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Ordenanza Municipal Nro 080/1996

APROBADA 
Dieta Concejales
VISTO:
La ordenanza municipal NO ()05/94 que fija la dicta de los Sres. Concejales en pesos quinientos ( $ 500,00). Y las disposiciones de la l,ey de Corporaciones municipales NO 3098/88, y;

CONSIDERANDO:
Que, Los Sres. Concejales perciben un monto neto de Pesos quinientos ($500.00)

Que, la situación financiera del municipio a motivado un atraso en el pago de los haberes a los Sres. Concejales perjudicando el desempeño del Honorable Concejo Deliberante.-

Que, es necesario diferir el monto total en dos pagos para el mejor funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: Los Sres. Concejales cobraran una dieta de Pesos trescientos sesenta y ocho (S 368,00), sujeta a los respectivos aportes y descuentos.-

ARTICULO 2do.: Se abonara por recibo de pago separado, en concepto de gastos de representación una suma total y no remunerativa de pesos ciento noventa y ocho con 24/100 ( $ 198,24).

ARTICULO 3ro.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 080 /96 H.C.D. M.E.H.

EL HOYO, Chubut, 27 de diciembre de 1996.-

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Ordenanza Municipal Nro 079/1996

APROBADA 
Autoriz. Ejecutivo 30 días Presupuesto 1997
VISTO:
El Presupuesto Recursos y Gastos de ü a Municipalidad de El Hoyo y La Ley Nº 3098, y,

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Municipal solicita prorroga del año 1996 hasta tanto se autorice presupuesto del año 1997.

Que es necesario autorizar la prórroga solicitada para el normal desenvolvimiento del Municipio

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal 30 (TREINTA) días de plazo. hasta tanto autorice el presupuesto de recursos y gastos del año 1997.

Articulo Nª2: PRORROGAR por el mismo plazo presupuesto de recursos y gastos de la Municipalidad de El Hoyo Ejercicio del año 1996

ARTICULO Nº3: DE FORMA - -

ORDENANZA Nº 79/96

EL HOYO (CHUBUT) 2 de Enero de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 078/1996

APROBADA 
Aprobar participación titularización de hipotecas para municipios
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la Opera TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA MUNICIPIOS DE PEQUEÑAS LOCALIDADES CON UNA FOBLACION DE MENOS DE 50.000 HABITANTES

CONSIDERANDO:
Que el Municipal de El Hoyo, a realiza do todas las normas y procedimientos ante el Banco Hipotecario Nacional para la realización de 10 viviendas a traves de la Opera TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA MUNICIPIOS DE PEQUEÑAS LOCALIDADES CON UNA POBLACION DE MENOS DE 50.000 HABITANTES.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: APROBAR la participación de la Municipalidad de El Hoyo en el marco de la operatoria "Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una población de menos de 50. 000 Habitantes "implementada por el Banco Hipotecario Nacional. en relación al emprendimiento constructivo oportunamente registrado y que comprende la ejecución de 10 (Diez) viviendas en
(PRIMER-ETAPA: 6 viviendas a ejecutar en los Lotes 4, 10 y 11 de la manzana 14 y lotes 10 y 11 en la manzana 15.
SEGUNDA ETAPA: 4 vivienda a ejecutarse en los lotes 5 y 10 de la manzana 16 y lotes 7 y 8 en la manzana 17) Ratificando en todas sus partes el acta compromiso suscripta por el Señor Intendente Municipal con la citada entidad financiera. en fecha 06 de diciembre de 1996.

ARTICULO 2do: AUTENTIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a tomar la financiación prevista en la denominada "Línea Especial de Financiación para Emprendimientos Constructivos de la precitada operatoria, que al efecto acuerde el Banco Hipotecario Nacional con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL- (U$S 125-000- ) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho Banco.


ARTICULO Nº3: COMPROMETER en garantía de las obligaciones que se asuman en el marco de la preindicada línea crediticia. los fondos provenientes de la Corporación de la Provincia del Chubut. destinados al Municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.

ARTICULO 4to: Notificar por medio fehaciente lo precedentemente resuelto al Banco Hipotecarío Nacional y a la Provincia del Chubut.

ORDENANZA Nº 078/96
El Hoyo, 11 de Diciembre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 077/1996

APROBADA 
Servicio Confitería Gimnasio Municipal
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098, y,

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar en concesión la explotación de la confitería anexa al Gimnasio Municipal de nuestra localidad.

Que en virtud de las expectativas generadas y a los fines de posibilitar la mejor selección del concesionario resulta menester el llamado a concurso privado invitando a participar a por lo menos a tres (3) interesados en dicha explotación.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo primero: Llamase a concurso privado número 01/96 con el objeto de dar en concesión la explotación del servicio de confitería del Gimnasio Municipal de El Hoyo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo A que se integra a la presente

Artículo segundo: Cúrsense de las invitaciones a los interesados y publíquese en los medios de difusión habituales de la zona.

Artículo tercero: De Forma .

Ordenanza Municipal N° 077/96 H.C.D. M.E.H.

El Hoyo, 27 Noviembre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 077/1996

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 77 / 1996
ANEXO A
Pliego de bases y condiciones del concurso privado número 01/96 Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.

OBJETO: Otorgar en concesión la explotación del servicio de confitería del Gimnasio Municipal de El Hoyo.

PLAZO DE CONCESIÓN: Doce (12) meses, término que será prorrogable por otro término igual, previo acuerdo de partes por escrito y con una antelación de 30 días al vencimiento del contrato.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán adecuarse al pliego que más abajo se indica y deberán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo de 8:00 hs a 13:30 hs hasta el día 06 de enero de 1997 hasta las 11: 00 Horas. —

APERTURA DE PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en acto público a realizarse en la Municipalidad de El Hoyo. el día 06 de enero de 1997 a las 12:00 hs.

PLIEGO DE PROPUESTAS.
1.- Nombre y apellido y demás datos filiatorios del oferente.

2.- Equipamiento que el oferente pretende instalar para la mejor explotación del servicio el equipamiento deberá encontrarse instalado y en funcionamiento dentro de los 15 días de producida la adjudicación del concurso bajo apercibimiento de caducidad.

3.- Deberán hacer mención expresa de las actividades recreativas (juegos y otros divertimentos permitidos) que serán practicables en las instalaciones de la confitería.

4.- Aceptar los siguientes condicionamientos impuestos por esta Municipalidad:

a) El concesionario deberá obtener la correspondiente habilitación comercial.

b) Deberá afrontar el pago de la energía eléctrica que se consuma en el edificio de la confitería a cuyo fin se registrará ante la D.E.C el contrato de concesión respectivo (previo la Municipalidad instalará a su costa el respectivo medidor).

c) La Municipalidad de El Hoyo se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el edificio y las de higiene de sus baños y dependencias anexas.

d) El edificio y dependencias deberán ser devueltas en las mismas condiciones de uso y conservación que las que consten en el acto de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por el buen uso y el transcurso del tiempo

e) El concesionario deberá abonar un canon mínimo de pesos cuatrocientos ($ 400,00) del 1 al 10 de cada mes, con pago anticipado.

f) En garantía del cumplimiento del contrato el concesionario entregara en efectivo la suma de pesos ochocientos ($ 800,00) o la equivalente al canon que ofrezca en su propuesta. Esta suma no devengara intereses ni será motivo de actualización y será restituida al concesionario en oportunidad de concluirse el contrato en tanto que no sea necesario afectarla al pago de obligaciones con cargo al concesionario.

g) El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente pliego de bases y condiciones dará lugar a la caducidad de la concesión.

h) La Municipalidad entregara al adjudicatario el equipamiento del local que forma parte del inventario del mismo.
Heladera, cocina, termo tanque, freidora profesional, mostrador, sillas, mesas (todo en perfecto funcionamiento).

i) La Municipalidad se reserva el derecho de declarar desierta la licitación.-

J) La Comisión de adjudicación estará integrada por el Intendente
Municipal y los Sres. Concejales Mirco Szudruk, Daniel Demaestri y Enrique Silva.

El Hoyo, 27 de Noviembre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 076/1996

APROBADA 
Modificación de Presupuesto
VISTO:
ley de corporaciones Municipales Nº 3098, y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el presupuesto Municipal.

Que la Cámara de Diputados de la Nación a donado para la Biblioteca Pedro Pascual Ponce, la Suma de PESOS UN MIL- ($ 1-000- ), para la comprar de libros-

Que corresponde incorporar al presupuesto el rubro Donación en Ingresos y el rubro Biblioteca en Egresos Municipales.

Que es necesario realizar una compensación partida en el rubro Servicios Públicos ya que no fue insuficiente el calculo de presupuesto-

Que se recibirán la Suma de PESOS SEIS MIL QUNIENIOS- ($ 6.500-) como ampliación del convenio leña, firmado con la subsecretaria de Ministerio de Salud Y Acción social -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: INCORPORESE a el presupuesto Municipal la SUMA DE PESOS UN MIL. ($ 1-000), en el rubro DONACION e impútese, en el rubro BIBLIOTECA Y PESOS SEIS MIL QUINIENTOS. ($ 6-500). en el rubro convenio Ieña.

ARTICULO 2do: MODIFIQUESE el calculo de erogaciones Según detalle:
SERVICIOS PUBLICOS- (+) $ 10. 000—
REGULARIZACION DOMINIAL: - (-)$ 10-000

ARTICULO Nº3: DE FORMA

ORDENANZA Nº 076/96

El Hoyo, 15 de Noviembre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 075/1996

APROBADA 
Hantavirus
VISTO:
La grave situación que se vive en la Región por causa del Hantavirus, y las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Que, deben extremarse las medidas de prevención para evitar el contagio de la población;

Que, según informe de especialistas se ha ubicado el portador del virus (identificándose como el ratón llamado "Colilargo"), roedor que habita generalmente en matorrales y principalmente en mosquetales;

Que, es necesario intensificar la campaña de desmalezamiento y limpieza de terrenos en zonas pobladas y espacios de uso público, lugares de acampar y sobre todo los caminos y rutas más transitadas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Disponer la obligatoriedad de desmalezamiento y limpieza de terrenos en zonas pobladas, espacios de uso público, lugares de camping, caminos vecinales y rutas.-

ARTICULO 2do: Ejecutivo municipal programara los trabajos a fin de comenzar de inmediato en los lugares de jurisdicción municipal comunicando a todos los organismos provinciales y/o nacionales de la obligatoriedad de cumplir la presente en los terrenos o caminos de su jurisdicción y que se encuentren alcanzados por las disposiciones de esta medida.-

ARTICULO 3ro.: La municipalidad. a traves de su Departamento de Obras y Servicios Públicos, inspeccionara y determinara los lugares a desmalezar y limpiar, comunicando a los responsables de los predios y/o caminos, camping, etc. (En caso de incumplimiento, transcurrido un plazo de IO días, el ejecutivo municipal procederá a ordenar la limpieza y desmalezamiento de los lugares referidos precedentemente con cargo del costo de esas tareas a sus propietarios o responsables.-

ARTICULO 4to: Fíjese además un recargo en concepto de multa sobre costos de limpieza o desmalezado a terrenos o lugares de minio extra municipal de un recargo del 30% (treinta por ciento) sobre costo del trabajo.-

ARTICULO 5to: DE FORMA

El Hoyo, Chubut 11 de Noviembre de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 074/1996

APROBADA 
Autoriz. Cesión de derecho a favor de Jose Silva
VI ST O:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y el boleto de compra - venta en el cual el Sr. Pablo Riquelme D.N.I. N° 7.310. 147 vende al Sr. José Enrique Silva D.N.I N° 7.615.174 una fracción de 2 hectáreas sita en parte del Lote III del ejido municipal de El Hoyo.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. José Enrique Silva desea anexar estas dos hectáreas a las tres hectáreas resultantes de la división de condominio que oportunamente realizara con el Sr. Ernesto Kohler en el mismo lote (Ordenanza Municipal NO 057/96).-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar la cesión de derechos y transferencia de mejoras efectuada por el Sr, Pablo Riquelme a favor del Sr- José Enrique Silva sobre una fracción de 2 Hectáreas en el Lote 1 l l de este ejido municipal,-

ARTICULO 2do: Anexar la fracción mencionada anteriormente a las 3 hectáreas correspondientes del fraccionamiento del condominio con el Sr, Ernesto Kohler en el mismo lote; resultando una fracción de 5 hectáreas sita en el Lote III de este ejido municipal.-

ARTICULO 3ro.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL 074/96 H.C.D. M.E.H

EL HOYO, CHUBUT, 01 de Noviembre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 073/1996

APROBADA 
Autoriz. Ejecutivo Convenio Desarrollo Catastral
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, la posibilidad de realizar un Convenio de utilización del Proyecto de Desarrollo Catastral Provincial, y:

CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar una nueva valuación urbana de las Tierras y mejoras, valuación rural, datos relativos al estado parcelario, cartografía catastral.-

Que el proyecto mencionado en visto permitirá incorporar la equidad en la valuación impositiva de tierras y mejoras, y de superficies no mensurado.-

Que la Provincia aportará el Sofware específico a instalar en equipamiento municipal, base de dalos para carga de datos catastrales y capacitación del personal

Que se constituirá un fondo de reserva que asegure la permanencia de la inversión en el tiempo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORÍCESE al Poder ejecutivo a firmar un convenio de utilización del Proyecto de desarrollo Catastral Provincial entre La Provincia del Chubut y el Ejecutivo Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo deberá presentar el ante proyecto del convenio al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

El Hoyo, 01 de Noviembre de 1996.-

ORDENANZA Nº 073/96
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Ordenanza Municipal Nro 072/1996

APROBADA 
Excepción Ordz. 066/89 a favor de Caveri jorge
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098, la Ordenanza municipal N° 66/89, de Fraccionamiento Urbano; y,

CONSIDERANDO:
Que el Sr. Jorge Horacio Caveri es propietario de la Fracción "19 del Lote 26 de este ejido Municipal.-

Que el mencionado ha fraccionado la misma en lotes de variadas dimensiones, de los cuales 30 lotes no se ajustan a lo establecido en la Ordenanza mencionada en Vistos, que serán afectados a planes de viviendas a llevarse a cabo en distintas etapas.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL IIOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: Autorizase excepción a La Ordenanza N° 066/89, por única vez, el fraccionamiento de la Fracción 19 del Lote 26 del Ejido municipal de El Hoyo en 49 lotes, afectados los mismos a planes de viviendas,-

ARTICULO 2do.: De forma.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/96 H.C.D.M.E.H.

El Hoyo, Chubut 01 de Nobiembre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 071/1996

APROBADA 
Autoriz. Cesión de derecho a favor de Lassalle Susana
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el boleto de Compra y venta con fecha del 05/11/96 en que la señora MARIA LUISA BAHAMONDE DE SOLARI vende 3 hectáreas a la Señora SUSANA F. LASSALLE, la cesión de Derechos con fecha 25/10/96 en que las partes por un lado MARIA LUISA BAHAMONDE de SOLARI, MARIA CLAUDIA SOLARI y MARCELA ALEJANDRA SOLARI herederas del señor RAUL VICTOR SOLARI, ceden y transfieren 2 hectáreas a SUSANA F. LASALLE y MONICA ANA SMIT, Y;

CONSIDERANDO:
Que el Boleto de Compra y venta mencionado en visto se trata de una superficie de 3 hectáreas ubicadas en parte del Lote agrícola 27 y 28 b del Ejido Municipal de El Hoyo.

Que la cesión de Derechos y Transferencia de mejoras mencionado en visto se trata de una Superifice de 2 hectáreas ubicadas en parte del Lote agrícola 28 del Ejido Municipal de El Hoyo.

Que las 2 hectáreas adquiridas del Lote 28 forman un conjunto de 5 hectáreas junto a las 3 hectáreas ubicadas el Lote agrícola 27 y 28 b del Ejido Municipal de El Hoyo.

POR ELLO:
Y en uso de las Facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la cesión de Derechos en que la señora MARIA LUISA BAHAMONDE DE SOLARI vende 3 hectáreas a la Señora SUSANA F. LASSALLE, ubicadas en parte del Lote agrícola 27 y 28 b del Ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2°: AUTORIZAR la cesión de Derechos con fecha 25/10/96 en que las partes por un lado MARIA LUISA BAHAMONDE de SOLARI, MARIA CLAUDIA SOLARI y MARCELA ALEJANDRA SOLARI herederas del señor RAUL VICTOR SOLARI, ceden y transfieren 2 hectáreas s a SUSANA F. LASALLE y MONICA ANA SMIT.

