Comunicación
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ord. 87/2020 Presupuesto y sus modificaciones, la Ord. 88/2020 la Nota N°471/2021 DEM MEH, la Nota N° 248/2021 HCD MEH; la Nota Nº 298/2021 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que el art. 61 de la Ley XVI N° 46 estipula "Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la Administración municipal, en sesiones especiales.
Examinadas las cuentas, el Concejo resolverá sobre su aprobación y las remitirá al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio que cada Carta Orgánica Municipal u Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y formas de su propio contralor contable."
Que mediante la Nota N° 471/ 2021 el DEM, elevo a este Honorable Cuerpo las rendiciones del mes de Febrero de 2021,
Que mediante la Nota Nº 248/2021 del 18 de junio se solicito; se remitiera el presupuesto ejecutado, y mediante la Nota Nº 298/2021 del 5 de Agosto se reitero la solicitud, ambas sin respuesta al día de la fecha;
Que en la práctica, el presupuesto no es más que la estimación de recursos y gastos, que se pretende para un Ejercicio Económico posterior, lo que no significa que tales estimaciones, sea realmente ejecutadas.
Que tanto los recursos, como los gastos, atraviesan distintas etapas en el proceso económico.
Que el presupuesto posee distintas fases: elaboración del Presupuesto, aprobación, ejecución y control de su ejecución; la última etapa del mismo se encuentra inconclusa, no pudiendo los miembros del Concejo Deliberante, hacer uso de la facultad de control que les prevé la norma.
Con fecha, el DEM, remitió el presupuesto y la tributaria, que se pretende, para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestado, siendo este último una erogación.
Que en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.-
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N °1: INSTAR al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio , Agosto, Septiembre, Octubre, del Ejercicio 2021.-
Articulo Nº 2: Comunicar la prsente al DEM
Articulo Nº 3: Comunicar la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut
Articulo Nº4: De forma.-
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La Ley XVI Nº 46, Ord. 87/2020 Presupuesto y sus modificaciones, la Ord. 88/2020 la Nota N°471/2021 DEM MEH, la Nota N° 248/2021 HCD MEH; la Nota Nº 298/2021 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que el art. 61 de la Ley XVI N° 46 estipula "Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la Administración municipal, en sesiones especiales.
Examinadas las cuentas, el Concejo resolverá sobre su aprobación y las remitirá al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio que cada Carta Orgánica Municipal u Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y formas de su propio contralor contable."
Que mediante la Nota N° 471/ 2021 el DEM, elevo a este Honorable Cuerpo las rendiciones del mes de Febrero de 2021,
Que mediante la Nota Nº 248/2021 del 18 de junio se solicito; se remitiera el presupuesto ejecutado, y mediante la Nota Nº 298/2021 del 5 de Agosto se reitero la solicitud, ambas sin respuesta al día de la fecha;
Que en la práctica, el presupuesto no es más que la estimación de recursos y gastos, que se pretende para un Ejercicio Económico posterior, lo que no significa que tales estimaciones, sea realmente ejecutadas.
Que tanto los recursos, como los gastos, atraviesan distintas etapas en el proceso económico.
Que el presupuesto posee distintas fases: elaboración del Presupuesto, aprobación, ejecución y control de su ejecución; la última etapa del mismo se encuentra inconclusa, no pudiendo los miembros del Concejo Deliberante, hacer uso de la facultad de control que les prevé la norma.
Con fecha, el DEM, remitió el presupuesto y la tributaria, que se pretende, para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestado, siendo este último una erogación.
