Declaración
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora dentro del marco jurídico argentino con rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G., O.N.U. 1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313, 1986), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (Ley Nº 23.179, 1985), el Protocolo facultativo de la Conveción sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26171, 2006), y la Convención de Belem Do Pará (Ley Nº 24632, 1996) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054, 1984), la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su Decreto Reglamentario 1011/10, la Resolución Nº 48/104 de Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1993 "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1999 declarando el 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer". . .
CONSIDERANDO
Que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día de la No Violencia de género, representa una conmemoración global, para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Dicha convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano y del Caribe en 1981 en conmemoración a la fecha en que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) , en República Dominicana. En 1999 la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución Nº 54/134 del 17 de Diciembre de 1999 –
QUE según la Ley de Protección Integral (Ley Nº 26.485, 2009) la definición de violencia contra las mujeres se expresa como "toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal";
QUE reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas reconoce que "la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre";
QUE los diferentes tipos y dimensiones de violencia constituyen un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las conferencias mundiales sobre la mujer en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985), y Beijing (1995) orientadas hacia el futuro para el logro
de mecanismos de adelanto de la mujer, cuya finalidad ha sido establecer pautas y un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres;
QUE en la República Argentina, las estadísticas de femicidios, como expresión máxima de violencia por razones de género, según el informe oficial de la ONG "Casa del Encuentro", siguen agudizándose expresado en las cifras del 2019 donde se produjo un femicidio cada 19 horas y en este año se estima por las cifras que sería uno cada 17 horas;
QUE los femicidios son los únicos delitos que no descendieron en cuarentena producto del COVID-19, y según datos recaudados por la agrupación de Mujeres de la Matria Latinoamericana ya se han producido 241 femicidios en lo que va del 2021 y 251 intentos.
Que el 19% de los femicidas está prófugo, el 6% de los femicidas asesinó a más de una víctima, 4% de los femicidas pertenecía a una fuerza de seguridad.
Que la locación más popular para los casos ha sido la vivienda de la víctima en el 36% de los casos, y en segundo lugar en la vivienda familiar en el 32%, en la vía pública en el 12% de los casos, vivienda de un familiar representó el 6% del total, en un descampado 4% , en la vivienda del agresor 4%, en el trabajo de la víctima 2%, otros 4%.
Que casi en el 63% de los casos hubo un vínculo o relación de pareja donde en el 41% de los casos era su compañero actual, y en el 22% de los casos ex pareja, así como en otros casos como familiar 13%, conocidos 12%, desconocidos 6%, sin datos 6%. Por último continuando con esta lógica de análisis se repara en la edad de las víctimas donde puede fácilmente observarse que la franja etaria crítica es de 19 a 40 años donde se dio el 45% de los casos, luego en la franja de 41 a 60 años, el 25%, más de 60 años el 10%,
QUE nuestra ciudad no es ajena a la problemática y resulta imprescindible la visibilización y las acciones sistemáticas para batallar contra este flagelo; tal es así que desde el área de la Mujer, Géneros y Diversidad se atiende diariamente un total de ocho mujeres, acompañándolas a realizar las denuncias ante la comisaria de la mujer y en caso de violencia física a realizarse el chequeo médico en el Hospital. Asímismo el área de la Mujer cuenta con un espacio para asesorar a las mujeres que sufren violencia de género, conteniéndolas y asistiéndolas ante la situación de violencia vivida.
POR ELLO Y:
En Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º - Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.-
ARTÍCULO 2º- Instar al Área de la Mujer, Género y Diversidad a la creación e implementación de un programa de extensión comunitaria referido a la prevención de la violencia de genero.
ARTÍCULO 3º - REGISTRESE, Publiquese, Comuniquese y cumplido archivese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora dentro del marco jurídico argentino con rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G., O.N.U. 1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313, 1986), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (Ley Nº 23.179, 1985), el Protocolo facultativo de la Conveción sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26171, 2006), y la Convención de Belem Do Pará (Ley Nº 24632, 1996) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054, 1984), la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su Decreto Reglamentario 1011/10, la Resolución Nº 48/104 de Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1993 "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1999 declarando el 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer". . .
