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    El Concejo Deliberante abrió junio con decisiones en infancia, educación y gestión 

Declaración

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Declaración Municipal Nro 015/2023

APROBADA 
Declara interés la convocatoria a la selección de handball Juana Guasco Pasquini
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las declaraciones 08/21 ; 04/22; 25/22; 29/22 y la convocatoria a integrar el seleccionado de Handball de la Joven Juana Guasco Pasquini.
Y CONSIDERANDO
Que, la Joven Juana Guasco Pasquini, de 14 años de edad, es oriunda de nuestra localidad y practica handball desde los 13

Que, la Joven desarrolla sus actividades en la vecina localidad de El Bolsón, se encuentra cursando el primer año en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Handball

Que, en fecha 4 de septiembre fue convocada a integrar el seleccionado Nacional de Handball, siendo la única representante patagónica en su categoría

Que, Juana esta, asimismo, federada en FECHUBA, Federación Chubutense de Balonmano.

Que, pertenece también a la selección de Handball de la Provincia de Chubut.

Que, el Handball tiene un Proyecto con la Selección Argentina, denominado "Futuro 2028", cuyo propósito es seleccionar y convocar jugadores para prepararlos para que integren la Selección Mayor en el futuro 2028.

Que, en el pasado mes de Octubre, los días 2 al 7, participó con la Selección Argentina de Handball en el Torneo Sur-Centro, categoría sub 14, que se realizo en la ciudad de Mendoza, logrando una Medalla de Bronce, (tercer puesto).

Que, a mediados de noviembre, Juana participó en una Concentración en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, entrenando con los entrenadores de la Selección Mayor

Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que la joven Juana ha demostrado con su capacidad de adaptación a los contantes entrenamientos, sin abandonar sus estudios secundarios.

Que, la Familia Guasco Pasquini, es una familia que apoya a sus hijos incondicionalmente, lo que queda evidenciado en el desempeño y desarrollo de los jóvenes.

Que, mediante la Declaración Nº 29/22, este Honorable Concejo declara de interés la Convocatoria de su hermano, Santiago, a integrar a la selección Argentina de Basquet.

Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en diversas disciplinas tanto deportivas como culturales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de interés Municipal, la convocatoria de la Joven Juana Guasco Pasquini D.N.I. 49.800.699, de 14 años de edad, a la Selección Argentina de Handball, quedando seleccionada como única representante patagónica, el la Categoría sub 14.
Articulo N° 2: COMUNICAR de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la Municipalidad de El Bolsón
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a fines que estime corresponder.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 22 de Noviembre del 2022.-
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Declaración Municipal Nro 014/2023

 
Declara interés municipal y cultural del libro (Memorias de una ama de casa)
VISTO:
La Ley XVI-Nº 46 y la presentación del libro "Memorias de una Ama de Casa" de la autora Sonia Susana Sánchez.

Y CONSIDERANDO
Que, la Señora Sonia Susana Sánchez, nacida en 9 de Julio - Provincia de Buenos Aires, en el año 1938; es actualmente residente de nuestra localidad;
Que, desde su infancia fue aficionada a la lectura y a la escritura;
Que, con el correr de los años dicha afición se convirtió en una pasión por las letras;
Que, el día miércoles 1° de Noviembre, se realizó en la Casa de la Cultura de El Hoyo, la Presentación de su libro "Memorias de una Ama de Casa":
Que, sus experiencias en la vida, incluidas aquellas fuera del trabajo, proporcionan conocimientos que deja plasmado entre sus páginas.
Que, la escritura constituye una representación de la cultura y un acto de libertad, que permite rescatar la memoria, compartir ideas y exteriorizar vivencias.
Que, la importancia de la lectura y escritura, radica en desarrollar en las personas la capacidad de expresión a través del lenguaje escrito y al mismo tiempo, enriquecer el oral,
Que, escribir un libro requiere mucho tiempo, investigación y conocimiento personal. Por lo que, ser publicado le otorga prestigio, importancia y credibilidad a su marca personal.
Que, este Honorable Concejo Deliberante considera de suma importancia reconocer, acompañar, fomentar y contribuir con todas las expresiones culturales de sus habitantes.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal y Cultural, el libro titulado "Memorias de una Ama de Casa" de autoría de la Sra. Sonia Susana Sánchez, que se presentó el día 01 de noviembre en el Auditorio Municipal de la Casa de la Cultura.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de noviembre de 2023.-
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Declaración Municipal Nro 012/2023

 
Declara interés Encuentro dia mundial de los cuidados paliativos
VISTO:
La Ley XVI-Nº 46, la Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos y la Ley Provincial I N° 738.

Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 27.678, sancionada en el año 2022 garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que, según la definición "Cuidados Paliativos" es un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan con enfermedades que amenazan o limitan la vida, y esto implica la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Que, las enfermedades amenazantes o limitantes para la vida son las enfermedades donde existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, enfermedades crónicas complejas, enfermedades progresivas o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Que, entre sus principios se enumeran el respeto por la vida y bienestar de las personas, la utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades, intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
Que, los Cuidados Paliativos se implementan mediante el abordaje integral multidisciplinario de personas que presentan patologías crónicas y avanzadas que los hace vivenciar dolor, problemas físicos, espirituales y psicosociales, reduciendo su calidad de vida y la de su entorno.
Que, los equipos de cuidados paliativos llevan a cabo un conjunto de medidas orientadas a prevenir y aliviar el sufrimiento, evaluar y tratar el dolor en todas sus dimensiones, ofreciendo un sistema de apoyo que permita a los pacientes y su entorno afectivo llevar una vida lo más activa posible, ocupándose de asistir el proceso de fin de vida como parte del recorrido de los pacientes y la atención al duelo de las personas del entorno afectivo.
Que, cada segundo sábado de octubre en todo el mundo, se celebra el Día de los Cuidados Paliativos, con el objetivo de visibilizarlos y concientizar a la comunidad sobre la importancia de recibir estos cuidados cuando se los necesita.
Que, este año el lema es: "Comunidades Compasivas: Juntos por los Cuidados Paliativos".
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, se ha anunciado que se está trabajando en la creación de una "Red Provincial Interdisciplinaria de Cuidados Paliativos".
Que, el Equipo de Cuidados Paliativos del Hospital Rural El Hoyo, se conformó formalmente en el mes de mayo de este año, con reconocimiento institucional recientemente y gran reconocimiento de la comunidad desde las primeras intervenciones paliativas, lo cual ha sido de gran importancia para continuar garantizando derechos, resaltando el acompañamiento que reciben de la comunidad local.
Que, este Equipo está integrado por cinco Profesionales en Enfermería, ellos son: Zúñiga, Erica Raquel, Marillán Nora, Alba Dupuy de Lome Claudia, Buttazzi Matías, y Chaves Hernán. Un Psicólogo, Lic. Brusese César Andrés y una Médica generalista especialista en Cuidados Paliativos, Dra. Sterli María Roberta.
Que, entre las cualidades que deben poseer para integrar el Equipo de Cuidados Paliativos se encuentran la empatía, la compasión y el compromiso.
Que, el día sábado 14 de Octubre se realizará en la Casa de la Cultura El Hoyo, el Encuentro por el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, organizado por el Equipo de Cuidados Paliativos del HREH.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal el Encuentro por el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, que se realizará el día 14 de octubre del corriente año, en la Casa de la Cultura de la Municipalidad de El Hoyo, organizado por el equipo de Cuidados Paliativos del Hospital Rural El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente Declaración a la Ministro de Salud de Chubut, Sra. Miryam Monasterolo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 27 de septiembre del 2023.-
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Declaración Municipal Nro 011/2023

 
Declara interés al premio Bodega Ayestarán Allard en el concurso nac. de vinos
VISTO:
Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la distinción obtenida por el viñedo Ayestaran Allard de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la bodega Ayestaran Allard pertenece al Sr Oscar Ayestaran desde el 2016 y consta de 6 hectáreas de las cuales se cultivan 4,5 Rodeada de un entorno natural de bosques nativos , contando con un especial microclima para su terroir único en el que se expresan cómodamente y en lenta maduración las variedades de Merlot, Pinot Noir, Chardonnay, Suavignon Blanc y Gewurztraminer,
Que la bodega Ayestaran Allard, de la localidad de El Hoyo, fue participe entre más de 300 etiquetas de vinos y bebidas espirituosas.
Que la localidad de El Hoyo es la tercera en la provincia, como productora de vino.
Que, en el año 2017, la bodega lanzó su primera producción bajo la marca Oriundo, la que obtuvo reconocimientos en catas y competencias nacionales e internacionales. Desde entonces, la bodega ha sido pionera en la producción de vinos de vanguardia, como el Ice Wine y el vino Orange.

