Nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Juntas Vecinales en El Hoyo

VISTO:
Ley XVI N°46,la Constitución de la Provincia del Chubut, Ordenanza N°21/1997, Ordenanza N°05/2008 y Ordenanza N°65/2017, Ordenanza 93/22 y Ordenanza 75/24
CONSIDERANDO:
Que en la Constitución Provincial el art. 41 garantiza la participación ciudadana en asuntos públicos.
Que en la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 el art 93 inc 2 , determina que las Comisiones de Vecinos serán auxiliares del intendente municipal para vigilar o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados.
Que en la Ordenanza 21/97 establece 8 ( ocho) zonas para que se conforme en comisiones de vecinos y particularidades de la elección de la comisión, entre otras determinaciones.
Que la Ordenanza 05/08 subdivide 1 ( una ) de las zonas quedando conformada Junta vecinal Rincón de Lobos y Patriada.
Que la Ordenanza Nº 65/17 ha presentado inconvenientes en su aplicación y es necesario abrogarla y crear normativa nueva.
Que la Ordenanza 93/22 reglamenta la selección del delegado para la Junta de Juntas Vecinales.
Que la Ordenanza Nº 75/24 crea la Junta Vecinal Cauquenes ,quedando un total de 13 (trece) Juntas en la localidad.
Que la participación ciudadana fortalece el vínculo entre la comunidad y el Estado;
Que las Juntas vecinales son una organización de participación ciudadana fundamental, de conexión entre municipio y vecinos.
Que el Municipio de El Hoyo cuenta con un mapaoficial de barrios y juntas vecinales que debe ser parte de esta ordenanza.
Que corresponde al Concejo Deliberante garantizar mecanismos democráticos de representación barrial;
Por ello :
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Abrogacion
Abroguese las Ordenanzas Municipales N.º 21/1997, 05/2008 , 65/2017 , 93/22 y 75/24.
Artículo 2º - Objeto
Créase el Régimen de Juntas Vecinal es en el ámbito del Municipio de El Hoyo, como instrumentos de participación, representación ,gestión y organización comunitaria a nivel barrial.
Artículo 3º - Definición
La Junta Vecinal es el conjunto de vecinos organizados con base territorial en un sector del ejido municipal de El Hoyo, representa natural y exclusivamente al vecindario dentro de sus respectivas Jurisdicciones Vecinales, elige a su comisión directiva según el sistema determinado en esta ordenanza y seleccionado por la misma. Estará integrada por la totalidad de los vecinos de la jurisdicción del Paraje/Barrio correspondiente.
Artículo 4º - Funciones
Las Juntas Vecinales podrán:
a) Organizaren forma activa y permanente a los vecinos en favor del bien común, la convivencia pacífica, el progreso integral, el fortalecimiento de la cultura, la consolidación familiar y la solidaridad social.
b) Promover la participación de todos los vecinos que conforman la Junta Vecinal para la solución de los problemas que les sean comunes, incluyendo actitudes solidarias ante problemas particulares.
c) Sugerir la planificación y ejecución de obras y servicios requeridos para el desarrollo armónico del sector.
d) Colaborar en las campañas que se emprendan sobre educación sanitaria. Difundiendo en el vecindario los principios de higiene y medios preventivos contra las enfermedades. Poniéndose en contacto con Salud Pública y el Municipio a efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas.
e) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la municipalidad para el tratamiento de los problemas que directa o indirectamente afecten a la comunidad.
f) Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, difundiendo los contenidos de las mismas entre los vecinos.
g) Es de competencia exclusiva de la Junta Vecinal, comunicarse a través de sus órganos con las Autoridades Municipales en representación del Paraje/ Barrio.
h) Será facultad de la junta Vecinal elegir sus órganos para conformar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas que administrará los fondos y cumplimentará los pasos administrativos de los mismos para su rendición.
i) La Municipalidad puede establecer ,mediante ordenanza, otras competencias
CAPÍTULO II - JURISDICCIONES Y REGISTRO
Artículo 5º - JURISDICCIONES
Se entiende por Jurisdicción Vecinal al área geográfica de acción de cada Junta Vecinal. Se conformará una (1) Junta Vecinal porcada Jurisdicción, según el Anexo VI de la presente.
La creación de nuevos sectores o la modificación de los límites determinados o fusión de sectores, podrán ser ratificados a través de la Ordenanza correspondiente.
Cualquier conflicto que se suscite entre dos o más Juntas Vecinal es respecto a sus límites será resuelto por El Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º - Registro Municipal
Créase el Registro Municipal de Juntas Vecinales, donde se inscribirán todas las comisiones formalmente constituidas, con datos de autoridades, documentación y actas correspondientes.
CAPÍTULO III - CREACIÓN ,CONSTITUCIÓN Y ELECCIONES
Artículo 7º - Iniciativa
La conformación o reactivación de una Junta Vecinal podrá ser impulsada por:
a) El Concejo Deliberante.
b) Un grupo de al menos el 10 % de vecinos empadronados en el barrio.
La Junta vecinal quedará constituida, de pleno derecho, a partir de su inscripción en el registro municipal y del reconocimiento por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8º - Constitución
La junta estará constituida por vecinos que constituyan domicilio real en la Jurisdicción correspondiente y tenga capacidad de voto en la localidad de El Hoyo, conformando así los padrones vecinales de las Jurisdicciones.
Aquellos vecinos que no posean domicilio actualizado (inquilinos), ni estén inscriptos en los padrones municipales, podrán confirmar su domicilio con contrato de alquiler y/o factura de servicios del domicilio actual. Este será requisito excluyente para poder participar con voto en asambleas e integrar una comisión.
Artículo 9º- Disolución
La disolución de la Junta Vecinal solo tendrá lugar por decisión expresa del municipio por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y ratificada por el Concejo Deliberante.
Artículo 10º - Convocatoria a Elecciones