Que en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.-
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N °1: INSTAR al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio , Agosto, Septiembre, Octubre, del Ejercicio 2021.-
Articulo Nº 2: Comunicar la prsente al DEM
Articulo Nº 3: Comunicar la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut
Articulo Nº4: De forma.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Resolución DEM MEH Nº 938/21,
Y CONSIDERANDO:
Que, según la Resolución Nº 938/21 se establece la obligatoriedad de presentar certificado de libre de deuda para aquellos contratistas, prestadores y contribuyentes a la hora de realizar trámites ante la misma administración municipal,
Que dicha norma excede lo estipulado por la Ley XVI Nº 46 toda vez que la mencionada resolución resulta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con fin recaudatorio;
Que es facultad del DEM ejercer la administración pública Municipal, no así constituirse en un mero organismo recaudador,
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar en torno a temas que guarden estrecha relación con cuestiones tributarias;
Que la continuidad en vigencia de la Resolución mencionada en visto redunda en beneficio de la pereza de la administración municipal, toda vez que no se hace de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone al alcance del Departamento Ejecutivo Municipal garantizando de forma rápida y expeditiva el cobro de créditos;
Que, asimismo, la vigencia de la misma permitiría que el contribuyente ejerza su derecho de defensa del administrado, pudiendo realizar los reclamos que considere pertinentes en torno al Art. 28 de la Carta Magna por ser contraria dicha resolución a los principios, garantías y derechos que la misma reconoce;
Que dicha resolución afecta, además de lo mencionado en el párrafo anterior, el derecho de todo ciudadano a transitar libremente, trabajar y desarrollar actividades licitas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: DEJAR SIN EFECTO con carácter urgente la aplicación de la Resolución Nº 938/21.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesion Ordinaria del día 10 de Noviembre de 2021.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Resolución DEM MEH Nº 938/21,
Y CONSIDERANDO:
Que, según la Resolución Nº 938/21 se establece la obligatoriedad de presentar certificado de libre de deuda para aquellos contratistas, prestadores y contribuyentes a la hora de realizar trámites ante la misma administración municipal,
Que dicha norma excede lo estipulado por la Ley XVI Nº 46 toda vez que la mencionada resolución resulta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con fin recaudatorio;
Que es facultad del DEM ejercer la administración pública Municipal, no así constituirse en un mero organismo recaudador,
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar en torno a temas que guarden estrecha relación con cuestiones tributarias;
Que la continuidad en vigencia de la Resolución mencionada en visto redunda en beneficio de la pereza de la administración municipal, toda vez que no se hace de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone al alcance del Departamento Ejecutivo Municipal garantizando de forma rápida y expeditiva el cobro de créditos;
Que, asimismo, la vigencia de la misma permitiría que el contribuyente ejerza su derecho de defensa del administrado, pudiendo realizar los reclamos que considere pertinentes en torno al Art. 28 de la Carta Magna por ser contraria dicha resolución a los principios, garantías y derechos que la misma reconoce;
Que dicha resolución afecta, además de lo mencionado en el párrafo anterior, el derecho de todo ciudadano a transitar libremente, trabajar y desarrollar actividades licitas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: DEJAR SIN EFECTO con carácter urgente la aplicación de la Resolución Nº 938/21.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesion Ordinaria del día 10 de Noviembre de 2021.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las notas remitidas N°451/21 y 481/21 del HCD, la Nota N°514 DEM de fecha 02/11/21 de respuesta;
CONSIDERANDO:
Que, habiendo transcurrido un plazo considerable desde la realización del evento denominado "OKTOBERFEST", la respuesta dada por el DEM es insuficiente e incompleta;
Que, al día de la fecha no contamos con la información de recaudación y gastos;
Que, del informe remitido surgen importantes incongruencias, que es necesario clarificar para dar trasparencia a los actos de gobierno;
Que, no resultan claros los motivos y el procedimiento por los cuales se declaro desierta la convocatoria a oferta pública y la decisión de devolver de oficio los montos abonados, careciendo este Cuerpo de la documental respaldatoria;
Que, la rendición de tickets resulta deficiente, desconociendo la cantidad exacta de emitidos y rendidos;
Que, tampoco se cuenta con la nómina de personal, horas extras trabajadas y abonadas, cantidad de viandas entregadas, mencionando que aún están recabando los datos de las distintas áreas, lo que no se condice con la mención de que hubo personal de caja que trabajo 2 turnos de 6 horas, habiendo casos que cubrieron turnos corridos, carecemos de toda información fehaciente;
Que, en relación a los adicionales de policía, la referencia es insuficiente, siendo necesaria la remisión del expediente administrativo;
Que, no se ha informado el monto recaudado e ingresado día por día a las arcas municipales;
Que, no se remitieron los contratos y Convenios celebrados con terceros por la administración municipal y las partidas de imputación afectadas (reparación de instalaciones del predio, Artistas, Escenario, Sonido e Iluminación, productores gastronómicos y cerveceros);
Que, no se remite expediente administrativo denominado "Oktoberfest", haciéndose mención de varios expedientes que habrían surgido como consecuencia de la organización de este evento, los cuales aún no se han remitido a este Cuerpo;
Que, es facultad del HCD el examen de las cuentas de la Administración Municipal;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias,
sanciona la presente:
COMUNICACIÓN
Articulo N°1: El HCD INSTA al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el termino de CINCO (5) días hábiles remita los Expedientes administrativos 385/2021; 444/2021; 432/2021; 413/2021; 388/2021; 417/2021 DEM MEH y cualquier otro de donde surja información fehaciente del evento denominado "OKTOBERFEST" organizado por la Administración Municipal. Asimismo remita orden de encomienda de impresión de tickets, factura de imprenta; detalle de cantidad de tickets emitidos y rendidos; Recaudación bruta día por día y comprobantes de ingreso a las arcas municipales con el sellado respectivo; remita todos los contratos celebrados por la administración con terceros (reparación de instalaciones del predio, Artistas, Escenario, Sonido e Iluminación) y convenios con productores gastronómicos y cerveceros. Informe nómina de cervecerías participantes; nómina de personal afectado. Informe final de las erogaciones que demando el evento y partida presupuestaria a la que se imputo.
Articulo N°2: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2021.-
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COMUNICACION Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ley de Educación Nacional Nº26206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-
Y CONSIDERANDO
Que , la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13 a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17 La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
Articulo 23 c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.
Que la Ley III-21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.
En tal sentido el Estado les asegurará:
a) El acceso a la escuela pública gratuita cercana al lugar de su residencia habitual;
Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad.
Que esta situación ha dejado en evidencia la vulnerabilidad de muchas familias, que al no contar con un transporte escolar, se ven imposibilitados en lograr la asistencia escolar de sus hijos e hijas.
Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes.
Que el ciclo lectivo 2020 dejo secuelas desde el ámbito pedagógico y psicológico muy difíciles de superar, agravándose con la falta de clases de forma continua.
Que este ciclo 2021 ha adquirido pautas que normalizan las escolaridades permitiendo sobrellevar las dificultades encontradas en el año anterior, todo esto se logra con la asistencia a clases presenciales.
Que actualmente hay decenas de estudiantes de N. Inicial , Primaria, Secundaria y Adultos, que no asisten a clases debido a la lejanía de su hogar al establecimiento educativo más cercano.
Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a los establecimientos educativos de todos los niveles de la localidad de El Hoyo.-
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente a la Ministro de Educación de Chubut Profesora Florencia Perata.-
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Subsecretario de Autotransporte Terrestre de Chubut, Gustavo Pinchulef.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. - -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 29 dias del mes de septiembre del año 2021.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ley de Educación Nacional Nº26206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-
Y CONSIDERANDO
Que , la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13 a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17 La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
Articulo 23 c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.
Que la Ley III-21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.
En tal sentido el Estado les asegurará:
a) El acceso a la escuela pública gratuita cercana al lugar de su residencia habitual;
Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad.
Que esta situación ha dejado en evidencia la vulnerabilidad de muchas familias, que al no contar con un transporte escolar, se ven imposibilitados en lograr la asistencia escolar de sus hijos e hijas.
Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes.
Que el ciclo lectivo 2020 dejo secuelas desde el ámbito pedagógico y psicológico muy difíciles de superar, agravándose con la falta de clases de forma continua.
Que este ciclo 2021 ha adquirido pautas que normalizan las escolaridades permitiendo sobrellevar las dificultades encontradas en el año anterior, todo esto se logra con la asistencia a clases presenciales.
Que actualmente hay decenas de estudiantes de N. Inicial , Primaria, Secundaria y Adultos, que no asisten a clases debido a la lejanía de su hogar al establecimiento educativo más cercano.
Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a los establecimientos educativos de todos los niveles de la localidad de El Hoyo.-
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente a la Ministro de Educación de Chubut Profesora Florencia Perata.-
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Subsecretario de Autotransporte Terrestre de Chubut, Gustavo Pinchulef.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. - -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 29 dias del mes de septiembre del año 2021.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota recibida 260/21 y la Ordenanza Municipal N° 060/2021
Y CONSIDERANDO
Que lo vecinos mediante la nota mencionada en el visto hacen notar su preocupación por la imposibilidad de hacer uso de la calle publica junto al camping Pocho, la cual desde hace un tiempo se ve obstruida;
Que mediante la ordenanza 060/2021 se ratificó en parte el convenio en el cual la calle se deslinda;
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo solicitado mediante la nota recibida en el HCD n° 260/21, la cual se adjunta.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 23 días del mes de junio del año 2021.
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La Ley XVI Nº 46, la nota recibida 260/21 y la Ordenanza Municipal N° 060/2021
Y CONSIDERANDO
Que lo vecinos mediante la nota mencionada en el visto hacen notar su preocupación por la imposibilidad de hacer uso de la calle publica junto al camping Pocho, la cual desde hace un tiempo se ve obstruida;
Que mediante la ordenanza 060/2021 se ratificó en parte el convenio en el cual la calle se deslinda;
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo solicitado mediante la nota recibida en el HCD n° 260/21, la cual se adjunta.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 23 días del mes de junio del año 2021.
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COMUNICACION Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO
Que el día Viernes 07 de mayo un grupo minoritario de personas no identificadas iniciaron un reclamo referido a diversos temas decidiendo cortar la Ruta Nacional 40 a la altura de las golondrinas en zona aledaña a la Brigada de Incendios Forestales;
Que como es de público conocimiento nos encontramos en contexto de Pandemia por Covid 19, y que el Decreto Presidencial vigente no permite la concentración de personas, atentando estas personas contra el sistema de salud que se encuentra al momento colapsado;
Que dicho corte tiene carácter de total e incluye la presencia de elementos que bloquean la ruta;
Que desde dicho día, los vecinos de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, El Bolsón y todos los habitantes que desean transitar por la Ruta encuentran vulnerado su derecho a la libre circulación, lo que incluye la imposibilidad de circulación de vehículos de emergencia;
Que quienes llevan a cabo el corte de la Ruta Nacional Nº 40 están vulnerando los derechos establecidos por nuestra Constitución Nacional; como el derecho a la Seguridad, a la Educación, al Libre Tránsito, entre otros por lo que los vecinos se ven perjudicados por la manifestación de este grupo minoritario;
Que dicho corte conlleva a que los vecinos circulen por caminos alternativos de ripio que se encuentran en mal estado, y que no son aptos para la circulación de alto tránsito vehicular, como así tampoco para la circulación de vehículos de mediano y gran porte;
Que lo mencionado deteriora los vehículos y pone en riesgo a todos los que circulan, ya sea a pie o en vehículo motor, potenciando la posibilidad de que ocurran accidentes por el estado y características del camino;
Que la gran cantidad de vehículos que circula actualmente por estos caminos alternativos pone en riesgo a los vecinos que viven en las laderas del mismo, y a quienes circulan a pie;
Que la permanente circulación vehicular genera movimientos en el suelo para los que el mismo no está preparado por sus características de camino vecinal, pudiendo ocasionar derrumbes o desprendimientos que perjudicarían directamente las viviendas que se encuentran ubicadas al pie del camino;
Que el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo es el Intendente, y es quien debe velar, representar y garantizar los derechos de todos los habitantes de la localidad;
Que en el día de ayer, 11 de Mayo del corriente, el presidente de este cuerpo se comunicó por vía telefónica con el Secretario de Gobierno, y tomó conocimiento que el representante del Departamento Ejecutivo Municipal no ha llevado ninguna acción adelante en relación a los derechos que se encuentran vulnerados;
Que el accionar de las personas asentadas sobre la cinta asfáltica, está generando graves perjuicios en los habitantes de nuestra localidad, que de no suspender tal accionar, los daños serán irremediables;
Que evitar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución, es una obligación de todos y en especial de quien es el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo;
Que no realizar ninguna acción, en la calidad de representante, podría incurrir en el incumplimiento de los deberes de funcionario público;
Que los habitantes de El Hoyo, son rehenes de un sin números de motivos, de un conjunto minoritario de personas;
Que hay que velar por el orden y la seguridad de la comunidad y de cada habitante de la localidad;
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-
SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -
Que las acciones llevadas sobre la cinta asfáltica, deterioran una obra pública, que es de todos los transeúntes;
Que los sujetos, podrían violar la normativa en relación a la prevención del COVID-19, y posteriormente colapsar el sistema de salud, el cual es de todos. Poniendo en riesgo a la población en general;
Que permitir este tipo de acciones, implica acompañar la vulneración de derecho de mayor cantidad de miembros de la comunidad.
