo: De forma .

EL HOYO, CHUBUT 16 Abril DE 1997
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APROBADA 
Apruébese Licitación para Obra Red de Gas
VISTO:
La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y la ley gasifera Nº 3896 y su decreto reglamentario, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre la municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut;

Qué se encuentra aprobado el proyecto de distribución de gas domiciliario II etapa, sector El Pedregoso de 18.600 mts. En la localidad de El Hoyo

Qué por tal motivo se hace necesario el urgente inicio de la obra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: APRUEBESE el llamado a licitación para la obra de la red de Gas Natural II etapa, sector El Pedregoso de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Como complemento del Articulo se aprueba en todo su contenido el concurso Público de precio Nº 01/95 para la Obra de red de gas Natural en El Hoyo, II etapa.

ARTICULO 3ero: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido archívese,

El hoyo 8 de junio de 1995

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APROBADA 
Autorizar transferencia Margarita Mayorga
VISTO:
La solicitud de transferencia presentada por Margarita Águila de Mayorga, a favor de Bautista Arce, Y;

CONSIDERANDO:
Qué según el expediente Nº 11.529 en su constancia ratifica los derechos de la solicitante con respecto a la superficie de tierra objeto de la transferencia;

Qué la adjudicataria Águila de Mayorga se encontraba en su trámite a la adquisición del dominio de la tierra, en regular forma;

Qué no existe impedimentos de ninguna índole a conceder lo peticionado

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: AUTORIZACE, la transferencia de cuatro hectáreas de la superficie de 9h, 09° 69 ca, del lote 126 ejido de El hoyo fracción A sección J-III.-

Articulo 2do: AUTORIZACE al Ejecutivo Municipal, a aplicar lo establecido respecto a las transferencias en Ordenanza 034/89.-

Articulo 3ero: PRESNETAR por parte de los solicitantes, la correspondiente mensura, para la prosecución de los trámites de escrituración de las superficies. -

Artículo 4to: Deforma. -

Municipalidad de El Hoyo, 22 de Mayo de 1992.
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APROBADA 
Derogar Ordz. N° 04/1989
VISTO:
La Ordenanza 001/89;

CONSIDERANDO:
Qué con anterioridad a esta Administración se donó por Ordenanza 04/86 sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de terreno identificada como Fracción B de la Manzana 6 de la localidad de El Hoyo;

Qué el mencionado terreno no se encuentra en el lugar apropiado,

Qué sus dimensiones no son las adecuadas para el correcto funcionamiento de un establecimiento educacional primario;

Por ordenanza 001/89 se donó sin cargo un terreno al Concejo Provincial de Educación apto en su totalidad para el funcionamiento de la escuela primaria en canje por el mencionado en la Ordenanza 04/86;

Qué por tal motivo y teniendo en cuenta la poca disponibilidad de terrenos que tiene la Municipalidad de El Hoyo en el radio urbano es necesario recuperar la superficie donada por la anterior administración a efectos de planificar la urbanización de la Manzana donde se encuentra dicho terreno y ocupar el espacio mencionado;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGUESE la Ordenanza Municipal 004/86 por la cual se donará sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de terreno de 3.200 metros cuadrados identificada como Fracción B de la Manzana 6 de la Localidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1989.-

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APROBADA 
Punibles infracciones de Transito
VISTO:
La expresa atribución del Honorable Consejo Deliberante para dictar las normas de ordenamiento del tránsito dentro del ejido municipal;

CONSIDERANDO:
Qué no existe en vigor un cuerpo normativo que nuclee las posibles infracciones a las normas de tránsito ni las sanciones a que las mismas se encuentran sometidas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza resultarán punibles las infracciones a las normas de transito que se indiquen en el artículo siguiente. -

Artículo Nº 2: LAS INFRACCIONES:
A) Conducción en estado de ebriedad o de manifiesta alteración psíquica sea por ingestión de tóxico o estupefacientes;
B) Conducción con exceso de velocidad;
C) Conducción sin carnet habilitante o encontrándose el mismo vencido;
D) Conducción por menores de edad;
E) Carencia o deficiencia del sistema de frenado;
F) Carencia o mal estado de las chapas patentes;
G) Adulteración de los números identificatorios del vehículo, sea su motor o su carrocería;
H) Carencia o deficiencia de paragolpes;
I) Carencia o deficiencia del sistema de luces reglamentarias;
J) No conservar la derecha;
K) No ceder el paso a los vehículos de policía, ambulancias o de otros servicios públicos en emergencia;
L) No respetar la prioridad de paso en las bocacalles o las indicaciones de los agentes de tránsito;
M) Carencia de espejo retrovisor y carencia o deficiente funcionamiento de limpiaparabrisas;
N) Conducción de tractores, maquinas agrícolas y/o de tracción a sangre sobre el cordón asfáltico;

Artículo Nº 3: LAS SANCIONES: Las infracciones previstas en el artículo anterior serán pasibles de las multas que en cada caso a continuación se indican:
A) Australes sesenta a cien y en caso de reincidencia accesoria de inhabilitación de tres a seis meses;
B) Australes 30;
C) Australes Cuarenta;
E) Australes veinte;
F) Australes treinta por cada chapa patente exepto de acreditarse la correspondiente denuncia previa por el extravío de la chapa patente;
G) Australes sesenta y sin perjuicio de las actuaciones penales que por el hecho se instruyan;
H) Australes diez a australes treinta;
I) Australes seis por cada luz faltante o sin funcionamiento;
J) Australes diez;
K) Australes treinta;
L) Australes cuarenta y sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan por desacato a la autoridad;
M) Australes diez;
N) Australes cuarenta.-

Artículo Nº 4: Toda infracción no subsumidle en las figuras detalladas en el artículo segundo será pasible de una multa de australes veinte a australes cuarenta.-

Artículo Nº 5: La reincidencia en cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo segundo, en un término de doce meses hará pasible al infractor de un recargo del 100% en el monto de la multa correspondiente. -

Artículo Nº 6: Verificada la infracción el responsable o su padre o tutor podrá apelar de la multa ante el Intendente Municipal debiendo presentar el recurso por escrito fundado al que acompañará la constancia de pago de la multa cuya petición se reclama. El recurso deberá interponerse dentro de las 72 hs. de verificada la infracción.-

Artículo Nº 7: El Presente reglamento de tránsito será aplicado por la comisaría de Policía de El Hoyo quien podrá disponer la retención precautoria de la unidad automotor, máquina o carruaje trasgresor hasta que se produzca el pago de la multa correspondiente.-

Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 27 de junio de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Dona terreno para oficina de correos y telégrafos
VISTO:
Las gestiones emprendidas por ante la EMPESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS para posibilitar la construcción en nuestra localidad para su Oficina y Vivienda para su Jefe;

CONSIDERANDO:
Qué para concretar el proyecto resulta menester el dictado de la presente Ordenanza formalizando la donación de un terreno;

Qué la parcela identificada como "1A" de la manzana 6 de la Planta Urbana de El Hoyo, con una superficie de 500 metros cuadrados y demás datos que se especificarán reúne las condiciones exigidas para tal fin;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DONASE a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, para la construcción de la OFICINA de ENCOTel y VIVIENDA del JEFE de la misma, el inmueble identificado como parcela "1A" de la manzana 6 de la Planta Urbana de El Hoyo, con una superficie de 500 metros cuadrados, la que mide y linda; al Norte 25 metros con calle Islas Malvinas; al Este 20 metros con la parcela "1B"; al Sur 25 metros con parte de la parcela "2A"; y al Oeste 20 metros con parte de la parcela "2A", siendo todos sus ángulos de 90º.-

Articulo N° 2: ELEVESE copia de la presente al Superior Gobierno de la Provincia del Chubut para la pertinente ratificación. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 14 de Julio de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/
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APROBADA 
Modifíquese los Art. 29, 30, 31 de Ordz. N° 11/1985
VISTO:
Las multas en vigor por la tenencia de animales sueltos previstas en el Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85;

CONSIDERANDO:
Qué en los hechos se ha comprobado la ineficacia de las mismas como método de compulsión y concientización de los pobladores;

Qué resulta menester reglamentar un procedimiento que garantice la no repetición de la infracción gravándose progresivamente la sanción hasta llegar al secuestro definitivo del animal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: MODIFICANSE los Artículos 29º, 30º, 31º del Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85 (MULTAS POR TENENCIAS DE ANIMALES SUELTOS), los que en adelante quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 29: Por la permanencia de animales sueltos en la via pública y/o terrenos de la jurisdicción Municipal, cualquiera sea su espacio, el dueño del animal que se encuentre en infracción abonará las siguientes Multas:

A) Primera infracción: por cada animal equino o vacuno A 0,50
Por cada animal ovino o porcino A 0,10
B) Segunda infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción ………………………A 5
C) Tercera infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción………………………A 10
D) Cuarta infracción: confiscación de los animales en infracción .

ARTICULO 30: Los animales en infracción serán acarreados al depósito municipal en donde permanecerán hasta el pago de las multas indicadas en el artículo precedente y además un arancel diario por depósito conforme se establece a continuación:
1) Por cada animal equino……………………………A 0.50
2) Por cada animal vacuno, porcino u ovino…………A 0.30

ARTICULO 31: Los animales no retirados del corralón municipal dentro de los 10 (diez) días de notificado su propietario como así también los animales producto de la confiscación por cuarta reincidencia serán subastados al mejor postor y los beneficios obtenidos serán destinados a establecimientos de bien público. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 17 de Julio de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
CREAR la partida presupuestaria Ingresos y Egresos Ejercicio 2019
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de cooperación entre el gobierno de la provincia del Chubut y la
municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09 de enero del año 2019 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y
Crédito Público, El Ministerio de Infraestructura , Planeamiento y Servicios Públicos
subscribieron el convenio de colaboración;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios, con cargos para ser aplicado exclusivamente a las tareas de
mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de la localidad;
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida
presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: CREAR la partida presupuestaria Ingresos y Egresos Ejercicio 2019:
Egresos:
19.12.01.41. - Mantenimiento Preventivo y conservación de los edificios
educativos______________________________________________(+) 260.000,00
Ingresos:
01.02.02.51 - Mantenimiento Preventivo y conservación de los edificios
educativos______________________________________________(+) 260.000,00
Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones
presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Eximir imp. inmob.María Ñancufil
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 069/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se eleva la solicitud presentada por la Sra. María Francisca Ñancufil en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 27, manzana 26, ubicado en el Barrio Cume Hue, de este ejido municipal;
Que se ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Prohibir estacionamiento y establecer circulación Jardín Nº 453 y Barrio Valle del Pirque.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que existen reclamos respecto a la cantidad de vehículos que circulan a alta
velocidad y se estacionan en el margen de la calle de acceso al Barrio Valle Del
Pirque (Los Colibríes), lo que genera una gran congestión vehicular en diversos
momentos del día, impidiendo la normal circulación y consecuente reducción de la
maniobrabilidad, dando lugar a potenciales accidentes de tránsito;
Que la calle Los Colibríes no cuenta con el ancho necesario para permitir la
convivencia de la circulación en doble mano y al mismo tiempo el estacionamiento
de vehículos sobre los márgenes;
Que este año 2021 comenzará a funcionar el Jardín de Infantes Nº453 en su
nuevo edificio, sito en calles Los Colibríes y Zorzal;
Que de la actividad normal diaria de cualquier establecimiento educativo
surge gran circulación de vehículos y a su vez de peatones;
Que es necesario brindar protección a aquellas personas que se dirijan con sus
niños al nombrado establecimiento sea o no que se transporten en vehículo motor;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo
entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en ambas márgenes de la calle Los
Colibríes desde Ruta Nacional 40 hasta la calle El Zorzal, en el barrio Valle del
Pirque de nuestra Localidad. Solo se permitirá el estacionamiento para ascenso y
descenso de alumnos del establecimiento que sean transportados en vehículos
habilitados en el Rubro Transporte Escolar.
Artículo Nº 2: Prohibir el estacionamiento en única mano sobre el margen contrario
al que se encuentran actualmente las viviendas del IPV, sobre la calle Los Colibríes
desde la calle El Zorzal hasta calle Las Marías, en el barrio Valle del Pirque de
nuestra Localidad.
Articulo Nº3: Establecer la circulación única mano sobre calle el Zorzal con sentido
de circulación desde Los Colibríes hasta Pudú Pudú.-
Articulo Nº 4: Establecer la circulación única mano sobre calle Pudú Pudú con
sentido de circulación desde El Zorzal hasta Las Marías.
Artículo Nº 5: Prohíbase el estacionamiento en ambas márgenes sobre la calle Pudú
Pudú en el sector comprendido entre calles El Zorzal y Las Marías.-
Articulo Nº6: Establecer el estacionamiento a 45º en calle el Zorzal, (en el sector
comprendido entre Los colibríes y Los Alerces) sobre el margen del Jardín de
Infantes Nº453.
Artículo Nº7: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Àrea de Obras
Públicas a realizar las obras necesarias con el fin de dar cumplimiento al Artículo 4.-
Articulo Nº8: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los
trámites correspondientes para su implementación.-
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Marzo del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Ord. Eximir impuesto Sr. Lihuen Gomez de Olivera.-
Hoja 1 de 1.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La ley XVI N° 46 y la nota recibida N° 65/2022.-


CONSIDERANDO:

Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la solicitud de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera de eximición del impuesto automotor para el año 2022, del automóvil VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes tratamientos de su hija Iloa Bizama, que se realiza en la ciudad de San Carlos de Bariloche;

Que adjunto a la misma se envía la documentación necesaria para respaldar dicha solicitud;

Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;

Que la Nota ha sido tratada en comisiones de Hacienda y Acción Social, obteniendo dictamen positivo de ambas comisiones;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, marca VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), a nombre de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera DNI N° 34.779.270.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Modificar Art. 17 Ord. 109/2022 Tributaria.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal N° 109/2022.

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Municipal N° 109/2022 determina el quantum aplicable a cada tributo en base a los módulos; utilizando como criterio la razonabilidad de su costo en relación a los servicios que presta este municipio como el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de la localidad.
Que, oportunamente dicha ordenanza fijó el valor del módulo y de los tributos municipales respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y su carácter no confiscatorio.
Que, bajo tales criterios el valor del módulo fue fijado teniendo en cuenta la creciente inflación de los dos últimos años, pero principalmente la minimización del impacto de estas modificaciones sobre la actividad económica local.
Que, en reiteradas oportunidades la Cámara de Turismo, Comercio, Producción e Industria ha expresado ante el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante Municipal que los tributos fijados por el art. 17 de la Ordenanza 109/2022 afectan significativamente a la actividad económica local.
Que, en consecuencia y teniendo como prioridad no provocar impactos negativos en la vida económica local, que afecten tanto al normal desempeño de la vida en comunidad como los recursos con los que cuenta el municipio para cumplir con sus deberes en relación a la prestación de servicios y mejoramiento de la calidad de vida ciudadana, corresponde modificar el tributo.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: MODIFICAR, el artículo 17 del ANEXO I de la Ordenanza 109/2022 en la cantidad de Módulos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 200 Módulos IB.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran
VISTO:
La Ley provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; las Ordenanzas N 154/2012, N° 102/2012, N°75/2013, N°74/2014 Nº 039/2020, N° 71/2021 y 29/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza N°154/2012 regula la unidad mínima de 2 has a subdividir en zona rural;
Que, la ordenanza N° 102/2012 permite a los antiguos pobladores ocupantes y/o propietarios como a sus descendientes (hijos y nietos) a regularizar su situación, permitiendo fraccionar como mínimo hasta 600m²;
Que, en los años 2013 y 2014 se sancionaron las ordenanzas N°75/2013 y N°74/2014 que establecían prorrogas al plazo de vigencia de la ordenanza N°102/2012;
Que, la ordenanza N°039/2020 vuelve a asentar la necesidad de numerosos pobladores y descendientes a regularizar su situación, ya sea para regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales.
Que, establece que el DEM, sea quien lleve adelante la gestión tendiente de acreditar la condición de antiguo poblador;
Que, la ordenanza N°071/2021, prorroga el alcance de esta norma;
Que, en el año 2022 se sanciona la ordenanza N°029 la cual, modifica requisitos en el artículo 2, por considerar innecesario y de difícil aplicación, la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, ya que, en muchas ocasiones el deslinde es a los fines de la posterior construcción de la vivienda unifamiliar. Asimismo, prorroga las modificaciones de esta norma hasta el 10 de diciembre del año 2023;
Que, ante la caducidad de esta norma, se considera propicio crear una nueva que permita la continuidad de las regularizaciones, exceptuadas por la ordenanza N°154/2012. A fin de brindar, las herramientas necesarias ante la gran demanda de consultas.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.-

Artículo N° 2: a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta 600 metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacifica, pública, ininterrumpida por el plazo mínimo de veinte años:

b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos;

c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor;


d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad, y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de ratificar."

Articulo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de 10 (diez) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalentes al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto saldrá del promedio de 3 (tres) tasaciones de mercado.-

Articulo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de dos (2) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.-

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2024.-
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Ratificar Convenio con AVP y MEH
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado La Administración de Vialidad Provincial y La Municipalidad de El Hoyo, La Ordenanza Municipal Nº 082/24 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 024/24 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincia del Chubut.

Que La Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, de los accesos A33 y A34.

Que dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).

Que el presente convenio tendrá vigencia de seis (06) meses corridos, iniciando el día primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año 2025.

Que los trabajos que se realicen en los dos accesos, la Administración de Vialidad Provincial, abonará de forma mensual, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), arribando una totalidad de PESOS VEINTIUN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000) como así también hará la entrega mensual de Cuatro mil litros (4.000 L), de Gas Oil, a la Municipalidad, previa certificación de los trabajos realizados, que deberán estar conformados por un representante de LA MUNICIPALIDAD y un inspector de la obra que designe la ADMINISTRACIÓN. Ambos representantes deberán estar designados al momento del inicio del trabajo.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 28 de febrero de 2025 entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga fondos a "LA MUNICIPALIDAD", para ser destinados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso al Desemboque).

ARTICULO 2: Autorizar al DEM a crear las partidas de ingreso y egreso necesarias para la ejecución de la presente.

ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.-
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APROBADA 
Sra Sandra Valerio Vda de Pulgar
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 680/1961 "Huentuquidel Lorenzo Pulgar" Expte 03/2018 Sandra Valerio Vda de Pulgar, Resolución Municipal Nº 184/18.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 184/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Sandra Valerio de Pulgar DNI nº 17.451.494 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122ª, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 184/2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 184/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal..

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018..
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APROBADA 
Adjudicación en venta Droghei Jorge
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 005/89, Ordenanza Municipal 018/2013 y la nota de entrada nº 012/2017.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 012 /2017 el señor Jorge Droghei, solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1, (ex lote 153), paraje El Pedregoso;

Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Jorge Antonio Droghei, DNI Nº 16.560.017, la fracción de tierra identificada como circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1, (ex lote 153), paraje El Pedregoso, de una superficie de 1 ha, 88 a, 29 cas.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del 2017.
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APROBADA 
Contrataciones $5000 2016
VISTO
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal Nro. 149/2015 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la Ordenanza 149/2015 HCD MEH y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura, atendiendo así un fin social de un sector que se ve perjudicado por el aumento desmedido de la canasta familiar;

Que a esos fines se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de marzo de 2016.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 01 de enero del 2017. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 31 de marzo del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Adjudicar en venta Prieto
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 019/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. José Luis Prieto DNI Nº 20.844.468, como ocupante de la parcela F, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 9412 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Prieto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. José Luis Prieto DNI Nº 20.844.468, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 9412 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Ingresos Brutos Contratados Municipales
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo cuenta con contratados en diversas áreas dependientes de la Corporación Municipal;

Qué debido a la situación socioeconómica del país resulta necesario establecer una consideración en las prestaciones de los mismos;

Qué para ello, se ha resuelto realizar una excepción en el pago a los ingresos brutos a partir del 1 de abril de 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuar del pago de los Ingresos Brutos Municipales a partir del 1 de Abril de 2014, a todos los contratados con prestación de servicios administrativos y operativos en la Municipalidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Ratificar ocuáción Droghei
VISTO:
Resolución Municipal Nº 212/13, Expediente Nº 05/1989, nota con dictamen legal Nº 066/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 212/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Jorge Antonio Droghei DNI Nº 17.560.017, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 153, circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1 ubicada en el paraje El Pedregoso, de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 88 áreas, 29 centiáreas.

Que el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por el Sr. Jorge Droghei;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 212/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 212/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir desde septiembre del año 1991. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Lote 16
VISTO
Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 499/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Bracco Carlos Alberto, Villablanca Marta, José Honorio Bahamonde, Alba Gladys Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde, Sanchez Daniel Alberto, Albarracín José Ignacio, Scarpati Jorge Alejandro, Bracco Luis Oscar, Troncoso Jorge Gabriel, Villablanca María de la Nieves, como ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16), de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 499/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 499/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de febrero del año 2012.
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APROBADA 
Autorizar mensura Epolidoro Reyes
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 038/11, Ordenanza Municipal Nº 013/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 076/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 038/11 se reconoce como ocupante al Sr. José Epolidoro Reyes de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte dos metros cuadrados;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 013/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 038/11;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte dos metros cuadrados aproximadamente. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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APROBADA 
Refrendar ocupación Elsa Barria
VISTO:
La nota recibida Nº 043/2010, Resolución Municipal Nº 630/09, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 630/09 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, el en la cual se reconoce a la Sra. Elsa Barría como ocupante de la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 96 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 630/09, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Elsa Barría;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 630/09 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Desagüe Canal Pluvial Callejón Paladino
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00).

Qué el crecimiento demográfico que se ha producido en la última década ha originado la necesidad de utilizar las veredas para circulación peatonal.

Qué es indispensable direccionar el agua proveniente de chacras y evitar que estas deriven en la zona urbanizada.

Qué por estar cubierto, no solo se evitará que personas o animales se caigan o introduzcan en el mismo, si no que además cuando no transporte agua se mantendrá limpio y se impedirá el avance de la vegetación.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA".

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Correcciones Presupuestos 04/2008
VISTO:
La disponibilidad de recursos no reintegrables informada por el Gobierno Provincial destinado al programa Nuevas Ideas; la omisión en el Presupuesto Municipal 2008 del ingreso provincial correspondiente a transporte polimodal, la Ordenanza 124/07 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Marzo de 2008 se han recibido montos para ambos rubros mencionados, que al considerar el ingreso en el Transporte polimodal presupuestado como de origen provincial, el mismo deja de considerarse un gasto para el Municipio como se presentaba erróneamente en el presupuesto original, que adicionalmente en el mismo mes se produjo una diferencia entre el monto presupuestado y el realmente gastado en el rubro Fiesta Nacional de la Fruta Fina que es necesario regularizar. resultando en consecuencia necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 con la finalidad de que el mismo refleje adecuadamente la nueva situación financiera;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Provincial", en los rubros

• 2.34 - Aporte al programa Nuevas Ideas _________ (+) $ 28.000,00.-
• 2.35 - Transporte polimodal____________________ (+) $ 45.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente, en los rubros

• 08.03.03 – Programa Nuevas Ideas Chubut ________ (+) $ 28.000,00.-
• 08.05.08 Fiesta Nacional de la Fruta Fina ________ (+) $ 38.000,00.-
• 08.05.04 Aporte Reina Nacional de la Fruta Fina __(+) $ 2.000,00.-
• 08.05.10 Fiesta de Aniversario del pueblo ________(+) $ 5.000.00.-

Artículo Nº 3: Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir del 1 de Marzo del 2008.

Artículo Nº 4: Registrese, Comuniquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Mensura 20 x30 Reyes Noelia
VISTO:
La cesión de derechos y transferencia de mejora realizada por el Señor Celso Reyes y Maria Ester Díaz a la Sra. Noelia Virginia Reyes de una porción de tierras; El programa Techos desarrollado por el IPV y DU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Cesión de Derechos y Mejoras realizada por el Señor Celso Reyes y Maria Ester Díaz ceden a la Sra. Noelia Virginia Reyes, de fecha 07/02/05, una superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 6 Fracción "A" Sección J-III de este ejido municipal;

Qué la Sra. Noelia Virginia Reyes es beneficiaria del programa Techos desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y para completar los requisitos para la realización de la obra necesita mensurar su tierra antes descripta;

De no cumplimentarse este tramite la mencionada vecina perderá los beneficios del plan provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Noelia Virginia Reyes DNI N° 31.756.578 a mensurar la superficie de 20 x 30 metros en parte del Lote 6 Fracción "A" Sección J-III de este Ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo del año 2007. -
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APROBADA 
Condonar Impuesto Cong. Evangélica
VISTO:
La nota recibida N° 088/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos solicitan la condonación de la deuda impositiva a nombre de la Congregación Evangélica Pentecostal El Faro de El Hoyo;

Qué se tomo conocimiento de la actividad que realiza ésta congregación en beneficio de la Comunidad;

Qué es espíritu de éste cuerpo deliberativo reconocer las actividades de dicha congregación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Condonar los impuestos a la fecha de la Congregación Evangélica Pentecostal El Faro de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Marzo del año 2006.
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APROBADA 
Traspaso fondos cámara de frio
VISTO:
La nota recibida N° 017/05 del DEM de fecha 08/02/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan el tratamiento de un traspaso de fondos del rubro 4.7 (Proy. Creación Unidades Productivas) al rubro 3.1.5 (Cámara de frío), a fin de poder continuar con la compra de los restantes continers ;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 3.1.5 Cámara de frío en el anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/2004 y sus modificatorias.

• 3.1.5 Cámara de frío______________________+$ 5.966,28

Artículo N° 2: Modificar el rubro 4.7 Proy. Creación Unidades Productivas en el anexo II "Egresos" Título 4 Dpto. de Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal N° 083/2004 y sus modificatorias.

• 4.7 Proy. Creación Unidades Productivas________-$ 5.966,28

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005 .-
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APROBADA 
Prohibido Alterar presión del agua
VISTO:
La ley Provincial Nº 4148; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en los últimos años la provisión de agua potable en el ejido urbano y rural de la la localidad ha sufrido inconvenientes tanto en la cantidad como en la calidad de la misma y que uno de los motivos de la alteración de la cantidad receptada por vivienda, se debe al uso de artefactos incorporados a la red por particulares y que los mismos deterioran la presión del caudal y la distribución equitativa de diversos pobladores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido en el ámbito municipal cualquier tipo de artefacto que altere la presión, caudal y calidad del agua potable distribuida por la red Municipal por parte de los particulares, sin autorización explícita del DEM y refrendada por el HCD.

Artículo Nº 2: facultar a la Inspectoría Municipal que actúe con poder de policía labrando informes, denuncias y multando a los infractores.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 21 de abril del año 2004. -
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APROBADA 
Subsido escuela Privada
VISTO:
El subsidio enviado por el Gobierno Provincial destinado a la Escuela de iniciación deportiva de nuestra localidad; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno provincial a enviado un subsidio destinado a la escuela de iniciación deportiva de nuestra localidad por un monto de Lecop mil doscientos (Lecop 1.200.-)

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro SUBSIDIO ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Subsidio Escuela de Iniciación Deportiva ____________ + Lecop 1.200.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro SUBSIDIO ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA en el anexo II "Egresos", Titulo 3 –Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias . -

• Subsidio Escuela de iniciación Deportiva _____________+ Lecop 1.200.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Callejón Kord
VISTO:
La traza del callejón que vincula la Ruta Nacional 258 y la propiedad del Señor Van Dieren; La nota del 03/01/02 firmada por vecinos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la traza del callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, es una vía transitable de importancia municipal ya que es usada para el ingreso a distintas propiedades de vecinos de nuestra localidad y como vía para el desarrollo turístico de esa zona;

Qué es voluntad declarar de interés municipal la traza del camino e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, ubicada en el paraje El Pedregoso de nuestra localidad.

Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente al callejón vecinal mencionado en el artículo anterior según ordenanza, Código de Planeamiento, en vigencia. -

Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo municipal a elevar la presente ordenanza a todos los agrimensores para su conocimiento.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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APROBADA 
Venta Vargas a Nordestron
VISTO:
El expediente Nº 17.758/82; La nota del Sr. Galo Andrés Nordestron de fecha 08/09/98; El Dictamen Legal de fecha 17/09/98; El Dictamen Legal de fecha 15/12/2000; La Ordenanza Municipal Nº 016/2001; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Galo Andrés Nordestron se presento en tiempo y forma para regularizar la situación de su ocupación dentro del alcance de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué según Boleto de compra y Venta el Sr. Nordestron compra los derechos y mejoras sobre la superficie de 2 hectáreas aproximadamente dentro del lote Nº 108 en Rincón Currumahuida;

Qué la dirección de Tierras Municipal realizo la inspección correspondiente, constatando la real ocupación de dicho predio por el Sr. Nordestron y familia;

Qué no se presentan objeciones legales para regularizar la situación que nos ocupa;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el Boleto de Compra y Venta, de fecha 17/09/98 entre los Sres. Ricardo Vargas, D.N.I. Nº 13.605.444 y Galo Andrés Nordestron D.N.I. Nº 18.372.999, mediante el cual el Sr. Nordestron adquiere 2 hectáreas de tierra fiscal dentro del Lote 108, del ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Aprobar el deslinde de mensura de dicha Fracción, exceptuando la misma de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la tierra que surja de la mensura practicada, cumpliendo el adjudicatario previamente con las Ordenanzas de tierras vigentes.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Otorga aporte a reina de la Fruta Fina
VISTO:
La solicitud realizada a este H.C.D. por la comisión permanente de la fiesta nacional de la fruta fina, la partida destinada la F.N.F.F., En el presupuestario municipal 1999 y la ley de corporaciones municipales 3098/88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué la comisión solicita se realice un aporte mensual a la reina nacional de la fruta fina gastos de viajes y compromisos asumidos.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar un aporte mensual a la reina nacional de la fiesta nacional de la fruta fina de PESOS CIEN (100.00) derogados de la partida presupuestaria destinada a la fiesta nacional de la fruta fina.

Articulo N° 2: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 del mes Mayo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Convenio IPV 15 Viviendas PROSOL
Visto: El proyecto de convenio compromiso entre la municipalidad de El Hoyo y el instituto Provincial de la vivienda y desarrollo Urbano, las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, y,

Considerando:
Qué, debido a necesidad de la terminación de 15 viviendas PROSOL, se ha solicitado un préstamo al I.P.V. y D.U. para dicho fin.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el I.P.V. Y D.U. para la terminación de las 15 viviendas PROSOL ,por el monto de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 62/100.-($ 16.588,62)

ARTICULO 2do: De Forma.

EL HOYO ,CHUBUT 23 abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 018/
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APROBADA 
Extraer de la partida para el Pago de haberes del personal Municipal
VISTO:
La ley de corporaciones municipales ty la ordenanza Nº 01/95, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la ordenanza mencionada se incorporo la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) en la partida equipamiento;

Qué dicha suma esta depositada en la cuenta Nº 500001/3;

Qué es necesario abonar los haberes del personal municipal del mes mayo y los gastos de representación del H.C.D correspondientes a los meses de abril y mayo respectivamente;

Qué por tal motivo es necesario disponer la extracción de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) para solventar los gastos mencionados hasta tanto se acrediten los fondos provenientes del saldo de la venta de YPF SA según ordenanza Nº 16/95;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: EXTRAER la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) DE LA PARTIDA EUQIPAMIENTO DEPOSITADOS EN LA CUENTA Nº 500001/3 para el pago de los haberes del personal municipal del mes de mayo y los gastos de representación H.C.D. correspondientes a los meses de abril y mayo respectivamente.

ARTICULO 2do: Que inmediatamente se acredite los fondos del saldo de la venta de acciones de YPF S.A. Serán reintegrados al rubro Equipamiento la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000).

ARTICULO 3to:. Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

El Hoyo 13 de junio de 1995
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APROBADA 
Municipio Ecológico
VISTO:
La necesidad de formar una orientación clara en pos de lograr mantener las características únicas de un ambiente natural protegido; Y,

CONSIDERANDO:
Qué el desarrollo de las distintas actividades humanas, no siempre son compatibles con la naturaleza;

Qué es necesario encauzar, léase tipo de industria tipo de infraestructura, planes de fomento, incentivo o limitación a distintas actividades;

Qué esta comunidad es conocedora y respetuosa de la relevancia de una idiosincrasia emparentada con el entorno natural;

Qué son necesario distinto medio formal y normativo tendiente a mantenimiento del ecosistema.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Declárese al Municipio de El Hoyo Municipio Ecológico: -

Articulo 2do: Aliéntese la presentación del proyecto y gestaciones Municipales y privadas tendientes a afianzar los principios de la ecología en toda actividad que se desarrolle en esta comunidad. -

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo ,13 de Mayo de 1992.
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APROBADA 
Exceptuar pago de las tierras Dionatila Monsalve
VISTO:
La nota presentada por el Señor Intendente Municipal en la cual propone exceptuar del pago de tierras de la Sra. Dionatila Monsalve;

CONSIDERANDO:
Qué es imposible a la propietaria abonar el monto correspondiente;

Qué el ser pensionada no le permiten distraer los fondos correspondientes para dicho pago;

Qué esta en el ánimo de esta Municipalidad colaborar con los pobladores de la zona, ordenando las tierras de su ejido;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXCEPTUASE del pago de las tierras cuya superficie es de aproximadamente 7 has. Ubicadas dentro del lote 15 fracción A, Sección J, de la localidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Queda por cuenta de la propietaria el pago de la mensura correspondiente. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Mayo de 1989. -
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APROBADA 
Valores fiscales zona Urbana y Rural
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por ordenanza 011/88;

CONSIDERANDO:
Qué los valores vigentes se encuentran desactualizados con relación a los aumentos registrados;

Qué los mismos no guardan relación con los aumentos producidos en el corriente año;

Qué es necesario actualizar los mismos a fin de permitir mantener una constante con respecto a la inflación imperante;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1988 en la suma de AUSTRALES 13,20 por metro cuadrado para las Manzanas 16-17 y AUSTRALES 17,60 por metro cuadrado para las Manzanas 14-15 correspondientes al loteo 32b y 32c.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de junio de 1988.
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APROBADA 
Constituye Junta Comunal de Defensa Civil (Bis)
VISTO:
La Ley 1519 su Decreto reglamentario Nro. 425/78;

CONSIDERANDO:
Qué los precitados instrumentos legales prevean la Constitución de las Juntas Comunales de Defensa Civil;

Qué se debe proceder a la integración de la Junta en el modo y forma que reglamente el artículo Nro. 18 del Decreto Nro.425/78;

POR ELLO:
El Intendente Municipal y Presidente de la Junta Comunal de Defensa Civil, en uso de sus facultades legales que le confieren la Ley 1519 y su decreto reglamentario Nro. 425/78; sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Constituye la Junta Comunal de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Intendente Municipal;
SECRETARIA: Secretario de Gobierno Municipal;
VOCALES PERMANENTES: Encargado de Radioestación: Comisaría Local; Jefe de Laboratorio: Hospital Local; Jefe de Comisaría: Juez de Paz.
VOCALES NO PERMANENTES: Pte. Coop. Telefónica El Hoyo Ltda.: Directora Escuela Nº81; Delegado de la Dirección de Bosques y Parques Local.

Artículo Nº 2: COMUNIQUESE a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 11 de junio de 1988.

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APROBADA 
Declara de interés construcción edificio nivel medio orientación industrial
VISTO:
Qué la educación de nuestros hijos debe ser promovida por todos los medios posibles;

CONSIDERANDO:
Qué es una constante de este Honorable Consejo la preocupación y puesta en funcionamiento de un establecimiento de nivel secundario en la zona del valle de El Hoyo;

Qué se ha tornando impostergable la creación y puesta en funcionamiento de una escuela industrial que amplíe el espectro de posibilidades educacionales y a la postre laborales de nuestra juventud;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL la creación y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel medio con orientación INDUSTRIAL en El Hoyo, provincia del Chubut;

Articulo N° 2: PROMUEVANSE los trámites pertinentes u realícense cuantas gestiones coadyuven para la creación de este proyecto. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 3 de Julio de 1986.-
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APROBADA 
Presupuesto
VISTO:
El Decreto Nº729/83, aprobatorio del presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, y los ingresos producidos por los siguientes decretos:
Decreto Nº 1707 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación por un importe de $ 35.000.
Decreto Nº 1706 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación fijas dispuesto por Decreto Nº 1545/83 por un importe de $ 4.000.
Decreto Nº 1774 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación fija dispuesto por Decreto Nº1470, Subsecretaria De información pública y turismo por un importe de $ 50.000.- a los fines de concretar obras de señalización turística de la ruta 258 aportes del municipio de bienestar social (lotería), por un importe de $ 50.0000 para aplicar a las terminaciones del centro comunitario.

CONSIDERANDO:
Qué es necesario la reestructuración y modificación del presupuesto por los ingresos de fondos producidos por los decretos de referencia.

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA, PROMULGA, LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de $ 1.668.847.88 (mil millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete con ochenta y cho cts.) El total de erogaciones del presupuesto de la comisión de fomento EL HOYO para el ejercicio 1983, que se detalla en planilla anexo Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Estimase en la suma se $ 1.142.363.60 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA CTS), el cálculo de recursos para atender las erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1 de acuerdo al detalle de la planilla anexo nº01 corre adjunto y forma parte de la presente.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Previsto, cuyo detalle figura en la planilla Anexo Nº01, que corre adjunto y forma parte de la presente.
EROGACIONES $ 1.668.847.88
RECURSOS $ 1.142.363.60
NESESIDAD DE FINANCIAMIENTO $526.484.28

Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $ 40.825. el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deuda, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente.

Artículo Nº 5: Estímese en la suma de $ 567.309.28 (QUINIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTO NUEVE CON VEINTIOCHO CTS), al financiamiento de la comisión de fomento EL HOYO, de acuerdo al detallen que figura en planilla anexonº03 que corre adjunta y forma parte de la presente.

Articulo N° 6: Como consecuencia de lo establecido por artículos 4º y 5° de la presente Ordenanza, estimase el financiamiento neto de la Comisión de fomento EL HOYO, en la suma de $ 526.484.28 destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Art.3 de la presente, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nº04, corre adjunto y forma parte de la presente.

FINANCIAMIENTO ART 5º $567.309.28
EROGACIONES ART4º $40.825
TOTAL $526.484.28

Articulo Nº 7: REGISTRESE COMUNIQUESE CUMPLIDO ARCHIVESE.

EL HOYO, CHUBUT, 30 DE DICIEMBRE DE 1983.
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
ADHERIR a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el artículo 242 y concordantes de la Constitución Provincial, el
decreto provincial N° 1007/18 y su modificatorio por Decreto N° 1101/18, el decreto
provincial N° 1009/18 y su modificatorio por Decreto N° 1100/18; La Ordenanza Municipal
Nº 002/19;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1007/18 y su modificatorio por Decreto N° 1101/18 el
Poder Ejecutivo Provincial convoca para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales en
todo el territorio de la Provincia del Chubut para la elección de )Gobernador y
Vicegobernador; Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y suplentes; Un (1)
miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura
por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento y
Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Que por Decreto 1009/18 y su modificatoria por Decreto N° 1100/18 el Poder
Ejecutivo Provincial convoca para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias Abiertas,
Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas, a fin de seleccionar sus
candidatos a los cargos Públicos Electivos Provinciales y Municipales;
Que el artículo 8° del Decreto N° 1007/18 y modificatorio citado, invita a los
Municipios a adherir a dicha convocatoria en la esfera de sus competencia y atribuciones;
Que el artículo 4° del Decreto N° 1009/18 y modificatorio citado, hace lo propio
para adherir a las elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias;
Que este Concejo Deliberante considera oportuno adherir a las convocatorias
realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante los instrumentos legales antes
referidos en concordancia con las fechas por aquellos establecidos haciendo lo propio para
los cargos electivos de las autoridades de la administración municipal conforme la ley
aplicable en la materia;
Que la Ordenanza mencionada en visto ha cumplido con el requerimiento legal de
adhesión a la convocatoria por ordenanza municipal;
Que es necesaria la presente como integrativa de la Ordenanza Municipal 02/19
HCD;
Que la Ley XVI - N°46 y modificatorias, faculta a este Concejo Deliberante a
sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- AGREGUESE a la ordenanza 02/2019 HCD MEH los siguientes artículos:
Artículo 2°.- ADHERIR al Decreto Provincial N° 1009/18y su modificatorio por Decreto
N° 1100/18por el cual se convoca elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias
para el día 7 de abril del año 2019 para los cargos descriptos en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- CONVOCAR para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la elección de Intendente, (cuatro) de Concejales Titulares y
(tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la Ley XVI - N° 46y
modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo 4°.- CONVOCAR para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales para la
elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo
establecido por la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.-
Artículo 5°.- DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la
sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral
Provincial.-
Artículo 6°.-DELEGAR en el Tribunal Electoral Provincial las competencias inherentes a
sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con
lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones
Municipales.-
Artículo 7°. - NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial y al
Tribunal Electoral Provincial.
Artículo8°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.

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APROBADA 
Eximir imp. inmob. Oscar Bernhardt
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 067/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por el Sr. Oscar Raúl Bernhardt en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 5, manzana 16, ubicado en el la planta urbana de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 5, manzana 16, de la planta urbana de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Raúl Bernhardt DNI N° 5.317.571.



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.


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APROBADA 
Adherir a la Ley Yolanda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2021 HCD MEH.
VISTO:
la Ley 27.592 denominada Ley Yolanda "Programa de formación en
Desarrollo Sostenible, Ecología y Ambiente" y los Proyectos de Ley 138/20 de
autoría de la diputada WILLIAMS, Mariela en coautoría con De Lucia Gabriela y
Gabella Xenia y 153/2020 presentado por los diputados Aguilera y Pagliaroni en la
Legislatura Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, la adhesión a la Ley Nacional denominada "LEY YOLANDA"
(Programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, que
establece la capacitación de funcionarios públicos en educación ambiental) tiene
como objetivo habilitar una instancia de formación integral para quienes integramos
de manera permanente o circunstancial los diferentes organismos y/o estamentos del
estado.
Que, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales,
denominados ODS (objetivos para el desarrollo sustentable) para erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una
nueva agenda de desarrollo sostenible.
Que, cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los
próximos quince años.
Que, Argentina adhirió a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, los que brindan un marco a través de
indicadores y planes fijando 169 metas para poder promocionar políticas públicas
sustentables;
Que, el objetivo N°13 sostiene "adoptar medidas urgentes para combatir el
cambio climático y sus efectos", establece en sus metas la incorporación de medidas
relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales; así
como mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional
respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que, el objetivo de desarrollo sostenible Nº 17 señala que la agenda de
desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional,
nacional y local.
Que, la "Ley General de Ambiente" Nº 25.675/02 nos brinda los presupuestos
mínimos, que las provincias ampliaron y adaptaron de acuerdo a sus necesidades y
hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en
los ciudadanos: valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente
equilibrado, ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización
sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
Que, la denominación de la Ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda
Ortiz, Doctora en Química, quien lidero la Secretaria de Recursos Naturales y
Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón en los años "70; destacándose
también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en
América Latina. Su gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la
industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo a partir de la visión
de Perón expresada en lo que se conoce como su "Mensaje ambiental a los pueblos y
gobiernos del mundo" de 1972.
Que, la ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para
la construcción de un paradigma de desarrollo eco sistémico para la transformación
de los actuales patrones de producción y consumo.
Que, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de
valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan
hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por
la diversidad biológica y cultural.
Que, la adhesión a la presente ley tiene por objeto capacitar a quienes
integran los distintos poderes del Estado, en todos sus niveles brindando educación
ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y
de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del
cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas
públicas.
Que internalizar estos valores a través de la sensibilización, motivación,
información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad
en su accionar diario es insoslayable en aras de la equidad intergeneracional.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Yolanda "Programa de Formación en Desarrollo
Sostenible, Ecología y Ambiente" que tiene por finalidad capacitar a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Municipalidad de El Hoyo en la temática
Ambiental y Desarrollo sustentable.-
Artículo 2: DESTINAR el 30% de lo recaudado por multas relacionadas a
cuestiones ambientales, creadas o a crearse, a la Capacitación de todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de El Hoyo en todo lo relativo a
la temática Ambiental y de Desarrollo Sustentable.
Artículo 3º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
presupuestarias que fueran necesarias para adecuarse a la presente Ley.-
Artículo 4º: Remitir copia de la misma a los demás Concejos Deliberantes de la
Provincia del Chubut a fin de que se tome conocimiento de la presente y se
pronuncien en un mismo sentido. -
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 03 días del mes de Marzo de 2021.-
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APROBADA 
Ord. Eximir impuesto Sra. Mellado Isabel.-
Hoja 1 de 1.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:

La Ley XVI Nº 46 y La Nota recibida Nº 025/2022,

CONSIDERANDO:

Que, según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario (parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal) y patente automotor Dominio AE739XU;

Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;

Que dicha solicitud fue tratada en comisiones de Hacienda y Acción Social y posee dictamen de ambas comisiones;



POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor dominio AE739XU correspondiente al ejercicio fiscal 2022 a la Sra. Isabel Mellado DNI Nº 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de Marzo de 2022.


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APROBADA 
Eximición impositiva Sr. Gonzalez Elias.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2023 HCD


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 079/2023.-


Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto el sr. Elías Fulvio González solicita la eximición el impuesto automotor del vehículo Renault Kangoo dominio AB290JM;
Que el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su madre Julia Villablanca, quien cuenta con certificado único de discapacidad;
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de las comisiones de Hacienda y Acción Social, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Eximir del impuesto automotor del vehículo Renault Kangoo dominio AB290JM, para el ejercicio 2023, propiedad del sr. Elías Fulvio González DNI n° 17.130.922.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2023.
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Adquisición de una maquina motoniveladora
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Las Ordenanzas nro. 133/2015, 107/2019, sus modificatorias y la Ordenanza nro.102/22, y sus modificatorias (02/24), y:
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas mencionadas en el visto, han autorizado al DEM, el cobro de estacionamiento en parte del Lote 15 en la reserva forestal "Puerto Patriada del Lago Epuyén", que tal percepción tuvo como producido conforme rendición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, un monto que asciende a la suma de pesos cincuenta millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos ($ 50.934.900,00) ;
Que, de dicho monto se erogó conforme lo establece el Art. 1ro, de la Ordenanza nro. 102/22, la suma de pesos diecinueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con veintiocho centavos ($19.159.999,28)
Que, resta por invertir un saldo que asciende a la suma de pesos treinta y un millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos con setenta y dos centavos ($ 31.774.900,72), ecuación que resulta rendida mediante la nota N° 120/2024 DEM;
Que, el DEM y miembros del HCD han llevado adelante una reunión con habitantes del Paraje Puerto Patriada, con quienes han coincidido en la necesidad y oportunidad de invertir el remanente de la percepción de estacionamiento, en la adquisición de una maquina vial, tipo motoniveladora.
Que, ante la situación económica y financiera que atraviesa nuestro país, situación a la que no es ajena nuestra municipalidad, resulta imposible la adquisición de una unidad nueva, por esa razón, el DEM ha iniciado una búsqueda exhaustiva, de máquinas viales de similares características, bajo condición de usada, en buen estado da mantenimiento.
Que tal búsqueda ha arrojado resultados positivos, siendo posible la adquisición de la maquina vial, tipo motoniveladora, modelo 140 G Caterpillar, año 1994, (especificaciones técnicas), ascendiendo a la suma de pesos ochenta y cinco millones ($85.000.000,00)
Que, para adquirir una maquina nueva, la municipalidad necesitaría, una inversión inicial de pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000,00), dinero con el que no cuenta para realizar esta inversión.
Que, la municipalidad, realizará consulta previa al Tribunal de Cuentas de esta Provincia, en atención a que conforme los montos y estado de adquisición, resulta necesaria la misma.
Que, de acuerdo al remanente obtenido en cumplimiento de la Ordenanza nro. 02/24, el DEM gestionará ante el Gobierno Provincial, el faltante para la adquisición de la maquina vial;
Que, es responsabilidad del estado municipal, garantizar la seguridad de las redes viales, que conectan a la localidad. Que las mismas deben gozar de buen estado de mantenimiento, salvaguardando la seguridad de los habitantes –conductores, peatones, ciclistas, etc-


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo a destinar el remanente de la percepción de lo estipulado por Ordenanza N° 02/2024, para la adquisición de una maquina motoniveladora.
Artículo N° 2: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo a la compra de una motoniveladora, usada en buen estado de conservación, que permita su uso para el mantenimiento de caminos. Debiendo a tal fin, presentar previamente un informe técnico mecánico, avalando con ello la posibilidad de dar cumplimiento con los requerimientos de esta inversión.-
Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a adquirir la Maquina tipo motoniveladora, modelo 140 G Caterpillar, Año 1994, oferta que no podrá ser superior a la suma de pesos ochenta y cinco millones ($85.000.000).
Artículo N° 4: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 2 y 3, de la presente, el DEM, deberá ajustarse a la normativa de compras y contrataciones que establece la legislación provincial.-
Artículo N° 5: La presente adquisición, quedara supeditada a lo resuelto, en la consulta previa, realizada al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo N° 6: ENCOMENDAR al DEM, a realizar las gestiones necesarias, para obtener un aporte por parte del Gobierno Provincial, para integrar el monto, para la adquisición de la maquina vial.-
Artículo N° 7: la presente autorización tendrá una vigencia de 60 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión especial del día 04 de Abril del 2024.-


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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Autorizar donación al Hospital Rural de El Hoyo
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 324/25;

Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota expuesta en los vistos, el Hospital Rural de nuestra Localidad solicita una donación a este organismo;

Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.

Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de ocho (8) caños tubing de 9,60 mts a disposición del Hospital Rural de nuestra Localidad

Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de ocho (8) caños tubing de 9,60 metros. al Hospital Rural por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Autorizar cobro voluntario Biblioteca
VISTO:
La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la nota recibida N° 019/18.

Y CONSIDERANDO:
La importancia de las Bibliotecas Municipales y sus Bibliotecas Satélites en los parajes.
Que es necesario realizar un ordenamiento y registro estadístico de las personas que visitan la Biblioteca.
Que es preciso crear un fondo para ser utilizado en mantenimiento y compra de materiales.
Que el servicio que presta dicha Biblioteca seguirá siendo libre, y cumpliendo las actividades inherentes a ella.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el cobro de Aportes Voluntarios, para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal.

Artículo Nº 2: Los contribuyentes que adopten esta modalidad serán denominados "Socios Protectores de la Biblioteca Popular Pedro Pascual Ponce.".

Artículo nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicha ordenanza.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de marzo del 2018.-
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APROBADA 
Mensura Beatriz Ponce
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 026/16;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Beatriz Ponce solicita se autorice la autorización de mensura de dos parcelas; una de 2 ha,10 a, 00cas, y la otra de 2 ha, 33 a, 09 cas, en el lote 19, fracción 6 de este ejido municipal;
Que este HCD promueve la regularización territorial. Por lo tanto hace lugar por vía de excepción al croquis de mensura presentado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura a la Sra. Beatriz H. Ponce DNI nº 16.456.963, de dos parcelas; una de 2 ha,10 a, 00cas, y la otra de 2 ha, 33 a, 09 cas, en el lote 19, fracción 6 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la obligación de la apertura de camino, como así también la provisión de los servicios correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017. -.

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APROBADA 
Arreglar adjudicación en venta Sr. Ivano Wiliams
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. 78/10 y antecedente exp. 21907/89, Resol. Mun. Nº 521/15 y Ordenanza Municipal Nº 107/2015.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 521/15 del DEM, se reconoce al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 como ocupantes de las fracciones de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9, la cual fuera refrendada mediante ordenanza municipal 107/2015;

Que no existen objeciones para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ivano WILLIAMS y la Sra. Erica ENGELAND;

Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del art. 1 de la Ordenanza Nº 007/2016, el cual quedará redactado de acuerdo a la presente Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Adjudicar en venta, al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9, denominada como parcela (2) de 1 ha, 07 a, 52 ca y parcela (3) de 2 ha, 90 a, 71 ca". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del 2016. -
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Herrero
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 018/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Abel Roberto Herrero DNI Nº 12.750.478, como ocupante de la parcela A, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 14.201 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Herrero;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Abel Roberto Herrero DNI Nº 12.750.478, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 14.201 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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APROBADA 
Ratificar Ordz. Desde el 05 de Febrero
VISTO:
La nota ingresada bajo el nº 312/14 por el Presidente del HCD Ing. Roberto A. Lucas Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué a los fines de evitar cualquier vicio que pudieran adolecer las Ordenanzas votadas a partir del día 05 de febrero del año 2014 a la fecha, de conformidad con la sentencia plenaria dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut de fecha 26 de marzo del año 2014 en autos caratulados: "Lucas Roberto Alejandro s/denuncia conflicto de poderes Concejo Deliberante de El Hoyo" (Expte. Nº 23335- L- 2014), es deber de este Honorable Concejo Deliberante proceder a la ratificación de las mismas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales cuyos objetos se describen en el siguiente Artículo:

Artículo Nº 2:
1. Ratificar Acta compromiso para la construcción "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS" de fecha 05 de febrero del 2014.-
2. Ratificar contrato proyectar la obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" de fecha 12 de febrero del 2014.-
3. Ratificar convenio "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de la Provincia" de fecha 12 de febrero del 2014.-
4. Refrendar la Resolución Municipal Nº 092/14, de fecha 12 de febrero del 2014.-
5. Refrendar la Resolución Municipal Nº 093/14, de fecha 12 de febrero del 2014.-
6. Adjudicación de lotes en el Parque Industrial al "Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y Ministerio de Seguridad y Justicia", de fecha 13 de febrero del 2014.-

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014. -
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APROBADA 
Contrato recolección de residuos Barroso
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el contrato de locación de servicios firmado entre la Sra. Barroso María Elvira y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el contrato de locación de servicios mencionado en el visto se refiere a la recolección de residuos domiciliarios en las zonas rurales;

Que dicho servicio es fundamental para mantener la limpieza y sanidad de los distintos parajes de la localidad;

Que la municipalidad debe prestar dicho servicio, sea por administración o por terceros;

Que la Municipalidad de El Hoyo aportará la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000) en compensación de los servicios realizados.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el contrato de locación de servicios firmado por la Sra. Barroso María Elvira DNI Nº 12.542.280 y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk. .

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 las modificaciones resultantes de los ingresos y egresos correspondientes a los rubros pertinentes. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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APROBADA 
Ratificar ocupación Vicente Federico
VISTO:
Resolución Municipal Nº 478/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 478/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatríz Federico y Jorge Patricio Federico como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de tres (3) hectáreas, doce (12) áreas, doce (12) centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de una superficie de cero (00) hectáreas, ochenta y nueve (89) áreas, cincuenta y dos (52) centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 478/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatríz Federico y Jorge Patricio Federico;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 478/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de febrero del año 2012.
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APROBADA 
Mod. Presupuesto por emergencia ignea
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 105/10 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar al presupuesto municipal año 2011;

Qué el Ministerio de Coordinación de Gabinete realizo un subsidio por emergencia ígnea (incendio);

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR al presupuesto municipal ejercicio 2011, en el anexo Ingresos y Egresos las siguientes partidas presupuestarias:

2.71 Subsidio Emergencia ígnea (+) $ 500.000.-
11.03.07 Subsidio Emergencia ígnea-(+) $ 500.000.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Marzo del año 2011.
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APROBADA 
Adhesión ley de Consumidor
VISTO:
La necesidad de Adherir a la Ley Nº 5830, modificatoria de la ley 4219 de la Provincia del Chubut, referida a la adhesión a la ley Nacional 26361 de Defensa del Consumidor y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la precitada ley en su artículo Nº 3 se establece que los municipios que adhieran en forma expresa a dicha ley podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de la ley nacional;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nº 5830, modificatoria de la Ley 4219 de la Provincia del Chubut, referida a la adhesión a la Ley Nacional Nº 26361, de Defensa del Consumidor, cuyo texto se adjunta a la presente como anexo I.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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APROBADA 
Cordon Cuneta Cume Hue 1° Etapa
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Construcción de Cordón Cuneta en el Barrio Cume Hue 1º Etapa"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Sr. Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad de El Hoyo Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción Cordón Cuneta Barrio Cume Hue, 1º Etapa" por un monto de $ 405.000 (Pesos cuatrocientos cinco mil), equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;

Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo;

Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas;

POR ELLO Y:
En el uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo para la ejecución de la obra "Construcción Cordón Cuneta Barrio Cume Hue, 1º Etapa". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009. -
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APROBADA 
Sueldo Intendente
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 023/88; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;

Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM y Secretario Legislativo por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar el sueldo de básico del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos tres mil seiscientos setenta y dos con cuarenta y cinco ($ 3.672,45).

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Sres. Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM según lo especificado en la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008.-
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Ratificar Convenio Conexiones Domiciliarias de Gas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra conexiones domiciliaria de gas; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra conexiones domiciliaria de gas en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos ochenta mil ($ 80.000,00);

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Conexiones domiciliarias de gas".

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo I, Ingresos, titulo de Jurisdicción Provincial-

• 2.23 - Conexiones domiciliarias de gas______________(+) $ 80.000,00.-

Artículo Nº 3: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, titulo Trabajos Públicos.

• 10.2.19 - Conexiones domiciliarias de gas ___________ (+) $ 80.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo del año 2007.
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APROBADA 
Ratificación Anticorrupción
VISTO:
La nota recibida N° 080/06, Convenio de Adhesión entre el Municipio y la Oficina Anticorrupción; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado un Convenio de Adhesión entre la Municipalidad de El Hoyo y la Oficina Anticorrupción el día 22 de diciembre del año 2005;

Qué es necesario la ratificación del Convenio por parte del Honorable Concejo deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar el Convenio de Adhesión firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Oficina Anticorrupción de fecha 22 de diciembre del año 2005.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Autorizar 4 Ha Mago Zuñiga
VISTO:
La nota de entrada N° 039/05 elevada por el sr Mago Clíber Zúñiga; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo proceder a la regularización de las tenencias de las tierras fiscales;

Qué el Sr. Mago Clíber Zúñiga es un ocupante reconocido en parte del lote 120;

Qué existe un acta acuerdo entre los hermanos ocupantes de dicho lote;

Qué el Sr. Mago Clíber Zúñiga manifiesta en su nota su interés de de regularizar la superficie que ocupa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde de dos lotes de 4 ha cada uno según mensura referenciada de la totalidad del lote 120.

Artículo N° 2: Deberá respetarse para éste deslinde el acta acuerdo entre los hermanos de fecha 04/05/04. -

Artículo N° 3: El deslinde de los lotes deberá contemplar el acceso a los mismos.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Venta Torres a Nordestron
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Hugo Nicolás Torres solicita se autorice la cesión de Derechos al Sr. Galo Andrés Nordestron de fecha 27/09/2002, el lote Nº 3 de la manzana 16 del fraccionamiento de los lotes 32 b y 32 c, bº Arrayanes;

Qué el Sr. Galos Andrés Nordestron ha adquirido los derechos del lote nº 3 de la manzana 16;

Qué la información sumaria y la Ordenanza Municipal 073/97 MEH justifica la ocupación del sr. Hugo Nicolás Torres;

Qué el dictamen legal de fecha 31/03/2004 no objeta la autorización peticionada;

Qué se encuentra cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación vigente y nop existen objeciones legales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos y transferencias de mejoras del lote 3, manzana 16 del lote 32 b y7 32 c con una superficie de 675 mts 2 Bº Arrayanes, realizada entre el Sr. Hugo Nicolás Torres DNI Nº 7.817.544 a favor del Galo Andrés Nordestron DNI Nº 18.372.999.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 21 de Abril del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Aceptar Renuncia concesión
VISTO:
La nota presentada por el concesionario del Camping del Río de fecha 04/04/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 04/04/03 la concesionaria del Camping del Río de nuestra localidad manifiesta su renuncia a la mencionada concesión motivada por causas económicas y climáticas;

Qué en la mencionada nota la Señorita Silvina Andrea Vernaz solicita dar por saldado el monto del canon 2002/2003 en compensación a las inversiones realizadas;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aceptar la renuncia a la concesión del Camping del Río manifiesta por la Señorita Silvina Andrea Vernaz y atender a la solicitud realizada de dar por saldado el canon previsto para el periodo 2002/2003 en compensación a las inversiones realizadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: aceptar la renuncia a la concesión del Camping del Río manifiesta por la Señorita Silvina Andrea Vernaz y atender a la solicitud realizada de dar por saldado el canon previsto para el periodo 2002/2003 en compensación a las inversiones realizadas. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Abril del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Modificación 083/01 Quilodran
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH que quedara redactado de la siguiente manera:

• Adjudicar en venta al Señor Leopoldo Quilodran L.E. Nº 7.819.726 una fracción de tierra fiscal de la que es ocupante, situada entre el Lote 104 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo y la ribera del Río Epuyén, debiendo incluirse en la mensura del predio y el futuro instrumento traslativo de dominio constancia de la servidumbre de paso cedida por el adjudicatario para el acceso a la Granja Educativa Emaus.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Adj. en venta Graciela Infante
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 079/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 007/2001 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH; El Boleto de compra venta con fecha 19/08/98 y la nota de fecha 11/01/2000; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Graciela Beatriz Infante, es real y pacifica ocupante de una tierra fiscal de aproximadamente 1 ½ hectáreas, tiene como limite, entre el Lote Nº 107 y el Arroyo El Pedregoso;

Qué la ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación, en varias oportunidades, de un remanente de tierra fiscal, solicitando acogerse en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas, que ejercen dentro de la Jurisdicción Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a Doña Graciela Beatriz Infante D.N.I. Nº 21.806.914, una superficie de tierra fiscal de Aproximadamente 1 ½ hectáreas, sita en parte del Lote 6 Fracción A Sección J-III.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie que surja de la aprobación de dicha mensura. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Anexa Fración de Tierra al Par. Ind.
VISTO:
La ordenanza Nª 029/85 MEH. La ley de corporaciones municipales y el proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Roberto O. Vila, de una fracción de tierra fiscal situada junto a la margen oeste de la rivera del Arroyo pedregoso colindante con el parque industrial, Y,

CONSIDERANDO:
Qué según el proyecto de mensura mencionado en vistos, existe una fracción de tierra fiscal de una sup. De 1 hec. 38 a 43 ca. Lindera al parque industrial.

Qué dicha fracción a sido solicitada para la concreción de un proyecto, el que se encuadraría bajo las normas establecidas en la ordenanza Nª029/85.

Qué, por este motivo se considera oportuno anexar, como lote1 de la quinta cuatro , dicha superficie al predio que comprende el parque industrial.

Qué, al deslindar la fracción de tierra la que se ubica al sur oeste del lote 104d y S-E, calle en medio de la quinta 2 del parque industrial, se justifica la corrección del ancho de la calle que corre al sur del parque industrial tal como se detalla en el plano de mensura.

Qué para ello es indispensable proceder a la desafectacion, del sector, de calle mencionado e incorporarlo al mencionado lote 1 de la quinta 4.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Anexar, al parque industrial municipal la fracción de tierra fiscal, con una superficie de 1 hectárea, 38 áreas y 43 centiarias , ubicada al S-O del lote 104d y S-E, calle en medio, de la quinta 2 al parque municipal.

Articulo N° 2: Denominar la fracción mencionada como lote 1 de la quinta 4 del parque industrial municipal.

Articulo N° 3: Desaféctese del dominio público el sector de calle ubicado al sur de la quinta 2 del parque industrial, calle creada según expediente p-173-89, incorporándola al sector deslindado lindero a la misma.

Articulo N° 4: Los gastos de mensura y otros que origine el trámite se realizaran a costa y cargo de la municipalidad. -

Articulo N° 5: Regirá para el lote anexado las normas establecidas en la ordenanza N° 029/85.-

Articulo N° 6: DE FORMA. -

Dada en Sesión de fecha 30 de Abril de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Autoriza prestamos Coop. hospital Bingo FNFF
Visto:
La ley 3098 y el convenio de fecha 16/11/92 firmado entre el instituto Provincial de lotería y casino y la municipalidad de El Hoyo, Y;

Considerando:
Que, la realización del juego denominado Bingo que por este convenio se autoriza se encuentra momentáneamente suspendido.

Qué Existe un fondo acumulado para efectuar pagos en caso de hacer nuevos Bingos y de resultar ganador un participante del sorteo.

Qué según la cláusula diez ,la municipalidad puede invertir los fondos obtenidos en beneficios de la comunidad.

Qué la comisión organizadora de la XI fiesta de la fruta fina con la cooperadora del hospital local , para afrontar compromisos con la comunidad ,ha sorteado un auto y por razones ajenas al esfuerzo de ambas comisiones este sorteo arrojo un saldo negativo de pesos mil quinientos cincuenta y tres con 42/00.

Qué los negativos efectos socio –económicos que son de público conocimiento causado como consecuencia de la errónea difusión de los casos de hanta-virus y las adversas condiciones climáticas durante el desarrollo de la XI fiesta de la fruta fina han contribuido a para que la fiesta arroje un saldo negativo de pesos mil quinientos cuarenta y nueve.

Qué la municipalidad de El Hoyo a traves de poder político es parte integrante de la comisión organizadora de estos festejos.

Qué surge como alternativa para regularizar las deudas en forma inmediata el uso del fondo acumulado para premios del bingo Municipal depositado en la cuenta Nº 500019/6 del Banco del Chubut S.A. delegación El Hoyo.

Qué las comisiones participantes han manifestado el compromiso de devolver la suma solicitada en un plazo no superior al treinta de diciembre de 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer en forma de préstamo y a favor de la cooperadora del hospital de El Hoyo de la comisión organizadora de la XI fiesta de la fruta fina la suma de hasta tres mil pesos.

ARTICULO 2do: La comisión deberá justificar ante el ejecutivo Municipal los compromisos de pago asumidos conforme al balance de los eventos y por el monto de dinero que solicitan.

ARTICULO 3ro: A los efectos de garantizar la devolución del préstamo la comisión deberá firmar un compromiso de pago por el monto recibido y dentro del plazo acordado .

ARTICULO 4to: Se faculta al Ejecutivo Municipal para que disponga de los plazos siempre que estos sean antes del 30 de diciembre de 1997 y forma en que deberá ser devuelto este préstamo.

ARTICULO 5to: Conforme se realicen las devoluciones deberan ser depositadas en la cuenta bancaria original.

ARTICULO 6to: De forma.

EL HOYO ,CHUBUT 16 abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Apruébese el Reglamento de Instalaciones internas de Gas
VISTO: La ley de corporaciones municipales Nº 3098 y el convenio firmado entre el ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo para las instalaciones internas y/o adquisición de artefactos de gas, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha comenzado con las instalaciones domiciliarias de gas;

Qué no existen normas expresas para contemplar las familias que se beneficiaran con este subsidio;

Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento que regirá hasta finalizar con el monto autorizado en el convenio mencionado;

Qué se ha dispuesto realizar las instalaciones internas de gas a los edificios públicos de esta localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: APRUEBESE el reglamento para las instalaciones internas de gas domiciliarias y la entrega de artefactos para las familias beneficiadas por este subsidio, el mismo forma parte de la presente como ANEXO I.

ARTICULO 2do: Todas las instalaciones internas y entregas de artefactos deberán adecuarse al presente reglamento que regirá hasta la finalización del monto autorizado en el convenio de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL.

ARTICULO 3ero: APRUEBESE la instalación interna de gas, sin provisión de artefactos a los siguientes edificios públicos: JUZGADO DE PAZ, MUNICIPALIDA, IGLESIA Y CENTRO COMUNITARIO.

ARTICULO 4to: Los gastos que ocasione en materiales y mano de obra las instalaciones de gas a los edificios públicos se abonaran con fondos provenientes del convenio de instalación y adquisición de artefactos.

ARTICULO 5to: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

El Hoyo 12 de Junio de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Calcular adjudicaciones Loteo Salamin
VISTO:
La necesidad de cumplimentar con el contenido de la Ordenanza 10/89 y anexos Y;

CONSIDERANDO:
Qué la referida norma establece pautas de adjudicación las cuales en algunos casos se ha incumplido;

Qué del análisis de la documentación existente en este municipio y que de una inspección "de visu" en el lugar surge que de las adjudicaciones efectuadas muchas de ellas se encuentran en condiciones de ser caducadas por infracción al anexo I y II de dicha norma.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: FACULTESE al Departamento ejecutivo Municipal a fin de que proceda a caducar aquellas adjudicaciones en venta de lotes del "loteo Salamín" en aquellos casaos en que se encuentren incumplido lo establecido en la Ordenanza 10/92 y anexos. -

Articulo 2do: Notifíquese a aquellas personas que resultaren sujetos de la caducación de dicha medida. -

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Mayo de 1992 .
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Ordenanza Municipal Nro 017/
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APROBADA 
Adhiere ley provincial 3233. Ref. recibir coparticipación
VISTO:
El Artículo 9 de la Ley Provincial 3233 Y;

CONSIDERANDO:
Qué la Comisión de Fomento El Hoyo debe adherirse a la Ley Provincial Nº 3233 para poder percibir los fondos correspondientes a la coparticipación de Ingresos Brutos derivados de la actividad Ganadera;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADHERIR al régimen de la Ley Provincial 3233.-

Articulo N°2: COMUNÍQUESE a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Mayo de 1989.-

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APROBADA 
Faculta al DEM compra de camión Mercedes Benz
VISTO:
La necesidad de aumentar el parque automotor de esta comuna;

CONSIDERANDO:
Qué para la afectación de los servicios públicos que deben realizarse, se cuenta con un camión modelo 1979;

Qué atento al natural desgaste ocasionado por el uso y el transcurso del tiempo resulta oportuno ir previendo la compra de otro vehículo pasado para las tareas municipales, dado la gran cantidad de trabajos que se deben ejecutar dicho equipo;

Qué el señor Intendente ha iniciado tratativas para la adquisición de una unidad MERCEDES BENZ, modelo 1114/42;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTASE al Sr. Intendente Municipal a realizar una operación de compra de un vehículo camión MERCEDES BENZ 0KM en las condiciones mencionadas según formulario adjunto "GESTIÓN DE VENTA". -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 9 de Junio de 1988.
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APROBADA 
Declara de interés construcción establecimiento nivel medio
VISTO:
La escuela de nivel medio proyectada en El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza 02/86 se donó sin cargo al Consejo Provincial de Educación de Chubut la superficie de terreno identificada como fracción "A" de la manzana 7 de la planta urbana de El Hoyo, consistente en 2695 metros cuadrados para ser destinada, precisamente, para la construcción de un establecimiento educacional de nivel medio;

Qué de la misma forma se lo hiciera con relación a la escuela de nivel primario por Ordenanza 032/85, corresponde en este caso también declarar de INTERES MUNICIPAL la construcción y puesta en funcionamiento del establecimiento de nivel secundario de manera de reforzar ante las autoridades provinciales los trámites iniciados en pos de dicha concreción;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL la construcción y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel medio en la superficie identificada como fracción "A" de la manzana 7 de la Planta Urbana de El Hoyo, consistente en 2695 metros cuadrados;

Articulo N°2: Notifíquese, dese a publicidad, comuníquese al Consejo de Educación de la Provincia del Chubut y cumplido archívese. -

EL HOYO, 01 de Julio de 1986. -
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APROBADA 
Segundo llamado concurso de precios
VISTO:
La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;

Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesario la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;

Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;

Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (A 60.125);

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de A 61.600 (AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO) ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -

Articulo N°2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -

Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -

Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 11 de JULIO de 1985.-
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APROBADA 
Deroga ord. 11/80. Tema Roberto Farto
VISTO:
El acuerdo al que se arribó en los autos caratulados: " FARTO, Roberto s/Denuncia El Hoyo (Expte 769-1980) con relación a la situación legal del inmueble identificado como parte del lote 6-Fracción j-III, Colonia Mixta Epuyen, el que fue debidamente homologado, Y.

CONSIDERANDO:
Qué dicho acuerdo implica necesariamente la derogación de la Ordenanza Municipal Nº11/80 y la notificación de la revocatoria al Instituto Autárquico de colonización y fomento rural a sus efectos.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Municipal 11 M.E.H./80 de fecha 5 de Agosto de 1980

Artículo Nº 2: Notifíquese, dese registro y cumplido, archívese...

El HOYO (CHUBUT) 05 de DICIEMBRE DE 1983.
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
FACULTAR al DEM a la re categorización del personal municipal
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y
los empleados se llego a un acuerdo que consiste en la re categorización de catorce
empleados de planta permanente dependientes de este municipio;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las
categorías que reviste el personal de planta permanente;
Que es voluntad de este cuerpo acceder a lo solicitado por el Departamento
Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: FACULTAR al DEM a la re categorización del personal municipal
dependiente de esta municipalidad que se detalla a continuación:
DICIEMBRE DE 2018 ENERO DE 2019
APELLIDO y NOMBRE CATEGORIA CLASE CATEGORIA CLASE
JARA, Elsa A 3 A 5
GODOY, Aldo A 3 A 5
INALEF , Oraldo A 3 A 5
MUÑOZ,Luis A 3 A 5
CARDENAS, Jorge A 3 A 5
VIERA, Gustavo A 3 A 5
SAEZ, Sara A 3 A 5
KOLB, Gladys A 3 A 5
KUSNICA, Paula Noemí B 6 B 8
LO BARTOLO, María ElenaB 6 B 8
LECANDA, Laura B 6 B 8
QUILODRAN, Lorena MarisaB 6 B 8
PABLAZA, Gabriela ElizabethB 6 B 8
SEOANE, Carla B 7 B 8
Articulo Nº 2 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones, creaciones y/o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Artículo Nº3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de
2019.-
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-


ANEXO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal ________________________________Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno________________________________Un (1) cargo
Secretaría de Obras y Servicios Público___________________Un (1) cargo
Secretaria Legal y técnica ____________________________ Un (1) cargo
Juez de Faltas______________________________________ Un (1) cargo
Directores-_____cinco (5) cargos (1 libre)
PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D _____________________Un (1) cargo
Administrativo _____________________________________Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE:
CATEGORÍAS
A B C D E
C L A S E S Director
Jefe Departamento
Jefe División 1 1
Jefe de Sección
1
2
3 2
4
5 9 1
6 4
7
8 3 8 1
9
10 4 7 3 1
Totales 22 17 4 2
Cargos en Planta: Cuarenta y Siete. (47)
Cargos Vacantes: ONCE (11)
Cargos cubiertos: Treinta y cuatro (34)
Cargos temporales (2)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales__________________________Siete (7) cargos
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Sesenta y siete (67) cargos.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión extraordinaria del día 28 de enero de 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Prorrogar plazo impuestos inmobiliarios
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 106/19 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Municipal Nº 106/2019 de la Tributaria municipal ejercicio 2020, en sus artículos Nº 14 y 16, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;
Que resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, debido a la crisis económica que se atraviesa a nivel Nacional, Provincial y Local, sumado a la gran cantidad de contribuyentes que están percibiendo sus haberes fuera de termino, afectando de esta manera a la totalidad de la economía local.
Que este cuerpo deliberativo ve oportuno y conveniente la prórroga, a fin de generar mayor facilidad en los contribuyentes, a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 106/19, hasta el día 31 de marzo del año 2020, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de febrero del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Autorizar la compra tanque de riego
VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en la época estival el tránsito en la localidad se ve incrementado por el
turismo
Que los caminos de acceso a los principales puntos de interés turísticos de
El Hoyo son de tierra y ripio y el tránsito constante hace que se levante polvareda,
tornándose inseguros para conductores de vehículos y transeúntes por verse
contaminada la visibilidad.
Que los vecinos que poseen viviendas a la vera del camino sufren las
consecuencias del polvo en suspensión;
Que la mayoría de las calles y caminos de la localidad son de tierra y ripio;
Que es necesario regar las calles más transitadas de El Hoyo tanto por
seguridad vial como por los frentistas
Que el contratar camiones regadores de terceros es muy costoso y no se
alcanza a cubrir la mayoría los caminos de la localidad,
Que, así mismo, se hace necesario contar con un tanque para abastecer a
los domicilios particulares con agua cuando posean faltante en sus viviendas.
Que se han solicitado diferentes presupuestos siendo los más convenientes
los de la Empresa DURAPLÁS SRL y W Schmidt sistemas de riego;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a que realice la compra de un tanque
horizontal para el traslado de agua de 10.000 ltrs. Con válvula de 2"" medida
365x226.6x184 cm, fabricado en polietileno virgen con protección UV calibrado en
litros. Bujes en las patas para fijar a un chasis/acoplado. Tapa de 45,5 cm de
diámetro. Equipado con doble rompe olas, por un valor de $276.733 (Pesos
doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres) con entrega en la localidad de
El Hoyo a la empresa DURAPLAS S.R.L.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a que se realice la compra a W Schmidt de
una motobomba Sensei 7HP 3"" a gasolina en $43.700 (pesos cuarenta y tres mil
ecientos).
Artículo Nº3: AUTORIZAR al DEM a Comprar en W Schmidt 20 metros de
manguera amarilla para succión motobomba 50 MM por un monto total de
$21.312.46 (pesos veintiún mil trescientos doce con cuarenta y seis).
Artículo N°4: AUTORIZAR al DEM a Comprar en W Schmidt 1 manga Ryljet
IRAM tipo mandrilar 1 ½ 2" x 20 mts. Por un valor de 1$16.008,00 (pesos dieciséis
mil ocho).
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a comprar en W Schmidt 1 lanza bronce
chorro pleno 1 ½"" por $ 2.874.29 (pesos dos mil ochocientos setenta y cuatro con
veintinueve).
Artículo N° 6: Los gastos que demanden la presente serán imputados a la partida de
Puerto Patriada.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión del día 03 de marzo del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Ord. Eximir impuestos Sr. Oscar Verde.-
Hoja 1 de 1.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida N° 030/2022.-


CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto el Sr. Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;

Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;

Que la solicitud ha sido tratada en comisiones de Hacienda y Acción social, obteniendo dictamen positivo de las mismas;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Alberto Verde, DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Crear Partida FECICA.-
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N – 46 y la Resolución N° 175/23 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut.

CONSIDERANDO:

Que, el Festival de Cine de la Comarca Andina (FECICA), organizado por la Municipalidad de El Hoyo (Chubut), es un evento que busca visibilizar y promover la actividad audiovisual de nuestro país y la región, con proyecciones de largometrajes nacionales y cortos producidos por estudiantes locales, realizadores y realizadoras de la zona; Que, El Festival de Cine de la Comarca Andina nace como respuesta ante la necesidad de brindar un espacio donde realizar proyecciones de películas nacionales. Que, el objetivo de la realización del evento es el de fortalecer la producción audiovisual y generar las bases para el desarrollo de la industria en la región, posicionando a El Hoyo dentro del circuito regional, nacional e internacional. Que, su propósito es, principalmente, buscar acercar a la población de El Hoyo, pero también a la zona en general, un panorama actualizado de la producción audiovisual contemporánea y nacional. Que, El Festival Audiovisual de la Comarca Andina en su 3ra. edición "FECICA 2023" es un importante acontecimiento cultural y social, y su realización enriquece, promueve conocimiento y abre caminos a la diversidad. El encuentro y compartir seguirá siendo la motivación de la realización de este evento; Que, se pretende promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanas, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales; Que, la Municipalidad de El Hoyo gestionó ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI) el financiamiento para la concreción del festival. Que, mediante el Decreto N°1124/22 se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut como responsable de la asignación de los recursos, la evaluación y aprobación de los proyectos. Que, en la Resolución citada en visto en sus artículos 1° y 2° se aprueba el proyecto presentado por este municipio y se designan los fondos para cubrir los gastos del evento.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias para la recepción y posterior gasto del monto percibido a través de la Resolución consignada en visto.

- INGRESOS:
Festival de Cine Comarca Andina……………….. (+) $3.481.700, 00.-
- EGRESOS:
Festival de Cine Comarca Andina ………… …… (+) $3.481.700,00.-


Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Créase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de El Hoyo, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE
VISTO: La Ley XVI N° 46, La Ley 28611 Ley General de ambiente, las ordenanzas; 18/92 Municipio Ecológico, 104/2002 prohibición de elementos toxico, 110/2005 Productos transgénicos, 148/2005 Cateo y explotación, 070/2010 Uso de agroquímicos y 080/2012 Bolsas polietileno, 108/21 Vasos Reutilizables y la necesidad de implementar medidas conducentes a la protección de la salud humana y de los recursos naturales, y,
CONSIDERANDO:
Que la problemática ambiental ha ido cobrando una importancia.
cada vez mayor, reflejada en la manifiesta y creciente preocupación que expresan los ciudadanos, y en el progresivo número de organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y privada.
Que, si bien existe numerosa legislación en materia de conservación y defensa del medio ambiente, no parece haber alcanzado eficazmente los objetivos propuestos.
Que el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para estimular la participación ciudadana en un tema que está íntimamente relacionado con su calidad de vida.
Que se hace necesario crear un espacio institucional que proponga y formule políticas al respecto como así también sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Estado municipal, provincial y nacional.
Que la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia ambiental, nos permitiría sistematizar la información ambiental necesaria para una más racional toma de decisiones; nos daría la posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración Pública.
Que se trata de constituir un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos; un ámbito de diálogo, consenso y consulta entre la sociedad civil y el Estado en lo que respecta a las políticas ambientales.
Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREACIÓN: Créase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de El Hoyo, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados. Este Consejo se concibe como un órgano de naturaleza consultiva, informativa y asesora. Tendrá como finalidad promover la participación de asociaciones y ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servir como foro de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del ambiente natural y urbano del municipio.-
Su único producto son los acuerdos y recomendaciones para las autoridades municipales (Departamento Ejecutivo y Legislativo) y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el Art. 2.
Artículo Nº 2: OBJETIVOS: El Consejo Municipal de Ambiente tendrá como objetivo general la protección del ambiente del Municipio de EL HOYO, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras, la sensibilización, participación y concientización ciudadana.
Artículo N° 3: FUNCIONES: Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, se establecen las siguientes funciones:
1. Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del Municipio de EL HOYO.
2. Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.
3. Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal y comarcal de monitoreo ambiental.
4. Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.
5. Constituirse como motor y espacio de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos, así como de consulta y asesoramiento, en materia de ambiente.
6. Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Departamento Ejecutivo en materia de Ambiente.
7. Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del municipio.
8. Realizar propuestas concretas para la protección, mejora y restauración del Medio Ambiente e impulsar una política de concientización ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación ambiental.
9. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ambiente y elevar quejas o denuncias por actuaciones u omisiones que incidan en el ambiente del municipio.
10. Discutir políticas municipales y proyectos concretos, bajo el prisma de la sostenibilidad y del orden de prioridades ya establecido.
11. Poner en marcha planes e iniciativas de forma autónoma (diseño y desarrollo de campañas de educación, encuestas, emisión de informes al Departamento Ejecutivo sobre determinados aspectos, promoción del voluntariado o colaborando en el diseño y desarrollo de programas municipales varios. –

Artículo N° 4: AUTORIDADES. El Consejo Municipal del Ambiente estará compuesto por el presidente, vicepresidente, un secretario y 3 Vocales.
1. Funciones de la Presidencia: Ostentar la representación del Foro y dirigir, promover y coordinar su actuación. Convocar las sesiones de la Comisión Permanente, así como presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. Formular el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente. Ordenar la tramitación de los Acuerdos del Foro, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.
2. Son funciones del vicepresidente las siguientes: Sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el presidente. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
3. Funciones del secretario: Trasladar las convocatorias de la Sesiones del Consejo. Redactar las actas del Consejo. Facilitar los estudios, datos e informes solicitados por los miembros del Consejo. Presentará un informe sobre las actividades desarrolladas, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente o el presidente.

Artículo N° 5: COMPOSICIÓN: El Consejo Municipal del Ambiente se conformará por:
1. Un representante del Departamento Ejecutivo.
2. Un concejal de cada Bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
3. Un representante por cada una de las instituciones, ONG, u organizaciones con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
4. Un representante de cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
5. El Consejo, a decisión de su Asamblea, podrá convocar oportunamente a otras personas que por su trayectoria y/o conocimientos en la temática se requiera.

Artículo N° 6º: Los integrantes del consejo deberán suscribir declaración jurada con firma certificada de la cual surja pleno conocimiento y compromiso de las normas ambientales. En caso contrario se deberá desvincular de la función que desempeñe dentro del consejo.
Artículo N° 7: ASAMBLEAS: La Asamblea es el órgano superior del "Consejo Municipal del Ambiente", con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.
1. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo Municipal del Ambiente, se reunirá en sesión ordinaria o con carácter extraordinario a propuesta del presidente o a solicitud de sus miembros, la temporalidad de las sesiones la determinará la asamblea una vez conformada.
3. La convocatoria de Asamblea le corresponde en primer lugar al presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Foro o fijarse en Asamblea anterior.
4. Las reuniones extraordinarias se convocarían en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran mayor premura.
5. Las Asambleas se convocarán como mínimo con 10 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48hs. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia.

Artículo N° 8: ACUERDOS DE ASAMBLEAS.

Los Acuerdos se determinarán en el reglamento interno.

Artículo N° 9: COMISIONES:

Una vez constituida la Asamblea, podrán crearse comisiones temáticas si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo consideren necesario, a saber: Comisión de preservación de los recursos y educación ambiental donde se promueva la preservación de los recursos naturales que aseguren un desarrollo sustentable, armónico y equitativo; Comisión de residuos y efluentes, Comisión de Fiscalización y Control, Comisión del Agua, entre otras. –

Artículo N° 10: APOYO MUNICIPAL: La Municipalidad de El Hoyo, proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Municipal de Ambiente realice sus funciones de manera adecuada. Asimismo, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Foro o provenientes de terceros. –

Artículo N° 11: Todos sus integrantes y participantes serán miembros ad honorem. –

Artículo N° 12: CARÁCTER CONSULTIVO. Los estudios e informes emitidos por el Consejo Municipal del Ambiente, tendrán carácter consultivo, informativo, no vinculante y sus miembros no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. –

Artículo N° 13: REGLAMENTACIÓN. El Consejo Municipal del Ambiente se dará su propio reglamento interno. –

Artículo N° 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.


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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Eximición del Automotor Julio Jorge Baliño
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°049/25 HCD

Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.

Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.

Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -

ARTICULO N°2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 9 de Abril de 2025.

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APROBADA 
Quitar rubro Servicios contables
VISTO:
La nota recibida nº 067/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se modifique la Ordenanza Tributaria la incorporación del cobro de la habilitación comercial a los "Servicios Contables", ya que no debería enmarcarse en esta normativa por ser una actividad de los profesionales de ciencias económicas amparada en la ley nacional nº 20.488, debido a que el ejercicio profesional está regulado por los concejos de ciencias económicas de las distintas provincias, generándose una doble imposición e inconstitucionalidad de la misma;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;



POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Quitar el rubro "Servicios Contables", del Anexo II de la Ordenanza Municipal nº 085/2017.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018.-
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APROBADA 
Adjudicación en venta Sandra Leiva
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 019/2015, la nota de entrada nº 003/2017, dictámen legal de la asesora del HCD con fecha 07/03/2017.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 003/2017 la Sra. Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, solicita la Adjudicación en venta de dos fracciones de tierra de aproximadamente 2417 m2 y de 264 m2 ubicadas en el sector de El Pedregoso, identificadas catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 18,

Que mediante la Resolución Nº 155/2016 del DEM, se reconoció a la Sra. Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, como ocupante de dichas parcelas,

Que es voluntad del HCD adjudicar en venta a la señora Sandra Liliana Leiva para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la señora Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, dos fracciones de tierra de aproximadamente 2417 m2 y de 264 m2 ubicadas en el sector de El Pedregoso, identificadas catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 18.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que está ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del 2017.
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APROBADA 
Adjudicaciòn de venta Sr.Gonzalo Friol
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 041/2016, Expte. 17601/1982, Ordenanza Municipal Nº 034/89, 046/11 y 082/2013.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 046/11 y 082/13, el sr. Gonzalo Friol Moure cuenta con la autorización de mensura de la fracción de tierra en el ex lote 114, sección 2, circunscripción 4 en el paraje El Desemboque de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Que el sr. Gonzalo Friol Moure solicita la adjudicación en venta, no existiendo objeción alguna para continuar con el trámite de regularización de tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI nº 18.089.314 la parcela 5 de la chacra 25, circunscripción 4, sector 2, ejido 12, de esta localidad de una superficie de 6.034,98 metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de marzo del 2016.
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APROBADA 
Adjudicar en venta y reconocer Domingo Mayorga
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 016/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, no se reconoce al Sr. Domingo Eliser Mayorga DNI Nº 25.000.765 por no existir acuerdo entre el Sr. y su madre la Sra. Margarita Águila de Mayorga al momento en que se hace la Resolución,

Que el acuerdo fue presentado posteriormente;

Que es voluntad de este cuerpo reconocer y adjudicar en venta la parcela B fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4768.61 metros cuadrados;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mayorga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupante y adjudicar en venta, al Sr. Domingo Eliser Mayorga DNI Nº 25.000.765, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4768.61 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Alumbrado sobre Ruta 40
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un Acta Acuerdo entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "ALUMBRADO PUBLICO SOBRE RUTA Nº 40- UBICACIÓN EL HOYO";

Qué la Provincia a través de la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos aportará para la ejecución de la Obra la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "ALUMBRADO PUBLICO SOBRE RUTA Nº 40- UBICACIÓN EL HOYO". -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.70. "Alumbrado Público sobre ruta Nº 40- Ubicación El Hoyo__________________________________________________+ ($ 980.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.46. "Alumbrado Público sobre ruta Nº 40- Ubicación El Hoyo__________________________________________________+ ($ 980.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Contrato riesgo calles Skiepco
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el contrato de locación de servicios firmado entre el Sr. Marcelo Alejandro Skiepco y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato de locación de servicios mencionado en el visto se refiere al riego de calle

Qué dicho servicio es fundamental para evitar la voladura de tierra proveniente de la circulación de automóviles por vías de transito no pavimentadas, especialmente en época estival;

Qué el locador deberá hacer el riego diario en las siguientes calles: - avenida San Martin,
- Callejón Benavente,
- Callejón Paladino,
- Calles que le serán impartidas desde Secretaria de Obras Públicas.
- Y accesos principales de los barrios; Arrayanes, Valle del Pirque y Cumehue.

Qué la Municipalidad de El Hoyo aportará la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500) en compensación de los servicios realizados

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el contrato de locación de servicios para riego de calles por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500), firmado por el Sr. Marcelo Alejandro Skiepco CUIL Nº 20-20.355.914-4 y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk.

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 las modificaciones resultantes de los ingresos y egresos correspondientes a los rubros pertinentes. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Escuela tecnica
VISTO:
La Declaración 14/09; Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que existe una Declaración de Interés de creación Escuela Técnica en la Localidad de El Hoyo;

Que ésta iniciativa daría respuesta a una necesidad de la comunidad de El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén ya que su orientación seria Técnico Constructor.

Que la implementación de esta oferta educativa permitirá incluir a jóvenes de la Comarca en el Mercado laboral con habilidades prácticas que mejorarán su calidad de vida.

Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Instituto de Formación Artística Docente 814 que no cuenta con edificio propio y se hacen necesaria la construcción de aulas para el desarrollo de talleres como escultura, serigrafía, aulas con acústica que serian compartidas.

Que son numerosos los vecinos que se manifiestan permanentemente a favor de esta iniciativa.

Que en el predio de la escuela 81 se cuenta con terreno de 2 ha en la circunscripción 2, sector 3, chacra 9 de este ejido Municipal.

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a dar respuesta de base con una oferta educativa destinada a nuestros jóvenes y adolescentes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para hacer posible la Construcción del edificio y puesta en funcionamiento de una escuela Técnica, con orientación Técnico Constructor en la localidad de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Yurkovich
VISTO:
Resolución Municipal Nº 041/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 041/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Enrique Mario Yurcovich DNI nº 13.728.618 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de veinte tres mil veintidós metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 1995;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 041/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Enrique Mario Yurkovich;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 041/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Mensura Rimoldi
VISTO:
El Expediente Nº 070/99, referido a parte del lote 40 de éste ejido Municipal; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe acta de inspección realizada por el Area de Tierras de la Municipalidad el día 24 de noviembre, por la que se constata la ocupación efectiva de la Sra Rimoldi, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;

Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010.
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APROBADA 
Eximir impuesto Ricardo Diaz
VISTO:
La nota recibida Nº 177/09, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximisión de impuestos a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz y Brunilda Casanova;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2009;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del impuesto a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz DNI Nº 18.637.983 y la Sra. Brunilda Casanova DNI Nº 18.598.937, de la manzana 11, parcela 21, lote 15 del Barrio Cume Hue.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Comisión Cementerio
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué recientemente ha sido promulgada la Ordenanza Nº 010/08, referida al mejoramiento y conservación de los cementerios;

Qué previamente existió un acuerdo entre el DEM y el HCD para constituir una comisión con el legislativo con la finalidad de desarrollar un proyecto de parquización y mejoras en los cementerios;

Qué por omisión involuntaria dicha propuesta no fue tratada en su momento;

Qué el proyecto del Sr. Teodoro Yuziuk se refiere específicamente al cementerio de El Pedregoso, aunque invita a extenderlo a los demás;

Qué el DEM ya comenzó a elaborar una propuesta integral que contempla aspectos no considerados en el proyecto anterior y que podrían compatibilizarse con él;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Nº 010/08 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Designar a las concejales Marta Santillan y Silvia Larenas para integrar la comisión mixta propuesta por el DEM, para el desarrollo del proyecto de parquización y mejoramientos de los cementerios de nuestra Localidad.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008. -
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APROBADA 
Aporte Fiesta Patriada
VISTO:
Nota recibida Nº 015/07, Declaración Nº 002/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos de Puerto Patriada a través de la nota mencionada en vistos solicitan un aporte para solventar gastos que demande la fiesta "Las bellezas de Puerto Patriada";

Qué existe la Declaración Nº 002/06 referente a éste evento;

Qué éste cuerpo cuenta con el acta de conformación de la comisión de vecinos para la realización de la fiesta;

Qué la comisión de vecinos de Puerto Patriada ha fijado como fecha para la realización de la fiesta el día 05 de Marzo del corriente año;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de la suma de $ 500,00, de los fondos del HCD para la realización de la Fiesta de Puerto Patriada.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Febrero del año 2007. -
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Virginia Cárdenas
VISTO:
La nota recibida N° 067/06, Boleto de compra venta de fecha 03/10/05, Ordenanza Municipal Nª 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de mensura de 20 x 30 mts 2, para la Srta. Marìa Virginia Cárdenas en parte del lote 155, fracción 5 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal Nª 042/04 autoriza a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2;

Qué la mensura es exclusiva para ser presentada en el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Srta. Marìa Virginia Cárdenas DNI Nª 27.975.786 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la fracción 5 del lote 155 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Ernesto kóhler
VISTO:
La nota recibida N° 046/05 de fecha 24/02/05, Ordenanza Municipal N° 057/96 Y 074/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la nota mencionada en vistos el sr. Ernesto Kóhler solicita una aclaración de la Ordenanza Municipal N° 057/96 en la cual no se establece cual es la fracción correspondiente al sr. Kóhler en el condominio de 5 ha ubicadas en el lote 111 de éste ejido Municipal con el sr. José Enrique Silva;

Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Kóhler es propietario de 2 ha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N° 1de la Ordenanza Municipal N° 057/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 Establecer que el sr. Ernesto Kóhler DNI N° 7.817.548 es propietario de 2 ha en el condominio de 5 ha ubicadas en el lote 111 de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Ratificar Pres. Ejercicio 2004
VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 077/03 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del HCD sancionar el presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio Presupuestario 2004;

Qué el DEM ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el ejercicio 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el presupuesto Municipal ejercicio 2004 y lo actuado al día de la fecha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 077/03 MEH Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 y lo actuado al día de la fecha. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del abril del año 2004. -
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APROBADA 
Lote Coopetel
VISTO:
La solicitud fecha 25/11/02 según nota recibida Nº 241/02 HCD MEH de Coopetel El Bolsón Ltda.; El proyecto de instalación planta de almacenaje de G.L.P en el Parque Industrial de El Hoyo; La Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 094/00 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 102/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 034/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué con fecha 25/11/02 la Cooperativa de El Bolsón Ltda.. solicita se le otorgue los lotes 1,2 y/o 3 del Parque Industrial en el ejido municipal de El Hoyo;

Qué la Cooperativa Coopetel ha presentado ha este municipio el proyecto de almacenaje de G.L.P. en el Parque Industrial de nuestra localidad;

Qué se ha presentado la memoria descriptiva relacionada al plano de obras a realizarse en la obra planta de almacenamiento de G.L.P.;

Qué por Ordenanza Municipal Nº 094/00 MEH de fecha 01/11/00 fue adjudicado a los señores Fabián Gabriel Spaijer, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras el lote denominado como Nº 1 de la Quinta 2 del Parque Industrial de El Hoyo

Qué habiendo observado que hasta la fecha no se han realizados adelantos algunos en el lote mencionado anteriormente;

Qué según el articulo Nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH "Toda adjudicación de lote dentro del Parque Industrial, que pasado 180 días no hubiera radicado la industria, caducara la adjudicación de forma automática";

Qué el proyecto presentado por la Cooperativa Coopetel EL Bolsón se encuadra dentro de la Ordenanza Municipal Nº 029/95MEH;

Qué no habría inconvenientes para la adjudicación del lote mencionado y el desarrollo del proyecto industrial presentado

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente en el marco de la Ordenanza Municipal 029/95 MEH y 034/01 MEH, con la firma Cooperativa de obras y Servicios Públicos, sociales y viviendas El Bolsón Ltda. con el fin de adjudicar en venta un lote denominado como Nº 1 en la Quinta 2 Fracción BII Sección J-III del Parque Industrial del ejido municipal de El Hoyo, para llevar adelante el proyecto de instalación planta de almacenamiento de G.L.P. en el Parque Industrial de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 102/02 MEH de fecha 4/12/02.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Servicio de Protección
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 087/99, 102/00 y 103/00 MEH; El convenio entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y la Municipalidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 102/00 se reglamenta la creación del Concejo Municipal de la Niñez, la adolescencia y la familia;

Qué hasta la fecha no a sido puesta en funcionamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal de los Derechos del niño, el adolescente y la familia;

Qué este cuerpo deliberativo considera inoportuno mantener en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH a partir de la promulgación de la presente. -

Articulo Nº 2: Dejar sin efecto a partir del año 2002 el convenio firmado entre la Provincia del Chubut y el municipio de El Hoyo, al cual hacia referencia la Ordenanza derogada en el artículo Nº 1.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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APROBADA 
Adj. en Venta Ricardo Vargas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; El informe del Departamento de Tierras de fecha 30/03/01; La Declaración Jurada de fecha 03/04/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Don Aniceto Vargas inicio la ocupación de un predio fiscal el año 1956;

Qué dichas tierras fueron formalmente solicitadas al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural en el año 1981;

Qué luego del fallecimiento de Don Aniceto Vargas, quien continuo la real ocupación de las tierras hasta la actualidad, fue su hijo Ricardo Vargas ;

Qué el IAC Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural realizo la mensura de la ocupación de Aniceto vargas, arrojando una superficie de 19 Has. 34 As. 88 Cas. en el lote 108;

Qué la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales establece que "los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a la sanción de la presente Ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la Corporación Municipal y verificados por previa inspección de la Dirección de Tierras Municipal, tendrán el derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de las tierras de su ocupación";

Qué según certificado de ocupación expedido por la Dirección de Tierras Municipales, en fecha 09 de septiembre de 1996, el predio denominado como Lote Nº 108 con una superficie de 19 Has. 34 As. 88Cas. es ocupada exclusivamente por el Sr. Ricardo vargas;

Qué el Sr. Ricardo Vargas manifiesta en Declaración Jurada de fecha 03/04/2001 que es el único ocupante del Lote Nº 108 Fracción "A" J-III de esta Jurisdicción;

Qué no existen objeciones legales para la adjudicación en venta del lote fiscal Nº 108 a su real ocupante;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo Vargas D.N.I. Nº 13.605.444, el lote Nº 108, de una superficie de 19 Has. 34 As. 88 Cas., ubicada en el Rincón Currumahuida, Fracción "A" Sección "J" del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Instar a la Dirección de Tierras Municipal para que previo a la presente adjudicación en venta se de fiel cumplimiento a las normas de tierras correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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APROBADA 
Obra Mirador Ingreso Norte
VISTO:
La intención de obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo" generaría un nuevo atractivo turístico natural para los visitantes de la Comarca Andina del Paralelo 42

Qué antiguamente existía un punto panorámico natural en la zona sobre Ruta Nacional Nº 258 y el limite de nuestro ejido Municipal con la Municipalidad de Lago Puelo;

Qué dicho punto panorámico brindaba una vista majestuosa del valle de nuestra localidad;

Qué producto de la implantación de bosques no nativo, hoy se ha perdido el atractivo natural;

Qué para recupera el atractivo natural no seria necesario la poda total de los árboles implantados, sino un raleo parcial y
recortes sobre sus copas;

Qué es de interés municipal la obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo". -

Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Bosques y Parques Delegación El Hoyo, para que este arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra mencionada.