La convocatoria, a la renovación de la comisión, la realizará la Comisión saliente ,por medio de la Comisión electoral , 1 (un) mes antes de la culminación del mandato ,en el caso de no producirse lo realizará el Concejo Deliberante como órgano responsable de convocar y coordinar las elecciones de Juntas Vecinal es para garantizar un proceso transparente, inclusivo y publicitado.
Articulo 11º- Comision electoral
La comisión saliente designara a 3( tres ) vecinos que oficiaran de Comisión electoral y llevaran a cabo las diligencias administrativas:
Cronograma electoral : Fecha del acto electivo
Convocatoria a los vecinos: por medio radial y redes sociales locales, informando del sistema electoral estipulado.
Convocatoria a Concejo Deliberante: Remitir nota al HCD
Determinación del sistema electivo
Acto eleccionario: preparación del espacio físico en el que se llevará a cabo el acto electivo.
Proclamación: Informar a las autoridades municipales ,mediante la nota correspondiente ,suscripta por la comisión dentro de las 48 hs hábiles al acto el ectivo.
Articulo 12º- Elecciones
El sistema para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser:
• con o sin listas o con lista incompleta, y
• por votación secreta o nominal
Cada Elector tiene como máximo tantos votos como escañosa asignar (suplentes incluidos) y los Candidatos más votados van ocupándolos cargos, respetando que la importancia del cargo asumido esté acorde con los votos recibidos.
La Comisión saliente determinará el sistema de elecciones y podrá determinarse el mismo en el estatuto.
Deberán convocarse a 2 ( dos) miembros del HCD como veedores 15 (quince) días antes de la fecha de la elección.
Artículo 13º - Padrón
El Tribunal Electoral Municipal ,en colaboración con la junta vecinal, confeccionará el padrón de vecinos mayores de 16 años. El Concejo Deliberante oficiara de veedor de la jornada de votación ,según el estatuto de la junta vecinal.
Artículo 14º - Comisión Directiva
La Comisión Directiva estará integrada por:
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Un vocal titular
- Un vocal suplente
- Revisor/a de cuentas, encaso de renuncia se convocará inmediatamente su reemplazo.
Duración del mandato: 3 años, con posibilidad de una reelección indefinida.
Artículo 15º- Rol y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Entre sus obligación es principales se encuentran las de:
• Examinar los libros y documentos contables de la Junta Vecinal por lo menos cada tres (3) meses y verificar el estado de caja cuando lo juzgue conveniente comunicando irregularidades al Departamento Ejecutivo Municipal y/o efectuar Denuncias correspondientes
• Fiscalizar la administración comprobando la existencia de los títulos y valores de toda especie
• Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
• Vigilar las operaciones de liquidación de la Junta Vecinal
Artículo 16º - Participación en las sesiones de la Comisión Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz pero sin voto.
Artículo 17º- Recursos
Los recursos de las Juntas Vecinal es estarán constituidos por:
a) Los subsidios voluntarios que otorgue la Municipalidad.
b) Las contribuciones voluntarias, subsidios y toda otra subvención proveniente de los poderes públicos o privados.
c) Las ganancias obtenidas de festivales, rifas y beneficios previamente autorizados y todo otro ingreso que sea compatible con la naturaleza y objetivos de la Junta Vecinal.
d) Las cuotas que se establezcan a cargo de los asociados a la Junta Vecinal.
e) Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles o instalaciones que sean de propiedad o administradas por la Comisión y los valores, títulos y dinero en efectivo que posean, etc.
CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO
Artículo 18º - Reuniones y Asambleas
La Junta deberá convocar como mínimo a una (1) asamblea barrial anual, abierta a toda la vecindad, dejando constancia en acta firmada.
La Asamblea de Vecinos es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Junta Vecinal. Sus decisiones (resoluciones) son válidas en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades de esta Ordenanza y sus Estatutos, son válidas para todos los vecinos. En caso de discrepancia de algún vecino particular con una resolución de la asamblea que lo perjudique directamente podrá plantearla solución de la misma ante el HCD dentro de30 días de realizada dicha asamblea
Articulo 19º - Clases de Asambleas
Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez por año, dentro de los sesenta días (60) días corridos del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será -si los estatutos no determinen otra - el 30 de Junio, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la
cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Se elevará el acta con los documentos correspondientes al DEM.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 20º - Rendición de Cuentas
Para recibir y administrar recursos, la Junta deberá presentar anualmente un informe de ingresos y egresos, comprobantes y acta de aprobación según el modelo del Anexo IV, al área contable municipal. ( encaso que se requiera ,se rendirá mensualmente de pendiendo del origen del dinero)
Artículo 21º - Transparencia y Participación
La Junta promoverá la inclusión de todos los vecinos, evitando discriminación y fomentando la participación equitativa.
Artículo 22º- Intervención
Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidasporResolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando se detecten irregularidades graves probadas en el funcionamiento de la misma.
b) Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva con el quórum suficiente.
c) Cuando se apartará de lo dispuesto en la presente Ordenanza, lo establecido en el Estatuto correspondiente o de lo que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el cumplimiento de sus finalidades.
d) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.
Artículo 23º- Procedimiento
Previa a la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad el Departamento Ejecutivo Municipal debe apercibir privada o públicamente a la Comisión Directiva y establecer un plazo adecuado para restablecer el orden.