CONSIDERANDO
Que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día de la No Violencia de género, representa una conmemoración global, para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Dicha convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano y del Caribe en 1981 en conmemoración a la fecha en que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) , en República Dominicana. En 1999 la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución Nº 54/134 del 17 de Diciembre de 1999 –
QUE según la Ley de Protección Integral (Ley Nº 26.485, 2009) la definición de violencia contra las mujeres se expresa como "toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal";
QUE reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas reconoce que "la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre";
QUE los diferentes tipos y dimensiones de violencia constituyen un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las conferencias mundiales sobre la mujer en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985), y Beijing (1995) orientadas hacia el futuro para el logro
de mecanismos de adelanto de la mujer, cuya finalidad ha sido establecer pautas y un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres;
QUE en la República Argentina, las estadísticas de femicidios, como expresión máxima de violencia por razones de género, según el informe oficial de la ONG "Casa del Encuentro", siguen agudizándose expresado en las cifras del 2019 donde se produjo un femicidio cada 19 horas y en este año se estima por las cifras que sería uno cada 17 horas;
QUE los femicidios son los únicos delitos que no descendieron en cuarentena producto del COVID-19, y según datos recaudados por la agrupación de Mujeres de la Matria Latinoamericana ya se han producido 241 femicidios en lo que va del 2021 y 251 intentos.
Que el 19% de los femicidas está prófugo, el 6% de los femicidas asesinó a más de una víctima, 4% de los femicidas pertenecía a una fuerza de seguridad.
Que la locación más popular para los casos ha sido la vivienda de la víctima en el 36% de los casos, y en segundo lugar en la vivienda familiar en el 32%, en la vía pública en el 12% de los casos, vivienda de un familiar representó el 6% del total, en un descampado 4% , en la vivienda del agresor 4%, en el trabajo de la víctima 2%, otros 4%.
Que casi en el 63% de los casos hubo un vínculo o relación de pareja donde en el 41% de los casos era su compañero actual, y en el 22% de los casos ex pareja, así como en otros casos como familiar 13%, conocidos 12%, desconocidos 6%, sin datos 6%. Por último continuando con esta lógica de análisis se repara en la edad de las víctimas donde puede fácilmente observarse que la franja etaria crítica es de 19 a 40 años donde se dio el 45% de los casos, luego en la franja de 41 a 60 años, el 25%, más de 60 años el 10%,
QUE nuestra ciudad no es ajena a la problemática y resulta imprescindible la visibilización y las acciones sistemáticas para batallar contra este flagelo; tal es así que desde el área de la Mujer, Géneros y Diversidad se atiende diariamente un total de ocho mujeres, acompañándolas a realizar las denuncias ante la comisaria de la mujer y en caso de violencia física a realizarse el chequeo médico en el Hospital. Asímismo el área de la Mujer cuenta con un espacio para asesorar a las mujeres que sufren violencia de género, conteniéndolas y asistiéndolas ante la situación de violencia vivida.
POR ELLO Y:
En Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º - Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.-
ARTÍCULO 2º- Instar al Área de la Mujer, Género y Diversidad a la creación e implementación de un programa de extensión comunitaria referido a la prevención de la violencia de genero.
ARTÍCULO 3º - REGISTRESE, Publiquese, Comuniquese y cumplido archivese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales; la falta de conectividad.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, padece una grave falencia comunicacional que perjudica gravemente la cotidianeidad de sus habitantes,
Que a la fecha la Localidad de El Hoyo no cuenta con conectividad mediante datos móviles, llámese servicio de 3G y/o 4G,
Que el Ejido Municipal de El Hoyo se encuentra emplazado a 150 km hacia el norte de la importante ciudad turística de San Carlos de Bariloche en la provincia de Río Negro, y con la ciudad de Esquel en Chubut a 165 km al sur; y más allá de estas dos ciudades a todo el oeste montañoso argentino sobre las faldas de la Cordillera de los Andes; sus coordenadas geográficas son de 42º03"48"" S y 71º31"13"" O latitud sur y longitud oeste respectivamente, emplazada a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 40 Ex 258 sobre una extensión longitudinal de 16,1km,
Que el Ejido municipal se compone de un casco urbano y diversos parajes rurales alejados notablemente del sector donde se concentran las actividades e instituciones.
Que debido a sus características topográficas en determinados sectores/parajes de la localidad los vecinos y vecinas no tienen señal de telefonía celular, quedando aislados a nivel comunicativo del casco urbano y resto de la población;
Que la extensión hace que los parajes se encuentren a gran distancia unos de otros siendo necesario contar con conectividad para poder acceder a los servicios de Emergencia, como ser Bomberos Voluntarios, Hospital, Policía y otros, pero también para el normal desarrollo cotidiano de la población;
Que desde el punto de vista educativo resulta necesaria la conectividad, constituyendo la ausencia de la misma la falta de acceso a la información, negando la posibilidad de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de verse incluidos académicamente, perjudicando el nivel académico de aquellos que no cuentan con dicho servicio,
Que el acceso a la conectividad contribuiría a una educación inclusiva reduciendo la brecha digital en que se encuentran inmersos los ciudadanos y aumentado la calidad educativa,
Que dada la Pandemia por COVID 19 la mayoría de nuestros vecinos se han visto obligados a desempeñar su actividad laboral bajo la modalidad teletrabajo (home office) y que todos los estudiantes de la localidad continuaron el dictado de sus clases correspondientes a los ciclos lectivo 2020 y 2021 bajo la modalidad virtual a través de las diversas plataformas,
Que la imposibilidad de acceso a la conectividad vulnera el derecho a la igualdad, el acceso a la información, el derecho a la educación, el derecho al trabajo entre otros.