ARTICULO 3°: AUTORIZAR a los cesionarios indicados precedentemente a realizar a su costo y cargo la mensura correspondiente. Abonada la Tierra y pagado el 5% del derecho de Transferencia se realizarán las acciones tendientes a la obtención del Título de Propiedad.

ARTICULO 4°: De forma

El Hoyo, 31 de Octubre de 1996.-

ORDENANZA 071/ 96
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Ordenanza Municipal Nro 070/1996

APROBADA 
Autoriz. cesión de derecho a favor de Mulier Alberto
VISTO:
Las disposiciones de la ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y:

CONSIDERANDO:
Que los Sres. Haydee Riquelme viuda de Salamin L.C. Nº 0.720.411 y Alberto Rolando Mulier D.N.I. Nº 17.061.712, desean celebrar la sesión de derechos y la venta de mejoras de una fracción de tierra, de cuatro hectáreas cero tres áreas cincuenta y seis centiáreas ( 4Has - 03a - 56ca ), identificada catastralmente como Fracción 5 del Lote N° 40.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorícese a la Sra. Haydee Riquelme viuda de Salamin a transferir sus derechos sobre la Fracción 5 del Lote 40 del ejido municipal de El Hoyo al Sr. Alberto Rolando Mulier.-

ARTICULO 2do: Autorizar a los cesionarios precedentemente a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.-

ARTICULO 3ro: Percibir del cesionario Sr. Alberto Rolando Muller el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal N° 007/96.-

ARTICULO 4to.: Inscripta la Mensura mencionada ante la Provincia, habiendo sido adjudicada la tierra y cancelado su precio, se efectuarán las gestionas para la obtención del respectivo Título de Propiedad.

ARTICULO 5to.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 70/96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, Chubut, 31 de noviembre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 069/1996

APROBADA 
Descuento 20% de los funcionarios políticos
VISTO:
la situación económica - financiera del municipio, las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
La necesidad de ordenar dicha situación económica.-

POR ELLO :
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Efectuar un descuento del veinte por ciento ( 20 % ) sobre las liquidaciones de haberes de todos los funcionarios políticos del municipio; retroactivo al día 1 0 de septiembre de 1996.-

ARTICULO 2do: La medida alcanzara a los Sres. Concejales, Secretaria del H.C.D., Sr. Intendente Municipal, Secretario de Gobierno y director del Departamento de Tierras.

ARTICULO 3ro: Dicha medida tendrá vigencia hasta la regularización de la situación financiera de la Municipalidad de El Hoyo.-

ARTICULO 4to.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 069/96 H.C.D.M,E.H.

EL HOYO, Chubut, 28 de Octubre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 068/1996

APROBADA 
Integrar Concejo Regional de Salud (Hantavirus)
VISTO:
Los casos de personas infectadas de Hantavirus en la zona, la Ley de corporaciones municipales: y.

CONSIDERANDO:
La lógica preocupación de la población.

Que es necesario tomar urgentes medidas de di fusión para la prevención que lleven tranquilidad a los vecinos.

Que en la localidad de Bolsón las autoridades municipales y sanitarias se encuentran organizando un Consejo de Salud.

Que seria conveniente unificar los esfuerzos en una sola comisión de trabajo.

Que la concejal Mariela Santillan, es además profesional integrante del hospital local,

Que el Director del Hospital Dr. Hector Quiroga participa activamente de las charlas y reuniones relacionadas con el Hantavirus.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: A los fines de aunar esfuerzos, es conveniente, integrar un Concejo Regional de Salud, para la prevención del Hantavirus con asiento en la localidad de El Bolsón.

ARTICULO 2do: Designar a la concejal Mariela Santillan como miembro representante de la Municipalidad de El Hoyo a integrar el Concejo Regional de Salud a crearse en el Bolsón provincia de Río Negro.-

ARTICULO 3ro.: Invitar al Director del Hospital de El Hoyo, Dr. Hector Quiroga a hacer lo propio.

ARTICULO 4to: Atender los requerimientos de colaboración por parte del Concejo Regional de Salud al municipio y comprometer todos los medios disponibles para la colaboración necesaria.

ARTICULO 5to: Comunicar de la medida al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut e invitar a los municipios de la Región a aunar esfuerzos integrándose a un único Concejo Regional de salud.-

ARTICULO 6to: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL 68/96 H.C.D.M.E.H.E

Hoyo, Chubut, 22 de octubre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 067/1996

APROBADA 
Apruébese Resolución N° 008
VISTOS:
La situación de acefalia en cuanto al Poder Ejecutivo que se ha presentado en el Municipio, la Resolución Nro. 008 de la presidencia de este Cuerpo y las disposiciones de la Ley orgánica Municipal;

CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar la situación planteada sin dilaciones.-

Que la solución puesta en práctica por la Resolución Nro. 008 emanada del Sr. vicepresidente de este cuerpo a cargo de la Presidencia resulta adecuada.-

POR TODO ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Apruébase en todas sus partes la Resolución Nro. 008 enlanada del Sr. Vicepresidente a cargo de la Presidencia de este Cuerpo.-

Artículo Segundo: De forma.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 67 /96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, Chubut, 21 de octubre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 065/1996

APROBADA 
Autorización cesión gratuita a favor de Silvana Verniz
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales, la ordenanza Municipal Nº 48/92 y la autorización presentada por la Sra. María Eva Lucero a favor de su hija Silvina Andrea Vernaz, y;

CONSIDERANDO:
Que la Sra. María Eva Lucero de Vernaz, cede gratuitamente la fracción de tierra de 2 Hectáreas, 40 Areas y 50 Centiáreas, designado como Fracción I del Lote 60 de este ejido municipal, a su hija Silvina Andrea Vernaz.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: Autorícese la cesión gratuita de 2 hectáreas, 40 áreas y 50 centiáreas designado como Fracción 1 del Lote 60 de este ejido municipal de parte de la Sra. María Eva Lucero de Vernaz, D.N.I. N° 5.585.137 a su hija, la Srta. Silvina Andrea Vernaz, D.N.I. N° 21.589.490.-

ARTICULO 2do.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/96 H.C.D. M.E.H.

El Hoyo, Chubut, 18 de octubre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 063/1996

APROBADA 
Hacer Lugar al reclamo de Tedesco Leonardo
VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 048/95, (Tedesco Leonardo), el dictamen legal sobre el mencionado expediente, el plano 14182, y;

CONSIDERANDO:
Que en el año 1991 el Sr. Leonardo Tedesco compro a, la Municipalidad de El Hoyo tres fracciones de tierras en parte del Lote 44 del ejido de El Hoyo

Que realizada la mensura y registrado en plano bajo el numero 14182, surgieron 4 fracciones denominadas 7,8,9 y 10, habiéndose generado esta división una calle entre las fracciones 7 y 9 que no estaba contemplada en las condiciones de compra

Que la fracción dividida no estaba gravada con anterioridad con ninguna servidumbre de paso y que la calle fue creada sin el consentimiento del propietario quien por el contrario cuestiono esta marcación

Que existe un callejón municipal que comunica los Lotes linderos atravez de los mojones.

Que los gastos que demande el reacondicionamiento del mencionado acceso será abonado por el Sr. Tedesco en forma voluntaria

POR ELLO:

El, HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Hacer lugar al reclamo del Sr Leonardo Tedesco invalidando el plano que divide en fracción 7 y 9 y sustituyéndolo por otro que haga de las mismas una sola fracción

Artículo Segundo: Los gastos que generen el levantamiento, confección, registro de un nuevo plano y la reparación de la calle publica existente que pasa a través de los mojones 12, 1l, y 10 de la denominada fracción 9, correrán a cargo del Sr Leonardo Tedesco,

Artículo Tercero: De Forma.

Ordenanza: 063/96

El Hoyo, Chubut 10 de Octubre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 062/1996

APROBADA 
Modificación Ejercicio año 1996
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, las Ordenanza Nro 013/96 y 047/96, y.

CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar una comparación de Partidas debido al superhavit de recaudación en los ingresos municipales.

Que no fue suficiente el calculo presupuestado para los rubros de los Egresos Municipales.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO Nro. 1 : MODIFIQUESE, el cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 1996, de acuerdo al Siguiente detalle:

SISTEMA CLOACAL - (-) $ 5.000
VIVIENDA NACION-(-) $ 20.000
PROGRAMA TRABAJAR - (-) $ 25.000p
OTROS INGRESOS-(+) $ 20.000
VENTA DE ACTIVI FIJO-(+) $ 30.000.

ARTICULO Nro2: MODIFIQIJESE el cálculo de Erogaciones de al siguiente detalle:

VIVIENDA PLAN NACIONAL-(-) $ 20.000.-
PROGRAMA TRABAJAR-(-) $ 20.00
GUARDERIA-(-) $ 5.000.-
AMORTIZACION RED DE CLOACAS (-) $5.000.
ASIGNACIONES FAMILIARFS(+) $15.000.
APORTES PATRONALES-(+) $ 19.000.-
OBRAS PUBLICAS-(+) $ 10,000
RECOLECCION DE RESIDUOS-(+) $ 5,000.-
RECORRIDO DE CALLES (+) $ 1.000*

ARTICULO Nro.3: La compensación de pulidas mencionada en los artículos anteriores tendrá retroactividad al 30 de setiembre del corriente año.

ARTICULO Nro.4: De forma.

Hoyo,04 de Octubre de 1996.

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Ordenanza Municipal Nro 061/1996

APROBADA 
Adhesión a ley Transito N° 4165/96
VISTO:
La ley de Corporaciones municipales, La Ley Provincial N° 4165/96 y el Decreto Reglamentario N° 591/96, y

CONSIDERANDO:
Que su aplicación en el Municipio de El Hoyo tiende a lograr la uniformidad en la provincia del Chubut.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: ADHIÉRASE a la Ley Provincial de Transito N° 4165/96 y al Decreto reglamentario N° 591/96, en toda la jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo.-

ARTICULO 2do.: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios y/o acciones necesarias para la implementación de la presente,-

ARTICULO 3ro.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 061/96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, CHUBUT, 20 de septiembre de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 060/1996

APROBADA 
Autorizar fracc. a favor de Cardenas Jose
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y;

CONSIDERANDO:
Que el Sr. José Cárdenas es propietario del Lote N° 63a de este Ejido Municipal.-

Que el mencionado ha fraccionado las fracciones 3 y 5 de dicho lote y modificado el trazado de la calle de acceso a la Fracción 6 del mismo Lote.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: Autorizar, el fraccionamiento de las fracciones 3 y 5 del Lote 63a perteneciente al Sr. José Cárdenas.-

ARTICULO 2do.: Instruir al Departamento de Tierras, a fin de que el nuevo trazado de la calle vecinal respete un ancho de 12 metros como mínimo.-

ARTICULO 3ro.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 060/96 H.C.D. M.E.

EL HOYO, CHUBUT, 20 de septiembre de

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Ordenanza Municipal Nro 059/1996

APROBADA 
Creación de áreas de Gobierno
VISTO:
Que es necesario estructurar el funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que nunca se determino la creación de las distintas áreas de Gobierno Municipal

Que por uso y costumbres a lo largo del tiempo se han asignado funciones a diferentes funcionarios para que cumplan tareas.

Que obstante a ello, se hace imprescindible una reestructuración de las distintas áreas dentro del Ejecutivo Municipal, lo que permitirá una mejor racionalización de las estructuras básicas de dicho Ejecutivo, a fin de lograr una mejor capacitación de los recursos humanos de la Municipalidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: El despacho de la administración pública Municipal, estará a cargo del Sr Intendente, quien será secundado por las personas que ocupen las siguientes áreas.: Gobierno, Hacienda, Producción y Proyectos, Obras, Servicios Públicos y Dirección de tierra, Acción Social, Cultura y Turismo.

Artículo Segundo:
A) Es de competencia del personal que se afecte a cada área, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial y las normas y resoluciones que en consecuencia se dicten, adoptando las medidas que estimen necesarias.
B) Resolver todo asunto interno concerniente al régimen administrativo de sus respectivas áreas y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia
C) Delegar las atribución de decisiones en las autoridades inferiores de su dependencia en asuntos de materia reglada o rutina.
D) Cumplir las ordenes emanadas del Ejecutivo Municipal.

Artículo Tercero: Facultase al Ejecutivo Municipal para organizar el organigrama de dicho Ejecutivo y planta definitiva de personal.

Artículo Cuarto: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar la estructura orgánica indicada en el artículo segundo, cuando fuere menester, con el propósito de adecuarla a las necesidades que se planteen dentro del Municipio, como así también, a determinar las personas que integran dichas áreas y a asignarles a Municipal. funciones que deberán prestar, para un mejor desenvolvimiento dentro de la estructura Municipal.

Artículo Quinto: Facultese al Ejecutivo Municipal a crear nuevas áreas o servicios redistribuir al personal, respetando el derecho a la estabilidad en el empleo y realizar todos aquellos actos que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad prevista.

Artículo Sexto: De Forma.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/96 H.C.D.M.E.H

EL HOYO CHUBUT, 20 de Septiembre de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 059/1996

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 59 / 1996
ORGANIGRAMA MUNICIPAL, Ordenanza Nro.

ANEXO 1 Resolución Nro.

AREA DE GOBIERNO

Compete a las personas afectada; a esta área la misión arbitrar al Intendente Municipal en todo lo referido a las relaciones institucionales hacia la comunidad, lo atinente a todas las cuestiones tramite municipal y actos jurídicos de la Municipalidad.

Entender en actos y festejos oficiales organizados por la Municipalidad. objetivos y política de administración de personal, fiscalizar, controlar y distribuir a cada área; todas las notas, escritos y documentos que se presenten ante la municipalidad, mesa de entradas de la Municipalidad y dar curso a toda la documentación que se presente.

Entender en todo lo referente a la prensa y difusión de los actos de gobierno, asegurando que los medios de comunicación social accedan con libertad a la información y formación de la cultura cordillerana-

Entender en lo referido a defensa. civil y su coordinación con las instituciones de prevención de Siniestros.

En general representar al Intendente Municipal en todos aquellos supuestos en que ate no pueda intervenir

AREA DE HACIENDA PROYECTOS Y PRODUCCION

Compete a esta área asistir al Intendente Municipal en todo lo referente al impositivo y aplicación de las ordenanzas tributarias presupuesto general de gastos y de recursos y todas las cuestiones relacionadas; con el mismo régimen financiero régimen de adquisiciones, movimiento de fondos, autorizaciones de gastos y patrimonio en general, todo lo relacionado con ventas y propiedades de la comuna y en particular.

1-lntervenir en la registración contable y control de patrimonio de la comuna
2.-Asesoramiento en lo relacionado con el presupuesto general de gastos y calculo de recursos, política tributaria y situación económica-financiera del municipio
3,-Intevenir en la percepción y custodia de los fondos que ingresen en la Municipalidad y atender los pagos que deben efectuarse por cuenta la misma,
4, -Intervenir en la totalidad de las compras y contrataciones que se realicen por del Municipio
5. -Proyectar los impuestos: tasas y contribuciones, intervenir en su percepción y fiscalización y elaborar los certificados de deuda respectivos para su eventual cobro judicial,
6.-Formular anteproyecto del presupuesto general de gastos y cálculos de recursos.
7-Mantener las relaciones de la Intendencia con el Instituto de Seguridad Social y Seguridad, de la provincia del Chubut y el Tribunal de Cuentas de la provincia, etc.
8-Intervenir en la confección de proyectos manifestados o presentados por todas las áreas Municipales.
9, -Mantener permanente contacto y acompañamiento en cuanto a la producción se refiere.

AREA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y TIERRAS

Le compete propender al desarrollo urbano, el mantenimiento de las obras públicas, fiscalizar aplicación del poder en materia edilicia, proponer normas para confección del catastro geométrico, parcelario y jurídico del ejido de la localidad y especial.

1,-Dirigir las acciones para el y realización obras de desarrollo urbano y de preservación del medio ambiente.
2,-Elaborar y formular planos destinados al mejoramiento integral de la localidad.
3.-Fiscalizar la realización de obras nuevas, renovación mantenimiento y conservación de la estructura edilicia de uso municipal.
4-Intervenir en la proyección, planificación, construcción, remodelación y conservación de plazas, paseos públicos y espacios verdes, incrementando nuevas áreas, el arbolado y forestación del ejido Municipal y su reposición, etc.

