Ordenanza
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VISTO. La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 65/2008, la Ordenanza Tributaria N° ……../20 y el presupuesto 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal N °65/2008, y sus modificaciones;
Que, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de estos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios, sin que se tornen confiscatorios;
Que, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que, en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
Que este Honorable Concejo Deliberante, ha tenido en cuenta la pandemia por COVID-19, entendiendo la crisis económica que atraviesa nuestro país, y en especial nuestra localidad, a los fines de establecer el monto de los tributos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2021.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas …./2019 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 16 de diciembre del año 2020.
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Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal N °65/2008, y sus modificaciones;
Que, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de estos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios, sin que se tornen confiscatorios;
Que, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que, en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
Que este Honorable Concejo Deliberante, ha tenido en cuenta la pandemia por COVID-19, entendiendo la crisis económica que atraviesa nuestro país, y en especial nuestra localidad, a los fines de establecer el monto de los tributos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2021.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas …./2019 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 16 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
- La ley XVI Nº 46 y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto presentado por el DEM para el Ejercicio 2021
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el Departamento Ejecutivo, en tiempo y forma, ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2021;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………… ……… $ 257.297.600,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 257.297.600,00.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en SESENTA Y DOS.- (62) el número de cargos de la planta de personal permanente, en CINCUENTA Y OCHO (58) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, un (1) CARGO RESERVADO, TRES cargos (3) VACANTES, en SIETE (7) el número de cargos de concejales y en CUATRO (4) el número de cargos políticos del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo , UN (1) cargo de Juez de Faltas, y UN (1) cargo de Secretario de Faltas, para el ejercicio 2021 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Derogar la Ord. 106/2019 y cualquier otra que se oponga a la presente.
Articulo N °6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 16 de diciembre del año 2020.
Ver ANEXO en el PDF adjunto.
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- La ley XVI Nº 46 y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto presentado por el DEM para el Ejercicio 2021
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el Departamento Ejecutivo, en tiempo y forma, ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2021;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………… ……… $ 257.297.600,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 257.297.600,00.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en SESENTA Y DOS.- (62) el número de cargos de la planta de personal permanente, en CINCUENTA Y OCHO (58) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, un (1) CARGO RESERVADO, TRES cargos (3) VACANTES, en SIETE (7) el número de cargos de concejales y en CUATRO (4) el número de cargos políticos del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo , UN (1) cargo de Juez de Faltas, y UN (1) cargo de Secretario de Faltas, para el ejercicio 2021 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Derogar la Ord. 106/2019 y cualquier otra que se oponga a la presente.
Articulo N °6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 16 de diciembre del año 2020.
Ver ANEXO en el PDF adjunto.
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VISTO
La ley XVI - 46, Ordenanza nº 075/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de Ordenanza sancionada con el número 075/2020 HCD MEH fue elevada desde el Departamento Ejecutivo en fecha 24 de noviembre de 2020 por corresponder, las modificaciones presupuestarias, al mes de noviembre de 2020;
Que este cuerpo Legislativo, en sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, le remitió a comisión para estudio y dictamen;
Que, posterior al dictamen positivo de la respectiva comisión, fue tratada en Sesión Especial en fecha 2 de diciembre de 2020 sin disponer en el mismo cuerpo normativo que su vigencia será con efecto retroactivo al mes de noviembre de 2020;
Que, por lo expuesto debe dictarse la presente como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH; POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER el efecto retroactivo de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH al mes de noviembre de 2020, de conformidad con los considerandos.-
Artículo Nº2: ENTIENDASE esta norma como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de diciembre del año 2020.-
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La ley XVI - 46, Ordenanza nº 075/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de Ordenanza sancionada con el número 075/2020 HCD MEH fue elevada desde el Departamento Ejecutivo en fecha 24 de noviembre de 2020 por corresponder, las modificaciones presupuestarias, al mes de noviembre de 2020;
Que este cuerpo Legislativo, en sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, le remitió a comisión para estudio y dictamen;
Que, posterior al dictamen positivo de la respectiva comisión, fue tratada en Sesión Especial en fecha 2 de diciembre de 2020 sin disponer en el mismo cuerpo normativo que su vigencia será con efecto retroactivo al mes de noviembre de 2020;
Que, por lo expuesto debe dictarse la presente como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH; POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER el efecto retroactivo de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH al mes de noviembre de 2020, de conformidad con los considerandos.-
Artículo Nº2: ENTIENDASE esta norma como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de diciembre del año 2020.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2020 HCD MEH.
VISTO: - La ley XVI N 46, y el Convenio suscripto por el DEM y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada de fecha 24 de noviembre de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio del visto, la Municipalidad de El Hoyo suscribe convenio con la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada a los fines de, que esta última bajo concesión, explote el Camping Municipal ubicado en Puerto Patriada durante cinco (5) años, con posibilidad de prorrogar por tres (3) años más;
Que, en dicho convenio y ad-denda se estipulan las obligaciones de cada parte;
Que, siendo una cooperativa local y teniendo presente que la temporada estival se aproxima con celeridad, se ve con agrado la concesión pretendida;
Que, la concesionaria se obliga a tramitar la correspondiente habilitación comercial y abonar la tasa de conformidad a la legislación local vigente;
Que, mediante nota del HCD n° 527/20 de fecha 01/12/20 se ingresó ad-denda y proyecto de proveeduría Puerto patriada, los cuales forman parte del contrato de concesión principal;
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre MUNICIPALIDAD DE EL HOYO y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada, asimismo la ad-denda y el proyecto Proveeduría camping Puerto Patriada con nota de ingreso n° 527/20 de fecha 01/12/20 por el cual se otorga la concesión del Camping de Puerto Patriada por el termino de 5 años.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-
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VISTO: - La ley XVI N 46, y el Convenio suscripto por el DEM y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada de fecha 24 de noviembre de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio del visto, la Municipalidad de El Hoyo suscribe convenio con la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada a los fines de, que esta última bajo concesión, explote el Camping Municipal ubicado en Puerto Patriada durante cinco (5) años, con posibilidad de prorrogar por tres (3) años más;
Que, en dicho convenio y ad-denda se estipulan las obligaciones de cada parte;
Que, siendo una cooperativa local y teniendo presente que la temporada estival se aproxima con celeridad, se ve con agrado la concesión pretendida;
Que, la concesionaria se obliga a tramitar la correspondiente habilitación comercial y abonar la tasa de conformidad a la legislación local vigente;
Que, mediante nota del HCD n° 527/20 de fecha 01/12/20 se ingresó ad-denda y proyecto de proveeduría Puerto patriada, los cuales forman parte del contrato de concesión principal;
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre MUNICIPALIDAD DE EL HOYO y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada, asimismo la ad-denda y el proyecto Proveeduría camping Puerto Patriada con nota de ingreso n° 527/20 de fecha 01/12/20 por el cual se otorga la concesión del Camping de Puerto Patriada por el termino de 5 años.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/2020 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N 46, Ordenanza Nº 091/2018, Ordenanza Nº 048/2020 y Resolución 001/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el mes de septiembre se realizaron modificaciones presupuestarias por Ordenanza 048/2020;
Que lo calculado para las partidas de egreso "contratación de servicios", "contratación personal operativo" y "seguros y gastos financieros" no fue suficiente;
Que en lo inmediato se debe abonar al personal contratado como así también seguros de los mismos entre otros;
Que observando las ejecuciones presupuestarias mensuales se estima sobrantes de saldos presupuestarios en las partidas "contratación personal administrativo", "personal planta permanente operativo", "alquiler de oficinas municipales", "viáticos y movilidad", pago de servicios" y "pago personal inspectoría";
Que es necesario realizar modificaciones presupuestarias entre partidas de egresos;
Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual 2020 (Prorroga 2019);
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DISMINUIR las siguientes partidas presupuestarias año 2020 Egresos:
20.01.02.01 CONTRATACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO_________(-) 1.800.000
20.01.01.06 PERSONAL PLANTA PERMANENTE OPERATIVO______ __(-) 2.800.000
20.01.03.01 ALQUILER DE OFICINAS MUNICIPALES_________________(-) 200.000
20.01.03.11 VIÁTICOS Y MOVILIDAD_______________________________(-) 100.000
20.01.03.06 PAGO DE SERVICIOS__________________________________(-) 600.000
20.02.02 PAGO PERSONAL INSPECTORÍA________________________(-)200.000
Artículo Nº2: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2020 Egresos:
20.01.02.02 CONTRATACION PERSONAL OPERATIVO______________ (+) 1.200.000
20.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIOS_______________________ (+) 4.400.000
20.01.03.08 SEGUROS Y GASTOS FINANCIEROS____________________ (+) 100.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-
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VISTO:
La ley XVI N 46, Ordenanza Nº 091/2018, Ordenanza Nº 048/2020 y Resolución 001/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el mes de septiembre se realizaron modificaciones presupuestarias por Ordenanza 048/2020;
Que lo calculado para las partidas de egreso "contratación de servicios", "contratación personal operativo" y "seguros y gastos financieros" no fue suficiente;
Que en lo inmediato se debe abonar al personal contratado como así también seguros de los mismos entre otros;
Que observando las ejecuciones presupuestarias mensuales se estima sobrantes de saldos presupuestarios en las partidas "contratación personal administrativo", "personal planta permanente operativo", "alquiler de oficinas municipales", "viáticos y movilidad", pago de servicios" y "pago personal inspectoría";
Que es necesario realizar modificaciones presupuestarias entre partidas de egresos;
Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual 2020 (Prorroga 2019);
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DISMINUIR las siguientes partidas presupuestarias año 2020 Egresos:
20.01.02.01 CONTRATACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO_________(-) 1.800.000
20.01.01.06 PERSONAL PLANTA PERMANENTE OPERATIVO______ __(-) 2.800.000
20.01.03.01 ALQUILER DE OFICINAS MUNICIPALES_________________(-) 200.000
20.01.03.11 VIÁTICOS Y MOVILIDAD_______________________________(-) 100.000
20.01.03.06 PAGO DE SERVICIOS__________________________________(-) 600.000
20.02.02 PAGO PERSONAL INSPECTORÍA________________________(-)200.000
Artículo Nº2: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2020 Egresos:
20.01.02.02 CONTRATACION PERSONAL OPERATIVO______________ (+) 1.200.000
20.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIOS_______________________ (+) 4.400.000
20.01.03.08 SEGUROS Y GASTOS FINANCIEROS____________________ (+) 100.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/2020 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH.