Que muchos de los usuarios de telefonía móvil abonan mes a mes un servicio que incluye datos móviles, que las empresas que brindan el servicio no garantizan.
Que, siendo una localidad cuya economía gira principalmente en torno a las actividades Turístico Productivas, lo que hace sumamente visible la disparidad con nuestros vecinos de la comarca, poniéndonos en clara desventaja e inferioridad de condiciones a la hora de brindar los servicios mínimos relacionados al Turismo
Que el Ejido Municipal de El Hoyo pertenece al Corredor de los Andes de la Comarca Andina del Paralelo 42, siendo una de las localidades, que lo compone que aún no cuenta con servicio de acceso a conectividad por datos móviles.
Que es facultad de este Honorable cuerpo la sanción de la presente declaración,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
sanciona con fuerza de
DECLARACION:
Artículo 1°: DECLARAR la EMERGENCIA EN CONECTIVIDAD en el Ejido Municipal de El Hoyo.-
Artículo 2°: SOLICITAR al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), arbitrar los medios necesarios de manera urgente a fin de lograr la infraestructura acorde para brindar conectividad con el objeto de acortar la brecha digital existente, garantizando el servicio.-
Artículo 3°: COMUNICAR la presente al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su conocimiento e intervención.
Artículo 4º: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales; la falta de conectividad.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, padece una grave falencia comunicacional que perjudica gravemente la cotidianeidad de sus habitantes,
Que a la fecha la Localidad de El Hoyo no cuenta con conectividad mediante datos móviles, llámese servicio de 3G y/o 4G,
Que el Ejido Municipal de El Hoyo se encuentra emplazado a 150 km hacia el norte de la importante ciudad turística de San Carlos de Bariloche en la provincia de Río Negro, y con la ciudad de Esquel en Chubut a 165 km al sur; y más allá de estas dos ciudades a todo el oeste montañoso argentino sobre las faldas de la Cordillera de los Andes; sus coordenadas geográficas son de 42º03"48"" S y 71º31"13"" O latitud sur y longitud oeste respectivamente, emplazada a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 40 Ex 258 sobre una extensión longitudinal de 16,1km,
Que el Ejido municipal se compone de un casco urbano y diversos parajes rurales alejados notablemente del sector donde se concentran las actividades e instituciones.
Que debido a sus características topográficas en determinados sectores/parajes de la localidad los vecinos y vecinas no tienen señal de telefonía celular, quedando aislados a nivel comunicativo del casco urbano y resto de la población;
Que la extensión hace que los parajes se encuentren a gran distancia unos de otros siendo necesario contar con conectividad para poder acceder a los servicios de Emergencia, como ser Bomberos Voluntarios, Hospital, Policía y otros, pero también para el normal desarrollo cotidiano de la población;
Que desde el punto de vista educativo resulta necesaria la conectividad, constituyendo la ausencia de la misma la falta de acceso a la información, negando la posibilidad de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de verse incluidos académicamente, perjudicando el nivel académico de aquellos que no cuentan con dicho servicio,
Que el acceso a la conectividad contribuiría a una educación inclusiva reduciendo la brecha digital en que se encuentran inmersos los ciudadanos y aumentado la calidad educativa,
Que dada la Pandemia por COVID 19 la mayoría de nuestros vecinos se han visto obligados a desempeñar su actividad laboral bajo la modalidad teletrabajo (home office) y que todos los estudiantes de la localidad continuaron el dictado de sus clases correspondientes a los ciclos lectivo 2020 y 2021 bajo la modalidad virtual a través de las diversas plataformas,
Que la imposibilidad de acceso a la conectividad vulnera el derecho a la igualdad, el acceso a la información, el derecho a la educación, el derecho al trabajo entre otros.
Que muchos de los usuarios de telefonía móvil abonan mes a mes un servicio que incluye datos móviles, que las empresas que brindan el servicio no garantizan.
Que, siendo una localidad cuya economía gira principalmente en torno a las actividades Turístico Productivas, lo que hace sumamente visible la disparidad con nuestros vecinos de la comarca, poniéndonos en clara desventaja e inferioridad de condiciones a la hora de brindar los servicios mínimos relacionados al Turismo
Que el Ejido Municipal de El Hoyo pertenece al Corredor de los Andes de la Comarca Andina del Paralelo 42, siendo una de las localidades, que lo compone que aún no cuenta con servicio de acceso a conectividad por datos móviles.
