Declaración
años disponibles 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, denominado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero sustentable de la Provincia de Chubut";
Y CONSIDERANDO
Que, desde su presentación a la sociedad, el proyecto de zonificación viene siendo rechazado por los distintos actores de la comunidad, incluso por parte de la comunidad de científicos del CONICET, CENPAT, INTA, Asociación de cirujanos del Chubut, Asociación Medica del Chubut, Iglesias, la gran mayoría de los Sindicatos, instituto de educación superior de la Provincia de Chubut, Asociación de balleneros, Guarda faunas, Organizaciones ecologistas y ambientalistas, Greenpace, entre otras;
Que, el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial no goza de licencia social, la comunidad de Chubut ha impulsado a través del procedimiento de iniciativa popular, el Proyecto de Ley 129-20, que tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001);
Que, de la lectura del Proyecto 128-20 surge que no se han establecido las coordenadas para la zonificación, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 2° Inc. b) de la Ley XVII N° 68;
Que, este proyecto carece de seguridad jurídica, al establecer en el artículo 5° Zona II "In fine" que la zona podrá ser exceptuada oportunamente por la autoridad de aplicación, cuando se demuestre la no afectación de los recursos hídricos, dejando en manos de pocos, tamaña responsabilidad;
Que, de estudios de la Universidad de la Patagonia surge que el territorio minero dispondría el 100% de las cuencas interiores de la meseta del Chubut y Rio Negro, cuencas del Somuncura, Gastre, Sacanana, Arroyo Perdido, Intermedia y Central;
Que, la cuenca del Rio Chubut es la única en la provincia con vertiente Atlántica, que comparada con otras provincias dispone del menor caudal, convirtiéndola en una cuenca vulnerable, toda vez que de ella depende la vida de aproximadamente 250.000 personas, casi el 50% de la población de la Provincia;
Que, no menos importante es la vulnerabilidad ante el cambio climático, estudios recientes del CONICET y del Centro de Investigaciones del Mar y la Atmosfera revelan que, en Patagonia, los recursos hídricos serán fuertemente afectados por el cambio climático asociado al incremento de los gases de efecto invernadero; las proyecciones indican una fuerte disminución de la producción de agua para el futuro lejano (2070-2100). El caudal depende casi exclusivamente (80%) de las aguas que recibe en sus nacientes, área que será afectada por una disminución en las precipitaciones;
Que, el art. 7 otorga facultades de validación al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), Organismo denunciado por la Fundación Patagonia natural, quien manifiesta que en el Consejo Provincial del Ambiente se evidencia "un sesgo en la conformación del organismo y las temáticas abordadas orientadas casi exclusivamente a impulsar la actividad minera"; el mismo articulo otorga la posibilidad de ampliar la zonificación minera en función de criterios objetivos;
Que, en los estudios de impacto ambiental, previstos en los arts. 11 y 12, deberían intervenir organismos reconocidos, tales como la UTN, INTA, UNPSJB, CONICET, CENPAT, Agencia Nacional de Promoción científica, entre otros, y no resultar meros espectadores, que podrán, a criterio del Centro Productivo, ser invitados a sumarse, como reza el art. 37;
Que, del capítulo 3, referido a la sostenibilidad ambiental y social, surge que es contradictorio al concepto de "distribución equitativa", la exigencia de los Arts.56 y 84, que requieren adherirse a la presente ley para acceder a los beneficios;
Que, el art. 14 hace referencia a acciones de remediación y reparación ante alteraciones producidas en el ambiente, mediante la constitución de garantías o pólizas de caución, las cuales de ninguna manera podrán reestablecer el ambiente a su estado anterior;
Que, la problemática de la meseta que describen, refleja años de ausencia de políticas de estado, ausencia que actualmente padece toda nuestra Provincia, caminos deteriorados, falta de recursos sanitarios, ausencia de políticas y lugares de contención para la población mas vulnerable; deficiente servicio de energía eléctrica, falta de empleo, basurales a cielo abierto, crisis de la educación, colocándonos a la provincia entera en un estado de indefensión, si se considera a esta actividad como la alternativa para el progreso;
Que, es sabido que los modelos extractivistas otorgan rentabilidad para pocas personas, provocando insalubridad y explotación para muchas;
Que, el capitulo 4 refiere a la participación social y control ambiental, en cuanto a la participación social, sólo remite al Derecho de Consulta del Convenio OIT 169 a las comunidades originarias;
Que, en el mismo capítulo se crean los siguientes organismos: Observatorio de Recursos Naturales; el centro de Gestión y monitoreo ambiental para la minería; el Centro de investigación para el desarrollo de la Actividad Minera (CIDAM); Centro para el desarrollo Productivo de la Meseta, todos bajo la orbita del Estado y al servicio de la minería;
Que, el capitulo 5 hace referencia a la cadena de valor y aspectos económicos, estableciendo que el Ministerio de Hidrocarburos o la autoridad que lo reemplace deberá fomentar la cadena de valor de la industria minera metalífera, compre local y mano de obra local, sin que se observe el modo en que podrán garantizarse;
Que, el art. 52 establece la distribución de lo recaudado en concepto de regalías mineras, el art. 54 establece un bono de compensación minera, como consecuencia del impacto social, ambiental y urbanístico que la actividad minera ocasiona. De esta manera se reconoce implícitamente que la actividad minera metalífera produce efectos nocivos.
Que, con la creación del fondo fiduciario de infraestructura económica se intenta armonizar la actividad minera con otras actividades productivas y nuevos polos industriales, tecnológicos, científicos o turísticos;
Que, lejos se esta del concepto de desarrollo sustentable (o desarrollo sostenible), el que consiste en la administración eficiente y responsable de los recursos naturales para preservar el equilibrio ecológico, a fin de garantizar la distribución equitativa de tales recursos en el presente y su disponibilidad para las generaciones futuras. La minería extractiva no lo garantiza.
Que, entre los instrumentos internacionales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 8 establece: "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas"; y en el Principio 22, dice: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible".
Que, citando a Silvina Basualdo, podemos decir que: "desde el comienzo se plantea una contradicción al concebir la mega-minería metalífera como sustentable, ya que la sustentabilidad se refiere a una continuidad en el tiempo de una actividad productiva sin condicionar las posibilidades futuras para las personas y el ambiente; y los minerales y metales son recursos no renovables. La actividad minera afecta el agua, el aire, la tierra y el paisaje y puede extenderse por muchas generaciones. Las satisfacciones para la sociedad son magras: consigue reactivar temporalmente las economías locales. Es temporal porque dura el tiempo que permanece la minera y transforma sus formas de vida ya que se dejan de lado las prácticas tradicionales, el ambiente es afectado por la minería y cuando esta se retira hay una reducción de puestos de trabajo y pocas posibilidades de volver a sus actividades anteriores.
La introducción de la minería en Argentina y en general en América Latina está apoyada en la desigualdad estructural económica y social. La población vulnerable ante esta realidad ve a la minería como una perspectiva posible de salida de su condición de pobreza, que hasta el momento la economía local no pudo ofrecer. El pedido de los pobladores de ser proveedores de insumos y servicios para las empresas tiene pocos resultados, dado que no suelen tener una organización económica a la altura de las exigencias de los directivos extranjeros, ni mano de obra en calidad y cantidad";
Finalmente, cabe mencionar que el proyecto de Ley presentado por Ejecutivo provincial contradice la Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que estableció la Agenda 2030 con objetivos para el Desarrollo Sustentable, dentro de los que podemos mencionar: ODS 3. SALUD Y BIENESTAR Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible; ODS 6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos; ODS 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; ODS.12. PRODUCCION Y CONSUMO RESPONSABLE El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta; ODS 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº 1: RECHAZAR en todos sus términos, el Proyecto de Ley N° 128/20 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, titulado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia del Chubut.-
Artículo N° 2: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Chubut.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, denominado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero sustentable de la Provincia de Chubut";
Y CONSIDERANDO
Que, desde su presentación a la sociedad, el proyecto de zonificación viene siendo rechazado por los distintos actores de la comunidad, incluso por parte de la comunidad de científicos del CONICET, CENPAT, INTA, Asociación de cirujanos del Chubut, Asociación Medica del Chubut, Iglesias, la gran mayoría de los Sindicatos, instituto de educación superior de la Provincia de Chubut, Asociación de balleneros, Guarda faunas, Organizaciones ecologistas y ambientalistas, Greenpace, entre otras;
Que, el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial no goza de licencia social, la comunidad de Chubut ha impulsado a través del procedimiento de iniciativa popular, el Proyecto de Ley 129-20, que tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001);
Que, de la lectura del Proyecto 128-20 surge que no se han establecido las coordenadas para la zonificación, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 2° Inc. b) de la Ley XVII N° 68;
Que, este proyecto carece de seguridad jurídica, al establecer en el artículo 5° Zona II "In fine" que la zona podrá ser exceptuada oportunamente por la autoridad de aplicación, cuando se demuestre la no afectación de los recursos hídricos, dejando en manos de pocos, tamaña responsabilidad;
Que, de estudios de la Universidad de la Patagonia surge que el territorio minero dispondría el 100% de las cuencas interiores de la meseta del Chubut y Rio Negro, cuencas del Somuncura, Gastre, Sacanana, Arroyo Perdido, Intermedia y Central;
Que, la cuenca del Rio Chubut es la única en la provincia con vertiente Atlántica, que comparada con otras provincias dispone del menor caudal, convirtiéndola en una cuenca vulnerable, toda vez que de ella depende la vida de aproximadamente 250.000 personas, casi el 50% de la población de la Provincia;
Que, no menos importante es la vulnerabilidad ante el cambio climático, estudios recientes del CONICET y del Centro de Investigaciones del Mar y la Atmosfera revelan que, en Patagonia, los recursos hídricos serán fuertemente afectados por el cambio climático asociado al incremento de los gases de efecto invernadero; las proyecciones indican una fuerte disminución de la producción de agua para el futuro lejano (2070-2100). El caudal depende casi exclusivamente (80%) de las aguas que recibe en sus nacientes, área que será afectada por una disminución en las precipitaciones;
Que, el art. 7 otorga facultades de validación al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), Organismo denunciado por la Fundación Patagonia natural, quien manifiesta que en el Consejo Provincial del Ambiente se evidencia "un sesgo en la conformación del organismo y las temáticas abordadas orientadas casi exclusivamente a impulsar la actividad minera"; el mismo articulo otorga la posibilidad de ampliar la zonificación minera en función de criterios objetivos;
Que, en los estudios de impacto ambiental, previstos en los arts. 11 y 12, deberían intervenir organismos reconocidos, tales como la UTN, INTA, UNPSJB, CONICET, CENPAT, Agencia Nacional de Promoción científica, entre otros, y no resultar meros espectadores, que podrán, a criterio del Centro Productivo, ser invitados a sumarse, como reza el art. 37;
Que, del capítulo 3, referido a la sostenibilidad ambiental y social, surge que es contradictorio al concepto de "distribución equitativa", la exigencia de los Arts.56 y 84, que requieren adherirse a la presente ley para acceder a los beneficios;
Que, el art. 14 hace referencia a acciones de remediación y reparación ante alteraciones producidas en el ambiente, mediante la constitución de garantías o pólizas de caución, las cuales de ninguna manera podrán reestablecer el ambiente a su estado anterior;
Que, la problemática de la meseta que describen, refleja años de ausencia de políticas de estado, ausencia que actualmente padece toda nuestra Provincia, caminos deteriorados, falta de recursos sanitarios, ausencia de políticas y lugares de contención para la población mas vulnerable; deficiente servicio de energía eléctrica, falta de empleo, basurales a cielo abierto, crisis de la educación, colocándonos a la provincia entera en un estado de indefensión, si se considera a esta actividad como la alternativa para el progreso;
Que, es sabido que los modelos extractivistas otorgan rentabilidad para pocas personas, provocando insalubridad y explotación para muchas;
Que, el capitulo 4 refiere a la participación social y control ambiental, en cuanto a la participación social, sólo remite al Derecho de Consulta del Convenio OIT 169 a las comunidades originarias;
Que, en el mismo capítulo se crean los siguientes organismos: Observatorio de Recursos Naturales; el centro de Gestión y monitoreo ambiental para la minería; el Centro de investigación para el desarrollo de la Actividad Minera (CIDAM); Centro para el desarrollo Productivo de la Meseta, todos bajo la orbita del Estado y al servicio de la minería;
Que, el capitulo 5 hace referencia a la cadena de valor y aspectos económicos, estableciendo que el Ministerio de Hidrocarburos o la autoridad que lo reemplace deberá fomentar la cadena de valor de la industria minera metalífera, compre local y mano de obra local, sin que se observe el modo en que podrán garantizarse;
Que, el art. 52 establece la distribución de lo recaudado en concepto de regalías mineras, el art. 54 establece un bono de compensación minera, como consecuencia del impacto social, ambiental y urbanístico que la actividad minera ocasiona. De esta manera se reconoce implícitamente que la actividad minera metalífera produce efectos nocivos.