Y CONSIDERANDO:
La importancia de la existencia y la preservación de las abejas, cuta función es vital para la vida en nuestro planeta, por su noble actividad polinizadora.
Que la Comarca Andina resulta un sitio ideal para su desarrollo, debido a la diversidad en flora nativa, y la estacionalidad que contribuye a controlar los agentes externos que atentan contra la existencia de estas.
Que la actividad apícola tiene como fin preservar y fortalecer la población de las abejas en un marco de desarrollo sustentable, y asimismo permite generar productos de alto valor nutricional y medicinal que benefician a la sociedad en general.
Que es necesario reconocer a la actividad Apícola de interés Municipal para contribuir a la protección, a la conservación de áreas estratégicas, garantizar su desarrollo y con ello la calidad de vida de nuestro planeta.
Como se sostuvo en la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH, "Es oportuno traer a colación la frase atribuida EINSTEIR que dice "la vida sin ABEJA sería un desastre global, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida. Sin abejas no hay polinización ni hierba ni animales ni hombres"
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Social, Cultural y Ambiental a la ACTIVIDAD APICOLA en la Localidad de El Hoyo.-
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a dar acabada respuesta al Art. 2° de la Comunicación 03/2020.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH.
Y CONSIDERANDO:
La importancia de la existencia y la preservación de las abejas, cuta función es vital para la vida en nuestro planeta, por su noble actividad polinizadora.
Que la Comarca Andina resulta un sitio ideal para su desarrollo, debido a la diversidad en flora nativa, y la estacionalidad que contribuye a controlar los agentes externos que atentan contra la existencia de estas.
Que la actividad apícola tiene como fin preservar y fortalecer la población de las abejas en un marco de desarrollo sustentable, y asimismo permite generar productos de alto valor nutricional y medicinal que benefician a la sociedad en general.
Que es necesario reconocer a la actividad Apícola de interés Municipal para contribuir a la protección, a la conservación de áreas estratégicas, garantizar su desarrollo y con ello la calidad de vida de nuestro planeta.
Como se sostuvo en la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH, "Es oportuno traer a colación la frase atribuida EINSTEIR que dice "la vida sin ABEJA sería un desastre global, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida. Sin abejas no hay polinización ni hierba ni animales ni hombres"
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Social, Cultural y Ambiental a la ACTIVIDAD APICOLA en la Localidad de El Hoyo.-
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a dar acabada respuesta al Art. 2° de la Comunicación 03/2020.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/2020 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI - Nº 46, la Ordenanza N° 104/09, Ordenanza 074/2010, Dto. Nacional N °1088 /2011, Ordenanza 119/2013:
Y CONSIDERANDO:
Que el parte del Art. 1, la ordenanza Municipal N° 74/2010, es una norma que ha quedado en desuetudo, es decir una norma que se ha tornado ineficaz;
Que la municipalidad de El Hoyo, mediante Ordenanza Municipal N° 119/ 2013, se encuentra adherida, al Dto Nacional N °1088/2011 de tenencia responsable de mascotas.
Que la mencionada norma prevé, la percepción de recursos. Asimismo las multas previstas en la Ordenanza 104/2009, Art. N° 18, Capitulo IV;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFIQUESE, el Art 1°, de la Ordenanza 74/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Art 14, Ordenanza N ° 104/2009: Los recursos provendrán de:
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.
Artículo Nº 2: DEROGUESE en todos sus términos el Art. 3, de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.
Artículo Nº 3: DEROGUESE en todos sus términos los Arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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VISTO:
La ley XVI - Nº 46, la Ordenanza N° 104/09, Ordenanza 074/2010, Dto. Nacional N °1088 /2011, Ordenanza 119/2013:
Y CONSIDERANDO:
Que el parte del Art. 1, la ordenanza Municipal N° 74/2010, es una norma que ha quedado en desuetudo, es decir una norma que se ha tornado ineficaz;
Que la municipalidad de El Hoyo, mediante Ordenanza Municipal N° 119/ 2013, se encuentra adherida, al Dto Nacional N °1088/2011 de tenencia responsable de mascotas.
Que la mencionada norma prevé, la percepción de recursos. Asimismo las multas previstas en la Ordenanza 104/2009, Art. N° 18, Capitulo IV;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFIQUESE, el Art 1°, de la Ordenanza 74/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Art 14, Ordenanza N ° 104/2009: Los recursos provendrán de:
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.
Artículo Nº 2: DEROGUESE en todos sus términos el Art. 3, de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.
Artículo Nº 3: DEROGUESE en todos sus términos los Arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2020 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida n° 389/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota citada en visto el sr. Gianfranco Burlón Nasif en representación del sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif solicita la anuencia previa a fin de perfeccionar la cesión de derechos con el Sr. Diego Hadel Breide sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la misma por no encontrar objeciones legales;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Autorizar al Sr. Diego Hadel Breide DNI nº 23.160.125 a ceder al sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif DNI n° 25.383.312 los derechos que le corresponden sobre sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida n° 389/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota citada en visto el sr. Gianfranco Burlón Nasif en representación del sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif solicita la anuencia previa a fin de perfeccionar la cesión de derechos con el Sr. Diego Hadel Breide sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la misma por no encontrar objeciones legales;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Autorizar al Sr. Diego Hadel Breide DNI nº 23.160.125 a ceder al sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif DNI n° 25.383.312 los derechos que le corresponden sobre sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley Provincial XVI N° 46.
CONSIDERANDO:
Que el sistema político y electoral argentino se encuentra estructurado por medio de una serie de premisas básicas referenciadas éticamente con el Republicanismo.
Que las personas a designar no solo deben ser idóneas, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fase penal y los hechos delictivos no pueden dejarse de lado.
Que Los delitos de corrupción deterioran las democracias y las instituciones de cualquier estado en perjuicio de sus ciudadanos y su calidad de vida.
Que La corrupción es una de las principales causas del atraso de los países, provincias y municipios que perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, ya que los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana.
Que Resulta de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional o provincial, sino también a nivel local.
Que El Artículo 36º de la Constitución Nacional homologa las conductas atentatorias contra el orden constitucional con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público. En su penúltimo párrafo expresa que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
Que El Artículo 17º de la Constitución Provincial de Chubut dicta: "Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempañarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece".
Que el articulo 18 inc. 4 de la Ley XVI Nº 46 expresa: … que no podrán ser miembros electivos de las Corporaciones Municipales: "Quienes estén inhabilitados para el desempeño de cargos públicos".
Que como Concejo Deliberante es necesario impulsar proyectos que salvaguarden la calidad institucional, la transparencia y el fin de la corrupción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos dolosos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública y el orden económico y financiero puedan ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI, título XIII y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción no podrán:
a) Ser candidatos a un cargo electivo para el ejercicio de cargos públicos en el ámbito del Municipio de El Hoyo.
b) Ser designados Secretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores, Directores del Organismo Municipal, Miembros del Tribunal Electoral Municipal, Integrantes del Tribunal de Faltas; Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Deliberante; y/o cualquier otro funcionario político.
Artículo Nº 3: Los funcionarios públicos que sean alcanzados por las previsiones de los artículos primero y segundo con posterioridad a su designación, o asunción del cargo, deberán cesar de inmediato en sus funciones.
Articulo Nº 4: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.-
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VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley Provincial XVI N° 46.
CONSIDERANDO:
Que el sistema político y electoral argentino se encuentra estructurado por medio de una serie de premisas básicas referenciadas éticamente con el Republicanismo.
Que las personas a designar no solo deben ser idóneas, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fase penal y los hechos delictivos no pueden dejarse de lado.
Que Los delitos de corrupción deterioran las democracias y las instituciones de cualquier estado en perjuicio de sus ciudadanos y su calidad de vida.
Que La corrupción es una de las principales causas del atraso de los países, provincias y municipios que perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, ya que los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana.
Que Resulta de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional o provincial, sino también a nivel local.
Que El Artículo 36º de la Constitución Nacional homologa las conductas atentatorias contra el orden constitucional con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público. En su penúltimo párrafo expresa que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
Que El Artículo 17º de la Constitución Provincial de Chubut dicta: "Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempañarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece".
Que el articulo 18 inc. 4 de la Ley XVI Nº 46 expresa: … que no podrán ser miembros electivos de las Corporaciones Municipales: "Quienes estén inhabilitados para el desempeño de cargos públicos".
Que como Concejo Deliberante es necesario impulsar proyectos que salvaguarden la calidad institucional, la transparencia y el fin de la corrupción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos dolosos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública y el orden económico y financiero puedan ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI, título XIII y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción no podrán:
a) Ser candidatos a un cargo electivo para el ejercicio de cargos públicos en el ámbito del Municipio de El Hoyo.
b) Ser designados Secretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores, Directores del Organismo Municipal, Miembros del Tribunal Electoral Municipal, Integrantes del Tribunal de Faltas; Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Deliberante; y/o cualquier otro funcionario político.
Artículo Nº 3: Los funcionarios públicos que sean alcanzados por las previsiones de los artículos primero y segundo con posterioridad a su designación, o asunción del cargo, deberán cesar de inmediato en sus funciones.
