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Comunicación

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Comunicación Municipal Nro 011/2023

 
Instar al DEM para la apertura del Callejón Korecki
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Notas Nº 335/23 y Nº 379/23;

Y CONSIDERANDO
Que a raíz de las fuertes lluvias de los días 13, 14 y 15 del mes de Septiembre del 2023, en contexto de alerta meteorológico determinado por la Protección Civil de la Provincia del Chubut, diferentes sectores de nuestra localidad se vieron afectados;

Que en parte de Catarata Sur, un deslave provocó la interrupción del tránsito por el Callejón Korecki, dejando familias aisladas en el otro extremo del mismo;

Que no es la primera vez que este callejón sufre algún tipo de interrupción por contingencias climáticas dejando aislados a los vecinos del sector;

Que por medio de Nota Recibida Nº 335/23 HCD MEH, los vecinos del sector expresan su preocupación y solicitan a est3 HCD intervenga en la situación, brindando solución por medio de la apertura a: la recolección de residuos, la mejor circulación, el acceso a la Ruta Nacional Nº 40, el acceso de servicio de emergencias y evitar el aislamiento por condiciones climáticas;

Que a raíz de dicha solicitud, se llevó a cabo el día 3 de octubre una reunión con la responsable a cargo de Protección Civil Municipal y la Secretaria de Gobierno;

Que el día 10 de octubre los ediles se reunieron con el Secretario de Planeamiento;

Que todos los intervinientes en el tratamiento del tema concuerdan en la urgencia existente y la importancia de dar continuidad al Callejón de acuerdo a lo solicitado por los vecinos del Sector;

Que garantizar la transitabilidad por el mismo, implica además garantizar la seguridad e integridad de todos los vecinos que habitan Catarata Sur ante las diferentes contingencias (incendios, nevadas, deslaves, etc.) permitiendo la circulación y en caso de ser necesario, las consecuentes evacuaciones;

Que la continuidad de la calle garantizaría además la accesibilidad de los servicios de emergencia (Policía, Bomberos Voluntarios, Hospital, Brigada de Incendios, entre otros);

Que según plano de mensura Nº 14.278 Expte. P 492/92 la calle se encuentra debidamente deslindada por lo que el DEM debe proceder a la apertura de la misma a fin de garantizar la circulación y procurar la seguridad de los vecinos de acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al DEM a arbitrar los medios que estime corresponder a fin de proceder a la apertura de la Calle de conformidad con la traza que surge de la copia de Planos de Mensura que como Anexo I, II, III , IV, V y VI forman parte integrante de la presente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Noviembre del año 2023.
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Comunicación Municipal Nro 010/2023

 
Comunicar la circular D.N N° 21/2023
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Circular D.N. N° 21/ 2023, del Poder Ejecutivo Nacional.

Y CONSIDERANDO
Que, ante la comunicación efectuada por S.E. Casa de Moneda respecto del faltante de pouch de seguridad para el termosellado de las Cédulas de Identificación, de uso obligatorio en forma previa a su entrega a los particulares conforme lo exige la Sección 4ª del Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales (R.I.N.O.F.)

Que, mediante la Circular D.N. N° 21/2023, mencionada en visto, se autoriza el siguiente procedimiento, de manera excepcional y hasta tanto el organismo mencionado cumpla con la provisión del elemento de que se trata, en el supuesto de encontrarse la oficina registral transitoriamente con faltante de stock de "Cédulas de Identificación" o "Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir".

Que, a partir del 26 de julio del corriente año el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) habilitará un procedimiento de excepción a los fines de emitir una "CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN", de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IF-2023-85838426-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, el encargado de cada Registro Automotor deberá emitir una Constancia que acreditará fehacientemente la imposibilidad material de exhibir ese elemento a la autoridad competente en los términos del artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor durante los TREINTA (30) días corridos siguientes a su expedición.

Que, la mencionada Circular aclara que ya se han adoptado las medidas necesarias para regularizar a la brevedad la provisión de los elementos, y la misma será puesta en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales, y de la Administración Nacional de Aduanas.

Que, la App Mi Argentina, es una herramienta tecnológica que constituye el Perfil Digital Ciudadano; desde donde acceder a los documentos personales de cada ciudadano, de manera ágil e inmediata.

Que, la falta de conectividad en nuestra zona o el escaso acceso a los Datos móviles ocasiona la imposibilidad de acceder a la documentación requerida ante un control vial, por medio de la Plataforma Virtual Mi Argentina.