Que, este 8 de septiembre de 2023 se desarrolló en la ciudad de Mendoza la Segunda Edición del Concurso Nacional de Vinos Guarda 14, organizado por Diario Los Andes y con el apoyo del Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Mendoza.
Que Guarda 14 es un certamen para calificar los mejores vinos y bebidas espirituosas del país, con la participación de un prestigioso jurado nacional e internacional.
Que la bodega obtuvo, en el concurso, el premio Medalla de Plata con su vino Oriundo, Merlot Cosecha 2020 Gran Reserva con una aromaticidad exquisita, muy buen color y cuerpo.
Que, este HCD viene reconociendo la producción local en sus diferentes versiones, herramienta que permite reconocer el esfuerzo por enaltecer las producciones locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal el premio obtenido por la Bodega Ayestaran Allard en el Concurso Nacional de Vinos Guarda 14 en la Provincia de Mendoza.
Articulo Nº 2: Comunicar Al área de Producción de la Municipalidad de El Hoyo y a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria del 13 de Septiembre del año 2023, en Ia sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo.-
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Declaración Municipal Nro 010/2023

 
Declarar el Estado de Emergencia de La Ruta Nacional 40 Tramo Bariloche -Esquel
VISTO:
La Ley NO 46, la Comunicación NO 08/23, la Nota NO 297/23 y el estado deplorable de la Ruta Nacional NO 40 en el tramo comprendido entre las ciudades de Bariloche —Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ruta Nacional NO 40 es la ruta más larga de Argentina, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes, con una longitud de 5.224 que se extiende de norte a sur. por todo el territorio;
Que, debido a su ubicación estratégica es una arteria de vital importancia para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre;
Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando además de la Comarca Andina del Paralelo 42. las ciudades de Esquel y Bariloche, siendo de vital importancia en los ámbitos educativo. productivo, laboral y de salud;
Que la población se encuentra en estado de vulnerabilidad, expuesta a permanente riesgo a la hora de realizar sus traslados por motivos personales, laborales o médicos hacia las localidades ya mencionadas;
Que, es de público conocimiento el estado deplorable del asfalto, en su extensión desde Esquel a Bariloche, con presencia de innumerables pozos de distinta magnitud;
Que, el mal estado de la ruta ocasiona roturas de cubiertas, tren delantero, y pérdida del control del vehículo, lo que ha generado incidentes de diversa índole y gravedad;
Que, en algunos sectores se han realizado reparaciones que resultan precarias e ineficientes y de escasa duración en el tiempo; a la vez que se generan nuevos pozos. o deformaciones considerables;
Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios de calidad;
Que por medio de nota mencionada en Visto, las Cámaras de Comercio y
Turismo del Noroeste del Chubut, integrada por Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo han solicitado se declare la Emergencia Vial;
Que, este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado la solicitud realizada por la Cámara de Comercio local a través de su representante Ivana Leyton;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR el Estado de Emergencia de la Ruta Nacional NO 40 en el tramo comprendido entre las ciudades de San Carlos de Bariloche y Esquel.

Artículo Nº 2: SOLICITAR al Congreso de la Nación, autorice la contratación directa a los fines de garantizar la transitabilidad de manera segura en el tramo comprendido entre las ciudades de San Carlos de Bariloche y Esquel.-
Artículo Nº 2: INSTAR al DEM, a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de reforzar la presente Declaración.-

Artículo Nº 3: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, Cholila, El Maitén y Esquel a dictar la norma que estimen corresponder a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo

Articulo Nº 4: CUMUNICAR la presente a Vialidad Nacional a fin de que arbitre los medios que estimen corresponder con el objetivo de dar urgente solución al Estado de la Ruta Nacional Nº 40 en el tramo mencionado en visto.-

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.-

Dada en Sesión Ordinaria del 13 de septiembre del año 2023, en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo.-
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Declaración Municipal Nro 009/2023

