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Ordenanza Municipal Nro 088/2020

APROBADA 
Tributaria 2021
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 65/2008, la Ordenanza Tributaria N° 106/20 y el presupuesto 2020;

Y CONSIDERANDO:
Qué, se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal N °65/2008, y sus modificaciones;

Qué, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de estos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios, sin que se tornen confiscatorios;

Qué, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué, en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

Qué este Honorable Concejo Deliberante, ha tenido en cuenta la pandemia por COVID-19, entendiendo la crisis económica que atraviesa nuestro país, y en especial nuestra localidad, a los fines de establecer el monto de los tributos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2021.-

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanza 106./2019 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 16 de Diciembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 087/2020

APROBADA 
Presupuesto 2021
VISTO:
- La ley XVI Nº 46 y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto presentado por el DEM para el Ejercicio 2021

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el Departamento Ejecutivo, en tiempo y forma, ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2021;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.297.600,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………… ……… $ 257.297.600,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 257.297.600,00.-

Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en SESENTA Y DOS.- (62) el número de cargos de la planta de personal permanente, en CINCUENTA Y OCHO (58) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, un (1) CARGO RESERVADO, TRES cargos (3) VACANTES, en SIETE (7) el número de cargos de concejales y en CUATRO (4) el número de cargos políticos del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo , UN (1) cargo de Juez de Faltas, y UN (1) cargo de Secretario de Faltas, para el ejercicio 2021 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 5: Derogar la Ord. 106/2019 y cualquier otra que se oponga a la presente.
Articulo N °6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 16 de diciembre del año 2020.

Ver ANEXO en el PDF adjunto.
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Ordenanza Municipal Nro 077/2020

APROBADA 
Complementaria de la Ordenanza 075/2020
VISTO
La ley XVI - 46, Ordenanza nº 075/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de Ordenanza sancionada con el número 075/2020 HCD MEH fue elevada desde el Departamento Ejecutivo en fecha 24 de noviembre de 2020 por corresponder, las modificaciones presupuestarias, al mes de noviembre de 2020;

Que este cuerpo Legislativo, en sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, le remitió a comisión para estudio y dictamen;

Que, posterior al dictamen positivo de la respectiva comisión, fue tratada en Sesión Especial en fecha 2 de diciembre de 2020 sin disponer en el mismo cuerpo normativo que su vigencia será con efecto retroactivo al mes de noviembre de 2020;

Que, por lo expuesto debe dictarse la presente como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH; POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECER el efecto retroactivo de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH al mes de noviembre de 2020, de conformidad con los considerandos.-

Artículo Nº2: ENTIENDASE esta norma como complementaria de la Ordenanza 075/2020 HCD MEH.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de diciembre del año 2020.-
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Ordenanza Municipal Nro 076/2020

APROBADA 
Convenio camping Pto Patriada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2020 HCD MEH.


VISTO: - La ley XVI N 46, y el Convenio suscripto por el DEM y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada de fecha 24 de noviembre de 2020;

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio del visto, la Municipalidad de El Hoyo suscribe convenio con la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada a los fines de, que esta última bajo concesión, explote el Camping Municipal ubicado en Puerto Patriada durante cinco (5) años, con posibilidad de prorrogar por tres (3) años más;
Que, en dicho convenio y ad-denda se estipulan las obligaciones de cada parte;
Que, siendo una cooperativa local y teniendo presente que la temporada estival se aproxima con celeridad, se ve con agrado la concesión pretendida;
Que, la concesionaria se obliga a tramitar la correspondiente habilitación comercial y abonar la tasa de conformidad a la legislación local vigente;
Que, mediante nota del HCD n° 527/20 de fecha 01/12/20 se ingresó ad-denda y proyecto de proveeduría Puerto patriada, los cuales forman parte del contrato de concesión principal;
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre MUNICIPALIDAD DE EL HOYO y la Cooperativa de Trabajo Puerto Patriada Limitada, asimismo la ad-denda y el proyecto Proveeduría camping Puerto Patriada con nota de ingreso n° 527/20 de fecha 01/12/20 por el cual se otorga la concesión del Camping de Puerto Patriada por el termino de 5 años.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 075/2020

APROBADA 
Modificación de presupuesto diciembre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/2020 HCD MEH.

VISTO:
La ley XVI N 46, Ordenanza Nº 091/2018, Ordenanza Nº 048/2020 y Resolución 001/2020.-

Y CONSIDERANDO:
Que en el mes de septiembre se realizaron modificaciones presupuestarias por Ordenanza 048/2020;
Que lo calculado para las partidas de egreso "contratación de servicios", "contratación personal operativo" y "seguros y gastos financieros" no fue suficiente;
Que en lo inmediato se debe abonar al personal contratado como así también seguros de los mismos entre otros;
Que observando las ejecuciones presupuestarias mensuales se estima sobrantes de saldos presupuestarios en las partidas "contratación personal administrativo", "personal planta permanente operativo", "alquiler de oficinas municipales", "viáticos y movilidad", pago de servicios" y "pago personal inspectoría";
Que es necesario realizar modificaciones presupuestarias entre partidas de egresos;
Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual 2020 (Prorroga 2019);
Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DISMINUIR las siguientes partidas presupuestarias año 2020 Egresos:

20.01.02.01 CONTRATACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO_________(-) 1.800.000
20.01.01.06 PERSONAL PLANTA PERMANENTE OPERATIVO______ __(-) 2.800.000
20.01.03.01 ALQUILER DE OFICINAS MUNICIPALES_________________(-) 200.000
20.01.03.11 VIÁTICOS Y MOVILIDAD_______________________________(-) 100.000
20.01.03.06 PAGO DE SERVICIOS__________________________________(-) 600.000
20.02.02 PAGO PERSONAL INSPECTORÍA________________________(-)200.000

Artículo Nº2: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2020 Egresos:

20.01.02.02 CONTRATACION PERSONAL OPERATIVO______________ (+) 1.200.000
20.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIOS_______________________ (+) 4.400.000
20.01.03.08 SEGUROS Y GASTOS FINANCIEROS____________________ (+) 100.000

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 074/2020

APROBADA 
Apícola
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/2020 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH.

Y CONSIDERANDO:
La importancia de la existencia y la preservación de las abejas, cuta función es vital para la vida en nuestro planeta, por su noble actividad polinizadora.
Que la Comarca Andina resulta un sitio ideal para su desarrollo, debido a la diversidad en flora nativa, y la estacionalidad que contribuye a controlar los agentes externos que atentan contra la existencia de estas.
Que la actividad apícola tiene como fin preservar y fortalecer la población de las abejas en un marco de desarrollo sustentable, y asimismo permite generar productos de alto valor nutricional y medicinal que benefician a la sociedad en general.
Que es necesario reconocer a la actividad Apícola de interés Municipal para contribuir a la protección, a la conservación de áreas estratégicas, garantizar su desarrollo y con ello la calidad de vida de nuestro planeta.
Como se sostuvo en la Comunicación N° 03/2020 HCD MEH, "Es oportuno traer a colación la frase atribuida EINSTEIR que dice "la vida sin ABEJA sería un desastre global, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida. Sin abejas no hay polinización ni hierba ni animales ni hombres"

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Declarar de Interés Social, Cultural y Ambiental a la ACTIVIDAD APICOLA en la Localidad de El Hoyo.-

Artículo N° 2: INSTAR al DEM a dar acabada respuesta al Art. 2° de la Comunicación 03/2020.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 073/2020

APROBADA 
Ref. mascotas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/2020 HCD MEH.


VISTO:
La ley XVI - Nº 46, la Ordenanza N° 104/09, Ordenanza 074/2010, Dto. Nacional N °1088 /2011, Ordenanza 119/2013:

Y CONSIDERANDO:
Que el parte del Art. 1, la ordenanza Municipal N° 74/2010, es una norma que ha quedado en desuetudo, es decir una norma que se ha tornado ineficaz;
Que la municipalidad de El Hoyo, mediante Ordenanza Municipal N° 119/ 2013, se encuentra adherida, al Dto Nacional N °1088/2011 de tenencia responsable de mascotas.
Que la mencionada norma prevé, la percepción de recursos. Asimismo las multas previstas en la Ordenanza 104/2009, Art. N° 18, Capitulo IV;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: MODIFIQUESE, el Art 1°, de la Ordenanza 74/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Art 14, Ordenanza N ° 104/2009: Los recursos provendrán de:
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.

Artículo Nº 2: DEROGUESE en todos sus términos el Art. 3, de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.

Artículo Nº 3: DEROGUESE en todos sus términos los Arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 74/2010.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 072/2020

APROBADA 
Cesión de derechos Bride-Burlón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2020 HCD MEH.


VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida n° 389/2020.-

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota citada en visto el sr. Gianfranco Burlón Nasif en representación del sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif solicita la anuencia previa a fin de perfeccionar la cesión de derechos con el Sr. Diego Hadel Breide sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la misma por no encontrar objeciones legales;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Autorizar al Sr. Diego Hadel Breide DNI nº 23.160.125 a ceder al sr. Marcelo Daniel Burlón Nasif DNI n° 25.383.312 los derechos que le corresponden sobre sobre la superficie de tierra fiscal de 21 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas, ubicadas en parte del ex lote 106, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, de este ejido municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 071/2020

APROBADA 
Antecedentes para cargos publicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2020 HCD MEH.

VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley Provincial XVI N° 46.

CONSIDERANDO:
Que el sistema político y electoral argentino se encuentra estructurado por medio de una serie de premisas básicas referenciadas éticamente con el Republicanismo.
Que las personas a designar no solo deben ser idóneas, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fase penal y los hechos delictivos no pueden dejarse de lado.
Que Los delitos de corrupción deterioran las democracias y las instituciones de cualquier estado en perjuicio de sus ciudadanos y su calidad de vida.
Que La corrupción es una de las principales causas del atraso de los países, provincias y municipios que perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, ya que los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana.
Que Resulta de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional o provincial, sino también a nivel local.
Que El Artículo 36º de la Constitución Nacional homologa las conductas atentatorias contra el orden constitucional con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público. En su penúltimo párrafo expresa que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
Que El Artículo 17º de la Constitución Provincial de Chubut dicta: "Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempañarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece".
Que el articulo 18 inc. 4 de la Ley XVI Nº 46 expresa: … que no podrán ser miembros electivos de las Corporaciones Municipales: "Quienes estén inhabilitados para el desempeño de cargos públicos".
Que como Concejo Deliberante es necesario impulsar proyectos que salvaguarden la calidad institucional, la transparencia y el fin de la corrupción.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos dolosos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública y el orden económico y financiero puedan ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI, título XIII y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción no podrán:
a) Ser candidatos a un cargo electivo para el ejercicio de cargos públicos en el ámbito del Municipio de El Hoyo.
b) Ser designados Secretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores, Directores del Organismo Municipal, Miembros del Tribunal Electoral Municipal, Integrantes del Tribunal de Faltas; Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Deliberante; y/o cualquier otro funcionario político.

Artículo Nº 3: Los funcionarios públicos que sean alcanzados por las previsiones de los artículos primero y segundo con posterioridad a su designación, o asunción del cargo, deberán cesar de inmediato en sus funciones.

Articulo Nº 4: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.-


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Ordenanza Municipal Nro 070/2020

APROBADA 
Eximir camping Jubilados
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 43 de la Ley XVI N°46 establece que corresponde al Concejo eximir de gravámenes municipales a las instituciones benéficas o culturales, como asimismo a las personas pobres:
Que, en nuestra localidad reside un considerable número de personas jubiladas, ya sea del régimen público como del privado que merecen reconocimiento por la labor realizada durante su etapa laboral productiva;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo otorgar el beneficio de gratuidad, tanto para el ingreso, pernocte, utilización de baños y fogones en los campings de administración municipal;
Que, respecto a los campings concesionados, este Cuerpo ve con agrado, que se los invite a otorgar idéntico beneficio, y en relación a futuras concesiones, el beneficio se encuentre previsto dentro de las cláusulas del contrato de concesión;
Que, la difícil situación socio-económica que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19, y que ha provocado que nuestros adultos mayores sean el grupo etario con mayores restricciones en cuanto a la posibilidad de circulación, y siendo la temporada estival la más propicia para que puedan disfrutar del aire libre, deviene oportuno otorgar este beneficio;
Que, a los fines de acceder al beneficio, el Departamento Ejecutivo deberá designar el área ante el cual los jubilados acreditaran los requisitos para acceder al beneficio.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Establecer a partir de la promulgación de la presente ordenanza el beneficio de gratuidad para el ingreso, pernocte, utilización de sanitarios y fogones de los campings de administración municipal a toda persona jubilada con domicilio en la localidad de El Hoyo.-

Artículo N° 2: INVITAR a los administradores de los campings concesionados dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar idéntico beneficio.-

Articulo N° 3: COMUNICAR al DEM que en las futuras concesiones deberá preverse el beneficio dentro de las cláusulas del contrato de concesión.-

Articulo N° 4: el DEM deberá designar autoridad de aplicación a los fines de dar operatividad a la presente norma.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 069/2020