Artículo Nº 3: Solicitar Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo, la adhesión a la presente Declaración, con el fin de acordar acciones necesarias para la ejecución de la obra mencionada. -

Artículo Nº 4: Solicitar a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 la adhesión a la presente Declaración.

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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APROBADA 
Venta Liberman - Levi
Visto: EL boleto compra – venta entre el Sr Claudio Miguel Liberman y el Sr. Claudio Héctor Levi y las deposiciones de la ley de corporaciones Municipales 3098/88; Y ,

Considerando:
Qué, el Sr Claudio Miguel Liberman DNI. Nº 14.156.457 vende al Sr. Claudio Héctor Levi DNI. Nº 14.375.480. una superficie de cuatro hectáreas, cero áreas y doce centiáreas individualizando como fracción 8 del lote 42º.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Sr. Claudio Miguel Liberman DNI Nº 14.156.457 a transferir la fracción 8 del ejido Municipal de El Hoyo, como una superficie de cuatro hectáreas, cero áreas, doce centiáreas, al Sr. Claudio Héctor Levi DNI Nº 14.375.480.-

ARTICULO 2do: Cumplimentadas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales Nros. 034/89 y 007/97, facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar el correspondiente Título de propiedad al Sr. Claudio Héctor Levi DNI Nº 14.375.480 de la fracción 8 del lote 42º del Ejido municipal de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Incorporar al Presupuesto Acciones de YPA S.A
VISTO:
Las acciones de YPF. S.A. distribuidas a las municipales por el decreto Nº 85/94, y;

Y CONSIDERANDO:
Qué corresponde asignar los recursos provenientes del saldo de realización de dicha s acciones;

Qué en consecuencias se debe distribuir el monto de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000) en las respectivas partidas presupuestarias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: INCORPORESE al presupuesto de gastos y cálculos de recursos el saldo resultante de la realización de las acciones de YPF S.A. de propiedad de la municipalidad de El Hoyo de SETENTA y DOS MIL ($72.000)

ARTICULO 2do: DISTRIBUIR la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000) de acuerdo al siguiente detalle:
• equipamiento ……………………………..$29.500
• Auto. Superiores…………………..............$3.050
• Per. Administrativo ……………………...$5.100
• Per. Operativo …………………………...$9.850
• Per. Temporario ………………………....$ 1.860
• Honor. Concejo deliberante……………...$7.330
• Otro servicios ……………………………$6.000
• Obras Publicas varias …………………….$600
• Rep. Y Rep. Equipos ……………………..$1.500
• Bs. Secundarios …………………………..$480
• Recorridos calles …………………………$600
• Recolección de residuos ………………….$695
• Seguro …………………………………….$1.020
• Asignación familiar ………………………$1.415
• Acción social ……………………………$3.000
• TOTAL $72.000

ARTICULO 3ero: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese.-

El Hoyo 12 de junio de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 016/
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APROBADA 
Gastos de confección de títulos de propiedad
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y

CONSIDERANDO:
Qué la confección de títulos de Propiedad traslativa de dominio otorgados por esta Corporación Municipal origina gastos en concepto de sellados y de confección y tramitación de los mismos.

Qué tales gastos redundan en exclusivo beneficio de los destinatarios del dominio, por lo cual deben ser imputados a estos.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: AUTORIZAR la percepción de los importes pertinentes en conceptos de "GASTOS DE CONFECCION DE TITULOS DE PROPIEDAD" por parte del Departamento Ejecutivo a los respectivos beneficiarios.

Artículo 2do: ESTABLESECE en la cantidad de setenta y cinco (75) módulos, como importe de lo establecido en el artículo anterior

Artículo 3ero: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a fin de qué en los casos, que considere corresponder autorice financiación en cuotas de los importes correspondientes como en los casos debidamente justificados pueda realizar quita o condonación del importe

Artículo 4to: de forma.-

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Abril de 1992.
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APROBADA 
Convenio IPV para Viviendas
VISTO:
El convenio celebrado entre la Secretaría de la Vivienda y Ordenamiento Ambiental con la Municipalidad de El Hoyo representada por el señor Intendente Municipal Don Santiago Cárdenas con fecha 20 de Febrero de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué este convenio posibilita cubrir parte de las necesidades habitacionales de la localidad;

Qué permitiría al menos solucionar los problemas más acuciantes de pobladores carentes de vivienda en la localidad de El Hoyo;

Qué así mismo la ejecución de este programa se desarrollará por el sistema de autoconstrucción asistida perfectamente compatible con la tecnología adoptada;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio firmado entre la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental con la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Don Santiago Cárdenas. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 31 de Mayo de 1989. -
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APROBADA 
Declara de interés proyecto hidroeléctrica en arroto Catarata
VISTO:
El proyecto para la construcción de una micro central hidroeléctrica mediante el aprovechamiento del arroyo "CATARATA";

CONSIDERANDO:
La trascendencia e importancia que su ejecución reviste para el pueblo de El Hoyo y todo lo que signifique su desarrollo y crecimiento económico;

Qué tanto se preserven el riego que proviene del arroyo y el aspecto paisajístico del salto de agua debe declararse de INTERÉS MUNICIPAL al mencionado proyecto afectándose los fondos municipales que puedan destinarse a tal obra;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de "INTERÉS MUNICIPAL" el proyecto para la construcción de una micro central hidroeléctrica mediante el aprovechamiento del arroyo "CATARATA". -

Artículo Nº 2: AFECTENSE los fondos municipales que puedan ser destinados a la realización de la mencionada obra. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 26 de mayo de 1988.
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APROBADA 
Declara de interés actividad forestal
VISTO:
Qué la actividad forestal en todas sus expresiones constituye uno de los pilares básicos de nuestra economía regional;

CONSIDERANDO:
Qué como tal resulta menester estimularla y acrecentarla mediante la instrumentación de una política forestal dinámica que encause sin demora y definitivamente las acciones privadas y oficiales hacia el logro del pleno desarrollo de tan trascendente actividad económico-social;

Qué son conocidos los efectos reflejo de esta actividad al generarse por una parte inmediata ocupación de mano de obra y por otro la creación de valiosos recursos renovables;

Qué atento a lo expuesto se establece de INTERES MUNICIPAL la promoción de la actividad forestal en todas sus expresiones;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL la PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTAL en todas sus formas de expresión, dentro de la jurisdicción territorial de El Hoyo. -

Articulo N° 2: Remítase copia de la presente a los Organismos vinculados con la actividad forestal, sean del orden nacional o provincial. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 27 de Junio de 1986.-
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APROBADA 
Declara desierto llamado a concurso Ordz. 15/1985
VISTO:
La ordenanza Nro 015/85;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se llamó a concurso de precios Nro 02/85 con el objeto de posibilitar la adquisición, por parte de esta Municipalidad de una superficie de 3 a 5 ha. En zona adyacente al Centro Cívico de la Municipalidad de El Hoyo con un frente mínimo sobre la Ruta Nacional Nº 258 de cien (100) metros;

Qué conforme se previó en el pliego los oferentes debían presentar sus propuestas antes de las 10 hs del día 26 de junio de 1985;

El informe de Mesa de Entradas dando cuenta de la no presentación de sobres para este concurso, ni propuesta válida sobre el particular;

Qué en consecuencia corresponde la declaración de desierto del llamado a concurso;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE DESIERTO EL LLAMADO a CONCURSO DE PRECIOS Nro. 02/85, efectuado mediante ordenanza 015/85, para posibilitar la adquisición por parte de la Municipalidad de El Hoyo de una superficie de 3 a 5 ha. De tierra en zona adyacente al centro cívico de la Municipalidad con un frente mínimo sobre la ruta nacional Nro. 258 de cien (100) metros, por falta de ofertas. -

Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 27 de Junio de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
ESTABLECER régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la
contingencia de Hantavirus ;
Y CONSIDERANDO:
Que la emergencia del hantavirus ha afectado
la economía de toda la localidad ;
Que es voluntad de este municipio volver a
otorgarles a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a
través de un régimen especial;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la
presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son prop ias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo 60 días a partir del 1 de
Febrero 2019 al 1 de abril de 2019, un régimen especial de
regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para
aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos
accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRÁN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad
al 31 de diciembre del 2018 que se encuentran en instancia
administrativa y/o judicial.-
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad
al 31 de diciembre del 2018.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen
establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente
notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las
cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo
efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la
sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 100% de los intereses
resarcitorios y/o punitorios ya devengados hasta la fecha de pago.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas
la bonificación a aplicar será del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya
devengados hasta la fecha de pago.
c) En más de 3 cuotas y hasta 6 cuotas iguales y mensuales la bonificación será
del 50% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados hasta la fecha de
pago.
La financiación en cuotas no tendrá interés alguno.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las
normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en
vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
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APROBADA 
Circulacion calle hospital
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas,



Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas. es necesario descomprimir el tránsito en la zona céntrica de nuestra localidad,
Que, asimismo, es necesario que la calle lateral al Hospital Rural sea habilitada a la circulación del tránsito a los fines de descomprimir la circulación en el centro,
Que también, para dar conocimiento a los transeúntes se deberá implementar la difusión necesaria como igualmente la cartelería requerida para la readecuación de la circulación vehicular,

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: ESTABLECER el sentido de única mano, en dirección de ingreso al Barrio Cume- Hue, de la calle denominada Los Jardines, entre la AV. Islas Malvinas y Sendero del Sol.

Artículo Nº 2: PROHIBIR el estacionamiento sobre la porción de calle del Art.1.

Artículo N°3: PROHIBIR el tránsito de carga pesada mencionada EN EL ART 1.

Artículo N° 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente, a partir de su promulgación. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.

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APROBADA 
DECLARAR en la localidad de El Hoyo el Estado de Catástrofe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2021 HCD MEH.

VISTO:

la Ley XVI Nº46 y el Proyecto de Ley 421/21;

CONSIDERANDO:

Que la localidad del El Hoyo ha sido afectada gravemente por los recientes incendios forestales;

Que es de público conocimiento el hecho que tuvo comienzo el día 09 de Marzo del 2021, afectando tanto a la localidad de El Hoyo como a las localidades vecinas;

Que a la fecha aún se encuentran focos ígneos activos y se proyecta de acuerdo a los informes de Defensa Civil que la situación no será aplacada en la inmediatez debido, entre cosas, a las condiciones climáticas que han sido pronosticadas para los próximos días;

Que este hecho ha provocado daños irreparables en los bienes y los habitantes de la localidad, generando una situación de emergencia comunitaria, ambiental, sanitaria, económica, social, alimentaria, habitacional, entre otras tantas contingencias que aún no han podido determinarse de acuerdo a los relevamientos existentes, pero que requieren de inmediata y urgente atención y contención por parte de la comunidad y el Estado local;


POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,

Sanciona la presente


ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR en la localidad de El Hoyo el Estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia comunitaria, ambiental, sanitaria, económica, social, alimentaria y habitacional y de cualquier otra índole que pudiera surgir como consecuencia de los hechos ocurridos.-

Artículo Nº 2: CREAR las partidas especiales de ingreso y egreso necesarias a fin de administrar los recursos que se asignen con el fin de afrontar la situación de catástrofe.

Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias e imputaciones que se consideren necesarias, y/o arbitrar los medios para lograr la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles para afrontar la contingencia. -

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 10 días del mes de Marzo de 2021.-
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APROBADA 
Ratificar el Convenio con la Secretaria de Articulación de Política Social por $4.000.000.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2022 HCD MEH.-

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Convenio de fecha 23/12/2021, suscripto entre la Secretaria de Articulación de Política social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo y la Resolución Nº 040/202 DEM MEH, y;

CONSIDERANDO:
Que, el convenio tiene una finalidad especifica, asistencia ante la Emergencia Alimentaria y Sanitaria motivadas por las medidas dispuestas para mitigar a rápida propagación de la pandemia COVID-19;
Que a raíz de dicho instrumento se transfirió, en fecha 12 de enero de 2022 a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad, un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, de acuerdo a las clausulas cuarta a sexta, la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-);
Que el monto depositado se debe utilizar dentro de los sesenta días de acreditado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 27 de Diciembre de 2021, suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: La ejecución de la presente deberá rendirse al Concejo Deliberante en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.-
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APROBADA 
Ampliación Partida Presupuestaria Puerto Patriada.-
Hoja 1 de 1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ordenanza 102/22 y 111/22;

CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo cuenta con un importante atractivo turístico ubicado en el Paraje Puerto Patriada, Lago Epuyén;
Que la Municipalidad de El Hoyo, se encuentra autorizada a realizar el cobro de Estacionamiento;
Que, dado que la partida presupuestaria de Gastos Puerto Patriada se estableció por un monto de $8.800.000 y hasta la fecha ya se han superado los $17.000.000, sin haber finalizado el tercer mes de cobro del año, resulta necesario readecuar la partida;
Que, los ingresos del Estacionamiento son utilizados para el mantenimiento de los caminos, cartelería, sueldos de los informantes, inspectoría, tránsito, guardavidas de Puerto Patriada, y otros gastos del Sector conforme establece la normativa vigente,
Que, es necesario realizar inversiones y reacondicionamiento en el sector, a fin de continuar con las mejoras para recibir a turistas y a los vecinos que visitan el Lago;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: INCREMENTESE la partida presupuestaria de INGRESOS Gastos Puerto Patriada (+) $ 15.000.000.

Artículo Nº 2: INCREMENTESE la partida presupuestaria de EGRESOS Gastos Puerto Patriada (+) $ 15.000.000.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.


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APROBADA 
Establecer el Reglamento de responsabilidades para el uso de vehículos de propiedad municipal
VISTO:
La Ley XVI N° 46,
CONSIDERANDO:
Que los Municipios son entes autónomos entre cuyas facultades se encuentra la de
ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley;
Que los municipios pueden efectuar la emisión de reglamentos para el buen
funcionamiento de la Municipalidad;
Que se deben instaurar controles relativos a la solicitud de vehículos, consumo de
combustible lubricantes, reparación y mantenimiento entre otros gastos comunes;
Que es preciso determinar quiénes pueden conducir las unidades municipales, dado
que a veces las conduce personal ajeno al municipio;
Que es necesario establecer una lista con el personal municipal que puede manejar
los vehículos municipales, como así también los días y horarios ayudando con esto al buen
uso y mantenimiento de los mismos y la racionalidad en su utilización;
Que es imperante el control de las licencias de conducir y la responsabilidad de los
con conductores en lo referente a la limpieza y conservación de los vehículos municipales;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: Establecer el Reglamento para regular la administración, utilización,
mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de
vehículos de propiedad municipal. -
Artículo N° 2: Para efectos de esta ordenanza y para facilitar su comprensión se presentan
las siguientes definiciones:
Vehículo: aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve
para transportar cosas o personas especialmente el de motor que circula por tierra, tractores,
camiones, camionetas, autos, motocicletas, etcétera.
Vehículo oficial: vehículo propiedad de la municipalidad en consignación o arrendamiento
destinado al cumplimiento de labores oficiales de la municipalidad y para la atención de
emergencias locales.
Conductor: persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos oficiales.
Encargado vehicular: persona bajo cuya responsabilidad está la revisión mantenimiento
control de salida y llegada registro de accidentes registro de fallas y todo lo que concierna al
uso y mantenimiento de los vehículos oficiales.
Artículo N° 3: Esta Ordenanza será aplicable a:
a) todos los vehículos que son propiedad de la municipalidad y por los que la misma
paga los gastos operacionales y de mantenimiento.
b) todos los vehículos que son propiedad de proyectos administrativos por la
municipalidad y con financiados por terceros.
c) vehículos propiedad de terceros arrendados a la municipalidad para desarrollar
actividades específicas que estén amparados bajo un contrato de arrendamiento suscripto
legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la municipalidad por el
tiempo de duración del contrato.
Artículo N° 4: Todo vehículo propiedad de la municipalidad deberá estar asegurado contra
terceros.

Artículo N° 5: La administración de los vehículos le corresponde al intendente municipal quién puede delegar en un empleado de la administración municipal la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos, este a su vez será responsable de evaluar las necesidades y requerimientos de los vehículos, del manejo, custodia y llave de los mismos.

Artículo N° 6: El encargado de los vehículos municipales a fin del buen funcionamiento y control de los mismos llevará a cabo un control de registro de cada vehículo realizando:
a) inventario de vehículos, accesorios y herramientas
b) control de mantenimiento
c) solicitud de servicio y/o reparación
d) registro de salida y entrada de los vehículos
e) reporte de anomalías detectadas por el uso de vehículos
f) registro de accidentes de vehículos municipales

Artículo N° 7: Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar una planilla que contendrá la ruta diaria del vehículo en donde se detallará como mínimo:
a) fecha
b) conductor
c) patente
d) destino
e) hora de salida
f) hora de llegada
g) actividad a realizar
h) kilometraje
i) acompañantes
j) fallas en caso de que se presentaran
Por ningún motivo el conductor cambiará la hoja de la ruta diaria. El extravío de la hoja de ruta diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer, la misma debe ser entregada al finalizar la jornada al encargado de los vehículos municipales. Si el conductor tuviese la necesidad de suministrar combustible, deberá completar la siguiente información:
a) fecha
b) tipo de combustible
c) cantidad de combustible suministrado
d) costo del combustible
e) kilometraje al momento del suministro
f) dirección y lugar donde se suministra
g) firma del conductor y de quién despachara.

Artículo N° 8: Los conductores serán responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo que fueran asignados, permaneciendo el vehículo bajo su poder y responsabilidad, como así también estarán encargados de la limpieza del mismo en su interior y exterior mientras esté en su poder.

Artículo N° 9: Los vehículos municipales al finalizar la jornada deben ser guardados en el parque o galpón destinados para tal fin, salvo excepciones debido a reparación o mantenimiento y/o utilización con fines específicos de la tarea.

Artículo N° 10: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo. El primero estará a cargo del encargado de los vehículos municipales, quién controlará de forma periódica aceite, agua, cubiertas, luces y demás revisiones de rutina. El mantenimiento correctivo estará a cargo del taller que la municipalidad designe para tal efecto.

Artículo N° 11: Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales será gestionado por el encargado de los vehículos municipales con anticipación y en formato correspondiente ante la administración municipal.

Artículo N° 12: El intendente municipal a través del encargado de los vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos. Los empleadores que deban cumplir con un encargo deberán tramitar con no menos de 24 horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización Vehicular, salvo presentarse caso fortuito o de fuerza mayor previa justificación y consentimiento de jefe inmediato.
El intendente Municipal podrá designar como máximo 4 (cuatro) empleados municipales con una autorización especial para una operatoria más ágil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada o ratificada al término de la misma.
La Orden de Movilización Vehicular se emitirá en formularios preimpresos y numerados. En ningún caso la Orden de Movilización Vehicular tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

Artículo N° 13: Los vehículos municipales están destinados al uso oficial de la Municipalidad, es decir para el desempeño de funciones públicas, en hora y días laborales (Lunes a Viernes de 8.00hs a 13.30hs.) quedando totalmente prohibido el uso de los mismos para fines personales, familiares, actividades electorales o políticas ajenas al servicio público. Salvo vehículos que por su naturaleza de trabajo (maquinaria pesada, camiones, tractores, etc.) tengan que realizar sus tareas en horarios establecidos conforme a las necesidades y actividades establecidas.

Artículo N° 14: Los vehículos municipales solo pueden ser conducidos por empleados municipales, previa autorización de Orden de Movilización Vehicular. Deben contar con licencia de conducir vigente con la categoría que corresponda al vehículo que conducirá. El Intendente y el Secretario de Gobierno son las únicas personas que no necesitan Orden de Movilización Vehicular pero se encuentran obligados a completar y entregar la Hoja de Ruta Diaria del vehículo.

Artículo N° 15: Todo personal que maneja un vehículo municipal deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:
- Uso de cinturón de seguridad, y de casco en caso de corresponder.
- Respetar el número de pasajeros y ocupantes permitidos por ley.
- Conducir los vehículos a la velocidad establecida por la normativa vigente y respetar la misma.
- No fumar dentro de los vehículos municipales.
- No transportar personas menores de edad, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No transportar personas fuera del habitáculo fabricado para tal fin, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No utilizar el celular mientras conduce.
- Verificar que el mismo posee rueda de auxilio, extintor vigente y toda otra herramienta necesaria ubicados correspondientemente.
- No podrá bajo ninguna característica conducir bajo los efectos de alcohol y/o psicotrópicos.

Artículo N° 16: El empleado Municipal será obligado a cubrir o aportar por los daños causados por su propia responsabilidad (negligencia) al usar un vehículo oficial, previa investigación debidamente comprobada. -
Artículo N° 17: Los Anexos I ,II, III, IV y V que a continuación se detallan, forman parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.

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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Ratificar Convenio de Colaboración Mutua
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de colaboración mutua entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón;

Y CONSIDERANDO
Que nos encontramos atravesando una gran problemática ambiental referido al vertedero municipal,

Que dicha problemática, se origina por la cantidad de residuo que recibe actualmente el vertedero
municipal, y es de suma necesidad poder brindar una solución a este problema,
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a recibir los siguientes materiales reciclables: nylon, plásticos, vidrio, aluminio, cartón y tetrabrik;

Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a retirar dichos materiales, y a trasladarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos de El Bolsón, como mínimo una vez al mes, y de conformidad con el requerimiento de La Municipalidad de El Hoyo;

Que, el presente convenio representa un beneficio para ambas partes, en tanto La Municipalidad de El Hoyo disminuye las problemáticas originadas por la cantidad de residuos que recibe actualmente en su vertedero municipal, mientras que La Municipalidad de El Bolsón incrementa la cantidad de materia prima que llega a la planta de separación y consecuentemente incrementa su posterior comercialización;

Que, el plazo de vigencia del presente convenio de colaboración mutua será de un (1) año, a partir de la firma del mismo;

Que es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio de colaboración mutua.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR el Convenio de Colaboración Mutua, firmado el día 27 de febrero de 2025 entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 9 de Abril del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Sueldo Directores de áreas
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza N° 127/11;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 127/11, establece el organigrama municipal;
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los sueldos de las distintas direcciones de las areas del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien además de establecer la remuneración del intendente y sus secretarios, lo haga también para los directores de área;
Que es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para liquidar el sueldo de los directores no alcanzados con por la ordenanza de escalafón municipal, a fin de evitar nuevos reclamos de los Organismos de Contralor de la Provincial incluso de los propios funcionarios.
Que es atribución del Concejo Deliberante fijar la remuneración del Intendente municipal, de los secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: ESTABLECENSE, como Sueldo Básico, para los Directores de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal, a partir del 1 de Marzo del año 2018, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Uno ($ 16.231.-).
Artículo 2: La remuneración de los funcionarios mencionados en el artículo 1° se integrara con los siguientes conceptos:
a) Adicional por Zona Desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo Anual Complementario, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de diciembre y el otro 50% en el mes de junio de cada año.
c) Vacación Anual, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de una licencia anual remunerada de 20 días hábiles administrativos.
d) Adicional por Título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 28.
Artículo 3: Los funcionarios mencionados en el artículo 1° percibirán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza vigente hasta le fecha.-
Artículo 4: En ningún caso los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente norma percibirán adicional por antigüedad, presentismo, horas extras, prolongación de jornada, ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza.-
Artículo 5: Las áreas comprendidas en la presente ordenanza son: Área Prensa y Difusión, Área de Catastro e Inf. Territorial, Área de Cultura y Educación, Área Acción Social, Área Deportes, Área Corralón Municipal.
Artículo 6: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias, como así también de la estructura organizativa municipal, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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APROBADA 
Subdivisión Gonzalez-Huala
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 026 /17;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Florencio Blas González y Ángel Bernabé Guala, solicitan la subdivisión del lote fracción de la manzana 5, actual parcela 06, manzana 15, de este ejido municipal, para de esta manera poder regularizar su situación dominial;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción el lote 12 de la manzana 5, (actual parcela 06, manzana 15), de este ejido municipal, a fin de materializar la regularización dominial de los particulares interesados.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017. -.

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APROBADA 
Creaciòn Juzgado de faltas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que atento el crecimiento que se ha evidenciado en los últimos años de la localidad de El Hoyo y el aumento de población itinerante durante la época estival, es imperiosa la necesidad de contar con un Juzgado Municipal de Faltas, que se aboque, en grado de Primera Instancia al juzgamiento de las faltas y contravenciones que se produzcan en el ejido municipal con el límite impuesto por el Código Contravencional Provincial, y conforme a la legislación local vigente.-

Que la creación de un Juzgado Municipal de Faltas garantiza la vigencia de la división de poderes a nivel municipal.-

Que es facultad del H. Concejo Deliberante velar por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite libremente por nuestra jurisdicción considerando que la creación objeto de la presente redunda en beneficio de la comunidad.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas. -

Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento. -

Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez de Faltas.

Artículo Nº 4: DESIGNACION. El H. Concejo Deliberante, faculta al Intendente Municipal a designar y poner en funciones como Juez Municipal de Faltas Municipal y como Secretario del Juzgado Municipal de Faltas a los respectivos ganadores del concurso de antecedentes y oposición que deberá realizar el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, desde la promulgación de la presente y en cada oportunidad de producirse la vacancia en alguno de ambos cargos. -

Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 70 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos o desempeño afín por más de cinco (5) años, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 25 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.

Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez de Faltas y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas permanecerán en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por resolución del Intendente, por 6 años más mientras durara su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.

En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento que será integrado por: el Presidente del Honorable Consejo Deliberante, el Intendente Municipal, y el Asesor Legal Municipal, según el procedimiento establecido en el art. 7.

Son causales de suspensión y juicio político:
1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme.
2) Retardo reiterado e injustificado de justicia.
3) Desorden de conducta notoria.
4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
5) Desconocimiento de la normativa de su competencia.
6) Inhabilidad física o psíquica.
7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo.
8) Mal desempeño en sus funciones.
9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales. -

En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4 dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de licencia, de la especie que fuera esta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma". -

Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una reunión especial llamada con cinco días de anticipación como mínimo. A esta sesión se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso,
proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la sesión el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma sesión y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.

Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se reputará falta grave a los fines de su remoción.-

Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.

Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El Juez Municipal de Faltas será remunerado con categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. -

Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá disponer el emplazamiento del Juzgado Municipal de Faltas y su efectiva constitución a los fines operativos y jurisdiccionales. -

En el mismo plazo se realizará la designación del Juez Municipal de Faltas conforme lo especificado en el artículo 4º de la presente.

Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2016.
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APROBADA 
Adjudicar en venta Helliritgel
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 013/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce a los Sres. Oscar Alfredo Helliritgel DNI Nº 12.351.287 y a la Sra. Marcia Jeannette Soto Quesada DNI Nº 18.791.712, como ocupantes de la parcela H, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4.734 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Helliritgel y Soto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a los Sres. Oscar Alfredo Helliritgel DNI Nº 12.351.287 y a la Sra. Marcia Jeannette Soto Quesada DNI Nº 18.791.712, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4.734 metros cuadrado. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3 Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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APROBADA 
Construcción de 10 paradas de colectivo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo";

Qué la Provincia a través del Instituto aportará para la ejecución de la obra la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 300.041,39);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo";

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.71. "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo"__________________________________________+ ($ 300.041,39)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.47. "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo"__________________________________________+ ($ 300.041,39)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2014. -
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APROBADA 
Ratificar ocupación Hnos. Azocar
VISTO
La Resolución Municipal Nº 556/12, el expediente Nº 74/12, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 19 de marzo de 2013, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 556/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Azocar Edgardo Nextor DNI Nº 13.036.133, Azocar Carlos Raúl L.E. Nº 7.329.421, Azocar Nélida Pabla L.C. 4.766.314 y Azocar Rubén Tadeo DNI Nº 11.117.414 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal sin mensura que ocupan en la cuasi parcela fiscal circunscripción 2, sector 3 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 11 hectáreas, 59 áreas, 18 centiáreas.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 556/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 556/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar a los Sres. Azocar Edgardo Nextor DNI Nº 13.036.133, Azocar Carlos Raúl L.E. Nº 7.329.421, Azocar Nélida Pabla L.C. 4.766.314 y Azocar Rubén Tadeo DNI Nº 11.117.414 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal sin mensura que ocupan en la cuasi parcela fiscal circunscripción 2, sector 3 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 11 hectáreas, 59 áreas, 18 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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APROBADA 
Area de la Mujer
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 027/98 Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal 027/98 se crea el "AREA de la MUJER" indicando en su artículo 2º que corresponde al Departamento ejecutivo arbitrar los medios necesarios para organizar las Comisiones de Trabajo.

Que se hace necesario especificar lineamientos políticos que enmarquen acciones generales de dicha área.

Que para concretar acciones y mecanismos de seguimiento las reuniones del área deben realizarse al menos una vez al mes.

Que la convocatoria es abierta a las mujeres de nuestra comunidad conformando una Mesa de Trabajo Coordinadora con referentes representativas.

Que se hace necesario disponer de un fondo fijo mensual de 400 pesos para su funcionamiento efectivo.

Que el Honorable Concejo Deliberante dispone de un espacio físico para organizar las Jornadas de trabajo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 027/1998.

Artículo Nº 2: Crear una Mesa de Trabajo Coordinadora con referentes representativas a fin de organizar y acompañar a las diferentes comisiones de Trabajo que deberán reunirse al menos una vez al mes y confeccionar un Plan de acción que contenga a las Mujeres de todos los Parajes de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Las Acciones generales Propuestas son las siguientes:
Generar Hechos sociales que permitan interactuar a las Mujeres de diferente ideologías políticas, religiosas, formas culturales y niveles económicos para restablecer la trama social y mejorar la comunicación en la comunidad.
Diseñar y Coordinar con Instituciones de la comunidad como salud, municipio, policía comunitaria, ONG afines a la temática, políticas que aborden problemáticas de género y darlas a conocer.
Organizar comisiones para trabajar sobre medio ambiente sostenible y promover capacitaciones sobre la temática.
Fomentar y apoyar la creación de CIRCULOS DE MUJERES para fortalecer el Desarrollo personal y grupal.
Participar activamente en la comunidad impulsando acciones de igualdad de género.
Organizar y promover legislación para proteger en el ámbito local los derechos de la Mujer y hacer cumplir los deberes del estado.
Realizar encuentros, charlas, congresos, foros para abordar temas relacionados a la Mujer en las áreas de salud: prevención de enfermedades, tratamiento de otras, salud materna, mortalidad infantil, terapias alternativas cuyo fin sea mejorar la calidad de vida como así también generar talleres que provean de herramientas para la resolución de conflictos .
Organizar cursos de educación Formal y No Formal para fortalecer los talentos de las mujeres y favorecer su inserción en el mercado laboral.
Realizar una campaña por los medios de comunicación locales tendientes a erradicar la discriminación y violencia de género.
Difundir sobre los dispositivos existentes y crear un espacio de asesoramiento jurídico a las mujeres.

Artículo Nº 4: Asignar la suma de (400,00) cuatrocientos pesos mensuales al área de la Mujer que dependerá del área de acción social del Municipio para garantizar el funcionamiento efectivo del área. -

Artículo Nº 5: Designar fondos de la partida presupuestaria 12.04.15 (Programa de Desarrollo Comunitario), de la Ordenanza Municipal Nº 125/2011, para solventar los gastos del artículo anterior. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial correspondiente al día 07 de marzo del año 2012.
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Ratificar Ocupación Norma Riquelme
VISTO:
Resolución Municipal Nº 060/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 060/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº 17.380.978 y al Sr. Raúl Rafael Riquelme DNI 12.765.857 y Lidia Ester Riquelme DNI N° 12.309.278, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 38, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie 06 hectáreas, 52 áreas, 71 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 059/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Norma, Lidia y Raúl Riquelme;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 060/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011.
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APROBADA 
IPV y DU 15 Techos
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 118/09;

Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado el monto de $ 5.473,60, correspondiente al rubro IPV y DU (15 techos);

Qué resulta necesario crear el rubro en el presupuesto municipal e ingresar dicho monto;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "IPV y DU 15 techos", en el Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, del Presupuesto Municipal.

IPV y DU "15 techos"_____________________________________ ( + $ 5.473,60)


Artículo Nº 2: Crear el rubro "IPV y DU 15 techos", en el Título Egresos, del Presupuesto Municipal.

IPV y DU "15 techos"______________________________________ (+ $ 5.473,60)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Mod. de Presupuesto 20 de Abril 2009 FFS
VISTO:
- La ley 3098/88 y sus modificatorias.
- La Ordenanza 083/2008.
- La Ordenanza Nº 010/2009 MEH.
- La Resolución Nº 109/2009 MEH.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incluir en el presupuesto municipal un ítem para la coparticipación del Fondo Federal Solidario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".

2.60. Coparticipación Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "09.01.03 Administración". -

09.01.03.13. Aplicación del Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Llamado a Audencia Pública
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto de código de planeamiento para nuestra localidad, presentado por la consultora TecnoMAK;

Qué éste cuerpo deliberativo, teniendo en cuenta la importancia de éste proyecto, ya que el mismo tiende a definir un perfil para el futuro desarrollo de nuestro pueblo, considera apropiado convocar a una audiencia publica para que la población exprese su opinión al respecto, pudiendo así enriquecer el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Llámese a Audiencia pública de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH, para el día 18 de Abril del corriente año a las 17:30 hs en las instalaciones del Auditorio de nuestra Localidad para tratar; "Proyecto Código de Planeamiento".

Artículo Nº 2: hacer saber a la población conforme lo dispone el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 007/08, La autoridad convocante es; HCD y el DEM.

Artículo Nº 3: El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación; Por secretaría del HCD en horario administrativo.

Artículo Nº 4: El plazo para la inscripción de los participantes, será hasta el día 14 de Abril del corriente año hasta las 13:30 hs.

Artículo Nº 5: dicha audiencia pública es de carácter no vinculante, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH.

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de marzo del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Extender plazos viejo Poblador
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 038/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo garantizar el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 038/06 a los antiguos pobladores que no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza Municipal Nº 036/85;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 038/06 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: -

"La presente norma tendrá vigencia hasta el 31/12/07 y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestran no usar la tierra como bien para comercializar con ella"

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Febrero del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Adj. en venta Mirta Moran
VISTO:
La nota recibida N° 051/06, Ordenanza Municipal N° 39/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Mirta Ethel Moran solicita la adjudicación en venta del lote lindero entre las fracciones del lote 3 y 4 de la manzana 37;

Qué según Ordenanza Municipal N° 039/97 menciona que los remanentes de tierras fiscales se ofrecen en venta a los linderos;

Qué la fracción mencionada se encuentra lindera a la planta reguladora de gas, por lo que no es apta para la instalación de viviendas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie lindera entre las fracciones del lote 4 y lote 3 de la de la manzana 37 según surja ad mensura, a la Sra. Mirta Esther Moran DNI N° 6.363.490. -

Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Reservar Lote Parq. Ind. Uso común
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 017/90, 029/95; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reservar lotes en el Parque Industrial para uso comunitario exclusivo;

Qué ya se encuentran instalados 2 proyectos destinados al propósito comunitario;

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo deliberante proteger los proyectos de uso exclusivo para la comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reservar la Quinta 3 de la fracción B II sección J III del Parque Industrial de éste ejido municipal, lote 1, 2 y 3 con el propósito de uso comunitario exclusivo, el que no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento Industrial.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Acceso a vado Flia Zuñiga
VISTO:
La Ordenanza 34/89 MEH, Ordenanza 021/2000 MEH, Nota de los Sres. Efraín Segundo Valenzuela y Lucerina Riquelme de fecha 22/10/99, Luis María Terán Frías y Eduardo Rottari de fecha 01/12/03, Mago Cliver Zúñiga de fecha 12/02/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es según nota del Sr. Mago Cliver Zúñiga con 12/02/04 donde manifiesta la existencia de un vado que siempre existió con el acceso a su ocupación loe 120.

Qué dicho vado no solo es utilizado por dicha persona para el acceso a su ocupación sino que también es utilizado por otros vecinos de nuestro ejido y también del turbio para el transíto de animales y maderas.

Qué es necesario en función de los reiterados pedidos de vecinos del desemboque tener un acceso inmediato al río.

Qué existe en dicho predio un perímetro cercado donde está ubicada la toma de agua de cisterna que abastece de agua potable a un sector del desemboque.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al departamento Ejecutivo municipal, a mensurar el remanente de tierra existente del lote 115 donde se encuentra ubicada la toma de agua de la cisterna antes mencionada, el acceso al vado y la servidumbre de paso para acceder a la toma de agua. -

Artículo N° 2: Facultar al departamento ejecutivo Municipal a otorgar servidumbre de paso a las familias Zúñiga, vecinos y autoridades Provinciales y/o Municipales para la utilización del vado referido.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Rechazo Veto y Ratif. Ordz. N° 03/2003
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 006/03 HCD MEH; La Resolución Nº 080/03 DEM MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 006/03 HCD MEH se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de los carteles de señalización vial de tránsito en todo el ejido municipal de El Hoyo en el término de siete días;

Qué mediante Resolución Nº 080/03 DEM MEH el Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 006/03 HCD MEH;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo rechazar el veto realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal según Resolución Nº 080/03 DEM MEH y ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 006/03 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rechazar el veto realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal según Resolución Nº 080/03 DEM MEH y ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 006/03 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003.-
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Remises y Taxis
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxi;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH y toda norma municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Los Servicios públicos de Remises y Taxi, dentro del ejido municipal, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y su anexo denominado "Código de Habilitaciones para Remis y Taxi", que consta de 5 folios y 49 artículos. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Transferencia de inmuebles Suchocki - Gaiara
VISTO:
El contrato de compra y venta entre Doña Susana Beatriz Suchocki de Altamirano D.N.I. Nº 14.275.441 y Doña Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354, referente al Lote Nº 6 de la Manzana 17 Sección El Hoyo, Chubut; La solicitud de transferencia suscripta por la Sra. Suchocki de Altamirano por nota del 11/01/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué nada impide realizar la transferencia del citado lote a nombre de la Sra. Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase el inmueble denominado como Lote 6 de la Manzana 17 del lote Nº 32B, 32C según Plano Expediente P.616-88 Nº 11.681 Tomo 128 Folio 29, a nombre de Doña Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354, quien a partir de la promulgación de la presente dará cumplimiento a todas las Normas Municipales vigentes. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Contable, al Departamento de Tierras, cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Adj. en venta Julio Buiras
VISTO:
Los Expedientes. N° 454/61 IAC, N° 17.887/82 IAC,0025/99 MEH Y LA LEY 3098 Y,

CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Bernardo Julio Buiras, DNI N° 8.320.795, tramita en esta municipalidad la adjudicación en venta de una superficie de 1 ha. 52 a y 13 ca. Cuyas mejoras y derechos fueron adquiridos a la Sra. Maria Szuduk ante juez de paz el día 7 de mayo de 1999.

Qué esta tierra será anexada y unificada a la superficie que el Sr. Buiras le compro ante escribano, en el lote agrícola N° 98 el día 14 de abril de 1998 a la Sra. Maria Szudruk y los Sres. Alfredo Senobio Jusiuk, Teodoro Jusiuk y Eufemio Jusiuk.

Qué la unificación en un solo predio esta demostrada en la mensura realizada por el agrimensor Vila y registrada en catastro en la provincia el 20/10/98 como exte. P-384-97, plano N° 17357, tomo 169 folio 92 donde se identifica como fracción n° 3 con una superficie total de 6 ha. 61 a. y 73 ca.

Qué se han cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales para este tipo de tramites, por lo que no merece observación alguna por parte de este municipio para gestionar su titularidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Julio Bernardo Buiras , la sup. De 1 ha. 52 a. Y 13 ca. De tierras fiscales municipales incluida en la fracción 3 del lote agrícola 98 de esta localidad, registrado en la dirección de catastro de la provincia el 20/10/88, como exte. P-384-97. plano 17357-tomo169- folio 92.

Articulo N°2: Para todos los efectos administrativos, la fracción 3 del lote N° 98 antes mencionada, formara una sola unidad con una sup. De 6 has. 61 a. y 73 ca.

Articulo N° 3: Cumplimentado el pago y demás requisitos establecidos para este tipo de trámite, se autoriza al departamento ejecutivo, a otorgar respectivo título de propiedad.

Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, y cumplido ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EL DIA 30 DE ABRIL DE 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Título de propiedad Tobaldo Lobos
Visto: EL boleto compra –venta entre el Sr Jose Adelino L.E. Nº1.531.039 Y EL Sr Teobaldo Lobos L.E Nº 17.312.144 y la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y;

Considerando:
Qué, el Sr Teobaldo Lobos L.E. Nº 7.312144de una superficie de 5 hectáreas, 55 ares 16 centiáreas individualizando como lote 58 a de la fracción 5 del ejido municipal de El Hoyo.-

Qué, la municipalidad ha reconocido la sección de derechos del ocupante y autorizando a realizar la mensura correspondiente, a los fines de tramitar la propiedad del lote, y que conforme al expediente Nº 113703/37 del IAC, dicha fracción estaba adjudicada en venta y abonado su precio.-

Qué, como real ocupante y legitimo cesionario no existe impedimento para legalizar la situación de las fracciones mencionadas conforme a las normas vigentes .-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar el correspondiente Título de propiedad al Sr. Teobaldo Lobos L.E. Nº 7.321.144 del lote 58º de la fracción 5 del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Percibir del cesionario, Sr. Teobaldo Lobos el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal Nº 007/97.-

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT 11 Abril DE 1997
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APROBADA 
Ratifiquese el Convenio entre Secretaría de Desarrollo Social y MEH
VISTO:
El convenio firmado entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO ambas partes representadas por el lic. Eduardo Amadeo y el Sr. Alfil Arzeno Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué es imprescindible la construcción y/o refacción de viviendas que padecen algunos pobladores.

Qué este municipio realizo las gestiones correspondientes a efectos de logar el convenio por el cual se transfirieron los fondos para dicha obra.

Qué la refacción o construcción de las viviendas serán destinadas a aquellos pobladores que tengan sus necesidades básicas insatisfechas y cuya condición extrema pobreza los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo ante emergencia.

Qué es necesario incrementar el presupuesto Municipal para tal fin.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: RATIFIQUESE en todos sus términos el convenio firmado entre la SECRETARIA de Desarrollo Social de la presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el que se le otorga un aporte monetario con destino al financiamiento de materiales para la construcción de 12 viviendas.

ARTICULO 2do: INCORPORAR al presupuesto de gastos y cálculos de recursos la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO. ($86.448)

ARTICULO 3ro: De forma

El Hoyo 22 de mayo de 1995
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APROBADA 
Tramitar título de propiedad
VISTO:
Lo establecido por la ley 3098, y a Ordenanza 034/89, Y;

CONSIDERANDO:
Qué La existencia de varios casos particulares que se encuentran en la situación de otorgamiento de Títulos de dominio, con certificado catastral ya tramitado.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: facúltese al Intendente de la localidad de El Hoyo a tramitar los títulos de propiedad ante I.A.C a favor de las siguientes personas:

*Delfín Segundo Bahamonde-cert. Catast. 63.182
*Juan Alberto Sandoval y José Leoncio Sandoval cert. Catas. 63.181
*Elsa Inés Jara cert. Catas. 63.180
*Baldomero Vergara cert.catas. 63.717
*Ángel Bernabé Guala cert. Catas. 64.655
*Candido Calixto Pizarro cert. Catas. 64.657
*Andrés García y Cecilia Franzgote cert.catas. 64.010.
*Herminia Edelmira Germillac de Cardenas cert. Catas.64.658
*Mario Eduardo Angulo Serón cert. Catas. 64.659
*Roberto Omar Vila cert. Catas 64.656
*Farid Alewy y Héctor Alewy cert.catas. 63.189
*Bernardo Azocar cert. Catas. 63.183
*Luis Miguel Jara cert. Catas. 63.184
*Diego Cardenas cert. catas. 63.185
*Stefan Dzikowicki cert. Catas. 59.899

Articulo 2do: Cúmplase, promúlguese y archívese.

Municipalidad de El Hoyo ,24 de abril de 1992
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APROBADA 
Exceptuar a la ord. 36/85 Graziosi Patricio
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Patricio J. Graziosi con fecha 19 de Mayo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 3 has. Del lote 58 a;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué según lo expuesto en la nota, existe la posibilidad de la formación de un vivero de coníferas;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Patricio J. Graziosi en el lote 58 a.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989.-
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APROBADA 
Declara intangible Jurisdicción territorial de El Hoyo
VISTO:
El proyecto de Rectificación del Ejido Municipal de El Hoyo, ingresado en la Dirección de Catastro mediante nota 7273 y el radiograma de la Dirección de Asuntos Municipales convocando a una importante reunión para el día 3 de junio a fin de tratar el tema del ejido municipal de nuestra localidad;

CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para toda la Corporación Municipal la precisa determinación de su ejido habida cuenta que su patrimonio esta conformado entre otros bienes por los solares, quintas y chacras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción Municipal (conf. Art. 115º de la Ley 55);

Qué denodados han sido los esfuerzos de este Municipio para ver circunscriptos los límites de su ejido teniéndose como base la particular configuración geográfica de la zona, el sentido de pertenencia de los pobladores y una real y efectiva prestación de los servicios municipales a todos sus habitantes;

Qué merced a dichos esfuerzos El Hoyo ha obtenido la delimitación definitiva de su ejido en los términos establecidos por la Ley Provincial nº 2855 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut con fecha 20/5/87;

Qué la rectificación pretendida tiene en su indiscutido origen en la necesidad de fijar los límites a la jurisdicción territorial del municipio de Epuyén de los que hasta ahora ha carecido;

Qué la modificación del ejido de El Hoyo, conforme se encuentra presentado, habrá que cercenar un espacio ya incorporado al patrimonio municipal para incorporarlo al que se pretende sea el ejido de Epuyén;

Qué dicha modificación, desde ya inadmisible, no consulta el más elemental sentido práctico habida cuenta que el sector denominado "PUERTO PATRIADA", y por ende las poblaciones asentadas en el mismo carecerán de un acceso por vía terrestre como no sea a través del ejido de El Hoyo;

Qué la modificación de los ejidos municipales no puede quedar librado a la suerte de la composición política de la Honorable Legislatura, organismo responsable de la sanción de las leyes especiales que fijan los límites del territorio municipal;

Qué la pretensión de la Municipalidad de Epuyén demuestra una actitud mezquina, a la vez que voraz, en tanto pretende privar a nuestra localidad de un legítimo y bien ganado espacio geográfico que históricamente le ha pertenecido y respecto del cual han invertido esfuerzos humanos y económicos con miras a desarrollar su innegable destino turístico;

Qué por entenderse un ilegítimo e insostenible avasallamiento de un "DERECHO ADQUIRIDO" esta Municipalidad no puede aceptar ninguna modificación a su ejido;

Qué frente al proyecto de modificación se exige el firme pronunciamiento de este Honorable Concejo Deliberante declarándose intangible y fuera de toda negociación los límites impuestos al ejido de El Hoyo por la Ley Provincial Nº 2855;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE "INTANGIBLE" y fuera de toda negociación a la JURISDICCION TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, establecida por la Ley Provincial nº 2855, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut con fecha 20/5/87.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 26 de Mayo de 1988.
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APROBADA 
Adj. Arqui. Roberto Guerra diseño escudo oficial
VISTO:
El Concurso Organizado para la elección del mejor diseño para instituirlo como Escudo Oficial de la Municipalidad de El Hoyo, al que se invitara por Ordenanza Nº 07/86;

CONSIDERANDO:
Qué la decisión del jurado ha determinado como el mejor diseño el presentado por el Arq. Ricardo Guerra;

Qué en consecuencia corresponde instituirlo como el Escudo Oficial de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué el día 20 de Junio, día de Nuestra Enseña Patria resulta una fecha apropiada para realizar la entrega del premio instituido a de A. 100 para el diseño ganador y de A. 20 para cada uno de los artista presentados en reconocimiento a su labor y colaboración con esta Municipalidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADJUDICASE al señor Arq. Ricardo Guerra el Concurso Organizado para la elección del mejor diseño para el Escudo Oficial de la Municipalidad de El Hoyo. -

Articulo N° 2: INSTITUYESE, a partir de la fecha de la presente, como ESCUDO OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, el diseño presentado por el Arquitecto Ricardo Guerra. -

Artículo Nº 3: Dispónese que la entrega de premios se realizará el día 20 de Junio en coincidencia con la celebración del acto del DÍA DE LA BANDERA y que los diseños sean expuestos en el Salón Principal del Palacio Municipal hasta dicha fecha. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 16 de Junio de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Llama a concurso de precios venta de tierras
VISTO:
La probaba inexistencia de tierras fiscales de la que pueda disponer la Municipalidad, sea para la adjudicación en venta, sea para programar futuros fraccionamientos con miras a la construcción de nuevos planes de vivienda;

CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario y justificado que este municipio adquiera superficies para destinar al emplazamiento de su plaza urbana;

Qué una superficie de 3 a 5 ha. Resulta adecuada para la programación de futuros fraccionamientos que posibiliten la extensión de la zona urbana;

Qué el reglamento de contrataciones en vigor determina la necesidad de llamar a concurso de precios para posibilitar la adquisición en legal forma;

Qué cabe advertir que la tierra que se ofrezca en venta deberá ser del dominio del oferente, no siendo admisible el ofrecimiento de tierras adjudicadas en venta o con permiso de ocupación;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE a CONCURSO DE PRECIOS Nro. 02/85 para la adquisición de una superficie de 3 a 5 ha. De tierra en zona adyacente al centro cívico de la Municipalidad de El Hoyo con un frente mínimo sobre la ruta nacional nro. 258 de cien (100) metros. -

Articulo N° 2: ENTIENDASE parte de la presente en el pliego de bases y condiciones que como ANEXO A se adjunta. -

Artículo Nº 3: Por Secretaría cúrense las invitaciones de rigor y dese a publicidad en los medios correspondientes. -

Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en la Municipalidad de El Hoyo el día 27 de junio de 1985 a las 12hs pudiendo presentarse las mismas hasta el día 26 a las 10hs. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 28 de Mayo de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 015/
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APROBADA 
Convoca a reunión concejales electos.
VISTO:
LA LEY Nº2238 y la Circular Nº199 de la Subsecretaria de Gobierno y Justicia, Y.

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se fija la convocación de los miembros, electos concejales a efectos de cumplimentar Art.24 de la ley Nº55

POR ELLO:
El Intendente Municipal de EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Convoquése a reunión a los miembros electos a Concejales, Para el DIA 08 de Diciembre a las 21hs. En la sede Municipal, en el recinto destinado a tal fin, y a afectos de realizar la elección de Presidente y Vicepresidente del Honorable Consejo Deliberante.

Artículo Nº 2: Notifíquese a los interesados, Regístrese, Comuníquese, y cumplido ARCHIVESE.

EL HOYO, CHUBUT, 05 DE DICIEMBRE DE 1983

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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
FACULTAR al DEM a eximir el 50% de la habilitación comercial - hantavirus
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto
disminuido notablemente el turismo en la localidad afectando directa e
indirectamente a toda la población;
Que esto genera un déficit en la economía local;
Que muchos prestadores comerciantes invirtieron dinero extra
en sus emprendimientos en pos de recuperarlo en la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de la habilitación comercial, a
todos los comerciantes, prestadores turísticos, y productores inscriptos en el
RESNPA o debidamente certificados por el área de Desarrollo Económico y
Producción dependiente de este municipio, la misma no es acumulable con otros
descuentos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir del 50% de Ingresos Brutos a todos
los comerciantes y prestadores turísticos debidamente habilitados, y productores
inscriptos en el RESNPA o debidamente certificado por el área de Desarrollo
Económico y Producción dependiente de este municipio, la misma no es
acumulable con otros descuentos. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de los impuesto inmobiliario
a la totalidad de la población de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de enero del año 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Eximir imp. mariela
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 013/2020.



Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Mariela Lostra solicita, mediante nota mencionada en visto, la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su cónyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2020

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2020, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la Sra. Sandra Mariela Lostra DNI N° 22.014.381.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Reconocer el derecho de Ocupante a los Sres. Fermín Domingo LEMUI SOTO
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Recibida Nº42/21 enviada al HCD por el
Coordinador de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo, Expedientes
Administrativos Nº 036/2018 Ex - Lote 104 y Nº 17.709/82 IAC y las facultades
conferidas a este cuerpo;

Y CONSIDERANDO:
Que se realizaron las inspecciones correspondientes, y que no existen en la
actualidad conflictos con linderos;
Que la superficie se encuentra totalmente cercada, en la misma se encuentran
dos viviendas, y cuenta con los servicios de Luz y Agua;
Que del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una
dimensión de 6.216,75m2;
Que el Sr. González, antiguo ocupante del inmueble, realizó la
correspondiente cesión de derechos a la Sra. María Angélica Mansilla Velásquez y al
Sr. Lemui Soto Fermín Domingo;
Que existe la necesidad de la Sra. Mansilla Velásquez y el Sr. Lemui Soto de
regularizar su situación territorial;
Que la nota mencionada en vistos fue ingresada en la sesión Ordinaria del día
17 de Febrero del corriente y enviada a la Comisión de Planeamiento, Tierras y
Servicios Públicos quien trató el tema y dio dictamen favorable el día 18 de Febrero
de 2021;
Que a modo de dar una respuesta a la situación territorial este cuerpo ve
oportuno dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCER el derecho de Ocupante a los Sres. Fermín Domingo
LEMUI SOTO DNI: 92777280 y la Sra. María Angélica MANSILLA VELASQUEZ
DNI: 93052337, ambos domiciliados en el Lote 104 F del paraje El Pedregoso; sobre
una superficie aproximada de 6216,75mt2.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los Sres. LEMUI SOTO y MANSILLA
VELASQUEZ a realizar la mensura correspondiente.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Marzo del año 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Ord. Ratifica Convenio con el Consejo Nacional de Políticas Sociales.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 07/12/2021, suscripto entre Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo y la Resolución 039/2022 DEM MEH, y;

CONSIDERANDO:

Que, a raíz de dicho instrumento se transfirió, en fecha 29 de diciembre de 2021, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad, un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, de acuerdo a las clausulas cuarta a sexta, la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Mil ($ 3.700.000.-);

Que, los recursos tienen una finalidad específica –atención de personas que se encuentran en situación de máxima vulnerabilidad- y tiene una duración de dos años prorrogándose por igual período;


POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 07/12/2021, suscripto entre Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2022-
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Riego AVP a33-a34.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22 de diciembre del 2022;

CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a realizar el riego del Acceso Provincial A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula primera será del 01 de enero del 2023 al 31 de marzo del año 2023;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por el riego de ambos accesos el monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($3.294.720,00), pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.098.240,00) previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, habiendo iniciado el periodo de Sesiones Ordinarias del año 2023, es facultad del Honorable Concejo Deliberante refrendar al Convenio mencionado en el Visto,
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22/12/2022.

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023:

AVP RIEGO ACCESO A33-A34 2023-(+)$3.294.720.-

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023:

AVP RIEGO ACCESO A33-A34 2023(+)$3.294.720.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS 2.2.21 "INFRAESTRUCTURA ESCOLAR"
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio firmado entre el
Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo y la
Ordenanza Municipal Nº 008/2024 HCD MEH.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº 008/2024 HCD MEH establece en sus
considerandos que en fecha 22 de enero de 2024 El Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual EL
MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD fondos para ejecutar el mantenimiento
de escuelas.
Que, el convenio establece que el MINISTERIO se compromete a asignar fondos
para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento para reparación y
mejoras de los edificios educativos de las Escuelas Nº 223, Nº 453 y Nº 4405.
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 223 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 453 es de PESOS
ECIENTOS MIL ($700.000,00).
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 4405 es de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Que, es necesario ampliar el monto de la partida presupuestaria de INGRESOS y
EGRESOS, creadas en la Ordenanza Municipal Nº 008/2024

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS 2.2.21
"INFRAESTRUCTURA ESCOLAR" por un monto total de PESOS DOS MILLONES
(2.000.000,00) según lo detalla los considerandos.
Artículo Nº 2: AMPLIAR la partida presupuestaria de EGRESOS 2.3.21
"INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 2024" por un monto total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000,00) según los considerandos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Eximición de inmueble Julio Jorge Baliño
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°050/25 HCD;

Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;

Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.

Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -

ARTICULO Nº 2: El Sr. Baliño deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -

ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Construcción de Refugios
VISTO
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 se firmó un convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de Colectivos".

Que la provincia a través del Instituto aportará la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.59 CONST. 10 REFUGIOS. PARADAS DE COLECTIVO- (+) $50.000.

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.42 CONST. 10 REFUGIOS. PARADAS DE COLECTIVO (+) $50.000

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Convenio Ampliación Informes Turisticos
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.93 AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS (+) $250.000.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.66 AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS (+) $250.000.-

Articulo Nº 5: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.

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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Incremento 30% empleados planta
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 146/15, la Ordenanza Nº 14/15 y el Acta Acuerdo con Nota de Entrada Nº 208/16;

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 30% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de febrero, el 10% en marzo, el 10 % en mayo del 2016.

Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 30% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 10% a partir del 1º de febrero de 2016 quedando el Básico en $ 5.882,94; b) el 10% a partir del 1º de marzo quedando el básico en $ 6.417,76; c) el 10% a partir del 1º de mayo quedando el básico en $ 6.952,57; Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 20.590,29
BASICO 01/03/2016 10%: 22.462,16
BASICO 01/05/2016 10%: 24.334,00

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 19.413,70
BASICO 01/03/2016 10%: 21.178,61
BASICO 01/05/2016 10%: 22.943,48

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 16.942,87
BASICO 01/03/2016 10%: 18.483,15
BASICO 01/05/2016 10%: 20.023,40

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 15.354,47
BASICO 01/03/2016 10%: 16.750,35
BASICO 01/05/2016 10%: 18.149,21

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 14.001,40
BASICO 01/03/2016 10%: 15.274,27
BASICO 01/05/2016 10%: 16.547,12

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 12.765,98
BASICO 01/03/2016 10%: 13.926,54
BASICO 01/05/2016 10%: 15.087,08

CARRERAS ADMINISTRATIVA:
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 11.648,22
BASICO 01/03/2016 10%: 12.707,16
BASICO 01/05/2016 10%: 13.766,09

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 10.589.29
BASICO 01/03/2016 10%: 11.551,97
BASICO 01/05/2016 10%: 12.514,63

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 9.530,36
BASICO 01/03/2016 10%: 10.396,77
BASICO 01/05/2016 10%: 11.263,16

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 8.589,09
BASICO 01/03/2016 10%: 9.369,93
BASICO 01/05/2016 10%: 10.150,75

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 7.824,31
BASICO 01/03/2016 10%: 8.535,62
BASICO 01/05/2016 10%: 9.246,92

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 7.118,36
BASICO 01/03/2016 10%: 7.765,49
BASICO 01/05/2016 10%: 9.412,61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 6.471,23
BASICO 01/03/2016 10%: 7.059,54
BASICO 01/05/2016 10%: 7.647,83

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 5.882,94
BASICO 01/03/2016 10%: 6.417,76
BASICO 01/05/2016 10%: 6.952,57

Artículo Nº2: EXCLUYANSE los efectos de la presente hasta el 30 de junio de 2016 para autoridades superiores y concejales. -

Articulo Nº 3 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. -

Artículo Nº3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2016. -

Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de marzo del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Aumento 10%
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 002/15, la Ordenanza Nº 005/15 y la Ordenanza Nº 009/14

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento anual del 30% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de enero, el 10% en mayo, el 10 % en agosto del 2015.

Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 30% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 10% a partir del 1º de enero de 2015 quedando el Básico en $ 4.525,35; b) el 10% a partir del 1º de mayo quedando el básico en $4.936,74; c) el 10% a partir del 1º de agosto quedando el básico en $ 5348,13;. Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%:15.838,69
BASICO 01/05/15 10%: 17.278,59
BASICO01/08/1510%: 18.718,45

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 14.933,62
BASICO 01/05/15 10%: 16.291,24
BASICO01/08/1510%: 17.648,82

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 13.032,97
BASICO 01/05/15 10%: 14.217,81
BASICO01/08/1510%: 14.402,61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 11.811,13
BASICO 01/05/15 10%: 12.884,89
BASICO01/08/1510%: 13.958,61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 10.770,30
BASICO 01/05/15 10%: 11.749,44
BASICO01/08/1510%: 12.728,54

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 9.819,98
BASICO 01/05/15 10%: 10.712,72
BASICO01/08/1510%: 11.605,44

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 8.960,17
BASICO 01/05/15 10%: 9.774,74
BASICO01/08/1510%: 10.589,29

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 8.145,61
BASICO 01/05/15 10%: 8.886,13
BASICO01/08/1510%: 9.626,63

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 7.331,05
BASICO 01/05/15 10%: 7.997,51
BASICO01/08/15 10%: 8.663,97

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 6.606,99
BASICO 01/05/15 10%: 7.207,64
BASICO01/08/1510%: 7.808,26

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 6.018,70
BASICO 01/05/15 10%: 6.565,86
BASICO01/08/1510%: 7.113,01

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 5.475,66
BASICO 01/05/15 10%: 5.973,45
BASICO01/08/1510%: 6.471,23

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 4.977,87
BASICO 01/05/15 10%: 5.420,41
BASICO01/08/1510%: 5.882,94

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 4.525,34
BASICO 01/05/15 10%: 4.936,74
BASICO01/08/1510%: 5.348,13

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. .

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2015. .

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 11 de Marzo del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Convenio 8 mejoramientos de vivienda Etapa 4°
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representado por la Arq. Graciela Galli y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere al "CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN, PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS- MEJOR VIVIR";

Qué el objetivo del presente convenio es la ejecución de las obras denominadas "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa";

Qué las obras del presente convenio serán financiadas con aportes del Tesoro Provincial, realizando a la Municipalidad un aporte de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 776.783,59);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representado por la Arq. Graciela Galli y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, destinado a la ejecución de la obra denominada "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.65.- "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa"_______________________________________(+) ($ 776.783,59)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.38.- "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa"_______________________________________(+) ($ 776.783,59)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Saracho al Concejode Discapacidad
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 027/98 Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal 027/98 se crea el "AREA MUJER MUNICIPAL" INDICANDO EN SU ARTÌCULO 2º que corresponde al Departamento ejecutivo arbitrar los medios necesarios para organizar las Comisiones de Trabajo.

Que se hace necesario especificar lineamientos políticos que enmarquen las acciones generales de dicha área.

Que para concretar acciones y mecanismos de seguimiento las reuniones del área deben realizarse al menos una vez al mes.

Que la convocatoria es abierta a las mujeres de nuestra comunidad conformando una Mesa de Trabajo Coordinador con referentes representativas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la Concejal María del Valle Saracho DNI Nº 16.175.938 a formar parte del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, en representación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 01de febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Ratifica Ocupación Aguello
VISTO:
Resolución Municipal Nº 059/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 059/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Claudio Alejandro Arguello DNI Nº 12.310.311 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de diecisiete mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2000;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 059/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Claudio Alejandro Arguello;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 059/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Ampliación y remodelación SUM el Pedregoso
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO" por un monto aproximado de $170.000 (pesos ciento setenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;

Qué este servicio brindará un espacio de recreación, de reunión, y de esparcimiento para los vecinos del Paraje El Pedregoso, favoreciendo la integración social;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N º1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal, para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO".

Artículo N º2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Solicitud $500.000
VISTO:
La necesidad de solicitar un anticipo de coparticipación de recursos municipales a la Provincia del Chubut; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;

Qué se requiere la autorización del HDC;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y obtener por ante la Provincia del Chubut un anticipo de recursos coparticipables municipales por un monto de pesos quinientos mil ( $ 500.000). -

Artículo Nº 2: Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut a descontar de los recursos coparticipables que percibe la Municipalidad de El Hoyo el monto del anticipo solicitado en sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 17 de marzo del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Determinación Zona Urbana
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098;

CONSIDERANDO;
Qué es notorio el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.

Qué el área urbana actual resulta notoriamente insuficiente para satisfacer la demanda de espacios urbanizables.

Qué existen sectores que pueden destinarse a tal fin.

Qué si bien la provisión de los servicios básicos aún no puede asegurarse, se están realizando estudios para proveerlos en un futuro cercano.

Qué para poder concluirlos resulta indispensable determinar el futuro desarrollo del pueblo y su potencial población.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, declárase como sector urbano de la localidad de El Hoyo el siguiente:
a) la totalidad de los lotes 26 y 27 del sector nº 1 de la circunscripción Nº 1. -
b) la totalidad del lote 31 ubicado al este de la ruta 40.
c) los loteos existentes a la fecha en el lote 32 de acuerdo a las ordenanzas 059/89 y 022/87.
d) los loteos existentes a la fecha dentro de los lotes 28 y 30 al oeste de la ruta 40 de acuerdo a las ordenanzas 053/93, 070/02, 057/99 y 49/04.
e) La primera fila sobre ambos lados de la ruta 40 desde su intersección con la calle Islas Malvinas hasta la intersección con el callejón Salamín; la primera fila de la avenida San Martín desde su intersección con la ruta 40 hasta la intersección con el callejón Benavente.

Artículo Nº 2: Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: El área urbana comprende los siguientes Sectores:
Zona Centro: plano Nº 1 (P 1)
Zona Residencial de Servicios: plano Nº 2(P 2)
Zona Residencial Comercial: plano Nº 3 (P 3)

Artículo Nº 4: En el área urbana podrán realizarse loteos y subdivisión simple.

Artículo Nº 5: Se entiende como loteo a todo fraccionamiento o parcelamiento que:
1) Crea núcleos urbanos o modifique los existentes;
2) Ceda superficies para calles, espacios verdes, reserva fiscal y uso publico
3) Subdivida el suelo en más de 12 parcelas o se divida en superficies mayores o iguales a las reguladas para cada zona.

Artículo Nº 6: Los loteos deberán:
a) Contar un lado máximo de 150 m y un mínimo de 60 m.-
b) Respetar la trama vial, dándole continuidad.
c) Dejar ochavas de 4 m de lado cuando las líneas municipales concurrentes formen un ángulo entre 135° y 50°. Cuando el ángulo sea menor de 50° los lados de la ochava serán de 8m.

Artículo Nº 7: Se considera subdivisión simple de suelo de un parcelamiento urbano, cuando:
1) No exista cesión de calles ni reserva fiscal.
2) Los inmuebles a subdividir sean inferiores a 5.000 m2;
3) La cantidad de lotes no supere las 12 parcelas.

Artículo Nº 8: Las parcelas deberán:
1) Respetar las dimensiones mínimas y las normas establecidas para la zona a la cual pertenece.
2) En el caso de existir un remanente se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables para estos casos.
3) Las líneas divisorias laterales deberán encontrarse en ángulo recto con la línea municipal, en caso de curvas deberán seguir su radio.
4) Contar con acceso directo a la vía pública.

Artículo Nº 9: Todo loteo y subdivisión simple en áreas urbanas deberán ser provistos de las siguientes obras de infraestructura, las cuales serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.

Agua Corriente: Deberá proveerse el servicio de Agua Corriente al frente de todas las parcelas resultantes, y en los lugares que el ente responsable del suministro, no este en condiciones de asegurar la provisión de la misma, el presentante deberá, mediante la construcción de obras necesarias, realizar la captación, reserva, potabilización y distribución, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.

Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar conectadas a la colectora y cuando no puedan anexarse a la misma, los lotes por separado o en conjunto, estarán dotados de un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación de la municipalidad, teniendo esta ultima la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera.

Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas en su frente con este servicio, mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.
Según los requerimientos de cada zona, este servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose gabinetes especiales a la altura del piso.

Alumbrado Público: Deberá dotarse del servicio de alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y a los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad. Según la zona en que se encuentre emplazado, el servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea

Eliminación de Residuos: La recolección de residuos domiciliaria se adecuará a la legislación vigente en el municipio.

Apertura de calles: Deberá ejecutarse la apertura de calles, la cuales se dejarán en condiciones óptimas de transitabilidad y pasaran a dominio municipal.

Artículo Nº 10: Toda parcela remanente de una subdivisión tendrá como mínimo las dimensiones de frente y superficie permitidas en la zona correspondiente.

Artículo Nº 11: Se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando se demuestre que las parcelas resultantes y construcciones que se desean mantener se ajusten a la presente ordenanza. En el caso de existir un remanente se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables para estos casos.

Artículo Nº 12: De una parcela se pueden separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en esta norma. Se admite el englobamiento de parcelas aún cuando la parcela resultante no se ajustara a las disposiciones de esta norma.

Artículo Nº 13: El solicitante de un loteo y/o subdivisión simple en forma conjunta con la presentación formal del mismo, deberá acompañar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de suelo, en concordancia con las normas vigentes en la materia, confeccionado por profesional habilitado.

Artículo Nº 14: Una vez efectuada la presentación formal y aprobada la misma por el Poder Legislativo, el propietario estará en condiciones de solicitar la visación del fraccionamiento, y a tal fin deberá cumplimentar los requerimientos establecidos en las normas administrativas vigentes.

Artículo Nº 15: Las calles o vías públicas que se proyecten deberán:
1) respetar el trazado oficial establecido a nivel municipal
2) incluirse en todo fraccionamiento calles que aseguren el tránsito y el libre escurrimiento de aguas sin afectar parcelas existentes o creadas.
3) evitar la salida directa de los fraccionamientos con frente a rutas nacionales o provinciales de la totalidad de los lotes debiendo proyectar una calle lateral, la cual se regirá según reglamentación de Vialidad vigente.
4) en el caso de zonas urbanizables favorecer la correcta conectividad con el trazado ya existente y/o con los lotes linderos factibles de fraccionamiento cuyo proyecto se ajustara a las indicaciones impartidas por la administración de Obras Públicas Municipal.
5) incluir si fuera necesario la construcción de alcantarillas y/o puentes, las que se harán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.
6) cumplir con las siguientes anchos mínimos:
a) En las calles, de 15(quince) metros, distribuyéndose 9(nueve) metros para la calzada y 6(seis) metros para veredas.
b) En avenidas de tráfico medio, de 20 (veinte) metros, distribuyéndose 13 (trece) metros para la calzada y 7 (siete) metros para veredas.
c) En avenidas principales, de 25 (veinticinco) metros, distribuyéndose 18 (dieciocho) metros para la calzada y 7 (siete) metros para veredas.

Entendiéndose por:
CALLE a las vías de circulación de bajo volumen de tráfico cuya función principal es posibilitar el acceso directo a las edificaciones.
AVENIDAS DE TRÁFICO MEDIO las que tiene por función la distribución del tráfico urbano local y la conexión entre diferentes sectores de la ciudad.
AVENIDAS PRINCIPALES se entiende a las vías de circulación que permiten los accesos y egresos principales de la ciudad.

Artículo Nº 16: Las superficies que se destinen para vías públicas deberán transferirse gratuitamente a la Municipalidad.

Artículo Nº 17: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al veinte por ciento (20 %), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de esta obligación las subdivisiones simples.

Artículo Nº 18: El diez por ciento (10%) de la superficie cedida por la aplicación del artículo anterior, se destinará para dar solución a la problemática habitacional.
Del restante diez por ciento (10%), las distintas oficinas técnicas aconsejarán sobre el diseño preliminar, las funciones y destinos que considere pertinente, como ser
1) para espacios verdes,
2) para equipamientos comunitarios,
3) para el mejoramiento de la urbanización e infraestructura del sector,
4) para cualquier otro destino que el Honorable Consejo Deliberante considere conveniente.

Artículo Nº 19: Correrán por cuenta del propietario del suelo a fraccionar: la apertura, el movimiento de suelos, el enripiado, u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la Municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la Aprobación final del fraccionamiento y transferidas las mismas a la Municipalidad.

Artículo Nº 20: En el caso de límites entre futuras urbanizaciones y área rural, la apertura de las mismas correrá por cuenta y cargo del primero que realice el fraccionamiento y la calle tendrá el ancho requerida para cada zona.
En el caso de límites entre linderos que pertenezcan a la misma zonificación, la apertura de las mismas correrá por cuenta y cargo del primero que realice el fraccionamiento.

Artículo Nº 21: El Ejecutivo Municipal deberá exigir Estudios de Impacto Ambiental previo a la apertura de cualquier calle o camino, público o privado. Tales trazas constituyen potenciales vías públicas, con posibles afectaciones topográficas y ambientales expresamente prescriptas en la Ley Provincial Nº 4032.

Artículo Nº 22: Para obtener la aprobación de un fraccionamiento el interesado deberá presentar un diseño preliminar en carácter de anteproyecto de mensura y fraccionamiento, previo a la presentación del plano definitivo del loteo o fraccionamiento a realizar; en el cual se indicarán las medidas y superficies de cada una de las parcelas a crear y del espacio para espacio verde y reserva fiscal con su correspondiente ubicación, y el trazado de las calles.

Artículo Nº 23: Luego de autorizado el anteproyecto de mensura, La Dirección de Catastro Municipal extenderá las instrucciones para relacionar planimétricamente el inmueble a fraccionar en un plazo que no podrá exceder los 15 días hábiles, quedando además el propietario en condiciones de continuar el trámite administrativo.

Artículo Nº 24: Con el objeto de obtener la visación del proyecto definitivo, el interesado deberá presentar un expediente de loteo o fraccionamiento que contendrá, todos los requisitos enunciados en las Reglamentaciones generales para cada caso de fraccionamiento o loteo.

Artículo Nº 25: La Municipalidad y el propietario del suelo a fraccionar, suscribirán un Convenio por el cual se garantice la ejecución de las obras de infraestructura en tiempo y forma. En el mismo se consignará:
1) los servicios públicos que deberá realizar el propietario,
2) garantía ofrecida, en concordancia con el artículo respectivo,
3) plazo de ejecución de los mismos,
4) multa por incumplimiento,
5) forma de rescisión del Convenio, y
6) ejecución de la garantía.

Artículo Nº 26: Las subdivisiones simples quedarán exceptuadas del cumplimiento del Convenio al que se hizo referencia en los artículos anteriores.

Artículo Nº 27: Queda facultado el Ejecutivo Municipal para prorrogar el plazo de ejecución de las obras de infraestructura a solicitud del promotor, siempre que:
a. mediasen causas debidamente justificadas o un informe favorable del área respectiva del DEM de la presente norma;
b. se mantengan las garantías de ejecución de las obras de infraestructura.

Artículo Nº 28: El propietario del inmueble a lotear deberá constituir una garantía que podrá efectivizarse, a elección del municipio, mediante:
1) Garantía hipotecaria, la cual podrá constituirse sobre un inmueble distinto del que se pretenda fraccionar.
2) Aval bancario.
3) Seguro de caución.
4) Títulos nacionales.
5) Dinero en efectivo.
6) Un Porcentaje de los Lotes del Fraccionamiento a subdividir

Artículo Nº 29: Para la estimación del monto de la garantía el DEM requerirá previamente a la suscripción del convenio citado copia de los presupuestos correspondientes a cada una de las obras de infraestructura a realizar y sus planes de trabajo o cronograma de obras.

Artículo Nº 30: Una vez ejecutadas todas las obras de mensura, civiles y de infraestructura y servicios previstos, a solicitud del propietario el Ejecutivo Municipal y el HCD realizarán una Inspección Final donde se verifique el cumplimiento de las obras civiles realizadas en concordancia con las normas vigentes y con las especificaciones del proyecto de fraccionamiento oportunamente visado.

Artículo Nº 31: Para obtener la Aprobación final del fraccionamiento y su correspondiente Certificado, se deberá cumplir con lo siguiente:
1) La citada Inspección Final favorable;
2) La verificación municipal del total cumplimiento del Convenio suscripto entre la Municipalidad y el propietario;
3) La comprobación municipal de que se cumplió con el perfeccionamiento de la cesión de las vías públicas y del suelo para reserva fiscal.

Artículo Nº 32: Presentando ante la Dirección de Catastro los certificados finales de obra, el propietario podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía que hubiere constituido. Asimismo, dichos documentos serán remitidos a la Dirección de Catastro a los fines del otorgamiento del alta definitiva de las parcelas creadas por el correspondiente fraccionamiento.

Artículo Nº 33: Sólo se podrá realizar propaganda sobre fraccionamientos cuando:
1) Su proyecto definitivo obtuvo el visado correspondiente;
2) Entre en vigencia el Convenio entre el propietario y la Municipalidad para garantía de la ejecución de las obras de infraestructura.
3) Dentro de la propaganda se debe incluir el texto del art. 73 a, de la presente ordenanza.-

Artículo Nº 34: La propaganda deberá ajustarse a la realidad de la urbanización y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente ejecutadas o garantizadas. El loteador deberá hacer constar en forma clara la identificación del respectivo expediente municipal y número de convenio.

Artículo Nº 35: Cuando se constatare el incumplimiento de lo precedente el Ejecutivo Municipal deberá proceder inmediatamente, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, a dar amplia publicidad al hecho.

Artículo Nº 36: Las sanciones a los infractores, sin perjuicios de otras acciones que correspondan, serán:
1) Multas por día de publicación u ofrecimiento público.
2) Suspensión de la habilitación comercial del oferente de la subdivisión del lote.

Artículo Nº 37: Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a actividades nominadas en la presente Ordenanza deberá solicitarse un Certificado de Uso Conforme.

Artículo Nº 38: El pedido del certificado, deberá contener:
a) nombre y domicilio del usuario;
b) ubicación catastral de la parcela;
c) medidas y superficie de la parcela;
d) superficie cubierta existente y proyectada total y la proyección horizontal sobre la parcela;
e) especificación de la función o actividad a desarrollar;
f) especificaciones del tipo de producto que elabora, comercializa, almacena o distribuye;
g) motivo que justifica el pedido (ampliar, reconstruir, transformar, etc.).
h) una declaración del interesado del conocimiento de las normas de planeamiento aplicables en su caso.

Artículo Nº 39: Si las Oficinas Técnicas Competentes de la Municipalidad lo consideraran pertinente, podrán solicitar una ampliación de datos presentados.

Artículo Nº 40: El Municipio deberá expedir el Certificado de Uso Conforme dentro de los 10 días corridos a partir del día de presentación. Este plazo podrá ser extendido si se considera necesario efectuar consultas a otras reparticiones, o requerir la ampliación de datos por parte del solicitante.

Artículo Nº 41: Luego de la aprobación, de la solicitud, el Certificado de uso conforme deberá adjuntarse para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. Y perderá su validez si no fuera utilizado dentro de los 6 meses de su otorgamiento.

Artículo Nº 42: El municipio dejará constancia de la zonificación, condición de edificio o uso no conforme, en el informe previo a la enajenación de los inmuebles.

Artículo Nº 43: El solicitante deberá cumplir con las pautas normativas y las restricciones que la Administración establezca, sujeta a derecho, independientemente de la obtención del certificado de uso conforme.

Artículo Nº 44: Para la obtención del permiso de construcción el solicitante deberá presentar:
a) el Certificado de Uso Conforme;
b) la documentación gráfica y escrita del proyecto de referencia, dejando constancia del conocimiento de la normativa vigente para la zona donde se implantará tal uso o edificio;
c) otras certificaciones de práctica, de acuerdo a lo requerido por la legislación vigente.

Artículo Nº 45: Los permisos de construcción, demolición, refacción o ampliación, caducan a los 24 meses de su aprobación, perdiéndose los derechos y eventuales tasas que se hubieren abonado. Asimismo, se cumplirán con las siguientes especificaciones:
a) la vigencia del permiso de construcción podrá ampliarse en el caso de grandes obras ( más de 300 m² cubiertos) a solicitud del interesado dirigida al Ejecutivo Municipal;
b) el plazo de vencimiento a los permisos otorgados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, comenzará a computarse a partir de la fecha de su promulgación;
c) cuando el permiso de construcción hubiere vencido deberá aplicarse las normativas vigentes al momento de solicitar el nuevo permiso;
d) Si dentro del lapso de 18 meses las obras iniciadas fueran paralizadas y reiniciadas, mantendrán vigente el permiso de construcción otorgado.

Artículo Nº 46: El Poder Ejecutivo Municipal deberá evaluar si las solicitudes de habilitación de usos y proyectos de arquitectura cumplen con la normativa vigente, pudiendo instruir las inspecciones que correspondan para el logro de tales fines.

Artículo Nº 47: Las faltas respecto al cumplimiento del cuerpo normativo podrán penalizarse con distintas acciones concomitantes:
a) gravámenes sobre la propiedad inmueble, generándose recargos acumulativos respecto al valor del mismo;
b) la exigencia de suspender las obras y/o de restituir la situación, o de realizar las correspondientes acciones mitigatorias;
c) la exigencia a las empresas prestatarias de servicios que no otorguen los mismos sí los predios y/o construcciones existentes no cumplen con las normativas vigentes.
d) la activación automática, luego de establecida la falta, del uso no conforme para el predio en cuestión.

Artículo Nº 48: Cualquier plan o proyecto que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá ser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad redactora y las instituciones gestoras o concesionarias, en su caso.

Artículo Nº 49: Todas las instalaciones de servicios infraestructurales podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y áreas o franjas de terrenos de protección.

Artículo Nº 50: Los estudios necesarios para regular las condiciones particulares de localización de los equipamientos de servicios de infraestructura deberán ser realizados por el departamento ejecutivo y posteriormente elevados al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

Artículo Nº 51: Para el desarrollo de los equipamientos para el transporte la Autoridad de Aplicación podrá requerir, según corresponda, la elaboración de un Plan Especial o Sectorial o de un Proyecto Urbano.

Artículo Nº 52: En todos los casos se analizarán las condiciones de edificación y el régimen de los usos asociados a la actividad principal y se realizarán estudios específicos de transporte y tráfico en los que se analice el impacto de las obras o mejoras a realizar.

Artículo Nº 53: La zona Centro incluye a todos los lotes comprendidos entre la ruta nacional Nº 40, la avenida San Martín y la calle Islas Malvinas.

Artículo Nº 54: En la zona Centro se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 300 (trescientos) m².
b) lado mínimo 12,50 (doce y medio) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.70
g) FOT (factor de ocupación total): 1.40
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 150 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

Artículo Nº 55: La zona Residencial de Servicios comprende la totalidad de los lotes 27 y 26; los loteos existentes a la fecha en el lote 32; los loteos existentes a la fecha dentro de los lotes 28 y 30 al oeste de la ruta 40. Se exceptúan de esta zona los sectores correspondientes a la zona Residencial Comercial.

Artículo Nº 56: En la zona Residencial de Servicios se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 500 (quinientos) m².
b) lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.70
g) FOT (factor de ocupación total): 1.40
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 250 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

Artículo Nº 57: La zona Residencial Comercial comprende la primera fila hasta los 50 metros de profundidad de los lotes sobre ambos lados de la ruta 40, desde su intersección con la calle Islas Malvinas hasta la intersección con el callejón Salamín y el cruce de ingreso al desemboque; la primera fila de lotes de ambos lados de la avenida San Martín desde su intersección con la ruta 40 hasta la intersección con el callejón Benavente. A partir de la fecha que se registre el fraccionamiento.-

Artículo Nº 58: En la zona Residencial Comercial se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 600 (seiscientos) m².
b) profundidad máxima 50 mts lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) lado mínimo 20 (veinte) metros lineales.
f) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
g) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.70
h) FOT (factor de ocupación total): 1.40
i) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 300 m²
j) Altura máxima: 10 (diez) metros.
k) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

Artículo Nº 59: Definiciones y normas complementarias:
a) Se denomina Retiro de Frente a la distancia fijada entre la Línea Municipal y la Línea de Fachada de Frente.
b) Línea Municipal es aquella que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para una futura vía pública.
c) Se denomina Retiro Lateral a la distancia fijada entre las líneas divisorias Laterales de la parcela y la línea de Fachada Lateral.
d) Se denomina Retiro de Fondo a la distancia fijada entre la Línea Divisoria de Fondo de parcela y la Línea de Fachada de Frente Interno.
e) A fin de conformar un centro libre de manzana dentro del área urbana, se establece para las parcelas de largo mayor o igual a veinticinco (25) metros un retiro de fondo.
f) El retiro de fondo en parcelas cuyo largo sea superior al eje medio de la manzana, se contará a partir de dicho eje medio, el que será considerado como línea divisoria de fondo de parcela.
g) En parcelas de esquina se considera línea divisoria de fondo a la opuesta a la línea de frente de ancho menor.
h) Los casos de parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los veinticinco (25) metros de longitud medidos desde la Línea Municipal, quedarán eximidos del retiro de fondo obligatorio.
i) El centro libre de manzana de cada parcela podrá contener una edificación secundaria, no computándose como tal a pequeños invernaderos de hasta 50 (cincuenta) m². Debiendo cumplir obligatoriamente con:
1) Separación de cinco (5) metros como mínimo de la edificación principal.
2) No podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.
3) Será destinada a actividades complementarias a la vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela.
4) La edificación secundaria tendrá una profundidad máxima de cinco (5) metros, medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo y su altura máxima no podrá superar los cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5 m) medidos a partir de la cota de parcela.
5) La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOS y FOT.
j) Las parcelas encuadradas dentro del régimen de condominio deberán contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios para la aprobación municipal de la edificación secundaria.
k) En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.
l) Se prohíbe expresamente la cría, tenencia y producción de animales de granja en la zona urbana (cerdos, equinos, bovinos, caprinos, conejos y otros que eventualmente puedan originar molestias a los vecinos). La tenencia de mascotas (animales de compañía), se regirán por ordenanzas específicas.
m) Se denomina Factor de Ocupación del Suelo (FOS) a la relación entre la proyección sobre la cota media del terreno natural de las superficies cubierta y semicubierta edificadas y la superficie total de la parcela.
n) No será computable para el FOS toda superficie conformada por voladizos, aleros o salientes menores de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación y los halles fríos.
ñ) Se denomina Factor de Ocupación Total (FOT) a la relación entre las superficies cubiertas y semicubierta máximas edificadas y/o a edificar y la superficie de la parcela.
o) A los efectos del cómputo de superficie cubierta edificada, no será considerada como tal la correspondiente a:
I) Aquellas superficies, como ser: gabinetes, tanques y todo servicio común que no puedan interpretarse como local habitable.
II) Las plantas libres, entendiéndose como tal a la totalidad de la superficie ubicada en cualquier nivel, que no puedan interpretarse como locales habitable y que cuenten con dos lados abiertos como mínimo.
III) Los halles de acceso y distribución, los halles fríos, las circulaciones comunes y las escaleras
p) Se denomina Factor de Densidad Habitacional (FDH) a la relación entre una unidad habitacional y la superficie de terreno.
El FDH será de aplicabilidad al uso residencial o de la parte residencial de los edificios de uso mixto.
q) Como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie total cubierta deberá tener una pendiente mínima de veinte grados sexagesimales (20º).
r) Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.
Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con los mismos materiales y terminaciones de las correspondientes fachadas, con las cuales deberán formar una unidad de composición arquitectónica.
s) La exigencia de forestación y desarrollo de espacios verdes deberá contemplar las siguientes alternativas de acuerdo al tamaño del lote y a su área de reserva.
I) Alternativa 1: Se permite el uso de coníferas sólo en el centro de las superficies mayores a cincuenta (50) m², y/o estar distanciadas de linderos como mínimo veinte (20) metros
II) Alternativa 2: Se recomienda el uso de plantas nativas, ornamentales o frutales en su periferia, con una altura de hasta cinco (5) metros y un ejemplar cada quince (15) metros (se recomienda el uso de nativas, caducifolias, frutales u ornamentales).
III) El retiro mínimo de la medianera en árboles de hasta cinco (5) metros de altura debe ser superior a dos (2) metros. Se permitirá el cultivo de especies a la par de la medianera (únicamente cuando ésta sea de material) y en medidas que no sobrepasen los cinco (5) metros de altura o los cuarenta y cinco (45) grados de inclinación sobre la parte superior de la medianera.

Artículo Nº 60: Los espacios destinados para el estacionamiento de vehículos deberán respetar las siguientes pautas:
a) Se define como módulo de estacionamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
b) Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
1) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos sesenta (260) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de ancho.
2) Para automóviles: Quinientos (500) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de ancho.
3) Para vehículos industriales livianos: Quinientos noventa (590) centímetros de longitud por doscientos setenta (270) centímetros de ancho.
4) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de ancho.
c) Los anchos citados se entenderán como dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales del módulo, admitiéndose una reducción por existencia de columnas, pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) del ancho en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
d) Las dimensiones consignadas en los incisos correspondientes, para los módulos de estacionamiento deben entenderse como netas con exclusión de los espacios para circulación y maniobras.
e) A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos, todos los garajes cubiertos dispondrán de ventilación adecuada, que podrá ser natural o forzada.
f) Todo estacionamiento deberá tener acceso directo desde la vía pública.
g) La dotación de estacionamiento privado de un edificio, local o actividad seguirá los siguientes parámetros:
1) Vivienda unifamiliar: un módulo para automóviles por vivienda
2) Vivienda multifamiliar: un módulo para automóviles cada dos viviendas
3) Conjuntos habitacionales de interés social: un módulo para automóviles cada tres viviendas
4) Usos no residenciales con una superficie total cubierta por parcela de hasta ciento cincuenta (150) metros cuadrados: sin exigencias
5) Usos no residenciales con una superficie total cubierta por parcela mayor a ciento cincuenta (150) metros cuadrados: un módulo para automóviles cada cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos de local.
h) El área correspondiente del DEM podrá eximir de la obligación de disponer de la dotación de estacionamiento o de carga y descarga regulada en esta Sección, reducirla o aceptar otras soluciones en aquellos edificios en los que concurran circunstancias que, a su juicio desaconsejen la aplicación de los parámetros fijados por razones derivadas de las características del edificio, las condiciones particulares del uso, la dificultad de acceso de vehículos, las características de las vías circulatorias o de la parcela, la proximidad de puntos conflictivos desde el punto de vista del ordenamiento del tráfico vehicular y otras similares.
i) La exención total o parcial requerirá un informe técnico previo que justifique la admisibilidad del impacto generado por la inexistencia o disminución de estacionamiento y se hará constar en el correspondiente permiso municipal de obra.
j) La Autoridad de Aplicación podrá exigir parámetros superiores a los establecidos en la presente Sección para usos no residenciales y en función de las características y de las condiciones de su ámbito de implantación.
k) Todo uso que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y de forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.
l) El módulo para carga y descarga tendrá una superficie mínima de treinta (30) metros cuadrados con exclusión de los espacios para circulación y maniobras.
m) Toda entrada de vehículos estará ubicada a una distancia mayor o igual a 1 metro de la intersección de la Línea Municipal (L.M.) con la Línea Municipal de Esquina (L.M.E.) debiendo proveerse solado a todo el ancho que abarque dicha entrada y hasta el cordón de la acera.

Artículo Nº 61: Todo propietario de una o más parcelas para la cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos está obligado a construir y conservar la acera correspondiente al frente del predio. Si se negara ha hacerlo o no lo hiciera en un plazo que fijará el DEM, personal municipal o contratado por éste podrá hacerlo con costos a cargo del frentista.
El Ejecutivo Municipal reglamentará las exigencias para el tratamiento de los espacios frentistas a las vías públicas.

Artículo Nº 62: Se deberá cumplir para las personas con movilidad y comunicación reducida lo prescripto por la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

Artículo Nº 63: Todo propietario de terrenos baldíos está obligado a construir y conservar un cerco que materialice el límite con la vía pública, pudiendo ejecutarse con mampostería, madera o cercos vivos según la zona. Si se negara ha hacerlo o no lo hiciera en un plazo que fijará el DEM, personal municipal o contratado por éste podrá hacerlo con costos a cargo del frentista.

Artículo Nº 64: La cartelería que se utilice para publicidad y/o anuncios de cualquier índole que hagan uso del espacio público para su ubicación, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) Su altura será libre en los casos en que el plano del cartel coincida con el plano de la fachada.
2) En el caso de ser perpendiculares a ésta, su altura no podrá ser inferior a los 2,20 m.; medidas desde el nivel 0,00 de la acera. En ningún caso la altura del cartel podrá sobrepasar la altura de la edificación recomendando que su ejecución mantenga características constructivas acorde con la arquitectura propuesta.
3) Los carteles podrán ocupar hasta los 2/3 del ancho de la vereda.
4) Antes de la colocación del cartel deberá someterse el mismo a la aprobación del municipio mediante un croquis con las dimensiones proyectadas y los materiales a utilizar.