Que, con la creación del fondo fiduciario de infraestructura económica se intenta armonizar la actividad minera con otras actividades productivas y nuevos polos industriales, tecnológicos, científicos o turísticos;
Que, lejos se esta del concepto de desarrollo sustentable (o desarrollo sostenible), el que consiste en la administración eficiente y responsable de los recursos naturales para preservar el equilibrio ecológico, a fin de garantizar la distribución equitativa de tales recursos en el presente y su disponibilidad para las generaciones futuras. La minería extractiva no lo garantiza.
Que, entre los instrumentos internacionales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 8 establece: "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas"; y en el Principio 22, dice: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible".
Que, citando a Silvina Basualdo, podemos decir que: "desde el comienzo se plantea una contradicción al concebir la mega-minería metalífera como sustentable, ya que la sustentabilidad se refiere a una continuidad en el tiempo de una actividad productiva sin condicionar las posibilidades futuras para las personas y el ambiente; y los minerales y metales son recursos no renovables. La actividad minera afecta el agua, el aire, la tierra y el paisaje y puede extenderse por muchas generaciones. Las satisfacciones para la sociedad son magras: consigue reactivar temporalmente las economías locales. Es temporal porque dura el tiempo que permanece la minera y transforma sus formas de vida ya que se dejan de lado las prácticas tradicionales, el ambiente es afectado por la minería y cuando esta se retira hay una reducción de puestos de trabajo y pocas posibilidades de volver a sus actividades anteriores.
La introducción de la minería en Argentina y en general en América Latina está apoyada en la desigualdad estructural económica y social. La población vulnerable ante esta realidad ve a la minería como una perspectiva posible de salida de su condición de pobreza, que hasta el momento la economía local no pudo ofrecer. El pedido de los pobladores de ser proveedores de insumos y servicios para las empresas tiene pocos resultados, dado que no suelen tener una organización económica a la altura de las exigencias de los directivos extranjeros, ni mano de obra en calidad y cantidad";
Finalmente, cabe mencionar que el proyecto de Ley presentado por Ejecutivo provincial contradice la Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que estableció la Agenda 2030 con objetivos para el Desarrollo Sustentable, dentro de los que podemos mencionar: ODS 3. SALUD Y BIENESTAR Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible; ODS 6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos; ODS 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; ODS.12. PRODUCCION Y CONSUMO RESPONSABLE El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta; ODS 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº 1: RECHAZAR en todos sus términos, el Proyecto de Ley N° 128/20 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, titulado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia del Chubut.-
Artículo N° 2: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Chubut.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras;
Y CONSIDERANDO
Que, la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut ha impulsado el presente proyecto, avalado con la firma de 30.919 habitantes de esta provincia;
Que, su objeto consiste en ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente);
Que, debemos garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, el proyecto de ley 129-20, prohíbe el método extractivo que impacta negativamente sobre el territorio, ecosistemas, poblaciones, modos de producción y cultura de manera irreversible, debido al efecto a gran escala que produce la explotación minera metalífera y el procedimiento utilizado para separar el mineral de la roca que lo contiene;
Que, tal como reza la exposición de motivos, en momentos de crisis energética global y donde el agua potable es un bien común para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico y considerado como un derecho humano y de la naturaleza fundamentalmente, el uso irracional de los recursos por sí, justifica la urgente necesidad de esta Ley;
Que, es necesario prohibir la actividad minera de sustancias metalíferas en todo el territorio de la provincia de Chubut; la actividad minera en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio;
Que, es imprescindible dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo". "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, habiendo adherido este Concejo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, es propicio recordar las metas del objetivo 6 "AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO". 6.3 mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial; y 6.4 Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: ADHERIR al proyecto de ley N°129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", presentado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE CIUDADANAS DE CHUBUT (UACCH).
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2020.
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La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras;
Y CONSIDERANDO
Que, la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut ha impulsado el presente proyecto, avalado con la firma de 30.919 habitantes de esta provincia;
Que, su objeto consiste en ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente);
Que, debemos garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, el proyecto de ley 129-20, prohíbe el método extractivo que impacta negativamente sobre el territorio, ecosistemas, poblaciones, modos de producción y cultura de manera irreversible, debido al efecto a gran escala que produce la explotación minera metalífera y el procedimiento utilizado para separar el mineral de la roca que lo contiene;
Que, tal como reza la exposición de motivos, en momentos de crisis energética global y donde el agua potable es un bien común para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico y considerado como un derecho humano y de la naturaleza fundamentalmente, el uso irracional de los recursos por sí, justifica la urgente necesidad de esta Ley;
Que, es necesario prohibir la actividad minera de sustancias metalíferas en todo el territorio de la provincia de Chubut; la actividad minera en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio;
Que, es imprescindible dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo". "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, habiendo adherido este Concejo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, es propicio recordar las metas del objetivo 6 "AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO". 6.3 mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial; y 6.4 Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: ADHERIR al proyecto de ley N°129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", presentado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE CIUDADANAS DE CHUBUT (UACCH).
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza N º 09/2020 HCDEH, Nota N º 478/2020 UTT;
Y CONSIDERANDO
Que mediante nota N º 478/2020, la UTT (Unión de Trabajadores de la Tierra), pone en conocimiento el trabajo realizado, que mediante las compras comunitarias, el pueblo accede a alimentos sanos , cooperativos y a precio justo. Los alimentos que se vinculan a las compras comunitarias son alimentos que en general no se producen en la región: yerba, aceite, polenta, arroz, etc.
Entendiendo que las compras comunitarias son una actividad complementaria que fortalece la economía regional a la vez que acompaña y promueve el acceso al alimento a la familia vecina.
Que la compra comunitaria es una actividad de amplia tradición en la zona, proponemos que se declare a la compra comunitaria una actividad de interés municipal, normándola de esta forma administrativa.
Que mediante Ordenanza Nº09/2020 HCDME, adherimos a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la cual tiene entre sus objetivos, "poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, reducir la desigualdad en los países, garantizar modalidades de consumo y producción sostenible"
Que las compras comunitarias surgen como una necesidad frente al impacto económico de la crisis que produce el aislamiento social obligatorio.
Que este tipo de compras, permite el acceso a alimentos sanos a precios justos. Que los alimentos que son de otros puntos del país, se tienen en cuenta que no coincida con el momento de la oferta productiva local.
Que, los alimentos que integren las compras comunitarias, deberán garantizar condiciones de seguridad alimentaria, con el fin de proteger la salud de la población, respetando el marco jurídico en relación a la calidad de los alimentos;
LA OFICINA DE GESTION AGROPECUARIA, en conjunto con las asociaciones y cooperativas, han sido promotoras de la compra comunitarias en la localidad, en relación, a alimentos para animales, nylon para invernáculo, papa semilla, plantines de frutillas, entre otro para beneficios de la producción local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARESE de interés municipal, las compras comunitarias en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza N º 09/2020 HCDEH, Nota N º 478/2020 UTT;
Y CONSIDERANDO
Que mediante nota N º 478/2020, la UTT (Unión de Trabajadores de la Tierra), pone en conocimiento el trabajo realizado, que mediante las compras comunitarias, el pueblo accede a alimentos sanos , cooperativos y a precio justo. Los alimentos que se vinculan a las compras comunitarias son alimentos que en general no se producen en la región: yerba, aceite, polenta, arroz, etc.
Entendiendo que las compras comunitarias son una actividad complementaria que fortalece la economía regional a la vez que acompaña y promueve el acceso al alimento a la familia vecina.
Que la compra comunitaria es una actividad de amplia tradición en la zona, proponemos que se declare a la compra comunitaria una actividad de interés municipal, normándola de esta forma administrativa.
Que mediante Ordenanza Nº09/2020 HCDME, adherimos a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la cual tiene entre sus objetivos, "poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, reducir la desigualdad en los países, garantizar modalidades de consumo y producción sostenible"
Que las compras comunitarias surgen como una necesidad frente al impacto económico de la crisis que produce el aislamiento social obligatorio.
Que este tipo de compras, permite el acceso a alimentos sanos a precios justos. Que los alimentos que son de otros puntos del país, se tienen en cuenta que no coincida con el momento de la oferta productiva local.
Que, los alimentos que integren las compras comunitarias, deberán garantizar condiciones de seguridad alimentaria, con el fin de proteger la salud de la población, respetando el marco jurídico en relación a la calidad de los alimentos;
LA OFICINA DE GESTION AGROPECUARIA, en conjunto con las asociaciones y cooperativas, han sido promotoras de la compra comunitarias en la localidad, en relación, a alimentos para animales, nylon para invernáculo, papa semilla, plantines de frutillas, entre otro para beneficios de la producción local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARESE de interés municipal, las compras comunitarias en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que se calcula que mil millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se las incluya en aspectos sociales clave. A consecuencia de ello, no disfrutan del acceso a la sociedad de igual forma que otros, incluido en áreas como el transporte, el empleo, la educación y la vida política y social.
Que el derecho a participar en la actividad pública es esencial para crear democracias estables, para una ciudadanía activa y para reducir las desigualdades sociales.
Que promoviendo el fortalecimiento se crean oportunidades reales para la gente, se potencian sus habilidades y se les ayuda a establecer sus prioridades. El empoderamiento implica invertir en las personas – en empleos, salud, nutrición, educación y protección social. Cuando ocurre eso, están mejor preparadas para aprovechar oportunidades, se convierten en agentes de cambio y pueden asumir con más preparación sus responsabilidades cívicas.
Que la celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar.
Que También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Para obtener el goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal la conmemoración del día internacional de las personas con Discapacidad, promoviendo y potenciando el fortalecimiento de nuestra sociedad en la igualdad de las personas, donde cada uno pueda brindarse a construir una ciudad mejor de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del 02 de diciembre del año 2020.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que se calcula que mil millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se las incluya en aspectos sociales clave. A consecuencia de ello, no disfrutan del acceso a la sociedad de igual forma que otros, incluido en áreas como el transporte, el empleo, la educación y la vida política y social.
Que el derecho a participar en la actividad pública es esencial para crear democracias estables, para una ciudadanía activa y para reducir las desigualdades sociales.
Que promoviendo el fortalecimiento se crean oportunidades reales para la gente, se potencian sus habilidades y se les ayuda a establecer sus prioridades. El empoderamiento implica invertir en las personas – en empleos, salud, nutrición, educación y protección social. Cuando ocurre eso, están mejor preparadas para aprovechar oportunidades, se convierten en agentes de cambio y pueden asumir con más preparación sus responsabilidades cívicas.
Que la celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar.
Que También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Para obtener el goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal la conmemoración del día internacional de las personas con Discapacidad, promoviendo y potenciando el fortalecimiento de nuestra sociedad en la igualdad de las personas, donde cada uno pueda brindarse a construir una ciudad mejor de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del 02 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales VI N °46, Art. 75 inc 19 Constitución Nacional, Constitución Provincial, la carrera Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación, dictada en la Sede Esquel UNPSJB
Y CONSIDERANDO
Que la carrera citada se inició con la Primera Cohorte (2015), según Res. CDFHCS 544/14, en base a un proyecto presentado por la Sede Esquel y por la correspondiente gestión de gobierno de la Facultad, la cual fue a posteriori analizada, discutida y votada por unanimidad por el Consejo Directivo, sustentado este proceso en argumentaciones académicas e institucionales. En particular, tal decisión se basó en la Res. CDFHCS 552/14, que estableció criterios para el tratamiento de la planta docente, y que estimó la necesidad de promover las extensiones de carreras a las Sedes de la Facultad, también aprobada por unanimidad en el seno del Consejo Directivo.
Que la Segunda Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 513/15, la cual se basó en informes de la Sede, y en valoraciones que el departamento de carrera sede Comodoro Rivadavia realizó y acompañó de manera previa al tratamiento en el Consejo Directivo, y que el mismo discutió y votó por unanimidad.
Que la Tercera Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 436/16, con un procedimiento similar al descripto en el punto anterior (informes, evaluación, discusión, valoración y unanimidad en la decisión).
Que la Cuarta Cohorte (2017) fue aprobada según Res. CDFHCS 001/18, durante la actual gestión de gobierno, con idéntico procedimiento a lo antes descripto.
Que la Quinta Cohorte (2018) fue aprobada según Res. CDFHCS 608/18, con similar proceso y nuevamente por unanimidad, basándose en especial en un exhaustivo análisis realizado por la Delegación Académica de la Facultad en la Sede Esquel, el cual posibilitó visualizar la evolución de la carrera durante las primeras cuatro cohortes, y realizar proyecciones a futuro con una sólida base.
Que en la actualidad la carrera se desarrolla con las cinco cohortes funcionando en forma normal, incluso manteniendo sus clases en contextos virtuales durante la emergencia sanitaria y satisfactoria, con una cantidad de estudiantes en condición de regular que sobrepasa ampliamente el centenar, y en particular estudiantes en el Quinto Año, próximos a estar en condiciones de iniciar el proceso de elaboración de sus respectivas tesis de grado.
Que los estudiantes citados provienen de una amplia zona geográfica de la región cordillerana del Chubut, como así también de otras provincias.
Que los estudiantes citados tienen un amplio espectro de edades, de trayectorias académicas previas al ingreso a la carrera, y de situaciones laborales muchas vinculadas al sistema educativo formal, lo que brinda un conjunto de características al desarrollo de la comunidad educativa de Esquel (autonomía, diversos intereses, nuevas temáticas, etc.), que da un valor agregado a la importancia natural que de por sí tiene una propuesta universitaria nueva en una región como la Patagonia, en especial del área de las Ciencias Sociales.
Que la proyección actual sobre futuras inscripciones a las nuevas cohortes indica que el número de estudiantes ingresantes a la carrera de Ciencias de la Educación se mantendrá en varias decenas por año, lo cual posibilita afirmar que la propuesta educativa de la citada carrera, en varios sentidos: temáticas, potencialidad laboral, etc., tiene un interés alto para las personas de la región, y que de esta manera la Facultad y la propia Universidad continuarían cumpliendo uno de sus principales objetivos fundacionales, cual es brindar un servicio académico amplio a la comunidad patagónica.
Que a través de los cinco años que lleva la carrera funcionando en la Sede Esquel, se ha satisfecho el criterio de formación docente previsto en la Res. CDFHCS 544/15, gracias a la presencia y atención permanente de profesores de la Sede Comodoro Rivadavia, dictando inicialmente las correspondientes asignaturas, formando al auxiliar docente local, y luego acompañando y asesorando a los docentes en formación, hasta que estos últimos tomaron a su cargo plenamente el dictado de las mismas. Como ejemplos, pueden citarse las cátedras de Pedagogía, Práctica Profesional, Psicología, Neurofisiología, Historia Social de la Educación, Sociología de la Educación, con otras cátedras en la actualidad funcionando con similar proceso de formación.
Que a través de los distintos ciclos lectivos se han designado una importante cantidad de ayudantes de segunda, lo que muestra el interés por parte de los estudiantes de incorporarse desde el mismo inicio de su carrera a la vida académica de la Facultad, y en especial muestra el constante esfuerzo institucional en la formación de recursos humanos.
Que en 2018 se constituyó el Consejo Departamental y se designó a la Directora de carrera según la Res. CDFHCS 664/18, lo que representa una experiencia institucional valiosa en términos de la consolidación del proyecto que constituye la existencia del Profesorado y la Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede Esquel desde la perspectiva del gobierno universitario, fortaleciendo además la posibilidad de continuar y profundizar un trabajo diverso, colaborativo y creativo entre las comunidades académicas de la carrera en ambas Sedes.
Que la evolución de la carrera en los cinco años desde su creación en la Sede ha tenido además un desarrollo creciente no sólo en lo que respecta al Grado, sino también a la constitución de equipos de trabajo en proyectos de investigación, en proyectos de extensión, con una creciente riqueza en la diversidad de formaciones académicas de los docentes e investigadores de la Sede, lo que sin dudas es una fortaleza a sostener y desarrollar.
Que la creación de la carrera en la Sede Esquel fue acompañada de la creación de la Delegación Académica de la Facultad en la Sede, lo que es visto por la comunidad, universitaria y en general, como una presencia importante, sostenida y estable, con una identidad propia que completa de muchas maneras la inserción de la UNPSJB en la región. Esta realidad ha permitido en especial la radicación en nuestra zona de jóvenes investigadores, ligados en especial al CONICET, quienes desarrollan su actividad teniendo como lugar de trabajo a la Facultad en la Sede, reconocida esta capacidad de recepción de investigadores por el propio CONICET.
Que la existencia de una carrera de grado universitario en una Sede universitaria es la condición mínima sine-qua-non para fortalecer a la Facultad en una región geográfica que si bien es propia de la UNPSJB no siempre lo fue de las propuestas generadas desde la FHCS. La estabilidad y fortaleza de la inserción de la Facultad en la región cordillerana redundará a futuro en una mayor riqueza de los desarrollos académicos, de investigación y de extensión, los cuales exceden ampliamente a las Ciencias de la Educación, pero se nutren claramente de su existencia, de la "masa crítica" ya existente y de los muchos estudiantes que sin dudas son el futuro no sólo de la universidad sino de la vida en comunidad.
Que los considerandos antes desarrollados muestran que la experiencia en proceso en la Sede Esquel reviste gran importancia para la Comunidad en la región, para la Universidad como un todo y para la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en especial, lo cual ha sido posible, y lo seguirá siendo a futuro, gracias a la existencia y calidad de la carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede.
Que muchas personas de nuestra localidad se forman, en la UNPSJB, sede Esquel, siendo esta una carrera universitaria más dentro de la oferta académica ofrecida. Que por razones de distancia, económicas, familiares entre otras, muchos vecinos eligen esta casa de altos estudios para formarse.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL, carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales VI N °46, Art. 75 inc 19 Constitución Nacional, Constitución Provincial, la carrera Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación, dictada en la Sede Esquel UNPSJB
Y CONSIDERANDO
Que la carrera citada se inició con la Primera Cohorte (2015), según Res. CDFHCS 544/14, en base a un proyecto presentado por la Sede Esquel y por la correspondiente gestión de gobierno de la Facultad, la cual fue a posteriori analizada, discutida y votada por unanimidad por el Consejo Directivo, sustentado este proceso en argumentaciones académicas e institucionales. En particular, tal decisión se basó en la Res. CDFHCS 552/14, que estableció criterios para el tratamiento de la planta docente, y que estimó la necesidad de promover las extensiones de carreras a las Sedes de la Facultad, también aprobada por unanimidad en el seno del Consejo Directivo.
Que la Segunda Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 513/15, la cual se basó en informes de la Sede, y en valoraciones que el departamento de carrera sede Comodoro Rivadavia realizó y acompañó de manera previa al tratamiento en el Consejo Directivo, y que el mismo discutió y votó por unanimidad.
Que la Tercera Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 436/16, con un procedimiento similar al descripto en el punto anterior (informes, evaluación, discusión, valoración y unanimidad en la decisión).
Que la Cuarta Cohorte (2017) fue aprobada según Res. CDFHCS 001/18, durante la actual gestión de gobierno, con idéntico procedimiento a lo antes descripto.
Que la Quinta Cohorte (2018) fue aprobada según Res. CDFHCS 608/18, con similar proceso y nuevamente por unanimidad, basándose en especial en un exhaustivo análisis realizado por la Delegación Académica de la Facultad en la Sede Esquel, el cual posibilitó visualizar la evolución de la carrera durante las primeras cuatro cohortes, y realizar proyecciones a futuro con una sólida base.
Que en la actualidad la carrera se desarrolla con las cinco cohortes funcionando en forma normal, incluso manteniendo sus clases en contextos virtuales durante la emergencia sanitaria y satisfactoria, con una cantidad de estudiantes en condición de regular que sobrepasa ampliamente el centenar, y en particular estudiantes en el Quinto Año, próximos a estar en condiciones de iniciar el proceso de elaboración de sus respectivas tesis de grado.
Que los estudiantes citados provienen de una amplia zona geográfica de la región cordillerana del Chubut, como así también de otras provincias.
Que los estudiantes citados tienen un amplio espectro de edades, de trayectorias académicas previas al ingreso a la carrera, y de situaciones laborales muchas vinculadas al sistema educativo formal, lo que brinda un conjunto de características al desarrollo de la comunidad educativa de Esquel (autonomía, diversos intereses, nuevas temáticas, etc.), que da un valor agregado a la importancia natural que de por sí tiene una propuesta universitaria nueva en una región como la Patagonia, en especial del área de las Ciencias Sociales.
Que la proyección actual sobre futuras inscripciones a las nuevas cohortes indica que el número de estudiantes ingresantes a la carrera de Ciencias de la Educación se mantendrá en varias decenas por año, lo cual posibilita afirmar que la propuesta educativa de la citada carrera, en varios sentidos: temáticas, potencialidad laboral, etc., tiene un interés alto para las personas de la región, y que de esta manera la Facultad y la propia Universidad continuarían cumpliendo uno de sus principales objetivos fundacionales, cual es brindar un servicio académico amplio a la comunidad patagónica.