Articulo Nº 4: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.-
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 43 de la Ley XVI N°46 establece que corresponde al Concejo eximir de gravámenes municipales a las instituciones benéficas o culturales, como asimismo a las personas pobres:
Que, en nuestra localidad reside un considerable número de personas jubiladas, ya sea del régimen público como del privado que merecen reconocimiento por la labor realizada durante su etapa laboral productiva;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo otorgar el beneficio de gratuidad, tanto para el ingreso, pernocte, utilización de baños y fogones en los campings de administración municipal;
Que, respecto a los campings concesionados, este Cuerpo ve con agrado, que se los invite a otorgar idéntico beneficio, y en relación a futuras concesiones, el beneficio se encuentre previsto dentro de las cláusulas del contrato de concesión;
Que, la difícil situación socio-económica que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19, y que ha provocado que nuestros adultos mayores sean el grupo etario con mayores restricciones en cuanto a la posibilidad de circulación, y siendo la temporada estival la más propicia para que puedan disfrutar del aire libre, deviene oportuno otorgar este beneficio;
Que, a los fines de acceder al beneficio, el Departamento Ejecutivo deberá designar el área ante el cual los jubilados acreditaran los requisitos para acceder al beneficio.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer a partir de la promulgación de la presente ordenanza el beneficio de gratuidad para el ingreso, pernocte, utilización de sanitarios y fogones de los campings de administración municipal a toda persona jubilada con domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Artículo N° 2: INVITAR a los administradores de los campings concesionados dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar idéntico beneficio.-
Articulo N° 3: COMUNICAR al DEM que en las futuras concesiones deberá preverse el beneficio dentro de las cláusulas del contrato de concesión.-
Articulo N° 4: el DEM deberá designar autoridad de aplicación a los fines de dar operatividad a la presente norma.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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La ley Provincial XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 43 de la Ley XVI N°46 establece que corresponde al Concejo eximir de gravámenes municipales a las instituciones benéficas o culturales, como asimismo a las personas pobres:
Que, en nuestra localidad reside un considerable número de personas jubiladas, ya sea del régimen público como del privado que merecen reconocimiento por la labor realizada durante su etapa laboral productiva;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo otorgar el beneficio de gratuidad, tanto para el ingreso, pernocte, utilización de baños y fogones en los campings de administración municipal;
Que, respecto a los campings concesionados, este Cuerpo ve con agrado, que se los invite a otorgar idéntico beneficio, y en relación a futuras concesiones, el beneficio se encuentre previsto dentro de las cláusulas del contrato de concesión;
Que, la difícil situación socio-económica que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19, y que ha provocado que nuestros adultos mayores sean el grupo etario con mayores restricciones en cuanto a la posibilidad de circulación, y siendo la temporada estival la más propicia para que puedan disfrutar del aire libre, deviene oportuno otorgar este beneficio;
Que, a los fines de acceder al beneficio, el Departamento Ejecutivo deberá designar el área ante el cual los jubilados acreditaran los requisitos para acceder al beneficio.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer a partir de la promulgación de la presente ordenanza el beneficio de gratuidad para el ingreso, pernocte, utilización de sanitarios y fogones de los campings de administración municipal a toda persona jubilada con domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Artículo N° 2: INVITAR a los administradores de los campings concesionados dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar idéntico beneficio.-
Articulo N° 3: COMUNICAR al DEM que en las futuras concesiones deberá preverse el beneficio dentro de las cláusulas del contrato de concesión.-
Articulo N° 4: el DEM deberá designar autoridad de aplicación a los fines de dar operatividad a la presente norma.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, El Código Alimentario Argentino, y la necesidad de legislar respecto a la habilitación, instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 Inc. 7 de la Ley XVI N°46 establece: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: La elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, el Código Alimentario Argentino (C.A.A) regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano en la República.
Que, deviene necesario regular el funcionamiento de los carros gastronómicos o food Truck, para la elaboración y comercialización de productos alimenticios dentro de la localidad de El Hoyo .
Que, en los últimos años ha tomado relevancia la instalación de los carros de comida al paso, convirtiéndose en una nueva propuesta gastronómica y turística;
Que, resulta necesario establecer el marco regulatorio para el funcionamiento y emplazamiento de los "carros gastronómicos" como puestos de venta destinados a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, como así también las condiciones sanitarias y de seguridad, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de la actividad.
Que, para ello deben establecerse espacios de uso público, procurando no entorpecer el normal desarrollo de las actividades aledañas, el tránsito, ni que afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.
Que, es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen los principios de equidad y de justicia retributiva;
Que, es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionan en la economía formal.
Que atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.
Que la generación de empleo genuino siempre debe ser una premisa en pos del desarrollo de la comunidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER el marco regulatorio para la habilitación de los "Carros Gastronómicos" o "Food Truck", para que puedan ejercer el comercio, la elaboración de alimentos y bebidas, con el otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario en espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo y que las mismas se realicen dentro de los parámetros óptimos de salubridad.
ARTICULO 2°: Entiéndase como carro gastronómico o food Truck, (puesto móvil a tracción mecánica con motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo) utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Se define como Food Trucks a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:
a) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en ningún lugar donde signifique obstáculos o impedimentos al tránsito o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con discapacidad, o que a criterio de Bomberos Voluntarios constituya un riesgo para la seguridad pública;
b) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en una distancia menor a 50 metros de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.
ARTICULO 4º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un Carros Gastronómicos o food Truck deberán solicitar ante la Dirección de Inspectoría , una Habilitación Municipal para el desarrollo de la actividad. La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.
ARTÍCULO 5º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, y contendrá los siguientes datos:
• Nombre y apellido del titular
• N° de CUIT/ CUIL
• Dominio del vehículo
• Rubro
• Número de habilitación
• Fecha de vencimiento
ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público;
ARTÍCULO 7º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
TITULAR:
a) Fotocopia del DNI del titular o titulares o del contrato societario.
b) Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
c) Constancia de CUIT/ CUIL.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Libre de deuda del Juzgado de Faltas y Tributos Municipales.
f) Libreta sanitaria.
g) Certificado de curso de formación gastronómica aprobado, expedido por un Instituto de Gastronomía autorizado, o certificado de haber realizado los cursos de buenas prácticas para la elaboración de alimentos;
VEHÍCULO:
a) Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado;
b) Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo autopropulsado;
c) Foto del vehículo;
d) Inspección bromatológica vigente;
e) Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
ARTICULO 8º: Los camiones de comida deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas y de seguridad descriptas seguidamente:
1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.
2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.
3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.
4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.
6. Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
7. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
8. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
9. Freidoras
10. Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.
11. Pileta con agua caliente y desagüe para el lavado de utensilios e higiene de manos del personal (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, bolsas de residuos descartables)
12. Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.
14. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
15. Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
16. Conexión eléctrica o grupo electrógeno;
17. Matafuegos con certificación vigente y botiquín de primeros auxilios;
ARTÍCULO 9°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA);
ARTÍCULO 10º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la procedencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los carros gastronómicos o food Truck:
a) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público
b) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
c) Instalar toldos o cerramientos transitorios
ARTÍCULO 12º: El material que se utilice será descartable - ecológico, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material de fácil higienización.
ARTÍCULO 13º: Es obligatorio por parte de los manipuladores de alimentos, poseer libreta sanitaria vigente, utilizar la indumentaria adecuada: delantal y cofia en perfectas condiciones y guantes de látex descartables, para el manejo higiénico de los alimentos.
ARTÍCULO 14º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.
ARTÍCULO 15º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 16º: El propietario deberá justificar por escrito ante la Dirección de ambiente, la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del carro de comida o carro gastronómico.
ARTÍCULO 17 : Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 2°, fuera del alcance del perímetro indicado en el artículo 3°, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso precario de uso del espacio público.
ARTICULO 18:. Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad días lunes a viernes de 11 hs de la mañana a 1:00hs. de la madrugada, fines de semana y feriados de 11 hs a 02:00 hs.
Cuando se realicen eventos de cualquier naturaleza organizados por el Municipio u otra institución de la localidad, y el espacio autorizado, se encuentre a menos de 100 metros del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, y caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento;
ARTICULO 19: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ARTICULO 20: En caso de tener empleados, deberá cumplir con toda la legislación laboral vigente y de seguridad social respecto a los empleados del vehículo gastronómico;
ARTICULO 21: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en las inmediaciones;
ARTICULO 22: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa.
ARTICULO 23: Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la Autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 24: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.EM. a dar de baja la habilitación otorgada
ARTÍCULO 25: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, carro de comidas o "Food Truck" será lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente para "pizzería y rotisería c/ consumición en el local", hasta que el rubro sea incorporado en la legislación tributaria. En caso que el vehículo gastronómico perteneciera a una firma con habilitación comercial existente, en el mismo rubro se le eximirá del pago de la habilitación comercial en el Food Truck.
ARTICULO 26°: A los fines de la presente norma se establecen como infracciones, además de las consignadas para el rubro "comercio", las que se detallan a continuación:
a) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, instalaciones y/o equipamiento.
b) Falta de aseo, higiene y limpieza en el predio autorizado para realizar la actividad comercial.
c) Venta de productos distintos de los autorizados.
d) Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
e) Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado y/o el uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda la superficie del vehículo gastronómico habilitada.
f) No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
g) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
h) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
ARTICULO 27°: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las
disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal
de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado
de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo,
pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere
necesario.
Las reiteradas faltas habilitan al DEM a declarar la caducidad de la Habilitación, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.
También se aplicará esta sanción cuando se compruebe falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.
Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones.
ARTICULO 28°: Facúltese al DEM a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
ARTICULO 29°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. noviembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, El Código Alimentario Argentino, y la necesidad de legislar respecto a la habilitación, instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 Inc. 7 de la Ley XVI N°46 establece: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: La elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, el Código Alimentario Argentino (C.A.A) regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano en la República.
Que, deviene necesario regular el funcionamiento de los carros gastronómicos o food Truck, para la elaboración y comercialización de productos alimenticios dentro de la localidad de El Hoyo .
Que, en los últimos años ha tomado relevancia la instalación de los carros de comida al paso, convirtiéndose en una nueva propuesta gastronómica y turística;
Que, resulta necesario establecer el marco regulatorio para el funcionamiento y emplazamiento de los "carros gastronómicos" como puestos de venta destinados a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, como así también las condiciones sanitarias y de seguridad, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de la actividad.
Que, para ello deben establecerse espacios de uso público, procurando no entorpecer el normal desarrollo de las actividades aledañas, el tránsito, ni que afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.
Que, es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen los principios de equidad y de justicia retributiva;
Que, es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionan en la economía formal.
Que atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.
Que la generación de empleo genuino siempre debe ser una premisa en pos del desarrollo de la comunidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER el marco regulatorio para la habilitación de los "Carros Gastronómicos" o "Food Truck", para que puedan ejercer el comercio, la elaboración de alimentos y bebidas, con el otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario en espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo y que las mismas se realicen dentro de los parámetros óptimos de salubridad.
ARTICULO 2°: Entiéndase como carro gastronómico o food Truck, (puesto móvil a tracción mecánica con motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo) utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Se define como Food Trucks a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:
a) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en ningún lugar donde signifique obstáculos o impedimentos al tránsito o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con discapacidad, o que a criterio de Bomberos Voluntarios constituya un riesgo para la seguridad pública;
b) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en una distancia menor a 50 metros de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.
ARTICULO 4º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un Carros Gastronómicos o food Truck deberán solicitar ante la Dirección de Inspectoría , una Habilitación Municipal para el desarrollo de la actividad. La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.