Que es facultad de este Honorable cuerpo la sanción de la presente declaración,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
sanciona con fuerza de
DECLARACION:
Artículo 1°: DECLARAR la EMERGENCIA EN CONECTIVIDAD en el Ejido Municipal de El Hoyo.-
Artículo 2°: SOLICITAR al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), arbitrar los medios necesarios de manera urgente a fin de lograr la infraestructura acorde para brindar conectividad con el objeto de acortar la brecha digital existente, garantizando el servicio.-
Artículo 3°: COMUNICAR la presente al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su conocimiento e intervención.
Artículo 4º: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
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Página 01 de 01.-
DECLARACION Nº / 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida Nº 364/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, solicita que la actividad sea reconocida y declarada de Interés Municipal;
Que el ajedrez aporta innumerables habilidades cognitivas a los niños, como el pensamiento autocrítico, el control del primer impulso, la empatía y el pensamiento flexible, entre otras;
Que en la misma nota hace mención a las diversas actividades llevadas a cabo por la Escuela de Ajedrez;
Que la misma ha continuado sus actividades a pesar del contexto que nos atraviesa, adaptándose al formato virtual sin suspender su labor, entendiendo que la Escuela de Ajedrez es de importancia para niños, jóvenes y adultos que cuentan a través de la misma con un espacio de encuentro, esparcimiento y aprendizaje;
Que todos los años y fundamentalmente en el marco de los Festejos del "Día del Pueblo" la Escuela realiza diversos encuentros deportivos en torno al Ajedrez;
Que este año, el encuentro constará de un desafío tipo Match entre equipos, contando con cinco tableros en modalidad doble ronda, bajo el sistema de juego semirrápido cumpliendo con todos los protocolos vigentes por la Pandemia COVID-19;
Que es voluntad de este HCD dar lugar a la solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal todas las actividades que la Escuela de Ajedrez realice tanto en el marco de los festejos del "Día del Pueblo" y en lo sucesivo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 01 de septiembre del año 2021.
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DECLARACION Nº / 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida Nº 364/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, solicita que la actividad sea reconocida y declarada de Interés Municipal;
Que el ajedrez aporta innumerables habilidades cognitivas a los niños, como el pensamiento autocrítico, el control del primer impulso, la empatía y el pensamiento flexible, entre otras;
Que en la misma nota hace mención a las diversas actividades llevadas a cabo por la Escuela de Ajedrez;
Que la misma ha continuado sus actividades a pesar del contexto que nos atraviesa, adaptándose al formato virtual sin suspender su labor, entendiendo que la Escuela de Ajedrez es de importancia para niños, jóvenes y adultos que cuentan a través de la misma con un espacio de encuentro, esparcimiento y aprendizaje;
Que todos los años y fundamentalmente en el marco de los Festejos del "Día del Pueblo" la Escuela realiza diversos encuentros deportivos en torno al Ajedrez;
Que este año, el encuentro constará de un desafío tipo Match entre equipos, contando con cinco tableros en modalidad doble ronda, bajo el sistema de juego semirrápido cumpliendo con todos los protocolos vigentes por la Pandemia COVID-19;
Que es voluntad de este HCD dar lugar a la solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal todas las actividades que la Escuela de Ajedrez realice tanto en el marco de los festejos del "Día del Pueblo" y en lo sucesivo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 01 de septiembre del año 2021.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021,
CONSIDERANDO:
Que, el día 5 de septiembre del corriente año tendrá lugar la celebración del 68° aniversario de El Hoyo.
Que, en el marco de dicha celebración, se realizará los días 4 y 5 de septiembre el "Festival Entre Tejidos" coordinado por la Dirección de Cultura, que ha recibido financiamiento del Ministerio de Cultura de la Nación a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ord. 70/2021).
Que, dicho festival desde punto de vista cultural y social, reúne al sector textilero local y comarcal abriendo la posibilidad de visibilizar a los pueblos y culturas ancestrales artesanales, como a las nuevas influencias.
Que, asimismo y desde un punto de vista productivo el evento busca impulsar la cadena de valor de la cría ovina y sus derivados, la comercialización, el precio justo, la reivindicación de los oficios y costumbres, así como la visibilización de los actores locales del sector.
Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION:
Artículo 1º: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el "Festival Entre Tejidos" a realizarse los días 4 y 5 de septiembre del año en curso junto con los Festejos Conmemorativos del 68° Aniversario de la Localidad de El Hoyo.
Artículo 2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021,
CONSIDERANDO:
Que, el día 5 de septiembre del corriente año tendrá lugar la celebración del 68° aniversario de El Hoyo.
Que, en el marco de dicha celebración, se realizará los días 4 y 5 de septiembre el "Festival Entre Tejidos" coordinado por la Dirección de Cultura, que ha recibido financiamiento del Ministerio de Cultura de la Nación a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ord. 70/2021).