APROBADA 
FOOD TRUCK
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2020 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, El Código Alimentario Argentino, y la necesidad de legislar respecto a la habilitación, instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 Inc. 7 de la Ley XVI N°46 establece: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: La elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, el Código Alimentario Argentino (C.A.A) regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano en la República.
Que, deviene necesario regular el funcionamiento de los carros gastronómicos o food Truck, para la elaboración y comercialización de productos alimenticios dentro de la localidad de El Hoyo .
Que, en los últimos años ha tomado relevancia la instalación de los carros de comida al paso, convirtiéndose en una nueva propuesta gastronómica y turística;
Que, resulta necesario establecer el marco regulatorio para el funcionamiento y emplazamiento de los "carros gastronómicos" como puestos de venta destinados a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, como así también las condiciones sanitarias y de seguridad, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de la actividad.
Que, para ello deben establecerse espacios de uso público, procurando no entorpecer el normal desarrollo de las actividades aledañas, el tránsito, ni que afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.
Que, es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen los principios de equidad y de justicia retributiva;
Que, es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionan en la economía formal.
Que atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.
Que la generación de empleo genuino siempre debe ser una premisa en pos del desarrollo de la comunidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER el marco regulatorio para la habilitación de los "Carros Gastronómicos" o "Food Truck", para que puedan ejercer el comercio, la elaboración de alimentos y bebidas, con el otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario en espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo y que las mismas se realicen dentro de los parámetros óptimos de salubridad.
ARTICULO 2°: Entiéndase como carro gastronómico o food Truck, (puesto móvil a tracción mecánica con motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo) utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Se define como Food Trucks a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:
a) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en ningún lugar donde signifique obstáculos o impedimentos al tránsito o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con discapacidad, o que a criterio de Bomberos Voluntarios constituya un riesgo para la seguridad pública;
b) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en una distancia menor a 50 metros de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.
ARTICULO 4º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un Carros Gastronómicos o food Truck deberán solicitar ante la Dirección de Inspectoría , una Habilitación Municipal para el desarrollo de la actividad. La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.
ARTÍCULO 5º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, y contendrá los siguientes datos:
• Nombre y apellido del titular
• N° de CUIT/ CUIL
• Dominio del vehículo
• Rubro
• Número de habilitación
• Fecha de vencimiento
ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público;
ARTÍCULO 7º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
TITULAR:
a) Fotocopia del DNI del titular o titulares o del contrato societario.
b) Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
c) Constancia de CUIT/ CUIL.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Libre de deuda del Juzgado de Faltas y Tributos Municipales.
f) Libreta sanitaria.
g) Certificado de curso de formación gastronómica aprobado, expedido por un Instituto de Gastronomía autorizado, o certificado de haber realizado los cursos de buenas prácticas para la elaboración de alimentos;
VEHÍCULO:
a) Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado;
b) Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo autopropulsado;
c) Foto del vehículo;
d) Inspección bromatológica vigente;
e) Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
ARTICULO 8º: Los camiones de comida deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas y de seguridad descriptas seguidamente:
1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.
2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.
3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.
4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.
6. Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
7. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
8. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
9. Freidoras
10. Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.
11. Pileta con agua caliente y desagüe para el lavado de utensilios e higiene de manos del personal (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, bolsas de residuos descartables)
12. Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.
14. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
15. Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
16. Conexión eléctrica o grupo electrógeno;
17. Matafuegos con certificación vigente y botiquín de primeros auxilios;
ARTÍCULO 9°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA);
ARTÍCULO 10º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la procedencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los carros gastronómicos o food Truck:
a) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público
b) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
c) Instalar toldos o cerramientos transitorios
ARTÍCULO 12º: El material que se utilice será descartable - ecológico, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material de fácil higienización.
ARTÍCULO 13º: Es obligatorio por parte de los manipuladores de alimentos, poseer libreta sanitaria vigente, utilizar la indumentaria adecuada: delantal y cofia en perfectas condiciones y guantes de látex descartables, para el manejo higiénico de los alimentos.
ARTÍCULO 14º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.
ARTÍCULO 15º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 16º: El propietario deberá justificar por escrito ante la Dirección de ambiente, la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del carro de comida o carro gastronómico.
ARTÍCULO 17 : Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 2°, fuera del alcance del perímetro indicado en el artículo 3°, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso precario de uso del espacio público.
ARTICULO 18:. Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad días lunes a viernes de 11 hs de la mañana a 1:00hs. de la madrugada, fines de semana y feriados de 11 hs a 02:00 hs.
Cuando se realicen eventos de cualquier naturaleza organizados por el Municipio u otra institución de la localidad, y el espacio autorizado, se encuentre a menos de 100 metros del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, y caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento;
ARTICULO 19: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ARTICULO 20: En caso de tener empleados, deberá cumplir con toda la legislación laboral vigente y de seguridad social respecto a los empleados del vehículo gastronómico;
ARTICULO 21: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en las inmediaciones;
ARTICULO 22: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa.
ARTICULO 23: Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la Autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 24: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.EM. a dar de baja la habilitación otorgada
ARTÍCULO 25: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, carro de comidas o "Food Truck" será lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente para "pizzería y rotisería c/ consumición en el local", hasta que el rubro sea incorporado en la legislación tributaria. En caso que el vehículo gastronómico perteneciera a una firma con habilitación comercial existente, en el mismo rubro se le eximirá del pago de la habilitación comercial en el Food Truck.
ARTICULO 26°: A los fines de la presente norma se establecen como infracciones, además de las consignadas para el rubro "comercio", las que se detallan a continuación:
a) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, instalaciones y/o equipamiento.
b) Falta de aseo, higiene y limpieza en el predio autorizado para realizar la actividad comercial.
c) Venta de productos distintos de los autorizados.
d) Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
e) Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado y/o el uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda la superficie del vehículo gastronómico habilitada.
f) No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
g) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
h) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.

ARTICULO 27°: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las
disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal
de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado
de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo,
pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere
necesario.
Las reiteradas faltas habilitan al DEM a declarar la caducidad de la Habilitación, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.

También se aplicará esta sanción cuando se compruebe falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.

Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones.

ARTICULO 28°: Facúltese al DEM a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
ARTICULO 29°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHIVESE.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. noviembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 068/2020

APROBADA 
Convenio secretaria de trabajo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2020 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las leyes Nacionales 24.240, su modificatoria 26.361, la Ley Provincial VII-22 y su Decreto Reglamentario 896/98, el convenio suscripto entre la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo se suscriben Convenio Marco por el cual la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut se compromete a:
1.- Profundizar la capacitación y perfeccionamiento técnico-operativo de funcionarios y/o agentes municipales mediante cursos, seminarios, congresos y/o eventos similares;
2.- Asesorar permanentemente mediante su cuerpo profesional a consumidores y usuarios;
3.- Remitir y difundir las modificaciones a las normas de aplicación;
4.-Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor con los municipios;
5.- Articular, interactuar y ejecutar, con el municipio, programas, proyectos, talleres y capacitaciones, en beneficio del personal municipal, consumidores y usuarios:
Que, el municipio se compromete a:
1.- Crear una Oficina de Defensa al Consumidor y/o asignar las funciones delegadas a organismos ya creados de su dependencia, para la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361 y la Ley Provincial VII-22, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y bajo la tutela de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia;
2.- Que, los puntos 2, 3, 4 y 5 del Convenio establecen, a grandes rasgos, la forma de llevar adelante el proceso dentro de la Oficina de Defensa al Consumidor;
3.- Articular y coordinar con la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de la Provincia, todas las acciones tendientes al fortalecimiento, desarrollo y ejecución de los lineamientos proyectados;
4.- Realizar en la comunidad campañas de difusión, a fin de informar el alcance y beneficio de las normas vigentes;
Que, la creación de Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios el un logro no obtenido hasta la suscripción del convenio que motiva la presente, convirtiéndose en un gran avance para nuestra localidad y la defensa de los intereses de todas y todos nuestros vecinos;
Que, este cuerpo representante de todas y todos nuestros vecinos ve con agrado la apertura de una Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, motivo por el cual se dicta la presente;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo N° 1: RATIFICAR. El convenio suscripto por la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo por el cual se crea Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios.-

Artículo N° 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de la Oficina de Defensa al Consumidor y Usuarios, conforme art. Tercero del convenio marco.

Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar y/o crear las partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 067/2020

APROBADA 
Convenio 81 y 734
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de fecha 9 de octubre de 2020;

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734;
Que, LA PROVINCIA transferirá la suma de $ 120.000 a la firma del convenio y tres pagos trimestrales e iguales de $ 60.000.- por cada edificio escolar perteneciente a su jurisdicción que LA MUNICIPALIDAD afectará con cargo a la realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento de predios y edificios escolares, compra de materiales no inventariables con excepción de calefactores, cocinas y termotanques, contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que exclusivamente implique la ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas, electricidad, albañilería e higiene entre obras;
Que, que las tareas de mantenimiento y refacción serán relevadas por LA MUNICIPALIDAD en conjunto con las autoridades escolares de cada establecimiento y Delegación Administrativa correspondiente y deberán ser todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas, cloacas y otros;
Que, en la cláusula CUARTA del convenio que origina la presente se especifican las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD;
Que debe crearse una partida para el ingreso de este subsidio ya que es específico para dos de los establecimientos educativos de nuestra jurisdicción;
Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 9 de octubre de 2020 El Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, mediante el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de las Escuelas 81 y 734.-

Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas correspondientes a este subsidio y los gastos que se demanden para su ejecución.-

Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 066/2020

APROBADA 
Autorización de venta de rollizos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 044/2020 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO
Que, mediante Ordenanza 044/2020 HCD MEH se autorizó al DEM a aserrar con el aserradero portátil municipal 200 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino;

Que, se consignaron en forma errónea la cantidad de metros cúbicos, siendo las existentes 100 mts.3. de madera de álamo y 100 mts.3. de madera de pino común;

Que, no se ha logrado ejecutar dicha norma por no contar con personal para la utilización del aserradero portátil y la autorización provisoria otorgada por la Dirección de Bosques vence el 30 de noviembre de 2020;

Que ha presentado, el Sr. Pablo Filippi, Socio Gerente de Emprendimiento Maderero S.R.L., en fecha 11/11/2020, una propuesta de compra directa por la cual abonará, al contado, $ 500 por metro cubico de Alamo y $ 900 por metro cubico de pino;

Que, sería una buen propuesta económica y beneficiosa para el Municipio atento a haberse frustrado dos llamados a concurso público y tener acopiados los rollizos al aire libre en el predio de la Fruta Fina provocándoles menoscabo, con el agravante que, acercándose la temporada estival podrían producir algún siniestro;

Que, el producido se utilizará para abonar la reparación del vehículo patente ICF 649, afectado a Obras Publicas y del vehículo patente KPZ010 afectado a Desarrollo Social, ambos vehículos se encuentran en reparación no pudiendo afrontar los gastos por la situación económica financiera que se encuentra atravesando el Municipio;

Que, de existir remanente se imputará a la reparación de vehículos municipales;

Que a esos fines se dicta la presente;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR. Al Departamento Ejecutivo Municipal la venta directa de los rollizos de, aproximadamente, 100 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 100 mts3 de madera de pino a Emprendimiento Maderero S.R.L.-

Artículo N°2: IMPUTAR el producida de la venta se utilizará para abonar la reparación del vehículo patente ICF 649, afectado a Obras Publicas y del vehículo patente KPZ010 afectado a Desarrollo Social, de existir remanente se imputará a la reparación de vehículos municipales.-

Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a la presente

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 065/2020

APROBADA 
Quemas sin autorización
VISTO:
La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la planificación y organización de la Defensa Civil;

Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030 indica que para la región Patagónica los incendios de interfase (forestal-urbanos) representan un Riesgo Muy Alto.

Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030 indica que de la totalidad de incendios interfase (forestal-urbano) a nivel nacional sobre las causas conocidas, un 34% son a causa de Negligencia humana y un 49.7% son intencionales, siendo estos datos para la región Patagónica de 65.8% a razón de Negligencia humana y de un 27% intencionales.-

Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030, tiene por objetivo específico reducir los incendios forestales, rurales y de interfase y, en caso de que se presenten, dar una eficiente y eficaz respuesta.

Que según el Registro Único de Bomberos Voluntarios de Argentina (RUBA) el cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios, para la temporada 2018-2020 tiene un incidencia de un 43% de incendios sobre el total de servicios de emergencia y de estos los incendios forestales o de interfase representan un 78%.-
Que en su mayoría, estos son producto de la negligencia humana.-

Que actualmente la Secretaria de Bosques de la provincia es quien es autoridad de aplicación sobre las quemas, a través de la brigada del Servicio provincial de manejo del fuego, quienes deben establecer las restricciones y autorizaciones y aplicar las sanciones ante el incumplimiento.

Que ante el incumplimiento de la presente ordenanza, el órgano de control, será el área de inspectoría municipal, debiendo remitir el informe al Juez de Faltas, quien será la autoridad de aplicación.

Ante la intervención de Bomberos, los mismos emitirán un informe, cuando consideren a prima facie que se trate de un incendio producto de la quema prohibida, el cual será remitido al Juzgado de Faltas.

Los fondos percibidos de la presente norma, serán destinados el 50% a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, y el otro 50 % a la Área de Defensa Civil Municipal. Hasta tanto sea creada la Dirección de Defensa Civil, el 100 % será destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: PROHIBASE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieran durante el periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego, las autorizadas expresamente por este mismo organismo a través de autorización de quema y las resultantes de la aplicación de técnicas de control de incendios realizadas por personal de las brigadas de incendios forestales –

Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.-

Artículo N° 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1° con:
Primera infracción: 500 MODULOS
Segunda infracción: 1500 MODULOS
Tercera infracción: 3500 MODULOS
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.

Artículo N° 4: lo recaudado por el artículo 3° será destinado según se detalla a continuación:
1. El 50% deberá ser depositado por el DEM a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y;
2. El restante será destinado a la aplicación de esta ordenanza y a las medidas destinadas a reducir el riesgo de desastres causado por incendios interfase.-

Artículo N° 5: Autorizar al DEM, a crear las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente.-

TRANSITORIAS:

Artículo N° 6: Hasta que se cree el área de Defensa Civil Municipal, el 100 % de lo recaudado será depositado, inmediatamente acreditado, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, personería Jurídica N°1570 IGJ, CBU N°0830016401002052350011, N° 205235/1 , Cuenta Corriente, Banco Chubut S.A. Sucursal El Hoyo.-

Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de noviembre de 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 064/2020

APROBADA 
Modificar Ordenanza 050 de 2020
VISTO:
- La ley XVI N 46, La Ordenanza 048/2020 HCD MEH, la Ordenanza 050/2020 HCD MEH y Ordenanza 052/2020 HCD MEH

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 050/2020 HCD MEH en su Artículo 1, crea el cargo de Secretaría Legislativa del HCD;

Que la misma norma aprueba en su Artículo 2 que el gasto que demande el cumplimiento del Art. 1 se impute a la partida "Gastos del HCD" cuando debió decir "Personal HCD";

Que la Ordenanza 052/2020 comete el mismo error en su artículo N° 1 por el cual ratifica la Ordenanza 050/2020 estableciendo que el gasto se aplique a la partida "Gastos HCD" debiendo decir "Personal HCD";

Que resulta necesario modificar el artículo 2 de la Ordenanza 050/2020 HCD MEH y el Articulo 1 de la Ordenanza 052/2020 HCD MEH;

Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: MODIFICAR el Artículo 2 de la Ordenanza 050/2020 HCD MEH quedando redactado de la siguiente forma: Artículo N° 2: El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente se imputará a la partida de "Personal HCD".-

Artículo Nº2: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 052/2020 HCD MEH, disponiendo su redacción de la siguiente forma: "RATIFICAR la Ordenanza 050/2020 HCD MEH, que crea el cargo de Secretario Legislativo, con funciones establecidas en la Resolución 08/2000, estableciéndose el cargo conforme el escalafón, al establecido en el art. 14, carrera b, categoría 5, aplicándose el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida "Personal HCD", conforme aplicación dispuesta en la Ordenanza 048/2020 HCD MEH, retrotrayéndose la aplicación de la presente desde el día 05/08/2020, en atención a que dicha fecha resulto aquella que derogó la posibilidad de designación con carácter temporario, eventual o estacional, a pesar de cumplir funciones que se establecen en dicha fecha.-

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de noviembre de 2020.-
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Ordenanza Municipal Nro 063/2020

APROBADA 
Eximir impuestos sisa
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 020/2020.-

Y CONSIDERANDO
Que en la nota mencionada en visto presentada por el Sr. Carlos Pedro Sisa solicita se considere una eximición del impuesto automotor ejercicio fiscal 2020;

Que el mismo cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a eximir dicho pedido;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Autorizar al DEM a eximir del impuesto a la patente automotor correspondiente al mes de enero 2020, al rodado particular dominio AD136CQ, según el considerando de la presente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Noviembre del año 2020.-.-


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los 09 días del mes de junio del año 2025.-
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Ordenanza Municipal Nro 062/2020

APROBADA 
Nombre de calle los Lupinos
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 436/2020

Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en el visto se solicita se designe con el nombre de "LOS LUPINOS" a la calle que atraviesa las parcelas 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de la chacra 3, circ. 4, sector 1 y que conecta con el callejón Paladino;

Que este Honorable Cuerpo ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los Vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes:

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre; "LOS LUPINOS" a la calle que atraviesa las parcelas 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de la chacra 3, circ. 4, sector 1 y que conecta con el callejón Paladino, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 060/2020

APROBADA 
Eximir la tasa de habilitación Canchita La chacra
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 348/2020.-

Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en visto la Sra. Laura Mariela Santillán DNI N° 22.014.375, como titular de la habilitación comercial Futbol al aire libre "La Chacra" solicita la eximición de la tasa por habilitación desde el mes de marzo hasta tanto dure la situación de la pandemia, ya que la actividad ha sido completamente nula;

Que atento a lo expuesto es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Eximir de la tasa por habilitación comercial Futbol al aire libre "La Chacra", de titularidad de la Sra. Laura Mariela Santillán DNI N° 22.014.375, desde el día 31 de marzo/2020 al 31 de octubre del año 2020.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 059/2020

APROBADA 
Eximir de la tasa de habilitación del salón de Eventos Allegro
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 338/2020, Decreto 297/2020 y siguientes.-

Y CONSIDERANDO

Que según nota mencionada en visto el Sr. Heraldo Santillán DNI N° 7.323.917, como propietario del salón de eventos Allegro solicita la eximición de la tasa por habilitación desde el mes de marzo al mes de diciembre inclusive, debido a que dada la situación de la pandemia y en el marco del DNU 297/2020 y siguientes, la actividad ha sido completamente nula y todavía dicha actividad no se encuentra habilitada;

Que atento a lo expuesto es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Eximir de la tasa por habilitación del Salón de Eventos Allegro, propiedad del Sr. Heraldo Santillán DNI N° 7.323.917, desde el día 31 de marzo/2020 al 31 de diciembre del año 2020.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 058/2020

APROBADA 
Adherir ley inmobilarias
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La Ley IV N° 16 Creación del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.

