Ordenanza
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Nacional Nº 23.351
Y CONSIDERANDO
Que, Las bibliotecas cumplen un rol fundamental en su relación con la sociedad, guardan, conservan y difunden el patrimonio bibliográfico, y por medio de sus documentos dan a conocer la historia y cultura del país promoviendo acceso libre y gratuito a la información, el conocimiento y la cultura, favoreciendo la cohesión social y el intercambio.
Que, en el año 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a articular el interés vecinal y la protección del Estado, fomentando la creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo el territorio de la República. En ella se convocaba a los jueces de paz, a las corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas y a cooperar en su desarrollo.
Que, En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Que, la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lidera el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la República Argentina con el objetivo de impulsar y desarrollar políticas públicas.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ha reconocido mediante Declaraciones de Interés a varios libros de autores, tanto locales como de la comarca Andina.
Que la localidad de El Hoyo cuenta con seis (6) bibliotecas municipales y una (1) biblioteca popular, las cuales cuentan con material de diversas temáticas, aunque no incluyen bibliografía especifica legislativa.
Que, las bibliotecas especializadas están diseñadas para responder a necesidades concretas.
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo considera de vital importancia la creación de una biblioteca que reúna material bibliográfico específico en temática legislativo, jurídico y parlamentario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: CREAR la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°2: La biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas, culturales y legislativas en formato papel o digital.
ARTÍCULO N°3: El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo considere elaborará un Reglamento de funcionamiento general.
ARTÍCULO N°4: La Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante podrá contar en sus archivos con ejemplares de libros y o publicaciones de escritores de la localidad y de la Comarca, que hayan sido o no, reconocidos mediante declaración y que se relacionen a la cultura o a la historia local, regional o nacional.
ARTÍCULO N°5: Invítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Fondo Editorial de la Provincia de Chubut, a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, Asociaciones y a particulares a participar de esta iniciativa, efectuando donaciones en relación a la temática legislativa, jurídica y parlamentaria.
ARTÍCULO N°6: El Honorable Concejo Deliberante tendrá la potestad de aceptar y clasificar las donaciones recibidas.
ARTÍCULO N°7: Autorizar al DEM a realizar las gestiones que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la biblioteca del HCD.
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025
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La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Nacional Nº 23.351
Y CONSIDERANDO
Que, Las bibliotecas cumplen un rol fundamental en su relación con la sociedad, guardan, conservan y difunden el patrimonio bibliográfico, y por medio de sus documentos dan a conocer la historia y cultura del país promoviendo acceso libre y gratuito a la información, el conocimiento y la cultura, favoreciendo la cohesión social y el intercambio.
Que, en el año 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a articular el interés vecinal y la protección del Estado, fomentando la creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo el territorio de la República. En ella se convocaba a los jueces de paz, a las corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas y a cooperar en su desarrollo.
Que, En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Que, la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lidera el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la República Argentina con el objetivo de impulsar y desarrollar políticas públicas.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ha reconocido mediante Declaraciones de Interés a varios libros de autores, tanto locales como de la comarca Andina.
Que la localidad de El Hoyo cuenta con seis (6) bibliotecas municipales y una (1) biblioteca popular, las cuales cuentan con material de diversas temáticas, aunque no incluyen bibliografía especifica legislativa.
Que, las bibliotecas especializadas están diseñadas para responder a necesidades concretas.
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo considera de vital importancia la creación de una biblioteca que reúna material bibliográfico específico en temática legislativo, jurídico y parlamentario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: CREAR la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°2: La biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas, culturales y legislativas en formato papel o digital.
ARTÍCULO N°3: El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo considere elaborará un Reglamento de funcionamiento general.
ARTÍCULO N°4: La Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante podrá contar en sus archivos con ejemplares de libros y o publicaciones de escritores de la localidad y de la Comarca, que hayan sido o no, reconocidos mediante declaración y que se relacionen a la cultura o a la historia local, regional o nacional.
ARTÍCULO N°5: Invítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Fondo Editorial de la Provincia de Chubut, a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, Asociaciones y a particulares a participar de esta iniciativa, efectuando donaciones en relación a la temática legislativa, jurídica y parlamentaria.
ARTÍCULO N°6: El Honorable Concejo Deliberante tendrá la potestad de aceptar y clasificar las donaciones recibidas.
ARTÍCULO N°7: Autorizar al DEM a realizar las gestiones que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la biblioteca del HCD.
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ley 19.945/72 y su modificatoria Ley Nº 27.781 ; el Decreto 1049/24 Reglamento;
Y CONSIDERANDO
Que las elecciones legislativas del año 2025 se celebrarán el próximo domingo 26 de octubre a fin de renovar 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.
Que la Ley Nº 27.781 modifica la Ley Nº 19.945 en el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional y establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales.
Que el Decreto 1049/24 reglamenta la ley mencionada.
Que un cambio tan notable en el sistema de votación implica un proceso de aprendizaje del nuevo procedimiento de parte de toda la población.
Que es oportuno que se implementen capacitaciones ciudadanas para todos los grupos etarios y lograr dinamismo el día de votación.
Que es necesario que las áreas de prensa del Legislativo y Ejecutivo realicen una difusión de la nueva dinámica.
Que el área de Desarrollo Humano es quien entiende en estas problemáticas a resolver.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acompañar en el proceso de implementación de esta nueva ley.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear el programa de "Capacitación Ciudadana – Boleta Única de Papel"
ARTÍCULO Nº 2: Objetivos del programa
a) Informar a la ciudadanía sobre las modificaciones en el sistema de votación.
b) Elaborar actividades que comprenda las distintos grupos etarios y capacidades de la ciudadanía.
c) Promocionar la ley N° 27.781 a fin de lograr conocimiento y participación activa en las elecciones del 26 de octubre del 2025.
ARTÍCULO Nº 3: Determinar las etapas que integra dicho programa:
a) Formación de grupo referente: conformado por el área de la juventud, el área de discapacidad y el área de adultos mayores, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Humano.
b) Difusión a las instituciones intervinientes de las actividades formativas que llevaran a cabo y del presente programa
c) Difusión por parte del área de Prensa municipal y legislativo de material audiovisual y/o el que estime el grupo referente por los medios de alcance local.
ARTICULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de junio del año 2025 -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ley 19.945/72 y su modificatoria Ley Nº 27.781 ; el Decreto 1049/24 Reglamento;
Y CONSIDERANDO
Que las elecciones legislativas del año 2025 se celebrarán el próximo domingo 26 de octubre a fin de renovar 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.
Que la Ley Nº 27.781 modifica la Ley Nº 19.945 en el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional y establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales.
Que el Decreto 1049/24 reglamenta la ley mencionada.
Que un cambio tan notable en el sistema de votación implica un proceso de aprendizaje del nuevo procedimiento de parte de toda la población.
Que es oportuno que se implementen capacitaciones ciudadanas para todos los grupos etarios y lograr dinamismo el día de votación.
Que es necesario que las áreas de prensa del Legislativo y Ejecutivo realicen una difusión de la nueva dinámica.
Que el área de Desarrollo Humano es quien entiende en estas problemáticas a resolver.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acompañar en el proceso de implementación de esta nueva ley.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear el programa de "Capacitación Ciudadana – Boleta Única de Papel"
ARTÍCULO Nº 2: Objetivos del programa
a) Informar a la ciudadanía sobre las modificaciones en el sistema de votación.
b) Elaborar actividades que comprenda las distintos grupos etarios y capacidades de la ciudadanía.
c) Promocionar la ley N° 27.781 a fin de lograr conocimiento y participación activa en las elecciones del 26 de octubre del 2025.
ARTÍCULO Nº 3: Determinar las etapas que integra dicho programa:
a) Formación de grupo referente: conformado por el área de la juventud, el área de discapacidad y el área de adultos mayores, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Humano.
b) Difusión a las instituciones intervinientes de las actividades formativas que llevaran a cabo y del presente programa
c) Difusión por parte del área de Prensa municipal y legislativo de material audiovisual y/o el que estime el grupo referente por los medios de alcance local.
ARTICULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de junio del año 2025 -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO
Que, resulta sumamente necesario poder contar en nuestra localidad con un sistema de monitoreo las 24 hs, los 365 días del año, para la seguridad de nuestros vecinos y vecinas, bienes y la integridad de la comunidad;
Que, se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, con el fin de poner en funcionamiento el Centro de Monitoreo.
Que, resulta de suma importancia equipar este centro ante las distintas situaciones de emergencia;
Que, la Sra. Romero Doris "El Laberinto", ha donado a esta institución un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50" para ser destinado al Centro de Monitoreo Local.