AREA DE ACCION SOCIAL, DEPORTE Y CULTURA

Le compete asistir al Sr, Intendente Municipal en la promoción del desarrollo de la comunidad prestar asistencia integral del menor y el anciano y favorecer 1a integración de la familia, promover la prevención, el mejoramiento y control de la población
Entender en todo lo referente a la política en materia deportiva de recreación, educación, física y cultural de la comunidad Favorecer los planes económicos de vivienda y desarrollo urbano para familias de escasos recursos, en función social y en especial.

1-lmplementar las políticas preventivas frente a la problemática del menor del adolescente, de la mujer y el anciano.
2-Reducir el déficit habitacional con un criterio integral.
3.-Realizar todos los tramites referidos al otorgamiento de pensiones a personas mayores de sesenta y ocho años de edad, becas a estudiantes carenciados, traslados de enfermos, servicio de sepelios, subsidios, etc.
4. -Entender y tener ingerencia. en todo lo relacionado con la biblioteca Municipal para su buen funcionamiento hacia la comunidad.

AREA DE TURISMO

Compete a esta área asistir al Intendente Municipal en todo lo referente al desarrollo turístico local, regional, provincial y nacional.

1.-Entender en todos los trámites municipales relacionados con el área

2-Mantener permanente contacto con productores, prestadores de servicios, artesanos , instituciones intermedias a los fines de concretar objetivos tendientes al mejoramiento turístico

(Área de acción social)

Entender en todo lo relacionado a las actividades e higiene del Centro Comunitario y guardería Municipal.

EL HOYO CHUBUT, 20 de Septiembre de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 058/1996

APROBADA 
Modificación Ordz, N° 03 /96
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098 y la Ordenanza Municipal Impositiva N° 009/96, y:

CONSIDERANDO:
Que en la misma es necesario anexar rubros que se omitieron en las Tasas por Habilitaciones Comerciales.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Agregar en el Articulo noveno de la Ordenanza Municipal Impositiva NO 003/96 el siguiente rubro.

Rubro 1: COMERCIOS
ACTIVIDAD:
I) Taller de Chapa y Pintura-$200.

ARTICULO 2do: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 058/96 H.C.D. M.E.H.

EL HOYO, CHUBUT, 20 de septiembre de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 057/1996

APROBADA 
Autoriz. Fracc. Condominio Jose Silva y Ernesto Kohler
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 18419/83, y;

CONSIDERANDO:
Que el Sr Pablo Riquelme vendió una fracción de tierra de 5 ha en condominio a los Sres. Jose Enrique Silva y Ernesto Kohler ubicadas en el lote III de este Ejido

Que los mencionados desean fraccionar las 5 ha adquiridas en condominio en dos fracciones de 3 ha 00a 02 ca y la otra de 2ha 00a 00ca

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizase el fraccionamiento del condominio de los Sres Jose Enrique Silva y Ernesto Kohler, ubicado en el lote III.

Artículo Segundo: Pagado el valor de la tierra y el 5% del valor de transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a la obtención de los títulos de propiedad.

Artículo Tercero: De forma.

Ordenanza 57/96

El Hoyo, Chubut 06 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 056/1996

APROBADA 
Autorizar fraccionamiento a favor de Gloria y Cándido Pizzaro
VISTO:
La Ley de Corporaciones municipales 3098; y,

CONSIDERANDO:
Que el sr. Mariano Demetrio Pizarro es propietario del Lote N° 37.-

Que el mencionado ha fraccionado dicho lote en 2 fracciones de 2 Hectáreas 50 Áreas 00 Centáreas, cada una.

Que las mismas son cedidas a los Sres. Gloria Mabel Pizarro y Cándido Pizarro.

POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: Autorizase el fraccionamiento del Lote N°37 en 2 superficies de 2 hectáreas, 50 Áreas, 00 Centeáreas cada una.

ARTICULO 2do.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N°056/96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, CHUBUT, 20 de septiembre
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Ordenanza Municipal Nro 055/1996

APROBADA 
Modificación de presupuesto 1996
VISTO
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y el aporte del Ministerio de Bienestar Social para la Escuela Especial N° 522 y;

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Bienestar Social ha donado un aporte de S 1000.- para la Escuela Especial N° 522, para que esta adquiera un Televisor y videocasettera.

Que dicho importe debe ingresar a este Municipio por lo cual es necesario incrementar el presupuesto municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORESE al presupuesto municipal la SUMA DE PESOS UN MIL ( $ 1.000.), en el rubro INGRESOS PROVINCIALES.

ARTICULO 2°: IMPUTESE dicho monto en los Egresos Municipales en el rubro ACCION SOCIAL.

ARTICULO 3°: De forma. -

El Hoyo, 30 de Agosto de 1996.-

ORDENANZA 055/96
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Ordenanza Municipal Nro 055/1996

APROBADA 
Modificación de Ordz. N° 03/96
VISTO:
La Ordenanza Municipal Impositiva 003/96, y;

CONSIDERANDO:
Que en la misma es necesario anexar rubros que se omitieron las tasas por habilitaciones Comerciales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Agregar en el Articulo noveno de la Ordenanza Impositiva Municipal 003/96 los siguientes rubros.
Rubro 1: COMERCIOS
ACTIVIDAD:
1) Verdulería y Frutería - $150
2) Remisseria $200
3) Peluquería $150

Rubro 3: SERVICIOS
l) Transporte urbano de pasajeros $ 250

Articulo Segundo: De Forma

Ordenanza Municipal 065/96
El Hoyo, 23 de Agosto de 1996.
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Ordenanza Municipal Nro 054/1996

APROBADA 
Anexar Ordenanza N° 03/96
VISTO:
La Ordenanza Municipal Impositiva N° 003/96: v,

CONSIDERANDO:
Que a la misma es necesario anexarle los valores de las multas por la realización de actividades sin la correspondiente Habilitación Comercial.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1 ro: Anexar en la ordenanza Municipal Impositiva NO 003/96 el siguiente articulo.-

ARTICULO 2do: Establézcase como multa por la realización de actividades sin la pertinente Habilitación Comercial el valor de la Habilitación Comercial que corresponda al Rubro que ejerza.-

ARTICULO 3ro: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL 054/96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, CHUBUT, 23 de agosto de 1996.-

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Ordenanza Municipal Nro 053/1996

APROBADA 
Reglamentación servicios públicos de remisses y taxis
VISTO :
La Ley de corporaciones municipales 3098;y,

CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se reglamenta la prestación de los servicios de Remises y de Taxis;

Que la implementación efectiva de estos servicios brindará otra posibilidad a los habitantes de la Comarca que deben trasladarse desde distintos puntos de la localidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: Los servicios públicos de Remisses y Taxis, dentro del ejido municipal, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y Anexo A y Anexo B, respectivamente

ARTICULO 2do.: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 3ro.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, CHUBUT, 09 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 053/1996

APROBADA 
Anexo A Ordz. N° 53/1996
ANEXO A: SERVICIO DE REMISSES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/96 H.C.D.M.E.H.

ARTICULO 1ro.: Se considera servicio de Remisses el transporte de pasajeros con o sin equipaje en vehículo, con uso exclusivo del usuario que lo contrate por intermedio de una agencia habilitada en la localidad, ajustado a las prescripciones de la presente ordenanza:-

ARTICULO 2do.: Las empresas que pretendan brindar el servicio de remisses deberán acreditar:
a.- 1-Iabilitación Comercial otorgada por la Municipalidad de El Hoyo.-
b.- Los automóviles que se afecten al servicio de remisses estén habilitados por la municipalidad de El Hoyo.-
c.- Ser titulares de los vehículos afectados al servicio de remisses o tener automóviles adscriptos.-
d.- Poseer un espacio físico para el estacionamiento de los vehículos, ya sea propio o alquilado.-
e.- De ser un espacio alquilado se deberá presentar el pertinente contrato de locación.-
f.- Poseer como mínimo cinco (5) vehículos habilitados como Remisse.-

ARTICULO 3ro.: Los remisses solo podrán funcionar como servicio turístico que se realiza a lo largo de sus recorridos o circuitos cerrados, en los cuales todo el pasaje es vuelto a conducir al punto de partida, o como servicio diferencial de transporte de pasajeros, quedando en ambos casos expresamente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública que no hayan contratado previamente el servicio, no pudiendo realizar tareas equivalentes a la de los taxis—

ARTICULO 4to: Para ser habilitado como remisses un vehículo, debe reunir los siguientes requisitos:
a.- Estar radicado en la localidad de El Hoyo y tener el pago del Impuesto Automotor al día.-
b.- Tipo Sedan cuatro puertas, con baúl independiente del habitáculo.
c.- Modelo no inferior a ocho años al momento en que se inician los tramite de habilitación.-
d.- Capacidad no inferior a cuatro pasajeros mayores incluyendo uno sentado al lado del conductor.
e,- Condiciones de seguridad en lo referido a normas establecidas en la I de Transito Provincial NO 4165.-
f.- Contar con un matafuegos con capacidad no inferior a 0,500Kg., 2 balizas, un botiquín de primeros servicios,-
g.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior en impecables condiciones quedando prohibido todo tipo de publicidad cotilo así la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, franjas deportivas u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.-
h.- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento del ascenso y descenso de los pasajeros.-
í.- Seguro que cubra:
I ) Responsabilidad civil por lesiones y muerte de terceras personas no transportadas y por daños a cosas no transportadas.-
2) Accidentes a personas transportadas cualquiera sea su numero, sin limites.-

ARTICULO 5to: Cada remisse deberá llevar pintado en su puerta izquierda delantera la leyenda: REMISSE de cinco (5) cm. De ancho por veinte (20) cm. De largo, junto al cual deberá colocarse el número de Habilitación Municipal.-

ARTICULO 6to: Al momento de realizar el pago de la Habilitación anual se deberá presentar la documentación pertinente que acredite el modelo de acuerdo a lo establecido en el Inciso c del Articulo 5to..-

ARTICULO 7mo: Los remisses deberán ser impeccionados por personal designado a tal fin en el Corralón Municipal, como ni o cuatro veces por año.-

ARTICULO 8vo: Todo remisse tendrá a disposición de los pasajeros, para su consulta la presente reglamentación de servicio de Remisse.-

ARTICULO 9no: Solo se aceptara la sustitución de un remisse por otro cuando el reemplazante sea de modelo igual o superior al que reemplaza, debiéndose gestionar la baja y habilitación respectiva en forma simultánea.-

ARTICULO 10mo: Los remisses Habilitados con antelación a la presente Ordenanza, que no cumplieran con el Inciso c del Artículo 5to., tendrán un plazo de un año para remplazar el mismo.-

ARTICULO 11vo: La prestación de servicio de remisse deberá realizar durante todos los días de la semana las24 horas.-

ARTICULO 12vo: Para ser conductor de remisse se requiere:
a.- Libreta sanitaria expandida por la Municipalidad de El Hoyo.-
b.- Registro de conductor profesional otorgado por la Municipalidad de El Hoyo, para transporte de pasajeros de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial de Transito N° 4165 .-
c.- Tener domicilio real en El Hoyo, acreditado por certificado de la Policía de la Provincia del Chubut.-
d.- Si no es titular de la habilitación deberá estar asentado en el Registro de Conductores Autorizados que la Municipalidad llevara para tal fin.-
e.- Acreditar conocimiento de las calles y circuitos turísticos del ejido municipal.-

ARTICULO 13vo.: Las tarifas serán fijadas por cada agencia y comunicadas a la Municipalidad de El Hoyo.-

ARTICULO 14vo.: Una vez iniciado el viaje contratado, si por causas de fuerza mayor o fallas mecánicas del vehículo debe suspenderse el mismo el conductor esta obligado a buscar otro automóvil para continuar el viaje sin costo adicional.-

ARTICULO 15vo: Todo remisse que se encuentre fuera de su tarea habitual deberá llevar en lugar visible la leyenda * FUERA DE SERVICIO *

ARTICULO 16vo: Las habilitaciones de remisses son intransferibles. Se exceptúa de ello al cónyuge superficie, siempre que reúna las exigencias establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 17vo: En caso de fallecimiento del títular de la habilitación o de disolución de la empresa, se producirá la caducidad de la misma, con la salvedad prevista en el Artículo anterior.-

ARTICULO 18vo: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las normas especiales, las infracciones cometidas por los titulares y/o conductores de remises, serán juzgados también por las disposiciones de esta ordenanza.-

ARTICULO 19vo: Los titulares de las habilitaciones serán responsables por los actos cometidos por sus dependientes.-

ARTICULO 20vo.: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, autorizara al Poder Ejecutivo de la Municipalidad, a suspender la habilitación hasta tanto se cumpla con los mismos, sin perjuicio de las sanciones que por la falta cometida correspondan.-

ARTICULO 21vo.: Cuando se comprobare la circulación de un vehículo sin habilitación, se procederá al secuestro del mismo y se impondrá una multa según lo establecido en la. Ordenanza Impositiva Municipal. -

ARTICULO 22vo.: Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo.-

El Hoyo, 09 de Agosto
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Ordenanza Municipal Nro 053/1996

APROBADA 
Anexo B Ordz. N° 53/1996
ANEXO B SERVICIO DE TAXI
ORDENANZA MUNICIPAL N° 53 /96 H.C.D.M.E.H.

ARTICULO 1ro: Para ser habilitado un vehículo como Taxi debe reunir los siguientes requisitos:
a.- Estar radicado en El Hoyo y tener pago el impuesto automotor. -
b.- Tipo sedan cuatro puertas con baúl independiente del habitáculo.
c.- Condiciones de seguridad en lo referido a normas establecidas en la Ley de Tránsito Provincial NO 4165
d.- Modelo no inferior a ocho años al momento en que se inicien los trámites de la Habilitación.-

ARTICULO 2do.: El peticionante deberá acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
a.- Certificado de dominio del vehículo a su nombre, expedido por el Registro Nacional de la propiedad Automotor. -
b.- Demostrar haber contratado con una entidad aseguradora con domicilio real en El Hoyo. El Seguro deberá cubrir:

1 Responsabilidad Civil: Por lesiones y muerte a terceras personas no transportadas y por daños a cosas no transportadas, sin límite.-
2.- Accidentes: A personas transportadas cualquiera sea su número, sin límite.-
c.- Tener domicilio real en El Hoyo, acreditado mediante certificado de la Policía de la provincia del Chubut.
d,- Poseer registro de Conductor expendido por la Municipalidad de El Hoyo, para transporte de pasajeros de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial de Transito NO 4165.
e,- Poseer libreta sanitaria expendido por la Municipalidad de El Hoyo.-

ARTICULO 3ro.: El horario obligatorio para la prestación del servicio será desde el día 01/12 hasta el día 1 desde las 07: 00 Hs. hasta las 02:00 y desde el 16/03 hasta el 30/11 hasta las 24:00 Horas,- Será obligatoria la prestación de un turno diario de siete horas como mínimo en la parada que el vehículo tenga asignada.-

ARTICULO 4to: El Poder Ejecutivo, acordará con los taxistas el/los lugares que funcionaria como PARADA/S DE TAXIS.-

Cada vehículo habilitado que haga uso de la Parada deberá abonar una suma de pesos cien ($100.-) por semestre en concepto de uso del espacio público, fijándose como fecha de vencimiento de este hecho imponible el segundo jueves del mes de enero y el segundo jueves del mes de julio. El no pago el tiempo y forma de este importe dará lugar a La Municipalidad de El Hoyo a no autorizar el uso de la Parada.-

ARTICULO 5to: Fíjase el valor de la ficha cada 100mts En $0,06 y la bajada de bandera en $0,90 Este valor se tomara para las 24 Hs. Del día.-

ARTICULO 6to: Establézcase que todos los Taxis habilitados deberán llevar en ambas puertas delanteras una identificación donde constara, la palabra TAXI, la sigla M.E.H., y el número de Habilitación Comercial.-

ARTICULO 7mo: Los Taxis habilitados con antelación a la presente Ordenanza, que no cumplieran con el Inciso d del Articulo 1ro., tendrán un plazo de un año para remplazar el mismo.-

ARTICULO 8vo: Las habilitaciones de Taxis son intransferibles y no podrán ser objetos de cambios de Razón Social o cualquier otra norma que permita el cambio de titularidad.-

ARTICULO 9no: Los Taxis deberán ser inspeccionados por Personal designado para tal fin en el Corralón Municipal, como mínimo cuatro veces al año.-

ARTICULO 10mo: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza por parte de los taxistas, autorizara al Poder Ejecutivo de la Municipalidad a suspender la habilitación hasta tanto se cumpla con los mismos perjuicios de las sanciones, que por falta cometida, correspondan

ARTICULO 11vo: Cuando se comprobare la circulación de un vehículo sin habilitación. se procederá al secuestro del mismo se impondrá una multa según lo establecido en la Ordenanza impositiva Municipal.-

ARTICULO 12vo: Poder Ejecutivo deberá confeccionar un cuadro El tarifario con la conversión de fichas en pesos, la que deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo.-

El Hoyo, 09 de Agosto de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 052/1996

APROBADA 
Autoriz. de mensura y fraccionamiento a favor de Maria Elena zuñiga
VISTO:
Ley de corporaciones Municipales La Ordenanza Municipal N°007/96 y el expediente 17600/82 Bis, y:

CONSIDERANDO:
Que la Sra. María Elena 7uuñiga, D.N.I.NO 435, es real ocupante pacifica del Lote N O 120 (16 Hec., 75 Áreas).