Que, ante dicha situación, se han reportado secuestros de vehículos automotor, por el desconocimiento de dicha Circular, por parte de los Agentes intervinientes en algunos controles viales ocurridos en la vecina localidad de El Bolsón.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal las disposiciones expresas en la Circular D.N. N° 21/ 2023, que se adjunta a la presente, a fin de dar a conocer el procedimiento que se debe llevar a cabo, en los sucesivos controles viales a realizarse en la localidad.

Artículo N° 2: COMUNICAR la presente al Juzgado Municipal de Faltas de El Hoyo.

Artículo N° 3: COMUNICAR la presente a la Administración Provincial de Seguridad Vial (APSV).

Artículo N° 4: COMUNICAR la presente a la Comisaría Distrito El Hoyo.

Artículo N° 5: INVITAR a los Honorables Concejos Deliberantes de las Localidades de El Bolsón, Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén, a dictar sus propias normas en mismo sentido a fin de poner en conocimiento a las autoridades de aplicación de cada jurisdicción.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 27 de septiembre de 2023.
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Comunicación Municipal Nro 009/2023

 
Adoquinado Calle Los Duraznos
VISTO:
La Ley N° XVI 46 de Corporaciones municipales, las ordenanzas N° 076/2021 y 052/2022

Y CONSIDERANDO
Que, por medio ordenanza 052/2022 se ratificó convenio para la ejecución de la pavimentación con adoquines de hormigón de 3.200 metros cuadrados, correspondiente a las calles Los Duraznos entre San Martin y Los Jardines.

Que, en fecha 05 de julio de 2023 el Ejecutivo Municipal inaugura la concreción de la obra, aunque quedan 700 metros aproximadamente sin la ejecución, este último tramo comprendido entre calles Amancay y Los Jardines

Que, mediante ordenanza 076/2021 éste HCD ratificó convenio de ejecución del proyecto "Adoquinado de calles prioritarias" del programa Argentina Hace ,con fecha de sanción del día 8 de septiembre de 2021.

Que, el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Obras públicas de la Nación establece un plazo de ejecución de 150 días, que a la fecha se encuentra vencido.

Que, dicho proyecto comprende, entre otras, las calles Las Marías, Los Alerces, Zorzal y el frente de la Escuela de Nivel Inicial N° 453 ,sobre calle Los Colibríes.

Que, desde aproximadamente un año en los laterales de la calle Zorzal se encuentran acopiados los adoquines para la realización de la obra y que la misma no ha dado comienzo.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que informe los motivos por los cuales no se ha dado inicio a la obra de adoquinado estipulado en la ordenanza 076/2021 y no ha finalizado la obra del adoquinado de la calle Los Duraznos ordenanza 52/2022.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
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Comunicación Municipal Nro 008/2023

 
Transitabilidad en la Ruta N° 40 Esquel - Bariloche
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el estado deplorable de la Ruta Nacional N° 40, en el tramo Bariloche –Esquel.

Y CONSIDERANDO
Que, la Ruta Nacional N° 40 es la ruta más larga de Argentina, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes, con una longitud de 5.224 km que se extiende de norte a sur, por todo el territorio;

Que, ésta atraviesa 11 Provincias continentales y 3 de sus 7 Regiones Geográficas, transitando algunos de los escenarios más imponentes de la República Argentina;

Que, por su extensión e importancia genera vínculos trascendentales entre regiones, provincias, ciudades y poblados;

Que, debido a su ubicación estratégica es una arteria de vital importancia para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre:

Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando no sólo la Comarca Andina del Paralelo 42, sino también las ciudades de Esquel y Bariloche, siendo de vital importancia en los ámbitos educativo, productivo, laboral y de salud;

Que, es de público conocimiento el estado deplorable del asfalto, en su extensión desde Esquel a Bariloche, presentando innumerables pozos de distinta magnitud.

Que, el mal estado de la ruta ocasiona roturas de cubiertas, tren delantero, y pérdida del control del vehículo, lo que ha generado incidentes de diversa índole y gravedad.

Que, en algunos sectores se han realizado reparaciones que resultan precarias e ineficientes y de escasa duración en el tiempo; a la vez que se generan nuevos pozos, o deformaciones considerables.

Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios de calidad.