Que a través de los cinco años que lleva la carrera funcionando en la Sede Esquel, se ha satisfecho el criterio de formación docente previsto en la Res. CDFHCS 544/15, gracias a la presencia y atención permanente de profesores de la Sede Comodoro Rivadavia, dictando inicialmente las correspondientes asignaturas, formando al auxiliar docente local, y luego acompañando y asesorando a los docentes en formación, hasta que estos últimos tomaron a su cargo plenamente el dictado de las mismas. Como ejemplos, pueden citarse las cátedras de Pedagogía, Práctica Profesional, Psicología, Neurofisiología, Historia Social de la Educación, Sociología de la Educación, con otras cátedras en la actualidad funcionando con similar proceso de formación.
Que a través de los distintos ciclos lectivos se han designado una importante cantidad de ayudantes de segunda, lo que muestra el interés por parte de los estudiantes de incorporarse desde el mismo inicio de su carrera a la vida académica de la Facultad, y en especial muestra el constante esfuerzo institucional en la formación de recursos humanos.
Que en 2018 se constituyó el Consejo Departamental y se designó a la Directora de carrera según la Res. CDFHCS 664/18, lo que representa una experiencia institucional valiosa en términos de la consolidación del proyecto que constituye la existencia del Profesorado y la Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede Esquel desde la perspectiva del gobierno universitario, fortaleciendo además la posibilidad de continuar y profundizar un trabajo diverso, colaborativo y creativo entre las comunidades académicas de la carrera en ambas Sedes.
Que la evolución de la carrera en los cinco años desde su creación en la Sede ha tenido además un desarrollo creciente no sólo en lo que respecta al Grado, sino también a la constitución de equipos de trabajo en proyectos de investigación, en proyectos de extensión, con una creciente riqueza en la diversidad de formaciones académicas de los docentes e investigadores de la Sede, lo que sin dudas es una fortaleza a sostener y desarrollar.
Que la creación de la carrera en la Sede Esquel fue acompañada de la creación de la Delegación Académica de la Facultad en la Sede, lo que es visto por la comunidad, universitaria y en general, como una presencia importante, sostenida y estable, con una identidad propia que completa de muchas maneras la inserción de la UNPSJB en la región. Esta realidad ha permitido en especial la radicación en nuestra zona de jóvenes investigadores, ligados en especial al CONICET, quienes desarrollan su actividad teniendo como lugar de trabajo a la Facultad en la Sede, reconocida esta capacidad de recepción de investigadores por el propio CONICET.
Que la existencia de una carrera de grado universitario en una Sede universitaria es la condición mínima sine-qua-non para fortalecer a la Facultad en una región geográfica que si bien es propia de la UNPSJB no siempre lo fue de las propuestas generadas desde la FHCS. La estabilidad y fortaleza de la inserción de la Facultad en la región cordillerana redundará a futuro en una mayor riqueza de los desarrollos académicos, de investigación y de extensión, los cuales exceden ampliamente a las Ciencias de la Educación, pero se nutren claramente de su existencia, de la "masa crítica" ya existente y de los muchos estudiantes que sin dudas son el futuro no sólo de la universidad sino de la vida en comunidad.
Que los considerandos antes desarrollados muestran que la experiencia en proceso en la Sede Esquel reviste gran importancia para la Comunidad en la región, para la Universidad como un todo y para la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en especial, lo cual ha sido posible, y lo seguirá siendo a futuro, gracias a la existencia y calidad de la carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede.
Que muchas personas de nuestra localidad se forman, en la UNPSJB, sede Esquel, siendo esta una carrera universitaria más dentro de la oferta académica ofrecida. Que por razones de distancia, económicas, familiares entre otras, muchos vecinos eligen esta casa de altos estudios para formarse.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL, carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Chubut, la Nota de la Asamblea en Defensa de la Cuenca del Río Epuyén (ADCRE);
Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut reconoce los mecanismos de democracia semidirecta en la Sección II del Título IV "Participación de la Ciudadanía";
Que, el Art. 253 C.P reconoce el derecho a la iniciativa popular, en los siguientes términos: "Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en termino de seis meses contados a partir de su tratamiento";
Que, el Art. 41 C.N. establece taxativamente que todos los habitantes "gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Las autoridades "proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, esta iniciativa popular tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente), como también garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, en la IP 2020, se prohíbe la actividad minera en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales, la minería metalífera y de minerales radioactivos que utilicen cualquier sustancia química contaminante, toxica o peligrosa;
Que, la misma es impulsada por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut;
Que, la modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto o subterránea, y con uso de tóxicos, es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua, que queda irreversiblemente contaminada;
Que, es deber de las autoridades velar por la salud de las generaciones presentes y futuras, protegiendo el ambiente en toda su diversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal el "Proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", a través del procedimiento de Iniciativa Popular impulsado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH); -.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Chubut, la Nota de la Asamblea en Defensa de la Cuenca del Río Epuyén (ADCRE);
Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut reconoce los mecanismos de democracia semidirecta en la Sección II del Título IV "Participación de la Ciudadanía";
Que, el Art. 253 C.P reconoce el derecho a la iniciativa popular, en los siguientes términos: "Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en termino de seis meses contados a partir de su tratamiento";
Que, el Art. 41 C.N. establece taxativamente que todos los habitantes "gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Las autoridades "proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, esta iniciativa popular tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente), como también garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, en la IP 2020, se prohíbe la actividad minera en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales, la minería metalífera y de minerales radioactivos que utilicen cualquier sustancia química contaminante, toxica o peligrosa;
Que, la misma es impulsada por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut;
Que, la modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto o subterránea, y con uso de tóxicos, es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua, que queda irreversiblemente contaminada;
Que, es deber de las autoridades velar por la salud de las generaciones presentes y futuras, protegiendo el ambiente en toda su diversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal el "Proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", a través del procedimiento de Iniciativa Popular impulsado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH); -.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 307/2020;
Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, informa que se realizará en el marco de las celebraciones del próximo 67 aniversario de la localidad un torneo Abierto Internacional de Ajedrez on Line Plataforma Lichess.
Que también solicita que el mismo sea declarado de Interés.
Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el Torneo Abierto Internacional de Ajedrez On Line plataforma Lichess a realizarse el próximo 05 de septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: INSTAR a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar el uso de un espacio físico para que la Escuela de Ajedrez local desarrolle sus actividades, como así también a que realice el acompañamiento que la misma requiere..-.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 307/2020;
Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, informa que se realizará en el marco de las celebraciones del próximo 67 aniversario de la localidad un torneo Abierto Internacional de Ajedrez on Line Plataforma Lichess.
Que también solicita que el mismo sea declarado de Interés.
Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el Torneo Abierto Internacional de Ajedrez On Line plataforma Lichess a realizarse el próximo 05 de septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: INSTAR a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar el uso de un espacio físico para que la Escuela de Ajedrez local desarrolle sus actividades, como así también a que realice el acompañamiento que la misma requiere..-.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Pandemia declarada por la OMS, COVID -19, Dto Nacional N ° 297/2020 y sus modificaciones.-
Y CONSIDERANDO
El día 17 de julio de 2020, en el marco de una sesión especial, convocada para las 18hs, en el Honorable Concejo Deliberante de esta localidad un grupo de personas se encontraban pacíficamente, mientras otro grupo de personas lo hacía violentamente, golpeando las ventanas del recinto e insultando y amenazando a los ediles que se encontraban dentro del HCD.
Siendo aproximadamente las 19.30 hs, la Dra. Mercedes Rasso, quien presta servicios en el Hospital Rural de la localidad, agrede verbalmente a los concejales al grito de "ya van a caer en la guardia", "ojala que yo esté de guardia, Salamín". Posteriormente continua arengando y nuevamente comienza insultando al grito de "CORTES, que gobierno de mierda defendés, CORTES… nos están haciendo mierda loco, no tenemos salud no tenemos educación, coronavirus…le INYECTARIA UN CORONAVIRUS"
En el video publicado en redes sociales, se puede observar a la Dra. Rasso sin tapabocas, sin respetar el distanciamiento social, violando toda la normativa, en relación a evitar el contagio del COVID-19.
Dentro de nuestra pequeña comunidad, la Dra. Rasso es una de las profesionales que presta servicios en el único nosocomio de la localidad. Entendemos que la profesión que ejerce nos pone en una situación de vulnerabilidad a los demás habitantes de esta comunidad.
Que, en el marco del COVID-19, el mundo se encuentra atravesando una situación sanitaria compleja, la cual se ha cobrado la vida de muchos seres humanos, de familiares, amigos, abuelos, niños. de la humanidad toda, quien vive la angustia de este flagelo. Esta pandemia, decretada así por la Organización Mundial de la Salud, ha terminado con la vida de más de 700.000 personas en el mundo, y en nuestro país con más de 4.000. Así como también ha afectado a otros tantos quienes se encuentran luchando por sus vidas.
Que en esta situación, el cumplimiento del aislamiento y el distanciamiento, dispuesto por distintos decretos nacionales ha hecho que los habitantes se encuentren en muchas ocasiones sin poder estrecharse con sus vínculos afectivos, debilitando el sistema inmunológico personal en muchas ocasiones.
Que las amenazas vertidas por la Dra. Rasso, son consideradas graves, quien con su conocimiento y formación académica, podría confirmar y llevar a la práctica, es decir inyectar un virus letal a la edil y terminar con su vida. Además, la salud y la vida de todos los ediles, se encuentra a consideración de la Sra. Rasso.
Que los ediles como cualquier miembro de la comunidad, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ubicando a la Dra. Rasso, en una situación de poder.
Que las expresiones vertidas podrían considerarse, un delito contra la salud en grado de tentativa.
Que es importante entender, que en un sistema de gobierno democrático como el nuestro, el respeto por el ejercicio de la religión, la política, la educación entre otras, es libre; que el pensamiento tiene como límite lo narrado en el art 19 de la Constitución Nacional "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.(…) "
Que la Dra. Rasso, piense y/o milite, y /o comparta o no las decisiones adoptadas por los ediles, y /o por cualquier ciudadano de este país, no la habilita a hacer un ejercicio abusivo de su profesión y conocimientos, y mucho menos amenazar con tanta liviandad, atentar contra la vida de los ediles.
Que la acción llevada adelante, ha generado daños irreparables en los ediles, y sus entornos familiares.-
Que este tipo de prácticas son reprochables, por tratarse de una profesional de la salud, por poner en riesgo a toda la población no acatando las medidas para evitar la propagación de la pandemia. Y más aún, amenazando con utilizar de sus conocimiento en contra de los parlamentarios para poner en riesgo sus vidas.-
Que, en marco de la pandemia, como argentinos hemos hecho innumerables esfuerzos para evitar la propagación del COVID-19. Tanto a nivel social como también económico, financiero, familiar, etc, Y por ello, no es justo que nuestro sistema de salud cuente con esta calidad de médicos, lo cuales son capaces de tirar el esfuerzo de un país por la borda.
Que es importante erradicar este tipo de acciones.