ARTÍCULO 5º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, y contendrá los siguientes datos:
• Nombre y apellido del titular
• N° de CUIT/ CUIL
• Dominio del vehículo
• Rubro
• Número de habilitación
• Fecha de vencimiento
ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público;
ARTÍCULO 7º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
TITULAR:
a) Fotocopia del DNI del titular o titulares o del contrato societario.
b) Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
c) Constancia de CUIT/ CUIL.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Libre de deuda del Juzgado de Faltas y Tributos Municipales.
f) Libreta sanitaria.
g) Certificado de curso de formación gastronómica aprobado, expedido por un Instituto de Gastronomía autorizado, o certificado de haber realizado los cursos de buenas prácticas para la elaboración de alimentos;
VEHÍCULO:
a) Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado;
b) Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo autopropulsado;
c) Foto del vehículo;
d) Inspección bromatológica vigente;
e) Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
ARTICULO 8º: Los camiones de comida deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas y de seguridad descriptas seguidamente:
1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.
2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.
3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.
4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.
6. Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
7. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
8. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
9. Freidoras
10. Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.
11. Pileta con agua caliente y desagüe para el lavado de utensilios e higiene de manos del personal (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, bolsas de residuos descartables)
12. Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.
14. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
15. Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
16. Conexión eléctrica o grupo electrógeno;
17. Matafuegos con certificación vigente y botiquín de primeros auxilios;
ARTÍCULO 9°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA);
ARTÍCULO 10º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la procedencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los carros gastronómicos o food Truck:
a) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público
b) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
c) Instalar toldos o cerramientos transitorios
ARTÍCULO 12º: El material que se utilice será descartable - ecológico, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material de fácil higienización.
ARTÍCULO 13º: Es obligatorio por parte de los manipuladores de alimentos, poseer libreta sanitaria vigente, utilizar la indumentaria adecuada: delantal y cofia en perfectas condiciones y guantes de látex descartables, para el manejo higiénico de los alimentos.
ARTÍCULO 14º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.
ARTÍCULO 15º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 16º: El propietario deberá justificar por escrito ante la Dirección de ambiente, la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del carro de comida o carro gastronómico.
ARTÍCULO 17 : Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 2°, fuera del alcance del perímetro indicado en el artículo 3°, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso precario de uso del espacio público.
ARTICULO 18:. Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad días lunes a viernes de 11 hs de la mañana a 1:00hs. de la madrugada, fines de semana y feriados de 11 hs a 02:00 hs.
Cuando se realicen eventos de cualquier naturaleza organizados por el Municipio u otra institución de la localidad, y el espacio autorizado, se encuentre a menos de 100 metros del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, y caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento;
ARTICULO 19: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ARTICULO 20: En caso de tener empleados, deberá cumplir con toda la legislación laboral vigente y de seguridad social respecto a los empleados del vehículo gastronómico;
ARTICULO 21: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en las inmediaciones;
ARTICULO 22: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa.
ARTICULO 23: Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la Autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 24: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.EM. a dar de baja la habilitación otorgada
ARTÍCULO 25: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, carro de comidas o "Food Truck" será lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente para "pizzería y rotisería c/ consumición en el local", hasta que el rubro sea incorporado en la legislación tributaria. En caso que el vehículo gastronómico perteneciera a una firma con habilitación comercial existente, en el mismo rubro se le eximirá del pago de la habilitación comercial en el Food Truck.
ARTICULO 26°: A los fines de la presente norma se establecen como infracciones, además de las consignadas para el rubro "comercio", las que se detallan a continuación:
a) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, instalaciones y/o equipamiento.
b) Falta de aseo, higiene y limpieza en el predio autorizado para realizar la actividad comercial.
c) Venta de productos distintos de los autorizados.
d) Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
e) Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado y/o el uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda la superficie del vehículo gastronómico habilitada.
f) No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
g) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
h) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
ARTICULO 27°: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las
disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal
de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado
de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo,
pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere
necesario.
Las reiteradas faltas habilitan al DEM a declarar la caducidad de la Habilitación, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.
También se aplicará esta sanción cuando se compruebe falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.
Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones.
ARTICULO 28°: Facúltese al DEM a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
ARTICULO 29°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. noviembre del año 2020.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las leyes Nacionales 24.240, su modificatoria 26.361, la Ley Provincial VII-22 y su Decreto Reglamentario 896/98, el convenio suscripto entre la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo se suscriben Convenio Marco por el cual la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut se compromete a:
1.- Profundizar la capacitación y perfeccionamiento técnico-operativo de funcionarios y/o agentes municipales mediante cursos, seminarios, congresos y/o eventos similares;
2.- Asesorar permanentemente mediante su cuerpo profesional a consumidores y usuarios;
3.- Remitir y difundir las modificaciones a las normas de aplicación;
4.-Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor con los municipios;
5.- Articular, interactuar y ejecutar, con el municipio, programas, proyectos, talleres y capacitaciones, en beneficio del personal municipal, consumidores y usuarios:
Que, el municipio se compromete a:
1.- Crear una Oficina de Defensa al Consumidor y/o asignar las funciones delegadas a organismos ya creados de su dependencia, para la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361 y la Ley Provincial VII-22, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y bajo la tutela de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia;
2.- Que, los puntos 2, 3, 4 y 5 del Convenio establecen, a grandes rasgos, la forma de llevar adelante el proceso dentro de la Oficina de Defensa al Consumidor;
3.- Articular y coordinar con la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia, todas las acciones tendientes al fortalecimiento, desarrollo y ejecución de los lineamientos proyectados;
4.- Realizar en la comunidad campañas de difusión, a fin de informar el alcance y beneficio de las normas vigentes;
Que, la creación de Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios el un logro no obtenido hasta la suscripción del convenio que motiva la presente, convirtiéndose en un gran avance para nuestra localidad y la defensa de los intereses de todas y todos nuestros vecinos;
Que, este cuerpo representante de todas y todos nuestros vecinos ve con agrado la apertura de una Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, motivo por el cual se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N° 1: RATIFICAR. El convenio suscripto por la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo por el cual se crea Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios.-
Artículo N° 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de la Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, conforme art. Tercero del convenio marco.
Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar y/o crear las partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las leyes Nacionales 24.240, su modificatoria 26.361, la Ley Provincial VII-22 y su Decreto Reglamentario 896/98, el convenio suscripto entre la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo se suscriben Convenio Marco por el cual la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut se compromete a:
1.- Profundizar la capacitación y perfeccionamiento técnico-operativo de funcionarios y/o agentes municipales mediante cursos, seminarios, congresos y/o eventos similares;
2.- Asesorar permanentemente mediante su cuerpo profesional a consumidores y usuarios;
3.- Remitir y difundir las modificaciones a las normas de aplicación;
4.-Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor con los municipios;
5.- Articular, interactuar y ejecutar, con el municipio, programas, proyectos, talleres y capacitaciones, en beneficio del personal municipal, consumidores y usuarios:
Que, el municipio se compromete a:
1.- Crear una Oficina de Defensa al Consumidor y/o asignar las funciones delegadas a organismos ya creados de su dependencia, para la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361 y la Ley Provincial VII-22, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y bajo la tutela de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia;
2.- Que, los puntos 2, 3, 4 y 5 del Convenio establecen, a grandes rasgos, la forma de llevar adelante el proceso dentro de la Oficina de Defensa al Consumidor;
3.- Articular y coordinar con la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia, todas las acciones tendientes al fortalecimiento, desarrollo y ejecución de los lineamientos proyectados;
4.- Realizar en la comunidad campañas de difusión, a fin de informar el alcance y beneficio de las normas vigentes;
Que, la creación de Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios el un logro no obtenido hasta la suscripción del convenio que motiva la presente, convirtiéndose en un gran avance para nuestra localidad y la defensa de los intereses de todas y todos nuestros vecinos;
Que, este cuerpo representante de todas y todos nuestros vecinos ve con agrado la apertura de una Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, motivo por el cual se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N° 1: RATIFICAR. El convenio suscripto por la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo por el cual se crea Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios.-
Artículo N° 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de la Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, conforme art. Tercero del convenio marco.
Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar y/o crear las partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de fecha 9 de octubre de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734;
Que, LA PROVINCIA transferirá la suma de $ 120.000 a la firma del convenio y tres pagos trimestrales e iguales de $ 60.000.- por cada edificio escolar perteneciente a su jurisdicción que LA MUNICIPALIDAD afectará con cargo a la realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento de predios y edificios escolares, compra de materiales no inventariables con excepción de calefactores, cocinas y termotanques, contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que exclusivamente implique la ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas, electricidad, albañilería e higiene entre obras;
Que, que las tareas de mantenimiento y refacción serán relevadas por LA MUNICIPALIDAD en conjunto con las autoridades escolares de cada establecimiento y Delegación Administrativa correspondiente y deberán ser todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas, cloacas y otros;
Que, en la cláusula CUARTA del convenio que origina la presente se especifican las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD;
Que debe crearse una partida para el ingreso de este subsidio ya que es específico para dos de los establecimientos educativos de nuestra jurisdicción;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas correspondientes a este subsidio y los gastos que se demanden para su ejecución.-
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de fecha 9 de octubre de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734;
Que, LA PROVINCIA transferirá la suma de $ 120.000 a la firma del convenio y tres pagos trimestrales e iguales de $ 60.000.- por cada edificio escolar perteneciente a su jurisdicción que LA MUNICIPALIDAD afectará con cargo a la realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento de predios y edificios escolares, compra de materiales no inventariables con excepción de calefactores, cocinas y termotanques, contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que exclusivamente implique la ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas, electricidad, albañilería e higiene entre obras;
Que, que las tareas de mantenimiento y refacción serán relevadas por LA MUNICIPALIDAD en conjunto con las autoridades escolares de cada establecimiento y Delegación Administrativa correspondiente y deberán ser todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas, cloacas y otros;
Que, en la cláusula CUARTA del convenio que origina la presente se especifican las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD;
Que debe crearse una partida para el ingreso de este subsidio ya que es específico para dos de los establecimientos educativos de nuestra jurisdicción;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas correspondientes a este subsidio y los gastos que se demanden para su ejecución.-
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria
N°106/2019
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros
automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;
Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la
población es necesario la colocación de cajero automático;
Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para
satisfacer la demanda de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.
Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la
ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria
N°106/2019
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros
automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;
Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la
población es necesario la colocación de cajero automático;
Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para
satisfacer la demanda de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.
Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la
ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de
fecha 26 de mayo de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Administración de Vialidad Provincial
(AVP) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH) suscriben convenio mediante el cual
AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón armado para alcantarillado de
mil (1.000) mm de diámetro;
Que, el MEH realizará la tarea de transporte, movimiento de suelos,
instalación y construcción de cabeceras necesarias;
Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio
reconducido siendo necesario incrementar las partidas correspondientes;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 26 de mayo de 2020 entre
la Administración de Vialidad Provincial (AVP) y la Municipalidad de El Hoyo
(MEH) mediante el cual AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón
armado para alcantarillado de mil (1.000) mm de diámetro.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la tarea
de transporte, movimiento de suelos, instalación y construcción de cabeceras
necesarias.-
Artículo 3: ORDENAR Al Departamento Ejecutivo Municipal a que informe, una
vez arribados a El Hoyo los elementos entregados por AVP, proyecto y lugar de
instalación de los mismos.
Artículo 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las
partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de octubre del año 2020
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de
fecha 26 de mayo de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Administración de Vialidad Provincial
(AVP) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH) suscriben convenio mediante el cual
AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón armado para alcantarillado de
mil (1.000) mm de diámetro;
Que, el MEH realizará la tarea de transporte, movimiento de suelos,
instalación y construcción de cabeceras necesarias;
Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio
reconducido siendo necesario incrementar las partidas correspondientes;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 26 de mayo de 2020 entre
la Administración de Vialidad Provincial (AVP) y la Municipalidad de El Hoyo
(MEH) mediante el cual AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón
armado para alcantarillado de mil (1.000) mm de diámetro.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la tarea
de transporte, movimiento de suelos, instalación y construcción de cabeceras
necesarias.-
Artículo 3: ORDENAR Al Departamento Ejecutivo Municipal a que informe, una
vez arribados a El Hoyo los elementos entregados por AVP, proyecto y lugar de
instalación de los mismos.
Artículo 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las
partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de octubre del año 2020
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas nros. 102/2011
correspondiente al Estatuto del Personal Municipal, la Ordenanza nro. 050/2020, y:
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los considerandos de la Ordenanza nro.
050/2020, se crea el cargo de Secretario Legislativo, estableciéndose que dicha
erogación se imputará a la partida de Gastos del HCD;
Que, que conforme la Ordenanza nro. 102/2011, el cargo
creado corresponde en cuanto a la ubicación en el escalafón, al establecido en el art.
14, carrera b, categoría 5;
Que, la Ordenanza nro. 048/2020, produce la ampliación del
presupuesto posibilitando la erogación creada por la Ordenanza nro. 050/2020;
Que, en el presente caso puede retrotraerse la aplicación de la
Ordenanza nro. 050/2020, al 05/08/2020, fecha de sanción de la Ordenanza
035/2020, que derogara la creación de la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar la Ordenanza nro. 050/2020, que crea el cargo de Secretario
Legislativo, con funciones establecidas en la Resolución nro. 08/2000,
estableciéndose el cargo conforme el escalafón, al establecido en el art. 14, carrera b,
categoría 5, aplicándose el gasto que demande el incumplimiento a la partida Gastos
del HCD, conforme ampliación dispuesta en la Ordenanza nro. 048/2020,
retrotrayéndose la aplicación de la presente desde el día 05/08/2020, en atención a
que dicha fecha resultó aquella que derogó la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional, a pesar de cumplir funciones que se establecen en
dicha fecha
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020 .-
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La ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas nros. 102/2011
correspondiente al Estatuto del Personal Municipal, la Ordenanza nro. 050/2020, y:
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los considerandos de la Ordenanza nro.
050/2020, se crea el cargo de Secretario Legislativo, estableciéndose que dicha
erogación se imputará a la partida de Gastos del HCD;
Que, que conforme la Ordenanza nro. 102/2011, el cargo
creado corresponde en cuanto a la ubicación en el escalafón, al establecido en el art.
14, carrera b, categoría 5;
Que, la Ordenanza nro. 048/2020, produce la ampliación del
presupuesto posibilitando la erogación creada por la Ordenanza nro. 050/2020;
Que, en el presente caso puede retrotraerse la aplicación de la
Ordenanza nro. 050/2020, al 05/08/2020, fecha de sanción de la Ordenanza
035/2020, que derogara la creación de la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar la Ordenanza nro. 050/2020, que crea el cargo de Secretario
Legislativo, con funciones establecidas en la Resolución nro. 08/2000,
estableciéndose el cargo conforme el escalafón, al establecido en el art. 14, carrera b,
categoría 5, aplicándose el gasto que demande el incumplimiento a la partida Gastos
del HCD, conforme ampliación dispuesta en la Ordenanza nro. 048/2020,
retrotrayéndose la aplicación de la presente desde el día 05/08/2020, en atención a
que dicha fecha resultó aquella que derogó la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional, a pesar de cumplir funciones que se establecen en
dicha fecha
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020 .-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria
N°106/2019
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros
automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;
Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la
población es necesario la colocación de cajero automático;
Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para
satisfacer la demanda de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.
Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la
ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria
N°106/2019
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros
automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;
Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la
población es necesario la colocación de cajero automático;
Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para
satisfacer la demanda de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.
Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la
ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota ingresada n° 123/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial COVID-19;
Que es necesario adoptar medidas para prevenir el contagio y propagación del virus;
Que el comité de desinfección del Hospital Rural de El Hoyo en conjunto con el Área de Inspectoría y el Área de Ambiente y Salud de la Municipalidad de El Hoyo ha capacitado a sectores donde se concentra la mayor cantidad de personas;
Que aún hay comercios e instituciones que no han recibido la mencionada capacitación en bioseguridad, resultando imprescindible que las medidas de higiene y seguridad lleguen a toda la población;
Que según especialistas en el tema entienden que el COVID-19 no se va a erradicar en el corto plazo;
Que en algunas provincias y municipios se ha establecido el uso obligatorio de "tapabocas" para la circulación en la vía pública.
Que en la Localidad de El Hoyo resulta conveniente establecer el uso obligatorio de tapa bocas en lugares públicos;
Que deberá entenderse por tapa boca el elemento confeccionado de manera casera y reutilizable;
Que el protocolo está adaptado a las dispuestas por el gobierno Nacional y Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los comercios e instituciones publicas y privadas debidamente autorizados, deberán evitar la concentración y disponer de materiales de prevención para los clientes, respetar el distanciamiento obligatorio de al menos 1.5 mts entre cada persona y el uso obligatorio de "tapabocas" tanto para clientes, dueños y empleados.
Artículo N° 2: Establecer a partir del día lunes 27 de abril del corriente año con carácter obligatorio el uso de tapa bocas en lugares públicos para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo y transeúntes hasta que finalice la contingencia actual.
Artículo N° 3: Establecer para el caso de incumplimiento de los art. 1 y 2, sanciones de multas que oscilaran entre los 250 y 500 módulos.-
Artículo N° 4: Todo lo recaudado por la aplicación de la presente será imputado al rubro 20.04.14 "Prevención del coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-
Artículo N° 5: El DEM deberá ampliar la capacitación en bioseguridad a todos los comercios e instituciones públicas y privadas de la Localidad.-
Artículo N° 6: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento al protocolo que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de abril de 2020.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota ingresada n° 123/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial COVID-19;
Que es necesario adoptar medidas para prevenir el contagio y propagación del virus;
Que el comité de desinfección del Hospital Rural de El Hoyo en conjunto con el Área de Inspectoría y el Área de Ambiente y Salud de la Municipalidad de El Hoyo ha capacitado a sectores donde se concentra la mayor cantidad de personas;
Que aún hay comercios e instituciones que no han recibido la mencionada capacitación en bioseguridad, resultando imprescindible que las medidas de higiene y seguridad lleguen a toda la población;
Que según especialistas en el tema entienden que el COVID-19 no se va a erradicar en el corto plazo;
Que en algunas provincias y municipios se ha establecido el uso obligatorio de "tapabocas" para la circulación en la vía pública.
Que en la Localidad de El Hoyo resulta conveniente establecer el uso obligatorio de tapa bocas en lugares públicos;
Que deberá entenderse por tapa boca el elemento confeccionado de manera casera y reutilizable;
Que el protocolo está adaptado a las dispuestas por el gobierno Nacional y Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los comercios e instituciones publicas y privadas debidamente autorizados, deberán evitar la concentración y disponer de materiales de prevención para los clientes, respetar el distanciamiento obligatorio de al menos 1.5 mts entre cada persona y el uso obligatorio de "tapabocas" tanto para clientes, dueños y empleados.
Artículo N° 2: Establecer a partir del día lunes 27 de abril del corriente año con carácter obligatorio el uso de tapa bocas en lugares públicos para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo y transeúntes hasta que finalice la contingencia actual.
Artículo N° 3: Establecer para el caso de incumplimiento de los art. 1 y 2, sanciones de multas que oscilaran entre los 250 y 500 módulos.-
Artículo N° 4: Todo lo recaudado por la aplicación de la presente será imputado al rubro 20.04.14 "Prevención del coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-
Artículo N° 5: El DEM deberá ampliar la capacitación en bioseguridad a todos los comercios e instituciones públicas y privadas de la Localidad.-
Artículo N° 6: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento al protocolo que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de abril de 2020.-
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VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 429/2020de a jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza 20/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la rápida propagación del COVID-19 en la población mundial y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tomadas en la Argentina han provocado una caída en los recursos de jurisdicción municipal y provincial;
Que el Tesoro Nacional girara al municipio fondos sin asignación específica por dos millones de pesos a fin de atender gastos corrientes de funcionamiento;
Que en el marco de la situación descrita resulta necesario incorporar los fondos referidos al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente;
Que entre los gastos corrientes de funcionamiento resulta prioritario atender el pago de remuneraciones a personal contratado del municipio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Realizar en el Presupuesto de Gastos y cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:
a- CREAR la partida de ingresos:
01.03.01.02 Adelanto del Tesoro Nacional__________________(+) $ 2.000.000
b- Aumentar la partida egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios_________________(+) $ 2.000.000
Artículo Nº 2: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de abril del 2020.