Artículo Nº 65: Los toldos y marquesinas tendrán una altura mínima de 3,00 m. en su parte inferior, tomada desde el nivel 0,00 de la vereda y no podrá ocupar más de las 2/3 partes del ancho de la misma.

Artículo Nº 66: Todo propietario u ocupante está obligado a conservar el edificio y sus instalaciones complementarias en perfecto estado de solidez e higiene, de manera de no comprometer la seguridad de sus habitantes y terceros.

Artículo Nº 67: Todo propietario está obligado a mantener su predio libre de desperdicios, vegetación indeseable, animales dañinos y otros elementos que atenten contra la higiene y estética.

Artículo Nº 68: Todo propietario u ocupante está obligado a mantener y cuidar los árboles ubicados frente a su predio. Si por razones de proyecto fuese necesario eliminar algunos árboles de la acera, el propietario deberá:
a) solicitar la autorización a la Oficina Técnica Competente;
b) reponer dicho árbol dentro del tramo de vereda correspondiente al frente de su parcela.

Artículo Nº 69: Los depósitos comprenden aquellas construcciones cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.

Artículo Nº 70: Según el tipo de productos permitidos para su almacenaje, los depósitos se subdividen en:
Depósitos:
Tipo de productos a almacenar
1 2 3 4

Artículo Nº 71: Los tipos de productos a almacenar en los depósitos se especifican en el Anexo I – Clasificación de Depósitos.

Artículo Nº 72: Los usos permitidos o no en el área urbana y sus definiciones figuran en el Anexo II de la presente ordenanza.

Artículo Nº 73: Con el fin de evitar conflictos, en la zona donde confluyan las zonas rurales y urbanas, se respetarán las siguientes normas:
a) los propietarios del Sector Urbanizado no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural.
b) las instalaciones y alojamientos de animales que pudieran originar olores desagradables y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarse a por los menos 50 mts. de todo lote lindero a la zona urbana.
c) las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 mts. de todo lote lindero a la zona urbana.

Artículo Nº 74: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 14 de Mayo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Adj. en venta Oscar Luna
VISTO:
Nota recibida Nº 473/06, Plano registrado el 21/09/06, cesión de derechos, Expediente P-004-02, plano Nº 22701; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Luna Oscar Lauro solicita la regularización de la fracción de tierra;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que cumple con la legislación vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Celedonio Quilodrán DNI Nº 7.326.491 y Oscar Lauro Luna LE Nº 8.194.223 de fecha 23 de febrero del año 2004.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Oscar Lauro Luna a mensurar la superficie de 50 x 50 mts en parte del lote 102, Fracción A, Sección J III, parcela nº 4, de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Febrero del año 2007. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Procelia Namor
ISTO:
La nota recibida n° 026/06, Ordenanza Municipal N° 149/05, la Inspección realizada el día 17/02/06 por la responsable del tierras de la Municipalidad y la Comisión de tierras del HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Edulia Procelia Namor es apoderada de la sucesión Liberato Leiva acredita toda la documentación pertinente según expte….;
Que en función de que el plano de mensura registrado de fecha y no se dejó registrada la correspondiente servidumbre de paso a los efectos de de dejar paso a los vecinos ocupantes de varios predios fiscales el lote 10;
Que es necesario determinar el acceso al lote 10 propiedad de la Sra. María Szudruk e hijos;
Que el acceso al lote 10 tiene la figura de servidumbre de paso que otorga en conformidad la Sra. Edulia Procelia Namor;
Que dicha servidumbre comienza al ingresar a la chacra n° 23 propiedad de la Sra, Edulia Procelia Namor, manteniendo el trazado existente el cual es utilizado desde hace mas de 30 años y finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk;
Que la Servidumbre deberá ser para los actuales propietarios del lote 10 y la chacra n° 23 como así también podrá ser usada por futuros propietarios y/u ocupantes antes mencionados los cuales no podrán obstaculizar en ningún caso la traza ya existente;
Que en caso de existir fraccionamiento, ventas, cesión etc, cada vendedor se hará cargo de darle el acceso hasta el trazado de la servidumbre anteriormente mencionada;
Que debido a la geografía del lugar es necesario mantener definitivamente el trazado existente desde hace más de 30 años;
Que luego de la inspección realizada queda en conformidad la Sra. Edulia ProceliaNamor, propietaria de la chacra n° 23 aceptando la servidumbre;
Que ésta servidumbre deberá constar en el título de propiedad de la Sra. Edulia Namor como así también en la de los futuros propietarios de la chacra n° 23 y el lote n° 10 que otorgará la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Derogar el Art. N° 2 de la ordenanza Municipal N° 149/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62 has, 52a, 46 cas, en la chacra N° 23, plano 2133, tomo 203 F° 13, a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720189.

Artículo N° 3: Establecer la servidumbre de paso para acceder al lote n° 10 al trazado existente que comienza al ingresar a la chacra 23 según plano nº 21333, p-812-99 tomo 203 F° 13 y que finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk de éste ejido Municipal, según consta en acta acuerdo de fecha 17/02/06 con conformidad de la Sra. Edulia Procelia Namor; la que queda establecida en forma definitiva para ser usada por los ocupantes actuales o futuros del lote 10.-

Artículo N° 4: Aplicar a la Sra. Edulia procelia Namor la Ordenanza de antiguo poblador eximiendo a la misma del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad que deberá contar expresamente la definición de la servidumbre de paso mencionada anteriormente.-

Artículo Nº 5: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.-

Artículo Nº 6: Dé forma.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.

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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Gladys Lobos
VISTO:
La nota con fecha 22 de febrero del año 2005, Ordenanza Municipal N° 042/04 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Gladis Leonor Lobos solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en el lote N° 71 f de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal n° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusivo para la vivienda social rural;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la sra. Gladis Leonor Lobos DNI N° 12.592.877 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 71 F3 de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para la solicitud de la vivienda social rural.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Valenzuela / Teran Frias
VISTO:
La nota presentada por Alejandro Valenzuela y Berta Quilodrán de Valenzuela, Nota de Luis María Terán frías, Dictamen del Asesor legal, Cesión de derechos, Ordenanza de tierras fiscales 034/89 MEH, Ordenanza 007/96 MEH, Plano Registrado n° 20609 expediente P-364-01; tomo 197 folio 20 con una superficie de 6has, 15 a, 69 ca, chacra N° 28 del ejido N° 12 circuns. 4- sector 2 del ejido El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Alejandro Valenzuela y la Sra. Berta Quilodrán han cedido los derechos a los sres. Luis María Terán Frías y Eduardo Esteban Rottari.

Qué la mensura correspondiente arrojó una superficie de 6has, 15 a, 69 ca, Plano N° 20609 expediente P-364-01 tomo 197, folio 20 de la chacra N° 28 de éste ejido Municipal, es tierra fiscal.

Qué el Dictamen del Asesor Legal con fecha 31/03/04 no presenta objeciones legales para dicha transferencia.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 6has, 15 a, 69 ca, chacra 28 de éste ejido Municipal según Plano N° 20609/01. -

Artículo N° 2: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Alejandro Valenzuela LE: 3.543.556 cede a los Sres. Luis María Terán Frías DNI Nº 8.209.539 y Eduardo Esteban Rottari C.I. N° 6.497.969. -

Artículo N° 3: La presente autorización está condicionada al previo pago de derecho de transferencia, pago de la tierra, cancelación de impuestos y deudas Municipales. -

Artículo N° 4: Abonado lo establecido en el Artículo precedente, queda facultado el Ejecutivo a firmar el título de propiedad. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 de Abril del año 2004. -
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APROBADA 
Ratif. Reso. 109/2003 Comarca Transporte Pasajero
VISTO:
La Resolución Nº 007/03 DEM MEH; La nota remitida Nº 009/03 HCD MEH; La Resolución Nº 109/03 DEM MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 007/03 DEM MEH se otorga la habilitación comercial para explotar el rubro transporte de pasajeros a la empresa Comarca Andina S.A., ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Qué mediante nota Nº 009/03 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante sugiere la reformulación de la Resolución Nº 007/03 DEM MEH;

Qué mediante Resolución Nº 109/03 DEM MEH se reformula la autorización para la explotación del rubro transporte de pasajeros;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 109/03 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 109/03 DEM MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Subsidio Gimnasio Municipal
VISTO:
La Resolución 165/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 165/02 IAS se otorga un aporte de pesos mil ($ 1.000,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para afrontar gastos de reparación del Gimnasio Municipal;

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• Subsidio Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000,00.-


Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Marzo del año 2002. -
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APROBADA 
Apertura cuenta "Fondo de Saneamiento"
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.666 del 21 de diciembre del año 2000 (Convenio Marco Fondo de Saneamiento Financiero) ; La Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH; La Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la provincia del Chubut referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio.

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el primer convenio complementario firmado por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué mediante Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la provincia del Chubut transfiere un monto de $ 148.054,88 (Pesos ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavo) a la Municipalidad de El Hoyo para el pago de las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo, con el fin de que se realicen los depósitos previstos por la Provincia según convenio firmado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "Fondo de Saneamiento Financiero", en el banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal el Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 03 del mes de abril del año 2001. -
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APROBADA 
Adj. en venta José Isidro Cárdenas
VISTO:
La nota presentada por el Sr. José Isidoro cárdenas con fecha 13 de Noviembre de 1998 y las disposiciones de la ley de corporaciones municipales N° 3098/98, Y,

CONSIDERANDO:
Qué el Sr. José Isidoro cárdenas según sesión de derechos y mejoras de fechas d21 de Octubre de 1985, obtuvo los derechos de la superficie del lote 63° a de este ejido municipal.,

Qué el dictamen presentado por la asesoría municipal, con fecha 04 de Diciembre de 1998, corrobora que el lote 63 es propiedad del Sr. José Isidoro cárdenas.

Qué el mismo solicita en la nota mencionada en vistos incorporar una fracción de aproximadamente 2 hectáreas de tierra fiscal colindante al lote en cuestión.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de aprox. 2 has. de tierra fiscal, que figura en el plano Nª 16436, Expediente p-693-96 tomo 162 folio 67, como más tierra del lote.63 al Sr. José Isidoro cárdenas le N° 8.210.487

Articulo N° 2: La superficie en cuestión debe ser anexada al lote 63, según lo indica el plano mencionado en el artículo anterior. -

Articulo N° 3: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del título de propiedad al referido predio.-

Articulo N° 4: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha de Marzo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Autoriza Pago de Imp con Tarjeta
Visto:
Las Ordenanzas de cobros de impuestos y tasas municipales. Y.

Considerando:
Qué, el pago con tarjeta es una modalidad adoptada por varios contribuyentes municipales .

Qué de implementarse el cobro con tarjeta no solo el municipio estaría incorporando otro servicio ,sino que estaría en condiciones de ofrecer planes de pago que a su vez dan otra posibilidad de cobro al municipio

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar el cobro de impuestos, tasa y otros servicios con tarjetas conformes a las modalidades bancarios vigentes.

ARTICULO 2do: Las tarjetas habilitadas serán todas aquellas que acepten en pago el Banco Provincial del Chubut S.A. delegación EL Hoyo.

ARTICULO 3ro: Los intereses y además comisiones adicionales que fije el banco por la operación, correrán por cuenta del contribuyente, los que deberán sumarse al pago a realizar

ARTICULO 4to: De forma

EL HOYO, CHUBUT 21 de Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Apruebese convenio entre DGR y MEH
VISTO:
El convenio inscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la dirección General de Rentas de la Provincia con fecha 28 de abril de 1995.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el mismo la Municipalidad se compromete abonar en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($369,35) cada cuota el impuesto a los sellos que gravo el premio del Bingo correspondiente a la fiesta Nacional de la Fruta Fina realizada en enero de 1995.

Qué corresponde aprobar el mismo y autorizar se impute dicho gasto a la partida presupuestaria "FIESTA FRUTA FINA"

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: APRUEVESE el convenio suscripto entre la DGR y la Municipalidad de El Hoyo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a imputar dicho gasto en la partida "FISTA FRUTA FINA".

ARTICULO 3ro: De forma.

El Hoyo ,22 de mayo de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Impuesto inmobiliario 1992
VISTO:
Lo establecido por el Art., 34 de la ley 3098,

CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se faculta al Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas.

Qué es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente a el ejercicio fiscal 1992.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por los artículos 105 y 106 de la ley 3098 y Ordenanzas complementar se efectuará durante el ejercicio 1992 conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se dicten complementariamente.-
Impuesto inmobiliario.

Artículo 2: Toda propiedad de bien raíz situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a las alícuotas que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 3: El importe de impuesto a abonar surgirá de aplicar sobre el valor fiscal del inmueble obrante en el art. Siguiente las siguientes alícuotas:
ZONA URBANA...................3%
SUBZ. TURISTICA………..3%
ZONA 1 …………………...0,80%
ZONA 2................................0,80%
ZOAN 3................................0,80%
ZONA 4................................0,80%

Artículo 4: El valor fiscal del inmueble será el siguiente, de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentra:
ZONA URBANA: cuatro módulos municipales el M2
SUBZ. TURISTICA: cuatro módulos municipales el m2.
ZONA RURAL: mil módulos municipales la hectárea.
ZONA RURA 2: mil modulo municipales la hectárea.
ZONA RURAL 3: seiscientos módulos municipales la hectárea.
ZOAN RURAL 4: trescientos módulos municipales la hectárea.

ARTICULO 5: La base imponible de impuesto inmobiliario (valor mejoras) para los inmuebles de la plata Urbana será de 0.12 módulos por metro cuadrado de construcción

ARTICULO 6: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 M2 y hasta 10000M2 pagaran 10 módulos por año, los que superen los 10.000 M2, 100 módulos por hectárea o fracción correspondiente.

ARTICULO 7: El mínimo imposible será para todos los casos para la zona y subzona de 25 modelos, no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-

ARTICULO 8: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las misma.-

ARTICULO 9: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente el Departamento Ejecutivo municipal fijara la fecha de vencimiento de plan de pago anual con el descuento establecido.

Tasa por habilitación, inscripción e higiene de comercios, industrias y servicios:-
ARTICULO 10: Los establecidos comerciales e industriales y de prestación de servicios y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del ejido Municipal de El Hoyo deberá abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
Rubro1: comercios:
Actividades:
1-Confitería Bailable………………………………232 Módulos
2-Almacén Mayorista de ramos grales…………......87 Módulos
3-Almacén Minorista………………………………..69 módulos
4- Barracas o acopladores de frutos del país……….168 Módulos
5-Bares y Confiterías………………………………..60 Módulos
6-Carnicerías………………………………………..165 Módulos
7-Corralón de materiales de construcción…………….170 Módulos
8-Veterinarias………………………………………...60 Modules
9-Farmacias…………………………………………..84 Módulos
10-Ventas de neumáticos…………………………….69 Modelos
11-Reparación de neumáticos………………………..50 Módulos
12-Kiosco……………………………………………...50Modulos
13-Perfumería………………………………………….35 Módulos
14-pizzería……………………………………………..70 módulos
15 Restaurant……………………………………………75 Módulos.
16-Articulo de vestir y mercería…………………………40 Módulos
17-Repuesto y accesorios automóvil…………………….80 Módulos
18-Taller mecánico………………………………………50 Módulos
19- Gestoria………………………………………………60 Módulos
20 Otros comercios……………………………………….50 Módulos

RUBRO 2.industria:
Actividades:
1-Elaboración y conservación dulce y frutas…………….180 Modulo
2-Embotellamiento de agua mineral……………………...170 Módulos
3Aserraderos………………………………………………230 Módulos
4-Carpintería………………………………………………120Modulos
5-Criaderos avícolas……………………………………….75 Módulos
6- Panaderías……………………………………………….65 Módulos
7-Fabricas de Bloques y ladrillos ………………………….75 Módulos
8-Viveros…………………………………………………...75 Módulos
9- Otras Industrias…………………………………………..90 Módulos

RUBRO 3: SERVICIOS:
Actividades:
1-Agencia de turismo……………………………………70 Módulos
2- Estación de servicio …………………………………..170 Modulo
3-Hoteles, hostería, residenciales…………………………12 Módulos
4-Cabañas…………………………………………………..150 Módulos
5- Bancos…………………………………………………..300 Módulos
6- Otros servicios………………………………………….70 Módulos
7- Cooperativas……………………………………………..230 Módulos

Artículo 11: Los contribuyentes y responsables de a tasa establecida en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza abonaran una tasa anual por su actividad principal igual a los montos establecidos en la presente y por la actividad secundaria el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido .en el caso en que los contribuyentes o responsables con más de dos actividades abonaran por la actividades por la terciaria el veinticinco por ciento (25%) del monto estacado.-

Artículo 12: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y las fechas de vencimiento de las mismas.-

ARTICULO 13: Los contribuyentes y responsable que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente .El departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pan de pago anual con descuento establecido.

Tasa sobre el comercio en la vía pública:
ARTICULO 14: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicio en la vía pública o locales públicos con o si vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo al siguiente detalle:
a) Electrodoméstico y Bienes Complementarios……………….25 módulos
b) Frutas y Verduras…………………………………………….6,25 módulos
c) Artículos de vestir y anexos …………………………………12,50 módulos
d) Articulo de Mimbrearías……………………………………….6,25 módulos
e) Otros vendedores ambulantes………………………………......8 módulos

ARTICULO 15: la tasa establecida en el artículo anterior cera abonada por adelantado al momento de otorgarse el permiso.
Tasa por permiso de construcción:

Artículo 16: Por la construcción de edificios o mejoras de ya existente se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Edificación nuevas………………………0,60 módulos por M2
b) Por mejoras a edificio existente ……………..0,50 módulos por M2

Artículo 17: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previa a iniciarse la construcción.
Tasa por permiso de cementerio:

Artículo 18: Por la concesión o el arrendamiento de lotes de tierras para la construcción de panteones, fosas y usos de nichos y la prestación de servicio de conservación y limpieza se abonara una tasa anual acuerdo a la siguiente cantidad de módulos municipales:
Tasa anual cementerio ……………………………..7,50 módulos

Tasa por otorgamiento de libreta sanitaria:
Artículo 19: Por el otorgamiento de libreta sanitaria se abonara una tasa equivalente a diez (10) módulos municipales y tendrá una vigencia de nueve años, debiendo realizar un control semestral, para la cual se abonara el equivalente a 3 módulos municipales.

Artículo 20: A los efectos de otorgar la libreta sanitaria el peticionante deberá presentar certificado de salud expedido por organismo publico el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.
Tasa diversas:

Artículo 21: Fijase las siguientes tasas y módulos por la prestación de los servicios correspondientes y extensión de certificados:

a) certificado libre deuda Municipal;
*Inmobiliario………………………………6 modulo
*Habilitación comercial……………………6 modulo
*Automotor …………………………………6 modulo

b) Por la autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido Municipal:
* Bingo………………………….100 módulos
*Bailes…………………………….20 módulos
*Juegos Hípicos……………………..32 módulos
*Otros……………………………..10 módulos

c) por la autorización para la realización de rifas y juegos de azar:
*2% sobre el importe del premio

d) certificado de inscripción:
*Inmueble, automotor y habilitaciones……………..0,625 módulos

e) Certificado de baja
*Habilitaciones…………………………….12,50 módulos
*Automotores………………………………12,50 módulos

f) Certificado de valuación fiscal:
*inmuebles……………………………….0, 625 módulos
* Automotores……………………………0,625 módulos

g) Tasa por explotación de equipo:
*Viaje camión…………………………..15 módulos
*Hora moto niveladora………………….20 módulos
*Hora retroexcavadora………………….20 módulos
*Por carga de camión……………………4 módulos

Sistema de actualización:
Artículo 22: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en la falta de cumplimiento de los impuestos y tasa establecidas en la `presente ordenanza se determinrán las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte del contribuyente o responsable.
Multas por infracción de tránsito:

Artículo 23: Establesece las siguientes multas por incumplimiento a normas de tránsito:
-Falta carnet reconductor…………………18,75 módulos
-falta tarjeta Verde………………………..13,12 módulos
-Falta luces reglamentarias…………………16,25 módulos
-Falta de freno…………………………….....26,25 módulos
-Automotor conducido por menor de edad………312,50
Secuestrado el vehiculo
-falta de luz alta o baja…………………………..10 módulos
-Contramano…………………………………….10 módulos
-exceso de velocidad……………………………..6,25modulos

Artículo 24: La falta de pago en termino de los vencimientos estipulados dará lugar a una multa automática del uno por ciento (1%) mensual. -

Artículo 25: Fijase el valor del módulo en la suma de uno con sesenta pesos ($1,60) reajustable mensualmente por el Índice del Precio del consumidor, nivel general que suministre el Instituto nacional de Estadística y Censo (INDEC), a partir del mes inmediato anterior al de la cancelación de la obligación. -

Artículo 26: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Abril de 1992.
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APROBADA 
Exceptuar a la ord. 36/85 Carlos Phillips
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Carlos Julio Phillips con fecha 28 de Marzo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 4 has. Del lote 65;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Carlos Julio Phillips en el lote 65.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989.-
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APROBADA 
Transfiere Costelho, 432 mts de terreno
VISTO:
La nota presentada el 04/04/88 por la Cooperativa Telefónica y otros Servicios El Hoyo Ltda.. donde solicita la transferencia de la titularidad del edificio y el predio donde funciona la misma;

CONSIDERANDO:
Qué en la referida nota el argumento válido es la necesidad de contar con un respaldo económico que permita gestionar operaciones crediticias para mejorar y ampliar el servicio telefónico;

Qué a través del anterior Gobierno Municipal, este Municipio fue el principal propulsor del servicio telefónico local;

Qué por ordenanza 038/85 del anterior Gobierno Municipal se construyó el edificio específicamente dispuesto para instalarse la Cooperativa Telefónica;

Qué la Cooperativa Telefónica se instaló y cumple con todos los servicios que se comprometiera ante este Municipio según el acta del anterior Consejo Deliberante de fecha 29 de octubre de 1985, y en la que se acordó entregarle el edificio y el terreno por un tiempo indeterminado;

Qué este Honorable Consejo Deliberante considera que los medios de comunicación son de importancia capital para el mayor desarrollo regional, constituyendo uno de los mas efectivos medios de promoción zonal;

Qué los productores, empresarios en general y la población toda, así como la economía regional obtendrá un mas alto beneficio contando con mejores servicios;

Qué las autoridades comunales e instituciones oficiales, sanitarias, policiales, entre otras, mejorarán notablemente la eficiencia en la prestación de sus servicios de contar con un medio de comunicación como el que presta la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. que tiende día a día a superarse;

Qué en general la comunidad se verá favorecida significativamente en comunicación social, en la medida que la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. amplíe sus servicios y prestaciones;

Qué conforme al plano de mensura particular con redistribución aprobado por la Dirección de Catastro y Geodesia con fecha 17 de marzo de 1987 el inmueble se denomina PARCELA 1b de la Manzana 6 con una superficie de 432 metros cuadrados;

Qué la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. ha obtenido la autorización para funcionar encontrándose aprobado su estatuto por la Secretaría de Acción Cooperativa bajo el número 11.215;

Qué obra en este Municipio antecedentes múltiples de transferencias de fondos, terrenos, etc. a entidades o asociaciones que beneficien a la comunidad, como en caso de la construcción de la Iglesia Católica, Club San Martín, Transferencia de su edificio y terreno Sucursal Banco Provincia del Chubut, etc.;

Qué no obstante que la titularidad del dominio correspondiente a la Provincia del Chubut la misma ha formulado la reserva de la superficie a favor de la Corporación Municipal de El Hoyo por la resolución Nro. 1360/74 M.B.S. y Nro. 1156/80 I.P.S.S.;

Qué es por mayoría la decisión de este Honorable Consejo Deliberante de transferir a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda. la propiedad del inmueble que actualmente ocupa con todo lo que en el se encuentre edificado o adherido a su suelo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: TRANSFIERASE a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. el inmueble identificado como PARCELA 1b de la Manzana 6 de El Hoyo, con una superficie de 432 metros cuadrados según mensura con redistribución registrado al tomo 119, Folio 27, bajo el Nro. 10.590 de la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 2: La presente transferencia comprende todo lo edificado, plantado y adherido al suelo. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 26 de Mayo de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Presupuesto 1986
VISTO:
Lo que establece el artículo 37 de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué en su virtud corresponde sancionar el PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el EJERCICIO 1986 conforme al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo sustentado en el informe sobre los recursos provenientes de la Ayuda Federal (ex Coparticipación Federal) y de las Regalías Petroleras, remitido por el Director General de Presupuesto y Finanzas con fecha 15 de abril ppdo.

Qué las erogaciones proyectadas por el Departamento Ejecutivo reflejan las reales necesidades para el funcionamiento Municipal y para el programa de las obras públicas del Municipio;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de australes 229.800,61 AUSTRALES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS, el total de EROGACIONES del PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO para el EJERCICIO 1986, que se detalla en planilla anexa Nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente, -

Articulo N° 2: Estimase en la suma de australes 219.790,81 AUSTRALES DOSCIENTOS DIECINUEVEMIL SETECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS el cálculo de RECURSOS para atender las erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1 de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
EROGACIONES A 229.800,61
RECURSOS A 219.790,81
FINANCIAMIENTO A= 10.009,80

Artículo Nº 4: Fijase en ONCE (11), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario, que se detalla en planilla anexa Nº 3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

EL HOYO, 29 de Mayo de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Anexo Ordz. N° 14, Ejercicio 1986
Anexo Nº 1
Planilla Nº 1
Anexa Artículo 1, 2.

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
En australes

CONCEPTO IMPORTE
1) EROGACIONES:
CORRIENTES: 112.598.69
Personal 58.500
Bienes y Servicios 50.118
Transferencias Corrientes 2.000,00
Subsidios 1.980,69
DE CAPITAL: 117.201,92
Bienes de Capital 10.000
Trabajos Públicos 107.201,92
TOTAL: 229.800,61
RECURSOS:
CORRIENTES:
De jurisdicción Municipal 8.183,81
Impuesto Inmobiliario 3.300
Impuesto Automotor 2.000
Tasas de insp. Hab. E Higiene 300
Otros Ingresos 1.500
Servicios Retributivos 600
Recupero Servicios Públicos 201
Venta de Activo Fijo 282
De Jurisdiccion Provincial 211.607
Ayuda Federal 45.190
Regalías Petroleras 166.147
TOTAL 219.790,81

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (I-II) AUSTRALES 10.009.80.-
_____________________________________
Anexo Nº 2
Planilla Nº 2
Anexa Artículo 3.-

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

FINANCIAMIENTO
En australes

CONCEPTO IMPORTE
Aportes no Reintegrables 10.009,80
Aporte S.E.R.O.S. 240
Subsidio Escuela nº81 500
Subsidio Transporte 1.130,44
Subsidio Iniciación Deportiva 110,25
Subsidio A.V.P. 4.267,90
DE CAPITAL: 117.201,92
Superávit 1985 3.761,21
_______________________

Anexo Nº 3
Planilla Nº 3
Anexa Artículo 4.-

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

PLANTA DE PERSONAL AÑO 1986

INTENDENTE 1
Categoría 21 1
Categoría 20 1
Categoría 17 1
Categoría 14 1
Categoría 13 1
Categoría 11 1
Categoría 10 4
TOTAL: 11
_______________________

EJERCICIO 1986

RECURSOS: A 8.183.81

DE JURISDICION MUNICIPAL:

Impuesto Inmobiliario # 3.300
Impuesto Automotor 2.000
Tasas de Hab.Insp.e Higiene 300
Servicio Retributivos 600
Otros Ingresos 1.500
Recupero Servicios Públicos 201.43
Venta de Activo Fijo 282.38

TOTAL 221.616.80
DE JURISDICION PROVINCIAL:

Ayuda Federal # 45.190
Regalías Petroleras 166.417
Subí iniciación Deportiva 110.25
Subsidio Escuela n -81 500
Aporte I.S.S.Y S. 240
Subsidio Transporte 1.130.44
Aporte ABR 4.267.90
Superávit 1985 3.761.21

TOTAL 229.800.61
_________________________________

EJERCICIO 1986

EROGACIONES CORRIENTES:

PERSONAL: $ 58.500

Autoridades superior 8.000
Personal Administrativo 12.000
Personal Operativo 16.000
Asignación Familiares 8.500
Aporte Patronales 7.500
Personal Temporario 6.500

BIENES Y SERVICIOS: 50.118

Bienes secundario 2.300
Combustibles y Lubricante 2.300
Rep.y Rep.y Equipos 4.818
Servicio Público 5.500
Pasaje 500
Viático y Movilidad 1.500
Publicidad y Propaganda 1.500
Otros Servicios 9.900
Cortesía y Homenaje 1.300
Honorable Consejo Deliberante 6.000
Seguro 1.000
Acción Social 9.000
Promoción Turística 1.000
Cultura 1.000
Fiesta Fruta Fina 2.000
Defensa Civil 500
TRANSFERENCIA CORRIENTES: 2.000

A Otros entes del Gob.Pcial 1.000
A Otras Entes del Sector Priva. 1.000

SUBSIDIO: 1.980.69
Subsidio Transporte 1.130.44
Subí iniciación Deportiva 110.25
Subsidio Escuela n-81 500
Subsidio S.E.RO.S 240

BIENES DE CAPITAL
Equipamiento 10.000

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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Autoriza al DEM gestionar préstamo para Retroexcavadora
VISTO:
La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;

Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesaria la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;

Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;

Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a U$S 61.600;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de U$S 61.600 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su valor equivalente al valor del día del otorgamiento del crédito, ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -

Articulo N° 2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -

Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -

Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 28 de Mayo de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/
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APROBADA 
Tasas retributivas
VISTO:
EL decreto provincial Nº 887/83, por el que se autoriza a esta Comisión de Fomento a establecer la normativa apropiada para la vigencia y ejecución de la Ordenanza tarifaría Anual, Y.

CONSIDERANDO:
Qué no obstante encontrase prevista la tasa retributiva por la presentación de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado publico, no ha sido debidamente reglamento.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecese la obligatoriedad de pago de las tasas retributivas de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado público, a todos aquellos en quienes se verifiquen la efectiva presentación y conforme a los valores que se determina en el siguiente artículo.

Artículo Nº 2: Servicio de recolección de residuos, alumbrado público, servicio de cloacas y mantenimiento de calles $200-por cuota Servicios de recolección de residuos, mantenimiento de calle Y alumbrado público $100-por cuota Servicio de alumbrado público y mantenimiento de calle $50-por cuota.

Articulo N° 3: Fijase el pago en dos cuotas iguales y consecutiva, con vencimiento al DIA 20-11-83 y 20-1283.

Articulo N° 4: La presente Ordenanza Obliga al pago de todos los habitantes del lote nº3 mas los de ambas margenes de las calles que los circundad y que cuenta con los respectivos servicios.

Articulo 5: Regístrese, dese a publicidad, comuníquese, a los interesados y cumplido archívese.

EL HOYO CHUBUT 07 de NOVIEMBRE DE 1983
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
MODIFIQUESE el convenio colectivo de trabajo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
Municipal 102/2011" Convenio colectivo de trabajo":
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2011 se realizó el convenio colectivo de
trabajo en el cual en su artículo 36 informa que "los agentes que acrediten la
posesión de un título de estudios percibirán una bonificación por título";
Que cuando se confeccionó el convenio colectivo de trabajo no
hacia la diferenciación entre el título terciario y universitario, faltando el de nivel
terciario;
Que es necesario la incorporación del nivel terciario ya que
hay empleados con estudios de ese nivel;
Que es voluntad de este cuerpo atender las necesidades de
todos los empleados municipales;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el artículo 36 de la Ordenanza municipal
Nº102/2011 del convenio colectivo de trabajo el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Los agentes que acrediten la posesión de un título de estudios percibirán una
bonificación por título que se liquidará aplicando los porcentajes que se indican
a continuación:
a) Título Universitario 25% del básico de la clase 10
b) Título Terciario 22% del básico de la categoría 8
c) Secundario hasta 5 años 18% del básico de la clase 5
d) Ciclo Básico secundario 10% del básico de la clase 4
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Eximir imp. Ruggiero Dora
VISTO:
la ley XVI N° 46 y las notas ingresada al HCD N° 012/2020.



Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Dora Maria Ruggiero, DNI N° 10.809.854, solicita eximición del pago del impuesto inmobiliario de la parcela 9, manzana 4, de esta localidad.

Que también ha solicitado la eximición del pago de la tasa por servicio de cloacas.

Que la misma cuenta con certificado de discapacidad actualizado expedido por la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado.



POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR del pago del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2020 al inmueble denominado catastralmente como la parcela 9, manzana 4, de esta localidad, propiedad de la Sra. Ruggiero, Dora María, DNI N° 10.809.854.


Artículo Nº 2: EXIMIR del pago de tasa por servicio de cloaca ejercicio 2020.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020..

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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
RATIFICAR el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El
Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Comercio e Industria de la Provincia del
Chubut ("El Ministerio") en fecha 04 de Julio de 2020 y el Decreto 1405 del 23 de
Diciembre de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, por el acta compromiso y el decreto mencionados en vistos, la Provincia
de Chubut a través del Ministerio, se comprometió a realizar un Aporte No
Reintegrable (subsidio), destinado a asistir en el fortalecimiento institucional,
instalación y finalización de la puesta en marcha del Proyecto de la Juguera
perteneciente a la Cooperativa Agrícola y de Previsión Paralelo 42 Ltda de El Hoyo,
CUIT 30-67036361-5;
Que la Cooperativa tiene por objetivo finalizar la instalación de la puesta en
marcha de la planta de elaboración de Jugos y Pulpas de frutas y hortalizas;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de
partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El
Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la
Provincia de Chubut en fecha 04 de Julio de 2020, de conformidad con los
considerandos. -
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas
de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente. -
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 19 del mes de Febrero de 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Ord. Incorporar partida presupuestaria FECICA $600.000.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Declaración N°¬003/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ordenanza citada en el Visto, se declaró de Interés Municipal el Festival De Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022 en nuestra localidad.

Que, dicho Festival cuenta con un aporte de financiamiento por parte de la Provincia de Chubut, a través de la Secretaría de Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura.

Que, a fines de una correcta administración de los fondos públicos, los montos que el Estado Provincial remita a esta Municipalidad, deben ser incorporados al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el período fiscal 2022, resultando menester a tal efecto crear a tal efecto la correspondiente partida presupuestaria de ingreso y egreso de dichos fondos, con la afectación específica.

POR ELLO

Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo 1: INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el período fiscal 2022 la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) provenientes del financiamiento de la Secretaría de Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura de la Provincia de Chubut.

Artículo 2: CREAR la partida de ingresos y egresos "Festival FECICA 2022" en base al monto detallado en el artículo 1° de la presente. -

Artículo 3: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2022-

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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Crear Partida Presupuestaria Plan Calor 2023.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el Decreto provincial Nº1543-22 y ANEXOS.

CONSIDERANDO:

Que, por el decreto consignado en el VISTO, la provincia ha otorgado subsidio a favor de esta Municipalidad;
Que, conforme al articulado y los anexos del antes referido el destino de la suma de dinero será la adquisición de herramientas, equipamiento, materiales y/o insumos para la calefacción de hogares;
Que, la suma del subsidio asciende a un total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023:

PLAN CALOR 2023 (+)$1.500.000,00.-

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023:


PLAN CALOR 2023(+)$1.500.000,00.-


Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-



Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.-


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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Modifíquese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ordenanza Municipal N°
081/23.

CONSIDERANDO:
Que, por la citada ordenanza municipal se aprobó el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2.024
Que, resulta necesario modificar el mismo a los efectos de readecuar el
presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
Que, es oportuno aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas
del Presupuesto de Gastos que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera
garantizar la prestación de los servicios básicos municipales.
Que, es oportuno incrementar las partidas del Cálculo de Recursos a los
efectos de adecuarlas a los ingresos municipales estimados y los montos informados por el
Consejo de Responsabilidad Fiscal de la coparticipación a percibir por el municipio más los
recursos hidrocarburíferos adicionales generados por la devaluación del peso argentino.
Que, es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de
recursos.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo al detalle obrante en los anexos I y II
que forma parte integrante de la presente ordenanza.



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión especial del día 18 de marzo del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Biblioteca Puerto Patriada
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO
Que, la biblioteca municipal debe posicionarse como un portal de acceso a la lectura, garantizado el derecho a la información y al conocimiento.

Que, a través de la gestión, difusión y aplicación de sus servicios preservará y difundirá su patrimonio bibliográfico y documental contribuyendo así con la identidad cultural, el fortalecimiento del derecho a la participación ciudadana y el cultivo de la memoria colectiva de la comunidad.

Que, la biblioteca tiene como visión ser un espacio moderno, agradable y accesible orientado al usuario, referente informativo para la gestión y transmisión del conocimiento, donde las nuevas tecnologías estén al alcance de todos.

Que, la municipalidad de El Hoyo cuenta actualmente con 5 (cinco) bibliotecas municipales distribuidas en diferentes parajes de la localidad.

Que, los vecinos del paraje Puerto Patriada manifiestan su interés en la creación de una biblioteca; con el fin de contar con el espacio de recreación, esparcimiento y contención cultural

Que, este espacio facilitaría el desarrollo de actividades que permitan mejorar el desempeño escolar en niños y adolescentes, además de, fomentar la lectura, el arte, etc.; entendiendo que su ubicación se encuentra distante al radio urbano.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Crease en la localidad de El Hoyo la Biblioteca Municipal "Puerto Patriada".

ARTÍCULO 2: El espacio destinado para la biblioteca estará ubicado dentro del salón de usos múltiples.

ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Aporte fiestas Populares de la Comarca
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU; Expediente EX 2018- 03068678 APN- DIME MTU

Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del visto, la Municipalidad de El Hoyo solicitó al Ministerio de Turismo un aporte económico para solventar los gastos que demanda la organización, producción y logística de la organización de importantes Fiestas Populares en la Comarca Andina del Paralelo 42.

Que la Comarca Andina del Paralelo 42 engloba a las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, y la localidad rionegrina de El Bolsón.

Que la provincia a través del Ministerio de Turismo aportará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) para darle continuidad a dicha obra.

Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:

01.02.02.60 APORTE TURISMO FIESTA POPULARES DE LA COMARCA ANDINA ________________________________________________(+) $250.000.

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:

18.08.04 APORTE TURISMO FIESTA POPULARES DE LA COMARCA ANDINA________________________________________________(+) $250.000

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Extensión red cloacal 05/17
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.95 EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO (+) $254.350.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.68 EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO (+) $254.350.-

Articulo Nº 5: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.

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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Recategorización S Arquiz Garcia
VISTO:
La ley XVI Nº 46, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/11, la Ordenanza Nº157/12 y la Ordenanza Nº 057/13;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha resuelto la promoción y ascenso de personal municipal;

Que el Poder Ejecutivo ha analizado cada caso en particular;

Que la agente Sarquiz Graciela Faride ha trabajado con buen desempeño y responsabilidad desde hace 33 años, y la re categorización sería oportuna para favorecer los aportes para su futura jubilación. Debido a que para dicha jubilación se consideran los últimos 4 años de aportes, siendo el periodo que falta para que alcance la edad jubilatoria de 58 años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROMOVER al agente municipal de Planta Permanente Administrativo Sarquiz Graciela Faride, D.N.I. Nº 14.688.577, a la Clase Jefe de División, Categoría E, a partir del 01 de enero de 2016.

Artículo Nº 2: MODIFICAR la Ordenanza municipal Nº 146/15, anexo III, incorporando un cargo en la categoría E clase Jefe de División y sacar 1 cargos en la categoría B Clase Jefe de División en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la señora Sarquiz Graciela Faride D.N.I. Nº 14.688.577 a partir del 01 de enero de 2016. -

Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2016.

Artículo Nº 4: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto.

Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.


Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Remanente Artero
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 033/2015 recibida en el HCD y dictamen legal del asesor del HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que el remanente solicitado por el Sr. Artero Luis Horacio D.N.I: 17.601.163, correspondía a lo que era su propiedad antes del trazado de la actual ruta nacional Nº 40;

Que como lindero donante se encuentra facultado para exigir la restitución de dicho remanente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Sr. Artero Luis Horacio con D.N.I: 17.601.163, a que anexe el remanente de aproximadamente 2.000 mts2, de la chacra 1, sector 2, circunscripción 3 del ejido del Hoyo, debido a que las nuevas mensuras dictaminarían que son de dominio municipal. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento lo normado en el artículo anterior en el marco de las ordenanzas vigentes. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Vivienda Policial
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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APROBADA 
Fraccionamiento Bergamasco
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota recibida nº: 059/13 del Señor Ricardo Bergamasco, el certificado de salud del mismo, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 11 de marzo de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un certificado médico donde consta que el Sr. Ricardo Bergamasco se encuentra con un grave estado de salud;

Qué el dictamen del asesor legal es favorable a lo solicitado por el Sr. Ricardo Bergamasco;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ricardo Bergamasco al fraccionamiento en el lote 56ª a subdividir en dos lotes según plano no registrado que se adjunta a la presente. .

Artículo Nº 2: se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una superficie de 1250 mts2 y una parcela de una superficie de 1440.25 mts2 aprox. según resulte de la mensura definitiva. .

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. .
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APROBADA 
Suspender Secretrios
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 075, 087/06,114/07 y Presupuesto 2012 (Ordenanza 125/11) HCD MEH; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que el actual Secretario Legislativo ha cumplido con las exigencias inherentes a su función;

Que debido a la situación presupuestaria en la que se desarrolla el actual ejercicio no permite afrontar dicha erogación;

Que el presupuesto 2012 no contempla dicha erogación;

Que los Concejales perciben gastos de representación, los cuales pueden incluir dicha erogación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 075 y 087/2006 HCD MEH, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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APROBADA 
Ratificar ocupación Epolidoro Reyes
VISTO:
Resolución Municipal Nº 038/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 038/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. José Epolidoro Reyes DNI nº 7.813.805 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte dos metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 1999;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 038/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. José Epolidoro Reyes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 038/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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APROBADA 
Lote Junta vecinal El Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal de tierras fiscales Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reservar un espacio verde y de utilidad común para los pobladores del Barrio el Sauzal.

Qué mediante Nota Nº 513/09, de fecha 23 de septiembre del 2009, los vecinos del Barrio el Sauzal, manifiestan la necesidad de un espacio físico para desarrollar diversas actividades, deportivas, recreativas con los adolescentes y jóvenes del barrio, como también poder emprender pequeños proyectos agrícolas productivos.

Qué el Municipio considera que las tierras fiscales que se encuentran ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la Chacra 6 y la parcela 11 de la Chacra 5, son las que mejor se adecuan a tal destino.

Qué las tierras de referencia son las que cuentan con la única playa de arena al margen del río Epuyén.

Qué al afectar las tierras fiscales de referencia al uso público de los pobladores del Sauzal, se generaría un núcleo de actividades durante todo el año, con acceso inmediato para los jóvenes, que en la actualidad encuentran inconvenientes a la hora de desplazarse a otros lugares para realizar actividades recreativas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la afectación al destino público de las Tierras fiscales ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la chacra 6 y la Parcela 11 de la Chacra 5, del Barrio el Sauzal, de una superficie aproximada de una hectárea y media. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder la realización de la mensura correspondiente. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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APROBADA 
Monotributo Social Efectores
VISTO:
- La ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
- El Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y su Decreto Reglamentario 806/2004
- La Ley Nacional Nº 26.223
- La Ordenanza 065/2008

Y CONSIDERANDO:
Qué el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue creado para fortalecer los proyectos en marcha e impulsar la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social a partir de la posibilidad de facturar y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.

Qué el Efector Social en condiciones de inscribirse en el Registro, es aquella persona que está realizando una única actividad productiva sustentable, y ve dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social.

Qué el Efector Social puede facturar a partir de poseer Monotributo Social.

Qué la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha solicitado la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a los Efectores Sociales que realicen una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social

- Qué el Monotributo Social es una categoría tributaria permanente y su vigencia rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad social comprobable.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incluir en el Artículo 61 – EXENCIONES de la Ordenanza Fiscal de El Hoyo Nº 065/2008 el inciso;
"n. las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y cuenten con Monotributo Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la fecha de caducidad indicada en la documentación de alta en la categoría de Monotributo Social". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año de 2009. -
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APROBADA 
Crear rubros Servicios y Gestiones
VISTO:
La nota recibida Nº 070/08, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado la solicitud de creación del rubro "Servicios y Gestiones";

Qué es necesario crear dicho rubro en la Ordenanza Municipal de Habilitaciones Comerciales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicios y Gestiones", en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).

Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 500,00. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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APROBADA 
Caminos Catarata
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones con frente al camino denominado Callejón Salamín en toda su extensión, recorriendo el Paraje denominado la Catarata y uniendo el Callejón Benavente en toda su extensión hasta la intersección con el Callejón Paladino, y a su vez incorporar el callejón conocido como Silva hasta el límite norte del Ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Los lotes deberán tener:
a) Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino antes mencionado.

La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del artículo primero de la ordenanza municipal 036/85

Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-

Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo N° 9: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Febrero del año 2007.
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APROBADA 
Designar nombre Camino Enrique Lobos
VISTO:
La nota recibida N° 057/06 hecha por el vecino Héctor Lobos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Héctor Luis Lobos propone el nombre al callejón;

Qué el mencionado callejón no cuenta con un nombre oficial;

Qué sería una manera de homenajear la llegada hace 100 años a Don Enrique Lobos a ésta zona;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender ésta digna solicitud en homenaje éste antiguo poblador;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al callejón que nace en el Puesto Sanitario del Rincón de Lobos, delimitando el acceso a Puerto Patriada, con rumbo Noroeste, separando el lote 45 con el lote 68 y 46 hasta el Río Epuyén con el nombre de: "Enrique Lobos".

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2006.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Roberto Vargas
VISTO:
La nota recibida N° 042/05 del sr. Roberto David Vargas, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Roberto David Vargas solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en el lote n° 117 de éste ejido Municipal;

Qué la Ordenanza Municipal n° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusivo para la vivienda social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Roberto David vargas DNI N° 20.679.143 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 117de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2005.
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Adhesion usuarios de garrafas
VISTO:
La ley Provincial N° 5039, La Disposición N° 014S.S.P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Los vistos y considerandos de la Disposición N° 014 S.S.P.

Qué en la antedicha Disposición se aprueba la aplicación del Plan de Asistencia a Usuarios de Garrafas de Gas licuado de Petroleo Envasado de 10 kg.

Qué existen en la Localidad numerosos pobladores de escasos recursos que no pueden afrontar el pago de su consumo de gas natural envasado.

Qué dicho elemento es considerado en la actualidad de primera necesidad.

Qué para la aplicación de dicho Plan es necesario por parte de los Municipios interesados la Adhesión expresa a la aplicación del mismo.

Qué dicha Adhesión no representa compromiso al patrimonio Municipal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a la Municipalidad de El Hoyo a la aplicación del Plan de Asistencia a Usuarios de Garrafas de Gas licuado de petróleo Envasado de 10 kg de acuerdo a lo establecido en las normas precedentemente citadas. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 de Abril del año 2004. -
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APROBADA 
Ratificar Reso. 036/2003 Adj Cortez
VISTO:
La Resolución Nº 036/03 DEM MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 036/03 el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza a los Señores Walter y Daniel Cortes a la ocupación de una fracción de tierra fiscal sita en parte NO del Lote 42 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, lindera calle por medio con el Lote 41 y anexa al Lote 42b del que los nombrados son adjudicatarios en venta;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 036/03 DEM MEH siempre y cuando se cumpla el código de planeamiento y las ordenanzas municipales vigentes.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 036/03 DEM MEH siempre y cuando se cumpla el código de planeamiento y las ordenanzas municipales vigentes. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Gas Barrio Cume Hue
VISTO:
El convenio firmado entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la ejecución de Redes de Gas Natural en el Ejido Municipal con recursos del Fondo de Infraestructura Gasífera; La Licitación Pública Nº 001/98 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por el convenio mencionado la Provincia del Chubut efectúa un préstamo a la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de Redes de Gas Natural hacia el barrio "CUME-HUE"; "Rincón de Lobos" y derivaciones hacia el Paraje "El Pedregoso"; por un monto de Pesos Doscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta-($ 211.850,00.-);

Qué a la fecha se ha ejecutado la obra Red de Gas Natural al Barrio "CUME-HUE"; por lo que corresponde establecer el monto resultante que debe abonar cada frentista, en concepto de contribución por mejoras; monto éste que debe ser reintegrado al Fondo de Infraestructura Gasífera;

Qué la obra en cuestión ha tenido un costo final de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,00.-), que debe prorratearse entre los actuales 50 vecinos; que arroja un monto de Pesos Novecientos ($ 900,00.-) a abonar por cada frentista;

Qué la Municipalidad de El Hoyo, atendiendo a la difícil situación socioeconómica que viven los vecinos, considera oportuno realizar una quita del 32 % del costo total de la obra, para aquellos beneficiarios que abonen al contado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el sistema de amortización de la contribución por mejoras para los frentistas del Barrio "CUME-HUE", beneficiados con la ejecución de la red de gas natural, conforme a los artículos que forman parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Establecer que el monto que le correspondería abonar a cada frentista asciende a la Suma de Pesos Novecientos ($ 900,00.-); prorrateando el costo total de la Obra ($ 45.000) entre los 50 frentistas actuales.

Artículo Nº 3: Establecer una quita equivalente al 32% del monto resultante de Pasos Novecientos ($ 900,00.-), para aquellos frentistas que abonen la totalidad del valor de obra al contado.

Artículo Nº 4: Establecer una quita del 12% sobre el monto resultante de pesos novecientos ($ 900,00) para aquellos frentistas que se acojan al segundo plan de pago que consiste en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. -

Artículo Nº 5: Establecer un recargo equivalente al 0,65% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos frentistas que se acojan al tercer plan de pago que consiste en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. -

Artículo Nº 6: Establecer un recargo equivalente al 1% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos que se acojan al cuarto plan de pago, que consiste en treinta y seis cuotas (36) mensuales, iguales y consecutivas. -

Artículo Nº 7: La presente contribución por servicios de red de gas natural, se establece para todos los actuales beneficiarios de dicha obra, independientemente que estén conectados o no a la red. -

Artículo Nº 8: Establecer como fecha de inicio de las obligaciones de la presente Ordenanza, para los beneficiarios de la obra red de gas natural al Barrio "CUME-HUE", el 01 de abril del 2002.

Artículo Nº 9: Establecer que para los que solicitan más de un servicio en un mismo lote, deberán abonar un adicional de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada servicio; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un adicional equivalente al 0.8% de interés mensual.

Artículo Nº 10: Los nuevos beneficiarios de la obra; como producto de nuevos asentamientos poblacionales y/o por fraccionamiento de lotes, deberán abonar la suma de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) por cada servicio que soliciten; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con más un recargo del 1% de interés mensual.

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Fondo Saneamiento financiero
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.666 del 21 de diciembre del año 2000 (Convenio Marco Fondo de Saneamiento Financiero); La Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH; La resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la provincia del Chubut referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio.

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el primer convenio complementario firmado por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué mediante Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la provincia del Chubut transfiere un monto de $ 148.054,88 (Pesos ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavo) a la Municipalidad de El Hoyo para el pago de las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué es necesario incrementar el presupuesto e incorporar el rubro correspondiente a fin de liquidar el pago de las deudas reconocidas según convenio firmado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Fondo de Saneamiento Financiero" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Fondo de Saneamiento Financiero ________________ + $ 148.054,88 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Deudas Municipales" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Deudas Municipales ___________________________ + $ 148.054,88.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el 03 día abril del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Agrega Rubros a Ordz. impositiva
VISTO:
La ordenanza N° 065/99 MEH, y la ley de corporaciones municipales 3098/88, y,

CONSIDERANDO:
Qué en la misma es necesario anexar actividades en las que se omitieron las tasas por habilitaciones comerciales.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agregar en el artículo noveno de la ordenanza impositiva municipal n° 065/98 MEH, las siguientes actividades comerciales, industriales y de servicios

RUBRO 1: COMERCIOS
ACTIVIDAD:
1)SEMILLERIA......................................................................$100.00

RUBRO 2: INDUSTRIAS
ACTIVIDAD:
SECADERO DE HONGOS Y MOSQUETA..........................$100.00

RUBRO 3: SERVICIOS
ACTIVIDAD:
1) INTERNET (INFORMATICA)...........................................$400.00
2) CONSULTORIO ODONTOLÓGICO.................................$300.00
3) LABORATORIO BIOQUIMICO, QUÍMICO MEDICO....$400.00

Articulo N°2: Para la obtención de la habilitación comercial de secadero de mosqueta y hongos se deberá presentar el certificado de habilitación extendido por bromatología u el organismo que corresponda.-

Articulo N°3: Para la obtención de la habilitación comercial de consultorio odontológico o laboratorio se deberá presentar el certificado de habilitación extendido por el SIPROSALUD u el Organismo que corresponda.

Articulo N°4: de forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 16 del mes de Abril 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Facilidades de pago deudas impositivas
Visto:
La ordenanza Municipal Nº 001/97 Y 005/97, Y,

Considerando: Qué es necesario implementar un plan de facilidades de pago a los efectos de que los contribuyentes en mora puedan normalizar sus deudas atrasadas

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Para todas las deudas en mora al 31 de enero de 1996 se establece el siguiente plan de facilidades de pago a opción del contribuyente.
1)pago al contado: 10% de descuento
2)plan de facilidades de pago
3) al contado: una cuota como mínimo el saldo: hasta en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas con más el uno por ciento de interés directo

ARTICULO 2do: La falta de pago de dos cuotas seguidas o tres alternada dará origen para iniciar las acciones de cobro por vía judicial.

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Autorizar cesión de derecho a Favor de Maria de Rigonatto
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 ,el Expediente Nº 18.596 , la Ordenanza Municipal Nº 32/94,y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el Expediente de referencia el Sr. Armando Lobos a dado fiel cumplimiento a todos los tramites legales y administrativos para ser poseedor de la propiedad del lote N º 61 ,fracción 1ro.

Qué en fecha 21/3/95 el Sr. Armando Lobos efectuó la sesión de derechos en forma gratuita de una hectárea en dicho lote a favor de su hija Maria Lobos de Rigonatto.

Qué dicha sesion es a fin que la Sra. de Rigonatto construya una vivienda propia para su grupo familiar,

Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la sesion de derecho de una hectárea en parte del lote 61ª fraccion 1 a favor de la Sra. Maria Isabel Lobos de Rigonatto.

ARTICULO 2do: EXCEPTUAR de la Ordenanza Nº 36/85 a la fraccion antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.

ARTICULO 3ro: Por encontrarse cancelado el valor fiscal de la totalidad del lote 61ª fraccion 1 ,se autoriza la escritura del titulo de propiedad a favor de Maria I. Lobos de Rigonatto ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura.

ARTICULO 4to: De Forma.

El Hoyo ,21 de abril de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 013/
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APROBADA 
Excepción a la Ordz. N° 36/1985 Carlos Marcos
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Carlos Marcos con fecha 30 de Marzo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 4 has. Del lote 65;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué permitirá la radicación del Sr. Marcos y su Sra. Esposa, profesionales en la especialidad odontología;

Qué según lo expuesto en la nota está la intención de instalar un consultorio odontológico en la zona;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Carlos Marcos en el lote 65.-

Artículo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989. -
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APROBADA 
Aprueba Mensura Lote 26
VISTO:
El proyecto de mensura con fraccionamiento en parte del LOTE 26 que se tramita ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut en expediente P.048/88;

CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal nº 029/87 esta Municipalidad ha sancionado el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL";

Qué el mencionado proyecto no encuadraría en las normas de dicho código;

Qué no obstante ello y atento a la necesidad de realizar un adecuado ordenamiento legal de las transferencias futuras sobre el loteo resultante corresponde autorizar el fraccionamiento exceptuándolo expresamente de las disposiciones legales vigentes del "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL";

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE el proyecto de mensura con fraccionamiento en parte del Lote 26 del Ejido Municipal de El Hoyo, que presentado por la Ingeniera Evangelina Villanueva de Cánova, tramita ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut mediante expediente Nº 048/88.-

Artículo Nº 2: EXEPTUASE al mencionado proyecto de las disposiciones legales en vigor a través del "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE EL HOYO" (ord. 029/87).-

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Mayo de 1988.
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APROBADA 
Establece valor por m2 de Zona Urbana y por hect. en Zona Rural
VISTO:
Qué resulta necesario establecer un valor único de la tierra urbana y rural de nuestro pueblo, que sirva tanto para determinar la base imponible del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación como así también para las adjudicaciones en venta que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;

CONSIDERANDO:
Qué igualmente corresponde actualizar razonablemente los valores establecidos por la Ordenanza 012/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1986 la suma de australes 0,90 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de australes 163,80 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Articulo N° 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede constituirán los valores que servirán para la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario y del derecho de ocupación de conformidad a lo dispuesto en los arts. 2 y 35 de la Ordenanza Impositiva. -

Artículo Nº 3: A los fines de posibilitar las adjudicaciones en venta por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural comuníquese a este organismo sobre el valor determinado por la presente para la hectárea de tierra de la zona rural de calidad óptima. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 20 de Mayo de 1986.-
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APROBADA 
Presupuesto 1985
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué en consecuencia corresponde la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el Ejercicio 1985, en base al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo realizado conforme guarismos tentativos en lo que respecta a los recursos provenientes en concepto de Coparticipación Federal y Regalías Petroleras;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FIJASE en la suma de $a.76.783.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL) el total de EROGACIONES del Presupuesto para la Comisión De Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1985, que se detalla en la planilla anexa que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Articulo N° 2: Estimase en la suma de $a. 76.479.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo Nº 1, de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

EROGACIONES $a. 76.783.000.-
RECURSOS $a. 76.479.000.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $a. 304.000.-

Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $a. 40.000.- (CUARENTA MIL) el importe correspondiente de las erogaciones para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 2, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 5: Estimase en la suma de $a. 344.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL) el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 4, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de $a. 304.000.- destinado a la atención de la necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y forma parte de la presente. -

FINANCIAMIENTO ARTICULO Nº 5 $a 344.000.-
EROGACIONES ARTICULO N 4 $a 40.000.-
TOTAL $a 304.000.-

Artículo Nº 7: Fijase en DIEZ (10) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en planilla anexa Nº5, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 24 de Abril de 1985.-

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APROBADA 
Partidas presupuestarias
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, Ley
II Nº 210;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha comenzado a recibir en concepto de
coparticipación según lo determina La Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal",
Que los fondos que se adquieran por los puntos b) y c) de la
Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal", se destinaran a Obras Públicas y programas
Sociales,
Que los fondos que se adquieran por el punto a) de la Ley II Nº
210 "Consenso Fiscal", se invertirán en infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales,
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las
partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS:
01.02.02.49 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
01.02.02.50 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
- EGRESOS:
19.12.01.39 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
19.12.01.40 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.
Islas Malvinas S/N -El Hoyo -Chubut -CP 9211 -T.E.
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Eximir imp.Ana Iturrieta
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 027/2020,



Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Ines Iturrieta León, DNI N°10.631.445 y el Sr. Adrián Utarroz, DNI N° 5.517.422 solicitan eximición en el impuestos municipales,

Que se adjunta a la nota mencionada certificado de discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OGC 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.

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APROBADA 
ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X Nº 60
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ley X Nº 60, y
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Estado, garantizar condiciones dignas de trabajo
(artículo 14 bis), en un marco de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,
erradicando todo tipo de violencia o acoso en el lugar de trabajo.
Que, las situaciones de violencia aparecen ante posiciones jerárquicas que
dificultan la denuncia, toda vez que las victimas temen a las represalias.
Que, la Ley X N°60 tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral público.
Que, se busca sancionar toda acción ejercida sobre un trabajador o
trabajadora dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y
entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal
jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o
social de aquél mediante amenaza, intimación, abuso de poder, acoso, acoso sexual,
maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador.
Que, la presente Ley prevé un procedimiento especial para el caso de que un
trabajador se considere víctima de las acciones allí previstas, el mismo tiende a la
protección y reserva de identidad de los trabajadores denunciantes y testigos aun
después de concluido el procedimiento.
Que, la Ley Provincial X Nº 60, en su artículo 19º invita a los Municipios de
la Provincia a adherirse en todos sus términos a la misma.
Que, por lo expuesto justifica adherirse a la Ley Provincial X Nº 60.
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X Nº 60.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021-
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APROBADA 
Ord. Autoriza a mensurar Godoy, Miguel Jesús.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACION N° /2022


VISTO:

La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH, la Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH, las Notas Nº 050 y 176/2018 y la Nota Nº 590/21.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Nota Nº 590/21 fue tratada en Comisión de Planeamiento, de la cual surge la necesidad de solicitar al Área de Tierras el Expediente 319/11;

Que del tratamiento del mismo surge la necesidad de los ediles de conocer en qué estado de ejecución se encuentra la Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH;

Que la mencionada Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH es una norma de carácter especial destinada exclusivamente a regir el proyecto de fraccionamiento y desarrollo presentado por el Sr. Gomez Kaae; que lo expuesto no implica dejar de lado la legislación de fondo que regula los loteos en zona rural.-

Que los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 095/18 se encuentran vencidos;

Que se desconoce a la fecha si se ha dado cumplimiento a dicha ordenanza y a la reserva fiscal establecida por Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH;


POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar a este Honorable Concejo Deliberante un informe donde conste si se ha dado cumplimiento a lo establecido mediante la ordenanza Nº 95/18; asimismo informe si se ha dado cumplimiento con la reserva fiscal conforme establece la Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH.-

Artículo N° 2: INSTAR al DEM a presentar, de existir, a este Honorable Concejo Deliberante un informe de inspección en que consten los avances del desarrollo del mencionado proyecto. Caso contrario el DEM deberá informar cuáles serán las medidas a tomar al respecto.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cumplido, Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo de 2022.
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APROBADA 
Ratificar adhesión al programa Carnavales Argentinos.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.-

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales, el Expediente N° EX-2022-90980286 -APN-DGD#MC, las Resoluciones N° 1546/22 y N° 137/22 del registro del Ministerio de Cultura de la Nación.

CONSIDERANDO:
Que el festejo del Carnaval forma parte del calendario de Eventos Municipales;
Que este año se realizó, el día 18 de febrero, el evento en la plaza Antiguos Pobladores, poniendo en escena espectáculos artísticos, feria de artesanos, productores locales y diversas instituciones de la localidad con gran convocatoria de vecinos y vecinas de toda la comarca.
Que a través de la resolución MC Nº 1546/22 (RESOL-2022-1546-APN-MC) se creó el programa "Carnavales Argentinos".
Que a su vez, aprobó la primera convocatoria nacional del mencionado programa, en sus dos líneas "Producción y realización/equipamiento y sostenibilidad", y "Formalización", de conformidad con sus reglamentos de bases y condiciones anexo II (IF-2022-91077810-APN-SGC#MC) y ANEXO III (IF-2022-91083307-APN-SGC#MC) respectivamente.
Que, la municipalidad de El Hoyo, a través de la Dirección de Cultura, ha presentado un proyecto para formar parte del Programa, quedando seleccionado y posteriormente beneficiado con un apoyo económico de pesos quinientos mil ($500.000).
Que, mediante Resolución 2022-170-APN-SGC-SGC#MC aprueba la nómina de proyectos seleccionados por los jurados, conforme lo especifica el ANEXO I.
Que, es necesario crear las partidas presupuestarias correspondientes;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR la adhesión al programa "Carnavales Argentinos".-

Artículo Nº 2: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:

- INGRESOS:
……. PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS (+) $500.000.-
- EGRESOS:
…… …. PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS (+) $500.000.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Tasas Anuales en Locales y/o Instalaciones Especificas en el Rubro Kayack, Canoas, Veleros, Embarcaciones Plásticas, Botes a Pedal
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal Nº
082/2023. Nota recibida Nº 002/23 del HCD.
CONSIDERANDO:
Que, es atribución de este Concejo Deliberante el tratamiento y
aprobación de la Ordenanza Tributaria
Que, año a año se suman nuevos rubros para ser incorporados a la
misma.
Que, la actividad Botes a Pedal no está contemplada en la Ordenanza
Tributaria Vigente.
POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Incorpórese a la Ordenanza Tributaria 082/23 en el Anexo II Tasas
Anuales en Locales y/o Instalaciones Especificas en el Rubro Kayack, Canoas, Veleros,
Embarcaciones Plásticas (Hasta 5) la actividad; Botes a Pedal-
ARTÍCULO Nº 2: El Rubro quedará redactado de la siguiente manera: Kayack, Canoas,
Veleros, Embarcaciones Plásticas y Botes a Pedal (Hasta 5)
-
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo,
en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.-
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Eximición Ñancufil Maria
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°044/25 HCD,;

Y CONSIDERANDO
Que, en la Nota N°044/25 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2025.

Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097.

Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-

ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Plazo fijo $2.000.000
VISTO
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que en el área de Rentas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018 se recaudó lo suficiente para realizar un ahorro interno de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)
Que a los fines de dar mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo al monto mencionado.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en gastos que determine el Ejecutivo.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar la colocación a plazo fijo, por el término de 30 días, al monto establecido en los considerandos, en la cuenta Nº 202605/3 perteneciente a la cuenta General Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo Nº 1, serán para gastos determinados por el Ejecutivo Municipal. Dicha colocación deberá ser realizada después de promulgada la presente e informada al Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Construcción de cordón cuneta y badenes
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES " de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.97 CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES
(+) $1.254.596,00.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.70 CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES
(+) $1.254.596,00.-

Articulo Nº 5: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Sanciones remises y Taxis anexos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 069/2009 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 069/2009 HCD MEH aprueba el régimen de sanciones por Infracciones a la Ordenanza 045/2008 HCD MEH.-

Que los indicadores que expresan las multas a imponer frente a cada infracción deben ser ajustados al marco legal en materia de transito a los fines de unificar criterios.-

Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo llevar adelante, en materia de faltas y contravenciones, un criterio único, siendo necesario, a esos efectos, derogar la normativa en crisis.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 069/2009 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo 2: APROBAR el nuevo Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza 045/2008 HCD MEH, el cual forma parte integrante del presente.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.- -
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
REF. Solicitud de informes
VISTO:
Los incisos 3. y 4. del artículo Nº 134 de la Constitución Provincial, la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley I Nº 156, la ley 1 Nº 511;

Y CONSIDERANDO:
Que los incisos 3. y 4. del artículo Nº 134 de la Constitución Provincial, habilita al Poder Legislativo Provincial a solicitar datos e informes al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas pudiendo además hacer comparecer en su seno, a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes.

Que este Cuerpo Legislativo, considera que es importante que esta facultad se aplique a nivel municipal para posibilitar un mejor desempeño en sus funciones a los integrantes del HCD.

Que resulta razonable tomar como referencia los tiempos establecidos en el artículo 3º de la ley I Nº 511.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Considérese como una facultad del Honorable Concejo Deliberante, que mediante la propuesta de al menos de uno de sus integrantes, este Cuerpo solicite para el mejor desempeño de sus funciones, al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Secretarías Municipales y a los Coordinadores de cada área Municipal, los datos e informes que crea necesarios. Lo solicitado debe ser suministrado en el plazo que se les concede, el que no podrá superar los diez (10) días hábiles de efectuada. El incumplimiento injustificado configura mal desempeño de sus funciones.

Artículo Nº 2: Con el voto de un tercio de los concejales presentes en cada sesión, el HCD queda facultado para hacer comparecer a su seno a los responsables de las Secretarías Municipales para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgencia o gravedad. Al citarlos, les hace saber los puntos sobre los que deben informar, siendo la concurrencia obligatoria y configurando la falta injustificada mal desempeño de sus funciones. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo del convocado.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Ratificar convenio Obra Servicio Protección de Derechos
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Remises Suspender habilitaciones por 120 Días
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 045/2008, y las notas Nros. 062/13 y 077/13 presentada por ante este Cuerpo, y lo surgido en el marco de la reunión mantenida con los interesados el día jueves 14 de Marzo de 2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué las normas contenidas en la Ordenanza Nº 045/2008 requieren ser revisadas atento la nueva situación planteada con el crecimiento demográfico de esta localidad;

Qué corresponde analizar la situación compleja de las paradas de taxis/remises/coches de alquiler y similares;

Qué corresponde rever las normas relativas a los turnos y guardias correspondientes al servicio de remises y taxímetros;

Qué el servicio de transporte automotor resulta ser complementario e integrador del servicio de transporte público de pasajeros que el Estado Municipal debe prestar ineludiblemente;

Qué dichas circunstancias merecen un estudio y análisis profundo que conmina a los legisladores a dedicar importante tiempo y recursos para encontrar la solución que responda a los intereses en juego;

Qué el incremento eventual de los prestadores del servicio vendría a complicar indefectiblemente el entendimiento entre los interesados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: SUSPENDASE por el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente todo inicio de trámite y/o emisión de habilitaciones y/o autorizaciones de licencias para empresas de remises, taxímetros y/o coches de alquiler. -.

Articulo Nº 2: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que se suspendan los trámites iniciados y se deniegue en base a la presente todo inicio de trámite vinculado a la habilitación de prestadores del servicio de remises y/o taxímetros y/o coches de alquiler. -.

Artículo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 18 de marzo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Acuerdos Cultura
VISTO:
La nota del Director de Cultura Nº 050/12, Ordenanza Municipal Nº 126/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que son numerosos los profesionales que dan clases en el centro Comunitario con una excelente propuesta formativa;

Que es de interés llegar con los saberes a todos los parajes de la localidad dando igualdad de oportunidades;

Que se hace necesario dar uso social al espacio físico intercambiando con los artistas horas cátedras en calidad de pago;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura a realizar acuerdos sobre el uso del Centro Comunitario que favorezcan la distribución de saberes con sentido social.

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que eleve al Honorable Concejo Deliberante copia de cada acuerdo realizado según establece el artículo Nº 1, para conocimiento del cuerpo. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Ratificar ocupación Eusebio Valenzuela
VISTO:
Resolución Municipal Nº 627/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 627/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eusebio Javier Valenzuela DNI Nº 27.975.798 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil setenta y nueve metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2001;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 627/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eusebio Javier Valenzuela;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 627/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Reconocimiento de deuda De Bernardis
VISTO:
La nota recibida Nº 034/2010 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado se de tratamiento a la deuda reclamada por la Escribanía De Bernardis, por trabajos realizados a lo largo de los últimos años;

Qué el reclamante ha presentado un escrito suscripto por el Sr. Santiago Altidoro Cárdenas, que oportunamente fuera Intendente Municipal, reconociendo haber encomendado los trabajos mencionados por la Escribanía, los que no fueron abonados y que en todo momento se solicitaron plazos a los efectos de cancelar dicha deuda;

Qué es necesario regularizar las situaciones de deuda, a los fines de de dar seriedad y prolijidad a las nuevas gestiones;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las gestiones necesarias, tendientes a regularizar la deuda con la Escribanía De Bernardis, por el monto total de $178.400,00 (Pesos ciento setenta y ocho mil cuatrocientos).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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Adhesion Ley Prov. N° 47
VISTO:
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• La Ley Provincial XXIV Nº47 (antes Ley 5836) de Acuerdo Interjurisdiccional del Impuesto a los Ingresos Brutos

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley Provincial XXIV Nº47 redundará en beneficios para nuestra comuna distribuyendo la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos que se genere en otras localidades de la Provincia del Chubut con personas y empresas hoyenses y en El Hoyo con personas y empresas de otras localidades de la Provincia del Chubut.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR a Ley Provincial XXIV Nº47 (antes Ley 5836). -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 5 de Mayo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Exceptuar Ordz. 115/2007
VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 115/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad imperiosa de dar cumplimiento a diferentes requerimientos de mensuras, a los efectos de culminar la tramitación de adjudicaciones en venta de los beneficiarios de los derechos de ocupación oportunamente registrados en los respectivos expedientes administrativos;
Qué las adjudicaciones en ventas de muchos de los casos presentados, datan de fecha anterior a la promulgación de la citada normativa, que es un deber a los fines del pago de la tierra y de la obtención del correspondiente título de propiedad, la realización de la mensura de la fracción adjudicada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuar de la ordenanza municipal Nº 115/07 los trabajos de mensura a realizarse sobre tierras fiscales, cuya adjudicación en venta haya sido establecida mediante Ordenanza del HCD con fechas anteriores a la promulgación de la Ordenanza 115/07 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Verifíquese en la Secretaría de Obras Públicas la factibilidad de trabajos de mensura que cumplimentan los requisitos establecidos en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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APROBADA 
Ratificar convenio Ampliación Jardin Maternal
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la obra "Ampliación Jardín Maternal – 2º Etapa"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Ampliación Jardín Maternal – 2º Etapa" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos trescientos mil ($ 300.000,00);

Qué la obra "Ampliación Jardín Maternal 1º etapa" se viene desarrollando normalmente y es necesario dar continuidad operativa con el desarrollo de su 2º etapa;

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Ampliación Jardín Maternal – 2º etapa". -

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial.

• Ampliación Jardín Maternal 2º etapa ______________(+) $ 300.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, titulo Trabajos Públicos. -

• Ampliación Jardín Maternal 2º etapa ______________(+) $ 300.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de febrero del año 2007.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Cristina Pizarro
VISTO:
La nota recibida N° 441 /05, Boleto de compra- venta de fecha 20/02/06 Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Pizarro solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts 2 para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Cristina Isabel Pizarro DNI N° 26.441.835 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 37, sección JIII , de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Cesión de Der. Mastrolorenzo - Cayún
VISTO:
Las notas recibidas N° 034/05 y 035/05 de fecha 16/02/05 Ordenanza Municipal N° 097/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal N° 097/04 el Sr. José Augusto Cayún adquirió los derechos;

Quñe según la nota N° 034/05 mencionada en vistos el Sr. Cayún solicita ceder los derechos de 1/2 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2 separada por el el callejón vecinal según Ordenanza Municipal N° 097/04;

Qué según la nota N° 035/05 mencionada en vistos el Sr. Marcelo Oscar MastroLorenzo solicita autorización para adquirir los derechos de 1 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 según Ordenanza Municipal N° 097/04;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Marcelo Oscar Mastrolorenzo DNI N° 21.613.547 a adquirir los derechos de 1/2 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2 separada por el callejón vecinal según Ordenanza Municipal N° 097/04, previa presentación de cesión de derechos entre los Sres Mastrolorenzo y José Augusto Cayún DNI N° 10.346.701.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del año 2005.
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APROBADA 
Comisión tema Río
VISTO:
La necesidad de Legislar, controlar e informar en el tema de Obras y Preservación del recurso hídrico en general y especialmente en el Río Epuyén, El interés manifiesto de la población en la preservación de los recursos y las Obras a realizarse; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la problemática a resolver sobre las Obras ejecutadas y por ejecutar en el Río Epuyén resulta compleja y requieren
el aporte de varios sectores.

Qué el tema hídrico compromete a toda la comunidad en el presente y el futuro en lo que se refiere a lo económico, social y ambiental.

Qué se formó una comisión "ad hoc" en asamblea realizada el día 30 de Enero del año 2004, con la finalidad de dar un seguimiento a la problemática del Río Epuyén y sus obras;

Qué es de interés de éste cuerpo institucionalizar tal comisión para garantizar la participación plurista tendiente a preservar éste recurso natural y toda obra que se realice en dicho recurso

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que a partir de la fecha queda constituida una comisión permanente de Seguimiento y Control de Obras a desarrollarse en el Río Epuyén.

Artículo N° 2: La Comisión estará conformada por:
• El Sr. Intendente de la Localidad.
• Miembros de cada bloque del HCD.
• El Secretario de gobierno Municipal.
• Dos pobladores de cada tramo.
• Un representante de recursos hídricos de la provincia.
• Director/a de la escuela N° 81 de El Hoyo.
• Grupos de ecologistas de la Localidad.
• Bomberos Voluntarios.
• Representante de Defensa Civil Local.

Artículo N° 3: Comuníquese al poder Ejecutivo, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 07 de Abril del año 2004.
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APROBADA 
Condonación Folatteli
VISTO:
La nota de fecha 01/04/03 presentada por la señora Celina Folatelli y Pablo Marcos Palavecino; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 01/04/03 la Señora Celina Folatelli y el Señor Pablo Marcos Palavecino elevan una propuesta de pago de impuestos atrasados de los lotes Nº 8 y 9 de la Manzana 15 Lote 32b y c de nuestro ejido municipal de propiedad a nombre del Señor Roberto Rabert;

Qué los compradores de la mencionada propiedad, proponen el pago al contado de la deuda neta con la quita de los correspondientes intereses que pesan sobre el inmueble;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la quita de interés de la deuda que pesan sobre los lotes 8 y 9 de propiedad de la Señor Roberto Rabert;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una quita de interés sobre la deuda que pesa sobre los lotes 8 y 9 Manzana 15 Lote 32 b y c de propiedad del Señor Roberto Rabert, por pago al contado de la deuda total.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Apertura cuenta Sisfam
VISTO:
La nota elevada con fecha 26/02/02 del SISFAM; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/02/02, el SISFAM solicita la apertura de una cuenta municipal para el deposito de los fondos del programa SISFAM;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "SISFAM", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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APROBADA 
Subsidios Vivienda Elena Rogel
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1428; El Subsidio otorgado por el Gobierno Provincial; La Ordenanza municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial Nº 1428 el Gobernador de la provincia del Chubut otorga un subsidio de $ 1.000 (Pesos mil) a favor de la Municipalidad de El Hoyo destinado al pago de materiales por incendio de vivienda de la Sra. Rogel María Elena;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado Subsidio e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidios" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidios ___________________________ + $ 1.000 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidios" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidios ___________________________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 03 del mes de Abril del año 2001. -
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APROBADA 
Declara Desierto Concurso Privado de Precios
VISTO:
La ordenanza N° 007/99 MEH, el acta donde se registra la recepción de ofertas, el acta de la comisión asesora para la adjudicación de las obras y la ley 3098, y,

CONSIDERANDO:
Qué en la referida ordenanza a los efectos de ganar tiempo se faculta al ejecutivo a llamar a concurso privado de precios por la construcción de las obras de ampliación de la red de gas domiciliaria en varios parajes de la localidad.

Qué surge de la documentación de los vistos, que una sola oferta se a presentado en tiempo, las otras cinco restantes se presentaron minutos después de la hora fijada para su recepción.

Qué unos de los motivos de llamar a concurso fue el tener varias ofertas para comprar y elegir propuestas más ventajosa.

Qué ante la situación de un solo oferente se procedió a realizar la consulta al tribunal de cuentas de la provincia, donde informaron al Sr. intendente que de acuerdo a las características del concurso, correspondía a ese tribunal dictaminar al respecto.

Qué ante esta situación se debe analizar la posibilidad de llamar a un nuevo concurso de precios.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar desierto el concurso privado de precios Nª002/99 MEH, por las obras de gas de varios parajes de la localidad..

Articulo N°2: El departamento ejecutivo, en un plazo no superior a los treinta días deberá llamar a concurso público de precios para la ejecución de las obras de gas domiciliario conforme al convenio de financiamiento total y subsidio parcial suscrito entre la municipalidad de el hoyo y la provincia el DIA 05 de septiembre De 1997.

Articulo N°3: El llamado concurso deberá realizarse conforme a las normas vigentes que rigen en la materia para este tipo de obras y el anexo 1 que forma parte de la ordenanza.

Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El hoyo a los días 09 del mes de Abril de 1999.
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APROBADA 
Autoriza Fraccionamiento Frente Ruta 258
Visto:
La ordenanza Municipal Nº036/85, y las disposiciones de la Ley de Corporación Municipales Nº3098/88, y,

Considerando: Qué, la mencionada Ordenanza establece en cuatro hectáreas la unidad económica no susceptibles de subdivisiones en el ámbito de ejido municipal de El Hoyo fura del radio urbano.

Qué existe un marcado interés en subdividir superficies linderas a la Ruta Nacional Nº258, en zona rural, cuyo uso estaría relacionados a las actividades: de servicios comercial, industrial, turística etc, y no al uso agrícola.

Qué, la ruta Nacional Nº 258 es la principal via de tránsito de automotores nacionales y extranjeros de la region .-

Qué los lotes sobre la ruta cuentan con los servicios esenciales para la población, como lo son el agua potable, gas teléfono, etc.

Qué es de importancia para el crecimiento adecuado contemplar esta situación que beneficiará a la localidad y contribuirá al desarrollo y al empleo

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a la Ruta Nacional Nº258 desde el arroyo El Pedregoso hasta la zona urbana, desafectándolos del uso agrícola de hasta 2000 Mts como mínimo.

ARTICULO 2do: Los lotes deberán tener:
A) un mínimo 50Mts de frente
b) Entrada de acceso solo por Ruta Nacional Nº258.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma con el fin de mantener una unica fila de subdivisiones con frente a la Ruta. La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 036/85

ARTICULO 3ro: Loa fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en la ordenanza Municipal Nº 066/89, exceptuando lo estipulado en el artículo 3ro de dicha ordenanza.

ARTICULO 4to: A efectos de no alterarse o efectuarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza solo serán reconocidas las mensuras de las superficie menores a 2000Mts en los casos de remanentes de mensuras y/u ocupaciones reconocidas linderas a la ruta (en el caso la Dirección de tierras, previa inspección y constatación, extenderá la autorización de las mensuras a fin de regularizar estas ocupaciones

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 28 de febrero DE 1997
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APROBADA 
Estableces Cobro de Impuestos Inmobiliarios
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 027/94 y Nº 029/94, Y ;

Y CONSIDERANDO:
Qué ha dispuesto no hacer modificaciones en el valor de los impuestos para el año 1995;

Qué los valores de los mismos s se tomaran de acuerdo al año 1994 dispuesto por la Ordenanza antes mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ESTABLECER para el cobro de impuestos inmobiliarios, tasa de salubridad e higiene y servicios Retributivos para que el año 1995 los mismos valores del año 1994.

ARTICULO 2do: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -

El hoyo 07 DE ABRIL de 1995

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APROBADA 
Incorporar tierra al patrimonio Municipal
VISTO:
La resolución del IAC Nº 325 y o dispuesto por los art. 33, incisos 30 y 33 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88; dictamen legal de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Necesidad de incorporar la fracción de tierra ubicada en el lote Nº 6 fracción "A", sección J-III al patrimonio para darle el destino de Cantera Municipal

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Incorporase al patrimonio Municipal de El Hoyo, la porción de tierra s ubicadas en la parte Noroeste de la legua "C" y centro Noroeste de la legua "A", lote fracción a, lección J-III con una superficie de 15.000 mts. 2 y 63.090 mts. Para destinarla a la cantera Municipal. -

ARTICULO 2do: Cúmplase, notifíquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publiques y archívese.

Municipalidad de El Hoyo ,13 de Abril de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/
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APROBADA 
Interés Municipal obra canal de regadío
VISTO:
La Resolución Nº 007/89 del Ejecutivo Municipal ;

CONSIDERANDO:
Qué dada la inquietud y propuesta del proyecto presentado por los vecinos que usan el arroyo La Catarata, que obra en nuestro poder;

Qué la constitución del Consorcio de Regantes del Arroyo La Catarata es altamente positivo;

Qué este primer paso, requiere la fuerza necesaria para ejecutar la obra a corto plazo;

Qué es necesario apoyar a esta resolución municipal con una legislación acorde a la importancia que tiene para la zona la obra de riego;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARESE de Interés Municipal y de prioridad "UNO" dentro de las obras a ejecutar por la Municipalidad, la obra de regadío del Arroyo La Catarata. -

Artículo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-

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APROBADA 
Bonifica descuento del 50% pago de impuesto inmobiliario
VISTO:
Qué resulta necesario estimular la producción agrícola y frutícola en todo el valle de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué ello resulta consecuente con la condición de capital de la Fruta Fina que tiene reconocida nuestra localidad;

Qué coadyuva a promocionar el incremento de la actividad productiva establecer una bonificación del 50% a los contribuyentes o responsables del pago del impuesto inmobiliario o derecho de ocupación, por única vez y solo en las superficies encuadrables en la primera y segunda categoría de la escala prevista en la Ordenanza 029/84;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: BONIFICASE con un descuento del 50% en el pago del impuesto inmobiliario y/o derecho de ocupación, por única vez y por todo el ejercicio fiscal 1988, a los contribuyentes y/o responsables de dichos tributos cuando se trate de superficies encuadrables en la primera o segunda categoría de la escala prevista en la Ordenanza 029/84.-

Artículo Nº 2: La bonificación establecida en el artículo primero tiene por objeto promocionar el incremento de las actividades productivas en el ámbito agrícola y frutícola en todo el valle de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 9 de Mayo de 1988.
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APROBADA 
Incrementa impuesto patentes
VISTO:
La reunión del Honorable Consejo Deliberante del día 11 de Abril de 1996

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se evaluó la Ordenanza Impositiva y la necesidad de incrementar el impuesto automotor en un 50% con relación al abonado en el ejercicio fiscal de 1985;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTASE el IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Impositiva en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) con relación a la totalidad del impuesto abonado durante el ejercicio fiscal 1985. -

Articulo N° 2: El impuesto deberá abonarse en cuatro cuotas iguales y consecutivas, sujetas al reajuste, que se efectivizarán en los siguientes vencimientos:

PRIMERA CUOTA…………………………………. vto. 10 al 25 de marzo. -
SEGUNDA CUOTA………………………………... vto. 1 al 10 de mayo. -
TERCERA CUOTA…………………………………. vto. 1 al 10 de julio. -
CUARTA CUOTA………………………………… vto. 1 al 10 de septiembre. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 16 de Mayo de 1986.-
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APROBADA 
Establece valor m2 Zona y valor hect. Zona Rural
VISTO:
La necesidad de actualizar la base imponible al Impuesto Inmobiliario para la Zona Urbana y la Zona Rural del Ejido Municipal de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué deacuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que componen el Ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $a. 864 el m2 de terreno en la zona urbana y en la suma de $a. 18.000 el valor real de la hectárea en la zona rural;

Qué en consecuencia y conforme se establece el artículo 2do. De la O.G.I. nro. 011/85, las bases imponibles (70% del valor venal) resultan ser de $a. 126.000, respectivamente;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1985, en la suma de $a. 605 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de $a. 126.000 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Articulo N° 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede serán la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y el derecho de ocupación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2do. Y 35 de la Ordenanza General Impositiva nro. 011/85.-

Artículo Nº 3: A los fines del pago del impuesto inmobiliario y derecho de ocupación considerase vigente la escala de categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de la tierra denunciada en las respectivas declaraciones juradas. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 22 de Abril de 1985.-
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APROBADA 
Solicitar al DEM que el pago mensual de contrataciones no sea inferior al valor establecido en el salario mínimo vital y móvil
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 100/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo en uso de las atribuciones
conferidas por la reglamentación vigente cuenta con contratos de personal,
distribuidos en las diversas áreas municipales;
Que atento a la crisis económica en que se encuentra el país
resulta necesario que ningún contratado perciba su remuneración por debajo del
valor establecido en la canasta básica.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al DEM que el pago mensual de contrataciones que efectué
la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal no sea inferior al
valor establecido en el salario mínimo vital y móvil, según datos establecidos por el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, creado por la Ley N° 24013 y sus modificatorias del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión especial del día 12 de diciembre del año 2018.
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APROBADA 
Eximir imp. inmob.VERDE
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 019/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr.Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar AlbertoVerde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.


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APROBADA 
EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor a la Sra. Isabel Mellado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota recibida Nº 017/2021,el dictamen positivo de la
Comisión de Hacienda;
CONSIDERANDO:
Que, según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel
en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario (parcela 15,
manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal) y patente automotor
Dominio MWA717;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad
competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a
dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor
correspondiente al ejercicio fiscal 2021 a la Sra. Isabel Mellado DNI Nº 5.332.451
domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 17 días del mes de Febrero de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Ord. Ratificar Convenio AVP, mantenimiento acceso A33 y A34.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2022 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 28 de diciembre del 2021;

Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad los Accesos A-33, Puerto Patriada, y A-34, El desemboque, que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula segunda será del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022;
Que, el costo mensual de los trabajos es de pesos es de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS (480.000,00), previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 01 de febrero del año 2022, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y La Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 28/12/2022.

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.-

AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34 2022-(+)$5.760.000

Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022.-

AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34 2022(+)$5.760.000

Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2022.-

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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Refrendar Resolucion Nº 1116/22 DEM MEH ref. Barzi Jorge Alejandro.-
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, el expediente Nº 59/17, y la Nota Nº 044/23;

CONSIDERANDO:
Que por miedo de nota Nº 044/23, el DEM eleva el expediente mencionado en visto y solicita el tratamiento de la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH que a fs. 40 y 41, forma parte del mismo;
Que por medio de la Resolución Nº 1116/22 el DEM reconoce al Sr. Barzi Jorge Alberto como ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente 61 as, 48 ca, ubicada en parte de la Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 6, parte del ex lote 41, de esta localidad;
Que de la misma Resolución surge que dicha porción territorial se encuentra "sujeta a mensura que se registre de manera definitiva. Todo en cumplimiento del Art. 22 de la Ordenanza Nº 34/89";
Que a fs. 16 del expte. consta Acta de Inspección del día 25 de Octubre del año 2017, en la que se deja constancia que "se observa invasión al dominio público del lado Norte, de 1.48 mts, el cual deberá dejarse libre";
Que no surge de expediente que el Sr. Barzi haya dado cumplimiento efectivo a la liberación de la invasión a dicho dominio;
Que se ha dado tratamiento a la Nota Nº 44/23 en comisión de Planeamiento del día 28 de Marzo del corriente, obteniendo dictamen favorable para el refrendo de la Resolución;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Refrendar en todos sus términos la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH, que reconoce como ocupante al Sr. Barzi Jorge Alejandro de una fracción de tierra ubicada en parte de la Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 6, parte del ex lote 41, de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de hasta 61 as 48 ca. La Resolución referenciada pasa a formar parte de la presente como ANEXO I.
Artículo Nº 2: El Sr. Barzi Jorge Alberto deberá proceder, previo al visado municipal del croquis de mensura, a la liberación de la invasión del espacio publico. Ademas deberá dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.-
Artículo Nº 3: El plazo para dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH es de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-

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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Eximir del impuesto automotor del vehículo; modelo KANGOO II STEPWAY 1.6 SCE. Dominio AG079KE
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Nota Recibida en HCD
Nº 001/24, Nota Nº 1234/23 DEM.

CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Enrique Alfredo Monti solicita la
eximición al impuesto automotor del vehículo modelo KANGOO II STEPWAY 1.6
SCE. Dominio AG079KE;
Que, el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su hijo Renzo
Monti Raskovsky, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda
y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Eximir del impuesto automotor del vehículo; modelo KANGOO
II STEPWAY 1.6 SCE. Dominio AG079KE, para el ejercicio 2024, propiedad del sr.
Enrique Alfredo Monti DNI Nº 12.013.961 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El
Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Refrendar Resolución N° 308/2025
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº034/89, el Expte. Nº17580/1982 Valenzuela Deonaldo, la Resolución Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal;

Y CONSIDERANDO
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 308/2025, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario Rosamel Riquelme D.N.I Nº 16.069.633, como ocupante sobre una fracción de tierras ubicada en parte del Lote 116 por una superficie de 1513,22 m2, según croquis de inspección, nomenclatura actual Circunscripción 4 – Sector 2, Paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;

Que, tal reconocimiento se otorga como continuador de su padre, Ildefonso Riquelme, desde el día 13 de septiembre del año 2012, fecha de Cesión y Transferencia otorgada por el Sr. Deonaldo Valenzuela al Sr. Ildefonso Riquelme.

Que, a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 308/2025;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Plazo Fijo $450.000.
VISTO
El Decreto Nº 1185/16, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 052/17;

Y CONSIDERANDO:
Que se otorgó un subsidio de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), de parte del gobierno provincial, para la compra de un terreno lindante al Hospital, identificado catastralmente como Lote 8 Manzana 10, para la ampliación de dicho nosocomio.
Que por problemas en la escrituración de terreno, ya que se encuentra en sucesión, no se ha podido llevar a cabo la transacción destinada a la adquisición del mismo.
Que a los fines de dar mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo al monto mencionado.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en gastos que determine el Ejecutivo.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar la colocación a plazo fijo, por el término de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/3 perteneciente a la cuenta General Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo Nº 1, serán exclusivamente para los gastos de la compra del terreno.-

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Perforación Red de agua potable
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para "PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA" a localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.98 PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA (+) $700.000.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.71 PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA (+) $700.00.-

Articulo Nº 5: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Conformar tribunal Electoral
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la ley XVI N°46 y su Dcto. 1130/95 y La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante designar el Tribunal Electoral Municipal, conforme a los artículos n°14, n°15, y n°16 de la Ley XVI N°46 Dcto. 1130/95.

Que los mencionados artículos disponen, que es atribución del Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral Municipal, que dicha designación se hará conforme a lo establecido en el art. 1° de la ley 3631.

Que las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral Municipal resultan beneficiosas a efectos de depurar el Padrón Electoral.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONSTITUIR, el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conformado por cinco vecinos titulares y cinco suplentes, cuya residencia en la localidad sea superior a cinco años comprobable por el último domicilio en el Documento Nacional de Identidad.

Artículo Nº 2: INSTRUMENTAR, los medios para realizar la inscripción que se realizará en el Juzgado de Paz de EL HOYO, en las planillas que se confeccionarán para tal fin.

Articulo Nº 3: NOTIFICAR, de la presente Ordenanza al Juez de Paz de EL HOYO, para presidir el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales.

Artículo Nº 4: FIJAR como fecha límite para el cierre de planillas el día 31 de MARZO del 2016.

Artículo Nº 5: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.
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APROBADA 
Ratificar Reso. 134 Ref. Emergencia Ignea
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 134/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Resolución Nº 134/2015 del DEM en virtud de la emergencia ígnea declarada en la región cordillerana con cabecera a la localidad de Cholila, con la finalidad de colaborar con lo solicitado por el DEM;

Que es voluntad de este cuerpo acompañar a todo lo que conlleva con la catástrofe que está sucediendo en nuestra vecina localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 134/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 26 de Febrero del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Ratificar Centro de informes Turistico
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;

Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL", de fecha 07 de septiembre del año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Eximir impuesto Alicia Milañanco
VISTO:
La nota recibida Nº 013/13 del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, el Informe Socioeconómico, el certificado de discapacidad y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco para el año 2013;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2013;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2013. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013 ..
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Fransisco Ferreyra
VISTO:
Nota recibida Nº 020/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 22/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce al Sr: Francisco Ferreyra como ocupantes de la parcela 3, de la chacra 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Francisco Ferreyra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Francisco Ferreyra DNI Nº 7.815.939 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de dos mil once metros cuadrados aproximadamente. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
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APROBADA 
Ratificar ocupación Elsa Guevara
VISTO:
Resolución Municipal Nº 626/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 626/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI nº 25.043.237 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 hectáreas, 24 áreas, 79 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2005;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 626/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Elsa Lorena Guevara;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 626/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Ampliación y Ref. Biblioteca Lobos
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "AMPLIACIÓN BIBLIOTECA RINCÓN DE LOBOS"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario un espacio más amplio en la Biblioteca de Rincón de Lobos, debido al aumento en el número de beneficiarios.

Qué resulta indispensable la ampliación de dicha obra ya que es un lugar dónde se consultan libros y de apoyo escolar.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN BIBLIOTECA RINCÓN DE LOBOS", por un monto aproximado de $210.000.00 (pesos doscientos diez mil).

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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APROBADA 
Modificación Ordz. Remises
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 046/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el servicio de remises y taxis, resulta insuficiente para satisfacer la demanda.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender la solicitud de los vecinos, en vías de brindar un mejor servicio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 4 de la Ordenanza municipal Nº 046/05 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
"No se habilitarán nuevas agencias de remises dentro de un radio de doscientos (200) metros a la redonda de otra agencia ya habilitada". -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos los artículos Nº 10 y 11 de la Ordenanza Municipal Nº 046/05 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Las agencias de remis deberán contar con un mínimo de tres unidades y un máximo de seis. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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APROBADA 
Ratificar Convenio Cordones Cuneta $270.000
VISTO:
La Ordenanza Municipal 007/07 MEH; El convenio firmado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de cordones cuneta y veredas – 1º Etapa" y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Construcción de cordones cuneta y veredas – 1º Etapa" en la localidad de El Hoyo por un monto de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,00);

Qué esta obra ya fue licitada, presentándose tres empresas y que el expediente ser encuentra en el Tribunal de Cuentas de la Provincia para su evaluación y posterior ejecución.

Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente ordenanza;

Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de cordones Cuneta y veredas – 1º etapa".

Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el Anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial.

