Ordenanza
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, de corporaciones municipales y la Ordenanza 107/2021;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo cuenta con un importante atractivo turístico ubicado en el Paraje Puerto Patriada, Lago Epuyén;
Que la Municipalidad de El Hoyo, se encuentra autorizada a realizar el cobro de Estacionamiento en la Reserva;
Que, dado que la partida presupuestaria de Gastos Puerto Patriada se estableció por un monto de $ 4.800.000 y se percibió un monto total de $ 7.842.400, resulta necesario readecuar la partida;
Que, los ingresos del Estacionamiento son utilizados para el mantenimiento de los caminos, cartelería, sueldos de los informantes de Puerto Patriada, y otros gastos del Sector conforme establece la normativa vigente,
Que es necesario realizar inversiones y reacondicionamiento en el sector, a fin de recibir al afluente turístico y a los vecinos que visitan el Lago en temporada estival;
Que en relación a la fecha y teniendo en cuenta la situación financiera de la Municipalidad de El Hoyo este Honorable Cuerpo considera modificar el destino de los fondos en un porcentaje del 50%, asignándolo en forma específica al pago de Haberes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE la partida presupuestaria de INGRESOS 08.04.00.03 Gastos Puerto Patriada (+) $ 4.000.000.-
Artículo Nº 2: INCREMENTESE la partida presupuestaria de EGRESOS 08.04.00.03 Gastos Puerto Patriada (+) $ 4.000.000.-
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de destinar el 50% de los fondos del Artículo Nº 2 para el pago de haberes de los empleados municipales, correspondientes al mes de diciembre/22.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de Diciembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, de corporaciones municipales y la Ordenanza 107/2021;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo cuenta con un importante atractivo turístico ubicado en el Paraje Puerto Patriada, Lago Epuyén;
Que la Municipalidad de El Hoyo, se encuentra autorizada a realizar el cobro de Estacionamiento en la Reserva;
Que, dado que la partida presupuestaria de Gastos Puerto Patriada se estableció por un monto de $ 4.800.000 y se percibió un monto total de $ 7.842.400, resulta necesario readecuar la partida;
Que, los ingresos del Estacionamiento son utilizados para el mantenimiento de los caminos, cartelería, sueldos de los informantes de Puerto Patriada, y otros gastos del Sector conforme establece la normativa vigente,
Que es necesario realizar inversiones y reacondicionamiento en el sector, a fin de recibir al afluente turístico y a los vecinos que visitan el Lago en temporada estival;
Que en relación a la fecha y teniendo en cuenta la situación financiera de la Municipalidad de El Hoyo este Honorable Cuerpo considera modificar el destino de los fondos en un porcentaje del 50%, asignándolo en forma específica al pago de Haberes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE la partida presupuestaria de INGRESOS 08.04.00.03 Gastos Puerto Patriada (+) $ 4.000.000.-
Artículo Nº 2: INCREMENTESE la partida presupuestaria de EGRESOS 08.04.00.03 Gastos Puerto Patriada (+) $ 4.000.000.-
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de destinar el 50% de los fondos del Artículo Nº 2 para el pago de haberes de los empleados municipales, correspondientes al mes de diciembre/22.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de Diciembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 de corporaciones Municipales, La Ordenanza Municipal N° 087/20, 108/21 y la 35° edición de la Fiesta nacional de la Fruta Fina;
CONSIDERANDO:
Que, los días 6, 7 y 8 de enero del año 2023 esta prevista la 35° edición de la Fiesta nacional de la Fruta Fina;
Que, actualmente el municipio cuenta con un presupuesto reconducido, el cual no prevé la partida presupuestaria para la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, edición 2023;
Que, resulta necesario crear la partida presupuestaria, a fin de poder realizar con antelación a la realización de la fiesta, los gastos que demanda la organización de la misma;
Que la última edición realizada fue en el año 2020;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS "35° FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA 2023", para el ejercicio 2022/2023, que contempla los siguientes ingresos: PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ministerio de Cultura de la Nación): $3.000.000; VENTA PUESTOS GASTRONOMICOS Y PARQUE DE DIVERSIONES: $3.500.000; VENTA ECOVASOS: $6.000.000; PUBLICIDAD: $500.000; SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA: $800.000.
Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS "35° FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA 2023", para el ejercicio 2022/2023, que contempla los siguientes ingresos: PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ministerio de Cultura de la Nación): $3.000.000; VENTA PUESTOS GASTRONOMICOS Y PARQUE DE DIVERSIONES: $3.500.000; VENTA ECOVASOS: $6.000.000; PUBLICIDAD: $500.000; SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA: $800.000.
ARTÍCULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad
de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de diciembre del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109 /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;
Que durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
Que este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a nuestra localidad, impactando seriamente la economía;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA
2023
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL N° 109/2022 HCD MEH
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MÓDULO
ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.
FORMA DE PAGO
ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-
ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS
ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-
ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-
ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-
EXENCIONES
ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
Lote Único 80 M
Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
Certificado de Ocupación 130 M
Numeración Domiciliaria 50 M
Niveles de Vereda 60 M
Plancheta Catastral 50M
Copias de Plano 50M
Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
Archivos Digitales 30 M
Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M
ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-
ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
Obra nueva comercio 30 M
Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
Falta de cartel de obra 500 M
Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
CATASTRO:
Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
Ph 1300 M + 400 M x unidad
Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 180 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 210 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Deslinde de tierras fiscales:
Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
Hasta 2 Hectáreas: 400 M
Hasta 5 Hectáreas: 500 M
Hasta 10 Hectáreas: 600 M
Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 55 M
Panteón 400 M
Nicho 80 M
Por servicio de inhumación 400 M
Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
Zona Rural 240 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
Camping y dormis 1100 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
Camping y dormis 2000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:
Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
Por transformadores 500 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-
ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.
ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-
ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-
Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M
ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M
ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M
Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M
Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M
ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;
Que durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
Que este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a nuestra localidad, impactando seriamente la economía;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA
2023
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL N° 109/2022 HCD MEH
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MÓDULO
ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.
FORMA DE PAGO
ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-
ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS
ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-
ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-
ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-
EXENCIONES
ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
Lote Único 80 M
Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
Certificado de Ocupación 130 M
Numeración Domiciliaria 50 M
Niveles de Vereda 60 M
Plancheta Catastral 50M
Copias de Plano 50M
Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
Archivos Digitales 30 M
Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M
ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-
ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
Obra nueva comercio 30 M
Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
Falta de cartel de obra 500 M
Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
CATASTRO:
Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
Ph 1300 M + 400 M x unidad
Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 180 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 210 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Deslinde de tierras fiscales:
Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
Hasta 2 Hectáreas: 400 M
Hasta 5 Hectáreas: 500 M
Hasta 10 Hectáreas: 600 M
Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 55 M
Panteón 400 M
Nicho 80 M
Por servicio de inhumación 400 M
Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
Zona Rural 240 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
Camping y dormis 1100 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
Camping y dormis 2000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:
Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
Por transformadores 500 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-
ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.
ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-
ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-
Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M
ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M
ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M
Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M
Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M
ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO. La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ley Prov. XXIV Nº 86 y la Ordenanza municipal 89/2020
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del ordenamiento fiscal y tributario de la Municipalidad de El Hoyo es menester dictar la norma Fiscal correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA FISCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 89/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de Diciembre del año 2022.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de
BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación
A6955 del BCRA, la ordenanza 089/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, debido a la atención de la Emergencia climática del
presente año con fondos propios se generó un desfasaje económico en el pago de los
haberes del personal municipal.
Que, asimismo, con anterioridad y de acuerdo a la normativa
citada en el visto, el Municipio ha cumplido con las condiciones establecidas en los
ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 de la Comunicación "A 6955" cuyo ítem 3.2.5 establece
ADELANTOS TRANSITORIOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR, al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un
adelanto financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto
de abonar Haberes correspondientes al medio AGUINALDO -diciembre-2022 del
Personal de Planta Permanente y Planta Política de la Municipalidad de El Hoyo, en
el marco del programa "Asistencia del sector público-límite descubierto en CC".-
Artículo Nº 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el
Concejo Deliberante un informe sobre la ejecución de los fondos, dentro de los tres
(3) días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento del Programa
"Asistencia del sector público-límite descubierto en CC".-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 14 de diciembre del año 2022.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de
BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación
A6955 del BCRA, la ordenanza 089/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, debido a la atención de la Emergencia climática del
presente año con fondos propios se generó un desfasaje económico en el pago de los
haberes del personal municipal.
Que, asimismo, con anterioridad y de acuerdo a la normativa
citada en el visto, el Municipio ha cumplido con las condiciones establecidas en los
ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 de la Comunicación "A 6955" cuyo ítem 3.2.5 establece
ADELANTOS TRANSITORIOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR, al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un
adelanto financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto
de abonar Haberes correspondientes al medio AGUINALDO -diciembre-2022 del
Personal de Planta Permanente y Planta Política de la Municipalidad de El Hoyo, en
el marco del programa "Asistencia del sector público-límite descubierto en CC".-
Artículo Nº 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el
Concejo Deliberante un informe sobre la ejecución de los fondos, dentro de los tres
(3) días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento del Programa
"Asistencia del sector público-límite descubierto en CC".-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 14 de diciembre del año 2022.
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ORDENANZA N° HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016, 044/2016;
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas citadas en el visto regulan el servicio de taxis y remises;
Que, la normativa más actual data del 2016, lo que hace que quede desfasada respecto de la realidad actual a nivel social y económico de nuestra localidad;
Que, es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente con el fin de garantizar la calidad del servicio que la comunidad requiere;
Que, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.
Que, por crecimiento demográfico y el gran afluente turístico que recibimos en la localidad de El Hoyo, resulta necesario actualizar la normativa vigente.
Que, las normas vigentes no son precisas en torno a la distinción de servicio de taxi y remis y dan lugar a diversas interpretaciones, lo que genera que en ocasiones se generen dificultades en su ejecución.
Que es necesario unificar las normas dado que a la fecha existen, en vigencia, trece Ordenanzas Municipales sobre esta temática.
Que, es menester que los vehículos que desarrollen una actividad comercial, habilitada por la Municipalidad de El Hoyo, estén debidamente identificados y de acuerdo a las condiciones de seguridad y funcionamiento exigidas por ley, y además, regulados por normativa local;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016 y 044/2016.
Artículo N° 2: El órgano de aplicación de la presente norma será el Área de Inspectoría Municipal.
DEFINICIONES:
Artículo N° 3: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
"Certificado de Habilitación del Vehículo" al documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, asimismo, cumple con toda la normativa exigida por el ordenamiento jurídico para funcionar como remis. Dicho documento, será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de Agencia: Las agencias deberán obtener una autorización municipal para prestar el servicio público y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
Artículo N° 4: Para habilitar una agencia; el solicitante deberá:
a) Poseer domicilio real en la localidad de El Hoyo, con antigüedad de más de 2 años.
b) Contar con un local habilitado por el DEM, y apto para tal fin.
c) Abonar la tasa por uso del espacio público, para el estacionamiento sobre la calzada frente a la agencia permitiéndose en simultáneo la presencia y consecuente ocupación de la vía pública de hasta 2 vehículos, los cuales serán ocupados al retirarse el primero y así sucesivamente.
d) Ser titular de al menos uno de los vehículos, que integren la agencia.
e) Los horarios de prestación del servicio deberán convenirse con la autoridad de aplicación de la presente norma, que será el Área de Inspectoría de la Municipalidad.
f) Las tarifas deberán ser exhibidas en la agencia y en los autos de manera visible. Poseer, obligatoriamente un registro actualizado donde consten todos los datos de los vehículos afectados a la agencia, y su documentación. Como así mismo deberán llevar planillas con los datos, documentación, y sus obligaciones de los choferes. Ambos requisitos deberán estar a disposición del público.
Artículo N° 5: DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS: Las mismas deberán solicitar una habilitación municipal para prestar el servicio, cumpliendo las siguientes condiciones o requisitos:
Deberá acompañar la solicitud con:
a) Nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre de deuda municipal, y libre de infracciones, que deberán encontrarse radicados en el Ejido Municipal de El Hoyo.
b) En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
c) Presentar contrato de locación o título de propiedad del local que funcionará como agencia a fin de ser inspeccionado previo a la habilitación para constatar que cumpla los requisitos para el fin deseado.
Artículo N°: 6 La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisito exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso I) de la presente ordenanza.
d) El titular de la Agencia será el propietario de la licencia y podrá vender dicho título en un valor acorde a la cantidad de vehículos que integren la licencia. (ej. $ 100.000 por auto)
e) La transferencia operara a partir de la debida constancia previa del área correspondiente de la Municipalidad de El Hoyo y el cumplimiento del trámite de transferencia realizado ante la misma, por el cual deberá abonarse el valor de la transferencia de acuerdo a la antigüedad:
2 años 3000 M
4 años 2700 M
6 años 2450 M
8 años 2200 M
10 años 2000 M
12 años 1800 M
14 años 1600 M
De 16 años en adelante 1400 M.-
Para aquellas agencias existentes a la fecha de promulgación de la presente, se computará la antigüedad de acuerdo a la fecha de la primera habilitación ininterrumpida.-
Artículo N° 7: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
Artículo N° 8: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prórroga de tres meses.
Artículo N° 9: Las agencias se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos del Artículo N° 4.-
Artículo N° 10: A los fines del debido control, cada agencia deberá anotar los pedidos de viajes en planillas que serán previamente selladas por Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) Número de interno.-
b) Lugar de partida y lugar de destino.-
c) Hora de salida y hora de regreso.-
d) En caso de que un vehículo no se encuentre prestando servicios, deberá constar en la planilla diaria.-
Artículo N° 11: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes de las obligaciones relativas al servicio y la vigencia de esta Ordenanza.
Artículo N° 12: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cumplir el horario comprendido desde las 23:59 hs de un día a las 23:59 hs del día siguiente, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo debiendo garantizar la cobertura del servicio en los horarios nocturnos.
Artículo N° 13: Se establece que entre los locales de Agencias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Artículo N° 14: Se establece como cupo máximo de remises en la localidad, 25 unidades en conjunto entre la totalidad de las agencias habilitadas; y 15 unidades en el caso de los taxis. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año.
Artículo N° 15: AUTORIZAR a la Municipalidad a dar de baja de todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma. Tanto las agencias, los vehículos y/o los conductores de los mismos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente, serán pasibles de sanción, inhabilitación temporal, o baja definitiva de la licencia comercial.
Además, el DEM dará de baja automáticamente a toda licencia que supere los 6 (seis) meses sin brindar servicio sin notificar fehacientemente las causas de la suspensión del mismo al Área de Inspectoría Municipal, en los supuestos que contempla la presente.-
DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL:
Artículo N° 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4 o 5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), los vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de seguridad civil de amplia cobertura, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
h) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que reintegre al servicio.
i) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISES
Artículo N° 17: los Remises sólo podrán funcionar como servicio diferencial de transporte de pasajeros, con o sin equipaje; quedando expresamente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública, que no hayan contratado previamente el servicio, no pudiendo realizar tareas equivalentes a la de los taxis.
Artículo N° 18: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública, quedando prohibida la circulación por el Ejido con intenciones de captar clientes en la vía pública.
Artículo N° 19: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente la municipalidad de El Hoyo, conforme a las exigencias previstas en la presente ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dice la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional N° 19.788, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia. Asimismo, corresponderán idénticos requisitos para los equipos móviles terrestres, que instalen en los vehículos habilitados.
DE LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS:
Artículo N° 20: El servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de taxis o remises será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado a dichos servicios sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
Artículo N° 21: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4-5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del Vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extintores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la Ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.-
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal. Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
l) Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
m) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
n) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.
Artículo N° 22: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo N° 23: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.
Artículo N° 24: La habilitación de los vehículos para prestar servicio de taxi o remis, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Artículo N° 25: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia, y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor.
Las medidas de la oblea serán como mínimo de 10cm. X 20cm.
Artículo N° 26: Durante el plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.
REGISTRO MUNICIPAL DE AGENCIAS:
Artículo N° 27: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencias Habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y modelo de los vehículos, Número de motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo N° 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa. Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la Ley Provincial del Empleado Público.
DE LOS CONDUCTORES DE REMISES:
Artículo N° 28: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la Ley Nacional 24.449.-
Artículo N° 29: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 choferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.
Artículo N° 30: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Presentar certificado de antecedentes penales.
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449.
d) Poseer libreta sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.
DE LAS TARIFAS:
Artículo N° 31: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de establecer mediante Resolución el cuadro tarifario, que deberá ser refrendado por este Concejo Deliberante y contar con el acuerdo mayoritario de los prestadores de ambos servicios.
Artículo N° 32: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del servicio y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo
Artículo N° 33: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el vehículo y a disposición del pasajero. Asimismo en el local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Artículo N° 34: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes, como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-
Artículo N° 35: Las personas que posean CUD, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, con un máximo de tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un máximo de 60 km totales.
A tal fin el área de Desarrollo Social, deberá proveerlos con vales destinados a tal efecto; para proceder al retiro de los nuevos vales mensuales, el beneficiario deberá previamente rendir los vales del mes anterior utilizados. Asimismo, el Área contemplará y realizará las excepciones necesarias en caso de que el beneficiario bajo tratamiento que lo comprometa a la concurrencia periódica a centros de salud y dicha condición se encuentre debidamente justificado por la institución correspondiente.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al Área de Desarrollo Social Municipal, la cual procederá al pago.-
Artículo N° 36: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo N° 37: Toda solicitud, por parte de las agencias, de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro por Resolución, con condición de posterior refrenda del Concejo Deliberante.
OBLIGACIONES
Artículo N° 38: El ascenso de los pasajeros para el caso de los remises deberá realizarse en la agencia o donde el pasajero haya requerido el servicio. El vehículo habilitado como Remis solo estará afectado exclusivamente a una agencia.
El servicio de taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública o en las paradas destinadas al servicio.-
Artículo N° 39: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación requerida por esta norma la documentación exigida para circular por la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo N° 40: Los choferes deberán desempeñarse correctamente vestidos, con el torso cubierto y sin gorra o gorro que cubra su cabeza a fin de la correcta identificación del rostro.-
Artículo N° 41: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.-
Artículo N° 42: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad, además, de la habilitación comercial de la misma.-
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
DE LAS DEFINICIONES
Artículo N° 43: Servicio Público de taxis, es el que prestan los automóviles de alquiler, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal, destinados a tal fin.-
La licencia de taxi municipal, es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.-
Permisionario, es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi.-
Tarifa inicial, (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi a partir de la cual se inicia la medición.-
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.-
Paradas de espera: es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis autorizados a tal fin por medio de una ordenanza.-
PARADAS FLOTANTES: son aquellas que autoriza el DEM por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político en lugares públicos.-
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.-
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignados vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascensos de pasajeros.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 44: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitara en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.-
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente ordenanza.-
Artículo Nº 45: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado, y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional, sus reglamentaciones y modificatorias, y toda otra norma que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.-
DE LAS LICENCIAS:
Artículo Nº 46: Las licencias de taxis se otorgaran a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) Licencias como máximo.-
Cada licencia habilitara exclusivamente un (1) vehículo como taxi.-
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.-
Será nula de nulidad absoluta toda autorización contraria al presente artículo.-
Artículo Nº 47: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por si o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en el artículo.-
Artículo Nº 48: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con la ordenanza tributaria municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.-
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis si tuviera la habilitación comercial vencida, aun en el caso de que posea la licencia vigente.-
Artículo Nº 49: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectué dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término máximo de 15 días corridos, a fin de proceder a la renovación de la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-
DE LOS REGISTROS:
Artículo Nº 50: El Área de Inspectoría llevara un registro de licencias de taxis donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.-
b) Marca y Modelo del vehículo, Numero de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.-
c) Numero de Legajo
d) Parada donde presta servicio
e) Domicilio real y legal del permisionario
f) Numero de Teléfono del permisionario
g) Constancia de cobertura del seguro y de pago de la póliza del seguro del automotor
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.-
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.-
j) Inspecciones técnico mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente Ordenanza
m) Registro actualizado de los infractores a la presente norma.-
Sera considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo de forma indebida debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el estatuto del empleado provincial vigente.-
DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES:
Artículo Nº 51: La titularidad de la licencia de taxi y la habilitación comercial es transferible únicamente en la forma prevista en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo;
I. Transmisión inter vivos: Requisitos:
a) Petición expresa por escrito de titular de la licencia y /o sus herederos en caso de transmisión mortis causa según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar este los demás requisitos exigidos en la presente ordenanza para ser titular de la licencia de taxi.-
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria vigente.-
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedara sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II. Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.-
Artículo Nº 52: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentara declaratoria de herederos dictada en sede judicial.-
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretara la baja de la licencia de taxi.-
Artículo Nº 53: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte, presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaria de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.-
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto por el artículo referido a este supuesto de la presente ordenanza.
DE LAS PARADAS DE TAXIS
Artículo Nº 54: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas por medio de Ordenanza Municipal.-
El Departamento ejecutivo Municipal, deberá señalizar debidamente las paradas establecidas.-
Artículo Nº 55: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-
Articulo Nº 56: De cada parada, se llevara un libro foliado por la Dirección General de Inspectoría Municipal, donde se registrarán los vehículos que presten servicio en cada una de ellas, consignando el nombre de sus titulares y choferes. Esta obligación será de todos los permisionarios que presten servicio en dicha parada.
DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS:
Artículo Nº 57: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y toda la normativa vigente de la materia.-
Artículo Nº 58: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que corresponden.-
Artículo Nº 59: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la municipalidad de El hoyo.-
Artículo Nº 60: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta acreditándose con el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Artículo Nº 61: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ley Nacional de tránsito número 24449.-
Artículo Nº 62: los titulares de licencia y los choferes deberán constituir domicilio legal en la localidad de el hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen estando obligados a informar al municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-
Artículo Nº 63: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la dirección de inspección municipal la habilitación de cada uno de sus choferes.-
Artículo Nº 64: Los choferes para ser habilitados por la municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser mayor de 21 años
b) presentar certificado de antecedentes penales
c) licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente según lo determine la ley nacional número 24449
d) libreta sanitaria
e) acreditar la posesión de un seguro de accidentes personales para choferes de taxis con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica del servicio.-
Artículo Nº 65: se implementará la siguiente modalidad para las licencias de taxis:
- parada asignada por el municipio de el hoyo.-
- circulación libre .-
- radio taxi.-
- paradas flotantes .-
Artículo Nº 66: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la municipalidad sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así lo requieran los usuarios.-
Artículo Nº 67: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "libre" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.
Artículo Nº 68: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una única parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada, deberán ser autorizadas en forma previa por la dirección de inspectoría.-
Artículo Nº 69: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabece dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica salvo expreso pedido del usuario qué podrá elegir el automóvil en el cual tomar el recorrido.
Artículo Nº 70: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo deberán estar a la vista del pasajero.-
DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo Nº 71: Cuando un vehículo deja de prestar servicio, deberá informarlo a inspectoría municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia a fin de que se reintegre al servicio.-
Artículo Nº 72: Los conductores de servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos, les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que estos lo autoricen, deberán dirigirse con corrección y respeto tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieran requerirle la documentación obligatoria al momento de una inspección.-
ANEXO 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo Nº 1: Será pasible de multas y sanciones al incumplimiento a la presente ordenanza las multas se establecieran en unidades fiscales equivalente a litro de nafta Premium expedido en esta localidad cuantificado al momento de la sentencia condenatoria.
Artículo Nº 2: Son solidariamente responsables por el pago de las multas establecidas en la presente el titular de la licencia y el chofer.
Artículo Nº 3: REINCIDENCIA cuando El condenado por el acto administrativo firme cometa nueva infracción, dentro del año de dictado la misma, la nueva sanción que se le impone se incrementará, en cada oportunidad en un 25%.
Artículo Nº 4: REVOCACIÓN DE LICENCIA cuando El condenado por acto administrativo firme cometiera dentro de los 12 meses del primer acto administrativo firme más de 3 infracciones de las calificadas como graves en la presente la condena implicar además de la pena a de multa la revocación de la licencia del vehículo puntos de las infracciones en particular 1.
INFRACCIONES GRAVES
Será sancionado con multas de 200 a 500 unidades fiscales el que:
a) ceda el manejo del vehículo a persona que de conformidad con la normativa municipal vigente no posea la licencia exigida para el vehículo que conduce
b) preste servicio con un vehículo no habilitado o con habilitación vencida
c) conduzca en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes
d) impida la inspección del vehículo o se negare a exhibir al inspector municipal la documentación exigible en su totalidad
e) prestare servicio con vehículo que exceda la antigüedad máxima permitida
f) circule con verificación técnica vencida
g) adultere la documentación emitida por la municipalidad mediante el departamento correspondiente
h) transporte más pasajeros de los que admite la capacidad normal del vehículo
i) abandone al pasajero o se negare a continuar el viaje sin causal objetiva que lo amerite
j) circule sin los seguros obligatorios incluido el de vida
k) cometa alguna de las infracciones calificadas como graves por la ley nacional 24449 y sus modificatorias
l) falte el respeto al inspector municipal
m) exhiba carteles de publicidad sin autorización
INFRACCIONES MODERADAS
Será sancionado con multa de 100 a 200 unidades fiscales:
a) el que no posea libreta sanitaria.-
b) cobrare importes superiores a los establecidos por el DEM en el cuadro tarifario
c) cometa alguna de las infecciones calificadas como moderadas por ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-
INFRACCIONES LEVES
Será sancionado con multa de 50 a 100 unidades fiscales el que
a) no exhiba la tarifa vigente el lugar visible para el pasajero
b) preste el servicio en vehículo sin exhibir la oblea identificatorio
c) preste servicio para una agencia distinta a la declarada o para agencia no habilitada
d) no informe la municipalidad que el vehículo deja de prestar servicio
e) desafecte del servicio al vehículo sin la autorización correspondiente
f) siendo titular de la agencia no cuente con el mínimo de vehículos exigidos en servicio
g) siendo titular de la agencia no comunique la nómina de vehículos afectados al servicio
h) utilice equipos de comunicación no autorizados por la autoridad competente
i) no acredite ante la municipalidad la renovación de la póliza de seguros
j) no presente ante el requerimiento del departamento de inspectoría la documentación necesaria para la confección del registro exigido por esta ordenanza
k) conduciendo un remis haga el ascenso de pasajeros en la vía pública
l) estacioné el vehículo en parada no autorizada para el mismo o en lugar no habilitado como parada por la municipalidad
m) cometa alguna de las infracciones calificadas como leves por la ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-
Artículo Nº 73: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre de 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016, 044/2016;
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas citadas en el visto regulan el servicio de taxis y remises;
Que, la normativa más actual data del 2016, lo que hace que quede desfasada respecto de la realidad actual a nivel social y económico de nuestra localidad;
Que, es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente con el fin de garantizar la calidad del servicio que la comunidad requiere;
Que, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.
Que, por crecimiento demográfico y el gran afluente turístico que recibimos en la localidad de El Hoyo, resulta necesario actualizar la normativa vigente.
Que, las normas vigentes no son precisas en torno a la distinción de servicio de taxi y remis y dan lugar a diversas interpretaciones, lo que genera que en ocasiones se generen dificultades en su ejecución.
Que es necesario unificar las normas dado que a la fecha existen, en vigencia, trece Ordenanzas Municipales sobre esta temática.
Que, es menester que los vehículos que desarrollen una actividad comercial, habilitada por la Municipalidad de El Hoyo, estén debidamente identificados y de acuerdo a las condiciones de seguridad y funcionamiento exigidas por ley, y además, regulados por normativa local;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 021/2005, 046/2005, 056/2006, 104/2006, 085/2007, 011/2008, 045/2008, 047/2010, 041/2013, 096/2013, 118/2013, 012/2016 y 044/2016.
Artículo N° 2: El órgano de aplicación de la presente norma será el Área de Inspectoría Municipal.
DEFINICIONES:
Artículo N° 3: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
"Certificado de Habilitación del Vehículo" al documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, asimismo, cumple con toda la normativa exigida por el ordenamiento jurídico para funcionar como remis. Dicho documento, será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de Agencia: Las agencias deberán obtener una autorización municipal para prestar el servicio público y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
Artículo N° 4: Para habilitar una agencia; el solicitante deberá:
a) Poseer domicilio real en la localidad de El Hoyo, con antigüedad de más de 2 años.
b) Contar con un local habilitado por el DEM, y apto para tal fin.
c) Abonar la tasa por uso del espacio público, para el estacionamiento sobre la calzada frente a la agencia permitiéndose en simultáneo la presencia y consecuente ocupación de la vía pública de hasta 2 vehículos, los cuales serán ocupados al retirarse el primero y así sucesivamente.
d) Ser titular de al menos uno de los vehículos, que integren la agencia.
e) Los horarios de prestación del servicio deberán convenirse con la autoridad de aplicación de la presente norma, que será el Área de Inspectoría de la Municipalidad.
f) Las tarifas deberán ser exhibidas en la agencia y en los autos de manera visible. Poseer, obligatoriamente un registro actualizado donde consten todos los datos de los vehículos afectados a la agencia, y su documentación. Como así mismo deberán llevar planillas con los datos, documentación, y sus obligaciones de los choferes. Ambos requisitos deberán estar a disposición del público.
Artículo N° 5: DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS: Las mismas deberán solicitar una habilitación municipal para prestar el servicio, cumpliendo las siguientes condiciones o requisitos:
Deberá acompañar la solicitud con:
a) Nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre de deuda municipal, y libre de infracciones, que deberán encontrarse radicados en el Ejido Municipal de El Hoyo.
b) En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
c) Presentar contrato de locación o título de propiedad del local que funcionará como agencia a fin de ser inspeccionado previo a la habilitación para constatar que cumpla los requisitos para el fin deseado.
Artículo N°: 6 La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisito exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso I) de la presente ordenanza.
d) El titular de la Agencia será el propietario de la licencia y podrá vender dicho título en un valor acorde a la cantidad de vehículos que integren la licencia. (ej. $ 100.000 por auto)
e) La transferencia operara a partir de la debida constancia previa del área correspondiente de la Municipalidad de El Hoyo y el cumplimiento del trámite de transferencia realizado ante la misma, por el cual deberá abonarse el valor de la transferencia de acuerdo a la antigüedad:
2 años 3000 M
4 años 2700 M
6 años 2450 M
8 años 2200 M
10 años 2000 M
12 años 1800 M
14 años 1600 M
De 16 años en adelante 1400 M.-
Para aquellas agencias existentes a la fecha de promulgación de la presente, se computará la antigüedad de acuerdo a la fecha de la primera habilitación ininterrumpida.-
Artículo N° 7: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
Artículo N° 8: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prórroga de tres meses.
Artículo N° 9: Las agencias se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos del Artículo N° 4.-
Artículo N° 10: A los fines del debido control, cada agencia deberá anotar los pedidos de viajes en planillas que serán previamente selladas por Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) Número de interno.-
b) Lugar de partida y lugar de destino.-
c) Hora de salida y hora de regreso.-
d) En caso de que un vehículo no se encuentre prestando servicios, deberá constar en la planilla diaria.-
Artículo N° 11: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes de las obligaciones relativas al servicio y la vigencia de esta Ordenanza.
Artículo N° 12: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cumplir el horario comprendido desde las 23:59 hs de un día a las 23:59 hs del día siguiente, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo debiendo garantizar la cobertura del servicio en los horarios nocturnos.
Artículo N° 13: Se establece que entre los locales de Agencias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Artículo N° 14: Se establece como cupo máximo de remises en la localidad, 25 unidades en conjunto entre la totalidad de las agencias habilitadas; y 15 unidades en el caso de los taxis. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año.
Artículo N° 15: AUTORIZAR a la Municipalidad a dar de baja de todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma. Tanto las agencias, los vehículos y/o los conductores de los mismos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente, serán pasibles de sanción, inhabilitación temporal, o baja definitiva de la licencia comercial.
Además, el DEM dará de baja automáticamente a toda licencia que supere los 6 (seis) meses sin brindar servicio sin notificar fehacientemente las causas de la suspensión del mismo al Área de Inspectoría Municipal, en los supuestos que contempla la presente.-
DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL:
Artículo N° 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4 o 5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), los vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de seguridad civil de amplia cobertura, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
h) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que reintegre al servicio.
i) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISES
Artículo N° 17: los Remises sólo podrán funcionar como servicio diferencial de transporte de pasajeros, con o sin equipaje; quedando expresamente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública, que no hayan contratado previamente el servicio, no pudiendo realizar tareas equivalentes a la de los taxis.
Artículo N° 18: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública, quedando prohibida la circulación por el Ejido con intenciones de captar clientes en la vía pública.
Artículo N° 19: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente la municipalidad de El Hoyo, conforme a las exigencias previstas en la presente ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dice la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional N° 19.788, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia. Asimismo, corresponderán idénticos requisitos para los equipos móviles terrestres, que instalen en los vehículos habilitados.
DE LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS:
Artículo N° 20: El servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de taxis o remises será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado a dichos servicios sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
Artículo N° 21: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedán, 4-5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del Vehículo.
c) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24.449. debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. Previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extintores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la Ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.-
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal. Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
l) Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
m) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos precedentes a): el plazo será de 3 (tres) meses y d): el plazo será de 18 (dieciocho) meses precedentes.
n) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.
Artículo N° 22: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo N° 23: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.
Artículo N° 24: La habilitación de los vehículos para prestar servicio de taxi o remis, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Artículo N° 25: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia, y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor.
Las medidas de la oblea serán como mínimo de 10cm. X 20cm.
Artículo N° 26: Durante el plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.
REGISTRO MUNICIPAL DE AGENCIAS:
Artículo N° 27: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencias Habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y modelo de los vehículos, Número de motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo N° 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa. Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la Ley Provincial del Empleado Público.
DE LOS CONDUCTORES DE REMISES:
Artículo N° 28: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la Ley Nacional 24.449.-
Artículo N° 29: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 choferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.
Artículo N° 30: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Presentar certificado de antecedentes penales.
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449.
d) Poseer libreta sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.
DE LAS TARIFAS:
Artículo N° 31: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de establecer mediante Resolución el cuadro tarifario, que deberá ser refrendado por este Concejo Deliberante y contar con el acuerdo mayoritario de los prestadores de ambos servicios.
Artículo N° 32: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del servicio y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo
Artículo N° 33: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el vehículo y a disposición del pasajero. Asimismo en el local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Artículo N° 34: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes, como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-
Artículo N° 35: Las personas que posean CUD, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, con un máximo de tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un máximo de 60 km totales.
A tal fin el área de Desarrollo Social, deberá proveerlos con vales destinados a tal efecto; para proceder al retiro de los nuevos vales mensuales, el beneficiario deberá previamente rendir los vales del mes anterior utilizados. Asimismo, el Área contemplará y realizará las excepciones necesarias en caso de que el beneficiario bajo tratamiento que lo comprometa a la concurrencia periódica a centros de salud y dicha condición se encuentre debidamente justificado por la institución correspondiente.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al Área de Desarrollo Social Municipal, la cual procederá al pago.-
Artículo N° 36: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo N° 37: Toda solicitud, por parte de las agencias, de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro por Resolución, con condición de posterior refrenda del Concejo Deliberante.
OBLIGACIONES
Artículo N° 38: El ascenso de los pasajeros para el caso de los remises deberá realizarse en la agencia o donde el pasajero haya requerido el servicio. El vehículo habilitado como Remis solo estará afectado exclusivamente a una agencia.
El servicio de taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública o en las paradas destinadas al servicio.-
Artículo N° 39: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación requerida por esta norma la documentación exigida para circular por la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo N° 40: Los choferes deberán desempeñarse correctamente vestidos, con el torso cubierto y sin gorra o gorro que cubra su cabeza a fin de la correcta identificación del rostro.-
Artículo N° 41: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.-
Artículo N° 42: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad, además, de la habilitación comercial de la misma.-
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS
DE LAS DEFINICIONES
Artículo N° 43: Servicio Público de taxis, es el que prestan los automóviles de alquiler, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal, destinados a tal fin.-
La licencia de taxi municipal, es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.-
Permisionario, es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi.-
Tarifa inicial, (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi a partir de la cual se inicia la medición.-
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.-
Paradas de espera: es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis autorizados a tal fin por medio de una ordenanza.-
PARADAS FLOTANTES: son aquellas que autoriza el DEM por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político en lugares públicos.-
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.-
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignados vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascensos de pasajeros.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 44: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitara en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.-
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente ordenanza.-
Artículo Nº 45: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado, y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional, sus reglamentaciones y modificatorias, y toda otra norma que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.-
DE LAS LICENCIAS:
Artículo Nº 46: Las licencias de taxis se otorgaran a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) Licencias como máximo.-
Cada licencia habilitara exclusivamente un (1) vehículo como taxi.-
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.-
Será nula de nulidad absoluta toda autorización contraria al presente artículo.-
Artículo Nº 47: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por si o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en el artículo.-
Artículo Nº 48: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con la ordenanza tributaria municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.-
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis si tuviera la habilitación comercial vencida, aun en el caso de que posea la licencia vigente.-
Artículo Nº 49: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectué dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término máximo de 15 días corridos, a fin de proceder a la renovación de la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-
DE LOS REGISTROS:
Artículo Nº 50: El Área de Inspectoría llevara un registro de licencias de taxis donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.-
b) Marca y Modelo del vehículo, Numero de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.-
c) Numero de Legajo
d) Parada donde presta servicio
e) Domicilio real y legal del permisionario
f) Numero de Teléfono del permisionario
g) Constancia de cobertura del seguro y de pago de la póliza del seguro del automotor
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.-
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.-
j) Inspecciones técnico mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente Ordenanza
m) Registro actualizado de los infractores a la presente norma.-
Sera considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo de forma indebida debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el estatuto del empleado provincial vigente.-
DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES:
Artículo Nº 51: La titularidad de la licencia de taxi y la habilitación comercial es transferible únicamente en la forma prevista en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo;
I. Transmisión inter vivos: Requisitos:
a) Petición expresa por escrito de titular de la licencia y /o sus herederos en caso de transmisión mortis causa según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar este los demás requisitos exigidos en la presente ordenanza para ser titular de la licencia de taxi.-
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria vigente.-
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedara sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II. Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.-
Artículo Nº 52: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentara declaratoria de herederos dictada en sede judicial.-
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretara la baja de la licencia de taxi.-
Artículo Nº 53: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte, presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaria de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.-
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto por el artículo referido a este supuesto de la presente ordenanza.
DE LAS PARADAS DE TAXIS
Artículo Nº 54: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas por medio de Ordenanza Municipal.-
El Departamento ejecutivo Municipal, deberá señalizar debidamente las paradas establecidas.-
Artículo Nº 55: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-
Articulo Nº 56: De cada parada, se llevara un libro foliado por la Dirección General de Inspectoría Municipal, donde se registrarán los vehículos que presten servicio en cada una de ellas, consignando el nombre de sus titulares y choferes. Esta obligación será de todos los permisionarios que presten servicio en dicha parada.
DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS:
Artículo Nº 57: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y toda la normativa vigente de la materia.-
Artículo Nº 58: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio. En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que corresponden.-
Artículo Nº 59: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la municipalidad de El hoyo.-
Artículo Nº 60: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta acreditándose con el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Artículo Nº 61: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ley Nacional de tránsito número 24449.-
Artículo Nº 62: los titulares de licencia y los choferes deberán constituir domicilio legal en la localidad de el hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen estando obligados a informar al municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-
Artículo Nº 63: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la dirección de inspección municipal la habilitación de cada uno de sus choferes.-
Artículo Nº 64: Los choferes para ser habilitados por la municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser mayor de 21 años
b) presentar certificado de antecedentes penales
c) licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente según lo determine la ley nacional número 24449
d) libreta sanitaria
e) acreditar la posesión de un seguro de accidentes personales para choferes de taxis con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica del servicio.-
Artículo Nº 65: se implementará la siguiente modalidad para las licencias de taxis:
- parada asignada por el municipio de el hoyo.-
- circulación libre .-
- radio taxi.-
- paradas flotantes .-
Artículo Nº 66: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la municipalidad sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así lo requieran los usuarios.-
Artículo Nº 67: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "libre" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.
Artículo Nº 68: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una única parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada, deberán ser autorizadas en forma previa por la dirección de inspectoría.-
Artículo Nº 69: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabece dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica salvo expreso pedido del usuario qué podrá elegir el automóvil en el cual tomar el recorrido.
Artículo Nº 70: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo deberán estar a la vista del pasajero.-
DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo Nº 71: Cuando un vehículo deja de prestar servicio, deberá informarlo a inspectoría municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia a fin de que se reintegre al servicio.-
Artículo Nº 72: Los conductores de servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos, les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que estos lo autoricen, deberán dirigirse con corrección y respeto tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieran requerirle la documentación obligatoria al momento de una inspección.-
ANEXO 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo Nº 1: Será pasible de multas y sanciones al incumplimiento a la presente ordenanza las multas se establecieran en unidades fiscales equivalente a litro de nafta Premium expedido en esta localidad cuantificado al momento de la sentencia condenatoria.
Artículo Nº 2: Son solidariamente responsables por el pago de las multas establecidas en la presente el titular de la licencia y el chofer.
Artículo Nº 3: REINCIDENCIA cuando El condenado por el acto administrativo firme cometa nueva infracción, dentro del año de dictado la misma, la nueva sanción que se le impone se incrementará, en cada oportunidad en un 25%.
Artículo Nº 4: REVOCACIÓN DE LICENCIA cuando El condenado por acto administrativo firme cometiera dentro de los 12 meses del primer acto administrativo firme más de 3 infracciones de las calificadas como graves en la presente la condena implicar además de la pena a de multa la revocación de la licencia del vehículo puntos de las infracciones en particular 1.
INFRACCIONES GRAVES
Será sancionado con multas de 200 a 500 unidades fiscales el que:
a) ceda el manejo del vehículo a persona que de conformidad con la normativa municipal vigente no posea la licencia exigida para el vehículo que conduce
b) preste servicio con un vehículo no habilitado o con habilitación vencida
c) conduzca en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes
d) impida la inspección del vehículo o se negare a exhibir al inspector municipal la documentación exigible en su totalidad
e) prestare servicio con vehículo que exceda la antigüedad máxima permitida
f) circule con verificación técnica vencida
g) adultere la documentación emitida por la municipalidad mediante el departamento correspondiente
h) transporte más pasajeros de los que admite la capacidad normal del vehículo
i) abandone al pasajero o se negare a continuar el viaje sin causal objetiva que lo amerite
j) circule sin los seguros obligatorios incluido el de vida
k) cometa alguna de las infracciones calificadas como graves por la ley nacional 24449 y sus modificatorias
l) falte el respeto al inspector municipal
m) exhiba carteles de publicidad sin autorización
INFRACCIONES MODERADAS
Será sancionado con multa de 100 a 200 unidades fiscales:
a) el que no posea libreta sanitaria.-
b) cobrare importes superiores a los establecidos por el DEM en el cuadro tarifario
c) cometa alguna de las infecciones calificadas como moderadas por ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-
INFRACCIONES LEVES
Será sancionado con multa de 50 a 100 unidades fiscales el que
a) no exhiba la tarifa vigente el lugar visible para el pasajero
b) preste el servicio en vehículo sin exhibir la oblea identificatorio
c) preste servicio para una agencia distinta a la declarada o para agencia no habilitada
d) no informe la municipalidad que el vehículo deja de prestar servicio
e) desafecte del servicio al vehículo sin la autorización correspondiente
f) siendo titular de la agencia no cuente con el mínimo de vehículos exigidos en servicio
g) siendo titular de la agencia no comunique la nómina de vehículos afectados al servicio
h) utilice equipos de comunicación no autorizados por la autoridad competente
i) no acredite ante la municipalidad la renovación de la póliza de seguros
j) no presente ante el requerimiento del departamento de inspectoría la documentación necesaria para la confección del registro exigido por esta ordenanza
k) conduciendo un remis haga el ascenso de pasajeros en la vía pública
l) estacioné el vehículo en parada no autorizada para el mismo o en lugar no habilitado como parada por la municipalidad
m) cometa alguna de las infracciones calificadas como leves por la ley Nacional de tránsito 24449 y sus modificatorias.-
Artículo Nº 73: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, la Ordenanza Nº 14/09, la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la Ordenanza 089/2012 HCD MEH y la Ordenanza 37/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 154/2012 en su Art. 5 establece patrones respecto a fraccionamientos y edificaciones en zona rural, y específicamente en el inciso h) establece el factor de densidad ocupacional;
Que, el territorio de nuestra localidad se ha visto modificado como consecuencia del incremento poblacional tanto interno como externo, ocasionando la necesidad de actualizar la norma a valores razonables y compatibles con las actividades que se realizan en la zona;
Que, existen núcleos en los que no se efectúan actividades agrícolas, ni pecuarias, ni forestales;
Que, en los últimos años la localidad se ha convertido en un importante destino turístico por sus atractivos naturales, dando lugar a la implantación de diversos emprendimientos turísticos;
Que, en la misma línea y con el objetivo de preservar la riqueza productiva, las características naturales y ambientales, los valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos y turísticos, es preciso adecuar los requisitos establecidos en el art. 8 de la misma ordenanza, teniendo en cuenta las particularidades del suelo de nuestro valle y las condiciones climáticas que lo caracterizan, las intensas lluvias, zonas mallinosas, y los recientes incendios sufridos, que han provocado un cambio climático importante, perdiéndose vegetación que servía de contención de humedad ante las precipitaciones.
Que, resulta oportuno incorporar como condición para la aprobación de proyectos de fraccionamientos un análisis de datos de permeabilidad del suelo, con el objetivo de identificar estrategias de diseño y otras medidas que tengan por finalidad prevenir inundaciones, anegamientos, riesgo aluvional y evitar daños estructurales en las futuras edificaciones.
Que, se ha observado que, cuando los lotes comienzan a inundarse, el estado sale a contener la contingencia. Que cuando ya hay construcciones resulta dificultoso establecer la altura del suelo, sin afectar la preexistencia de mejoras.
Que, es pertinente establecer en los proyectos de urbanización, un plan de canalización de pluviales y fluviales.
Que las consecuencias que produzca una deficiente canalización, quedarán bajo exclusiva responsabilidad del titular de la urbanización, quedando liberada la municipalidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (Factor de Ocupación de Suelo) 0,3"; "g) FOT (Factor de Ocupación total) 0,6 y"h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por hectárea".
Artículo 2: MODIFICAR el Art. 8 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, incorporando como inciso d) el siguiente texto "Informe o estudio de índice de permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/ colegiado"
Artículo 3: Se denominará índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno.-
Artículo 4: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición final de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.
Artículo 5: La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto del Art. 4.
Artículo 6: En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-
Artículo Nº 7: INCORPORAR al Art. Nº 9 de la Ordenanza Nº 14/09 el siguiente apartado:
Canales pluviales y fluviales: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.
La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto mencionado en el párrafo anterior.
En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".-
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-
Artículo Nº 8: MODIFICAR el Artículo Nº 56 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 56: En la zona Residencial de Servicios se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 500 (quinientos) m².
b) lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
g) FOT (factor de ocupación total): 1.6
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 150 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
k) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."
Artículo Nº 9: MODIFICAR el Art. Nº 58 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 58: En la zona Residencial Comercial se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 600 (seiscientos) m².
b) profundidad máxima 50 mts lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) lado mínimo 20 (veinte) metros lineales.
f) Retiro de fondo el 20 % (veinte por ciento) de la superficie.
g) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
h) FOT (factor de ocupación total): 1.6
i) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 200 m²
j) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
k) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
l) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2022
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VISTO:
La Ley XVI – 46, la Ordenanza Nº 14/09, la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la Ordenanza 089/2012 HCD MEH y la Ordenanza 37/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 154/2012 en su Art. 5 establece patrones respecto a fraccionamientos y edificaciones en zona rural, y específicamente en el inciso h) establece el factor de densidad ocupacional;
Que, el territorio de nuestra localidad se ha visto modificado como consecuencia del incremento poblacional tanto interno como externo, ocasionando la necesidad de actualizar la norma a valores razonables y compatibles con las actividades que se realizan en la zona;
Que, existen núcleos en los que no se efectúan actividades agrícolas, ni pecuarias, ni forestales;
Que, en los últimos años la localidad se ha convertido en un importante destino turístico por sus atractivos naturales, dando lugar a la implantación de diversos emprendimientos turísticos;
Que, en la misma línea y con el objetivo de preservar la riqueza productiva, las características naturales y ambientales, los valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos y turísticos, es preciso adecuar los requisitos establecidos en el art. 8 de la misma ordenanza, teniendo en cuenta las particularidades del suelo de nuestro valle y las condiciones climáticas que lo caracterizan, las intensas lluvias, zonas mallinosas, y los recientes incendios sufridos, que han provocado un cambio climático importante, perdiéndose vegetación que servía de contención de humedad ante las precipitaciones.
Que, resulta oportuno incorporar como condición para la aprobación de proyectos de fraccionamientos un análisis de datos de permeabilidad del suelo, con el objetivo de identificar estrategias de diseño y otras medidas que tengan por finalidad prevenir inundaciones, anegamientos, riesgo aluvional y evitar daños estructurales en las futuras edificaciones.
Que, se ha observado que, cuando los lotes comienzan a inundarse, el estado sale a contener la contingencia. Que cuando ya hay construcciones resulta dificultoso establecer la altura del suelo, sin afectar la preexistencia de mejoras.
Que, es pertinente establecer en los proyectos de urbanización, un plan de canalización de pluviales y fluviales.
Que las consecuencias que produzca una deficiente canalización, quedarán bajo exclusiva responsabilidad del titular de la urbanización, quedando liberada la municipalidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (Factor de Ocupación de Suelo) 0,3"; "g) FOT (Factor de Ocupación total) 0,6 y"h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por hectárea".
Artículo 2: MODIFICAR el Art. 8 de la Ordenanza 154/2012 HCD MEH, incorporando como inciso d) el siguiente texto "Informe o estudio de índice de permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/ colegiado"
Artículo 3: Se denominará índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno.-
Artículo 4: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición final de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.
Artículo 5: La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto del Art. 4.
Artículo 6: En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-
Artículo Nº 7: INCORPORAR al Art. Nº 9 de la Ordenanza Nº 14/09 el siguiente apartado:
Canales pluviales y fluviales: El titular de la urbanización deberá presentar proyecto de canalización de pluviales, suscripto por un Ingeniero Hídrico, en el que deberá establecerse todo el recorrido y deposición de los pluviales. El mismo deberá ser aprobado por el DEM, previo a cualquier urbanización.
La obra de canalización de pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del desarrollo urbanístico, de acuerdo al Proyecto mencionado en el párrafo anterior.
En el plano de mensura deberá constar nota que rece: "La obra de desagües pluviales y fluviales quedará bajo exclusiva responsabilidad del titular del proyecto urbanístico, quedando deslindada la Municipalidad de cualquier responsabilidad".-
Los profesionales Agrimensores deberán declarar en las mensuras todos los hechos hídricos e hidráulicos existentes.-
Artículo Nº 8: MODIFICAR el Artículo Nº 56 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 56: En la zona Residencial de Servicios se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 500 (quinientos) m².
b) lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
g) FOT (factor de ocupación total): 1.6
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 150 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
k) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."
Artículo Nº 9: MODIFICAR el Art. Nº 58 de la Ordenanza Nº 14/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 58: En la zona Residencial Comercial se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 600 (seiscientos) m².
b) profundidad máxima 50 mts lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) lado mínimo 20 (veinte) metros lineales.
f) Retiro de fondo el 20 % (veinte por ciento) de la superficie.
g) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.8
h) FOT (factor de ocupación total): 1.6
i) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 200 m²
j) Altura máxima: 10 (diez) metros, con presentación de estudio de suelos y fundaciones.
k) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
l) Informe o estudio de índice de la permeabilidad del suelo en relación al proyecto, suscripto por profesional matriculado/colegiado.- A los fines de la presente, se denomina índice de permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que permita la filtración natural de agua, destinada a reducir los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano. El índice de permeabilidad se calculará como un porcentaje sobre la superficie libre de construcción, resultante de aplicar el FOS sobre la superficie total del terreno."
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2022
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida n° 474/22 HCD.-
CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto se solicita desde la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal se exima del impuesto inmobiliario y
automotor de los periodos 2021 y 2022, al sr. Guillermo Opazo Vidal, quien está a
cargo de su hijo Rolando Enrique Opazo DNI n° 26.357.048;
Que el señor Rolando Enrique Opazo cuenta con el certificado
de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del
HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario y automotor, correspondiente al
ejercicio fiscal 2022 y condonar lo adeudado por impuesto inmobiliario y automotor
del ejercicio fiscal 2021, al sr. Guillermo Opazo Vidal DNI n° 18.720.789, debiendo
abonar los correspondientes servicios retributivos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.-
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La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida n° 474/22 HCD.-
CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto se solicita desde la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal se exima del impuesto inmobiliario y
automotor de los periodos 2021 y 2022, al sr. Guillermo Opazo Vidal, quien está a
cargo de su hijo Rolando Enrique Opazo DNI n° 26.357.048;
Que el señor Rolando Enrique Opazo cuenta con el certificado
de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del
HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario y automotor, correspondiente al
ejercicio fiscal 2022 y condonar lo adeudado por impuesto inmobiliario y automotor
del ejercicio fiscal 2021, al sr. Guillermo Opazo Vidal DNI n° 18.720.789, debiendo
abonar los correspondientes servicios retributivos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 86/2021 HCD MEH y Documento contractual Orden de Compra Nº 46/13-1618-OC22;
CONSIDERANDO:
Que, se ha celebrado Convenio inter administrativo con la Dirección de Vialidad Nacional con fecha 19 de agosto del 2021 y que este fue ratificado por la ordenanza referida en el visto;
Que, por medio del mencionado ut supra este estado municipal se compromete a prestar los servicios pertinentes para el mantenimiento: desmalezado y limpieza, sobre Ruta Nacional Nº40, zona Epuyen- El Hoyo- Lago Puelo – Golondrinas, conforme a las necesidades del distrito;
Que, la necesidad de la prórroga del convenio se funda en la importancia de mantener la zona referida en condiciones para su correcta transitabilidad, por tanto se ha convenido la continuidad del convenio conforme al documento consignado en el visto, adjunto a la presente;
Que, el monto de la prorroga es de pesos siete millones trecientos ocho mil seiscientos treinta con 00/100 centavos ($7.308.630,00), por el termino de seis (6) meses.
Que, es necesario avalar la prórroga del convenio suscripto y ordenar la adecuación de partidas de ingreso y egreso oportunamente creadas.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR. Prórroga del convenio inter administrativo con la Dirección de Vialidad Nacional
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a la modificación partida presupuestaria INGRESO:
CONVENIO VIALIDAD NACIONAL.MANTENIMIENTO RUTA 40- (+) $7.308.630,00
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a la modificación partida presupuestaria EGRESO:
CONVENIO VIALIDAD NACIONAL.MANTENIMIENTO RUTA 40- (+) $7.308.630,00
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, la Ordenanza 133/2015 HCD MEH y la 111/2016, 107/2021;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;
Que, lo recaudado será destinado a los siguientes gastos operativos referentes a personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos y gastos de indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector;
Que, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas Nº 133/2015, 111/16 y 107/2019 HCD MEH;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Mil ($ 1000). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector, mantenimiento e infraestructura de los parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos.
Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Quinientos ($500). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado (turismo, inspectores, entre otros), de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector.
Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2021.
Artículo N° 6: El Área de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de los talonarios.-
Artículo N° 7: Deberá asentarse en un libro de actas, diario, rubricado, foliado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero percibido, debidamente firmado diariamente por el responsable.-
Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir.-
Artículo N° 9: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149), la Ordenanza Nº 039/06, la Ordenanza Nº 038/11, el Expediente Nº 70845/46, la Nota Nº 461/22 y la Nota Nº 464/22;
CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149) regula los Desarrollos Turísticos en Zonas Agrestes,
Que por medio de Ordenanza Nº 39/06 se ratifica la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149;
Que la Ordenanza Nº 39/06 se encuentra derogada en todos sus términos por la Ordenanza Nº 38/11;
Que por medio de Nota Nº 461/22 la Sra. Szudruk Sandra, apoderada del fraccionamiento Aldea de Montaña denominado "Los Huemules", solicita la desafectación de la Ley Provincial 4149, según plano adjunto por Nota Nº 464/22;
Que dicha solicitud se realiza en virtud de que el fraccionamiento quede bajo la vigencia de las normativas municipales vigentes referentes a las cuestiones edilicias constructivas y medioambientales;
Que las parcelas cuentan con todas las obras de servicios realizadas y han dado cumplimiento a toda la normativa vigente;
Que además, dicha superficie cuenta con caminos internos y servicio de luminarias a modo de alumbrado de dichos caminos y accesos; como con toda la infraestructura de servicios.
Que dada la derogación de la Ordenanza Nº 39/06, no corresponde proceder a la desafectación de normativa provincial alguna;
Que luego de dar tratamiento a la solicitud, y habiendo tomado vista del expediente mencionado en visto, y el plano de fraccionamiento, la comisión de Planeamiento da dictamen favorable;
Que este Honorable cuerpo, considera importante, no realizar cambio de usos del suelo en zonas rurales, de esta manera protege las actividades que se realizan en las parcelas y además en la zonas aledañas; evitando la colisión de actividades, con sus respectivas normas superiores.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR las modificaciones insertas en el Plano que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: El propietario deberá conservar el uso de suelo de conformidad a la normativa que dio origen al emprendimiento y, además, deberá acogerse a lo establecido en la ordenanza Nº 94/17.-
Artículo Nº 3: Derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2022.-
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La Ley XVI Nº 46, la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149), la Ordenanza Nº 039/06, la Ordenanza Nº 038/11, el Expediente Nº 70845/46, la Nota Nº 461/22 y la Nota Nº 464/22;
CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 18 (Antes Ley 4149) regula los Desarrollos Turísticos en Zonas Agrestes,
Que por medio de Ordenanza Nº 39/06 se ratifica la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149;
Que la Ordenanza Nº 39/06 se encuentra derogada en todos sus términos por la Ordenanza Nº 38/11;
Que por medio de Nota Nº 461/22 la Sra. Szudruk Sandra, apoderada del fraccionamiento Aldea de Montaña denominado "Los Huemules", solicita la desafectación de la Ley Provincial 4149, según plano adjunto por Nota Nº 464/22;
Que dicha solicitud se realiza en virtud de que el fraccionamiento quede bajo la vigencia de las normativas municipales vigentes referentes a las cuestiones edilicias constructivas y medioambientales;
Que las parcelas cuentan con todas las obras de servicios realizadas y han dado cumplimiento a toda la normativa vigente;
Que además, dicha superficie cuenta con caminos internos y servicio de luminarias a modo de alumbrado de dichos caminos y accesos; como con toda la infraestructura de servicios.
Que dada la derogación de la Ordenanza Nº 39/06, no corresponde proceder a la desafectación de normativa provincial alguna;
Que luego de dar tratamiento a la solicitud, y habiendo tomado vista del expediente mencionado en visto, y el plano de fraccionamiento, la comisión de Planeamiento da dictamen favorable;
Que este Honorable cuerpo, considera importante, no realizar cambio de usos del suelo en zonas rurales, de esta manera protege las actividades que se realizan en las parcelas y además en la zonas aledañas; evitando la colisión de actividades, con sus respectivas normas superiores.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR las modificaciones insertas en el Plano que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: El propietario deberá conservar el uso de suelo de conformidad a la normativa que dio origen al emprendimiento y, además, deberá acogerse a lo establecido en la ordenanza Nº 94/17.-
Artículo Nº 3: Derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2022.-
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Decreto Provincial N° 838/2022, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 269/2022 y sus modificatorias y la Nota identificada como NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (RESOL-2021-269-APN-MOP) se ha puesto en marcha el "programa de apoyo al desarrollo de infraestructura municipal y comunal", con el objeto de: "…incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país…".
Que a raíz del temporal acecido el 22 de Julio de este año nuestro Gimnasio Municipal ha sufrido daños irreparables
Que, el Decreto Provincial Nº 838/2022 declara la emergencia climática para la zona del Noroeste de la Provincia del Chubut,
Que con fecha 3 de Agosto del 2022 el HCD MEH mediante Declaración Nº 11/22 declaró de construcción prioritaria el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la localidad;
Que, frente a esta situación el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado la adhesión al Programa de referencia, mediante el expediente identificado como: EX-2022-129913789- -APN-SOP#MOP- Infraestructura Municipal y Comunal (SGO); SIPPE 151843 - "Construcción de nuevo Gimnasio Municipal" - Municipio: El Hoyo – Provincia: Chubut.
Que, con fecha 2 de diciembre mediante Nota NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación informa a este municipio la no objeción financiera y la previsión de un presupuesto oficial para la ejecución de la obra de pesos cuatrocientos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil siete con 54/100 centavos ($417.456.007,54);
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar la adhesión celebrada por el DEM en el marco de dicho programa y crear las partidas presupuestarias para el presupuesto vigente y el previsto para el año 2023, todo ello en aras a garantizar: "…la transparencia y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia rectores de los mentados programas…".
Que, asimismo, ya que este municipio no cuenta con legislación local al respecto, corresponde aprobar y enmarcar el proyecto de obra referenciado en la legislación provincial: Ley XVI N° 46 y Ley I N° 11 y sus normas complementarias y modificatorias;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
En uso de las facultades que le son propias
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1. RATIFICAR, la adhesión celebrada por el Departamento Ejecutivo Municipal al "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL" (RESOL-2021-269-APN-MOP y sus modificatorias), con el objeto de llevar adelante la Obra Pública identificada como CONSTRUCCIÓN DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL, la cual recibirá un financiamiento equivalente a su presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54).
Artículo 2. CREAR, las partidas presupuestarias de ingresos y egresos para el presupuesto vigente y presupuesto 2023, como sigue:
PARTIDA INGRESOS:
GIMNASIO MUNICIPAL P.INFRAESTRUCTURA LOCAL(+) $417.456.007,54
PARTIDA EGRESOS:
GIMNASIO MUNICIPAL P.INFRAESTRUCTURA LOCAL(+) $417.456.007,54
Artículo 3º. APROBAR el proyecto de obra identificado como Construcción de nuevo Gimnasio Municipal en los términos de los arts. 33, 57 y 58 de la Ley XVI N° 46 y concordantes.
Artículo 4º. ENMARCAR, la ejecución y puesta en marcha del proyecto de obra identificado como Construcción de nuevo Gimnasio Municipal, dentro de la normativa prevista por la Ley Provincial de Obras Públicas I N° 11 y sus decretos reglamentarios, como toda otra norma complementaria y modificatoria de ésta.
Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Decreto Provincial N° 838/2022, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 269/2022 y sus modificatorias y la Nota identificada como NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (RESOL-2021-269-APN-MOP) se ha puesto en marcha el "programa de apoyo al desarrollo de infraestructura municipal y comunal", con el objeto de: "…incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país…".
Que a raíz del temporal acecido el 22 de Julio de este año nuestro Gimnasio Municipal ha sufrido daños irreparables
Que, el Decreto Provincial Nº 838/2022 declara la emergencia climática para la zona del Noroeste de la Provincia del Chubut,
Que con fecha 3 de Agosto del 2022 el HCD MEH mediante Declaración Nº 11/22 declaró de construcción prioritaria el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la localidad;
Que, frente a esta situación el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado la adhesión al Programa de referencia, mediante el expediente identificado como: EX-2022-129913789- -APN-SOP#MOP- Infraestructura Municipal y Comunal (SGO); SIPPE 151843 - "Construcción de nuevo Gimnasio Municipal" - Municipio: El Hoyo – Provincia: Chubut.
Que, con fecha 2 de diciembre mediante Nota NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación informa a este municipio la no objeción financiera y la previsión de un presupuesto oficial para la ejecución de la obra de pesos cuatrocientos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil siete con 54/100 centavos ($417.456.007,54);
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar la adhesión celebrada por el DEM en el marco de dicho programa y crear las partidas presupuestarias para el presupuesto vigente y el previsto para el año 2023, todo ello en aras a garantizar: "…la transparencia y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia rectores de los mentados programas…".
Que, asimismo, ya que este municipio no cuenta con legislación local al respecto, corresponde aprobar y enmarcar el proyecto de obra referenciado en la legislación provincial: Ley XVI N° 46 y Ley I N° 11 y sus normas complementarias y modificatorias;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
En uso de las facultades que le son propias
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1. RATIFICAR, la adhesión celebrada por el Departamento Ejecutivo Municipal al "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL" (RESOL-2021-269-APN-MOP y sus modificatorias), con el objeto de llevar adelante la Obra Pública identificada como CONSTRUCCIÓN DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL, la cual recibirá un financiamiento equivalente a su presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54).
Artículo 2. CREAR, las partidas presupuestarias de ingresos y egresos para el presupuesto vigente y presupuesto 2023, como sigue:
PARTIDA INGRESOS:
GIMNASIO MUNICIPAL P.INFRAESTRUCTURA LOCAL(+) $417.456.007,54
PARTIDA EGRESOS:
GIMNASIO MUNICIPAL P.INFRAESTRUCTURA LOCAL(+) $417.456.007,54
Artículo 3º. APROBAR el proyecto de obra identificado como Construcción de nuevo Gimnasio Municipal en los términos de los arts. 33, 57 y 58 de la Ley XVI N° 46 y concordantes.
Artículo 4º. ENMARCAR, la ejecución y puesta en marcha del proyecto de obra identificado como Construcción de nuevo Gimnasio Municipal, dentro de la normativa prevista por la Ley Provincial de Obras Públicas I N° 11 y sus decretos reglamentarios, como toda otra norma complementaria y modificatoria de ésta.
Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino
turístico en toda la región y país;
Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más
importantes de la localidad;
Que, se pretende a través del Turismo impulsar la economía local y
comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores;
Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería
turística;
Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos,
servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el
entendimiento del turista;
Que en temporada de verano es fundamental contar con
folletería turística;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaría de INGRESO "FOLLETERÍA
TURÍSTICA".-
Artículo Nº 2: CREAR la partida de EGRESOS para gastos "FOLLETERÍA
TURÍSTICA 2022".
Artículo N° 3: El monto total de los auspicios de pesos setecientos cincuenta mil ($
750.000) será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la
folletería turística 2023.
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 3,
deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de
El Hoyo.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 01 de Diciembre del año 2022.
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La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino
turístico en toda la región y país;
Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más
importantes de la localidad;
Que, se pretende a través del Turismo impulsar la economía local y
comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores;
Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería
turística;
Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos,
servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el
entendimiento del turista;
Que en temporada de verano es fundamental contar con
folletería turística;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaría de INGRESO "FOLLETERÍA
TURÍSTICA".-
Artículo Nº 2: CREAR la partida de EGRESOS para gastos "FOLLETERÍA
TURÍSTICA 2022".
Artículo N° 3: El monto total de los auspicios de pesos setecientos cincuenta mil ($
750.000) será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la
folletería turística 2023.
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 3,
deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de
El Hoyo.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 01 de Diciembre del año 2022.
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Ordenanza N° /2022
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La necesidad de implementar regímenes de regularización tributaria considerando las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal;
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley citada, resulta facultad y deber del Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos del Estado Municipal;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la totalidad de los Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás tributos que percibe la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Fijase un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de El Hoyo, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan de facilidades.-
Artículo Nº 3: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados.
b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
Artículo Nº 4: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de El Hoyo, siempre y cuando no hubieren sido enviadas a instancia judicial.-
Artículo Nº 5: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando el 70% de la tasa de interés establecida por el Banco del Chubut S.A. para los plazos fijos de personas humanas en pesos.-
Artículo Nº 6: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa equivalente al promedio entre la tasa aplicada por el Banco del Chubut para los préstamos personales y la tasa aplicada para los plazos fijos, al día de la suscripción del convenio.-
Artículo Nº 7: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma. El simple acogimiento al régimen implica la renuncia a los beneficios de la prescripción liberatoria.-
Artículo Nº 8: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 9: Para aquellos contribuyentes que deseen abonar su deuda al contado se aplicará un descuento del 70% (setenta por ciento) sobre los intereses acumulados sobre el total de la deuda.-
Artículo Nº 10: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de El Hoyo, deberá acreditar la posesión del mismo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio mediante documentación fehaciente y constituir domicilio legal en la localidad a los efectos de las obligaciones que surjan de la suscripción del plan.-
Artículo Nº 11: La falta de pago de -dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo Nº 12: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días diez (10) de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (600) seiscientos módulos.-
Artículo Nº 13: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tributaria desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.-
Artículo Nº 14: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y hasta VEINTICUATRO cuotas (24)
b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y el saldo hasta DIECIOCHO cuotas (18).
c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de El Hoyo deberá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la presente Ordenanza. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la Asesoría Legal para su cobro por la vía judicial.
Artículo Nº 15: El Área de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Nº 16: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en el Art. 13°.-
Artículo Nº 17: La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el día 10 de diciembre del año 2023.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 23 de Noviembre de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46; La necesidad de implementar regímenes de regularización tributaria considerando las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal;
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley citada, resulta facultad y deber del Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos del Estado Municipal;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la totalidad de los Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás tributos que percibe la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Fijase un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de El Hoyo, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan de facilidades.-
Artículo Nº 3: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados.
b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
Artículo Nº 4: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de El Hoyo, siempre y cuando no hubieren sido enviadas a instancia judicial.-
Artículo Nº 5: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando el 70% de la tasa de interés establecida por el Banco del Chubut S.A. para los plazos fijos de personas humanas en pesos.-
Artículo Nº 6: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa equivalente al promedio entre la tasa aplicada por el Banco del Chubut para los préstamos personales y la tasa aplicada para los plazos fijos, al día de la suscripción del convenio.-
Artículo Nº 7: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma. El simple acogimiento al régimen implica la renuncia a los beneficios de la prescripción liberatoria.-
Artículo Nº 8: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 9: Para aquellos contribuyentes que deseen abonar su deuda al contado se aplicará un descuento del 70% (setenta por ciento) sobre los intereses acumulados sobre el total de la deuda.-
Artículo Nº 10: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de El Hoyo, deberá acreditar la posesión del mismo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio mediante documentación fehaciente y constituir domicilio legal en la localidad a los efectos de las obligaciones que surjan de la suscripción del plan.-
Artículo Nº 11: La falta de pago de -dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo Nº 12: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días diez (10) de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (600) seiscientos módulos.-
Artículo Nº 13: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tributaria desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.-
Artículo Nº 14: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y hasta VEINTICUATRO cuotas (24)
b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y el saldo hasta DIECIOCHO cuotas (18).
c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de El Hoyo deberá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la presente Ordenanza. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la Asesoría Legal para su cobro por la vía judicial.
Artículo Nº 15: El Área de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Nº 16: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en el Art. 13°.-
Artículo Nº 17: La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el día 10 de diciembre del año 2023.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 23 de Noviembre de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.-
VISTO:
La Ley Nacional N" 24.901 de Discapacidad, la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental, la Ley Nacional Nº 26.378 de adhesión a la convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Provincial I Nº 296 y sus modificatorias, y la Resolución 47/3 del año 1992 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por medio de la Resolución 47/3 del "92, al 3 de Diciembre como "Día Internacional de las Personas con Discapacidad" con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.
Que la discapacidad forma parte de la condición humana, ya que todos, en algún momento de nuestras vidas, podemos experimentar una discapacidad temporal o permanente; y la sociedad tiene que estar preparada para ello.
Que la discapacidad es un concepto complejo que evoluciona en el tiempo. Actualmente, gracias a la aportación del movimiento social de la discapacidad, se han superado las visiones centradas en las dificultades que experimentan las personas debido a su situación de salud. Estas visiones eran propias del denominado modelo biomédico - rehabilitador.
Que Actualmente, el concepto de discapacidad se basa en el modelo social, que pone el foco, más bien, en las barreras físicas y de actitud que restringen innecesariamente la participación plena y efectiva de las personas.
Que desde esta perspectiva, una persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que las personas con discapacidad son la minoría más amplia en el mundo, y suelen tener más dificultades que otros colectivos en todos los niveles, sobretodo en el acceso a la educación, al mercado laboral, y dificultades económicas, ello se debe a la falta de recursos que les faciliten la vida, como acceso al transporte, o acceso a la información, en caso de discapacidad sensorial. Todo ello unido a la discriminación social que a veces existe en su entorno, y la falta de legislación adecuada, hacen que la vida de las personas con discapacidad sea más difícil.
Que además, las personas con discapacidad son más vulnerables ante la violencia.
Que los niños discapacitados tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, igual que los adultos con problemas mentales.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y firmada por 180 países establece que la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales y que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar de forma activa en el desarrollo de la sociedad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo N°1: ADHERIR a la Resolución Nº 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara al día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad.-
Articulo N° 2: DECLARAR de interés municipal todas las actividades a realizarse en el marco del día internacional de las personas con discapacidad.-
Articulo N° 3: INSTAR al DEM a crear espacios de participación para las personas con discapacidad.-
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión Ordinaria del dia 23 de Noviembre de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.-
VISTO:
La Ley Nacional N" 24.901 de Discapacidad, la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental, la Ley Nacional Nº 26.378 de adhesión a la convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Provincial I Nº 296 y sus modificatorias, y la Resolución 47/3 del año 1992 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por medio de la Resolución 47/3 del "92, al 3 de Diciembre como "Día Internacional de las Personas con Discapacidad" con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.
Que la discapacidad forma parte de la condición humana, ya que todos, en algún momento de nuestras vidas, podemos experimentar una discapacidad temporal o permanente; y la sociedad tiene que estar preparada para ello.
Que la discapacidad es un concepto complejo que evoluciona en el tiempo. Actualmente, gracias a la aportación del movimiento social de la discapacidad, se han superado las visiones centradas en las dificultades que experimentan las personas debido a su situación de salud. Estas visiones eran propias del denominado modelo biomédico - rehabilitador.
Que Actualmente, el concepto de discapacidad se basa en el modelo social, que pone el foco, más bien, en las barreras físicas y de actitud que restringen innecesariamente la participación plena y efectiva de las personas.
Que desde esta perspectiva, una persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que las personas con discapacidad son la minoría más amplia en el mundo, y suelen tener más dificultades que otros colectivos en todos los niveles, sobretodo en el acceso a la educación, al mercado laboral, y dificultades económicas, ello se debe a la falta de recursos que les faciliten la vida, como acceso al transporte, o acceso a la información, en caso de discapacidad sensorial. Todo ello unido a la discriminación social que a veces existe en su entorno, y la falta de legislación adecuada, hacen que la vida de las personas con discapacidad sea más difícil.
Que además, las personas con discapacidad son más vulnerables ante la violencia.
Que los niños discapacitados tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, igual que los adultos con problemas mentales.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y firmada por 180 países establece que la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales y que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar de forma activa en el desarrollo de la sociedad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo N°1: ADHERIR a la Resolución Nº 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara al día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad.-
Articulo N° 2: DECLARAR de interés municipal todas las actividades a realizarse en el marco del día internacional de las personas con discapacidad.-
Articulo N° 3: INSTAR al DEM a crear espacios de participación para las personas con discapacidad.-
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión Ordinaria del dia 23 de Noviembre de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza 046/2022 HCD MEH y Anexo I:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ordenanza referida en el visto este cuerpo deliberativo ha resuelto la apertura de partida para la incorporación al ejercicio presupuestario 2022 de los fondos correspondientes a la selección del proyecto "Saneamiento Ecológico como alternativa al mantenimiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut";
Que, en la consignada ut supra se supedita a la aprobación el Proyecto Ejecutivo, el cual se adjunta a la presente como Anexo I;
Que, es necesario para su concreción aprobar el proyecto;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR, proyecto ejecutivo de Saneamiento Ecológico como alternativa al mantenimiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza 046/2022 HCD MEH y Anexo I:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ordenanza referida en el visto este cuerpo deliberativo ha resuelto la apertura de partida para la incorporación al ejercicio presupuestario 2022 de los fondos correspondientes a la selección del proyecto "Saneamiento Ecológico como alternativa al mantenimiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut";
Que, en la consignada ut supra se supedita a la aprobación el Proyecto Ejecutivo, el cual se adjunta a la presente como Anexo I;
Que, es necesario para su concreción aprobar el proyecto;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR, proyecto ejecutivo de Saneamiento Ecológico como alternativa al mantenimiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022.-
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VISTO
La Ley XVI N° 46, la Resolución 61/225 ONU, la Ley Nacional 23.753, la Ley Nacional 26.914, la Ley 5052, la Ley I – 211 y Ley I – 573; Ordenanza Municipal N° 30/2016 – Programa Nacional Municipio Saludable- Ordenanza Municipal N° 09/2020- Adhesión Agenda 2030-
y
CONSIDERANDO:
Que, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 61/225. Esta Resolución histórica reconoce la diabetes como "enfermedad crónica, debilitante y costosa que tiene graves complicaciones, conlleva grandes riesgos para las familias, los Estados Miembros y el mundo entero".