Que, este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que se comience de inmediato con las reparaciones en el tramo de la Ruta Nacional Nº 40 que atraviesa la Comarca Andina del Paralelo 42;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: ENCOMENDAR a la Dirección De Vialidad Nacional a tomar de manera urgente, las medidas que estime corresponder, a fin de garantizar un tránsito seguro en la Ruta Nacional N°40, en el tramo Bariloche- Esquel.

Artículo N° 2: INSTAR al DEM, a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de reforzar la presente Comunicación.-

Artículo N° 3: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, El Maitén y de la localidad de El Bolsón en la vecina Provincia de Río Negro, a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
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Comunicación Municipal Nro 007/2023

 
Instar al Cumplimiento a las Ordenanza 102/2022
VISTO:
La Ley N° XVI 46 y la ordenanza 102/22

Y CONSIDERANDO
Que, el articulo N° 1 en parte estipula que… "el producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…"

Que en el articulo Nº 3 estipula "…lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado (turismo, inspectores, entre otros), de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector…"

Que, el artículo N° 8 , de la ordenanza mencionada en visto, expresa "El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir.-"

Que, el artículo N° 9 de la ordenanza ya mencionada, ordena que la responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.

Que, este cuerpo a fecha16 de agosto de 2023 no ha recibido por parte del DEM ninguna rendición de los ingresos de Puerto Patriada de la temporada 22/23, como se estableció.

Que la falta de cumplimiento de las ordenanzas promulgadas, por el mismo DEM, generan la necesidad de que este cuerpo legislativo se pronuncie.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza 102/22 en un plazo no mayor a los 15 días corridos, teniendo en cuenta el plazo vencido de lo requerido.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 16 de agosto de 2023.
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Comunicación Municipal Nro 006/2023

 
Funcionamiento del Servicio de Telefonía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Comunicación Nº 01/23, la Comunicación Nº 03/23 y los reiterados reclamos por interrupciones en el Servicio de Telefonía Móvil brindado por la empresa Movistar;

Y CONSIDERANDO
Que, el ENACOM fue creado en Diciembre del 2015 a través del Decreto 267 en el cual se establece su rol como regulador de las comunicaciones con el fin de asegurar que todos los usuarios del país cuenten con servicios de calidad;

Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar, a raíz de un incendio de grandes dimensiones;

Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;

Que, el pasado fin de semana, los días sábado 13 y domingo 14 de mayo, la Dirección General de Servicios Públicos realizó un corte programado en el suministro eléctrico por varias horas, por ende también se corta el servicio de telefonía móvil de la Empresa Movistar.

Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por altas montañas, cañadones y valles, lo que añade dificultad a las comunicaciones;

Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;

Que, en el mes de Marzo, este HCD, sancionó la Comunicación N° 01/23, que insta al ENACOM, a arbitrar los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de telefonía móvil;

Que, la misma fue enviada mediante Correo Argentino al ENACOM el día 31 de marzo de 2023; siendo recibida por Mesa de Entrada de dicho Ente el día 04 de abril de 2023.

Que, simultáneamente fue remitida a la Delegación Chubut de ENACOM, sita en la Ciudad de Rawson;

Que, mediante llamada telefónica al Área de control de Servicios Móviles de ENACOM, se pudo acceder a los números de Expedientes que generaron dichas comunicaciones;

Que, se está realizando un seguimiento de los Expedientes: EX-2023-29692767-APN-AMEYS#ENACOM- Y EX-2023-37112337-APN-AMEYS#ENACOM-, correspondiendo el primero al iniciado en delegación Chubut, y el segundo en ENACOM, CABA;

Que, mediante Comunicación N° 03/23, citada en visto, se reitera el reclamo hacia el Ente Nacional de Comunicaciones;

Que, al día de la fecha no se han recibido notificaciones del Ente, ni indicios de solución del objeto de las mencionadas Comunicaciones;

Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia;

Que, Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la posibilidad de alguna sanción monetaria hacia la Empresa Movistar, como así también la solución definitiva en el servicio de Telefonía Móvil;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al ENACOM a dar cumplimiento a los requerimientos antes expuestos, atendiendo las reiteradas Comunicaciones que han sido enviadas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, en la localidad.

