Ordenanza
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO
La ley XVI Nº46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306,
Y CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha suscripto convenio de continuidad de concesión con Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306 por la proveeduría de Puerto Patriada, ad-referéndum de esta Casa Legislativa,
Que, las obligaciones del concesionario se expresan en la clausula segunda de dicho instrumento es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público,
Que, la continuidad de concesión será hasta el 30 de octubre de 2023, fecha en la cual deberá entregarle el inmueble libre de ocupantes y con las mejoras realizadas al Municipio, sin ningún tipo de requerimiento, intimación y/o notificación alguna, caso contrario, se impondrá el desahucio administrativo por el procedimiento enmarcado en la Ordenanza 107/2010 HCD MEH;
Que, este Cuerpo Legislativo ve con agrado la continuidad del vecino Lobos en la concesión de la Proveeduría Municipal de Puerto Patriada por haber demostrado cumplimiento en cuanto a los requerimientos municipales a la fecha;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto por la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 quien continuará en su carácter de concesionario hasta el 30 de octubre de 2023, de conformidad a los considerandos.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
Visto:
La Ley Nacional 18284 Código Alimentario Argentino, Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal Libreta Sanitaria Nº 121/2006.
Considerando:
Que la capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de Enfermedades Transmitidas por Alimentos. Es por ello que el municipio del Hoyo prioriza la capacitación de toda personal que manipula alimentos con un enfoque basado en la prevención.
Que el Articulo 21 del Código Alimentario Argentino fue modificado, Resolución conjunta 25/2019.
Que el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de Chubut establece los mecanismos e instrucciones legales a fin de articular con los municipios y comunas la implementación del carnet Nacional de Manipulador de alimentos, según Resolución N°074/2021.
Que el Departamento provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental y el Señor Intendente de la municipalidad de El Hoyo han firmado un acta acuerdo para la implementación del Carnet de Manipulador de Alimento.
Que es importante darle un marco adecuado de legislación a esta temática de seguridad e higiene alimentaría;
Que es necesario dictar la presente ordenanza.
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER que toda persona que realice las siguientes actividades debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente.
a. Personas que este o pudieran estar en contacto con alimentos, establecimientos donde se elaboren fracciones, almacenen, transporten, comercialicen alimentos o sus materias primas.
b. Personas a cuidado de lactantes, niños y ancianos en guarderías, jardines maternales comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención a personas con necesidades especiales.
c. Personal que desempeñe tareas de limpiezas, mozos en hoteles, cabañas y alojamientos turísticos en general.
Aquellas personas que ya cuenten con habilitación comercial y/o libreta sanitaria otorgada por el Área correspondiente contarán con un plazo de transición de 4 (cuatro) meses a partir de la promulgación de la presente para dar cumplimiento a la misma.
Artículo 2° Los REQUISITOS para la obtención serán los siguientes:
a. Acreditar la aprobación del curso de manipulación segura de alimentos ante un capacitador autorizado de acuerdo con los establecido Código Alimentario Argentino.
b. Acreditar identidad del manipulador, documento (físico o electrónico) único y actualizado, DNI.
c. La autoridad sanitaria municipal evaluara la conformidad de los requisitos documentales y formales, ingresara/actualizara los datos del manipulador de alimentos en el SIFEGA-Chubut.
Articulo 3° El carnet tendrá un valor de 185 (ciento ochenta y cinco módulos) y se otorgará con una duración de 3 años, debiendo ser renovado según los establecido en el artículo 4°.
Articulo 4° La RENOVACIÓN del carnet debe :
a. solicitarse dentro de los sesenta (60) días ante la fecha de su vencimiento hasta el día previo a su vencimiento.
b. Será obligatorio rendir un examen de conocimiento ante el capacitador, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenido.
c. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación de manipulación segura de alimentos.
Articulo 5° El DEM debera asegurar la continuidad del dictado del Curso de Manipulación de Alimentos. En caso de que un particular desee tramitar habilitacion comercial ante el Área de Inspectoria en momento que por algun motivo el DEM no realice el dictado de la capacitacion, el Área otorgará los mismos pudiendo a posteriori exigir que los particulares realicen el curso a fin de otorgar el certificado.
Articulo 6° La autoridad de aplicación será el área de inspectoría general de la municipalidad de El hoyo, quien será encargada de fiscalizar, emitir, otorgar y renovar el carnet de manipulador de alimentos.
Articulo 7º REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesion ordinaria del 09 de Diciembre de 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley Nacional 18284 Código Alimentario Argentino, Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal Libreta Sanitaria Nº 121/2006.
Considerando:
Que la capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de Enfermedades Transmitidas por Alimentos. Es por ello que el municipio del Hoyo prioriza la capacitación de toda personal que manipula alimentos con un enfoque basado en la prevención.
Que el Articulo 21 del Código Alimentario Argentino fue modificado, Resolución conjunta 25/2019.
Que el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de Chubut establece los mecanismos e instrucciones legales a fin de articular con los municipios y comunas la implementación del carnet Nacional de Manipulador de alimentos, según Resolución N°074/2021.
Que el Departamento provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental y el Señor Intendente de la municipalidad de El Hoyo han firmado un acta acuerdo para la implementación del Carnet de Manipulador de Alimento.
Que es importante darle un marco adecuado de legislación a esta temática de seguridad e higiene alimentaría;
Que es necesario dictar la presente ordenanza.
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER que toda persona que realice las siguientes actividades debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente.
a. Personas que este o pudieran estar en contacto con alimentos, establecimientos donde se elaboren fracciones, almacenen, transporten, comercialicen alimentos o sus materias primas.
b. Personas a cuidado de lactantes, niños y ancianos en guarderías, jardines maternales comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención a personas con necesidades especiales.
c. Personal que desempeñe tareas de limpiezas, mozos en hoteles, cabañas y alojamientos turísticos en general.
Aquellas personas que ya cuenten con habilitación comercial y/o libreta sanitaria otorgada por el Área correspondiente contarán con un plazo de transición de 4 (cuatro) meses a partir de la promulgación de la presente para dar cumplimiento a la misma.
Artículo 2° Los REQUISITOS para la obtención serán los siguientes:
a. Acreditar la aprobación del curso de manipulación segura de alimentos ante un capacitador autorizado de acuerdo con los establecido Código Alimentario Argentino.
b. Acreditar identidad del manipulador, documento (físico o electrónico) único y actualizado, DNI.
c. La autoridad sanitaria municipal evaluara la conformidad de los requisitos documentales y formales, ingresara/actualizara los datos del manipulador de alimentos en el SIFEGA-Chubut.
Articulo 3° El carnet tendrá un valor de 185 (ciento ochenta y cinco módulos) y se otorgará con una duración de 3 años, debiendo ser renovado según los establecido en el artículo 4°.
Articulo 4° La RENOVACIÓN del carnet debe :
a. solicitarse dentro de los sesenta (60) días ante la fecha de su vencimiento hasta el día previo a su vencimiento.
b. Será obligatorio rendir un examen de conocimiento ante el capacitador, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenido.
c. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación de manipulación segura de alimentos.
Articulo 5° El DEM debera asegurar la continuidad del dictado del Curso de Manipulación de Alimentos. En caso de que un particular desee tramitar habilitacion comercial ante el Área de Inspectoria en momento que por algun motivo el DEM no realice el dictado de la capacitacion, el Área otorgará los mismos pudiendo a posteriori exigir que los particulares realicen el curso a fin de otorgar el certificado.
Articulo 6° La autoridad de aplicación será el área de inspectoría general de la municipalidad de El hoyo, quien será encargada de fiscalizar, emitir, otorgar y renovar el carnet de manipulador de alimentos.
Articulo 7º REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesion ordinaria del 09 de Diciembre de 2021.-
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, El decreto Reglamentario 779/95 y su modificatorio Dto. 32/2018;
CONSIDERANDO:
Que, se ha incrementado el tránsito de los cuatriciclos en nuestra localidad, sin contar los mismos con individualización ni ordenamiento legal vigente;
Que, la Ley Nacional de tránsito 24.449 agregó a las categorías habilitantes de licencia nacional de conducir, las que habilitan la conducción de cuatriciclos, siendo éstas las categorías: "A2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 cc o 20kw"; "A2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw"; y "A3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional";
Que, muchos de dichos vehículos son usados en las zonas rurales de nuestra localidad, siendo que algunos no se encuentran habilitados para la circulación en la vía pública;
Que, existe una necesidad imperante de legislar un ordenamiento en cuanto a la circulación y requisitoria sobre los vehículos denominados cuatriciclos motorizados;
Que, además, se deberán crear zonas de circulación donde los mismos podrán circular;
Que, en este orden de ideas es necesario crear un registro municipal a fin de incorporar un sistema de contralor, contribuyendo a la seguridad vial y al ordenamiento vehicular de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE CUATRICICLOS, en todo el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, cuyos objetivos son identificar todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente para la circulación en la vía pública, e incorporar a todos los cuatriciclos al sistema de contralor por parte de la autoridad, conforme los requisitos expresos en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
La presente Ordenanza no exime de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni patentamiento.-
Los propietarios tendrán un plazo de 90 días corridos a partir de promulgada la presente para inscribir su moto vehículo en el registro municipal.-
Artículo Nº 2: SUJETOS OBLIGADOS Los propietarios de los moto vehículos identificados como cuatriciclos, que circulen en la jurisdicción de El Hoyo, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Cuatriciclos a todas las unidades, sin excepción, cualquiera sea su modelo y cilindrada.-
En el caso de aquellos Cuatriciclos que procedan de otra localidad podran circular sin incovenientes si acreditan fehacientemente encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de su localidad de origen. De no contar dicha localidad con Registro Municipal de su localidad de origen podrá circular en el Ejido de El Hoyo previa inscripción en el registro local.
En el supuesto de secuestro de un Cuatriciclo procedente de extraña jurisdicción, abonada la multa, podrá inscribirse en el Registro Local y posteriormente se encontrara habilitado para retirar de la unidad del predio de vehículos secuestrados.
Artículo Nº 3: INSCRIPCIÓN: Se otorga un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para que los propietarios de las unidades puedan inscribirlas ante la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 4: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN. Apruébese el Anexo II de la presente, como requisitos para la circulación dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 5: ZONAS DE CIRCULACIÓN. El DEM establecerá en un plazo de 90 días corridos zonas únicas de circulación permitidas (corredores) para aquellos cuatriciclos que no están habilitados para circular en la vía pública.
Artículo Nº 6: El DEM deberá dar amplia difusión a la presente a traves de los diversos medios de comunicación, redes sociales oficiales de la Municipalidad de El Hoyo, folletería y cualquier otro medio de difusión que considere corresponder; además, deberá colocar cartelería informativa en los corredores que establezca de conformidad al Articulo Nº 5 y en cualquier otro espacio publico que considere de interés turístico.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, El decreto Reglamentario 779/95 y su modificatorio Dto. 32/2018;
CONSIDERANDO:
Que, se ha incrementado el tránsito de los cuatriciclos en nuestra localidad, sin contar los mismos con individualización ni ordenamiento legal vigente;
Que, la Ley Nacional de tránsito 24.449 agregó a las categorías habilitantes de licencia nacional de conducir, las que habilitan la conducción de cuatriciclos, siendo éstas las categorías: "A2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 cc o 20kw"; "A2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw"; y "A3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional";
Que, muchos de dichos vehículos son usados en las zonas rurales de nuestra localidad, siendo que algunos no se encuentran habilitados para la circulación en la vía pública;
Que, existe una necesidad imperante de legislar un ordenamiento en cuanto a la circulación y requisitoria sobre los vehículos denominados cuatriciclos motorizados;
Que, además, se deberán crear zonas de circulación donde los mismos podrán circular;
Que, en este orden de ideas es necesario crear un registro municipal a fin de incorporar un sistema de contralor, contribuyendo a la seguridad vial y al ordenamiento vehicular de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE CUATRICICLOS, en todo el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, cuyos objetivos son identificar todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente para la circulación en la vía pública, e incorporar a todos los cuatriciclos al sistema de contralor por parte de la autoridad, conforme los requisitos expresos en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
La presente Ordenanza no exime de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni patentamiento.-
Los propietarios tendrán un plazo de 90 días corridos a partir de promulgada la presente para inscribir su moto vehículo en el registro municipal.-
Artículo Nº 2: SUJETOS OBLIGADOS Los propietarios de los moto vehículos identificados como cuatriciclos, que circulen en la jurisdicción de El Hoyo, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Cuatriciclos a todas las unidades, sin excepción, cualquiera sea su modelo y cilindrada.-
En el caso de aquellos Cuatriciclos que procedan de otra localidad podran circular sin incovenientes si acreditan fehacientemente encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de su localidad de origen. De no contar dicha localidad con Registro Municipal de su localidad de origen podrá circular en el Ejido de El Hoyo previa inscripción en el registro local.
En el supuesto de secuestro de un Cuatriciclo procedente de extraña jurisdicción, abonada la multa, podrá inscribirse en el Registro Local y posteriormente se encontrara habilitado para retirar de la unidad del predio de vehículos secuestrados.
Artículo Nº 3: INSCRIPCIÓN: Se otorga un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para que los propietarios de las unidades puedan inscribirlas ante la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 4: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN. Apruébese el Anexo II de la presente, como requisitos para la circulación dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 5: ZONAS DE CIRCULACIÓN. El DEM establecerá en un plazo de 90 días corridos zonas únicas de circulación permitidas (corredores) para aquellos cuatriciclos que no están habilitados para circular en la vía pública.
Artículo Nº 6: El DEM deberá dar amplia difusión a la presente a traves de los diversos medios de comunicación, redes sociales oficiales de la Municipalidad de El Hoyo, folletería y cualquier otro medio de difusión que considere corresponder; además, deberá colocar cartelería informativa en los corredores que establezca de conformidad al Articulo Nº 5 y en cualquier otro espacio publico que considere de interés turístico.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109 /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;
Que durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
Que este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a nuestra localidad, impactando seriamente la economía;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA
2023
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL N° 109/2022 HCD MEH
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MÓDULO
ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.
FORMA DE PAGO
ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-
ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS
ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-
ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-
ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-
EXENCIONES
ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
Lote Único 80 M
Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
Certificado de Ocupación 130 M
Numeración Domiciliaria 50 M
Niveles de Vereda 60 M
Plancheta Catastral 50M
Copias de Plano 50M
Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
Archivos Digitales 30 M
Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M
ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-
ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
Obra nueva comercio 30 M
Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
Falta de cartel de obra 500 M
Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
CATASTRO:
Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
Ph 1300 M + 400 M x unidad
Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 180 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 210 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Deslinde de tierras fiscales:
Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
Hasta 2 Hectáreas: 400 M
Hasta 5 Hectáreas: 500 M
Hasta 10 Hectáreas: 600 M
Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 55 M
Panteón 400 M
Nicho 80 M
Por servicio de inhumación 400 M
Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
Zona Rural 240 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
Camping y dormis 1100 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
Camping y dormis 2000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:
Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
Por transformadores 500 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-
ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.
ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-
ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-
Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M
ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M
ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M
Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M
Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M
ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;
Que durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
Que este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a nuestra localidad, impactando seriamente la economía;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA
2023
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL N° 109/2022 HCD MEH
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MÓDULO
ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.
FORMA DE PAGO
ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-
ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS
ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-
ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-
ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-
EXENCIONES
ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
Lote Único 80 M
Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
Certificado de Ocupación 130 M
Numeración Domiciliaria 50 M
Niveles de Vereda 60 M
Plancheta Catastral 50M
Copias de Plano 50M
Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
Archivos Digitales 30 M
Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M
ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-
ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
Obra nueva comercio 30 M
Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
Falta de cartel de obra 500 M
Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
CATASTRO:
Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
Ph 1300 M + 400 M x unidad
Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 180 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 210 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Deslinde de tierras fiscales:
Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
Hasta 2 Hectáreas: 400 M
Hasta 5 Hectáreas: 500 M
Hasta 10 Hectáreas: 600 M
Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 55 M
Panteón 400 M
Nicho 80 M
Por servicio de inhumación 400 M
Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
Zona Rural 240 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
Camping y dormis 1100 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
Camping y dormis 2000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:
Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
Por transformadores 500 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-
ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.
ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-
ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-
Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M
ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M
ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M
Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M
Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M
ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que a la actualidad este Concejo no ha recibido la Rendición de Cuentas del Evento denominado "Oktoberfest".
Que en los últimos eventos organizados por la Municipalidad se observa que la adjudicación de espacios y puestos gastronómicos han sido de manera arbitraria, no equitativa en su difusión.
Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de velar por la transparencia de los actos administrativos efectuados por la Corporación Municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Disponer que toda licitación que tenga como fin adjudicar temporalmente, un espacio público destinado a la prestación de un servicio de tipo gastronómico o artesanal, en eventos municipales, sea mediante ofrecimiento público.
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar el llamado a Licitación Pública con un mínimo de 20 días previos al evento. En el caso de quedar desierto el primer llamado, se realizará un segundo llamado. Si hubiera un solo oferente en cualquiera de los rubros, será adjudicado de manera directa, previa comunicación al Concejo Deliberante.
Articulo N° 3: En el caso del evento denominado Fiesta Nacional de la Fruta Fina, los productores registrados en SENASA con numero de RENSPA quedaran exentos del cobro del canon del puesto.
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el artículo 2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo. El DEM deberá crear las partidas correspondientes a tal fin.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 07/2017, la Ordenanza Nº 15/2021, la Ordenanza Nº 84/2021, la Ordenanza Nº 09/2020, la necesidad de preservar un ambiente sano para las próximas generaciones y la proximidad de la Fiesta de Fruta Fina 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se encuentra lindera a un área protegida "Parque Nacional Lago Puelo";
Que muchos de nuestros residuos contaminan el río y por ende el Lago Puelo;
Que es imperante reducir la cantidad de residuos;
Que la realización de la Fiesta de la Fruta Fina produce una cantidad significativa de residuos plásticos de un solo uso;
Que en la actualidad muchos municipios tienen reglamentaciones prohibitivas con respecto a envases de un solo uso;
Que por Ordenanza Nº 07/2017 se promueve la reutilización con el fin de paliar las consecuencias que los residuos generan a nivel ambiental;
Que por Ordenanza Nº 015/2021 se declaró la emergencia ígnea y ambiental;
Que por Ordenanza Nº 09/2020 este municipio adhirió a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; cuyo objetivo Nº 12 se relaciona con el desarrollo sostenible, la producción y el consumo responsable;
Que por Ordenanza Nº 084/2021 se declara la emergencia ambiental en el Ejido Municipal de El Hoyo hasta el 10 de Diciembre del año 2023;
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarado Municipio Ecológico;
Que es necesario seguir concientizando a la población en general, sobre el uso de envases de un solo uso fabricado con materiales que tardan en degradarse entre 100 y 500 años;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASÉ a los puestos gastronómicos la utilización, entrega y expendio de vasos plásticos y sorbetes de un solo uso en la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y fiestas y eventos municipales de concurrencia masiva.-
Artículo Nº 2: Se vería con agrado que los puestos gastronómicos utilicen cucharas y bandejas de material biodegradable.
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 1 de la presente se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por primera vez: Apercibimiento.
b) Por segunda vez: Multa de 50 UF.
c) Por tercera vez: Multa de 100UF.
d) Por cuarta vez: Inhabilitación del infractor a participar de eventos municipales por el lapso de 2 (dos años) por si o por interpósita persona.-
Articulo Nº 4: Encomendar al DEM a dar amplia difusión de la presente.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 07/2017, la Ordenanza Nº 15/2021, la Ordenanza Nº 84/2021, la Ordenanza Nº 09/2020, la necesidad de preservar un ambiente sano para las próximas generaciones y la proximidad de la Fiesta de Fruta Fina 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se encuentra lindera a un área protegida "Parque Nacional Lago Puelo";
Que muchos de nuestros residuos contaminan el río y por ende el Lago Puelo;
Que es imperante reducir la cantidad de residuos;
Que la realización de la Fiesta de la Fruta Fina produce una cantidad significativa de residuos plásticos de un solo uso;
Que en la actualidad muchos municipios tienen reglamentaciones prohibitivas con respecto a envases de un solo uso;
Que por Ordenanza Nº 07/2017 se promueve la reutilización con el fin de paliar las consecuencias que los residuos generan a nivel ambiental;
Que por Ordenanza Nº 015/2021 se declaró la emergencia ígnea y ambiental;
Que por Ordenanza Nº 09/2020 este municipio adhirió a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; cuyo objetivo Nº 12 se relaciona con el desarrollo sostenible, la producción y el consumo responsable;
Que por Ordenanza Nº 084/2021 se declara la emergencia ambiental en el Ejido Municipal de El Hoyo hasta el 10 de Diciembre del año 2023;
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarado Municipio Ecológico;
Que es necesario seguir concientizando a la población en general, sobre el uso de envases de un solo uso fabricado con materiales que tardan en degradarse entre 100 y 500 años;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASÉ a los puestos gastronómicos la utilización, entrega y expendio de vasos plásticos y sorbetes de un solo uso en la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y fiestas y eventos municipales de concurrencia masiva.-
Artículo Nº 2: Se vería con agrado que los puestos gastronómicos utilicen cucharas y bandejas de material biodegradable.
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 1 de la presente se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por primera vez: Apercibimiento.
b) Por segunda vez: Multa de 50 UF.
c) Por tercera vez: Multa de 100UF.
d) Por cuarta vez: Inhabilitación del infractor a participar de eventos municipales por el lapso de 2 (dos años) por si o por interpósita persona.-
Articulo Nº 4: Encomendar al DEM a dar amplia difusión de la presente.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, la Ordenanza 133/2015 HCD MEH y la 111/2016,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;
Que, asimismo, debe ampliarse la afectación de los ingresos por la ejecución de ambas normas atento a no haberse tenido en cuenta los gastos operativos que fueron asumidos por otras cuentas municipales tales como personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos, gastos de caja chica;
Que, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas 111/16 107/2019 HCD MEH y 133/2015;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…".
Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Doscientos ($ 200). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado -turismo e inspectores-, de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica.".-
Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".-
Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2019.
Artículo N° 6: El Área de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de los talonarios.-
Artículo N° 7: Deberá asentarse en un libro de actas, diario, rubricado, foliado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero percibido, debidamente firmado diariamente por el responsable.
Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.
Artículo N° 9: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de diciembre del año 2020.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI nº 46, la Ordenanza Municipal 107/2019 HCD MEH y sus modificatorias, la Ordenanza 133/2015 HCD MEH y la 111/2016,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar las tarifas fijadas en las referidas ordenanzas;
Que, asimismo, debe ampliarse la afectación de los ingresos por la ejecución de ambas normas atento a no haberse tenido en cuenta los gastos operativos que fueron asumidos por otras cuentas municipales tales como personal contratado -turismo e inspectores-, gastos de combustible, librería, recolección de residuos, gastos de caja chica;
Que, a esos fines se dicta la presente sustituyendo los correspondientes artículos de las Ordenanzas 111/16 107/2019 HCD MEH y 133/2015;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo N° 1: SUSTITUIR el texto del artículo 2º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "…ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendido al área correspondiente. El producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…".
Artículo N° 2: SUSTITUIR el texto del artículo 3º de la Ordenanza 111/2016 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".
Artículo N° 3: SUSTITUIR el texto artículo 2º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1º en Pesos Doscientos ($ 200). El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados, y lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado -turismo e inspectores-, de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica.".-
Artículo N° 4: SUSTITUIR el texto artículo 3º de la Ordenanza 133/2015 por el siguiente: "EXIMIR de la tarifa establecida en el artículo 2º a los residentes de la localidad de El Hoyo en forma total y a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 en un cincuenta por ciento.".-
Artículo N° 5: DEROGAR la Ordenanza Municipal N°107/2019.
Artículo N° 6: El Área de Desarrollo Económico Municipal deberá designar responsables diarios y/o por turnos, para la recepción del dinero y otorgamiento de los talonarios.-
Artículo N° 7: Deberá asentarse en un libro de actas, diario, rubricado, foliado, la cantidad de tickets vendidos y el dinero percibido, debidamente firmado diariamente por el responsable.
Artículo N° 8: El DEM deberá rendir al HCD el producido de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 45 días de finalizada la temporada estival, hasta semana santa inclusive.
Artículo N° 9: La responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de diciembre del año 2020.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 502/21, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Constanzi Diego DNI N° 20.763.013 solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana de la porción territorial identificada como ejido 12, circ. 1, sector 3, chacra 5, parcela 17.
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente identificada como ejido 12, circ. 1, sector 3, chacra 5, parcela 17.
Artículo Nº 2: El señor Constanzi Diego tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos) a partir de la fecha de promulgación y notificada en forma fehaciente al titular sobre vigencia de la presente para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.-
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).-
Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 del mes de diciembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 446/21, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Coronado Miguel DNI N° 17.130.908 solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana de la porción territorial identificada como parcela 1, chacra 9, macizo 12.
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificada como parcela 1, chacra 9 macizo 12.
Artículo Nº 2: El señor Coronado Miguel tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la notificación fehaciente de la vigencia de esta ordenanza por parte del DEM, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.-
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).-
Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 del mes de diciembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 289/21, la Ordenanza 014/2009 y 095/2012;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto el Sr. Cardozo Manuel Adrián DNI N° 27.344.704, solicita que este Honorable Concejo Deliberante evalúe y apruebe el pase a planta urbana de la porción territorial identificada como ejido 12, circ. 2, sector 1, chacra 6, parcela 15.
Que la misma ha sido tratada en la comisión de Planeamiento y posee dictamen positivo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
Que la facultad de aprobar dicho cambio de categoría es propia de los miembros de este Concejo Deliberante;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote Catastralmente identificado como ejido 12, circ. 2, sector 1, chacra 6, parcela 15.-
Artículo Nº 2: El señor Cardozo tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta días corridos), a partir de la notificación fehaciente de la vigencia de esta ordenanza por parte del DEM, para realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y 095/2012 HCD MEH cumpliendo el particular con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes.-
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 2 tendrá una multa diaria de 50 módulos diarios, y podrá solicitar por única vez una prórroga por el plazo de 180 (ciento ochenta días corridos).
Artículo N° 4: El DEM deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 del mes de diciembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 530/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago de patente automotor al vehículo Marca Fiat, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes traslados de su hija;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2021;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2021, al rodado particular, marca Fiat Strada Vulcano, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2021.
Imprimir Normativa
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 530/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la eximición del pago de patente automotor al vehículo Marca Fiat, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño, quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes traslados de su hija;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2021;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2021, al rodado particular, marca Fiat Strada Vulcano, dominio AE 787 CT, de titularidad del sr. Julio Javier Baliño DNI n° 12.766.675.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA ……../2021 HCD EH
VISTO: la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-
Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. de noviembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO: la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-
Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. de noviembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-
Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
la Ley XVI N°46, la Ley 23.179 adhesión a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención de Belem Do Para y la ley 26.485;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 10 de febrero de 2021 la Sra. Noelia Soraya PUGH, como consecuencia del divorcio, solicita al Concejo Deliberante otorgue excepción para regularizar el acuerdo arribado en instancia judicial sobre el Lote 4 Chacra 16, Rincón Currumahuida de El Hoyo;
Que, en los fundamentos del pedido describe las distintas situaciones de vulneración de derechos padecidas desde el cese de la convivencia, los que no se reproducen en su totalidad, a los fines de preservar la privacidad de las partes;
Que, la requirente para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre el inmueble, debió instar incidente de nulidad de contrato de cesión por haberse alterado el instrumento original;
Que, adjunta copia del acuerdo de liquidación de la comunidad ganancial en el marco del expediente 344/2018 del Juzgado único de Lago Puelo, del que surge que el inmueble se dividirá en dos (2) fracciones de 4800 M2 y 5800 M2 respectivamente;
Que, el acuerdo se encuentra homologado judicialmente mediante Sentencia Interlocutoria 0225/2020;
Que, nuestro país ha adherido a la "Convención de Belem Do Para" que tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a la "Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Asimismo, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres establece parámetros a los cuales deben ajustarse los distintos órganos del Estado con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, revistiendo las mencionadas normas carácter de orden público;
Que, las políticas públicas deben garantizar una vida sin violencia y sin discriminaciones, promoviendo la remoción de patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de genero y relaciones de poder sobre las mujeres;
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Desarrollo social y la Dirección de la Mujer, género y diversidad de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, es preciso evitar la revictimización y la violencia indirecta que podría resultar por la inactividad de la administración pública, colocando a la mujer en desventaja respecto del varón, siendo necesario legislar con perspectiva de género;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ordenanza 154/2012, a subdividir el inmueble identificado con nomenclatura catastral DEPARTAMENTO 9 EJIDO 12, CIRCUNSCRIPCION 4, SECOR 1, Chacra 16, Parcela/lote 4; PARTIDA INMOBILIARIA N°128726, EXPEDIENTE DE MENSURA P-818-09, cita en Rincón Currumahuida de este ejido municipal, en dos (2) Fracciones de 4800m2 y 5800 m2 respectivamente, según croquis adjunto que forma parte de la presente como ANEXO I.-
Artículo Nº 2: Las partes deberán ABONAR el arancel previsto por el Art. 1° de la Ordenanza 58/2017.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 520/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se de tratamiento a la solicitud de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera de eximición del impuesto automotor para el año 2020 y 2021, del automóvil VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), quien utiliza el rodado como medio de movilidad necesario para los constantes tratamientos de su hija Iloa Bizama, que se realiza en la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que se cuenta con certificado de discapacidad correspondiente;
Que atento a todo lo expuesto es voluntad de este cuerpo Deliberativo acceder a eximir el impuesto automotor para el periodo 2020 y 2021;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el impuesto automotor correspondiente al año 2020 y 2021, al rodado particular, marca VW Gol Trend (dominio AC 803 SO), a nombre de la Sra. Lihuen Gómez de Olivera DNI n° 34.779.270.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de noviembre de 2021.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES", el CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo- de fecha 21 de Octubre de 2021 y la Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP, (Expediente EX2021-91681209-APN-DCHU#DNV);
Y CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo (MEH) ha suscripto acuerdo con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) enmarcado en el "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES";
Que, en base al acuerdo marco señalado mediante CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH, ésta última se compromete a ejecutar la obra de mantenimiento y mejoras de redes viales municipales, conexas a Ruta Nacional 40;
Que, la ejecución de la Obra será de acuerdo al Proyecto elaborado por la MEH, convalidado por la DNV, y abarca "Callejón Inmigrantes, Benavente, Trafian, Acc Currumahuida, Acc Pedregoso, Callejón Larenas, Callejón Korecki";
Que, el monto previsto a invertir por la Vialidad Nacional es de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Cincuenta y Seis Centavos ($ 24.372.191,56.-), con las lo que resultare de la aplicación del Decreto PEN 691/2016, para solventar la obra comprometida;
Que, conforme artículo séptimo del Convenio Especifico, la obra deberá confeccionar la documentación necesaria para el llamado a licitación;
Que, por Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP se aprueba el Proyecto de Convenio Especifico IF-2021-100851447-APN-DCHU#DNV;
Que, forma parte integrante de la presente: A.- el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, B.- CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, C.- Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP
Que, es necesario ratificar los convenios suscriptos y ordenar la apertura de cuenta bancaria, de ser exigida, adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución como asimismo, autorizar el llamado a licitación pública;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo 2: RATIFICAR el CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo, y su Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP, por el cual la Municipalidad de El Hoyo, mediante Licitación Publica, se compromete al mantenimiento y mejoras de redes viales municipales, conexas a Ruta Nacional 40, por la suma total de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Cincuenta y Seis Centavos ($ 24.372.191,56.-) que financiara Vialidad Nacional, de conformidad con los considerandos.-
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación pública y suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.-
Artículo 4: FORMAN parte integrante de la presente: A.- el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, B.- CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, C.- Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP.-
Articulo 5: Para el presente convenio no se podrá realizar extracción de materiales aridos del Ejido Municipal; quedan exceptuadas las canteras debidamente autorizadas.-
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES", el CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo- de fecha 21 de Octubre de 2021 y la Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP, (Expediente EX2021-91681209-APN-DCHU#DNV);
Y CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo (MEH) ha suscripto acuerdo con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) enmarcado en el "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES";
Que, en base al acuerdo marco señalado mediante CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH, ésta última se compromete a ejecutar la obra de mantenimiento y mejoras de redes viales municipales, conexas a Ruta Nacional 40;
Que, la ejecución de la Obra será de acuerdo al Proyecto elaborado por la MEH, convalidado por la DNV, y abarca "Callejón Inmigrantes, Benavente, Trafian, Acc Currumahuida, Acc Pedregoso, Callejón Larenas, Callejón Korecki";
Que, el monto previsto a invertir por la Vialidad Nacional es de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Cincuenta y Seis Centavos ($ 24.372.191,56.-), con las lo que resultare de la aplicación del Decreto PEN 691/2016, para solventar la obra comprometida;
Que, conforme artículo séptimo del Convenio Especifico, la obra deberá confeccionar la documentación necesaria para el llamado a licitación;
Que, por Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP se aprueba el Proyecto de Convenio Especifico IF-2021-100851447-APN-DCHU#DNV;
Que, forma parte integrante de la presente: A.- el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, B.- CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, C.- Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP
Que, es necesario ratificar los convenios suscriptos y ordenar la apertura de cuenta bancaria, de ser exigida, adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución como asimismo, autorizar el llamado a licitación pública;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo 2: RATIFICAR el CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo, y su Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP, por el cual la Municipalidad de El Hoyo, mediante Licitación Publica, se compromete al mantenimiento y mejoras de redes viales municipales, conexas a Ruta Nacional 40, por la suma total de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Cincuenta y Seis Centavos ($ 24.372.191,56.-) que financiara Vialidad Nacional, de conformidad con los considerandos.-
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación pública y suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.-
Artículo 4: FORMAN parte integrante de la presente: A.- el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, B.- CONVENIO ESPECIFICO, suscripto entre la DNV y MEH de fecha 21 de octubre de 2021, C.- Resolución RESOL-2021-1742-APN-DNV#MOP.-
Articulo 5: Para el presente convenio no se podrá realizar extracción de materiales aridos del Ejido Municipal; quedan exceptuadas las canteras debidamente autorizadas.-
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut en fecha 26/08/2021.
CONSIDERANDO:
Que, el convenio suscripto entre el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut ("El Instituto") y la Municipalidad de El Hoyo, delega en ésta la ejecución de los trabajos que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la Obra Limpieza y Canalización del canal conforme a la Memoria Descriptiva y los Planos 01 y 02 que forman parte integrante del mencionado convenio y de la presente.
Que, los trabajos se podrán ejecutar por sí o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que la Municipalidad de El Hoyo determine según las leyes de contrataciones del Estado.
Que, El Instituto aportará como única suma para la contratación y ejecución de los trabajos el monto de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veintitrés con Sesenta y Dos Centavos ($ 4.437.323,62.-), haciéndolo efectivo mediante un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a la suma de Pesos Ochocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Setenta y Dos ($ 887.464,72.-) a los diez (10) días de suscripta el Acta de Inicio, y el saldo en certificaciones mensuales contra presentación y aprobación de los respectivos informes de avance e informe final.
Que, el plazo de ejecución se establece en noventa (90) días, contados a partir del Acta de Inicio de Obra.
Que, en virtud de lo expuesto es necesario ratificar el instrumento suscripto; crear las partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución; y avalar el proyecto de obra pública según los arts. 58 inc. 5 de la Ley XVI N° 46 y arts. 4 y 5 de la Ley I N° 11;
Que el proyecto original lleva los efluentes hasta una zona, la cual no es la laguna principal, no teniendo las condiciones indispensables para recepcionar el caudal hídrico;
Que se observa que el proyecto principal atraviesa una superficie privada, motivo por el cual se hace necesario contar con la constitución del Derecho Real correspondiente;
Que por lo expuesto el Poder Ejecutivo Municipal ha acompañado un proyecto de extensión del canal denominado "Extensión de obra delegada IPA, intervención en Arroyo Catarata Planta Urbana – Laguna Pizarro";
Que el DEM se compromete a gestionar y/o ejecutar con fondos propios la extensión a fin de evitar trasladar la problemática a otras zonas;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio suscripto, que forma parte integrante de la presente como "Anexo I", entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut en fecha 26/08/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: CREAR, las partidas de ingresos y egresos para la ejecución del mencionado convenio:
Partida de ingresos: 10.02.02.23. CONVENIO IPA LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN -(+) $ 4.437.323,62
Partida de egresos: 4.01.02.03. CONVENIO IPA LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN -(+) $ 4.437.323,62
Artículo Nº 3: APROBAR, el Proyecto de Obra titulado LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN EN MUNICIPIO DE EL HOYO.-
Artículo Nº 4: Previo a dar inicio a la obra se deberá constituir la servidumbre que corresponda con la anuencia de los propietarios.
Artículo Nº 5: Corresponderá al DEM ejecutar la extensión del canal conforme al proyecto presentado por el Área de Planeamiento, que forma parte integrante de la presente como "Anexo II".
Artículo Nº 6: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo. -
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2021
Imprimir Normativa
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut en fecha 26/08/2021.
CONSIDERANDO:
Que, el convenio suscripto entre el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut ("El Instituto") y la Municipalidad de El Hoyo, delega en ésta la ejecución de los trabajos que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la Obra Limpieza y Canalización del canal conforme a la Memoria Descriptiva y los Planos 01 y 02 que forman parte integrante del mencionado convenio y de la presente.
Que, los trabajos se podrán ejecutar por sí o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que la Municipalidad de El Hoyo determine según las leyes de contrataciones del Estado.
Que, El Instituto aportará como única suma para la contratación y ejecución de los trabajos el monto de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veintitrés con Sesenta y Dos Centavos ($ 4.437.323,62.-), haciéndolo efectivo mediante un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a la suma de Pesos Ochocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Setenta y Dos ($ 887.464,72.-) a los diez (10) días de suscripta el Acta de Inicio, y el saldo en certificaciones mensuales contra presentación y aprobación de los respectivos informes de avance e informe final.
Que, el plazo de ejecución se establece en noventa (90) días, contados a partir del Acta de Inicio de Obra.
Que, en virtud de lo expuesto es necesario ratificar el instrumento suscripto; crear las partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución; y avalar el proyecto de obra pública según los arts. 58 inc. 5 de la Ley XVI N° 46 y arts. 4 y 5 de la Ley I N° 11;
Que el proyecto original lleva los efluentes hasta una zona, la cual no es la laguna principal, no teniendo las condiciones indispensables para recepcionar el caudal hídrico;
Que se observa que el proyecto principal atraviesa una superficie privada, motivo por el cual se hace necesario contar con la constitución del Derecho Real correspondiente;
Que por lo expuesto el Poder Ejecutivo Municipal ha acompañado un proyecto de extensión del canal denominado "Extensión de obra delegada IPA, intervención en Arroyo Catarata Planta Urbana – Laguna Pizarro";
Que el DEM se compromete a gestionar y/o ejecutar con fondos propios la extensión a fin de evitar trasladar la problemática a otras zonas;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio suscripto, que forma parte integrante de la presente como "Anexo I", entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut en fecha 26/08/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: CREAR, las partidas de ingresos y egresos para la ejecución del mencionado convenio:
Partida de ingresos: 10.02.02.23. CONVENIO IPA LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN -(+) $ 4.437.323,62
Partida de egresos: 4.01.02.03. CONVENIO IPA LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN -(+) $ 4.437.323,62
Artículo Nº 3: APROBAR, el Proyecto de Obra titulado LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN EN MUNICIPIO DE EL HOYO.-
Artículo Nº 4: Previo a dar inicio a la obra se deberá constituir la servidumbre que corresponda con la anuencia de los propietarios.
Artículo Nº 5: Corresponderá al DEM ejecutar la extensión del canal conforme al proyecto presentado por el Área de Planeamiento, que forma parte integrante de la presente como "Anexo II".
Artículo Nº 6: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo. -
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio específico de colaboración y cooperación para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES" firmado con de la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de septiembre de 2021 la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la municipalidad de El Hoyo, celebraron un convenio específico de colaboración y cooperación para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES";
Que, dicho convenio tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes para el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto titulado "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS";
Que, el monto del convenio asciende a la suma de pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($13.939.305,20);
Que, en virtud de lo expuesto es necesario ratificar el instrumento suscripto; crear las partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución; y avalar el proyecto de obra pública según los arts. 58 inc. 5 de la Ley XVI N° 46 y arts. 4 y 5 de la Ley I N° 11;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que forma parte de la presente en el ANEXO I.
Articulo N°2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.12. Programa Casa Común. Paseo del rio y viverización -(+) $13.939.305,20
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
8.2.20. Programa Casa Común. Paseo del rio y viverización (-) $13.939.305,20
Artículo Nº 4: APROBAR, el Proyecto de Obra titulado PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS, que forma parte del mencionado convenio y de la presente Ordenanza como ANEXO I enmarcando la misma en los art. 4 y 5 de la Ley I N° 11 y la escala de contrataciones establecida por la Resolución MIEP 51/2021.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio específico de colaboración y cooperación para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES" firmado con de la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de septiembre de 2021 la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la municipalidad de El Hoyo, celebraron un convenio específico de colaboración y cooperación para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES";
Que, dicho convenio tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes para el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto titulado "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS";
Que, el monto del convenio asciende a la suma de pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($13.939.305,20);
Que, en virtud de lo expuesto es necesario ratificar el instrumento suscripto; crear las partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución; y avalar el proyecto de obra pública según los arts. 58 inc. 5 de la Ley XVI N° 46 y arts. 4 y 5 de la Ley I N° 11;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS" en el marco del PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que forma parte de la presente en el ANEXO I.
Articulo N°2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.12. Programa Casa Común. Paseo del rio y viverización -(+) $13.939.305,20
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
8.2.20. Programa Casa Común. Paseo del rio y viverización (-) $13.939.305,20
Artículo Nº 4: APROBAR, el Proyecto de Obra titulado PASEO DEL RIO Y VIVERIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS, que forma parte del mencionado convenio y de la presente Ordenanza como ANEXO I enmarcando la misma en los art. 4 y 5 de la Ley I N° 11 y la escala de contrataciones establecida por la Resolución MIEP 51/2021.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley Provincial XI-Nº35 y la Ley Provincial XI Nº 50, las Ordenanzas 06/2017 y 07/2017, y la problemática ambiental existente en el vertedero municipal que día a día afecta a la población contigua y la Ley Nacional N° 25.916/2004 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios;
CONSIDERANDO:
Que, la ley XI Nº35 expresa en su art 12 b) Propender al logro de una ética y una conducta ambiental de los ciudadanos para la protección y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida,
Que, la ley XI Nº50 expresa en su art 7 – "Los municipios y Comisiones de Fomento implementaran sistemas efectivos para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias básicas contenidas en la presente ley",
Que la ley nacional N° 25916, en su Art. 3º denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población […] La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.[…],
Que, en el inciso b) define a la Disposición inicial, como la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones,
Que la ley nacional N° 25916, en su art. 10 expresa que La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población,
Que, se calcula que cada habitante en la Argentina produce un kg diario de basura, podemos afirmar que los residuos son consecuencia de la actividad humana, por lo que es responsabilidad de todos, el manejo adecuado de los mismos,
Que, este Concejo declaro de interés municipal el compostaje domiciliario,
Que, los depósitos de residuos domiciliaros en la vía pública deben ser prolijos, higiénicos y de fácil recolección,
Que, los residuos domiciliarios, al contener materia orgánica, son intervenidos por animales (perros- chimangos) con los consiguientes inconvenientes,
Que, es necesario concientizar a la población sobre la responsabilidad individual del residuo sólido domiciliario y comercial,
Que, se encuentra vigente la ordenanza 06/17 declarando el estado de alerta sanitaria y ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero a cielo abierto de Catarata,
Que, la ordenanza 07/17 HCD MEH promueve, entre otros, la separación de residuos en origen diferenciada en orgánicos e inorgánicos,
Que, es necesario reactivar las campañas de educación ambiental, a los fines de que los ciudadanos tomen conciencia de la cantidad y calidad del residuo que generan, fomentando su clasificación en origen, para que solo llegue a los vertederos el residuo inorgánico,
Que, el cambio climático es uno de los principales problemas que ha tenido que enfrentar la humanidad en los últimos años, y su principal causa detonante son las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a los residuos ocasionados por el aumento de la actividad humana, que generan problemas que afectan al medioambiente y a la salud de la población. La contaminación producida por los residuos no solo daña la estética y la vida de las ciudades, sino también amenaza la sostenibilidad y equilibrio del ambiente y la naturaleza,
Que, las juntas vecinales son entes indispensables en la organización civil de la población, en consecuencia, el Estado municipal debe articular políticas ambientales desde esas unidades,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer la obligatoriedad para todos los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, comercio o industria u otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, la instalación de un recipiente específico (contendor o cesto) para depositar transitoriamente las bolsas de residuos.
Artículo Nº 2: Entiéndase por residuo solido domiciliario a los desechos que se generan como resultado de la actividad humana en el uso residencial. También aquellos de similar composición generados en la actividad comercial o industrial. No comprende los catalogados como peligrosos, patológicos aunque se pudieran producir en los anteriores lugares o actividades.
Artículo Nº 3: Los contenedores o cestos deberán tener acceso directo desde la vía pública para la correcta recolección de los residuos. No deberán afectar el tránsito peatonal, ni las franjas de circulación vehicular.
Artículo Nº 4: Para una mejor disposición y posterior recolección del residuo sólido urbano se sugiere evitar la colocación de basura en recipientes abiertos, en postes de luz o similares y sobre el suelo.
Artículo Nº 5: El material con el que serán fabricados deberá ser de alto impacto, preferentemente metálico y con tapa vinculada con bisagra o sistema similar, pudiendo ser de otro material siempre y cuando sea resistente a la intemperie. En el caso de ser de madera, el propietario deberá realizar el debido mantenimiento para impedir su deterioro. Su diseño y ubicación deberá asegurar la adecuada contención de los residuos para evitar la dispersión en la vía pública o que sean alcanzados por animales.
Articulo Nº 6: Podrán instalarse contenedores o cestos en la línea de viviendas para ser compartidos por vecinos, o en zonas que por dificultad en el acceso sea imposible instalar un contenedor en el frente de la vivienda, en estos casos, previa comunicación a la Secretaria de Planeamiento, deberán estar identificados al/los inmuebles que pertenece y deberán tener el volumen adecuado a la cantidad de residuos que se generen y a la periodicidad con que se recolecten los residuos en el sector donde se encuentre el mencionado cesto.
Artículo Nº 7: Es obligatoria la colocación de contenedores o cestos para la obtención de una nueva habilitación comercial o su renovación.
Artículo Nº 8: Los contenedores deberán estar al menos a veinte centímetros del suelo, y no podrá en ningún caso la parte superior estar a más de un metro cincuenta del suelo. La base del mismo deberá permitir el libre escurrimiento El tamaño del mismo deberá ser proporcionalmente directo al volumen de residuos. En caso de duda respecto de la ubicación o tamaño del recipiente, deberá efectuarse consulta previa al área de planeamiento y ambiente respectivamente.
Artículo Nº 9: La limpieza y mantenimiento de los cestos estará a cargo de los propietarios y/o usuarios, debiendo estar siempre en buenas condiciones de higiene.
Artículo Nº 10: La disposición de los residuos deberá efectuarse en bolsas cerradas y que no superen los 10 kg. Los vidrios rotos, elementos corto punzantes deberán estar aislados y rotulados para que los recolectores lo identifiquen.