Que heredo los derechos y mejoras de su padre, Sr. Herminio Zuñiga, que ocupaba el Lote desde el año 1981

Que la Srta. Elena Gladys Pérez D.N.I.NO 16.768.655. a comprado a la Sra. María Elena Zuñiga, las mejoras de una fracción de tierra de aprox. 4 Hec. Ubicadas en el Lote 120 Fracción A sección J I I I.-Que no existe ningún impedimento para la realización de dicho fraccionamiento.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizase la mensura y el fraccionamiento del Lote 120, perteneciente a la Sra. María Elena Zuñiga.

ARTICULO 2do: Autorícese a la Sra. María Elena Zuñiga a transferir sus derechos a la Srta. Elena Gladys Perez, sobre una fracción de tierras fiscales de 4 Hectáreas.

ARTICULO 3ro: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.-

ARTICULO 4to: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la provincia, cancelado su precio y pagado el 5% del valor de la transferencia se efectuarán las gestiones para la obtención del respectivo Título de Propiedad.-

ARTICULO 5to.: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 052/96 H.C.D.M.E.H.

El Hoyo, Chubut, 23 de agosto de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 051/1996

APROBADA 
Autorizar cesión de derecho de Lasalle Susana
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el boleto de compra - venta en el cual el Sr Pacifico Jesús Ponce vende a la Sra Susana Lasalle una fracción de 3 has ubicadas en el lote 28, la resolución 52 de IAC la nota de Vialidad Nacional respecto del acceso a la superficie ocupada por la Sra Susana Lasalle con fecha primero de Diciembre de 1988, el acuerdo de partes de fecha 15 de Noviembre de 1989, el dictamen legal efectuado por el Asesor legal Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que la superficie objeto del boleto de compra y venta entre la Sra Susana Lasalle y el Sr Pacifico Ponce se trata de una fracción de 3 has ubicada en el lote 28Que las mejoras fueron compradas en el año 1983.

Que la resolución 52 del IAC resuelve respecto del acceso a su fracción de tierra.

Que las tierras de acceso al predio son tierras fiscales de dominio Municipal. Que Vialidad Nacional se a expedido respecto del talud que bordea la Ruta Nacional 258, en la nota mencionada en vistos

Que es obligación de quienes gobiernan atender a razones de lógica y seguridad, más aun cuando se trata de tierras fiscales Municipal,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizar la cesión de derechos efectuada por el Sr. Pacifico Jesús Ponce a favor de la Sra. Susana Lasalle sobre una fracción apróximada de 3 ha en el Lote 28, Fracción A Sección J3 de el ejido de El Hoyo.

Articulo Segundo: Reconocer el actual camino de acceso a la fracción de tierra mencionada en vistos como camino vecinal

Artículo Tercero: Autorizar a los cecionários indicados precedentemente a realizar a si costa y cargo la mensura correspondiente, mensurando a su vez el camino de acceso

Artículo Cuarto: De Forma

Ordenanza 051/96

El Hoyo, 09 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 050/1996

APROBADA 
Ratificar acuerdo entre Municipio y secretaria de Geestión
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 y el acuerdo de compensación de créditos mutuos entre la Municipalidad de El Hoyo la Sra. Subsecretaria de Gestión Presupuestaria Srta. Ana María Zamarreño, y

CONSIDERANDO:
Que el articulado del mencionado convenio se adapta a los justos reclamos que ha realizado este Municipio.

Que el monto mencionado en la cláusula cuarta, coincide con el importe reclamado a la Provincia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Ratificar en todos sus términos el acuerdo de compensación de créditos mutuos mencionado en vistos

Artículo Segundo: De Forma.

Ordenanza : 050 /96

El Hoyo, 02 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 049/1996

APROBADA 
Autorización Mensura a favor de Levi Claudio
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 19894/85(bis), el expediente 19894/85, el expediente 1 14651/36

CONSIDERANDO:
Que el Sr Claudio Hector Levi DNI 14.375.480 compro al Sr Víctor Manuel Riquelme en el año 1988 una superficie de 12 ha en condominio con el Sr Cesar Bruno Loy , de las que le corresponden 8 ha y fracción del lote 44 del ejido de El Hoyo

Que no existen impedimentos legales para autorizar la mensura y demás tramites hasta la obtención del título de propiedad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizase al Sr Claudio Hector Levi a realizar la mensura sobre la superficie aproximada de 8 ha y fracción ubicadas en el lote 44 de el ejido de El Hoyo.

Artículo Segundo: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia, cancelado su precio y pagado el 5% del valor de la transferencia, se efectuarán las gestiones para la obtención del respectivo título de propiedad,

Artículo Tercero: De forma

Ordenanza 049 /96

El Hoyo, 28 de Junio de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 048/1996

APROBADA 
Aceptar cesión a favor de Sarquis Liliana
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales NP3098/88, La Ordenanza General de Tierras; La calle ubicada entre -las Manzanas 5 A y 6 A, y que debe respetarse el ancho de la misma para mantener una urbanización armónica;

CONSIDERANDO:

Que por algún error los lotes 1 y 2 de la manzana 5 A se aprobó con terreno de la citada calle.

Que la Sra. Liliana Sarquis es propietaria de los Lotes 1 Y 2 de la manzana 5—A, ha dejado el retiro manteniendo la linea de la calle, cediendo una superficie de 140Mts-2 sobre el frente

Que es necesario compensar a la Sra. Liliana Sarquis los 140mts2 cedidos con tierra municipal disponible en el Lote 4 de la misma manzana.

Que la Sra Liliana Sarquis solicita la compra del -lote 4 manzana 5—A, propiedad del municipio, descontando de la venta los 140m2 cedidos en el lote

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONACON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ACEPTAR, la cesión de la Sra- Liliana Sarquis de 140Mts.2 de frente del Lote ü, Manzana 5 A, para ser afectados al uso público de dominio municipal.

ARTICULO 2do: COMPENSAR, a la Sra- Las - las tierras cedidas en el Art. Anterior con 140Mts.2 disponible en el Lote 4 de -1 manzana 5 A de propiedad municipal

ARTICULO 3ro: a VENDER a la Sra. Liliana Sarquis el saldo que queda del Lote 4 Manzana 5 A en los términos y precios que estipule la Ordenanza General de Tierras. —

ARTICULO 4to: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio que corresponda para finalizar los trámites con la Sra. Liliana Sarquis

ARTICULO 5to: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 048/96 H.C.D.M.E.H

EL HOYO (Chubut ) 06 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 047/1996

APROBADA 
Modificación de presupuesto año 1996
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales y la Ordenanza N° 013/96

CONSIDERANDO:
Que es una compensación de Partidas,

Que hubo un superávit de recaudación en el rubro OTROS INGRESOS correspondiente al Ejercicio Fiscal 1996;

POR ELLO
Y en uso de sus Facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°; MODIFICAR el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 1996 de acuerdo al siguiente detalle:
OTROS INGRESOS-(+) $10.000.
REGULARIZACION DOMINAL-(-) $10.000.

ARTICULO 2°; Regístrese» Comuníquese y cumplido Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 06 de Agosto de 1996.-
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Ordenanza Municipal Nro 046/1996

APROBADA 
Autoriz. de transf. a favor de Delgado
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88. el expediente 18684/84, la resolución 334/88 del IAC, el boleto de compra y venta entre la Sra Donatila Monsalve y el Sr Diogenes Delgado, la ordenanza 18/89

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento la Sra Donatila Monsalve es pacífica y real ocupante de una fracción de aproximada de 7 has

Que el Sr Diogenes Delgado a comprado a la Sra Donatila Monsalve las mejoras de una fracción de tierra de 5675 m2 ubicada en la legua A lote 15 fracción A sección J3.

Que el Sr Diogenes Delgado se encuentra casado con la Sra Monsalve Hilda Elvira hija de Donatila Monsalve

Que la posibilidad de realizar la mensura surge de la venta de 4ha que realizara la Sra Donatila Monsalve al Sr Grimani Alejandro dado que el mismo se comprometió a realizar la mensura total

Que el valor de la tierra se ha cancelado por excepción realizada

POR ELLO:

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: transferir sus derechos al Sr Diogenes Delgado sobre una fracción de tierras fiscales de 5675 m2, ubicadas en el lote 15 fracción A Sección J3 de el ejido de El Hoyo.

Artículo Segundo: Realizar una excepción a la ordenanza 36/85 en relación a la superficie vendida dado que en este caso la Sra Donatila Monsalve no pretende realizar un negocio inmobiliario sino dar a su hija y su esposo una fracción de tierra con el objeto de que construyan su casa y que estos vivan próximos a ella.

Artículo Tercero: Autorizar al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura

Artículo Cuarto: Percibir del cesionario Diogenes Delgado el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal 007/96.

Artículo Quinto: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia, habiéndose cancelado el Derecho de transferencia de su precio, se efectuarán las gestiones para la obtención del respectivo título de propiedad.

Artículo Sexto: De forma.

Ordenanza 046/96

El Hoyo, 28 de Junio de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 045/1996

APROBADA 
Aprobación de reglamento Gimnacio Municipal
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098; y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un cuerpo de normas que reglamente el uso y aprovechamiento del edificio del Gimnasio Municipal

Que el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación de nuestro Salón de Deportes

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Apruébase el REGLAMENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL, que como anexo A forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do: DE FORMA.

Ordenanza 045/96

EL HOYO, CHUBUT, 09 de Agosto de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 045/1996

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 45 / 1996
ORDENANZA MUNICIPAL N° 045/96 (ANEXO A)

REGLAMENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

ARTICULO 1ro.: El presente reglamento tiene por objeto establecer un cuerpo normativo de cuya aplicación se obtenga el mejor y más adecuado uso y aprovechamiento del Edificio del Gimnasio Municipal.-

ARTICULO 2do.: El Gimnasio Municipal, inmueble del dominio Comunal, defínese como el conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de variadas disciplinas deportivas y para la realización de todo tipo de eventos culturales, deportivos y educativos, siempre y cuando sean compatibles con las instalaciones existentes y no se contrapongan a las normas del presente reglamento.-

ARTICULO 3ro.: Todo habitante de la ciudad de El Hoyo tiene derecho de participar de las actividades programadas del Gimnasio Municipal y de integrar las comisiones que se constituyan para el mejor uso y aprovechamiento de sus instalaciones, en las condiciones y bajo los recaudos que se prevén en este reglamento.-

ARTICULO 4to.: Podrá solicitar el uso de las instalaciones todohabitante de El Hoyo, mayor de edad, con domicilio en El Hoyo, que se encuentre registrado como contribuyente municipal. Igualmente podrán solicitarlo aquellas instituciones y/o comisiones que se encuentren reconocidas por la Municipalidad

ARTICULO 5to.: Los valores del alquiler de las instalaciones del Gimnasio Municipal, para la realización de distintos eventos que se lleven a cabo en el mismo, serán los siguientes:
ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Por hora)-$6.00.-
BINGO- $200.00.-
BAILE-$70.00.
EVENTOS SOCIALES PARTICULARES- $200.00.-

ARTICULO 6to.: Las instituciones no pertenecientes a la localidad, que soliciten el salón del Gimnasio Municipal deberán pagar un veinte por ciento (20%) más sobre los valores establecidos.-

ARTICULO 7mo.: establézcase como principio general el libre acceso del público como espectador en aquellas actividades cuya practica o realización no merezca privacidad, sea por disposición expresa del ente organizador o por la naturaleza misma de la actividad.-

ARTICULO 8vo.: Los actos de indisciplina cometidos dentro del edificio del Gimnasio Municipal que interfieran el normal desarrollo de la actividad y que como tales constituyan agresiones físicas, verbales, amenazas y cualquier otra forma de atentar contra el buen orden, serán sancionados con la privación del uso y acceso a las instalaciones por un término mínimo de siete (7) días y máximo de seis (6) meses, graduables en función de la gravedad de la indisciplina.-

ARTICULO 9no: Aquella persona que, intencionalmente, ocasione daños materiales en las instalaciones y/o elementos deportivos serán sancionados con la privación del uso y acceso a las instalaciones por un lapso no inferior a tres (3) meses ni mayor de (3) años; ello sin prejuicio de repará los daños ocasionados.

ARTICULO 10mo.: Las sanciones indicadas precedentemente serán aplicadas por resolución fundada del Honorable Concejo Deliberante ante quien se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de las 48 Horas de notificado, siendo la decisión que se tome al respecto inapelable.-

ARTICULO 11vo.: Las solicitudes para uso del Gimnasio en actividades o eventos no programaticos deberán presentarse al Intendente Municipal con una antelación mínima de cinco (5) días, concediéndose el uso por riguroso orden de presentación.-

ARTICULO 12vo.: El presente reglamento deberá ser expuesto en lugar visible y tendrá vigencia a partir de los cinco (5) días de aprobado por Ordenanza Municipal.-

EL HOYO, CHUBUT, 09 de Agosto de 1996 H.C.D

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Ordenanza Municipal Nro 044/1996

APROBADA 
Autorización de mensura a favor de Jones Emilio
VISTO:
La ley 3098 /88 de Corporaciones Municipales, el expediente 18637/84, el contrato de compra y venta de fecha 12 de Octubre de 1977, y;

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, realizo la inspección de tierras correspondiente, sobre el predio que ocupa el Sr Emilio Jones de aproximadamente dos hectáreas.

Que el Sr Emilio Jones es ocupante de las tierras mencionadas desde el año 1977 vale decir hace 19 años.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizar al Sr Emilio Jones a realizar la mensura de la superficie de aproximadamente 2 ha, que ocupa en la zona de Pto. Patriada desde el año 1977.

Artículo Segundo: Realizada la mensura, pagado el valor fiscal de la tierra y el 5% en calidad de transferencia, se realizarán todas las acciones tendientes a la obtención del título de propiedad correspondiente.

Artículo Tercero: De Forma.

ORDENANZA 044/96

El Hoyo, 13 de Agosto de 1966

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Ordenanza Municipal Nro 043/1996

APROBADA 
Autoriz. de fracc. a favor de Salamin y Riquelme
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/ 88, el expediente 19897/ 85(bis), el plano registrado en la Dirección de Catastro y Geodesia bajo el numero 15200, y:

CONSIDERANDO:
Que el Sr Pablo Salamin y la Sra Haydee Riquelme de Salamin son ocupantes del lote 40

Que heredaron los derechos y mejoras de su padre. Antonio Salamin, quien ocupara el lote desde el año 1929.

Que los mencionados han fraccionado el lote 40 en fracciones de 4 ha ( cinco lotes) y dos remanentes de menor superficie.

Que el valor de la tierra a sido cancelado en el año 1977 según consta a fojas 101 del mencionado expediente

Que se han efectuado ventas de tierra sobre el lote 40

POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizase el fraccionamiento del lote 40 en 5 superficies de 4 ha y 2 remanentes menores.

Artículo Segundo: Pagado el 5% del valor de transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a la obtención de los títulos de propiedad.

Articulo Tercera: De forma

Ordenanza 043/9

El Hoyo, 06 de agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 041/1996

APROBADA 
Autoriz. Creación de Comisión mixta
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, la Ordenanza que figura bajo el. numero 10bis/95s el plano de mensura correspondiente a la Dirección Provincial de Turismo, registrado bajo el numero 3805- expediente F 216- 71, la nota 08/96 del Organismo Provincial de Turismo, y;

CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Bosques no se ha expedido aun respecto de la vizacion del plano correspondiente a la mensura autorizada por la Ordenanza mencionada en vistos,

Que la superficie mencionada en la Ordenanza 10bis /95, no se le han fijado los limites correspondientes y a los fines del cumplimiento de la citada Ordenanza se hace necesario evaluar la superficie efectiva a la que se hace referencia en lote 6 de este Ejido dado que la misma limita con suelo de propiedad Provincial

Que a tal efecto se creara una comisión para delimitar la superficie, conformada por la Municipalidad de El Hoyo, Dirección Bosques y Parques el Fnte Provincial de Turismo.