Que las instituciones y los gobernantes debemos velar por el cumplimiento de las normas y, especialmente en este contexto, velar por la Paz dentro de la comunidad, evitándo propagación del COVID-19, y velar por la paz dentro de la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Repudiar en todos sus términos los dichos de la Dra.Mercedes Rasso, del día 17/07/2020.-.-
Artículo Nº2: Instar al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a que tome las acciones necesarias, para que la profesional no concrete sus dichos y para que se aplique la sanción disciplinaria correspondiente.-.-
Artículo Nº 3: Instar al Ministerio de Seguridad y Justicia, para que tome las acciones necesarias a fin de que arbitre los medios para llevar adelante la acción que estime corresponder.-.-
Artículo Nº 4: Poner en conocimiento a la Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 5: Instar a las organizaciones de Derechos Humanos, a fin de que tome las medidas necesarias..-
Artículo Nº 6: Instar a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia de Chubut, a fin de que tomen las medidas necesarias.-
Artículo Nº 7 : Instar al Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que vele por el cumplimiento acabado de las acciones encomendadas al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad y Justicia.-.-
Artículo Nº 8: Poner en conocimiento la presente al Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, a fin de que realice las acciones que estime corresponder.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Agosto del año 2020.-
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Pandemia declarada por la OMS, COVID -19, Dto Nacional N ° 297/2020 y sus modificaciones.-
Y CONSIDERANDO
El día 17 de julio de 2020, en el marco de una sesión especial, convocada para las 18hs, en el Honorable Concejo Deliberante de esta localidad un grupo de personas se encontraban pacíficamente, mientras otro grupo de personas lo hacía violentamente, golpeando las ventanas del recinto e insultando y amenazando a los ediles que se encontraban dentro del HCD.
Siendo aproximadamente las 19.30 hs, la Dra. Mercedes Rasso, quien presta servicios en el Hospital Rural de la localidad, agrede verbalmente a los concejales al grito de "ya van a caer en la guardia", "ojala que yo esté de guardia, Salamín". Posteriormente continua arengando y nuevamente comienza insultando al grito de "CORTES, que gobierno de mierda defendés, CORTES… nos están haciendo mierda loco, no tenemos salud no tenemos educación, coronavirus…le INYECTARIA UN CORONAVIRUS"
En el video publicado en redes sociales, se puede observar a la Dra. Rasso sin tapabocas, sin respetar el distanciamiento social, violando toda la normativa, en relación a evitar el contagio del COVID-19.
Dentro de nuestra pequeña comunidad, la Dra. Rasso es una de las profesionales que presta servicios en el único nosocomio de la localidad. Entendemos que la profesión que ejerce nos pone en una situación de vulnerabilidad a los demás habitantes de esta comunidad.
Que, en el marco del COVID-19, el mundo se encuentra atravesando una situación sanitaria compleja, la cual se ha cobrado la vida de muchos seres humanos, de familiares, amigos, abuelos, niños. de la humanidad toda, quien vive la angustia de este flagelo. Esta pandemia, decretada así por la Organización Mundial de la Salud, ha terminado con la vida de más de 700.000 personas en el mundo, y en nuestro país con más de 4.000. Así como también ha afectado a otros tantos quienes se encuentran luchando por sus vidas.
Que en esta situación, el cumplimiento del aislamiento y el distanciamiento, dispuesto por distintos decretos nacionales ha hecho que los habitantes se encuentren en muchas ocasiones sin poder estrecharse con sus vínculos afectivos, debilitando el sistema inmunológico personal en muchas ocasiones.
Que las amenazas vertidas por la Dra. Rasso, son consideradas graves, quien con su conocimiento y formación académica, podría confirmar y llevar a la práctica, es decir inyectar un virus letal a la edil y terminar con su vida. Además, la salud y la vida de todos los ediles, se encuentra a consideración de la Sra. Rasso.
Que los ediles como cualquier miembro de la comunidad, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ubicando a la Dra. Rasso, en una situación de poder.
Que las expresiones vertidas podrían considerarse, un delito contra la salud en grado de tentativa.
Que es importante entender, que en un sistema de gobierno democrático como el nuestro, el respeto por el ejercicio de la religión, la política, la educación entre otras, es libre; que el pensamiento tiene como límite lo narrado en el art 19 de la Constitución Nacional "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.(…) "
Que la Dra. Rasso, piense y/o milite, y /o comparta o no las decisiones adoptadas por los ediles, y /o por cualquier ciudadano de este país, no la habilita a hacer un ejercicio abusivo de su profesión y conocimientos, y mucho menos amenazar con tanta liviandad, atentar contra la vida de los ediles.
Que la acción llevada adelante, ha generado daños irreparables en los ediles, y sus entornos familiares.-
Que este tipo de prácticas son reprochables, por tratarse de una profesional de la salud, por poner en riesgo a toda la población no acatando las medidas para evitar la propagación de la pandemia. Y más aún, amenazando con utilizar de sus conocimiento en contra de los parlamentarios para poner en riesgo sus vidas.-
Que, en marco de la pandemia, como argentinos hemos hecho innumerables esfuerzos para evitar la propagación del COVID-19. Tanto a nivel social como también económico, financiero, familiar, etc, Y por ello, no es justo que nuestro sistema de salud cuente con esta calidad de médicos, lo cuales son capaces de tirar el esfuerzo de un país por la borda.
Que es importante erradicar este tipo de acciones.
Que las instituciones y los gobernantes debemos velar por el cumplimiento de las normas y, especialmente en este contexto, velar por la Paz dentro de la comunidad, evitándo propagación del COVID-19, y velar por la paz dentro de la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Repudiar en todos sus términos los dichos de la Dra.Mercedes Rasso, del día 17/07/2020.-.-
Artículo Nº2: Instar al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a que tome las acciones necesarias, para que la profesional no concrete sus dichos y para que se aplique la sanción disciplinaria correspondiente.-.-
Artículo Nº 3: Instar al Ministerio de Seguridad y Justicia, para que tome las acciones necesarias a fin de que arbitre los medios para llevar adelante la acción que estime corresponder.-.-
Artículo Nº 4: Poner en conocimiento a la Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 5: Instar a las organizaciones de Derechos Humanos, a fin de que tome las medidas necesarias..-
Artículo Nº 6: Instar a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia de Chubut, a fin de que tomen las medidas necesarias.-
Artículo Nº 7 : Instar al Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que vele por el cumplimiento acabado de las acciones encomendadas al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad y Justicia.-.-
Artículo Nº 8: Poner en conocimiento la presente al Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, a fin de que realice las acciones que estime corresponder.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Agosto del año 2020.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 126/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el año internacional de la enfermería fue declarado de Interés Municipal por este Honorable Concejo Deliberante, en un momento en que la Provincia, el País y el mundo entero es testigo del compromiso sin precedentes del personal de enfermería;
Que el actual brote de COVID- 19 pone a prueba la preparación de los profesionales de enfermería ante emergencias y su capacidad de respuesta, ofreciendo cuidados vitales en todas y cada una de las circunstancias emergentes;
Que el 07 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud (OMS) identifico el coronavirus COVID- 19 y declaro este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el 09 de marzo de 2020 la OMS solicito a los países la adopción de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;
Que el 10 de marzo de 2020 se conforma dentro del equipo hospitalario, diferentes comisiones para dar respuesta a esta necesidad mundial, liderando los diferentes equipos por personal de enfermería;
Que en tal sentido se crea el comité de desinfección hospitalaria, conformada por un equipo interdisciplinario, con el objetivo de crear normas de bioseguridad hospitalaria y normas de bioseguridad comunitaria con el objetivo de proteger a la comunidad de El Hoyo;
Que es necesario capacitar a los diferentes actores comunitarios y concientizar en términos de precauciones estándares y medidas de aislamiento según corresponda, en la etapa de contención de la pandemia;
Que en el 2020, año internacional de la enfermería se puede observar la intervención de la enfermería en los diferentes espacios de la estructura sanitaria es crucial para cumplir con el logro de la cobertura sanitaria universal, la salud mental y las enfermedades no transmisibles, la seguridad del paciente y la prestación de atención integrada centrada en la persona, con la premisa de "no dejar a nadie rezagado";
Que es preciso continuar trabajando con medidas sanitarias, para contener y mitigar la pandemia de COVID- 19 y garantizar la prestación de los servicios de salud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal la creación del Comité de Desinfección Hospitalaria de Hospital Rural El Hoyo, como instrumento consultor en la toma de decisiones en el ejido municipal, mientras dure la pandemia.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 126/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el año internacional de la enfermería fue declarado de Interés Municipal por este Honorable Concejo Deliberante, en un momento en que la Provincia, el País y el mundo entero es testigo del compromiso sin precedentes del personal de enfermería;
Que el actual brote de COVID- 19 pone a prueba la preparación de los profesionales de enfermería ante emergencias y su capacidad de respuesta, ofreciendo cuidados vitales en todas y cada una de las circunstancias emergentes;
Que el 07 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud (OMS) identifico el coronavirus COVID- 19 y declaro este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el 09 de marzo de 2020 la OMS solicito a los países la adopción de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;
Que el 10 de marzo de 2020 se conforma dentro del equipo hospitalario, diferentes comisiones para dar respuesta a esta necesidad mundial, liderando los diferentes equipos por personal de enfermería;
Que en tal sentido se crea el comité de desinfección hospitalaria, conformada por un equipo interdisciplinario, con el objetivo de crear normas de bioseguridad hospitalaria y normas de bioseguridad comunitaria con el objetivo de proteger a la comunidad de El Hoyo;
Que es necesario capacitar a los diferentes actores comunitarios y concientizar en términos de precauciones estándares y medidas de aislamiento según corresponda, en la etapa de contención de la pandemia;
Que en el 2020, año internacional de la enfermería se puede observar la intervención de la enfermería en los diferentes espacios de la estructura sanitaria es crucial para cumplir con el logro de la cobertura sanitaria universal, la salud mental y las enfermedades no transmisibles, la seguridad del paciente y la prestación de atención integrada centrada en la persona, con la premisa de "no dejar a nadie rezagado";
Que es preciso continuar trabajando con medidas sanitarias, para contener y mitigar la pandemia de COVID- 19 y garantizar la prestación de los servicios de salud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal la creación del Comité de Desinfección Hospitalaria de Hospital Rural El Hoyo, como instrumento consultor en la toma de decisiones en el ejido municipal, mientras dure la pandemia.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la Legislatura Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el 19 de marzo del 2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, disponiendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el territorio nacional, prorrogándose constantemente;
Que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas habrán de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que, esta situación ha impactado negativamente en el ámbito de trabajo sobre todo en aquellos sectores informales, acentuando el contexto de emergencia social y laboral.
Que dicha situación de emergencia social y laboral que viene atravesando nuestro país en los últimos años determinó que el Gobierno Nacional, entre otras medidas, decretara la Emergencia Alimentaria Nacional y creará el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, el cual se apoya en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria;
Que el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos mediante la TARJETA ALIMENTAR. La misma es un instrumento para que todos accedan a la canasta básica alimentaria. Permite comprar todo tipo de alimentos.
Que, en este sentido, el programa nacional de TARJETA ALIMENTAR está destinado a madres y padres con hijos de hasta 6 años que reciben la Asignación Universal por hijo, a embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la asignación universal por embarazo y a personas con discapacidad que reciben AUH.