Artículo Nº 11: En el caso de comercios de venta de alimentos que puedan ser consumidos al paso como kioscos, heladerías y otros, se establece la obligatoriedad de colocar un cesto en el interior o frente a su comercio con bolsa. El mantenimiento será responsabilidad del comerciante.
Artículo Nº 12: Los propietarios de inmuebles de torres, bajo régimen de propiedad horizontal o condominio, deberán instalar cestos de uso común conforme al volumen total de residuos que se generen en los mismos.
Artículo Nº 13: Se establece un plazo de 12 meses para la colocación y/o adecuación de los cestos de residuos en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 14: Los cestos o contenedores de residuos deberán indicarse en todos los planos de obra nueva, ampliaciones, refacciones o subsistencias; excepto en aquellas situaciones en que por razones de servicios o infraestructura no sea posible. La indicación de la presencia del cesto en los planos de obra no computará para la liquidación del Derecho de Construcción.
Articulo Nº 15: En caso de incumplimiento, se impondrán las siguientes sanciones:
Apercibimiento: cuando se detecte el incumplimiento, se aplicará un apercibimiento, otorgándose un plazo de 60 (sesenta) días corridos para regularizar la situación.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiere regularizado la situación, se aplicará multa de 50 (cincuenta) U.F., otorgándose un nuevo plazo de 30 (treinta) días corridos para regularizar la situación.
Vencido el plazo, el DEM procederá a la instalación del contenedor o cesto correspondiente, a costa del infractor, y simultáneamente se aplicará una multa de 100 (cien) U.F.
Lo recaudado será destinado, a comprar cestos para personas de bajos recursos y el remanente a campañas de difusión y concientización acerca de la clasificación, reciclado y disposición final de los residuos urbanos, control y elaboración o armado de contenedores o cestos de residuos; o al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos una vez que se encuentre en vigencia.
Se deberá contemplar la situación de familias de escasos recursos, debiendo el DEM garantizar el acceso al depósito de residuos.
Artículo Nº 16: El DEM realizará campañas de difusión y concientización en medios de comunicación masivos de lo establecido en la presente ordenanza, por medio de la página web oficial, folletería y cualquier otro medio que estime conveniente para la más amplia difusión de la norma, sirviéndose de las juntas vecinales como entidades difusoras.
Artículo Nº 17: El DEM reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente ordenanza.
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el de de 2021.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley Provincial XI-Nº35 y la Ley Provincial XI Nº 50, las Ordenanzas 06/2017 y 07/2017, y la problemática ambiental existente en el vertedero municipal que día a día afecta a la población contigua y la Ley Nacional N° 25.916/2004 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios;
CONSIDERANDO:
Que, la ley XI Nº35 expresa en su art 12 b) Propender al logro de una ética y una conducta ambiental de los ciudadanos para la protección y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida,
Que, la ley XI Nº50 expresa en su art 7 – "Los municipios y Comisiones de Fomento implementaran sistemas efectivos para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias básicas contenidas en la presente ley",
Que la ley nacional N° 25916, en su Art. 3º denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población […] La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.[…],
Que, en el inciso b) define a la Disposición inicial, como la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones,
Que la ley nacional N° 25916, en su art. 10 expresa que La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población,
Que, se calcula que cada habitante en la Argentina produce un kg diario de basura, podemos afirmar que los residuos son consecuencia de la actividad humana, por lo que es responsabilidad de todos, el manejo adecuado de los mismos,
Que, este Concejo declaro de interés municipal el compostaje domiciliario,
Que, los depósitos de residuos domiciliaros en la vía pública deben ser prolijos, higiénicos y de fácil recolección,
Que, los residuos domiciliarios, al contener materia orgánica, son intervenidos por animales (perros- chimangos) con los consiguientes inconvenientes,
Que, es necesario concientizar a la población sobre la responsabilidad individual del residuo sólido domiciliario y comercial,
Que, se encuentra vigente la ordenanza 06/17 declarando el estado de alerta sanitaria y ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero a cielo abierto de Catarata,
Que, la ordenanza 07/17 HCD MEH promueve, entre otros, la separación de residuos en origen diferenciada en orgánicos e inorgánicos,
Que, es necesario reactivar las campañas de educación ambiental, a los fines de que los ciudadanos tomen conciencia de la cantidad y calidad del residuo que generan, fomentando su clasificación en origen, para que solo llegue a los vertederos el residuo inorgánico,
Que, el cambio climático es uno de los principales problemas que ha tenido que enfrentar la humanidad en los últimos años, y su principal causa detonante son las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a los residuos ocasionados por el aumento de la actividad humana, que generan problemas que afectan al medioambiente y a la salud de la población. La contaminación producida por los residuos no solo daña la estética y la vida de las ciudades, sino también amenaza la sostenibilidad y equilibrio del ambiente y la naturaleza,
Que, las juntas vecinales son entes indispensables en la organización civil de la población, en consecuencia, el Estado municipal debe articular políticas ambientales desde esas unidades,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer la obligatoriedad para todos los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, comercio o industria u otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, la instalación de un recipiente específico (contendor o cesto) para depositar transitoriamente las bolsas de residuos.
Artículo Nº 2: Entiéndase por residuo solido domiciliario a los desechos que se generan como resultado de la actividad humana en el uso residencial. También aquellos de similar composición generados en la actividad comercial o industrial. No comprende los catalogados como peligrosos, patológicos aunque se pudieran producir en los anteriores lugares o actividades.
Artículo Nº 3: Los contenedores o cestos deberán tener acceso directo desde la vía pública para la correcta recolección de los residuos. No deberán afectar el tránsito peatonal, ni las franjas de circulación vehicular.
Artículo Nº 4: Para una mejor disposición y posterior recolección del residuo sólido urbano se sugiere evitar la colocación de basura en recipientes abiertos, en postes de luz o similares y sobre el suelo.
Artículo Nº 5: El material con el que serán fabricados deberá ser de alto impacto, preferentemente metálico y con tapa vinculada con bisagra o sistema similar, pudiendo ser de otro material siempre y cuando sea resistente a la intemperie. En el caso de ser de madera, el propietario deberá realizar el debido mantenimiento para impedir su deterioro. Su diseño y ubicación deberá asegurar la adecuada contención de los residuos para evitar la dispersión en la vía pública o que sean alcanzados por animales.
Articulo Nº 6: Podrán instalarse contenedores o cestos en la línea de viviendas para ser compartidos por vecinos, o en zonas que por dificultad en el acceso sea imposible instalar un contenedor en el frente de la vivienda, en estos casos, previa comunicación a la Secretaria de Planeamiento, deberán estar identificados al/los inmuebles que pertenece y deberán tener el volumen adecuado a la cantidad de residuos que se generen y a la periodicidad con que se recolecten los residuos en el sector donde se encuentre el mencionado cesto.
Artículo Nº 7: Es obligatoria la colocación de contenedores o cestos para la obtención de una nueva habilitación comercial o su renovación.
Artículo Nº 8: Los contenedores deberán estar al menos a veinte centímetros del suelo, y no podrá en ningún caso la parte superior estar a más de un metro cincuenta del suelo. La base del mismo deberá permitir el libre escurrimiento El tamaño del mismo deberá ser proporcionalmente directo al volumen de residuos. En caso de duda respecto de la ubicación o tamaño del recipiente, deberá efectuarse consulta previa al área de planeamiento y ambiente respectivamente.
Artículo Nº 9: La limpieza y mantenimiento de los cestos estará a cargo de los propietarios y/o usuarios, debiendo estar siempre en buenas condiciones de higiene.
Artículo Nº 10: La disposición de los residuos deberá efectuarse en bolsas cerradas y que no superen los 10 kg. Los vidrios rotos, elementos corto punzantes deberán estar aislados y rotulados para que los recolectores lo identifiquen.
Artículo Nº 11: En el caso de comercios de venta de alimentos que puedan ser consumidos al paso como kioscos, heladerías y otros, se establece la obligatoriedad de colocar un cesto en el interior o frente a su comercio con bolsa. El mantenimiento será responsabilidad del comerciante.
Artículo Nº 12: Los propietarios de inmuebles de torres, bajo régimen de propiedad horizontal o condominio, deberán instalar cestos de uso común conforme al volumen total de residuos que se generen en los mismos.
Artículo Nº 13: Se establece un plazo de 12 meses para la colocación y/o adecuación de los cestos de residuos en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 14: Los cestos o contenedores de residuos deberán indicarse en todos los planos de obra nueva, ampliaciones, refacciones o subsistencias; excepto en aquellas situaciones en que por razones de servicios o infraestructura no sea posible. La indicación de la presencia del cesto en los planos de obra no computará para la liquidación del Derecho de Construcción.
Articulo Nº 15: En caso de incumplimiento, se impondrán las siguientes sanciones:
Apercibimiento: cuando se detecte el incumplimiento, se aplicará un apercibimiento, otorgándose un plazo de 60 (sesenta) días corridos para regularizar la situación.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiere regularizado la situación, se aplicará multa de 50 (cincuenta) U.F., otorgándose un nuevo plazo de 30 (treinta) días corridos para regularizar la situación.
Vencido el plazo, el DEM procederá a la instalación del contenedor o cesto correspondiente, a costa del infractor, y simultáneamente se aplicará una multa de 100 (cien) U.F.
Lo recaudado será destinado, a comprar cestos para personas de bajos recursos y el remanente a campañas de difusión y concientización acerca de la clasificación, reciclado y disposición final de los residuos urbanos, control y elaboración o armado de contenedores o cestos de residuos; o al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos una vez que se encuentre en vigencia.
Se deberá contemplar la situación de familias de escasos recursos, debiendo el DEM garantizar el acceso al depósito de residuos.
Artículo Nº 16: El DEM realizará campañas de difusión y concientización en medios de comunicación masivos de lo establecido en la presente ordenanza, por medio de la página web oficial, folletería y cualquier otro medio que estime conveniente para la más amplia difusión de la norma, sirviéndose de las juntas vecinales como entidades difusoras.
Artículo Nº 17: El DEM reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente ordenanza.
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el de de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resoluciones DEM MEH Nº 174/2021 y Nº 175/2021, la Ordenanza Municipal Nº 062/1990, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 084/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los registros de temperatura de los últimos años indican un incremento anual de las mismas, condición que se suma a la sequía reinante por la disminución de lluvias y nevadas;
Que la resolución Nº 174/21 DEM MEH y la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021 declaran la Emergencia Ígnea en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que es necesario preservar el Ejido de los siniestros que podrían producirse por las condiciones climáticas y/o la negligencia humana,
Que la Ordenanza Municipal Nº 084/2021 declara la Emergencia Ambiental en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que ante la prohibición dictada por medio de las resoluciones mencionadas en visto resulta necesario fijar sanciones acordes;
Que la misma es facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante;
Que a estos fines se busca evitar posibles focos ígneos a causa de fogones mal apagados o encendidos en lugares no permitidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 062/1990.
Artículo Nº2: PROHIBIR el encendido de fuegos y/o fogones en lugares públicos no autorizados para tal fin en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº3: La violación a la presente será sancionada con las siguientes multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de la misma pudieran surgir.
Por primera vez: 50 UF
Por segunda vez: 150 UF
Por tercera vez: 300 UF
Reincidencia por cuarta vez y subsiguientes: se triplicará el valor en cada oportunidad.
Articulo Nº4: Las sanciones establecidas en UF tomarán como referencia el valor del litro de Nafta Premium. -
Articulo Nº5: Lo recaudado será destinado al mejoramiento de espacios verdes del Ejido Municipal.
Articulo Nº6: El DEM deberá colocar la cartelería de prohibición, en un plazo de 40 dias corridos, condición sine qua non para la aplicación de la presente.-
Articulo Nº 7: El DEM aplicara la presente ordenanza de oficio o por denuncia de terceros quedando facultado en ejercicio del poder de policía municipal a recurrir al auxilio de la fuerza pública, dar intervención a otras autoridades provinciales competentes y en su caso, a accionar judicialmente cuando correspondiere.-
Artículo Nº8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resoluciones DEM MEH Nº 174/2021 y Nº 175/2021, la Ordenanza Municipal Nº 062/1990, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 084/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los registros de temperatura de los últimos años indican un incremento anual de las mismas, condición que se suma a la sequía reinante por la disminución de lluvias y nevadas;
Que la resolución Nº 174/21 DEM MEH y la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021 declaran la Emergencia Ígnea en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que es necesario preservar el Ejido de los siniestros que podrían producirse por las condiciones climáticas y/o la negligencia humana,
Que la Ordenanza Municipal Nº 084/2021 declara la Emergencia Ambiental en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que ante la prohibición dictada por medio de las resoluciones mencionadas en visto resulta necesario fijar sanciones acordes;
Que la misma es facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante;
Que a estos fines se busca evitar posibles focos ígneos a causa de fogones mal apagados o encendidos en lugares no permitidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 062/1990.
Artículo Nº2: PROHIBIR el encendido de fuegos y/o fogones en lugares públicos no autorizados para tal fin en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº3: La violación a la presente será sancionada con las siguientes multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de la misma pudieran surgir.
Por primera vez: 50 UF
Por segunda vez: 150 UF
Por tercera vez: 300 UF
Reincidencia por cuarta vez y subsiguientes: se triplicará el valor en cada oportunidad.
Articulo Nº4: Las sanciones establecidas en UF tomarán como referencia el valor del litro de Nafta Premium. -
Articulo Nº5: Lo recaudado será destinado al mejoramiento de espacios verdes del Ejido Municipal.
Articulo Nº6: El DEM deberá colocar la cartelería de prohibición, en un plazo de 40 dias corridos, condición sine qua non para la aplicación de la presente.-
Articulo Nº 7: El DEM aplicara la presente ordenanza de oficio o por denuncia de terceros quedando facultado en ejercicio del poder de policía municipal a recurrir al auxilio de la fuerza pública, dar intervención a otras autoridades provinciales competentes y en su caso, a accionar judicialmente cuando correspondiere.-
Artículo Nº8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, el convenio firmado entre el ejecutivo municipal y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Chubut de fecha 2 de marzo de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, por el convenio firmado con el Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia cede el uso y explotación del inmueble individualizado como Lote 105 dentro de la parte Centro del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de la Provincia de Chubut, según la descripción del Plano de Mensura N° 3805, Expte. F N° 216/71, ANEXO I del mencionado convenio;
Que, asimismo el convenio prevé la administración conjunta de la explotación turística del inmueble previamente individualizado, y denominado CASCADA DE LA CORBATA;
Que el monto del mencionado convenio asciende la suma de $400.000 (pesos cuatroscientos mil);
Que, no se han creado partidas presupuestarias de ingresos y egresos para administrar tales fondos siendo necesaria su creación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias
sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia de Chubut en fecha 2 de marzo del 2019.-
Articulo Nº2: CREAR, las partidas presupuestarias de ingresos y egresos:
Partida de ingresos: 10.02.03.15.00. CONVENIO CASCADA CORBATA -(+) $400.000.
Partida de egresos: 4.02.02.10.00. CONVENIO CASCADA CORBATA_____(-) $400.000.
Artículo Nº 3 Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 10 días del mes de Noviembre de 2021.-
Imprimir Normativa
Ley de XVI Nº 46, el convenio firmado entre el ejecutivo municipal y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Chubut de fecha 2 de marzo de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, por el convenio firmado con el Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia cede el uso y explotación del inmueble individualizado como Lote 105 dentro de la parte Centro del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de la Provincia de Chubut, según la descripción del Plano de Mensura N° 3805, Expte. F N° 216/71, ANEXO I del mencionado convenio;
Que, asimismo el convenio prevé la administración conjunta de la explotación turística del inmueble previamente individualizado, y denominado CASCADA DE LA CORBATA;
Que el monto del mencionado convenio asciende la suma de $400.000 (pesos cuatroscientos mil);
Que, no se han creado partidas presupuestarias de ingresos y egresos para administrar tales fondos siendo necesaria su creación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias
sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia de Chubut en fecha 2 de marzo del 2019.-
Articulo Nº2: CREAR, las partidas presupuestarias de ingresos y egresos:
Partida de ingresos: 10.02.03.15.00. CONVENIO CASCADA CORBATA -(+) $400.000.
Partida de egresos: 4.02.02.10.00. CONVENIO CASCADA CORBATA_____(-) $400.000.
Artículo Nº 3 Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 10 días del mes de Noviembre de 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 092/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, La Ordenanza 24/2010, La Ordenanza 008/2021;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Tránsito 24449, en su artículo 48 inciso a, prohíbe: "Art. 48: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre";
Que, mediante Ordenanza 008/21 este órgano adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial XIX N° 84 "Tolerancia Cero";
Que, dicha Ley provincial prohíbe la conducción de todo vehículo: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a cero (0) g/1 (gramos de alcohol sobre litros de sangre); b) Bajo efectos del consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas.
Que, se debe establecer las sanciones ante el incumplimiento a dichas normativas, con valores acordes a esta localidad;
Que, tanto la Ley Nacional 24449 como la Ordenanza 032/16, establecen entre sus penas la inhabilitación que en el caso de la Ordenanza, prevé que puede ser definitiva o temporaria, no excediéndose la misma de los 180 días;
Que, resulta necesario aplicar sanciones acordes al grado de irresponsabilidad de aquel ciudadano que conduce bajo efectos del alcohol; que a mayor grado de alcohol/sangre se genera mayor distorsión en la visión y los reflejos, disminuye el discernimiento y provoca la pérdida de inhibiciones; situación que aumenta las probabilidades de provocar un siniestro vial con consecuencias graves y/o fatales;
Que, además se deberá regular las sanciones por conducir bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas;
Que, por lo expuesto, se deberá complementar a la Ordenanza 008/2021, el siguiente anexo de sanciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Agregar el siguiente anexo a la Ordenanza 008/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
SANCIONES:
I- Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84 y/o Nacional será sancionado con pena de multa, y accesoria de inhabilitación conforme la siguiente escala:
GRADUACIÓN ALCOHOL EN SANGRE (g/l) UF INHABILITACION
0,01 A 0,25 200
0,26 a 0,50 300
0,51 a 0,70 500
0,71 a 1,00 700 30 días
1,01 a 1,20 900 60 días
1,21 a 1,70 1000 90días
1,70 y más 1200 120 días
Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar el grado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para la realización de la prueba, constituye falta y hace presumir la infracción a la presente Ordenanza, correspondiendo la sanción más grave aplicable.-
II- En caso que el conductor alcoholizado haya protagonizado un accidente vial se tomará la sanción más grave.-
III- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia, se sumará la inhabilitación por 30 días más, como pena accesoria sin afectar el grado de alcoholemia.-
IV- Cuando el conductor se encuentre bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84, será sancionado con pena de multa, de 1000 UF.-
V- Se considera la "UF" (Unidad Fiscal) equivalente al litro de nafta Premium expedida en esta localidad de El Hoyo, al momento de efectivizarse la sentencia.-
Articulo N° 2: Encomendar al DEM a que arbitre los medios necesarios para notificar a los comercios correspondientes, y a realizar las campañas publicitarias a fin de dar a conocer a toda la población como a los turistas sobre la vigencia de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 3: Para el caso de reincidencia, deberá intervenir la Secretaria de Desarrollo Social, la cual deberá emitir un informe de lo actuado, al centro de emisión de licencia y al Juzgado de faltas.-
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, La Ordenanza 24/2010, La Ordenanza 008/2021;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Tránsito 24449, en su artículo 48 inciso a, prohíbe: "Art. 48: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre";
Que, mediante Ordenanza 008/21 este órgano adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial XIX N° 84 "Tolerancia Cero";
Que, dicha Ley provincial prohíbe la conducción de todo vehículo: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a cero (0) g/1 (gramos de alcohol sobre litros de sangre); b) Bajo efectos del consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas.
Que, se debe establecer las sanciones ante el incumplimiento a dichas normativas, con valores acordes a esta localidad;
Que, tanto la Ley Nacional 24449 como la Ordenanza 032/16, establecen entre sus penas la inhabilitación que en el caso de la Ordenanza, prevé que puede ser definitiva o temporaria, no excediéndose la misma de los 180 días;
Que, resulta necesario aplicar sanciones acordes al grado de irresponsabilidad de aquel ciudadano que conduce bajo efectos del alcohol; que a mayor grado de alcohol/sangre se genera mayor distorsión en la visión y los reflejos, disminuye el discernimiento y provoca la pérdida de inhibiciones; situación que aumenta las probabilidades de provocar un siniestro vial con consecuencias graves y/o fatales;
Que, además se deberá regular las sanciones por conducir bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas;
Que, por lo expuesto, se deberá complementar a la Ordenanza 008/2021, el siguiente anexo de sanciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Agregar el siguiente anexo a la Ordenanza 008/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
SANCIONES:
I- Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84 y/o Nacional será sancionado con pena de multa, y accesoria de inhabilitación conforme la siguiente escala:
GRADUACIÓN ALCOHOL EN SANGRE (g/l) UF INHABILITACION
0,01 A 0,25 200
0,26 a 0,50 300
0,51 a 0,70 500
0,71 a 1,00 700 30 días
1,01 a 1,20 900 60 días
1,21 a 1,70 1000 90días
1,70 y más 1200 120 días
Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar el grado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para la realización de la prueba, constituye falta y hace presumir la infracción a la presente Ordenanza, correspondiendo la sanción más grave aplicable.-
II- En caso que el conductor alcoholizado haya protagonizado un accidente vial se tomará la sanción más grave.-
III- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia, se sumará la inhabilitación por 30 días más, como pena accesoria sin afectar el grado de alcoholemia.-
IV- Cuando el conductor se encuentre bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84, será sancionado con pena de multa, de 1000 UF.-
V- Se considera la "UF" (Unidad Fiscal) equivalente al litro de nafta Premium expedida en esta localidad de El Hoyo, al momento de efectivizarse la sentencia.-
Articulo N° 2: Encomendar al DEM a que arbitre los medios necesarios para notificar a los comercios correspondientes, y a realizar las campañas publicitarias a fin de dar a conocer a toda la población como a los turistas sobre la vigencia de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 3: Para el caso de reincidencia, deberá intervenir la Secretaria de Desarrollo Social, la cual deberá emitir un informe de lo actuado, al centro de emisión de licencia y al Juzgado de faltas.-
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza municipal nº 87/20, la Ordenanza 66/2021 y la Ordenanza 67/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021 y se efectuaron modificaciones al mismo.
Que en particular la ordenanza 66/21 del mes de junio 2021 requiere la asignación de los recursos correspondientes.
Que asimismo los montos previstos para el cálculo de recursos de coparticipación de impuestos federales y regalías petroleras se consumirán entre los meses de agosto y septiembre 2021 resultando necesario modificar el monto original asignado; de la misma manera existen superávit de recaudación en las partidas 1.2.2.7 Otros Derechos, 1.2.3.4 Otras Multas; y finalmente la partida 1.7.1 Retención Impuesto al Sello deben ser incrementadas (Recursos-Egresos) para cubrir los mayores ingresos.
Que en lo referido al presupuesto de gastos se requiere incrementar y/o compensar partidas esenciales a los efectos de garantizar el pago de los haberes del personal municipal y la prestación de los servicios municipales.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021,
Que durante el presente ejercicio se implementó un nuevo sistema operativo contable denominado "HIPERICUM" y el mismo ha arrojado errores en la ejecución presupuestaria, que a fin de subsanarlos resulta necesario realizar las presentes modificaciones;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza municipal nº 87/20, la Ordenanza 66/2021 y la Ordenanza 67/2021;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021 y se efectuaron modificaciones al mismo.
Que en particular la ordenanza 66/21 del mes de junio 2021 requiere la asignación de los recursos correspondientes.
Que asimismo los montos previstos para el cálculo de recursos de coparticipación de impuestos federales y regalías petroleras se consumirán entre los meses de agosto y septiembre 2021 resultando necesario modificar el monto original asignado; de la misma manera existen superávit de recaudación en las partidas 1.2.2.7 Otros Derechos, 1.2.3.4 Otras Multas; y finalmente la partida 1.7.1 Retención Impuesto al Sello deben ser incrementadas (Recursos-Egresos) para cubrir los mayores ingresos.
Que en lo referido al presupuesto de gastos se requiere incrementar y/o compensar partidas esenciales a los efectos de garantizar el pago de los haberes del personal municipal y la prestación de los servicios municipales.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021,
Que durante el presente ejercicio se implementó un nuevo sistema operativo contable denominado "HIPERICUM" y el mismo ha arrojado errores en la ejecución presupuestaria, que a fin de subsanarlos resulta necesario realizar las presentes modificaciones;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 29 de Septiembre del año 2021. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza municipal nº 87/20, la Ordenanza 66/2021 y la Ordenanza 67/2021;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021 y se efectuaron modificaciones al mismo.
Que en particular la ordenanza 66/21 del mes de junio 2021 requiere la asignación de los recursos correspondientes.
Que asimismo los montos previstos para el cálculo de recursos de coparticipación de impuestos federales y regalías petroleras se consumirán entre los meses de agosto y septiembre 2021 resultando necesario modificar el monto original asignado; de la misma manera existen superávit de recaudación en las partidas 1.2.2.7 Otros Derechos, 1.2.3.4 Otras Multas; y finalmente la partida 1.7.1 Retención Impuesto al Sello deben ser incrementadas (Recursos-Egresos) para cubrir los mayores ingresos.
Que en lo referido al presupuesto de gastos se requiere incrementar y/o compensar partidas esenciales a los efectos de garantizar el pago de los haberes del personal municipal y la prestación de los servicios municipales.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021,
Que durante el presente ejercicio se implementó un nuevo sistema operativo contable denominado "HIPERICUM" y el mismo ha arrojado errores en la ejecución presupuestaria, que a fin de subsanarlos resulta necesario realizar las presentes modificaciones;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 29 de Septiembre del año 2021. -
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Nº 051/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Jefatura del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicitó la modificación de la presente de acuerdo a lo conversado en reunión con los ediles del día 23 de Septiembre;
Que los mismos han solicitado una ampliación en el descuento que se realiza actualmente por medio de la Ordenanza Nº 051/16;
Que los Bomberos trabajan de manera voluntaria encontrándose disponibles las 24hs a disposición de la comunidad y muchos de ellos no cuentan con trabajo remunerado estable;
Que la falta de trabajo remunerado estable les dificulta el cumplimiento de sus obligaciones impositivas;
Que es voluntad de este concejo deliberante acceder a lo solicitado por la Jefatura como una forma de reconocer la incansable labor de los Bomberos y su incansable y desinteresado aporte a nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR a partir del 31 de Diciembre del 2021 la Ordenanza Nº051/2016.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrado a su nombre, donde este asentada la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto correspondiente a patente automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean rodado registrado a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 4: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada por la Jefatura de Cuerpo Activo, y comunicada al DEM y al Área de Rentas de manera anual por medio de declaración jurada donde debe constar nombre, apellido y número de documento de los Bomberos Voluntarios activos.
Artículo Nº 5: La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2022.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Nº 051/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Jefatura del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicitó la modificación de la presente de acuerdo a lo conversado en reunión con los ediles del día 23 de Septiembre;
Que los mismos han solicitado una ampliación en el descuento que se realiza actualmente por medio de la Ordenanza Nº 051/16;
Que los Bomberos trabajan de manera voluntaria encontrándose disponibles las 24hs a disposición de la comunidad y muchos de ellos no cuentan con trabajo remunerado estable;
Que la falta de trabajo remunerado estable les dificulta el cumplimiento de sus obligaciones impositivas;
Que es voluntad de este concejo deliberante acceder a lo solicitado por la Jefatura como una forma de reconocer la incansable labor de los Bomberos y su incansable y desinteresado aporte a nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR a partir del 31 de Diciembre del 2021 la Ordenanza Nº051/2016.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrado a su nombre, donde este asentada la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto correspondiente a patente automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean rodado registrado a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 4: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada por la Jefatura de Cuerpo Activo, y comunicada al DEM y al Área de Rentas de manera anual por medio de declaración jurada donde debe constar nombre, apellido y número de documento de los Bomberos Voluntarios activos.
Artículo Nº 5: La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2022.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Nº 051/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Jefatura del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicitó la modificación de la presente de acuerdo a lo conversado en reunión con los ediles del día 23 de Septiembre;
Que los mismos han solicitado una ampliación en el descuento que se realiza actualmente por medio de la Ordenanza Nº 051/16;
Que los Bomberos trabajan de manera voluntaria encontrándose disponibles las 24hs a disposición de la comunidad y muchos de ellos no cuentan con trabajo remunerado estable;
Que la falta de trabajo remunerado estable les dificulta el cumplimiento de sus obligaciones impositivas;
Que es voluntad de este concejo deliberante acceder a lo solicitado por la Jefatura como una forma de reconocer la incansable labor de los Bomberos y su incansable y desinteresado aporte a nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR a partir del 31 de Diciembre del 2021 la Ordenanza Nº051/2016.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrado a su nombre, donde este asentada la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto correspondiente a patente automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean rodado registrado a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 4: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada por la Jefatura de Cuerpo Activo, y comunicada al DEM y al Área de Rentas de manera anual por medio de declaración jurada donde debe constar nombre, apellido y número de documento de los Bomberos Voluntarios activos.
Artículo Nº 5: La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2022.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Declaración N° 015/2021 HCD Esquel.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota n° 382/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel eleva la Declaración N° 15/2021, en la que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de ley PROMOCION DE LA FORMACION Y DEL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (expte 2346-D-2021);
Que antes citado proyecto promueve la formación y el desarrollo de la enfermería, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para favorecer la formación de calidad, incrementando el número de enfermeros y enfermeras en todo el territorio de la nación argentina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa a modo de reconocer aún más el rol que desempeñan los enfermeros y enfermeras en el sistema de salud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración N° 15/2021 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 31 de agosto del año 2021.-
Artículo N° 2: Elevar copia de la presente al HCD de la ciudad de Esquel y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Declaración N° 015/2021 HCD Esquel.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota n° 382/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel eleva la Declaración N° 15/2021, en la que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de ley PROMOCION DE LA FORMACION Y DEL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (expte 2346-D-2021);
Que antes citado proyecto promueve la formación y el desarrollo de la enfermería, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para favorecer la formación de calidad, incrementando el número de enfermeros y enfermeras en todo el territorio de la nación argentina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa a modo de reconocer aún más el rol que desempeñan los enfermeros y enfermeras en el sistema de salud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración N° 15/2021 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 31 de agosto del año 2021.-
Artículo N° 2: Elevar copia de la presente al HCD de la ciudad de Esquel y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Declaración N° 015/2021 HCD Esquel.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota n° 382/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel eleva la Declaración N° 15/2021, en la que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de ley PROMOCION DE LA FORMACION Y DEL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (expte 2346-D-2021);
Que antes citado proyecto promueve la formación y el desarrollo de la enfermería, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para favorecer la formación de calidad, incrementando el número de enfermeros y enfermeras en todo el territorio de la nación argentina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa a modo de reconocer aún más el rol que desempeñan los enfermeros y enfermeras en el sistema de salud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración N° 15/2021 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 31 de agosto del año 2021.-
Artículo N° 2: Elevar copia de la presente al HCD de la ciudad de Esquel y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021. -
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 088/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº065/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 065/2020 actualmente vigente no define específicamente a quienes se imputarán las sanciones previstas;
Que en el último mes la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha asistido a diferentes llamados de incendio ocasionados por quemas abandonadas o descontroladas por la magnitud y las condiciones climáticas;
Que dichas quemas ponen en riesgo nuestros bosques y viviendas;
Que según refirió la Segunda Jefe del Cuerpo Activo, Luciana Cárdenas, en la reunión del pasado Jueves 23 de Septiembre; en ocasiones al llegar al lugar donde deben intervenir no encuentran ningún responsable, o los mismos se retiran del lugar al detectar el arribo de los Bomberos Voluntarios;
Que en otras intervenciones ocurre que ciertas personas a cargo de las propiedades, cuidadores o inquilinos se encuentran realizando las quemas y no se hacen responsables de las mismas excusando no ser propietarios e incluso indicando que un tercero les ordenó que la realicen, asimismo ocurre de manera inversa cuando los propietarios indican no tener responsabilidad sobre quien se encuentra realizando la acción;
Que es necesario que la normativa vigente establezca quien o quienes son pasibles de las sanciones previstas a fin de que la misma sea aplicable y que por omisión involuntaria en el texto original de la Ordenanza Nº065/2020 no fue establecido y es necesario subsanar dicha omisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº2 de la Ordenanza 065/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERAN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial."
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº065/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 065/2020 actualmente vigente no define específicamente a quienes se imputarán las sanciones previstas;
Que en el último mes la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha asistido a diferentes llamados de incendio ocasionados por quemas abandonadas o descontroladas por la magnitud y las condiciones climáticas;
Que dichas quemas ponen en riesgo nuestros bosques y viviendas;
Que según refirió la Segunda Jefe del Cuerpo Activo, Luciana Cárdenas, en la reunión del pasado Jueves 23 de Septiembre; en ocasiones al llegar al lugar donde deben intervenir no encuentran ningún responsable, o los mismos se retiran del lugar al detectar el arribo de los Bomberos Voluntarios;
Que en otras intervenciones ocurre que ciertas personas a cargo de las propiedades, cuidadores o inquilinos se encuentran realizando las quemas y no se hacen responsables de las mismas excusando no ser propietarios e incluso indicando que un tercero les ordenó que la realicen, asimismo ocurre de manera inversa cuando los propietarios indican no tener responsabilidad sobre quien se encuentra realizando la acción;
Que es necesario que la normativa vigente establezca quien o quienes son pasibles de las sanciones previstas a fin de que la misma sea aplicable y que por omisión involuntaria en el texto original de la Ordenanza Nº065/2020 no fue establecido y es necesario subsanar dicha omisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº2 de la Ordenanza 065/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERAN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial."
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº065/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 065/2020 actualmente vigente no define específicamente a quienes se imputarán las sanciones previstas;
Que en el último mes la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha asistido a diferentes llamados de incendio ocasionados por quemas abandonadas o descontroladas por la magnitud y las condiciones climáticas;
Que dichas quemas ponen en riesgo nuestros bosques y viviendas;
Que según refirió la Segunda Jefe del Cuerpo Activo, Luciana Cárdenas, en la reunión del pasado Jueves 23 de Septiembre; en ocasiones al llegar al lugar donde deben intervenir no encuentran ningún responsable, o los mismos se retiran del lugar al detectar el arribo de los Bomberos Voluntarios;
Que en otras intervenciones ocurre que ciertas personas a cargo de las propiedades, cuidadores o inquilinos se encuentran realizando las quemas y no se hacen responsables de las mismas excusando no ser propietarios e incluso indicando que un tercero les ordenó que la realicen, asimismo ocurre de manera inversa cuando los propietarios indican no tener responsabilidad sobre quien se encuentra realizando la acción;
Que es necesario que la normativa vigente establezca quien o quienes son pasibles de las sanciones previstas a fin de que la misma sea aplicable y que por omisión involuntaria en el texto original de la Ordenanza Nº065/2020 no fue establecido y es necesario subsanar dicha omisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº2 de la Ordenanza 065/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERAN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial."
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 087/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 877/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 877/2021, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación y se autoriza la correspondiente mensura a la Sra. Filomena Cuevas viuda de Solari DNI n° 2.389.012 como ocupante de la fracción de tierra identificada catastralmente como circunscripción 4, sector 2, chacra 32, parcela 1 y 2, de una superficie aproximada de 18 hectáreas, 05 áreas, 01 centiáreas, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N° 034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 877/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 877/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 877/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 877/2021, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación y se autoriza la correspondiente mensura a la Sra. Filomena Cuevas viuda de Solari DNI n° 2.389.012 como ocupante de la fracción de tierra identificada catastralmente como circunscripción 4, sector 2, chacra 32, parcela 1 y 2, de una superficie aproximada de 18 hectáreas, 05 áreas, 01 centiáreas, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N° 034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 877/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 877/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 877/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 877/2021, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación y se autoriza la correspondiente mensura a la Sra. Filomena Cuevas viuda de Solari DNI n° 2.389.012 como ocupante de la fracción de tierra identificada catastralmente como circunscripción 4, sector 2, chacra 32, parcela 1 y 2, de una superficie aproximada de 18 hectáreas, 05 áreas, 01 centiáreas, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N° 034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 877/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 877/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 877/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 877/2021, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce la ocupación y se autoriza la correspondiente mensura a la Sra. Filomena Cuevas viuda de Solari DNI n° 2.389.012 como ocupante de la fracción de tierra identificada catastralmente como circunscripción 4, sector 2, chacra 32, parcela 1 y 2, de una superficie aproximada de 18 hectáreas, 05 áreas, 01 centiáreas, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N° 034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 877/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 877/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –contratación directa interadministrartiva- de fecha 19 de agosto de 2021;
la Orden de Compra 46/13-2507-C21;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio del visto, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH), ésta última se compromete a prestarle a DNV el servicio de mantenimiento (Desmalezado, Mantenimiento y Limpieza) sobre Ruta Nacional 40, Zona Epuyen-El Hoyo-Lago Pueblo-Golondrinas de acuerdo a las necesidades del Distrito, conforme Anexo I –especificación técnica- que forma parte integrante del presente;
Que, la modalidad de contratación es de acuerdo con lo establecido en el Art. 25, Inc. D) Apartado 8 del Decreto 1.023/2001. Art. 14 y 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016 y la Disposición O.N.C. N° 62/2016;
Que, la contraprestación por el servicio brindado por la MEH será un pago mensual de Pesos Ochocientos setenta mil setenta y cinco ($ 870.075.-) por el termino de doce (12) meses alcanzando un monto total de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-);
Que, la MEH deberá proveer personal propio o contratado para realizar las prestaciones encomendadas, conforme Anexo I y II –elementos de protección- que forman parte integrante del presente;
Que, es necesario ratificar el convenio suscripto y ordenar la adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Interadministrativo –contratación directa interadministrartiva- y sus Anexos I y II, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo en fecha 19 de agosto de 2021, por la suma total de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-), de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente y a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –contratación directa interadministrartiva- de fecha 19 de agosto de 2021;
la Orden de Compra 46/13-2507-C21;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio del visto, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH), ésta última se compromete a prestarle a DNV el servicio de mantenimiento (Desmalezado, Mantenimiento y Limpieza) sobre Ruta Nacional 40, Zona Epuyen-El Hoyo-Lago Pueblo-Golondrinas de acuerdo a las necesidades del Distrito, conforme Anexo I –especificación técnica- que forma parte integrante del presente;
Que, la modalidad de contratación es de acuerdo con lo establecido en el Art. 25, Inc. D) Apartado 8 del Decreto 1.023/2001. Art. 14 y 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016 y la Disposición O.N.C. N° 62/2016;
Que, la contraprestación por el servicio brindado por la MEH será un pago mensual de Pesos Ochocientos setenta mil setenta y cinco ($ 870.075.-) por el termino de doce (12) meses alcanzando un monto total de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-);
Que, la MEH deberá proveer personal propio o contratado para realizar las prestaciones encomendadas, conforme Anexo I y II –elementos de protección- que forman parte integrante del presente;
Que, es necesario ratificar el convenio suscripto y ordenar la adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Interadministrativo –contratación directa interadministrartiva- y sus Anexos I y II, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo en fecha 19 de agosto de 2021, por la suma total de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-), de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente y a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 085/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, y el Croquis de deslinde de tierras fiscales para ampliación de calle;
Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra registrada la calle existente sin nombre situada entre la Chacra 11 y Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
Que, dicha calle es adyacente a un remanente de 8.263 metros cuadrados de tierra fiscal improductiva ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4;
Que, el HCD es el Órgano del Estado Municipal que tiene imperio a los fines de cambiar el destino de un bien privado o público del estado;
Que, modificando el destino del remanente a bien público del Estado Municipal se logra una calle con mayor ancho brindando esencial seguridad vial y mejor acceso ante cualquier hecho y/o contingencia que pudiere desencadenarse;
Que existen propietarios linderos con sus correspondientes títulos de propiedad, quienes deberán readecuar el cerramiento de dichas propiedades a lo establecido en los planos de mensura debidamente registrados;
Que, el mayor ancho arriba mencionado se verifica en el croquis "Mensura Nueva Calle" "Proyecto Deslinde de Tierras Fiscales para Ampliación de Calle" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente;
Que, luego de la catástrofe, comenzada el 9 de marzo próximo pasado, vivenciada por las vecinas y los vecinos de nuestro ejido, es intensión de este HCD garantizar los accesos y asegurar calles y caminos para un pronto ingreso y accionar de las distintas dependencias, que, ante un caso fortuito, deban transitar sin obstáculo y con la mayor seguridad para todas y todos;
Que, a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ORDENAR El deslinde del remanente de tierras fiscales de 8.263 metros cuadrados marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de llevar adelante la mensura de deslinde que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46, y el Croquis de deslinde de tierras fiscales para ampliación de calle;
Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra registrada la calle existente sin nombre situada entre la Chacra 11 y Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
Que, dicha calle es adyacente a un remanente de 8.263 metros cuadrados de tierra fiscal improductiva ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4;
Que, el HCD es el Órgano del Estado Municipal que tiene imperio a los fines de cambiar el destino de un bien privado o público del estado;
Que, modificando el destino del remanente a bien público del Estado Municipal se logra una calle con mayor ancho brindando esencial seguridad vial y mejor acceso ante cualquier hecho y/o contingencia que pudiere desencadenarse;
Que existen propietarios linderos con sus correspondientes títulos de propiedad, quienes deberán readecuar el cerramiento de dichas propiedades a lo establecido en los planos de mensura debidamente registrados;
Que, el mayor ancho arriba mencionado se verifica en el croquis "Mensura Nueva Calle" "Proyecto Deslinde de Tierras Fiscales para Ampliación de Calle" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente;
Que, luego de la catástrofe, comenzada el 9 de marzo próximo pasado, vivenciada por las vecinas y los vecinos de nuestro ejido, es intensión de este HCD garantizar los accesos y asegurar calles y caminos para un pronto ingreso y accionar de las distintas dependencias, que, ante un caso fortuito, deban transitar sin obstáculo y con la mayor seguridad para todas y todos;
Que, a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ORDENAR El deslinde del remanente de tierras fiscales de 8.263 metros cuadrados marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de llevar adelante la mensura de deslinde que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –contratación directa interadministrartiva- de fecha 19 de agosto de 2021;
la Orden de Compra 46/13-2507-C21;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el convenio del visto, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Municipalidad de El Hoyo (MEH), ésta última se compromete a prestarle a DNV el servicio de mantenimiento (Desmalezado, Mantenimiento y Limpieza) sobre Ruta Nacional 40, Zona Epuyen-El Hoyo-Lago Pueblo-Golondrinas de acuerdo a las necesidades del Distrito, conforme Anexo I –especificación técnica- que forma parte integrante del presente;
Que, la modalidad de contratación es de acuerdo con lo establecido en el Art. 25, Inc. D) Apartado 8 del Decreto 1.023/2001. Art. 14 y 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016 y la Disposición O.N.C. N° 62/2016;
Que, la contraprestación por el servicio brindado por la MEH será un pago mensual de Pesos Ochocientos setenta mil setenta y cinco ($ 870.075.-) por el termino de doce (12) meses alcanzando un monto total de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-);
Que, la MEH deberá proveer personal propio o contratado para realizar las prestaciones encomendadas, conforme Anexo I y II –elementos de protección- que forman parte integrante del presente;
Que, es necesario ratificar el convenio suscripto y ordenar la adecuación y/o creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Interadministrativo –contratación directa interadministrartiva- y sus Anexos I y II, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Municipalidad de El Hoyo en fecha 19 de agosto de 2021, por la suma total de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos (10.440.900.-), de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a la presente y a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que se demanden, como, asimismo la apertura de cuentas bancarias que se requieran.
Artículo 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Que los estudios y relevamientos realizados por Secretaria de Bosques de Chubut, el INTA y miembros de CONICET se concluye que en toda el área del ejido municipal de El Hoyo persiste un riesgo de incendios; la Ordenanza 15/2021, el Proyecto de Ley Provincial N° 062/2021; y el acta compromiso firmada con el Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Plan Nacional de Manejo del Fuego.
CONSIDERANDO:
Que, durante el mes de mayo de 2021 la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut, el INTA y miembros de CONICET, junto a funcionarios de las municipalidades de Lago Puelo y El Hoyo, recorrieron las zonas afectadas por los incendios, cuyo resultado ha sido el informe de EVALUACIÓN DE SEVERIDAD Y RIESGOS POST- AMBIENTALES POST-INCENDIO SECTOR ARROYO LA CATARATA.
Que, según dicho informe, nuestra localidad ha sufrido incendios de alta severidad para la flora y fauna nativa. El consumo de la vegetación provoca un suelo sin ningún tipo de cobertura ni posibilidad de infiltración, además de exponer la capa mantillo a los efectos erosivos de la lluvia, produciendo sedimentos que en las primeras precipitaciones evidenciaron indicios de erosión laminar. Todo ello podría provocar una mayor escorrentía y una alta producción de sedimentos durante toda la temporada de lluvias que puede taponar las tomas de agua y generar la formación de riachos de lodo; deslizamiento de remoción en masas en puntos críticos, o bien en caso de sequía provocaría nuevos incendios con mayor impacto ambiental, ya que el suelo no posee la humedad necesaria para soportarlos.
Que, en la legislatura de la Provincia de Chubut actualmente se trata el Proyecto de Ley N° 062/2021 "Clasificación XVII – Recursos Naturales" para la declaración de emergencia hídrica en el territorio de la provincia por el plazo de un año; cuya letra tiene por objeto de propiciar medidas tendientes al uso eficiente y racional del recurso hídrico y prever acciones tendientes a garantizar el abastecimiento de agua con destino a consumo humano, y resolver la problemática de los pequeños productores especialmente aquellos alejados de los cursos de agua.
Que, la situación hídrica de la provincia y la evaluación de riesgo post incendio, claramente dejan de manifiesto que los próximos meses nuestra localidad podría verse afectada no solo por la emergencia hídrica, sino también sufrir una nueva catástrofe ígnea con consecuencias mayores a las de marzo pasado.
Que, el día 15 de septiembre la localidad ha recibido una visita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y representantes del Plan Nacional de Manejo del Fuego, quienes frente a la problemática que afecta a nuestra comunidad han propuesto la transferencia de fondos para la compra de una chipeadora, colaborando con ello a la reparación de la situación ambiental sufrida en marzo pasado y la prevención de futuras emergencias según el estado hídrico provincial y de nuestros suelos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR, desde el día de la fecha y hasta el día 10 de Diciembre del 2023 el estado de emergencia ambiental para la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 20 días del mes de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
Que los estudios y relevamientos realizados por Secretaria de Bosques de Chubut, el INTA y miembros de CONICET se concluye que en toda el área del ejido municipal de El Hoyo persiste un riesgo de incendios; la Ordenanza 15/2021, el Proyecto de Ley Provincial N° 062/2021; y el acta compromiso firmada con el Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Plan Nacional de Manejo del Fuego.
CONSIDERANDO:
Que, durante el mes de mayo de 2021 la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut, el INTA y miembros de CONICET, junto a funcionarios de las municipalidades de Lago Puelo y El Hoyo, recorrieron las zonas afectadas por los incendios, cuyo resultado ha sido el informe de EVALUACIÓN DE SEVERIDAD Y RIESGOS POST- AMBIENTALES POST-INCENDIO SECTOR ARROYO LA CATARATA.
Que, según dicho informe, nuestra localidad ha sufrido incendios de alta severidad para la flora y fauna nativa. El consumo de la vegetación provoca un suelo sin ningún tipo de cobertura ni posibilidad de infiltración, además de exponer la capa mantillo a los efectos erosivos de la lluvia, produciendo sedimentos que en las primeras precipitaciones evidenciaron indicios de erosión laminar. Todo ello podría provocar una mayor escorrentía y una alta producción de sedimentos durante toda la temporada de lluvias que puede taponar las tomas de agua y generar la formación de riachos de lodo; deslizamiento de remoción en masas en puntos críticos, o bien en caso de sequía provocaría nuevos incendios con mayor impacto ambiental, ya que el suelo no posee la humedad necesaria para soportarlos.
Que, en la legislatura de la Provincia de Chubut actualmente se trata el Proyecto de Ley N° 062/2021 "Clasificación XVII – Recursos Naturales" para la declaración de emergencia hídrica en el territorio de la provincia por el plazo de un año; cuya letra tiene por objeto de propiciar medidas tendientes al uso eficiente y racional del recurso hídrico y prever acciones tendientes a garantizar el abastecimiento de agua con destino a consumo humano, y resolver la problemática de los pequeños productores especialmente aquellos alejados de los cursos de agua.
Que, la situación hídrica de la provincia y la evaluación de riesgo post incendio, claramente dejan de manifiesto que los próximos meses nuestra localidad podría verse afectada no solo por la emergencia hídrica, sino también sufrir una nueva catástrofe ígnea con consecuencias mayores a las de marzo pasado.
Que, el día 15 de septiembre la localidad ha recibido una visita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y representantes del Plan Nacional de Manejo del Fuego, quienes frente a la problemática que afecta a nuestra comunidad han propuesto la transferencia de fondos para la compra de una chipeadora, colaborando con ello a la reparación de la situación ambiental sufrida en marzo pasado y la prevención de futuras emergencias según el estado hídrico provincial y de nuestros suelos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR, desde el día de la fecha y hasta el día 10 de Diciembre del 2023 el estado de emergencia ambiental para la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 20 días del mes de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanza Municipal Nº 043/19, Ordenanza Municipal Nº 012/2019 y la Nota Nº 326/21,
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 043/2019 se paso a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12 del sr. Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641;
Que en la redistribución de la fracción de tierra urbanizada quedan dos parcelas que no cumplimentan lo establecido para zona urbana;
Que a efecto de regularizar esta situación, el HCD no encuentra objeciones para poder avanzar y de esta manera dejar ordenado estas superficies;
Que el propietario presento un croquis de mensura correspondiente a la fracción antes citada, el cual forma parte de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la redistribución de la fracción denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12, según croquis adjunto que forma parte de la presente como anexo I. -
Articulo Nº 2: En todo lo que no se oponga a la presente deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 014/2019.
Articulo Nº 3: El propietario deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 014/2019, en todo lo que no se oponga a la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanza Municipal Nº 043/19, Ordenanza Municipal Nº 012/2019 y la Nota Nº 326/21,
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 043/2019 se paso a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12 del sr. Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641;
Que en la redistribución de la fracción de tierra urbanizada quedan dos parcelas que no cumplimentan lo establecido para zona urbana;
Que a efecto de regularizar esta situación, el HCD no encuentra objeciones para poder avanzar y de esta manera dejar ordenado estas superficies;
Que el propietario presento un croquis de mensura correspondiente a la fracción antes citada, el cual forma parte de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la redistribución de la fracción denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12, según croquis adjunto que forma parte de la presente como anexo I. -
Articulo Nº 2: En todo lo que no se oponga a la presente deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 014/2019.
Articulo Nº 3: El propietario deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 014/2019, en todo lo que no se oponga a la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanza Municipal Nº 043/19, Ordenanza Municipal Nº 014/2009 y la Nota Nº 326/21,
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 043/2019 se paso a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12 del sr. Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641;
Que en la redistribución de la fracción de tierra urbanizada quedan dos parcelas que no cumplimentan lo establecido para zona urbana;
Que a efecto de regularizar esta situación, el HCD no encuentra objeciones para poder avanzar y de esta manera dejar ordenado estas superficies;
Que el propietario presento un croquis de mensura correspondiente a la fracción antes citada, el cual forma parte de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la redistribución de la fracción denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12, según croquis adjunto que forma parte de la presente como anexo I. -
Articulo Nº 2: En todo lo que no se oponga a la presente deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 014/2009.
Articulo Nº 3: El propietario deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 014/2019, en todo lo que no se oponga a la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , representada por su titular , licenciada Erika Roffler con domicilio en Avenida 9 de julio 1925 , piso 17 de la ciudad autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de El Hoyo de la provincia del Chubut con domicilio en la calle Islas Malvinas 518 de la localidad de El Hoyo , provincia del Chubut , representada en este acto por su intendente Rolando Pablo Huisman D.N.I. 16181.145 .
Y CONSIDERANDO
Que mediante Resol-2020-131-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020, se creó el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social", en adelante El Programa ", cuyo objetivo es atender a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que el presente convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha de Proyectos productivos o de servicios, promoviendo el desarrollo local , fortaleciendo y consolidando iniciativas productivas , de formación y de empleabilidad tanto individuales como comunitarias.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La Municipalidad de El Hoyo por un subsidio no reintegrable la suma de pesos Dos Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 89/100. ( $ 2.510.249,89.-)
Numero: Conve-2021-68997558-APN-DNASP#MDS, con fecha viernes 30 de julio de 2021 .
Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021___________ ____________________________________(+) $ 2.510.249,89.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021________________________________________________(-) $ 2.510.249,89 .-
Artículo N° 3 : Regístrese, Comuníquese, publíquese y una vez cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del 15 de septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y El Convenio firmado con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas damnificadas.
Que, la municipalidad ha firmado un convenio con el con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para llevar a cabo acciones que permitan prevenir posibles daños por futuros eventos adversos sobre el sector productivo local.
Que, el Ministerio se compromete a aportar la suma de pesos de hasta veintisiete millones ($27.000.000) en forma de ANR, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Que, la Municipalidad beneficiará a cada productor con la adquisición de materiales para la mejora de la infraestructura predial y suplemento alimenticio para los animales hasta una suma equivalente a pesos trescientos mil ($300.000) en conceptos de insumos y/o concepto de ANR.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR el convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.
Artículo 2°: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.1.3 PLAN FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO………….… (+)$27.000.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
5.1.8 PLAN FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO……………(-)$27.000.000
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.-
Imprimir Normativa
1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.
Y CONSIDERANDO:
Que cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía publica;
Que en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida
Que el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.
Que la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.
Que bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR a la campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-
Artículo N° 2: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El trayecto comprendido por las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
b) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibríes;
c) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
Artículo N° 3: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 90 días hábiles luego de promulgada la presente.
Articulo N° 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 90 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-
Artículo N° 5: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: Para el caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las multas establecidas en la Ley Nacional 24449.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.
Y CONSIDERANDO:
Que cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía publica;
Que en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida
Que el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.
Que la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.
Que bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR a la campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-
Artículo N° 2: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El trayecto comprendido por las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
b) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibríes;
c) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
Artículo N° 3: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 90 días hábiles luego de promulgada la presente.
Articulo N° 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 90 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-
Artículo N° 5: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: Para el caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las multas establecidas en la Ley Nacional 24449.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.
Y CONSIDERANDO:
Que cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía publica;
Que en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida
Que el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.
Que la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.
Que bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR a la campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-
Artículo N° 2: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El trayecto comprendido por las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
b) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibríes;
c) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
Artículo N° 3: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 90 días hábiles luego de promulgada la presente.
Articulo N° 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 90 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-
Artículo N° 5: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: Para el caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las multas establecidas en la Ley Nacional 24449.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.
Y CONSIDERANDO:
Que cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía publica;
Que en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida
Que el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.
Que la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.
Que bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR a la campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.-
Artículo N° 2: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El trayecto comprendido por las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
b) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibríes;
c) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
Artículo N° 3: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 90 días hábiles luego de promulgada la presente.
Articulo N° 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 90 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-
Artículo N° 5: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: Para el caso de incumplimiento de la presente se aplicarán las multas establecidas en la Ley Nacional 24449.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24.449, La Ordenanza 023/2018, el Convenio entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Municipalidad de El Hoyo (implementación de LNC),
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 023/18, autoriza a obtener la licencia de conducir municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 cc a personas de entre las edades de 16 y 21 años debido a que en ese momento no eran contemplados por la Ley Nacional de Transito 24.449;
Que, en la actualidad, dicha Ley, amplió los rangos etarios para obtener la Licencia Nacional de Conducir, pudiendo obtener la categoría A1.1 "Ciclomotores hasta 50 cc o 4kw" a partir de los 16 años, y la categoría A1.2 "Motocicletas hasta 150 cc o 11kw", a partir de los 17 años, con una vigencia de 1 año, ambos debiendo ser solicitados, con autorización de sus padres o un tutor;
Que, existe convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, suscripto en diciembre del año 2013, entre la Municipalidad de El Hoyo, la provincia de Chubut y la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que, en dicho convenio, en su Clausula Tercera "PROHIBICION", se acuerda que con la suscripción del mismo, el Centro de Emisión de Licencias de conducir, se obliga a emitir única y exclusivamente LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, de acuerdo a las leyes 24.449 y 26.363 y sus respectivas reglamentaciones;
Que resulta indispensable derogar la Ordenanza Nº 023/2018, para evitar que dicha norma quede en contraposición al convenio firmado entre la ANSV y la MEH;
Que además, deberá prohibirse la emisión de licencias municipales, en consonancia con las leyes 24.449 y 26.363 y sus respectivas reglamentaciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 023/2018 de acuerdo a los considerandos.-
Articulo N° 2: PROHIBIR la emisión de Licencias Municipales en cualquiera de sus categorías.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 217/2021, Ordenanza Municipal Nº 057/2015, expte.711/2011.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal 057/2015 se reconoció la cesión de derechos de fecha 20 de Abril del 2015, entre el Sr. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 a favor de la Sra. Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 correspondiente a la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A;
Que según nota citada en visto la Sra. Gladys Noemí Sandoval DNI ° 18.565.819 solicita se modifique la Ordenanza Municipal N° 057/2015, siendo beneficiario de la misma el sr. Nicolás Maximiliano López DNI N° 41.683.854;
Que este Honorable Concejo Deliberante decide acceder a lo solicitado, con el fin de que se cumplimente la regularización territorial correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. N° 1 de la Ordenanza N° 057/2015, estableciendo como beneficiario del condominio de la mitad de los derechos sobre el lote 17, fracción 3, manzana 1, lote 17 A, del Barrio El sauzal, en lugar de la Sra. Gladys Noemí Sandoval DNI ° 18.565.819 al sr. Nicolás Maximiliano López DNI N° 41.683.854.
Artículo N° 2: Se deberá cumplimentar la normativa impositiva vigente.-
Artículo N° 3: Se deja establecido que el beneficiario de la presente Ordenanza tiene un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la misma para solicitar la adjudicación en venta correspondiente, a fin de dar continuidad al trámite de regularización territorial.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 217/2021, Ordenanza Municipal Nº 057/2015, expte.711/2011.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal 057/2015 se reconoció la cesión de derechos de fecha 20 de Abril del 2015, entre el Sr. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 a favor de la Sra. Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 correspondiente a la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A;
Que según nota citada en visto la Sra. Gladys Noemí Sandoval DNI ° 18.565.819 solicita se modifique la Ordenanza Municipal N° 057/2015, siendo beneficiario de la misma el sr. Nicolás Maximiliano López DNI N° 41.683.854;
Que este Honorable Concejo Deliberante decide acceder a lo solicitado, con el fin de que se cumplimente la regularización territorial correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. N° 1 de la Ordenanza N° 057/2015, estableciendo como beneficiario del condominio de la mitad de los derechos sobre el lote 17, fracción 3, manzana 1, lote 17 A, del Barrio El sauzal, en lugar de la Sra. Gladys Noemí Sandoval DNI ° 18.565.819 al sr. Nicolás Maximiliano López DNI N° 41.683.854.
Artículo N° 2: Se deberá cumplimentar la normativa impositiva vigente.-
Artículo N° 3: Se deja establecido que el beneficiario de la presente Ordenanza tiene un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la misma para solicitar la adjudicación en venta correspondiente, a fin de dar continuidad al trámite de regularización territorial.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021, la Declaración de Interés Municipal del Festival Entre Tejidos;
CONSIDERANDO:
Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
Que, con la misma intención de impulsar la economía local, especialmente la de aquellos productores y artesanos locales, que se han visto afectados por la situación COVID-19, la catástrofe ígnea y emergencias derivadas provocadas por los incendios forestales sufridos en marzo pasado, se busca eximir por única vez y para el evento señalado (Festejos por Aniversario del Pueblo y Festival Entre Tejidos).
Que, dicha eximición será solamente para aquellas personas que participen del Festival Entre Tejidos, y para los productores y artesanos que acrediten domicilio en la localidad de El Hoyo del pago las tasas establecidas para la venta en la vía pública según Ordenanza N° 88/2020.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA:
Artículo 1º: EXIMIR, del pago de tasas para la venta en la vía pública, contempladas por la Ordenanza Municipal N° 88/2020, a quienes participen en el Festival Entre Tejidos en el marco del 68º Aniversario de la localidad.
Artículo 2°: EXIMIR, por única vez, del pago de tasas para la venta en la vía pública, contempladas en la Ordenanza Municipal N° 88/2020, a aquellos feriantes (artesanos y productores) que acrediten domicilio dentro del ejido municipal de El Hoyo.
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021, la Declaración de Interés Municipal del Festival Entre Tejidos;
CONSIDERANDO:
Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
Que, con la misma intención de impulsar la economía local, especialmente la de aquellos productores y artesanos locales, que se han visto afectados por la situación COVID-19, la catástrofe ígnea y emergencias derivadas provocadas por los incendios forestales sufridos en marzo pasado, se busca eximir por única vez y para el evento señalado (Festejos por Aniversario del Pueblo y Festival Entre Tejidos).
Que, dicha eximición será solamente para aquellas personas que participen del Festival Entre Tejidos, y para los productores y artesanos que acrediten domicilio en la localidad de El Hoyo del pago las tasas establecidas para la venta en la vía pública según Ordenanza N° 88/2020.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA:
Artículo 1º: EXIMIR, del pago de tasas para la venta en la vía pública, contempladas por la Ordenanza Municipal N° 88/2020, a quienes participen en el Festival Entre Tejidos en el marco del 68º Aniversario de la localidad.
Artículo 2°: EXIMIR, por única vez, del pago de tasas para la venta en la vía pública, contempladas en la Ordenanza Municipal N° 88/2020, a aquellos feriantes (artesanos y productores) que acrediten domicilio dentro del ejido municipal de El Hoyo.
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio específico para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS" del programa ARGENTINA HACE de la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de agosto de 2020 el Ministerio de obras Publicas de la nación y la municipalidad de El hoyo, celebraron un convenio marco en la esfera del PROGRAMA ARGENTINA HACE.
Que, el convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS".
Que, el monto del convenio asciende a la suma de pesos veintiún millones ochocientos nueve mil setecientos ochenta y seis con sesenta y cuatro centavos ($21.809.786,64).
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, convenio específico para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS" del programa ARGENTINA HACE de la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, que forma parte de la presente en el ANEXO I.
Articulo N°2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.15. Adoquinado de calles prioritarias (+)$21.809.786,64
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
2.2.14. Adoquinado de calles prioritarias (-)$21.809.786,64
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio específico para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS" del programa ARGENTINA HACE de la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de agosto de 2020 el Ministerio de obras Publicas de la nación y la municipalidad de El hoyo, celebraron un convenio marco en la esfera del PROGRAMA ARGENTINA HACE.
Que, el convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS".
Que, el monto del convenio asciende a la suma de pesos veintiún millones ochocientos nueve mil setecientos ochenta y seis con sesenta y cuatro centavos ($21.809.786,64).
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, convenio específico para la ejecución del proyecto "ADOQUINADO DE CALLES PRIORITARIAS" del programa ARGENTINA HACE de la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, que forma parte de la presente en el ANEXO I.
Articulo N°2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.15. Adoquinado de calles prioritarias (+)$21.809.786,64
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
2.2.14. Adoquinado de calles prioritarias (-)$21.809.786,64
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo solicito un apoyo económico para llevar adelante el proyecto que tiene por objeto contribuir a la recomposición de la actividad turística en el municipio a través de una serie de acciones tales como:
a) la puesta en valor de cinco (5) senderos de montaña (comprendidos por los siguientes tramos: Catarata-Laguna Espejo, Laguna Espejo-Ruta 40 por sendero Catarata, Cerro Montura, Cascada Escondida o Solitaria y Desemboque-Laguna Los Alerces); dotándolos de accesibilidad permitiendo que las personas de distintas edades y capacidades físicas puedan acceder a la actividad de montaña;
b) la construcción de pasarela sobre rio Epuyen Zona de Desemboque, dando acceso a importante sendero del sistema Huella Andina;
c) la ampliación de la actividad deportiva recreativa de la región, ampliando la temporada de actividades al otoño y primavera incorporando la actividad turística;
Que, por la resolución N° 458 de fecha 19 de octubre de 2020 modificada por su similar N° 94 de fecha 6 de abril de 2021, se creó el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Turística Local para los Municipios" en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURSIMO Y DEPORTES, mediante la implementación de políticas de calidad, formación, sustentabilidad, accesibilidad e innovación turística y del turismo social, otorgando a la Subsecretaria la facultad de evaluar y aprobar solicitudes y disponer otorgamiento de apoyos económicos para los municipio que cumplan con las bases y lineamientos del programa, los cuales tendrán el concepto de aporte no reintegrable, con arreglo a la rendición de cuentas y términos allí previstos;
Que, disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios, aprobado por Resolución N° 458 de fecha 19 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($9.675.247,00) a la Municipalidad de El Hoyo Provincia de Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: REFRENDAR, la disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.2.11 PROGRAMA FORTALECIMIENTO GESTION LOCAL MUNICIPIOS-
MINISTERIO TURISMO Y DEPORTES ______________________(+) $9.675.247
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
4.4.8 PROGRAMA FORTALECIMIENTO GESTION LOCAL MUNICIPIOS-
MINISTERIO TURISMO Y DEPORTES ______________________(-) $9.675.247
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día los 18 de agosto de 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo solicito un apoyo económico para llevar adelante el proyecto que tiene por objeto contribuir a la recomposición de la actividad turística en el municipio a través de una serie de acciones tales como:
a) la puesta en valor de cinco (5) senderos de montaña (comprendidos por los siguientes tramos: Catarata-Laguna Espejo, Laguna Espejo-Ruta 40 por sendero Catarata, Cerro Montura, Cascada Escondida o Solitaria y Desemboque-Laguna Los Alerces); dotándolos de accesibilidad permitiendo que las personas de distintas edades y capacidades físicas puedan acceder a la actividad de montaña;
b) la construcción de pasarela sobre rio Epuyen Zona de Desemboque, dando acceso a importante sendero del sistema Huella Andina;
c) la ampliación de la actividad deportiva recreativa de la región, ampliando la temporada de actividades al otoño y primavera incorporando la actividad turística;
Que, por la resolución N° 458 de fecha 19 de octubre de 2020 modificada por su similar N° 94 de fecha 6 de abril de 2021, se creó el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Turística Local para los Municipios" en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURSIMO Y DEPORTES, mediante la implementación de políticas de calidad, formación, sustentabilidad, accesibilidad e innovación turística y del turismo social, otorgando a la Subsecretaria la facultad de evaluar y aprobar solicitudes y disponer otorgamiento de apoyos económicos para los municipio que cumplan con las bases y lineamientos del programa, los cuales tendrán el concepto de aporte no reintegrable, con arreglo a la rendición de cuentas y términos allí previstos;
Que, disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios, aprobado por Resolución N° 458 de fecha 19 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($9.675.247,00) a la Municipalidad de El Hoyo Provincia de Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: REFRENDAR, la disposición DI-2021-57-APN-SSCAySTN#MTYD de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.2.11 PROGRAMA FORTALECIMIENTO GESTION LOCAL MUNICIPIOS-
MINISTERIO TURISMO Y DEPORTES ______________________(+) $9.675.247
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
4.4.8 PROGRAMA FORTALECIMIENTO GESTION LOCAL MUNICIPIOS-
MINISTERIO TURISMO Y DEPORTES ______________________(-) $9.675.247
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día los 18 de agosto de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Recibida Nº 315/21 enviada al HCD por el Área de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expedientes Administrativo Nº 002/2018 y las facultades conferidas a este cuerpo;
Y CONSIDERANDO:
Que se realizaron las inspecciones correspondientes, y que no existen en la actualidad conflictos con linderos;
Que la superficie se encuentra totalmente cerrado y delimitado con alambre romboidal y portón de doble hoja de hierro estructural y alambre;
Que del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una dimensión de 3.869,78 (tres mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y ocho) m2, identificado con la nomenclatura catastral C. 2 S.4 parte de la Cuasiparcela 8;
Que es voluntad de este cuerpo regularizar las distintas situaciones territoriales dentro del ejido;
Que a modo de dar una respuesta a esta situación territorial este cuerpo ve oportuno dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER el derecho de Ocupante a la Sra. ALVARADO Rosa Marcela DNI 21.506.989 sobre la parte ocupada de la Cuasiparcela 8 del Sector 4 de la Circunscripción 2 de superficie de 3869,78 mt2.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a la Sra. ALVARADO Rosa Marcela a realizar la mensura correspondiente.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Nota Recibida Nº 315/21 enviada al HCD por el Área de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expedientes Administrativo Nº 002/2018 y las facultades conferidas a este cuerpo;
Y CONSIDERANDO:
Que se realizaron las inspecciones correspondientes, y que no existen en la actualidad conflictos con linderos;
Que la superficie se encuentra totalmente cerrado y delimitado con alambre romboidal y portón de doble hoja de hierro estructural y alambre;
Que del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una dimensión de 3.869,78 (tres mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y ocho) m2, identificado con la nomenclatura catastral C. 2 S.4 parte de la Cuasiparcela 8;
Que es voluntad de este cuerpo regularizar las distintas situaciones territoriales dentro del ejido;
Que a modo de dar una respuesta a esta situación territorial este cuerpo ve oportuno dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER el derecho de Ocupante a la Sra. ALVARADO Rosa Marcela DNI 21.506.989 sobre la parte ocupada de la Cuasiparcela 8 del Sector 4 de la Circunscripción 2 de superficie de 3869,78 mt2.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a la Sra. ALVARADO Rosa Marcela a realizar la mensura correspondiente.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Las notas recibida nº 196/21, 303/21 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 196/21 el Sr. Gustavo Bonansea solicita la eximición impositiva del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, quien cuenta con el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente de su hijo Julián Nehen Bonansea;
Que se ha elevado desde el Area de Desarrollo Social Municipal el informe socioeconómico;
Que dicha excepción se viene realizando desde hace varios años,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y el impuesto automotor del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, para el ejercicio fiscal 2021 al sr. Gustavo Bonansea DNI n° 14.382.151-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de agosto del año 2021
Imprimir Normativa
Las notas recibida nº 196/21, 303/21 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 196/21 el Sr. Gustavo Bonansea solicita la eximición impositiva del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, quien cuenta con el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente de su hijo Julián Nehen Bonansea;
Que se ha elevado desde el Area de Desarrollo Social Municipal el informe socioeconómico;
Que dicha excepción se viene realizando desde hace varios años,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir el impuesto inmobiliario del inmueble sito en calle Las Lilas N° 20 y el impuesto automotor del automóvil Renault Kangoo dominio AC 254 YD, para el ejercicio fiscal 2021 al sr. Gustavo Bonansea DNI n° 14.382.151-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de agosto del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 47/00, Nº 83/17 y Nº 115/19 y la Nota Nº 279/21,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº115/19 otorga al Sr. Orecchia Gastón, DNI N° 22.846.690, la posibilidad de subdividir la parcela 3, de la chacra 13, sector 1, circunscripción 3, en el Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que en fecha 28 de Junio de 2021 el Sr. Orecchia solicita a este cuerpo la modificación de la Ordenanza Nº 115/19 con el fin de reemplazar el croquis adjunto a la misma, de manera que con dicho replanteo se de protección al bosque nativo; dando así formal cumplimiento a las Ordenanzas relativas a la preservación y cuidado del mismo;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento obteniendo dictamen favorable, dado que dicha comisión ve con agrado el interés del particular de proteger el bosque nativo de pitras;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REEMPLAZAR el croquis mencionado en el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 115/19, por el croquis adjunto a la presente, que formará parte de la misma como anexo I.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 47/00, Nº 83/17 y Nº 115/19 y la Nota Nº 279/21,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº115/19 otorga al Sr. Orecchia Gastón, DNI N° 22.846.690, la posibilidad de subdividir la parcela 3, de la chacra 13, sector 1, circunscripción 3, en el Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que en fecha 28 de Junio de 2021 el Sr. Orecchia solicita a este cuerpo la modificación de la Ordenanza Nº 115/19 con el fin de reemplazar el croquis adjunto a la misma, de manera que con dicho replanteo se de protección al bosque nativo; dando así formal cumplimiento a las Ordenanzas relativas a la preservación y cuidado del mismo;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento obteniendo dictamen favorable, dado que dicha comisión ve con agrado el interés del particular de proteger el bosque nativo de pitras;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REEMPLAZAR el croquis mencionado en el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 115/19, por el croquis adjunto a la presente, que formará parte de la misma como anexo I.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
El Código Civil de la Nación Argentina, La Ley Provincial XVI N° 46, Ordenanza Municipal N° 039/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 039/2020 establecía un plazo de vigencia para la regularización territorial de los antiguos pobladores, el cual está próximo a vencerse;
Que debido a que existen numerosos pobladores, descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores que ocupan y viven en superficies que no se ajustan a la legislación vigente en zonas rurales y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la ordenanza 154/2012, esto es 2 hectáreas, que aun podido acceder a regularizar su situación dominial;
Que es intención de este HCD prorrogar los alcances de la Ordenanza 039/2020 para de esta manera dar posibilidad de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales en las que se verifique la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de los propietarios.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PRORROGAR por el término de un (1) año los alcances de la Ordenanza Municipal N° 039/2020, la que Autorizaba a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto de 2021.-
Imprimir Normativa
El Código Civil de la Nación Argentina, La Ley Provincial XVI N° 46, Ordenanza Municipal N° 039/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 039/2020 establecía un plazo de vigencia para la regularización territorial de los antiguos pobladores, el cual está próximo a vencerse;
Que debido a que existen numerosos pobladores, descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores que ocupan y viven en superficies que no se ajustan a la legislación vigente en zonas rurales y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la ordenanza 154/2012, esto es 2 hectáreas, que aun podido acceder a regularizar su situación dominial;
Que es intención de este HCD prorrogar los alcances de la Ordenanza 039/2020 para de esta manera dar posibilidad de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales en las que se verifique la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de los propietarios.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PRORROGAR por el término de un (1) año los alcances de la Ordenanza Municipal N° 039/2020, la que Autorizaba a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo solicito un apoyo económico al Ministerio de Cultura de la Nación, a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS para la realización del proyecto "Festival Entre Tejidos".
Que, por la resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC de fecha 19 de marzo de 2021 se selecciona en la Primer Convocatoria Nacional del Programa de Festivales Argentinos a la celebración denominada "Festival Entre tejidos" correspondiente a categoría D.
Que, por ellos se le transfiere la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000,00) destinada a solventar parcialmente los gastos que demande la implementación de la celebración.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA:
Artículo 1º: REFRENDAR, la Resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC.Del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.2.13 PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS–Festival Entretejidos ………………………..………………………………………………… (+) $184.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.007.10 PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS–Festival Entretejidos ……………..………………………………………………………….… (-) $184.000
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de de 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo solicito un apoyo económico al Ministerio de Cultura de la Nación, a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS para la realización del proyecto "Festival Entre Tejidos".
Que, por la resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC de fecha 19 de marzo de 2021 se selecciona en la Primer Convocatoria Nacional del Programa de Festivales Argentinos a la celebración denominada "Festival Entre tejidos" correspondiente a categoría D.
Que, por ellos se le transfiere la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000,00) destinada a solventar parcialmente los gastos que demande la implementación de la celebración.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA:
Artículo 1º: REFRENDAR, la Resolución N° 2021-206-APN-SGC#MC.Del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.2.13 PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS–Festival Entretejidos ………………………..………………………………………………… (+) $184.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.007.10 PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS–Festival Entretejidos ……………..………………………………………………………….… (-) $184.000
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio de Cooperación entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO:
Que el convenio tiene por objeto la implementación de "Terminaciones y Adecuación del Edificio de Protección de Derechos", cuyo objetivo es habilitar el espacio destinado al Servicio de protección de Derechos, para la correcta contención de las necesidades de los habitantes de la localidad.
Que, la municipalidad se obliga a desarrollar el proyecto denominado "Terminaciones y Adecuación del Edificio de Protección de Derechos", que tendrá lugar en el edificio del SPD con el plazo de cuatro meses de ejecución.
Que, el monto del presente convenio es de un total es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR, el convenio Cooperación celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad del Hoyo Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.14 TERMINACIONES Y ADECUACION SERVICIO PROTECCION DE DERECHOS(+) $1.500.000
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
4.4.9 TERMINACIONES Y ADECUACION SERVICIO DE PROTECCION DE DERECHOS-(-)1.500.000
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el convenio de Cooperación entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo Provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO:
Que el convenio tiene por objeto la implementación de "Terminaciones y Adecuación del Edificio de Protección de Derechos", cuyo objetivo es habilitar el espacio destinado al Servicio de protección de Derechos, para la correcta contención de las necesidades de los habitantes de la localidad.
Que, la municipalidad se obliga a desarrollar el proyecto denominado "Terminaciones y Adecuación del Edificio de Protección de Derechos", que tendrá lugar en el edificio del SPD con el plazo de cuatro meses de ejecución.
Que, el monto del presente convenio es de un total es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR, el convenio Cooperación celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad del Hoyo Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.14 TERMINACIONES Y ADECUACION SERVICIO PROTECCION DE DERECHOS(+) $1.500.000
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
4.4.9 TERMINACIONES Y ADECUACION SERVICIO DE PROTECCION DE DERECHOS-(-)1.500.000
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Notas ingresadas al HCD N° 178/21, 178/21 y 324/21.
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas n° 178 y 179/21, se solicitó se designe nombre al callejón que pasa por lote 45, en la zona del Rincón de Lobos;
Que se han propuesto dos nombres para el ante citado callejón;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido a modo de dar respuesta a los vecinos que necesitan poder contar con la provisión de los correspondientes servicios, que intervenga la Junta Vecinal de dicho sector para de esta manera designar uno de los nombres propuestos y continuar con los trámites pertinentes;
Que el resultado de la votación realizada en la Junta Vecinal arrojó que el nombre con más votos ha sido "Arturo Lobos", el cual se encuentra constatado y certificado por el HCD y la Juez de Paz de nuestra localidad;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de mantener la designación de; "ARTURO LOBOS" al callejón que inicia en el camino a Puerto Patriada y pasa por el lote 45, en la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de agosto del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Notas ingresadas al HCD N° 178/21, 178/21 y 324/21.
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas n° 178 y 179/21, se solicitó se designe nombre al callejón que pasa por lote 45, en la zona del Rincón de Lobos;
Que se han propuesto dos nombres para el ante citado callejón;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido a modo de dar respuesta a los vecinos que necesitan poder contar con la provisión de los correspondientes servicios, que intervenga la Junta Vecinal de dicho sector para de esta manera designar uno de los nombres propuestos y continuar con los trámites pertinentes;
Que el resultado de la votación realizada en la Junta Vecinal arrojó que el nombre con más votos ha sido "Arturo Lobos", el cual se encuentra constatado y certificado por el HCD y la Juez de Paz de nuestra localidad;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de mantener la designación de; "ARTURO LOBOS" al callejón que inicia en el camino a Puerto Patriada y pasa por el lote 45, en la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de agosto del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza
municipal n° 87/20
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada ordenanza se aprobó el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos del año 2021;
Que transcurrido el primer semestre del año resulta necesario
modificar el mismo sin alterar el monto global a los efectos de readecuar partidas del
presupuesto de gastos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de
aquellas que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la
prestación de los servicios básicos municipales, disminuyendo aquellas partidas con
crédito excedente,
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos del año 2021,
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el presupuesto de
gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en el anexo I que forma parte integrante
de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de julio del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza
municipal n° 87/20
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada ordenanza se aprobó el presupuesto de
gastos y cálculo de recursos del año 2021;
Que transcurrido el primer semestre del año resulta necesario
modificar el mismo sin alterar el monto global a los efectos de readecuar partidas del
presupuesto de gastos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de
aquellas que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la
prestación de los servicios básicos municipales, disminuyendo aquellas partidas con
crédito excedente,
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos del año 2021,
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de junio de 2021 el presupuesto de
gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en el anexo I que forma parte integrante
de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 06 de julio del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza municipal Nº 87/20
CONSIDERANDO:
Que por la citada ordenanza se aprobó el presupuesto de gastos y cálculos de recursos del año 2021;
Que transcurrido el primer semestre del año resulta necesario modificar el mismo sin alterar el monto global a los efectos de readecuar partidas del presupuesto de gastos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la prestación de servicios básicos municipales, disminuyendo aquellas partidas con créditos excedente;
Que es facultad del HCd modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 01 de junio de 2021 el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del 06 de julio del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza municipal Nº 87/20
CONSIDERANDO:
Que por la citada ordenanza se aprobó el presupuesto de gastos y cálculos de recursos del año 2021;
Que transcurrido el primer semestre del año resulta necesario modificar el mismo sin alterar el monto global a los efectos de readecuar partidas del presupuesto de gastos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera garantizar la prestación de servicios básicos municipales, disminuyendo aquellas partidas con créditos excedente;
Que es facultad del HCd modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2021;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE a partir del 01 de junio de 2021 el presupuesto de gastos vigente de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del 06 de julio del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI N 46 art. 37, la nota recibida n° 265 y la Ordenanza Municipal N° 087/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el concejal Sebastián Ariel Szudruk ha solicitado la licencia correspondiente en el UEP MAGIyC a partir del mes de Junio del corriente año;
Que atento a la nota recibida n° 265/21 informa tal decisión percibiendo a partir de entonces la remuneración correspondiente únicamente como concejal de este Honorable Concejo Deliberante;
Que a modo de efectivizar esta situación resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestarias;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2021 Egresos:
1001 HCD
1.1.5 Personal HCD- Dieta concejales__________________(+) 860.000,00
1.1.3 Aportes y retenciones__________________________(+) 142.000,00
Artículo N° 2: Autorizar al DEM a incrementar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley XVI N 46 art. 37, la nota recibida n° 265 y la Ordenanza Municipal N° 087/2020.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el concejal Sebastián Ariel Szudruk ha solicitado la licencia correspondiente en el UEP MAGIyC a partir del mes de Junio del corriente año;
Que atento a la nota recibida n° 265/21 informa tal decisión percibiendo a partir de entonces la remuneración correspondiente únicamente como concejal de este Honorable Concejo Deliberante;
Que a modo de efectivizar esta situación resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestarias;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2021 Egresos:
1001 HCD
1.1.5 Personal HCD- Dieta concejales__________________(+) 860.000,00
1.1.3 Aportes y retenciones__________________________(+) 142.000,00
Artículo N° 2: Autorizar al DEM a incrementar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 art. 37, la nota recibida Nº 265 y la Ordenanza Municipal Nº 087/2020.-
CONSIDERANDO:
Que en el concejal Sebastián Ariel Szudruk ha solicitado la licencia correspondiente en el UEP MAGIyC a partir del mes de Junio del corriente año;
Que atento a la nota recibida Nº 265/21 informa tal decisión percibiendo a partir de entonces la remuneración correspondiente únicamente como concejal de este Honorable Concejo Deliberante;
Que a modo efectivizar esta situación resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestario;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1 INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2021 Egresos:
1001 HCD
1.1.5 Personal HCD - Dieta concejales________________________________(+) 860.000
1.1.3 Aportes y retenciones___________________________________________(+) 142.000
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a incrementar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Registrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 art. 37, la nota recibida Nº 265 y la Ordenanza Municipal Nº 087/2020.-
CONSIDERANDO:
Que en el concejal Sebastián Ariel Szudruk ha solicitado la licencia correspondiente en el UEP MAGIyC a partir del mes de Junio del corriente año;
Que atento a la nota recibida Nº 265/21 informa tal decisión percibiendo a partir de entonces la remuneración correspondiente únicamente como concejal de este Honorable Concejo Deliberante;
Que a modo efectivizar esta situación resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestario;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1 INCREMENTAR las siguientes Partidas Presupuestarias año 2021 Egresos:
1001 HCD
1.1.5 Personal HCD - Dieta concejales________________________________(+) 860.000
1.1.3 Aportes y retenciones___________________________________________(+) 142.000
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a incrementar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Registrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREESE el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID-19".-
Articulo N° 2: Los infractores de las Ordenanzas dictadas en el marco de la Pandemia COVID 19, serán penados conforme el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID 19" creado por el Art. Nº1; siempre que no importe una doble sanción, al infractor por el mismo hecho.
Artículo Nº 3: Régimen de penalidades:
Sancionar con una multa de:
200 UF a 400 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser contacto estrecho, cuando a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
600 UF a 800 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser caso positivo de COVID 19, siempre que a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
300 UF a 500 UF con pena accesoria de clausura preventiva, por Ejercer actividad comercial en rubros no declarados esenciales en la emergencia, cuya actividad se encuentra suspendida por el Decreto Nacional de aislamiento obligatorio y/o normas complementarias o modificatorias que se dicten a futuro en el marco de la emergencia sanitaria; como así también todas las actividades ejercidas en horarios no permitidos, o sin adoptar las medidas adecuadas, conforme los protocolos específicos.
Articulo N° 4: La autoridad de juzgamiento será el Juzgado de Faltas municipal, quien para la aplicación y graduación de la presente, deberá tener en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Una persona, se considerara reincidente, a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta normativa, incurra en otra similar dentro del plazo de la emergencia sanitaria.-
Articulo N ° 5: Sera autoridad de aplicación a los efectos de la fiscalización y control de su cumplimiento el personal de la Dirección de Inspectoría General y Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo con asistencia de personal policial, quienes recepcionarán las denuncias pertinentes a fin de constatar el hecho.SPoOsustentabilidad de las personas y sus bienesanitaria, las actividades economicas mizar la expa
Artículo N° 6: Los fondos recaudados por la aplicación de la presente norma, serán destinados; un 40% para la cooperadora del Hospital de la Localidad de El Hoyo para la adquisición de insumos hospitalarios y el restante 60% para libre disponibilidad de la corporación municipal.
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREESE el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID-19".-
Articulo N° 2: Los infractores de las Ordenanzas dictadas en el marco de la Pandemia COVID 19, serán penados conforme el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID 19" creado por el Art. Nº1; siempre que no importe una doble sanción, al infractor por el mismo hecho.
Artículo Nº 3: Régimen de penalidades:
Sancionar con una multa de:
200 UF a 400 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser contacto estrecho, cuando a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
600 UF a 800 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser caso positivo de COVID 19, siempre que a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
300 UF a 500 UF con pena accesoria de clausura preventiva, por Ejercer actividad comercial en rubros no declarados esenciales en la emergencia, cuya actividad se encuentra suspendida por el Decreto Nacional de aislamiento obligatorio y/o normas complementarias o modificatorias que se dicten a futuro en el marco de la emergencia sanitaria; como así también todas las actividades ejercidas en horarios no permitidos, o sin adoptar las medidas adecuadas, conforme los protocolos específicos.
Articulo N° 4: La autoridad de juzgamiento será el Juzgado de Faltas municipal, quien para la aplicación y graduación de la presente, deberá tener en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Una persona, se considerara reincidente, a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta normativa, incurra en otra similar dentro del plazo de la emergencia sanitaria.-
Articulo N ° 5: Sera autoridad de aplicación a los efectos de la fiscalización y control de su cumplimiento el personal de la Dirección de Inspectoría General y Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo con asistencia de personal policial, quienes recepcionarán las denuncias pertinentes a fin de constatar el hecho.SPoOsustentabilidad de las personas y sus bienesanitaria, las actividades economicas mizar la expa
Artículo N° 6: Los fondos recaudados por la aplicación de la presente norma, serán destinados; un 40% para la cooperadora del Hospital de la Localidad de El Hoyo para la adquisición de insumos hospitalarios y el restante 60% para libre disponibilidad de la corporación municipal.
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019 que regulan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut, ley 24.788;
Y CONSIDERANDO
Que en nuestra localidad el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica constituye una problemática que data de años y que se ha visto acrecentada con el correr del tiempo;
Que dicha problemática se ve reflejada en los jóvenes de nuestra localidad, alcanzando a aquellos de más corta edad;
Que dicho consumo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;
Que en ocasiones los consumidores presentan estado de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, hechos violentos, malestar en la población, o actos de vandalismo hacia bienes públicos y privados;
Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, y sus múltiples consecuencias, personales y sociales, expresadas en: deterioro psicofísico, perjuicios en el ambiente familiar y complicaciones en los ámbitos laboral y social.-
Que existe una necesidad de conciencia generalizada sobre el tema.-
Que los hechos de violencia que se suceden en eventos y reuniones sociales tienen innegable relación con el consumo desmedido de bebidas alcohólicas.-
Que a raíz de un lamentable hecho causado por una persona que conducía en estado de ebriedad se perdieron tres jóvenes vidas de mochileros que visitaban El Bolsón, y a raíz de ello en el año 2013 ese municipio dicto la Ordenanza que instituye el "Día Sin Alcohol" para el último sábado de Enero de cada año y que este HCD por Ordenanza 03/2019 adoptó la misma normativa como propia, instituyendo dentro de su calendario municipal anual, cada último sábado de Enero como el "Dia sin Alcohol";
Que es necesario revertir los efectos y riesgos que ocasiona el consumo excesivo de alcohol y atento a las estadísticas resulta de particular relevancia a estos fines, la adopción de medidas de carácter preventivo.-
Que es necesario reglamentar fehacientemente la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Ejido Municipal de El Hoyo;
Que limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas como medida complementaria, constituye una estrategia adecuada para paliar la actual situación, sistema éste ya implementado en distintas localidades con éxito.-
Que el Área de Inspectoría es la autoridad de aplicación en lo concerniente a otorgamiento de licencias comerciales y fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en la materia,
Que es responsabilidad del Municipio velar por la seguridad en las calles y rutas de la localidad para los peatones, las personas transportadas y para los mismos conductores;
Que es necesario controlar y verificar el consumo de alcohol en las personas que conducen vehículos en general a fin de ejercer en principio una acción preventiva y educativa;
Que existen diversas ordenanzas que regulan la temática, por lo cual es conveniente proceder a una consolidación de normas, siendo necesario también adecuarlas a los cambios en usos y costumbres de la sociedad, para dotar a la autoridad de aplicación de herramientas legales que permitan profundizar los controles que se realizan sobre estas prácticas prohibidas, dando así respuesta a la preocupación existente en la comunidad;
Que es preciso establecer una normativa clara, concisa y aplicable a la realidad de nuestra localidad;
Que es responsabilidad de este cuerpo crear las normas necesarias a fin de velar por la integridad física y psíquica, la seguridad y el bienestar general de los habitantes de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Derogar las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019.
Artículo 2º: Prohibir, en consonancia con la Ley 24.788, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo 3º: Prohíbase en todo el Ejido Municipal de El Hoyo la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años aun cuando se encontrasen acompañados por personas mayores de edad en cualquier grado de parentesco, ya sea en envases cerrados, al vaso o a través de máquinas expendedoras instaladas en comercios, en espacios públicos o privados y/o cualquier otra forma de comercialización. En caso de que el comerciante tuviera dudas acerca de la edad del cliente deberá solicitar el Documento de Identidad a fin de acreditar la edad para efectivizar la comercialización.-
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 1000UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 4º: PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas menores de 18 años, ya sea en locales habilitados para venta de bebidas como bares, confiterías, restaurantes, cervecerías; y todo otro comercio que se encuentre habilitado para tal fin, y/o en espacios públicos o eventos privados.
Artículo 5º: PROHIBIR la venta de bebidas alcohólicas en comercios no habilitados para tal fin.
Artículo 6º: Aquellos comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado se encontraran autorizados a tal fin en el horario de 08:00 a 23:00 del mismo día. Prohíbase la comercialización de venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados cualquiera sea su graduación en el horario de 23:00hs. a 8:00hs. Todos los días del año sin excepción.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 750UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 7º: Prohibir a los locales mencionados en el Art. 6º la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para el consumo fuera del local y/o en la vía pública como extensión comercial a excepción de aquellos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 8º: Prohibir a los locales habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, realizar la comercialización con el destino de ser consumidos en la vía pública. Asimismo se prohíbe la utilización de la porción de vía pública contigua a los frentes de los locales como una extensión de los mismos, excepto aquellos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 9º: Institúyase en el calendario municipal cada último sábado de Enero de cada año, el "Día sin Alcohol" en todo el Ejido Municipal de El Hoyo; con una duración de 24 horas.
Artículo 10º: Durante el "Día Sin Alcohol" se encontrará prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, al vaso o en envase cerrado, en todo el Ejido de El Hoyo desde las 8:00hs de dicho día hasta las 8:00hs del día siguiente.
Artículo 11º: El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 10º será pasible de sanción con multa de 2000UF y clausura inmediata por diez (10) días corridos del local comercial.
Artículo 12º: El Municipio deberá destinar los espacios y colaboración necesarios para la realización de las acciones de concientización en el marco de las actividades del "Día sin Alcohol".-
Artículo 13º: El incumplimiento de la presente ordenanza hará a los habitantes y visitantes de la localidad pasibles de las sanciones previstas en el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut. En caso de ser necesario se requerirá la asistencia de la fuerza pública para favorecer el cumplimiento de la presente.-
Artículo 14º: El órgano de aplicación de la presente norma será el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acompañamiento y/o intervención de la Comisaría de El Hoyo.-
Artículo 15º: El incumplimiento de la presente por parte de los comerciantes ocasionara una pena inicial referida a multa, clausura preventiva y en caso de reincidencia a la violación de la misma la cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio, se encuentra exceptuado quien haya dado aviso de la situación a la autoridad de competencia.
El incumplimiento de esta norma ocasionara el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrarse en estado de ebriedad al hospital local por el término que el personal interviniente lo disponga.-
Artículo 16º: Impleméntese desde el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo un aviso destacado que deberá exhibirse conteniendo las advertencias de la presente norma, prohibiciones y horarios en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas, en un lugar que resulte visible para el público.
Artículo 17º: Instrúyase al Ejecutivo Municipal a destinar el 40% de los fondos recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la comunidad del ejido municipal per se o en coordinación y con acompañamiento de otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece esta norma. El 60% restante de lo recaudado será destinado al Área de Inspectoría Municipal con el fin de ser utilizado en equipamiento de trabajo y equipamiento personal de los propios inspectores del área.-
Artículo 18º: Comunicar al DEM, quien deberá notificar a los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas y aquellos que considere necesarios.-
Artículo 19º: Comuníquese, publíquese y una vez cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del 23 de Junio de 2021
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019 que regulan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut, ley 24.788;
Y CONSIDERANDO
Que en nuestra localidad el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica constituye una problemática que data de años y que se ha visto acrecentada con el correr del tiempo;
Que dicha problemática se ve reflejada en los jóvenes de nuestra localidad, alcanzando a aquellos de más corta edad;
Que dicho consumo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;
Que en ocasiones los consumidores presentan estado de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, hechos violentos, malestar en la población, o actos de vandalismo hacia bienes públicos y privados;
Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, y sus múltiples consecuencias, personales y sociales, expresadas en: deterioro psicofísico, perjuicios en el ambiente familiar y complicaciones en los ámbitos laboral y social.-
Que existe una necesidad de conciencia generalizada sobre el tema.-
Que los hechos de violencia que se suceden en eventos y reuniones sociales tienen innegable relación con el consumo desmedido de bebidas alcohólicas.-
Que a raíz de un lamentable hecho causado por una persona que conducía en estado de ebriedad se perdieron tres jóvenes vidas de mochileros que visitaban El Bolsón, y a raíz de ello en el año 2013 ese municipio dicto la Ordenanza que instituye el "Día Sin Alcohol" para el último sábado de Enero de cada año y que este HCD por Ordenanza 03/2019 adoptó la misma normativa como propia, instituyendo dentro de su calendario municipal anual, cada último sábado de Enero como el "Dia sin Alcohol";
Que es necesario revertir los efectos y riesgos que ocasiona el consumo excesivo de alcohol y atento a las estadísticas resulta de particular relevancia a estos fines, la adopción de medidas de carácter preventivo.-
Que es necesario reglamentar fehacientemente la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Ejido Municipal de El Hoyo;
Que limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas como medida complementaria, constituye una estrategia adecuada para paliar la actual situación, sistema éste ya implementado en distintas localidades con éxito.-
Que el Área de Inspectoría es la autoridad de aplicación en lo concerniente a otorgamiento de licencias comerciales y fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en la materia,
Que es responsabilidad del Municipio velar por la seguridad en las calles y rutas de la localidad para los peatones, las personas transportadas y para los mismos conductores;
Que es necesario controlar y verificar el consumo de alcohol en las personas que conducen vehículos en general a fin de ejercer en principio una acción preventiva y educativa;
Que existen diversas ordenanzas que regulan la temática, por lo cual es conveniente proceder a una consolidación de normas, siendo necesario también adecuarlas a los cambios en usos y costumbres de la sociedad, para dotar a la autoridad de aplicación de herramientas legales que permitan profundizar los controles que se realizan sobre estas prácticas prohibidas, dando así respuesta a la preocupación existente en la comunidad;
Que es preciso establecer una normativa clara, concisa y aplicable a la realidad de nuestra localidad;
Que es responsabilidad de este cuerpo crear las normas necesarias a fin de velar por la integridad física y psíquica, la seguridad y el bienestar general de los habitantes de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Derogar las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019.
Artículo 2º: Prohibir, en consonancia con la Ley 24.788, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo 3º: Prohíbase en todo el Ejido Municipal de El Hoyo la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años aun cuando se encontrasen acompañados por personas mayores de edad en cualquier grado de parentesco, ya sea en envases cerrados, al vaso o a través de máquinas expendedoras instaladas en comercios, en espacios públicos o privados y/o cualquier otra forma de comercialización. En caso de que el comerciante tuviera dudas acerca de la edad del cliente deberá solicitar el Documento de Identidad a fin de acreditar la edad para efectivizar la comercialización.-
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 1000UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 4º: PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas menores de 18 años, ya sea en locales habilitados para venta de bebidas como bares, confiterías, restaurantes, cervecerías; y todo otro comercio que se encuentre habilitado para tal fin, y/o en espacios públicos o eventos privados.
Artículo 5º: PROHIBIR la venta de bebidas alcohólicas en comercios no habilitados para tal fin.
Artículo 6º: Aquellos comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado se encontraran autorizados a tal fin en el horario de 08:00 a 23:00 del mismo día. Prohíbase la comercialización de venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados cualquiera sea su graduación en el horario de 23:00hs. a 8:00hs. Todos los días del año sin excepción.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 750UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 7º: Prohibir a los locales mencionados en el Art. 6º la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para el consumo fuera del local y/o en la vía pública como extensión comercial a excepción de aquellos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 8º: Prohibir a los locales habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, realizar la comercialización con el destino de ser consumidos en la vía pública. Asimismo se prohíbe la utilización de la porción de vía pública contigua a los frentes de los locales como una extensión de los mismos, excepto aquellos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 9º: Institúyase en el calendario municipal cada último sábado de Enero de cada año, el "Día sin Alcohol" en todo el Ejido Municipal de El Hoyo; con una duración de 24 horas.
Artículo 10º: Durante el "Día Sin Alcohol" se encontrará prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, al vaso o en envase cerrado, en todo el Ejido de El Hoyo desde las 8:00hs de dicho día hasta las 8:00hs del día siguiente.
Artículo 11º: El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 10º será pasible de sanción con multa de 2000UF y clausura inmediata por diez (10) días corridos del local comercial.
Artículo 12º: El Municipio deberá destinar los espacios y colaboración necesarios para la realización de las acciones de concientización en el marco de las actividades del "Día sin Alcohol".-
Artículo 13º: El incumplimiento de la presente ordenanza hará a los habitantes y visitantes de la localidad pasibles de las sanciones previstas en el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut. En caso de ser necesario se requerirá la asistencia de la fuerza pública para favorecer el cumplimiento de la presente.-
Artículo 14º: El órgano de aplicación de la presente norma será el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acompañamiento y/o intervención de la Comisaría de El Hoyo.-
Artículo 15º: El incumplimiento de la presente por parte de los comerciantes ocasionara una pena inicial referida a multa, clausura preventiva y en caso de reincidencia a la violación de la misma la cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio, se encuentra exceptuado quien haya dado aviso de la situación a la autoridad de competencia.
El incumplimiento de esta norma ocasionara el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrarse en estado de ebriedad al hospital local por el término que el personal interviniente lo disponga.-
Artículo 16º: Impleméntese desde el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo un aviso destacado que deberá exhibirse conteniendo las advertencias de la presente norma, prohibiciones y horarios en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas, en un lugar que resulte visible para el público.
Artículo 17º: Instrúyase al Ejecutivo Municipal a destinar el 40% de los fondos recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la comunidad del ejido municipal per se o en coordinación y con acompañamiento de otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece esta norma. El 60% restante de lo recaudado será destinado al Área de Inspectoría Municipal con el fin de ser utilizado en equipamiento de trabajo y equipamiento personal de los propios inspectores del área.-
Artículo 18º: Comunicar al DEM, quien deberá notificar a los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas y aquellos que considere necesarios.-
Artículo 19º: Comuníquese, publíquese y una vez cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del 23 de Junio de 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo y la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aprobar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado a consideración del Concejo Deliberante un convenio marco con el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., que ofrece servicios financieros a la corporación municipal como banca cooperativa minorista.
Que incorporar los servicios bancarios de una entidad de éstas características generará beneficios para la comunidad de El Hoyo, toda vez que la misma es una organización cooperativa fundada en 1979 con la fusión de 44 cajas de crédito cooperativo y es una institución sin fines de lucro que, en base al principio solidario de ayuda mutua, tiene por objeto prestar servicios financieros a todos sus asociados.
Que asimismo el artículo 55º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aceptar las donaciones efectuadas a la Municipalidad de El Hoyo.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Deliberante la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos de pesos cien mil ($ 100.000,00).
Que dicha organización es una cooperativa de segundo grado, cuyo padrón de asociadas al 31/12/19 cuenta con 165 entidades. En el orden nacional, el Instituto Movilizador integra la Confederación Cooperativa de la República Argentina, Cooperar, fundada el 5 de diciembre de 1962, cuyas federaciones asociadas comprenden las ramas productivas y de servicios.
Que el Instituto tiene como objetivos contribuir al desarrollo de la economía solidaria en su conjunto, para conti nuar avanzando en la construcción de una Argentina con más democracia y jus ticia social. Representa gremialmente a las cooperativas asociadas y brinda servi cios de asesoramiento, asistencia técnica y financiera, mediante la operatoria de microcréditos y la elaboración de proyectos para el financiamiento a cargo de organismos especializados y articula acciones destinadas a la promoción del cooperativismo con entes estatales nacionales, provinciales y municipales, universidades y diversas organizaciones sociales afines.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. APRUÉBESE, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 2°. AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. a la orden conjunta del Intendente Municipal y responsable del sector contable municipal y adherir a los productos y servicios financieros de la Banca Internet de dicha entidad.
ARTÍCULO 3º. ACEPTAR, la donación de pesos cien mil ($ 100.000,00) efectuado por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos a la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 4°. DESTINO DE LOS FONDOS. Los recursos donados y aceptados por el artículo anterior serán destinados a asistir a los damnificados por los incendios acaecidos en el mes de marzo del corriente año en el ejido municipal de El Hoyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, Regístrese, Notifíquese y cumplido, archivese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de junio de 2021.-
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo y la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aprobar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado a consideración del Concejo Deliberante un convenio marco con el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., que ofrece servicios financieros a la corporación municipal como banca cooperativa minorista.
Que incorporar los servicios bancarios de una entidad de éstas características generará beneficios para la comunidad de El Hoyo, toda vez que la misma es una organización cooperativa fundada en 1979 con la fusión de 44 cajas de crédito cooperativo y es una institución sin fines de lucro que, en base al principio solidario de ayuda mutua, tiene por objeto prestar servicios financieros a todos sus asociados.
Que asimismo el artículo 55º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aceptar las donaciones efectuadas a la Municipalidad de El Hoyo.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Deliberante la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos de pesos cien mil ($ 100.000,00).
Que dicha organización es una cooperativa de segundo grado, cuyo padrón de asociadas al 31/12/19 cuenta con 165 entidades. En el orden nacional, el Instituto Movilizador integra la Confederación Cooperativa de la República Argentina, Cooperar, fundada el 5 de diciembre de 1962, cuyas federaciones asociadas comprenden las ramas productivas y de servicios.
Que el Instituto tiene como objetivos contribuir al desarrollo de la economía solidaria en su conjunto, para conti nuar avanzando en la construcción de una Argentina con más democracia y jus ticia social. Representa gremialmente a las cooperativas asociadas y brinda servi cios de asesoramiento, asistencia técnica y financiera, mediante la operatoria de microcréditos y la elaboración de proyectos para el financiamiento a cargo de organismos especializados y articula acciones destinadas a la promoción del cooperativismo con entes estatales nacionales, provinciales y municipales, universidades y diversas organizaciones sociales afines.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. APRUÉBESE, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 2°. AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. a la orden conjunta del Intendente Municipal y responsable del sector contable municipal y adherir a los productos y servicios financieros de la Banca Internet de dicha entidad.
ARTÍCULO 3º. ACEPTAR, la donación de pesos cien mil ($ 100.000,00) efectuado por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos a la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 4°. DESTINO DE LOS FONDOS. Los recursos donados y aceptados por el artículo anterior serán destinados a asistir a los damnificados por los incendios acaecidos en el mes de marzo del corriente año en el ejido municipal de El Hoyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, Regístrese, Notifíquese y cumplido, archivese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de junio de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el Decreto 390 de fecha 4 de junio de 2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto del Visto se otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($ 950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal;
Que, el Articulo 2° del instrumento designa como responsable de la administración y rendición de los fondos al Intendente Municipal, Rolando Pablo Huisman, DNI 16.181.145 y al Secretario de Gobierno, Martin Costa, DNI 26.095.745;
Que, el subsidio otorgado deberá ser invertido durante los 30 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado en el Articulo 1°, Inciso 5) del Decreto 1304/78;
Que es necesario aceptar el subsidio otorgado por Decreto 390 y ordenar la creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de junio de 2021, a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($ 950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021
Imprimir Normativa
La Ley XVI – 46 y el Decreto 390 de fecha 4 de junio de 2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto del Visto se otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($ 950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal;
Que, el Articulo 2° del instrumento designa como responsable de la administración y rendición de los fondos al Intendente Municipal, Rolando Pablo Huisman, DNI 16.181.145 y al Secretario de Gobierno, Martin Costa, DNI 26.095.745;
Que, el subsidio otorgado deberá ser invertido durante los 30 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado en el Articulo 1°, Inciso 5) del Decreto 1304/78;
Que es necesario aceptar el subsidio otorgado por Decreto 390 y ordenar la creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de junio de 2021, a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($ 950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI 46 y el Decreto 390 de fecha 4 de Junio de 2021;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto del Visto se otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal;
Que, el Artículo 2º del instrumento designa como responsable de la administración y rendición de los fondos al Intendente Municipal, Rolando Pablo Huisman, DNI 16.181.145 y al Secretario de Gobierno, Martín Costa, DNI 26.095.745;
Que, el subsidio otorgado deberá ser invertido durante los 30 días de recepcionado y rendido ante Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado en el Artículo 1º, Inciso 5) del Decreto 1304/78;
Que es necesario aceptar el subsidio otorgado por Decreto 390 y ordenar la creación de partidad de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de Junio de 2021, a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal, de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o modificar las partidad de ingresos y egresos que demande la ejecucion de la presente.
Articulo 3: Registrese, Comuniquese, Publiquese y Cumplido Archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI 46 y el Decreto 390 de fecha 4 de Junio de 2021;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto del Visto se otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal;
Que, el Artículo 2º del instrumento designa como responsable de la administración y rendición de los fondos al Intendente Municipal, Rolando Pablo Huisman, DNI 16.181.145 y al Secretario de Gobierno, Martín Costa, DNI 26.095.745;
Que, el subsidio otorgado deberá ser invertido durante los 30 días de recepcionado y rendido ante Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado en el Artículo 1º, Inciso 5) del Decreto 1304/78;
Que es necesario aceptar el subsidio otorgado por Decreto 390 y ordenar la creación de partidad de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR el subsidio otorgado, por el Decreto 390, de fecha 4 de Junio de 2021, a la Municipalidad de El Hoyo de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000.-) destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de Reconstrucción del Basurero Municipal, de conformidad con los considerandos.-
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o modificar las partidad de ingresos y egresos que demande la ejecucion de la presente.
Articulo 3: Registrese, Comuniquese, Publiquese y Cumplido Archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la presentación sobre tablas realizada por el concejal Flak, Expte 50/2021 (Reconstrucción pago Albornoz), Comisión Investigadora Res. 023/2020 HCD, Convenio suscripto el día 18 de junio de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según la presentación mencionada en visto se solicita se de tratamiento al expte. n° 50/2021 iniciado por parte de la Dirección Legal y Técnica para la reconstrucción de pago al sr. Héctor Alcides Albornoz;
Que del expte. citado anteriormente surge un acuerdo de pago entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Albornoz de fecha 18 de junio del corriente año;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz DNI n° 25.842.140, domiciliado en calle las margaritas s/n de la Localidad de Lago Puelo, por la suma de pesos novecientos cuarenta y cinco mil ($ 945.000 + IVA).-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la presentación sobre tablas realizada por el concejal Flak, Expte 50/2021 (Reconstrucción pago Albornoz), Comisión Investigadora Res. 023/2020 HCD, Convenio suscripto el día 18 de junio de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según la presentación mencionada en visto se solicita se de tratamiento al expte. n° 50/2021 iniciado por parte de la Dirección Legal y Técnica para la reconstrucción de pago al sr. Héctor Alcides Albornoz;
Que del expte. citado anteriormente surge un acuerdo de pago entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Albornoz de fecha 18 de junio del corriente año;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz DNI n° 25.842.140, domiciliado en calle las margaritas s/n de la Localidad de Lago Puelo, por la suma de pesos novecientos cuarenta y cinco mil ($ 945.000 + IVA).-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, la presentacion sobre tablas realizada por el Concejal Flak, Expte. 50/2021 (Reconstrucción pago Albornoz), Comisión Investigadora Res. 023/2020 HCD, Convenio suscripto el día 18 de Junio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que según la presentación mencionada en visto se solicita se de tratamiento al expte. nº 50/2021 iniciado por parte de la Dirección Legal y Técnica para la reconstruccion de pago del Sr. Héctor Alcides Albornoz;
Que el expte. citado anteriormente surge un acuerdo de pago entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Albornoz de fecha 19 de junio del corriente año;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERATE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: RATIFICAR en todos sus terminos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz DNI Nº 25.842.140, domiciliado en calle las margaritas s/n de la Localidad de Lago Puelo, por la suma de novecientos cuarenta y cinco mil ($945.000+IVA).-
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, la presentacion sobre tablas realizada por el Concejal Flak, Expte. 50/2021 (Reconstrucción pago Albornoz), Comisión Investigadora Res. 023/2020 HCD, Convenio suscripto el día 18 de Junio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que según la presentación mencionada en visto se solicita se de tratamiento al expte. nº 50/2021 iniciado por parte de la Dirección Legal y Técnica para la reconstruccion de pago del Sr. Héctor Alcides Albornoz;
Que el expte. citado anteriormente surge un acuerdo de pago entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Albornoz de fecha 19 de junio del corriente año;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERATE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: RATIFICAR en todos sus terminos el Acuerdo de partes entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Héctor Alcides Albornoz DNI Nº 25.842.140, domiciliado en calle las margaritas s/n de la Localidad de Lago Puelo, por la suma de novecientos cuarenta y cinco mil ($945.000+IVA).-
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Junio del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el acta transaccional de fecha 4 de junio de 2001, la C.N, y
el orden público imperante;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 inc. 16 de la Ley XVI N°46 faculta al Concejo Deliberante
entender entre otros, la apertura de calles y caminos;
Que, por acta acuerdo de fecha 4 de junio de 2001 y su anexo, se reconoció la
existencia de dos calles en el Lote 104 chacra 25, ejido de la localidad de El Hoyo;
Que, una de ellas une la Ruta 40 con la Granja EMAUS y la otra une la Ruta
40 con el acceso al Río Epuyen;
Que, ésta última reviste interés público por cuanto constituye el acceso al Río
Epuyen, siendo utilizada por las autobombas de bomberos a los fines de
reabastecerse cuando los sinestros ígneos se producen en la zona de El Pedregoso,
asimismo es el acceso para quienes realizan el mantenimiento del canal de riego
existente, el que muchos vecinos río abajo utilizan para riego de sus cultivos y
constituye el acceso para muchos vecinos que disfrutan en temporada estival de la
costa del Río;
Que, en cuanto al reconocimiento de la ocupación al Sr. Leopoldo
QUILODRÁN, atento los antecedentes datan del año 2001, y que luego de ello no se
realizaron actuaciones de adjudicación, este Cuerpo considera oportuno efectuar
inspección a través de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, a los
fines de constatar la ocupación y continuar el procedimiento de regularización
territorial, habida cuenta, se trata de antiguos pobladores de nuestra localidad;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR en parte el acuerdo transaccional de fecha 4 de junio de
2001 entre el Sr. Leopoldo QUILODRÁN y el Departamento Ejecutivo Municipal,
en cuanto resuelve la apertura de una calle de quince (15) metros de ancho y
reconoce la existencia de calle publica que une la Ruta Nacional N°40 con el Río
Epuyen.
Artículo 2: ENCOMENDAR al D.E.M a realizar todos los tramites y gestiones
pertinentes, como a confeccionar la documentación técnica, a los fines de efectuar el
deslinde y la apertura de las calles de conformidad al plano anexado al acuerdo de
fecha 04/06/2011.
Artículo 3: ENCOMENDAR al D.E.M a efectuar inspección a través de la
Dirección de Tierras Municipal, a los fines de determinar los reales ocupantes de la
tierra fiscal, procediendo a su regularización conforme el procedimiento de estilo.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46, el acta transaccional de fecha 4 de junio de 2001, la C.N, y
el orden público imperante;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 inc. 16 de la Ley XVI N°46 faculta al Concejo Deliberante
entender entre otros, la apertura de calles y caminos;
Que, por acta acuerdo de fecha 4 de junio de 2001 y su anexo, se reconoció la
existencia de dos calles en el Lote 104 chacra 25, ejido de la localidad de El Hoyo;
Que, una de ellas une la Ruta 40 con la Granja EMAUS y la otra une la Ruta
40 con el acceso al Río Epuyen;
Que, ésta última reviste interés público por cuanto constituye el acceso al Río
Epuyen, siendo utilizada por las autobombas de bomberos a los fines de
reabastecerse cuando los sinestros ígneos se producen en la zona de El Pedregoso,
asimismo es el acceso para quienes realizan el mantenimiento del canal de riego
existente, el que muchos vecinos río abajo utilizan para riego de sus cultivos y
constituye el acceso para muchos vecinos que disfrutan en temporada estival de la
costa del Río;
Que, en cuanto al reconocimiento de la ocupación al Sr. Leopoldo
QUILODRÁN, atento los antecedentes datan del año 2001, y que luego de ello no se
realizaron actuaciones de adjudicación, este Cuerpo considera oportuno efectuar
inspección a través de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, a los
fines de constatar la ocupación y continuar el procedimiento de regularización
territorial, habida cuenta, se trata de antiguos pobladores de nuestra localidad;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR en parte el acuerdo transaccional de fecha 4 de junio de
2001 entre el Sr. Leopoldo QUILODRÁN y el Departamento Ejecutivo Municipal,
en cuanto resuelve la apertura de una calle de quince (15) metros de ancho y
reconoce la existencia de calle publica que une la Ruta Nacional N°40 con el Río
Epuyen.
Artículo 2: ENCOMENDAR al D.E.M a realizar todos los tramites y gestiones
pertinentes, como a confeccionar la documentación técnica, a los fines de efectuar el
deslinde y la apertura de las calles de conformidad al plano anexado al acuerdo de
fecha 04/06/2011.
Artículo 3: ENCOMENDAR al D.E.M a efectuar inspección a través de la
Dirección de Tierras Municipal, a los fines de determinar los reales ocupantes de la
tierra fiscal, procediendo a su regularización conforme el procedimiento de estilo.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2021
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, el acta transaccional de fecha 4 de junio de 2001, la C.N, y el orden público imperante;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 inc. 16 de la Ley XVI N°46 faculta al Concejo Deliberante entender entre otros, la apertura de calles y caminos;
Que, por acta acuerdo de fecha 4 de junio de 2001 y su anexo, se reconoció la existencia de dos calles en el Lote 104 chacra 25, ejido de la localidad de El Hoyo;
Que, una de ellas une la Ruta 40 con la Granja EMAUS y la otra une la Ruta 40 con el acceso al Río Epuyen;
Que, ésta última reviste interés público por cuanto constituye el acceso al Río Epuyen, siendo utilizada por las autobombas de bomberos a los fines de reabastecerse cuando los sinestros ígneos se producen en la zona de El Pedregoso, asimismo es el acceso para quienes realizan el mantenimiento del canal de riego existente, el que muchos vecinos río abajo utilizan para riego de sus cultivos y constituye el acceso para muchos vecinos que disfrutan en temporada estival de la costa del Río;
Que, en cuanto al reconocimiento de la ocupación al Sr. Leopoldo QUILODRÁN, atento los antecedentes datan del año 2001, y que luego de ello no se realizaron actuaciones de adjudicación, este Cuerpo considera oportuno efectuar inspección a través de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de El Hoyo, a los fines de constatar la ocupación y continuar el procedimiento de regularización territorial, habida cuenta, se trata de antiguos pobladores de nuestra localidad;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR en parte el acuerdo transaccional de fecha 4 de junio de 2001 entre el Sr. Leopoldo QUILODRÁN y el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto resuelve la apertura de una calle de quince (15) metros de ancho y reconoce la existencia de calle publica que une la Ruta Nacional N°40 con el Río Epuyen.
Artículo 2: ENCOMENDAR al D.E.M a realizar todos los tramites y gestiones pertinentes, como a confeccionar la documentación técnica, a los fines de efectuar el deslinde y la apertura de las calles de conformidad al plano anexado al acuerdo de fecha 04/06/2011.
Artículo 3: ENCOMENDAR al D.E.M a efectuar inspección a través de la Dirección de Tierras Municipal, a los fines de determinar los reales ocupantes de la tierra fiscal, procediendo a su regularización conforme el procedimiento de estilo.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut ("ADMINISTRACION") en fecha 23/02/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, acceso A33 a Puerto Patriada y acceso A34 a El Desemboque, que forman parte de la red vial de la Provincia de Chubut, expresado en su clausula primera;
Que, se estableció en su clausula segunda que la vigencia regirá partir del 01 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, el costo mensual será de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-), pagaderos previa certificación, de conformidad con la clausula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno en fecha 12 de Marzo de 2021, recibiendo, a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut en fecha 23/02/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
2.2.21- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……….… (+)$4.000.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.3.7- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……………… (-)$4.000.000
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de junio del año 2021-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y
la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut
("ADMINISTRACION") en fecha 23/02/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a
mantener en correctas condiciones de transitabilidad, acceso A33 a Puerto Patriada y
acceso A34 a El Desemboque, que forman parte de la red vial de la Provincia de
Chubut, expresado en su clausula primera;
Que, se estableció en su cláusula segunda que la vigencia regirá a partir del
01 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, el costo mensual será de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-),
pagaderos previa certificación, de conformidad con la clausula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía
General de Gobierno en fecha 12 de Marzo de 2021, recibiendo, a posteriori, la copia
que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de
partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo
y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut en fecha
23/02/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
2.2.21- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……….… (+)$4.000.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.3.7- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……………… (-)$4.000.000
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de junio del año 2021-
Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR
Situación
Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada
Departamento Ejecutivo
Resolución Nº /2021.-
Fecha / / 2021.-
___________________
Islas Malvinas S/N – El Hoyo – Chubut –CP 9211 – T.E. 02944 –471163
Imprimir Normativa
La Ley XVI – 46 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y
la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut
("ADMINISTRACION") en fecha 23/02/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio La Municipalidad de El Hoyo se compromete a
mantener en correctas condiciones de transitabilidad, acceso A33 a Puerto Patriada y
acceso A34 a El Desemboque, que forman parte de la red vial de la Provincia de
Chubut, expresado en su clausula primera;
Que, se estableció en su cláusula segunda que la vigencia regirá a partir del
01 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, el costo mensual será de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-),
pagaderos previa certificación, de conformidad con la clausula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía
General de Gobierno en fecha 12 de Marzo de 2021, recibiendo, a posteriori, la copia
que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de
partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR. El convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo
y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut en fecha
23/02/2021, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2º: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2021:
2.2.21- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……….… (+)$4.000.000
Artículo 3º: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2021:
3.3.7- AVP MANTENIMIENTO ACCESO A33-A34……………… (-)$4.000.000
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de junio del año 2021-
Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR
Situación
Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada
Departamento Ejecutivo
Resolución Nº /2021.-
Fecha / / 2021.-
___________________
Islas Malvinas S/N – El Hoyo – Chubut –CP 9211 – T.E. 02944 –471163
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº
712/2011 y la Resolución Municipal Nº 409/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº
409/2011, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se
reconoce al Sr. Juan Carlos Torres DNI n° 10.21.529 como ocupante de la fracción
de tierra identificada catastralmente como circunscripción 1, sector 3, manzana 1,
parcela 7, de una superficie de 450 metros cuadrados, según mensura registrada ante
la Dirección de Catastro y Geodesia- Expte. P-172-89, plano N° 12100, tomo: 130
Folio: 51, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N°
034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial,
es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal
Nº 409/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº
409/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de junio de 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº
712/2011 y la Resolución Municipal Nº 409/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº
409/2011, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se
reconoce al Sr. Juan Carlos Torres DNI n° 10.21.529 como ocupante de la fracción
de tierra identificada catastralmente como circunscripción 1, sector 3, manzana 1,
parcela 7, de una superficie de 450 metros cuadrados, según mensura registrada ante
la Dirección de Catastro y Geodesia- Expte. P-172-89, plano N° 12100, tomo: 130
Folio: 51, todo en cumplimiento con el art. 22 de la Ordenanza de tierras fiscales N°
034/89;
Que a modo de dar continuidad a la regularización territorial,
es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal
Nº 409/2021;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº
409/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de junio de 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza
Nº 015/2021 y la Resolución Nº 479/2021 Secretaria de Bosques de la Provincia de
Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en virtud de las tareas llevadas a cabo por el Plan de
manejo del NOCH, existen productos forestales susceptibles a ser destinados a fines
sociales.
Que, el artículo 32º de la Ley 13.273, prevé el otorgamiento de
materia prima libre del pago de aforo a instituciones públicas.
Que, en el marco de esta emergencia la Secretaria de Bosques de
la Provincia de Chubut mediante Resolución Nº 479/2021 (la cual se anexa a la
presente) dona a este municipio la cantidad de trescientos metros cúbicos (300 m3)
de madera rolliza para ser destinada al programa de construcción de módulos
habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de trescientos metros cúbicos (300 m3) de
madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut para
ser destinada al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia
para las familias afectadas por los incendios.
Artículo 2°: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de junio de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza
Nº 015/2021 y la Resolución Nº 479/2021 Secretaria de Bosques de la Provincia de
Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en virtud de las tareas llevadas a cabo por el Plan de
manejo del NOCH, existen productos forestales susceptibles a ser destinados a fines
sociales.
Que, el artículo 32º de la Ley 13.273, prevé el otorgamiento de
materia prima libre del pago de aforo a instituciones públicas.
Que, en el marco de esta emergencia la Secretaria de Bosques de
la Provincia de Chubut mediante Resolución Nº 479/2021 (la cual se anexa a la
presente) dona a este municipio la cantidad de trescientos metros cúbicos (300 m3)
de madera rolliza para ser destinada al programa de construcción de módulos
habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de trescientos metros cúbicos (300 m3) de
madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut para
ser destinada al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia
para las familias afectadas por los incendios.
Artículo 2°: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de junio de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, expediente
118/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día cuatro (4) de mayo
del corriente, la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CIVIL AYUDANDO A
AYUDAR CUIT 30-70842097-9, del programa solidario PRIAR de empleados del
Banco Galicia, ha donado a este municipio materiales de construcción.
Que, estos materiales han sido debidamente incorporados al
patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación por parte de la entidad sin fines de lucro
ASOCIACION CIVIL AYUDANDO A AYUDAR CUIT 30-70842097-9.
- 159 barras de hierro de 6 mm x 12 metros.-
- 56 barras de hierro de 10 mm x 12 metros.-
- 56 bolsas de cemento comodoro x 50 kilogramos c/u.-
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes del patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de mayo de 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, expediente
118/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día cuatro (4) de mayo
del corriente, la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CIVIL AYUDANDO A
AYUDAR CUIT 30-70842097-9, del programa solidario PRIAR de empleados del
Banco Galicia, ha donado a este municipio materiales de construcción.
Que, estos materiales han sido debidamente incorporados al
patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación por parte de la entidad sin fines de lucro
ASOCIACION CIVIL AYUDANDO A AYUDAR CUIT 30-70842097-9.
- 159 barras de hierro de 6 mm x 12 metros.-
- 56 barras de hierro de 10 mm x 12 metros.-
- 56 bolsas de cemento comodoro x 50 kilogramos c/u.-
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes del patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de mayo de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal N° 015/2021; y expediente 067/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día tres de abril del
corriente, la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CONCIENCIA COLECTIVA,
personería jurídica Nº3713, ha donado ocho mil novecientos treinta ladrillos (8.930)
tipo retack, en embalaje de 46 pallets de madera.
Que, estos ladrillos han sido inventariados en el patrimonio
municipal de acuerdo al procedimiento correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de ocho mil novecientos treinta ladrillos (8.930)
tipo retack, por parte de la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CONCIENCIA
COLECTIVA, INCORPORANDO estos bienes al patrimonio municipal.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal N° 015/2021; y expediente 067/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día tres de abril del
corriente, la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CONCIENCIA COLECTIVA,
personería jurídica Nº3713, ha donado ocho mil novecientos treinta ladrillos (8.930)
tipo retack, en embalaje de 46 pallets de madera.
Que, estos ladrillos han sido inventariados en el patrimonio
municipal de acuerdo al procedimiento correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de ocho mil novecientos treinta ladrillos (8.930)
tipo retack, por parte de la entidad sin fines de lucro ASOCIACION CONCIENCIA
COLECTIVA, INCORPORANDO estos bienes al patrimonio municipal.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Nº 015/2021 y Expediente 024/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día 18 de marzo del
corriente año la empresa CARLOS ISLA Y CIA S.A, CUIT N° 30-529004657-6 ha
donado a este municipio materiales de construcción, según detalle obrante a fs. 2 a 6
del Expte. N° 24/2021 y que se anexa a la presente, por un monto de pesos cinco
millones nueve mil quinientos veintidós con ochenta y siete centavos
($5.009.522,87).
Que, los materiales de construcción han sido debidamente
registrados en las planillas de alta de bienes reales municipales, tal como surge de fs.
7 a 18 del expediente de referencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR, la donación de materiales de construcción por parte de la
empresa CARLOS ISLA Y CIA S.A., CUIT N° 30-529004657-6 que se detallan en
el ANEXO I de la presente ordenanza. -
Artículo 2º: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de Mayo de 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Nº 015/2021 y Expediente 024/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día 18 de marzo del
corriente año la empresa CARLOS ISLA Y CIA S.A, CUIT N° 30-529004657-6 ha
donado a este municipio materiales de construcción, según detalle obrante a fs. 2 a 6
del Expte. N° 24/2021 y que se anexa a la presente, por un monto de pesos cinco
millones nueve mil quinientos veintidós con ochenta y siete centavos
($5.009.522,87).
Que, los materiales de construcción han sido debidamente
registrados en las planillas de alta de bienes reales municipales, tal como surge de fs.
7 a 18 del expediente de referencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR, la donación de materiales de construcción por parte de la
empresa CARLOS ISLA Y CIA S.A., CUIT N° 30-529004657-6 que se detallan en
el ANEXO I de la presente ordenanza. -
Artículo 2º: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 26 días del mes de Mayo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 040/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que en el Art. Nº1 de la Ordenanza mencionada en Visto se cometió un error
involuntario;
Que es necesario subsanar dicho error a fin de dar formal cumplimiento a la
ejecución de la mencionada;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº1 de la Ordenanza 040/2021 que
quedará redactado de la siguiente manera: "FACULTAR al DEM a eximir del
impuesto inmobiliario y automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados
directos por la emergencia ígnea del día 09 de Marzo del corriente que cuenten con
el certificado correspondiente expedido por este Municipio y/o el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio Provincial."
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de Mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 040/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que en el Art. Nº1 de la Ordenanza mencionada en Visto se cometió un error
involuntario;
Que es necesario subsanar dicho error a fin de dar formal cumplimiento a la
ejecución de la mencionada;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº1 de la Ordenanza 040/2021 que
quedará redactado de la siguiente manera: "FACULTAR al DEM a eximir del
impuesto inmobiliario y automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados
directos por la emergencia ígnea del día 09 de Marzo del corriente que cuenten con
el certificado correspondiente expedido por este Municipio y/o el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio Provincial."
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de Mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
VISTO: La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017,
OrdenanzaN°18/2020.
YCONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera
vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los
lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los
pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa
denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de
El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados
los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de
viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para
la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas
superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este
cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a
2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la
distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva
no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes
baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último,
que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han
adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin
último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo
ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato,
locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del
mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una
vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy
ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de
viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de
la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa
"CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a
los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con
fuerza de
ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N°
30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las
siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse Giovanna CID 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- 39.443.221
Antonio Agustín HABERKORN 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175
Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las
personas del Art. 1.-
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios,
y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del
programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción
de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le
informe que el programa no se llevara adelante.-
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de
dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras
del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la
presente.-
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán
modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de
incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en
relación al beneficiario incumplidor.
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo Nº 9:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de mayo del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO: La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017,
OrdenanzaN°18/2020.
YCONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera
vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los
lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los
pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa
denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de
El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados
los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de
viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para
la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas
superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este
cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a
2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la
distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva
no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes
baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último,
que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han
adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin
último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo
ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato,
locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del
mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una
vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy
ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de
viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de
la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa
"CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a
los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con
fuerza de
ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N°
30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las
siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse Giovanna CID 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- 39.443.221
Antonio Agustín HABERKORN 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175
Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las
personas del Art. 1.-
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios,
y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del
programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción
de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le
informe que el programa no se llevara adelante.-
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de
dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras
del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la
presente.-
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán
modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de
incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en
relación al beneficiario incumplidor.
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo Nº 9:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de mayo del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI - 46 y el convenio de donación con cargo efectuada por señora
PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154,
Y CONSIDERANDO:
Que, señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154, mediante
convenio de donación con cargo, cede y transfiere todos los derechos que posee en
su calidad de propietaria a favor de LA MUNICIPALIDAD, sobre una superficie de
quinientos metros cuadrados que corresponden a una mayor superficie del inmueble
ubicado en la Parcela 22 de la Chacra 5 del Sector 1 de la Circunscripción 2 de El
Hoyo que, conforme Escritura 153 de fecha 09/02/2011 pasada por ante el Escribano
Eduardo De Bernardi, registrado como compra venta en la Matrícula (09-12)
117.098, es de titularidad de LA DONANTE.-
Que, asimismo forman parte integrante del convenio del visto croquis
indicando con letra "A" la superficie donada y copia de la Escritura Traslativa de
Dominio cuyo titular es la Donante;
Que, el cargo impuesto a la donación es la construcción de un Centro de
Desarrollo Infantil a través del BID u organismo similar y, asimismo, para fines
sociales, de salud y esparcimiento en beneficio del Barrio Catarata Norte;
Que, la Municipalidad afrontará los gastos que demande y subdivisión,
escrituración y reubicación y conexión de servicios de luz y gas para ambos
inmuebles;
Que, conforme Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la unidad mínima de
fraccionamiento de la tierra será de dos hectáreas, motivo por el cual se debe dictar la
correspondiente excepción a los fines de dar por aprobado el trámite que nos ocupa,
como asimismo exceptuar del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y
subdivisión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos a la Señora Gresko y aceptamos
con agrado lo por ella donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación con cargo efectuada, a la Corporación
Municipal, por la señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154.-
Artículo 2: EXCEPTUAR, atento la finalidad de la donación, al presente tramite de
lo dispuesto por la Ordenanza 154/2012 HCD MEH y del pago de tasas para el
nuevo plano de mensura y subdivisión.-
Artículo 3: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de
corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas,
para dar cumplimiento a lo convenido en el Anexo 1 que formará parte de la presente
norma.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI - 46 y el convenio de donación con cargo efectuada por señora
PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154,
Y CONSIDERANDO:
Que, señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154, mediante
convenio de donación con cargo, cede y transfiere todos los derechos que posee en
su calidad de propietaria a favor de LA MUNICIPALIDAD, sobre una superficie de
quinientos metros cuadrados que corresponden a una mayor superficie del inmueble
ubicado en la Parcela 22 de la Chacra 5 del Sector 1 de la Circunscripción 2 de El
Hoyo que, conforme Escritura 153 de fecha 09/02/2011 pasada por ante el Escribano
Eduardo De Bernardi, registrado como compra venta en la Matrícula (09-12)
117.098, es de titularidad de LA DONANTE.-
Que, asimismo forman parte integrante del convenio del visto croquis
indicando con letra "A" la superficie donada y copia de la Escritura Traslativa de
Dominio cuyo titular es la Donante;
Que, el cargo impuesto a la donación es la construcción de un Centro de
Desarrollo Infantil a través del BID u organismo similar y, asimismo, para fines
sociales, de salud y esparcimiento en beneficio del Barrio Catarata Norte;
Que, la Municipalidad afrontará los gastos que demande y subdivisión,
escrituración y reubicación y conexión de servicios de luz y gas para ambos
inmuebles;
Que, conforme Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la unidad mínima de
fraccionamiento de la tierra será de dos hectáreas, motivo por el cual se debe dictar la
correspondiente excepción a los fines de dar por aprobado el trámite que nos ocupa,
como asimismo exceptuar del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y
subdivisión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos a la Señora Gresko y aceptamos
con agrado lo por ella donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación con cargo efectuada, a la Corporación
Municipal, por la señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154.-
Artículo 2: EXCEPTUAR, atento la finalidad de la donación, al presente tramite de
lo dispuesto por la Ordenanza 154/2012 HCD MEH y del pago de tasas para el
nuevo plano de mensura y subdivisión.-
Artículo 3: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de
corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas,
para dar cumplimiento a lo convenido en el Anexo 1 que formará parte de la presente
norma.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA N° /2021
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021 (Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año, tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos, confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de 2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONESE, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento (90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento (1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas, consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021 (Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año, tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos, confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de 2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONESE, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento (90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento (1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas, consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Imprimir Normativa
ORDENANZA N° /2021
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021
(Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización
tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de
deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados
por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario
adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma
devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad
contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la
Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus
obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año,
tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales
circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona
lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los
momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos,
confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del
contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a
nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de
deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación
de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte
especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31
de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión,
incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente
se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su
situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y
conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de
2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONAR, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios
previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el
momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por
las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento
(90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del
sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer
párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación
del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas:
condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me
mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada,
el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma
anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo
concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente
régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento
(0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento
(1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno
coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias
será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la
deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda
fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser
íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de
financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que
establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento
puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho
que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos
regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de
todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en
trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de
las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda
cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal
Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente
régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra
en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o
alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas,
consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá
la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que
cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la
presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de
caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser
ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales
declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento
de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o
responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en
efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de
crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del dia 12 de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021
(Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización
tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de
deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados
por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario
adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma
devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad
contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la
Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus
obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año,
tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales
circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona
lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los
momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos,
confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del
contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a
nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de
deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación
de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte
especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31
de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión,
incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente
se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su
situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y
conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de
2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONAR, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios
previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el
momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por
las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento
(90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del
sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer
párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación
del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas:
condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me
mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada,
el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma
anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo
concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente
régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento
(0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento
(1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno
coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias
será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la
deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda
fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser
íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de
financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que
establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento
puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho
que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos
regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de
todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en
trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de
las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda
cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal
Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente
régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra
en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o
alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas,
consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá
la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que
cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la
presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de
caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser
ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales
declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento
de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o
responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en
efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de
crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del dia 12 de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 015/2021, y el expediente 089/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiuno de abril del corriente, la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh, ha donado un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva.
Que, esta herramienta ha sido debidamente incorporada e inventariada al patrimonio municipal
Que, este generador quedará a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh.-
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y ponerlo a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 015/2021, y el expediente 089/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiuno de abril del corriente, la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh, ha donado un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva.
Que, esta herramienta ha sido debidamente incorporada e inventariada al patrimonio municipal
Que, este generador quedará a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh.-
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y ponerlo a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 03/2020; y la resolución N° 24/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, el convenio entre provincia y el municipio para ejecutar
la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv fue ratificado
por Ordenanza del HCD N° 03/2020.
Que, dicha Ordenanza crea la partida presupuestaria de
ingreso: 01.02. 02.55 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33
kv"; y la partida presupuestaria de egreso 20.12.01.44 "1 era Etapa de Poda y
Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv".
Que, de acuerdo a lo informado por el Área Contable, en las
partidas de referencia existe un saldo a favor de pesos seiscientos cinco mil noventa
y cinco con treinta y cinco centavos ($605.095,35).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.3.12. 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv-
$605.095,35
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.3.7.1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv-
$605.095,35
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 12 de Mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 03/2020; y la resolución N° 24/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, el convenio entre provincia y el municipio para ejecutar
la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv fue ratificado
por Ordenanza del HCD N° 03/2020.
Que, dicha Ordenanza crea la partida presupuestaria de
ingreso: 01.02. 02.55 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33
kv"; y la partida presupuestaria de egreso 20.12.01.44 "1 era Etapa de Poda y
Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv".
Que, de acuerdo a lo informado por el Área Contable, en las
partidas de referencia existe un saldo a favor de pesos seiscientos cinco mil noventa
y cinco con treinta y cinco centavos ($605.095,35).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.3.12. 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv-
$605.095,35
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.3.7.1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv-
$605.095,35
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 12 de Mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 101/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiséis de abril del corriente, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz ha donado a este municipio herramientas manuales.
Que, estas herramientas han sido debidamente inventariadas e incorporadas al patrimonio municipal.
Que, las herramientas se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco, provincia de Santa Cruz
Doce (12) martillos encofrador
Doce (12) palas cabo corto
Doce (12) serruchos carpintero
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y disponer como destino final de los mismos el Corralón Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 101/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiséis de abril del corriente, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz ha donado a este municipio herramientas manuales.
Que, estas herramientas han sido debidamente inventariadas e incorporadas al patrimonio municipal.
Que, las herramientas se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco, provincia de Santa Cruz
Doce (12) martillos encofrador
Doce (12) palas cabo corto
Doce (12) serruchos carpintero
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y disponer como destino final de los mismos el Corralón Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley provincial de corporaciones municipales XVI N°46, la Ordenanza
026/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial por COVID-
19;
Que es necesario continuar con las medidas para prevenir el contagio y la
propagación del virus;
Que ya se ha establecido de carácter obligatorio el uso de "tapabocas" según
Ordenanza 026/2020 HCD, la que se encuentra vigente;
Que, esta pandemia existe hace más de un año, debiendo habituar dicha
Ordenanza a la actualidad;
Que, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la promulgación de la
mencionada Ordenanza, algunos comercios e instituciones continúan sin las
capacitaciones en bioseguridad imprescindibles para que las medidas lleguen a toda
la comunidad;
Que, sumado al protocolo de limpieza ya aprobado, se deberá anexar las
medidas de bioseguridad para los comercios e instituciones;
Que, se deberá penar a todos aquellos que no cumplan con estas medidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGAR la Ordenanza 026/2020 HCD MEH en todos sus términos.
Artículo 2: ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca en lugares
públicos, y en todo lugar donde haya concurrencia de personas para todos los
habitantes de la localidad, y transeúntes a partir de los seis años de edad cubriendo
nariz, boca y mentón hasta la finalización de esta contingencia.-
Artículo 3: ESTABLECER de carácter obligatorio las medidas expuestas de
conformidad al Anexo 1- "Comercios e instituciones", 2- Transportes y 3 -
"Limpieza y desinfección", a fin de regular la actividad comercial en tiempos de
pandemia.-
Artículo 4: ESTABLECER como órgano de control a la Dirección de Inspectoría
General, a fin de que realice, -con el personal capacitado para tal fin- las actas de
constatación pertinentes en los comercios, instituciones y transportes, y, en caso de
incumplimiento, remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal quien será la
autoridad de aplicación.-
Artículo 5: SANCIONES:
Para el caso del incumplimiento del artículo 2 de la presente,
1era Infracción: 20 UF
2da Infracción: 50 UF
3era Infracción: 100 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última
Anexo I – "Comercios e instituciones"
1- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas, tanto para clientes como para cualquier
otra persona que ingrese al comercio o institución.
2- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas para dueños, empleados o cualquier
persona que realice atención al público y/o terceras personas en comercios e
instituciones públicas y privadas, sugiriéndose anexar el uso de mascarilla como
segunda barrera. En aquellos casos o actividades en las que los participantes no
puedan usar tapabocas quien dicte dichas actividades deberá obligatoriamente
utilizar como segunda barrera anexa al barbijo o tapabocas, el uso de Mascarilla
Facial, excepto aquellas actividades en las que quien dicte la propuesta también
sea parte activa de la misma.
3- Punto de desinfección al ingresar a cada comercio o institución y en cada puesto
de trabajo dentro de los mismos. Este debe estar visible e indicado, conteniendo
alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para desinfección de manos.
4- Establecer "Cantidad máxima de personas" explícito y visible en cada comercio o
institución. La misma se calcula a sabiendas que cada persona debe mantener el
distanciamiento social de al menos 1,5 metros entre personas y teniendo en cuenta
la cantidad de metros cuadrados de cada local.
5- Distanciamiento debidamente marcado en líneas de cajas o puntos de espera.
6- En caso de intercambio de dinero, se recomienda higiene antes y después del
intercambio.
Anexo II – Transportes
1- Uso obligatorio de tapabocas, tanto para el conductor como para el/los pasajeros.
El Vehículo deberá contar con carteleria visible de "Obligatorio uso de
tapabocas".
2- El vehículo deberá contar con alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para
desinfección de manos para los pasajeros que ingresen y asimismo para el
conductor.
3- Deberá existir una barrera divisoria protectora, de material plástico, acrílico o
similar a fin de evitar el contacto directo entre pasajeros y conductor.
Anexo III - Limpieza y desinfección
Se recomienda incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección tanto de pisos
como de superficies de contacto y utensilios. Además de la ventilación de ambientes.
a- Limpieza de pisos:
Para la limpieza de los pisos, primero utilizar agua con detergente, luego enjuagar
con abundante agua, y por ultimo proceder a la desinfección con la preparación de
agua lavandina.
Para la desinfección, proceder a preparar Lavandina (hipoclorito de sodio) diluido al
1% por cada litro de agua limpia y fría.
b- Limpieza de superficies y utensilios:
Para la limpieza de superficies de contacto en común (mesas, sillas, escritorios,
picaportes, barandas, etc.) se recomienda utilizar solución de alcohol al 70%
mediante fricción con paño húmedo.
Los utensilios de uso en común (vasos, platos, tazas, etc.) se recomienda luego de su
lavado con agua y detergente o solución jabonosa realizar desinfección con solución
de alcohol al 70% mediante fricción con paño húmedo.
Observaciones: Todos los comercios, instituciones y transporte, tantos públicos
como privados, deberán disponer de todo el material necesario Para el cumplimiento
de esta normativa, así como deberán controlar y exigir que se cumplan las mismas
siendo comerciante y clientes punibles de sanción.
No deben utilizar barbijo o tapabocas: niños y niñas menores de 2 años y personas
con problemas graves para respirar o personas que no pueden sacárselo por sí
mismas.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley provincial de corporaciones municipales XVI N°46, la Ordenanza
026/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial por COVID-
19;
Que es necesario continuar con las medidas para prevenir el contagio y la
propagación del virus;
Que ya se ha establecido de carácter obligatorio el uso de "tapabocas" según
Ordenanza 026/2020 HCD, la que se encuentra vigente;
Que, esta pandemia existe hace más de un año, debiendo habituar dicha
Ordenanza a la actualidad;
Que, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la promulgación de la
mencionada Ordenanza, algunos comercios e instituciones continúan sin las
capacitaciones en bioseguridad imprescindibles para que las medidas lleguen a toda
la comunidad;
Que, sumado al protocolo de limpieza ya aprobado, se deberá anexar las
medidas de bioseguridad para los comercios e instituciones;
Que, se deberá penar a todos aquellos que no cumplan con estas medidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGAR la Ordenanza 026/2020 HCD MEH en todos sus términos.
Artículo 2: ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca en lugares
públicos, y en todo lugar donde haya concurrencia de personas para todos los
habitantes de la localidad, y transeúntes a partir de los seis años de edad cubriendo
nariz, boca y mentón hasta la finalización de esta contingencia.-
Artículo 3: ESTABLECER de carácter obligatorio las medidas expuestas de
conformidad al Anexo 1- "Comercios e instituciones", 2- Transportes y 3 -
"Limpieza y desinfección", a fin de regular la actividad comercial en tiempos de
pandemia.-
Artículo 4: ESTABLECER como órgano de control a la Dirección de Inspectoría
General, a fin de que realice, -con el personal capacitado para tal fin- las actas de
constatación pertinentes en los comercios, instituciones y transportes, y, en caso de
incumplimiento, remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal quien será la
autoridad de aplicación.-
Artículo 5: SANCIONES:
Para el caso del incumplimiento del artículo 2 de la presente,
1era Infracción: 20 UF
2da Infracción: 50 UF
3era Infracción: 100 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última
Anexo I – "Comercios e instituciones"
1- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas, tanto para clientes como para cualquier
otra persona que ingrese al comercio o institución.
2- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas para dueños, empleados o cualquier
persona que realice atención al público y/o terceras personas en comercios e
instituciones públicas y privadas, sugiriéndose anexar el uso de mascarilla como
segunda barrera. En aquellos casos o actividades en las que los participantes no
puedan usar tapabocas quien dicte dichas actividades deberá obligatoriamente
utilizar como segunda barrera anexa al barbijo o tapabocas, el uso de Mascarilla
Facial, excepto aquellas actividades en las que quien dicte la propuesta también
sea parte activa de la misma.
3- Punto de desinfección al ingresar a cada comercio o institución y en cada puesto
de trabajo dentro de los mismos. Este debe estar visible e indicado, conteniendo
alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para desinfección de manos.
4- Establecer "Cantidad máxima de personas" explícito y visible en cada comercio o
institución. La misma se calcula a sabiendas que cada persona debe mantener el
distanciamiento social de al menos 1,5 metros entre personas y teniendo en cuenta
la cantidad de metros cuadrados de cada local.
5- Distanciamiento debidamente marcado en líneas de cajas o puntos de espera.
6- En caso de intercambio de dinero, se recomienda higiene antes y después del
intercambio.
Anexo II – Transportes
1- Uso obligatorio de tapabocas, tanto para el conductor como para el/los pasajeros.
El Vehículo deberá contar con carteleria visible de "Obligatorio uso de
tapabocas".
2- El vehículo deberá contar con alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para
desinfección de manos para los pasajeros que ingresen y asimismo para el
conductor.
3- Deberá existir una barrera divisoria protectora, de material plástico, acrílico o
similar a fin de evitar el contacto directo entre pasajeros y conductor.
Anexo III - Limpieza y desinfección
Se recomienda incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección tanto de pisos
como de superficies de contacto y utensilios. Además de la ventilación de ambientes.
a- Limpieza de pisos:
Para la limpieza de los pisos, primero utilizar agua con detergente, luego enjuagar
con abundante agua, y por ultimo proceder a la desinfección con la preparación de
agua lavandina.
Para la desinfección, proceder a preparar Lavandina (hipoclorito de sodio) diluido al
1% por cada litro de agua limpia y fría.
b- Limpieza de superficies y utensilios:
Para la limpieza de superficies de contacto en común (mesas, sillas, escritorios,
picaportes, barandas, etc.) se recomienda utilizar solución de alcohol al 70%
mediante fricción con paño húmedo.
Los utensilios de uso en común (vasos, platos, tazas, etc.) se recomienda luego de su
lavado con agua y detergente o solución jabonosa realizar desinfección con solución
de alcohol al 70% mediante fricción con paño húmedo.
Observaciones: Todos los comercios, instituciones y transporte, tantos públicos
como privados, deberán disponer de todo el material necesario Para el cumplimiento
de esta normativa, así como deberán controlar y exigir que se cumplan las mismas
siendo comerciante y clientes punibles de sanción.
No deben utilizar barbijo o tapabocas: niños y niñas menores de 2 años y personas
con problemas graves para respirar o personas que no pueden sacárselo por sí
mismas.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH,
Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD
MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020,
Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a
percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015
HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se
omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el
adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para
quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra
establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se
omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera
de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios
de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del
Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario
de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta
necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la
idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del
Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario
del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el
único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU,
y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con
los objetivos que en ella se establecen.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el
siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".
Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el
siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%,
de la remuneración básica de un Secretario."
Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente
modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal
de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la
remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-
Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta
permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama
Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al
equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su
cargo".
Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH,
Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD
MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020,
Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a
percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015
HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se
omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el
adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para
quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra
establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se
omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera
de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios
de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del
Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario
de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta
necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la
idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del
Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario
del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el
único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU,
y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con
los objetivos que en ella se establecen.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el
siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".
Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el
siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%,
de la remuneración básica de un Secretario."
Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente
modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal
de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la
remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-
Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta
permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama
Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al
equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su
cargo".
Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH, Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020, Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015 HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU, y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con los objetivos que en ella se establecen.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".
Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%, de la remuneración básica de un Secretario."
Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-
Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su cargo".
Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH, Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020, Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015 HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU, y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con los objetivos que en ella se establecen.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".
Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%, de la remuneración básica de un Secretario."
Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-
Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su cargo".
Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota Nº128/2021 HCD MEH y la
Resolución Nº111/21 HCD Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto y de acuerdo a las
comunicaciones mantenidas entre el Presidente de este cuerpo y el Presidente del
HCD de la ciudad de Trelew, dicho cuerpo ha ofrecido su colaboración en torno a la
contingencia ígnea;
Que este cuerpo se encontró varios días sin servicio de energía
eléctrica y no contaba con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las
tareas cotidianas;
Que a raíz de lo mencionado, el Presidente César Salamín ha
solicitado al HCD Trelew la donación de un grupo electrógeno;
Que atento a lo solicitado el Honorable Concejo Deliberante
de Trelew vio con agrado proceder a la donación de un grupo electrógeno;
Que a la fecha el grupo electrógeno fue recibido por esta
institución;
Que es facultad de este cuerpo aceptar la donación del
equipamiento mencionado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno Marca BLITZ
TOOLS BLT 3600EB de 2800 Watts a estrenar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial XVI N° 46, la nota Nº128/2021 HCD MEH y la
Resolución Nº111/21 HCD Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto y de acuerdo a las
comunicaciones mantenidas entre el Presidente de este cuerpo y el Presidente del
HCD de la ciudad de Trelew, dicho cuerpo ha ofrecido su colaboración en torno a la
contingencia ígnea;
Que este cuerpo se encontró varios días sin servicio de energía
eléctrica y no contaba con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las
tareas cotidianas;
Que a raíz de lo mencionado, el Presidente César Salamín ha
solicitado al HCD Trelew la donación de un grupo electrógeno;
Que atento a lo solicitado el Honorable Concejo Deliberante
de Trelew vio con agrado proceder a la donación de un grupo electrógeno;
Que a la fecha el grupo electrógeno fue recibido por esta
institución;
Que es facultad de este cuerpo aceptar la donación del
equipamiento mencionado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno Marca BLITZ
TOOLS BLT 3600EB de 2800 Watts a estrenar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota Nº128/2021 HCD MEH y la Resolución Nº111/21 HCD Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto y de acuerdo a las comunicaciones mantenidas entre el Presidente de este cuerpo y el Presidente del HCD de la ciudad de Trelew, dicho cuerpo ha ofrecido su colaboración en torno a la contingencia ígnea;
Que este cuerpo se encontró varios días sin servicio de energía eléctrica y no contaba con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las tareas cotidianas;
Que a raíz de lo mencionado, el Presidente César Salamín ha solicitado al HCD Trelew la donación de un grupo electrógeno;
Que atento a lo solicitado el Honorable Concejo Deliberante de Trelew vio con agrado proceder a la donación de un grupo electrógeno;
Que a la fecha el grupo electrógeno fue recibido por esta institución;
Que es facultad de este cuerpo aceptar la donación del equipamiento mencionado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno Marca BLITZ TOOLS BLT 3600EB de 2800 Watts a estrenar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota Nº128/2021 HCD MEH y la Resolución Nº111/21 HCD Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto y de acuerdo a las comunicaciones mantenidas entre el Presidente de este cuerpo y el Presidente del HCD de la ciudad de Trelew, dicho cuerpo ha ofrecido su colaboración en torno a la contingencia ígnea;
Que este cuerpo se encontró varios días sin servicio de energía eléctrica y no contaba con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las tareas cotidianas;
Que a raíz de lo mencionado, el Presidente César Salamín ha solicitado al HCD Trelew la donación de un grupo electrógeno;
Que atento a lo solicitado el Honorable Concejo Deliberante de Trelew vio con agrado proceder a la donación de un grupo electrógeno;
Que a la fecha el grupo electrógeno fue recibido por esta institución;
Que es facultad de este cuerpo aceptar la donación del equipamiento mencionado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ACEPTAR la donación de un grupo electrógeno Marca BLITZ TOOLS BLT 3600EB de 2800 Watts a estrenar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto
Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el
cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y
tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de
los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de
Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa
Provincial y su vez a la Nacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-
Imprimir Normativa
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto
Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el
cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y
tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de
los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de
Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa
Provincial y su vez a la Nacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043 /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa Provincial y su vez a la Nacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa Provincial y su vez a la Nacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La
Ordenanza Municipal N ° 054/2015 y 040/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que habiendo transitado un período de tiempo con la vigencia y aplicación de
la ordenanza 054/2015, que rige la relación de frente y fondo para las unidades
parcelarias en zonas rurales de 3 a 1, se pudo constatar que su aplicabilidad no
conlleva los intereses sociales que promueven el Ejecutivo Municipal y el Honorable
Concejo Deliberante de El Hoyo. Como así tampoco el máximo aprovechamiento y
disponibilidad del recurso agrícola de los trabajadores de la tierra. Y contradiciendo
el Decreto reglamentario 10.028/57 de la Ley Nacional de Mensuras y Catastros;
Que atento a las ordenanzas de regularización de tierras de antiguos
pobladores, las mismas se tratan de ocupaciones de hecho, las cuales no describen
geometrías regulares;
Al igual que la ordenanza de excepciones a la superficie mínima en las
sucesiones, que en muchos casos los acuerdos particionarios celebrados se rigen por
la división de la las chacras de acuerdo a su valor de la tierra, topografía, accesos,
mejoras y/o construcciones;
Que la geometría de las parcelas en zonas rurales obedece a la aptitud de los
suelos para distintos cultivos y pasturas, y al recurso de aguas naturales, (lo mismo
versa en los Art. 108 y 109 del Decreto Reglamentario 10.028/57 DE LA LEY
NACIONAL 14.159): "Artículo 108.- Los fraccionamientos de predios rurales se
proyectarán teniendo en cuenta su aptitud para el futuro destino…" y "Artículo
109.- En los fraccionamientos rurales, el Profesional, procurará distribuir
equitativamente los beneficios de las aguas naturales."
Que el citado decreto fija para los fraccionamientos urbanos frentes mínimos
pero no así para las zonas Rurales, quedando expuesto la libre disponibilidad para las
zonas rurales de acuerdo a las aptitudes de cada caso y a la esfera de los municipios;
Que sí se considera una norma fundamental para los proyectos en zonas
urbanas, impidiendo actualmente su prosecución.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza N ° 40/2017, y toda
otra norma que se oponga a la presente. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La
Ordenanza Municipal N ° 054/2015 y 040/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que habiendo transitado un período de tiempo con la vigencia y aplicación de
la ordenanza 054/2015, que rige la relación de frente y fondo para las unidades
parcelarias en zonas rurales de 3 a 1, se pudo constatar que su aplicabilidad no
conlleva los intereses sociales que promueven el Ejecutivo Municipal y el Honorable
Concejo Deliberante de El Hoyo. Como así tampoco el máximo aprovechamiento y
disponibilidad del recurso agrícola de los trabajadores de la tierra. Y contradiciendo
el Decreto reglamentario 10.028/57 de la Ley Nacional de Mensuras y Catastros;
Que atento a las ordenanzas de regularización de tierras de antiguos
pobladores, las mismas se tratan de ocupaciones de hecho, las cuales no describen
geometrías regulares;
Al igual que la ordenanza de excepciones a la superficie mínima en las
sucesiones, que en muchos casos los acuerdos particionarios celebrados se rigen por
la división de la las chacras de acuerdo a su valor de la tierra, topografía, accesos,
mejoras y/o construcciones;
Que la geometría de las parcelas en zonas rurales obedece a la aptitud de los
suelos para distintos cultivos y pasturas, y al recurso de aguas naturales, (lo mismo
versa en los Art. 108 y 109 del Decreto Reglamentario 10.028/57 DE LA LEY
NACIONAL 14.159): "Artículo 108.- Los fraccionamientos de predios rurales se
proyectarán teniendo en cuenta su aptitud para el futuro destino…" y "Artículo
109.- En los fraccionamientos rurales, el Profesional, procurará distribuir
equitativamente los beneficios de las aguas naturales."
Que el citado decreto fija para los fraccionamientos urbanos frentes mínimos
pero no así para las zonas Rurales, quedando expuesto la libre disponibilidad para las
zonas rurales de acuerdo a las aptitudes de cada caso y a la esfera de los municipios;
Que sí se considera una norma fundamental para los proyectos en zonas
urbanas, impidiendo actualmente su prosecución.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza N ° 40/2017, y toda
otra norma que se oponga a la presente. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/2021 HCD MEH.
VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46 y el Reglamento Interno
HCD MEH, La necesidad de reglamentar el uso de plataformas digitales y redes
virtuales que permitan celebrar las Sesiones;
CONSIDERANDO:
Que cuando la OMS declaro pandemia el brote mundial COVID-19, el Señor
Presidente de la Nación, dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria ya vigente,
por el DNU 260/20 y comenzó a generar un marco normativo que contendría las
consecuencias y acciones para hacer frente a la situación sanitaria ya generada,
adoptando aquellas medidas tendientes a evitar que el virus SARS-CoV-2, cause en
el territorio nacional los estragos que produjo en numerosos países desde su
aparición;
Que, mediantes el DNU Nº 520/2020 se establece el "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO)" para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentina;
Que, es necesaria la reglamentación del trabajo virtual ante circunstancias de
conmoción interna, calamidades o estados de emergencia que impidan o pongan en
riesgo la participación presencial de los Concejales;
Que nos encontramos a nivel nacional transitando lo que se denomina
"Segunda Ola de Contagios";
Que según los últimos anuncios del Presidente de la Nación Alberto
Fernández, continuaran las medidas de DISPO y es de público conocimiento que
eventualmente podríamos volver a Fase 1 si el Presidente lo considerara;
Que desde Marzo del año 2020 y hasta la actualidad, diferentes integrantes de
nuestro Cuerpo se han encontrado transitando el virus o aislados por contactos
estrechos, lo cual dificulto y demoró las labores que tenía programadas el mismo
para los periodos legislativos 2020 y el presente en curso;
Que podrían surgir otro tipo de situaciones en las que sea considerado
oportuno sesionar de manera remota o virtual, tal como la que se suscitó los días
posteriores al incendio del día 09 de Marzo del corriente;
Que desde la declaración de la Pandemia innumerables organismos e
instituciones públicas y privadas han adoptado la forma de trabajo denominada
Home Office, e incluso en nuestra provincia la Legislatura sesiona de forma virtual;
Que es necesario asegurar el normal desarrollo de las sesiones ordinarias, y
especiales si fuera el caso, siendo igualmente necesario cumplir con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal destinados a proteger la
integridad física, la salud y el bienestar de todos los ciudadanos incluyendo a quienes
desempeñamos funciones en el Edificio del Concejo Deliberante;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR al Reglamento Interno HCD MEH el Anexo –
Sesiones Virtuales.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46 y el Reglamento Interno
HCD MEH, La necesidad de reglamentar el uso de plataformas digitales y redes
virtuales que permitan celebrar las Sesiones;
CONSIDERANDO:
Que cuando la OMS declaro pandemia el brote mundial COVID-19, el Señor
Presidente de la Nación, dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria ya vigente,
por el DNU 260/20 y comenzó a generar un marco normativo que contendría las
consecuencias y acciones para hacer frente a la situación sanitaria ya generada,
adoptando aquellas medidas tendientes a evitar que el virus SARS-CoV-2, cause en
el territorio nacional los estragos que produjo en numerosos países desde su
aparición;
Que, mediantes el DNU Nº 520/2020 se establece el "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO)" para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentina;
Que, es necesaria la reglamentación del trabajo virtual ante circunstancias de
conmoción interna, calamidades o estados de emergencia que impidan o pongan en
riesgo la participación presencial de los Concejales;
Que nos encontramos a nivel nacional transitando lo que se denomina
"Segunda Ola de Contagios";
Que según los últimos anuncios del Presidente de la Nación Alberto
Fernández, continuaran las medidas de DISPO y es de público conocimiento que
eventualmente podríamos volver a Fase 1 si el Presidente lo considerara;
Que desde Marzo del año 2020 y hasta la actualidad, diferentes integrantes de
nuestro Cuerpo se han encontrado transitando el virus o aislados por contactos
estrechos, lo cual dificulto y demoró las labores que tenía programadas el mismo
para los periodos legislativos 2020 y el presente en curso;
Que podrían surgir otro tipo de situaciones en las que sea considerado
oportuno sesionar de manera remota o virtual, tal como la que se suscitó los días
posteriores al incendio del día 09 de Marzo del corriente;
Que desde la declaración de la Pandemia innumerables organismos e
instituciones públicas y privadas han adoptado la forma de trabajo denominada
Home Office, e incluso en nuestra provincia la Legislatura sesiona de forma virtual;
Que es necesario asegurar el normal desarrollo de las sesiones ordinarias, y
especiales si fuera el caso, siendo igualmente necesario cumplir con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal destinados a proteger la
integridad física, la salud y el bienestar de todos los ciudadanos incluyendo a quienes
desempeñamos funciones en el Edificio del Concejo Deliberante;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR al Reglamento Interno HCD MEH el Anexo –
Sesiones Virtuales.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia por la emergencia ígnea:
Y CONSIDERANDO:
Que, el 09 de Marzo del corriente año se registró la peor
catástrofe ígnea en nuestra Comarca Andina;
Que, en pocas horas la vida de muchas familias de nuestra
localidad cambio drásticamente, al ver que sus viviendas y sus bienes se esfumaron
ante el devastador incendio;
Que este siniestro afectó directamente la economía de los
damnificados que no solo se les consumió su vivienda, sino que también
emprendimientos, galpones, herramientas, maquinarias;
Que es voluntad de este cuerpo deliberante otorgarles a los
damnificados la posibilidad de eximir el impuesto inmobiliario y automotor para el
ejercicio 2021;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir del impuesto inmobiliario y
automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados directos por la
emergencia ígnea del día 09 de marzo de corriente que cuenten con el certificado
correspondiente expedido por este Municipio y el Ministerio de Agricultura,
ganadería, Industria y Comercio Pcial.
Artículo N° 2: A los damnificados que hayan abonado los impuestos municipales
correspondientes, ya sea anual o bimestral, se les otorgará una nota de crédito según
corresponda.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de abril del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia por la emergencia ígnea:
Y CONSIDERANDO:
Que, el 09 de Marzo del corriente año se registró la peor
catástrofe ígnea en nuestra Comarca Andina;
Que, en pocas horas la vida de muchas familias de nuestra
localidad cambio drásticamente, al ver que sus viviendas y sus bienes se esfumaron
ante el devastador incendio;
Que este siniestro afectó directamente la economía de los
damnificados que no solo se les consumió su vivienda, sino que también
emprendimientos, galpones, herramientas, maquinarias;
Que es voluntad de este cuerpo deliberante otorgarles a los
damnificados la posibilidad de eximir el impuesto inmobiliario y automotor para el
ejercicio 2021;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir del impuesto inmobiliario y
automotor para el ejercicio 2021 a todos los damnificados directos por la
emergencia ígnea del día 09 de marzo de corriente que cuenten con el certificado
correspondiente expedido por este Municipio y el Ministerio de Agricultura,
ganadería, Industria y Comercio Pcial.
Artículo N° 2: A los damnificados que hayan abonado los impuestos municipales
correspondientes, ya sea anual o bimestral, se les otorgará una nota de crédito según
corresponda.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de abril del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 128/2021.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Oscar Alberto
Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del
inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción
1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación
correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del
HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal
2021 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección
3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Alberto
Verde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse,
DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 128/2021.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Oscar Alberto
Verde, DNI N° 11.292.843, solicita la eximición del impuesto inmobiliario del
inmueble denominado catastralmente lote 4, manzana 5, sección 3, circunscripción
1, ubicado en Barrio valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que el sr. Oscar Alberto Verde ha adjuntado la documentación
correspondiente para hacer lugar a dicha solicitud;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del
HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal
2021 al inmueble identificado catastralmente como lote 4, de la manzana 05, sección
3, circunscripción 1, de este ejido municipal, propiedad del Sr. Oscar Alberto
Verde,| DNI Nº11.293.843 y de la Sra. Cynthia Ana María Rosa Hendrickse,
DNI N°13.432.895.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 098/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Inés
Iturrieta León, DNI N°10.631.445; solicitan eximición en los impuestos
municipales;
Que se adjunta a la nota mencionada certificado de
discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad
competente, Cedula de Identificación de Vehículos del Volkswagen Surán,
DOMINIO OCG739;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el
100% del impuesto automotor al rodado dominio OCG 739, correspondiente al
ejercicio fiscal 2021.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
Imprimir Normativa
La ley XVI N° 46 y la nota ingresada al HCD N° 098/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Sra. Ana Inés
Iturrieta León, DNI N°10.631.445; solicitan eximición en los impuestos
municipales;
Que se adjunta a la nota mencionada certificado de
discapacidad a nombre de la Sra. Ana Inés Iturrieta León emitido por autoridad
competente, Cedula de Identificación de Vehículos del Volkswagen Surán,
DOMINIO OCG739;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR a la Sra. Ana Inés Iturrieta León, DNI N° 10.631.445, el
100% del impuesto automotor al rodado dominio OCG 739, correspondiente al
ejercicio fiscal 2021.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
N° 15/2021, y el expediente 035/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día tres de abril de
corriente año LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS
ULTIMOS DIAS, CUIT N° 30-54485781-5 donó a la municipalidad 10 generadores
marca SHIMURA KGE 8500 TCE 7500 W monofasico220V, tal como se detalla en
el ANEXO I.
Que, tal como surge del Expte. de referencia estos bienes han
sido debidamente registrados en el patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR, los diez (10) generadores marca SHIMURA KGE 8500
TCE 7500 W monofásico 220V detallados en el ANEXO I, donados por LA
IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, CUIT
N° 30-54485781-5.
Artículo 2º: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 28 días del mes de abril de 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
N° 15/2021, y el expediente 035/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día tres de abril de
corriente año LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS
ULTIMOS DIAS, CUIT N° 30-54485781-5 donó a la municipalidad 10 generadores
marca SHIMURA KGE 8500 TCE 7500 W monofasico220V, tal como se detalla en
el ANEXO I.
Que, tal como surge del Expte. de referencia estos bienes han
sido debidamente registrados en el patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR, los diez (10) generadores marca SHIMURA KGE 8500
TCE 7500 W monofásico 220V detallados en el ANEXO I, donados por LA
IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, CUIT
N° 30-54485781-5.
Artículo 2º: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 28 días del mes de abril de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, EL PROGRAMA CASA PROPIA –CONSTRUIR FUTURO
PARA EL MEJORAMIENTO DE 12 VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE 30
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO-CHUBUT;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo las tareas tendientes a definir modelos de
trabajos y procedimientos de contratación para la realización de las acciones
necesarias en la puesta en marcha o continuación de las obras, en todos sus ámbitos,
es conveniente sean coordinadas y ejecutadas por una UNIDAD EJECUTORA
MUNICIPAL que asuma la responsabilidad de las gestiones y formulaciones.
Que dicha UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL tendrá a su
cargo la construcción, gestión, dirección, coordinación e inspección de las obras en
la etapa de ejecución, las tareas de auditoría, monitoreo y control de todos los
aspectos de las mismas, pudiendo intervenir en cada una de sus etapas, efectuando
correcciones, modificaciones y/o reformulaciones que las mismas requieran;
Que asimismo será atribución y responsabilidad de la UNIDAD
EJECUTORA MUNICIPAL la gestión compartida de los recursos necesarios para la
formulación y/o ejecución efectiva de las obras;
Que las tareas, atribuciones y responsabilidades de la UNIDAD
EJECUTORA MUNICIPAL estarán a cargo de un COORDINADOR GENERAL,
quien será designado por el Departamento Ejecutivo;
Que la concentración de las tareas relativas a la construcción,
gestión y dirección de proyectos ejecutivos y/o técnicos de las obras en una unidad
permite un mejor y efectivo seguimiento de los proyectos y sus desarrollos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Créase, bajo dependencia directa del señor Intendente Municipal, la
UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS DOL PROGRAMA CASA PROPIA –CONSTRUIR FUTURO PARA
EL MEJORAMIENTO DE 12 VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE 30
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO-CHUBUT a cargo de un
Coordinador General.
Artículo N° 2: La Coordinación de la Unidad Ejecutora estará a cargo del Secretario
de Obras y Servicios Públicos e integrada por 3 miembros; uno con funciones
administrativas, uno con funciones de proceso de control de paneleria y otro con
funciones de implantación y montaje, quienes deberán dar ejecución de acuerdo al
Proyecto realizado por el Colegio de Arquitectos. Este ultimo es el encargado de
efectuar el certificado final de obra
Artículo N° 3: La UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL, en las obras que se
ejecuten por el sistema por administración, será la responsable de la formulación de
proyectos ejecutivos y/o técnicos y tendrá a su cargo la construcción, gestión,
dirección, coordinación, inspección de las obras en la etapa de ejecución, las tareas
de auditoría, monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, pudiendo
intervenir en cada una de sus etapas, efectuando correcciones, modificaciones y/o
reformulaciones que las mismas requieran.-
Asimismo, coordinará las acciones necesarias con las otras áreas del Municipio para
la definición del modelo de trabajo y procedimientos de contratación que las mismas
obras requieran, como así del personal municipal que las mismas necesiten, de
conformidad con los procedimientos previstos por la Ley de Corporaciones
Municipales y Leyes de Contrataciones del Estado de la Provincia de Chubut,
debiendo imputarse los gastos a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo N° 4: Los miembros de la Unidad Ejecutora, no podrán ser parte de
contrato alguno que sea dispuesto por la Unidad Ejecutora. Tal prohibición alcanza a
las contrataciones por sí o por interpuesta persona.-
Artículo N° 5: El gasto que demande la presente no podrá superar el 5% de los
fondos provenientes de nación en el marco del proyecto y construcción de viviendas
"Programa Casa Propia- Construir Futuro para el mejoramiento de 12 viviendas y la
construcción de 30 viviendas en la Localidad de El Hoyo- Chubut".-
Artículo N° 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza e
incorporar o reasignar a la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL el personal técnico
idóneo para la ejecución del programa.
Artículo N° 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, EL PROGRAMA CASA PROPIA –CONSTRUIR FUTURO
PARA EL MEJORAMIENTO DE 12 VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE 30
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO-CHUBUT;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo las tareas tendientes a definir modelos de
trabajos y procedimientos de contratación para la realización de las acciones
necesarias en la puesta en marcha o continuación de las obras, en todos sus ámbitos,
es conveniente sean coordinadas y ejecutadas por una UNIDAD EJECUTORA
MUNICIPAL que asuma la responsabilidad de las gestiones y formulaciones.
Que dicha UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL tendrá a su
cargo la construcción, gestión, dirección, coordinación e inspección de las obras en
la etapa de ejecución, las tareas de auditoría, monitoreo y control de todos los
aspectos de las mismas, pudiendo intervenir en cada una de sus etapas, efectuando
correcciones, modificaciones y/o reformulaciones que las mismas requieran;
Que asimismo será atribución y responsabilidad de la UNIDAD
EJECUTORA MUNICIPAL la gestión compartida de los recursos necesarios para la
formulación y/o ejecución efectiva de las obras;
Que las tareas, atribuciones y responsabilidades de la UNIDAD
EJECUTORA MUNICIPAL estarán a cargo de un COORDINADOR GENERAL,
quien será designado por el Departamento Ejecutivo;
Que la concentración de las tareas relativas a la construcción,
gestión y dirección de proyectos ejecutivos y/o técnicos de las obras en una unidad
permite un mejor y efectivo seguimiento de los proyectos y sus desarrollos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Créase, bajo dependencia directa del señor Intendente Municipal, la
UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS DOL PROGRAMA CASA PROPIA –CONSTRUIR FUTURO PARA
EL MEJORAMIENTO DE 12 VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE 30
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO-CHUBUT a cargo de un
Coordinador General.
Artículo N° 2: La Coordinación de la Unidad Ejecutora estará a cargo del Secretario
de Obras y Servicios Públicos e integrada por 3 miembros; uno con funciones
administrativas, uno con funciones de proceso de control de paneleria y otro con
funciones de implantación y montaje, quienes deberán dar ejecución de acuerdo al
Proyecto realizado por el Colegio de Arquitectos. Este ultimo es el encargado de
efectuar el certificado final de obra
Artículo N° 3: La UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL, en las obras que se
ejecuten por el sistema por administración, será la responsable de la formulación de
proyectos ejecutivos y/o técnicos y tendrá a su cargo la construcción, gestión,
dirección, coordinación, inspección de las obras en la etapa de ejecución, las tareas
de auditoría, monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, pudiendo
intervenir en cada una de sus etapas, efectuando correcciones, modificaciones y/o
reformulaciones que las mismas requieran.-
Asimismo, coordinará las acciones necesarias con las otras áreas del Municipio para
la definición del modelo de trabajo y procedimientos de contratación que las mismas
obras requieran, como así del personal municipal que las mismas necesiten, de
conformidad con los procedimientos previstos por la Ley de Corporaciones
Municipales y Leyes de Contrataciones del Estado de la Provincia de Chubut,
debiendo imputarse los gastos a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo N° 4: Los miembros de la Unidad Ejecutora, no podrán ser parte de
contrato alguno que sea dispuesto por la Unidad Ejecutora. Tal prohibición alcanza a
las contrataciones por sí o por interpuesta persona.-
Artículo N° 5: El gasto que demande la presente no podrá superar el 5% de los
fondos provenientes de nación en el marco del proyecto y construcción de viviendas
"Programa Casa Propia- Construir Futuro para el mejoramiento de 12 viviendas y la
construcción de 30 viviendas en la Localidad de El Hoyo- Chubut".-
Artículo N° 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza e
incorporar o reasignar a la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL el personal técnico
idóneo para la ejecución del programa.
Artículo N° 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
N° 015/2021; la Nota Nº 2021-28730241-APN-DGPG#SGP, la Resolución 2021-
133-APN-SGP, la Disposición Nº DI-2020-66-AFIP-ADSARA#SDGOAI
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante Ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo
Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas
y grupos familiares afectados por dicha situación.
Que, se comunica por nota 2021-28730241 de la Dirección
General de Programas de Gobierno dependiente de la Secretaria General de
Gobierno de la Nación que se ha cedido sin cargo mercadería comprendida en la
Resolución N° RESL-2021-133-APN-SGP, cuyo artículo 1 reza: "…Cédese sin
cargo a la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, DEAPRTAMENTO CUSHAMEN,
PROVINCIA del CHUBUT, en los términos del art. 5° de la Ley N° 25. 603 y sus
modificatorias, el bien comprendido en la Disposición Nº DI-2020-66-E-AFIP-
ADSARADI-2020-66-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la ADUANA DE
SAN RAFAEL, a saber: UN (19 vehículo marca FORD, modelo FREESTART, año
de fabricación 2006, chasis/VIN2FMZA51656BA43109, estado "usado-bueno"..
Que, asimismo dicha resolución emplaza a este Municipio a
informar en el plazo de diez (10) días a dicha Secretaría de Gobierno Nacional, la
fecha estimada de retiro de la mercadería. La cual, a su vez, deberá ser efectivamente
restirada de los depósitos fiscales en donde se encuentra dentro del plazo de los
NOCVENTA (90) días hábiles.
Que, por ello se hace extremadamente necesario aceptar la
donación y encomendar al DEM a realizar las gestiones necesarias a fin de recibir,
retirar e inscribir en el registro correspondiente el bien donado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación realizada por la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, de un vehículo marca FORD, modelo FREESTART, año
de fabricación 2006, chasis / VIN 2FMZA51656BA43109.
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: ENCOMENDAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas
las gestiones y actos jurídicos necesarios para efectivizar la recepción, retiro,
inscripción a nombre de esta Municipalidad de El Hoyo, del bien donado; así como
la incorporación de estos al inventario municipal.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
N° 015/2021; la Nota Nº 2021-28730241-APN-DGPG#SGP, la Resolución 2021-
133-APN-SGP, la Disposición Nº DI-2020-66-AFIP-ADSARA#SDGOAI
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante Ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo
Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas
y grupos familiares afectados por dicha situación.
Que, se comunica por nota 2021-28730241 de la Dirección
General de Programas de Gobierno dependiente de la Secretaria General de
Gobierno de la Nación que se ha cedido sin cargo mercadería comprendida en la
Resolución N° RESL-2021-133-APN-SGP, cuyo artículo 1 reza: "…Cédese sin
cargo a la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, DEAPRTAMENTO CUSHAMEN,
PROVINCIA del CHUBUT, en los términos del art. 5° de la Ley N° 25. 603 y sus
modificatorias, el bien comprendido en la Disposición Nº DI-2020-66-E-AFIP-
ADSARADI-2020-66-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la ADUANA DE
SAN RAFAEL, a saber: UN (19 vehículo marca FORD, modelo FREESTART, año
de fabricación 2006, chasis/VIN2FMZA51656BA43109, estado "usado-bueno"..
Que, asimismo dicha resolución emplaza a este Municipio a
informar en el plazo de diez (10) días a dicha Secretaría de Gobierno Nacional, la
fecha estimada de retiro de la mercadería. La cual, a su vez, deberá ser efectivamente
restirada de los depósitos fiscales en donde se encuentra dentro del plazo de los
NOCVENTA (90) días hábiles.
Que, por ello se hace extremadamente necesario aceptar la
donación y encomendar al DEM a realizar las gestiones necesarias a fin de recibir,
retirar e inscribir en el registro correspondiente el bien donado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación realizada por la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, de un vehículo marca FORD, modelo FREESTART, año
de fabricación 2006, chasis / VIN 2FMZA51656BA43109.
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: ENCOMENDAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas
las gestiones y actos jurídicos necesarios para efectivizar la recepción, retiro,
inscripción a nombre de esta Municipalidad de El Hoyo, del bien donado; así como
la incorporación de estos al inventario municipal.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas
Municipales N° 15/2021 y 29/2021 y el Expediente N° 042/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, tal como surge del Expte. N° 42/2021, en el marco de esta
emergencia el nueve de abril del corriente la empresa PETROCHUBUT GAS
–PETROMINERA, CUIT N° 30-99929434-1, ha donado a este municipio cincuenta
(50) garrafas de 10 Kg cargadas, siendo necesario aceptar la donación e incorporar
los bienes al patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de cincuenta (50) garrafas de 10 Kg cargadas
por parte de la empresa PETROCHUBUT GAS- PETROMINERA, CUIT N° 30-
99929434-1.-
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas
Municipales N° 15/2021 y 29/2021 y el Expediente N° 042/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, tal como surge del Expte. N° 42/2021, en el marco de esta
emergencia el nueve de abril del corriente la empresa PETROCHUBUT GAS
–PETROMINERA, CUIT N° 30-99929434-1, ha donado a este municipio cincuenta
(50) garrafas de 10 Kg cargadas, siendo necesario aceptar la donación e incorporar
los bienes al patrimonio municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de cincuenta (50) garrafas de 10 Kg cargadas
por parte de la empresa PETROCHUBUT GAS- PETROMINERA, CUIT N° 30-
99929434-1.-
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal N° 15/2021, y el expediente 023/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día trece (13) de marzo
la Sra. SUSANA CANDIA, DNI 16.493.550 ha donado a este municipio
herramientas por un monto de pesos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos
($19.650).
Que, estas herramientas y elementos de ferretería han sido
debidamente incorporadas al patrimonio municipal, según las constancias del Expte.
N° 23/2021; correspondiendo aceptar la donación.
Que, las herramientas y elementos de ferretería se encuentran el
corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por
parte de la Sra. CANDIA, SUSANA, D.N.I. N° 16.493.550, que a continuación se
detallan:
• Tres (3) palas corazón forjado
• Diez (10) espigas de rosca ½"
• Dos (2) palas anchas forjadas
• Ciento cincuenta metros (150mt.) de Manguera de ½"
• Ocho (8) llaves de paso E
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.
Imprimir Normativa
Municipal N° 15/2021, y el expediente 023/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día trece (13) de marzo
la Sra. SUSANA CANDIA, DNI 16.493.550 ha donado a este municipio
herramientas por un monto de pesos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos
($19.650).
Que, estas herramientas y elementos de ferretería han sido
debidamente incorporadas al patrimonio municipal, según las constancias del Expte.
N° 23/2021; correspondiendo aceptar la donación.
Que, las herramientas y elementos de ferretería se encuentran el
corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por
parte de la Sra. CANDIA, SUSANA, D.N.I. N° 16.493.550, que a continuación se
detallan:
• Tres (3) palas corazón forjado
• Diez (10) espigas de rosca ½"
• Dos (2) palas anchas forjadas
• Ciento cincuenta metros (150mt.) de Manguera de ½"
• Ocho (8) llaves de paso E
Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Ley X N° 17 (Antes 3438), Ley 24.240.
CONSIDERANDO:
Que en la localidad de El Hoyo, no existe regulación sobre la
actividad comercial farmacéutica.
Que el servicio que brinda, es considerado, un servicio básico para los
miembros de la localidad.
Que en diversas ocasiones los habitantes se encuentran en la
obligación de trasladarse a otras localidades, por encontrarse la farmacia cerrada, para
abastecerse de medicamentos y otros ofrecidos por este rubro comercial. En muchas otras los
consumidores no cuenta con la posibilidad de traslado, para obtener lo que necesitan; esta
eventualidad los colocan en un estado de vulnerabilidad.
Que en oportunidades, solo atiende urgencias nocturnas, haciendo
consideración subjetivas, del término "urgencias". Y que en otros, el comercio elige el
horario de atención durante el día que se encuentra de turno, no contemplando este las 24 hs.
Que la salud es un derecho humano esencial.
Que tal necesidad surge a partir de que las farmacias se encuentran
cerradas fuera del horario comercial.
Que tampoco podemos dejar de manifestar el malestar que genera en
el pretenso consumidor, la situación que le representa que ninguna farmacia de la localidad
se encuentre abierta, ante su necesidad imperante de adquirir un medicamento u otro
elemento ofrecido por este rubro.
Que en la norma considerada, se establece la obligatoriedad de un
régimen de turno obligatorio e ineludible y en su Articulo 40°, reza " Las Farmacias, en su
condición de servicio público quedarán sometidas a un régimen de turno obligatorio e
ineludible, conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva, durante las veinticuatro
(24) horas del día, con la finalidad de efectuar las prestaciones farmacéuticas de urgencia que
les sean requeridas.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut establecerá un cronograma mensual
de turnos de cumplimiento obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar la prestación del servicio público a la comunidad. Quedando facultado
para subsanar posteriormente todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica
demande. Las Farmacias deberán exhibir en un lugar visible un cartel donde se indique con
precisión la totalidad de las farmacias de turno en el día. Podrán eximirse del cumplimiento
del turno:
1. Cuando existan causas justificadas, comunicadas con una anticipación de setenta y dos
(72) horas, salvo en caso de fuerza mayor.
2. Aquellas Farmacias que se encuentren hasta quinientos (500) metros medidos puerta a
puerta por la línea peatonal de una con atención durante las veinticuatro (24) horas.
Estas eximiciones deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación.
Las Farmacias de categorías C y D no se incluirán en el cronograma de turnos.
El Colegio de Farmacéuticos de Chubut informará a la Autoridad de Aplicación los
cronogramas mensuales de Turnos, con cinco (5) días corridos de antelación."
Que por las razones expuestas, resulta necesario poder exigir el
cumplimiento del servicio de guardias mensuales entre las distintas farmacias, permitiendo
que todos los habitantes de la localidad puedan acceder a los productos que estas ofrecen, en
distintos horarios del día, de acuerdo a sus necesidades.
Que es facultad de este cuerpo velar por la sanidad, seguridad y la
protección de la comunidad.
Que el cronograma de guardias deberá ser conocido por los miembros
de la localidad.
Que la localidad no cuenta con la regulación de la actividad
farmacéutica, no obstante la legislación provincial, que resulta necesario que la localidad
adhiera formalmente a la Ley Provincial.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de las guardias de farmacia en la
localidad, que los inspectores municipales, goce de facultades de constatación, en caso de
incumplimiento por parte de las Farmacias.
Que la legislación establece que el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut, establecerá un cronograma mensual de turnos de cumplimiento
obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la
prestación del servicio público a la comunidad.
Que la actividad farmacéutica, desarrollada en la localidad, no se
encuentra contemplada en las categorías que no se incluyen en el cronograma de turnos. con
lo cual, deberán dar expreso cumplimiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial de Farmacias, Ley
X N° 17 (Antes 3438).
Articulo N ° 2: Solicitar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut, el
cronograma de guardias para la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: El cronograma deberá ser exhibido en todas las farmacias de la
localidad.
Articulo N° 4: °: MULTESE a quien incumpliera el cronograma establecido por el
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut :
Primera infracción: 500 UF
Segunda infracción: 1500 UF
Tercera infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera mas de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa
anterior multiplicado por dos y posterior clausura.-
Articulo N °5: Comunicar la presente al Colegio Público de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut.
Articulo N°6: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Ley X N° 17 (Antes 3438), Ley 24.240.
CONSIDERANDO:
Que en la localidad de El Hoyo, no existe regulación sobre la
actividad comercial farmacéutica.
Que el servicio que brinda, es considerado, un servicio básico para los
miembros de la localidad.
Que en diversas ocasiones los habitantes se encuentran en la
obligación de trasladarse a otras localidades, por encontrarse la farmacia cerrada, para
abastecerse de medicamentos y otros ofrecidos por este rubro comercial. En muchas otras los
consumidores no cuenta con la posibilidad de traslado, para obtener lo que necesitan; esta
eventualidad los colocan en un estado de vulnerabilidad.
Que en oportunidades, solo atiende urgencias nocturnas, haciendo
consideración subjetivas, del término "urgencias". Y que en otros, el comercio elige el
horario de atención durante el día que se encuentra de turno, no contemplando este las 24 hs.
Que la salud es un derecho humano esencial.
Que tal necesidad surge a partir de que las farmacias se encuentran
cerradas fuera del horario comercial.
Que tampoco podemos dejar de manifestar el malestar que genera en
el pretenso consumidor, la situación que le representa que ninguna farmacia de la localidad
se encuentre abierta, ante su necesidad imperante de adquirir un medicamento u otro
elemento ofrecido por este rubro.
Que en la norma considerada, se establece la obligatoriedad de un
régimen de turno obligatorio e ineludible y en su Articulo 40°, reza " Las Farmacias, en su
condición de servicio público quedarán sometidas a un régimen de turno obligatorio e
ineludible, conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva, durante las veinticuatro
(24) horas del día, con la finalidad de efectuar las prestaciones farmacéuticas de urgencia que
les sean requeridas.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut establecerá un cronograma mensual
de turnos de cumplimiento obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar la prestación del servicio público a la comunidad. Quedando facultado
para subsanar posteriormente todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica
demande. Las Farmacias deberán exhibir en un lugar visible un cartel donde se indique con
precisión la totalidad de las farmacias de turno en el día. Podrán eximirse del cumplimiento
del turno:
1. Cuando existan causas justificadas, comunicadas con una anticipación de setenta y dos
(72) horas, salvo en caso de fuerza mayor.
2. Aquellas Farmacias que se encuentren hasta quinientos (500) metros medidos puerta a
puerta por la línea peatonal de una con atención durante las veinticuatro (24) horas.
Estas eximiciones deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación.
Las Farmacias de categorías C y D no se incluirán en el cronograma de turnos.
El Colegio de Farmacéuticos de Chubut informará a la Autoridad de Aplicación los
cronogramas mensuales de Turnos, con cinco (5) días corridos de antelación."
Que por las razones expuestas, resulta necesario poder exigir el
cumplimiento del servicio de guardias mensuales entre las distintas farmacias, permitiendo
que todos los habitantes de la localidad puedan acceder a los productos que estas ofrecen, en
distintos horarios del día, de acuerdo a sus necesidades.
Que es facultad de este cuerpo velar por la sanidad, seguridad y la
protección de la comunidad.
Que el cronograma de guardias deberá ser conocido por los miembros
de la localidad.
Que la localidad no cuenta con la regulación de la actividad
farmacéutica, no obstante la legislación provincial, que resulta necesario que la localidad
adhiera formalmente a la Ley Provincial.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de las guardias de farmacia en la
localidad, que los inspectores municipales, goce de facultades de constatación, en caso de
incumplimiento por parte de las Farmacias.
Que la legislación establece que el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut, establecerá un cronograma mensual de turnos de cumplimiento
obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la
prestación del servicio público a la comunidad.
Que la actividad farmacéutica, desarrollada en la localidad, no se
encuentra contemplada en las categorías que no se incluyen en el cronograma de turnos. con
lo cual, deberán dar expreso cumplimiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial de Farmacias, Ley
X N° 17 (Antes 3438).
Articulo N ° 2: Solicitar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut, el
cronograma de guardias para la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: El cronograma deberá ser exhibido en todas las farmacias de la
localidad.
Articulo N° 4: °: MULTESE a quien incumpliera el cronograma establecido por el
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut :
Primera infracción: 500 UF
Segunda infracción: 1500 UF
Tercera infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera mas de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa
anterior multiplicado por dos y posterior clausura.-
Articulo N °5: Comunicar la presente al Colegio Público de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut.
Articulo N°6: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 26.485 (Protección
Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres), N°
27.501 (Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero), N
° 27.499 (Ley Micaela), Leyes Provinciales N° III N° 36 (Adhesión a la Ley Nacional
N ° 26.485), Ley Provincial VIII Nº129, y la Ordenanza Municipal Nº041/2019 HCD
MEH;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N ° 26.485, establece la protección Integral para
prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que la Ley Nacional N ° 27.501, incorpora como modalidad de violencia a
la mujer, al acoso callejero. La misma en su artículo 1°, reza "Incorpórase al
artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las
mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como
medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones
verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad,
integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil
u ofensivo." E incorpora mediante su Artículo 4° "Art. 4° - Incorpórase como inciso f)
del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las
mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio
público o de acceso público, incluida la modalidad de "violencia contra las mujeres
en los espacios públicos" conocida como "acoso callejero"."
Que durante décadas las mujeres han sido víctimas de lo que hoy se
denomina acoso callejero, debiendo soportar tales acciones, y las mismas no se
encontraban encuadradas de forma tácita en ninguna legislación, a fin de poder ser
sancionadas.
Que este tipo de normas, viene a proteger derechos, y evitar la colocación
de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Que resulta necesario que como habitantes, dejemos de naturalizar
situaciones que incomodan, y que ultrajan los sentimientos más profundos de
niñas, adolescentes, mujeres y de toda identidad género que sea objeto del acoso
callejero.
Que la localidad debe adherir a la Ley Provincial y, en consonancia, a la Ley
Nacional, y paralelamente deber sancionar a quiénes la violen.
Que de todos los tipos de violencia aleatoria que soportan las mujeres,
independientemente de los tiempos, la educación, la edad o la clase social, la del
acoso callejero es la más naturalizada, invisibilizada y socialmente "tolerada".
Que la misma es una práctica tan sutil como agresiva que suele callarse y
dejarse pasar, pero que provoca graves consecuencias en quienes la padecen.
Que dichas consecuencias abarcan desde la intimidación, hostilidad y
humillación, hasta la dignidad y autoestima dañadas, pasando por miedo a salir a la
calle o cambios en los recorridos y en la forma de vestir.
Que el acoso sexual callejero se castiga porque afecta la dignidad y los
derechos fundamentales de la persona acosada, dado que la misma sufre un
ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
Que en algunos países, las ofensas y amenazas verbales que sufren las
niñas y adolescentes yendo al colegio son tan comunes y tan graves que en
muchos casos terminan abandonando los estudios. Y que, si sus padres no pueden
garantizarles un camino seguro, eligen dejarlas en casa, profundizando un flagelo
enorme y vergonzoso: la disminución de la tasa de escolaridad femenina.
Que en 2016 se incorporó al Código Contravencional la figura del acoso
sexual en espacios públicos y privados de acceso público.
Que desde entonces, la ley entiende como contravención sancionable con
multa, trabajo comunitario o arresto cualquier conducta o expresión verbal o no
verbal de connotación sexual, basada en género, identidad u orientación sexual,
que afecte la dignidad y los derechos fundamentales como la libertad, la integridad
y el libre tránsito.
Que esto es algo que todas las mujeres e identidades de género vulneradas
por el acoso callejero tienen que saber.
Que el espacio público es uno de los territorios en disputa más importantes
a recuperar por las mujeres.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial III N °36.
Articulo N° 2: Establézcase las siguientes sanciones para quien incumpla la
presente:
1° Infracción: Amonestación
2° Infracción: Multa 300 UF
3° Infracción: Multa 500 UF
4° Infracción: Multa 700 UF
Desde la primera infracción y las subsiguientes, el infractor deberá realizar una
capacitación tendiente a concientizar sobre la erradicación de cualquier tipo de
violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo Nº 3: Encomendar al departamento ejecutivo municipal (DEM), la
confección del Programa de concientización, para erradicar la violencia contra las
mujeres y la aplicación de la presente.
Articulo N° 4: el 50 % del monto recaudado de la presente deberá ser erogado a
fin de dar cumplimiento con la presente.
Articulo N ° 5: El 25 % del monto recaudado deberá ser destinado a la asistencia
de las mujeres víctimas del acoso callejero.
Articulo N° 6: El 25 % de lo recaudado deberá ser destinado al cumplimiento de la
Ord. 041/2019 (Adhesión Ley Micaela.-)
Articulo N°7: Facultar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo N° 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 26.485 (Protección
Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres), N°
27.501 (Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero), N
° 27.499 (Ley Micaela), Leyes Provinciales N° III N° 36 (Adhesión a la Ley Nacional
N ° 26.485), Ley Provincial VIII Nº129, y la Ordenanza Municipal Nº041/2019 HCD
MEH;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N ° 26.485, establece la protección Integral para
prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que la Ley Nacional N ° 27.501, incorpora como modalidad de violencia a
la mujer, al acoso callejero. La misma en su artículo 1°, reza "Incorpórase al
artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las
mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como
medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones
verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad,
integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil
u ofensivo." E incorpora mediante su Artículo 4° "Art. 4° - Incorpórase como inciso f)
del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las
mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio
público o de acceso público, incluida la modalidad de "violencia contra las mujeres
en los espacios públicos" conocida como "acoso callejero"."
Que durante décadas las mujeres han sido víctimas de lo que hoy se
denomina acoso callejero, debiendo soportar tales acciones, y las mismas no se
encontraban encuadradas de forma tácita en ninguna legislación, a fin de poder ser
sancionadas.
Que este tipo de normas, viene a proteger derechos, y evitar la colocación
de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Que resulta necesario que como habitantes, dejemos de naturalizar
situaciones que incomodan, y que ultrajan los sentimientos más profundos de
niñas, adolescentes, mujeres y de toda identidad género que sea objeto del acoso
callejero.
Que la localidad debe adherir a la Ley Provincial y, en consonancia, a la Ley
Nacional, y paralelamente deber sancionar a quiénes la violen.
Que de todos los tipos de violencia aleatoria que soportan las mujeres,
independientemente de los tiempos, la educación, la edad o la clase social, la del
acoso callejero es la más naturalizada, invisibilizada y socialmente "tolerada".
Que la misma es una práctica tan sutil como agresiva que suele callarse y
dejarse pasar, pero que provoca graves consecuencias en quienes la padecen.
Que dichas consecuencias abarcan desde la intimidación, hostilidad y
humillación, hasta la dignidad y autoestima dañadas, pasando por miedo a salir a la
calle o cambios en los recorridos y en la forma de vestir.
Que el acoso sexual callejero se castiga porque afecta la dignidad y los
derechos fundamentales de la persona acosada, dado que la misma sufre un
ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
Que en algunos países, las ofensas y amenazas verbales que sufren las
niñas y adolescentes yendo al colegio son tan comunes y tan graves que en
muchos casos terminan abandonando los estudios. Y que, si sus padres no pueden
garantizarles un camino seguro, eligen dejarlas en casa, profundizando un flagelo
enorme y vergonzoso: la disminución de la tasa de escolaridad femenina.
Que en 2016 se incorporó al Código Contravencional la figura del acoso
sexual en espacios públicos y privados de acceso público.
Que desde entonces, la ley entiende como contravención sancionable con
multa, trabajo comunitario o arresto cualquier conducta o expresión verbal o no
verbal de connotación sexual, basada en género, identidad u orientación sexual,
que afecte la dignidad y los derechos fundamentales como la libertad, la integridad
y el libre tránsito.
Que esto es algo que todas las mujeres e identidades de género vulneradas
por el acoso callejero tienen que saber.
Que el espacio público es uno de los territorios en disputa más importantes
a recuperar por las mujeres.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial III N °36.
Articulo N° 2: Establézcase las siguientes sanciones para quien incumpla la
presente:
1° Infracción: Amonestación
2° Infracción: Multa 300 UF
3° Infracción: Multa 500 UF
4° Infracción: Multa 700 UF
Desde la primera infracción y las subsiguientes, el infractor deberá realizar una
capacitación tendiente a concientizar sobre la erradicación de cualquier tipo de
violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo Nº 3: Encomendar al departamento ejecutivo municipal (DEM), la
confección del Programa de concientización, para erradicar la violencia contra las
mujeres y la aplicación de la presente.
Articulo N° 4: el 50 % del monto recaudado de la presente deberá ser erogado a
fin de dar cumplimiento con la presente.
Articulo N ° 5: El 25 % del monto recaudado deberá ser destinado a la asistencia
de las mujeres víctimas del acoso callejero.
Articulo N° 6: El 25 % de lo recaudado deberá ser destinado al cumplimiento de la
Ord. 041/2019 (Adhesión Ley Micaela.-)
Articulo N°7: Facultar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo N° 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
- La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal
de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut, Resolución Nº 1113/18
DGR;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo es Agente de Retención y/o Percepción de
sellos función otorgada por Resolución Nº1113/18 de la Dirección General de Rentas
de Chubut;
Que por error involuntario las partidas presupuestarias para administrar
dichos fondos no fueron incluidas en el presupuesto 2021;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este
municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la
Provincia;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO
2021:
1.2.2.8 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR) (+) $800.000
Artículo Nº2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO
2021:
8.0.5 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR) (+) 800.000
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021.-
Imprimir Normativa
- La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal
de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut, Resolución Nº 1113/18
DGR;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo es Agente de Retención y/o Percepción de
sellos función otorgada por Resolución Nº1113/18 de la Dirección General de Rentas
de Chubut;
Que por error involuntario las partidas presupuestarias para administrar
dichos fondos no fueron incluidas en el presupuesto 2021;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este
municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la
Provincia;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO
2021:
1.2.2.8 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR) (+) $800.000
Artículo Nº2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO
2021:
8.0.5 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR) (+) 800.000
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal Nº 015/2021; la resoluciones del DEM Nº233/2021 y
Nº 235/2021; el Decreto Provincial Nº 177 y Nº174 del corriente año, el convenio
particular para la ejecución del Proyecto "MATERIALES PARA EL
MEJORAMIENTO DE DOCE VIVIENDAS EN EL HOYO, PROVINCIA DE
CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO en el marco del "PROGAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO", y
el convenio particular para la ejecución del Proyecto "TREINTA VIVIENDAS DE
EMERGENCIA EN EL HOYO, PROVINCIA DE CHUBUT"- "PROGRAMA
CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA SECRETARIA DE HABITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA
NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en el marco del "PROGRAMA
CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO"
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas;
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo
Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas
y grupos familiares afectados por dicha situación;
Que, como resultado de dichas gestiones entre la Municipalidad
de El Hoyo y la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat de la Nación ha firmado un convenio, con fecha 29 de marzo de 2021 cuyo
objeto es la asistencia financiera por parte de la Secretaria a el Municipio para la
adquisición de materiales para el mejoramiento de 12 viviendas en nuestra localidad;
por lo cual se transferirá la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil
($4.800.000) al municipio en un solo pago y con obligación de rendición. Asimismo
dicha obra deberá ser ejecutada bajo la modalidad ejecución por administración
conforme en los parámetros establecidos en el reglamento particular que rige en el
programa y se anexa a la presente;
Que, así mismo como resultado de dichas gestiones entre la
Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat de La Nación ha firmado un convenio, con fecha 29 de marzo de
2021 cuyo objeto es la asistencia financiera por parte de la Secretaria a el Municipio
para la ejecución de la obra –" 30 viviendas de emergencia en El Hoyo Chubut-; por
lo cual se transferirá la suma de pesos veintiocho millones quinientos mil
($28.500.000), que serán desembolsados mediante un primer desembolso equivalente
a un 50% del total financiado, es decir, catorce millones doscientos cincuenta mil
pesos ( $14.250.000); y cuando se hubiera rendido al menos el 80% del primer
desembolso se transferirá el 50% restante, equivalente a pesos catorce millones
doscientos cincuenta mil ($14.250.000).Dicha obra será ejecutada bajo la modalidad
ejecución por administración conforme en los parámetros establecidos en el
reglamento particular que rige en el programa y se anexa a la presente;
Que, en virtud de ello, así mismo corresponde crear las partidas presupuestarias de
ingresos y egresos para la ejecución de las obras pautadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: REFRENDAR el convenio particular para la ejecución del Proyecto
"MATERIALES PARA EL MEJORAMIENTO DE DOCE VIVIENDAS EN EL
HOYO, PROVINCIA DE CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-
CONSTRUIR FUTURO" firmado con fecha 29 de marzo entre EL MUNCIPIO y
LA SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION.
Artículo 2: REFRENDAR convenio particular para la ejecución del Proyecto
"TREINTA VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN EL HOYO, PROVINCIA DE
CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO en el marco del "PROGRAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO"
Artículo 3º: CREAR
Partida Ingreso 3.2.10-Programa Casa Propia-Construir Futuro- Mejoramiento 12
viviendas-$4.800.000
Partida Egreso 4.4.3- Programa Casa Propia-Construir Futuro- Mejoramiento 12
viviendas-$4.800.000
Artículo 4º: CREAR
Partida Ingreso 3.2.11-Programa Casa Propia-Construir Futuro- Construcción 30
viviendas$28.500.000
Partida Egreso 4.4.4- Programa Casa Propia-Construir Futuro- Construcción 30
viviendas$28.500.000
Artículo 5°: De forma, Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del dia 8 del mes de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal Nº 015/2021; la resoluciones del DEM Nº233/2021 y
Nº 235/2021; el Decreto Provincial Nº 177 y Nº174 del corriente año, el convenio
particular para la ejecución del Proyecto "MATERIALES PARA EL
MEJORAMIENTO DE DOCE VIVIENDAS EN EL HOYO, PROVINCIA DE
CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO en el marco del "PROGAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO", y
el convenio particular para la ejecución del Proyecto "TREINTA VIVIENDAS DE
EMERGENCIA EN EL HOYO, PROVINCIA DE CHUBUT"- "PROGRAMA
CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA SECRETARIA DE HABITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA
NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en el marco del "PROGRAMA
CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO"
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios
ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo
Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y
emergencias derivadas;
Que, en virtud de las circunstancias el Departamento Ejecutivo
Municipal ha realizado las gestiones correspondientes a fin de auxiliar a las personas
y grupos familiares afectados por dicha situación;
Que, como resultado de dichas gestiones entre la Municipalidad
de El Hoyo y la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat de la Nación ha firmado un convenio, con fecha 29 de marzo de 2021 cuyo
objeto es la asistencia financiera por parte de la Secretaria a el Municipio para la
adquisición de materiales para el mejoramiento de 12 viviendas en nuestra localidad;
por lo cual se transferirá la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil
($4.800.000) al municipio en un solo pago y con obligación de rendición. Asimismo
dicha obra deberá ser ejecutada bajo la modalidad ejecución por administración
conforme en los parámetros establecidos en el reglamento particular que rige en el
programa y se anexa a la presente;
Que, así mismo como resultado de dichas gestiones entre la
Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat de La Nación ha firmado un convenio, con fecha 29 de marzo de
2021 cuyo objeto es la asistencia financiera por parte de la Secretaria a el Municipio
para la ejecución de la obra –" 30 viviendas de emergencia en El Hoyo Chubut-; por
lo cual se transferirá la suma de pesos veintiocho millones quinientos mil
($28.500.000), que serán desembolsados mediante un primer desembolso equivalente
a un 50% del total financiado, es decir, catorce millones doscientos cincuenta mil
pesos ( $14.250.000); y cuando se hubiera rendido al menos el 80% del primer
desembolso se transferirá el 50% restante, equivalente a pesos catorce millones
doscientos cincuenta mil ($14.250.000).Dicha obra será ejecutada bajo la modalidad
ejecución por administración conforme en los parámetros establecidos en el
reglamento particular que rige en el programa y se anexa a la presente;
Que, en virtud de ello, así mismo corresponde crear las partidas presupuestarias de
ingresos y egresos para la ejecución de las obras pautadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: REFRENDAR el convenio particular para la ejecución del Proyecto
"MATERIALES PARA EL MEJORAMIENTO DE DOCE VIVIENDAS EN EL
HOYO, PROVINCIA DE CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-
CONSTRUIR FUTURO" firmado con fecha 29 de marzo entre EL MUNCIPIO y
LA SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION.
Artículo 2: REFRENDAR convenio particular para la ejecución del Proyecto
"TREINTA VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN EL HOYO, PROVINCIA DE
CHUBUT"- "PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO" entre LA
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO en el marco del "PROGRAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO"
Artículo 3º: CREAR
Partida Ingreso 3.2.10-Programa Casa Propia-Construir Futuro- Mejoramiento 12
viviendas-$4.800.000
Partida Egreso 4.4.3- Programa Casa Propia-Construir Futuro- Mejoramiento 12
viviendas-$4.800.000
Artículo 4º: CREAR
Partida Ingreso 3.2.11-Programa Casa Propia-Construir Futuro- Construcción 30
viviendas$28.500.000
Partida Egreso 4.4.4- Programa Casa Propia-Construir Futuro- Construcción 30
viviendas$28.500.000
Artículo 5°: De forma, Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del dia 8 del mes de abril de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio
de Aporte No Reintegrable entre el Gobierno de la Provincia de Chubut y este
municipio de fecha 4 de febrero de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, con fecha 4 de febrero de
2021, ha celebrado un Convenio de Aporte No Reintegrable con el Gobierno de la
Provincia de Chubut, el cual fuera registrado con fecha 25 de marzo del corriente
año, en el TOMO:1 FOLIO:286 del Registro Oficial de Contratos de Locación de
obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Que, el monto del aporte no reintegrable asciende a la suma
de pesos dos millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ($2.353.500) en
concepto de ejecución de obra.
Que, dicha obra comprende la poda y desmalezamiento de
quince mil seiscientos noventa metros lineales (15.690mts.) sobre líneas 13,2 KV
troncales de la localidad de El Hoyo, según relevamiento realizado por el personal de
la DGSP/DDNO.
Que para administrar dichos fondos que no fueron incluidos en
el presupuesto 2021 es necesario ratificar el acuerdo y crear las partidas
presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio entre el Gobierno de la Provincia del
Chubut y este Municipio mediante el cual se otorga un aporte no reintegrable por la
suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS ($2.353.500) en concepto de ejecución de obra de poda y
desmalezamiento de quince mil seiscientos noventa metros lineales (15.690mts.)
sobre líneas 13,2 KV troncales de la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.2.20. PODA Y DESMALEZAMIENTO LÍNEAS 13,2KV-(+) $ 2.353.500
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.3.7. PODA Y DESMALEZAMIENTO LÍNEAS 13,2KV(-) $ 2.353.500
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 05 de abril del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio
de Aporte No Reintegrable entre el Gobierno de la Provincia de Chubut y este
municipio de fecha 4 de febrero de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, con fecha 4 de febrero de
2021, ha celebrado un Convenio de Aporte No Reintegrable con el Gobierno de la
Provincia de Chubut, el cual fuera registrado con fecha 25 de marzo del corriente
año, en el TOMO:1 FOLIO:286 del Registro Oficial de Contratos de Locación de
obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Que, el monto del aporte no reintegrable asciende a la suma
de pesos dos millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ($2.353.500) en
concepto de ejecución de obra.
Que, dicha obra comprende la poda y desmalezamiento de
quince mil seiscientos noventa metros lineales (15.690mts.) sobre líneas 13,2 KV
troncales de la localidad de El Hoyo, según relevamiento realizado por el personal de
la DGSP/DDNO.
Que para administrar dichos fondos que no fueron incluidos en
el presupuesto 2021 es necesario ratificar el acuerdo y crear las partidas
presupuestarias (Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, el convenio entre el Gobierno de la Provincia del
Chubut y este Municipio mediante el cual se otorga un aporte no reintegrable por la
suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS ($2.353.500) en concepto de ejecución de obra de poda y
desmalezamiento de quince mil seiscientos noventa metros lineales (15.690mts.)
sobre líneas 13,2 KV troncales de la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.2.20. PODA Y DESMALEZAMIENTO LÍNEAS 13,2KV-(+) $ 2.353.500
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.3.7. PODA Y DESMALEZAMIENTO LÍNEAS 13,2KV(-) $ 2.353.500
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 05 de abril del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027 /2021 HCD MEH.
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza N°
15/2021, las Resoluciones del DEM N° 232, 233 y 235/ 2021; y el proyecto presentado por
la Secretaría de Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, el día 9 de marzo del corriente año se vio gravemente
afectada por los incendios forestales; declarándose por ORDENANZA N° 15/2021 el estado
de catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria y
habitacional entre muchas otras posibles consecuencias negativas.
Que, en consecuencia y uso de las facultades delegadas mediante Ord.
15/2021, el Departamento Ejecutivo Municipal creo una cuenta corriente municipal en el
Banco del Chubut destinada exclusivamente a la recepción de donaciones privadas de
dinero; en la cual al 31 de Marzo del año 2021 existen disponibles pesos trescientos sesenta
y nueve mil novecientos setenta y tres con noventa centavos ($369.973,90).
Que, tales fondos se encuentran asignados a la partida presupuestaria de ingreso "1.7.1.
Municipal- Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privados" y la partida de
egresos "8.0.10. Municipal. Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Que, con la intención de que estos fondos sean atribuidos a las personas damnificadas en
estado de vulnerabilidad, la Secretaría de Desarrollo Social presenta el Programa de Apoyo
Económico Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD".
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1. ACEPTAR, las diversas donaciones en efectivo recibidas en la
cuenta especial municipal Nº 202605 CBU Nº 080016405002026050080 del Banco
del Chubut que han sido realizadas por personas naturales y/o jurídicas de carácter
privado, e INCORPORAR las mismas al patrimonio de este municipio; asignando
dichos fondos a la partida de ingresos "1.7.1. Municipal- Incendio, emergencia,
catástrofe 2021. Donaciones Privados" y a la partida de egresos "8.0.10. Municipal.
Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Artículo Nº 2. CREAR, el Programa de Apoyo Económico Directo
"INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO COMUNIDAD",
cuya vigencia correrá desde el 5 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 o hasta
ejecutar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta bancaria de referencia; los
cuales serán asignados de manera equivalente entre aquellas personas o grupos
familiares afectados por el reciente estado de catástrofe ígnea y emergencia.
Artículo Nº 3. OBJETO DEL PROGRAMA. El Programa de Apoyo Económico
Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD", estará dirigido a los grupos familiares o personas afectadas por la
catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria
y habitacional; que se encuentren en situación de vulnerabilidad
Artículo Nº 4. ASIGNACIÓN DE BENEFICIO. Para la asignación del apoyo económico
de carácter único y no reintegrable, deberá existir un informe de la Secretaría de Desarrollo
Social, elaborado por técnico competente, que certifique el estado de afectación y
vulnerabilidad de la persona y/o grupo familiar beneficiado.
Artículo Nº 5. INFORME TÉCNICO. El informe técnico al que refiere el artículo anterior
deberá constatar la situación de afectación y vulnerabilidad. A los fines del presente
programa, se entiende que las personas o grupos familiares se encuentran en situación de
afectación y vulnerabilidad cuando además de tener bajos recursos hayan sido afectados por
el estado de catástrofe ígnea y emergencia; ya sea porque hubieren perdido total o
parcialmente sus bienes mobiliarios necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas,
mesas, electrodomésticos, entre otros); y /o sus viviendas familiares y/o dependencias
habitacionales destinadas a la producción artesanal y/o manufactura (galpones, habitaciones
accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras construcciones similares).
Artículo N° 6. ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de apoyo económico
único y no reintegrable serán asignados a las personas y/o grupos familiares en estado de
vulnerabilidad y afectados por el estado de catástrofe ígnea y emergencia; mediante una
resolución del Departamento Ejecutivo.
Artículo N° 7. DESTINO DE LOS FONDOS. De manera exclusiva, los beneficios deberán
destinarse a cubrir gastos de recursos materiales y humanos adquiridos con la única finalidad
de reconstruir las propiedades destinadas a la vivienda familiar y/o producción artesanal o
manufactura (galpones, habitaciones accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras
construcciones similares); y/o sobre la compra total o parcial de bienes mobiliarios
necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas, mesas, electrodomésticos, entre
otros).
Artículo N° 8. TRANSFERENCIA DE APOYOS. Previa resolución de asignación, los
apoyos económicos serán transferidos a una cuenta bancaria declarada oportunamente por la
persona y/o grupo familiar beneficiado. En caso de no poseer cuenta bancaria, el mismo será
asignado por otro medio de pago contra recibo firmado por la persona y/o grupo familiar
beneficiado.
Artículo N° 9. RENDICIÓN DE GASTOS. Las personas y/o grupos familiares
beneficiados, deberán rendir los gastos realizados según el art. 6, acompañando los
comprobantes de compra o pago correspondientes. El plazo fijado para la rendición será
desde el 02 de Mayo al 31 de Mayo de 2021.
Artículo N° 10. DELEGAR, en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de
cualquier otro aspecto de este Programa que no hubiere sido previsto en el presente texto,
respetando los objetivos y cronogramas sugeridos por la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo N° 11: El Anexo I: Programa "Intercambiando solidaridad, reconstruyendo
comunidad" y el Anexo II: Informe del Área de Desarrollo Social que consta de un total de
91 fojas, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo N° 12: En caso de recibirse nuevas donaciones de carácter monetario en la cuenta
mencionada, deberá procederse de acuerdo a la Ley XVI Nº 46 aceptando las mismas y
asignándoles destino.
Artículo N° 13: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión especial del día 05 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza N°
15/2021, las Resoluciones del DEM N° 232, 233 y 235/ 2021; y el proyecto presentado por
la Secretaría de Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, el día 9 de marzo del corriente año se vio gravemente
afectada por los incendios forestales; declarándose por ORDENANZA N° 15/2021 el estado
de catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria y
habitacional entre muchas otras posibles consecuencias negativas.
Que, en consecuencia y uso de las facultades delegadas mediante Ord.
15/2021, el Departamento Ejecutivo Municipal creo una cuenta corriente municipal en el
Banco del Chubut destinada exclusivamente a la recepción de donaciones privadas de
dinero; en la cual al 31 de Marzo del año 2021 existen disponibles pesos trescientos sesenta
y nueve mil novecientos setenta y tres con noventa centavos ($369.973,90).
Que, tales fondos se encuentran asignados a la partida presupuestaria de ingreso "1.7.1.
Municipal- Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privados" y la partida de
egresos "8.0.10. Municipal. Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Que, con la intención de que estos fondos sean atribuidos a las personas damnificadas en
estado de vulnerabilidad, la Secretaría de Desarrollo Social presenta el Programa de Apoyo
Económico Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD".
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1. ACEPTAR, las diversas donaciones en efectivo recibidas en la
cuenta especial municipal Nº 202605 CBU Nº 080016405002026050080 del Banco
del Chubut que han sido realizadas por personas naturales y/o jurídicas de carácter
privado, e INCORPORAR las mismas al patrimonio de este municipio; asignando
dichos fondos a la partida de ingresos "1.7.1. Municipal- Incendio, emergencia,
catástrofe 2021. Donaciones Privados" y a la partida de egresos "8.0.10. Municipal.
Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Artículo Nº 2. CREAR, el Programa de Apoyo Económico Directo
"INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO COMUNIDAD",
cuya vigencia correrá desde el 5 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 o hasta
ejecutar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta bancaria de referencia; los
cuales serán asignados de manera equivalente entre aquellas personas o grupos
familiares afectados por el reciente estado de catástrofe ígnea y emergencia.
Artículo Nº 3. OBJETO DEL PROGRAMA. El Programa de Apoyo Económico
Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD", estará dirigido a los grupos familiares o personas afectadas por la
catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria
y habitacional; que se encuentren en situación de vulnerabilidad
Artículo Nº 4. ASIGNACIÓN DE BENEFICIO. Para la asignación del apoyo económico
de carácter único y no reintegrable, deberá existir un informe de la Secretaría de Desarrollo
Social, elaborado por técnico competente, que certifique el estado de afectación y
vulnerabilidad de la persona y/o grupo familiar beneficiado.
Artículo Nº 5. INFORME TÉCNICO. El informe técnico al que refiere el artículo anterior
deberá constatar la situación de afectación y vulnerabilidad. A los fines del presente
programa, se entiende que las personas o grupos familiares se encuentran en situación de
afectación y vulnerabilidad cuando además de tener bajos recursos hayan sido afectados por
el estado de catástrofe ígnea y emergencia; ya sea porque hubieren perdido total o
parcialmente sus bienes mobiliarios necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas,
mesas, electrodomésticos, entre otros); y /o sus viviendas familiares y/o dependencias
habitacionales destinadas a la producción artesanal y/o manufactura (galpones, habitaciones
accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras construcciones similares).
Artículo N° 6. ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de apoyo económico
único y no reintegrable serán asignados a las personas y/o grupos familiares en estado de
vulnerabilidad y afectados por el estado de catástrofe ígnea y emergencia; mediante una
resolución del Departamento Ejecutivo.
Artículo N° 7. DESTINO DE LOS FONDOS. De manera exclusiva, los beneficios deberán
destinarse a cubrir gastos de recursos materiales y humanos adquiridos con la única finalidad
de reconstruir las propiedades destinadas a la vivienda familiar y/o producción artesanal o
manufactura (galpones, habitaciones accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras
construcciones similares); y/o sobre la compra total o parcial de bienes mobiliarios
necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas, mesas, electrodomésticos, entre
otros).
Artículo N° 8. TRANSFERENCIA DE APOYOS. Previa resolución de asignación, los
apoyos económicos serán transferidos a una cuenta bancaria declarada oportunamente por la
persona y/o grupo familiar beneficiado. En caso de no poseer cuenta bancaria, el mismo será
asignado por otro medio de pago contra recibo firmado por la persona y/o grupo familiar
beneficiado.
Artículo N° 9. RENDICIÓN DE GASTOS. Las personas y/o grupos familiares
beneficiados, deberán rendir los gastos realizados según el art. 6, acompañando los
comprobantes de compra o pago correspondientes. El plazo fijado para la rendición será
desde el 02 de Mayo al 31 de Mayo de 2021.
Artículo N° 10. DELEGAR, en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de
cualquier otro aspecto de este Programa que no hubiere sido previsto en el presente texto,
respetando los objetivos y cronogramas sugeridos por la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo N° 11: El Anexo I: Programa "Intercambiando solidaridad, reconstruyendo
comunidad" y el Anexo II: Informe del Área de Desarrollo Social que consta de un total de
91 fojas, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo N° 12: En caso de recibirse nuevas donaciones de carácter monetario en la cuenta
mencionada, deberá procederse de acuerdo a la Ley XVI Nº 46 aceptando las mismas y
asignándoles destino.
Artículo N° 13: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión especial del día 05 de Abril del año 2021.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte. 011/1991, la Ordenanza Nº 34/89 HCD MEH, y Nº 19/2001, la resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Nota Recibida Nº 077/23;
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 077/23 los Sres. Aillapán y Huenelaf solicitan la Adjudicación en Venta del Lote identificado como Manzana 1 Lote 6;
Que a fs. 34, 35 y 36 del Expte. 11/91, obra Acta de Inspección;
Que a fs. 45, consta Resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Municipalidad de El Hoyo, reconoce al Sr. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y a la Sra. Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, en cumplimiento con el art. 22 de la Ord. Nº 023/89 HCD MEH;
Que a fs. 63 obra nota del Departamento Ejecutivo en la que se informa a los ocupantes que se encuentran en condiciones de solicitar la Adjudicación en Venta ante el Honorable Concejo Deliberante;
Que la misma ha sido tratada en Comisión de Planeamiento, obteniendo dictamen positivo que da lugar al dictado de la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Los adjudicatarios tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente para proceder a la cancelación total del valor de la tierra fiscal adjudicada.- -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del 2023.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El expte. 011/1991, la Ordenanza Nº 34/89 HCD MEH, y Nº 19/2001, la resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Nota Recibida Nº 077/23;
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 077/23 los Sres. Aillapán y Huenelaf solicitan la Adjudicación en Venta del Lote identificado como Manzana 1 Lote 6;
Que a fs. 34, 35 y 36 del Expte. 11/91, obra Acta de Inspección;
Que a fs. 45, consta Resolución Nº 347/11 DEM MEH, la Municipalidad de El Hoyo, reconoce al Sr. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y a la Sra. Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, en cumplimiento con el art. 22 de la Ord. Nº 023/89 HCD MEH;
Que a fs. 63 obra nota del Departamento Ejecutivo en la que se informa a los ocupantes que se encuentran en condiciones de solicitar la Adjudicación en Venta ante el Honorable Concejo Deliberante;
Que la misma ha sido tratada en Comisión de Planeamiento, obteniendo dictamen positivo que da lugar al dictado de la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y Huenelaf Urbana DNI Nº 11.485.528 la fracción de tierra fiscal identificada como Lote 06 de la Manzana 1 del Barrio El Sauzal, identificado como Circ. 1, Secc. 3, Ejido 12 de este ejido Municipal, de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Los adjudicatarios tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente para proceder a la cancelación total del valor de la tierra fiscal adjudicada.- -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del 2023.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017, Ordenanza N ° 18/2020
Y CONSIDERACION:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a 2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último, que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato, locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa "CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N° 30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse CID GIOVANNA 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- Antonio Agustín HABERKORN 39.443.221 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175
Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las personas del Art. 1.
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios, y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.-
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le informe que el programa no se llevara adelante.
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la presente.
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en relación al beneficiario incumplidor.-
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesiones Ordinaria del dia de del año 2021.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017, Ordenanza N ° 18/2020
Y CONSIDERACION:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a 2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último, que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato, locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa "CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N° 30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse CID GIOVANNA 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- Antonio Agustín HABERKORN 39.443.221 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175
Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las personas del Art. 1.
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios, y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.-
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le informe que el programa no se llevara adelante.
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la presente.
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en relación al beneficiario incumplidor.-
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesiones Ordinaria del dia de del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2021 HCD MEH.-
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota recibida n°
117/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en el visto, se solicita se de
tratamiento al expediente N° 014/2021 (Dirección legal y Técnica de la
Municipalidad de El Hoyo) de reconstrucción de escrituras públicas con la escribanía
De Bernardi;
Que en el expediente citado anteriormente surge un acuerdo
entre la Municipalidad de El Hoyo y la escribanía De Bernardi de fecha 26 de marzo
del año 2021;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del
Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la
Escribanía De Bernardi y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 26 de marzo del año
2021.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota recibida n°
117/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en el visto, se solicita se de
tratamiento al expediente N° 014/2021 (Dirección legal y Técnica de la
Municipalidad de El Hoyo) de reconstrucción de escrituras públicas con la escribanía
De Bernardi;
Que en el expediente citado anteriormente surge un acuerdo
entre la Municipalidad de El Hoyo y la escribanía De Bernardi de fecha 26 de marzo
del año 2021;
Que resulta necesario ratificar el mismo por parte del
Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de partes entre la
Escribanía De Bernardi y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 26 de marzo del año
2021.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, Acta acuerdo firmada entre
el ejecutivo municipal, la Asociacion de Trabajadores del Estado y SOEME en fecha 04 de marzo de
2021; la Resolución MEH N° 250/2021.
CONSIDERANDO:
Que, el día 4 de marzo se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento
Ejecutivo de este Municipio de El Hoyo y las representantes de los gremios Asociación de
Trabajadores del Estado y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Noroeste de
Chubut.
Que, dicho acuerdo paritario establece que para el mes de marzo 2021 se
realizarán doce (12) cambios de categoría de 1 a 3; cuatro (4) cambios de carrera (uno (1) de
operativo a administrativo y tres (3) de administrativo a técnico).
Que, dicho acuerdo también establece que, para el mes de abril 2021, se
realizarán trece (13) cambios de categoría de 3 a 5.
Que, del acuerdo paritario surge un aumento salarial gradual para el año 2021 del
veinte por ciento (20%), según el siguiente cronograma: un primer aumento del siete por ciento (7%)
en el mes de Mayo 2021; un segundo aumento del tres por ciento (3%) en el mes de agosto 2021; y
un tercer aumento del diez por ciento (10%) en el mes de octubre 2021.
Que, asimismo del acuerdo paritario surge que para el mes de agosto de 2021 se
pagará un bono por presentismo de tipo remunerativo de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).
Que, se realizarán los cambios de carrera conforme a las funciones prestadas por
los respectivos agentes;
Que, habiendo sido consultada el Área Legal y Técnica de este Municipio ha
dictaminado por cada uno de los y las empleadas enlistados, sin que existan objeciones a las
promociones y cambios de carrera acordados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PROMOCIONAR a los agentes municipales según el siguiente detalle a partir del 01 de
marzo de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº categoría asignada
INALEF, WALTER ESTEBAN 39.443.241 3A
GARCIA, DIEGO ARIEL 21.689.818 3A
ANDRADE, CLAUDIO DARIO 26.065.259 3A
LEIVA, MATIAS MICHEL 37.481.912 3A
GONZALEZ, GABRIEL NICOLAS 35.042.135 3A
KORECKI, MARCOS ADAN 26.249.364 3A
COLIHUECHUN, DARIO FABIAN 31.351.104 3A
CARDENAS, JAVIER ALBERTO 30.288.951 3A
CARDENAS, RUBEN ALTIDORO 20.355.922 3A
MAYORGA, CESAR DAMIAN 27.975.741 3A
ROCHA, GASTON ALEJANDRO 38.807.147 3A
BACHMAN, CAROLINA MANUELA 30.724.209 3A
Artículo Nº2: OTORGAR el cambio de carrera operativa a carrera administrativa a la agente municipal
Mansilla Lorena DNI Nº 33.492.889, a quien se le asigna la categoría 5B, a partir del 1
de marzo de 2021.
Artículo Nº3: OTORGAR el cambio de carrera administrativa a carrera técnica-profesional a las
siguientes agentes municipales a partir del 1 de marzo de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº Categoría asignada
ROSSI, DEBORA NATALI 35.042.127 8B
AZOCAR, JIMENA 28.663.255 10B
PABLAZA, GABRIELA ELIZABETH 34.403.047 10C
GONZALEZ, BENARDITA ALEJANDRA 29.589.505 8B
Artículo Nº4: PROMOCIONAR a los agentes municipales según el siguiente detalle a partir del 01 de
abril de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº Categoría asignada
KOLB, VIVIANA MESCAL 17.130.916 5B
DIAZ, LORENA MARISOL 27.363.565 5B
GONZALEZ, GRACIELA 26.441.983 5B
REYES, LETICIA SILVANA 34.707.012 5B
VELAZQUEZ, AMELIA CLIDE 35.042.149 5B
ANDRADE, JESSICA KARINA 34.707.030 5B
OVANDO, CARLOS WALTER 23.894.433 5B
CONDORI, OLGA VANESA 31.092.670 5B
HERMOSILLA, CRISTIAN HECTOR 30.288.954 5B
MASSA, CYNTHIA TERESITA 38.045.175 5B
VALENZUELA, PATRICIO 30.288.963 5B
CARDENAS, MAURICIO EMILIANO 35.277.209 5B
Artículo Nº 5: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 7% de incremento a partir del 01 de mayo de 2021, quedando los básicos de cada categoría según
anexo I.
Artículo Nº 6: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 3% de incremento a partir del 01 de agosto de 2021, quedando los básicos de cada categoría
según anexo II.
Artículo Nº 7: FIJAR un adicional remunerativo por PRESENTISMO de pesos tres mil quinientos
($3.500.-), para todo el personal de planta permanente a partir del 01 de agosto de 2021.
Artículo Nº 8: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 10% de incremento a partir del 01 de octubre de 2021, quedando los básicos de cada categoría
según anexo III.
Artículo Nº 9: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento
de la misma.
Artículo Nº 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en
sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, Acta acuerdo firmada entre
el ejecutivo municipal, la Asociacion de Trabajadores del Estado y SOEME en fecha 04 de marzo de
2021; la Resolución MEH N° 250/2021.
CONSIDERANDO:
Que, el día 4 de marzo se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento
Ejecutivo de este Municipio de El Hoyo y las representantes de los gremios Asociación de
Trabajadores del Estado y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Noroeste de
Chubut.
Que, dicho acuerdo paritario establece que para el mes de marzo 2021 se
realizarán doce (12) cambios de categoría de 1 a 3; cuatro (4) cambios de carrera (uno (1) de
operativo a administrativo y tres (3) de administrativo a técnico).
Que, dicho acuerdo también establece que, para el mes de abril 2021, se
realizarán trece (13) cambios de categoría de 3 a 5.
Que, del acuerdo paritario surge un aumento salarial gradual para el año 2021 del
veinte por ciento (20%), según el siguiente cronograma: un primer aumento del siete por ciento (7%)
en el mes de Mayo 2021; un segundo aumento del tres por ciento (3%) en el mes de agosto 2021; y
un tercer aumento del diez por ciento (10%) en el mes de octubre 2021.
Que, asimismo del acuerdo paritario surge que para el mes de agosto de 2021 se
pagará un bono por presentismo de tipo remunerativo de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).
Que, se realizarán los cambios de carrera conforme a las funciones prestadas por
los respectivos agentes;
Que, habiendo sido consultada el Área Legal y Técnica de este Municipio ha
dictaminado por cada uno de los y las empleadas enlistados, sin que existan objeciones a las
promociones y cambios de carrera acordados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PROMOCIONAR a los agentes municipales según el siguiente detalle a partir del 01 de
marzo de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº categoría asignada
INALEF, WALTER ESTEBAN 39.443.241 3A
GARCIA, DIEGO ARIEL 21.689.818 3A
ANDRADE, CLAUDIO DARIO 26.065.259 3A
LEIVA, MATIAS MICHEL 37.481.912 3A
GONZALEZ, GABRIEL NICOLAS 35.042.135 3A
KORECKI, MARCOS ADAN 26.249.364 3A
COLIHUECHUN, DARIO FABIAN 31.351.104 3A
CARDENAS, JAVIER ALBERTO 30.288.951 3A
CARDENAS, RUBEN ALTIDORO 20.355.922 3A
MAYORGA, CESAR DAMIAN 27.975.741 3A
ROCHA, GASTON ALEJANDRO 38.807.147 3A
BACHMAN, CAROLINA MANUELA 30.724.209 3A
Artículo Nº2: OTORGAR el cambio de carrera operativa a carrera administrativa a la agente municipal
Mansilla Lorena DNI Nº 33.492.889, a quien se le asigna la categoría 5B, a partir del 1
de marzo de 2021.
Artículo Nº3: OTORGAR el cambio de carrera administrativa a carrera técnica-profesional a las
siguientes agentes municipales a partir del 1 de marzo de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº Categoría asignada
ROSSI, DEBORA NATALI 35.042.127 8B
AZOCAR, JIMENA 28.663.255 10B
PABLAZA, GABRIELA ELIZABETH 34.403.047 10C
GONZALEZ, BENARDITA ALEJANDRA 29.589.505 8B
Artículo Nº4: PROMOCIONAR a los agentes municipales según el siguiente detalle a partir del 01 de
abril de 2021:
Apellido y Nombre DNI Nº Categoría asignada
KOLB, VIVIANA MESCAL 17.130.916 5B
DIAZ, LORENA MARISOL 27.363.565 5B
GONZALEZ, GRACIELA 26.441.983 5B
REYES, LETICIA SILVANA 34.707.012 5B
VELAZQUEZ, AMELIA CLIDE 35.042.149 5B
ANDRADE, JESSICA KARINA 34.707.030 5B
OVANDO, CARLOS WALTER 23.894.433 5B
CONDORI, OLGA VANESA 31.092.670 5B
HERMOSILLA, CRISTIAN HECTOR 30.288.954 5B
MASSA, CYNTHIA TERESITA 38.045.175 5B
VALENZUELA, PATRICIO 30.288.963 5B
CARDENAS, MAURICIO EMILIANO 35.277.209 5B
Artículo Nº 5: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 7% de incremento a partir del 01 de mayo de 2021, quedando los básicos de cada categoría según
anexo I.
Artículo Nº 6: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 3% de incremento a partir del 01 de agosto de 2021, quedando los básicos de cada categoría
según anexo II.
Artículo Nº 7: FIJAR un adicional remunerativo por PRESENTISMO de pesos tres mil quinientos
($3.500.-), para todo el personal de planta permanente a partir del 01 de agosto de 2021.
Artículo Nº 8: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente
un 10% de incremento a partir del 01 de octubre de 2021, quedando los básicos de cada categoría
según anexo III.
Artículo Nº 9: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento
de la misma.