Artículo N° 2: INSTAR a dicho Ente Regulador, a considerar la aplicación de la sanción que estime corresponder.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del 21 de Junio de 2023.
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Comunicación Municipal Nro 005/2023

 
Comunicar la Sra. Marcela Alejandra
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 15/23, la reunión de Comisión de Ambiente llevada a cabo el día 16 de Junio en el SUM El Desemboque;

Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 015/23 ingresada al HCD, la Sra. Marcela Solari solicita la declaración de interés del Observatorio de Aves a construirse, autorizado por Resolución del IPA y a declarar de interés como Área Protegida el Juncal de la Bahía el Desemboque aledaña al Observatorio;

Que a posteriori, por requerimiento del HCD, eleva por medio de Nota Nº 166/23 la Resolución del IPA que otorga permiso a la nombrada para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y Muelle flotante en la rivera del Lago Puelo brazo Desemboque lindero al Camping El Desemboque y Parque Natural "Raúl V. Solari";

Que el día 16 de Junio del corriente, en el SUM El Desemboque, se llevó a cabo una reunión de la que participaron el Ejecutivo Municipal, funcionarios de gabinete de las distintas Áreas relacionadas al tema, Concejales y vecinos;

Que la misma había sido convocada públicamente por parte del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, y se llevó a cabo en el marco de la Comisión de Ambiente, en la que los participantes pudieron expresar sus preocupaciones y posturas;

Que atento a ello la comisión de ambiente dictaminó de manera negativa sobre la solicitud de Declaración de Interés Municipal del Observatorio de Aves y la Declaración del Área Protegida el Juncal de la Bahía Desemboque;

Que por otra parte, la comisión ha decidido informar de manera formal a la parte interesada y al Departamento Ejecutivo Municipal la decisión tomada;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Sra. Marcela Alejandra Solari, DNI Nº 10.686.028; que la comisión de Ambiente del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, ha dado en fecha 16 de Junio del corriente, dictamen negativo a las solicitudes presentadas el día 03 de Febrero de 2023 por medio de Nota Nº 015/23 HCD MEH.-

Artículo Nº 2: COMUNICAR al DEM la presente para su conocimiento.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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Comunicación Municipal Nro 004/2023

 
Retomar la ley de Bosques Nativos
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, Los Decretos Provinciales Nº 712/04 y 74/05, La Ley XVII Nº 143, el Fallo dictado en auto caratulados como "Provincia del Chubut s/ Conflicto de Poderes – Inconstitucionalidad – Nulidad" (Expte. Nº 25305/2020);

Y CONSIDERANDO
Que por conducto del Decreto Provincial Nº 712/04, entre otras cosas, se define al Bosque Nativo y sus tipos, y se establece que previo a la adjudicación de tierras fiscales la Dirección de Bosques procederá a deslindar las superficies que posean Bosque Nativo tomando como base el Documento denominado como Inventario Forestal Provincial;

Que por conducto del Decreto Provincial Nº 074/05 se modifica el Art. 7 del Decreto antes citado y se establece que previo a la adjudicación deberá tomarse como base el Inventario que se complementará con inspecciones en el lugar en caso de resultar necesario;

Que además, establece que se exceptúa de lo dispuesto a las superficies que a la fecha del Decreto cuenten con derechos precarios sobre las tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse como adjudicatarios;

Que la Ley Provincial XVII Nº 143, en el Art. Nº 1, declara insanablemente nulos de nulidad absoluta y carentes de validez desde su dictado los decretos citados en visto;

Que por conducto de la misma ley, en el Art. Nº 2, se dicta que la nulidad alcanza la invalidez absoluta de los actos administrativos emitidos en virtud de estos decretos;

Que desde entonces no se emite visado de plano de mensura referente a superficies territoriales que no posean debida regularización y que cuenten con presencia de masas de Bosque Nativo;

Que en reunión de Comisión de Planeamiento, en el año 2022, el Sr. Rodrigo Rovetta informó a los ediles que existe una norma (la Resolución Nº 53/21 SB) que permite que Bosques, hasta tanto la legislatura dicte norma regulatoria, vise planos de superficies que no cuenten con masa boscosa;

Que por medio de Resolución mencionada, podrán visar planos de superficies territoriales que cuenten con masas boscosas y que ya posean título de propiedad, dictando el correspondiente informe y requerimiento de Conservación del Bosque a la parte interesada.