Que, dicho festival desde punto de vista cultural y social, reúne al sector textilero local y comarcal abriendo la posibilidad de visibilizar a los pueblos y culturas ancestrales artesanales, como a las nuevas influencias.
Que, asimismo y desde un punto de vista productivo el evento busca impulsar la cadena de valor de la cría ovina y sus derivados, la comercialización, el precio justo, la reivindicación de los oficios y costumbres, así como la visibilización de los actores locales del sector.
Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION:
Artículo 1º: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el "Festival Entre Tejidos" a realizarse los días 4 y 5 de septiembre del año en curso junto con los Festejos Conmemorativos del 68° Aniversario de la Localidad de El Hoyo.
Artículo 2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.-
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Hoja 1 de 2
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales XVI Nº46, la Ley I Nº674, la Ley Nacional Nº26.206, La Ley Nº 26.378 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N° 26.378;
Que la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;
Que el 29 de Agosto, se celebra en nuestro país el Día de la Lengua de Señas Argentina, siendo la lengua de señas empleada por la comunidad sorda en Argentina que les otorga una posibilidad de incluirse y es el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo;
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua está plenamente habilitada para la comunicación de las personas sordas;
Que por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es su lenguaje natural, generando un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos;
Que la forma de vida cotidiana se encuentra diseñada para aquellas personas que pueden oír, con lo cual se encuentran marginadas en innumerables ocasiones las personas sordas, perdiendo así el derecho de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad;
Que, son los individuos y la inaccesibilidad a determinados espacios los que estigmatizan a las personas sordas, y los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea;
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho de acceso a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;
Que comunicarse con las manos es uno de los más importantes factores de identidad para la comunidad sorda, un colectivo de la sociedad con modos distintos de ver y percibir el mundo, pero con los mismos derechos que todos a poder comunicarse;
Que para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesaria la puesta en marcha de acciones destinadas a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá cumplir el objetivo final de incluir socialmente a las personas con discapacidades, por medios naturales, para entablar formas de comunicación;
Que debemos trabajar para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando por aquellos ámbitos donde se desarrollan y forman los niños desde la primera infancia;
Que la LEY I N° 674 tiene por objeto la supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válido, en el ámbito del territorio de la Provincia de Chubut;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal, Cultural y Educativo el 29 de Agosto "Día Nacional de LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)".-
Artículo N°2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios para que el personal que cumple funciones de atención al público sea capacitado a efectos de que la comunicación entre dicho personal y aquellas personas con disminución en su capacidad auditiva sea efectiva y acorde a las circunstancias.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales XVI Nº46, la Ley I Nº674, la Ley Nacional Nº26.206, La Ley Nº 26.378 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N° 26.378;
Que la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;
Que el 29 de Agosto, se celebra en nuestro país el Día de la Lengua de Señas Argentina, siendo la lengua de señas empleada por la comunidad sorda en Argentina que les otorga una posibilidad de incluirse y es el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo;
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua está plenamente habilitada para la comunicación de las personas sordas;
Que por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es su lenguaje natural, generando un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos;
Que la forma de vida cotidiana se encuentra diseñada para aquellas personas que pueden oír, con lo cual se encuentran marginadas en innumerables ocasiones las personas sordas, perdiendo así el derecho de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad;
Que, son los individuos y la inaccesibilidad a determinados espacios los que estigmatizan a las personas sordas, y los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea;
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho de acceso a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;
Que comunicarse con las manos es uno de los más importantes factores de identidad para la comunidad sorda, un colectivo de la sociedad con modos distintos de ver y percibir el mundo, pero con los mismos derechos que todos a poder comunicarse;
Que para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesaria la puesta en marcha de acciones destinadas a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá cumplir el objetivo final de incluir socialmente a las personas con discapacidades, por medios naturales, para entablar formas de comunicación;
Que debemos trabajar para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando por aquellos ámbitos donde se desarrollan y forman los niños desde la primera infancia;
Que la LEY I N° 674 tiene por objeto la supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válido, en el ámbito del territorio de la Provincia de Chubut;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal, Cultural y Educativo el 29 de Agosto "Día Nacional de LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)".-
Artículo N°2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios para que el personal que cumple funciones de atención al público sea capacitado a efectos de que la comunicación entre dicho personal y aquellas personas con disminución en su capacidad auditiva sea efectiva y acorde a las circunstancias.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, y el titulo obtenido por la Srta. CAMILA SZUDRUK, Campeona Argentina SLALOM U18;
CONSIDERANDO:
Que la representante del Club Andino Piltriquitrón Camila Szudruk, DNI 46.671.205 oriunda de la localidad de El Bolsón, habitante de nuestra localidad, consiguió posicionarse en el primer lugar consagrándose Campeona Argentina de Slalom U18;
Que la joven deportista de la Comarca Andina, viajó a Ushuaia junto a sus pares deportistas y su entrenador a fin de entrenarse y competir con miras de participar en carreras internacionales en Europa;
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional, y que además de ser una deportista de alto rendimiento cursa sus estudios secundarios con normalidad;
Que este pasado fin de semana, en Ushuaia, Camila logro los títulos de: Campeona Nacional de Slalom u18 2021; 3ra slalom nacional en la categoría general donde clasifican todas las edades, 2da en el Nacional Categoría U21 y en el Cº Castor 3ra en slalom FIS;
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible. Resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que la joven continuará entrenando hasta finales de septiembre en Cerro Castor, y luego volverá para continuar entrenando en la zona comarcal, añorando la posibilidad de ir a realizar la doble temporada a Europa.