POR ELLO

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la Creación de una comisión mixta con el objeto de delimitar la superficie mencionada en la Ordenanza 10bis /95

Artículo Segundo: Informar a los Sres José Horacio Batiuk y José Batiuk que deberán suspender temporalmente la realización de alambrados, picadas, sendas, podas, raleos, quemas y todo tipo de actividad que pueda alterar la situación actual de la superficie sita en el lote 6 fracción A Secc J3 de el Ejido Municipal de El Hoyo, mencionada en la ordenanza 10bis /95 hasta tanto se expida la mencionada comisión respecto de los limites definitivos de la superficie que les corresponda,

Artículo Tercero: Informar a la Dirección General de Bosques de la presente, a los fine de que se tomen las medidas correspondientes.

Artículo Cuarto: De Forma.

Ordenanza 041 / 96

El Hoyo, 08 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 040/1996

APROBADA 
Autoriz. transferencia a favor de Alejandro y Atrid
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 18684/84, la resolución 334/88 del IAC, el boleto de compra y venta entre la Sra Donatila Monsalve y el Sr Pedro Alejandro Grimani y la Sra Sabin Astrid Niederkofler, la ordenanza 18/89,

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento la Sra Donatila Monsalve es pacífica y real ocupante de una fracción de aproximada de 7 has

Que el Sr Pedro Alejandro Grimani y la Sra Sabin Astrid Niederkofler han comprado a la Sra Donatila Monsalve las mejoras de una fracción de tierra de 4ha ubicada en la legua A lote 15 fracción A sección J3.

Que los compradores se han comprometido a realizar la mensura del total de la superficie, con el objeto de que la cedente pueda acceder al título de propiedad.

Que el valor de la tierra se ha cancelado por excepción realizada a través de la ordenanza 018/89.

POR ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SACIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizase a la Sra Donatila Monsalve a transferir sus derechos a Pedro Alejandro Grimani y Sabin Astrid Niederkofler sobre una superficie de 4Ha, ubicadas en el lote 15 fracción A Sección J3 de el ejido de El Hoyo.

Artículo Segundo: Autorizar al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura

Artículo Tercero: Percibir de los cesionarios Pedro Alejandro Grimani y Sabin Astrid Niederkofler el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal 007/96.

Artículo Cuarto: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia, habiéndose cancelado el Derecho de transferencia, se efectuarán las gestiones para la obtención del respectivo título de propiedad.

Artículo Quinto: De forma.

Ordenanza 040/96

El Hoyo, 28 Junio de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 039/1996

APROBADA 
Autorización de mensura a favor de monsalve Donatila
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 18.684/84, la resolución 334/88 del IAC, la ordenanza 18/89, y;

CONSIDERQANDO:
Que de acuerdo a la resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento la Sra Donatila Monsalve es pacifica y
real ocupante de una fracción de aproximada de 7 has, ubicada en la legua A lote 15 fracción A Sección J3

Que la misma es ocupante de la fracción mencionada desde el año 1991.

Que la misma a realizado fraccionamientos de las hectáreas mencionadas a favor de terceras personas.

Que la posibilidad de realizar la mensura surge de la venta de 4ha que realizara la Sra. Donatila Monsalve al Sr Grimani Alejandro y Sabin Astrid Niederkofler dado que los mismos se comprometieron a realizar la mensura total de la superficie.

Que el valor de la tierra se ha cancelado por excepción realizada a través de la ordenanza 018/89

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo primero: Autorizase a la Sra. Donatila Monsalve a realizar la mensura de la superficie que ocupa ubicadas en el lote 15 fracción a Sección J3 de el ejido de El Hoyo.

Artículo Segundo: Exceptuar a la Sra Donatila Monsalve por su carácter de pionera en la localidad, del pago del 5% de derecho de transferencia

Artículo tercero: La municipalidad de El Hoyo realizara todas las acciones tendientes a la obtención del título de propiedad a si costa y cargo de tratarse de una de las primeras pobladoras de la región y por no contar la Sra Donatila Monsalve con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande el título de propiedad.

Articulo Cuatro: De Forma.

Ordenanza 039/96

El Hoyo, 28 de Junio de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 038/1996

APROBADA 
Autorización Ejecutivo Credito $20.000
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el Decreto- 730/96, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal de El Hoyo, a realizado gestiones ante el Banco de la Provincia del Chubut para la obtención de un crédito con destino a esta Corporación Municipal.

Que el crédito que se le otorgaría a la Municipalidad de El Hoyo, tendría una tasa de interés preferencial.

Que a la Municipalidad de El Hoyo le corresponden acciones Hidroeléctricas por valor de $33.305

Que esta gestión Municipal asumió sus funciones con una deuda comercial que superaba holgadamente la capacidad de endeudamiento de los ingresos Municipales en su totalidad.

Que la deuda comercial a disminuido considerablemente a expensas del pago de haberes del personal Municipal.

Que los coparticipables que recibe el Municipio han disminuido considerablemente en relación al mismo periodo de años anteriores.

Que la caída en la recaudación impositiva obedece a la crisis económica que se observa o en toda la economía Nacional

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo primero: Autorizar al Ejecutivo Municipal a gestionar un crédito ante el Banco de la Provincia del Chubut, por la suma de $20.000 con el objeto de saldar las deudas existentes.

Artículo segundo: Facultar al Ejecutivo Municipal a pactar con el Banco de la Provincia del Chubut, la atención de los Intereses que genere el crédito en forma mensual y a hacer frente a la amortización de la deuda de capital por el periodo de un año con opción a dos.

Artículo tercero: Facultar al ejecutivo Municipal a garantizar el crédito mencionado con las acciones hidroeléctricas que por decreto 730/96 le corresponden al Municipio de El Hoyo.

Artículo Cuarto: De forma

Ordenanza 038/96 El Hoyo, 06 de Agosto de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 037/1996

APROBADA 
Autorización de viaje al Sr. Intendente
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, la no ejecutivo Municipal en relación a realizar un viaje a la ciudad de Rawson, y

CONSIDERANDO:
Que el motivo de la necesidad de realizar el viaje mencionado en vistos surge de un requerimiento realizado por el Arq. Gustavo Cilio, integrante del directorio del IPV y DU, dado que en la ciudad capital de la Provincia estarán presentes los funcionarios de la Subsecretaria de desarrollo social de la Nación con el objeto de firmar los convenios de los tres proyectos aprobados por este organismo. (Construcción de tres puentes, agua potable Rincón Currumahuida y extensión agua potable planta urbana).

Que oportunamente se realizo una solicitud de ingresar en el de regularización dominial del mismo organismo Nacional y ante la posibilidad cierta de que se otorgue un subsidio para la realización de mensuras es imprescindible la presencia del Intendente Municipal de El Hoyo ante los funcionarios Nacionales.

Que en esta misma oportunidad se presentara la carpeta sobre las 10 viviendas.

Que es imprescindible insistir ante los diferentes organismos Provinciales respecto del pago que resta realizar de la leña entregada a Provincia y reclamar la deuda que mantiene el ente Turístico Provincial con el Municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizar al Intendente Municipal de El Hoyo, viajar a la ciudad de Rawson los días 29; 30 y regreso el 31 de Julio.

Artículo Segundo: De Forma

Ordenanza 037/96

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Ordenanza Municipal Nro 036/1996

APROBADA 
Incluir zona Urbana lote propiedad de ponce Elsa de Kovacks
VISTO:
La Lev de corporaciones municipales v el pedido realizado por el Sr- José Kovacs de incluir los Lotes 28 G. 28 1 v 28 J, propiedad de su esposa. Sra. Elsa Ponce de Kovacs. en zona urbana. v:

CONSIDERANDO:
Que no existe impedimento para llevará cabo tal inclusión con fin de extender los límites de la zona urbana de El Hoyo:

Que dichos lotes son 2 linderos a los límites de Zona Urbana, por lo que cuentan con todos los servicios urbanos de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Incluir en Zona Urbana los Lotes 28 G. 28 I y 28 J propiedad de la Sra. Elsa Ponce de Kovacs-

ARTICULO 2do: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 036/96 M.E.H

EL HOYO, CHUBUT, 28 de Junio de 1996.
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Ordenanza Municipal Nro 034/1996

APROBADA 
Autoriz. trasferencia a favor de Lietti Gerardo y Rimold Maria
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 19894/85(bis), el expediente 19894/85, y;

CONSIDERANDO:
Que el Sr Cesar Bruno Loy DNI 12.963.563 compro al Sr Víctor Manuel Riquelme en el año 1988 una superficie de 12 ha en condominio con el Sr Claudio Hector Levi, de las que le corresponden 4 ha.

Que Cesar Loy desea vender las 4 has y regularizar la situación de tenencia de la tierra.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO
DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizase al Sr Cesar Bruno Loy a transferir sus derechos sobre tierras fiscales ubicadas en el lote 44 de el ejido de El Hoyo a los Sres Gerardo Carlos Lietti DNI 13.322.674 y a la Sra María Cecilia Rimoldi DNI 12.708.799.

Artículo Segundo: Autorizar a los cesionarios precedentemente a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura

Artículo Tercero: Percibir de los cesionarios Gerardo Carlos Lietti y María Cecilia Rimoldi el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal 007/96.

Artículo cuarto: Inscripta la mensura mencionada ante la dirección de catastro y Geodesia de la Provincia, habiendo sido adjudicada la tierra y cancelado su precio, se efectuarán las gestiones para la obtención del respectivo título de propiedad

Artículo quinto: De Forma

Ordenanza 034/1996

El Hoyo 28 de Junio de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 033/1996

APROBADA 
Creación de la comisión Municipal de Cultura
VISTO:
La Lev de corporaciones municipales 3098/88. y:

CONSIDERANDO:

El pedido del ejecutivo para la creación de un ente municipal de Cultura. que acompaña la presentación de un provecto elaborado por un grupo de vecinos de la localidad interesados en trabajar para la promoción de actos culturales.

Que Dicho ente apantanara la identidad expresión de nuestro pueblo-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Apruébese la creación de una Comisión Municipal de Cultura. dependiente del Ejecutivo Municipal. —

ARTICULO 2do: El Poder Ejecutivo instrumentará la reglamentación para la formación de dicha comisión.

ARTICULO 3ro: La Comisión de Cultura presentara el proyecto de actividades que desarrollara anualmente a este H. C.D. para su tratamiento y aprobación

ARTICULO 4to: DE FORMA. –

ORDENANZA MUNICIPAL N° 033/96 M.E.H

EL HOYO CHUBUT 14 DE JUNIO DE 1996.

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Ordenanza Municipal Nro 032/1996

APROBADA 
Declara de interés municipal Parador Regional PICHI-HUE
VISTO:
El Proyecto presentado por el Sr. Miguel A. Piñeyro denominado PARADOR REGIONAL "PICHI HUE", a construirse en esta localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que de concretarse este emprendimiento ayudaría al desarrollo socio-económico de la localidad,

Que la Municipalidad de El Hoyo tiene un programa de desarrollo turístico de la zona y se encuentra abocada en la búsqueda de Inversores Privados que contribuyan a la infraestructura de servicios que hacen falta para tal fin.

Que el Sr. Miguel A. Piñeyro a dado muestra cabal de concretar su proyecto de Inversiones en la Región con emprendimientos de primer nivel en el Área de servicios como son las Estaciones de Servicios Pichi-Hue, en El Hoyo, y Aeropuerto, en El Bolsón.

Que el PARADOR REGIONAL PICHI-HUE cumpliría con las características de ser apetecido por el turismo y personas de paso por la región.

Que la construcción del mismo esta concebida para dar respuesta a los requerimientos de Hospedaje, Restaurant, locales comerciales y de
servicios.

Que el mismo se emplazara anexo a la Estacón de Servicios Y.P.F. PICHI-HUE, sobre la Ruta Nacional N° 258 Km.132, lugar céntrico y destacado, que con el estilo de construcción realzaría sin duda el crecimiento armónico del lugar.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA

ARTICULO N° 1: DECLARAR de interés Municipal la construcción de emprendimientos PARADOR REGIONAL PICHI-HUE, presentado por el señor Miguel A. Piñeyro.

ARTICULO N° 2: Comprometer las gestiones municipales necesarias para la concreción del presente proyecto en el menor plazo posible.

ARTICULO N° 3: EXCEPTUAR al emprendimiento PARADOR REGIONAL PICHI-HUE, del pago de IMPUESTOS y TASAS municipales por un período de tres años a partir de su habilitación.

Ordenanza N° 032/96 M.E.H

El Hoyo, Chubut, 14 de Junio de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 031/1996

APROBADA 
Aprobación Ordenamiento lote 49 y 50
VISTO:
La necesidad de otorgar una mayor cobertura a familias con diferentes problemas de falta de terrenos y de viviendas existentes dentro del estrato socio - económico de la localidad de El Hoyo, y;

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad aplicar una política destinada a estos sectores para posibilitar las condiciones mínimas a acceder a un lote de terreno, reduciendo al máximo el precio de venta y otorgando facilidades de pago

Que para ello se solicitarán datos básicos para realizar evaluaciones pertinentes a efectos de las adjudicaciones de los lotes para su asentamiento y construcción de la vivienda por cuenta del adjudicatario;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO1 ro: Apruebase el ordenamiento para la adjudicación de los lotes de tierra ubicados al norte de los Lotes 49 y 50, Rio Epuyen y camino al Desemboque en medio.

ARTICULO 2do: Las adjudicaciones en venta que se realicen a partir de la fecha deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del reglamento de régimen de adjudicaciones que como anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza por la cual queda aprobada.

ARTICULO 3ro: Deróguese en todos sus términos, toda Ordenanza u otra forma.

ARTICULO 4to: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIOAL N° 031/96 M.E.H

EL HOYO, CHUBUT, 31 DE MAYO DE 1996

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Ordenanza Municipal Nro 031/1996

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 31 /1996
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION EN VENTA DE LOS LOTES UBICADOS AL NORTE DE LOS LOTES 49 Y 50 (RIO EPUYEN Y CAMINO AL DESEMBOQUE EL MEDIO).-

ARTICULO 1ro.: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto acudir en solucionar el problemas de terrenos para familias de escasos recursos que no posean viviendas o que no dispongan de terrenos para la construcción de la misma.-

ARTICULO 2do: El adjudicatario en venta, por el solo hecho de serlo, aceptará sin reservas el presente reglamento.-

ARTICULO 4to: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de 60 días la construcción de la vivienda.-

ARTICULO 5to: Vencido el plazo de 60 días el adjudicatario deberá presentarse ante la Municipalidad de El Hoyo dentro de los 10 días corridos y en caso de no haber concluido la construcción en el tiempo estipulado en el Artículo 4to., deberá solicitar se le acuerde el derecho de prorroga por única vez de un plazo, no superior, de 30 días.-

ARTICULO 6to.: Finalizado el tiempo de la prorroga acordada, automáticamente caducará la adjudicación de sus derechos sin necesidad de interpelación previa.-

ARTICULO 7mo.: Serán adjudicatarios de los lotes aquellas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser argentino nativo o por opción
- Acreditar grupo familiar
- No poseer orto inmueble a su nombre o de algún otro integrante del grupo familiar - Acreditar como mínimo 2 años de residencia en la localidad de El Hoyo.

ARTICULO 8vo.: La adjudicación de los lotes será intransferible.-

ARTICULO 9no: La Municipalidad de El Hoyo se reserva, por la misma, tres lotes identificados como 1, 2 y 3, situados en la cabecera del loteo para futuros asentamientos en materia de prestaciones de servicios (salud, etc.).-

ARTICULO 10mo.: La Municipalidad de El Hoyo reserva, además, el lote 18 para recreación, espacio verde.-

ARTICULO 11 vo.: Establézcase como principio general que el destino del parcelamiento será exclusiva ente para construcción de viviendas.-

ARTICULO 12vo: El valor de los lotes será de $ 3,00.- (pesos tres), el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma:
a) Al contado 15% de descuento.
b) Pago integro dentro de los 60 días: valor neto
c) 20% del en el acto de adjudicación y saldo en IO cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más el interés que fije el Banco de la Provincia del Chubut para e41 descuento de documentos.