Y CONSIDERANDO

Que en la Localidad de EL Hoyo actualmente no existe reglamentación que controle y regule la actividad de los corredores inmobiliarios y su matrícula;

Que es necesaria/o la adhesión de este cuerpo a la Ley provincial IV N° 16, la cual reglamenta la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut;

Que la mencionada Ley en su artículo N° 2 establece que: Es requisito obligatorio para ejercer como Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, lo que se regirá por el procedimiento regulado por la respectiva entidad;

Que es necesario crear en Nuestra Localidad un Registro de Corredores Inmobiliarios, donde quede asentada la matricula, y realizando un control de la misma dando fiel cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley IV N° 16 de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ADHERIRSE a la Ley Provincial IV N°16 de creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut .

Artículo N° 2: Sera requisito obligatorio para los propietarios de los comercios habilitados por la Municipalidad de El Hoyo que realicen las actividades establecidas en el Articulo N° 6 de la Ley provincial IV N° 16 , estar inscriptos en la matricula del mencionado colegio debiendo en forma anual presentar constancia actualizada de vigencia de dicha matricula . En los casos en que el titular del comercio habilitado sea una persona jurídica, se considerara cumplido este requisito con la inscripción de alguno de los socios en la matricula mencionada . o de una persona en relación de dependencia laboral del titular comercial.

Artículo N° 3: Los comercios habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de 90 días corridos para dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo N° 2 . El incumplimiento de lo establecido en la presente producirá en forma inmediata la caducidad de la habilitación comercial.

Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ordenanza al Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de la provincia del Chubut en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación.

Artículo N° 5: Sera de autoridad de aplicación de la presente el Juzgado de Faltas Municipal de la Municipalidad de el Hoyo o quien resulte con facultades suficientes de acuerdo al organigrama vigente de Autoridades.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 Octubre del año 2020
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Ordenanza Municipal Nro 057/2020

APROBADA 
Convenio Ciclovía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el convenio suscripto con la Secretaria de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación Argentina;

Y CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de agosto de 2020, el Ministerio de Obras Publicas y la Municipalidad de El Hoyo, celebraron un Convenio Marco en la esfera del PLAN "ARGENTINA HACE-I";

Que, en el referido Convenio Marco, la Municipalidad solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto "CICLOVIA Y PLAZA SALUDABLE";

Que, la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, ha verificado la documentación correspondiente a dicho proyecto considerando la viabilidad del mismo sin expresar objeciones;

Que, la Municipalidad suscribió convenio definitivo con la Secretaria de Obras Publicas a los fines de ejecutar la Obra "CICLOVIA Y PLAZA SALUDABLE", comprometiéndose a que los fondos a ser recibidos por parte del Ministerio serán exclusivamente empleados para el Proyecto;

Que, el monto otorgado asciende a la suma de $ 4.393.728,20.-, teniendo carácter de precio tope;

Que, el plazo de ejecución será de 120 días contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prorrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas;

Que, la autoridad competente transferirá los fondos correspondientes a una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina habilitada a estos fines y debidamente informada;

Que, el mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio reconducido siendo necesario crear y/o incrementar las partidas correspondientes;

Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:6

ORDENANZA

Articulo N° 1: RATIFICAR. El convenio definitivo suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Obras Publicas a los fines de ejecutar la Obra "CICLOVIA Y PLAZA SALUDABLE" cuya ubicación se emplazará conforme plano adjunto que forma parte integrante de la presente. -

Artículo N° 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si iniciar certificar dirigir inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo ordenado en el art 5 del convenio que motiva la presente

Artículo N° 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la partida correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 del mes de octubre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 056/2020

APROBADA 
Convenio Zavalía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el Acta Acuerdo de fecha 30 de setiembre de 2020;

Y CONSIDERANDO

Que, en fecha 30 de setiembre de 2020 la Municipalidad de El Hoyo (MEH) y la Dra Patricia Zavalia, suscriben acta acuerdo mediante el cual dan por finalizado el proceso principal, Caratulado "Zavalia Patricia c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cont Admins (expte. 23/2020)" y sus incidencias y cautelares;

Que se acordaron los honorarios profesionales del abogado de la actora, Dr. Emanuel Silva, en la suma de $ 60.000.- -mínimo legal conforme Ley de Aranceles (28 IUS)-, pagaderos $ 30.000.- antes del 31 de octubre de 2020 y $ 30.000.- antes del 31 de diciembre de 2020;

Que se deben adecuar las partidas presupuestarias a los fines de abonar los honorarios acordados;

Que el Juzgado Municipal de Faltas al día de la fecha no cuenta con Secretario Municipal de Faltas debidamente designado, resultando necesario proceder a su designación mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición;

Que hasta tanto se efectivice la designación, se autoriza al DEM a cubrir el cargo en forma transitoria con personal municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes a los fines de abonar los honorarios del abogado Emanuel Silva, según Acta acuerdo de fecha 30 de septiembre del 2020.-

Articulo N° 2: El DEM dentro de los 60 días hábiles de sancionada la presente deberá realizar el concurso de antecedentes y oposición a los fines de designar secretario Municipal de Faltas conforme el procedimiento de creación del Juzgado Municipal de Faltas. En el ínterin se autoriza al DEM a cubrir dicho cargo con personal municipal.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 26 de octubre del año 2020-
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Ordenanza Municipal Nro 055/2020

APROBADA 
Juzgado de Faltas
VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 004/2020 HCD MEH y la Ordenanza 080/2016 HCDEH;

Y CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza 004/2020 HCD MEH deroga en todos sus términos la Ordenanza 015/16 HCDEH (creación del Juzgado Municipal de Faltas);

Que, la Jueza de Faltas Municipal ha judicializado la derogación de la creación del Juzgado Municipal de Faltas, subsistiendo una medida cautelar;

Que, dicha derogación debe quedar sin efecto no solo a los fines de dar por terminado el conflicto, sino también en virtud del reconocimiento constitucional a las autonomías municipales, el ejercicio del poder de policía, con las garantías del debido proceso adjetivo, todo ello con el objeto de satisfacer los fines del Estado;

Que, este Cuerpo considera que la redacción original de la ordenanza 015/2016 HCD EL HOYO, debe ser reemplazada a la luz de las nuevas exigencias de funcionalidad, procurando hacerlo en un único cuerpo y sin que ello implique modificar derechos adquiridos por la actual juez de faltas;

Que, a los fines de no afectar derechos adquiridos, el intendente queda facultado a prorrogar el mandato por resolución, por 6 años, en forma excepcional y por única vez, y para el caso concreto de la actual Jueza de Faltas;

Que, finalizado el mandato de la Jueza de Faltas en funciones, la vigencia del mandato se circunscribirá a lo establecido por la norma que por este acto se promueve;

Que, a los fines de optimizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas, es imprescindible la designación del Secretario Municipal de Faltas previsto por el Art. 4, y en atención a que el mismo debe actuar con independencia funcional, este debe elegirse a través de concurso público de antecedentes y oposición y de carácter abierto, otorgándose prioridad a quienes posean domicilio en la Localidad de El Hoyo;

Que, en atención a las modificaciones que se efectúan, resulta necesario proceder a la derogación de la Ordenanza N°80/2016 HCDEH, en cuanto modifica los haberes a percibir por la Jueza de Faltas Municipal.


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas, con independencia funcional y dependencia jerárquica del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento.-

Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez Municipal de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez Municipal de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez Municipal de Faltas. El Juez Municipal de Faltas depende administrativamente del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 4: LLAMADO A CONCURSO, JURADO Y DESIGNACION: Previo a producirse el vencimiento del mandato, con una antelación mínima de 120 días corridos, el departamento ejecutivo, deberá realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición. El jurado estará compuesto por un edil de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante , el Intendente Municipal, un miembro designado por el Departamento Ejecutivo y un abogado de la Matricula de la Circunscripción del Noroeste de Chubut, con carácter de carga pública. Llevado adelante el concurso, y previa aceptación del pleno del HCD, con la mayoría de los 2/ 3, de la totalidad de los miembros, el intendente municipal tendrá la facultad, de poner en funciones, al Juez Municipal de Faltas y/o al Secretario Municipal de Faltas.-

Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, poseer estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la localidad El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado ,este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la localidad de El Hoyo, con no menos de cinco años de antigüedad acreditado, este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.-
Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez Municipal de Faltas permanecerá en sus funciones durante 4 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado excepcionalmente por resolución del Intendente, por 2 años más, mientras dure su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.
El Secretario del Juzgado Municipal de Falta, permanecerá en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento.
En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento según el procedimiento establecido en el art. 7, que será integrado por: el HCD en pleno, el Intendente Municipal, y un abogado de la matrícula de la circunscripción judicial del Noroeste del Chubut con asiento en Esquel, revistiendo la designación carácter de carga pública.
Son causales de suspensión y juicio político: 1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme. 2) Retardo reiterado e injustificado de justicia. 3) Desorden de conducta notoria. 4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones. 5) Desconocimiento de la normativa de su competencia. 6) Inhabilidad física o psíquica. 7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo. 8) Mal desempeño en sus funciones. 9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales.
En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez Municipal de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4, dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
En caso de licencia, de la especie que fuera ésta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma.-
Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una audiencia especial llamada con cinco días hábiles de anticipación como mínimo. A esta audiencia se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la audiencia el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma audiencia y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.-

Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se considerará falta grave a los fines de su remoción.-
Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.
Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El cargo se equiparara salarialmente con la categoría de Secretario Municipal, computándose la antigüedad, a razón del 1% por cada año de servicio y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. A todos los efectos legales el cargo de Juez Municipal de Faltas, será considerado personal de planta permanente por el periodo que dure su mandato-
Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, deberá garantizar la efectiva constitución del Juzgado Municipal de Faltas a los fines operativos y jurisdiccionales. El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá realizar el Concurso abierto de antecedentes y oposición, a los fines de designar el/la Secretario/a municipal de Faltas, conforme procedimiento especificado en el art. 4 de la presente.-
Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 13: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza n °04/2020.-
Articulo N° 14: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza N ° 080/2016, retroactiva al mes de Septiembre del 2020.-
Articulo Nº 15: NORMA TRANSITORIA. Para el caso de la actual Jueza Municipal de Faltas su mandato durara 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por Resolución del Intendente por 6 años más. La aplicación de la presente es por única vez.
Articulo N ° 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de octubre del año 2020.-
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Ordenanza Municipal Nro 054/2020

APROBADA 
CREAR partida presupuestaria "reparación fotocopiadora HCD"
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI nº 46, Resolución 01/2020 MEH (Prorroga de presupuesto 2019) y la Resolución Nº 254/2020 del Secretario General de Gobierno de la Provincia de Chubut;

Y CONSIDERANDO:

Que se han otorgado mediante Resolución Nº 254/2020 del Secretario General de Gobierno de la Provincia de Chubut, la suma de Pesos quince mil ($15.000) destinados a la reparación de la fotocopiadora del Honorable Concejo Deliberante,

Que es necesario realizar la incorporación presupuestaria de dicho monto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de Ingreso:
Nº 01.02.02.57 "Subsidio reparación de fotocopiadora del HCD"________+$15.000

Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de Egreso:
Nº 20.14.03 "Subsidio reparación de fotocopiadora del HCD"__________- $15.000

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 053/2020

APROBADA 
RATIFICAR convenio AVP
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), el convenio de
fecha 26 de mayo de 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Administración de Vialidad Provincial
(AVP) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH) suscriben convenio mediante el cual
AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón armado para alcantarillado de
mil (1.000) mm de diámetro;
Que, el MEH realizará la tarea de transporte, movimiento de suelos,
instalación y construcción de cabeceras necesarias;
Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio
reconducido siendo necesario incrementar las partidas correspondientes;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICAR. El convenio suscripto en fecha 26 de mayo de 2020 entre
la Administración de Vialidad Provincial (AVP) y la Municipalidad de El Hoyo
(MEH) mediante el cual AVP entregará al MEH veinte (20) caños de hormigón
armado para alcantarillado de mil (1.000) mm de diámetro.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la tarea
de transporte, movimiento de suelos, instalación y construcción de cabeceras
necesarias.-
Artículo 3: ORDENAR Al Departamento Ejecutivo Municipal a que informe, una
vez arribados a El Hoyo los elementos entregados por AVP, proyecto y lugar de
instalación de los mismos.
Artículo 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las
partidas correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de octubre del año 2020
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Ordenanza Municipal Nro 052/2020

APROBADA 
RATIFICAR ordenanza N° 050/2020
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas nros. 102/2011
correspondiente al Estatuto del Personal Municipal, la Ordenanza nro. 050/2020, y:
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los considerandos de la Ordenanza nro.
050/2020, se crea el cargo de Secretario Legislativo, estableciéndose que dicha
erogación se imputará a la partida de Gastos del HCD;
Que, que conforme la Ordenanza nro. 102/2011, el cargo
creado corresponde en cuanto a la ubicación en el escalafón, al establecido en el art.
14, carrera b, categoría 5;
Que, la Ordenanza nro. 048/2020, produce la ampliación del
presupuesto posibilitando la erogación creada por la Ordenanza nro. 050/2020;
Que, en el presente caso puede retrotraerse la aplicación de la
Ordenanza nro. 050/2020, al 05/08/2020, fecha de sanción de la Ordenanza
035/2020, que derogara la creación de la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar la Ordenanza nro. 050/2020, que crea el cargo de Secretario
Legislativo, con funciones establecidas en la Resolución nro. 08/2000,
estableciéndose el cargo conforme el escalafón, al establecido en el art. 14, carrera b,
categoría 5, aplicándose el gasto que demande el incumplimiento a la partida Gastos
del HCD, conforme ampliación dispuesta en la Ordenanza nro. 048/2020,
retrotrayéndose la aplicación de la presente desde el día 05/08/2020, en atención a
que dicha fecha resultó aquella que derogó la posibilidad de designación con carácter
temporario, eventual o estacional, a pesar de cumplir funciones que se establecen en
dicha fecha
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020 .-
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Ordenanza Municipal Nro 051/2020

APROBADA 
Crear el rubro cajero automático
VISTO:
La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria
N°106/2019
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros
automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;
Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la
población es necesario la colocación de cajero automático;
Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para
satisfacer la demanda de los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.
Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la
ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 051/2020

 
Cajero automático
VISTO:
La Ley XVI N° 46; y la nota ingresada N° 313/2020 Y ordenanza tributaria N°106/2019

Y CONSIDERANDO:
Que la localidad actualmente cuenta con dos cajeros automáticos que están ubicados en la sede del banco Chubut;

Que ante la demanda de los vecinos y el incremento de la población es necesario la colocación de cajero automático;

Que es necesario la creación del rubro -cajero automático- para proceder a la habilitación del mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR el rubro cajero automático.