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El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 429/2020de a jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza 20/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la rápida propagación del COVID-19 en la población mundial y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tomadas en la Argentina han provocado una caída en los recursos de jurisdicción municipal y provincial;
Que el Tesoro Nacional girara al municipio fondos sin asignación específica por dos millones de pesos a fin de atender gastos corrientes de funcionamiento;
Que en el marco de la situación descrita resulta necesario incorporar los fondos referidos al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente;
Que entre los gastos corrientes de funcionamiento resulta prioritario atender el pago de remuneraciones a personal contratado del municipio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Realizar en el Presupuesto de Gastos y cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:
a- CREAR la partida de ingresos:
01.03.01.02 Adelanto del Tesoro Nacional__________________(+) $ 2.000.000
b- Aumentar la partida egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios_________________(+) $ 2.000.000
Artículo Nº 2: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de abril del 2020.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, de la resolución 021/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada y en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, es imperioso adoptar medidas tendientes a impedir la propagación del virus por personas provenientes de otros países que también han declarado la emergencia sanitaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la resolución provincial Nº 21-20. ministerio de Seguridad.-
Artículo N° 2: queda prohibido a los conductores y acompañantes de transporte de cargas y pasajeros provenientes de otros países el descenso todo el ejido de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de marzo de 2020. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, de la resolución 021/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada y en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, es imperioso adoptar medidas tendientes a impedir la propagación del virus por personas provenientes de otros países que también han declarado la emergencia sanitaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la resolución provincial Nº 21-20. ministerio de Seguridad.-
Artículo N° 2: queda prohibido a los conductores y acompañantes de transporte de cargas y pasajeros provenientes de otros países el descenso todo el ejido de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de marzo de 2020. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza nº 081/16.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas - desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4:PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen derecha de la avenida Islas Malvinas con intersección con la avenida Los Ciruelos.-
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas, en el radio céntrico, comprendido entre la Av. Islas Malvinas, Av San Martín y ruta nacional 40,-
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria.-
Artículo Nº 7: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza nº 081/16.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas - desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4:PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen derecha de la avenida Islas Malvinas con intersección con la avenida Los Ciruelos.-
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas, en el radio céntrico, comprendido entre la Av. Islas Malvinas, Av San Martín y ruta nacional 40,-
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria.-
Artículo Nº 7: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 102/11;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de marzo de 2020 el ejecutivo municipal suscribió un acuerdo con representantes de la asociación de trabajadores del estado (ATE) y del sindicato de obreros y empleados municipal de esquel y zona (SOEME).
Que en el acuerdo de referencia se dispuso:
1: - Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10 %) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
2: -Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10%) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de mayo de dos mil veinte.
3: -Acordar al personal de planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas, agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero -un adicional remunerativo de dos mil pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
Que corresponde, en consecuencia, que el Honorable Consejo Deliberante modifique la escala salarial vigente de acuerdo a la ordenanza 082/2019.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
Artículo N° 2: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte. -
Artículo N° 3: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.-
Artículo N° 4: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte.-
Artículo N° 5: Abonar al personal de la planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas (agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero) un adicional remunerativo de dos mil cien pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 102/11;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de marzo de 2020 el ejecutivo municipal suscribió un acuerdo con representantes de la asociación de trabajadores del estado (ATE) y del sindicato de obreros y empleados municipal de esquel y zona (SOEME).
Que en el acuerdo de referencia se dispuso:
1: - Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10 %) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
2: -Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10%) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de mayo de dos mil veinte.
3: -Acordar al personal de planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas, agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero -un adicional remunerativo de dos mil pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
Que corresponde, en consecuencia, que el Honorable Consejo Deliberante modifique la escala salarial vigente de acuerdo a la ordenanza 082/2019.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
Artículo N° 2: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte. -
Artículo N° 3: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.-
Artículo N° 4: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte.-
Artículo N° 5: Abonar al personal de la planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas (agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero) un adicional remunerativo de dos mil cien pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.-.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar la emergencia hídrica en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .
Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.
Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -
Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -
Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000
Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020
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La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar la emergencia hídrica en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .
Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.
Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -
Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -
Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000
Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Resolución del Ministerio de Salud de la Pcia del Chubut, Resolución n° 068/2020 MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que las autoridades nacionales y provinciales han dictado medidas para prevenir la propagación del coronavirus;
Que corresponde tomar análogas prevenciones a nivel municipal;
Que a tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado la Resolución 068/2020;
Que es voluntad de este cuerpo adherir a la Resolución 068/2020;
Que es necesario crear una partida específica para mayor prevención.
Que es necesario darle al comité de emergencia municipal las herramientas necesarias para la prevención.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a las medidas adoptadas por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución 068/2020 para la prevención de la propagación del coronavirus en la localidad.
Artículo N° 2: Realizar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:
a.- Crear la partida de egresos: 20.04.14 - Prevención del coronavirus en El Hoyo.
b.- Transferir crédito entre partidas de egresos:
19.07.01.________________________ Fiesta Nacional de la Fruta Fina - 300.000
20.04.14 .__________________ Prevención del coronavirus en El Hoyo + 300.000
Artículo Nº 3: Deberá informarse al HCD en un plazo de 15 días de puesta en vigencia el art. 2 de la presente de los gastos correspondientes.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 13 de marzo del año 2020.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Resolución del Ministerio de Salud de la Pcia del Chubut, Resolución n° 068/2020 MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que las autoridades nacionales y provinciales han dictado medidas para prevenir la propagación del coronavirus;
Que corresponde tomar análogas prevenciones a nivel municipal;
Que a tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado la Resolución 068/2020;
Que es voluntad de este cuerpo adherir a la Resolución 068/2020;
Que es necesario crear una partida específica para mayor prevención.
Que es necesario darle al comité de emergencia municipal las herramientas necesarias para la prevención.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a las medidas adoptadas por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución 068/2020 para la prevención de la propagación del coronavirus en la localidad.
Artículo N° 2: Realizar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:
a.- Crear la partida de egresos: 20.04.14 - Prevención del coronavirus en El Hoyo.
b.- Transferir crédito entre partidas de egresos:
19.07.01.________________________ Fiesta Nacional de la Fruta Fina - 300.000
20.04.14 .__________________ Prevención del coronavirus en El Hoyo + 300.000
Artículo Nº 3: Deberá informarse al HCD en un plazo de 15 días de puesta en vigencia el art. 2 de la presente de los gastos correspondientes.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 13 de marzo del año 2020.-.-
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 068/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario y patente automotor, domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario y la patente automotor correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a la Sra. Isabel Mellado DNI N° 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.
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La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 068/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario y patente automotor, domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario y la patente automotor correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a la Sra. Isabel Mellado DNI N° 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 069/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se eleva la solicitud presentada por la Sra. María Francisca Ñancufil en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 27, manzana 26, ubicado en el Barrio Cume Hue, de este ejido municipal;
Que se ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.
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La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 069/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se eleva la solicitud presentada por la Sra. María Francisca Ñancufil en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 27, manzana 26, ubicado en el Barrio Cume Hue, de este ejido municipal;
Que se ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 067/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por el Sr. Oscar Raúl Bernhardt en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 5, manzana 16, ubicado en el la planta urbana de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 5, manzana 16, de la planta urbana de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Raúl Bernhardt DNI N° 5.317.571.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.
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La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 067/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por el Sr. Oscar Raúl Bernhardt en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 5, manzana 16, ubicado en el la planta urbana de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 5, manzana 16, de la planta urbana de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Raúl Bernhardt DNI N° 5.317.571.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 106/19 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 106/2019 de la Tributaria municipal ejercicio 2020, en sus artículos Nº 14 y 16, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;
Que resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, debido a la crisis económica que se atraviesa a nivel Nacional, Provincial y Local, sumado a la gran cantidad de contribuyentes que están percibiendo sus haberes fuera de termino, afectando de esta manera a la totalidad de la economía local.
Que este cuerpo deliberativo ve oportuno y conveniente la prórroga, a fin de generar mayor facilidad en los contribuyentes, a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 106/19, hasta el día 31 de marzo del año 2020, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de febrero del año 2020.
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La Ordenanza Municipal Nº 106/19 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 106/2019 de la Tributaria municipal ejercicio 2020, en sus artículos Nº 14 y 16, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;
Que resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, debido a la crisis económica que se atraviesa a nivel Nacional, Provincial y Local, sumado a la gran cantidad de contribuyentes que están percibiendo sus haberes fuera de termino, afectando de esta manera a la totalidad de la economía local.
Que este cuerpo deliberativo ve oportuno y conveniente la prórroga, a fin de generar mayor facilidad en los contribuyentes, a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 106/19, hasta el día 31 de marzo del año 2020, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de febrero del año 2020.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas,
Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas. es necesario descomprimir el tránsito en la zona céntrica de nuestra localidad,
Que, asimismo, es necesario que la calle lateral al Hospital Rural sea habilitada a la circulación del tránsito a los fines de descomprimir la circulación en el centro,
Que también, para dar conocimiento a los transeúntes se deberá implementar la difusión necesaria como igualmente la cartelería requerida para la readecuación de la circulación vehicular,
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER el sentido de única mano, en dirección de ingreso al Barrio Cume- Hue, de la calle denominada Los Jardines, entre la AV. Islas Malvinas y Sendero del Sol.
Artículo Nº 2: PROHIBIR el estacionamiento sobre la porción de calle del Art.1.
Artículo N°3: PROHIBIR el tránsito de carga pesada mencionada EN EL ART 1.
Artículo N° 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente, a partir de su promulgación. -
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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La ley XVI N° 46 y la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas,
Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas. es necesario descomprimir el tránsito en la zona céntrica de nuestra localidad,
Que, asimismo, es necesario que la calle lateral al Hospital Rural sea habilitada a la circulación del tránsito a los fines de descomprimir la circulación en el centro,
Que también, para dar conocimiento a los transeúntes se deberá implementar la difusión necesaria como igualmente la cartelería requerida para la readecuación de la circulación vehicular,
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER el sentido de única mano, en dirección de ingreso al Barrio Cume- Hue, de la calle denominada Los Jardines, entre la AV. Islas Malvinas y Sendero del Sol.
Artículo Nº 2: PROHIBIR el estacionamiento sobre la porción de calle del Art.1.
Artículo N°3: PROHIBIR el tránsito de carga pesada mencionada EN EL ART 1.
Artículo N° 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente, a partir de su promulgación. -
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 013/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Mariela Lostra solicita, mediante nota mencionada en visto, la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su cónyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2020
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2020, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la Sra. Sandra Mariela Lostra DNI N° 22.014.381.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 013/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Mariela Lostra solicita, mediante nota mencionada en visto, la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su cónyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2020
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2020, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la Sra. Sandra Mariela Lostra DNI N° 22.014.381.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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VISTO:
la ley XVI N° 46 y las notas ingresada al HCD N° 012/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Dora Maria Ruggiero, DNI N° 10.809.854, solicita eximición del pago del impuesto inmobiliario de la parcela 9, manzana 4, de esta localidad.
Que también ha solicitado la eximición del pago de la tasa por servicio de cloacas.
Que la misma cuenta con certificado de discapacidad actualizado expedido por la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR del pago del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2020 al inmueble denominado catastralmente como la parcela 9, manzana 4, de esta localidad, propiedad de la Sra. Ruggiero, Dora María, DNI N° 10.809.854.