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar al desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este HCD desea expresar un reconocimiento especial y distintivo a la Srita. Camila SZUDRUK, por su esfuerzo y dedicación;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, ya que el deportista, en cada entrenamiento y en cada competición, tiene que asumir una gran responsabilidad y el deporte es un generador natural de oportunidades de mejora personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN:
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la ciudadana Camila Szudruk DNI N° DNI 46.671.205.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 4: DETERMINAR que la Sesión Ordinaria Nº 011 /2021, se lleve adelante bajo el nombre de CAMILA SZUDRUK CAMPEONA ARGENTINA SLALOM U18 AÑO 2021.-.-
Articulo N ° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.-
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La Ley XVI N° 46, y el titulo obtenido por la Srta. CAMILA SZUDRUK, Campeona Argentina SLALOM U18;
CONSIDERANDO:
Que la representante del Club Andino Piltriquitrón Camila Szudruk, DNI 46.671.205 oriunda de la localidad de El Bolsón, habitante de nuestra localidad, consiguió posicionarse en el primer lugar consagrándose Campeona Argentina de Slalom U18;
Que la joven deportista de la Comarca Andina, viajó a Ushuaia junto a sus pares deportistas y su entrenador a fin de entrenarse y competir con miras de participar en carreras internacionales en Europa;
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional, y que además de ser una deportista de alto rendimiento cursa sus estudios secundarios con normalidad;
Que este pasado fin de semana, en Ushuaia, Camila logro los títulos de: Campeona Nacional de Slalom u18 2021; 3ra slalom nacional en la categoría general donde clasifican todas las edades, 2da en el Nacional Categoría U21 y en el Cº Castor 3ra en slalom FIS;
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible. Resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que la joven continuará entrenando hasta finales de septiembre en Cerro Castor, y luego volverá para continuar entrenando en la zona comarcal, añorando la posibilidad de ir a realizar la doble temporada a Europa.
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar al desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este HCD desea expresar un reconocimiento especial y distintivo a la Srita. Camila SZUDRUK, por su esfuerzo y dedicación;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, ya que el deportista, en cada entrenamiento y en cada competición, tiene que asumir una gran responsabilidad y el deporte es un generador natural de oportunidades de mejora personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN:
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la ciudadana Camila Szudruk DNI N° DNI 46.671.205.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 4: DETERMINAR que la Sesión Ordinaria Nº 011 /2021, se lleve adelante bajo el nombre de CAMILA SZUDRUK CAMPEONA ARGENTINA SLALOM U18 AÑO 2021.-.-
Articulo N ° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Proyecto "Taller cocina Saludable", la Ordenanza Municipal Nº 030/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Rosa Avalos, profesora en pastelería y repostería saludable, presenta el proyecto de "Taller de Cocina Saludable";
Que dicho proyecto pretende insertarse dentro de las actividades que se ofrecen a la comunidad, el cual brindará enseñanza, inculcando y demostrando que se puede realizar un gran cambio de hábitos en la alimentación, sin necesidad de hacer dietas estrictas, además una alimentación acorde a los problemas de salud como Diabetes, Celiaquía, también reducir la prevalencia del sobrepeso y la obesidad, adaptando una vida más sana;
Que este proyecto tiene como objetivo crear un espacio productivo y creativo donde las personas que asistan reconozcan el origen de los alimentos, su procesamiento hasta su consumo, a la vez aprendan la frecuencia del consumo de cada uno de ellos, teniendo como modelo la alimentación que ellos tienen en sus hogares;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a Declarar de Interés Municipal este proyecto;
Teniendo en cuenta que este municipio cuenta con diversos espacios de uso multiple en distintos puntos de la localidad equipados de manera tal para poder llevar a cabo el dictado de los talleres de la Sra. Avalos; ofrecer a la misma la utilización de los espacios de acuerdo a disponibilidad;
Que este Municipio forma parte del Programa de Municipios Saludables; mediante Ordenanza Municipal Nº 030/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto de "Taller de Cocina Saludable" presentado por la Sra. Rosa Avalos DNI n° 18.750.817, profesora en pastelería y repostería saludable.-
Artículo N° 2: OFRECER conforme disponibilidad un espacio municipal para el dictado de las capacitaciones y talleres por parte de la Sra. Avalos.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de agosto del año 2021.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas", y el Informe Evaluativo Final del proyecto emitido por la UNPSJB;
Y CONSIDERANDO:
Que las Señoras Nora Silva, Fabiana Korecki y Erica Agüero son alumnas egresadas del Diplomado en Agroecologia y Soberanía Alimentaria dictado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que como tesis final de dicha Diplomatura las Sras. Han trabajado en un proyecto de Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas enfocado en distintas situaciones de nuestra localidad, dando prioridad a la inclusión;
Que los sujetos beneficiarios del mismo son personas con Discapacidad y Adultos Mayores;
Que este cuerpo deliberativo desea reconocer que las autoras han destinado el mismo a estos grupos minoritarios que suelen encontrarse invisibilizados a nivel social;
Que es necesario e importante revalorizar y otorgar el espacio social que corresponde por derecho a estas personas que por su condición muchas veces no son incluidas;
Que la Pandemia por COVID 19, y la crisis económica imperante ha llevado a que innumerables hogares en nuestra localidad comiencen a producir sus propios alimentos;