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al Centro de Monitoreo Local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50"
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal el elemento donado que será destinado al Centro de Monitoreo Local.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO
Que, resulta sumamente necesario poder contar en nuestra localidad con un sistema de monitoreo las 24 hs, los 365 días del año, para la seguridad de nuestros vecinos y vecinas, bienes y la integridad de la comunidad;
Que, se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, con el fin de poner en funcionamiento el Centro de Monitoreo.
Que, resulta de suma importancia equipar este centro ante las distintas situaciones de emergencia;
Que, la Sra. Romero Doris "El Laberinto", ha donado a esta institución un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50" para ser destinado al Centro de Monitoreo Local.
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al Centro de Monitoreo Local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50"
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal el elemento donado que será destinado al Centro de Monitoreo Local.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 establece en su Art.N°14 la facultad del Honorable Concejo Deliberante de designar el Tribunal Electoral de la localidad.
Que, Tribunal Electoral debe estar compuesto por cinco vecinos con una residencia no menor a cinco (5) años y por el juez de paz de la jurisdicción, quien lo presidirá.
Que, es necesario designar de forma inmediata el Tribunal Electoral.
Que, a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DESIGNAR a los vecinos: Elian Gabriel Mancilla Aguilera DNI° 45.259.785, Estrella de Los Ángeles Gonzalez DNI N° 21.572.482, Azocar Silvia Griselda DNI N° 28.976.827, Quilodrán Diego Enrique DNI N°31.836.158, Szudruk Sebastián Ariel DNI N° 26.441.811, como miembros del Tribunal Electoral local de conformidad con los considerandos
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 04 días del mes junio de 2025. -
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 establece en su Art.N°14 la facultad del Honorable Concejo Deliberante de designar el Tribunal Electoral de la localidad.
Que, Tribunal Electoral debe estar compuesto por cinco vecinos con una residencia no menor a cinco (5) años y por el juez de paz de la jurisdicción, quien lo presidirá.
Que, es necesario designar de forma inmediata el Tribunal Electoral.
Que, a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DESIGNAR a los vecinos: Elian Gabriel Mancilla Aguilera DNI° 45.259.785, Estrella de Los Ángeles Gonzalez DNI N° 21.572.482, Azocar Silvia Griselda DNI N° 28.976.827, Quilodrán Diego Enrique DNI N°31.836.158, Szudruk Sebastián Ariel DNI N° 26.441.811, como miembros del Tribunal Electoral local de conformidad con los considerandos
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 04 días del mes junio de 2025. -
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VISTO:
Convención de los Derechos del Niño; ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina; Ley Nacional Nº 27.709 creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Lucio; la Ley Provincial III Nº 49 de adhesión a la ley 27.709, el Decreto 360/23 PEN y su anexo que reglamenta la Ley Nº 27.709
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Lucio, formalmente la Ley Nº 27.709, surge en Argentina como respuesta a la brutal muerte de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, y como una iniciativa para reforzar la protección integral de los derechos de la infancia. La ley pretende prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono, impulsando capacitaciones obligatorias para agentes estatales, la protección de la identidad de denunciantes y campañas de concientización.
Que, la ley Nº 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes;
Que, la ley antes mencionada debe promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, a tal efecto, debe crearse el marco que deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
Que el Articulo 2 de la ley III Nº 49 de la Provincia de Chubut, establece la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.
Que, la Ley Lucio representa un avance significativo en la protección de la infancia en Argentina, buscando garantizar que los niños y niñas tengan la oportunidad de vivir en un entorno seguro y libre de violencia.
Que este concejo avala toda normativa que conlleve a una infancia con cumplimiento de derechos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley Lucio" y a la ley Provincial III Nº 49 que ambas establecen la capacitación de funcionarios públicos para prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 2º: ESTABLECER como autoridad de aplicación para la capacitación del personal municipal a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 3º: INSTAR al DEM a realizar campañas trimestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 4º: DETERMINAR que la Secretaria de Desarrollo Humano, por medio, del Servicio de Protección de Derecho del Niño y Adolescente, organizara y dictara las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el gobierno provincial y nacional.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 4 de junio del año 2025.
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Convención de los Derechos del Niño; ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina; Ley Nacional Nº 27.709 creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Lucio; la Ley Provincial III Nº 49 de adhesión a la ley 27.709, el Decreto 360/23 PEN y su anexo que reglamenta la Ley Nº 27.709
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Lucio, formalmente la Ley Nº 27.709, surge en Argentina como respuesta a la brutal muerte de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, y como una iniciativa para reforzar la protección integral de los derechos de la infancia. La ley pretende prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono, impulsando capacitaciones obligatorias para agentes estatales, la protección de la identidad de denunciantes y campañas de concientización.
Que, la ley Nº 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes;
Que, la ley antes mencionada debe promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, a tal efecto, debe crearse el marco que deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
Que el Articulo 2 de la ley III Nº 49 de la Provincia de Chubut, establece la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.
Que, la Ley Lucio representa un avance significativo en la protección de la infancia en Argentina, buscando garantizar que los niños y niñas tengan la oportunidad de vivir en un entorno seguro y libre de violencia.
Que este concejo avala toda normativa que conlleve a una infancia con cumplimiento de derechos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley Lucio" y a la ley Provincial III Nº 49 que ambas establecen la capacitación de funcionarios públicos para prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 2º: ESTABLECER como autoridad de aplicación para la capacitación del personal municipal a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 3º: INSTAR al DEM a realizar campañas trimestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 4º: DETERMINAR que la Secretaria de Desarrollo Humano, por medio, del Servicio de Protección de Derecho del Niño y Adolescente, organizara y dictara las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el gobierno provincial y nacional.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 4 de junio del año 2025.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ley Nacional N°23.208, la Ley Provincial V - Nº 101
Y CONSIDERANDO
Que nuestra Bandera Nacional fue creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.
Que, fue consagrada con los colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central.
Que, la Ley N° 23.208, de 1985, establece el derecho de uso como Bandera Oficial de la Nación para: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles.
Que la Ley Provincial V N° 101 reza en su art. 3 "La Bandera de la Provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional N° 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional."
Que, este cuerpo deliberativo considera de suma importancia la representación de nuestra comunidad en la portación de nuestros símbolos patrios.
Que la comisión seleccionadora tendrá la función de realizar la convocatoria y la selección de los futuros representantes de la localidad.
Que, ser abanderado o escolta es un gran honor cívico, y quienes cumplan con este deber, deben tener plena conciencia de lo elevado de su función y conocer su alcance representativo.
Que, es preciso otorgar distinción y prestancia a la Bandera en todos los actos protocolares y aquellos a los que concurra como invitada.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DETERMINAR que la portación de la Bandera Nacional y Provincial, que represente a la Localidad de El Hoyo, será mediante selección, y, los abanderados y escoltas mantendrán su designación por el término de 1 (un) año. Iniciando su función el día 05 de Septiembre, Aniversario de nuestra localidad.
Artículo N°2: HABILITAR un Registro de postulantes que deseen o sean propuestos para ser portadores de la Bandera Nacional y Provincial que Representa a la Localidad de El Hoyo. Los vecinos que deseen inscribirse o postular a otro vecino, e Instituciones que sugieran postulados, podrán hacerlo a través de la página Web de la Municipalidad de El Hoyo, que establecerá un enlace para tal fin o en la oficina de mesa de entrada.
Artículo N°3: CREAR una Comisión Seleccionadora que estará integrada por 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante 1 (un) Concejal de cada Bloque de representación oficial.
Articulo N°4: La comisión creada en el artículo 3, tendrá la facultad de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección de los postulantes, como así también, de la dinámica propia de ceremonial y protocolo del cuerpo de abanderados.
Articulo N°5: La primera comisión deberá conformarse a los 30 días de estar promulgada la presente, a los fines de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección. A partir del año 2026 y subsiguientes, deberá crearse dicha comisión al inicio de periodo legislativo.
Artículo N°6: El DEM deberá proveer tanto la bandera de ceremonia nacional como provincial con el total de sus partes.
Artículo N°7: El cambio de abanderados se realizará durante el acto oficial del aniversario de la localidad y deberá regirse bajo las normas establecidas por las leyes mencionadas en visto.
Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Mayo del año 2025.
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La Ley XVI N° 46; la Ley Nacional N°23.208, la Ley Provincial V - Nº 101
Y CONSIDERANDO
Que nuestra Bandera Nacional fue creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.
Que, fue consagrada con los colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central.