• Construcción de cordones cuneta y veredas 1º etapa (+) $ 270.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2007 de la Ordenanza Municipal 007/07 MEH, en el anexo II, Egresos, titulo Trabajos Públicos.

• Construcción de cordones cuneta y veredas 1º etapa (+) $ 270.000,00.-

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2007.
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APROBADA 
Remanente 2004
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04,006/05, 007/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el rubro 2.2 Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en + $ 87.427,48 ya que las transferencias de recursos cooparticipables de la 3 y 4 semana de diciembre del 2004 fueron ingresadas en enero del 2005;

Qué es necesario crear el rubro remanentes año 2004 ;

Qué existe un remanente total del año 2004 de $ 239.350,78 , de los cuales 50.526,14 tienen un destino especifico, destinando el restante 188.824,78 a la adquisición de las máquinas viales;

Qué es necesario abonar la licitación Privada N° 002/04, 003/04, por la compra de los equipos viales ratificada mediante Ordenanza Municipal N° 006/05 y 007/05;

Qué es necesario incrementar el rubro 3.1.1 Equipamiento vial "Bienes de capital del anexo II de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en $254.252,12;

Qué es necesario incrementar el rubro 2.8 Repuesto y Reparación de maquinarias en + $ 22.000,00.- para poder hacer frente a la puesta a punto y cambio de cubiertas de los equipos adquiridos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear la Partida 4 Remanente 2004 en el anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 con los siguientes rubros:

4.1 Remanente 2004 Cámara de Frío ______________+ $14.643,72
4.2 Remanente 2004 SUM Rincón de Lobos ________+ $ 4.499,76
4.3 Remanente 2004 Centro Comunitario Pedregoso __+ $ 3.652,77
4.4 Remanente 2004 Mi Pueblo __________________+ $ 27.662,39
4.5 Remanente 2004 Limpieza río Epuyen ___________+ $ 67,50
4.6 Remanente 2004 Equipamiento Vial _________+ $ 188.824,64

Artículo Nº 2: Disminuir los siguientes rubros en el anexo I "Ingresos" titulo 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 :
2.15 Cámara de Frío ____________________________- $14.643,72
2.8 Centro Comunitario Rincón de Lobos ___________- $ 4.499,76
2.9 Centro Comunitario Pedregoso _________________- $ 3.652,77
2.19 Limpieza río Epuyen __________________________- $ 67,50

Artículo N° 3: Incrementar el rubro 2.2 Ingresos Provinciales en + $ 87.427,48. -

Artículo Nº 4: Incrementar el rubro 2.8 Repuesto y Reparación de maquinarias Título "Bienes de Consumo" del anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal N° en + $ 22.000,00.

Articulo N° 5: Incrementar el rubro 3.1.1 Equipamiento Vial Titulo "Bienes de capital" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en + $ 254.252,12. -

Artículo N° 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del año 2005.
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APROBADA 
Aprobar convenio 20 viviendas
VISTO:
El convenio firmado con fecha 30 de julio del año 2003 con el IPV para la ejecución de obra delegada, para la construcción d veinte viviendas de dos dormitorios e infraestructura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema habitacional de la Localidad;

Qué el convenio mencionado en vistos tiende al objetivo aludido.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar y Ratificar en todos sus contenidos el convenio con fecha 30 de julio del año 2003 por el monto de pesos $ 421.000 necesarios para la ejecución de la obra: Construcción de veinte viviendas de dos dormitorios e infraestructura en la Localidad de El Hoyo, firmado entre El Intendente de la Localidad de El Hoyo Sr Santiago Cárdenas y el Arquitecto Osvaldo Cilio.

Artículo N° 2: En cuanto a los beneficiarios, es requisito que estén sujetos a la reglamentación vigente adjunta a la firma del convenio.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 31 de Marzo del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
50 pesos
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4970; La nota enviada por ATE de fecha 13/03/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4970 se fija a partir del 1º de enero del 2003 una suma fija remunerativa no bonificable de Pesos treinta ($ 30,00.-) mensuales que se incrementara a partir del 1º de abril a la suma de cincuenta pesos ($ 50,00.-) que será otorgada a todos los agentes públicos;

Qué mediante nota remitida por ATE de fecha 13/03/03 este gremio solicita al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo dicte la adhesión de este municipio a la Ley Provincial Nº 4970;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Ley Provincial Nº 4970;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 4970. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
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APROBADA 
Código de habilitaciones
VISTO:
La actividad económica en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reglamentar las habilitaciones comerciales otorgadas por este municipio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar los anexos que a continuación de detallan que reglamentan la actividad comercial en nuestra localidad:

Anexo I
Código de Habilitaciones Comerciales. -
Paginas 01 al 05.
Artículos del 01 al 41. -

Anexo II
Código de habilitaciones comerciales para locales de elaboración y venta de productos alimenticios.
Paginas 01 al 03.
Artículos del 01 al 12

Anexo III
Código de habilitaciones comerciales para vehículo de transporte. -
Paginas 01 al 05.
Artículos del 01 al 36

Anexo IV
Código de habilitaciones comerciales, especificaciones de los diferentes rubros de comercios de comestibles. -
Paginas 01 al 03.
Ítem del 01 al 37

Anexo V
Código de habilitaciones comerciales, especificaciones sobre rubros en supermercados y Hipermercados.
Paginas 01 al 02.
Artículos del 01 al 05. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -

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APROBADA 
Agrimensores y Escribano
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 058/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 057/00 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué permanentemente llegan al Honorable Concejo Deliberante temas relacionados con compra, transferencias y/o ventas de parcelas de tierras, sin la correspondiente autorización del Departamento de Tierras Municipal;

Qué la mayoría de las veces son casos consumados, donde los Concejales se les presentan situaciones difícil de resolver;

Qué el Municipio a través de la Dirección de Tierras Municipal debería llevar adelante una política de difusión constante a través de notas, panfletos y medios de difusión masivos, de todas las normas existentes relacionadas con la venta de tierras dentro del ejido de la localidad de El Hoyo;

Qué las Ordenanzas 036/85, 066/89 y 004/00 HCD MEH, establecen claramente la idea consensuada a través de los distintos concejos Deliberantes y la idea pluralizada de la mayoría de la población de esta localidad.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Notificar a todos los Agrimensores que queda prohibido llevar adelante toda tramitación relacionada con la realización de mensuras sin la previa autorización del Departamento de Tierras Municipal.

Artículo Nº 2: Todo expediente de tierras elevados al Honorable Concejo Deliberante para su resolución será enviado con dictamen ocular del predio por el Departamento de Tierras Municipal, donde conste también la situación real de dicho predio y linderos. -

Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar la difusión de las Ordenanzas vigentes enunciadas en los vistos, a los señores Agrimensores, Escribanos, Inmobiliarias, Juez de Paz de nuestra localidad y medios de difusión masivos.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Prorroga Oedz. 04/ 2000
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 004/2000; la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;

CONSIDERANDO:
Qué el llamado de la municipalidad de El Hoyo para regularizar la tenencia de la tierras por parte de los pobladores a tenido excelente recepción por parte de los interesados;

Qué a criterio del Departamento de tierras es posible que hayan personas en otros puntos del pais que aún no han tenido el tiempo suficiente para acogerse a dicha norma;

Qué es oportuno prorrogar los plazos de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000;

POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Prorrogar por el término de 10 (diez) días corridos la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 finalizando indefectiblemente la misma el día 20/03/2000. -

Articulo Nº 2: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 10 de mes de marzo de 2000.
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APROBADA 
Adhiere a la Ley 4463 Ingresos Brutos
VISTO:
La ley provincial Nª4463, el decretoNª 80/99 la constitución de la provincia del Chubut y la ley de corporaciones municipales Nª 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué por la mencionada ley se crea la comisión asesora para la administración del impuesto sobre los ingresos brutos.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a ley provincial Nª4463 y al decreto 080/99, por la cual se crea la comisión asesora para la administración del impuesto sobre los ingresos brutos.

Articulo N° 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de Fecha de Marzo de 1999. -
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APROBADA 
Multas de Transito
Visto: La ley Provincial de Transito Nº 4165, la Ordenanza Municipal Nº 061/96 M.E.H. y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y;

Considerando: Qué, el H.C.D. debe fijar los valores de las multas y establecer formas de pagos de las misma, por sanciones y contravenciones de tránsitos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley provincial de Transito Nº4165.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Fijase como pago de las multas por sanciones y contravenciones de tránsito, los montos mínimos de lo establecidas en la ley de Tránsito Nº 4165. en todos los casos.-

ARTICULO 2do: Autorícese un descuento del treinta y cinco por cinto (35%) el pago voluntario del contraventor

ARTICULO 3ro: En los casos de reincidencia se aplicará en el Articulo Nº82 de la Ley Provincial de Transito Nº4165.

ARTICULO 4to: Autorícese un plan de pago, según el valor de la multa, de hasta 10 cuotas mensuales y consecutivas, no debiendo ser el monto de la cuota inferior a veinticinco pesos ($25)

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 4 de Abril DE 1997
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APROBADA 
Pagar valor federación de municipios
VISTO:
lL necesidad de que la Municipalidad El Hoyo quede integrada a la Federación Argentina de Municipio; Y;

CONSIDERANDO: Qué las Municipalidades no son más que delegaciones de los poderes Provinciales circunscriptas a fines y limites administrativos que la constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujeta a su propia legislación (art.5 de la constitución Nacional), para lo cual ejercen también facultades impositivas y coextensivas en la parte de poder, que para ese objeto le acuerdan las constituciones y leyes Provinciales, en uso de un derecho primordial de autonomía.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: FACULTASE al intendente Municipal a pagar la suma de cuarenta dólares (u$s 40) por semestre en carácter de adhesión a la federación Argentina de Municipios.

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Abril de 1992.
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APROBADA 
Facultar al DEM Compra de Vehículo
VISTO:
La necesidad de aumentar el parque automotor de esta comuna;

CONSIDERANDO:
Qué para la afectación al intenso trabajo y gestiones que se deben realizar, solo se cuenta con un vehículo;

Qué a los efectos de realizar con la celeridad ejecutiva necesaria estas tareas, es menester la compra de otro vehículo del tipo llamado mediano;

Qué el ejecutivo informa que posee los medios para efectuar dicha compra en el rubro equipamientos;

Qué esta adquisición significaría una economía beneficiosa a este municipio;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACÚLTASE al Sr. Intendente a realizar la operación correspondiente a la compra de dicha unidad. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. Dése a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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APROBADA 
Establece Valor a Zona Urbana y Rural
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por Ordenanza 013/86;

CONSIDERANDO:
Qué la fijación de los nuevos valores para el ejercicio habrá de permitir la conformación de la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y precio de venta de las adjudicaciones que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural durante el presente año;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1988 en la suma de AUSTRALES 6,60 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de AUSTRALES 3.000 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede constituirán los valores que posibilitarán la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario y del derecho de ocupación de conformidad por lo dispuesto en los artículos 2 y 35 de la ordenanza impositiva. -

Artículo N º 3: Hágase saber de la presente al Instituto Autárquico de Colonización y Comercio Rural a los fines de que las futuras adjudicaciones en venta con la reserva de que el valor establecido para la hectárea corresponde a tierra de calidad óptima. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Mayo de 1988. -
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APROBADA 
Adjudica concurso de precios Maria Luisa Bahamonde
VISTO:
El concurso de precios nro. 02/86, efectuado mediante Ordenanza 05/86 para la adquisición de una superficie de 1 a 3 hectáreas de tierra ubicadas dentro de la zona urbana de El Hoyo en lotes en lotes agrícolas colindantes con la misma;

CONSIDERANDO:
Qué al llamado a concurso concurrieron los señores María Luisa Bahamonde de Solari (en representación de su esposo don Raúl Víctor Solari) y Lino Skiepko, conforme surge del acta de apertura de propuestas del día 21 de abril de 1986;

Qué se cumplieron en lo demás todos los recaudos exigidos por el reglamento de contrataciones (invitaciones, publicaciones de edictos, etc.);

Qué por acta nro. Del Honorable Consejo Deliberante se ha considerado a la propuesta a la señora Maria L. Bahamonde de Solari, con domicilio en El Bolsón, la más conveniente, ajustándose además al pliego de bases y condiciones en lo que concierne a la titularidad de el dominio (en el caso existe sentencia judicial firme que ordena transferirle el dominio de la superficie ofrecida);

Qué de igual modo se entiende que el precio cotizado se ajusta a la realidad (australes 7.500), que en consecuencia corresponde adjudicar formalmente el concurso al oferente citado;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE en la suma de AUSTRALES SIETE MIL QUINIENTOS (A 7.500), a la señora Maria Luisa Bahamonde de Solari, con domicilio en El Bolsón, Río Negro, el concurso de precios nº 02/86, al que se llamara por Ordenanza Municipal Nº 05/86. -

Articulo N° 2: La presente adjudicación implica la aceptación plena y total de la oferta presentada por la señora de Solari a quien se deberá notificar en legal forma para la suscripción del pertinente boleto de compraventa y el consecuente pago por parte de la Municipalidad de El Hoyo del 50% del precio cotizado. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 8 de Mayo de 1986.-
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APROBADA 
Anexo I Ordz. N° 11/ 2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO I

CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES


NORMAS GENERALES DE LAS HABILITACIONES

Articulo Nº 1: Para el ejercicio de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios, en la Localidad de El Hoyo, deberá solicitarse Habilitación o Permiso Municipal según corresponda. La habilitación será previa y no podrá funcionar mientras no se expida el respectivo Certificado de Habilitación.

Articulo Nº 2: La interpretación de las normas de este Código, quedará bajo las facultades del Municipio, instituidas en la Constitución Provincial, la Ley Provincial de Corporaciones Municipales y el interés público tutelado en cada caso.-

Articulo Nº 3: Las actividades sujetas a Habilitación o Permisos se ajustaran a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y Edificación de la Municipalidad. También deberán cumplimentarse las Normas Nacionales y/o Provinciales sobre higiene, saneamiento ambiental, seguridad industrial y medicina laboral. Las actividades relacionadas con la alimentación, deberán cumplimentar con las normas del Departamento de Bromatología de la Provincia, del Código Alimentario Argentino y de toda otra norma que dicte esta Municipalidad al respecto.-

Articulo Nº 4: Cuando este Código se refiere al Departamento, deberá entenderse el Departamento de Inspección General o la Inspectoría General.

Articulo Nº 5: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el departamento otorgará Habilitación Comercial provisoria. En el caso de los Permisos, serán otorgados únicamente a introductores de productos o vendedores ambulantes no radicados en la localidad, y tendrán una validez máxima de treinta ( 30 ) días.-

Articulo Nº 6: Los Certificados de Habilitación otorgados deberán ser exhibidos por los responsables, en el interior del local, industria o vehículo al cuál habilita, en lugares visibles y conservados en buen estado. El incumplimiento será pasible de la sanción correspondiente.

Articulo Nº 7: El local destinado a la actividad para la que se solicita Habilitación se considerará como domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones. En caso de no contar con local, deberá constituir domicilio legal dentro del ejido Municipal.-

Articulo Nº 8: Las disposiciones que adopte el Departamento, podrán ser apeladas ante el Intendente Municipal, previo informe de la Secretaría correspondiente.

OBLIGACIONES GENERALES

Articulo Nº 9: Los locales sujetos a Habilitación deberán cumplimentar los siguientes requisitos:-

1. Un baño instalado con inodoro, lavatorio o pilotín, agua corriente y ventana rebatible al exterior.-
2. Un matafuego o más (de acuerdo a las dimensiones del edificio).-
3. Instalación eléctrica aprobada por personal técnico.-
Articulo Nº 10: Las habilitaciones o permisos ya concedidos se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello, los comercios ya establecidos, deberán ajustarse a los nuevos requisitos establecidos en este Código, en los plazos perentorios que el Departamento otorgue en los diferentes casos.-

Articulo Nº 11: En el caso en que la habilitación comercial involucre a un vehículo de transporte se deberán ajustar a las reglamentaciones comprendidas en el Anexo II.-

Articulo Nº 12: Aquellos locales que generen un riesgo específico para las personas que a él concurran deberán contar con un botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido será fijado por el Departamento.-

Articulo Nº 13: Los titulares de las actividades reglamentadas deberán poseer en los locales un Libro de Registro de Inspecciones ( Libro de Actas ).-

Articulo Nº 14: Los interesados presentarán ante el Departamento, la solicitud de habilitación acompañada de la siguiente documentación:

LO QUE CORRESPONDA EN CADA CASO

A_ Fotocopia de título de propiedad o boleto de compra – venta. -
B_ Fotocopia de contrato de alquiler (con firmas certificadas). -
C_ Comodato o acta de tenencia precaria (con firmas certificadas). -


 Certificado de libre de deuda Municipal.
 Fotocopia de Contrato Social (si correspondiere).
 Fotocopia del Poder de representación (si correspondiere).-
 Libro de Actas (para ser rubricado).
 Fotocopia de Documento de Identidad.
 Clave única de identificación Tributaria emitida por la AFIP.
 Comprobante de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 Si la actividad a desarrollar supone riesgo para el usuario y/o espectador se deberá presentar copia de la póliza de seguro correspondiente.

El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad que desarrollara, para obtener la habilitación.-

Articulo Nº 15: Presentada la solicitud de habilitación y abonada la Tasa correspondiente, el Departamento procederá a inspeccionar el predio o local. Si se cumpliera con las condiciones exigidas por las reglamentaciones vigentes, se acordará la respectiva habilitación, haciendo entrega al titular del Libro para Registro de Inspecciones debidamente sellado y del Certificado Habilitación.

Articulo Nº 16: En caso que el local no reuniera las condiciones reglamentarias, se retendrán las actuaciones por treinta ( 30 ) días, cumplido el plazo se practicará una nueva inspección. Este plazo podrá ser reducido a pedido del interesado. Si se encontrarán cumplidas las exigencias reglamentarias, se procederá de acuerdo al artículo anterior. Si en cambio, el local no reuniera las condiciones de uso conforme, previa notificación al interesado, se dispondrá sin más trámite, el archivo de las actuaciones y solo se considerará la Habilitación, si mediare nueva gestión del mismo.-

Articulo Nº 17: Si el interesado, durante el trámite o posterior a éste desistiera de la Habilitación Comercial, los importes abonados no se reintegrarán por ningún concepto.-

Articulo Nº 18: El Departamento sellará y rubricará el Libro de inspecciones el cual será entregado con la documentación respectiva.

Articulo Nº 19: En toda oportunidad en que se compruebe que se desarrolla actividad antes de obtener el Certificado habilitante, el Departamento procederá a la clausura preventiva e inmediata del local, con intervención del Juzgado de Paz.-

Articulo Nº 20: El local a habilitar, en todos los casos deberá:-

1. Estar construido o adecuado específicamente para el destino solicitado.
2. En el caso que formara parte de otra construcción, deberá acondicionarse de modo tal que resulte un local totalmente independiente.-
3. Tener acceso directo desde la vía pública.-
4. No utilizar el local como paso a otras dependencias, salvo que se trate de instalaciones complementarias del mismo.
5. Estar construido sobre la línea Municipal. Si el local estuviera retirado de ésta, no se podrá utilizar este espacio para depositar objetos en desuso.
6. Tener un baño instalado, que cuente con iluminación y ventilación natural.-

Articulo Nº 21: Para el caso en que la habilitación del local esté sujeta a restricciones de distancias, para usos no compatibles, los interesados podrán requerir por escrito, previo a su presentación, el asesoramiento correspondiente.

Articulo Nº 22: En casos de que Organismos Nacionales o Provinciales exijan inscripciones o autorizaciones previas de los mismos, éstas deberán ser acreditadas.

Articulo Nº 23: Una vez acordado el permiso de Habilitación, el propietario limitará su funcionamiento a aquellos rubros autorizados. Cuando el permiso se concediera para varios rubros compatibles entre sí, los locales comerciales reunirán el conjunto de las exigencias establecidas para cada rubro.

Articulo Nº 24: Todas las solicitudes de Habilitaciones de rubros no especificados en la reglamentación, serán motivo de un tratamiento y resolución especial.

Articulo Nº 25: Los locales de comercio y depósitos serán de mampostería y sus interiores estarán convenientemente revocados y pintados o revestidos en azulejos en aquellos casos en que el Departamento lo estime conveniente.

Articulo Nº 26: Se podrá autorizar el empleo de otros materiales de construcción, cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen, siempre que los mismos satisfagan las exigencias sanitarias.

Articulo Nº 27: Queda prohibido:-

1. La instalación de comercios en locales ubicados en casas de inquilinatos.-
2. Utilizar como dormitorios, los locales donde se elaboren o depositen productos alimenticios.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

A – 1 . Furgón térmico con equipo refrigerador.
A – 2 . Furgón térmico sin equipo refrigerador.-
A – 3 . Furgón utilitario común.-
B – 1 . Camioneta con barandas y cubierta de lona.
B – 2 . Camioneta con cúpula.-
B – 3 . Camioneta carrozada.
C – 1 . Camión con barandas y cubierta de lona.-
C – 2 . Camión cerrado no hermético.
C – 3 . Camión carrozado.
D – 1 . Camión carrozado con equipo de frío.-
D – 2 . Camión con barandas.
D – 3 . Camioneta con barandas.
E – 1 . Camioneta carrozada con equipo de frío.

Articulo Nº 20: Los rubros correspondientes al transporte de productos alimenticios se clasificarán de la siguiente forma:

1. Bebidas: Gaseosas, vinos, cervezas, etc.-
2. Carnes, faenados y sub-productos.
3. Fiambres y quesos.
4. Frutas y verduras frescas.
5. Galletitas y golosinas.
6. Pescados y mariscos.
7. Postres y cremas heladas.
8. Productos lácteos.-
9. Productos panificados y de repostería.-
10. Productos carneos y/o vegetales congelados.
11. Productos comestibles no perecederos.-

Articulo Nº 21: Los vehículos autorizados para transportar productos panificados, de repostería o similares, deberán ser del tipo:-
A – 2, A – 3, B – 2, B – 3 o C – 3.-

Articulo Nº 22: Para transportar productos lácteos, fiambres, margarinas, quesos o cualquier producto alimenticio perecedero que necesite frío para su conservación, los vehículos deberán ser del tipo:-
A – 1, B – 1 o E – 1.-

Articulo Nº 23: Para transportar productos alimenticios que no requieran frío, por ejemplo galletitas, harinas, yerbas, legumbres secas, arroz, etc. que se encuentren en sus cajas originales de fábrica, se autorizaran los vehículos tipo:
A – 2, A –3, B – 1, B – 2, B – 3, C –1, C – 2 o C – 3.-

Articulo Nº 24: Para productos carneos, faenados, pollos, corderos o sub-productos, se autorizaran vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E – 1.-

Estos, deberán estar acondicionados como lo exige el Código Alimentario Nacional. En caso de transportar sub-productos como las vísceras de los animales faenados, estas deberán estar separadas por tipo en los recipientes autorizados que podrán ser de plástico o acero inoxidable.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES

Articulo Nº 35: Toda habitación comercial expedida por esta Municipalidad, al finalizar el Periodo Fiscal, se le realizara una baja de oficio, a los efectos de mantener actualizado el Padrón de Habilitaciones Comerciales, el interesado se deberá presentar, dentro de los diez días subsiguientes, a dar la conformidad de la continuación de dicha habilitación, en caso contrario se considerara la cesación de las actividades. En el caso que el contribuyente estuviera atrasado en los pagos de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, deberá cancelar dicha deuda para otorgarle el alta. -

LIBRO DE INSPECCIONES

Articulo Nº 36: En todos los locales sujetos a inspecciones, será obligatoria la tenencia de un Libro de Registro de Inspecciones, el que será de tapas duras y contará con cien (100 ) hojas, (Libro de Actas).

Articulo Nº 37: El Libro de Actas a que se refiere el Artículo anterior será foliado y rubricado por el Departamento y llevara las siguientes anotaciones:-

3. Ubicación del local.-
4. Carácter del mismo.-
5. Nombre completo del propietario.
6. Número de documento de identidad del propietario.-
7. Número de Licencia Comercial.-

Articulo Nº 38: El personal del Departamento que deba intervenir, de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamentaciones que rigen el funcionamiento de los locales sujetos a inscripción e inspección, dejarán constancias de las visitas que realice, con especificación de la fecha y hora y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el propietario del local o persona dependiente del mismo, que se encuentre al frente del comercio, al momento de efectuarse la Inspección. La intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el Libro de registro.

Articulo Nº 39: Todo dueño o apoderado de local sujeto a habilitación e inspección, esta obligado a presentar al personal del Departamento, el Libro de Registro de Inspecciones.

Articulo Nº 40: En caso de pérdida del Libro de Registro de Inspecciones, el titular del local, deberá comunicar de inmediato al Departamento, con la respectiva exposición policial, a efectos de solicitar la visación del respectivo duplicado.-

INFRACCIONES

Articulo Nº 41: Todo incumplimiento a las normas establecidas en este Código de Habilitaciones u otra Ordenanza complementaria dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio, en casos extremos o de reincidencias, de recurrir al Código Contravencional de la Provincia del Chubut (Ley Provincial N° 4145 ).

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Anexo V de Ordz. N° 11 / 2002 Hablitaciones Comerciales
ANEXO V - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFICACIONES SOBRE RUBROS EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

Articulo Nº 1: Cualquiera de los rubros que abajo se detallan, podrán ser incorporados en los locales habilitados como supermercados o hipermercados, estando relacionada la cantidad de rubros con las dimensiones del local.

Articulo Nº 2: Todo rubro que este relacionado con elaboración o fraccionamiento de productos alimenticios, deberá contar con su sección especifica, la que se ajustara a las normas vigentes de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino.

1. ALMACEN: Se refiere a todos los productos alimenticios envasados secos o en conserva como azúcar, yerba, cacaos, vegetales y/o frutas en conserva, pescados y carnes en conserva, encurtidos en frasco, alimentos infantiles, harinas, dulces o mermeladas, fideos secos, legumbres secas, etc.-
2. BAZAR Y MENAJE: Utensilios de cocina como ser cacerolas, sartenes, cafeteras, pavas, tazas, platos, cubiertos, artículos plásticos, utensilios para el hogar, etc.-
3. BEBIDAS: Alcohólicas, analcoholicas, como ser vinos, licores, gaseosas, aguas minerales, jugos, etc.
4. BICICLETERIA: Bicicletas, accesorios y repuestos para las mismas.
5. CAMPING: Carpas , bolsas de dormir, cantimploras, heladeras para hielo, linternas y otros elementos para tal fin.
6. CARNICERIA: Carnes vacuna, porcina, caprina, ovina, de aves de corral y subproductos.
7. COMIDAS ELABORADAS: Se refiere principalmente al tipo de comida de rosticería como ser pizzas, empanadas, pollos y carnes al spiedo o al horno, comidas frías, ensaladas, etc. todas listas para consumir.
8. CONGELADOS: Vegetales, hamburguesas, pescados y otros congelados, todos productos preparados para conservar por periodos prolongados en frezzer.
9. FABRICA DE PASTAS FRESCAS: En el caso que el supermercado fabrique pastas frescas y/o rellenas, como tallarines, ravioles etc. deberá ajustarse dicha sección, a las normas bromatológicas provinciales y nacionales vigentes.-
10. FIAMBRES Y QUESOS: Fiambres, embutidos o chacinados para vender feteados o no, quesos duros, semiduros, blandos, encurtidos sueltos. Todos los productos fraccionados por el supermercado deberá ajustarse a las normas vigentes.
11. ALIMENTACION PARA ANIMALES DOMESTICOS O DE GRANJA: Alimentos balanceados para animales por ejemplo perros, gatos, cerdos, aves y otros, semitin, avena, maíz, leña o carbón envasado, etc.-
12. FRUTAS Y VERDURAS: Frutas, verduras frescas y huevos frescos.-
13. GAS ENVASADO: Gas envasado en cilindros de 10 y 15 kg. Este rubro se debe ajustar a las normas que rigen en la Ordenanza 061/01, que reglamenta este rubro.
14. HELADOS: Cremas y postres helados envasados.
15. HERRAMIENTAS Y FERRETERIA: Este rubro involucra todo lo que concierne a herramientas manuales y eléctricas para el hogar, y también artículos como clavos, tornillos, pitones, accesorios diversos, envasados en blister para su fácil exposición. No contempla la venta de máquinas industriales.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFICACIONES SOBRE RUBROS EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

16. INDUMENTARIA: Pantalones vaqueros, buzos, camisas, camperas, sweters, medias, ropa interior, etc.-
17. LACTEOS: Leches líquidas, yogures, bebidas lácteas, mantecas, postres lácteos, otros sub-productos, etc.
18. LIBRERÍA Y JUGUETERIA: Productos de librería como ser elementos escolares y juguetes varios.
19. LIMPIEZA: Artículos de limpieza como jabones y detergentes líquidos y/o en polvo, lavandina, desodorantes, esponjas, ceras para piso, trapos de piso, etc.-
20. PANADERÍA: Elaboración y comercialización de diferentes tipos de panes, facturas, hojaldres, masas secas y finas, etc.-
21. PANIFICADOS: Comercialización de diferentes productos y marcas de panificados dulces y/o salados.
22. PERFUMERIA: Artículos de tocador, jabones, desodorantes personales, cremas para manos y piel, cosméticos, etc.
23. QUIOSCO: Cigarrillos, caramelos, golosinas, galletitas individuales, analgésicos y otros productos farmacológicos de venta libre.-
24. REGALERIA: Adornos, platería, cristalería, objetos de adorno en madera o cerámica, etc.-
25. VETERINARIA: Productos veterinarios que no requieran la presencia de un profesional para su expendio, semillas de flores y hortalizas, herraduras, productos para la huerta, herramientas de jardín, etc.
26. ZAPATERIA y MARROQUINERIA: Zapatería, zapatillería, botas, borceguies, carteras, bolsos y todo tipo de producto que tenga conexidad con el rubro.-

Articulo Nº 3: Con relación al fraccionamiento de dulces sólidos, quesos de diferentes consistencias, fiambres feteados o trozados o cualquier productos de expendio en fiambrería deberá contar con una etiqueta con las siguientes especificaciones:

1. Nombre del establecimiento elaborador y número correspondiente del R. P. E. o R. N. E.
2. Denominación reglamentaria del producto y su número correspondiente de inscripción.-
3. Nombre y dirección del comercio fraccionador.
4. Fecha de fraccionamiento.-
5. Peso neto.-
6. Fecha de aptitud de consumo.-

Articulo Nº 4: Los fiambres fraccionados y envasados en film termocontraíble (tipo resinite), tendrán un máximo de tres ( 3 ) días autorizados para su expendio.-

Articulo Nº 5: En el caso de quesos y dulces de consistencia semidura (cuartirolo, port-salut, batata, membrillo, etc.), envasados en material termocontraíble, tendrán autorizados, un máximo de diez ( 10 ) días.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Anexo IV Ordz. N° 11/2002 Habilotaciones comerciales
ANEXO IV - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS DE COMERCIOS DE COMESTIBLES

1. ALMACEN MAYORISTA: Es el local de expendio de mercaderías en sus envases originales del fabricante del producto, de acuerdo a los siguientes detalles: Conservas de origen vegetal y animal, fideos secos, harinas, bebidas, artículos de limpieza, etc. Este rubro esta sujeto a la zonificación. No podrán fraccionar ningún tipo de producto alimenticio.
2. ALMACEN: Es aquel local de venta al público que comercializa productos comestibles envasados, bebidas alcohólicas y analcohólicas en envase cerrado, fiambres y quesos, pan envasado, galletitas, algunos artículos de limpieza. Este rubro deberá ajustar el fraccionamiento de fiambres y/o quesos a las condiciones higiénico-sanitarias exigidas.-
3. AUTOSERVICIO: Se entiende como tal, aquel comercio minorista dedicado a la comercialización de productos alimenticios, difiere del almacén, pues todos los productos envasados se exhiben en góndolas, donde el cliente elige por si solo el producto. Este comercio estará acotado al rubro comestibles envasados, bebidas en general, panificados envasados, productos lácteos y algunos rubros anexos como fiambres y quesos, artículos de limpieza, frutas y verduras. La superficie del local no será superior a los 150 m² (ciento cincuenta metros cuadrados) destinada a la atención al público; cuando la superficie supere esas dimensiones será considerado supermercado.
4. BAR / DESPACHO DE BEBIDAS: Este comercio podrá funcionar con expendio al mostrador o con mesas, deberá contar con dos baños (uno femenino y otro masculino), deberá contar con una mesada de acero inoxidable o azulejada exclusivamente para lavar la vajilla; bajo ningún concepto podrá elaborar comidas.-
5. CARNICERIA: Este rubro abarcara la comercialización minorista de productos carneos y sus subproductos, sin faenado. Dicho local deberá tener una superficie mínima de veinte metros cuadrados ( 20 m² ), los pisos deberán estar cubiertos con mosaicos o cerámicos y las paredes estarán cubiertas en todo su perímetro, por azulejos, hasta una altura de dos metros ( 2 m. ). Deberán contar con pileta provista de agua fría y caliente y desagües para facilitar el aseo del local.-
6. CASA DE TE: Este rubro funcionará como confitería, donde podrán servir té con masas o tortas caseras y también podrán servir los refrigerios tradicionales, bebidas en general, sándwich, etc.-
7. CASA DE COMIDAS PARA LLEVAR: Este rubro funcionará elaborando comidas listas para llevar o con entrega a domicilio, por ejemplo viandas, catering, etc.-
8. CONFITERIA Y CAFETERIA: Los locales destinados a este rubro deberán contar con un ambiente anexo que se ajuste a las normas Bromatológicas para la elaboración o preparación de los productos comestibles.
9. DEPOSITO DE BEBIDAS: Estos deberán funcionar como depósitos expendedores mayoristas de bebidas alcohólicas o analcóholicas o de ambas.
10. DEPOSITO DE PRODUCTOS PANIFICADOS Y GALLETITAS: Como su nombre lo especifica, se entiende este rubro como depósito de venta mayorista.-
DESPACHO DE PAN, FACTURAS Y MASAS: Estos locales podrán comercializar productos panificados, pastelería y repostería, sin elaboración y como anexos galletitas y golosinas.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS

12. DESPENSA – QUIOSCO: Estos comercios funcionaran como pequeños almacenes, en las zonas rurales y podrán anexar artículos de quiosco. No podrán fraccionar productos comestibles.
13. * EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas.-
14. FABRICA DE SANDWICH: Este rubro solo podrá elaborar diferentes tipos de sándwich y vender sus productos para llevar; podrá anexar bebidas.
15. * FABRICA DE ALIMENTOS EN CONSERVA: Este rubro se vera acotado al procesamiento y envasado de vegetales en conservas, por ejemplo: Duraznos, manzanas, peras, tomates, pepinos, etc. Los mismos pueden ser envasados al natural o encurtidos, en frascos o latas. Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.
16. * FABRICA DE CERVEZAS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.
17. * FABRICA DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS: También se ajustarán a las normas de la Dirección de Bromatología de la Provincia y a las del Código Alimentario Nacional. Como así también a las que imparta el S E. N A. S. A.-
18. * FABRICA DE CHOCOLATES: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
19. * FABRICA DE DULCES " A ": En clase " A " se encuadran todas las fábricas de dulces y mermeladas que elaboran productos para la venta local y venta en otras provincias, o sea que se encuadran en las normas de la Dirección de Bromatología de la Provincia y la correspondiente reglamentación del Código Alimentario Nacional. Ver artículo N° 6.-
20. * FABRICA DE DULCES " B ": La clase " B " abarca todas las pequeñas fábricas de dulces que funcionan a pequeña escala y que elaboran productos para la venta en la localidad o en alguna feria comarcal.
21. * FABRICA DE GALLETITAS: Se deberán ajustar estrictamente a las normas higiénico-sanitarias Municipales, Bromatológicas y del Código Alimentario Nacional.
22. * FABRICA DE HELADOS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales, según el artículo N° 6 de esta Ordenanza.-
23. * FABRICA DE LICORES Y AFINES Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
24. FABRICA DE PASTAS FRESCAS: Esta se dedicaran a la elaboración y venta todo tipo de fideos frescos y pastas frescas rellenas como ravioles, capelletti, etc; podrán anexar productos compatibles con los que elabora. Deberá contar con cuadra de elaboración con pisos de mosaicos o cerámicos, con los desagües correspondientes, las paredes en todo su perímetro azulejadas hasta el techo, contar con piletas con agua corriente fría y caliente, mesadas azulejadas y las mesas de trabajo serán de material lavable.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS

26. * FABRICA DE SODA Y/O GASEOSAS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
27. FRUTERIA Y VERDULERIA: Estos comercios se dedicarán a comercializar todo tipo de vegetales, ya sean frutas o verduras frescas, etc.-
28. HELADERIA: Estos locales podrán comercializar helados, cremas heladas y postres helados en todas sus variedades, pero no podrán elaborar.-
29. HIPERMERCADO: Encuadra a todo local con una superficie de venta al público superior a los 1000 m² (un mil metros cuadrados), con sistema de venta de autoservicio y podrán comercializar los rubros especificados en el ANEXO II de esta Ordenanza. Estos locales quedarán sujetos a las exigencias especificas para cada rubro.
30. PANADERIA Y REPOSTERIA: Se entiende por panadería aquel local de elaboración y venta de productos panificados, pastelería o repostería que elaboran sus productos en forma artesanal, con elaboración a la vista y su comercialización se realiza dentro del ejido de esta Municipalidad.-
31. * PANIFICADORA: Se entiende por panificadora aquella que se dedica a la elaboración de productos panificados y complementarios, producidos en forma industrial con maquinaria y tecnología moderna, que cuenten con cuadra de elaboración y local de venta al público o no, y que comercializan sus productos a nivel interprovincial y se encuadran en las normas que la Dirección de Bromatología de la Provincia exige.
32. PESCADOS Y MARISCOS: Este rubro estará acotado exclusivamente a la venta minorista de frutos de mar o río.
33. PIZZERIA Y ROTISERIA: Con este nombre se designa a los comercios que producen alimentos listos para consumir ( comidas preparadas, frías o calientes), sin consumición en el local, como ser pizzas, empanadas, carnes rotisadas o al horno, ensaladas, etc.-
34. QUIOSCO (zona urbana): Estos locales podrán comercializar cigarrillos, golosinas, galletitas envasadas, helados envasados y postres helados, bebidas analcohólicas, artículos de perfumería y regalos, artículos de juguetería. Bajo ningún concepto podrán fraccionar productos alimenticios.
35. RESTAURANT / PARRILLA: Se deberán ajustar estrictamente a todas las normas exigidas en el anexo II del Código de Habilitaciones Comerciales.
36. SUPER QUIOSCO – POLIRUBROS: Este rubro abarcara todo lo relacionado a quiosco y podrán anexar billetes de lotería, loto y otros juegos de azar autorizados y productos comestibles envasados; no podrán fraccionar productos alimenticios.-
39. SUPERMERCADOS: Encuadra todo local con una superficie de venta al público superior a los 150 m² (ciento cincuenta metros cuadrados), con sistema de venta de autoservicio y podrán comercializar los rubros especificados en el ANEXO II de esta Ordenanza. Estos locales quedarán sujetos a las exigencias especificas para cada rubro.-
37. VENTA DE PRODUCTOS DIETETICOS: Estos locales abarcan todos los productos destinados a dietas, como así también productos sueltos como legumbres, harinas y sus derivados, especias sueltas, hierbas medicinales y productos naturales y naturistas autorizados por Salud Pública.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Anexo III Ordz. N° 11/2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO III - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

NORMAS GENERALES.-

Articulo Nº 1: De acuerdo a lo que especifica el artículo N° 1 de las normas generales del Código de Habilitaciones Comerciales y como lo explicita el artículo N° 9 del mismo anexo I, todo vehículo de transporte dedicado a una actividad comercial, quedará sujeto a las reglamentaciones que se dictan en esta Ordenanza.-

TASA DE HABILTACIONES

Articulo Nº 2: Por su inscripción en los registros municipales respectivos, todos los vehículos dedicados a cualquier actividad comercial, dentro del ejido Municipal, están obligados a solicitar la Habilitación Comercial y al pago de esta Tasa.-

Articulo Nº 3: El pago de la Tasa de Habilitación se hará efectiva y por única vez, en el momento de realizar la solicitud de la misma y presentar la documentación requerida.

Articulo Nº 4: Los vehículos de transporte de cargas generales, productos alimenticios, de pasajeros, para el turismo, escolares, etc. deberán solicitar la Habilitación Comercial correspondiente en esta Municipalidad.

Articulo Nº 5: Para solicitar la Habilitación Comercial, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:-

1. Estar radicados en la localidad de El Hoyo.-
2. Certificado de domicilio expedido por la policía de la Provincia.
3. Fotocopia de Cédula de Identificación del vehículo.-
4. Mantener el pago de la Tasa de Patentamiento actualizada.-
5. Poseer el dominio a nombre del interesado.-
6. Fotocopia del C U I T.
7. Tener el seguro obligatorio vigente.
8. Tener el certificado de Verificación Técnica vigente.
9. Estar equipados como lo indica la Ley Nacional de Transito.

TASA DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo Nº 6: Por los servicios de inspección, practicados a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales en vigencia, todo vehículo que cuente con Habilitación Comercial, deberá abonar la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.

Articulo Nº 7: Esta Tasa será igual al canon que abone en concepto de Tasa de Habilitación y será prorrateado en seis ( 6 ) cuotas bimestrales y consecutivas.

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 8: Se considera vehículo de transporte de productos alimenticios, todo aquel que cumpla tareas de abastecimiento o retiro de productos comestibles o materias primas para elaborar los mismos y que ingrese, circule y distribuya los productos por el ejido Municipal.
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

Articulo Nº 9: Todos los productos alimenticios transportados y/o descargados dentro la localidad, deberán cumplir las exigencias de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Nacional.

Articulo Nº 10: Bajo ningún concepto se podrá transportar productos alimenticios a granel, dejando de lado los mínimos requisitos de salubridad e higiene. En tal situación, será decomisada la mercadería y el transportista será pasible de las sanciones correspondientes.-

Articulo Nº 11: Los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios deberán cumplimentar además de las normas generales, las exigencias que esta Ordenanza exige en cada caso.-

Articulo Nº 12: Estos transportes deberán llevar en lugar visible la correspondiente tarjeta de Habilitación, como también estarán obligados a presentar la Libreta Sanitaria vigente del responsable y ayudante, si lo tuviera.

Articulo Nº 13: Todo personal afectado a la carga, descarga y/o movimiento de los productos alimenticios, debe contar con la vestimenta autorizada que será la siguiente:

1. Guardapolvo, saco o casaca.-
2. Gorra, birrete o cofia.-
3. El conjunto deberá ser preferentemente de color claro.
4. Guardapolvo, pantalón, saco, gorro, delantal impermeable, de color blanco, cuando se trate de productos carneos como medias reses, pollos, etc.-
5. El uniforme utilizado deberá usarse en buen estado de conservación e higiene.

Articulo Nº 14: Todo personal que desempeñe funciones sobre vehículos habilitados para el transporte de productos alimenticios, deberá estar siempre munido de su Libreta Sanitaria vigente.

Articulo Nº 15: Los vehículos que transporten productos alimenticios deberán estar siempre en optimas condiciones de higiene, con su carga bien estibada y ordenada por tipo de producto.-

Articulo Nº 16:No se podrá llevar carga, que pueda contaminar con sus olores, otros productos, por ejemplo, cajas de galletitas con detergentes o similares.

Articulo Nº 17: En caso de camiones que lleven carga variada, deberán contar con separadores para clasificar los productos.-

Articulo Nº 18: Los vehículos para transporte de productos alimenticios se clasifican en:

1. RESIDENTES : Transporte radicado en la localidad.
2. NO RESIDENTES: Transporte que ingresan de otra localidad.-

Articulo Nº 19: Se detallan a continuación, los vehículos permitidos para el transporte de productos alimenticios y se describen de la siguiente manera.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

A – 1 . Furgón térmico con equipo refrigerador.
A – 2 . Furgón térmico sin equipo refrigerador.-
A – 3 . Furgón utilitario común.-
B – 1 . Camioneta con barandas y cubierta de lona.
B – 2 . Camioneta con cúpula.-
B – 3 . Camioneta carrozada.
C – 1 . Camión con barandas y cubierta de lona.-
C – 2 . Camión cerrado no hermético.
C – 3 . Camión carrozado.
D – 1 . Camión carrozado con equipo de frío.-
D – 2 . Camión con barandas.
D – 3 . Camioneta con barandas.
E – 1 . Camioneta carrozada con equipo de frío.

Articulo Nº 20: Los rubros correspondientes al transporte de productos alimenticios se clasificarán de la siguiente forma:

12. Bebidas: Gaseosas, vinos, cervezas, etc.-
13. Carnes, faenados y sub-productos.
14. Fiambres y quesos.
15. Frutas y verduras frescas.
16. Galletitas y golosinas.
17. Pescados y mariscos.
18. Postres y cremas heladas.
19. Productos lácteos.-
20. Productos panificados y de repostería.-
21. Productos carneos y/o vegetales congelados.
22. Productos comestibles no perecederos.-

Articulo Nº 21: Los vehículos autorizados para transportar productos panificados, de repostería o similares, deberán ser del tipo:-
A – 2, A – 3, B – 2, B – 3 o C – 3.-

Articulo Nº 22: Para transportar productos lácteos, fiambres, margarinas, quesos o cualquier producto alimenticio perecedero que necesite frío para su conservación, los vehículos deberán ser del tipo:-
A – 1, B – 1 o E – 1.-

Articulo Nº 23: Para transportar productos alimenticios que no requieran frío, por ejemplo galletitas, harinas, yerbas, legumbres secas, arroz, etc. que se encuentren en sus cajas originales de fábrica, se autorizaran los vehículos tipo:
A – 2, A –3, B – 1, B – 2, B – 3, C –1, C – 2 o C – 3.-

Articulo Nº 24: Para productos carneos, faenados, pollos, corderos o sub-productos, se autorizaran vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E – 1.-

Estos, deberán estar acondicionados como lo exige el Código Alimentario Nacional. En caso de transportar sub-productos como las vísceras de los animales faenados, estas deberán estar separadas por tipo en los recipientes autorizados que podrán ser de plástico o acero inoxidable.
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

Articulo Nº 25: Para transportar productos congelados como hamburguesas, vegetales o postres y cremas heladas, se autorizarán los vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E - 1.-

Estos vehículos deberán tener la hermeticidad y aislación correspondiente y los equipos de frío tendrán que tener la capacidad de mantener la temperatura adecuada para cada producto.-

Articulo Nº 26: Para transportar frutas y verduras frescas se autorizarán los vehículos tipo:
A – 2, A – 3, B – 1, B – 2, B – 3, C – 1, C – 2 o C – 3.-

Articulo Nº 27: Para transportar bebidas como ser gaseosas, aguas minerales, vinos, cervezas, los vehículos autorizados serán tipo:-
A – 3, B – 1, B – 2, B – 3, C – 1, C – 2, C – 3, D – 2 o D – 3.-

Articulo Nº 28: Todo vehículo de transporte de productos alimenticios, deberá llevar la inscripción en los laterales con la siguiente leyenda:-

1. Transporte de Productos Alimenticios.-
2. Rubro (el que corresponda).-
3. N° de Habilitación.
4. Municipalidad de El Hoyo.

TASA DE INSPECCION, REINSPECCION, SEGURIDAD HIGIENE

Articulo Nº 29: Toda sustancia o producto destinado a la industrialización y/o consumo en el ejido Municipal, cuando estos se elaboren, produzcan, fraccionen o industrialicen en establecimientos situados fuera del mismo y por consiguiente, no sometidos a habilitación, control o inspección sanitaria de este Municipio, quedarán sujetos a esta Tasa.-

Articulo Nº 30: También quedarán sujetos a esta Tasa, por las reinspecciones que se practiquen sobre animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados, dentro y fuera del ejido Municipal.-

INTRODUCTORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 31: Los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios, encuadrados en el grupo denominado NO RESIDENTE ( sin depósito en la localidad), se consideraran Introductores de Productos Alimenticios.

Articulo Nº 32: Estos vehículos deberán ajustarse a las normas establecidas en el ITEM de Transportes de Productos Alimenticios, de acuerdo al tipo de productos a transportar.

Articulo Nº 33: Estos deberán ajustarse a las normas vigentes establecidas en el Código Alimentario Nacional, de la Dirección de Bromatología de la Provincia y las Ordenanzas y/o Reglamentaciones vigentes de esta Municipalidad.

Articulo Nº 34: Los Introductores de Productos Alimenticios habituales, deberán solicitar la Habilitación correspondiente en esta Municipalidad.

Articulo Nº 35: Para solicitar la habilitación como Introductor de Productos Alimenticios se deberá cumplimentar las siguientes normas.

1. Fotocopia de habilitación de origen.
2. Fotocopia de C U I T.-
3. Tarjeta de identificación del vehículo.-
4. Seguro obligatorio vigentes.-
5. Oblea de la verificación técnica.
6. Tarjeta de habilitación vigente.
7. Inscripción en los laterales del vehículo como lo exige el artículo N° 20 este anexo, mencionando municipio de origen.-

Articulo Nº 36: A todo Introductor de Productos Alimenticios, que infrinja en forma reiterada, las normas vigentes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, el Departamento podrá hacer caducar su habilitación.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/
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APROBADA 
Anexo II Ordz. 11/2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO II - HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 1: Toda persona, comercio o establecimiento, que elabore, fraccione, almacene o transporte, Productos Alimenticios, deberá cumplir con las Condiciones Generales del Código de Habilitaciones, las disposiciones de esta Ordenanza y cualquier otra norma complementaria.

Articulo Nº 2: Los locales donde funcionen comercios de elaboración, fraccionamiento y/o venta de productos alimenticios, dentro de la jurisdicción de El Hoyo, se ajustarán a las normas establecidas en el Código de Habilitaciones y a las siguientes consideraciones.-

Articulo Nº 3: Todo local de venta de productos alimenticios tendrán una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 m²), salvo disposición expresa en contrario. También deberán cumplir con las exigencias del Código de Edificación de esta municipalidad.

Articulo Nº 4: Los locales deberán reunir las condiciones higiénico – sanitarias, y de construcción que establecen el Código Alimentario Argentino, la Dirección de Bromatología de la Provincia y las que específicamente se exijan mediante Ordenanzas suplementarias.

Articulo Nº 5: Las especificaciones generales sobre los rubros relacionados con los productos o sustancias alimenticias, se encuentran en el ANEXO IV de esta Ordenanza.

Articulo Nº 6: Los ramos o rubros señalados (*) en el ANEXO IV , están sujetos a las normas que exija la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N° 18284), para otorgarle los correspondientes números de establecimiento y productos (R N E y R N P A) o en caso que corresponda la Dirección de Ganadería de la Provincia, el S. E. N. A. S. A, o el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Articulo Nº 7: Los locales para depósitos y/o venta de productos alimenticios tendrán una capacidad acorde a los stock depositados y así permitir que cada tipo de producto no corra riesgo de contaminarse con otro producto incompatible.-

Articulo Nº 8: Todos los locales y rubros indicados quedarán sujetos exclusivamente a las normas de exigencias Municipales relativas a la Zonificación y Ambientales.

DE LOS COMERCIOS DE GASTRONOMIA

Articulo Nº 9: Los locales que se dediquen a la elaboración de comidas preparadas como ser restaurant, rosticerías, pizzerías, comedores, parrillas, etc, deberán cumplir con las normas que se detallan a continuación:

A) DE LOS LOCALES DE VENTA AL PUBLICO

Los locales deberán tener las paredes pintadas de blanco o color claro o revestimientos que permitan su fácil limpieza. Cuando por razones de decoración, las mismas tengan ladrillos a la vista, se deberán tomar las juntas con materiales impermeables. En todos los casos deberán estar aseguradas las condiciones de higiene.
HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN
Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2. Los cielorrasos deberán estar induidos con materiales de fácil limpieza o revocados, alisados y pintados con pintura lavable. Podrá autorizarse madera siempre y cuando las terminaciones sean prolijas y estén barnizadas o pintadas con algún otro protector para madera; previa tramitación ante el Departamento.-
3. Cuando los comercios dispongan de consumición en el local, deberán contar con dos (2) baños, uno de uso femenino y otro masculino. Los baños deberán estar instalados con los sanitarios correspondientes, azulejados, contar con agua corriente y deberán estar bien iluminados, deberán contar con antebaño con lavatorio o piletín.- Los locales que excedan de las quince (15) mesas o sea una capacidad de treinta (30) personas, deberán contar con dos (2) baños por sexo o mayor capacidad en cada baño.-
4. Podrán autorizarse comedores al aire libre, siempre que los establecimientos cuenten con comedores internos reglamentarios y no se vean afectadas las condiciones de higiene general.-

B) DE LAS CUADRAS DE ELABORACION Y/O COCINAS

5. Las cuadras de elaboración o cocinas, deberán estar azulejadas en todo su perímetro hasta una altura de dos metros (2 mts.), deberán tener las mesadas también azulejadas y tendrán las piletas necesarias provistas con agua corriente fría y caliente.
6. Tendrán piletas en número necesario a juicio del Departamento y en las condiciones establecidas anteriormente.-
7. Con relación a la cuadra de elaboración o cocina, tendrán una superficie mínima de (15 m²) quince metros cuadrados, cuando la cantidad de personas que trabajen en ella no superen la cantidad de tres (3 personas), en caso que la cantidad de personas sea mayor, la superficie ira aumentando en dos metros cuadrados (2 m²) por persona.
8. Deberán poseer campanas con extractores de aire, de acuerdo lo determine el Departamento.-
9. Las puertas y ventanas deberán estar acondicionadas con tela metálica anti-insectos para un buen resguardo de las materias primas y/o alimentos elaborados.-
10. Queda prohibido la instalación de cuadras de elaboración o cocinas en los subsuelos.-
11. Cuando las mismas estén construidas sobre el límite Municipal, no podrán tener aberturas que comuniquen a la calle; solo estarán permitidas las ventanas con vidrios fijos, con fines de iluminación.

C) DE LOS EMPLEADOS, OPERARIOS O ENCARGADOS

12. Los empleados, operarios y/o propietarios que estén en contacto con la preparación de comidas o materias primas, deberán contar con la Libreta Sanitaria actualizada, uniforme adecuado, compuesto por pantalón, chaqueta, guardapolvo, cofia, birrete, gorro, barbijo, etc. según el caso.-
13. Las personas que atiendan al público y tengan contacto con las comidas o productos elaborados, no podrán tener contacto con el dinero, dichos locales deberán tener un empleado o encargado que realice el cobro.

HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN
Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

D) DE LOS SUPERMERCADOS O HIPERMERCADOS

Articulo Nº 10: Cualquiera de los rubros que se detallan en el ANEXO V de esta Ordenanza, podrán ser incorporados al comercio de supermercado o hipermercado, estando relacionada la cantidad de rubros con las dimensiones del local.

Articulo Nº 11: Todo rubro que este relacionado con elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios, deberá contar con su sección especifica, la que se ajustara a las normas vigentes de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino.-

Articulo Nº 12: En el caso de comprobarse alguna alteración en algún producto, se procederá a intervenir los mismos y se dispondrá la intervención del Departamento de Bromatología de la Provincia.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
El aserradero deberá estar emplazado en un terreno municipal
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que es conveniente regular el funcionamiento del aserradero
municipal en el espíritu de su creación;
Que es necesario hacerlo sustentable para su continuidad;
Que es oportuno llevar una administración de gastos y
cálculo de recursos, conforme a las normas;
Que es responsabilidad del estado municipal preservar las
fuentes de trabajo de los operarios del aserradero;
Que es prioritario y relevante el destino social de su
producción;
Que el uso del aserradero portátil deberá orientarse en
función de la necesidad de los emprendedores madereros que no disponen de los
medios materiales para aserrar su madera.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: El aserradero deberá estar emplazado en un terreno municipal, donde
pueda ser provisto de techo, un apropiado anclaje y demás instalaciones necesarias
para un correcto funcionamiento.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a ofrecer servicios de aserreo con el aserradero
municipal a pobladores de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: Toda persona que trabaje en el aserradero deberá ser contratado por
el municipio y deberá contar con el correspondiente seguro como también con la
indumentaria de seguridad adecuada (guantes, botines de seguridad, lentes
protectores, cascos y otros según normativa vigente) que le serán provistos por el
municipio.-
Artículo N° 4: Designar un encargado del aserradero municipal quien deberá llevar
un registro de entradas y salidas de todos los productos. Cada entrada deberá ser
acompañada por la Guía de transporte de productos forestales emitidas por la
Subsecretaría de Bosques e Incendios correctamente abonada. Cada salida deberá ser
registrada de acuerdo a la presentación del comprobante de pago, en caso de pago
del servicio o del convenio donde se acepta el pago en %. En caso de madera de la
Municipalidad deberá ser entregada con un recibido donde se indique el destino y
tener la firma del funcionario del DEM que autorizará dicha salida.
Artículo N° 5: Se podrá usar el aserradero fuera del predio municipal con la
autorización del DEM, ad referéndum del HCD, mediante presentación de proyecto
previo.
Artículo N° 6: Toda actividad realizada por el aserradero estará ligada a los
intereses municipales, ya sean de índole social y otro.-
Artículo Nº 7: Queda prohibido el uso del aserradero a toda persona que no esté
autorizada por el DEM.
Artículo Nº 8: El aserradero podrá aserrar madera de terceros a cambio del 30% de
la misma, la cual deberá ser entregada en el lugar donde se emplace el aserradero
portátil.-
Artículo Nº 9: Destinar los desperdicios que puedan ser aprovechados como leña,
subproductos al Área social para ser distribuidos a quien lo necesite.
Artículo Nº 10: El DEM deberá tramitar y mantener actualizadas todas las
habilitaciones y requisitorias que exija la ley en vigencia.-
Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Especial del día 12 de diciembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Eximir imp. inmob. y autom.OPAZO
VISTO:
Las notas recibida nº 025/2020 y 024/2020 y la ley XVI N° 46.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 024/2020 el Sr. Guillermo OPAZO, solicita la eximición del pago del impuesto automotor del vehículo que utiliza para el traslado de su hijo Rolando OPAZO, quien tiene certficado de discapacidad emitido por autoridad competente;
Que igualmente, según nota mencionada en el visto N° 025/2020 el Sr. Gullermo OPAZO solicita la eximición del impuesto inmobiliario de su vivienda particular ubicada en Barrio Cume Hue,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir al Sr. Guillermo OPAZO DNI Nº 18.720.789, el impuesto inmobiliario en el inmueble cuya denominación catastral es; parcela 7, fracción 24, Barrio Cume Hue, de este ejido municipal, como también eximir al 100% del impuesto automotor dominio GXH 497; ambos correpondientes al ejercicio fiscal 2020.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Transporte urbano local
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la necesidad de contar con Transporte Urbano de Pasajeros.-
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros constituye un eje primordial
en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo
económico, productivo, social, cultural y turístico de la localidad del El Hoyo;
Que es necesario por las condiciones geográficas de la localidad;
Que la distancia entre los núcleos urbanizados en ocasiones dificulta que las
personas puedan trasladarse con fluidez de un lugar a otro;
Que se realizaron estudios que diagnosticaron que la localidad tiene
concentraciones de núcleos poblacionales distanciados entre sí por tramos mayores a
5km;
Que los caminos rurales carecen de banquinas, sendas peatonales, y otras
mejoras que puedan facilitar la circulación peatonal, y garantizar parámetros mínimos de
seguridad;
Que muchos pobladores viven alejados del casco urbano y tienen la necesidad de
acercarse al mismo para concurrir a sus trabajos y llevar a cabo diversos trámites
administrativos, y/o recreativos como concurrir a reparticiones públicas y privadas como
ser el Banco, Hospital, Policía, Municipalidad, Gimnasio Municipal, entre otros;
Que resulta necesario que la cobertura de este servicio tenga continuidad, que se
efectúe oportunamente y de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones
que cercenen los derechos de los usuarios.
Que el servicio deberá cumplir con la característica de regularidad entendiendo
este cuerpo que para que el servicio sea eficaz deberá establecerse como mínimo 2
Frecuencias diarias por recorrido. Entendiendo que esta mejoraría la condición de vida
de los habitantes de la localidad.
Que a fin de dar expreso cumplimiento con el principio de Uniformidad, el
servicio deberá brindarse con carácter uniforme implicando esto que cualquier persona
podrá acceder al mismo en condiciones de igualdad o uniformidad sin discriminación ni
privilegios.
Que indica esto que los usuarios del servicio tienen derecho a condiciones de
trato equitativo y digno (en concordancia al Art.42 CN). En los mismos términos el
servicio deberá dar cumplimiento con el principio de generalidad siendo que el mismo
puede ser exigido y usado por todos los habitantes sin exclusión alguna.
Que se trata de una prestación de interés comunitario.
En relación a la Obligatoriedad el Estado debe velar y garantizar la cobertura del servicio
de transporte. No implicando esto una obligación para el usuario de la utilización del
mismo.
Que para dar cumplimiento con la calidad y eficiencia, como carácter esencial
del servicio, quienes presten el mismo deberán cumplir con los niveles de prestación
proveyendo lo conducente al desarrollo humano, siendo este requisito fundamental a la
hora de brindar el servicio.
Que la prestación del servicio puede realizarse a través de una concesión,
licencia, permiso, autorización, o habilitación otorgada por el Estado, en tanto reúnan las
condiciones exigidas por los respectivos regímenes legales y aseguren la eficiente
prestación del servicio durante el término que se convenga.
Que este servicio público debería licitarse dando pleno cumplimiento con los
estándares del derecho administrativo. Pero este cuerpo considera que existe una
necesidad imperante por dar cobertura urgente al servicio.

Departamento
Ejecutivo
Resolución Nº /21.-
Fecha / /2021.-

_______________

Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR

Situación

Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS
Provincia del Chubut

Hoja 2 de 2
Que las personas física o jurídica que presten el servicio, son sucesoras del Estado en
la gestión del mismo.
Que dar agotamiento a la vía administrativa implicaría dilatar en el tiempo la
posibilidad de obtener la prestación del servicio por parte de un particular.
Que resulta necesario asegurar el mismo mientras este Cuerpo Deliberativo trabaja
en la formulación administrativa a fin de convocar a licitación para cubrir el servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL

HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio del transporte
urbano de pasajeros de acuerdo a los requerimientos citados en la vigente y a los
requerimientos propios del Servicio.
Artículo 2: La modalidad elegida para la ejecución del servicio no deberá generar por parte
del Estado erogación alguna.
Artículo 3: Este servicio debe satisfacer los siguientes recorridos, tarifas y frecuencias:
a) Secciones recorrido Centro - Puerto Patriada , Puerto Patriada-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
guindos, Ruta Nac. 40, Puente Salamín, Camino a Puerto Patriada, 1ra garita. 2da sección:
Cantera sobre el camino a Puerto Patriada. 3ra sección: Entrada al circuito de Laguna
Alerces - Comunidad Pulgar. 4ta sección: hasta cabecera de Puerto Patriada.
El valor del boleto será de $200 - Precio por sección $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
b) Secciones recorrido Centro - Desemboque, Desemboque-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Islas Malvinas, Av.
San Martín, Callejón Benavente, Callejón Mario Saliva Breide, Callejón Sendero Catarata,
Oficina de Informes Turísticos Catarata Corbata Blanca, Callejón Sendero Catarata, Callejón
Mario Saliva Breide, Callejón de Inmigrantes, Puente Salamín, Camino a Desemboque,
primera garita El Sauzal. 2da sección: Ingreso al Laberinto. 3ra sección: SUM de El
Desemboque. 4ta sección: El Desemboque.
El valor del boleto será de $200. Valor por sección $50. Boleto mínimo $50.
c) Secciones recorrido Centro - Currumahuida.
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
Guindos, Ruta Nac. 40, 1ra garita. 2da sección: Camino Rincón Currumahuida, SUM
Currumahuida.
El valor del boleto será de $100 hasta el final del recorrido y $50 hasta el acceso sobre ruta
Nac. 40.
La frecuencia será de al menos de 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
d) Secciones recorrido El Pedregoso.
1ra sección: Parte de cabecera (edificio de Informes Turísticos), Escuela 81. 2da sección:
ingreso al Barrio El mosquetal. 3ra Sección: Puente Arroyo el Pedregoso.
Valor del boleto $150. Valor por sección: $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
Artículo 4: La presente autorización será hasta que se lleve a cabo la licitación y
adjudicación del servicio.
Artículo 5: La prestataria del servicio podrá optar por uno o más recorridos, cumpliendo con
las frecuencias y las tarifas fijadas en la presente normativa para el recorrido elegido.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 05 de febrero de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Ord. Desafectar calle Lote 41 sg. Plano 561/38.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El Plano 561/38, la Ordenanza Municipal Nº 117/15, la Inquietud de la vecina Elizabeth Maldonado, El Dictamen del Asesor Legal, Dr. Hugo Cancino.
Y CONSIDERANDO

Que el Plano 561/38 establecía una traza determinada de la calle denominada camino a la Laguna de Los Buenos Pastos.
Que la misma no se adapta a la realidad, ya que se encuentra abierta y pacíficamente delimitada hace más de 35 años.
Que los servicios públicos esenciales, se encuentran instalados en dicha traza.
Que la Ordenanza 117/15, es del todo inaplicable, y carece de operatividad tecnica.
Que se ha dado la discusión sobre la vigencia de la Ordenanza, por una parte el DEM sostiene que no es una ordenanza vigente, no obstante la discusión, para el caso que la misma este vigente, se torna inaplicable y pierde operatividad por la imposibilidad de aplicación.
Que existen derechos adquiridos respecto a los ocupantes de las distintas superficies sobre la vera de dicho acceso,
Que, en el año 2015, debido a la imposibilidad de deslindar la calle según consta en el plano antes mencionado, se tuvo que poner fin a una obra de instalación de Gas, que beneficiaba a todos los vecinos de la zona.
Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo dar continuidad a los Trámites de Regularización de Tierra Fiscal, otorgándole frente a todos los lotes del sector, sin afectar derechos adquiridos.
Que dicha calle deberá quedar relevada y también deslindada con el ancho que posee en los hechos reales, sin afectar derechos de los ocupantes pacificos0
Que este nuevo instrumento legal permitiría avanzar con un reclamo de decadas.
Que es necesario dictar el presenta instrumento legal.

POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle que da frente al Lote 41 (Plano 561/38) desde la intersección del camino al desemboque hasta la intersección del camino al viñedo que delimita los lotes 41 y 38 de este ejido..
Artículo N° 2: AFECTAR al dominio público municipal la traza actual (emplazamiento existente) desde la intersección del camino al desemboque hasta el empalme del camino al viñedo que delimita los lotes 41 y 38 de este ejido.
Articulo N° 3: EXCEPTUAR de LA PRESENTE desafectación, las medidas mínimas que establece la Ordenanza 051/2001.
Articulo N° 4: ENCOMENDAR al Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a los fines de que se realice el correspondiente relevamiento.
Artículo Nº 5: DEROGAR toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
Articulo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese..-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Eximicion impositiva Sr. Jorge Julio Baliño.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida en HCD N°053/2023;

CONSIDERANDO:

Que según Nota Nº 053/23 se solicita el tratamiento de dos eximiciones, entre las que se encuentra la solicitud de condonación y eximición presentada por el Sr. Silverio Lobo ante el DEM;
Que por medio de su solicitud, el Sr. Silverio Lobo, DNNI Nº 8.396.767 solicita la condonación de los periodos 2020, 2021 y 2022 del impuesto inmobiliario del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06;
Que dicha solicitud se remite con CUD y detalle de periodos adeudados emitidos por el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, adjuntos;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar la deuda correspondiente al impuesto inmobiliario de la propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal para los periodos 2020, 2021 y 2022.-

Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal.

Artículo Nº 3: Para ambos casos el Sr. Silverio Lobo deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Eximir del impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend dominio AC 803
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Nota Recibida en HCD
Nº 006/24. Nota Nº 1251/24 DEM.
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto la Srta. Lihuen Gómez de Olivera
solicita la eximición el impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend dominio AC
803 SO;
Que, el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su hija Iloa
Bizama, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda
y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL

HOYO

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO N° 1:. Eximir del impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend
dominio AC 803 SO, para el ejercicio 2024, propiedad de Lihuen Gomez de Olivera
DNI Nº 34.779.270
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El
Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Autorizar Donación a la Iglesia San M. Kolbe
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración de Interés Municipal Nº 08/86 la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 274/25,;

Y CONSIDERANDO
Que, según Declaración de Interés Municipal mencionada en los vistos, en su Art. 1 declara de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe".

Que, mediante nota expuesta en los vistos, la comunidad católica expresa la preocupación ante los actos vandálicos que ha sufrido este templo,

Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.

Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de siete (7) caños tubing de 9,60 mts a disposición de la Iglesia "Padre San Maximiliano Kolbe"

Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de siete (7) caños tubing de 9,60 mts. a la Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe" por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Tarifa Hora de Fútbol
VISTO:
La nota recibida nº 066/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Según la nota citada en visto se solicita se contemple la posibilidad de adecuar el monto a abonar por la hora de futbol libre en las instalaciones del Gimnasio Municipal de nuestra Localidad;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;



POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo nº 47 de la Ordenanza Municipal Nº 085/2017 (Tributaria 2018), en el rubro:

- Alquiler de gimnasio para futbol por hora______________92 M (Módulos)

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de marzo del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Convenio Adquisición Tanques de Plastico
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos, Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.94 ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES_______________________________________(+) $112.000.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos, Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.67 ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES _______________________________________ (+) $112.000.-

Articulo Nº 5: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.

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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
FOS Modificación Fick
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 527/15, Ordenanza Municipal Nº 154/12;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 527/15 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como Circ. 2, Sector 4, Chacra 2, Parcela 2 de este ejido Municipal;

Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 2, sector 4, chacra 2, parcela 2 de este ejido Municipal de propiedad de Fick A. Paula y Zamit A. Gustavo, autorizando un FOS de hasta un 5,10 %. -

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
8 Mejoramientos de Viviendas
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio en particular de obras por administración programa federal de mejoramiento de viviendas;

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 30 de enerote 2015, se suscribió el convenio del visto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado por el Arq. Ricardo Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio 2015 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio particular de obras por administración programa federal de mejoramiento de viviendas, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado por el Arq. Ricardo Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCREMENTAR en el Anexo I de la Ordenanza 002/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
02.02.33 Ocho (8) mej. Vivienda El Hoyo 4 etapa $ 1.164.260,83.-

Articulo Nº 4: INCREMENTAR en el Anexo II de la Ordenanza 002/2015 HCD MEH, Egresos Título "Urbanismo-Trabajos Públicos" el rubro:
15.09.01.29 Ocho (8) mej. Vivienda El Hoyo 4 etapa $1.164.260,83.-

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de Febrero del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Modificación Presupuesto Equipo y IPV y DU
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 157/12 y 005/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario adaptar las partidas presupuestarias en la planilla de egresos del año 2013;

Qué resulta necesario sancionar la Ordenanza correspondiente a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 730/2013, en la que se modifica el presupuesto municipal ejercicio 2013 en las siguientes partidas; -

13.01.05.01 EQUIPAMIENTO______________________________+ ($ 15.000,00)
13.01.04.01 IPV Y DU_____________________________________- ($ 15.000,00)
13.07.03 PROFESORES Y ELEMENTOS DEPORTIVOS________ + ($ 33.000,00)
13.08.01 FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA____________- ($ 33.000,00)

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Vargas Ricardo
VISTO:
Resolución Municipal Nº 673/12, Expediente Nº 17758/1982, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 21 de febrero de 2013, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 673/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Vargas Ricardo DNI Nº 13.605.444 y a la Sra. Elena Beatriz Mansilla DNI Nº 30.288.952, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 108 parte, circunscripción 4, sector 2, chacra 4, parcela 1, ejido 12 Paraje Currumahuida, de una superficie de 04 hectáreas, 04 áreas, 57 centiáreas, según plano de mensura registrado ante la dirección general de catastro de la provincia del Chubut, plano Nº 24887, P-878-05, tomo 234, folio 15, realizado por el agrimensor Guillermo Syltester;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 673/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 673/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
adjudicar en venta Bahamonde - Alarcón
VISTO:
Nota recibida nNº 019/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce como ocupantes a los Sres. Hugo Bahamonde DNI Nº 8.216.537 y Julia Alarcón DNI Nº 11.237.628 de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 4, circunscripción 3, sector 2, del Paraje Rincón de Lobos, de una superficie de tres mil un metros cuadrados aproximadamente;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Bahamonde y Alarcón;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Hugo Bahamonde DNI nº 8.216.537 y Julia Alarcón DNI nº 11.237.628 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 4, circunscripción 3, sector 2, del Paraje Rincón de Lobos, de una superficie de tres mil un metros cuadrados aproximadamente.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Hube Saturnina
VISTO:
Resolución Municipal Nº 629/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 629/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Saturnina Hube DNI Nº 16.053.554 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados aproximadamente;

Qué la mencionada ocupación data del año 2003;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 629/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Saturnina Hube;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 629/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Modificación ord. 118/ 2009 Anexo III
VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 118/2009 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se observaron errores en el anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 118/09 y con el fin de subsanarlos es que se dicta la presente Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reemplazase el anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 118/09 por el anexo 3 (corregido) que acompaña a esta ordenanza. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Adherir a la Ley Prov. 109
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
La Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias
La Ley II Nº109 de la Provincia del Chubut

Y CONSIDERANDO:
Qué es menester de los Municipios adherirse a la Ley Provincial a fin de recibir el aporte del Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional referente a la coparticipación a Provincias y Municipios del treinta por ciento de la recaudación de la retención a la exportación de soja.

Qué los Municipios que no lo hicieran no recibirán dicha coparticipación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIÉRASE el Municipio de EL HOYO a la Ley II Nº 109 de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Abril del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Proyecto Cementerio
VISTO:
La nota presentada al HCD de fecha 22/11/04 y 02/05/06, El Proyecto presentado por el Sr. Teodoro Yuziuk denominado "Por los que ya no están", nota presentada al DEM de fecha 22/06/05, Declaración de Interés de fecha 18/05/05 la; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto para el mejoramiento de los cementerios de nuestra Localidad denominado "Por lo que ya no están" presentado por el Sr. Teodoro Yuziuk;

Qué existe una Declaración de Interés por parte del HCD de dicho proyecto;

Qué existen notas de vecinos solicitando el mejoramiento de los cementerios;

Qué se han presentado notas al DEM desde el año 2005, solicitando informe sobre la situación en que se encuentra éste proyecto "Por los que ya no están"

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a gestionar los fondos necesarios para la ejecución del proyecto antes mencionado.

Artículo Nº 2: Solicitar al DEM designe a las personas que considere necesaria para el relevamiento de los cementerios de nuestra Localidad para constatar el estado de los mismos.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de marzo del año 2008. -
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APROBADA 
Callejon Sixto a Munar

VISTO:
La nota recibida Nº 488/06, La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar Camino Vecinal Turístico el trayecto que une los lotes del Sr. Sixto Delgado y el Sr. Hugo Munar en toda su extensión, en la zona de la Catarata. -

Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones con frente al camino anteriormente mencionado.

Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener:-

a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-

Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo N° 10: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de febrero del año 2007.
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APROBADA 
Programa nuevas ideas
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar los fondos al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut en el anexo I Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• Programa Nuevas IDEA"s Chubut____________+ $ 28.218,00

Artículo N° 2: Incorporar al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut en el anexo II Título 4 DPTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• Programa Nuevas IDEA"s Chubut_____________+ $28.218,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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APROBADA 
Adhesión a la ley Nº 5067
VISTO:
La Ley Provincial N° 5067, La nota enviada por ATE y la nota del Instituto de seguridad Social y Seguros, La Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial N° 5067, se fija a partir del 1 de octubre del 2003 una suma remunerativa no bonificable de pesos cien($100.-), se fija a partir del 1° de enero del 2004 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cien ($ 100.-) y a partir del 01-04-04 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cincuenta ($50.-), mensuales que será otorgada a todos los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial;

Qué mediante nota remitida por ATE este gremio solicita al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo dicte la Adhesión d éste municipio a la Ley Provincial N° 5067;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta estar de acuerdo en adherir a la Ley Provincial N° 5067 con la posibilidad de afrontar los gastos que esto ocasionaría;

Qué de adherir a la mencionada Ley es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 según Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a la Ley Provincial N° 5067 y realizar las modificaciones del presupuesto Municipal Ejercicio 2004, según Ordenanza Municipal N° 077/03MEH y sus modificatorias, necesarias para afrontar dicha decisión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la ley Provincial N° 5067.

Artículo N° 2: Fijar a partir del 1 de octubre del 2003 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cien – ($100.-), Fijar a partir del 1° de enero del año 2004 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cien ($100.-) y a partir del 01/04/04 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cincuenta ($50.-) mensuales que será otorgada a todos los agentes municipales, cuando el total de sus haberes menos descuentos de Ley percibidos en el mes inmediato anterior, no supere la suma de pesos un mikl trescientos.- ($1.300,00.-). -

Artículo N° 3: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 en la planilla Anexa N° II "Egresos", en los rubros que a continuación se detallan, de la Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias.

 1.1.1.-Aportes patronales________________________(+) $ 8.300,00
 1.1.5.-Personal Administrativo Sueldos netos________(+) $ 14.600,00
 1.1.6.-Personal Operativo Sueldos netos_____________(+) $ 21.000,00
 1.2.1.-Aportes Patronales________________________(+) $ 1.500,00
 1.2.4.-Personal Administrativo Sueldos netos________(+) $ 12.000,00
 1.3.1.-Aportes Patronales________________________(+) $ 700,00
 1.3.5.-Personal Administrativo Sueldos Netos________(+) $ 2.600,00
TOTAL ___________________ (+) $ 60.700,00

Contratación de servicios ___________________ (-) $ 10.000.-
Asesor Legal ___________________ (-) $ 10.800.-
Combustible y Lubricantes ___________________ (-) $ 20.000.-
Servicios Públicos ___________________ (-) $ 19.900.-

TOTAL ___________________ (-) $ 60.700.-

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 de Marzo del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Lecop Ideas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/03 MEH; El convenio marco entre el Gobierno Provincial y el Municipio en relación al programa IDEAs Chubut; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial ha implementado el programa IDEAS Chubut;

Qué el Municipio de El Hoyo ha firmado un convenio marco con el Gobierno Provincial referente al programa IDEAs Chubut;

Qué es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop en la Sucursal del Banco de la Provincia del Chubut S.A. El Hoyo a fin que el Gobierno Provincial realice los aportes correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop denominada "IDEAS Chubut" en la Sucursal del Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de Marzo del año 2003. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Rentística
VISTO:
La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Artículo Nº 34 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, se faculta al Honorable Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas;

Qué es necesario fijar el Sistema Rentístico correspondiente al Ejercicio Presupuestario año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los Artículos Nº 105 y 106 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales y Ordenanzas Municipales complementarias, se efectuarán durante el Ejercicio 2002, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las que se dicten complementariamente.

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonarán las Tasas, Impuestos y Servicios Municipales; y la fecha de vencimiento de las mismas.-

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 20 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del primer vencimiento de la cuota Nº 1.-

Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 10 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del vencimiento de la cuota Nº 2.-

Artículo Nº 5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 5 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del vencimiento de la cuota Nº 3.

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo Nº 6: Toda propiedad de bien raíz u ocupación reconocida por este Municipio situada en Jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de impuesto anual, de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes:-

Artículo Nº 7: El valor del Impuesto Inmobiliario del inmueble fiscal, será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentre:


ZONA URBANA 1. Pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.-
2. Pesos veinticuatro centavos ( $0,24 el M2), el metro cuadrado de terreno baldío.
SUB TURÍSTICA Pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.-
Zona Rural 1 Pesos once ( $ 11,00 ) la hectárea.
Zona Rural 2 Pesos ocho ( $ 8,00 ) la hectárea.-
Zona Rural 3 Pesos seis con cincuenta ( $ 6,50 ) la hectárea.-
Zona Rural 4 Pesos tres con cincuenta ( $ 3,50 ) la hectárea.-

Artículo Nº 8: La base imponible del Impuesto Inmobiliario ( valor mejora ) para los impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción.-

Artículo Nº 9: Los titulares de tenencia de Tierras Fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de utilización y tenencia provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:


ZONA URBANA
1. __ Pesos diecisiete centavos ($ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.
2. __ Pesos veinticuatro centavos ($0,24 el M2), el metro cuadrado de terreno baldío. -

SUB TURÍSTICA __ Pesos diecisiete centavos ($ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción-
Zona Rural 1 __ Pesos once ($ 11,00) la hectárea.
Zona Rural 2 __ Pesos ocho ($ 8,00) la hectárea.-
Zona Rural 3 __ Pesos seis con cincuenta ($ 6,50) la hectárea.-
Zona Rural 4 __ Pesos tres con cincuenta ($ 3,50) la hectárea.-

Artículo Nº 10: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagarán pesos ciento treinta y seis ( $ 136,00 ) por año y los que superen los 10.000 mts2 ciento treinta y seis ($ 136,00 ) por hectárea o la fracción correspondiente.

Artículo Nº 11: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub zonas de pesos cincuenta ( $ 50 ), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.

TASA POR HABILTACIONES, INSPECCION DE SEGURIDAD
E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS.

Artículo Nº 12: Los establecimientos comerciales, industriales y de prestaciones de servicios, y las personas físicas o legales que ejerzan profesiones liberales o independientes que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a las siguientes descripciones según planilla anexa Nº I que forma parte de la presente Ordenanza foliada de la página 1 a la 5 inclusive.

Artículo Nº 13: Cuando un comercio, industria o establecimiento, involucre más de un rubro, abonara el ciento por ciento ( 100 % ) de la actividad principal y por las actividades secundarias el cincuenta por ciento ( 50 % ).

Artículo Nº 14: Fijar un canon igual al valor de la habilitación por la cual el contribuyente solicita el pago de la tasa correspondiente como canon inicial de habilitación comercial, por primera y única vez, pagadero en hasta 3 cuotas consecutivas mensuales sin interés.

Artículo Nº 15: Los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales serán:

1. Copia Título de Propiedad (1) Boleto de compra y venta.
2. Nota aclaratoria s/dominio (1) Contrato de Locación (certificado).-
3. Libre deuda Municipal, del inmueble.-
4. Libre Deuda Municipal del solicitante.
5. Certificado Final de Obra (1) Relevamiento.-
6. Copia Poder de Representación - si corresponde - (Certificado)-
7. Constancia de Organismo extra Municipal cuando correspondiere (2).-
8. Plano aprobado (1) Relevado.-

TASAS SOBRE EL COMERCIO EN VIA PUBLICA

Artículo Nº 16: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía publica o locales públicos, con o sin vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Electrodomésticos y bienes complementarios _____ $ 50,00
2. Artículos de librería _____ $ 20,00
3. Artículos de vestir _____ $ 30,00
4. Frutas y verduras _____ $ 20,00
5. Otros vendedores ambulantes _____ $ 50,00

Artículo Nº 17: Las tasas establecidas en el Articulo Nº 16 de la presente Ordenanza Municipal será abonada por adelantado, al momento de otorgamiento del permiso correspondiente o se procederá al decomiso, con fuerza pública si es necesario, de la mercadería en posesión del vendedor, que podrá recuperar previo pago de la Habilitación Comercial y una multa del 50 % del rubro a habilitar según el Artículo precedente.

TASAS POR PERMISOS DE CONSTRUCCION

Artículo Nº 18: Por la construcción de edificios o mejoras en la zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:

1. Por visado y aprobación de planos _____ $ 1,00 M2
2. Por edificación nueva _____ $ 0,60 M2
3. Por mejoras a edificios existentes _____ $ 0,70 M2

Artículo Nº 19: La tasa establecida en el Artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción, de no ser así será pasible del cobro correspondiente, más una multa por el valor de los ítem del Artículo anterior con un recargo de 50 % de su valor.-

TASAS POR SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Articulo Nº 20: Por la concesión o arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, lozas y de usos de nichos; y la prestación de servicios de conservación y limpieza en los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

1. Tasa anual de cementerio por sepultura común _____ $ 10.-
2. Por cada panteón, nicho o loza _____ $ 20.-

TASAS POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo Nº 21: Por otorgamiento de libreta sanitaria se abonará una tasa equivalente a pesos veinte ( $ 20 ) y tendrá una vigencia de cuatro año, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe pesos cuatro ( $ 4 ).

Artículo Nº 22: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.-

TASAS DIVERSAS

Artículo Nº 23: Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:

1. Certificado de Libre deuda Municipal _____ $ 20
2. Por la autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido Municipal ( con excepción de los de bien público declarado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal), previa presentación del comprobante de Sadaic.
a- Bailes _____ $100
b- Juegos Hípicos ____ $ $200
c- Otros ___ $200

3. Cálculo y resumen de deudas municipales _____ $ 20

4. Por la autorización de rifas y juegos de azar, 5 % sobre el importe del premio

5. Certificados de baja _____ $ 20
6. Certificado de evaluación fiscal _____ $ 20

7. Tasas por explotación de equipos

a- Viaje camión (relleno) _____ $40
b- Hora máquina niveladora _____ $40
c- Hora máquina retroexcavadora _____ $40
d- Por carga camión _____ $10
e- Hora por desmalezamiento o similar de terreno _____ $20

8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas

a- Hora tractor solo _____ $10
b- Hora tractor con arado de rejas y vertedera _____ $12
c- Hora tractor rastra disco _____ $10
d- Hora tractor con arado de disco _____ $12
e- Hora tractor con cincel _____ $12
f- Hora tractor con palón nivelador _____ $15
g- Hora tractor con palón y cincel _____ $30
h- Hora palón nivelador solo _____ $5
i- Hora cincel solo _____ $ 2

9. Tasa de inspección, visado de mensura y elaboración de Título de Propiedad

a- Tasas de inspección _____ $20
b- Tasas de visado de mensura _____ $100

Artículo Nº 24: Fíjense los siguientes requisitos para la obtención de la Licencia de Conducir por primera vez, además de lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.-
a) Certificado de domicilio expendido por la Policía.-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, visual y auditivo.-
c) Certificado de grupo sanguíneo.
d) Dos fotos 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expedido por la Policía.
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.
g) Se otorgar la Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

Artículo Nº 25: Se fijan las siguientes categoría para la habilitación del carnet de Conducir:
a) Particular Clase "A": Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
b) Particular Clase "B": Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante, trailer y otros.-
c) Profesional Clase "C": Para camiones sin acoplado y los comprendidos en clase B.-
d) Profesional Clase "D": Para los destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros, emergencia, seguridad y los Clase B o C, según el caso.-
e) Profesional Clase "E": Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase "B" y "C".-
f) Especial Clase "F": Para automotores especiales adaptados para discapacitados.-

Artículo Nº 26: Se fijan los siguientes valores de cobro para obtener la habilitación del carnet de Conducir por primera vez :-

a) Particular __________________ Pesos treinta ( $ 30,00 ).-
b) Profesional _________________ Pesos cincuenta ( $ 50,00 ).-

Artículo Nº 27: Se fijan los siguientes valores de cobro para obtener la renovación de la habilitación del carnet de Conducir, considerando los mismos requerimientos solicitados en los artículos precedentes.

a) Particular __________________ Pesos veinte ( $ 20,00 ).-
b) Profesional _________________ Pesos cuarenta ( $ 40.00 ).-

Artículo Nº 28: Para la Habilitación comercial de transporte de Pasajeros, se debe presentar:
a) Acreditar la propiedad del automotor y/o contrato de arrendamiento certificado.-
b) El certificado de revisión técnica mecánica otorgado por un taller habilitado para tal fin por la Secretaría de Transporte de la Nación, siendo obligatorio una revisión del vehículo semestralmente.
c) Carnet de conducir Profesional Clase "D".
d) El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años de fabricación.
e) Contar con Póliza de seguro obligatorio.

f) Llevar en un lugar visible para el pasajero el certificado de habilitación otorgado por la Municipalidad.-
g) Cumplir todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

Artículo Nº 29: El servicio de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 053/96 HCD MEH y sus anexos respectivos, cumpliendo todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Artículo Nº 30: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transportes de Alimentos de Panificados, se deberá presentar el certificado de bromatología que corresponda por Ley Nacional y/o Provincial; cumpliendo todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

ANIMALES SUELTOS

Artículo Nº 31: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el Corralón Municipal.

Artículo Nº 32: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.

1. Equinos o vacunos ________________ Pesos veinte ($ 20) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos diez ( $ 10) C/U.-

b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.

Artículo Nº 33: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondientes los gastos de estadía del animal o animales a razón de pesos seis ( $ 6,00 ) por día por cada animal.-

Artículo Nº 34: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta.-

TASAS POR AGUA CORRIENTE DOMICILIARIA

Artículo Nº 35: Se fija como tasa municipal del servicio de agua corriente domiciliaria un canon anual de pesos treinta ( $ 30 ).-

TASAS DE SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo Nº 36: Establézcase, el siguiente valor, en pesos por bimestre, para tasas de Servicio Retributivo de la localidad de El Hoyo:

1. Recolección de residuos zona urbana (por frentista) ______________ $ 4,50.-
2. Recolección de residuos zona rural (por frentista) ________________ $ 6,50.-
3. Alumbrado público zona urbana (por frentista) __________________ $ 4.00.-
4. Mantenimiento de calles y callejones municipales de la localidad ___ $ 5.00.-

Artículo Nº 37: Deberán abonar tasas por recolección de residuos todos los frentistas que cuenten con el servicio, se encuentren los predios, construidos o no.

Artículo Nº 38: Los lotes frentistas de la zona urbana deberán abonar, además la tasa por alumbrado público.

Artículo Nº 39: Las tasas establecidas por mantenimiento de calles y callejones Municipales deberán ser abonadas por todos los frentistas a calles o callejones Municipales del Ejido Municipal de El Hoyo.-

TASAS POR ALQUILER DE GIMNASIO Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo Nº 40: Se Fijan los siguientes valores para el cobro de alquileres y servicios del Gimnasio Municipal:

1. Salón de Aikido (por mes) __________________ $ 30.-
2. Confitería Gimnasio (por mes) _______________ $ 150.-
3. Bingo (por día) ___________________________ $ 100.-
4. Por bailes y otros festejos (por día) ___________ $ 100.-
5. Alquiler por deportes (por hora) ______________ $ 10.-

Artículo Nº 41: Se fijan los siguientes valores para el cobro de alquiler de locales comerciales y otros.

1. Locales comerciales con vista a Ruta Nacional Nº 258 (por mes) $ 110.-
2. Locales comerciales con vista hacia el Este (por mes) _________ $ 90.-
3. Por dos locales (por mes) ________________________________ $ 160.-
4. Edificio Juzgado de Paz (por mes) _________________________ $ 300.-

Artículo Nº 42: Se fija como canon anual, a la empresa Camuzzi Gas del Sur, por la ocupación del lote N° 3 de la manzana N° 37 donde dicha empresa tiene la válvula reductora de presión, la suma de (pesos un mil quinientos) $ 1.500,00.

TASAS POR SERVICIO DE CLOACAS

Artículo Nº 43: Se fija como Tasa Municipal del Servicio de Cloacas un canon anual de pesos treinta y tres ($ 33), a todos aquellos contribuyentes que se encuentren conectados a la red de cloaca municipal.-

TASAS POR UTILIZACION DE ESPACIOS PUBLICOS

Artículo Nº 44: Por la ocupación de los espacios de dominio público, ya sean superficies o subsuelos, utilizados por empresas de servicios públicos, nacionales, provinciales, privadas o mixtas o concesiones municipales, se establecen los siguientes valores anuales.

1. Por redes subterráneas de cañerías de agua, cloacas o gas natural, por metro lineal.- _____ $ 0,25.-
2. Por redes subterráneas de cables de energía eléctrica, por metro lineal.- _____ $ 0,15.-
3. Por redes subterráneas de redes de video – cables.- _____ $ 0,15.-

1. Por redes subterráneas de líneas telefónicas, por metro lineal.- _____ $ 0,15.-
2. Por la superficie utilizada para posteado de líneas de energía eléctrica de baja tensión y líneas de cableado de otros servicios, por poste.- _____ $ 5,00.-

3. Por la superficie utilizada por estructuras de postes, hormigón o hiero para la instalación de transformadores de energía eléctrica.- _____ $ 20,00.-

4. Por la superficie utilizada por columnas de redes de energía eléctrica de media y alta tensión, por columna.- _____ $ 30,00.-

5. Por la instalación de armarios, tableros, gabinetes o similares en la vía pública.- _____ $ 25,00.-

6. Por la instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares.- _____ $ 25,00.-
7. Por la instalación de carteles publicitarios en la vía pública, por metro cuadrado.- _____ $ 30,00.-

Artículo Nº 45: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal.-

Artículo Nº 46: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002.-

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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Adj. en Venta Alberto Cardenas
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; El Dictamen Legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Alberto Conrado cárdenas, es real y pacifico ocupante de una superficie de tierra fiscal de aproximadamente 1 ½ hectáreas;

Qué el ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación que viene ejerciendo desde hace mas de una década, en un remanente de tierra fiscal, solicitándose a acogerse a los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas que se ejercen dentro de la Jurisdicción Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Don Alberto Conrado Cárdenas D.N.I. Nº 11.456.681, una superficie de tierra fiscal, sita en el Lote 6 Fracción A Sección J-III, con una superficie aproximada de 1 ½ hectáreas.

Artículo Nº 2: Aprobar el proyecto de mensura autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a su visado.

Artículo Nº 3: La presente adjudicación esta sujeta al precio establecido por la Ordenanza de Tierras Fiscales. -

Artículo Nº 4: Cumplido el pago de la tierra y las normas vigentes, queda facultado el Poder Ejecutivo a firmar el correspondiente trámite. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Cesión de Derechos Cárdenas
VISTO:
El boleto de cesión de derechos y ventas de mejoras de fecha 17 de abril de 1997, realizado entre los Sres. Ricardo Cárdenas , LE N° 7.326.477 y Viviana Re DNI N° 18410512 Y Atila Missura pasaporte N° 9.839.813, el expediente N° 17592 y la ley de corporaciones municipales, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el plano N° 16161 registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° p-022-96, tomo 170, folio79 se unifican el lote 125 de propiedad del Sr. Ricardo cárdenas y parte del lote 6, fracción A, sección JIII, propiedad de la municipalidad de el Hoyo, en un solo lote, el que se denomina lote Nº 155.

Qué el Sr. Ricardo cárdenas es pacífico y real ocupante de la superficie de tierra fiscal en cuestión, que figura en el plano mencionado como fracción 1 con una superficie de 14 hectáreas y 66 centiáreas.

Qué los, Sres. Viviana Re DNI N° 18.410.512 y Atila Missura pasaporte N° 9.938.813 han adquirido al Sr. Ricardo cárdenas LE N° 7.326.477 los derechos y mejoras de una superficie de aproximadamente 4 has. 50 as.de la fracción 1 del lote N° 155.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la sesión de derechos y ventas de mejoras, de fecha 17 de abril de 1997, entre el Sr. Ricardo cárdenas LE N° 7.326.477 a favor de los Sres. Viviana Re DNI N° 18.410.512 Y Atila Missura pasaporte N° 9.839.813 de una fracción de aproximadamente 4 has.50 ca, a mensurar en la fracción 1 del lote 155 de este ejido municipal, según figura en el plano N° 16161 registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° P-022-96, TOMO 160, FOLIO79.-

Articulo N° 2: cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de título de propiedad del referido predio.

Articulo 3ro: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 19 días del mes de Marzo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Presupuesto 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, y;

Considerando: Qué, es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos;

Qué el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1997.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro : Fijase en la suma de PESOS UN MILON SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES ($1,076,230.00)el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 1997, de acuerdo a el detalle obrante en la planilla ANEXO 1 , que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 2do: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y SEIS DOSCIENTOS TRES ($1,076,203.00) el cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 1ero. De acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo 11, que forma parte de la presente ordenanza

ARTICULO 3ro: como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES...........................................$1,076,203.00.-
RECURSOS..................................................$1,076,203.00.-

ARTICULO 4to: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargo de personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1997, de acuerdo a el detalle que obra en la planilla anexo111, que forma parte de la presente Ordenanza

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 4 de Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Aprobar Cesión de derechos Joaquin Garcia a Oscar Giambeluca
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y;

CONSIDERANDO:
Qué oportunamente la corporación Municipal celebra Boleto de compra –venta con la persona de Joaquín García, mediante el cual le vende una fracción de cuatro (4) hectáreas designadas como el lote 10 del loteo 42-43 en este ejido Municipal;

Qué el nombrado, en la actualidad a trasferido sus Derechos a favor de la persona de Oscar Alfredo Giambeluca , cuyo boleto de compra –venta ha quedado incorporado al citado expediente;

Qué de lo actuado se desprende que no existe objeciones para aprobar dicha transferencia;

POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: APROBAR la trasferencia de Derechos realizada por parte de la persona JOAQUIN GARCIA titular de la L. E. Nº 7.827.367 a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO GIAMBELUCA DNI Nº 10.651.109 en el lote Nº 10 del loteo 42-43 de este ejido municipal.

ARTICULO 2do: La Dirección De Tierras dictara el acto administrativo a los efectos de percibir la suma que corresponda por derecho de transferencia y legitimar la tenencia de la tierra. -

ARTICULO 3ro: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Marzo de 1994
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Licencia de Conducir
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación para el otorgamiento de carnet de conductor

CONSIDERANDO:
A tal efecto de debe estipular las categorías y edades máximas para conducir y requisitos;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Fijase los siguientes requisitos para la obtención de la licencia de conducir por primera vez:
a) Certificado de domicilio expedido por la policía;
b) Certificado de buena conducta expedido por la policía
c) Certificado de examen clínico.
d) Certificado de grupo sanguíneo y oftalmológico.
e) Dos fotografías frente (3x3)
f) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez, deberá rendir examen teórico y práctico para conducir vehículo automotores.
g) Fijase las siguientes categorías:
Particular: conducción vehículo liviano y motocicleta hasta 1000 k.
Profesional: conducción vehículo pesado carga, transporte de pasajeros y taxis de la localidad.
H) Se le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de dieciocho (18) y
hasta cincuenta y cinco (55) años por el termino de 3 años. A mayor de edad el termino se fijará según examen oftalmológico y médico.
i) Particular: ocho (8) Modelos (para su obtención)
Profesional: diez (10) Módulos (para su obtención)
j) Para renovación del carnet de conductor quedad exento de examen teórico y práctico y certificado de Buena conducta expedido por la policía.

ARTICULO 2do: Derogase toda norma anterior referente al tema. -

ARTICULO 3ero: De forma.

Municipalidad de El Hoyo,12 de Abril de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 010/
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APROBADA 
Aprueba Ordenamiento Lotes 49 y 50 Camino Desemboque
VISTO:
La necesidad de otorgar una mayor cobertura a familias con diferentes problemas de falta de terrenos y de vivienda existentes dentro del estrato socio-económico de la localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad aplicará una política destinada a estos sectores para posibilitar las condiciones mínimas de aceder a un lote de terreno, reduciendo al máximo el precio de venta y otorgando facilidades de pago;

Qué para ello se solicitarán datos básicos para realizar evaluaciones pertinentes a efectos de las preadjudicaciones de los lotes para su asentamiento y construcción de la vivienda por cuenta del adjudicatario;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBASE el ordenamiento para la adjudicación de los lotes en tierras ubicadas al norte de los Lotes 49 y 50 Río Epuyén y camino al Desemboque medio. -

Articulo N°2: Las adjudicaciones en venta que se realicen a partir de la fecha deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del reglamento del régimen de adjudicaciones que como anexo I forma parte de la presente ordenanza por la cual queda aprobada.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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APROBADA 
Adj. en venta Lote Carlos Morras Loteo Ramón Pereyra
VISTO:
La nota presentada por el señor CARLOS OSCAR MORRAS, de fecha 19 de diciembre de 1987;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita la adjudicación de un terreno del llamado LOTEO BRAESE (hoy LOTEO RAMON PEREYRA) para establecer una industria panificadora;

Qué asimismo solicita que la adjudicación le sea efectuada bajo un régimen de promoción y fomento;

Qué a dichos fines acompaña un proyecto de reinstalación de su industria denominada "La Providencia";

Qué la Municipalidad de El Hoyo por Ordenanza 05/88, reservó expresamente los lotes 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 16 (Loteo Ramón Pereyra) para su adjudicación de industrias de interés comunitario mediante un sistema de adjudicación promocional y de fomento;

Qué luego de ser evaluado el proyecto el mismo se entiende factible y apropiado para la explotación proyectada;

Qué consecuente con la necesidad de promocionar este tipo de radicaciones industriales es conveniente conceder un plazo de gracia para el pago del inmueble de dos (2) años, a contar de la adjudicación y reducir el valor del inmueble al 50% de su actual precio;

Qué una vez vencido el plazo de gracia el adjudicatario podrá optar para el pago de la tierra por algunos de los planes actualmente en vigor por imperio de la Ordenanza 03/88 a partir del valor actualizado del inmueble que resulte para entonces;

Qué el lote identificado como 8 de la manzana 16, con una superficie de 892 mts.2, reúne las condiciones requeridas por el proyecto;

Qué dado la naturaleza de esta adjudicación la misma debe declararse intransferible;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE EN VENTA, al señor CARLOS MORRAS, argentino, casado, con C.I. nº 6.640.906, una fracción de terreno identificada como LOTE 8 de la MANZANA 16 (LOTEO RAMON PEREYRA), con una superficie de 892 mts.2, para destinar a la construcción y puesta en funcionamiento de una industria panificadora conforme al proyecto presentado por el adjudicatario en esta Municipalidad. -

Artículo Nº 2: FIJASE el precio del inmueble en la suma equivalente al 50% del valor que tenga fijado el mismo por la Municipalidad de El Hoyo, cuyo pago deberá verificarse a los dos (2) años de la fecha de la presente al valor que por entonces se encuentre vigente, debiendo optar el adjudicatario por alguno de los planes de pago previstos en la Ordenanza 03/88. -

Artículo Nº 3: DECLARASE la intransferibilidad de la adjudicación. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de abril de 1988.
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APROBADA 
Establece pago 50% transporte escolar El Bolsón
VISTO:
La constante preocupación del Honorable Consejo por facilitar el acceso de los jóvenes a la enseñanza de nivel medio una vez egresados del establecimiento primario de la localidad (Escuela Nº 81);

CONSIDERANDO:
Qué en dicho afán intermedió ante las autoridades provinciales para obtener un subsidio del 50% del costo del traslado que actualmente efectúa la empresa TRANSPORTE LA GOLONDRINA de Roberto Pascual, transportando los jóvenes desde El Hoyo hasta El Bolsón (RN) y viceversa;

Qué el restante 50% ha venido siendo afrontado por los padres de los alumnos transportados;

Qué las cifras facturadas no resultan de entidad gravosa para el erario municipal el que debe dignificar con imputaciones que propendan al estímulo de la educación;

Qué en consecuencia cabe establecer para el futuro que el 50% de la facturación por transporte escolar será afrontada por la Municipalidad y el otro 50% a cargo de la Provincia a través del Ministerio de Asistencia Social;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECESE que a partir del día 1º de abril de 1986 la Municipalidad de El Hoyo se hará cargo del 50% de la facturación que, por el transporte de alumnos secundarios desde El Hoyo hasta El Bolsón y viceversa, efectúa la empresa TRANSPORTE LAS GOLONDRINAS de Roberto Pascual, liberándose de tal obligación a los señores padres del alumnado transportado. -

Articulo N° 2: Establécese asimismo que la obligación de pago asumida substituirá durante todo el ejercicio del año 1986.-

Artículo Nº 3: Hágase saber a los señores padres y a la empresa transportista. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 2 de mayo de 1986. -
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APROBADA 
Amplia Zona Urbana manzana 26
VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal nro. 015/84 de fecha 4 de septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué merced a sus términos fue creada la ZONA URBANA de El Hoyo, debiendo comprenderse como tal la superficie de la Fracción "31ª" del Lote agrícola 31 (8ha. 70ª. 63ca.) conforme con el deslinde aprobado por expediente P. 267/80 de la Dirección de Catastro, bajo plano Nº 7934;

Qué la realidad y el crecimiento de nuestro pueblo tornan necesario la ampliación de la zona urbana incorporándose a la misma el fraccionamiento realizado por el señor Federico Ponce en el Lote Agrícola 26, manzana 26 "e", con una superficie de 1ha. 45a 15 ca. Todo según el plano de mensura particular con fraccionamiento realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Villa en diciembre de 1977, en trámite de aprobación por la Dirección de Catastro y Geodesia de nuestra Provincia;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIASE la zona urbana de El Hoyo, determinada por Ordenanza 015/84, incorporándose a la misma la superficie de 1 ha. 45a 15ca. Identificada como manzana 26 "e" del fraccionamiento del Lote 26 de El Hoyo, según plano mensura con fraccionamiento realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Villa en diciembre de 1977, en trámite de aprobación por ante la Dirección de Catastro y Geodesia de nuestra Provincia. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 22 de Abril de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "JAVIER VELAZQUEZ"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 393/18.-
Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto presentada solicitan se
designe nombre al callejón que inicia en la Avda. San Martín y da acceso a las
parcelas 14, 15, 16, 17. 18. 19 y 20 de la chacra 6 del ejido 12 de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "JAVIER VELAZQUEZ" al callejón que inicia en la
Avda. San Martín y da acceso a las parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, chacra 6, del
ejido 12 de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Ord. 009 Adherir agenda onu 2030
VISTO
La ley XVI Nº46 y la agenda para las Naciones Unidas para el 2030.

Y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la ONU adoptó en setiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Que los 17 Objetivos de la Agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países.
Que la Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dispone el texto aprobado por la Asamblea General.
Que además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de la ONU.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de febrero del año 2020.-

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APROBADA 
Mantener la designación de "Teresio Azocar"
VISTO: La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Ord. 032/2018, Nota ingresada
al HCD N° 030/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza 032/2018 se designó con el nombre de
Teresio Azocar al callejón que da ingreso a la parcela 04, ch 12 y a las chacras 10 y
11 del sector Catarata Sur de este ejido municipal;
Que según nota mencionada en el visto se solicita se
mantenga dicho nombre a la continuación del ante citado callejón;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido dar pronta respuesta
a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los
Vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes:
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de mantener la
designación de; "TERESIO AZOCAR" a la continuación del callejón que lleva el
mismo nombre, en el sector Catarata Sur, de este ejido municipal, según croquis
adjunto a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza
Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de febrero del año 2021.
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Ord. Eximir impuesto automotor Sra. Mariela Lostra.-
Página 01 de 01.-
ORDENANZA Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida n° 018/22;

Y CONSIDERANDO:
Que la sra. Mariela Lostra solicita la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su conyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la sra. Sandra Mariela Lostra DNI n° 22.014.381.-


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de febrero de 2022.-


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APROBADA 
Eximicion impositiva Silverio Lobo.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida en HCD N°053/2023;

CONSIDERANDO:

Que según Nota Nº 053/23 se solicita el tratamiento de dos eximiciones, entre las que se encuentra la solicitud de condonación y eximición presentada por el Sr. Silverio Lobo ante el DEM;
Que por medio de su solicitud, el Sr. Silverio Lobo, DNNI Nº 8.396.767 solicita la condonación de los periodos 2020, 2021 y 2022 del impuesto inmobiliario del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06;
Que dicha solicitud se remite con CUD y detalle de periodos adeudados emitidos por el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, adjuntos;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar la deuda correspondiente al impuesto inmobiliario de la propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal para los periodos 2020, 2021 y 2022.-

Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal.

Artículo Nº 3: Para ambos casos el Sr. Silverio Lobo deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del año 2023.

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APROBADA 
ACTUALIZAR los montos de las Asignaciones familiares

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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ley nº 633/18, la Ordenanza 072/2018, la Ordenanza 071/2023;
y la Ley 762/2023 de Declaración de emergencia para la percepción de asignaciones
familiares;
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por normativa provincial para la liquidación de
Asignaciones Familiares,
00Que la Ley Provincial nº 762 establece la actualización semestral de los
importes de las asignaciones familiares, por lo tanto, se sustituye el artículo 3º de la
ley I nº 633;
Que la actualización semestral será a partir del 1ero. De febrero y 1ero. De
agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor
Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC
Que, a los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de
febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice
correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate
y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de
septiembre, se tomará como base el índice correspondiente los meses de enero y julio
del mismo año percibir en el mes
Que las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los
artículos 1 y 2 de la Ley I nº 633, correspondientes a los meses de septiembre del
corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de
agosto de 2023,
Que la Ordenanza 071/2023 adhiere a la Ley Provincial I nº 762,
estableciendo los valores a partir del mes de septiembre 2023 y que se fija como base
para el aumento del mes de febrero 2024.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA

CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: ACTUALIZAR los montos de las Asignaciones familiares, para el
mes de febrero del 2024 de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial
nº762/2023 quedando un 113,10% el índice de (IPC) correspondiente a los meses de
agosto 2023 a enero 2024, de acuerdo al siguiente cuadro.



Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo, a los 28 días del mes de Febrero del 2024.-
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APROBADA 
Extensión de plazo Grandi - O"lery
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°049/24, la Nota N°014/25 HCD

Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza N°049/24 sancionada el 21 de agosto del año 2024, en su artículo 3 dice: "Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona".

Que, en la Nota N°014/25 el Sr. Lautaro Grandi y el Sr. Mariano O"Lery solicitan dicha extensión de plazo.

Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.

ARTICULO N° 2: Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, como última prórroga, bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente.-

ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.

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APROBADA 
Autorizar Lavadero Diego Quilodran
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza nº 014/2009 y la nota recibida 070/18.

Y CONSIDERANDO:
Que en la sesión ordinaria del día 21 de marzo del corriente año se trató el proyecto de Ordenanza de modificar el uso que se le da a la zona en el anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, rubro "servicios Públicos- Otros Automotor";
Que en dicha sesión se hizo presente el Sr. Diego Quilodrán, informando sobre su emprendimiento particular el cual entraría bajo esta calificación;
Que ante lo expuesto el HCD decide realizar la autorización por vía de excepción a esta norma;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Diego Quilodrán, a realizar su emprendimiento "Lubricentro y Lavadero de autos", por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 Anexo II rubro "servicios Públicos- Otros Automotor".

Articulo Nº 2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Materiales Viviendas incendiadas
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.96 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO (+) $510.00.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.69 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO (+) $510.000.-

Articulo Nº 5: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.

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APROBADA 
Cesión de Derechos Rudecindo Cárdenas
VISTO:
Las notas recibidas nº 390, 413 y 517/2015, cesión de derechos de fecha 14 de septiembre del año 2015 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;

Que dicha cesión de derechos de fecha 14/09/2015 es entre el Sr. Rudecindo Cárdenas DNI Nº 7.312.109 a los Sres. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI Nº 27.975.707 y Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 en la legua a, del lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 14/09/2015 en la que el Sr. Rudecindo Cárdenas DNI Nº 7.312.109 cede al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI Nº 27.975.707 la superficie de 9 has, 35 a, 13ca y a Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 la superficie de 291 has, ambas en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Eximir 75% Descuento Antilef
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 013/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto automotor por el año 2015, al vehículo dominio MPZ 711, de la Sra. Noelia Antilef;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 013/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 013/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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APROBADA 
Ratificar Reso. Sueldo Empleados
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza 124/13 y la Ordenanza 67/13 y la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento anual del 35% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de marzo, el 5 % en mayo, el 5 % en julio, el 10 % en octubre y el 5% en noviembre del 2014.

Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué mediante la Resolución Municipal Nº 182/2014 se ha resuelto realizar los aumentos correspondientes a partir del 01 de marzo del corriente año;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 182/2014.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. -

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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APROBADA 
Fraccionamiento baldomera
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 046/13 recibida en el HCD, el informe técnico realizado por el área de Producción el día 1 de marzo del corriente año y el dictamen del asesor legal del HCD con fecha 11 de marzo de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el informe técnico realizado en el lote 104 certifica que dicho lote no es adecuado para la producción agropecuaria ni agrícola;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por la Sra. Baldomera Vergara;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Baldomera Vergara al fraccionamiento en el lote 104, Fracción 11, sección J-III a subdividir en dos lotes según el croquis que se adjunta a la presente. -.

Artículo Nº 2: se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una sup. De 370 mts2 y una de una sup. De 2142 mts2 aprox. según resulte de la mensura definitiva. -.

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. -.
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APROBADA 
Eximir Imp. Nélida González
VISTO:
La nota recibida Nº 004 y 059/12, Informe Social del Area de Acción Social Municipal; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios municipales adeudados a la Sra. Nélida González;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio en un 50%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 50% de los impuestos inmobiliarios adeudados hasta el año 2011 inclusive, a la Sra. Nélida González DNI nº 10.346.736 domiciliada en los lotes 21 y 22 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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APROBADA 
Ratificar ocupación Nicolas Quilodrán
VISTO:
Resolución Municipal Nº 628/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 628/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Nicolás Quilodrán DNI Nº 13.614.929 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados aproximadamente;

Qué tal reconocimiento se hace como antiguo poblador;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 628/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Nicolás Quilodrán;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 628/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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APROBADA 
Incorporar Adicional $310
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Resolución 442/08 y la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88

Y CONSIDERANDO:
Qué el personal de Planta Permanente de la Municipalidad de El Hoyo tiene como parte integrante de sus haberes un adicional no remunerativo de $ 310, otorgado por Resolución Nº 442/08.-

Qué es necesario incorporar dicho monto al básico de la Clase 1 de planta permanente, según ordenanza municipal Nº 023/88;

Qué es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 442/08, e incorporarlo al básico conforme a los considerandos precedentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Resolución Nº 442/08 e INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el adicional no remunerativo de $310, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $ 1.547,60. -

CARRERAS _________ //
ADMINISTRATIVAS // CLASE // categoría // CATEGORIA
____ _____DIrector __// _______ // __________ // 5.416,60
Jefe Departamento // _______ // __________ // 5.107,08
______ Jefe División // _______ // __________ // 4.457,08
___ Jefe de Sección // _______ // ___ A ____ // 4.039,29
___ ________ ________ // __10 __ // ___ A ___ // 3.683,29
___ ________ _________ // __ 9 __ // ___ A ___ // 3.358,29
___ ________ ________ // __ 8 __ // ___ A ____ // 3.064,25
___ ________ ________ // __ 7 __ // ____ A ___ // 2.785,68
___ ________ ________ // __ 6 __ // ____ A ___ // 2.507,11
___ ________ ________ // __ 5 __ // ____ A ___ // 2.259,50
___ ________ ________ // __ 4 __ // ____ A ___ // 2.058,30
___ ________ ________ // __ 3 __ // ____ A ___ // 1.872,60
___ ________ ________ // __ 2 __ // ____ A ___ // 1.702,36
___ ________ ________ // ___1 __ // ____ A ___ // 1.547,60

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2010. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Reparación del sist. de Desagües Sanitarios
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
La Ordenanza Municipal Nº 069/2008.-
La Ordenanza Municipal Nº 083/2008.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto de Trabajos Públicos para incorporar esta partida de la Dirección General de Servicios Públicos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto Municipal 2009, en el anexo I, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial", incorporando:

2.16- DGSP Reparación de Sist. Desagues Sanitarios___________(+) $ 30.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto Municipal 2009, en el anexo II, Egresos, Título "Trabajos Públicos", incorporando:

09.09.01.52 DGSP Reparación de Sist. Desagues Sanitarios_______(+) $ 30.000.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de Marzo del año 2009.
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APROBADA 
Mirta Comisión Museo
VISTO:
La Comisión del Museo de Nuestra Localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según reunión mantenida el día 29 de febrero del año 2008, con parte de la comisión del museo de nuestra Localidad, se ha decidido designar un representante del HCD a formar parte de la misma;

} Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo trabajar en conjunto las iniciativas tendientes a revalorizar lo cultural en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Marta Santillan DNI Nº 17.067.373, como representante del Honorable Concejo Deliberante a formar parte de la Comisión del Museo de nuestra Localidad. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Marzo del año 2008.
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APROBADA 
Mensura Vecinos Camping
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 114/06 y Nota de pedido Nº 478/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso y acceso a Camping del Rìo.

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la Mensura al Sr. Elías Aspilche DNI 7.888.691, al Sr. Francisco Ferreira DNI 7.815.939, a la Sra Miriam N. Rivera LC Nº 2.621.748, al Sr. Hugo Bahamonde DNI 8.216.537 y al Sr. René Lobos DNI 24.147.970 en el tramo de acceso al Camping del Río en parte del Lote 6, Fracción A, Sección J III de éste Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 180m días para realizar la mensura a partir de la promulgación de dicha ordenanza.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Febrero del año 2007.
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APROBADA 
Ofrecer remanente Cavalleiro
VISTO:
La nota recibida N° 033/06, corrección de la cesión de derechos de fecha 07/02/06, Ordenanzas N° 024/05 y 032/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra fiscal de 1072 mts 2, colindante al lote 15 b, según croquis de mensura adjunto presentado por el agrimensor;

Qué los límites reales son: Al noroeste futura calle a realizarse; Límite Sudoeste 22 mts con el centro comunitario; Límite Sudeste 45,37 mts con el terreno fiscal y límite Noreste 12,29 mts con el terreno fiscal, siendo de una superficie total de 1072 mts 2;

Qué es necesaria la reubicación del camino;

Qué por las condiciones geográficas y edilicias se debe definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b;

Qué lindero al remanente se encuentra el SUM del B° Currumahuida y el lote del Sr. César Cavalleiro y bordeado al mismo trazado del camino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 024/05 HCD MEH. -

Artículo N° 2: Ofrecer el remanente de tierra fiscal de una superficie de 1072 mts 2 al Sr. César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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APROBADA 
Remanente mi pueblo
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 077/03 y 083/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente en el rubro Programa Mi Pueblo de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH ejercicio 2004;

Qué es necesario crear el rubro Programa Mi Pueblo e incorporarlo en la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ejercicio 2005;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear e Incorporar el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo I "Ingresos" y Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ejercicio 2005.

• Programa Mi Pueblo_____________________+$ 27.662,39

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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APROBADA 
Interés torneo Volley
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 .-

Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra Localidad ha sido designada como sede del torneo Provincial de Volley, a realizarse los días 27 y 28 de Marzo del corriente año;

Qué ésta disciplina deportiva convocará a más de 80 jóvenes que practican éste deporte.

Qué asistirán a la Localidad delegaciones de la ciudad de Trelew, Comodoro Rivadavia, Pto Madryn, San Carlos de Bariloche, Esquel y Epuyén.-

Qué a las distintas representaciones se les brindará alojamiento y comida.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todos los eventos deportivos y culturales a realizarse en nuestro gimnasio Municipal, donde se encuentren contenidos la juventud y las familias de nuestra Localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el torneo Provincial de Volley, organizado por la FE. CHU.VOL, ha realizarse los días 27 y 28 de Marzo del corriente año en el Gimnasio Municipal de El Hoyo. -

Artículo N° 2: Encomendar al DEM a realizar las gestiones necesarias para la obtención de un subsidio Provincial de pesos dos mil ($2000) con el fin de socorrer los gastos que demande la realización de éste evento Provincial. -

Artículo N° 3: La suma indicada en el artículo anterior será incorporado al presupuesto Municipal/2004 Ordenanza N° 077/03.- Anexo II, item 3.7 Deportes.

Artículo N° 4: Comuníquese al DEM, a la Dirección de Deportes de la Provincia, a la Dirección Municipal de Deportes de la localidad de El Hoyo.

Artículo N° 5: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 de Marzo del año 2004.
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APROBADA 
Club San Martin
VISTO:
El Torneo de Fútbol AFRI/2003 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín de nuestra localidad, con Personaria Jurídica Nº 322, es una de las instituciones sociales decana de nuestro fútbol, que acoge en su seno y a través del más popular de los deportes como es el fútbol, a centenares de jóvenes adolescentes, jugadores de fútbol de gran nivel tanto en libres como en veteranos;

Qué registra un rico historial deportivo y social a tráves del tiempo, donde han pasado generaciones de deportistas en sus filas, dejando a nuestra institución en lo mas alto del deporte local y regional;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo, apoyar a toda las instituciones que realizan y fomentan eventos deportivos en donde se encuentran contenidos la juventud y la familia de nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para la obtención de un subsidio provincial de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) con el fin de socorrer los gastos que demanden para el club San Martín en su participación en el próximo campeonato de fútbol AFRI/2003.

Artículo Nº 2: La suma estipulada en el artículo anterior será abonada al Club San Martín en tres pagos mensuales de pesos quinientos ($ 500.-) c/u contra rendición presentada por gastos pagados y referenciada por la Comisión directiva.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Departamento Contable Municipal y al Club San Martín. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 6 del mes marzo del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Reglamentos Vendedores ambulantes
VISTO:
Qué día a día crece la cantidad de vendedores ambulantes, que recorren la localidad ofreciendo diversos artículos y que muchos llegan de otras regiones ejerciendo ésta actividad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esta forma de comercializar se presta en muchas ocasiones a cometer engaños hacia los consumidores y que también perjudican al comercio local, pues realizan estos actos sin pagar ningún tributo en ésta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se reglamenta la actividad de vendedores ambulantes en todo el ejido de El Hoyo, ya sea estacionados en la vía pública o por medio de la venta domiciliaria. -

Artículo Nº 2: Todo vendedor ambulante, que desarrolle esta actividad en la vía pública o domiciliaria deberá pagar el derecho municipal correspondiente. -

Artículo Nº 3: Los vendedores ambulantes están obligados a presentarse a la Inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -

Artículo Nº 4: Aquellos vendedores ambulantes que comercialicen productos comestibles, estarán obligados a portar la correspondiente libreta sanitaria vigente. -

Artículo Nº 5: Tambien estan obligados a presentarse a la inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -

Artículo Nº 6: Los derechos que se deberán abonar para obtener los correspondientes permisos, son los siguientes:
1. Por la venta de globos, emblemas, banderines, fotografías, afilados, pochocho, nieve de azucar, manzanas confitadas y otros similares, pagarán por día o fracción, (diez pesos).-
2. Por la venta de café, infusiones a base de té o yerba mate, helados, gaseosas, sándwich, pasteles, empanadas o similares pagarán por día una fracción de (diez pesos). -
3. Por la venta de productos de tienda, indumentaria, ropa de cama, zapatería, bijouterie, relojes, bazar, menaje o similares, pagarán por día o fracción (veinte pesos). -
4. Por la venta de artículos para el hogar, electrodomésticos o similares, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos).
5. Por la venta de pescados y/o verduras, ajos en ristras, o cualquier otro producto comestible, pagarán por día o fracción (veinte pesos) .—
6. Por la venta de cualquier otro producto no estipulado, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos). -

Artículo Nº 7: Los vendedores ambulantes radicados en la localidad, podrán solicitar una habilitación comercial anual, de acuerdo lo establecido en las reglamentaciones vigentes. -

Artículo Nº 8: Cualquier incumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza, dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes. -

Artículo Nº 9: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Teobaldo Lobos Camino
VISTO:
La nota presentada por el vecino Teobaldo Lobos de fecha 20/05/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario atender dicha solicitud dado que este camino se encuentra inconcluso desde hace muchos años;

Qué el Señor Teobaldo Lobos es un antiguo poblador de la localidad de El Hoyo;

Qué vecinos de este sector vienen reclamando el paso de los servicios (Gas, agua, etc.);

Qué resulta conveniente unir este callejón al otro callejón denominado de Munar;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el camino que une el callejón denominado Munar y el callejón denominado Michalik. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Lobos Fulvio y Juan- Sanchez
VISTO:
La nota presentada por los Sres. Domingo Fulvio Lobos y Juan Cesar Lobos, con fecha 29/01/01; La Ordenanza Municipal 055/99 HCD MEH; La Cesión de Derecho; La Cesión de Permuta; El Dictamen Legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el lote Nº 50 Sección III del ejido El Hoyo, surgen tres parcelas, individualizadas como F. 1, 2 y 3;

Qué el señor Domingo F. Lobos con el Sr. Juan Cesar Lobos, hicieron una permuta de terreno, sobre la superficie de 1 Ha.;

Qué el Sr. Señor Juan Cesar Lobos, le cedió 1 Ha. De terreno a la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez;

Qué el plano del 50 subdividido con tres fracciones se encuentra registrado P.548.98 Plano Nº 17.493 Tomo 171, Folio 13;

Qué la hectárea de permuta la adquirió la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez y se agrega a la Fracción 1, quedando con una superficie de 6 Has. 05 as. 85 cas. ;

Qué la Fracción 2, quedara con una superficie de 7 Has. 72 as. 07 cas. ;

Qué la Fracción 3 quedara con una superficie de 14 Has. 02 as. 00 ca.;

Qué todas las fracciones han tenido modificaciones, entre la permuta y la Cesión de Derechos;

Qué no existen objeciones para continuar con el tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Permuta de los Derechos y Mejoras de una superficie de una (1) hectárea en parte de la Fracción 2 del lote 50 A de El Hoyo, lindera a la Fracción 1 del mismo lote por otro de idéntica superficie en parte de la Fracción 3, lindera a la Fracción 2 del lote en cuestión, realizada entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos L.E. Nº 7.326.476 y el Sr. Juan Cesar Lobos L.E. Nº 7.318.970. -

Articulo Nº 2: Autorizar la Cesión de Derechos y Mejoras efectuada por el Sr. Juan Cesar Lobos L.E. Nº 7.318.970 a favor de la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez D.N.I. Nº 18.777.793, sobre una superficie de una (1) hectárea que el cedente recibiera en virtud de la permuta indicada en el Articulo Nº 1.

Articulo Nº 3: La presente autorización tendrá valor a partir del momento en que se haga efectivo el pago del Derecho de Transferencia previsto por el Articulo 26 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 HCD MEH y su modificatoria Articulo Nº 03 de la Ordenanza Municipal 70/97 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Sueldos DEM HCD
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 23/88, La Ordenanza Municipal Nº 69/96, La Ordenanza Municipal Nº 80/96, la nota Nº 38/2000 recibida del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, la Ley Nº 2204, Decreto 1195/83, la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y

CONSIDERANDO:
Qué se considera una decisión política del gobierno anterior el descuento del 20% de los haberes según Ordenanza Municipal Nº 69/96, del Señor Intendente, Secretarios y Directores Generales, Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Qué es necesario realizar los aportes de descuento de ley correspondiente según nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.

Qué es necesario adecuarse a las leyes laborales Nacionales y/o Provinciales según la nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.

Qué la adecuación a las reglamentaciones laborales producirán una modificación del Presupuesto año 2000.

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante según el Articulo Nº 60 inciso 1º y 2º de la ley 3098/88 de Corporaciones Municipales, fijar el sueldo o gasto de representación del Intendente Municipal y de los Señores Concejales.

Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales y Secretarios legislativos por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según la Ordenanza Nº 23/88.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUCIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 23/88.

Articulo Nº 2: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 69/96. -

Articulo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 80/96. -

Articulo Nº 4: Facultad al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el Sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 23/88. -

Articulo Nº 5: Fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida).

Articulo Nº 6: Fijar el sueldo de los Señores Concejales en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -

Articulo Nº 7: Fijar el sueldo del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 828 (pesos ochocientos veintiocho), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -

Articulo Nº 8: Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -

Articulo Nº 9: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de los montos asignados retroactivo al 01 de enero del año 2000. -

Articulo Nº 10: Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Articulo Nº 11: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial de fecha 18 de mes de Febrero del 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Adj. en venta Ricardo Cárdenas
VISTO:
El expediente N° 17592, y la ley de corporaciones municipales, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el plano N° 16161 registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° p-022-96, tomo 170, folio79 se unifican el lote 125 de propiedad del Sr. Ricardo cárdenas y parte del lote 6, fracción A, sección JIII, propiedad de la municipalidad de El Hoyo, en un solo lote, el que se denomina lote Nº 155.

Qué, a partir de esta unificación desaparece el lote 125.

Qué el Sr. Ricardo cárdenas es pacífico y real ocupante de la superficie de tierra fiscal en cuestión, que figura en el plano mencionado como fracción 1 con una superficie de 14 hectáreas y 66 centiáreas.

Qué el Sr. Ricardo cárdenas a solicitado la adjudicación en venta de una superficie de 10 hec. 18 a. Y 18 ca., de la fraccion1 del lote 155 mencionado anteriormente. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo cárdenas LE N° 7.326.477, una superficie de 10 hec. 18 a y 18 ca.de tierra fiscal parte de la fracción 1 del lote N° 155, según, plano N° 16161, registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° P-022-96 tomo 160 folio 79.

Articulo N° 2: cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de título de propiedad del referido predio.

Articulo N°3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 19 de Marzo de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Ancho 15 mts Camino Desemboque
Visto:
La ley provincial Nº3098, y;

Considerando:
Qué el camino desde la ruta Nacional Nº258 hasta la costa del Lago Puelo en El Desemboque no guarda un ancho mínimo entre alambrados

Qué este camino es parte del futuro camino al Paraje del Turbio y que a corto plazo será bien transitado .

Qué por el mismo trazado han de instalarse otros servicios como son: agua, luz, teléfono, gas, etc.

Qué en alguno de los casos se observan alambrados construido sobres las cunetas del Camino.

Qué gran parte de esas tierras son todavía Municipales.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Fijase en quince metros de ancho mínimo para la zona de camino entre los lotes frentista al camino municipal que une la ruta Nacional Nº 258 y costa del lago en el paraje El Desemboque.

ARTICULO 2do: Las mensuras de frentistas deberán respetar un ancho mínimo de quince metros para la zona de camino, guardando siete metros con cincuenta centímetros de retiro del eje de camino, o quince metros del lote frentista en los casos que este último sea de propiedad privada con anterioridad a la presente norma.

ARTICULO 3ro: Los cerramientos existentes tendrán un plazo de tres años para ser colocados en sus nuevos limites.

ARTICULO 4to: Los actuales ocupantes de tierras que por esta deberan permitir la instalación y posterior mantenimiento de los servicios públicos que en la misma se instalen.

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 18 de Marzo DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Declarar de interés Virgen Maria Rincon de Lobos
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y ;

CONSIDERANDO:
Qué debido al alcance poblacional es oportuno tener previsto en distintos puntos geográficos de nuestra localidad, la reserva de terrenos dedicados al futuro uso público;

Qué uno de estos objetivos es el destinar futuros espacios verdes ;

Qué el Paraje Rincón Lobos no cuenta con terrenos fiscales libres de ocupantes que se pudieran destinar a: PLAZAS, JARDINES, CONSTRUCCIONES DE CENTRO COMUNITARIOS U OFICINAS PUBLICAS;

Qué en el terreno adyacente en donde se encuentra ubicada la imagen de la Virgen Maria es apropiado para completarlo con juegos para niños de dicho Paraje.

POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL los alrededores del terreno en el cual se encuentra enclavada la imagen de la Virgen Maria ,en Rincón de Lobos. -

ARTICULO 2do: La ubicación del sitio antes mencionado esta frente a los lotes Nº 129 hacia el este y Nº 65 hacia el oeste junto al camino vecinal, anexo A.-

ARTICULO 3ro: El espacio físico al que hace mención la presente norma se encuentra identificado mediante amojonamiento; por lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la correspondiente mensura. -

Articulo 4to: FACULTASE AL Dpto. Ejecutivo par que este predio declarado de interés Municipal sea transformado en un espacio de recreación para los niños procurando la ubicación de juegos infantiles. -

ARTICULO 5to: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17de Marzo de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Adherir ley de emergencia
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 31 de la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, 3420/89 y 3685/92.-

CONSIDERANDO:
Qué las normas deben tener como fuente principal las necesidades del omento histórico que nos toca enfrentar y ante la emergencia económica por la atraviesa la Provincia del Chubut y que no es ajena a este Municipio. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Adherir en un todo a la ley de emergencia económica vigente en la Pcia Del Chubut, como así también a las normas que establecen la emergencia económica en la Nación Argentina. -

ARTICULO 2do: La Municipalidad de El Hoyo, queda obligada a tomar todas las medidas concordantes y necesarias en cumplimiento de la emergencia económica declarada a partir de la vigencia de la presente ordenanza-

ARTICULO 3ero: Comuníquese a todos los funcionarios dependientes de la Municipalidad y al pueblo de El Hoyo, cumplido, regístrese y archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Marzo de 1992.
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APROBADA 
Establece sueldo Intendente
VISTO:
La Ordenanza N° 038/88;

CONSIDERANDO:
Qué la misma fijó un incremento en la dieta y gastos de representación del Intendente Municipal a partir del 1º de diciembre de 1988;

Qué a los fines de actualizar el salario del Sr Intendente es menester dictar la Ordenanza correspondiente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJESE a partir del 1º de febrero de 1989 la suma de Australes diecisiete mil (A 17.000) de dieta y gastos de representación para el señor Intendente Municipal. -

Articulo N°2: Fíjese el reajuste mensual de acuerdo al costo de vida que fije el I.N.D.E.C. sobre dieta y gastos de representación. -

Artículo Nº3: DEROGUESE la Ordenanza Municipal 038/88.-

Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989. -
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APROBADA 
Autoriza entrega de combustible Beneficiarios
VISTO:
El convenio celebrado enntre el Ministerio de Bienestar Social y el instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo representada por el señor Intendente Municipal don Santiago Cárdenas, con fecha 23 de febrero de 1988;

CONSIDERANDO:
Qué a merced del mismo y por resolución nº28 IAS el Instituto de Asistencia Social otorgó a la Municipalidad, en carácter de subsidio la cantidad de AUSTRALES 6.250 para la adquisición de combustibles que serán entregados en base a un programa sustentado en una encuesta Socio- Económica de beneficiarios bajo la supervisión técnica de la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad;

Qué la entrada en vigencia del convenio aludido se encuentra condicionada a la aprobación del mismo por parte del Honorable Consejo Deliberante de esta Municipalidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social y el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Señor Intendente Municipal don Santiago Cárdenas, con fecha 23 de febrero de 1988 y por el cual se otorgará a este Municipio yn subsidio de AUSTRALES 6.250 para la adquisición de combustibles a entregar a los beneficiarios conforme encuesta socio- económica a realizar bajo la supervisión técnica de la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de Abril de 1988.
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APROBADA 
Reglamento para adquisición de Lotes 32b y 32c
VISTO:
El fraccionamiento de los lotes 32B y 32C de la Sección El Hoyo, Colonia Mixta Epuyén cuyo plano de subdivisión se encuentra en trámite de aprobación;

CONSIDERANDO:
Qué una vez aprobada la subdivisión se dispondrá la adjudicación en venta de las parcelas mediante el procedimiento previsto en los artículos 120, 121, 124 y cc. De la Ley 55;

Qué corresponde aprobar el reglamento para la adjudicación en venta de las parcelas determinando las obligaciones y derechos de los eventuales adjudicatarios;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBANSE en todos sus términos el REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DEL LOTEO REALIZADO SOBRE LOS LOTES 32B y 32C de la sección El Hoyo, colonia mixta Epuyén el que compuesto de veinte (20) artículos se entiende parte integrante de la presente Ordenanza. -

Articulo N°2: Las adjudicaciones en venta que se realicen a partir de la fecha deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del reglamento que por la presente queda aprobado. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 14 de Abril de 1986. -
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APROBADA 
Anexos Ordz. N° 9
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DEL LOTEO REALIZADO SOBRE LOS LOTES 32B Y 32C – SECCIÓN EL HOYO – COLONIA MIXTA EPUYÉN

Artículo Nº 1: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto la efectiva traslación del dominio bajo las condiciones que se especificarán en el presente reglamento. -

Artículo Nº 2: El adjudicatario en venta por el solo hecho de serlo aceptará sin reservas el presente reglamento. -

Artículo Nº 3: La Municipalidad de El Hoyo efectuará la venta de las fracciones en un todo de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 120, 121, 124 y cc. De la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales (Ley 55) y las normas del presente reglamento. -

Artículo Nº 4: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de tres (3) años el proyecto de construcción de su vivienda el que deberá adecuarse a la reglamentación específica en la materia. -

Artículo Nº 5: El adjudicatario en venta que pretenda acceder a un crédito garantizado con hipoteca para la construcción de su vivienda podrá solicitar el título de propiedad con anticipación previo acreditar fehacientemente el acuerdo del crédito hipotecario pertinente. -

Artículo Nº 6: Vencido el plazo de tres (3) años el adjudicatario deberá presentarse ante la Municipalidad, dentro de los sesenta (60) días corridos y en caso de no haber concluido la construcción en los porcentajes que se indicaran, deberá solicitar se le acuerde el derecho de prórroga por un plazo no superior a un (1) año abonando un importe equivalente al 25% del valor del terreno en vigencia en oportunidad de solicitarse la prórroga. -

Artículo Nº 7: El adjudicatario que no solicitara en término el derecho de prórroga o no abonase el arancel en el tiempo y modo pactado perderá los derechos emergentes de la adjudicación en venta debiendo restituir el inmueble y mejoras existentes en el perentorio término de 30 días de verificado el incumplimiento. -

Artículo Nº 8: En el supuesto del artículo anterior el adjudicatario solo tendrá derecho a levantar aquellas mejoras que sean susceptibles de remoción y a percibir el valor de aquellas adheridas al terreno a cuyo fin se efectuará una tasación real por personal dependiente de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 9: El importe resultante de la tasación será restituido por la Municipalidad al adjudicatario previo verificarse una nueva adjudicación en venta, siempre y cuando que la construcción en cuestión supere el 45% del porcentaje de obra correspondiente al proyecto mínimo que preverá la Municipalidad en el presente reglamento. -

Artículo Nº 10: Pasado un año de la adjudicación en venta el adjudicatario podrá solicitar autorización para transferir sus derechos debiendo presentar una solicitud en tal sentido suscripta por el interesado y su cónyuge, si la tuviere y por el pretendido cesionario y su cónyuge en su caso, Las firmas deberán tener certificación notarial o del Juez de Paz. -

Artículo Nº 11: El nuevo adjudicatario cuando se hiciese lugar a la transferencia de derechos continuará en el mismo lugar y grado que su antecesor debiendo completar la construcción dentro de los tres (3) años computados desde la originaria adjudicación. -

Artículo Nº 12: Todo nuevo adjudicatario que llegara a serlo por transferencia de derechos podrá nuevamente transferir la adjudicación pasado un año desde que se verificara la transferencia. Exceptuase de esta norma el supuesto fallecimiento del titular en cuyo caso sus derechohabientes podrán solicitar autorización para transferir sin necesidad que transcurra el año de adjudicación. -

Artículo Nº 13: El adjudicatario que solicite autorización para transferir sus derechos a más de la presentación indicada en el artículo 10º deberá abonar el derecho de transferencia consiste en el importe equivalente al 25% del valor del terreno vigente al tiempo de la transferencia. -

Artículo Nº 14: En caso de fallecimiento del adjudicatario en venta, la Municipalidad de El Hoyo, verificado el incumplimiento de la edificación conforme el proyecto oportunamente presentado, procederá a otorgar el título traslativo de dominio a quienes acrediten derecho a la herencia merced a la declaratoria de herederos dictada por el Juez de la sucesión. -

Artículo Nº 15: A los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones de construcción, la Municipalidad contará con un Inspector a cuyo cargo estará la certificación de los estados de ejecución de obra en base a una tabla de calificación que será elaborada al efecto. -

Artículo Nº 16: El proyecto de construcción deberá ser aprobado por la municipalidad de El Hoyo y respetar un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos. -

Artículo Nº17: El adjudicatario en venta se hará acreedor de un (1) año de prórroga, libre del arancel previsto en el artículo 6º, cuando se verifique el cumplimiento de la construcción en los porcentajes que a continuación indican:
A) Proyectos de hasta 100 mts.2 = 100% del exterior de la vivienda y 70% del interior.-
B) Proyectos de más de 100 mts. 2 = 80% del exterior de la vivienda y 60% del interior.-
• Los porcentajes serán los estipulados en la planilla de porcentaje de obra. -

Artículo Nº 18: El plazo para dar cumplimiento a la construcción del proyecto se computará a partir de la certificación municipal en el sentido que el terreno adjudicado cuenta con la provisión de todos los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado, calle de acceso y recolección de residuos. -

Artículo Nº 19: Verificado el cumplimiento total de la construcción conforme proyecto aprobado por la Municipalidad de El Hoyo se procederá a otorgarle al adjudicatario el pleno dominio del inmueble extendiéndosele el respectivo título de propiedad. -

Artículo Nº20 Establézcase como condición de adjudicación en venta un lote que el oferente no resulte ya adjudicatario de otro bien del mismo fraccionamiento. -

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Ordenanza Municipal Nro 009/
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APROBADA 
Prórroga 90 días para identificación de tumbas
VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal Nro. 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué el término de 180 días acordado para la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos ha vencido el pasado 24 de marzo;

Qué dado el bajo índice de cumplimiento resulta conveniente prorrogar el término por 90 días;

Qué asimismo corresponde consignar que los 90 días se computarán a partir del 24 de marzo;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCÉDESE un nuevo término de 90 días (noventa), a contar del 24 de marzo de 1985 a fin de que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso". -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 29 de Marzo de 1985. -
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Habilitar registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "CALLEJÓN PILTRIQUITRÓN"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 402/18.-
Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto presentada por los
vecinos del sector Catarata Norte solicitan designe nombre a la calle que inicia en el
callejón Esilda Silva y da acceso a las parcelas del sector Catarata Norte de esta
localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "CALLEJÓN PILTRIQUITRÓN" para la calle que
inicia en el callejón Esilda Silva y da acceso a las parcelas del sector Catarata Norte
de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Conformacion Tribunal electoral local
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;

Que, es necesario designar en forma inmediata el Tribunal Electoral Local;
Que a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos, a saber:

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Horacio Leiva DNI N° 21.182.144, César Artero, DNI N° 11.720.650, Claudia Di Lorenzo DNI N° 24.434.396, Teodoro Yusiuk DNI N° 17.065.454 y Silvia Azócar, DNI° 28.976.827, como miembros del Tribunal Electoral local, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de febrero del año 2020
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Adherir a la Ley Provincial de "Tolerancia Cero".
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley XIX Nº84,
CONSIDERANDO:
Que, es de vital importancia reducir los factores de riesgo de carácter objetivo
que aumentan la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales producidos como
resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias
análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, moto
vehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica,
Que, en el marco del Programa «Tolerancia Cero», la Subsecretaría de
Seguridad Vial (APSV), implementará Programas de Capacitación y Difusión para
promover una conducción responsable de vehículos.
Que, la Ley Provincial establece en todo el ámbito de la jurisdicción de la
Provincia del Chubut la prohibición de conducir todo vehículo, conforme la
descripción precedente: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a
cero (0) g/l (gramos de alcohol sobre litros de sangre). b) Bajo efectos del consumo
de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las
habilidades psicofísicas.
Que, además establece que todo conductor estará obligado a someterse a los
procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre,
conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en
el inciso a) del artículo 2 de la Ley XIX Nº84.
Que conforme el mismo, la negativa o falta de cooperación a realizar la
prueba indicada constituirá falta y hará presumir infracción al artículo 2° de la Ley,
correspondiéndole las sanciones establecidas en el artículo 14° inciso 48) de la Ley
XIX N° 26.
Que el Poder Ejecutivo Provincial establecerá los instrumentos de medición
no invasivos para la detección de sustancias a las que se refiere el inciso b) del
artículo 2° de la mencionada norma, los que deberán contar con la debida calibración
y homologación de la autoridad nacional competente.
Que, en el Artículo 4 de la mencionada Ley se establecen las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento,
Que la ley invita a los Municipios y Comunas de la Provincia del Chubut a
adherir a la presente Ley, y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en esta
normativa.

Que, es facultad de este cuerpo crear la normativa necesaria a fin de brindar
protección a la integridad de los miembros de esta comunidad,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial XIX Nº 84
"Tolerancia Cero".-
Artículo 2: SOLICITAR AL DEM, notifique a los comercios, prestadores turísticos,
restaurantes, bares y todo otro comercio con expendio de bebidas alcohólicas de la
puesta en vigencia de la aplicación de la Ley provincial XIX Nº84 y de la presente
Ordenanza. Quienes deberán exhibir la cartelería correspondiente, e informar a la
vigencia de la presente norma. -
Artículo 3: El 20% de lo recaudado en concepto de multa, deberá ser utilizado en
situaciones de consumo problemático de alcohol, estupefacientes psicotrópicos y
sustancias análogas, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de Febrero de 2021.-
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Ord. Adj. en Venta López Alejandro Rafael y Nicolás Maximiliano.-
Hoja 1 de 1.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte 711/2011, 019/2001, La Ordenanza Municipal Nº 030/2001, La Ordenanza Municipal 099/2004, Res 404/2012, Ordenanza 057/2015, Resol 853/2021, Ord. 78/21, el Dictamen del Asesor Legal HCD MEH ingresado por medio de Nota Nº 255/21 y la Nota Nº 006/22;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la nota recibida Nº 006/22 el Área de Tierras eleva el Expediente Administrativo Nº 711/2011 informando que a fs. 89 y siguiente se ha dado cumplimiento al artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 078/2021 HCD MEH;

Que por medio de la misma nota notifica al Honorable Concejo Deliberante que se encuentran dadas las condiciones para el dictado de la presente;

Que la misma no implica modificación del condominio, modificándose la titularidad de uno de los beneficiarios;

Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado a fin de dar continuidad al trámite de regularización territorial;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Señores Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 y Nicolás Maximiliano López, DNI 41.683.854 la fracción de tierra identificada catastralmente como Lote 17, Fracción 3, Manzana 1, Lote 17 A del Barrio El Sauzal.

Artículo Nº 2: Los Beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-



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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Eximición Sr. Riquelme Domingo.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, las notas recibidas en HCD N° 022/2023 y Nº 053/3023;

CONSIDERANDO:

Que según nota Nº 22/23, el Sr. Domingo Riquelme solicita se considere un descuento total o parcial del impuesto inmobiliario de su propiedad dado que el mismo se ha visto afectado por el incendio que se desató el día 15 de Enero pasado en el Paraje Currumahuida;

Que por medio de Nota Nº 053/23 el DEM eleva para consideración y tratamiento, dos eximiciones impositivas, una de ellas correspondiente al Sr. Domingo Riquelme;

Que la misma se encuentra acompañada por una Declaración Jurada por Emergencia Ígnea suscripta al pie por el damnificado y la Coordinadora del Área de Inclusión y Adultos Mayores, dependiente de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo;

Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble identificado catastralmente como parcela 2, chacra 5, sector 2 de la circunscripción 4 del paraje Currumahuida de este ejido municipal, propiedad del Sr. Domingo Riquelme DNI Nº 11.456.686.-

Artículo Nº 2: El Sr. Domingo Riquelme deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de marzo del año 2023.

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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
RATIFICAR el convenio entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Decreto N° 141 de fecha
16/02/24, el convenio firmado entre en Ministerio de Educación de la Provincia del
Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22 de enero de 2024 y la unidad de
gestión de obras educativas.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 22 de enero del 2024 El Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual EL
MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD fondos para ejecutar el
mantenimiento de escuelas
Que, el convenio establece que el MINISTERIO se compromete a asignar
fondos para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento para la
reparación y mejora de los edificios educativos de las Escuelas Nº 734, Nº 81 y Nº
7727.
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 81 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 734 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 7727 es de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Que, en la cláusula cuarta del convenio que origina la presente se especifican
las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Que, las tareas de mantenimiento, reparación y mejora relevadas deberán ser
todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas o
cloacas, no otras cuya área de incumbencia sea de la Secretaría e Infraestructura y
Planificación Provincial.
Que, debe crearse una partida para INGRESOS y EGRESOS para la ejecución
de los fondos mencionados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: RATIFICAR el convenio suscrito en la fecha 22 de enero del 2024,
entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, mediante el cual LA
PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos, con el cargo para ser
aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación
de los edificios educativos de las Escuelas Nº 81, Nº 734 y N° 7727.
Artículo N° 2: CREAR la partida de INGRESOS 2.2.21 "INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR 2024" de un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($2.200.000,00).
Artículo N° 3: CREAR la partida de EGRESOS 2.3.21 "INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR 2024" de un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($2.200.000,00).
Artículo N° 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la
partida correspondiente y los gastos que se demanden para su ejecución.-
Artículo N° 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los
trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir,
inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo, a los 28 días del mes de Febrero del 2024.-
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Venta de Inmueble Sr. Cambiasso Mariano
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 07/99, la Nota Nº 018/25.-

Y CONSIDERANDO
Que, según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12. En función del Expte. P 565-21, Plano de mensura N° 36672, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca;

Que, consta en plano registrado conforme surge a fojas 324 del expte. N° 07/99;

Que, la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;

Que, es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Cambiasso Mariano Ariel DNI N° 24.516.134, el inmueble identificado catastralmente como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca, registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº066/2009.

ARTÍCULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2025.-

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APROBADA 
Venta Pucheta y Corihuala
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº020/2015, nota de entrada nº 003/2018, dictamen legal ingresado 06/03/18-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 003 /2018 el señor Puchetta, Claudio Angel solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como parcela 1, chacra 30, sector 4, circunscripción 2, ubicada en el paraje El Pedregoso de este ejido municipal;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los señores PUCHETA, Claudio Ariel DNI Nº 24.667.379 y CORIHUALA, Pablo Horacio DNI Nº 28.617.029, la fracción de tierra con una superficie de 1235 m2, identificada catastralmente como parcela 1, chacra 30, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal .-

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo del 2018.
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APROBADA 
2 hectáreas nuevamente
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012 y 098/16;

Y CONSIDERANDO:
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal, por lo cual se está tratando el proyecto de plan territorial;
Que por lo expuesto resulta necesario poner nuevamente en vigencia la Ordenanza 154/2012 que establece la unidad económica en 2 hectáreas;
Que esta normativa permite a diversos vecinos poder regularizar su situación territorial;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 098/2016.-

Artículo Nº 2: Poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 154/2012. -

Artículo Nº 3: De Forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017. -

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APROBADA 
Cesión de Derechos Adelfa del Carmen
VISTO:
La nota recibida nº 009/2016, cesión de derechos de fecha 08 de marzo del año 2013 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;

Que según la cesión de derechos de fecha 08/03/2013 el Sr. Pedro Orlando Lobos cede a favor de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla una superficie aproximada de dos (2) hectáreas en parte del lote 130, Fracción A, Sección JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 08/03/2013 entre el Sr. Pedro Orlando Lobos DNI nº 11.117.403 y la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329 sobre una superficie aproximada de dos (2) hectáreas en parte del lote 130, Fracción A, Sección JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -
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APROBADA 
Eximir un 50% Descuento Chuquer
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 037/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 50% en el impuesto inmobiliario por el año 2015, de las parcelas 20 y 21 de la manzana 35 del barrio Cume Hue de esta localidad al Sr. Bernabé Chuquer.

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 037/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 037/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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APROBADA 
Eximir impuesto Pollola
VISTO:
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacra 4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Raúl y Norma Riquelme
VISTO:
Resolución Municipal Nº 002/13, Expediente Nº 144/12, antecedente sucesión Riquelme Expte. Nº 113.263/36, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 21 de febrero de 2013, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 002/13 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.350.978 y al Sr. Raúl Riquelme DNI Nº 12.765.857, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2, del paraje Currumahuida de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 002/13 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 002/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.350.978 y al Sr. Raúl Riquelme DNI Nº 12.765.857, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2, del paraje Currumahuida de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de febrero del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Encuentro regional Alumnos Mediadores
VISTO:
La nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante Nº 142/13 y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el día 16 de mayo del corriente año se realizara el 2º encuentro regional de alumnos mediadores en el salón del Centro Comunitario de Las Golondrinas;

Qué participaran alrededor de 100 jóvenes de distintas localidades como; El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, Cushamen y Esquel;

Qué el mismo promueve la formación de alumnos mediadores, como muestra concreta de que los conflictos se deben solucionar de forma pacífica;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "2 ENCUENTRO REGIONAL DE ALUMNOS MEDIADORES", que tendrá lugar el día 16 de mayo del corriente año en el salón del Centro Comunitario de Las Golondrinas. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Eximir Imp. Eusebio Barria
VISTO:
La nota recibida Nº 006, 061/12, Informe Social del Area de Acción Social Municipal; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios municipales adeudados al Sr. Eusebio Barría;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio en un 100%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% de los impuestos inmobiliarios adeudados hasta el año 2011 inclusive al Sr. Eusebio Barría DNI nº 12.757.495 domiciliado en los lotes 18 y 19 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Mod. 62 / 2005 Erico Bianchi
VISTO:
Ordenanza 062/05, la Ordenanza Municipal Nº 067/10, la nota recibida Nº 691/10; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Erico Hernán Bianchi solicita poder regularizar su situación territorial ubicada en parte del lote 17 de éste ejido municipal de manera individual;

Qué según la ordenanza municipal Nº 062/05 se lo adjudicaba en venta de la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en el lote 17, bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio.

Qué de acuerdo a la fecha de presentación del interesado se encuentra en condiciones de ser alcanzado por los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 067/10.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 062/05, dejando sin efecto el artículo Nº 3.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Erico Hernán Bianchi DNI nº 21.110.210, a mensurar la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en parte del lote 17, de la Localidad de El Hoyo, encuadrando la regularización territorial según establece la Ordenanza Municipal Nº 067/2010.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Impuesto Auto 2010
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza Municipal Nº117/09

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar al articulo Nº13 del anexo 1 de la ordenanza Municipal 117/09 "Impuesto Automotor ya que por error no se incorporo en la tabla de utilitarios el año 2010.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCORPORAR al Articulo Nº 13, anexo 1, de la ordenanza Municipal Nº 117/09 "Impuesto Automotor" Quedando de la siguiente manera:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)

Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2010 __//__550M __//__ 592M __//__ 655M __//__ 718M

Colectivos
Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // + de 10.000 Kg
2010 __//__640M __//__ 690M __//__ 746M __//__ 820M

Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2010 __//__ 367M __//__ 390M __//__ 417M __//__ 452M __//__ 491M __//__ 520M

Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg //+de 20.000 Kg
2010 __//__ 676M __//__ 731M __//__ 791M __//__ 871M __//__ 959M __//__ 1000M

Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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APROBADA 
Ampliación Hsopital 3° Etapa
VISTO:
-la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
-La ordenanza 083/2008 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de agregar en las partidas de Ingresos y Egresos los montos de redeterminaciones de la Obra "Ampliación y Remodelación Hospital Rural del Hoyo- Etapa III".

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aumentar en el anexo I, INGRESOS, Título "De jurisdicción Provincial" los rubros:

2.29 UEP- Ampliación Hospital_____________________(+) $ 94.131,75.-

Artículo Nº 2: Aumentar en el anexo II, EGRESOS, Título "Obras Públicas" el rubro:

09.09.01.27 UEP- Ampliación Hospital_____________________(+) $ 94.131,75.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Marzo del año 2009. -
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APROBADA 
Silvia Larenas Concejo Discapacidad
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se han mantenido diversas reuniones con el concejo de Discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social, Cultura y Deportes del HCD;

Qué es necesario designar un representante del Concejo Deliberante según establece la Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Silvia Larenas DNI Nº 18.240.331 a formar parte del Concejo Municipal de Discapacidad, en representación del Honorable Concejo Deliberante. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de marzo del año 2008. -
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APROBADA 
Mensura 20x30 Pablo Peña
VISTO:
La nota recibida Nº 007/07; ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Eva Elena Peña, DINA Margarita Peña y Gabriel Peña, prestan conformidad para que el Sr. Pablo Toribio Peña realice la mensura de una superficie de 20 x30 mts 2 para presentar ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Pablo Toribio Peña DNI Nº 20.356.000 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del la fracción 13, lote 63, de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Febrero del año 2007. -
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APROBADA 
Autorizar cesión de Derechos Bellomo a Cattaneo
VISTO:
La nota recibida N° 034/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Boleto de compra- venta entre el Sr. Bellomo y la Srta Sofía Amado Cattaneo;

Qué existe un plano de mensura registrado con fecha 18/11/99 N° 18105, Expte. P-550-98, tomo 176, folio 29;

Qué el valor fiscal de la fracción 8, lote 40 de éste ejido Municipal por una superficie de 4 has, 01ª, 01 cas, ha sido abonado en su totalidad de acuerdo al recibo N° x-0002-00008385/2;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre el Sr. Leonardo Fabián Bellomo DNI N° 13.616.668 y la Srta. Sofía Amado Cattaneo DNI N° 26.349.164, por una superficie de 4 has, 01 a, 01 cas, en la fracción 8, lote 40 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta a la Sra. Sofía Amado Cattaneo DNI N° 26.349.164 la superficie de 4 has, 01 a, 01 cas, en la fracción 8 lote 40 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero año 2006.
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APROBADA 
Fabrica Disecado de Verduras
VISTO:
Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22/11/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo del día 22 de Noviembre del año 2004;

Qué la Provincia del Chubut a través del Ministerio de la Producción, se compromete a aportar en concepto de transferencia para infraestructura productiva el monto necesario hasta un tope de cincuenta y siete mil quinientos pesos para la construcción de una fabrica de disecado de verduras, seis invernáculos metálicos y la compra de elementos de riego y semillas;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22/11/04.

Artículo N° 2:Crear e incorporar el rubro "Fabrica de disecado de verduras" Título 4 D.PTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• "Fabrica De disecado de verduras" ________________+ $ 57.500,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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APROBADA 
Lote 109
VISTO:
Ratificación Resolución N° 103/04 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los hijos de don Arturo Segundo Riquelme han cometido diversas irregularidades en la transferencia y ocupación de tierras fiscales de las que fuera posesionario precario el nombrado progenitor, violando reiteradamente las disposiciones legales vigentes y en particular la Ordenanza Municipal de tierras fiscales;

Qué con las irregularidades en cuestión los nombrados han colocado en situación de inseguridad jurídica a diversos cesionarios de buena fé;

Qué ésta corporación Municipal ha recibido numerosos reclamos por parte de adquirentes de buena fé que requieren solución y seguridad jurídica en relación a sus respectivas adquisiciones de derechos y mejoras a miembros de la familia Riquelme en diversos sectores Fiscales del ejido Municipal y particularmente en torno al lote 109;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar a profesional de la Agrimensura, "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante Municipal , el reordenamiento predial de las tierras Fiscales ocupadas de hecho o de derecho o cedidas a terceros sin la autorización previa establecida por las normas legales vigentes en la materia, dentro de los lotes 38, 39 , 109 y/o tierras Fiscales sitas en el Cerro Currumahuida, dentro del ejido Municipal de El Hoyo, a los fines de regularizar posteriormente las transferencias y ocupaciones pertinentes a favor de los cesionarios de buena fe. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 de Febrero del año 2004.
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APROBADA 
Ideas Gustavo
VISTO:
El convenio Marco Firmado entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de El Hoyo para la participación en el Programa IDEAs.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se a firmado un Convenio Marco entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 09/011/02 con el objeto de reglar la adhesión y participación de la Municipalidad en el Programa IDEAs Chubut establecido por Decreto Nº 1307/02;

Qué el mencionado programa IDEAs Chubut propende a fomentar proyectos viables y con posibilidad de financiación y
pago concreto;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar el mencionado convenio firmado entre el Gobierno Provincial y el departamento Ejecutivo Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio marco firmado entre el Gobierno Provincial y el departamento ejecutivo Municipal de fecha 09/11/02 con el objeto de reglar la adhesión y participación de la Municipalidad de El Hoyo en el Programa IDEAs Chubut. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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APROBADA 
Sueldo Concejales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal una Dieta inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;

Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:

Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-

Artículo Nº 2: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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APROBADA 
Convenio PRODISM
VISTO:
El contrato de subprestamo referente a ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional denominado " Modernización de los Sistemas de Gestión Municipal" dentro del marco del PRODISM; El Dictamen de la Comisión de Hacienda Nº 001/2001 del HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es sumo de interés la capacitación del Personal Municipal, el equipamiento informático y las reparaciones de los edificios Municipales;

Qué es necesario la culminación del equipamiento informático contable a efecto de poder mejorar la recaudación impositiva y brindar un mejor servicio de información al contribuyente.

Qué según Dictamen Nº 001/2001 de la Comisión de Hacienda del HCD MEH, este aconseja: La aprobación de dicho convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar el acta de acuerdo firmada entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), referente a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional denominado "Modernización de los Sistemas de Gestión Municipal", dentro del marco del PRODISM. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001.
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APROBADA 
Regulación Impositiva
VISTO:
La ley orgánica de Corporaciones Municipales y la Ordenanza General Impositiva y normas concordantes y;

CONSIDERANDO:
Qué la política municipal de promoción socioeconómica y desarrollo a través de una baja presión tributaria, a título de contribución social frente a la crisis de desocupación e iliquidez financiera generalizada, requiere agilizar la mas eficiente, equitativa y amplia recaudación de las contribuciones;

Qué la evasión y morosidad impositiva, además de revestir carácter antisocial, resiente concretamente el funcionamiento de los servicios y obras municipales;

Qué a los fines de eficientar y agilizar la actividad recaudatoria debe facultarse al DEM para el tratamiento diferencial, tanto de las situaciones derivadas del notorio crecimiento demográfico que necesariamente tiene que reflejarse en el padrón de contribuyentes como vía para la erradicación absoluta de la evasión, cuanto de las graves carencias y/o dificultades socioeconómicas que afectan a un importante sector de la población, como vía para eliminar la morosidad impositiva;

Qué la mayor eficiencia y agilidad de la regularización impositiva, la detección y tratamiento riguroso de los de evasores y su incorporación al padrón e contribuyentes y el manejo equitativo de los contribuyentes morosos, exigen comparecerse con una política diferenciada y ecuánime hacia los vecinos afectados por necesidades básicas insatisfechas, desocupación, subocupación y/o reales y graves dificultades financieras fehacientemente demostradas;

Qué resulta oportuno invitar a la regularización de situaciones impositivas dentro de un plazo prudente, mediante convenios de facilidades de pago, antes de dar curso a medidas de acción directa mediante inspecciones propias y/o concertadas con organismos impositivos nacionales o provinciales y posterior iniciación de ejecuciones físicas a los evasores y/o contribuyentes morosos;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a evasores y/o contribuyentes morosos de todo tipo de deudas, impuestos, tasas y contribuciones municipales, al acogimiento al "Plan de Regularización Impositiva 2000" de facilidades de pago hasta en TREITA Y SEIS (36) meses, sin recargos punitorios y mediante presentación espontanea. -

Artículo Nº 2: CLASIFICAR a los contribuyentes municipales en las siguientes categorías:

1. Evasores: Todos aquellos contribuyentes incluidos en defraudación fiscal por no haberse presentado a solicitar el alta de alguna, varias o todas sus obligaciones tributarias y/o no hayan efectuado pago alguno que les competa.
2. Morosos: Todos aquellos contribuyentes incursos en atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias. -
3. Regulares: Todos aquellos contribuyentes que se hallan al día en el cumplimiento de sus obligaciones. -

Artículo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM la reglamentación del "Plan de Regularización Impositiva 2000" cuyo objetivo es el de favorecer la eficiencia en las recaudaciones fiscales, detectar evasores impositivos y contribuyentes morosos y actualizar el Padron Municipal de Contribuyentes.

Artículo Nº 4: ESTABLECER los siguientes recargos punitorios y bonificaciones tributarias:

1. Evasores que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo Punitorio equivalente a tres (3) veces el monto adeudado actualizado.
2. Contribuyentes morosos que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo punitorio de veinticinco por ciento (25%) del monto actualizado de sus deudas. -
3. Contribuyentes regulares que eféctuen pagos anticipados, descuento del veinticinco por ciento (25%) del monto a cancelar y eximición de del cien por ciento (100%) de impuesto a los ingresos brutos. -
4. Contribuyentes regulares que se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones y beneficiarios del Plan de Regularización Impositiva 2000 que se hallen al día en el cumplimiento sus obligaciones: Eximición del cien por ciento (100%) del impuesto a los ingresos brutos. -

Artículo Nº 5: DELEGAR en el DEM la instrumentación del sistema de facilidades de pago, facultándolo para convenir con el Servicio de Protección Integral de la Niñez, de la Adolescencia y la Familia, para elaborar el padrón de contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas (NBI); para la compensación de deudas mediante pagos en trabajo y/o especies, para la adecuación de plazos o esperas dentro del término establecido en el artículo primero y para la recepción de pagos mediante cheques propios y/o de terceros, de la plaza local o externa, tarjetas de crédito, débito automático, pagarés u otros títulos o valores comerciales negociables, emitiéndose en tales casos recibos con validez a partir del momento de la efectiva acreditación de los mismos a esta Corporación Municipal. Reservandosé el Honorable Concejo Deliberante la facultad de eximición o condonación de impuestos, tasa y contribuciones. -

Artículo Nº 6: Instruir al DEM para que vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 1º, se remitan los certificados de deudas no regularizados al HCD para su análisis y posterior pase a legales, si así correspondiere.

Artículo Nº 7: Crear en el ámbito del DEM el Departamento Contable de Finanzas e Inspectoría General, facultando al Intendente Municipal al nombramiento de la o las personas responsables relacionadas con la operatividad del sector.

Artículo Nº 8: DISPONER la amplia y masiva difusión del Plan de Regularización Impositiva 2000".

Artículo Nº 9: Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Nº 10: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del HCD en sesión ordinaria de fecha 16 de Febrero del año 2000.
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APROBADA 
Adherir a la ley 4407
VISTO:
La ley provincial N° 4407 el decreto N° 961/98, la constitución de la provincia del Chubut y la ley de corporaciones municipales Nª3098,

CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reglamentar aspectos relativos a la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a lay provincial de obligaciones tributarias Nª 4407.

Articulo N° 2: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 19 de Marzo de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Interés Nuevo trazado Camino Pto. Patriada
Visto:
El camino a Puerto Patriada

Considerando:
Qué siendo Puerto Patriada un importante lugar turístico, y las fuertes pendientes del actual camino dificultan el tránsito de automotores con casillas rodantes ,trailer y otros carros de arrastre.

Qué de acuerdo a tramites realizados ante Vialidad Provincial existe la posibilidad de un nuevo trazado con topógrafos de esa repartición.

Qué conforme a las verificaciones previas en el terreno habría que realizar picadas y/o desmonte en áreas forestales.

Qué a los efectos de cumplir con los tramites de la nueva apertura resulta oportuno declarar de interés Municipal esta obra.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarase de interés Municipal el estudio del nuevo trazado y posterior ejecución de la obra que implique el camino de Puerto Patriada.

ARTICULO 2do: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites y convenios que el caso requiera a los fines de concretar la obra.

ARTICULO 3ro: Reservar como zona del camino un ancho mínimo de veinte metros, teniendo como guía un retiro de diez metros del eje de camino para ambos lados.

ARTICULO 4to: Deberá demostrarse solo el espacio necesario que requiera el nuevo trazado y la visualización del automovilista.

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 18 de Marzo DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Excepción Ordz. 36/85 Adj. en venta Jose Bado
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el EXPEDIENTE N ª11532año 1975 y sus agregados ,y;

CONSIDERANDO:
Qué en el mencionado expediente se ha cumplido todos los pagos legales para adjudicar en venta al ciudadano José Víctor Alonso Bado, Titular del DNI Nº 10.965.487;

Qué aun cuando el lote Nº 129 de que se trata ,es según mensura una fracción menor a la unidad económica estipulada de 4 Hs. por ordenanza Nº 36/85 por cuanto su real superficie resulta de 1 Ha. 55 a 21 ca.

Qué el expediente aludido deja en claro que el nombrado ALONSO BADO ,ha adquirido todos los derechos y habita en el lugar desde el año 1984 siendo real y pacifico poblador ;

Qué es factible exceptuar de los términos de la ordenanza 36/85 al lote 129 y adjudicar en venta al nombrado;

POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: Exceptuar de las descripciones de la Ordenanza Nº 36/85 MEH; a la fracción de tierra que compone el lote 129 a. Compuesta de una superficie de 1 Ha. 55 a. 22 CA. Adjudicar en venta dicho lote al ciudadano JOSE VICTOR ALONSO BADO del DNI Nº 10.965.487.

ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo percibirá el pago de la tierra debiendo aplicares el arancel que dictamina la Ordenanza 062/89 y deberá dictarse todos los actos administrativos que el trámite requiera conforme a las normas y disposiciones vigentes.

ARTICULO 3ro: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Marzo de 1994
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APROBADA 
Prohibir animales sueltos
VISTO:
Los artículos 32 y 33 de la ley 3098/88, Y;

CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de sancionar una norma para ordenar la existencia de animales en la vía pública;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: PHOHIBESE la permanencia de los animales sueltos en la vía pública o terreno públicos de la jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta será secuestrado y alojado en el corralón Municipal. -

ARTICULO 2do:.la infracción contenida en el artículo anterior faculta al Municipio a cobrar la multa siguiente:
1) INFRACCION: equino o vacuno, ovino o porcino y canes……..6 mod.
2) INFRACCION: cualquiera sea el número de animales en infracción por c/u.12 mod.
3) INFRACCION: cualquiera sea el número de animales en infracción por c/u. 18 mod.
El dueño encargado o interesado del o los animales incautados en infracción para poder retirarlos deberá abonar la multa con más los gastos de estadía del animal de 1 modulo Municipal por día;

ARTICULO 3ero: Transcurrido 5 días de alojamiento del o los animales en infracción se procederá a notificar públicamente por 3 días seguidos, que de no presentarse interesado alguno a retirar los animales previo pago del monto por la transgresión, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracciona como base transcurrida ½ hora. y no mejora la base se subastará a la mejor oferta;

ARTICULO 4to: Fijase el valor del módulo en la suma $1,60 (peso uno con sesenta) reajustable mensualmente por el índice de precios al consumidor nivel general que suministre el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC) a partir del mes inmediato anterior a la presente disposición y hasta el mes anterior al de cancelación de la obligación. -

Articulo 5to: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo,13 de Marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Limpieza de canales de drenaje a cargo de los propietarios
VISTO:
El esfuerzo realizado por la comunidad a través del Municipio para la apertura de canales de drenaje en el valle de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué dicho esfuerzo se torna vano si no se provee una tarea continua y sistemática de limpieza de los canales;

Qué en tanto se beneficien los mencionados canales, la limpieza y manutención deben efectuarlas los propietarios y ocupantes de los predios donde transcurren los canales e inclusive por aquellos que sin que ocurra esto último se beneficien con el escurrimiento de sus tierras;

Qué la tarea municipal solo debe asistir en aquellos casos en que la inercia del responsable pone en peligro la efectividad del sistema de drenajes;

Qué tal intervención debe serlo con cargo al remiso poblador;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLÉCESE la obligación de proveer a la limpieza y manutención de los canales de drenaje construidos por el municipio a cargo de los propietarios u ocupantes de los lotes por donde transcurren y también de quienes sin que pase por su predio igualmente se benefician con dichos canales.-

Articulo N°2: Verificado el incumplimiento de esta obligación la Municipalidad intimará al responsable por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de efectuar las tareas en su nombre y a su costa y sin prejuicio de las multas que al efectos se establezcan. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 008/
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APROBADA 
Tributaria 1988
VISTO:
La necesidad de fijar los vencimientos para el pago de las tasas por servicios retribuídos, impuesto inmobiliario, derecho de ocupación y patente automotor en el ejercicio fiscal 1988;

CONSIDERANDO:
Qué tradicionalmente los vencimientos se han fijado de intervalos bimestrales pues facilita su liquidación y su pago por contribuyente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE para el EJERCICIO FISCAL 1988, el cuadro de vencimientos que se indica en el artículo siguiente. -

Artículo Nº 2: PATENTE AUTOMOTOR Y TASAS POR SERVICIOS RETRIBUIDOS: CUATRO (4) cuotas con vencimientos el 18 de marzo, el 10 de mayo, el 10 de julio y el 10 de setiembre de 1988.-

IMPUESTO INMOBILIARIO, DERECHO DE OCUPACIÓN Y TASA DE HABILITACION E INSPECCION DE SALUBRIDAD E HIGIENE: CUATRO (4) cuotas con vencimientos el 10 de abril, el 10 de junio, 10 de agosto y 10 de octubre de 1988.-

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 20 de Abril de 1988.
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APROBADA 
Dona al IPV y DU Lotes construcción viviendas
VISTO:
Qué el Instituto Provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia, tiene construido dos barrios de 21 y 15 viviendas en los lotes 1 al 16 de la Manzana 9 y lote 2 a 11 de la manzana 11;

Qué en el lote 1 de la manzana 11 se tiene previsto la construcción de 5 viviendas por el SISTEMA CHUBUT reservándose la municipalidad dos superficies de 300 y 467,40 metros cuadrados para ser destinado a encotel y servicio educacional cultural.

Qué en la manzana 12 se ubicaran también 5 viviendas del SISTEMA CHUBUT y 26 viviendas industrializadas para los damnificados por los incendios de bosque en esta área.

Qué estas tierras, mediante resolución del IAC y Fracc. Nro.712 del 30 de mayo de 1972, fueron excluidas de la reserva efectuada en favor de la jefatura de la propicia provincial y destinadas expresamente a favor de la dirección de la vivienda;

Qué mediante ley 1330 se determino el ejido municipal de esta localidad (luego modificado por ley 2213 del 13 de septiembre de 1983) y a consecuencia de ello la obligada administración de las tierras fiscales ubicadas dentro de dicho ejido;

CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario formalizar la cesión definitiva de las tierras citadas a favor del instituto provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DONASE al instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut los inmuebles identificados como Lotes 1 al 16 de la manzana 8, Lotes 2 al 11 de la Manzana 9 y Lotes 1 al 11 de la Manzana 11.

Artículo Nº2: Notifíquese. regístrese, Comuníquese y cumplido, archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 9 de Marzo de 1987.-
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APROBADA 
Declara de interés mantenimiento y preservación capilla Maximiliano Kolbe
VISTO:
La importancia que reviste para la comunidad de El Hoyo la conservación de su iglesia parroquial;

CONSIDERANDO:
Qué el estilo propio de su construcción ha trascendido el ámbito meramente religioso tornándose un punto de atracción turística de nuestra localidad;

Qué en tal sentido debe declararse de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y su parquización;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra iglesia parroquial "PADRE MAXIMILIANO KOLBE" como obra arquitectónica de especial atractivo turístico para esta localidad. -

Articulo N° 2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 15 de Abril de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
DESAFECTAR la calle pública del expediente 718/03, ubicada entre las parcelas 2 y 6
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Expte.
Administrativo 17585/1982 "Petronila Cañumir", Expte 718-03, Plano Nº 20742
Y CONSIDERANDO:
Que de las inspecciones practicadas surge que la vivienda de
Petronila Cañumir, la cual corresponde al plan de viviendas hídricas, fue construida
sobre la calle pública.
Que atento a esta invasión, surge la necesidad de redistribuir y
afectar la calle por donde realmente se encuentra emplazado;
Que a los fines de realizar el proyecto de gas es necesario que
el estado parcelario coincida con la realidad;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle pública del expediente 718/03, ubicada
entre las parcelas 2 y 6 de 63,31 mts. (sobre la parcela 2).-
Artículo Nº 2: AFECTAR la calle pública sobre la real traza, tal como surge del
proyecto de mensura que como ANEXO I, forma parte de la presente.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos
los trámites necesarios, para la correcta tramitación y modificación de la calle
afectada.
Artículo Nº 4: La nueva calle tendrá el mismo nombre..
Artículo Nº 5: DE FORMA.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Descarga de Efluentes Cloacales
VISTO
La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar la emergencia en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .

Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.

Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -

Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -

Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000

Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese

Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Prorrogar concurso Juzgado de Faltas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza 056/2020 HCD MEH, la Nota 389/2020 DEM y
la Resolución 375/2020 DEM HCD
CONSIDERANDO:
Que, por el Art. 2 de la Ordenanza 056/2020 HCD MEH se le otorga al DEM
un plazo de 60 días hábiles para llevar adelante el concurso de antecedentes y
oposición a los fines de designar secretario Municipal de Faltas;
Que, mediante nota 389/2020 DEM MEH se solicita a esta casa de leyes se
suspenda el concurso ordenado mediante Ordenanza 056/2020 HCD MEH hasta
tanto se resuelva la situación de la Juez Municipal de Faltas;
Que, ésta ha resuelto prorrogar el plazo;
Que, el DEM ha nombrado, mediante Resolución 375/2020 DEM MEH, a la
agente Cynthia Massa, Secretaria Municipal de Faltas Ad-Hoc, quien se desempeña a
cargo del Juzgado Municipal de Faltas satisfactoriamente, otorgándole otra impronta,
comenzando a ordenarlo administrativa y procedimentalmente;
Que, debe darse curso a la formal petición del DEM, teniendo en cuenta el
desenvolvimiento de la Agente Municipal Cynthia Massa y la necesidad de dar
continuidad hasta la normalización definitiva del Juzgado Municipal de Faltas
dictando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: PRORROGAR hasta el día 15 de Marzo del 2021, el llamado a concurso
de antecedentes y oposición ordenado por la Ordenanza 056/2020 HCD MEH.
Artículo 2: CONFIRMAR a la agente Cynthia Massa en el cargo de Secretaria
Municipal de Faltas Ad-Hoc, a cargo del Juzgado Municipal de Faltas a partir de su
nombramiento por Resolución 375/2020 DEM HCD y hasta que se lleve adelante el
Concurso y Nombramiento correspondiente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de febrero de 2021.-
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APROBADA 
Ord. Refrendar Resolucion Nº 1160/21 DEM MEH ref. Alarcon Lobos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17582/82 y 17590/82 y la Resolución Municipal Nº 1160/2021.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha remitido desde el DEM la Resolución Municipal Nº 1160/2022, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza la ocupación y mensura sobre una superficie aproximada de 21 ha, 65 a, 98 ca, en parte del lote 61 B (actual C3-S2- Ch3- P1), Paraje R° de Lobos de esta localidad, a los hermanos Graciela Alarcón DNI n° 13.330.176, Marta Rita Alarcón DNI n° 11.237.654, Niceforo Alarcón DNI n° 10.657.482 y José Ricardo Alarcón DNI n° 12.189.759 y a la Sra. Sonia Margarita del Carmen Lobos DNI n° 16.341.546, sobre una superficie de 3ha, 48ª, 65 ca, en parte del lote 61 B (actual C3-S2- Ch3- P1), como continuadores de la posesión del Sr. Lobos Gaspar y la Sra. Ana Luisa, en su carácter de herederos declarados en Expte.729/2011 en trámite ante el Juzgado de Ejecuciones con asiento en la Ciudad de Esquel,
Asimismo se autoriza la ocupación y otorga autorización de mensura a favor de la Sra. Sonia Margarita del Carmen Lobos, sobre una superficie 3.177 m2 lindera a parte del Lote 61B (NC actual C3 – S2 – Ch3), Paraje Rincón de Lobos, de esta localidad.
Que atento a ello y a modo de dar continuidad a los tramites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo Deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 1160/2021;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 1160/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de febrero del 2022.



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APROBADA 
Eximicion impositiva Sra. Ñancufil María.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 035/2023 y su antecedente Nota Recibida Nº 520/22.-

CONSIDERANDO:

Que según nota Nº35/23 se solicita el tratamiento de las eximiciones solicitadas por medio de nota Nº 520/22;

Que por medio de Nota Nº 520/22 se eleva Pase interno del Área de Desarrollo Social muñido de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097;

Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar la deuda de impuesto inmobiliario correspondiente al Lote identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal para los periodos 2021 y 2022.-

Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-

Artículo Nº 3: Para ambos casos la Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de marzo del año 2023.


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APROBADA 
INCORPORAR al sueldo de los y las agentes de Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial

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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y el acuerdo firmado entre El Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel (SOEME) y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 25 de enero del año 2024 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo representado en este acto por el Secretariode Gobierno, bajo Resolución Nº 193/2024 y los/las representantes de los gremios ATE y SOEME;
Que, el mencionado acuerdo determina un incremento salarial del 30% acumulativo a implementarse en el curso de: 10% en el mes de enero del 2024; el 10% en el mes defebrero del 2024 y el 10% en el mes de marzo del 2024.
POR ELLO: en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYOsanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR al sueldo de los y las agentes de Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/01/2024, de acuerdo a la siguiente tabla


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APROBADA 
Autorización de mensura Gabriela Fernandez
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°005/25 HCD, Resolución N°043/25 MEH

Y CONSIDERANDO
Que, en la Resolución N°043/25 se reconoce a la Sra. Adriana Gabriela Fernández como ocupante de una superficie de 8.940,83m2.

Que, mediante Nota N°005/25 HCD se solicita la autorización de mensura para la superficie mencionada.

Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°043/25 MEH.

ARTICULO N° 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Adriana Gabriela Fernández, la fracción de tierra ubicada en parte del Lote 104F, por una superficie de 8.940,83m2, nomenclatura actual Circunscripción 2-Sector4-Chacra18-Parcela1, paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo.-

ARTICULO N° 3: La presente autorización tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona.

ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.

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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Derogar Art. N° 8 Ordz N° 70/ 2017
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 070/2017, Ley ley provincial Nº 3775/92;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal citada en visto tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes;

Que en la ante citada ley provincial no contempla los lugares de detención y/o cárceles en las excepciones a la prohibición;

Que por lo expuesto resulta necesario sancionar la Ordenanza Correspondiente modificación;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar el artículo nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 070/2017, en lo referente a "Lugares de Detención".

Artículo Nº 2: Adherir a la ley Nacional Nº 26.687.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de marzo del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Tema Basura animales Promover Separación de residuos
VISTO:
ord. Municipal 040/03, ord. Municipal 018/02, Ley XVI n° 46 de corporaciones municipales.

Y CONSIDERANDO:
Las numerosas notas de vecinos preocupados por la situación del basurero Municipal,
Que se ha declarado el estado de alerta ambiental;
Que es de interés municipal el buen manejo de residuos sólidos domiciliarios
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarada "municipio ecológico"
Que es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente,

Que nuestra localidad como parte integrante de la comarca andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause riesgo para la salud, impacto visual y contaminación que la generación de los residuos sólidos domiciliarios genera en los habitantes y/ o visitantes,
Que se deberán extremar las medidas previas a la recolección de residuos sólidos a nivel domiciliario reduciendo la cantidad de los mismos, fin de realizar una recolección diferenciada,

POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Queda expresamente prohibido arrojar animales muertos, como así también cueros y/o vísceras, en el sector denominado "Basurero Municipal". Dicha conducta estará penalizada con multa de 1500 unidades fiscales, en caso de reincidencia 3000 unidades fiscales. -

Articulo Nº 2: Promover la separación de residuos en origen, a fin de favorecer la recolección diferenciada en "orgánicos " e "inorgánicos". -

Artículo Nº3: Promover el aprovechamiento de los residuos domiciliarios, como la reutilización y el reciclado. -

Artículo N°4: Facultar al DEM a disponer contenedores específicos, identificados para tal fin, en lugares estratégicos del casco urbano, y en todos los sectores o parajes de nuestra localidad.

Articulo Nº 5: Fomentar la instalación de composteras domiciliarias, a fin de minimizar el transporte de residuos orgánicos. Y favoreciendo la creación de materia orgánica.-

Artículo Nº 6: Propiciar la implementación de campañas publicitarias e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la localidad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y de la reutilización. Autorizar al DEM a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento del presente artículo.-

Artículo Nº 7: En el caso de que se encontrare dentro del predio del basurero municipal, animales el estado municipal procederá a su decomiso. Luego del decomiso el estado municipal pasara a regirse por lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 (Disposición sobre animales sueltos).

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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APROBADA 
Adjudicación de venta Wiliams Ivano
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. 78/10 y antecedente exp. 21907/89, Resol. Mun. Nº 521/15 y Ordenanza Municipal Nº 107/2015.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 521/15 del DEM, se reconoce al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 como ocupantes de la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9 de una superficie aproximada de 3 hectáreas, 98 áreas, 23 centiáreas, la cual fuera refrendada mediante ordenanza municipal 107/2015;

Que no existen objeciones para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ivano WILLIAMS y la Sra. Erica ENGELAND;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9 con una superficie aproximada de 3 hectáreas, 98 áreas, 23 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del 2016.
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APROBADA 
Eximir 75% descuento Mellado
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 036/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 75% en el impuesto automotor por el año 2015, al vehículo dominio MWA 717, de la Sra. Isabel Mellado. -

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 036/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 036/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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APROBADA 
Eximir impuesto Blanco - Tejada
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 092/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el 50 % en la deuda del impuesto inmobiliario a la Sra. Blanca Venancio;

Qué la misma se encuentra en un estado de salud crítico;

Qué la Comisión de Acción Social, Cultura y Deportes ha accedido a dicho pedido, sin objeción alguna;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 092/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 092/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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APROBADA 
Ratificar Ocupación Rene Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 674/12, Expediente Nº 76/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 674/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Rene Lobos DNI Nº 24.147.970, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, circunscripción 2, sector 3, del paraje La Catarata de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 2750 metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 674/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 674/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de febrero del año 2013. .
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APROBADA 
Adherir a la Ordz. Bolsón, Sin alcohol
VISTO:
La nota recibida Nº 001/12, La Ordenanza Municipal Nº 177/11 de la Localidad de El Bolsón y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 177/11 de la Localidad de El Bolsón se Instituye para el último sábado de Enero de cada año "Una noche sin Alcohol", en todo el ejido de El Bolsón;

Que en la Ordenanza citada en su artículo Nº 6 se invita a los Honorables Concejos Deliberantes de la comarca Andina del Paralelo 42º a adherir a la misma;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 177/11, sancionada el día 21 de diciembre del año 2011 por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 01de febrero del año 2012. -
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APROBADA 
Ratificar ocupación Friol Moure
VISTO:
Resolución Municipal Nº 040/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 040/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 040/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Gonzalo Friol Moure;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 040/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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APROBADA 
Incorporar Monto Fruta Fina
VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 118/2009 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la provincia del Chubut ha realizado un subsidio de pesos ciento cinco mil ($ 105.000) para la realización de la fiesta Nacional de la frruta fina;

Qué la secretaria de Cultura de la provincia ha realizado un subsidio de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) para la realización de la fiesta Nacional de fruta fina;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar en el anexo I, INGRESOS; título "De Juridición Provincial" en el rubro. -

01.02.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina. (+) $ 80.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar en el anexo II, EGRESOS, Titulo"Turismo" en el rubro.

09.08.02 Fiesta nacional de la fruta fina. (+) $ 80.000.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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APROBADA 
Contribución Bomberos
VISTO:
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
La Ordenanza 067/2008
La Ordenanza 084/08

Y CONSIDERANDO:
Qué la asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, referente a la inclusión de un pago adicional de tres pesos ($ 3.00) en la factura de consumo mensual de energía eléctrica, esta puede ser encuadrada en las facultades otorgadas por los a Art.30 y 31 de la ley 3098.-

Qué es necesario dotar de recursos económicos a la asociación de bomberos voluntarios con el objeto de afrontar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a su mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de toda la población.

Qué este cuerpo colegiado no le fija carácter de impuesto, sino de aporte contributivo voluntario.

Qué dicha contribución debe ser de adhesión voluntaria, para lo cual los usuarios del servicio eléctrico deberán manifestar expresa de la negativa, el importe fijado no será cobrado al usuario.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las ordenanzas municipales Nº 067/08 y la ordenanza Nº 084/08.

Artículo Nº 2: FIJAR la percepción de la Contribución Voluntaria en la suma de tres módulos. -

Artículo Nº 3: AUTORIZAR el cobro de la contribución voluntaria a la DGSP Delegación Lago Puelo, destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, que será destinada al mantenimiento, renovación y equipamiento a fin de mejorar la protección y prevención de incendios. -

Artículo Nº 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio entre el MUNICIPIO, la Dirección de Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a los fines de cumplir con las disposiciones legales. -

Artículo Nº 5: Los montos percibidos serán rendidos y depositados por la DGSP, en la cuenta existente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, personería Jurídica Nº 1.570.
Semestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, elevará a éste Honorable Concejo Deliberante y al DEM las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido.

Artículo Nº 6: Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará al Concejo Deliberante el balance anual de ingresos y de inversiones.

Artículo Nº 7: El pago de la contribución tiene carácter voluntario, el contribuyente debe manifestar su voluntad de pago en el sentido afirmativo. En el caso de silencio o manifestación expresa por la negativa, al usuario no se le cobrará el importe de tres módulos. -

Artículo Nº 8: Quienes resulten nuevos usuarios solicitarán ante el Honorable Concejo Deliberante o ante el DEM, la planilla correspondiente a los fines de manifestar su voluntad de pago.

Artículo Nº 9: La DGSP insertará la contribución voluntaria en la facturación de los usuarios que se han manifestado por la afirmativa, autorizando su cobro. -

Artículo Nº 10: El DEM reglamentará e implementará los mecanismos necesarios para la ejecución de la presente norma y solicitará a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo la documentación que será necesaria a los fines de llevar a cabo la firma del convenio con la DGSP. -

Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Marzo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Audiencia Pública
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué las audiencias públicas generan un espacio participativo para la comunidad de El Hoyo;

Qué este cuerpo deliberativo considera que constituyen una herramienta importante de expresión democrática, en especial para aquellos temas que tienen gran trascendencia para la comunidad.

Qué para su correcto desarrollo resulta necesario reglamentar el funcionamiento de las mismas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º - La presente regula el funcionamiento de las Audiencias Públicas. Ésta constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.

Artículo 2º - Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la misma, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. El HCD y DEM dependiendo de la cantidad de situaciones planteadas, deberá expedirse en lo posible dentro los diez días hábiles de finalizada la audiencia. El resultado de la misma estará a disposición en secretaría del HCD.-

Artículo 3°- Las Audiencias Públicas son temáticas o de requisitoria ciudadana.

De las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por el DEM y HCD de la Municipalidad de El Hoyo

Artículo 4º - La Presidencia del HCD y el DEM son la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública el presidente del HCD, pudiendo designar como reemplazante a la Vice-Presidencia del cuerpo en su orden, o a la Presidencia o a la Vice presidencia de la Comisión respectiva, en su orden.-

Artículo 5º - El HCD y DEM deben establecer una única unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que ella realice, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en ordenanza.-

Del reglamento general de las Audiencias Públicas

Artículo 6º - Las disposiciones del presente título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas, en todo lo no previsto en los demás títulos de esta ordenanza.

De los participantes en las Audiencias Públicas

Artículo 7º - Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en el ejido de El Hoyo. Debe inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.

Artículo 8º - Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato.-

Artículo 9º - En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.

Artículo 10º- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente/a de la Audiencia.

Artículo 11º - La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en las Audiencias Públicas, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. Asimismo, en el caso de ser necesario, puede convocar a los funcionarios de los niveles y áreas competentes.-

Artículo 12º - Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, a Concejales, Miembros de los Poderes Legislativos o funcionarios Nacionales o Provinciales, miembro de la Junta vecinal, así como a los testigos y expertos/as. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.-

De la etapa preparatoria

Artículo 13º - En todos los casos, la convocatoria debe consignar: -

a. La autoridad convocante;
b. Una relación de su objeto;
c. El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública.
d. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación;
e. El plazo para la inscripción de los participantes;
f. Las autoridades de la Audiencia Pública;
g. Los funcionarios y/o legisladores y/o miembros de la Junta Vecinal que deben estar presentes durante la Audiencia;
h. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.

Artículo 14º - La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.

Artículo 15º - El organismo de implementación debe elevar al Presidente, para su aprobación, el lugar y horario de celebración de la Audiencia, que deberá desarrollarse en el edificio de la municipalidad más próximo a la cuestión a tratar, y más accesible para participantes y público.-

Artículo 16.- Las Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.

Artículo 17º - Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana.

Artículo 18º- El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:2 (dos) de los diarios de mayor circulación en la localidad, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día a costa de la autoridad convocante y en 3 (tres) emisoras radiales de la comarca, durante un período de cinco (5) días.

Artículo 19º - La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar:
a. La autoridad convocante de la Audiencia,
b. Una relación del objeto;
c. El lugar, día y hora de su celebración;
d. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
e. El domicilio y teléfono del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente;

Artículo 20º - El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente y debe incluir como mínimo los datos previstos en el anexo I de la presente ordenanza. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.

Artículo 21º - El Registro se habilita con una antelación no menor a los dieciocho (18) días hábiles previos a la celebración de la Audiencia y cierra tres (3) días hábiles antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gratuita.

Artículo 22º - Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos.

Artículo 23º - Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. La Presidencia resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

Artículo 24º - El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia

Artículo 25º - El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.

Artículo 26º - Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, son previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.

Artículo 27º - Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:
a. Formar el expediente;
b. Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la Audiencia;
c. Publicitar la convocatoria;
d. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;
e. Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente;
f. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia;
g. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;
h. Publicitar la finalización de la Audiencia;
i. Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;
j. Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, el Presidente o Presidenta de la Audiencia.

Del desarrollo de las Audiencias Públicas

Artículo 28º - La presidencia de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario que lo/a asista.
b) Designar un facilitador profesional.
c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
e) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
j) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 29º - Todo el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual.