Artículo Nº 2: EXIMIR del pago de tasa por servicio de cloaca ejercicio 2020.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020..
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la ley XVI N° 46 y las notas ingresada al HCD N° 012/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Dora Maria Ruggiero, DNI N° 10.809.854, solicita eximición del pago del impuesto inmobiliario de la parcela 9, manzana 4, de esta localidad.
Que también ha solicitado la eximición del pago de la tasa por servicio de cloacas.
Que la misma cuenta con certificado de discapacidad actualizado expedido por la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR del pago del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2020 al inmueble denominado catastralmente como la parcela 9, manzana 4, de esta localidad, propiedad de la Sra. Ruggiero, Dora María, DNI N° 10.809.854.
Artículo Nº 2: EXIMIR del pago de tasa por servicio de cloaca ejercicio 2020.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020..
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 027/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Ines Iturrieta León, DNI N°10.631.445 y el Sr. Adrián Utarroz, DNI N° 5.517.422 solicitan eximición en el impuestos municipales,
Que se adjunta a la nota mencionada certificado de discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OGC 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 027/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Ines Iturrieta León, DNI N°10.631.445 y el Sr. Adrián Utarroz, DNI N° 5.517.422 solicitan eximición en el impuestos municipales,
Que se adjunta a la nota mencionada certificado de discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OGC 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 019/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr.Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar AlbertoVerde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.
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La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 019/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr.Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar AlbertoVerde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.
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VISTO:
Las notas recibida nº 025/2020 y 024/2020 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 024/2020 el Sr. Guillermo OPAZO, solicita la eximición del pago del impuesto automotor del vehículo que utiliza para el traslado de su hijo Rolando OPAZO, quien tiene certficado de discapacidad emitido por autoridad competente;
Que igualmente, según nota mencionada en el visto N° 025/2020 el Sr. Gullermo OPAZO solicita la eximición del impuesto inmobiliario de su vivienda particular ubicada en Barrio Cume Hue,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir al Sr. Guillermo OPAZO DNI Nº 18.720.789, el impuesto inmobiliario en el inmueble cuya denominación catastral es; parcela 7, fracción 24, Barrio Cume Hue, de este ejido municipal, como también eximir al 100% del impuesto automotor dominio GXH 497; ambos correpondientes al ejercicio fiscal 2020.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020
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Las notas recibida nº 025/2020 y 024/2020 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 024/2020 el Sr. Guillermo OPAZO, solicita la eximición del pago del impuesto automotor del vehículo que utiliza para el traslado de su hijo Rolando OPAZO, quien tiene certficado de discapacidad emitido por autoridad competente;
Que igualmente, según nota mencionada en el visto N° 025/2020 el Sr. Gullermo OPAZO solicita la eximición del impuesto inmobiliario de su vivienda particular ubicada en Barrio Cume Hue,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir al Sr. Guillermo OPAZO DNI Nº 18.720.789, el impuesto inmobiliario en el inmueble cuya denominación catastral es; parcela 7, fracción 24, Barrio Cume Hue, de este ejido municipal, como también eximir al 100% del impuesto automotor dominio GXH 497; ambos correpondientes al ejercicio fiscal 2020.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020
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VISTO
La ley XVI Nº46 y la agenda para las Naciones Unidas para el 2030.
Y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la ONU adoptó en setiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Que los 17 Objetivos de la Agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países.
Que la Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dispone el texto aprobado por la Asamblea General.
Que además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de la ONU.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de febrero del año 2020.-
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La ley XVI Nº46 y la agenda para las Naciones Unidas para el 2030.
Y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la ONU adoptó en setiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Que los 17 Objetivos de la Agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países.
Que la Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dispone el texto aprobado por la Asamblea General.
Que además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de la ONU.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de febrero del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;
Que, es necesario designar en forma inmediata el Tribunal Electoral Local;
Que a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos, a saber:
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Horacio Leiva DNI N° 21.182.144, César Artero, DNI N° 11.720.650, Claudia Di Lorenzo DNI N° 24.434.396, Teodoro Yusiuk DNI N° 17.065.454 y Silvia Azócar, DNI° 28.976.827, como miembros del Tribunal Electoral local, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de febrero del año 2020
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La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;
Que, es necesario designar en forma inmediata el Tribunal Electoral Local;
Que a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos, a saber:
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Horacio Leiva DNI N° 21.182.144, César Artero, DNI N° 11.720.650, Claudia Di Lorenzo DNI N° 24.434.396, Teodoro Yusiuk DNI N° 17.065.454 y Silvia Azócar, DNI° 28.976.827, como miembros del Tribunal Electoral local, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de febrero del año 2020
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VISTO
La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar la emergencia en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .
Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.
Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -
Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -
Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000
Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020
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La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar la emergencia en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .
Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.
Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -
Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -
Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000
Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020
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VISTO
La ley XVI Nº46 y la Ordenanza 074/2014 y modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 072/2014 y modificatorias se otorgó a Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306, la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada, que finaliza en el mes de abril de dos mil veinte.
Que es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público.
Que para ello es conveniente autorizar al concesionario el cobro de una tarifa por el uso de los fogones, a fin de compensar las tareas que se le encomiendan.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al concesionario del camping municipal de Puerto Patriada, Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 el cobro, hasta abril de dos mil veinte, de una tarifa de trescientos pesos por el uso de los fogones en la zona de libre acceso.-
Artículo N° 2: El concesionario tiene las siguientes obligaciones:
a.- Reparación y mantenimiento de fogones y mesas.
b.- Limpieza y mantenimiento del área de libre acceso.
c.- Limpieza y mantenimiento de baños gratuitos y de libre acceso.
d.- Realizar la separación de residuos orgánicos y transportarlos hasta la compostera.
e.- Mantener la zona libre de acampantes.
f.- Garantizar el libre acceso y la gratuidad de la estadía diurna a quienes no utilicen los fogones.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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La ley XVI Nº46 y la Ordenanza 074/2014 y modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 072/2014 y modificatorias se otorgó a Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306, la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada, que finaliza en el mes de abril de dos mil veinte.
Que es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público.
Que para ello es conveniente autorizar al concesionario el cobro de una tarifa por el uso de los fogones, a fin de compensar las tareas que se le encomiendan.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al concesionario del camping municipal de Puerto Patriada, Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 el cobro, hasta abril de dos mil veinte, de una tarifa de trescientos pesos por el uso de los fogones en la zona de libre acceso.-
Artículo N° 2: El concesionario tiene las siguientes obligaciones:
a.- Reparación y mantenimiento de fogones y mesas.
b.- Limpieza y mantenimiento del área de libre acceso.
c.- Limpieza y mantenimiento de baños gratuitos y de libre acceso.
d.- Realizar la separación de residuos orgánicos y transportarlos hasta la compostera.
e.- Mantener la zona libre de acampantes.
f.- Garantizar el libre acceso y la gratuidad de la estadía diurna a quienes no utilicen los fogones.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la Resolución Municipal N° 009/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se declara la disponibilidad del lote N° 3 de la Quinta 2, circunscripción 4, sector 2, en el Parque Industrial;
Que el mismo se otorga en comodato por el termino de 10 años a COSERTEC ltda;
Que a fin de dar continuidad al trámite correspondiente resulta necesario ratificar la citada Resolución municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución 009/2020 DEM MEH.
Artículo N° 2: Disponer que el comodato a celebrarse entre Cosertec Ltda. y la Municipalidad de El Hoyo debe adecuarse a la normativa vigente para el Parque Industrial.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la Resolución Municipal N° 009/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se declara la disponibilidad del lote N° 3 de la Quinta 2, circunscripción 4, sector 2, en el Parque Industrial;
Que el mismo se otorga en comodato por el termino de 10 años a COSERTEC ltda;
Que a fin de dar continuidad al trámite correspondiente resulta necesario ratificar la citada Resolución municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución 009/2020 DEM MEH.
Artículo N° 2: Disponer que el comodato a celebrarse entre Cosertec Ltda. y la Municipalidad de El Hoyo debe adecuarse a la normativa vigente para el Parque Industrial.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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VISTO
La Ordenanza Municipal N° 015/16, los Artículos 4to., 74, 96 y 106 de la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nro. 015/16, se dio creación al Juzgado Municipal de Faltas como garantía a la vigencia de la división de poderes, cuando conforme las facultades que le atribuye, las funciones a la que estaría destinado dicho juzgado es de juzgamiento de primera instancia de faltas y contravenciones en el ejido municipal;
Que, la creación de dicho órgano no significa de ningún modo la conformación del Poder Judicial, en la estructura del Poder Municipal, ya que el poder judicial en el sistema republicano de gobierno, significa la facultad de dicho poder de juzgar y controlar independientemente a los otros poderes, facultad esta, que de ningún modo tendría el Juzgado de Faltas creado por la citada ordenanza, resultando el juzgado que se creara, un simple servicio administrativo;
Que, de ningún modo la creación de un Juzgado Municipal de Faltas, vela por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite por nuestra localidad;
Que, la posibilidad de organizar los servicios administrativos municipales, ya se encuentra contemplado por la Ley XVI nro. 46, en su artículo 96, y el artículo 106, específicamente considera como parte de su atribución de rentas, los derechos y multas que correspondan por violación a las normas municipales;
Que, en definitiva la ley de corporaciones municipales, claramente establece en su artículo 74, que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas Municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y de ningún modo un poder constituido (el Concejo Deliberante), tiene la facultad de crear un poder que requiere del poder constituyente para su creación, situación que podrá ser posible, cuando el pueblo se pronuncie mediante una Carta Orgánica;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá generar el servicio administrativo a los fines de la tramitación, ante las infracciones a la normativa contravencional vigente, controlando las infracciones, aplicando las multas cuando correspondieren y persiguiendo su ejecución mediante la creación de los certificados de deudas cuando así fuere;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza Municipal nro. 015/16, de Creación del Juzgado Municipal de Faltas de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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La Ordenanza Municipal N° 015/16, los Artículos 4to., 74, 96 y 106 de la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nro. 015/16, se dio creación al Juzgado Municipal de Faltas como garantía a la vigencia de la división de poderes, cuando conforme las facultades que le atribuye, las funciones a la que estaría destinado dicho juzgado es de juzgamiento de primera instancia de faltas y contravenciones en el ejido municipal;
Que, la creación de dicho órgano no significa de ningún modo la conformación del Poder Judicial, en la estructura del Poder Municipal, ya que el poder judicial en el sistema republicano de gobierno, significa la facultad de dicho poder de juzgar y controlar independientemente a los otros poderes, facultad esta, que de ningún modo tendría el Juzgado de Faltas creado por la citada ordenanza, resultando el juzgado que se creara, un simple servicio administrativo;
Que, de ningún modo la creación de un Juzgado Municipal de Faltas, vela por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite por nuestra localidad;
Que, la posibilidad de organizar los servicios administrativos municipales, ya se encuentra contemplado por la Ley XVI nro. 46, en su artículo 96, y el artículo 106, específicamente considera como parte de su atribución de rentas, los derechos y multas que correspondan por violación a las normas municipales;
Que, en definitiva la ley de corporaciones municipales, claramente establece en su artículo 74, que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas Municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y de ningún modo un poder constituido (el Concejo Deliberante), tiene la facultad de crear un poder que requiere del poder constituyente para su creación, situación que podrá ser posible, cuando el pueblo se pronuncie mediante una Carta Orgánica;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá generar el servicio administrativo a los fines de la tramitación, ante las infracciones a la normativa contravencional vigente, controlando las infracciones, aplicando las multas cuando correspondieren y persiguiendo su ejecución mediante la creación de los certificados de deudas cuando así fuere;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza Municipal nro. 015/16, de Creación del Juzgado Municipal de Faltas de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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VISTO
La ley XVI Nº46 y el Convenio entre el Municipio y la Provincia del Chubut para la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv de fecha diecinueve de marzo de 2019,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Municipio y la Provincia Del Chubut en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, por Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Pesos ($1.995.000), para la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv.-
Articulo Nº 2: Crear las siguientes partidas presupuestarias:
Ingreso - 01.02.02.55 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" .... + ($1.995.000).