Que, reconociendo la acuciante necesidad de llevar a cabo actividades multilaterales para promover y mejorar la salud humana y facilitar el acceso al tratamiento y a la instrucción sobre atención de la salud, decide designar el 14 de noviembre, Día Mundial de la Diabetes, que se observa todos los años desde el año 2007;
Que, a su vez Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Mundial de la Diabetes con miras a aumentar la conciencia pública sobre esa enfermedad y las complicaciones conexas, así como sobre su prevención y atención, incluso recurriendo a actividades de divulgación y a los medios de comunicación;
Que, la mencionada Resolución alienta a los Estados Miembros a que elaboren políticas nacionales sobre la prevención, el tratamiento y la atención de la diabetes que estén en consonancia con el desarrollo sostenible de sus sistemas de atención de la salud, teniendo presentes los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio;
Que, la fecha se establece por celebrarse el aniversario del nacimiento de Sir Frederick Banting, quien descubrió la insulina junto con Charles Best en 1922.
Que, este día representa la mayor campaña de sensibilización sobre diabetes del mundo, alcanzando una audiencia global de más de mil millones de personas en 165 países. La campaña llama la atención hacia problemas de máxima importancia para el mundo de la diabetes y mantiene esta afección bajo el punto de mira público y político.
Que, este día supone un paso más en la contribución del Objetivo de Salud y Bienestar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reclama que se garantice una vida sana para todos en todas las edades.
Que, la diabetes sacarina o diabetes mellitus es una enfermedad crónica, que se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre, es decir, la glucemia. Un efecto común de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas del cuerpo, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos.
Que, en 2014, un 8,5% de los mayores de 18 años padecían diabetes. En 2019, esta afección fue la causa directa de 1,5 millones de defunciones y, de todas las muertes por diabetes, un 48% tuvo lugar antes de los 70 años de edad. Además, otras 460 000 personas fallecieron a causa de la nefropatía diabética, y la hiperglucemia ocasiona alrededor del 20% de las defunciones por causa cardiovascular.
Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3%. En los países ingresos medianos o bajos, la tasa de mortalidad por diabetes aumentó en un 13%.
En cambio, entre 2000 y 2019, la probabilidad de morir entre los 30 y los 70 años de edad por alguna de las cuatro principales enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas o diabetes) se redujo en un 22% a escala mundial.
Que, la diabetes es una causa importante de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores. Las neuropatías (lesiones del tejido nervioso) de origen diabético que afectan a los pies, combinadas con la reducción del flujo sanguíneo, elevan la probabilidad de sufrir úlceras e infecciones que, en última instancia, requieran la amputación de la extremidad. La retinopatía diabética, que es una importante causa de ceguera, es una consecuencia del daño de los capilares de la retina acumulado a lo largo del tiempo. Cerca de 1 millón de personas se han quedado ciegas debido a la diabetes.
Que, la alimentación saludable, el ejercicio físico regular, mantener un peso normal y evitar el consumo de tabaco previenen la diabetes de tipo 2 o retrasan su aparición.
Que, se ha demostrado que ciertas medidas relacionadas con el modo de vida ayudan a prevenir o retrasar eficazmente la aparición de la diabetes de tipo 2.
Que. la OMS trabaja para estimular y apoyar la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y sus complicaciones, sobre todo en países de renta baja o mediana, y para ello: establece pautas científicas para la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, entre ellas la diabetes; elabora normas y criterios sobre el diagnóstico y la atención de la diabetes; lleva a cabo una labor de sensibilización sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular con la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes (que se celebra el 14 de noviembre de cada año); y realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo;
Que, en abril de 2021, la OMS puso en marcha el Pacto Mundial contra la Diabetes, iniciativa mundial destinada a lograr mejoras sostenidas en la prevención y atención de la diabetes, procurando en especial dispensar apoyo a los países de renta baja y de renta mediana. El Pacto federa a todas las partes interesadas en torno al proyecto común de reducir el riesgo de diabetes y garantizar que todas las personas a las que se diagnostique esta afección tengan acceso a servicios de atención y tratamiento equitativos, integrales, asequibles y de calidad.
Que mediante la Ordenanza 30/2016, la Municipalidad de El Hoyo adhirió al Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, y en el marco del mismo se practicaron campañas de control glucémico gratuitas, tendientes a la prevención y concientización de la población. Que en las mismas hubo habitantes, que pudieron detectar a tiempo el padecimiento de tal enfermedad y asi su posterior tratamientos.
Que, en mayo de 2021, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución relativa al fortalecimiento de la prevención y el control de la diabetes, en la cual recomendaba la adopción de medidas que ayudaran a mejorar el acceso a la insulina y a promover la convergencia y armonización de los requisitos de reglamentación aplicables a la insulina y otros medicamentos y productos de salud utilizados para tratar la diabetes. En mayo de 2022, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó cinco metas mundiales relativas al tratamiento de la diabetes y la cobertura de la atención a los afectados que se deben alcanzar de aquí a 2030.
Que, este Cuerpo ha adherido a la AGENDA 2030 denominada Agenda 20-30 para el desarrollo sostenible, mediante la Ordenanza 09/2020.
Que la Ley Provincial I-221, declara de Interés el control de la diabetes en todas sus formas. En la misma se garantizara, la normal provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes orales, tiras reactivas para control de glucemia, glucosuria y material descartable para los pacientes que hayan cumplido con lo ordenado en el artículo 7° (incorporarse al Registro Provincial de Diabético).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°:ADHERIR a la Resolución 61/225 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada con fecha el 20 de Diciembre de 2006, que declara el 14 de Noviembre como un día Mundial de la Diabetes, a conmemorarse cada año.
Artículo 2°. El D.E.M a través de los organismos competentes arbitrará las medidas necesarias para la realización de acciones de concientización, difusión y orientación sobre la diabetes conforme a la adhesión dispuesta en el artículo anterior.
Articulo 3°. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 09 de Noviembre de 2022.-
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La Ley XVI N° 46, la Resolución 61/225 ONU, la Ley Nacional 23.753, la Ley Nacional 26.914, la Ley 5052, la Ley I – 211 y Ley I – 573; Ordenanza Municipal N° 30/2016 – Programa Nacional Municipio Saludable- Ordenanza Municipal N° 09/2020- Adhesión Agenda 2030-
y
CONSIDERANDO:
Que, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 61/225. Esta Resolución histórica reconoce la diabetes como "enfermedad crónica, debilitante y costosa que tiene graves complicaciones, conlleva grandes riesgos para las familias, los Estados Miembros y el mundo entero".
Que, reconociendo la acuciante necesidad de llevar a cabo actividades multilaterales para promover y mejorar la salud humana y facilitar el acceso al tratamiento y a la instrucción sobre atención de la salud, decide designar el 14 de noviembre, Día Mundial de la Diabetes, que se observa todos los años desde el año 2007;
Que, a su vez Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Mundial de la Diabetes con miras a aumentar la conciencia pública sobre esa enfermedad y las complicaciones conexas, así como sobre su prevención y atención, incluso recurriendo a actividades de divulgación y a los medios de comunicación;
Que, la mencionada Resolución alienta a los Estados Miembros a que elaboren políticas nacionales sobre la prevención, el tratamiento y la atención de la diabetes que estén en consonancia con el desarrollo sostenible de sus sistemas de atención de la salud, teniendo presentes los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio;
Que, la fecha se establece por celebrarse el aniversario del nacimiento de Sir Frederick Banting, quien descubrió la insulina junto con Charles Best en 1922.
Que, este día representa la mayor campaña de sensibilización sobre diabetes del mundo, alcanzando una audiencia global de más de mil millones de personas en 165 países. La campaña llama la atención hacia problemas de máxima importancia para el mundo de la diabetes y mantiene esta afección bajo el punto de mira público y político.
Que, este día supone un paso más en la contribución del Objetivo de Salud y Bienestar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reclama que se garantice una vida sana para todos en todas las edades.
Que, la diabetes sacarina o diabetes mellitus es una enfermedad crónica, que se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre, es decir, la glucemia. Un efecto común de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas del cuerpo, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos.
Que, en 2014, un 8,5% de los mayores de 18 años padecían diabetes. En 2019, esta afección fue la causa directa de 1,5 millones de defunciones y, de todas las muertes por diabetes, un 48% tuvo lugar antes de los 70 años de edad. Además, otras 460 000 personas fallecieron a causa de la nefropatía diabética, y la hiperglucemia ocasiona alrededor del 20% de las defunciones por causa cardiovascular.
Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3%. En los países ingresos medianos o bajos, la tasa de mortalidad por diabetes aumentó en un 13%.
En cambio, entre 2000 y 2019, la probabilidad de morir entre los 30 y los 70 años de edad por alguna de las cuatro principales enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas o diabetes) se redujo en un 22% a escala mundial.
Que, la diabetes es una causa importante de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores. Las neuropatías (lesiones del tejido nervioso) de origen diabético que afectan a los pies, combinadas con la reducción del flujo sanguíneo, elevan la probabilidad de sufrir úlceras e infecciones que, en última instancia, requieran la amputación de la extremidad. La retinopatía diabética, que es una importante causa de ceguera, es una consecuencia del daño de los capilares de la retina acumulado a lo largo del tiempo. Cerca de 1 millón de personas se han quedado ciegas debido a la diabetes.
Que, la alimentación saludable, el ejercicio físico regular, mantener un peso normal y evitar el consumo de tabaco previenen la diabetes de tipo 2 o retrasan su aparición.
Que, se ha demostrado que ciertas medidas relacionadas con el modo de vida ayudan a prevenir o retrasar eficazmente la aparición de la diabetes de tipo 2.
Que. la OMS trabaja para estimular y apoyar la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y sus complicaciones, sobre todo en países de renta baja o mediana, y para ello: establece pautas científicas para la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, entre ellas la diabetes; elabora normas y criterios sobre el diagnóstico y la atención de la diabetes; lleva a cabo una labor de sensibilización sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular con la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes (que se celebra el 14 de noviembre de cada año); y realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo;
Que, en abril de 2021, la OMS puso en marcha el Pacto Mundial contra la Diabetes, iniciativa mundial destinada a lograr mejoras sostenidas en la prevención y atención de la diabetes, procurando en especial dispensar apoyo a los países de renta baja y de renta mediana. El Pacto federa a todas las partes interesadas en torno al proyecto común de reducir el riesgo de diabetes y garantizar que todas las personas a las que se diagnostique esta afección tengan acceso a servicios de atención y tratamiento equitativos, integrales, asequibles y de calidad.
Que mediante la Ordenanza 30/2016, la Municipalidad de El Hoyo adhirió al Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, y en el marco del mismo se practicaron campañas de control glucémico gratuitas, tendientes a la prevención y concientización de la población. Que en las mismas hubo habitantes, que pudieron detectar a tiempo el padecimiento de tal enfermedad y asi su posterior tratamientos.
Que, en mayo de 2021, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución relativa al fortalecimiento de la prevención y el control de la diabetes, en la cual recomendaba la adopción de medidas que ayudaran a mejorar el acceso a la insulina y a promover la convergencia y armonización de los requisitos de reglamentación aplicables a la insulina y otros medicamentos y productos de salud utilizados para tratar la diabetes. En mayo de 2022, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó cinco metas mundiales relativas al tratamiento de la diabetes y la cobertura de la atención a los afectados que se deben alcanzar de aquí a 2030.
Que, este Cuerpo ha adherido a la AGENDA 2030 denominada Agenda 20-30 para el desarrollo sostenible, mediante la Ordenanza 09/2020.
Que la Ley Provincial I-221, declara de Interés el control de la diabetes en todas sus formas. En la misma se garantizara, la normal provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes orales, tiras reactivas para control de glucemia, glucosuria y material descartable para los pacientes que hayan cumplido con lo ordenado en el artículo 7° (incorporarse al Registro Provincial de Diabético).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°:ADHERIR a la Resolución 61/225 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada con fecha el 20 de Diciembre de 2006, que declara el 14 de Noviembre como un día Mundial de la Diabetes, a conmemorarse cada año.
Artículo 2°. El D.E.M a través de los organismos competentes arbitrará las medidas necesarias para la realización de acciones de concientización, difusión y orientación sobre la diabetes conforme a la adhesión dispuesta en el artículo anterior.
Articulo 3°. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 09 de Noviembre de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 009/95, la Resolución Nº 320/2018 DEM MEH, la Ordenanza 069/2019 HCD MEH, la Nota Nº 379/22 y el dictamen del Asesor Legal HCD,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 34 del Expte. Nº 009/95 consta solicitud de regularización territorial;
Que del expediente, surgen las sucesivas actuaciones en torno a las diferentes solicitudes de regularización territorial sobre las que no se avanzó oportunamente;
Que a fs. 76 consta Resolución Nº 320/2018 DEM MEH en la que se reconoce y autoriza a mensurar a la Sra. Guillermina Hernández de una porción de tierra de la circunscripción 4, sector 1, paraje rincón Currumahuida, de una superficie de 9437,52 mts aproximadamente;
Que a fs. 79 consta la Ordenanza Nº 48/2018 en la que refrenda en todos sus términos la resolución Nº 320/2018 DEM MEH;
Que a fs. 81 se solicita autorización de Cesión de derechos de la Sra. Hernández Guillermina a los Sres. Nancy Noemí Garrido y José Luis Muñoz;
Que a fs. 84 consta Ordenanza Nº 069/2019 por medio de la cual se autoriza la Cesión de Derechos entre los antemencionados;
Que a fs. 110 consta la solicitud de adjudicación en venta del Sr. Muñoz José Luis, DNI Nº 24.133.241 sobre una superficie de 2268,04mts ubicados en la Parcela Nro. 1 de la Chacra Nro. 20, Rincón Currumahuida según plano de mensura Nro. 35720;
Que de acuerdo al tratamiento en comisión de Planeamiento, la solicitud posee dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Muñoz José Luis, DNI Nº 24.133.241 y Nancy Noemí Garrido DNI Nº 28.879.848, la superficie de 2268,04mts ubicados en la Parcela Nro. 1 de la Chacra Nro. 20, Rincón Currumahuida según plano de mensura Nro. 35720.-
Artículo Nº 2: Se hace saber a los Adjudicatarios en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009, Art. 6º.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 009/95, la Resolución Nº 320/2018 DEM MEH, la Ordenanza 069/2019 HCD MEH, la Nota Nº 379/22 y el dictamen del Asesor Legal HCD,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 34 del Expte. Nº 009/95 consta solicitud de regularización territorial;
Que del expediente, surgen las sucesivas actuaciones en torno a las diferentes solicitudes de regularización territorial sobre las que no se avanzó oportunamente;
Que a fs. 76 consta Resolución Nº 320/2018 DEM MEH en la que se reconoce y autoriza a mensurar a la Sra. Guillermina Hernández de una porción de tierra de la circunscripción 4, sector 1, paraje rincón Currumahuida, de una superficie de 9437,52 mts aproximadamente;
Que a fs. 79 consta la Ordenanza Nº 48/2018 en la que refrenda en todos sus términos la resolución Nº 320/2018 DEM MEH;
Que a fs. 81 se solicita autorización de Cesión de derechos de la Sra. Hernández Guillermina a los Sres. Nancy Noemí Garrido y José Luis Muñoz;
Que a fs. 84 consta Ordenanza Nº 069/2019 por medio de la cual se autoriza la Cesión de Derechos entre los antemencionados;
Que a fs. 110 consta la solicitud de adjudicación en venta del Sr. Muñoz José Luis, DNI Nº 24.133.241 sobre una superficie de 2268,04mts ubicados en la Parcela Nro. 1 de la Chacra Nro. 20, Rincón Currumahuida según plano de mensura Nro. 35720;
Que de acuerdo al tratamiento en comisión de Planeamiento, la solicitud posee dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Muñoz José Luis, DNI Nº 24.133.241 y Nancy Noemí Garrido DNI Nº 28.879.848, la superficie de 2268,04mts ubicados en la Parcela Nro. 1 de la Chacra Nro. 20, Rincón Currumahuida según plano de mensura Nro. 35720.-
Artículo Nº 2: Se hace saber a los Adjudicatarios en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009, Art. 6º.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 411/2022.
CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago del impuesto inmobiliario del lote identificado como R2-188249-2-3, parcela 10, zona 2, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, donde se emplaza la vivienda familiar, donde residen junto a su hija con discapacidad;
Que la misma cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto inmobiliario para el periodo 2022;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEEL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR el impuesto inmobiliario del lote identificado como R2-188249-2-3, parcela 10, zona 2, de este ejido municipal, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675, para el ejercicio 2022.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre de 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, LAS Ordenanzas N° 020/2020; 026/2020; 065/ 2021 y concordantes del Concejo Deliberante de El Hoyo; la Resolución N° 705/ 2022 del Ministerio de Salud de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de las Ordenanzas citadas, el Concejo Deliberante dictó en el marco de la Pandemia de Covid 19 una serie de regulaciones con la finalidad de salvaguardar la salud pública, y la vida de las y los vecinos de El Hoyo.
Que, en el contexto actual de evolución de la Pandemia, el éxito de la campaña de vacunación que se viene llevando adelante en nuestra localidad y las medidas adoptadas y recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a las cuales la Municipalidad de El Hoyo ha adherido mediante la Resolución Nº 486/ 2022, y con la finalidad de retomar la normalidad en el desarrollo de las actividades cotidianas anteriores a la Pandemia, resulta oportuno y conveniente ratificar la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo, y proceder a la derogación de las ordenanzas del Visto.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 486/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo Nº 2: DEROGAR las Ordenanzas N° 020/2020; N° 026/2020; N° 065/2021 y concordantes de este Concejo Deliberante, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, LAS Ordenanzas N° 020/2020; 026/2020; 065/ 2021 y concordantes del Concejo Deliberante de El Hoyo; la Resolución N° 705/ 2022 del Ministerio de Salud de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de las Ordenanzas citadas, el Concejo Deliberante dictó en el marco de la Pandemia de Covid 19 una serie de regulaciones con la finalidad de salvaguardar la salud pública, y la vida de las y los vecinos de El Hoyo.
Que, en el contexto actual de evolución de la Pandemia, el éxito de la campaña de vacunación que se viene llevando adelante en nuestra localidad y las medidas adoptadas y recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a las cuales la Municipalidad de El Hoyo ha adherido mediante la Resolución Nº 486/ 2022, y con la finalidad de retomar la normalidad en el desarrollo de las actividades cotidianas anteriores a la Pandemia, resulta oportuno y conveniente ratificar la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo, y proceder a la derogación de las ordenanzas del Visto.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 486/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo Nº 2: DEROGAR las Ordenanzas N° 020/2020; N° 026/2020; N° 065/2021 y concordantes de este Concejo Deliberante, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2022-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Normas del BCRA referentes al "Financiamiento al Sector
Público No Financiero", la Comunicación "A 6955" del BCRA;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las Normas del BCRA se encuentra comprendida la
Comunicación "A 6955" la cual consta a fs. 11, y en el Item 3.2.5 establece
"Adelantos transitorios a sector público no financiero".
Que dentro de las condiciones que se detallan en ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 se
establece:
"3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea
el pago de haberes del personal y no superen –considerando a cada ente pagador en
forma individual– el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada
mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de
esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia
extendida por el ente pagador informando –con carácter de declaración jurada– la
existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública
que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad
financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso,
los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún
caso, durante más de 15 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados
totalmente."
Que el Banco del Chubut S.A. ofrece a los Municipios, en el marco del
programa "Asistencia al sector público- límite de descubierto en CC", la opción de
acceder a Anticipos Financieros en CC destinados a atender desequilibrios
financieros temporarios.
Que dicho Anticipo se retiene de la propia CC dentro de un plazo de hasta 15
días hábiles y el valor del mismo asciende hasta un máximo del total de la masa
salarial.
Que la propuesta bancaria permite atender en tiempo y forma los haberes de la
totalidad de la planta permanente, planta política y contratados del municipio,
cancelando el valor del anticipo con los recursos ingresados en el mes.
Que el único destino autorizado para los fondos recibidos a modo de Anticipo
Financiero es el pago de haberes.
Que la Tasa de Interés actual es de 66,49% TNA, dichos intereses se perciben
al día siguiente de producida la cancelación del acuerdo transitorio, y se cobran con
débito sobre la cuenta donde se otorgó la asistencia.
Que se registran demoras en el cobro de coparticipación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un anticipo
financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de
abonar los Haberes del mes de Octubre del Personal de Planta Permanente, Planta
Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del programa
"Asistencia del sector público- limite descubierto en CC". –
Artículo Nº 2: El DEM deberá solicitar ante el HCD, autorización fundada y
documentada previamente, en cada oportunidad que considere necesario hacer uso
del mencionado Anticipo.-
Artículo Nº 3: Autorizase al DEM a subscribir la documentación requerida por el
Banco del Chubut S.A. a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo Nº 4: Hasta tanto no se regularice fehacientemente la situación financiera,
el DEM se abstenga de efectuar nuevas locaciones de servicios.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en
sesión especial del día 01 del mes de noviembre de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Normas del BCRA referentes al "Financiamiento al Sector
Público No Financiero", la Comunicación "A 6955" del BCRA;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las Normas del BCRA se encuentra comprendida la
Comunicación "A 6955" la cual consta a fs. 11, y en el Item 3.2.5 establece
"Adelantos transitorios a sector público no financiero".
Que dentro de las condiciones que se detallan en ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 se
establece:
"3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea
el pago de haberes del personal y no superen –considerando a cada ente pagador en
forma individual– el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada
mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de
esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia
extendida por el ente pagador informando –con carácter de declaración jurada– la
existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública
que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad
financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso,
los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún
caso, durante más de 15 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados
totalmente."
Que el Banco del Chubut S.A. ofrece a los Municipios, en el marco del
programa "Asistencia al sector público- límite de descubierto en CC", la opción de
acceder a Anticipos Financieros en CC destinados a atender desequilibrios
financieros temporarios.
Que dicho Anticipo se retiene de la propia CC dentro de un plazo de hasta 15
días hábiles y el valor del mismo asciende hasta un máximo del total de la masa
salarial.
Que la propuesta bancaria permite atender en tiempo y forma los haberes de la
totalidad de la planta permanente, planta política y contratados del municipio,
cancelando el valor del anticipo con los recursos ingresados en el mes.
Que el único destino autorizado para los fondos recibidos a modo de Anticipo
Financiero es el pago de haberes.
Que la Tasa de Interés actual es de 66,49% TNA, dichos intereses se perciben
al día siguiente de producida la cancelación del acuerdo transitorio, y se cobran con
débito sobre la cuenta donde se otorgó la asistencia.
Que se registran demoras en el cobro de coparticipación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al DEM a solicitar al Banco del Chubut S.A. un anticipo
financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de
abonar los Haberes del mes de Octubre del Personal de Planta Permanente, Planta
Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del programa
"Asistencia del sector público- limite descubierto en CC". –
Artículo Nº 2: El DEM deberá solicitar ante el HCD, autorización fundada y
documentada previamente, en cada oportunidad que considere necesario hacer uso
del mencionado Anticipo.-
Artículo Nº 3: Autorizase al DEM a subscribir la documentación requerida por el
Banco del Chubut S.A. a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo Nº 4: Hasta tanto no se regularice fehacientemente la situación financiera,
el DEM se abstenga de efectuar nuevas locaciones de servicios.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en
sesión especial del día 01 del mes de noviembre de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Prórroga de presupuesto 2022 Resolución nº 001/2022
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar créditos en partidas presupuestarias indispensables para el funcionamiento municipal e incorporar en el cálculo de recursos los ingresos estimados por el uso de los equipos viales municipales en la ejecución de obras con financiamiento propio.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase a partir del 1 de septiembre de 2022 el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS MONTO ORIGINAL AUMENTO MONTO DEFINITIVO
Locación Servicios – Secretaria Desarrollo Social 8.500.000,00 5.500.000,00 14.000.000,00
Locación Servicios – Intendencia 2.500.000,00 2.400.000,00 4.900.000,00
Locación Servicios – Secretaria Desarrollo Económico 3.500.000,00 2.700.000,00 6.200.000,00
Locación Servicios – Secretaria de Planeamiento 7.500.000,00 7.000.000,00 14.500.000,00
Locación Servicios – Secretaria de Gobierno 12.000.00,00 6.500.000,00 18.500.000,00
TOTAL 34.000.000,00 24.100.000,00 58.100.000,00
CALCULO RECURSOS
Explotación de Equipos 0,00 24.100.000,00 24.100.000,00
TOTAL 0,00 24.100.000,00 24.100.000,00
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el Informe Técnico Anexo I:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 y 23 de julio del 2022, se produjeron en la localidad intensas precipitaciones tanto de lluvia como de nieve, provocando la acumulación de esta última el derrumbe del edificio del Gimnasio Municipal;
Que, atentos a este hecho se procedió a adoptar medidas de cerramiento y señalización para aislar el lugar y evitar posibles accidentes, puesto que parte de la estructura aún sigue en pie;
Que, es necesaria la demolición conforme al informe que se adjunta como Anexo I a la presente;
Que, es menester de este cuerpo deliberativo entender en cuestiones de esta índole;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISPONER, se proceda a la demolición total del edificio del Gimnasio municipal.-
Artículo Nº2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias "DEMOLICION GIMNASIO MUNICIPAL" para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. N° 1.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Decreto N° 174 del PEN del 10/02/2014, y el modelo de Convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia que el gobierno municipal de la localidad de El Hoyo diseñe, planifique y ejecute, dentro de sus facultades, políticas públicas de Mediación y Resolución alternativa de Conflictos a fin de mejorar la convivencia vecinal y comunitaria, disminuir la litigiosidad y profundizar la calidad de la democracia en la localidad,
Que el objeto del convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo tiene como objeto:
1) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia;
2) Promover la participación de la municipalidad, en las políticas establecidas por la dirección nacional de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos del "ministerio";
3) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la red federal de centros de mediación comunitaria del "ministerio";
4) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos;
5) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación y toda otra actividad tendientes a la consecución del presente Convenio.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción del convenio marco de cooperación y asistencia técnica con el Ministerio de Justicia para la implementación del Centro de Mediación Comunitaria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI – 46, el Decreto N° 174 del PEN del 10/02/2014, y el modelo de Convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia que el gobierno municipal de la localidad de El Hoyo diseñe, planifique y ejecute, dentro de sus facultades, políticas públicas de Mediación y Resolución alternativa de Conflictos a fin de mejorar la convivencia vecinal y comunitaria, disminuir la litigiosidad y profundizar la calidad de la democracia en la localidad,
Que el objeto del convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo tiene como objeto:
1) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia;
2) Promover la participación de la municipalidad, en las políticas establecidas por la dirección nacional de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos del "ministerio";
3) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la red federal de centros de mediación comunitaria del "ministerio";
4) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos;
5) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación y toda otra actividad tendientes a la consecución del presente Convenio.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción del convenio marco de cooperación y asistencia técnica con el Ministerio de Justicia para la implementación del Centro de Mediación Comunitaria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022.-
VISTO:
La Ley provincial XVI n° 46 DJPCH, Nota MOP nº 9346-2022, de fecha 23 de agosto de 2022, que refiere a: validación de remplazo del equipo Lote n° 4, TOPADORA sobre oruga y la Nota Recibida Nº 429/22;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota consignada en el visto, el Director general de la Dirección General de Programas y Proyectos sectoriales y especiales del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Don Martín Oscar Valli solicita se valide la recomendación de aceptación de reemplazo del equipo SINOMACH D6 por el topador SINOMACH GTY 160;
Que la recomendación de aceptación de reemplazo, también ha sido validada por el Sr. Secretario de Obras Públicas conforme nota NO – 2022- 87720622-APN-SOP#MOP sr. Carlos Augusto Rodríguez en la misma fecha (23/8/2022);
Que ambas validaciones se sustentan en la solicitud del Director de Oficina Multipaís, representante residente de UNOPS en Argentina Sr. Fernando Cotrim Barbieri, quien en su nota de fecha 8 de julio de 2022, luego de un minucioso detalle de lo acontecido con la recepción de la maquinaria identificada como oruga SINOMACH D6 en la localidad de El Hoyo, y la pertinente revisión e inspección del equipo propuesto como reemplazo; concluye que la topadora SINOMACH GTY 160, cumple satisfactoriamente con las características técnicas solicitadas, recomendando UNOPS la aceptación del reemplazo del equipo topador sobre oruga SINOMACH D6 por el topador SINOMACH GTY 160 propuesto aguardando conformidad a los fines de informar al proveedor VIALERG SA y coordinar su envío a destino todo lo cual además documenta en anexos del n° I al X;
Que conforme la ley XVI n° 46 en sus art. 29 dispone que al HCD corresponden las acciones de coordinación y cooperaciones con organismos Provinciales y Nacionales, art. 55 en lo que respecta a la aceptación o rechazo de donaciones o legados; art. 105 que establece que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados, y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que por medio de Nota Recibida Nº 429/22 el Secretario de Gobierno informa que los costos de traslado de la maquina son a cargo de la empresa proveedora;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: ACEPTAR el reemplazo del equipo topador sobre oruga SINOMACH D6, por el topador SINOMACH GTY 160, propuesto por Vialerg S.A.-
Artículo N° 2: Facultar al DEM a coordinar envío y recepción del equipo, que formará parte del patrimonio de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese a los organismos pertinentes involucrados, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre de 2022.-
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VISTO:
La Ley provincial XVI n° 46 DJPCH, Nota MOP nº 9346-2022, de fecha 23 de agosto de 2022, que refiere a: validación de remplazo del equipo Lote n° 4, TOPADORA sobre oruga y la Nota Recibida Nº 429/22;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota consignada en el visto, el Director general de la Dirección General de Programas y Proyectos sectoriales y especiales del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Don Martín Oscar Valli solicita se valide la recomendación de aceptación de reemplazo del equipo SINOMACH D6 por el topador SINOMACH GTY 160;
Que la recomendación de aceptación de reemplazo, también ha sido validada por el Sr. Secretario de Obras Públicas conforme nota NO – 2022- 87720622-APN-SOP#MOP sr. Carlos Augusto Rodríguez en la misma fecha (23/8/2022);
Que ambas validaciones se sustentan en la solicitud del Director de Oficina Multipaís, representante residente de UNOPS en Argentina Sr. Fernando Cotrim Barbieri, quien en su nota de fecha 8 de julio de 2022, luego de un minucioso detalle de lo acontecido con la recepción de la maquinaria identificada como oruga SINOMACH D6 en la localidad de El Hoyo, y la pertinente revisión e inspección del equipo propuesto como reemplazo; concluye que la topadora SINOMACH GTY 160, cumple satisfactoriamente con las características técnicas solicitadas, recomendando UNOPS la aceptación del reemplazo del equipo topador sobre oruga SINOMACH D6 por el topador SINOMACH GTY 160 propuesto aguardando conformidad a los fines de informar al proveedor VIALERG SA y coordinar su envío a destino todo lo cual además documenta en anexos del n° I al X;
Que conforme la ley XVI n° 46 en sus art. 29 dispone que al HCD corresponden las acciones de coordinación y cooperaciones con organismos Provinciales y Nacionales, art. 55 en lo que respecta a la aceptación o rechazo de donaciones o legados; art. 105 que establece que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados, y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que por medio de Nota Recibida Nº 429/22 el Secretario de Gobierno informa que los costos de traslado de la maquina son a cargo de la empresa proveedora;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: ACEPTAR el reemplazo del equipo topador sobre oruga SINOMACH D6, por el topador SINOMACH GTY 160, propuesto por Vialerg S.A.-
Artículo N° 2: Facultar al DEM a coordinar envío y recepción del equipo, que formará parte del patrimonio de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese a los organismos pertinentes involucrados, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Nota Nº 380/22;
CONSIDERANDO:
Que según la nota N° 380/22, la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Desarrollo Territorial de la MEH, eleva adjunta la solicitud realizada por la JV Rincón de Lobos:
Que conforme consta en la nota adjunta, la Junta Vecinal, solicita se designe el nombre Elena Germillac al puesto sanitario ubicado en dicho paraje;
Que fue la Sra. Germillac fue quien donó las tierras donde se construyó el puesto sanitario, y los vecinos del sector solicitan desde el año 2019 se designe en honor a la memoria de la vecina, su nombre al puesto;
Que la nota mencionada en visto fue tratada en Comisión de Legislación, obteniendo dictamen positivo;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación, implementará similar procedimiento del utilizado para la designación de nombres de calles, por medio del sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de "Elena Germillac" al puesto sanitario ubicado en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal.-
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días hábiles a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Nota Nº 380/22;
CONSIDERANDO:
Que según la nota N° 380/22, la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Desarrollo Territorial de la MEH, eleva adjunta la solicitud realizada por la JV Rincón de Lobos:
Que conforme consta en la nota adjunta, la Junta Vecinal, solicita se designe el nombre Elena Germillac al puesto sanitario ubicado en dicho paraje;
Que fue la Sra. Germillac fue quien donó las tierras donde se construyó el puesto sanitario, y los vecinos del sector solicitan desde el año 2019 se designe en honor a la memoria de la vecina, su nombre al puesto;
Que la nota mencionada en visto fue tratada en Comisión de Legislación, obteniendo dictamen positivo;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación, implementará similar procedimiento del utilizado para la designación de nombres de calles, por medio del sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de "Elena Germillac" al puesto sanitario ubicado en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal.-
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días hábiles a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 618/2011, la Nota Nº 378/22 y la Ordenanza Nº 091/2012.-
CONSIDERANDO:
Que según consta a Fojas 31 del Expte. Mencionado en visto, se Autoriza por medio de Ordenanza Nº 091/2012 la Cesión de Derechos a favor de los Sres. Néstor Daniel Castillo DNI Nº 22.868.955 y la Sra. Laura Azucena Rosales DNI Nº 22.540.764 del lote 3 de la Manzana 15 del Barrio Arrayanes de este ejido municipal;
Que por medio de nota mencionada en visto La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Hoyo solicita la Adjudicación en venta del lote antes referido, en caso de corresponder;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a los Sres. Néstor Daniel Castillo DNI Nº 22.868.955 y la Sra. Laura Azucena Rosales DNI Nº 22.540.764 el lote 3 de la Manzana 15 del Barrio Arrayanes de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 618/2011, la Nota Nº 378/22 y la Ordenanza Nº 091/2012.-
CONSIDERANDO:
Que según consta a Fojas 31 del Expte. Mencionado en visto, se Autoriza por medio de Ordenanza Nº 091/2012 la Cesión de Derechos a favor de los Sres. Néstor Daniel Castillo DNI Nº 22.868.955 y la Sra. Laura Azucena Rosales DNI Nº 22.540.764 del lote 3 de la Manzana 15 del Barrio Arrayanes de este ejido municipal;
Que por medio de nota mencionada en visto La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Hoyo solicita la Adjudicación en venta del lote antes referido, en caso de corresponder;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a los Sres. Néstor Daniel Castillo DNI Nº 22.868.955 y la Sra. Laura Azucena Rosales DNI Nº 22.540.764 el lote 3 de la Manzana 15 del Barrio Arrayanes de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ord. N° 18/ 92, La Ord. N° 130/ 15, La Ord. N° 07/ 17, La Ord. N° 78/ 20, La Ord. N° 108/ 21, La Ord. N° 96/ 21, y la Declaración 04/ 21
CONSIDERANDO:
Que, se observa gran cantidad de basura, papeles, latas, y envases, a la vera de callejones y también de la Ruta Nacional 40, que atraviesa nuestra localidad.
Que, siendo una ciudad turística con matriz productiva, recibe visitantes de todo el país.
Que, una localidad limpia y ordenada genera satisfacción en sus habitantes y mantiene una imagen favorable.
Que, es importante incentivar a la población a que reduzca la generación de residuos.
Que, la limpieza en la comunidad es la clave para lograr un ambiente ideal, sin rastros de contaminación o desechos.
Que, las plazas y espacios comunes merecen especial sentimiento de empatía para promocionar actividades de limpieza frecuentes.
Que, años anteriores se realizaron jornadas de limpieza, con resultados positivos.
Que, resulta necesario fomentar este hábito en la población para obtener un entorno saludable, tanto en sus domicilios, como en los sitios públicos.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ya ha sancionado varias Ordenanzas y Declaraciones en relación al cuidado del ambiente y al tratamiento de residuos.
Que, mediante la Ordenanza N° 18/92, la localidad de El Hoyo ha sido declarada "Municipio Ecológico".
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer una jornada de Limpieza denominada "Unidos por una comunidad más limpia", quedará establecida para la Semana del Estudiante y la Primavera.-
Artículo N° 2: Comunicar la presente al Área de Ambiente de la Municipalidad de El Hoyo, a los fines de la organización, difusión y coordinación con las distintas áreas municipales.
Artículo N° 3: Instar a la Coordinación de Gabinete y Desarrollo Territorial a dar formal invitación a las Juntas Vecinales, con anticipación mínima de 30 días a fin de garantizar la realización de la Jornada en todos los parajes de la localidad.-
Artículo N° 4: Informar de la realización de dicha jornada a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la localidad.
Artículo Nº 5: Instar al DEM a dar amplia difusión de todas las normas citadas en visto, y dar formal ejecución de las mismas.
Artículo N° 6: Instar al DEM, a realizar una intensa campaña de difusión invitando a toda la comunidad a unirse a la Jornada realizando la limpieza de sus frentes.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Septiembre de 2022.-
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La Ley XVI N° 46, La Ord. N° 18/ 92, La Ord. N° 130/ 15, La Ord. N° 07/ 17, La Ord. N° 78/ 20, La Ord. N° 108/ 21, La Ord. N° 96/ 21, y la Declaración 04/ 21
CONSIDERANDO:
Que, se observa gran cantidad de basura, papeles, latas, y envases, a la vera de callejones y también de la Ruta Nacional 40, que atraviesa nuestra localidad.
Que, siendo una ciudad turística con matriz productiva, recibe visitantes de todo el país.
Que, una localidad limpia y ordenada genera satisfacción en sus habitantes y mantiene una imagen favorable.
Que, es importante incentivar a la población a que reduzca la generación de residuos.
Que, la limpieza en la comunidad es la clave para lograr un ambiente ideal, sin rastros de contaminación o desechos.
Que, las plazas y espacios comunes merecen especial sentimiento de empatía para promocionar actividades de limpieza frecuentes.
Que, años anteriores se realizaron jornadas de limpieza, con resultados positivos.
Que, resulta necesario fomentar este hábito en la población para obtener un entorno saludable, tanto en sus domicilios, como en los sitios públicos.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ya ha sancionado varias Ordenanzas y Declaraciones en relación al cuidado del ambiente y al tratamiento de residuos.
Que, mediante la Ordenanza N° 18/92, la localidad de El Hoyo ha sido declarada "Municipio Ecológico".
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer una jornada de Limpieza denominada "Unidos por una comunidad más limpia", quedará establecida para la Semana del Estudiante y la Primavera.-
Artículo N° 2: Comunicar la presente al Área de Ambiente de la Municipalidad de El Hoyo, a los fines de la organización, difusión y coordinación con las distintas áreas municipales.