ARTICULO 13vo: Los nativos de la localidad que resulten adjudicatarios de lotes gozaran de un descuento del 50% del valor del terreno.-

ARTICULO 14vo: El parcelamiento será dividido en 2 (dos) sectores denominados: SECTOR A y SECTOR B, siendo el primero el que linda con el camino y el segundo hacia atrás del parcelamiento, adjudicándose los lotes de acuerdo al resultado de la evaluación.-

ARTICULO 15vo: Los datos y/o requisitos que se requieren no serán excluyentes en casos de extrema urgencia, indigencia total o casos fortuitos.-

El Hoyo, 31 de Mayo de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 030/1996

APROBADA 
Aprobación Convenio Municipal y IPV y DU
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88, el convenio compromiso firmado entre IPV y el Intendente Municipal.

CONSIDERANDO:
Que es objetivo fundamental de la actual gestión propender a la solución del problema habitacional de la localidad.

Que el convenio mencionado en vistos tiende al objetivo aludido.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Primero: Aprobar en todo su contenido el convenio de fecha 21 de Mayo de 1996 firmado entre el Intendente Municipal de El Hoyo de 1996 firmado entre el Intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro Planas Presidente de IPV para la construcción de 10 viviendas en la localidad bajo el sistema de obra delegada

Artículo segundo: De Forma

Ordenanza N° 030/96

El Hoyo, (CHUBUT) 31 de Mayo de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 028/1996

APROBADA 
Dejar sin efecto comodato con la Iglesia Pentecostal
VISTO:
La ley 3098 de Corporaciones Municipales, el comodato realizado entre el Municipio de El Hoyo y la Iglesia Unión Pentecostal, y

CONSIDERANDO:
Que existe un comodato realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Iglesia Unión Pentecostal, sobre el lote N1 del denominado loteo de Salamin en el Barrio "El Sauzal"

Que en el mencionado lote se ha construido un templo con el esfuerzo mancomunado de la comunidad Penetcostal.

Que resulta impracticable la cláusula tercera del mencionado comodato

Que dado el elevado uso que se le ha dado al lote es razón suficiente para que el mismo sea donado a la Iglesia Unión Pentecostal de El Hoyo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto el comodato firmado el 18 de Mayo de 1995 entre la Iglesia Unión Pentecostal representada por el Pastor Segundo Carriqueo y el Intendente Alfil Arzeno.

ARTICULO 2°: Donar el lote 1 del denominado loteo de Salamin en el Barrio Sauzal a la Iglesia Unión Pentecostal representada por el Pastor Segundo Carriqueo.

ARTICULO 3°: De forma.

Ordenanza 028 /96

El Hoyo el 31 de Mayo de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 027/1996

APROBADA 
Habilitar editoral
VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales 3098/88, la revista Reporte Inmobiliario, y;

CONSIDERANDO:
Que los editores de la revista mencionada en vistos, Sr Juan Domingo Matamala y la Sra Mirta Teresa Azocar han solicitado habilitación de la editorial en la localidad.

Que no hay antecedentes de solicitudes similares en los archivos de la administración Municipal.

Que la publicación de la revista, significara el acercamiento la comunicación, conocimiento, la expresión de ideas y formas el de pensamiento.

Que desde el punto de vista socio cultural es obligación de quienes legislan y gobiernan coadyuvar a la difusión y el conocimiento,

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Habilitar la editorial de los Sres. Juan Domingo Matamala Mirta Teresa Azocar y sin costo alguno por tratarse del primer editorial de la localidad

ARTICULO 2:° La titularidad de la habilitación será ejercida por la Sra Mirta Teresa Azocar LC 4.574.888.

ARTICULO 3:° DE FORMA

El Hoyo el 31 de Mayo de 1996
Ordenanza 027 /96
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Ordenanza Municipal Nro 026/1996

APROBADA 
Incorporar rubro Ordz. N° 03/96
VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales 3098/88 y La Ordenanza Municipal Impositiva N° 003/96: y

CONSIDERANDO:
Que la misma es necesario anexar rubros que se omitieron en las tasas por habilitaciones Comerciales:

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Agregar en el Articulo 9no. De la Ordenanza Impositiva Municipal N° 003/96 los siguientes rubros.

RUBRO 3: SERVICIOS
ACTIVIDAD

1) TAXI POR AUTOMÓVIL -$150
2) TAXIFLET POR AUTOMÓVIL-$100

ARTICULO 2do: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/96

EL HOYO (CHUBUT), 19 de Mayo de 1996.M.E.H.

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Ordenanza Municipal Nro 025/1996

APROBADA 
Incorporar rubro Ordz. N° 03/96
VISTO: La Ordenanza Municioal Impositiva N° 003/96: Y

CONSIDERANDO:
Que a la misma es necesario anexar rubros que se omitieron en las tasas por Habu¿ilitaciones Comerciales:

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Agregar en el Artículo 9no. De la Ordenanza Impositiva Municipal N° 003/96 los siguientes rubros.

RUBRO 1: SERVICIOS
ACTIVIDAD:
1)ESTUDIO JURÍDICO - $200
2)ESTUDIO CONTBLE - $ 200

ARTICULO 2do: DE FORMA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 025/96

EL HOYO (CHUBUT), 19 de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 024/1996

APROBADA 
Prohibición de venta de Bebidas Alcoholicas a menores
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales; y el expendio de bebidas alcohólicas al público; y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la venta de bebidas alcohólicas.

Que la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años se efectúa libremente en todo tipo de comercio.

Que es necesario establecer un control sobre la misma

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: SE PROHIBE, en todo el ejido Municipal la venta de bebidas alcohólicas en forma total y absoluta a menores de 18 años de edad.

ARTICULO 2do: IMPLEMENTESE, desde la municipalidad un aviso destacado que deberá exhibirse en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas, en un lugar visible para el público.

ARTICULO 3ro: El Incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible de las siguientes penalidades:
PRIMERA VEZ: Clausura del comercio por un día.
SEGUNDA VEZ: Clausura por dos días y 50 pesos de multa.-
TERCERA VEZ: Clausura definitiva del local comercial.

ARTICULO 4to: Las sanciones estipuladas en el Artículo anterior serán aplicadas en todos los casos de las Normas Municipales vigentes para el comercio local.

ARTICULO 5to: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 024/96

EL HOYO (CHUBUT), 17 de MAYO de 1996- M.E.H.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/1996

APROBADA 
Reglamentación seguridad confiterías y otras
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y;

CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar un sistema de seguridad en las confiterías bailables y demás lugares públicos: Bares, Confiterías, Restaurantes, etc;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Las confiterías Bailables deberán contar con por lo menos salidas de emergencia de 2 hojas que abran hacía afuera. Con un ancho mínimo de 1,20mts- y altura de 2.00, de apertura sólo de presión desde el interior. (Barrera Antipánico)

ARTICULO 2do: Establecer la obligatoriedad de instalación de Luz de Emergencia en Baños, Escaleras Y Salidas de Emergencia, en las confiterías bailables y demás locales públicos El sistema de iluminación de Emergencia funcionará a batería (maxímo 48v•) y deberá prenderse automáticamente en los cortes de energía convencional.

ARTICULO 3ro: En cada edificio deberá haber un matafuegos por cada 20mts. 2 de Salón Habilitado y en un lugar visible

ARTICULO 4to: Las confiterías bailables deberán contar con extractores de aire hacia el exterior.

ARTICULO 5to: DE FORMA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023/96

EL HOYO (CHUBUT), 17 de Mayo de 1996. M.E.H. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/1996

APROBADA 
Declarar de interés municipal 2da Feria Regional del Libro
VISTO:
La ley 3098, la nota de la escuela 734 de El Hoyo en relación a la II FERIA REGIONAL DEL LIBRO

CONSIDERANDO:
Que es obligación de quienes gobiernan promover y apoyar hechos culturales que signifiquen la evolución y elevación del nivel cultural del Pueblo todo.

Que la cultura hace libre a los pueblos.

Que un Pueblo con cultura conoce sus derechos

Que el ejercicio de la democracia debe ir acompañada de hechos culturales que promuevan el crecimiento moral y espiritual de los habitantes del Pueblo.

Que la lectura promueve la creatividad, la imaginación y el conocimiento.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo primero: Declarase de interés Municipal la SEGUNDA FERIA REGIONAL DEL LIBRO a realizare del 10 al 12 de Mayo en la Escuela Secundaria 734 de El Hoyo.

Articulo segundo: De Forma.

El Hoyo, 09 de Mayo de 1996

Ordenanza 022/96
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Ordenanza Municipal Nro 021/1996

 
Adj. en venta a favor Jorge Roberto Rossi
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales. Y

CONSIDERANDO:
Que el sr. Jorge Roberto Rossi. ha adquirido una fracción de tierra de propiedad del Sr. José del Carmen Quilodran en la Fracción 1 del lote 104 de la Colonia Mixta Epuven sección EL Hoyo. en el paraje El pedregoso del ejido Municipal de El Hoyo ;

Que según surge de la inspección de tierras oportunamente realizada por el Agr. Roberto Vila, anexo a la superficie vendida se incluyo una porción de tierras fiscales que el Sr. Rossi ocupa de manera real y pacíficamente;

Que no existen inconvenientes para legalizar la situación de la tierra indicada conforme a las normas vigentes:

POR ELLO
Y en Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIOMA FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: ADJUDICAR. en venta al Sr Jorge Roberto Rossi L. E. NP 7.371. 742. con domicilio en esta localidad. la superficie de cuatro mil quinientas sesenta metros cuadrados de tierras fiscales anexas a la fracción 1 del Lote 104 de la Colonia Mixta Epuven Sección El Hoyo de su propie dad. autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del pertinente plano de mensura de reunificación predial.

ARTICULO 2do: ESTABLECER. que el precio y forma de pago de la tierra adjudicada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal N°007/96

ARTICULO 3ro: DISPONER, que una vez registrada la mensura pertinente y abonado el precio de la tierra se otorgara el correspondiente Título de Propiedad.

ARTICULO 4to: DE FORMA.

El Hoyo, 03 de Mavo de 1996.
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Ordenanza Municipal Nro 019/1996

APROBADA 
Adhesión convenio municipal y PROMIN
VISTO:
La Lev de corporaciones Municipales 3098. el convenio de adhesión respecto del Programa Materno infantil (PROMIN)-
suscripto entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo a través de la figura del Sr Intendente Hector Silva, y;

CONSIDERANDO:
Que los objetivos del plan mencionado en vistos es disminuir las tasas de morbimortalidad materna e infantil a través de el mejor diseño. Aplicación y coordinación de los servicios y programas de Salud, Nutrición y Desarrollo infantil: Promover el mejor desarrollo psicosocial de los niños menores de 6 años y prevenir la desnutrición materna infantil

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Adherir en forma total al convenio suscripto entre la Provincia del Chubut (Programa Materno Infantil PROMIN) y la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Segundo: De Forma.

Ordenanza 019/96

El Hoyo, 03 de Mayo de 1996
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Ordenanza Municipal Nro 017/1996

APROBADA 
Fijar valores de tasas de inspección, visado de mensura, etc
VISTO:
La Lev de corporaciones Municipales 3098,

CONSIDERANDO:
Que los actos administrativos generados por el Departamento de tierras ocasionan gastos de diversa naturaleza;

Que se hace imprescindible una correcta administración de los recursos municipales y una justa cuantificación de actos administrativos que conllevan beneficios de carácter particular como lo es la obtención del título de propiedad y los pasos que conducen a el;

Que es menester fijar valores a los siguientes ítems
TASA DE INSPECCIÓN
TASA DE VISADO DE MENSURA
TASA POR ELABORACION DE TITULO DE PROPIEDAD

POR ELLO:
Y en Uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo primero: Fijase los siguientes valores para las tasas de inspección. derecho de mensura elaboración de título de propiedad-

TASA DE INSPECCION: $ 20
TASA DE VISADO DE MENSURA: $ 100.
TASA POR ELABORACIÓN DE TITULO DE PROPIEDAD: $ 300

Artículo segundo: Facultase al ejecutivo Municipal a facilitar el pago de la tasa por elaboración de título de propiedad hasta en tres cuotas iguales de $ 100 (pesos 100) cada una;

Artículo tercero: De forma

El Hoyo 19 de Abril de 1996

Ordenanza 017/96
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Ordenanza Municipal Nro 016/1996

APROBADA 
Autorizar y ratificar recuperación de Lotes 32 y 32 bis
VISTOS:
El Reglamento, Adjudicaci6n en venta de los lotes correspondientes al loteo 32b y de 32c y la ley Orgánica de Corporaciones Municipales; y:

CONSIDERANDO;
Que la mayor parte de los adjudicatarios no han cumplido las a su cargo —especialmente en lo relativo a la edificación;

Que dicho incumplimiento trae aparejado el derecho del Municipio de recuperar esos terrenos en las condiciones establecidas en el Reglamento de Adjudicación;

Que el Departamento Ejecutivo ya ha efectuado a traves de la Dirección de Tierras la correspondiente verificación de cada uno de los lotes.

Que asimismo ha dispuesto notificar a los adjudicatarios que deberán entregar los lotes en las condiciones pactadas;

Que es necesario tomar decisiones en el sentido de las mejoras edilicias de la zona urbana municipal se vean favorecidas;

Que asimismo, también resulta necesario generar ingresos que permitan hacer frente a las distintas erogaciones del municipio;

POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias

HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ratificar en todas sus partes las decisiones tomadas por el Departamento Ejecutivo en relación al recupero de los lotes correspondientes a los loteos 32b y 32C.

ARTICLLO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar nuevamente en venta los terrenos así recuperados, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Adjudicaci6n en venta, y las Ordenanzas 3/88 y 7/96.

ARTICULO 3ro: Los fondos así obtenidos ingresarán en partes iguales a las cuentas de gastos generales y obras públicas.

ARTICULO 4to.: DE FORMA.

ORDENANZA Nro. 016/ 96

El Hoyo, Chubut 19 de abril de 1996.-

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Ordenanza Municipal Nro 015/1996

APROBADA 
Aprobación de solicitud de instalación de ganja Agrícola
VISTO:
La Lev de Corporaciones Municipales Nro 3098/88, la presentación realizada por la Sra. Diana Zalizñac V el Sr Eduardo Borbalas, Y

CONSIDERANDO:
Que este cuerpo legislativo a analizado la solicitud efectuada por las personas nombradas en vistos. mediante la cual se solicita se le adjudique un lote (terreno) en el Parque Industrial El Pedregoso. para la instalación de una granja avícola para gallinas de postura.

Que se observa que los solicitantes cuentan con experiencia. en la actividad dado que en la actualidad desarrollan la misma en otra localidad.

Que la radicación de dicho emprendimiento ratifica la orientación agrícola ganadera de la localidad de El Hoyo.

Que se encuentran lotes disponibles en el Pargue Industrial El Pedregoso

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SASIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Apruébase la solicitud hecha por la Sra. Diana Zalizñac y Eduardo Borbalas para la radicación de una granja avícola de ponedoras en el Pargue Industrial de El Pedregoso.

Artículo segundo: Facultase al Ejecutivo Municipal a elegir un Lote en el Parque Industrial que se adapte a las necesidades de los solicitantes

Artículo tercero: De forma.

El Hoyo 19 de abril de 1996

ORDENANZA 015/96
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Ordenanza Municipal Nro 013/1996

APROBADA 
Presupuesto año 1996
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales NQ3098/88, y;

CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos;

Que el Departamento Ejecutivo ha elevado correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1996.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJESE en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y SEIS ($ 1.516.096.-) el total de erogaciones del Presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 1996, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS ($1.516.096.-) el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el ARTICULO 1º, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los articulo precedentes estímese el siguiente Balance financiero preventivo:
• EROGACIONES _ _ _ _ $ 1.516.096.-
• RECURSOS _ _ _ _ $ 1-419.430-
• NECESIDAD FINANCIAMIENTO _ _ _ _ $ 96.666-

ARTICULO 4º: Las erogaciones a que hace referencia el artículo 1°. de la presente Ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO 1.-

ARTICULO 5º: FIJASE en dieciocho (18) el de cargos de la planta del personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1.996, de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6to: De Forma.