Que atento a ello el bloque del (frente de todos) ha presentado un proyecto de Declaración en la legislatura Provincial al respecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el proyecto antes citado;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la legislatura Provincial, en el que se sugiere reformular el plan provincial de TARJETA SOCIAL para llegar a sectores en situación de vulnerabilidad social y necesidades alimentarias y nutricionales que actualmente no son beneficiarios de la tarjeta nacional ALIMENTAR y Declara la necesidad, dado el actual contexto económico y social, de incrementar los recursos que perciben los titulares de la TARJETA SOCIAL PROVINCIAL, elevando el monto a un valor equivalente al otorgado mediante la TARJETA ALIMENTAR NACIONAL.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Ejecutivo Provincial y a los HCD de la comarca andina del paralelo 42 para su adhesión.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la Legislatura Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el 19 de marzo del 2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, disponiendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el territorio nacional, prorrogándose constantemente;
Que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas habrán de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que, esta situación ha impactado negativamente en el ámbito de trabajo sobre todo en aquellos sectores informales, acentuando el contexto de emergencia social y laboral.
Que dicha situación de emergencia social y laboral que viene atravesando nuestro país en los últimos años determinó que el Gobierno Nacional, entre otras medidas, decretara la Emergencia Alimentaria Nacional y creará el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, el cual se apoya en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria;
Que el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos mediante la TARJETA ALIMENTAR. La misma es un instrumento para que todos accedan a la canasta básica alimentaria. Permite comprar todo tipo de alimentos.
Que, en este sentido, el programa nacional de TARJETA ALIMENTAR está destinado a madres y padres con hijos de hasta 6 años que reciben la Asignación Universal por hijo, a embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la asignación universal por embarazo y a personas con discapacidad que reciben AUH.
Que atento a ello el bloque del (frente de todos) ha presentado un proyecto de Declaración en la legislatura Provincial al respecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el proyecto antes citado;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la legislatura Provincial, en el que se sugiere reformular el plan provincial de TARJETA SOCIAL para llegar a sectores en situación de vulnerabilidad social y necesidades alimentarias y nutricionales que actualmente no son beneficiarios de la tarjeta nacional ALIMENTAR y Declara la necesidad, dado el actual contexto económico y social, de incrementar los recursos que perciben los titulares de la TARJETA SOCIAL PROVINCIAL, elevando el monto a un valor equivalente al otorgado mediante la TARJETA ALIMENTAR NACIONAL.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Ejecutivo Provincial y a los HCD de la comarca andina del paralelo 42 para su adhesión.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Productores EL HOYO se encuentra gestionando el proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de fortalecer y desarrollar la producción de alimentos a nivel local;
Que, la mencionada asociación se formalizo en el año 2012, luego de que sus integrantes vivenciaran los cíclicos vaivenes de la economía del país y la falta de maquinarias;
Que, diversas situaciones amenazan su sustentabilidad a partir del incremento de los precios de los insumos, encarecimiento de los fletes, etc.;
Que, la estacionalidad de la producción era un condicionante al que había que abordar, buscando alargar el período productivo, de modo de poder ofertar por más tiempo los productos locales, porque los Supermercadistas que cuentan con infraestructura de transporte propia, prefieren negociar con otras zonas productoras, que no padecen esta problemática, descartando el compre local;
Que, esta situación también afecta a los consumidores de la Comarca, que terminan consumiendo alimentos producidos con tecnologías con uso de agroquímicos, y absorbiendo los mayores costos por el transporte;
Que, la reciente presencia de la pandemia de Coronavirus obliga a doblegar esfuerzos en la producción de alimentos a nivel local, para minimizar la crisis económica;
Que, por otro lado, Los agricultores de la comarca son, en su gran mayoría, personas que quieren continuar trabajando la tierra, produciendo para autoconsumo y venta de excedentes, con prácticas agroecológicas, preservando el recurso suelo y agua, y la libertad que les concede el ser patrones trabajando en su tierra, con su familia;
Que, los emprendimientos se desarrollan en terrenos propios de cada asociado, producen Frutas Finas: como frambuesas, frutillas, tomates, zarzamoras, cerezas, guindas, grosellas, arándanos, vides; y Hortalizas y Verduras: zanahorias, cebollas, papas, pimientos, arvejas, habas, zapallos, maíz para choclo, acelga, lechuga, ajos, etc.;
Que, la Asociación de Productores brinda el servicio de maquinaria para laboreo de suelos, siembra y cosecha; gestiona capacitaciones; participa en la compra conjunta de insumos y semillas; y colabora en la comercialización;
Que, la Asociación de Productores de El Hoyo, en su política de apoyo a sus asociados, ha instrumentado un Fondo Rotatorio para Créditos, para la compra de insumos, laboreo de suelos, etc., de monto hasta $ 20.000 por asociados, pero el monto disponible para financiar resulta insuficiente;
Que, el Estado debe incentivar los proyectos cuya finalidad sea garantizar el trabajo, la producción y alimentación de las personas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal el Proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" impulsado por la Asociación de Productores EL HOYO.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Productores EL HOYO se encuentra gestionando el proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de fortalecer y desarrollar la producción de alimentos a nivel local;
Que, la mencionada asociación se formalizo en el año 2012, luego de que sus integrantes vivenciaran los cíclicos vaivenes de la economía del país y la falta de maquinarias;
Que, diversas situaciones amenazan su sustentabilidad a partir del incremento de los precios de los insumos, encarecimiento de los fletes, etc.;
Que, la estacionalidad de la producción era un condicionante al que había que abordar, buscando alargar el período productivo, de modo de poder ofertar por más tiempo los productos locales, porque los Supermercadistas que cuentan con infraestructura de transporte propia, prefieren negociar con otras zonas productoras, que no padecen esta problemática, descartando el compre local;
Que, esta situación también afecta a los consumidores de la Comarca, que terminan consumiendo alimentos producidos con tecnologías con uso de agroquímicos, y absorbiendo los mayores costos por el transporte;
Que, la reciente presencia de la pandemia de Coronavirus obliga a doblegar esfuerzos en la producción de alimentos a nivel local, para minimizar la crisis económica;
Que, por otro lado, Los agricultores de la comarca son, en su gran mayoría, personas que quieren continuar trabajando la tierra, produciendo para autoconsumo y venta de excedentes, con prácticas agroecológicas, preservando el recurso suelo y agua, y la libertad que les concede el ser patrones trabajando en su tierra, con su familia;
Que, los emprendimientos se desarrollan en terrenos propios de cada asociado, producen Frutas Finas: como frambuesas, frutillas, tomates, zarzamoras, cerezas, guindas, grosellas, arándanos, vides; y Hortalizas y Verduras: zanahorias, cebollas, papas, pimientos, arvejas, habas, zapallos, maíz para choclo, acelga, lechuga, ajos, etc.;
Que, la Asociación de Productores brinda el servicio de maquinaria para laboreo de suelos, siembra y cosecha; gestiona capacitaciones; participa en la compra conjunta de insumos y semillas; y colabora en la comercialización;
Que, la Asociación de Productores de El Hoyo, en su política de apoyo a sus asociados, ha instrumentado un Fondo Rotatorio para Créditos, para la compra de insumos, laboreo de suelos, etc., de monto hasta $ 20.000 por asociados, pero el monto disponible para financiar resulta insuficiente;
Que, el Estado debe incentivar los proyectos cuya finalidad sea garantizar el trabajo, la producción y alimentación de las personas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal el Proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" impulsado por la Asociación de Productores EL HOYO.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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VISTO:
La 144° reunión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 105/2020;
Y CONSIDERANDO
Que en la reunión dela OMS mencionada en el visto realizada en Ginebra, Suiza, el pasado 24 de mayo de 2019, se instituyo el 2020 como el Año Mundial de la Enfermería, como cierre de la campaña Nursing Now que se inició en mato del año 2018 a nivel global con el objetivo de reducir la inequidad en Salud y el empoderamiento de la Enfermería en todos los espacios;
Que la campaña Nursing Now tuvo la adhesión también de la Organización Panamericana de Salud (OPS) y de Consejo Internacional de Enfermería (CIE), con el fin de concientizar sobre el estado de la enfermería en la región de las Américas y en todo el mundo;
Que el año 2020 fue elegido al conmemorarse el 200° aniversario del nacimiento de Florence Nightingale, quien puso las bases de la Enfermería Moderna como Profesión y Ciencia, al establecer la promoción de la salud y la vida, para lo cual tuvo que enfrentarse a la rigidez de las normas, estructuras, valores y posiciones de aquella época;
Que la Organización Mundial de la Salud ha emitido un informe, apuntando al papel crucial de la enfermería en la agenda global frente a los cambios demográficos y epidemiológicos, la necesidad de diferentes formas de asistencia, políticas y servicios en la comunidad y domicilio, y la alineación de la filosofía, practica y valores de la enfermería a los cambios que están ocurriendo;
Que la OMS, por su parte, llama la atención de los gobiernos para invertir en políticas que valoren el papel de la enfermería dado el déficit de nueve millones de enfermeros, su baja remuneración, la desigualdad de género y la falta de profesionales en cargos de liderazgo;
Que la Enfermería constituye la mitad de la fuerza de trabajo en salud y los enfermeros/as han sido señalados/as como los/as principales responsables por la coordinación de equipos de salud, en diferentes niveles de Atención de Salud;
Que la OPS/OMS, desde 2013, vienen apuntando a la comunidad internacional la necesidad de ampliar el papel de la enfermería, en el primer nivel de atención, como profesionales de practica avanzada (EPA). Tales profesionales con formación de postgrado se integrarían al equipo interprofesional de los servicios de Atención Primaria de Salud, contribuyendo a la gestión del cuidado de pacientes/usuarios con enfermedades agudas leves y trastornos crónicos diagnosticados según las directrices de protocolos o guías clínicos. Sin embargo factores como la formación permanente, oportunidades adecuadas de trabajo, número suficiente y bien distribuido de profesionales, valoración, incentivos financieros, voluntad política y reconocimiento del liderazgo, siguen siendo los grandes desafíos para el avance de la profesión en todas las regiones del mundo y, por consiguiente el alcance de la condiciones y las capacidades para ampliar el acceso y la cobertura universal de la salud;
Que esta campaña cuenta hoy con la adhesión de 30 países, entre los cuales se destacan Brasil, Canada, Estados Unidos, Jamaica y Mexico, con la metas de aumentar la inversión en la mejora de la educación , el desarrollo profesional, la regulación y las condiciones de trabajo para los/as enfermeros/as, aumentar su afluencia en las políticas nacionales e internacionales, aumentar el número de enfermeros/as en posiciones de liderazgo con más oportunidades de desarrollo en todos los niveles de liderazgo, aumentar las evidencias que apoyan las políticas, trabajar para que los enfermeros/as actúen íntegramente, aumentar y mejorar la diseminación de prácticas de enfermería efectivas e innovadoras;
Que algunos de los desafíos que enfrentas las Américas están estrechamente relacionados con la condiciones sociales y culturales de cada país, así como la coordinación insuficiente de las Áreas de gobernabilidad, regulación y administración de recursos humanos para la salud, situación a revertir para avanzar hacia la salud universal;
Que según el Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino (SIISA) en Argentina la enfermería un grupo heterogéneo en el nivel de formación conformado por 179.175 trabajadores, de los cuales 48,04 % son auxiliares de enfermería,40, 95 % son enfermeros y 11,01 % son licenciados en enfermería. Sobre este total, la Provincia de Chubut tiene 3072 personal de enfermería en todos sus niveles de formación que representa el 1,71 % (3072/179175*100) del total nacional;
Que las diferentes estrategias implementadas en la Provincia del Chubut, desde 1990 hasta la fecha, para el desarrollo y fortalecimiento del capital humano enfermero hacen que en la actualidad la fuerza de trabajo este distribuida en un 27% (832/3072*100) de nivel auxiliar, 57% (1758/3072*100) Técnicos enfermeros y un16% (482/3072*100) nivel de grado licenciados, Magister;