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO
Que el día Viernes 07 de mayo un grupo minoritario de personas no identificadas iniciaron un reclamo referido a diversos temas decidiendo cortar la Ruta Nacional 40 a la altura de las golondrinas en zona aledaña a la Brigada de Incendios Forestales;
Que como es de público conocimiento nos encontramos en contexto de Pandemia por Covid 19, y que el Decreto Presidencial vigente no permite la concentración de personas, atentando estas personas contra el sistema de salud que se encuentra al momento colapsado;
Que dicho corte tiene carácter de total e incluye la presencia de elementos que bloquean la ruta;
Que desde dicho día, los vecinos de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, El Bolsón y todos los habitantes que desean transitar por la Ruta encuentran vulnerado su derecho a la libre circulación, lo que incluye la imposibilidad de circulación de vehículos de emergencia;
Que quienes llevan a cabo el corte de la Ruta Nacional Nº 40 están vulnerando los derechos establecidos por nuestra Constitución Nacional; como el derecho a la Seguridad, a la Educación, al Libre Tránsito, entre otros por lo que los vecinos se ven perjudicados por la manifestación de este grupo minoritario;
Que dicho corte conlleva a que los vecinos circulen por caminos alternativos de ripio que se encuentran en mal estado, y que no son aptos para la circulación de alto tránsito vehicular, como así tampoco para la circulación de vehículos de mediano y gran porte;
Que lo mencionado deteriora los vehículos y pone en riesgo a todos los que circulan, ya sea a pie o en vehículo motor, potenciando la posibilidad de que ocurran accidentes por el estado y características del camino;
Que la gran cantidad de vehículos que circula actualmente por estos caminos alternativos pone en riesgo a los vecinos que viven en las laderas del mismo, y a quienes circulan a pie;
Que la permanente circulación vehicular genera movimientos en el suelo para los que el mismo no está preparado por sus características de camino vecinal, pudiendo ocasionar derrumbes o desprendimientos que perjudicarían directamente las viviendas que se encuentran ubicadas al pie del camino;
Que el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo es el Intendente, y es quien debe velar, representar y garantizar los derechos de todos los habitantes de la localidad;
Que en el día de ayer, 11 de Mayo del corriente, el presidente de este cuerpo se comunicó por vía telefónica con el Secretario de Gobierno, y tomó conocimiento que el representante del Departamento Ejecutivo Municipal no ha llevado ninguna acción adelante en relación a los derechos que se encuentran vulnerados;
Que el accionar de las personas asentadas sobre la cinta asfáltica, está generando graves perjuicios en los habitantes de nuestra localidad, que de no suspender tal accionar, los daños serán irremediables;
Que evitar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución, es una obligación de todos y en especial de quien es el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo;
Que no realizar ninguna acción, en la calidad de representante, podría incurrir en el incumplimiento de los deberes de funcionario público;
Que los habitantes de El Hoyo, son rehenes de un sin números de motivos, de un conjunto minoritario de personas;
Que hay que velar por el orden y la seguridad de la comunidad y de cada habitante de la localidad;
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-
SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -
Que las acciones llevadas sobre la cinta asfáltica, deterioran una obra pública, que es de todos los transeúntes;
Que los sujetos, podrían violar la normativa en relación a la prevención del COVID-19, y posteriormente colapsar el sistema de salud, el cual es de todos. Poniendo en riesgo a la población en general;
Que permitir este tipo de acciones, implica acompañar la vulneración de derecho de mayor cantidad de miembros de la comunidad.
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal N° 15/2021, y el expediente 023/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día trece (13) de marzo
la Sra. SUSANA CANDIA, DNI 16.493.550 ha donado a este municipio
herramientas por un monto de pesos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos
($19.650).
Que, estas herramientas y elementos de ferretería han sido
debidamente incorporadas al patrimonio municipal, según las constancias del Expte.
N° 23/2021; correspondiendo aceptar la donación.
Que, las herramientas y elementos de ferretería se encuentran el
corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por
parte de la Sra. CANDIA, SUSANA, D.N.I. N° 16.493.550, que a continuación se
detallan:
• Tres (3) palas corazón forjado
• Diez (10) espigas de rosca ½"
• Dos (2) palas anchas forjadas
• Ciento cincuenta metros (150mt.) de Manguera de ½"
• Ocho (8) llaves de paso E
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021
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Municipal N° 15/2021, y el expediente 023/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día trece (13) de marzo
la Sra. SUSANA CANDIA, DNI 16.493.550 ha donado a este municipio
herramientas por un monto de pesos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos
($19.650).
Que, estas herramientas y elementos de ferretería han sido
debidamente incorporadas al patrimonio municipal, según las constancias del Expte.
N° 23/2021; correspondiendo aceptar la donación.
Que, las herramientas y elementos de ferretería se encuentran el
corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por
parte de la Sra. CANDIA, SUSANA, D.N.I. N° 16.493.550, que a continuación se
detallan:
• Tres (3) palas corazón forjado
• Diez (10) espigas de rosca ½"
• Dos (2) palas anchas forjadas
• Ciento cincuenta metros (150mt.) de Manguera de ½"
• Ocho (8) llaves de paso E
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº /2021 HCD MEH, la Ordenanza Nº
015/2021, la Ordenanza Nº /21;
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº /21 mencionada en Visto declara la emergencia de los
Servicios Públicos agua y energía eléctrica por las siguientes razones:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos los
vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los servicios
de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de magnitud
en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los vecinos
sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del incendio
forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución de
ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la limpieza de
sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en emergencia
ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia del
Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos de
protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que en
oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos generan
focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como personal
esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado por
el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE: COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Comunicar al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano
Arcioni la declaración de Emergencia. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días
30 del mes de Marzo del año 2020.
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La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº /2021 HCD MEH, la Ordenanza Nº
015/2021, la Ordenanza Nº /21;
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº /21 mencionada en Visto declara la emergencia de los
Servicios Públicos agua y energía eléctrica por las siguientes razones:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos los
vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los servicios
de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de magnitud
en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los vecinos
sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del incendio
forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución de
ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la limpieza de
sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en emergencia
ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia del
Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos de
protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que en
oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos generan
focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como personal
esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado por
el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE: COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Comunicar al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano
Arcioni la declaración de Emergencia. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días
30 del mes de Marzo del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº007/21, la Resolución DEM 179/2020
DEM MEH, la Resolución Nº 217/21 DEM MEH;
Y CONSIDERANDO
Que habiendo tomado conocimiento que la Resol. Nº 217/21 DEM MEH
extiende el plazo establecido para el llamado a Concurso de Antecedentes y
Oposición para dedignar Secretaria del Juzgado de Faltas, que fuera fijado por la
Ordenanza Nº007/21;
Que la Ordenanza Nº 007/21 estipula como fecha límite para el llamado a
Concurso el día 15 de marzo de 2021;
Que, a fin de evitar nulidades y la dilación del presente concurso, es necesario
dejar sin efecto la Resolución mencionada en visto;
Que la Ordenanza Nº 007/21, ratifica la designación del Secretario Ad- Hoc,
y tal ratificación posee efectos legales, hasta el día del concurso. Para el caso de que
el Departamento Ejecutivo, prorrogue el plazo, el Juzgado de Faltas en el ínterin
quedara acéfalo, atendiendo a que la Juez aún se encuentra de licencia.
Que, para el caso de existir y proceder las solicitudes de nulidades, esto
implicaría daños contra la corporación municipal, entendiendo como tal la falta de
prosecución de los procedimientos en curso y nuevo por presuntas faltas, generando
inseguridad institucional en los administrados.
Que el Art 2º de la Ordenanza Municipal 007/21, reza "CONFIRMAR a la
agente Cynthia Massa en el cargo de Secretaria Municipal de Faltas Ad- Hoc, a
cargo del Juzgado Municipal de Faltas, a partir de su nombramiento y su designacion
375/2020 DEM HCD y hasta que se lleve adelante el concurso y nombramiento
correspondiente", y en una interpretación armoniosa de las normas el Art1º del
mismo cuerpo legal reza "PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2021, el llamado a
concurso de antecedentes y oposición ordenado por la Ordenanza 056/2020", y
deberá considerarse como fecha límite el día 15 de marzo.
Que el departamento ejecutivo mediante resolución, realizo el
correspondiente llamado a concurso, fijando como fecha para la realización el día 15
de marzo, que a la fecha ya hay postulantes inscriptos, que a fin de mantener la
seguridad institucional jurídica, en relación a los pretensos, se deberán mantener las
condiciones.
POR ELLO:
en uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SUGIERESE al Departamento Ejecutivo Municipal, dejar sin efecto
Resolución Nº217/21 DEM MEH.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03
días del mes de Marzo del año 2020.
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La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº007/21, la Resolución DEM 179/2020
DEM MEH, la Resolución Nº 217/21 DEM MEH;
Y CONSIDERANDO
Que habiendo tomado conocimiento que la Resol. Nº 217/21 DEM MEH
extiende el plazo establecido para el llamado a Concurso de Antecedentes y
Oposición para dedignar Secretaria del Juzgado de Faltas, que fuera fijado por la
Ordenanza Nº007/21;
Que la Ordenanza Nº 007/21 estipula como fecha límite para el llamado a
Concurso el día 15 de marzo de 2021;
Que, a fin de evitar nulidades y la dilación del presente concurso, es necesario
dejar sin efecto la Resolución mencionada en visto;
Que la Ordenanza Nº 007/21, ratifica la designación del Secretario Ad- Hoc,
y tal ratificación posee efectos legales, hasta el día del concurso. Para el caso de que
el Departamento Ejecutivo, prorrogue el plazo, el Juzgado de Faltas en el ínterin
quedara acéfalo, atendiendo a que la Juez aún se encuentra de licencia.
Que, para el caso de existir y proceder las solicitudes de nulidades, esto
implicaría daños contra la corporación municipal, entendiendo como tal la falta de
prosecución de los procedimientos en curso y nuevo por presuntas faltas, generando
inseguridad institucional en los administrados.
Que el Art 2º de la Ordenanza Municipal 007/21, reza "CONFIRMAR a la
agente Cynthia Massa en el cargo de Secretaria Municipal de Faltas Ad- Hoc, a
cargo del Juzgado Municipal de Faltas, a partir de su nombramiento y su designacion
375/2020 DEM HCD y hasta que se lleve adelante el concurso y nombramiento
correspondiente", y en una interpretación armoniosa de las normas el Art1º del
mismo cuerpo legal reza "PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2021, el llamado a
concurso de antecedentes y oposición ordenado por la Ordenanza 056/2020", y
deberá considerarse como fecha límite el día 15 de marzo.
Que el departamento ejecutivo mediante resolución, realizo el
correspondiente llamado a concurso, fijando como fecha para la realización el día 15
de marzo, que a la fecha ya hay postulantes inscriptos, que a fin de mantener la
seguridad institucional jurídica, en relación a los pretensos, se deberán mantener las
condiciones.
POR ELLO:
en uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SUGIERESE al Departamento Ejecutivo Municipal, dejar sin efecto
Resolución Nº217/21 DEM MEH.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03
días del mes de Marzo del año 2020.
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