Que, la Ley N° 23.208, de 1985, establece el derecho de uso como Bandera Oficial de la Nación para: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles.
Que la Ley Provincial V N° 101 reza en su art. 3 "La Bandera de la Provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional N° 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional."
Que, este cuerpo deliberativo considera de suma importancia la representación de nuestra comunidad en la portación de nuestros símbolos patrios.
Que la comisión seleccionadora tendrá la función de realizar la convocatoria y la selección de los futuros representantes de la localidad.
Que, ser abanderado o escolta es un gran honor cívico, y quienes cumplan con este deber, deben tener plena conciencia de lo elevado de su función y conocer su alcance representativo.
Que, es preciso otorgar distinción y prestancia a la Bandera en todos los actos protocolares y aquellos a los que concurra como invitada.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DETERMINAR que la portación de la Bandera Nacional y Provincial, que represente a la Localidad de El Hoyo, será mediante selección, y, los abanderados y escoltas mantendrán su designación por el término de 1 (un) año. Iniciando su función el día 05 de Septiembre, Aniversario de nuestra localidad.
Artículo N°2: HABILITAR un Registro de postulantes que deseen o sean propuestos para ser portadores de la Bandera Nacional y Provincial que Representa a la Localidad de El Hoyo. Los vecinos que deseen inscribirse o postular a otro vecino, e Instituciones que sugieran postulados, podrán hacerlo a través de la página Web de la Municipalidad de El Hoyo, que establecerá un enlace para tal fin o en la oficina de mesa de entrada.
Artículo N°3: CREAR una Comisión Seleccionadora que estará integrada por 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante 1 (un) Concejal de cada Bloque de representación oficial.
Articulo N°4: La comisión creada en el artículo 3, tendrá la facultad de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección de los postulantes, como así también, de la dinámica propia de ceremonial y protocolo del cuerpo de abanderados.
Articulo N°5: La primera comisión deberá conformarse a los 30 días de estar promulgada la presente, a los fines de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección. A partir del año 2026 y subsiguientes, deberá crearse dicha comisión al inicio de periodo legislativo.
Artículo N°6: El DEM deberá proveer tanto la bandera de ceremonia nacional como provincial con el total de sus partes.
Artículo N°7: El cambio de abanderados se realizará durante el acto oficial del aniversario de la localidad y deberá regirse bajo las normas establecidas por las leyes mencionadas en visto.
Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Mayo del año 2025.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo, Acuerdo Específico entre Instituto Terciario de Alta Capacitación y la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut, Protocolo para estudiantes becados;
Y CONSIDERANDO
Que, el presente convenio tiene objetos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico, y que por lo tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
Que La Municipalidad de El Hoyo brindará su ámbito para que los estudiantes del Instituto Terciario Alta Capacitación (ITAC) asistan a clases en días y horarios a convenir en sus instalaciones.
Que, la Fundación establece un sistema de becas para estudiantes de la localidad.
Que, en el Protocolo para Estudiantes Becados se establece los beneficios y condiciones, conforme a la cláusula tercera del convenio marco vigente.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: RATIFICAR el Protocolo de Estudiante Becado firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de mayo del año 2025 . -
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La ley XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo, Acuerdo Específico entre Instituto Terciario de Alta Capacitación y la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut, Protocolo para estudiantes becados;
Y CONSIDERANDO
Que, el presente convenio tiene objetos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico, y que por lo tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
Que La Municipalidad de El Hoyo brindará su ámbito para que los estudiantes del Instituto Terciario Alta Capacitación (ITAC) asistan a clases en días y horarios a convenir en sus instalaciones.
Que, la Fundación establece un sistema de becas para estudiantes de la localidad.
Que, en el Protocolo para Estudiantes Becados se establece los beneficios y condiciones, conforme a la cláusula tercera del convenio marco vigente.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: RATIFICAR el Protocolo de Estudiante Becado firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de mayo del año 2025 . -
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VISTO:
La Ley XVI N°46, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia de Chubut
Y CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de El Hoyo, en fecha 07 de Febrero de 2025, suscribió convenio con el Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, representada por el Contador Hernán Tortola.
Que, en el convenio de referencia, la Provincia aportará a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($25.942.041,35).
Que, los fondos deberán ser aplicado exclusiva y excluyente a la ejecución, de las Obras denominadas:
1. Intervención Escuela N° 81- acondicionamiento instalación de gas $9.491.603,94
2. Intervención Escuela N°734- acondicionamiento instalación de gas $8.859.597,19
3. Intervención Escuela N° 4405- acondicionamiento instalación de gas $7.590.840,22
Conforme la forma de pago, establecida en la cláusula segunda del convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación. -
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del convenio del Art. N°1. -
ARTÍCULO 3: CREASE una Comisión Ad Hoc, que tendrá como objeto, el control de la aplicación de los fondos del presente convenio, la cual estará integrada por dos (2) representantes de la cooperadora y dos (2) padres de cada institución.
ARTÍCULO 4: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización del presente convenio. -
ARTÍCULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.
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La Ley XVI N°46, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia de Chubut
Y CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de El Hoyo, en fecha 07 de Febrero de 2025, suscribió convenio con el Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, representada por el Contador Hernán Tortola.
Que, en el convenio de referencia, la Provincia aportará a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($25.942.041,35).
Que, los fondos deberán ser aplicado exclusiva y excluyente a la ejecución, de las Obras denominadas:
1. Intervención Escuela N° 81- acondicionamiento instalación de gas $9.491.603,94
2. Intervención Escuela N°734- acondicionamiento instalación de gas $8.859.597,19
3. Intervención Escuela N° 4405- acondicionamiento instalación de gas $7.590.840,22
Conforme la forma de pago, establecida en la cláusula segunda del convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación. -
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del convenio del Art. N°1. -
ARTÍCULO 3: CREASE una Comisión Ad Hoc, que tendrá como objeto, el control de la aplicación de los fondos del presente convenio, la cual estará integrada por dos (2) representantes de la cooperadora y dos (2) padres de cada institución.
ARTÍCULO 4: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización del presente convenio. -
ARTÍCULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; el Convenio firmado entre El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que, nos encontramos en una zona vulnerable a incendios; y es de suma necesidad poder contar con las herramientas necesarias ante estas situaciones,
Que, el día 09 de mayo del presente año se ha firmado un convenio entre "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo para la construcción de un monoambiente con madera de raleo;
Que, "El Instituto" aportará el monto de Pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve con noventa y seis centavos ($59.135.069,96);
Que, el monto antes mencionado será destinado a la construcción de un (1) monoambiente con madera de raleo, en la Localidad de El Hoyo, Paraje Puerto Patriada;
Que, "El Municipio" será el encargado de ejecutar la obra por sí o por terceros; designando un profesional técnico responsable que actuará ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas;
Que, el plazo de ejecución de obra es de sesenta (60) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para la ejecución del presente convenio.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de mayo del año 2025 . -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; el Convenio firmado entre El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que, nos encontramos en una zona vulnerable a incendios; y es de suma necesidad poder contar con las herramientas necesarias ante estas situaciones,
Que, el día 09 de mayo del presente año se ha firmado un convenio entre "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo para la construcción de un monoambiente con madera de raleo;
Que, "El Instituto" aportará el monto de Pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve con noventa y seis centavos ($59.135.069,96);
Que, el monto antes mencionado será destinado a la construcción de un (1) monoambiente con madera de raleo, en la Localidad de El Hoyo, Paraje Puerto Patriada;
Que, "El Municipio" será el encargado de ejecutar la obra por sí o por terceros; designando un profesional técnico responsable que actuará ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas;
Que, el plazo de ejecución de obra es de sesenta (60) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para la ejecución del presente convenio.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de mayo del año 2025 . -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 15/12, la Ordenanza 15/2021, la Ordenanza Nº 29/2021, La Resolución Municipal 407/25;
Y CONSIDERANDO
Que por ordenanza 27/98 se crea el área de la mujer
Que el 10 /03 se declara a la localidad de El Hoyo en estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia habitacional, entre otras.
Que por ordenanza 29/2021 en el "Artículo 2: Refrendar convenio particular para la ejecución del Proyecto "Treinta viviendas de emergencia en El Hoyo, provincia de Chubut"- "Programa casa propia-construir futuro" entre la secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa casa propia- construir futuro"
Que se construyeron dos módulos en terreno municipal – Circ.1, sector 3 mz10 parcela 9- lindero a comisaria de la mujer.
Que estos módulos solucionarían la necesidad habitacional de aquellas familias que perdieron, en el incendio del 09/03/2021, la casa que alquilaban.