Artículo Nº 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en
sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que por error involuntario las partidas presupuestarias
Consenso Fiscal I y Consenso Fiscal II (EGRESOS) no se encuentran incluidas en el
presupuesto 2021 ;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
Consenso Fiscal I y Consenso Fiscal II. (Egresos);
Que para tal fin es necesario modificar las partidas
presupuestarias Combustibles y lubricantes, Mantenimiento y reparación de edificios
y locales, Mantenimiento y reparación de vehículos, Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo, Mantenimiento y limpieza de desagues. -
Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual
2021.-
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021
3.3.7 Consenso Fiscal I.(+) $ 6.100.000
3.3.8 Consenso Fiscal II. -(+) $ 1.300.000
Artículo Nº 2: DISMINUIR a la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.5.6 Combustibles y lubricantes. (-) $ 3.500.000
3.3.1 Mantenimiento y reparación de edificios y locales. -(-) $ 500.000
3.3.2 Mantenimiento y reparación de vehículos. -(-) $ 1.200.000
3.3.3 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. (-) $ 1.200.000
3.3.6 Mantenimiento y limpieza de desagües. (-) $ 1.000.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que por error involuntario las partidas presupuestarias
Consenso Fiscal I y Consenso Fiscal II (EGRESOS) no se encuentran incluidas en el
presupuesto 2021 ;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
Consenso Fiscal I y Consenso Fiscal II. (Egresos);
Que para tal fin es necesario modificar las partidas
presupuestarias Combustibles y lubricantes, Mantenimiento y reparación de edificios
y locales, Mantenimiento y reparación de vehículos, Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo, Mantenimiento y limpieza de desagues. -
Que esto no incrementa ni disminuye el presupuesto anual
2021.-
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021
3.3.7 Consenso Fiscal I.(+) $ 6.100.000
3.3.8 Consenso Fiscal II. -(+) $ 1.300.000
Artículo Nº 2: DISMINUIR a la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.5.6 Combustibles y lubricantes. (-) $ 3.500.000
3.3.1 Mantenimiento y reparación de edificios y locales. -(-) $ 500.000
3.3.2 Mantenimiento y reparación de vehículos. -(-) $ 1.200.000
3.3.3 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. (-) $ 1.200.000
3.3.6 Mantenimiento y limpieza de desagües. (-) $ 1.000.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 71/2018; la resolución N° 547/2018 y la Resolución N° 17/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, fue beneficiada con el
monto de pesos ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho ($127.658)
correspondientes al Programa PROTEGER ("Proyecto de Protección de la población
vulnerable contra enfermedades crónicas no transmisibles"), monto desembolsado en
cumplimiento del IVT N° 7;
Que por error involuntario las partidas presupuestarias para
administrar dichos fondos no fueron incluidas en el presupuesto 2021;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.2.9. Programa Proteger(+) $127.658,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
4.4.1.1.08. Programa Proteger-(+) $127.658,00
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de Marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza
Municipal 71/2018; la resolución N° 547/2018 y la Resolución N° 17/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, fue beneficiada con el
monto de pesos ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho ($127.658)
correspondientes al Programa PROTEGER ("Proyecto de Protección de la población
vulnerable contra enfermedades crónicas no transmisibles"), monto desembolsado en
cumplimiento del IVT N° 7;
Que por error involuntario las partidas presupuestarias para
administrar dichos fondos no fueron incluidas en el presupuesto 2021;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
3.2.9. Programa Proteger(+) $127.658,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
4.4.1.1.08. Programa Proteger-(+) $127.658,00
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de Marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Decreto
Provincial N° 1284/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, fue beneficiada con el
monto de pesos setecientos mil ($700.000) correspondientes al Programa de
subsidios provinciales para municipios rurales con la finalidad de mitigar y
menoscabar las posibles consecuencias que la situación de Pandemia desatada por la
propagación del virus COVID-19;
Que el monto desembolsado tiene por finalidad la compra de
alimentos frescos y secos destinados a la población de vulnerabilidad de la Provincia
del Chubut;
Que para administrar dichos fondos que no fueron incluidos en
el presupuesto 2021es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.2.17. Adquisición alimentos frescos /secos COVID 19(+) $700.000,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
5.1.8. Adquisición alimentos frescos /secos COVID 19(+) $700.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Decreto
Provincial N° 1284/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, fue beneficiada con el
monto de pesos setecientos mil ($700.000) correspondientes al Programa de
subsidios provinciales para municipios rurales con la finalidad de mitigar y
menoscabar las posibles consecuencias que la situación de Pandemia desatada por la
propagación del virus COVID-19;
Que el monto desembolsado tiene por finalidad la compra de
alimentos frescos y secos destinados a la población de vulnerabilidad de la Provincia
del Chubut;
Que para administrar dichos fondos que no fueron incluidos en
el presupuesto 2021es necesario crear las partidas presupuestarias
(Ingresos/Egresos);
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
2.2.17. Adquisición alimentos frescos /secos COVID 19(+) $700.000,00
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PRESUPUESTO 2021:
5.1.8. Adquisición alimentos frescos /secos COVID 19(+) $700.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 30 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 015/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los diversos instrumentos legislativos, Constitución Nacional, Constitución
Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales, establecen las facultades
correspondientes al Legislativo Municipal;
Que el día 10 de Marzo, en una situación compleja, resulto necesario declarar el
Estado de Catástrofe, y ceder facultades que le son propias al concejo deliberante;
Que hoy resulta necesario que las facultades vuelvan a este cuerpo deliberativo,
entendiendo que es un derecho como una obligación inherente a los concejales;
Que resulta importante participar en el proceso de administración e inversión de los
fondos que se recepcionen,
Que las facultades originarias del poder legislativo no deben ser cedidas
indefinidamente, por lo que deviene necesario establecer un término para su ejercicio en
cabeza del ejecutivo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer como plazo de validez del Art. 3 de la Ord. 015/2021, hasta el dia
22 de marzo de 2021.-
Artículo Nº2: Registrese, comuníquese y cumplido archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deoliberante de la Municipalidad de El
Hoyo, a los 22 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 015/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los diversos instrumentos legislativos, Constitución Nacional, Constitución
Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales, establecen las facultades
correspondientes al Legislativo Municipal;
Que el día 10 de Marzo, en una situación compleja, resulto necesario declarar el
Estado de Catástrofe, y ceder facultades que le son propias al concejo deliberante;
Que hoy resulta necesario que las facultades vuelvan a este cuerpo deliberativo,
entendiendo que es un derecho como una obligación inherente a los concejales;
Que resulta importante participar en el proceso de administración e inversión de los
fondos que se recepcionen,
Que las facultades originarias del poder legislativo no deben ser cedidas
indefinidamente, por lo que deviene necesario establecer un término para su ejercicio en
cabeza del ejecutivo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer como plazo de validez del Art. 3 de la Ord. 015/2021, hasta el dia
22 de marzo de 2021.-
Artículo Nº2: Registrese, comuníquese y cumplido archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deoliberante de la Municipalidad de El
Hoyo, a los 22 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa
Nº 46; nota recibida nº 052/21;
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de
Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los
diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios son manifiestamente insuficientes;
Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad
de la población;
Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y
dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos
laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una
contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años;
Que se estableció la última actualización de monto en el año 2016; y que
teniendo en cuenta la situación económica reinante desde el 2016 a la fecha en nuestro país, ese
monto ha quedado desfasado y ha ido perdiendo utilidad para la institución por ser mínimo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con
el fin de incorporar a cada factura expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo,
la suma de $150 (Ciento cincuenta pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de
El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se
habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el
Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente,
donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la
presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el DEM instrumentará todo lo necesario para su correcta
ejecución.
Artículo N° 5: ESTABLECER un plazo de 60 días corridos como límite para que la DGSP
transfiera lo recaudado a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el monto del
aporte deberá encontrarse discriminado en el detalle de las facturas emitidas por dicha
Dirección.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del 2021.
Imprimir Normativa
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de
Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los
diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios son manifiestamente insuficientes;
Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad
de la población;
Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y
dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos
laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una
contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años;
Que se estableció la última actualización de monto en el año 2016; y que
teniendo en cuenta la situación económica reinante desde el 2016 a la fecha en nuestro país, ese
monto ha quedado desfasado y ha ido perdiendo utilidad para la institución por ser mínimo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con
el fin de incorporar a cada factura expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo,
la suma de $150 (Ciento cincuenta pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de
El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se
habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el
Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente,
donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la
presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el DEM instrumentará todo lo necesario para su correcta
ejecución.
Artículo N° 5: ESTABLECER un plazo de 60 días corridos como límite para que la DGSP
transfiera lo recaudado a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el monto del
aporte deberá encontrarse discriminado en el detalle de las facturas emitidas por dicha
Dirección.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que existen reclamos respecto a la cantidad de vehículos que circulan a alta
velocidad y se estacionan en el margen de la calle de acceso al Barrio Valle Del
Pirque (Los Colibríes), lo que genera una gran congestión vehicular en diversos
momentos del día, impidiendo la normal circulación y consecuente reducción de la
maniobrabilidad, dando lugar a potenciales accidentes de tránsito;
Que la calle Los Colibríes no cuenta con el ancho necesario para permitir la
convivencia de la circulación en doble mano y al mismo tiempo el estacionamiento
de vehículos sobre los márgenes;
Que este año 2021 comenzará a funcionar el Jardín de Infantes Nº453 en su
nuevo edificio, sito en calles Los Colibríes y Zorzal;
Que de la actividad normal diaria de cualquier establecimiento educativo
surge gran circulación de vehículos y a su vez de peatones;
Que es necesario brindar protección a aquellas personas que se dirijan con sus
niños al nombrado establecimiento sea o no que se transporten en vehículo motor;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo
entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en ambas márgenes de la calle Los
Colibríes desde Ruta Nacional 40 hasta la calle El Zorzal, en el barrio Valle del
Pirque de nuestra Localidad. Solo se permitirá el estacionamiento para ascenso y
descenso de alumnos del establecimiento que sean transportados en vehículos
habilitados en el Rubro Transporte Escolar.
Artículo Nº 2: Prohibir el estacionamiento en única mano sobre el margen contrario
al que se encuentran actualmente las viviendas del IPV, sobre la calle Los Colibríes
desde la calle El Zorzal hasta calle Las Marías, en el barrio Valle del Pirque de
nuestra Localidad.
Articulo Nº3: Establecer la circulación única mano sobre calle el Zorzal con sentido
de circulación desde Los Colibríes hasta Pudú Pudú.-
Articulo Nº 4: Establecer la circulación única mano sobre calle Pudú Pudú con
sentido de circulación desde El Zorzal hasta Las Marías.
Artículo Nº 5: Prohíbase el estacionamiento en ambas márgenes sobre la calle Pudú
Pudú en el sector comprendido entre calles El Zorzal y Las Marías.-
Articulo Nº6: Establecer el estacionamiento a 45º en calle el Zorzal, (en el sector
comprendido entre Los colibríes y Los Alerces) sobre el margen del Jardín de
Infantes Nº453.
Artículo Nº7: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Àrea de Obras
Públicas a realizar las obras necesarias con el fin de dar cumplimiento al Artículo 4.-
Articulo Nº8: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los
trámites correspondientes para su implementación.-
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Marzo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que existen reclamos respecto a la cantidad de vehículos que circulan a alta
velocidad y se estacionan en el margen de la calle de acceso al Barrio Valle Del
Pirque (Los Colibríes), lo que genera una gran congestión vehicular en diversos
momentos del día, impidiendo la normal circulación y consecuente reducción de la
maniobrabilidad, dando lugar a potenciales accidentes de tránsito;
Que la calle Los Colibríes no cuenta con el ancho necesario para permitir la
convivencia de la circulación en doble mano y al mismo tiempo el estacionamiento
de vehículos sobre los márgenes;
Que este año 2021 comenzará a funcionar el Jardín de Infantes Nº453 en su
nuevo edificio, sito en calles Los Colibríes y Zorzal;
Que de la actividad normal diaria de cualquier establecimiento educativo
surge gran circulación de vehículos y a su vez de peatones;
Que es necesario brindar protección a aquellas personas que se dirijan con sus
niños al nombrado establecimiento sea o no que se transporten en vehículo motor;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo
entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en ambas márgenes de la calle Los
Colibríes desde Ruta Nacional 40 hasta la calle El Zorzal, en el barrio Valle del
Pirque de nuestra Localidad. Solo se permitirá el estacionamiento para ascenso y
descenso de alumnos del establecimiento que sean transportados en vehículos
habilitados en el Rubro Transporte Escolar.
Artículo Nº 2: Prohibir el estacionamiento en única mano sobre el margen contrario
al que se encuentran actualmente las viviendas del IPV, sobre la calle Los Colibríes
desde la calle El Zorzal hasta calle Las Marías, en el barrio Valle del Pirque de
nuestra Localidad.
Articulo Nº3: Establecer la circulación única mano sobre calle el Zorzal con sentido
de circulación desde Los Colibríes hasta Pudú Pudú.-
Articulo Nº 4: Establecer la circulación única mano sobre calle Pudú Pudú con
sentido de circulación desde El Zorzal hasta Las Marías.
Artículo Nº 5: Prohíbase el estacionamiento en ambas márgenes sobre la calle Pudú
Pudú en el sector comprendido entre calles El Zorzal y Las Marías.-
Articulo Nº6: Establecer el estacionamiento a 45º en calle el Zorzal, (en el sector
comprendido entre Los colibríes y Los Alerces) sobre el margen del Jardín de
Infantes Nº453.
Artículo Nº7: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Àrea de Obras
Públicas a realizar las obras necesarias con el fin de dar cumplimiento al Artículo 4.-
Articulo Nº8: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los
trámites correspondientes para su implementación.-
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Marzo del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2021 HCD MEH.
VISTO:
la Ley 27.592 denominada Ley Yolanda "Programa de formación en
Desarrollo Sostenible, Ecología y Ambiente" y los Proyectos de Ley 138/20 de
autoría de la diputada WILLIAMS, Mariela en coautoría con De Lucia Gabriela y
Gabella Xenia y 153/2020 presentado por los diputados Aguilera y Pagliaroni en la
Legislatura Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, la adhesión a la Ley Nacional denominada "LEY YOLANDA"
(Programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, que
establece la capacitación de funcionarios públicos en educación ambiental) tiene
como objetivo habilitar una instancia de formación integral para quienes integramos
de manera permanente o circunstancial los diferentes organismos y/o estamentos del
estado.
Que, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales,
denominados ODS (objetivos para el desarrollo sustentable) para erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una
nueva agenda de desarrollo sostenible.
Que, cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los
próximos quince años.
Que, Argentina adhirió a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, los que brindan un marco a través de
indicadores y planes fijando 169 metas para poder promocionar políticas públicas
sustentables;
Que, el objetivo N°13 sostiene "adoptar medidas urgentes para combatir el
cambio climático y sus efectos", establece en sus metas la incorporación de medidas
relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales; así
como mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional
respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que, el objetivo de desarrollo sostenible Nº 17 señala que la agenda de
desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional,
nacional y local.
Que, la "Ley General de Ambiente" Nº 25.675/02 nos brinda los presupuestos
mínimos, que las provincias ampliaron y adaptaron de acuerdo a sus necesidades y
hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en
los ciudadanos: valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente
equilibrado, ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización
sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
Que, la denominación de la Ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda
Ortiz, Doctora en Química, quien lidero la Secretaria de Recursos Naturales y
Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón en los años "70; destacándose
también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en
América Latina. Su gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la
industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo a partir de la visión
de Perón expresada en lo que se conoce como su "Mensaje ambiental a los pueblos y
gobiernos del mundo" de 1972.
Que, la ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para
la construcción de un paradigma de desarrollo eco sistémico para la transformación
de los actuales patrones de producción y consumo.
Que, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de
valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan
hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por
la diversidad biológica y cultural.
Que, la adhesión a la presente ley tiene por objeto capacitar a quienes
integran los distintos poderes del Estado, en todos sus niveles brindando educación
ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y
de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del
cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas
públicas.
Que internalizar estos valores a través de la sensibilización, motivación,
información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad
en su accionar diario es insoslayable en aras de la equidad intergeneracional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Yolanda "Programa de Formación en Desarrollo
Sostenible, Ecología y Ambiente" que tiene por finalidad capacitar a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Municipalidad de El Hoyo en la temática
Ambiental y Desarrollo sustentable.-
Artículo 2: DESTINAR el 30% de lo recaudado por multas relacionadas a
cuestiones ambientales, creadas o a crearse, a la Capacitación de todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de El Hoyo en todo lo relativo a
la temática Ambiental y de Desarrollo Sustentable.
Artículo 3º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
presupuestarias que fueran necesarias para adecuarse a la presente Ley.-
Artículo 4º: Remitir copia de la misma a los demás Concejos Deliberantes de la
Provincia del Chubut a fin de que se tome conocimiento de la presente y se
pronuncien en un mismo sentido. -
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 03 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
la Ley 27.592 denominada Ley Yolanda "Programa de formación en
Desarrollo Sostenible, Ecología y Ambiente" y los Proyectos de Ley 138/20 de
autoría de la diputada WILLIAMS, Mariela en coautoría con De Lucia Gabriela y
Gabella Xenia y 153/2020 presentado por los diputados Aguilera y Pagliaroni en la
Legislatura Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, la adhesión a la Ley Nacional denominada "LEY YOLANDA"
(Programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, que
establece la capacitación de funcionarios públicos en educación ambiental) tiene
como objetivo habilitar una instancia de formación integral para quienes integramos
de manera permanente o circunstancial los diferentes organismos y/o estamentos del
estado.
Que, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales,
denominados ODS (objetivos para el desarrollo sustentable) para erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una
nueva agenda de desarrollo sostenible.
Que, cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los
próximos quince años.
Que, Argentina adhirió a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, los que brindan un marco a través de
indicadores y planes fijando 169 metas para poder promocionar políticas públicas
sustentables;
Que, el objetivo N°13 sostiene "adoptar medidas urgentes para combatir el
cambio climático y sus efectos", establece en sus metas la incorporación de medidas
relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales; así
como mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional
respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que, el objetivo de desarrollo sostenible Nº 17 señala que la agenda de
desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional,
nacional y local.
Que, la "Ley General de Ambiente" Nº 25.675/02 nos brinda los presupuestos
mínimos, que las provincias ampliaron y adaptaron de acuerdo a sus necesidades y
hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en
los ciudadanos: valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente
equilibrado, ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización
sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
Que, la denominación de la Ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda
Ortiz, Doctora en Química, quien lidero la Secretaria de Recursos Naturales y
Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón en los años "70; destacándose
también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en
América Latina. Su gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la
industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo a partir de la visión
de Perón expresada en lo que se conoce como su "Mensaje ambiental a los pueblos y
gobiernos del mundo" de 1972.
Que, la ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para
la construcción de un paradigma de desarrollo eco sistémico para la transformación
de los actuales patrones de producción y consumo.
Que, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de
valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan
hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por
la diversidad biológica y cultural.
Que, la adhesión a la presente ley tiene por objeto capacitar a quienes
integran los distintos poderes del Estado, en todos sus niveles brindando educación
ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y
de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del
cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas
públicas.
Que internalizar estos valores a través de la sensibilización, motivación,
información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad
en su accionar diario es insoslayable en aras de la equidad intergeneracional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Yolanda "Programa de Formación en Desarrollo
Sostenible, Ecología y Ambiente" que tiene por finalidad capacitar a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Municipalidad de El Hoyo en la temática
Ambiental y Desarrollo sustentable.-
Artículo 2: DESTINAR el 30% de lo recaudado por multas relacionadas a
cuestiones ambientales, creadas o a crearse, a la Capacitación de todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de El Hoyo en todo lo relativo a
la temática Ambiental y de Desarrollo Sustentable.
Artículo 3º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
presupuestarias que fueran necesarias para adecuarse a la presente Ley.-
Artículo 4º: Remitir copia de la misma a los demás Concejos Deliberantes de la
Provincia del Chubut a fin de que se tome conocimiento de la presente y se
pronuncien en un mismo sentido. -
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 03 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en la época estival el tránsito en la localidad se ve incrementado por el
turismo
Que los caminos de acceso a los principales puntos de interés turísticos de
El Hoyo son de tierra y ripio y el tránsito constante hace que se levante polvareda,
tornándose inseguros para conductores de vehículos y transeúntes por verse
contaminada la visibilidad.
Que los vecinos que poseen viviendas a la vera del camino sufren las
consecuencias del polvo en suspensión;
Que la mayoría de las calles y caminos de la localidad son de tierra y ripio;
Que es necesario regar las calles más transitadas de El Hoyo tanto por
seguridad vial como por los frentistas
Que el contratar camiones regadores de terceros es muy costoso y no se
alcanza a cubrir la mayoría los caminos de la localidad,
Que, así mismo, se hace necesario contar con un tanque para abastecer a
los domicilios particulares con agua cuando posean faltante en sus viviendas.
Que se han solicitado diferentes presupuestos siendo los más convenientes
los de la Empresa DURAPLÁS SRL y W Schmidt sistemas de riego;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a que realice la compra de un tanque
horizontal para el traslado de agua de 10.000 ltrs. Con válvula de 2"" medida
365x226.6x184 cm, fabricado en polietileno virgen con protección UV calibrado en
litros. Bujes en las patas para fijar a un chasis/acoplado. Tapa de 45,5 cm de
diámetro. Equipado con doble rompe olas, por un valor de $276.733 (Pesos
doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres) con entrega en la localidad de
El Hoyo a la empresa DURAPLAS S.R.L.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a que se realice la compra a W Schmidt de
una motobomba Sensei 7HP 3"" a gasolina en $43.700 (pesos cuarenta y tres mil
ecientos).
Artículo Nº3: AUTORIZAR al DEM a Comprar en W Schmidt 20 metros de
manguera amarilla para succión motobomba 50 MM por un monto total de
$21.312.46 (pesos veintiún mil trescientos doce con cuarenta y seis).
Artículo N°4: AUTORIZAR al DEM a Comprar en W Schmidt 1 manga Ryljet
IRAM tipo mandrilar 1 ½ 2" x 20 mts. Por un valor de 1$16.008,00 (pesos dieciséis
mil ocho).
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a comprar en W Schmidt 1 lanza bronce
chorro pleno 1 ½"" por $ 2.874.29 (pesos dos mil ochocientos setenta y cuatro con
veintinueve).
Artículo N° 6: Los gastos que demanden la presente serán imputados a la partida de
Puerto Patriada.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión del día 03 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en la época estival el tránsito en la localidad se ve incrementado por el
turismo
Que los caminos de acceso a los principales puntos de interés turísticos de
El Hoyo son de tierra y ripio y el tránsito constante hace que se levante polvareda,
tornándose inseguros para conductores de vehículos y transeúntes por verse
contaminada la visibilidad.
Que los vecinos que poseen viviendas a la vera del camino sufren las
consecuencias del polvo en suspensión;
Que la mayoría de las calles y caminos de la localidad son de tierra y ripio;
Que es necesario regar las calles más transitadas de El Hoyo tanto por
seguridad vial como por los frentistas
Que el contratar camiones regadores de terceros es muy costoso y no se
alcanza a cubrir la mayoría los caminos de la localidad,
Que, así mismo, se hace necesario contar con un tanque para abastecer a
los domicilios particulares con agua cuando posean faltante en sus viviendas.
Que se han solicitado diferentes presupuestos siendo los más convenientes
los de la Empresa DURAPLÁS SRL y W Schmidt sistemas de riego;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a que realice la compra de un tanque
horizontal para el traslado de agua de 10.000 ltrs. Con válvula de 2"" medida
365x226.6x184 cm, fabricado en polietileno virgen con protección UV calibrado en
litros. Bujes en las patas para fijar a un chasis/acoplado. Tapa de 45,5 cm de
diámetro. Equipado con doble rompe olas, por un valor de $276.733 (Pesos
doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres) con entrega en la localidad de
El Hoyo a la empresa DURAPLAS S.R.L.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a que se realice la compra a W Schmidt de
una motobomba Sensei 7HP 3"" a gasolina en $43.700 (pesos cuarenta y tres mil
ecientos).
Artículo Nº3: AUTORIZAR al DEM a Comprar en W Schmidt 20 metros de
manguera amarilla para succión motobomba 50 MM por un monto total de
$21.312.46 (pesos veintiún mil trescientos doce con cuarenta y seis).
Artículo N°4: AUTORIZAR al DEM a Comprar en W Schmidt 1 manga Ryljet
IRAM tipo mandrilar 1 ½ 2" x 20 mts. Por un valor de 1$16.008,00 (pesos dieciséis
mil ocho).
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a comprar en W Schmidt 1 lanza bronce
chorro pleno 1 ½"" por $ 2.874.29 (pesos dos mil ochocientos setenta y cuatro con
veintinueve).
Artículo N° 6: Los gastos que demanden la presente serán imputados a la partida de
Puerto Patriada.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión del día 03 de marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2021 HCD MEH.
VISTO:
la Ley XVI Nº46 y el Proyecto de Ley 421/21;
CONSIDERANDO:
Que la localidad del El Hoyo ha sido afectada gravemente por los recientes incendios forestales;
Que es de público conocimiento el hecho que tuvo comienzo el día 09 de Marzo del 2021, afectando tanto a la localidad de El Hoyo como a las localidades vecinas;
Que a la fecha aún se encuentran focos ígneos activos y se proyecta de acuerdo a los informes de Defensa Civil que la situación no será aplacada en la inmediatez debido, entre cosas, a las condiciones climáticas que han sido pronosticadas para los próximos días;
Que este hecho ha provocado daños irreparables en los bienes y los habitantes de la localidad, generando una situación de emergencia comunitaria, ambiental, sanitaria, económica, social, alimentaria, habitacional, entre otras tantas contingencias que aún no han podido determinarse de acuerdo a los relevamientos existentes, pero que requieren de inmediata y urgente atención y contención por parte de la comunidad y el Estado local;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR en la localidad de El Hoyo el Estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia comunitaria, ambiental, sanitaria, económica, social, alimentaria y habitacional y de cualquier otra índole que pudiera surgir como consecuencia de los hechos ocurridos.-
Artículo Nº 2: CREAR las partidas especiales de ingreso y egreso necesarias a fin de administrar los recursos que se asignen con el fin de afrontar la situación de catástrofe.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias e imputaciones que se consideren necesarias, y/o arbitrar los medios para lograr la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles para afrontar la contingencia. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 10 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
la Ley XVI Nº46 y el Proyecto de Ley 421/21;
CONSIDERANDO:
Que la localidad del El Hoyo ha sido afectada gravemente por los recientes incendios forestales;
Que es de público conocimiento el hecho que tuvo comienzo el día 09 de Marzo del 2021, afectando tanto a la localidad de El Hoyo como a las localidades vecinas;
Que a la fecha aún se encuentran focos ígneos activos y se proyecta de acuerdo a los informes de Defensa Civil que la situación no será aplacada en la inmediatez debido, entre cosas, a las condiciones climáticas que han sido pronosticadas para los próximos días;
Que este hecho ha provocado daños irreparables en los bienes y los habitantes de la localidad, generando una situación de emergencia comunitaria, ambiental, sanitaria, económica, social, alimentaria, habitacional, entre otras tantas contingencias que aún no han podido determinarse de acuerdo a los relevamientos existentes, pero que requieren de inmediata y urgente atención y contención por parte de la comunidad y el Estado local;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR en la localidad de El Hoyo el Estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia comunitaria, ambiental, sanitaria, económica, social, alimentaria y habitacional y de cualquier otra índole que pudiera surgir como consecuencia de los hechos ocurridos.-
Artículo Nº 2: CREAR las partidas especiales de ingreso y egreso necesarias a fin de administrar los recursos que se asignen con el fin de afrontar la situación de catástrofe.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias e imputaciones que se consideren necesarias, y/o arbitrar los medios para lograr la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles para afrontar la contingencia. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 10 días del mes de Marzo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Recibida Nº42/21 enviada al HCD por el
Coordinador de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo, Expedientes
Administrativos Nº 036/2018 Ex - Lote 104 y Nº 17.709/82 IAC y las facultades
conferidas a este cuerpo;
Y CONSIDERANDO:
Que se realizaron las inspecciones correspondientes, y que no existen en la
actualidad conflictos con linderos;
Que la superficie se encuentra totalmente cercada, en la misma se encuentran
dos viviendas, y cuenta con los servicios de Luz y Agua;
Que del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una
dimensión de 6.216,75m2;
Que el Sr. González, antiguo ocupante del inmueble, realizó la
correspondiente cesión de derechos a la Sra. María Angélica Mansilla Velásquez y al
Sr. Lemui Soto Fermín Domingo;
Que existe la necesidad de la Sra. Mansilla Velásquez y el Sr. Lemui Soto de
regularizar su situación territorial;
Que la nota mencionada en vistos fue ingresada en la sesión Ordinaria del día
17 de Febrero del corriente y enviada a la Comisión de Planeamiento, Tierras y
Servicios Públicos quien trató el tema y dio dictamen favorable el día 18 de Febrero
de 2021;
Que a modo de dar una respuesta a la situación territorial este cuerpo ve
oportuno dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER el derecho de Ocupante a los Sres. Fermín Domingo
LEMUI SOTO DNI: 92777280 y la Sra. María Angélica MANSILLA VELASQUEZ
DNI: 93052337, ambos domiciliados en el Lote 104 F del paraje El Pedregoso; sobre
una superficie aproximada de 6216,75mt2.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los Sres. LEMUI SOTO y MANSILLA
VELASQUEZ a realizar la mensura correspondiente.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Nota Recibida Nº42/21 enviada al HCD por el
Coordinador de Planeamiento de la Municipalidad de El Hoyo, Expedientes
Administrativos Nº 036/2018 Ex - Lote 104 y Nº 17.709/82 IAC y las facultades
conferidas a este cuerpo;
Y CONSIDERANDO:
Que se realizaron las inspecciones correspondientes, y que no existen en la
actualidad conflictos con linderos;
Que la superficie se encuentra totalmente cercada, en la misma se encuentran
dos viviendas, y cuenta con los servicios de Luz y Agua;
Que del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una
dimensión de 6.216,75m2;
Que el Sr. González, antiguo ocupante del inmueble, realizó la
correspondiente cesión de derechos a la Sra. María Angélica Mansilla Velásquez y al
Sr. Lemui Soto Fermín Domingo;
Que existe la necesidad de la Sra. Mansilla Velásquez y el Sr. Lemui Soto de
regularizar su situación territorial;
Que la nota mencionada en vistos fue ingresada en la sesión Ordinaria del día
17 de Febrero del corriente y enviada a la Comisión de Planeamiento, Tierras y
Servicios Públicos quien trató el tema y dio dictamen favorable el día 18 de Febrero
de 2021;
Que a modo de dar una respuesta a la situación territorial este cuerpo ve
oportuno dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER el derecho de Ocupante a los Sres. Fermín Domingo
LEMUI SOTO DNI: 92777280 y la Sra. María Angélica MANSILLA VELASQUEZ
DNI: 93052337, ambos domiciliados en el Lote 104 F del paraje El Pedregoso; sobre
una superficie aproximada de 6216,75mt2.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los Sres. LEMUI SOTO y MANSILLA
VELASQUEZ a realizar la mensura correspondiente.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Marzo del año 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El
Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Comercio e Industria de la Provincia del
Chubut ("El Ministerio") en fecha 04 de Julio de 2020 y el Decreto 1405 del 23 de
Diciembre de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, por el acta compromiso y el decreto mencionados en vistos, la Provincia
de Chubut a través del Ministerio, se comprometió a realizar un Aporte No
Reintegrable (subsidio), destinado a asistir en el fortalecimiento institucional,
instalación y finalización de la puesta en marcha del Proyecto de la Juguera
perteneciente a la Cooperativa Agrícola y de Previsión Paralelo 42 Ltda de El Hoyo,
CUIT 30-67036361-5;
Que la Cooperativa tiene por objetivo finalizar la instalación de la puesta en
marcha de la planta de elaboración de Jugos y Pulpas de frutas y hortalizas;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de
partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El
Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la
Provincia de Chubut en fecha 04 de Julio de 2020, de conformidad con los
considerandos. -
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas
de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente. -
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 19 del mes de Febrero de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El
Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Comercio e Industria de la Provincia del
Chubut ("El Ministerio") en fecha 04 de Julio de 2020 y el Decreto 1405 del 23 de
Diciembre de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, por el acta compromiso y el decreto mencionados en vistos, la Provincia
de Chubut a través del Ministerio, se comprometió a realizar un Aporte No
Reintegrable (subsidio), destinado a asistir en el fortalecimiento institucional,
instalación y finalización de la puesta en marcha del Proyecto de la Juguera
perteneciente a la Cooperativa Agrícola y de Previsión Paralelo 42 Ltda de El Hoyo,
CUIT 30-67036361-5;
Que la Cooperativa tiene por objetivo finalizar la instalación de la puesta en
marcha de la planta de elaboración de Jugos y Pulpas de frutas y hortalizas;
Que es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de
partidas de ingresos y egresos necesarias a los fines de su ejecución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Acta Compromiso suscripta entre la Municipalidad de El
Hoyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la
Provincia de Chubut en fecha 04 de Julio de 2020, de conformidad con los
considerandos. -
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas
de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente. -
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 19 del mes de Febrero de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ley X Nº 60, y
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Estado, garantizar condiciones dignas de trabajo
(artículo 14 bis), en un marco de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,
erradicando todo tipo de violencia o acoso en el lugar de trabajo.
Que, las situaciones de violencia aparecen ante posiciones jerárquicas que
dificultan la denuncia, toda vez que las victimas temen a las represalias.
Que, la Ley X N°60 tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral público.
Que, se busca sancionar toda acción ejercida sobre un trabajador o
trabajadora dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y
entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal
jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o
social de aquél mediante amenaza, intimación, abuso de poder, acoso, acoso sexual,
maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador.
Que, la presente Ley prevé un procedimiento especial para el caso de que un
trabajador se considere víctima de las acciones allí previstas, el mismo tiende a la
protección y reserva de identidad de los trabajadores denunciantes y testigos aun
después de concluido el procedimiento.
Que, la Ley Provincial X Nº 60, en su artículo 19º invita a los Municipios de
la Provincia a adherirse en todos sus términos a la misma.
Que, por lo expuesto justifica adherirse a la Ley Provincial X Nº 60.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X Nº 60.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ley X Nº 60, y
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Estado, garantizar condiciones dignas de trabajo
(artículo 14 bis), en un marco de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,
erradicando todo tipo de violencia o acoso en el lugar de trabajo.
Que, las situaciones de violencia aparecen ante posiciones jerárquicas que
dificultan la denuncia, toda vez que las victimas temen a las represalias.
Que, la Ley X N°60 tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral público.
Que, se busca sancionar toda acción ejercida sobre un trabajador o
trabajadora dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y
entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal
jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o
social de aquél mediante amenaza, intimación, abuso de poder, acoso, acoso sexual,
maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador.
Que, la presente Ley prevé un procedimiento especial para el caso de que un
trabajador se considere víctima de las acciones allí previstas, el mismo tiende a la
protección y reserva de identidad de los trabajadores denunciantes y testigos aun
después de concluido el procedimiento.
Que, la Ley Provincial X Nº 60, en su artículo 19º invita a los Municipios de
la Provincia a adherirse en todos sus términos a la misma.
Que, por lo expuesto justifica adherirse a la Ley Provincial X Nº 60.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X Nº 60.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota recibida Nº 017/2021,el dictamen positivo de la
Comisión de Hacienda;
CONSIDERANDO:
Que, según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel
en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario (parcela 15,
manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal) y patente automotor
Dominio MWA717;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad
competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a
dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor
correspondiente al ejercicio fiscal 2021 a la Sra. Isabel Mellado DNI Nº 5.332.451
domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 17 días del mes de Febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota recibida Nº 017/2021,el dictamen positivo de la
Comisión de Hacienda;
CONSIDERANDO:
Que, según nota mencionada en visto presentada por la Sra. Mellado Isabel
en la que solicita se considere un descuento en el impuesto inmobiliario (parcela 15,
manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal) y patente automotor
Dominio MWA717;
Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad
competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a
dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario y la patente automotor
correspondiente al ejercicio fiscal 2021 a la Sra. Isabel Mellado DNI Nº 5.332.451
domiciliada en parcela 15, manzana 16, de la planta urbana, de este ejido municipal.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 17 días del mes de Febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la necesidad de contar con Transporte Urbano de Pasajeros.-
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros constituye un eje primordial
en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo
económico, productivo, social, cultural y turístico de la localidad del El Hoyo;
Que es necesario por las condiciones geográficas de la localidad;
Que la distancia entre los núcleos urbanizados en ocasiones dificulta que las
personas puedan trasladarse con fluidez de un lugar a otro;
Que se realizaron estudios que diagnosticaron que la localidad tiene
concentraciones de núcleos poblacionales distanciados entre sí por tramos mayores a
5km;
Que los caminos rurales carecen de banquinas, sendas peatonales, y otras
mejoras que puedan facilitar la circulación peatonal, y garantizar parámetros mínimos de
seguridad;
Que muchos pobladores viven alejados del casco urbano y tienen la necesidad de
acercarse al mismo para concurrir a sus trabajos y llevar a cabo diversos trámites
administrativos, y/o recreativos como concurrir a reparticiones públicas y privadas como
ser el Banco, Hospital, Policía, Municipalidad, Gimnasio Municipal, entre otros;
Que resulta necesario que la cobertura de este servicio tenga continuidad, que se
efectúe oportunamente y de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones
que cercenen los derechos de los usuarios.
Que el servicio deberá cumplir con la característica de regularidad entendiendo
este cuerpo que para que el servicio sea eficaz deberá establecerse como mínimo 2
Frecuencias diarias por recorrido. Entendiendo que esta mejoraría la condición de vida
de los habitantes de la localidad.
Que a fin de dar expreso cumplimiento con el principio de Uniformidad, el
servicio deberá brindarse con carácter uniforme implicando esto que cualquier persona
podrá acceder al mismo en condiciones de igualdad o uniformidad sin discriminación ni
privilegios.
Que indica esto que los usuarios del servicio tienen derecho a condiciones de
trato equitativo y digno (en concordancia al Art.42 CN). En los mismos términos el
servicio deberá dar cumplimiento con el principio de generalidad siendo que el mismo
puede ser exigido y usado por todos los habitantes sin exclusión alguna.
Que se trata de una prestación de interés comunitario.
En relación a la Obligatoriedad el Estado debe velar y garantizar la cobertura del servicio
de transporte. No implicando esto una obligación para el usuario de la utilización del
mismo.
Que para dar cumplimiento con la calidad y eficiencia, como carácter esencial
del servicio, quienes presten el mismo deberán cumplir con los niveles de prestación
proveyendo lo conducente al desarrollo humano, siendo este requisito fundamental a la
hora de brindar el servicio.
Que la prestación del servicio puede realizarse a través de una concesión,
licencia, permiso, autorización, o habilitación otorgada por el Estado, en tanto reúnan las
condiciones exigidas por los respectivos regímenes legales y aseguren la eficiente
prestación del servicio durante el término que se convenga.
Que este servicio público debería licitarse dando pleno cumplimiento con los
estándares del derecho administrativo. Pero este cuerpo considera que existe una
necesidad imperante por dar cobertura urgente al servicio.
Departamento
Ejecutivo
Resolución Nº /21.-
Fecha / /2021.-
_______________
Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR
Situación
Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS
Provincia del Chubut
Hoja 2 de 2
Que las personas física o jurídica que presten el servicio, son sucesoras del Estado en
la gestión del mismo.
Que dar agotamiento a la vía administrativa implicaría dilatar en el tiempo la
posibilidad de obtener la prestación del servicio por parte de un particular.
Que resulta necesario asegurar el mismo mientras este Cuerpo Deliberativo trabaja
en la formulación administrativa a fin de convocar a licitación para cubrir el servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio del transporte
urbano de pasajeros de acuerdo a los requerimientos citados en la vigente y a los
requerimientos propios del Servicio.
Artículo 2: La modalidad elegida para la ejecución del servicio no deberá generar por parte
del Estado erogación alguna.
Artículo 3: Este servicio debe satisfacer los siguientes recorridos, tarifas y frecuencias:
a) Secciones recorrido Centro - Puerto Patriada , Puerto Patriada-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
guindos, Ruta Nac. 40, Puente Salamín, Camino a Puerto Patriada, 1ra garita. 2da sección:
Cantera sobre el camino a Puerto Patriada. 3ra sección: Entrada al circuito de Laguna
Alerces - Comunidad Pulgar. 4ta sección: hasta cabecera de Puerto Patriada.
El valor del boleto será de $200 - Precio por sección $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
b) Secciones recorrido Centro - Desemboque, Desemboque-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Islas Malvinas, Av.
San Martín, Callejón Benavente, Callejón Mario Saliva Breide, Callejón Sendero Catarata,
Oficina de Informes Turísticos Catarata Corbata Blanca, Callejón Sendero Catarata, Callejón
Mario Saliva Breide, Callejón de Inmigrantes, Puente Salamín, Camino a Desemboque,
primera garita El Sauzal. 2da sección: Ingreso al Laberinto. 3ra sección: SUM de El
Desemboque. 4ta sección: El Desemboque.
El valor del boleto será de $200. Valor por sección $50. Boleto mínimo $50.
c) Secciones recorrido Centro - Currumahuida.
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
Guindos, Ruta Nac. 40, 1ra garita. 2da sección: Camino Rincón Currumahuida, SUM
Currumahuida.
El valor del boleto será de $100 hasta el final del recorrido y $50 hasta el acceso sobre ruta
Nac. 40.
La frecuencia será de al menos de 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
d) Secciones recorrido El Pedregoso.
1ra sección: Parte de cabecera (edificio de Informes Turísticos), Escuela 81. 2da sección:
ingreso al Barrio El mosquetal. 3ra Sección: Puente Arroyo el Pedregoso.
Valor del boleto $150. Valor por sección: $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
Artículo 4: La presente autorización será hasta que se lleve a cabo la licitación y
adjudicación del servicio.
Artículo 5: La prestataria del servicio podrá optar por uno o más recorridos, cumpliendo con
las frecuencias y las tarifas fijadas en la presente normativa para el recorrido elegido.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 05 de febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la necesidad de contar con Transporte Urbano de Pasajeros.-
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros constituye un eje primordial
en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo
económico, productivo, social, cultural y turístico de la localidad del El Hoyo;
Que es necesario por las condiciones geográficas de la localidad;
Que la distancia entre los núcleos urbanizados en ocasiones dificulta que las
personas puedan trasladarse con fluidez de un lugar a otro;
Que se realizaron estudios que diagnosticaron que la localidad tiene
concentraciones de núcleos poblacionales distanciados entre sí por tramos mayores a
5km;
Que los caminos rurales carecen de banquinas, sendas peatonales, y otras
mejoras que puedan facilitar la circulación peatonal, y garantizar parámetros mínimos de
seguridad;
Que muchos pobladores viven alejados del casco urbano y tienen la necesidad de
acercarse al mismo para concurrir a sus trabajos y llevar a cabo diversos trámites
administrativos, y/o recreativos como concurrir a reparticiones públicas y privadas como
ser el Banco, Hospital, Policía, Municipalidad, Gimnasio Municipal, entre otros;
Que resulta necesario que la cobertura de este servicio tenga continuidad, que se
efectúe oportunamente y de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones
que cercenen los derechos de los usuarios.
Que el servicio deberá cumplir con la característica de regularidad entendiendo
este cuerpo que para que el servicio sea eficaz deberá establecerse como mínimo 2
Frecuencias diarias por recorrido. Entendiendo que esta mejoraría la condición de vida
de los habitantes de la localidad.
Que a fin de dar expreso cumplimiento con el principio de Uniformidad, el
servicio deberá brindarse con carácter uniforme implicando esto que cualquier persona
podrá acceder al mismo en condiciones de igualdad o uniformidad sin discriminación ni
privilegios.
Que indica esto que los usuarios del servicio tienen derecho a condiciones de
trato equitativo y digno (en concordancia al Art.42 CN). En los mismos términos el
servicio deberá dar cumplimiento con el principio de generalidad siendo que el mismo
puede ser exigido y usado por todos los habitantes sin exclusión alguna.
Que se trata de una prestación de interés comunitario.
En relación a la Obligatoriedad el Estado debe velar y garantizar la cobertura del servicio
de transporte. No implicando esto una obligación para el usuario de la utilización del
mismo.
Que para dar cumplimiento con la calidad y eficiencia, como carácter esencial
del servicio, quienes presten el mismo deberán cumplir con los niveles de prestación
proveyendo lo conducente al desarrollo humano, siendo este requisito fundamental a la
hora de brindar el servicio.
Que la prestación del servicio puede realizarse a través de una concesión,
licencia, permiso, autorización, o habilitación otorgada por el Estado, en tanto reúnan las
condiciones exigidas por los respectivos regímenes legales y aseguren la eficiente
prestación del servicio durante el término que se convenga.
Que este servicio público debería licitarse dando pleno cumplimiento con los
estándares del derecho administrativo. Pero este cuerpo considera que existe una
necesidad imperante por dar cobertura urgente al servicio.
Departamento
Ejecutivo
Resolución Nº /21.-
Fecha / /2021.-
_______________
Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR
Situación
Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS
Provincia del Chubut
Hoja 2 de 2
Que las personas física o jurídica que presten el servicio, son sucesoras del Estado en
la gestión del mismo.
Que dar agotamiento a la vía administrativa implicaría dilatar en el tiempo la
posibilidad de obtener la prestación del servicio por parte de un particular.
Que resulta necesario asegurar el mismo mientras este Cuerpo Deliberativo trabaja
en la formulación administrativa a fin de convocar a licitación para cubrir el servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio del transporte
urbano de pasajeros de acuerdo a los requerimientos citados en la vigente y a los
requerimientos propios del Servicio.
Artículo 2: La modalidad elegida para la ejecución del servicio no deberá generar por parte
del Estado erogación alguna.
Artículo 3: Este servicio debe satisfacer los siguientes recorridos, tarifas y frecuencias:
a) Secciones recorrido Centro - Puerto Patriada , Puerto Patriada-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
guindos, Ruta Nac. 40, Puente Salamín, Camino a Puerto Patriada, 1ra garita. 2da sección:
Cantera sobre el camino a Puerto Patriada. 3ra sección: Entrada al circuito de Laguna
Alerces - Comunidad Pulgar. 4ta sección: hasta cabecera de Puerto Patriada.
El valor del boleto será de $200 - Precio por sección $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
b) Secciones recorrido Centro - Desemboque, Desemboque-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Islas Malvinas, Av.
San Martín, Callejón Benavente, Callejón Mario Saliva Breide, Callejón Sendero Catarata,
Oficina de Informes Turísticos Catarata Corbata Blanca, Callejón Sendero Catarata, Callejón
Mario Saliva Breide, Callejón de Inmigrantes, Puente Salamín, Camino a Desemboque,
primera garita El Sauzal. 2da sección: Ingreso al Laberinto. 3ra sección: SUM de El
Desemboque. 4ta sección: El Desemboque.
El valor del boleto será de $200. Valor por sección $50. Boleto mínimo $50.
c) Secciones recorrido Centro - Currumahuida.
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
Guindos, Ruta Nac. 40, 1ra garita. 2da sección: Camino Rincón Currumahuida, SUM
Currumahuida.
El valor del boleto será de $100 hasta el final del recorrido y $50 hasta el acceso sobre ruta
Nac. 40.
La frecuencia será de al menos de 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
d) Secciones recorrido El Pedregoso.
1ra sección: Parte de cabecera (edificio de Informes Turísticos), Escuela 81. 2da sección:
ingreso al Barrio El mosquetal. 3ra Sección: Puente Arroyo el Pedregoso.
Valor del boleto $150. Valor por sección: $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
Artículo 4: La presente autorización será hasta que se lleve a cabo la licitación y
adjudicación del servicio.
Artículo 5: La prestataria del servicio podrá optar por uno o más recorridos, cumpliendo con
las frecuencias y las tarifas fijadas en la presente normativa para el recorrido elegido.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 05 de febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO: La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Ord. 032/2018, Nota ingresada
al HCD N° 030/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza 032/2018 se designó con el nombre de
Teresio Azocar al callejón que da ingreso a la parcela 04, ch 12 y a las chacras 10 y
11 del sector Catarata Sur de este ejido municipal;
Que según nota mencionada en el visto se solicita se
mantenga dicho nombre a la continuación del ante citado callejón;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido dar pronta respuesta
a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los
Vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes:
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de mantener la
designación de; "TERESIO AZOCAR" a la continuación del callejón que lleva el
mismo nombre, en el sector Catarata Sur, de este ejido municipal, según croquis
adjunto a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza
Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de febrero del año 2021.