Que se sostiene el trabajo incansable en capacitación de enfermeros y en la jerarquización de los mismos, destacándose que en nuestra ciudad se cuenta con la extensión áulica de la universidad del Chubut con el desarrollo de la carrera de Licenciatura en Enfermería con un promedio anual de ingresantes de 90 estudiantes;
Que la carta orgánica municipal de Puerto Madryn, Capitulo XIII referido a Salud, establece en los artículos 58°, 59°, 60° y 61°, la política pública de construcción y consolidación de una red local de salud para articular acciones de distintos niveles para la atención primaria;
Que en este marco en necesario hacer visible la articulación entre las instituciones de enseñanza y los servicios de salud, invertir en la fuerza de trabajo y en la valoración del profesional, mejorar la formación y, principalmente, trabajar para avanzar en la profesión;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Incorporar, durante el transcurso año 2020, la leyenda "2020-AÑO DE LA ENFERMERIA, ENFERMERIA AHORA", en el margen superior derecho de todo documento público escrito, impreso, gravado, digitalizado o bien por cualquier medio sea utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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La 144° reunión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 105/2020;
Y CONSIDERANDO
Que en la reunión dela OMS mencionada en el visto realizada en Ginebra, Suiza, el pasado 24 de mayo de 2019, se instituyo el 2020 como el Año Mundial de la Enfermería, como cierre de la campaña Nursing Now que se inició en mato del año 2018 a nivel global con el objetivo de reducir la inequidad en Salud y el empoderamiento de la Enfermería en todos los espacios;
Que la campaña Nursing Now tuvo la adhesión también de la Organización Panamericana de Salud (OPS) y de Consejo Internacional de Enfermería (CIE), con el fin de concientizar sobre el estado de la enfermería en la región de las Américas y en todo el mundo;
Que el año 2020 fue elegido al conmemorarse el 200° aniversario del nacimiento de Florence Nightingale, quien puso las bases de la Enfermería Moderna como Profesión y Ciencia, al establecer la promoción de la salud y la vida, para lo cual tuvo que enfrentarse a la rigidez de las normas, estructuras, valores y posiciones de aquella época;
Que la Organización Mundial de la Salud ha emitido un informe, apuntando al papel crucial de la enfermería en la agenda global frente a los cambios demográficos y epidemiológicos, la necesidad de diferentes formas de asistencia, políticas y servicios en la comunidad y domicilio, y la alineación de la filosofía, practica y valores de la enfermería a los cambios que están ocurriendo;
Que la OMS, por su parte, llama la atención de los gobiernos para invertir en políticas que valoren el papel de la enfermería dado el déficit de nueve millones de enfermeros, su baja remuneración, la desigualdad de género y la falta de profesionales en cargos de liderazgo;
Que la Enfermería constituye la mitad de la fuerza de trabajo en salud y los enfermeros/as han sido señalados/as como los/as principales responsables por la coordinación de equipos de salud, en diferentes niveles de Atención de Salud;
Que la OPS/OMS, desde 2013, vienen apuntando a la comunidad internacional la necesidad de ampliar el papel de la enfermería, en el primer nivel de atención, como profesionales de practica avanzada (EPA). Tales profesionales con formación de postgrado se integrarían al equipo interprofesional de los servicios de Atención Primaria de Salud, contribuyendo a la gestión del cuidado de pacientes/usuarios con enfermedades agudas leves y trastornos crónicos diagnosticados según las directrices de protocolos o guías clínicos. Sin embargo factores como la formación permanente, oportunidades adecuadas de trabajo, número suficiente y bien distribuido de profesionales, valoración, incentivos financieros, voluntad política y reconocimiento del liderazgo, siguen siendo los grandes desafíos para el avance de la profesión en todas las regiones del mundo y, por consiguiente el alcance de la condiciones y las capacidades para ampliar el acceso y la cobertura universal de la salud;
Que esta campaña cuenta hoy con la adhesión de 30 países, entre los cuales se destacan Brasil, Canada, Estados Unidos, Jamaica y Mexico, con la metas de aumentar la inversión en la mejora de la educación , el desarrollo profesional, la regulación y las condiciones de trabajo para los/as enfermeros/as, aumentar su afluencia en las políticas nacionales e internacionales, aumentar el número de enfermeros/as en posiciones de liderazgo con más oportunidades de desarrollo en todos los niveles de liderazgo, aumentar las evidencias que apoyan las políticas, trabajar para que los enfermeros/as actúen íntegramente, aumentar y mejorar la diseminación de prácticas de enfermería efectivas e innovadoras;
Que algunos de los desafíos que enfrentas las Américas están estrechamente relacionados con la condiciones sociales y culturales de cada país, así como la coordinación insuficiente de las Áreas de gobernabilidad, regulación y administración de recursos humanos para la salud, situación a revertir para avanzar hacia la salud universal;
Que según el Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino (SIISA) en Argentina la enfermería un grupo heterogéneo en el nivel de formación conformado por 179.175 trabajadores, de los cuales 48,04 % son auxiliares de enfermería,40, 95 % son enfermeros y 11,01 % son licenciados en enfermería. Sobre este total, la Provincia de Chubut tiene 3072 personal de enfermería en todos sus niveles de formación que representa el 1,71 % (3072/179175*100) del total nacional;
Que las diferentes estrategias implementadas en la Provincia del Chubut, desde 1990 hasta la fecha, para el desarrollo y fortalecimiento del capital humano enfermero hacen que en la actualidad la fuerza de trabajo este distribuida en un 27% (832/3072*100) de nivel auxiliar, 57% (1758/3072*100) Técnicos enfermeros y un16% (482/3072*100) nivel de grado licenciados, Magister;
Que se sostiene el trabajo incansable en capacitación de enfermeros y en la jerarquización de los mismos, destacándose que en nuestra ciudad se cuenta con la extensión áulica de la universidad del Chubut con el desarrollo de la carrera de Licenciatura en Enfermería con un promedio anual de ingresantes de 90 estudiantes;
Que la carta orgánica municipal de Puerto Madryn, Capitulo XIII referido a Salud, establece en los artículos 58°, 59°, 60° y 61°, la política pública de construcción y consolidación de una red local de salud para articular acciones de distintos niveles para la atención primaria;
Que en este marco en necesario hacer visible la articulación entre las instituciones de enseñanza y los servicios de salud, invertir en la fuerza de trabajo y en la valoración del profesional, mejorar la formación y, principalmente, trabajar para avanzar en la profesión;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Incorporar, durante el transcurso año 2020, la leyenda "2020-AÑO DE LA ENFERMERIA, ENFERMERIA AHORA", en el margen superior derecho de todo documento público escrito, impreso, gravado, digitalizado o bien por cualquier medio sea utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo se instituyó el "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", mediante la ley 25.633/2002;
Que nuestra actual Constitución Nacional adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y se le da rango constitucional a todos los Pactos y Tratados a ellos , y que también la Constitución Provincial adhiere a estos preceptos;
Que a modo de hacer un HOMENAJE A TODAS Y TODOS LOS QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DE LA ÚLTIMA DICTADURA CÍVICO MILITAR ESCLESIASTICA OCURRIDA A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 1976 ADHIRIENDO A LOS PRECEPTOS DE SOSTENER LA MEMORIA, BUSCAR LA VERDAD, Y EXIGIR JUSTICIA ANTE LAS ATROCIDADES COMETIDAS EN ESOS AÑOS Y EN OTROS MOMENTOS DE INTERRUPCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN NUESTRO PAÍS, RECHAZANDO CUALQUIER PARTICIPACIÓN PASADA O FUTURA EN INSTANCIAS DE QUIEBRE DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL, este HCD sanciona la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar al Municipio de El Hoyo EN DEFENSA Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, donde las políticas públicas y las acciones de cualquier gestión de gobierno presentes y futuras estén enmarcadas en el cumplimiento , protección y ampliación de los Derechos Humanos de ayer ,de hoy ,y de mañana para todas y todos sus habitantes, con especial atención a los segmentos más vulnerados y postergados de nuestra comunidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo se instituyó el "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", mediante la ley 25.633/2002;
Que nuestra actual Constitución Nacional adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y se le da rango constitucional a todos los Pactos y Tratados a ellos , y que también la Constitución Provincial adhiere a estos preceptos;
Que a modo de hacer un HOMENAJE A TODAS Y TODOS LOS QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DE LA ÚLTIMA DICTADURA CÍVICO MILITAR ESCLESIASTICA OCURRIDA A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 1976 ADHIRIENDO A LOS PRECEPTOS DE SOSTENER LA MEMORIA, BUSCAR LA VERDAD, Y EXIGIR JUSTICIA ANTE LAS ATROCIDADES COMETIDAS EN ESOS AÑOS Y EN OTROS MOMENTOS DE INTERRUPCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN NUESTRO PAÍS, RECHAZANDO CUALQUIER PARTICIPACIÓN PASADA O FUTURA EN INSTANCIAS DE QUIEBRE DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL, este HCD sanciona la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar al Municipio de El Hoyo EN DEFENSA Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, donde las políticas públicas y las acciones de cualquier gestión de gobierno presentes y futuras estén enmarcadas en el cumplimiento , protección y ampliación de los Derechos Humanos de ayer ,de hoy ,y de mañana para todas y todos sus habitantes, con especial atención a los segmentos más vulnerados y postergados de nuestra comunidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la creación de la Mesa del Asociativismo y Economía Local, propiciada desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Local.
Y CONSIDERANDO
Que dada la difícil situación que atraviesa la Argentina, se hace necesario construir entre todos los actores una Argentina con más igualdad, desarrollo humano y desplegada en todo el territorio nacional;
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social parte de la convicción que el bienestar general no se alcanza a partir de actitudes individuales, sino a través de la cooperación;
Que dicho instituto, bajo la presidencia del Ing. Mario Cafiero, promueve la creación de la Mesa de Asociativismo y Economía Local, que deberá integrarse además del Órgano Ejecutivo Municipal por entidades tales como cooperativas, mutuales, clubes de barrio, asociaciones gremiales de trabajadores, organizaciones sociales y barriales; con el fin último de favorecer a las economías locales y atender a las necesidades existentes en cada comunidad;
Que cada mesa local, definirá sus objetivos a partir de algunos ejes rectores: Superación de los problemas del hambre y la desnutrición; Creación de mercados y ferias populares para facilitar el acceso a productos alimenticios; Desarrollo de producción de alimentos; Reinversión de recursos financieros en el desarrollo local; Organización del crédito mutuo y de grupos de trabajo para la atención de adultos mayores y personas con discapacidad; Auspiciar planes de construcción cooperativa de viviendas dignas y sistemas de producción de servicios; entre otros postulados;
Que para ello será fundamental articular políticas con los diferentes Ministerios y ese es el compromiso del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Trabajar con el Ministerio de Obras Públicas, para que la obra vaya a la economía social, con el Ministerio de Vivienda para que la construcción caya a la economía social y con el Ministerio de Educación por la importancia que tiene la educación cooperativa, para formar profesionales;
Que la creación de la Mesa se realiza con la convicción que la superación de la crisis, no provendrá solo del motor del Estado; ni solo del motor del Mercado, sino que también el Asociativismo es un importantísimo "tercer motor" de la economía y de la satisfacción real de derechos sociales;
Que políticas como estas, son fundamentales para cada Municipio, quienes trabajarán articulada y solidariamente con el Estado en brindar respuestas a las necesidades de cada comunidad, logrando de esta manera la federalización propuesta como eje central de esta nueva Argentina que necesita volver a ponerse de pie;
Que es nuestro deber como legisladores fomentar políticas publicas tendientes a generar la igualdad de oportunidades, afianzando la justicia social y el crecimiento de la comunidad en general;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la creación de la "Mesa del Asociativismo y Economía Local", proyectada a cada Municipio por el Instituto Nacional del Asociativismo y la Economía Social (INAES).-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 18 marzo del año 2020.-
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La Ley XVI Nº 46, la creación de la Mesa del Asociativismo y Economía Local, propiciada desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Local.