Que el módulo adyacente a la mencionada comisaria se encuentra deshabitado, desde febrero 2022, según consta en acta Nº 55/2022 de Dirección de Inspectoría General.
Que en sesión del 24 /10/2023 el ex Intendente Rolando Huisman presenta, a modo de Declaración de interés Municipal, el módulo de emergencia habitacional que anteriormente se determinó como deshabitado. Y declarar su uso para situaciones de violencia de género dependiente del Área de la Mujer, Género y Diversidad. Dicho proyecto perdió estado parlamentario ese año legislativo.
Que en la actualidad el Área de la Mujer, Género y Diversidad continúa utilizando ese módulo para brindar protección y albergue a las víctimas de violencia de genero de forma temporaria.
Que es necesario dar un marco reglamentario a dicho espacio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº407 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de mayo de 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 15/12, la Ordenanza 15/2021, la Ordenanza Nº 29/2021, La Resolución Municipal 407/25;
Y CONSIDERANDO
Que por ordenanza 27/98 se crea el área de la mujer
Que el 10 /03 se declara a la localidad de El Hoyo en estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia habitacional, entre otras.
Que por ordenanza 29/2021 en el "Artículo 2: Refrendar convenio particular para la ejecución del Proyecto "Treinta viviendas de emergencia en El Hoyo, provincia de Chubut"- "Programa casa propia-construir futuro" entre la secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa casa propia- construir futuro"
Que se construyeron dos módulos en terreno municipal – Circ.1, sector 3 mz10 parcela 9- lindero a comisaria de la mujer.
Que estos módulos solucionarían la necesidad habitacional de aquellas familias que perdieron, en el incendio del 09/03/2021, la casa que alquilaban.
Que el módulo adyacente a la mencionada comisaria se encuentra deshabitado, desde febrero 2022, según consta en acta Nº 55/2022 de Dirección de Inspectoría General.
Que en sesión del 24 /10/2023 el ex Intendente Rolando Huisman presenta, a modo de Declaración de interés Municipal, el módulo de emergencia habitacional que anteriormente se determinó como deshabitado. Y declarar su uso para situaciones de violencia de género dependiente del Área de la Mujer, Género y Diversidad. Dicho proyecto perdió estado parlamentario ese año legislativo.
Que en la actualidad el Área de la Mujer, Género y Diversidad continúa utilizando ese módulo para brindar protección y albergue a las víctimas de violencia de genero de forma temporaria.
Que es necesario dar un marco reglamentario a dicho espacio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº407 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de mayo de 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y Nota N°086/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en los vistos se solicita el tratamiento de la Resolución N°881/24 para su posterior ratificación
.
Que dicha Resolución renueva el plazo, por única vez, por 180 días para dar inicio al trámite de mensura a favor del Sr. Ariel Valenzuela.
Que es facultad de este cuerpo ratificar dicha Resolución.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº881/24.-
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 07 de Mayo del año 2025
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y Nota N°086/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en los vistos se solicita el tratamiento de la Resolución N°881/24 para su posterior ratificación
.
Que dicha Resolución renueva el plazo, por única vez, por 180 días para dar inicio al trámite de mensura a favor del Sr. Ariel Valenzuela.
Que es facultad de este cuerpo ratificar dicha Resolución.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº881/24.-
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 07 de Mayo del año 2025
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023;
Y CONSIDERANDO
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde inicios de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la concurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendio de vegetación en la zona;
Que, mediante la Ordenanza mencionada en los vistos, crea el área de Protección Civil Municipal;
Que, resulta de suma necesidad equipar esta área ante las distintas situaciones de emergencia;
Que, la Sra. Silvia García "Ferretería Bariloche" y el Sr. Alejandro Mansfield "Asociación Civil Solidaridad Cristiana" han donado a este municipio una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al área de Protección Civil Municipal.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal, los elementos donados al área de Protección Civil Municipal.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2025.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023;
Y CONSIDERANDO
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde inicios de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la concurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendio de vegetación en la zona;
Que, mediante la Ordenanza mencionada en los vistos, crea el área de Protección Civil Municipal;
Que, resulta de suma necesidad equipar esta área ante las distintas situaciones de emergencia;
Que, la Sra. Silvia García "Ferretería Bariloche" y el Sr. Alejandro Mansfield "Asociación Civil Solidaridad Cristiana" han donado a este municipio una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al área de Protección Civil Municipal.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal, los elementos donados al área de Protección Civil Municipal.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2025.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota N°1331 /2024 MEH, la Resolución Municipal N° 409 /2025
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastral como parte Circunscripción 1, Sector 3, de una superficie de 11.320,23 m2.-
Que actualmente, la superficie se encuentra semi cerrada, y que es víctima de vandalismo constantemente. (rotura de puerta, cerraduras, hurto de artefacto de sanitario y demás).
Que el Club Social, Cultural y Deportivo El Hoyo, lo ha solicitado mediante la nota mencionada en el visto, y que a fin de dar cumplimiento a su requerimiento el Departamento Ejecutivo ha suscripto convenio de comodato, por el plazo de diez años.
Que además se ha dejado pautado expresamente que, para el caso de necesidad de utilización, por parte de miembros del barrio, el mismo se podrá solicitar mediante la Junta Vecinal, y la utilización no erogará monto alguno.
En relación a las mejoras de tipo permanente, se dispuso que quedaran a favor del erario municipal, una vez vencido el plazo.
Que, al momento de analizar el plazo, se llegó a la conclusión de otorgarlo por medio término, entendiendo que, a corto plazo, no sería factible la posibilidad de obtención de ayudas económicas, o de infraestructura, teniendo a la vista lo plazos de ejecución de obra.
Que actualmente el Club cuenta con noventa (90) niños y niñas asegurados, para la práctica y entrenamiento de la disciplina futbol.
Que tal como lo establece su reglamento, se encuentran autorizados a realizar actividades, además sociales y culturales.
Que los clubes, cumplen un rol preponderante en la sociedad, siendo un espacio de contención para los niños, niñas, adolescente y adultos.
Que el estado debe estar presente y acompañar el compromiso de estas organizaciones.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 409 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de abril de 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota N°1331 /2024 MEH, la Resolución Municipal N° 409 /2025
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastral como parte Circunscripción 1, Sector 3, de una superficie de 11.320,23 m2.-
Que actualmente, la superficie se encuentra semi cerrada, y que es víctima de vandalismo constantemente. (rotura de puerta, cerraduras, hurto de artefacto de sanitario y demás).
Que el Club Social, Cultural y Deportivo El Hoyo, lo ha solicitado mediante la nota mencionada en el visto, y que a fin de dar cumplimiento a su requerimiento el Departamento Ejecutivo ha suscripto convenio de comodato, por el plazo de diez años.
Que además se ha dejado pautado expresamente que, para el caso de necesidad de utilización, por parte de miembros del barrio, el mismo se podrá solicitar mediante la Junta Vecinal, y la utilización no erogará monto alguno.
En relación a las mejoras de tipo permanente, se dispuso que quedaran a favor del erario municipal, una vez vencido el plazo.
Que, al momento de analizar el plazo, se llegó a la conclusión de otorgarlo por medio término, entendiendo que, a corto plazo, no sería factible la posibilidad de obtención de ayudas económicas, o de infraestructura, teniendo a la vista lo plazos de ejecución de obra.
Que actualmente el Club cuenta con noventa (90) niños y niñas asegurados, para la práctica y entrenamiento de la disciplina futbol.
Que tal como lo establece su reglamento, se encuentran autorizados a realizar actividades, además sociales y culturales.
Que los clubes, cumplen un rol preponderante en la sociedad, siendo un espacio de contención para los niños, niñas, adolescente y adultos.
Que el estado debe estar presente y acompañar el compromiso de estas organizaciones.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 409 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de abril de 2025.
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Ordenanza Municipal Nro 019/2025
APROBADA
Modificación a los aportes a favor de Bomberos Voluntarios
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal N°043/23, Nota N°041/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza Municipal N°43/23 implementa un aporte voluntario fijo a favor de los Bomberos Voluntarios de El Hoyo en la factura de la luz de la Dirección General de Servicios Públicos.
Que, los Bomberos Voluntarios de El Hoyo, mediante la Nota N°41/25, expresan la necesidad de revisar el aporte establecido. Fundamentan su petición basándose que desde la implementación de la normativa a habido un cambio del contexto económico del país, que ha experimentado un aumento en el costo de vida.
Que, el dinero recaudado por medio del aporte previsto en la Ordenanza se destina a gastos de funcionamiento fijos, siendo destinado en mayor parte a cubrir gastos de combustible. Insumo esencial y básico necesario para cubrir la atención brindada por parte de los Bomberos Voluntarios para con la comunidad.
Que, la falta de recepción de los subsidios nacionales y provinciales durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ha generado una compleja situación económica para el cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta carencia de recursos se evidencia en el deterioro del equipamiento de protección personal, las condiciones edilicias y otros elementos esenciales.
Que, resulta significativo el trabajo que realizan los Bomberos Voluntarios para la comunidad de El Hoyo. Su compromiso se manifiesta en una labor continua y voluntaria, las 24 horas, todos los días del año, ofreciendo un servicio eficiente y de calidad.
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto de este;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Modifíquese el Articulo N°2, de la Ordenanza Municipal N°43/23, quedando redactado de la siguiente manera:
"Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $500 (Quinientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo."
ARTÍCULO 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
ARTÍCULO 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.-
ARTICULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de Abril del año 2025. -
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal N°043/23, Nota N°041/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza Municipal N°43/23 implementa un aporte voluntario fijo a favor de los Bomberos Voluntarios de El Hoyo en la factura de la luz de la Dirección General de Servicios Públicos.
Que, los Bomberos Voluntarios de El Hoyo, mediante la Nota N°41/25, expresan la necesidad de revisar el aporte establecido. Fundamentan su petición basándose que desde la implementación de la normativa a habido un cambio del contexto económico del país, que ha experimentado un aumento en el costo de vida.
Que, el dinero recaudado por medio del aporte previsto en la Ordenanza se destina a gastos de funcionamiento fijos, siendo destinado en mayor parte a cubrir gastos de combustible. Insumo esencial y básico necesario para cubrir la atención brindada por parte de los Bomberos Voluntarios para con la comunidad.
Que, la falta de recepción de los subsidios nacionales y provinciales durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ha generado una compleja situación económica para el cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta carencia de recursos se evidencia en el deterioro del equipamiento de protección personal, las condiciones edilicias y otros elementos esenciales.
Que, resulta significativo el trabajo que realizan los Bomberos Voluntarios para la comunidad de El Hoyo. Su compromiso se manifiesta en una labor continua y voluntaria, las 24 horas, todos los días del año, ofreciendo un servicio eficiente y de calidad.
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto de este;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Modifíquese el Articulo N°2, de la Ordenanza Municipal N°43/23, quedando redactado de la siguiente manera:
"Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $500 (Quinientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo."
ARTÍCULO 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
ARTÍCULO 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.-
ARTICULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de Abril del año 2025. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado La Administración de Vialidad Provincial y La Municipalidad de El Hoyo, La Ordenanza Municipal Nº 082/24 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 024/24 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincia del Chubut.
Que La Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, de los accesos A33 y A34.
Que dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que el presente convenio tendrá vigencia de seis (06) meses corridos, iniciando el día primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año 2025.
Que los trabajos que se realicen en los dos accesos, la Administración de Vialidad Provincial, abonará de forma mensual, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), arribando una totalidad de PESOS VEINTIUN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000) como así también hará la entrega mensual de Cuatro mil litros (4.000 L), de Gas Oil, a la Municipalidad, previa certificación de los trabajos realizados, que deberán estar conformados por un representante de LA MUNICIPALIDAD y un inspector de la obra que designe la ADMINISTRACIÓN. Ambos representantes deberán estar designados al momento del inicio del trabajo.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 28 de febrero de 2025 entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga fondos a "LA MUNICIPALIDAD", para ser destinados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso al Desemboque).
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a crear las partidas de ingreso y egreso necesarias para la ejecución de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado La Administración de Vialidad Provincial y La Municipalidad de El Hoyo, La Ordenanza Municipal Nº 082/24 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 024/24 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincia del Chubut.
Que La Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, de los accesos A33 y A34.
Que dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que el presente convenio tendrá vigencia de seis (06) meses corridos, iniciando el día primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año 2025.
Que los trabajos que se realicen en los dos accesos, la Administración de Vialidad Provincial, abonará de forma mensual, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), arribando una totalidad de PESOS VEINTIUN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000) como así también hará la entrega mensual de Cuatro mil litros (4.000 L), de Gas Oil, a la Municipalidad, previa certificación de los trabajos realizados, que deberán estar conformados por un representante de LA MUNICIPALIDAD y un inspector de la obra que designe la ADMINISTRACIÓN. Ambos representantes deberán estar designados al momento del inicio del trabajo.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 28 de febrero de 2025 entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga fondos a "LA MUNICIPALIDAD", para ser destinados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso al Desemboque).
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a crear las partidas de ingreso y egreso necesarias para la ejecución de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 324/25;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota expuesta en los vistos, el Hospital Rural de nuestra Localidad solicita una donación a este organismo;
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de ocho (8) caños tubing de 9,60 mts a disposición del Hospital Rural de nuestra Localidad
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de ocho (8) caños tubing de 9,60 metros. al Hospital Rural por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 324/25;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota expuesta en los vistos, el Hospital Rural de nuestra Localidad solicita una donación a este organismo;
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de ocho (8) caños tubing de 9,60 mts a disposición del Hospital Rural de nuestra Localidad
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de ocho (8) caños tubing de 9,60 metros. al Hospital Rural por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°049/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO N°2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 9 de Abril de 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°049/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO N°2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 9 de Abril de 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de colaboración mutua entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón;
Y CONSIDERANDO
Que nos encontramos atravesando una gran problemática ambiental referido al vertedero municipal,
Que dicha problemática, se origina por la cantidad de residuo que recibe actualmente el vertedero
municipal, y es de suma necesidad poder brindar una solución a este problema,
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a recibir los siguientes materiales reciclables: nylon, plásticos, vidrio, aluminio, cartón y tetrabrik;
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a retirar dichos materiales, y a trasladarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos de El Bolsón, como mínimo una vez al mes, y de conformidad con el requerimiento de La Municipalidad de El Hoyo;
Que, el presente convenio representa un beneficio para ambas partes, en tanto La Municipalidad de El Hoyo disminuye las problemáticas originadas por la cantidad de residuos que recibe actualmente en su vertedero municipal, mientras que La Municipalidad de El Bolsón incrementa la cantidad de materia prima que llega a la planta de separación y consecuentemente incrementa su posterior comercialización;
Que, el plazo de vigencia del presente convenio de colaboración mutua será de un (1) año, a partir de la firma del mismo;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio de colaboración mutua.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el Convenio de Colaboración Mutua, firmado el día 27 de febrero de 2025 entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 9 de Abril del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de colaboración mutua entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón;
Y CONSIDERANDO
Que nos encontramos atravesando una gran problemática ambiental referido al vertedero municipal,
Que dicha problemática, se origina por la cantidad de residuo que recibe actualmente el vertedero
municipal, y es de suma necesidad poder brindar una solución a este problema,
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a recibir los siguientes materiales reciclables: nylon, plásticos, vidrio, aluminio, cartón y tetrabrik;
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a retirar dichos materiales, y a trasladarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos de El Bolsón, como mínimo una vez al mes, y de conformidad con el requerimiento de La Municipalidad de El Hoyo;
Que, el presente convenio representa un beneficio para ambas partes, en tanto La Municipalidad de El Hoyo disminuye las problemáticas originadas por la cantidad de residuos que recibe actualmente en su vertedero municipal, mientras que La Municipalidad de El Bolsón incrementa la cantidad de materia prima que llega a la planta de separación y consecuentemente incrementa su posterior comercialización;
Que, el plazo de vigencia del presente convenio de colaboración mutua será de un (1) año, a partir de la firma del mismo;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio de colaboración mutua.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el Convenio de Colaboración Mutua, firmado el día 27 de febrero de 2025 entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 9 de Abril del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°050/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO Nº 2: El Sr. Baliño deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°050/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO Nº 2: El Sr. Baliño deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que, la biblioteca municipal debe posicionarse como un portal de acceso a la lectura, garantizado el derecho a la información y al conocimiento.
Que, a través de la gestión, difusión y aplicación de sus servicios preservará y difundirá su patrimonio bibliográfico y documental contribuyendo así con la identidad cultural, el fortalecimiento del derecho a la participación ciudadana y el cultivo de la memoria colectiva de la comunidad.
Que, la biblioteca tiene como visión ser un espacio moderno, agradable y accesible orientado al usuario, referente informativo para la gestión y transmisión del conocimiento, donde las nuevas tecnologías estén al alcance de todos.