Artículo N° 2: INCORPORAR el rubro mencionado en artículo N° 1 a la ordenanza tributaria vigente con un valor de 10.000 módulos.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Octubre del año 2020.

DEROGADA POR ORDENANZA 92/2020
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Ordenanza Municipal Nro 050/2020

APROBADA 
Creación de la Secretaría legislativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y El Reglamento Interno del HCD.

Y CONSIDERANDO:
Que el Art. 37 de la Ley XVI N°46, faculta al HCD a crear sus propios cargos.

Que las misiones, funciones y requisitos para ocupar el cargo, forman parte del Reglamento Interno del HCD.

Que dada la responsabilidad, es necesario ordenar administrativamente la función del secretario legislativo.

Que es necesario modificar el detalle analítico de la planta presupuestaria del personal del HCD y realizar las adecuaciones correspondientes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese el cargo de Secretaría Legislativa del HCD, cuya función está establecida en la resolución 008/2000 de HCD.

Artículo Nº 2: El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente se imputará a la partida de Gastos del HCD.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Septiembre del año 2020.

MODIFICADA POR ORDENANZA 64/2020
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Ordenanza Municipal Nro 049/2020

APROBADA 
Reducción habilitación comercial Maria Isabel Aguirre
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la ordenanza tributaria vigente, la nota recibida en el HCD N° 163, el informe de la Secretaría de Desarrollo Social

Y CONSIDERANDO:
Que la nota ingresada por la señora María Isabel Aguirre en la cual solicita una quita en relación al rubro "Habilitación Comercial".

Que el Área de Desarrollo Social realizó informe socio económico, del cual surge la situación actual de la solicitante y su grupo familiar; en el cual se sugiere resolver a la brevedad posible la situación de la familia.

Que la solicitud tuvo dictamen positivo de la comisión de Hacienda y Finanzas, acordando realizar una quita del 30% en el rubro "Habilitación Comercial".

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REALIZAR una quita del 30% a favor de la Señora María Isabel Aguirre, en relación a la Habilitación comercial "Aserradero El Esfuerzo", para el ejercicio fiscal 2020.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Septiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 048/2020

APROBADA 
Modif. de Presupuesto
VISTO:
La ley XVI N 46, La Ordenanza 091/2018 y Resolución 001/2020

CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar las partidas del presupuesto reconducido para este periodo fiscal efectuando cálculos, aproximados, a Diciembre 2020 respecto a Ingresos Provinciales y Municipales y Egresos Municipales;

Que a esos fines este Cuerpo Legislativo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 2020 Egresos

20.01.01.01 APORTES Y RETEN ISS ____ (+) 11.000.000,00
20.01.01.02 ASIG FAMILIARES ____ (+) 1.000.000,00
20.01.01.05 PER.P.PERM ADMINIST SUELDO NETO ____ (+) 7.200.000,00
20-01-01.06 PER.P.PERM OPERAT SUELDO NETO ____ (+) 9.000.000,00
20.01.01.07 PER P.PERM.SUPERIOR SUELDO NETO ____ (+) 3.000.000,00
20.01.01.08 PER TEMPORARIO MENSUALIZADO ____ (+) 100.000,00
20.01.02.01 CONT.PERS. ADMINITRATIVO ____ (+) 1.000.000,00
20.01.02.02 CONT.PERS.OPERATIVO ____ (+) 1.000.000,00
20.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIO ____ (+) 1.200.000,00
20.01.03.01 ALQUILER OFIC.MUNIC. ____ (+) 200.000,00
20.01.03.06 PAGO DE SERVICIO ____ (+) 500.000,00
20.01.03.10 UTILES OFICINA ____ (+) 200.000,00
20.02.02 PAGO PERONAL INSPECTORIA ____ (+) 800.000,00
20.02.04 PAGO CASTRAC Y ALIM ANIMALES ____ (+) 10.000,00
20-04.02 ASIT UM PER ART LIMP E INSUMOS ____ (+) 260.000,00
20.04.04 PROGRAMA 3ERA EDAD ____ (+) 600.000,00
20.04.05 PROG ASIST FINAC NBI ____ (+) 70.000,00
20.04.09 SALA MATERNAL MUNICIPAL (CDI) ____ (+) 40.000,00
20.06.03 PROFEORES ____ (+) 200.000,00
20.08.03 INFORMANTES TURISTICOS ____ (+) 100.000,00
20.12.01.04 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ____ (+) 200.000,00
20.14.02 PERSONAL HCD ____ (+) 800.000,00

Artículo Nº2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2020 Ingresos
De Jurisdicción Municipal:
01.01.01.01 IMPUESTO A LOS INGREOS BRUTOS ____ (+) 4.000.000,00
01.01.01.04 PATENTE AUTOMOTOR ____ (+) 3.200.000,00
01.01.01.09 OTROS INGRESOS ____ (+) 4.000.000,00
01.01.01.18 TASAS MUNICIPALES ____ (+) 4.700.000,00
01.01.01.25 ESTACIONAMIENTO CATARATA ____ (+) 200.000,00
01.01.01.26 ESTACIONAMIENTO PTO PATRIADA ____ (+) 1.300.000,00

De Jurisdicción Provincial:

01.02.02.01 COOPARTICIPACION IIBB ____ (+) 3.000.000,00
01.02.02.02 COOP.IMP.FEDERAL ____ (+) 3.500.000,00
01.02.02.03 COOP.REG GASIFERAS ____ (+) 3.000.000,00
01.01.02.04 COOP.REG.HIDROELECTRICA ____ (+) 1.580.000,00
01.02.02.05 COOP.REG PETROLERAS ____ (+) 8.000.000,00
01.02.02.06 BONO HIDROCARBURIFIDO ____ (+) 2.000.000,00

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 16 de septiembre de 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 047/2020

APROBADA 
Eximición de impuesto a Ocampo Elba
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, la nota recibida N° 285 /2020, ordenanza municipal 098/2014 y la ordenanza municipal N° 087/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 285/2020 la Sra. Ocampo, Elba DNI N° 6.180.846 solicita la eximición de del impuesto inmobiliario de su terreno particular ubicado manzana 13, circunscripción 1, sector 3, parcela 1, en Barrio Valle del Pirque de nuestra localidad.

Que atento a que la Sra. Ocampo, Elba es el único sostén económico de su nieta quien presenta un alto grado de discapacidad requiriendo atención de profesionales de la salud de manera permanente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a la Sra. Elba OCAMPO, DNI N° 6.180.846, del impuesto inmobiliario en el inmueble que le fuera otorgado por ordenanza municipal N°098/2014, ubicado en manzana 13, circunscripción 1, sector 3, parcela 1, en Barrio Valle del Pirque de nuestra localidad.

Artículo N° 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar toda deuda de impuesto inmobiliario que registre la parcela señalada en el artículo 1, de la presente ordenanza, correspondiente a ejercicio fiscales anteriores al año 2020.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Septiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 046/2020

APROBADA 
Eximición de impuesto inmobiliario a Morra Marcelo
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, la nota recibida N° 200/2020, ordenanza municipal 098/2014 y la ordenanza municipal N° 087/2018.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 200/2020 el Sr. Morra, Hugo Marcelo DNI N° 17.649.077 solicita la eximición del impuesto inmobiliario de su terreno particular ubicado en Barrio Valle del Pirque de nuestra localidad.

Que atento a que el Sr. Morra, Hugo Marcelo presenta certificado de discapacidad otorgado por Ley N° 22.431 es voluntad del HCD acceder a dicho pedido,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir al Sr. Marcelo Hugo MORRA, DNI N° 17.649.087 del impuesto inmobiliario en el inmueble que le fuera otorgado por ordenanza municipal N°098/2014 en circunscripción 1, sector 3, manzana 13, parcela 1, ejercicio fiscal 2020.

Artículo N° 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar toda deuda de impuesto inmobiliario que registre la parcela señalada en el artículo 1, de la presente ordenanza, correspondiente a ejercicio fiscales anteriores al año 2020.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Septiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 045/2020

APROBADA 
Conexiones domiciliarias cloacales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Provincial I Nº 189 (antes Ley 4291), la Ley XI Nº 35 Código Ambiental de la Provincia de Chubut, la Ordenanza Nº114/2014 HCDEH;

CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo posee una planta de tratamiento cloacal a la que solo algunos habitantes han accedido, existiendo capacidad y disponibilidad para que el servicio sea ampliado;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal mantiene como objetivo prioritario, la eliminación de los pozos ciegos en la zona de prestación del servicio cloacal.

Que, la actual gestión de gobierno municipal ha dispuesto los medios técnicos y de personal, logrando recuperar el normal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la localidad.

Que, el tratamiento estático "intralote" de efluentes cloacales domiciliarios, es un sistema inadecuado para la escala de la actual planta urbana de la localidad de El Hoyo y representa un serio riesgo ambiental en términos de contaminación de las napas freáticas.

Que, el mencionado sistema constituye a su vez una limitante en términos de posibilidades de densificación de la planta urbana, ya que reduce significativamente la capacidad de soporte del suelo de la carga poblacional.

Que, la Dirección de Obras Particulares ha dispuesto para las construcciones nuevas, la obligatoriedad de conexión a la red de cloacas en el área actualmente cubierta por la misma; mientras que para las áreas aun no servidas por esta, ha establecido la obligatoriedad de dejar en la instalación sanitaria del sistema estático, las previsiones necesarias para su futura conexión a la red.

Que, resulta imprescindible una utilización responsable de la red cloacal y de la planta de tratamiento respectiva,

Que, es responsabilidad de todo el conjunto de quienes habitamos la localidad, el mejoramiento de la calidad ambiental de nuestra Comunidad.

Que, es obligación del Estado proteger la salud pública de los habitantes, los recursos hídricos y el ambiente en general, en consecuencia debe garantizar el mantenimiento y la expansión del sistema de desagüe cloacal en el ejido municipal, respetando niveles de calidad y eficiencia;

Que, resulta necesaria la adopción de medidas que incentiven y promuevan las conexiones a la red cloacal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Declarar de uso obligatorio la totalidad de la cañería externa colectora de líquidos cloacales, quedando obligados los propietarios de inmuebles situados sobre ella, a realizar las instalaciones domiciliarias de servicios sanitarios y a solicitar su conexión a dicha red.
Las nuevas extensiones de la red colectora de líquidos cloacales que se construyan, quedan automáticamente incorporados al uso obligatorio establecido en el párrafo precedente.

Artículo 2: Extender la obligatoriedad del pago de la tasa de los servicios de desagües cloacales a todos los inmuebles por donde pasa la red colectora, posean o no la conexión domiciliaria.

Artículo 3: Reducir, durante un periodo de 180 días corridos desde la sanción de la presente ordenanza, en un 50% el monto del derecho a la conexión domiciliaria de cloacas.

Artículo 4: Mantener los criterios de eximición de pago del servicio legislados en el art. 3 de la ordenanza 114/2014.

Artículo 5 : Incluir en los criterios de eximición de pago del servicio a aquellos edificios construidos con anterioridad a la red cloacal y que presentes imposibilidades técnicas de conexión por incompatibilidad de niveles, previa acreditación de la situación expuesta por el DEM y declaración jurada del titular, usufructuario, o poseedor a título de dueño del inmueble.

Artículo 6: EXIMIR del canon en concepto de conexión a la red cloacal a aquellas familias que acrediten mediante información sumaria imposibilidad de pago.

Artículo 7: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.

Articulo 8: Los Anexos I y II forman parte de la presente.

Artículo 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Anexo II gráfico con cobertura actual (anexo 2).
Anexo I Documentación requerida para la conexión de vivienda unifamiliar a la red cloacal.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 2 días del mes de septiembre de 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 044/2020

APROBADA 
Autorizar aserreo de madera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 027/2020 HCD MEH y el Expediente 03/2020 DEM MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 027/2020 HCD MEH se autorizó al DEM a realizar, mediante ofrecimiento público, la venta de, aproximadamente, 200 mts3 de madera de álamo a un precio estimado de $ 700 el m3 y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino a un precio estimado de $ 1.000 el m3;

Que, conforme surge del Expediente 027/2020 HCD MEH se efectuaron tres procesos de venta por ofrecimiento públicos sin haber recibido una sola oferta;

Que en muchas ocasiones, surgen solicitudes de vecinos Necesidades Básicas Insatisfecha (NBI) que se deben cubrir con las arcas municipales, previo informe de la Secretaría de Desarrollo Social y/o del Servicio de Protección de Derechos;
Que, el Municipio cuenta con aserradero portátil pudiendo aserrar los rollizos que motivan esta y disponerlos ante requerimientos de los organismos mencionados y/o propios de la administración;

Que, atento el resultado negativo de los ofrecimiento público este cuerpo debe autorizar al DEM a aserrar los rollizos y utilizarlos conforme lo arriba expuesto (aproximadamente, 200 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino)

Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DEROGAR la ordenanza municipal 027/2020.

Artículo 2: El aserradero municipal deberá funcionar de acuerdo a la legislación vigente, la ordenanza municipal N° 010/2019.

Artículo 3: AUTORIZAR. Al Departamento Ejecutivo Municipal a aserrar con el aserradero portátil municipal los rollizos enmarcados en la Ordenanza 027/2020 HCD MEH, aproximadamente, 200 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino.

Artículo 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir con la madera aserrada solicitudes de vecinos Necesidades Básicas Insatisfecha (NBI) que se deben cubrir con las arcas municipales, previo informe de la Secretaria de Desarrollo Social y/o del Servicio de Protección de Derechos y/o propios de la administración.

Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 043/2020

APROBADA 
Visado en planos por sucesión
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación).

Y CONSIDERANDO:
Que, en la localidad existen familias que por razones de naturalidad realizan la sucesión de sus antepasados a fin de regularizar la situación dominial de sus tierras;

Que en ocasiones, por razones de planificación se ven obligados a permanecer en condominio con los restantes herederos;

Que esta condición resulta injusta pudiendo ocasionar conflictos entre los miembros de la familia;

Que es justo que los sucesores puedan acceder a dominios perfectos, cuando se trate de transmisiones mortis causa;

Que a fin de evitar disparidades, los herederos, deberán acompañar copia de la sentencia donde se encuentre la partición de los herederos del causante;

Que siempre que exista necesidad de infraestructura de servicios, la misma se encontrará a cargo de los propietarios de la tierra, deslindando de responsabilidad a la municipalidad;

Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORICESE al DEM, a visar planos de mensura municipal, para el caso de transferencias mortis causa en superficies menores a 2 hectáreas y hasta 600 metros cuadrados como mínimo.

Artículo Nº2: Las solicitudes deberán ser acompañadas de una copia certificada de la declaratoria de herederos y de la sentencia de partición hereditaria. A cada heredero, no podrá corresponderle más de un lote en la subdivisión que se produzca por causa de muerte. Se exceptuará de lo ut supra mencionado, el supuesto de completar, la legítima, que le corresponde en la calidad de heredero.

Artículo Nº3: La infraestructura de servicios se encuentra a cargo de los propietarios de la tierra. Deslindando de responsabilidad a la corporación Municipal.