Artículo N° 3: Instar a la Coordinación de Gabinete y Desarrollo Territorial a dar formal invitación a las Juntas Vecinales, con anticipación mínima de 30 días a fin de garantizar la realización de la Jornada en todos los parajes de la localidad.-
Artículo N° 4: Informar de la realización de dicha jornada a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la localidad.
Artículo Nº 5: Instar al DEM a dar amplia difusión de todas las normas citadas en visto, y dar formal ejecución de las mismas.
Artículo N° 6: Instar al DEM, a realizar una intensa campaña de difusión invitando a toda la comunidad a unirse a la Jornada realizando la limpieza de sus frentes.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Septiembre de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022;
CONSIDERANDO:
Que, en función al convenio marco firmado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) se acordó, conforme obra en clausula primera, que la municipalidad contratará para consultoría destinada al
"Plan Director y Proyecto Ejecutivo para Obras de Desagüe Cloacal y la Provisión de Agua Potable" a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Chubut;
Que, la contratación se hará por un monto de pesos dieciséis millones quinientos veinte mil ($16.520.000,00), conforme a lo dispuesto en la misma clausula sexta y séptima del convenio.-
Que, a los efectos de cumplir con lo acordado se celebró con fecha 26 de julio del 2022 un convenio específico de colaboración con Universidad Tecnológica Nacional, conforme a las especificaciones del convenio marco,
Que, atento a la correcta ejecución del convenio consignado en el visto se deberá ratificar el instrumento adjunto a la presente;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio específico celebrado entre la Municipalidad y la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Chubut, con fecha 26 de julio del 2022.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022;
CONSIDERANDO:
Que, en función al convenio marco firmado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) se acordó, conforme obra en clausula primera, que la municipalidad contratará para consultoría destinada al
"Plan Director y Proyecto Ejecutivo para Obras de Desagüe Cloacal y la Provisión de Agua Potable" a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Chubut;
Que, la contratación se hará por un monto de pesos dieciséis millones quinientos veinte mil ($16.520.000,00), conforme a lo dispuesto en la misma clausula sexta y séptima del convenio.-
Que, a los efectos de cumplir con lo acordado se celebró con fecha 26 de julio del 2022 un convenio específico de colaboración con Universidad Tecnológica Nacional, conforme a las especificaciones del convenio marco,
Que, atento a la correcta ejecución del convenio consignado en el visto se deberá ratificar el instrumento adjunto a la presente;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio específico celebrado entre la Municipalidad y la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Chubut, con fecha 26 de julio del 2022.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI nº 46; y el Convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022;
CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, la Secretaria se obliga al financiamiento del Plan Director y Proyecto Ejecutivo para Obras de Desagüe Cloacal y la provisión de agua potable.
Que el plan antes referido será llevado a cabo por medio de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Chubut;
Que, el convenio está enmarcado bajo los lineamientos de los programas de saneamientos llevado a cabo por el ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento y tiene por objeto brindar la asistencia financiera otorgada por el ENOSHA al Ente Ejecutor para el servicio de consultoría destinado al plan director y proyecto ejecutivo para obras de desagüe cloacal y la provisión de agua potable.
Que se contratará de manera directa a la UTN dado que de las diversas gestiones con otras instituciones de igual importancia que la UTN, no se ha logrado el objetivo ulterior del presente convenio, según manifestaciones del titular del Área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo en reunión de comisión de Planeamiento según consta en acta de fecha 11 de Agosto del corriente;
Que, la vigencia según clausula sexta es de nueve (9) meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de pesos dieciséis millones quinientos veinte mil con cero centavos ($16.520.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.-
PLAN DIRECTOR Y PROYECTO EJECUTIVO PARA OBRAS DE DESAGÜE CLOACAL Y LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE- (+)$16.520.000,00.-
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
PLAN DIRECTOR Y PROYECTO EJECUTIVO PARA OBRAS DE DESAGÜE CLOACAL Y LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE- (+)$16.520.000,00.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI nº 46; y el Convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022;
CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, la Secretaria se obliga al financiamiento del Plan Director y Proyecto Ejecutivo para Obras de Desagüe Cloacal y la provisión de agua potable.
Que el plan antes referido será llevado a cabo por medio de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Chubut;
Que, el convenio está enmarcado bajo los lineamientos de los programas de saneamientos llevado a cabo por el ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento y tiene por objeto brindar la asistencia financiera otorgada por el ENOSHA al Ente Ejecutor para el servicio de consultoría destinado al plan director y proyecto ejecutivo para obras de desagüe cloacal y la provisión de agua potable.
Que se contratará de manera directa a la UTN dado que de las diversas gestiones con otras instituciones de igual importancia que la UTN, no se ha logrado el objetivo ulterior del presente convenio, según manifestaciones del titular del Área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo en reunión de comisión de Planeamiento según consta en acta de fecha 11 de Agosto del corriente;
Que, la vigencia según clausula sexta es de nueve (9) meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de pesos dieciséis millones quinientos veinte mil con cero centavos ($16.520.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, Ente Nacional de Obras Hídricas de Planeamiento, en fecha 19 de julio 2022.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.-
PLAN DIRECTOR Y PROYECTO EJECUTIVO PARA OBRAS DE DESAGÜE CLOACAL Y LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE- (+)$16.520.000,00.-
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
PLAN DIRECTOR Y PROYECTO EJECUTIVO PARA OBRAS DE DESAGÜE CLOACAL Y LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE- (+)$16.520.000,00.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad cuenta con en la actualidad con dos establecimientos secundarios de distintas modalidades, a saberse, la Escuela Nº 734 y la Escuela Técnica Nº 7727;
Que en ambas instituciones los jóvenes se capacitan con orientaciones que les permitiría desempeñarse en distintas áreas municipales sin inconvenientes;
Que es importante fomentar en los jóvenes de nuestra localidad inserción laboral, que se ve dificultada en la mayoría de los casos por la falta de empleadores dispuestos a contratar personal sin experiencia previa;
Que es obligación del Estado generar políticas públicas para el fortalecimiento, el desarrollo y progreso de los individuos y del conjunto social todo;
Que el principal objetivo del sistema de Pasantía es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica complementaria para facilitar la etapa de transición entre la etapa educacional y la laboral;
Que también la experiencia de la Pasantía contribuye al conocimiento de las relaciones laborales y sirve como tarea de orientación vocacional;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, el programa de PASANTIAS PRACTICAS RENTADAS.-
Artículo Nº 2: A los términos de esta Ordenanza, entiéndase por Pasantía: la realización por parte de alumnos del último año de los establecimientos locales que reúnan los requisitos del artículo Nº6, de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización; bajo organización y supervisión de la Municipalidad de El Hoyo y durante un período de tiempo determinado que deberá establecerse en un contrato de pasantías de carácter rentado.-
Artículo Nº 3: Autorizar al municipio a celebrar convenios marco de pasantías prácticas rentadas con las instituciones.
Artículo Nº 4: Dispóngase que la cantidad de pasantes contratados no excederá el 1% de la totalidad de los cargos presupuestados anualmente.
Artículo Nº 5: El municipio suscribirá con las Instituciones correspondientes un convenio marco de pasantías educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales contenidos en la presente. Asimismo, celebrará con cada pasante, un contrato individual donde se pormenorizarán los detalles de la relación que éste llevará adelante durante el transcurso de la pasantía.
Artículo Nº 6: En el marco del convenio celebrado entre la Municipalidad y las instituciones, las segundas, deberán presentar a la Municipalidad de El hoyo, una nómina de resultados académicos de abanderado, primer y segunda escolta y mejores promedios, sobre la que se seleccionarán a los pasantes teniendo en cuenta antecedentes académicos, perfiles necesarios y grado de especialización. Esta nómina deberá ser confeccionada sobre los datos de los alumnos del último año, es decir, aquellos que durante el ciclo lectivo en el que se presente la nómina egresan de la institución.-
Además las instituciones deberán tener en cuenta, a los fines de la nómina, que son requisitos obligatorios para acceder al presente programa para el alumno:
Ser abanderado o escoltas, siendo válido para el caso en que abanderado y escoltas no deseen participar del programa la contratación de alguno de los mejores tres promedios de la institución de la que egresa.-
Tener domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Ser alumno del último año de un establecimiento local.-
Figurar en la nómina presentada por la institución a la Municipalidad.-
Artículo Nº 7: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo deberá fijar una suma en concepto de asignación estímulo para los pasantes.
Artículo Nº 8: El Municipio deberá incluir a los pasantes dentro del seguro de riesgo de trabajo contratado por ésta como trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Artículo Nº 9: El pasante no podrá postularse a otra pasantía en cualquier otro organismo y/o empresa mientras se encuentre realizando una dentro del municipio.
Artículo Nº 10: La duración de la pasantía tendrá una duración máxima de seis meses, con una actividad semanal no mayor a cinco días, y una jornada de labor hasta seis horas diarias.
Artículo Nº 11: El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de pasantías ante el incumplimiento del mismo.
Artículo Nº 12: El pasante tendrá derecho a gozar del régimen de licencias que rige para todos los trabajadores municipales, debiendo presentar en caso de enfermedad los certificados médicos correspondientes y pudiendo gozar también de las licencias correspondientes por exámenes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, cada área podrá justificar excepcionalmente inasistencias de los pasantes.
Artículo Nº 13: El convenio marco a suscribirse con las instituciones, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y constitución de domicilio.
• Objetivo de la pasantía, características y condiciones.
• Plazo de duración.
• Cobertura de riesgos por parte de la Municipalidad de El Hoyo.
• Requisitos que deberá cumplimentar la institución en la presentación de la nómina anual.-
• Denuncia de convenio – Cláusula de rescisión.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Asignación estímulo.
• Jurisdicción a la que se someten las partes.
Artículo Nº 14: El contrato individual a suscribir con los pasantes deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y domicilio real y constitutivo de las mismas.
• Objeto: Referencia al convenio marco suscripto con la institución.
• Duración de la pasantía.
• Monto de la asignación estímulo.
• Individualización del Tutor Académico y Municipal.
• Lugar de trabajo designado y tareas a desarrollar: Posibilidad de rotación del mismo dentro del área en la cual se enmarca la pasantía por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
• Cobertura de seguro y/o emergencias a cargo de la institución.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Derechos y obligaciones enunciados en el presente programa.
• Firma del representante del pasante y del Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 15: En caso que el pasante sea menor de edad, el convenio individual deberá ser suscripto por padre, madre o tutor, el que prestará conformidad con la ejecución de éste, asumiendo toda responsabilidad por los acontecimientos ocurridos en el desarrollo de la misma que excedan al normal funcionamiento del ámbito municipal.
Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.
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La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad cuenta con en la actualidad con dos establecimientos secundarios de distintas modalidades, a saberse, la Escuela Nº 734 y la Escuela Técnica Nº 7727;
Que en ambas instituciones los jóvenes se capacitan con orientaciones que les permitiría desempeñarse en distintas áreas municipales sin inconvenientes;
Que es importante fomentar en los jóvenes de nuestra localidad inserción laboral, que se ve dificultada en la mayoría de los casos por la falta de empleadores dispuestos a contratar personal sin experiencia previa;
Que es obligación del Estado generar políticas públicas para el fortalecimiento, el desarrollo y progreso de los individuos y del conjunto social todo;
Que el principal objetivo del sistema de Pasantía es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica complementaria para facilitar la etapa de transición entre la etapa educacional y la laboral;
Que también la experiencia de la Pasantía contribuye al conocimiento de las relaciones laborales y sirve como tarea de orientación vocacional;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, el programa de PASANTIAS PRACTICAS RENTADAS.-
Artículo Nº 2: A los términos de esta Ordenanza, entiéndase por Pasantía: la realización por parte de alumnos del último año de los establecimientos locales que reúnan los requisitos del artículo Nº6, de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización; bajo organización y supervisión de la Municipalidad de El Hoyo y durante un período de tiempo determinado que deberá establecerse en un contrato de pasantías de carácter rentado.-
Artículo Nº 3: Autorizar al municipio a celebrar convenios marco de pasantías prácticas rentadas con las instituciones.
Artículo Nº 4: Dispóngase que la cantidad de pasantes contratados no excederá el 1% de la totalidad de los cargos presupuestados anualmente.
Artículo Nº 5: El municipio suscribirá con las Instituciones correspondientes un convenio marco de pasantías educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales contenidos en la presente. Asimismo, celebrará con cada pasante, un contrato individual donde se pormenorizarán los detalles de la relación que éste llevará adelante durante el transcurso de la pasantía.
Artículo Nº 6: En el marco del convenio celebrado entre la Municipalidad y las instituciones, las segundas, deberán presentar a la Municipalidad de El hoyo, una nómina de resultados académicos de abanderado, primer y segunda escolta y mejores promedios, sobre la que se seleccionarán a los pasantes teniendo en cuenta antecedentes académicos, perfiles necesarios y grado de especialización. Esta nómina deberá ser confeccionada sobre los datos de los alumnos del último año, es decir, aquellos que durante el ciclo lectivo en el que se presente la nómina egresan de la institución.-
Además las instituciones deberán tener en cuenta, a los fines de la nómina, que son requisitos obligatorios para acceder al presente programa para el alumno:
Ser abanderado o escoltas, siendo válido para el caso en que abanderado y escoltas no deseen participar del programa la contratación de alguno de los mejores tres promedios de la institución de la que egresa.-
Tener domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Ser alumno del último año de un establecimiento local.-
Figurar en la nómina presentada por la institución a la Municipalidad.-
Artículo Nº 7: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo deberá fijar una suma en concepto de asignación estímulo para los pasantes.
Artículo Nº 8: El Municipio deberá incluir a los pasantes dentro del seguro de riesgo de trabajo contratado por ésta como trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Artículo Nº 9: El pasante no podrá postularse a otra pasantía en cualquier otro organismo y/o empresa mientras se encuentre realizando una dentro del municipio.
Artículo Nº 10: La duración de la pasantía tendrá una duración máxima de seis meses, con una actividad semanal no mayor a cinco días, y una jornada de labor hasta seis horas diarias.
Artículo Nº 11: El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de pasantías ante el incumplimiento del mismo.
Artículo Nº 12: El pasante tendrá derecho a gozar del régimen de licencias que rige para todos los trabajadores municipales, debiendo presentar en caso de enfermedad los certificados médicos correspondientes y pudiendo gozar también de las licencias correspondientes por exámenes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, cada área podrá justificar excepcionalmente inasistencias de los pasantes.
Artículo Nº 13: El convenio marco a suscribirse con las instituciones, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y constitución de domicilio.
• Objetivo de la pasantía, características y condiciones.
• Plazo de duración.
• Cobertura de riesgos por parte de la Municipalidad de El Hoyo.
• Requisitos que deberá cumplimentar la institución en la presentación de la nómina anual.-
• Denuncia de convenio – Cláusula de rescisión.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Asignación estímulo.
• Jurisdicción a la que se someten las partes.
Artículo Nº 14: El contrato individual a suscribir con los pasantes deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
• Datos identificatorios de las partes y domicilio real y constitutivo de las mismas.
• Objeto: Referencia al convenio marco suscripto con la institución.
• Duración de la pasantía.
• Monto de la asignación estímulo.
• Individualización del Tutor Académico y Municipal.
• Lugar de trabajo designado y tareas a desarrollar: Posibilidad de rotación del mismo dentro del área en la cual se enmarca la pasantía por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
• Cobertura de seguro y/o emergencias a cargo de la institución.
• Ausencia de relación jurídica laboral.
• Derechos y obligaciones enunciados en el presente programa.
• Firma del representante del pasante y del Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 15: En caso que el pasante sea menor de edad, el convenio individual deberá ser suscripto por padre, madre o tutor, el que prestará conformidad con la ejecución de éste, asumiendo toda responsabilidad por los acontecimientos ocurridos en el desarrollo de la misma que excedan al normal funcionamiento del ámbito municipal.
Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Prórroga de
presupuesto 2022 Resolución nº 001/2022;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar
créditos en partidas presupuestarias indispensables para el funcionamiento
municipal;
Que se ha visto incrementada la partida de coparticipación por regalías
petroleras;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase a partir del 1 de setiembre de 2022 el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE
GASTOS
MONTO
ORIGINAL
AUMENT
O
DISMINUCIO
N
MONTO
DEFINITIV
O
Combustibles y
Lubricantes – Obras
Públicas
8.800.000 6.000.000 14.800.000
CALCULO RECURSOS
Coparticipación
Regalías Petroleras
87.000.00
0
6.000.000 93.000.000
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en
sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Prórroga de
presupuesto 2022 Resolución nº 001/2022;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar
créditos en partidas presupuestarias indispensables para el funcionamiento
municipal;
Que se ha visto incrementada la partida de coparticipación por regalías
petroleras;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase a partir del 1 de setiembre de 2022 el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE
GASTOS
MONTO
ORIGINAL
AUMENT
O
DISMINUCIO
N
MONTO
DEFINITIV
O
Combustibles y
Lubricantes – Obras
Públicas
8.800.000 6.000.000 14.800.000
CALCULO RECURSOS
Coparticipación
Regalías Petroleras
87.000.00
0
6.000.000 93.000.000
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en
sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,la ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y la Resolución 197/2021 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad existe un solo proveedor que realiza el servicio de acarreos, ante los secuestros de vehículos que se encuentran en infracción a la Ley Nacional de tránsito 24449 y Ordenanzas respectivas Nº 059/01 y 008/21;
Que, existe Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 197/21 en la que se establece, que en caso de necesidad de utilizar el servicio de acarreo de vehículos, automotores y/o acoplados, el contribuyente deberá abonar el costo del servicio directamente al proveedor, según medio de pago que el mismo fije, siendo uno de los requisitos obligatorios para el levantamiento de secuestro que el infractor presente ante el Tribunal de Faltas el comprobante de pago del servicio de acarreo;
Que, actualmente, el mismo proveedor es el que dispone el monto de los acarreos, variando en cada prestación;
Que, se han recibido numerosas quejas con respecto al servicio de grúa, en cuanto al monto que dicho proveedor dispone;
Que, en muchas oportunidades el valor del acarreo es elevado, no existiendo relación entre el precio y las distancias, y en otras hasta superan los valores de las mismas infracciones;
Que, ante la necesidad de contar con este servicio por un secuestro vehicular, se debe dar un marco legal a esta situación, a fin de no vulnerar los derechos de los ciudadanos;
Que, dicho servicio deberá regularizarse, realizando una previa licitación de precios, acordes a las distancias (en km), y tiempo de espera;
Que, luego se deberá realizar convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, donde además dicho proveedor deberá comprometerse a dar cumplimiento con la calidad y eficiencia de su servicio. Asimismo deberá estar disponible ante los requerimientos del área de tránsito municipal, para los controles preventivos, de rutina, etc que se dispongan;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio de acarreo para los secuestros vehiculares en infracción a la Ley Nacional de tránsito y Ordenanzas respectivas.-
Artículo Nº 2: Este servicio deberá satisfacer las necesidades del área de tránsito municipal como la de los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el servicio y se basará en las tarifas que se detallan a continuación:
AUTOS
Tarifa Base hasta 5 km 40 UF
Por cada km extra 6 UF
MOTOS
Tarifa Base hasta 5 km 23 UF
Por cada km extra 4 UF
CAMIONETAS
Tarifa Base hasta 5 km 50 UF
Por cada km extra 8 UF
En caso de espera por reticencia o rebeldía por parte del infractor, el proveedor podrá adicionar el 50% del valor total del servicio por cada hora de espera. Dicha condición deberá informarse a quien infrinja la normativa vigente, al momento de labrar el acta de infracción.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,la ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y la Resolución 197/2021 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad existe un solo proveedor que realiza el servicio de acarreos, ante los secuestros de vehículos que se encuentran en infracción a la Ley Nacional de tránsito 24449 y Ordenanzas respectivas Nº 059/01 y 008/21;
Que, existe Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 197/21 en la que se establece, que en caso de necesidad de utilizar el servicio de acarreo de vehículos, automotores y/o acoplados, el contribuyente deberá abonar el costo del servicio directamente al proveedor, según medio de pago que el mismo fije, siendo uno de los requisitos obligatorios para el levantamiento de secuestro que el infractor presente ante el Tribunal de Faltas el comprobante de pago del servicio de acarreo;
Que, actualmente, el mismo proveedor es el que dispone el monto de los acarreos, variando en cada prestación;
Que, se han recibido numerosas quejas con respecto al servicio de grúa, en cuanto al monto que dicho proveedor dispone;
Que, en muchas oportunidades el valor del acarreo es elevado, no existiendo relación entre el precio y las distancias, y en otras hasta superan los valores de las mismas infracciones;
Que, ante la necesidad de contar con este servicio por un secuestro vehicular, se debe dar un marco legal a esta situación, a fin de no vulnerar los derechos de los ciudadanos;
Que, dicho servicio deberá regularizarse, realizando una previa licitación de precios, acordes a las distancias (en km), y tiempo de espera;
Que, luego se deberá realizar convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, donde además dicho proveedor deberá comprometerse a dar cumplimiento con la calidad y eficiencia de su servicio. Asimismo deberá estar disponible ante los requerimientos del área de tránsito municipal, para los controles preventivos, de rutina, etc que se dispongan;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio de acarreo para los secuestros vehiculares en infracción a la Ley Nacional de tránsito y Ordenanzas respectivas.-
Artículo Nº 2: Este servicio deberá satisfacer las necesidades del área de tránsito municipal como la de los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el servicio y se basará en las tarifas que se detallan a continuación:
AUTOS
Tarifa Base hasta 5 km 40 UF
Por cada km extra 6 UF
MOTOS
Tarifa Base hasta 5 km 23 UF
Por cada km extra 4 UF
CAMIONETAS
Tarifa Base hasta 5 km 50 UF
Por cada km extra 8 UF
En caso de espera por reticencia o rebeldía por parte del infractor, el proveedor podrá adicionar el 50% del valor total del servicio por cada hora de espera. Dicha condición deberá informarse a quien infrinja la normativa vigente, al momento de labrar el acta de infracción.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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ORDENANZA Nº /22
VISTO:
La Ley XVI Nº46, el Reglamento Interno HCD MEH, y la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina,
CONSIDERANDO
Que, es voluntad de este cuerpo fomentar la participación de los jóvenes en el espacio político y social, respondiendo a la necesidad de fortalecer las prácticas y valores democráticos en la ciudadanía;
Que la participación juvenil es importante para la organización de la vida social, como así también la realización individual y colectiva de un proyecto de comunidad y el fortalecimiento de procesos de integración, transformación y comunicación;
Que, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.774 Ley de Ciudadanía Argentina, la cual establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes;
Que, la formación de futuros representantes del pueblo en un sistema democrático y representativo tiene especial importancia y adquiere relevancia si consideramos que serán quienes con su participación representarán el resguardo del sistema democrático;
Que, se debe incentivar a la ciudadanía para que se involucre en lo que respecta a la tarea legislativa, para que estos asuman un rol activo en la participación ciudadana y política de la localidad;
Que, el presente programa busca abrir un espacio para que los jóvenes deliberen sobre su rol como actores políticos, considerando que la participación de los mismos, debe demostrar que la política es la herramienta por la cual se busca el bien común;
Que, el mismo tiene por objetivo establecer un nuevo espacio de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados;
Que, la presente iniciativa persigue por objetivo primordial promover una mayor participación ciudadana de los adolescentes y jóvenes, por intermedio del funcionamiento de un Programa denominado "Concejal por un Día";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente con fuerza de
ORDENANZA
ART. 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley N° 26.774, Ley de Ciudadanía Argentina.
ART. 2°: CREAR el Programa Municipal "Concejal por un Día", en el ámbito del Concejo Deliberante.
ART. 3º: El objetivo del presente programa será promover la participación de los jóvenes de la localidad, que en representación de sus establecimientos educativos realizarán la presentación de proyectos tendientes a generar políticas públicas para la comunidad relativas a cuestiones sociales, ambientales, culturales, deportivas y turísticas.-
ART. 4º: El presente Programa está destinado a los alumnos a partir de cuarto año del nivel secundario de las escuelas de la localidad de El Hoyo.
ART. 5° El Programa se verá plasmado en la práctica a través del desarrollo de una Sesión Simulada, que se llevará a cabo en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo. Las propuestas y el desarrollo de la sesión simulada se corresponderán conforme al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 6°: El Concejo Deliberante deberá convocar personalmente a los establecimientos educativos a participar del Programa, con la concurrencia mínima de un representante de cada Bloque.
Asimismo se convocará a dichos establecimientos al principio de cada ciclo lectivo, en un registro abierto a tal fin. El plazo de inscripción será definido en la primera reunión de Comisión de Legislación General de cada período legislativo.
ART. 7°: Una vez cerrado el periodo de inscripción, el Concejo Deliberante convocará a reunión a representantes de los establecimientos inscriptos y su respectivo referente docente encargado de acompañar el proceso.
ART. 8° El Concejo definirá por sorteo el edil que acompañará a cada establecimiento educativo en el proceso de elaboración del proyecto. En caso que el número de instituciones supere al de ediles, se procederá a unificar y establecer alianzas de trabajo entre los distintos establecimientos. Se les comunicará por intermedio de la Presidencia del Cuerpo, a cada institución, el Concejal correspondiente y fecha y hora de la Sesión simulada y/o reuniones de trabajo que resulten necesarias para la labor legislativa.
ART 9° Cada edil podrá contactarse con los representantes del establecimiento educativo que le corresponda, con el fin de trabajar en conjunto con profesores, referentes y los alumnos en la elaboración y presentación del proyecto de Ordenanza. El proyecto de ordenanza deberá ser presentado en la fecha fijada para cerrar el Temario correspondiente a la Sesión Ordinaria.
ART.10° El Concejo difundirá ampliamente en distintos medios locales y página web y/o redes sociales del HCD la convocatoria para participar del presente programa.
ART.11° La Presidencia del Cuerpo entregará certificados de participación y asistencia a los Establecimientos educativos y a los alumnos representantes.
ART.12° Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, del dia 14 de Septiembre de 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46, el Reglamento Interno HCD MEH, y la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina,
CONSIDERANDO
Que, es voluntad de este cuerpo fomentar la participación de los jóvenes en el espacio político y social, respondiendo a la necesidad de fortalecer las prácticas y valores democráticos en la ciudadanía;
Que la participación juvenil es importante para la organización de la vida social, como así también la realización individual y colectiva de un proyecto de comunidad y el fortalecimiento de procesos de integración, transformación y comunicación;
Que, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.774 Ley de Ciudadanía Argentina, la cual establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes;
Que, la formación de futuros representantes del pueblo en un sistema democrático y representativo tiene especial importancia y adquiere relevancia si consideramos que serán quienes con su participación representarán el resguardo del sistema democrático;
Que, se debe incentivar a la ciudadanía para que se involucre en lo que respecta a la tarea legislativa, para que estos asuman un rol activo en la participación ciudadana y política de la localidad;
Que, el presente programa busca abrir un espacio para que los jóvenes deliberen sobre su rol como actores políticos, considerando que la participación de los mismos, debe demostrar que la política es la herramienta por la cual se busca el bien común;
Que, el mismo tiene por objetivo establecer un nuevo espacio de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados;
Que, la presente iniciativa persigue por objetivo primordial promover una mayor participación ciudadana de los adolescentes y jóvenes, por intermedio del funcionamiento de un Programa denominado "Concejal por un Día";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente con fuerza de
ORDENANZA
ART. 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley N° 26.774, Ley de Ciudadanía Argentina.
ART. 2°: CREAR el Programa Municipal "Concejal por un Día", en el ámbito del Concejo Deliberante.
ART. 3º: El objetivo del presente programa será promover la participación de los jóvenes de la localidad, que en representación de sus establecimientos educativos realizarán la presentación de proyectos tendientes a generar políticas públicas para la comunidad relativas a cuestiones sociales, ambientales, culturales, deportivas y turísticas.-
ART. 4º: El presente Programa está destinado a los alumnos a partir de cuarto año del nivel secundario de las escuelas de la localidad de El Hoyo.
ART. 5° El Programa se verá plasmado en la práctica a través del desarrollo de una Sesión Simulada, que se llevará a cabo en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo. Las propuestas y el desarrollo de la sesión simulada se corresponderán conforme al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 6°: El Concejo Deliberante deberá convocar personalmente a los establecimientos educativos a participar del Programa, con la concurrencia mínima de un representante de cada Bloque.
Asimismo se convocará a dichos establecimientos al principio de cada ciclo lectivo, en un registro abierto a tal fin. El plazo de inscripción será definido en la primera reunión de Comisión de Legislación General de cada período legislativo.
ART. 7°: Una vez cerrado el periodo de inscripción, el Concejo Deliberante convocará a reunión a representantes de los establecimientos inscriptos y su respectivo referente docente encargado de acompañar el proceso.
ART. 8° El Concejo definirá por sorteo el edil que acompañará a cada establecimiento educativo en el proceso de elaboración del proyecto. En caso que el número de instituciones supere al de ediles, se procederá a unificar y establecer alianzas de trabajo entre los distintos establecimientos. Se les comunicará por intermedio de la Presidencia del Cuerpo, a cada institución, el Concejal correspondiente y fecha y hora de la Sesión simulada y/o reuniones de trabajo que resulten necesarias para la labor legislativa.
ART 9° Cada edil podrá contactarse con los representantes del establecimiento educativo que le corresponda, con el fin de trabajar en conjunto con profesores, referentes y los alumnos en la elaboración y presentación del proyecto de Ordenanza. El proyecto de ordenanza deberá ser presentado en la fecha fijada para cerrar el Temario correspondiente a la Sesión Ordinaria.
ART.10° El Concejo difundirá ampliamente en distintos medios locales y página web y/o redes sociales del HCD la convocatoria para participar del presente programa.
ART.11° La Presidencia del Cuerpo entregará certificados de participación y asistencia a los Establecimientos educativos y a los alumnos representantes.
ART.12° Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, del dia 14 de Septiembre de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ley de Discapacidad Nº 22.341.
CONSIDERANDO:
Que la ley 22.341 establece en el artículo 22: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen;
Que la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que puedan ejercer los derechos que la constitución les reconoce;
Que las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios;
Que las personas que conviven con alguna discapacidad y pueden conducir un vehículo o que son trasladados por otra persona, generalmente no consiguen un lugar para estacionar en los puntos estratégicos de la localidad (Bancos, Escuelas, colegios, instituciones públicas, lugares de recreación y esparcimiento, de comida);
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RESÉRVESE un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad a la distancia más corta posible en las cuadras donde se encuentren establecimientos como hospital, clínica, bancos, escuelas, terminal de ómnibus, oficinas y establecimientos públicos, lugares de esparcimiento y recreación, etc.
ARTÍCULO N°2: Los espacios de estacionamiento, serán reservados exclusivamente para personas con discapacidad motriz, sin importar si conducen el vehículo o son trasladados en el mismo, siempre y cuando exhiban el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO o SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR.
ARTÍCULO N°3: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y serán debidamente señalados entre discos con el símbolo identificatorio, pintado el cordón en color amarillo y con la cartelería respectiva.
ARTÍCULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de Septiembre de 2022.-
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La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ley de Discapacidad Nº 22.341.
CONSIDERANDO:
Que la ley 22.341 establece en el artículo 22: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen;
Que la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que puedan ejercer los derechos que la constitución les reconoce;
Que las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios;
Que las personas que conviven con alguna discapacidad y pueden conducir un vehículo o que son trasladados por otra persona, generalmente no consiguen un lugar para estacionar en los puntos estratégicos de la localidad (Bancos, Escuelas, colegios, instituciones públicas, lugares de recreación y esparcimiento, de comida);
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RESÉRVESE un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad a la distancia más corta posible en las cuadras donde se encuentren establecimientos como hospital, clínica, bancos, escuelas, terminal de ómnibus, oficinas y establecimientos públicos, lugares de esparcimiento y recreación, etc.
ARTÍCULO N°2: Los espacios de estacionamiento, serán reservados exclusivamente para personas con discapacidad motriz, sin importar si conducen el vehículo o son trasladados en el mismo, siempre y cuando exhiban el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO o SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR.
ARTÍCULO N°3: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y serán debidamente señalados entre discos con el símbolo identificatorio, pintado el cordón en color amarillo y con la cartelería respectiva.
ARTÍCULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de Septiembre de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resolución nº 001/2022 Prorroga de presupuesto y Resolución nº 264/2022 de Chubut Deportes,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución nº 264/2022 Chubut Deportes ha otorgado un subsidio por la suma de Pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($345.000.-), destinados a solventar gastos por servicios de alimentación y costos operativos que demande la realización de la instancia de JUEGOS EVITA, disciplina atletismo.
Que dicha instancia se realizo el pasado 31 de agosto de 2022.
Que es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos de JUEGOS EVITA.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2022:
10.02.02.09.00 JUEGOS EVITA (+) $345.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2022:
05.11.00.00 JUEGOS EVITA -(+) $345.000
Artículo Nº 3: APLICAR de forma retroactiva al 01 de agosto de 2022 la presente modificación presupuestaria.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resolución nº 001/2022 Prorroga de presupuesto y Resolución nº 264/2022 de Chubut Deportes,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución nº 264/2022 Chubut Deportes ha otorgado un subsidio por la suma de Pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($345.000.-), destinados a solventar gastos por servicios de alimentación y costos operativos que demande la realización de la instancia de JUEGOS EVITA, disciplina atletismo.
Que dicha instancia se realizo el pasado 31 de agosto de 2022.
Que es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos de JUEGOS EVITA.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2022:
10.02.02.09.00 JUEGOS EVITA (+) $345.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2022:
05.11.00.00 JUEGOS EVITA -(+) $345.000
Artículo Nº 3: APLICAR de forma retroactiva al 01 de agosto de 2022 la presente modificación presupuestaria.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2022.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, el colapso del Gimnasio Municipal local durante el
temporal del día22 de julio del corriente y la Donación efectuada por Berazategui
Soluciones Eléctricas S.A;
Y CONSIDERANDO:
Que, Berazategui Soluciones Eléctricas S.A ha donado diez (10)
reflectores Led de 150W marca BEING;
Que, el material es proporcionado por la empresa como forma de
solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por
parte de Berazategui Soluciones Eléctricas S.A y aceptamos con agrado lo que esta
firma ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, donación efectuada por Berazategui Soluciones
Eléctricas S.A, compuesta por diez (10) reflectores Led de 150W marca BEING.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad
de corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas
para la utilización del material donado, en las obras que así lo requieran.
Artículo N° 3: El DEM deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante el
destino de los bienes recibidos en concepto de donación, en la medida en que los
mismos se vayan instalando en las diversas obras que así lo requieran.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de septiembre del año 2022.
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La Ley XVI Nº 46, el colapso del Gimnasio Municipal local durante el
temporal del día22 de julio del corriente y la Donación efectuada por Berazategui
Soluciones Eléctricas S.A;
Y CONSIDERANDO:
Que, Berazategui Soluciones Eléctricas S.A ha donado diez (10)
reflectores Led de 150W marca BEING;
Que, el material es proporcionado por la empresa como forma de
solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por
parte de Berazategui Soluciones Eléctricas S.A y aceptamos con agrado lo que esta
firma ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, donación efectuada por Berazategui Soluciones
Eléctricas S.A, compuesta por diez (10) reflectores Led de 150W marca BEING.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad
de corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas
para la utilización del material donado, en las obras que así lo requieran.
Artículo N° 3: El DEM deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante el
destino de los bienes recibidos en concepto de donación, en la medida en que los
mismos se vayan instalando en las diversas obras que así lo requieran.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de septiembre del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el Convenio "Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos Locales - Municipios de Pie" suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 7 de julio de 2022,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Secretaría al Municipio mediante la transferencia de la suma de pesos quince millones quinientos noventa y cinco mil ($ 15.595.000) (conf. Cláusula SEGUNDA), con destino a la adquisición por parte del Municipio de un Camión Compactador (conf. Anexo I);
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado, y proceder a crear la partida de ingresos y egresos del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos correspondiente, para su efectiva implementación;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio "Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos Locales "Municipios de Pie" suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 7 de julio de 2022.
Artículo Nº 2: CREAR las partidas de ingresos y egresos "MUNICIPIOS DE PIE" del Presupuestos de Cálculo de Recursos y Gastos vigente, por un monto de pesos quince millones quinientos noventa y cinco mil ($ 15.595.000).-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2022
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el Convenio "Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos Locales - Municipios de Pie" suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 7 de julio de 2022,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Secretaría al Municipio mediante la transferencia de la suma de pesos quince millones quinientos noventa y cinco mil ($ 15.595.000) (conf. Cláusula SEGUNDA), con destino a la adquisición por parte del Municipio de un Camión Compactador (conf. Anexo I);
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado, y proceder a crear la partida de ingresos y egresos del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos correspondiente, para su efectiva implementación;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio "Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos Locales "Municipios de Pie" suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 7 de julio de 2022.
Artículo Nº 2: CREAR las partidas de ingresos y egresos "MUNICIPIOS DE PIE" del Presupuestos de Cálculo de Recursos y Gastos vigente, por un monto de pesos quince millones quinientos noventa y cinco mil ($ 15.595.000).-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2022
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 052/2021, la Nota Nº 272/22 y el dictamen legal del Asesor Legal HCD EH ingresado por Nota Nº 321/22.-
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal Nº 052/2021 la Sra. Cynthia Teresita Massa resulto beneficiaria de la parcela Nº 53, resultante del Plano Nº 30.966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada;
Que por medio de la misma Ordenanza, conforme lo establecido en el Artículo Nº2, se le otorga el beneficio del programa "Casa Propia";
Que en los Artículos 4 y 5 de la Ordenanza mencionada en Visto, se establecen los plazos tanto para la finalización de las obras del programa "Casa Propia" como aquellos referidos al caso de no ejecución del programa; los beneficiarios deberán construir su vivienda de forma particular en un plazo de hasta 2 (dos) años a contar desde el momento en que sean informados de la no ejecución de "Casa Propia";
Que por Nota Nº 272/22 la Sra. Massa Cynthia renuncia al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 052/2021 MEH y que el plazo del mismo comience a correr desde el momento en que se finalicen las obras estipuladas en el Artículo Nº 3;
Que dicha nota fue elevada a comisión de Planeamiento, donde la misma ha sido tratada y se ha solicitado dictamen al Asesor Legal Dr. Hugo Rubén Cancino;
Que el dictamen remitido por Nota Nº 321/22 establece que la solicitud efectuada por la Sra. Massa …"resulta a todas luces congruente, y tiene la lógica necesaria, para considerar que no existen objeciones legales, para su otorgamiento, si así fuera considerado por los señores concejales"… .