En el ejercicio de una intervención el DEM debe considerar que se trata de una medida ultima ratio y debe respetar siempre el principio de la proporcionalidad.
Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para interponer recurso ante el Honorable Concejo Deliberante, quién decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los 15 días hábiles con simple mayoría de votos.
Artículo 24º- Competencia y responsabilidad del Interventor
Designado el interventor que ejercerá sus funciones como delegado municipal ad-honorem, éste se hará cargo de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.
Una vez producida la intervención, el interventor tendrá 45 días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o llamara eleccion es designando la Junta Electoral que presidirá la misma.
CAPÍTULO V - ACOMPAÑAMIENTO Y VINCULACIÓN
Artículo 25º - Acompañamiento Municipal
El Departamento Ejecutivo brindará capacitación anual, asesoramiento técnico, contable y legal, y materiales de apoyo para el funcionamiento de las Juntas Vecinales.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26º - Estatuto
Las Juntas podrán redactar su propio estatuto respetando la presente ordenanza; en su defecto, se aplicará el modelo del Anexo II.
Artículo 27º - Suspensión o Cancelación
El Concejo Deliberante podrá suspender o dar de baja una Junta por inactividad mayor a seis meses, incumplimiento de rendiciones, mal uso de recursos o violación estatutaria, garantizando derecho a defensa. Bajo propuesta de quien? denuncia de vecino o como se enteraría el concejo?
Artículo 28º-
Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos y/o contribuciones/tasas vinculadas al quehacer de la misma. Los servicios corren por cuenta de DEM.
Artículo 29º-
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la misma.
Artículo 30º
El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinal es para facilitar su constitución y desarrollo.
Artículo 31º
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará bajo la modalidad reintegro hasta un valor equivalente a 500 MODULOS mensuales, en concepto de subvención de cada Junta vecinal que esté constituida, reconocida, activa y con estatuto presentado. Dicho aporte será utilizado para todos aquellos gastos que genere el funcionamiento administrativo de la Junta y estará supeditado a las condiciones económicas del Municipio y se hará efectivo a partir de que entre en vigencia la presente ordenanza.
Artículo 32º
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.

Artículo 33º
Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de 90 días de promulgada la presente.
Artículo 34º:
A) Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, nombrarán un miembro titular y uno suplente (delegados) de cada una de las Juntas Vecinales de la Localidad a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
B) Los integrantes de la Junta de Juntas (delegados) serán elegidos en el mismo acto de elección de la comisión de juntas.
C) Los delegados podrán ser o no miembros de las comisiones.
D) Los delegados no podrán representar más de un paraje.
E) Las juntas Vecinales deberán presentar documentación respaldatoria que acredite:
1) La correcta y adecuada con formación de la misma.
2) El proceso de elección de los miembros, con los tiempos de mandato que les corresponden.
F) Conformada la comisión de la Junta de Juntas entre los nuevos integrantes se decidirá la Orgánica de la misma en la que se establecerá:
1) Distribución de cargos.
2) Fechas y horario de reuniones.
3) Esquema de rotación de locación de las reuniones.
G) En la Junta de Juntas solo podrán ser tratados temas que hayan surgido de algunas de las comisiones de alguna Junta Vecinal y avalada por lo menos por otras dos.
H) Se llevará libro de actas donde constará todo lo antedicho.