Que, la municipalidad de El Hoyo cuenta actualmente con 5 (cinco) bibliotecas municipales distribuidas en diferentes parajes de la localidad.
Que, los vecinos del paraje Puerto Patriada manifiestan su interés en la creación de una biblioteca; con el fin de contar con el espacio de recreación, esparcimiento y contención cultural
Que, este espacio facilitaría el desarrollo de actividades que permitan mejorar el desempeño escolar en niños y adolescentes, además de, fomentar la lectura, el arte, etc.; entendiendo que su ubicación se encuentra distante al radio urbano.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crease en la localidad de El Hoyo la Biblioteca Municipal "Puerto Patriada".
ARTÍCULO 2: El espacio destinado para la biblioteca estará ubicado dentro del salón de usos múltiples.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que, la biblioteca municipal debe posicionarse como un portal de acceso a la lectura, garantizado el derecho a la información y al conocimiento.
Que, a través de la gestión, difusión y aplicación de sus servicios preservará y difundirá su patrimonio bibliográfico y documental contribuyendo así con la identidad cultural, el fortalecimiento del derecho a la participación ciudadana y el cultivo de la memoria colectiva de la comunidad.
Que, la biblioteca tiene como visión ser un espacio moderno, agradable y accesible orientado al usuario, referente informativo para la gestión y transmisión del conocimiento, donde las nuevas tecnologías estén al alcance de todos.
Que, la municipalidad de El Hoyo cuenta actualmente con 5 (cinco) bibliotecas municipales distribuidas en diferentes parajes de la localidad.
Que, los vecinos del paraje Puerto Patriada manifiestan su interés en la creación de una biblioteca; con el fin de contar con el espacio de recreación, esparcimiento y contención cultural
Que, este espacio facilitaría el desarrollo de actividades que permitan mejorar el desempeño escolar en niños y adolescentes, además de, fomentar la lectura, el arte, etc.; entendiendo que su ubicación se encuentra distante al radio urbano.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crease en la localidad de El Hoyo la Biblioteca Municipal "Puerto Patriada".
ARTÍCULO 2: El espacio destinado para la biblioteca estará ubicado dentro del salón de usos múltiples.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°044/25 HCD,;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Nota N°044/25 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2025.
Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097.
Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°044/25 HCD,;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Nota N°044/25 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2025.
Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097.
Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº034/89, el Expte. Nº17580/1982 Valenzuela Deonaldo, la Resolución Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Y CONSIDERANDO
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 308/2025, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario Rosamel Riquelme D.N.I Nº 16.069.633, como ocupante sobre una fracción de tierras ubicada en parte del Lote 116 por una superficie de 1513,22 m2, según croquis de inspección, nomenclatura actual Circunscripción 4 – Sector 2, Paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;
Que, tal reconocimiento se otorga como continuador de su padre, Ildefonso Riquelme, desde el día 13 de septiembre del año 2012, fecha de Cesión y Transferencia otorgada por el Sr. Deonaldo Valenzuela al Sr. Ildefonso Riquelme.
Que, a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 308/2025;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº034/89, el Expte. Nº17580/1982 Valenzuela Deonaldo, la Resolución Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Y CONSIDERANDO
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 308/2025, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario Rosamel Riquelme D.N.I Nº 16.069.633, como ocupante sobre una fracción de tierras ubicada en parte del Lote 116 por una superficie de 1513,22 m2, según croquis de inspección, nomenclatura actual Circunscripción 4 – Sector 2, Paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;
Que, tal reconocimiento se otorga como continuador de su padre, Ildefonso Riquelme, desde el día 13 de septiembre del año 2012, fecha de Cesión y Transferencia otorgada por el Sr. Deonaldo Valenzuela al Sr. Ildefonso Riquelme.
Que, a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 308/2025;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración de Interés Municipal Nº 08/86 la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 274/25,;
Y CONSIDERANDO
Que, según Declaración de Interés Municipal mencionada en los vistos, en su Art. 1 declara de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe".
Que, mediante nota expuesta en los vistos, la comunidad católica expresa la preocupación ante los actos vandálicos que ha sufrido este templo,
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de siete (7) caños tubing de 9,60 mts a disposición de la Iglesia "Padre San Maximiliano Kolbe"
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de siete (7) caños tubing de 9,60 mts. a la Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe" por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración de Interés Municipal Nº 08/86 la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 274/25,;
Y CONSIDERANDO
Que, según Declaración de Interés Municipal mencionada en los vistos, en su Art. 1 declara de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe".
Que, mediante nota expuesta en los vistos, la comunidad católica expresa la preocupación ante los actos vandálicos que ha sufrido este templo,
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de siete (7) caños tubing de 9,60 mts a disposición de la Iglesia "Padre San Maximiliano Kolbe"
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de siete (7) caños tubing de 9,60 mts. a la Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe" por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°049/24, la Nota N°014/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza N°049/24 sancionada el 21 de agosto del año 2024, en su artículo 3 dice: "Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona".
Que, en la Nota N°014/25 el Sr. Lautaro Grandi y el Sr. Mariano O"Lery solicitan dicha extensión de plazo.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTICULO N° 2: Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, como última prórroga, bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente.-
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°049/24, la Nota N°014/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza N°049/24 sancionada el 21 de agosto del año 2024, en su artículo 3 dice: "Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona".
Que, en la Nota N°014/25 el Sr. Lautaro Grandi y el Sr. Mariano O"Lery solicitan dicha extensión de plazo.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTICULO N° 2: Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, como última prórroga, bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente.-
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 07/99, la Nota Nº 018/25.-
Y CONSIDERANDO
Que, según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12. En función del Expte. P 565-21, Plano de mensura N° 36672, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca;
Que, consta en plano registrado conforme surge a fojas 324 del expte. N° 07/99;
Que, la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que, es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Cambiasso Mariano Ariel DNI N° 24.516.134, el inmueble identificado catastralmente como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca, registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº066/2009.
ARTÍCULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2025.-
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La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 07/99, la Nota Nº 018/25.-
Y CONSIDERANDO
Que, según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12. En función del Expte. P 565-21, Plano de mensura N° 36672, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca;
Que, consta en plano registrado conforme surge a fojas 324 del expte. N° 07/99;
Que, la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que, es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Cambiasso Mariano Ariel DNI N° 24.516.134, el inmueble identificado catastralmente como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca, registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº066/2009.
ARTÍCULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2025.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°005/25 HCD, Resolución N°043/25 MEH
Y CONSIDERANDO
Que, en la Resolución N°043/25 se reconoce a la Sra. Adriana Gabriela Fernández como ocupante de una superficie de 8.940,83m2.
Que, mediante Nota N°005/25 HCD se solicita la autorización de mensura para la superficie mencionada.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°043/25 MEH.
ARTICULO N° 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Adriana Gabriela Fernández, la fracción de tierra ubicada en parte del Lote 104F, por una superficie de 8.940,83m2, nomenclatura actual Circunscripción 2-Sector4-Chacra18-Parcela1, paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO N° 3: La presente autorización tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona.
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°005/25 HCD, Resolución N°043/25 MEH
Y CONSIDERANDO
Que, en la Resolución N°043/25 se reconoce a la Sra. Adriana Gabriela Fernández como ocupante de una superficie de 8.940,83m2.
Que, mediante Nota N°005/25 HCD se solicita la autorización de mensura para la superficie mencionada.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°043/25 MEH.
ARTICULO N° 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Adriana Gabriela Fernández, la fracción de tierra ubicada en parte del Lote 104F, por una superficie de 8.940,83m2, nomenclatura actual Circunscripción 2-Sector4-Chacra18-Parcela1, paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO N° 3: La presente autorización tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona.
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota enviada desde el Departamento Ejecutivo Municipal bajo el nro. 046/2024, el Acta Entrega – Recepción de Donación Recibida-, y;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota mencionada en los vistos, el Departamento Ejecutivo Municipal DEM solicita la donación a Pan American Energy SL de doscientos (200) caños tubing.
Que, mediante acta entrega citada en los vistos, PAN AMERICAN ENERGY SL entrega a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en carácter de donación un aporte de doscientos cincuenta (250) caños tubing, haciéndose responsable este último del traslado de los mismos desde la ciudad de Comodoro Rivadavia a la Localidad de El Hoyo.
Que, los mismos serán destinados al mejoramiento de estructuras y senderos.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de doscientos cincuenta (250) caños tubing de PAN AMERICAN ENERGY SL a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO. -
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota enviada desde el Departamento Ejecutivo Municipal bajo el nro. 046/2024, el Acta Entrega – Recepción de Donación Recibida-, y;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota mencionada en los vistos, el Departamento Ejecutivo Municipal DEM solicita la donación a Pan American Energy SL de doscientos (200) caños tubing.