EL Hoyo, 19 de Abril de 1996

ORDENANZA Nº 013/96
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Ordenanza Municipal Nro 012/1996

APROBADA 
Autorización del ejecutivo convenio acreedores
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y las Ordenanzas Impositivas anuales; y,

CONSIDERANDO:
Que existe un alto grado de morosidad en el pago de las tributaciones de todo tipo y demás pagos de los contribuyentes deben satisfacer al munícipio;

Que la situación financiera de esta Municipalidad no permite admitir concesiones a ese respecto;

Que de no percibir el municipio lo que le es adeudado, existe un grave riesgo de que no pueda cumplir con sus objetivos y finalidades- —

Que se hace necesario concientizar a los administrados de estos extremos, Y colocarlos en situación de igualdad, no creando excepciones y beneficios en favor de los morosos;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: No se atenderá solicitud alguna de trámites municipales de quienes resulten deudores del Municipio— cualquiera sea el origen de la deuda-, sin que previamente regularice su situación.

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo, para que convenga formas de pago e intereses tomándose como base los intereses que cobra el Banco de la Provincia del Chubut para descuento de documentos, con contribuyentes deudores – cual quiera sea el origen de la deuda, cuando a criterio del Intendente municipal pueda financiarse la misma.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12/96

El Hoyo Chubut 22 de Marzo de 1996.
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Ordenanza Municipal Nro 011/1996

APROBADA 
Modificación de Ordz. N° 03/96
VISTO:
La Ordenanza municipal Impositiva Nº003/96: y

CONSIDERANDO:
Que a la misma es necesario anexar rubros que se omitieron Las Tasas por Habilitaciones Comerciales;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Agregar en el Articulo 9no. De la Ordenanza impositiva Municipal Nº 003/96 los siguientes rubros.

RUBRO 1: COMERCIOS
ACTIVIDAD:
1) PROVEDURIA - $ 200
2) FORRAJERIA - $ 200
3) DEPOSITO DE BEBIDAS - $250

RUBRO 2: INDUSTRIAS
ACTIVIDAD:
1) TALLER ARTESANAL DE COSTURA - $100

RUBRO 3: SERVICIOS
ACTIVIDAD:
1) TRANSPORTE DE TURISMO - $250
2) TRANSPORTE ESCOLAR - $ 200
3) TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - $160
4) TRANSPORTE DE ALIMENTICIOS PANIFICADOS - $130

ARTICULO 2do: Para la habilitación Municipal de Transporte de Turismo y Transporte Escolar se deberá cumplir con los requisitos solicitados en el Artículo Nº27 de la Ordenanza impositiva Nº 003/96

ARTICULO 3ro: Para la habilitación comercial de transporte de productos alimenticios y transporte de alimenticios panificados se deberán presentar el Certificado de Bromatología que corresponda.


ARTICULO 4to: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11/96

EL HOYO (CHUBUT), 23 de febrero de 1996.

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Ordenanza Municipal Nro 010/1996

APROBADA 
Valores de Patentamiento
VISTO:
La Ley 3098, y

CONSIDERANDO:
Que la misma da origen para el patentamiento automotor año 1996;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: APRUEBASE los valores de Patentamiento Automotor a partir del año 1995, de acuerdo al detalle que figure en planillas anexas y forman parte de la presenta.

ARTICULO 2do: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 006/92 y autorícese al Departamento E5ecutivo a transformar el sistema de cobro de Patentamiento y el valor modulo en pesos y kilogramos, de acuerdo al detalle que figuren en planillas anexas y forman parte de la presente.

ARTICULO 3ro: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a realizar un descuento del por pago al contado.

ARTICULO 4to: De Forma.

ORDENANZA Nº 10/96

El Hoyo 26 de Febrero de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 010/1996

APROBADA 
Anexo Ordz N° 10/1996
PLANILLA ANEXA

AUTOMOVILES AÑO 1996 EN PESOS
AÑO800KG1150KG1300KGMAS 1300KG
1996—250 –280—340—370
1993—240—260—280—300.
1994—230 250—270—290.
1993—200—220—240—260 -
1992—180—200—220—240 -
1991—170—210 —230— 210-
1990—150 – 170—190 – 210
1989—140—160 –180—200
1988—130—150 – 170—190
1987 – 120—140—160—170
1986—100—120—140—160


CAMIONETAS AÑO 1996 EN PESOS
AÑO—1200KG—2500KG—4000KG MAS 4000KG

1996—230—250—280—310
1995—210 —238—266—294
1994—189—214—239—265
1993—170—193—216—238
1992—153—174—194—214
1991—138—156—174—193
1990124—140—157—174
1989—112—127—142—156
1988—100—114—128—140
1987—90—102—115—127
1986—81—92—103—114

CAMIONES 1996 EN PESOS

AÑO—7000—10000—13000—16000—20000— +20000

1996—270—290—390—500—710—1060
1995—257—277—371—486—695—1047
1994—231—249—334—438—626—942
1993—208—224—300-393—563—848
1992—188—202—270—354—507—763
1991—169—181—244—319—456—687
1990—152—163—220—287—410—618
1989—137—147—167—258—370—557
1988—123—132—177—232—333—500
1987—111—119—160—209—299—415
1986—100—107—144—188—270—406

COLECTIVOS AÑO 1996 EN PESOS

AÑO—1000KG—3000KG—10000KG—MAS 10000KG

1996—240—260—285—313
1995—224—245—270—298
1994—202—221—243—268
1993—181—199—218—241
1992—163—179—197—217
1991—147—161—177—195
1990—132—145—159—176
1989—119—130—144—158
1988—120—120—129—142
1987—100—120—120—128
1986—100—120—110—150

MOTOS AÑO 1996 EN PESOS

AÑO—50CC—125CC—250CC—MAS 250CC
1996—30—60—115—165
1995—30—46—100—150
1994—30—43—90—135
1993—30—39—81—122
1992—30—35—73—110
1991-30—32—66—98
1990—30—30—59—89
1989—30—30—53—80
1988—30—30—48—72
1987—30 —30 —46 —65
1986—30—30 – 38 –58


ACOPLADOS AÑO 1996 EN PESOS

AÑO—7000—10000—13000—16000—20000— +20000

1996—115—135—155—175—195—215
1995—100—120—140—160—180—200
1994—90—108—126—144—162—180
1993—81—97—113—130—146—162
1992—73—87—102—117—131—146
1991—66—79—92—105—118—131
1990—59—71—83—95—106—118
1989—53—64—74—85—96—106
1988—48—57—67—77—86—96
1987—43—52—60—69—77—86
1986—39—46—54—62—70—77

El Hoyo, 26 de Febrero de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 009/1996

APROBADA 
Plan de Financiamiento a favor de Hermenia Kohler Vda. de Ponce
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 039/95, y;

CONSIDERANDO:
Que la Sra. HERMINIA KOHLER Vda. DE PONCE solicito la derogación de la Ordenanza Municipal Nº039/95

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: CONCEDER a la Sra. Herminia Kohler Vda. de Ponce, sucesores de Dn. Hugo ponce y propietarios del Lote 18a de la Colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo, un plan de financiación para cancelar los Impuestos Municipales que pesan sobre dicho inmueble.

ARTICULO 2 do: FACULTAR al departamento Ejecutivo a suscribir un nuevo convenio de pago con la deudora.

ARTICULO 3ro: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº39/95.

ARTICULO 4to: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº009/96

EL HOYO (CHUBUT), 16 de Febrero de 1996.
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Ordenanza Municipal Nro 008/1996

APROBADA 
Horarios Bares y Confiterias
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar el horario de atención al público Bares y Confiterías.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Establecer el horario de atención al público de Bares Confiterías-

ARTICULO 2do- Los Bares atenderán al público: En días hábiles desde las 07:00Hs- hasta las 0:30Hs-; Y en días feriados desde -Las 07: 00 Hs. hasta las 2:00.

ARTICULO 3ro: Las confiterías atenderán al público: en días
Hábiles desde las 07: 00 Hs – hasta las 1:00 Hs: Y en días feriados desde las 07:00Hs- hasta las 03:00 Hs-

ARTICULO 4to: DE FORMA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008/96

EL HOYO (CHUBUT) 16 de Febrero de 1996

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Ordenanza Municipal Nro 007/1996

APROBADA 
Nulidad Ordz. N° 50/95
VISTO:
La Ordenanza Municipal Ne 050/96 y la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza efectuado modificaciones arbitrarias e inconvenientes a las disposiciones sobre el precio de las tierras fiscales;

Que a través de ella se ha suplantado una Ordenanza – como lo es la Nº062/89-. Cuya sanción Fue precedida por un estudio serio y circunstanciado por las pautas a tener en cuenta para la determinación del precio en cada caso;

Que al haberse pretendido aplicar la Ordenanza Nº 050/95 en casos concretos, quedo demostrado, además de si ineficiencia, los graves perjuicios irreparables que presenta tal norma para el patrimonio Municipal:

Que además la Ordenanza en cuestión presenta serios vicios de forma y sustancia que la hacen anulable

POR ELLO:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABIE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 050/95.

ARTICULO 2do: Disponer la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº062/89, con las modificaciones que se establecen en la presente.

ARTICULO 3ro: ZONIFÍQUESE el Ejido municipal de El Hoyo a los fines de la valuación de las tierras fiscales para su adjudicación en venta, según el siguiente detalle:
ZONA 1; Comprenderá todos los predios (solares, lotes, quintas o chacras), linderos con la ruta Nacional Nº258
ZONA 2: Comprenderá todos predios linderos con la zona 1 y separados por ella de la Ruta nacional Nº258.
ZONA 3: Comprenderá todos los predios linderos con la Zona 2 y ubicados en tercera posición con respecto a la Ruta Nacional Nº258.
ZONA 4: Comprenderá todos los lotes de los faldeos ubicados dentro del Ejido Municipal con exepcion a los de la zona 5.
ZONA 5: Comprenderá todas las tierras ubicadas dentro de la Planta Urbana de la localidad y las zonas turísticas que a su vez se distinguirán en las siguientes sub—zonas: PLANTA URBANA - PUERTO PATRIADA - DESEMBOQUE - LA CATARATA - COSTA DEL RIO EPUYEN.

PUERTO PATRIADA: Comprendera todas las tierras desafectadas del regimen forestal y destinadas a la explotacion turistica en las cercanias del Lago Epuyen.

EL DESEMBOQUE: Comprendera a todas las tierras de la costa del Lago Puelo afectadas a otros destinos que no sea el tradicional (ganadero. forestal, frutihortícola y agrícola)

LA CATARATA: Comprenderá las tierras al pie del cerro y sobre las márgenes del arroyo catarata con destino a lotes de menos de (4) cuatro Has y con destino a explotación turística.

COSTA DEL RIO EPUYEN: La costa de el río Epuyen se dividira en dos zonas para la valuación de la venta de la tierra fiscal Zona 1) comprenderá las márgenes del río Epuyen desde el limite con ejido de Epuyen hasta el Barrio El sauzal Zona 2) comprenderá desde el Barrio el Sauzal hasta el puente El desemboque a partir de allí se considerara limite de costa de Lago Zona 3.
ARTICULO 4to: Los valores de la tierra por zona y por hectárea ( 10.000m2) serán los que se detallan a continuación:

ZONA 1: $ 1.600 P/Ha
ZONA 2: $1.120 P/Ha
ZONA 3: $960 P/Ha
ZONA 4: $ 960 P/Ha
ZONA 5: SUB-ZONAS:

a) PLANTA URBANA: $6.40 P/m2

b) EL DESEMBOQUE Y PUERTO PATRIADA:
1º Fi1a costa de lago - $6.40 P/m2.
2ºFila costa de Lago - $4.80 P/m2.
3ºFi1a costa de Lago - $3.20 P/m2.
4ºFila costa de Lago - $2.00 p/m2

c) LA CATARATA: zona única $ 3.20 P/m2

d) COSTA DEL RIO EPUYEN:
Zona 1) $4.80 p/m2
Zona 2) $3.00 P/m2

ARTICULO 5to: En los casos que el Departamento de Tierras Fiscales verifique que la magra calidad de las tierras adjudicadas en venta (bañados o pedreros libres de pasturas), se efectuará un descuento en la liquidación resultante de hasta un cincuenta por ciento (50%) sin perjuicio de beneficios de los Artículos 5 y 6 si correspondiera -

Quedaran excluidos de dicho descuento inmuebles comprendidos en las zonas I y 5- El los descuento previsto será proporcional a la superficie declarada inapta dentro del total del los predio y exclusivamente con relación a los predios para destinos Frutihortícolas y pastoriles -Los valores de la tierra fijados para la Zona 5 no se tendra en cuenta para viejos pobladores que continuen con sus explotaciones tradicionales, en este caso se tomara el valor de la tierra que corresponda de las zonas 1, 2,3 y 4 sin considerar la costa de río o lago

ARTICULO 6to: Los adjudicatarios en venta podrán convenir con el Departamento Ejecutivo la forma de pago que prefieran conforme a los planes que se estipulan a continuación

ZONAS 1, 2, 3 y 4:

PLAN 1: Pago al contado dentro de los treinta (30) días de la adjudicación con un veinte por ciento (20%) de descuento.

PLAN 2: Pago al contado del cincuenta por ciento (50%) del predio dentro de los treinta (30) días de la adjudicación y el saldo en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin intereses

PLAN 3: Pago al contado del treinta por ciento (30% ) del predio dentro de los treinta (30) días de la adjudicación y el saldo hasta en doce cuotas iguales mensuales Y consecutivas con más el interés del banco de la provincia del Chubut para el descuento de documento

ZONA 5: (INCLUIDAS LAS CUATRO SUB-ZONAS)

PLAN 1: Pago al contado dentro de los treinta (30) días de la adjudicación con un veinte por ciento (20%) de descuento
PLAN 2: Pago al contado dentro de los treinta (30) días de la adjudicación el saldo a los treinta (30) días sin interes
PLAN 3: Pago al contado 50% del total y saldo a 180 días con un interés un punto mas alto que el establecido por el banco de la provincia del chubut
PLAN 4: -Pago al contado del cuarenta por ciento (40%) del precio dentro de los treinta (30) días de la adjudicación; treinta por ciento (30%) a los sesenta (60) días; y saldo a los noventa
(90) días sin interés.
PLAN 5: Pago al contado del cuarenta por ciento (40%) dentro de los treinta (30) días de la adjudicación, y el saldo hasta los trescientos sesenta (360) días con más un interés mensual dos (2) puntos más alto que el establecido por el Banco de la Provincia del Chubut para el descuento de documentos.

ARTICULO 7to: Los pobladores que acrediten fehacientemente mas de veinte (20) años de residencia en el predio se beneficiaran con una guita del treinta por ciento (30%) del treinta establecido.

ARTICULO 8VO: Los pobladores que tengan mas de quince (15) y menos de veinte (20) años de residencia fehacientemente acreditada en el predio se beneficiaran con una quita del veinte por ciento (20%) del precio establecido.

ARTICULO 9no: Se admitirá a criterio del Departamento Ejecutivo el pago parcial en especie de hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de la tierra y en los casos de adjudicatarios de bajos recursos se aceptará el pago hasta el cien por ciento (100%) del valor en especie

ARTICUIO 10mo: Los beneficios establecidos en los Artículos5to. y 6to. de la presente Ordenanza no se otorgarán a los pobladores de predios con superficies menores a una hectárea (10.000 m2)

ARTICULO 11 vo: La falta de pago en termino de cualquiera de los vencimientos estipulados según el plan de financiación elegido por el adjudicatario dará lugar a una multa diaria automática, sin necesidad de interpelación previa equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto total adeudado hasta el momento del efectivo pago Transcurrido treinta (30) días sin cancelación del precio se producirá una mora automática del deudor también sin necesidad de interpelación, previa quedando abierta la vía para la ejecución fiscal, sirviendo de título ejecutivo suficiente correspondiente contrato de venta, perfeccionado a la adjudicación detallando en plan de pago elegido por el adjudicatario

ARTICULO 12vo: Adjudicada en venta la tierra mediante la presente Ordenanza Municipal, el Departamento Ejecutivo confeccionara y firmara conjuntamente con el adjudicatario el contrato de compra - venta indicado precedentemente y en el que se determinara el plan de pago elegido por el adjudicatario.

ARTICULO 13vo: Facultase al Departamento Ejecutivo a desafectar del presente Régimen aquellas tierras que se declaren de interés Municipal.