Articulo Nº 4: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 02 de Septiembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 042/2020

APROBADA 
Pagar Guardias y honorarios psicología
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el Convenio Marco suscripto con el Ministerio de Familia y Promoción Social;

Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Familia y Promoción Social en el año 2010 suscribe un convenio marco con el Municipio de El Hoyo teniendo en cuenta la ley Nacional 26.061, la Constitución de la Provincia de Chubut, la Ley Provincial III N° 21 y el Convenio Marco: "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de creación del Servicio de Protección de Derechos, suscripto entre el Ministerio y este Municipio el 26/04/99;

Que, mediante el convenio marco se ratifica la creación del Servicio de Protección de Derechos (SPD), acordando su continuidad;

Que el compromiso del Ministerio fue el aporte de tres profesionales o el aporte para que el Municipio cubra con personal idóneo la vacante, de producirse;

Que, el Municipio se comprometió a brindar espacio físico, gastos de servicio, mobiliario, insumos, entre otras atribuciones y deberes;

Que el SPD brinda contención y aborda situaciones en lo inmediato con gran capacidad y experiencia, debiendo permanecer su accionar, como actualmente se esta efectuando, por la gran cantidad de casos que surgen, fundamentalmente por el aislamiento obligatorio que padece toda la localidad a causa de la Pandemia COVID-19;

Que, hasta Diciembre de 2019, el Ministerio enviaba mensualmente a este Municipio la suma de $ 27.000.- a los fines de cubrir gastos emergentes de las intervenciones efectuados y una profesional en psicología;

Que, a partir de enero de 2020 solo remite mensualmente la suma de $ 7.500 para cubrir gastos emergentes;

Que, a raíz de ese hecho el Municipio afronta los honorarios de la profesional en Psicología y las guardias rotativas que efectúa el personal del SPD;

Que, el trabajo de campo que realiza el SPD es necesario y de excelente calidad para nuestra localidad;

Que, la crisis económica y financiera no es desconocida por este Municipio pero es necesario, fundamentalmente para cierto sector vulnerable de nuestra sociedad, darle continuidad tanto a las guardias como a la atención psicológica;

Que a esos fines se dicta la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar las guardias y los honorarios de un profesional en psicología que requiera el SPD a partir del 1° de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar los honorarios de un profesional en psicología que requiera el SPD a partir del 1° de Julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 041/2020

APROBADA 
Eximir impuestos Jose Horacio Batiuk
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 073 /2020.-

Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo ante este HCD se solicita se considere una eximición del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2020 de la propiedad denominada catastralmente como parcela 2, chacra 5, circunscripción ex lote 52, fracción 2, Paraje catarata, de este ejido municipal, propiedad del señor José Horacio Batiuk, DNI N° 10.027.826

Que el señor José Horacio Batiuk cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;

Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble denominado catastralmente como parcela 2, chacra 5, circunscripción ex lote 52, fracción 2, Paraje catarata, de este ejido municipal, propiedad del Sr. José Horacio Batiuk DNI N° 10.027.826.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de septiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 040/2020

APROBADA 
Permuta Costelho
VISTO:
La Ley ProvinciaL N° XVI N°46, Art 56, Ordenanza N° 014/2009, Ordenanza N° 093/2013.-

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de Abril de 2003 entre la Municipalidad de El Hoyo y la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Vivienda, Consumo y Crédito del Hoyo Limitada, (Costelho) firmaron un convenio para la construcción de una sala velatorio en el inmueble de propiedad de la Cooperativa, nomenclatura, Circunscripción 1, Sector 1, Chacra 2, Manzana 23, Parcela 46, matrícula (06-12)73.428.

Que para la ejecución de la obra la Municipalidad, realizó ese mismo año un aporte no reintegrable. Como contrapartida del mentado aporte se prohibió en el convenio a la Cooperativa ceder, licitar, o transferir por cualquier título de la propiedad o el uso del inmueble donde se encuentra emplazado de la sala velatoria.

En el convenio ratificado por ordenanza N° 93/2013, se dispuso que la Cooperativa tiene plena facultades para transferir el dominio, gravar con derechos reales y realizar todo tipo de actos de disposición o administración sobre cualquiera de las tres parcelas resultantes del fraccionamiento referido en el inciso c.- del apartado "ANTECEDENTES", sean en forma individual o conjunta, respetando las obligaciones asumidas en la cláusula anterior. En caso de venta de uno de los inmuebles la Municipalidad de El Hoyo tendrá la preferencia de compra en los términos establecidos en el 1393 del Código Civil, sin que la calidad de persona de derecho público del Municipio modifique los plazos, significado del silencio y condiciones del ejercicio de la preferencia sin hacer efectivo el pago carecerá de valor e importara su perdida. El ejercicio de la preferencia sólo será eficaz si en el mismo término establecido para ello el municipio hiciera efectivo el pago del precio ofrecido por el tercer oferente; la sola manifestación de voluntad del Municipio de ejercer su preferencia sin hacer efectivo el pago carecera de valor e importara su pérdida. Respecto de la parcela en que se encuentra la sala Velatoria se establece que en función del aporte realizado por el Estado para la construcción, al momento de vender se realizará una tasación separada del suelo y sus mejoras; el Municipio será preferido al tercero oferente con solo satisfacer el precio determinado para el suelo y este será el precio final de la operación; si el Municipio no hiciera uso de la preferencia , la Cooperativa le donará la parte del precio correspondiente a las mejoras a fin de que con tales importes pueda garantizar la continuidad de los servicios prestados por la sala. La cooperativa procurará que el adquirente sea un prestador de servicios de sepelio."

Que en asamblea extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2010 los asociados de Costelho Ltda. Decidieron "Autorizar al Consejo de Administración a vender o realizar cualquier acto de disposición sobre los tres inmueble referido como activos no utilizado", entre los que se encuentra el lote donde se encuentra la sala velatoria. Se decidió asimismo "Dar prioridad a la Municipalidad de El Hoyo, para la adquisición del inmueble en que se encuentra la Sala Velatoria". Como consecuencia de la autorización otorgada el Consejo de Administración sin cargo en la confección de una mensura particular de fraccionamiento del inmueble, fraccionamiento del que resultaron tres parcelas, una de las cuales contienen la sala velatoria.

Que de acuerdo al convenio vigente la sala de sepelio sería de gran utilidad para esta Corporación Municipal teniendo en cuenta que en muchas circunstancias las familias con menos recursos, se encuentran en una situación de crisis y vulnerabilidad, al momento de perder un familiar y no contar con los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos de sepelio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Corporaciones Municipales, corresponde el Concejo Deliberante autorizar la permuta de bienes inmuebles del municipio.

Del inmueble cedido a la Municipalidad El Hoyo, en el marco de la Ordenanza N° 14/2009, resulta voluntad de este cuerpo desafectar el 50% del dominio público, de la misma tendiente únicamente a que el Departamento Ejecutivo Municipal, comience las negociaciones con la Cooperativa Costelho a fin de concretar a futuro una permuta, por el inmueble donde se encuentra emplazada la Sala Velatoria.

Que el restante, 50% sea destinado para espacio verde del barrio. A fin de dar un acabado cumplimiento con la presente, se facultará al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente mensura de fraccionamiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar de la calidad de Reserva Fiscal, el 50 % de la superficie denominada catastralmente como Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, de 1431 m2.

ARTICULO N °2: La desafectación del Art 1°, es al solo efecto de que se destinen a los destinos específicos, que dispone la presente, bajo apercibimiento de recuperar la calidad de Reserva Fiscal automáticamente.

ARTICULO N °3: Autorizar al departamento ejecutivo municipal a realizar la mensura fraccionamiento de la Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, del Ejido de El Hoyo de las que deberán resultar dos fracciones de igual superficie.

ARTICULO N° 4: de la primera de las parcelas resultantes del fraccionamiento, se destinara a comenzar las negociaciones con la Cooperativa Costelho, para la posterior permuta por la Sala Velatoria.

ARTICULO N° 5: de la segunda de las parcelas resultantes del fraccionamiento, se destinara Espacio Verde.

ARTICULO N ° 6: Habiendo un comodato vigente hasta el mes de noviembre del corriente año, se podrá avanzar con la presente siempre que no se afecte los derechos adquiridos por dicho comodato.

Artículo N° 7 De Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 2 días del mes de septiembre de 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 039/2020

APROBADA 
Viejo poblador 2020
VISTO:
El Código Civil de la Nación Argentina, La Ley Provincial XVI N° 46, ordenanza municipal 102/2012, ordenanza municipal 075/2013, la ordenanza 051/2001., la ordenanza municipal 154/2012.

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 102/2012 y la ordenanza 075/2013 establecían fecha de caducidad,

Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la ordenanza 154/2012, esto es 2 hectáreas en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone.

Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan y viven en superficies que no se ajustan a la legislación vigente en zonas rurales.

Que es intención de este HCD realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales en las que se verifique la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de los propietarios.

Que en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso mediante la creación de ella y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador que resulte uno de los requisitos de la presente norma.

Que sin perjuicio de lo antedicho la interacción de este cuerpo deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto con relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana; cuestiones estas de atinencia estricta de este Cuerpo Deliberativo.

Que la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitados en el tiempo, ello con respecto a las superficies mínimas establecidas en la ordenanza 154/2012 y que evidencien ánimo de lucro y de especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.

Artículo Nº 2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:

a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "antiguo poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de 20 (veinte) años.

b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener conflicto con los linderos.

c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor.

d) Existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos.

e) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal del pertinente Título de Propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión de Título de Propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión.
Cumplidos dichos requisitos, el DEM emitirá Resolución correspondiente la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.

Artículo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalente al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto se solicitará 3 (tres) tasaciones de mercado.

Artículo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese amplia difusión y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre de 2020.

MODIFICADA POR ORDENANZA 29/2022
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Ordenanza Municipal Nro 038/2020

APROBADA 
Autoriz. Subdivisión Sr. Juan Artero
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 207/2020; ordenanza 154/2012.

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Juan Hernán Artero, DNI Nº 11.456.684, solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar ubicada en parcela 5, chacra 12, sector 3, circunscripción 2, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, en dos fracciones de una superficie de 1.380 m2 y la otra de 37.548 m2.

Que dicho pedido se funda en la necesidad de resolución de situación familiar, ya que en el inmueble se haya emplazada la vivienda de su hija Angélica Artero.

Que lo expuesto en la nota, se visibiliza en el certificado del proyecto del fraccionamiento,

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR por vía de excepción la subdivisión al Sr. Juan Hernán Artero DNI nº 11.456.684, de la parcela 5, chacra 12, sector 3, circunscripción 2, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal, en dos fracciones de una superficie de 1.380 m2 y la otra de 37.548 m2. según croquis adjunto que forma parte de la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre de 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 037/2020

APROBADA 
Energías renovables
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) Ord. N° 051/2001, ordenanza 154/2012, Resolución Municipal 223/13, y La Ley N °27.424.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.424 de energías renovables es aplicable para todo el país, que es importante incentivar la utilización de este tipo de energías y no solamente la utilización de energías tradicionales.

Que la Ley XVII N° 141 (antes 1425) de la Provincia de Chubut regula los fraccionamientos en zona urbana los cuales deberán tener altas de servicios a los fines de poder transferir su dominio.

En ese mismo orden de ideas, la municipalidad cuenta con la vigencia de la ordenanza 154/ 2012, y la resolución municipal N° 223/2013, la cual en los siguientes términos exige que los planos de mensura lleven consigna de la siguiente nota "ESTABLECESE que todo trámite de planos de fraccionamiento, presentado en la Municipalidad de El Hoyo, referido a la zona rural, debe contar con la siguiente nota:
1. "Las parcelas resultantes del presente fraccionamiento se hayan supeditados al cumplimiento de la Ordenanza N ° 051/2001 y 154/2012. Previo a la constitución de derechos reales deberán adjuntar certificación municipal de dicho cumplimiento."

Que las energías renovables han ido ganando la partida a la energía tradicional. Muchos han sido los cambios que han ocurrido y se han ido incluyendo tanto en espacios empresariales como en lugares privados en los que la bajada del precio del consumo de las mismas ha hecho que muchos se hayan decidido por instalar energía renovable y apostar por contribuir al medioambiente y frenar el cambio climático. Las energías renovables como aquellas que se obtiene de fuentes naturales inagotables. Por un lado por la inmensa cantidad de energía que contiene y por otro porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

Que resulta necesario incentivar a la utilización de otro tipo de energías.

Que la localidad El Hoyo es un lugar donde se podrían obtener energías de este tipo.

Que a los fines de no generar mayores demandas en el estado resultan imprescindible que quienes sean los adquirentes de la tierra y decidan proveerse de servicios mediante energías renovable, logren demostrar que la misma es eficaz para la zona donde se encuentra emplazado su lote.

Las energías renovables no generan residuos y si en algún momento los genera, se tratan de residuos que son fáciles de tratar y eliminar. Otro de los beneficios de las energías renovables es que no producen CO2 y otros gases de lo más contaminantes. En el caso en que se produjera, se trata de gases que son consideración de balance neutro y su combustión no favorece el aumento del efecto invernadero en la atmosfera terrestre. Estas energías producen una reducción de la dependencia energéticamente porque son fuente autóctona. Esto hace que sean recursos estables que favorecen el desarrollo económico y se promueve su autonomía.

Que además del informe técnico correspondiente deberá estar realizado, el emplazamiento de los objetos e infraestructura tendientes a obtener la energía de tipo renovables y deberán estar debidamente en funcionamiento. Que los planos de mensura de fraccionamiento cuando se haga uso de esta normativa deberán llevar la nota consignada en la Ordenanza N ° 154/2012 y resolución 223/2013.

Que la presente normativa es complementaria de las ordenanzas vigentes.

Que sería importante que la Provincia de Chubut revea la Ley N° 1425 la cual sólo alcanza la zona urbana y comienza estudiar la posibilidad de las energías renovables en zonas rurales.

Y la resolución 223/2013 solicita, la transcripción de la exigibilidad de alta de servicios para constituir derechos reales.
Para el caso de que los particulares hayan decidido abastecerse de energía renovables y no poder haberlo concretado, no podrán bajo ni ninguna circunstancia reclamar a la Municipalidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Agréguese al artículo N° 8, de la Ordenanza N°154/2012,
c).- Para el caso de que el propietario se abastezca de energía renovable deberá poseer la correspondiente alta de servicio la cual deberá ser certificada por profesional idóneo, el cual deberá acompañar una memoria técnica de la totalidad de la infraestructura, la cual asegure el abastecimiento, y por la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo 2°: en todos los planos de mensura deberá colocarse la siguiente nota "Las parcelas resultantes del presente fraccionamiento, se hallan supeditados al cumplimiento de la Ordenanza N ° 051/2001 y 154/2012 y sus modificatorias. Previo a la constitución de derechos reales deberán adjuntan certificación municipal de dicho cumplimiento. Bajo ninguna circunstancia se le podrá exigir al Municipio, la provisión de los servicios.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Setiembre del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 036/2020

APROBADA 
Mensuras Procrear
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), Ordenanza N° 154/2012, Programa PROCREAR.-

Y CONSIDERANDO:
Que se puso en vigencia nuevamente el Programa PROCREAR, con nueve líneas de créditos PERSONALES E HIPOTECARIOS, los cuales tienen como principal objetivo la obtención de un crédito de manera más accesible para la:
• Compra de una vivienda o terreno.
• Construcción de una vivienda de hasta 60 m2
• Ampliación de una vivienda de hasta 20m2.
• Reparación y/o mejoramiento de tu actual vivienda.

Que el mismo tiene como objetivo final la compra de materiales destinados a la construcción de vivienda, mejoramiento de las condiciones habitacionales (pisos, carpintería, pintura, instalación de gas, sanitaria o eléctrica), completar materiales y mano de obra. Que para el caso de los Préstamos Hipotecarios, tienen como destino final, la compra de viviendas nuevas, la construcción de viviendas, entre otros.