Que, mediante acta entrega citada en los vistos, PAN AMERICAN ENERGY SL entrega a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en carácter de donación un aporte de doscientos cincuenta (250) caños tubing, haciéndose responsable este último del traslado de los mismos desde la ciudad de Comodoro Rivadavia a la Localidad de El Hoyo.
Que, los mismos serán destinados al mejoramiento de estructuras y senderos.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de doscientos cincuenta (250) caños tubing de PAN AMERICAN ENERGY SL a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO. -
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 083/24 MEH HCD, la Nota N°026/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -
Que, en la Nota N°026/25 HCD, la Dirección de Inspectoría municipal hace una solicitud de incorporar tres rubros que no se encuentran reguladas en la ordenanza tributaria vigente,
Que, es necesario crear rubros, los cuales regulen las actividades de "Lavadero de autos", "Cafetería" y "Venta de bebidas alcohólicas" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,
Que, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear e incorporar los siguientes rubros, en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
"Lavadero de autos"__________________ 1000 (mil) módulos.
"Cafetería" _________________________ 2700 (dos mil setecientos) módulos.
"Venta de bebidas alcohólicas"__________ 3000 (tres mil) módulos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
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La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 083/24 MEH HCD, la Nota N°026/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -
Que, en la Nota N°026/25 HCD, la Dirección de Inspectoría municipal hace una solicitud de incorporar tres rubros que no se encuentran reguladas en la ordenanza tributaria vigente,
Que, es necesario crear rubros, los cuales regulen las actividades de "Lavadero de autos", "Cafetería" y "Venta de bebidas alcohólicas" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,
Que, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear e incorporar los siguientes rubros, en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
"Lavadero de autos"__________________ 1000 (mil) módulos.
"Cafetería" _________________________ 2700 (dos mil setecientos) módulos.
"Venta de bebidas alcohólicas"__________ 3000 (tres mil) módulos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto provincial 47/2025
Y CONSIDERANDO
Que, nuestra localidad será sede de la primera edición del festival solidario Mi Lugar, el lunes 3 de marzo de 2025.
Que, este evento se hace en el marco de los incendios que se produjeron en la región durante los meses de enero y febrero de 2025.
Que, dicho evento tiene como objetivo recaudar fondos para los seis cuerpos activos de bomberos voluntarios de las siguientes localidades: El Hoyo, El Bolsón, Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, y Cholila.
Que, se registraran ingresos y egresos en todo lo referido a la organización y puesta en marcha del festival.
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de ingreso y egreso correspondientes para realizar el evento "Mi Lugar", que se llevará a cabo el 3 de marzo de 2025.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de febrero de 2025. -
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto provincial 47/2025
Y CONSIDERANDO
Que, nuestra localidad será sede de la primera edición del festival solidario Mi Lugar, el lunes 3 de marzo de 2025.
Que, este evento se hace en el marco de los incendios que se produjeron en la región durante los meses de enero y febrero de 2025.
Que, dicho evento tiene como objetivo recaudar fondos para los seis cuerpos activos de bomberos voluntarios de las siguientes localidades: El Hoyo, El Bolsón, Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, y Cholila.
Que, se registraran ingresos y egresos en todo lo referido a la organización y puesta en marcha del festival.
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de ingreso y egreso correspondientes para realizar el evento "Mi Lugar", que se llevará a cabo el 3 de marzo de 2025.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de febrero de 2025. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y; La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y;
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Y CONSIDERANDO
Que, en el artículo 109 y concordantes de la Constitución Provincial se establecen los lineamientos que se deberán llevar adelante en materia de recursos naturales, teniendo como eje la preservación y conservación de los mismos;
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde el inicio de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la ocurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendios de vegetación;
Que, los incendios ocurridos en zonas de interfase urbano-forestal durante las últimas temporadas en la provincia de Chubut y en provincias vecinas, han afectado vidas humanas, estructuras edilicias y la flora y fauna circundante;
Que, esta situación tiende a agravarse dado que las investigaciones que vinculan los incendios forestales a cambios globales en el clima, concluyen en un aumento en la cantidad, la severidad como así también en la superficie y en la ampliación de la temporada de ocurrencia.
Que, no obstante las medidas preventivas adoptadas y la permanente labor del Servicio Provincial y Nacional de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios, y Protección Civil se produjeron incendios y éstos se propagaron con variables de comportamiento significativas (altos valores de intensidad, longitudes de llama importantes y altas velocidades de propagación), generando consecuencias devastadoras en la población, daños materiales en establecimientos y viviendas; provocando serias dificultades, para el desarrollo de todo tipo de actividades, lo que hizo necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la grave situación generada;
Que, mediante Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el departamento de Cushamen de la provincia de Chubut y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021, a lo que se suma el decreto provincial 47/2025 que establece el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut debido a los incendios que se desarrollan en la cordillera;
Que, el Informe Nacional de Peligro de Incendios de Vegetación (Febrero 2025) - Sistema de Evaluación de Peligro y Alerta Temprana, elaborado por el Servicio Nacional del Manejo de Fuego señala que las proyecciones para el trimestre febrero-abril para el noroeste de Chubut las precipitaciones serán normales o inferiores a lo normal, y las temperaturas serán superiores a las normales.
Que, en el marco del riesgo descrito resulta necesario adoptar medidas de prevención en forma urgente y con la premura que se impone, y establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática que se aproxima;
Que, la República Argentina y la provincia de Chubut en particular han adoptado el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales para calcular diariamente la clase de peligro durante la temporada de incendios;
Que por otro lado, estudios y análisis de datos objetivos, demuestran que la mayoría de los incendios se encuentran vinculados al factor humano, por acciones intencionales o negligencia en el uso del fuego;
Que, en este sentido, se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción;
Que, en ese marco, los incendios generan además gravísimas consecuencias patrimoniales, con especial afectación de las actividades productivas y de turismo, e implican el despliegue de todos los elementos técnicos y recursos estatales para el combate del fuego, con las implicancias económicas que ello conlleva;
Que, además, el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse, toda vez que es inevitable mencionar que se ponen en riesgo la salud y vida de todos aquellos que trabajan en la extinción del evento;
Que, se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente, y arbitrar las medidas necesarias que prohíban y/o limiten, en todo el territorio de El Hoyo, aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio
Que, la Ley 26.815, la LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48 y el Decreto 47/2025 establecen las acciones preventivas, las infracciones y sanciones correspondientes en materia de incendios de vegetación.
Que, la Ordenanza Nº 65/2020 prohíbe las quemas a cielo abierto fuera del plazo estipulado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, la Ordenanza Nº 52/2024 actualiza la ordenanza Nº65/2020 y establece multas en UF en aquellos casos de incumplimiento de la misma .
Que, se entiende por "Limitación" a las consideraciones a tener en cuenta al momento de hacer fuego en un lugar habilitado, como ser: horario , zona y tipo de fuego, entre otros. Las mismas se darán a conocer por las instituciones involucradas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Limítese y/o prohíbase, dependiendo de las circunstancias, modo, tiempo y lugar, el uso de fuego al aire libre para cualquier fin, tanto en espacios públicos como en privados, y de cualquier actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios de El Hoyo y Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la limitación o prohibición usando como herramienta el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales ,en adhesión a situaciones de coyuntura que puedan afectar el normal desempeño de los servicios a cargo de emergencias.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
ARTÍCULO 4º: Las limitaciones y/o prohibiciones para inicio de fuego, en lugares habilitados, se informaran por los canales oficiales con 6 hs de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 5°.- Facultar al cuerpo de inspectores municipales, y todas las áreas antes mencionadas a fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informe al respecto.
ARTÍCULO 6°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
ARTÍCULO 7°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
RTÍCULO 8º.- Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin de minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendientes a prevenir incendios forestales y/o interfase.
ARTÍCULO 9º.-Disponer, en caso de verificarse infracciones a la presente normativa, el inmediato inicio de las acciones legales contra los autores, causantes y/o responsables de las mismas.
ARTÍCULO 10º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes para cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de febrero del año 2025.
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y; La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y;
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Y CONSIDERANDO
Que, en el artículo 109 y concordantes de la Constitución Provincial se establecen los lineamientos que se deberán llevar adelante en materia de recursos naturales, teniendo como eje la preservación y conservación de los mismos;
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde el inicio de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la ocurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendios de vegetación;
Que, los incendios ocurridos en zonas de interfase urbano-forestal durante las últimas temporadas en la provincia de Chubut y en provincias vecinas, han afectado vidas humanas, estructuras edilicias y la flora y fauna circundante;
Que, esta situación tiende a agravarse dado que las investigaciones que vinculan los incendios forestales a cambios globales en el clima, concluyen en un aumento en la cantidad, la severidad como así también en la superficie y en la ampliación de la temporada de ocurrencia.