ANEXO I - MODELO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE JUNTA VECINAL DEL BARRIO __________

Se convoca a los vecinos y vecinas del Barrio __________ de El Hoyo a participar de la elección de autoridades de la Junta Vecinal, a realizarse el día ___/___/____ de ___ a ___ horas en ______________________.

Cronograma:
- Presentación de listas: hasta ___/___/____.
- Publicación de listas y padrón: ___/___/____.
- Elección: ___/___/____.

Las listas deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante con los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes y Revisor/a de Cuentas.

El presente llamado se emite en cumplimiento de la Ordenanza N.º ____/2025.

El Hoyo, ___ de __________ de 2025.


Firma y sello
Concejo Deliberante de El Hoyo

ANEXO II - ESTATUTO MODELO
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º: Con el nombre de "Junta Vecinal del Barrio __________" se constituye una organización de carácter barrial, sin fines de lucro.
Artículo 2º: Domicilio legal en la localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.

CAPÍTULO II - OBJETIVOS
Artículo 3º: Representar y promover los intereses del barrio ante las autoridades.
Artículo 4º: Fomentar la participación vecinal y el bienestar comunitario.

CAPÍTULO III - MIEMBROS
Artículo 5º: Serán miembros todas las personas mayores de 16 años con residencia efectiva en el barrio.

CAPÍTULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 6º: Composición, duración y funciones según la ordenanza.

CAPÍTULO V - ASAMBLEAS
Artículo 7º: La Asamblea es la autoridad máxima; se reunirá al menos una vez al año.
Artículo 8º: Quórum: la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPÍTULO VI - PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9º: Recursos: aportes municipales, donaciones y actividades lucrativas.
Artículo 10º: Gestión y rendición de cuentas conforme Anexo IV.

CAPÍTULO VII - DISOLUCIÓN
Artículo 11º: En caso de disolución, los bienes tendran el destino que determine la comisión considere y deje plasmado en este estatuto .

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 12º: Cualquier situación no prevista será resuelta por la Asamblea conforme a la legislación vigente.

ANEXO III - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO MUNICIPAL
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

1. Nombre de la Junta Vecinal: ______________________________
2. Barrio que representa: _________________________________
3. Domicilio legal: _______________________________________
4. Fecha de constitución: ___/___/____
5. Datos de la Comisión Directiva:
Presidente/a: __________________ DNI: __________ Tel: __________ Email: __________
Vicepresidente/a: ______________ DNI: __________ Tel: __________ Email: __________
Secretario/a: __________________ DNI: __________ Tel: __________ Email: __________
Tesorero/a: ____________________ DNI: __________ Tel: __________ Email: __________
Vocal Titular 1: _______________ DNI: __________
Vocal Titular 2: _______________ DNI: __________
Vocal Suplente 1: _____________ DNI: __________
Vocal Suplente 2: _____________ DNI: __________
Revisor/a de Cuentas: __________ DNI: __________

6. Documentación adjunta:
- Acta constitutiva( )
- Estatuto( )
- Acta de asamblea de autoridades( )
- Planilla de firmas( )

Firma Presidente/a: ___________________ Fecha: ___/___/____

Recibido por (Municipio): ___________________ Fecha: ___/___/____

ANEXO IV - INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas se presentará semestralmente (31 de julio y 31 de enero) en Mesa de Entradas del Municipio. Debe incluir informe narrativo de actividades, planilla económica, comprobantes y acta de aprobación.

Fecha Concepto Ingreso ($) Egreso ($) Medio de pago Comprobante Nº




Totales: Ingresos ________ Egresos ________ Saldo ________

ANEXO V - GUÍA PASO A PASO PARA VECINOS
1. Reunite con tus vecinos y formá un grupo promotor.
2. Presentá la convocatoria firmada por al menos el 10 % del padrón.
3. El Concejo Deliberante coordinará el padrón y la fecha de elecciones. La fecha debería ponerla la junta saliente o los nuevos que quieren formar parte
4. Presentá tu lista de candidatos.
5. Votá y elegí a la nueva Comisión Directiva.
6. Inscribí la Junta en el Registro Municipal.
7. Convocá al menos una asamblea anual y gestioná proyectos para tu barrio.
8. Rendí cuentas de los fondos recibidos usando la planilla del Anexo IV.

ANEXO VI - MAPA DE BARRIOS Y JUNTAS VIGENTES
Se adjunta en formato PDF el mapa oficial actualizado de barrios y Juntas Vecinales del Municipio de El Hoyo. Para consultas o versiones impresas, dirigirse a la Dirección de Catastro Municipal.

Material Adjunto: