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Comunicación Municipal Nro 006/2020

 
Desocupación de las instalaciones de Pesca y Corfo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO
Que el actual espacio físico que cuenta el Honorable Concejo Deliberante resulta acotado para desarrollar el trabajo diario de forma eficiente, ya que cuenta con una sola oficina que se utiliza para atención al público, sector de computadoras, sector de archivos, atención del presidente del cuerpo, reuniones de bloques, etc;

Que poder contar con más espacio físico destinado a oficinas, permitirá un mejor trabajo de la Secretaria Administrativas, Legislativa y de cada bloque, revalorizando la labor legislativa;

Que, el actual edificio donde funciona el HCD cuenta con oficinas que están afectadas a la Dir. De Pesca y Corfo respectivamente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El Honorable Concejo Deliberante ve con agrado se realicen todas las gestiones necesarias a fin de que se desocupen las instalaciones de la oficinas citadas en los considerandos.-

Articulo N° 2: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.-
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Comunicación Municipal Nro 005/2020

 
Adherir Declaración Dolavon
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota recibida n° 398/2020;

Y CONSIDERANDO
Que, mediante la nota citada en visto el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Dolavon remite copia de la Comunicación N° 008/2020, en la que se comunica a la Legislatura de la provincia del Chubut la necesidad de adherir a la Ley Nacional N° 27.552 "Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis";

Que, en la Comunicación 008/2020 se invita a los Concejos Deliberantes de la Provincia a acompañar la misma;

Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa, ya que es necesaria la creación del programa Provincial de lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Acompañar en todos sus términos la Comunicación N° 008/2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Dolavon.-

Articulo N° 2: Elevar copia de la presente Comunicación al HCD de la Localidad de Dolavon.-

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 25 días del mes de noviembre del año 2020.-
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Comunicación Municipal Nro 004/2020

 
Operatividad y Designación de área de tierras
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las numerosas notas recibidas de parte de vecinos en este Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO
Que, desde 10 de diciembre de 2019 a la fecha no se han efectuado inspecciones desde el área de tierras dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que, la comisión de Planeamiento, obras y servicios públicos, ha elevado sendos pedidos de inspección al área pertinente, los que a la fecha no han tenido respuesta;

Que, los vecinos de la localidad, a diario, presentan solicitudes al Concejo Deliberante a los fines de que se les reconozca el derecho de ocupación, y así regularizar su situación dominial;

Que es de público y notorio que el área de tierras carece de director;

Que, la falta de títulos de propiedad genera perjuicios en los habitantes que pretenden obtener financiamiento para la construcción o mejora de sus viviendas, asimismo dificulta el acceso regular a los servicios básicos tales como agua potable, electricidad y gas;

Que, debe ser una política de estado, dar solución en forma pacífica a los problemas existentes en materia de tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El H.C.D INSTA al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a efectos de dar operatividad al área de Tierras, designando Director a los fines de dar respuesta a la demanda que nuestros vecinos plantean respecto a la regularización territorial.

Articulo N°2: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 14 días del mes de octubre del año 2020.-
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Comunicación Municipal Nro 003/2020

 
Rechazar el uso de insecticidas
VISTO:
La nota suscripta por los Intendentes Huisman, Currilen y Sánchez. Diego Breide de la Asociación de Productores de El Hoyo, Águila Susana Presidente de Cooperativa Paralelo 42, el ingeniero Agrónomo José Dumm, la presentación llevada a cabo de en el gimnasio municipal, y las manifestaciones vertidas por distintos actores de la comunidad, la Nota N° 375/2020 HCD, Nota N ° 379/2020 HCD.-

Y CONSIDERANDO
Que, a raíz de la nota remitida por el Intendente Municipal de El Hoyo, en el cual se solicita "la ampliación de los insecticidas que trataremos a continuación" "habida cuenta que el ingreso de la plaga mundial Drosophilla Suzuki en la comarca andina del paralelo 42, zona productora de Berris, pone en serio riesgo la economía social y regional, es que son necesarias las ampliaciones de uso de insecticidas a estos cultivos. Al día de hoy no existe ningún insecticida aprobado por SENASA, para muchos de nuestros Berris en el país" "a modo de antecedente, deseamos comunicarle que se han realizado ensayos productivos con resultados favorables en la localidad de El Hoyo y Lago Puelo, con el principio activo: SPINETEORAM." "Entendemos que, de no realizarse esta ampliación, con los productos sugeridos, se corre un serio riesgo de que los productores en su desesperación, por los daños de la plaga utilicen productos peligrosos, provocando la perdida de la inocuidad alimentaria, potencial daño al productor, a los trabajadores rurales, y al medio ambiente." "los productos de los cuales se solicita ampliación de uso, son: espinetoran, espinosald , cyantranipliprole, Azadeirachtina, lambdacialotrina, y Abamecetina, siendo los primeros cuatro los más adecuados para programas fitosanitarios, los últimos dos en ausencia de flores..." "Los ensayos productivos fueron realizados por el Ingeniero Jose Dumm Matricula 17379, en las localidades de El Hoyo y Lago Puelo, sobre cultivo de frambuesas y moras hibridas."

Que los apicultores, han manifestado que la utilización de algunos de estos productos, son incompatibles con la actividad, pero que la posible desaparición de la abeja podría genera perjuicios irreparables para toda la humanidad.
Es oportuno traer a colación la frase atribuida a Einstein que dice "La vida sin ABEJAS sería un desastre global, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida. Sin abejas, no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres"

Que entendemos que es necesario un debate serio, amplio y responsable, antes de solicitar cualquier tipo de ampliación respecto del uso de sustancias que puedan contaminar el ambiente, y así comprometer la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras"

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: RECHAZAR el contenido de la nota de fecha 03 de septiembre 2020, mediante la cual el Intendente solicito junto a otros pares, la ampliación de uso de insecticidas para incorporarlo en el manejo integrado de plagas.-

Artículo N º 2: SOLICITAR, al DEM, remita copia íntegra del ensayo realizado por la Ingeniero Jose DUMM, el cual fuera utilizado como fundamento de la petición.-

Artículo N º 3: COMUNIQUESE la presente al SENASA, con carácter urgente.-

Artículo N º 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, el día 01 de octubre del año 2020.
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Comunicación Municipal Nro 002/2020

 
Camping Puerto Patriada
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N°074/2014, sus modificatorias, LA Ordenanza 06/2020, la Nota N°130/200 y la intimación de fecha 08/09/2020 dirigida al Sr. Alfredo LOBO suscripta por el Intendente Rolando P. HUISMAN;

Y CONSIDERANDO
Que, el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N ° 074/2014 y sus modificatorias autorizo la concesión de la proveeduría del Paraje de Puerto Patriada a favor del Sr. Alfredo Ricardo LOBO, DNI N°26.444.306, la cual finalizó el día 31/03/2020;

Que, en el corriente año se autorizó al concesionario el cobro por el uso de fogones, que el mismo ha dado cumplimiento a las cargas del Articulo N° 2 de la Ordenanza 06/2020 HCDMEH;

Que, atento el advenimiento del vencimiento del plazo de la concesión, mediante Nota N°130/200HCD, vecinos del Paraje Puerto Patriada solicitaron una prorroga en la explotación de la proveeduría que actualmente es el sustento de la familia;

Que, la explotación turística en la Región sufrió durante el año 2019 los efectos del hanta virus y actualmente soporta la pandemia por covid-19;

Que, es obligación del Estado, velar por la implementación de políticas públicas que preserven el empleo y mejoren la calidad de vida de sus habitantes;

Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera oportuno y conveniente otorgar una prórroga de la concesión por el termino de Veinticuatro (24) meses, habida cuenta la actividad desarrollada en el Camping Municipal, constituye el principal ingreso para la familia del Sr. Alfredo Ricardo LOBO.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogue la Concesión del Camping Municipal Puerto Patriada al Sr. Alfredo Ricardo LOBO DNI 26.444.306 por el termino de al menos 24 meses, a partir de la fecha de su vencimiento.-.-

Artículo N º 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad en sesión ordinaria del día 16 de septiembre del año 2020..-
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Comunicación Municipal Nro 001/2020

 
Expresar el repudio ante la Terminologia del Fiscal Fernando Ravarola
VISTO:
La nota recibida nº 165/2020, y la Ley XVI 46 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO
Que a raíz de las expresiones realizadas por el Fiscal Fernando Rivarola de calificar de "Desahogo Sexual" la violación en manada de una joven de 16 años ocurrida en nuestra Provincia en el año 2012, se debe expresar nuestro total repudio a estas decisiones;

Que no debemos estar ajenos al sentir de todas aquellas victimas que nuevamente, en este caso ven vulnerados sus derechos;

Que debemos seguir trabajando incansablemente en erradicar los casos de abuso y violencias por motivos de género, y para ello es necesario que los mecanismos judiciales sean eficaces en esta materia;

Que la decisión del Fiscal Rivarola minimiza y vulnera una lucha que se viene dando desde hace muchos años y que estas connotaciones se hayan realizado en el marco del quinto aniversario de "Ni Una Menos", merecen nuestro repudio;

Que debemos seguir exigiendo el cumplimiento efectivo de la Ley Micaela y la implementación de la Ley de Educación Integral, al cual estamos adheridos mediante la Ordenanza Municipal N° 041/2019;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Expresar el repudio total ante la terminología utilizada por el fiscal Fernando Rivarola de calificar de "desahogo sexual" la violación en manada de una joven de 16 años ocurrida en Chubut en el año 2012..

Artículo N º 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad el día 05 de junio del año 2020.
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