Que el mismo ha sido tratado en comisión de Planeamiento dando dictamen positivo a la solicitud de Nota Nº 272/22;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia de la Sra. Massa Cynthia Teresita, DNI: 38.045.175 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021 HCD EH, sin afectar el beneficio del Artículo Nº 1.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER que el plazo estipulado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021 HCD EH, comenzará a regir a partir de la concreción efectiva de las obras mencionadas en el Artículo Nº 3 de la norma mencionada.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.-
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La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 052/2021, la Nota Nº 272/22 y el dictamen legal del Asesor Legal HCD EH ingresado por Nota Nº 321/22.-
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal Nº 052/2021 la Sra. Cynthia Teresita Massa resulto beneficiaria de la parcela Nº 53, resultante del Plano Nº 30.966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada;
Que por medio de la misma Ordenanza, conforme lo establecido en el Artículo Nº2, se le otorga el beneficio del programa "Casa Propia";
Que en los Artículos 4 y 5 de la Ordenanza mencionada en Visto, se establecen los plazos tanto para la finalización de las obras del programa "Casa Propia" como aquellos referidos al caso de no ejecución del programa; los beneficiarios deberán construir su vivienda de forma particular en un plazo de hasta 2 (dos) años a contar desde el momento en que sean informados de la no ejecución de "Casa Propia";
Que por Nota Nº 272/22 la Sra. Massa Cynthia renuncia al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 052/2021 MEH y que el plazo del mismo comience a correr desde el momento en que se finalicen las obras estipuladas en el Artículo Nº 3;
Que dicha nota fue elevada a comisión de Planeamiento, donde la misma ha sido tratada y se ha solicitado dictamen al Asesor Legal Dr. Hugo Rubén Cancino;
Que el dictamen remitido por Nota Nº 321/22 establece que la solicitud efectuada por la Sra. Massa …"resulta a todas luces congruente, y tiene la lógica necesaria, para considerar que no existen objeciones legales, para su otorgamiento, si así fuera considerado por los señores concejales"… .
Que el mismo ha sido tratado en comisión de Planeamiento dando dictamen positivo a la solicitud de Nota Nº 272/22;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia de la Sra. Massa Cynthia Teresita, DNI: 38.045.175 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021 HCD EH, sin afectar el beneficio del Artículo Nº 1.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER que el plazo estipulado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021 HCD EH, comenzará a regir a partir de la concreción efectiva de las obras mencionadas en el Artículo Nº 3 de la norma mencionada.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 31 de Agosto de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 037/16, la nota N° 259/22 MEH y el Expte. N° 013/10.-
CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza 037/16 se autoriza a la Sra. Argentina Albarracín a subdividir el lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal;
Que según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como parcela 2, circunscripción 1, sector 2, manzana 3;
Que consta con planos registrados conforme surge a fojas 126 del expte. n° 013/10;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a la Sra. Argentina Albarracín DNI N° 5.982.028, el inmueble identificado como parcela 13, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34.986, de una superficie de 450,38 M2, Registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de agosto del año 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; los convenios suscripto entre la MUNICIPALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL Nº 1700/2022 y 1722/2022 y Anexo I, y Ordenanza 052/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01 de julio del corriente año se promulgo la Ordenanza Municipal referida en el VISTO, por medio de la cual se ratifica los convenios 1700 y 1722 del 2022, en todos sus términos;
Que, en el instrumento mencionado ut supra no se encuentran creadas las partidas de ingreso y egreso pertinentes, para la incorporación y ejecución al presupuesto en ejercicio, ni la delegación de dicho poder al Ejecutivo Municipal;
Que, es imprescindible la creación de las mismas para la concreción de la obra pública convenida;
Que, el monto total del financiamiento es de PESOS TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 94/100 CVS ($3.340.764,94), pagaderos conforme a certificación de obra ;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
A.V.P Adoquinado 2022 -(+)$3.340.764,94 .-
Artículo Nº2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
A.V.P Adoquinado 2022 (+) $3.340.764,94 .-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; los convenios suscripto entre la MUNICIPALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL Nº 1700/2022 y 1722/2022 y Anexo I, y Ordenanza 052/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01 de julio del corriente año se promulgo la Ordenanza Municipal referida en el VISTO, por medio de la cual se ratifica los convenios 1700 y 1722 del 2022, en todos sus términos;
Que, en el instrumento mencionado ut supra no se encuentran creadas las partidas de ingreso y egreso pertinentes, para la incorporación y ejecución al presupuesto en ejercicio, ni la delegación de dicho poder al Ejecutivo Municipal;
Que, es imprescindible la creación de las mismas para la concreción de la obra pública convenida;
Que, el monto total del financiamiento es de PESOS TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 94/100 CVS ($3.340.764,94), pagaderos conforme a certificación de obra ;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
A.V.P Adoquinado 2022 -(+)$3.340.764,94 .-
Artículo Nº2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
A.V.P Adoquinado 2022 (+) $3.340.764,94 .-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46, La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/01 MEH EH;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad carece de normativa en relación al transporte de áridos;
Que, diariamente se observan camiones, de distinto porte, cargados de áridos, sin cobertura de contención de la carga;
Que, en la mayoría de los casos, circulan con las cargas destapadas, causando así un sinnúmero de situaciones, que pueden causar accidentes, rotura de parabrisas, derrapes de vehículos, etc;
Que, la ausencia de cobertor refleja la falta de conciencia social, que tanto daño causa en nuestra comunidad;
Que, con frecuencia, este Concejo recibe denuncias de conductores que se ven afectados por dicha situación;
Que, este Honorable Cuerpo se encuentra adherido al Programa que lleva adelante la Fundación Estrellas amarillas, en prevención de accidentes;
Que es voluntad de este cuerpo sancionar normas que velen por la seguridad de sus habitantes;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Establecer la obligatoriedad de cubrir las cargas, en los camiones de transporte de áridos que transitan tanto en la Ruta Nacional como en todas las vías de circulación del Ejido, con lonas o media sombras diseñados a tal fin, con el objeto de minimizar los riesgos expresados en los considerandos.
Artículo N° 2: La caja volcadora del camión deberá estar perfectamente acondicionada, a los efectos que no se produzcan escapes de elementos.
Artículo Nº 3: La carga transportada no deberá superar la altura de las barandas o sobre barandas, que deberán contar con la debida homologación otorgada por la autoridad competente.-
Artículo N° 4: Informar de la presente norma al Área de Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a la Comisaría Local, a fin de su conocimiento y aplicación.
Hoja de 2 de 2.-
Artículo N° 5: El no cumplimiento de la presente, será pasible en primera instancia de un aviso de la vigencia de esta norma, en casos subsiguientes se realizará la aplicación de multas de acuerdo a los siguientes valores:
50 UF en el 1º incumplimiento,
100 UF en el 2º incumplimiento,
150 UF en el 3º incumplimiento;
4º incumplimiento y subsiguientes, se duplicará el valor de la multa última anterior que se haya aplicado.
Artículo Nº 6: El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de dar amplia difusión a la presente norma.
Artículo N°7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46, La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/01 MEH EH;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad carece de normativa en relación al transporte de áridos;
Que, diariamente se observan camiones, de distinto porte, cargados de áridos, sin cobertura de contención de la carga;
Que, en la mayoría de los casos, circulan con las cargas destapadas, causando así un sinnúmero de situaciones, que pueden causar accidentes, rotura de parabrisas, derrapes de vehículos, etc;
Que, la ausencia de cobertor refleja la falta de conciencia social, que tanto daño causa en nuestra comunidad;
Que, con frecuencia, este Concejo recibe denuncias de conductores que se ven afectados por dicha situación;
Que, este Honorable Cuerpo se encuentra adherido al Programa que lleva adelante la Fundación Estrellas amarillas, en prevención de accidentes;
Que es voluntad de este cuerpo sancionar normas que velen por la seguridad de sus habitantes;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Establecer la obligatoriedad de cubrir las cargas, en los camiones de transporte de áridos que transitan tanto en la Ruta Nacional como en todas las vías de circulación del Ejido, con lonas o media sombras diseñados a tal fin, con el objeto de minimizar los riesgos expresados en los considerandos.
Artículo N° 2: La caja volcadora del camión deberá estar perfectamente acondicionada, a los efectos que no se produzcan escapes de elementos.
Artículo Nº 3: La carga transportada no deberá superar la altura de las barandas o sobre barandas, que deberán contar con la debida homologación otorgada por la autoridad competente.-
Artículo N° 4: Informar de la presente norma al Área de Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a la Comisaría Local, a fin de su conocimiento y aplicación.
Hoja de 2 de 2.-
Artículo N° 5: El no cumplimiento de la presente, será pasible en primera instancia de un aviso de la vigencia de esta norma, en casos subsiguientes se realizará la aplicación de multas de acuerdo a los siguientes valores:
50 UF en el 1º incumplimiento,
100 UF en el 2º incumplimiento,
150 UF en el 3º incumplimiento;
4º incumplimiento y subsiguientes, se duplicará el valor de la multa última anterior que se haya aplicado.
Artículo Nº 6: El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de dar amplia difusión a la presente norma.
Artículo N°7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 232/22, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Víctor Delgado DNI N° 17.130.914, solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana el inmueble denominado catastralmente como ejido 12, Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 19, parcela 1;
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo;
Que la superficie, de hecho, se encuentra fraccionada;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificado como Ejido 12, Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 19, Parcela 1.-
Artículo Nº 2: El señor Víctor Delgado, DNI Nº 17.130.914, tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la promulgación de la presente, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanzas Municipales Nº 014/2009 y Nº 095/2012 HCD EH debiendo cumplir el titular con la obligación, en caso de corresponder, de la apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 17 del mes de agosto de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 036/2017 y la Nota ingresada al HCD N° 217/22.
CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 217/22, el sr. Oscar Gabriel Ayestarán propietario de la bodega "Ayestaran Allard" solicita la designación de nombre a la calle registrada en el expte. p-062-14, plano n° 30916;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle según el nombre propuesto;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle, ubicada en la circunscripción 4, Sector 2, Chacra 9 entre parcelas 3 y 4, con el nombre de; "BERNARDO WEINERT", según croquis adjunto a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de la correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 036/2017 y la Nota ingresada al HCD N° 217/22.
CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 217/22, el sr. Oscar Gabriel Ayestarán propietario de la bodega "Ayestaran Allard" solicita la designación de nombre a la calle registrada en el expte. p-062-14, plano n° 30916;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle según el nombre propuesto;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle, ubicada en la circunscripción 4, Sector 2, Chacra 9 entre parcelas 3 y 4, con el nombre de; "BERNARDO WEINERT", según croquis adjunto a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de la correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Nota Recibida nº 256/22;
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 256/22 el Sr. Gustavo Bonansea solicita la eximición impositiva del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD;
Que es su hijo, Julián Nehuén Bonansea, quien cuenta con el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente;
Que, en años anteriores, este Honorable Concejo Deliberante ha accedido en otras oportunidades a la solicitud del Sr. Bonansea Gustavo;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble, a excepción del servicio retributivo, el que deberá ser abonado conforme estipule la Ordenanza Tributaria vigente; sito en calle Las Lilas N° 20 y el impuesto automotor del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, para el ejercicio fiscal 2022 al sr. Gustavo Bonansea DNI N° 14.382.151.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062 /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Nota Recibida Nº 254/22;
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 254/22 la Sra. Virginia Paola Negrón solicita la eximición impositiva del inmueble sito en la zona del Desemboque;
Que la Sra. Negrón presenta certificado de discapacidad correctamente expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a la solicitud de la Sra. Negrón;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble cuya nomenclatura catastral es 004-02-018-04, de titularidad de la Sra. Virginia Paola Negrón DNI n° 24.750.591 para los periodos Nº 003, 004, 005 y 006/2022, a excepción del servicio retributivo, el que deberá ser abonado conforme estipule la Ordenanza Tributaria vigente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 238/22,
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Honorable Concejo Deliberante la Nota Ingresada DEM MEH Nº 177/22 en la que la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N°10.631.445; solicita eximición en los impuestos inmobiliario, servicio retributivo y automotor;
Que se adjunta a la nota mencionada Certificado de Discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente y Cédula de Identificación del Vehículo Volkswagen Surán, DOMINIO OCG739;
Que la solicitud ha sido tratada en comisiones de Acción Social y Hacienda respectivamente, obteniendo dictamen positivo de ambas comisiones;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OCG 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Artículo Nº 2: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI Nº 10.631.445, el valor total del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2022 del inmueble identificado catastralmente como Circ. 1, Sector 1, Chacra 1, Parcela 24, exceptuando de esta eximición a los servicios retributivos que deberán ser abonados conforme establece la Ordenanza tributaria vigente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto de 2022.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 238/22,
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Honorable Concejo Deliberante la Nota Ingresada DEM MEH Nº 177/22 en la que la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N°10.631.445; solicita eximición en los impuestos inmobiliario, servicio retributivo y automotor;
Que se adjunta a la nota mencionada Certificado de Discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente y Cédula de Identificación del Vehículo Volkswagen Surán, DOMINIO OCG739;
Que la solicitud ha sido tratada en comisiones de Acción Social y Hacienda respectivamente, obteniendo dictamen positivo de ambas comisiones;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OCG 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Artículo Nº 2: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI Nº 10.631.445, el valor total del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2022 del inmueble identificado catastralmente como Circ. 1, Sector 1, Chacra 1, Parcela 24, exceptuando de esta eximición a los servicios retributivos que deberán ser abonados conforme establece la Ordenanza tributaria vigente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto de 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con fecha 28 de Junio del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social compromete a la Municipalidad a desarrollar diversas acciones tendientes a promover el Cooperativismo y Mutualismo y, a ejecutar el Proyecto: "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina"
Que, en el mencionado convenio el INAES se compromete a transferir los fondos necesarios para llevar adelante la "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina" siendo esta una suma total de $1.600.000
Que, corresponde al HCD de El Hoyo ratificar los convenios suscriptos por el Intendente Municipal y autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de dichos acuerdos
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto por la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con fecha 28 de Junio del 2022, que tiene como objeto la promoción y el desarrollo del Asociativismo, el Cooperativismo y la Economía Social y la realización de la "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina".
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de dicho acuerdo.-
.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de Agosto del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con fecha 28 de Junio del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social compromete a la Municipalidad a desarrollar diversas acciones tendientes a promover el Cooperativismo y Mutualismo y, a ejecutar el Proyecto: "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina"
Que, en el mencionado convenio el INAES se compromete a transferir los fondos necesarios para llevar adelante la "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina" siendo esta una suma total de $1.600.000
Que, corresponde al HCD de El Hoyo ratificar los convenios suscriptos por el Intendente Municipal y autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de dichos acuerdos
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto por la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con fecha 28 de Junio del 2022, que tiene como objeto la promoción y el desarrollo del Asociativismo, el Cooperativismo y la Economía Social y la realización de la "1era Edición de la EXPOCOOP de la Comarca Andina".
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de dicho acuerdo.-
.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de Agosto del año 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el Decreto Provincial N° 974/2021 y la Resolución N° 773/2021 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Provincial N° 974/2021 declara la emergencia climática en el Departamento Cushamen y otros, creando el programa Emergencia climática 2021;
Que, la Resolución N° 771/2021 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud otorga un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo para la compra de materiales para la construcción, insumos y herramientas para la refacción de hogares que han sufrido daños durante el temporal de fuertes vientos de octubre 2021;
Que, corresponde al HCD de El Hoyo autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de fondos adicionales
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS Y EGRESOS "Emergencia Climática" por $1.350.000 (pesos un millón trescientos cincuenta mil).-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de Agosto del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el Decreto Provincial N° 974/2021 y la Resolución N° 773/2021 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Provincial N° 974/2021 declara la emergencia climática en el Departamento Cushamen y otros, creando el programa Emergencia climática 2021;
Que, la Resolución N° 771/2021 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud otorga un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo para la compra de materiales para la construcción, insumos y herramientas para la refacción de hogares que han sufrido daños durante el temporal de fuertes vientos de octubre 2021;
Que, corresponde al HCD de El Hoyo autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de fondos adicionales
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS Y EGRESOS "Emergencia Climática" por $1.350.000 (pesos un millón trescientos cincuenta mil).-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de Agosto del año 2022.
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Declaración N° 08/21, la Declaración N° 01/22 y la Declaración N° 04/22;
CONSIDERANDO:
Que son innumerables los casos de jóvenes destacados en diferentes manifestaciones culturales, deportivas, académicos, que son oriundos de nuestra localidad;
Que con fecha 18 de Agosto del 2021, este HCD sancionó la Declaración N° 08/21, que destaca a la joven deportista Camila Szudruk;
Que a principios de 2022 fue aprobada la declaración N° 01, que reconoce al joven Sebastián Silva, quien participó junto a la delegación Rionegrina de folklore en Cosquín, con un gran despliegue escénico digno de los más alto niveles artísticos;
Que en la sesión ordinaria del 23 de Marzo próximo pasado, fue acompañada por todo el cuerpo, la Declaración N° 04/22 que resalta el compromiso y tesón del joven Alejo Nougués, que practica MMA, de forma amateur, en el país vecino de Brasil;
Que todos los anteriores tienen en común que son jóvenes, oriundos de El Hoyo, comprometidos y dedicados, cada uno en su disciplina, y ninguno recibe aportes, ni ayuda de sponsors del sector privado ni público;
Que en todos los casos es el apoyo de la familia y el compromiso personal, lo que posibilita que los jóvenes avancen en la concreción de sus sueños;
Que es necesario además del reconocimiento, realizar un incentivo económico, toda vez que algún joven de nuestra localidad nos represente tanto a nivel nacional, como fuera del País;
Que este Honorable Cuerpo considera necesario que dichos jóvenes obtengan un beneficio económico y para ello, la creación de la presente ordenanza, es un paso fundamental para concretarlo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Créase un fondo denominado "Acompañando Sueños", que será destinado a jóvenes, oriundos de la localidad, a fin de ayudarlos a solventar los gastos que requiere la participación en los diversos encuentros, torneos, festivales, y/o cualquier otro tipo de evento en el que los jóvenes participen; bajo la modalidad de aporte único fijo por un monto de 300UF para cada oportunidad en que el joven deportista/ artista lo requiera. Los requisitos para obtener la mencionada ayuda serán acreditar fehacientemente la inscripción u otro respaldo que acredite la participación al evento del que se tratara, y una vez finalizado, el certificado de participación.
Artículo Nº 2: Los destinatarios de la presente ordenanza deberán ser oriundos o estar radicados en la localidad, lo que se acreditará por medio de la presentación del Documento de Identidad con antigüedad no menor a 5 años, y deberán representar a el Hoyo, ya sea en eventos Artísticos, Culturales, Deportivos o Académicos.
Articulo N° 3: Serán personas destacadas, los que cumplan los siguientes requisitos:
• Currículum referente a la actividad que desarrolla que acredite la trayectoria.-
• Haber superado instancias regionales y provinciales.-
• Haber tenido como mínimo una participación a nivel nacional, habiéndose destacado en ella hasta el 5to lugar.-
Quienes acrediten tales condiciones podrán presentar su solicitud por si, o por sus representantes legales, ante el Honorable Concejo Deliberante; pudiendo ser reconocidos directamente por este cuerpo aquellas personas destacadas en su actividad cuya trayectoria sea de público conocimiento.-
Artículo Nº 4: La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto el beneficiario mantenga su condición de persona destacada a nivel nacional, comprobándolo en cada evento con la acreditación de los requisitos del Artículo Nº 3.
Artículo N° 5: Comunicar la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo a los efectos de su aplicación en tiempo y forma.
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Declaración N° 08/21, la Declaración N° 01/22 y la Declaración N° 04/22;
CONSIDERANDO:
Que son innumerables los casos de jóvenes destacados en diferentes manifestaciones culturales, deportivas, académicos, que son oriundos de nuestra localidad;
Que con fecha 18 de Agosto del 2021, este HCD sancionó la Declaración N° 08/21, que destaca a la joven deportista Camila Szudruk;
Que a principios de 2022 fue aprobada la declaración N° 01, que reconoce al joven Sebastián Silva, quien participó junto a la delegación Rionegrina de folklore en Cosquín, con un gran despliegue escénico digno de los más alto niveles artísticos;
Que en la sesión ordinaria del 23 de Marzo próximo pasado, fue acompañada por todo el cuerpo, la Declaración N° 04/22 que resalta el compromiso y tesón del joven Alejo Nougués, que practica MMA, de forma amateur, en el país vecino de Brasil;
Que todos los anteriores tienen en común que son jóvenes, oriundos de El Hoyo, comprometidos y dedicados, cada uno en su disciplina, y ninguno recibe aportes, ni ayuda de sponsors del sector privado ni público;
Que en todos los casos es el apoyo de la familia y el compromiso personal, lo que posibilita que los jóvenes avancen en la concreción de sus sueños;
Que es necesario además del reconocimiento, realizar un incentivo económico, toda vez que algún joven de nuestra localidad nos represente tanto a nivel nacional, como fuera del País;
Que este Honorable Cuerpo considera necesario que dichos jóvenes obtengan un beneficio económico y para ello, la creación de la presente ordenanza, es un paso fundamental para concretarlo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Créase un fondo denominado "Acompañando Sueños", que será destinado a jóvenes, oriundos de la localidad, a fin de ayudarlos a solventar los gastos que requiere la participación en los diversos encuentros, torneos, festivales, y/o cualquier otro tipo de evento en el que los jóvenes participen; bajo la modalidad de aporte único fijo por un monto de 300UF para cada oportunidad en que el joven deportista/ artista lo requiera. Los requisitos para obtener la mencionada ayuda serán acreditar fehacientemente la inscripción u otro respaldo que acredite la participación al evento del que se tratara, y una vez finalizado, el certificado de participación.
Artículo Nº 2: Los destinatarios de la presente ordenanza deberán ser oriundos o estar radicados en la localidad, lo que se acreditará por medio de la presentación del Documento de Identidad con antigüedad no menor a 5 años, y deberán representar a el Hoyo, ya sea en eventos Artísticos, Culturales, Deportivos o Académicos.
Articulo N° 3: Serán personas destacadas, los que cumplan los siguientes requisitos:
• Currículum referente a la actividad que desarrolla que acredite la trayectoria.-
• Haber superado instancias regionales y provinciales.-
• Haber tenido como mínimo una participación a nivel nacional, habiéndose destacado en ella hasta el 5to lugar.-
Quienes acrediten tales condiciones podrán presentar su solicitud por si, o por sus representantes legales, ante el Honorable Concejo Deliberante; pudiendo ser reconocidos directamente por este cuerpo aquellas personas destacadas en su actividad cuya trayectoria sea de público conocimiento.-
Artículo Nº 4: La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto el beneficiario mantenga su condición de persona destacada a nivel nacional, comprobándolo en cada evento con la acreditación de los requisitos del Artículo Nº 3.
Artículo N° 5: Comunicar la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo a los efectos de su aplicación en tiempo y forma.
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley 24.449, la ley Nº 23.363 , la Ley XIX Nº 84 y la Ordenanza Nº 08/21 (Tolerancia Cero);
CONSIDERANDO:
Que rige en nuestra localidad la tolerancia cero conforme estipula la ordenanza Nº 08/21;
Que la falta en la que se incurre al violar la normativa vigente es propia del conductor, y no del vehículo en sí, no existiendo por alcoholemia positiva un impedimento real para que el vehículo sea conducido por un tercero tanto para dar continuidad al recorrido como para ser retirado del lugar donde se esté llevando a cabo el control;
Que no existe norma que impida el dictado de la presente, ni que se exprese en contrario tanto a nivel Nacional, Provincial ni municipal;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLEZCASE en todo el Ejido Municipal de El Hoyo, la opción PASA VOLANTE, que permite a todos aquellos conductores con alcoholemia positiva de hasta 0,5 gr/l de alcohol en sangre ceder la conducción del vehículo a un acompañante, previo examen de alcoholemia que deberá arrojar resultado negativo, y siempre y cuando cuente con la documentación obligatoria que lo habilite para conducir.-
Articulo Nº 2: En caso de que el conductor se encuentre solo o ninguno de sus acompañantes se encuentren en condiciones de conducir, tendrá una tolerancia de 30 minutos a fin de llamar a alguien que retire su vehículo del lugar; si ello no ocurriera en el tiempo estipulado por esta norma, se procederá al secuestro del mismo.
Artículo Nº 3: Establecer igual tolerancia que la establecida en el Artículo Nº2 para aquellos casos en que el conductor no posea al momento del control su carnet de conducir.
Articulo Nº 4: Comunicar la presente al Juzgado de Faltas, al Juzgado de Paz, a la Comisaría Distrito El Hoyo, a la APSV y al Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Junio de 2022.-
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La Ley XVI Nº 46, La Ley 24.449, la ley Nº 23.363 , la Ley XIX Nº 84 y la Ordenanza Nº 08/21 (Tolerancia Cero);
CONSIDERANDO:
Que rige en nuestra localidad la tolerancia cero conforme estipula la ordenanza Nº 08/21;
Que la falta en la que se incurre al violar la normativa vigente es propia del conductor, y no del vehículo en sí, no existiendo por alcoholemia positiva un impedimento real para que el vehículo sea conducido por un tercero tanto para dar continuidad al recorrido como para ser retirado del lugar donde se esté llevando a cabo el control;
Que no existe norma que impida el dictado de la presente, ni que se exprese en contrario tanto a nivel Nacional, Provincial ni municipal;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLEZCASE en todo el Ejido Municipal de El Hoyo, la opción PASA VOLANTE, que permite a todos aquellos conductores con alcoholemia positiva de hasta 0,5 gr/l de alcohol en sangre ceder la conducción del vehículo a un acompañante, previo examen de alcoholemia que deberá arrojar resultado negativo, y siempre y cuando cuente con la documentación obligatoria que lo habilite para conducir.-
Articulo Nº 2: En caso de que el conductor se encuentre solo o ninguno de sus acompañantes se encuentren en condiciones de conducir, tendrá una tolerancia de 30 minutos a fin de llamar a alguien que retire su vehículo del lugar; si ello no ocurriera en el tiempo estipulado por esta norma, se procederá al secuestro del mismo.
Artículo Nº 3: Establecer igual tolerancia que la establecida en el Artículo Nº2 para aquellos casos en que el conductor no posea al momento del control su carnet de conducir.
Articulo Nº 4: Comunicar la presente al Juzgado de Faltas, al Juzgado de Paz, a la Comisaría Distrito El Hoyo, a la APSV y al Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Junio de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 021/21.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 021/21, los vecinos del sector denominado el Pinar solicitan la designación de nombres para una serie de callejones existentes en el sector;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombres a callejones según nombres propuestos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer los nombres de los callejones, ubicados en el sector denominado el Pinar; (Las Codornices), (Juana Cárcamo) y (La laguna), según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 021/21.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 021/21, los vecinos del sector denominado el Pinar solicitan la designación de nombres para una serie de callejones existentes en el sector;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombres a callejones según nombres propuestos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer los nombres de los callejones, ubicados en el sector denominado el Pinar; (Las Codornices), (Juana Cárcamo) y (La laguna), según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 24788, la Ley Provincial XIX 84, la Ordenanza Nº 08/21, Nº 064/2021,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 24788, de lucha contra el alcoholismo, estipula en el Articulo 17 "Inciso a): "…Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir…"
Que la Ley 24.449 establece en su Artículo Nº 73 que todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir.
Que la Ley Provincial XIX 84 establece la "Tolerancia Cero" en la Provincia del Chubut,
Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley mencionada en el considerando anterior por medio de la Ordenanza Nº 08/21;
Que en el Artículo Nº 3 de dicha norma se establece que "Todo conductor estará obligado a someterse a los procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre, conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en el inciso a) del artículo precedente…"
Que este municipio se encuentra adherido a "Estrellas amarillas, calles por la vida" por Ordenanza Nº 080/21 con el objetivo de determinar la velocidad máxima de 30 km/h en algunas calles que observan mayor circulación de peatones;
Que resulta necesario implementar programas no solo de prevención de accidentes viales, sino también de motivación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, y premiar a aquellos ciudadanos que actúen conforme las normas establecen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Créase el programa denominado "Conductor Responsable" en el ámbito de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: El Área de Inspectoría deberá crear el registro de comercios adheridos al Programa, y entregar una oblea identificatoria de tal condición a fin de que los comercios la exhiban en su/s entrada/s.-
Articulo N° 3: El anexo I "De los lineamiento del Programa, formará parte integrante de la presente".
ANEXO I:
Articulo Nº 1: El presente programa se implementará ante un grupo de tres o más personas que se movilicen en un automóvil, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar su intención de participar del programa "Conductor Responsable".
Artículo Nº 2: El establecimiento del que se tratare deberá, a su vez, ser adherente de este programa.
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Artículo Nº 3: En el momento de registrarse como adherente deberá dejar constancia en el libro de inscripción del beneficio ofrecido al Conductor Responsable, pudiendo ser un descuento para ser utilizado en otra oportunidad, descuento en la consumición actual, un cocktail o bebida sin alcohol, entre otros.-
Artículo Nº 4: El beneficio ofrecido por el comercio puede modificarse tantas veces como el titular del mismo considere necesario, con la única condición de informar el mismo al Área de Inspectoría.-
Artículo Nº 5: El grupo de personas participante deberá proponer a uno de sus miembros como "Conductor Responsable". La persona propuesta deberá manifestar su voluntad de ser conductor designado del grupo de personas que concurre al comercio.
Artículo Nº 6: El comercio adherido deberá contar de un libro/cuaderno a fin de que se registre la persona que manifieste la voluntad de ser conductor designado de ese grupo de personas que concurre al comercio.-
Artículo Nº 7: El Conductor Responsable recibirá por parte del comercio un elemento identificatorio (del tipo pulsera inviolable u otro elemento que se disponga) y algún tipo de beneficio por asumir dicho rol.
Artículo Nº 8: El "Conductor Responsable" toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, lo que se podrá comprobar mediante las pruebas de alcoholemia que disponga realizar la APSV, Policía del Chubut, Juzgado de Faltas y/u cualquier otro organismo con facultad de realizar controles de tránsito y alcoholemia.
Artículo Nº 9: Será obligación del DEM acompañar el programa mediante una campaña de educación e información tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe. Así también deberá hacer uso de los espacios que considere pertinentes (eventos municipales, por ejemplo) para difundir los temas que tengan relación como alcoholismo, leyes de tránsito, etc.
El DEM deberá exhibir en la Oficina de Turismo local y en las redes sociales de manera periódica una nómina actualizada de los comercios adheridos al programa en la que además se informe la vigencia de la Tolerancia Cero y de este programa.-
Artículo Nº 10: Será obligación de los comercios adheridos:
a) Colocar la identificación provista por el Área de Inspectoría en la/s entrada/s de su comercio.
b) Informar a cada persona que ingrese a su comercio, la vigencia de la Ordenanza 08/2021 que establece la Tolerancia Cero al volante en todo el Ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
c) Difundir el Programa a través de sus redes sociales, folletería y/o cualquier otro medio que tenga a su alcance y considere de utilidad.
d) Proveer los beneficios que incluyó al realizar su inscripción en el registro ante el Área de Inspectoría y cualquier otro beneficio que considere corresponder (por ejemplo, un sorteo entre los conductores designados que concurran a su comercio)
e) Facilitar, en el caso de realizarse campañas de prevención por parte de la Municipalidad y cualquier otra organización y/u organismo, la instalación de un espacio identificatorio en el frente o interior de su comercio a fin de llevarlas a cabo.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 24788, la Ley Provincial XIX 84, la Ordenanza Nº 08/21, Nº 064/2021,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 24788, de lucha contra el alcoholismo, estipula en el Articulo 17 "Inciso a): "…Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir…"
Que la Ley 24.449 establece en su Artículo Nº 73 que todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir.
Que la Ley Provincial XIX 84 establece la "Tolerancia Cero" en la Provincia del Chubut,
Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley mencionada en el considerando anterior por medio de la Ordenanza Nº 08/21;
Que en el Artículo Nº 3 de dicha norma se establece que "Todo conductor estará obligado a someterse a los procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre, conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en el inciso a) del artículo precedente…"
Que este municipio se encuentra adherido a "Estrellas amarillas, calles por la vida" por Ordenanza Nº 080/21 con el objetivo de determinar la velocidad máxima de 30 km/h en algunas calles que observan mayor circulación de peatones;
Que resulta necesario implementar programas no solo de prevención de accidentes viales, sino también de motivación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, y premiar a aquellos ciudadanos que actúen conforme las normas establecen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Créase el programa denominado "Conductor Responsable" en el ámbito de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: El Área de Inspectoría deberá crear el registro de comercios adheridos al Programa, y entregar una oblea identificatoria de tal condición a fin de que los comercios la exhiban en su/s entrada/s.-
Articulo N° 3: El anexo I "De los lineamiento del Programa, formará parte integrante de la presente".
ANEXO I:
Articulo Nº 1: El presente programa se implementará ante un grupo de tres o más personas que se movilicen en un automóvil, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar su intención de participar del programa "Conductor Responsable".
Artículo Nº 2: El establecimiento del que se tratare deberá, a su vez, ser adherente de este programa.
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Artículo Nº 3: En el momento de registrarse como adherente deberá dejar constancia en el libro de inscripción del beneficio ofrecido al Conductor Responsable, pudiendo ser un descuento para ser utilizado en otra oportunidad, descuento en la consumición actual, un cocktail o bebida sin alcohol, entre otros.-
Artículo Nº 4: El beneficio ofrecido por el comercio puede modificarse tantas veces como el titular del mismo considere necesario, con la única condición de informar el mismo al Área de Inspectoría.-
Artículo Nº 5: El grupo de personas participante deberá proponer a uno de sus miembros como "Conductor Responsable". La persona propuesta deberá manifestar su voluntad de ser conductor designado del grupo de personas que concurre al comercio.
Artículo Nº 6: El comercio adherido deberá contar de un libro/cuaderno a fin de que se registre la persona que manifieste la voluntad de ser conductor designado de ese grupo de personas que concurre al comercio.-
Artículo Nº 7: El Conductor Responsable recibirá por parte del comercio un elemento identificatorio (del tipo pulsera inviolable u otro elemento que se disponga) y algún tipo de beneficio por asumir dicho rol.
Artículo Nº 8: El "Conductor Responsable" toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, lo que se podrá comprobar mediante las pruebas de alcoholemia que disponga realizar la APSV, Policía del Chubut, Juzgado de Faltas y/u cualquier otro organismo con facultad de realizar controles de tránsito y alcoholemia.
Artículo Nº 9: Será obligación del DEM acompañar el programa mediante una campaña de educación e información tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe. Así también deberá hacer uso de los espacios que considere pertinentes (eventos municipales, por ejemplo) para difundir los temas que tengan relación como alcoholismo, leyes de tránsito, etc.
El DEM deberá exhibir en la Oficina de Turismo local y en las redes sociales de manera periódica una nómina actualizada de los comercios adheridos al programa en la que además se informe la vigencia de la Tolerancia Cero y de este programa.-
Artículo Nº 10: Será obligación de los comercios adheridos:
a) Colocar la identificación provista por el Área de Inspectoría en la/s entrada/s de su comercio.
b) Informar a cada persona que ingrese a su comercio, la vigencia de la Ordenanza 08/2021 que establece la Tolerancia Cero al volante en todo el Ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
c) Difundir el Programa a través de sus redes sociales, folletería y/o cualquier otro medio que tenga a su alcance y considere de utilidad.
d) Proveer los beneficios que incluyó al realizar su inscripción en el registro ante el Área de Inspectoría y cualquier otro beneficio que considere corresponder (por ejemplo, un sorteo entre los conductores designados que concurran a su comercio)
e) Facilitar, en el caso de realizarse campañas de prevención por parte de la Municipalidad y cualquier otra organización y/u organismo, la instalación de un espacio identificatorio en el frente o interior de su comercio a fin de llevarlas a cabo.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 29 días del mes de junio de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ley Nacional N° 27.669;
CONSIDERANDO:
Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron la Ley N° 27.669, creando un MARCO REGULATORIO PARA EL DESARRROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICIAL Y CAÑAMO INDUSTRIAL;
Que la mencionada establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial;
Que la presente rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público;
Que asimismo, crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que la ARICCAME será el organismo competente para regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Que la ARICCAME tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis.
Que en la mencionada Ley, se crea también el Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, que estará constituido por un (1) representante de la Nación y uno (1) por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Consejo tendrá como funciones, entre otras, sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal, como también recomendar a la ARICCAME políticas tendientes a un desarrollo armónico de la industria en cada región.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.669.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46 y la Ordenanza Nº 14/09 HCD EH;
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento poblacional de El Hoyo, se ha evidenciado hace unos años, tanto en la zona urbana como la zona rural;
Que, se observan construcciones de conjunto de viviendas, ya sea con objetivo turístico o de una misma familia;
Que muchas veces se dificulta la ubicación del destino de taxis, remises, comisionistas, deliverys, correo privado, lo que ocasiona atrasos en entregas y pérdidas de tiempo;
Que, la Ord. 14/09, mencionada en visto, es la norma vigente que regula, zonificación, planeamiento, ancho de calles, construcciones en cada zona con sus particularidades, pero no contempla específicamente la identificación de cada vivienda, parcela o chacra, según sea zona rural o urbana;
Que, a los efectos de dar respuesta ante emergencias, resulta necesario que las instituciones puedan llegar de manera ágil y eficaz a ayudar a los ciudadanos;
Que, en algunas situaciones, los Bomberos o servicios de emergencia deben corroborar, con el denunciante, para la correcta ubicación del siniestro, a menudo utilizando referencias de vecinos u otras, perdiendo varios minutos, antes de acudir al destino;
Que, si las viviendas no cuentan con identificación de calle y numeración, se exponen a un riesgo mayor ante la emergencia;
Que, es facultad de este Cuerpo Legislativo actualizar y crear normas tendientes al ordenamiento territorial, acompañando el incremento en su población;
Que, en uso de dicha facultad, el HCD, ha sancionado Ordenanzas de denominación de calles y callejones del ejido, en consenso y por expresa solicitud de los vecinos;
Que, se observa que la mayoría de las viviendas, no posee número de calle, altura en Ruta Nacional o Rutas Provinciales;
Que el Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de El Hoyo, es la encargada de determinar la ubicación y numeración de cada vivienda;
Que, es importante la determinación de los parámetros sobre los cuales se realizará la numeración correspondiente;
Que este Concejo Deliberante, considera oportuna la creación de la presente, a los fines de contribuir al desarrollo urbanístico de manera ordenada y con un estudio adecuado de planeamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar que en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente cada vivienda unifamiliar de la Localidad, posea de forma visible, en su frente, pórtico, portón o tranquera, el nombre de calle, ruta o callejón, con la numeración otorgada por medio de Certificado de Numeración y Vereda por el área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Definir como parámetros para la numeración los siguientes:
a) Los números avanzan a partir del punto designado como el origen de la vía (punto cero). Por convención, impares se ubicaran a la derecha y van en el sentido de avance y los números pares, están a la izquierda.
b) Determinar como punto cero, en el caso de las avenidas desde su conexión directa con la Ruta Nacional 40. Las arterias que carezcan de conexión tomaran su punto de origen en las avenidas principales. Debiéndose prever la numeración en el caso de posibles aperturas o extensiones de vías.
c) La numeración de las calles paralelas deberán ser igual, tomando como referencia la primera de ellas que conecte a la Ruta Nacional 40.
d) La numeración de los lotes se realizara tomando como punto medio de la parcela sobre la vía que da la numeración.
e) Si el inmueble tiene frente a más de una calle, podrá tener un número por cada arteria.
f) Los lotes con PH se identificaran cada unidad funcional con un número de lote y una letra.
g) Todo futuro lote o fraccionamiento, anula el número original y se le designara nueva numeración.
Articulo N °3: Comunicar la presente al Área de Planeamiento a fin de que proceda a la difusión masiva de la misma, y de cumplimiento.-
Artículo N°4: El DEM deberá garantizar la difusión, por los medios y canales que considere corresponder, de la implementación de la presente norma, a fin de que los vecinos tomen conocimiento.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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La Ley XVI N°46 y la Ordenanza Nº 14/09 HCD EH;
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento poblacional de El Hoyo, se ha evidenciado hace unos años, tanto en la zona urbana como la zona rural;
Que, se observan construcciones de conjunto de viviendas, ya sea con objetivo turístico o de una misma familia;
Que muchas veces se dificulta la ubicación del destino de taxis, remises, comisionistas, deliverys, correo privado, lo que ocasiona atrasos en entregas y pérdidas de tiempo;
Que, la Ord. 14/09, mencionada en visto, es la norma vigente que regula, zonificación, planeamiento, ancho de calles, construcciones en cada zona con sus particularidades, pero no contempla específicamente la identificación de cada vivienda, parcela o chacra, según sea zona rural o urbana;
Que, a los efectos de dar respuesta ante emergencias, resulta necesario que las instituciones puedan llegar de manera ágil y eficaz a ayudar a los ciudadanos;
Que, en algunas situaciones, los Bomberos o servicios de emergencia deben corroborar, con el denunciante, para la correcta ubicación del siniestro, a menudo utilizando referencias de vecinos u otras, perdiendo varios minutos, antes de acudir al destino;
Que, si las viviendas no cuentan con identificación de calle y numeración, se exponen a un riesgo mayor ante la emergencia;
Que, es facultad de este Cuerpo Legislativo actualizar y crear normas tendientes al ordenamiento territorial, acompañando el incremento en su población;
Que, en uso de dicha facultad, el HCD, ha sancionado Ordenanzas de denominación de calles y callejones del ejido, en consenso y por expresa solicitud de los vecinos;
Que, se observa que la mayoría de las viviendas, no posee número de calle, altura en Ruta Nacional o Rutas Provinciales;
Que el Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de El Hoyo, es la encargada de determinar la ubicación y numeración de cada vivienda;
Que, es importante la determinación de los parámetros sobre los cuales se realizará la numeración correspondiente;
Que este Concejo Deliberante, considera oportuna la creación de la presente, a los fines de contribuir al desarrollo urbanístico de manera ordenada y con un estudio adecuado de planeamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar que en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente cada vivienda unifamiliar de la Localidad, posea de forma visible, en su frente, pórtico, portón o tranquera, el nombre de calle, ruta o callejón, con la numeración otorgada por medio de Certificado de Numeración y Vereda por el área de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Definir como parámetros para la numeración los siguientes:
a) Los números avanzan a partir del punto designado como el origen de la vía (punto cero). Por convención, impares se ubicaran a la derecha y van en el sentido de avance y los números pares, están a la izquierda.
b) Determinar como punto cero, en el caso de las avenidas desde su conexión directa con la Ruta Nacional 40. Las arterias que carezcan de conexión tomaran su punto de origen en las avenidas principales. Debiéndose prever la numeración en el caso de posibles aperturas o extensiones de vías.
c) La numeración de las calles paralelas deberán ser igual, tomando como referencia la primera de ellas que conecte a la Ruta Nacional 40.
d) La numeración de los lotes se realizara tomando como punto medio de la parcela sobre la vía que da la numeración.
e) Si el inmueble tiene frente a más de una calle, podrá tener un número por cada arteria.
f) Los lotes con PH se identificaran cada unidad funcional con un número de lote y una letra.
g) Todo futuro lote o fraccionamiento, anula el número original y se le designara nueva numeración.
Articulo N °3: Comunicar la presente al Área de Planeamiento a fin de que proceda a la difusión masiva de la misma, y de cumplimiento.-
Artículo N°4: El DEM deberá garantizar la difusión, por los medios y canales que considere corresponder, de la implementación de la presente norma, a fin de que los vecinos tomen conocimiento.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Convenio Nº 1700/2022 AVP y convenio modificatorio Nº 1722/2022 AVP y Anexo I;
CONSIDERANDO:
Que, la municipalidad ha firmado con la Administración de vialidad Provincial el acuerdo 1700/2022 con fecha 26 de enero del corriente año en que se acuerda la pavimentación con adoquines de hormigón armado de tres mil doscientos metros cuadrados (3200 m2);
Que, con fecha 26 de mayo del 2022 se firma convenio modificatorio del antes referido, por el cual se introduce cambios en la cláusula primera, manteniendo plena vigencia en las demás disposiciones;
Que la modificación consiste en el cambio de nombre de la calle "25 de mayo" mencionada en el convenio primigenio, por el nombre de la calle "San Martin" de conformidad con el convenio modificatorio y el anexo I, dado que se trató de un error involuntario;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio modificatorio y Anexo I suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, con fecha 26 de mayo del 2022.
Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022. -
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza 061/2015 HCD MEH
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el VISTO ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica, con fecha 29 de enero del 2015;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que el nuevo convenio firmado con el INSTITUTO y este Estado Municipal dispone la modificación de la cláusula primera del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($292.656,41) y la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTECIMAS DE UNIDADES DE VIVIENDA (UVI 79.525,38), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.81 para su ingreso y egreso;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.81.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.81.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de Aporte no Reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 20/04/2022,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el Convenio tiene por objeto la Asistencia por parte de la Provincia de Chubut mediante un aporte no reintegrable que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEISMIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 7.816.772) con la finalidad exclusiva de ser afectado a la obra "RED DE GAS VALLE DEL PIRQUE" (conf. CLAUSULA PRIMERA).
Que, el instrumento ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar los mismos en todos sus términos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Aporte no Reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 20/04/2022.-
Artículo 2: INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el período fiscal 2022 la suma de pesos siete millones ochocientos dieciséis mil setecientos setenta y dos ($ 7.816.772), provenientes del aporte no reintegrable de la Provincia del Chubut.-
Artículo 3: CREAR la partida de ingresos y egresos "RED DE GAS VALLE DEL PIRQUE" en base a los montos detallados en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de Aporte no Reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 20/04/2022,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el Convenio tiene por objeto la Asistencia por parte de la Provincia de Chubut mediante un aporte no reintegrable que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEISMIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 7.816.772) con la finalidad exclusiva de ser afectado a la obra "RED DE GAS VALLE DEL PIRQUE" (conf. CLAUSULA PRIMERA).
Que, el instrumento ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar los mismos en todos sus términos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Aporte no Reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 20/04/2022.-
Artículo 2: INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el período fiscal 2022 la suma de pesos siete millones ochocientos dieciséis mil setecientos setenta y dos ($ 7.816.772), provenientes del aporte no reintegrable de la Provincia del Chubut.-
Artículo 3: CREAR la partida de ingresos y egresos "RED DE GAS VALLE DEL PIRQUE" en base a los montos detallados en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza Nº 033/2016 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el Visto ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el sector Loteo Pizarro;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que, el nuevo convenio firmado con el Instituto y este Estado Municipal dispone la modificación de la cláusula segunda del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de pesos trescientos nueve mil setenta y nueve con noventa y tres centavos ($309.079, 93) y la suma de dos mil ochocientos noventa y cuatro con ochenta y dos centésima unidades de viviendas (uvi: 2.894,82), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.82 para su ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.-
Articulo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza Nº 033/2016 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza consignada en el Visto ratifica el convenio firmado por nuestra Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el sector Loteo Pizarro;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución 2656/12 IPV y DU, que atento a esta situación se ha firmado un nuevo convenio con fecha 13 de mayo del 2022;
Que, el nuevo convenio firmado con el Instituto y este Estado Municipal dispone la modificación de la cláusula segunda del convenio primigenio, manteniendo con plena vigencia y sin alterar en ninguno de sus términos las demás clausulas;
Que, la modificación introducida eleva el monto del financiamiento a un anticipo financiero de pesos trescientos nueve mil setenta y nueve con noventa y tres centavos ($309.079, 93) y la suma de dos mil ochocientos noventa y cuatro con ochenta y dos centésima unidades de viviendas (uvi: 2.894,82), que dicho índice se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que se deberá disponer ampliaciones automáticas, con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la ampliación de la partida identificada como 01.02.02.82 para su ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.-
Articulo Nº 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adaptación de la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 01.02.02.82.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Junio del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Resolución Municipal N° 01/22;
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución municipal se prorrogó para el ejercicio fiscal 2.022 el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente al 31 de diciembre de 2.021;
Que transcurrido el primer trimestre del año resulta necesario modificar el mismo a los efectos de readecuar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas del Presupuesto de Gastos que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la prestación de los servicios básicos municipales e incrementar las partidas del Cálculo de Recursos a los efectos de adecuarlas a los ingresos municipales estimados y los montos informados por el Consejo de Responsabilidad Fiscal de la coparticipación a percibir por el municipio.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de abril de 2022 el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo al detalle obrante en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el Decreto provincial Nº317-22 y ANEXOS
Y CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el VISTO, la provincia ha otorgado subsidio a favor de esta municipalidad;
Que, conforme al articulado y los anexos del antes referido la suma de dinero tiene como destino la adquisición de herramientas, equipamiento, materiales y/o insumos para la calefacción de hogares;
Que, la suma del subsidio asciende a un total de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDADDE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
PLAN CALOR 2022 (+)$900.000,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
PLAN CALOR 2022(+)$900.000,00
Artículo Nº 3: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Resolución 2021-666-APN-MCT, Resolución 2021-770-APN-MCT y ANEXO I MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN;
Y CONSIDERANDO:
Que, por las Resoluciones citadas en el VISTO se ha seleccionado conforme al orden de mérito detallado en el ANEXO I, solventar el proyecto denominado "Saneamiento ecológico como alternativa al tratamiento convencional en los servicios turísticos de la Comarca Andina, El Hoyo, Chubut", presentado por esta Municipalidad;
Que, los fondos elevan a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 CVS ($1.500.000,00)
Que, es necesario ordenar la creación de partida de ingreso y egreso de los fondos antes mencionados, atentos a la ejecución del proyecto;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Articulo Nº 2: El proyecto de Infraestructura definitivo queda supeditado a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
SANEAMIENTO ECOLÓGICO DE SERVICIOS TURÍSTICOS$1.500.000,00
Artículo Nº4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
SANEAMIENTO ECOLÓGICO DE SERVICIOS TURÍSTICOS-$1.500.000,00
Artículo Nº 5: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Financiamiento del Proyecto "Construcción de 28 Viviendas en El Hoyo" suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 18 de marzo del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación, las Provincias, otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia financiera por parte del Organismo para la ejecución de 28 viviendas en la localidad de El Hoyo, mediante el desembolso de hasta pesos ciento noventa y ocho millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos dieciséis con 32/100 ($198.350.416,32) a efectuarse con un desembolso inicial y transferencias subsiguientes conforme certificación de avance de obra (conf. clausulas primera y segunda);
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado, y proceder a crear la partida de ingresos y egresos del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos correspondiente, para su efectiva implementación;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Financiamiento del Proyecto "Construcción de 28 Viviendas en El Hoyo" suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 18 de marzo del 2022.
ARTÍCULO 2º: CREAR las partidas de ingresos y egresos "CONVENIO CONSTRUCCIÓN 28 VIVIENDAS" a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que quienes resulten beneficiarios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los requisitos vigentes por Ordenanza Nº 45/2016.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Financiamiento del Proyecto "Construcción de 28 Viviendas en El Hoyo" suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 18 de marzo del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación, las Provincias, otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia financiera por parte del Organismo para la ejecución de 28 viviendas en la localidad de El Hoyo, mediante el desembolso de hasta pesos ciento noventa y ocho millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos dieciséis con 32/100 ($198.350.416,32) a efectuarse con un desembolso inicial y transferencias subsiguientes conforme certificación de avance de obra (conf. clausulas primera y segunda);
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado, y proceder a crear la partida de ingresos y egresos del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos correspondiente, para su efectiva implementación;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Financiamiento del Proyecto "Construcción de 28 Viviendas en El Hoyo" suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 18 de marzo del 2022.
ARTÍCULO 2º: CREAR las partidas de ingresos y egresos "CONVENIO CONSTRUCCIÓN 28 VIVIENDAS" a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que quienes resulten beneficiarios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los requisitos vigentes por Ordenanza Nº 45/2016.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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Hoja 1 de 2.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 y la Nota Nº 122/2022 presentada por la responsable de Inspectoría MEH;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal del visto regula el procedimiento respecto a animales sueltos capturados en la vía pública;
Que de acuerdo a lo informado en la Nota presentada por la Sra. Paula Kusnica, a cargo del Área de Inspectoría Municipal, resulta necesario actualizar dicha norma respecto a las contravenciones que se suceden actualmente.-
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante acceder a la solicitud de modificación efectuada por el Área;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 3 de la Ordenanza 144/2015: que quedara redactado de la siguiente manera: "SOLICITESE colaboración al Juzgado Municipal de Faltas a los fines del cumplimiento de la presente".-
Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 1 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
OBJETO La presente será de aplicación en la materia especifica de animales sueltos en la vía publica, atados en la vía publica con o sin custodia y/o atados en lotes privados sin autorización del titular del inmueble y/o en inmuebles privados como consecuencia de la denuncia del propietario del predio ante la invasión al mismo de animales ajenos.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior se consideran:
a) Sujetos destinatarios: a los propietarios, poseedores o guardadores de animales,
b) Animales sueltos en la vía publica, animales atados en la vía publica con o sin custodia, atados o sueltos en lotes privados sin autorización del titular del inmueble.-
Articulo Nº3: Modificar el Artículo Nº 3 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
DEPOSITO. Artículo 3° Los animales capturados bajo los términos de esta Ley serán transportados o arreados a los lugares de depósito transitorio, recintos o corrales destinados al efecto. El valor del traslado del animal será de 2 UF por km de distancia entre el lugar donde se proceda al secuestro y el lugar de depósito final, el mismo será abonado por el propietario al momento de recuperarlo.-
Artículo Nº 4: Modificar el Artículo Nº 4 del Anexo I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 4: La Justicia Municipal de Faltas será competente en el juzgamiento y sanción de las infracciones en que incurran los destinatarios de las prohibiciones establecidas en esta ordenanza.-
Articulo Nº5: Modificar el Artículo Nº 7 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
RECUPERO DE ANIMALES Articulo Nº 7: El animal orejano que ingrese al corral, deberá salir del mismo marcado, o en su defecto con el compromiso de resolver esta situación en los días siguientes, se le otorgara un plazo no mayor a los 10 días para la presentación de la documentación solicitada, indicando que se inició el procedimiento para la obtención de la marca del animal en cuestión.
Artículo Nº 6: Modificar el Artículo Nº 8 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
SANCIONES Artículo Nº 8: Las multas a aplicar a quienes transgredan las disposiciones de esta Ley se establecen de acuerdo a los siguientes valores:
Animales Mayores Equinos 200UF
Vacunos 150 UF
Animales Menores 40UF
(Ovinos, Caprinos, Porcinos, Canes, etc).
Artículo Nº 7: Incorporar al Anexo I de la Ordenanza Nº 144/2015 el siguiente artículo:
VETERINARIO Y MANUTENCION
Todo aquel animal que ingrese al corral deberá ser examinado por un profesional veterinario, quien emitirá un certificado del estado del mismo; de igual manera se procederá al momento de la entrega del animal a su propietario.
El importe de manutención del animal desde el día de su captura hasta el día de su retiro del corral será de 10 UF diarias que deberán ser abonadas por el propietario al momento del retiro del corral.
Articulo Nº 8: Esta ordenanza entrará en vigencia 90 días luego de su promulgación, dentro de este plazo cabe la responsabilidad al municipio de dar difusión fehaciente a la presente norma.
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 y la Nota Nº 122/2022 presentada por la responsable de Inspectoría MEH;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal del visto regula el procedimiento respecto a animales sueltos capturados en la vía pública;
Que de acuerdo a lo informado en la Nota presentada por la Sra. Paula Kusnica, a cargo del Área de Inspectoría Municipal, resulta necesario actualizar dicha norma respecto a las contravenciones que se suceden actualmente.-
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante acceder a la solicitud de modificación efectuada por el Área;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 3 de la Ordenanza 144/2015: que quedara redactado de la siguiente manera: "SOLICITESE colaboración al Juzgado Municipal de Faltas a los fines del cumplimiento de la presente".-
Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 1 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
OBJETO La presente será de aplicación en la materia especifica de animales sueltos en la vía publica, atados en la vía publica con o sin custodia y/o atados en lotes privados sin autorización del titular del inmueble y/o en inmuebles privados como consecuencia de la denuncia del propietario del predio ante la invasión al mismo de animales ajenos.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior se consideran:
a) Sujetos destinatarios: a los propietarios, poseedores o guardadores de animales,
b) Animales sueltos en la vía publica, animales atados en la vía publica con o sin custodia, atados o sueltos en lotes privados sin autorización del titular del inmueble.-
Articulo Nº3: Modificar el Artículo Nº 3 del Anexo I de la Ord. 114/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
DEPOSITO. Artículo 3° Los animales capturados bajo los términos de esta Ley serán transportados o arreados a los lugares de depósito transitorio, recintos o corrales destinados al efecto. El valor del traslado del animal será de 2 UF por km de distancia entre el lugar donde se proceda al secuestro y el lugar de depósito final, el mismo será abonado por el propietario al momento de recuperarlo.-
Artículo Nº 4: Modificar el Artículo Nº 4 del Anexo I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 4: La Justicia Municipal de Faltas será competente en el juzgamiento y sanción de las infracciones en que incurran los destinatarios de las prohibiciones establecidas en esta ordenanza.-
Articulo Nº5: Modificar el Artículo Nº 7 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
RECUPERO DE ANIMALES Articulo Nº 7: El animal orejano que ingrese al corral, deberá salir del mismo marcado, o en su defecto con el compromiso de resolver esta situación en los días siguientes, se le otorgara un plazo no mayor a los 10 días para la presentación de la documentación solicitada, indicando que se inició el procedimiento para la obtención de la marca del animal en cuestión.
Artículo Nº 6: Modificar el Artículo Nº 8 del ANEXO I de la Ordenanza 144/2015 que quedara redactado de la siguiente manera:
SANCIONES Artículo Nº 8: Las multas a aplicar a quienes transgredan las disposiciones de esta Ley se establecen de acuerdo a los siguientes valores:
Animales Mayores Equinos 200UF
Vacunos 150 UF
Animales Menores 40UF
(Ovinos, Caprinos, Porcinos, Canes, etc).
Artículo Nº 7: Incorporar al Anexo I de la Ordenanza Nº 144/2015 el siguiente artículo:
VETERINARIO Y MANUTENCION
Todo aquel animal que ingrese al corral deberá ser examinado por un profesional veterinario, quien emitirá un certificado del estado del mismo; de igual manera se procederá al momento de la entrega del animal a su propietario.
El importe de manutención del animal desde el día de su captura hasta el día de su retiro del corral será de 10 UF diarias que deberán ser abonadas por el propietario al momento del retiro del corral.
Articulo Nº 8: Esta ordenanza entrará en vigencia 90 días luego de su promulgación, dentro de este plazo cabe la responsabilidad al municipio de dar difusión fehaciente a la presente norma.
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043 /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el MINISTERIO proporcionara un aporte no reintegrable en el marco del Decreto Provincial Nº172/22 y 1304/78;
Que, el aporte tendrá como destino exclusivamente la ejecución de la poda y desmalezado de cuarenta mil (40.000) metros lineales en las lineas33 kv y 13,2 kv
Que, la vigencia según clausula tercera es de doscientos veinticuatro (224) días de corrido a partir de la firma del acta de inicio de los trabajos a realizar por esta Municipalidad;
Que, el monto total del aporte es de PESOS OCHO MILLONES CON 00 /100 CVS (8.000.000,00), y el desembolso se realizara en los términos de la cláusula segunda del convenio antes referido;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, con fecha 08 de marzo 2022 .
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Poda y Desmalezado líneas 33 kv y 13,2 kv 2022 - (+)$8.000.000,00
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
Poda y Desmalezado líneas 33 kv y 13,2 kv 2022 - (+)$8.000.000,00
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus ANEXOS, en fecha 08 de marzo 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el MINISTERIO se obliga a proporcionar asistencia financiera a esta Municipalidad, para la adquisición del equipamiento detallado en el ANEXO 1 del mismo;
Que, el convenio está en marcado bajo los lineamientos de las leyes Nº26.815 que ha creado el "Fondo Nacional del Manejo del Fuego";
Que, la vigencia según clausula primera es de 12 meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 CVS ($40.759.995,60);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con fecha 08 de marzo 2022 .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022-(+)$40.759.995,60
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022(+)$40.759.995,60
Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de del año 2022.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus ANEXOS, en fecha 08 de marzo 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el MINISTERIO se obliga a proporcionar asistencia financiera a esta Municipalidad, para la adquisición del equipamiento detallado en el ANEXO 1 del mismo;
Que, el convenio está en marcado bajo los lineamientos de las leyes Nº26.815 que ha creado el "Fondo Nacional del Manejo del Fuego";
Que, la vigencia según clausula primera es de 12 meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 CVS ($40.759.995,60);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con fecha 08 de marzo 2022 .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022-(+)$40.759.995,60
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022(+)$40.759.995,60
Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus Anexos, de fecha 08 de marzo del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el Ministerio se obliga a proporcionar asistencia financiera a esta Municipalidad, para la adquisición del equipamiento detallado en el Anexo 1 del mismo;
Que, el convenio está enmarcado bajo los lineamientos de la ley Nº26.815 que ha creado el "Fondo Nacional del Manejo del Fuego";
Que, la vigencia según clausula primera es de 12 meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de pesos cuarenta millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco con sesenta centavos ($40.759.995,60);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingreso y egreso
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con fecha 08 de marzo del 2022 .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022(+)$40.759.995,60
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022. -(+)$40.759.995,60
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus Anexos, de fecha 08 de marzo del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, por el convenio suscripto, el Ministerio se obliga a proporcionar asistencia financiera a esta Municipalidad, para la adquisición del equipamiento detallado en el Anexo 1 del mismo;
Que, el convenio está enmarcado bajo los lineamientos de la ley Nº26.815 que ha creado el "Fondo Nacional del Manejo del Fuego";
Que, la vigencia según clausula primera es de 12 meses a partir de la suscripción del convenio;
Que, el monto total del financiamiento es de pesos cuarenta millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco con sesenta centavos ($40.759.995,60);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingreso y egreso
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con fecha 08 de marzo del 2022 .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022(+)$40.759.995,60
Artículo Nº3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022
Equipamiento en el marco de manejo del fuego 2022. -(+)$40.759.995,60
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el 10 de noviembre del 2021 y su adenda firmada el 26 de enero del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, al convenio suscripto firmado con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación con fecha 10 de noviembre del 2021 se ha modificado por medio de una adenda firmada el 26 de enero del 2022;
Que, la adenda antes referida modifica la cláusula tercera, por medio de la cual el Ministerio cede a título gratuito al municipio seis (6) tanques australianos de 150.000 m3 cada uno y sus accesorios;
Que, la ley XVI-46 expresa en su artículo 55: "El Concejo aceptará o rechazara las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal", y atento a la utilidad de la donación en cuestión es necesario la ratificación de la adenda y la aceptación de la donación;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR la adenda firmada el 26 de enero del 2022 del convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de fecha 10 de Noviembre del 2021.-
Artículo Nº 2: ACEPTAR la cesión gratuita de seis (6) tanques australianos de 150.000 m3 cada uno y sus accesorios. -
Artículo Nº3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la presente.-
Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el 10 de noviembre del 2021 y su adenda firmada el 26 de enero del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, al convenio suscripto firmado con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación con fecha 10 de noviembre del 2021 se ha modificado por medio de una adenda firmada el 26 de enero del 2022;
Que, la adenda antes referida modifica la cláusula tercera, por medio de la cual el Ministerio cede a título gratuito al municipio seis (6) tanques australianos de 150.000 m3 cada uno y sus accesorios;
Que, la ley XVI-46 expresa en su artículo 55: "El Concejo aceptará o rechazara las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal", y atento a la utilidad de la donación en cuestión es necesario la ratificación de la adenda y la aceptación de la donación;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR la adenda firmada el 26 de enero del 2022 del convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de fecha 10 de Noviembre del 2021.-
Artículo Nº 2: ACEPTAR la cesión gratuita de seis (6) tanques australianos de 150.000 m3 cada uno y sus accesorios. -
Artículo Nº3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la presente.-
Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 19 de Mayo del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio suscripto por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo, para la implementación del programa "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida"y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia por parte de dicho organismo para la implementación del proyecto "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida", consistente en la asistencia financiera en concepto de subsidio la suma de pesos catorce millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés con ochenta y siete /100.- ($14.850.623,87).
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo, para la implementación del programa "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida".-
ARTÍCULO 2: El órgano de contralor de la aplicación de la presente norma sera la secretaría de Desarrollo Económico.-
ARTÍCULO 3: Toda persona que resulte beneficiaria del presente convenio, ene le caso de incumplimiento deberá en primera instancia devolver el equivalente en dinero del objeto recibido mas los intereses al día del efectivo pago; en caso de no devolver el dinero no podrá ser beneficiaria nuevamente de ningún tipo de programa gestionado por medio de la Municipalidad de El Hoyo por un plazo de 2 años a partir de la finalización del programa y agotada la instancia ut supra.-
ARTÍCULO 4: Autorizar al DEM a crear las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de la correcta implementación de la presente.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio suscripto por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo, para la implementación del programa "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida"y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la asistencia por parte de dicho organismo para la implementación del proyecto "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida", consistente en la asistencia financiera en concepto de subsidio la suma de pesos catorce millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés con ochenta y siete /100.- ($14.850.623,87).
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo, para la implementación del programa "Circuito turístico Artesanal y Productivo del Paraje Rincón Currumahuida".-
ARTÍCULO 2: El órgano de contralor de la aplicación de la presente norma sera la secretaría de Desarrollo Económico.-
ARTÍCULO 3: Toda persona que resulte beneficiaria del presente convenio, ene le caso de incumplimiento deberá en primera instancia devolver el equivalente en dinero del objeto recibido mas los intereses al día del efectivo pago; en caso de no devolver el dinero no podrá ser beneficiaria nuevamente de ningún tipo de programa gestionado por medio de la Municipalidad de El Hoyo por un plazo de 2 años a partir de la finalización del programa y agotada la instancia ut supra.-
ARTÍCULO 4: Autorizar al DEM a crear las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de la correcta implementación de la presente.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022.-
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021, y;
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto: la operación de una unidad postal del Correo Argentino S.A en las dependencias del Municipio de El Hoyo, prestando los servicios del Correo en los términos del contrato de franquicia.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2: CREAR la partida de ingresos "Unidad Postal Correo Argentino S.A " en base a los montos detallados en el artículo 1° de la presente
Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021, y;
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto: la operación de una unidad postal del Correo Argentino S.A en las dependencias del Municipio de El Hoyo, prestando los servicios del Correo en los términos del contrato de franquicia.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2: CREAR la partida de ingresos "Unidad Postal Correo Argentino S.A " en base a los montos detallados en el artículo 1° de la presente
Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039/2022 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto: la operación de una unidad postal del Correo Argentino S.A en las dependencias del Municipio de El Hoyo, prestando los servicios del Correo en los términos del contrato de franquicia.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO :
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Franquicia de Unidad Postal Municipal y la solicitud de apertura de Unidad Postal, suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Correo Argentino S.A el 01 de octubre de 2021.-
ARTÍCULO Nº 2: Las personas designadas para la atención del correo estarán obligadas a realizar las actualizaciones correspondientes y deberán firmar un contrato específico de confidencialidad con el franquiciante.
ARTÍCULO Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2022-
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Específico de fecha 28/12/2021, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión, según establece en su cláusula primera, tiene por objeto: "…reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil "RINCON DE LOBOS"…", a fines que el mismo brinde atención integral a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA aprobado por Decreto N° 574/2016;
Que, asimismo la secretaría se compromete a otorgar a este Municipio un Subsidio Único Inicial de $500.000 (quinientos mil) así como Subsidios mensuales de modalidad semestral por un monto de $324.000 (trescientos veinticuatro mil) de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico de fecha 28 de Diciembre de 2021, y el Anexo 1, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de Subsidio Inicial, y $324.000 ( pesos trescientos veinte cuatro mil) en concepto de Subsidios mensuales de modalidad semestral. -
Artículo Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Específico de fecha 28/12/2021, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión, según establece en su cláusula primera, tiene por objeto: "…reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil "RINCON DE LOBOS"…", a fines que el mismo brinde atención integral a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA aprobado por Decreto N° 574/2016;
Que, asimismo la secretaría se compromete a otorgar a este Municipio un Subsidio Único Inicial de $500.000 (quinientos mil) así como Subsidios mensuales de modalidad semestral por un monto de $324.000 (trescientos veinticuatro mil) de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico de fecha 28 de Diciembre de 2021, y el Anexo 1, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de Subsidio Inicial, y $324.000 ( pesos trescientos veinte cuatro mil) en concepto de Subsidios mensuales de modalidad semestral. -
Artículo Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD .
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 133/2022.-
Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto se presenta la nota realizada por el sr. José Horacio Batiuk, en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2022 de la propiedad denominada catastralmente como parcela 2, chacra 5, circunscripción ex lote 52, fracción 2, Paraje catarata, de este ejido municipal;
Que el señor José Horacio Batiuk cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble denominado catastralmente como Circunscripcion 2, Sector 2, chacra 5, Parcela 2, ex lote 52, de este ejido municipal, propiedad del Sr. José Horacio Batiuk DNI N° 10.027.826 .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de mayo del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 133/2022.-
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se eleva la solicitud realizada por la Sra. Dora María Ruggiero, DNI N° 10.809.854, en la que solicita la eximición del pago del impuesto inmobiliario (servicio retributivo, servicio de red cloacal, tasa por recolección de residuos);
Que la Sra. Ruggiero cuenta con certificado de discapacidad actualizado expedido por la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR del pago del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2022 al inmueble denominado catastralmente como la parcela 9, manzana 4, de esta localidad, propiedad de la Sra. Ruggiero, Dora María, DNI N° 10.809.854.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de mayo de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 133/2022.-
CONSIDERANDO:
Que en la nota adjunta a la nota mencionada en visto se presenta la nota realizada por el sr. Rodolfo Romo, en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2022 de la propiedad denominada catastralmente como macizo 26, parcela 17, circunscripción 1, sector 1, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal;
Que el señor Rodolfo Romo cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble denominado catastralmente como macizo 26, parcela 17, circunscripción 1, sector 1, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Rodolfo Romo DNI N° 8.035.079 .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de mayo del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Expediente 17.601/1982, la Ordenanza Municipal Nº 80/2015, la cesión de derechos de fecha 03/10/2018, y las Notas Nº 235/2021 y 129/2022;
CONSIDERANDO:
Que, según notas mencionadas en el visto el Sr. Ariel Valenzuela, DNI 26.972.962, solicita se autorice la cesión de derechos de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de parte del Lote 114;
Que, mediante Ordenanza 80/2015 (fs. 264 del expediente 17601/82) se aprobó la cesión de derechos realizada por el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela con una superficie aproximada de diez hectáreas de parte del Lote 114, Paraje El desemboque;
Que, la Cesión de derechos de fecha 03/10/2018 se efectúa entre el Sr. Ariel Valenzuela y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278, por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo;
Que, a fs. 347 del Expediente 17601/82 se glosa croquis del lote en cuestión; no existiendo en él conflictos entre las partes, ni con el Estado;
Que, este HCD no encuentra objeciones para aprobar la cesión de derechos efectuada al Sr. Mariano Basilio Labaj;
Que, el croquis de fs. 347 forma parte de la presente;
Que, el Sr. Labaj, deberá dar estricto cumplimiento a los plazos que mediante la presente se establezcan;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR la cesión de derechos entre el Sr. Ariel Valenzuela DNI 26.972.962 y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278 por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo N° 2: Se establece un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente para dar cumplimiento a lo establecido por las ordenanzas de tierras fiscales y demás conceptos inherentes a la misma ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de mayo del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Expediente 17.601/1982, la Ordenanza Municipal Nº 80/2015, la cesión de derechos de fecha 03/10/2018, y las Notas Nº 235/2021 y 129/2022;
CONSIDERANDO:
Que, según notas mencionadas en el visto el Sr. Ariel Valenzuela, DNI 26.972.962, solicita se autorice la cesión de derechos de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de parte del Lote 114;
Que, mediante Ordenanza 80/2015 (fs. 264 del expediente 17601/82) se aprobó la cesión de derechos realizada por el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela con una superficie aproximada de diez hectáreas de parte del Lote 114, Paraje El desemboque;
Que, la Cesión de derechos de fecha 03/10/2018 se efectúa entre el Sr. Ariel Valenzuela y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278, por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo;
Que, a fs. 347 del Expediente 17601/82 se glosa croquis del lote en cuestión; no existiendo en él conflictos entre las partes, ni con el Estado;
Que, este HCD no encuentra objeciones para aprobar la cesión de derechos efectuada al Sr. Mariano Basilio Labaj;
Que, el croquis de fs. 347 forma parte de la presente;
Que, el Sr. Labaj, deberá dar estricto cumplimiento a los plazos que mediante la presente se establezcan;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR la cesión de derechos entre el Sr. Ariel Valenzuela DNI 26.972.962 y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278 por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo N° 2: Se establece un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente para dar cumplimiento a lo establecido por las ordenanzas de tierras fiscales y demás conceptos inherentes a la misma ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de mayo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Expediente 17.601/1982, la Ordenanza Municipal Nº 80/2015, la cesión de derechos de fecha 03/10/2018, y las Notas Nº 235/2021 y 129/2022;
CONSIDERANDO:
Que, según notas mencionadas en el visto el Sr. Ariel Valenzuela, DNI 26.972.962, solicita se autorice la cesión de derechos de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de parte del Lote 114;
Que, mediante Ordenanza 80/2015 (fs. 264 del expediente 17601/82) se aprobó la cesión de derechos realizada por el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela con una superficie aproximada de diez hectáreas de parte del Lote 114, Paraje El desemboque;
Que, la Cesión de derechos de fecha 03/10/2018 se efectúa entre el Sr. Ariel Valenzuela y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278, por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo;
Que, a fs. 347 del Expediente 17601/82 se glosa croquis del lote en cuestión; no existiendo en él conflictos entre las partes, ni con el Estado;
Que, este HCD no encuentra objeciones para aprobar la cesión de derechos efectuada al Sr. Mariano Basilio Labaj;
Que, el croquis de fs. 347 forma parte de la presente;
Que, el Sr. Labaj, deberá dar estricto cumplimiento a los plazos que mediante la presente se establezcan;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR la cesión de derechos entre el Sr. Ariel Valenzuela DNI 26.972.962 y el Sr. Mariano Basilio Labaj, DNI 23.703.278 por una fracción de aproximadamente 3 (tres) Hectáreas, 62 (sesenta y dos) áreas de partes del Lote 114 Paraje El Desemboque del Ejido Municipal de El Hoyo, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo N° 2: Se establece un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente para dar cumplimiento a lo establecido por las ordenanzas de tierras fiscales y demás conceptos inherentes a la misma ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de mayo del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032/2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y el Convenio de cooperación y compromiso para asistir en la entrega gratuita de equipamiento entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Municipio de El Hoyo,
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Convenio del Visto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación cede a titulo gratuito a la Municipalidad de El Hoyo una Trituradora Chipeadora para residuos vegetales finos, medianos y gruesos;
Que la nota Nº 578/21 especifica los datos técnicos de la maquinaria cedida por el Ministerio;
Que, la Ley XVI-46 expresa en su Artículo 55: "El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal";
Que, este HCD ve con agrado la cesión gratuita recibida en el marco del Convenio del Visto, cuya utilización, fortalecerá la prevención de incendios;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la cesión gratuita de la Trituradora Chipeadora modelo marca etc.-…efectuada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, cuyo convenio y sus anexos forman parte integrante de la presente en un todo de acuerdo a los considerandos.-
Artículo 2: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar al Patrimonio Municipal y realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 1.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032/2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y el Convenio de cooperación y compromiso para asistir en la entrega gratuita de equipamiento entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Municipio de El Hoyo,
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Convenio del Visto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación cede a titulo gratuito a la Municipalidad de El Hoyo una Trituradora Chipeadora para residuos vegetales finos, medianos y gruesos;
Que la nota Nº 578/21 especifica los datos técnicos de la maquinaria cedida por el Ministerio;
Que, la Ley XVI-46 expresa en su Artículo 55: "El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal";
Que, este HCD ve con agrado la cesión gratuita recibida en el marco del Convenio del Visto, cuya utilización, fortalecerá la prevención de incendios;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la cesión gratuita de la Trituradora Chipeadora modelo marca etc.-…efectuada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, cuyo convenio y sus anexos forman parte integrante de la presente en un todo de acuerdo a los considerandos.-
Artículo 2: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar al Patrimonio Municipal y realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 1.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de Cooperación Programa de Acceso a Alimentos Saludables mercado Multiplicar, suscripto entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de febrero de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la adhesión por parte de la Municipalidad de El Hoyo al Programa de Acceso a Alimentos Saludables-Mercados Multiplicar, así como la asistencia financiera por parte del organismo nacional de un monto de hasta pesos seis millones ($6.000.000)
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cooperación Programa de Acceso a Alimentos Saludables mercado Multiplicar, suscripto entre el el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de febrero de 2022.-
ARTÍCULO 2: CREAR las partidas de ingresos y egresos "MERCADOS MULTIPLICAR" en base a los montos detallados en el artículo 1° de la presente
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de Cooperación Programa de Acceso a Alimentos Saludables mercado Multiplicar, suscripto entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de febrero de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión tiene por objeto la adhesión por parte de la Municipalidad de El Hoyo al Programa de Acceso a Alimentos Saludables-Mercados Multiplicar, así como la asistencia financiera por parte del organismo nacional de un monto de hasta pesos seis millones ($6.000.000)
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cooperación Programa de Acceso a Alimentos Saludables mercado Multiplicar, suscripto entre el el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de febrero de 2022.-
ARTÍCULO 2: CREAR las partidas de ingresos y egresos "MERCADOS MULTIPLICAR" en base a los montos detallados en el artículo 1° de la presente
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2022
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Específico de fecha 28/12/2021, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión, según establece en su cláusula primera, tiene por objeto: "…reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil "RINCON DE LOBOS"…", a fines que el mismo brinde atención integral a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA aprobado por Decreto N° 574/2016;
Que, asimismo la secretaría se compromete a otorgar a este Municipio un Subsidio Único Inicial de $500.000 (quinientos mil) así como Subsidios mensuales de modalidad semestral por un monto de $324.000 (trescientos veinticuatro mil) de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico de fecha 28 de Diciembre de 2021, y el Anexo 1, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de Subsidio Inicial, y $324.000 ( pesos trescientos veinte cuatro mil) en concepto de Subsidios mensuales de modalidad semestral. -
Artículo Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Específico de fecha 28/12/2021, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción del convenio citado en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el convenio en cuestión, según establece en su cláusula primera, tiene por objeto: "…reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre LAS PARTES para la APERTURA del Centro de Desarrollo Infantil "RINCON DE LOBOS"…", a fines que el mismo brinde atención integral a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA aprobado por Decreto N° 574/2016;
Que, asimismo la secretaría se compromete a otorgar a este Municipio un Subsidio Único Inicial de $500.000 (quinientos mil) así como Subsidios mensuales de modalidad semestral por un monto de $324.000 (trescientos veinticuatro mil) de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico de fecha 28 de Diciembre de 2021, y el Anexo 1, suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de Subsidio Inicial, y $324.000 ( pesos trescientos veinte cuatro mil) en concepto de Subsidios mensuales de modalidad semestral. -
Artículo Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2022
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 154/2012, Nº 102/2012, Nº 039/2020 y Nº 071/2021 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 154/2012 regula el uso de la tierra, estipulando condiciones y delimitando zonas rural y urbana;
Que la Ordenanza 102/2012 autorizaba a regularizar las tierras de Antiguos Pobladores en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas;
Que en el año 2020, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza 039, la cual estipula la regularización en superficies menores a 2 (dos) hectáreas. Y demás requisitos;
Que algunos de dichos requisitos son condiciones innecesarias y de difícil aplicación, siendo necesario modificar el Artículo 2 de dicha Ordenanza. Entre estos se encuentra la obligatoriedad de que existan núcleos poblados, implicando ello la existencia de viviendas. La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, la posibilidad de deslinde es a los fines posterior construcción de vivienda unifamiliar;
Que la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisito a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos;
Que la Ordenanza 071/21 prorroga por un año el alcance la Ordenanza 039/2020;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N°2, de la Ordenanza 039/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo N°2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de veinte años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida paso de ganado mayor o menor.