Egreso - 20.12.01.44 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" … + ($1.995.000).
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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La ley XVI Nº46 y el Convenio entre el Municipio y la Provincia del Chubut para la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv de fecha diecinueve de marzo de 2019,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Municipio y la Provincia Del Chubut en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, por Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Pesos ($1.995.000), para la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv.-
Articulo Nº 2: Crear las siguientes partidas presupuestarias:
Ingreso - 01.02.02.55 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" .... + ($1.995.000).
Egreso - 20.12.01.44 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" … + ($1.995.000).
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en Pto. Patriada, y en especial las facultades que se otorgan a este cuerpo a tenor de lo establecido en los arts. 29, subsiguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra Localidad se encuentra habilitado en cobro de ingreso a Puerto Patriada mediante la Ordenanza 11/2016;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica un gran congestionamiento vehicular;
Que se observa una gran cantidad de vehículos ocupando la costa del Lago, reduciendo notablemente el lugar de esparcimiento, sumado al inconveniente que puede generar ante una potencial emergencia;
Que existe un Convenio Administrativo entre la Subsecretaría de Bosques y la Municipalidad de El Hoyo, en el cual se le cede al Municipio un predio de aproximadamente 8 hectáreas, lindero a la costa de lago;
Que a modo de organizar esta situación resulta necesario dictar una norma al respecto que ordene el estacionamiento vehicular de los visitantes, y se delimite el lugar de concurrencia recreativa de los visitantes y aquel correspondiente al estacionamiento de los vehículos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos a motor, en sus distintas modalidades, como así también acoplados a estos, sobre la costa del Lago Epuyén desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro.
Artículo N° 2: Todo vehículo citado en el art. 1, que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en el predio antes citado, que posee la Municipalidad, el cual estará controlado por personal del Área de inspectoría Municipal.-
Artículo N° 3: El no cumplimiento a lo citado en el artículo N° 1 será sancionado con una multa de 2.000 Módulos.-
Artículo N° 4: PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro. el no cumplimiento será sancionado con una multa de 1.000 Módulos.-
Artículo N° 5: Instruir al Área de Turismo Municipal a dar a conocer a cada visitante que ingresa los alcances de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.
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La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en Pto. Patriada, y en especial las facultades que se otorgan a este cuerpo a tenor de lo establecido en los arts. 29, subsiguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra Localidad se encuentra habilitado en cobro de ingreso a Puerto Patriada mediante la Ordenanza 11/2016;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica un gran congestionamiento vehicular;
Que se observa una gran cantidad de vehículos ocupando la costa del Lago, reduciendo notablemente el lugar de esparcimiento, sumado al inconveniente que puede generar ante una potencial emergencia;
Que existe un Convenio Administrativo entre la Subsecretaría de Bosques y la Municipalidad de El Hoyo, en el cual se le cede al Municipio un predio de aproximadamente 8 hectáreas, lindero a la costa de lago;
Que a modo de organizar esta situación resulta necesario dictar una norma al respecto que ordene el estacionamiento vehicular de los visitantes, y se delimite el lugar de concurrencia recreativa de los visitantes y aquel correspondiente al estacionamiento de los vehículos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos a motor, en sus distintas modalidades, como así también acoplados a estos, sobre la costa del Lago Epuyén desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro.
Artículo N° 2: Todo vehículo citado en el art. 1, que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en el predio antes citado, que posee la Municipalidad, el cual estará controlado por personal del Área de inspectoría Municipal.-
Artículo N° 3: El no cumplimiento a lo citado en el artículo N° 1 será sancionado con una multa de 2.000 Módulos.-
Artículo N° 4: PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro. el no cumplimiento será sancionado con una multa de 1.000 Módulos.-
Artículo N° 5: Instruir al Área de Turismo Municipal a dar a conocer a cada visitante que ingresa los alcances de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.
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VISTO:
: La Ley de Corporaciones Municipales, la Ley de Empleo Público de la Provincia y el Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (Ord. 102/11),
CONSIDERANDO:
Que la administración pública municipal necesita incorporar agentes para la realización de tareas que tienen carácter temporario, eventual o estacional, y que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración.
Que tales incorporaciones deben realizarse de acuerdo con alguna modalidad que no implique la incorporación del agente a la planta permanente.
Que en el Convenio Colectivo de Trabajo no ha quedado prevista la situación de revista requerida para estos casos, lo que impide que el personal cuente con los derechos de seguridad social y riesgos del trabajo.
Que el personal temporario, además de la falta de estabilidad se diferencia de la planta permanente por la forma de retribución por mes o por jornal.
Que la Ley de Empleo Público de la provincia, supletoria en la materia, contempla la modalidad Personal Temporario Jornalizado o Mensualizado, y su régimen es compatible con la normativa municipal vigente, por lo que la adopción de una normativa de similar contenido resulta adecuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de personal temporario mensualizado o jornalizado en aquellos casos en que resulte necesario contar con agentes para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración, diferenciándose entre sí por la forma de retribución por mes o por jornal.
Artículo N° 2: No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 4º de la Ley Provincial I n.º 74.
Artículo N° 3: El acto administrativo que disponga la designación del personal temporario, consignará obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas en que se destinará el personal;
b) El término de prestación de los servicios;
c) La retribución correspondiente;
d) La partida presupuestaria a que se imputarán los gastos.
Artículo N° 4: El personal designado de conformidad con la presente ordenanza tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
a.- Retribución equivalente a la percibida por el personal de planta permanente por las mismas tareas, con los correspondientes adicionales por zona, título y otros que acuerde la legislación vigente.
b.- Sueldo Anual Complementario y Vacaciones proporcionales, si el agente se desempeñara por un lapso igual o mayor a seis meses en un año calendario.
c.- En materia de compensaciones, subsidios, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal temporario, las previsiones para el personal de planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en este título, serán las previstas en los artículos para el personal de planta permanente.
Artículo N° 5: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos;
c) Cesación de servicios
Artículo N° 6: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Artículo N° 7: Crear la Partida Presupuestaria:
Egreso - 19.01.01.08 ….Personal Temporario Mensualizado.
Artículo N° 8: Modificar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes partidas de Egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios (-) 100.000.
19.01.01.08 Personal Temporario Mensualizado (+) 100.000.
Artículo N° 9: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que se hicieran necesarias para hacer efectivas las contrataciones autorizadas en la presente.
Artículo N° 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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: La Ley de Corporaciones Municipales, la Ley de Empleo Público de la Provincia y el Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (Ord. 102/11),
CONSIDERANDO:
Que la administración pública municipal necesita incorporar agentes para la realización de tareas que tienen carácter temporario, eventual o estacional, y que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración.
Que tales incorporaciones deben realizarse de acuerdo con alguna modalidad que no implique la incorporación del agente a la planta permanente.
Que en el Convenio Colectivo de Trabajo no ha quedado prevista la situación de revista requerida para estos casos, lo que impide que el personal cuente con los derechos de seguridad social y riesgos del trabajo.
Que el personal temporario, además de la falta de estabilidad se diferencia de la planta permanente por la forma de retribución por mes o por jornal.
Que la Ley de Empleo Público de la provincia, supletoria en la materia, contempla la modalidad Personal Temporario Jornalizado o Mensualizado, y su régimen es compatible con la normativa municipal vigente, por lo que la adopción de una normativa de similar contenido resulta adecuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de personal temporario mensualizado o jornalizado en aquellos casos en que resulte necesario contar con agentes para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración, diferenciándose entre sí por la forma de retribución por mes o por jornal.
Artículo N° 2: No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 4º de la Ley Provincial I n.º 74.
Artículo N° 3: El acto administrativo que disponga la designación del personal temporario, consignará obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas en que se destinará el personal;
b) El término de prestación de los servicios;
c) La retribución correspondiente;
d) La partida presupuestaria a que se imputarán los gastos.
Artículo N° 4: El personal designado de conformidad con la presente ordenanza tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
a.- Retribución equivalente a la percibida por el personal de planta permanente por las mismas tareas, con los correspondientes adicionales por zona, título y otros que acuerde la legislación vigente.
b.- Sueldo Anual Complementario y Vacaciones proporcionales, si el agente se desempeñara por un lapso igual o mayor a seis meses en un año calendario.
c.- En materia de compensaciones, subsidios, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal temporario, las previsiones para el personal de planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en este título, serán las previstas en los artículos para el personal de planta permanente.
Artículo N° 5: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos;
c) Cesación de servicios
Artículo N° 6: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Artículo N° 7: Crear la Partida Presupuestaria:
Egreso - 19.01.01.08 ….Personal Temporario Mensualizado.
Artículo N° 8: Modificar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes partidas de Egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios (-) 100.000.
19.01.01.08 Personal Temporario Mensualizado (+) 100.000.
Artículo N° 9: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que se hicieran necesarias para hacer efectivas las contrataciones autorizadas en la presente.
Artículo N° 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-
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