Artículo 30º - Concluidas las intervenciones de los participantes, la Presidencia da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse el acta - minuta de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios, Diputados, miembros de las Juntas Vecinales presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

De los resultados de las Audiencias Públicas

Artículo 31º - Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante:
Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.

Artículo 32º - De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Febrero del año 2008.
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Presupuesto 2007
VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2007; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presento en tiempo y forma el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2007;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FIJESE en la suma de pesos OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 08/100 ($ 8.200.204.08.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle obrante en planilla Anexa II, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: ESTIMASE en la suma de pesos OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 08/100 ($ 8.200.204.08.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexa I, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo.

EROGACIONES ____________ $ 8.200.204,08.-
RECURSOS ________________ $ 8.200.204,08.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Articulo N° 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: En planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros, para el Ejercicio Fiscal Municipal 2007.

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de enero del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Anexo I Presupuesto 2007
TOTAL RECURSOS _____________ 8.200.204,08
RECURSOS CORRIENTES _____________ 8.200.204,08

De Jurisdicción Municipal _____________ 720.900,00
1.1 Impuesto Inmobiliario _____________ 125.000,00
1.2 Impuesto Patente Automotor _____________ 184.000,00
1.3 Recupero Programa Ideas _____________ 23.000,00
1.4 Otros Ingresos _____________ 47.000,00
1.5 Recupero Red de Gas Natural _____________ 15.000,00
1.6 Recupero Programa Redes _____________ 72.000,00
1.7 Servicios Retributivos _____________ 47.000,00
1.8 Recupero Sistema de cloaca y planta depuradora _____________ 18.000,00
1.9 Tasas Municipales _____________ 72.000,00
1.10 Venta Activo Fijo _____________ 48.000,00
1.11 Recupero Viviendas _____________ 2.400,00
1.12 Alquiler propiedades municipales _____________ 7.500,00
1.13 Financiamiento Insumos _____________ 20.000,00
1.14 Tasa de Seguridad Contra Incendio _____________ 10.000,00
1.15 Fiesta Nacional Fruta Fina _____________ 30.000,00

De Jurisdicción Provincial _____________ 7.436.954,08
2.1 ATP _____________ 230.000,00
2.2 Convenio Plan Calidez _____________ 35.000,00
2.3 Coparticipación Impuestos Federales _____________ 678.000,00
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas _____________ 32.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas _____________ 30.000,00
2.6 Coparticipación Regalías Petroleras _____________ 1.484.000,00
2.7 DGSP - Mantenimiento red agua _____________ 28.000,00
2.8 Planta de Disecado _____________ 50.000,00
2.9 Red de Gas III Etapa _____________ 147.000,00
2.10 IPV y DU - 20 Viviendas _____________ 900.000,00
2.11 IPV y DU Vivienda Emaus _____________ 97.500,00
2.12 IPV y DU Vivienda policía _____________ 362.000,00
2.13 IPV y DU Vivienda Salud _____________ 77.500,00
2.14 Juzgado de Paz _____________ 80.000,00
2.16 Riego y Drenajes _____________ 21.000,00
2.17 Servicio Protección de Derecho _____________ 7.200,00
2.18 Subsidio garrafas _____________ 14.520,00
2.19 Subsidio Provincia del Chubut _____________ 180.000,00
2.20 Cámara de Frío _____________ 12.000,00
2.21 UEP - Ampliación Jardín maternal _____________ 350.000,00
2.22 UEP - Ampliación SUM El Sauzal _____________ 280.000,00
2.23 UEP - Conexiones Domiciliarias de Gas _____________ 260.000,00
2.24 UEP - Construcción Cuartel Bomberos 1era Etapa _____________ 500.000,00
2.25 UEP - Infraestructura Catarata _____________ 50.000,00
2.26 UEP - Red Cloacal I Etapa _____________ 500.000,00
2.27 UEP - Sala Emergencia Hospital _____________ 100.000,00
2.28 UEP - Terminación Escenario Fruta Fina _____________ 150.000,00
2.29 Colocación de filtros a presión _____________ 60.000,00
2.30 IPV y DU – Refacción 4 Viviendas _____________ 20.000,00
_____________
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de enero del año 2007. -
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Autorizar venta a Verger
VISTO:
Las notas recibidas N° 026/06 y 043/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se ha solicitado autorizar la cesión de derechos entre la los Sres. Santiago Bondel y Angélica Orduna al Sr. Juan Jorge María Verger;

Qué el valor de la tierra fiscal ha sido abonado mediante recibo N° x-0002-00003415/1;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de la Sra. Angélica Orduna DNI N° 11.103.972 y el Sr Conrado Santiago Bondel DNI N° 16.891.288 al Sr Juan Cristóbal Jorge María Verger DNI N° 14.062.333 de la fracción 3, lote 67 de éste ejido Municipal. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Ratificar Reso. 129
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 101/04 HCD MEH, La Licitación Privada N° 003/04 MEH, La Resolución Municipal N° 129/05 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han concretado los pasos correspondientes estipulados en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;

Qué es necesario Ratificar la Resolución Municipal N° 129/05 MEH mencionada en vistos para continuar con los trámites correspondientes para la Adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 129/05 MEH, correspondiente a ADJUDICAR la Licitación Privada N° 003/04 MEH a la firma WELMAQ S.A para la Adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos, marca CATERPILLAR modelo 428 N/S N° 6TC10688, en los términos de su ofrecimiento. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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APROBADA 
Pintura esc Nº 81
VISTO:
El contrato para la ejecución de la Obra delegada "Pintura Escuela N° 81 – El Hoyo" entre la secretaria de planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos y la Municipalidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué "La Secretaría" delega a "La Municipalidad de El Hoyo"
Y ésta acepta la ejecución de la Obra, que contempla la provisión de equipos y mano de obra necesaria para la ejecución de la misma, según memoria Descriptiva y Presupuesto agregado fojas a ¾ del expediente N° 000732 – y SIP y SP – 04.

Qué se deja establecido que la provisión de pintura necesaria será a cargo de la Dirección de cada uno de los establecimientos escolares de acuerdo a las partidas entregadas oportunamente por el Ministerio de Educación a través del expediente N° 440/03.

Qué "La Secretaría" aportará como única suma para la contratación y ejecución de la Obra el monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Qué el aporte al cual se obliga "La Secretaría" se hará efectivo mediante un anticipo por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la suma detallada anteriormente.

Qué es necesario crear e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2004 según Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear e incrementar el rubro 2.23- PINTURA ESCUELA N° 81 en el anexo I "Ingresos" Título 2 – De Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias. -

 2.23 Pintura Escuela N° 81________________________+ $ 15.000,00

Artículo N° 2: Crear e incrementar el rubro 3.19- PINTURA ESCUELA N° 81 en el anexo II "Egresos" título 3- Transferencias Corrientes de la Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias. -

 3.19 Pintura Escuela N° 81________________________+ $ 15.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 de Febrero de 2004.
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APROBADA 
Excepción Pascual Transporte Escolar
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 071/93 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 033/94 MEH; La nota presentada por la empresa Transporte La Golondrina de fecha 18/02/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 071/93 MEH se reglamenta la inscripción en el registro municipal de transporte de pasajeros;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 033/94 MEH se exige a todos aquellos inscripto en el registro de autotransporte municipal carnet –registro profesional del conductor y los vehículos a habilitar no deberán superar los diez años de antigüedad;

Qué mediante nota presentada por la Empresa Transporte La Golondrina de fecha 18/02/03 esta solicita se extienda la antigüedad de los vehículos habilitados para el trasporte de pasajero;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada por la Empresa Transporte La Golondrina y extender una excepción por única vez a la empresa solicitante ampliando de diez a veinte año la antigüedad de los vehículos habilitados para autotransporte;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar una excepción a la Empresa Transporte La Golondrinas a utilizar vehículos con antigüedad no mayor de veinte años (20) en la prestación de sus servicios a condición de realizar las inspecciones técnicas previstas por el Articulo Nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 071/93 Anexo I en forma mensual.

Artículo Nº 2: La presente autorización tendrá validez hasta el día 31/12/03.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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APROBADA 
Rechazar Veto Ordz. 75/01
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH; La Resolución Nº 262 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal se veta parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH;

Qué dicho veto menciona los artículos Nº 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH, los cuales no corresponden a la misma;

Qué dicha Resolución Nº 262/01 MEH DEM no es elevada para el tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante;

Qué el Honorable Concejo Deliberante no es informado en tiempos de dicha resolución para su tratamiento;

Qué el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en reunión ordinaria del día 20 de febrero dela año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar improcedente y extemporal la Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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APROBADA 
Derogar Ordz. 079/1996
VISTO:
La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; la denominada Ordenanza Municipal Nº 079/96 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación Civil Club de Planeadores, Aeromodelismo y otros Deportes "Bandurria", de cuya Personería Jurídica no existen constancias, no ha concretado el anteproyecto oportunamente planteado y coincidentemente se ha vencido el plazo de reserva de la denominada Ordenanza Municipal 079/96, que por haber sido sancionada en fecha 21 de noviembre de 1997 debía en realidad denominarse Nº 079/97;

Qué por lo expuesto ha caducado la reserva del predio en cuestión debiendo derogarse la referida Ordenanza Municipal y establecer la libre disponibilidad del predio por parte de la Corporación Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la denominada Ordenanza Municipal Nº 079/96 HCD MEH, sancionada el día 21 de noviembre de 1997 y que en realidad debió denominarse Ordenanza Municipal Nº 079/97 MEH, dejando sin efecto la reserva establecida en su artículo 2º y determinar la libre disponibilidad del predio en cuestión. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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APROBADA 
Ratificar Plan desarrollo Turístico
VISTO:
La nota del departamento Ejecutivo Municipal, el acta de compromiso e implementación del plan de desarrollo turístico, la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;

CONSIDERANDO:
Qué es de sumo interés municipal la implementación de un plan de manejo turístico de la región;

Qué es necesario fijar políticas concensuadas a largo plazo para lograr un crecimiento social, económico y turístico;

POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el "Acta compromiso e Implementación del Plan de Desarrollo Turístico" firmada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual se adjunta a la presente ordenanza. -

Articulo Nº 2: Declarar de interés Municipal el Plan de Desarrollo Turístico.

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de febrero de 2000.
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APROBADA 
Ratifica Ejecuciones Redes de Gas
VISTO
La ordenanza N°-056/98 M.E.H. y la ley 3098 Y,

CONSIDERANDO:
Qué en la referida ordenanza se faculta al ejecutivo a llamar a concurso de precio por la construcción de las obras de ampliación por la red de gas domiciliaria en varios parajes de la localidad.

Qué a los efectos de no demorar más la ejecución de las obras y a reducir los tiempos de sus adjudicaciones, es conveniente que el llamado a concurso sea a través de un concurso de precios privados y no de licitación pública.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar lo actuado por el departamento ejecutivo a los fines de que la ejecución de las ampliaciones de redes de gas, se realicen conforme al concurso privado de precios n-002/98 MEH que se esta realizando en estos momentos

Articulo N° 2: Designar a tres concejales para que integren la comisión de evaluación de las propuestas que se reciban y que ha de crearse a tal efecto.

Articulo N° 3: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 de Marzo de 1999. -
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APROBADA 
Título Propiedad Lasalle - Smit
Visto: La ordenanza Municipal Nº 051/96 y 071/96, la resolución Nro.239/87 del IAC, LA Ordenanza Municipal Nro.007/96 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nro.3098/88, y;

Considerando:
Qué la Sra. Susana Fermina Lassalle es ocupante con la Sra. Mónica Smit, de la fracción 28n del lote agrícola 28 del Ejido Municipal de El Hoyo, con una superficie de 5 Hectáreas,40 área y 68 centiáreas.-

Qué, la Sra .Susana Fermina Lassalle es ocupante de la fracción 28p del lote agrícola 28 del ejido Municipal de El Hoyo ,con la superficie de 3 hectáreas.-

Qué en ambos casos la municipalidad ha reconocido la cesión de derechos de sus anteriores ocupantes y autorizado a realizar las mensuras correspondientes los fines de tramitar la propiedad de los lotes, y que conforme al expediente Nro. 17723/82 del IAC, dichas fracciones estaban adjudicadas en venta y abonado su precio.-

Qué como reales ocupantes y legítimos cesionarios no existe impedimento para legalizar la situación las fracciones mencionadas conformes a las normas vigentes.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Cumplimentando lo establecido en la Ordenanza Municipal Nro. 034/89 facultesé al Departamento Ejecutivo a otorgar los titulo de propiedad a: la Sra. Susana Fermina Lassalle L.C. Nº 3.297.253 de la fracción 28 p del lote agrícola 28 del ejido Municipal de El Hoyo y a las SRAS. Susana Fermina Lassalle y Mónica Smit D.N.I. Nº 13.552.380, EN CONDOMINIO, DE LA FRACCION 28 N DE LA FRACCION AGRÍCOLA DE EJIDO municipal de El Hoyo. Ambas fracciones individualizadas en el plano Nro. 16232, protocolizado al tomo 161, folio 378 expediente P-649-96

ARTICULO 2do: De forma

EL HOYO, CHUBUT 14 de Marzo DE 1997
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APROBADA 
Facultar al Sr Intendente Adquisición de materiales para Instalación de Gas
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el convenio de instalación y adquisición de Artefactos de gas;

CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado entre el Municipio de El Hoyo y el Ministerio de Economía Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut, un convenio para la adquisición e instalación de artefactos de gas, destinados exclusivamente a beneficiarios de escasos recursos;

Qué debido a que no se puede calcular los materiales a utilizar en cada casa, por ser cada una distintas, se debe ir adquiriendo aquellos a medida que se revelen las necesidades;

Qué dado la proximidad de la época invernal es necesario una pronta solución para los beneficiarios de escasos recursos.

POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo para realizar en forma directa la adquisición de los materiales necesarios para la instalación domiciliaria de gas.

ARTICULO 2do: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Marzo de 1994
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APROBADA 
Faculta al DEM Contratar servicio de Agrimensor
VISTO:
La necesidad de regularizar y ordenar las tierras Municipales en la zona de Puerto Patriada;

CONSIDERANDO:
La política de desarrollo que lleva adelante el Municipio de El Hoyo en el sector turístico;

Qué la zona mencionada manifiesta un atractivo turístico tanto para el visitante como así también para la gente de la región;

Qué año tras año se ve reflejada en aumento la afluencia del turismo;

Qué para desarrollar íntegramente esta zona se debe relevar, regularizar y ordenar las tierras municipales para asentamientos de nuevos servicios;

Qué a efectos de tener el pleno conocimiento de la situación de las tierras municipales mencionadas para planificar el uso y manejo de las mismas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACULTASE al Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de un Agrimensor a los efectos de realizar las medidas y mensuras correspondientes para el ordenamiento de las tierras municipales mencionadas. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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APROBADA 
Incorpora miembros del HCD cobertura social
VISTO:
La inquietud planteada en el seno del Honorable Concejo Deliberante con relación a la carencia de una obra social que cubra los gastos médicos y brinde los servicios que ya poseen los empleados de esta Municipalidad adheridos al sistema SEROS;

Y CONSIDERANDO:
Qué no obstante la condición de ad-honorem de los señores Concejales ello en nada empiece a brindarles dicha cobertura social haciéndose cargo el municipio de los aportes patronales y personales por cada uno de los concejales;

Qué para ello resulta mantener el dictado de la presente Ordenanza de adhesión al régimen de cobertura social SEROS

Qué conforme instrucciones de SEROS a los fines de la liquidación de los aportes deberá encuadrarse a los señores Concejales en la categoría 1 del Escalafón Municipal con más un adicional del 30% por zona, aplicándose sobre dicha sumatoria el porcentaje exigido por SEROS para empleador y personal;

Qué tampoco nada obsta en reconocer al Concejo Deliberante la cobertura de SEROS con retroactividad al 1° de Enero del año en curso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORESE a los señores miembros del Honorable Concejo Deliberante al sistema de cobertura de obra social SeROS haciéndose cargo la Municipalidad de EL Hoyo de los aportes patronales y de personal que resulten menester. -.

Artículo Nº 2: El reconocimiento de ésta cobertura se efectúa con carácter recreativo al 1° de Enero de 1988. -

Artículo Nº 3: A los fines previstos en el artículo 1° encuadrase a los señores Concejales en la categoría 1 del Escalafón Municipal con más un adicional por zona de 30 %. -

Artpiculo N° 4: Notifíquese, regístrese, elévese a la Delegación SEROS correspondiente y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 1988.

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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Prórroga para llamado a licitación Retroexcavadora
VISTO:
El llamado a licitación pública Nº 01/087 efectuado mediante ordenanza 04/87 de fecha 2 de Febrero para la adquisición de una maquina cargadora frontal retroexcavadora con destino al parque automotor de esta municipalidad. -

CONSIDERANDO:
Qué conforme el articulo 6to de la ordenanza citada se estableció como fecha de apertura de propuestas el día 6 de Marzo a las 11 hs. en el despacho del señor intendente municipal;

Qué atento la compulsa efectuada las firmas invitadas no habrían recibido aun en el día de la fecha los correspondientes pliegos y bases de condiciones que les posibilitarían efectuar una propuesta valida en la licitación;

Qué en consecuencia corresponde determinar una prorroga para la presentación de la propuesta y fijar una nueva fecha para la apertura de las mismas, con la debida publicación en los medios en que se publico el llamado y comunicación expresa a las firmas invitadas;

Qué el día 23 de marzo es una fecha adecuada para la apertura de propuestas y que el día 20 de marzo a la 12 hs. es también adecuado para el vencimiento del plazo valido para la presentaciones;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Establecerse como nueva fecha para la apertura de propuestas de la licitación pública Nº 01/87 (ordenanza 04/87del 2 de febrero de 1987) el día 23 de marzo a las 11 hs. en despacho del señor Intendente Municipal y como fecha de vencimiento para la presentación de propuestas el día 20 de marzo a las 12 hs.-

Artículo Nº2: Comuníquese a las firmas anteriormente invitadas y publíquese en los mismos medios en que publico el llamado. Cumplido, archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Marzo de 1987.-

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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Llama a concurso diseño escudo oficial Municipal
VISTO:
La necesidad de proveer a nuestra localidad de su escudo oficial;

CONSIDERANDO:
Qué la celebración de un concurso para la creación de un escudo oficial de la Municipalidad de El Hoyo permitirá obtener una variada gama de diseños entre los cuales elegir mejor;

Qué deberán presentarse diseños que respeten los motivos y tradiciones locales;

Qué un premio consiste en la suma de 100 australes, para el mejor diseño constituirá un adecuado estímulo para los participantes;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO con el objeto de obtener un DISEÑO para la creación del ESCUDO OFICIAL de la Municipalidad de El Hoyo que deberá tener motivos y tradiciones locales. -

Articulo N° 2: Los diseños deberán presentarse en papel blanco tamaño oficio encuadrado el dibujo simétricamente, con las con las dimensiones y realce de formas y colores que permitan su clara y correcta apreciación. Así mismo deberá adjuntarse una memoria descriptiva del diseño. -

Artículo Nº 3: INSTITUYESE un premio consistente en la suma de 100 australes para el diseño que resulte ganador a juicio de una comisión que estará constituida por un representante de este Honorable Consejo Deliberante, el señor Intendente Municipal y un docente de la Escuela Nº 81 de El Hoyo. -

Artículo Nº4: Los diseños deberán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo antes de las 12hs del día 15 de mayo de 1986, resolviendose sobre el concurso dentro de los diez (10) días posteriores. -

Artículo Nº5: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 10 de Abril de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 007/
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APROBADA 
Plazo 60 días para cumplimiento Ordz. 19/1984 Ref. Caños chimeneas mamposteria
VISTO:
La ordenanza Nro. 019/84 de fecha 24 de Septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió el término de 90 días a fin que la población del radio urbano de El Hoyo (zona urbana) reemplazará en sus viviendas las chimeneas de caño por conductos de mampostería de acuerdo con las instrucciones que podrían solicitarse en la Municipalidad en horario administrativo;

Qué se ha comprobado el incumplimiento por dicha ordenanza por un gran número de pobladores;

Qué previo a imponer multas resulta conveniente establecer un definitivo plazo de 60 días a contar de la Promulgación de la presente Ordenanza para que se recumplimiento a lo dispuesto por la nro. 019/84;

Qué el plazo en cuestión debe concederse bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su momento se determinarán;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCÉDESE un término de 60 días (sesenta), a contar de la promulgación de esta Ordenanza para que los pobladores de la Zona Urbana de El Hoyo den cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal nro. 019/84, reemplazando las chimeneas de caño por conductos de mampostería conforme instrucciones que podrán recabar en esta Municipalidad y todo bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su oportunidad se determinarán. -

Articulo N° 2: Regístrese, Publíquese, Notifíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 21 de Marzo de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Adjudicar en venta al sr. Carlos Julio Phillips
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 13/1990 y la Resolución Municipal Nº 340/2018, nota de entrada nº 300/2018,
dictamen legal.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 300/18 se solicita se autorice
la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 340/2018, se
reconoce al Sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 como ocupante de una
fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del
paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca, la cual fuera
refrendada por el HCD;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 la
fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del
paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca,.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Cobro fogones Pto Patriada.-
VISTO
La ley XVI Nº46 y la Ordenanza 074/2014 y modificatorias,

Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 072/2014 y modificatorias se otorgó a Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306, la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada, que finaliza en el mes de abril de dos mil veinte.
Que es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público.
Que para ello es conveniente autorizar al concesionario el cobro de una tarifa por el uso de los fogones, a fin de compensar las tareas que se le encomiendan.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al concesionario del camping municipal de Puerto Patriada, Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 el cobro, hasta abril de dos mil veinte, de una tarifa de trescientos pesos por el uso de los fogones en la zona de libre acceso.-
Artículo N° 2: El concesionario tiene las siguientes obligaciones:
a.- Reparación y mantenimiento de fogones y mesas.
b.- Limpieza y mantenimiento del área de libre acceso.
c.- Limpieza y mantenimiento de baños gratuitos y de libre acceso.
d.- Realizar la separación de residuos orgánicos y transportarlos hasta la compostera.
e.- Mantener la zona libre de acampantes.
f.- Garantizar el libre acceso y la gratuidad de la estadía diurna a quienes no utilicen los fogones.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Aceptar donación caños tubing
VISTO:
La Ley XVI - 46 y l donación efectuada por YPF S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que, YPF S.A. ha donado material de rezago consistente en 250
caños tubing 2 7/8;
Que, ese material fue solicitado por el Departamento Ejecutivo
Municipal en el mes de agosto de 2020 a los fines de utilizarlo para beneficio de
nuestra localidad en las obras que se fuera presentando a lo largo de la gestión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos el interés puesto en
nuestra localidad por YPF S.A. y aceptamos con agrado lo por esta firma donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR la donación efectuada a la Corporación Municipal por YPF
S.A., compuesta de 250 caños tubing 2 7/8.-
Artículo 2: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de
corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas,
para la utilización del material donado en las obras que asi lo requieran.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Ord. Reconocer continuidad de Ocupación Quilodrán.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17.709/82 de Víctor Quilodrán y la Resolución Municipal Nº 1164/2021.


Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 1164/2022, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación de la Sra. Norma Elena Quilodrán DNI n° 21.353.950 y sus hijos Vesna Amancay Quilodrán DNI n° 35.042.145, Fausto Nicolás Quilodrán DNI n° 36.813.085, Kurt Lautaro Quilodrán DNI n° 34.707.010, Hebe Emilce Quilodrán DNI n° 32.858.591 y Lucas Eladio Quilodrán DNI n° 31.756.592, como continuadores del sr. Nicolás Quilodrán, sobre una fracción de tierra ubicada en circ. 2, sector 4, chacra 18, parte parcela 1, (parcela 09) (ex lote 104 F), en al paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.499,44 metros cuadrados;
Que a su vez se autoriza a mensurar la superficie de 7.499,44 metros cuadrados, denominada catastralmente como circ. 2, sector 4, chacra 18, parte parcela 1, (Parcela 09) (ex lote 104 F);

Que atento a ello y a modo de dar continuidad a los tramites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 1164/2021;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 1164/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de febrero del 2022.



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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Eximicion impositiva Sr. Lobos Ernesto.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida en HCD N°053/2023;

CONSIDERANDO:

Que según Nota Nº 053/23 se solicita el tratamiento de dos eximiciones, entre las que se encuentra la solicitud de condonación y eximición presentada por el Sr. Silverio Lobo ante el DEM;
Que por medio de su solicitud, el Sr. Silverio Lobo, DNNI Nº 8.396.767 solicita la condonación de los periodos 2020, 2021 y 2022 del impuesto inmobiliario del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06;
Que dicha solicitud se remite con CUD y detalle de periodos adeudados emitidos por el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, adjuntos;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar la deuda correspondiente al impuesto inmobiliario de la propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal para los periodos 2020, 2021 y 2022.-

Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal.

Artículo Nº 3: Para ambos casos el Sr. Silverio Lobo deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del año 2023.


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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Folletería Agroturistica 2024
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en
toda la región y país;
Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la
localidad;
Que, se pretende a través del Agroturismo impulsar la economía local y comarcal,
buscando el fortalecimiento de los sectores;
Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería
Agroturística;
Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y
puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista;
Que, dichos fondos para la realización de dicha folletería serán provenientes del
pago de auspiciantes;

Que en temporada de verano es fundamental contar con folletería

turística;
POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaría de INGRESO "FOLLETERÍA
AGROTIRISTICA 2024".
Artículo Nº 2: CREAR la partida de EGRESOS para gastos "FOLLETERÍA
AGROTURÍSTICA 2024".-
Artículo N° 3: El monto total de los auspicios de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000,00) será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la
folletería turística 2024. -
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 3, deberá
ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 5: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar adecuaciones, en
caso de incrementos.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 14 de Febrero del año 2024.
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APROBADA 
Donación de caños Tubing
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota enviada desde el Departamento Ejecutivo Municipal bajo el nro. 046/2024, el Acta Entrega – Recepción de Donación Recibida-, y;

Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota mencionada en los vistos, el Departamento Ejecutivo Municipal DEM solicita la donación a Pan American Energy SL de doscientos (200) caños tubing.

Que, mediante acta entrega citada en los vistos, PAN AMERICAN ENERGY SL entrega a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en carácter de donación un aporte de doscientos cincuenta (250) caños tubing, haciéndose responsable este último del traslado de los mismos desde la ciudad de Comodoro Rivadavia a la Localidad de El Hoyo.

Que, los mismos serán destinados al mejoramiento de estructuras y senderos.

Que, es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de doscientos cincuenta (250) caños tubing de PAN AMERICAN ENERGY SL a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO. -

ARTICULO 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-

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APROBADA 
Calle Las Avutardas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 006/18.-

Y CONSIDERANDO:

Que según nota mencionada en visto por el Sr. Carlos Casteluchi se solicita se designe nombre para el callejón que da acceso a su domicilio ubicado en el barrio el Sauzal de este ejido municipal;

Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia la denominación de las calles para que las viviendas de los vecinos puedan contar con los servicios correspondientes;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "LAS AVUTARDAS" para el callejón que nace en el callejón Mariano Pizarro que da acceso a las parcelas 3, 8 y 12 de la chacra 5 de la zona de El Sauzal de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:

a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-

b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.

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APROBADA 
Emergencia Ambiental tema Basurero
VISTO
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que ante los reiterados reclamos de los vecinos, sumado al crecimiento poblacional es necesario abordar la compleja situación del basurero, ya que desde el año 1994 se están depositando los residuos sólidos urbanos y rurales en el lote ubicado en la ex cantera municipal en el paraje La Catarata;

Que resulta necesario realizar todas las gestiones que resulten necesarias de mitigación del basurero municipal, a fin de evitar el impacto en forma directa al medio ambiente;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Alerta Sanitaria y Ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero, ubicado en el paraje La Catarata de este ejido municipal.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para llevar adelante actividades de mitigación y saneamiento.

Artículo Nº 3: Poner en conocimiento de la presente norma al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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APROBADA 
Planta Urbana Hijas Ana Ponce
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y nota Nº 007/2016 HCD.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto las Srtas. PONCE, Mariana, PONCE, Yamila y ALCAINO, Silvana, solicitan se pase a planta urbana la parcela 11 de la Manzana 6, Ejido 12 circunscripción 1, sector 3 de la Localidad de El Hoyo.

Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como parcelas 11 de la Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12 de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Ratificar Reso. N° 01/ 2015 Germillac
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 001/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota presentada por el agrimensor, Nicolás Iraguen Nº 1271/14 para su visado, la superficie denominada catastralmente como, circunscripción 3, sector 1, chacra 15, propiedad de la señora Germillac Elena del paraje Rincón de Lobos, del mismo surge una parcela de 1139 metros cuadrados que fue cedida a la Municipalidad, para la construcción de un puesto sanitario.

Que la Ordenanza Municipal Nº 154/2012 establece en su artículo Nº 6 qué al destinarse tierras con algún fin específico de interés público, se podrá hacer, sin tener en cuenta lo normado en esa ordenanza, tanto en lo que refiere la superficie mínima.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 001/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Ratificar Convenio Vivienda Policial
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.


Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Convenio Subsidio para Catarata Corbata Blanca
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y la resolución de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut representada por el Subsecretario de Turismo el Tec. Leonardo Gaffet;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la resolución mencionada en el visto se refiere a un "SUBSIDIO PARA MEJORAS EN LA RESERVA CATARATA CORBATA BLANCA";

Qué la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut representada por el Subsecretario de Turismo el Tec. Leonardo Gaffet, realiza a la Municipalidad un subsidio de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el subsidio otorgado por la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) a la Municipalidad de El Hoyo representada por el Intendente Municipal Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº 2: Incorporar e incrementar en el presupuesto Municipal 2013, Anexo I
Ingresos 03 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.64 SUBSIDIO PARA MEJORAS EN LA RESERVA CATARATA CORBATA BLANCA (+) $25.000,00. -

Artículo Nº 3: Incorporar e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013, Anexo II
Egresos 13.11. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.08.03 SUBSIDIO PARA MEJORAS EN LA RESERVA CATARATA CORBATA BLANCA (+) $25.000,00.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
interes Feria del libro
VISTO: La XVII Edición de la Feria del libro a desarrollarse en el mes de septiembre del corriente año organizada por el Colegio Secundario Nº 734 de nuestra localidad y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de septiembre del corriente año se realizará la Feria del Libro de connotación Educativo, Cultural y Social;

Qué año a año se realiza con la organización de los alumnos del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;

Qué la misma se desarrollará en el marco del aniversario de nuestro pueblo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo-Cultural Municipal "la XVII Edición de la Feria del Libro", organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse en el mes de septiembre del año 2013. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2013. -
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APROBADA 
Modificar Art 24 Ordz. 65 / 2008
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Fiscal Nº 065/08

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el art. nº 24 de la Ordenanza Fiscal nº 065/08 de las "Exenciones del Impuesto Inmobiliario";

Que en éste articulo se obvio la exención para las personas con discapacidad que acrediten con certificado del Organismo de Salud competente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el Artículo Nº 24 de la Ordenanza Fiscal Nº 065/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
" EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
Están exentos del Impuesto Inmobiliario
- El Estado Provincial.
- Los inmuebles destinados a templo de todo culto religioso y conventos, pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, no pudiendo gozar de este beneficio los inmuebles que produzcan rentas o sean destinados a fines ajenos al culto.
- Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo o que hayan sido cedidos en uso gratuito a asociaciones civiles con personería jurídica cuyo estatuto establezca la prohibición de repartir utilidades,
- Cuando los bienes sean utilizados para:
o Servicios de Salud Pública y de Asistencia Social y de Bomberos Voluntarios.
o Instituciones deportivas no profesionales, que no produzcan rentas.
- Los inmuebles destinados a escuelas públicas, colegios públicos, bibliotecas públicas, universidades públicas, instituciones educacionales públicas y de investigaciones científicas y cooperadoras escolares; sean que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.
- Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, con personería jurídica o gremial, por las asociaciones de fomento o mutuales con personería jurídica y las comprendidas en el Decreto Nº 24.499/45 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.921, que se regirán por el articulo 45 del mismo; y por los partidos políticos siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.
- Las propiedades de empleados públicos destinadas a viviendas propias, que estuvieran hipotecadas en garantías de préstamos acordados para su construcción o adquisición por instituciones oficiales, siempre que dichos empleados o sus cónyuges no posean otros inmuebles.
- Las propiedades de Ex Combatientes Soldados Conscriptos de Malvinas, contra presentación del certificado legalizado de su condición de tal. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.
- Los Bienes Inmuebles de propiedad de personas discapacitadas, siempre que la discapacidad se acredite con certificado del Organismo de Salud competente y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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APROBADA 
Ratificar ocupación Nicholson
VISTO:
Resolución Municipal Nº 039/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 039/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Luís Alberto Nicholson LE Nº 7.829.000 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 26, ex lote 114 a, sección 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 1 hectárea, 93 áreas, 84 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 039/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luís Alberto Nicholson;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 039/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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APROBADA 
Pers. Temporario Reyes Noelia
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 118/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 118/09 incorpora dos cargos en la Planta Temporaria.-

Qué se requiere nombrar a Noelia Reyes en Planta Temporaria, la cual reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Designar en Planta Temporaria, personal administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal a la Sra. Noelia Reyes D.N.I. Nº 31.756.578 con un Básico de PESOS MIL NOVECIENTOS ($1.900) más adicionales y descuentos correspondientes de Ley, a Partir del 1º de Enero del Año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. -

Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de enero del año 2010.
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APROBADA 
Terreno DGSP
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, la nota Nº 8744 de la DGSP, solicitud de tierras de la fracción Nº 3- El Pinar- El Hoyo.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la solicitud mencionada en vistos tiene como objetivo la instalación de una Estación de Bombeo Intermedio para el sistema de Agua Potable, basado en las Perforaciones de El Pinar y la criticidad que tiene el servicio de agua potable en la comunidad;

Qué en fecha 29/12/08 ingresó nota por mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, bajo el Nº 1710, donde el Departamento de Obras y Servicios Sanitarios solicitó cesión a favor de la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia, el predio identificado como fracción 3 en el registro catastral de la provincia;

Qué dicha cesión es a los fines de la instalación de una estación de bombeo intermedio y una caseta de cloacas del agua tratada, que a la fecha suministra agua a la zona de El Pinar y a futuro al Cº Curumahuida y al Bº El Sauzal;

Qué la zona solicitada en cesión cubre las necesidades que se requieren para la instalación de la Estación de Bombeo;

Qué en la actualidad dicho terreno, no cubre ni satisface ninguna finalidad productiva, ni social, incluso la vivienda que existe en dicha fracción se encuentra en alto estado de deterioro, encontrándose desabitada;

Qué la obra a ejecutarse cubriría una alta necesidad de tres sectores de importancia poblacional en la localidad;

Qué nada obstaculiza la cesión de dicha fracción, por entender que la finalidad es altamente beneficiable a la localidad y habitantes de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ceder a la DGSP el inmueble municipal identificado como lote 3, con una superficie de 2 áreas, 25 ca, conforme plano 1482 expte 314/91, a los fines de la instalación de la estación de bombeo intermedio para el sistema de agua potable, que suministre agua potable a; El Pinar, Cº Curumahuida, El Sauzal.

Artículo Nº 2: El cumplimiento de la obra descripta en el Artículo 1º, será obligatoria a los fines de la validez de la presente cesión, cumplimiento qué de no verificarse en el plazo de 365 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, quedará sin efecto la cesión, debiendo la DGSP reintegrar a la municipalidad de El Hoyo el inmueble de referencia, sin necesidad de interpelación previa, debiendo suscribir cuanta documentación sea requerida a tales fines. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2009. -
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APROBADA 
Adhesión Declaración 2 Rawson
VISTO:
La Declaración Nº 002/08 HCD Rawson; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración mencionada en vistos se brinda el apoyo a la creación de la Universidad de Chubut anunciada por el Gobernador de la provincia del Chubut Mario Das Neves el día martes 12 de febrero del año 2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta gestión, ya que brinda una alternativa de trascendental importancia para el desarrollo y crecimiento de nuestra población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 002/08 Honorable Concejo Deliberante de Rawson, donde se declara el apoyo y acompañamiento hacia todas las acciones tendientes a la creación de la Universidad de Chubut, anunciado el día 12 de febrero por el Sr. Gobernador Mario Das Neves.

Artículo Nº 2: Que éste Concejo Deliberante vería con agrado que los municipios del Noroeste de la Provincia del Chubut tengan ingerencia en el diseño, creación y gobierno de la citada universidad. -

Artículo Nº 3: Facultar al DEM a gestionar una sede en nuestra Localidad, ya que nos encontramos en un punto estratégico dentro de la región.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de febrero del año 2008. -
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APROBADA 
Colocación de Filtros a Presión
VISTO:
El convenio entre el Gobierno Provincial y el Municipio para la provisión y colocación filtro a presión en la red de agua; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial y el Municipio han firmado un convenio de ejecución de obra denominado "Provisión y colocación filtro a presión" para la red de suministro de agua a la localidad;

Qué en los procedimientos legales para concretar los tramités administrativos para la ejecución de la mencionada obra es necesario ratificar a través de Ordenanza Municipal el convenio refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio entre el Gobierno Provincial y el Municipio denominado "Provisión y colocación filtro a presión" para la red de suministro de agua para la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de Enero del año 2007. -
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APROBADA 
Adjudicar en venta Orduna

VISTO:
La nota recibida N° 026/06, recibo N° x-0002-00003415/1, con fecha 28/04/04, Plano N° 13175- Expte p- 532-90, tomo 137, folio 73, registrado el 23/10/91; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no existe Ordenanza Municipal de adjudicación en venta de la fracción 3, lote 67, con una superficie de 3 has, 93 a, 80 cas;

Qué el pago total de tierra fiscal se abonó mediante recibo n° x- 0002-00003415/1;

Qué es necesario regularizar la tierra catastralmente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar la fracción 3, lote 67 de éste ejido Municipal de una superficie de 3 has, 93 a, 80 cas, a la Sra. Angélica Orduna DNI N° 11.103.972 y al Sr. Conrado Santiago Bondel DNI N° 16.891.288, plano n° 13175 Expte p- 532-90, tomo p-137, folio 73. -

Artículo N° 2: Cumplida las normas vigentes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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APROBADA 
Ratificar Reso. Nº 128
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 102/04 HCD MEH, La Licitación Privada N° 002/04 MEH, La Resolución Municipal N° 128/05 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han concretado los pasos correspondientes estipulados en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;

Qué es necesario Ratificar la Resolución Municipal N° 128/05 MEH mencionada en vistos para continuar con los trámites correspondientes para la Adquisición de una cargadora sobre neumáticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 128/05 MEH, correspondiente a ADJUDICAR la Licitación Privada N° 002/04 MEH a la firma WELMAQ S.A para la adquisición de una cargadora sobre neumáticos, marca CATERPILLAR modelo 930 N/S N° 79J03356, en los términos de su ofrecimiento. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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APROBADA 
Autorizar venta Gavetti
VISTO:
Visto la nota presentada por la Sra. Mónica Gavetti el día 04/02/2004, Solicitando la venta y cesión de derechos de inmueble, Ordenanza Municipal N° 004/2000; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Teresita Mónica Gavetti DNI Nº 14.363.583 adquirió mediante compra venta y cesión de derechos de un inmueble ubicado en la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Colonia mixta Epuyén, Provincia de Chubut, designado como lote 104 E, Fracción B 11, Sección J 3, con una superficie de 2 hectáreas, 19 áreas, y 38 centiáreas, de Federico Alberto Soares Gache, DNI Nº 12.164.446, Argentino, con domicilio en la zona rural de El Hoyo, Provincia de Chubut representado en éste acto por María Martha Bachman Sanders, DNI Nº 14.310.030, Quien detentaba poder mediante escritura número trescientos sesenta y dos, folio 1356, pasada por ante el escribano Oscar Marín Valiente Aramburu en fecha 21 de diciembre de 1998;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la autorización de venta y cesión de derechos a Teresita Mónica Gavetti del inmueble ubicado en la Localidad de El Hoyo, designado como Lote 104 E, fracción B 11, Sección J 3, con una superficie de 2 hectáreas, diecinueve áreas y treinta y ocho centiáreas.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 de Febrero del año 2004.
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APROBADA 
Carteles de tránsito
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Adolfo Stratico de fecha 30/12/02; La ley nacional de tránsito; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada por el Señor Adolfo Stratico de fecha 30/12/02 este solicita al Honorable Concejo Deliberante una respuesta a las altas velocidades de circulación por las calles dentro del ejido municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud del vecino y encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a la colación de carteles de señalización vial en calles y callejones dentro del ejido municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de los carteles de señalización vial de tránsito en todo el ejido municipal de El Hoyo en el término de siete días.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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APROBADA 
Convenio Fm Sol
VISTO:
La nota presentada por la emisora Radio El Sol FM, en fecha 18/02/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la emisora radial Radio El Sol FM colabora a diario en la difusión de las actividades de la Municipalidad de El Hoyo ( Ejecutivo y Legislativo), en forma gratuita, como así también con Policía, Gendarmería Nacional. Hospitales, ONG y escuelas de la localidad y la región;

Qué a través de conexiones diarias con canal 7 "Radio TV" de Rawson, con sus sesenta y cinco repetidoras, Radio El Sol FM lleva la información de nuestro lugar a toda la Provincia del Chubut;

Qué en temporada turística Radio el Sol FM siempre esta presente en todos los eventos culturales (Fiestas Regionales) y deportivas de la zona, asistiendo al turista con consejos radiales en tres idiomas;

Qué ha sido declarada de interés municipal por este HCD de la MEH a través de la Declaración Nº 010/2000 HCD MEH del 19/07/2000, y reafirmada mediante Declaración Nº 038/2001 HCD MEH en fecha 15/08/01;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a extender licencia comercial en el rubro Emisora de Radio AM/FM en forma gratuita según ordenanzas vigentes, a la emisora radial Radio El Sol FM con domicilio en la planta urbana del ejido municipal de El Hoyo, Chubut. -

Artículo Nº 2: Instruir al Ejecutivo Municipal, aplicar lo estipulado en el articulo anterior, retroactivo al 10/04/2001.

Articulo Nº 3; Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Radio El Sol FM, dese amplia difusión y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Febrero del año 2002.
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APROBADA 
Adhesión Declaración 04/02 Esquel
VISTO:
La Declaración Nº 004/02 HCD Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota se eleva desde el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel la Declaración Nº 004/02 HCD ME para su adhesión

Qué en dicha declaración ve con agrado la continuidad de los servicios que presta Líneas Aéreas del Estado en la Patagonia Argentina desde y hacia el Palomar, Buenos Aires, luego del 31 de mayo del año 2002;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a dicha declaración;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Adherir a todos sus términos a la Declaración Nº 004/02 HCD de la Municipalidad de Esquel. -

Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Renuncia Jesus Teresea y Romero
VISTO:
La nota recibida Nº 361/00 HCD MEH; La nota recibida Nº 026/2001 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 361/00 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Justicialista Don Jesús Teresa y Romero presenta su renuncia al Cargo de Concejal Suplente;

Qué según nota recibida Nº 026/2001 HCD MEH el Tribunal de Electoral de la Provincia del Chubut informa que es facultad del Honorable Concejo Deliberante al tratamiento de la renuncia de los Concejales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Justicialista de Don Jesús Teresa y Romero DNI Nº 7.704.476.

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Modif. Ordz. N° 067/97
VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; la ordenanza Municipal Nº 067/97; y

CONSIDERANDO:
Qué en la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH se omitió la posibilidad de ejecutar las hipotecas por parte de los acreedores hipotecarios en caso de incumplimiento de sus deudores, tornando por ende inviable el objetivo perseguido mediante la sanción de dicha norma, es decir facilitar el acceso al crédito hipotecario;

Qué para mayor agilidad de los trámites resulta oportuno establecer que las aclaraciones mencionadas por el art. 2 de la referida norma se efectuarán en las respectivas Resoluciones de autorización que emita el Departamento Ejecutivo;

POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: MODIFICAR el art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Resoluciones Municipales de autorización deberán dejar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de hipotecar ante una institución de crédito, la superficie donde se construya la vivienda, que no podrá ser vendida en forma independiente, ni separada del resto del predio original para cualquier operación de transferencia dominial, salvo en casos de ejecución de la garantía hipotecaria por incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor".

Articulo Nº 2: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero de 2000. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y el crédito otorgado por el banco del chubut S.A. según ordenanza n°-80/97, Y,

CONSIDERANDO:
Qué dicho crédito debió ser abonado en su totalidad al cumplirse un año.

Qué el mismo no fue abonado en el término estipulado, el banco del Chubut S.A. nos debito el total del crédito.

Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto ejercicio 1999,

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto ejercicio 1999, en ingresos y egresos por la suma de PESOS VEINTE MIL. -(20.000,00) en la partida SERVICIOS PUBLKICOS Y OTROS INGRESOS. -

Articulo N°2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha de Febrero de 1999.-
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APROBADA 
Patentamiento Automotor
Visto:
La ordenanza Municipal Nº10/96 y las deposiciones de la ley orgánica Municipal Nº3098/88, y.

Considerando:
Qué la mencionada Ordenanza da origen al patentamiento automotor 1996.-

Qué se debe disponer los valores correspondientes al ejercicio 1997

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ro: Apruébese los valores de patentamiento automotor a partir del presente año, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas ala presente Ordenanza

ARTÍCULO 2do: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar u descuento del 10%por pago al contado

ARTÍCULO 3ro: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.

ARTÍCULO 4to: De forma

EL HOYO, CHUBUT 28 Febrero DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Precios para Artefactos de Gas Natural
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el convenio de Instalación de Artefactos de gas, Y

CONSIDERANDO:
El convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Economía Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut para la adquisición de artefactos de gas destinados a familias de escasos recursos.

Qué se hace necesario la urgente adquisición de dichos artefactos.

POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal a llamar a compulsa de Precios para la adquisición de Artefactos de Gas Natural destinados a las familias de escasos recursos.

ARTICULO 2do: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Marzo de 1994
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APROBADA 
Establecer valor Patente
VISTO:
La necesidad de ajustar el valor del Impuesto a la Patente Automotor, Y;

CONSIDERANDO:
Qué ello debe hacerse en relación a la variación del poder adquisitivo de la moneda.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Establecer, el valor módulo para el impuesto a la patente Automotor según detalle de planilla anexa A.

ARTICULO 2do: Fijase el valor del módulo en la suma de $1.600 reajustable mensualmente por el (I.N.D.E.C.) a partir del mes inmediato anterior al de la presente disposición y hasta el mes anterior al de la cancelación de la obligación. -

ARTICULO 3ero: todo automóvil marca Citroen, Ford y Chevrolet con fecha de fabricación anterior al año 1971, abonara una cuota fija por todo el año de 19 (diecinueve) módulos. Todo automóvil marca Renault Torino, Rambler, Estanciero y otros con fecha de fabricación anterior al año 1973, abonara una cuota fija por todo el año de 19 (diecinueve) módulos. Toda camioneta con fecha de fabricación anterior al año 1970, abonara una cuota fija por todo el año de 25 módulos. Todo camión con fecha de fabricación, anterior al año 1970, abonara una cuota fija por todo el año de 31 módulos. y toda moto con fecha de fabricación anterior al año 1980 abonara una cuota fija por todo el año de 13 módulos.

ARTICULO 4to: El pago al contado, antes del vencimiento de la primera cuota, otorgara al contribuyente un descuento del 10% sobre el total del pago.-

ARTICULO 5to: La falta de pago en termino de los vencimientos estipulados dará lugar a una multa automatica del 1% mensual. -

ARTICULO 6to: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo ,13 de marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Acuerdo con Instituto de colonización y fomento 2 has
VISTO:
La nota presentada por el Señor Héctor Francisco Silva de fecha 26/12/88 donde solicita permiso de explotación de una superficie de aproximadamente dos hectáreas que se proyectan a continuación de la chacra del Sr. Claudio Levi;

CONSIDERANDO:
Qué la superficie que solicita no es unidad económica;

Qué el lugar se encuentra en la actualidad abandonado y cubierto de sauces. Montes de pitras, mosquetas, murra y el suelo no presenta ninguna alternativa provechosa y si un foco potencial de incendios;

Qué este Honorable Concejo Deliberante tiene decidido el objetivo de estimular y colaborar con pobladores con intenciones de modificar la tierra improductiva;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ad-referendum de la decisión final que determine el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural de la Provincia del Chubut, Reconócese la ocupación del lugar y autoriza al Sr. Hector Francisco Silva a realizar mejoras y explotación de acuerdo al plan presentado. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/
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APROBADA 
Amplia Zona Urbana
VISTO:
Lo dispuesto por las Ordenanzas 015/84 y 010/85, del 4 de septiembre de 1984 y 22 de abril de 1985, respectivamente;

CONSIDERANDO:
Qué conforme las mismas fue creada la "ZONA URBANA" de El Hoyo, integrada por la Fracción "31°" del Lote Agrícola 31 (8ha. 70a 63ca. Ordenanza 015/84) y por la manzana 26 "e" del fraccionamiento del Lote 26 de El Hoyo, con una superficie de 1ha. 45a. 15 ca. (ordenanza 010/85);

Qué la realidad ha demostrado la necesidad de ampliar la ZONA URBANA de El Hoyo comprendiéndose en sus límites a la totalidad del LOTE AGRICOLA 26;

Qué de esta forma se posibilitará la regularización de la parcelación de "hecho" realizados por sucesivas transmisiones realizadas por boleto;

Qué en consecuencia el mencionado lote dejará de pertenecer al ámbito territorial que reglamenta la Ordenanza 036/85 (4 hectáreas unidad económica de El Hoyo);

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIASE la zona urbana de El Hoyo, determinada por Ordenanzas 015/84 y modificada por Ordenanza 010/85, extendiéndose incorporada a la misma la totalidad del LOTE AGRICOLA 26.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Abril de 1988.
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APROBADA 
Afectar y Reservar Lote 26
VISTO:
La implementación de un plan de viviendas por esfuerzo propio y ayuda mutua en esta localidad para lo que resulta menester la presentación de una Ordenanza afectando, dentro del ejido de esta comuna, los terrenos necesarios;

CONSIDERANDO:
Qué la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de esta Provincia ha elevado ya el proyecto a la Dirección General de Infraestructura Social en Buenos Aires, el que ha quedado pendiente de aprobación hasta tanto se envíe la cesión de las tierras respectivas

Qué parte de la superficie de 1ha, 50a 05ca a deslindar del LOTE 26, adquirida a la señora María Bahamonde de Solari, reúne las condiciones para la afectación restando determinar únicamente el lugar de emplazamiento de los inmuebles a construir en la superficie cuyo trámite de deslinde se encuentra en aprobación;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AFECTASE y RESERVASE parte de la superficie de 1ha 50a y 05 ca a deslindar del LOTE 26 de El Hoyo para la construcción de cinco (5) viviendas mediante el Plan Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua según proyecto de la Dirección General de Infraestructura Social de Buenos Aires tramitado por la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad. -

Artículo Nº2: Aprobada que sea la subdivisión de la superficie afectada se determinan las sub-parcelas en las que se erigirán los inmuebles en cuestión.-

Artículo Nº3: NOTIFÍQUESE, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO ,25 de Febrero de 1987.-
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APROBADA 
Adhiere a Ley Pcial. 2632 Ref. Seguro de vida colectivo Familiar
VISTO:
La nota fechada 21 de febrero de 1986 del Gerente de Sucursal Comodoro Rivadavia de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro adjuntando copia de la Ley Provincial Nº 2632;

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se explica sobre los alcances y bondades del Seguro de Vida Colectivo Familiar instituido por la mencionada Ley;

Qué dados los fines eminentemente sociales que persigue el seguro y lo exiguo de la prima que no desequilibra los ingresos del agente municipal resulta conveniente adherir a los términos de la Ley 2632.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIERESE en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley 2632 por la que se estableció, con carácter de obligatorio a partir del 1º de enero de 1986, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, un Seguro de Vida Colectivo Familiar, para subsidiar gastos inherentes al fallecimiento para todo el personal de la Administración Pública en actividad y pasividad, en las condiciones previstas en dicha Ley. -

Articulo N°2: Remítase copia de la presente a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y suscríbase por el Departamento Ejecutivo la pertinente solicitud. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 10 de Abril de 1986.-
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APROBADA 
Impone contribuciones impuesto automotor
VISTO:
La determinación en el título, ii, capitulo ii del código fiscal y en el artículo 5 de la Ordenanza Impositiva Anual con relación al impuesto a la patente del automotor;

CONSIDERANDO:
Qué por Organigrama anexo a la ordenanza municipal nº002/85 se determina las fechas de vencimiento de las cuatros cuotas previstas para el impuesto automotor;

Qué resulte adecuado establecer los montos de dichas vencimientos una vez obtenido las pautas provinciales que se brinden a las juntas vecinales de la zona;

Qué sin perjuicio de ello y hasta tanto se brinden dichas pautas corresponde establecer la imposición de pago de un anticipo del impuesto a la patente automotor cuyo montos serán los que resulten de la sumatoria de todas las cuotas abonadas por el contribuyente en concepto de patente automotor durante todo el ejercicio 1985.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: IMPONESE a los contribuyente del impuesto a la patente automotor la obligación de pago de una cuota/anticipo cuyo vencimiento operara el 15 de Marzo próximo y cuyo monto será el equivalente a las sumatoria de todas las cuotas abonadas en el transcurso del ejercicio 1984. -

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, tenga conocimiento el departamento Contable, y cumplido archívese. -

EL HOYO, 11 de Marzo de 1985.-
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Autorizar la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela y el Sr. Deonaldo Alexis Valenzuela
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la nota recibida nº 387/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice
la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela y el sr. Deonaldo Alexis
Valenzuela de fecha 27 de noviembre del año 2018, en parte del lote 116, en el
paraje El Desemboque de este ejido Municipal;
Que dicha cesión de derechos se ha realizado de común
acuerdo tal cual lo expresa el acuerdo que formará parte de la presente, junto al
croquis de mensura;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la
solicitud realizada;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela
DNI nº 37.346.966 y el Sr. Deonaldo Alexis Valenzuela DNI nº 35.385.404, en parte
del loe 116, del paraje El Desemboque de este ejido Municipal, según croquis de
mensura y acta acuerdo adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de
El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Ratifica res. 009 de 2020
VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la Resolución Municipal N° 009/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se declara la disponibilidad del lote N° 3 de la Quinta 2, circunscripción 4, sector 2, en el Parque Industrial;
Que el mismo se otorga en comodato por el termino de 10 años a COSERTEC ltda;
Que a fin de dar continuidad al trámite correspondiente resulta necesario ratificar la citada Resolución municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución 009/2020 DEM MEH.
Artículo N° 2: Disponer que el comodato a celebrarse entre Cosertec Ltda. y la Municipalidad de El Hoyo debe adecuarse a la normativa vigente para el Parque Industrial.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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APROBADA 
Ratificar el Convenio entre MEH y el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el convenio
de fecha 10 de diciembre 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020 el Ministerio de las
Mujeres, Genero y Diversidad (MMGyD) suscribe con la Municipalidad de El Hoyo
Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca;
Que, asimismo, en el mismo acto se suscribe Acta
Complementaria de dicho Convenio Marco;
Que, el Acta Complementaria establece pautas y condiciones
para concretar la implantación del Programa Nacional Generar cuyo objetivo es
fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestra localidad;
Que, el MMGyD aportará a los fines de ejecutar los
instrumentos suscriptos un monto total y único de Pesos quinientos mil ($ 500.000)
de conformidad con la Cláusula tercera del Acta Complementaria;
Que, la clausula quinta indica las obligaciones de La
Municipalidad;
Que, debe autorizarse al DEM a crear y/o modificar las partidas
correspondientes a este aporte no reintegrable y los gastos que este demande
mediante la presente;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR. El convenio Marco de Asistencia y Cooperación
Reciproca y su acta Complementaria, suscriptos en fecha 10 de diciembre de 2020
entre el Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad (MMGyD) y la
Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o
modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la
presente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
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APROBADA 
Ord. Eximir de la aplicación de la Ordenanza Nº 109/21 a la 1er Edición del Festival de las Juventudes "SOY"
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:

La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la resolución N° IF-2021-114407604-APN-DAF#MC del 25 de Noviembre de 2021 "Festivales Argentinos 2da Edición" por la que fue seleccionado el Proyecto del Evento "SOY Festival de las Juventudes" (calificado categoría D) y el Expediente N° 19/2022 MEH;

CONSIDERANDO:

Que el contexto de pandemia por COVID 19 y sus restricciones sanitarias, pusieron en evidencia situaciones dónde los más vulnerados fueron los niños y los jóvenes;

Que desde el comienzo de la Pandemia se vieron obligados a suspender su vida social, y sus actividades cotidianas por las que se encontraban contenidos y acompañados.

Que por lo mencionado surgieron graves problemáticas, que afectaron las emociones colectivas e individuales, generando que muchos de los niños y jóvenes se vieran apartados del espacio público y de la vida social cotidiana que todo ser necesita para desarrollarse;

Que la Dirección de Cultura visibilizó algunas de las problemáticas que atraviesan los jóvenes de la localidad surgiendo así la idea de impulsar una acción que revitalice al sector, generando un evento con espíritu creativo, social y de contención.

Que dicha idea, en el marco del Programa Festivales Argentinos, se materializo en un proyecto llamado "SOY – Festival de las Juventudes" que fue beneficiado bajo la Categoría D de dicho Programa;

Que el evento "SOY" tiene como objetivo principal convocar e involucrar a los jóvenes de nuestra localidad con la premisa de apoyar, contener, difundir sus intereses, visibilizar sus necesidades, actividades, problemáticas y convicciones; siendo una invitación a que los jóvenes puedan reapropiarse del espacio público en este nuevo escenario de pandemia, generando lazos entre pares y el intercambio con propuestas innovadoras y motivadoras para recrear sus mentes, sus habilidades, sus talentos y sus vocaciones;

Que el evento se realizará este año en su Primer Edición los días viernes 25 y sábado 26 de Febrero del corriente, siendo su locación la Plaza Antiguos Pobladores de nuestra localidad;
Que resulta necesario readecuar las partidas presupuestarias a fin de ejecutar la presente ordenanza;

Que este Honorable Concejo deliberante ve con agrado la creación de eventos como "SOY" a fin de brindar espacios de desarrollo para los adolescentes y jóvenes de nuestra localidad;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo N° 1: Exceptuar de la aplicación de los artículos N°1 Y 2 de la Ordenanza Municipal N°109/21 a la primer edición del Festival SOY – Festival de las Juventudes.

Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-



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APROBADA 
Ratificar Acta Acuerdo Paritarias.-

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APROBADA 
ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Provincial VII N.º 94
VISTO: La Ley XVI Nº 46, y la ley Provincial VII N.º 94
CONSIDERANDO:
Que, la ley citada en visto declara el estado de emergencia económica,
financiera y administrativa del Estado Provincial por el termino de dieciocho (18) meses a
partir del día 29 de diciembre de 2023.
Que, es necesario acompañar las medidas que tome el estado provincial,
teniendo en cuenta el contexto socioeconómico que atraviesa el país.
Que, para todos los efectos de esta ley , quedan comprendido en el concepto
de " Estado Provincial" tanto la administración publica entera y descentralizada , como las
entidades autárquicas, auto financiadas, las sociedades de estado, los servicios de cuentas
especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o
mayoritaria de capital, o en formación de decisiones mayoritarias.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Provincial VII N.º 94, por el
plazo de 18 meses a partir del 29 de diciembre de 2023.

Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de
Chubut.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión Extraordinaria del día 08 de enero del año 2024.
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APROBADA 
Incorporar Rubros en el ANEXO II Ord. N° 083/24
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 083/24 MEH HCD, la Nota N°026/25 HCD

Y CONSIDERANDO
Que, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -

Que, en la Nota N°026/25 HCD, la Dirección de Inspectoría municipal hace una solicitud de incorporar tres rubros que no se encuentran reguladas en la ordenanza tributaria vigente,

Que, es necesario crear rubros, los cuales regulen las actividades de "Lavadero de autos", "Cafetería" y "Venta de bebidas alcohólicas" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,

Que, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Crear e incorporar los siguientes rubros, en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
"Lavadero de autos"__________________ 1000 (mil) módulos.
"Cafetería" _________________________ 2700 (dos mil setecientos) módulos.
"Venta de bebidas alcohólicas"__________ 3000 (tres mil) módulos.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-

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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Registro de Oposición Callejon "Zenón Mayorga"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida Nº 017/17, Nota recibida nº 010/18.-

Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto se solicita se designe con el nombre de "ZENON MAYORGA" para el callejón que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "ZENON MAYORGA" para la calle que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Convenio cerco basural
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable para la construcción de un "Cerco perimetral del basural municipal de Localidad de El Hoyo";

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don. Daniel Cárdenas;

Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "Construcción del Cerco Perimetral del basural municipal de la localidad de El Hoyo", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-

Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.92 Cerco Perimetral Basurero (+) $50.000.-

Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.65 Cerco Perimetral Basurero (+) $50.000.-

Articulo Nº 5: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Adherir dia sin alcohol
VISTO:
La nota recibida Nº 008/16, La Ordenanza Municipal Nº 133/2013 de la Localidad de El Bolsón y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 133/2013 de la Localidad de El Bolsón se Instituye para el último sábado del mes de Enero de cada año "Una día sin Alcohol", en todo el ejido de El Bolsón;

Que en la Ordenanza citada en su artículo Nº 6 se invita a los Honorables Concejos Deliberantes de la comarca Andina del Paralelo 42º a adherir a la misma;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 133/2013, sancionada el día 2 de diciembre del año 2013 por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Modificación Nombre 2015
VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza N° 02/15 y Resolución N 06/15

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar los nombres en las partidas presupuestarias en el rubro Ingresos y egresos año 2015

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR NOMBRE en la partida presupuestaria INGRESOS:

2.7 Bono Hidrocarburifero – Art.73,Inc.b) Ley XVII N 102
2.41 Iluminación Plaza Antiguos Pobladores
2.42 Alumbrado público sobre Ruta 40
2.43 Construcción de 10 refugios p/paradas colectivos
2.44 Proy. Rest.Laguna Los Alerces
2.45 Trab.de desmal. y limp. línea media tensión
2.47 21 conexiones domiciliarias de gas
2.48 Construcción Playón deportivo
2.49 Pavimento en Calle los Ciruelos
2.50 Const. Ciclo vía sec.catarata sur
2.51 Plan Rest. Incendio Zona Pto Pat. Lago Epuyen
2.52 Implem.Tareas marco Ley N 25331
2.55 Subsidio Contingencia Ígnea año 2011
2.66 Subsidio Adquisición transporte Discapacidad

Articulo Nº 2: INCORPORAR en la partida presupuestaria Ingresos

2.79 AVP- Adoquines $1.200.000.00


Artículo Nº 3: MODIFICAR nombre en partida Presupuestaria EGRESOS:

15.01.01.07 Personal P. Permanente-Superior-Sueldo Neto
15.09.01.42 Construcción de 10 refugios p/paradas colectivos
15.09.01.46 21 Conexiones domiciliarias de gas
15.09.01.48 Pavimento en Calle los Ciruelos
15.09.01.49 Const. Ciclo vía sec.catarata sur
15.09.01.50 Plan Rest. Incendio Zona Pto Pat. Lago Epuyen
15.09.01.51 Implemetar Tareas marco Ley N° 25331
15.09.01.52 Subsidio Contingencia Ígnea año 2011


Artículo Nº 4: INCORPOORAR en la partida presupuestaria Egresos

15.09.01.54 AVP-Adoquines $ 1.200.000.00

Artículo Nº 5: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:

Ingresos ………………………………………… $ 70.848.000.-
Erogaciones …………………………………………… $ 70.848.000.-

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 27 de Enero del 2015.
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APROBADA 
Convenio Obra Servicio Protección de derechos
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de Febrero del año 2014.
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APROBADA 
Convenio FNFF
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y la resolución Nº 1374 aprobada por el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la resolución mencionada en el visto se refiere para financiar los gastos de organización y difusión de la "XXVII LA FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA";

Qué el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($ 150.000,00);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos la Resolución Nº 1374 aprobada por el Sr. Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar, que otorga a la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente Municipal Don Mirco Szudruk, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), destinado a la "XXVII FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA".

Artículo Nº 2: Incorporar e incrementar en el presupuesto Municipal 2013, Anexo I
Ingresos 03 DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

01.03.03.02 APORTE FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA (+) $150.000,00.-

Artículo Nº 3: Incorporar e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013, Anexo II
Egresos 13.11. DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

13.08.01. APORTE FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA (+) $150.000,00.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero del año 2013. -.
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APROBADA 
Adjudicar en Venta Ariel Souto
VISTO:
Nota recibida Nº 266/11, Expediente Nº 001/2003, Resolución Municipal Nº 279/11, Ordenanza Municipal Nº 070/11, dictamen legal de fecha 16/11/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 279/11 del DEM, se reconoce al Sr: Ariel Amilcar Souto como ocupante de la fracción de tierra fiscal de 00hectárea, 20 área, 61 centiáreas, en el paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ariel Amilcar Souto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.364.464 la fracción de tierra fiscal sin número, circunscripción 3, sector 2, ejido 12, de una superficie de 00hectárea, 20 área, 61 centiáreas, en el paraje Rincón de Lobos de nuestra Localidad.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Adquisición Camión Volcador
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098)
El contrato de subprestamo firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, la Unidad Ejecutora Provincial del programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), en adelante denominada U.E.P; representada en este acto por su Coordinador ejecutivo Licenciado Juan Martín Ripa y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato de subprestamo mencionada en visto se refiere a la afectación de dinero por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución del proyecto de inversión, denominado "ADQUSICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR"

Qué por el monto del Contrato de subprestamos "LA PROVINCIA" concede un préstamo de dólares estadounidenses de SETENTA Y DOS MIL (U$S 72.000,00) tomado a $ 4,05 el dólar.

Qué es necesario dictar el correspondiente instrumento legal conforme lo establece la cláusula 20, del referido contrato de subprestamo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el Contrato de subprestamo firmado por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide, para la ejecución del proyecto de inversión denominado "ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR", conforme lo establece la cláusula 20 del referido contrato

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2011 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.72 UEP – Adquisición de un CAMIÓN VOLCADOR________(+) $291.600,00

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2011 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
11.01.05.01 - Equipamientos_____________________________ (+) $ 291.600,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Planta permanente Mayorga Digna
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-

Qué el Sra. Digna Mayorga reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la Sra. Digna Mayorga D.N.I. Nº 31.795.154, a partir del 1º de Enero del Año 2010.


Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 del año 2010.
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APROBADA 
Incorporación de Fabian Rosales
VISTO:
La renuncia al cargo de concejal presentada por el Sr. Sebastián Ariel Szudruk; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal mencionada en vistos se acepta la renuncia al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del Sr. Sebastián Ariel Szudruk por el "Partido Vecinal El Hoyo";

Qué debido a la no aceptación del cargo presentada por la Sra. Ana Delgado, se ha convocado al Sr. Fabián Rosales a ocupar dicho cargo;

Qué es necesario la incorporación del concejal siguiente en la lista del mencionado partido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Fabián Leoncio Rosales DNI nº 18.000.926, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el "Partido Vecinal El Hoyo", según la lista de cargos electivos. -

Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 02/03/09. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Marzo del año 2009. -
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APROBADA 
Modificacion Juntas vecinales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/97; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza mencionada, en vistos la zona 4, se establece una comisión de vecinos para toda la zona;

Qué se ha conformado una comisión de vecinos en la zona de Puerto Patriada, solicitando el reconocimiento de la misma;

Qué es necesario modificar la Ordenanza mencionada en vistos en la zona 4, dando legalidad a la mencionada comisión de vecinos de Puerto Patriada;

Qué la Junta Vecinal de El Rincón de Lobos, en reunión del día 15/02/08, presta conformidad a las siguientes sub- zonas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97, en la zona 4, la que se subdividirá en dos sub-zonas, a saber:

Sub- zona 1: comprendida desde el puente del río Epuyén hasta el lote 122, punto de referencia acceso a la laguna Los Alerces. -

Sub zona 2: comprendida desde el lote 122, punto de referencia acceso a la laguna Los Alerces, hasta la zona de Puerto Patriada.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de febrero del año 2008. -
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APROBADA 
Ratificar Conv. Resolución N°586/06 IPV y DU
VISTO:
El convenio entre Instituto de Asistencia Social y Desarrollo Urbano de la Provincial del Chubut y el Intendente Municipal para ejecutar una obra delegada en el marco de lo dispuesto por la Resolución 586/06 IPVyDU; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88; y

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado por el Instituto de Asistencia Social y Desarrollo Urbano de la Provincial del Chubut y Intendente Municipal para ejecutar una obra delegada en el marco de lo dispuesto por la Resolución 586/06 IPVyDU;

Qué en los procedimientos legales para concretar los tramités administrativos para la ejecución de la mencionada obra es necesario ratificar a través de Ordenanza Municipal el convenio refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado por el Instituto de Asistencia Social y Desarrollo Urbano de la Provincial del Chubut y el Señor Intendente Municipal para ejecutar una obra delegada en el marco de lo dispuesto por la Resolución 586/06 IPV y DU.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de Enero del año 2007.
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APROBADA 
Mensura 20 x 30 Juan Campisi
VISTO:
La nota recibida N° 008/06, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nomenclatura catastral ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 6 es de pertenencia del Sr. Juan Antonio Campisi;

Qué dicha fracción es de 6 has, 47 a, 11 cas;

Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Campisi solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts en la mencionada fracción para ser presentado ante el IPV;

Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 autoriza a mensurar la superficie de 20 x 30 mts para ser presentada en el IPV;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr Juan Antonio Campisi DNI N° 14.931.655 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 6 de éste ejido Municipal. -

Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -

Artículo N° 3: El propietario se hará cargo del acceso a dicho predio a mensurar bajo su exclusiva responsabilidad. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Cesión Inostroza - Perez
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 009/86, Plano de mensura con fecha 29/12/04, recibo N° x-0002-00005026/7 con fecha 07/01/05, nota con fecha 22/12/04, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Arnón Inostroza titular por boleto de compra venta de un inmueble identificado como lote N° 2 manzana 16 del loteo 32 b y 32 c con una superficie de 892 m2;

Qué el sr. Arnón Inostroza por nota con fecha 22/12/04 solicita autorización para vender los derechos ;

Qué el sr. Arnón Inostroza mediante recibo N° X-0002-00005026/7 abonó los impuestos hasta el año 2004;

Qué el sr. Damián Pérez y Sra. Han solicitado la inclusión en el plan de 20 viv del IPV , cumpliendo con la totalidad de los requisitos;

Qué el sr. Damián Pérez solicita la autorización de compra del lote 2 manzana 16 loteo 32 b y 32 c ;

Qué el comprador se hace cargo de la multa por transferencia que se desprende de la reglamentación del loteo 32b y 32c a través de un plan de pagos;

Qué el sr. Arnón Inostroza cede los derechos al sr. Damián Pérez según documentos mencionados en vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los sres. Arnón Inostroza DNI N° 16.998.080 y el sr. Damián Pérez DNI N° 22.963.102 del lote 2 manzana 16 del loteo 32b y 32c con una superficie de 892m2. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta al sr. Damián Pérez DNI N° 22.963.102 el lote mencionado en el Artículo N° 1.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Navarro y Fernandez
VISTO:
La nota de José Hugo Gonzáles, nota de María Celina Navarro, Ordenanza Municipal 004/2000, cesión de derechos 05/12/02, cesión de derechos 07/06/2000, de Lucas Cuevas a María Belén Fernández y Hernán Diego Pelus, Croquis de mensura, recibo municipal N° 24425; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué María Belén Fernández y Hernán Diego Pelus Adquirieron los derechos con una superficie de 44 a 74 cas. En el lote N° 15 a de éste ejido municipal pagada con recibo municipal N° 24425;

Qué al realizarla remensura de ésta superficie resulto con 57 a 41 cas;

Qué María Celina Navarro cede los derechos a María Belén Fernández según croquis de mensura es de 34 a 65cas. Es tierra fiscal municipal;

Qué María Belén Fernández compra los derechos a María Celina Navarro y en un croquis de mensura unifica las superficies con un total de 92 a 06 cas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derecho con fecha 10/04/2003 entre los Sres. María Belén Fernández DNI Nº 24,406,626 y la Sra. María Celina Navarro DNI Nº 22.255.817. -

Artículo N° 2: Adjudicar en venta a la Sra. María Belén Fernández DNI Nº 24.406.626 una superficie de 92 a 06 cas. En el lote N° 15 a de éste ejido municipal.

Artículo N° 3: Autorizar el visado del plano mencionado.

Artículo N° 4: Abonado los derechos de transferencias y el pago de la tierra, Queda facultado el ejecutivo a firmar el título de propiedad. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del día 11 de Febrero del año 2004. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Convenio Finalización Sala Velatoria
VISTO:
El contrato celebrado el día 10/01/2003 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 10/01/03 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Finalización Sala velatoria";

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Finalización Sala velatoria";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Finalización sala velatoria", que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el Artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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APROBADA 
Renuncia Murgic
VISTO:
La nota recibida Nº 014/02 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 014/02 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Unión Cívica Radical Don Jorge Nicolás Murgic presenta su renuncia indeclinable al Cargo de Concejal Suplente por motivos laborales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Unión Cívica Radical de Don Jorge Nicolás Murgic DNI Nº 16.392.160476. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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APROBADA 
Derogar Ordz. Nº 069/1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 109/00 HCD MEH; La Ley Provincia Nº 4154; La Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH; El Dictamen 02/00 CF del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo ha adherido a la Ley de Emergencia Provincial a través de la Ordenanza Municipal Nº 109/00 HCD MEH;

Qué según el Articulo Nº 43 de la Ley Provincial Nº 4154 se invita a los Municipios adherirse a dicha Ley y producir todas las medidas propias de sus facultades, tendientes a equilibrar sus cuentas fiscales;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH se fijan los viáticos por cobrar por los funcionarios y empleados Municipales;

Qué según Dictamen 02/00 CF del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, este dictamina que es facultad fijar los montos para viáticos a través de una Ordenanza Municipal;

Qué es necesario adecuar los montos liquidados en carácter de viáticos producto de la delicada situación económica y financiera que atraviesa el Municipio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Establecer a partir del día de promulgación de esta Ordenanza, el montos por día a cobrar en carácter de viático para las siguientes categorías:-
Categoría A _______Personal Electo ___________$ 100,00 (Pesos cien).-
Categoría B _______Personal en General ________$ 60,00 (Pesos sesenta).

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001. -
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APROBADA 
Cantera Aydee - Indalecio Leiva
VISTO:
La nota del departamento Ejecutivo Municipal, el convenio entre "La Municipalidad " y "Los Ocupantes", la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y

CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido una nota del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la ratificación del convenio firmado entre el Municipio y los ocupantes de la cantera Municipal, Srs. Haydee Angélica Quilodran Vda. de Leiva, Hector Daniel Leiva, Haydee Celia Leiva y Indalecio Leiva,

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un convenio entre el municipio y los ocupantes de la cantera Municipal,

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con los ocupantes de la cantera Municipal, Srs. Haydee Angélica Quilodran Vda. de Leiva, Hector Daniel Leiva, Haydee Celia Leiva y Indalecio Leiva. Convenio que se anexa a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de Febrero de 2000.
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APROBADA 
Convenio 14 viviendas
VISTO:
la ley de corporaciones municipales 3098/98, el convenio compromiso firmado entre el IPV y DU y el intendente municipal y la ordenanza N° :006/98 MEH, que aprueba y ratifica el mismo. Y,

CONSIDERANDO:
Qué en la fecha 14 de julio de 1998 se firma entre el intendente municipal y el YPV y DU un convenio compromiso ampliatorio del mencionado en vistos.,

Qué el convenio compromiso ampliatorio establece que el YPV y DU, aporta, además de los ciento cincuenta mil pesos para las doce viviendas ya convenidos, un monto de veinticinco mil pesos para el financiamiento de dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura adicionales más, lo que totaliza un monto de PESOSCIENTO SETENTE Y CINCO MIL ($175.000,00)

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese y ratifíquese en todo su contenido el convenio compromiso ampliatorio de fecha de 14 de julio de 1998, por el monto total de PESOS CIENTO SETENMTA Y CINCO MIL (175.000,00) para la ejecución de 14 viviendas, firmado entre el señor entre el Sr. intendente municipal de el Hoyo el arquitecto Pedro J planas presidente de y YPV y desarrollo urbano. -

Articulo N° 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 14 de Enero de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Ordenanza Impositiva
Visto:
Lo establecido en el Articulo Nº34 de la ley b de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y,

Considerando:
Qué por el mismo se faculta al H.C.D a fijar las Ordenanzas impositivas.-

Qué es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1997.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los artículos Nº 105 y106 de la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y ordenanza complementaria se efectuará durante el ejercicio 1997, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y a las que se dicen complementariamente

IMPUESTO INMOBILIARIO:

ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes

ARTICULO 3ro: el valor fiscal del inmueble será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en el que se encuentre:
ZONA URBANA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS $0.17) EL M2 CON CONSTRUCCIÓN

PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($0.24) M2 TERRENO BALDIO

SUB-TURISTICA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0.17) M2
ZONA RURAL 1:P ESOS ONCES ($11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6.50) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3.50) LA HECTÁREA

ARTICULO 4to: La base imposible del impuesto inmobiliario (valor mejora), para los impuestos de la planta diecisiete centavos ($0.17) por m2 de construcción

ARTICULO 5to: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagarán ($136.000) por año y los que superen los 10.000mts2 ($136.000) por hectárea o la fracción correspondiente

ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub. -zona de ($50.00), no pudiendo percibir importes menores que dicho mínimo en ningún caso.

ARTICULO 7mo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrán abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de la misma.

ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.

TAZA POR HABILITACION ,INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS ,INDUSTRIAS Y SERVICIOS :

Articulo 9no: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios ,y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberan abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro :

RUBRO 1:
COMERCIOS :
ACTIVIDAD :
Confitería bailable ...................................................................$350
1) Almacén.... ...............................................................................$200
2) Barracas o acopladores de fruto del país...............................$200
3) bar ..............................................................................................$200
4) Confitería....................................................................................$200
5) Carnicería ..................................................................................$200
6) Corralón de materiales para la construcción ........................$300
7) veterinaria ....................................................................................$200
8) farmacia ........................................................................................$150
9) venta de neumáticos .....................................................................$200
10) reparación de neumáticos .............................................................$100
11) kiosco ..............................................................................................$200
12) perfumería ....................................................................................$100
13) pizzería ..........................................................................................$200
14) rosticería ........................................................................................$200
15) restaurante......................................................................................$250
16) tienda de ropa .................................................................................$200
17) mercería ...........................................................................................$130
18) repuesto y accesorios de automóviles .............................................$200
19) taller mecánico .................................................................................$200
20) gestaría .............................................................................................$200
21) zapatería ...........................................................................................$150
22) heladería ............................................................................................$150
23) supermercado ...................................................................................$350
24) librería ................................................................................................$150
25) compra –venta ....................................................................................$130
26) proveeduría .........................................................................................$200
27) forrajearía ..............................................................................................$200
28) deposito de bebidas ...............................................................................$250
29) verdulería y frutería .............................................................................$150
30) remisería.................................................................................................$200
31) peluquería ..............................................................................................$150

RUBRO 2:
INDUSTRIA :
ACTIVIDADES :

1) elaboración y conservación de DULCES Y FRUTAS ....................$200
2) EMBOTELLAMIENTO DE AGUA MINERAL ............................$230
3) ASERRADERO ...................................................................................$300
4) CARPINTERÍA ....................................................................................$150
5) CRIADERO AVÍCOLA ......................................................................$200
6) PANADERIA .........................................................................................$200
7) FABRICA DE BLOQUES O LADRILLOS ........................................$200
8) VIVERO .................................................................................................$200
9) TALLER ARTESANAL DE COSTURA ................................................$100
10) TAPICERIA ................................................................................................$100

RUBRO 3:
SERVICIOS
ACTIVIDAD :
1) AGENCIA DE TURISMO ......................................$200
2) ESTACION DE SERVICIOS ..............................$350
3) HOTEL ..................................................................$200
4) HOSTERIA ...........................................................$200
5) RESIDENCIAL .....................................................$200
6) REMIS POR AUTOMÓVIL................................$150
7) TAXI POR AUTOMÓVIL ......................................$150
8) TAXIFLET POR AUTOMÓVIL.............................$100
9) TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS .......$250
10) IMNOBILIRIA...........................................................$300
11) CAMPING.................................................................$200
12) CABAÑAS .................................................................$200
13) BANCOS ....................................................................$400
14) COOPERATIVAS.......................................................$300
15) ELABORACIÓN DE TURBA......................................$300
16) TRANSPORTE ..............................................................$300
17) TRASPORTE DE TURISMO .......................................$250
18) TRANSPORTE ESCOLAR ...........................................$200
19) TRASPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIO......$160
20) TRASPORTE DE ALIMENTOS PANIFICADOS ........$130
21) ESTUDIO JURÍDICO .......................................................$200
22) ESTUDIO CONTABLE ................................................$200

ARTICULO 10: Los contribuyentes o responsables de la tasa establecidas en el art{iculo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria un 25% del monto establecido.

ARTICULO 11vo: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se Abonará y la fecha de vencimiento de la misma

ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozarán de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual con el descuento establecido.

TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA:

ARTCULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o prestación de servicio en la vía pública o locales públicos, con o sin vehículo, se abonará una tasa diaria par cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:
a)electrodomésticos y bienes complementarios ..........................$50
b)FRUTAS Y VERDURAS .........................................................$20
c) ARTICULOS DE VESTIR ......................................................$30
d)ARTICULOS DE LIBRERIAS ................................................$20
e) OTROS VENDEDORES AMBULANTES ..............................$50

CONTINUACIÓN DE LA ORDENANZA Nº5

ARTICULO 14vo: La tasa establecida en el artículo anterior sera abonada por adelantado, al momento de otorgarse el permiso

TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existente, en la zona urbana, se abonará una tasa por permiso d edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) por visado y aprobación de plano ............................$1.00 m2
b) por edificación nueva .................................................$0.60 m2
c) por mejoras a edificio existente .................................$0.70 m2

ARTICULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.

TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:

ARTICULO 17vo: Por la concesión o arrendamiento de lote de tierra para la construcción de panteones, losa y de uso de nicho y prestación de servicio de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de:
a)tasa anual de cementerio por sepultura común ......$10
b)por cada panteón .......................................................$20


TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de libreta sanitaria se abonara una tas equivalente a ($20.00)y tendrá una vigencia cuatro años ,debiéndose realizar un control semestral para la cual se abonara un importe de ($4.00).

ARTICULO 19vo: A los efectos de otorgar la libreta sanitaria el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público ,el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.

TASA DIVERSAS:

ARTICULO 20vo: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificado.

a) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL :
*IMNOBILIARIO..............................................$20
*AUTOMOTOR.................................................$10

B) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOEN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCION DE LOS DE BIEN PUBLICOS):
*BAILES...................................................$100
*JUEGOS HIPICOS ...............................$200
*OTROS....................................................$200

C) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
*5% SOBRE EL IMPORTE DEL PREMIO

D)CERTIFICADO DE BAJA:
*ABILITACIONES ..............................................$20
*AUTOMOTORES................................................$20

E) CERTIFICADO DE VALUACIÓN FISCAL:

*INMUEBLES.................................$20

F) TASAS POR EXPORTACIÓN DE EQUIPOS:
*VIAJE CAMION (RELLENO).....................................................$40
*HORA MAQUINA NIVELADORA...............................................$40
*HORA MAQUINA RETROEXCAVADORA ................................$40
*POR CAGA DE CAMION ................................................................$10
*Hora por desmalezamiento o similar de terreno ..............................$4

G) TASA POR EXPORTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS
*HORA TRACTOR SOLO ....................................................$10
HORA TRACTOR CON DISCO .........................................$12
HORA tractor con arado de reja y vertedera ........................$12
*HORA TRACTOR CON ARADO ........................................$10
*HRA TRACTOR CON RASTRA DISCCO .........................$12
HORA TRACTOR CON CINCEL ...........................................$12.
HORA TRACTOR CON PALON Y NIVELADOR.................$15
HORA TRACTOR CON PALON Y CINCEL ..........................$30
HORA PALON NIVELADOR SOLO........................................$5.-
HORA CINCEL SOLO.................................................................$2.

SISTEMA DE ACTUALIZACION:

ARTICULO 21vo: A los efectos de la actualización y liquidación de deuda originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente ordenanza ,se determinan las misma de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables .
En los caso de mora se aplicara un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago .
En los caso de financiamiento de las deudas se aplicara un interés mensual directo del uno por cinto (1%)

LICENCIA DE CONDUCIR :

ARTICULO 22vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la ley Nacional De Transito Nº24.449:

A) certificado de domicilio expendido por la policía
B) certificado de examen clínico, psicológico, visual y auditivo
C) certificado de grupo sanguíneo
D) Dos fotografías de 3x3.-
E) certificado de antecedentes expendido por la policía
F) la persona que solicite la licencia de conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores. -
F) fijase las siguientes categorías:
PARTICULAR:

CLASE A: para ciclomotores, motocicletas y triciclo motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para moto de menor potencia, excepto los mayores de 21 años. -
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. De peso o casa rodante

PROFESIONAL:

CLASE C: Para camiones sin acoplados y comprendidos en clase B.
CLASE D: para los destinados al servicio del transporte de pasajeros ,emergencia, seguridad y los de clase B o C, según el caso .
CLASE E : Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola y los comprendidos en las clase B y C.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinarias especial agrícola.
H) se le otorgara licencia de conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la ley Nacional De Transito Nº24.449-
PARTICULAR : $20 –por su obtención
PROFESIONAL $30-por su obtención

ARTICULO 23vo:Para la habilitación Municipal De Transporte de pasajero se deberá presentar :
*Acreditar la propiedad del automotor y/o contrato de arrendamiento .-
• certificado de Revisión Técnica Mecánica otorgado por un taller habilitado para tal fin por la secretaria de Transporte ,siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente .
• carnet de conducir PROFESIONAL-CLASE D
• El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años .
• Contar con la póliza de Seguro Obligatorio
• Llevar en u lugar visible para el pasajero el certificado de habilitación otorgado por la municipalidad.

ARTICULO 24vo: El servicio publico de remises y taxis dentro del ejido municipal de El Hoyo ,se regirá por las disposiciones de la ordenanza municipal Nº53/96,anexo A y anexo B ,respectivamente.-

ARTICULO 25vo: Para la obtención de la habilitación comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de alimentos Panificados se deberá presentar el certificado de bromatología que corresponda.-

ARTICULO 26vo: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza. -

ARTICULO 27vo: De forma.

EL HOYO 28 DE FEBRERO DE 1997.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Aprobar Patentamiento del Automotor
VISTO:
La ley 3098/88 ,y;

CONSIDERANDO:
Qué la misma da origen a los valores para el patentamiento Automotor año 1995;

POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON

FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1 ero:.Apruébese los valores de patentamiento Automotor a partir del año 1995 de acuerdo al detalle que figuren las planillas anexas y forman parte de la presente.

ARTICULO 2do: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 006/95 y AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a transformar el sistema de cobro de patentamiento y el valor nódulo a PESOS Y KILOGRAMOS de acuerdo al detalle que figuren en planillas anexas y forman parte de la presente.

ARTICULO 3ro: AUTORISECE al Departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% (diez por ciento) por el pago al contado.

ARTICULO 4to: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO ,03 de febrero DE 1994
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Vencimiento ejercicio Fiscal 1992
VISTO:
La necesidad de establecer un cronograma de vencimiento para el pago de las tasas por servicio Retributivo, impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y Patente Automotor. -

CONSIDERANDO:
Qué los vencimientos han de ser bimestrales, facilitando de esta forma su liquidación y pago por el contribuyente

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Establecese, para el ejercicio fiscal 1992 el siguiente cuadro de vencimientos:
a) Patente del Automotor, tasa por Servicio Retributivos; en cuatros cuotas con vencimiento el 27 de Marzo, el 15 de Mayo, el 17 de Julio y el 11 de Septiembre de 1992.-

b) Impuesto Inmobiliario y Derecho de Ocupación, tasa de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene; en cuatros cuotas con vencimiento el 15 de Abril. el 12 de Junio, el 14 de Agosto y el 16 de Octubre de 1992.-

ARTICULO 2do: Notifíquese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Establecer Recomposición salarial Secretario HCD
VISTO:
La necesidad de recomponer la remuneración que percibe el secretario del Honorable Concejo Deliberante;

CONSIDERANDO:
Qué luego de haberse ponderado varias alternativas de mejoramiento, se ha concluido en que la remuneración debe incrementarse a mil seiscientos australes;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FÍJASE a partir del 1º de febrero de 1989 un sueldo de australes mil seiscientos. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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APROBADA 
Reserva Lotes 5, 6, 7 y 8 Loteo Ramón Pereyra
VISTO:
Lo dispuesto en reunión del Honorable Consejo Deliberante de fecha 5 de marzo de 1988 (acta Nº37/88);

CONSIDERANDO:
Qué se ha entendido necesario que la Municipalidad se reserve cuatro (4) lotes del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c(LOTEORAMONPEREYRA) para ser destinados eventualmente a la construcción de oficinas públicas o la adjudicación promocional;

Qué los lotes que se identificación como 5,6,7,8 de la manzana 16 (mensura con fracción expediente p-289-86) con una superficie de 675, 675, 892 y 892 mts.2 respectivamente reúnen las condiciones para el destino pretendido;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE la "RESERVA" a favor de esta Municipalidad de los inmuebles identificados como LOTES 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 16 (LOTEO RAMON PEREYRA), con una superficie de 675, 675, 682 y 682 mts.2 respectivamente para ser destinados eventualmente a la construcción de oficinas públicas o a la adjudicación de industrias de interés comunitario mediante un sistema de adjudicación promocional y de fomento.

Artículo Nº 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archivase. -

Municipalidad de El Hoyo, 15 de Abril de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Zona de Emergencia por incendio
VISTO:
Las cuantiosas pérdidas que ha dejado como saldo el incendio forestal declarado en la zona el 11 de Enero ppdo. y que aún persiste no obstante el despliegue operativo realizado;

CONSIDERANDO:
Qué una prueba de la gravedad de la situación creada a partir del siniestro han sido los decretos nacionales y provinciales que a su tiempo declararon "zona de desastre ecológico" y "zona de emergencia", respectivamente;

Qué este Consejo se siente a su vez en la obligación de solidarizarse directamente con el pueblo de El Hoyo declarando expresamente el ejido "zona de emergencia" y consecuente con ello eximir de cargas impositivas a los inmuebles de su ejido;

Qué la exención del pago del impuesto inmobiliario o derecho de ocupación, en su caso, que grava la totalidad de los inmuebles de El Hoyo, sean urbanos o rurales, coadyuvará a los fines propuestos;

Qué la exención regirá exclusivamente para el ejercicio fiscal 1987 y estará supeditada a la verificación de que el inmueble no registre deuda anterior a este ejercicio, a contar de la presente Ordenanza, para la regularización con derecho a la exención que se sanciona por esta norma;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARASE ZONA DE EMERGENCIA a todo el ejido municipal de esta localidad en mérito a las cuantiosas pérdidas que ha dejado como saldo el incendio forestal declarado en la zona el 11 de Enero ppdo.-

Artículo Nº2: EXIMESE DEL PAGO del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación, en su caso, a todos los inmuebles del ejido municipal de El Hoyo, sean urbanos o rurales, bajo las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. -

Artículo Nº3: La exención será únicamente para el ejercicio fiscal 1987 y alcanzará a todos los inmuebles que no registren deudas por ejercicios anteriores, confiriéndose un plazo perentorio de noventa (90) días, a contar de la fecha de la presente, para que las deudas anteriores sean regularizadas. -

Artículo Nº4: NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 5 de Febrero de 1987.-
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Llama concurso de precios superficie de tierra
VISTO:
Qué resulta necesario disponer de una superficie de tierra apta para su posterior parcelamiento y adjudicación a los pobladores de bajos recursos;

CONSIDERANDO:
Qué una superficie de entre 1 y 3 hectáreas resulta adecuada para los fines propuestos;

Qué la misma debe hallarse dentro de la denominada zona urbana o en su defecto lotes colindantes con ella;

Qué el reglamento de contrataciones en vigor determina la necesidad de llamar a concurso de precios para posibilitar la adquisición en legal forma;

Qué cabe advertir que la tierra que se ofrezca en venta deberá ser del dominio del oferente, no siendo admisible el ofrecimiento de tierras adjudicadas en venta o con permiso de ocupación;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS NRO. 02/86 para la adquisición de una superficie de 1 a 3 hectáreas de tierra ubicadas dentro de la zona urbana de El Hoyo o en lotes agrícolas colindantes con la misma. -

Articulo N° 2: ENTIENDESE parte del presente el pliego de Bases y Condiciones que como Anexo "A" se adjunta. -

Artículo Nº 3: Por secretaría cúrense las invitaciones de rigor y dese a publicidad por los medios correspondientes. -

Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en la Municipalidad de El Hoyo el día 21 de abril de 1986 a las 11:30hs, pudiendo presentarse las mismas hasta el día 21 de abril a las 11hs. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 24 de Marzo de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/
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APROBADA 
Declara desierto concurso de precios Ordz. N° 03/1985
VISTO:
El llamado a concurso privado de precios Nº01/85 efectuado ordenanza municipal Nº003/85 para adjudicar la línea de transporte escolar de El Hoyo y sus alrededores hacia el bolsón y su retorno;

CONSIDERANDO:
Qué cursada las invitaciones de rigor se presentaron en calidad de oferente los señores Miguel Piñeyro y Roberto pascual;

Qué ninguna de las propuestas dio cumplimiento a los puntos 4 y 5 de las obligaciones a cargo del oferente (pliego) de base y condiciones –Anexo a) como así tampoco al afianzamiento de la oferta mediante la presentación de un pagare por $ 50.000

El dictamen de la comisión de preadjudicación que debe compartirse en sus términos por los recaudos incumplidos de suma importancia para la seguridad del transporte a contrato.

Qué corresponde declarar desierto el concurso por falta de presentacion de ofertas en las condiciones requeridas,

POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERATE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1; DECLARESE DESIERTON el CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Nº01/85 efectuado mediante Ordenanza nº03/85 para adjudicar la línea de transporte escolar secundario dese El Hoyo hasta El Bolson y viceversa, por falta de presentación de ofertas validas.

Artículo Nº 2: La propuesta podrá presentarse en la mesa de Entrada de la municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, hasta las 12 horas del 21 de febrero de 1985.

ARTICULO 3: Notifíquese, dese al registro correspondiente y cumplido, archívese.

El Hoyo 25 de Febrero de 1985
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Autorizar la subdivisión al Sr. Roberto Speranza
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2019 HCD MEH.
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida
nº 272/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Roberto Speranza
DNI nº 12.315.295, solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar
ubicada en la parcela 8, chacra 19, sector 1, circunscripción 3, de este ejido
municipal, en dos fracciones de una superficie de 54 a, 84 cas y la otra de 70 a,
97cas;
Que dicho pedido se funda en la necesidad de resolución de
situación familiar, ya que es el único bien de familia;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión al Sr. Roberto Speranza DNI nº 12.315.285,
de la parcela 8, chacra 19, sector 1, circunscripción 3, de la zona del Rincón de
Lobos, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la
presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Deroga Ord. Juzgado de faltas
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 015/16, los Artículos 4to., 74, 96 y 106 de la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nro. 015/16, se dio creación al Juzgado Municipal de Faltas como garantía a la vigencia de la división de poderes, cuando conforme las facultades que le atribuye, las funciones a la que estaría destinado dicho juzgado es de juzgamiento de primera instancia de faltas y contravenciones en el ejido municipal;
Que, la creación de dicho órgano no significa de ningún modo la conformación del Poder Judicial, en la estructura del Poder Municipal, ya que el poder judicial en el sistema republicano de gobierno, significa la facultad de dicho poder de juzgar y controlar independientemente a los otros poderes, facultad esta, que de ningún modo tendría el Juzgado de Faltas creado por la citada ordenanza, resultando el juzgado que se creara, un simple servicio administrativo;
Que, de ningún modo la creación de un Juzgado Municipal de Faltas, vela por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite por nuestra localidad;
Que, la posibilidad de organizar los servicios administrativos municipales, ya se encuentra contemplado por la Ley XVI nro. 46, en su artículo 96, y el artículo 106, específicamente considera como parte de su atribución de rentas, los derechos y multas que correspondan por violación a las normas municipales;
Que, en definitiva la ley de corporaciones municipales, claramente establece en su artículo 74, que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas Municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y de ningún modo un poder constituido (el Concejo Deliberante), tiene la facultad de crear un poder que requiere del poder constituyente para su creación, situación que podrá ser posible, cuando el pueblo se pronuncie mediante una Carta Orgánica;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá generar el servicio administrativo a los fines de la tramitación, ante las infracciones a la normativa contravencional vigente, controlando las infracciones, aplicando las multas cuando correspondieren y persiguiendo su ejecución mediante la creación de los certificados de deudas cuando así fuere;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza Municipal nro. 015/16, de Creación del Juzgado Municipal de Faltas de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Contratos 10.000$
VISTO:
La Ley XVI - 46 y la Ordenanza Municipal 110/2019 HCD MEH
Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario extender el tiempo de aplicación de la
normativa referida;
Que, la Ordenanza del visto fija en ocho mil pesos el máximo
para los pagos que pueden realizarse bajo orden de pago sin factura a quienes prestan
servicios al municipio;
Que, la inflación del período hace conveniente actualizar el
monto;
Que, esos efectos se dicta la presente;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal el pago de
contrataciones que efectúe la Corporación Municipal para la prestación de servicios
de personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio
simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los Pesos Diez Mil ($
10.000) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en AFIP,
exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, en forma
retroactiva al día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo N° 2: La aplicación de la presente deberá estar sujeta a la previa consulta a
la AFIP.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Ord. Prorroga Ordenanza 004/2021.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2022 HCD MEH.


VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 004/2021.


Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 004/2021 se autoriza al DEM al pago de contrataciones que efectúe la Corporación Municipal para la prestación de servicios de personal contratado mediante emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los Pesos Diez Mil ($10.000) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibidos, en forma retroactiva al día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que atento a ello y a modo de que desde la Corporación Municipal se han realizado contratos a partir del 1 de enero de 2022 por el termino de tres meses sin prever los plazos del artículo N° 1 de la Ordenanza N° 004/2021, este HCD considera necesario prorrogar el término del Articulo N° 1 de la citada ordenanza, a fin de poder regularizar la situación que atraviesan prestadores de servicio y efectivizar sus correspondientes pagos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar la vigencia del art. N° 1 de la Ordenanza 004/2021 hasta el 31 de marzo del 2022.-

Artículo N° 2: La aplicación del art. 1 de esta ordenanza deberá estar sujeta, previa consulta a la AFIP.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del 2022.-
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APROBADA 
Designar nombre de calle "Zenón" y " Mayorga".-
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2023 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, N° 005/2018 y N° 063/18 y la Nota N° 018/23.

Y CONSIDERANDO:
Que por ordenanza N° 005/18 se otorgó el nombre de Callejón "Zenón Mayorga" para el callejón que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona de Rincón de Lobos de este Ejido Municipal;
Que por Ordenanza N° 063/2018 se otorgo el nombre de Callejón "Elida Águila" para el callejón que nace en el callejón de acceso al R° de Lobos llegando al lote 70 de esta localidad;
Que por nota n° 018/23, los vecinos de Rincón de Lobos, solicitan se reasignen los nombre de ambos callejones, quedando bajo las denominaciones "Zenón" al actualmente nombrado "Zenón Mayorga" y "Mayorga" al actualmente "Elida Águila";
Que por medio de la misma nota explican que cuentan con todos los servicios domiciliarios en Callejón Mayorga dado que no conocían la denominación de estos callejones, lo que en la actualidad implicaría realizar el cambio de DNI de todos los documentos con domicilio en Callejón Mayorga;
Que la solicitud ha sido tratada en Comisión de legislación del día 28 de Febrero, obteniendo dictamen positivo;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo N° 1: Modificar el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 005/2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre ZENON" para la calle que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la Chacra 19 (ex lote 70) de la zona de Rincón de Lobos de este ejido municipal, según croquis adjunto que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo N° 2: Modificar el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 063/2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre "MAYORGA" para la calle que comienza en el callejón de Acceso al Paraje Rincón de Lobos y llega al ex lote 70 de este ejido municipal, según croquis adjunto que como Anexo II forma parte de la presente".-
Artículo N° 3: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Anexo N° 4: si la oposición fuera superior al 50 % de los residentes de dio paraje, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 01 día del mes de Marzo del 2023.

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APROBADA 
Establecer a la calle Los Nogales como Paseo Artesanal y de Productores
VISTO
La Ley XVI Nº46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza 108/2021 "Prohibida la utilización de descartables de un solo uso FNFF y eventos municipales", la Ordenanza 112/2021 "Carnet de Manipulación de Alimentos y la iniciativa de la Secretaría de Desarrollo Económico en articulación con la Feria de Productores y Artesanos de la Localidad de El Hoyo.

CONSIDERANDO:
Que, es inherente al Concejo Deliberante la autorización y reglamentaciónde las ferias locales.
Que, a partir del día 29 de diciembre hasta el 31 de marzo del 2024 está prevista la realización de la Feria de Productores y Artesanos de la Localidad de ElHoyo todos los viernes, sábados y feriados de cada mes, en el horario de 15:00 a 22:00horas, sito Calle Los Nogales detrás del Centro de Informes Turísticos.
Que, es necesario fortalecer la economía local potenciando puntos de comercialización para artesanos y productores locales.
Que la actividad turística brinda espacios de intercambios con elturista/visitante y la comunidad receptora, logrando afianzar la receptividad de los productos de la localidad.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYOsanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a la calle Los Nogales como Paseo Artesanal y de Productores desde el viernes 29 de diciembre del 2023 al 31 de marzo del año 2024.

Articulo Nº 2: La Feria se realizará los días viernes, sábados y feriados en horario de 15:00a 22:00.-

Articulo Nº 3: Solo se le permitirá el armado de puesto a los Productores y Artesanos de la localidad de El Hoyo, sin excepción- presentando la documentación correspondiente que acredite lo mismo, quedando terminantemente prohibido la comercialización de artículos dereventa, como así también la venta de bebidas alcohólicas.-

Articulo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación.-

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de ElHoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.-
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APROBADA 
Crear partida evento "Mi lugar"
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto provincial 47/2025

Y CONSIDERANDO

Que, nuestra localidad será sede de la primera edición del festival solidario Mi Lugar, el lunes 3 de marzo de 2025.

Que, este evento se hace en el marco de los incendios que se produjeron en la región durante los meses de enero y febrero de 2025.

Que, dicho evento tiene como objetivo recaudar fondos para los seis cuerpos activos de bomberos voluntarios de las siguientes localidades: El Hoyo, El Bolsón, Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, y Cholila.

Que, se registraran ingresos y egresos en todo lo referido a la organización y puesta en marcha del festival.

Que a los efectos es necesario crear una nueva partida presupuestaria;

Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de ingreso y egreso correspondientes para realizar el evento "Mi Lugar", que se llevará a cabo el 3 de marzo de 2025.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de febrero de 2025. -
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APROBADA 
Incremento 20% planta Permanente
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 39/2017 y la nota de los empleados municipales de fecha 14/02/18;

Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de junio del 2018.

Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de Junio del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:

CLASES BASICO CLASE 1 BASICO CLASE 1
01/02/2018 01/06/2018
10% 10%

Director 32,388.58 35,627.45
Jefe de Departamento 30,537.80 33,591.59
Jefe de División 26,651.17 29,316.30
Jefe de Sección 24,152.63 26,567.89
10 22,024.23 24,226.66
9 20,080.92 22,089.02
8 18,322.68 20,154.95
7 16,656.98 18,322.69
6 14,991.29 16,490.42
5 13,510.66 14,861.73
4 12,307.66 13,538.43
3 11,197.19 12,316.92
2 10,179.27 11,197.20
1 9,253.88 10,179.27

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-

Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.-

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Ordenanza Municipal Nro 004/
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Viviendas Policia
VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que por un ajuste de valores y un remanente surge la diferencia de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) de la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";

Que es necesario incorporar las cuentas correspondientes a dicha obra en el presupuesto 2017;

Que a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario dictar dicha norma;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA LA POLICÍA", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.91 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA LA POLICÍA (+) $50.000,00.

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.64 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA LA POLICÍA (+) $50.000,00.

Articulo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 4: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Mensura hermanos Mayorga
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 518/15 con fecha de ingreso 4 de diciembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga, hijos y ocupantes actuales de la fracción de tierra que ocupara Elida Aguila de Mayorga solicitan autorización de mensura.

Que no existe obstáculo legal alguno para acceder a dicho pedido de mensura.

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga la superficie ocupada en denominación catastral Chacra 17, sector 2, circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo, adecuándose a todo lo establecido a la normativa vigente.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. .
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Viaticos
VISTO:
Los artículos 67, 70 y 70 bis de la Constitución Provincial, el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley Nº XVI Nº 89, las ordenanzas Nº 45/2010, 095/2011, 027/2012, 067/2012, 031/2013 y 009/2014

Y CONSIDERANDO:
Que los gastos de representación y/o dietas de los Concejales de la Municipalidad de El Hoyo, se han regido hasta ahora por la Ordenanza Nº 045/2010 que establece un importe equivalente ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales.

Que dicho importe, fijado por el gobierno provincial, desde mayo del año 2012 hasta la actualidad fue
incrementado en alrededor del 12%, permaneciendo sin modificaciones hasta la fecha, lo que genera una considerable merma a valores constantes de los ingresos percibidos por los integrantes del Poder Legislativo.

Que por Ordenanza Nº 027/2012 se incorpora al básico para la Clase I, categoría A, en una primera etapa un aumento del 10 %, quedando establecido un sueldo básico en $ 2.251,39 y en una etapa posterior otro 7 %.

Que por Ordenanza Nº 067/2012 se establece el sueldo básico del Intendente Municipal a partir del 01/05/12 en 1.87 veces el sueldo básico de la clase Jefe de División del escalafón municipal, lográndose de este modo que en cada readecuación salarial se acople el DEM sin necesidad de solicitar aumento al HCD.

Que por Ordenanza Nº 031/2013 se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Nº 067/2012, que reafirma el sueldo básico del intendente en 1,87 veces del sueldo básico el jefe de división, incluyendo adicional por zona desfavorable y por título de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la Ordenanza Nº 023/1988, además del sueldo anual complementario y vacación anual remunerada de 20 días corridos.

Que por Ordenanza Nº 067/2013 se incrementa el sueldo básico de la Clase I, Categoría A un 7,5 % a partir de 1 de agosto y otro 7,5 % a partir del mes de octubre del mismo año, quedando establecido un sueldo básico de $ 3.047,37.

Que por Ordenanza Nº 009/2014 se incorpora un aumento del 35 % al sueldo básico de la categoría 1, en forma escalonada, otorgándose un 10 % a partir de marzo, 5 % a partir de mayo, 5 % a partir de julio, 10% a partir de octubre y 5 % en el mes de noviembre del año 2014, quedando así el sueldo básico de la categoría 1 en $ 4.113,95.

Que es facultad de éste Cuerpo fijar el sueldo del Intendente y las dietas y /o gastos de representación de los Concejales.

Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo unificar criterios para establecer los ingresos que perciban los funcionarios electos en las urnas.

Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut ha realizado observaciones sobre la legitimidad de la ordenanza Nº 095/2011.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogese las ordenanzas Nº 45/2010 y Nº 095/2011 a partir del 1º de enero del año 2015 y cualquier otra que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 2: Derogese el inciso d) del artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/2013.

Artículo Nº 3: Fíjese a partir del 1º de enero del año 2015, la dieta de los Concejales de la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Presidencia del HCD: Equivalente al sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.
b) Concejales en funciones: Equivalente al 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.

Artículo Nº 4: Los Concejales que tengan un empleo público y que no opten por cobrar la dieta de Concejal, con excepción de los docentes en actividad, solo cobrarán gastos de representación, cuyo importe será el que corresponda a ocho días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios Provinciales.

Artículo Nº 5: Aquellos Concejales, mencionados en el supuesto del artículo anterior, y que opten por cobrar la dieta de concejal, deberán solicitar licencia sin goce de haberes, en su empleo público.

Artículo Nº 6: Aquellos Concejales que sean docentes y continúen en actividad, podrán percibir ambas remuneraciones.

Artículo Nº 7: La dieta de los Concejales cuya dieta exceda los ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales se integrará además, con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Anual Complementario, abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
b) Asignaciones Familiares en caso de corresponder
c) Adicional por zona desfavorable.
Estos conceptos no se aplicarán a los gastos de representación. -

Artículo Nº 8: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, Chubut. En sesión Especial del día 31 de Diciembre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Subdivisión terreno Parque ind.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las Ordenanzas Municipales Nº 075/2005, 089/2005 y 37 /2008;

Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha la construcción correspondiente al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos se encuentra en un gran porcentaje de avance de obra;

Qué es de suma necesidad contar en la zona de El pedregoso con una sub-comisaría, puesto esto en evidencia por las sucesivas denuncias policiales y el crecimiento demográfico que ha sufrido este sector en los últimos tiempos;

Qué a modo de concretar estos proyectos resulta propicio realizar la subdivisión del lote 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de nuestra Localidad para destinar una fracción a cada organismo;

Qué el Ministerio de Desarrollo Territorial y sectores Productivos y el Ministerio de Seguridad y Justicia cuentan con los fondos necesarios para la concreción de la obra y la ejecución del proyecto de la sub-comisaría, impulsado por la urgente necesidad de poner en funcionamiento estas delegaciones en el sector;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 075/2005 HCD MEH.-

Artículo Nº 2: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 089/2005 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 037/2008 HCD MEH. -

Articulo Nº 4: ADJUDICAR a título de donación con cargo parte del lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados, con las mejoras que en él existan al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos. Que en el croquis que se adjunta se identifica con la letra "B". -

Articulo Nº 5: ADJUDICAR a título de donación con cargo parte del lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con una superficie aproximada de 2000 metros cuadrados, con las mejoras que en él existan al Ministerio de Seguridad y Justicia, para que arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra y funcionamiento de una sub-comisaría. Que en el croquis que se adjunta se identifica con la letra "A". -

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a realizar la mensura de subdivisión, según el croquis que se adjunta, con la única finalidad de que el Lote "B" sea para el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y el lote "A" para el Ministerio de Seguridad y Justicia. -

Artículo Nº 7: ESTABLECER que la donación con cargo referida en los artículos 4 y 5 anterior será instrumentada una vez registrada la mensura del predio en cuestión.-

Artículo Nº 8: DISPONER que las respectivas donaciones se efectuarán con el cargo de construcción de una sub- comisaria, y una oficina de Producción y que se extinguirá automáticamente, sin necesidad de interpelación previa, en caso de incumplimiento de los cargos antes mencionado, en cualesquiera de los casos indicados precedentemente el predio retornará al dominio municipal. -

Artículo Nº 9: Autorizar el DEM a suscribir los respectivos títulos de propiedad, a los organismos antes mencionados.

Artículo Nº 10: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de Febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Convenio Plan apoyo
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a un "PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES";

Qué el objetivo es apoyar a los pequeños y medianos productores rurales por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías de las distintas zonas rurales del país;

Qué el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado al "PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: Incorporar e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I
Ingresos 03 DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

01.03.03.01 Plan de apoyo a pequeños y medianos productores (+) $500.000,00.-

Artículo Nº 4: Incorporar e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II
Egresos 13.11. DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

13.11.01. Plan de apoyo a pequeños y medianos productores (+) $500.000,00. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 23 de Enero del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Ratificar Acta Campisi - Paterlini
VISTO:
La nota recibida Nº 024/12, Acta acuerdo de fecha 30 de enero del año 2012, Declaración Nº 002/12 del HCD; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo citada en vistos se llega a un acuerdo entre el Sr. Juan Campisi y la Sra. Diana Paterlini sobre la fracción de tierra en conflicto en parte del lote 41;

Que según el inciso SEPTIMO del acta acuerdo se solicita al Honorable Concejo Deliberante ratifique el mismo;

Que mediante la Declaración Nº 002/12 del HCD se declara la emergencia social y territorial en el lote 41 de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar el acta acuerdo mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Refrendar el Acta acuerdo celebrada el día 30 de enero del corriente año referente a la situación territorial del Sr. Juan Campisi y Diana Paterlini en parte del lote 41 de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Adquisición Motoniveladora
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El contrato de subprestamo firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, la Unidad Ejecutora Provincial del programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), en adelante denominada U.E.P; representada en este acto por su Coordinador ejecutivo Licenciado Juan Martín Ripa y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato de subprestamo mencionada en vistos se refiere a la afectación de dinero por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución del proyecto de inversión, denominado "ADQUSICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA"

Qué por el monto del Contrato de subprestamos "LA PROVINCIA" concede un préstamo de dólares estadounidenses de CIENTO
NOVENTA Y OCHO MIL (U$S 198.000,00) tomado a $ 4,05 el dólar.

Qué es necesario dictar el correspondiente instrumento legal conforme lo establece la cláusula 20, del referido contrato de subprestamo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el Contrato de subprestamo firmado por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide, para la ejecución del proyecto de inversión denominado "ADQUISICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA", conforme lo establece la cláusula 20 del referido contrato

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2011 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.72 UEP – Adquisición de una motoniveladora_____________ (+) $801.900,00

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2011 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
11.01.05.01 - Equipamientos ___________________________(+) $ 801.900,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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APROBADA 
Pers. Permanente Azocar jimena
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-

Qué la Sra. Azocar Jimena D.N.I. Nº 28.663.255, reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la sra Azocar Jimena D.N.I. Nº 28.663.255, a partir del 1º de Enero del Año 2010. -

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010. -
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APROBADA 
Renuncia Arieal Szudruk
VISTO:
La nota recibida Nº 086/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Ariel Sebastián Szudruk presenta su renuncia de carácter indeclinable al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por razones personales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de concejal del "Partido Vecinal El Hoyo" de Don Sebastián Ariel Szudruk DNI Nº 26.441.811.

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 02 de Marzo del año 2009.
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APROBADA 
Cambiar Traza Camino al Turbio
VISTO:
La imposibilidad de acceder a los predios que ocupa la familia Zúñiga en la zona de El Desemboque, encontrándose actualmente cerrado y sin posibilidad de acceso a una vía pública; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según reuniones mantenidas con los pobladores ocupantes de tierras fiscales e inspecciones realizadas por concejales de éste municipio, se observó la existencia de un camino desde el puente del desemboque, construido por Vialidad Provincial sobre el río Epuyén, hasta las ocupaciones antes mencionadas;

Qué mediante Ord. Nº 45/90 en su artículo 4º se dispuso la traza de un camino vecinal que lleve al Paraje El Turbio, naciendo el mismo desde el puente antes aludido, en línea recta hacia el faldeo y luego el Sur;

Qué, el nuevo camino tiende a reemplazar la traza establecida en la Ord. 45/90 referida, en su primer tramo, para que luego prosiga conforme lo dispone la misma y las características técnicas lo aconsejen;

Qué, ello no afecta los derechos de las partes ocupantes de los predios, sino que da solución definitiva de acceso a los vecinos;

Qué todas las mencionadas tierras son de propiedad de éste Municipio, es decir Fiscales, razón por la cuál no existe afectación al derecho de propiedad de terceros, pudiendo disponer del modo en que más convenga al Municipio y a sus habitantes;

Qué las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Cambiar la traza del camino proyectado, según el art. 4º de la Ord. 045/90, al paraje "El Turbio", de acuerdo al informe técnico a realizarse, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia Zúñiga en su primer tramo, para luego continuar por el faldeo.

Artículo Nº 2: Las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas. -

Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a arbitrar los medios necesarios para mantener el antiguo camino libre de obstáculos y transitable, hasta tanto se ejecuten definitivamente las obras del camino proyectado. -

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008.
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APROBADA 
Ratificar Conv. Obra Escenario FNFF
VISTO:
El convenio entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal para ejecutar la obra Terminación del predio ferial en nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88; y

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado por el Gobernador de la Provincia del Chubut y Intendente Municipal para concretar la obra Terminación del predio ferial en nuestra localidad;

Qué en los procedimientos legales para concretar los tramites administrativos para la ejecución de la mencionada obra es necesario ratificar a través de Ordenanza Municipal el convenio refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todo sus términos el convenio antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente Municipal para ejecutar la obra terminación del predio ferial de nuestra localidad. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de Enero del año 2007.
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APROBADA 
Mensura Rossi
VISTO:
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota N° 003/06,

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar la situación dominial del vecino Jorge Roberto Rossi LE N° 7.361.742.

Qué se ha realizado el pago de la tierra al fisco según ordenanzas N° 024/96 y 078/95.

Qué según ordenanza 035 del 1995fue aprobada la excepción a la ordenanza N° 36/85.

Qué según acta de inspección del 15/03/95 se establece su ocupación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al poder ejecutivo a realizar la mensura del lote que ocupa actualmente el Sr. Jorge Roberto Rossi. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de febrero del año 2006.

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APROBADA 
Nivel Educativo personal
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 023/88, Decreto provincial N° 432/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario calificar a los empleados municipales para ascender en sus cargos según vistos;

Qué es una aspiración de todo ser humano el desarrollo educativo el desarrollo educativo para su mejoramiento personal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento ejecutivo Municipal Planilla con el personal y el nivel educativo alcanzado. -

Artículo N° 2: Dicha información se requerirá en un plazo no mayor a siete días de recibida la presente.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Cámara de frío
VISTO:
El convenio de fecha 10/01/03 firmado entre la municipalidad y el Gobierno Provincial; La Ordenanza Municipal N° 003/03 MEH; Nota 123/04 de la Subsecretaría de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito- Unidad ejecutora Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones MunicipalesNº3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal N° 003/03 MEH se ratifica en todos sus términos el contrato de fecha 10/01/03 suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del proyecto denominado " Adquisición de una Cámara de frío";

Qué conforme la legislación vigente, por el monto establecido para la compra se deberá llamar a licitación privada de precios;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo avanzar en la concreción de la adquisición de la cámara de frío en los términos y bajo las condiciones del Contrato arriba mencionado;

Qué a esos efectos se encomienda y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación privada de precios dentro del plazo de noventa días hábiles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR y ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un llamado a Licitación Privada de precios, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a los fines de adquirir una cámara de frío, todo ello en los términos y condiciones del convenio suscripto entre el Gobierno Provincial y éste Municipio en el marco del proyecto denominado "Adquisición de una Cámara de frío", y según Ordenanza Municipal N° 003/03 MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Febrero del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 004/
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APROBADA 
Convenio Centro Comunitario Pedregoso
VISTO:
El contrato celebrado el día 10/01/2003 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 10/01/03 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Construcción Centro Comunitario El Pedregoso";

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Construcción Centro Comunitario El Pedregoso";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Construcción Centro Comunitario El Pedregoso", que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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APROBADA 
Prorroga Emergencia Económica
VISTO:
La Ley provincial Nº 4154 y sus modificatorias Nº 4.238, 4.338, 4.410, 4.557 y 4.665; La Ordenanza Municipal Nº 109/00 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4.154 se promulga la Ley de Emergencia Económica Provincial;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/200 MEH se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo prorrogar la Adhesión a la Ley de Emergencia Económica Provincial hasta el 31 de diciembre del año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2002 el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 109/2000 MEH, en la cual se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154 y sus modificatorias.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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APROBADA 
Ratif. Convenios Ref Deudas Municipales
VISTO:
El primer convenio complementario firmada por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, de fecha 19 de enero del año 2001 referente a las deudas Municipales; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal ha firmado un primer convenio complementario, con el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, el día 19 de enero del año 2001, referente a las deudas Municipales al 31 de enero del año 2000 pendientes de pago, que hubieran sido reconocidas y aceptadas por el Municipio;

Qué dicho convenio esta pendiente de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el primer convenio complementario firmado el día 19 de enero del año 2001, entre el Intendente Municipal, Don Santiago Altidoro Cárdenas y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, Dr. Hector Mario Capraro, referente a las deudas mantenidas por el Municipio al 31 de enero del año 2000, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Enero del año 2001.
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APROBADA 
Pobladores Tierras Fiscales
VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regular el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal.

Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido en los últimos años una innumerable venta de derechos por parte de los pobladores rurales en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85,

Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas,

Qué además de normalizar aquellos asentamientos irregulares, también es fundamental terminar con la concepción que no justifican acabadamente dichas acciones,

POR ELLO:
én uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Se fija un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la firma de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que habitan parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad. Se presenten ante el Departamento de Tierras Municipales a solicitar regularizar su situación. -

Articulo Nº 2: La presente norma de excepción es por única vez, es válida a todos aquellos que adquirieron mejoras antes del 31 de diciembre de 1999.

Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al tramité. -

Articulo Nº 4: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de tramite urgente a todo lo relacionado con la presente Ordenanza y que los expedientes sean enviados al H.C.D., con el correspondiente dictamen del Departamento de Tierra Municipal y/o dictamen legal cuando así se considere necesario.

Articulo Nº 5: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de febrero de 2000. -
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APROBADA 
Convenio 17 Viviendas
VISTO:
El convenio compromiso firmado, el día 05 de septiembre de 1998 entre la municipalidad y el instituto provincial de la vivienda y desarrollo urbano, para la ejecución de obra delegada para la construcción de 14 viviendas de 2 dormitorios con asistencia financiera del instituto la ordenanza Nº 037/98MEH que prueba y ratifica el mismo y la ley de corporaciones municipales

CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de septiembre de 1998 se firma entre las partes, un Convenio Compromiso Ampliatorio del mencionado en vistos.-

Qué, el Convenio Compromiso Ampliatorio, establece que el instituto provincial de la vivienda y desarrollo urbano, aportar, además de los PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUIENTOS para el financiamiento de tres viviendas de dos dormitorios e infraestructura adicionales, lo que totaliza un monto de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($212.500,00). -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese y ratifíquese en todo su contenido el convenio compromiso ampliatorio de fecha de 29 de septiembre de 1998, por el monto total de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($212.500,00-) para la ejecución de 17 viviendas de dos dormitorios infraestructura, firmado entre el señor entre el sr intendente municipal de el hoyo el arquitecto Pedro J planas presidente de IPV y DU-

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese y cumpliendo Archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 14 del mes de Enero 1999. -

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APROBADA 
Venta Sarquiz - Tejeiro
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88 y la ordenanza Municipal Nº 48/96, y,

Considerando:
Qué el Sr Raul H. Tejeiro D.N.I. Nº 12.997.398 vende el inmueble designado como lote 3 de la manzana 5 a la subdivisión del lote agrícola 31 de la colonia mixta Epuyen sección El Hoyo, a la señora Liliana. Sarquiz D.N.I. Nº 22.749.893.

Qué el precio total de esta venta es abonado por doña Liliana A.Sarquiz, mediante la transferencia a título de permuta y por idéntico valor, a favor de don Raúl H. Tejeiro del lote 4 de la manzana 5 a de la subdivisión del lote agrícola 31 de la colonia Mixta Epuyen. sección El Hoyo

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORICESE a la señora Liliana A. Sarquiz, a transferir sus derechos sobre una superficie de 375 Mts2, designando como lote 4, manzana 5 a,de la subdivisión del lote agrícola 31, de la colonia mixta Epuyen ,sección El Hoyo a favor del Sr Raul H. Tejeiro

ARTICULO 2ro: AUTORIZAR, al departamento Ejecutivo a extender el titulo de propiedad correspondiente al Sr Raul H. Tejeiro sobre el lote 4, manzana 5 a, de la subdivisión del lote agrícola 31, de la colonia Mixta Epuyen ,sección El Hoyo

ARTICULO 3ro: PERCIBIR de la señora Liliana A. Sarquiz el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Nº 007/96-

ARTICULO 4to: DE FORMA

EL HOYO, CHUBUT 28 DE Febrero DE 1997

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APROBADA 
Adherir Regimen de la Provincia
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y los Decretos Provinciales Nº 137/95 Nº 138/95 y Nº 188/95 ,y;

CONSIDERANDO :
Qué corresponde convocar a elecciones municipales para la renovación total de los integrantes del H. Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo Municipal de El Hoyo ;

Qué por el Decreto Provincial Nº 138/95 el Poder Ejecutivo Provincial ha convocado a elecciones para el día 14 de mayo de 1995 , para elecciones de Gobernador ,Vicegobernador ,3 Diputados Nacionales Titulares y 3 suplentes ,27 Diputados Provinciales y 5 representantes del Pueblo Titulares y suplentes para el consejo de Magistratura ;

Qué por el Decreto Provincial Nº 137/95 del Poder Ejecutivo Provincial se contempla la simultaneidad de elecciones Provinciales y municipales , debiendo comunicarse las Ordenanzas Municipales de adhesión con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario ;

Qué corresponde al H. Consejo Deliberante municipal dictar el acto de convocatoria a elecciones municipales ;

POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: ADHERIR al régimen de simultaneidad adoptado por la Provincia y particularmente a los Decretos Provinciales Nº 137/95, Nº 138/95 y Nº 188/95.

ARTICULO 2do: CONVOCAR para el día Domingo 14 de Mayo de 1995 a comicios Municipales para la elección de intendente Municipal, siete (7) concejales municipales Titulares y los concejales municipales que corresponden en el Municipio de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: De forma.

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Febrero DE 1994
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APROBADA 
Título de propiedad Jorge Rossi - Graciela Reichenbach
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales y las Ordenanzas de Tierras Fiscales Municipales Nº 034/89 y 062/89 MEH y csss, Y;

CONSIDERANDO:
Qué SE HA REUNIDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL Titulo de Propiedad de Don jorge Rossi y Doña Graciela Reichenbach, tramitado por el expediente Nº 21.206/89.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Otórguese el título de propiedad sobre una superficie designada como lote Nº 129 "B" DE LA SECCION El Hoyo, Colonia Mixta Epuyen con una superficie de 2h.01ª.15ca a favor de Don Jorge Rossi LE. Nº 5.566.771 y Doña Graciela Reichenbach LC Nº 4.290.364.

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Marzo de 1992.
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APROBADA 
Reforma imp. Inmobiliario y automotor
VISTO:
La necesidad de fijar las fechas de vencimientos para el pago de las Tasas por Servicios Retribuídos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación, Inspección de Salubridad e Higiene, para el Ejercicio Fiscal 1989, Y;

CONSIDERANDO:
Qué a los fines de facilitar su liquidación y su pago por el contribuyente es conveniente fijar los vencimientos en forma bimestral;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Apruebase para el EJERCICIO 1989 el cuadro que se indica en el artículo siguiente. -

Articulo N°2: PATENTE AUTOMOTOR Y TASAS POR SERVICIOS RETRIBUIDOS: Cuatro (4) cuotas con vencimiento el 10 de MARZO, el 10 de MAYO, el 10 de JULIO y el 10 de SEPTIEMBRE.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS DE HABILITACIÓN, INSPECCIÓN DE SALUBRIDAD E HIGIENE: Cuatro (4) cuotas con vencimientos el 10 de ABRIL, el 10 de JUNIO, el 10 de AGUSTO y el 10 de OCTUBRE.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 20 de Febrero de 1989.-
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APROBADA 
Modifica Art. 14 de Ordz. N° 22/1987
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 14 de la ordenanza 022/87 en cuanto al destino del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c (barrio ramón Pereyra- Ordenanza 031/87);

CONSIDERANDO:
Qué la problemática socio-económico de nuestra localidad obliga a reconsiderar el exclusivo destino previsto para el percelamiento cual fue, según el artículo 14 de la ordenanza 022/87 construcción de vivienda casa –habitación

Qué en merito a ello es dable ampliar el destino a aquellas explotaciones industriales tipificadas como pequeña industria y de índole artesanal con la sola condición de que no sean contaminada ni originen ruido que perturben a la población circundante;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo 14 de la Ordenanza 022/87 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establecese como principio general que el destino del percelamiento será la construcción de viviendas casa – habitaciones. Autorizase de igual modo el establecimiento de explotaciones industriales tipificando como pequeñas industrias y de índole artesanal a condiciones que no sean contaminante ni origen ruidos que perturben a la población circundante". -

Artículo Nº 2: se, regístrese, publíquese y cumplido archivase

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Febrero de 1988.
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APROBADA 
Licitación Pública retroexcavadora
VISTO:
El crédito acordado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro mediante Resolución Nro. 1735-D de fecha 7 de noviembre ppdo., por la suma de A 62.500, para el financiamiento de la adquisición de una máquina cargadora frontal con retroexcavadora usada;

CONSIDERANDO:
Qué atento la estimación a priori del precio de la máquina y de conformidad con las normas de contabilidad y contrataciones del Estado en vigor, es necesario proceder a la compra mediante el procedimiento de la Licitación Pública;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: LLAMASE a LICITACION PUBLICA Nro. 01/87 para la adquisición de una máquina cargadora frontal retroexcavadora con destino al parque automotor de esta Municipalidad de El Hoyo, conforme las especificaciones técnicas que se consignan en el Pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO A forma parte integrante de esta Ordenanza.-

Artículo Nº2: FIJASE en la suma de AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (A62.500) el presupuesto oficial para la adquisición de la máquina cargadora frontal retroexcavadora cuyas características se indican en el pliego de bases y condiciones.-

Artículo Nº3: CURENSE invitaciones a por lo menos tres (3) firmas proveedoras en el ramo a fin que presenten sus ofertas de cotización en legal forma.-

Artículo Nº4: PUBLIQUESE el llamado en por lo menos dos (2) medios de prensa de la mayor difusión en el ámbito provincial y en el Boletín Oficial, durante cinco (5) días con una anticipación de quince (15) días a la fecha de apertura de las propuestas (Decreto nro. 470/82).-

Artículo Nº5: FÍJASE en la suma de AUSTRALES CIEN (A 100) el precio de venta del pliego de bases y condiciones (ANEXO A). -

Artículo Nº6: PRESENTACION DE PROPUESTAS Y APERTURA DE ELLAS: Las propuestas deberán presentarse con las formalidades que se mencionan antes de las 12hs del día 5 de marzo de 1987 y serán abiertas en acto público a desarrollarse en el Despacho del Señor Intendente Municipales día 6 de marzo de 1987 a las 11hs.-

Artículo Nº7: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que por Preadjudicación de la Licitación Pública nº 01/87, la que deberá integrarse por un representante de este Honorable Consejo Delibernate, un funcionario de la Administración de Vialidad Provincial y otro de la Dirección de Asuntos Municipales. -

Artículo Nº8: NOTIFÍQUESE, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 2 de Febrero de 1987.-
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APROBADA 
Dona terreno Ministerio de Educación para escuela primaria
VISTO:
La necesidad de crear en nuestra localidad un establecimiento educacional de nivel primario;

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las gestiones mencionadas resulta necesario la donación a favor del Consejo Provincial de Educación de nuestra provincia de un predio apto para tal fin;

Qué la fracción "B" de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200mts.2), deslindada por plano de mensura con fraccionamiento aprobado por la Dirección de Catástro y Geodesia de la provincia, posee la ubicación y dimensiones propicias para la construcción de un establecimiento educacional de este tipo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DONASE sin cargo al Consejo Provincial de Educación del Chubut, una superficie de terreno identificada como fracción "B" de la Manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de 3.200 mts. 2 para ser destinada a la construcción de un establecimiento educacional de nivel primario. -

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese. -

EL HOYO, 17 de Febrero de 1986.-
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APROBADA 
INSTITÚYASE para el último sábado de Enero de cada año, "El Día Sin Alcohol"
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que en la vecina localidad de El Bolsón, se instituyó desde el
año 2013 para el último sábado de enero de cada año, "Día sin alcohol";
Que, esta medida fija el horario de 08:00 Hs. a 08:00 Hs. del
día posterior, como horario de cumplimiento de la Ordenanza;
Que esta norma surge del suceso ocurrido en el año 2011
cuando tres jóvenes mochileros que habían decidido visitar la región, hallaron la
muerte cuando fueron embestidos al costado de la ruta 40 Norte, a unos setenta
metros de los señaladores del ingreso a la localidad de El Bolsón, por un sujeto en
total estado de ebriedad, que luego intentara fugarse;
Que se han mantenido diversas reuniones entre los HCD de
los municipios de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo, abordando esta problemática
que nos afecta de forma comarcal;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: INSTITÚYASE para el último sábado de Enero de cada año, "El Día
Sin Alcohol", en todo el ejido municipal de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: FIJASE que a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo
1° de la presente, queda prohibida la venta, expendio o suministro de todo tipo de
bebidas alcohólicas, al copeo o en envases cerrados, en todo el ejido de El Hoyo,
dentro del período comprendido entre las 08:00 de dicho día y las 08:00 horas del día
siguiente.-
Artículo Nº 3: La autoridad de aplicación y de fiscalización de la presente
Ordenanza será la Municipalidad de El Hoyo y aquellas áreas de competencia.
Artículo Nº 4: FIJASE que el incumplimiento de la prohibición establecida en el
artículo 2° de la presente, será sancionado con multa de 500 a 2000 módulos fiscales
y clausura inmediata por diez (10) días seguidos, del local comercial, cualquier
rubro.-
Artículo Nº 5: INTRUYASE al Ejecutivo Municipal a que destine los importes
recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de
prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la
comunidad del ejido municipal, per sé o en coordinación y con acompañamiento de
otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece
esta norma. El Municipio podrá destinar los espacios necesarios para la realización
de las actividades de "Un Día y Noche Sin Alcohol".-
Artículo Nº 6: INVITASE a la Legislatura de la Provincia, a efectuar normas de
apoyo a las medidas que establece la Ordenanza.
Artículo Nº 8: La Municipalidad de El Hoyo instituirá dentro de su calendario anual
el último sábado de enero de cada año como "Un día sin Alcohol (24 horas).
Artículo Nº 9: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Convenio desmal. y poda linea 33kv
VISTO
La ley XVI Nº46 y el Convenio entre el Municipio y la Provincia del Chubut para la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv de fecha diecinueve de marzo de 2019,

Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Municipio y la Provincia Del Chubut en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, por Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Pesos ($1.995.000), para la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv.-
Articulo Nº 2: Crear las siguientes partidas presupuestarias:
Ingreso - 01.02.02.55 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" .... + ($1.995.000).
Egreso - 20.12.01.44 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" … + ($1.995.000).
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Multas por uso irracional del agua
VISTO:
 
              La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de El Hoyo;
 
 Y CONSIDERANDO:
Que en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El
Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;
Que dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos
quedando éstos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de
reserva;
Que es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los
vecinos les falte este vital recurso;
Que es necesario determinar la punibilidad ante la falta de
cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, sin ser
taxativos estos hechos sino meramente enucniativo, salvo en los horario permitidos; ya que
perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital
elemento para su alimentación e higiene personal;

POR ELLO Y:      
                
                                En uso de las facultades que le son propias
 
 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad   de El Hoyo sanciona con fuerza de
 
                                                ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a
24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes
casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala
familiar.-
d) Llenar piletas, dicha numeración es meramente enunciativa y no taxativa.
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses
siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las
9:00 del día siguiente.

Artículo 2: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las
siguientes sanciones por incumplimiento:
 PRIMERA VEZ 200 módulos
 SEGUNDA VEZ 400 módulos
 TERCERA VEZ 600 módulos
 CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.-
Artículo 3: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza
se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción..

Artículo 4: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación
de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será
suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro
actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio..
Artículo 5: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 4 de la presente
tendrá las siguientes sanciones:
 PRIMERA VEZ 100 módulos.
 SEGUNDA VEZ 200 módulos.
 TERCERA VEZ 300 módulos.
 CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.
Artículo 6: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que
altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal
por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo
Municipal.-.
Artículo 7:  En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas
conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de
policía labrando informe, denuncias y efectuar multas..
Artículo 8: La falta de cumplimiento de lo establecido en el articulo Nº 6 tendrá las
siguientes sanciones
 PRIMERA VEZ 400 módulos
 SEGUNDA VEZ 600 módulos
 TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..

Artículo 9: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de
agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan
perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo
desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera
funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán
pasibles de las siguientes sanciones:
 PRIMERA VEZ apercibimiento
 SEGUNDA VEZ 500 módulos
 TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..

Artículo 10: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente..
Artículo 11: : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día  11 de enero del año 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Ord. Modificar Ordenanza 107/21 ref. estacionamiento Pto. Patriada y Parador Catarata Corbata Blanca.-
Hoja 1 de 1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 107/21,

Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la transparencia y claridad de la administración pública;
Que el Art. Nº 8 de la Ordenanza mencionada en visto reza "Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.";
Que dicho plazo resulta excesivo dado que es necesario obtener de manera ágil la información referida a las cuentas de recaudación pertenecientes a la Municipalidad de El Hoyo y para ello se requieren plazos menores al estipulado actualmente a fin de avanzar posteriormente en el tratamiento de diversos temas y proyectos de ordenanza que pudieran surgir;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 107/21 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo Nº 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir."

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.

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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Eximicion impositiva Jorge Antonio Droghei.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003/2023 HCD


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 017/2023.-


Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto el sr. Jorge Antonio Droghei solicita la eximición el impuesto inmobiliario de la propiedad denominada catastralmente como parcela 1, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, en la zona del Pedregoso, para el ejercicio fiscal 2023 y la condonación de los periodos 2020 y 2021;
Que el señor Jorge Antonio Droghei cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar la deuda sobre el impuesto inmobiliario correspondiente al periodo 2020 y 2021, y eximir el ejercicio fiscal 2023 al inmueble denominado catastralmente como parcela 1, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, en la zona del Pedregoso, al sr. Jorge Antonio Droguei DNI n° 16.560.017. debiendo si abonar el valor del Servicio Retributivo conforme establece la normativa vigente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Ley de colaboración en control y regulación de tránsito vehicular
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio firmado entre
"LA PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" de colaboración en control y regulación de
tránsito vehicular.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer la cooperación mutua entre "LA
PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" en tareas de control y regulación del tránsito vehicular,
controles de alcoholemia, y la prevención de accidentología vial, como lo estipula dicho
convenio,
Que, "LA PROVINCIA" colaborará con "EL MUNICIPIO" por medio
de la Policía Provincial, la Agencia de Seguridad Vial o por medio de tecnologías aplicadas
a la detección de infracciones, en el ejercicio de Poder de Policía de Tránsito que les
compete a estos dentro de sus ejidos municipales.
Que, como consecuencia de esta colaboración de recursos y personal
por parte de "LA PROVINCIA", recaudación del CINCUENTA PORCIENTO(50%),
generada por las infracciones colaboradas, será entregada por "EL MUNICIPIO" al Estado
Provincial, el cual será invertida a su vez en los centros de monitoreo e infraestructura
policial de cada uno de los municipios.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio entre "LA PROVINCIA" y
"EL MUNICIPIO" de colaboración en control y regulación de tránsito vehicular.-
-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Prohibición del uso del fuego al aire libre
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y; La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y;
|
Y CONSIDERANDO
Que, en el artículo 109 y concordantes de la Constitución Provincial se establecen los lineamientos que se deberán llevar adelante en materia de recursos naturales, teniendo como eje la preservación y conservación de los mismos;

Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde el inicio de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la ocurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendios de vegetación;

Que, los incendios ocurridos en zonas de interfase urbano-forestal durante las últimas temporadas en la provincia de Chubut y en provincias vecinas, han afectado vidas humanas, estructuras edilicias y la flora y fauna circundante;

Que, esta situación tiende a agravarse dado que las investigaciones que vinculan los incendios forestales a cambios globales en el clima, concluyen en un aumento en la cantidad, la severidad como así también en la superficie y en la ampliación de la temporada de ocurrencia.

Que, no obstante las medidas preventivas adoptadas y la permanente labor del Servicio Provincial y Nacional de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios, y Protección Civil se produjeron incendios y éstos se propagaron con variables de comportamiento significativas (altos valores de intensidad, longitudes de llama importantes y altas velocidades de propagación), generando consecuencias devastadoras en la población, daños materiales en establecimientos y viviendas; provocando serias dificultades, para el desarrollo de todo tipo de actividades, lo que hizo necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la grave situación generada;

Que, mediante Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el departamento de Cushamen de la provincia de Chubut y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021, a lo que se suma el decreto provincial 47/2025 que establece el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut debido a los incendios que se desarrollan en la cordillera;

Que, el Informe Nacional de Peligro de Incendios de Vegetación (Febrero 2025) - Sistema de Evaluación de Peligro y Alerta Temprana, elaborado por el Servicio Nacional del Manejo de Fuego señala que las proyecciones para el trimestre febrero-abril para el noroeste de Chubut las precipitaciones serán normales o inferiores a lo normal, y las temperaturas serán superiores a las normales.

Que, en el marco del riesgo descrito resulta necesario adoptar medidas de prevención en forma urgente y con la premura que se impone, y establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática que se aproxima;

Que, la República Argentina y la provincia de Chubut en particular han adoptado el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales para calcular diariamente la clase de peligro durante la temporada de incendios;

Que por otro lado, estudios y análisis de datos objetivos, demuestran que la mayoría de los incendios se encuentran vinculados al factor humano, por acciones intencionales o negligencia en el uso del fuego;

Que, en este sentido, se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción;

Que, en ese marco, los incendios generan además gravísimas consecuencias patrimoniales, con especial afectación de las actividades productivas y de turismo, e implican el despliegue de todos los elementos técnicos y recursos estatales para el combate del fuego, con las implicancias económicas que ello conlleva;

Que, además, el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse, toda vez que es inevitable mencionar que se ponen en riesgo la salud y vida de todos aquellos que trabajan en la extinción del evento;

Que, se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente, y arbitrar las medidas necesarias que prohíban y/o limiten, en todo el territorio de El Hoyo, aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio

Que, la Ley 26.815, la LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48 y el Decreto 47/2025 establecen las acciones preventivas, las infracciones y sanciones correspondientes en materia de incendios de vegetación.

Que, la Ordenanza Nº 65/2020 prohíbe las quemas a cielo abierto fuera del plazo estipulado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.

Que, la Ordenanza Nº 52/2024 actualiza la ordenanza Nº65/2020 y establece multas en UF en aquellos casos de incumplimiento de la misma .

Que, se entiende por "Limitación" a las consideraciones a tener en cuenta al momento de hacer fuego en un lugar habilitado, como ser: horario , zona y tipo de fuego, entre otros. Las mismas se darán a conocer por las instituciones involucradas.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Limítese y/o prohíbase, dependiendo de las circunstancias, modo, tiempo y lugar, el uso de fuego al aire libre para cualquier fin, tanto en espacios públicos como en privados, y de cualquier actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios de El Hoyo y Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Determinar la limitación o prohibición usando como herramienta el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales ,en adhesión a situaciones de coyuntura que puedan afectar el normal desempeño de los servicios a cargo de emergencias.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.

ARTÍCULO 4º: Las limitaciones y/o prohibiciones para inicio de fuego, en lugares habilitados, se informaran por los canales oficiales con 6 hs de anticipación como mínimo.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al cuerpo de inspectores municipales, y todas las áreas antes mencionadas a fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informe al respecto.

ARTÍCULO 6°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción

ARTÍCULO 7°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción

RTÍCULO 8º.- Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin de minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendientes a prevenir incendios forestales y/o interfase.

ARTÍCULO 9º.-Disponer, en caso de verificarse infracciones a la presente normativa, el inmediato inicio de las acciones legales contra los autores, causantes y/o responsables de las mismas.

ARTÍCULO 10º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes para cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de febrero del año 2025.
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APROBADA 
Obras públicas - Presupuesto
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 086/17 HCD y la Resolución Nº 013/18

Y CONSIDERANDO
Que por error involuntario se incorporó a la partida presupuestaria Ingresos Individuales de las siguientes partidas:

01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada. $4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada $3.900.000,00

01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque $2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus $4.500.000,00

Que es necesario contar con un solo Ingreso de los fondos y que los Egresos estarán detallados según el cuadro anterior;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Nº 013/18 MEH.-

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:

01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS MARCO LEY VII Nº 72 (+) $19.198.000.

Artículo Nº 3: Eliminar en la ordenanza Presupuestaria 2018 las siguientes partidas:

01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada.________ (-)$4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos_____(-) $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua__________(-) $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada__(-) $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque______________(-)$2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus______________ (-) $4.500.000,00

Artículo Nº 4: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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APROBADA 
Nuevo Organigrama
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 127/11, y la Ordenanza 150/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades considera necesario reorganizar su organigrama de funcionamiento municipal;

Que, es imperante volver a contar con el organigrama municipal utilizado en el 2011 debido a sus óptimos resultados de índole organizativa;

Que debido a la dinámica respecto a las funciones del Sr. Intendente Municipal y del Sr. secretario de Gobierno es necesario contar con una organización más completa y abarcativa que la actual;
Que para ello es necesario hacer una modificación en dicha organización gubernamental volviendo al anterior esquema de trabajo
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGUESE la ordenanza municipal Nº 150/15.-

Artículo Nº2: PONER NUEVAMENTE EN VIGENCIA en todos sus términos el artículo Nº 1 de la Ordenanza municipal Nº 127/11 con su respectivo anexo.-

Artículo Nº3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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APROBADA 
Ratificar Convenio OEI, Ciencia y Cultura
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Acta de Cesión de Bienes suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina Buenos Aires ("OEI") y el Intendente Municipal Mirco Szudruk;

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 04 de Agosto de 2015 se suscribe en Acta expuesta en los vistos;

Que de dicho instrumento se extrae que la "OEI" cede al Municipio de El Hoyo los bienes adquiridos según las especificaciones informadas por las Áreas técnicas pertinentes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;

Que los bienes cedidos referenciados se encuentran descriptos en el Anexo I, el cual forma parte integrante del Instrumento que motiva la presente, encontrándose facultado el HCD a ratificar el mismo;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta de Cesión de Bienes suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina Buenos Aires ("OEI") y el Intendente Municipal Mirco Szudruk, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Tributaria 2015
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 125/2013 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2014;

Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 125/13;

Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGESE las Ordenanzas 096/2009 HCD MEH y 125/13 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Ratificar acta Compromiso centro de informes Turismo
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;

Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL" de fecha 07 de septiembre del año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Multas Navegación a Motor
VISTO
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.- Ordenanza Municipal Nº 078/08, Ordenanza Municipal 158/12 La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de sancionar una norma para establecer multas y penalidades para las actas de infracción labradas por autoridades competentes en cuanto a la navegación con motores a explosión en el lago Epuyén;

Qué la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, previene a los infractores respecto de multas y penalidades que se establecen;

Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran establecidas las multas y penalidades a aplicar;

Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza tributaria anual bajo el título" MULTAS POR NAVEGAR CON MOTORES A EXPLOSIÓN EN EL LAGO EPUYEN"

Qué es voluntad de este cuerpo proteger y preservar la calidad de las aguas del lago.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para los infractores de la Ordenanza Municipal Nº 078/2008 y las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439 la siguiente multa: 10.000 Módulos.

Articulo N° 2: En caso de que los prestadores turísticos, tanto sea de propiedad privada o de concesiones ubicados en lugares que permitan el descenso y/o ingreso al lago de las citadas embarcaciones y detectar alguna irregularidad deberán realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en caso contrario será pasible de recibir una multa de quinientos módulos.

Artículo Nº 3: La infracción contenida en el artículo anterior faculta al Municipio a cobrar la multa, previa acta de infracción labrada por autoridades competentes presentada ante inspectoria municipal. -

Artículo Nº 4: La multa establecida en los artículos precedentes se aplicara por cada vez que se constate la infracción independientemente de la cantidad de las mismas.

Artículo Nº 5: transcurrido 5 días de labrada en acta de infracción se procederá a notificar públicamente por 3 días seguidos de la misma a presentarse en dependencias municipales al infractor, que de no presentarse a realizar el pago del monto de la multa.

Artículo Nº 6: Téngase por incorporada la multa prevista en la presente Ordenanza, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas Tributaria vigente, bajo el título "MULTAS POR NAVEGAR CON MOTORES A EXPLOSIÓN EN EL LAGO EPUYEN".

Artículo Nº 7: Se exime de la presente a las embarcaciones autorizadas por disposición de la Subsecretaría de Bosques y Parques de la Provincia y/o autoridades públicas intervinientes dentro de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén.

Articulo N° 8: Encomendar al DEM a realizar la carteleria respectiva referida a la existencia de una importante multa a los infractores que no respeten la legislación vigente.

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 03 de enero del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Intereés "IX Mate encuentro Regional"
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita se declare de Interés Municipal el XI Mate Encuentro Comarcal;

Qué dicho encuentro se llevara a cabo en la localidad de El Hoyo durante los días 5 y 6 de octubre de 2013;

Qué el evento reúne a Delegaciones de la Tercera Edad de las distintas localidades de la Comarca Andina;

Qué el objetivo es revalorizar nuestras costumbre;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de interés municipal dicho evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal "XI Mate Encuentro Comarcal" a llevarse a cabo en la localidad de El Hoyo los días 5 y 6 de octubre del corriente año. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2013.-.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Quintin Hernandez
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 043/95 MEH y las actuaciones administrativas que dieran origen a la misma, los autos caratulados "HERNANDEZ, Ricardo c/ MUNICIPALIDAD DE EL HOYO s/PAGO POR CONSIGNACION" (Expte. Nº 07 /12 MEH, y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente fue adjudicada en venta "ad mensuram", a favor de don Ricardo Hernández, una superficie de tierra fiscal municipal de aproximadamente 15.000 m2 designada como parte del lote 15, fracción A, Sección JIII, sita en el Paraje Puerto Patriada, fuera del sector forestal de la entonces Reserva Cuartel Forestal Lago Epuyén;

Que la tierra adjudicada fuera ocupada en vida por su padre y en ella nació el adjudicatario, lo que determina su calidad como legítimo, real y pacífico ocupante;

Que el ocupante se encuentra al día en el pago de los impuestos y/o derechos de ocupación que pesan sobre el inmueble de su ocupación;

Que tratándose de una adjudicación "ad mensuram" el plazo para el pago de la tierra no puede comenzar sino cuando se encuentre registrada la mensura que determine con precisión la superficie objeto de la venta del pago pertinente, lo que no ha sucedido hasta la fecha;

Que no obstante y ante la demora de ejecución de la mensura por parte del profesional interviniente es voluntad del adjudicatario cancelar el precio de la tierra, sujeto a reajuste por la superficie que en mas o en menos resulta una vez registrada la misma;

Que en tales circunstancias y sin razones valederas la anterior administración municipal se negó a recibir el pago, viéndose forzado el adjudicatario a promover acción de consignación, actualmente pendiente de contestación por la Municipalidad demandada;

Que en virtud de los antecedentes del poblador adjudicatario y no habiendo sido caducada la adjudicación en venta, se considera válida la adjudicación y procedente el pago sujeto a reajuste propuesto por el adjudicatario "ad mensuram";

Que por lo expuesto resulta oportuna la transacción judicial, admitiendo el pago propuesto y evitando un juicio estéril y los consiguientes inconvenientes y mayores costos derivados del mismo:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR el pago por consignación, sujeto a reajuste de la superficie que en mas o en menos resulte de la mensura definitiva del predio adjudicado en venta "ad mensuram" al señor Ricardo Hernández, D.N.I. Nº 7.816.723. -

Artículo Nº 2: INSTRUMENTAR un acuerdo transaccional para poner fin a la demanda incoada peticionando el archivo de las actuaciones al magistrado interviniente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
FNFF OPV 150.000
VISTO:
Ordenanza 105/10 y sus modificatorias; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal en la partida de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina debido a que por error administrativo se imputó los trabajos de obras públicas en el rubro de la fiesta;

Qué por error no se incorporó en el presupuesto 2011la partida presupuestaria DGCP- Ampliación Redes de Gas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Compensar el presupuesto municipal en el anexo II, Egresos en las siguientes partidas:
11.08.02 FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA_____________+ 150.000,00
11. 09.01.03 OBRAS PUBLICAS VARIAS______________________- 150.000,00

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto municipal 2011 en el anexo Ingresos y Egresos en las siguientes partidas:
2.70 DGSP- AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL_____________+139.563,00
11.09.01.62 DGSP- AMPLIACIÓN REDES DE GAS NATURAL____+139.563,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 31 de Enero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Pers. Permanente Azocar Sergio
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-

Qué el Sr. Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el Sr. Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, a partir del 1º de Enero del Año 2010. -

Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de enero del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Modificar Rubro Estudiantiles
VISTO:
Las Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué dada la situación suscitada con el alquiler de las casas estudiantiles que cuenta la Municipalidad de El Hoyo en la ciudad de Esquel y San Carlos de Bariloche, es voluntad de éste cuerpo deliberativo sostener la continuidad de las mismas, ya que es de suma necesidad contar con la existente oferta para los estudiantes de nuestra localidad;

Qué resulta necesario brindar el apoyo a padres y alumnos que dependen de ésta posibilidad para poder estudiar, es que se decide modificar la terminología del rubro 09.06.01 del la Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la terminología del rubro 09.06.01 de la Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

09.06.01 "Alquiler casas estudiantiles y otros aportes a estudiantes de nivel terciario". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de febrero del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Venta de equipamiento
VISTO:
La necesidad de riego en las calles del casco urbano y callejones turísticos durante la presente temporada estival.
La situación técnica en que se encuentra la cargadora YALE Modelo 1968 existente en el corralón municipal y actualmente en desuso.
Qué la misma no ha sido utilizada al menos en los últimos dos años a partir de la adquisición de un equipo nuevo.
La ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué la reparación de la cargadora mencionada se estima costosa.

Qué el equipamiento en cuestión aún reparado, no resulta apto para la envergadura de la mayoría de las tareas que se llevan a cabo en Obras Publicas.

Qué el mantener el equipo en las condiciones en que se encuentra sólo conlleva la desvalorización del mismo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se dispone el riego en las calles del casco urbano y callejones turísticos en la presente temporada estival.

Artículo Nº 2: Se autoriza al Poder Ejecutivo a comercializar el equipo YALE Modelo 1968, en un valor no inferior a pesos veinte mil (20.000 $).

Artículo Nº 3: El producido se destinará al pago del servicio de riego durante la temporada 2008.

Artículo Nº 4: De existir remanente se destinará a la reparación o mejora de otro equipamiento existente en el Corralón Municipal.

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Foro Fruta Fina
VISTO:
Que en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina que se realizará entre los días 11 al 13 de enero de 2008 en nuestra localidad se llevará a cabo la 4ta Reunión del Foro Federal de Frutas Finas; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué asistirán representantes de los sectores privado y público vinculados con la cadena de frutas finas;

Qué el objetivo es avanzar en la búsqueda de soluciones a los problemas del sector productor e industrializador apuntando a fortalecer el complejo agroindustrial de frutas finas;

Qué es interés municipal promover la actividad de producción de frutas finas y destacar la importancia de ser la Capital Nacional de la Fruta Fina;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la 4ª reunión del Foro Federal de Frutas Finas a realizarse en nuestra Localidad de El Hoyo, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina edición 2008. -

Articulo N° 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal la amplia difusión de Foro.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Enero del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Ratificar Conv. Artefactos 46 VIv.
VISTO:
El convenio entre el Municipio y el IPV y DU de fecha 04/12/06; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88; y

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado por el Intendente Municipal y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, de fecha 04/12/06, se conviene ejecutar la compra de los artefactos de gas y leña faltantes y necesarias para concluir la obra 46 viviendas por emergencia hídrica en nuestra localidad;

Qué en los procedimientos legales para concretar los tramites administrativos para la ejecución de la mencionada obra es necesario ratificar a través de Ordenanza Municipal el convenio refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado por el Señor Intendente Municipal y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, de fecha 04/12/06, se conviene ejecutar la compra de los artefactos de gas y leña faltantes y necesarias para concluir la obra 46 viviendas por emergencia hídrica en nuestra localidad, convenio que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de Enero del año 2007.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Anexo Presupuesto 2006
ANEXO III

Departamento Ejecutivo Municipal

PLANTA SUPERIOR

Intendente Municipal _______ Un (1) cargo
Secretario de Gobierno _______ Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE

Categoría _______ Clase _______ Nº de cargos
1. A _______ 10 _______ Un (1) cargo
2. A _______ 9 _______ Un (1) cargo
3. A _______ 8 _______ Dos (2) cargo
4. A _______ 5 _______ Dos (2) cargo
5. A _______ 7 _______ Un (1) cargo
6. B _______ 9 _______ Dos (2) cargos
7. B _______ 7 _______ Tres (3) cargos
8. B _______ 4 _______ Un (1) cargo
9. B _______ 2 _______ Un (1) cargo
10. B _______ 1 _______ Un (1) cargo
Total Planta Permanente _______ Quince (15) cargos

PLANTA TEMPORARIA
Cargo _______ Nº de cargos
1. Personal Acción Social _______ Un (1) cargo
2. Personal Planta Temporaria _______ Tres (3) cargo

Total Planta Temporaria _______ Cuatro(4) cargos

TOTAL DE CARGOS
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL = 21 CARGOS


Honorable Concejo Deliberante

PLANTA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Cargos _______ Nº de cargos
1. Concejales _______ Siete (7) cargos
2. Secretario Honorable Concejo Deliberante _______ Un (1) cargo
Total Planta Honorable Concejo Deliberante _______ Ocho (8) cargos

TOTAL DE CARGOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE = 8 CARGOS


TOTAL PLANTA PERSONAL
MUNICIPALIDAD EL HOYO _______ VEINTINUEVE CARGOS

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -


Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 – Ingresos

Código _________ Denominación de Partida _________ Monto Autorizado
TOTAL DE RECURSOS _________ $.5.892.222,00

1- De Jurisdicción Municipal _________ $ 406.000,00
1.1 Impuestos Inmobiliarios _________ $ 82.000,00
1.2 Impuestos Patentes Automotores _________ $ 133.000,00
1.3 Programa Ideas _________ $ 60.000,00
1.4 Otros Ingresos _________ $ 12.000,00
1.5 Red de Gas Natural _________ $ 5.000,00
1.6 Programa Redes _________ $ 20.000,00
1.7 Servicios retributivos _________ $ 28.000,00
1.8 Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _________ $ 4.000,00
1.9 Tasas Municipales _________ $ 46.000,00
1.10 Venta de activos fijos _________ $ 16.000,00


2 - De Jurisdicción Provincial _________ $ 5.393.222,00
2.1 ATP (Aporte del tesoro Provincial) _________ $ 55.000,00
2.2 Coparticipación Recursos Provinciales _________ $ 1.909.000,00
2.3 Poder Judicial Chubut -Juzgado de Paz _________ $ 40.000,00
2.4 Aporte SEROS _________ $ 2.000,00
2.5 Convenio Plan Calidez _________ $ 25.000,00
2.6 FEIG Red de Gas _________ $ 147.000,00
2.7 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 50.000,00
2.8 UEP- Mejoramiento Infraestructura Túristica _________ $ 100.000,00
2.9 UEP- Sala de Emergencia Hospital _________ $ 100.000,00
2.10 UEP Terminación Escenario Fruta Fina _________ $ 150.000,00
2.11 UEP-Pavimento Islas Malvinas _________ $ 300.000,00
2.12 DGSP- Mantenimiento Red de Agua _________ $ 28.000,00
2.13 Servicio de Protección de derechos. _________ $ 7.200,00
2.14 IPV y DU Sistema Obra Delegada _________ $ 1.732.000,00
2.15 AVP. Caminos de Emergencias _________ $ 688.022,00
2.16 Red de Agua Catarata Norte _________ $ 20.000,00
2.17 Red de Agua Mosquetal _________ $ 40.000,00
3- De Jurisdicción Nacional _________ $ 93.000,00
3.1 Plan Nacional de Obras Publicas _________ $ 5.000,00
3.2 Programa Manos a la Obra _________ $ 80.000,00
3.3 Programa Mi Pueblo _________ $ 8.000,00

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -

ANEXO II

Presupuesto Municipal Ejercicio 2006- Egresos

Código ______ Denominación de Partida ______ Monto Autorizado
______________ TOTAL DE EROGACIONES ______ $5.892.222,00
______________ 1- EROGACIONES CORRIENTES

1.1 ______ Personal ______ $ 788.200
1.1.1 ______ Personal Planta Superior – Sueldo Neto ______ $75.700,00
1.1.2 ______ Personal P. Permanente: Adm. – Sueldo Neto ______ $120.000,00
1.1.3 ______ Personal P. Permanente: Operativo – Sueldo Neto ______ $152.000,00
1.1.4 ______ Personal P. Temporaria – Sueldo Neto ______ $57.000,00
1.1.5 ______ Personal HCD: Dieta Concejales – Sueldo Neto ______ $118.100,00
1.1.6 ______ Personal HC D: Administrativo –Sueldo Neto ______ $15.400,00
1.1.7 ______ Asignaciones Familiares ______ $50.000,00
1.1.8 ______ Aportes y Retenciones al ISSS ______ $192.000,00
1.1.9 ______ Otros Conceptos ______ $8.000,00

2 - DEPARTAMENTO DE HACIENDA

2.1 ______ Bienes de Consumo ______ $ 136.000,00
2.1.1 ______ Combustible y Lubricantes ______ $ 50.000,00
2.1.2 ______ Repuestos y Reparación de Equipos ______ $60.000,00
2.1.3 ______ Útiles de Oficina ______ $ 6.000,00
2.1.4 ______ Bienes Secundarios. ______ $ 20.000,00

Servicios ______ $ 308.200,00

2.2.1 Aporte Bomberos ______ $60.000,00
2.2.2 ______ Servicios Públicos ______ $50.000,00
2.2.3 ______ Contratación de Servicios ______ $80.000,00
2.2.4 ______ Cortesía y Homenajes ______ $15.000,00
2.2.5 ______ Propaganda y Publicidad ______ $15.000,00
2.2.6 ______ Aporte Reina Fruta Fina ______ $1.200,00
2.2.7 ______ Elaboración de Proyectos ______ $10.000,00
2.2.8 ______ Contratación de personal Operativo ______ $20.000,00
2.2.9 ______ Seguros y gastos financieros ______ $20.000,00
2.2.10 ______ Viáticos y Movilidad ______ $12.000,00
2.2.11______ Recolección de Residuos ______ $25.000,00

Transferencias Corrientes

_______ 3 - DTO DE PROD. MEDIO AMBIENTE _______ $ 242.000,00
3.1 _______ Programa Ideas Chubut _______ $ 60.000,00
3.2 _______ Programa Redes _______ $ 20.000,00
3.3 _______ Programa Manos a la Obra _______ $ 80.000,00
3.4 _______ Unidades Productivas _______ $ 20.000,00
3.5 _______ Planta de Disecado de Hortalizas _______ $ 57.000,00
3.6 _______ Capacitación _______ $ 5.000,00

4 - DEPARTAMENTO ACCIÓN SOCIAL _______ $ 403.200,00
4.1 ____ Plan Calidez _______ $25.000,00
4.2 ____ Programa Asistencia Comedores Barriales _______ $15.000,00
4.3 ____ Programa Asistencia Familias NBI _______ $15.000,00
4.4 ____ Aporte Jardín Maternal _______ $6.000,00
4.5 ____ Aporte Servicio Protección _______ $10.000,00
4.6 ____ Aporte Servicio Protección Provincia _______ $.7.200,00
4.7 ____ Aportes a Estudiantes Nivel Terciario. _______ $40.000,00
4.8 ____ Grupo Aportes Esperanzados _______ $4.000,00
4.9 ____ Cultura _______ $15.000,00
4.10 ____ Implementación de talleres _______ $ 20.000,00
4.11 ____ Deporte _______ $109.400,00
4.12 ____ Alquiler Gimnasio _______ $15.600,00
4.13 ____ Educación _______ $10.000,00
4.14 ____ Salas Maternales Barriales _______ $ 8.000,00
4.15 ____ Programa de mejora Habitacional _______ $ 20.000,00
4.16 ____ Aporte Seros _______ $ 2.000,00

5 - DEPARTAMENTO DE TIERRAS _______ $85.000,00
5.1 ____ Gastos de Mensura _______ $10.000,00
5.2 ____ Adquisición de Tierras para Vivienda _______ $75.000,00

6.DEPARTAMENTO DE TURISMO _______ $130.000,00
6.1 ____ Programa de Desarrollo Turístico _______ $30.000,00
6.2 ____ Mejoramiento de Infraestructura Turística _______ $100.000,00

7 - OTROS GASTOS _______ $80.000,00
7.1 ____ Gastos H. D. C _______ $60.000,00
7.2 ____ Prog. Relev. Catastral y Usos del Suelo del HCD _______ $15.000,00
Capacitación de personal. _______ $5.000,00
8 – FONDO COMPENSADOR _______ $19.288,00
8.1 ____ Fondo de Eventos Adversos _______ $19.288,00

EROGACIONES DE CAPITAL

9. Bienes de Capital _______ $90.000,00
9.1 ____ Equipamiento Mobiliario de los SUM _______ $ 15.000,00
9.2 ____ Equipamiento Informático _______ $ 5.000,00
9.3 ____ Herramientas _______ $ 10.000,00
9.4 ____ Vehículo Utilitario _______ $ 60.000,00

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

____ 9.2 Trabajo Públicos _______ $ 3.422.334,00
9.2.1 ____ Red de Gas Tercera Etapa _______ $ 147.000,00
9.2.2 ____ Construcción 20 viviendas Obra delegada _______ $ 1.246.536,20
9.2.3 ____ Construcción vivienda Policía _______ $ 361.382,32
9.2.4 ____ Construcción vivienda Salud _______ $ 77.393,56
9.2.5 ____ Construcción y refacción 4 viviendas _______ $ 79.000,00
9.2.6 ____ Pavimento Islas Malvinas _______ $ 300.000,00
9.2.7 ____ Ampliación de Gimnasio _______ $5.000,00
9.2.8 ____ Construcción Juzgado de Paz _______ $40.000,00
9.2.9 ____ Mantenimiento Red de Agua _______ $28.000,00
9.2.10 ____ Apertura y mantenimientos de caminos _______ $20.000,00
9.2.11 ____ Obras Públicas varias _______ $80.000,00
9.2.12 ____ Escenario Fiesta Fruta Fina _______ $150.000,00
9.2.13 ____ Playón Rincón de Lobos _______ $25.000,00
9.2.14 ____ Parquización _______ $10.000,00
9.2.15 ____ Ampliación Puesto Sanitario Pedregoso _______ $20.000,00
9.2.16 ____ Refacción Basurero Municipal _______ $20.000,00
9.2.17 ____ Red de Agua Catarata Norte _______ $10.000,00
9.2.18 ____ Ampliación SUM Currumahuida _______ $15.000,00
9.2.19 ____ Convenio Provincial Reparación de Caminos _______ $688.022,00
9.2.20 ____ UEP- Sala de emergencia Hospital _______ $100.000,00
10. AMORTIZACION DE DEUDA _______ $183.000,00
10.1 ____ Amortización Red de Gas _______ $86.000,00
10.2 ____ Amortización IPV y DDU _______ $77.000,00
10.3 ____ Amortización Programa Redes _______ $20.000,00


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.

_________ANEXO IV

Automóviles según pesos __//__

Año __//__ 800 Kg __//__ 1.150 Kg __//__ 1.300 Kg __//__ + de 1.300 kg.
2006__//__$. 250,00__//__$. 280,00__//__$. 340,00__//__$. 370,00
2005__//__$.250,00__//__$. 280,00__//__$.340,00__//__$.370,00
2004__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 340,00__//__$ 370,00
2003__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 180,000__//__$ 300,00
2002__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 270,00__//__$ 290,00
2001__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00__//__$ 260,00
2000__//__$ 180,00__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00
1999__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00__//__$ 230,00
1998__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00
1997__//__$ 140,00__//__$ 160,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
1996__//__$ 130,00__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00


Camionetas según pesos

Año __//__ 1.200 Kg __//__2.500Kg __//__4.000 Kg__//__ + de 4.000 kg.
2006__//__$. 230,00__//__$. 250,00__//__$.280,00__//__$. 310,00
2005__//__$.230,00__//__$.250,00__//__$.280,00__//__$.310,00
2004__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 310,00
2003__//__$ 210,00__//__$ 238,00__//__$ 266,00__//__$ 294,00
2002__//__$ 189,00__//__$ 214,00__//__$ 239,00__//__$ 265,00
2001__//__$ 170,00__//__$ 198,00__//__$ 216,00__//__$ 238,00
2000__//__$ 153,00__//__$ 174,00__//__$ 194,00__//__$ 214,00
1999__//__$ 136,00__//__$ 156,00__//__$ 174,00__//__$ 193,00
1998__//__$ 124,00__//__$ 140,00__//__$ 157,00__//__$ 174,00
1997__//__$ 112,00__//__$ 127,00__//__$ 142,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 100,00__//__$ 114,00__//__$ 128,00__//__$ 140,00

Colectivos según pesos

Año __//__1.000 Kg __//__3.000Kg __//__10.000 Kg__//__+ de 10.000 kg.
2006__//__$. 240,00 __//__$ 260,00__//__$. 285,00__//__$. 313,00
2005__//__$.240,00__//__$.260,00__//__$.285,00__//__$.313,00
2004__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 285,00__//__$ 313,00
2003__//__$ 224,00__//__$ 245,00__//__$ 270,00__//__$ 298,00
2002__//__$ 202,00__//__$ 221,00__//__$ 243,00__//__$ 268,00
2001__//__$ 181,00__//__$ 199,00__//__$ 218,00__//__$ 241,00
2000__//__$ 163,00__//__$ 179,00__//__$ 197,00__//__$ 217,00
1999__//__$ 147,00__//__$ 161,00__//__$ 177,00__//__$ 195,00
1998__//__$ 132,00__//__$ 145,00__//__$ 159,00__//__$ 176,00
1997__//__$ 119,00__//__$ 130,00__//__$ 144,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 120,00__//__$ 120,00__//__$ 129,00__//__$ 150,00

Motos según cilindradas

Año__//__ 50 CC __//_ _125 CC __//__ 250 CC __//__+ de 250 CC
2006__//__$ 30,00__//__$.60,00__//__$. 115,00__//__$. 165,00
2005__//__$.30,00__//__$.60,00__//__$.115,.00__//__$.165,00
2004__//__$ 30,00__//__$60,00__//__$115,00__//__$ 165,00
2003__//__$ 30,00__//__$46,00__//__$100,00__//__$ 150,00
2002__//__$ 30,00__//__$43,00__//__$90,00__//__$ 135,00
2001__//__$ 30,00__//__$39,00__//__$81,00__//__$ 122,00
2000__//__$ 30,00__//__$35,00__//__$73,00__//__$ 110,00
1999__//__$ 30,00__//__$32,00__//__$66,00__//__$ 98,00
1998__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$59,00__//__$ 89,00
1997__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$53,00__//__$ 80,00
1996__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$48,00__//__$ 72,00

Acoplados según pesos

Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2006__//__$. 115,00 __//__$.135,00__//__$. 155,00__//__$. 195,00__//__$. 195,00__//__$. 215,00
2005__//__$ 115.00__//__$ 135.00__//__$ 155.00__//__$.195.00__//__$. 195.00__//__$.215.00
2004__//__$ 115,00__//__$ 135,00__//__$ 155,00__//__$ 195,00__//__$ 195,00__//__$ 215,00
2003__//__$ 100,00__//__$ 120,00__//__$ 140,00__//__$ 180,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
2002__//__$ 90,00__//__$ 108,00__//__$ 126,00__//__$ 162,00__//__$ 162,00__//__$ 180,00
2001__//__$ 81,00__//__$ 97,00__//__$ 113,00__//__$ 146,00__//__$ 146,00__//__$ 162,00
2000__//__$ 73,00__//__$ 87,00__//__$ 102,00__//__$ 131,00__//__$ 131,00__//__$ 148,00
1999__//__$ 66,00__//__$ 79,00__//__$ 92,00__//__$ 118,00__//__$ 118,00__//__$ 131,00
1998__//__$ 59,00__//__$ 71,00__//__$ 88,00__//__$ 106,00__//__$ 106,00__//__$ 118,00
1997__//__$ 53,00__//__$ 64,00__//__$ 74,00__//__$ 96,00__//__$ 96,00__//__$ 106,00
1996__//__$ 48,00__//__$ 57,00__//__$ 67,00__//__$ 86,00__//__$ 86,00__//__$ 96,00
1995__//__$ 43,00__//__$ 52,00__//__$ 60,00__//__$ 77,00__//__$ 77,00__//__$ 86,00

Camiones según pesos

Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2006__//__$. 270,00__//__$. 290,00__//__$. 390,00__//__$. 500,00__//__$. 710,00__//__$. 1.060,00
2005__//__$.270.00__//__$.290.00__//__$. 390.00__//__$.500,00__//__$.710,00__//__$.1.060,00
2004__//__$ 270,00__//__$ 290,00__//__$ 390,00__//__$ 500,00__//__$ 710,00__//__$ 1.060,00
2003__//__$ 257,00__//__$ 277,00__//__$ 374,00__//__$ 486,00__//__$ 695,00__//__$ 1.047,00
2002__//__$ 231,00__//__$ 249,00__//__$ 334,00__//__$ 438,00__//__$ 626,00__//__$ 942,00
2001__//__$ 208,00__//__$ 224,00__//__$ 300,00__//__$ 393,00__//__$ 563,00__//__$ 848,00
2000__//__$ 188,00__//__$ 202,00__//__$ 270,00__//__$ 354,00__//__$ 507,00__//__$ 763,00
1999__//__$ 169,00__//__$ 181,00__//__$ 244,00__//__$ 319,00__//__$ 458,00__//__$ 687,00
1998__//__$ 152,00__//__$ 163,00__//__$ 220,00__//__$ 287,00__//__$ 410,00__//__$ 618,00
1997__//__$ 137,00__//__$ 147,00__//__$ 177,00__//__$ 258,00__//__$ 370,00__//__$ 557,00
1996__//__$ 123,00__//__$ 132,00__//__$ 167,00__//__$ 232,00__//__$ 333,00__//__$ 500,00
1995__//__$ 111,00__//__$ 119,00__//__$ 160,00__//__$ 209,00__//__$ 299,00__//__$ 415,00

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Presupuesto 2006
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/2004 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 5.892.222,00.-
RECURSOS ______________ $ 5.892.222,00.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Cargos para Colonias de Vacaciones
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el número de cargos de la planta temporaria para cumplir con el programa de Colonias de vacaciones para niños de 0 a 5 años , correspondiente al área de la mujer ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Anexo III de la ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH incrementando en diez cargos mas el número de planta temporaria a partir del 01 de enero hasta el 28 de febrero del año 2005, que quedaría redactado de la siguiente manera:

PLANTA TEMPORARIA

Cargo ____________________ N° de cargos

1.Secretario de Gobierno_____________________________Un (1) cargo
2.Personal Acción Social ____________________________Un (1) cargo
3.Personal Administrativo Temporario__________________Un (1) cargo
4. personal Colonia de vacaciones niños de 0 a 5 años______Diez (10) cargos

 Benavente Zulma DNI N° 17.625.388________________$ 867,56
 Greizerstein Gabriela DNI N° 28.507.417_____________$ 1.477,32
 Couso Nora DNI N° 14.745.390____________________$ 867,56
 Tirelli Adriana DNI N° 14.327.331__________________$ 867,56
 Bustince Gabriela DNI N° 21.441.306________________$ 1.721,22
 Flores Joana DNI N° 31.083.670____________________$ 1.233,42
 Alonso Silvestre DNI N° 31.756.593_________________$ 623,66
 Bondel Laura DNI N° 31.473.098 ___________________$ 623,66
 Brovia Silvia DNI N°12.965.077____________________$ 1.721,22
 Treuquil Yolanda DNI N° 25.710.722________________$ 623,66

Artículo N° 2: Los fondos correspondientes para dichos cargos serán retirados del rubro 9.1 Asignación para implementación de programas , título 9 FONDO COMPENSADOR. De la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Incorporar Secretario HCD
VISTO:
La renuncia presentada por el sr. König Guillermo José DNI N° 20.988.956 a partir del 01/02/2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. König Guillermo José vino desempeñando las funciones de secretario del Honorable Concejo Deliberante durante el período de Gobierno 1999/2004.

Qué la Ley Provinciales de Corporaciones Municipales N° 3098/88; faculta al Concejo Deliberante al nombramiento de su secretario.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la renuncia del sr. König Guillermo José DNI N° 20.988.956 a partir del día de la fecha. -

Artículo N° 2: Nombrar al sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI N° 26.118.237 como secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a partir del día de la fecha. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 Febrero del año 2004. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Adquisición Camára de Frío
VISTO:
El contrato celebrado el día 10/01/2003 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 10/01/03 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Adquisición de una cámara de frío";

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Adquisición de una cámara de frío";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Adquisición de una cámara de frío", que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el Artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
ATP Medicamentos
VISTO:
La resolución Nº 018/02 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 018/02, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por Decreto Nº 790/99, a fin de asistir al Hospital Local con la compra de medicamentos e insumos.

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• ATP Medicamentos Hospital ______________ + $ 1.500.-


Artículo Nº 2: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• ATP Medicamentos Hospital _____________ + $ 1.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Crear Feria Regional
VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y

CONSIDERANDO:
Qué existe interés de distintos sectores de la comunidad en crear la feria rural de El Hoyo.

Qué es necesario propiciar el espacio social para recuperar usos y costumbres que naturalmente existen en la comunidad, como actividades de intercambio (trueque), como compartir experiencias de vida, conocimientos de producción y de comercialización de productos de granja, huertas y recolección.

Qué es necesario mostrar al visitante expresiones artísticas y artesanales tradicionales de la zona, jerarquizando el propósito cultural respecto del comercial como único fin.

Qué existen intereses en permitir una salida laboral y de comercialización en las familias con mas necesidades de la comunidad posibilitando distintas formas de comercialización como ser trueque, venta y remate.

Qué para ello es necesario crear una norma que reglamente sus régimen de funcionamiento, orientada al buen funcionamiento interno y al cumplimiento de los propósitos por los que es creada.

POR ELLO:
én uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Crease la feria rural de El Hoyo, donde funcionaran los puestos de venta - trueque al público de productos agropecuarios, huertas, granjas, manufacturas y artesanías rurales tradicionales en forma agrupadas y bajo las normas establecidas en el reglamento que como anexo de la presente Ordenanza forma parte de la misma.

Articulo Nº 2: Derogase a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza Nº 072/97 de fecha 25 de noviembre de 1997.

Articulo Nº 3: A efectos del funcionamiento se crea una comisión conformada por feriantes reglamentado según el anexo 1 de la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 4: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de Febrero de 2000 -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Autoriza Credito Banco Chubut
VISTO:
La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y el decreto Nºs730/96,

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejecutivo municipal a realizado gestiones entre el banco del Chubut, para la obtención de un crédito con destino a esta corporación municipal.

Qué a la municipalidad de El Hoyo le corresponde acciones Hidroeléctricas según el decreto provincial Nº730/96, loa que serían puestos como garantía del mencionado crédito. -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorizar al ejecutivo municipal a gestionar un crédito anta el BANCO CHUBUT S.A por la suma de hasta $20.000,00.- (pesos veinte mil)

Artículo N° 2: Facultar al ejecutivo a pactar con el banco la atención de los intereses que genere el crédito en forma mensual y a hacer frente a la amortización de la deuda de capital por el periodo de un año con opción a dos. -

Articulo Nº3: Facultar al ejecutivo a garantizar el crédito mencionado con las acciones hidroeléctricas que por el decreto provincial Nº730/96 le corresponden al municipio del Hoyo

Articulo Nº4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión de fecha 09 de Febrero de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Crear Rubro Instalación y Adquisición Artefactos de Gas
VISTO:
Las leyes Nº 3896 y Nº 3976 que crean el fondo Especial de infraestructura gasifera ( F. E ..I .G) y la ordenanza Nº 089/94, y;

CONSIDERANDO:
Qué se ha procedido a la firma de un convenio entre el Ministerio de Economía ,servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut y la municipalidad de el Hoyo par la instalación y adquisición de artefactos de gas para familias carenciadas;

Qué por tal convenio y Ordenanza Municipal es necesario crear un nuevo rubro con el nombre de CONVENIO INSTALACIÓN Y ADQUISICIÓN ARTEFACTOS GAS (F. E .I .G .) ;

Qué es necesario incorporar al presupuesto Municipal 1995 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000) QUE GIRARA EN LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 500024/5 del Banco de la Provincia del Chubut, sucursal El Hoyo;

POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1 ero: CREASE en el presupuesto 1995 el rubro "CONVENIO INSTALACIÓN Y ADQUISICIÓN ARTEFACTOS GAS (f. E. I. G. )

ARTICULO 2do: INCORPORESE al presupuesto 1995 en el rubro ante mencionado la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000) que girara en la cuenta corriente bancaria Nº 500024/5 del Banco Pcia. Del Chubut suc. El Hoyo.

ARTICULO 3ro: Notifíquese regístrese y cumplido ARCHIVESE.

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Febrero DE 1994
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Reserva municipal Laguna Buenos pastos
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y;

CONSIDERANDO:
Qué la presentación de una nota firmada por vecinos colindantes de la Laguna "DE LOS BUENOS PASTOS" ubicada en la zona noroeste frente a los lotes Nº 38 y 41, en la cual manifiesta de que se la declare como zona de Reserva de Flora Y Fauna Municipal y, ante la necesidad de preservar la gran variedad de especie de aves que en ella habitan.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Declarase zona de Reserva Municipal a la Laguna denominada "DE LOS BUENOS PASTOS". -

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1992.

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APROBADA 
Prorroga Presupuesto
VISTO:
El artículo 39 de la Ley y sus modificatorias, Y;

CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a transferencias en concepto de Coparticipación Federal, y Regalías Petroleras para la Municipalidad de El Hoyo, en el Ejercicio 1989.

Qué a efectos de no entorpecer la Gestión Municipal y posibilitar la Continuidad de las Obras Públicas y el funcionamiento de la Administración Comunal, es necesario prorrogar el Cálculo de Recursos, el Presupuesto General de gastos y la Ordenanza General Impositiva, vigente al 31 de diciembre de 1988;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PRORRÓGASE la vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad de El Hoyo correspondiente al Ejercicio 1989, a recepción de las partidas "USO DEL CRÉDITO" Y "APORTES NO REINTEGRABLES", del cálculo de RECURSOS. -

Articulo N°2: PRORRÓGASE así mismo la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1988, y por ello sin perjuicio de los Reajustes que se establezcan sobre sus montos. -

Artículo Nº3: Facúltese al Ejecutivo Municipal a Promulgar la Presente ORDENANZA. -

Municipalidad de El Hoyo, 31 de Enero de 1989.
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Modifica Art. 6 de Ordz. N° 22/1987
VISTO:
La Ordenanza 027/87 de fecha de 21 de octubre de 1987

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir los boletos de comprobante de las parcelas del fraccionamiento de los LOTES 32B Y 32 cuya venta directa se dispusieron el mismo instrumento legal;

Qué la venta directa quedaba sometida al precio y condiciones de pago prevista en la Ordenanza 022/87 sin perjuicio de los ajustes que correspondieses en función de los aumentos que registrase la plaza inmobiliaria de esta localidad;

Qué la experiencia ha demostrado la necesidad de elastizar los procedimientos de pago (plan de pago). Modificando expresamente las alternativas prescriptas en el artículo 6to. De la Ordenanza 022/87

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo 6to. De la Ordenanza 022/87 el que quedara redactada de la siguiente forma "EL pago deberá efectuarse de acuerdo a alguna de las siguiente alternativa:
A) Al contado con una bonificación del diez (10) por ciento sobre el precio vigente;
B) En tres (3) cuotas sin interés y
c) cincuenta por ciento más un interés similar al que percibe el banco de la provincia del Chubut en sus operaciones de descuento.

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archivase

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Febrero de 1988.
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APROBADA 
Gestionar préstamo de retroexcavadora
VISTO:
La Circular N° 32/85 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut y la nota 8 de julio ppdo. Remitida por la Jefa de Acuerdos Créditos a Entidades de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro;

CONSIDERANDO:
Qué a merced de la nota citada en último término la Caja Nacional de Ahorro y Seguro da cuenta de la existencia de créditos para la adquisición de equipamiento;

Qué como lo expusiera oportunamente (expte. 560/85) esta Municipalidad necesita equiparse de una máquina retroexcavadora;

Qué de acuerdo a la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una Ordenanza en la que se autoriza la gestión del acuerdo ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;

Qué ante una primera compulsa realizada surge que el valor aproximado de la maquinaria pretendida asciende a AUSTRALES SESENTA Y TRES MIL (A 63.000);

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de aproximadamente A 63.000 (AUSTRALES SESENTA Y TRES MIL) ante la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con destino a la financiación de un (1) cargador frontal con retroexcavadora y a contraer las obligaciones emergentes del mismo. -

Artículo Nº2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones pajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el artículo primero afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponden a la Municipalidad. -

Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -

Artículo Nº4: NOTIFÍQUESE, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO , 29 de enero de 1987.-
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APROBADA 
Adhiere a la ley Ref. Zona desfavorable
VISTO:
La ley provincial 2665 promulgada por decreto Nº 71/86 del Poder Ejecutivo con fecha 13 de enero de 1986;

CONSIDERANDO:
Qué por su articulado se estableció en un 25% el adicional por Zona Desfavorable previsto por el inciso f) del Artículo 22º del Dec. Ley 1987;

Qué asimismo se estableció una bonificación especial en concepto de Presentismo consistente en el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual devengada por todo concepto, con la sola ecxepción de las asignaciones familiares;

Qué en mérito a representar ambos porcentuales una justa compensación corresponde que este municipio adhiera a los términos de dicha Ley;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADHIERESE en todos sus términos a las disposiciones emergentes de la Ley Provincial Nº 2665 que fuera promulgada por Decreto Nº 71/86 del Poder Ejecutivo con fecha 13 de enero de 1986.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese.-

EL HOYO, 11 de febrero de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/
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APROBADA 
Llama a concurso de precios línea de transporte escolar El Hoyo a El Bolsón
VISTO:
La necesidad de proveer de un miedo de transporte escolar para el traslado de los alumnos que cursan el nivel secundario, desde el Hoyo y sus alrededores hasta El Bolsón (en) y viceversa;

CONSIDERANDO:
Qué de esta forma se posibilita las concurrencias del alumnado al establecimiento educativo;

Qué conforme lo establece el régimen de contratación en vigencia corresponde llamar a concurso de precios;

POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERATE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMESE a CONCURSO DE PRECIOS Nº01/85 para adjudicar la línea de transporte escolar para el traslado de los alumnos secundario desde El Hoyo y sus alrededores hasta el Bolsón rn, con el recorrido y horario que se indican en el anexo a (pliego de base y condiciones)

Artículo Nº 2; La propuesta podrá presentarse en la mesa de Entrada de la municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, hasta las 12 horas del 21 de febrero de 1985.

Articulo N° 3: Las propuesta serán abiertas en el Despacho del señor Intendente Municipal el DIA 21 de febrero de 1985.a las 12,30 hs.

ARTICULO N°4: Cursen las invitaciones de rigor a por lo menos tres firmas prestatarias del servicio.

ARTICULO 5º; Notifíquese, dese al registro correspondiente y cumplido, archívese.

El Hoyo 13 de Febrero de 1985
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Adherir en todos sus términos a la convocatoria a elecciones en el ámbito de la Provincia
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que El gobernador de la Provincia del Chubut, Mariano
Arcioni, convocó a elecciones en la Provincia del Chubut, en la que se establece la
realización de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y para las elecciones generales;
Que en este marco, la provincia del Chubut tendrá
elecciones desdobladas de la fecha de las nacionales para elegir Gobernador y
Vicegoberador, Diputados Provinciales, Intendentes, Jefes Comunales y miembros
del Consejo de la Magistratura en Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y
Sarmiento;
Que como Municipio consideramos que es facultad del
Ejecutivo Provincial decretar el adelanto de las elecciones;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia del Chubut
manifestó que existe jurisprudencia a favor del adelantamiento de las elecciones y
que ante presentaciones de un amparo contra el desdoblamiento, aclaró que la Corte
Provincial falló a favor de la determinación adoptada por el Ejecutivo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Adherir en todos sus términos a la convocatoria a elecciones en el
ámbito de la Provincia del Chubut establecida por el Ejecutivo Provincial para la
realización de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las
elecciones generales.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
No estacionamiento en la costa del lago
VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en Pto. Patriada, y en especial las facultades que se otorgan a este cuerpo a tenor de lo establecido en los arts. 29, subsiguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra Localidad se encuentra habilitado en cobro de ingreso a Puerto Patriada mediante la Ordenanza 11/2016;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica un gran congestionamiento vehicular;
Que se observa una gran cantidad de vehículos ocupando la costa del Lago, reduciendo notablemente el lugar de esparcimiento, sumado al inconveniente que puede generar ante una potencial emergencia;
Que existe un Convenio Administrativo entre la Subsecretaría de Bosques y la Municipalidad de El Hoyo, en el cual se le cede al Municipio un predio de aproximadamente 8 hectáreas, lindero a la costa de lago;
Que a modo de organizar esta situación resulta necesario dictar una norma al respecto que ordene el estacionamiento vehicular de los visitantes, y se delimite el lugar de concurrencia recreativa de los visitantes y aquel correspondiente al estacionamiento de los vehículos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos a motor, en sus distintas modalidades, como así también acoplados a estos, sobre la costa del Lago Epuyén desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro.
Artículo N° 2: Todo vehículo citado en el art. 1, que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en el predio antes citado, que posee la Municipalidad, el cual estará controlado por personal del Área de inspectoría Municipal.-
Artículo N° 3: El no cumplimiento a lo citado en el artículo N° 1 será sancionado con una multa de 2.000 Módulos.-
Artículo N° 4: PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro. el no cumplimiento será sancionado con una multa de 1.000 Módulos.-
Artículo N° 5: Instruir al Área de Turismo Municipal a dar a conocer a cada visitante que ingresa los alcances de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Mod. 90-2020 crear partidas
VISTO
La Ley XVI — 46, la Ordenanza 087/2020 HCD MEH y la Ordenanza
090/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 090/2020 HCD MEH modificó artículos
de la Ordenanza 107/2019;
Que, omitió facultar al DEM a crear y/o modificar partidas a
los fines de su ejecución;
Que, en la Ordenanza 087/2020 HCD MEHexisten
únicamente partidas de ingresos pero no de egresos;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLOY:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTARal DEM crear y/o modificar partidas a los fines de dar
cumplimiento y ejecutar la Ordenanza 090/2020 HCD MEHc-ooonnncnncnncnclnnno
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.=-======
Dadaen la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 11 de enero del año 2021 -==-===-==-=
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Ord. Ref. Vigencia Tributaria.-
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ord. N° 88/20, la Comunicación N° 8/21, La Comunicación N° 10/21, la Nota Recibida N° 013/2022, La Resolución N°034/2022 MEH.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38 de la Ley XVI N° 46, establece que en caso de no haberse aprobado el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal siguiente, regirá automáticamente el vigente.
Que, con fecha 24 de Noviembre de 2021, se aprobó la Comunicación N° 10, que reza "Instar al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, del ejercicio 2021."
Que uno de los considerandos de dicha Comunicación expresa, "con fecha 15 de Noviembre, el DEM, remitió el presupuesto y la Tributaria, que se pretende para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestados, siendo este último una erogación."
Que, en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros, que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.
Que, mediante Nota N° 013/2022, de fecha 01 de Febrero, se remite la última Rendición correspondiente al mes de Mayo /21.
Que, La Comunicación N° 08/21, Insta al DEM, a remitir todos los expedientes que pertenecen al Evento denominado Oktoberfest, con detalles de sus actuaciones, y no se ha recibido respuesta.
Que, mediante Resolución N° 034/2022, el DEM, ha postergado el cobro del Impuesto Inmobiliario y otros, hasta que el Concejo Deliberante fije los nuevos valores, y dicha situación genera desconcierto e incertidumbre en la población.
Que de acuerdo a la sana crítica, y los principios constitucionales que rigen en materia tributaria, no se podría plantear prima facie, la retroactividad de la norma que pueda sancionarse.
Que esto implicaría que aun sancionada una nueva tributaria, la misma regiría para el futuro, que los periodos devengados no podrán percibirse con un nuevo módulo, al menos que el mismo sea más beneficioso para el contribuyente. Ante este escenario, dejar de percibir tributos implica una devaluación del dinero que podría percibirse en tiempo y forma.


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: DISPONER que hasta tanto se sancione una nueva Ordenanza Tributaria, se encuentra vigente la Ordenanza N° 88/20.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2022.