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.
Artículo N° 2: Prorrogar, con las modificaciones de la presente, la Ordenanza Nº 071/2921 hasta el 10 de Diciembre de 2023.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 154/2012, Nº 102/2012, Nº 039/2020 y Nº 071/2021 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 154/2012 regula el uso de la tierra, estipulando condiciones y delimitando zonas rural y urbana;
Que la Ordenanza 102/2012 autorizaba a regularizar las tierras de Antiguos Pobladores en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas;
Que en el año 2020, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza 039, la cual estipula la regularización en superficies menores a 2 (dos) hectáreas. Y demás requisitos;
Que algunos de dichos requisitos son condiciones innecesarias y de difícil aplicación, siendo necesario modificar el Artículo 2 de dicha Ordenanza. Entre estos se encuentra la obligatoriedad de que existan núcleos poblados, implicando ello la existencia de viviendas. La realidad es que en la mayoría de las ocasiones, la posibilidad de deslinde es a los fines posterior construcción de vivienda unifamiliar;
Que la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisito a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos;
Que la Ordenanza 071/21 prorroga por un año el alcance la Ordenanza 039/2020;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N°2, de la Ordenanza 039/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo N°2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de veinte años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida paso de ganado mayor o menor.
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.
Artículo N° 2: Prorrogar, con las modificaciones de la presente, la Ordenanza Nº 071/2921 hasta el 10 de Diciembre de 2023.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el proyecto denominado "Capacidades Locales para la instalación de Energía Solar", "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" y "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" todos presentados por la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales" creado por la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del ministerio de desarrollo productivo;
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los proyectos citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los proyectos suscriptos.
Que el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" tiene por objetivo fortalecer los eslabones de pre diseño e instalación en la cadena de valor de los sistemas de energía solar para la generación de energía térmica, termo tanques solares, instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, se busca tener actores locales con la capacidad de comprender las posibilidades de abastecimientos de la energía solar. Asimismo, la generación de energía solar en el ámbito local dotara a las poblaciones de mayor seguridad en lo que respecta al abastecimiento energético para el ámbito residencial y el sector productivo. También se espera que se logren generar nuevos empleos calificados, y atender la problemática climática y energética, entre otras.
Que el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante Resolución 83/2022 de fecha 08 de febrero de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $222.300 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de seis meses;
Que el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" tiene por objetivo brindar herramientas a emprendedores, estudiantes, profesionales y personas interesadas en conocer acerca de la comunicación visual y manejo de redes sociales para el crecimiento de las marcas;
Que el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante resolución 64/2022 de fecha 7 de febrero de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $168.000 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de 3 meses;
Que el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" tiene por objetivo fortalecer las economías locales y mejorar la eficiencia de procesos productivos, mediante el uso de la tecnología. Se buscará desarrollar capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la Economía del Conocimiento, la transformación digital, la reconversión tecnológica y desarrollo de la industria 4.0, que respondan a las demandas para fortalecer el desarrollo local y contribuir a la reactivación del entramado productivo. La actividad agrícola contribuye al abastecimiento de alimentos crea empleos y ayuda a reducir la pobreza en la comunidad.-
Que el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante Resolución 161/2022 de fecha 15 de marzo de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $431.250 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de 3 meses;.-
Que, los mismos han sido suscriptos dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos los proyectos citados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" por un monto de $222.300 en dos desembolsos.
ARTÍCULO 2°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" por un monto de $168.000 en dos desembolsos.
ARTÍCULO 3°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" por un monto $431.250 en dos desembolsos.-
ARTÍCULO 4°: FACULTAR al DEM a crear las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril del año 2022-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el proyecto denominado "Capacidades Locales para la instalación de Energía Solar", "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" y "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" todos presentados por la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales" creado por la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del ministerio de desarrollo productivo;
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los proyectos citados en el Visto.
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los proyectos suscriptos.
Que el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" tiene por objetivo fortalecer los eslabones de pre diseño e instalación en la cadena de valor de los sistemas de energía solar para la generación de energía térmica, termo tanques solares, instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, se busca tener actores locales con la capacidad de comprender las posibilidades de abastecimientos de la energía solar. Asimismo, la generación de energía solar en el ámbito local dotara a las poblaciones de mayor seguridad en lo que respecta al abastecimiento energético para el ámbito residencial y el sector productivo. También se espera que se logren generar nuevos empleos calificados, y atender la problemática climática y energética, entre otras.
Que el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante Resolución 83/2022 de fecha 08 de febrero de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $222.300 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de seis meses;
Que el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" tiene por objetivo brindar herramientas a emprendedores, estudiantes, profesionales y personas interesadas en conocer acerca de la comunicación visual y manejo de redes sociales para el crecimiento de las marcas;
Que el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante resolución 64/2022 de fecha 7 de febrero de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $168.000 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de 3 meses;
Que el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" tiene por objetivo fortalecer las economías locales y mejorar la eficiencia de procesos productivos, mediante el uso de la tecnología. Se buscará desarrollar capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la Economía del Conocimiento, la transformación digital, la reconversión tecnológica y desarrollo de la industria 4.0, que respondan a las demandas para fortalecer el desarrollo local y contribuir a la reactivación del entramado productivo. La actividad agrícola contribuye al abastecimiento de alimentos crea empleos y ayuda a reducir la pobreza en la comunidad.-
Que el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" fue aprobado por el secretario de industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa mediante Resolución 161/2022 de fecha 15 de marzo de 2022, el monto de dicho convenio asciende a $431.250 en dos desembolsos; y el mismo tendrá una duración de 3 meses;.-
Que, los mismos han sido suscriptos dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos los proyectos citados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Capacidades Locales para la Instalación de Energía Solar" por un monto de $222.300 en dos desembolsos.
ARTÍCULO 2°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Herramientas de diseño gráfico y redes sociales para emprendedores" por un monto de $168.000 en dos desembolsos.
ARTÍCULO 3°: RATIFICAR en todos sus términos el proyecto denominado "Automatización de sistemas de riego para la producción vegetal" por un monto $431.250 en dos desembolsos.-
ARTÍCULO 4°: FACULTAR al DEM a crear las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril del año 2022-
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Marco de Colaboración y el Convenio Específico N° 1, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio Marco en cuestión tiene por objeto: "…establecer un marco de colaboración a fines de establecer las bases para el desarrollo de acciones, planes y/o actividades de cooperación y colaboración entre LAS PARTES a efectos de la prestación integral, eficiente y eficaz del servicio de Seguridad para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo…";
Que, a su vez, el Convenio Específico N° 1, tiene por objeto que "…la MUNICIPALIDAD brinde asistencia material al MINISTERIO para la mejor prestación del servicio de Seguridad a su cargo…", estableciendo que la asistencia por parte de la Municipalidad se materializará mediante la entrega de combustible, repuestos y servicio de mantenimiento, dentro de las capacidades presupuestarias de ésta última (conf. Clausula SEGUNDA);
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022.-
Articulo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico N° 1, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022.
Artículo Nº 3: Crear una partida específica de ingresos y egresos a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio Marco de Colaboración y el Convenio Específico N° 1, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros;
Que, en ese marco se procedió a la suscripción de los convenios citados en el Visto;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio Marco en cuestión tiene por objeto: "…establecer un marco de colaboración a fines de establecer las bases para el desarrollo de acciones, planes y/o actividades de cooperación y colaboración entre LAS PARTES a efectos de la prestación integral, eficiente y eficaz del servicio de Seguridad para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo…";
Que, a su vez, el Convenio Específico N° 1, tiene por objeto que "…la MUNICIPALIDAD brinde asistencia material al MINISTERIO para la mejor prestación del servicio de Seguridad a su cargo…", estableciendo que la asistencia por parte de la Municipalidad se materializará mediante la entrega de combustible, repuestos y servicio de mantenimiento, dentro de las capacidades presupuestarias de ésta última (conf. Clausula SEGUNDA);
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022.-
Articulo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Específico N° 1, suscriptos entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de Febrero de 2022.
Artículo Nº 3: Crear una partida específica de ingresos y egresos a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Abril del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 075/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago de patente automotor al vehículo Marca Fiat Strada Vulcano, modelo 2021, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes traslados de su hija;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, marca Fiat Strada Vulcano, modelo 2021, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de abril de 2022.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 075/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago de patente automotor al vehículo Marca Fiat Strada Vulcano, modelo 2021, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes traslados de su hija;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, marca Fiat Strada Vulcano, modelo 2021, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de abril de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº025/2022 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI - 46, articulo 75 incs. 4 y 10 y el Convenio de Cesión suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hidrícas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el articulo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI Nº 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar Convenios con la Nación, las Provincias; otros municipios o comunas, entre otros;
Que, el Convenio citado en el presente Visto, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras hidrícas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, el día 02 de Marzo de 2022;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto; "... la cesión a la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento; los bienes muebles registrables que como ANEXO I forman parte integrante del presente convenio...";
Que el ANEXO I, del referido Convenio se detallan las maquinarias cedidas: 1 Excavadora Hidráulica con Oruga "LOVOL FR220D", 1 Miniexcavadora compacta "LOVOL FR60D", 1 Retroexcavadora cargadora "BULL HD96", 1 Topadora sobre oruga "SINOMACHD6"; 1 camión Tractor 6x4 (MIXTO) "IVECO STRALIS CURSOR 13 800 S48TZ" y 1 Semirremolque carretón;
Que el presente convenio tiene una duracion de cuatro (04) años a partir de la suscripción del Convenio de referencia, con renovación automática por los mismos periodos y, con rescisión anticipada que las partes podrán hacer uso previa notificación a la otra parte de 60 (sesenta) días de anticipación;
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cesión suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar formal cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI - 46, articulo 75 incs. 4 y 10 y el Convenio de Cesión suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hidrícas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el articulo 75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI Nº 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar Convenios con la Nación, las Provincias; otros municipios o comunas, entre otros;
Que, el Convenio citado en el presente Visto, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras hidrícas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, el día 02 de Marzo de 2022;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos;
Que el convenio en cuestión tiene por objeto; "... la cesión a la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento; los bienes muebles registrables que como ANEXO I forman parte integrante del presente convenio...";
Que el ANEXO I, del referido Convenio se detallan las maquinarias cedidas: 1 Excavadora Hidráulica con Oruga "LOVOL FR220D", 1 Miniexcavadora compacta "LOVOL FR60D", 1 Retroexcavadora cargadora "BULL HD96", 1 Topadora sobre oruga "SINOMACHD6"; 1 camión Tractor 6x4 (MIXTO) "IVECO STRALIS CURSOR 13 800 S48TZ" y 1 Semirremolque carretón;
Que el presente convenio tiene una duracion de cuatro (04) años a partir de la suscripción del Convenio de referencia, con renovación automática por los mismos periodos y, con rescisión anticipada que las partes podrán hacer uso previa notificación a la otra parte de 60 (sesenta) días de anticipación;
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cesión suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar formal cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, articulo 75 incs. 4 y 10 y Acta de Acuerdo de Asistencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut; y
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, el Acuerdo citado en el presente Visto, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, el día 14 de Febrero de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el Acuerdo en cuestión tiene por objeto: "…brindar asistencia por parte del de ENOHSA a la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, para el desarrollo y ejecución de proyectos y/o adquisición de saneamiento sostenible en la jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut…"
Que, el presente Acuerdo tiene una duración de dos años a partir de la suscripción del Acuerdo de referencia, con renovación automática por los mismos periodos,
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar formal cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, articulo 75 incs. 4 y 10 y Acta de Acuerdo de Asistencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut; y
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo75 incs. 4 y 10 de la Ley XVI N° 46, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce la representación de la Corporación Municipal y se encuentra facultado a Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas, entre otros.
Que, el Acuerdo citado en el presente Visto, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, el día 14 de Febrero de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez el Art. 44 de la ley citada establece que corresponde al Concejo Deliberante aprobar los convenios suscriptos.
Que el Acuerdo en cuestión tiene por objeto: "…brindar asistencia por parte del de ENOHSA a la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, para el desarrollo y ejecución de proyectos y/o adquisición de saneamiento sostenible en la jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut…"
Que, el presente Acuerdo tiene una duración de dos años a partir de la suscripción del Acuerdo de referencia, con renovación automática por los mismos periodos,
Que, el mismo ha sido suscripto dentro de las competencias y facultades del Departamento Ejecutivo, por lo que corresponde ratificar en todos sus términos el convenio citado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar formal cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 10 viviendas;
Y CONSIDERANDO:
Que, a raíz del convenio mencionado en visto se transfirió, en fecha 19 de Enero de 2022, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de Pesos once millones ochocientos seis mil quinientos setenta y dos con 73/100 ($ 11.806.572,73.-);
Que, dichos recursos, conforme cláusula PRIMERA del citado Convenio, tienen una finalidad específica como lo es la construcción de diez (10) viviendas en la Localidad de El Hoyo para familias con recursos económicos insuficientes y en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia habitacional establecida por el Estado Nacional;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley XVI N° 46, dado el objeto del mismo, corresponde ratificar el Convenio del Visto,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 10 viviendas.-
Articulo Nº2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 10 viviendas;
Y CONSIDERANDO:
Que, a raíz del convenio mencionado en visto se transfirió, en fecha 19 de Enero de 2022, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de Pesos once millones ochocientos seis mil quinientos setenta y dos con 73/100 ($ 11.806.572,73.-);
Que, dichos recursos, conforme cláusula PRIMERA del citado Convenio, tienen una finalidad específica como lo es la construcción de diez (10) viviendas en la Localidad de El Hoyo para familias con recursos económicos insuficientes y en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia habitacional establecida por el Estado Nacional;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley XVI N° 46, dado el objeto del mismo, corresponde ratificar el Convenio del Visto,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 10 viviendas.-
Articulo Nº2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 5 viviendas;
Y CONSIDERANDO:
Que, a raíz del convenio mencionado en visto se transfirió, en fecha 20 de Enero de 2022, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de Pesos cinco millones novecientos tres mil doscientos ochenta y seis con 37/100 ($ 5.903.286,37.-);
Que, dichos recursos, conforme cláusula PRIMERA del citado Convenio, tienen una finalidad específica como lo es la construcción de cinco (5) viviendas en la Localidad de El Hoyo para familias con recursos económicos insuficientes y en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia habitacional establecida por el Estado Nacional;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley XVI N° 46, dado el objeto del mismo, corresponde ratificar el Convenio del Visto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 5 viviendas.-
Articulo Nº2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 5 viviendas;
Y CONSIDERANDO:
Que, a raíz del convenio mencionado en visto se transfirió, en fecha 20 de Enero de 2022, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de Pesos cinco millones novecientos tres mil doscientos ochenta y seis con 37/100 ($ 5.903.286,37.-);
Que, dichos recursos, conforme cláusula PRIMERA del citado Convenio, tienen una finalidad específica como lo es la construcción de cinco (5) viviendas en la Localidad de El Hoyo para familias con recursos económicos insuficientes y en situación de vulnerabilidad social en el marco de la emergencia habitacional establecida por el Estado Nacional;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley XVI N° 46, dado el objeto del mismo, corresponde ratificar el Convenio del Visto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 17/12/2021, suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Programa "Casa propia" Construir Futuro" para la construcción de 5 viviendas.-
Articulo Nº2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021/2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia con fecha 23 de marzo del 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete la implementación del proyecto denominado "Equipamiento de espacios interiores y exteriores de contención social del Servicio de Protección de Derechos", en pos de un mejoramiento en la calidad de la atención y contención de la comunidad;
Que, la vigencia según clausula segunda será de cuatro (4) meses de ejecución del proyecto a contar desde el deposito del subsidio, el cual será oportunamente notificado por la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia;
Que, el monto convenido, en carácter de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición, es de un total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.5000.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELHOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con fecha 23 de marzo del 2022.-
Artículo Nº 2:CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.
EDIFICIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS(+) $1.5000.000,00.
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022.
EDIFICIO SERVICIODE DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (+) $1.500.000,00.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de marzo del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza de escalafón municipal N° 102/11; la Ordenanza 093/21; y el acta acuerdo firmada entre el Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEMEyZO) y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de marzo de 2022 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo y las/os representantes de los gremios ATE y SOEMEyZO;
Que el mencionado acuerdo determina un incremento salarial acumulativo a implementarse durante el año en curso de: 10% en el mes de marzo/2022; 5% en el mes de mayo/2022; 5% en el mes de junio/2022; 10% en el mes de agosto/2022; 10% en octubre/2022 y 5% en noviembre/2022.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/03/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
mar-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 128.735,76 $ 131.310,48 $ 133.885,19 $ 136.459,91 $ 139.034,62
Jefe Dep. $ 121.379,43 $ 123.807,02 $ 126.234,61 $ 128.662,19 $ 131.089,78
Jefe de Div. $ 105.931,14 $ 108.049,77 $ 110.168,39 $ 112.287,01 $ 114.405,63
Jefe de Secc. $ 96.000,09 $ 97.920,10 $ 99.840,10 $ 101.760,10 $ 103.680,10
10 $ 87.540,32 $ 89.291,13 $ 91.041,93 $ 92.792,73 $ 94.543,55
9 $ 79.816,18 $ 81.412,50 $ 83.008,82 $ 84.605,15 $ 86.201,47
8 $ 72.827,66 $ 74.284,21 $ 75.740,76 $ 77.197,32 $ 78.653,87
7 $ 66.206,97 $ 67.531,10 $ 68.855,24 $ 70.179,38 $ 71.503,52
6 $ 59.586,26 $ 60.777,99 $ 61.969,72 $ 63.161,44 $ 64.353,17
5 $ 53.701,21 $ 54.775,23 $ 55.849,26 $ 56.923,27 $ 57.997,30
4 $ 48.919,59 $ 49.897,98 $ 50.876,38 $ 51.854,77 $ 52.833,15
3 $ 44.505,79 $ 45.395,91 $ 46.286,02 $ 47.176,14 $ 48.066,26
2 $ 40.459,82 $ 41.269,01 $ 42.078,20 $ 42.887,39 $ 43.696,60
1 $ 36.781,65 $ 37.517,28 $ 38.252,91 $ 38.988,54 $ 39.724,18
Articulo N° 2: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/05/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
may-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 135.172,55 $ 137.876,00 $ 140.579,45 $ 143.282,90 $ 145.986,35
Jefe Dep. $ 127.448,41 $ 129.997,38 $ 132.546,34 $ 135.095,30 $ 137.644,27
Jefe de Div. $ 111.227,70 $ 113.452,25 $ 115.676,81 $ 117.901,36 $ 120.125,91
Jefe de Secc. $ 100.800,10 $ 102.816,10 $ 104.832,11 $ 106.848,10 $ 108.864,11
10 $ 91.917,34 $ 93.755,68 $ 95.594,03 $ 97.432,37 $ 99.270,73
9 $ 83.806,98 $ 85.483,12 $ 87.159,26 $ 88.835,40 $ 90.511,54
8 $ 76.469,04 $ 77.998,42 $ 79.527,80 $ 81.057,18 $ 82.586,57
7 $ 69.517,31 $ 70.907,66 $ 72.298,00 $ 73.688,35 $ 75.078,70
6 $ 62.565,58 $ 63.816,89 $ 65.068,21 $ 66.319,51 $ 67.570,83
5 $ 56.386,27 $ 57.513,99 $ 58.641,72 $ 59.769,44 $ 60.897,17
4 $ 51.365,56 $ 52.392,88 $ 53.420,19 $ 54.447,51 $ 55.474,81
3 $ 46.731,08 $ 47.665,71 $ 48.600,32 $ 49.534,95 $ 50.469,57
2 $ 42.482,81 $ 43.332,46 $ 44.182,11 $ 45.031,76 $ 45.881,43
1 $ 38.620,73 $ 39.393,15 $ 40.165,55 $ 40.937,97 $ 41.710,39
Artículo N° 3: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/06/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
jun-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 141.931,18 $ 144.769,80 $ 147.608,42 $ 150.447,05 $ 153.285,67
Jefe Dep. $ 133.820,83 $ 136.497,24 $ 139.173,66 $ 141.850,07 $ 144.526,49
Jefe de Div. $ 116.789,09 $ 119.124,87 $ 121.460,65 $ 123.796,43 $ 126.132,21
Jefe de Secc. $ 105.840,10 $ 107.956,91 $ 110.073,71 $ 112.190,51 $ 114.307,31
10 $ 96.513,20 $ 98.443,47 $ 100.373,73 $ 102.303,99 $ 104.234,26
9 $ 87.997,33 $ 89.757,28 $ 91.517,22 $ 93.277,17 $ 95.037,12
8 $ 80.292,49 $ 81.898,34 $ 83.504,19 $ 85.110,04 $ 86.715,89
7 $ 72.993,18 $ 74.453,04 $ 75.912,90 $ 77.372,77 $ 78.832,63
6 $ 65.693,85 $ 67.007,74 $ 68.321,62 $ 69.635,49 $ 70.949,37
5 $ 59.205,58 $ 60.389,69 $ 61.573,80 $ 62.757,91 $ 63.942,03
4 $ 53.933,84 $ 55.012,52 $ 56.091,20 $ 57.169,88 $ 58.248,55
3 $ 49.067,63 $ 50.048,99 $ 51.030,34 $ 52.011,69 $ 52.993,05
2 $ 44.606,95 $ 45.499,08 $ 46.391,22 $ 47.283,35 $ 48.175,50
1 $ 40.551,76 $ 41.362,80 $ 42.173,83 $ 42.984,87 $ 43.795,91
Artículo N° 4: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/08/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
ago-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 156.124,29 $ 159.246,78 $ 162.369,27 $ 165.491,75 $ 168.614,24
Jefe Dep. $ 147.202,91 $ 150.146,97 $ 153.091,03 $ 156.035,07 $ 158.979,13
Jefe de Div. $ 128.467,99 $ 131.037,35 $ 133.606,71 $ 136.176,07 $ 138.745,43
Jefe de Secc. $ 116.424,11 $ 118.752,60 $ 121.081,08 $ 123.409,56 $ 125.738,05
10 $ 106.164,52 $ 108.287,81 $ 110.411,10 $ 112.534,39 $ 114.657,69
9 $ 96.797,07 $ 98.733,00 $ 100.668,94 $ 102.604,89 $ 104.540,83
8 $ 88.321,74 $ 90.088,18 $ 91.854,61 $ 93.621,05 $ 95.387,48
7 $ 80.292,50 $ 81.898,34 $ 83.504,19 $ 85.110,05 $ 86.715,89
6 $ 72.263,24 $ 73.708,51 $ 75.153,78 $ 76.599,04 $ 78.044,30
5 $ 65.126,14 $ 66.428,66 $ 67.731,18 $ 69.033,70 $ 70.336,23
4 $ 59.327,23 $ 60.513,78 $ 61.700,32 $ 62.886,87 $ 64.073,41
3 $ 53.974,40 $ 55.053,89 $ 56.133,37 $ 57.212,86 $ 58.292,36
2 $ 49.067,64 $ 50.048,99 $ 51.030,34 $ 52.011,69 $ 52.993,05
1 $ 44.606,94 $ 45.499,08 $ 46.391,21 $ 47.283,36 $ 48.175,50
Artículo N° 5: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/10/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
oct-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 171.736,72 $ 175.171,46 $ 178.606,19 $ 182.040,93 $ 185.475,66
Jefe Dep. $ 161.923,20 $ 165.161,67 $ 168.400,13 $ 171.638,58 $ 174.877,05
Jefe de Div. $ 141.314,79 $ 144.141,09 $ 146.967,38 $ 149.793,68 $ 152.619,97
Jefe de Secc. $ 128.066,52 $ 130.627,86 $ 133.189,19 $ 135.750,51 $ 138.311,85
10 $ 116.780,98 $ 119.116,59 $ 121.452,21 $ 123.787,83 $ 126.123,46
9 $ 106.476,77 $ 108.606,30 $ 110.735,84 $ 112.865,38 $ 114.994,91
8 $ 97.153,91 $ 99.096,99 $ 101.040,07 $ 102.983,15 $ 104.926,23
7 $ 88.321,75 $ 90.088,18 $ 91.854,61 $ 93.621,05 $ 95.387,48
6 $ 79.489,56 $ 81.079,36 $ 82.669,16 $ 84.258,94 $ 85.848,73
5 $ 71.638,75 $ 73.071,52 $ 74.504,30 $ 75.937,07 $ 77.369,85
4 $ 65.259,95 $ 66.565,15 $ 67.870,36 $ 69.175,56 $ 70.480,75
3 $ 59.371,84 $ 60.559,28 $ 61.746,71 $ 62.934,15 $ 64.121,59
2 $ 53.974,40 $ 55.053,89 $ 56.133,37 $ 57.212,86 $ 58.292,35
1 $ 49.067,64 $ 50.048,99 $ 51.030,33 $ 52.011,69 $ 52.993,05
Artículo N° 6: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/11/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
nov-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 180.323,56 $ 183.930,03 $ 187.536,50 $ 191.142,97 $ 194.749,44
Jefe Dep. $ 170.019,36 $ 173.419,75 $ 176.820,14 $ 180.220,51 $ 183.620,90
Jefe de Div. $ 148.380,53 $ 151.348,14 $ 154.315,75 $ 157.283,36 $ 160.250,97
Jefe de Secc. $ 134.469,85 $ 137.159,25 $ 139.848,65 $ 142.538,04 $ 145.227,44
10 $ 122.620,03 $ 125.072,42 $ 127.524,82 $ 129.977,22 $ 132.429,63
9 $ 111.800,61 $ 114.036,62 $ 116.272,63 $ 118.508,65 $ 120.744,66
8 $ 102.011,61 $ 104.051,84 $ 106.092,08 $ 108.132,31 $ 110.172,54
7 $ 92.737,83 $ 94.592,59 $ 96.447,34 $ 98.302,11 $ 100.156,86
6 $ 83.464,04 $ 85.133,33 $ 86.802,61 $ 88.471,89 $ 90.141,17
5 $ 75.220,69 $ 76.725,10 $ 78.229,52 $ 79.733,92 $ 81.238,34
4 $ 68.522,95 $ 69.893,41 $ 71.263,87 $ 72.634,34 $ 74.004,79
3 $ 62.340,43 $ 63.587,24 $ 64.834,04 $ 66.080,86 $ 67.327,67
2 $ 56.673,12 $ 57.806,58 $ 58.940,04 $ 60.073,50 $ 61.206,97
1 $ 51.521,02 $ 52.551,44 $ 53.581,85 $ 54.612,28 $ 55.642,70
Artículo N° 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión especial del día 31 de marzo de2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza de escalafón municipal N° 102/11; la Ordenanza 093/21; y el acta acuerdo firmada entre el Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEMEyZO) y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de marzo de 2022 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo y las/os representantes de los gremios ATE y SOEMEyZO;
Que el mencionado acuerdo determina un incremento salarial acumulativo a implementarse durante el año en curso de: 10% en el mes de marzo/2022; 5% en el mes de mayo/2022; 5% en el mes de junio/2022; 10% en el mes de agosto/2022; 10% en octubre/2022 y 5% en noviembre/2022.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/03/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
mar-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 128.735,76 $ 131.310,48 $ 133.885,19 $ 136.459,91 $ 139.034,62
Jefe Dep. $ 121.379,43 $ 123.807,02 $ 126.234,61 $ 128.662,19 $ 131.089,78
Jefe de Div. $ 105.931,14 $ 108.049,77 $ 110.168,39 $ 112.287,01 $ 114.405,63
Jefe de Secc. $ 96.000,09 $ 97.920,10 $ 99.840,10 $ 101.760,10 $ 103.680,10
10 $ 87.540,32 $ 89.291,13 $ 91.041,93 $ 92.792,73 $ 94.543,55
9 $ 79.816,18 $ 81.412,50 $ 83.008,82 $ 84.605,15 $ 86.201,47
8 $ 72.827,66 $ 74.284,21 $ 75.740,76 $ 77.197,32 $ 78.653,87
7 $ 66.206,97 $ 67.531,10 $ 68.855,24 $ 70.179,38 $ 71.503,52
6 $ 59.586,26 $ 60.777,99 $ 61.969,72 $ 63.161,44 $ 64.353,17
5 $ 53.701,21 $ 54.775,23 $ 55.849,26 $ 56.923,27 $ 57.997,30
4 $ 48.919,59 $ 49.897,98 $ 50.876,38 $ 51.854,77 $ 52.833,15
3 $ 44.505,79 $ 45.395,91 $ 46.286,02 $ 47.176,14 $ 48.066,26
2 $ 40.459,82 $ 41.269,01 $ 42.078,20 $ 42.887,39 $ 43.696,60
1 $ 36.781,65 $ 37.517,28 $ 38.252,91 $ 38.988,54 $ 39.724,18
Articulo N° 2: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/05/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
may-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 135.172,55 $ 137.876,00 $ 140.579,45 $ 143.282,90 $ 145.986,35
Jefe Dep. $ 127.448,41 $ 129.997,38 $ 132.546,34 $ 135.095,30 $ 137.644,27
Jefe de Div. $ 111.227,70 $ 113.452,25 $ 115.676,81 $ 117.901,36 $ 120.125,91
Jefe de Secc. $ 100.800,10 $ 102.816,10 $ 104.832,11 $ 106.848,10 $ 108.864,11
10 $ 91.917,34 $ 93.755,68 $ 95.594,03 $ 97.432,37 $ 99.270,73
9 $ 83.806,98 $ 85.483,12 $ 87.159,26 $ 88.835,40 $ 90.511,54
8 $ 76.469,04 $ 77.998,42 $ 79.527,80 $ 81.057,18 $ 82.586,57
7 $ 69.517,31 $ 70.907,66 $ 72.298,00 $ 73.688,35 $ 75.078,70
6 $ 62.565,58 $ 63.816,89 $ 65.068,21 $ 66.319,51 $ 67.570,83
5 $ 56.386,27 $ 57.513,99 $ 58.641,72 $ 59.769,44 $ 60.897,17
4 $ 51.365,56 $ 52.392,88 $ 53.420,19 $ 54.447,51 $ 55.474,81
3 $ 46.731,08 $ 47.665,71 $ 48.600,32 $ 49.534,95 $ 50.469,57
2 $ 42.482,81 $ 43.332,46 $ 44.182,11 $ 45.031,76 $ 45.881,43
1 $ 38.620,73 $ 39.393,15 $ 40.165,55 $ 40.937,97 $ 41.710,39
Artículo N° 3: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/06/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
jun-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 141.931,18 $ 144.769,80 $ 147.608,42 $ 150.447,05 $ 153.285,67
Jefe Dep. $ 133.820,83 $ 136.497,24 $ 139.173,66 $ 141.850,07 $ 144.526,49
Jefe de Div. $ 116.789,09 $ 119.124,87 $ 121.460,65 $ 123.796,43 $ 126.132,21
Jefe de Secc. $ 105.840,10 $ 107.956,91 $ 110.073,71 $ 112.190,51 $ 114.307,31
10 $ 96.513,20 $ 98.443,47 $ 100.373,73 $ 102.303,99 $ 104.234,26
9 $ 87.997,33 $ 89.757,28 $ 91.517,22 $ 93.277,17 $ 95.037,12
8 $ 80.292,49 $ 81.898,34 $ 83.504,19 $ 85.110,04 $ 86.715,89
7 $ 72.993,18 $ 74.453,04 $ 75.912,90 $ 77.372,77 $ 78.832,63
6 $ 65.693,85 $ 67.007,74 $ 68.321,62 $ 69.635,49 $ 70.949,37
5 $ 59.205,58 $ 60.389,69 $ 61.573,80 $ 62.757,91 $ 63.942,03
4 $ 53.933,84 $ 55.012,52 $ 56.091,20 $ 57.169,88 $ 58.248,55
3 $ 49.067,63 $ 50.048,99 $ 51.030,34 $ 52.011,69 $ 52.993,05
2 $ 44.606,95 $ 45.499,08 $ 46.391,22 $ 47.283,35 $ 48.175,50
1 $ 40.551,76 $ 41.362,80 $ 42.173,83 $ 42.984,87 $ 43.795,91
Artículo N° 4: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/08/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
ago-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 156.124,29 $ 159.246,78 $ 162.369,27 $ 165.491,75 $ 168.614,24
Jefe Dep. $ 147.202,91 $ 150.146,97 $ 153.091,03 $ 156.035,07 $ 158.979,13
Jefe de Div. $ 128.467,99 $ 131.037,35 $ 133.606,71 $ 136.176,07 $ 138.745,43
Jefe de Secc. $ 116.424,11 $ 118.752,60 $ 121.081,08 $ 123.409,56 $ 125.738,05
10 $ 106.164,52 $ 108.287,81 $ 110.411,10 $ 112.534,39 $ 114.657,69
9 $ 96.797,07 $ 98.733,00 $ 100.668,94 $ 102.604,89 $ 104.540,83
8 $ 88.321,74 $ 90.088,18 $ 91.854,61 $ 93.621,05 $ 95.387,48
7 $ 80.292,50 $ 81.898,34 $ 83.504,19 $ 85.110,05 $ 86.715,89
6 $ 72.263,24 $ 73.708,51 $ 75.153,78 $ 76.599,04 $ 78.044,30
5 $ 65.126,14 $ 66.428,66 $ 67.731,18 $ 69.033,70 $ 70.336,23
4 $ 59.327,23 $ 60.513,78 $ 61.700,32 $ 62.886,87 $ 64.073,41
3 $ 53.974,40 $ 55.053,89 $ 56.133,37 $ 57.212,86 $ 58.292,36
2 $ 49.067,64 $ 50.048,99 $ 51.030,34 $ 52.011,69 $ 52.993,05
1 $ 44.606,94 $ 45.499,08 $ 46.391,21 $ 47.283,36 $ 48.175,50
Artículo N° 5: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/10/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
oct-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 171.736,72 $ 175.171,46 $ 178.606,19 $ 182.040,93 $ 185.475,66
Jefe Dep. $ 161.923,20 $ 165.161,67 $ 168.400,13 $ 171.638,58 $ 174.877,05
Jefe de Div. $ 141.314,79 $ 144.141,09 $ 146.967,38 $ 149.793,68 $ 152.619,97
Jefe de Secc. $ 128.066,52 $ 130.627,86 $ 133.189,19 $ 135.750,51 $ 138.311,85
10 $ 116.780,98 $ 119.116,59 $ 121.452,21 $ 123.787,83 $ 126.123,46
9 $ 106.476,77 $ 108.606,30 $ 110.735,84 $ 112.865,38 $ 114.994,91
8 $ 97.153,91 $ 99.096,99 $ 101.040,07 $ 102.983,15 $ 104.926,23
7 $ 88.321,75 $ 90.088,18 $ 91.854,61 $ 93.621,05 $ 95.387,48
6 $ 79.489,56 $ 81.079,36 $ 82.669,16 $ 84.258,94 $ 85.848,73
5 $ 71.638,75 $ 73.071,52 $ 74.504,30 $ 75.937,07 $ 77.369,85
4 $ 65.259,95 $ 66.565,15 $ 67.870,36 $ 69.175,56 $ 70.480,75
3 $ 59.371,84 $ 60.559,28 $ 61.746,71 $ 62.934,15 $ 64.121,59
2 $ 53.974,40 $ 55.053,89 $ 56.133,37 $ 57.212,86 $ 58.292,35
1 $ 49.067,64 $ 50.048,99 $ 51.030,33 $ 52.011,69 $ 52.993,05
Artículo N° 6: Incorporar al sueldo básico de las/os agentes de la Planta Permanente Municipal el 5% de aumento salarial a partir del 01/11/2022, de acuerdo a la siguiente escala:
nov-22 Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Categoria E
Director $ 180.323,56 $ 183.930,03 $ 187.536,50 $ 191.142,97 $ 194.749,44
Jefe Dep. $ 170.019,36 $ 173.419,75 $ 176.820,14 $ 180.220,51 $ 183.620,90
Jefe de Div. $ 148.380,53 $ 151.348,14 $ 154.315,75 $ 157.283,36 $ 160.250,97
Jefe de Secc. $ 134.469,85 $ 137.159,25 $ 139.848,65 $ 142.538,04 $ 145.227,44
10 $ 122.620,03 $ 125.072,42 $ 127.524,82 $ 129.977,22 $ 132.429,63
9 $ 111.800,61 $ 114.036,62 $ 116.272,63 $ 118.508,65 $ 120.744,66
8 $ 102.011,61 $ 104.051,84 $ 106.092,08 $ 108.132,31 $ 110.172,54
7 $ 92.737,83 $ 94.592,59 $ 96.447,34 $ 98.302,11 $ 100.156,86
6 $ 83.464,04 $ 85.133,33 $ 86.802,61 $ 88.471,89 $ 90.141,17
5 $ 75.220,69 $ 76.725,10 $ 78.229,52 $ 79.733,92 $ 81.238,34
4 $ 68.522,95 $ 69.893,41 $ 71.263,87 $ 72.634,34 $ 74.004,79
3 $ 62.340,43 $ 63.587,24 $ 64.834,04 $ 66.080,86 $ 67.327,67
2 $ 56.673,12 $ 57.806,58 $ 58.940,04 $ 60.073,50 $ 61.206,97
1 $ 51.521,02 $ 52.551,44 $ 53.581,85 $ 54.612,28 $ 55.642,70
Artículo N° 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión especial del día 31 de marzo de2022.-
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.254; los Decretos del P.E.N Nº 42/2022 y 726/2022; las Leyes Provinciales VII Nº 6 y XVI Nº 46, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 38/2022 y 118/2022;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Que la Provincia de Chubut ha adherido a la misma por conducto de la Ley VII Nº 6.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 42/2022 por el cual se dispone el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de feriado nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la citada Ley N° 24.254.