Que en ocasiones quienes quieren acceder a este tipo de créditos, la entidad interviniente, hipoteca el inmueble sobre el cual se va a realizar construcción o mejoramiento.

Que en muchas ocasiones quienes logran obtener el beneficio, se encuentran en la obligación de hipotecar superficies mayores, que implican una garantía mayor al crédito obtenido.

Que en el caso de zona rural la unidad mínima según la normativa vigente, en nuestra localidad corresponde a 2 hectáreas. Que el Programa posee como característica principal "la obtención del crédito de manera ACCESIBLE".

Que a fin de obtener el visado de superficies menores que las determinadas en la Ordenanza N° 154/2012, el beneficiario debería concurrir a este Honorable Cuerpo, implicando ellos la extensión de plazo, para la obtención del crédito, pudiendo el beneficiario, perder el mismo, por las demoras ocasionadas.

Que resulta importante y conveniente acompañar a todos los vecinos de la localidad que resulten beneficiarios del Programa PROCREAR, facilitándole el acceso al deslinde de la superficie que estimen corresponder para proceder a hipotecar con la entidad bancaria correspondiente. Utilizando únicamente como garantía real, una superficie menor, no comprometiendo de esta manera la totalidad de su propiedad, deviniendo innecesario. Además se deberá tener en cuenta el mecanismo de la garantía real, ante el incumplimiento del beneficiario.

Que el beneficiario, deberá demostrar la calidad de tal, ante el Departamento Ejecutivo, quien si más tramite deberá visar el proyecto de mensura, del particular.

Que a fin, de exceptuar la unidad de la ordenanza 154/2012, se establecerá para zona rural, la unidad mínima como 600m2, para quienes acrediten fehacientemente, la calidad de beneficiarios, del Programa PROCREAR HIPOTECARIO.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a visar mensuras de deslinde y fraccionamiento de superficies en zona rural, establecimiento como unidad mínima 600m2.-

Articulo 2 °: el art 1°, es solo para beneficiarios del Programa PROCREAR.

Artículo 3°: el beneficiario deberá acreditar su calidad ante el DEM, con la documentación otorgada por el PROCREAR.

Artículo 4°: Instar al DEM a dar tratamiento de pronto despacho a los trámites de visado de mensuras que sean en el uso de estos beneficios.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Setiembre del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 035/2020

APROBADA 
Derogar Ordenanza 01 / 2020
VISTO:
la Ley Provincial XVI N ° 46, Ordenanza Municipal N ° 001/2020; Ordenanza Municipal N° 102/2011, Ley N° 23.551;

Y CONSIDERANDO:
Que, los contratos temporarios revisten el carácter de excepcionales, implementándose cuando por la naturaleza de las actividades se desarrollan en determinadas épocas del año y se repiten anualmente, resultando un contrato por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas."

Que, la ley de contrato de trabajo expresamente excluye al personal del Estado;

Que, la ordenanza 001/2020, resulta violatoria de los principios que rigen la carrera administrativa plasmado en el convenio colectivo de trabajo sancionado mediante ordenanza N°102/2011.

Que la ordenanza municipal 102/2011, establece que las partes intervinientes son: la Municipalidad, la Asociación de Trabajadores, y que la ordenanza N° 001/2020, ahora en crisis ha intentado insertar modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo, pasando por encima de su propio articulado.
El art .22 de la Ord. 102/2011 dice: "la carrera administrativa comprende a los agentes que se desempeñen en trabajos o tareas de rutina y/o diversificadas, trabajos y tareas de especialización o de tipo secretarial".

Que, ante estas circunstancias, resulta necesario derogar la ordenanza 001/2020, a fin de realizar una norma en conjunto con todas las partes intervinientes, evitando la vulneración de derechos en la cual se podría incurrir.

Que, de las carpetas de rendición surge que se ha hecho una utilización indiscriminada de la ordenanza de referencia, la cual tenía una aplicación específica.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N°1: Derogar la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 001/2020.-

ARTICULO N° 2: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Agosto del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 034/2020

APROBADA 
Registro de oposición nombre de "Calle 25 de Mayo"
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 196/2020

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en el visto se solicita se designe con el nombre de "25 de mayo" a la media calle que intercepta la denominada "20 de junio" en el sector Catarata Norte;

Que este Honorable Cuerpo ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los Vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes:

Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia mas de participación para la designación de nombres de las calles de nuestros ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre "calle 25 de mayo" a la media calle que intercepta la denominada "20 de junio", en el sector Catarata Norte y da ingreso a las parcelas 10, 11,12, 13 y 24 de la chacra 5, del Paraje Catarata Norte, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.

Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Julio del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 033/2020

APROBADA 
Restricción a las ampliaciones por medidas de presupuesto
ISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincia, la Ley Provincia XVI N° 46, Art 44, Ordenanza Municipal N ° 105/2019.-

Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 44, de la Ley XVI N ° 46, establece que "Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Corporación Municipal. No se autorizaran gastos sin la previa fijación de los recursos". De la interpretación de la misma surge que el Poder Legislativo, es quien autoriza expresamente las partidas de gastos, los cuales el departamento ejecutivo municipal, se encontrara plenamente autorizado a ejecutar.

Que esta norma debe ser interpretada armoniosamente en conjunto con el principio de división de poderes, el cual es el pilar fundamental del sistema democrático con que cuenta nuestro país.

Que la ordenanza mencionada en el visto (105/2019), podría poner en riesgo la división de poderes, no permitiendo al poder legislativo municipal, hacer el debido control de los gastos realizado por el administrador.

Que la ordenanza 105/2019, art 3 reza: "Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las ampliaciones y transferencias de crédito entre partidas del Presupuesto Municipal que considere necesaria"

Que al día de la fecha la Municipalidad de El Hoyo, no cuenta con el presupuesto aprobado, que otorgar la facultad del art.3, sería incongruente con el art 44, de la Ley XVI N° 46.

Que, por el principio de supremacía de las normas, que rige en nuestro país, la Ley de Corporaciones Municipales, se encuentra por encima de cualquier ordenanza que pudiera contradecirla.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: dejar sin efecto el Art N° 3, de la Ordenanza Municipal N°105/2019.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Julio del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 032/2020

APROBADA 
Préstamo Provincia asist. financ. a muni
VISTO
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, El "CONVENIO MARCO
DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS - PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL" suscripto por el Sr. Gobernador y los señores Intendentes, protocolizado al Tomo 1, Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 03 de junio de 2020, y

Y CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional amplió por el plazo de un año, a través del Decreto Nº 260/20, del 12 de marzo de 2020, la emergencia sanitaria pública dispuesta por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al "Covid-19";

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de prohibición de circular, por el plazo allí determinado, durante el cual todas las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraban al disponerse las mismas, y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, quedando exceptuadas de su cumplimiento solo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que dichas medidas, que se han debido prorrogar en el tiempo por ser las únicas herramientas con las que se cuenta para prevenir el contagio de la enfermedad declarada pandemia y la transmisión del SARS-CoV-2 que la provoca, y no obstante su administrada flexibilización, han tenido una inevitable secuela en la economía de los estados y sus poblaciones;

Que estas circunstancias requieren un esfuerzo por parte del Estado, tanto Nacional como Provincial, para asistir a las localidades y poblaciones afectadas; más aún cuando la recaudación tributaria se encuentra notoriamente disminuida por las medidas restrictivas preventivamente dispuestas, que ineludiblemente impactan en el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial en general;

Que el señor Presidente de la Nación dictó el Decreto Nº 352/20, del 8 de abril de 2020, por el que se dispuso la creación del "Programa para la Emergencia Financiera Provincial" a fin de atender las necesidades financieras de las jurisdicciones provinciales en el marco de la emergencia sanitaria vigente;

Que con fecha 27 de mayo de 2020, la Provincia del Chubut suscribió con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial un Convenio de Asistencia Financiera a través del cual el Fondo se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Provincia, hasta la suma máxima de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000);

Que la Provincia consideró imprescindible apoyar la acción de los gobiernos municipales, a fin que puedan hacer frente a la emergencia, cumpliendo con sus obligaciones de gasto más urgentes y por tal razón el pasado 29 de mayo el Sr. Gobernador y los señores Intendentes suscribieron el "CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS - PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL" protocolizado al Tomo 1, Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 03 de junio de 2020;

Que en dicho contexto el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la autorización para contraer el préstamo derivado de dicho Convenio y afecta "pro solvendo" los fondos que le corresponden de los diversos regímenes de coparticipación para hacer frente al mismo;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE el "CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS – PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL" suscripto entre el Sr. Gobernador y los señores Intendentes el pasado 29 de Mayo, protocolizado al Tomo 1 Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribania General de Gobierno con fecha 03 de Junio de 2020 el que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo N° 2: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un préstamo con la Provincia del Chubut, en el marco del Convenio aprobado en el Artículo anterior, por hasta la suma de ËSOS tres millones ochocientos noventa y nueve mil ($3.899.000).

Artículo N° 3: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo municipal a afectar "pro solvendo" los fondos que le corresponden de la Coparticipación de Impuestos Federales, de Regalías y de cualquier otro recurso de libre disponibilidad, o los que los sustituyan o remplacen en el futuro, hasta las sumas necesarias para hacer frente a los vencimientos de intereses, demás accesorios y capital del préstamo mencionado en el párrafo anterior, autorizando a LA PROVINCIA a efectuar los descuentos correspondientes.

Artículo N° 4: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, convenios etc. que resulten necesarios para poder materializar el endeudamiento autorizado por la presente Ordenanza.

Artículo N° 5: El monto de crédito se afectará en forma exclusiva al pago de remuneraciones de personal contratado, Suspender el pago por los meses de Mayo 20 a toda la planta política (Intendente, Secretarios, Concejales, Directores, Coordinadores y Asesores).

Artículo Nº 6: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 18 de Junio del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 031/2020

APROBADA 
Ratificación de acuerdo paritario
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Ordenanzas 102/11 y 022/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación financiera originada en la emergencia sanitaria declarada por COVID – 19 el Ejecutivo Municipal ha celebrado nuevo acuerdo paritario con los gremios que representan a los trabajadores, acordando modificaciones al esquema de aumentos salariales contenidos en el acuerdo Paritario del 17 de Marzo de 2020.

Que en fecha 27 de Mayo de 2020 el Ejecutivo Municipal suscribió un nuevo acuerdo con representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEME).

Que el acuerdo de referencia dispuso:
"1.- Dejar sin efecto el aumento de diez por ciento (10%) acordado al personal municipal a partir del mes de Mayo de dos mil veinte por el Acuerdo Paritario de fecha diecisiete de Marzo de dos mil veinte.
2.- Acordar al personal municipal un aumento del quince porciento (15%) sobre el salario básico vigente al 01/06/2020 a partir del mes de Agosto de dos mil veinte.
3.- La reunión paritaria acordada para el mes de Julio se realizará en Septiembre de dos mil veinte.
Sin más, se da por finalizada la reunión y se firman dos ejemplares de la presente en lugar y fecha indicados."

Que corresponde, en consecuencia, que el Honorable Concejo Deliberante modifique la escala salarial vigente de acuerdo con la Ordenanza 22/2020.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal N° 22/2020.

Artículo N° 2: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del personal de Planta Permanente un incremento del quince porciento (15%) sobre el básico vigente en Junio de dos mil veinte a partir del mes de Agosto de dos mil veinte.
Suspéndase la aplicación de la presente para la totalidad de la planta política hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 29 de Mayo del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 030/2020

APROBADA 
Ratificar Res. 102 Covid - 19
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Centro de Estudios Legales y Sociales, la donación efectuada al municipio por esta asociación civil y la Resolución 102/2020 del Ejecutivo Municipal.

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo ha celebrado en fecha 8 de mayo de 2020 un Convenio Marco de Colaboración con Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales, (CELS) con el objeto de establecer vínculos de colaboración institucional a fines de llevar a cabo acciones destinadas al intercambio y asistencia en temas relacionados con el acceso a la tierra y territorio; los derechos de las comunidades indígenas y campesinas; la soberanía alimentaria; el acceso al agua potable como un derecho humano y la implementación de programas conjuntos que guarden relación con sus actividades habituales y que se encuentren enmarcadas dentro de la órbita de sus competencias, instrumentando en todo momento políticas tendientes al logro y mejor resultado y optimización de los objetivos propuestos.

Que el CELS es un organismo de derechos humanos argentino creado en 1979, durante la última dictadura militar, que promueve la protección de los derechos y su ejercicio efectivo, la justicia y la inclusión social, a nivel nacional e internacional. Desde sus comienzos, articula el trabajo nacional y el internacional, en particular respecto de los mecanismos universales y regionales de protección.

Que conforme las previsiones del Convenio Marco, el CELS ha suscrito con el Departamento Ejecutivo Municipal contrato de donación por la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($ 1.750.000,00) a fin de atender las consecuencias económicas del COVID-19.

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Corporaciones Municipales (XVI n.º 46), corresponde al Concejo Deliberante aceptar las donaciones que se realicen al municipio.

Que por razones de urgencia, a fin de hacer frente a pagos atrasados, el Ejecutivo Municipal mediante Res. 102/2020 resolvió, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, aceptar la donación efectuada por el CELS y crear las partidas presupuestarias correspondientes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución 102/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de mayo del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 029/2020

APROBADA 
Ampliar descuentos por COVID - 19
VISTO:
La Ley XVI N°46, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del P.E.N. sus prórrogas y normas complementarias.

Y CONSIDERANDO:
Que la situación económica y social golpea gravemente la economía local, generando múltiples demandas sociales que el Municipio está atendiendo con recursos cada vez mas limitados.

Que la caída de la recaudación municipal desde el mes de marzo, y el derrumbe de las transferencias provinciales a un 40 % de lo recibido en enero y febrero, principalmente ocasionado por la caída de las regalías petroleras y la coparticipación federal, ponen en riesgo la sustentabilidad de las finanzas municipales, que acarrea graves desequilibrios económicos y financieros desde hace años.

Que el objetivo principal del municipio es garantizar el pago de los sueldos, la prestación de los servicios públicos y la asistencia a los sectores sociales más vulnerables y afectados por las restricciones que generan las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que por eso es necesario asumir con alto grado de responsabilidad cualquier medida que límite aún más los ingresos municipales, reconocemos y aceptamos las dificultades que afronta el comercio local, el sector productivo y turístico, y por eso proponemos los siguientes beneficios.

Que el decreto referenciado en el visto, permite el desarrollo de determinadas actividades, declarándolas necesarias y otras que se encuentran limitadas en su desarrollo normal, siendo las no necesarias.

Que entendemos que la actividad económica en la localidad se vio paralizada en parte y afectando la cadena de pagos en su mayoría.

Que el objeto principal del municipio es garantizar la prestación de los servicios públicos, la asistencia a los sectores sociales, que se vieron afectados por las medidas del ASPO.

Que los contribuyentes, en muchas ocasiones y debido a la incertidumbre, han tenido que dar prioridad a sus erogaciones, postergando el pago de los tributos.

Que es voluntad, acompañar a la totalidad de los habitantes, generando un estímulo en el pago de sus obligaciones y entendiendo que estos mismos vuelven a la comunidad en forma de mejoras, mantenimiento y servicios.