ARTICULO 14vo: DE FORMA

ORDENANZA Nº 007/ 96

EL Hoyo, CHUBUT, 31 de enero de 1996-
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Ordenanza Municipal Nro 006/1996

APROBADA 
Derogar Ordz. N° 43/91 (Mini Fabríca)
VISTOS:
La ordenanza Nro. 043/91 de la municipalidad de El Hoyo, y la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nro. 3098, y;

CONS DERANDO:
Que mediante dicha ordenanza se adjudica la administración y explotación de la minifábrica de Productos Regionales de propiedad del Municipio a la COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA, AGRICOLA Y GRANJERA Ltda;

Que dicha adjudicación obedeció al hecho de que la adjudicataria es una Cooperativa que agrupa a productores regionales, con lo cual, el objeto de la Minifábrica es coisidente;

Que efectuadas la investigación pertinente, se ha comprobado que la Minifábrica permanece cerrada y sin funcionamiento, desperdiciándose de esta forma un proyecto que fue concretado para estimular a pequeños productores sin posibilades de tener sus propias plantas elaboradoras;

Que se hace necesario recuperar este bien municipal a fines de que cumpla su objetivo;

Que el continuar con la situación actual sin buscar el remedio adecuado es dejar el patrimonio municipal en manos de unos pocos que no cumplen con las obligaciones contraídas y el espíritu por el cual accedieron a dicha adjudicación

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DEEL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Derogar la ordenanza Municipal Nro. 43/91 M.E.H caducando la adjudicación y cuanto otro derecho se le haya otorgado por la misma y/o por contratos complementarios a la cooperativa Frutihortícola, Agrícola y Granjera Ldta. Por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que mediante el Departamento Ejecutivo se recupere la Minifábrica de Productos Regionales con todo su equipamiento mediante la gestión que corresponda, otorgándole a esos fines las más amplias facultades.

ARTICULO TERCERO: De Forma.

El Hoyo 9 de Febrero de 1996

ORDENANZA Nro 006/96
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Ordenanza Municipal Nro 005/1996

APROBADA 
Suspensión de Ordenanzas 44 y 74 / 95
VISTO: Las ordenanzas de este municipio Nros. 044 y 074/95, las disposiciones referentes a tierras fiscales municipales, la normativa contenida en el Código Civil que involucra a los bienes de dominio privado del Estado, las constituciones de la Nación y corporaciones Municipales Nro. 3098, y;

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas nro. 044 y 074/95, fueron sancionadas con serios vicios que las hacen pasibles de nulidad;

Que los antecedentes, circunstancias y modos en que dichas disposiciones han sido sancionadas, no resultan todo lo claro que deben ser los actos administrativos, más aún cuando ellos se refieren a disposición de bienes del estado municipal;

Que las prestaciones efectuadas por la Dra. María Teresa Hube, constituyen verdaderas denuncias de ilícitos, cuya posible comisión debe ser debidamente investigada;

Que a mayor abundamiento, el Sr. Juez de instrucción de la Circunscripción del noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, Dr. José Colabelli tramita una causa relacionada con este tema, en la cual el municipio se ha presentado invocado el carácter de actor civil;

Que de haberse cometido los ilícitos de que dan cuenta tanto la acción penal, como las presentaciones de la Dra. María Teresa Hube, podría resultar un daño patrimonial en prejuicio del Municipio;

Que es obligación de las autoridades constituidas evitar tanto sea la comisión de ilícitos incluso como en este caso, con el riesgo de constituirse en participe por omisión como el prejuicio para el Estado Municipal;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Disponer la suspensión de la ejecución de las ordenanzas 044 y 074/95 hasta que se cuenten con los elementos necesarios para decidir respecto de ella lo que corresponda

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar que a través de la Asesoría Legal se Sustancia una investigación, labrándose al correspondiente Sumario

ARTICULO TERCERO: Ordenar un no innovar a los fines de evitar actos que modifiquen la situación de esa tierra fiscal respecto de la que tenía antes de la sanción de las ordenanzas cuestionadas;

ARTICULO CUARTO: Requerir del departamento Ejecutivo se practique formal notificación a todos los interesados y/o a quienes de alguna forma tengan o hayan tenido participación en el tema, a los fines de que remitan cuanto antecedente o información sobre en poder de los mismos posibilitándoles asimismo efectuar las manifestaciones o presentaciones o descargo que entiendan puedan corresponder a sus derechos

ARTICULO QUINTO: De Forma.

El Hoyo 31 de Enero de 1996

ORDENANZA Nro 005/96

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Ordenanza Municipal Nro 004/1996

APROBADA 
Ratificar Resolución Ejecutivo N° 24/96
VISTO:
La Resolución Nro. De /96 del Departamento Ejecutivo, las Constituciones de la Nación y de la Provincia del Chubut y del Código Penal y las disposiciones de la Ley Orgánica De corporaciones Municipales Nro. 3098, y;

CONSIDERANDO:
Que se han detectado múltiples irregularidades en diversos actos administrativos;

Que es necesario investigar y en su caso tipificar los posibles ilícitos contenidos en dichos actos y sus consecuencias;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO PROMERO: Ratificar en todas sus partes la Resolución Nro 24 de /96

ARTICULO SEGUNDO: De forma.

El Hoyo 7 de febrero

ORDENANZA NRO. 004/96
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Ordenanza Municipal Nro 003/1996

APROBADA 
Valores sistema Rentistico
VISTO:
Lo establecido en el Articulo N°34 de la Ley 3098,

CONSIDERANDO:
Que por el mismo se faculta al H.C.D. a fijar las Ordenanzas Impositivas.

Que es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1996.

POR ELLO:
Y en uso de sus facultades le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: La percepción de las obligaciones tributarias
establecidas por los Artículos 105 y 106 de la ley 3098 y ordenanzas complementarias se efectuará durante el ejercicio 1996, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Y las que se dicten complementariamente.

IMPUESTO INMOBILIARIO:
ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes-
ARTICULO 3ro: El valor fiscal del inmueble será el siguiente, de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA: PESOS DECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN

PESOS VENTICUATRO CENTAVOS ($0,24) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO

SUB. TURISTICA: PESOS DECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO

ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($11,00) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8,00) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($6,50) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50) LA HECTÁREA

ARTICULO 4to:
La base imponible del impuesto inmobiliario (valor mejora), para los impuestos de la planta Urbana será de ($0,17) por metro cuadrado de construcción

ARTICULO 5to: En la Planta Urbana los Lotes superiores a 1000 m2 y hasta 10.000 m2 pagaran ($ 136,00) año y los que superen los 10.000 m2 ($ 136,00) por hectárea la fracción correspondiente.

ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la Zona y sub—zona de ($ 50,00), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.

ARTICULO 7mo: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.

ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el Impuesto anual en una sola cuota gozarán de un descuento de un 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.
TASAS DE HABLITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:

ARTICULO 9no: Los establecimientos comerciales e industria les y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:

RUBRO 1: COMERCIOS:
ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE $350
2) ALMACÉN -$200
3) BARRACAS O ACOPIADORES DE FRUTOS DEL PAÍS -$200
4) BAR -$200
5) CONFITERÍA -$200
6) CARNICERÍA -$ 200
7) CORRALON DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN -$ 300
8) VETERINARIA -$200
9) FARMACIA -$150
10) VENTA DE NEUMÁTICOS- $200
11) REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS -$100
12) KIOSCO -$200
13) PERFUMERIA -$100
14) PIZZERIA -$200
15) ROTISERIA -$200
16) RESTAURANTE -$250
17) TIENDA DE ROPA -$ 200
18) MERCERÍA -$ 130
19) REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES -$ 200
20) TALLER MECÁNICO -$ 200
21) GESTORIA -$ 200
22) ZAPATERIA -$ 150
23) HELADERIA -$ 150
24) SUPERMERCADO - $ 350
25) LIBRERÍA $ 150
26) COMPRA – VENTA -$ 130

RUBRO 2: INDUSTRIAS:
ACTIVIDAD:

1) ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DULCES Y FRUTAS $200
2) EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL $ 230
3) ASERRADERO $300
4) CARPINTERIA $150
5) CRIADERO AVICOLA $200
6) PANADERIA $200
7) FABRICA DE BLOQUES O LADRILLOS $200
8) VIVERO $ 200

RUBRO3: SERVICIOS:
ACTIVIDAD:

1) AGENCIA DE TURISMO $ 200
2) ESTACIÓN DE SERVICIO $ 350
3) HOTEL $ 200
4) HOSTERIA $ 200
5) RESIDENCIAL $ 200
6) REMIS POR AUTOMOVIL $ 150
7) INMOBILIARIA $ 3008) CAMPING $ 200
9) CABAÑAS $ 200
10) BANCOS $ 400
11) COOPERATIVA $ 300
12) ELABORACION DE TURBA $ 300

ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descritas en esta ordenanza deberán abonar una tasa anual por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido.
En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% del monto establecido

ARTICULO 11vo: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se ABONARA el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.

ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El departamento ejecutivo municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual con el descuento establecido.

TASAS SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA:

ARTICULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la Via pública o locales públicos, con o sin vehículos, se abonará una tasa diaria para cada rubro de acuerdo al siguiente detalle:

a) ELECTRODOMESTICOS Y BIENES COMPLEMENTARIOS -$ 50
b) FRUTAS Y VERDURAS - $20
c) ARTICULOS DE VESTIR $ 30
d) ARTICULOS DE MIMBRERIA -$ 20
e) OTROS VENDEDORES AMBUKANTES -$ 50

ARTICULO 14vo: La tasa establecida en El artículo anterior será abonada por adelantado al momento de otorgarse el permiso.

TASAS POR PERMISO DE CONSTRUCCION:

ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:

a) POR VISADO Y APROBACIÓN DE PLANOS - $ 1.00m2
b) POR EDIFICACIÓN NUEVA - $ 0,60m2
c) POR MEJORAS A EDIFICIOS EXISTENTES - $ 0,70m2

ARTÍCULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar se La construcción.

TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 17vo: Por la concesión o arrendamiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, fosas y de usos de nichos y la prestación de servicios de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de
a) TASA Por ANUAL DE CEMENTERIO POR SEPULTURA COMUN- $10
b) Por cada panteón - $20

TASAS POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA:

ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de Libreta sanitaria se abonará una tasa equivalente a ($ 20, 00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe de ($ 4,00).

ARTICULO 19vo: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria el peticionante deberá presentar un certificado de Salud expendido por Organismo público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta Sanitaria-

TASAS DIVERSAS:

ARTICULO 20vo: Fijase las siguentes tasas por la prestación de servicios correspondientes extensión de certificados:

a) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL
• Inmobiliario $ 20
• Automotor - $ 10

b) POR LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL EJIDO MUNICIOAL (CON ACEPCIÓN DE LOS DE BIEN PUBLICO):
• Riales - $100
• Juegos hípicos - $200
• Otros -$200

c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
• 5% sobre el importe del premio.

d) CERTIFICADO DE BAJA:
• Habilitaciones -$ 20
• Automotores - $20

e) CERTIFICADOS DE VACUNACION FISCAL
• Inmueble - $ 20

f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS
• Viaje camión (relleno) - $30
• Hora máquina noveladora - $ 40
• Hora máquina retroexcavadora - $40
• Por carga camión - $10

g) TABAS POR EXPLOTAÜICIÓN DE MAQVINARA AGRÍCOLA
• Hora tractor solo. -$10
• Hora tractor con rastra disco -$10
• Hora tractor con arado -$10

SISTEMA DE ACTUALIZACION:

ARTICULO 21vo: A los efectos de la actualización Y liquidación de deudas originadas en falta de incumplimiento de 1os impuestos y tasas establecidas en la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del paso por parte de las contribuyentes o responsables.

MULTAS POR INFRACCION A NORMAS DE TRANSITO:

ARTICULO 22vo: Establézcase las siguientes multas por incumplimiento a normas de transitó:

• FALTA DE CARNET DE CONDUCIR -$30
• FALTA DE TARJETA VERDE - $20
• FALTA DE LUCES REGLAMENTARIAS -$50
• FALTA DE FRENOS -$50
• AUTOMOTOR CONDUCIDO POR MENOR DE EDAD -$100
• SECUESTRO DE VEHICULO -$ 200
• FALTA DE LUZ ALTA O BAJA - $20
• CONDUCIR EN CONTRAMANO - $100
• EXCESO DE VELOCIDAD - $100
• CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - $200
• FALTA DE PARAGOLPES REGLAMENTARIOS - $100

ARTICULO 23vo: Prohibase la permanencia de animales sueltos en la vía pública o terrenos públicos de Juridicción municipal. Todo animal encontrado en la situación descrita anteriormente será secuestrado y alojado en el corralon municipal

ARTICULO 24vo: La infracción contenida en el artículo anterior faculta al municipio a cobrar 1a multa siguiente:

1° Infracción:
• EQUINOS O VACUNOS - $ 20c/u
• OVINOS, PORCINOS O CANES - $ 9,50 c/u

2° Infracción:
• La segunda infracción sufrirá un recargo de el 50% sobre la base cualquiera sea el número de animales de infracción

3° Infracción:
• Cualquiera sea el número de animales en infracción por cada uno 100% de recargo sobre la base

El dueño encargado o interesado del o de los animales incautados en infracción para poder retirarlos deberá abonar la multa con mas los gastos de estadía del animal a razón de $5,00 por día

ARTICULO 25vo: Transcurrido 5 días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente por tres días seguidos. De no presentarse interesado alguno s retirar animales, previo pago del monto por la trasgresión, se procederá rematarlo en horario administrativo en el corralón municipal por el monto correspondiente a la infracción como Base, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta

ARTICULO 26vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la licencia de conducir por primera vez:

a) Certificado de Domicilio expendido por la policía.
b) Certificado de examen clínico.
c) Certificado de grupo sanguíneo y oftamologico.
d) Dos fotografías 3x3.
e) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez deberá rendir examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.
f) Fijase las siguientes categorías:

PARTICULAR: Conducir vehículos livianos y motocicletas

PROFESIONAL: Conducir vehículos pesados de carga, transporte de pasajeros y taxis de la localidad:.

g) le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de 18 años y hasta 55 años, por termino de tres años. A mayor edad el termino se fijará según examen oftalmologico y médico.

h) particular $ 20 . — por su obtención.
Profesional $ 30. — por su obtención.

i) Para renovación del Carnet conductor queda excepto de examen teórico y práctico y certificado de buena conducta expendido por la policía.

ARTTCVLO 27vo: Para la habilitación Municipal de Transporte pasaderos, Taxis, Remisas; Deberán presentar:

• Acreditar la propiedad del automotor o /y contrato de arrendamiento
• El Certificado Revisión técnica Mecánica otorgado por un Taller Habilitado por la Secretaria de Transporte para fin, siendo. obligatoria una revisión técnica del vehículo semestral
• Carnet de conducir PROFESIONAL. El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor (diez) años.
• Contar La Póliza de Seguro obligatorio.
• Llevar en un lugar visible para el pasadero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 28vo: Deroguese toda Norma municipal se anteponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 29Vo: De Forma.

ORDENANZA N° 003/96

El Hoyo, 31 de enero de 1996.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 002/1996

APROBADA 
Prorroga Ordz. N° 42/95
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 42/95, y;

CONSIDERANDO:
Que es necesario extender una Prórroga de la misma;

Que es preciso dar una nueva oportunidad a los contribuyentes que adeuden impuestos del año 1995.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Prorrogar hasta el día 15 (quince) de Febrero del corriente año la Ordenanza Municipal N° 42/95.-

ARTICULO 2do: DE FORMA.

ORDENANZA N° 002/ 96

EL HOYO, CHUBUT 09 DE FEBRERO DE 1996.-

Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 001/1996

APROBADA 
Prorroga de Presupuesto
VISTO:
El presupuesto de recursos y Gastos de la Municipalidad de El Hoyo y La Ley 3098, y,

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Municipal solicita una extención de la Prórroga otorgada. por este H.C.D Ordenanza N° 098/95,

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CONFUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZAR AL EJECUTIVO MUNICIPAL, una extensión de la prorrogar por 10 (diez) días para la presentación del proyecto de presupuesto de recursos y gastos del año 1996-

ARTICULO 2do: PRORROGAR POR EL MISMO PLAZO el presupuesto de recursos y gastos de la Municipalidad de El Hoyo de el ejercicio del año 1995 –

ARTTCULO 3ro: DE FORMA-

O R D E N A N ZA

EL HOYO, CHUBUT, 02 DE FEBRERO DE 1996.-

Imprimir Normativa


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