Que, no obstante las medidas preventivas adoptadas y la permanente labor del Servicio Provincial y Nacional de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios, y Protección Civil se produjeron incendios y éstos se propagaron con variables de comportamiento significativas (altos valores de intensidad, longitudes de llama importantes y altas velocidades de propagación), generando consecuencias devastadoras en la población, daños materiales en establecimientos y viviendas; provocando serias dificultades, para el desarrollo de todo tipo de actividades, lo que hizo necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la grave situación generada;
Que, mediante Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el departamento de Cushamen de la provincia de Chubut y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021, a lo que se suma el decreto provincial 47/2025 que establece el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut debido a los incendios que se desarrollan en la cordillera;
Que, el Informe Nacional de Peligro de Incendios de Vegetación (Febrero 2025) - Sistema de Evaluación de Peligro y Alerta Temprana, elaborado por el Servicio Nacional del Manejo de Fuego señala que las proyecciones para el trimestre febrero-abril para el noroeste de Chubut las precipitaciones serán normales o inferiores a lo normal, y las temperaturas serán superiores a las normales.
Que, en el marco del riesgo descrito resulta necesario adoptar medidas de prevención en forma urgente y con la premura que se impone, y establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática que se aproxima;
Que, la República Argentina y la provincia de Chubut en particular han adoptado el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales para calcular diariamente la clase de peligro durante la temporada de incendios;
Que por otro lado, estudios y análisis de datos objetivos, demuestran que la mayoría de los incendios se encuentran vinculados al factor humano, por acciones intencionales o negligencia en el uso del fuego;
Que, en este sentido, se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción;
Que, en ese marco, los incendios generan además gravísimas consecuencias patrimoniales, con especial afectación de las actividades productivas y de turismo, e implican el despliegue de todos los elementos técnicos y recursos estatales para el combate del fuego, con las implicancias económicas que ello conlleva;
Que, además, el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse, toda vez que es inevitable mencionar que se ponen en riesgo la salud y vida de todos aquellos que trabajan en la extinción del evento;
Que, se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente, y arbitrar las medidas necesarias que prohíban y/o limiten, en todo el territorio de El Hoyo, aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio
Que, la Ley 26.815, la LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48 y el Decreto 47/2025 establecen las acciones preventivas, las infracciones y sanciones correspondientes en materia de incendios de vegetación.
Que, la Ordenanza Nº 65/2020 prohíbe las quemas a cielo abierto fuera del plazo estipulado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, la Ordenanza Nº 52/2024 actualiza la ordenanza Nº65/2020 y establece multas en UF en aquellos casos de incumplimiento de la misma .
Que, se entiende por "Limitación" a las consideraciones a tener en cuenta al momento de hacer fuego en un lugar habilitado, como ser: horario , zona y tipo de fuego, entre otros. Las mismas se darán a conocer por las instituciones involucradas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Limítese y/o prohíbase, dependiendo de las circunstancias, modo, tiempo y lugar, el uso de fuego al aire libre para cualquier fin, tanto en espacios públicos como en privados, y de cualquier actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios de El Hoyo y Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la limitación o prohibición usando como herramienta el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales ,en adhesión a situaciones de coyuntura que puedan afectar el normal desempeño de los servicios a cargo de emergencias.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
ARTÍCULO 4º: Las limitaciones y/o prohibiciones para inicio de fuego, en lugares habilitados, se informaran por los canales oficiales con 6 hs de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 5°.- Facultar al cuerpo de inspectores municipales, y todas las áreas antes mencionadas a fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informe al respecto.
ARTÍCULO 6°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
ARTÍCULO 7°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
RTÍCULO 8º.- Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin de minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendientes a prevenir incendios forestales y/o interfase.
ARTÍCULO 9º.-Disponer, en caso de verificarse infracciones a la presente normativa, el inmediato inicio de las acciones legales contra los autores, causantes y/o responsables de las mismas.
ARTÍCULO 10º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes para cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de febrero del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 074/24 y la Resolución Municipal Nro. 041/25.
Y CONSIDERANDO
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 74/2024, el Honorable Concejo Deliberante autoriza las tarifas del Camping Municipal del Río, para la temporada 2024/2025.
Que, en su articulado, se encuentra el ítem "Proveeduría", estableciendo la posibilidad de explotarla por administración municipal, o por concesión.
Que, en su art. 4 reza: "ESTABLECER las siguientes tarifas para la Temporada alta, media y baja. A) … B) … C) …D) … E) Concesión Explotación Proveeduría: Temporada PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) Mensuales.
Que, el plazo entre la sanción de la ordenanza referenciada y la temporada fue escaso para poder practicar el correspondiente acto administrativo, para dar cumplimiento al art. 4.
Que, a fin de poder brindar servicio a los huéspedes, a la brevedad, resulta necesario contar con la explotación de la Proveeduría, por un tercero y no por administración municipal.
Que, es necesario generar fuentes de trabajo local.
Que, a fin de dar una correcta aplicación a la norma, resulta necesario que la presente sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 041/25, según los considerandos y su letra.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de enero del año 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 074/24 y la Resolución Municipal Nro. 041/25.
Y CONSIDERANDO
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 74/2024, el Honorable Concejo Deliberante autoriza las tarifas del Camping Municipal del Río, para la temporada 2024/2025.
Que, en su articulado, se encuentra el ítem "Proveeduría", estableciendo la posibilidad de explotarla por administración municipal, o por concesión.
Que, en su art. 4 reza: "ESTABLECER las siguientes tarifas para la Temporada alta, media y baja. A) … B) … C) …D) … E) Concesión Explotación Proveeduría: Temporada PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) Mensuales.
Que, el plazo entre la sanción de la ordenanza referenciada y la temporada fue escaso para poder practicar el correspondiente acto administrativo, para dar cumplimiento al art. 4.
Que, a fin de poder brindar servicio a los huéspedes, a la brevedad, resulta necesario contar con la explotación de la Proveeduría, por un tercero y no por administración municipal.
Que, es necesario generar fuentes de trabajo local.
Que, a fin de dar una correcta aplicación a la norma, resulta necesario que la presente sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 041/25, según los considerandos y su letra.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de enero del año 2025.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, y Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de El Hoyo, ha suscripto un convenio marco de colaboración, en fecha 11 de diciembre de 2024, entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que el mismo expresa en la cláusula primera: "El presente Convenio tiene por objeto la realización por parte del Municipio de los siguientes trabajos:1°.- Refacción del puesto sanitario de Puerto Patriada.2°.- Refacción de vivienda perteneciente de la Secretaría de Salud ubicada en la localidad de El Hoyo, que será destinada a la construcción de un Centro de Salud Especializado en Salud Integral de los Adolescentes (CESIA).3°.- Readecuación integral del sistema eléctrico del Hospital Rural de El Hoyo."
Que en función del objeto del convenio La Secretaría de salud se compromete, a brindar ayudas financieras a fin de que El Municipio haga frente a los gastos que demanden los trabajos mencionados en la cláusula precedente.
Que el convenio suscripto tiene un plazo de tres (3) años de vigencia, o hasta la finalización de los trabajos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 11 de diciembre de 2024. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. -
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 06 de enero de 2025.
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La Ley Provincial XVI N° 46, y Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de El Hoyo, ha suscripto un convenio marco de colaboración, en fecha 11 de diciembre de 2024, entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que el mismo expresa en la cláusula primera: "El presente Convenio tiene por objeto la realización por parte del Municipio de los siguientes trabajos:1°.- Refacción del puesto sanitario de Puerto Patriada.2°.- Refacción de vivienda perteneciente de la Secretaría de Salud ubicada en la localidad de El Hoyo, que será destinada a la construcción de un Centro de Salud Especializado en Salud Integral de los Adolescentes (CESIA).3°.- Readecuación integral del sistema eléctrico del Hospital Rural de El Hoyo."
Que en función del objeto del convenio La Secretaría de salud se compromete, a brindar ayudas financieras a fin de que El Municipio haga frente a los gastos que demanden los trabajos mencionados en la cláusula precedente.
Que el convenio suscripto tiene un plazo de tres (3) años de vigencia, o hasta la finalización de los trabajos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 11 de diciembre de 2024. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. -
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 06 de enero de 2025.
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