 
Declarar interés a (Medalla de Bronce) Alfajor Almendra Guillier
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Declaración N° 013/22 y la participación de la joven emprendedora, Almendra Guillier Riquelme, de "Los Retamos" en el Campeonato Mundial del Alfajor, en su edición 2023.
Y CONSIDERANDO
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme, oriunda de El Hoyo, de la chacra Los Retamos, del Rinc La Ley XVI N°46, la Declaración N° 013/22 y la participación de la joven emprendedora, Almendra Guillier Riquelme, de "Los Retamos" en el Campeonato Mundial del Alfajor, en su edición 2023.ón Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor en la edición correspondiente a este año;
Que, el alfajor "Los Retamos" obtuvo medalla de oro, en una de sus categorías, en el Mundial del Alfajor Edición 2022.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 20, 21 y 22 de Agosto del corriente año, con la participación de más de 500 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 19 categorías.
Que, integran el jurado de dicho Campeonato, Chefs, Especialistas en Chocolate, Influencers, Pasteleros, Catadores de Alfajores además de una persona común que se presenta y puede ser elegida como parte del jurado.
Que, entre los criterios que utilizan en la valoración se encuentran, el sabor, textura, aroma, calidad de los productos.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado para elaborar los alfajores, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la Producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, en esta oportunidad, la joven emprendedora presentó un Alfajor triple, con una capa de Dulce de Leche y una de crema de chocolate y avellanas, con doble baño de cobertura. Una capa de chocolate blanco y arriba chocolate semiamargo.
Que, según sus dichos, eligió en esta ocasión, las avellanas como producto destacado ya que es de producción local.
Que, dicha presentación fue merecedora de una medalla de bronce en su categoría.
Que, "Los Retamos" fue el único emprendimiento patagónico que obtuvo medallas en esta edición 2023 del Campeonato Mundial del Alfajor.
Que, entre las distintas variedades que Produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, sin duda los galardones obtenidos consecutivamente, demuestran el constante trabajo y entusiasmo que la joven Almendra Guillier Riquelme le aporta a la producción.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal, al título obtenido (medalla de bronce) a La Joven Almendra Guillier Riquelme, con un alfajor triple, con una capa de dulce de leche y una de crema de chocolate y avellanas con doble baño de cobertura, una capa de chocolate blanco y arriba chocolate semiamargo, de Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida, El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 20, 21 y 22 de agosto de 2023.

Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.

Artículo Nº 4 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
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Declaración Municipal Nro 008/2023

 
Declara interés por el titulo obtenido por Camila Szudruck
VISTO:
La ley XVI N° 46, La Declaración N° 08/21 y el título obtenido por la Joven Camila Szudruk, en el Campeonato Mundial disputado en Serbia.

Y CONSIDERANDO

Que, la Joven Camila Szudruk, DNI N°: 46.671.205, es hija de una familia reconocida de nuestra localidad.
Que, mediante la Declaración N° 08/21, este Honorable Concejo Deliberante ha otorgado el reconocimiento al Título de Campeona, obtenido por Camila en la categoría Slalom en el Campeonato Nacional de Slalom U18 en la ciudad de Ushuaia en el año 2021.
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional.
Que, en el mes de Enero se trasladó a Italia, donde se instaló junto a su entrenadora Belén Simari Birkner, donde entrenaban en distintos centros de esquí y participó de una gira de carreras.
Que, dicha gira incluyó los Países de Bosnia, Montenegro y Serbia. Siendo en este último que hizo podio consagrándose Campeona en la disciplina Slalom.
Que, la joven deportista compite en Categoría FIS en dos disciplinas: Gigante Slalom y Slalom.
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible; resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que, los días 17 y 18 de Agosto se disputó en Laderas Cerro Perito Moreno la segunda fecha con puntaje válido para la Federación Internacional de Ski (FIS), en la continuidad de la temporada de alta competencia de esquí alpino en Sudamérica, en la que la joven Camila Szudruk logró el tercer lugar del podio.
Que, el Camp es un programa financiado por la Federación Internacional de Ski (FIS), a través del cual 24 chicos de entre 16 y 19 años, provenientes de 15 países diferentes, acceden a un entrenamiento intensivo y de calidad a lo largo de un mes, en el cual participó como única representante argentina.
Que, durante las dos jornadas participaron más de 90 corredores representando a 18 países de todo el mundo, incluyendo a varios equipos extranjeros que se entrenan en nuestro país durante la contra-temporada del Hemisferio Norte.
Que, durante los días 2, 3, 4, y 5 de Agosto, se realizó en Bariloche un Campeonato Nacional, que contó con la participación de 120 atletas de esquí alpino de diferentes clubes del país de localidades de Ushuaia, Mendoza, El Bolsón, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Esquel, Villa la Angostura y Bariloche, donde Camila resultó Sub-Campeona Nacional de Gigante Slalom.
Que, la joven expresó que ésta temporada del Hemisferio Sur quiere correr la mayor cantidad de pruebas posibles, especialmente las de la Copa Sudamericana, y cumplir el objetivo a corto plazo que es el Mundial Junior.
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar el desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, donde el deportista demuestra una gran responsabilidad, esfuerzo y dedicación ya que el deporte es un generador natural de oportunidades de crecimiento personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la joven Camila Szudruk DNI N° 46.671.205 en el Campeonato Nacional disputado en Serbia a fines del mes de Febrero, donde obtuvo el Primer puesto.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 4 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.-
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Declaración Municipal Nro 007/2023