Imprimir Normativa
al HCD N° 030/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza 032/2018 se designó con el nombre de
Teresio Azocar al callejón que da ingreso a la parcela 04, ch 12 y a las chacras 10 y
11 del sector Catarata Sur de este ejido municipal;
Que según nota mencionada en el visto se solicita se
mantenga dicho nombre a la continuación del ante citado callejón;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido dar pronta respuesta
a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los
Vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes:
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de mantener la
designación de; "TERESIO AZOCAR" a la continuación del callejón que lleva el
mismo nombre, en el sector Catarata Sur, de este ejido municipal, según croquis
adjunto a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza
Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de febrero del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley XIX Nº84,
CONSIDERANDO:
Que, es de vital importancia reducir los factores de riesgo de carácter objetivo
que aumentan la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales producidos como
resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias
análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, moto
vehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica,
Que, en el marco del Programa «Tolerancia Cero», la Subsecretaría de
Seguridad Vial (APSV), implementará Programas de Capacitación y Difusión para
promover una conducción responsable de vehículos.
Que, la Ley Provincial establece en todo el ámbito de la jurisdicción de la
Provincia del Chubut la prohibición de conducir todo vehículo, conforme la
descripción precedente: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a
cero (0) g/l (gramos de alcohol sobre litros de sangre). b) Bajo efectos del consumo
de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las
habilidades psicofísicas.
Que, además establece que todo conductor estará obligado a someterse a los
procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre,
conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en
el inciso a) del artículo 2 de la Ley XIX Nº84.
Que conforme el mismo, la negativa o falta de cooperación a realizar la
prueba indicada constituirá falta y hará presumir infracción al artículo 2° de la Ley,
correspondiéndole las sanciones establecidas en el artículo 14° inciso 48) de la Ley
XIX N° 26.
Que el Poder Ejecutivo Provincial establecerá los instrumentos de medición
no invasivos para la detección de sustancias a las que se refiere el inciso b) del
artículo 2° de la mencionada norma, los que deberán contar con la debida calibración
y homologación de la autoridad nacional competente.
Que, en el Artículo 4 de la mencionada Ley se establecen las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento,
Que la ley invita a los Municipios y Comunas de la Provincia del Chubut a
adherir a la presente Ley, y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en esta
normativa.
Que, es facultad de este cuerpo crear la normativa necesaria a fin de brindar
protección a la integridad de los miembros de esta comunidad,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial XIX Nº 84
"Tolerancia Cero".-
Artículo 2: SOLICITAR AL DEM, notifique a los comercios, prestadores turísticos,
restaurantes, bares y todo otro comercio con expendio de bebidas alcohólicas de la
puesta en vigencia de la aplicación de la Ley provincial XIX Nº84 y de la presente
Ordenanza. Quienes deberán exhibir la cartelería correspondiente, e informar a la
vigencia de la presente norma. -
Artículo 3: El 20% de lo recaudado en concepto de multa, deberá ser utilizado en
situaciones de consumo problemático de alcohol, estupefacientes psicotrópicos y
sustancias análogas, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de Febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley XIX Nº84,
CONSIDERANDO:
Que, es de vital importancia reducir los factores de riesgo de carácter objetivo
que aumentan la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales producidos como
resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias
análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, moto
vehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica,
Que, en el marco del Programa «Tolerancia Cero», la Subsecretaría de
Seguridad Vial (APSV), implementará Programas de Capacitación y Difusión para
promover una conducción responsable de vehículos.
Que, la Ley Provincial establece en todo el ámbito de la jurisdicción de la
Provincia del Chubut la prohibición de conducir todo vehículo, conforme la
descripción precedente: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a
cero (0) g/l (gramos de alcohol sobre litros de sangre). b) Bajo efectos del consumo
de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las
habilidades psicofísicas.
Que, además establece que todo conductor estará obligado a someterse a los
procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre,
conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en
el inciso a) del artículo 2 de la Ley XIX Nº84.
Que conforme el mismo, la negativa o falta de cooperación a realizar la
prueba indicada constituirá falta y hará presumir infracción al artículo 2° de la Ley,
correspondiéndole las sanciones establecidas en el artículo 14° inciso 48) de la Ley
XIX N° 26.
Que el Poder Ejecutivo Provincial establecerá los instrumentos de medición
no invasivos para la detección de sustancias a las que se refiere el inciso b) del
artículo 2° de la mencionada norma, los que deberán contar con la debida calibración
y homologación de la autoridad nacional competente.
Que, en el Artículo 4 de la mencionada Ley se establecen las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento,
Que la ley invita a los Municipios y Comunas de la Provincia del Chubut a
adherir a la presente Ley, y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en esta
normativa.
Que, es facultad de este cuerpo crear la normativa necesaria a fin de brindar
protección a la integridad de los miembros de esta comunidad,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial XIX Nº 84
"Tolerancia Cero".-
Artículo 2: SOLICITAR AL DEM, notifique a los comercios, prestadores turísticos,
restaurantes, bares y todo otro comercio con expendio de bebidas alcohólicas de la
puesta en vigencia de la aplicación de la Ley provincial XIX Nº84 y de la presente
Ordenanza. Quienes deberán exhibir la cartelería correspondiente, e informar a la
vigencia de la presente norma. -
Artículo 3: El 20% de lo recaudado en concepto de multa, deberá ser utilizado en
situaciones de consumo problemático de alcohol, estupefacientes psicotrópicos y
sustancias análogas, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de Febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza 056/2020 HCD MEH, la Nota 389/2020 DEM y
la Resolución 375/2020 DEM HCD
CONSIDERANDO:
Que, por el Art. 2 de la Ordenanza 056/2020 HCD MEH se le otorga al DEM
un plazo de 60 días hábiles para llevar adelante el concurso de antecedentes y
oposición a los fines de designar secretario Municipal de Faltas;
Que, mediante nota 389/2020 DEM MEH se solicita a esta casa de leyes se
suspenda el concurso ordenado mediante Ordenanza 056/2020 HCD MEH hasta
tanto se resuelva la situación de la Juez Municipal de Faltas;
Que, ésta ha resuelto prorrogar el plazo;
Que, el DEM ha nombrado, mediante Resolución 375/2020 DEM MEH, a la
agente Cynthia Massa, Secretaria Municipal de Faltas Ad-Hoc, quien se desempeña a
cargo del Juzgado Municipal de Faltas satisfactoriamente, otorgándole otra impronta,
comenzando a ordenarlo administrativa y procedimentalmente;
Que, debe darse curso a la formal petición del DEM, teniendo en cuenta el
desenvolvimiento de la Agente Municipal Cynthia Massa y la necesidad de dar
continuidad hasta la normalización definitiva del Juzgado Municipal de Faltas
dictando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: PRORROGAR hasta el día 15 de Marzo del 2021, el llamado a concurso
de antecedentes y oposición ordenado por la Ordenanza 056/2020 HCD MEH.
Artículo 2: CONFIRMAR a la agente Cynthia Massa en el cargo de Secretaria
Municipal de Faltas Ad-Hoc, a cargo del Juzgado Municipal de Faltas a partir de su
nombramiento por Resolución 375/2020 DEM HCD y hasta que se lleve adelante el
Concurso y Nombramiento correspondiente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza 056/2020 HCD MEH, la Nota 389/2020 DEM y
la Resolución 375/2020 DEM HCD
CONSIDERANDO:
Que, por el Art. 2 de la Ordenanza 056/2020 HCD MEH se le otorga al DEM
un plazo de 60 días hábiles para llevar adelante el concurso de antecedentes y
oposición a los fines de designar secretario Municipal de Faltas;
Que, mediante nota 389/2020 DEM MEH se solicita a esta casa de leyes se
suspenda el concurso ordenado mediante Ordenanza 056/2020 HCD MEH hasta
tanto se resuelva la situación de la Juez Municipal de Faltas;
Que, ésta ha resuelto prorrogar el plazo;
Que, el DEM ha nombrado, mediante Resolución 375/2020 DEM MEH, a la
agente Cynthia Massa, Secretaria Municipal de Faltas Ad-Hoc, quien se desempeña a
cargo del Juzgado Municipal de Faltas satisfactoriamente, otorgándole otra impronta,
comenzando a ordenarlo administrativa y procedimentalmente;
Que, debe darse curso a la formal petición del DEM, teniendo en cuenta el
desenvolvimiento de la Agente Municipal Cynthia Massa y la necesidad de dar
continuidad hasta la normalización definitiva del Juzgado Municipal de Faltas
dictando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: PRORROGAR hasta el día 15 de Marzo del 2021, el llamado a concurso
de antecedentes y oposición ordenado por la Ordenanza 056/2020 HCD MEH.
Artículo 2: CONFIRMAR a la agente Cynthia Massa en el cargo de Secretaria
Municipal de Faltas Ad-Hoc, a cargo del Juzgado Municipal de Faltas a partir de su
nombramiento por Resolución 375/2020 DEM HCD y hasta que se lleve adelante el
Concurso y Nombramiento correspondiente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de febrero de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI - 46 y l donación efectuada por YPF S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que, YPF S.A. ha donado material de rezago consistente en 250
caños tubing 2 7/8;
Que, ese material fue solicitado por el Departamento Ejecutivo
Municipal en el mes de agosto de 2020 a los fines de utilizarlo para beneficio de
nuestra localidad en las obras que se fuera presentando a lo largo de la gestión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos el interés puesto en
nuestra localidad por YPF S.A. y aceptamos con agrado lo por esta firma donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación efectuada a la Corporación Municipal por YPF
S.A., compuesta de 250 caños tubing 2 7/8.-
Artículo 2: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de
corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas,
para la utilización del material donado en las obras que asi lo requieran.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
La Ley XVI - 46 y l donación efectuada por YPF S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que, YPF S.A. ha donado material de rezago consistente en 250
caños tubing 2 7/8;
Que, ese material fue solicitado por el Departamento Ejecutivo
Municipal en el mes de agosto de 2020 a los fines de utilizarlo para beneficio de
nuestra localidad en las obras que se fuera presentando a lo largo de la gestión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos el interés puesto en
nuestra localidad por YPF S.A. y aceptamos con agrado lo por esta firma donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación efectuada a la Corporación Municipal por YPF
S.A., compuesta de 250 caños tubing 2 7/8.-
Artículo 2: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de
corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas,
para la utilización del material donado en las obras que asi lo requieran.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el convenio
de fecha 10 de diciembre 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020 el Ministerio de las
Mujeres, Genero y Diversidad (MMGyD) suscribe con la Municipalidad de El Hoyo
Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca;
Que, asimismo, en el mismo acto se suscribe Acta
Complementaria de dicho Convenio Marco;
Que, el Acta Complementaria establece pautas y condiciones
para concretar la implantación del Programa Nacional Generar cuyo objetivo es
fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestra localidad;
Que, el MMGyD aportará a los fines de ejecutar los
instrumentos suscriptos un monto total y único de Pesos quinientos mil ($ 500.000)
de conformidad con la Cláusula tercera del Acta Complementaria;
Que, la clausula quinta indica las obligaciones de La
Municipalidad;
Que, debe autorizarse al DEM a crear y/o modificar las partidas
correspondientes a este aporte no reintegrable y los gastos que este demande
mediante la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio Marco de Asistencia y Cooperación
Reciproca y su acta Complementaria, suscriptos en fecha 10 de diciembre de 2020
entre el Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad (MMGyD) y la
Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o
modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la
presente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el convenio
de fecha 10 de diciembre 2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020 el Ministerio de las
Mujeres, Genero y Diversidad (MMGyD) suscribe con la Municipalidad de El Hoyo
Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca;
Que, asimismo, en el mismo acto se suscribe Acta
Complementaria de dicho Convenio Marco;
Que, el Acta Complementaria establece pautas y condiciones
para concretar la implantación del Programa Nacional Generar cuyo objetivo es
fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestra localidad;
Que, el MMGyD aportará a los fines de ejecutar los
instrumentos suscriptos un monto total y único de Pesos quinientos mil ($ 500.000)
de conformidad con la Cláusula tercera del Acta Complementaria;
Que, la clausula quinta indica las obligaciones de La
Municipalidad;
Que, debe autorizarse al DEM a crear y/o modificar las partidas
correspondientes a este aporte no reintegrable y los gastos que este demande
mediante la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR. El convenio Marco de Asistencia y Cooperación
Reciproca y su acta Complementaria, suscriptos en fecha 10 de diciembre de 2020
entre el Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad (MMGyD) y la
Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, adecuar y/o
modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la
presente.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI - 46 y la Ordenanza Municipal 110/2019 HCD MEH
Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario extender el tiempo de aplicación de la
normativa referida;
Que, la Ordenanza del visto fija en ocho mil pesos el máximo
para los pagos que pueden realizarse bajo orden de pago sin factura a quienes prestan
servicios al municipio;
Que, la inflación del período hace conveniente actualizar el
monto;
Que, esos efectos se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal el pago de
contrataciones que efectúe la Corporación Municipal para la prestación de servicios
de personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio
simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los Pesos Diez Mil ($
10.000) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en AFIP,
exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, en forma
retroactiva al día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo N° 2: La aplicación de la presente deberá estar sujeta a la previa consulta a
la AFIP.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
La Ley XVI - 46 y la Ordenanza Municipal 110/2019 HCD MEH
Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario extender el tiempo de aplicación de la
normativa referida;
Que, la Ordenanza del visto fija en ocho mil pesos el máximo
para los pagos que pueden realizarse bajo orden de pago sin factura a quienes prestan
servicios al municipio;
Que, la inflación del período hace conveniente actualizar el
monto;
Que, esos efectos se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal el pago de
contrataciones que efectúe la Corporación Municipal para la prestación de servicios
de personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio
simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los Pesos Diez Mil ($
10.000) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en AFIP,
exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, en forma
retroactiva al día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo N° 2: La aplicación de la presente deberá estar sujeta a la previa consulta a
la AFIP.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El
Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;
Que dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos
quedando éstos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de
reserva;
Que es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los
vecinos les falte este vital recurso;
Que es necesario determinar la punibilidad ante la falta de
cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, sin ser
taxativos estos hechos sino meramente enucniativo, salvo en los horario permitidos; ya que
perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital
elemento para su alimentación e higiene personal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a
24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes
casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala
familiar.-
d) Llenar piletas, dicha numeración es meramente enunciativa y no taxativa.
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses
siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las
9:00 del día siguiente.
Artículo 2: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las
siguientes sanciones por incumplimiento:
PRIMERA VEZ 200 módulos
SEGUNDA VEZ 400 módulos
TERCERA VEZ 600 módulos
CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.-
Artículo 3: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza
se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción..
Artículo 4: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación
de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será
suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro
actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio..
Artículo 5: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 4 de la presente
tendrá las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ 100 módulos.
SEGUNDA VEZ 200 módulos.
TERCERA VEZ 300 módulos.
CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.
Artículo 6: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que
altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal
por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo
Municipal.-.
Artículo 7: En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas
conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de
policía labrando informe, denuncias y efectuar multas..
Artículo 8: La falta de cumplimiento de lo establecido en el articulo Nº 6 tendrá las
siguientes sanciones
PRIMERA VEZ 400 módulos
SEGUNDA VEZ 600 módulos
TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..
Artículo 9: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de
agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan
perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo
desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera
funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán
pasibles de las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ apercibimiento
SEGUNDA VEZ 500 módulos
TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..
Artículo 10: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente..
Artículo 11: : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 11 de enero del año 2021.-
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El
Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;
Que dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos
quedando éstos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de
reserva;
Que es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los
vecinos les falte este vital recurso;
Que es necesario determinar la punibilidad ante la falta de
cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, sin ser
taxativos estos hechos sino meramente enucniativo, salvo en los horario permitidos; ya que
perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital
elemento para su alimentación e higiene personal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a
24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes
casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala
familiar.-
d) Llenar piletas, dicha numeración es meramente enunciativa y no taxativa.
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses
siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las
9:00 del día siguiente.
Artículo 2: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las
siguientes sanciones por incumplimiento:
PRIMERA VEZ 200 módulos
SEGUNDA VEZ 400 módulos
TERCERA VEZ 600 módulos
CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.-
Artículo 3: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza
se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción..
Artículo 4: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación
de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será
suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro
actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio..
Artículo 5: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 4 de la presente
tendrá las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ 100 módulos.
SEGUNDA VEZ 200 módulos.
TERCERA VEZ 300 módulos.
CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.
Artículo 6: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que
altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal
por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo
Municipal.-.
Artículo 7: En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas
conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de
policía labrando informe, denuncias y efectuar multas..
Artículo 8: La falta de cumplimiento de lo establecido en el articulo Nº 6 tendrá las
siguientes sanciones
PRIMERA VEZ 400 módulos
SEGUNDA VEZ 600 módulos
TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..
Artículo 9: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de
agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan
perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo
desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera
funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán
pasibles de las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ apercibimiento
SEGUNDA VEZ 500 módulos
TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..
Artículo 10: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente..
Artículo 11: : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 11 de enero del año 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley XVI — 46, la Ordenanza 087/2020 HCD MEH y la Ordenanza
090/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 090/2020 HCD MEH modificó artículos
de la Ordenanza 107/2019;
Que, omitió facultar al DEM a crear y/o modificar partidas a
los fines de su ejecución;
Que, en la Ordenanza 087/2020 HCD MEHexisten
únicamente partidas de ingresos pero no de egresos;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLOY:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTARal DEM crear y/o modificar partidas a los fines de dar
cumplimiento y ejecutar la Ordenanza 090/2020 HCD MEHc-ooonnncnncnncnclnnno
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.=-======
Dadaen la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 11 de enero del año 2021 -==-===-==-=
Imprimir Normativa
La Ley XVI — 46, la Ordenanza 087/2020 HCD MEH y la Ordenanza
090/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 090/2020 HCD MEH modificó artículos
de la Ordenanza 107/2019;
Que, omitió facultar al DEM a crear y/o modificar partidas a
los fines de su ejecución;
Que, en la Ordenanza 087/2020 HCD MEHexisten
únicamente partidas de ingresos pero no de egresos;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLOY:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTARal DEM crear y/o modificar partidas a los fines de dar
cumplimiento y ejecutar la Ordenanza 090/2020 HCD MEHc-ooonnncnncnncnclnnno
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.=-======
Dadaen la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 11 de enero del año 2021 -==-===-==-=
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley XVI – 46, la Resolución 366/2020 DEM MEH y la Resolución 04/2021 DEM MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, existen fondos ociosos los que ascienden a la suma de $ 262.171,74.- en la cuenta 01600020260500103 del Fondo de Reparo y Garantía;
Que, el DEM informa que por consulta telefónica al Tribunal de Cuentas fue recomendada la convocatoria a los fines de evitar reclamos posteriores;
Que, por Resolución 366/2020 DEM MEH el Poder Ejecutivo Municipal convocó a quienes se crean con derecho a percibir el fondo de reparo y garantía por las obras que hubiese contratado con la Municipalidad de El Hoyo;
Que, conforme luce en la Resolución 04/2021 DEM MEH, a la fecha no fueron reclamados los fondos para su liberación encontrándose los plazos otorgados por Resolución 366/2020 DEM MEH vencidos en fecha 07 de enero de 2021;
Que, esos fondos deben resguardarse solo por noventa días como garantía de obras contratadas por el Estado Municipal;
Que, los fondos inmovilizados ocasionan gastos bancarios, resultando improductivos;
Que, teniendo presente la situación económica-financiera del municipio debe disponerse del dinero del Fondo de Reparo y Garantía transfiriendo el dinero a la cuenta Gastos Corrientes;
Que, mediante Resolución 033/2020 HCD MEH establece el receso legislativo a partir del 15/12/2020 al 01/02/2021 motivo por el cual el DEM convoca a esta Sesión Extraordinaria a los fines de disponer la transferencia entre cuentas;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir la suma de $ 262.171,74.- de la cuenta 01600020260500103 a la cuenta Gastos Corrientes; destinando dicho monto a garantizar la provisión del servicio de agua potable.
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 11 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
La Ley XVI – 46, la Resolución 366/2020 DEM MEH y la Resolución 04/2021 DEM MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, existen fondos ociosos los que ascienden a la suma de $ 262.171,74.- en la cuenta 01600020260500103 del Fondo de Reparo y Garantía;
Que, el DEM informa que por consulta telefónica al Tribunal de Cuentas fue recomendada la convocatoria a los fines de evitar reclamos posteriores;
Que, por Resolución 366/2020 DEM MEH el Poder Ejecutivo Municipal convocó a quienes se crean con derecho a percibir el fondo de reparo y garantía por las obras que hubiese contratado con la Municipalidad de El Hoyo;
Que, conforme luce en la Resolución 04/2021 DEM MEH, a la fecha no fueron reclamados los fondos para su liberación encontrándose los plazos otorgados por Resolución 366/2020 DEM MEH vencidos en fecha 07 de enero de 2021;
Que, esos fondos deben resguardarse solo por noventa días como garantía de obras contratadas por el Estado Municipal;
Que, los fondos inmovilizados ocasionan gastos bancarios, resultando improductivos;
Que, teniendo presente la situación económica-financiera del municipio debe disponerse del dinero del Fondo de Reparo y Garantía transfiriendo el dinero a la cuenta Gastos Corrientes;
Que, mediante Resolución 033/2020 HCD MEH establece el receso legislativo a partir del 15/12/2020 al 01/02/2021 motivo por el cual el DEM convoca a esta Sesión Extraordinaria a los fines de disponer la transferencia entre cuentas;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir la suma de $ 262.171,74.- de la cuenta 01600020260500103 a la cuenta Gastos Corrientes; destinando dicho monto a garantizar la provisión del servicio de agua potable.
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 11 de enero del año 2021
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 03/2020; y la resolución N° 24/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, el convenio entre provincia y el municipio para ejecutar la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv fue ratificado por Ordenanza del HCD N° 03/2020.
Que, dicha Ordenanza crea la partida presupuestaria de ingreso: 01.02. 02.55 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv"; y la partida presupuestaria de egreso 20.12.01.44 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv".
Que, de acuerdo a lo informado por el Área Contable, en las partidas de referencia existe un saldo a favor de pesos seiscientos cinco mil noventa y cinco con treinta y cinco centavos ($605.095,35).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
2.3.12. 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv- $605.095,35
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.3.7.1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv- $605.095,35
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 12 de Mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 03/2020; y la resolución N° 24/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, el convenio entre provincia y el municipio para ejecutar la Primera Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv fue ratificado por Ordenanza del HCD N° 03/2020.
Que, dicha Ordenanza crea la partida presupuestaria de ingreso: 01.02. 02.55 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv"; y la partida presupuestaria de egreso 20.12.01.44 "1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv".
Que, de acuerdo a lo informado por el Área Contable, en las partidas de referencia existe un saldo a favor de pesos seiscientos cinco mil noventa y cinco con treinta y cinco centavos ($605.095,35).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
2.3.12. 1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv- $605.095,35
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.3.7.1 era Etapa de Poda y Desmalezamiento traza línea troncal 33 kv- $605.095,35
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 12 de Mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, y el Croquis de deslinde de tierras fiscales para ampliación de calle;
Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra registrada la calle existente sin nombre situada entre la Chacra 11 y Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
Que, dicha calle es adyacente a un remanente de 8.263 metros cuadrados de tierra fiscal improductiva ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4;
Que, el HCD es el Órgano del Estado Municipal que tiene imperio a los fines de cambiar el destino de un bien privado o público del estado;
Que, modificando el destino del remanente a bien público del Estado Municipal se logra una calle con mayor ancho brindando esencial seguridad vial y mejor acceso ante cualquier hecho y/o contingencia que pudiere desencadenarse;
Que, el mayor ancho arriba mencionado se verifica en el croquis "Mensura Nueva Calle" "Proyecto Deslinde de Tierras Fiscales para Ampliación de Calle" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente;
Que, luego de la catástrofe, comenzada el 9 de marzo próximo pasado, vivenciada por las vecinas y los vecinos de nuestro ejido, es intensión de este HCD garantizar los accesos y asegurar calles y caminos para un pronto ingreso y accionar de las distintas dependencias, que, ante un caso fortuito, deban transitar sin obstáculo y con la mayor seguridad para todas y todos;
Que, a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ORDENAR El deslinde del remanente de tierras fiscales de 8.263 metros cuadrados marcada en el "Croquis de Redistribución" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, ubicada entre la calle existente y las parcelas 1 y 2 de la Chacra 12, Sector 2, Circunscripción 4, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de llevar adelante la mensura de deslinde que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente, a crear, adecuar y/o modificar las partidas de ingresos y egresos que demande la ejecución de la presente.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2021
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTOS:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza 24/2021 y el Acta acuerdo firmada entre el ejecutivo municipal, la Asociación de Trabajadores del Estado y SOEME de fecha 15 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el día 15 de octubre y en virtud del acuerdo previamente firmado en fecha 4 de marzo de 2021, se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo de este Municipio de El Hoyo y los representantes de los gremios Asociación de Trabajadores del Estado y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Noroeste de Chubut.
Que, inicialmente el acuerdo paritario firmado con fecha 4 de marzo de 2021, establecía un tercer aumento del diez por ciento (10%) en el mes de octubre 2021; al cual por acta convenio firmada con fecha 15 de octubre del corriente se suma a dicho aumento un trece por ciento (13%) más, haciendo a un total del veintitrés por ciento (23%) de aumento para el mes de octubre de 2021.
Que, asimismo del acuerdo paritario surge que para el mes de diciembre de 2021 se pagará un aumento salarial del siete por ciento (7%), el cual será abonado junto con la liquidación de sueldos del mes de enero de 2022.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º. INCORPORAR, al sueldo básico el trece por ciento (13%) de aumento salarial para los agentes municipales de planta permanente de acuerdo a los considerandos y la siguiente escala:
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 109376,19 111563,71 113751,24 115938,76 118126,29
Jefe Departam. 103126,12 105188,64 107251,17 109313,69 111376,21
Jefe de División 90000,98 91801,00 93601,02 95401,04 97201,06
Jefe de Sección 81563,39 83194,66 84825,92 86457,19 88088,46
10 74375,81 75863,33 77350,84 78838,36 80325,87
9 67813,24 69169,50 70525,77 71882,03 73238,30
8 61875,67 63113,19 64350,70 65588,21 66825,73
7 56250,61 57375,62 58500,64 59625,65 60750,66
6 50625,55 51638,06 52650,57 53663,08 54675,59
5 45625,50 46538,01 47450,52 48363,03 49275,54
4 41562,95 42394,21 43225,47 44056,73 44887,99
3 37812,91 38569,17 39325,43 40081,69 40837,94
2 34375,37 35062,88 35750,39 36437,90 37125,40
1 31250,34 31875,35 32500,35 33125,36 33750,37
Título Universitario 25% clase 10 18593,95
Titulo Terciario 22% Clase 8 13612,65
Titulo Secundario 18% Clase 5 8212,59
Falla de Caja 25% Clase 4 10390,74
Antigüedad 1,50% Clase 10 1115,64
Artículo 2. INCORPORAR, al sueldo básico a partir del 01 de diciembre de 2021 un siete por ciento (7%) de aumento salarial para los agentes municipales de planta permanente a pagarse junto con la liquidación de sueldos de enero de 2022, de acuerdo a los considerandos y la siguiente escala:
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 117032,51 119373,16 121713,81 124054,46 126395,11
Jefe Departam. 110344,94 112551,84 114758,74 116965,63 119172,53
Jefe de División 96301,04 98227,06 100153,08 102079,10 104005,12
Jefe de Sección 87272,81 89018,27 90763,73 92509,18 94254,64
10 79582,11 81173,75 82765,39 84357,03 85948,68
9 72560,16 74011,36 75462,56 76913,77 78364,97
8 66206,96 67531,10 68855,24 70179,38 71503,52
7 60188,15 61391,91 62595,67 63799,44 65003,20
6 54169,33 55252,72 56336,11 57419,49 58502,88
5 48819,28 49795,66 50772,05 51748,43 52724,82
4 44472,35 45361,80 46251,25 47140,70 48030,14
3 40459,81 41269,01 42078,20 42887,40 43696,60
2 36781,65 37517,28 38252,91 38988,54 39724,18
1 33437,86 34106,62 34775,37 35444,13 36112,89
Título Universitario 25% clase 10 19895,53
Titulo Terciario 22% Clase 8 14565,53
Titulo Secundario 18% Clase 5 8787,47
Falla de Caja 25% Clase 4 11118,09
Antigüedad 1,50% Clase 10 1193,73
Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 22 días del mes de Octubre 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTOS:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza 24/2021 y el Acta acuerdo firmada entre el ejecutivo municipal, la Asociación de Trabajadores del Estado y SOEME de fecha 15 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el día 15 de octubre y en virtud del acuerdo previamente firmado en fecha 4 de marzo de 2021, se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo de este Municipio de El Hoyo y los representantes de los gremios Asociación de Trabajadores del Estado y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Noroeste de Chubut.
Que, inicialmente el acuerdo paritario firmado con fecha 4 de marzo de 2021, establecía un tercer aumento del diez por ciento (10%) en el mes de octubre 2021; al cual por acta convenio firmada con fecha 15 de octubre del corriente se suma a dicho aumento un trece por ciento (13%) más, haciendo a un total del veintitrés por ciento (23%) de aumento para el mes de octubre de 2021.
Que, asimismo del acuerdo paritario surge que para el mes de diciembre de 2021 se pagará un aumento salarial del siete por ciento (7%), el cual será abonado junto con la liquidación de sueldos del mes de enero de 2022.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º. INCORPORAR, al sueldo básico el trece por ciento (13%) de aumento salarial para los agentes municipales de planta permanente de acuerdo a los considerandos y la siguiente escala:
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 109376,19 111563,71 113751,24 115938,76 118126,29
Jefe Departam. 103126,12 105188,64 107251,17 109313,69 111376,21
Jefe de División 90000,98 91801,00 93601,02 95401,04 97201,06
Jefe de Sección 81563,39 83194,66 84825,92 86457,19 88088,46
10 74375,81 75863,33 77350,84 78838,36 80325,87
9 67813,24 69169,50 70525,77 71882,03 73238,30
8 61875,67 63113,19 64350,70 65588,21 66825,73
7 56250,61 57375,62 58500,64 59625,65 60750,66
6 50625,55 51638,06 52650,57 53663,08 54675,59
5 45625,50 46538,01 47450,52 48363,03 49275,54
4 41562,95 42394,21 43225,47 44056,73 44887,99
3 37812,91 38569,17 39325,43 40081,69 40837,94
2 34375,37 35062,88 35750,39 36437,90 37125,40
1 31250,34 31875,35 32500,35 33125,36 33750,37
Título Universitario 25% clase 10 18593,95
Titulo Terciario 22% Clase 8 13612,65
Titulo Secundario 18% Clase 5 8212,59
Falla de Caja 25% Clase 4 10390,74
Antigüedad 1,50% Clase 10 1115,64
Artículo 2. INCORPORAR, al sueldo básico a partir del 01 de diciembre de 2021 un siete por ciento (7%) de aumento salarial para los agentes municipales de planta permanente a pagarse junto con la liquidación de sueldos de enero de 2022, de acuerdo a los considerandos y la siguiente escala:
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 117032,51 119373,16 121713,81 124054,46 126395,11
Jefe Departam. 110344,94 112551,84 114758,74 116965,63 119172,53
Jefe de División 96301,04 98227,06 100153,08 102079,10 104005,12
Jefe de Sección 87272,81 89018,27 90763,73 92509,18 94254,64
10 79582,11 81173,75 82765,39 84357,03 85948,68
9 72560,16 74011,36 75462,56 76913,77 78364,97
8 66206,96 67531,10 68855,24 70179,38 71503,52
7 60188,15 61391,91 62595,67 63799,44 65003,20
6 54169,33 55252,72 56336,11 57419,49 58502,88
5 48819,28 49795,66 50772,05 51748,43 52724,82
4 44472,35 45361,80 46251,25 47140,70 48030,14
3 40459,81 41269,01 42078,20 42887,40 43696,60
2 36781,65 37517,28 38252,91 38988,54 39724,18
1 33437,86 34106,62 34775,37 35444,13 36112,89
Título Universitario 25% clase 10 19895,53
Titulo Terciario 22% Clase 8 14565,53
Titulo Secundario 18% Clase 5 8787,47
Falla de Caja 25% Clase 4 11118,09
Antigüedad 1,50% Clase 10 1193,73
Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 22 días del mes de Octubre 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI n° 46 ; La nota 504/21y decreto PEP N° 944/2021
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha sido beneficiada por un Aporte del Tesoro nacional de pesos cinco millones ($ 5.000.000);
Que este cuerpo ha decidido otorgar un bono por única vez no remunerativo de $12.000 a los locadores de servicios que acrediten la totalidad de los requisitos abajo mencionados;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo velar por el mejor destino de los fondos recibidos.
Que es necesario realizar adecuaciones presupuestarias para la administración del citado aporte;
Que con el saldo del remanente se creara un fondo rotatorio destinado a la realización de perforaciones hídricas domiciliarias;
Que en fecha 10 de marzo 2021, fue declarada la Emergencia Ígnea, comunitaria, Ambiental, Sanitaria, Económica, Social, Alimentaria y Habitacional, en nuestra localidad, mediante ordenanza 15/21;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Crear la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.13. APORTE DEL TESORO NACIONAL (ATN) -(+)$5.000.000.
Articulo N° 2: autorizar al DEM a crear la partida de Egresos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 5 (-) $5.000.000.
Artículo Nº 3: Disponer el aporte de $12.000 en concepto de Bono, destinado a los locadores de servicios que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
• Que perciban hasta un monto de $ 30.000 mensuales.
• Que presten servicios correspondientes a 30 horas semanales.
• Que acrediten 6 meses de antigüedad en la función, como mínimo, a diciembre 2021.
• Quedarán excluidos del beneficio, el personal de Planta Política, Coordinadores y Asesores.
El beneficio se abonará a partir del 20 de diciembre de 2021.
Artículo Nº 4: Previo al pago del Bono, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, el listado correspondiente de beneficiarios, a fin de tener por acreditados los requisitos.
Artículo N° 5: Créase con el saldo remanente, un Fondo de recursos denominado "Fondo Rotatorio", que será destinado a la realización de perforaciones hídricas domiciliarias.
Artículo N° 6: El tomador deberá cumplir los siguientes requisitos
• Acreditar ser propietario, adjudicatario, u ocupante reconocido, de la superficie donde se pretenda perforar.
• Poseer autorización del Instituto Provincial del Agua
• Presentar una Declaración Jurada de Ingresos del grupo familiar, de un mínimo de $40.000.
• Suscribir título ejecutivo a favor de la Municipalidad de El Hoyo, como garantía del Préstamo.
• El tomador deberá presentar presupuesto
• El límite del préstamo será de $ 200.000.
• El límite de cuotas mensuales será de 24.
• La tasa aplicable será la establecida al momento de la toma del crédito, determinado en la ordenanza tributaria vigente.
• Determinar que, una vez finalizada la perforación, el propietario deberá colocar un cartel que indique que la misma fue adquirida mediante la presente ordenanza.
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial I Nº 655, la ordenanza Municipal Nº 104/2009, la comunicación 002/2014, la Ordenanza 073/2020, el exceso de la población canina de la localidad de El Hoyo y las consecuencias que ello genera y el dictamen del asesor legal;
CONSIDERANDO:
Que a través del tiempo la tenencia de mascotas domesticas se ha constituido en una costumbre cada vez más arraigada en un alto porcentaje de la población,
Que para determinadas especies principalmente los canes ven dificultada su subsistencia por sus propios medios en condiciones naturales, que cuando eso ocurre los mismos forman jaurías que para alcanzar la mencionada subsistencia cazan, generando una importante mortandad de ovinos y otros animales, además de volverse potencialmente peligrosos para los seres humanos;
Que los canes por instinto son animales territoriales por lo que cuando alguna persona u otro animal se introduce en su espacio invadiéndolo, puede sentirse amenazado y reaccionar atacando a su amenaza; y siguiendo este criterio son las castraciones las que limitan este nivel de agresividad y está comprobado incluso que lo disminuyen;
Que la presencia de canes y la falta de control sobre los mismos aumenta de manera exponencial año a año y por ende resulta necesario controlar dicho aumento desmedido;
Que, la normativa vigente no atiende por completo la problemática actual;
Que es necesario implementar un programa de castraciones masivas, constantes, accesibles, abarcativas y extendidas en el tiempo con el fin de evitar la proliferación de canes de manera indiscriminada;
Que está demostrado que las campañas de castraciones realizadas con periodicidad reducen dicha proliferación indiscriminada evitando diversas enfermedades como la parasitosis, rabia, leishmaniasis, hongos, sarna, leptospirosis, y asimismo reducen el nivel de agresividad en canes principalmente en machos;
Que se encuentra vigente en todo el territorio de la Provincia de Chubut la Ley I Nº 655;
Que la misma tiene carácter operativo y de orden público lo que significa que la misma es obligatoria en todo el territorio provincial desde su fecha de promulgación;
Que la misma requiere la implementación de una política por parte de los municipios y comunas tendientes a obtener el equilibrio poblacional de canes y gatos;
Que por este motivo es necesario que los municipio se pronuncien sobre la implementación de acciones en este sentido y que la adopción de este criterio debe realizarse por medio de Ordenanza Municipal;
Que actualmente con la articulación del DEM se llevan adelante castraciones pero no se encuentra adherido a la Ley Provincial I Nº 655;
Que este cuerpo entiende que adherir a la presente no es la solucion de fondo, pero que podria colaborar en relacion a la problematica de caninos y felinos;
Que la ausencia de programas que colaboran con la concientización de la tenencia responsable de animales conlleva a las problemáticas mencionadas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 655.
Artículo Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.
Imprimir Normativa
La ley Provincial I Nº 655, la ordenanza Municipal Nº 104/2009, la comunicación 002/2014, la Ordenanza 073/2020, el exceso de la población canina de la localidad de El Hoyo y las consecuencias que ello genera y el dictamen del asesor legal;
CONSIDERANDO:
Que a través del tiempo la tenencia de mascotas domesticas se ha constituido en una costumbre cada vez más arraigada en un alto porcentaje de la población,
Que para determinadas especies principalmente los canes ven dificultada su subsistencia por sus propios medios en condiciones naturales, que cuando eso ocurre los mismos forman jaurías que para alcanzar la mencionada subsistencia cazan, generando una importante mortandad de ovinos y otros animales, además de volverse potencialmente peligrosos para los seres humanos;
Que los canes por instinto son animales territoriales por lo que cuando alguna persona u otro animal se introduce en su espacio invadiéndolo, puede sentirse amenazado y reaccionar atacando a su amenaza; y siguiendo este criterio son las castraciones las que limitan este nivel de agresividad y está comprobado incluso que lo disminuyen;
Que la presencia de canes y la falta de control sobre los mismos aumenta de manera exponencial año a año y por ende resulta necesario controlar dicho aumento desmedido;
Que, la normativa vigente no atiende por completo la problemática actual;
Que es necesario implementar un programa de castraciones masivas, constantes, accesibles, abarcativas y extendidas en el tiempo con el fin de evitar la proliferación de canes de manera indiscriminada;
Que está demostrado que las campañas de castraciones realizadas con periodicidad reducen dicha proliferación indiscriminada evitando diversas enfermedades como la parasitosis, rabia, leishmaniasis, hongos, sarna, leptospirosis, y asimismo reducen el nivel de agresividad en canes principalmente en machos;
Que se encuentra vigente en todo el territorio de la Provincia de Chubut la Ley I Nº 655;
Que la misma tiene carácter operativo y de orden público lo que significa que la misma es obligatoria en todo el territorio provincial desde su fecha de promulgación;
Que la misma requiere la implementación de una política por parte de los municipios y comunas tendientes a obtener el equilibrio poblacional de canes y gatos;
Que por este motivo es necesario que los municipio se pronuncien sobre la implementación de acciones en este sentido y que la adopción de este criterio debe realizarse por medio de Ordenanza Municipal;
Que actualmente con la articulación del DEM se llevan adelante castraciones pero no se encuentra adherido a la Ley Provincial I Nº 655;
Que este cuerpo entiende que adherir a la presente no es la solucion de fondo, pero que podria colaborar en relacion a la problematica de caninos y felinos;
Que la ausencia de programas que colaboran con la concientización de la tenencia responsable de animales conlleva a las problemáticas mencionadas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 655.
Artículo Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 101/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiséis de abril del corriente, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz ha donado a este municipio herramientas manuales.
Que, estas herramientas han sido debidamente inventariadas e incorporadas al patrimonio municipal.
Que, las herramientas se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco, provincia de Santa Cruz
Doce (12) martillos encofrador
Doce (12) palas cabo corto
Doce (12) serruchos carpintero
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y disponer como destino final de los mismos el Corralón Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 101/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiséis de abril del corriente, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz ha donado a este municipio herramientas manuales.
Que, estas herramientas han sido debidamente inventariadas e incorporadas al patrimonio municipal.
Que, las herramientas se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Comisión de Fomento de cañadón Seco, provincia de Santa Cruz
Doce (12) martillos encofrador
Doce (12) palas cabo corto
Doce (12) serruchos carpintero
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y disponer como destino final de los mismos el Corralón Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 015/2021, y el expediente 089/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiuno de abril del corriente, la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh, ha donado un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva.
Que, esta herramienta ha sido debidamente incorporada e inventariada al patrimonio municipal
Que, este generador quedará a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh.-
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y ponerlo a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 015/2021, y el expediente 089/2021 MEH.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en el marco de esta emergencia el día veintiuno de abril del corriente, la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh, ha donado un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva.
Que, esta herramienta ha sido debidamente incorporada e inventariada al patrimonio municipal
Que, este generador quedará a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de un generador eléctrico MIYAWA 6500Kva por parte de la Asociación de Trabajadores de Chubut ATECh.-
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal y ponerlo a disposición de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI - 46 y el convenio de donación con cargo efectuada por señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154,
Y CONSIDERANDO:
Que, señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154, mediante convenio de donación con cargo, cede y transfiere todos los derechos que posee en su calidad de propietaria a favor de LA MUNICIPALIDAD, sobre una superficie de quinientos metros cuadrados que corresponden a una mayor superficie del inmueble ubicado en la Parcela 22 de la Chacra 5 del Sector 1 de la Circunscripción 2 de El Hoyo que, conforme Escritura 153 de fecha 09/02/2011 pasada por ante el Escribano Eduardo De Bernardi, registrado como compra venta en la Matrícula (09-12) 117.098, es de titularidad de LA DONANTE.-
Que, asimismo forman parte integrante del convenio del visto croquis indicando con letra "A" la superficie donada y copia de la Escritura Traslativa de Dominio cuyo titular es la Donante;
Que, el cargo impuesto a la donación es la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil a través del BID u organismo similar y, asimismo, para fines sociales, de salud y esparcimiento en beneficio del Barrio Catarata Norte;
Que, la Municipalidad afrontará los gastos que demande y subdivisión, escrituración y reubicación y conexión de servicios de luz y gas para ambos inmuebles;
Que, conforme Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la unidad mínima de fraccionamiento de la tierra será de dos hectáreas, motivo por el cual se debe dictar la correspondiente excepción a los fines de dar por aprobado el trámite que nos ocupa, como asimismo exceptuar del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y subdivisión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos a la Señora Gresko y aceptamos con agrado lo por ella donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación con cargo efectuada, a la Corporación Municipal, por la señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154.-
Artículo 2: EXCEPTUAR, atento la finalidad de la donación, al presente tramite de lo dispuesto por la Ordenanza 154/2012 HCD MEH y del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y subdivisión.-
Artículo 3: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas, para dar cumplimiento a lo convenido en el Anexo 1 que formará parte de la presente norma.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI - 46 y el convenio de donación con cargo efectuada por señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154,
Y CONSIDERANDO:
Que, señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154, mediante convenio de donación con cargo, cede y transfiere todos los derechos que posee en su calidad de propietaria a favor de LA MUNICIPALIDAD, sobre una superficie de quinientos metros cuadrados que corresponden a una mayor superficie del inmueble ubicado en la Parcela 22 de la Chacra 5 del Sector 1 de la Circunscripción 2 de El Hoyo que, conforme Escritura 153 de fecha 09/02/2011 pasada por ante el Escribano Eduardo De Bernardi, registrado como compra venta en la Matrícula (09-12) 117.098, es de titularidad de LA DONANTE.-
Que, asimismo forman parte integrante del convenio del visto croquis indicando con letra "A" la superficie donada y copia de la Escritura Traslativa de Dominio cuyo titular es la Donante;
Que, el cargo impuesto a la donación es la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil a través del BID u organismo similar y, asimismo, para fines sociales, de salud y esparcimiento en beneficio del Barrio Catarata Norte;
Que, la Municipalidad afrontará los gastos que demande y subdivisión, escrituración y reubicación y conexión de servicios de luz y gas para ambos inmuebles;
Que, conforme Ordenanza 154/2012 HCD MEH, la unidad mínima de fraccionamiento de la tierra será de dos hectáreas, motivo por el cual se debe dictar la correspondiente excepción a los fines de dar por aprobado el trámite que nos ocupa, como asimismo exceptuar del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y subdivisión;
Que, desde esta casa de leyes agradecemos a la Señora Gresko y aceptamos con agrado lo por ella donado;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR la donación con cargo efectuada, a la Corporación Municipal, por la señora PAULINA IRENE GRESKO, DNI 13.463.154.-
Artículo 2: EXCEPTUAR, atento la finalidad de la donación, al presente tramite de lo dispuesto por la Ordenanza 154/2012 HCD MEH y del pago de tasas para el nuevo plano de mensura y subdivisión.-
Artículo 3: FACULTAR Al Departamento Ejecutivo Municipal, en oportunidad de corresponder, a realizar las adecuaciones, modificaciones y aperturas de partidas, para dar cumplimiento a lo convenido en el Anexo 1 que formará parte de la presente norma.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2021.
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 015/2021 y la resolución Nº 479/2021 Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en virtud de las tareas llevadas a cabo por el Plan de manejo del NOCH, existen productos forestales susceptibles a ser destinados a fines sociales.
Que, el artículo 32º de la Ley 13.273, prevé el otorgamiento de materia prima libre del pago de aforo a instituciones públicas.
Que, en el marco de esta emergencia la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut mediante Resolución Nº 479/2021 (la cual se anexa a la presente) dona a este municipio la cantidad de trescientos metros cúbicos (300 m3) de madera rolliza para ser destinada al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de trescientos metros cúbicos (300 m3) de madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut para ser destinadas al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de junio de 2021.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 015/2021 y la resolución Nº 479/2021 Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.
Que, en virtud de las tareas llevadas a cabo por el Plan de manejo del NOCH, existen productos forestales susceptibles a ser destinados a fines sociales.
Que, el artículo 32º de la Ley 13.273, prevé el otorgamiento de materia prima libre del pago de aforo a instituciones públicas.
Que, en el marco de esta emergencia la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut mediante Resolución Nº 479/2021 (la cual se anexa a la presente) dona a este municipio la cantidad de trescientos metros cúbicos (300 m3) de madera rolliza para ser destinada al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ACEPTAR la donación de trescientos metros cúbicos (300 m3) de madera rolliza por parte de la Secretaria de Bosques de la Provincia de Chubut para ser destinadas al programa de construcción de módulos habitacionales de emergencia para las familias afectadas por los incendios
Artículo 2: INCORPORAR la donación a los bienes al patrimonio municipal
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de junio de 2021.-
Imprimir Normativa