Que además de beneficiar a estos sectores de la sociedad, lograrían a través de este proyecto incluir, generar conciencia sobre la Soberanía Alimentaria, otorgar alivio en algunos hogares con respecto a la situación económica reinante, y que además de lo expuesto el proyecto no erogaría desembolso monetario por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas/Personalizadas" de autoría de las Sras. Nora Silva, Fabiana Korecki y Agüero Erica.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas", y el Informe Evaluativo Final del proyecto emitido por la UNPSJB;
Y CONSIDERANDO:
Que las Señoras Nora Silva, Fabiana Korecki y Erica Agüero son alumnas egresadas del Diplomado en Agroecologia y Soberanía Alimentaria dictado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que como tesis final de dicha Diplomatura las Sras. Han trabajado en un proyecto de Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas enfocado en distintas situaciones de nuestra localidad, dando prioridad a la inclusión;
Que los sujetos beneficiarios del mismo son personas con Discapacidad y Adultos Mayores;
Que este cuerpo deliberativo desea reconocer que las autoras han destinado el mismo a estos grupos minoritarios que suelen encontrarse invisibilizados a nivel social;
Que es necesario e importante revalorizar y otorgar el espacio social que corresponde por derecho a estas personas que por su condición muchas veces no son incluidas;
Que la Pandemia por COVID 19, y la crisis económica imperante ha llevado a que innumerables hogares en nuestra localidad comiencen a producir sus propios alimentos;
Que además de beneficiar a estos sectores de la sociedad, lograrían a través de este proyecto incluir, generar conciencia sobre la Soberanía Alimentaria, otorgar alivio en algunos hogares con respecto a la situación económica reinante, y que además de lo expuesto el proyecto no erogaría desembolso monetario por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas/Personalizadas" de autoría de las Sras. Nora Silva, Fabiana Korecki y Agüero Erica.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.
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DECLARACION Nº 002/ 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
015/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos
los vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los
servicios de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios
Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de
magnitud en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la
localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los
vecinos sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del
incendio forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución
de ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la
limpieza de sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en
emergencia ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia
del Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos
de protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que
en oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las
urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos
generan focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como
personal esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado
por el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Emergencia en Servicios Públicos agua y
energía eléctrica en la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Departamento Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: INSTAR al Departamento Ejecutivo Provincial a dar estricto
cumplimiento con las obligaciones necesarias para el restablecimiento del servicio de
energía eléctrica y agua potable; y en especial al acuerdo suscripto el día 20 de Junio
del 2020.
Articulo Nº 4: INVITAR a los Concejos deliberantes de las localidades vecinas que
padecen la misma problemática a adherirse a la presente. -
Articulo Nº 5: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut declare
personal esencial a los agentes que presten funciones en la Delegación de Servicios
Públicos Lago Puelo..-
Articulo Nº 6: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia de Chubut la creación
de la dirección o división necesaria a fin de que el 60% de lo recaudado por el ítem
"Consumo Energético" sea percibido por la misma en una cuenta bancaria creada a
tal efecto. -
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión especial del 30 de Marzo del año 2021.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
015/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos
los vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los
servicios de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios
Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de
magnitud en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la
localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los
vecinos sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del
incendio forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución
de ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la
limpieza de sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en
emergencia ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia
del Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos
de protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que
en oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las
urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos
generan focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como
personal esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado
por el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Emergencia en Servicios Públicos agua y
energía eléctrica en la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Departamento Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: INSTAR al Departamento Ejecutivo Provincial a dar estricto
cumplimiento con las obligaciones necesarias para el restablecimiento del servicio de
energía eléctrica y agua potable; y en especial al acuerdo suscripto el día 20 de Junio
del 2020.