Que a raíz de lo expuesto hasta aquí, no se encuentra regulada la posibilidad de que los particulares que posean derechos reconocidos o adjudicaciones en venta que a la fecha no se encuentren regularizadas, puedan avanzar con sus trámites de regularización territorial;

Que por fallo del STJ de la Provincia del Chubut, se declara inadmisible la denuncia por conflicto de competencias y la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado en representación del Poder Ejecutivo, respecto a la Ley XVII Nº 143;

Que por conducto de la misma sentencia, solicitó a los Legisladores, analicen la posibilidad de revisar la ley para garantizar una interpretación constitucional razonable;

Que la ausencia de legislación vigente que brinde la posibilidad de otorgar visado de planos de superficies que contengan masa boscosa hace que los trámites de regularización de tierras fiscales de muchos pobladores de la región cordillerana no puedan tener la debida continuidad y conlleva a que los mismos se extiendan en el tiempo impidiendo la posibilidad de obtener el título perfecto.-

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Solicitar a la Legislatura de la Provincia del Chubut, retome el tratamiento de este o cualesquier proyecto de ley que considere oportuno a fin de dar acabada solución a lo expuesto.-

Artículo Nº 2: INVITAR a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades de Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, Esquel y Trevelin a adherir a la presente.-

Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente a la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del 21 de Junio de 2023.

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Comunicación Municipal Nro 002/2023

APROBADA 
Instar al DEM a presentar informe referente a Pasarela el Desemboque y senderos de montaña.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN Nº 02/2023 HCD MEH.-

VISTO:

La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 75/21 sancionada el 31 de Agosto de 2021;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza mencionada en visto se dio refrendo a la DI-2021-57-APN-SSCAySTN MTYD de fecha 16 de Junio de 2021, en la cual de acuerdo a su Anexo I se mencionaba el destino de los fondos a la puesta en valor de cinco senderos de montaña, la construcción de la pasarela sobre Río Epuyén en la Zona el Desemboque para dar acceso al Sendero Huella Andina, la ampliación de la actividad deportiva recreativa en la región y la consecuente ampliación de la temporada de actividades en otoño y primavera;
Que a fin de concretar los objetivos, por misma Disposición de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios por una suma de pesos nueve millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete ($9.675.247);
Que habiendo transcurrido un plazo más que suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras pretendidas, y que a la fecha este HCD no cuenta con información respecto de la ejecución de lo expuesto en el primer considerando;
Que es facultad del HCD ejercer el control respecto de la ejecución de las Ordenanzas que el mismo sanciona;

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles, el expediente de la Obra referente a la Pasarela sobre el Rio Epuyen en la Zona del Desemboque.-

Artículo Nº 2: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste con la correspondiente documentación respaldatoria, el proceso de compra de materiales y contratación de mano de obra y las correspondientes facturas de pago de acuerdo a cada ítem.-

Artículo Nº 3: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste detalle del estado actual de los cinco senderos de montaña y de la señalización de los mismos. Deberá constar en el mismo, plazo de ejecución de obra, adquisición de materiales, compra de cartelería y mano de obra de la puesta en valor de los senderos.-

Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido, archivese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-
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Comunicación Municipal Nro 001/2023

APROBADA 
Instar al ENACOM a garantizar el servicio de telefonía móvil.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Declaración Nº 21/22 y los problemas existentes en el Servicio de comunicación brindado por la empresa Movistar;
CONSIDERANDO:
Que el pasado 9 de Febrero hubo un incendio forestal en el Paraje El Pedregoso, mismo ocurriera el pasado 19 de Febrero en el sector conocido como Callejón Matuz,
Que en horas de la noche del día 5 de Marzo, nos anoticiamos de un foco ígneo en el Sector del Callejón de Matuz nuevamente fuera de control;
Que éstos eventos ígneos fueron de grandes dimensiones y ocasionaron la falta de servicio eléctrico debido al corte preventivo llevado a cabo por la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia a fin de evitar un mal mayor y salvaguardar la integridad de los combatientes, y a la caída de postes que se vieron afectados por el fuego;
Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar;
Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;
Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por la gran cantidad de flora nativa e implantada por el hombre, constituyendo un factor clave para que la probabilidad de verse afectada por eventos ígneos de magnitud y su consecuente propagación sea alta;
Que muchas veces esos eventos ígneos afectan los tendidos eléctricos de media y alta tensión, quedando los habitantes y visitantes de la localidad sin servicio de energía eléctrica;
Que además de afectar de tendido eléctrico, suelen darse incendios de interfase que tienen por característica el afectar una porción de bosque y parte de la zona urbanizada, poniendo en riesgo viviendas, vidas humanas y otros bienes;
Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;
Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia ante el riesgo inminente de vida o de perdida de sus bienes materiales;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN:
Artículo Nº 1: INSTAR al ENACOM a arbitrar de manera urgente los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Marzo de 2023.-
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