Que a su vez por intermedio del Decreto Nº 726/2022 el P.E.N dispuso la realización del citado Censo, declarándolo de interés Nacional.
Que, la Provincia de Chubut ha adherido a dichas normas mediante los Decretos Provinciales citados en el Visto.
Que en los mismos se solicita a los distintos municipios la adhesión a dichas normas, así como la colaboración mediante recursos humanos, espacios físicos y materiales que resulten necesarios para el buen desarrollo del operativo territorial.
Que, la realización del Censo permitirá al Municipio del Hoyo contar con herramientas de información actualizadas que resultan indispensables para la proyección y ejecución de políticas públicas.
Que, conforme el artículo 44 de la Ley XVI Nº 46, resulta facultad de este Concejo Deliberante adherir a las normas Nacionales y Provinciales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 38/2022 y 118/2022 referidos al Censo de Población, Hogares y Viviendas 2022, por los considerandos expuestos.
Artículo 2: ADHERIR en todos sus términos a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 42/2022 y 726/2022, por los considerandos expuestos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 23 días del mes de Marzo de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.254; los Decretos del P.E.N Nº 42/2022 y 726/2022; las Leyes Provinciales VII Nº 6 y XVI Nº 46, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 38/2022 y 118/2022;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Que la Provincia de Chubut ha adherido a la misma por conducto de la Ley VII Nº 6.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 42/2022 por el cual se dispone el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de feriado nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la citada Ley N° 24.254.
Que a su vez por intermedio del Decreto Nº 726/2022 el P.E.N dispuso la realización del citado Censo, declarándolo de interés Nacional.
Que, la Provincia de Chubut ha adherido a dichas normas mediante los Decretos Provinciales citados en el Visto.
Que en los mismos se solicita a los distintos municipios la adhesión a dichas normas, así como la colaboración mediante recursos humanos, espacios físicos y materiales que resulten necesarios para el buen desarrollo del operativo territorial.
Que, la realización del Censo permitirá al Municipio del Hoyo contar con herramientas de información actualizadas que resultan indispensables para la proyección y ejecución de políticas públicas.
Que, conforme el artículo 44 de la Ley XVI Nº 46, resulta facultad de este Concejo Deliberante adherir a las normas Nacionales y Provinciales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 38/2022 y 118/2022 referidos al Censo de Población, Hogares y Viviendas 2022, por los considerandos expuestos.
Artículo 2: ADHERIR en todos sus términos a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 42/2022 y 726/2022, por los considerandos expuestos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 23 días del mes de Marzo de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota recibida N° 65/2022.-
CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la solicitud de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera de eximición del impuesto automotor para el año 2022, del automóvil VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes tratamientos de su hija Iloa Bizama, que se realiza en la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que adjunto a la misma se envía la documentación necesaria para respaldar dicha solicitud;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;
Que la Nota ha sido tratada en comisiones de Hacienda y Acción Social, obteniendo dictamen positivo de ambas comisiones;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, marca VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), a nombre de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera DNI N° 34.779.270.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota recibida N° 65/2022.-
CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la solicitud de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera de eximición del impuesto automotor para el año 2022, del automóvil VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes tratamientos de su hija Iloa Bizama, que se realiza en la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que adjunto a la misma se envía la documentación necesaria para respaldar dicha solicitud;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;
Que la Nota ha sido tratada en comisiones de Hacienda y Acción Social, obteniendo dictamen positivo de ambas comisiones;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, marca VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), a nombre de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera DNI N° 34.779.270.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y La Nota recibida Nº 025/2022,
CONSIDERANDO:
Que, según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario (parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal) y patente automotor Dominio AE739XU;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
Que dicha solicitud fue tratada en comisiones de Hacienda y Acción Social y posee dictamen de ambas comisiones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor dominio AE739XU correspondiente al ejercicio fiscal 2022 a la Sra. Isabel Mellado DNI Nº 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de Marzo de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y La Nota recibida Nº 025/2022,
CONSIDERANDO:
Que, según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario (parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal) y patente automotor Dominio AE739XU;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
Que dicha solicitud fue tratada en comisiones de Hacienda y Acción Social y posee dictamen de ambas comisiones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor dominio AE739XU correspondiente al ejercicio fiscal 2022 a la Sra. Isabel Mellado DNI Nº 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de Marzo de 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida N° 030/2022.-
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
Que la solicitud ha sido tratada en comisiones de Hacienda y Acción social, obteniendo dictamen positivo de las mismas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Alberto Verde, DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida N° 030/2022.-
CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
Que la solicitud ha sido tratada en comisiones de Hacienda y Acción social, obteniendo dictamen positivo de las mismas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2022 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Alberto Verde, DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2022 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Convenio de fecha 23/12/2021, suscripto entre la Secretaria de Articulación de Política social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo y la Resolución Nº 040/202 DEM MEH, y;
CONSIDERANDO:
Que, el convenio tiene una finalidad especifica, asistencia ante la Emergencia Alimentaria y Sanitaria motivadas por las medidas dispuestas para mitigar a rápida propagación de la pandemia COVID-19;
Que a raíz de dicho instrumento se transfirió, en fecha 12 de enero de 2022 a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad, un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, de acuerdo a las clausulas cuarta a sexta, la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-);
Que el monto depositado se debe utilizar dentro de los sesenta días de acreditado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 27 de Diciembre de 2021, suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: La ejecución de la presente deberá rendirse al Concejo Deliberante en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Convenio de fecha 23/12/2021, suscripto entre la Secretaria de Articulación de Política social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo y la Resolución Nº 040/202 DEM MEH, y;
CONSIDERANDO:
Que, el convenio tiene una finalidad especifica, asistencia ante la Emergencia Alimentaria y Sanitaria motivadas por las medidas dispuestas para mitigar a rápida propagación de la pandemia COVID-19;
Que a raíz de dicho instrumento se transfirió, en fecha 12 de enero de 2022 a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad, un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, de acuerdo a las clausulas cuarta a sexta, la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-);
Que el monto depositado se debe utilizar dentro de los sesenta días de acreditado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 27 de Diciembre de 2021, suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: La ejecución de la presente deberá rendirse al Concejo Deliberante en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 07/12/2021, suscripto entre Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo y la Resolución 039/2022 DEM MEH, y;
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de dicho instrumento se transfirió, en fecha 29 de diciembre de 2021, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad, un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, de acuerdo a las clausulas cuarta a sexta, la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Mil ($ 3.700.000.-);
Que, los recursos tienen una finalidad específica –atención de personas que se encuentran en situación de máxima vulnerabilidad- y tiene una duración de dos años prorrogándose por igual período;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 07/12/2021, suscripto entre Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2022-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el Convenio de fecha 07/12/2021, suscripto entre Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo y la Resolución 039/2022 DEM MEH, y;
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de dicho instrumento se transfirió, en fecha 29 de diciembre de 2021, a la cuenta corriente 2460036883, abierta en el Banco de la Nación Argentina CBU 0110246020024600368830, sucursal 1695, perteneciente a la Municipalidad, un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, de acuerdo a las clausulas cuarta a sexta, la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Mil ($ 3.700.000.-);
Que, los recursos tienen una finalidad específica –atención de personas que se encuentran en situación de máxima vulnerabilidad- y tiene una duración de dos años prorrogándose por igual período;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de fecha 07/12/2021, suscripto entre Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2022-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Declaración N°¬003/2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ordenanza citada en el Visto, se declaró de Interés Municipal el Festival De Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022 en nuestra localidad.
Que, dicho Festival cuenta con un aporte de financiamiento por parte de la Provincia de Chubut, a través de la Secretaría de Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura.
Que, a fines de una correcta administración de los fondos públicos, los montos que el Estado Provincial remita a esta Municipalidad, deben ser incorporados al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el período fiscal 2022, resultando menester a tal efecto crear a tal efecto la correspondiente partida presupuestaria de ingreso y egreso de dichos fondos, con la afectación específica.
POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el período fiscal 2022 la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) provenientes del financiamiento de la Secretaría de Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura de la Provincia de Chubut.
Artículo 2: CREAR la partida de ingresos y egresos "Festival FECICA 2022" en base al monto detallado en el artículo 1° de la presente. -
Artículo 3: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2022-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Declaración N°¬003/2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ordenanza citada en el Visto, se declaró de Interés Municipal el Festival De Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022 en nuestra localidad.
Que, dicho Festival cuenta con un aporte de financiamiento por parte de la Provincia de Chubut, a través de la Secretaría de Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura.
Que, a fines de una correcta administración de los fondos públicos, los montos que el Estado Provincial remita a esta Municipalidad, deben ser incorporados al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el período fiscal 2022, resultando menester a tal efecto crear a tal efecto la correspondiente partida presupuestaria de ingreso y egreso de dichos fondos, con la afectación específica.
POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: INCORPORAR al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el período fiscal 2022 la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) provenientes del financiamiento de la Secretaría de Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura de la Provincia de Chubut.
Artículo 2: CREAR la partida de ingresos y egresos "Festival FECICA 2022" en base al monto detallado en el artículo 1° de la presente. -
Artículo 3: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2022-
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Hoja 1 de 1.-
COMUNICACION N° /2022
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH, la Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH, las Notas Nº 050 y 176/2018 y la Nota Nº 590/21.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Nota Nº 590/21 fue tratada en Comisión de Planeamiento, de la cual surge la necesidad de solicitar al Área de Tierras el Expediente 319/11;
Que del tratamiento del mismo surge la necesidad de los ediles de conocer en qué estado de ejecución se encuentra la Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH;
Que la mencionada Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH es una norma de carácter especial destinada exclusivamente a regir el proyecto de fraccionamiento y desarrollo presentado por el Sr. Gomez Kaae; que lo expuesto no implica dejar de lado la legislación de fondo que regula los loteos en zona rural.-
Que los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 095/18 se encuentran vencidos;
Que se desconoce a la fecha si se ha dado cumplimiento a dicha ordenanza y a la reserva fiscal establecida por Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar a este Honorable Concejo Deliberante un informe donde conste si se ha dado cumplimiento a lo establecido mediante la ordenanza Nº 95/18; asimismo informe si se ha dado cumplimiento con la reserva fiscal conforme establece la Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH.-
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a presentar, de existir, a este Honorable Concejo Deliberante un informe de inspección en que consten los avances del desarrollo del mencionado proyecto. Caso contrario el DEM deberá informar cuáles serán las medidas a tomar al respecto.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo de 2022.
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COMUNICACION N° /2022
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH, la Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH, las Notas Nº 050 y 176/2018 y la Nota Nº 590/21.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Nota Nº 590/21 fue tratada en Comisión de Planeamiento, de la cual surge la necesidad de solicitar al Área de Tierras el Expediente 319/11;
Que del tratamiento del mismo surge la necesidad de los ediles de conocer en qué estado de ejecución se encuentra la Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH;
Que la mencionada Ordenanza Nº 095/18 HCD MEH es una norma de carácter especial destinada exclusivamente a regir el proyecto de fraccionamiento y desarrollo presentado por el Sr. Gomez Kaae; que lo expuesto no implica dejar de lado la legislación de fondo que regula los loteos en zona rural.-
Que los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 095/18 se encuentran vencidos;
Que se desconoce a la fecha si se ha dado cumplimiento a dicha ordenanza y a la reserva fiscal establecida por Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar a este Honorable Concejo Deliberante un informe donde conste si se ha dado cumplimiento a lo establecido mediante la ordenanza Nº 95/18; asimismo informe si se ha dado cumplimiento con la reserva fiscal conforme establece la Ordenanza Nº 014/09 HCD MEH.-
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a presentar, de existir, a este Honorable Concejo Deliberante un informe de inspección en que consten los avances del desarrollo del mencionado proyecto. Caso contrario el DEM deberá informar cuáles serán las medidas a tomar al respecto.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo de 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2022 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 28 de diciembre del 2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad los Accesos A-33, Puerto Patriada, y A-34, El desemboque, que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula segunda será del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022;
Que, el costo mensual de los trabajos es de pesos es de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS (480.000,00), previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 01 de febrero del año 2022, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y La Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 28/12/2022.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2022.-
AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34 2022-(+)$5.760.000
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2022.-
AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34 2022(+)$5.760.000
Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El Plano 561/38, la Ordenanza Municipal Nº 117/15, la Inquietud de la vecina Elizabeth Maldonado, El Dictamen del Asesor Legal, Dr. Hugo Cancino.
Y CONSIDERANDO
Que el Plano 561/38 establecía una traza determinada de la calle denominada camino a la Laguna de Los Buenos Pastos.
Que la misma no se adapta a la realidad, ya que se encuentra abierta y pacíficamente delimitada hace más de 35 años.
Que los servicios públicos esenciales, se encuentran instalados en dicha traza.
Que la Ordenanza 117/15, es del todo inaplicable, y carece de operatividad tecnica.
Que se ha dado la discusión sobre la vigencia de la Ordenanza, por una parte el DEM sostiene que no es una ordenanza vigente, no obstante la discusión, para el caso que la misma este vigente, se torna inaplicable y pierde operatividad por la imposibilidad de aplicación.
Que existen derechos adquiridos respecto a los ocupantes de las distintas superficies sobre la vera de dicho acceso,
Que, en el año 2015, debido a la imposibilidad de deslindar la calle según consta en el plano antes mencionado, se tuvo que poner fin a una obra de instalación de Gas, que beneficiaba a todos los vecinos de la zona.
Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo dar continuidad a los Trámites de Regularización de Tierra Fiscal, otorgándole frente a todos los lotes del sector, sin afectar derechos adquiridos.
Que dicha calle deberá quedar relevada y también deslindada con el ancho que posee en los hechos reales, sin afectar derechos de los ocupantes pacificos0
Que este nuevo instrumento legal permitiría avanzar con un reclamo de decadas.
Que es necesario dictar el presenta instrumento legal.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle que da frente al Lote 41 (Plano 561/38) desde la intersección del camino al desemboque hasta la intersección del camino al viñedo que delimita los lotes 41 y 38 de este ejido..
Artículo N° 2: AFECTAR al dominio público municipal la traza actual (emplazamiento existente) desde la intersección del camino al desemboque hasta el empalme del camino al viñedo que delimita los lotes 41 y 38 de este ejido.
Articulo N° 3: EXCEPTUAR de LA PRESENTE desafectación, las medidas mínimas que establece la Ordenanza 051/2001.
Articulo N° 4: ENCOMENDAR al Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a los fines de que se realice el correspondiente relevamiento.
Artículo Nº 5: DEROGAR toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
Articulo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El Plano 561/38, la Ordenanza Municipal Nº 117/15, la Inquietud de la vecina Elizabeth Maldonado, El Dictamen del Asesor Legal, Dr. Hugo Cancino.
Y CONSIDERANDO
Que el Plano 561/38 establecía una traza determinada de la calle denominada camino a la Laguna de Los Buenos Pastos.
Que la misma no se adapta a la realidad, ya que se encuentra abierta y pacíficamente delimitada hace más de 35 años.
Que los servicios públicos esenciales, se encuentran instalados en dicha traza.
Que la Ordenanza 117/15, es del todo inaplicable, y carece de operatividad tecnica.
Que se ha dado la discusión sobre la vigencia de la Ordenanza, por una parte el DEM sostiene que no es una ordenanza vigente, no obstante la discusión, para el caso que la misma este vigente, se torna inaplicable y pierde operatividad por la imposibilidad de aplicación.
Que existen derechos adquiridos respecto a los ocupantes de las distintas superficies sobre la vera de dicho acceso,
Que, en el año 2015, debido a la imposibilidad de deslindar la calle según consta en el plano antes mencionado, se tuvo que poner fin a una obra de instalación de Gas, que beneficiaba a todos los vecinos de la zona.
Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo dar continuidad a los Trámites de Regularización de Tierra Fiscal, otorgándole frente a todos los lotes del sector, sin afectar derechos adquiridos.
Que dicha calle deberá quedar relevada y también deslindada con el ancho que posee en los hechos reales, sin afectar derechos de los ocupantes pacificos0
Que este nuevo instrumento legal permitiría avanzar con un reclamo de decadas.
Que es necesario dictar el presenta instrumento legal.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle que da frente al Lote 41 (Plano 561/38) desde la intersección del camino al desemboque hasta la intersección del camino al viñedo que delimita los lotes 41 y 38 de este ejido..
Artículo N° 2: AFECTAR al dominio público municipal la traza actual (emplazamiento existente) desde la intersección del camino al desemboque hasta el empalme del camino al viñedo que delimita los lotes 41 y 38 de este ejido.
Articulo N° 3: EXCEPTUAR de LA PRESENTE desafectación, las medidas mínimas que establece la Ordenanza 051/2001.
Articulo N° 4: ENCOMENDAR al Área de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a los fines de que se realice el correspondiente relevamiento.
Artículo Nº 5: DEROGAR toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
Articulo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.
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Página 01 de 01.-
ORDENANZA Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida n° 018/22;
Y CONSIDERANDO:
Que la sra. Mariela Lostra solicita la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su conyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la sra. Sandra Mariela Lostra DNI n° 22.014.381.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de febrero de 2022.-
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ORDENANZA Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida n° 018/22;
Y CONSIDERANDO:
Que la sra. Mariela Lostra solicita la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su conyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2022;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2022, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la sra. Sandra Mariela Lostra DNI n° 22.014.381.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de febrero de 2022.-
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Hoja 1 de 1.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte 711/2011, 019/2001, La Ordenanza Municipal Nº 030/2001, La Ordenanza Municipal 099/2004, Res 404/2012, Ordenanza 057/2015, Resol 853/2021, Ord. 78/21, el Dictamen del Asesor Legal HCD MEH ingresado por medio de Nota Nº 255/21 y la Nota Nº 006/22;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 006/22 el Área de Tierras eleva el Expediente Administrativo Nº 711/2011 informando que a fs. 89 y siguiente se ha dado cumplimiento al artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 078/2021 HCD MEH;
Que por medio de la misma nota notifica al Honorable Concejo Deliberante que se encuentran dadas las condiciones para el dictado de la presente;
Que la misma no implica modificación del condominio, modificándose la titularidad de uno de los beneficiarios;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado a fin de dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Señores Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 y Nicolás Maximiliano López, DNI 41.683.854 la fracción de tierra identificada catastralmente como Lote 17, Fracción 3, Manzana 1, Lote 17 A del Barrio El Sauzal.
Artículo Nº 2: Los Beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte 711/2011, 019/2001, La Ordenanza Municipal Nº 030/2001, La Ordenanza Municipal 099/2004, Res 404/2012, Ordenanza 057/2015, Resol 853/2021, Ord. 78/21, el Dictamen del Asesor Legal HCD MEH ingresado por medio de Nota Nº 255/21 y la Nota Nº 006/22;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 006/22 el Área de Tierras eleva el Expediente Administrativo Nº 711/2011 informando que a fs. 89 y siguiente se ha dado cumplimiento al artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 078/2021 HCD MEH;
Que por medio de la misma nota notifica al Honorable Concejo Deliberante que se encuentran dadas las condiciones para el dictado de la presente;
Que la misma no implica modificación del condominio, modificándose la titularidad de uno de los beneficiarios;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado a fin de dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Señores Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 y Nicolás Maximiliano López, DNI 41.683.854 la fracción de tierra identificada catastralmente como Lote 17, Fracción 3, Manzana 1, Lote 17 A del Barrio El Sauzal.
Artículo Nº 2: Los Beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17582/82 y 17590/82 y la Resolución Municipal Nº 1160/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha remitido desde el DEM la Resolución Municipal Nº 1160/2022, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza la ocupación y mensura sobre una superficie aproximada de 21 ha, 65 a, 98 ca, en parte del lote 61 B (actual C3-S2- Ch3- P1), Paraje R° de Lobos de esta localidad, a los hermanos Graciela Alarcón DNI n° 13.330.176, Marta Rita Alarcón DNI n° 11.237.654, Niceforo Alarcón DNI n° 10.657.482 y José Ricardo Alarcón DNI n° 12.189.759 y a la Sra. Sonia Margarita del Carmen Lobos DNI n° 16.341.546, sobre una superficie de 3ha, 48ª, 65 ca, en parte del lote 61 B (actual C3-S2- Ch3- P1), como continuadores de la posesión del Sr. Lobos Gaspar y la Sra. Ana Luisa, en su carácter de herederos declarados en Expte.729/2011 en trámite ante el Juzgado de Ejecuciones con asiento en la Ciudad de Esquel,
Asimismo se autoriza la ocupación y otorga autorización de mensura a favor de la Sra. Sonia Margarita del Carmen Lobos, sobre una superficie 3.177 m2 lindera a parte del Lote 61B (NC actual C3 – S2 – Ch3), Paraje Rincón de Lobos, de esta localidad.
Que atento a ello y a modo de dar continuidad a los tramites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo Deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 1160/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 1160/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de febrero del 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17582/82 y 17590/82 y la Resolución Municipal Nº 1160/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha remitido desde el DEM la Resolución Municipal Nº 1160/2022, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza la ocupación y mensura sobre una superficie aproximada de 21 ha, 65 a, 98 ca, en parte del lote 61 B (actual C3-S2- Ch3- P1), Paraje R° de Lobos de esta localidad, a los hermanos Graciela Alarcón DNI n° 13.330.176, Marta Rita Alarcón DNI n° 11.237.654, Niceforo Alarcón DNI n° 10.657.482 y José Ricardo Alarcón DNI n° 12.189.759 y a la Sra. Sonia Margarita del Carmen Lobos DNI n° 16.341.546, sobre una superficie de 3ha, 48ª, 65 ca, en parte del lote 61 B (actual C3-S2- Ch3- P1), como continuadores de la posesión del Sr. Lobos Gaspar y la Sra. Ana Luisa, en su carácter de herederos declarados en Expte.729/2011 en trámite ante el Juzgado de Ejecuciones con asiento en la Ciudad de Esquel,
Asimismo se autoriza la ocupación y otorga autorización de mensura a favor de la Sra. Sonia Margarita del Carmen Lobos, sobre una superficie 3.177 m2 lindera a parte del Lote 61B (NC actual C3 – S2 – Ch3), Paraje Rincón de Lobos, de esta localidad.
Que atento a ello y a modo de dar continuidad a los tramites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo Deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 1160/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 1160/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de febrero del 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17.709/82 de Víctor Quilodrán y la Resolución Municipal Nº 1164/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 1164/2022, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación de la Sra. Norma Elena Quilodrán DNI n° 21.353.950 y sus hijos Vesna Amancay Quilodrán DNI n° 35.042.145, Fausto Nicolás Quilodrán DNI n° 36.813.085, Kurt Lautaro Quilodrán DNI n° 34.707.010, Hebe Emilce Quilodrán DNI n° 32.858.591 y Lucas Eladio Quilodrán DNI n° 31.756.592, como continuadores del sr. Nicolás Quilodrán, sobre una fracción de tierra ubicada en circ. 2, sector 4, chacra 18, parte parcela 1, (parcela 09) (ex lote 104 F), en al paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.499,44 metros cuadrados;
Que a su vez se autoriza a mensurar la superficie de 7.499,44 metros cuadrados, denominada catastralmente como circ. 2, sector 4, chacra 18, parte parcela 1, (Parcela 09) (ex lote 104 F);
Que atento a ello y a modo de dar continuidad a los tramites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 1164/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 1164/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de febrero del 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17.709/82 de Víctor Quilodrán y la Resolución Municipal Nº 1164/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 1164/2022, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación de la Sra. Norma Elena Quilodrán DNI n° 21.353.950 y sus hijos Vesna Amancay Quilodrán DNI n° 35.042.145, Fausto Nicolás Quilodrán DNI n° 36.813.085, Kurt Lautaro Quilodrán DNI n° 34.707.010, Hebe Emilce Quilodrán DNI n° 32.858.591 y Lucas Eladio Quilodrán DNI n° 31.756.592, como continuadores del sr. Nicolás Quilodrán, sobre una fracción de tierra ubicada en circ. 2, sector 4, chacra 18, parte parcela 1, (parcela 09) (ex lote 104 F), en al paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.499,44 metros cuadrados;
Que a su vez se autoriza a mensurar la superficie de 7.499,44 metros cuadrados, denominada catastralmente como circ. 2, sector 4, chacra 18, parte parcela 1, (Parcela 09) (ex lote 104 F);
Que atento a ello y a modo de dar continuidad a los tramites de regularización territorial es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 1164/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 1164/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de febrero del 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la resolución N° IF-2021-114407604-APN-DAF#MC del 25 de Noviembre de 2021 "Festivales Argentinos 2da Edición" por la que fue seleccionado el Proyecto del Evento "SOY Festival de las Juventudes" (calificado categoría D) y el Expediente N° 19/2022 MEH;
CONSIDERANDO:
Que el contexto de pandemia por COVID 19 y sus restricciones sanitarias, pusieron en evidencia situaciones dónde los más vulnerados fueron los niños y los jóvenes;
Que desde el comienzo de la Pandemia se vieron obligados a suspender su vida social, y sus actividades cotidianas por las que se encontraban contenidos y acompañados.
Que por lo mencionado surgieron graves problemáticas, que afectaron las emociones colectivas e individuales, generando que muchos de los niños y jóvenes se vieran apartados del espacio público y de la vida social cotidiana que todo ser necesita para desarrollarse;
Que la Dirección de Cultura visibilizó algunas de las problemáticas que atraviesan los jóvenes de la localidad surgiendo así la idea de impulsar una acción que revitalice al sector, generando un evento con espíritu creativo, social y de contención.
Que dicha idea, en el marco del Programa Festivales Argentinos, se materializo en un proyecto llamado "SOY – Festival de las Juventudes" que fue beneficiado bajo la Categoría D de dicho Programa;
Que el evento "SOY" tiene como objetivo principal convocar e involucrar a los jóvenes de nuestra localidad con la premisa de apoyar, contener, difundir sus intereses, visibilizar sus necesidades, actividades, problemáticas y convicciones; siendo una invitación a que los jóvenes puedan reapropiarse del espacio público en este nuevo escenario de pandemia, generando lazos entre pares y el intercambio con propuestas innovadoras y motivadoras para recrear sus mentes, sus habilidades, sus talentos y sus vocaciones;
Que el evento se realizará este año en su Primer Edición los días viernes 25 y sábado 26 de Febrero del corriente, siendo su locación la Plaza Antiguos Pobladores de nuestra localidad;
Que resulta necesario readecuar las partidas presupuestarias a fin de ejecutar la presente ordenanza;
Que este Honorable Concejo deliberante ve con agrado la creación de eventos como "SOY" a fin de brindar espacios de desarrollo para los adolescentes y jóvenes de nuestra localidad;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Exceptuar de la aplicación de los artículos N°1 Y 2 de la Ordenanza Municipal N°109/21 a la primer edición del Festival SOY – Festival de las Juventudes.
Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la resolución N° IF-2021-114407604-APN-DAF#MC del 25 de Noviembre de 2021 "Festivales Argentinos 2da Edición" por la que fue seleccionado el Proyecto del Evento "SOY Festival de las Juventudes" (calificado categoría D) y el Expediente N° 19/2022 MEH;
CONSIDERANDO:
Que el contexto de pandemia por COVID 19 y sus restricciones sanitarias, pusieron en evidencia situaciones dónde los más vulnerados fueron los niños y los jóvenes;
Que desde el comienzo de la Pandemia se vieron obligados a suspender su vida social, y sus actividades cotidianas por las que se encontraban contenidos y acompañados.
Que por lo mencionado surgieron graves problemáticas, que afectaron las emociones colectivas e individuales, generando que muchos de los niños y jóvenes se vieran apartados del espacio público y de la vida social cotidiana que todo ser necesita para desarrollarse;
Que la Dirección de Cultura visibilizó algunas de las problemáticas que atraviesan los jóvenes de la localidad surgiendo así la idea de impulsar una acción que revitalice al sector, generando un evento con espíritu creativo, social y de contención.
Que dicha idea, en el marco del Programa Festivales Argentinos, se materializo en un proyecto llamado "SOY – Festival de las Juventudes" que fue beneficiado bajo la Categoría D de dicho Programa;
Que el evento "SOY" tiene como objetivo principal convocar e involucrar a los jóvenes de nuestra localidad con la premisa de apoyar, contener, difundir sus intereses, visibilizar sus necesidades, actividades, problemáticas y convicciones; siendo una invitación a que los jóvenes puedan reapropiarse del espacio público en este nuevo escenario de pandemia, generando lazos entre pares y el intercambio con propuestas innovadoras y motivadoras para recrear sus mentes, sus habilidades, sus talentos y sus vocaciones;
Que el evento se realizará este año en su Primer Edición los días viernes 25 y sábado 26 de Febrero del corriente, siendo su locación la Plaza Antiguos Pobladores de nuestra localidad;
Que resulta necesario readecuar las partidas presupuestarias a fin de ejecutar la presente ordenanza;
Que este Honorable Concejo deliberante ve con agrado la creación de eventos como "SOY" a fin de brindar espacios de desarrollo para los adolescentes y jóvenes de nuestra localidad;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Exceptuar de la aplicación de los artículos N°1 Y 2 de la Ordenanza Municipal N°109/21 a la primer edición del Festival SOY – Festival de las Juventudes.
Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 004/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 004/2021 se autoriza al DEM al pago de contrataciones que efectúe la Corporación Municipal para la prestación de servicios de personal contratado mediante emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los Pesos Diez Mil ($10.000) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibidos, en forma retroactiva al día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que atento a ello y a modo de que desde la Corporación Municipal se han realizado contratos a partir del 1 de enero de 2022 por el termino de tres meses sin prever los plazos del artículo N° 1 de la Ordenanza N° 004/2021, este HCD considera necesario prorrogar el término del Articulo N° 1 de la citada ordenanza, a fin de poder regularizar la situación que atraviesan prestadores de servicio y efectivizar sus correspondientes pagos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar la vigencia del art. N° 1 de la Ordenanza 004/2021 hasta el 31 de marzo del 2022.-
Artículo N° 2: La aplicación del art. 1 de esta ordenanza deberá estar sujeta, previa consulta a la AFIP.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del 2022.-
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 107/21,
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la transparencia y claridad de la administración pública;
Que el Art. Nº 8 de la Ordenanza mencionada en visto reza "Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.";
Que dicho plazo resulta excesivo dado que es necesario obtener de manera ágil la información referida a las cuentas de recaudación pertenecientes a la Municipalidad de El Hoyo y para ello se requieren plazos menores al estipulado actualmente a fin de avanzar posteriormente en el tratamiento de diversos temas y proyectos de ordenanza que pudieran surgir;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 107/21 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir."
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 107/21,
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la transparencia y claridad de la administración pública;
Que el Art. Nº 8 de la Ordenanza mencionada en visto reza "Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.";
Que dicho plazo resulta excesivo dado que es necesario obtener de manera ágil la información referida a las cuentas de recaudación pertenecientes a la Municipalidad de El Hoyo y para ello se requieren plazos menores al estipulado actualmente a fin de avanzar posteriormente en el tratamiento de diversos temas y proyectos de ordenanza que pudieran surgir;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 107/21 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir."
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ord. N° 88/20, la Comunicación N° 8/21, La Comunicación N° 10/21, la Nota Recibida N° 013/2022, La Resolución N°034/2022 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38 de la Ley XVI N° 46, establece que en caso de no haberse aprobado el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal siguiente, regirá automáticamente el vigente.
Que, con fecha 24 de Noviembre de 2021, se aprobó la Comunicación N° 10, que reza "Instar al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, del ejercicio 2021."
Que uno de los considerandos de dicha Comunicación expresa, "con fecha 15 de Noviembre, el DEM, remitió el presupuesto y la Tributaria, que se pretende para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestados, siendo este último una erogación."
Que, en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros, que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.
Que, mediante Nota N° 013/2022, de fecha 01 de Febrero, se remite la última Rendición correspondiente al mes de Mayo /21.
Que, La Comunicación N° 08/21, Insta al DEM, a remitir todos los expedientes que pertenecen al Evento denominado Oktoberfest, con detalles de sus actuaciones, y no se ha recibido respuesta.
Que, mediante Resolución N° 034/2022, el DEM, ha postergado el cobro del Impuesto Inmobiliario y otros, hasta que el Concejo Deliberante fije los nuevos valores, y dicha situación genera desconcierto e incertidumbre en la población.
Que de acuerdo a la sana crítica, y los principios constitucionales que rigen en materia tributaria, no se podría plantear prima facie, la retroactividad de la norma que pueda sancionarse.
Que esto implicaría que aun sancionada una nueva tributaria, la misma regiría para el futuro, que los periodos devengados no podrán percibirse con un nuevo módulo, al menos que el mismo sea más beneficioso para el contribuyente. Ante este escenario, dejar de percibir tributos implica una devaluación del dinero que podría percibirse en tiempo y forma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISPONER que hasta tanto se sancione una nueva Ordenanza Tributaria, se encuentra vigente la Ordenanza N° 88/20.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2022.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ord. N° 88/20, la Comunicación N° 8/21, La Comunicación N° 10/21, la Nota Recibida N° 013/2022, La Resolución N°034/2022 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38 de la Ley XVI N° 46, establece que en caso de no haberse aprobado el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal siguiente, regirá automáticamente el vigente.
Que, con fecha 24 de Noviembre de 2021, se aprobó la Comunicación N° 10, que reza "Instar al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, del ejercicio 2021."
Que uno de los considerandos de dicha Comunicación expresa, "con fecha 15 de Noviembre, el DEM, remitió el presupuesto y la Tributaria, que se pretende para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestados, siendo este último una erogación."
Que, en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros, que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.
Que, mediante Nota N° 013/2022, de fecha 01 de Febrero, se remite la última Rendición correspondiente al mes de Mayo /21.
Que, La Comunicación N° 08/21, Insta al DEM, a remitir todos los expedientes que pertenecen al Evento denominado Oktoberfest, con detalles de sus actuaciones, y no se ha recibido respuesta.
Que, mediante Resolución N° 034/2022, el DEM, ha postergado el cobro del Impuesto Inmobiliario y otros, hasta que el Concejo Deliberante fije los nuevos valores, y dicha situación genera desconcierto e incertidumbre en la población.
Que de acuerdo a la sana crítica, y los principios constitucionales que rigen en materia tributaria, no se podría plantear prima facie, la retroactividad de la norma que pueda sancionarse.
Que esto implicaría que aun sancionada una nueva tributaria, la misma regiría para el futuro, que los periodos devengados no podrán percibirse con un nuevo módulo, al menos que el mismo sea más beneficioso para el contribuyente. Ante este escenario, dejar de percibir tributos implica una devaluación del dinero que podría percibirse en tiempo y forma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISPONER que hasta tanto se sancione una nueva Ordenanza Tributaria, se encuentra vigente la Ordenanza N° 88/20.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2022.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Notas ingresadas al HCD N° 414 y 415/21.
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas n° 414 y 415/21, se solicitó se designe nombre a las calles; ubicada en la circunscripción 02, sector 03, chacra 18, parcela 19 con el nombre de (PIRQUE) y la ubicada en Circunscripción 02, sector 03, macizo 03, parcela 02, con el nombre de (CAHUEL), en la Aldea Los Huemules, Ruta nacional 40, de nuestra Localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha decidido acceder a lo solicitado, entendiendo que es de suma importancia para que los vecinos de ese sector puedan cumplimentar la documentación necesaria para así contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer los nombres de las calles; ubicada en la circunscripción 02, sector 03, chacra 18, parcela 19 con el nombre de (PIRQUE) en toda su extensión y la ubicada en Circunscripcion 02, sector 03, macizo 03, parcela 02, con el nombre de (CAHUEL), en toda su extensión, en la Aldea Los Huemules, ruta Nacional 40, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Notas ingresadas al HCD N° 414 y 415/21.
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas n° 414 y 415/21, se solicitó se designe nombre a las calles; ubicada en la circunscripción 02, sector 03, chacra 18, parcela 19 con el nombre de (PIRQUE) y la ubicada en Circunscripción 02, sector 03, macizo 03, parcela 02, con el nombre de (CAHUEL), en la Aldea Los Huemules, Ruta nacional 40, de nuestra Localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha decidido acceder a lo solicitado, entendiendo que es de suma importancia para que los vecinos de ese sector puedan cumplimentar la documentación necesaria para así contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer los nombres de las calles; ubicada en la circunscripción 02, sector 03, chacra 18, parcela 19 con el nombre de (PIRQUE) en toda su extensión y la ubicada en Circunscripcion 02, sector 03, macizo 03, parcela 02, con el nombre de (CAHUEL), en toda su extensión, en la Aldea Los Huemules, ruta Nacional 40, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.
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