Que es necesario considerar la situación particular de los comercios alcanzados por el DNU 297/2020, en los rubros necesarios y no necesarios.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ampliar el descuento por pago en término del impuesto a los ingresos brutos establecido en el artículo 6°, último párrafo de la Ordenanza Tributaria vigente (106/2019), para los períodos marzo y abril de dos mil veinte, según el siguiente detalle:
a.- Cincuenta por ciento (50%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de responsable inscripto, cuya facturación haya disminuido en más de un veinticinco por ciento (25%) en términos nominales comparada con el mismo período del año anterior a causa de las medidas implementadas para prevenir la propagación del COVID-19.

b.- Ochenta por ciento (80%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de responsable inscripto, cuya facturación haya disminuido en más de un veinticinco por ciento (25%) en términos nominales comparada con el mismo período del año anterior a causa de las medidas implementadas para prevenir la propagación del COVID-19, y demuestren haber mantenido el personal registrado empleado desde marzo a la fecha.

c.- Cien por cien (100%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías A y B.

d.- Noventa por ciento (90%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la C a la F.

e.- Cincuenta por ciento (50%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la G a la K.

f.- Ochenta por ciento (80%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la G a la K, que demuestren haber mantenido el personal registrado empleado desde marzo a la fecha.

Se considerará pago en término, a efectos del descuento previsto en este artículo, al que se realice hasta el día cinco de junio para el período abril de dos mil veinte y hasta el día siete de agosto para el período mayo de dos mil veinte.

Artículo N° 2: Eximir del pago del mínimo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Tributaria vigente (106/2019), para los períodos marzo, abril y mayo de dos mil veinte, a todos los contribuyentes que paguen en término. En este caso se abonará sólo el importe que resulte de aplicar la alícuota de la actividad a la facturación efectiva.
Se considerará pago en término, a efectos del descuento previsto en este artículo, al que se realice hasta el día cinco de junio para el período abril de dos mil veinte y hasta el día siete de agosto para el período mayo de dos mil veinte.

Artículo N° 3: SUSTITUIR el artículo 2 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: "Quedan comprendidas todas las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, correspondientes a los tributos enumerados en el artículo 1°."

Artículo N° 4: SUSTITUIR el artículo 4 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: "La deuda a regularizar incluirá el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada uno de los períodos que componen el plan de facilidades de pago y hasta la fecha de emisión de éste. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta treinta y seis (36). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos quinientos ($ 500,00). Los convenios de pago serán suscritos por la persona que el DEM designe por Resolución y su contenido se ajustará al modelo establecido por el DEM en la reglamentación."

Artículo N° 5: SUSTITUIR el artículo 8 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: "Los contribuyentes que adhieran a este régimen de regularización, obtendrán una quita de los intereses compensatorios y punitorios en la siguiente proporción:
a.- Noventa (90%), si la deuda se cancela de contado;
b.- Setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
c.- Cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta seis (6) cuotas;
d.- Treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en más de seis (6) cuotas y hasta 12 cuotas.
e.- Quince por ciento (15 %) si la deuda se cancela de 12 a 18 cuotas.
f.- Diez por ciento si la deuda se cancela de 18 a 36 a cuotas.
Se adicionará el uno y medio por ciento (1.5 %) de interés mensual cuando el plan elegido supere las 12 cuotas

Artículo N° 6: Establecer un Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en AFIP como monotributistas en las categorías A a la G, que podrán regularizar la deuda devengada en el impuesto hasta el 31 de marzo de 2020 con una quita de intereses de.
a.- Noventa y cinco por ciento (95%), si la deuda se cancela de contado;
b.- Setenta por ciento (75%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
c.- Cincuenta por ciento (55%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta seis (6) cuotas; d.- Treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en más de seis (6) cuotas y hasta 12 cuotas.
e.- Quince por ciento (15 %) si la deuda se cancela de 12 a 18 cuotas.
f.- Diez por ciento si la deuda se cancela de 18 a 36 a cuotas.

La cuota mínima es de doscientos cincuenta pesos ($ 250) pesos mensuales y se le adicionará el uno y medio por ciento (1.5 %) de interés mensual cuando el plan elegido supere las 12 cuotas.
La solicitud de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos podrá formularse hasta el treinta de setiembre de dos mil veinte.

Se producirá la caducidad de los plazos otorgados en los planes correspondientes al Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos cuando el contribuyente no abonará, dentro de los treinta días del vencimiento, dos períodos consecutivos o tres alternados posteriores al otorgamiento del plan y correspondientes al impuesto a los ingresos brutos. Ello sin perjuicio de las causas de caducidad de los plazo establecidas en el artículo 9° de la Ordenanza 109/2019.
El Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos se rige por las disposiciones de este artículo y por la Ordenanza 109/2019 en todo que no sea modificado por la presente.

Artículo N° 7: SUSTITUIR el artículo 18 del Anexo I de la Ordenanza 106/2019, por el siguiente: "Artículo 18°.- Según Ordenanza 065/2008 – Ordenanza Fiscal del Anexo I - Art.79.- "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual" en un (1) pago o seis (6) cuotas mensuales y consecutivas sin interés." Para quienes se encuentren acogidos al régimen de cuotas del art. 18 de la Ord. 106/2019, se le hará quita de intereses, en los meses de vencimiento, de abril y mayo y en caso obtener saldo a favor de contribuyente, se deberá emitir nota de crédito y notificación al mismo.

Artículo N° 8: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza operarán automáticamente. Estarán sujetos al cumplimiento de los deberes formales establecidos en la normativa vigente y no podrán acumularse a otros beneficios, bonificaciones o descuentos establecidos en la legislación vigente.

Articulo Nº 9: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de Mayo del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2020

APROBADA 
Prorrogar Plazo Proyecto 20 Viviendas Sociales
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Nº 044/2017, la nota recibida n° 140/20;

Y CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Municipal citada en el visto, en el Artículo Nº 3, se acepta el anteproyecto para la realización de 20 viviendas sociales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el domino automáticamente.

Que el plazo otorgado ha caducado y existe la voluntad de conceder un nuevo plazo;

Que es necesario dictar la presente norma;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar el anteproyecto adjunto "anexo I" con 20 parcelas resultantes, para la realización de 20 (veinte) viviendas sociales, con el cargo de que se construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a un (1) año, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente a partir de promulgada la presente norma.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2020

 
Autorizar venta de Alamos y Pinos
VISTO
La Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), nota recibida n° 141/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita se autorice la venta de aproximadamente 200 mts3 de madera de
álamos y aproximadamente 100 mts 3 de madera de pino, todo de propiedad municipal;

Que estos metros cúbicos de madera son un excedente que cuenta la municipalidad y al no contar con espacio físico cerrado suficiente dentro del corralón se va a ir deteriorando;

Que lo producido de la venta se destinara a realizar trabajos varios en el corralón municipal, como; la compra de repuestos para vehículos y maquinarias municipal, herramientas manuales, reparación de vehículos, gastos de mecánica en general y todo lo referido al corralón municipal;

Que a esos fines es necesario dictar la norma correspondiente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar mediante ofrecimiento publico la venta de aproximadamente 200 mts3 de madera de álamos a un precio estimado de (pesos setecientos) $ 700 el m3 y aproximadamente 100 mts 3 de madera de pino a un precio estimado de (pesos un mil) $ 1.000 el m3.

Artículo N° 2: El producido de la venta mencionado en el art. 1°, será destinado a la reparación de vehículos, compra de repuestos y herramientas manuales del corralón municipal.

Artículo N° 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 13 de mayo del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 026/2020

APROBADA 
Establecer uso tapa bocas
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota ingresada n° 123/2020,

Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial COVID-19;
Que es necesario adoptar medidas para prevenir el contagio y propagación del virus;
Que el comité de desinfección del Hospital Rural de El Hoyo en conjunto con el Área de Inspectoría y el Área de Ambiente y Salud de la Municipalidad de El Hoyo ha capacitado a sectores donde se concentra la mayor cantidad de personas;
Que aún hay comercios e instituciones que no han recibido la mencionada capacitación en bioseguridad, resultando imprescindible que las medidas de higiene y seguridad lleguen a toda la población;
Que según especialistas en el tema entienden que el COVID-19 no se va a erradicar en el corto plazo;
Que en algunas provincias y municipios se ha establecido el uso obligatorio de "tapabocas" para la circulación en la vía pública.
Que en la Localidad de El Hoyo resulta conveniente establecer el uso obligatorio de tapa bocas en lugares públicos;
Que deberá entenderse por tapa boca el elemento confeccionado de manera casera y reutilizable;
Que el protocolo está adaptado a las dispuestas por el gobierno Nacional y Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los comercios e instituciones publicas y privadas debidamente autorizados, deberán evitar la concentración y disponer de materiales de prevención para los clientes, respetar el distanciamiento obligatorio de al menos 1.5 mts entre cada persona y el uso obligatorio de "tapabocas" tanto para clientes, dueños y empleados.

Artículo N° 2: Establecer a partir del día lunes 27 de abril del corriente año con carácter obligatorio el uso de tapa bocas en lugares públicos para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo y transeúntes hasta que finalice la contingencia actual.

Artículo N° 3: Establecer para el caso de incumplimiento de los art. 1 y 2, sanciones de multas que oscilaran entre los 250 y 500 módulos.-

Artículo N° 4: Todo lo recaudado por la aplicación de la presente será imputado al rubro 20.04.14 "Prevención del coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-

Artículo N° 5: El DEM deberá ampliar la capacitación en bioseguridad a todos los comercios e instituciones públicas y privadas de la Localidad.-

Artículo N° 6: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento al protocolo que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de abril de 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 025/2020

APROBADA 
Adelanto ATN
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 429/2020de a jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza 20/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la rápida propagación del COVID-19 en la población mundial y las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tomadas en la Argentina han provocado una caída en los recursos de jurisdicción municipal y provincial;
Que el Tesoro Nacional girara al municipio fondos sin asignación específica por dos millones de pesos a fin de atender gastos corrientes de funcionamiento;
Que en el marco de la situación descrita resulta necesario incorporar los fondos referidos al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente;
Que entre los gastos corrientes de funcionamiento resulta prioritario atender el pago de remuneraciones a personal contratado del municipio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Realizar en el Presupuesto de Gastos y cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:
a- CREAR la partida de ingresos:
01.03.01.02 Adelanto del Tesoro Nacional__________________(+) $ 2.000.000
b- Aumentar la partida egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios_________________(+) $ 2.000.000

Artículo Nº 2: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de abril del 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 024/2020

APROBADA 
Adherir Res. 21-20, Minist. de Seguridad
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, de la resolución 021/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada y en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, es imperioso adoptar medidas tendientes a impedir la propagación del virus por personas provenientes de otros países que también han declarado la emergencia sanitaria;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la resolución provincial Nº 21-20. ministerio de Seguridad.-

Artículo N° 2: queda prohibido a los conductores y acompañantes de transporte de cargas y pasajeros provenientes de otros países el descenso todo el ejido de El Hoyo.-


Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de marzo de 2020. -

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Ordenanza Municipal Nro 023/2020

APROBADA 
Der. ord. Nº 081 de 2016, mano unica av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza nº 081/16.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas - desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4:PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen derecha de la avenida Islas Malvinas con intersección con la avenida Los Ciruelos.-
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas, en el radio céntrico, comprendido entre la Av. Islas Malvinas, Av San Martín y ruta nacional 40,-
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria.-
Artículo Nº 7: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 022/2020

APROBADA 
Incremento 10 %.
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 102/11;

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de marzo de 2020 el ejecutivo municipal suscribió un acuerdo con representantes de la asociación de trabajadores del estado (ATE) y del sindicato de obreros y empleados municipal de esquel y zona (SOEME).
Que en el acuerdo de referencia se dispuso:
1: - Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10 %) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de marzo de dos mil veinte.
2: -Acordar al personal municipal un aumento del diez por ciento (10%) sobre el salario básico vigente al 01/01/2020 a partir del mes de mayo de dos mil veinte.
3: -Acordar al personal de planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas, agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero -un adicional remunerativo de dos mil pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.

Que corresponde, en consecuencia, que el Honorable Consejo Deliberante modifique la escala salarial vigente de acuerdo a la ordenanza 082/2019.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.

Artículo N° 2: Incorporar al básico de la Clase 1, Categoría A, del Personal de Planta Permanente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte. -

Artículo N° 3: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de marzo de dos mil veinte.-

Artículo N° 4: Incorporar al básico de los Directores de Área del Departamento Ejecutivo Municipal un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el básico vigente en enero de dos mil veinte a partir del mes de mayo de dos mil veinte.-

Artículo N° 5: Abonar al personal de la planta municipal y personal contratado que desempeña tareas riesgosas (agentes de tránsito, personal de limpieza, corralón, cementerio, planta de tratamiento de efluentes cloacales y basurero) un adicional remunerativo de dos mil cien pesos ($ 2.100) mensuales a partir del mes de marzo de dos mil veinte.

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.-.-

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Ordenanza Municipal Nro 021/2020

APROBADA 
Emergencia hidrica
VISTO
La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar la emergencia hídrica en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .

Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.

Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -

Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -

Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000

Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese

Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 020/2020

APROBADA 
Adherir Resolucion tema Coronavirus
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Resolución del Ministerio de Salud de la Pcia del Chubut, Resolución n° 068/2020 MEH;


Y CONSIDERANDO:
Que las autoridades nacionales y provinciales han dictado medidas para prevenir la propagación del coronavirus;

Que corresponde tomar análogas prevenciones a nivel municipal;

Que a tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado la Resolución 068/2020;
Que es voluntad de este cuerpo adherir a la Resolución 068/2020;
Que es necesario crear una partida específica para mayor prevención.
Que es necesario darle al comité de emergencia municipal las herramientas necesarias para la prevención.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a las medidas adoptadas por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución 068/2020 para la prevención de la propagación del coronavirus en la localidad.

Artículo N° 2: Realizar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes modificaciones:

a.- Crear la partida de egresos: 20.04.14 - Prevención del coronavirus en El Hoyo.
b.- Transferir crédito entre partidas de egresos:
19.07.01.________________________ Fiesta Nacional de la Fruta Fina - 300.000
20.04.14 .__________________ Prevención del coronavirus en El Hoyo + 300.000

Artículo Nº 3: Deberá informarse al HCD en un plazo de 15 días de puesta en vigencia el art. 2 de la presente de los gastos correspondientes.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 13 de marzo del año 2020.-.-

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Ordenanza Municipal Nro 019/2020

APROBADA 
Eximir imp. inmob. Isabel Mellado
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 068/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario y patente automotor, domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario y la patente automotor correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a la Sra. Isabel Mellado DNI N° 5.332.451 domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 018/2020

APROBADA 
Eximir imp. inmob.María Ñancufil
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 069/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se eleva la solicitud presentada por la Sra. María Francisca Ñancufil en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 27, manzana 26, ubicado en el Barrio Cume Hue, de este ejido municipal;
Que se ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 017/2020

APROBADA 
Eximir imp. inmob. Oscar Bernhardt
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 067/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por el Sr. Oscar Raúl Bernhardt en la que solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente parcela 5, manzana 16, ubicado en el la planta urbana de este ejido municipal;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como parcela 5, manzana 16, de la planta urbana de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Raúl Bernhardt DNI N° 5.317.571.



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.