Y CONSIDERANDO
Que dada la difícil situación que atraviesa la Argentina, se hace necesario construir entre todos los actores una Argentina con más igualdad, desarrollo humano y desplegada en todo el territorio nacional;
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social parte de la convicción que el bienestar general no se alcanza a partir de actitudes individuales, sino a través de la cooperación;
Que dicho instituto, bajo la presidencia del Ing. Mario Cafiero, promueve la creación de la Mesa de Asociativismo y Economía Local, que deberá integrarse además del Órgano Ejecutivo Municipal por entidades tales como cooperativas, mutuales, clubes de barrio, asociaciones gremiales de trabajadores, organizaciones sociales y barriales; con el fin último de favorecer a las economías locales y atender a las necesidades existentes en cada comunidad;
Que cada mesa local, definirá sus objetivos a partir de algunos ejes rectores: Superación de los problemas del hambre y la desnutrición; Creación de mercados y ferias populares para facilitar el acceso a productos alimenticios; Desarrollo de producción de alimentos; Reinversión de recursos financieros en el desarrollo local; Organización del crédito mutuo y de grupos de trabajo para la atención de adultos mayores y personas con discapacidad; Auspiciar planes de construcción cooperativa de viviendas dignas y sistemas de producción de servicios; entre otros postulados;
Que para ello será fundamental articular políticas con los diferentes Ministerios y ese es el compromiso del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Trabajar con el Ministerio de Obras Públicas, para que la obra vaya a la economía social, con el Ministerio de Vivienda para que la construcción caya a la economía social y con el Ministerio de Educación por la importancia que tiene la educación cooperativa, para formar profesionales;
Que la creación de la Mesa se realiza con la convicción que la superación de la crisis, no provendrá solo del motor del Estado; ni solo del motor del Mercado, sino que también el Asociativismo es un importantísimo "tercer motor" de la economía y de la satisfacción real de derechos sociales;
Que políticas como estas, son fundamentales para cada Municipio, quienes trabajarán articulada y solidariamente con el Estado en brindar respuestas a las necesidades de cada comunidad, logrando de esta manera la federalización propuesta como eje central de esta nueva Argentina que necesita volver a ponerse de pie;
Que es nuestro deber como legisladores fomentar políticas publicas tendientes a generar la igualdad de oportunidades, afianzando la justicia social y el crecimiento de la comunidad en general;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la creación de la "Mesa del Asociativismo y Economía Local", proyectada a cada Municipio por el Instituto Nacional del Asociativismo y la Economía Social (INAES).-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 18 marzo del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota recibida N° 076/2020.
Y CONSIDERANDO
Que según nota citada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal la disciplina milenaria china Falun Dafa, cuyas practicas han comenzado a difundirse en la zona a partir del año 2019;
Que esta actividad establece ejercicios denominados qigong, destinados a todas las edades, aportando beneficios a millones de personas en todo el mundo y propiciando valores como la verdad, la benevolencia y la tolerancia;
Que esta disciplina ha sido declarada de Interés por los HCD de Lago Puelo y El Bolsón;
Que cabe destacar que esta disciplina forma parte de las actividades del programa "Municipios Saludables", al cual nos encontramos adheridos mediante Ord. 030/2016;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la disciplina milenaria china Falun Dafa.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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La Ley XVI Nº 46, la nota recibida N° 076/2020.
Y CONSIDERANDO
Que según nota citada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal la disciplina milenaria china Falun Dafa, cuyas practicas han comenzado a difundirse en la zona a partir del año 2019;
Que esta actividad establece ejercicios denominados qigong, destinados a todas las edades, aportando beneficios a millones de personas en todo el mundo y propiciando valores como la verdad, la benevolencia y la tolerancia;
Que esta disciplina ha sido declarada de Interés por los HCD de Lago Puelo y El Bolsón;
Que cabe destacar que esta disciplina forma parte de las actividades del programa "Municipios Saludables", al cual nos encontramos adheridos mediante Ord. 030/2016;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la disciplina milenaria china Falun Dafa.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 08 de marzo, se conmemora el día internacional de la mujer, y en este marco se realizan diversas actividades a nivel local, llevando como bandera la lucha contra las desigualdades que viven las mujeres en diferentes ámbitos y por la implementación o mejoras de las leyes que deben protegernos;
Que La localidad de El Hoyo se suma a la convocatoria que se hace en el Día Internacional de la Mujer, y en el marco de la semana de la mujer, se realizaran a lo largo de la semana actividades como; talleres, charlas, cine y muestras artísticas, entre otras, culminando el domingo 8 en la Plaza Antiguos Pobladores, que comenzará con una concentración y pintada de remeras, banderas y carteles por parte de la Agrupación Mujeres de El Hoyo, seguido por muestras y shows musicales a cargo de Las Chuchas y Tutumba Totoras.
Cabe destacar que las diversas actividades son abiertas a todas aquellas personas que sientan y tengan ganas de apoyar y fortalecer esta lucha que hace a una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las actividades previstas en el marco del día Internacional de la Mujer, impulsadas por la Municipalidad, con la participación de las distintas áreas.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 08 de marzo, se conmemora el día internacional de la mujer, y en este marco se realizan diversas actividades a nivel local, llevando como bandera la lucha contra las desigualdades que viven las mujeres en diferentes ámbitos y por la implementación o mejoras de las leyes que deben protegernos;
Que La localidad de El Hoyo se suma a la convocatoria que se hace en el Día Internacional de la Mujer, y en el marco de la semana de la mujer, se realizaran a lo largo de la semana actividades como; talleres, charlas, cine y muestras artísticas, entre otras, culminando el domingo 8 en la Plaza Antiguos Pobladores, que comenzará con una concentración y pintada de remeras, banderas y carteles por parte de la Agrupación Mujeres de El Hoyo, seguido por muestras y shows musicales a cargo de Las Chuchas y Tutumba Totoras.
Cabe destacar que las diversas actividades son abiertas a todas aquellas personas que sientan y tengan ganas de apoyar y fortalecer esta lucha que hace a una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las actividades previstas en el marco del día Internacional de la Mujer, impulsadas por la Municipalidad, con la participación de las distintas áreas.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la actividad desarrollada por "LA SINFONICA SUR".
Y CONSIDERANDO
Que la Sinfónica Sur es un proyecto ideado por el Director Sébastián Guenov quien se propuso, junto a un equipo organizador, convocar a músicos de diversas procedencias y edades con la intención de llevar a cabo una tarea de difusión de la expresión Clásica y Moderna de autores encumbrados.
Que el" centro neurálgico de este Proyecto es la Comarca Andina del Paralelo 42°, donde la actividad cultural y en especial la orientada a la música es de un alto nivel.
Que fue declarado de interés legislativo por la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Que este Honorable Concejo Deliberante cree necesario reforzar y acompañar todas aquellas actividades que tiendan al fortalecimiento de nuestra identidad cultural, y al desarrollo de nuestros artistas locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE IN"I"ERES CULTURAL LEGISLATIVO A LA SINFONICA SUR, dirigido por el Sr. Sebastíán Guenov, cuyo proyecto forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.
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La Ley XVI Nº 46, y la actividad desarrollada por "LA SINFONICA SUR".
Y CONSIDERANDO
Que la Sinfónica Sur es un proyecto ideado por el Director Sébastián Guenov quien se propuso, junto a un equipo organizador, convocar a músicos de diversas procedencias y edades con la intención de llevar a cabo una tarea de difusión de la expresión Clásica y Moderna de autores encumbrados.
Que el" centro neurálgico de este Proyecto es la Comarca Andina del Paralelo 42°, donde la actividad cultural y en especial la orientada a la música es de un alto nivel.
Que fue declarado de interés legislativo por la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Que este Honorable Concejo Deliberante cree necesario reforzar y acompañar todas aquellas actividades que tiendan al fortalecimiento de nuestra identidad cultural, y al desarrollo de nuestros artistas locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE IN"I"ERES CULTURAL LEGISLATIVO A LA SINFONICA SUR, dirigido por el Sr. Sebastíán Guenov, cuyo proyecto forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.
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VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas Naturales de Puerto Patriada edición 2020, nota de entrada Nº 075/2020 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas Naturales de Puerto Patriada, en nuestra Localidad, en la cual las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Que este evento se ha afianzado como un atractivo turístico más, como finalización de la temporada estival;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que desde la comisión organizadora se solicita sea Declarada de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la 9na. Fiesta Provincial de "Las bellezas Naturales de Puerto Patriada", a realizarse los días 21 y 22 de marzo del año 2020.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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La realización de la Fiesta de las Bellezas Naturales de Puerto Patriada edición 2020, nota de entrada Nº 075/2020 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas Naturales de Puerto Patriada, en nuestra Localidad, en la cual las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Que este evento se ha afianzado como un atractivo turístico más, como finalización de la temporada estival;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que desde la comisión organizadora se solicita sea Declarada de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la 9na. Fiesta Provincial de "Las bellezas Naturales de Puerto Patriada", a realizarse los días 21 y 22 de marzo del año 2020.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que Nuestros recursos naturales vuelven a estar en peligro, ya que desde el Gobierno provincial existen avances en pos de un desarrollo de la actividad minera a gran escala;
Que desarrollar este proyecto involucraría no respetar la ley provincial, ya que en nuestra provincia de Chubut está prohibida la minería a cielo abierto;
Que el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia ha adquirido un sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas;
Que es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles avances en el desarrollo de la actividad minera, la que podría poner en peligro la salud ambiental de la población, como también es necesario reafirmar que nuestra Localidad ha declarado en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: RECHAZAR desde este HCD, todo proyecto megaminero que se pretenda desarrollar en la Provincia del Chubut, teniendo en cuenta las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.-
Artículo Nº 2: Repudiar todo acto de violencia de cualquier índole que se genera en el marco de esta situación.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero de 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que Nuestros recursos naturales vuelven a estar en peligro, ya que desde el Gobierno provincial existen avances en pos de un desarrollo de la actividad minera a gran escala;
Que desarrollar este proyecto involucraría no respetar la ley provincial, ya que en nuestra provincia de Chubut está prohibida la minería a cielo abierto;
Que el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia ha adquirido un sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas;
Que es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles avances en el desarrollo de la actividad minera, la que podría poner en peligro la salud ambiental de la población, como también es necesario reafirmar que nuestra Localidad ha declarado en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: RECHAZAR desde este HCD, todo proyecto megaminero que se pretenda desarrollar en la Provincia del Chubut, teniendo en cuenta las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.-
Artículo Nº 2: Repudiar todo acto de violencia de cualquier índole que se genera en el marco de esta situación.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero de 2020.
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