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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Eximicion impositiva Sra. Cañumir Segovia Lorena Maricel.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2023 HCD


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 023/2023.-


Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto la sra. Lorena Maricel Segovia Cañumir solicita la eximición el impuesto automotor, para el ejercicio fiscal 2023 y la condonación de los periodos 2020 y 2021;
Que fundamenta esta situación la discapacidad de su hijo Julián Agustín González, quien cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Condonar la deuda sobre el impuesto automotor correspondiente al periodo 2020/ 2021, y eximir el impuesto automotor para el ejercicio fiscal 2023 al vehículo dominio AA398WC de titularidad de Lorena Maricel Segovia Cañumir DNI n° 35.596.741.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Cobro de estacionamiento en Puerto Patriada y Parador La Catarata
VISTO
Que la Ordenanza 102/2022, en sus Artículos 1 y 3, establece que el cobro de
estacionamiento en Puerto Patriada y Parador La Catarata se fija en pesos, sustituyendo al
artículo N° 2 de la Ordenanza N°111/2016, y al artículo N°2 de la Ordenanza N°133/2015,
que establecen que el cobro se debe realizar en módulos,
CONSIDERANDO:
Que el cobro en pesos es necesario para establecer valores actualizados
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1 SUSTITUIR el texto del Artículo N°1 de la Ordenanza 102/2022, por el
siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 ro., en la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000), por día de estacionamiento, en la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500), a quienes acrediten su residencia en la Comarca Andina del
Paralelo 42º, y sin costo a los residentes de la localidad y aquel vehículo que acredite
Certificado de Discapacidad (CUD).-
Articulo N° 2: SUSTITUIR, el texto del Artículo N°3 de la Ordenanza 102/2022, por el
siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1ro., en la suma de PESOS
MIL QUINIENTOS ($1.500), por día de estacionamiento, en la suma de PESOS UN MIL
($1.000), a quienes acrediten su residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42º, y sin
costo a los residentes de la localidad y aquel vehículo que acredite Certificado de
Discapacidad (CUD) .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Proveeduría Camp. del Río
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 074/24 y la Resolución Municipal Nro. 041/25.

Y CONSIDERANDO
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 74/2024, el Honorable Concejo Deliberante autoriza las tarifas del Camping Municipal del Río, para la temporada 2024/2025.

Que, en su articulado, se encuentra el ítem "Proveeduría", estableciendo la posibilidad de explotarla por administración municipal, o por concesión.

Que, en su art. 4 reza: "ESTABLECER las siguientes tarifas para la Temporada alta, media y baja. A) … B) … C) …D) … E) Concesión Explotación Proveeduría: Temporada PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) Mensuales.

Que, el plazo entre la sanción de la ordenanza referenciada y la temporada fue escaso para poder practicar el correspondiente acto administrativo, para dar cumplimiento al art. 4.

Que, a fin de poder brindar servicio a los huéspedes, a la brevedad, resulta necesario contar con la explotación de la Proveeduría, por un tercero y no por administración municipal.

Que, es necesario generar fuentes de trabajo local.

Que, a fin de dar una correcta aplicación a la norma, resulta necesario que la presente sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 041/25, según los considerandos y su letra.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de enero del año 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Reso. N° 02 Partida Presupuestaria
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y la Resolución Nº 002/18;

Y CONSIDERANDO
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Ingresos 01.02.02.55 AVP Desmalezamiento y Limpieza acceso a Puerto Patriada y El Desemboque (+) $40.000;

Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Egresos 18.09.01.40 AVP en el presupuesto año 2018 Desmalezamiento y Limpieza acceso Puerto Patriada y Desemboque (+) $40.000,

Que es necesario la incorporación de la partida Cuenta Egresos 18.09.01.41 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA (+) $400.000.

Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas;
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 002/18 MEH.

Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:

01.02.02.55 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO.PATRIADA (+) $ 40.000.
01.02.02.58 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA-(+) $400.000

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:

18.09.01.40 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO PATRIADA (+) $ 40.000
18.09.01.41 Ley VII Nº 72 EXTEN. DE RED ELEC. SETA(+) $ 400.000

Articulo Nº 4: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Modifica años patente
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Fiscal Nº 065/2008.-

Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 040/05 el Municipio ha adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal Instaurado por la Ley II Nº 64 y normas complementarias;

Que el Consejo de Responsabilidad Fiscal, los últimos años ha estado trabajando a nivel Provincial en la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras cuestiones;

Que para lograr dicha armonización en el impuesto Automotor, es necesario modificar las exenciones de los vehículos automotores cuyo modelo exceda los diez (10) años de antigüedad y llevarlo a los veinte (20) años de antigüedad;

Que dicha modificación se hará en dos etapas, aplicando dicha exención a vehículos automotores cuyo modelo exceda los quince (15) años de antigüedad en el año 2017, y los que excedan los veinte (20) años de antigüedad en el año 2018;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: MODIFIQUESE el Artículo nº 42, inciso b) de la Ordenanza Fiscal Nº 065/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 42: Están exentos del pago del impuesto:

b) Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los quince (15) años de antigüedad a partir del 01 de enero de 2017, y los que excedan los veinte (20) años de antigüedad a partir del 01 de enero de 2018.-

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Pase a planta Urbana Ponce Maria Aurora y Maria Ines
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y nota Nº 514/2015 HCD.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto las Sras. PONCE, María Aurora y PONCE, María Inés, solicitan se pase a planta urbana las parcelas 7 y 8 de la Manzana 6, circunscripción 1, Ejido 12 de la Municipalidad de El Hoyo.

Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como parcelas 7 y 8 de la Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12 de la municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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APROBADA 
Presupuesto 2015
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098).

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipales,

Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2015 en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Estimar en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($69.648.000) el total de ingresos del presupuesto de la municipalidad de EL Hoyo para el ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo N° 2: Estimar en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($69.648.000) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Articulo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero
Ingresos………………………………...$69.648.000.-
Egresos……………………...……........$69.648.000. -

Articulo Nº4: Fijar en la cantidad de CUATRO (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en TREINTA Y NUEVE (39) el número de cargos de la planta de personal de planta permanente, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2015, de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Articulo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2015 el valor del módulo en pesos DOS CON QUINCE CENTAVOS ($2,15). -

Articulo Nº6: Fijar para el ejercicio fiscal 2015 el interés por mora y financiación del DOCE POR CIENTO (12%) anual. -

Articulo Nº7: Realizar un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios, a los contribuyentes que estén al dia con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 31 de Marzo del 2015. En caso de ser titular de dos (2) vehículos, el descuento del 50 % se aplicara en el primero de ellos. -

Articulo Nº8: Realizar un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual a la alícuota de Impuesto a los ingresos Brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al dia con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.

Articulo Nº9: Realizar un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%), al pago del Impuesto a los Bienes Raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del Área de inspectoría Municipal. -

Articulo Nº 10: El DEM mensualmente, remitirá informe al HCD con las modificaciones en partidas de ingresos y erogaciones del presupuesto que se efectúen para el normal funcionamiento administrativo operativo. -

Articulo Nº 11: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Diciembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Pago Escribania De Bernardi
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/12, 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;

Qué atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;

Qué oportunamente mediante la Ordenanza Municipal Nº 019/2012 se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la reformulación del acuerdo y plan de pago con la Escribanía De Bernardi por las escrituras de los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, pero que las misma no incluyen las que se hicieron con posterioridad a la firma del primer acuerdo (29/11/2011);

Qué a los fines de poder concluir definitivamente con regularización dominial y registral a los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, fue necesario hacer una cantidad importante de escrituras públicas (división de condominio, donación, hipoteca, fraccionamiento, ect.) como así también la realización de numerosos trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble con el objetivo de poder realizar la entrega de todos y cada uno de los títulos en forma individual.

Qué oportunamente se ha elevado al HCD una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años 2012 y 2013 en su mayoría;

Qué la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a los acuerdos antes mencionados;

Qué es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con la regularización antes mencionada, como así también, poder realizar la entrega efectiva de los títulos de propiedad a cada uno de los beneficiarios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos quinientos sesenta mil cien ($ 560.100 más IVA) en concepto de escrituras publicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2011 hasta el año 2013 inclusive.

Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi una quita razonable de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda. -

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Licitación Camping el Rio
VISTO:
La nota presentada Nº 1274/12 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone del camping municipal del Río en las inmediaciones Ruta Nacional 40;

Qué es de interés municipal ceder en concesión dicho camping municipal a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;

Qué ante el hecho concreto del inicio de la temporada turística 2013, resulta de suma premura otorgar el acto administrativo de concesión en forma directa y excepcional;

Qué es un fin primordial del estado promover el desarrollo social, económico e inserción laboral de sus habitantes, circunstancias estas consideradas a la hora de decidir su otorgamiento;

Qué se presentaron varios oferentes interesados para la explotación de dicho predio;

Qué en el transcurso del año 2012 los Sres. Rafael A. Tolorsa DNI Nº 35.158.401, Ariel Brandt DNI Nº 36.813.095 y al Sr. Sergio Riquelme DNI Nº 35.385.401 han manifestado el interés en desarrollar el emprendimiento turístico antes mencionado;

Qué los Sres. Rafael A. Tolorsa DNI Nº 35.158.401, Ariel Brandt DNI Nº 36.813.095 y al Sr. Sergio Riquelme DNI Nº 35.385.401 reúnen los requisitos para la concesión del Camping Río Epuyen por la temporada de verano 2013;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar emprendimientos que permita el desarrollo de los jóvenes de nuestra Localidad;

Qué dicha concesión no genera ningún derecho de prioridad y/o preferencia a futuro en favor de los interesados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a otorgar la explotación del camping municipal del Río Epuyen ubicado en los lotes 72 a y 73 d, a partir del 10 de Enero del año 2013 hasta el 30 de Abril del año 2013 inclusive a los Sres. Rafael A. Tolorsa DNI Nº 35.158.401, Ariel Brandt DNI Nº 36.813.095 y al Sr. Sergio Riquelme DNI Nº 35.385.401. -

Artículo Nº 2: Recomendar al DEM la gestión y obtención de tarifas diferenciadas por el uso del camping municipal para los residentes de nuestra Localidad. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de enero del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Interés escuela de Box
VISTO:
La ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita se declare de Interés la conformación de una escuelita municipal de Boxeo, de la cual tendrá como objetivo la contención social a través de este deporte de grandes y chicos de nuestra comarca;

Qué este deporte que involucra a niños y adultos de nuestro pueblo ha tenido un apogeo de forma muy exitosa en estos últimos tiempos, dado que el mismo tiene también la finalidad de la contención de nuestra juventud;

Qué el espíritu de la coordinación de deporte municipal de El Hoyo es el de apoyar todas las iniciativas que apunten al crecimiento deportivo de nuestra comarca;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de interés municipal esta iniciativa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal y Deportivo la creación de la escuela municipal de Boxeo. -

Artículo N° 2: Dicha Declaración de Interés no implica erogación alguna para este municipio.

Artículo Nº 3: Que esta actividad queda sujeta al reglamento de este deporte, siendo la comisión de la escuela de Boxeo de El Hoyo la encargada de fiscalizar y organizar la actividad en la Localidad.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de febrero del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Fraccionamiento Campisi - Paterlini
VISTO:
El plano de Mensura Nº 17.534 – P-523-98, registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia, El Título de Propiedad MAT (09-12) 77.533; El Acta celebrada en el DEM de fecha 30 -01-2012; la Declaración Nº 002/2012 del HCD municipal, La Ordenanza Nº 034/89, la ley nacional de tierras, la Declaración Municipal de Emergencia Ignea 004/2012, la Declaración Provincial Emergencia decreto 12/2012 y la crisis territorial del lote 41, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que se ha Declarado la emergencia social y territorial del lote 41, mediante la Declaración Nº 002/2012 del HCD, la cual se encuentra en vigencia;

Que el incendio provocó la pérdida de dos viviendas y numerosos daños materiales en el lote 41;

Que la problemática se refiere a la ocupación que tiene la Señora Diana Paterlini en parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2 Chacra 6, según plano de mensura Nº 17.534, P-523-98.

Que a raíz del acta celebrada el día 30 de enero de 2012 se ha llegado a un acuerdo entre los interesados.

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 04 hectáreas en la zona rural.

Que es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento en el lote 41 Fracción 1 circunscripción 4, sector 2 Chacra 6, según plano de mensura Nº 17.534, P-523-98, en cuatro fracciones, según el croquis que se adjunta. -

Artículo Nº 2: La mensura de fraccionamiento tendrá una parcela de cuatro mil novecientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente, que será destinado a la señora Diana Paterlini, una vez que la mensura sea registrada se inscribirá a su nombre. Sus medidas aproximadas serán 45 metros de frente al Callejón La Laguna y 110 metros de largo. -

Artículo Nº 3: El resto de la superficie del lote 41, fracción 1, se fraccionará por única vez, en tres parcelas diferentes, a saber, una parcela de una (01) hectáreas, otra de dos (02) hectáreas, y una tercera de tres (03) hectáreas aproximadamente según resulte de la mensura definitiva.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012. -
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APROBADA 
Modi. 51/ 2001
VISTO:
Ordenanza 051/01; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el 22 de diciembre del 2010 ha sido presentado al HCD el proyecto que fija las bases para el Plan Territorial de El Hoyo.

Qué en la elaboración del mismo, iniciado en junio del año 2009, han participado todas las personas e instituciones de nuestra localidad que lo han querido hacer, contándose además con la colaboración de profesionales e idóneos con probada experiencia en la temática.

Qué de acuerdo al proyecto presentado se sugieren, entre otras cosas, fijar límites en los sectores rulares y turísticos en lo que se refiere a la superficie que puede destinarse a edificaciones.

Qué las mismas son notoriamente inferiores a los que se encuentran vigentes.

Qué este cuerpo legislativo coincide con los planteos básicos propuestos en el mencionado proyecto.

Qué hasta tanto sea sancionada y promulgada la ordenanza que establecerá la normativa del Plan Territorial, resulta conveniente a nuestro entender, modificar la normativa existente dentro de parámetros propuestos por el mencionado plan, respetando así los Principios Rectores propuestos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el artículo 6.1 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Está permitido edificar hasta el 1,5% (uno y medio por ciento) de la superficie del lote con un retiro de frente mínimo de 5 mts. (cinco metros lineales, con un retiro lateral y de fondo del doble de la altura máxima, siendo la misma de 8 (ocho) metros, excepto para tanques de agua, antenas y conductos de chimeneas. Establécese el FOT (factor de ocupación total) de hasta el 3% (tres por ciento) y el FDH (factor de densidad habitacional) en una unidad habitacional cada 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados) o dos por hectárea".

Artículo Nº 2: sustitúyase el artículo 6.2 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 el que quedará redactado "Todo fraccionamiento de terreno que se realice no podrá ser inferior a 4 (cuatro) hectáreas" (sic). El resto del texto de este artículo, incluidos sus incisos quedan derogados.

Artículo Nº 3: Modifícase el artículo 7.1 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Está permitido edificar hasta el 1,5% (uno y medio por ciento) de la superficie del terreno con un retiro de frente mínimo de 5 mts. (cinco metros lineales, con un retiro lateral y de fondo del doble de la altura máxima, modificado el art. 7.1.1, la altura máxima para toda edificación será de 8 metros, excepto para tanques de agua, antenas y conductos de chimeneas. Establécese el FOT (factor de ocupación total) de hasta el 3% (tres por ciento) y el FDH (factor de densidad habitacional) en una unidad habitacional cada 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados).

Artículo Nº 4: Derógase el artículo 7.2 y sus incisos del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001, Prohibiéndose todo loteo o fraccionamiento en dicha zona. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Pers. Temporario Jackiw Patricia
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 118/09

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal 118/09 incorpora dos cargos en la Planta Temporaria.-

Qué se requiere nombrar a Patricia Jackiw en Planta Temporaria, la cual reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Designar en Planta Temporaria, Secretaria Administrativa Honorable Concejo Deliberante a la Sra. Patricia Jackiw D.N.I. Nº 28.517.324 con un Básico de PESOS MIL NOVECIENTOS ($1.900) más adicionales y descuentos correspondientes de Ley, a Partir del 1º de Enero del Año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. -

Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Modificación de Presupuesto 2009
VISTO:
La Ordenanza 083/2008, La Addenda III al Convenio Marco Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Chubut, ratificada por Decreto 760/07 y aprobada por Ley 5660

Y CONSIDERANDO:
Los mayores Ingresos y Egresos de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina 2009;

La variación del monto del aporte Provincial a la Fiesta de Puerto Patriada;

El aporte del Ministerio de la Familia y Promoción Social a la 23ª FNFF;

La necesidad de crear partidas de Ingresos y Egresos para el remanente de obra de 15 techos;

La necesidad de crear partidas de Ingresos y Egresos para el Aporte a Bomberos Voluntarios de El Hoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia- Defensa Civil.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal".
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) $ 127.025,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".
2.54 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada (+) $ 1.000,00.-
2.56 Defensa Civil – Bomberos Voluntarios de El Hoyo (+) $ 40.000,00.-
2.57 IPV y DU – 15 techos (+) $ 22.889,03.-
2.58 MFPS – Aporte a FNFF (+) $ 4.000,00.-

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Nacional". -
3.2 – MDSN – Ley 5660 (+) 56.710,00.-

Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Personal".
09.01.01.09 Personal Superior - Sueldo Neto (-) $10.000,00.-
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto - (-) $ 9.000,00.-

Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Contrataciones".
09.01.02.01 Contratación personal administrativo (-) $15.000,00.-
09.01.02.02 Contratación personal operativo (-) $ 5.000,00.-

Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Activo Fijo". -
09.01.05.05 Compra de Activos (-) $31.183,50.-

Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Inspectoría y Seguridad".
09.02.06 Defensa Civil –Bomberos Voluntarios de El Hoyo (+) $40.000,00.-

Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Desarrollo Social".
09.04.25 MDSN - Proy Prevención Inequidad (+) $ 12.000,00.-
09.04.26 MDSN - Proy Familiarizando Derechos (+) $ 10.600,00.-

Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Cultura y Educación". -
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada (+) $ 1.000,00.-

Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Deportes". -
09.07.06 - MDSN - EH se Recrea, Compromete y Juega (+) 34.110,00.-

Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Turismo".
09.08.02 Plan de Desarrollo Turístico (-) $ 10.000,00.-
09.08.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 211.208,50.-

Artículo Nº 12: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Trabajos Públicos". -
09.09.01.51 - IPV y DU – 15 techos (+) $ 22.889,03.-

Artículo Nº 13: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 30 de enero del año 2009.
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APROBADA 
Adhesion Orecio Nafta
VISTO:
La Declaración Nº 024/07 del Concejo Deliberante de la ciudad de Rawson; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración mencionada en vistos se requiere a los Sres. Legisladores de las Provincias Patagónicas generen e impulsen los cambios normativos a los fines de que nuevamente se ponga en práctica el valor de las naftas en la patagonia, a un precio de venta inferior en un cincuenta (50%) respecto del valor que rige en Capital Federal;

Qué se invita a los Concejos Deliberantes de la Patagonia a Adherir a ésta Declaración;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 024/07 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rawson.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Enero del año 2008.
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APROBADA 
Ratificar Conv. Adquisicion de Butacas
VISTO:
El convenio entre el Municipio y Subsecretaria de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito / Unidad Ejecutora Provincial; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88; y

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado por el Intendente Municipal y Subsecretaria de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito / Unidad Ejecutora Provincial, se conviene ejecutar la obra Adquisición de Butacas;

Qué en los procedimientos legales para concretar los tramites administrativos para la ejecución de la mencionada obra es necesario ratificar a través de Ordenanza Municipal el convenio refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado por el Señor Intendente Municipal y Subsecretaria de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito / Unidad Ejecutora Provincial, se conviene ejecutar la obra adquisición de butacas, convenio que forma parte de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de Enero del año 2007. -
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APROBADA 
Contratación Viviendas
VISTO:
La ordenanza municipal N° 083/05 HCD MEH, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88,

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio con el IPV y DU para la construcción de 20 viviendas;

Qué el listado de beneficiarios y la documentación requerida se encuentra completa;

Qué la municipalidad de El Hoyo no cuenta con personal para realizar la Obra Delegada convenida con la provincia;

Qué se han recibido 13 presupuestos de diferentes contratistas para la ejecución del proyecto;

Qué analizados estos presupuestos se han elegido cuatro empresas.

Qué los vecinos adjudicatarios mediante actas observaron a una de las empresas por lo que se ha decidido reemplazarla por una quinta;

Qué existe un plazo de 12 meses para la finalización de dichas Obras;

Qué a fin de que se inicien urgentemente estas obras es necesario que se autorice la contratación directa de éstas cuatro empresas para la construcción de 5 (cinco) viviendas cada una;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa y por razones de urgencia a los contratistas Arq. Edgardo Mele, Artero Construcciones, Luis Horacio Godoy y Luis Alberto Mella, a fin de realizar la mano de obra para la construcción de 5 viviendas c/u de acuerdo al plano y memoria acordada con los beneficiarios de la obra "Construcción de 20 Viviendas de dos dormitorios" por un monto total máximo de pesos veinte dos mil trescientos treinta ($ 22.330,00) cada una y un plazo máximo de 12 meses, todo de acuerdo al convenio firmado con el IPV y DU. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2006. - -
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APROBADA 
Salas Maternales
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han agotado los fondos del Programa Salas Maternales de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;

Qué es necesario incorporar fondos al rubro ya mencionado del rubro Asignación para Implementación de Programas de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el Anexo III "Egresos" 5.5 Prog. Salas Maternales título 5 DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.

• 5.5 Prog. Salas Maternales___________________________+$ 10.000,00

Artículo N° 2: Modificar en el Anexo III "Egresos" 9.1 Asignación para Implementación de programas Título 9 FONDO COMPENSADOR de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -

• 9.1 Asig. Para Implementación de programas____________-$ 10.000,00

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Incorporar Asesor legal
VISTO:
El artículo 36 "in fine" de la Ley Orgánica de Municipios, la Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias (Presupuesto Municipal); Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Departamento Ejecutivo la iniciativa para introducir modificaciones en el presupuesto Municipal.

Qué resulta necesario a juicio del Departamento incorporar en la planta de personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal.

Qué por la responsabilidad y trascendencia que reviste el asesoramiento técnico–legal permanente y la representación judicial en toda cuestión y fuero en que sea parte como actora o demandada la Corporación Municipal, resulta razonable fijar la retribución del Asesor Legal Municipal en un monto equivalente al de secretario de la Municipalidad de El Hoyo, con la expresa restricción prevista por el artículo N° 99 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto Municipal vigente (Ordenanza Municipal N° 077/03 MEH y sus modificatorias) incorporando a la planta de personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal. -

Artículo N° 2: Establecer la retribución del Asesor Legal Municipal en el monto equivalente a la de Secretario Municipal, con las restricciones del artículo N° 99 de Ley Orgánica de Corporaciones Municipales. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 de Febrero del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Convenio Terminación Escenario Predio Ferial
VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 10/01/03 entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Terminación escenario Predio Ferial";

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Terminación escenario Predio ferial"

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratifíquese en todos sus términos el contrato de suscripto, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Terminación escenario Predio ferial", que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo N° 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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APROBADA 
Adj. en venta Abatte
VISTO:
Las notas con fecha 18/04/00 y 07/10/00; El Poder Especial con fecha 28/04/98 y 27/04/98; La nota del registro de Propiedad; El Dictamen Legal con fecha 25/10/00; El Plano Nº 5177 – Expediente F.022-75 T.73 Fº 77; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate ha adquirido los derechos del Lote 107 con una superficie de 8Has. 08As. 34 Cas. a los señores Carlos Rodolfo Castro y Carlos Alberto Pacor;

Qué en los poderes mencionados en los vistos, son amplios para que la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate adquiera los derechos;

Qué el dictamen legal no presenta objeciones algunas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate L.C. Nº 4.218.728, una superficie de 8 Has. 08 As. 34 Cas. Lote Nº 107 Plano Nº 5177 Expediente F.022-75 T.73 Fº 77. -

Artículo Nº 2: Realizado los pagos correspondientes, derecho de transferencia y la tierra, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el Título de Propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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APROBADA 
Compra Toyota
VISTO:
El certificado del Plan canje utilitario por Ordenanza Municipal Nº 070/99, la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y

CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un vehículo utilitario para el desempeño de las funciones administrativas del municipio.

Qué el desgaste natural ocasionado en los vehículos automotores con que cuenta este municipio por el uso y por los años genera gastos imprevistos e inconvenientes operativos.

Qué es necesario contar con un vehículo utilitario diesel con capacidad para cuatro pasajeros con el objeto de reducir los gastos de combustible y transporte.

Qué el vehículo con cual cuenta hoy el municipio es una Ford F100 4x4, cabina simple, naftera, en estado totalmente deficiente , que su reacondicionamiento ocacionaría un elevado presupuesto de reparación .

Qué se ha autorizado por Ordenanza Municipal Nº 070/99 al Departamento Ejecutivo Municipal a la obtención de un bono del Plan Canje a través de la baja de un vehículo utilitario Rastrojero diesel, modelo X-78/75, dominio U041307, motor Nº 444294, chasis Nº P68-26396.

Qué los tramites de adquisición de dicho bono han finalizado contando con el certificado correspondiente.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una operación de compra y venta, de un vehículo utilitario Pick upToyota Hilux doble cabina STD Diesel 2.8 4x2, a través de la entrega de un Bono Plan Canje, un vehículo utilitario Ford F100, modelo 88, motor Nº JPAD10198, chasis Nº KB4JJP00830, y un plan de pago según las siguientes condiciones: 36 cuotas de $ 587 (Pesos quinientos ochenta y siete) con seguro incluido. -

Articulo Nº 2: Ordenar la baja del Patrimonio Municipal y todo otro tramité administrativo, consecuencia de lo establecido en el artículo Nº1. -

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02 de mes de Febrero de 2000. -
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APROBADA 
Incorporar rubros ENHOsa
VISTO:
La ley de corporaciones municipales N° 3098/88, la ordenanza y el convenio firmado con el ministerio de hacienda, obras y servicios públicos.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el ejercicio del año 1998 quedo un saldo correspondiente al ENOHsa para la red de agua potable, por la suma de PESO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNA CON 30/100.-
. ($5.751.30)

Qué dicho importe no fue incorporado al presupuesto del año 1999.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. IMCORPORAR LA SUMA DE PESOS DE CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 30/100-($5.751,30) AL PRESEPUESTO EJERCICIO 1999 EN LOS INGRESOS Y EGRESOS, EL RUBRO ENOSHsa

Artículo N° 2: De forma. -

EL HOYO, 14 de Enero de 1999.-
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APROBADA 
Contratación Planta de tratamiento de Liq. Cloacales
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y;

CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado entre el municipio de El Hoyo y el Instituto Provincial de vivienda y desarrollo Urbano Del Chubut, un convenio para la financiación de la obra Planta de tratamiento de líquidos cloaca les ".

Qué por las características técnicas de la obra el Municipio no cuenta con el personal capacitado ni el equipo específico para la ejecución;

Qué dado las condiciones del lugar de emplazamiento de las obras se hace imperioso el inmediato inicio de los trabajos ,para tener avanzados estos antes del inicio de la temporada;

POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:

ORDENANZAS:

ARTICULO 1ro: FACULTASE al señor Intendente Municipal de El Hoyo para realizar en forma directa la contratación de mano de obra, provisión de materiales y todo lo necesario a fin de ejecutar los trabajos de la obra "Planta de tratamiento de líquidos cloacales.

ARTICULO 2do: El concejo Deliberante de esta localidad SUPERVISORA el avance de las obras y el destino y monto de la inversión.

ARTICULO 3ro: De forma.

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Febrero DE 1994
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APROBADA 
Requisitos licencia de Conducir 92
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación para el otorgamiento de Carnet de conductor, Y;

CONSIDERANDO:
Qué a tal efecto se debe estipular las categorías y edades máximas para conducir vehiculo y requisitos;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Fíjense los siguientes requisitos para la obtención de la licencia de conducir:
a) Certificado de domicilio expedido por la policía
b) Certificado de habilitación para conducir expedido por la policía
c) Certificado de examen clínico
d) Certificado de grupo sanguíneo y oftalmológico
e) Dos (2) fotografía frente (3x3)
f) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez, deberá rendir.
Examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores
g) Fíjense las siguientes categorías:
Particular: Conducción vehículos livianos y motocicletas hasta 1000 K.
Profesional: Conducción vehículos pesados carga, transporte de pasajeros y:
Taxis de la localidad.
h) Se le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de dieciocho (18) y hasta cincuenta y cinco (55) por el termino de tres (3) años. A mayor edad el término se fijará según examen oftalmológico y medico
i) Se fijará el arancel para su obtención en:
Particular: veinte (20) módulos;
Profesional: treinta (30) módulos;

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 27 de Febrero de 1992.

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APROBADA 
Otorga Terreno Parque industrial a Favor Enrique Angaut
VISTO:
La nota proyecto presentada por el Señor Enrique Jorge ANGAUT, Y;

CONSIDERANDO:
Qué es de interés de este Municipio la radicación de fuentes de trabajo;

Qué se dispone de una superficie de tierra, destinada a Parque Industrial, la que no ha sido reglamentada en cuanto al sistema de entrega y explotación de la misma;

Qué debido a la urgencia manifestada por el solicitante y considerando la importancia del proyecto;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: OTORGUESE en forma precaria la tenencia de aproximadamente media hectárea de tierra, ubicada al norte de la calle media del Parque Industrial de El Hoyo al Señor Enrique Jorge ANGAUT, L.E. 4.705.618, con reserva a la ampliación hasta la superficie de una hectárea aproximadamente. -

Articulo N°2: Dicha superficie se encuentra al oeste del Lote Nº 104 f (sucesión Victor QUILODRÁN), y tiene sesenta metros de frente y sesenta y cinco metros y medio de fondo, y linda al sur con calle media del Parque Industrial El Hoyo, al oeste con Lote 104 f, al este con ruta nac Nº 258 y al norte con ruta nac. Nº 258 y parte del Lote Nº 104f.-

Artículo Nº3: AUTORÍZACE al Ejecutivo Municipal a suscribir con el Señor Enrique Jorge ANGAUT el correspondiente contrato sujeto a la Reglamentación que a tal efecto dicte este Honorable Concejo Deliberante. -

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 27 de Enero de 1989. -

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APROBADA 
Adjudica concurso Frentes Y Patios Lidia González
VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal nº23/87

CONSIDERANDO:
Qué por misma se invito a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar al frente y patio mejor cuidado tanto en lo que respecta al mantenimiento edificios a la parquización.

Qué conforme lo previsto en el artículo 2do. De dicha Ordenanza el día 1de diciembre de 1987 se efectuó la verificación en tosas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avinieron a concurso

Qué han suscripto el cuadro de calificación los señores Horacio Artero, Gaspar Lobos, Hugo Torres y Heraldo Santillán luego de evaluar cada una de las viviendas participantes:

Qué la vivienda ocupada por los señores Lidia Gonzáles ha merecido la mejor calificación haciéndose acreedora al premio establecido en el artículo 3de la Ordenanza23/87"esto es la eximición de pago de todos los impuestos que gravan el inmueble durante todo el año 1988:

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso del frente y patio mejor cuidado para el que fueran invitados a participar todos los ocupantes o propietarios de las viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad, mediante Ordenanza 23/87, a la señora LIDIA GONZALES, titular de la casa Nº8 del plan de vivienda FONAVI El Hoyo.

Artículo Nº 2: ACUERDASE a la señora LIDIA GONZALES la exigencia de todos impuestos, tasa o contribución, durante todo el año 1988, que grave el inmueble indicado en el artículo 1º, tomándose razón en el registro pertinente.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, tenga conocimiento el departamento Contable, y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 15 de Febrero de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Deroga Ordz, N° 24/1986
VISTO:
La Ordenanza N° 024/86 de fecha 25 de agosto de 1986;

CONSIDERANDO:
Qué según nota del 9 de enero de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro la Ordenanza citada no reúne los requisitos contemplados en el modelo remitido por la Caja para acceder al otorgamiento de un préstamo con destino a la adquisición de una máquina cargadora frontal;

Qué en consecuencia corresponde remitir una nueva Ordenanza que cumplimente todos los recaudos y dejar sin ningún efecto la Ordenanza N° 024/86 dictada a los mismos fines;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal nro. 024/86 de fecha 25 de agosto de 1986.-

Artículo Nº2: NOTIFÍQUESE, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO , 29 de enero de 1987.-
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Dona terreno ministerio de educación para nivel medio
VISTO:
La comprobada necesidad de crear en nuestra localidad una Escuela de nivel medio;

CONSIDERANDO:
Que conforme las gestiones realizadas resulta menester la donación a favor del Consejo Provincial de Educación del Chubut; un predio apto para tal fin;

Que la fracción "A" de la manzana 7 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de 2.695 metros cuadrados, deslinda por plano de mensura con fraccionamiento aprobado por la Dirección de Catastro y Geodesia, posee la ubicación y dimensiones propicias para la construcción de un establecimiento educacional de este tipo;
terreno identificada como fracción "A"
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;


EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DONASE sin cargo Al Consejo Provincial de Educación del Chubut, una superficie de terreno identificada como fracción "A" de la manzana 7 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de 2.695 metros cuadrados para ser destinada a la construcción de un establecimiento educacional de nivel medio.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

EL HOYO, 30 de Enero de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 002/
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APROBADA 
Fecha para cobro de impuestos municipales
VISTO:
La necesidad de contar con un organigrama de vencimiento, para iniciar la recaudación de los recursos de origen local, Y,

CONSIDERANDO:
La incidencia que los mismos tiempos en el presupuesto municipal.

Que a fines de posibilitar al ejecutivo el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

POR ELLO;
El Honorable Consejo Deliberante, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y en cumplido a lo dispuesto en el Art.34 de la ley 55

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Tómese como fecha de iniciación para los cobros de los impuestos municipales, el organigrama, que se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Pase al departamento contable y sector recaudación para su conocimiento y debida nota.

Articulo N° 3: Facultase al ejecutivo para disponer su aplicación inmediata.

ARTICULO N° 4: Notifíquese dese a publicidad, cumplido archívese.

EL HOYO, 30 de Enero de 1985
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Autorizar al DEM el pago de contrataciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001/2019 HCD MEH.

VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 100/2017;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 100/17 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de mantener en $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Personal temporario mensualizado
VISTO:
: La Ley de Corporaciones Municipales, la Ley de Empleo Público de la Provincia y el Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (Ord. 102/11),
CONSIDERANDO:
Que la administración pública municipal necesita incorporar agentes para la realización de tareas que tienen carácter temporario, eventual o estacional, y que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración.
Que tales incorporaciones deben realizarse de acuerdo con alguna modalidad que no implique la incorporación del agente a la planta permanente.
Que en el Convenio Colectivo de Trabajo no ha quedado prevista la situación de revista requerida para estos casos, lo que impide que el personal cuente con los derechos de seguridad social y riesgos del trabajo.
Que el personal temporario, además de la falta de estabilidad se diferencia de la planta permanente por la forma de retribución por mes o por jornal.
Que la Ley de Empleo Público de la provincia, supletoria en la materia, contempla la modalidad Personal Temporario Jornalizado o Mensualizado, y su régimen es compatible con la normativa municipal vigente, por lo que la adopción de una normativa de similar contenido resulta adecuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de personal temporario mensualizado o jornalizado en aquellos casos en que resulte necesario contar con agentes para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración, diferenciándose entre sí por la forma de retribución por mes o por jornal.
Artículo N° 2: No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 4º de la Ley Provincial I n.º 74.
Artículo N° 3: El acto administrativo que disponga la designación del personal temporario, consignará obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas en que se destinará el personal;
b) El término de prestación de los servicios;
c) La retribución correspondiente;
d) La partida presupuestaria a que se imputarán los gastos.
Artículo N° 4: El personal designado de conformidad con la presente ordenanza tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
a.- Retribución equivalente a la percibida por el personal de planta permanente por las mismas tareas, con los correspondientes adicionales por zona, título y otros que acuerde la legislación vigente.
b.- Sueldo Anual Complementario y Vacaciones proporcionales, si el agente se desempeñara por un lapso igual o mayor a seis meses en un año calendario.
c.- En materia de compensaciones, subsidios, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal temporario, las previsiones para el personal de planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en este título, serán las previstas en los artículos para el personal de planta permanente.
Artículo N° 5: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos;
c) Cesación de servicios
Artículo N° 6: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Artículo N° 7: Crear la Partida Presupuestaria:
Egreso - 19.01.01.08 ….Personal Temporario Mensualizado.
Artículo N° 8: Modificar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes partidas de Egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios (-) 100.000.
19.01.01.08 Personal Temporario Mensualizado (+) 100.000.
Artículo N° 9: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que se hicieran necesarias para hacer efectivas las contrataciones autorizadas en la presente.
Artículo N° 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Transfiere fondos a gastos corrientes
VISTO
La Ley XVI – 46, la Resolución 366/2020 DEM MEH y la Resolución 04/2021 DEM MEH;

Y CONSIDERANDO:

Que, existen fondos ociosos los que ascienden a la suma de $ 262.171,74.- en la cuenta 01600020260500103 del Fondo de Reparo y Garantía;
Que, el DEM informa que por consulta telefónica al Tribunal de Cuentas fue recomendada la convocatoria a los fines de evitar reclamos posteriores;
Que, por Resolución 366/2020 DEM MEH el Poder Ejecutivo Municipal convocó a quienes se crean con derecho a percibir el fondo de reparo y garantía por las obras que hubiese contratado con la Municipalidad de El Hoyo;
Que, conforme luce en la Resolución 04/2021 DEM MEH, a la fecha no fueron reclamados los fondos para su liberación encontrándose los plazos otorgados por Resolución 366/2020 DEM MEH vencidos en fecha 07 de enero de 2021;
Que, esos fondos deben resguardarse solo por noventa días como garantía de obras contratadas por el Estado Municipal;
Que, los fondos inmovilizados ocasionan gastos bancarios, resultando improductivos;
Que, teniendo presente la situación económica-financiera del municipio debe disponerse del dinero del Fondo de Reparo y Garantía transfiriendo el dinero a la cuenta Gastos Corrientes;
Que, mediante Resolución 033/2020 HCD MEH establece el receso legislativo a partir del 15/12/2020 al 01/02/2021 motivo por el cual el DEM convoca a esta Sesión Extraordinaria a los fines de disponer la transferencia entre cuentas;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir la suma de $ 262.171,74.- de la cuenta 01600020260500103 a la cuenta Gastos Corrientes; destinando dicho monto a garantizar la provisión del servicio de agua potable.

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 11 de enero del año 2021
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APROBADA 
Ord. establecer nombre de calle Los Huemules
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Notas ingresadas al HCD N° 414 y 415/21.

Y CONSIDERANDO:
Que según las notas n° 414 y 415/21, se solicitó se designe nombre a las calles; ubicada en la circunscripción 02, sector 03, chacra 18, parcela 19 con el nombre de (PIRQUE) y la ubicada en Circunscripción 02, sector 03, macizo 03, parcela 02, con el nombre de (CAHUEL), en la Aldea Los Huemules, Ruta nacional 40, de nuestra Localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha decidido acceder a lo solicitado, entendiendo que es de suma importancia para que los vecinos de ese sector puedan cumplimentar la documentación necesaria para así contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer los nombres de las calles; ubicada en la circunscripción 02, sector 03, chacra 18, parcela 19 con el nombre de (PIRQUE) en toda su extensión y la ubicada en Circunscripcion 02, sector 03, macizo 03, parcela 02, con el nombre de (CAHUEL), en toda su extensión, en la Aldea Los Huemules, ruta Nacional 40, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.











POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1:



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Ratificar Acta Acuerdo Paritarias.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001/2023 MEH

VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, y el Acta Acuerdo de fecha 29/12/2022

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados de planta permanente se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento de 15% del básico de la categoría 1ª partir del mes de Diciembre del año 2022;
Que el mes de diciembre se abonará retroactivamente en tres cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Febrero, Marzo y Abril del 2023;
Que el mes de enero del 2023 se liquidará con el 15% acordado;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: RATIFICAR el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y el Gremio ATE en fecha 29 de Diciembre de 2022, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo Nº 2: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 15% de incremento a partir del mes de diciembre 2022, establecer el Básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro a:

Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 207 372.10 211 519.54 215 666.98 219 814.42 223 961.86
Jefe Departam. 195 522.26 199 432.71 203 343.15 207 253.60 211 164.04
Jefe de División 170 637.61 174 050.36 177 463.11 180 875.87 184 288.62
Jefe de Sección 154 640.33 157 733.14 160 825.95 163 918.75 167 011.56
10 141 013.02 143 833.29 146 653.55 149 473.81 152 294.07
9 128 570.70 131 142.11 133 713.53 136 284.94 138 856.35
8 117 313.36 119 659.62 122 005.89 124 352.16 126 698.43
7 106 648.51 108 781.48 110 914.45 113 047.42 115 180.39
6 95 983.66 97 903.33 99 823.00 101 742.67 103 662.35
5 86 503.79 88 233.86 89 963.94 91 694.02 93 424.09
4 78 801.40 80 377.42 81 953.45 83 529.48 85 105.51
3 71 691.50 73 125.33 74 559.16 75 992.99 77 426.82
2 65 174.09 66 477.57 67 781.05 69 084.53 70 388.01
1 59 249.17 60 434.15 61 619.14 62 804.12 63 989.10


Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-

Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 27 de Enero de 2023.-

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APROBADA 
Juzgado de Faltas Municipal, solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 002/2020
VISTO
La Ordenanza Nº 032/2016 y la nota de entrada Nº1164/23 del Juzgado de Faltas
Municipal, solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 002/2020 HCD MEH, en sus
artículos, Nº 3 y Nº 4, a fin de readecuar las multas previstas en las mismas, de módulos, a
su equivalente en unidades fiscales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los valores de las multas fijadas en dicha
Ordenanza,
Que el valor del módulo se actualiza anualmente, y la Unidad Fiscal
equivale a ( 1 UF = 1 litro de nafta Premium expedida en la localidad )

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo N°2 de la Ordenanza 002/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Todo vehículo que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en los lugares
establecidos por el Municipio para tal fin.

Articulo N° 2: Modificar el artículo N°3 de la ordenanza N° 002/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
El no cumplimiento a lo citado en el artículo N°1, será sancionado con una multa de 70 UF.

Artículo Nº 3: Modificar el artículo N° 4, PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago
Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping
El Faro. El no cumplimiento será sancionado con una multa de 35 UF.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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APROBADA 
Convenio Sec. de Salud y MEH
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, y Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de El Hoyo, ha suscripto un convenio marco de colaboración, en fecha 11 de diciembre de 2024, entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.

Que el mismo expresa en la cláusula primera: "El presente Convenio tiene por objeto la realización por parte del Municipio de los siguientes trabajos:1°.- Refacción del puesto sanitario de Puerto Patriada.2°.- Refacción de vivienda perteneciente de la Secretaría de Salud ubicada en la localidad de El Hoyo, que será destinada a la construcción de un Centro de Salud Especializado en Salud Integral de los Adolescentes (CESIA).3°.- Readecuación integral del sistema eléctrico del Hospital Rural de El Hoyo."

Que en función del objeto del convenio La Secretaría de salud se compromete, a brindar ayudas financieras a fin de que El Municipio haga frente a los gastos que demanden los trabajos mencionados en la cláusula precedente.

Que el convenio suscripto tiene un plazo de tres (3) años de vigencia, o hasta la finalización de los trabajos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 11 de diciembre de 2024. -

Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. -

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 06 de enero de 2025.

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APROBADA 
Servicio municipal de Sepelios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO
Que los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 30,00 (Treinta pesos) mensuales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará dos libros de actas debidamente foliado y rubricado, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza..

Artículo Nº 4: Crease la cuota de servicios fúnebres en el sistema de facturación de energía eléctrica expedida por la DGSP de la Provincia del Chubut a partir del 1ero. de marzo del año 2018.- -.-

Artículo Nº 5: La cuota tendrá un valor estimado de $ 30 (treinta pesos).

Artículo Nº 6: Impleméntese la figura de Servicios Fúnebres en el presupuesto municipal ejercicio 2018.

Artículo Nº 7: El titular del medidor es el beneficiario directo, con opción a transferir este beneficio a un integrante familiar directo, como también renunciar al beneficio cuando lo considere oportuno.

Artículo Nº 8: El servicio lo contratará la Municipalidad con la empresa de servicios velatorios, exigiendo: traslado, sala, féretro, y todo lo que requiera el servicio.
La calidad del servicio contratado será evaluada por el DEM y HCD, para acordar un sistema único para tal fin

Artículo Nº 9: Los servicios serán dentro de la comarca, excepto traslados de larga distancia, los cuales serán evaluados con un informe social.-

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2017.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Subdivisión imperiale Procrear
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 009/17;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 100/2016

Artículo Nº 2: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 1650 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-

Artículo Nº 3: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar".-

Artículo Nº 4: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Modifica Ord. 104-06 pases taxi discapacitados
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las Ordenanzas 046/2005 HCD MEH, 104/2006 HCD MEH, 085/2007 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ordenanza 046/2005 HCD MEH, modificado por las Ordenanzas 104/2006 HCD MEH, 085/2007 HCD MEH, regula el beneficio de transporte gratuito de remis para las personas que acrediten, mediante carnet o certificado;

Que de dicho artículo no surge que el uso de este transporte, abonado en cantidad total de tres (3) viajes por la Municipalidad de El Hoyo, es únicamente a los fines de solucionar urgencias o transporte de personas con discapacidad que deban asistir a consultorio para atención médica o terapias indicadas por profesionales de la salud y que no posean vehículo propio;

Que a esos fines debe modificarse la norma que da origen a la presente y derogar cualquier otra que se oponga dictando ésta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos las Ordenanzas 104/2006 HCD MEH y 085/ 2007 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 9 de la Ordenanza 046/2005 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 9: Las personas con discapacidades, que así lo acrediten con el respectivo comprobante y/o certificado emanado de autoridad pública competente y que no posean vehículo propio, podrán hacer uso de remis o taxi con cargo a la Municipalidad de El Hoyo por tres (3) viajes por mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno. Las empresas que presten el servicio deberán presentar factura o recibo correspondiente indicando, en carácter de declaración jurada, trayecto del viaje con más planilla suscripta por el beneficiario, al área de Desarrollo Social, a los fines de emitir la correspondiente Orden Mensual a efectos de abonar los viajes realizados".

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Establecer Mano Unica Av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;

Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;

Que el ancho de las calles Islas Malvinas y Los Guindos no reúnen las condiciones para continuar como doble mano en sentido de circulación;

Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;

Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección a la ruta Nacional 40 desde la Avenida San Martin;

Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde la ruta Nacional 40 hacia Avenida San Martin;

Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza Nº 124/12.


Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Islas Malvinas – desde la Avenida San Martin hasta el acceso a la ruta Nacional 40.

Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin.

Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.

Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -

Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Monto para Estación Meteorológica
VISTO:
La Resolución Nº 001/14 CORFO CHUBUT, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se resolvió a través del Directorio de la Corporación de Fomento del Chubut otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

Qué dicho aporte económico será destinado a la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas;

Qué los productores de fruta fina y horticultura de nuestra localidad han sufrido los efectos de la helada acaecida en el mes de noviembre/13 y con la estación meteorológica se puede alertar con la debida anticipación para que tomen las recaudaciones correspondientes;

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.68. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)

Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13. 03. 05. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)

Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas, según la normativa vigente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Compre Local
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza 12/2009 y la propuesta de la Cámara de Comercio de la Localidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad;

Qué el estado municipal es uno de los principales protagonistas del desarrollo local;

Qué es necesario fomentar más y mejores condiciones de trabajo que consideren la mano de obra local, beneficiando de esta manera a empresas y comercios de la localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Considerar el régimen de promoción denominado "Compre Local" para las compras y/o contrataciones realizadas por la Municipalidad de El Hoyo..-

Artículo Nº 2: Considerar sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, y cualquier forma asociativa, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas o profesionales, técnicos y cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita, que revistan la calidad de proveedor municipal y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Personas físicas o jurídicas con más de Un (1) año de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal, el asiento principal de sus negocios y, -en caso de corresponder- la inscripción de su flota de vehículos en la Municipalidad de El Hoyo. -
b) Personas físicas o jurídicas con más de Un (1) año de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal y asiento principal de sus negocios en la Provincia de Chubut.-

c) Uniones Transitorias de Empresas y demás agrupamientos de colaboración empresaria, cuyas empresas integrantes cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos anteriores.-
d) Instituciones y organizaciones sin fines de lucro que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos a) o b) anteriores.-

A los efectos de su identificación en la presente Ordenanza se denominará "Proveedor Local Municipal" el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado en la Localidad de El Hoyo y "Proveedor Local Provincial" el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado en otro municipio de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 3: No serán considerados sujetos beneficiarios en el sentido que lo establece la presente Ordenanza y a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de este régimen legal los que, aún reuniendo los requisitos establecidos en el artículo precedente, adeuden impuestos, tasas y/o servicios al Municipio de El Hoyo. -

Artículo Nº 4: Los bienes o servicios se considerarán de origen local municipal cuando su elaboración y/o producción sean de origen y/o producción y/o manufactura sean realizados en esta localidad. -

Artículo Nº 5: En caso de contrataciones, ante la presentación de propuestas cuando haya cumplimentando lo solicitado por el organismo contratante, se tendrá en cuenta los beneficios establecidos por este régimen, considerando los siguientes puntos:
a) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del "Proveedor Local Municipal" no supera en un 8% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local y existiere similitud en las especificaciones , la obra, servicio o producto ofertado, podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
b) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del "Proveedor Local Provincial" no supera en un 4% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local y existiere similitud en las especificaciones , la obra, servicio o producto ofertado, podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
c) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que en caso de igualdad de precios y especificaciones en la obra, producto o servicio ofertado entre un "Proveedor Local Municipal" y un "Proveedor Local Provincial" prevalece el beneficio del "Proveedor Local Municipal" y que en caso de igualdad de ofertas entre dos "Proveedores Locales Municipales" se llamará a mejora de ofertas en los términos de lo establecido en el régimen de contrataciones Ley II Nº 76 – Textos Legales y Directivas de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº6: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigente, de acuerdo a lo establecido por el régimen de contrataciones Ley II Nº 76 – Textos Legales y Directivas de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 7: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación una cláusula que considere el "Compre Local" para la adquisición de bienes o servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local. -

Articulo Nº 8: En el marco de la presente Ordenanza, se contratará o designará, en su caso, profesionales, técnicos y mano de obra de personas nativas o residentes en la localidad de El Hoyo o la Provincia, cuando cuenten con la idoneidad y/o especialidad requerida para la tarea a cumplir. -

Artículo Nº 9: Los Proveedores Locales Municipales y Provinciales que violen las normas de la presente Ordenanza serán excluidos de sus beneficios por un plazo comprendido entre uno (1) y cinco (5) años, y no podrán ser proveedores del Municipio por igual plazo. -

Artículo Nº 10: La presente Ordenanza será revisada y en caso de ser necesario actualizada anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante y a solicitud de la Cámara de Comercio de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 11: Se comunicará al momento de la invitación a concurso de precios y/o licitación de acuerdo a lo establecido en los pliegos de cláusulas particulares y generales de la modalidad de contratación adoptada, según normativa vigente.

Artículo 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 03 de enero del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Fiesta Patriada 2013
VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada edición 2013; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas de Puerto Patriada, por la iniciativa de los vecinos del lugar como día festivo de dicho paraje;

Qué las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y colaborar para que dichas iniciativas se vean realizadas con buen término;

Qué la Junta Vecinal de dicho paraje solicita sea Declarada de Interés el evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la III Fiesta Provincial de "Las bellezas de Puerto Patriada", a realizarse los días 23 y 24 de febrero del año 2013.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de febrero del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Tema vehículo dicapacidad
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 103/11, Expediente Nº 29.654/10 programa "Transporte Institucional", y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 103/11 se incorpora en el presupuesto municipal la "COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD";

Que resulta necesario establecer el acto administrativo correspondiente en el cual en vehículo de referencia no podrá ser vendido, donado, transferido ni embargado por el período de 4 años sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programa para personas con Discapacidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que el vehículo marca Renault, modelo Master PH3 DCI120 L1H1 PKCNF furgón, motor Nº G9UA754C268154 chasis Nº 93YADCUD6CJ892779, Patente Nº KPZ010, destinado para Discapacidad, no podrá ser vendido, donado, transferido, ni embargado por el período de 4 años sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programa para personas con Discapacidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de febrero del año 2012. -
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APROBADA 
2 Has Pinar
VISTO:
Ordenanza Nº 102/10, artículo Nº 53 de la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el día 12 de enero del 2011se ha procedido a la apertura de sobres de acuerdo al procedimiento establecido en la ordenanza Nº 102/2010.

Qué conforme al acta que se labro al efecto se acredito un único oferente.-

Qué dicha oferta no fue recalzada por el DEM.-

Qué el oferente que se identifico como Horacio Avendaño ofreció $ 257.500 (pesos doscientos cincuenta y siete mil quinientos).-

Qué la base fue establecida en la suma de $ 242.404,47(pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y siete centavos)

Qué en definitiva el monto ofertado es superior a la base fijada.-

Qué este cuerpo debe expedirse en cuanto si acepta o no la oferta, considerando que no existe ninguna objeción a la misma.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la oferta presentada por el Sr Horacio Avendaño DNI Nº 22.008.408 para la adquisición del inmueble identificado catastralmente como fracción 10 del lote 42 del ejido municipal del El Hoyo de una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas.

Artículo Nº 2: Considerar adquirente del lote identificado en el artículo 1 y en consecuencia autorizar al DEM a la celebración del contrato de compra - venta, percepción del precio, otorgar la escritura translativa del dominio y demás actos necesarios para cumplir con la licitación. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Modificar valor zona Rural
VISTO:
- La Ordenanza Municipal Nº 117/09 y la Ley XVI Nº 46.-

CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el artículo nº 10 del anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 117/09 "Impuestos a los bienes raíces en zona rural", ya que debido al incremento en los módulos más la tasa de impuestos retributivos implementada, el costo final resulta excesivo;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 10, Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 117/09 HCD MEH "Zona Rural", quedando redactado de la siguiente manera:

Zona Rural:
Zona rural 1 por hectárea: 60,8 M
Zona rural 2 por hectárea: _________ 44,8 M
Zona rural 3 por hectárea: ________ 32 M
Zona rural 4 por hectárea: ________19,2 M

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Enero del año 2010. -

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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Habilitación Kayak
VISTO:
El pedido escrito de un operador turístico de nuestra localidad y el planteo de otros sobre la posibilidad de realizar actividades comerciales, turísticas y deportivas que implican la utilización de kayaks y embarcaciones a remo, Resolución Nº 307/05 Secretaría de Turismo de la Provincia, Ley Provincial Nº 5220; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La existencia de la Resolución Nº 307 del 26 de septiembre de 2005, expedida por el ORGANISMO PROVINCIAL DE TURISMO de la Provincia del Chubut;

Qué es necesario hacer la incorporación del rubro habilitación de Kayak en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 307/05 del Organismo Provincial de Turismo.

Artículo Nº 2: Incorporar en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales el rubro Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayac y embarcaciones a remo, fijando su valor en $ 150.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Tributaria 2009
Ordenanza Tributaria

Municipalidad de El Hoyo
Provincia del Chubut

ÍNDICE
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS _____________ 30
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES _____________ 30
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 4
COMERCIO POR MAYOR _____________ 4
COMERCIO POR MENOR _____________ 4
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS _____________ 4
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES _____________ 4
TRANSPORTE _____________ 5
ALMACENAMIENTO _____________ 5
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS _____________ 5
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS _____________ 5
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO _____________ 5
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES _____________ 6
LOCACIONES _____________ 6
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS _____________ 6
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 6
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES _____________ 6
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 6
PRODUCCION PRIMARIA _____________ 7
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS _____________ 7
MONTO MÍNIMO _____________ 7
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES _____________ 7
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS _____________ 7
Hasta 1000 m2: _____________ 7
Más de 1000 m2: _____________ 7
Zona Rural _____________ 8
Parque Industrial por m2 _____________ 8
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: _____________ 8
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) _____________ 8
Colectivos _____________ 9
Acoplados _____________ 9
Camiones _____________ 9
TASAS _____________ 9
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE _____________ 9
COMERCIO _____________ 10
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: _____________ 10
EN VÍA PÚBLICA _____________ 10
SERVICIOS _____________ 11
LICENCIAS DE CONDUCIR _____________ 11
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA _____________ 11
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS _____________ 11
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN _____________ 12
Obras Particulares: _____________ 12
Sellado _____________ 12
Visado por m2 _____________ 12
MULTAS _____________ 12
Catastro _____________ 12
Sellado _____________ 12
Visado _____________ 12
INSPECCIÓN DE TIERRAS _____________ 12
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL _____________ 13
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS _____________ 13
SERVICIOS RETRIBUTIVOS _____________ 13
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS _____________ 13
CARTELERÍA _____________ 14
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS _____________ 14
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES _____________ 15
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES _____________ 15
Centro Comunitario _____________ 16


La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)

Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

CATEGORÍA DE
MONOTRIBUTO __//__ MONTO MENSUAL
A , F _____________// 25 M
B, G _____________// 50 M
C, H _____________// 75 M
D, I _____________// 100 M
E, J _____________ //150 M
K _____________// 200 M
L _____________// 250 M
M _____________// 300 M


Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;

a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:

COMERCIO POR MAYOR

61100 ____ Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 ____ Alimentos y bebidas
61300 ____ Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 ____ Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 ____ Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 ____ Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 ____ Productos metálicos
61800 ____ Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 ____ Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

COMERCIO POR MENOR

62100 ____ Alimentos y bebidas
62200 ____ Indumentaria textil y de cuero
62300 ____ Artículos para el hogar
62400 ____ Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 ____ Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 ____ Ferreterías
62700 ____ Vehículos
62800 ____ Ramos generales
62900 ____ Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 ____ Venta a consumidor final de combustibles líquidos

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 ____ Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 ____ Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 ____ Construcción
41000 ____ Prestaciones relacionadas con la construcción

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES

51100 ____ Generación de electricidad
51200 ____ Transporte de electricidad
51300 ____ Distribución de electricidad
52300 ____ Distribución de gas natural
55000 ____ Captación, purificación y distribución de agua
56100 ____ Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE

71100 ____ Transporte terrestre
71300 ____ Transporte aéreo
71900 ____ Servicios relacionados con el transporte
71901 ____ Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO

72000 ____ Depósitos y almacenamientos
61901 ____ Acopiadores de productos agropecuarios

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS

82100 ____ Instrucción pública
82200 ____ Institutos de investigación y científicos
82300 ____ Servicios médicos y odontológicos
82400 ____ Instituciones de asistencia social
82500 ____ Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 ____ Servicios de veterinaria
82700 ____ Servicios de saneamiento y similares
82900 ____ Otros servicios sociales conexos

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 ____ Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 ____ Servicios jurídicos
83400 ____ Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 ____ Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 ____ Servicios de investigación de mercado
83700 ____ Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 ____ Servicios de comidas preparadas
83900 ____ Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 ____ Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 ____ Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.


SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 ____ Servicios de reparaciones
85200 ____ Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 ____ Servicios personales directos

LOCACIONES

93000 ____ Locación de bienes inmuebles
93001 ____ Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS

91001 ____ Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 ____ Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES

31000 ____ Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 ____ Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 ____ Industria de la madera y productos de la madera
34000 ____ Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 ____ Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 ____ Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 ____ Industrias metálicas básicas
38000 ____ Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 ____ Otras industrias manufactureras

GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA

11000 ____ Producción y servicios agropecuarios
12000 ____ Silvicultura y extracción de madera
13000 ____ Caza ordinaria
14000 ____ Pesca
21000 ____ Explotación de minas de carbón
22000 ____ Extracción de minerales metálicos
55210 ____ Elaboración de vinos.
55220 ____ Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 ____ Elaboración de cerveza



GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:

24000 ____ Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 ____ Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 ____ Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.

ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: ____ 0,60 M
Construcción por m2: ____ 0,60 M
Terreno baldío por m2 ____ 1,20 M

Más de 1000 m2:

Terrenos con construcción por m2: ____ 0,50 M
Construcción por m2: ____ 0,50 M
Terreno baldío por m2: ____ 1,00 M

Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: ____ 38 M
Zona rural 2 por hectárea: ____ 28 M
Zona rural 3 por hectárea: ____ 20 M
Zona rural 4 por hectárea: ____ 12 M

Parque Industrial por m2
Predio con instalación: ____ 0,40 M
Instalación y/o edificación: ____ 0,40 M


Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año // Peso:1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2009 __//__ 420M __//__ 462M __//__ 525M __//__ 588 M
2008 __//__ 300M __//__ 330M __//__ 375M __//__ 420 M
2007 __//__ 285M __//__ 314M __//__ 356M __//__ 399 M
2006 __//__ 271M __//__ 298M __//__ 338M __//__ 379 M
2005 __//__ 257M __//__ 283M __//__ 321M __//__ 360 M
2004 __//__ 244M __//__ 269M __//__ 305M __//__ 342 M
2003 __//__ 232M __//__ 256M __//__ 290M __//__ 325 M
2002 __//__ 220M __//__ 243M __//__ 276M __//__ 309 M
2001 __//__ 209M __//__ 231M __//__ 262M __//__ 294 M
2000 __//__ 199M __//__ 219M __//__ 249M __//__ 279 M
1999 __//__ 189M __//__ 208M __//__ 237M __//__ 265 M




Colectivos
Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // +de 10.000 Kg
2009 __//__ 510M __//__ 560M __//__ 616M __//__ 690M
2008 __//__ 364M __//__ 400M __//__ 440M __//__ 493M
2007 __//__ 349M __//__ 384M __//__ 422M __//__ 473M
2006 __//__ 335M __//__ 369M __//__ 405M __//__ 454M
2005 __//__ 322M __//__ 354M __//__ 389M __//__ 436M
2004 __//__ 309M __//__ 340M __//__ 373M __//__ 419M
2003 __//__ 297M __//__ 326M __//__ 358M __//__ 402M
2002 __//__ 285M __//__ 313M __//__ 344M __//__ 386M
2001 __//__ 274M __//__ 300M __//__ 330M __//__ 371M
2000 __//__ 263M __//__ 288M __//__ 317M __//__ 356M
1999 __//__ 252M __//__ 276M __//__ 304M __//__ 342M


Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2009 __//__ 237M __//__ 260M __//__ 287M __//__ 322M __//__ 361M __//__ 361M
2008 __//__ 169M __//__ 186M __//__ 205M __//__ 230M __//__ 258M __//__ 258M
2007 __//__ 158M __//__ 174M __//__ 192M __//__ 215M __//__ 241M __//__ 241M
2006 __//__ 148M __//__ 163M __//__ 180M __//__ 201M __//__ 225M __//__ 225M
2005 __//__ 138M __//__ 152M __//__ 168M __//__ 188M __//__ 210M __//__ 210M
2004 __//__ 129M __//__ 142M __//__ 157M __//__ 176M __//__ 196M __//__ 196M
2003 __//__ 121M __//__ 133M __//__ 147M __//__ 165M __//__ 183M __//__ 183M
2002 __//__ 113M __//__ 124M __//__ 137M __//__ 154M __//__ 171M __//__ 171M
2001 __//__ 106M __//__ 116M __//__ 128M __//__ 144M __//__ 160M __//__ 160M
2000 __//__ 99M __//__ 108M __//__ 120 M __//__ 135M __//__ 150M __//__ 150M
1999 __//__ 93M __//__ 101M __//__ 112 M __//__ 126M __//__ 140M __//__ 140M

Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2009 __//__ 546M __//__ 601M __//__ 661M __//__ 741M __//__ 829M __//__ 829M
2008 __//__ 390M __//__ 429M __//__ 472M __//__ 529M __//__ 592M __//__ 592M
2007 __//__ 365M __//__ 401M __//__ 441M __//__ 495M __//__ 554M __//__ 554M
2006 __//__ 341M __//__ 375M __//__ 412M __//__ 463M __//__ 518M __//__ 518M
2005 __//__ 319M __//__ 351M __//__ 385M __//__ 433M __//__ 484M __//__ 484M
2004 __//__ 298M __//__ 328M __//__ 360M __//__ 405M __//__ 453M __//__ 453M
2003 __//__ 279M __//__ 307M __//__ 337M __//__ 379M __//__ 424M __//__ 424M
2002 __//__ 261M __//__ 287M __//__ 315M __//__ 354M __//__ 396M __//__ 396M
2001 __//__ 244M __//__ 268M __//__ 295M __//__ 331M __//__ 370M __//__ 370M
2000 __//__ 228M __//__ 251M __//__ 276M __//__ 309M __//__ 346M __//__ 346M
1999 __//__ 213M __//__ 235M __//__ 258M __//__ 289M __//__ 324M __//__ 324M


TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 "Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual". Esta tasa será abonada en hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta porciento (50%).
COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

Artículo 18: Años siguientes a la inscripción inicial o reinscripción (Art. 41 de la presente Ordenanza) de un comercio, industria o establecimiento: al solicitar a la Dirección de Inspectoría la expedición del Certificado de Habilitación anual, los titulares abonarán una tasa equivalente al 80 % de la tasa establecida en el Anexo I de la presente, con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.

EN VÍA PÚBLICA

Artículo 19: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 20: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...

SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 21: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:

Clase A _____ 50 M
Clase B _____ 100 M
Clase C _____ 120 M
Clase D _____ 200 M
Clase D1 _____ 100 M
Clase E _____ 200 M
Clase F _____ sin cargo
Clase G _____ 200 M

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 23: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.

Artículo 24: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.


OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 25 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.

ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 26: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:

Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días _____ 3000 M por bloque
De 5 a 10 días _____ 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días _____ 2000 M por bloque
De 5 a 10 días _____ 3000 M por bloque

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 27: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION _____ 5 M


Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 _____ 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 _____ 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 _____ 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 _____ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA _____ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO _____ 4 M


MULTAS
AVANCE DE OBRA _____ 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA _____ 100 M Global


Catastro
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION _____ 5 M

Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES _____ 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO más 12 LOTES _____ 75 M + 10 M x Lote
PH _____ 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) _____ 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA _____ 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO _____ 500 M
PH _____ 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 28: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.

INSPECCIÓN DE TIERRAS

Artículo 29: Se abonarán el siguiente monto:

Tasa de Inspección _____ 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 30: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

Sepultura unitaria común con loza _____ 40 M
Panteón _____ 300 M
Nicho _____ 60 M


SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 31: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

Certificado de Libre deuda Municipal _____ 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal _____ 25 M
Certificado de Baja _____ 25 M

Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único _____ 60 M
Loteo de 2 a 20 _____ 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 _____ 50 M + 3 M por parcela


SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 32: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios

Recolección de Residuos domiciliarios
Zona Urbana Central, Residencial y Servicios _____ 60 M
Zona Rural _____ 60 M

Alumbrado público
Zona Urbana Central, Residencial y Servicios _____ 60 M

Mantenimiento de Calles y Callejones municipales
Por frentista de hasta 50m _____ 60 M
Por cada 50m o fracción adicionales _____ 40 M

Riego
Por frentista _____ 60 M
Por cada 50m o fracción adicionales _____ 40 M


UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS

Artículo 33:

Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural _____ 1M


Cables de energía eléctrica _____ 0,5 M
Redes de video _____ 0,5 M
Fibra Óptica _____ 0,5 M
Líneas telefónicas _____ 0,5 M

Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios _____ 20 M
De cableado de media y alta tensión _____ 100 M

Por transformadores _____ 400 M

Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares _____ 100 M

Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas _____ 4500 M


CARTELERÍA

Artículo 34: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 35: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.

EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 36: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.

Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) _____ 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) _____ 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) _____ 150 M
Carga de Camión _____ 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) _____ 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor _____ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera _____ 70 M
Tractor con rastra de disco _____ 70 M
Tractor con arado de disco _____ 70 M
Tractor con cincel _____ 70 M
Tractor con palón nivelador _____ 70 M
Tractor con palón y cincel _____ 70 M
Tractor con desmalezadora _____ 70 M
Palón nivelador solo _____ 50 M
Cincel solo _____ 50 M
Rotativa _____ 90 M
Desmalezadora sola _____ 50 M


Artículo 37: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.


ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 38: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:

Bailes _____ 300 M
Shows, recitales _____ 2000 M
Juegos Hípicos _____ 500 M
Otros _____ 200 M

Artículo 39: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.


ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo 40: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora
Fútbol _____ 20 M

Por mes
Gimnasio de pesas _____ 20 M

•Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)
Municipio _____ 10 M
Profesor _____ 10 M
•Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes _____ 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día _____ 25 M

Eventos con cobro de entradas _____ 400 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Cartelería estática
Por Evento por cartel _____ 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción _____ 25 M


Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos
privados por hora _____ 5 M

Uso del Auditorio para eventos privados
sin uso de equipamiento municipal, por evento _____ 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento _____ 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación


Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 _____ 400 M
Vista al Este _____ 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes _____ 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 _____ 1000 M


Artículo 41: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

Artículo 42: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.

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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Ratificar Conv.15 Techos
VISTO:
El convenio entre el Municipio y el IPV y DU de fecha 04/12/06; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88; y

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado por el Intendente Municipal y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, de fecha 04/12/06, se conviene ejecutar la obra Refacción de 15 cubiertas de techos en nuestra localidad;

Qué en los procedimientos legales para concretar los tramites administrativos para la ejecución de la mencionada obra es necesario ratificar a través de Ordenanza Municipal el convenio refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado por el Señor Intendente Municipal y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, de fecha 04/12/06, denominado Refacción de 15 cubiertas de techos en la localidad de El Hoyo, convenio que forma parte de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de Enero del año 2007. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Contratación Caminos
VISTO:
La ordenanza municipal N° 074/05 HCD MEH, la resolución N° 896/05, 897/05, 898/05 y 899/05 MEH, el dictamen N° 214/05 del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut de fecha 29 de diciembre del 2005 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº3098/88,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de Terraplenes, Alcantarillas y Enripiados en tramos, Currumahuida, El Desemboque, acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada y acceso al Paraje El Pedregoso;

Qué se ha celebrado un convenio entre la empresa San Marcos SRL, el Intendente Municipal de El Hoyo y el secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;

Qué según el convenio de fecha 15/06/05 la empresa San Marcos SRL cede a favor de la municipalidad de El Hoyo el mencionado contrato;

Qué la ordenanza municipal n° 074/05 HCD MEH en su Articulo 1° ratifica el convenio de referencia firmado por la Municipalidad de El Hoyo.

Qué en su artículo 2° encomienda al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros.

Qué las resoluciones N° 896/05, 897/05, 898/05 y 899/05 convocan a licitación privada los cuatro tramos de la obra de referencia;

Qué existe un llamado a Licitación por el Ejecutivo y se pre-adjudica la obra a la Empresa MACRO BUILDER SRL, por ser la mejor propuesta;

Qué el Dictamen N° 214/05 del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut en su parte final considera disvalioso se propicie la formalización de las licitaciones convocadas;

Qué es necesaría la contratación de una empresa para la realización de los trabajos encomendados por el convenio ya que el municipio no dispone de equipamiento y personal para asignar a dicha obra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el traspaso del contrato de fecha 09/02/05 a la Empresa MACRO BUILDER SRL para la realización de las obras encomendadas a este municipio en un todo de acuerdo al convenio firmado entre la empresa San Marcos, la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 15/06/05 y el pliego de obra que forma parte del mismo, por un monto máximo total de pesos seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinte dos con 03/100 ($ 688.422,03).

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero del año 2006. - -
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Categorización
VISTO:
La Resolución Municipal N° 808/04 MEH ,La Ord. 096/04 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH (presupuesto Municipal ejercicio 2005), para adecuarlo a la Ordenanza N° 096/04 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Anexo III Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH anulando un cargo categoría B clase 2 y reemplazarlo agregando un cargo más en la categoría B clase 7 el Anexo III en la parte Planta Permanente quedaría redactado de la siguiente manera:

PLANTA PERMANENTE

CATEGORÍA ________ CLASE _______N° DE CARGOS
________ A________ 10 ________ Un (1) cargo
________ A ________ 9 ________ Un (1) cargo
________ A ________ 8 ________ Dos (2) cargos
________ A ________ 5 ________ Dos (2) cargos
________ A ________ 7 ________ Un (1) cargo
________ B ________ 9 ________ Dos (2) cargos
________ B ________ 7 ________ Cuatro (4) cargos
________ B ________ 4 ________ Un (1) cargo
________ B ________ 1 ________ Un (1) cargo

Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Subsidio Autobomba
VISTO:
El Decreto Provincial N° 1794/03; La Ordenanza Municipal N° 076/03 MEH La Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial N° 1794/03 del Gobierno Provincial otorga un subsidio de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo destinar a solventar los gastos que demande la compra de un autobomba para la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo;

Qué mediante Ordenanza Municipal N° 076/03 MEH se incorpora en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2003 el subsidio enviado por el gobierno provincial;

Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo a finalizado las gestiones a fines de la adquisición de un autobomba en la localidad de Comodoro Rivadavia, terminando de concretar la operación en el año 2004;

Qué es necesario trasladar los fondos remanentes del Presupuesto Municipal 2003, "Otros Subsidios" al Presupuesto Municipal 2004 a fin de destinar los fondos para la adquisición del autobomba en el ejercicio 2004;

Qué es necesario modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2004 según Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.7 – OTROS SUBSIDIOS en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH. -

2.6 – Otros Subsidios _________________________________ + $ 15.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 3.11 – OTROS SUBSIDIOS en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 077/2003 MEH. -

• 3.11. – Otros Subsidios _____________________________ + $ 15.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 del mes de Enero del año 2004.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Convenios Centro Comunitario
VISTO:
El contrato celebrado el día 10/01/2003 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 10/01/03 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Construcción Centro Comunitario – Rincón de Lobos";

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Construcción Centro Comunitario – Rincón de Lobos";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto, de fecha 10/01/03, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Construcción Centro Comunitario – Rincón de Lobos", que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el Artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Febrero del año 2003.
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Presupuesto final
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2002;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Presupuestario año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.455,95.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.445,95.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 1.165.455,95 .-
RECURSOS ______________ $ 1.165.455,95.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en trece (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en tres (3) cargos la Planta de Personal Temporarios, un (1) cargo de Intendente Municipal, siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 09 del mes de Enero del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Autorizar Permuta Motoniveladora
VISTO:
la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el municipio no cuenta con una motoniveladora en funcionamiento.

Qué a la motoniveladora marca SIAM WABCO de la municipalidad debe realizarse una reparación del motor a nuevo.

Qué la motoniveladora ASTARSA del municipio se encuentra sin funcionar desde hace mas de 4 años y requiere una reparación del motor a nuevo.

Qué la municipalidad no cuenta con los fondos suficientes para poder frente a estas reparaciones.

Qué es necesario contar imperiosamente con una motoniveladora en funcionamiento para el mantenimiento de los caminos vecinales.

Qué una motoniveladora SIAM WABCO usada, funcionando cumple con éste cometido.

POR ELLO Y:
Ën uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una permuta entre la Municipalidad de El Hoyo y Vialidad provincial, en la que la Municipalidad transfiere una motoniveladora marca ASTARSA modelo 120, serie nº MNA588/79 M 3306, usada sin funcionar en el estado en que se encuentra y recibe en carácter de permuta de Vialidad Provincial una motoniveladora marca SIAM WABCO modelo 440 chasis nº GM-11723569; motor Nº 93013, año 71 legajo VP 403, usada en funcionamiento.

Articulo Nº 2: Ordenar las bajas del Patrimonio Municipal y todo otro trámite administrativo, consecuencia de lo establecido en el artículo Nº 1. -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Febrero del año 2000. -
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APROBADA 
Cesión de derechos Flak Pasalacqua
VISTO:
La nota presentada por los señores Gustavo Alberto Flak y G ustavo Jose Passlacqua

Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Maria Dolores Damilano D.N.I N° 20.572.545, transferir los derechos a los señores GUSTAVO ALBERTO FLAK Y GUSTAVO JOSE PASSLACQUA, del lote 142b.

Qué consta en la escritura N° 152B, N° 0041832, un poder especial donde autoriza la transferencia el señor ADRIAN GONZALEZ GUERRICO DNI N° 17.701.239 a la señora MARIA DOLORES DAMILANO.

Qué no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras municipal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Aprobar la cesión de derecho y venta de mejoras con fecha 27-09-1996, con una superficie de 7 ha, 17 as,11 ca, denominado como lote N° 142B, a los señores Gustavo Alberto Flak DNI N° 17319.011 y Gustavo Jose Passalacqua DNI N° 11.956.542-

Artículo N° 2: Cumpliendo los tramites correspondientes, adjudicar en venta la superficie de 7ha,17 as,11ac, del lote 142b, a los señores Gustavo Alberto Flak Y Gustavo Jose Passalacqua

Artículo Nº 3: Dé forma. -

EL HOYO, 19 de Diciembre de 1998

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APROBADA 
Obra Delegada Red Cloacal
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098

Considerando:
Què es indispensable la continuación y finalización de la obra red de cloacas .

Què ,deben extremárselas medidas de seguridad e higiene de la población

Què debido a cambios realizados en dicha red por la gestión anterior no fue suficiente el dinero aportado por el Estado Provincial.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Ejecutivo Municipal a tomar del I.P.V. sistema por la Obra Delegada un préstamo por el monto de $18.475 (dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco) a una taza del 5% cuyo plazo de devolución será de 10años.

ARTICULO 2do: Dicho monto deberá ser prorrateado entre frentistas y usuarios cuyas propiedades se beneficien con esta obra conformes al plan de pago que se implemente

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT 31 DE ENERO DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 001/
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APROBADA 
Prorroga Vigencia Presupuesto Muniicipal 92
VISTO:
El Articulo 39 de la ley 55, y sus modificatorias, Y;

CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a transferencias en concepto de coparticipación Federal, y las regalías petroleras para la Municipalidad de El Hoyo, en el ejercicio 1992;

Qué a efectos de no entorpecer la gestión Municipal y posibilitar la continuidad de las obras publicas y el funcionamiento de la administración comunal, es necesario prorrogar el calculo de recursos, el Presupuesto general de Gasto y las Ordenanza impositiva, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa Retributivas, vigentes al 31 de diciembre de 1991, hasta tanto no se presente el nuevo presupuesto;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Prorróguese la vigencia del presupuesto General de la Municipal de El Hoyo correspondiente al ejercicio 1991, a excepción de las partidas "USO DEL CREDITO" y "APORTE REINTEGRABLES" del calculo de recursos;

ARTICULO 2do: Se, así mismo la Ordenanza Impositiva Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa retributivas vigentes al 31 de diciembre de 1991, y ello sin perjuicio de los reajustes que se establezcan sobre sus montos: -

ARTICULO 3ero: Facúltese al Ejecutivo Municipal a promulgar la presente Ordenanza. -

Municipalidad de El Hoyo, 02 de Enero de 1992
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APROBADA 
Donación al Concejo de Educación
VISTO:
Qué nuestra localidad cuenta con solo un establecimiento educacional que a la fecha se encuentra operando en el máximo de su capacidad edilicia;

CONSIDERANDO:
Qué ello se traduce en una saturación de los espacios destinados tanto a educación como a recreación, sanitarios y demás instalaciones;

Qué el importante crecimiento demográfico de nuestra localidad coadyuva agudizando el problema mencionado por lo que deben preverse soluciones concretas en pos de la mejor instrucción de los educandos de la zona;

Qué es a todas luces prioritario la gestión ante los Organismos correspondientes para la creación y construcción de un establecimiento educacional de enseñanza primaria dentro del ejido urbano;

Qué la Provincia del Chubut se encontraría en condiciones de proveer el financiamiento de la construcción indicada;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DÓNASE SIN CARGO al Consejo Provincial de Educación, una superficie aproximada de 1 (una) hectárea a deslindar de la parte sudoeste del lote agrícola 26 de El Hoyo con destino a la construcción de un establecimiento escolar de enseñanza primaria. -

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Enero de 1989.-
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APROBADA 
Prorroga de Presupuesto
VISTO:
La expresión de deseos del Honorable Consejo Deliberante de Rada Tilly Nº003/88del día 06 de julio de 1988:

CONSIDERANDO:
Qué situaciones similares se presentan en nuestra localidad:

Qué es necesario contar con una ley Provincial de transporte

Qué esta iniciativa del honorable consejo deliberante de rada tilly debe ser apoyado para lograr tal cometido.

POR ELLO:
El Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo

EXPRESA
Artículo Nº 1: Adherir a la expresión de deseo del Honorable Consejo Deliberante de Rada Tilly en todos sus términos para cumplir con el objetivo

Artículo Nº 2: Apoyar esta iniciativa para lograr la ley Provincial de transporte, brindando todo cuanto este a nuestro alcance

Articulo N° 3: Elevar copia al Honorable Consejo Deliberante de rada Tilly, a la Honorable legislatura Provincial y al poder ejecutivo

Articulo Nº 4: Notifíquese, comuníquese y cumplido archívese.

Municipalidad de EL HOYO, 21 de Septiembre de 1988.
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APROBADA 
Prorroga De presupuesto 1986
VISTO:
El artículo 39 de la Ley 55 y sus modificatorias Y;

CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a transferencias en concepto de coparticipación Federal y Regalías Petroleras para la Municipalidad de El Hoyo en el ejercicio 1987;

Qué a efectos de no entorpecer la Gestión Municipal y posibilitar la continuidad de las Obras Públicas y el funcionamiento de la Administración Comunal, es necesario prorrogar el cálculo de recursos y el presupuesto general de gastos y la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1986;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PRORROGASE la vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad de El Hoyo correspondiente al ejercicio 1986 a excepción de las partidas "uso del crédito" y "aportes no reintegrables" del cálculo de recursos. -

Artículo Nº2: PRORROGASE asimismo la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de Diciembre de 1986 y ello sin perjuicio de los reajustes que se establezcan sobre sus montos. -

Artículo Nº3: Facúltese al Ejecutivo Municipal a Promulgar y ejecutar la presente Ordenanza. -

EL HOYO, 05 de enero de 1987.-
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APROBADA 
Prórroga Presupuesto
VISTO:
El Artículo 39 de la Ley 55 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a tranferencias en concepto de Coparticipación Federal y Regalias Petroleras para la Municipalidad de El Hoyo en el ejercicio 1986;

Que a los fines de no entorpecer la gestión Municipal y posibilitar la continuación de las Obras Públicas y el funcionamiento de la Administración Municipal, es necesario prorrogar el cálculo de recursos y el presupuesto general de gastos y la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1985;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;


EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PRORROGASE la vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad de El Hoyo correspondiente al ejercicio 1985 a excepción de las partidas "uso del crédito y aportes no reintegrables" del cálculo de recursos.-

Articulo N°2: PRORROGASE asimismo la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1985 y ello sin perjuicio de los reajustes que se establezcan sobre sus montos.-
Artículo Nº3: Facúltase al Ejecutivo Municipal a promulgar y ejecutar la presente Ordenanza.-

EL HOYO, 9 de enero de 1986.-

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APROBADA 
Prorroga vigencia presupuesto
VISTO:
El artículo 39º de la ley 55 y sus modificaciones Y;

CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a trasferencias en concepto de coparticipación federal y regalía petrolera para esta comisión de fomento en ejercicio 1985;

Qué a los fines de no entorpecer la gestión municipal y posibilitar la continuación de las obras públicas y el funcionamiento de la administración comunal es necesario prorrogar el cálculo de recurso y el presupuesto general de gastos y las ordenanzas generales impositivas vigente al 31 de diciembre de 1984;

POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PRORROGASE la vigencia del presupuesto general de la comisión de fomento El Hoyo correspondiente al ejercicio 1984 a excepción de la partidas ""uso de crédito" y Aportes no reintegrable del calculo recurso.

Artículo Nº 2; Prorrogase asimismo la ordenanza general impositiva, vigente al 31 de diciembre de 1984 y ello sin perjuicio de los reajustes que se establecen sobre sus montos.

Articulo N° 3: FACULTASE al ejecutivo a promulgar y ejecutar la presente ordenanza

EL HOYO, 07 de Enero de 1985
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APROBADA 
Prorroga ordenanza impositiva
VISTO:
EL Decreto Provincial N° 1666/82 de fecha 30 de Diciembre de 1982, Y:

CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se autoriza a prorrogar la Ordenanza General Impositiva el Cálculo de Recurso y el Presupuesto General de Gastos vigentes al 31 de Diciembre de 1982.

POR ELLO:
El Intendente Municipal de El Hoyo, en uso de las facultades legales y la
Autorización conferida por decreto Nº 1666 / 82 sanciona y promulga la Siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prorrogase para el ejercicio 1983, la Ordenanza gral. Impositiva, Vigente al 31 de diciembre de 1982 siendo la percepción de los montos sujeto a reajuste.

ARTICULO 2º: Prorrogase a si mismo para el ejercicio 1983, un 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de gastos que rigió para el ejercicio 1982, sobre las bases de las autorizaciones; de créditos vigentes al 31 de diciembre de 1982, con las excepciones que se prevén en los artículos subsiguientes.

ARTICULO 3º: Prorrogase en un 15% (quince por ciento) del crédito de la partida "Bienes de Capital".

ARTÍCULO 4º: Prorrogase en un 100% (cien por ciento) el cálculo de recursos, excepto las partidas "Uso del Crédito" y "Aportes no Reintegrables".

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

El Hoyo, 17 de Enero de 1983
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Ordenanza Municipal Nro 000/
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Aceptar Donacion Sra. Gresko Terreno JV Catarata Norte
VISTO:
La Ley XVI - 46 y el convenio de donación con cargo efectuada por señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154,

Y CONSIDERANDO:
Que, señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154, mediante convenio de donación con cargo, cede y transfiere todos los derechos que posee en su calidad de propietaria a favor de LA MUNICIPALIDAD, sobre una superficie de quinientos metros cuadrados que corresponden a una mayor superficie del inmueble ubicado en la Parcela 22 de la Chacra 5 del Sector 1 de la Circunscripción 2 de El Hoyo que, conforme Escritura 153 de fecha 09/02/2011 pasada por ante el Escribano Eduardo De Bernardi, registrado como compra venta en la Matrícula (09-12) 117.098, es de titularidad de LA DONANTE.-
Que, asimismo forman parte integrante del convenio del visto croquis indicando con letra "A" la superficie donada y copia de la Escritura Traslativa de Dominio cuyo titular es la Donante;
Que, el cargo impuesto a la donación es la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil a través del BID u organismo similar y, asimismo, para fines sociales, de salud y esparcimiento en beneficio del Barrio Catarata Norte;
Que, la Municipalidad afrontará los gastos que demande y subdivisión, escrituración y reubicación y conexión de servicios de luz y gas para ambos inmuebles;
Que, conforme Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la unidad mínima de fraccionamiento de la tierra será de dos hectáreas, motivo por el cual se debe dictar la correspondiente excepción a los fines de dar por aprobado el trámite que nos ocupa, como asimismo exceptuar del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y subdivisión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos a la Señora Gresko y aceptamos con agrado lo por ella donado;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR la donación con cargo efectuada, a la Corporación Municipal, por la señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154.-
Artículo 2: EXCEPTUAR, atento la finalidad de la donación, al presente tramite de lo dispuesto por la Ordenanza 154/2012 HCD MEH y del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y subdivisión.-
Artículo 3: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas, para dar cumplimiento a lo convenido en el Anexo 1 que formará parte de la presente norma.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2021.

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Aceptar Donacion 300m3 madera destinada a construcción de módulos
VISTO:

La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 015/2021 y la resolución Nº 479/2021 Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut.

CONSIDERANDO:

Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en virtud de las tareas llevadas a cabo por el Plan de manejo del NOCH, existen productos forestales susceptibles a ser destinados a fines sociales.
Que, el artículo 32º de la Ley 13.273, prevé el otorgamiento de materia prima libre del pago de aforo a instituciones públicas.

Que, en el marco de esta emergencia la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut mediante Resolución Nº 479/2021 (la cual se anexa a la presente) dona a este municipio la cantidad de trescientos metros cúbicos (300 m3) de madera rolliza para ser destinada al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de trescientos metros cúbicos (300 m3) de madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut para ser destinadas al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios

Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de junio de 2021.-



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APROBADA 
Deslinde tierra fiscal

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI – 46, y el Croquis de deslinde de tierras fiscales para ampliación de calle;

Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra registrada la calle existente sin nombre situada entre la Chacra 11 y Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
Que, dicha calle es adyacente a un remanente de 8.263 metros cuadrados de tierra fiscal improductiva ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4;
Que, el HCD es el Órgano del Estado Municipal que tiene imperio a los fines de cambiar el destino de un bien privado o público del estado;
Que, modificando el destino del remanente a bien público del Estado Municipal se logra una calle con mayor ancho brindando esencial seguridad vial y mejor acceso ante cualquier hecho y/o contingencia que pudiere desencadenarse;
Que, el mayor ancho arriba mencionado se verifica en el croquis "Mensura Nueva Calle" "Proyecto Deslinde de Tierras Fiscales para Ampliación de Calle" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente;
Que, luego de la catástrofe, comenzada el 9 de marzo próximo pasado, vivenciada por las vecinas y los vecinos de nuestro ejido, es intensión de este HCD garantizar los accesos y asegurar calles y caminos para un pronto ingreso y accionar de las distintas dependencias, que, ante un caso fortuito, deban transitar sin obstáculo y con la mayor seguridad para todas y todos;
Que, a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ORDENAR El deslinde del remanente de tierras fiscales de 8.263 metros cuadrados marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, de conformidad con los considerandos.

Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de llevar adelante la mensura de deslinde que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021


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APROBADA 
Crear Partida presupuestaria ATN $5.000.000 (Bono de fin de año y fondo rotativo de perforaciones domiciliarias).-

VISTO:
La ley XVI n° 46 ; La nota 504/21y decreto PEP N° 944/2021

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha sido beneficiada por un Aporte del Tesoro nacional de pesos cinco millones ($ 5.000.000);

Que este cuerpo ha decidido otorgar un bono por única vez no remunerativo de $12.000 a los locadores de servicios que acrediten la totalidad de los requisitos abajo mencionados;

Que es facultad de este Honorable Cuerpo velar por el mejor destino de los fondos recibidos.

Que es necesario realizar adecuaciones presupuestarias para la administración del citado aporte;

Que con el saldo del remanente se creara un fondo rotatorio destinado a la realización de perforaciones hídricas domiciliarias;

Que en fecha 10 de marzo 2021, fue declarada la Emergencia Ígnea, comunitaria, Ambiental, Sanitaria, Económica, Social, Alimentaria y Habitacional, en nuestra localidad, mediante ordenanza 15/21;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Crear la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.13. APORTE DEL TESORO NACIONAL (ATN) -(+)$5.000.000.

Articulo N° 2: autorizar al DEM a crear la partida de Egresos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 5 (-) $5.000.000.

Artículo Nº 3: Disponer el aporte de $12.000 en concepto de Bono, destinado a los locadores de servicios que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

• Que perciban hasta un monto de $ 30.000 mensuales.
• Que presten servicios correspondientes a 30 horas semanales.
• Que acrediten 6 meses de antigüedad en la función, como mínimo, a diciembre 2021.
• Quedarán excluidos del beneficio, el personal de Planta Política, Coordinadores y Asesores.
El beneficio se abonará a partir del 20 de diciembre de 2021.


Artículo Nº 4: Previo al pago del Bono, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, el listado correspondiente de beneficiarios, a fin de tener por acreditados los requisitos.

Artículo N° 5: Créase con el saldo remanente, un Fondo de recursos denominado "Fondo Rotatorio", que será destinado a la realización de perforaciones hídricas domiciliarias.

Artículo N° 6: El tomador deberá cumplir los siguientes requisitos
• Acreditar ser propietario, adjudicatario, u ocupante reconocido, de la superficie donde se pretenda perforar.
• Poseer autorización del Instituto Provincial del Agua
• Presentar una Declaración Jurada de Ingresos del grupo familiar, de un mínimo de $40.000.
• Suscribir título ejecutivo a favor de la Municipalidad de El Hoyo, como garantía del Préstamo.
• El tomador deberá presentar presupuesto
• El límite del préstamo será de $ 200.000.
• El límite de cuotas mensuales será de 24.
• La tasa aplicable será la establecida al momento de la toma del crédito, determinado en la ordenanza tributaria vigente.
• Determinar que, una vez finalizada la perforación, el propietario deberá colocar un cartel que indique que la misma fue adquirida mediante la presente ordenanza.

Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2021.


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APROBADA 
Adherir Ley Provincial I 655
VISTO:

La ley Provincial I Nº 655, la ordenanza Municipal Nº 104/2009, la comunicación 002/2014, la Ordenanza 073/2020, el exceso de la población canina de la localidad de El Hoyo y las consecuencias que ello genera y el dictamen del asesor legal;

CONSIDERANDO:

Que a través del tiempo la tenencia de mascotas domesticas se ha constituido en una costumbre cada vez más arraigada en un alto porcentaje de la población,

Que para determinadas especies principalmente los canes ven dificultada su subsistencia por sus propios medios en condiciones naturales, que cuando eso ocurre los mismos forman jaurías que para alcanzar la mencionada subsistencia cazan, generando una importante mortandad de ovinos y otros animales, además de volverse potencialmente peligrosos para los seres humanos;

Que los canes por instinto son animales territoriales por lo que cuando alguna persona u otro animal se introduce en su espacio invadiéndolo, puede sentirse amenazado y reaccionar atacando a su amenaza; y siguiendo este criterio son las castraciones las que limitan este nivel de agresividad y está comprobado incluso que lo disminuyen;

Que la presencia de canes y la falta de control sobre los mismos aumenta de manera exponencial año a año y por ende resulta necesario controlar dicho aumento desmedido;

Que, la normativa vigente no atiende por completo la problemática actual;

Que es necesario implementar un programa de castraciones masivas, constantes, accesibles, abarcativas y extendidas en el tiempo con el fin de evitar la proliferación de canes de manera indiscriminada;

Que está demostrado que las campañas de castraciones realizadas con periodicidad reducen dicha proliferación indiscriminada evitando diversas enfermedades como la parasitosis, rabia, leishmaniasis, hongos, sarna, leptospirosis, y asimismo reducen el nivel de agresividad en canes principalmente en machos;

Que se encuentra vigente en todo el territorio de la Provincia de Chubut la Ley I Nº 655;

Que la misma tiene carácter operativo y de orden público lo que significa que la misma es obligatoria en todo el territorio provincial desde su fecha de promulgación;

Que la misma requiere la implementación de una política por parte de los municipios y comunas tendientes a obtener el equilibrio poblacional de canes y gatos;

Que por este motivo es necesario que los municipio se pronuncien sobre la implementación de acciones en este sentido y que la adopción de este criterio debe realizarse por medio de Ordenanza Municipal;

Que actualmente con la articulación del DEM se llevan adelante castraciones pero no se encuentra adherido a la Ley Provincial I Nº 655;

Que este cuerpo entiende que adherir a la presente no es la solucion de fondo, pero que podria colaborar en relacion a la problematica de caninos y felinos;

Que la ausencia de programas que colaboran con la concientización de la tenencia responsable de animales conlleva a las problemáticas mencionadas;


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente


ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 655.

Artículo Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.



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Ratifica convenio cordón cuneta adoquinado-Argentina hadce
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP);
Y CONSIDERANDO
Que, con fecha 20 de julio de 2023 se firma el Convenio mencionado que tiene por objeto brindar asistencia financiera, del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón";
Que, en su Artículo N°2 el Ministerio de Obras Públicas se compromete a financiar el proyecto que alcanza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.435.719,64);
Que, en su Artículo N° 6 se aprueba la planilla de cómputo y presupuesto que forma parte del Anexo A del Convenio y se encuentra identificada como IF-2023-22365878-APN-DNIT#MOP;
Que, según su Artículo N° 3 la Municipalidad de El Hoyo podrá solicitar el reconocimiento de la variación de precios de los costos mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución N°133 del 21 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;


POR ELLO :
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo el 20 de julio de 2023 (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP).-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64.-
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula N° 3 del Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón.
Artículo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión extraordinaria del día 01 del mes de agosto del año 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro
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APROBADA 
Aceptar Donacion Comision de Fomento Cañadon Seco
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 101/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiséis de abril del corriente, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz ha donado a este municipio herramientas manuales.
Que, estas herramientas han sido debidamente inventariadas e incorporadas al patrimonio municipal.
Que, las herramientas se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco, provincia de Santa Cruz
Doce (12) martillos encofrador
Doce (12) palas cabo corto
Doce (12) serruchos carpintero
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y disponer como destino final de los mismos el Corralón Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-

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Ordenanza Municipal Nro
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Aceptar Donacion Generador ATECH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 015/2021, y el expediente 089/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiuno de abril del corriente, la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh, ha donado un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva.
Que, esta herramienta ha sido debidamente incorporada e inventariada al patrimonio municipal
Que, este generador quedará a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh.-
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y ponerlo a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.


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