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Ordenanza Municipal Nro 016/2020

APROBADA 
Prorrogar plazo impuestos inmobiliarios
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 106/19 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Municipal Nº 106/2019 de la Tributaria municipal ejercicio 2020, en sus artículos Nº 14 y 16, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;
Que resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, debido a la crisis económica que se atraviesa a nivel Nacional, Provincial y Local, sumado a la gran cantidad de contribuyentes que están percibiendo sus haberes fuera de termino, afectando de esta manera a la totalidad de la economía local.
Que este cuerpo deliberativo ve oportuno y conveniente la prórroga, a fin de generar mayor facilidad en los contribuyentes, a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 106/19, hasta el día 31 de marzo del año 2020, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de febrero del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 015/2020

APROBADA 
Circulacion calle hospital
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas,



Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la gran concurrencia vehicular sobre la calle Islas Malvinas. es necesario descomprimir el tránsito en la zona céntrica de nuestra localidad,
Que, asimismo, es necesario que la calle lateral al Hospital Rural sea habilitada a la circulación del tránsito a los fines de descomprimir la circulación en el centro,
Que también, para dar conocimiento a los transeúntes se deberá implementar la difusión necesaria como igualmente la cartelería requerida para la readecuación de la circulación vehicular,

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: ESTABLECER el sentido de única mano, en dirección de ingreso al Barrio Cume- Hue, de la calle denominada Los Jardines, entre la AV. Islas Malvinas y Sendero del Sol.

Artículo Nº 2: PROHIBIR el estacionamiento sobre la porción de calle del Art.1.

Artículo N°3: PROHIBIR el tránsito de carga pesada mencionada EN EL ART 1.

Artículo N° 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente, a partir de su promulgación. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 014/2020

APROBADA 
Eximir imp. mariela
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 013/2020.



Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Mariela Lostra solicita, mediante nota mencionada en visto, la eximición del impuesto automotor del automóvil Peugeot 408, Dominio MEG244, el cual cuenta con tarjeta azul a nombre de su cónyugue Rafael Oscar Pérez, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para desarrollar sus actividades personales y laborales diariamente;
Que el sr. Rafael Oscar Pérez cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2020

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2020, al rodado particular, dominio MEG244, a nombre de la Sra. Sandra Mariela Lostra DNI N° 22.014.381.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 013/2020

APROBADA 
Eximir imp. Ruggiero Dora
VISTO:
la ley XVI N° 46 y las notas ingresada al HCD N° 012/2020.



Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Dora Maria Ruggiero, DNI N° 10.809.854, solicita eximición del pago del impuesto inmobiliario de la parcela 9, manzana 4, de esta localidad.

Que también ha solicitado la eximición del pago de la tasa por servicio de cloacas.

Que la misma cuenta con certificado de discapacidad actualizado expedido por la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado.



POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR del pago del impuesto inmobiliario ejercicio fiscal 2020 al inmueble denominado catastralmente como la parcela 9, manzana 4, de esta localidad, propiedad de la Sra. Ruggiero, Dora María, DNI N° 10.809.854.


Artículo Nº 2: EXIMIR del pago de tasa por servicio de cloaca ejercicio 2020.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020..

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Ordenanza Municipal Nro 012/2020

APROBADA 
Eximir imp.Ana Iturrieta
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 027/2020,



Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Ines Iturrieta León, DNI N°10.631.445 y el Sr. Adrián Utarroz, DNI N° 5.517.422 solicitan eximición en el impuestos municipales,

Que se adjunta a la nota mencionada certificado de discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad competente.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el 100% del impuesto automotor al rodado dominio OGC 739, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de febrero de 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 011/2020

APROBADA 
Eximir imp. inmob.VERDE
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 019/2020.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr.Oscar Alberto Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción 1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección 3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar AlbertoVerde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse, DNI N°13.432.895.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.


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Ordenanza Municipal Nro 010/2020

APROBADA 
Eximir imp. inmob. y autom.OPAZO
VISTO:
Las notas recibida nº 025/2020 y 024/2020 y la ley XVI N° 46.-


Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 024/2020 el Sr. Guillermo OPAZO, solicita la eximición del pago del impuesto automotor del vehículo que utiliza para el traslado de su hijo Rolando OPAZO, quien tiene certficado de discapacidad emitido por autoridad competente;
Que igualmente, según nota mencionada en el visto N° 025/2020 el Sr. Gullermo OPAZO solicita la eximición del impuesto inmobiliario de su vivienda particular ubicada en Barrio Cume Hue,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº1: Eximir al Sr. Guillermo OPAZO DNI Nº 18.720.789, el impuesto inmobiliario en el inmueble cuya denominación catastral es; parcela 7, fracción 24, Barrio Cume Hue, de este ejido municipal, como también eximir al 100% del impuesto automotor dominio GXH 497; ambos correpondientes al ejercicio fiscal 2020.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 009/2020

APROBADA 
Ord. 009 Adherir agenda onu 2030
VISTO
La ley XVI Nº46 y la agenda para las Naciones Unidas para el 2030.

Y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la ONU adoptó en setiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Que los 17 Objetivos de la Agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países.
Que la Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dispone el texto aprobado por la Asamblea General.
Que además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de la ONU.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de febrero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 008/2020

APROBADA 
Conformacion Tribunal electoral local
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;

Que, es necesario designar en forma inmediata el Tribunal Electoral Local;
Que a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos, a saber:

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Horacio Leiva DNI N° 21.182.144, César Artero, DNI N° 11.720.650, Claudia Di Lorenzo DNI N° 24.434.396, Teodoro Yusiuk DNI N° 17.065.454 y Silvia Azócar, DNI° 28.976.827, como miembros del Tribunal Electoral local, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de febrero del año 2020
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Ordenanza Municipal Nro 007/2020

APROBADA 
Descarga de Efluentes Cloacales
VISTO
La Ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de el hoyo atraviesa una profunda crisis que pone en riesgo el acceso al agua de los vecinos de distintos parajes.
Que esta situación se origina en déficit de infraestructura de la red de provisión de agua a cargo de la dirección de servicios públicos de la provincia.
Que a fin de garantizar el acceso al agua a los vecinos de la localidad es conveniente que el municipio colabore en la solución de los problemas que afectan el funcionamiento de la red de provisión de agua.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar la emergencia en el ejido del hoyo a partir de la promulgación de la presente y por un plazo ciento ochenta días (180) días corridos. .

Artículo Nº 2: Durante el plazo de vigencia de la emergencia el departamento ejecutivo municipal debe realizar las mejoras necesarias para el correcto funcionamiento de la red de provisión de agua mediante el financiamiento y ejecución obras de infraestructura, provisión de personal y adquisición o reparación de las bombas faltantes o que presenten averías.

Articulo N° 3: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la correcta prestación del servicio de provisión de agua. -

Articulo N°4: Facultar al departamento ejecutivo municipal a realizar designaciones de personal temporario para la atención de la red de provisión de agua. -

Artículo Nº 5: Facultar al departamento ejecutivo municipal a gestionar ante los gobiernos nacional y provincial programas y partidas presupuestarias para abordar la emergencia hídrica.
Artículo N° 6: Realizar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente las siguientes modificaciones.
A - Crear la partida de agresos:20.12.01.48-fondo de emergencia hídrica en el hoyo
B- transferir crédito entre partida de egresos:
19.07.01fiesta nacional de la fruta fina _____________________________-300.000
20.12.01.48 fondo de emergencia hídrica en el hoyo___________________+300.000

Artículo N° 7 : Regístrese ,comuníquese ,publíquese y cumplido archívese

Dada en la sala de sesiones del honorable consejo deliberante de la municipalidad el hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020

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Ordenanza Municipal Nro 006/2020

APROBADA 
Cobro fogones Pto Patriada.-
VISTO
La ley XVI Nº46 y la Ordenanza 074/2014 y modificatorias,

Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 072/2014 y modificatorias se otorgó a Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306, la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada, que finaliza en el mes de abril de dos mil veinte.
Que es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público.
Que para ello es conveniente autorizar al concesionario el cobro de una tarifa por el uso de los fogones, a fin de compensar las tareas que se le encomiendan.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al concesionario del camping municipal de Puerto Patriada, Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 el cobro, hasta abril de dos mil veinte, de una tarifa de trescientos pesos por el uso de los fogones en la zona de libre acceso.-
Artículo N° 2: El concesionario tiene las siguientes obligaciones:
a.- Reparación y mantenimiento de fogones y mesas.
b.- Limpieza y mantenimiento del área de libre acceso.
c.- Limpieza y mantenimiento de baños gratuitos y de libre acceso.
d.- Realizar la separación de residuos orgánicos y transportarlos hasta la compostera.
e.- Mantener la zona libre de acampantes.
f.- Garantizar el libre acceso y la gratuidad de la estadía diurna a quienes no utilicen los fogones.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 005/2020

APROBADA 
Ratifica res. 009 de 2020
VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la Resolución Municipal N° 009/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se declara la disponibilidad del lote N° 3 de la Quinta 2, circunscripción 4, sector 2, en el Parque Industrial;
Que el mismo se otorga en comodato por el termino de 10 años a COSERTEC ltda;
Que a fin de dar continuidad al trámite correspondiente resulta necesario ratificar la citada Resolución municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución 009/2020 DEM MEH.
Artículo N° 2: Disponer que el comodato a celebrarse entre Cosertec Ltda. y la Municipalidad de El Hoyo debe adecuarse a la normativa vigente para el Parque Industrial.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 004/2020

APROBADA 
Deroga Ord. Juzgado de faltas
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 015/16, los Artículos 4to., 74, 96 y 106 de la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nro. 015/16, se dio creación al Juzgado Municipal de Faltas como garantía a la vigencia de la división de poderes, cuando conforme las facultades que le atribuye, las funciones a la que estaría destinado dicho juzgado es de juzgamiento de primera instancia de faltas y contravenciones en el ejido municipal;
Que, la creación de dicho órgano no significa de ningún modo la conformación del Poder Judicial, en la estructura del Poder Municipal, ya que el poder judicial en el sistema republicano de gobierno, significa la facultad de dicho poder de juzgar y controlar independientemente a los otros poderes, facultad esta, que de ningún modo tendría el Juzgado de Faltas creado por la citada ordenanza, resultando el juzgado que se creara, un simple servicio administrativo;
Que, de ningún modo la creación de un Juzgado Municipal de Faltas, vela por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite por nuestra localidad;
Que, la posibilidad de organizar los servicios administrativos municipales, ya se encuentra contemplado por la Ley XVI nro. 46, en su artículo 96, y el artículo 106, específicamente considera como parte de su atribución de rentas, los derechos y multas que correspondan por violación a las normas municipales;
Que, en definitiva la ley de corporaciones municipales, claramente establece en su artículo 74, que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas Municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y de ningún modo un poder constituido (el Concejo Deliberante), tiene la facultad de crear un poder que requiere del poder constituyente para su creación, situación que podrá ser posible, cuando el pueblo se pronuncie mediante una Carta Orgánica;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá generar el servicio administrativo a los fines de la tramitación, ante las infracciones a la normativa contravencional vigente, controlando las infracciones, aplicando las multas cuando correspondieren y persiguiendo su ejecución mediante la creación de los certificados de deudas cuando así fuere;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza Municipal nro. 015/16, de Creación del Juzgado Municipal de Faltas de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 003/2020

APROBADA 
Convenio desmal. y poda linea 33kv
VISTO
La ley XVI Nº46 y el Convenio entre el Municipio y la Provincia del Chubut para la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv de fecha diecinueve de marzo de 2019,

Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la poda y desmalezamiento traza línea troncal 33 kv;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Municipio y la Provincia Del Chubut en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, por Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Pesos ($1.995.000), para la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv.-
Articulo Nº 2: Crear las siguientes partidas presupuestarias:
Ingreso - 01.02.02.55 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" .... + ($1.995.000).
Egreso - 20.12.01.44 "1era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv" … + ($1.995.000).
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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Ordenanza Municipal Nro 002/2020

APROBADA 
No estacionamiento en la costa del lago
VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en Pto. Patriada, y en especial las facultades que se otorgan a este cuerpo a tenor de lo establecido en los arts. 29, subsiguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra Localidad se encuentra habilitado en cobro de ingreso a Puerto Patriada mediante la Ordenanza 11/2016;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica un gran congestionamiento vehicular;
Que se observa una gran cantidad de vehículos ocupando la costa del Lago, reduciendo notablemente el lugar de esparcimiento, sumado al inconveniente que puede generar ante una potencial emergencia;
Que existe un Convenio Administrativo entre la Subsecretaría de Bosques y la Municipalidad de El Hoyo, en el cual se le cede al Municipio un predio de aproximadamente 8 hectáreas, lindero a la costa de lago;
Que a modo de organizar esta situación resulta necesario dictar una norma al respecto que ordene el estacionamiento vehicular de los visitantes, y se delimite el lugar de concurrencia recreativa de los visitantes y aquel correspondiente al estacionamiento de los vehículos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos a motor, en sus distintas modalidades, como así también acoplados a estos, sobre la costa del Lago Epuyén desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro.
Artículo N° 2: Todo vehículo citado en el art. 1, que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en el predio antes citado, que posee la Municipalidad, el cual estará controlado por personal del Área de inspectoría Municipal.-
Artículo N° 3: El no cumplimiento a lo citado en el artículo N° 1 será sancionado con una multa de 2.000 Módulos.-
Artículo N° 4: PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro. el no cumplimiento será sancionado con una multa de 1.000 Módulos.-
Artículo N° 5: Instruir al Área de Turismo Municipal a dar a conocer a cada visitante que ingresa los alcances de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.

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Ordenanza Municipal Nro 001/2020

APROBADA 
Personal temporario mensualizado
VISTO:
: La Ley de Corporaciones Municipales, la Ley de Empleo Público de la Provincia y el Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (Ord. 102/11),
CONSIDERANDO:
Que la administración pública municipal necesita incorporar agentes para la realización de tareas que tienen carácter temporario, eventual o estacional, y que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración.
Que tales incorporaciones deben realizarse de acuerdo con alguna modalidad que no implique la incorporación del agente a la planta permanente.
Que en el Convenio Colectivo de Trabajo no ha quedado prevista la situación de revista requerida para estos casos, lo que impide que el personal cuente con los derechos de seguridad social y riesgos del trabajo.
Que el personal temporario, además de la falta de estabilidad se diferencia de la planta permanente por la forma de retribución por mes o por jornal.
Que la Ley de Empleo Público de la provincia, supletoria en la materia, contempla la modalidad Personal Temporario Jornalizado o Mensualizado, y su régimen es compatible con la normativa municipal vigente, por lo que la adopción de una normativa de similar contenido resulta adecuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de personal temporario mensualizado o jornalizado en aquellos casos en que resulte necesario contar con agentes para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración, diferenciándose entre sí por la forma de retribución por mes o por jornal.
Artículo N° 2: No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 4º de la Ley Provincial I n.º 74.
Artículo N° 3: El acto administrativo que disponga la designación del personal temporario, consignará obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas en que se destinará el personal;
b) El término de prestación de los servicios;
c) La retribución correspondiente;
d) La partida presupuestaria a que se imputarán los gastos.
Artículo N° 4: El personal designado de conformidad con la presente ordenanza tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
a.- Retribución equivalente a la percibida por el personal de planta permanente por las mismas tareas, con los correspondientes adicionales por zona, título y otros que acuerde la legislación vigente.
b.- Sueldo Anual Complementario y Vacaciones proporcionales, si el agente se desempeñara por un lapso igual o mayor a seis meses en un año calendario.
c.- En materia de compensaciones, subsidios, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal temporario, las previsiones para el personal de planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en este título, serán las previstas en los artículos para el personal de planta permanente.
Artículo N° 5: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos;
c) Cesación de servicios
Artículo N° 6: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Artículo N° 7: Crear la Partida Presupuestaria:
Egreso - 19.01.01.08 ….Personal Temporario Mensualizado.
Artículo N° 8: Modificar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes partidas de Egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios (-) 100.000.
19.01.01.08 Personal Temporario Mensualizado (+) 100.000.
Artículo N° 9: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que se hicieran necesarias para hacer efectivas las contrataciones autorizadas en la presente.
Artículo N° 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-

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