 
Declara interés 1º jornada comarcal de turismo sustentable
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la nota Nº 252/23;

Y CONSIDERANDO

Que por medio de Nota Nº 252/23 tres estudiantes de segundo año de la Tecnicatura Superior en Turismo del Aula Extendida El Hoyo del Instituto de Educación Superior Nº 813 Pablo Luppi, presentan el proyecto "I Jornada Comarcal de Turismo Sustentable" solicitando se declare de Interés Municipal;
Que la "I Jornada Comarcal de Turismo Sustentable" se realizará los días 28 y 29 de Septiembre en la localidad de Lago Puelo y convoca a referentes del turismo Comarcal, profesionales, estudiantes y comunidad en general;
Que en la misma, se llevarán a cabo diferentes actividades relativas al tema que convoca, entre ellas: conversatorios, exposiciones, mesas de debate y salidas de campo;
Que el objetivo de la Jornada es el de analizar la actividad turística de la Comarca Andina abordando sus problemáticas y sus potencialidades;
Que es responsabilidad del Estado acompañar a los jóvenes y adultos estudiantes en el desenvolvimiento de su proceso académico y en las prácticas que el mismo conlleva;
Que el turismo es uno de los motores de la economía de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la 1er Jornada Comarcal de Turismo Sustentable a realizarse los días 28 y 29 de Septiembre en el Parque Nacional Lago Puelo.-
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Instituto de Educación Superior Nº 813 Pablo Luppi.
Artículo Nº 3 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.-


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Declaración Municipal Nro 006/2023

APROBADA 
Declara interés convocatoria Leandro Arismendi
VISTO:
La Ley XVI N°46, La Ordenanza Nº 09/20, Las Declaraciones Nº 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22 y 02/23 y la Convocatoria a la Selección Chubutense de Handball del joven Leandro Martín Arismendi.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Nº 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible;
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo;
Que, esto constituye un plan de acción que plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económicas, sociales y ambientales;
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce en el tejido óseo y muscular. Además ayuda en el desarrollo de capacidades como la percepción espacial, la coordinación, la agilidad y el equilibrio;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan las tácticas y contribuye a la resolución de problemas, mejorando la concentración;
Que, el Handball fomenta valores que son vitales para la formación de los deportistas más jóvenes que practican este deporte. Estos valores son la igualdad, el compañerismo, la inclusión, el juego leal, el respeto y la superación;
Que, el joven Leandro Martín Arismendi, es oriundo de nuestra localidad y culminó sus estudios primarios en la Escuela 223, luego cursó hasta 4° año en la Escuela Técnica N° 7727 y posteriormente decidió cambiar hacia la orientación Deportiva a la Escuela N° 765 de Lago Puelo, debido a su gran amor por el deporte;
Que, su desarrollo futbolístico en nuestra localidad se desarrolló en el Club Social y Deportivo el Pedregoso, y en el Club San Martin;
Que, en el año 2013 comenzó la disciplina Handball, en la Escuelita Municipal, dirigido por el Entrenador José Granata y luego integrando el Club de Handball El Hoyo, siendo seleccionado para representar al pueblo por primera vez en el año 2016, debido a su gran capacidad y compromiso con el deporte.
Que, en el año 2018, se trasladó a Buenos Aires a realizar pruebas en varios Clubes de primer nivel, quedando seleccionado en el Club Atlético Independiente, donde jugó la Temporada 2018-2019, en la disciplina Fútbol.
Que, más tarde debido a una lesión, su carrera en el Fútbol se vio truncada, aunque no se dejó vencer y retomó su entrenamiento en Handball, donde resultó captado por el Entrenador de la Selección Argentina de Handball, Guillermo Milano, en el Club Boca Juniors, integrando la categoría junior.
Que, en la actualidad es jugador de Primera División Caballeros y fue nuevamente convocado a integrar la Selección Chubutense de Handball.
Que, pese a los inconvenientes que genera, el joven Leandro ha mantenido su domicilio en nuestra localidad, lo que demuestra su honor y sentido de pertenencia con el pueblo que le brindó su amor por el deporte.
Que, en casos como estos, la familia cumple un rol preponderante en el desarrollo y en el compromiso que ha demostrado el joven, en su decisión trascendental de buscar su crecimiento deportivo lejos de su querencia.
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Leandro Martín Arismendi, DNI, 44.285.308, que integra el Club Boca Juniors, en Categoría Primera Caballeros, en la posición Extremo Derecho a integrar la Selección Chubutense de Handball.
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al Club de Handball El Hoyo.
Artículo Nº 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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Declaración Municipal Nro 005/2023