Articulo Nº 4: INVITAR a los Concejos deliberantes de las localidades vecinas que
padecen la misma problemática a adherirse a la presente. -
Articulo Nº 5: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut declare
personal esencial a los agentes que presten funciones en la Delegación de Servicios
Públicos Lago Puelo..-
Articulo Nº 6: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia de Chubut la creación
de la dirección o división necesaria a fin de que el 60% de lo recaudado por el ítem
"Consumo Energético" sea percibido por la misma en una cuenta bancaria creada a
tal efecto. -
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión especial del 30 de Marzo del año 2021.
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DECLARACION Nº 001 / 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Campaña
Internacional Banco Rojo ® .-
Y CONSIDERANDO:
Que en el 2020 hubo 320 muertes violentas de mujeres, y en
el transcurso del 2021, se cometieron ya, 47 femicidios.
Que Una mujer es asesinada cada 32 hs en Argentina,
consecuencia de la violencia machista
Que la campaña denominada Banco Rojo ® surge en Italia,
Perugia,y se hizo pública allí por primera vez el 25 de noviembre de 2016 en el Día
Internacional de Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres. La Panchina Rossa o
el Banco Rojo® es hoy un símbolo universal para representar el lugar ocupado por
mujeres víctimas de femicidios.
Que la Asociación civil "Enlaces Territoriales para la Equidad
de Género" adhiere y acompaña esta campaña al firmar un convenio cooperativo ,
Argentina- Italia, en el que proclama como uno de sus objetivos la prevención
primaria: evitar que ocurra la violencia de pareja y disminuir el femicidio,
sensibilizando a la ciudadanía y principalmente a los jóvenes.
Que el desenlace fatal es evitable si la violencia se detecta y
se detiene a tiempo.
Que una pareja puede tener una relación basada en el amor y
sin violencia.
Que el grupo abierto "Mujeres El Hoyo", ha mostrado gran
interés en la prevención primaria de la violencia de género, adhiriendo a esta
iniciativa que comenzó, en nuestro país en el año 2017.
Que el 8 de Marzo no es un día de festejo sino de
conmemoración, que se estableció para honrar a las 129 mujeres que murieron el 8
de marzo de 1908 en un incendio de la fábrica textil Cotton, de Estados Unidos, en el
contexto de una lucha sindical.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la actividad propuesta por el
grupo "Mujeres El Hoyo" denominado Banco Rojo ® situado en la plaza "Antiguos
pobladores" el 8 de marzo de 2021.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del 03 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Campaña
Internacional Banco Rojo ® .-
Y CONSIDERANDO:
Que en el 2020 hubo 320 muertes violentas de mujeres, y en
el transcurso del 2021, se cometieron ya, 47 femicidios.
Que Una mujer es asesinada cada 32 hs en Argentina,
consecuencia de la violencia machista
Que la campaña denominada Banco Rojo ® surge en Italia,
Perugia,y se hizo pública allí por primera vez el 25 de noviembre de 2016 en el Día
Internacional de Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres. La Panchina Rossa o
el Banco Rojo® es hoy un símbolo universal para representar el lugar ocupado por
mujeres víctimas de femicidios.
Que la Asociación civil "Enlaces Territoriales para la Equidad
de Género" adhiere y acompaña esta campaña al firmar un convenio cooperativo ,
Argentina- Italia, en el que proclama como uno de sus objetivos la prevención
primaria: evitar que ocurra la violencia de pareja y disminuir el femicidio,
sensibilizando a la ciudadanía y principalmente a los jóvenes.
Que el desenlace fatal es evitable si la violencia se detecta y
se detiene a tiempo.
Que una pareja puede tener una relación basada en el amor y
sin violencia.
Que el grupo abierto "Mujeres El Hoyo", ha mostrado gran
interés en la prevención primaria de la violencia de género, adhiriendo a esta
iniciativa que comenzó, en nuestro país en el año 2017.
Que el 8 de Marzo no es un día de festejo sino de
conmemoración, que se estableció para honrar a las 129 mujeres que murieron el 8
de marzo de 1908 en un incendio de la fábrica textil Cotton, de Estados Unidos, en el
contexto de una lucha sindical.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la actividad propuesta por el
grupo "Mujeres El Hoyo" denominado Banco Rojo ® situado en la plaza "Antiguos
pobladores" el 8 de marzo de 2021.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del 03 de marzo del año 2021.-
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