APROBADA 
Declara acceso público, libre y gratuito Desemboque
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley Nº 27.261, la Nota Nº 015/23, la Resolución Nº 148/21 –AGRH –IPA con Nº de ingreso al HCD 166/23, el acta de reunión de comisión de Ambiente de fecha 16 de Junio del corriente celebrada en el SUM de El Desemboque;
Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 015/23 ingresada al HCD, la Sra. Marcela Solari solicita la declaración de interés del Observatorio de Aves a construirse, autorizado por Resolución del IPA y a declarar de interés como Área Protegida el Juncal de la Bahía el Desemboque aledaña al Observatorio;
Que a posteriori, por requerimiento del HCD, eleva por medio de Nota Nº 166/23 la Resolución del IPA que otorga permiso a la nombrada para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y Muelle flotante en la rivera del Lago Puelo brazo Desemboque lindero al Camping El Desemboque y Parque Natural "Raúl V. Solari";
Que no obstante ello, dicta la misma Resolución en su Art. 6 que "La presente resolución de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el presente proyecto";
Que la Ley Nacional Nº 27.261 establece cada 30 de Agosto como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos;
Que el día 16 de Junio del corriente, en el SUM El Desemboque, se llevó a cabo una reunión de la que participaron el Ejecutivo Municipal, funcionarios de gabinete de las distintas Áreas relacionadas al tema, Concejales y vecinos;
Que la misma había sido convocada públicamente por parte del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, y se llevó a cabo en el marco de la Comisión de Ambiente, en la que los participantes pudieron expresar sus preocupaciones y posturas;
Que atento a ello la comisión de ambiente dictaminó de manera negativa sobre la solicitud de Declaración de Interés Municipal del Observatorio de Aves y la Declaración del Área Protegida el Juncal de la Bahía Desemboque;
Que por otra parte, la comisión dictaminó de manera favorable la moción de Declarar de Interés el Acceso público, libre y gratuito a la costa del Lago Puelo por el Ejido Municipal de El Hoyo, en la zona denominada El Desemboque;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el Acceso Público, Libre y Gratuito a la costa del Lago Puelo por el Ejido Municipal de El Hoyo en la zona denominada El Desemboque.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.

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Declaración Municipal Nro 004/2023

APROBADA 
Declarar Interés CDI Rincon de Lobos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.061, la Ley N° 26.233, el Decreto Reglamentario N° 1202, la Ley Nº 27.611, el Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación y su Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, la Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
Y CONSIDERANDO
Que por conducto del Artículo Nº 75 inciso 22, la Constitución Nacional dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, la mencionada Convención, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...".
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantiza el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de ellos;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de los distintos escalafones del Estado en todos sus ámbitos;
Que, la Ley Nº 26.233 tiene por finalidad promover y regular los Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Que, en la actualidad la población de la localidad de El Hoyo se encuentra en permanente crecimiento, por lo que la demanda educacional y de cuidado de las infancias posee mismo sentido y dirección;
Que, para que un infante logre su pleno e íntegro desarrollo resulta primordial que el mismo cuente con el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo.
Que, el Estado Municipal tiene el deber de garantizar, promover y proteger los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la normativa vigente en la materia;
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas por la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos.

Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad.
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta.
Que bajo Expediente EX2023-45546893-APN-SSPIN#SENNAF tramita el proyecto de Remodelación del Espacio de Primera Infancia, con un monto estimativo de Ejecución de $91.136.722,24.-

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción de un edificio destinado a Centro de Desarrollo Infantil y Espacio de Primera Infancia, ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción del nuevo SUM ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria, a los 21 del mes de Junio de 2023.-


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